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TÉRMINOS Y CONDICIONES Documentación Vuelos Nacionales: A los pasajeros en viajes nacionales les recomendamos presentarse en nuestros mostradores de aeropuertos 90 minutos antes de la salida de su vuelo, ya que la documentación del mismo se cierra 45 minutos antes de la hora de salida del vuelo. Los Pasajeros que realicen documentación vía WEB CHECK IN para rutas Nacionales, deberán presentarse en Sala de Última Espera del Aeropuerto, 45 minutos antes de la salida del vuelo. Así mismo los Pasajeros que sean pre documentados en mostradores de cualquier otro Aeropuerto de nuestra red de rutas. Vuelos Internacionales: Para viajes internacionales presentarse en nuestros mostradores de aeropuertos 2 horas antes de la salida de su vuelo, ya que la documentación del mismo se cierra 60 minutos antes de la hora de salida del vuelo. A los pasajeros que lleguen tarde a documentar y/o a abordar, se les puede negar el embarque. Aeromar podrá disponer de los asientos de los pasajeros que no se presenten a documentar en el tiempo establecido anteriormente. Sin responsabilidad para la empresa y únicamente tendrá la obligación de reembolsarle lo que corresponda según la cláusula de reservaciones no usadas. Boletos Son personales e intransferibles por lo que, como medida de seguridad es indispensable presentar una identificación oficial como: credencial del IFE, pasaporte, licencia de conducir, cédula profesional, credencial del INAPLEN o credencial de escuela con fotografía para menores de 18 años de edad. Dichos documentos deberán estar vigentes. En caso de hacer mal uso del boleto, el transportista se reserva el derecho de negar el abordaje e incluso retener el boleto sin derecho al reembolso del mismo, entregando el transportista el recibo correspondiente al pasajero. En caso de que el boleto físico (no electrónico) presente tachaduras, raspaduras o enmendaduras, este quedará inválido para su uso. Estimado pasajero: Le recomendamos no documentar en su equipaje los siguientes artículos: Electrónicos Objetos frágiles Perecederos Dinero, joyas, metales preciosos Objetos de valor Medicamentos Documentos oficiales

TERMINOS Y CONDICIONES - Aeromar€¦ · cerradura adecuada, de tal forma que no se pueda tener acceso al arma y a los cartuchos por los extremos del embalaje, así mismo el poseedor

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Page 1: TERMINOS Y CONDICIONES - Aeromar€¦ · cerradura adecuada, de tal forma que no se pueda tener acceso al arma y a los cartuchos por los extremos del embalaje, así mismo el poseedor

TÉRMINOS Y CONDICIONES

Documentación

Vuelos Nacionales: A los pasajeros en viajes nacionales les recomendamos presentarse en nuestros mostradores de aeropuertos 90 minutos antes de la salida de su vuelo, ya que la documentación del mismo se cierra 45 minutos antes de la hora de salida del vuelo. Los Pasajeros que realicen documentación vía WEB CHECK IN para rutas Nacionales, deberán presentarse en Sala de Última Espera del Aeropuerto, 45 minutos antes de la salida del vuelo. Así mismo los Pasajeros que sean pre documentados en mostradores de cualquier otro Aeropuerto de nuestra red de rutas. Vuelos Internacionales: Para viajes internacionales presentarse en nuestros mostradores de aeropuertos 2 horas antes de la salida de su vuelo, ya que la documentación del mismo se cierra 60 minutos antes de la hora de salida del vuelo. A los pasajeros que lleguen tarde a documentar y/o a abordar, se les puede negar el embarque. Aeromar podrá disponer de los asientos de los pasajeros que no se presenten a documentar en el tiempo establecido anteriormente. Sin responsabilidad para la empresa y únicamente tendrá la obligación de reembolsarle lo que corresponda según la cláusula de reservaciones no usadas.

