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INTRODUCCION Por medio de la lectura de este trabajo podremos descifrar cada uno de los contratos que ahí se plantean así como también analizar y razonar el contenido del mismo, para ello se utilizaron diferentes fuentes jurídicas. El contenido de esta tesis esta basado en planteamientos jurídicos, específicamente en los contratos de garantía como son la prenda, la fianza y la hipoteca, es por ello que es de suma importancia el análisis y contenido de esta tesis. En este trabajo encontraras respuestas a muchas de tus preguntas, al leerlo podrás darte cuenta de cuan infinito y extenso es el derecho. Por ultimo es de suma importancia que se comprenda el contenido de este texto, para emitir una opinión objetiva del mismo, los planteamientos que aquí se plasman fueron debidamente seleccionados para su mejor comprensión. CAPITULO I LA FIANZA Es un contrato accesorio en virtud del cual una persona llamada fiador, se compromete con el acreedor a pagar por un deudor, en caso de que este no lo haga.

tesis contrato de garantia

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INTRODUCCION

Por medio de la lectura de este trabajo podremos descifrar cada uno de los contratos que ahí se plantean así como también analizar y razonar el contenido del mismo, para ello se utilizaron diferentes fuentes jurídicas.

El contenido de esta tesis esta basado en planteamientos jurídicos, específicamente en los contratos de garantía como son la prenda, la fianza y la hipoteca, es por ello que es de suma importancia el análisis y contenido de esta tesis.

En este trabajo encontraras respuestas a muchas de tus preguntas, al leerlo podrás darte cuenta de cuan infinito y extenso es el derecho.

Por ultimo es de suma importancia que se comprenda el contenido de este texto, para emitir una opinión objetiva del mismo, los planteamientos que aquí se plasman fueron debidamente seleccionados para su mejor comprensión.

CAPITULO I

LA FIANZA

Es un contrato accesorio en virtud del cual una persona llamada fiador, se compromete con el acreedor a pagar por un deudor, en caso de que este no lo haga.

Su finalidad es afianzar prestaciones Pueden afianzarse no sólo las obligaciones de dar sumas de dinero, sino también las de entregar cosas ciertas o inciertas y las de hacer o no hacer.

La fianza no puede tener por objeto una prestación diferente de la que

Forma la materia de la obligación principal.

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Ejemplo: si la obligación principal consiste en dar sumas de dinero, no habría fianza si el que garante de la operación se compromete a entregar una cosa cierta en caso de incumplimiento del deudor.

Cuando la obligación principal consistiere en entregar cosas ciertas o en hechos del deudor, la obligación del fiador se limita a satisfacer los daños y perjuicios que derivan de la inejecución de la obligación.

CARACTERIZTICAS

➢ Es accesorio o de garantía

➢ Es gratuito cuando el fiador no reporta retribución.

➢ Oneroso cuando el acreedor da una contraprestación al fiador por: asumir su obligación, consensual en oposición a formal.

LA FIANZA EN GENERAL

La fianza puede constituirse no solo a favor del deudor principal, sino en el del fiador, ya sea que uno u otro, en su respectivo caso consienta en la garantía, ya que sea que la ignore, ya sea que la contradiga.

La fianza no puede existir sin una obligación valida. Puede, no obstante, recaer sobre una obligación cuya nulidad pueda ser reclamada en virtud de una excepción puramente personal del obligado.

Puede también presentarse la fianza en garantía de deudas futuras; cuyo importe no sea aun conocido; pero no se podrá reclamar contra el fiador hasta que la deuda sea liquida.

El fiador puede obligarse a menos y no amas que el deudor principal. Si se hubiere obligado a mas se reducirá su obligación a los limites de la del deudor en caso de duda si se obligo por menos o por otro tanto de la obligación principal, se presume que se obligo por menos o por otro tanto de la obligación principal.

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Puede también obligarse el fiador a pagar una cantidad de dinero, si el deudor principal no presta una cosa o un hecho determinado.

La responsabilidad de los herederos del fiador se rige por lo dispuesto en él artículo 1180.

el obligado a dar fiador debe presentar persona que tenga capacidad para obligarse y bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza. El fiador se entenderá sometido a la jurisdicción del juez del lugar donde esta obligación deba cumplirse.

En las obligaciones a plazo o de prestación periódica, el acreedor podrá exigir fianza, a una cuando en el contrato no se haya constituido, si después de celebrado, el deudor sufre menoscabo en sus bienes, o pretende ausentarse del lugar en que debe hacerse el pago.

