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Tesis y jurisprudencia
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DECLARATORIA DE BENEFICIARIO EN MATERIA LABORAL. SI SE ACREDITAQUE STE FALLECI ANTES DE EMITIRSE EL LAUDO EN EL JUICIO RELATIVO,SIN QUE HAYA ACUDIDO ALGUIEN A DEDUCIR SUS DERECHOS, PROCEDE QUELOS HABERES O PRESTACIONES LABORALES DEL TRABAJADOR FALLECIDOSEAN ENTREGADOS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL(INTERPRETACIN DE LA FRACCIN V DEL ARTCULO 501 DE LA LEYFEDERAL DEL TRABAJO). El artculo 501 de la Ley Federal del Trabajo establece unaprelacin de las personas que pueden acudir a reclamar los derechos laborales de untrabajador fallecido, determinando un orden de preferencia entre los derechohabientes. As,en un juicio laboral pueden acudir la viuda, los hijos menores de edad o mayores si tienenuna incapacidad del cincuenta por ciento o ms, los ascendientes, la concubina o alguna otrapersona que dependiera econmicamente del extinto trabajador, y la autoridad que conozcadel asunto debe hacer la declaratoria de quien o quienes acreditan su derecho a serconsiderados como beneficiarios. Por otra parte, puede suceder que ninguno de losinteresados acredite los requisitos establecidos por la norma para ser declarados beneficiariosdel extinto trabajador y, por consecuencia, no existe a quien otorgarle sus posibles haberes.En este caso, se actualiza el supuesto de la fraccin V del aludido numeral, esto es, que antela falta de personas sealadas en las fracciones I a IV, las prestaciones deben entregarse alInstituto Mexicano del Seguro Social. Ahora bien, cuando en un juicio exista la declaratoriade beneficiario a favor de una o varias personas, por regla general la autoridad laboral nopuede aplicar la citada fraccin V; sin embargo, la excepcin a esta regla se actualiza cuandoen un juicio, aun comprobado el derecho a la declaratoria de beneficiario a favor dedeterminada persona, se demuestra que sta fallece antes del dictado del laudo, sin que aljuicio haya acudido alguien a deducir los derechos de ella, tal situacin provoca que seactualice el supuesto contemplado en la fraccin V del referido numeral 501, ya que materialy jurdicamente dej de existir el motivo que origin la declaratoria a favor de quien acredittener derecho a su reconocimiento.
DCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DELPRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 1096/2011. Luz Mara Gonzlez Angulo. 28 de octubre de 2011.Unanimidad de votos. Ponente: Hctor Landa Razo. Secretario: Eudn Ortiz Bolaos.
2000208. I.13o.T.8 L (10a.). Tribunales Colegiados de Circuito. Dcima poca. Semanario Judicial de la Federacin y su Gaceta. Libro V, Febrero de 2012, Pg. 2273.
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