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INTRODUCCIÓN. La sociedad oaxaqueña ha expresado su preocupación por la creciente inseguridad, a diario se comenten delitos que perturban el orden público y la tranquilidad social. Cuando los delitos no se resuelven y los crímenes quedan impunes, se quebranta el Estado de derecho y la sociedad pierde confianza en las instituciones encargadas de procurar justicia. El delito de sabotaje se lleva a cabo cada vez con más frecuencia en nuestro Estado que tiene como consecuencia la interrupción de la paz y la tranquilidad, este es llevado a cabo en forma dolosa por organizaciones sociales y grupos o personas morales o particulares que buscan beneficios personales a costa de terceros. 1

Tesis Delito de Sabotaje Para El Estado de Oaxaca

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INTRODUCCIÓN.

La sociedad oaxaqueña ha expresado su preocupación por la creciente inseguridad, a

diario se comenten delitos que perturban el orden público y la tranquilidad social.

Cuando los delitos no se resuelven y los crímenes quedan impunes, se quebranta el

Estado de derecho y la sociedad pierde confianza en las instituciones encargadas de

procurar justicia.

El delito de sabotaje se lleva a cabo cada vez con más frecuencia en nuestro Estado

que tiene como consecuencia la interrupción de la paz y la tranquilidad, este es

llevado a cabo en forma dolosa por organizaciones sociales y grupos o personas

morales o particulares que buscan beneficios personales a costa de terceros.

Estas acciones repercuten en la vida económica, social y cultural del Estado y sus

municipios, trayendo como consecuencia la falta de inversiones, el desarrollo de

proyectos en beneficio del Estado, el normal desarrollo de las actividades docentes, y

las funciones de las dependencias y organismos públicos descentralizados.

A partir de estos antecedentes nace la propuesta de adición al Código Penal del

Estado, del tipo Penal de SABOTAJE, que como ya lo hemos dicho lesiona

gravemente la vida económica y docente del Estado y sus municipios.

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La presente tesis consta de cinco capítulos, en el primer capitulo hablaremos de la

generalidades del derecho penal, en el segundo capitulo hablaremos de la teoría de la

ley penal, en el capitulo tercero hablaremos de la teoría del delito, en el cuarto

capitulo hablaremos de la teoría del delincuente, en el quinto capitulo hablaremos de

la teoría de la pena, en el capitulo sexto hablaremos del tema que nos ocupa relativo a

la propuesta de adhesión al código penal del tipo penal de sabotaje.

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CAPITULO I

1 GENERALIDADES DEL DERECHO PENAL

1.1 DEFINICIÓN DE DERECHO.

El Derecho tiene como finalidad encauzar la conducta humana para hacer posible la

vida gregaria; manifestándose como un conjunto de normas que rigen la conducta

externa de los hombres en sociedad, las cuales pueden imponerse a sus destinatarios

mediante el empleo de la fuerza de que dispone el Estado. Se ha expresado que el

Derecho no es sino la sistematización del ejercicio del poder coactivo del Estado, más

indudablemente tal sistematización inspírase en ideas del más alto valor ético y

cultural para realizar su fin primordial, de carácter mediato: la paz y seguridad

sociales.

1. 2. NECESIDAD DEL DERECHO PENAL.

Todos los intereses que el Derecho intenta proteger son de importancia incalculable;

sin embargo, de entre ellos hay algunos cuya tutela debe ser asegurada a toda costa,

por ser fundamentales en determinado tiempo y lugar para garantizar la supervivencia

misma del orden social. Para lograr tal fin, el Estado está naturalmente, facultado y

obligado a la vez, a valerse de los medios adecuados, originándose así la necesidad y

justificación del Derecho Penal que, por su naturaleza esencialmente punitiva, es

capaz de crear y conservar el orden social.

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1. 2.1- ANTECEDENTES DEL DERECHO PENAL.

El surgimiento del derecho penal obedece a la necesidad de regular el

comportamiento del hombre en la sociedad.

El crimen nace con el hombre, cuando aun no existía el orden jurídico, ni una

sociedad organizada, el delito se manifestaba en su forma más rudimentaria.

El hombre todavía no articulaba palabras pero ya desarrollaba conductas que

afectaban a otros, por ejemplo el apoderamiento ilegitimo de animal cazado por otro

la violencia física ejercida sobre una mujer, etc. De ahí la necesidad de regular tales

conductas y señalar castigos para lograr el orden y la convivencia pacifica.

1. 2.2- ETAPAS DE LA EVOLUCIÓN DE ESTA LA DISCIPLINA JURÍDICA.

Se deben destacar las etapas de la evolución por las que ha pasado esta disciplina

jurídica.

1. 2.3 LA VENGANZA.

La venganza significa que el hombre ante una agresión recibida, obtiene satisfacción

mediante otro acto violento. En esta fase se distinguen cuatro sub fases: venganza

privada, familiar, divina y publica.

1.2.4 LA VENGANZA PRIVADA.

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También se le conoce como venganza de sangre y consiste en que el ofendido se hace

justicia por su propia mano, es decir el afectado ocasiona a su ofensor un daño igual

al recibido, esta fase de identifica como la ley del talion.

1.2.5 LA VENGANZA FAMILIAR.

En este periodo, un familiar del afectado realiza el acto de justicia y causa daño al

ofensor.

1.2.6 VENGANZA DIVINA.

La venganza divina es el castigo impuesto a quien causa daño en virtud de creencias

divinas, de modos que a veces se entremezclan rituales mágicos y hechiceros.

1.2.7 VENGANZA PÚBLICA.

Es un acto de venganza pero ejercido por un representante del poder publico. Se

traslada la ejecución justiciera a quien representa los intereses de la comunidad en su

manifestación más primitiva.

1.3 ETAPA HUMANITARIA.

Como respuesta a la fase anterior, surge una reacción humanista en materia penal, de

manera que se pretende dar un giro absoluto y radical a la dureza el castigo.

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Grandes pensadores, filósofos y humanistas, con sus obras e ideas, han influido en el

derecho penal y ciencias afines. CESAR BECCARIA Y JOHN HOWARD, con su

manifestación de derechos humanistas, trataron de devolver al hombre el respeto a su

dignidad.

BECCARIA destaca diversos procedimientos arbitrarios e inhumanos para obtener

confesiones, se refiere a la tortura y rompe con ancestrales creencias relacionadas con

la eficacia de la pena.

Para que una pena logre su efecto, basta que el mal de la misma exceda del bien que

nace del delito, y en este exceso de mal debe de tenerse en cuenta la infalibilidad de

la pena y la perdida del bien que produciría el delito. Los hombres se gobiernan por

los males que conocen, y no por la de los que ignoran. A medida que los suplicios se

hacen mas crueles, el espíritu de los hombres que al modo de los líquidos se ponen

siempre al nivel de los objetos que los circundan, estos espíritus se iran

endureciendo.

Estas ideas expresadas en 1764 se encuentran vigentes, al igual que los emanados de

la revolucion francesa, con la cual surge la contemplación y tutela de los derechos

del hombre.1

1 CESAR BONESANA MARQUES DE BECCARIA, tratado de los delitos y de las penas. Ed. Cajica 1965.

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1.3.1- ETAPA CIENTÍFICA.

Se mantienen los principios de la fase humanitaria, pero se profundiza

científicamente, respecto al delincuente. Se considera que el castigo no basta, sino

que además quiere llevar a cabo el estudio de la personalidad del sujeto y analizar a la

víctima. Actualmente, pese a los esfuerzos realizados por los estudiosos, no se ha

resuelto el problema tan delicado que representa la delincuencia.

1.4.- ESCUELAS JURÍDICO PENALES

1.4.1. ESCUELA CLÁSICA

Es una corriente que apareció a raíz de las nuevas ideas. Sus pensadores principales

fueron Francisco Carrara, Romagnosi, Hegel y Carmignani. Sus postulados o

conclusiones fueron:

Libre albedrío. Establece que todos los hombres nacen con igualdad para actuar

conforme a derecho, de manera que quien lo contraría lo hace a su libre elección.

Igualdad de derechos. Se colige que el hombre nace igual en cuanto a sus derechos.

Responsabilidad moral. Como el hombre nace con libre albedrío y puede escoger

libremente entre el bien y el mal, la responsabilidad es moral.

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El delito como eje y como entidad jurídica. El punto de partida de los problemas

penales lo constituye el delito, que es una entidad meramente jurídica; así lo que más

importa es lo objetivo que lo subjetivo.

Empleo del método deductivo. Como el derecho penal es una ciencia normativa que

pertenece al mundo del deber ser, no era posible, según los clásicos, emplear el

método seguido por las ciencias naturales.