Si el fiador viniere a estado de insolvencia puede el acreedor pedir otro que reúna las cualidades exigidas por el artículo 2683.

ELEMENTOS PERSONALES: ACREEDOR, FIADOR Y FIADO (DEUDOR PRINCIPAL)

El beneficio de excusión es una excepción que el fiador hace valer cuando se le reclama el pago de la deuda, mientras no se determine la insolvencia del deudor principal debe aplicarse todo el valor libre de los bienes de deudor al pago del importe de la obligación, que quedara extinguida o reducida a la parte que no se ha cubierto.

CASOS EN QUE LA EXCUSION NO TIENE LUGAR

1- Si el fiador renuncia expresamente a ella

2- En concurso e insolvencia del deudor.

3- Si el deudor no puede ser demandado dentro del territorio nacional.

4- Cuando el negocio para el que se presto la fianza es propiedad del fiador.

5- Cuando se ignore el domicilio del deudor, cuando sea llamado por edictos y no comparezca a juicio, ni tenga bienes embargables en el lugar donde deba cumplirse dicha obligación.

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REQUISITOS PARA QUE EL BENEFICIO DE EXCUSION APROVECHE AL FIADOR:

1- Que lo alegue cuando sea requerido de pago(oponga la excepción al contestar la demanda).

2- Que designe bienes del deudor suficientes para cubrir el crédito.

3- Que anticipe los gastos de excusión.

ELEMENTOS DE EXISTENCIA:

CONSENTIMIENTO.- sigue las reglas generales para su formación el acuerdo de voluntades se presente entre el acreedor y el fiador, cuando el ultimo esta conforme en pagar por el deudor sino lo hace, dicho consentimiento debe ser expreso.

OBJETO.- el objeto directo se integra por la obligación subsidiaria que contrae el fiador y el objeto indirecto lo constituye el importe de la deuda.

REQUISITOS DE VALIDEZ:

Se requiere capacidad general para contratar, pero el fiador además deberá contar con bienes suficientes para responder de la obligación que garantiza.

No requiere de ninguna formalidad para su otorgamiento excepto la fianza legal, la judicial y la que se otorga en póliza.

TIPOS DE FIANZA

1- LEGAL.- es aquella que se constituye por disposición de la ley para gozar de algún beneficio.- ejemplo la que cubre el usufructurio para gozar este derecho real.

2- JUDICIAL.- la que impone mediante providencia de un órgano jurisdiccional.

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3- CONVENCIONAL.- se otorga de común acuerdo entre el acreedor y el fiador (no es necesaria).

4- GRATUITA.- es aquella en la que el fiador no recibe ninguna retribución por prestar la fianza.

5- ONEROSA.- aquella en el que el acreedor le paga al fiador por prestar la fianza.

6- CIVIL.- por exclusión.

7- MERCANTIL.- cuando es otorgada por alguna sociedad anónima.

RELACIONES ENTRE FIADOR Y EL ACREEDOR:

A).- el acreedor tiene derecho a exigir del fiador el cumplimiento de la obligación si el deudor no lo hace.

B).- el fiador puede oponer al acreedor todas las excepciones inherentes a la obligación principal y ala fianza, excepto las personales del deudor.

1- puede utilizar la compensación cuando el acreedor también adeude sumas al deudor principal, pero este no puede oponerla de lo que el acreedor deba al fiador.

2- Si las cualidades del acreedor y deudor se reúnen en una misma persona , se extingue la obligación principal por confusión y por lo tanto se extingue la fianza.

3- Prescripción

4- Rescisión y nulidad.

EXTINCION DE LA FIANZA

1- Si se extingue la obligación principal.

2- Confusión entre el fiador y fiado (deudor), por sesión de la deuda.

3- Liberación hecha a uno de los fiadores.

4- Prorroga concebida por el acreedor al deudor principal, sin consentimiento del fiador.

5- La quita o pago parcial.

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CAPITULO II

CONTRATO DE PRENDA

El contrato de prenda es un contrato consensual, que obliga a la constitución de un derecho real de prenda sobre un bien concreto

El contrato de prenda debe constar por escrito, si se otorga en documento privado, se formaran dos ejemplares uno para cada contratante

Es un derecho que se constituye sobre bienes muebles enajenables, determinados, que se entregan real o jurídicamente al acreedor para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago, concediéndole además los derechos de percusión y referencia en el pago.

