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Tesis de Licenciatura, Depto de Ciencias Sociales y Humanidades AUBCS, Campus Gro, Negro
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UNIVERSIDAD AUTNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR
REA DE CONOCIMIENTO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES
DEPARTAMENTO ACADMICO DE ECONOMA
LICENCIATURA EN COMERCIO EXTERIOR
CAMPUS GUERRERO NEGRO
MEMORIA TECNICA DE TRABAJO PROFESIONAL:
GUIA BASICA PARA TRAMITAR EL MENAJE DE CASA DE EXTRANJEROS
QUE SE INTERNEN A MEXICO EN CALIDAD DE RESIDENTES TEMPORALES
Y RESIDENTES PERMANENTES
QUE COMO REQUISITO PARA OBTENER EL TTULO
DE LICENCIADA EN COMERCIO EXTERIOR,
PRESENTA:
MAGDALENA RUIZ CASTILLO
GUERRERO NEGRO, B.C.S., MAYO DE 2015.
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NDICE
Introduccin......7
Metodologa12
Captulo I El nuevo Instituto Nacional de Migracin....14
Capitulo II Dificultades que se le presentan a los extranjeros al desear cambiar de
condicin o caracterstica migratoria al ingresar a Baja California
Sur....17
Capitulo III Calidades Migratorias o Condicin Migratoria..19
3.1 Calidad Migratoria19
3.2 No Inmigrante (RT) Residente Temporal..21
3.3 Inmigrante (RP) Residente Permanente...28
Capitulo IV Caso Practico.33
Conclusiones y Recomendaciones.38
Bibliografa..40
Anexos.42
Anexo I Formato de No Inmigrante (Residente Temporal).43
Anexo II Formato de Inmigrante (Residente Permanente).44
5
Anexo III Requisitos para No Inmigrantes (Residentes Temporales)...45
Anexo IV Requisitos para Inmigrantes (Residentes Permanentes)..46
Anexo V Requisitos por la expedicin Documento Migratorio por Canje.47
Anexo VI Formato Bsico.48
Anexo VII Equiparacin de Calidades y Caractersticas (Ley General de Poblacin)
en Condiciones de Estancia (Ley de Migracin)..49
Anexo VIII Expedicin de TRT Tarjeta de Residente Temporales por Entidad
Federativa (Baja California Sur) actualizada al 2013..50
Anexo IX Expedicin de documentos TRP Tarjeta de Residente Permanente por
Entidad Federativa (Baja California Sur) actualizada al 201351
Anexo X Tarjeta de Residente Temporal...52
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Dedicado ..
Con todo mi amor, a mis dos hijos, Francisco Elier y Ana Sofa.
Con todo respeto, amor y admiracin a mis padres, a quienes les debo lo que soy.
Con Todo mi cario, a mi hermana y hermanos
Con eterno agradecimiento a Dios.
Mil gracias a mi Director y sinodales, les admiro y respeto
Magdalena
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Introduccin
La Ley de migracin para quedar conformada en la actualidad tuvo que sufrir
algunos cambios e incorporaciones, aqu se detalla por orden analgico el
desarrollo que inicio en 1824, con un decreto de colonizacin y el Registro para
Matricular a extranjeros, en Enero 1854, se realiz el decreto de Extranjera y
Nacionalidad, en Mayo 1886 se expidi la Ley de de Extranjera y Naturalizacin,
para Diciembre de 1908 se formula la primera Ley de Inmigracin, El 30 de
agosto de 1930 fue promulgada una nueva Ley de Migracin que recogi buena
parte del espritu de la anterior y simplific muchos de sus procedimientos, aqu se
incorporan las calidades de Inmigrante y transente. Dicha Ley dividi el servicio
de migracin en central, a cargo del Departamento de Migracin de la Secretara
de Gobernacin, de puertos y fronteras, e interior y exterior. Dicho instrumento
orden la creacin del Consejo Consultivo de Migracin, en tanto que el Registro
de Extranjeros qued a cargo de los ayuntamientos y delegaciones del Distrito y
territorios federales, en Agosto de 1936 La Ley General de Poblacin incorpora
calidades migratorias de turistas, transmigrantes, visitante local, inmigrante e
inmigrado.
La Ley General de Poblacin se promulgo en 1947 para ampliar algunos aspectos
de la nueva Ley, se establecieron las calidades migratorias de Inmigrantes, No
Inmigrantes e Inmigrado, se dispuso de estaciones migratorias, y prevaleci hasta
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1974 en este ao se definen criterios para negar la entrada al pas o el cambio de
calidad o caracterstica del extranjero. Esta Ley facilit la inmigracin colectiva de
extranjeros sanos, que demostraran buen comportamiento y fueran fcilmente
asimilables. Suprimi el otorgamiento de fianzas o garantas personales de
repatriacin. Estableci las tres calidades migratorias hasta ahora vigentes: No
Inmigrante, Inmigrante e Inmigrado y circunscribi el Registro Nacional de
Extranjeros a las dos ltimas calidades. En 1997 La Direccin General de
Poblacin se transforma en la Direccin General de Servicios Migratorios.
El 19 de octubre de 1993, fue creado el Instituto Nacional de Migracin, como un
rgano tcnico desconcentrado de la Secretaria de Gobernacin, el cual tiene por
objeto la planeacin, ejecucin, control, supervisin y evaluacin de los servicios
migratorios, al igual que las relaciones de coordinacin con las diferentes
dependencias de la Administracin Pblica Federal que concurrieran en la
atencin y solucin de los asuntos relacionados con la materia.
En Mayo del 2005 El Instituto Nacional de Migracin es reconocido como Instancia
de Seguridad Nacional.
Por Ultimo en Mayo 25 de 2011, se publica la Ley de Migracin actual.
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Finalmente, el da 16 de Enero del 2013 mediante acuerdo es reconocido como
instancia de seguridad nacional. Al Lic. Ardelio Vargas Fosado como Comisionado
del Instituto y por instrucciones del Secretario de Gobernacin Lic. Miguel ngel
Osorio Chong, el Instituto Nacional de Migracin trabaja para consolidar una
nueva cultura migratoria con rostro humano.
