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0 PROYECTODETESIS EL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALGAYOC, 2013. AUTOR: GILMER ISAIAS ESTRADA NUÑEZ ASESOR: DR. EDWIN MARTINEZ LOPEZ SECCIÓN: CIENCIAS EMPRESARIALES LÍNEADEINVESTIGACIÓN: PLANIFICACION Y CONTROL FINANCIERO-OTROS PERU-2014

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PROYECTODETESIS

EL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUALGAYOC, 2013.AUTOR:GILMER ISAIAS ESTRADA NUEZASESOR:DR. EDWIN MARTINEZ LOPEZSECCIN:CIENCIAS EMPRESARIALESLNEADEINVESTIGACIN:PLANIFICACION Y CONTROL FINANCIERO-OTROS

PERU-2014

INDICEI.GENERALIDADES31.1. Ttulo.31.2. Autor.31.3. Asesor31.4. Tipo de investigacin31.5. Lnea de investigacin.31.6. Localidad31.7. Duracin de la investigacin3II.PLAN DE INVESTIGACIN32.1. Realidad Problemtica32.2. Formulacin del problema32.3. Objetivos42.3.1.General42.3.2.Especficos42.4.Antecedentes42.5. Justificacin122.6. Marco Terico122.6.1. EL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACION FINANCIERA142.6.2.LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR PBLICO242.6.2.1. EL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO:252.6.2.2. EL SISTEMA NACIONAL DE TESORERA:322.6.2.3. EL SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO:402.6.2.4 EL SISTEMA NACIONAL DE CONTABILIDAD:532.7. Marco conceptual63III. METODOLOGA713.1. Tipo de estudio713.2. Diseo de investigacin713.3. Hiptesis (si corresponde)713.4. Identificacin de variables723.4.1. Operacionalizacin de variables723.5. Poblacin, muestra y muestreo743.6. Criterios de seleccin (si corresponde)753.7. Tcnicas e instrumentos de recoleccin de datos753.8. Validacin y confiabilidad del instrumento (si corresponde)763.9. Mtodos de anlisis de datos773.10. Consideraciones ticas (si corresponde)77IV. ASPECTOS ADMINISTRATIVOS774.1. Recursos y Presupuesto774.2. Financiamiento774.3. Cronograma de Ejecucin77V. REFERENCIAS BIBLIOGRFICAS:77VII. ANEXOS (si corresponde)77

I. GENERALIDADES1.1. Ttulo: El Sistema Integrado de Administracin Financiera y Los Sistemas Administrativos en la Municipalidad Distrital de Hualgayoc-2013.1.2. Autor: Gilmer Isaas Estrada Nez.1.3. Asesor: Dr. Edwin Martnez Lpez1.4. Tipo de investigacin:Segn su finalidad: Investigacin, terica, bsica o pura.Segn su carcter: Descriptiva, explicativa.1.5. Lnea de investigacin: Gestin del Talento Humano Otros.1.6. Localidad: Municipalidad Distrital de Hualgayoc1.7. Duracin de la investigacin: 31-05-2014 al 30-08-2014

II.PLAN DE INVESTIGACIN2.1. Realidad ProblemticaHasta hace poco, uno de los aspectos negativos de la administracin financiera en el sector pblico era la falta de informacin oportuna, uniforme y confiable sobre el avance y la ejecucin en tiempo real de las operaciones econmicas, financieras y presupuestales.Por lo tanto, este factor sumando a otros, incide negativamente en la toma de decisiones y en la evaluacin del avance de la ejecucin financiera frente a la medicin de sus resultados (cumplimiento de metas y objetivos). A fin de superar esta problemtica, el Estado, a travs del MEF, ha implementado un sistema de registro de operaciones y procesamiento de informacin de las transacciones y operaciones que realizan las diferentes entidades del sector pblico en tiempo real conocido por sus siglas como SIAF (Sistema Integrado de Administracin Financiera), para muchos resulta un sistema informtico que obstaculiza el correcto proceso administrativo, es por ello que se hace la necesidad de establecer una relacin entre el SIAF y los sistemas Administrativos del estado para que los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Hualgayoc conozcan, valoren y hagan un buen uso de este importantsimo sistemainformtico.

2.2. Formulacin del problemaQu relacin existe entre el Sistema Integrado de Administracin Financiera y los Sistemas Administrativos en la Municipalidad Distrital de Hualgayoc-2013?

2.3. Objetivos2.3.1. GeneralDeterminar qu relacin existe entre el Sistema Integrado de Administracin Financiera y los Sistemas Administrativos en la Municipalidad Distrital de Hualgayoc-2013.

2.3.2. EspecficosDeterminar qu relacin existe entre el Sistema Integrado de Administracin Financiera y el Sistema nacional de Presupuesto en la Municipalidad Distrital de Hualgayoc-2013.Determinar qu relacin existe entre el Sistema Integrado de Administracin Financiera y el Sistema Nacional de Tesorera en la Municipalidad Distrital de Hualgayoc-2013.Determinar qu relacin existe entre el Sistema Integrado de Administracin Financiera y el Sistema Nacional de Endeudamiento en la Municipalidad Distrital de Hualgayoc-2013. Determinar qu relacin existe entre el Sistema Integrado de Administracin Financiera y el Sistema Nacional de Contabilidad en la Municipalidad Distrital de Hualgayoc-2013.2.4. AntecedentesInternacionales:Mauricio Gmez Villegas, en su tesis Doctoral La reforma de la Gestin Pblica en Latinoamrica: Su Impacto en la Transparencia y la Divulgacin de la Informacin Financiera, publicada en Valencia-Espaa(2013) nos dice:

Las reformas de la contabilidad gubernamental en Colombia y en Per, son innovaciones en gobernanza. Pese a que existen diferentes estmulos, la reforma del Estado, la doctrina dominante y el papel de los organismos e instituciones financieras multilaterales, se tornan determinantes para introducir las agendas de las reformas.

La interaccin entre las variables de contexto y las variables de comportamiento es determinante para la asimilacin real, las etapas y los logros concretos de las reformas. El contexto es determinante para que las reformas se implementen y para que consigan los objetivos planteados. No obstante, se evidencia la predominancia de unas variables sobre otras.Dentro de los principales logros de las reformas de la gestin financiera pblica, estn la consecucin de la estabilidad fiscal y la mejora en el seguimiento de las finanzas pblicas. Los principales aspectos que an no evidencian logros, se relacionan con la utilidad de la informacin financiera patrimonial para la toma de decisiones y con su uso por parte de los ciudadanos para la ampliacin de la democracia.

Mauro Jos Fridman Ferreira, en el documento de debate del Banco Interamericano de Desarrollo-BID (2012), nos dice:

En la evaluacin de los pases anglosajones, una leccin aprendida es que estos pases estn orientndose hacia el concepto de Government Open Data y el desarrollo de Portales de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica orientados a las especificidades de cada pblico de la sociedad.

Un tema para discusin es la definicin de estrategias para atender a la implementacin del concepto de transparencia fiscal en los pases que tienen fuertes restricciones financieras y limitadas capacidades tecnolgicas para implantar el SIAF y los Portales de Transparencia. En estos casos, estas estrategias podran constar de las estrategias de los Pases Donantes, incluido el desarrollo de un "Observatorio de los Gastos", a fin de garantizar la evolucin de la Gestin de las Finanzas Pblicas de estos pases en el contexto de la transparencia fiscal con bajo costos de implantacin.

Otro tema importante para discusin es la calidad de la informacin revelada y su utilidad para la sociedad. En estos aspectos los Gobiernos puedeny debenmantener la actividad de control (interno y externo) habilitada a trabajar con herramientas de anlisis de datos basadas en la tecnologa de Data Mining.

Mara Isabel Salinas Aladro en su Tesis Metodologa para implementar Sistemas de Gestin de la Innovacin en el Sector Publico Chileno (2012), nos dice:

Actualmente el sector pblico se ve enfrentado a la necesidad de resolver permanentemente nuevas demandas de una ciudadana exigente y consciente de sus derechos y del rol que debe desempear el Estado en su resolucin. Para ello es fundamental disponer de un sector pblico capaz de adaptarse a los nuevos tiempos y exigencias, de mirar las necesidades del ciudadano desde una perspectiva del usuario, sus hbitos y emocionalidad, donde atributos como la flexibilidad, oportunidad, empata y orientacin al cliente cobran relevancia al momento de evaluar el desempeo del sector pblico.

La innovacin en el sector pblico es factible, existen casos de innovaciones exitosas, pero aisladas, no llevadas a cabo en un contexto sistmico. Es por ello que se plantea que las organizaciones pblicas deben mirar la innovacin como una disciplina permanente, mediante la implementacin de sistemas de gestin de la innovacin que permitan sistematizar estos procesos para crear valor pblico en su gestin.

Guaroa Guzmn Ibe en su Tesis La Cuenta nica del Tesoro Repblica Dominicana (2013) nos dice:

Los Sistemas Integrados de Administracin Financiera (SIAF), son las herramientas tecnolgicas a travs de las cuales las administraciones financieras de los diferentes pases utilizan para procesar las informaciones acerca de la gestin financiera de manera oportuna y confiable, por esa razn desde final de la dcada de los aos ochenta se definieron la necesidad, dentro del proceso de reforma, de contar con esa herramienta tecnolgica.

En la Repblica Dominicana, se elabor el modelo conceptual para el desarrollo del SIGEF, que es como se llama en nuestro pas, El Sistema integrado de Gestin Financiera -SIGEF, fue diseado de tal forma que en el futuro pudiera desarrollarse la Cuenta nica, es decir que se previ esta aplicacin.

Germn Molina Daz, en su publicacin Evaluacin de la Implantacinde los sistemas integrados de administracin financiera: Algunas consideraciones sobre el caso Boliviano (2005), nos dice:

Que el Sistema Integrado de Gestin y Modernizacin Administrativa (SIGMA) es una herramienta informtica que debe ser ajustada para hacer sostenible su uso en la administracin pblica. De esta manera la implantacin podra expandirse en forma gradual hacia ms municipalidades y posteriormente prefecturas.Es necesario el desarrollo de un SIGMA municipal simplificado, para su aplicacin en municipalidades medianas y pequeas.

Se recomienda fortalecer los mecanismos de ajuste al sistema, desarrollando una estrategia para la misma, que permita el logro de los objetivos a corto plazo sin mayores retrasos que van en desmedro de la utilizacin del Sistema.

