Tesis de Licenciatura, Comercio Exterior, UABCS, Campus Gro. Negro

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Tesis de Licenciatura, Depto de Ciencias Sociales y Humanidades AUBCS, Campus Gro, Negro

Citation preview

  • UNIVERSIDAD AUTNOMA DE BAJA CALIFORNIA SUR

    REA DE CONOCIMIENTO DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES

    DEPARTAMENTO ACADMICO DE ECONOMA

    LICENCIATURA EN COMERCIO EXTERIOR

    CAMPUS GUERRERO NEGRO

    MEMORIA TECNICA DE TRABAJO PROFESIONAL:

    GUIA BASICA PARA TRAMITAR EL MENAJE DE CASA DE EXTRANJEROS

    QUE SE INTERNEN A MEXICO EN CALIDAD DE RESIDENTES TEMPORALES

    Y RESIDENTES PERMANENTES

    QUE COMO REQUISITO PARA OBTENER EL TTULO

    DE LICENCIADA EN COMERCIO EXTERIOR,

    PRESENTA:

    MAGDALENA RUIZ CASTILLO

    GUERRERO NEGRO, B.C.S., MAYO DE 2015.

  • 2

  • 3

  • 4

    NDICE

    Introduccin......7

    Metodologa12

    Captulo I El nuevo Instituto Nacional de Migracin....14

    Capitulo II Dificultades que se le presentan a los extranjeros al desear cambiar de

    condicin o caracterstica migratoria al ingresar a Baja California

    Sur....17

    Capitulo III Calidades Migratorias o Condicin Migratoria..19

    3.1 Calidad Migratoria19

    3.2 No Inmigrante (RT) Residente Temporal..21

    3.3 Inmigrante (RP) Residente Permanente...28

    Capitulo IV Caso Practico.33

    Conclusiones y Recomendaciones.38

    Bibliografa..40

    Anexos.42

    Anexo I Formato de No Inmigrante (Residente Temporal).43

    Anexo II Formato de Inmigrante (Residente Permanente).44

  • 5

    Anexo III Requisitos para No Inmigrantes (Residentes Temporales)...45

    Anexo IV Requisitos para Inmigrantes (Residentes Permanentes)..46

    Anexo V Requisitos por la expedicin Documento Migratorio por Canje.47

    Anexo VI Formato Bsico.48

    Anexo VII Equiparacin de Calidades y Caractersticas (Ley General de Poblacin)

    en Condiciones de Estancia (Ley de Migracin)..49

    Anexo VIII Expedicin de TRT Tarjeta de Residente Temporales por Entidad

    Federativa (Baja California Sur) actualizada al 2013..50

    Anexo IX Expedicin de documentos TRP Tarjeta de Residente Permanente por

    Entidad Federativa (Baja California Sur) actualizada al 201351

    Anexo X Tarjeta de Residente Temporal...52

  • 6

    Dedicado ..

    Con todo mi amor, a mis dos hijos, Francisco Elier y Ana Sofa.

    Con todo respeto, amor y admiracin a mis padres, a quienes les debo lo que soy.

    Con Todo mi cario, a mi hermana y hermanos

    Con eterno agradecimiento a Dios.

    Mil gracias a mi Director y sinodales, les admiro y respeto

    Magdalena

  • 7

    Introduccin

    La Ley de migracin para quedar conformada en la actualidad tuvo que sufrir

    algunos cambios e incorporaciones, aqu se detalla por orden analgico el

    desarrollo que inicio en 1824, con un decreto de colonizacin y el Registro para

    Matricular a extranjeros, en Enero 1854, se realiz el decreto de Extranjera y

    Nacionalidad, en Mayo 1886 se expidi la Ley de de Extranjera y Naturalizacin,

    para Diciembre de 1908 se formula la primera Ley de Inmigracin, El 30 de

    agosto de 1930 fue promulgada una nueva Ley de Migracin que recogi buena

    parte del espritu de la anterior y simplific muchos de sus procedimientos, aqu se

    incorporan las calidades de Inmigrante y transente. Dicha Ley dividi el servicio

    de migracin en central, a cargo del Departamento de Migracin de la Secretara

    de Gobernacin, de puertos y fronteras, e interior y exterior. Dicho instrumento

    orden la creacin del Consejo Consultivo de Migracin, en tanto que el Registro

    de Extranjeros qued a cargo de los ayuntamientos y delegaciones del Distrito y

    territorios federales, en Agosto de 1936 La Ley General de Poblacin incorpora

    calidades migratorias de turistas, transmigrantes, visitante local, inmigrante e

    inmigrado.

    La Ley General de Poblacin se promulgo en 1947 para ampliar algunos aspectos

    de la nueva Ley, se establecieron las calidades migratorias de Inmigrantes, No

    Inmigrantes e Inmigrado, se dispuso de estaciones migratorias, y prevaleci hasta

  • 8

    1974 en este ao se definen criterios para negar la entrada al pas o el cambio de

    calidad o caracterstica del extranjero. Esta Ley facilit la inmigracin colectiva de

    extranjeros sanos, que demostraran buen comportamiento y fueran fcilmente

    asimilables. Suprimi el otorgamiento de fianzas o garantas personales de

    repatriacin. Estableci las tres calidades migratorias hasta ahora vigentes: No

    Inmigrante, Inmigrante e Inmigrado y circunscribi el Registro Nacional de

    Extranjeros a las dos ltimas calidades. En 1997 La Direccin General de

    Poblacin se transforma en la Direccin General de Servicios Migratorios.

    El 19 de octubre de 1993, fue creado el Instituto Nacional de Migracin, como un

    rgano tcnico desconcentrado de la Secretaria de Gobernacin, el cual tiene por

    objeto la planeacin, ejecucin, control, supervisin y evaluacin de los servicios

    migratorios, al igual que las relaciones de coordinacin con las diferentes

    dependencias de la Administracin Pblica Federal que concurrieran en la

    atencin y solucin de los asuntos relacionados con la materia.

    En Mayo del 2005 El Instituto Nacional de Migracin es reconocido como Instancia

    de Seguridad Nacional.

    Por Ultimo en Mayo 25 de 2011, se publica la Ley de Migracin actual.