En la actualidad, el Mxico de este siglo ya no se caracteriza por asilo o refugio
sino ms bien por el comercio o un paso obligado por el territorio por tiempo
indefinido, se ha convertido en un lugar popular para retirarse sin embargo las
crisis econmicas, y las nuevas oportunidades laborales han sido entre otras
causas, la motivacin inmigratoria al territorio mexicano.
Al presente las polticas para ingresar a nuestro Pas siguen siendo las mismas en
muchos aspectos, se les ha proporcionado mucha ms facilidad para poder
establecerse, de manera temporal o definitiva.
El Estado de Baja California Sur, se caracteriza por recibir ao con ao, a un gran
nmero de extranjeros, qu, atrados por las bellezas naturales propias, deciden
cambiar su residencia a este bello Estado.
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La Ley de Migracin tuvo una modificacin muy importante a partir de su entrada
en vigor el 25 de Mayo de 2011, ya que cambia las calidades migratorias,la de No
inmigrante y la de Inmigrante, ahora se les nombra Residentes Temporales y
Residente Permanentes, la nueva Ley de Migracin establece derechos para los
migrantes.
Acceder a los servicios educativos por los sectores pblicos y privados, recibir
cualquier tipo de atencin medica independientemente de su situacin migratoria,
actualmente los Jueces u oficiales de Registro Civil no podrn negarles la
autorizacin de los actos del estado civil ni la expedicin de las actas relativas a
nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio y muerte ya que se debe
preservar la unidad familiar. Tienen derecho a la procuracin e imparticin de
justicia, respetando en todo momento el derecho al debido proceso, as como al
presentar quejas en materia de Derechos Humanos. As mismo en caso de ser
detenidos tienen derecho a la asistencia consular y a un traductor e interprete en
caso de no entender el idioma espaol.
Las nicas autoridades que pueden preguntar o investigar su situacin migratoria
son el Instituto Nacional de Migracin o la Polica Federal que auxiliara al Instituto
y solo podrn retener sus documentos si se consideran apcrifos.
Si se determina que su estancia en nuestro Pas en irregular los debern
presentar a una estacin migratoria donde sern alojados en condiciones dignas
mientras se regulariza su estancia, se les ofrecer un retorno asistido o sern
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deportados, esta condicin no podr exceder del termino de 36 horas contadas a
partir de su presentacin.
Siendo estos extranjeros los ms vulnerables a dificultades para ingresar a
nuestro pas, en lo que a trmites migratorios se refiere, ya que no encuentran
mdulos con informacin de primera mano, para conocer los requisitos que
necesitan para establecerse de manera legal en nuestro pas.
Es muy importante que conozcan los requisitos que necesitan presentar ante las
Oficinas del Instituto Nacional de Migracin al momento de solicitar un cambio de
Condicin de estancia, sea para Residente Temporal o Permanente, pues al
momento de presentarlos si no llegan con la documentacin completa no podrn
realizar su trmite y esto les causara prdida de tiempo y dinero.
La intencin de la presente investigacin es analizar los casos de los Residente
Temporales y Residente Permanentes y crear una gua que facilite la informacin
de requisitos, pago de derechos y la informacin ms relevante en materia de
migracin y aduanas, a los extranjeros que transitan por el punto carretera
paralelo 28, donde se encuentra el punto de control del Instituto Nacional de
Migracin.
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Metodologa
Se analizarn los conceptos de dos leyes, mismas que se encuentran vigentes al
momento de realizar este trabajo ya que incluyen disposiciones que tienen que ver
con el presente trabajo, estas Leyes son: la Ley de Migracin y la Ley Aduanera, y
sus respectivos Reglamentos.
De conformidad con la Ley de Migracin, se mencionaran las modalidades de
cada una de las condiciones o calidades y de esta manera el mismo extranjero
podr saber en qu rubro podr ubicarse de acuerdo a sus necesidades.
Las dudas ms frecuentes que se presentan, y que pueden volverse un problema
para el extranjero, son:
- Ubicacin de los mdulos de Informacin
- la temporalidad de los documentos
- los requisitos indispensables para el cambio de condicin de estancia
- el correspondiente pago de derechos
Tambin se pretende informar cul es la funcin que desempea la Aduana,
donde la mencionaremos como la segunda autoridad que el extranjero necesita
13
conocer, principalmente en lo referente a los requisitos necesarios, que tiene que
realizar para tramitar lo que se considera como menaje de casa.
Como cada calidad requiere de un trmite diferente, se planteara, cul sera la
actuacin de la Aduana respecto a esto, as como el funcionamiento de los
Agentes Aduanales, personas necesarias para tramitar el menaje de casa y cual
ser el costo de sus servicios.
Se mencionaran las Condiciones estancia Migratoria, y con ellas el procedimiento
y requisitos de cada una de ellas.
Por ltimo, se mencionara tambin el pago de derechos, para expedicin de
documento migratorio que acredite la condicin de estancia cada conforme a la
Ley Federal de Derechos aplicable y actualizada.
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CAPITULO I.- El nuevo Instituto Nacional de Migracin.
La Principal funcin del Instituto Nacional de Migracin se encuentra en su Misin
Contribuir al desarrollo del pas a travs de una gestin migratoria eficiente y
segura, con base en el marco legal y el pleno respeto a la dignidad humana.
Su visin, es brindar servicios migratorios de manera eficiente, honesta, segura y
en armona con el concierto internacional, y que como instancia de seguridad
nacional intercambia informacin y se coordina adecuadamente con otras
dependencias de gobierno.
Los objetivos estratgicos del Instituto Nacional de Migracin
Facilitar Los Flujos Migratorios Legales, ampliacin y modernizacin de la
infraestructura para la facilitacin de la entrada, estancia y salida de los flujos
migratorios.
Desregular y descentralizar los trmites migratorios para brindar un mejor servicio
a los usuarios.
