Tesis Art 14 Ter

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En el nuevo Régimen de Contabilidad Simplificada, los contribuyentes que lo elijan declararán y pagarán el impuesto de primera categoría y el impuesto global complementario sobre la base de sus ingresos anuales netos devengados (ingresos menos egresos), vale decir restando del total de los ingresos los egresos del mismo año.El sistema permitirá a los contribuyentes, que se acogen al Régimen de Contabilidad Simplificada del artículo 14 ter de la Ley de Impuesto a la Renta, llevar su contabilidad en forma electrónica de una manera simple y eficiente.

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  • 1

    RESUMEN

    En el nuevo Rgimen de Contabilidad Simplificada, los contribuyentes que lo elijan

    declararn y pagarn el impuesto de primera categora y el impuesto global complementario

    sobre la base de sus ingresos anuales netos devengados (ingresos menos egresos), vale decir

    restando del total de los ingresos los egresos del mismo ao.

    El sistema permitir a los contribuyentes, que se acogen al Rgimen de Contabilidad

    Simplificada del artculo 14 ter de la Ley de Impuesto a la Renta, llevar su contabilidad en

    forma electrnica de una manera simple y eficiente.

    Las empresas que cumplan con los requisitos exigidos por la Ley N 20.1701 pueden

    inscribirse en el nuevo Rgimen de Contabilidad Simplificada entre el 01 de Enero y el 30

    de Abril de cada ao, a travs de la oficina Virtual del SII (www.sii.cl), en el portal

    tributario MIPYME o en la unidad del SII correspondientes a su domicilio.

    Del mismo modo, quienes inicien actividades por primera vez podrn incorporarse al

    Rgimen Simplificado, sin importar el plazo antes mencionado.

    1 Ley que establece rgimen simplificado para determinar el impuesto a la renta de las micro y pequeas

    empresas.

    http://www.sii.cl/
  • 2

    SUMMARY

    In the new scheme Simplified Accounting, taxpayers who choose to declare it and pay the

    tax first-class and complementary global tax on the basis of their annual net income earned

    (income less expenses), namely by subtracting total income of the Expenditures in the same

    year.

    The system will allow taxpayers, which is hosting the Simplified Accounting Regime of

    article 14 ter of the Law on Income Tax, bringing its accounting in electronic form of a

    simple and efficient manner.

    Companies that meet the requirements stipulated by Law No. 20,1702 can join the new

    scheme Accounting Simplified between January 01 and April 30 of each year, through the

    virtual office of SII (www.sii.cl), in the portal Mipyme tax or unit of SII for his home.

    Similarly, those who engage in activities may join the simplified scheme, regardless of the

    deadline mentioned above.

    2 Law which provides simplified scheme for determining income tax of micro and small contributors.

  • 3

    INDICE

    CONTENIDOS PGINAS

    1. 1

    2. 2

    3. 5

    4. CAP 7

    4.1. 8

    4.2. 9

    4.3. 10

    4.4. 12

    5. CAP 18

    5.1. 19

    5.2. Artculo 14 Ter 20

    5.2.1. Contribuyentes que pueden acogerse al Rgimen Simplifica 20

    5.2.2. Requisitos para ingresar al R 20

    5.2.2.1. Clculo del Pr 21

    5.2.2.1.1. E 23

    5.2.3. Para pertenecer en el Rgimen de Co 23

    5.3. Tratamiento tributario de los cont 25

    5.4. ... 26

    5.4.1. Ingres 26

    5.4.2. 27

    5.5. Tributacin que afecta a la Base Imponible de Primera Categora. 28

    5.6. Obligaciones tributarias de las cuales estarn liberados los contribuyentes 29

    5.7. Fecha en que se debe ejercer la opcin de 31

    5.8. Permanencia en el Rgimen de Contab 31

    5.9. Efectos que produce el retiro del R 33

    6. CAPTULO II 36

    6.1. Sistema de Contabilidad Simplifi 37

  • 4

    6.1.1. Caractersticas del Siste 38

    6.1.2. Ventajas del Sistema 38

    6.2. Factura Electrn 40

    6.2.1. Emisin y Recepcin de Documentos 40

    6.2.2. 41

    6.2.3. 43

    6.2.4. Evolucin en el uso 44

    6.3. CAP 45

    6.3.1. 46

    6.3.2. 47

    6.3.3. 48

    6.3.4. Ingresando al 50

    6.3.5. Informacin 51

    6.3.6. Libro de V 53

    6.3.7. Libro de 57

    6.3.8. Libro de Hon 57

    6.3.9. Emisin de Factura Electrnica 60

    6.3.10. 64

    6.3.11. 67

    6.3.11.1. 69

    6.3.11.2. 70

    6.3.11.3. 71

    7. CONCLUSI 73

    8. BIBLIOGRAF 74

    9. ... 75

    10. 83

    10.1. Anexo N1 (Formulario de Incorporacin al Rgimen Simplificado 83

    10.2. Anexo N2 (Formulario de Retiro del Rgimen Simplificado) .... . 85

    10.3. Anexo N3 (Artculo 20 Ns 1, 2, 3, 4, 5 87

    10.4. Anexo N4 (Tabla de Impuesto Global Complementario AT-2009 90

  • 5

    INTRODUCCIN

    En la actualidad existen varios tipos de comercios que no haban hace algunos aos, es por

    esta razn que se hace imperante el tema de crear nuevos modelos de tributacin para

    lograr el objetivo de reducir la burocracia y tener un sistema amigable que permita a las

    personas naturales que deseen formar una pequea empresa, no estn obligadas a llevar una

    serie de exigencias tributarias, como son los libros de contabilidad, confeccionar balances,

    aplicar correccin monetaria, realizar depreciaciones, hacer inventarios, confeccionar el

    FUT, entre otras.

    Por esta razn se han ido simplificando los trmites, para as conseguir que estos pequeos

    empresarios puedan acceder a la industria de una manera ms simple y eficiente.

    El uso de la tecnologa tambin es un tema importante, ya que permite la recaudacin y

    declaracin de impuestos, iniciar actividades, tener la opcin de tomar una propuesta que

    emite el Servicio de Impuestos Internos, etc.

    Con el objetivo de entender mejor este tema, es que hemos elegido exponer y analizar el

    Sistema de Tributacin Simplificada del Art. 14 Ter de la L.I.R.

    Por ltimo, mediante un caso prctico, demostraremos los beneficios que aporta este nuevo

    Rgimen Tributario.

  • 6

    febrero de 2007, se public la Ley N

    20.170, la cual mediante el N 2 de su

    Articulo 1, incorporan a la Ley de la

    Renta un nuevo artculo asignado como

    Artculo 14 ter, a travs del cual se establece

    un rgimen de tributacin y contabilidad

    simplificada para determinar la base

    imponible del impuesto a la renta, de los

    contribuyentes de Primera Categora que

    cumplan con las condiciones y requisitos que

  • 7

    .

    CAPITULO I

    ANTECEDENTES GENERALES DEL REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLIFICADA

    .

  • 8

    BREVE ANLISIS DE LA TRIBUTACION SIMPLIFICADA EN

    CHILE

    En chile, como en otros pases, las pequeas, medianas y microempresas ejercen un

    importante rol en el crecimiento de la economa nacional. A las PYMES est asociada la

    produccin, una gran cantidad de empresas y un no menos preciado nmero de puestos de

    trabajo, lo que hace de este tema una preocupacin permanente tanto del gobierno, como de

    las polticas tributarias. En el ao 1990, por ejemplo, se implement una reforma tributaria

    especialmente dirigida a simplificar y reducir las obligaciones administrativas generales

    que se imponen a las PYMES el cumplimiento de la normativa general del impuesto a la

    renta, la complejidad de ste contrasta con la simplicidad del I.V.A. (el impuesto de mayor

    importancia en el sistema tributario chileno), para las PYMES significa un gravamen de

    bajo costo y fcil de cumplir.

    Las modificaciones legales, que han tratado de solucionar la complejidad en el impuesto a

    la renta, han terminado estableciendo otros regmenes simplificados de tributacin

    alternativos al rgimen general, desde la perspectiva de los principios bsicos del buen

    funcionamiento como son: la suficiencia que se relaciona con conseguir la cantidad de

    fondos necesarios para cumplir con el gasto pblico, la eficiencia trata de atenuar lo ms

    posible las distorsiones econmicas propias de la tributacin, la equidad referida a que las

    personas que ganan ms paguen ms impuestos y la simplicidad atribuye un mejor

    desempeo a legislaciones sencillas, de aplicacin clara y simple y que facilite por un lado,

    el cumplimiento de los contribuyentes y, por otro, la fiscalizacin y control por parte de las

    autoridades tributarias.

