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PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS EN LOS REGISTROS PÚBLICOS

tesis de grado 142

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Page 1: tesis de grado 142

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN

DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS

EN LOS REGISTROS PÚBLICOS

Page 2: tesis de grado 142

PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS EN LOS REGISTROS PÚBLICOS

INSTITUCIÓN: Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego

Autor : Edmar V. Merchan S. C.I. 18.062.492

Tutor: José Manuel González Tortolero. C.I. 15.99.336

San Diego, Julio del 2012

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO

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PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN DE LAS SOCIEDADES

COOPERATIVAS EN LOS REGISTROS PÚBLICOS

________________________________________________________

Jose Manuel Gonzalez Tortolero C.I. 15.979.336 Tutor Académico

________________________________________________________ Fernando Guevarra C.I. 8.789.482 Tutor Institucional

__________________________________________________________ Ruben Vivas Reyes C.I. 3.061.080 Tutor Metodológico

Autor : Edmar V. Merchan S. C.I. 18.062.492

San Diego, Noviembre del 2012

UNIVERSIDAD JOSÉ ANTONIO PÁEZ F FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO CARRERA: DERECHO

Page 4: tesis de grado 142

DEDICATORIA

Quiero dedicar este trabajo de una manera muy especial a mis padres EDGAR

MERCHAN y MARIA SALAZAR, por todo el apoyo brindado, y por todas sus

bendiciones, a mi hermosa hija AMY ISABEL CHAPARRO MERCHAN por ser mi

fuente de inspiración en la culminación de mi carrera y a todos aquellos que

colaboraron con la realización de este trabajo. Agradecida con dios y la virgen.

INDICE GENERAL

Page 5: tesis de grado 142

Pag.

Resumen……………………………………………………………………..........

Introducción……………………………………………………………………….

Capítulo I : La institución……………………………………………………..10

Capítulo II: El Problema………………………………………………………13

1.1.- Planteamiento del Problema………………………………………………… 13

1.2.- Formulación del Problema………………………………………………….. 14

1.3.- Objetivos del Problema……………………………………………………... 14

1.3.1.- Objetivos Generales……………………………………………………..... 14

1.3.2.- Objetivos Específicos……………………………………………………... 14

1.4.- Justificación de la Investigación y alcance ……………………………….....14

1.5.- Limitación del Estado ………………………………………………………. 15

1.6.-Limitacion Personal…………………………………………………………..15

Capitulo III: Marco Referencial y Conceptual ……………………………..16

2.1.- Antecedentes……………………………………………………………..…..16

2.2.- Bases legales……………………………………………………………..…..20

2.2.1.- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…………….…….20

2.2.2.- Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Del 18 de septiembre de

2001. Gaceta Oficial N° 37.285…………………………………..……….2.2

2.2.3.- Providencias………………………………………………………………..28

2.2.4.- Ley de Impuesto sobre La Renta …………………………………...……..30

2.2.5.- Ley Orgánica Del Poder Público Municipal …………………………..….30

2.3.- Bases Teóricas…………………………………………………………….....31

2.3.1.- evolución histórica mundial del cooperativismo…………………………..31

2.3.2.- El Cooperativismo en Venezuela…………………………………….……35

2.3.3.- Clase de las cooperativas...………………...………………………………39

2.4.- Definición de Términos Básicos………………………………………….....41

Capítulo IV: Fases Metodológicas……………………………………………43

Page 6: tesis de grado 142

3.1.- Tipo y Diseño de la Investigación ………………………………………….44

3.2.- Técnicas Operacionales para el Manejo de las Fuentes Documentales….….46

3.3.- Técnicas para el Análisis de la Información…………………………….…..47

3.4.- Fases de la Investigación………………...……………………………..……48

Capítulo V: Resultados ……………………………………………………….50

5.1.-Conformacion de la Cooperativa……………………………………………..50

5.5.1.- Pasos a seguir para crear una empresa cooperativa………………………..54

5.2.- Diagnostico para identificar los errores comunes en las actas constitutivas

En los registros públicos……………………………………………………..55

5.3.- Formas de hacer llegar al público en general el resultado de esta

Investigación………………………………………………………………….56

CONCLUSIONES………………………………………………………………..57

RECOMENDACIONES………………………………………………………….58

BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………..……..59

Page 7: tesis de grado 142

RESUMEN

Esta tesis fue desarrollada con el propósito de Proponer a los usuarios, un

procedimiento de inscripción de las Cooperativas en los Registros Públicos. Para

lograr esto se identificaron los pasos para la inscripción de las Cooperativas en los

Registros Públicos, se realizo un diagnostico de la situación planteada para identificar

los errores comunes presentes en las actas constitutivas y se identificaron las formas

de hacer llegar al público en general el resultado de esta investigación. También se

revisaron las leyes relacionadas con el tema como la Constitución de la Republica

Bolivariana de Venezuela, la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Del 18 de

septiembre del 2001. Gaceta Oficial N° 37.285, Providencias, la Ley de Impuesto

sobre La Renta y la Ley Orgánica Del Poder Publico Municipal. En las Fases

Metodológicas la Investigación fue enmarcada dentro del tipo Descriptivo

bibliográfico, donde se utilizaran como técnicas de recolección de datos análisis de

contenidos de naturaleza cualitativa, presentaciones resumidas, resúmenes analíticos

y análisis críticos.

Directores: cooperativas, registro público, inscripción , proponer.

INTRODUCCION

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En el Informe de PROVEA, de fecha octubre 2003 - septiembre 2004 se lee:

«El Sector de Cooperativas también se ha visto favorecido con las políticas del

Estado. De 4.079 Cooperativas el año 2002, para julio de 2003 ese número ascendía a

10.032, lo que significa un aumento del 159.35% en solo seis meses. La mayoría de

las Cooperativas que han contratado con el Estado lo han hecho para trabajar en

PDVSA, Cadafe y la Compañía Metro de Caracas, en funciones que usualmente

realizaban personas que trabajaban en calidad de contratados»

En el mismo sentido, un cuadro denominado «Asociaciones Cooperativas por

Actividad Económica», señala la escala de Cooperativas con el incremento siguiente:

Año 1998, 820: año 1991, 61; año 2000, 144; año 2001, 993; año 2002, 2.132; año

2003, 8.069 y año 2004 (noviembre), 21.78425. Obviamente, el incremento es

inusual.

Es innegable que el repunte de la actividad Cooperativa, siempre que sea real,

bien entendido y bien aplicado, revierte en progreso social y económico. En efecto, el

verdadero Movimiento Cooperativo desarrolla en el colectivo valores altamente

deseables para nuestro entorno social y económico: proliferación del empresariado

privado; autoayuda y ayuda mutua; solidaridad; participación y educación por y para

la democracia y, sobre todo, la exaltación de Valores Éticos específicos y de los

cuales el país está urgido: honestidad, transparencia, responsabilidad social y

compromiso con el prójimo.

Como razonablemente teme PROVEA, existe la posibilidad de que estemos en

presencia de un masivo fraude a la ley con la apariencia de un asombroso repunte del

Cooperativismo. Es posible que pequeños y medianos empresarios hayan descubierto

una fórmula más fácil y lucrativa de hacer negocios; en cuyo caso, de no poner

Page 9: tesis de grado 142

remedio a la situación, el Estado, sus dependencias y sus empresas estarían

cohonestando con tal praxis.

Parece que en la actualidad algunos profesionales del Derecho, aparentemente

actuando de buena fe, han recomendado a pequeños y medianos empresarios la

utilización de la forma Cooperativa para sus negocios; señalando como ventaja nada

desdeñable, la apertura del Sector Público hacia la contratación con tal tipo de entes y

la exoneración impositiva.

Esta alta demanda de constitución de cooperativas ha traído a su vez una

demanda no satisfecha de información relacionada a su creación en documento

constitutivo, redactados deficiencias de contenido que son rechazados en los

diferentes registros públicos del país.

El presente informe se divide en cinco capítulos, los cuales se desarrollan de la

siguiente manera: Capítulo I, la institución Capítulo II se desarrolla el

planteamiento del problema, formulación, objetivo general y específico, y

justificación de la investigación. Capítulo III, se trata de los antecedentes de la

investigación, bases legales, bases teóricas y la definición de términos básicos.

Capítulo IV, se trata del tipo y diseño de la investigación, técnicas de recolección de

datos, técnicas operacionales para el manejo de las fuentes documentales, técnicas

para el análisis de la información y fases de la investigación. Y capitulo V,

resultados, conclusiones y recomendaciones.

Page 10: tesis de grado 142

CAPITULO I

LA INSTITUCION

REGISTRÓ PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO

1.1 – Ubicación:

AV. Fernando feo la cruz, C.C PASEO LA GRANJA, PISO 1, OFIC. 101-

102-103, Las Quintas Naguanagua.

1.2 – Descripción de la institución:

Los Registros Públicos o Inmobiliarios o Subalterno Se encuentra

constituido dentro del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) es

un organismo dependiente del Estado Venezolano y adscrito al Ministerio del

Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, encargado de registrar y/o

notariar documentos de ventas de bienes muebles e inmuebles, hierros y señales,

compañías anónimas, firmas personales, registros de títulos universitarios, entre

otras. Asimismo haciendo de uso público y oficial estos documentos. Otra de sus

funciones es dar Garantía de Seguridad Jurídica en el país.