  • 9

    Finalmente, el da 16 de Enero del 2013 mediante acuerdo es reconocido como

    instancia de seguridad nacional. Al Lic. Ardelio Vargas Fosado como Comisionado

    del Instituto y por instrucciones del Secretario de Gobernacin Lic. Miguel ngel

    Osorio Chong, el Instituto Nacional de Migracin trabaja para consolidar una

    nueva cultura migratoria con rostro humano.

    En la actualidad, el Mxico de este siglo ya no se caracteriza por asilo o refugio

    sino ms bien por el comercio o un paso obligado por el territorio por tiempo

    indefinido, se ha convertido en un lugar popular para retirarse sin embargo las

    crisis econmicas, y las nuevas oportunidades laborales han sido entre otras

    causas, la motivacin inmigratoria al territorio mexicano.

    Al presente las polticas para ingresar a nuestro Pas siguen siendo las mismas en

    muchos aspectos, se les ha proporcionado mucha ms facilidad para poder

    establecerse, de manera temporal o definitiva.

    El Estado de Baja California Sur, se caracteriza por recibir ao con ao, a un gran

    nmero de extranjeros, qu, atrados por las bellezas naturales propias, deciden

    cambiar su residencia a este bello Estado.

  • 10

    La Ley de Migracin tuvo una modificacin muy importante a partir de su entrada

    en vigor el 25 de Mayo de 2011, ya que cambia las calidades migratorias,la de No

    inmigrante y la de Inmigrante, ahora se les nombra Residentes Temporales y

    Residente Permanentes, la nueva Ley de Migracin establece derechos para los

    migrantes.

    Acceder a los servicios educativos por los sectores pblicos y privados, recibir

    cualquier tipo de atencin medica independientemente de su situacin migratoria,

    actualmente los Jueces u oficiales de Registro Civil no podrn negarles la

    autorizacin de los actos del estado civil ni la expedicin de las actas relativas a

    nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, divorcio y muerte ya que se debe

    preservar la unidad familiar. Tienen derecho a la procuracin e imparticin de

    justicia, respetando en todo momento el derecho al debido proceso, as como al

    presentar quejas en materia de Derechos Humanos. As mismo en caso de ser

    detenidos tienen derecho a la asistencia consular y a un traductor e interprete en

    caso de no entender el idioma espaol.

    Las nicas autoridades que pueden preguntar o investigar su situacin migratoria

    son el Instituto Nacional de Migracin o la Polica Federal que auxiliara al Instituto

    y solo podrn retener sus documentos si se consideran apcrifos.

    Si se determina que su estancia en nuestro Pas en irregular los debern

    presentar a una estacin migratoria donde sern alojados en condiciones dignas

    mientras se regulariza su estancia, se les ofrecer un retorno asistido o sern

  • 11

    deportados, esta condicin no podr exceder del termino de 36 horas contadas a

    partir de su presentacin.

    Siendo estos extranjeros los ms vulnerables a dificultades para ingresar a

    nuestro pas, en lo que a trmites migratorios se refiere, ya que no encuentran

    mdulos con informacin de primera mano, para conocer los requisitos que

    necesitan para establecerse de manera legal en nuestro pas.

    Es muy importante que conozcan los requisitos que necesitan presentar ante las

    Oficinas del Instituto Nacional de Migracin al momento de solicitar un cambio de

    Condicin de estancia, sea para Residente Temporal o Permanente, pues al

    momento de presentarlos si no llegan con la documentacin completa no podrn

    realizar su trmite y esto les causara prdida de tiempo y dinero.

    La intencin de la presente investigacin es analizar los casos de los Residente

    Temporales y Residente Permanentes y crear una gua que facilite la informacin

    de requisitos, pago de derechos y la informacin ms relevante en materia de

    migracin y aduanas, a los extranjeros que transitan por el punto carretera

    paralelo 28, donde se encuentra el punto de control del Instituto Nacional de

    Migracin.

  • 12

    Metodologa

    Se analizarn los conceptos de dos leyes, mismas que se encuentran vigentes al

    momento de realizar este trabajo ya que incluyen disposiciones que tienen que ver

    con el presente trabajo, estas Leyes son: la Ley de Migracin y la Ley Aduanera, y

    sus respectivos Reglamentos.

    De conformidad con la Ley de Migracin, se mencionaran las modalidades de

    cada una de las condiciones o calidades y de esta manera el mismo extranjero

    podr saber en qu rubro podr ubicarse de acuerdo a sus necesidades.

    Las dudas ms frecuentes que se presentan, y que pueden volverse un problema

    para el extranjero, son:

    - Ubicacin de los mdulos de Informacin

    - la temporalidad de los documentos

    - los requisitos indispensables para el cambio de condicin de estancia

    - el correspondiente pago de derechos

    Tambin se pretende informar cul es la funcin que desempea la Aduana,

    donde la mencionaremos como la segunda autoridad que el extranjero necesita

  • 13

    conocer, principalmente en lo referente a los requisitos necesarios, que tiene que

    realizar para tramitar lo que se considera como menaje de casa.

    Como cada calidad requiere de un trmite diferente, se planteara, cul sera la

    actuacin de la Aduana respecto a esto, as como el funcionamiento de los

    Agentes Aduanales, personas necesarias para tramitar el menaje de casa y cual

    ser el costo de sus servicios.

    Se mencionaran las Condiciones estancia Migratoria, y con ellas el procedimiento

    y requisitos de cada una de ellas.

    Por ltimo, se mencionara tambin el pago de derechos, para expedicin de

    documento migratorio que acredite la condicin de estancia cada conforme a la

    Ley Federal de Derechos aplicable y actualizada.

  • 14

    CAPITULO I.- El nuevo Instituto Nacional de Migracin.

    La Principal funcin del Instituto Nacional de Migracin se encuentra en su Misin

    Contribuir al desarrollo del pas a travs de una gestin migratoria eficiente y

    segura, con base en el marco legal y el pleno respeto a la dignidad humana.

    Su visin, es brindar servicios migratorios de manera eficiente, honesta, segura y

    en armona con el concierto internacional, y que como instancia de seguridad

    nacional intercambia informacin y se coordina adecuadamente con otras

    dependencias de gobierno.

    Los objetivos estratgicos del Instituto Nacional de Migracin

    Facilitar Los Flujos Migratorios Legales, ampliacin y modernizacin de la

    infraestructura para la facilitacin de la entrada, estancia y salida de los flujos

    migratorios.

