11
Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD 1 de 11 AYUNTAMIENTO DE TORREJON DE ARDOZ Plaza Mayor 1 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid) 10-UB2-116.0/2020 SIA 20/109 En contestación a su oficio con referencia de entrada en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente ,Ordenación del Territorio y Sostenibilidad con el número 10/0317365.9/20 del pasado día 6 de agosto de 2020 por el que viene a interesar informe en relación con la documentación relativa al Plan Especial de ajuste de la parcela terciaria T-2 del Sector Soto Henares en el término municipal de Torrejón de Ardoz, y a la vista de la propuesta del Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas, esta Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático formula el siguiente Informe Ambiental Estratégico: 1. ANTECEDENTES 1.1. Antecedentes Administrativos Con fecha 6 de agosto de 2020 y número de referencia 10/317365.9/20, tuvo entrada en el Registro General de esta Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, solicitud de inicio de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, procedente del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, en relación con el Plan Especial de ajuste de la parcela terciaria del Sector Soto Henares en el término municipal de Torrejón de Ardoz. La documentación remitida con fecha 6 de agosto de 2020 resulta suficiente para iniciar el procedimiento de evaluación ambiental estratégica tal y como indica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por tanto, con fecha 6 de agosto de 2020 se inicia la evaluación ambiental estratégica. No obstante, examinada la documentación integrante del expediente se observa que falta la justificación del artículo del cumplimiento del artículo 29.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Certificado del cumplimiento del resultado de la información pública y un estudio acústico conforme a la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, por lo que se les solicita con fecha de registro de salida de 12 de agosto de 2020 y nº de referencia 10/051097.8/20. La documentación solicitada se recibe con fecha 7 de octubre de 2020 y de referencia 10/420280.9/20. 1.2. Consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas Con fecha 9 de octubre de 2020 y referencia 10/068321.3/20 de 9 de octubre de 2020, se comunica al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz el inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica y la consulta a las Administraciones públicas y personas interesadas. En cumplimiento del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental con fecha 9 de octubre de 2020 se realizan consultas previas por espacio de 45 días para que formulen las sugerencias que estimen oportunas a ADIF - Dirección de Patrimonio y Urbanismo, no recibiéndose contestación hasta la fecha. La autenticidad de este documento se puede comprobar en www.madrid.org/csv mediante el siguiente código seguro de verificación: 1295398281961739858123 Ref: 10/024906.9/21

TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD - Comunidad de Madrid

  • Upload
    others

  • View
    2

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD - Comunidad de Madrid

Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

1 de 11

AYUNTAMIENTO DE TORREJON DE ARDOZ Plaza Mayor 1 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid)

10-UB2-116.0/2020 SIA 20/109 En contestación a su oficio con referencia de entrada en el Registro General de la Consejería de Medio Ambiente ,Ordenación del Territorio y Sostenibilidad con el número 10/0317365.9/20 del pasado día 6 de agosto de 2020 por el que viene a interesar informe en relación con la documentación relativa al Plan Especial de ajuste de la parcela terciaria T-2 del Sector Soto Henares en el término municipal de Torrejón de Ardoz, y a la vista de la propuesta del Área de Análisis Ambiental de Planes y Programas, esta Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático formula el siguiente Informe Ambiental Estratégico:

1. ANTECEDENTES

1.1. Antecedentes Administrativos

Con fecha 6 de agosto de 2020 y número de referencia 10/317365.9/20, tuvo entrada en el Registro General de esta Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, solicitud de inicio de Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada, procedente del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz, en relación con el Plan Especial de ajuste de la parcela terciaria del Sector Soto Henares en el término municipal de Torrejón de Ardoz. La documentación remitida con fecha 6 de agosto de 2020 resulta suficiente para iniciar el procedimiento de evaluación ambiental estratégica tal y como indica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, por tanto, con fecha 6 de agosto de 2020 se inicia la evaluación ambiental estratégica. No obstante, examinada la documentación integrante del expediente se observa que falta la justificación del artículo del cumplimiento del artículo 29.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el Certificado del cumplimiento del resultado de la información pública y un estudio acústico conforme a la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, por lo que se les solicita con fecha de registro de salida de 12 de agosto de 2020 y nº de referencia 10/051097.8/20. La documentación solicitada se recibe con fecha 7 de octubre de 2020 y nº de referencia 10/420280.9/20. 1.2. Consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas

Con fecha 9 de octubre de 2020 y referencia 10/068321.3/20 de 9 de octubre de 2020, se comunica al Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz el inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica y la consulta a las Administraciones públicas y personas interesadas.

En cumplimiento del artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación ambiental con fecha 9 de octubre de 2020 se realizan consultas previas por espacio de 45 días para que formulen las sugerencias que estimen oportunas a ADIF - Dirección de Patrimonio y Urbanismo, no recibiéndose contestación hasta la fecha.