Los Registros Públicos tienen varias denominaciones como "Inmobiliarios" o

"Subalternos", siendo todas ellas válidas. En este tipo de oficinas se llevan a cabo los

registros de hierros y señales, entre otras. En municipios donde no existen Notarías

Públicas, los Registros Públicos cumples funciones notariales. Los Registros Públicos

tienen jurisdicción en uno o más municipios. Esta oficina se encuentra a cargo del

Abg. Fernando Guevara Herrera Registrador Públicos de los municipios Naguanagua

y San Diego.

Page 11: tesis de grado 142

1.3 .- Visión:

Ser un órgano que coadyuve a garantizar la seguridad jurídica de los actos

protocolizados y autenticados de los usuarios, mediante un sistema integral de

registros y notarías confiable, eficiente, auto-sustentable y transparente.

1.4.- Misión:

La misión de los registros es garantizar la seguridad jurídica de todos aquellos

actos que en él se realizan mediante la publicidad registral.

1.5.-Valores:

1. Espíritu de servicio.

2. Honradez.

3. Responsabilidad.

4. Trabajo en equipo.

5. Satisfacción del usuario

6. Profesionalismo.

• Responsabilidad Social: Es el compromiso con el deber y la habilidad para

responder y asumir acciones oportunas y soluciones asertivas, generando

confianza y seguridad en las gestiones que implementamos para el desarrollo

del país.

• Respeto: Es el reconocimiento de la dignidad de las personas, tomando en

consideración los derechos y deberes de cada uno, imperativos fundamentales

en las relaciones laborales.

• Ética: Es el actuar digno y honorable afianzado por nuestra propia conciencia

y la conciencia colectiva, el cual nos permite dejar ver en nuestras acciones, lo

Page 12: tesis de grado 142

que somos, logrando mantener los parámetros de eficiencia y eficacia

adquiridos en la Institución.

• Honestidad: Es el compromiso que tenemos de desempeñar nuestras

funciones con rectitud e integridad, orientados a cumplir nuestras labores

apegados a los más altos principios morales, ante los demás y ante nosotros

mismos.

• Excelencia: Es una norma de conducta, es ella el reto diario y permanente,

que nos orienta hacia la calidad del servicio con eficiencia y eficacia. Es una

responsabilidad de todos los miembros de la institución y compromete a todos

por igual.

• Trabajo en equipo: Es la cooperación e integración de los miembros, para el

logro de nuestros objetivos, compartiendo una misma visión, siendo

corresponsables de la eficiencia como institución.

CAPITULO II

EL PROBLEMA

1.1.- El Planteamiento del Problema

Page 13: tesis de grado 142

En Venezuela se han establecidos problemáticas a lo largo del tiempo,

debido a la cantidad de cooperativas legalizadas sin medir procesos educativos

ni proyectos productivos previos a la conformación de las cooperativas,

promovidas estas por el gobierno como parte fundamental de sus misiones

políticos-sociales.

Los números que da la superintendencia nacional de cooperativas son

confusos: van desde un máximo de 155.000 legalizadas, pasando por 131.581 y

llegando a un mínimo de 118.000 cooperativas. Con hasta 1.500 de asociados,

generalmente cabezas de familia.

Muchos de los usuarios a diario no saben y no conocen la función de la

cooperativa y es por ello que tienen gran desviación para los fines del

cooperativismo, por lo que se plantea la situación de generar un procedimiento

más amplio y explícito en el cual el ciudadano conozca con claridad la

finalidad, filosofía y funcionamiento de las cooperativas en Venezuela.

Actualmente la regulación de la ley especial de cooperativas nos especifica los

pasos previos y los pasos legales para crear una cooperativa en Venezuela y

como obtienen la personalidad jurídica.

1.2.- Formulación del problema:

Tomando en cuenta los rechazos de actas constitutivas de cooperativas en

los Registros Públicos ¿Es necesario, redactar una norma procedimental para la

inscripción de las cooperativas en los Registros Públicos?

1.3.- Objetivos del Problema

Page 14: tesis de grado 142

1.3.1.- Objetivo General

Proponer a los usuarios, un procedimiento de inscripción de las Cooperativas

en los Registros Públicos, que a su vez sirva de mecanismos de formación de las

funciones y filosofías del cooperativismo.

1.3.2.- Objetivos específicos

a.- Identificar los pasos para la inscripción de las Cooperativas en los Registros

Públicos.

b.- Realizar un diagnostico de la situación planteada para identificar los errores

comunes presentes en las actas constitutivas.

c.- Destacar la filosofía del cooperativismo sus valores y sus principios.

1.4.- Justificación de la investigación y alcance

Con mucha frecuencia las actas constitutivas de cooperativas no pasan en la

primera revisión en los registros públicos por innumerables errores en su redacción,

constituyendo esto una pérdida de tiempo para la cooperativa en proceso de

constitución como para el ente público involucrado. Esto justifica realizar un estudio

que facilite los trámites de los usuarios, el trabajo de los registros públicos y

contribuya con el movimiento cooperativo nacional. El estudio se limitó a las actas

constitutivas presentadas en el registro público de los Municipios Naguanagua y San

Diego, Sin embargo los resultados beneficiaran a todas las comunidades del País.

1.5.- Limitación del Estado.

Page 15: tesis de grado 142

El Estado ha designado a la superintendencia Nacional de cooperativas

SUNACOOP, la responsabilidad de supervisar y prestar toda la ayuda necesaria para

que las personas puedan llevar sin problemas a finales términos sus proyectos de

cooperativas.

1.6.- Limitación Personal. Para la elaboración del informe de pasantía se tuvo como limitación la falta de

tiempo causada por las actividades laborales y el rol de madre que se me caracteriza

conjuntamente con las actividades universitarias como exámenes, exposiciones y

trabajos.

CAPITULO III

MARCO REFERENCIAL Y CONCEPTUAL

2.1.- Antecedentes Históricos.

Page 16: tesis de grado 142

En 1890, se constituye la primera cooperativa en el Estado Mérida,

específicamente en la población de Chiguará, cuyo objeto era el ahorro y crédito, una

década más tarde, en el estado Nueva Esparta, en Porlamar nace la primera

cooperativa de artesanos carpinteros, dedicados a la producción de bienes. En 1910,

se promulga la primera Ley de Cooperativas, considerada una copia de la Ley

Francesa vigente en ese entonces, en 1919 desaparece esta Ley y la regulación del

funcionamiento de las cooperativas fue atribuida al Código de Comercio,

considerándolas como Sociedades Mercantiles.

Bajo la dirección del Gobierno de Presidente López Contreras en 1937 se

ordena la promoción del cooperativismo a través de los Presidentes de Estados y

diversos funcionarios. En 1944, el Presidente Medina Angarita promulga una nueva

Ley de Cooperativas, obligándose el Estado a la promoción del sector cooperativo.

En 1939 se dictó un Decreto Presidencial sobre el fomento y constitución de

sociedades cooperativas, dicho Decreto estableció un incipiente sistema de

financiamiento, mediante el cual, las cooperativas podían emitir acciones, que una

vez adquiridas y pagada por sus titulares, se incorporaba su valor al capital social de

las mismas. En 1942 se promulgó la Ley de Cooperativas, la que entre otras cosas,

exoneró a estas, del pago de impuestos y asignó a los Ministerios de Agricultura y

Cría, Educación y Trabajo las funciones de registro, vigilancia, sanción, estímulo y

protección de las cooperativas y constituyó el Fondo Nacional Cooperativo con

aportes obligatorios de todas las cooperativas.

Durante la década de los años 1940 - 1950 se crearon diversas cooperativas

dedicadas a la producción, de consumo, agrícolas, ahorro y crédito, vivienda y pesca,

desapareciendo bajo el Gobierno de Pérez Jiménez. Con el derrocamiento del

Presidente Pérez Jiménez, se activa nuevamente el movimiento cooperativista en

Venezuela, el Estado promueve las constituciones de las cooperativas, ejecutando

Page 17: tesis de grado 142

acuerdos con la Alianza para el Progreso conjuntamente con el Movimiento

Antigonish de Canadá.

A partir del año 2.000 comenzó un proceso desbordado de legalización de

cooperativas sin mediar procesos educativos ni proyectos productivos, promovidas

por el gobierno como parte fundamental de sus misiones político-sociales. Los

números que da la Superintendencia Nacional de Cooperativas son confusos: van

desde un máximo de 155.000 legalizadas, pasando por 131.581, llegando a un

mínimo de 118.000 cooperativas con hasta 1.500.000 asociados (generalmente

cabezas de familia). Afirma que el 5.2% del empleo lo generan las cooperativas, pero

se desconoce el número detallado de empleos, volumen de operaciones, capital

corporativizado, valor agregado, entre otras.

Los datos preliminares del Censo cooperativo de 2006 arroja 37.552

cooperativas (no cuentan las de la misión “vuelvan caras”, sin saberse por qué razón)

lo que indica que subsiste un 28 % de las cooperativas legalizadas y han fracasado el

72% (96.480 entidades) lo que significa que 1.080.000 familias han sufrido un

impacto negativo directo por la desaparición de las cooperativas que de alguna

manera conformaron.

2.1.1.- Investigaciones realizadas

Investigaciones realizadas anteriormente que guardan relación con el tema

desarrollado.

2.1.2.- Sistema de información de las cooperativas de producción como apoyo al

control de SUNACOOP

Aminta Isabel de la Hoz Suarez, marzo 2011, Universidad Rafael Urdaneta.

