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TESERA DE HOSPITALIDAD
Asesoria Jurídica
Contratación Pública Sanitaria
Sara Castelo Ruano
Abogado
T. 913 759 324
M. 629 302 251
www.teseradehospitalidad.es
Nuevo Texto Refundido de la LCSP
Las novedades introducidas en el proceso de compras en el Proyecto de
Directiva Comunitaria publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea en
fecha 5 de abril de 2012.
• Simplificación y flexibilización de los procedimientos de contratación. Reducción
de las cargas administrativas.
• Promoción de la contratación electrónica. Disponibilidad electrónica de la
documentación de la contratación.
• Modernización de los procedimientos.
• Imposición de sanciones por infracciones de la legislación social, laboral o
medioambiental obligatoria.
• Mejora del acceso al mercado para las PYME.
• Simplificación de las obligaciones de información.
• División en lotes. Variantes,
• Limitación de los requisitos de participación.
• Los catálogos electrónicos. Actividades de compra centralizada y centrales de
compras.
• Depósito de certificados en línea (e-CERTIS).
• Pasaporte europeo de contratación pública.
• Criterios de adjudicación.
Nuevo Texto Refundido de la LCSP
PROGRAMA NACIONAL DE REFORMAS DE ESPAÑA 2012. SU INCIDENCIA EN
LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. AUMENTO DE LA
TRANSPARENCIA.
El pasado viernes 27 de abril, el Consejo de Ministros aprobó la remisión a la
Comisión Europea del Programa Nacional de Reformas de España 2012 y la
actualización del Programa de Estabilidad de España 2012-2015.
Ambos documentos recogen la Estrategia de política económica del Gobierno para
los próximos años, entre las que se encuentran reformas estructurales, que pueden
tener incidencia sobre la actividad contractual del sector público.
Veamos las principales:
Nuevo Texto Refundido de la LCSP
PROGRAMA NACIONAL DE REFORMAS DE ESPAÑA 2012. SU INCIDENCIA EN
LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. AUMENTO DE LA
TRANSPARENCIA.
1.- Aprobación de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y
Buen Gobierno, actualmente en fase de anteproyecto.
El artículo 6 de la misma, relativo a la información económico-presupuestaria y
estadística recoge la obligación de los órganos de contratación y los poderes
adjudicadores, de hacer públicos los contratos adjudicados, con indicación de:
• El objeto.
• El importe de licitación.
• El importe de adjudicación.
• El procedimiento utilizado para su celebración.
• La identidad del adjudicatario.
• Las modificaciones, prórrogas y variaciones de plazo o de precio del
contrato.
• Datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de
contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos previstos
en la legislación de contratos del sector público.
Nuevo Texto Refundido de la LCSP
PROGRAMA NACIONAL DE REFORMAS DE ESPAÑA 2012. SU INCIDENCIA EN
LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. AUMENTO DE LA
TRANSPARENCIA.
2.- Medidas de ajuste de gasto, que afectarían a los gastos en bienes corrientes y
servicios.
En concreto:
a) Mejoras en la contratación de servicios y suministros:
• Establecimiento de plataformas centralizadas de compras.
• Renegociación de los contratos de suministros y servicios.
• Renegociación contratos de alquiler y licitación electrónica.
b) Ajustes en el precio de la farmacia hospitalaria.
c) Centralización de servicios de mantenimiento de equipos sanitarios,
especialmente en lo que se refiere a equipos de alta tecnología.
Nuevo Texto Refundido de la LCSP
PROGRAMA NACIONAL DE REFORMAS DE ESPAÑA 2012. SU INCIDENCIA EN
LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. AUMENTO DE LA
TRANSPARENCIA.
2.- Medidas de ajuste de gasto, que afectarían a los gastos en bienes corrientes y
servicios.
En concreto:
d) Simplificación de la tramitación administrativa.
e) Restricciones a la realización de estudios, trabajos técnicos y consultorías
realizados por empresas externas, así como al transporte por mensajería urgente.
f) Reducción de celebración de contratos menores (se primará el requisito del menor
precio de licitación).
Procedimiento para la interposición y resolución del recurso:
Anuncio Interposición Suspensión Tramitación Resolución Efectos
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
El Recurso Especial en materia de contratación
Procedimiento para la interposición y resolución del recurso:
ANUNCIO
¿En qué plazo?
Dentro de los 15 días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en
que se remita la notificación del acto impugnado.
Excepciones:
a) Cuando se interponga contra los pliegos, el cómputo se iniciará a partir
del día siguiente a aquél en el que los mismos hayan sido recibidos o
puestos a disposición de los licitadores.
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
El Recurso Especial en materia de contratación
Procedimiento para la interposición y resolución del recurso:
ANUNCIO
¿En qué plazo?
Dentro de los 15 días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en
que se remita la notificación del acto impugnado.
Excepciones:
b) Cuando se interpone contra los actos de trámite adoptados en el
procedimiento de adjudicación o contra un acto resultante de la aplicación
del procedimiento negociado sin publicidad, el cómputo se inicia a partir
del día siguiente a aquél en que se haya tenido conocimiento de la posible
infracción.
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
El Recurso Especial en materia de contratación
Procedimiento para la interposición y resolución del recurso:
ANUNCIO
¿En qué plazo?
Dentro de los 15 días hábiles contados a partir del siguiente a aquél en
que se remita la notificación del acto impugnado.
Excepciones:
c) Cuando se interponga contra el anuncio de licitación, el plazo
comenzará a contarse a partir del siguiente al de la publicación
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
El Recurso Especial en materia de contratación
Procedimiento para la interposición y resolución del recurso:
ANUNCIO
¿Qué debe contener el anuncio?
El acto del procedimiento que va a ser objeto del mismo.
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
El Recurso Especial en materia de contratación
Procedimiento para la interposición y resolución del recurso:
INTERPOSICIÓN
¿Dónde?
En el Registro del órgano de contratación o en el Registro del órgano
competente para resolver.
¿Qué debe contener el escrito de interposición?
a) El acto recurrido.
b) El motivo que lo fundamenta.
c) Los medios de prueba de que pretendan valerse.
d) Las medidas provisionales que se soliciten.
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
El Recurso Especial en materia de contratación
Procedimiento para la interposición y resolución del recurso:
INTERPOSICIÓN
¿Qué documentación debe acompañar al escrito?
a) El documento que acredite la representación del compareciente.
b) Copia del acto que se recurre, indicación del expediente en el que haya
recaído, o del diario oficial o del perfil del contratante en el que se haya
publicado.
c) El documento en el que se fundamente su derecho.
d) El justificante de haber realizado el anuncio.
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
El Recurso Especial en materia de contratación
Procedimiento para la interposición y resolución del recurso:
INTERPOSICIÓN
¿Qué plazo existe para subsanar los defectos del escrito de
interposición?
Si falta alguno de los documentos que han de acompañar al escrito de
interposición, hay un plazo de 3 días para subsanar los defectos
detectados.
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
El Recurso Especial en materia de contratación
Procedimiento para la interposición y resolución del recurso:
INTERPOSICIÓN
¿Qué efectos tiene la interposición del recurso?
a) Si el recurso se interpone contra el acto de adjudicación, quedará en
suspenso la tramitación del expediente.
b) Si el recurso se interpone contra otro acto del procedimiento, solo se
suspenderá el procedimiento si se solicita la medida provisional de
suspensión y esta es aceptada por el tribunal.