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Fortalecer la Gestin de Regulacin, Control y verificacin, incrementar la
capacidad operativa del proceso de verificacin migratoria.
Dignificar las Instalaciones Migratorias.
Coadyuvar con el combate a la trata y el trfico de personas.
Mejorar los mecanismos de registro de extranjeros asegurados.
Actualizar el Marco Jurdico, actualizar las disposiciones legislativas y
reglamentarias en materia migratoria.
Actualizar y desregular la normatividad interna.
Modernizar la Gestin Institucional, Profesionalizar al personal del INM para
consolidar una cultura de calidad en la prestacin de los servicios migratorios.
Desarrollar el trabajo sustantivo y administrativo del Instituto bajo una visin de
procesos.
Aplicar mecanismos de control de confianza para combatir la corrupcin y mejorar
la seleccin y promocin de los servidores pblicos del INM.
16
Instrumentar nuevas tecnologas de la informacin y comunicaciones para mejorar
la eficiencia de las funciones del Instituto.
Garantizar el Respeto de los Derechos de los Migrantes, Fortalecer y ampliar
los grupos de proteccin a migrantes.
Establecer mecanismos de capacitacin y supervisin a fin de que los servidores
pblicos del INM respeten y tutelen los derechos humanos de los migrantes.
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CAPITULO II.-Dificultades que se presentan a los Extranjeros al
desear cambiar de Condicin o caracterstica migratoria a calidad
migratoria, al ingresar a nuestro Estado.
Teniendo en cuenta que nos encontramos geogrficamente a 719 km al sur de la
frontera con la Cd. de Tijuana, y a 777del Municipio de La Paz, B.C.S, la mayora
de los extranjeros que viajan por va terrestre llegan a este punto carretero sin
documentacin que acredite su legal estancia, argumentando que se encuentran
en una zona libre de trnsito para ellos, por falta de informacin ellos confunden la
zona libre de la regin fronteriza que es solamente libre para el comercio, y
ciertamente se cuenta con un corredor turstico que cubre desde la Cd. de Tijuana
a la Cd. de Ensenada, B.C. en donde ellos pueden transitar libremente sin
documento migratorio.
Siendo el servicio de Migracin uno de los ms requeridos por extranjeros que
visitan nuestro Pas, ya que con su documento vigente, ellos pueden transitar
libremente por todo el estado y el interior de la Repblica, y les cubre incluso el
seguro del vehculo pues la mayora de las Aseguradoras y Arrendadoras de autos
lo exigen en caso que ellos tengan algn accidente.
Uno de los obstculos que se encuentra el extranjero desde que sale de la
frontera de la Baja California, es que no se cuenta con mdulos de informacin
18
accesibles a su paso por la frontera, el ms cercano para ellos es la oficina del
Instituto Nacional de Migracin, en la Cd. de Ensenada, B.C, y para poder obtener
documento migratorio, tienen que entrar a la Ciudad, lo que para muchos
extranjeros se les dificulta por el tipo de vehculo que transportan (como el motor-
home, vehculo grande que entorpece poder estacionarse libremente), desde ese
punto no se encuentra ningn mdulo de informacin u oficina para gestionar
algn trmite migratorio, hasta llegar a Guerrero Negro, B.C.S.
La temporalidad del documento es otra de las confusiones que tiene el extranjero,
ya que al momento de solicitarlo por la mxima temporalidad, que son 180 das,
en caso de turistas, ellos piensan que lo podrn utilizar tantas veces salgan y
entren del pas en esos 180 das, el documento migratorio estar vigente si ellos
permanecen dentro del Pas, al momento que crucen la frontera quedara sin
validez, ya que solo es vlido para una entrada y para una salida, lo que significa
que no puede utilizarse para entradas mltiples, y en caso que el extranjero decida
volver, tendr que obtener un nuevo documento, y pagar el derecho
correspondiente.
19
CAPITULO III.- Calidades Migratorias o condicin migratoria
3.1.- Condicin migratoria.-
Es el primer concepto para definir a un extranjero, y se le otorga el de Visitante
que va a permanecer por estancias cortas en el pas en plan de recreo o negocios,
es decir por estancias menores de 180 das, la calidad es la que definir su
estatus migratorio en nuestro pas, por lo tanto todos los extranjeros al ingresar a
nuestro pas cuentan con la condicin Migratoria.
Los extranjeros en Mxico gozan de todas las garantas que establece la
Constitucin con las restricciones que la misma establece, en materia de poltica
migratoria y poblacional que regula la internacin y estancia del extranjero en
territorio nacional se debe dar cumplimiento a la Ley de Migracin y su
reglamento.
Cuando un extranjero desea internarse en el pas debe hacerlo con una
autorizacin administrativa la cual se otorga con base a la condicin migratoria
que el extranjero solicite, y debe observar en todo momento una conducta
honorable y no inmiscuirse en asuntos polticos del pas, la violacin a esto puede
sancionarse con la expulsin del extranjero.
20
Se condiciona la internacin del extranjero por las siguientes causas:
No exista reciprocidad internacional.
Lo exija el equilibrio demogrfico nacional.
Este limitado su nmero por actividad o zona de residencia.
Se estime lesivo para los intereses econmicos de los nacionales.
Hubiesen infringido las leyes nacionales o tengan malos antecedentes en el
extranjero.
Hubiesen infringido la Ley de Migracin o su reglamento u otras disposiciones
legales aplicables en la materia, o no cumplan con los requisitos establecidos en
los mismos.
El otorgamiento de calidad o condicin migratoria ocurre cuando el agente
migratorio en el punto de internacin estampa el sello de ingreso en la forma
migratoria, o bien, a partir que la autoridad migratoria emite resolucin autorizando
un cambio de condicin o caracterstica migratoria, esta vigencia debe
considerarse en das naturales.
Cabe menciona que las Calidades manejadas, fueron publicadas en el DOF en
Enero del 2011, y has sido modificados los trminos de Condicin de estancia a
Residentes Temporales y Residentes Permanentes, equiparndose de esta
21
manera, tambin los documentos que acreditaban cada una de ellas, el
documento FM3 se modific a (TRT), Tarjeta de Residente Temporal, y el
documento FM2 a Residente Permanente a (TRP) tarjeta de Residente
Permanente.