    Algunas de las razones fundamentales para implementar los sistemas simplificados ha sido

    la que ocasione menores costos de cumplimiento a los contribuyentes, justificar los costos

    de fiscalizacin, ya que se considera que por su simplicidad, este tipo de sistema facilita los

    procedimientos de control, mejorando su efectividad y eficiencia.

  • 9

    COSTOS DE CUMPLIMIENTO DE LAS PYMES

    Es evidente que las empresas incurren en costos para dar cumplimiento a sus obligaciones

    impositivas. Deben mantener registros tributarios, ocupar recursos y tiempo a entender la

    legislacin, a juntar los antecedentes exigidos y a llenar y a entregar sus declaraciones,

    como tambin gastar dinero en asesoras tributarias. Todo esto es una carga adicional al

    propio gravamen que afecta a la empresa, en este sentido, como el costo de cumplimiento

    est estrechamente ligada a la complejidad del impuesto y de su legislacin, se justifican

    los regmenes especiales de tributacin.

    REDUCCION DE COSTOS DE FISCALIZACION Y CONTROL

    Como anteriormente se mencionaban los costos de cumplimiento que estn relacionados

    directamente con la complejidad de los impuestos, a su vez para la administracin

    tributaria efectuar la fiscalizacin y control tributario y la batalla de la evasin, resulta una

    tarea de mayor consumo de recursos si los impuestos son complejos. De este modo como

    las PYMES son muchas, pero pagan pocos impuestos, el costo de fiscalizar un impuesto

    complejo, resulta alto en comparacin con su rendimiento.

    Por este motivo al implantar un sistema simplificado se espera un alivio natural en las

    tareas de fiscalizacin y control.

    UN ADECUADO BALANCE ENTRE CONTRIBUYENTES Y

    TRIBUTACION

    En la prctica, la implantacin de sistemas simplificado de tributacin afectan otros

    objetivos y principios de diseo de la poltica tributaria, por ejemplo los tratamientos

    simplificados a las empresas no buscan equidad en trminos de la carga impositiva, por lo

    general, trata de aproximar la tributacin que soportaran las empresas si estuviesen

  • 10

    sometidas al rgimen general. Sin embargo para ofrecer un sistema simple de tributacin a

    veces la carga tributaria difiere de manera significativa respecto de la carga tributaria bajo

    el rgimen normal. Lo que afecta negativamente, en la recaudacin, ya que se pierden

    ingresos, en la eficiencia, porque se producen distorsiones en lo sectores favorecidos y en la

    equidad puesto que se generan fuertes cambios en la tributacin.

    DESCRIPCION DEL SISTEMA ACTUAL

    Principios Generales del Impuesto a la Renta en Chile

    Hay tres principios fundamentales sobre los cuales se construye el Impuesto a la Renta

    chileno y que es necesario tener presente para poder entender la lgica del impuesto y el

    contexto en el cual operan los sistemas simplificados de tributacin. Primero los sujetos de

    la tributacin deben ser las personas fsicas; los impuestos que pagan las empresas son solo

    a cuenta de los impuestos personales que pagan sus dueos. Segundo la base imponible

    debe estar compuesta por todas las rentas percibidas por las personas durante el periodo

    tributario tales como honorarios, retiros de empresas, dividendos, ganancias de capital

    sueldos, etc., cabe sealar que en la legislacin chilena se aplica tambin el principio de

    renta mundial, por el cual las personas residentes deben declarar tanto las rentas de fuentes

    chilenas como las de fuente extranjera. Tercero, es que el impuesto se utiliza como una

    redistribucin de ingresos, lo cual se concreta por medio de una escala progresiva de tasas.

    Estos tres principios dan como resultado el Impuesto Global Complementario o Adicional3,

    que es un impuesto personal y progresivo cuyas tasas varan de acuerdo a los ingresos

    totales. Este impuesto debe ser declarado y pagado cada ao por todas las personas

    3 Ver Anexo N4

  • 11

    naturales residentes, con excepcin de aquellas que obtienen rentas nicamente del trabajo

    dependiente.

    Conceptualmente la ley clasifica a las rentas en dos tipos: aquellas provenientes del capital

    y las provenientes del trabajo. Las primeras se denominan de Primera Categora y estn

    afectas al impuesto del mismo nombre, cuya tasa es del 17%. Este impuesto es acreditable

    contra el Impuesto Global Complementario (o al Impuesto Adicional) obedeciendo a su

    denominan de Segunda Categora, y cuando provienen del trabajo dependiente, quedan

    afectas al impuesto progresivo de Segunda Categora, el cual es retenido mensualmente por

    el empleador y puede tambin ser acreditado contra el Impuesto Global Complementario,

    (se excluye cuando los contribuyentes obtienen rentas nicamente del trabajo dependiente,

    para quienes el Impuesto de Segunda Categora es un Impuesto terminal). En cambio

    cuando provienen del trabajo independiente, solo se gravan con el Impuesto Global

    Complementario, aplicndose en estos casos una retencin o pago provisional del 10%

    sobre la renta bruta al momento de percibirla.

  • 12

    REGMENES DE TRIBUTACION PARA LAS EMPRESAS

    En la Ley de Impuesto a la Renta existe una definicin para las rentas empresariales segn

    stas tienen esa calidad todas las rentas originadas en la actividad de empresas comerciales,

    empresas industriales y empresas de servicios. El concepto de empresa segn la ley

    distingue dos modalidades: Las sociedades annimas y las sociedades de personas, en esta

    ltima se incluyen tambin a las empresas unipersonales.

    Cualquier empresa sea grande, mediana, pequea o microempresa, puede someterse al

    rgimen general sin restriccin de acceso. Por el contrario, si la empresa desea acogerse a

    alguno de los regmenes especiales de tributacin, debe satisfacer ciertos requisitos, los

    cuales en la mayora de los casos estn asociados al tamao de sta.

    La aplicacin de tratamientos especiales a las PYMES en Chile tiene su origen principal en

    la idea de simplificar su tributacin. Sin embargo, si una PYME toma la opcin de tributar

    bajo el rgimen general tiene que cumplir con los requisitos de antigedad que exige el

    sistema para poder cambiarse al sistema simplificado.

    A continuacin se describirn brevemente el rgimen general y los regmenes especiales de

    tributacin del impuesto a la renta que recaen sobre las empresas.

    RGIMEN GENERAL (Artculo 14)

    La caracterstica ms importante de ste, es que las empresas estn obligadas a llevar

    contabilidad completa. Esto significa que deben realizar inventarios anuales, aplicar

    correccin monetaria, calcular depreciacin anual, realizar balances generales y mantener

    un detallado registro histrico de utilidades (FUT). Este sistema de tributacin se basa en la

    distribucin de las utilidades o retiros lo que requiere de la aplicacin de registros contables

    muy detallados.

  • 13

    REGMENES ESPECIALES

    Rgimen de renta presunta:

    Bajo este rgimen especial, las empresas determinan la base imponible del Impuesto de

    Primera Categora mediante una presuncin de su renta. El fundamento de este rgimen es

    liberar completamente a las empresas de llevar algn tipo de registro contable y reducir al

    mnimo la carga administrativa de la empresa en lo relativo a su tributacin. Es as que la

    empresa bajo renta presunta se exime completamente de las exigencias de contabilidad

    completa, ms an, ni siquiera debe llevar registros contables de ingresos o gastos. El

    mecanismo por el cual se aproxima la renta efectiva es un porcentaje a los activos

    explotados o a las ventas de la empresa.

    Rgimen de Tributacin Simplificada en Base a Retiros del Artculo 14 bis.

    Este rgimen especial de tributacin se introdujo en 1990 con el objeto de favorecer a todas

    la PYMES un procedimiento simplificado de tributacin. Si bien ste, no las exime de

    llevar registros contables, al menos prescinde de los registros ms complejos que exige la

    contabilidad completa por ejemplo respecto de utilidades retenidas. Este tratamiento, a

    diferencia de renta presunta no tiene una orientacin sectorial ya que est abierto para

    empresas de cualquier sector que cumplan el requisito de tamao.

    Es un rgimen optativo, al cual pueden acceder todas las empresas cuyos ingresos brutos no

    hayan excedido de 3.000 UTM en los ltimos tres aos. Al igual que el rgimen anterior, la

    base imponible de Primera Categora, es simultneamente la base imponible del Impuesto

    Global Complementario o del Adicional y es acreditable contra l. En este sistema las

    utilidades retenidas quedan liberadas no slo del Impuesto Global Complementario o del

    Impuesto Adicional sino que se eximen de pagar incluso el Impuesto de Primera Categora.

    El principal efecto simplificado viene dado porque estas empresas quedan liberadas de

    llevar el registro FUT, de realizar correccin monetaria, de practicar inventarios, depreciar

    activos y de confeccionar balance general anual.