    Desregular y descentralizar los trmites migratorios para brindar un mejor servicio

    a los usuarios.

  • 15

    Fortalecer la Gestin de Regulacin, Control y verificacin, incrementar la

    capacidad operativa del proceso de verificacin migratoria.

    Dignificar las Instalaciones Migratorias.

    Coadyuvar con el combate a la trata y el trfico de personas.

    Mejorar los mecanismos de registro de extranjeros asegurados.

    Actualizar el Marco Jurdico, actualizar las disposiciones legislativas y

    reglamentarias en materia migratoria.

    Actualizar y desregular la normatividad interna.

    Modernizar la Gestin Institucional, Profesionalizar al personal del INM para

    consolidar una cultura de calidad en la prestacin de los servicios migratorios.

    Desarrollar el trabajo sustantivo y administrativo del Instituto bajo una visin de

    procesos.

    Aplicar mecanismos de control de confianza para combatir la corrupcin y mejorar

    la seleccin y promocin de los servidores pblicos del INM.

  • 16

    Instrumentar nuevas tecnologas de la informacin y comunicaciones para mejorar

    la eficiencia de las funciones del Instituto.

    Garantizar el Respeto de los Derechos de los Migrantes, Fortalecer y ampliar

    los grupos de proteccin a migrantes.

    Establecer mecanismos de capacitacin y supervisin a fin de que los servidores

    pblicos del INM respeten y tutelen los derechos humanos de los migrantes.

  • 17

    CAPITULO II.-Dificultades que se presentan a los Extranjeros al

    desear cambiar de Condicin o caracterstica migratoria a calidad

    migratoria, al ingresar a nuestro Estado.

    Teniendo en cuenta que nos encontramos geogrficamente a 719 km al sur de la

    frontera con la Cd. de Tijuana, y a 777del Municipio de La Paz, B.C.S, la mayora

    de los extranjeros que viajan por va terrestre llegan a este punto carretero sin

    documentacin que acredite su legal estancia, argumentando que se encuentran

    en una zona libre de trnsito para ellos, por falta de informacin ellos confunden la

    zona libre de la regin fronteriza que es solamente libre para el comercio, y

    ciertamente se cuenta con un corredor turstico que cubre desde la Cd. de Tijuana

    a la Cd. de Ensenada, B.C. en donde ellos pueden transitar libremente sin

    documento migratorio.

    Siendo el servicio de Migracin uno de los ms requeridos por extranjeros que

    visitan nuestro Pas, ya que con su documento vigente, ellos pueden transitar

    libremente por todo el estado y el interior de la Repblica, y les cubre incluso el

    seguro del vehculo pues la mayora de las Aseguradoras y Arrendadoras de autos

    lo exigen en caso que ellos tengan algn accidente.

    Uno de los obstculos que se encuentra el extranjero desde que sale de la

    frontera de la Baja California, es que no se cuenta con mdulos de informacin

  • 18

    accesibles a su paso por la frontera, el ms cercano para ellos es la oficina del

    Instituto Nacional de Migracin, en la Cd. de Ensenada, B.C, y para poder obtener

    documento migratorio, tienen que entrar a la Ciudad, lo que para muchos

    extranjeros se les dificulta por el tipo de vehculo que transportan (como el motor-

    home, vehculo grande que entorpece poder estacionarse libremente), desde ese

    punto no se encuentra ningn mdulo de informacin u oficina para gestionar

    algn trmite migratorio, hasta llegar a Guerrero Negro, B.C.S.

    La temporalidad del documento es otra de las confusiones que tiene el extranjero,

    ya que al momento de solicitarlo por la mxima temporalidad, que son 180 das,

    en caso de turistas, ellos piensan que lo podrn utilizar tantas veces salgan y

    entren del pas en esos 180 das, el documento migratorio estar vigente si ellos

    permanecen dentro del Pas, al momento que crucen la frontera quedara sin

    validez, ya que solo es vlido para una entrada y para una salida, lo que significa

    que no puede utilizarse para entradas mltiples, y en caso que el extranjero decida

    volver, tendr que obtener un nuevo documento, y pagar el derecho

    correspondiente.

  • 19

    CAPITULO III.- Calidades Migratorias o condicin migratoria

    3.1.- Condicin migratoria.-

    Es el primer concepto para definir a un extranjero, y se le otorga el de Visitante

    que va a permanecer por estancias cortas en el pas en plan de recreo o negocios,

    es decir por estancias menores de 180 das, la calidad es la que definir su

    estatus migratorio en nuestro pas, por lo tanto todos los extranjeros al ingresar a

    nuestro pas cuentan con la condicin Migratoria.

    Los extranjeros en Mxico gozan de todas las garantas que establece la

    Constitucin con las restricciones que la misma establece, en materia de poltica

    migratoria y poblacional que regula la internacin y estancia del extranjero en

    territorio nacional se debe dar cumplimiento a la Ley de Migracin y su

    reglamento.

    Cuando un extranjero desea internarse en el pas debe hacerlo con una

    autorizacin administrativa la cual se otorga con base a la condicin migratoria

    que el extranjero solicite, y debe observar en todo momento una conducta

    honorable y no inmiscuirse en asuntos polticos del pas, la violacin a esto puede

    sancionarse con la expulsin del extranjero.

  • 20

    Se condiciona la internacin del extranjero por las siguientes causas:

    No exista reciprocidad internacional.

    Lo exija el equilibrio demogrfico nacional.

    Este limitado su nmero por actividad o zona de residencia.

    Se estime lesivo para los intereses econmicos de los nacionales.

    Hubiesen infringido las leyes nacionales o tengan malos antecedentes en el

    extranjero.

    Hubiesen infringido la Ley de Migracin o su reglamento u otras disposiciones

    legales aplicables en la materia, o no cumplan con los requisitos establecidos en

    los mismos.

    El otorgamiento de calidad o condicin migratoria ocurre cuando el agente

    migratorio en el punto de internacin estampa el sello de ingreso en la forma

    migratoria, o bien, a partir que la autoridad migratoria emite resolucin autorizando

    un cambio de condicin o caracterstica migratoria, esta vigencia debe

    considerarse en das naturales.