Boletos

Son personales e intransferibles por lo que, como medida de seguridad es indispensable presentar una identificación oficial como: credencial del IFE, pasaporte, licencia de conducir, cédula profesional, credencial del INAPLEN o credencial de escuela con fotografía para menores de 18 años de edad. Dichos documentos deberán estar vigentes. En caso de hacer mal uso del boleto, el transportista se reserva el derecho de negar el abordaje e incluso retener el boleto sin derecho al reembolso del mismo, entregando el transportista el recibo correspondiente al pasajero. En caso de que el boleto físico (no electrónico) presente tachaduras, raspaduras o enmendaduras, este quedará inválido para su uso.

Estimado pasajero:

Le recomendamos no documentar en su equipaje los siguientes artículos:

• Electrónicos • Objetos frágiles • Perecederos • Dinero, joyas, metales preciosos • Objetos de valor • Medicamentos • Documentos oficiales

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Aeromar no se hace responsable de dichos artículos. Y pueden ser transportados en equipaje de mano bajo la responsabilidad del pasajero.

Tarifas

Las tarifas que aplican serán aquellas que estén vigentes al iniciar el viaje, así mismo, estas deberán estar registradas y/o aprobadas ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Algunas tarifas promocionales tienen restricciones tales como no endosables, no revisables, periodos de aplicación, etc. De acuerdo a la tarifa adquirida aplican cargos por cambio, reembolsos y cancelaciones.

Cambios en reservaciones no usadas

Los pasajeros que no se presenten a un vuelo reservado podrán realizar cambio de vuelo o fecha siempre y cuando cubran los respectivos cargos por cambio, según el monto aplicable a la clase tarifaria adquirida. En caso de que no exista disponibilidad en la clase tarifaria originalmente adquirida para el nuevo vuelo, se deberá cubrir la diferencia de la clase tarifaria disponible en ese vuelo al momento del cambio, con las siguientes restricciones:

• Una vez realizada la compra de su boleto de avión y para su protección, es responsabilidad del pasajero llamar a Aeromar con 12 horas de anticipación a la salida de su vuelo para cancelar o cambiar su itinerario ya que en caso de no presentarse a cualquiera de sus vuelos contratados se cancelará en forma total cualquier reservación bajo el amparo del boleto emitido y si se desea utilizar posteriormente dicho boleto, aplicaran los cargos y diferencias indicados en el párrafo anterior.

• Cuando el pasajero no se presente al primero de sus vuelos contratados o éste comprenda un solo tramo, el contrato de Transporte Aéreo de persona se tendrá por debidamente satisfecho para las partes en lo que respecta al primero de los vuelos y solo podrán realizarse los cambios pagando los cargos por cambios y la diferencia de tarifa, cuando aplique.

Los cambios podrán ser realizados únicamente en cualquier Centro de Atención Aeromar, en mostradores de aeropuertos de Aeromar o en el Centro de Reservaciones, en los respectivos horarios de atención.

Cancelación de vuelo

La empresa puede cancelar sin previo aviso, un vuelo o una reservación, obligándose a reembolsar los pasajes o parte de los pasajes que no se hubieran utilizado, siempre y cuando la cancelación sea por causas imputables a la empresa.

Vestimenta

Todos los pasajeros al abordar a la aeronave, deberán estar calzados y con el torso cubierto, así mismo deberán observar limpieza e higiene. La empresa no estará obligada

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a transportar a aquellos que no cumplan con estos requisitos y podrá rechazar o remover a los pasajeros por respeto y confort hacia los demás.

Conexiones

Entre aerolíneas tenemos establecidos tiempos mínimos de conexión dependiendo de los vuelos, rutas y aeropuertos, así también se considera si es una conexión nacional o internacional. Por lo cual es muy importante que confirme con las líneas aéreas involucradas en su viaje que tiene el suficiente tiempo para cambiar de aviones cuando usted tenga un vuelo en conexión.

Mascotas y Carga

¿Cuáles son las condiciones de aceptación y transporte de un animal de Servicio? ¿Cuáles son las condiciones de aceptación y transporte de un animal de Soporte emocional? ¿Planeando viajar con su mascota?