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 12

9539

8281

9617

3985

8123

Ref: 10/024906.9/21

Page 2: TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD - Comunidad de Madrid

Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

2 de 11

1.3. Alegaciones derivadas del periodo de información pública La documentación del Plan Especial que incorporó un documento ambiental estratégico del Plan Especial, se sometió a información pública mediante publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Según la documentación municipal de la exposición pública, remitida con fecha 7 de octubre de 2020, no ha habido alegaciones.

2. CONTENIDO Y ALCANCE DEL PLAN ESPECIAL 2.1. Contenido La documentación aportada se acompaña del Documento Ambiental Estratégico con el siguiente contenido: Memoria:

- Ámbito, Objeto, Alcance y Antecedentes. - Normativa - Características de la Ordenanza. - Resumen ejecutivo

Anexos:

- Levantamiento topográfico y Planos Documento Ambiental Estratégico: Que justifica el contenido del artículo 29 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre. Estudio acústico.

2.2. Descripción del ámbito. Objeto y características del área ordenada por el Plan

La parcela objeto del Plan Especial, es exclusivamente la parcela T-2 del Sector Residencial Soto del Henares de Titularidad Municipal, se encuentra ubicada en el límite oeste del SUPN-R1 Soto del Henares, colindante con el SUP-R5 Conexión Alcalá. Corresponde a la parcela catastral 2997601VK6729N, de Torrejón de Ardoz y tiene una superficie de 2.864, 84 m2. Es objeto del Plan Especial, la adecuación de la parcela T-2 a su conformación actual y ajustar la altura máxima permitida a la edificabilidad fijada en la Modificación Cuarta del Plan Parcial de Soto del Henares (aprobado el 25 de mayo de 2001). El Plan Especial, viene justificado porque la ejecución final de la glorieta de conexión del sector con la Avenida de la Constitución sufrió un cambio que afecto a la parcela T-2 y también porque la Modificación 4ª del Plan Parcial asignó a la parcela, parte de la edificabilidad no materializada en la parcela T-1 lo que dificulta la disposición de una volumetría coherente que posibilite su uso para diferentes tipologías. El presente Especial supone por tanto la actuación en una parcela regulando sus condiciones de edificación dentro de los parámetros urbanísticos establecidos en el Plan Parcial y modificaciones posteriores.

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 12

9539

8281

9617

3985

8123

Page 3: TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD - Comunidad de Madrid

Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

3 de 11

Tanto la superficie de parcela como la edificabilidad coinciden con la aprobada en la modificación 4ª del Plan Parcial. Los nuevos parámetros se recogen en el presente documento con la inclusión de la forma real de la parcela y la incorporación de las ordenanzas actuales y modificadas que afectan a los aspectos siguientes:

1. Se adecúa la calificación urbanística con la disposición actual.

2. Dado el cambio de forma de la parcela por la glorieta se modifica el plano de alineaciones con la fijación de los retranqueos acordes con la parcela.

3. Al reducirse la zona edificable de la parcela y dada su edificabilidad se incrementa la altura máxima hasta alcanzar cuatro plantas más ático.

4. Se fija el retranqueo en 10 metros a la avenida de la Constitución y 5 metros al resto de los linderos de la parcela.

5. Se incrementa la altura máxima de cornisa hasta alcanzar 16,00 metros más ático

retranqueado tres metros de la Avenida de la Constitución.

Ubicación de la parcela

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 12

9539

8281

9617

3985

8123

Page 4: TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD - Comunidad de Madrid

Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

4 de 11

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 12

9539

8281

9617

3985

8123

Page 5: TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD - Comunidad de Madrid

Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

5 de 11

Características de la ordenanza terciaria actual Usos predominantes

O: Oficinas y hotelero C: Comercio, hostelero y espectáculos Usos compatibles

Se consideran compatibles el resto de los usos pormenorizados considerados dentro del uso global Terciario, así como los usos pormenorizados dentro del uso global Dotacional y Servicios Urbanos. También se considera compatible la vivienda vinculada a la guarda y custodia de la instalación en las unidades de ordenación con superficie igual o superior a los tres mil (3.000) metros cuadrados. Se permite el uso Estación de Servicio en la parcela T-1 con la aplicación de las condiciones de la ordenanza ZU.ES del PGOU.

2.3. Descripción acústica

Caracterización de la situación acústica En la zona de estudio la fuente principal de ruido son los niveles sonoros producidos por el ferrocarril (cuatro vías), la Avenida de la Constitución y la calle Vial 23 colindantes con la parcela.