  • 14

    Estas empresas deben efectuar un pago provisional de acuerdo a los retiros o distribuciones

    que efecten cada mes. Este pago equivale a la tasa del 17% del Impuesto de Primera

    Categora.

    Para las empresas que ponen trmino a su giro comercial, al no disponer de registro de

    utilidades retenidas, est establecido que deben aplicar la tasa del 35%, o bien, el Impuesto

    Global Complementario, sobre la diferencia entre el capital propio final y el capital propio

    inicial.

    Rgimen de tributacin usando Contabilidad Simplificada

    Este tratamiento est focalizado en un segmento especfico de contribuyentes; personas que

    perciben rentas de arrendamiento de bienes races, propietarios de bosques y contribuyentes

    autorizados expresamente por el Servicio de Impuestos Internos. Respecto del mecanismo

    anterior, existen dos diferencias. Primero los requisitos de acceso no consideran parmetros

    de tamao por parte del contribuyente. Segundo, ac se exige la mantencin de un registro

    contable de ingresos y gastos. En base a ste se determina la renta imponible y se aplica el

    Impuesto de Primera Categora y simultneamente la escala de tasas del Impuesto Global

    Complementario sobre la utilidad devengada, determinada de acuerdo a la planilla de

    ingresos y gastos. El Impuesto de Primera Categora es acreditable contra el impuesto

    personal. Estos contribuyentes, en consecuencia, no requieren llevar registro de utilidades

    retenidas.

    Bajo este sistema no hay obligacin de efectuar pagos provisionales, tampoco obligaciones

    tributarias para las empresas que ponen trmino a su giro, salvo el pago de los impuestos de

    la forma antes descrita.

    Regmenes de Tributacin para Pequeos Contribuyentes

    El artculo 22 de la Ley de Impuesto a la Renta establece cinco regmenes especiales para

    los denominados pequeos contribuyentes. En todos los casos se establece la aplicacin de

    un Impuesto nico que sustituye tanto el Impuesto de Primera Categora, como el Impuesto

    Global Complementario el Impuesto Adicional. La justificacin de estos regmenes est

    en ofrecer un mecanismo de tributacin a contribuyentes que carecan absolutamente de la

  • 15

    capacidad econmica o intelectual para mantener un sistema de contabilidad.

    Concretamente est orientado a pequeos mineros artesanales, suplementeros, comerciantes

    de la va pblica, artesanos y pescadores artesanales. Dependiendo de su actividad pagan el

    Impuesto nico con diferentes modalidades de acuerdo a la ley.

    Regmenes del portal MIPYME Artculo 14 ter

    Este rgimen simplificado es el que rene nuestro estudio, por lo que a continuacin

    analizaremos en profundidad sus caractersticas, objetivo por el cual fue necesaria su

    implantacin, fortalezas y debilidades asociadas, requisitos de entrada y salida del sistema y

    todo lo que guarde relacin con la aplicacin de este tributo.

  • 16

    En Chile, las empresas se clasifica por segmentos; MIPE, Mediana y Grande: En esta

    clasificacin encontramos que de un universo de 854.132 empresas 826.668 son MIPE,

    18.055 son Mediana, y 9.409 son Grande.

    Al analizar el grafico anterior hay un 97% de pequeas empresa a nivel nacional y un 1%

    de grandes empresas, en cambio las cifras de las ventas es todo lo contrario para el grfico

    anterior ya que las empresas grandes obtienen un 84% y las pequeas empresas un 7%.

    En conclusin al obtener mas ventas se genera una mayor utilidad lo cual a travs de sta

    estadstica quien paga mayor impuesto son las grandes empresas.

    97%

    2% 1%

    Empresas por Segmentos

    MIPE

    Mediana

    Grande

    9%7%

    84%

    Ventas

    MIPE

    Mediana

    Grande

  • 17

    13% 9%

    78%

    Ingresos Tributarios

    MIPE

    Mediana

    Grande

  • 18

    .

    CAPTULO I I

    PLANTEAMIENTO Y NORMATIVA DEL REGMEN DE TRIBUTACION

    SIMPLIFICADA DEL ART. 14 TER

    .

  • 19

    PLANTEAMIENTO ART. 14

    El Artculo 14 de la Ley de la Renta, describe a todos aquellos contribuyentes, sujeto al

    impuesto de primera categora, y dicta las normas de cmo deben llevar su contabilidad a

    travs del rgimen general, para as determinar el impuesto global complementario o

    adicional sobre las rentas obtenidas.

    Respecto de cmo llevar la contabilidad, se conoce el Artculo 14, Artculo 14bis y Artculo

    14Ter, los cuales entregan distintas opciones que deben cumplir los contribuyentes que

    estn afectos al impuesto de primera categora pudiendo acogerse a cualquiera de ellos,

    dependiendo de su actividad y del capital de su empresa.

    Art 14 Art 14 bis Art 14 Ter

    Contribuyentes:

    Personal Natural

    Persona Natural Extranjera.

    Socio de Sociedades de Personas.

    Socio gestor en caso de sociedades en comandita

    por acciones.

    Contribuyentes:

    Persona Natural

    Persona Natural Extranjera.

    Socio de Sociedades de Personas.

    Socio gestor en caso de sociedades en comandita

    por acciones.

    Contribuyentes:

    Persona Natural

    Empresario Individual de Responsabilidad

    Limitada (E.I.R.L.)

    Como se afectan:

    Los impuestos anuales de

    primera categora y global

    complementario o adicional,

    por los retiros de las

    empresas hasta completar el

    FUT que debern ser

    registrada sobre la base de

    un balance general segn

    contabilidad completa.

    Como se afectan:

    Los impuestos anuales de

    primera categora y global

    complementario o adicional,

    sobre todos los retiros en

    dinero o especies que

    efecten los propietarios,

    socios o comuneros.

    Como se afectan:

    Los impuestos anuales de

    primera categora y global

    complementario o adicional,

    segn corresponda.

    La base imponible del

    rgimen simplificado es la

    diferencia entre los ingresos

    y egresos del contribuyente.

  • 20

    ARTC ULO 14 TER:

    Los contribuyentes obligados a declarar rentas efectivas segn contabilidad completa,

    podrn acogerse al Rgimen Simplificado que se establece en este artculo.

    Este nuevo artculo naci con el fin de poder beneficiar a ms de 200 mil contribuyentes

    que conforman un importante segmento de micro y pequea empresa, para as poder

    simplificar su contabilidad a travs de un registro de ingresos menos egresos, liberndose

    de llevar contabilidad completa.

    Contribuyentes que pueden acogerse al Rgimen de Contabilidad Simplificada:

    1. Contribuyentes de primera categora obligados a declarar su renta efectiva mediante

    contabilidad completa, por cualquiera de las actividades clasificada en los N 3,4 y 5 del

    Artculo 20 de la LIR4.

    2. Contribuyentes Acogidos al Artculo 14 Bis de la Ley de Impuesto a la Renta.

    Estos contribuyentes deben tener ingresos por ventas, servicios u otras actividades de su

    giro, no superior a un promedio anual de 3.000 Unidades Tributaria Mensual en los tres

    ltimo ejercicios.

    Requisitos para ingresar al rgimen de Contabilidad Simplificado:

    a) Ser empresario individual, o estar constituido como empresa individual de

    responsabilidad limitada.

    b) Ser contribuyente del Impuesto al Valor Agregado (IVA)

    4 Ver Anexo N3

  • 21

    c) No deben tener por giro o actividad alguna de las clasificadas en el Art. 20 N 1 y 2 de la

    LIR.

    d) No deben poseer ni explotar, a cualquier ttulo, derechos sociales o acciones de

    sociedades, ni formar parte de contratos de asociacin o cuentas en participacin en calidad

    de gestor.

    e) No tener ingresos anuales de su giro superiores a 3.000 UTM, promedio en los ltimos

    tres ejercicios. En el caso de iniciar actividades por primera vez su capital efectivo no

    podr ser superior a 6.000 UTM.

    Clculo del Promedio Anual de Ingreso o de Capital Efectivo en UTM

    A) Para la determinacin del promedio antes indicado, debern considerarse ejercicios

    consecutivos, y los ingresos de cada mes se expresarn en UTM, segn el valor que tenga

    sta en el mes respectivo.

    Si el contribuyente tiene solo dos ejercicios por haber iniciado actividades en el ao

    inmediatamente anterior, se deber considerar el promedio sealado, solo de dichos

    ejercicios por los perodos que corresponda.

    B) En el momento en que los contribuyentes inician sus actividades en el Sistema de

    Contabilidad Simplificada, stos deben tener un capital efectivo no superior (igual o

    inferior) a 6.000 UTM, segn el valor que tenga esta unidad en el mes del inicio de las

    actividades.

    Por capital efectivo, debe entenderse todos los activos con que el contribuyente

    inicia actividades que representan una inversin efectiva, y no valores estimados, como por

    ejemplo, dinero efectivo, documentos representativos de un inversin, bienes fsicos del

    activo inmovilizado, existencias etc.