Cuando la cosa dada en prenda sea un titulo de crédito que legalmente deba constar en el registro público, no surtirá efecto contra tercero el derecho de prenda sino desde que se inscriba en el registro.

Si el objeto dado en prenda fue un crédito o acciones que no sean el portador o negociables por endoso para que la prenda quede legalmente constituida, debe ser notificado el deudor del crédito dado en prenda.

Puede darse prenda para garantizar obligaciones futuras, pero en este caso no puede venderse ni adjudicarse la cosa empeñada, sin que se pruebe que la obligación principal fue legalmente exigible.

Con el contrato se constituye un derecho real de crédito sobre la cosa mueble entregada, por el cual el beneficiario puede vender la cosa para satisfacer su crédito sin importar el propietario de la misma (dado que el propietario, desde la constitución de la prenda hasta su ejecución puede haberla vendido).

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CARACTERISTICAS DE LOS CONTRATOS DE PRENDA

➢ Recae sobre bienes muebles

➢ Oneroso

➢ Bilateral

➢ Formal

➢ Real

➢ Gratuito

➢ Accesorio

➢ Es de garantía.

➢ Es un contrato real

ELEMENTOS PERSONALES: ACREEDOR Y DEUDOR PRENDARIOS.

ELEMENTOS DE EXISTENCIA:

El objeto del contrato sé integra por los bienes muebles enajenables del deudor prendario o pignoraticio, que deben ser física y jurídicamente posibles

El consentimiento sigue las reglas generales para su formación, pero además debe entregarse el bien objeto del contrato y se constituye para garantizar una obligación principal, aun sin el consentimiento del deudor.

REQUISITOS DE VALIDEZ:

El deudor prendario además de la capacidad general para contratar requiere de capacidad especial para enajenar bienes (propietario autorizado judicialmente para hacerlo).

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1- Los cónyuges unidos bajo el régimen de separación de bienes no requieren autorización judicial para celebrar este contrato entre si.

2- Los que ejercen la patria potestad sobre sus hijos, no pueden dar en prenda sus bienes, sin autorización judicial y deben acreditar que es para el beneficio del menor.

3- El tutor también requiere de autorización judicial y debe acreditar que es en beneficio del incapaz.

4- El emancipado puede dar bienes en prenda(muebles), pero si da en prenda los frutos pendientes, requiere autorización judicial ya que tienen el carácter de inmuebles.

5- El albacea requiere del consentimiento de los herederos para dar prenda los bienes de la herencia.

Por lo que respecta al acreedor prendario, basta que cuente con capacidad general para contratar.

FORMA.- este contrato debe constar por escrito, si se otorga en documento privado debe formarse dos juegos, uno para cada parte.

Para que surta efectos jurídicos frente a terceros debe inscribirse en el registro público de la propiedad y para que se constituya el bien debe ser entregado real o jurídicamente al acreedor.

CLASES DE PRENDA

1-PRENDA CON DEZPLAZAMIENTO.- es aquella en la que el bien es entregado al acreedor para garantizar el cumplimiento de la obligación principal, la cual será devuelta cuando esta sea cumplida.

2-PRENDA SIN DEZPLAZAMIENTO.- será cuando esta naturaleza cuando el objeto dado en prenda queda en poder del deudor.

3-PRENDA REGULAR.- su objeto lo constituyen bienes fungibles o dinero que pasan a la propiedad del acreedor y al cumplirse la obligación, este restituye otros semejantes.

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4-PRENDA CREDITICIA.- aquella que recae sobre títulos de crédito y puede entregarse al acreedor o depositarse en un banco.

5-PRENDA CIVIL.- por exclusión.

6-PRENDA MERCANTIL.- Cuando se garantizan obligaciones mercantiles o se constituye sobre títulos de crédito.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

DERECHOS DEL ACREEDOR PRENDARIO.-

a) De preferencia al ser pagado con el precio de la cosa empeñada.

b) Derecho de persecución o recobrar la prenda de cualquier detentador.

c) Indemnización por los gastos necesarios y útiles que haga para conservar la cosa empeñada.

d) Exigir otra prenda o dar por vencido el plazo, si la cosa empeñada se pierde o se deteriora por la culpa.

e) Derecho de venta o adjudicación.

f) Derecho de retención (prenda con desplazamiento-9.

g) Derecho a que el deudor defienda la prenda.

h) Derecho a usar la cosa y percibir sus frutos, si se pacto expresamente.

i) Derecho a demandar al deudor.

