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TESERA DE HOSPITALIDAD Asesoria Jurídica Contratación Pública Sanitaria Sara Castelo Ruano Abogado [email protected] T. 913 759 324 M. 629 302 251 www.teseradehospitalidad.es

TESERA DE HOSPITALIDAD - Agilcos.orgagilcos.org/IMAGENES/Sara Castelo.pdf · Aprobación de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y ... Convenios de Colaboración:

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TESERA DE HOSPITALIDAD

Asesoria Jurídica

Contratación Pública Sanitaria

Sara Castelo Ruano

Abogado

[email protected]

T. 913 759 324

M. 629 302 251

www.teseradehospitalidad.es

Nuevo Texto Refundido de la LCSP

Las novedades introducidas en el proceso de compras en el Proyecto de

Directiva Comunitaria publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea en

fecha 5 de abril de 2012.

• Simplificación y flexibilización de los procedimientos de contratación. Reducción

de las cargas administrativas.

• Promoción de la contratación electrónica. Disponibilidad electrónica de la

documentación de la contratación.

• Modernización de los procedimientos.

• Imposición de sanciones por infracciones de la legislación social, laboral o

medioambiental obligatoria.

• Mejora del acceso al mercado para las PYME.

• Simplificación de las obligaciones de información.

• División en lotes. Variantes,

• Limitación de los requisitos de participación.

• Los catálogos electrónicos. Actividades de compra centralizada y centrales de

compras.

• Depósito de certificados en línea (e-CERTIS).

• Pasaporte europeo de contratación pública.

• Criterios de adjudicación.

Nuevo Texto Refundido de la LCSP

PROGRAMA NACIONAL DE REFORMAS DE ESPAÑA 2012. SU INCIDENCIA EN

LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. AUMENTO DE LA

TRANSPARENCIA.

El pasado viernes 27 de abril, el Consejo de Ministros aprobó la remisión a la

Comisión Europea del Programa Nacional de Reformas de España 2012 y la

actualización del Programa de Estabilidad de España 2012-2015.

Ambos documentos recogen la Estrategia de política económica del Gobierno para

los próximos años, entre las que se encuentran reformas estructurales, que pueden

tener incidencia sobre la actividad contractual del sector público.

Veamos las principales:

Nuevo Texto Refundido de la LCSP

PROGRAMA NACIONAL DE REFORMAS DE ESPAÑA 2012. SU INCIDENCIA EN

LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. AUMENTO DE LA

TRANSPARENCIA.

1.- Aprobación de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y

Buen Gobierno, actualmente en fase de anteproyecto.

El artículo 6 de la misma, relativo a la información económico-presupuestaria y

estadística recoge la obligación de los órganos de contratación y los poderes

adjudicadores, de hacer públicos los contratos adjudicados, con indicación de:

• El objeto.

• El importe de licitación.

• El importe de adjudicación.

• El procedimiento utilizado para su celebración.

• La identidad del adjudicatario.

• Las modificaciones, prórrogas y variaciones de plazo o de precio del

contrato.

• Datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de

contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos

en la legislación de contratos del sector público.

Nuevo Texto Refundido de la LCSP

PROGRAMA NACIONAL DE REFORMAS DE ESPAÑA 2012. SU INCIDENCIA EN

LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. AUMENTO DE LA

TRANSPARENCIA.

2.- Medidas de ajuste de gasto, que afectarían a los gastos en bienes corrientes y

servicios.

En concreto:

a) Mejoras en la contratación de servicios y suministros:

• Establecimiento de plataformas centralizadas de compras.

• Renegociación de los contratos de suministros y servicios.

• Renegociación contratos de alquiler y licitación electrónica.

b) Ajustes en el precio de la farmacia hospitalaria.

c) Centralización de servicios de mantenimiento de equipos sanitarios,

especialmente en lo que se refiere a equipos de alta tecnología.

Nuevo Texto Refundido de la LCSP

PROGRAMA NACIONAL DE REFORMAS DE ESPAÑA 2012. SU INCIDENCIA EN

LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. AUMENTO DE LA

TRANSPARENCIA.

2.- Medidas de ajuste de gasto, que afectarían a los gastos en bienes corrientes y

servicios.

En concreto:

d) Simplificación de la tramitación administrativa.

e) Restricciones a la realización de estudios, trabajos técnicos y consultorías

realizados por empresas externas, así como al transporte por mensajería urgente.

f) Reducción de celebración de contratos menores (se primará el requisito del menor

precio de licitación).

Procedimiento para la interposición y resolución del recurso:

Anuncio Interposición Suspensión Tramitación Resolución Efectos

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

El Recurso Especial en materia de contratación

Procedimiento para la interposición y resolución del recurso:

ANUNCIO

¿En qué plazo?

Dentro de los 15 días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en

que se remita la notificación del acto impugnado.

Excepciones:

a) Cuando se interponga contra los pliegos, el cómputo se iniciará a partir

del día siguiente a aquél en el que los mismos hayan sido recibidos o

puestos a disposición de los licitadores.

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

El Recurso Especial en materia de contratación

Procedimiento para la interposición y resolución del recurso:

ANUNCIO

¿En qué plazo?

Dentro de los 15 días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en

que se remita la notificación del acto impugnado.

Excepciones:

b) Cuando se interpone contra los actos de trámite adoptados en el

procedimiento de adjudicación o contra un acto resultante de la aplicación

del procedimiento negociado sin publicidad, el cómputo se inicia a partir

del día siguiente a aquél en que se haya tenido conocimiento de la posible

infracción.

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

El Recurso Especial en materia de contratación

Procedimiento para la interposición y resolución del recurso:

ANUNCIO

¿En qué plazo?

Dentro de los 15 días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en

que se remita la notificación del acto impugnado.

Excepciones:

c) Cuando se interponga contra el anuncio de licitación, el plazo

comenzará a contarse a partir del siguiente al de la publicación

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

El Recurso Especial en materia de contratación

Procedimiento para la interposición y resolución del recurso:

ANUNCIO

¿Qué debe contener el anuncio?

El acto del procedimiento que va a ser objeto del mismo.

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

El Recurso Especial en materia de contratación

Procedimiento para la interposición y resolución del recurso:

INTERPOSICIÓN

¿Dónde?

En el Registro del órgano de contratación o en el Registro del órgano

competente para resolver.

¿Qué debe contener el escrito de interposición?

a) El acto recurrido.

b) El motivo que lo fundamenta.

c) Los medios de prueba de que pretendan valerse.

d) Las medidas provisionales que se soliciten.

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

El Recurso Especial en materia de contratación

Procedimiento para la interposición y resolución del recurso:

INTERPOSICIÓN

¿Qué documentación debe acompañar al escrito?

a) El documento que acredite la representación del compareciente.

b) Copia del acto que se recurre, indicación del expediente en el que haya

recaído, o del diario oficial o del perfil del contratante en el que se haya

publicado.

c) El documento en el que se fundamente su derecho.

d) El justificante de haber realizado el anuncio.

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

El Recurso Especial en materia de contratación

Procedimiento para la interposición y resolución del recurso:

INTERPOSICIÓN

¿Qué plazo existe para subsanar los defectos del escrito de

interposición?

Si falta alguno de los documentos que han de acompañar al escrito de

interposición, hay un plazo de 3 días para subsanar los defectos

detectados.