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
El Recurso Especial en materia de contratación
Procedimiento para la interposición y resolución del recurso:
TRAMITACIÓN
El Tribunal lo notificará al órgano de
contratación en el mismo día con
remisión de la copia del escrito de interposición
El órgano de contratación debe
remitir al Tribunal el expediente en el plazo de 2 días hábiles junto
con el informe correspondiente
Si el recurso se ha interpuesto ante el
órgano de contratación, este debe remitirlo al
Tribunal junto con el informe
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
El Recurso Especial en materia de contratación
Procedimiento para la interposición y resolución del recurso:
TRAMITACIÓN
En los 5 días hábiles siguientes a la interposición se da traslado a los interesados
Los interesados tienen un plazo de 5 días hábiles
para realizar alegaciones
Simultáneamente el Tribunal se
pronunciará sobre las medidas
provisionales solicitadas
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
El Recurso Especial en materia de contratación
Procedimiento para la interposición y resolución del recurso:
TRAMITACIÓN
Si se considera conveniente, se abrirá el proceso a prueba por
plazo de 10 días hábiles
El órgano competente garantizará a confidencialidad y la protección de los secretos comerciales sin que por ello se perjudiquen los derechos del
resto de interesados
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
El Recurso Especial en materia de contratación
Procedimiento para la interposición y resolución del recurso:
RESOLUCIÓN
Recibidas las alegaciones de los interesados o transcurrido el periodo
de prueba, el Tribunal resolverá dentro de los 5 días hábiles siguientes
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
El Recurso Especial en materia de contratación
Procedimiento para la interposición y resolución del recurso:
RESOLUCIÓN
Contenido de la resolución (debidamente motivado):
a) Estimación en todo o en parte de las pretensiones.
b) Desestimación de las pretensiones formuladas.
c) Declarar su inadmisión.
d) Anulación de las decisiones ilegales adoptadas (supresión de las
características técnicas, económicas, etc o sobre la retroacción de las
actuaciones).
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
El Recurso Especial en materia de contratación
Procedimiento para la interposición y resolución del recurso:
RESOLUCIÓN
Se pronunciará igualmente:
a) Indemnización de daños y perjuicios al perjudicado si así se hubiera
solicitado: Resarcir al reclamante de los gastos ocasionados por la
presentación de la oferta o la participación en el procedimiento de
contratación.
b) Si se aprecia temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la
solicitud de las medidas cautelares: Imposición de una multa al
responsable de la interposición: Entre 1.000 y 15.000 Euros
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
El Recurso Especial en materia de contratación
Procedimiento para la interposición y resolución del recurso:
EFECTOS
Contra la resolución del recurso cabe la interposición de Recurso
Contencioso-Administrativo.
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
El Recurso Especial en materia de contratación
CONCLUSIONES:
1.- Creación de un órgano especializado para el conocimiento y resolución
de los recursos especiales en materia de contratación (también resolverá
sobre los supuestos especiales de nulidad contractual como hemos visto).
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
El Recurso Especial en materia de contratación
Convenios de Colaboración: Extremadura, Ceuta, Melilla, La Rioja
CONCLUSIONES:
a) En el ámbito de la Administración General del Estado será el Tribunal
Administrativo Central de Recursos Contractuales, adscrito al Ministerio de
Economía y Hacienda, que conocerá también de los recursos especiales
contra los actos de los órganos competentes del Consejo General del
Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas.
Estará compuesto por un Presidente y un mínimo de dos vocales (número
que podrá incrementarse reglamentariamente cuando sea preciso),
nombrados por el Consejo de Ministros, a propuesta conjunta de los
Ministros de Economía y Hacienda y Justicia, por un período de seis años
no prorrogable.
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
El Recurso Especial en materia de contratación
CONCLUSIONES:
No obstante, la primera renovación del Tribunal se hará de forma parcial a
los tres años del nombramiento.
b) También se prevé, en la disposición adicional primera y segunda
respectivamente, la constitución de Tribunales Administrativos
Territoriales de Recursos Contractuales, con sede en cada una de las
capitales de Comunidad Autónoma y el apoyo técnico y administrativo de
la Secretaría de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
El Recurso Especial en materia de contratación
CONCLUSIONES: Régimen Transitorio. ¿Qué pasa si una CCAA no ha
creado su Tribunal?
Disposición Transitoria Séptima, norma D del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público:
Disposición transitoria séptima. Régimen supletorio para las Comunidades Autónomas.
En tanto una Comunidad Autónoma no regule ante quién debe incoarse la cuestión de nulidad
prevista en los artículos 37 a 39 de esta Ley, o interponerse el recurso contra los actos indicados en
el artículo 40.1 y 2, y qué efectos derivarán de su interposición, serán de aplicación las siguientes
normas:
d) Las resoluciones dictadas en estos procedimientos serán susceptibles de recurso contencioso-
administrativo. Cuando las resoluciones no sean totalmente estimatorias o cuando siéndolo hubiesen
comparecido en el procedimiento otros interesados distintos del recurrente, no serán ejecutivas hasta
que sean firmes o, si hubiesen sido recurridas, hasta tanto el órgano jurisdiccional competente no
decida acerca de la suspensión de las mismas.
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
El Recurso Especial en materia de contratación
CONCLUSIONES: Régimen Transitorio
Los Servicios de la Comisión Europea han planteado ante la Administración española la necesidad de que
se realice una interpretación uniforme en toda la Unión Europea y coherente con las Directivas en materia
de Contratación pública y con la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del régimen
contenido dentro de la disposición transitoria séptima, norma d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Por este motivo la Junta Consultiva de Contratación Administrativa ha adoptado una recomendación de
fecha 1 de marzo de 2012, sobre la interpretación de esta norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado
de fecha 10 de abril de 2012:
2. La interposición de recurso especial en materia de contratación comporta la suspensión automática de la
adjudicación, y una vez resuelto el recurso la resolución del mismo no será ejecutiva hasta que sea firme por el
transcurso del plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso-administrativo, o bien, en el caso
de interposición de dicho recurso, hasta que el órgano de la Jurisdicción decida sobre la suspensión solicitada.
(…)
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
El Recurso Especial en materia de contratación
CONCLUSIONES:
2.- El recurso especial en materia de contratación tiene carácter
potestativo, y se determinan con mayor precisión los actos
recurribles, sin que contra ellos proceda la interposición de recursos
administrativos ordinarios.
Con la excepción de que las Comunidades Autónomas puedan prever la
interposición de recurso administrativo previo al recurso especial en
materia de contratación.
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
El Recurso Especial en materia de contratación
CONCLUSIONES:
3.- Se amplía de dos a cinco días hábiles el plazo para adoptar decisión
sobre las medidas provisionales y se establece que el órgano decisorio
comunicará la petición de la medida provisional al órgano de contratación,
quien dispondrá de un plazo de dos días hábiles para presentar
alegaciones.
No cabrá recurso contra las resoluciones dictadas en este procedimiento.
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
El Recurso Especial en materia de contratación
CONCLUSIONES:
4.- Se establece la obligación de anunciar previamente por escrito, al
órgano de contratación, la intención de interponer el recurso especial en
materia de contratación, en el plazo previsto para la interposición de éste,
que se amplía de diez a quince días hábiles, especificando el inicio del
cómputo del plazo en función del acto que se impugne, e indicándose la
documentación que deberá acompañar al escrito de interposición.
Desaparecen los plazos especiales para los contratos tramitados por vía
de urgencia.
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
El Recurso Especial en materia de contratación
CONCLUSIONES:
5.- Se hace extensiva a todos los contratos la posibilidad de levantar la
suspensión de la tramitación del expediente, si el acto recurrido es el de
adjudicación, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
interposición del recurso (antes únicamente para acuerdos marco del que
puedan ser parte un número no limitado de empresarios).
6.- Se determina la posibilidad de acordar la apertura de un período de
prueba durante la tramitación del recurso, por plazo de diez días
hábiles.
7.- Desaparece la posibilidad de considerar desestimado el recurso
por silencio administrativo
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
El Recurso Especial en materia de contratación
CONCLUSIONES:
8.- Se establece la posibilidad de imponer una multa al responsable de la
interposición del recurso especial en materia de contratación o de la
solicitud de medidas provisionales, si el órgano competente aprecia
temeridad o mala fe, determinándose sus cuantías, que variarán en
función de la mala fe apreciada y los perjuicios ocasionados, y se
actualizarán cada dos años mediante Orden ministerial.
