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LA DEMANDA DE TERCERÍA Es frecuente que con motivo de un proceso judicial se traben medidas cautelares sobre bienes que no pertenecen al demandado, razón por la cual la ley procesal otorga al propietario el derecho de desafectar el bien en cuestión por medio de la figura de la tercería, la misma que también procede para discutir el derecho de preferencia en el pago, como veremos a continuación. I. INTRODUCCION La tercería supone la intervención de una persona en un proceso judicial en el cual, precisamente por su calidad de tercero, no ha sido citado como parte procesal. La intervención del tercero, a título de tercería, puede tener como objeto reclamar el reconocimiento del derecho de propiedad que le corresponde respecto de algún bien materia del juicio que esté afectado por una medida cautelar o que esté para ejecución, a fin de que dicho bien sea desafectado; o también para reclamar el derecho de preferencia que le corresponde para que sea pagado con el precio de tales bienes. En el primer caso se trata de la denominada tercería de propiedad , y en el segundo caso de la denominada tercería de derecho preferente. En ambos supuestos la tercería se entiende con

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LA DEMANDA DE TERCERA

Es frecuente que con motivo de un proceso judicial se traben medidas cautelares sobre bienes que no pertenecen al demandado, razn por la cual la ley procesal otorga al propietario el derecho de desafectar el bien en cuestin por medio de la figura de la tercera, la misma que tambin procede para discutir el derecho de preferencia en el pago, como veremos a continuacin. I. INTRODUCCION La tercera supone la intervencin de una persona en un proceso judicial en el cual, precisamente por su calidad de tercero, no ha sido citado como parte procesal. La intervencin del tercero, a ttulo de tercera, puede tener como objeto reclamar el reconocimiento del derecho de propiedad que le corresponde respecto de algn bien materia del juicio que est afectado por una medida cautelar o que est para ejecucin, a fin de que dicho bien sea desafectado; o tambin para reclamar el derecho de preferencia que le corresponde para que sea pagado con el precio de tales bienes. En el primer caso se trata de la denominada tercera de propiedad, y en el segundo caso de la denominada tercera de derecho preferente. En ambos supuestos la tercera se entiende con el demandante y con el demandado simultneamente (C.P.C., art. 533). II. NORMATIVIDAD APLICABLE El proceso de tercera se rige por las normas generales aplicables a los procesos abreviados (C.P.C., arts. 486 a 494) y, desde luego, por las normas especiales que dentro de esta clase de procesos, se ocupan propiamente de la tercera (C.P.C., arts. 536 a 539). III. PARTICULARIDADES DEL PROCESO a) Competencia La competencia para los procesos que se siguen por la va abreviada corresponde a los Jueces Civiles y a los Jueces de Paz Letrados, salvo en aquellos casos en que la ley atribuye su conocimiento a otros rganos jurisdiccionales (C.P.C., arts. 488). Sin embargo, en el caso de la tercera, considerando que el tercero interviene en un proceso ya iniciado, su demanda debe ser interpuesta dentro de ese mismo proceso, en el cual va a discutir su derecho de propiedad o su derecho de preferencia. No cabe, pues cuestionar la competencia. b) Requisitos de la demanda La demanda de tercera debe contener, en cuanto sean aplicables, los requisitos y anexos de toda demanda judicial, a que se refieren los arts. 424 y 425 del C.P.C. (Designacin del juez, los datos de identificacin y domicilio del solicitante o de su apoderado, el petitorio, los hechos, la fundamentacin jurdica, los medios probatorios y la firma, debindose adjuntar copia legible del documento de identidad del solicitante o de su apoderado, el poder (si es el caso), los documentos probatorios, etc.). Adicionalmente, la demanda de tercera debe estar acompaada de la prueba del derecho de propiedad o de preferencia que se alega, esto es, el o los documentos pblicos o privados de fecha cierta destinados a ese fin, de lo contrario la demanda ser declarada inadmisible (C.P.C., art. 535). En caso se declare la inadmisibilidad de la demanda por omisin o defecto en alguno de sus requisitos o anexos, se conceder un plazo no mayor de diez das para la subsanacin, bajo apercibimiento de archivar el expediente (C.P.C., art. 426). Si se declara improcedente, se mandar a devolver los anexos presentados, pudiendo apelarse esta ltima decisin (C.P.C., art. 427). c) Oportunidad La tercera de propiedad puede interponerse en cualquier momento antes que se inicie el remate del bien. La tercera de derecho preferente antes que se realice el pago al acreedor (C.P.C., art. 534). d) Emplazamiento y contestacin Admitida la demanda por reunir todos los requisitos exigidos por la ley procesal o por haberse subsanado los omitidos o defectuosos, se corre traslado de la misma tanto al demandante como al demandado, concedindoles a ambos un plazo simultneo de diez das para efectuar la contestacin (C.P.C., art. 491 inc. 5). Al contestar la demanda el emplazado tiene los siguientes plazos para: - Contestar la demanda: diez das (C.P.C., art. 491 inc. 5). En este proceso no procede la reconvencin (C.P.C., art. 490). - Interponer tachas u oposiciones a los medios probatorios: tres das (C.P.C., art. 491 inc. 1). - Proponer excepciones o defensas previas: cinco das (C.P.C., art. 491 inc. 3). e) Efectos de la tercera de propiedad Admitida la tercera de propiedad, se suspender el proceso si estuviera en la etapa de ejecucin, aunque est consentida o ejecutoriada la resolucin que ordena la venta de los bienes, salvo que estn sujetos a deterioro, corrupcin o desaparicin o que su conservacin resulte excesivamente onerosa. En estos casos, el producto de la venta