Nacionales:Miguel Celia Arroyo en su Tesis El Sistema Integrado de Administracin Financiera para Gobiernos Locales Siaf-gl y su incidencia en el Ordenamiento Administrativo-Financiero como factor hacia la calidad total en la Municipalidad Distrital de El Porvenir (2006), nos dice lo siguiente:

El SIAF-GL permite a la Municipalidad el registro nico de las operaciones de ingresos y gastos en concordancia a los procedimientos establecidos por los rganos Rectores del Estado (DGPP, DGTP, DGCP, as como el OSCE y la CGR), dentro del marco normativo que rige a los Gobiernos Locales; el mismo que al ser un sistema integrado los usuarios pueden registrar operaciones en los diferentes mdulos simultneamente procesando en paralelo los Estados Financieros y Presupuestarios.

El SIAF-GL se convierte en una herramienta de apoyo a la gestin de la Municipalidad, asegurando la consistencia y fluidez de los registros orientados al cumplimiento de las Metas Presupuestales introducidas en el Presupuesto Institucional.La Municipalidad puede obtener oportunamente y en el ms breve plazo informacin consistente, actualizada y veraz reflejada en los reportes de Estados Presupuestarios, Financieros y Contables, para un manejo eficiente de la administracin y consiguiente toma de decisiones.

Gonzalo Oliverio Ramos Mndez en su informe publicado por la revista Increscendo, Impacto de la Aplicacin del Sistema Integrado De Administracin Financiera (Siaf-Gl) en la Planificacin y Ejecucin Presupuestal En La Municipalidad Distrital De Santa- Periodo 2006-2010 (2011), nos dice lo siguiente:

El sistema informatizado de registro SIAF-GL, implementado en laMunicipalidad del Distrito de Santa, ha sido beneficioso desde el ao 2006, porque le ha brindado seguridad y rapidez a las operaciones del gobierno municipal, tanto en la formulacin como en la ejecucin eficiente del Presupuesto Municipal.

El SIAF-GL, a travs del Sistema Avanzado de Transacciones (SAT), permite transmitir a menor tiempo el presupuesto a nivel de formulacin y ejecucin presupuestaria ante el Ministerio de Economa.

El SIAF ha permitido mejorar la utilizacin de los recursos disponibles; a la vez proporciona informacin oportuna y real para la toma de decisiones.

Erick Anthony Wilber en su Tesis, Mejoramiento de la Recaudacin del Impuesto Predial Mediante la Implantacin del Siaf-Gl Rentas en la Gerencia de Rentas de La Municipalidad Provincial De Satipo (2012), nos dice:

Con la implantacin del SIAF-Rentas-GL se ha incrementado la calidad y el nivel de servicio a los contribuyentes debido al nivel de confiabilidad, exactitud y seguridad de laInformacin, hacindolo ms accesible, completo y confiable.

El SIAF-Rentas-GL, mediante el ingreso de las declaraciones juradas tambin liquidaautomticamente los tributos de arbitrios municipales. As mismo, podemos liquidar los Impuesto de Alcabala y el Impuesto Vehicular.

Liliana Prez Villanueva en su tesis Reingeniera de Procesos en la Administracin Pblica (2003), establece lo siguiente:

Las instituciones del Estado se encuentran dentro de una normatividad rgida y estricta, donde no es posible incluir cambios o mejoras, si stas no son aprobadas por instancias superiores u oficinas de auditora y control regidas por normas obsoletas. Si bien es cierto, se conoce que se ha tratado de solucionar los problemas de informacin, desarrollando software y aplicando tecnologa de informacin, stos esfuerzos no han representado mejoras sustanciales, ya que se intenta acelerar la forma de cmo se hacen las cosas, pero los procesos obsoletos siguen siendo los mismos.

Las tcnicas de modelado y simulacin constituyen una herramienta que permite aplicar reingeniera de procesos al evaluar distintos escenarios simplemente con el uso de parmetros y variables.

Mediante la propuesta de solucin presentada, se advierte que es posible mejorar el tiempo de atencin de las necesidades, para lo cual este ejemplo se presenta como un aporte para posibles estudios que puedan realizarse a nivel de gobierno, a fin de aplicar reformas que puedan empezar a plantear soluciones a los problemas que afronta el Sector Pblico.

Los tiempos han cambiado, definitivamente las operaciones ya sean administrativas, operacionales o tcnicas han ido complicndose, en momentos, donde la realidad nacional vive una crisis y se cuestiona sobretodo el origen y destino de los recursos pblicos, la recaudacin tributaria y la reparticin de los fondos entre todo el aparato estatal, es necesaria una actuacin transparente y eficiente a fin de devolver credibilidad y confianza en el sector.

Hildebrando Jimnez Saavedra en su Tesis La Gestin de Intereses en la Administracin Pblica Peruana (2010), nos dice:

Se ha logrado establecer que en el Per para erradicar la corrupcin institucionalizada en los aos 1990 - 2000 se ha recurrido a las ms diversas medidas orientadas no solo a reprimir el fenmeno, sino a transparentar la actuacin de la Administracin Pblica.

De este modo, la regulacin y/o control de la gestin de intereses surge como una medida que ayuda a transparentar la actuacin de la Administracin Pblica frente a la gestin de intereses particulares. Esta finalidad se encuentra de modo uniforme como voluntad poltica en el primer poder del Estado: El Congreso. As se demuestra con las mediciones realizadas y que forman parte de la presente tesis.

Se ha probado que, en efecto, existen factores que contribuyen a que la gestin de intereses se constituya en un elemento que influya como instrumento anticorrupcin en la prctica gerencial pblica dentro del sistema democrtico peruano. Ubicada, como factor, la voluntad poltica en el poder del Estado mencionado en la conclusin anterior, la consecuencia fue la dictacin de instrumentos normativos que regulan la gestin de intereses como prctica gerencial pblica. La ley 28024 y su Reglamentacin as lo acreditan.

Se ha probado, pues, que existe un contexto normativo perfectible que comprende a la gestin de intereses como un avance en la lucha anticorrupcin.Ms an, se aprecia de la investigacin realizada que, si bien en menor nivel de importancia, la gestin de intereses se asume como una opcin ms en la participacin del ciudadano en las decisiones pblicas, ayudando a crear una cultura de transparencia frente a la corrupcin.

Queda acreditada la conveniencia de la regulacin de la gestin de intereses y su aplicabilidad en el contexto de la Administracin pblica peruana.1gualmente, ha quedado demostrado, la necesidad de una permanente actualizacin, proporcionndoles claridad, de las normas que regulan la gestin de intereses para que influyan de modo eficaz en la actuacin de los gestores y revierta el secretismo en las decisiones pblicas.

En cuanto al registro como un elemento de transparencia en la gestin de intereses, se ha podido comprobar que existe una casi unnime aprobacin para que ello se mantenga. Sin embargo, no se obtiene el mismo resultado en cuanto a su implementacin. Considerando el Derecho comparado se aprecia que la administracin del registro se confa a rganos del Poder Legislativo o del Poder Ejecutivo sin constituir un registro jurdico sino nicamente administrativo o de informacin.

Ha quedado precisado que el desarrollo integral e integrado de nuestro contexto normativo regulador del acceso de los ciudadanos en las decisiones pblicas del Estado peruano influye en la eficacia de la gestin de intereses como prctica gerencial y elemento anticorrupcin.

As, en nuestro sistema normativo existen mltiples alternativas u opciones de acceso a la participacin ciudadana en las decisiones pblicas que influyen en la gestin de intereses, percibindose como una medida de difcil y complicado acceso. Regulaciones que no fluyen de nuestra realidad afectan a la gestin de intereses como prctica gerencial. Vista como una medida menor al lado del referndum y otras descritas en el presente trabajo, no deja de considerarse importante en la lucha anticorrupcin, situacin que la fortalece y exige la permanente revisin del contexto normativo para su adecuacin a nuestra realidad. Su carcter transversal, actuante en toda la maquinaria operativa del Estado, la Administracin Pblica, le asegura mayor trascendencia.

Queda Verificado que la cultura de transparencia en la vinculacin Estado - ciudadano afecta a la gestin de intereses para que se constituya en una prctica gerencial que coadyuve a la lucha anticorrupcin. Percibida como una accin de difcil acceso no es utilizada como mecanismo de participacin lo que impide transparentar y mejorar las decisiones pblicas.

La capacitacin de los gerentes pblicos en instrumentos de negociacin y transparencia, as como el establecimiento de controles permiten que la gestin de intereses se generalice coadyuvando a la transparencia en las decisiones pblicas y a atacar con mayor eficacia a la corrupcin.

2.5. JustificacinJustificacin Tcnica: Esta investigacin hace el uso de Tcnicas y procedimientos contables y presupuestarios, ayudando a proveer de informacin veraz y oportuna a la administracin para la toma de decisiones en cuanto al uso correcto de los fondos pblicos.

Justificacin Legal: La presente investigacin se ampara en la Ley de Presupuesto N 28411, Ley del Sistema Nacional de Contabilidad N 28708, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento N 28653 , Ley General del Sistema Nacional de Tesorera N 28693.Justificacin Personal: La presente investigacin busca determinar cmo estn relacionadas las dos variables, los cuales constituyen guas para una ejecucin del gasto en forma eficiente y eficaz.2.6. Marco Terico

Segn Alvarado (2003) , la administracin financiera gubernamental comprende el conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados por los sistemas que lo conforman y, a travs de ellos, por las entidades y organismos participantes en el proceso de planeamiento, captacin, asignacin, utilizacin, custodia, registro, control y evaluacin de los fondos pblicos. La Administracin Financiera del Sector Pblico est constituida por sistemas, con facultades y competencias que la Ley N 28112, Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico y dems normas especficas les otorga, para establecer procedimientos y directivas necesarios para su funcionamiento y operatividad. La autoridad central de los sistemas conformantes de la Administracin Financiera del Sector Pblico es el Ministerio de Economa y Finanzas, y es ejercida a travs del Viceministro de Hacienda quien establece la poltica que orienta la normatividad propia de cada uno de los sistemas que lo conforman. Los sistemas integrantes de la Administracin Financiera del Sector Pblico y sus respectivos rganos rectores, son los siguientes: Sistema Nacional de Presupuesto.Sistema nacional de Presupuesto Pblico.Sistema Nacional de Tesorera.Sistema Nacional de Endeudamiento.Sistema Nacional de Contabilidad.La Unidad Ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades y organismos del Sector Pblico, en nuestro caso, las Sociedades de Beneficencia, con el cual se vinculan e interactan los rganos rectores de la Administracin Financiera del Sector Pblico. Se entiende como Unidad Ejecutora, aquella dependencia orgnica que cuenta con un nivel de desconcentracin administrativa que determina y recauda ingresos; Contrae compromisos, devenga gastos y ordena pagos con arreglo a la legislacin aplicable; Registra la informacin generada por las acciones y operaciones realizadas; Informa sobre el avance y/o cumplimiento de metas; Recibe y ejecuta desembolsos de operaciones de endeudamiento; y/o, se encarga de emitir y/o colocar obligaciones de deuda. El Titular de cada entidad propone al Ministerio de Economa y Finanzas, para su autorizacin, las Unidades Ejecutoras que considere necesarias para el logro de sus objetivos institucionales.