Page 18: tesis de grado 142

“Este texto recoge la información de cerca que se le hizo a este tipo de

asociaciones que participan actualmente en la economía venezolana, considerando su

sustento legal para su constitución, operatividad y a su vez los mecanismos de control

que el estado ejerce sobre ellas a través de la Superintendencia nacional de

Cooperativas (SUNACOOP)”. El tema está relacionado con el planteamiento de la

necesidad de información por parte de SUNACOOP hacia sus usuarios.

2.1.3.- Análisis comparativo de las formas organizativas del cooperativismo y la

autogestión y sus formas de participación.

Carmen Lucia Adrianza P., Septiembre 1982, Universidad Católica Andrés

Bello, Facultad de Ciencias Económicas y Sociales, Escuela de Ciencias Sociales,

Especialidad de relaciones Industriales

La necesidad de instrumentar un nuevo modelo económico basado en las

cooperativas como aspecto de participación y desarrollo social. Relación: En 1982 se

planteaba la necesidad de utilizar a las cooperativas como un instrumento de

desarrollo social y describe un contexto histórico de las mismas.

Vinculando este tema nos damos cuenta el gran desarrollo económico y social

que han causado las cooperativas en tiempo y estas a su vez han incrementado las

posibilidades de un mejor ingreso salarial, actualmente en las familias Venezolanas.

2.1.4.- Doctrina y Marco Legal del Cooperativismo en Venezuela.

Dr. David Esteller, Junio 2005, Profesor Titular de la Universidad Central de

Venezuela.

Page 19: tesis de grado 142

“La doctrina cooperativa descansa fundamentalmente sobre los llamados

principios cooperativos. Estos principios fueron enunciados y organizados, de manera

sistemática, en los estatutos de la Sociedad de los Equitativos Pioneros de Rochdale

en 1844. Han sufrido modificaciones, pero no de fondo, a lo largo del tiempo

transcurrido.

Tuvieron su base en los planteamientos que hicieron los llamados socialistas

utópicos: Roberto Owen, Charles Fourier y otros. Estos hombres expusieron como

base de la organización cooperativa: la asociación, la naturaleza voluntaria de la

cooperación, la empresa funcionando por medio de la democracia y la empresa

aspirando al servicio y no al lucro.”

“En cuanto al marco legal del cooperativismo en Venezuela, se concretan en la

Constitución Nacional y a la Ley vigentes. Las Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela en sus artículos 70, 118, 108 (numerales 3 y 5) y 308, le da

gran beligerancia a las cooperativas en el sistema de economía mixta que la misma

Constitución establece.” La relación está en las descripciones del marco legal

venezolano.

2.2. Bases legales

2.2.1.- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

En primer lugar, y de manera directa, hacen mención a las Asociaciones

Cooperativas, los artículos:

• Artículo 118:"El Estado promoverá y protegerá las asociaciones solidarias,

corporaciones y cooperativas, en todas sus formas, incluyendo las de carácter

Page 20: tesis de grado 142

financiero, las cajas de ahorro, microempresas, empresas comunitarias y demás

formas asociativas destinadas a mejorar la economía popular”. Se reconoce el

derecho de los trabajadores y de la comunidad para desarrollar asociaciones de

carácter social y participativo, como las cooperativas, cajas de ahorro, mutuales y

otras formas asociativas. Estas asociaciones podrán desarrollar cualquier tipo de

actividad económica, de conformidad con la ley.

La ley reconocerá las especificidades de estas organizaciones, en especial, las

relativas al acto cooperativo, al trabajo asociado y su carácter generador de beneficios

colectivos. El Estado promoverá y protegerá estas asociaciones destinadas a mejorar

la economía popular.

Haciendo la interpretación sobre el artículo mencionado, podemos decir que el

estado debe garantizar y proteger todas aquellas asociaciones que estén dentro del

marco legal, a través de la superintendencia nacional de cooperativas (SUNACOOP);

cumpliendo con los principios, valores y normas cooperativistas.

• Artículo 308:"El Estado protegerá y promoverá la pequeña y mediana

industria, las cooperativas, las cajas de ahorro, así como también la empresa familiar,

la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo, el

ahorro y el consumo, bajo régimen de propiedad colectiva, con el fin de fortalecer el

desarrollo económico del país, sustentándolo en la iniciativa popular. Se asegurará la

capacitación, la asistencia técnica y el financiamiento oportuno".

• Artículo 184: "La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los

Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos

vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su

capacidad para prestarlos, promoviendo: ….La creación de organizaciones,

cooperativas y empresas comunales de servicios, como fuentes generadoras de

Page 21: tesis de grado 142

empleo y de bienestar social, propendiendo a su permanencia mediante el diseño de

políticas donde aquellas tengan participación.”

En segundo lugar, de manera indirecta, hacen mención a las Asociaciones

Cooperativas, los artículos:

• Artículo 52: "Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos de

conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de ese

derecho".

• Artículo 299:"El régimen socioeconómico de la República Bolivariana de

Venezuela se fundamenta en los principios de justicia social, democratización,

eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a

los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y

provechosa para la colectividad.

El Estado conjuntamente con la iniciativa privada promoverá el desarrollo

armónico de la economía nacional con el fin de generar fuentes de trabajo, alto valor

agregado nacional, elevar el nivel de vida de la población y fortalecer la soberanía

económica del país, garantizando la seguridad jurídica, solidez, dinamismo,

sustentabilidad, permanencia y equidad del crecimiento de la economía, para

garantizar una justa distribución de la riqueza mediante una planificación estratégica

democrática, participativa y de consulta abierta".

2.2.2.- Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Del 18 de septiembre de

2001.Gaceta Oficial N° 37.285.

La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas de Venezuela es el producto de

una Reforma Parcial (aunque sustancial: 93 modificaciones sobre 107 artículos) de la

Page 22: tesis de grado 142

Ley publicada el 2 de julio del mismo año (dos meses y medio antes), la que derogó

la Ley General de Asociaciones Cooperativas del 27 de mayo de 1.975, la que a su

vez, era una reforma parcial de la Ley General de Asociaciones Cooperativas de

1966.

Lo que diseña la Ley es una entidad socioeconómica de pequeñas dimensiones

restringida a desenvolverse en actividades secundarias de la vida económica nacional,

dependiente y tributaria de la empresa privada mercantil, de carácter “igualitario” de

sus integrantes. En la realidad, no regula una verdadera empresa cooperativa según

los criterios internacionales, sino más bien, una pequeña organización colectiva de

trabajo asociado.

La Ley tiene por objetivos establecer las normas generales para la organización

y el funcionamiento de las cooperativas y de los organismos de integración. Regula la

relación de ellas con los sectores público y de la Economía Social, y la acción del

Estado respecto del sector, incluida la Autoridad Pública de Aplicación llamada

Superintendencia Nacional de Cooperativas.

Es una ley que se caracteriza por ser:

a) a la vez, muy flexible en relación con la organización, la estructura, y el

funcionamiento interno de las cooperativas, y restrictiva, en el sentido que deja de

regular numerosos institutos jurídicos importantes y remite mucha de la normativa al

reglamento de la Ley y a la Autoridad de Aplicación;

b) estatista, al otorgar exagerados poderes a la Administración pública, y

punitiva, porque antes de precaver, sanciona en forma desmesurada a las

cooperativas;

Page 23: tesis de grado 142

c) no participativa, por haber sido consultada en su fase inicial de elaboración

sólo a algunos sectores del sector cooperativo y no permitir el autocontrol al propio

sector cooperativo y, antes bien, darle al mismo el carácter de órgano auxiliar y

dependiente del Estado en el control de las cooperativas;

d) reconoce formal y expresamente la autonomía de las cooperativas

permitiéndoles desarrollar cualquier tipo de actividad lícita económica y social, en

condiciones de igualdad con las demás empresas, sin restricciones legales o de otra

índole;

e) otorga al Estado muy amplias funciones de promoción de las cooperativas, a

la vez que establece un amplísimo mecanismo público de control y de sanciones que

contradice la autonomía otorgada en la letra de la ley.

Por primera vez en el país la ley incorpora el concepto de acto cooperativo,

aplicable a las relaciones entre las cooperativas y de éstas con sus miembros en el

cumplimiento del objeto social, haciéndolo extensible a los actos realizados con

terceros, los que pasan a regularse –incluso para ellos- por las normas cooperativas.

Esta Ley, reconoce como finalidad de las cooperativas el interés social y

beneficio colectivo, sin privilegios para ninguno de sus miembros y como objeto, no

sólo actividades económicas, sino que también sociales y culturales, común de las

personas que se unen de forma voluntaria e igualitaria en lo que denomina “acuerdo

cooperativo”.

La Ley no establece expresamente la responsabilidad de la cooperativa, sino la

de los miembros, que puede ser limitada o suplementada -la que no define y que

remite a los términos establecidos en el estatuto-, por lo que se aplica el derecho

común que afecta todo el patrimonio a las obligaciones sociales. Sin embargo, la

responsabilidad de la cooperativa está severamente disminuida por:

Page 24: tesis de grado 142

a) la posibilidad de utilizar la reserva legal para “imprevistos”;

b) ser inembargable y no estar sujeta a acciones judiciales durante el llamado

“régimen excepcional” y en la intervención, hasta 1 año c/u;

c) la posibilidad que tiene la Autoridad Pública de suspender las resoluciones

de los órganos sociales, cuando considere que son ilegales; de ordenar la suspensión

de actividades y ordenar la realización de actos provisionales cuando sustancie

procedimientos sancionatorios;

d) de autorizar la disposición de bienes inmuebles durante la intervención legal

la que, por cierto, puede ser decretada por ella misma; y

e) la posibilidad de asumir pasivos y emitir obligaciones sin límite ni

condiciones legales.