    Cabe menciona que las Calidades manejadas, fueron publicadas en el DOF en

    Enero del 2011, y has sido modificados los trminos de Condicin de estancia a

    Residentes Temporales y Residentes Permanentes, equiparndose de esta

  • 21

    manera, tambin los documentos que acreditaban cada una de ellas, el

    documento FM3 se modific a (TRT), Tarjeta de Residente Temporal, y el

    documento FM2 a Residente Permanente a (TRP) tarjeta de Residente

    Permanente.

    Los extranjeros podrn internarse a nuestro Pas en dos calidades o condiciones

    migratorias Art. Art. 52 de la Ley de Migracin, No inmigrante (Residente temporal)

    Inmigrante (residente permanente) que a la Letra dice: Los extranjeros podrn

    permanecer en territorio nacional en las condiciones de estancia de

    Visitante, Residente Temporal y Residente permanente siempre que

    cumplan con los requisitos establecidos en esta ley, su reglamento y dems

    disposiciones aplicables.

    3.2 No Inmigrante (RT) Residente Temporal

    Es el extranjero que con permiso de SEGOB se interna en el pas temporalmente

    (sin nimo de residir), esta calidad se subdivide en once caractersticas

    migratorias. Legislacin Migratoria 2010 e instrumentos Jurdicos para gestin

    Migratoria en Mxico.

  • 22

    Condicin o Caracterstica Migratoria del Residente Temporal

    TURISTA.- Es la persona que se interna en el pas con fines de recreo o salud,

    para actividades artsticas, culturales o deportivas, no remuneradas ni lucrativas,

    con temporalidad mxima de seis meses improrrogables.

    TRANSMIGRANTE.- Es el extranjero en trnsito hacia otro pas y que podr

    permanecer en territorio nacional hasta por 30 das.

    VISITANTE.- Es el extranjero que se interna en el pas para dedicarse al ejercicio

    de alguna actividad lucrativa o no, siempre que sea lcita y honesta, con

    autorizacin para permanecer en el pas hasta por un ao.

    Cuando el extranjero visitante durante su estancia viva de sus recursos trados del

    extranjero, de las rentas que stos produzcan o de cualquier ingreso proveniente

    del exterior, su internacin tenga como propsito conocer alternativas de inversin

    o para realizar stas; se dedique a actividades cientficas, tcnicas, de asesora,

    artsticas deportivas o similares; se interne para ocupar cargos de confianza, o

    asistir a asambleas y sesiones de consejos de administracin de empresas,

  • 23

    podrn concederse hasta cuatro prrrogas por igual temporalidad cada una, con

    entradas y salidas mltiples.

    MINISTRO DE CULTO O ASOCIADO RELIGIOSO.- Para ejercer el ministerio de

    cualquier culto, o para la realizacin de labores de asistencia social y filantrpicas,

    que coincidan con los fines de la asociacin religiosa a la que pertenezca, siempre

    que sta cuente con registro previo ante la Secretara de Gobernacin y que el

    extranjero posea, con antelacin, el carcter de ministro de culto o de asociado en

    los trminos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Pblico. El permiso se

    otorgar hasta por un ao y podrn concederse hasta cuatro prrrogas por igual

    temporalidad cada una, con entradas y salidas mltiples.

    ASILADO POLTICO.- Para proteger su libertad o su vida de persecuciones

    polticas en su pas de origen, autorizado por el tiempo que la Secretara de

    Gobernacin juzgue conveniente, atendiendo a las circunstancias que en cada

    caso concurran. Si el asilado poltico viola las leyes nacionales, sin perjuicio de las

    sanciones que por ello le sean aplicables, perder su caracterstica migratoria, y la

    misma Secretara le podr otorgar la calidad que juzgue conveniente para

    continuar su legal estancia en el pas. Asimismo, si el asilado poltico se ausenta

    del pas, perder todo derecho a regresar en esta calidad migratoria, salvo que

    haya salido con permiso de la propia Dependencia.

  • 24

    REFUGIADO.- Para proteger su vida, seguridad o libertad, cuando hayan sido

    amenazadas por violencia generalizada, agresin extranjera, conflictos internos,

    violacin masiva de derechos humanos u otras circunstancias que hayan

    perturbado gravemente el orden pblico en su pas de origen, que lo hayan

    obligado a huir a otro pas.

    No quedan comprendidas en la presente condicin o caracterstica migratoria

    aquellas personas que son objeto de persecucin poltica prevista en la fraccin

    anterior. La Secretara de Gobernacin renovar su permiso de estancia en el

    pas, cuantas veces lo estime necesario. Si el refugiado viola las leyes nacionales,

    sin perjuicio de las sanciones que por ello le sean aplicables, perder su condicin

    o caracterstica migratoria y la misma Secretara le podr otorgar la calidad que

    juzgue procedente para continuar su legal estancia en el pas. Asimismo, si el

    refugiado se ausenta del pas, perder todo derecho a regresar en esta calidad

    migratoria, salvo que haya salido con permiso de la propia Secretara.

    El refugiado no podr ser devuelto a su pas de origen, ni enviado a cualquier otro,

    en donde su vida, libertad o seguridad se vean amenazadas.

  • 25

    La Secretara de Gobernacin podr dispensar la sancin a que se hubiere hecho

    acreedor por su internacin ilegal al pas, al extranjero a quien se otorgue esta

    caracterstica migratoria, atendiendo al sentido humanitario y de proteccin que

    orienta la institucin del refugiado.

    A diferencia del asilado poltico, es que en el caso del refugiado no se trata de una

    persecucin personal, sino de problemas generales en su pas de origen, lo que

    implica por lo general traslados masivos, o comunidades enteras.1

    ESTUDIANTE.- Para iniciar, terminar o perfeccionar estudios en instituciones o

    planteles educativos oficiales, o incorporados con reconocimiento oficial de

    validez, o para realizar estudios que no lo requieran, con prrrogas anuales y con

    autorizacin para permanecer en el pas slo el tiempo que duren sus estudios y el

    que sea necesario para obtener la documentacin final escolar respectiva,

    pudiendo ausentarse del pas, cada ao, hasta por 120 das en total; si estudia en

    alguna ciudad fronteriza y es residente de localidad limtrofe, no se aplicar la

    limitacin de ausencias sealada.