Los rganos rectores de la Administracin Financiera del Sector Pblico deben velar por que el tratamiento de la documentacin e informacin que se exija a las entidades sea de uso mltiple, tanto en la forma y contenido como en la oportunidad de los mismos, y se evite la duplicidad de esfuerzos y uso de recursos humanos, materiales y financieros que demanda cumplir con los requerimientos de cada uno de los sistemas.

La normatividad, procedimientos y dems instrumentos tcnicos especficos de cada sistema integrante deben ser de conocimiento previo de los rganos rectores de los otros sistemas, antes de su aprobacin y difusin, con la finalidad de asegurar su adecuada coherencia con la normatividad y procedimientos de los dems sistemas, en el marco de la poltica establecida por la autoridad central de la Administracin Financiera del Sector Pblico, asegurndose la integridad en su formulacin, aprobacin y aplicacin.

El Comit de Coordinacin presidido por el Viceministro de Hacienda e integrado por los titulares de los rganos rectores de cada uno de los sistemas que lo conforman, tendr el propsito de establecer condiciones que coadyuven a la permanente integracin del funcionamiento y operatividad de los sistemas, tanto en el nivel central como en el nivel descentralizado de la Administracin Financiera del Sector Pblico.

Las Unidades Ejecutoras deben asegurar que los aspectos relacionados con el cumplimiento y aplicacin de la normatividad emitida por los sistemas conformantes de la Administracin Financiera del Sector Pblico y con el tratamiento de la informacin correspondiente, se conduzcan de manera coherente y uniforme, evitando la superposicin o interferencia en la operatividad de los procesos de cada sistema.

El registro de la informacin es nico y de uso obligatorio por parte de todas las entidades y organismos del Sector Pblico, a nivel nacional, regional y local y se efecta a travs del Sistema Integrado de Administracin Financiera del Sector Pblico (SIAF-SP) que administra el Ministerio de Economa y Finanzas, a travs del Comit de Coordinacin. El SIAF-SP constituye el medio oficial para el registro, procesamiento y generacin de la informacin relacionada con la Administracin Financiera del Sector Pblico, cuyo funcionamiento y operatividad se desarrolla en el marco de la normatividad aprobada por los rganos rectores.

2.6.1. EL SISTEMA INTEGRADO DE ADMINISTRACION FINANCIERAEs probable que pocas personas estn enteradas de que el Sistema Integrado de Administracin Financiera del Sector Pblico, ms conocido como el SIAF-SP, ha tenido sus orgenes en las conocidas cartas de intencin (el documento en el cual se presenta la situacin econmica actual del pas, su programa macroeconmico y su plan de reformas estructurales) que el Gobierno Peruano, peridicamente, remite al Fondo Monetario Internacional (FMI). El objetivo planteado desde un inicio fue el de mejorar la eficiencia del gasto pblico en trminos de calidad, control y transparencia.Desde fines del ao 1994 e inicios del ao 1995, los funcionarios del Ministerio de Economa y Finanzas, con el apoyo del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, iniciaron la definicin del Marco Conceptual del SIAF-SP, al que posteriormente se sum el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo.Posteriormente, la Ley N 28112, Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico, a travs del Artculo10, establece que el SIAF-SP es la herramienta o medio oficial para el registro, procesamiento y generacin de informacin financiera del Sector Pblico, y que su uso es obligatorio para todas las entidades y organismos del este sector, a nivel nacional, regional y local.

Dado que el Sistema Integrado de Administracin Financiera (SIAF), ha demostrado ser un eficiente elemento de control y de descentralizacin del conocimiento del manejo financiero y presupuestal del gasto al permitir que las diferentes Unidades Ejecutoras compartan niveles de eficiencia, que la calidad del gasto sea mejorada y que los recursos del Estado sean mejor administrados, el compromiso del Gobierno ha sido ir ampliando el uso del SIAF-SP a todas las entidades del Estado incluyendo a los Gobiernos Locales en lo que se refiere a las transferencias de fondos al Programa Vaso de Leche y por el Fondo de Compensacin Municipal, lo que no slo mejorara la eficiencia del sistema, sino que permitira transferir tecnologa, conocimientos y habilidades tcnicas como paso previo para una descentralizacin administrativa y financiera real.

QU ES EL SIAF-SP?

Se trata de un sistema asociado a la ejecucin presupuestal del Estado que pretende mejorar la gestin de las finanzas pblicas a travs el registro nico de las operaciones de ingresos y gastos de las Unidades Ejecutoras (destinatarios de una porcin del Presupuesto Pblico, integran- te de un Pliego y ste, a su vez, de un Sector del Estado) permitiendo la integracin de los procesos presupuestarios, contables y de tesorera.El registro de las operaciones de ingresos y gastos del Estado constituye una gran base de datos que se ubica en el Ministerio de Economa y Finanzas (MEF) Estos le son transmitidos para su verificacin y aprobacin. Adems, sustituyen y complementan los diversos registros y reporte de la Direccin Nacional de Presupuesto Pblico (DNPP), la Direccin General de Tesoro Pblico (DGTP) y Direccin Nacional de Contabilidad Pblica.En el SIAF se registra informacin vinculada a: La fecha en que se hizo la operacin. A quin se paga. El concepto de gasto o ingreso. Quin realiz el gasto. Con qu fuente de financiamiento se efecta el gasto El proyecto o la actividad en que se gasta. El concepto por el cual se recaudan fondos. La fuente de financiamiento por la cual se recaudan fondos La fecha en que se recaudan los fondos. La fecha de depsito de los fondos recaudados.COBERTURA DEL SIAF-SP Gobierno NacionalAlrededor de 260 Unidades Ejecutoras entre las que se encuentran comprendidas los Ministerios y las Universidades.Gobierno RegionalQue abarca, aproximadamente, 250 Unidades Ejecutoras de las 25 regiones existentes.Gobierno LocalComprende ms de 1800 Municipalidades a nivel nacional.Entidades de Tratamiento EmpresarialQue son alrededor de 120 entidades adscritas o pertenecientes al Gobierno Nacional, Local y Regional.Fondo Nacional de Financiamiento del EstadoComprende a 40 empresas pertenecientes al Estado.Otras EntidadesLas autnomas, entre las que se cuenta al Banco Central de Reserva, EsSalud, las Beneficencias, etc.

SIAF COMPARADOEn Amrica Latina el SIAF es una herramienta que ha sido instaurada por diversos gobiernos como un requisito impuesto por los organismos financieros para asegurar un manejo ordenado de las finanzas pblicas.

RESULTADOS QUE SE OBTIENEN A TRAVS DEL SIAFA travs del SIAF se obtiene tres tipos de informacin:a) Informacin para la entidad.- Desde el presupuesto que ha sido asignado a la entidad, la ejecucin del presupuesto de ingresos y gastos; sus modificaciones, la ejecucin financiera del presupuesto de ingresos y gastos, entre otros, y obtener, a partir de estos registros, los estados financieros de la entidad.b) Informacin para los rganos rectores.- Para la DNPP, la ejecucin de presupuesto (modificaciones y ejecucin presupuestaria a travs de los compromisos). Para la DNTP la ejecucin de devengados, girados y pagos. Para la DNCP los estados financieros para la Cuenta General de la Repblica. Para la Contralora General de la Repblica, la informacin necesaria para las investigaciones y control del gasto. Para el Banco de la Nacin, para informar las rdenes de pago que genera la entidad. Para la SUNAT, para la ejecucin de cobranza coactiva de tributos y nacimiento de obligaciones tributarias de impuestos de personas naturales y jurdicas.c) Informacin para la ciudadanaPara transparentar las finanzas pblicas.IMPORTANCIA DEL SIAFEl SIAF-SP ha automatizado el proceso ms importante del MEF, como es el Presupuesto del Sector Pblico, que comprende al Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales Locales, y la generacin de la Cuenta General de la Repblica.Constituye un soporte para ordenar las finanzas pblicas a partir del Registro nico del Presupuesto del Estado en todas sus fases de formulacin programacin, aprobacin,ejecucin (incluyendo las modificaciones a nivel institucional y funcional) y evaluacin, la gestin de pagadura a proveedores a travs de un sistema electrnico seguro y a los servidores pblicos y la cobranza coactiva de las deudas tributarias.

Contribuye a fortalecer el proceso de descentralizacin fiscal en la medida que cuenta con informacin que indica la calidad del desempeo fiscal de los Gobiernos Regionales y Locales, instancias que, en la actualidad, cuentan con el grueso del Presupuesto Pblico.

Asimismo, se ha convertido en el medio indispensable para generar transparencia en las finanzas pblicas, en la medida que la ciudadana puede acceder a la informacin financiera de cualquier entidad pblica a travs de la pgina web. Permite obtener informacin oportuna y consistente, tanto de la ejecucin presupuestal como de los estados financieros.

A continuacin, se puede apreciar cmo se produce el flujo de informacin a partir de la gran base de datos que se conforma en el MEF, a donde se transmiten todas las operaciones de ingresos y gastos del los Pliegos a nivel nacional, regional y local.

CONOCIENDO EL SIAFEl SIAF-SP est evolucionando permanentemente como producto de nuevas necesidades de parte de los usuarios y de los rganos rectores. En los ltimos aos, las instituciones pblicas estn accediendo a nuevos modelos de gestin como producto de las privatizaciones, concesiones o contratos de gerencia constituyendo fondos fideicometidos para llevar adelante estas operaciones que merecen un tratamiento especial de parte de los rganos rectores y su respectiva incorporacin en las tablas de operaciones del SIAF-SP.De otro lado, el sistema presupuestario est evolucionando con la cada vez ms exigente certificacin del crdito presupuestario como requisito previo a la ejecucin y, adems, el traslado a los Pliegos Presupuestarios de las facultades de aprobar sus calendarios de compromisos, lo que antes era realizado por la Direccin Nacional del Presupuesto Publico del MEF; ello a partir de la Previsin Presupuestaria Trimestral Mensualidad que sta dependencia aprueba a favor de los Pliegos. Son, en buena cuenta, aspectos que hacen que el SIAF est en constante cambio.ESTADOS DE ENVO EN EL SIAFPara efectuar los registros administrativos y contables, es importante conocer algunos aspectos relacionados con, los estados de envo que se visualizan en el SIAF y, de otro lado, los conos utilizados en los registros administrativos y contables, segn se explica a continuacin:Estado P Registro pendiente.Estado N Registro habilitado para envo. Estado T Registro en trnsito.Estado V Registro en verificacin. Estado R Registro rechazado. Estado A Registro aprobado.