Equipaje de mano o no facturado

Es aquel que lleva el pasajero bajo su custodia (Equipaje de Mano), y por el cual AEROMAR no acepta responsabilidad alguna, por no quedar este bajo su completo control. El equipaje de mano puede ser una laptop y maletín o bolsa que no rebase las siguientes dimensiones:

Aeronave Dimensiones Peso máximo

ATR-320 22 cms alto x 38 cms ancho x 65 cms largo (8.6" x 14.9" x 25.5")

10 Kgs (22 lb.)

ATR-500 21 cms alto x 48 cms ancho x76 cms largo (8.2" x 18.8" x 29.9")

10 Kgs (22 lb.)

Equipaje documentado o facturado.

Es aquel que se transporta bajo la responsabilidad de la Empresa y por el que se expide un talón o etiqueta para su reclamo e identificación. Cada pasajero con boleto pagado tiene derecho a una franquicia de equipaje, incluyendo aquellos menores con o sin acompañar. Para pasajeros en conexión desde otra aerolínea se ,deberá consultar la política propia de la aerolínea original.

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Política de equipaje - Franquicia de equipaje por Pasajero.

Rutas nacionales: 1 pieza de equipaje que no exceda de 25 kgs. (55 lbs.) y cuyas dimensiones no excedan de 80 cms. x 52 cms. x 25 cms. (31" x 20" x 10"). Rutas internacionales: 1 pieza de equipaje que no exceda de 23 kgs. (50 lbs.) y y cuyas dimensiones no excedan de 80 cms. x 52 cms. x 25 cms. (31" x 20" x 10").

Equipaje de mano en todos los vuelos:

Se permite llevar además del portafolio o bolsa de mano o computadora portátil, una pieza de mano por pasajero que no pese mas de 10 kgs. (22 lbs.) y cuyas dimensiones no excedan las arriba señaladas

Envases de líquido o gel de 100 ml (3 onzas) o menos.

Una bolsa transparente por pasajero de 1 litro (1/4 gl), cerrada, para llevar envases de 100ml (3 onzas) o menos, de líquido o gel.

Líquidos NO requeridos dentro de la bolsa de plástico: Medicamentos, leche y alimentos para bebé siempre y cuando el bebé vaya a bordo.

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Otros artículos permitidos:

Cargo por exceso de equipaje.

Rutas nacionales

Se cobrará un cargo total de $116.00 pesos M.N. con IVA incluido por cada kilogramo de exceso, con un límite de hasta 20 kgs. (44 lbs.), adicionales a la franquicia permitida.

Rutas internacionales

Se cobrará un cargo de USD $29 con impuestos incluidos por cada kilogramo (2 lbs.) a partir del kilogramo 24 (52 lbs.) en la primera pieza con un máximo de hasta 45 Kgs. (99 lbs.) y USD $100.00 con impuestos incluidos por la segunda maleta documentada por los primeros 22 kgs. (48 lbs.), a partir del kilogramo 23 (50 lbs.) se cobrará USD $29 con impuestos incluidos por cada kilogramo (2 lbs.) adicional con un máximo de hasta 45 Kgs. (99 lbs.). Esta segunda maleta estará sujeta a la capacidad disponible en el compartimiento de carga y será facturada una vez realizado el cierre del vuelo.

Para pasajeros en conexión desde otra aerolínea se deberá consultar la política propia de la aerolínea original.

Dimensiones del equipaje documentado en vuelos internacionales.

El equipaje documentado en vuelos internacionales no deberá exceder las dimensiones mostradas en la siguiente imagen.

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Transporte de armas de fuego

La transportación de armas de fuego deportivas y de caza, así como sus municiones en vuelos internacionales, solo aplica en las rutas HMO-TUS y TUS-HMO.

• Únicamente se transportarán armas de fuego deportivas y de cacería que se encuentren descargadas. Las armas y los cartuchos deberán ir dentro de un contenedor rígido que les proteja de forma completa y que cuente con una cerradura adecuada, de tal forma que no se pueda tener acceso al arma y a los cartuchos por los extremos del embalaje, así mismo el poseedor deberá presentar los permisos correspondientes que se requieren en México y en Estados Unidos para su portación y transporte.