Los extranjeros podrn internarse a nuestro Pas en dos calidades o condiciones
migratorias Art. Art. 52 de la Ley de Migracin, No inmigrante (Residente temporal)
Inmigrante (residente permanente) que a la Letra dice: Los extranjeros podrn
permanecer en territorio nacional en las condiciones de estancia de
Visitante, Residente Temporal y Residente permanente siempre que
cumplan con los requisitos establecidos en esta ley, su reglamento y dems
disposiciones aplicables.
3.2 No Inmigrante (RT) Residente Temporal
Es el extranjero que con permiso de SEGOB se interna en el pas temporalmente
(sin nimo de residir), esta calidad se subdivide en once caractersticas
migratorias. Legislacin Migratoria 2010 e instrumentos Jurdicos para gestin
Migratoria en Mxico.
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Condicin o Caracterstica Migratoria del Residente Temporal
TURISTA.- Es la persona que se interna en el pas con fines de recreo o salud,
para actividades artsticas, culturales o deportivas, no remuneradas ni lucrativas,
con temporalidad mxima de seis meses improrrogables.
TRANSMIGRANTE.- Es el extranjero en trnsito hacia otro pas y que podr
permanecer en territorio nacional hasta por 30 das.
VISITANTE.- Es el extranjero que se interna en el pas para dedicarse al ejercicio
de alguna actividad lucrativa o no, siempre que sea lcita y honesta, con
autorizacin para permanecer en el pas hasta por un ao.
Cuando el extranjero visitante durante su estancia viva de sus recursos trados del
extranjero, de las rentas que stos produzcan o de cualquier ingreso proveniente
del exterior, su internacin tenga como propsito conocer alternativas de inversin
o para realizar stas; se dedique a actividades cientficas, tcnicas, de asesora,
artsticas deportivas o similares; se interne para ocupar cargos de confianza, o
asistir a asambleas y sesiones de consejos de administracin de empresas,
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podrn concederse hasta cuatro prrrogas por igual temporalidad cada una, con
entradas y salidas mltiples.
MINISTRO DE CULTO O ASOCIADO RELIGIOSO.- Para ejercer el ministerio de
cualquier culto, o para la realizacin de labores de asistencia social y filantrpicas,
que coincidan con los fines de la asociacin religiosa a la que pertenezca, siempre
que sta cuente con registro previo ante la Secretara de Gobernacin y que el
extranjero posea, con antelacin, el carcter de ministro de culto o de asociado en
los trminos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Pblico. El permiso se
otorgar hasta por un ao y podrn concederse hasta cuatro prrrogas por igual
temporalidad cada una, con entradas y salidas mltiples.
ASILADO POLTICO.- Para proteger su libertad o su vida de persecuciones
polticas en su pas de origen, autorizado por el tiempo que la Secretara de
Gobernacin juzgue conveniente, atendiendo a las circunstancias que en cada
caso concurran. Si el asilado poltico viola las leyes nacionales, sin perjuicio de las
sanciones que por ello le sean aplicables, perder su caracterstica migratoria, y la
misma Secretara le podr otorgar la calidad que juzgue conveniente para
continuar su legal estancia en el pas. Asimismo, si el asilado poltico se ausenta
del pas, perder todo derecho a regresar en esta calidad migratoria, salvo que
haya salido con permiso de la propia Dependencia.
24
REFUGIADO.- Para proteger su vida, seguridad o libertad, cuando hayan sido
amenazadas por violencia generalizada, agresin extranjera, conflictos internos,
violacin masiva de derechos humanos u otras circunstancias que hayan
perturbado gravemente el orden pblico en su pas de origen, que lo hayan
obligado a huir a otro pas.
No quedan comprendidas en la presente condicin o caracterstica migratoria
aquellas personas que son objeto de persecucin poltica prevista en la fraccin
anterior. La Secretara de Gobernacin renovar su permiso de estancia en el
pas, cuantas veces lo estime necesario. Si el refugiado viola las leyes nacionales,
sin perjuicio de las sanciones que por ello le sean aplicables, perder su condicin
o caracterstica migratoria y la misma Secretara le podr otorgar la calidad que
juzgue procedente para continuar su legal estancia en el pas. Asimismo, si el
refugiado se ausenta del pas, perder todo derecho a regresar en esta calidad
migratoria, salvo que haya salido con permiso de la propia Secretara.
El refugiado no podr ser devuelto a su pas de origen, ni enviado a cualquier otro,
en donde su vida, libertad o seguridad se vean amenazadas.
25
La Secretara de Gobernacin podr dispensar la sancin a que se hubiere hecho
acreedor por su internacin ilegal al pas, al extranjero a quien se otorgue esta
caracterstica migratoria, atendiendo al sentido humanitario y de proteccin que
orienta la institucin del refugiado.
A diferencia del asilado poltico, es que en el caso del refugiado no se trata de una
persecucin personal, sino de problemas generales en su pas de origen, lo que
implica por lo general traslados masivos, o comunidades enteras.1
ESTUDIANTE.- Para iniciar, terminar o perfeccionar estudios en instituciones o
planteles educativos oficiales, o incorporados con reconocimiento oficial de
validez, o para realizar estudios que no lo requieran, con prrrogas anuales y con
autorizacin para permanecer en el pas slo el tiempo que duren sus estudios y el
que sea necesario para obtener la documentacin final escolar respectiva,
pudiendo ausentarse del pas, cada ao, hasta por 120 das en total; si estudia en
alguna ciudad fronteriza y es residente de localidad limtrofe, no se aplicar la
limitacin de ausencias sealada.
VISITANTE DISTINGUIDO.- En casos especiales, de manera excepcional, podr
otorgarse permisos de cortesa para internarse y residir en el pas, hasta por seis
26
meses, a investigadores, cientficos o humanistas de prestigio internacional,
periodistas o a otras personas prominentes. La Secretara de Gobernacin podr
renovar estos permisos cuando lo estime pertinente.
