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GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA AV. CANADA N 1460 - SAN BORJA 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491 Informe N° 0230-2016-GRT Modificación de la Norma “Procedimiento de Cálculo de la Prima para la Generación con Recursos Energéticos RenovablesLima, abril de 2016

Términos de Referencia - osinerg.gob.pe N°230-2016-GRT… · Inversión en Generación de Electricidad con el uso de Energías Renovables (2008), se establece la promoción de los

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GERENCIA ADJUNTA DE REGULACIÓN TARIFARIA

AV. CANADA N 1460 - SAN BORJA 224 0487 224 0488 - FAX 224 0491

Informe N° 0230-2016-GRT

Modificación de la Norma “Procedimiento de Cálculo de

la Prima para la Generación con Recursos Energéticos

Renovables”

Lima, abril de 2016

Osinergmin Informe N° 0230-2016-GRT

Modificación de Norma “Procedimiento de Cálculo de la Prima para la Generación con Recursos Energéticos Renovables”

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Resumen Ejecutivo

El Decreto Legislativo N° 1002 (DL-1002) estableció la promoción y aprovechamiento de los Recursos Energéticos Renovables (RER), para mejorar la calidad de vida de la población y proteger el medio ambiente, mediante la promoción de la inversión en la producción de electricidad. Posteriormente, es aprobado el Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables, que tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación del DL-1002. En el marco de la normativa citada, se establece que los adjudicatarios se hacen acreedores a una prima anual, calculada como la diferencia de su energía adjudicada a tarifa adjudicada y los ingresos netos del mercado de corto plazo.

Al respecto, Osinergmin como encargado de determinar la prima anual de cada adjudicatario, aprobó la Norma “Procedimiento de Cálculo de la Prima para la Generación con Recursos Energéticos Renovables”, mediante Resolución Nº 001-2010-OS/CD, donde se establece las metodologías de cálculo de la Prima y el Cargo por Prima que es aplicable a los adjudicatarios de las subastas para la generación con RER y sus posteriores actualizaciones.

En la aplicación de este procedimiento para las centrales RER adjudicadas en los procesos de Subasta RER ya culminados, se tiene la necesidad de precisar los siguientes aspectos:

i. Precisar la forma en que se realiza la liquidación del año anterior, estableciendo, de los montos recibidos por cada generador, cuánto le corresponde de su saldo de liquidación. La primera liquidación abordará el cálculo de los años anteriores.

ii. Establecer mejoras en los reajustes trimestrales, con el objetivo de disminuir las diferencias entre los ingresos garantizados y los montos recaudados en el año en curso.

iii. Precisiones en los reportes de información que el COES deba remitir trimestralmente para cálculo del Cargo por Prima.

En ese sentido, el 03 de marzo del 2016, mediante la Resolución N° 040-2016-OS/CD, se publicó el proyecto de modificación “Procedimiento de Cálculo de la Prima para la Generación con Recursos Energéticos Renovables”, otorgándose

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un plazo de 30 días calendario para que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas.

Dentro del plazo antes señalado se recibieron únicamente dos comunicaciones de las empresas GTS Repartición S.A.C. y GTS Majes S.A.C., señalando su conformidad con las modificaciones planteadas.

Por lo tanto, en el presente informe se recomienda la modificación de la norma “Procedimiento de Cálculo de la Prima para la Generación con Recursos Energéticos Renovables”, de acuerdo con las mejoras propuestas.