CONOS UTILIZADOS EN EL REGISTRO SIAFEl SIAF tiene una serie de conos que se observan en la parte superior de un registro SIAF y que marcan la pauta para el registro y la navegacin a travs del sistema. Dichos conos y su significado se muestran a continuacin:

Para ir al primer registr SIAF.

Para ir al ltimo registr SIAF.

Para ir al registro SIAF anterior.

Para ir al registro SIAF posterior.

Para guardar los cambios efectuados en el SIAF.

Para deshacer los cambios en el SIAF.

Para crear un registro nuevo en el SIAF.

Para cerrar o salir del registro SIAF.MDULOS DEL SIAF-SPLos mdulos que integran el SIAF y que estn a disposicin de la Unidades Ejecutoras son:a) Modulo de Formulacin del Presupuesto MFPEn el cual se registra la estructura funcional programtica de la entidad al nivel de funcin, programa, sub-programa, actividad o proyecto, componente, meta y sus respectivos mantenimientos. Adems, se registra la formulacin de los ingresos y de los gastos.b) Modulo de Procesos Presupuestarios MPPEn el cual se registra el Presupuesto Institucional de Apertura, las notas de modificacin presupuestal.c) Modulo de Ejecucin Administrativo y Contable SIAF-SP En el cual se registran las fases del gasto (compromisos, devengados, girados y pagados) y las fases de ingreso (determinado y recaudado), as como la contabilizacin de cada una de ellas.d) Modulo de Pago de Planillas y Servicios No Personales En el cual se registra la informacin correspondiente al personal activo, cesante y servicios no personales de la entidad, la misma que se actualiza permanentemente.

OPERACIONES DE GASTOSEn el Ciclo de Gasto, las Unidades Ejecutoras registran sus operaciones (expedientes), cada una de las cuales incluye las fases de Compromiso, Devengado, Girado y Pagado.El registro del Compromiso es el acto mediante el cual se acuerda, luego del cumplimiento de los trmites legalmente establecidos, la realizacin de gastos previamente aprobados, por un importe determinado o determinable afectando total o parcialmente los crditos presupuestarios, en el marco de los Presupuestos aprobados y las modificaciones presupuestarias realizadas. El compromiso se efecta con posterioridad a la generacin de la obligacin nacida de acuerdo con la Ley, Contrato o Convenio. Implica el uso de un Clasificador de Gastos a nivel de partida especfica, una fuente de financiamiento (origen de los fondos) y la meta correspondiente asociada a ese gasto. El SIAF verifica si esa operacin est acorde al Calendario de Compromisos. La Unidad Ejecutora solo puede comprometer dentro del mes de vigencia del Calendario. Este registro se sustenta en una orden de compra o servicio, planilla, etc.El registro del Devengado es el acto mediante el cual se reconoce una obligacin de pago derivada de un gasto aprobado y comprometido que se produce previa acreditacin documental ante el rgano competente de la realizacin de la prestacin o el derecho del acreedor. Est asociado a la verificacin del cumplimiento de la obligacin por parte del proveedor, ello es, la entrega del bien o prestacin de servicios. Esta fase requiere un Compromiso que puede darse en el mismo mes o en otro posterior al registro del Compromiso (dentro del mismo ejercicio presupuestal). Este registro se sustenta en la factura, boleta, etc.El registro del Pagado es el acto mediante el cual se extingue en forma parcial o total el monto de la obligacin reconocida debiendo formalizarse a travs del documento oficial correspondiente. Adems, requiere un devengado previo.

OPERACIONES DE INGRESOSEn el Ciclo de Ingreso, las Unidades Ejecutoras registran las fases de Determinado (proyeccin de ingresos) y Recaudado (Ingresos efectivamente recaudados).TIPOS DE REGISTRORegistro AdministrativoA travs del cual se ingresan al SIAFSP las fases del gasto y de ingreso anteriormente descritas. El registro contiene informacin de ndole administrativo, como por ejemplo: el tipo de fase, documento, la fuente de financiamiento, proceso de seleccin (tratndose de bienes o servicios), la cadena del gasto, concepto del ingresos, partida de ingreso, etc.En la pantalla SIAF-SP siguiente se muestra el registro administrativo de todas las fases del gasto (compromiso, devengado, girado y pagado). Aun cuando estas se efectan una a una, por razones de espacio se muestran todas juntas.

Fase Del Gasto

Fase Del Ingreso

2.6.2. LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR PBLICO

Descripcin general de la Administracin Financiera del sector Pblico PeruanoLa Administracin Financiera del sector pblico Peruano. Segn lo establecido en la Ley N 28112-LeyMarco de la Administracin Financiera del Sector Pblico. Est constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido econmico y financiero. Cuya titularidad corresponde al Estado. Atravs de las entidades competentes.La Administracin Financiera del sector pblico est orientada a viabilizar la gestin de los fondos pblicos. Conforme a las disposiciones del ordenamiento jurdico. Promoviendo el adecuado funcionamiento de sus sistemas conformantes. Segn las medidas de poltica econmica establecidas. En concordancia con la Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal y el Marco Macroeconmico Multianual; y se circunscribe a los principios de transparencia. Legalidad. Eficiencia y eficacia.Sistemas Administrativos que componen la Administracin Financiera del Sector Pblico.LaAdministracin Financiera del sector pblico se sujeta a la regla de la centralizacin normativa y descentralizacin operativa en un marco de integracin de los cuatro sistemas que la conforman. Los cuales son los siguientes:El Sistema Nacional de PresupuestoEl Sistema Nacional de TesoreraEl Sistema Nacional de EndeudamientoEl Sistema Nacional de Contabilidad2.6.2.1. EL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO:Es el conjunto de rganos, normas y procedimientos que conducen el proceso presupuestario de todas las entidades del sector pblico en todas sus fases (programacin, formulacin, aprobacin, ejecucin y evaluacin); est integrado por la Direccin General de Presupuesto Pblico, Dependiente del Vice Ministerio de Hacienda, y por las unidades ejecutoras a travs de las oficinas o dependencias en las cuales se conducen los procesos relacionados con el sistema. A nivel de todas las entidades y organismos del sector pblico que administran fondos pblicos. Las mismas que son las responsables de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el rgano rector.El Presupuesto PblicoEl Presupuesto Pblicoes un instrumento clave en el SNPP, es la expresin cuantificada, conjunta y sistemtica de los ingresos y los gastos del Estado. Constituye un documentode proyeccin de ingresos y gastos, y de seguimiento de su ejecucin. Debe elaborarse anualmente,segn lo previsto en las normas que regulan este sistema administrativo. Adems,Tiene que estar en correlacin con los objetivos y metas del Plan Operativo Institucional (POI) de las instituciones. Est prohibida la administracin o gerencia de fondos pblicos que noestn debidamente previstos en el presupuesto pblico.El presupuesto pblico es un instrumento normativo que fundamentalmente establece loslmites de gasto (crditos presupuestarios) as como los tems a los cuales se asigna el mismo.Por tanto, la gestin y administracin de recursos debe respetar los lmites y asignacionesestablecidos.El Proceso PresupuestarioEl proceso presupuestario comprende las fases de programacin, formulacin, aprobacin, ejecucin y evaluacin del presupuesto.La fase de Programacin Presupuestaria es aquella etapa en donde se proyectan los ingresosy gastos que tendrn las entidades del sector pblico, durante el ejercicio siguiente. Estasproyecciones se sujetan a las previsiones macroeconmicas obtenidas segn la Ley de Responsabilidady Transparencia Fiscal (Ley N 27245 y modificatorias).En esta fase, los pliegos estimarn sus ingresos, con excepcin de los provenientes del TesoroPblico. El monto proveniente del Tesoro Pblico transferido a las entidades, ser comunicadoa los pliegos por el MEF. Este monto ser adicionado a los ingresos de la entidad. El total deingresos constituye el lmite del crdito presupuestario que atender los gastos del pliego.Los gastos proyectados se asignarn a travs de crditos presupuestarios, de conformidadcon la escala de prioridades y las polticas de gasto priorizadas por el titular del pliego. Laescala de prioridades es la prelacin de los objetivos institucionales que establece el titulardel pliego, en funcin a la misin, propsitos y funciones que persigue la entidad.Luego de recibir, revisar y evaluar la informacin recibida de las entidades, el Ministerio deEconoma y Finanzas, plantea anualmente al Consejo de Ministros, para su aprobacin, loslmites de los crditos presupuestarios que corresponder a cada entidad. Los lmites de los crditos presupuestarios estn constituidos por la estimacin de ingresos que esperanpercibir las entidades, as como los fondos pblicos que les transferir Tesoro Pblico.En la fase de formulacin presupuestaria se determina la estructura funcional-programticade cada pliego. Esta estructura funcional-programtica debe estar diseada a partir de lascategoras presupuestarias consideradas en el Clasificador Presupuestario. Tambin debereflejar los objetivos institucionales. Asimismo, se determinan las metas en funcin de laescala de prioridades y se consignan las cadenas de gasto y las respectivas fuentes de financiamiento.Con la informacin sealada, el MEF elabora los anteproyectos de la Ley de Presupuesto yde la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Pblico, para ser sometidos ala aprobacin del Consejo de Ministros. Luego, el Presidente de la Repblica remite dichosproyectos al Poder Legislativo (Congreso), de acuerdo al procedimiento y plazos correspondientesestablecidos por la Constitucin Poltica del Per.El Presupuesto del Sector Pblico requiere se aprobado formalmente por el Congreso,mediante una ley. La Ley de Presupuesto del Sector Pblico contiene el total del crditopresupuestario. Esto es, el lmite mximo de gasto a ejecutarse en el ao fiscal (que el Congresole autoriza al Estado).Presupuestos Institucionales de AperturaUna vez aprobada y publicada la Ley de Presupuesto del Sector Pblico, el Ministerio deEconoma y Finanzas (Direccin Nacional del Presupuesto Pblico-DNPP), remite a los pliegosel reporte oficial que contiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos al nivel de Pliegoy Especfica del ingreso y de egresos por Unidad Ejecutora, as como la Fuente de Financiamiento,para los fines de la aprobacin del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA).Los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los pliegos del GobiernoNacional se aprueban a ms tardar el 31 de diciembre de cada ao fiscal.Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos LocalesLos gobiernos regionales y los gobiernos locales programan y formulan sus presupuestos deacuerdo a las disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Pblicoy a las normas contenidas en las Directivas que emita la Direccin Nacional del PresupuestoPblico. La aprobacin de los presupuestos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Localesse efecta conforme a lo siguiente:La Gerencia u Oficina de Planeamiento, Presupuesto o la que haga sus veces, presentaal Titular del Pliego para su revisin el proyecto del presupuesto (regional o municipal),la exposicin de motivos y los formatos correspondientes.El Titular del Pliego propone dicho proyecto al Consejo Regional o al Concejo Municipal (segn corresponda), para su aprobacin mediante Acuerdo. Posteriormente, sepromulga a travs de Resolucin Ejecutiva Regional o Resolucin de Alcalda (segncorresponda). En el caso de las municipalidades distritales, el presupuesto es remitidoa la municipalidad provincial a la que pertenezcan.La promulgacin de los respectivos presupuestos debe darse hasta el 31 de diciembre delao fiscal anterior a su vigencia. La resolucin aprobatoria del Presupuesto Institucionalde Apertura (PIA) debe estar detallada a nivel de Ingresos y de Egresos, por Unidad Ejecutora,por Funcin, Programa, Subprograma, Actividad, Proyecto, Categora de Gasto,Grupo Genrico de Gasto y Fuente de Financiamiento.En caso de que el Consejo Regional o Concejo Municipal no aprueben los presupuestosdentro del plazo fijado, el Titular del Pliego, mediante la Resolucin correspondiente,aprobar el proyecto de presupuesto que fuera propuesto. Esta accin deber adoptarsedentro de los cinco (5) das calendarios siguientes de iniciado el ao fiscal.Los presupuestos promulgados se presentan a la Comisin de Presupuesto y CuentaGeneral de la Repblica del Congreso de la Repblica, a la Contralora General de laRepblica y a la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico. La Direccin Nacional dePresupuesto Pblico emite una directiva en donde especfica los plazos en los cualesestos trmites deben cumplirse.Ejecucin PresupuestariaLa Ejecucin Presupuestaria es el perodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembrede cada ao (fiscal). Durante dicho periodo se perciben los ingresos y se atienden lasobligaciones de gasto de conformidad con los crditos presupuestarios autorizados en losPresupuestos.Esta fase debe sujetarse estrictamente a lo establecido en el presupuesto y a las normas que rigen este sistema administrativo. Las disposiciones legales y reglamentarias, los actosadministrativos y de administracin, los contratos y/o convenios as como cualquier actuacinde las entidades que afecten gasto pblico, deben sujetarse a los crditos presupuestarios autorizados. Est prohibida la generacin de gastos u obligaciones que condicionen su aplicacina crditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en el presupuesto,bajo sancin de nulidad. Adems, una accin de ese tipo genera responsabilidad del Titularde la Entidad y de la persona que especficamente autoriz el acto.Los crditos presupuestarios tienen carcter limitativo. Los crditos son autorizaciones mximasde gasto, para actividades y fines especficos. Con cargo a los crditos presupuestarios slo sepueden contraer obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y dems prestacioneso gastos en general que se realicen dentro del ao fiscal correspondiente. Todo contrato (paraadquisiciones, obras, servicios y dems prestaciones) se sujeta al presupuesto institucional.Si existieran contratos de obra cuyos plazos de ejecucin superen el ao fiscal, debe incluirse obligatoriamente (bajo sancin de nulidad), una clusula que establezca que la ejecucinde los mismos est sujeta a la disponibilidad presupuestaria y financiera de la entidad, en elmarco de los crditos presupuestarios contenidos en los presupuestos correspondientes.La ejecucin del presupuesto no se sujeta solamente al lmite global del gasto (quantum global).Adems, el crdito presupuestario constituye una asignacin especfica de monto y materia.En ese sentido, el gasto solo puede destinarse a la finalidad para la que ha sido autorizado enel Presupuesto (de ah la gran importancia de este instrumento). Por ello, no se pueden comprometer ni devengar gastos, por cuanta superior al monto de los crditos presupuestariosautorizados en los presupuestos. La violacin de esta regla genera la nulidad de pleno derechode los actos administrativos o de administracin que incumplan esta limitacin, sin perjuiciode las responsabilidades civil, penal y administrativa que correspondan al titular del pliego y alas personas que especficamente autorizaron o ejecutaron dichas acciones.Un concepto importante en la etapa de ejecucin presupuestaria es el calendario de compromisos.Este constituye la autorizacin para la ejecucin de los crditos presupuestarios.Establece el monto mximo para comprometer gastos a ser devengados (siempre que existaningresos que permitan su financiamiento). Los calendarios de compromisos son modificadosdurante el ejercicio presupuestario de acuerdo a la disponibilidad de los fondos pblicos.En el Gobierno Nacional, el calendario de compromisos - a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora,Grupo Genrico de Gasto y Fuente de Financiamiento - es autorizado por la DireccinNacional del Presupuesto Pblico, con cargo a los crditos presupuestarios aprobados en elPresupuesto Institucional del pliego. En los gobiernos regionales y locales, dicho calendarioes autorizado por el titular del pliego, a propuesta del Jefe de la Oficina de Presupuesto ola que haga sus veces (igualmente, con cargo a los crditos presupuestarios aprobados enel Presupuesto Institucional respectivo). Para este ltimo efecto, la Direccin Nacional delPresupuesto Pblico establece los lineamientos, procedimientos y restricciones.Los Fondos PblicosEl ciclo de los fondos pblicos est constituido por laestimacin, determinacin ypercepcin.

