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DECLARATORIA DE BENEFICIARIO EN MATERIA LABORAL. SI SE ACREDITA QUE ÉSTE FALLECIÓ ANTES DE EMITIRSE EL LAUDO EN EL JUICIO RELATIVO, SIN QUE HAYA ACUDIDO ALGUIEN A DEDUCIR SUS DERECHOS, PROCEDE QUE LOS HABERES O PRESTACIONES LABORALES DEL TRABAJADOR FALLECIDO SEAN ENTREGADOS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 501 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO). El artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo establece una prelación de las personas que pueden acudir a reclamar los derechos laborales de un trabajador fallecido, determinando un orden de preferencia entre los derechohabientes. Así, en un juicio laboral pueden acudir la viuda, los hijos menores de edad o mayores si tienen una incapacidad del cincuenta por ciento o más, los ascendientes, la concubina o alguna otra persona que dependiera económicamente del extinto trabajador, y la autoridad que conozca del asunto debe hacer la declaratoria de quien o quienes acreditan su derecho a ser considerados como beneficiarios. Por otra parte, puede suceder que ninguno de los interesados acredite los requisitos establecidos por la norma para ser declarados beneficiarios del extinto trabajador y, por consecuencia, no existe a quien otorgarle sus posibles haberes. En este caso, se actualiza el supuesto de la fracción V del aludido numeral, esto es, que ante la falta de personas señaladas en las fracciones I a IV, las prestaciones deben entregarse al Instituto Mexicano del Seguro Social. Ahora bien, cuando en un juicio exista la declaratoria de beneficiario a favor de una o varias personas, por regla general la autoridad laboral no puede aplicar la citada fracción V; sin embargo, la excepción a esta regla se actualiza cuando en un juicio, aun comprobado el derecho a la declaratoria de beneficiario a favor de determinada persona, se demuestra que ésta fallece antes del dictado del laudo, sin que al juicio haya acudido alguien a deducir los derechos de ella, tal situación provoca que se actualice el supuesto contemplado en la fracción V del referido numeral 501, ya que material y jurídicamente dejó de existir el motivo que originó la declaratoria a favor de quien acreditó tener derecho a su reconocimiento. DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Amparo directo 1096/2011. Luz María González Angulo. 28 de octubre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Eudón Ortiz Bolaños. 2000208. I.13o.T.8 L (10a.). Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro V, Febrero de 2012, Pág. 2273. -1-

Tesis de Beneficiacios 2

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Tesis y jurisprudencia

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  • DECLARATORIA DE BENEFICIARIO EN MATERIA LABORAL. SI SE ACREDITAQUE STE FALLECI ANTES DE EMITIRSE EL LAUDO EN EL JUICIO RELATIVO,SIN QUE HAYA ACUDIDO ALGUIEN A DEDUCIR SUS DERECHOS, PROCEDE QUELOS HABERES O PRESTACIONES LABORALES DEL TRABAJADOR FALLECIDOSEAN ENTREGADOS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL(INTERPRETACIN DE LA FRACCIN V DEL ARTCULO 501 DE LA LEYFEDERAL DEL TRABAJO). El artculo 501 de la Ley Federal del Trabajo establece unaprelacin de las personas que pueden acudir a reclamar los derechos laborales de untrabajador fallecido, determinando un orden de preferencia entre los derechohabientes. As,en un juicio laboral pueden acudir la viuda, los hijos menores de edad o mayores si tienenuna incapacidad del cincuenta por ciento o ms, los ascendientes, la concubina o alguna otrapersona que dependiera econmicamente del extinto trabajador, y la autoridad que conozcadel asunto debe hacer la declaratoria de quien o quienes acreditan su derecho a serconsiderados como beneficiarios. Por otra parte, puede suceder que ninguno de losinteresados acredite los requisitos establecidos por la norma para ser declarados beneficiariosdel extinto trabajador y, por consecuencia, no existe a quien otorgarle sus posibles haberes.En este caso, se actualiza el supuesto de la fraccin V del aludido numeral, esto es, que antela falta de personas sealadas en las fracciones I a IV, las prestaciones deben entregarse alInstituto Mexicano del Seguro Social. Ahora bien, cuando en un juicio exista la declaratoriade beneficiario a favor de una o varias personas, por regla general la autoridad laboral nopuede aplicar la citada fraccin V; sin embargo, la excepcin a esta regla se actualiza cuandoen un juicio, aun comprobado el derecho a la declaratoria de beneficiario a favor dedeterminada persona, se demuestra que sta fallece antes del dictado del laudo, sin que aljuicio haya acudido alguien a deducir los derechos de ella, tal situacin provoca que seactualice el supuesto contemplado en la fraccin V del referido numeral 501, ya que materialy jurdicamente dej de existir el motivo que origin la declaratoria a favor de quien acredittener derecho a su reconocimiento.

    DCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DELPRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 1096/2011. Luz Mara Gonzlez Angulo. 28 de octubre de 2011.Unanimidad de votos. Ponente: Hctor Landa Razo. Secretario: Eudn Ortiz Bolaos.

    2000208. I.13o.T.8 L (10a.). Tribunales Colegiados de Circuito. Dcima poca. Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta. Libro V, Febrero de 2012, Pg. 2273.

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