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ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN ........................................................................................................................................ 2

1.1. ANTECEDENTES ....................................................................................................................................... 2 1.2. PUBLICACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN ....................................................................................... 3

2. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN ......................................................................................................... 4

2.1. ASPECTOS IMPORTANTES DEL PROCEDIMIENTO RER .............................................................................. 4 2.2. MEJORAS EN LA LIQUIDACIÓN ................................................................................................................ 5 2.3. MEJORAS EN EL REAJUSTE TRIMESTRAL DEL CARGO POR PRIMA ............................................................ 5 2.4. PRECISIONES EN LOS REPORTES DE INFORMACIÓN DEL COES ................................................................. 6 2.5. CAMBIOS ADICIONALES ........................................................................................................................... 7

3. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO RER ................................................... 8

3.1. MODIFICACIÓN EN EL ARTÍCULO 1° ........................................................................................................ 8 3.2. MODIFICACIÓN EN EL ARTÍCULO 3° ........................................................................................................ 8 3.3. MODIFICACIÓN EN EL ARTÍCULO 4° ........................................................................................................ 9 3.4. MODIFICACIÓN EN EL ARTÍCULO 5° ...................................................................................................... 10 3.5. MODIFICACIÓN EN EL ARTÍCULO 6° ...................................................................................................... 10 3.6. MODIFICACIÓN EN EL ARTÍCULO 7° ...................................................................................................... 11

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1. Introducción

1.1. Antecedentes Mediante Decreto Legislativo N° 1002 (“DL-1002”) – Ley de Promoción de la Inversión en Generación de Electricidad con el uso de Energías Renovables (2008), se establece la promoción de los Recursos Energéticos Renovables (“RER”) para diversificar la matriz energética, constituyéndose en el avance hacia una política de seguridad energética y de protección del medio ambiente, con la consecuente mejora de la calidad de vida de la población.

En el Artículo 7° del referido decreto, se establece que Osinergmin asignará una prima a cada proyecto adjudicado mediante subasta, para cubrir las tarifas establecidas a las centrales RER, la cual será obtenida como aportes de los usuarios a través de recargos en el Peaje por Conexión a que se refiere el Artículo 61° de la Ley de Concesiones Eléctricas (LCE). Asimismo, dispone que Osinergmin establezca anualmente el recargo esperado en el Peaje por Conexión, en el cual se deberá incluir la liquidación del recargo del año anterior.

Posteriormente, mediante Decreto Supremo N° 050-2008-EM, se aprobó el Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables, que tiene que tuvo por objeto establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación del DL-1002, estableciendo además, en su Primera Disposición Transitoria, que Osinergmin deberá aprobar los procedimientos necesarios para la aplicación de dicho Reglamento. Este reglamento fue sustituido posteriormente, mediante el Decreto Supremo N° 012-2011-EM y sus modificatorias (“Reglamento RER”).

El Artículo 5° del DL 1002 y el 19º del Reglamento RER señalan que al Generador RER Adjudicatario de un proceso de licitación, se le remunera su energía eléctrica vía dos conceptos: i) la valorización de sus inyecciones netas de energía a Costo Marginal de Corto Plazo, hasta el límite de la Energía Adjudicada, más los Ingresos por Potencia conforme al Artículo 20°, y ii) un monto por concepto de Prima, determinado como la diferencia entre la valorización de sus inyecciones netas de energía a la correspondiente Tarifa de Adjudicación de la licitación y la valorización referida en i).

Por tanto, mediante Resolución Nº 001-2010-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento de Cálculo de la Prima para la Generación con Recursos

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Energéticos Renovables” (“Procedimiento RER”) para establecer el procedimiento y metodología de cálculo de la Prima y el Cargo por Prima aplicable exclusivamente a los Adjudicatarios de las subastas RER.

En este sentido, en la aplicación del Procedimiento de Cálculo de la Prima para la Generación con Recursos Energéticos Renovables se ha encontrado la necesidad de mejorar, entre otros aspectos, los relacionados con la liquidación de los ingresos de los adjudicatarios y la información que trimestralmente se recibe del COES. Por tanto, en el presente informe se presenta el sustento de estas modificaciones.

1.2. Publicación del Proyecto de Resolución De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 25° del Reglamento General de Osinergmin1, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte Osinergmin, en cumplimiento de sus funciones, que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo.