La ley fija con precisión el orden de aplicación de la normativa legal de la

manera siguiente a) la Constitución; b) la Ley, su Reglamento y las medidas que

dentro del marco de sus competencias dicte la Autoridad de Aplicación para el

cumplimiento de sus funciones; c) los estatutos, reglamentos y disposiciones internas;

d) El Derecho Cooperativo; e) el derecho común, en cuanto sea compatible con la

naturaleza y principios cooperativos; y f) los principios generales del derecho.

La Ley diseñó una única, exclusiva y obligatoria forma o tipo de cooperativa

cualquiera sea su objeto, dimensión, grado de desarrollo empresarial y número de

miembros. Se trata de una empresa colectiva de trabajo asociado, de intensa

participación de sus integrantes en la gestión democrática permanente de su actividad,

la que debe ejecutarse colectivamente.

No establece normas sobre las formas asociativas iniciales e inmediatas que

luego de un proceso de educación y capitalización, puedan devenir en cooperativas

Page 25: tesis de grado 142

regulares. Sólo establece la responsabilidad solidaria de quienes actuaron a nombre

de la cooperativa antes de su constitución, salvo los necesarios para el trámite de

registro y sin precisar sobre su cesación en el acto de constitución, pero ninguna,

sobre la responsabilidad de las personas que lo hicieron como “pre-miembros.

Pueden ser miembros de las cooperativas: las Personas naturales: los

trabajadores, productores, consumidores y usuarios primarios de bienes y servicios;

los adolescentes, con autorización del representante, en las condiciones establecidas

en el estatuto y los trabajadores asalariados de las cooperativas; y las Personas

jurídicas de carácter civil sin fines de lucro, con lo que se elimina la posibilidad que

las personas públicas, en especial los Municipios y demás entes públicos de

desarrollo puedan participar como miembros de las cooperativas, quienes presentan

solicitud al órgano interno (“instancia” ) previsto en el estatuto, con recurso ante la

asamblea.

Aunque no lo diga en forma expresa, la Ley establece dos tipos de miembros: a)

los asociados no trabajadores, esto es, los usuarios, consumidores o suministradores

primarios de los bienes y servicios que presta la cooperativa; y b) los asociados

trabajadores, a quienes otorga un régimen de preferencia respecto de los primeros,

sobre todo en el cuanto a la protección social.

Establece un régimen bastante detallado de derechos y deberes de los miembros

refiriendo al estatuto la fijación de otros. Impone como obligación la participación en

el trabajo, lo que se hace de muy difícil cumplimiento en grandes cooperativas de

usuarios, consumidores y suministradores. No establece mecanismos para garantizar

el cumplimiento del derecho de información.

Todo lo relativo a la elección de los directivos, –nominal y remoción- lo deja a

la decisión de la asamblea, aunque establece como derecho-deber de los miembros el

ser elegidos y desempeñar los cargos en las mismas; fija en 3 años su duración, y

Page 26: tesis de grado 142

permite su reelección por un período. Pareciera que se excluye la gerencia en su

forma tradicional, siendo sustituida por las responsabilidades compartidas y la

ejecución colectiva de las acciones por parte de los directivos.

La Ley opta definitivamente por el trabajo asociado, a tiempo parcial o

completo, como única, exclusiva y excluyente forma de trabajo en todo tipo de

cooperativas, el que se regula no por la legislación laboral -ni siquiera en forma

supletoria- sino únicamente por el acto cooperativo.

Remite al estatuto todo lo relativo al régimen de trabajo; declara la no

dependencia laboral de los trabajadores y el carácter no salarial de sus

remuneraciones, a los que considera anticipos societarios. Sustrae de los órganos

judiciales el conocimiento de las controversias que pudieren tener los miembros-

trabajadores con la cooperativa, y las somete en forma obligatoria e inapelable (salvo

nulidad) a los sistemas de conciliación y arbitraje del movimiento cooperativo.

Permite los asalariados sólo con carácter excepcional, en trabajos temporales

que no puedan ser realizados por los miembros, hasta por 6 meses, con el derecho de

exigir su ingreso como miembros, en cuyo caso cesa su relación laboral. No restringe

ni condiciona las operaciones con terceros, pero sanciona con suspensión de

certificación como cooperativa y multas, la distribución entre los miembros de los

excedentes resultantes de dichas operaciones de obtención con no miembros.

No dispone normas sobre operaciones fuera del objeto, sobre la adquisición de

otras empresas, ni la conversión de empresas mercantiles en empresas o cooperativas

de trabajo asociado. Los recursos económicos de las cooperativas están constituidos

por las aportaciones de los miembros, la reinversión de los excedentes acumulados en

los fondos y reservas, así como cualquier otro aporte a título gratuito, destinados a

incrementar el patrimonio, a ser utilizados a voluntad del donante, de carácter

irrepartible, siempre que estén orientados al cumplimiento del objeto social.

Page 27: tesis de grado 142

Los aportes deben proceder fundamentalmente de los miembros, en dinero,

especie o trabajo personal convencionalmente avaluados, en la forma y plazo que fije

el estatuto, Tienen carácter individual. En el estatuto se deben fijar los mecanismos de

formación e incremento del capital (pero nada se indica sobre su reducción) en

proporción al uso, trabajo y producción real o potencial de los bienes y servicios y de

los excedentes obtenidos por los miembros, pero nunca en proporción o relación con

el patrimonio social acumulado.

No prevé los aportes a capital por parte de terceros, ni siquiera de otros entes de

la Economía Social. Permite revalorizar los activos, y las aportaciones, pero sólo en

caso de la pérdida de la condición de miembro y a los solos efectos del reintegro.

Hace obligatoria la emisión de certificados nominativos que representen las

aportaciones, las que pueden ser para la constitución del capital, rotativas, de

inversión u otras modalidades, nada de lo cual se define o caracteriza, dejando al

estatuto las normas que regulen cada tipo, su interés y límites.

No se indica si pueden ser transmisibles e inembargables, ni bajo qué

condiciones ni requisitos, lo que pareciera ser entendido en sentido negativo, lo

primero, por su carácter nominativo y lo segundo, por requerir de norma expresa que

la establezca. Lamentablemente la Ley no regula un aspecto fundamental del

cooperativismo nacional como es los servicios de protección social que los

organismos de integración prestan a los miembros de las cooperativas.

2.2.3.- Providencias

Las Providencias Administrativas son resoluciones de un órgano judicial o

Administrativo que tiene por objeto la tramitación y ordenación material del proceso,

cuya formulación se realiza mediante la expresión del juzgado, tribunal o legislador

Page 28: tesis de grado 142

que la dicta seguida de su contenido sustantivo, aunque sin exposición ni motivación

de ninguna clase. Las providencias Administrativas vigentes aplicables a las

cooperativas son las siguientes:

Providencia Nº 033-05 del 14 de octubre de 2005. Parámetros para la

Aplicación de los Procedimientos Disciplinarios en las Cooperativas y Organismos de

Integración.

Providencia Nº PA-039-05 del 06 de diciembre de 2005. Lineamientos sobre la

Formación, capacitación y Convalidación Educativa.

Providencia No PA-069-06 del 11 de septiembre de 2006. Requisitos para el

Otorgamiento de la Reserva de Denominación y Constancia de Inscripción a las

Asociaciones Cooperativas y Organismos de Integración.

Providencia Nº 079-06 del 06 de julio de 2006. Registro Nacional de

Cooperativas con carácter Público

Providencia Nº 186-07 del 03 de julio de 2007. Remisión de Información

Contable y Social

Providencia Nº 187-07 del 03 de julio de 2007. Certificación del

Cumplimiento

2.2.4.- Ley del Impuesto Sobre la Renta:

Page 29: tesis de grado 142

Las Cooperativas gozan de una exención del pago del impuestos nacionales,

establecido en el artículo 22 del Reglamento General de la Ley de Impuesto Sobre la

Renta, pero deben presentar su declaración definitiva de rentas, de igual manera

deben cumplir con lo establecido en el artículo 14 de la Ley de impuesto Sobre la

Renta, en su Parágrafo Único, en el sentido de que “los beneficiarios de las

exenciones previstas en dicho artículo deberán justificar ante la Administración

Tributaria que reúnen las condiciones para el disfrute de la exención, en la forma que

establezca el Reglamento. En cada caso, la Administración Tributaria otorgará la

calificación y registro de la exención correspondiente”.

La misma normativa legal está establecida en el numeral 11 del artículo 89 de la

Ley Especial de Asociaciones Cooperativas; o sea que no basta que estén exentos

para no declarar el ISLR, sino que deben primeramente declarar sus rentas, luego

solicitar dicha exención por escrito, finalmente deberán esperar recibir la respuesta de

la administración sobre el otorgamiento o no de tal exención; por lo tanto no es como

alegan muchos que no van a notificar ni pedir permiso porque la ley los exonera.

2.2.5.- La Ley Orgánica del Poder Público Municipal

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal según su artículo 1°, tiene por

objeto desarrollar los principios constitucionales, relativos al Poder Público

Municipal, su autonomía, organización y funcionamiento, gobierno, administración y

control, para el efectivo ejercicio de la participación protagónica del pueblo en los

asuntos propios de la vida local, conforme a los valores de la democracia

participativa, la corresponsabilidad social, la planificación, la descentralización y la

transferencia a las comunidades y grupos vecinales organizados.

Por otra parte, señala el artículo 208 de la Ley, que el impuesto sobre

actividades económicas es distinto a los tributos que corresponden al Poder Nacional

Page 30: tesis de grado 142

o Estadal sobre la producción o el consumo específico de un bien, o al ejercicio de

una actividad en particular y se causará con independencia de éstos.