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

El Recurso Especial en materia de contratación

Procedimiento para la interposición y resolución del recurso:

INTERPOSICIÓN

¿Qué efectos tiene la interposición del recurso?

a) Si el recurso se interpone contra el acto de adjudicación, quedará en

suspenso la tramitación del expediente.

b) Si el recurso se interpone contra otro acto del procedimiento, solo se

suspenderá el procedimiento si se solicita la medida provisional de

suspensión y esta es aceptada por el tribunal.

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

El Recurso Especial en materia de contratación

Procedimiento para la interposición y resolución del recurso:

TRAMITACIÓN

El Tribunal lo notificará al órgano de

contratación en el mismo día con

remisión de la copia del escrito de interposición

El órgano de contratación debe

remitir al Tribunal el expediente en el plazo de 2 días hábiles junto

con el informe correspondiente

Si el recurso se ha interpuesto ante el

órgano de contratación, este debe remitirlo al

Tribunal junto con el informe

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

El Recurso Especial en materia de contratación

Procedimiento para la interposición y resolución del recurso:

TRAMITACIÓN

En los 5 días hábiles siguientes a la interposición se da traslado a los interesados

Los interesados tienen un plazo de 5 días hábiles

para realizar alegaciones

Simultáneamente el Tribunal se

pronunciará sobre las medidas

provisionales solicitadas

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

El Recurso Especial en materia de contratación

Procedimiento para la interposición y resolución del recurso:

TRAMITACIÓN

Si se considera conveniente, se abrirá el proceso a prueba por

plazo de 10 días hábiles

El órgano competente garantizará a confidencialidad y la protección de los secretos comerciales sin que por ello se perjudiquen los derechos del

resto de interesados

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

El Recurso Especial en materia de contratación

Procedimiento para la interposición y resolución del recurso:

RESOLUCIÓN

Recibidas las alegaciones de los interesados o transcurrido el periodo

de prueba, el Tribunal resolverá dentro de los 5 días hábiles siguientes

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

El Recurso Especial en materia de contratación

Procedimiento para la interposición y resolución del recurso:

RESOLUCIÓN

Contenido de la resolución (debidamente motivado):

a) Estimación en todo o en parte de las pretensiones.

b) Desestimación de las pretensiones formuladas.

c) Declarar su inadmisión.

d) Anulación de las decisiones ilegales adoptadas (supresión de las

características técnicas, económicas, etc o sobre la retroacción de las

actuaciones).

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

El Recurso Especial en materia de contratación

Procedimiento para la interposición y resolución del recurso:

RESOLUCIÓN

Se pronunciará igualmente:

a) Indemnización de daños y perjuicios al perjudicado si así se hubiera

solicitado: Resarcir al reclamante de los gastos ocasionados por la

presentación de la oferta o la participación en el procedimiento de

contratación.

b) Si se aprecia temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la

solicitud de las medidas cautelares: Imposición de una multa al

responsable de la interposición: Entre 1.000 y 15.000 Euros

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

El Recurso Especial en materia de contratación

Procedimiento para la interposición y resolución del recurso:

EFECTOS

Contra la resolución del recurso cabe la interposición de Recurso

Contencioso-Administrativo.

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

El Recurso Especial en materia de contratación

CONCLUSIONES:

1.- Creación de un órgano especializado para el conocimiento y resolución

de los recursos especiales en materia de contratación (también resolverá

sobre los supuestos especiales de nulidad contractual como hemos visto).

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

El Recurso Especial en materia de contratación

Convenios de Colaboración: Extremadura, Ceuta, Melilla, La Rioja

CONCLUSIONES:

a) En el ámbito de la Administración General del Estado será el Tribunal

Administrativo Central de Recursos Contractuales, adscrito al Ministerio de

Economía y Hacienda, que conocerá también de los recursos especiales

contra los actos de los órganos competentes del Consejo General del

Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas.

Estará compuesto por un Presidente y un mínimo de dos vocales (número

que podrá incrementarse reglamentariamente cuando sea preciso),

nombrados por el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los

Ministros de Economía y Hacienda y Justicia, por un período de seis años

no prorrogable.

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

El Recurso Especial en materia de contratación

CONCLUSIONES:

No obstante, la primera renovación del Tribunal se hará de forma parcial a

los tres años del nombramiento.

b) También se prevé, en la disposición adicional primera y segunda

respectivamente, la constitución de Tribunales Administrativos

Territoriales de Recursos Contractuales, con sede en cada una de las

capitales de Comunidad Autónoma y el apoyo técnico y administrativo de

la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

El Recurso Especial en materia de contratación

CONCLUSIONES: Régimen Transitorio. ¿Qué pasa si una CCAA no ha

creado su Tribunal?

Disposición Transitoria Séptima, norma D del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por

el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:

Disposición transitoria séptima. Régimen supletorio para las Comunidades Autónomas.

En tanto una Comunidad Autónoma no regule ante quién debe incoarse la cuestión de nulidad

prevista en los artículos 37 a 39 de esta Ley, o interponerse el recurso contra los actos indicados en

el artículo 40.1 y 2, y qué efectos derivarán de su interposición, serán de aplicación las siguientes

normas:

d) Las resoluciones dictadas en estos procedimientos serán susceptibles de recurso contencioso-

administrativo. Cuando las resoluciones no sean totalmente estimatorias o cuando siéndolo hubiesen

comparecido en el procedimiento otros interesados distintos del recurrente, no serán ejecutivas hasta

que sean firmes o, si hubiesen sido recurridas, hasta tanto el órgano jurisdiccional competente no

decida acerca de la suspensión de las mismas.

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

El Recurso Especial en materia de contratación

CONCLUSIONES: Régimen Transitorio

Los Servicios de la Comisión Europea han planteado ante la Administración española la necesidad de que

se realice una interpretación uniforme en toda la Unión Europea y coherente con las Directivas en materia

de Contratación pública y con la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del régimen

contenido dentro de la disposición transitoria séptima, norma d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos

del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Por este motivo la Junta Consultiva de Contratación Administrativa ha adoptado una recomendación de

fecha 1 de marzo de 2012, sobre la interpretación de esta norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado

de fecha 10 de abril de 2012:

2. La interposición de recurso especial en materia de contratación comporta la suspensión automática de la

adjudicación, y una vez resuelto el recurso la resolución del mismo no será ejecutiva hasta que sea firme por el

transcurso del plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso-administrativo, o bien, en el caso

de interposición de dicho recurso, hasta que el órgano de la Jurisdicción decida sobre la suspensión solicitada.

(…)

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

El Recurso Especial en materia de contratación

CONCLUSIONES:

2.- El recurso especial en materia de contratación tiene carácter

potestativo, y se determinan con mayor precisión los actos

recurribles, sin que contra ellos proceda la interposición de recursos

administrativos ordinarios.

Con la excepción de que las Comunidades Autónomas puedan prever la

interposición de recurso administrativo previo al recurso especial en

materia de contratación.

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

El Recurso Especial en materia de contratación

CONCLUSIONES:

3.- Se amplía de dos a cinco días hábiles el plazo para adoptar decisión

sobre las medidas provisionales y se establece que el órgano decisorio

comunicará la petición de la medida provisional al órgano de contratación,

quien dispondrá de un plazo de dos días hábiles para presentar

alegaciones.

No cabrá recurso contra las resoluciones dictadas en este procedimiento.

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

El Recurso Especial en materia de contratación

CONCLUSIONES:

4.- Se establece la obligación de anunciar previamente por escrito, al

órgano de contratación, la intención de interponer el recurso especial en

materia de contratación, en el plazo previsto para la interposición de éste,

que se amplía de diez a quince días hábiles, especificando el inicio del

cómputo del plazo en función del acto que se impugne, e indicándose la

documentación que deberá acompañar al escrito de interposición.