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 12

9539

8281

9617

3985

8123

Page 6: TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD - Comunidad de Madrid

Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

6 de 11

Zonificación de Áreas Acústicas: En relación con la zonificación acústica, se han tenido en cuenta los valores límite de inmisión de ruido relejados en la ordenanza de Torrejón de Ardoz, en lo referente a los objetivos de calidad para áreas urbanas de nuevo desarrollo urbanístico, con los objetivos de calidad siguientes:

Según esto, la parcela a estudiar tiene un uso terciario de oficinas-hotelero (“d”, Tipo III, Área tolerablemente ruidosa), aunque cabe la posibilidad de contemplar un uso dotacional sanitario, docente, cultural, etc., que estaría dentro de un área (“e” Tipo I Área de silencio). En el modelo acústico se ha realizado un análisis de los valores recibidos en todas las fachadas del futuro edificio, ubicando receptores en todas las alturas, para obtener los valores más desfavorables en la fachada más expuesta a las fuentes de ruido, debido al ferrocarril y los viales colindantes a la parcela.

Según estos resultados, los valores encontrados en las fachadas más expuestas del futuro edificio, se encuentran por debajo de los valores límite de los objetivos de calidad, para áreas urbanizadas existentes (área tolerablemente ruidosa). Sin embargo, para uso dotacional, área de silencio se superan los tres periodos de día, por lo que habría que aplicar una serie de medidas correctoras para disminuir los niveles sonoros que se prevén alcanzar. En el estudio acústico, en su apartado 7, se proponen una serie de recomendaciones y medidas correctoras, dirigidas principalmente, para el supuesto caso de que la parcela se empleara para un uso dotacional Tipo I (área de silencio), entre las siguientes:

- La continuidad de la pantalla acústica, de 2,8 m de altura, instalada frente al ferrocarril, tanto para la protección del ruido ferroviario como del tráfico rodado de los viales

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 12

9539

8281

9617

3985

8123

Page 7: TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD - Comunidad de Madrid

Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

7 de 11

circundantes, disminuyendo así los niveles sonoros que se alcanzarían en las dos primeras plantas del edificio.

Pantalla acústica de la parcela contigua

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 12

9539

8281

9617

3985

8123

Page 8: TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD - Comunidad de Madrid

Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

8 de 11

Pantalla acústica propuesta: trazado verde

Finalmente concluyen (isófonas a 4 m de la pantalla) que, con esta medida correctora, los valores en encontrados en las dos primeras plantas estarían en torno a los 45 dB en período nocturno.

- Con respecto a la futura edificación de uso dotacional Tipo I será necesario la insonorización de la construcción para cumplir con los requisitos de aislamiento acústico y la insonorización de las tres fachadas más altas que no quedan protegidas por la pantalla, mediante la construcción de balconadas, disminuyendo hasta 4dB los niveles sonoros de inmisión en la fachada del edificio.

Además, se proponen otra serie de medidas de diseño relativa a las distintas estancias y dormitorios de las viviendas.

3. DETERMINACIÓN DE LA EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

De acuerdo con el artículo 30 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, “el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas”. Las consultas concretas realizadas en este expediente se encuentran detalladas en el epígrafe específico de “Antecedentes” En virtud del artículo 31 de la Ley 21/2013, la Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, teniendo en cuenta la documentación presentada, y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo V, emite el siguiente informe ambiental estratégico que es preceptivo y determinante y concluye la evaluación ambiental estratégica simplificada.

4. INFORME AMBIENTAL ESTRATÉGICO De acuerdo con los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, debido a que el desarrollo del Plan Especial se plantea en un suelo urbano consolidado y en un reducido ámbito de afección, no observándose riesgos para la salud humana ni efectos perjudiciales a ningún espacio protegido.

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 12

9539

8281

9617

3985

8123

Page 9: TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD - Comunidad de Madrid

Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

9 de 11

Esta Dirección General no aprecia que el Plan Especial de ajuste de la parcela terciaria T-2 del Sector Soto Henares en el término municipal de Torrejón de Ardoz , pueda suponer efectos significativos sobre el medio ambiente en los términos establecidos en el presente Informe Ambiental Estratégico, sin perjuicio de los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos o que, por razón de la posible afección de los intereses públicos por ellos gestionados, deban considerarse necesarios conforme al artículo 57 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. En este sentido, será necesario el informe de ADIF, anteriormente a la aprobación definitiva del Plan Especial. 4.1. Consideraciones a tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial Se deberán considerar y tener en cuenta para el desarrollo del Plan Especial, los siguientes condicionantes ambientales: 4.1.1 Cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del ruido y los Reales Decretos que la desarrollan. Analizada la documentación presentada a continuación se indican los siguientes condicionantes que se deberán tener en cuenta para el desarrollo del ámbito.

Usos compatibles

Se consideran compatibles el resto el resto de los usos pormenorizados considerados dentro del uso global Terciario, así como los usos pormenorizados dentro del uso global Dotacional y Servicios Urbanos.