Se regula con mayor precisión la indemnización, en su caso, a las
personas perjudicadas por la infracción legal que hubiese ocasionado el
recurso.
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
El Recurso Especial en materia de contratación
CONCLUSIONES:
9.- La resolución del recurso será directamente ejecutiva y contra la misma
solo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo.
Se especifica que contra los actos dictados por los órganos competentes
para la resolución del recurso especial en materia de contratación no
procederá revisión de oficio, ni estarán sujetos a fiscalización por los
órganos de control financiero de las Administraciones correspondientes.
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
El Recurso Especial en materia de contratación
CONCLUSIONES:
10.- El arbitraje como medio de resolución de conflictos.
El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico, recoge el
arbitraje como medio de resolución de los conflictos que puedan surgir una
vez adjudicado el contrato y durante su ejecución en aquellos casos en los
que el organismo adjudicador no tenga la consideración de Administración
Pública.
la Ley de Contratos del Sector Público de Aragón permite recurrir al
arbitraje también cuando sea una Administración Pública el órgano de
contratación que realiza la adjudicación.
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
El Recurso Especial en materia de contratación
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
El Recurso Especial en materia de contratación
MEDIOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS:
• Recurso Especial en materia de contratación administrativa. En contratos cuyo
importe sea igual o superior a 200.000 € (IVA excluido) / 133.000 € (IVA excluido)
1. Contra la convocatoria y contra los pliegos.
2. Contra la resolución de exclusión.
3. Contra la adjudicación.
• Cuestión de Nulidad. En contratos cuyo importe sea igual o superior a
200.000 € (IVA excluido) / 133.000 € (IVA excluido)
1. Cuando se sirve un pedido antes de la formalización del contrato.
2. Cuando se ha infringido una norma del procedimiento.
CASOS PRÁCTICOS
TRES CLAVES PARA LA PREPARACION DE UN RECURSO
IDENTIFICAR QUÉ ACTO ADMINISTRATIVO QUEREMOS
RECURRIR
Por ejemplo: No puede recurrirse una adjudicación si el fundamento se
encuentra en que una cláusula del pliego de cláusulas administrativas
particulares o de prescripciones técnicas no es acorde a la legislación
vigente.
IDENTIFICAR LOS PLAZOS DE LOS QUE SE DISPONE PARA RECURRIR CADA
UNO DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SUSCEPTIBLES DE
RECURSO
PREPARAR LA ARGUMENTACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DEL
RECURSO
CASOS PRÁCTICOS
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA CONTRA LA CONVOCATORIA Y CONTRA LOS PLIEGOS DE CLÁUSULAS
ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS POR EL QUE SE RIGE LA CONVOCATORIA
No se suspende automáticamente el procedimiento
ACCIÓN PLAZO
Repaso de las prescripciones técnicas:
· Identificación de prescripciones técnicas que solo puedan ser cumplidas por un único proveedor.
· Identificación de marcas o nombres comerciales de las empresas competidoras.
· Identificación de los lotes objeto de la convocatoria y, en su caso, de los sublotes o partidas a los que deba concurrirse en su totalidad y que se hayan configurado por el hospital de forma que solo pueda ser ofertado por un licitador.
15 días hábiles a contar desde:
1. El día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial correspondiente.
2. El día siguiente a la puesta a disposición del licitador del pliego.
Repaso de los criterios de valoración recogidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares:
· Identificación de los criterios de valoración que solo pueden ser cumplidos por un único licitador y su ponderación.
Repaso de los criterios de selección recogidos en el pliego de cláusulas administrativas particulares:
· Identificación de los criterios de selección que limiten la concurrencia en el mercado.
CASOS PRÁCTICOS
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA CONTRA LA RESOLUCIÓN DE EXCLUSION DE UN
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE PROVEEDORES No se suspende automáticamente el procedimiento
ACCIÓN PLAZO
Identificación de la exclusión y de la causa de la misma en la Mesa de Contratación.
15 días hábiles a contar desde el siguiente a la comunicación de la resolución de exclusión realizada:
1. En la apertura de la documentación de los criterios subjetivos o de los criterios objetivos.
2. Mediante una notificación remitida a la empresa excluida.
3. Mediante la publicación de la resolución de exclusión en el Perfil del Contratante.
CASOS PRÁCTICOS
RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA CONTRA LA RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN Se suspende automáticamente el procedimiento
ACCIÓN PLAZO
Identificar en la Mesa de Contratación la puntuación técnica y la puntuación económica obtenida por el adjudicatario y por la empresa que pretende recurrir.
15 días hábiles a contar desde el día a aquél en el que el órgano de contratación remite la resolución de adjudicación. Habitualmente coincide con la fecha en la que se procede a la publicación de la resolución de adjudicación en el perfil del contratante.
Solicitar el acceso a los informes técnicos elaborados para la propuesta de adjudicación.
Solicitar el acceso a la documentación integrante del expediente de contratación de la empresa adjudicataria.
Solicitar la motivación de la adjudicación.
Informe relativo al cumplimiento o no de prescripciones técnicas y al cumplimiento o no de los criterios de valoración por parte de la empresa adjudicataria.
CASOS PRÁCTICOS
CUESTIÓN DE NULIDAD SE REALIZA UN PEDIDO ANTES DE LA FORMALIZACIÓN DE UN CONTRATO
No se suspende automáticamente el procedimiento
ACCIÓN PLAZO
Se realiza un pedido antes de la formalización del contrato, sin que haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde la adjudicación.
6 meses a contar desde la formalización del contrato.
CASOS PRÁCTICOS
CUESTIÓN DE NULIDAD INFRACCIÓN DE LAS NORMAS DE PROCEDIMIENTO No se suspende automáticamente el procedimiento
ACCIÓN PLAZO
No se realiza la apertura de plicas en el plazo de 1 mes desde la finalización del plazo de presentación de ofertas.
6 meses a contar desde la formalización del contrato. No se concede el acceso a la documentación de los
licitadores en el acto de apertura del sobre de los criterios subjetivos.
No se realiza la apertura de los sobres de los criterios subjetivos en el plazo de 7 días a contar desde la apertura del sobre de la documentación administrativa.
No se motiva la adjudicación.
ERRORES HABITUALES
ACCION CORRECTO
El anuncio del recurso se presenta solo ante el Tribunal y no ante el órgano que ha dictado la resolución que se va a recurrir
SI NO
El recurso se envía por correo administrativo el ultimo día de plazo por lo que tiene entrada en el órgano encargado de su resolución fuera del plazo recogido en el TRLCSP
SI NO
El recurso lo firma un apoderado facultado solamente para representar a la empresa en la presentación de proposiciones
SI NO
El recurso se interpone en los 15 días siguientes a la recepción de la notificación de la resolución
SI NO
ERRORES HABITUALES
ACCION CORRECTO
Se presenta un recurso contra la adjudicación y se fundamenta en un defecto del pliego
SI NO
Se presenta un recurso por una empresa que no tiene opción alguna a convertirse en adjudicataria
SI NO
Se solicita una prueba en el marco de un recurso especial
SI NO
Se recurre un pliego computando el plazo desde el día en el que el documento se pone a disposición de los licitadores (2/01) en lugar de el día en el que excepcionalmente se remitió por correo electrónico (31/12)
SI NO
CASOS PRÁCTICOS
CASO 1: PLANTEAMIENTO
El hospital no celebra el acto de apertura del sobre de la oferta
técnica ni a da conocer el resultado de su valoración en el acto
de apertura del sobre de las ofertas económicas.
Adjudicó el contrato excluyendo a un licitador cuya oferta técnica
fue valorada con cero puntos.
El licitador excluido solicitó el informe técnico y le responden con
una carta que contiene argumentos que no se fundan en
valoraciones técnicas incorporadas en el expediente.
CASOS PRÁCTICOS
CASO 1: SOLUCIÓN
El Tribunal estima el recurso, anula la adjudicación y ordena que
se retrotraigan las actuaciones al momento anterior a la
valoración de los criterios de adjudicación de todas las ofertas
presentadas.
