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TÉRMINOS DE REFERENCIA EJECUTOR DE OBRAS A TODO COSTO PARA VIVIENDA DE INTERÉ SOCIAL RURAL Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA EN EL MARCO DE LOS CONTRATOS C-GV2018-007 Y C-GV2018-008 SUSCRITOS ENTRE EL BANCO AGRARIO Y COMFENALCO SANTANDER SUBDIRECCIÓN DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN PROGRAMA BANCO AGRARIO Junio de 2018 TÉRMINOS DE REFERENCIA EJECUTOR DE OBRAS A TODO COSTO PARA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL RURAL “VISR” Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA EN EL MARCO DE LOS CONTRATOS C-GV2018-007 Y C-GV2018-008 SUSCRITOS ENTRE EL BANCO AGRARIO Y COMFENALCO SANTANDER C-VISR2016-002-EO ADENDA 02 La presente adenda se establece con el fin de dar respuesta a algunas observaciones sobre los términos de referencia, las cuales se recibieron vía correo electrónico por diferentes empresas interesadas en participar en la convocatoria, y las cuales nos reservaremos la publicación de los nombres para preservar la igualdad entre los oferentes. 1. ¿Es necesario presentar en la propuesta carta expedida por la entidad oferente (COMFENALCO) donde manifiesta la invitación privada? - RTA: Solo se requiere presentar el Formato 1 “Carta de presentación de la propuesta” debidamente diligenciado, este formato se encuentra dentro del anexos técnico 3. 2. Se solicita aclaración en los requisitos de residente de obra, Pág. 20. cuyo error de digitación esta:"Experiencia especifica de seis (03) años" Se solicita aclaración en los requisitos de residente de obra, Pág. 20, para el caso de Director de obra manifiesta " Experiencia especifica de seis (06) años contados a partir de la expedición de la matricula profesional en dirección de proyectos cuyo objeto esté relacionado con el objeto de esta contratación, ó acreditación de experiencia en dirección de proyectos cuyo objeto sea la construcción o mejoramiento de vivienda de interés social rural con un valor mayor o igual al presupuesto oficial por grupo de proyectos (efectuada dentro de los últimos 8 años anteriores a la fecha de cierre de la propuesta). " A lo cual deducimos que para soportar la experiencia especifica dada la condición " ó " puede certificarse en primera instancia por la dirección de proyectos cuyo objeto esté relacionado con el objeto de esta contratación, o de no ser posible debe ser soportado por la dirección de proyectos cuyo objeto sea la construcción o mejoramiento de vivienda de interés social rural con un valor mayor o igual al presupuesto oficial por grupo de proyectos (efectuada dentro de los últimos 8 años anteriores a la fecha de cierre de la propuesta) . A lo cual solicitamos aclaración, lo mismo esta para el requisito del residente de obra.

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TÉRMINOS DE REFERENCIA EJECUTOR DE OBRAS A TODO COSTO PARA VIVIENDA DE

INTERÉ SOCIAL RURAL Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA EN EL MARCO DE LOS

CONTRATOS C-GV2018-007 Y C-GV2018-008 SUSCRITOS ENTRE EL BANCO AGRARIO

Y COMFENALCO SANTANDER

SUBDIRECCIÓN DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN

PROGRAMA BANCO AGRARIO Junio de 2018

TÉRMINOS DE REFERENCIA EJECUTOR DE OBRAS A TODO COSTO PARA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL RURAL “VISR” Y MEJORAMIENTO DE

VIVIENDA EN EL MARCO DE LOS CONTRATOS C-GV2018-007 Y C-GV2018-008

SUSCRITOS ENTRE EL BANCO AGRARIO Y COMFENALCO SANTANDER

C-VISR2016-002-EO

ADENDA 02

La presente adenda se establece con el fin de dar respuesta a algunas observaciones

sobre los términos de referencia, las cuales se recibieron vía correo electrónico por

diferentes empresas interesadas en participar en la convocatoria, y las cuales nos

reservaremos la publicación de los nombres para preservar la igualdad entre los

oferentes.

1. ¿Es necesario presentar en la propuesta carta expedida por la entidad oferente

(COMFENALCO) donde manifiesta la invitación privada?

- RTA: Solo se requiere presentar el Formato 1 “Carta de presentación de la

propuesta” debidamente diligenciado, este formato se encuentra dentro del

anexos técnico 3.

2. Se solicita aclaración en los requisitos de residente de obra, Pág. 20. cuyo error

de digitación esta:"Experiencia especifica de seis (03) años"

Se solicita aclaración en los requisitos de residente de obra, Pág. 20, para el

caso de Director de obra manifiesta " Experiencia especifica de seis (06) años

contados a partir de la expedición de la matricula profesional en dirección de

proyectos cuyo objeto esté relacionado con el objeto de esta contratación, ó

acreditación de experiencia en dirección de proyectos cuyo objeto sea la

construcción o mejoramiento de vivienda de interés social rural con un valor

mayor o igual al presupuesto oficial por grupo de proyectos (efectuada dentro

de los últimos 8 años anteriores a la fecha de cierre de la propuesta). " A lo cual

deducimos que para soportar la experiencia especifica dada la condición " ó "

puede certificarse en primera instancia por la dirección de proyectos cuyo

objeto esté relacionado con el objeto de esta contratación, o de no ser posible

debe ser soportado por la dirección de proyectos cuyo objeto sea la

construcción o mejoramiento de vivienda de interés social rural con un valor

mayor o igual al presupuesto oficial por grupo de proyectos (efectuada dentro

de los últimos 8 años anteriores a la fecha de cierre de la propuesta) . A lo cual

solicitamos aclaración, lo mismo esta para el requisito del residente de obra.

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INTERÉ SOCIAL RURAL Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA EN EL MARCO DE LOS

CONTRATOS C-GV2018-007 Y C-GV2018-008 SUSCRITOS ENTRE EL BANCO AGRARIO

Y COMFENALCO SANTANDER

SUBDIRECCIÓN DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN

PROGRAMA BANCO AGRARIO Junio de 2018

- RTA: Se procede a aclarara el Numeral 2.1.3.1. “Experiencia del equipo de

trabajo” como se muestra a continuación:

El Oferente deberá acreditar un Director de Proyecto para el contrato, con dedicación

del 30% quien será responsable de atender de manera directa los requerimientos

técnicos, administrativos y financieros formulados por el BANCO AGRARIO,

COMFENALCO SANTANDER y/o el INTERVENTOR.

El Oferente deberá acreditar tres Residentes de Obra como mínimo, con dedicación del

100 % y quiénes serán los responsables de atender de manera directa los

requerimientos técnicos formulados por COMFENALCO, los beneficiarios, el interventor

y/o los entes de control.

El Oferente deberá acreditar cinco Supervisores de Obra como mínimo, con dedicación del 100 % y quienes serán los responsables de atender de manera directa los

requerimientos formulados por los beneficiarios, el interventor y los entes de control.

CARGO CANT PROFESIÓN DEDIC REQUISITO MÍNIMO DOCUMENTO

SOPORTE

DIRECTOR

DE

PROYECTOS

1

Ingeniero Civil o Arquitecto con

especialización o

maestría en el área de

Gerencias de Proyectos de

Construcción o

afines.

30%

Experiencia General de diez (10)

años contados a partir de la expedición de la matricula

Profesional.

Experiencia especifica de seis (06)

años contados a partir de la expedición de la matricula

profesional en dirección de

proyectos cuyo objeto esté relacionado con el objeto de esta

contratación con un valor mayor o

igual al presupuesto oficial por grupo.

Para la verificación de este

criterio los oferentes deberán anexar: Hoja de Vida,

fotocopia del título profesional, certificación(es)

laboral(es) que acrediten la

experiencia laboral y carta donde se comprometa a

dirigir el contrato, la ejecución de los proyectos de

acuerdo a las

especificaciones y requerimientos establecidos

por la Entidad Operadora y El

Banco Agrario y donde manifieste además conocer

las condiciones y especificaciones del servicio.

RESIDENTE

DE OBRA 3

Ingeniero Civil o

Arquitecto. 100%

Experiencia General de cinco (05)

años contados a partir de la expedición de la matricula

Profesional.

Experiencia especifica de tres (03)

años contados a partir de la expedición de la matricula

profesional en ejecución de

proyectos cuyo objeto esté relacionado con el objeto de esta

contratación.

Para la verificación de este

criterio los oferentes deberán

anexar: Hoja de Vida, fotocopia del título

profesional, certificación(es)

laboral(es) que acrediten la experiencia laboral y carta

donde manifieste su compromiso para la ejecución

de los proyectos de acuerdo

a las especificaciones y requerimientos establecidos

por la Entidad Operadora y El Banco Agrario.

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CONTRATOS C-GV2018-007 Y C-GV2018-008 SUSCRITOS ENTRE EL BANCO AGRARIO

Y COMFENALCO SANTANDER

SUBDIRECCIÓN DE VIVIENDA Y CONSTRUCCIÓN

PROGRAMA BANCO AGRARIO Junio de 2018

CARGO CANT PROFESIÓN DEDIC REQUISITO MÍNIMO DOCUMENTO

SOPORTE

SUPERVISOR

DE OBRA 5

Profesional en arquitectura o

Ingeniería, técnico o

tecnólogo en

áreas de construcción o

afines.

100%

Tres (03) años de Experiencia general contados a partir de la

obtención del título de profesional,

técnico y/o tecnólogo.

Para la verificación de este

criterio los oferentes deberán anexar: Hoja de Vida,

fotocopia del título respectivo y certificación(es) laboral(es)

que acrediten la experiencia

laboral.