OBLIGACION DEL ACREEDOR PRENDARIO:

1-CONSERVAR LA COSA EMPEÑADA, como si fuera propia y responder de los deterioros y perjuicios que sufra por su culpa o negligencia(actúa como depositario y la prenda es son desplazamiento).

2-RESTITUIR LA COSA.

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3-RESPONDER DE LA EVICCIÓN, si hubiere dolo de su parte o si acepto su responsabilidad.

DERECHOS DEL DEUDOR PRENDARIO:

1. - exigir él deposito de la cosa dada en prenda.

2. - recuperar la cosa total parcialmente.

3. - recibir los frutos, salvo pacto en contrario.

4.- suspender la enajenación de la cosa empeñada, si paga dentro de las 24hr siguientes a la suspensión.

5.- percibir por el exceso.

6.- usar la cosa dada en prenda, si queda en su poder, en los términos en que se convenga (prenda sin desplazamiento).

7.- disponer de la cosa dada en prenda, si la enajena a un tercero este debe cubrir la obligación principal.

Cuando una persona acude a la Casa de Empeño a depositar un bien, es necesario firmar un contrato de Prenda. Éste es un documento mediante el cual el titular del billete y la casa de empeño se sujetan a las cláusulas que lo integran.

La constitución de la prenda es necesaria para garantizar el pago del préstamo, ya que, en caso de que la cantidad otorgada o sus intereses no sean cubiertos oportunamente, la Institución podrá absorber la propiedad del bien y subastarlo o venderlo para recuperar el crédito.

OBLIGACIONES DEL DEUDOR PRENDARIO:

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1-pagar los gastos necesarios y útiles que realice el acreedor para conservar el bien (prenda con desplazamiento).

2-substituir la prenda o pagar la deuda, si la cosa empeñada se pierde o deteriora.

3-defender la cosa y pagar los daños y perjuicios en caso de que no lo haga, cuando el acreedor sea perpetuado en la posesión de la cosa empeñada(prenda con desplazamiento).

EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO

- venta judicial

- adjudicación

- venta extrajudicial

- convenio para que el acreedor se quede con la cosa empeñada.

- suspensión de la enajenación si el deudor paga antes de las 24 horas siguientes.

- exceso del producto de la venta, se entrega al deudor.

- Si el valor de la venta del bien no alcanza. El acreedor puede demandar al deudor por lo que falte.

TRANSMISIÓN DE LA PRENDA (CAMBIO DE DEUDOR.....CESION DE DEUDAS)

Es necesaria la autorización del acreedor para que pueda presentarse el cambio de deudor y si un tercero otorga garantía a nombre del deudor debe estar de acuerdo en seguir prestándola por el deudor sustituto.

EXTINCION:

Al extinguirse la obligación principal, ya sea por el pago o por cualquier causa legal, se extingue la prenda por ser un contrato accesorio.

CAPÍTULO III

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CONTRATO DE HIPOTECA

Rojinas Villegas, la defiende como” EL DERECHO REAL QUE SE CONSTITUYE SOBRE LOS BIENES DETERMINADOS GENERALMENTE INMUEBLES, ENAJENABLES, PARA GARANTIZAR EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION PRINCIPAL, SIN DESPOSEER AL DUEÑO DEL BIEN GRAVADO, Y QUE OTORGA A SU TITULAR LOS DERECHOS DE PERSECUSION, DE VENTA Y PREFERENCIA EN EL PAGO, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION”.

Es una garantía real constituida cobre bienes inmuebles que no se entregan al acreedor y que da derecho a este caso, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a preferencia establecido por la ley.

CARACTERISTICAS DEL CONTRATO DE HIPOTECA

ELEMENTOS PERSONALES: ACREEDOR Y DEUDOR HIPOTECARIOS.

ELEMENTOS DE EXISTENCIA:

1-EL CONSENTIMIENTO sigue las reglas generales para su formación.

2-EL OBJETO lo constituyen los bienes inmuebles dados en garantía, también puede recaer cobre bienes muebles cuando no puedan ser separados del inmueble, deben ser enajenables y especialmente determinados y susceptibles de registro, para que surtan efectos frente a terceros a partir de la fecha de su inscripción.

1.- los frutos industriales de lis bienes hipotecados, siempre que se hayan producido antes de que el acreedor exija el pago del crédito.