Ordena que la nueva valoración que se realice pondere la
aplicación de los criterios de adjudicación en todas las ofertas.
CASOS PRÁCTICOS
CASO 1: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
A- Artículo 150.4 TRLCSP:
“Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá
precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de
ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con
una amplitud adecuada. En el caso de que el procedimiento de
adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente
en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así
como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para
continuar en el proceso selectivo.”
Artículo 139 TRLCSP:
“Los órganos de contratación darán a los licitadores y
candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y
ajustarán su actuación al principio de transparencia.”
B- Acuerdo 23/2011, del 3 de octubre de 2011, del Tribunal
Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.
CASOS PRÁCTICOS
CASO 2: PLANTEAMIENTO
La resolución de adjudicación sólo enumera la clasificación de
las ofertas por orden decreciente, pero no determina las
características y ventajas de la oferta del adjudicatario, que han
determinado su selección.
Un licitador, cuya oferta ha obtenido menor puntuación que la del
adjudicatario, solicita al órgano de contratación un informe
motivado sobre las razones que han fundamentado las
puntuaciones.
En su respuesta, el órgano de contratación no expresa esas
razones y se limita a decir que la valoración técnica es realizada
por personas con cualificación profesional suficiente, que valoran
los aspectos estrictamente técnicos, pero que según su
consideración pueden resultar más beneficiosos para el servicio
implicado.
CASOS PRÁCTICOS
CASO 2: SOLUCIÓN
El Tribunal estima el recurso, ordena anular la adjudicación y
retrotraer las actuaciones al momento anterior a la valoración de
los criterios de adjudicación.
Manda, asimismo, que la nueva valoración que se practique
pondere la aplicación de los criterios de adjudicación en todas
las ofertas, y que la Mesa de Contratación verifique que cumplan
las especificaciones técnicas de los pliegos.
CASOS PRÁCTICOS
CASO 2: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
A- Artículo 150.4 TRLCSP:
“Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá
precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de
ellos, que podrá expresarse fijando una banda de valores con
una amplitud adecuada. En el caso de que el procedimiento de
adjudicación se articule en varias fases, se indicará igualmente
en cuales de ellas se irán aplicando los distintos criterios, así
como el umbral mínimo de puntuación exigido al licitador para
continuar en el proceso selectivo.”
Artículo 139 TRLCSP:
“Los órganos de contratación darán a los licitadores y
candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y
ajustarán su actuación al principio de transparencia.”
B- Acuerdo 3/2011, del 7 de abril de 2011, del Tribunal
Administrativo de Contratos Públicos de Aragón.
CASOS PRÁCTICOS
CASO 3: PLANTEAMIENTO
La Mesa de Contratación da a conocer el resultado de la valoración de la
calificación de la documentación administrativa y, en el mismo acto,
procede a la apertura de las ofertas económicas.
Un licitador, excluido por no alcanzar la puntuación mínima exigida,
presenta, al día siguiente, un escrito solicitando acceso al expediente.
La petición le es denegada porque no designa los documentos a los que
quiere tener acceso.
El licitador cumple con esa exigencia e identifica los documentos que
quiere consultar; aún así su petición no es atendida.
Cuando se dicta la resolución de adjudicación, el licitador la recurre por
falta de motivación.
En el expediente consta un informe de valoración de los aspectos técnicos
de las ofertas, con un contenido exhaustivo que las compara y les asigna
una puntuación.
CASOS PRÁCTICOS
CASO 3: SOLUCIÓN
El Tribunal estima el recurso y declara la nulidad de la
adjudicación por falta de motivación.
Ordena que la nueva resolución que se dicte, contenga la debida
motivación, incluidas aquellas razones que determinan la
exclusión de la recurrente, y que esa motivación sea
debidamente notificada a la empresa.
CASOS PRÁCTICOS
CASO 3: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
A. Artículo 33 TRLCSP:
“Son causas de anulabilidad de derecho administrativo las demás
infracciones del ordenamiento jurídico y, en especial, las de las reglas
contenidas en la presente Ley, de conformidad con el artículo 63 de la
Ley30/1992, de 26 de noviembre.”
Artículo 151.4.TRLCSP:
“La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o
licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria
que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer,
conforme al artículo 310, recurso suficientemente fundado contra la
decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes
extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida
de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de
adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se
haya admitido su oferta. “(…)”
B. Resolución 52/2011, del 15 de septiembre de 2011, del Tribunal
Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
CASOS PRÁCTICOS
CASO 4: PLANTEAMIENTO
Una empresa licitadora recurre la resolución de adjudicación,
porque carece de la motivación que exige la ley, y sólo indica
quién es el adjudicatario, cuál el importe de la adjudicación y que
se ha seleccionado la oferta económicamente más ventajosa.
Esa adjudicación se ha notificado a la empresa recurrente y se
ha publicado en el Plataforma de Contratación del Estado,
En la Plataforma de Contratación del Estado se ha publicado un
informe técnico de valoración de las ofertas, al que la recurrente
ha tenido acceso.
CASOS PRÁCTICOS
CASO 4: SOLUCIÓN
El Tribunal ha desestimado el recurso, por considerar que, a
pesar de la falta de motivación de la notificación de la
adjudicación, la empresa recurrente ha podido acceder, a través
de la Plataforma de Contratación del Estado, a toda la
información necesaria para defender sus derechos.
CASOS PRÁCTICOS
CASO 4: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
A- Artículo151.4.TRLCSP:
“La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o
licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria
que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer,
conforme al artículo 310, recurso suficientemente fundado contra la
decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes
extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida
de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de
adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se
haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y
ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya
sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan
presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido
admitidas.”
B- Resolución 087/2011, del 23 de marzo de 2011, del Tribunal
Administrativo Central de Recursos Contractuales.
CASOS PRÁCTICOS
CASO 5: PLANTEAMIENTO
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares establece
como criterio de valoración, la “Memoria de Actividad”, fijando la
puntuación máxima que se otorgará a cada criterio de
valoración, sin explicitar los criterios objetivos que se seguirán
para la puntuación concreta de cada oferta.
Concretamente, dispone: “Se otorgará hasta un máximo de 30
puntos a la empresa que presente una memoria de actividad a
contratar, en la que se pormenoricen los siguientes aspectos: a)
por aportar detalle de los contenidos acorde con el pliego de
prescripciones técnicas, hasta 10 puntos; b) Por aportar detalle
de la estructura de la plantilla propuesta por la empresa
adjudicataria que va a prestar el servicio, hasta 15 puntos.”
Se recurre el Pliego por considerar que el criterio mencionado
vulnera las normas de procedimiento.
CASOS PRÁCTICOS
CASO 5: SOLUCIÓN
El Tribunal ha estimado el recurso y, en consecuencia, ha
decidido anular el procedimiento de licitación, por infracción de
las normas sobre valoración de las ofertas y de los principios de
objetividad y transparencia.
CASOS PRÁCTICOS
CASO 5: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
A- Artículo 150.4 TRLCSP:
“Cuando se tome en consideración más de un criterio, deberá
precisarse la ponderación relativa atribuida a cada uno de ellos, que
podrá expresarse fijando una banda de valores con una amplitud
adecuada (…)”
Artículo 1 TRLCSP:
“La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector
público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios de
libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los
procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los
candidatos (…)”
Artículo 139 TRLCSP:
“Los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un
tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al
principio de transparencia.”
B- Resolución 87/2011, del 23 de marzo, del Tribunal Administrativo
Central de Recursos Contractuales.
CASOS PRÁCTICOS
CASO 6: PLANTEAMIENTO
Una empresa licitadora recurre la resolución de adjudicación del
contrato porque el criterio utilizado para la selección de las
ofertas más ventajosas ha sido que se encuentren incluidas
dentro del 40% de las que han obtenido mejor puntuación.