Desaparecen los plazos especiales para los contratos tramitados por vía

de urgencia.

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

El Recurso Especial en materia de contratación

CONCLUSIONES:

5.- Se hace extensiva a todos los contratos la posibilidad de levantar la

suspensión de la tramitación del expediente, si el acto recurrido es el de

adjudicación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la

interposición del recurso (antes únicamente para acuerdos marco del que

puedan ser parte un número no limitado de empresarios).

6.- Se determina la posibilidad de acordar la apertura de un período de

prueba durante la tramitación del recurso, por plazo de diez días

hábiles.

7.- Desaparece la posibilidad de considerar desestimado el recurso

por silencio administrativo

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

El Recurso Especial en materia de contratación

CONCLUSIONES:

8.- Se establece la posibilidad de imponer una multa al responsable de la

interposición del recurso especial en materia de contratación o de la

solicitud de medidas provisionales, si el órgano competente aprecia

temeridad o mala fe, determinándose sus cuantías, que variarán en

función de la mala fe apreciada y los perjuicios ocasionados, y se

actualizarán cada dos años mediante Orden ministerial.

Se regula con mayor precisión la indemnización, en su caso, a las

personas perjudicadas por la infracción legal que hubiese ocasionado el

recurso.

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

El Recurso Especial en materia de contratación

CONCLUSIONES:

9.- La resolución del recurso será directamente ejecutiva y contra la misma

solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo.

Se especifica que contra los actos dictados por los órganos competentes

para la resolución del recurso especial en materia de contratación no

procederá revisión de oficio, ni estarán sujetos a fiscalización por los

órganos de control financiero de las Administraciones correspondientes.

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

El Recurso Especial en materia de contratación

CONCLUSIONES:

10.- El arbitraje como medio de resolución de conflictos.

El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, recoge el

arbitraje como medio de resolución de los conflictos que puedan surgir una

vez adjudicado el contrato y durante su ejecución en aquellos casos en los

que el organismo adjudicador no tenga la consideración de Administración

Pública.

la Ley de Contratos del Sector Público de Aragón permite recurrir al

arbitraje también cuando sea una Administración Pública el órgano de

contratación que realiza la adjudicación.

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

El Recurso Especial en materia de contratación

Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

El Recurso Especial en materia de contratación

MEDIOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS:

• Recurso Especial en materia de contratación administrativa. En contratos cuyo

importe sea igual o superior a 200.000 € (IVA excluido) / 133.000 € (IVA excluido)

1. Contra la convocatoria y contra los pliegos.

2. Contra la resolución de exclusión.

3. Contra la adjudicación.

• Cuestión de Nulidad. En contratos cuyo importe sea igual o superior a

200.000 € (IVA excluido) / 133.000 € (IVA excluido)

1. Cuando se sirve un pedido antes de la formalización del contrato.

2. Cuando se ha infringido una norma del procedimiento.

CASOS PRÁCTICOS

TRES CLAVES PARA LA PREPARACION DE UN RECURSO

IDENTIFICAR QUÉ ACTO ADMINISTRATIVO QUEREMOS

RECURRIR

Por ejemplo: No puede recurrirse una adjudicación si el fundamento se

encuentra en que una cláusula del pliego de cláusulas administrativas

particulares o de prescripciones técnicas no es acorde a la legislación

vigente.

IDENTIFICAR LOS PLAZOS DE LOS QUE SE DISPONE PARA RECURRIR CADA

UNO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SUSCEPTIBLES DE

RECURSO

PREPARAR LA ARGUMENTACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DEL

RECURSO

CASOS PRÁCTICOS

RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA CONTRA LA CONVOCATORIA Y CONTRA LOS PLIEGOS DE CLÁUSULAS

ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS POR EL QUE SE RIGE LA CONVOCATORIA

No se suspende automáticamente el procedimiento

ACCIÓN PLAZO

Repaso de las prescripciones técnicas:

· Identificación de prescripciones técnicas que solo puedan ser cumplidas por un único proveedor.

· Identificación de marcas o nombres comerciales de las empresas competidoras.

· Identificación de los lotes objeto de la convocatoria y, en su caso, de los sublotes o partidas a los que deba concurrirse en su totalidad y que se hayan configurado por el hospital de forma que solo pueda ser ofertado por un licitador.

15 días hábiles a contar desde:

1. El día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial correspondiente.

2. El día siguiente a la puesta a disposición del licitador del pliego.

Repaso de los criterios de valoración recogidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares:

· Identificación de los criterios de valoración que solo pueden ser cumplidos por un único licitador y su ponderación.

Repaso de los criterios de selección recogidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares:

· Identificación de los criterios de selección que limiten la concurrencia en el mercado.

CASOS PRÁCTICOS

RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA CONTRA LA RESOLUCIÓN DE EXCLUSION DE UN

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE PROVEEDORES No se suspende automáticamente el procedimiento

ACCIÓN PLAZO

Identificación de la exclusión y de la causa de la misma en la Mesa de Contratación.

15 días hábiles a contar desde el siguiente a la comunicación de la resolución de exclusión realizada:

1. En la apertura de la documentación de los criterios subjetivos o de los criterios objetivos.

2. Mediante una notificación remitida a la empresa excluida.

3. Mediante la publicación de la resolución de exclusión en el Perfil del Contratante.

CASOS PRÁCTICOS

RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA CONTRA LA RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Se suspende automáticamente el procedimiento

ACCIÓN PLAZO

Identificar en la Mesa de Contratación la puntuación técnica y la puntuación económica obtenida por el adjudicatario y por la empresa que pretende recurrir.

15 días hábiles a contar desde el día a aquél en el que el órgano de contratación remite la resolución de adjudicación. Habitualmente coincide con la fecha en la que se procede a la publicación de la resolución de adjudicación en el perfil del contratante.

Solicitar el acceso a los informes técnicos elaborados para la propuesta de adjudicación.

Solicitar el acceso a la documentación integrante del expediente de contratación de la empresa adjudicataria.

Solicitar la motivación de la adjudicación.

Informe relativo al cumplimiento o no de prescripciones técnicas y al cumplimiento o no de los criterios de valoración por parte de la empresa adjudicataria.

CASOS PRÁCTICOS

CUESTIÓN DE NULIDAD SE REALIZA UN PEDIDO ANTES DE LA FORMALIZACIÓN DE UN CONTRATO

No se suspende automáticamente el procedimiento

ACCIÓN PLAZO

Se realiza un pedido antes de la formalización del contrato, sin que haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde la adjudicación.

6 meses a contar desde la formalización del contrato.

CASOS PRÁCTICOS

CUESTIÓN DE NULIDAD INFRACCIÓN DE LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO No se suspende automáticamente el procedimiento

ACCIÓN PLAZO

No se realiza la apertura de plicas en el plazo de 1 mes desde la finalización del plazo de presentación de ofertas.

6 meses a contar desde la formalización del contrato. No se concede el acceso a la documentación de los

licitadores en el acto de apertura del sobre de los criterios subjetivos.

No se realiza la apertura de los sobres de los criterios subjetivos en el plazo de 7 días a contar desde la apertura del sobre de la documentación administrativa.

No se motiva la adjudicación.