2.- las rentas vencidas de la obligación garantizada.

BIENES QUE PUEDEN HIPOTECARSE:

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1- los frutos y rentas independientes, con separación del predio que los produzca.

2- los objetos muebles colocados permanentemente los edificios, para su adorno o comodidad, o bien para el servicio de una industria, a no ser que se hipotequen junto con los edificios.

3-las servidumbres, a no ser que se hipotequen con el predio dominante.

4-el derecho de percibir frutos en el usufructo concedido a los ascendientes sobre los bienes de sus descendientes.

5- El uso y la habitación.

6- Los bienes litigiosos, a no ser que la demanda origen del pleito se haya registrado preventivamente, o si se hace constar en él titulo constitutivo de la hipoteca que el acreedor tiene conocimiento del litigio, en cualquiera de los casos, la hipoteca quedara pendiente de la resolución del pleito.

REQUISITOS DE VALIDEZ:

El contrato debe constar en escritura pública e inscribirse en el registro público para que surta efectos frente a terceros.

Solo podrán hipotecar bienes quienes tengan capacidad para enajenarlos o quien este autorizado por la ley.

CLASES DE HIPOTECA:

a) VOLUNTARIA.- se constituye por convenio de las partes y se impone por disposición del dueño del bien.

Art.-2801- Son hipotecas voluntarias las convenidas entre partes o impuestas por disposición del dueño de los bienes sobre que se constituye.

Art.-2802- la hipoteca constituida para la seguridad futura o sujeta a condiciones suspensivas inscritas, surtirá efecto contra tercero desde su inscripción, si la obligación llega a realizarse o la condición a cumplirse.

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Art,.-2803- si la obligación asegurada estuviere sujeta a condición resolutoria inscrita, la hipoteca no dejara de surtir su efecto respecto de tercero, sino desde que se haga constar en su registro el cumplimiento de la obligación.

Art.-2804- cuando se contraiga la obligación futura cumplan las condiciones de que tratan los dos artículos anteriores, deberán los interesados pedir que se haga constar que por medio de una nota al margen de la inscripción hipotecaria sin este requisito no podrá aprovechar ni perjudicar a tercero la hipoteca constituida.

b) NECESARIA.- se constituye por disposición de la ley, para garantizar créditos o para asegurar los bienes que se administran.

Art.- 2812.- llamase necesaria la hipoteca especial y expresa que por disposición de la ley están obligadas a constituir ciertas personas para asegurar los bienes que administran o para garantizar los créditos de determinados acreedores.

Art.-2813.- la constitución de la hipoteca necesaria podrá exigirse en cualquier tiempo, aunque haya cesado la causa que le diere fundamento.

Art.-2814.- si para la constitución de alguna hipoteca necesaria se ofrecieren diferentes bienes y no convinieren los interesados en la parte de responsabilidad que haya de pesar sobre cada uno.

Art.-2815.- la hipoteca necesaria durara el mismo tiempo que la obligacion que con ella se garantiza.

La constitución de la hipoteca en los casos a que se refieren las fracciones II Y III del articulo anterior puede ser pedida:

I. En el caso de bienes de que fueren meros administradores los padres, por los herederos legítimos del menor.

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II. En el caso de bienes que administren los tutores, por los herederos legítimos y por el curador del incapacitado.

III. Por el M.P, sino la pidieren las personas enumeradas en las fracciones anteriores.

c) ORDINARIA.- se adapta a las condiciones típicas de le ley hipotecaria y del código civil, se constituye mediante escritura publica a favor de persona determinada y por una cantidad precisa.

d) EXCEPCIONAL.- garantiza una obligación de existencia dudosa o de cuantía no determinada.

e) INMOBILIARIA.- se constituye sobre muebles, pero sin entregar al acreedor el bien, a diferencia de la prenda con desplazamiento.

EFECTOS DE LA HIPOTECA:

A- Respecto del bien hipotecario: Abarca el bien. Sus accesiones, mejoras, edificaciones, levantamiento de pisos, etc.

B- Indemnizaciones debidas por el asegurado o por expropiación de la cosa, por causa de utilidad publica.- si se destruye por incendio o por caso fortuito, subsiste la hipoteca sobre los restos de la finca, el acreedor puede pedir la retención del seguro para que se le pague, así como la indemnización por la expropiación del bien hipotecado.