- Nota 1: El personal descrito comprende una estimación inicial de recursos, sin

embargo, cuando por condiciones especiales de ejecución y/o avance de las

obras, COMFENALCO SANTANDER lo considere necesario podrá solicitar la

vinculación adicional del personal calificado para el cumplimiento del contrato.

- Nota 2: En caso que el personal propuesto no cumpla los requisitos aquí

exigidos, el oferente podrá reemplazar al personal que no cumpla por otro que

satisfaga las exigencias del operador sin que ello se entienda como modificación

de la oferta inicial, dentro del período de evaluación.

- Nota 3: En caso de reemplazos de personal durante la ejecución del contrato,

tendrá que ser sustituido por otro que reúna las mismas – o superiores –

condiciones y experiencia, previa aprobación del OPERADOR e INTERVENTOR.

3. Con respecto a numeral 2.1.3.1 Experiencia del equipo de trabajo “Director

de Proyectos –Ingeniero civil o Arquitecto con especialización o superior en el

área de la ingeniería civil.” Solicitamos que para el caso de Director de obra de profesión Arquitecto se permitan especializaciones en áreas de Gerencia debido

a que limitan solo la posibilidad para áreas de ingeniería civil, que poco son

realizadas por los Arquitectos.

- RTA: Se da respuesta en el numeral 2.

4. ¿La carta de compromiso para el personal, según Anexo técnico formato 5, la

de residente de obra va firmada también por el director? o ¿se modifica el

formato para que firme el representante legal con cada supervisor por

separado?

- RTA: Debe ser firmada por los tres, Proponente (Representante Legal), Director

de Proyecto y Residentes de Obra.

5. Teniendo en cuenta numeral 2.1.1 Requisitos habilitantes Jurídicos “1.1 Los

miembros de la Unión Temporal o Consorcio deben ser Personas Jurídicas

constituidas con mínimo cuatro años de antelación a la presentación de la

Oferta, y su objeto social o actividad debe estar relacionada con el objeto a

contratar.”

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CONTRATOS C-GV2018-007 Y C-GV2018-008 SUSCRITOS ENTRE EL BANCO AGRARIO

Y COMFENALCO SANTANDER

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PROGRAMA BANCO AGRARIO Junio de 2018

Solicito sean tenidas en cuenta en la conformación de consorcios o uniones temporales, la inclusión de Personas Naturales, que cumplan con experiencia y

demás requisitos en el objeto de la presente convocatoria; lo anterior teniendo

en cuenta que las Personas Naturales son reconocidas legalmente en el país y

están habilitadas jurídicamente para desarrollar alianzas empresariales que permitan celebrar contratos tanto en lo público como en lo privado. Podemos

garantizar que el representante legal en caso de ser aceptado la Persona

Natural, dentro del consorcio o unión temporal la realizara la Persona Jurídica.

Esta observación vela porque exista una amplia participación, en donde, los

criterios de igualdad, equidad y transparencia permitan una objetiva selección para desarrollar el objeto de la presente convocatoria.

- RTA: Al ser una convocatoria privada, Comfenalco Santander se reserva el

derecho de exigir a los oferentes las condiciones que considera necesarias para garantizar el cumplimiento jurídico, financiero, técnico y administrativo del los

contratos objeto de la presente invitación a ofertar, razón por la cual no es

viable la modificación de los términos en cuanto a la aceptación de oferentes

como personas naturales dentro de los consorcios o uniones temporales.

6. NUMERAL 2.1.1 REQUISITOS HABILITANTES JURIDICOS:

1.1 “Los miembros de la Unión Temporal o Consorcio deber ser Personas

Jurídicas constituidas con mínimo cuatro años de antelación a la

presentación de la Oferta, y su objeto social o actividad debe estar relacionada con el objeto a contratar.”

Por el tipo de proyectos la ejecución de los mismos fue desarrollada por

Ingenieros y Arquitectos (personas naturales inscritas al RUP) lo que no les quita responsabilidad ni jurídica ni mucho menos económica ya que responden

con el patrimonio en caso de incumplimiento. Pero si impide la participación de

personas que han conocido el desarrollo de este tipo de proyectos y que pueden

aportar la experiencia para la ejecución de los mismos. Por lo tanto solicitamos que se modifique para permitir la participación en

consorcios o uniones temporales de personas naturales, y para garantía del

proceso el representante legal de la unión temporal sea en cabeza de la

persona jurídica.

- RTA: Se da respuesta en el numeral 5.

7. Numeral 1.6. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO: El plazo de adjudicación no

está definido por lo tanto para la expedición de la garantía no está claro el plazo que debe contener la seriedad de la oferta.

- RTA: Para efectos de la expedición de póliza de Seriedad de la Oferta se tomará

como tiempo estimado de adjudicación 45 días.

8. En el numeral 2.2 CRITERIOS CALIFICABLES

2.2.2 Acreditación de experiencia en la Ejecución de proyectos de Vivienda de

Interés Social Rural en la misma zona geográfica – 250 PUNTOS

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Solicitamos aclarar en este punto si incluyen proyectos de VIS, VISR y/o VIPA, ya que en la nota 3 del numeral 2.2.1 dice: Las certificaciones aportadas en el

presente calificable podrán ser tenidas en cuenta en el calificable “acreditación

de experiencia en desarrollo de proyectos de VIS, VISR y/o VIPA en la misma

zona geográfica”.

- RTA: Se procede a aclarara la Nota 3 del Numeral 2.2.1 como se muestra a

continuación:

NOTA 3: Las certificaciones aportadas en el presente calificable podrán ser tenidas en cuenta en el calificable “Acreditación de experiencia en la Ejecución de

proyectos de Vivienda de Interés Social Rural en la misma zona geográfica”

respetando las condiciones establecidas en el siguiente calificable en cuanto al número

de certificaciones para acreditar este requisito.

9. 2.2.3 Acreditación de Experiencia en desarrollo de proyectos en las misma Zona

Geográfica – 250 PUNTOS

En este numeral solicitamos aclarar si son proyectos de obra de cualquier tipo o

VIS, VISR y/o VIPA. Y los mismo aclarar la formula de calificación el E(i) si son municipios o viviendas.

- RTA: Para este calificable se podrá demostrar la experiencia en el desarrollo de

proyectos de cualquier índole. Se procede a aclarar el calificable “Acreditación

de Experiencia en desarrollo de proyectos en las misma Zona Geográfica” como

se muestra a continuación:

La calificación de la experiencia en desarrollo de proyectos en la misma zona

geográfica, se obtendrá a partir de la revisión de las certificaciones y/o actas de

liquidación aportadas; donde se validará la presencia de los oferentes en los

departamentos que integran la respectiva Entidad Ejecutora.

El Oferente deberá presentar hasta diez (10) certificaciones o actas de liquidación de

contratos donde se acredite el desarrollo de proyectos en la misma zona geográfica

Lo contratos deberán ser terminados, liquidados o en ejecución superior al 70%,

suscritos entre el primero (01) de enero de dos mil ocho (2008) y el primero (01) de enero de dos mil dieciocho (2018).

CRITERIO PUNTAJE

MÁX OBSERVACIÓN

Acreditación de Experiencia

en desarrollo de proyectos

en las misma Zona

Geográfica.

250

El oferente que acredite la atención en un número

máximo de municipios de acuerdo a la distribución para

cada Entidad Ejecutora obtendrá el mayor puntaje (250

puntos) y las demás ofertas se califican en forma

directamente proporcional aplicando la siguiente

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CRITERIO PUNTAJE

MÁX OBSERVACIÓN

fórmula:

P (i) = 250* [(E(i) / E(max)]

Dónde:

P (i) = Puntaje asignado a la i-ésima oferta.

E (max) = Mayor número de municipios atendidos por

la Entidad Ejecutora.

E (i) = Municipios acreditados por la i-ésima oferta.

10. Acreditación de experiencia en manejo de recursos públicos graduado por monto en un determinado periodo. – 200 PUNTOS

Solicitamos aclara la formula: E (Máx.) debería ser el mayor valor certificado

por el proponente. E (i) debería ser el valor certificado por la i-esima oferta.

- RTA: Aclaramos que la formula dada en los criterios calificables es correcta y no requiere ningún cambio. Sin embargo hay un error de digitación en la

observación del puntaje ya que figura 150 puntos y son 200 puntos, criterio que

aclaramos como se muestra a continuación:

El Oferente deberá presentar hasta diez (10) certificaciones o actas de liquidación de contratos donde se acredite la administración de recursos públicos.

Lo contratos deberán ser terminados, liquidados o en ejecución superior al 70%,

suscritos entre el primero (01) de enero de dos mil ocho (2008) y el primero (01) de

enero de dos mil dieciocho (2018).

La calificación para esta variable será de la siguiente manera:

CRITERIO PUNTAJE

MÁX OBSERVACIÓN

Acreditación de experiencia

en manejo de recursos públicos graduado por

monto en un determinado

periodo.

200

El oferente que acredite un valor igual o mayor al

presupuesto asignado para el ejecutor en cada GRUPO o ENTIDAD EJECUTORA obtendrá el mayor puntaje

(200 puntos) y las demás ofertas se califican en

forma directamente proporcional aplicando la

siguiente fórmula:

P (i) = 200* [(E(i) / E(max)]

Dónde:

P (i) = Puntaje asignado a la i-ésima oferta. E (max) = Mayor valor del presupuesto del subsidio

para la Entidad Ejecutora.

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Y COMFENALCO SANTANDER

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CRITERIO PUNTAJE

MÁX OBSERVACIÓN

E (i) = Valor acreditado.

Para la calificación de esta variable se tendrá en cuenta el valor del salario mínimo del

año en que se haya suscrito el respectivo contrato.