La estimacin es el clculo anticipado o proyeccin de los ingresos que se espera percibirdurante el ao fiscal. La determinacin es el acto por el que se establece o identifica con precisinel concepto, el monto, la oportunidad y la persona (natural o jurdica), que debe efectuarun pago o desembolso de fondos a favor de una entidad. La percepcin es el momento en elcual se produce la recaudacin, captacin u obtencin efectiva del ingreso. Es el momentoen que una entidad o institucin del sector pblico obtiene efectivamente los recursos.El Gasto PblicoEl gasto pblico es la expresin financiera contable de la ejecucin de las actividades, proyectosy sus respectivos componentes por parte de una entidad. Esta ejecucin puede serdirecta, cuando la entidad realiza dichas actividades con su propio personal e infraestructura.Es indirecta, cuando la actividad es realizada por una entidad, sea por efecto de un contratoo convenio celebrado con un tercero (a ttulo oneroso o gratuito).El ciclo del gasto pblico est constituido por el compromiso,devengadoY pago.El compromiso es la accin presupuestaria que efecta con posterioridad a la ley, contrato oconvenio que establece la realizacin de gastos para una entidad (que cuentan con un crdito presupuestario de respaldo). Mediante el compromiso se afecta preventivamente la correspondiente cadena de gasto, reduciendo el saldo disponible del crdito presupuestario.El devengado es el acto presupuestario mediante el cual se reconoce una obligacin de pago,derivada de un gasto aprobado y comprometido; que se produce previa acreditacin documentalde la realizacin de la prestacin o el derecho del acreedor. El reconocimiento de la obligacin afecta al presupuesto institucional, en forma definitiva, con cargo a la correspondientecadena de gasto. Esta etapa es regulada especficamente por las normas del SistemaNacional de Tesorera.El pago es el acto mediante el cual se extingue, en forma parcial o total, el monto de la obligacinreconocida, debiendo formalizarse a travs del documento oficial correspondiente.Est prohibido efectuar el pago de obligaciones no devengadas. Esta etapa es reguladaespecficamente por las normas del Sistema Nacional de Tesorera.El Ejercicio Presupuestario y la Culminacin del Ao FiscalEl ejercicio presupuestal comprende el ao fiscal (ao calendario), periodo durante el cualse realizan todas las operaciones generadoras de los ingresos y los gastos comprendidosen el Presupuesto aprobado. Durante dicho plazo, se ejecutan las obligaciones de gastodevengadas hasta el ltimo da del mes de diciembre. Despus del 31 de diciembre nose pueden efectuar compromisos ni devengar gastos con cargo al ao fiscal que se cierraen esa fecha.Existe un perodo de regularizacin que es aprobado por la Direccin Nacional de PresupuestoPblico, que no puede exceder del 31 de marzo del ejercicio siguiente. Durante este perodode regularizacin se puede registrar la informacin de ingresos y gastos de las entidades.Los gastos devengados y no pagados al 31 de diciembre de cada ao fiscal se cancelandurante el primer trimestre del ao fiscal siguiente, con cargo a la disponibilidad financieraexistente (correspondiente a la fuente de financiamiento a la que fueron afectados). Losgastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de cada ao fiscal puedenafectarse al Presupuesto Institucional del perodo inmediato siguiente, pero debe anularsepreviamente el registro presupuestario ya efectuado. En este caso, los compromisos seimputan a los crditos presupuestarios del nuevo ao fiscal (presupuesto del siguienteao).La Fase de Evaluacin PresupuestariaEn la fase de evaluacin presupuestaria, se realiza la medicin de los resultados obtenidosy el anlisis de las variaciones fsicas y financieras observadas, en relacin a lo aprobado enlos presupuestos del sector pblico. Esta evaluacin constituye fuente de informacin para lafase de programacin presupuestaria, en miras a la mejora de la calidad del gasto pblico.Existen tres niveles tipos de evaluacin. Uno primero es realizado por las entidades (semestralmente).En segundo lugar, tenemos la evaluacin financiera que realiza la DireccinNacional de Presupuesto Pblico. Finalmente, tenemos la evaluacin global de la gestinpresupuestaria, realizada por la DNPP.Las entidades deben realizar semestralmente una evaluacin de su gestin presupuestaria,para medir la ejecucin de ingresos y gastos, as como la consecucin de objetivos y metas. Encaso de detectar variaciones frente a lo previsto, se debe tratar de establecer sus causas.La evaluacin financiera realizada por la DNPP se efecta trimestralmente y tiene por objetomedir los resultados financieros obtenidos y el anlisis agregado de las variaciones observadasrespecto de los crditos presupuestarios aprobados en la Ley de Presupuesto del Sector Pblico.Finalmente, la misma DNPP realiza la evaluacin global de la gestin presupuestaria. En estaevaluacin se revisan y verifican los resultados obtenidos en el ejercicio anterior, considerandolos indicadores de desempeo y reportes de logros de las entidades.2.6.2.2. EL SISTEMA NACIONAL DE TESORERA:Es el conjunto de rganos, normas, procedimientos, tcnicas e instrumentos orientados a la administracin de los fondos pblicos en las entidades del sector pblico. Cualquiera sea la fuente de financiamiento y el uso de los mismos; est integrado por la Direccin General de Endeudamiento y Tesoro Pblico. Dependiente del Vice Ministerio de Hacienda, y por las unidades ejecutoras a travs de las oficinas o dependencias en las cuales se conducen los procesos relacionados con el sistema, a nivel de todas las entidades del sector pblico que administran dichos fondos. Las mismas que son responsables de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el rgano rector.El Sistema Nacional de Tesorera conformante del Sistema de Administracin Financiera , aparece como uno de los sistemas integrantes de la Administracin Financiera del sector Pblico en las generalidades de la Ley 28112, bsicamente es el sistema que administra los fondos o recursos pblicos, para la ejecucin presupuestaria. Como tal, este sistema es creado con su propia ley la Ley 28693, Ley General del Sistema Nacional de Tesoro Pblico, inicialmente con su ente rector la Direccin General de Tesoro Pblico, decimos inicialmente porque posteriormente vamos a comentar su fusin con la Direccin General de Endeudamiento Pblico.