  • 22

    C) Para determinar el promedio de ingresos de 3.000 UTM, los contribuyentes deben

    tener presente las siguientes normas:

    Los ingresos del giro comprendern todas las cantidades o sumas provenientes de

    ventas, explotaciones, servicios u otras operaciones que conforman el giro habitual

    del contribuyente, ya sea, gravadas o no, o exentas, excluyendo el IVA recargado en

    las operaciones afectas a dicho tributo, como tambin los dems impuestos

    especiales o especficos que se recarguen en el precio del producto o servicio que

    corresponda. Ejemplo: Los ingresos por ventas de bienes fsicos del activo

    inmovilizado.

    No importa si en alguno de los tres ejercicios comerciales sealado o en algunos

    meses de ellos no se efectuaron ventas o servicios o no se obtuvieron otros ingresos

    del giro.

    El monto neto de las ventas, servicios u otros ingresos del giro de cada mes (sin

    impuestos), se debe convertir a nmero de UTM, dividiendo dicho monto por el

    valor que tenga la citada unidad en el mes respectivo.

    Para obtener el promedio anual exigido se suma el nmero de UTM de los tres

    ejercicios comerciales anteriores consecutivos, dividiendo el total que resulte por el

    nmero de dicho aos, el que debe ser igual a tres. Si por el inicio de actividades se

    tiene solo dos ejercicios, el promedio deber calcularse de acuerdo a estos ejercicios

    dividiendo el total que resulte por dos.

  • 23

    Ejemplo:

    Ao Comercial 2005 2006 2007

    Ventas Netas 13.419.450 13.547.740 11.520.556

    UTM al 31/12 31.571 32.206 34.222

    Las Ventas Netas se dividen por la UTM que correspondan.

    2005 = 425,06 UTM

    2006 = 420,66 UTM

    2007 = 336,64 UTM

    1.182,36 / 3 = 394,12 UTM

    Para permanecer en el Rgimen de Contabilidad Simplificada.

    Los contribuyentes de Primera Categora que ya estn en el sistema de contabilidad

    simplificada del artculo 14 ter, se deben mantener con los requisitos que se exigen al

    momento de ingresar a este sistema, de lo contrario, debern volver al Rgimen General.

    Por ejemplo:

    Si el promedio de ingresos anuales es superior a 3.000 UTM en los ltimos tres

    ejercicios.

    Si en alguno de los tres ejercicios supera el equivalente a 5.000 UTM.

    Para el clculo de estos montos lmites se excluirn los montos que provengan de la venta

    de Activos Fijos

  • 24

    Tratamiento Tributario de los Contribuyentes acogidos al Rgimen General que optan por

    ingresar al Rgimen de Contabilidad Simplificada del Art. 14 Ter.

    1) Utilidades acumuladas en el FUT se entienden retiradas y tributan con los tributos

    personales.

    Las rentas retenidas en el FUT, al 31 de diciembre del ao anterior al cual se acogen al

    rgimen de contabilidad simplificada, debern considerarse retiradas por el contribuyente

    en su totalidad. Respecto de ellas, por lo tanto, se deber cumplir en el ao tributario

    correspondiente con la tributacin de los impuestos Global Complementario o Adicional,

    segn proceda, utilizando el derecho al crdito de Primera Categora asociado a dichas

    utilidades tributables y los dems crditos que procedan.

    2) Prdidas tributarias acumuladas se considerarn como un egreso.

    Las prdidas tributarias y determinadas conforme a las normas del artculo 31 N 3 de la

    LIR (las prdidas sufridas por el negocio durante el ao comercial a que se refiere el

    impuesto) y que se encuentran registrada en el registro FUT, se consideran como un egreso

    del da 1 de enero del ejercicio en el cual se acogen al rgimen de contabilidad

    simplificada del artculo 14 ter de la LIR.

    3) Los bienes fsicos del activo fijo, se considerarn como un egreso.

    Lo bienes fsicos que conforman el activo fijo de la empresa unipersonal o individual, se

    tomarn a su valor neto tributario (descontadas las depreciaciones correspondientes), segn

    lo dispuesto por los artculos 41 N2 y 31 N5 de la LIR, se considerarn como un egreso

  • 25

    del da 1 de enero del ejercicio al cual se acogen al rgimen de contabilidad simplificada

    del artculo 14 ter de la LIR.

    4) Las existencias de bienes del activo realizable, se consideran como un egreso.

    Las existencias de bienes del activo realizable, se tomarn a su valor de costo tributario,

    segn libro (costo de reposicin segn el N3 del artculo 41 de la Ley de Impuesto a la

    Renta), se consideran como un egreso del da 1 de enero del ejercicio comercial al cual se

    acogen al rgimen de contabilidad simplificada del artculo 14 ter de la LIR.

    Tratamiento tributario de los contribuyentes acogidos al rgimen del articulo 14bis,

    que ingresar al rgimen de contabilidad simplificada del artculo 14 ter.

    Las rentas que se determinen de acuerdo con el procedimiento que establece el artculo 14

    bis de la LIR, al 31 de diciembre del ao anterior al cual se acogen al rgimen de

    tributacin y contabilidad simplificada, debern considerarse retiradas en su totalidad por el

    contribuyente, y cumplir respecto de ella, en el ao tributario correspondiente con la

    tributacin de los impuestos de Primera Categora y Global Complementario o Adicional,

    segn corresponda, con derecho al crdito de Primera Categora asociado a dichos retiros y

    a los dems crditos que procedan en el rgimen especial de estos contribuyentes.

    Estos contribuyentes quedarn sujetos, respecto de los bienes que conforman su activo fijo,

    como de las existencias de bienes del activo realizable a que se refieren las letras b), c) y d)

    del inciso tercero del artculo 14 bis, al mismo tratamiento tributario indicado en el N3 y 4

    anterior

  • 26

    Determinacin de la Base Imponible.

    La base imponible o prdida tributaria se determinar restando a la diferencia positiva la

    diferencia negativa segn lo establece el artculo 14 ter, del ejercicio correspondiente

    ambos conceptos a valor nominal, es decir, sin aplicar reajuste o actualizacin alguna.

    Para los efectos anteriores, se consideran ingresos y egresos las siguientes partidas del

    ejercicios, segn lo dispuesto por los N 2 y 3 del artculo 14 ter:

    INGRESOS

    Las cantidades percibidas o devengadas en el ejercicio provenientes de las

    operaciones de ventas, exportaciones y prestaciones de servicios afectas, exentas o

    no gravadas con el IVA, que deban registrarse en el Libro de Compras y Ventas,

    sin incluir dicho tributo indirecto cuando se trate de operaciones afectas, sin

    actualizar.

    ( + )

    Todo otro ingreso relacionado con el giro o actividad del contribuyente que se

    perciba durante el ejercicio comercial correspondiente, sin actualizar.............

    ( + )

    NO DEBEN CONSIDERARSE como ingresos en el rgimen que dispone el artculo 14 ter

    aquellos provenientes de la enajenacin de activos fijos fsicos que no puedan depreciarse

    de acuerdo con las normas de la Ley de la Renta (como por ejemplo, los terrenos y cuotas de

    dominio sobre ellos). Lo anterior es sin perjuicio de aplicarse a dicho tipo de ingresos la

    tributacin que corresponda segn lo establecido en los artculos 17 y 18 de la Ley sobre

    Impuesto a la Renta.

    ( + )

    TOTAL INGRESOS

    ( = )

  • 27

    EGRESOS

    Las prdidas tributarias acumuladas y determinadas conforme a las normas del artculo

    31 N 3 de la LIR y que se encuentren registradas en el Registro FUT, y de los

    contribuyentes del artculo 14 bis, en el caso de las personas que ya han iniciado sus

    actividades, y cuando se acogen al rgimen simplificado del artculo 14 ter, sin actualizar

    ...................................

    (+)

    Los bienes fsicos que conforman el activo fijo de la empresa unipersonal o individual, a

    su valor neto tributario (descontadas las depreciaciones correspondientes), en el caso de

    contribuyentes que ya han iniciado sus actividades y cuando se acogen al rgimen

    simplificado del artculo 14 ter, sin actualizar. En el caso de los contribuyentes que vienen

    del rgimen del artculo 14 bis, el valor a que se refiere la letra b) del inciso tercero de

    dicho artculo. ...

    (+)

    Las existencias de bienes del activo realizable a su valor de costo tributario, segn libro,

    en el caso de contribuyentes que ya han iniciado sus actividades y cuando se acogen al

    rgimen simplificado del artculo 14 ter, sin actualizar. En el caso de los contribuyentes

    que vienen del rgimen del artculo 14 bis, el valor a que se refieren las letras c) y d) del

    inciso tercero de dicho artculo................