Tal criterio no aparece en el anuncio del contrato y el Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares, sólo fija los criterios de
adjudicación que permitirán determinar cuál es la oferta
económicamente más ventajosa, a la vez que declara que la
adjudicación recaerá en los licitadores que, en conjunto,
presenten las ofertas más ventajosas.
CASOS PRÁCTICOS
CASO 6: SOLUCIÓN
El Tribunal ha estimado el recurso y, en consecuencia, ha
decidido dejar sin efecto la resolución de adjudicación del
contrato.
CASOS PRÁCTICOS
CASO 6: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
A- Artículo 150.2 TRLCSP:
“ Los criterios que han de servir de base para la adjudicación
del contrato se determinarán por el órgano de contratación y
se detallarán en el anuncio, en los pliegos de cláusulas
administrativas particulares o en el documento descriptivo.”
Artículo 151.1 TRLCSP:
“El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente,
las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas
desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el
artículo siguiente.
Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de
adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo
solicitar para ello cuantos informes técnicos estime
pertinentes(...)”
B- Resolución 078/2011, del 9 de marzo de 2011, del Tribunal
Administrativo Central de Recursos Contractuales.
CASOS PRÁCTICOS
CASO 7: PLANTEAMIENTO
Una empresa licitadora recurre su exclusión del procedimiento
de contratación, porque, en el acto de apertura de ofertas
económicas, la Mesa de Contratación no leyó, con carácter
previo, los resultados de la valoración de los criterios subjetivos y
procedió, sin más, a la lectura el precio.
En el expediente no hay ninguna constancia de que la valoración
de la documentación técnica haya sido puesta a disposición de
los interesados en el acto de apertura de las ofertas económicas.
Sí figura en el expediente un anexo al acta de la Mesa, que
contiene el resultado de la valoración de los criterios subjetivos,
que se llevó a cabo unos días antes de la apertura de las ofertas
económicas.
CASOS PRÁCTICOS
CASO 7: SOLUCIÓN
El Tribunal ha estimado el recurso y ha determinado la nulidad
de la resolución impugnada.
CASOS PRÁCTICOS
CASO 7: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
A- Artículo 150.2 TRLCSP:
“La evaluación de las ofertas conforme a los criterios
cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas se
realizará tras efectuar previamente la de aquellos otros
criterios en que no concurra esta circunstancia, dejándose
constancia documental de ello. Las normas de desarrollo de
esta Ley determinarán los supuestos y condiciones en que
deba hacerse pública tal evaluación previa, así como la forma
en que deberán presentarse las proposiciones para hacer
posible esta valoración separada.”
B- Resolución 196/2011, del 27 de julio de 2011, del Tribunal
Administrativo Central de Recursos Contractuales.
CASOS PRÁCTICOS
CASO 8: PLANTEAMIENTO
Un licitador que no ha resultado adjudicatario de un lote
determinado recurre la resolución de adjudicación de ese lote,
que ha favorecido a otra empresa.
No solicita en su escrito de recurso que, como consecuencia de
la revocación de la adjudicación, el lote le sea adjudicado a él en
cuanto que entre otras, no era la segunda oferta mas ventajosa.
CASOS PRÁCTICOS
CASO 8: SOLUCIÓN
El Tribunal no ha admitido el recurso, por considerar que el
recurrente carece de interés legítimo para solicitar la exclusión
del licitador adjudicatario, cuando no va a obtener ningún
beneficio si la adjudicación queda sin efecto.
CASOS PRÁCTICOS
CASO 8: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
A- Jurisprudencia del Tribunal Supremo, sobre legitimación.
B- Resolución 71/2011, del 26 de octubre de 2011, del Tribunal
Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de
Madrid.
CASOS PRÁCTICOS
CASO 9: PLANTEAMIENTO
Cuando recurre la resolución de adjudicación de un lote del que
ha sido excluido, un licitador impugna también el acuerdo de
exclusión de la Mesa de Contratación.
La Mesa había comunicado verbalmente su exclusión al licitador,
en el acto de apertura de las ofertas económicas, y había
publicado las valoraciones técnicas en el tablón de anuncios.
No había practicado notificación formal de la exclusión, con los
requisitos exigidos por la Ley de Régimen Jurídico y
Procedimiento Administrativo Común.
CASOS PRÁCTICOS
CASO 9: SOLUCIÓN
El Tribunal admite el recurso, en virtud de que la falta de
notificación formal de la exclusión habilita al interesado a
impugnar ese acto de trámite, en ocasión de recurrir la
adjudicación.
CASOS PRÁCTICOS
CASO 9: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
A- Artículo 310.2.b) TRLCSP:
2. Podrán ser objeto del recurso los siguientes actos: (…)
Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación,
siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la
adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento
(…) Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de
continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los
que se acuerde la exclusión de licitadores.”
Artículo 314.2.b) TRLCSP:
“(…) b) Cuando se interponga contra actos de trámite adoptados en el
procedimiento de adjudicación o contra un acto resultante de la
aplicación del procedimiento negociado sin publicidad, el cómputo se
iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya tenido
conocimiento de la posible infracción.”
Artículo 135.4 TRLCSP:
Ver texto.
B- Resolución 71/2011, del 26 de octubre de 2011, del Tribunal
Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
CASOS PRÁCTICOS
CASO 10: PLANTEAMIENTO
Un licitador impugna su exclusión invocando, entre otras
razones, que la exclusión debe ser revocada porque su
producto, como el resto de los presentados por las demás casas
licitadoras, no cumple con el requisito de que en el envase figure
la fecha de envasado.
El Hospital no ha tenido en cuenta, en ninguno de los productos
presentados, la evaluación de esa especificación técnica por
considerar que no era relevante.
CASOS PRÁCTICOS
CASO 10: SOLUCIÓN
El Tribunal desestima el recurso por considerar que los pliegos
de condiciones son la ley que rige el contrato, tanto para los
licitadores como para el órgano contratante.
A pesar de que el órgano de contratación no ha aplicado una de
las exigencias técnicas previstas, el Tribunal entiende que se ha
respetado el principio de igualdad de trato a los licitadores, toda
vez que se les han aplicado de la misma manera las reglas del
procedimiento.
CASOS PRÁCTICOS
CASO 10: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
A- Artículo 131.3 TRLCSP:
“(…) 3. Los contratos se ajustarán al contenido de los pliegos
particulares, cuyas cláusulas se consideran parte integrante de
los mismos (…)”
Artículo 132.1 TRLCSP:
“(…) 1. El órgano de contratación aprobará con anterioridad a
la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre
antes de la licitación del contrato, o de no existir ésta, antes de
su adjudicación, los pliegos y documentos que contengan las
prescripciones técnicas particulares que hayan de regir la
realización de la prestación y definan sus calidades, de
conformidad con los requisitos que para cada contrato
establece la presente Ley (…)”
B- Resolución 71/2011, del 26 de octubre, del Tribunal
Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de
Madrid.
CASOS PRÁCTICOS
CASO 11: PLANTEAMIENTO
Según las disposiciones del Pliego de Cláusulas Administrativas
Particulares, los licitadores debían presentar certificaciones que
acreditasen el cumplimiento de las Normas UNE EN-61010-1 y UNE
EN-61010-2040.
Una empresa licitadora fue excluida por no presentar esa
documentación.
El órgano de contratación requirió, por dos veces, a la licitadora para
que subsanase la documentación administrativa presentada y
aportase los certificados exigidos.
La empresa no presentó los documentos en ninguna de esas dos
ocasiones.
En el momento de remitir la documentación al Tribunal Administrativo
Central de Recursos Contractuales, con motivo del recurso
interpuesto por ella, la empresa aportó unos informes acreditativos del
cumplimiento de las normas citadas.
CASOS PRÁCTICOS
CASO 11: SOLUCIÓN
El Tribunal desestimó el recurso, por considerar que no es
posible admitir documentos que no han sido presentados con el
resto de la documentación que integraba la oferta, ni,
posteriormente, en el régimen de subsanación de los trámites.