queda afectado al resultado de la tercera. El tercerista puede obtener la suspensin de la medida cautelar o de la ejecucin del bien afectado, si la garanta otorgada es suficiente a criterio del juez, en caso no pruebe que los bienes son de su propiedad (C.P.C., art. 536). f) Efectos de la tercera de derecho preferente Admitida la tercera de derecho preferente, se suspende el pago al acreedor hasta que se decida en definitiva sobre la preferencia, salvo que el tercerista otorgue garanta suficiente a criterio del Juez para responder por el capital, intereses, costas, costos y multas. El tercerista puede intervenir en las actuaciones relacionadas con el remate del bien (C.P.C., art. 537). g) Connivencia y malicia en la tercera Si se prueba la connivencia entre tercerista y demandado, se impondr a ambos y a sus Abogados, solidariamente, una multa no menor de cinco ni mayor de veinte Unidades de Referencia Procesal, ms la indemnizacin de daos y perjuicios, costos y costas. Adems, el Juez remitir al Ministerio Pblico copia certificada de los actuados pertinentes, para el ejercicio de la accin penal correspondiente. La mismas sanciones se le impondr a quien haya solicitado y ejecutado maliciosamente una medida cautelar (C.P.C., art. 538).MODELOExp.:Sec.:Escrito N 1Cuaderno principalSumilla: Demanda de tercera de propiedad SEOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL AAA AAA, identificado con D.N.I. ........, con direccin domiciliaria en Av. .............................. y con domicilio procesal en la casilla ..... del Dpto. de Notificaciones del Colegio de Abogados de Lima; a Ud. atentamente digo: I. PETITORIO: En va de proceso abreviado interpongo demanda de TERCERIA DE PROPIEDAD, dirigida contra don BBB BBB, a quien se deber notificar en Av. ................................... y contra don CCC CCC, a quien se deber notificar en Av. ............................., solicitando a su despacho se sirva dejar sin efecto la medida cautelar trabada sobre el inmueble de mi propiedad sito en .................................; en atencin a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: II. FUNDAMENTOS DE HECHO: 1. Con fecha ............ don BBB BBB interpuso demanda ejecutiva de obligacin de dar suma de dinero contra don CCC CCC, sustentada en una letra de cambio aceptada por este ltimo, y solicitando adems se trabe la medida cautelar de embargo en forma de inscripcin sobre el inmueble ubicado en ................................................... 2. Ocurre que el inmueble embargado no es actualmente de propiedad del ejecutado aun cuando as figure en los Registros Pblicos, sino que el mismo es de propiedad del recurrente, habindolo adquirido en virtud de contrato de compraventa celebrado con el ejecutado don CCC CCC con fecha ..........., es decir con fecha anterior al inicio del proceso ejecutivo antes referido. 3. El contrato de compraventa a que alude el prrafo precedente se ha elevado a escritura pblica con fecha ........., ante notario pblico Dr. .................., estando pendiente de inscripcin en los Registros Pblicos debido a la falta de suscripcin de una escritura aclaratoria de los nombres de uno de los contratantes. 4. Como quiera que el derecho de propiedad no se adquiere con la inscripcin registral, sino que para ello basta el consentimiento de las partes expresado en el acto jurdico correspondiente, queda claro que soy actual propietario del bien embargado; razn por la cual interpongo la presente demanda. III. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparo mi pretensin en lo establecido por los arts. 1529 (contrato de compraventa) y 949 (transferencia de propiedad de bien inmueble) del Cdigo Civil; y por los arts. 533 ss. (trmite del proceso de tercera) del Cdigo Procesal Civil, as como en lo establecido por las dems normas del sistema que resulten aplicables. IV. LEGITIMIDAD E INTERS PARA OBRAR: La legitimidad e inters para obrar reside en la calidad de propietario que ostento respecto del bien afectado con la medida cautelar y en el derecho que me corresponde para evitar que el mismo sea ejecutado por deudas de terceros; por lo que queda cumplida la exigencia del art. VI del T.P. del Cdigo Civil y del art. IV del T.P. del Cdigo Procesal Civil. V. VIA PROCEDIMENTAL: De conformidad con lo establecido por el art. 486 inc. 5) del Cdigo Procesal Civil, la va procedimental que corresponde en el presente caso es la del PROCESO ABREVIADO. VI. MEDIOS PROBATORIOS: 1) Testimonio de la escritura pblica de compraventa de fecha ............ 2) Documento de observacin de los Registros Pblicos por disconformidad en los nombres de los contratantes. 3) Minuta aclaratoria de fecha ........... 4) Copias legalizadas de los recibos de pago del impuesto predial de los aos ............... VII. ANEXOS: 1.a) Copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) del recurrente. 1.b) Testimonio de la escritura pblica de compraventa de fecha ............ 1.c) Documento de observacin de los Registros Pblicos por disconformidad en los nombres de los contratantes. 1.d) Minuta aclaratoria de fecha ........... 1.e) Copias legalizadas de los recibos de pago del impuesto predial de los aos ............... 1.f) Comprobante de pago de la tasa judicial correspondiente. POR TANTO: A Ud., Sr. Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA. PRIMER OTROSI DIGO: De conformidad con el art. 80 del Cdigo Procesal Civil, otorgo al abogado que me patrocina, Dr. ....................., las facultades generales de representacin del art. 74 del mismo Cdigo, debindose tener presente mi domicilio personal sealado en este recurso y declarando que el suscrito est instruido de la representacin que otorga. SEGUNDO OTROSI DIGO: Adjunto copias de la presente demanda y sus anexos, as como cdulas de notificacin suficientes. Lima, .... de ............. de ....... FIRMA DE ABOGADO FIRMA