    (+)

    Las cantidades pagadas o adeudadas por concepto de compras, importaciones y

    prestaciones de servicios tales como rentas de arrendamiento, afectos, exentos o no

    gravados con el IVA, que deban registrarse en el Libro de Compras y Ventas, sin incluir

    dicho tributo indirecto cuando se trate de operaciones afectas, sin actualizar.............

    (+)

    Pagos de remuneraciones y honorarios e intereses sobre prstamos o crditos destinados

    al giro del contribuyente e impuestos pagados que no sean de la Ley de la Renta, como

    IVA totalmente irrecuperable, Impuesto de Timbres y Estampillas, contribuciones de

    bienes races, patentes, etc., sin actualizar.......

    (+)

    Prdidas al cierre del ejercicio anterior, sin actualizar........................ (+) Adquisiciones pagadas o adeudadas de bienes de activos fijos fsicos que puedan ser

    depreciados tributariamente de acuerdo a las normas de la Ley de la Renta (Ej.:

    maquinarias, vehculos, muebles y tiles, equipos, instalaciones, edificaciones, etc.), sin

    incluir el IVA cuando se trate de operaciones afectas a dicho tributo, sin

    actualizar...............................

    (+)

    Gastos menores pagados o adeudados no documentados, que correspondan a crditos

    incobrables, donaciones y otros, en sustitucin de aquellos gastos a que se refiere el

    artculo 31 de la Ley de la Renta, hasta un monto equivalente al 0,5% de los ingresos

    anuales del ejercicio, con un mximo de 15 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y un

    mnimo de 1 UTM, vigentes al trmino del ejercicio comercial respectivo, sin actualizar....

    (+)

    NO DEBEN CONSIDERARSE COMO EGRESOS los provenientes de adquisiciones de

    activos fijos fsicos que no puedan ser depreciados de acuerdo a las normas de la Ley de

    la Renta (como por ejemplo, los terrenos ni los automviles, station vagn y similares en

    los casos a que se refiere el inciso primero del artculo 31 de la LIR), separando su

    tratamiento del artculo 14 ter.

    TOTAL EGRESO S (=)

  • 28

    Tributacin que afecta a la Base Imponible de la Primera Categora determinada

    mediante el rgimen de contabilidad simplificada del artculo 14 ter de la LIR

    Consiste en lo siguiente:

    1) Esta renta se afectar con el Impuesto de Primera Categora, con la tasa que est

    vigente en el ao de su clculo, de acuerdo a lo dispuesto por el artculo 20 de la

    Ley de Impuesto a la Renta (actualmente con tasa de 17%). Del impuesto de

    Primera Categora que resulte no podr deducirse ningn tipo de crdito o rebajas

    por concepto de exenciones de impuestos o franquicias tributarias establecidas.

    2) A su vez, en el mismo ao de su determinacin, por dicha renta, el contribuyente,

    se afectar con el Impuesto Global Complementario o Adicional, segn sea su

    domicilio o residencia, pudiendo darse de crdito en contra de los impuestos

    personales antes indicados, el Impuesto de Primera Categora sealado a los

    contribuyentes que pueden acogerse al rgimen de contabilidad Simplificado y

    tributacin del artculo 14 ter, no tendrn derecho al crdito equivalente a la tasa de

    primera categora (artculos 56 N 3 y 63 de la Ley de la Renta).

    3) Si de la determinacin de la base imponible, se obtiene una prdida tributaria, en

    dicho ejercicio comercial no habr obligacin de declarar ni pagar impuesto a la

    renta, pudindose rebajar dicha prdida como un egreso de los ingresos que se

    perciban o devenguen en los ejercicios siguientes, a su valor nominal, es decir, sin

    aplicar reajuste o actualizacin alguna.

  • 29

    Obligaciones tributarias de las cuales estarn liberados los contribuyentes que se

    acojan al rgimen de tributacin y contabilidad simplificada del artculo 14 ter de la

    LIR .

    Los contribuyentes que se acojan al rgimen de contabilidad simplificada, estarn liberados

    de las siguientes obligaciones tributarias:

    De llevar contabilidad completa;

    De practicar inventarios en cualquier poca del ao;

    De confeccionar balances en cualquier poca del ao;

    De depreciar los bienes fsicos del activo inmovilizado;

    De llevar el Registro del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) a que se refiere el

    N 3 de la Letra A) del artculo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta;

    De aplicar el sistema de correccin monetaria a que se refiere el artculo 41 de la

    Ley de Impuesto a la Renta.

    Rgimen General

    Rgimen 14 Ter LIR

    Artculo 14 Ter LIR

    Sistema Portal MIPYME

    1)Rgimen Contable

    Contabilidad Completa:

    Libro Diario

    Libro Mayor

    Libro Inventario y

    Balances

    Libros Auxiliares

    Libro de Compras y

    Ventas

    Libro de

    Remuneraciones

    Registro F.U.T.

    Ajuste (Depreciacin,

    Correccin Monetaria)

    1)Rgimen Contable

    Contabilidad Simplificada:

    Registro Contable:

    Libros Auxiliares

    Libros de Compra y

    Ventas

    Libro de

    Remuneraciones

    1)Rgimen Contable

    Contabilidad Simplificada:

    Registro Automatizado de

    Ingreso y Egreso

    Libros Auxiliares

    Registro

    Automatizados

    (ECV)

    Registro

    Automatizado

  • 30

    2) Tratamiento Tributario

    Adquisiciones de Activo Fijo:

    Se convierten en gasto de manera

    diferida a travs de la

    depreciacin.

    Adquisicin de Mercaderas e

    Insumo: Se rebajan como gasto al

    momento de la Ventas.

    Prdida Tributaria: Se permite

    rebajar de las utilidades

    acumuladas de los periodos

    anteriores o siguientes.

    2) Tratamiento Tributario

    Adquisicin de Activos Fijos: Se

    rebajan como gasto en forma

    instantnea al momento de la

    compra

    Adquisicin de Mercadera e

    Insumo: Se rebajan como gasto en

    forma instantnea al momento de

    la compra

    Prdida Tributaria: Se permite

    rebajar de las utilidades de los

    siguientes perodos.

    2) Tratamiento Tributario

    Registro Automatizado de las

    Adquisiciones del Activo Fijo y

    Mercadera

    Las Prdidas se consideran

    automticamente en los

    perodos siguientes.

    3) Obligaciones Tributarias

    Declaracin Mensual del

    IVA (Form.29)

    Declaracin Anual

    Impuesto a la Renta

    (Form22)

    Declaraciones Juradas

    PPM tasa variable

    3) Obligaciones Tributaria

    Declaracin Mensual del

    IVA (Form.29)

    Declaracin Anual

    Impuesto a la Renta

    (Form22)

    Declaraciones Juradas

    PPM tasa fija de 0.25%

    3) Obligaciones Tributarias

    Propuesta automtica

    F29

    Propuesta automtica

    F22

    Propuesta automtica

    Declaraciones Juradas

    de Remuneraciones y

    Honorarios.

    Propuesta automtica

    del PPM con Tasa de

    0.25%

  • 31

    Fecha en que se debe ejercer la opcin de ingresar al rgimen de contabilidad

    simplificada del artculo 14 ter de la LIR

    Para los contribuyentes que ya han iniciado sus actividades, la opcin para ingresar al

    rgimen de contabilidad simplificada del artculo 14 ter de la LIR, debern ejercerla entre

    el 1 de enero y el 30 de abril del ao calendario en el que se incorporen al referido

    sistema, la que se materializar dando el aviso respectivo a este Servicio. Mediante el

    GIMEN DE CONTABILIDAD SIMPLIFICADA

    N 3264).

    Se hace presente que, como el contribuyente tiene plazo hasta el 30 de Abril del ao

    correspondiente, mientras no ejercite esa opcin regir el pago provisional mensual a que

    estaba obligado en el rgimen general, el cual ser imputado al trmino del ejercicio dentro

    del procedimiento tributario comn.

    Cuando se trate de contribuyentes que ingresen al referido sistema simplificado a contar del

    inicio de sus actividades, este aviso deber darse en la misma oportunidad en que efectan

    el trmite de iniciacin, utilizando para tales efectos el mismo formulario antes indicado.

    Permanencia en el rgimen de contabilidad simplificada del artculo 14 ter de la LIR

    y retiro voluntario del mismo.

    Los contribuyentes que ingresen al sistema de contabilidad simplificada del artculo 14 ter,

    debern permanecer en l a lo menos durante tres ejercicios comerciales consecutivos.