    VISITANTE DISTINGUIDO.- En casos especiales, de manera excepcional, podr

    otorgarse permisos de cortesa para internarse y residir en el pas, hasta por seis

  • 26

    meses, a investigadores, cientficos o humanistas de prestigio internacional,

    periodistas o a otras personas prominentes. La Secretara de Gobernacin podr

    renovar estos permisos cuando lo estime pertinente.

    VISITANTE LOCAL.- Las autoridades de Migracin podrn autorizar a los

    extranjeros a que visiten puertos martimos o ciudades fronterizas sin que su

    permanencia exceda de tres das.

    VISITANTE PROVISIONAL.- La Secretara de Gobernacin podr autorizar como

    excepcin hasta por 90 das, el desembarco provisional de extranjeros que lleguen

    a puertos de mar o aeropuertos con servicio internacional, cuya documentacin

    carezca de algn requisito secundario. En estos casos debern constituir depsito

    o fianza que garantice su regreso al pas de procedencia, de su nacionalidad o de

    su origen, si no cumplen el requisito en el plazo concedido.

    El permiso se otorgar hasta por un ao, y podrn concederse prrrogas por igual

    temporalidad cada una, con entradas y salidas mltiples.

  • 27

    Todo extranjero que se interne al pas como No Inmigrante, podr solicitar el

    ingreso de su cnyuge y familiares en primer grado, a los cuales podr

    concedrseles, cuando no sean titulares de una caracterstica migratoria propia, la

    misma caracterstica migratoria y temporalidad que al No Inmigrante, bajo la

    modalidad de dependiente econmico. Legislacin Migratoria 2010 e Instrumentos

    Jurdicos para la gestin de la migracin en Mxico

    La forma migratoria para los extranjeros con calidad de No inmigrante, en todas

    sus caractersticas, es la FM3 la cual es expedida por las autoridades consulares,

    que presenta la firma del funcionario y el sello de la oficina que la expide.

    En esta calidad la Forma Migratoria FM3, ha sido ha sido remplazada por El

    documento de Tarjeta De Residencia FMNI, que las nuevas condiciones de la

    Nueva Ley de migracin los acredita como Visitante, residente temporal que

    aunque no han cambiado los requisitos si han cambiado los datos anexos en ella

    ha sido modificada en su presentacin, se public en el D.O.F Enero del

    2011.(Vase anexo I Y II)

  • 28

    3.3 Inmigrante (RP) Residente Permanente

    Inmigrante es el extranjero que se interna legalmente en el pas con el propsito

    de radicarse en l, en tanto adquiere la calidad de Inmigrado.

    Los residentes se aceptarn hasta por cinco aos y tienen obligacin de

    comprobar las condiciones que les fueron sealadas al autorizar su internacin.

    Condicin o Caracterstica Migratoria del Rresidente permanente

    RENTISTA.- Para vivir de sus recursos trados del extranjero; de los intereses que

    le produzca la inversin de su capital en certificados, ttulos y bonos del Estado o

    de las instituciones nacionales de crdito u otras que determine la Secretara de

    Gobernacin o de cualquier ingreso permanente que proceda del exterior. El

    monto mnimo requerido ser el que se fije en el Reglamento de esta Ley. La

    Secretara de Gobernacin podr autorizar a los rentistas para que presten

    servicios como profesores, cientficos, investigadores cientficos o tcnicos,

    cuando estime que dichas actividades resulten benficas para el pas.

    INVERSIONISTAS.- Para invertir su capital en la industria, comercio y servicios,

    de conformidad con las leyes nacionales, siempre que contribuya al desarrollo

  • 29

    econmico y social del pas y que se mantenga durante el tiempo de residencia

    del extranjero el monto mnimo que fije el reglamento de esta ley.

    PROFESIONAL.- Para ejercer una profesin. En el caso de que se trate de

    profesiones que requieran ttulo para su ejercicio se deber cumplir con lo

    ordenado por las disposiciones reglamentarias del artculo 5o. Constitucional en

    materia de profesiones.

    CARGO DE CONFIANZA.- Para asumir cargos de direccin, de administrador

    nico u otros de absoluta confianza en empresas o instituciones establecidas en la

    Repblica, siempre que a juicio de la Secretara de Gobernacin no haya

    duplicidad de cargos y que el servicio de que se trate amerite la internacin al

    pas.

    CIENTFICO.- Para dirigir o realizar investigaciones cientficas, para difundir sus

    conocimientos cientficos, preparar investigadores o realizar trabajos docentes,

    cuando estas actividades sean realizadas en inters del desarrollo nacional a

    juicio de la Secretara de Gobernacin, tomando en consideracin la informacin

    general que al respecto le proporcionen las instituciones que estime conveniente

    consultar.

  • 30

    TCNICO.- Para realizar investigacin aplicada dentro de la produccin o

    desempear funciones tcnicas o especializadas que no puedan ser prestadas, a

    juicio de la Secretara de Gobernacin, por residentes en el pas. Facultad

    discrecional de SEGOB para determinar si dichas funciones las pueden ser

    desempeadas por residentes del pas o no, La diferencia con el cientfico es que

    el tcnico aplica en la industria los conocimientos obtenidos por la investigacin

    cientfica.

    FAMILIARES.- Para vivir bajo la dependencia econmica del cnyuge o de un

    pariente consanguneo, inmigrante, inmigrado o mexicano en lnea recta sin lmite

    de grado o transversal hasta el segundo.

    Los inmigrantes familiares podrn ser autorizados por la Secretara de

    Gobernacin para realizar las actividades que establezca el Reglamento.

    Los hijos y hermanos extranjeros de los inmigrantes, inmigrados o mexicanos, slo

    podrn admitirse dentro de esta caracterstica cuando sean menores de edad,

    salvo que tengan impedimento debidamente comprobado para trabajar o estn

    estudiando en forma estable.

  • 31

    ARTISTAS Y DEPORTISTAS.- Para realizar actividades artsticas, deportivas o

    anlogas, siempre que a juicio de la Secretara dichas actividades resulten

    benficas para el pas.

    ASIMILADOS.- Para realizar cualquier actividad lcita y honesta, en caso de

    extranjeros que hayan sido asimilados al medio nacional o hayan tenido o tengan

    cnyuge o hijo mexicano y que no se encuentren comprendidos en las fracciones

    anteriores, en los trminos que establezca el Reglamento.