Por tanto los Municipios gozan de plena autonomía para establecer sus

impuestos y por lo tanto las Asociaciones Cooperativas deben cumplir al igual que

cualquier otra empresa con su registro en la Dirección de Hacienda del Municipio

correspondiente y presentar su declaración de ingresos en las oportunidades fijadas

por la administración, y por supuesto debe cancelar la alícuota que le corresponda por

concepto de sus actividades económicas, ya que la Ley Orgánica del Poder Público

Municipal no establece ninguna exención en estos casos, salvo que estén exentas por

mandato de la Ordenanza del Municipio donde estén residenciadas o realicen sus

trabajos, en cuyo caso se aplicaría supletoriamente el procedimiento indicado para la

solicitud de la exención ante el SENIAT.

2.3.- Bases Teóricas

2.3.1.- Evolución histórica mundial del cooperativismo.

Desde el comienzo de la humanidad el hombre ha tenido la necesidad de

interrelacionarse con los de su misma especie, en las comunidades primitivas

cooperaban entre si en las actividades básicas como la caza, la pesca y la recolección.

A medida que la sociedad fue desarrollándose se incremento las formas de

cooperación entre sus miembros, los babilonios se organizaron para la explotación

común de la tierra, los griegos y romanos crearon entre ellos sociedades funerarias y

de seguros, entre otros.

La época de la revolución industrial ocurrida en Europa durante los siglos 1750

a 1850 marcó una pauta impresionante para el movimiento cooperativo, en Inglaterra

Page 31: tesis de grado 142

muchos trabajadores de la época no siempre recibían su salario en dinero, sino en

especie, de mala calidad, pesa equivocada y precios muy altos y si recibían el salario

en dinero, por ser este demasiado bajo, obligada a los trabajadores a someterse a los

tenderos que por concederles crédito exigían un valor mayor por la mercancía de esta

manera, los trabajadores pensaron que uniendo sus esfuerzos podrían convertirse en

sus propios proveedores, originándose así la idea de las cooperativas de consumo.

Por otra parte, el desempleo y las gravosas condiciones del trabajo cuando se

conseguía, movieron a otros grupos de trabajadores a organizarse en cooperativas de

producción y trabajo, que hoy se denominan trabajo asociado. Una de las primeras

experiencias cooperativas data de 1844, cuando en Inglaterra , en la ciudad de

Rochdale, dedicada por mucho tiempo a la industria textil, se presentaron algunos

inconvenientes para los trabajadores, por lo cual algunos de ellos pensaron que debían

agruparse y se constituyeron en una organización para el suministro de artículos de

primera necesidad.

Para llegar a ese objetivo debieron antes, con gran esfuerzo de su parte, ahorrar

cada uno en la medida de sus capacidades, logrando así reunir un pequeño capital de

28 libras esterlinas, una por cada uno de los socios. Con ese exiguo patrimonio,

fundaron una sociedad denominada "De los Probos Pioneros de Rochdale".

La mayoría de estos hombres eran tejedores y en el grupo figuraban algunos

más ilustrados que habían tenido participación en otras organizaciones de beneficio

común. Llegamos así al 21 de diciembre de 1844, donde se originan las cooperativas

de consumo, con la apertura de un pequeño almacén en la Callejuela del Sapo, en

Gran Bretaña, el cual fue creciendo e incluyendo a personas de las localidades

aledañas, basándose en los siguientes principios:

• Igualdad de sexos entre los miembros.

• La venta de las provisiones justa en peso y medida.

Page 32: tesis de grado 142

• La participación de un miembro un voto.

• El reparto de los beneficios dependiendo de la cantidad de compras hechas

por los miembros individuales.

Simultáneamente surgen otras experiencias en Francia, España y otros países

europeos. Entre los primeros grandes pensadores del cooperativismo se encuentran

Robert Owen, Charles Fourier y Friedrich Wilhelm Raiffeisen, respectivamente,

inglés, francés y alemán, los que hicieron una crítica en la que proponían que la

solución de problemas sociales se puede lograr a través de la cooperación entre los

individuos Surge en Alemania las cooperativas de Crédito, bajo la inspiración de

Federico Guillermo Raiffeisen, orientado hacia los campesinos y más tarde, las

cooperativas para el aprovisionamiento de insumos y para la comercialización de los

productos agrícolas.

Así mismo, se iniciaba el movimiento de los llamados Bancos Populares o sea,

las cooperativas de Ahorro y Crédito, orientadas principalmente para servir a los

artesanos y pequeños industriales de las ciudades, con la dirección de Hernan Shulze-

Delitzsch. En Francia prosperaban las cooperativas de producción y trabajo, con

ejemplos tan conocidos como el "familisterio". En los países escandinavos se

desarrollaba además de estas formas de cooperativismo de consumo, surgió el

cooperativismo de vivienda y el de seguros cooperativos.

En España, y algunas de sus características son igualmente aplicables en

Portugal, el cooperativismo de consumo, que aparece a fines del siglo pasado, tiene

dos orientaciones: en el norte, principalmente en Cataluña, se desarrollan las

cooperativas de consumo; en el centro y otras provincias el auge mayor corresponde a

las cooperativas del campo.

Page 33: tesis de grado 142

Llega a América del Norte durante los últimos años del siglo XIX y los

primeros del pasado el cooperativismo. El periodista canadiense Alfonso Desjardins

(1860-1937) trajo a su país la idea de las cooperativas de ahorro y crédito,

organizaciones que de pronto se extendieron también a los estados unidos,

principalmente debido a la acción de Eduardo A. Filene (1860-1937) y de Roy F.

Bergengren y alcanzan un desarrollo verdaderamente sorprendente. Otros inmigrantes

Europeos trajeron a América del Norte las demás formas de cooperación. En Canadá

y los Estados Unidos tomaron gran incremento las cooperativas agrícolas.

El llamado Movimiento Cooperativo de Antigonish, orientado por la

universidad de San Francisco Javier, Nueva Escocia, tuvo una gran influencia en la

transformación de las provincias marítimas de Canadá. Es importante poner de

presente que las cooperativas, en su proceso de desarrollo, casi desde el inicio del

movimiento cooperativo, establecieron diversas formas de integración y fue así como

en 1895 se organizó en Europa la Alianza Cooperativa Internacional ACI.

2.3.2.- El Cooperativismo en Venezuela.

Año 1.890: En Chiguará, estado Mérida, la comunidad organiza la primera

cooperativa de ahorro y crédito.

Año 1.900: Un grupo de artesanos de la carpintería, en el estado Nueva Esparta,

se organiza en la primera Cooperativa de Producción.

Page 34: tesis de grado 142

De 1.910 a 1.946: Se registran varias iniciativas gubernamentales para

promover la creación de Cooperativas. También se formulan los primeros

instrumentos legales para ordenar la actividad Cooperativa.

Entre 1.948 a 1.958: La dictadura hace desaparecer la Cooperativas. El País

retrocede en la historia. De intenta destruir cualquier posibilidades de organización

popular.

1.959: Organismos internacionales se dedican a organizar Cooperativas. El

clero promueve Cooperativas de ahorro y créditos.

1.960: Se funda en el estado Falcón la primera Cooperativa que es expresión de

una nueva concepción de Cooperativismo Venezolano. Es la cooperativa Tacuato en

Punto Fijo. Se funda en Acarigua la Cooperativa de Transporte Portuguesa.

Durante el año 1.963: Se inicia el proceso de agrupación de las Cooperativas

según la actividad a que se dedican: Producción Agrícola, Ahorro y Préstamo, entre

otros.

En 1966 se promulgó la Ley General de Asociaciones Cooperativas (LGAC),

mediante la cual se profundiza los preceptos del derecho cooperativo del país y se

crea la Superintendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) adscrita al

Ministerio de Fomento, como órgano regulador del movimiento cooperativo nacional,

lo que significó una nueva etapa en las relaciones de las cooperativas con el Estado,ya

que de acuerdo a la ley de 1942, estas se desarrollaban de manera atomizada a través

de varios ministerios, con distintas normas y procedimientos.

Page 35: tesis de grado 142

1.967: Se funda la primera Cooperativa funeraria. Protestan las funerarias

comerciales. La unidad de las Cooperativas para crear y mantener el servicio

funerario demuestra la fuerza del Cooperativismo cuando actúa integradamente. De

allí surge la idea de las Centrales Regionales. Se funda la primera de ellas

CECOSESOLA.

1.969: Se reconoce legalmente a las Centrales como organismos de integración

del Cooperativismo. Hasta 1.960 las Cooperativas de estados se habían integrado,

creando para ellos sus respectivas Centrales Regionales.

1.973: La fuerza alcanzada por el Cooperativismo en las regiones donde se

integraron las Cooperativas a través de las Centrales Regionales, motiva a pensar en

la conveniencia de una integración al nivel nacional. Las Cooperativas de todo el País

inician la discusión de estas posibilidades.

1.974: El pueblo organizado en el movimiento Cooperativo elabora un Proyecto

de Reforma a la Ley para justarla a la realidad del Movimiento y preservar las

posibilidades de desarrollo autónomo del cooperativismo. En el proyecto se propone

la constitución de la Central Nacional como máximo organismo de integración del

Cooperativismo.