C- Respecto del constituyente(deudor o tercero).- no se desposee al deudor del bien y sigue conservando los derechos al deudor del bien y sigue conservando los derechos de propietario, incluyendo sus frutos y rentas.

D- Respecto del acreedor hipotecario.- si la cosa se pierde, el acreedor puede exigir que la hipoteca se mejore para asegurar la deuda, cuando sea insuficiente, tiene derecho de persecución, de venta judicial o extrajudicial, derecho de preferencia, derecho a intervenir en la división de la cosa hipotecada.

ORDEN EN QUE DEBE HACERSE PAGO CON EL VALOR DE LA COSA HIPOTECADA, UNA VEZ VENDIDA:

1.- gastos del juicio y los que acusen la venta de los bienes.

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2.- gastos de conservación y administración de los bienes.

3.- la deuda de seguros de los bienes.

4.- los créditos hipotecarios, pago de réditos de los últimos tres años, créditos pignoraticios, según su fecha y sus réditos durante los últimos seis meses.

TRANSMISION DE LA HIPOTECA: POR CESION DE DERECHOS, SUBROGACION, SECION DE DEUDA.

Subrogación: transmisión de obligaciones en la que opera un cambio en el sujeto activo, por ministerio de ley, a través de u pago, en los casos en que la misma ley lo indique, y sin necesidad de declaración alguna de los interesados.

▪ Subrogación en los casos de legado

▪ Pago de un acreedora otro preferente

▪ Cuando un heredero paga con sus bienes propios una deuda de la herencia

▪ Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito hipotecario anterior a la adquisición.

▪ Cuando la deuda fuese pagada por el deudor con dinero que un tercero le prestare con ese objeto

Cesión de deudas, es cuando hay una transmisión de obligaciones y el consentimiento del acreedor es tácito o expreso.

DURACION DE LA HIPOTECA: dura generalmente el tiempo que subsista la obligación que se garantiza (sin exceder de 10 años si no tiene plazo o término para su vencimiento).

EXPRESA: los contratantes manifiestan clara y terminantemente su deseo de prorrogarla por un plazo igual o menor al señalado por el cumplimiento de la obligación principal debe hacerse antes de que expire dicho plazo.

TACITA.- cuando se prorrogue por primera vez el plazo de la obligación principal, se entiende que la hipoteca también se prorroga.

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EXTINCION DE LA HIPOTECA:

- Si se extingue la obligación principal.

- Por destrucción del bien hipotecado.

- Remisión de la hipoteca.

- Prescripción

- Por confusión de derechos.- cuando el acreedor adquiere la propiedad del bien hipotecado.

- Por expropiación.

- Por venta judicial.

CASOS EN LOS QUE SOBREVIVE LA HIPOTECA, A PESAR DE QUE SE EXTINGUE LA OBLIGACION PRINCIPAL:

*POR COMPENSACION

*POR NOVACION

LA HIPOTECA REVIVE:

1.- si el deudor paga al acreedor con un bien distinto aunque sea de mayor valor, sin su consentimiento.

2.- cuando se declare nula la cesión de deudas.

CANCELACION DE LA HIPOTECA:

Consiste en la extinción de su inscripción en el registro, con el consentimiento de la persona a cuyo favor esta hecha, debiendo constar en escritura publica.

La cancelación puede decretarse judicialmente, cuando el registrador la lleva a cabo en cumplimiento e una resolución judicial, puede ser total o parcial.

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CANCELACION TOTAL PUEDE DARSE:

1.- si se extingue por completo en inmueble hipotecado

2.- si se extingue por completo el derecho inscrito.

3.- si se declara nulo el titulo por el cual se haya inscrito.

4.- cuando se declare nulo al esieno.

5.- si el inmueble es pedido judicialmente.

6.- si se trata de cédula hipotecaria o embargo y transcurren tres años, sin que el interesado promueva el juicio respectivo.

CONTENIDO DE LOS ASUNTOS DE CANCELACION DE LA INSCRIPCION O ANOTACION PREVENTIVA:

Estos contratos son muy extensos, es por ello que el principal objetivo de estos es mostrarle a las partes los beneficios que pueden obtener así como también las consecuencias que pueden contraer al celebrar uno de estos contratos.

⇨ Clase de documento en virtud del cual se va a cancelar la inscripción, fecha, número y funcionario que lo autorice.

⇨ Causa por la que se cancela.

⇨ Datos de la persona (acreedor) que consiste la cancelación.

⇨ La expresión de que la cancelación es total o parcial.