ERRORES HABITUALES

ACCION CORRECTO

El anuncio del recurso se presenta solo ante el Tribunal y no ante el órgano que ha dictado la resolución que se va a recurrir

SI NO

El recurso se envía por correo administrativo el ultimo día de plazo por lo que tiene entrada en el órgano encargado de su resolución fuera del plazo recogido en el TRLCSP

SI NO

El recurso lo firma un apoderado facultado solamente para representar a la empresa en la presentación de proposiciones

SI NO

El recurso se interpone en los 15 días siguientes a la recepción de la notificación de la resolución

SI NO

ERRORES HABITUALES

ACCION CORRECTO

Se presenta un recurso contra la adjudicación y se fundamenta en un defecto del pliego

SI NO

Se presenta un recurso por una empresa que no tiene opción alguna a convertirse en adjudicataria

SI NO

Se solicita una prueba en el marco de un recurso especial

SI NO

Se recurre un pliego computando el plazo desde el día en el que el documento se pone a disposición de los licitadores (2/01) en lugar de el día en el que excepcionalmente se remitió por correo electrónico (31/12)

SI NO

CASOS PRÁCTICOS

CASO 1: PLANTEAMIENTO

El hospital no celebra el acto de apertura del sobre de la oferta

técnica ni a da conocer el resultado de su valoración en el acto

de apertura del sobre de las ofertas económicas.

Adjudicó el contrato excluyendo a un licitador cuya oferta técnica

fue valorada con cero puntos.

El licitador excluido solicitó el informe técnico y le responden con

una carta que contiene argumentos que no se fundan en

valoraciones técnicas incorporadas en el expediente.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 1: SOLUCIÓN

El Tribunal estima el recurso, anula la adjudicación y ordena que

se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a la

valoración de los criterios de adjudicación de todas las ofertas

presentadas.

Ordena que la nueva valoración que se realice pondere la

aplicación de los criterios de adjudicación en todas las ofertas.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 1: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

A- Artículo 150.4 TRLCSP:

“Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá

precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de

ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con

una amplitud adecuada. En el caso de que el procedimiento de

adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente

en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así

como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para

continuar en el proceso selectivo.”

Artículo 139 TRLCSP:

“Los órganos de contratación darán a los licitadores y

candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y

ajustarán su actuación al principio de transparencia.”

B- Acuerdo 23/2011, del 3 de octubre de 2011, del Tribunal

Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 2: PLANTEAMIENTO

La resolución de adjudicación sólo enumera la clasificación de

las ofertas por orden decreciente, pero no determina las

características y ventajas de la oferta del adjudicatario, que han

determinado su selección.

Un licitador, cuya oferta ha obtenido menor puntuación que la del

adjudicatario, solicita al órgano de contratación un informe

motivado sobre las razones que han fundamentado las

puntuaciones.

En su respuesta, el órgano de contratación no expresa esas

razones y se limita a decir que la valoración técnica es realizada

por personas con cualificación profesional suficiente, que valoran

los aspectos estrictamente técnicos, pero que según su

consideración pueden resultar más beneficiosos para el servicio

implicado.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 2: SOLUCIÓN

El Tribunal estima el recurso, ordena anular la adjudicación y

retrotraer las actuaciones al momento anterior a la valoración de

los criterios de adjudicación.

Manda, asimismo, que la nueva valoración que se practique

pondere la aplicación de los criterios de adjudicación en todas

las ofertas, y que la Mesa de Contratación verifique que cumplan

las especificaciones técnicas de los pliegos.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 2: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

A- Artículo 150.4 TRLCSP:

“Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá

precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de

ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con

una amplitud adecuada. En el caso de que el procedimiento de

adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente

en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así

como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para

continuar en el proceso selectivo.”

Artículo 139 TRLCSP:

“Los órganos de contratación darán a los licitadores y

candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y

ajustarán su actuación al principio de transparencia.”

B- Acuerdo 3/2011, del 7 de abril de 2011, del Tribunal

Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 3: PLANTEAMIENTO

La Mesa de Contratación da a conocer el resultado de la valoración de la

calificación de la documentación administrativa y, en el mismo acto,

procede a la apertura de las ofertas económicas.

Un licitador, excluido por no alcanzar la puntuación mínima exigida,

presenta, al día siguiente, un escrito solicitando acceso al expediente.

La petición le es denegada porque no designa los documentos a los que

quiere tener acceso.

El licitador cumple con esa exigencia e identifica los documentos que

quiere consultar; aún así su petición no es atendida.

Cuando se dicta la resolución de adjudicación, el licitador la recurre por

falta de motivación.

En el expediente consta un informe de valoración de los aspectos técnicos

de las ofertas, con un contenido exhaustivo que las compara y les asigna

una puntuación.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 3: SOLUCIÓN

El Tribunal estima el recurso y declara la nulidad de la

adjudicación por falta de motivación.

Ordena que la nueva resolución que se dicte, contenga la debida

motivación, incluidas aquellas razones que determinan la

exclusión de la recurrente, y que esa motivación sea

debidamente notificada a la empresa.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 3: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

A. Artículo 33 TRLCSP:

“Son causas de anulabilidad de derecho administrativo las demás

infracciones del ordenamiento jurídico y, en especial, las de las reglas

contenidas en la presente Ley, de conformidad con el artículo 63 de la

Ley30/1992, de 26 de noviembre.”

Artículo 151.4.TRLCSP:

“La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o

licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.

La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria

que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer,

conforme al artículo 310, recurso suficientemente fundado contra la

decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes

extremos:

a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida

de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.

b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de

adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se

haya admitido su oferta. “(…)”

B. Resolución 52/2011, del 15 de septiembre de 2011, del Tribunal

Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 4: PLANTEAMIENTO

Una empresa licitadora recurre la resolución de adjudicación,

porque carece de la motivación que exige la ley, y sólo indica

quién es el adjudicatario, cuál el importe de la adjudicación y que

se ha seleccionado la oferta económicamente más ventajosa.

Esa adjudicación se ha notificado a la empresa recurrente y se

ha publicado en el Plataforma de Contratación del Estado,

En la Plataforma de Contratación del Estado se ha publicado un

informe técnico de valoración de las ofertas, al que la recurrente

ha tenido acceso.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 4: SOLUCIÓN

El Tribunal ha desestimado el recurso, por considerar que, a

pesar de la falta de motivación de la notificación de la

adjudicación, la empresa recurrente ha podido acceder, a través

de la Plataforma de Contratación del Estado, a toda la

información necesaria para defender sus derechos.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 4: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

A- Artículo151.4.TRLCSP:

“La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o

licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.

La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria

que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer,

conforme al artículo 310, recurso suficientemente fundado contra la

decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes

extremos:

a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida

de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.

b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de

adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se

haya admitido su oferta.

c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y

ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya

sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan

presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido

admitidas.”

B- Resolución 087/2011, del 23 de marzo de 2011, del Tribunal

Administrativo Central de Recursos Contractuales.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 5: PLANTEAMIENTO

El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares establece

como criterio de valoración, la “Memoria de Actividad”, fijando la

puntuación máxima que se otorgará a cada criterio de

valoración, sin explicitar los criterios objetivos que se seguirán

para la puntuación concreta de cada oferta.

Concretamente, dispone: “Se otorgará hasta un máximo de 30

puntos a la empresa que presente una memoria de actividad a

contratar, en la que se pormenoricen los siguientes aspectos: a)

por aportar detalle de los contenidos acorde con el pliego de

prescripciones técnicas, hasta 10 puntos; b) Por aportar detalle

de la estructura de la plantilla propuesta por la empresa

adjudicataria que va a prestar el servicio, hasta 15 puntos.”