    La forma migratoria para los extranjeros con calidad de Inmigrante (residente

    permanente), en todas sus caractersticas es la FM2. Modificada en Enero del

    2011 con la nueva Ley de Migracin. En esta calidad la Forma Migratoria FM2, ha

    sido ha sido remplazada por el documento de Tarjeta de Residencia FMIN, que

    los acredita como Visitante, Residente Permanente que aunque no han cambiado

    los requisitos si han cambiado los datos anexos en ella ha sido modificada en su

    presentacin(publicado en el D.O.F enero del 2011).

    Calidad migratoria residente permanente (adquiere derechos de residencia

    definitiva en el pas), la adquieren durante cinco aos, siempre que hayan

    observado las disposiciones de la Ley de Migracin y sus reglamentos y que sus

    actividades hayan sido honestas y positivas para la comunidad.

  • 32

    En tanto no se resuelva la solicitud de la calidad de Inmigrado, a juicio de la

    Secretara de Gobernacin, el interesado seguir conservando la de Residente

    temporal.

    Al Inmigrante que vencida su temporalidad de cinco aos no solicite en los plazos

    que seale el Reglamento su calidad de Inmigrado o no se le conceda sta, se le

    cancelar su documentacin migratoria exigiendo salir del pas en el plazo que le

    seale para el efecto la Secretara de Gobernacin. En estos casos el extranjero

    podr solicitar nueva calidad migratoria de acuerdo con la Ley

    El art. 59 de la Ley de Migracin prrafo III que a la Letra dice: Obtenida la

    tarjeta de residencia, los residentes temporales y permanentes tendrn

    derecho a obtener de la Secretaria la Clave nica de Registro de Poblacin

    Requisitos para obtener la caracterstica o condicin de Residente Temporal (no

    inmigrante) Residente permanente (inmigrante) (vase anexo V Y VI).

  • 33

    Caso Prctico:

    Para complementar esta memoria, se va a presentar un caso prctico, tratando de

    manejar una situacin real, ya que como se ha planteado en el inicio de esta

    memoria de experiencia profesional, existe mucha desinformacin y la que se

    tiene, presenta dos problemticas, que son:

    la primera, concepto de MENAJE DE CASA , por el desconocimiento que

    tienen las personas, tanto nacionales como extranjeras de este trmino, y

    la segunda, los trmites legales que exige la Ley Aduanera, para traer, sin

    el pago de impuestos, este menaje de casa.

    Menaje de casa.

    La Ley Aduanera establece en su artculo 36, que las personas interesadas en

    traer su menaje de casa, debern realizar los trmites por medio de un Agente o

    Apoderado Aduanal, ,presentando ante la aduana un pedimento de importacin en

    la forma aprobada por la SHCP, esto conforme al Reglamento de la Ley Aduanera,

    que indica en el artculo 90, indica las mercancas que integran el menaje de casa

    que pueden importar libre de impuestos las personas, as como lo que establece la

    regla 3.3.3 de las Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior, que indica

    que se consideran bienes usados, para la importacin de menajes de casa.

  • 34

    Ahora para hacerlo ms entendible, que es el motivo de este trabajo, el concepto

    de menaje de casa se refiere a los todos los bienes o enseres, propios e

    indispensables de una casa, con la condicin expresa de que sean usados, al

    menos con seis meses de uso, haciendo la aclaracin que los vehculos no entran

    en este concepto, ya que estos seguirn otro tratamiento.

    Lo que el menaje de casa incluye, cumpliendo con las condiciones anteriores:

    Sala.- artculos que forman parte integrante: sillones y taburetes, mesas de

    centro, mesas laterales, jarrones y figuras decorativas, lmparas de mesa y

    de techo, cuadros y espejos, alfombras y tapetes.

    Comedor.- artculos que forman parte integrante: mesas, sillas, bancos,

    trinchadores o muebles para guardar artculos, mantelera, cubiertos, vasos,

    platos, tasas y fuentes de servicio, que se incluyen en el concepto vajillas

    Cocina.- artculos que forman parte integrante: mesas de trabajo,

    refrigerador, estufa, horno de gas y de microondas, licuadora, tostador,

    extractor de jugos, sartenes, ollas, cacerolas, cuchillos, cucharas y trinches

    de cocina, trapos de cocina, en el caso de que quieran traer alimentos o

    despensa, se les recomienda que no lo hagan ya que No ESTAN

    COMPRENDIDOS EN EL MENAJE DE CASA, y estn sujetos a otro tipo de

    disposiciones de otras autoridades (como SAGARPA y/o SALUD) y se les

    complicara el trmite.

  • 35

    Recamaras.- artculos que forman parte integrante: camas, buros, closets,

    cuadros, sillas, escritorios, lmparas de buro, lmparas de pie y/o de

    lmparas de techo, colchas, sabanas, toallas, si quieren traer artculos de

    bao, se les recomienda que no lo hagan ya que NO ESTAN

    COMPRENDIDOS EN EL MENAJE DE CASA, estos los pueden traer

    consigo al viajar como pasajeros.

    Cuarto de lavado.- artculos que forman parte integrante: lavadora de ropa,

    secadora de ropa, burro de planchar, plancha elctrica.

    Artculos varios.- aqu se incluye: televisores, computadoras, antenas

    parablicas, reproductores de msica, cortadora de csped, abanicos,

    herramientas que se usan comnmente en una casa-habitacin y que no

    formen un taller propiamente.

    A grandes rasgos esto son los muebles propios e indispensables que tiene una

    casa y caen dentro del concepto de menaje de casa.

    Trmites ante la aduana.

    Los artculos de la Ley Aduanera, Reglamento de la Ley Aduanera y las Reglas

    Generales en Materia de Comercio Exterior que mencionamos lneas arriba y que

    dan el sustento jurdico al trmite, indican cmo se debe realizar este trmite,

    ahora lo vamos a explicar de una manera ms simple.

  • 36

    Los Inmigrantes y No Inmigrantes, para poder gozar de los beneficios de este

    trmite, que es totalmente diferente al que realizan ante el Instituto Nacional de

    Migracin, se recomienda lo siguiente:

    Antes de viajar a Mxico, deben hacer una relacin, en formato libre, de los

    artculos que piensan mandar a su nueva residencia temporal o

    permanente.

    Para facilitar esta relacin o lista, se recomienda incluir artculos por su

    funcin y mencionarlos por caja, sin importar la cantidad de cajas que se

    utilicen, por ejemplo: 5 cajas con ollas y artculos de cocina, 3 cajas con

    vajillas, 4 cajas con mantelera, etc.

