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UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHOCÁTEDRA DERECHO PETROLERO
SAN DIEGO – CARABOBO
ACUERDOS ENERGÉTICOS ENTRE
VENEZUELA Y REPÚBLICA DOMINICANA
Integrantes:- Cueto D. Fiama 22.519.259
- Gutiérrez Marianelys 24.424.763
San Diego, Enero 2013
INTRODUCCIÓN
Cada día observamos cómo es necesario el que los gobiernos se
concentren en consolidar una buena política de comercio exterior en pro de
actuar positivamente en los escenarios internacionales, que le favorezcan,
ayuden en su desarrollo, en el intercambio que les genere beneficios en su
economía, en el logro de una buena integración y alianzas.
La importancia que tiene el buen desempeño de las relaciones
internacionales en el desarrollo, político, comercial, cultural es fundamental
hoy en día para alcanzar el desarrollo integral de las naciones. Actualmente,
no hay una nación en el mundo que pueda considerarse autosuficiente y que
no requiera del apoyo del resto de los países incluso hasta las naciones más
ricas necesitan recursos de los cuales carecen y por medio del comercio
exterior y los acuerdos internacionales logran suplir sus necesidades.
La política exterior de Venezuela ha supuesto cambios de gran avance
observamos como las relaciones internacionales han tenido un carácter
prioritario con Colombia, la Comunidad Andina, el Brasil, Caribe y
Centroamérica, y los estados del MERCOSUR. Con Norte América, la Unión
Europea y Asia, ha supuesto un carácter altamente estratégico. El esfuerzo
fundamental de la política exterior del gobierno es el de la adecuada
inserción de, Venezuela en la comunidad internacional como un actor
autónomo e independiente, capaz de promover sus intereses nacionales.
En tal sentido, esta investigación tiene el objetivo de analizar los
acuerdos realizados entre Venezuela y República Dominicana en materia
petrolera.
CAPÍTULO I
EL PROBLEMA
Planteamiento del Problema
Venezuela está jugando un papel muy importante en materia petrolera,
considerando que la misión y la dinámica cada día serán más exigentes, con
escenarios cambiantes en esa materia, se establecen políticas
internacionales y cada una de ellas está impregnada por los intereses de los
pueblos.
En el año 2012, Venezuela firmó un total de 69 acuerdos de cooperación
en diversas áreas, como resultado de una amplia agenda de trabajo por siete
países de Europa (Rusia, Belarús, Portugal y Ucrania), Asia (Irán,Siria) y
África (Libia) que realizó la delegación venezolana, para potenciar el
desarrollo de la nación, ampliar las alianzas estratégicas y atraer nuevos
socios.
Del total de convenios alcanzados, 22 fueron suscritos en el área
energética para la producción y venta de petróleo, construcción de refinerías,
creación de empresas mixtas, adquisición de plantas termoeléctricas,
construcción de buques asfalteros, entre otros acuerdos que le permiten a
Venezuela consolidarse como un socio importante en el mundo.
El petróleo, es la base de la mayoría de los acuerdos comerciales de
Venezuela, y el caso de República Dominicana no es la excepción. En el año
2000, el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez
Frías y el Presidente de la República Dominicana, Hipólito Mejía, reunidos en
Caracas, suscribieron un acuerdo energético considerando las acciones de
cooperación solidaria entre la República Bolivariana de Venezuela y la
República Dominicana son indispensables para alcanzar sus objetivos de
progreso económico y social en un ambiente de paz y libertad
El acuerdo establece que la República Bolivariana de Venezuela
suministrará crudo, productos refinados y GLP a la República Dominicana
por la cantidad de veinte mil barriles diarios (20,0 MBD) o sus equivalentes
energéticos. Dicho suministro será objeto de evaluación y ajuste en función
de la evolución de las compras de la República Dominicana, de las
disponibilidades de la República Bolivariana de Venezuela y de las
decisiones que adopte la Organización de Países Exportadores de Petróleo
(OPEP), y de cualquier circunstancia que obligue a la República Bolivariana
de Venezuela a cambiar la cuota asignada según lo especificado en este
Acuerdo
Es importante mencionar, que República Dominicana es uno de los
países firmantes del acuerdo Petrocaribe que le permite a los países
asociados adquirir petróleo con condiciones de pago preferenciales.