Pena proporcional al delito. La pena debe ser un castigo directamente proporcional

al delito cometido.

Clasificación de los delitos. Elabora diversas clasificaciones de los delitos.

1.4.2 ESCUELA POSITIVA.

Como reacción a la escuela clásica surge esta corriente, que se fundamenta en bases

científicas que corresponden a las ciencias naturales.

Niega el libre albedrío. Afirma que el hombre no escoge de manera libre y

consciente el mal sobre el bien, puesto que es un ente natural. Cabe destacar la

influencia de César Lombroso, con sus estudios médicos y antropológicos que dieron

origen a la teoría de criminal nato.

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Responsabilidad social. La escuela positiva manifiesta que la responsabilidad es

social.

Delincuente, punto central. El delito no es el centro de atención, sino la persona que

lo comete, el delincuente es el objeto de estudio, el delito es la consecuencia.

Empleo del método inductivo. De lo particular a lo general, conocido también como

experimental, este método fue utilizado por los positivistas. A partir de estudios

realizados acerca de un delincuente, llegan a determinadas conclusiones.

Pena proporcional al estado peligroso. La pena no debe ser proporcional directa

con el delito cometido, sino proporcional al estado peligroso, independientemente del

tipo y gravedad del delito.

Prevención. Los positivistas creen que, al igual que en la medicina, es más

conveniente prevenir que curar.

La medida de seguridad es más importante que la pena. En vez de castigar, se

debe prevenir, por eso es más importante aplicar las medidas de seguridad.

Clasificación de los delincuentes. A ellos les preocupa clasificar los delincuentes.

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Sustitutivos penales. Se proponen los sustitutivos penales como medios para evitar

la crueldad y abundancia de las penas, tales como los religiosos, médicos o

psicológicos.

1.4.3 ESCUELAS ECLÉCTICAS

Las escuelas eclécticas afirman y niegan postulados tanto de la clásica como de la

positivista. Las principales son:

1.4.4. TERCERA SCUOLA

La tercera escuela, surgida en Italia, sus representantes fueron Alimena y Carnevale.

Se fundamentan en los siguientes postulados:

a) Negación del libre albedrío; b) El delito es un hecho individual y social; c) Se

interesa por el delincuente, más que por el delito; d) Adopta las ventajas del método

inductivo; e) Adopta la investigación científica del delincuente; f) Considera la

responsabilidad moral; g) Distingue entre los imputables y los inimputables; y h)

Plantea la reforma social como deber del estado.

1.4.5 ESCUELA SOCIOLÓGICA

Surge en Alemania conocida como la joven escuela, y su principal representante fue

Franz Von Liszt. Sus postulados son los siguientes: a) La pena tiene como fin

preservar el orden jurídico; b) Emplea los métodos jurídico y experimental; c)

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Concibe al delito como fenómeno jurídico y natural; d) Considera que los factores

criminógenos son individuales, físicos, sociales y económicos; e) Afirma que la pena

es una necesidad; f) Estima la imputabilidad y la peligrosidad del delincuente; g)

deben existir penas y medidas de seguridad.

1.4.6 ESCUELA TÉCNICO JURÍDICA.

De origen italiano tiene como representantes a Manzini, Bataglini y Rocco. Sus

postulados son a) Eleva a primer grado el derecho positivo; b) Destaca que el

ordenamiento jurídico debe prevalecer sobre otros criterios; c) Al derecho penal le

debe interesar el conocimiento científico de los delitos y las penas; d) La pena

funciona para prevenir y readaptar; e) La responsabilidad penal debe basarse en la

capacidad para entender o querer; f) rechaza el planteamiento de problemas

filosóficos.

Ahora bien, Como afirma JIMÉNEZ DE ASÚA, “las escuelas penales pertenecen al

pasado, la lucha de las escuelas ha terminado 2

En la actualidad la legislación Penal Federal Mexicana conserva rasgos de la escuela

clásica en algunos preceptos y de la positiva en otros, aunque puede precisarse que el

código de 1871 manifestó una fuerte influencia de la clásica, el de 1929 de la positiva

y el de 1931, adopta una postura ecléctica.

2 LUÍS JIMÉNEZ DE ASÚA, la ley y el delito. Principios de Derecho Penal, Buenos Aires 1990

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1.5 ANTECEDENTES DEL DERECHO PENAL EN MÉXICO.

Esta etapa se inicia con el castigo más cruel, hasta llegar paulatinamente a una fase

más humanizada e incluso científica.

1.5.1 DERECHO PRECORTESIANO

Antes de la conquista, debido a la religiosidad y severa educación de los habitantes

del territorio de lo que hoy es México, el crimen era un fenómeno poco común ya que

el castigo era muy severo.

1.5.2 LOS AZTECAS.

Conocían figuras que se encuentran en el derecho penal mexicano vigente. Los

delitos principales fueron: la Alcahuetería, el peculado, el cohecho de jueces, la

traición en guerra, la deserción, la malversación, el adulterio, el homicidio y el

espionaje, entre otros. Las penas principales eran: la muerte causada por medio de

ahorcadura, hoguera, el degüello, el descuartizamiento, la esclavitud, los castigos

infamantes, las corporales, el destierro y el encarcelamiento.

1.5.3 LOS MAYAS.

La pena tenía características de severidad y dureza, pero se aprecia una concepción

más humanizada y su legislación fue consuetudinaria.

Otros pueblos tenían características similares a las de los aztecas y los mayas.

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1.5.4 ÉPOCA COLONIAL

A la llegada de los españoles se impusieron a los indígenas costumbres y

manifestaciones de la cultura europea. Las leyes de Indias fueron el principal cuerpo

legal de la Colonia que se aplicó a la Nueva España. De manera específica se crearon

ciertas leyes para el nuevo territorio colonizado, como las ordenanzas de minería, la

de intendentes y las de los gremios.

1.5.5 ÉPOCA INDEPENDIENTE.

Al iniciarse la independencia, surgió la necesidad de contar con una legislación

nueva. Así, empezaron a promulgarse leyes mexicanas pero con influencia de la

legislación colonial.

A la fecha, el código penal promulgado en 1931, es el vigente y aplicable en el D.F.

en materia del fuero común, y para toda la República en materia del fuero federal

1.6 EL DERECHO PENAL.

La expresión Derecho Penal, como certeramente afirma Maggiore, se aplica para

designar tanto al conjunto de normas penales (ordenamiento jurídico penal), cuanto a

la Ciencia del Derecho Penal, estimada como una rama del conocimiento humano

compuesta de un acervo de nociones jurídicas de naturaleza intelectual. Puede

definirse según se haga referencia al sistema de normas, o bien de conceptos

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científicos sobre el delito, el delincuente y la pena. Desde el primer punto de vista, el

Derecho Penal es la rama del Derecho público interna relativa a los delitos, a las

penas, y a las medidas de seguridad, que tiene por objetivo inmediato la creación y la

conservación del orden social.3

Existen diversas nociones del derecho penal que deben distinguirse para su adecuado

manejo y comprensión

1.6.1.- EL DERECHO PENAL COMO DERECHO PÚBLICO.

Por Derecho público entiéndase el conjunto de normas que rige relaciones en donde

el Estado interviene como soberano, a diferencia del Derecho privado, regulador de

situaciones entre particulares. Comúnmente se afirma que el Derecho Penal es

público por cuanto sólo el Estado tiene capacidad para establecer los delitos y señalar

las penas, imponer éstas y ejecutarlas, mas tal criterio no es certero, pues todo el

Derecho (también el privado) lo dicta y aplica el Estado. Hay necesidad, en

consecuencia, de atender a los términos de la relación jurídica; si en uno de ellos, o en

ambos, aparece el Estado como soberano, las normas reguladoras de tal relación,

pertenecerán al Derecho público; en cambio, si la disposición rige sólo relaciones

entre particulares, formará parte del Derecho privado. Por ende, el Derecho Penal es

una rama del Derecho público, no por emanar del Estado las normas en donde se

establecen los delitos y las penas, ni tampoco por corresponder su imposición a los

3 CASTELLANOS FERNANDO. LINEAMIENTOS ELEMENTALES DE DERECHO PENAL. EDIT PORRUA. 1994.

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órganos estatales, pues, como se ha expresado, todo Derecho positivo emerge del

Estado y por éste se impone, sino porque al cometerse un delito, la relación se forma

entre el delincuente y el Estado como soberano y no entre aquél y el particular

ofendido. En concreto, puede decirse que el Derecho Penal es público, por normar

relaciones entre el poder y los gobernados. Como por otra parte el Derecho Penal está

dirigido a los súbditos, dentro de los límites jurisdiccionales del Estado, se le

considera una rama del Derecho interno, sin constituir Excepción los convenios

celebrados entre los países para resolver cuestiones de naturaleza penal, pues esos

tratados no son sino actos de voluntad soberana de quienes los suscriben.