• Por cuestiones del diseño, peso y balance de las aeronaves, Aeromar podrá restringir el transporte armas y cartuchos en sus vuelos.

• Las regulaciones y leyes internacionales de armas de fuego pueden variar según el país de destino, por lo que el pasajero debe informarse con respecto a las regulaciones o el cumplimiento de las leyes de cada país para la transportación de armas; o por las consecuencias que resulten del incumplimiento de dichas regulaciones o leyes.

El cobro por la transportación de armas de fuego y municiones será por TRAMO y no por VIAJE, aún en vuelos vendidos en código compartido; por ejemplo:

En una reservación de MEX a CME vía VER se realizarán dos cargos por armas de fuego, uno para el tramo MEX-VER y otro para el tramo VER-CME.

Para solicitar información más detallada sobre procedimientos, así como, tarifas para el transporte de armas de fuego y municiones para vuelos dentro de la República Mexicana, favor de comunicarse a nuestro departamento de Call Center a los siguientes números:

Desde la Cd. de México: 01(55) 5133 1111 ó del interior de la República Mexicana: 01 800 237 6627.

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Si desea transportar armas de fuego, deberá presentarse en los mostradores de Aeromar al menos dos horas antes de su vuelo para realizar los trámites necesarios con Aeromar y las autoridades correspondientes.

La cantidad máxima de armas de fuego que puede transportar un pasajero por vuelo es de dos (dos armas cortas; ó dos armas largas; ó una corta y una larga). Así mismo, la cantidad máxima de cartuchos por pasajero es de 5 kgs. y la cantidad máxima de cartuchos por vuelo es de 25 kgs. Los cartuchos deben ir separados de las armas y en empaques diferentes.

Si el avión lleva el límite de 25 kgs. por vuelo, el pasajero tendrá que cambiar al siguiente vuelo condonando el cargo por cambio, pero NO SE CONDONA el pago por diferencia de tarifa.

Equipaje Documentado en Conjunto (POOL).

En aquellos casos en que un grupo homogéneo de pasajeros se presente a documentar su equipaje y su destino sea común, estos tendrán derecho a que se considere el peso total de todas las piezas de su equipaje, verificando que no rebase la franquicia total de Kgs. de acuerdo a la cantidad de personas que integren el grupo. Si el peso rebasa el total de los Kg. a que tiene derecho el grupo, se cobrara el exceso.

Conexiones.

Entre aerolíneas tenemos establecidos tiempos mínimos de conexión dependiendo de los vuelos, rutas y aeropuertos, así también se considera si es una conexión nacional o internacional. Por lo cual es muy importante que confirme con las líneas aéreas involucradas en su viaje que tiene el suficiente tiempo para cambiar de aviones cuando usted tenga un vuelo en conexión, así como las políticas generales de documentación y equipajes.

Aviso de limitación de responsabilidad por equipaje

La responsabilidad de la aerolínea por pérdida o avería del equipaje de mano en custodia de la empresa y del equipaje documentado, esta limitado a lo establecido por la legislación nacional e internacional aplicable. En caso necesario, el pasajero tendrá que formular reclamación directa e inmediata a Transportes Aeromar S.A. de C.V.

Artículos prohibidos

Existen ciertos artículos, como los descritos a continuación, los cuales NO deberán ser transportados dentro de su equipaje: Líquidos o gases inflamables, explosivos, cerillos o encendedores, productos industriales, materiales corrosivos, materiales irritantes, materiales magnetizados, materiales oxidantes, materiales radioactivos, portafolios o cajas con mecanismos instalados de alarma, venenos, oxígeno y artículos u objetos que a juicio de la aerolínea puedan poner en peligro a la aeronave, su tripulación o a otros pasajeros.

Para mayor información consulte cualquier oficina de AEROMAR.

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Artículos especiales dentro del equipaje documentado.

