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“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERU” “AÑO DE LA INVERSION PARA EL DESARRALLO RURAL Y LA SEGURIDAD ALIMENTARIA”

TERMINOS DE REFERENCIA

CONSULTORIA PARA LA SUPERVISIÓN DE ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE PREINVERSIÓN E INVERSIÓN - PROVINCIA DE CHUCUITO - REGION PUNO

1. OBJETIVOS DEL SERVICIO

Contratar a tres (03) Consultores Supervisores de Estudios (CSE), con conocimientos en la elaboración de proyectos de pre-inversión e inversión para la supervisión, seguimiento y evaluación de los estudios desarrollados por el Consultor de Estudios (CE) de la Región Puno, a fin de garantizar la calidad de los proyectos, los cuales están orientados a contribuir al incremento de la cobertura de los servicios de agua potable y saneamiento en las localidades de los distritos de Huacullani, Kelluyo, Pomata y Zepita de la Provincia de Chucuito en la Región PUNO. La ejecución de la prestación de deberá realizarse de acuerdo con las Disposiciones Legales, Normas Técnicas vigentes, las cuales, no siendo limitativas se indican a continuación:

- Normas de INDECOPI. - Normas de los concesionarios de los servicios públicos de energía eléctrica y de

comunicaciones.

- Reglamento Nacional de Edificaciones. - Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento DECRETO SUPREMO Nº 001-2010-AG. - Normas Internacionales ISO. - Normas y criterios de ACSEM - American Society for Testing and Materials. - Normas del AWWA - American Water Works Association. - Otras normas reconocidas internacionalmente y debidamente justificadas por el Consultor. - Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Cultura, del Ministerio de

Vivienda Construcción y Saneamiento (DNS), del Ministerio de Salud (DIGESA) y del Ministerio de Agricultura.

- Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública aprobada mediante Resolución Directoral Nº 003-2011-EFE/68.01 Publicada en el diario “El Peruano” el 09 de abril del 2011.

- DECRETO SUPREMO N° 031-2010-SA, que aprueba el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano

- RESOLUCION MINICSEERIAL N° 299 -2013-MINAM, Aprueban la ficha Técnica Ambiental (FTA) para proyectos de inversión y saneamiento Rural

- ECSEÁNDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA AGUA, DECRETO SUPREMO Nº 002-2008- MINAM

- Guía de Opciones técnicas para Abastecimiento de agua potable y saneamiento para centros poblados del ámbito rural, aprobada mediante R.M. N°184-2012-VIVIENDA y modificado con R.M. N° 065-2013-VIVIENDA.

- RESOLUCION MINICSEERIAL N° 201 -2012-VIVIENDA, que modifica “Los lineamientos para la formulación de programas o proyectos de agua y saneamiento para los centros poblados del ámbito rural”, aprobados por RM N° 108 -2011-VIVIENDA

- Directiva Nº 003-2014-VIVIENDA-SG, “Norma y procedimientos para el desarrollo de proyectos que se ejecutan a través de Núcleos Ejecutores, por los Programas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento” aprobado mediante RSG Nº 033-2014-VIVIENDA-SG.

1.1. Objetivos Específicos

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“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERU” “AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION”

a) Monitorear, supervisar y evaluar al CE en el proceso de elaboración de estudios de pre-inversión e inversión, asegurando que los estudios sean desarrollados en el marco del contrato y TdR del CE.

b) Supervisar, revisar, observar y/o aprobar estudios presentados por el CE, emitiendo su conformidad técnica.

c) Efectuar el control de calidad del servicio de consultoría desarrollado por el CE.

2. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO REQUERIDO

El Consultor Supervisor de Estudios (CSE) suministrará totalmente los servicios necesarios para cumplir los alcances de la presente consultoría. La descripción de los servicios que se hace a continuación, no es LIMITATIVA. El CSE, en cuanto lo considere necesario, podrá ampliarlos o profundizarlos, siendo responsable de verificar que cada Perfil y Expediente Técnico asignado, sea desarrollado de acuerdo a los TdR del Consultor de Estudios.

2.1. Coordinación con el Administrador de Contrato Puno y con los especialistas de la

firma CE sobre la elaboración de los Perfiles y Expedientes Técnicos en el marco de la normativa vigente.

2.2. Visitas a la zona de trabajo de las localidades asignadas, con el objeto de verificar la información de campo utilizada para la elaboración de los Perfiles y Expedientes Técnicos. Debiendo realizar visitas en forma obligatoria y en coordinación con el Consultor de Estudios a fin de verificar la calidad de agua, aforo y realizar los test de infiltración y otros necesarios para la elaboración de los estudios.