Tal como se dispone en dicho artículo, la publicación debe contener el texto de la norma, una exposición de motivos y el plazo dentro del cual se recibirán los comentarios escritos de los interesados.

Al respecto, en el plazo previsto en la Resolución N° 040-2016-OS/CD solo se recibieron comunicaciones en las que se manifestaba conformidad con la modificación propuesta por parte de las empresas GTS Repartición S.A.C. y GTS Majes S.A.C., por lo que no ameritan ser analizadas.

1 Artículo 25º. – Transparencia en el Ejercicio de la Función Normativa-

Constituye requisito para la aprobación de los reglamentos y normas de alcance general que dicte OSINERG, dentro de su ámbito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir los comentarios de los interesados, los mismos que no tendrán carácter vinculante ni darán lugar al inicio de un procedimiento administrativo. La mencionada publicación deberá contener lo siguiente:

a. El texto del reglamento o norma que se propone expedir.

b. Una exposición de motivos.

c. El plazo dentro del cual se recibirán los comentarios y sugerencias por escrito al mismo y, de considerarlo necesario, la fecha en la que realizará la audiencia pública en la que se recibirán los comentarios verbales de los participantes. El plazo para la recepción de comentarios y la respectiva audiencia, cuando corresponda, no podrá ser menos de quince (15) días calendario, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Se exceptúa de la presente norma los reglamentos considerados de urgencia, los que deberán, en cada caso, expresar las razones en que se funda la excepción. Asimismo, se excluye de esta obligación las decisiones relacionadas con la fijación de tarifas de energía sujetas a procedimientos especiales, de acuerdo a la normatividad vigente.

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2. Sustento para la modificación del Procedimiento RER

2.1. Aspectos importantes del Procedimiento RER El Procedimiento RER abarca los siguientes aspectos:

i) Marco legal y definiciones, donde se describen las normas legales que sustentan el procedimiento y las definiciones de los términos que son utilizados en el desarrollo del procedimiento.

ii) Metodología de cálculo de la Prima y del Cargo por Prima, que incluye los estimados de los Cargos por Prima para un año tarifario en curso, de acuerdo con las proyecciones alcanzadas por el COES sobre la producción de las centrales RER y el ingreso en el Mercado de Corto Plazo, así como las liquidaciones de los años tarifarios anteriores, considerando la Tasa de Actualización a que se refiere el Artículo 79° de la Ley de Concesiones Eléctricas.

iii) Desarrollo de los reajustes trimestrales del año tarifario en curso, en base a información del COES sobre las recaudaciones de los Cargos por Prima y las actualizaciones de las proyecciones sobre la producción de las centrales RER y sus ingresos en el Mercado de Corto Plazo para los meses restantes.

iv) Control mensual de Valorizaciones de Transferencias de energía y potencia y del monto recaudado por el Cargo por Prima para las centrales RER, que realiza el COES dentro de sus programas de transferencias.

En este sentido, la propuesta de modificación al Procedimiento RER abarca las mejoras en la metodología para la liquidación de los años anteriores, en el desarrollo de los reajustes trimestrales y en el control de las transferencias que el COES realiza mensualmente.

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2.2. Mejoras en la Liquidación Para un mejor control de las liquidaciones de los años tarifarios anteriores, es necesario precisar cuánto son los montos que mensualmente las empresas reciben sobre sus saldos de liquidación, con la finalidad que se pueda llevar un mejor control de los ingresos percibidos.

En ese sentido, se propone que en cada año tarifario se establezca el monto de liquidación definitiva del año tarifario anterior, que será pagado en el año tarifario en curso en los pagos mensualizados; para lo cual es necesario incorporar, en las definiciones, el Saldo de Liquidación de Prima (SPL). La primera liquidación en aplicación de la modificación del Procedimiento RER, abordará el cálculo de los años anteriores.