Artículos u objetos frágiles o perecederos, dinero, joyas, metales preciosos, alhajas, computadoras, televisiones, objetos de valor, Artículos u objetos que a juicio de aerolínea no se encuentren debidamente empacados Existen también otros artículos restringidos.

Sobreventas

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Los vuelos de las aerolíneas pueden resultar sobrevendidos y existe alguna posibilidad de que no exista el asiento disponible en el vuelo para el cual una persona tenga su reservación confirmada. La reglamentación completa para el pago de compensaciones y prioridades para el abordaje de cada aerolínea está a disposición del viajero en todos los mostradores de la Empresa.

Menores sin acompañar.

Para vuelos dentro de la República Mexicana, a partir de 5 años de edad y hasta los 11 años con 11 meses, los menores pueden viajar solos sin acompañante, siempre y cuando el responsable de su autorización por escrito y llene un formato diseñado para ello. Los jóvenes de 12 años y menores de 18 se consideran como menores sin acompañar únicamente a solicitud del responsable.

Para vuelos Internacionales se considera obligatoria la custodia como menor sin acompañante hasta los 18 años cumplidos, si el menor es de nacionalidad Mexicana deberá llenar el Formado SAM del INM que puede ser llenado en línea en el siguiente link:

http://www.inm.gob.mx/index.php/page/autorizacion_menores

Con base en la Legislación y Reglamentación Nacional vigente y en específico en el artículo 49 de la Ley de Migración se establece que:

La salida del país de niñas, niños y adolescentes o de personas bajo tutela jurídica en términos de la legislación civil, sean mexicanos o extranjeros, se sujetará además a las siguientes reglas:

I. Deberán ir acompañados de alguna de las personas que ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela, y cumpliendo los requisitos de la legislación Civil.

II. En el caso de que vayan acompañados por un tercero mayor de edad o viajen solos, se deberá presentar el pasaporte y el documento en el que conste la autorización de quiénes ejerzan la patria potestad o la tutela, ante fedatario público o por las autoridades que tengan facultades para ello.

Así mismo el Reglamento de la Ley de Migración en su artículo 42.se establece que:

Las empresas que presten servicios de transporte internacional de pasajeros vía marítima o aérea, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Transmitir electrónicamente al Instituto la información en los términos de la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

V. Abstenerse de transportar a menores de edad que pretendan salir del territorio nacional, sin que previamente comprueben que cuentan con pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional, y que viajan en compañía de alguna de las personas que ejercen sobre ellos la patria potestad o la tutela.

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En el caso de niñas, niños o adolescentes o personas bajo tutela jurídica en términos de la legislación civil que vayan acompañados por un tercero mayor de edad o viajen solos, deberán presentar documento otorgado ante fedatario público o por autoridad que tenga facultad para ello en el que conste la autorización para que el menor de edad pueda salir del territorio nacional otorgada por ambos padres o por quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad o la tutela. Cuando se trate de un documento otorgado en el extranjero, deberá ser legalizado o apostillado según sea el caso, con su traducción cuando se trate de idioma distinto al español.

Transmisión de datos hacia INM (Instituto Nacional de Migración) y SAT (Servicio de Administración Tributaria)

Para vuelos internacionales, con base en la Legislación y Reglamentación Nacional vigente en sus Arts. 46 y 157 de la Ley de Migración, Arts. 42, 43, 44 y 45 del Reglamento de la Ley de Migración, Arts. 7 y 184 de la Ley Aduanera y Art. 5 del Reglamento de la Ley Aduanera, obliga a las empresas aéreas que efectúen el transporte internacional de pasajeros deberán transmitir electrónicamente al INM y al SAT la información relativa a los pasajeros, tripulación y medios de transporte que entren o salgan del país.

Infantes

Se considera infante a un niño menor de dos años de edad quien deberá viajar bajo su cuidado sin derecho a asiento, ni derecho a franquicia de equipaje. No podrán viajar infantes de menos de 7 días de nacidos. Un infante ocupando un asiento individual pagará la tarifa de menor disponible para ese vuelo. Si dos infantes viajan con un adulto el segundo infante pagará lo estipulado en el punto anterior.