2.3. Revisar el diagnóstico de la evaluación del sistema de abastecimiento de agua y saneamiento y del estado de conservación de la infraestructura existente, verificando que sea compatible con la información levantada en campo por el CE.

2.4. En el caso de infraestructura existente, el CSE verificará que el CE haya adoptado medidas de mejoramiento, rehabilitación y/o ampliación orientadas a su optimización.

2.5. El CSE será responsable de la revisión de los Expedientes Técnicos asignados en aspectos técnicos: memoria de cálculo, metrados, costos y presupuestos, planos y estudios básicos complementarios, emitir observaciones que hubieran a lugar y garantizar el levantamiento de los mismos por parte de la firma Consultora de estudios para ello deberá de considerar los TdR del CE y las observaciones de las visitas a campo realizadas.

2.6. Presentar informes de supervisión técnica de los proyectos designados que se detallan en el Anexo N 02 de los Términos de Referencia, donde indique las observaciones y recomendaciones técnicas sobre algún punto de los Perfiles y/o los Expedientes Técnicos observado para la incorporación, con copia al Administrador de Contrato Puno para su conocimiento y fines pertinentes.

2.7. Emitir su conformidad técnica a la UGP PROCOES de los productos finales presentados por el CE de acuerdo a los Términos de Referencia (TdR) del CE, según las localidades asignadas.

2.8. El CSE deberá estar en contacto permanente y mantener una estrecha coordinación con el Equipo de CE a fin de que se garantice el avance y/o viabilización de los Perfiles y la aprobación de los Expedientes Técnicos asignados en el Anexo 1.

2.9. El CSE trabajará a todo costo y viajará a las localidades de los proyectos que requieran complementar información, a fin de asegurar que los Perfiles y los Expedientes Técnicos respondan a las necesidades y exigencias para la intervención de agua y saneamiento en cada localidad en concordancia con lo formulado en el respectivo perfil del PIP, para el caso de los Expedientes Técnicos

2.10. El CSE verificará el desarrollo de cada Perfil y Expediente Técnico asignado, de acuerdo a los términos de referencia del Consultor de Estudios.

2.11. Analizar y evaluar la Memoria Descriptiva de cada proyecto a su cargo presentado por el CE, la misma que deberá justificar y describir el dimensionamiento de todos los componentes de los sistemas de agua y saneamiento, debiendo hacer las observaciones del caso o dar la conformidad técnica.

2.12. Revisión del Diseño hidráulica, de la memoria de cálculo del diseño de los planos: (i) Ubicación, (ii) Plano de Planta y Cortes de cada componente, (iii) Perfil hidráulico, (iv) Arquitectura, (v) Sanitario, (vi) Estructural, (vii) Eléctrico mecánico, (viii) Obras especiales; entre otros, de cada componente del sistema de agua y saneamiento para

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cada proyecto a su cargo presentado por el CE; debiendo hacer las observaciones del caso o dar la conformidad técnica.

2.13. El CSE revisará las Especificaciones Técnicas de materiales y servicios requeridos para la construcción de la obra para cada proyecto y revisión del metrado definitivo de cada una de las partidas que se requieren para cada proyecto a su cargo presentado por el CE, acorde a la normatividad vigente; debiendo hacer las observaciones del caso o dar la conformidad técnica.

2.14. Revisar la determinación del costo directo de obra para cada expediente técnico a su cargo presentado por el CE. Para ello, el CSE verificará que el costo de materiales, transporte, alquiler de equipos, mano de obra, insumos, fletes entre otros, correspondan a precios de la zona; el presupuesto se encuentre en componentes, con inclusión del costo de las medidas del plan de manejo ambiental; los análisis de precios unitarios se encuentren actualizados de todos los rubros y partidas del presupuesto; los rendimientos por hora adecuados a las características propias del Proyecto; costo de mano de obra, considerando todas las disposiciones legales vigentes, clasificada en calificada y no calificada; los costos por hora actualizado de los equipos y maquinarias; costo de materiales sobre la base de cotizaciones recientes; costo de materiales sobre la base de cotizaciones recientes; costo de flete de acuerdo a las condiciones del proyecto; las fórmulas polinómicas por especialidad con inclusión del costo de las medidas del plan de manejo ambiental; debiendo hacer las observaciones del caso o dar la conformidad técnica.

2.15. Revisar y analizar la determinación de costo indirecto de las obras para cada uno de los expedientes técnicos a su cargo presentado por el CE.