En concordancia con lo propuesto, el cálculo del Cargo por Prima se realizará para cada año tarifario como la suma del Saldo por Prima Estimado (SPE) más el Saldo de Liquidación de Prima (SPL), en el cual se incluirá la tasa de interés mensual de la tasa de actualización a que se refiere el Artículo 79° de la LCE, conforme se observa en el esquema siguiente:

2.3. Mejoras en el reajuste trimestral del Cargo por Prima Un aspecto importante que se ha presentado en los últimos años, está referido a la metodología de cálculo del Cargo por Prima para la actualización trimestral, problemática que se presenta por la falta de precisión en el Artículo 5° del Procedimiento RER.

Al respecto, el citado artículo básicamente muestra la obligación trimestral del COES de remitir el Informe Técnico con la información actualizada para el cálculo del Cargo por Prima, así como el plazo en el cual debe ser publicado el factor de reajuste trimestral.

Por esta razón, en vista que el referido artículo tiene como finalidad principal calcular el Cargo por Prima para el reajuste trimestral, es necesario incorporar al proceso de cálculo, los siguientes aspectos:

1. Establecer la aplicación de la metodología de cálculo del SPE para los meses restantes del año tarifario en curso.

2. Establecer el cálculo de los Saldos Mensuales (SM) a favor o en contra con la Prima recaudada mensualmente para los meses

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transcurridos del año tarifario en curso a fin de ser considerado en la actualización trimestral.

3. Calcular el Cargo por Prima de cada Adjudicatario como la suma del

pago mensualizado del SPE para los meses restantes del año en curso, los SM para los meses transcurridos del año en curso, más el SPL de la liquidación de años anteriores.

4. El valor obtenido en el párrafo anterior se divide entre la máxima

demanda estimada por Osinergmin, actualizada para los meses restantes del año tarifario con la finalidad reducir las diferencias en la recaudación mensual del Cargo por Prima respecto de la recaudación estimada.

Este proceso de cálculo se describe en el esquema siguiente:

2.4. Precisiones en los reportes de información del COES El Artículo 7° del DL-1002 y el Artículo 19º del Reglamento RER establecen que el generador RER recibirá el Cargo por Prima y la valorización a costo marginal de sus inyecciones netas vía Valorizaciones de Transferencias de Energía y Potencia que realice el COES en la misma oportunidad que se efectúe el pago de las valorizaciones de transferencia de energía entre Generadores.

Para ello el COES debe remitir a Osinergmin un Informe Técnico con la actualización de las estimaciones y recaudaciones, así como de los pagos a los Generadores RER; esta obligación se establece en el numeral 19.7 del Reglamento RER.

Por lo tanto, la propuesta de precisiones respecto de lo indicado, se centra en establecer las obligaciones del COES:

Remitir a Osinergmin un Informe Técnico en la primera quincena del mes de marzo de cada año, que contenga el cálculo de los saldos mensuales a compensar del periodo de liquidación y los saldos mensuales a compensar estimados para el año tarifario.

Remitir, en los primeros quince días del mes previo de la vigencia del reajuste trimestral, un Informe Técnico con la actualización de los ingresos estimados para los meses restantes del año tarifario en curso y

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los saldos mensuales por la recaudación real del Cargo por Prima para los meses transcurridos del año tarifario en curso.

Adicionalmente, dentro de la presente propuesta se precisa, conforme lo establece en el numeral 19.22 del Artículo 19° del Reglamento RER, que los ingresos de las centrales RER que el COES informe deben contemplar únicamente los ingresos por la inyección neta valorizada a costo marginal hasta el límite de su energía adjudicada y los ingresos por potencia firme, más los montos recaudados por la aplicación del Cargo por Prima.

Finalmente es necesario precisar que, en las Valorizaciones de Transferencias de Energía y Potencia efectuados por el COES, cuando se efectúen posibles recálculos de ingresos de meses anteriores para las centrales RER, estos ingresos se contabilizarán en el mes que se hace efectiva la transferencia recalculada, con la finalidad de no modificar las liquidaciones de los años tarifarios anteriores.