La nación caribeña consume 155 mil barriles de crudo al día. 50 mil son
importados a través de este tratado que establece como forma de pago
productos agropecuarios como caraotas, carne de pollo, servicios y
uniformes militares, entre otros.
Un año después, en 2006 los presidentes Hugo Chávez y Leonel
Fernández rubricaron una serie de tratados en diversas áreas entre los que
se encontraba el acuerdo de asociación y compraventa por parte de
Venezuela de 49% de las acciones de la refinería dominicana Refidomsa.
En el mismo orden de ideas, República Dominicana y Venezuela
firmaron en el año 2009 el acuerdo mediante el cual le pagaría con caraotas
el petróleo comprado en condiciones preferenciales a Caracas a través de
Petrocaribe. El pacto comercial con la empresa Bariven, filial de Pdvsa, para
el pago de la deuda fue mediante el intercambio de granos por un monto
superior a los 12 millones de dólares, según lo establecido en el programa
de trabajo diseñado por delegaciones de ambos países.
A tal efecto, una misión de Venezuela visitó a República Dominicana con
el propósito de inspeccionar los almacenes y plantas de procesamiento de
las caraotas que se exportarían a partir de enero de 2010, en el marco del
acuerdo compensatorio de pago de deuda con Petrocaribe.
En este sentido, es importante señalar el acuerdo petrolero de San José ,
suscrito el 3 de Agosto de 1980 en Costa Rica, por México y Venezuela, con
el fin de establecer, mediante el suministro de hidrocarburos, un mecanismo
de cooperación que promoviera el desarrollo social y económico en
Centroamérica y el Caribe. Los 11 países beneficiarios fueron Barbados,
Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica,
Nicaragua, Panamá y República Dominicana.
En virtud de lo anteriormente expuesto, se plantean las siguientes
interrogantes:
¿Cuáles son los acuerdos firmados en materia petrolera entre Venezuela
y República Dominicana?
¿Cuál es la importancia de estos acuerdos para Venezuela y República
Dominicana?
¿Cuáles son las ventajas y desventajas de los acuerdos petroleros
suscritos entre Venezuela y México?
Objetivos de la Investigación
Objetivo General
Conocer los acuerdos en materia petrolera suscritos entre Venezuela y
República Dominicana.
Objetivos Específicos
Investigar los acuerdos firmados en materia petrolera entre Venezuela
y República Dominicana.
Determinar la importancia de estos acuerdos para ambas naciones.
Describir las ventajas y desventajas de los acuerdos petroleros
suscritos entre Venezuela y República Dominicana.
Justificación de la Investigación
Venezuela en la última década ha dado paso a nuevos tratados
internacionales, especialmente en la apertura de nuevos comercios,
participación en los mercados internacionales, que obliga a los estudiosos de
esta especialidad adentrarse en su alcance, repercusiones, fortalezas,
amenazas, que ello genera.
Los tratados internacionales tienen sus repercusiones en las relaciones
internacionales entre los países miembros y el entorno individual de cada
país. Es decir, la política externa toca directamente las posibilidad es de
incursionar cada vez más en los tratados internacionales y Venezuela no
escapa a esa realidad.
Desde el punto de vista teórico, esta investigación proporcionará
información valiosa relacionada con el derecho petrolero, específicamente
acerca de los acuerdos firmados entre Venezuela y República Dominicana
en materia petrolera.
Finalmente, desde el punto de vista metodológico, se logrará impulsar
nuevos estudios e investigaciones que puedan utilizar la metodología aquí
utilizada, como guía para realizar investigaciones similares.
CAPÍTULO II
MARCO TEÓRICO
Antecedentes
Simone (2009), en su investigación “Influencia de los Convenios
Petroleros Venezuela-China en la economía venezolana”, planteó como
objetivo analizar la influencia de este acuerdo energético en la economía de
nuestro país. El autor utilizó una investigación documental determinando
que, la Corporación Nacional de Petróleo de China (CNPC, estatal) y el
Ministerio de Energía y Minas de Venezuela firmaron un acuerdo de
cooperación para la explotación conjunta de un campo petrolífero en
Venezuela, para aumentar la cooperación en el sector energético y minero, lo
cual trae como consecuencia beneficios para ambas naciones.
Esta investigación está relacionada con la actual porque considera al
petróleo como estrategia de negociación, en la búsqueda del desarrollo
económico y en el bienestar de los pueblos.