En el año 1975 se realizó la reforma de la ley de 1966, apuntando esta,

fundamentalmente a la integración cooperativa. Esta Ley le atribuyó a SUNACOOP

las funciones de legalización, registro, inspección, vigilancia y fomento de las

cooperativas rurales y urbanas, así como la supervisión de su funcionamiento y

desarrollo, además, la inspección de las Cajas de Ahorro, los Fondos de Empleados y

similares.

Page 36: tesis de grado 142

Mediante la Resolución 002 publicada en Gaceta Oficial Nº 36.123 de fecha

10/01/1997, la Superintendencia Nacional de Cooperativas pasa a ser una unidad

básica del Ministerio de la Industria y Comercio. Al no existir un marco político para

que las cooperativas se desarrollaran como empresas de gran empuje en la economía

del país, el organismo regulador y de fomento de sus actividades (SUNACOOP) no

fue considerado como un ente de mucha importancia, y por consecuencia de poder

político, lo que condujo a que se mantuviera como una institución de bajo perfil y

poco impacto social en la Administración Pública.

1.976:26 de junio, se crea la Central Cooperativa Nacional de Venezuela

CECONAVE. Con su creación se formaliza Nacional que se venia dando por la vía

de los hechos desde 1.973.

El 18 de septiembre de 2001 entra en vigencia la Ley Especial de Asociaciones

Cooperativas publicada en Gaceta Oficial N° 37.285.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela promulgada en 1999

establece importantes disposiciones en los Artículos 70, 118, 184 y 308, sobre el

cooperativismo como movimiento social protagónico y participativo de la población

y sobre las cooperativas como unidades productivas para la construcción de un nuevo

modelo económico-social.

En las "Líneas Generales del Plan de Desarrollo Económico y Social de la

Nación 2001-2006" se establece la participación de las asociaciones cooperativas en

dos (2) de los equilibrios que lo componen, como son: el económico, que plantea el

desarrollar la economía social a través de la democratización del capital del estado y

la legitimación del mercado, brindando a las cooperativas preferencias para la

contratación de sus servicios o adquisición de sus productos y brindarles mecanismos

Page 37: tesis de grado 142

para que puedan acceder a un crédito o financiamiento y el equilibrio social, que

propone fortalecer la participación social y la generación de poder ciudadano en

espacios públicos de decisión.

Con base a la importancia que le confiere el Estado al cooperativismo, el

movimiento cooperativo nacional impulsó la reforma de la Ley de Asociaciones

Cooperativas de 1975 y el 02 de Julio de 2001 se promulgó la Ley Especial de

Asociaciones Cooperativas, que establece en su Capítulo XII, Artículos 77 al 85, el

objeto, funciones y la adscripción de SUNACOOP al Ministerio de la Producción y el

Comercio. Posteriormente, mediante Decreto Presidencial No. 3.125 del 15/09/2004,

se adscribe al Ministerio para la Economía Popular, hoy Ministerio del Poder Popular

para la Economía Comunal, con rango de Dirección General.

2.3.3.- Clases de Cooperativas.

La Cooperativa es una asociación de producción, obtención, consumo o crédito

de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un

objetivo en común económico y social en donde la participación de cada socio, en el

beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la

cantidad de dinero que haya aportado.

La Cooperativa, a diferencia de las compañías anónimas, es una sociedad de

personas, no de capitales. Se fundamenta en la igualdad de derechos de sus

integrantes en cuanto a la gestión social. Además, las cooperativas reparten sus

excedentes o ganancias en función de la actividad realizada por sus asociados en el

logro del propósito común. En cambio, en una empresa mercantil, la ganancia se

distribuye entre los socios de manera proporcional al capital económico que cada uno

aportó.

Page 38: tesis de grado 142

Las asociaciones cooperativas se clasifican según la actividad para la que

fueron creadas:

• Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios: Consisten en

agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin común, que

por medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos

directamente y

• distribuyéndose entre ellos las ganancias. Este tipo de Cooperativas

tienen como meta principal la producción de bienes o prestación de

servicios, tales como: la producción industrial o artesanal, la producción

agropecuaria o pesquera, la producción minera, transporte colectivo o de

carga, producción de diversos servicios del hogar, mantenimiento,

reparaciones menores y mayores, salud, hogares de cuidados de infantes

y, en general, de todas aquellas actividades que son demandadas por

otras personas o instituciones.

• Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios: Cooperativas de

Consumo de Bienes y Servicios: Existen las Cooperativas de obtención de

bienes y servicios. Aquí entran las Cooperativas de Consumo y las

Cooperativas de Ahorro y Préstamo. La primera tiene como objetivo

satisfacer mejor y más económicamente las necesidades de sus miembros.

Las áreas en las que pueden desarrollarse cooperativas de consumo son

bastante amplias. Entre ellas tenemos: alimentaria, farmacéutica, vestidos,

muebles, de vivienda y, en general, todos aquellos bienes que pueden ser

adquiridos en mejores condiciones para el consumidor.

Page 39: tesis de grado 142

Por otro lado, las Cooperativas de Servicios son empresas que se

organizan entre los asociados para ofrecer entre sus integrantes una serie

de servicios cubriendo los costos y donde la ganancia se revertirá entre

sus afiliados en la proporción en la que utilizaron esos servicios.

• Cooperativas Mixtas: Las Cooperativas Mixtas: Persiguen dos objetivos a

saber: la producción de bienes y servicios para terceros y la obtención de

bienes y servicios para sus asociados. Las Cooperativas Mixtas deben su

nombre a la posibilidad de tener, al mismo tiempo, dos o más de los

perfiles que se han descrito anteriormente.

2.4.-Definición de Términos Básicos

ACI: Alianza Cooperativa Internacional.

CECOCESOLA: Central Cooperativa de Servicios Sociales de Lara

CECONAVE: Central de Cooperativas de Venezuela

Cooperativa: La Cooperativa es una asociación de producción, obtención,

consumo o crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que

persiguen un objetivo en común económico y social en donde la participación de cada

socio, en el beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y

no por la cantidad de dinero que haya aportado.

Page 40: tesis de grado 142

Cooperativismo: El Cooperativismo es una modalidad básica de organización

para el trabajo basada en la conformación de asociaciones económicas cooperativistas

en las que todos los miembros son beneficiarios de su actividad según el trabajo que

aportan a la actividad de la cooperativa. El trabajo que aporta cada socio de una

cooperativa se convierte en beneficio para él mismo y, para todo el grupo de trabajo

conformado por todos los miembros de la cooperativa. Las cooperativas tienen un

basamento jurídico, de ahí que se asocien, actúen y se legitiman de acuerdo a una ley

de cooperativas promulgada en el país.

EPS: Empresa de Producción Social.

PROVEA: Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos

SUNACOOP: Superintendencia Nacional de Cooperativas.

Page 41: tesis de grado 142

CAPITULO IV

FASES METODOLOGICAS

Algunos autores hacen mención a aspectos metodológicos para referirse al

concepto de diseño y otros incluyen, además de estos asuntos de la elaboración del

marco teórico y sus actividades, aspectos administrativos de la investigación. Tal es

el caso de Ander Egg (2006) quien, además de metodológicos, involucra aspectos

tales como la constitución del equipo de investigación, la coordinación de las

actividades de investigación y la definición del esquema presupuestario

administrativos.

Sobre este tema no existe un criterio único acerca de lo que es diseño de

investigación. Se le agrega además, que este se encuentra asociado a otros términos

como marco metodológico, tipo de investigación y nivel de investigación, que en

ocasiones se usan indistintamente.

Independientemente del autor en términos general diseño de investigación se

asume como un plan, o algún tipo de anticipación, previsión de aquello que se

pretende lograr, y que define la estrategia general de trabajo que orienta y esclarece

Page 42: tesis de grado 142

las etapas que habrán de realizarse posteriormente toda vez que el investigador

determina una vez definido con suficiente claridad su problema.

3.1.- Tipo y Diseño de la Investigación.

3.1.1.- Tipo de Investigación

La investigación es de tipo documental, definida por Arias (2006), como: “Un

proceso basado en la búsqueda, recuperación, análisis, critica e interpretación de

datos secundarios, es decir, los obtenidos y registrados por otros investigadores en

fuentes documentales: impresas, audiovisuales o electrónicas. (p. 27).

La investigación documental a utilizar, debe entenderse como el estudio de

problemas, con el propósito de ampliar y profundizar los conocimientos de su

naturaleza, con el apoyo principalmente de fuentes bibliográficas y documentales, la

originalidad del estudio se reflejará en el enfoque, criterios, conceptualizaciones,

conclusiones, recomendaciones y, en general, el pensamiento o criterio de los autores.

Universidad Pedagógica Experimental Libertador, (2003.p 6).

Así por ejemplo Carlos Méndez (1988) no hace uso del término diseño, sino

que refiere tipos de estudios y métodos de investigación. En relación a los tipos

de Investigación identifica la exploratoria, la descriptiva y la explicativa. Mientras

que como métodos ubica la observación, la Inducción, la deducción, el análisis y

la síntesis.

Page 43: tesis de grado 142

Hernández Sampieri y otros (1991) recurre al uso de los términos de tipos y

diseños de investigación. En los primeros ubica los estudios exploratorios,

descriptivos, explicativos y correlacionales. Y en los segundos, por una parte a los

experimentales (pre experimentales, experimentales y cuasi experimentales). En

segundo lugar a los no experimentales. Estos últimos se clasifican a su vez en

transeccional (descriptivos o correlaciónales) y longitudinales de tendencia, de

evolución de grupos y de panel.

Carlos Sabino (2007) hace referencia a tipos y a diseños de investigación.