2.5. Cambios adicionales En la propuesta de modificación del Procedimiento RER se incluyen además las siguientes precisiones menores:

Se precisa la denominación de las referencias a las Resoluciones de Osinergmin y al Reglamento RER modificado con el Decreto Supremo N° 012-2011-EM.

Se actualizan las referencias de los numerales vinculados a los Procedimientos Técnicos COES.

Se precisa la denominación del Artículo 7°.

2 19.2 Los ingresos anuales por energía de los Generadores Adjudicatarios conectados al SEIN están

constituidos por la suma de los siguientes conceptos:

a) Valorización a Costo Marginal de Corto Plazo de sus Inyecciones Netas de Energía; y

b) Un monto anual por concepto de Prima, determinado como la diferencia entre:

i) La valorización a Tarifa de Adjudicación de sus Inyecciones Netas de Energía, hasta el límite de la Energía Adjudicada; y

ii) La valorización a Costo Marginal de Corto Plazo de sus Inyecciones Netas de Energía, hasta el límite de la Energía Adjudicada, más los Ingresos por Potencia determinados conforme al Artículo 20°.

Este monto anual por concepto de Prima será pagado en cuotas mensuales durante el año siguiente considerando la tasa de interés mensual correspondiente a la tasa de actualización que se refiere el Artículo 79° de la LCE

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3. Propuesta de modificación del Procedimiento RER

De acuerdo con lo descrito en el numeral anterior, a continuación se describe la propuesta de modificación del Procedimiento de Cálculo de la Prima para la Generación con Recursos Energéticos Renovables.

3.1. Modificación en el Artículo 1° Eliminar el noveno ítem y modificar el segundo ítem del artículo 1° del Procedimiento RER, relacionado con el Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables por: “

Decreto Supremo N° 012-2011-EM: Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables (Reglamento RER), Marzo 2011.

3.2. Modificación en el Artículo 3° Modificar los numerales 3.10 y 3.13 e incorporar los numerales 3.13A y 3.13B en el Artículo 3° del Procedimiento RER, de acuerdo a lo siguiente: “ … 3.10 Liquidación: Liquidación que corresponde al Periodo de Liquidación, se realiza cada año sobre la base de la información real. La Liquidación calculada sobre la base de estimaciones para los meses de marzo y abril será considerada como preliminar. … 3.13 Saldo por Prima Estimado (SPE): Valor estimado para el Año Tarifario del Proceso de Fijación de Precios en Barra en curso sobre la base de la Tarifa de Adjudicación, el costo marginal estimado, la Inyección Neta

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estimada e ingresos por Potencia Firme estimados, hasta el límite de su energía adjudicada, según el siguiente esquema:

Año Tarifario

… Abr May Jun … Feb Mar Abr May Jun Jul Ago … Feb Mar Abr May

Liquidación

Liquidación (preliminar)

Periodo de Liquidación

Meses donde se emplea facturación Estimada

3.13A Saldo Liquidación de Prima (SPL): Valor calculado para el Periodo de Liquidación Anual sobre la base de la Tarifa de Adjudicación, Costo Marginal, Inyección Neta, ingreso de Potencia Firme, hasta el límite de su energía adjudicada; y la recaudación del Cargo por Prima. 3.13B Saldo Mensual (SM): Saldo mensual por la recaudación efectiva del Cargo por Prima en el Año Tarifario en curso. … “

3.3. Modificación en el Artículo 4° Modificar los numerales 4.5 y 4.6 del Artículo 4° del Procedimiento RER, de acuerdo a lo siguiente: “ … 4.5 Se determina el Cargo por Prima de cada Adjudicatario como la suma de los pagos mensualizados de SPE y SPL, entre la demanda utilizada para determinar el Peaje Unitario por Conexión al Sistema Principal de Transmisión. El valor del Cargo por Prima no podrá ser menor a cero. 4.6 El COES remitirá a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin en los primeros quince días del mes de marzo de cada año, un Informe Técnico con el cálculo y actualización del Saldo Mensual a Compensar (SMC) del Año Tarifario vigente y el Saldo Mensual a Compensar estimado (SMCe) para el Año Tarifario siguiente.”