    Es importante destacar que en el caso de los aparatos elctricos y

    electrnicos, se deber incluir marca, modelo y serie de cada uno, as como

    de cualquier artculo que tenga estos datos.

    El paso siguiente es presentarse al Consulado Mexicano de su eleccin y

    presentar la lista o relacin de artculos.

    Ya con lista sellada por el Consulado Mexicano, deber contratar un Agente

    Aduanal, que es la persona autorizada por la Administracin General de

    Aduanas, para mediante una patente, realizar los trmites del Despacho

    Aduanero a nombre de otra persona fsica o moral, nacional o extranjera.

    El transporte de los efectos, es a eleccin del Inmigrante o No Inmigrante.

  • 37

    El Agente Aduanal, har una revisin y despus un pedimento de

    importacin, para presentar junto con la mercanca en la aduana, aqu si

    toca reconocimiento aduanero, personal de la aduana verificar que todo

    venga usado, si no hay nada anormal, el trmite termina y el transporte

    sigue a su destino final.

    El costo de este trmite, solo son los gastos de la Agencia Aduanal, ya que

    no est sujeto a pago de impuestos de importacin.

  • 38

    CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES.

    A lo largo del desempeo laboral vas aplicando la teora adquirida en la carrera,

    pero la teora no es suficiente para poder dar un servicio eficiente y con calidad y

    es ah donde es necesario aplicar la experiencia adquirida profesionalmente.

    Tras describir la problemtica que tienen los extranjeros al internarse a nuestro

    Pas, se realiz esta gua prctica para facilitarles el acceso a la informacin ms

    relevante, como la que se menciona en este trabajo, y sera de gran utilidad para

    las personas que no estn familiarizados con el internet, con esto se ahorraran

    mucho tiempo, pues al llegar con la documentacin completa se agilizara su

    trmite.

    La problemtica mencionada en este trabajo es de ndole personal, aunque sean

    frecuentes no representan un problema significativo para el Instituto Nacional de

    Migracin, pero si ocasiona inconvenientes tanto a los extranjeros, como a los

    servidores pblicos. El problema de raz no depende de las Instituciones sino de

    los usuarios de manera que la solucin debe darse a partir de las voluntades de

    todos los involucrados.

  • 39

    Como documento de titulacin el presente texto pretende ayudar a la comunidad

    acadmica a resolver problemas reales. Como muchos de los estudiantes de la

    Licenciatura de Comercio Exterior hacen su servicio en el Instituto, espero que los

    maestros que han aceptado amablemente dirigir o leer mi trabajo estn conformes

    y lo difundan entre los estudiantes para que se concienticen sobre este problema

    especfico y ayuden a difundir las recomendaciones que se han mencionado.

    A continuacin con el fin de dar a conocer la dimensin de los requerimientos la

    dificultad o facilidad de adquirir su documento migratorio y el grado de importancia

    de los documentos necesarios, se presentan como anexos los documentos que

    deben de llenar los extranjeros que deseen internarse a nuestro Pas, en las

    calidad que a ellos les convenga mejor.

    Por lo que hace a la presentacin del caso prctico de MENAJE DE CASA, se

    espera que cumpla su objetivo de facilitar a los Inmigrantes y No Inmigrantes

    ahora Residente Temporales y Residente Permanentes, los trmites para que

    puedan traer sus pertenencias. Ahora bien, este trmite es Igual para cualquier

    persona de cualquier condicin de estancia migratoria.

  • 40

    BIBLIOGRAFIA:

    Ley Aduanera.- Diario Oficial de la Federacin.- Editorial ISEF.- Mxico

    2014.

    Reglamento de la Ley Aduanera.- Diario Oficial de la Federacin.- Editorial

    ISEF.- Mxico 2014.

    Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior para el 2014,

    publicadas en el D.O.F. el 30 de junio de 2012.

    Carvajal Contreras Mximo.- Derecho Aduanero dcima sexta edicin.-

    Editorial Porra.- Mxico 2011.

    Lic. Rohde Ponce Andrs.- Derecho Aduanero Mexicano, Tomos 1 y 2.-

    Editorial ISEF.- Mxico 2002.

    Ley de Comercio Exterior vigente.- Editorial ISEF.- Mxico 2014

    Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.- Editorial ISEF.- Mxico 2012

    Ley de Migracin-DOF. 25 de Mayo 2011

  • 41

    Reglamento de la Ley de Migracin DOF. 09 de Noviembre 2012

    INTERNET www.inami.gob.mx

    www.sat.gob.mx

  • 42

    ANEXOS

  • 43

    ANEXO I

    (antes de 2011, estas tarjetas estaban vigentes)

    ANEXO II

  • 44

    ANEXO II.-

    FORMA DE INMIGRANTE (RESIDENTE PERMANENTE)

  • 45

    ANEXO III

  • 46

    ANEXO IV

  • 47

    ANEXO V

  • 48

    ANEXO VI

  • 49

    ANEXO VII

  • 50

    ANEXOVIII

    RESIDENTES TEMPORALES

    Entidad federativa Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio AgostoSeptiembreOctubre Noviembre Diciembre Total

    Total nacional 811 1 427 2 224 2 356 2 307 2 534 2 912 3 389 3 772 4 778 3 724 2 657 32 891