PRESENTACIN DEL TEMA

Para comentar lo relacionado con el Sistema Nacional de Tesorera, necesariamente tenemos que detallar algunos puntos la, Ley General del Sistema Nacional de Tesorera Ley 28693, Resolucin Directoral N 013-2005-EF/77.15Segn la Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico LEY N 28112, el Sistema Nacional de Tesorera es el conjunto de rganos, normas, procedimientos, tcnicas e instrumentos orientados a la administracin de los fondos pblicos en las entidades y organismos del sector pblico, cualquiera que sea la fuente de financiamiento y uso de los mismos y esta regidos por los principios de Unidad de Caja y Economicidad.

Est integrado por la Direccin General del Tesoro Pblico que es dependiente del Viceministro de Hacienda y por las Unidades Ejecutoras a travs de las oficinas o dependencias en las cuales se conducen los procesos relacionados con el sistema, a nivel de todas las entidades y organismos del Sector Pblico que administran dichos fondos, que son responsables de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el rgano rector. La Direccin General del Tesoro Pblico es el rgano rector del Sistema Nacional de Tesorera, que dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con su mbito en el marco establecido en la presente ley, directivo e instructivo de Tesorera y disposiciones complementarias.

PRINCIPIOS REGULATORIOSLa ley general del Sistema Nacional de Tesorera se basa en seis principios regulatorios: Unidad de caja, Economicidad, Veracidad, Oportunidad, Programacin y Seguridad. unidad de cajaSe refiere a la responsabilidad que tiene cada entidad u rgano de administrar los fondos pblicos sin importar su fuente de financiamiento ni la finalidad de dichos fondos. EconomicidadLa economicidad est referida a la optimizacin en la aplicacin y el seguimiento permanente en el manejo y la disposicin de los fondos pblicos para que de esta manera se minimicen los costos. veracidadEl principio de veracidad se refiere a las autorizaciones y procesamiento de operaciones en el nivel central, estas se realizan presumiendo que los registros se encuentran debidamente sustentados documentariamente, respetando los actos y hechos administrativos autorizados. OportunidadEste principio explica que los fondos pblicos deben ser percibidos y acreditados dentro de los plazos sealados, de esta manera se encontraran disponibles en el lugar y momento preciso para su utilizacin. ProgramacinEl principio de programacin nos indica que la obtencin, programacin y la presentacin del estado y flujos de los ingresos y gastos pblicos deben identificar anticipadamente sus magnitudes teniendo en cuenta su origen y naturaleza, con la finalidad de establecer su adecuada disposicin para cuantificar y evaluar las alternativas de financia- miento temporal. SeguridadEl principio de seguridad hace referencia a la prevencin que se debe tener ante los riesgos o contingencias durante el manejo y registro de las operaciones con fondos pblicos y a su vez conservando los elementos de ejecucin y los sustentos.

EL SISTEMA NACIONAL DE TESORERAEl Sistema Nacional de Tesorera es el conjunto de rganos, normas, procedimientos, tcnicas e instrumentos que estn orientados a la administracin de manera eficiente de los fondos pblicos en las entidades y organismos del sector pblico sin importar ni la fuente de financiamiento ni el uso de los mismos.El Sistema est formado por el nivel central donde se ubica la direccin general del tesoro pblico del ministerio de economa y finanzas que es la encargada de aprobar la normatividad, implementar y ejecutar los procedimientos y operaciones correspondientes en el marco de sus atribuciones.

Las atribuciones de la direccin nacional del tesoro pblico son las siguientes:

Centralizar la disponibilidad de fondos pblicos, respetando la competencia y responsabilidad de las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades que los administran y registran. Ejecutar todo tipo de operaciones bancarias y de tesorera respecto de los fondos que le corresponde administrar y registrar. Elaborar el Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional y establecer los niveles de financiamiento temporal a efectos de cubrir su dficit estacional. Emitir instrumentos para el financiamiento temporal de las operaciones del Sistema Nacional de Tesorera en el corto plazo, de acuerdo con el Presupuesto de Caja del Gobierno Nacional. Establecer normas que orienten la programacin de caja en el nivel descentralizado. Elaborar y difundir informacin estadstica sobre la ejecucin de ingresos y egresos de los fondos pblicos. Autorizar, a travs del Sistema Integrado de Administracin Financiera del Sector Pblico (SIAF-SP), las operaciones de pagadura con cargo a los fondos que administra y registra. Autorizar la apertura de cuentas bancarias para el manejo de los fondos de las unidades ejecutoras y dependencias equivalentes en las entidades, cualquiera que sea su concepto o fuente de financiamiento, y mantener el registro actualizado de las mismas. Custodiar valores del Tesoro Pblico. Dictar las normas y los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorera, en concordancia con la Ley N 28112 - Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico. Establecer las condiciones para el diseo, desarrollo e implementacin de mecanismos o instrumentos operativos orientados a optimizar la gestin del Sistema Nacional de Tesorera. Absolver las consultas, asesorar y emitir opinin oficial respecto de todos los asuntos relacionados con el Sistema Nacional de Tesorera. Elaborar y presentar sus Estados Financieros y el Estado de Tesorera, conforme a la normatividad y procedimientos correspondientes. Evaluar la Gestin de Tesorera de las unidades ejecutoras o dependencias equivalentes en las entidades. Opinar en materia de tesorera respecto a los proyectos de dispositivos legales. Tambin forma parte del sistema nacional de tesorera El nivel descentraliza- do u operativo que es donde se ubican las unidades ejecutoras y sus correspondientes tesoreras u oficinas que hagan sus veces.Las atribuciones de las unidades ejecutoras son las siguientes: Centralizar y administrar el manejo de todos los fondos percibidos o recaudados en su mbito de competencia. Coordinar e integrar adecuada y oportunamente la administracin de tesorera con las reas o responsables de los otros sistemas vinculados con la administracin financiera as como con las otras reas de la administracin de los recursos y servicios. Dictar normas y procedimientos internos orientados a asegurar el adecuado apoyo econmico financiero a la gestin institucional, implementando la normatividad y procedimientos establecidos por el Sistema Nacional de Tesorera en concordancia con los procedimientos de los dems sistemas integrantes de la Administracin Financiera del Sector Pblico. Establecer las condiciones que permitan el adecuado registro y acceso a la informacin y operatividad de la Direccin Nacional del Tesoro Pblico en el SIAF-SP por parte de los responsables de las reas relacionadas con la administracin de la ejecucin financiera y operaciones de tesorera. Disponer la realizacin de medidas de seguimiento y verificacin del estado y uso de los recursos financieros, tales como arqueos de fondos y/o valores, conciliaciones, entre otros. El responsable de la administracin de los fondos pblicos es el director general de administracin o quien haga sus veces y el tesorero.FONDOS PBLICOSSe denomina fondos pblicos a los recursos financieros, sean de carcter tributario o no, que las entidades o unidades ejecutoras obtienen en la produccin o prestacin de bienes o servicios, siendo responsable de su administracin la direccin nacional de tesoro pblico.La direccin nacional de tesoro pblico se encuentra facultado a tener acceso a la informacin relacionada con los fondos administrados por las unidades ejecutoras, las empresas del estado de derecho pblico y privado y de economa mixta con participacin directa o indirecta del estado, as mismo, tendr acceso a todos los depsitos y colocaciones bajo responsabilidad de sus directivos generales de administracin o quien haga sus veces.

CAJA NICA DE LA DIRECCIN NACIONAL DEL TESORO PBLICO

Est constituida por la cuenta principal de la Direccin General del Tesoro Pblico y otras cuentas bancarias de las cuales pueda ser titular, las cuentas bancarias donde se manejen fondos pblicos cualquiera sea su fuente de financiamiento, finalidad o entidad titular de las mismas, a excepcin de las cuentas bancarias de Essalud y aquellas entidades constituidas como personas jurdicas de derecho pblico y privado facultadas para desempear actividades empresariales del estado. Las operaciones que se realicen con estas cuentas estn sujetas a normas y procedimientos que determina la Direccin Nacional del Tesoro Pblico.

CUENTA PRINCIPAL DE LA DIRECCIN GENERAL DE TESORO PBLICOEs una cuenta bancaria ordinaria abierta en el banco de la nacin a nombre de la Direccin Nacional del Tesoro Pblico en Agosto de 2012, la cual se va a centralizar los fondos que administra y registra pudiendo aperturar varias sub cuentas para el registro de ingresos y gastos.Subcuentas bancarias de ingresosEsta sub cuenta se apertura indicando cual es la entidad que va a administrar los fondos percibidos o recaudados que se registraran en la misma.Subcuentas bancarias de gastosEsta Sub cuenta se apertura a nombre de las unidades ejecutoras o entidades quienes son los responsables de su manejo, en estas sub cuentas bancarias se registraran las operaciones de pago que se realizan sobre la base de autorizaciones aprobadas por la Direccin General del Tesoro Pblico, esta cuenta no permite abonos.

La Direccin General de Tesoro Pblico se encuentra facultada para abrir cuentas bancarias con sus correspondientes sub cuentas bancarias para poder depositar los fondos que administra y para canalizar los fondos previstos en las fuentes de financiamiento provenientes de transferencias que efecta la Direccin General de Tesoro Pblico sea en moneda nacional o extranjera.

PROGRAMACIN Y ELABORACIN DEL PRESUPUESTO DE CAJAProgramacin de caja en el nivel centralEs el proceso mediante el cual se preestablecen las condiciones para la gestin de tesorera y de esta manera determinar el flujo de ingresos y gastos, evaluando con anticipacin las necesidades y alternativas del financiamiento temporal. Todo esto se refleja en el presupuesto de caja del gobierno nacional y es preparado por la Direccin Nacional del Tesoro Pblico.

El presupuesto de caja del gobierno nacionalEs el instrumento de gestin financiera destinado a pronosticar los niveles de liquidez disponible para cada mes basndose en la estimacin de los fondos del tesoro pblico a ser percibidos o recaudados y las obligaciones priorizadas en el mismo periodo. Mediante este procedimiento se establece la oportunidad de financiamiento que se requiera optimizando la disponibilidad de los recursos a travs de metas y cronogramas de pagos.