1.6.2. EL DERECHO PENAL EN SENTIDO OBJETIVO.

En México Raúl Carranca y Trujillo estima que el Derecho Penal, objetivamente

considerado, es el conjunto de leyes mediante las cuales el Estado define los delitos,

determina las penas imponibles a los delincuentes y regula la aplicación concreta de

las mismas a los casos de incriminación.4

1.6.3.- EL DERECHO PENAL EN SENTIDO SUBJETIVO.

En sentido subjetivo, el Derecho Penal se identifica con el ius puniendi: es el derecho

a castigar.5 Consiste en la facultad del Estado (mediante leyes) de conminar la

realización del delito con penas, y en su caso, imponerlas y ejecutarlas. Para Cuello

4 Derecho Penal Mexicano, pág. 17, 4° edición. En igual sentido E. Brussa en sus Prolegómenos.5 ADOLFO DE MIGUEL GACIA LOPEZ, Derecho Penal, pág.7.

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Calón es el derecho del Estado a determinar, imponer y ejecutar las penas y demás

medidas de lucha contra la criminalidad.

1.6.4.- EL DERECHO PENAL SUSTANTIVO.

Se refiere a las normas relativas al delito, al delincuente y la pena o medida de

seguridad (se plasma en el código penal)

1.6.5 EL DERECHO PENAL ADJETIVO.

Es el complemento necesario del derecho sustantivo, se trata del conjunto de normas

que se ocupan de señalar la forma de aplicar las normas jurídico penales en los casos

concretos (se plasma en el código de procedimientos penales).

1.6.6 EL DERECHO PENAL, OTRAS RAMAS DEL DERECHO Y OTRAS

CIENCIAS Y DISCIPLINAS

Las ramas del derecho con las que tiene más relación el derecho penal son: Derecho

romano, derecho civil, derecho procesal, derecho constitucional, derecho

administrativo, derecho agrario, derecho laboral, derecho mercantil, derecho

internacional, derecho fiscal, derecho económico y los derechos humanos. Por otra

parte, se relaciona con otras ciencias y disciplinas tales como: Filosofía, Sociología,

Psicología, Psiquiatría, Medicina Forense, Criminalística y Criminología. La

Criminología, al igual que la medicina forense, basada en conocimientos científicos,

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es de una ayuda invaluable en la investigación del delito. Balística, dactiloscopia y

retrato hablado son algunos ejemplos de las aportaciones de dicha disciplina

Derecho Romano: el derecho romano es el antecedente directo del derecho

mexicano, de modo que diversas instituciones actuales provienen de aquel y guardan

una relación estrecha.

Derecho Civil: perteneciente al derecho privado, diversas figuras y nociones del

derecho civil forzosamente van aparejadas al derecho penal, pues esto implica

conocer nociones civiles, por ejemplo, para entender el adulterio, el incesto y la

bigamia se debe saber que es el matrimonio, el parentesco y la noción de persona

física, asimismo, para entender cualquier delito patrimonial se requiere conocer la

noción civilista de patrimonio y clasificación de los bienes, etc.

Derecho Mercantil: el derecho mercantil, como rama del derecho privado tiene una

relación estrecha con el derecho penal, pues en materia de sociedades mercantiles y

títulos de crédito de presentan diversas figuras típicas.

Derecho Procesal. Como se vio en líneas anteriores, las normas procesales

constituyen el complemento indispensable del derecho penal sustantivo, pues el

procedimiento penal es la consecuencia directa que ocurre una vez cometido el delito.

Jamás estarán aislados el derecho penal y el procesal penal.

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Derecho Constitucional. En la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos se establecen las bases a que debe sujetarse el derecho penal, como todo

derecho mexicano.

Derecho Administrativo. Diversos delitos acontecen en el ámbito administrativo,

(como el abuso de autoridad, peculado, ejercicio indebido de funciones, etc) por otra

parte esta rama del derecho público prevé la organización de diversos organismos de

procuración e impartición de justicia, que atañen al derecho penal.

Derecho Agrario. En materia agraria pueden ocurrir innumerables delitos, por

ejemplo, el despojo de parcelas, otros ilícitos en materia de de ejidos, etc. Derivado

de conflictos agrarios se comenten delitos como lesiones, homicidios, etc.

Derecho del Trabajo. Las relaciones laborales dan origen al surgimiento de diversos

delitos, como fraude en materia de salario, de ascensos plazas y prestaciones diversas,

además de lesiones, homicidio, entre trabajadores y patrones, derivados de la relación

laboral, por maltratos, falta de pago de sueldos, etc.

Derecho Fiscal. En materia impositiva, es frecuente la defraudación fiscal y otros

delitos especiales, contemplados en el Código Fiscal de la Federación.

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Page 19: Tesis Delito de Sabotaje Para El Estado de Oaxaca

Derecho Internacional. Existen delitos en materia internacional que son objeto de

estudio para esta rama del derecho, incluso el titulo segundo del código penal para el

Distrito Federal, los contempla, también se habla de un derecho penal internacional,

así como de un derecho internacional penal.

Derechos Humanos. Independientemente de las distintas definiciones que sobre los

derechos humanos se han dado y de la corriente que le siga, el articulo 6º del

Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Derechos Humanos establece que los

derechos humanos son” los inherentes a la naturaleza humana, sin los cuales no se

pude vivir como ser humano. En su aspecto positivo, son los que reconoce la

Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, y los que se recogen en los

pactos, convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por México.

Filosofía: en esta área del conocimiento humano, no jurídica, existen fundamentos

que dan luz al derecho penal, como la valoración de determinados bienes jurídicos

tutelados por el derecho penal, argumentaciones acerca de la pena de muerte, etc.

Sociología: el comportamiento criminal, el delito y la pena tienen en su explicación

un fundamento lógico, con base en la sociología es posible entender y quizás prever

el delito y ciertas conductas que sin llegar a ser delictivas, afectan seriamente a la

sociedad. El estudio del grupo social y su comportamiento es vital para el derecho

penal y ciencias afines.

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Page 20: Tesis Delito de Sabotaje Para El Estado de Oaxaca

Psicología: mediante aportaciones de la psicología es posible analizar el

comportamiento humano para entender el porqué del delito. En materia procesal, el

estudio de la personalidad del delincuente se basa en la psicología. El Estudio del

carácter, el temperamento y de la personalidad es esencial para comprender al hombre

en su manifestación externa del comportamiento.

Medicina Forense: esta rama de la medicina general, coadyuva en la investigación

de determinados delitos, como lesiones, robo, infanticidio, homicidio y algunos

sexuales principalmente, con lo cual logra una adecuada y mas justa administración

de justicia pues esclarece las dudas que se le presentan al derecho penal.

Criminalística: al igual que la medicina forense, esta disciplina basada en

conocimientos científicos, es de una ayuda invaluable en la investigación del delito.

Balística, dactiloscopia y retrato hablado son algunos ejemplos de las valiosas

aportaciones de esta disciplina.

Criminología: esta ciencia no jurídica, perteneciente al mundo del ser que estudia la

conducta antisocial y el delito, así como el autor de este, desde el punto de vista

distinto del normativo, se considera básica en el análisis del derecho penal, pues

permite examinar las causas del delito y la personalidad del delincuente. Es común la

confusión entre derecho penal y criminología, el primero es una ciencia jurídica,

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mientras que el segundo no lo es, aquel se ocupa del delito y de la pena como

entidades jurídicas, mientras que la segunda realiza un enfoque sociológico,

antropológico, biológico y psicológico del sujeto y de su comportamiento, así como

su prevención y readaptación.

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CAPITULO II

2.0 TEORÍA DE LA LEY PENAL

Los elementos fundamentales en torno a los que gravita el estudio del derecho penal

son la ley, el delito, el delincuente y la pena.

2.1 LA LEY PENAL

La ley penal es la norma jurídica que se refiere a los delitos y a las penas o medidas

de seguridad.

2.1.2. FUENTES DEL DERECHO PENAL

Por fuente se entiende todo aquello que da origen o hace posible el surgimiento de

algo. De este modo fuente del derecho será aquello que origina la creación de esta

disciplina. Las fuentes de derecho pueden ser reales, formales o históricas.

2.1.3 FUENTES REALES.

Son la causa que hace necesaria la creación de la norma, constituyen un

acontecimiento, que en un momento dado, propicia el surgimiento de una norma

jurídica.