CASOS PRÁCTICOS
CASO 11: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
A- Artículo 99.6 del Real Decreto 1098/ 2001, de 12 de octubre, Reglamento
General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:
“(…) Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a los licitadores
interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las
explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la mesa a las
aclaraciones y contestaciones pertinentes, pero sin que en este momento
pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados
durante el plazo de admisión de ofertas, o el de corrección o subsanación de
defectos u omisiones a que se refiere el artículo 81.2 de este Reglamento.”
Artículo 93.2 del Real Decreto 1098/2001: “(…) Si la mesa observase defectos u omisiones subsanables en la
documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados. Sin
perjuicio de lo anterior, las circunstancias reseñadas deberán hacerse públicas
a través de anuncios del órgano de contratación o, en su caso, del que se fije
en el pliego, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que
los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación (…)”
B- Resolución196/2011, del 27 de julio de 2011, del Tribunal Administrativo
Central de Recursos Contractuales.
CASOS PRÁCTICOS
CASO 12: PLANTEAMIENTO
Dos empresas participan en una licitación presentando un
compromiso de formalización de UTE, con participación de cada
una del 50%.
Deben aportar certificados, de cada una de ellas, acreditativos
de la clasificación exigida en el pliego.
Ambas acreditan que se encuentran clasificadas como empresas
de servicios; pero sólo una está clasificada en el Grupo y
Subgrupo exigidos, con una categoría superior a la requerida.
Por tal motivo son excluidas del procedimiento de contratación.
CASOS PRÁCTICOS
CASO 12: SOLUCIÓN
El Tribunal estima el recurso; ordena que las actuaciones se
retrotraigan hasta el acto anterior a la exclusión; se abran los
sobres de las ofertas técnica y económica de las empresas y se
las valore.
Ello en virtud de que en el caso analizado se cumple el único
requisito exigido por la ley para permitir la acumulación de
clasificaciones de empresas que concurren en UTE, como es
que todas ellas se encuentren clasificadas como empresas de
servicios en el grupo y en el subgrupo objeto del contrato.
CASOS PRÁCTICOS
CASO 12: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
A- Artículo 90.5 TRLCSP:
“(…) A los efectos de valorar y apreciar la concurrencia del
requisito de clasificación, respecto de los empresarios que
concurran agrupados en el caso del artículo 48, se atenderá, en la
forma que reglamentariamente se determine, a las características
acumuladas de cada uno de ellos, expresadas en sus respectivas
clasificaciones. En todo caso, será necesario para proceder a esta
acumulación que todas las empresas hayan obtenido previamente
la clasificación como empresa de obras o de servicios, en relación
con el contrato al que opten (…)”
Artículo 63.2 Real Decreto 1098/2001:
“(…) Cuando para una licitación se exija clasificación en un
determinado subgrupo y un integrante de la unión temporal esté
clasificado en dicho subgrupo con categoría igual o superior a la
pedida, la unión temporal alcanzará la clasificación exigida (…)”
B- Resolución 158/2011, del 8 de junio de 2011, del Tribunal
Administrativo Central de Recursos Contractuales.
CASOS PRÁCTICOS
CASO 13: PLANTEAMIENTO
Dos empresas participan en una licitación presentando un
compromiso de formalización de UTE, con participación de cada
una del 50%.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares establece
que, en caso de empate, tendrá preferencia en la adjudicación,
aquel licitador que tenga en su plantilla un número de
trabajadores con discapacidad, superior al 2 %.
Sólo una de ellas demuestra que en su plantilla tiene más de un
3% de trabajadores con discapacidad.
CASOS PRÁCTICOS
CASO 13: SOLUCIÓN
El Tribunal desestima el recurso, en cuanto no existe ninguna
previsión legal que permita proceder a la acumulación del requisito
de tener a trabajadores con discapacidad en la plantilla.
Dicho requisito no constituye una exigencia de solvencia o de
capacidad, sino que se trata de una fórmula que permite que la
Administración decida entre dos ofertas igualmente ventajosas,
inclinándose por la empresa que favorezca la integración de
trabajadores con discapacidad.
CASOS PRÁCTICOS
CASO 13: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
A- Disposición adicional cuarta TRLCSP:
“Los órganos de contratación podrán señalar en los pliegos de cláusulas
administrativas particulares la preferencia en la adjudicación de los
contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas
públicas o privadas que, en el momento de acreditar su solvencia
técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores con
discapacidad superior al 2 por ciento, siempre que dichas proposiciones
igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de
los criterios que sirvan de base para la adjudicación.
Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto
a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con
personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por ciento,
tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que
disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad
en su plantilla (…)”
B- Resolución 158/2011, del 8 de junio, del Tribunal Administrativo
Central de Recursos Contractuales.
CASOS PRÁCTICOS
CASO 14: PLANTEAMIENTO
Dos empresas participan en UTE en una licitación,
comprometiéndose a la formalización de la escritura publica
correspondiente, en caso de resultar adjudicatarias.
Son excluidas del procedimiento de contratación, porque presentan
una escritura de apoderamiento que la mesa de contratación
considera insuficiente, puesto que el valor estimado de contrato
asciende a 506.000 € y el apoderamiento de una de las empresas
(que llamaremos A) tiene un máximo de 250.000 € para la firma de
contratos y ofertas.
La empresa A entiende que su poder es suficiente, porque no debe
cubrir el total del contrato, sino el equivalente a su participación en
la UTE.
Por otro lado, considera que, en todo caso, el poder adolecería de
un defecto subsanable.
CASOS PRÁCTICOS
CASO 14: SOLUCIÓN
El Tribunal desestima el recurso, por cuanto los empresarios que
concurren en UTE a una licitación responden solidariamente por la
totalidad del contrato, en caso de resultar adjudicatarios.
Además, el defecto de haber presentado un poder que no es
bastante, es insubsanable, pues lo contrario supondría otorgar un
nuevo poder, esta vez suficiente, vencidos todos los plazos de
presentación de ofertas.
Sólo podría subsanarse la falta de acreditación de un poder que ya
existe y es suficiente.
CASOS PRÁCTICOS
CASO 14: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
A- Artículo 70.2 TRLCSP:
“(…) Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales
quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o
apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los
derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la
extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes
mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía
significativa (…)”
Artículo 21 del Real Decreto 1098/ 2001:
“(…) los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro
acompañarán también poder bastante al efecto (…)”
Artículo 24.1 del Real Decreto 1098/2001:
“En las uniones temporales de empresarios cada uno de los que la
componen deberá acreditar su capacidad y solvencia (…)”
B- Resolución 184/2011, del 13 de julio de 2011, del Tribunal Administrativo
Central de Recursos Contractuales.
CASOS PRÁCTICOS
CASO 15: PLANTEAMIENTO
Una empresa plantea recurso especial en materia de contratación,
en contra de un punto del Cuadro de Características del contrato,
contenido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, a
fin de que se elimine la exigencia de acreditar el cumplimiento de
normas de gestión medioambiental.
La empresa recurrente considera que esa exigencia es innecesaria,
excluyente y vulnera los principios de equidad e igualdad de acceso
a los procedimientos de contratación pública.
La Administración entiende que, tratándose de un contrato sujeto a
regulación armonizada, la Ley de Contratos del Sector Público le
otorga plena libertad para formular ese requisito.
CASOS PRÁCTICOS
CASO 15: SOLUCIÓN
El Tribunal estima el recurso, declara la nulidad del punto del
Cuadro de Características impugnado y ordena convocar una nueva
licitación, que se regirá por un nuevo pliego adaptado a su
resolución.
El Tribunal toma esa decisión porque considera que la exigencia de
acreditar el cumplimiento de normas de gestión medioambiental, en
el caso analizado, no guarda ninguna vinculación con el objeto del
contrato.
Entiende que la administración sólo puede imponer esa exigencia si
es acorde al objeto del contrato; pues si, atendiendo al mismo,
resulta desproporcionada o innecesaria, se vulnera el principio de
concurrencia empresarial, constituyendo una causa de nulidad de la
cláusula del pliego que contenga el requisito.