VISITANTE LOCAL.- Las autoridades de Migracin podrn autorizar a los
extranjeros a que visiten puertos martimos o ciudades fronterizas sin que su
permanencia exceda de tres das.
VISITANTE PROVISIONAL.- La Secretara de Gobernacin podr autorizar como
excepcin hasta por 90 das, el desembarco provisional de extranjeros que lleguen
a puertos de mar o aeropuertos con servicio internacional, cuya documentacin
carezca de algn requisito secundario. En estos casos debern constituir depsito
o fianza que garantice su regreso al pas de procedencia, de su nacionalidad o de
su origen, si no cumplen el requisito en el plazo concedido.
El permiso se otorgar hasta por un ao, y podrn concederse prrrogas por igual
temporalidad cada una, con entradas y salidas mltiples.
27
Todo extranjero que se interne al pas como No Inmigrante, podr solicitar el
ingreso de su cnyuge y familiares en primer grado, a los cuales podr
concedrseles, cuando no sean titulares de una caracterstica migratoria propia, la
misma caracterstica migratoria y temporalidad que al No Inmigrante, bajo la
modalidad de dependiente econmico. Legislacin Migratoria 2010 e Instrumentos
Jurdicos para la gestin de la migracin en Mxico
La forma migratoria para los extranjeros con calidad de No inmigrante, en todas
sus caractersticas, es la FM3 la cual es expedida por las autoridades consulares,
que presenta la firma del funcionario y el sello de la oficina que la expide.
En esta calidad la Forma Migratoria FM3, ha sido ha sido remplazada por El
documento de Tarjeta De Residencia FMNI, que las nuevas condiciones de la
Nueva Ley de migracin los acredita como Visitante, residente temporal que
aunque no han cambiado los requisitos si han cambiado los datos anexos en ella
ha sido modificada en su presentacin, se public en el D.O.F Enero del
2011.(Vase anexo I Y II)
28
3.3 Inmigrante (RP) Residente Permanente
Inmigrante es el extranjero que se interna legalmente en el pas con el propsito
de radicarse en l, en tanto adquiere la calidad de Inmigrado.
Los residentes se aceptarn hasta por cinco aos y tienen obligacin de
comprobar las condiciones que les fueron sealadas al autorizar su internacin.
Condicin o Caracterstica Migratoria del Rresidente permanente
RENTISTA.- Para vivir de sus recursos trados del extranjero; de los intereses que
le produzca la inversin de su capital en certificados, ttulos y bonos del Estado o
de las instituciones nacionales de crdito u otras que determine la Secretara de
Gobernacin o de cualquier ingreso permanente que proceda del exterior. El
monto mnimo requerido ser el que se fije en el Reglamento de esta Ley. La
Secretara de Gobernacin podr autorizar a los rentistas para que presten
servicios como profesores, cientficos, investigadores cientficos o tcnicos,
cuando estime que dichas actividades resulten benficas para el pas.
INVERSIONISTAS.- Para invertir su capital en la industria, comercio y servicios,
de conformidad con las leyes nacionales, siempre que contribuya al desarrollo
29
econmico y social del pas y que se mantenga durante el tiempo de residencia
del extranjero el monto mnimo que fije el reglamento de esta ley.
PROFESIONAL.- Para ejercer una profesin. En el caso de que se trate de
profesiones que requieran ttulo para su ejercicio se deber cumplir con lo
ordenado por las disposiciones reglamentarias del artculo 5o. Constitucional en
materia de profesiones.
CARGO DE CONFIANZA.- Para asumir cargos de direccin, de administrador
nico u otros de absoluta confianza en empresas o instituciones establecidas en la
Repblica, siempre que a juicio de la Secretara de Gobernacin no haya
duplicidad de cargos y que el servicio de que se trate amerite la internacin al
pas.
CIENTFICO.- Para dirigir o realizar investigaciones cientficas, para difundir sus
conocimientos cientficos, preparar investigadores o realizar trabajos docentes,
cuando estas actividades sean realizadas en inters del desarrollo nacional a
juicio de la Secretara de Gobernacin, tomando en consideracin la informacin
general que al respecto le proporcionen las instituciones que estime conveniente
consultar.
30
TCNICO.- Para realizar investigacin aplicada dentro de la produccin o
desempear funciones tcnicas o especializadas que no puedan ser prestadas, a
juicio de la Secretara de Gobernacin, por residentes en el pas. Facultad
discrecional de SEGOB para determinar si dichas funciones las pueden ser
desempeadas por residentes del pas o no, La diferencia con el cientfico es que
el tcnico aplica en la industria los conocimientos obtenidos por la investigacin
cientfica.
FAMILIARES.- Para vivir bajo la dependencia econmica del cnyuge o de un
pariente consanguneo, inmigrante, inmigrado o mexicano en lnea recta sin lmite
de grado o transversal hasta el segundo.
Los inmigrantes familiares podrn ser autorizados por la Secretara de
Gobernacin para realizar las actividades que establezca el Reglamento.
Los hijos y hermanos extranjeros de los inmigrantes, inmigrados o mexicanos, slo
podrn admitirse dentro de esta caracterstica cuando sean menores de edad,
salvo que tengan impedimento debidamente comprobado para trabajar o estn
estudiando en forma estable.
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ARTISTAS Y DEPORTISTAS.- Para realizar actividades artsticas, deportivas o
anlogas, siempre que a juicio de la Secretara dichas actividades resulten
benficas para el pas.
ASIMILADOS.- Para realizar cualquier actividad lcita y honesta, en caso de
extranjeros que hayan sido asimilados al medio nacional o hayan tenido o tengan
cnyuge o hijo mexicano y que no se encuentren comprendidos en las fracciones
anteriores, en los trminos que establezca el Reglamento.