2.1.4 FUENTES FORMALES.

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Son los procesos de creación de las normas jurídicas, de modo que en el derecho

mexicano, son fuentes formales: la ley, la costumbre, la jurisprudencia y para algunos

la doctrina y los principios generales del derecho.

2.1.5 FUENTES HISTÓRICAS

Las fuentes históricas son los medios objetivos en los cuales se contiene las normas

jurídicas, por ejemplo los pergaminos o códices en que se encuentran las antiguas

normas.

Por la naturaleza especial y delicada del derecho penal, solo la ley puede ser fuente de

el. Es común escuchar que la doctrina y la jurisprudencia son fuentes del derecho

penal, pero ambas únicamente sirven para profundizar en el, para desentrañar su

sentido, aclarar sus lagunas y llevar a cabo una correcta interpretación de aquellas.

Las investigaciones de los doctrinarios y la jurisprudencia son útiles para que en un

momento dado, el legislador eleve a ley su contenido, con lo cual reformara las leyes

penales, pero en cualquier caso, solo la ley es fuente del derecho penal.

Lo anterior en consecuencia de lo que dispone la carta magna en su artículo 14 que

establece la garantía de legalidad.

2.1.6 IGNORANCIA DE LA LEY PENAL.

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La ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento; así, será merecedor de una pena

quien incurra en un delito, aun cuando ignorase que existía.

2.1.7 ÁMBITOS DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL.

Dichos ámbitos son: material, temporal, espacial y personal.

Material.

Desde éste punto de vista, se distinguen tres órdenes: a) Común, local u ordinario, en

la cual los Estados de la federación promulgan sus propias leyes penales. De este

modo, puede decirse que es común todo lo que no concierne a la federación. b)

Federal, que son los comprendidos en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial Federal. Y c) Militar, aplicables a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea,

contenidos en el Código de Justicia Militar.

Temporal

En el ámbito temporal se afirma que la ley penal solo es aplicable durante su

vigencia, lo cual implica que lo es desde el inicio de su vigencia y hasta que se

deroga. La ley solo podrá aplicarse retroactivamente cuando resulte en beneficio del

inculpado o sentenciado y nunca en perjuicio de alguien.

Espacial.

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Page 25: Tesis Delito de Sabotaje Para El Estado de Oaxaca

En el ámbito de validez espacial concierne que la ley penal debe aplicarse en el

territorio donde se crea, pues emana en virtud de la soberanía de cada Estado; por

tanto, debe tener aplicabilidad en su propio territorio y no en otro. En cuanto al

ámbito espacial existen varios principios: de territorialidad: solo se aplica en el

territorio del Estado; de extraterritorialidad: en ciertas situaciones se puede aplicar

fuera del territorio; personal: en lo que refiere a la nacionalidad de la persona; real: se

refiere a los bienes jurídicamente tutelados por la ley penal; y universal: se refiere a

que todas las naciones deben tener el derecho de sancionar al infractor de la ley penal.

Extradición. La extradición es la entrega que hace un Estado a otros de un acusado o

condenado que se ha refugiado en aquel.

La Expulsión. Consiste en que un Estado puede expulsar a los extranjeros cuya

permanencia en el territorio juzgue inconveniente.

Personal. El ámbito personal de validez de la ley penal se explica que solo se aplica a

la persona a quien va dirigida; por supuesto, parte del principio de igualdad de todos

los hombres ante la ley.

Excepciones al principio de igualdad. Con respecto a la excepcionalidad del

principio de igualdad, hay situaciones especiales en las que este principio deja de

tener aplicación: a) en el derecho de interno, se presenta un caso en el cual a

determinados servidores públicos, ante la comisión de un delito, se les da un

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Page 26: Tesis Delito de Sabotaje Para El Estado de Oaxaca

tratamiento especial, derivada de su función ante el Estado. b) la declaración de

procedencia: la responsabilidad de los servidores públicos dará lugar al castigo

correspondiente, previo juicio político, en vez de seguirse el procedimiento que

correspondiera a cualquier ciudadano, y en el derecho internacional, c) la

inmunidad: que es la prerrogativa que se concede a los diplomáticos de otros países

que se encuentran en el territorio nacional en el desempeño de sus funciones.

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Page 27: Tesis Delito de Sabotaje Para El Estado de Oaxaca

CAPITULO III

3.0 TEORÍA DEL DELITO.

3.1 SUJETOS DEL DELITO.

En derecho penal, se habla constantemente de dos sujetos que son protagonistas del

mismo, el sujeto activo y el sujeto pasivo.

3.1.1 SUJETO ACTIVO.

Es la persona física que comete el delito, se llama también delincuente, agente o

criminal. El sujeto activo solo puede ser una persona física independientemente del

sexo, edad, nacionalidad y otras características.

3.1.2 SUJETO PASIVO.

Es la persona fisica o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la

conducta realizada por el delincuente. Se le denomina tambien victima u ofendido, en

cuyo caso una persona juridica pude ser sujeto pasivo de un delito, como en los

delitos patrimoniales y contra la nacion, etc. el ofendido es quien de manera directa

resiente el delito, por ejemplo los familiares de un occiso.

3.2 OBJETOS DEL DELITO.

Se distinguen dos tipos de objetos: El objeto material es persona o cosa sobre la cual

recae directamente el daño causado por el delito cometido o el peligro en que se

27

Page 28: Tesis Delito de Sabotaje Para El Estado de Oaxaca

colocó a dicha persona o cosa; y el objeto jurídico que es el interés jurídicamente

tutelado por la ley.

3.3 FORMAS DE MANIFESTACIÓN DEL DELITO.

Son las formas en que puede darse el delito, es decir, los casos en los cuales surgen

varios resultados típicos, de manera que se presenta el problema de determinar si se

produjeron varios delitos o si uno absorbe al otro.

3.4. CONCURSO DE DELITOS.

Es el modo en que puede aparecer el delito en relación con la conducta y su resultado.

En principio, una sola conducta produce un solo resultado, pero hay dos casos en los

cuales se presentan dos figuras que constituyen el concurso de delitos: el concurso

ideal o formal ocurre cuando con una sola conducta se producen varios resultados

típicos, en cuyo caso se dice que existe unidad de acción u pluralidad de resultados;

un ejemplo de este tipo de concurse seria el saboteador quien al colocar el explosivo

en un banco, produce lesiones, homicidio y daños en propiedad ajena; el concurso

real o material se presenta cuando con varias conductas se producen varios

resultados típicos, por ejemplo un sujeto entra a una mueblería, destruye piezas de

valor, lesiona al dueño y roba a la empleada.

3.5 DESARROLLO DEL DELITO (ITER CRIMINIS).

El delito pasa por diversas etapas o fases cuya importancia radica en la punibilidad.

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Page 29: Tesis Delito de Sabotaje Para El Estado de Oaxaca

ETAPA INTERNA DEL ITER CRIMINIS.

Se constituye por el proceso interior que ocurre en la mente del sujeto activo. Abarca

las etapas de ideación deliberación y resolución. No es punible, ya que es subjetiva su

realización.

LA FASE EXTERNA DEL DELITO

Surge al terminar la resolución y consta de tres etapas: manifestación, preparación y

ejecución

3.6. TENTATIVA.

Se constituye por los actos materiales tendientes a ejecutar el delito, de modo que éste

no se produzca por causas ajenas a la voluntad del agente. Puede ser acabada,

también llamado delito frustrado, cuando el sujeto activo realiza todos los actos

encaminados a producir el resultado, sin que éste surja por causas ajenas a su

voluntad; y la tentativa inacabada, conocida igualmente como delito intentado, que

consiste en que el sujeto deja de realizar algún acto que era necesario para producir el

resultado, por lo cual éste no ocurre. Se dice que hay una ejecución incompleta.

DESISTIMIENTO

Cuando el sujeto activo suspende espontáneamente los actos tendientes a cometer el

delito

29

Page 30: Tesis Delito de Sabotaje Para El Estado de Oaxaca

EL DELITO IMPOSIBLE

El agente realiza actos encaminados a producir el delito pero éste no surge por no

existir el bien jurídico tutelado, por no ocurrir el presupuesto básico indispensable o

por falta de idoneidad de los medios empleados, por ejemplo A desea matar a B y

dispara, pero B ya se encontraba muerto, o cuando de pretende hacer abortar a una

mujer que no estaba embarazada.

DELITO PUTATIVO

También llamado imaginario, consiste en actos tendientes a cometer lo que el activo

cree que es un delito, pero en realidad no lo es.

CONSUMACIÓN

Es la producción del resultado típico y ocurre en el momento preciso de dañar o poner

en peligro el bien jurídico tutelado, por ejemplo en el Homicidio en el preciso instante

de causar la muerte.