Entre los objetivos del Plan Especial se encuentran la incorporación de Usos compatibles.

Se consideran compatibles el resto de los usos pormenorizados considerados dentro del uso global Terciario, así como los usos pormenorizados dentro del uso global Dotacional y Servicios Urbanos, correspondientes a un Tipo I: Área de silencio. Zona de alta sensibilidad acústica, que incluyen, usos del suelo tales como: Uso sanitario, Uso educativo, Uso cultural… La mayoría de estos usos están clasificados por la legislación acústica con sensibilidad acústica mayor a la existente en la zona. Por este motivo, no se considera adecuada su incorporación a la normativa del ámbito. En cualquier caso, se deberá tener en cuenta la necesidad de protección acústica de las áreas destinadas a los citados usos del suelo, mediante la incorporación de las medidas preventivas y correctoras desarrolladas en el estudio acústico realizado, con el objeto de que se cumplan los valores objetivo y límite establecidos, según los casos, y en el exterior e interior de las edificaciones. En todas las áreas acústicas delimitadas se deberán cumplir los valores objetivos de calidad acústica aplicables de acuerdo con el anexo II del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido. Se establecerán zonas de transición cuando se superen en 5 dB(A) los valores objetivos aplicables a cada una de las áreas implicadas. De conformidad con el artículo 16 del Real Decreto 1367/2007, en áreas urbanizadas existentes, cuando en el espacio interior de las edificaciones destinadas a vivienda, usos residenciales, hospitalarios,

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 12

9539

8281

9617

3985

8123

Page 10: TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD - Comunidad de Madrid

Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

10 de 11

educativos o culturales, se superen los valores límite (valores de los índices de inmisión de ruido y de vibraciones establecidos, respectivamente, en las tablas B y C, del anexo II) se les aplicará como el objetivo de calidad acústica alcanzar los valores de los índices de inmisión de ruido y de vibraciones establecidos, respectivamente, en las tablas B y C, del anexo II. Se deberán cumplir los valores de aislamiento mínimo que establece el Código Técnico de la Edificación en su documento básico de protección frente al ruido DB-HR. 4.2 Vigilancia ambiental Según el artículo 51 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo deberá realizar un seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución del plan. A estos efectos, el promotor remitirá al órgano sustantivo, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, un informe de seguimiento sobre el cumplimiento de dicho informe. 4.3 Respecto a las condiciones incluidas en este informe.

El informe se redacta sin perjuicio de la viabilidad urbanística de la propuesta de ordenación que se apruebe y únicamente considera aspectos ambientales según la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de evaluación ambiental, no obstante, cabe hacer mención de cara al órgano sustantivo que el objeto del plan especial debe encontrarse dentro de las funciones atribuidas a este tipo de documento recogidas en el artículo 50 de la Ley 9/2001, de 17 de julio del suelo de la Comunidad de Madrid, recordando que en el caso que el objeto del mismo exceda dichas funciones deberá tramitarse a través del documento urbanístico necesario que pueda darle cobertura. Los condicionantes impuestos en el presente informe se deberán reflejar con carácter previo, en la formulación de la modificación del Plan especial donde proceda y en particular, de manera conveniente, en la Normativa Urbanística propia del documento, Planos de Ordenación y Estudio Económico del mismo. El Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Plan especial además de las recogidas en este informe y de aquellas otras que, en su caso, sea necesario adoptar para garantizar el cumplimiento de la Ley 21/2013. De igual forma deberá velar para que se adopten todas las medidas adecuadas de prevención de la contaminación acústica, no se supere ningún valor límite aplicable y, en todo caso, se apliquen medidas correctoras específicas dirigidas a que, mejore la calidad acústica y, en particular, a que no se incumplan los objetivos de calidad acústica. Antes de la aprobación definitiva se deberá contar con el informe de la Dirección General de Patrimonio y Urbanismo de ADIF. En aplicación del artículo 31.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» no se hubiera procedido a la aprobación del plan en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tales casos, se deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan. Según lo señalado en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 12

9539

8281

9617

3985

8123

Page 11: TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD - Comunidad de Madrid

Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD

11 de 11

judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan. Lo que se comunica a los efectos oportunos en cumplimiento de la legislación vigente.

Madrid, a fecha de firma

La directora general de Sostenibilidad y Cambio Climático

Fdo.: Beatriz Castillo Viana

Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático

La

aute

ntic

idad

de

este

doc

umen

to s

e pu

ede

com

prob

ar e

n w

ww

.mad

rid.

org/

csv

med

iant

e el

sig

uien

te c

ódig

o se

guro

de

veri

fica

ción

: 12

9539

8281

9617

3985

8123