La forma migratoria para los extranjeros con calidad de Inmigrante (residente
permanente), en todas sus caractersticas es la FM2. Modificada en Enero del
2011 con la nueva Ley de Migracin. En esta calidad la Forma Migratoria FM2, ha
sido ha sido remplazada por el documento de Tarjeta de Residencia FMIN, que
los acredita como Visitante, Residente Permanente que aunque no han cambiado
los requisitos si han cambiado los datos anexos en ella ha sido modificada en su
presentacin(publicado en el D.O.F enero del 2011).
Calidad migratoria residente permanente (adquiere derechos de residencia
definitiva en el pas), la adquieren durante cinco aos, siempre que hayan
observado las disposiciones de la Ley de Migracin y sus reglamentos y que sus
actividades hayan sido honestas y positivas para la comunidad.
32
En tanto no se resuelva la solicitud de la calidad de Inmigrado, a juicio de la
Secretara de Gobernacin, el interesado seguir conservando la de Residente
temporal.
Al Inmigrante que vencida su temporalidad de cinco aos no solicite en los plazos
que seale el Reglamento su calidad de Inmigrado o no se le conceda sta, se le
cancelar su documentacin migratoria exigiendo salir del pas en el plazo que le
seale para el efecto la Secretara de Gobernacin. En estos casos el extranjero
podr solicitar nueva calidad migratoria de acuerdo con la Ley
El art. 59 de la Ley de Migracin prrafo III que a la Letra dice: Obtenida la
tarjeta de residencia, los residentes temporales y permanentes tendrn
derecho a obtener de la Secretaria la Clave nica de Registro de Poblacin
Requisitos para obtener la caracterstica o condicin de Residente Temporal (no
inmigrante) Residente permanente (inmigrante) (vase anexo V Y VI).
33
Caso Prctico:
Para complementar esta memoria, se va a presentar un caso prctico, tratando de
manejar una situacin real, ya que como se ha planteado en el inicio de esta
memoria de experiencia profesional, existe mucha desinformacin y la que se
tiene, presenta dos problemticas, que son:
la primera, concepto de MENAJE DE CASA , por el desconocimiento que
tienen las personas, tanto nacionales como extranjeras de este trmino, y
la segunda, los trmites legales que exige la Ley Aduanera, para traer, sin
el pago de impuestos, este menaje de casa.
Menaje de casa.
La Ley Aduanera establece en su artculo 36, que las personas interesadas en
traer su menaje de casa, debern realizar los trmites por medio de un Agente o
Apoderado Aduanal, ,presentando ante la aduana un pedimento de importacin en
la forma aprobada por la SHCP, esto conforme al Reglamento de la Ley Aduanera,
que indica en el artculo 90, indica las mercancas que integran el menaje de casa
que pueden importar libre de impuestos las personas, as como lo que establece la
regla 3.3.3 de las Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior, que indica
que se consideran bienes usados, para la importacin de menajes de casa.
34
Ahora para hacerlo ms entendible, que es el motivo de este trabajo, el concepto
de menaje de casa se refiere a los todos los bienes o enseres, propios e
indispensables de una casa, con la condicin expresa de que sean usados, al
menos con seis meses de uso, haciendo la aclaracin que los vehculos no entran
en este concepto, ya que estos seguirn otro tratamiento.
Lo que el menaje de casa incluye, cumpliendo con las condiciones anteriores:
Sala.- artculos que forman parte integrante: sillones y taburetes, mesas de
centro, mesas laterales, jarrones y figuras decorativas, lmparas de mesa y
de techo, cuadros y espejos, alfombras y tapetes.
Comedor.- artculos que forman parte integrante: mesas, sillas, bancos,
trinchadores o muebles para guardar artculos, mantelera, cubiertos, vasos,
platos, tasas y fuentes de servicio, que se incluyen en el concepto vajillas
Cocina.- artculos que forman parte integrante: mesas de trabajo,
refrigerador, estufa, horno de gas y de microondas, licuadora, tostador,
extractor de jugos, sartenes, ollas, cacerolas, cuchillos, cucharas y trinches
de cocina, trapos de cocina, en el caso de que quieran traer alimentos o
despensa, se les recomienda que no lo hagan ya que No ESTAN
COMPRENDIDOS EN EL MENAJE DE CASA, y estn sujetos a otro tipo de
disposiciones de otras autoridades (como SAGARPA y/o SALUD) y se les
complicara el trmite.
35
Recamaras.- artculos que forman parte integrante: camas, buros, closets,
cuadros, sillas, escritorios, lmparas de buro, lmparas de pie y/o de
lmparas de techo, colchas, sabanas, toallas, si quieren traer artculos de
bao, se les recomienda que no lo hagan ya que NO ESTAN
COMPRENDIDOS EN EL MENAJE DE CASA, estos los pueden traer
consigo al viajar como pasajeros.
Cuarto de lavado.- artculos que forman parte integrante: lavadora de ropa,
secadora de ropa, burro de planchar, plancha elctrica.
Artculos varios.- aqu se incluye: televisores, computadoras, antenas
parablicas, reproductores de msica, cortadora de csped, abanicos,
herramientas que se usan comnmente en una casa-habitacin y que no
formen un taller propiamente.
A grandes rasgos esto son los muebles propios e indispensables que tiene una
casa y caen dentro del concepto de menaje de casa.
Trmites ante la aduana.
Los artculos de la Ley Aduanera, Reglamento de la Ley Aduanera y las Reglas
Generales en Materia de Comercio Exterior que mencionamos lneas arriba y que
dan el sustento jurdico al trmite, indican cmo se debe realizar este trmite,
ahora lo vamos a explicar de una manera ms simple.
36
Los Inmigrantes y No Inmigrantes, para poder gozar de los beneficios de este
trmite, que es totalmente diferente al que realizan ante el Instituto Nacional de
Migracin, se recomienda lo siguiente:
Antes de viajar a Mxico, deben hacer una relacin, en formato libre, de los
artculos que piensan mandar a su nueva residencia temporal o
permanente.
Para facilitar esta relacin o lista, se recomienda incluir artculos por su
funcin y mencionarlos por caja, sin importar la cantidad de cajas que se
utilicen, por ejemplo: 5 cajas con ollas y artculos de cocina, 3 cajas con
vajillas, 4 cajas con mantelera, etc.