Políticas y Condiciones del Contrato

AVISO. Si el viaje del pasajero termina o tiene una escala en un país que sea el de salida, puede aplicarse el Convenio de Varsovia y regir el mismo, el cual en la mayoría de los casos, limita la responsabilidad del transportista por muerte o lesiones personales, así como por pérdida o daño del equipaje. Véase también el titulo "Aviso a los pasajeros internacionales sobre los límites de responsabilidad" y "Aviso de Limitación de Responsabilidad por Equipaje".

Noticia de Privacidad

Transportation Security Administration (T.S.A.) requiere que usted proporcione su nombre completo, fecha de nacimiento, y sexo con el propósito de observar la revisión de las listas, bajo la autoridad del 49 U.S.C. sección 114, La Reforma de Inteligencia y Prevención del Terrorismo del 2004 y el 49 C.F.R partes 1540 y 1560. Usted también puede proporcionar su "Redress Number", si está disponible. Si usted no proporciona su nombre completo, fecha de nacimiento y sexo puede resultar en negativa de transporte o negativa de la autoridad para entrar al área de abordaje. TSA puede compartir la información que usted proporcione con las agencias de imposición de la ley o de inteligencia u otras bajo su sistema publicado de aviso de registros. Para más información de las políticas de privacidad de la TSA, o para revisar el

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sistema de aviso de registros y la evaluación de impacto a la privacidad, por favor consulte el sitio web de TSA en www.tsa.gov

Condiciones del Boleto

1. Para efectos de este contrato "boleto" significa boleto del pasajero y su talón de equipaje o itinerario de pasajero/recibo si aplica; "boleto electrónico" significa el itinerario de Pasajero/Recibo emitido por o en nombre de la aerolínea, los cupones electrónicos y, si aplica los documentos de abordar. La denominación "Convenio de Varsovia" se refiere a la Convención para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, que fue firmada en Varsovia el 12 de octubre de 1929.

2. El transporte de acuerdo con este contrato queda sujeto a los reglamentos y limitaciones que se refieren a la responsabilidad que fija el Convenio de Varsovia, a menos que el viaje no sea "Internacional", según los términos definidos por ese Convenio.

3. En tanto no exista contraposición con lo anterior el transporte y demás servicios prestados por cada línea aérea transportadora están sujetos a: (I) Las disposiciones contenidas a este boleto, (II) las Tarifas aplicables, (III) las condiciones para el transporte de la empresa transportadora y demás reglamentos aplicables que forman parte integrante de este contrato (y que están a la disposición de los solicitantes en las oficinas del transportador), excepto en el caso de transportación de un lugar dentro de los Estados Unidos de América, Canadá a cualquier lugar al exterior de estos países, caso en el que serán aplicables las tarifas en vigor de ellos.

4. El nombre del transportador puede abreviarse en el boleto, siempre y cuando el nombre completo y la abreviación figuren en las tarifas, en las condiciones para el transporte o en los reglamentos o itinerarios del transporte. El domicilio del transportador será el aeropuerto de salida que aparezca en el boleto frente a la primera abreviatura del nombre del transportador. Las escalas convenidas son los lugares que se indican en este boleto o que figuren en los horarios del transportista como escalas previstas en el itinerario del pasajero. La transportación que se proporcionara al amparo de este contrato por varias empresas, en forma sucesiva se considerará como una sola operación.

5. Cuando una empresa transportadora expide un boleto para el transporte en las rutas de otra transportadora actúa solo como agente de esta.

6. Cualquier exclusión o limitación de la responsabilidad del transportador será aplicable y en beneficio de sus agentes, empleados y representantes, así como de cualquier persona cuyo avión se utilice por el transportador para efectuar el transporte y sus agentes, empleados y representantes.