Se recurre el Pliego por considerar que el criterio mencionado

vulnera las normas de procedimiento.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 5: SOLUCIÓN

El Tribunal ha estimado el recurso y, en consecuencia, ha

decidido anular el procedimiento de licitación, por infracción de

las normas sobre valoración de las ofertas y de los principios de

objetividad y transparencia.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 5: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

A- Artículo 150.4 TRLCSP:

“Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá

precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que

podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud

adecuada (…)”

Artículo 1 TRLCSP:

“La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector

público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de

libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los

procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los

candidatos (…)”

Artículo 139 TRLCSP:

“Los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un

tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al

principio de transparencia.”

B- Resolución 87/2011, del 23 de marzo, del Tribunal Administrativo

Central de Recursos Contractuales.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 6: PLANTEAMIENTO

Una empresa licitadora recurre la resolución de adjudicación del

contrato porque el criterio utilizado para la selección de las

ofertas más ventajosas ha sido que se encuentren incluidas

dentro del 40% de las que han obtenido mejor puntuación.

Tal criterio no aparece en el anuncio del contrato y el Pliego de

Cláusulas Administrativas Particulares, sólo fija los criterios de

adjudicación que permitirán determinar cuál es la oferta

económicamente más ventajosa, a la vez que declara que la

adjudicación recaerá en los licitadores que, en conjunto,

presenten las ofertas más ventajosas.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 6: SOLUCIÓN

El Tribunal ha estimado el recurso y, en consecuencia, ha

decidido dejar sin efecto la resolución de adjudicación del

contrato.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 6: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

A- Artículo 150.2 TRLCSP:

“ Los criterios que han de servir de base para la adjudicación

del contrato se determinarán por el órgano de contratación y

se detallarán en el anuncio, en los pliegos de cláusulas

administrativas particulares o en el documento descriptivo.”

Artículo 151.1 TRLCSP:

“El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente,

las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas

desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el

artículo siguiente.

Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de

adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo

solicitar para ello cuantos informes técnicos estime

pertinentes(...)”

B- Resolución 078/2011, del 9 de marzo de 2011, del Tribunal

Administrativo Central de Recursos Contractuales.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 7: PLANTEAMIENTO

Una empresa licitadora recurre su exclusión del procedimiento

de contratación, porque, en el acto de apertura de ofertas

económicas, la Mesa de Contratación no leyó, con carácter

previo, los resultados de la valoración de los criterios subjetivos y

procedió, sin más, a la lectura el precio.

En el expediente no hay ninguna constancia de que la valoración

de la documentación técnica haya sido puesta a disposición de

los interesados en el acto de apertura de las ofertas económicas.

Sí figura en el expediente un anexo al acta de la Mesa, que

contiene el resultado de la valoración de los criterios subjetivos,

que se llevó a cabo unos días antes de la apertura de las ofertas

económicas.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 7: SOLUCIÓN

El Tribunal ha estimado el recurso y ha determinado la nulidad

de la resolución impugnada.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 7: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

A- Artículo 150.2 TRLCSP:

“La evaluación de las ofertas conforme a los criterios

cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se

realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros

criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose

constancia documental de ello. Las normas de desarrollo de

esta Ley determinarán los supuestos y condiciones en que

deba hacerse pública tal evaluación previa, así como la forma

en que deberán presentarse las proposiciones para hacer

posible esta valoración separada.”

B- Resolución 196/2011, del 27 de julio de 2011, del Tribunal

Administrativo Central de Recursos Contractuales.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 8: PLANTEAMIENTO

Un licitador que no ha resultado adjudicatario de un lote

determinado recurre la resolución de adjudicación de ese lote,

que ha favorecido a otra empresa.

No solicita en su escrito de recurso que, como consecuencia de

la revocación de la adjudicación, el lote le sea adjudicado a él en

cuanto que entre otras, no era la segunda oferta mas ventajosa.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 8: SOLUCIÓN

El Tribunal no ha admitido el recurso, por considerar que el

recurrente carece de interés legítimo para solicitar la exclusión

del licitador adjudicatario, cuando no va a obtener ningún

beneficio si la adjudicación queda sin efecto.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 8: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

A- Jurisprudencia del Tribunal Supremo, sobre legitimación.

B- Resolución 71/2011, del 26 de octubre de 2011, del Tribunal

Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de

Madrid.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 9: PLANTEAMIENTO

Cuando recurre la resolución de adjudicación de un lote del que

ha sido excluido, un licitador impugna también el acuerdo de

exclusión de la Mesa de Contratación.

La Mesa había comunicado verbalmente su exclusión al licitador,

en el acto de apertura de las ofertas económicas, y había

publicado las valoraciones técnicas en el tablón de anuncios.

No había practicado notificación formal de la exclusión, con los

requisitos exigidos por la Ley de Régimen Jurídico y

Procedimiento Administrativo Común.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 9: SOLUCIÓN

El Tribunal admite el recurso, en virtud de que la falta de

notificación formal de la exclusión habilita al interesado a

impugnar ese acto de trámite, en ocasión de recurrir la

adjudicación.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 9: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

A- Artículo 310.2.b) TRLCSP:

2. Podrán ser objeto del recurso los siguientes actos: (…)

Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación,

siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la

adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento

(…) Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de

continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los

que se acuerde la exclusión de licitadores.”

Artículo 314.2.b) TRLCSP:

“(…) b) Cuando se interponga contra actos de trámite adoptados en el

procedimiento de adjudicación o contra un acto resultante de la

aplicación del procedimiento negociado sin publicidad, el cómputo se

iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya tenido

conocimiento de la posible infracción.”

Artículo 135.4 TRLCSP:

Ver texto.

B- Resolución 71/2011, del 26 de octubre de 2011, del Tribunal

Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 10: PLANTEAMIENTO

Un licitador impugna su exclusión invocando, entre otras

razones, que la exclusión debe ser revocada porque su

producto, como el resto de los presentados por las demás casas

licitadoras, no cumple con el requisito de que en el envase figure

la fecha de envasado.

El Hospital no ha tenido en cuenta, en ninguno de los productos

presentados, la evaluación de esa especificación técnica por

considerar que no era relevante.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 10: SOLUCIÓN

El Tribunal desestima el recurso por considerar que los pliegos

de condiciones son la ley que rige el contrato, tanto para los

licitadores como para el órgano contratante.

A pesar de que el órgano de contratación no ha aplicado una de

las exigencias técnicas previstas, el Tribunal entiende que se ha

respetado el principio de igualdad de trato a los licitadores, toda

vez que se les han aplicado de la misma manera las reglas del

procedimiento.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 10: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

A- Artículo 131.3 TRLCSP:

“(…) 3. Los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos

particulares, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de

los mismos (…)”

Artículo 132.1 TRLCSP:

“(…) 1. El órgano de contratación aprobará con anterioridad a

la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre

antes de la licitación del contrato, o de no existir ésta, antes de

su adjudicación, los pliegos y documentos que contengan las

prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la

realización de la prestación y definan sus calidades, de

conformidad con los requisitos que para cada contrato

establece la presente Ley (…)”

B- Resolución 71/2011, del 26 de octubre, del Tribunal

Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de

Madrid.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 11: PLANTEAMIENTO

Según las disposiciones del Pliego de Cláusulas Administrativas

Particulares, los licitadores debían presentar certificaciones que

acreditasen el cumplimiento de las Normas UNE EN-61010-1 y UNE

EN-61010-2040.

Una empresa licitadora fue excluida por no presentar esa

documentación.