    Aguascalientes 8 35 52 37 59 29 63 69 55 73 9 37 526

    Baja California 59 43 39 96 67 109 110 100 74 124 113 107 1 041

    Baja California Sur 15 17 25 74 40 70 70 48 52 106 97 99 713

    Campeche 14 8 23 50 40 27 34 35 46 60 69 97 503

    Chiapas 24 31 61 71 27 38 34 38 15 62 35 49 485

    Chihuahua 24 31 36 60 95 80 94 103 83 124 123 62 915

    Coahuila 8 12 74 46 54 48 45 45 38 55 49 46 520

    Colima 53 27 27 41 26 10 8 12 15 24 44 12 299

    Distrito Federal 98 298 379 240 188 722 859 1120 1568 1566 1157 771 8 966

    Durango 0 7 10 6 4 8 9 6 8 15 15 8 96

    Estado de Mxico 0 2 46 53 76 36 35 110 75 0 0 61 494

    Guanajuato 31 86 128 140 142 190 209 125 141 234 141 90 1 657

    Guerrero 1 21 22 28 13 13 12 38 124 32 19 36 359

    Hidalgo 3 7 15 21 9 14 10 13 14 31 23 42 202

    Jalisco 66 92 256 285 261 203 229 209 259 395 387 272 2 914

    Michoacn 4 28 22 23 15 13 12 17 29 27 27 22 239

    Morelos 3 19 28 32 25 22 10 18 11 37 44 28 277

    Nayarit 8 21 20 21 18 16 11 22 12 52 43 48 292

    Nuevo Len 34 86 118 124 183 116 136 198 103 122 124 47 1 391

    Oaxaca 11 15 10 21 18 32 23 27 28 68 62 41 356

    Puebla 14 42 154 137 114 109 96 106 168 238 154 80 1 412

    Quertaro 10 31 103 141 130 86 93 131 112 302 104 45 1 288

    Quintana Roo 176 187 57 109 167 98 105 177 101 217 221 147 1 762

    San Luis Potos 19 35 35 38 33 28 17 35 63 41 32 30 406

    Sinaloa 3 12 23 31 32 27 21 29 25 32 44 27 306

    Sonora 9 21 49 62 105 55 60 39 43 82 56 34 615

    Tabasco 0 65 78 97 123 114 71 72 86 99 120 66 991

    Tamaulipas 22 29 46 29 33 31 58 67 49 57 47 44 512

    Tlaxcala 0 5 7 3 6 2 9 4 10 7 12 4 69

    Veracruz 15 37 60 52 43 29 118 107 102 136 102 46 847

    Yucatn 9 5 56 62 47 43 53 48 72 126 69 39 629

    Zacatecas 1 7 12 8 8 13 8 13 20 19 16 5 130

    Oficinas centrales 69 65 153 118 106 103 190 208 171 215 166 115 1 679

    (-) Signif ica cero.

    2.2 Expediciones de Tarjeta de Residente Temporal (TRT) otorgadas por el INM, segn entidad

    federativa, 2013

    Nota: Incluye a extranjeros con una Tarjeta de Residente Temporal, en trminos del art. 52, Fracc. VII y VIII de la Ley de Migracin; art. 138 de su Reglamento

    y de los lineamientos para trmites y procedimientos migratorios; as como a los que se les expidi por rezago una tarjeta de No Inmigrante.

    Fuente: Unidad de Poltica Migratoria, SEGOB, con base en informacin registrada en las oficinas de trmites del INM.

  • 51

    ANEXO IX

    RESIDENTES PERMANENTES

    Entidad federativa Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre NoviembreDiciembre Total

    Total nacional 821 2 459 3 740 5 486 4 916 5 340 6 340 5 903 5 441 5 639 5 061 4 521 55 667

    Aguascalientes 7 22 23 30 51 30 42 56 45 27 2 23 358

    Baja California 68 325 356 608 522 495 573 403 318 468 419 247 4 802

    Baja California Sur 28 96 181 447 297 297 276 145 82 217 275 198 2 539

    Campeche 5 21 27 19 30 55 23 56 46 35 30 58 405

    Chiapas 16 160 148 211 133 162 346 359 240 288 416 301 2 780

    Chihuahua 18 19 57 104 115 87 94 96 53 135 114 53 945

    Coahuila 3 29 86 83 71 60 69 67 64 61 69 59 721

    Colima 33 121 158 130 77 61 80 54 43 84 104 23 968

    Distrito Federal 95 179 247 235 353 1 245 1 751 1 583 2 023 1 274 902 1 163 11 050

    Durango 1 17 29 24 13 24 3 16 5 24 25 9 190

    Estado de Mxico - 10 109 124 259 117 131 284 250 1 1 167 1 453

    Guanajuato 53 183 283 314 303 274 322 210 240 250 189 115 2 736

    Guerrero 2 51 80 82 48 47 21 54 29 42 39 37 532

    Hidalgo 2 16 21 26 10 28 35 40 29 30 30 36 303

    Jalisco 97 282 457 787 684 586 440 403 427 487 276 246 5 172

    Michoacn 12 64 85 85 52 81 47 60 41 60 65 54 706

    Morelos 5 40 62 108 72 58 41 31 39 107 101 102 766

    Nayarit 24 94 130 199 130 107 97 73 37 79 82 123 1 175

    Nuevo Len 12 41 93 142 136 129 172 117 58 101 106 82 1 189

    Oaxaca 22 31 64 83 76 91 108 50 105 59 95 91 875

    Puebla 8 29 92 116 189 115 170 120 102 127 122 118 1 308

    Quertaro 8 36 63 64 99 145 196 117 113 152 145 87 1 225

    Quintana Roo 70 179 84 387 282 220 466 591 331 631 486 423 4 150

    San Luis Potos 15 53 65 64 38 41 54 43 44 57 52 58 584

    Sinaloa 102 126 196 230 170 137 62 77 57 27 98 36 1 318

    Sonora 32 45 38 144 223 149 176 156 98 141 128 148 1 478

    Tabasco - 49 51 134 90 104 41 127 67 149 225 135 1 172

    Tamaulipas 18 22 16 54 64 42 22 41 57 71 56 43 506

    Tlaxcala 1 3 10 11 10 18 11 10 8 20 22 14 138

    Veracruz 4 45 58 33 68 86 136 159 134 159 146 112 1 140

    Yucatn 10 41 314 258 161 164 228 169 145 185 146 82 1 903

    Zacatecas 29 19 33 35 29 40 31 25 21 29 22 8 321

    Oficinas centrales 21 11 24 115 61 45 76 111 90 62 73 70 759

    (-) Signif ica cero.

    2.4 Expediciones de Tarjeta de Residente Permanente (TRP) otorgadas por el INM, segn entidad

    federativa, 2013

    Nota: Incluye a extranjeros con Tarjeta de Residente Permanente, en trminos del art. 52, Fracc. IX de la Ley de Migracin y art. 139 de su Reglamento y de

    los lineamientos para trmites y procedimientos migratorios; as como a los que se les expidi por rezago una tarjeta de Inmigrado o Inmigrante.

    Fuente: Unidad de Poltica Migratoria, SEGOB, con base en informacin registrada en las oficinas de trmites del INM.

  • 52

    ANEXO X