11. ¿Es posible que una de las empresas que conformen una Unión temporal o consorcio tenga menos de 4 años de haber sido constituida?

Teniendo en cuenta las observaciones realizadas en cuanto al tiempo de conformación

de las empresas que conforman Consorcios y/o Uniones Temporales, se realiza la

siguiente modificación del numeral 1.1 de los requisitos Habilitantes Jurídicos para

Consorcios o Uniones temporales:

Los miembros de la Unión Temporal o Consorcio deber ser Personas Jurídicas

constituidas con mínimo dos años de antelación a la presentación de la Oferta, y su

objeto social o actividad debe estar relacionados con el objeto a contratar.

12. Proyección Minuta Contrato

CONTRATO CIVIL DE OBRA

==================================================================

2018-XXX-XXX-CIVOBRA- Contrato civil de obra celebrado entre XXXXXXXXX

y La Caja de Compensación Familiar COMFENALCO SANTANDER

==================================================================

Número: XX

Contratista: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Tipo: Todo Costo Precios Unitarios Fijos sin Reajuste.

Valor: $ XXXXXXXX

==================================================================

Entre los suscritos a saber, XXXXXXXXXXXXXXXX, mayor de edad, vecino de

XXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. XXXXXXXX de

XXXXXXXXXX, quien actúa en nombre y representación legal de la CAJA DE

COMPENSACIÓN FAMILIAR COMFENALCO SANTANDER, en su condición de

Director Administrativo, Corporación Privada sin ánimo de lucro, con domicilio

principal en la ciudad de Bucaramanga, con Nit. 890.201.578-7, debidamente

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Y COMFENALCO SANTANDER

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PROGRAMA BANCO AGRARIO Junio de 2018

autorizado por el Consejo Directivo de la Caja tal y como consta en el acta Nº 606

de 2014, documento que junto con el certificado de existencia y representación

legal de dicha Corporación expedido por la Superintendencia del Subsidio

Familiar, se incorporan para que formen parte integral de este contrato y quien

en adelante se denominará EL CONTRATANTE de un lado; y

XXXXXXXXXXXXX, también mayor de edad, identificada con la cédula de

ciudadanía No. XXXXXXXXXXX de XXXXXXXXXXXX, Representante Legal de la

XXXXXXXXXXXXXXX, con Nit. XXXXXXXXXXXX, con domicilio en la ciudad de

XXXXXXXXXX, dirección XXXXXXXXXXXXXXXXX, de acuerdo con Certificado de

Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio de

XXXXXXXXXXXXX de fecha XX de XXXXX de XXXX, quien en adelante se

denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato de

obra, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES

1. Que COMFENALCO SANTANDER, en su condición de GERENTE INTEGRAL, mediante contratos No. C-GV2018-007 y C-GV2018-008,

resultado del proceso de Solicitud de Ofertas GV-VISR2016-002, suscrito

con el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. realizará las funciones de Entidad Operadora (Gerencia Integral) para la aplicación de subsidios

mediante Programas Estratégicos (Unidad para la Atención y Reparación Integral de Victimas UARIV, Agencia de Desarrollo Rural ADR, Ministerio

de Defensa Nacional), la distribución Departamental y las distribución Departamental de Victimas Vigencia 2016, para realizar el diagnostico y

estructuración de proyectos, según sea el caso, y administrará los recursos del subsidio adjudicado efectivamente a los hogares beneficiarios del

mismo bajo la modalidad de mejoramiento y/o construcción de vivienda

nueva conforme a la normatividad vigente sobre Vivienda de Interés Social Rural.

2. Que dentro de las obligaciones de la Caja de Compensación Familiar

COMFENALCO SANTANDER como GERENTE INTEGRAL, está la de seleccionar y contratar al EJECUTOR(ES) para los proyectos de vivienda de

interés social rural grupo XX de los Programas Estratégicos (Unidad para la Atención y Reparación Integral de Victimas UARIV, Agencia de

Desarrollo Rural ADR, Ministerio de Defensa Nacional), la distribución Departamental y las distribución Departamental de Victimas Vigencia

2016 en el marco de los contratos No. C-GV2018-007 y C-GV2018-008 suscrito entre el Banco Agrario y Comfenalco Santander, de conformidad

con las instrucciones impartidas por el BANCO AGRARIO.

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Y COMFENALCO SANTANDER

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PROGRAMA BANCO AGRARIO Junio de 2018

3. Que COMFENALCO SANTANDER, adjudicó el presente contrato a través del acta de Comité No. XXX del XX de XXXXXX de 2018.

CLÁUSULAS:

PRIMERA.—Objeto. EL CONTRATISTA, se obliga a ejecutar para con el CONTRATANTE, la construcción a todo costo precios unitarios fijos sin reajuste,

de los módulos de mejoramiento de vivienda, y/o vivienda nueva que garanticen la finalización y el recibo a satisfacción por parte de la Interventoría y de las

entidades oferentes de los proyectos de vivienda de interés social rural

pertenecientes a los programas de mejoramientos o construcción de viviendas rurales pertenecientes a los proyectos de vivienda de interés social rural de los

Programas Estratégicos (Unidad para la Atención y Reparación Integral de Victimas UARIV, Agencia de Desarrollo Rural ADR, Ministerio de Defensa

Nacional), la distribución Departamental y las distribución Departamental de Victimas Vigencia 2016 en el marco de los contratos No. C-GV2018-007 y C-

GV2018-008 suscrito entre el Banco Agrario y Comfenalco Santander, específicamente para los proyectos de vivienda nueva de interés social y/o de

mejoramiento y saneamiento básico del grupo XX cuyos municipios son:

XXXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXXXXXX, XXXXXX……..XXXX. SEGUNDA. TIPOLOGÍA DE VIVIENDA QUE COMPONE LOS PROYECTOS A INTERVENIR:

1) Mejoramiento de vivienda y saneamiento básico. Es la modalidad constructiva se realiza sobre una estructura existente de manera integral,

permite subsanar o superar la carencias o deficiencias locativas de la vivienda donde reside el hogar postulado al subsidio de vivienda de interés social rural

bien sea propietario o poseedor y deberá sujetarse al diagnóstico realizado

previamente por la entidad operadora, en coordinación con la entidad oferente.

Las carencias o deficiencias que dan lugar a la modalidad descrita en el presente

numeral – enumeradas en orden de prioridad para la inversión de los recursos – son:

1. Deficiencia en cubierta 2. Carencia o deficiencia de saneamiento básico, incluyendo aparatos e

instalaciones hidráulicas y sanitarias de la vivienda, asi como la solución de manejo de excretas y/o agua residuales domésticas.

3. Pisos en tierra, arena o materiales inapropiados.

4. Existencia de hacinamiento crítico en el hogar habitan más de tres personas por habitación.

5. Carencia o deficiencia de lugar adecuado para la preparación de alimentos (cocina).

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INTERÉ SOCIAL RURAL Y MEJORAMIENTO DE VIVIENDA EN EL MARCO DE LOS

CONTRATOS C-GV2018-007 Y C-GV2018-008 SUSCRITOS ENTRE EL BANCO AGRARIO

Y COMFENALCO SANTANDER

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PROGRAMA BANCO AGRARIO Junio de 2018

6. Muros no estructurales. Redes eléctricas internas.

2) Vivienda Nueva. Es la modalidad que le permite a un hogar beneficiario,

postularse al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural para construir

una solución habitacional en:

1. Un inmueble del que uno o varios miembros del hogar sean propietarios

conforme con el certificado de tradición y libertad.

2. Un inmueble en el que uno o varios miembros del hogar demuestren la

posesión regular por un periodo mínimo de cinco años, contados hasta la fecha de la postulación, en la forma señalada en el reglamento operativo del

programa y la disposiciones legales vigentes que regules la materia.

3. Un lote de terreno de propiedad de la Entidad Oferente, caso en el cual será

obligación de ésta transferir su propiedad de manera individual a los hogares

beneficiarios del proyecto de vivienda de interés social rural para que el subsidio asignado pueda ser invertido. En todo caso, la Entidad Otorgante

verificará, previo a contratar a la Entidad Operadora, que la propiedad del lote de terreno haya sido titulada a los hogares beneficiarios del proyecto. Si la

Entidad Oferente no cumple con esta obligación dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la comunicación de asignación condicionada de

que trata el artículo 49 del presente Decreto, se declarará el incumplimiento, la

pérdida del subsidio y se ordenará la reversión de los recursos al programa que maneja la Entidad Otorgante del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural.

4. Un lote de terreno de propiedad colectiva para el caso de las comunidades indígenas, negras, afro-colombianas, raizales y palenqueras.

PARÁGRAFO: La construcción de vivienda nueva puede hacerse en forma

dispersa o nucleada, cumpliendo con los requisitos que señale el Reglamento Operativo del Programa aplicable expedido por la Entidad Otorgante.

La modalidad de construcción de vivienda nueva deberá cumplir como mínimo

con las siguientes condiciones:

a. Permitir edificar una estructura habitacional que debe contar con un área

mínima de 50 metros cuadrados construidos que permitan por lo menos un espacio múltiple, tres (3) habitaciones, baño, cocina, cuarto de

herramientas, alberca para el almacenamiento de agua y limpieza y saneamiento básico, incluyendo aparatos e instalaciones hidráulicas y

sanitarias de la vivienda así como la solución de manejo de aguas excretas y/o residuales domésticas, salvo para el caso de la población indígena,

para quienes prevalecerán sus usos y costumbres.