3.7. NOCIÓN DEL DELITO.

El delito, como noción jurídica, se contempla en dos aspectos: jurídico formal y

jurídico sustancial.

JURÍDICO FORMAL.

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Page 31: Tesis Delito de Sabotaje Para El Estado de Oaxaca

Se refiere a las entidades típicas que traen aparejada una sanción; no lo es la

descripción del delito concreto, sino la enunciación de que un ilícito penal merece

una pena. La definición contenida en el código penal en su artículo 7o. es jurídico

formal, el cual a la letra dice:"delito es el acto u omisión que sancionan las leyes

penales”.

JURÍDICO SUSTANCIAL.

La definición jurídica sustancial consiste en hacer referencia a los elementos de que

consta. Es la conducta típica, antijurídica y culpable que da Jiménez de Asúa. Existen

dos teorías acerca de los elementos del delito, la unitaria o totalizadora la atomizadora

o analítica. Según esta última algunos autores estiman que el delito se forma con un

número determinado de elementos: así habrá unas teoría biatómica, tritómica,

tetratómica, pentatómica, haxatómica y heptatómica

3.8 ELEMENTOS DEL DELITO Y SUS ASPECTOS NEGATIVOS

Los elementos del delito constituyen la columna vertebral de derecho penal. Los

elementos del delito son las partes que lo integran y son: Conducta, tipicidad,

antijuricidad, culpabilidad, punibilidad, imputabilidad y condiciones objetivas

de punibilidad, de acuerdo con la teoría heptatómica. Los elementos del delito son

los aspectos positivos, a cada uno de los cuales corresponde uno negativo, que viene a

ser la negación de aquel; significa que anula o deja sin existencia al positivo y, por lo

tanto, al delito.

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Page 32: Tesis Delito de Sabotaje Para El Estado de Oaxaca

ASPECTOS NEGATIVOS

Ausencia de Conducta, Atipicidad, Causas de justificación o licitud, Inculpabilidad,

Inimputabilidad, Excusas absolutorias, Ausencia de condicionalidad objetiva.

ELEMENTOS ASPECTOS NEGATIVOS

Conducta Ausencia de Conducta

Tipicidad Atipicidad

Antijuricidad Causas de justificación o licitud

Culpabilidad Inculpabilidad

Imputabilidad Inimputabilidad

Punibilidad Excusas absolutorias

Condicionalidad objetiva Ausencia de condicionalidad objetiva

A continuación analizaremos cada uno de los elementos del delito:

3.8.1 CONDUCTA Y SU ASPECTO NEGATIVO

La conducta es el primero de los elementos que requiere el delito para existir. Es un

comportamiento humano voluntario activo (accion o hace positivo) o negativo

(inactividad o no hacer), que produce un resultado.. Como antes se precisó, el ser

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Page 33: Tesis Delito de Sabotaje Para El Estado de Oaxaca

humano es el único capaz de constituirse en la hipótesis de constituirse en sujeto

activo.

Ante el derecho penal la conducta puede manifestarse de dos formas: de acción y de

omisión.

ACCIÓN.

La acción consiste en actuar o hacer, implica varios movimientos corporales. La

conducta se puede realizar mediante un comportamiento o varios.

ELEMENTOS DE LA ACCIÓN.

Los elementos de la acción son la voluntad (el querer conciente), la actividad (Hacer

o actuar), el resultado (consecuencia de la conducta) y el nexo de causalidad

(ligamiento o nexo que une a la conducta con el resultado, el cual debe ser material).

OMISIÓN

La omisión consiste en realizar la conducta típica con abstención de actuar, esto es,

no hacer o dejar de hacer. Constituye el modo o forma negativa del comportamiento.

Puede ser simple o comisión por omisión:

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Page 34: Tesis Delito de Sabotaje Para El Estado de Oaxaca

Omisión simple: también conocida como omisión propia, consiste en no hacer lo que

se debe hacer, ya sea voluntaria o culposamente, con lo cual se produce un delito,

aunque no haya resultado

Comisión por omisión: es un no hacer voluntario culposo, cuya abstención produce

un resultado material, y se infringe una norma preceptiva y otra prohibitiva.

Aspecto negativo: ausencia de conducta.

En algunas circunstancias surge el aspecto negativo de la conducta, o sea, la ausencia

de conducta.

3.8.2 TIPICIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO.

TIPO.

Es la descripción legal de un delito, o bien, la abstracción plasmada en la ley de una

figura delictiva. De no existir tipo, aun cuando en realidad alguien realice una

conducta que afecte a otra persona, no se podrá decir que aquel cometió un delito.

TIPICIDAD.

Es la adecuación de la conducta al tipo, o sea, el encuadramiento de un

comportamiento real a la hipótesis legal.

PRINCIPIOS GENERALES DE LA TIPICIDAD.

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Page 35: Tesis Delito de Sabotaje Para El Estado de Oaxaca

La tipicidad se apoya en los siguientes principios:

a) Nullum crimen sine lege: no hay delito sin ley.

b) Nullum crimen sine tipo: no hay delito sin tipo.

c) Nulla poena sine tipo: No hay pena sin tipo.

d) Nulla poena sine crimen: no hay pena sin delito.

e) Nulla poena sine lege: no hay pena sin ley.

CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS.

a) Por la conducta pueden ser de acción (hacer o actividad) o de omisión (no hacer o

inactividad), la cual se subdivide en omisión simple y comisión por omisión.

b) Por el daño pueden ser: de daño o lesión.

c) Por el resultado pueden ser: formal o de mera conducta. Para la integración de

este tipo solo se requiere realizar la acción. Y material o de resultado en donde es

necesario un resultado.

d) Por la intencionalidad pueden ser: doloso, intencional, es cuando el sujeto activo

comete el delito con la intención de realizarlo; culposo, imprudencial o no

intencional, cuando se comete el delito sin intención de cometerlo; y preterintencional

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Page 36: Tesis Delito de Sabotaje Para El Estado de Oaxaca

o ultra intencional, en donde el agente desea un resultado típico, pero de menor

intensidad o gravedad que el producido.

e) Por su estructura pueden ser: simple, cuando el delito cometido solo consta de

una lesión; y complejo, cuando consta de más de una afectación y da lugar al

surgimiento de un delito distinto y de mayor gravedad

f) Por el número de sujetos pueden ser: uní subjetivo, que para su integración

requiere de un solo sujeto activo, y el plurisubjetivo requiere de dos o más sujetos

activos.

g) Por el número de actos: uní subsistente, el que requiere de un solo acto; y

plurisubsistente, el que se integra por la concurrencia de varios actos.

h) Por su duración: instantáneo, se consuma en el momento en que se realizaron

todos sus elementos; instantáneo con efectos permanentes, el que afecta

instantáneamente el bien jurídico, pero sus consecuencias permanecen durante algún

tiempo; el delito continuado se produce mediante varias conductas y un solo

resultado; y el permanente, después de que el sujeto realiza la conducta, ésta se

prolonga en el tiempo a voluntad del activo.

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Page 37: Tesis Delito de Sabotaje Para El Estado de Oaxaca

i) Por su procedencia o perseguibilidad: de oficio, en donde se requiere la denuncia

del hecho por parte de cualquiera que tenga conocimiento del delito; y de querella

necesaria, el que solo puede perseguirse a petición de la parte ofendida.

j) Por la materia: en común, es el emanado por las legislaturas locales; Federal,

emanado por el congreso de la unión, en el que se ve afectada la federación; Político,

es el que afecta al Estado; y contra el derecho internacional, el que afecta bienes

jurídico de derecho internacional.

k) Por el bien jurídicamente protegido, los delitos se clasifican por el bien jurídico

que tutelan, criterio que sigue el CPDF.

l) Por su ordenación metódica: básico o fundamental, es el que sirve de base y del

cual se derivan otros; especial, se deriva del anterior, pero incluye otros elementos

que la dan vida propia; y complementado, es un tipo básico, adicionado de otros

aspectos o circunstancias que modifican su punibilidad, de manera que lo agravan o

atenúan.

m) Por su composición: En normal, la descripción legal solo contiene elementos

objetivos; anormal, se integra de elementos objetivos, subjetivos o normativos.

n) Por su autonomía o dependencia: en autónomo, el que tiene existencia por sí;

subordinado, el que su existencia depende de otro tipo.