Por otra parte, Fermín (2010) realizó una investigación titulada
“Fundamentos de la política exterior petrolera venezolana” la cual tuvo el
objetivo analizar las bases estratégicas de las políticas petroleras de
Venezuela con otros países. La investigación fue de tipo documental y
descriptiva, concluyendo que en Venezuela el manejo de las relaciones
bilaterales o multilaterales, están sustentadas en los lineamientos
estratégicos definidos por el alto gobierno, donde se procura activar
relaciones con países en todo el mundo.
Esta investigación es relevante porque el petróleo ha sido el principal
vehículo para la inserción de Venezuela en las relaciones internacionales
contemporáneas. Este factor ha promovido a su vez una cultura política
considerada como reguladora de la actividad privada, promotora de la
dependencia de la sociedad del Estado y vulnerable ante las oscilaciones de
los precios del barril del petróleo".
Bases Teóricas
La Política Exterior Petrolera en Venezuela
Evidentemente, la industria petrolera es clave y necesaria para afinar
acuerdos, convenios y pactos con países de otras latitudes. Venezuela lleva
a cabo una política exterior en consonancia con una visión macro de
desarrollo y crecimiento y con el proceso ideológico en el cual se encuentra
inmersa. Se promueve la visión estructuralista y anticapitalista de los asuntos
internacionales plasmada en las ideas de la rivalidad entre el centro y la
periferia, en la lucha antiimperialista, del desarrollo endógeno, del
fortalecimiento del Estado como instrumento central de desarrollo y de la
profundización del Estado socialista y comunal. (Romero, C., 2010).
En este contexto, debe señalarse que el Ministerio del Poder Popular de
Relaciones Exteriores debe mantener una comunicación, información
permanente con las embajadas de los distintos países, de forma tal, que
éstos estén atentos y conozcan las razones, motivos, criterios en los cuales
se soportan los cambios que se han producidos y los que se están gestando.
Esto ayuda a comprender a nivel mundial, que hace Venezuela para alcanzar
el tan anhelado desarrollo así como la Suprema Felicidad de sus Habitantes.
Venezuela ha emprendido una política exterior que tiene como uno de
sus objetivos fundamentales una política de alianzas anti-estadounidense
que se define como el instrumento para disminuir la dependencia de Estados
Unidos y para impulsar un nuevo mapa geopolítico mundial y un nuevo
liderazgo mundial. La votación de Venezuela en los diversos debates y
resoluciones del sistema de Naciones Unidas así lo indican. En el plano
regional, el juego diplomático venezolano ha sido más variado y menos
lineal. (Romero, 2010).
Ahora bien, en las áreas de Interés Geoestratégica, se ubica en el
segundo apartado la consolidación de alianza política integral emergente en
base a los intereses antiimperialistas así como la creación de zonas de
intercambio tecnológico productivo y la consolidación de una postura común
en los organismos internacionales con los países de Irán, Bielorrusia y Rusia.
Ventajas de la política exterior petrolera
- En materia integracionista se han creado numerosos programas de
desarrollo de las Pymes en pro de su competitividad e incursión en el
comercio exterior a los mercados con los cuales Venezuela tiene
acuerdos, incluyendo el financiamiento.
- El impulso de la exploración y explotación de petróleo pesado y extra-
pesado y de gas natural, tanto en tierra firme como en mar con
impacto profundo en la sociedad venezolana.
- Se ha promovido la visión estructuralista y anticapitalista de los
asuntos internacionales.
- La política exterior de Venezuela se ha orientado hacia una dirección
radical en el marco de la promoción del socialismo del siglo XXI,
cuestión que se ha acrecentado con más ahínco desde el año 2007.
Desventajas de la política exterior petrolera
- Genera en Estados Unidos una vigilancia permanente de las
decisiones y acontecimientos en Venezuela.
- Se ha incorporado en la lista de países que no colaboran con los
ataques a terroristas y narcotraficantes.
- Amenaza en momentos específicos por parte de países vecinos,
cuando han sido incitados por otros grupos (Caso Colombia, y el
reciente de la Guyana).