Es importante destacar que en el caso de los aparatos elctricos y
electrnicos, se deber incluir marca, modelo y serie de cada uno, as como
de cualquier artculo que tenga estos datos.
El paso siguiente es presentarse al Consulado Mexicano de su eleccin y
presentar la lista o relacin de artculos.
Ya con lista sellada por el Consulado Mexicano, deber contratar un Agente
Aduanal, que es la persona autorizada por la Administracin General de
Aduanas, para mediante una patente, realizar los trmites del Despacho
Aduanero a nombre de otra persona fsica o moral, nacional o extranjera.
El transporte de los efectos, es a eleccin del Inmigrante o No Inmigrante.
37
El Agente Aduanal, har una revisin y despus un pedimento de
importacin, para presentar junto con la mercanca en la aduana, aqu si
toca reconocimiento aduanero, personal de la aduana verificar que todo
venga usado, si no hay nada anormal, el trmite termina y el transporte
sigue a su destino final.
El costo de este trmite, solo son los gastos de la Agencia Aduanal, ya que
no est sujeto a pago de impuestos de importacin.
38
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.
A lo largo del desempeo laboral vas aplicando la teora adquirida en la carrera,
pero la teora no es suficiente para poder dar un servicio eficiente y con calidad y
es ah donde es necesario aplicar la experiencia adquirida profesionalmente.
Tras describir la problemtica que tienen los extranjeros al internarse a nuestro
Pas, se realiz esta gua prctica para facilitarles el acceso a la informacin ms
relevante, como la que se menciona en este trabajo, y sera de gran utilidad para
las personas que no estn familiarizados con el internet, con esto se ahorraran
mucho tiempo, pues al llegar con la documentacin completa se agilizara su
trmite.
La problemtica mencionada en este trabajo es de ndole personal, aunque sean
frecuentes no representan un problema significativo para el Instituto Nacional de
Migracin, pero si ocasiona inconvenientes tanto a los extranjeros, como a los
servidores pblicos. El problema de raz no depende de las Instituciones sino de
los usuarios de manera que la solucin debe darse a partir de las voluntades de
todos los involucrados.
39
Como documento de titulacin el presente texto pretende ayudar a la comunidad
acadmica a resolver problemas reales. Como muchos de los estudiantes de la
Licenciatura de Comercio Exterior hacen su servicio en el Instituto, espero que los
maestros que han aceptado amablemente dirigir o leer mi trabajo estn conformes
y lo difundan entre los estudiantes para que se concienticen sobre este problema
especfico y ayuden a difundir las recomendaciones que se han mencionado.
A continuacin con el fin de dar a conocer la dimensin de los requerimientos la
dificultad o facilidad de adquirir su documento migratorio y el grado de importancia
de los documentos necesarios, se presentan como anexos los documentos que
deben de llenar los extranjeros que deseen internarse a nuestro Pas, en las
calidad que a ellos les convenga mejor.
Por lo que hace a la presentacin del caso prctico de MENAJE DE CASA, se
espera que cumpla su objetivo de facilitar a los Inmigrantes y No Inmigrantes
ahora Residente Temporales y Residente Permanentes, los trmites para que
puedan traer sus pertenencias. Ahora bien, este trmite es Igual para cualquier
persona de cualquier condicin de estancia migratoria.
40
BIBLIOGRAFIA:
Ley Aduanera.- Diario Oficial de la Federacin.- Editorial ISEF.- Mxico
2014.
Reglamento de la Ley Aduanera.- Diario Oficial de la Federacin.- Editorial
ISEF.- Mxico 2014.
Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior para el 2014,
publicadas en el D.O.F. el 30 de junio de 2012.
Carvajal Contreras Mximo.- Derecho Aduanero dcima sexta edicin.-
Editorial Porra.- Mxico 2011.
Lic. Rohde Ponce Andrs.- Derecho Aduanero Mexicano, Tomos 1 y 2.-
Editorial ISEF.- Mxico 2002.
Ley de Comercio Exterior vigente.- Editorial ISEF.- Mxico 2014
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.- Editorial ISEF.- Mxico 2012
Ley de Migracin-DOF. 25 de Mayo 2011
41
Reglamento de la Ley de Migracin DOF. 09 de Noviembre 2012
INTERNET www.inami.gob.mx
www.sat.gob.mx
42
ANEXOS
43
ANEXO I
(antes de 2011, estas tarjetas estaban vigentes)
ANEXO II
44
ANEXO II.-
FORMA DE INMIGRANTE (RESIDENTE PERMANENTE)
45
ANEXO III
46
ANEXO IV
47
ANEXO V
48
ANEXO VI
49
ANEXO VII
50
ANEXOVIII
RESIDENTES TEMPORALES
Entidad federativa Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio AgostoSeptiembreOctubre Noviembre Diciembre Total
Total nacional 811 1 427 2 224 2 356 2 307 2 534 2 912 3 389 3 772 4 778 3 724 2 657 32 891
Aguascalientes 8 35 52 37 59 29 63 69 55 73 9 37 526
Baja California 59 43 39 96 67 109 110 100 74 124 113 107 1 041
Baja California Sur 15 17 25 74 40 70 70 48 52 106 97 99 713
Campeche 14 8 23 50 40 27 34 35 46 60 69 97 503
Chiapas 24 31 61 71 27 38 34 38 15 62 35 49 485
Chihuahua 24 31 36 60 95 80 94 103 83 124 123 62 915
Coahuila 8 12 74 46 54 48 45 45 38 55 49 46 520
Colima 53 27 27 41 26 10 8 12 15 24 44 12 299
Distrito Federal 98 298 379 240 188 722 859 1120 1568 1566 1157 771 8 966
Durango 0 7 10 6 4 8 9 6 8 15 15 8 96
Estado de Mxico 0 2 46 53 76 36 35 110 75 0 0 61 494
Guanajuato 31 86 128 140 142 190 209 125 141 234 141 90 1 657
Guerrero 1 21 22 28 13 13 12 38 124 32 19 36 359
Hidalgo 3 7 15 21 9 14 10 13 14 31 23 42 202
Jalisco 66 92 256 285 261 203 229 209 259 395 387 272 2 914
Michoacn 4 28 22 23 15 13 12 17 29 27 27 22 239
Morelos 3 19 28 32 25 22 10 18 11 37 44 28 277
Nayarit 8 21 20 21 18 16 11 22 12 52 43 48 292
Nuevo Len 34 86 118 124 183 116 136 198 103 122 124 47 1 391
Oaxaca 11 15 10 21 18 32 23 27 28 68 62 41 356
Puebla 14 42 154 137 114 109 96 106 168 238 154 80 1 412
Quertaro 10 31 103 141 130 86 93 131 112 302 104 45 1 288
Quintana Roo 176 187 57 109 167 98 105 177 101 217 221 147 1 762
San Luis Potos 19 35 35 38 33 28 17 35 63 41 32 30 406
Sinaloa 3 12 23 31 32 27 21 29 25 32 44 27 306
Sonora 9 21 49 62 105 55 60 39 43 82 56 34 615
Tabasco 0 65 78 97 123 114 71 72 86 99 120 66 991
Tamaulipas 22 29 46 29 33 31 58 67 49 57 47 44 512
Tlaxcala 0 5 7 3 6 2 9 4 10 7 12 4 69
Veracruz 15 37 60 52 43 29 118 107 102 136 102 46 847
Yucatn 9 5 56 62 47 43 53 48 72 126 69 39 629
Zacatecas 1 7 12 8 8 13 8 13 20 19 16 5 130
Oficinas centrales 69 65 153 118 106 103 190 208 171 215 166 115 1 679
(-) Signif ica cero.