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Page 38: Tesis Delito de Sabotaje Para El Estado de Oaxaca

o) Por su formulación: en casuístico, tipo que plantea diversas hipótesis para

integrarse, a su vez se subclasifica en: alternativo y acumulativo; y amplio, el tipo no

precisa un medio específico de comisión, de modo que puede serlo cualquiera.

p) Por la descripción de sus elementos: descriptivo, el que describe con detalle los

elementos que debe contener el delito; normativo, hace referencia a lo antijurídico; y

subjetivo, se refiere a la intención del sujeto activo o al conocimiento de una

circunstancia determinada o algo de índole subjetiva.

ASPECTO NEGATIVO: ATIPICIDAD.

La atipicidad es la no adecuación de la conducta al tipo penal, lo cual da lugar a la no

existencia del delito. La ausencia de tipo es la carencia del mismo. Significa que en el

ordenamiento legal no existe la descripción típica de una conducta determinada

3.8.3 ANTIJURIDICAD Y SU ASPECTO NEGATIVO.

La antijuricidad es lo contrario a derecho. El ámbito penal precisamente radica en

contrariar lo establecido en le norma jurídica. Hay dos clases: Material. Es

propiamente lo contrario a derecho y Formal: Es la violación de una norma emanada

del Estado.

ASPECTO NEGATIVO:

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Page 39: Tesis Delito de Sabotaje Para El Estado de Oaxaca

Lo constituyen las causas de Justificación, que son las razones o circunstancias que el

legislador consideró para anular la antijuricidad de la conducta típica realizada, al

considerarla lícita, jurídica o justificativa.

La naturaleza de las causas de justificación es eminentemente objetiva, pues derivan

de la conducta o de algún elemento interno. Los criterios que fundamentan las causas

de justificación son: el consentimiento y el interés preponderante.

CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN EN PARTICULAR:

LEGÍTIMA DEFENSA.

Consiste en repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de

bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y

racionalidad de los medios empleados y que no medie provocación dolosa suficiente

e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.

La legítima defensa ampara cualquier bien jurídico. Presunciones. Aparte de la forma

genérica, la ley prevé dos casos de presunciones iuristantum: la primera, se refiere a

la causación de algún daño a quien trate de penetrar, sin derecho, al hogar de otro, al

de la familia de otro, o a las dependencias de cualquier persona que tenga deber de

defender. El segundo caso es aquel en el que el daño se causa a un intruso a quien se

sorprenda en la habitación u hogar propios, de la familia o de cualquier persona que

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Page 40: Tesis Delito de Sabotaje Para El Estado de Oaxaca

tenga la obligación de defender. Exceso. La repulsa a la agresión injusta deberá

traducirse en una acción que sea necesaria y proporcional a la agresión o al posible

daño. Ocurre el exceso cuando el agredido extralimita las barreras de lo proporcional

y justo.

Estado de necesidad.

Consiste en obrar por la necesidad de un bien jurídico propio o ajeno, respecto de un

peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando

otro bien jurídico de menor o igual cuantía que el salvaguardado siempre que el

peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviera el deber jurídico de

afrontarlo.

Los casos específicos de estado de necesidad, contemplados en el Código Penal son:

Aborto terapéutico y robo de indigente.

Ejercicio de un derecho.

Ejercer un derecho es causar algún daño cuando se obra de forma legítima, siempre

que exista necesidad racional del medio empleado.

Cumplimiento de un deber.

El cumplimiento de un deber consiste en causar un daño obrando en forma legítima

en cumplimiento de un deber jurídico, siempre que exista necesidad racional del

medio empleado.

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Page 41: Tesis Delito de Sabotaje Para El Estado de Oaxaca

Consentimiento del titular del bien jurídico.

Se trata de la prevista en el Art. 15 del CPDF, frac, III, que establece: ..."Se actúe con

el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se llenen los

siguientes requisitos: a) que el bien jurídico sea disponible; b) que el titular del bien

tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo y; c) que el

consentimiento sea expreso o tácito o sin que medie algún vicio.

3.8.4 IMPUTABILIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO.

La imputabilidad es la capacidad de entender y querer en el campo del derecho penal.

Las acción es “Liberae in causa”: son aquellas libres en su causa y consisten en que el

sujeto, antes de cometer el delito, realiza actos de manera voluntaria o culposa que lo

colocan en un estado en el cual no es imputable y comete un acto criminal.

ASPECTO NEGATIVO:

La inimputabilidad es el aspecto negativo de la imputabilidad y consiste en la

ausencia de capacidad para querer y entender en el ámbito del derecho penal.

CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD.

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Page 42: Tesis Delito de Sabotaje Para El Estado de Oaxaca

DESARROLLO MENTAL RETARDADO es un proceso tardío de la inteligencia,

que provoca incapacidad para entender y querer.

LA SORDOMUDEZ solo será causa de inimputabilidad solo si el sujeto carece de

capacidad para entender y querer.

TRASTORNO MENTAL, incluye cualquier alteración o mal funcionamiento de las

facultades psíquicas, siempre que impidan al agente comprender el carácter ilícito del

hecho o conducirse acorde con esa comprensión.

MIEDO GRAVE, es un proceso psicológico mediante el cual el sujeto cree estar en

un mal inminente y grave.

MINORÍA DE EDAD, Se considera que los menores de edad carecen de madurez y,

por lo tanto, de capacidad para entender y querer. La edad para ser imputable en la

legislación penal del D.F. es de 18 años, al igual que en Oaxaca. El delito cometido

por un inimputable no es punible. En los estados de Quintana Roo, Guanajuato,

Zacatecas y Michoacán, la minoría de edad es hasta los 16 años.

3.8.5 CULPABILIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO.

Es la relación directa que existe entre la voluntad y el conocimiento del hecho con la

conducta realizada.

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Page 43: Tesis Delito de Sabotaje Para El Estado de Oaxaca

Existen dos teorías de la culpabilidad: la teoría psicológica, la cual funda la

culpabilidad en el aspecto psicológico del sujeto activo; y la teoría normativa, misma

que la culpabilidad tiene de base la imperatividad de la ley.

La culpabilidad tiene dos tipos o grados:

1) EL DOLO.

El dolo consiste en causar intencionalmente el resultado típico, con conocimiento y

conciencia de la antijuricidad del hecho. También se conoce como delito intencional

o doloso. Puede ser directo, indirecto o eventual, genérico y específico o

indeterminado.

2) LA CULPA.

Es el segundo grado de culpabilidad y ocurre cuando se causa un resultado típico sin

intención de producirlo, pero se ocasiona por imprudencia o falta de cuidado o de

precaución, cuando pudo ser previsible y evitable.

Delitos que pueden revestir la forma culposa. Dada la naturaleza de cada delito, solo

algunos admiten la forma culposa, como por ejemplo: el homicidio, las lesiones,

daños o el aborto. Causas de inculpabilidad. Las causas de inculpabilidad son las

circunstancias que anulan la voluntad o el conocimiento, a saber: error esencial de

hecho invencible; eximentes putativas; no exigibilidad de otra conducta; temor

fundado; y caso fortuito.

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Page 44: Tesis Delito de Sabotaje Para El Estado de Oaxaca

ASPECTO NEGATIVO, INCULPABILIDAD:

La inculpabilidad es la ausencia de culpabilidad; significa la falta de reprochabilidad

ante el derecho penal, por faltar la voluntad o el conocimiento del hecho.

Error. Consiste en una falsa concepción de la realidad; es un conocimiento

deformado o incorrecto, que recae en condiciones del hecho y que impide se dé el

dolo. a) Error de hecho: el error recae en condiciones de hecho, puede ser de tipo o

de prohibicion, el primero es un error respecto de los elementos el tipo y en el

segundo el sujeto cree que no es antijurídico obrar. b) error escencial: es el error

sobre un elemento que impide que se de el dolo. c) error accidental: cuando recae

sobre circunstancias accesorias o secundarias al hecho: aberratio ictus o error de

golpe (matar a otro por falta de punteria), aberratio in persona o error del pasivo del

delito (matar a juan pensando que era pedro) y aberratio in delicti: error en el delito.

(se produce otro delito que no era el querido).

Eximentes putativas. Son los casos en que el agente cree ciertamente (por error

esencial de hecho) que está amparado por una circunstancia justificativa.

No exigibilidad de otra conducta. Cuando se produce una consecuencia típica, por

las circunstancias, condiciones, características, relaciones, parentesco, etc., de la

persona, que no puede esperarse y menos exigirse otro comportamiento.

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Page 45: Tesis Delito de Sabotaje Para El Estado de Oaxaca

Caso fortuito. Consiste en causar un daño por mero accidente, sin intención ni

imprudencia alguna, al realizar un hecho lícito con todas las precauciones debidas.

3.8.6 PUNIBILIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO.

Punibilidad es la amenaza de una pena que contempla la ley para aplicarse cuando se

viole la norma.