7. El equipaje documentado será entregado al portador del talón de equipaje. En caso del daño al equipaje en vuelos internacionales se deberá presentar queja

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escrita al transportador inmediatamente después de descubrir el daño y a mas tardar, dentro de los siguientes 7 días de haber recibido su equipaje, en caso de demora se deberá, presentar la queja dentro de los siguientes 21 días a la fecha en que sea entregado el equipaje, Favor de ver las tarifas y condiciones para el transporte respecto a equipajes que no sean de vuelos internacionales.

8. Este boleto es válido por un año desde su fecha de expedición a menos que se indique lo contrario en el mismo, en las tarifas del transportador, en las condiciones para el transporte o en los reglamentos aplicables. La tarifa para el transporte objeto de este contrato está sujeta a modificación antes de comenzar el viaje. El transportador podrá negarse a dar el servicio si la tarifa correspondiente no ha sido pagada.

9. El transportador pondrá todo su empeño para transportar al pasajero y su equipaje con diligencia razonable. Las horas que aparecen en los itinerarios o en cualquier otra parte no están garantizadas ni forman parte de este contrato. El transportador podrá sustituir sin previo aviso, a otros transportadores o aviones y podrá alterar u omitir los puntos de escala que aparezcan en el boleto, de ser necesario. Los horarios están sujetos a cambios sin previo aviso. El transportador no asume ninguna responsabilidad por las conexiones que tenga que hacer con otras líneas.

10. El pasajero deberá cumplir con todos los requisitos gubernamentales, presentara documentos de salida o de entrada y además y demás que sean necesarios y presentarse en el aeropuerto a la hora fijada por el transportador o con la suficiente antelación para hacer sus trámites en caso de que aquella no haya sido fijada.

Reglas de aplicación expedidas por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

Boletos

Todos los boletos son personales e intransferibles y se podrá exigir la identificación del pasajero e incluso recoger el boleto si lo usa otra persona o bien, si presenta tachaduras, raspaduras o enmendaduras. Este boleto deberá presentarse con el cupón o cupones de vuelo adheridos al cupón del pasajero.

Cargos por reservaciones no usadas

Favor de consultar con la línea aérea emisora o con la agencia de viajes.

Niños

Cada adulto tendrá derecho al transporte de un infante menor de dos años, bajo su cuidado, libre de pago y sin derecho a asiento. Más de un infante, así como niños de dos años en adelante pero menores de 12 años deberán pagar tarifa aplicable con derecho a ocupar asiento cada uno y a franquicia de equipaje, cualquier exceso de equipaje se calculará en base a la tarifa del adulto. Para mayor información sobre las tarifas y equipaje libre permitido para infantes, solicite informes a la línea aérea o a la agencia de viajes.

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Cancelación de Vuelo

La empresa puede cancelar sin previo aviso, un vuelo o una reservación, sin mas obligación que la de reembolsar los pasajes o parte de los pasajes que no se hubieran utilizado, siempre y cuando la cancelación sea por causas imputables a la empresa.

Tarifas

Las tarifas aplicables serán aquellas que estén en vigor al iniciar el viaje. Existen tarifas promociónales que están registradas ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con restricciones tales como no reembolsables, periodos de aplicación, etc. Siempre solicite información sobre el tipo de tarifa que está adquiriendo.

Prohibiciones

Sólo podrán transportarse con permiso especial de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o de la Secretaría de la Defensa nacional, armas de fuego, municiones, explosivos y artículos que por su naturaleza inherente sean peligrosos u objetos cuya transportación sea contraria a las leyes vigentes en la república mexicana o en cualquier estado sobre el cual tenga que volarse, o que sean susceptibles de poner en peligro de dañar a la aeronave o a los pasajeros o a la carga.

Régimen de responsabilidad

Este transporte está sujeto a las normas legales que regulan el transporte aéreo en México, Ley de Aviación Civil y al régimen de responsabilidad establecido por la ley de Vías Generales de Comunicación. Las tarifas y reglas de aplicación respectivas forman parte integrante de este boleto y están a disposición del pasajero para su consulta en las oficinas de la Línea Aérea emisora.