    Despus de cumplir dicho plazo, podrn retirarse voluntariamente de dicho sistema,

    mantenindose en l en todo caso hasta el 31 de diciembre del ao en que deciden

    cambiarse, dando el aviso pertinente al Servicio de Impuestos Internos, entre el 1 de enero

    y el 30 de abril del ao calendario siguiente respecto del cual abandonan el citado rgimen,

    GIMEN DE

  • 32

    CONTABILIDAD SIMPLIFICADA ESTABLECIDO POR EL ARTCULO 14 TER DE

    Cuando los contribuyentes debern abandonar el rgimen de contabilidad

    simplificada del artculo 14 ter de la LIR

    Obligatoriamente el contribuyente deber abandonar este rgimen cuando se encuentre en

    una o ms de las siguientes situaciones; cualquiera que sea el perodo que se haya

    mantenido en el mencionado sistema.

    Si los contribuyentes dejan de cumplir con alguno de los requisitos cuando optan

    al Rgimen de Contabilidad Simplificada del artculo 14 ter.

    Si el promedio de ingresos anuales en los tres ltimos ejercicios es superior a

    3.000 UTM, o bien, si los ingresos de un determinado ejercicio superan el monto

    equivalente a 5.000 UTM. Para los efectos anteriores, los ingresos de cada mes se

    expresarn en UTM segn el valor que tenga esta unidad en el mes respectivo. Para

    la determinacin de estos lmites, se excluirn los ingresos que provengan de la

    venta de activos fijos fsicos.

    El plazo que tienen los contribuyentes para dar aviso del abandono al rgimen, por

    cumplirse con alguna de las circunstancias sealadas precedentemente, ser al 31 de

    diciembre del ao en que ocurran estas situaciones, y luego dar el aviso pertinente al

    Servicio de Impuestos Internos entre el 1 de enero y el 30 de abril del ao calendario

    siguiente. La falta de este aviso se sancionar segn lo dispuesto en el artculo 97, N 1,

    del Cdigo Tributario. Para tal efecto se usar el mismo formulario N 3265; ver anexo 2.

  • 33

    Efectos tributarios que produce el retiro del rgimen de contabilidad simplificada del

    artculo 14 ter de la LIR

    Cuando el contribuyente se retire obligatoria o voluntariamente del rgimen de

    contabilidad simplificada del artculo 14 ter, ste a contar del 1 de enero del ao

    siguiente al ltimo ejercicio acogido a dicho rgimen, quedar sujeto a todas las

    normas comunes de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    Es preciso sealar que en ningn caso estos contribuyentes pueden pasar de este

    rgimen (artculo 14 ter) al rgimen del artculo 14 bis.

    Al incorporarse al rgimen de contabilidad completa de la Ley de la Renta, el

    contribuyente deber practicar un Inventario Inicial de todos los activos y pasivos

    para efectos tributarios, debidamente acreditadas las partidas contenidas o

    registradas en dicho inventario.

    En el referido inventario las partidas que se indican a continuacin, determinadas

    o existentes al 31 de diciembre del ltimo ejercicio acogido al rgimen de contabilidad

    simplificada, debern registrarse de acuerdo al siguiente valor:

    La existencia del activo realizable, se registrar a su costo de

    reposicin, de acuerdo a lo dispuesto por el N 3 del artculo 41 de la

    LIR.

    Los activos fijos fsicos, se registrarn a su costo tributario segn libro

    determinado de acuerdo a las normas de los artculos 31, N 5 y 41

    N 2 de la LIR.

    Para los efectos de determinar el saldo inicial positivo o negativo, debern

    considerarse las prdidas del ejercicio o acumuladas al 31 de diciembre del ltimo

    ejercicio acogido al rgimen simplificado.

  • 34

    La utilidad que resulte de los cargos y abonos de estas partidas, constituir el saldo inicial

    del FUT, afecto al Impuesto Global Complementario o Adicional, cuando se retire, sin

    derecho a crdito por concepto del Impuesto de Primera Categora.

    En el caso que se determine una prdida, previa anotacin en el registro FUT, podr

    deducirse en la forma dispuesta en el inciso segundo del N 3 del artculo 31 de la LIR.

    En todo caso, la incorporacin al rgimen general de la Ley sobre Impuesto a la Renta no

    podr generar otras utilidades o prdidas, provenientes de partidas que afectaron el

    resultado de algn ejercicio bajo la aplicacin del rgimen de contabilidad simplificada del

    artculo 14 ter de la LIR.

    Reincorporacin al rgimen de contabilidad simplificada del artculo 14 ter de la LIR

    Los contribuyentes que se hayan retirado del rgimen de contabilidad simplificada del

    artculo 14 ter de la LIR, no podrn volver a incorporarse a dicho sistema hasta despus de

    permanecer tres ejercicios comerciales consecutivos en el rgimen comn de la Ley sobre

    Impuesto a la Renta.

    Los contribuyentes que se acogen al Rgimen Simplificado del Artculo 14 ter de la

    LIR para los afectos de gratificaciones legales de los trabajadores

    El artculo 3 permanente de la Ley N 20.170 establece que para los efectos de la

    obligacin del pago de gratificaciones legales a los trabajadores contenida en el artculo 47

    del Cdigo del Trabajo, se entender:

  • 35

    Que los contribuyentes que se acogen al rgimen de contabilidad simplificada

    contenido en el artculo 14 ter de la Ley de la Renta, cumplen con el requisito

    de llevar libros de contabilidad.

    Por utilidades o excedentes lquidos, lo que resulte de aplicar lo dispuesto en el

    N 3 del artculo 14 ter de la Ley de la Renta, sin deducir las prdidas de

    ejercicios anteriores, y no se aplicar lo establecido en el inciso primero del

    artculo 48 del Cdigo del Trabajo.

    Los Contribuyentes que se acogen al Rgimen Simplificado podrn acceder para el

    financiamiento de sus actividades de capacitacin a los recursos consultados en el Fondo

    Nacional de Capacitacin que establece la ley N 19.518, de 1997.

  • 36

    CAPITULO I I I

    TRIBUTACION SIMPLIFICADA ART. 14 TER EN PORTAL MIPYME, Y

    FACTURACION ELECTRONICA

  • 37

    Sistema de Contabilidad Simplificada en el portal MIPYME

    El Sistema de Contabilidad Simplificada del Portal MIPYME es un servicio gratuito que

    favorece la competitividad, eficiencia y productividad, especialmente de las micro,

    pequeas y medianas empresas (MIPYME), por la simplificacin, facilitacin y diminucin

    de los costos de tiempo y de cumplimiento de los trmites tributarios.

    Este nuevo Sistema permite a los contribuyentes que se acogen al Rgimen de Contabilidad

    Simplificada del Artculo 14 Ter de la LIR, llevar su contabilidad computacionalmente de

    una manera simple y eficiente.

    Para ello el contribuyente deber inscribirse en el Portal MIPYME

    (www.portalmipyme.cl), y cumplir los requisitos de dicho portal, a saber, calificar para

    incorporarse al rgimen simplificado de tributacin, contar con certificado digital e

    inscribirse en el mismo portal como facturador electrnico.

    El uso del Sistema de Contabilidad Simplificada del Portal Tributario MIPYME, utiliza

    estas herramientas, no solo desde el punto de vista tributario y de gestin del negocio, sino

    tambin la posibilidad concreta de extender la declaracin y pago de IVA del 12 al 20 de

    cada mes.

    Para optar a este Sistema Computacional de parte del Servicios de Impuesto Interno deben

    cumplir con las normas y obligaciones que requiere el artculo 14 ter, pero a la vez se le

    exige lo siguiente:

    Operar con la Facturacin Electrnica Portal MIPYME, donde el contribuyente no

    solo emite factura sino recibe documentos tributarios electrnicos y genera sus

    libros de compra y venta.

    No tener la condicin de querellado, procesado o, en su caso, acusado por delito

    tributario, o condenado por este tipo de delito hasta el cumplimiento de su pena.

  • 38

    Es una exigencia del servicio para operar en el Portal MIPYME que ni el

    representante legal ni los usuarios autorizados tenga situaciones pendientes con el

    S.I.I.

    Caracterstica del Sistema Portal MIPYME

    Es un sistema que permite a los contribuyentes llevar su tributacin

    computacionalmente.

    El sistema genera una propuesta para la Declaracin Mensual de IVA y una

    propuesta para la declaracin Anual de Renta.

    El sistema facilita la confeccin de las Declaraciones Juradas de Rentas y de

    Retenciones con sus respectivos detalles.

    Permite generar un Reporte Financiero simplificado para acceder a financiamiento.

    Ventajas del Sistema de Portal MIPYME

    Los documentos electrnicos emitidos y recibidos quedan directamente registrados

    en la contabilidad, y los otros movimientos que no tienen documentos tributario

    asociado se digitan de manera directa en el sistema.

    El Sistema construye automticamente los registros de Ingresos y Egresos exigidos

    por la Ley Tributaria.

    La base Imponible del Impuesto de Primera categora se calcula automticamente, a

    partir de la diferencia entre los ingresos y egresos registrados en la contabilidad.