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3.4. Modificación en el Artículo 5° Modificar los numerales 5.1 y 5.2 e incorporar los numerales 5.3 y 5.4 en el Artículo 5° del Procedimiento RER, de acuerdo a lo siguiente: “

5.1 El reajuste trimestral del Cargo por Prima se realizará de la siguiente forma:

5.1.1 Se calcula el SPE para los meses restantes del Año Tarifario en curso, según los numerales 4.1 y 4.2.

5.1.2 Se calcula el Saldo Mensual (SM) de los meses transcurridos hasta la correspondiente actualización del Año Tarifario en curso, según el numeral 4.3, actualizado según el numeral 4.2

5.1.3 Se determina el Cargo por Prima de cada Adjudicatario como la suma del pago mensualizado del SPE del numeral 5.1.1, del SM del numeral 5.1.2, más el SPL de la liquidación año tarifario anterior.

5.1.4 El monto anterior se divide entre la máxima demanda estimada por Osinergmin.

5.2 Periódicamente el COES remitirá a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin un Informe Técnico que contenga el SMCk,t, la actualización del SMk,t y estimación de SMCek,t para los meses restantes del Año Tarifario en curso considerando la información a que se refiere el numeral 6.3 del Procedimiento. El citado Informe deberá ser remitido a más tardar en los primeros quince días del mes previo a la vigencia del reajuste trimestral a que se refiere el numeral 5.3 siguiente.

Dentro de estos ingresos el COES solo incluirá lo ingresos establecido en el Artículo 19° del Reglamento RER.

5.3 El reajuste trimestral del Cargo por Prima será publicado en los plazos establecidos en la Resolución N° 180-2007-OS/CD y sus modificatorias, que aprueba la Norma “Precios a Nivel de Generación y Mecanismos de Compensación entre Usuarios Regulados”.

3.5. Modificación en el Artículo 6° Modificar los numerales 6.1 y 6.3 del Artículo 6° del Procedimiento RER, de acuerdo a lo siguiente: “

6.1 Utilizando el mecanismo establecido en el numeral 9.1 del Procedimiento Técnico N° 30 del COES, los Generadores recaudarán, mensualmente, los montos correspondientes al Cargo por Prima, en base a sus contratos de suministro de energía con Distribuidores, Usuarios Libres que no son Grandes Usuarios y Grandes Usuarios; además, esta recaudación incluirá aquella que corresponda a las empresas que realizan retiros sin contratos de suministros, de acuerdo con la asignación establecida por el COES, en cumplimiento de la Resolución N° 001-2009-OS/CD o de la

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disposición legal que pudiera expedirse al respecto, hasta su vigencia. A esta recaudación se le adicionará los aportes provenientes de los demás participantes del Mercado de Corto Plazo por concepto del Cargo por Prima.

6.3 El COES es el encargado de llevar el control mensual de la diferencia entre la valorización de la Inyección Neta de Energía con la Tarifa de Adjudicación y la valorización de Inyección Neta de Energía en el Mercado de Corto Plazo hasta el límite de su energía adjudicada; así como de registrar los montos recaudados por Cargo por Prima e ingresos por Potencia Firme. De existir recálculos correspondientes a los meses anteriores, estos serán considerados en el mes de transferencia efectuado. “

3.6. Modificación en el Artículo 7° Modificar el título del Artículo 7° del Procedimiento RER, de acuerdo a lo siguiente: “ Artículo 7°. ASPECTOS GENERALES EN CASO DE INCUMPLIMIENTOS “ [jmendoza] /sbc-yrs