PETROCARIBE
Hace cuatro años el mundo vio nacer Petrocaribe como un Acuerdo de
Cooperación Energética suscrito por 14 países que ya se manifestaban
“preocupados por las tendencias de la economía mundial y, particularmente,
por las políticas y prácticas prevalecientes en los países industrializados que
pueden conducir a una mayor marginación de los países del Tercer Mundo
más pequeños y con economías más dependientes del exterior”.
Petrocaribe busca asumir propuestas solidarias para aliviar el sufrimiento
de los millones de personas que habitan los 50 países más pobres de la
tierra, cuyo consumo total de crudo apenas alcanza los 700 mil barriles
diarios. No obstante, hasta ahora Petrocaribe es una iniciativa única en la
región y en el mundo.
Hoy día las previsiones de los 14 signatarios no sólo se confirman, sino
que la realidad va consolidando un mecanismo de cooperación más allá de la
seguridad energética. La voluntad política de los mandatarios de este lado
del mundo forja un escudo para defender de la miseria a millones de seres
humanos.
Bajo las premisas del comercio justo, la complementación, la solidaridad,
la justicia social y la voluntad común de avanzar, esta iniciativa de
integración regional continúa siendo la única alternativa real que tienen los
países en desarrollo de procurarse un acceso seguro y confiable a las
fuentes de energía.
Ya son 18 los países que forman parte de la iniciativa, todos
representantes del llamado Tercer Mundo, esa porción del planeta en la cual,
según cifras del Banco Mundial, 70% de la canasta de consumo de una
persona pobre se gasta en alimentos y energía.
Los países que integran Petrocaribe son Antigua y Barbuda, Bahamas,
Belice, Cuba, Dominica, Granada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras,
Jamaica, Nicaragua, República Dominicana, San Cristóbal y Nieves, San
Vicente y Las Granadinas, Santa Lucía, Surinam y Venezuela.
Bases Legales
La Constitución de 1999 y la política petrolera del Estado
Venezolano
En la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
promulgada en 1999, el tema de la política petrolera y del papel del Estado
en su ejecución, ocupa un importante puesto ya que dicho texto
constitucional hace varias referencias directas a ese tema, entre las cuales
están:
En su artículo 12, la Constitución establece que los yacimientos mineros
y de hidrocarburos existentes en el territorio nacional, sin importar su
naturaleza, son bienes del dominio público y por tanto, inalienables e
imprescriptibles.
En su artículo 302 señala que, por razones de conveniencia y soberanía
nacional, el Estado venezolano se reserva todo lo relativo a la actividad
petrolera.
El artículo 303 establece que por razones de soberanía económica,
política y de estrategia nacional, el Estado se obliga a conservar la totalidad
de las acciones de PDVSA.
Es importante destacar que luego del año 2000, el gobierno nacional
inició un profundo proceso de reestructuración de PDVSA, cambiando su
esquema organizativo y, eliminando muchas de las tradicionales filiales de
esta empresa; desde ese año en adelante, la política petrolera del gobierno
nacional se ha concentrado en la defensa de los precios del petróleo en los
mercados internacionales, defensa que se ha llevado adelante mediante el
fortalecimiento de la OPEP, y el mantenimiento de bajas cuotas de
producción.
La OPEP es una organización Inter.-gubernamental creada el 14 de
septiembre de 1960 en Bagdad, Irak, por cinco países productores de
petróleo (Venezuela, Arabia Saudita, Irán, Irak y Kuwait), a la que
posteriormente se integraron otros miembros. La OPEP fue registrada en la
Secretaría de Naciones Unidas el 6 de Noviembre de 1962.
Ley Orgánica de Hidrocarburos de Venezuela
Artículo 1. Todo lo relativo a la exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte, almacenamiento, comercialización, conservación de los hidrocarburos, así como lo referente a los productos refinados y a las obras que la realización de estas actividades requiera, se rige por esta Ley.Artículo 2. Las actividades relativas a los hidrocarburos gaseosos se rigen por la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, salvo la extracción de hidrocarburos gaseosos asociados con el petróleo que se regirán por la presente Ley.
Artículo 3. Los yacimientos de hidrocarburos existentes en el territorio nacional, cualquiera que sea su naturaleza, incluidos aquéllos que se encuentren bajo el lecho del mar territorial, en la plataforma continental, en la zona económica exclusiva y dentro de las fronteras nacionales, pertenecen a la República y son bienes del dominio público, por lo tanto inalienables e imprescriptibles.