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b. Su diseño debe permitir el desarrollo progresivo de la vivienda y su valor,

no podrá superar los setenta (70) salarios mínimos legales mensuales

vigentes SMLMV; así mismo, esta modalidad debe cumplir con las normas NSR-10, RAS-2000 y RETIE o aquellas que la modifiquen, sustituyan,

adicionen o complementen.

Se entenderá por área construida la que esté cubierta entre muros, barandas,

muros medianeros o que esté enmarcada por elementos estructurales que sirvan

para soportar la cubierta, siempre y cuando hagan parte de la estructura de la vivienda. Se deben excluir los voladizos que sirven para separar el fin de la

cubierta con la fachada de la casa o aquellas áreas cubiertas cuyos soportes verticales no hacen parte de la estructura general de la vivienda. TERCERA—

Descripción Grupos De Intervención, Modalidad, Presupuesto Oficial y Plazos Estimados. Los trabajos objeto del presente contrato son los siguientes,

según la presente tabla: (Según Grupo Adjudicado)

Resumen Grupos No. Hogares Subsidio

Adjudicado Ejecutor de Obra

G1 Bolívar 336 $ 6.933.149.424,00 $ 5.969.441.654,06

G2 Cesar - Guajira 368 $ 7.737.052.788,00 $ 6.661.602.450,47

G3 Santander 289 $ 6.067.195.200,00 $ 5.223.855.067,20

G4 Nte. Santander - Arauca 347 $ 9.511.707.384,00 $ 8.189.580.057,62

G5 Boyacá - Casanare 331 $ 6.777.332.820,00 $ 5.835.283.558,02

G6 Cundinamarca 336 $ 6.720.797.592,00 $ 5.786.606.726,71

G7 Guaviare - Meta 256 $ 7.768.767.672,00 $ 6.688.908.965,59

TOTAL 2263 $ 51.516.002.880,00 $ 44.355.278.479,68

CUARTA. —Cantidades de obra y precios unitarios fijos sin reajuste. El

CONTRATISTA se obliga para con el CONTRATANTE a ejecutar las obras objeto

del presente contrato con base en los presupuestos y precios unitarios fijos sin

reajustes, resultado del proceso de formulación y estructuración de los proyectos

y que hacen parte integral de este contrato. No obstante las obras se adelantarán

a TODO COSTO. QUINTA: VALOR DEL CONTRATO. EL CONTRATANTE pagará

a EL CONTRATISTA por la ejecución de las obras objeto de este contrato,

incluyendo el valor de los materiales, mano de obra, herramienta y todo concepto

de la construcción, y que incluye todos los costos e impuestos asociados, la suma

de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX PESOS M/CTE ($ XXXXXXX)

Incluido IVA Y AIU, correspondiente a la sumatoria de los presupuestos por

proyecto conforme al valor de la propuesta presentada por el contratista la cual

se adjunta y hace parte integral del presente contrato. PARÁGRAFO PRIMERO:

El detalle económico se encuentra ampliamente establecido en la propuesta que

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hace parte integral de este contrato, de fecha XX/XX/2018. PARÁGRAFO

SEGUNDO: EL CONTRATANTE no reconocerá ni realizará ajustes por ningún

concepto y no habrá lugar a revisión de precios o aumento de tarifas de los

materiales y/o equipos bajo ningún concepto, lo anterior conforme a los Términos

de Referencia y sus adendas. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA debe

ajustarse plenamente al plan de inversión del anticipo que defina EL

CONTRATANTE y/o la INTERVENTORÍA. PARÁGRAFO CUARTO: El valor global

de las obras, incluye el valor total de los materiales, mano de obra, formaleta,

equipos, herramientas, porcentajes para gastos generales, administración,

vigilancia, imprevistos y honorarios: igualmente comprende los gastos de

transporte de elementos, materiales, equipos, personal y los demás que se

requieran para el desarrollo de la obra. PARÁGRAFO QUINTO: El CONTRATISTA

declara que los precios ofertados, incluyen todos los costos directos e indirectos

requeridos para la ejecución de las obras. Por tanto el CONTRATANTE, no

reconocerá sumas diferentes a las aquí señaladas por la ejecución de las mismas.

SEXTA: VIGENCIA DEL CONTRATO Y PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA. El

plazo de ejecución, es decir, el término durante el cual el CONTRATISTA se

compromete a adelantar las labores de construcción de las obras objeto del

presente contrato, será de doce (12) meses contados a partir de la fecha de

suscripción del acta de inicio de los trabajos. No obstante, el presente contrato

estará vigente desde su firma hasta el término de ejecución y liquidación de las

obras y la liquidación del contrato suscrito entre el GERENTE INTEGRAL, que

hace las veces aquí de CONTRATANTE y el BANCO AGRARIO, en su condición de

otorgante de los SFVR y responsable del programa. El plazo del contrato se

entenderá en meses y por tanto, es de exclusiva responsabilidad del interventor

revisar los cálculos pertinentes realizados por el EJECUTOR para dar

cumplimiento a dicho plazo de entrega al CONTRATANTE, a plena satisfacción.

PARÁGRAFO: EL CONTRATANTE se reserva el derecho de aplicar multas

parciales por el incumplimiento en el plazo para la ejecución del contrato. Así

mismo no hará ningún tipo de reconocimiento por gastos en caso de presentarse

prórrogas para la ejecución de los trabajos. SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS

PARTES. I) OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Éste queda obligado a : 1)

Adelantar los trabajos de acuerdo con el cronograma trazado y entregar la obra

acabada y terminada dentro del plazo pactado; 2) Adquirir a su costa los

materiales y herramientas necesarias para el desarrollo de la obra, debiendo ser

éstos de primera calidad y en las cantidades exigidas en las especificaciones

técnicas, en los términos de referencia y en sus observaciones; respecto a los

materiales, estarán a cargo del contratista la adquisición, transporte, montaje,

utilización, reparación, conservación y mantenimiento de todas las máquinas,

equipos, herramientas, repuestos y demás elementos necesarios para la

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realización de las obras objeto del presente contrato. Si por circunstancias

propias de la obra se requieren equipos diferentes a los indicados o en cantidades

adicionales en estos términos, será obligación del Contratista proveerlos y esto no

dará lugar a ninguna revisión de los precios pactados. El contratante y/o el

Interventor se reservan el derecho de rechazar aquellos que a su juicio

constituyan un peligro para el personal, un obstáculo para el buen desarrollo de

las obras, ó que no estén en buen estado. Estará también por cuenta y cargo del

CONTRATISTA, conseguir, transportar, clasificar, almacenar, utilizar y vigilar

todos los elementos y materiales destinados para la ejecución de las obras objeto

del presente contrato. 3) Dar estricto cumplimiento a las condiciones exigidas en

los términos de referencia y a las presentadas en la Propuesta. 4) Contratar

personal de la región en que se desarrolle cada proyecto en un porcentaje mínimo

del 80%, el cual no podrá ser cambiado durante la ejecución del contrato, salvo

que exista una justa causa para ello, la cual deberá ser debidamente sustentada

para su evaluación y posterior autorización por parte de EL CONTRATANTE. En

este caso, el personal deberá reemplazarse por uno de las mismas o mejores

condiciones. 5) Contratar bajo su única responsabilidad el personal suficiente e

idóneo para el desarrollo de la obra. Igualmente es responsabilidad exclusiva del

proponente asumir todos los costos directos e indirectos que genere la ejecución

de la obra tales como: Pago de salarios a los trabajadores por jornadas

supletorias, domingos o feriados, que sea necesario laborar para cumplir con el

plazo contractual, lo mismo que los mayores costos por utilización de maquinaria

adicional y transporte si los hubiere, y demás recursos que se empleen con este

propósito, serán por cuenta y riesgo del EJECUTOR PARÁGRAFO. EL

CONTRATISTA se obliga a cumplir la totalidad de las obligaciones contractuales

y laborales legales aplicables a los trabajadores que utilice en desarrollo del

presente contrato. En consecuencia, a EL CONTRATANTE no le corresponde

ninguna obligación de tal naturaleza y no asume responsabilidad ni solidaridad

alguna. 6) Pagar oportunamente al personal contratado los honorarios, salarios y

prestaciones sociales conforme a las leyes vigentes, Correspondiéndole al

CONTRATISTA asumir el pago de los salarios, prestaciones e indemnizaciones de

carácter laboral, seguridad social integral y parafiscales del personal que contrate

para la ejecución de las obras, lo mismo que el pago de los impuestos,

gravámenes, aportes y servicios de cualquier género, que establezcan las leyes

colombianas. 7) Afiliar al personal contratado al Sistema Integral de Seguridad

Social y Riesgos Laborales (ARL) de acuerdo con los términos legales 8) Entregar

mensualmente a la Interventoría, copia de las planillas de pagos de salarios y

prestaciones sociales cancelados al personal contratado para la obra objeto de

este contrato; 9) Acreditar el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas

de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a la Caja de Compensación

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Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de

Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. 10) Establecer como únicos canales de

comunicación entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA, el personal que

delegue el contratante y la interventoría designada por EL CONTRATANTE para el

contrato. 11) Responder por los daños y perjuicios que por su culpa o la del

personal a su cargo, se causen a EL CONTRATANTE o a terceros en la ejecución

de la obra contratada. 12) Responder por la estabilidad, buen funcionamiento y

ejecución de la obra conforme a las especificaciones y por la buena calidad de los

materiales empleados, tal como lo dispone el Código Civil; en consecuencia las

fallas que se presenten, bien sea por mala construcción, defectos de los

materiales o por especificaciones inferiores a las pactadas, serán subsanadas a

costa de EL CONTRATISTA, iniciando las reparaciones correspondientes dentro

del término de ocho (8) días calendario, contados a partir de la notificación hecha

por EL CONTRATANTE. Si no lo hiciere, EL CONTRATANTE las efectuará y

formulará a EL CONTRATISTA el cobro correspondiente para su pago, aceptando

este desde ahora la liquidación efectuada para ello. En caso de negarse EL

CONTRATISTA a cancelar el valor presentado, EL CONTRATANTE informará a la

Compañía de Seguros este hecho y solicitará su pago con cargo a la garantía de

estabilidad o de cumplimiento del contrato, según sea el caso, sin perjuicio de

que EL CONTRATANTE retenga el pago de las cuentas formuladas por EL

CONTRATISTA, hasta tanto atienda a las exigencias aquí pactadas. 13) Retirar de

la obra los desechos y sobrantes y transportarlos fuera de los predios de los

beneficiarios. 14) Dar cumplimiento en la ejecución del contrato, a las

disposiciones vigentes en materia de manejo ambiental. 15) Entregar a las

respectivas entidades de servicios públicos y planeación las obras

correspondientes y obtener su respectivo certificado, si a ello hay lugar. 16) Velar

por la buena conservación y almacenamiento de los materiales utilizados en la

obra. 17) Suministrar a la Interventoría todos los informes cuando esta lo solicite,

sobre cualquier aspecto de la obra.18) Ejecutar la obra y responder por la calidad

de la misma: acatará las indicaciones que le dé el INTERVENTOR durante el

desarrollo del contrato y de manera general, obrará con la lealtad y buena fe en

las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones y dificultades que

pudieran presentarse. EL CONTRATANTE podrá rechazar la obra ejecutada por

deficiencias en los materiales o elementos empleados, aunque las muestras y

prototipos correspondientes hubieren sido verificados previamente, sin perjuicio

de lo establecido en las especificaciones sobre la aceptación de obra defectuosa.

Toda obra rechazada por defectos en los materiales, en los elementos empleados,

en la obra de mano o por deficiencia de los equipos, maquinarias y herramientas

de construcción o por defectos en ella misma, deberá ser retenida, reconstruida o

reparada por cuenta del contratista. Además el contratista queda obligado a

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retirar del sitio respectivo los materiales o elementos defectuosos. EL

CONTRATANTE podrá retirar los materiales o los elementos y reemplazarlos por

otros, repararlos o reconstruir la parte rechazada de la obra, todo a cargo del

contratista. 19). El CONTRATISTA no accederá a peticiones o amenazas de

quienes actúen por fuera de la ley, que lo obliguen a hacer u omitir algún acto o

hecho referente a la ejecución del contrato. 20). Durante la ejecución de las obras

y hasta la entrega final, el Contratista tendrá la obligación de poner en práctica

procedimientos adecuados de construcción y de protección de las mismas contra

cualquier daño o deterioro que pueda afectar su calidad y estabilidad. Así mismo

deberá tener las debidas precauciones a fin de conservar en perfecto estado las

edificaciones aledañas existentes, las estructuras e instalaciones y redes de

servicio superficiales o subterráneas existentes dentro del área de trabajo ó

adyacentes a ella, siendo de su exclusiva responsabilidad cualquier daño que

pudiera ocasionarse a tales inmuebles, estructuras, instalaciones o redes. 21)

Cuando las obras del contrato producto de la presente invitación ó cuando EL

CONTRATANTE lo considere necesario, EL CONTRATISTA en el laboratorio

designado, ejecutará, a su costa las pruebas de laboratorio necesarias para la

garantía de los trabajos y será su obligación suministrar los materiales que el

Interventor solicite para constatar el cumplimiento de las especificaciones

técnicas. Los servicios de laboratorio no tendrán pago por separado y su costo

deberá estar incluido en los costos de administración. 22) Todas las demás que

requiera el CONTRATANTE, para los fines del cumplimiento del objeto

contractual. II) OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: Éste se obliga a: 1)

Facilitar la información suficiente para que EL CONTRATISTA pueda desarrollar

su trabajo, esta información consta de los planos, especificaciones, actas de

reunión, cambios, etc., y todas aquellas decisiones que puedan afectar la labor

contratada. 2) Pagar a EL CONTRATISTA sus servicios, en los términos de la

cláusula siguiente. OCTAVA: FORMA DE PAGO. EL CONTRATANTE en su

condición de GERENTE INTEGRAL del contrato relacionado en las

Consideraciones del presente documento, pagará directamente al CONTRATISTA

de obra el valor del contrato, una vez el Banco Agrario haya realizado los

desembolsos correspondientes por proyecto, teniendo en cuenta los siguientes

parámetros mínimos, excepto en los casos en los que El Banco autorice una

fórmula de pago diferente: El CONTRATANTE cancelará el valor del contrato, por

proyecto, dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha de

radicación de la factura de cobro. El CONTRATANTE cancelará el valor

correspondiente, así: Primer 50%. 1) Un anticipo por el cuarenta por ciento

(40%) del contrato, previo cumplimiento de todos los requisitos estipulados en el

contrato, incluida la aprobación de las garantías. 2) Un segundo pago por el diez

por ciento (10%) del valor del contrato facturando el cincuenta por ciento (50%)

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del valor del mismo, cuando las obras del proyecto se encuentren certificadas por

la Interventoría, el personal que delegue el CONTRATANTE y los comités

mencionados anteriormente, y recibidas a satisfacción por los beneficiarios, con

un avance mínimo del cincuenta por ciento (50%) correspondiente a unidades de

vivienda terminadas. En este momento se hará un primer corte conforme al

avance de obra citado, y se informará a la Compañía aseguradora el

cumplimiento de la amortización del anticipo, para que proceda a ampliar la

póliza, respecto al segundo corte. Segundo 50%. 3) Un anticipo correspondiente

al cuarenta por ciento (40%) del valor del contrato, previo el cumplimiento de

todos los requisitos estipulados en el contrato, incluido la aprobación de las

garantías. 4) El saldo restante equivalente por el diez por ciento (10%) del valor

total a reconocer, será cancelado una vez sea liquidado el contrato. Los errores

aritméticos en la factura o en la cuenta de cobro serán susceptibles de corrección

en cualquier tiempo, hasta la liquidación final del contrato. PARÁGRAFO: Los

anteriores pagos estarán condicionados a que el Banco Agrario de Colombia S.A.

haya hecho el giro correspondiente de los recursos al Gerente Integral. Por lo

tanto, de no haberse causado el traslado de los recursos, la forma de pago deberá

ajustarse a los tiempos que conlleve el giro de estos dineros por parte del BANCO

al OPERADOR. NOVENA: SUSPENSIÓN TEMPORAL. El plazo para la ejecución

del presente contrato podrá suspenderse por acuerdo de las partes, siempre que

la causa del acuerdo no provenga de un hecho o conducta imputable al

CONTRATISTA. También podrá disponerse la suspensión, cuando acaezcan

hechos o circunstancias constitutivas de una situación imprevisible e irresistible,

como una fuerza mayor o un caso fortuito, que impidan el cumplimiento de las

obligaciones asumidas por las partes de este contrato. Mientras subsistan los

hechos que originan la suspensión y que impidan la ejecución total del contrato,

el plazo para la ejecución del mismo se suspenderá de la siguiente manera: (i) por

el término que dure la situación que dio origen a la suspensión (ii) Si los hechos

no impiden la ejecución de la totalidad del contrato, sino sólo de manera parcial o

de alguna o algunas de las obligaciones de este contrato, las partes convendrán si

tales circunstancias admiten o no la suspensión de la totalidad del contrato, y en

su caso, el tiempo y los términos de suspensión. En ambos casos, se hará constar

la suspensión en actas suscritas por las partes, en las cuales se indiquen los

hechos que la motivan. Una vez cesen las causas de la suspensión se dejará

constancia de este hecho y de la reiniciación de los plazos contractuales a que

haya lugar, en actas suscritas por las partes. Pasado el tiempo de suspensión

acordado, las partes suscribirán un acta de reinicio del contrato, con lo cual se

reanudará la ejecución del contrato en los términos inicialmente pactados. Salvo

que otra cosa se consigne expresamente por las partes en el acta mediante la cual

se acuerde la suspensión del contrato, en ningún caso el CONTRATISTA tendrá

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derecho a reconocimiento por daños, perjuicios o sobrecostos en los que incurra

con motivo de la suspensión establecida en esta cláusula. Si la suspensión de la

ejecución del contrato se extiende por un término superior a quince (15) días

calendario, el CONTRATANTE podrá declarar de manera anticipada la

terminación del Contrato, de no existir justa causa que motive la misma. En caso

de suspensión del contrato, de acuerdo con lo previsto en esta cláusula, el

CONTRATISTA se obliga, a su costa, a obtener la ampliación de la vigencia de la

garantía presentada al CONTRATANTE, de acuerdo con el período de suspensión.