    El sistema generar una propuesta de cdigo para la declaracin Mensual de IVA

    (Form.29) y para la Declaracin Anual de Renta (Form22).

    En el futuro, facilitar la confeccin de las declaraciones Juradas del Sueldos y de

    Honorarios.

  • 39

    El portal MIPYME, al ser Computacional el SII opta por autorizar Documentos Tributarios

    Electrnicos (DTE), ya sea a Empresas Grandes, MIPYME, Organismo Pblicos entre

    otros.

    A continuacin se darn cifras reales de cuantas autorizaciones ha entregado el SII hasta

    Octubre del 2007.

    1.938 Empresas Autorizadas como emisores de DTE (con software propio o Adquirido en el

    mercado)

    4.075 MIPYME autorizadas como emisores de DTE en Portal MIPYME SII

    446 Organismo Pblicos autorizados como receptores

    300 Empresas en proceso de certificacin para obtener la autorizacin de emisor DTE

    28 Empresas proveedoras de soluciones DTE

    5 * Empresas acreditadas ante el SII para emitir certificados digitales de uso tributario

    7.423.916 DTE recibidos en el SII durante el mes de Marzo de 2007

    408.231 DTE recibidos en Mayo de 2003 (con los 9 emisores inciales)

    Ms de 190 millones de DTE recibidos en el SII desde comienzo del sistema

    *Las Empresas autorizadas son: Acepta.com, Cnc-once, E-certChile, E-Sign, certinet

    El Servicios de Impuestos Internos seala que un 20% de los documentos tributarios son

    Electrnicos a nivel nacional. Adems los contribuyentes autorizados a emitir DTE deben

    enviar al SII los Libros de Compras y Ventas.

  • 40

    FACTURAS ELECTR NICA S

    El sistema de Facturacin Electrnica tiene como objetivo proveer a los contribuyentes

    Micro, Pequeos y Medianos, a un sistema computacional que les permita operar con la

    factura electrnica a travs del SII para que as puedan cumplir con las normas establecidas

    de emitir documentos electrnicos. De este modo, los contribuyentes inscritos en el sistema

    podrn de manera cmoda y sencilla generar: consultar, imprimir, almacenar, ceder o

    enviar a sus clientes facturas electrnicas.

    La factura Electrnica en el mbito tributario es un avance extraordinario en la relaciones

    comerciales, de prestaciones de servicios, de cobro ejecutivo de las facturas por ventas o

    servicios y en toda la relacin del negocio, tambin se aplica en el mbito del comercio

    exterior, con la factura de exportacin electrnica esto significa que la factura electrnica es

    un documento autorizado y firmado por el contribuyente y por el Servicios Impuestos

    Internos.

    Emisin y Recepcin de Documentos Tributarios Electrnicos.

    Al momento de obtener la autorizacin de la Factura Electrnicas los usuarios tambin

    estn permitidos a administrar los documentos tributarios electrnicos emitidos y recibidos

    en el Portal MIPYME, estos son los siguientes:

    Facturas Electrnicas

    Facturas Exentas Electrnicas

    Notas de Crditos Electrnicas

    Nota de Dbito Electrnica

    Gua de Despacho Electrnica

  • 41

    Requisito para Postular a la Facturacin Electrnica.

    La postulacin solo puede ser efectuada por un representante legal del contribuyente

    interesado, autntico con certificado digital, en el sitio web del S.I.I., ingresando algunos

    datos de contacto e informando quien actuar como Usuario Administrador de Documentos

    Tributarios Electrnicos al interior de la empresa. A su vez, sta debe:

    Haber realizado y mantener vigente el trmite de inicio de actividades.

    Calificar como contribuyente de Primera categora.

    No tener la condicin de querellado, procesado o, en su caso, acusado por el

    delito tributario, o condenado por este tipo de delito hasta el cumplimiento

    total de la pena.

    Tener Ventas anuales que no superen los $500.000.000.

    El contribuyente, el Representante Legal del Contribuyente y los usuarios

    por l autorizados no deben presentar situaciones pendientes con el S.I.I,

    tales como: no ubicable, no declarante de impuesto o que se encuentren en

    situaciones de inconcurrencia a citaciones de este Servicio.

    La autorizacin para operar como emisor electrnico, as como las obligaciones

    relacionadas a ste sistema, tendrn validez a contar de la fecha de confirmacin de la

    inscripcin del contribuyente. Para cualquier efecto en que se requiera consignar el nmero

    y fecha de resolucin que autoriza al contribuyente como emisor electrnico se debern

    considerar el nmero y fecha de la presente resolucin.

    Los contribuyentes autorizados como emisores de documentos tributarios electrnicos

    a travs de este sistema podrn:

    1) Generar documentos tributarios electrnicos, asignndoles en forma automtica un

    folio autorizado por el S.I.I. estos documentos sern ingresados al S.I.I y se enviarn

    automticamente al correo electrnico del receptor, si este opera en el sistema como

    receptor autorizado.

  • 42

    2) Acceder a los documentos tributarios electrnicos que otros contribuyentes que

    operan en el sistema de facturacin electrnica les enven, generando y enviando en

    forma automtica la respuesta al envo para el emisor.

    3) Visualizar e imprimir los documentos tributarios electrnicos, segn formato

    exigido por el SII.

    4) Construir e ingresar al SII la informacin Electrnica de Compras y Ventas en base

    a los documentos tributarios electrnicos y no electrnicos, emitidos y recibidos.

    5) Construir el Libro de Guas de Despacho Electrnicas.

    6) Generar el Archivo Electrnico de cesin, si se requieren para realizar la cesin del

    crdito asociado a un documento tributario electrnico.

    7) Acceder, descargar y respaldar los archivos electrnicos emitidos y revisados a

    travs del sistema.

    8) Generar acuses de recibo, de las mercaderas entregadas o servicios prestados.

    9) Generar mensaje de aceptacin o rechazo, dirigido al emisor de los documentos

    tributarios electrnicos recibidos.

  • 43

    Estadstica Facturacin Electrnica

    USUARIO 2006 2007 VARIACIN

    Portal MIPYME 1.620 4.619 185%

    Facturadores No

    Portal

    1.273 2.187 72%

    TOTAL 2.893 6.806 135%

    DOCUMENTOS 2006 2007 Variacin

    Portal MIPYME 40 mil 396 mil 893%

    Facturadores No

    Portal

    68.6 millones 87 millones 25%

    TOTAL 69 millones 87.4 millones 26%

    DOCUMENTOS 2006 2006 Variacin

    Facturas Papel 202 millones 201 millones -0.5%

  • 44

    EVOLUCIN EN EL USO DE INTERNET V/S PAPEL

    Como se puede apreciar en este grfico el uso de internet ha repuntado fuertemente en los

    ltimos aos, logrando los niveles esperados por el Servicios de Impuestos Internos,

    consiguiendo beneficios tanto para el contribuyente como para el SII, ya que permite que la

    informacin sea entregada y recibida de manera rpida, oportuna y segura.

    1622427

    1365331

    1106044

    926278

    638720

    340762 340762

    76789 63269 6078669.585

    467.053

    786.648

    1.132.933

    1.405.163

    1.663.720

    1.964.3632.060.622

    2.154.0092.223.320

    0

    500000

    1000000

    1500000

    2000000

    2500000

    1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008

    Papel

    Internet

  • 45

    CAPITULO I V

    CASO PRCTICO

  • 46

    PLANTEAMIENTO DEL CASO

    Jorge Martnez Suazo, Empresario Individual, con inicio de actividades el 18 de octubre de

    2004, con contabilidad completa hasta el 31 de diciembre de 2007, se incorpora al Rgimen

    de Contabilidad Simplificada del Art. 14 Ter de la LIR.

    Movimientos al mes de de Junio 2009.

    Ingresos por Venta $ 25.222.426

    Compras de Mercaderas $ 18.964.230

    Compra de Maquinarias $ 2.500.000

    Datos Adicionales:

    Tiempo de anlisis: Al 31 de Junio de 2008.

    Se realizar dos ejercicios, uno adquiriendo un activo fijo, y el otro sin adquirir

    activo fijo, para demostrar la diferencia entre ambos sistemas.

  • 47

    Mediante el ejercicio anterior, podemos realizar una comparacin, para evidenciar cual es

    la diferencia en la determinacin de la Base Imponible, entre el Rgimen Simplificado, y el

    Rgimen General (Contabilidad Completa).