Elaboracin del Presupuesto de caja del Gobierno NacionalLa elaboracin del presupuesto de caja del Gobierno Nacional se basa en lo siguiente:La proyeccin de la disponibilidad financiera, en funcin a los ingresos tributarios y no tributarios efectivamente percibidos o recaudados y registrados y a la oportunidad establecida para su percepcin o recaudacin.El monto de las obligaciones devengadas, las devoluciones legalmente reconocidas y de transferencias establecidas por Ley.Los niveles de disposicin o de financiamiento estacional requeridos, teniendo en consideracin el comportamiento y estado de la Posicin de Caja de la Direccin Nacional del Tesoro Pblico.

Programacin de caja en el Nivel descentralizadoEs el proceso mediante el cual se va a elaborar el presupuesto de caja institucional basndose en las siguientes consideraciones:Las facultades legales para efectos de la determinacin y percepcin de los fondos.Las particularidades de la recaudacin, especialmente en cuanto a la oportunidad y procedimientos relacionados con aquella.Las prioridades de gastos.

2.6.2.3. EL SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO:Es el conjunto de rganos, normas y procedimientos orientados al logro de una eficiente administracin del endeudamiento a plazos mayores de un ao de las entidades y organismos del sector pblico; est integrado por la Direccin General de Endeudamiento y Tesoro Pblico. Dependiente del Vice Ministerio de Hacienda y por las unidades ejecutoras. Las cuales conducen los procesos relacionados con el sistema a nivel de todas las entidades del sector pblico que administran fondos de las entidades y organismos pblicos. Las mismas que son responsables de velar por el cumplimiento de las normas y procedimientos que emita el rgano rector.

El Sistema Nacional de endeudamiento, est conformado por el conjunto de rganos e instituciones, normas y procedimientos, orientados al logro de una eficiente administracin del endeudamiento a plazos mayores de un ao de las entidades y organismos del sector pblico. Es el conjunto de rganos, normas y procedimientos orientados al logro de una eficiente administracin del endeudamiento a plazos mayores de un ao de las entidades y organismos del Sector Pblico.

PRINCIPIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE ENDEUDAMIENTO PBLICOEl Sistema Nacional de EndeudamientoPblico, se rige por los siguientes principios:Eficiencia y prudenciaEl Endeudamiento Pblico interno y externo se basa en una estrategia de largo plazo que tiene como objetivo fundamental cubrir parte de los requerimientos de financiamiento del Sector Pblico a los ms bajos costos posibles, sujetos a un grado de riesgo prudente y en concordancia con la capacidad de pago del pas.

Responsabilidad fiscalEl Endeudamiento Pblico debe contribuir a la estabilidad macroeconmica y a la sostenibilidad de la poltica fiscal, mediante el establecimiento de reglas y lmites a la concertacin de operaciones de endeudamiento del Sector Pblico y una prudente administracin de la deuda. El Gobierno Nacional no reconocer deudas contradas por los Gobiernos Regionales y Locales, salvo las debidamente avaladas.Transparencia y credibilidadEl proceso de Endeudamiento Pblico debe llevarse a cabo mediante mecanismos previstos en la Ley, que sean transparentes y predecibles.

Capacidad de pagoEl Endeudamiento Pblico permite obtener financiamiento externo e interno, de acuerdo con la capacidad de pago del Gobierno Nacional, los GobiernosRegionales, los Gobiernos Locales o dela entidad obligada.

Centralizacin normativa y descentralizacin operativaEl Endeudamiento Pblico se sujeta a la regla de centralizacin normativa y descentralizacin operativa en el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales.

PROGRAMA ANUAL DE ENDEUDAMIENTO Y ADMINISTRACIN DE DEUDAEl Programa Anual de Endeudamiento y Administracin de Deuda (PAEAD) es el documento oficial del gobierno en el cual se describen los lineamientos generales de la estrategia a implementar en materia de gestin de deuda pblica, especificando sus objetivos, polticas y metas, desde una perspectiva de largo plazo compatible con las metas fiscales del ejercicio presupuestal correspondiente y con la sostenibilidad de la deuda.La informacin contenida busca contribuir a incrementar la transparencia de la in- formacin y a generar una mayor predictibilidad en el mercado, al proporcionarle a los agentes econmicos elementos importantes para una adecuada toma de decisiones de inversin y manejo de tesorera.Este documento se formula en cumplimiento del Artculo 14 del Texto nico Ordenado de la Ley N 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, aprobado por el Decreto Supremo N 034-2012-EF, donde se establece que la Direccin General de Endeudamiento y Tesoro Pblico (DGETP) formula el Programa Anual de Endeudamiento. Las normas del Sistema Nacional de Endeudamiento, son aplicablesa las entidades y organismos sealados en el artculo 2 de la Ley N 28563 - Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, concordante con el artculo 2 de la Ley N28112, Ley Marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico.No se encuentra en los alcances de Sistema Nacional de Endeudamiento, el Banco Central de Reserva del Per, de conformidad con el artculo 84 de la Constitucin Poltica del Per.El Sistema Nacional de Endeudamiento (SNE), es el conjunto de rganos, e instituciones, normas y procesos orientados al logro de una eficiente concertacin de obligaciones financieras, y a una prudente administracin de la deuda del Sector Pblico No Financiero.El Sistema Nacional de Endeudamiento, est regulado por las siguientes leyes:Ley N 28112: Ley marco de la Administracin Financiera del Sector Pblico, y sus modificatorias.Ley N 28563: Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modificatorias.Leyes anuales de Presupuesto, Endeudamiento y Equilibrio Financiero para cada Ao Fiscal:Ley Anual de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2013Ley Anual de Endeudamiento del SectorPblico para el Ao Fiscal 2013.Ley Anual del Equilibrio Financiero del presupuesto para el Ao Fiscal 2013.En suma, con el cambio se precisa que la nueva Direccin General de Endeudamiento y Tesoro Pblico es un rgano encargado de programar, presupuestar, negociar, registrar, controlar, contabilizar y coordinar la aprobacin de las operaciones de endeudamiento pblico y administracin de la deuda pblica. A su vez, est a cargo de centralizar las disposiciones de los fondos pblicos, programar y autorizar los pagos y movimiento de fondos en funcin al presupuesto de caja del Gobierno Nacional.

DIRECCIN GENERAL DE ENDEUDA- MIENTO Y TESORO PBLICOEl Artculo N 100 de la Resolucin Ministerial N 223-2011-EF/43, define a la DIRECCIN GENERAL DE ENDEUDAMIENTO Y TESORO PBLICO como el rgano de lnea del Ministerio de Economa y Finanzas, rector del Sistema Administrativo Nacional de Endeudamiento Pblico y del Sistema Administrativo Nacional de Tesorera, con autoridad tcnico-normativa a nivel nacional; encargado de proponer polticas y disear las normas y procedimientos para la administracin integrada de los activos y pasivos financieros, incluyendo la regulacin del manejo de los fondos pblicos y de la deuda pblica.Asimismo, es el encargado de disear las estrategias y polticas para la gestin y valoracin de riesgos financieros, operativos y contingentes fiscales de naturaleza jurdica y contractual, o derivados de desastres naturales.

Deuda PblicaSe entiende por deuda pblica al conjunto de obligaciones pendientes de pago que mantiene el Sector Pblico, a una determinada fecha, frente a sus acreedores. Constituye una forma de obtener recursos financieros por parte del estado o cualquier poder pblico y se materializa normalmente mediante emisiones de ttulos de valores en los mercados locales o internacionales y, a travs de prstamos directos de entidades como organismos multilaterales, gobiernos, etc.

Tambin, se define la Deuda Pblica como el monto total pendiente de pago a una fecha determinada derivada de las operaciones de Endeudamiento de corto, mediano y largo plazo, externas e internas, contradas por las entidades del Sector Pblico No Financiero, bajo la modalidad de prstamos, emisiones de bonos, entre otros. En adicin, se incluyen tambin los montos correspondientes a obligaciones de pago establecidas por: sentencias judiciales, laudos arbitrales, por norma legal expresa emitida, el reconocimiento y/o la regularizacin de obligaciones cuyo pago se encuentre pendiente. En resumen, representa la suma de los prstamos recibidos y no devueltos por los gobiernos.Las necesidades econmicas del Estado deben ser satisfechas por medio del impuesto; pero hay circunstancias extraordinarias, momentos de angustia para las naciones en que la guerra o una calamidad cualquiera destruyo la riqueza y hace la contribucin imposible o insuficiente, y entonces es preciso acudir al empleo del crdito pblico, que no es en ltimo trmino ms que el anticipo de los impuestos. Lejos de mantenerse los gobiernos dentro de esos lmites, nicos en que les es licito hacer uso de su crdito, han contrata- do numerosos emprstitos en circunstancias normales, para compensar los defectos de una mala administracin, sostener sus despilfarros, alimentar ambiciones polticas y guerras inicuas y comprometer los pueblos en empresas temerarias. Durante algn tiempo se ha credo que la existencia de la deuda pblica, antes favoreca que perjudicaba la riqueza general, y esto ha contribuido poderosamente que los dbitos de las naciones se eleven hasta las sumas enormes que hoy las abruman; pero ya nadie sostiene tales errores, y todo el marido sabe que la deuda no es signo de prosperidad ni causa de riqueza, porque significa, muy al contrario, un apuro al contraerla y la faltade recursos al no pagarla, y el servicio de sus intereses exige grandes sacrificios a las fortunas particulares. Por eso la reduccin de la deuda es una necesidad sentida vivamente y preocupa a los gobiernos que se hallan en condiciones de llevarla a cabo. Dos son los sistemas que pueden emplearse para extinguir las deudas pblicas: la amortizacin gradual y la conversin de crditos.Ningn gobierno podra obtener el capital necesario para pagar a un tiempo todas sus deudas sin consumar la ruina del pas, y no sera, por otra parte equitativo que abonase a la par los fondos pblicos, cuando por las emisiones a capital nominal representan un valor mayor del que se entreg por ellos.La amortizacin por medio del inters compuesto que se ha aplicado viciosamente a la deuda pblica, es un sistema desechado por completo (V. Amortizacin); pero la amortizacin que consiste en adquirir con el sobrante del presupuesto los crditos en circulacin, ya directamente en la Bolsa, ya en pblica subasta o por sorteo, es un procedimiento legitimo y eficaz. Tiene, sin embargo, el inconveniente de que su accin es lenta, y elevando sin cesar el valor real de los ttulos, sus resultados son menores cada da.La conversin (V. Conversin de crditos) disminuye gratuitamente el inters o el capital de la deuda, cuando mejora el crdito de los Estados, haciendo que nuevas emisiones ms favorables reemplacen a las antiguas.El mejor sistema es la combinacin de esos dos medios: la amortizacin, que hace subir el precio de los fondos para levantar el crdito, y la conversin para utilizar esas condiciones y operar una reduccin de los ttulos. Este doble juego, practicado con tino y constancia, aligerara de una manera rpida y sensible el gravamen de las deudas pblicas; pero exige, en primer trmino, la desaparicin de los capitales nominales, y despus el estado de normalidad en la Hacienda de los pueblos. (V. Emprstitos).