2.2 Expediciones de Tarjeta de Residente Temporal (TRT) otorgadas por el INM, segn entidad
federativa, 2013
Nota: Incluye a extranjeros con una Tarjeta de Residente Temporal, en trminos del art. 52, Fracc. VII y VIII de la Ley de Migracin; art. 138 de su Reglamento
y de los lineamientos para trmites y procedimientos migratorios; as como a los que se les expidi por rezago una tarjeta de No Inmigrante.
Fuente: Unidad de Poltica Migratoria, SEGOB, con base en informacin registrada en las oficinas de trmites del INM.
51
ANEXO IX
RESIDENTES PERMANENTES
Entidad federativa Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre NoviembreDiciembre Total
Total nacional 821 2 459 3 740 5 486 4 916 5 340 6 340 5 903 5 441 5 639 5 061 4 521 55 667
Aguascalientes 7 22 23 30 51 30 42 56 45 27 2 23 358
Baja California 68 325 356 608 522 495 573 403 318 468 419 247 4 802
Baja California Sur 28 96 181 447 297 297 276 145 82 217 275 198 2 539
Campeche 5 21 27 19 30 55 23 56 46 35 30 58 405
Chiapas 16 160 148 211 133 162 346 359 240 288 416 301 2 780
Chihuahua 18 19 57 104 115 87 94 96 53 135 114 53 945
Coahuila 3 29 86 83 71 60 69 67 64 61 69 59 721
Colima 33 121 158 130 77 61 80 54 43 84 104 23 968
Distrito Federal 95 179 247 235 353 1 245 1 751 1 583 2 023 1 274 902 1 163 11 050
Durango 1 17 29 24 13 24 3 16 5 24 25 9 190
Estado de Mxico - 10 109 124 259 117 131 284 250 1 1 167 1 453
Guanajuato 53 183 283 314 303 274 322 210 240 250 189 115 2 736
Guerrero 2 51 80 82 48 47 21 54 29 42 39 37 532
Hidalgo 2 16 21 26 10 28 35 40 29 30 30 36 303
Jalisco 97 282 457 787 684 586 440 403 427 487 276 246 5 172
Michoacn 12 64 85 85 52 81 47 60 41 60 65 54 706
Morelos 5 40 62 108 72 58 41 31 39 107 101 102 766
Nayarit 24 94 130 199 130 107 97 73 37 79 82 123 1 175
Nuevo Len 12 41 93 142 136 129 172 117 58 101 106 82 1 189
Oaxaca 22 31 64 83 76 91 108 50 105 59 95 91 875
Puebla 8 29 92 116 189 115 170 120 102 127 122 118 1 308
Quertaro 8 36 63 64 99 145 196 117 113 152 145 87 1 225
Quintana Roo 70 179 84 387 282 220 466 591 331 631 486 423 4 150
San Luis Potos 15 53 65 64 38 41 54 43 44 57 52 58 584
Sinaloa 102 126 196 230 170 137 62 77 57 27 98 36 1 318
Sonora 32 45 38 144 223 149 176 156 98 141 128 148 1 478
Tabasco - 49 51 134 90 104 41 127 67 149 225 135 1 172
Tamaulipas 18 22 16 54 64 42 22 41 57 71 56 43 506
Tlaxcala 1 3 10 11 10 18 11 10 8 20 22 14 138
Veracruz 4 45 58 33 68 86 136 159 134 159 146 112 1 140
Yucatn 10 41 314 258 161 164 228 169 145 185 146 82 1 903
Zacatecas 29 19 33 35 29 40 31 25 21 29 22 8 321
Oficinas centrales 21 11 24 115 61 45 76 111 90 62 73 70 759
(-) Signif ica cero.
2.4 Expediciones de Tarjeta de Residente Permanente (TRP) otorgadas por el INM, segn entidad
federativa, 2013
Nota: Incluye a extranjeros con Tarjeta de Residente Permanente, en trminos del art. 52, Fracc. IX de la Ley de Migracin y art. 139 de su Reglamento y de
los lineamientos para trmites y procedimientos migratorios; as como a los que se les expidi por rezago una tarjeta de Inmigrado o Inmigrante.
Fuente: Unidad de Poltica Migratoria, SEGOB, con base en informacin registrada en las oficinas de trmites del INM.
52
ANEXO X