En cuanto a los primeros menciona, según sus objetivos externos, los puros y

aplicados, mientras que según sus objetivos internos, describe los exploratorios,

Descriptivos y explicativos. Y en relación a los segundos identifica por una parte

a los diseños bibliográficos, para ubicar a aquello cuyo proceso de obtención de

datos e información provienen de fuentes secundarias y por otra a los diseños de

campo, modalidad cuya obtención de datos e Información provienen de fuentes

primarias. Dentro de este último incorpora, los estudios experimentales, los

experimental post-facto, las encuestas, el panel, los estudios de casos y los diseños

cualitativos.

Fidias Arias (2006) por su parte coincide con lo propuesto en el Modulo

UNA 105 Técnica de Investigación Documental II (2004). Estos hacen uso de los

términos tipo, diseño y nivel de investigación. Los tipos de investigación vienen

definido según su propósito y estas pueden ser Pura o Aplicada. En atención a su

diseño o estrategia, pueden ser documental, de campo o experimental y en cuanto

a su nivel de profundidad, exploratoria, descriptiva o explicativa.

Page 44: tesis de grado 142

Por su parte, Miriam Balestrini (2006) recurre al uso de los términos diseños

y tipos. Como diseño señala los bibliográficos y los de campo. Dentro de ello

incluye una sub clasificación y en estos a su vez ubica los tipos de investigación.

Así por ejemplo en los que corresponde al diseño de campo se le adjudica los

experimentales y los no experimentales. En cuanto al primero se le circunscriben

los tipos experimentales puros, los cuasiexperimentales, los correlaciónales y los

ex post facto. Mientras que en los segundos incorpora los tipos de estudios

formulativos o exploratorios, los descriptivos, los diagnósticos, los evaluativos y

los causales o explicativos. Se agrega los proyectos factibles.

3.1.2.- Diseño de la Investigación

Carlos Sabino (2007) hace referencia a tipos y a diseños de investigación. En

cuanto a los primeros menciona, según sus objetivos externos, los puros y aplicados,

mientras que según sus objetivos internos, describe los exploratorios, descriptivos y

explicativos. Y en relación a los segundos identifica por una parte a los diseños

bibliográficos, para ubicar a aquello cuyo proceso de obtención de datos e

información provienen de fuentes secundarias y por otra a los diseños de campo,

modalidad cuya obtención de datos e Información provienen de fuentes primarias.

Dentro de este último incorpora, los estudios experimentales, los experimental post-

facto, las encuestas, el panel, los estudios de casos y los diseños cualitativos.

De acuerdo a todo lo planteado anteriormente se incorporará el tipo de diseño

bibliográfico, el cual facilitará la obtención de los datos requeridos para el desarrollo

de esta investigación, a partir de la aplicación de las técnicas documentales

necesarias, a los fines del objeto en estudio.

Page 45: tesis de grado 142

Al respecto, el diseño bibliográfico facilitará el conjunto de procedimiento

técnico-operacional que se seguirá, a fin de lograr mayor eficiencia al manejo de las

fuentes documentales, que sirven de base y orienta a las formulaciones de

investigación.

3.2.- Técnicas operacionales para el manejo de las fuentes

Documentales

En cuanto a las técnicas operacionales para el manejo de las fuentes

documentales que se emplearon en el presente estudio con el objeto de facilitar la

aplicación de los procedimientos y protocolos instrumentales serán:

Técnicas de subrayado.

Técnicas de fichaje

Técnicas bibliográficas.

Técnicas para la elaboración de citas en el trabajo escrito.

Técnica para la construcción de índices.

Técnica para la presentación de trabajo escrito.

3.3.- Técnicas para el análisis de la información

Previa selección del material bibliográfico y la lectura exhaustiva

correspondiente se procederá al análisis de toda la información obtenida seleccionada,

con el objeto de la investigación. Según Balestrini (2001). En el caso de los estudios

que incorporan la perspectiva teórica, metodológica de análisis de discurso como

nueva metodología alternativa para las ciencias sociales, atendiendo al esquema

inicialmente propuesto, que permitirá situar sus bases metodológicas se deben

Page 46: tesis de grado 142

introducir las cuestiones a nivel del método donde se ubica el estudio, pero que,

además, se han de asumir para el despliegue del mismo. (p.151)

Parafraseando esta autora, el análisis del discurso trata de manera precisa,

ubicar el ámbito metódico y los límites del estudio propuesto para abordar la realidad

que es de interés es de investigación; lo cual adquiere gran importancia dentro del

estudio objeto de la presente investigación.

3.4.- Fases de la Investigación

3.4.1.- Fase I: Ubicación, selección y extracción de información

Se realizó primeramente la búsqueda de material bibliográfico (texto,

publicaciones, periódicos y otros), estos sirvió de bases para indagar en bibliotecas y

encontrar la información referente al tema en estudio. Se seleccionó lo más adecuado

y pertinente inherente al tema, generando así, la constitución del marco teórico.

3.4.2.- Fase II: Organización y Actualización de Datos

Se clasifico toda la información recabada realizándole los ajustes y

actualizaciones de conformidad con los pensamientos jurídicos Venezolanos vigentes,

y empleándose los instrumentos de recolección de datos.

3.4.3.- Fase III: Procesamiento de datos

Page 47: tesis de grado 142

En esta etapa se clasificaron las fuentes primarias y secundarias que fueron

utilizadas para formar el marco teórico, así como aquellas que sirvieron de referencias

o citas por su pertinencia e importancia.

3.4.4.- Fase IV Estructuración y elaboración del Trabajo

Es en esta etapa donde se le da seguimiento al desarrollo de los objetivos,

asignándole mayor importancia a los puntos de la temática que sustentarán el enfoque

del mismo. Al respecto dice Hernández (2003) que: La manera de recopilación es lo

de menos, lo importante es que se extraigan los datos y las ideas necesarias para la

elaboración del marco teórico. En algunos casos únicamente se extrae una idea,

comentario o cifra en cambio en otros se extraen varias ideas, se resume la referencia,

o se reproducen textualmente partes del documento (p 29).

Utilizando como método el análisis de las fuentes bibliográficas, tanto

primarias como secundarias y las técnicas de resumen y fichaje de los contenidos

relevantes de dichas fuentes se podrá estructurar la siguiente investigación, dando

prioridad a los contenidos que se consideran importantes.

CAPITULO V

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ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE RESULTADOS

5.1.- Conformación de la Cooperativa:

Las personas que quieran formarse en cooperativas estén conscientes de que

estas asociaciones además de ser un instrumento de beneficio económico, son

mecanismos de desarrollo social y cultural basados en la doctrina del cooperativismo,

cuyo fundamento es la igualdad, equidad y solidaridad entre los miembros de estas

asociaciones. Por lo tanto, en una cooperativa todos los asociados son sus

propietarios, con igualdad de condiciones, derechos y deberes.

El tiempo que se lleva conformar una cooperativa, depende del empeño y el

tiempo de que dispongan las personas que la están formando. Sin embargo, la Ley

Especial de Asociaciones Cooperativas, en su Capítulo II, “De la Constitución”

determina la formalidad y trámite de la misma. La ley permite a cualquier persona o

grupo de personas conformar una cooperativa siempre y cuando la actividad

desarrollada no esté en el marco de las empresas mercantiles. Para conformar una

cooperativa es necesario que se agrupen y se reúnan todas las personas que se han

identificado con el proyecto. Asimismo, deben estar dispuestos a trabajar en ella, en

su funcionamiento y en su administración

La ley permite a cualquier persona o grupo de personas conformar una

cooperativa siempre y cuando la actividad desarrollada no esté en el marco de las

empresas mercantiles y no exista una figura de igual o menor magnitud en el

mercado.

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Para conformar una cooperativa, es necesario que se agrupen y se reúnan todas

las personas que se han identificado con el proyecto. Asimismo, deben estar

dispuestos a trabajar en ella, en su funcionamiento y en su administración. Para

empezar a formalizar la cooperativa e iniciarse la puesta en marcha del borrador del

proyecto y que determinará la viabilidad de la cooperativa, se sugiere escoger de tres

(3), a cinco (5) o cualquier número impar de personas que gocen de más prestigio y

confianza dentro del equipo, para conformar el comité promotor que coordinará el

plan de acción para formar la cooperativa.

Es vital que los ciudadanos interesados en agruparse en cooperativas se

capaciten a nivel educativo para que sean buenos prestadores de servicios a la nación

y puedan tener el mayor de los éxitos en el proyecto a desarrollar. Antes de agruparse,

se les sugiere a los asociados el diseño de un proyecto donde se establezca el plan de

acción para la institucionalización de la cooperativa. También debe incluir un estudio

que contemple la factibilidad, el control, las fechas de ejecución, objetivos,

metodología, ambiente y entorno, necesidades y perfil de la demanda.

Una vez realizado todos estos pasos previos, se pasará a darle curso legal a

través de la creación y registro de un nombre y diseño de los estatutos para su registro

final. Todos los servicios para la conformación de las cooperativas son gratuitos,

desde la inscripción en el Registro Público del acta constitutiva, hasta el registro y

expedición de copias de cualquier otro documento otorgado por la SUNACOOP, no

tienen costo alguno.

Toda la información referente a la creación de esta figura se puede consultar a

través de la página web de SUNACOOP, en donde se obtendrán más detalles sobre

las cooperativas. El desarrollo de un país depende de sus ciudadanos, del orden, el

respeto a las leyes y a la verdadera vocación en la prestación de servicios, motivos

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esenciales que contribuyen al crecimiento de la gran patria que merecemos hoy y

siempre.