Punición. Consiste en determinar la pena exacta al sujeto que ha resultado

responsable por un delito concreto.

Pena. Es la restricción o privación de derechos que se impone al autor de un delito.

Implica un castigo para el delincuente y una protección para la sociedad. Sanción. Se

utiliza como sinónimo de pena, pero propiamente ésta es usada en otras ramas del

derecho.

VARIACIÓN DE LA PENA.

El delito igual corresponde a una pena igual, pero existen tres variantes:

1) Arbitrio judicial. Deriva del margen señalado por la ley en cada norma que

establece una pena, al considerar que ésta tiene una dimensión que va de un mínimo a

un máximo.

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Page 46: Tesis Delito de Sabotaje Para El Estado de Oaxaca

2) Circunstancias atenuantes. Son las consideraciones del legislador para que, en

determinados casos, la pena correspondiente a un delito se vea disminuida.

3) Circunstancias agravantes. Son las consideraciones del legislador contenidas en

la ley para modificar la pena agravándola.

EXCUSAS ABSOLUTORIAS. (ASPECTO NEGATIVO)

Las excusas absolutorias constituyen la razón o fundamento que el legislador

consideró para que un delito, a pesar de haberse integrado en su totalidad, carezca de

Punibilidad.

Excusas absolutorias en la legislación mexicana. Son las excusas insertas en nuestra

legislación: por estado de necesidad; por temibilidad mínima, por ejercicio de un

derecho, por culpa o imprudencia; por no exigibilidad de otra conducta y por

innecesariedad de la pena.

3.8.7 CONDICIONALIDAD OBJETIVA Y SU ASPECTO NEGATIVO.

Noción. La condicionalidad objetiva está constituida por requisitos que la ley señala

eventualmente para que pueda perseguirse el delito. Algunos autores dicen que son

requisitos de procedibilidad o perseguibilidad, mientras que para otros son simples

circunstancias o hechos adicionales, exigibles, y para otros más constituyen un

auténtico elemento del delito

Ausencia Es el aspecto negativo de la condicionalidad objetiva. La carencia de ellas

hace que el delito no se castigue; de hecho, viene a ser una especie de atipicidad.

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Page 47: Tesis Delito de Sabotaje Para El Estado de Oaxaca

CAPITULO IV

4.0 TEORÍA DEL DELINCUENTE.

Desde el punto de vista del derecho penal se pueden apreciar ciertos aspectos

necesarios para comprender los problemas que ofrece esta ciencia jurídica.

El delincuente. Es la persona física que lleva a cabo una conducta delictiva. Se le

conoce también con el nombre de agente, o sujeto activo, en derecho penal.

Teoría del delincuente nato. César Lombroso, antropólogo y médico italiano, legó al

derecho penal y sobre todo a la criminología, su teoría sobre el delincuente nato.

Preocupado por el comportamiento humano, sobre todo por la conducta criminal, se

dedicó a estudiar, en especial, a los delincuentes de su época. Llegó a la conclusión

de que el delincuente es el eslabón perdido, pues en la evolución de la especie, el

simio se convierte en hombre, pero queda un espacio que, según él, corresponde al

hombre delincuente; es decir, un ser que no llegó a evolucionar adecuadamente y que

no se quedó en una etapa intermedia entre el simio y el hombre. Muchas de las

nociones manejadas actualmente en ciencias penales y afines a éstas parten de los

estudios de Lombroso, como la peligrosidad, los factores criminógenos, la

predisposición criminal, el concepto del delincuente como ser bio psicosocial,

etcétera.

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Page 48: Tesis Delito de Sabotaje Para El Estado de Oaxaca

4.1 FRECUENCIA DEL COMPORTAMIENTO DELICTIVO.

Hay sujetos que en toda su vida no cometen ningún delito, otros que cometen varios,

y otros más que hacen del delito su forma de vida

Primo delincuencia. Son los sujetos que cometen por primera vez un delito

Reincidencia. Se presenta cuando el sujeto delinque por segunda vez, siempre que

haya sido sentenciado por el primer delito.

Puede ser de dos clases: Reincidencia genérica, cuando se dan dos delitos distintos en

periodo no mayor de diez años; y reincidencia específica, cuando el primero y el

segundo son delitos de la misma naturaleza.

Habitualidad. Es cuando el sujeto reincide en cometer dos veces más el delito de la

misma naturaleza.

Ocasionalidad. Se produce cuando el sujeto comete el delito en función de habérsele

presentado la ocasión propicia.

Delincuencia profesional.

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Page 49: Tesis Delito de Sabotaje Para El Estado de Oaxaca

Actualmente existe la noción de profesión del crimen; se trata de desarrollar el

comportamiento como una profesión, incluso el sujeto trata de perfeccionarse y llega

a haber especialidades, como en la comisión de algunos delitos patrimoniales.

Identificación del delincuente.

No bastan los datos e informaciones aportados por la víctima y los testigos, sino que

es necesaria la intervención de los especialistas para lograr la identificación del

delincuente.

En criminalística existen los siguientes sistemas de identificación del delincuente:

dactiloscópicos, antropomórfico, retrato hablado y, química y biología forense.

Concurso de personas.

Al igual que en el delito, en el cual se vio que puede presentarse el concurso respecto

a las personas, tambien ocurre el fenomeno de concurrencia, esto es la reunion de dos

o mas personas con sujetos activos del delito.

En principio muchos delitos son cometidos, por una sola persona. A veces dos o mas

lo cometen, mientras que en otras ocasiones, la propia ley exige la concurrencia de

dos o mas sujetos para que pueda existir el delito.

Delito plurisubjetivo. Es en el que la propia ley exige la concurrencia o participación

de dos o más sujetos.

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Naturaleza de la participación. Ha sido tratada por las siguientes teorías: Teoría de la

causalidad: quienes coadyuvan con su unión a causar el resultado son coautores,

partícipes o codelincuentes; la teoría de la accesoriedad; y la teoría de la autonomía.

4.2. GRADOS DE PARTICIPACIÓN.

Los grados de participación son:

a) Autoría, es la persona física que realiza la conducta típica, y puede ser material,

Autor material -Es quien de manera directa y material realiza la conducta típica.

Autor Intelectual –Es quien idea, dirige y planea el delito.

b) Coautoría, es en donde intervienen dos o más sujetos en la comisión de un delito.

c) Complicidad, la producen las personas que de manera indirecta ayudan a otras a

ejecutar un delito.

d) Autoría mediata, existe cuando un sujeto se vale de un inimputable para cometer

el delito.

e) Instigación, consiste en incitar a otra persona a cometer el delito.

f) Provocación o determinación, consiste en utilizar y aprovechar la idea que otra

persona tiene, propiciando el reforzamiento para que lo cometa.

g) Mandato, consiste en ordenar a otros que cometan un delito, con beneficio solo de

quien ordena.

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Page 51: Tesis Delito de Sabotaje Para El Estado de Oaxaca

h) Orden, es una especie de mandato, en que el superior ordena al inferior la

realización de un delito.

i) Coacción, se ordena la comisión de un delito, pero con algún tipo de amenaza

hacia el sujeto.

j) Consejo, Se instiga a alguien para cometer un delito en beneficio del instigador. k)

Asociación, es un convenio que celebran varios sujetos para cometer un delito con

beneficio de otros.

Encubrimiento. Es el auxilio posterior que se da al delincuente y puede haber

encubrimiento de otro delito; encubrimiento como delito autónomo; y comisión de un

delito distinto del convenido.

Asociación delictuosa. Se integra por un grupo o banda de tres o más personas que

se asocian con el propósito de delinquir.

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Page 52: Tesis Delito de Sabotaje Para El Estado de Oaxaca

CAPITULO V

5.0 TEORÍA DE LA PENA.

La pena. Es la consecuencia última del delito. Pena es el castigo que el Estado

impone, con fundamento en la ley, al sujeto responsable de un delito.

Antecedentes. En la antigüedad importaba castigar con el fin de reprimir y dar

escarmiento. La pena fundamental era la de muerte y después surgieron otras como

los trabajos forzados, las corporales y las infamantes.

Hoy en día, la pena se encuentra en un periodo científico.

Las características de la pena son: Intimidatorio, aflictiva, ejemplar, legal,

correctiva y justa.

Los fines de la pena son: de corrección, de protección y de intimidación.

La individualización. Consiste en imponer y aplicar la pena según las características

y peculiaridades del sujeto.

Conmutación. Significa que una pena impuesta en virtud de una sentencia

irrevocable podrá cambiarse por otra.

Sustitución. Consiste en que la facultad del juez de sustituir una sanción por otra.

Ejecución. Una vez que el juez señala e impone una pena por sentencia en el caso

concreto, ésta deberá cumplirse.