CASOS PRÁCTICOS
CASO 15: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
A- Artículo 48. 2 de la Directiva Comunitaria 2004/18/CE:
“(…) Las capacidades técnicas de los operadores económicos podrán
acreditarse por uno o más de los medios siguientes, según la naturaleza, la
cantidad o envergadura y la utilización de las obras, de los suministros o de
los servicios: (…) f) para los contratos públicos de obras y de servicios
indicando, únicamente en los casos adecuados, las medidas de gestión
medioambiental que el operador económico podrá aplicar al ejecutar el
contrato”.
Apartado 2 de Orden del Ministerio de Medio Ambiente, de 10 de julio
de 2007:
“ En aquellos contratos en los que, en atención a su naturaleza, deba
exigirse a los licitadores el cumplimiento de normas de gestión
medioambiental (…) o justificar, mediante cualquier otro medio adecuado,
que se cumplen los requisitos de gestión ambiental establecidos en el
sistema antes citado, dicho cumplimiento deberá exigirse siempre en los
pliegos de clausulas administrativas particulares como criterio de solvencia
técnica o profesional (…)”
B- Resolución 032/2011. del 16 de febrero, del Tribunal Administrativo
Central de Recursos Contractuales.
CASOS PRÁCTICOS
CASO 16. PLANTEAMIENTO
Como defensa ante un recurso presentado en contra del Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares, la Administración argumenta
que el recurso ha sido interpuesto fuera de plazo, por cuanto el
recurrente pudo recoger el pliego de sus oficinas, el mismo día en
que se publicó en el DOUE.
En el caso analizado, el acceso al pliego se facilitó por medios
electrónicos y mediante su depósito en las oficinas de la
Administración contratante, para que los interesados pudieran pasar
a recogerlo.
No consta que se haya remitido copia íntegra del pliego al
recurrente, ni que éste haya examinado su contenido en las oficinas
del órgano de contratación.
CASOS PRÁCTICOS
CASO 16: SOLUCIÓN
El Tribunal considera que el recurso ha sido interpuesto en plazo.
Ello es así porque si los pliegos han sido puestos a disposición de
los interesados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos,
o no es posible determinar de modo fehaciente la fecha en la que
los interesados tuvieron acceso a ellos.
CASOS PRÁCTICOS
CASO 16: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
A- Artículo 314.2. a TRLCSP:
“El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá
presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del
siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 135.4.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior:
a) Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y
demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día
siguiente a aquel en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a
disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento conforme
se dispone en el artículo 142 de esta Ley (…)”
Artículo 142.1 TRLCSP:
“Cuando no se haya facilitado acceso por medios electrónicos, informáticos
o telemáticos a los pliegos y a cualquier documentación complementaria,
éstos se enviarán a los interesados en un plazo de seis días a partir de la
recepción de una solicitud en tal sentido, siempre y cuando la misma se
haya presentado, antes de que expire el plazo de presentación de las
ofertas, con la antelación que el órgano de contratación, atendidas las
circunstancias del contrato y del procedimiento, haya señalado en los
pliegos (…)”
B- Resolución 032/2011, del 16 de febrero, del Tribunal Administrativo
Central de Recursos Contractuales.
CASOS PRÁCTICOS
CASO 17: PLANTEAMIENTO
Una empresa interpone recurso especial en materia de contratación
en contra del anuncio de licitación y del Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares, a fin de que sea eliminada la exigencia
de aportar un certificado del sistema de gestión de la I+D+i, basado
en la serie de normas UNE-EN ISO 166002:2006 y expedido por
organismos conformes con la serie de normas europeas EN 45000
o españolas UNE 65500.
Entiende que como el pliego ya exige a los licitadores una
clasificación determinada no procede el reclamo de más
documentación acreditativa de la solvencia económica o
profesional.
La Administración contratante considera que, por tratarse de un
contrato sujeto a regulación armonizada, la LCSP le confiere plena
libertad para exigir a los licitadores la acreditación del cumplimiento
de normas de garantía de calidad.
CASOS PRÁCTICOS
CASO 17: SOLUCIÓN
El Tribunal estima el recurso, declara la nulidad de la cláusula del
pliego, que exige el certificado del sistema de gestión de la I+D+i y
ordena que se convoque una nueva licitación en la que sirva de
base un pliego adaptado a su pronunciamiento.
Adopta esa decisión porque considera que la exigencia del
certificado no guarda ninguna vinculación con el objeto del contrato;
por lo que ese requisito de calidad extra no está justificado en los
pliegos y vulnera el principio de concurrencia.
Esa necesidad de vinculación con el objeto del contrato limita la
libertad que tiene la Administración, en los contratos sujetos a
regulación armonizada, para exigir el aseguramiento de la calidad,
sin perjuicio de la clasificación empresarial requerida.
CASOS PRÁCTICOS
CASO 17: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
A- Artículo 1 TRLCSP:
“La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector
público, a fin de garantizar que la misma se ajusta a los principios
de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia
de los procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato
entre los candidatos, y de asegurar, en conexión con el objetivo
de estabilidad presupuestaria y control del gasto, una eficiente
utilización de los fondos destinados a la realización de obras, la
adquisición de bienes y la contratación de servicios mediante la
exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer,
la salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta
económicamente más ventajosa.”
B- Resolución 027/2011, del 9 de febrero de 2011, del Tribunal
Administrativo Central de Recursos Contractuales.
CASOS PRÁCTICOS
CASO 18: PLANTEAMIENTO
Una empresa interpone recurso especial en materia de contratación
administrativa en contra de unas cláusulas del Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares y del Pliego de Prescripciones
Técnicas, que han de regir la convocatoria de un Acuerdo Marco.
La recurrente argumenta que la enunciación del objeto de uno de
los lotes se ha efectuado de forma discriminatoria, porque hace
referencia a una vacuna sujeta a patente, fabricada y distribuida por
un determinado laboratorio, sin incluir la expresión “o equivalente”.
La Administración se defiende afirmando que la inexistencia de la
expresión “o equivalente” no excluye a la empresa recurrente de
esa licitación, porque tiene otra vacuna que cumple con las
prescripciones del objeto de otro lote y puede presentar ofertas a él.
Asimismo, argumenta que nada impide que las CC. AA. adheridas
al Acuerdo Marco, adquieran vacunas fuera de él.
CASOS PRÁCTICOS
CASO 18: SOLUCIÓN
El Tribunal estima el recurso, declara la nulidad de las cláusulas
recurridas y ordena que sean redactadas nuevamente, garantizando
que no quedará excluida de la licitación ninguna vacuna con
funcionalidad adecuada para alcanzar la finalidad de ese lote.
Adopta esa decisión porque entiende que las cláusulas
impugnadas, vulneran el principio de libre competencia, en cuanto
describen el producto por referencia a una patente determinada, sin
mencionar ninguna expresión que permita entender incluidas a otras
vacunas con funcionalidad equivalente.
CASOS PRÁCTICOS
CASO 18: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
A- Artículo 101.8 TRLCSP:
“Salvo que lo justifique el objeto del contrato, las especificaciones
técnicas no podrán mencionar una fabricación o una procedencia
determinada o un procedimiento concreto, ni hacer referencia a
una marca, a una patente o a un tipo, a un origen o a una
producción determinados con la finalidad de favorecer o descartar
ciertas empresas o ciertos productos. Tal mención o referencia se
autorizará, con carácter excepcional, en el caso en que no sea
posible hacer una descripción lo bastante precisa e inteligible del
objeto del contrato en aplicación de los apartados 3 y 4 de este
artículo y deberá ir acompañada de la mención «o equivalente».”
B- Resolución 144/2011, del 25 de mayo de 2011, del Tribunal
Administrativo Central de Recursos Contractuales.