Clases de EndeudamientoEndeudamiento internoComprende los recursos provenientes de operaciones oficiales de crdito de fuente interna efectuados por el Estado o por las entidades del Estado obtenidos de las entidades del sistema financiero incluyendo el Banco de la Nacin, se refiere a toda operacin de financiamiento acordado o celebrados con personas naturales o entidades del sistema financiero nacional, sujeto a reembolso que se concerte con la finalidad de invertir en proyectos u obras, as como bienes de capi- tal o apoyo a la balanza de pagos, stetipo de endeudamiento generalmente a plazos mayores a un ao.

Endeudamiento ExternoComprende los recursos de fuente externa provenientes de operaciones oficiales de crdito efectuados por el Estado, con instituciones, organismo internacionales, as como gobierno extranjeros.Dependiendo de la residencia de los acreedores, la deuda puede clasificarse como externa o interna. La deuda externa, es aquella acordada con personas naturales o jurdicas no domiciliadas en el pas, mientras que la deuda interna es la que se acuerda con personas naturales o jurdicas domiciliadas en el pas, por lo que todos sus efectos quedan circunscritos al mbito interno.Las operaciones de endeudamiento externo, son operaciones de endeudamiento externo aquellas acordadas con personas naturales o jurdicas no domiciliadas en el pas y operaciones de endeudamiento interno, las que se acuerdan con personas naturales o jurdicas domiciliadas en el pas; salvo en el caso de los emprstitos a que se refiere el literal b) de este artculo, los cuales se consideran que son externos, cuando el lugar de emisin y de pago de las obligaciones est ubicado fuera del Per, y son emprstitos internos, cuando el lugar de emisin y pago sea en el pas.Las gestiones para la concertacin de operaciones de endeudamiento externo que acuerde el Gobierno Nacional, con excepcin de aquellas operaciones destinadas al apoyo a la Balanza de Pagos y los emprstitos (operaciones de endeudamiento bajo la modalidad de emisiones y colocaciones de bonos, ttulos y obligaciones) slo se inician con la aprobacin previa del Consejo de Ministros.El inicio de la gestin de las operaciones de endeudamiento interno no requiere la aprobacin previa del Consejo de Ministros.Las operaciones de endeudamiento pblico del Gobierno Nacional se aprueban mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previo cumplimiento de los siguientes requisitos, segn sea el caso:

Solicitud del titular del sector al que pertenece la Unidad Ejecutora, acompaada del informe tcnico-econmico favorable. Los presidentes de los gobiernos regionales presentarn su solicitud acompaada copia del acuerdo que d cuenta de la aprobacin del Consejo Regional; por su parte, los alcaldes de los gobiernos locales, presentarn su solicitud acompaada de copia del acuerdo que d cuenta de la aprobacin delConcejo Municipal. En ambos casos, se adjunta la opinin favorable del sector vinculado al proyecto, si se requiere, as como el informe tcnico econmico favorable que incluya el anlisis de la capacidad de pago de la entidad para atender el servicio de la deuda en gestin.Declaratoria de viabilidad en el marco del SNIP, para el caso de proyectos o programas de inversin.Proyecto de los contratos que correspondan.Las operaciones de endeudamiento que no sean destinadas a proyectos de inversin pblica, ni al apoyo a la balanza de pagos, deben contar, en adicin a lo dispuesto en los literales a) y c) del numeral anterior, con los siguientes requisitos:Estudio que cuantifique los beneficios sociales derivados de utilizar los recursos, que deben exceder al costo asociado a dicha operacin.Informe favorable de la Direccin Nacional del Endeudamiento Pblico del Ministerio de Economa y Finanzas sobre las condiciones financieras de la operacin.Operaciones de Endeudamiento PblicoEs el financiamiento sujeto a reembolso acordado a plazos mayores de un ao, destinado a la ejecucin de proyectos de inversin pblica, la prestacin de servicios, el apoyo a la balanza de pagos y el cumplimiento de las funciones de defensa nacional, orden interno y previsional a cargo del Estado, bajo las siguientes modalidades:PrstamosEmisin y colocacin de bonos, ttulos y obligaciones constitutivos de emprstitosAdquisiciones de bienes y servicios a plazosAvales, garantas y fianzasAsignaciones de lneas de crditoLeasing financieroTitulaciones de activos o flujos derecursosOtras operaciones similares, incluidas aquellas que resulten de la combinacin de una o ms de las modalidades mencionadas en los literales precedentes.En el caso de las operaciones de endeudamiento de corto plazo, stas slo pueden ser bajo la modalidad de prstamos, emisin de ttulos y adquisiciones de bienes de capital a plazos.Los recursos del endeudamiento pblico, pueden destinarse a realizarproyectos de inversin pblica, la prestacin de servicios, para el apoyo a la balanza de pagos, y el cumplimiento de la funcin previsional del Estado. En el caso de las operaciones de endeudamiento de corto plazo, stas slo pueden estar destinadas a financiar proyectos de inversin y la adquisicin de bienes de capital.

Operaciones de Endeudamiento Pblico a corto PlazoLas operaciones de endeudamiento de corto plazo son los financiamientos sujetos a reembolso acordados por una entidad del Sector Pblico con el acreedor, a plazos menores o iguales a un ao, cuyo perodo de repago concluye en el ao fiscal siguiente al de su celebracin.

Operacin de Administracinde Deuda PblicaEs aquella que tiene por finalidad renegociar las condiciones de la deuda pblica. Se encuentran comprendidas en esta definicin, entre otras, las siguientes operaciones ejecutadas individual o conjuntamente:RefinanciacinReestructuracinPrepagosConversinIntercambio o canje de deudaRecompra de deudaCobertura de riesgosOtras con efectos similares

Monto Mximo de las Operaciones de Endeudamiento a ser acordados por el Gobierno Nacional durante un ao fiscal.El monto mximo y el destino general de las operaciones de endeudamiento externo e interno que puede acordar el Gobierno Nacional para el sector pblico durante un Ao Fiscal, se fija en la ley de endeudamiento que se publica anualmente en forma conjunta con las leyes de presupuesto y la de equilibrio financiero.

Etapas que comprende el Proceso deEndeudamiento PblicoEl proceso de endeudamiento contempla la realizacin de las siguientes etapas:Programacin: en esta etapa se establecen los montos mximos de las operaciones de endeudamiento (concertaciones) para cada ao.Concertacin: etapa mediante la cual se solicita, evala, negocia, aprueba y suscribe el contrato de una operacin de endeudamiento pblico.Desembolso: se produce la recepcin de los recursos provenientes de las operaciones de endeudamiento.Pago de deuda: aqu, se efecta el pago del servicio de la deuda de acuerdo al cronograma de pagos establecido en el contrato.Registro: Proceso mediante el cual se registra la informacin relaciona- da con las operaciones de endeudamiento y de administracin de deuda. Dicho registro se efecta en los Mdulos del SIAF SP.

Deuda FlotanteEs la parte de la deuda pblica contrada a muy corto plazo mediante bonos y letras del tesoro, y que se va renovando continuamente. La deuda flotante est en general en manos de los bancos e inversionistas nacionales o extranjeros.

Los compromisos contrados a corto plazo presionan a los gobiernos a emitir nuevos ttulos, generando as un crculo de endeudamiento que, cuando no existen ingresos de la misma magnitud, lleva normalmente a la emisin de moneda inorgnica y, por ende, a la inflacin. [floatingdebt]. (Ver circulan- te, deuda pblica, inflacin).

Deuda Pblica totalEs el monto total pendiente de pago a una fecha determinada derivada de las operaciones de Endeudamiento de corto, mediano y largo plazo, externas e internas, contradas por las entidades del Sector Pblico No Financiero, bajo la modalidad de prstamos, emisiones de bonos, entre otros. En adicin, se incluyen tambin los montos correspondientes a obligaciones de pago establecidas por fallos judiciales, laudos arbitrales, por norma legal expresa, el reconocimiento y/o la regularizacin de obligaciones cuyo pago se encuentre pendiente.En la Deuda Pblica, normalmente se incluyen no slo los prstamos tomados por el gobierno central sino tambin los que contraen organismos regionales o municipales, institutos autnomos y empresas del Estado, ya que los mismos quedan formalmente garantizados por el Gobierno Nacional.La deuda pblica suele dividirse en deuda a corto y a largo plazo, as como en deuda pblica interna, contrada ante acreedores del pas, y deuda pblica externa, contrada ante prestamistas del extranjero.El endeudamiento pblico es una prctica ampliamente extendida en el mundo moderno, que los Estados gasten, en cada ejercicio, ms dinero del que recaudan, debido a los compromisos polticos y sociales que asumen, por otra parte, la polticas keynesianas que preconizaron presupuestos deficitariosComo medio para activar el crecimiento econmico, han contribuido tambin grandemente al endeudamiento de los Estados modernos.

Debido al peso de las deudas contradas con anterioridad, es frecuente que, en- tre los gastos del Estado, aparezca una considerable partida dedicada al pago de los intereses y del capital de la deuda asumida. La inelasticidad de variados gastos fiscales y la imposibilidad de aumentar la presin tributaria ms all de cierto punto, suelen llevar a un crculo de creciente endeudamiento, puesto que a los gobiernos les resulta imposible hacer frente a tales compromisos y a los gastos corrientes por medio de los ingresos ordinarios que perciben.Los gobiernos buscan por lo general consolidar las deudas a corto plazo, convirtindolas en deudas de largo plazo, ms fciles de gerenciar, pero, en todo caso, cuando la deuda interna total sobrepasa cierto nivel, se recurre muchas veces a emisiones suplementarias de moneda nacional con el objeto de atender estos compromisos. Ello causa, indudable- mente, una presin de tipo inflacionario, puesto que las nuevas emisiones se producen sin un respaldo en divisas o en bienes producidos por el pas.

Estrategia de Gestin de la DeudaConsiderando las menores necesidades de financiamiento de los requerimientos fiscales, el objetivo principal de la gestin de la deuda pblica a partir de este ao se concentrar en fortalecer y dinamizar el mercado de valores de deuda pblica y sus instrumentos y operaciones