    1) Ejercicio SIN compra de activo fijo

    a) Rgimen Simplificado Art. 14 Ter

    b) Rgimen General (Contabilidad Completa)

    Utilidad segn balance proyectada al 31 de Diciembre: $ 11.996.388

    al 30 Jun 2008

    Deudor Acreedor Activo Pasivo Prdida Ganancia

    Caja 35.014.687 30.359.136 4.655.551 4.655.551

    Cuenta Particular 5.998.194 5.998.194 5.998.194

    Mercaderas 18.964.230 18.964.230

    PPM 504.449 504.449 504.449

    I.V.A. 4.792.261 4.792.261

    Impto. 2 Cat 10.002 10.002

    Capital Pagado 5.000.000 5.000.000 5.000.000

    Rev. de Capital 160.000 160.000 160.000

    Ventas 25.222.426 25.222.426 25.222.426

    Costo de Venta 18.964.230 18.964.230 18.964.230

    Honorarios 100.002 100.002 100.002

    C.M. 160.000 160.000 160.000

    Sub Total 84.508.055 84.508.055 30.382.426 30.382.426 11.158.194 5.160.000 19.224.232 25.222.426

    Utilidad 5.998.194 5.998.194

    TOTALES 84.508.055 84.508.055 30.382.426 30.382.426 11.158.194 11.158.194 25.222.426 25.222.426

    Cuentas

    Saldo Inventario Resultado

    Debitos Crditos

    Ventas del Giro 25.222.426$ Ventas del Giro 50.444.852$

    Total Ingresos 25.222.426$ Total Ingresos 50.444.852$

    Compras 18.964.230$ Compras 37.928.460$

    Maquinarias -$ Maquinarias -$

    Remuneraciones 100.002$ Remuneraciones 200.004$

    Gastos No Doc. 126.112$ Gastos No Doc. 252.224$

    Perdidas Anteriores -$ Perdidas Anteriores -$

    Total Egresos 19.190.344$ Total Egresos 38.380.688$

    Base Imponible 6.032.082$ Base Imponible 12.064.164$

    al 30 de Junio 2008 al 31 de Diciembre 2008

  • 48

    2) Ejercicio incluyendo compra de activo fijo

    a) Rgimen Simplificado Art. 14 Ter

    b) Rgimen General (Contabilidad Completa)

    Utilidad segn balance proyectada al 31 de Diciembre: $ 11.898.388

    al 30 Jun 2008

    Deudor Acreedor Activo Pasivo Prdida Ganancia

    Caja 35.014.687 32.810.136 2.204.551 2.204.551

    Cuenta Particular 5.949.194 5.949.194 5.949.194

    Mercaderas 18.964.230 18.964.230

    PPM 504.449 504.449 504.449

    I.V.A. 4.792.261 4.792.261

    Maquinarias 2.580.000 129.000 2.451.000 2.451.000

    Impto. 2 Cat 10.002 10.002

    Capital Pagado 5.000.000 5.000.000 5.000.000

    Rev. de Capital 160.000 160.000 160.000

    Ventas 25.222.426 25.222.426 25.222.426

    Costo de Venta 18.964.230 18.964.230 18.964.230

    Depreciacion 129.000 129.000 129.000

    Honorarios 100.002 100.002 100.002

    C.M. 160.000 80.000 80.000 80.000

    Sub Total 87.168.055 87.168.055 30.382.426 30.382.426 11.109.194 5.160.000 19.273.232 25.222.426

    Utilidad 5.949.194 5.949.194

    TOTALES 87.168.055 87.168.055 30.382.426 30.382.426 11.109.194 11.109.194 25.222.426 25.222.426

    Cuentas

    Saldo Inventario Resultado

    Debitos Crditos

    Ventas del Giro 25.222.426$ Ventas del Giro 50.444.852$

    Total Ingresos 25.222.426$ Total Ingresos 50.444.852$

    Compras 18.964.230$ Compras 37.928.460$

    Maquinarias 2.500.000$ Maquinarias 5.000.000$

    Remuneraciones 100.002$ Remuneraciones 200.004$

    Gastos No Doc. 126.112$ Gastos No Doc. 252.224$

    Perdidas Anteriores -$ Perdidas Anteriores -$

    Total Egresos 21.690.344$ Total Egresos 43.380.688$

    Base Imponible 3.532.082$ Base Imponible 7.064.164$

    al 30 de Junio 2008 al 31 de Diciembre 2008

  • 49

    Comentario del Ejercicio:

    Del ejercicio N1 se desprende lo siguiente: la base imponible determinada mediante el

    rgimen del artculo 14 ter, es mayor cuando durante un ao comercial no hay compras de

    Activo Fijo, pero al compararla con el rgimen de contabilidad general la diferencia que se

    produce es mnima ya que alcanza solo a un 0.56%, analizando el costo versus el beneficio,

    la diferencia es irrelevante.

    Desde el punto de vista contable, las empresas MIPYME tienen claras ventajas en cuanto a

    los costos de llevar contabilidad se refiere, ya que el ahorro, solo considerando los

    honorarios de un profesional contable, es muy superior a la diferencia de impuesto que se

    produce.

    Ej.: La diferencia del ejercicio es $67.776, por ende el impuesto extra que se pagar ser de

    $11.5225, pero el honorario de un contador es un mnimo aproximado de $200.000 anuales.

    Por el contrario, en el ejercicio N 2, se refleja una notoria diferencia en la base imponible

    determinada entre el rgimen del artculo 14 ter y en el rgimen general, esto se produce

    porque el rgimen del artculo 14 ter permite rebajar la adquisicin de activos fijos como

    gasto en un 100% del ao comercial en que fueron adquiridos, esto permite bajar la base

    imponible y el impuesto en una cantidad significativa.

    El propsito es incentivar la compra de bienes del activo fijo que permitan crecer a la

    empresa, y a su vez le permite competir a un nivel ms globalizado, en el que aumentar su

    productividad, con esto mayor cantidad de mano de obra e indirectamente aumenta la tasa

    de crecimiento pas.

    5 Monto calculado en base al porcentaje de Impuesto a la Renta $67.776 * 17% = $11.522

  • 50

    INGRESANDO AL SISTEMA

    Para acceder al portal MIPYME,

    Ingresar a www.sii.cl, entrar en

    Tributacin Simplificada MIPYME.

    Lo primero que haremos, es ingresar

    los datos del ejercicio anterior, hacer

    clic en Ingreso de informacin de

    cierre del ejercicio anterior (*).

    Al ingresar en este link, accederemos a

    la plataforma privada del S.I.I., por la

    cual se debe registrar mediante un

    certificado digital.

    Como se muestra en la imagen,

    elegiremos el certificado que nos

    corresponde (Puede existir mas de un

    certificado) y aceptar.

    Si al certificado se le asigno una clave

    para mayor seguridad, esta ser

    solicitada, de lo contrario, aparecer

    otra pantalla, en la cual slo se debe

    aceptar.

    http://www.sii.cl/
  • 51

    INFORMACION INICIAL

    En este caso, se deben ingresar los

    valores del ao anterior, los cuales para

    este ejercicio corresponden a:

    $130.142 Activo Fijo.

    $3.989.480 Activo Realizable.

    Con estos pasos, se esta listos para

    comenzar a trabajar dentro del sistema

    de contabilidad.

    Ingresar nuevamente al men de

    Tributacin Simplificada MIPYME.

    Ahora se comienza a ingresar los

    movimientos mensuales, para lo cual

    se debe hacer clic en Seleccin de

    Perodo Contable de Trabajo

  • 52

    Al ingresar se observar en que ao

    contable se est trabajando.

    Adems se muestra un cuadro resumen

    con la informacin del Estado del Ao

    Contable, expresada en pesos, como

    tambin en UTM.

    Un segundo recuadro contiene la

    Situacin del Mes Contable. Dentro de

    ste cuadro aparecen los meses, con los

    cuales se trabajar, para abrir un mes

    contable, se debe hacer clic sobre ste.

    Al abrir el mes aparecer una pantalla

    similar a la anterior, ahora con el

    resumen del Estado del Mes Contable,

    adems de los Libros o Auxiliares que

    se pueden utilizar (Libro de Compras,

    Ventas, Honorarios, Remuneraciones,

    Otros Ingresos, y Otros Egresos).

    Para abrir cualquiera de estos libros, se

    debe hacer clic en Crear Libro.

    Ahora se Crear el Libro de Ventas.

  • 53

    LIBRO DE VENTAS

    Ahora se tienen dos iconos diferentes,

    para ingresar o ver la informacin,

    y para ver el resumen del libro.

    Al momento de emitir una factura

    electrnica6, est en forma automtica

    quedar registrada en el libro de venta,

    pero las boletas de ventas emitidas se

    deben ingresar digitando, para eso se

    debe hacer clic en , Se ingresar al

    resumen de las ventas.

    En esta pantalla se observan las

    facturas electrnicas emitidas. Para

    ingresar las boletas, se debe

    seleccionar en la pestaa, Total

    operaciones del mes, con boleta

    , hacer clic en Agregar

    Resumen al Libro Actual.

    6 Ver: Emisin de Factura Electrnica, Pgina 60