En este caso, el CONTRATISTA presentará al CONTRATANTE dentro de los cinco

(5) días hábiles, siguientes a la terminación del hecho que dio lugar a la

suspensión, el recibo original de pago de la prima en el que conste la extensión

del cubrimiento de la mencionada garantía. No obstante se advierte que esta

suspensión deberá ser proporcional y consecuente con la fecha de ejecución de

las obras exigida por el BANCO AGRARIO al GERENTE INTEGRAL

(CONTRATANTE) en los contratos C-GV2018-007 y C-GV2018-008. DÉCIMA:

AUTONOMÍA Y VINCULACIÓN DE PERSONAL Y PRESTACIONES DE LOS

TRABAJADORES. EL CONTRATISTA se ocupará a nombre propio con plena

autonomía técnica y administrativa, sin sujeción de órdenes de ninguna

naturaleza, de manera independiente, a cumplir las actividades referidas en el

contrato, bajo sus propios medios, elementos y herramientas aportadas por este,

para los fines de la consecución del contrato, contando con personal de apoyo

para ejecutar el objeto del contrato, y el contratista se hará plenamente

responsable de incluirlos en el sistema de seguridad social y riesgos laborales

(ARL), y asumirá cualquier perjuicio e indemnización que se genere por esta

omisión. Es así como, El CONTRATISTA es el único responsable por la

vinculación del personal lo cual realiza en su propio nombre, por su cuenta y

riesgo, sin que el CONTRATANTE adquiera responsabilidad alguna por dichos

actos. Por tanto corresponde al CONTRATISTA el pago de los salarios, cesantías,

prestaciones sociales e indemnizaciones a que haya lugar. DÉCIMA PRIMERA:

CESIÓN. EL CONTRATISTA no podrá ceder bajo ningún término este contrato, de

no ser que excepcionalmente el CONTRATANTE resuelva aceptar la misma.

DÉCIMA SEGUNDA: SUBCONTRATOS. EL CONTRATISTA no podrá subcontratar

las actividades y obligaciones contractuales. DÉCIMA TERCERA: ÓRGANOS DE

CONTROL. 1. Interventoría de obra. Es la actividad desarrollada por un

profesional de la Ingeniería Civil o Arquitectura, contratado por EL

CONTRATANTE, para que los proyectos de vivienda de interés social rural se

ajusten, en su ejecución, al cumplimiento de los requisitos técnicos, ambientales,

financieros, económicos y administrativos exigidos para su normal desarrollo; 2.

Comité de Vigilancia. Es la instancia veedora de la ejecución del proyecto,

conformado por dos (2) representantes de los beneficiarios y el Interventor de

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Obra del proyecto. 3. Comité de Validación. Es la instancia integrada por el

Banco Agrario, EL CONTRATANTE y la Entidad Oferente (Municipio Formulador

del proyecto), encargada de validar los informes de Interventoría, aprobar las

modificaciones técnicas, solucionar las anomalías o reclamos relacionadas con la

ejecución de los proyectos de vivienda rural, o cualquier otra situación que

ponga en riesgo los recursos o el cumplimiento de la finalidad del subsidio

informadas por el Comité de Vigilancia, aprobar las renuncias y sustituciones de

los hogares, así como las exclusiones de los mismos. DÉCIMA CUARTA:

INTERVENTORÍA. El CONTRATANTE, a través de la INTERVENTORIA contratada

para estos fines, verificará la ejecución y cumplimiento de los trabajos y

actividades del CONTRATISTA. Las divergencias que se presenten entre el

CONTRATISTA y el interventor, serán dirimidas por quienes delegue el

CONTRATANTE. El interventor no podrá exonerar al CONTRATISTA de

ninguna de las obligaciones o deberes contractuales; tampoco podrá sin

autorización escrita previa del CONTRATANTE ordenar trabajo alguno

que traiga consigo variaciones en el plazo o en el valor del contrato, ni efectuar

ninguna modificación de la concepción del diseño de las obras contratadas. El

interventor rechazará todos aquellos trabajos o materiales que no reúnan las

condiciones exigidas en los documentos del contrato y el CONTRATISTA se obliga

a ejecutar a su costa los cambios y modificaciones que sean necesarios para el

estricto cumplimiento de lo pactado en este documento. Si el CONTRATISTA se

niega a ejecutar los cambios y modificaciones indicadas por el interventor, el

CONTRATANTE podrá ejecutarlos directamente o por intermedio de terceros,

cargando los gastos que estas correcciones ocasionen al CONTRATISTA, sin

perjuicio de las multas y sanciones a que haya lugar. Parágrafo.—Es entendido

que la interventoría, coordinación, revisión y fiscalización que de los trabajos

haga el interventor no exime al CONTRATISTA ni en todo ni en parte de la

responsabilidad que le compete de acuerdo con la ley y con lo previsto en el

contrato, por el manejo del anticipo, la seguridad de la obra y cualquier defecto o

deficiencia de la misma. Corresponde al interventor la coordinación, fiscalización

y revisión de la ejecución de la obra, para que ésta se desarrolle de conformidad

con lo previsto en el contrato, para lo cual desempeñará en términos generales

las siguientes funciones: a) Ejercer control sobre los materiales y sistemas de

construcción a fin de que se empleen los pactados en el contrato respectivo y se

cumplan las condiciones de calidad, seguridad, economía y estabilidad adecuada;

b) Medir las cantidades de obra ejecutadas mensualmente e informar al

CONTRATANTE sobre el avance de la obra, indicando si ésta se ajusta al plan de

trabajo o en caso contrario analizar las causas y problemas surgidos para que se

tomen las medidas pertinentes, señalando las recomendaciones especiales y

comentarios que crea convenientes; c) Verificar que las inversiones que el

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CONTRATISTA efectué con los dineros entregados por el CONTRATANTE en

calidad de anticipo, se inviertan únicamente en el objeto del contrato de la

manera más eficiente y económica; d) Para dar cumplimiento a la función

anterior, solicitará al CONTRATISTA mensualmente, fotocopia del extracto

bancario de la cuenta abierta para el manejo del anticipo y la anexará al informe

de que trata el literal b) de esta cláusula; e) Revisar los libros de contabilidad y

exigir al CONTRATISTA la información que considere necesaria; f) Analizar los

planos, diseños y especificaciones del proyecto, los programas de inversión del

anticipo y de inversión general y el plan de trabajo, el programa de utilización del

equipo, el programa de utilización del personal y verificar su cumplimiento; g)

Verificar el cumplimiento de las medidas de seguridad y control que deba adoptar

el CONTRATISTA; h) Elaborar y suscribir: 1. El acta de iniciación de la obra

teniendo en cuenta que el CONTRATISTA debe iniciar la ejecución de la misma a

partir del día hábil siguiente a la suscripción del acta correspondiente. 2. Las

actas de recibo parcial de obra incluyendo en ellas el cálculo de reajuste de

precios a que haya lugar. 3. El acta final de recibo de obra. 4. El acta de

liquidación bilateral del contrato que firmarán, el CONTRATANTE o sus

delegados, junto con el CONTRATISTA. Si este último no se presenta a la

liquidación o las partes no llegan a un acuerdo sobre el contenido de la misma,

deberá elaborar el acta de liquidación unilateral y presentarla a consideración de

EL CONTRATANTE para que ésta sea adoptada por medio de acta motivada; i)

Efectuar los ensayos de campo, de laboratorio y control de materiales en los

casos en que se requieran de acuerdo con las normas y especificaciones de

construcción que rigen el contrato, pudiendo de conformidad con los resultados

sugerir cambios en los métodos de construcción que considere inadecuados; j)

Revisar y aprobar los planes de trabajo presentados por el CONTRATISTA y

verificar que éstos correspondan a lo estipulado en el programa original y al

desarrollo armónico de las obras; k) Emitir concepto técnico sobre la suspensión

temporal; l) Responder por la oportuna, completa y satisfactoria ejecución de la

obra, y por el cumplimiento del CONTRATISTA en relación con las cantidades y

calidad de la misma, conforme a lo pactado en el contrato, y en su defecto

informar al CONTRATANTE, detallada y oportunamente sobre los

incumplimientos y demás situaciones que pongan en peligro la ejecución

satisfactoria de la obra, m) Vigilar el cumplimiento de las normas sobre medio

ambiente, y en particular que el CONTRATISTA no cause perjuicios al ecosistema

en zonas próximas o adyacentes al sitio de la obra y n) Requerir y presentar los

informes exigidos, las demás obligaciones específicas contempladas en el contrato

suscrito entre EL CONTRATANTE y la firma INTERVENTORA. DÉCIMA QUINTA:

PLAN DE TRABAJO. El CONTRATISTA se obliga a ejecutar las obras objeto del

presente contrato de acuerdo con los planes y programas generales de trabajo. El

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incumplimiento de los trabajos acarreará al CONTRATISTA las sanciones que se

establecen en este contrato. DÉCIMA SEXTA: SALUD, SEGURIDAD Y

AMBIENTE. 1. El contratista deberá proveer todos los elementos de protección

necesarios según la actividad y riesgo que se presente. 2. De presentarse el caso,

el personal del CONTRATISTA deberá asistir y participar de las charlas y

capacitaciones sobre seguridad industrial y ocupacional que adelante EL

CONTRATANTE, la aseguradora de riesgos profesionales, el costo de honorarios

y/o salarios del tiempo requerido para ello estará a cargo del CONTRATISTA. 3.

EL CONTRATANTE o la interventoría podrá solicitar el retiro del personal que se

presente a obra en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas sicotrópicas.