El órgano de contratación requirió, por dos veces, a la licitadora para

que subsanase la documentación administrativa presentada y

aportase los certificados exigidos.

La empresa no presentó los documentos en ninguna de esas dos

ocasiones.

En el momento de remitir la documentación al Tribunal Administrativo

Central de Recursos Contractuales, con motivo del recurso

interpuesto por ella, la empresa aportó unos informes acreditativos del

cumplimiento de las normas citadas.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 11: SOLUCIÓN

El Tribunal desestimó el recurso, por considerar que no es

posible admitir documentos que no han sido presentados con el

resto de la documentación que integraba la oferta, ni,

posteriormente, en el régimen de subsanación de los trámites.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 11: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

A- Artículo 99.6 del Real Decreto 1098/ 2001, de 12 de octubre, Reglamento

General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:

“(…) Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores

interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las

explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las

aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento

pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados

durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de

defectos u omisiones a que se refiere el artículo 81.2 de este Reglamento.”

Artículo 93.2 del Real Decreto 1098/2001: “(…) Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la

documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados. Sin

perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas

a través de anuncios del órgano de contratación o, en su caso, del que se fije

en el pliego, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que

los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación (…)”

B- Resolución196/2011, del 27 de julio de 2011, del Tribunal Administrativo

Central de Recursos Contractuales.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 12: PLANTEAMIENTO

Dos empresas participan en una licitación presentando un

compromiso de formalización de UTE, con participación de cada

una del 50%.

Deben aportar certificados, de cada una de ellas, acreditativos

de la clasificación exigida en el pliego.

Ambas acreditan que se encuentran clasificadas como empresas

de servicios; pero sólo una está clasificada en el Grupo y

Subgrupo exigidos, con una categoría superior a la requerida.

Por tal motivo son excluidas del procedimiento de contratación.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 12: SOLUCIÓN

El Tribunal estima el recurso; ordena que las actuaciones se

retrotraigan hasta el acto anterior a la exclusión; se abran los

sobres de las ofertas técnica y económica de las empresas y se

las valore.

Ello en virtud de que en el caso analizado se cumple el único

requisito exigido por la ley para permitir la acumulación de

clasificaciones de empresas que concurren en UTE, como es

que todas ellas se encuentren clasificadas como empresas de

servicios en el grupo y en el subgrupo objeto del contrato.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 12: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

A- Artículo 90.5 TRLCSP:

“(…) A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del

requisito de clasificación, respecto de los empresarios que

concurran agrupados en el caso del artículo 48, se atenderá, en la

forma que reglamentariamente se determine, a las características

acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas

clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta

acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente

la clasificación como empresa de obras o de servicios, en relación

con el contrato al que opten (…)”

Artículo 63.2 Real Decreto 1098/2001:

“(…) Cuando para una licitación se exija clasificación en un

determinado subgrupo y un integrante de la unión temporal esté

clasificado en dicho subgrupo con categoría igual o superior a la

pedida, la unión temporal alcanzará la clasificación exigida (…)”

B- Resolución 158/2011, del 8 de junio de 2011, del Tribunal

Administrativo Central de Recursos Contractuales.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 13: PLANTEAMIENTO

Dos empresas participan en una licitación presentando un

compromiso de formalización de UTE, con participación de cada

una del 50%.

El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares establece

que, en caso de empate, tendrá preferencia en la adjudicación,

aquel licitador que tenga en su plantilla un número de

trabajadores con discapacidad, superior al 2 %.

Sólo una de ellas demuestra que en su plantilla tiene más de un

3% de trabajadores con discapacidad.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 13: SOLUCIÓN

El Tribunal desestima el recurso, en cuanto no existe ninguna

previsión legal que permita proceder a la acumulación del requisito

de tener a trabajadores con discapacidad en la plantilla.

Dicho requisito no constituye una exigencia de solvencia o de

capacidad, sino que se trata de una fórmula que permite que la

Administración decida entre dos ofertas igualmente ventajosas,

inclinándose por la empresa que favorezca la integración de

trabajadores con discapacidad.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 13: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

A- Disposición adicional cuarta TRLCSP:

“Los órganos de contratación podrán señalar en los pliegos de cláusulas

administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de los

contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas

públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia

técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con

discapacidad superior al 2 por ciento, siempre que dichas proposiciones

igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de

los criterios que sirvan de base para la adjudicación.

Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto

a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con

personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento,

tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que

disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad

en su plantilla (…)”

B- Resolución 158/2011, del 8 de junio, del Tribunal Administrativo

Central de Recursos Contractuales.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 14: PLANTEAMIENTO

Dos empresas participan en UTE en una licitación,

comprometiéndose a la formalización de la escritura publica

correspondiente, en caso de resultar adjudicatarias.

Son excluidas del procedimiento de contratación, porque presentan

una escritura de apoderamiento que la mesa de contratación

considera insuficiente, puesto que el valor estimado de contrato

asciende a 506.000 € y el apoderamiento de una de las empresas

(que llamaremos A) tiene un máximo de 250.000 € para la firma de

contratos y ofertas.

La empresa A entiende que su poder es suficiente, porque no debe

cubrir el total del contrato, sino el equivalente a su participación en

la UTE.

Por otro lado, considera que, en todo caso, el poder adolecería de

un defecto subsanable.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 14: SOLUCIÓN

El Tribunal desestima el recurso, por cuanto los empresarios que

concurren en UTE a una licitación responden solidariamente por la

totalidad del contrato, en caso de resultar adjudicatarios.

Además, el defecto de haber presentado un poder que no es

bastante, es insubsanable, pues lo contrario supondría otorgar un

nuevo poder, esta vez suficiente, vencidos todos los plazos de

presentación de ofertas.

Sólo podría subsanarse la falta de acreditación de un poder que ya

existe y es suficiente.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 14: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

A- Artículo 70.2 TRLCSP:

“(…) Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales

quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o

apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los

derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la

extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes

mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía

significativa (…)”

Artículo 21 del Real Decreto 1098/ 2001:

“(…) los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro

acompañarán también poder bastante al efecto (…)”

Artículo 24.1 del Real Decreto 1098/2001:

“En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la

componen deberá acreditar su capacidad y solvencia (…)”

B- Resolución 184/2011, del 13 de julio de 2011, del Tribunal Administrativo

Central de Recursos Contractuales.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 15: PLANTEAMIENTO

Una empresa plantea recurso especial en materia de contratación,

en contra de un punto del Cuadro de Características del contrato,

contenido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, a

fin de que se elimine la exigencia de acreditar el cumplimiento de

normas de gestión medioambiental.

La empresa recurrente considera que esa exigencia es innecesaria,

excluyente y vulnera los principios de equidad e igualdad de acceso

a los procedimientos de contratación pública.

La Administración entiende que, tratándose de un contrato sujeto a

regulación armonizada, la Ley de Contratos del Sector Público le

otorga plena libertad para formular ese requisito.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 15: SOLUCIÓN

El Tribunal estima el recurso, declara la nulidad del punto del

Cuadro de Características impugnado y ordena convocar una nueva

licitación, que se regirá por un nuevo pliego adaptado a su

resolución.

El Tribunal toma esa decisión porque considera que la exigencia de

acreditar el cumplimiento de normas de gestión medioambiental, en

el caso analizado, no guarda ninguna vinculación con el objeto del

contrato.