CASOS PRÁCTICOS
CASO 19: PLANTEAMIENTO
En el proceso de licitación de un Acuerdo Marco con tres lotes
distintos, el Tribunal Administrativo Central de Recursos
Contractuales ha declarado la nulidad de una cláusula del Pliego de
Cláusulas Administrativas Particulares y de dos del Pliego de
Prescripciones Técnicas, en relación con uno solo de los tres lotes.
¿Qué ocurre con el resto de las cláusulas de los pliegos? ¿Y con la
parte de las cláusulas declaradas nulas, que se refieren a los otros
dos lotes?
CASOS PRÁCTICOS
CASO 19: SOLUCIÓN
El Tribunal declara expresamente la plena validez del resto de las
cláusulas de ambos pliegos, incluidas las dos cláusulas declaradas
parcialmente nulas, en lo referido a los dos lotes restantes.
Como consecuencia de ello, declara la validez de la continuación
del proceso de adjudicación de los dos lotes no impugnados.
CASOS PRÁCTICOS
CASO 19: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
A- Artículo 66 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico y
Procedimiento Administrativo Común:
“El órgano que declare la nulidad o anule las actuaciones
dispondrá siempre la conservación de aquellos actos y trámites
cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse
cometido la infracción.”
B- Resolución 144/2011, del 25 de mayo de 2011, del Tribunal
Administrativo Central de Recursos Contractuales.
CASOS PRÁCTICOS
CASO 20: PLANTEAMIENTO
Una empresa recurre una cláusula del Pliego de Prescripciones
Técnicas, y de un apartado del cuadro resumen que acompaña al
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Mediante esas cláusulas se establece, como un criterio de
adjudicación, la obligación de los licitadores de aportar una póliza
de seguros de responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados
de la realización de los servicios objeto del pliego, con un capital
asegurado mínimo igual al presupuesto de licitación.
Sostiene la recurrente que este requisito de solvencia adicional no
es admisible cuando a las empresas licitadoras se les exige también
que estén debidamente clasificadas.
CASOS PRÁCTICOS
CASO 20: SOLUCIÓN
El Tribunal estima el recurso y declara la nulidad de la cláusula que
exige la aportación de una póliza de seguro de responsabilidad civil.
Adopta esa decisión por dos motivos. En primer lugar, entiende que,
en el caso analizado, la póliza cumple la misma finalidad que la
garantía definitiva, pero no se ajusta a ninguno de sus requisitos: la
limitación de la cuantía y la exigibilidad sólo a quien ha de resultar
adjudicatario del contrato.
Además el Tribunal considera que en la documentación presentada
por la Administración no constan cuáles serían, o podrían ser, las
causas que justificaran la exigencia de esta garantía excepcional.
CASOS PRÁCTICOS
CASO 20: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
A- Artículo 111 TRLCSP:
“1. Los que presenten las ofertas económicamente más ventajosas en las
licitaciones de los contratos que celebren las Administraciones Públicas
deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de
un 5 por ciento del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el
Valor Añadido. (…)
2. En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el
pliego de cláusulas que, además de la garantía a que se refiere el apartado
anterior, se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe
de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por
ciento del precio del contrato (…)”
Artículo 116.b TRLCSP:
“La garantía responderá de los siguientes conceptos (…)
De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato,
de los gastos originados a la Administración por la demora del contratista en
el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios
ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su
incumplimiento, cuando no proceda su resolución (…)”
B- Resolución 130/2011, del 27 de abril de 2011, del Tribunal Administrativo
Central de Recursos Contractuales.
CASOS PRÁCTICOS
CASO 21: PLANTEAMIENTO
Una empresa recurre una cláusula del Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares, mediante la cual se exige a los
licitadores que acrediten una cifra de negocios, en cada uno de los
tres últimos años, que en el lote 1 es 59 veces superior que el
importe máximo del lote; en el lote 2 es 129 veces superior; en el
lote 3, 185 veces y en el 4, 63 veces.
La recurrente considera que ese criterio de solvencia no es
proporcionado con el objeto del contrato y atenta contra la libre
competencia.
El órgano contratante, sostiene que, con esa exigencia, quiere
asegurarse un proveedor con alta capacidad financiera, que sea
capaz de eliminar todo riesgo en el suministro de los bienes.
CASOS PRÁCTICOS
CASO 21: SOLUCIÓN
El Tribunal estima el recurso, declara la nulidad de la cláusula
recurrida y la consecuente necesidad de convocar una nueva
licitación en la que sirva de base un pliego adaptado a su
pronunciamiento.
Adopta esa decisión en virtud de la falta de proporción existente
entre la cifra de negocios exigida y el importe del contrato.
CASOS PRÁCTICOS
CASO 21: ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
A- Artículo 62.2 TRLCSP:
“(…) Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la
documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el
anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato, debiendo
estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo.”
Artículo 75.1.c TRLCSP:
“(…) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre
el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al
objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios
disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades
del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de
dicho volumen de negocios (…)”
B- Resolución 213/2011, del 14 de septiembre de 2011, del Tribunal
Administrativo Central de Recursos Contractuales.
107
CASOS PRÁCTICOS
CASO 22: PLANTEAMIENTO
La dirección del hospital convoca un procedimiento al que se
presentan varias licitadoras.
La recurrente obtiene una puntuación que le otorga un tercer
puesto.
No conforme con el resultado, recurre ante el Tribunal aludiendo a
un supuesto incumplimiento de las prescripciones técnicas por parte
de la ganadora del concurso.
Solicita que, de estimado el recurso presentado, dicho contrato le
sea adjudicado.
108
CASOS PRÁCTICOS
CASO 22: SOLUCIÓN
El Tribunal inadmite el recurso por falta de legitimación, en base a la
no concurrencia en el recurrente de interés legitimo para la
impugnación de la resolución de adjudicación.
En ningún caso podría adjudicarse al recurrente, ya que otra
empresa licitadora ha obtenido mayor puntuación por lo que no
tenía posibilidad alguna de resultar adjudicataria, habiendo recurrido
con la única finalidad de retrasar a formalización del contrato.
109
CASOS PRÁCTICOS
CASO 23: PLANTEAMIENTO
El recurso se dirige contra la adjudicación de determinados lotes de
un expediente de contratación.
Se alega que la resolución de adjudicación es nula de pleno
derecho, pues considera que vulnera el PCAP y el PPT y hay una
aplicación discriminatoria y arbitraria de los criterios de adjudicación.
Aduce que hay una incorrecta aplicación de los criterios de
adjudicación que dependen de un juicio de valor ya que la
adjudicataria no cumplía con los criterios técnicos exigibles.
Solicita que se declare la nulidad de la resolución de adjudicación
de oferta y que se adjudique a la oferta propia.
110
CASOS PRÁCTICOS
CASO 23: SOLUCIÓN
El Tribunal inadmite el recurso fundado en el error en la valoración,
puesto que estima que la valoración en este punto no se otorga
automáticamente, si no que al estar dividida en tres tramos de
calidad, dicha puntuación se otorga mediante un juicio de valor.
111
CASOS PRÁCTICOS
CASO 23 : ARGUMENTACIÓN JURÍDICA
A- Artículo 145.1 TRLCSP: Las proposiciones de los interesados deberán
ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y
su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del
contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o
reserva alguna.
B-. Artículo 147.1 TRLCSP: Cuando en la adjudicación hayan de tenerse en
cuenta criterios distintos del precio, el órgano de contratación podrá tomar en
consideración las variantes o mejoras que ofrezcan los licitadores, siempre
que el pliego de cláusulas administrativas particulares haya previsto
expresamente tal posibilidad.
C-. STC 34/1995: “Su fundamento de derecho cuarto reconoce “la legitimidad
del respeto a lo que se ha llamado discrecionalidad técnica de los órganos de
la Administración en cuanto promuevan y aplican criterios resultantes de
concretos conocimientos especializados requeridos, por la naturaleza de la
actividad desplegada por los órganos administrativos “ y continua: ”la
disconformidad con los criterios técnicos solo puede producirse cuando
resulte manifiesta la arbitrariedad, la desviación de poder o la ausencia de
justificación del criterio adoptado.”