4. El personal de obra que en reiteradas ocasiones desconozca e incumpla las

normas de seguridad industrial y ocupacional, o ejecute actividades riesgosas

será retirado de las obras sin que esto motive reclamos por parte del contratista o

indemnizaciones por este hecho. 5. El CONTRATISTA deberá realizar los

controles, y facilitar la toma de ensayos, o muestras previstos en el Plan de

calidad de de la obra. 6. El CONTRATISTA deberá llenar los reportes, formatos y

registros que le solicite Comfenalco Santander inherentes al sistema de gestión de

la calidad; El personal que utilice el CONTRATISTA para la prestación de los

servicios objeto del Contrato, deberá estar afiliado a cualquiera de las entidades

promotoras de salud (EPS), Administradoras de Riesgos Laborales (ARL), Fondos

de Pensiones, Cesantías y Cajas de Compensación Familiar. Igualmente el

CONTRATISTA deberá cumplir con los pagos parafiscales de ley (SENA, Cajas de

Compensación Familiar e ICBF, etc.). El cumplimiento de estas disposiciones es

requisito obligatorio para el inicio y desarrollo de las respectivas labores. El

CONTRATISTA se compromete a entregar al CONTRATANTE, con los respectivos

cortes de obra, copia de las autoliquidaciones y pagos correspondientes a las

entidades antes mencionadas, así como constancia del pago de salarios,

prestaciones y honorarios al personal por medio del cual desarrolle el contrato, y

consecuentemente cumplir con su deber de proveer todos los elementos de

protección y seguridad a su personal, según el riesgo específico, tales como:

Dotación, Cascos, Guantes, Gafas de protección, Botas, Arneses y Líneas de vida,

etc., conforme a la ley y normas vigentes. Durante el desarrollo del Contrato, el

CONTRATISTA deberá cumplir con las normas reglamentarias que sobre Salud

Ocupacional (medicina preventiva y del trabajo, higiene y seguridad industrial y

los demás aspectos inherentes), han sido establecidas o establezcan la ley y los

organismos de control sin que por ello reciba pago adicional o cualquier otro tipo

de contraprestación. Cuando por cualquier circunstancia se presentare alguna

ambigüedad, contradicción, etc., con referencia a las normas, procedimientos de

seguridad o costumbres, se deberá consultar, por escrito, el criterio del

CONTRATANTE, el cual primará. El CONTRATANTE no exime al CONTRATISTA

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de su responsabilidad referente a garantizar las condiciones de seguridad de su

personal, equipos propios. El CONTRATISTA asume totalmente toda la

responsabilidad de los riesgos a los cuales está expuesto su personal. En caso

que el CONTRATISTA no resuelva oportunamente una situación de riesgo

considerada grave por parte de El CONTRATANTE, se podrá suspender la

actividad o el Contrato y los costos y perjuicios serán asumidos en su totalidad

por el CONTRATISTA. DÉCIMA SÉPTIMA: INCIDENTES Y ACCIDENTES DE

TRABAJO. Durante la ejecución del Contrato la ocurrencia de todo incidente de

trabajo debe ser reportado por el CONTRATISTA al CONTRATATE. Todo

accidente de trabajo sufrido por un trabajador del CONTRATISTA al interior de

las oficinas del CONTRATANTE o en las zonas de las obras, deberá ser atendido y

reportado por el CONTRATISTA a su ARL en los tiempos establecidos por la ley y

entregar copia del reporte del presunto accidente de trabajo realizado a la ARL al

CONTRATANTE, en un periodo no mayor a tres (3) días después de su ocurrencia.

Todos los incidentes y accidentes de trabajo deben ser investigados por el

CONTRATISTA cumpliendo las disposiciones legales vigentes del Ministerio de la

Protección Social, complementen o aclaren. Así mismo el CONTRATISTA deberá

entregar copia del informe de la investigación de estos eventos al CONTRATANTE,

dentro de los 15 días siguientes a su ocurrencia del accidente. DÉCIMA

OCTAVA: GARANTÍAS. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al

perfeccionamiento del contrato, el CONTRATISTA se compromete a constituir a

favor del CONTRATANTE la garantía única otorgada a través de una compañía

aseguradora, debidamente constituida y regulada por la ley, que ampare los

siguientes riesgos:

Cumplimiento Correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor

del contrato de obra por el término establecido para la ejecución del mismo y cuatro (4) meses más.

Buen Manejo del

Anticipo

Correspondiente al cien por ciento (100%) del valor del

anticipo efectuado al contratista, según la forma de

pago pactada en el contrato de obra, Por la duración del contrato y tres (3) meses más

Prestaciones Sociales Correspondiente al diez por ciento (10%) del valor del

contrato de obra por la duración del contrato y tres (3) años más.

Responsabilidad Civil

Extracontractual

Correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor

total del contrato de obra, por el término de duración del contrato de obra y cuatro (4) meses más.

Estabilidad y calidad de la obra

Correspondiente al treinta por ciento (30%) del valor contrato de obra, por un término de dos (2) años

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contados desde la fecha de entrega y recibo de las

obras.

DÉCIMA NOVENA: CUIDADO DE LAS OBRAS. Desde la suscripción del acta de

iniciación de la obra hasta la entrega final de las mismas, el CONTRATISTA

asumirá a entera responsabilidad su cuidado. En caso de que se produzca daño o

pérdida o desperfecto de las obras o de alguna parte de ellas el CONTRATISTA

deberá repararlas y reponerlas a su costa, de manera que a su entrega definitiva

al CONTRATANTE, se encuentren en buenas condiciones y estado, de

conformidad con las condiciones del presente contrato y con las instrucciones del

interventor. Dentro del mismo término la señalización y mantenimiento del

tránsito en el sector contratado son obligaciones a cargo del CONTRATISTA,

quien será responsable por los perjuicios causados a terceros o al CONTRATANTE

por falta de señalización o por deficiencia de ella. VIGÉSIMA: MULTAS. En caso

de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a cargo del

CONTRATISTA, éste autoriza expresamente, mediante el presente documento al

CONTRATANTE para efectuar la tasación y cobro, previo requerimiento, de

multas diarias sucesivas del uno por ciento (1%) del valor total del contrato, sin

que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. La liquidación de las

multas la efectuará el interventor en las actas parciales de recibo y en el acta

final y/o de recibo de la obra, según sea el momento en que se ocasionen, y su

cobro se efectuará descontando el valor de las mismas en los pagos parciales y/o

final, según sea del caso. En el evento en que no puedan ser descontadas

oportunamente o no sean pagadas por el CONTRATISTA dentro del mes siguiente

a su tasación, se incluirán en la liquidación efectuada, la cual prestará mérito

ejecutivo, VIGÉSIMA PRIMERA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. Si llegare a

suceder el evento de incumplimiento total de las obligaciones a cargo del

CONTRATISTA, deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria, el valor

correspondiente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, previo

requerimiento, con base en el presente documento, el cual prestará mérito

ejecutivo, lo anterior se considerará como pago parcial pero no definitivo de los

perjuicios causados al CONTRATANTE. Esta cláusula penal se aplicará sin

perjuicio de las demás acciones que correspondan para el cobro de los valores

totales de los perjuicios que se lleguen a ocasionar y podrá ser tomada

directamente del saldo a favor del CONTRATISTA si lo hubiere o mediante cobro

judicial. Es entendido que por el pago de la cláusula penal la obligación principal

no queda extinguida, misma que no afectará La pólizas que ampara el

cumplimiento, constituida a través de la garantía única. VIGÉSIMA SEGUNDA:

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato se liquidará de común

acuerdo por las partes contratantes dentro de los veinte (20) días siguientes a la

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fecha del Acta de Recibo Final o a la fecha del acuerdo que lo disponga. También

en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que

haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y

transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias

presentadas y poder declararse a paz y salvo. Para la liquidación se exigirá al

CONTRATISTA la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del

contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado,

al pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y,

en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la

extinción del contrato. VIGÉSIMA TERCERA: LIQUIDACIÓN UNILATERAL. Si el

CONTRATISTA no se presenta a la liquidación o las partes no llegan a acuerdo

sobre el contenido de la misma, dentro del plazo establecido en la cláusula

anterior, será practicada directa y unilateralmente por EL CONTRATANTE

mediante Acta de Liquidación. VIGÉSIMA CUARTA: PROCEDIMIENTO PARA LA

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. Para la liquidación deberán recopilarse los

siguientes documentos: 1. Copia del contrato y sus modificaciones. 2. Copia de

todas las actas que hacen parte del contrato. 3. Relación de todos los pagos

hechos al CONTRATISTA. 4. Garantía única de cumplimiento, vigente. En dicha

acta se dejará constancia de: 1. Entrega de las obras por parte del CONTRATISTA

y del recibo a satisfacción por parte del CONTRATANTE. 2. Las modificaciones al

contrato si las hubiere. 3. Las cantidades de obra ejecutada y sus valores. Si el

CONTRATISTA no se presenta a liquidar el contrato en el término de ocho (8) días

calendario contado a partir de la ocurrencia del evento que dé lugar a la

liquidación, el CONTRATANTE procederá a efectuarla unilateralmente. El

interventor suscribirá el acta de liquidación del contrato correspondiente.

VIGÉSIMA QUINTA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. El

CONTRATISTA, manifiesta bajo la gravedad del juramento que se entendiendo

prestado con la suscripción del presente contrato, que no se haya incurso en

ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades y demás prohibiciones

previstas para celebrar el presente contrato, establecidos en el decreto 2463 de

1981 y manejo se conflicto de intereses que trata el artículo 23 de la ley 789 de

2002, los definidos en la Constitución Política, y demás disposiciones vigentes.

Así mismo, declara que en caso de sobrevenir alguna inhabilidad o

incompatibilidad, se obliga a responder ante el CONTRATANTE y ante terceros

por los perjuicios que se ocasionen, comprometiéndose a ceder el contrato previa

autorización escrita y expresa del CONTRATANTE, y si ello no fuere posible,

renunciará a su ejecución, debiendo proceder el CONTRATANTE a la terminación

y liquidación del contrato. VIGÉSIMA SEXTA: GASTOS. Todos los gastos que

demanden el perfeccionamiento, pólizas y el lleno de los requisitos previos

correrán por parte exclusiva del CONTRATISTA. VIGÉSIMA SÉPTIMA: CALIDAD.