Artículo 4. Las actividades a las cuales se refiere esta Ley, así como las obras que su realización requiera, se declaran de utilidad pública y de interés social.
Artículo 5. Las actividades reguladas por esta Ley estarán dirigidas a fomentar el desarrollo integral, orgánico y sostenido del país, atendiendo al uso racional del recurso y a la preservación del ambiente. A tal fin se promoverá el fortalecimiento del sector productivo nacional y la transformación en el país de materias primas provenientes de los hidrocarburos, así como la incorporación de tecnologías avanzadas.
Los ingresos que en razón de los hidrocarburos reciba la Nación propenderán a financiar la salud, la educación, la formación de fondos de estabilización macroeconómica y la inversión productiva, de manera que se logre una apropiada vinculación del petróleo con la economía nacional, todo ello en función del bienestar del pueblo.
Artículo 6. Las decisiones que adopte la República con motivo de los acuerdos o tratados internacionales en materia de hidrocarburos por ella celebrados, se aplicarán a quienes realicen las actividades a las cuales se refiere esta Ley.
Artículo 7. Las actividades señaladas en esta Ley están sujetas tanto a las disposiciones de la misma, como a las contenidas en otras leyes, decretos o resoluciones, dictadas o que se dictaren, en todo cuanto les fuere aplicable.
Artículo 8. Corresponde al Ministerio de Energía y Petróleo la formulación, regulación y seguimiento de las políticas y la planificación, realización y fiscalización de las actividades en materia de hidrocarburos, lo cual comprende lo relativo al desarrollo, conservación, aprovechamiento y control de dichos recursos; así como al estudio de mercados, al análisis y fijación de precios de los hidrocarburos y de sus productos. En tal sentido, el Ministerio de Energía y Petróleo es el órgano nacional competente en todo lo relacionado con la administración de los hidrocarburos y en consecuencia tiene la facultad de inspeccionar los trabajos y actividades inherentes a los mismos, así como las de fiscalizar las operaciones que causen los impuestos, tasas o contribuciones establecidos en esta Ley y revisar las contabilidades respectivas.
El Ministerio de Energía y Petróleo realizará la función de planificación a que se refiere este artículo, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo. A los fines del cumplimiento de estas funciones, el Ejecutivo Nacional proveerá los recursos necesarios conforme a las normas legales pertinentes.
Artículo 9. Las actividades relativas a la exploración en busca de yacimientos de los hidrocarburos comprendidos en esta Ley, a la extracción de ellos en estado natural, a su recolección, transporte y almacenamiento iniciales, se denominan actividades primarias a los efectos de esta Ley.
De conformidad con lo previsto en el artículo 302 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las actividades primarias indicadas, así como las relativas a las obras que su manejo requiera, quedan reservadas al Estado en los términos establecidos en esta Ley.
Artículo 10. Las actividades relativas a la destilación, purificación y transformación de los hidrocarburos naturales comprendidos en esta Ley, realizadas con el propósito de añadir valor a dichas sustancias y la comercialización de los productos obtenidos, configuran actividades de refinación y comercialización y pueden ser realizadas
por el Estado y los particulares, conjunta o separadamente, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VIII de esta Ley.
Las instalaciones y obras existentes, sus ampliaciones y modificaciones, propiedad del Estado o de las empresas de su exclusiva propiedad, dedicadas a las actividades de refinación de hidrocarburos naturales en el país y al transporte principal de productos y gas, quedan reservadas al Estado en los términos establecidos en esta Ley.Artículo 11. Las refinerías a ser construidas deberán responder a un plan nacional para su instalación y operación y deberán estar vinculadas a proyectos determinados aprobados por el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio de Energía y Petróleo. Estas refinerías deberán estar dirigidas, principalmente, a la modernización de los procesos a ser utilizados y a la obtención de combustibles limpios.
Artículo 12. Las empresas para ejercer las actividades de refinación de los hidrocarburos naturales, deberán obtener licencia del Ministerio de Energía y Petróleo, quien podrá otorgarla previa definición del correspondiente proyecto y conforme a lo establecido por esta Ley y su Reglamento.
La cesión, traspaso o gravamen de las licencias deberá contar con la previa aprobación del Ministerio de Energía y Petróleo, sin la cual no surtirán efectos. En caso de traspasos forzosos por ejecución, el Estado podrá sustituir al ejecutante previo pago del monto de la ejecución.
Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas (Venezuela- República
Dominicana) 19 de octubre del año 2000.
PRIMERO: La República Bolivariana de Venezuela suministrará crudo, productos refinados y GLP a la República Dominicana por la cantidad de veinte mil barriles diarios (20,0 MBD) o sus equivalentes energéticos. Dicho suministro será objeto de evaluación y ajuste en función de la evolución de las compras de la República Dominicana, de las disponibilidades de la República Bolivariana de Venezuela y de las decisiones que adopte la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), y de cualquier circunstancia que obligue a la República Bolivariana de
Venezuela a cambiar la cuota asignada según lo especificado en este Acuerdo.
SEGUNDO: La aplicación de este Acuerdo será exclusiva para los entes públicos avalados por la República Bolivariana de Venezuela y la República Dominicana.
TERCERO: Los suministros que la República Bolivariana de Venezuela efectúe a los entes públicos designados por la República Dominicana conforme a este Acuerdo se regirán por las políticas y prácticas comerciales de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), la cual administrará las entregas de acuerdo a la cuota establecida por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela/ Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA).
CUARTO: La República Bolivariana de Venezuela de acuerdo con la cuota de suministro establecido en este Acuerdo, otorgará esquemas de financiamiento bajo las siguientes condiciones: plazo hasta quince (15) años para amortización del capital, con un período de gracia de pago de capital hasta un (1) año y una tasa de interés anual del dos por ciento (2%). El monto de los recursos financiados aplicables se determinará con la siguiente escala:
QUINTO: Los pagos de intereses y de amortización de capital, de las deudas contraídas por la República Dominicana, podrán realizarse mediante mecanismos de compensación comercial, cuando así sea solicitado por la República Bolivariana de Venezuela.
SEXTO: Para los efectos de este Acuerdo, los volúmenes de las ventas financiadas por la República Bolivariana de Venezuela serán para el uso del consumo interno de la República Dominicana. Volúmenes que serán ratificados en cada oportunidad por la República Bolivariana de Venezuela.
SEPTIMO: Queda expresamente entendido entre las partes signatarias de este Acuerdo, que sólo a los efectos del financiamiento, la sumatoria de los volúmenes asignados tanto en el Programa de Cooperación Energética para Países de Centroamérica y del Caribe, como en el Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas, no podrá exceder del consumo interno de la República Dominicana.
CAPÍTULO III
MARCO METODOLÓGICO
En este capítulo se presenta la metodología utilizada para llevar a cabo
la investigación; es decir, los métodos, técnicas y procedimientos que serán
aplicados durante el desarrollo del proceso investigativo para lograr los
objetivos propuestos.
Tipo y Nivel de investigación
En cuanto al tipo de investigación, tiene su énfasis en el análisis teórico
y conceptual hasta el paso final de la elaboración de un informe sobre los
acuerdos en materia petrolera entre Venezuela y República Dominicana, por
lo que están enmarcada en el tipo documental bibliográfica. Arias. (2009),
define la investigación documental como “el estudio de los problemas con el
propósito de ampliar y profundizar el conocimiento de su naturaleza, con
apoyo, principalmente, en trabajos previos, información y datos divulgados
por medios impresos, audiovisuales o electrónicos” (p. 20).
Por otra parte, el estudio tiene un nivel descriptivo el cual según Arias
(2009) “consiste en la caracterización de un hecho, fenómeno, individuo o
grupo, con el fin de establecer su estructura, comportamiento, características
o propiedades”. (p. 32). Para este caso, se trata de describir las
características de la Ley de Hidrocarburos de Venezuela y República
Dominicana, obteniendo información relevante de las leyes, acuerdos
disponibles.
Población y Muestra
Una vez definido el problema a investigar, formulados los objetivos y
definido el tipo y nivel de la investigación se hace necesario determinar los
elementos con quienes se va a llevar a cabo el estudio.
Balestrini, M. (2009), define la población, como “Conjunto de los
individuos o cosas sometido a una evaluación estadística mediante
muestreo” (p. 15). En este caso la población considerada para obtener la
información requerida sobre el tema objeto de estudio, serán los acuerdos
internacionales en materia petrolera entre Venezuela y República
Dominicana , así como tesis de grado relacionadas con el tema e información
obtenida en la Web.