Entiende que la administración sólo puede imponer esa exigencia si

es acorde al objeto del contrato; pues si, atendiendo al mismo,

resulta desproporcionada o innecesaria, se vulnera el principio de

concurrencia empresarial, constituyendo una causa de nulidad de la

cláusula del pliego que contenga el requisito.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 15: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

A- Artículo 48. 2 de la Directiva Comunitaria 2004/18/CE:

“(…) Las capacidades técnicas de los operadores económicos podrán

acreditarse por uno o más de los medios siguientes, según la naturaleza, la

cantidad o envergadura y la utilización de las obras, de los suministros o de

los servicios: (…) f) para los contratos públicos de obras y de servicios

indicando, únicamente en los casos adecuados, las medidas de gestión

medioambiental que el operador económico podrá aplicar al ejecutar el

contrato”.

Apartado 2 de Orden del Ministerio de Medio Ambiente, de 10 de julio

de 2007:

“ En aquellos contratos en los que, en atención a su naturaleza, deba

exigirse a los licitadores el cumplimiento de normas de gestión

medioambiental (…) o justificar, mediante cualquier otro medio adecuado,

que se cumplen los requisitos de gestión ambiental establecidos en el

sistema antes citado, dicho cumplimiento deberá exigirse siempre en los

pliegos de clausulas administrativas particulares como criterio de solvencia

técnica o profesional (…)”

B- Resolución 032/2011. del 16 de febrero, del Tribunal Administrativo

Central de Recursos Contractuales.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 16. PLANTEAMIENTO

Como defensa ante un recurso presentado en contra del Pliego de

Cláusulas Administrativas Particulares, la Administración argumenta

que el recurso ha sido interpuesto fuera de plazo, por cuanto el

recurrente pudo recoger el pliego de sus oficinas, el mismo día en

que se publicó en el DOUE.

En el caso analizado, el acceso al pliego se facilitó por medios

electrónicos y mediante su depósito en las oficinas de la

Administración contratante, para que los interesados pudieran pasar

a recogerlo.

No consta que se haya remitido copia íntegra del pliego al

recurrente, ni que éste haya examinado su contenido en las oficinas

del órgano de contratación.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 16: SOLUCIÓN

El Tribunal considera que el recurso ha sido interpuesto en plazo.

Ello es así porque si los pliegos han sido puestos a disposición de

los interesados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos,

o no es posible determinar de modo fehaciente la fecha en la que

los interesados tuvieron acceso a ellos.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 16: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

A- Artículo 314.2. a TRLCSP:

“El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá

presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del

siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 135.4.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior:

a) Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y

demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día

siguiente a aquel en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a

disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento conforme

se dispone en el artículo 142 de esta Ley (…)”

Artículo 142.1 TRLCSP:

“Cuando no se haya facilitado acceso por medios electrónicos, informáticos

o telemáticos a los pliegos y a cualquier documentación complementaria,

éstos se enviarán a los interesados en un plazo de seis días a partir de la

recepción de una solicitud en tal sentido, siempre y cuando la misma se

haya presentado, antes de que expire el plazo de presentación de las

ofertas, con la antelación que el órgano de contratación, atendidas las

circunstancias del contrato y del procedimiento, haya señalado en los

pliegos (…)”

B- Resolución 032/2011, del 16 de febrero, del Tribunal Administrativo

Central de Recursos Contractuales.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 17: PLANTEAMIENTO

Una empresa interpone recurso especial en materia de contratación

en contra del anuncio de licitación y del Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares, a fin de que sea eliminada la exigencia

de aportar un certificado del sistema de gestión de la I+D+i, basado

en la serie de normas UNE-EN ISO 166002:2006 y expedido por

organismos conformes con la serie de normas europeas EN 45000

o españolas UNE 65500.

Entiende que como el pliego ya exige a los licitadores una

clasificación determinada no procede el reclamo de más

documentación acreditativa de la solvencia económica o

profesional.

La Administración contratante considera que, por tratarse de un

contrato sujeto a regulación armonizada, la LCSP le confiere plena

libertad para exigir a los licitadores la acreditación del cumplimiento

de normas de garantía de calidad.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 17: SOLUCIÓN

El Tribunal estima el recurso, declara la nulidad de la cláusula del

pliego, que exige el certificado del sistema de gestión de la I+D+i y

ordena que se convoque una nueva licitación en la que sirva de

base un pliego adaptado a su pronunciamiento.

Adopta esa decisión porque considera que la exigencia del

certificado no guarda ninguna vinculación con el objeto del contrato;

por lo que ese requisito de calidad extra no está justificado en los

pliegos y vulnera el principio de concurrencia.

Esa necesidad de vinculación con el objeto del contrato limita la

libertad que tiene la Administración, en los contratos sujetos a

regulación armonizada, para exigir el aseguramiento de la calidad,

sin perjuicio de la clasificación empresarial requerida.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 17: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

A- Artículo 1 TRLCSP:

“La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector

público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios

de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia

de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato

entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo

de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente

utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la

adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la

exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer,

la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta

económicamente más ventajosa.”

B- Resolución 027/2011, del 9 de febrero de 2011, del Tribunal

Administrativo Central de Recursos Contractuales.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 18: PLANTEAMIENTO

Una empresa interpone recurso especial en materia de contratación

administrativa en contra de unas cláusulas del Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares y del Pliego de Prescripciones

Técnicas, que han de regir la convocatoria de un Acuerdo Marco.

La recurrente argumenta que la enunciación del objeto de uno de

los lotes se ha efectuado de forma discriminatoria, porque hace

referencia a una vacuna sujeta a patente, fabricada y distribuida por

un determinado laboratorio, sin incluir la expresión “o equivalente”.

La Administración se defiende afirmando que la inexistencia de la

expresión “o equivalente” no excluye a la empresa recurrente de

esa licitación, porque tiene otra vacuna que cumple con las

prescripciones del objeto de otro lote y puede presentar ofertas a él.

Asimismo, argumenta que nada impide que las CC. AA. adheridas

al Acuerdo Marco, adquieran vacunas fuera de él.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 18: SOLUCIÓN

El Tribunal estima el recurso, declara la nulidad de las cláusulas

recurridas y ordena que sean redactadas nuevamente, garantizando

que no quedará excluida de la licitación ninguna vacuna con

funcionalidad adecuada para alcanzar la finalidad de ese lote.

Adopta esa decisión porque entiende que las cláusulas

impugnadas, vulneran el principio de libre competencia, en cuanto

describen el producto por referencia a una patente determinada, sin

mencionar ninguna expresión que permita entender incluidas a otras

vacunas con funcionalidad equivalente.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 18: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

A- Artículo 101.8 TRLCSP:

“Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las especificaciones

técnicas no podrán mencionar una fabricación o una procedencia

determinada o un procedimiento concreto, ni hacer referencia a

una marca, a una patente o a un tipo, a un origen o a una

producción determinados con la finalidad de favorecer o descartar

ciertas empresas o ciertos productos. Tal mención o referencia se

autorizará, con carácter excepcional, en el caso en que no sea

posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del

objeto del contrato en aplicación de los apartados 3 y 4 de este

artículo y deberá ir acompañada de la mención «o equivalente».”

B- Resolución 144/2011, del 25 de mayo de 2011, del Tribunal

Administrativo Central de Recursos Contractuales.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 19: PLANTEAMIENTO

En el proceso de licitación de un Acuerdo Marco con tres lotes

distintos, el Tribunal Administrativo Central de Recursos

Contractuales ha declarado la nulidad de una cláusula del Pliego de

Cláusulas Administrativas Particulares y de dos del Pliego de

Prescripciones Técnicas, en relación con uno solo de los tres lotes.