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El contrato podrá ser prestado dentro de parámetros de oportunidad y calidad, de

conformidad a los estándares que llegue a exigir EL CONTRATANTE. VIGÉSIMA

OCTAVA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Forman parte integrante de éste

contrato los siguientes documentos: a) Certificados que acreditan la existencia

y/o representación legal de las partes b) Términos de referencia o condiciones de

la convocatoria y sus adendas; c) presupuestos y proyectos de vivienda

formulados por los oferentes (municipios); d) Los planos y especificaciones de

obra entregados al CONTRATISTA; e) Las especificaciones y normas de

construcción; f) La propuesta del CONTRATISTA y programación de obra. g) Las

actas de modificaciones e interpretaciones efectuadas por el CONTRATANTE a los

planos, diseños, disposiciones y condiciones relativas al presente contrato (en el

evento en que ocurran), h) manuales del BANCO AGRARIO, i) Todas las actas y

documentos que se produzcan durante la ejecución del contrato. VIGÉSIMA

NOVENA: PERFECCIONAMIENTO Y REQUISITOS DE EJECUCIÓN. El presente

contrato se considera perfeccionado con la suscripción del mismo por las partes.

Para su ejecución se requiere: 1. Firma original de las partes; 2. La aprobación de

la garantía única de cumplimiento. TRIGÉSIMA: PACTO MÚLTIPLE DE

SOLUCIONES ALTERNATIVAS. Toda controversia o diferencia relativa a este

contrato, a su interpretación, ejecución, a su liquidación, al cumplimiento de

cualquiera de las obligaciones señaladas en el mismo, se resolverá en primera

instancia mediante arreglo directo, segunda instancia mediante conciliación que

se llevará a cabo en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de

Comercio de Bucaramanga, en caso de fracasar la conciliación, será resuelto por

un Tribunal de Arbitramento que funcionará en el Centro de Arbitraje y

Conciliación de la Cámara de Comercio de Bucaramanga, que se regirá por el

Reglamento de ese Centro y en lo previsto por la Ley 1563 de 2012 y demás

disposiciones legales que le sean aplicables, de acuerdo con las siguientes reglas:

A) El Tribunal estará integrado por uno o tres árbitros, según sea de menor o

mayor cuantía respectivamente, que serán designados así: 1) Si se trata de un

árbitro, de común acuerdo por las partes y en caso de no lograr acuerdo, estas

delegan en el Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de

Comercio de Bucaramanga la designación del mismo, según la especialidad a que

hagan relación las diferencias o controversias a definir. 2.) Si se trata de tres

árbitros, las partes designaran cada una un árbitro y el tercero será designado

por el Director del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio

de Bucaramanga la designación del mismo, según la especialidad a que hagan

relación las diferencias o controversias a definir; B) El Tribunal decidirá en

derecho; C) Los gastos que demande la Conciliación y la constitución, instalación

y funcionamiento del Tribunal de Arbitramento, serán sufragados por las partes

en igual proporción, sin perjuicio de lo que disponga el laudo sobre costas.

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TRIGÉSIMA PRIMERA: EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. Los

contratos que el contratista realice para el total cumplimiento del objeto del

presente contrato al igual que los salarios, prestaciones sociales,

indemnizaciones, personal que el CONTRATISTA ocupe, al igual que los daños

que ocasione a terceros serán de cargo exclusivo del CONTRATISTA toda vez que

este contrato no es de carácter laboral y por lo tanto no existe vínculo alguno

entre sus empleados y el CONTRATANTE; además el CONTRATISTA tiene

completa autonomía técnica y administrativa para el cumplimiento del objeto del

presente contrato. TRIGÉSIMA SEGUNDA: AUTONOMÍA. El contratista se

ocupará a nombre propio con plena autonomía técnica y administrativa, sin

sujeción de órdenes de ninguna naturaleza, de manera independiente, a cumplir

las actividades referidas en el contrato, bajo sus propios medios, elementos y

herramientas aportadas por este, para los fines de la consecución del contrato,

contando con personal de apoyo para ejecutar el objeto del contrato, deberá

presentar al Contratante la lista de dicho personal y su individualización, y el

contratista se hará plenamente responsable de incluirlos en el sistema de

seguridad social y riesgos profesionales, y asumirá cualquier perjuicio e

indemnización que se genere por esta omisión. TRIGÉSIMA TERCERA:

INDEMNIDAD. EL CONTRATISTA se hará responsable civil y penalmente frente al

CONTRATANTE y a terceros por sus acciones, negligencias u omisiones en el

cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, manteniendo

en todo momento, y frente a toda acción, indemne al CONTRATANTE. Para el

efecto, el CONTRATISTA declara que: a. Será responsable frente al

CONTRATANTE, y frente a terceras personas, de todos los perjuicios ocasionados

al CONTRATANTE, al BANCO AGRARIO y/o a terceras personas: (i) Por el

incumplimiento de cualquiera de las obligaciones emanadas del presente

contrato. (ii) Por los perjuicios ocasionados por el retraso en el cumplimiento del

CRONOGRAMA, generados por el incumplimiento de sus obligaciones. (iii) Por los

daños ocasionados a terceras personas como consecuencia del incumplimiento de

las obligaciones de EL CONTRATISTA, cuando tales personas requieran

judicialmente o extrajudicialmente de EL CONTRATANTE la satisfacción de los

daños irrogados, en cuyo caso EL CONTRATANTE tendrá derecho a llamar al

CONTRATISTA en garantía dentro del respectivo proceso, sin que éste pueda

excepcional falta de competencia o alguna otra causal soportada en la

suscripción de del presente contrato. b. El CONTRATATISTA se obliga a salir en

defensa de EL CONTRATANTE y estará obligado a acudir al llamamiento en

garantía que se le dirija si EL CONTRATANTE es demandada o recibe algún

reclamo por parte de terceras personas en relación con la ejecución del contrato,

independientemente de si este reclamo se hace a través de jueces, árbitros,

autoridades administrativas o por cualquier otro medio. Si EL CONTRATANTE se

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ve obligada a pagar alguna suma de dinero o indemnizar en alguna forma a

terceras personas podrá repetir contra EL CONTRATISTA los dineros pagados o

las indemnizaciones entregadas. TRIGÉSIMA CUARTA: CAUSALES DE

TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato podrá darse por

terminado unilateralmente según corresponda por las siguientes causas: 1.

Cuando a juicio de EL CONTRATANTE y/o LA INTERVENTORÍA, EL

CONTRATISTA no esté ejecutando los trabajos objeto del presente contrato en los

plazos convenidos, ni con la calidad especificada, ni cumpliendo con las normas

técnicas correspondientes a las obras objeto del contrato. 2. Por vencimiento del

término de duración. 3. Por incumplimiento de las obligaciones de las partes

contratantes. 4. Cuando EL CONTRATISTA se encuentre incurso en cualquier

causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con EL CONTRATANTE.

5. Cuando los trabajos se suspendan sin causa justificada por un plazo superior

a diez (10) días continuos o discontinuos. 6. Por muerte, disolución o liquidación

de alguna de las partes. 6. Por las demás causales que señale el contrato y la Ley;

El presente contrato podrá darse por terminado bilateralmente según

corresponda por las siguientes causas: 1. Por mutuo acuerdo entre EL

CONTRATANTE y EL CONTRATISTA. 2. sobrevenirse hechos de fuerza mayor o

caso fortuito. 3. Por las demás causales que señale el contrato y la Ley.

PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA renuncia expresamente a reclamar

perjuicios o indemnizaciones con motivo de la terminación del presente contrato

por cualquiera de estas causales, pero tendrá derecho a que se le liquiden y

paguen sus honorarios correspondientes las obras realizadas y ejecutadas a

satisfacción de EL CONTRATANTE. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de

terminación anticipada de este contrato por cualquier causa, EL CONTRATISTA

se obliga a restituir inmediatamente y sin necesidad de previo requerimiento las

sumas de dinero que salga a deber cuando el desembolso en su favor exceda el

valor de la obra hasta entonces ejecutados y recibidos a satisfacción por EL

CONTRATANTE. PARÁGRAFO TERCERO: Cuando por causas internas del

CONTRATANTE haya necesidad de suspender la ejecución del proyecto y no se

requiera de los servicios de EL CONTRATISTA, las partes pactarán de común

acuerdo los honorarios sobre las inversiones y gastos causados en cumplimiento

de objeto del contrato, hasta el momento en que EL CONTRATISTA recibió aviso

escrito de la determinación por parte de EL CONTRATANTE. TRIGÉSIMA

QUINTA: MODIFICACIÓN Y/ O ADICIONES. Cualquier modificación o adición al

presente contrato deberá hacerse constar por escrito en un otrosí al contrato

inicial, que será firmado por las partes. TRIGÉSIMA SEXTA: MÉRITO

EJECUTIVO: El presente contrato presta mérito ejecutivo, de existir

incumplimientos de alguna de las partes, frente a las obligaciones y condiciones

aquí consignadas, se harán exigibles judicialmente. TRIGÉSIMA SÉPTIMA:

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DOMICILIO. El domicilio para todos los efectos del presente contrato será la

ciudad de Bucaramanga. Las partes recibirán notificaciones así: EL

CONTRATANTE, Dirección: Av. González Valencia No. 52 – 69 de Bucaramanga.

EL CONTRATISTA: XXXXXXXXXXXXXXXXXX de XXXXXXXXXXXX.

Para constancia se firma en la ciudad de Bucaramanga a los XXX (XX) días del

mes de XXXXXX de dos mil dieciocho (2018).

El contratante: El contratista:

XXXXXXXXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Director Administrativo Representante Legal

COMFENALCO SANTANDER XXXXXXXXXXXXXXXX

Proyectó: XXXXXXXXXXXXXXXXXX