2.16. Se supervisará la programación de obra el cual debe contener el cronograma Valorizado de Obra y cronograma Gantt de Ejecución de Obra.

2.17. Revisión y conformidad técnica del Formato SNIP 15: Informe de Consistencia del Estudio Definitivo o Expediente Técnico Detallado de PIP Viable a la UGP.

2.18. Es necesario señalar que en caso la UGP PROCOES encuentre observaciones a los informes del supervisor, estas serán notificadas y deberán ser subsanadas en el plazo previsto en los presentes términos de referencia.

2.19. Es responsable en coordinación directa con el equipo de supervisión de recolectar, validar y consolidar la información conjuntamente con su evaluación, preparará el Informe Técnico de Evaluación Integral, dando conformidad o emitiendo observaciones a los productos del Perfil o Expedientes Técnicos asignados, según corresponda

2.20. Revisar, Supervisar y Evaluar las alternativas y metas físicas que se plantean como solución.

2.21. Supervisar, revisar y/o evaluar en forma permanente al CE durante la formulación del perfil hasta su declaración de viabilidad.

2.22. Supervisar, revisar y evaluar en forma permanente al CE durante el desarrollo del ET hasta su aprobación.

2.23. Deberá coordinar permanentemente con el Evaluador del Perfil 2.24. Otorgar conformidad a la elaboración del Perfil, previo al registro en el Gobierno

Regional. 2.25. El periodo de responsabilidad como CSE, será hasta los 06 meses después de

aprobado los expedientes técnicos mediante Resolución Directoral, respectivamente.

2.26. El plazo para el pronunciamiento del supervisor a la entrega de los productos para su

revisión es de 7 días calendario. 2.27. La descripción de los alcances que se ha realizado, no es LIMITATIVA. El CSE, en

cuanto lo considere necesario o a solicitud de UGP PROCOES, podrá ampliarlos o profundizarlos, siendo responsable de todos los trabajos y estudios que realice.

3. NATURALEZA Y RESPONSABILIDAD DEL CSE a) El CSE será responsable de la supervisión en la elaboración de los de pre-inversión e inversión

de los proyectos que se le asigne. Para esto coordinará oportunamente con la OR, CE, OPI del Gobierno Regional de Puno y demás Entidades involucradas a fin de velar por el buen desarrollo de los proyectos a su cargo.

b) El CSE está obligado a visitar la zona del estudio. El CSE obtendrá constancias de visitas a la zona del estudio, otorgada por la Autoridad de la Comunidad, Junta Administradora o

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“DECENIO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL PERU” “AÑO DE LA DIVERSIFICACION PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION”

Municipalidad cada vez que supervise en campo, adjuntando registros fotográficos electrónicos georeferenciados como medios de verificación.

c) El CSE está obligado a presentarse ante las autoridades de la comunidad, Junta Administradora o Municipalidad, debiendo coordinar con dichas Entidades la problemática de saneamiento y posibles soluciones. Deberá verificar que los acuerdos de las asambleas comunales estén contenidas en los libros de actas correspondientes como medios de verificación.

d) El CSE verificará la participación del equipo técnico, logístico, oficina de coordinación, entre otros, ofertados por el CE durante todo el desarrollo del servicio de consultoría, incluyendo las visitas de campo, debiendo presentar un informe a la OR para la aplicación de las cláusulas contractuales correspondientes, en caso se verifique su incumplimiento.

e) Sobre la base del Plan de Trabajo del CE, el CSE revisará detalladamente el cumplimiento del calendario de avance de elaboración de los estudios. En caso de presentarse desfases propondrá alternativas más convenientes y oportunas para cumplir con los objetivos en los tiempos programados.

f) Supervisar y evaluar los estudios básicos (suelos, agua, geotecnia, topografía, hidrogeológico, etc.), diseños en general y costos. En caso de ser necesario, proponer alternativas o soluciones, y solicitar al CE, otros estudios complementarios según sea el caso, asegurando que éstas se realicen para garantizar la calidad del Expediente Técnico.

g) El CSE asume la responsabilidad de la supervisión, sobre la calidad del contenido de los estudios a los que emite conformidad técnica. Por ello, deberá garantizar la calidad de los estudios y deberá responder por el trabajo realizado durante los siguientes 05 años desde la aprobación de los mismos, por lo que en caso de ser requerido para cualquier aclaración o corrección no podrá negar su concurrencia. En caso de omisión, se procederá con las acciones legales pertinentes.

PLAZO DEL SERVICIO El plazo máximo de duración del servicio es de 210 días calendarios Cada CSE tendrá a su cargo supervisar la elaboración de 6 o 7 proyectos.