Para empezar a formalizar la cooperativa e iniciarse la puesta en marcha del

borrador del proyecto y que determinará la viabilidad de la cooperativa, se sugiere

escoger tres (3), cinco (5) o cualquier número impar de personas que gocen de más

prestigio y confianza dentro del grupo para conformar el comité promotor que

coordinará el plan de acción para formar la cooperativa.

La Asamblea Constitutiva es la primera reunión formal en la que se levantará el

Acta Constitutiva y que debe contener la siguiente información: Denominación,

duración y domicilio. Determinación del Objeto Social. Régimen de responsabilidad:

Limitado o Suplementado y sus alcances. Condiciones de ingreso de los asociados.

Sus derechos y obligaciones. Pérdida del carácter de asociado. Suspensiones y

exclusiones. Formas de organización de la cooperativa y normas para su

funcionamiento, coordinación y control. Atribuciones reservadas a la reunión general

de asociados o asamblea. Reglamentos internos y competencia para dictarlos. Las

normas para establecer la representación legal, judicial y extrajudicial. Modalidades

y toma de decisiones. Formas de organización y normas con relación al trabajo en la

cooperativa. Formas y maneras de desarrollo de la actividad educativa.

Funcionamiento de la o las instancias de coordinación educativa.

Régimen económico: organización de la actividad económica, mecanismos de

capitalización y modalidades de instrumentos de aportación. Aportaciones mínimas

por asociado, distribución de los excedentes y normas para la formación de reservas y

fondos permanentes. Ejercicio económico. Normas sobre la integración cooperativa.

Procedimientos para la reforma del estatuto. Procedimiento para la transformación,

Page 51: tesis de grado 142

fusión, escisión, segregación, disolución y liquidación. Normas sobre el régimen

disciplinario.

En una cooperativa pueden participar todas las personas que se consideren

convenientes. Sin embargo, para formarla la Ley exige un mínimo de cinco (5)

personas. Los socios de una cooperativa deben reunir las siguientes condiciones:

1. Motivación propia y libre de incorporarse a la cooperativa.

2. Ser mayor de 18 años. En caso contrario, se requiere una autorización del

representante legal, y el Ministerio de Trabajo, si se tienen más de 16 años.

3. Estar en capacidad de recibir los servicios de la cooperativa.

4. Tener la disposición a participar en las actividades operativas y

administrativas de la cooperativa.

5. Aceptar y cumplir los reglamentos y estatutos de la organización.

6. Acatar las decisiones debidamente aprobadas por la Asamblea General de

Socios.

5.1.1.- Pasos a seguir para crear una empresa cooperativa:

Paso 1: Es necesario retirar la planilla de reserva de denominación para

seleccionar el nombre que llevará la cooperativa y consultar a la Superintendencia

Nacional de Cooperativas, si este nombre no corresponde a una cooperativa ya

registrada. Este es el único paso que puede realizar una persona ajena a la cooperativa

que está por constituirse. Para ello, debe dirigirse a la receptoría de la SUNACOOP,

está ubicada en la Gran Caracas. En el caso del interior del país, dirigirse a las

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Oficinas Regionales de la Superintendencia, localizadas en las instalaciones estadales

del INCE.

Paso 2: Luego de diez (10) días hábiles, la Superintendencia Nacional de

Cooperativas, certifica que la denominación consultada no pertenece a otra

cooperativa y autoriza a que esta pueda ser registrada con esa denominación.

Esta constancia debe ser retirada en la receptoría de la SUNACOOP u oficinas

regionales. La reserva tiene una duración de 90 días.

Paso 3: Teniendo en cuenta que se tienen 90 días para realizar los posteriores

procedimientos sin perder la reserva de denominación, el grupo de personas se reúnen

y redactan los Estatutos que establecerán entre otras: la estructura organizativa de la

cooperativa, normas de funcionamiento, aporte de los socios, etc. (Art. 13 LEAC).

Paso 4: Una vez aprobados los Estatutos por los asociados, se acudirá al

registro subalterno de la localidad para proceder a su registro y obtener así la

personalidad jurídica de la cooperativa. Es importante destacar que este servicio es

gratuito en todos los Registros Subalternos del país.

Paso 5: Enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los

quince (15) días hábiles siguientes, copia simple del registro de la cooperativa

indicando: dirección completa, teléfonos y nombres de los directivos principales de la

cooperativa. Las cooperativas cuya actividad económica se corresponda con la

prestación de algún servicio público, solicitarán al ente correspondiente la debida

autorización.

Paso 6: Retirar en un período de diez (10) días hábiles la constancia de

inscripción de las cooperativas en las oficinas regionales de la SUNACOOP o en la

receptoría de la Rinconada.

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5.2.- Diagnostico para identificar los errores comunes en las actas

constitutivas en los registros públicos.

a) Debido al desconocimiento de los procedimientos que carece los usuario al

presentar dichas actas, a diario presentan muchos errores en las redacciones de

los documentos, la cual no cumplen con los márgenes establecidos, ni correcta

identificación de los asociados, no poseen clara identificación del monto del

capital además de las Confusiones de los conceptos de cooperativas con las

compañías Mercantiles.

5.3.- Formas de hacer llegar al público en general el resultado de esta

investigación:

• Carteleras informativas, explicando detalladamente los procedimientos a seguir

de los requisitos para la constitución de una cooperativa.

• Dictar cursos para el personal de los registros públicos para que así puedan

prestar una mejor y completa asesoría.

• Rediseñar las oficinas de los registros para mayor comodidad a el usuario.

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CONCLUSIONES

La regulación de las cooperativas en nuestro país, se originó a través de la

creación de su ley especial de asociaciones cooperativas con su reglamento y ha sido

necesaria adaptarla a los cambios a los cuales se ha venido sometiendo nuestro

ordenamiento jurídico, la última ley es de fecha de 18 de septiembre del 2001. Las

cooperativas fueron enmarcadas dentro del rango legal de la constitución del 1961

donde se hacía referencia en un contexto que las colocaban en organizaciones de poca

transcendencia, eran vistas como entes dedicados a solucionar pequeños problemas

comunitarios.

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Así como también en la Constitución de 1999, en su artículo 70 las denomina

como medios de participación donde el pueblo tiene papel protagónico en el ejercicio

de su soberanía.

Finalmente se diseñó un procedimiento la cual se facilite al ciudadano a la

hora de registrar una cooperativa y poder evitar los más frecuentes errores cometidos,

y así crear una exitosa cooperativa que pueda suplir efectos en el campo del derecho y

en la sociedad.

Después de haber estudiado el concepto del cooperativismo se concluye en la

gran diferencia que tiene con relación a las empresas de compañía anónima y

empresas públicas.

RECOMENDACIONES

1) Diseñar mecanismo de publicidad que faciliten los pasos a seguir para el

registro de las cooperativas.

2) Simplificar al máximo los recaudos para ser acompañados con los

documentos para su correspondiente registro.

3) Crear mecanismo de comunicación entre SUNACOOP y los registros

públicos para coadyuvar a solucionar los problemas de los cooperativistas.

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4) Crear talleres o cátedras en las universidades en los cual se dé la materia de

derecho registral, acompañados del procedimiento de las cooperativas.

5) Certificar a los integrantes de las cooperativas como preparados para llevar a

cabo su actividad de crear estas asociaciones.

6) Cumplir con los pasos previos y los contemplados en la norma jurídica de

cooperativas.

7) Respetar los valores y principios consagrados en la ley especial de

cooperativas para su buen desarrolle en la sociedad.

BIBLIOGRAFIA

Leyes

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Del 18 de septiembre de

2001.Gaceta Oficial N° 37.285.

Providencia Nº 033-05 del 14 de octubre de 2005. Parámetros para la

Aplicación de los Procedimientos Disciplinarios en las Cooperativas y

Organismos de Integración.

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Providencia Nº PA-039-05 del 06 de diciembre de 2005. Lineamientos sobre la

Formación, capacitación y Convalidación Educativa.

Providencia No PA-069-06 del 11 de septiembre de 2006. Requisitos para el

Otorgamiento de la Reserva de Denominación y Constancia de Inscripción a las

Asociaciones Cooperativas y Organismos de Integración.

Providencia Nº 079-06 del 06 de julio de 2006. Registro Nacional de

Cooperativas con carácter Público

Providencia Nº 186-07 del 03 de julio de 2007. Remisión de Información

Contable y Social

Providencia Nº 187-07 del 03 de julio de 2007. Certificación del Cumplimiento

Ley del Impuesto Sobre la Renta

La Ley Orgánica del Poder Público Municipal

Antecedentes

Análisis comparativo de las formas organizativas del cooperativismo y la

autogestión y de sus formas de participación. Carmen Lucia Adrianza.

Universidad católica Andrés Bello. Septiembre 1982.

Doctrina y marco legal del cooperativismo en Venezuela. Dr. David Esteller.

Universidad Central de Venezuela. Junio 2005.

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control de SUNACOOP. Aminta Isabel De La Hoz Suarez. 2011.

Textos Metodológicos

ARIAS, Fidias (2006) El proyecto de Investigación, Editorial Episteme, 5ta

edición.

DE LA FUENTE SILVA, Leopoldo (2010), La Investigación Científica.

Articulo en línea disponible en la página web: http://monografias.com.

SOTO, Lauto (2010). Investigación Documental. Articulo en línea disponible

en la página web:http://www.mitecnologico.com.

ROMERO L. Metodología de la Investigación en Ciencias Sociales. División

académica de Ciencias Sociales y Humanidades.