¿Qué ocurre con el resto de las cláusulas de los pliegos? ¿Y con la

parte de las cláusulas declaradas nulas, que se refieren a los otros

dos lotes?

CASOS PRÁCTICOS

CASO 19: SOLUCIÓN

El Tribunal declara expresamente la plena validez del resto de las

cláusulas de ambos pliegos, incluidas las dos cláusulas declaradas

parcialmente nulas, en lo referido a los dos lotes restantes.

Como consecuencia de ello, declara la validez de la continuación

del proceso de adjudicación de los dos lotes no impugnados.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 19: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

A- Artículo 66 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y

Procedimiento Administrativo Común:

“El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones

dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites

cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse

cometido la infracción.”

B- Resolución 144/2011, del 25 de mayo de 2011, del Tribunal

Administrativo Central de Recursos Contractuales.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 20: PLANTEAMIENTO

Una empresa recurre una cláusula del Pliego de Prescripciones

Técnicas, y de un apartado del cuadro resumen que acompaña al

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Mediante esas cláusulas se establece, como un criterio de

adjudicación, la obligación de los licitadores de aportar una póliza

de seguros de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados

de la realización de los servicios objeto del pliego, con un capital

asegurado mínimo igual al presupuesto de licitación.

Sostiene la recurrente que este requisito de solvencia adicional no

es admisible cuando a las empresas licitadoras se les exige también

que estén debidamente clasificadas.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 20: SOLUCIÓN

El Tribunal estima el recurso y declara la nulidad de la cláusula que

exige la aportación de una póliza de seguro de responsabilidad civil.

Adopta esa decisión por dos motivos. En primer lugar, entiende que,

en el caso analizado, la póliza cumple la misma finalidad que la

garantía definitiva, pero no se ajusta a ninguno de sus requisitos: la

limitación de la cuantía y la exigibilidad sólo a quien ha de resultar

adjudicatario del contrato.

Además el Tribunal considera que en la documentación presentada

por la Administración no constan cuáles serían, o podrían ser, las

causas que justificaran la exigencia de esta garantía excepcional.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 20: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

A- Artículo 111 TRLCSP:

“1. Los que presenten las ofertas económicamente más ventajosas en las

licitaciones de los contratos que celebren las Administraciones Públicas

deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de

un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el

Valor Añadido. (…)

2. En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el

pliego de cláusulas que, además de la garantía a que se refiere el apartado

anterior, se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe

de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por

ciento del precio del contrato (…)”

Artículo 116.b TRLCSP:

“La garantía responderá de los siguientes conceptos (…)

De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato,

de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en

el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios

ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su

incumplimiento, cuando no proceda su resolución (…)”

B- Resolución 130/2011, del 27 de abril de 2011, del Tribunal Administrativo

Central de Recursos Contractuales.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 21: PLANTEAMIENTO

Una empresa recurre una cláusula del Pliego de Cláusulas

Administrativas Particulares, mediante la cual se exige a los

licitadores que acrediten una cifra de negocios, en cada uno de los

tres últimos años, que en el lote 1 es 59 veces superior que el

importe máximo del lote; en el lote 2 es 129 veces superior; en el

lote 3, 185 veces y en el 4, 63 veces.

La recurrente considera que ese criterio de solvencia no es

proporcionado con el objeto del contrato y atenta contra la libre

competencia.

El órgano contratante, sostiene que, con esa exigencia, quiere

asegurarse un proveedor con alta capacidad financiera, que sea

capaz de eliminar todo riesgo en el suministro de los bienes.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 21: SOLUCIÓN

El Tribunal estima el recurso, declara la nulidad de la cláusula

recurrida y la consecuente necesidad de convocar una nueva

licitación en la que sirva de base un pliego adaptado a su

pronunciamiento.

Adopta esa decisión en virtud de la falta de proporción existente

entre la cifra de negocios exigida y el importe del contrato.

CASOS PRÁCTICOS

CASO 21: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

A- Artículo 62.2 TRLCSP:

“(…) Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la

documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el

anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato, debiendo

estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo.”

Artículo 75.1.c TRLCSP:

“(…) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre

el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al

objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios

disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades

del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de

dicho volumen de negocios (…)”

B- Resolución 213/2011, del 14 de septiembre de 2011, del Tribunal

Administrativo Central de Recursos Contractuales.

107

CASOS PRÁCTICOS

CASO 22: PLANTEAMIENTO

La dirección del hospital convoca un procedimiento al que se

presentan varias licitadoras.

La recurrente obtiene una puntuación que le otorga un tercer

puesto.

No conforme con el resultado, recurre ante el Tribunal aludiendo a

un supuesto incumplimiento de las prescripciones técnicas por parte

de la ganadora del concurso.

Solicita que, de estimado el recurso presentado, dicho contrato le

sea adjudicado.

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CASOS PRÁCTICOS

CASO 22: SOLUCIÓN

El Tribunal inadmite el recurso por falta de legitimación, en base a la

no concurrencia en el recurrente de interés legitimo para la

impugnación de la resolución de adjudicación.

En ningún caso podría adjudicarse al recurrente, ya que otra

empresa licitadora ha obtenido mayor puntuación por lo que no

tenía posibilidad alguna de resultar adjudicataria, habiendo recurrido

con la única finalidad de retrasar a formalización del contrato.

109

CASOS PRÁCTICOS

CASO 23: PLANTEAMIENTO

El recurso se dirige contra la adjudicación de determinados lotes de

un expediente de contratación.

Se alega que la resolución de adjudicación es nula de pleno

derecho, pues considera que vulnera el PCAP y el PPT y hay una

aplicación discriminatoria y arbitraria de los criterios de adjudicación.

Aduce que hay una incorrecta aplicación de los criterios de

adjudicación que dependen de un juicio de valor ya que la

adjudicataria no cumplía con los criterios técnicos exigibles.

Solicita que se declare la nulidad de la resolución de adjudicación

de oferta y que se adjudique a la oferta propia.

110

CASOS PRÁCTICOS

CASO 23: SOLUCIÓN

El Tribunal inadmite el recurso fundado en el error en la valoración,

puesto que estima que la valoración en este punto no se otorga

automáticamente, si no que al estar dividida en tres tramos de

calidad, dicha puntuación se otorga mediante un juicio de valor.

111

CASOS PRÁCTICOS

CASO 23 : ARGUMENTACIÓN JURÍDICA

A- Artículo 145.1 TRLCSP: Las proposiciones de los interesados deberán

ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y

su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del

contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o

reserva alguna.

B-. Artículo 147.1 TRLCSP: Cuando en la adjudicación hayan de tenerse en

cuenta criterios distintos del precio, el órgano de contratación podrá tomar en

consideración las variantes o mejoras que ofrezcan los licitadores, siempre

que el pliego de cláusulas administrativas particulares haya previsto

expresamente tal posibilidad.

C-. STC 34/1995: “Su fundamento de derecho cuarto reconoce “la legitimidad

del respeto a lo que se ha llamado discrecionalidad técnica de los órganos de

la Administración en cuanto promuevan y aplican criterios resultantes de

concretos conocimientos especializados requeridos, por la naturaleza de la

actividad desplegada por los órganos administrativos “ y continua: ”la

disconformidad con los criterios técnicos solo puede producirse cuando

resulte manifiesta la arbitrariedad, la desviación de poder o la ausencia de

justificación del criterio adoptado.”