Con relación a la muestra, Arias (2009), la define como “el subconjunto
de la población que es estudiada a partir de la cual se sacan conclusiones
sobre las características de la población” (p. 16). La muestra debe ser
representativa, en tal sentido de que las conclusiones obtenidas deben servir
para el total de población estudiada.
Por consiguiente la muestra corresponde al Acuerdo firmado entre
Venezuela y República Dominicana, 2 tesis de grado relacionadas con el
tema e información seleccionada de Internet.
Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos
Los analistas utilizan una variedad de técnicas e instrumentos a fin de
recopilar los datos sobre una situación existente, como entrevistas,
cuestionarios, inspección de registros (revisión en el sitio) y observación.
Cada uno tiene ventajas y desventajas. Generalmente, se utilizan dos o tres
para complementar el trabajo de cada una y ayudar a asegurar una
investigación completa.
Técnicas
En la Investigación Social y Jurídico Social, la recolección de datos se
refiere al proceso de obtención de información empírica que permita la
medición de las variables en las unidades de análisis, a fin de obtener los
datos necesarios para el estudio del problema o aspecto de la realidad social
motivo de investigación. Entre las técnicas para la recolección de datos en la
investigación documental se empleó la consulta de obras de referencias para
tener una visión amplia del tema, el estudio de las leyes relacionadas con el
tema de derecho petrolero, comprobando la confiabilidad y precisión de la
información, comparando el contenido de varias fuentes y considerando
factores como el prestigio académico de autores, casas editoras y editores
de libros y artículos en revistas especializadas.
Instrumentos
Los investigadores utilizarán el registro de observación y un block de
notas como instrumento de recolección de información. En este sentido,
Arias, F. (2009), lo define como “instrumento donde se registra los datos
relevantes de una observación, entrevista, entre otros.” (p. 76).
CAPÍTULO IV
CONCLUSIONES
La participación de Venezuela en acuerdos internacionales en materia
petrolera, nos ubica como un punto referencial en el mundo, precisamente
de todas las políticas que se vienen aplicando en el país para rescatar la
soberanía sobre nuestro recurso fundamental. Venezuela se coloca como un
elemento de integración para todos los demás países con el objetivo de
lograr el bienestar del pueblo.
Los acuerdos petroleros entre Venezuela y República Dominicana, tienen
la virtud de consolidar el progreso y crecimiento económico y social de los
países petroleros. Por otra parte, el aprovechamiento de los vínculos
comunes que unen a nuestras naciones para garantizar la consolidación de
naciones organizadas y con plena conciencia de su papel fundamental en el
mundo actual.
Dentro de la estrategia geopolítica venezolana de construcción de un
mundo pluripolar, Petrocaribe, del cual Venezuela y República Dominicana
son miembros, se prepara para dar un salto y convertir a la región, a partir de
las potencialidades de los países que la integran, en un polo de desarrollo.
Un espacio económico que permita resolver, en conjunto, los problemas
comunes, pero que también sirva para asistir como bloque a las
negociaciones con otras potencias, independientemente de su tamaño.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
Acuerdo de Cooperación Energética de Caracas (Venezuela- República
Dominicana) 19 de octubre del año 2000.
Arias, F. (2009). El proyecto de Investigación: Introducción a la
metodología científica. (5º. ed.) Caracas - Venezuela: Episteme.
Balestrini, M. (2009). Caracas Cómo se elabora el proyecto de
investigación. Editorial Episteme. Caracas. Venezuela.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial N°
36.860del jueves 30 de diciembre de 1999. Caracas, Venezuela.
Fermín, J. (2010) “Fundamentos de la política exterior petrolera
venezolana” Universidad de Carabobo. Escuela de Derecho. Valencia.
Venezuela.
Ley Orgánica de Hidrocarburos. Gaceta Oficial 38.443 del 24 de mayo de
2006. Caracas. Venezuela.
Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) (2010). Reporte Anual. Caracas.
Venezuela.
Romero, C., (2010). Dos etapas en la política exterior de Venezuela
Editorial Politeia. Caracas. Venezuela.
Simone, A. (2009), “Influencia de los Convenios Petroleros Venezuela-
China en la economía venezolana”. Universidad de Carabobo. Escuela
de Derecho. Valencia. Venezuela.
www.petrocaribe.org. Petrocaribe: El escudo antimiseria. Consultado el
15/01/2012