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Page 53: Tesis Delito de Sabotaje Para El Estado de Oaxaca

Medidas de seguridad. Es el medio por el cual el Estado trata de evitar la comisión

de delitos, por lo que impone al sujeto medidas adecuadas al caso concreto con base

en su peligrosidad. Extinción penal. La Acción penal es una atribución del Estado

consistente en hacer que las autoridades correspondientes apliquen la norma penal a

los casos concretos. La extinción penal es la forma o medio por el cual cesa o termina

la acción penal o la pena.

Las formas de extinción son: El cumplimiento de la pena; la amnistía, perdón por

parte del ofendido, el indulto, por la muerte del delincuente, por innecesariedad de la

pena o por prescripción.

Rehabilitación. Es reintegrar al sentenciado en sus derechos civiles, políticos y de

familia que estaban suspendidos o había perdido, a causa de la sentencia o por un

proceso cuyo ejercicio estuviere suspenso.

Readaptación. Se trata de adaptar o readaptar al sujeto para que pueda,

posteriormente al cumplimiento de su sentencia, vivir en sociedad normalmente.

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CAPITULO VI

6.0 DEFINICIÓN DE SABOTAJE

La voz proveniente del francés saboter, que quiere decir golpear, tiene resonancia en

mas de una rama jurídica, como verbigracia, en el derecho laboral. En el derecho

punitivo es un delito contra la seguridad de la nación sometido a severa penalidad.6

El diccionario de la real academia española lo define como:

El Daño o deterioro que en las instalaciones, productos, etc., se hace como

procedimiento de lucha contra los patrones, contra el Estado o contra las fuerzas de

ocupación en conflictos sociales o políticos.

Originalmente se entendía por sabotaje exclusivamente el daño que los trabajadores

hacían a los materiales, productos o maquinas para perjudicar a sus patrones, sea para

protestar por las malas condiciones del trabajo o para indirectamente sostener

pretensiones en la lucha de clases.

Posteriormente el sabotaje extendió su concepto de entorpecimiento malicioso a los

servicios públicos e instalaciones vitales o muy necesarias en la comunidad.

El sabotaje se erigió en delito para prever los daños o entorpecimientos causados a

instalaciones de utilidad general o dependientes del Estado, para causar trastornos a

este.7

6 DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Editorial Porrua. 1994.7 FRANCISCO GONZÁLEZ DE LA VEGA. Código Penal Comentado. Editorial Porrua. 1994.

54

Page 55: Tesis Delito de Sabotaje Para El Estado de Oaxaca

Para Raúl Carranca y Rivas por sabotaje se entiende el entorpecimiento malicioso de

cualquier actividad. En un sentido más amplio se puede decir que el sabotaje es una

de las actividades características de la acción directa en la lucha obrera. Lo mismo

que el terrorismo forma parte de ciertas tácticas revolucionarias. Por extensión se

llama sabotaje a todo acto que impida, dañe o perjudique la vida económica o la

capacidad bélica de un país, y que se realice deliberadamente con fines políticos y en

defensa de una causa o por cuenta de potencias extranjeras.

En este sentido podríamos decir que el sabotaje puede ser interno o externo, es decir

estar dirigido y organizado desde adentro o desde afuera de un país.8

Para JIMÉNEZ HUERTA, el comportamiento factico esta expresado en la frase

“dañe, destruya o entorpezca”, afirmando correctamente que el daño o la destrucción

pueden ser total o parcial y el entorpecimiento se configura cuando se dificulta el uso

o la utilización de las cosas, objetos, actividades o servicios sobre que recae. Estos

objetos están amplia y minuciosamente enumerados en la descripción y su análisis

permite distinguirlos en cosas materiales, vías de comunicación, plantas siderurgias,

eléctricas, industrias básicas, centros de producción y de distribución de artículos de

consumo necesario, armas municiones o implementos bélicos; y actividades

8 Raúl Carranca y Trujillo. Código Penal Comentado. Editorial Porrua. 1998.

55

Page 56: Tesis Delito de Sabotaje Para El Estado de Oaxaca

dinámicas; servicios públicos, funciones de las dependencias del estado, organismos

públicos descentralizados y empresas de participación estatal.9

Trascendentemente reviste el elemento subjetivo de antijuricidad contenido en la

parte final del tipo que dice: … “con el fin de trastornar la vida económica del país o

afectar su capacidad de defensa”. Radica aquí aquello que nutre la autonomía y

creación, existencia e interpretación del delito de sabotaje y que lo disocia de los

delitos de daños y de ataques a las vías generales de comunicación. El

comportamiento factico debe de estar presidido por alguna de estas dos alternativas

finales sin las cuales es imposible configurar esa figura típica.

Refiriéndose al servicio de ferrocarriles y de los telégrafos, Eusebio Gómez (tratado

de derecho penal 1941) recuerda como Zanardelli, en su Relazione del Protecto

Italiano de 1889, decía que “el hecho de comprometer el servicio de los ferrocarriles

y de los telégrafos tiene una importancia indeterminada de daño por el numero

indeterminado de vida humanas que pueden ser comprometidas, por los ingentes

valores que pueden ser destruidos y por el terror y la conmoción que suscita en el

animo de todos.

9 FRANCISCO PAVÓN VASCONCELOS. Derecho Penal Mexicano Parte Especial. Editorial Porrua. 1998.

56

Page 57: Tesis Delito de Sabotaje Para El Estado de Oaxaca

A su vez Carrara, sostiene que atentados semejantes tienen siempre una potencia

indeterminada de daño, indeterminada en cuanto a las vidas humanas que ponen en

peligro, indeterminada en cuanto al terror o conmoción universal que tales hechos

suscitan en las multitudes. Y luego añade “independientemente de la mayor

intensidad o difundibilidad del daño mediato, hay un daño universal inmediato y

directo que consiste en la perturbación de la tranquilidad pública.

Los mismos argumentos pueden aplicarse en cuanto a los atentados a las vías de

comunicación, a los servicios públicos, a las funciones de las dependencias del

Estado.

6.1 ANALISIS DEL SABOTAJE PREVISTO Y SANCIONADO POR EL

ARTICULO 140 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.

El Código Penal Federal Establece: Artículo 140.- Se impondrá pena de dos a veinte

años de prisión y multa de mil a cincuenta mil pesos, al que dañe, destruya o

ilícitamente entorpezca vías de comunicación, servicios públicos, funciones de las

dependencias del Estado, organismos públicos descentralizados, empresas de

participación estatal o sus instalaciones; plantas siderúrgicas, eléctricas o de las

industrias básicas; centros de producción o distribución de artículos de consumo

necesarios, de armas, municiones o implementos bélicos, con el fin de trastornar la

vida económica del país o afectar su capacidad de defensa.

57

Page 58: Tesis Delito de Sabotaje Para El Estado de Oaxaca

Se aplicará pena de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de cinco mil

pesos, al que teniendo conocimiento de las actividades de un saboteador y de su

identidad, no lo haga saber a las autoridades.

El artículo precitado nos dice que son fines del delito trastornar a vida económica del

país o afectar su capacidad de defensa.

El sabotaje rebasa el bien jurídico protegido por los diversos delitos de daño y de

ataque a las vías generales de comunicación, ya que en estos el propósito es

únicamente destruir el bien mueble o inmueble o la vía de que se trate, mientras que

en el sabotaje esa destrucción no agota la intención que encuentran en el daño

ocasionado solo un medio de realización de su propio objetivo.

Puede cometer sabotaje cualquiera que pretenda impedir o disminuir el normal

rendimiento de la producción o cuyos actos u omisiones redunden en impedimento,

daño o perjuicio en la vida económica o en la capacidad bélica de un país.

Ni en el Código Penal de 1871, ni en el de 1929, se legisló correctamente sobre el

sabotaje, aunque en el segundo se sancionaron conductas que atentaron contra los

medios de transporte y de comunicación.

58

Page 59: Tesis Delito de Sabotaje Para El Estado de Oaxaca

El Código penal de 1931 tampoco se ocupó del sabotaje y solo hasta el año de 1950,

según la reforma de29 de diciembre, publicada en el Diario Oficial de la Federación

de 1951, se sanciono la inducción o incitación a la realización de actos de sabotaje.

Fue hasta la reforma penal que reestructuro el titulo primero del libro segundo del

código Penal, contenida en decreto del Congreso de la Unión de 27 de julio de 1970,

promulgado en la misma fecha por el Ejecutivo Federal, que se creo el tipo delictivo

de sabotaje en el articulo 140 del Código Penal Federal.

Esos fines, y su enclave sistemático entre los delitos contra la seguridad de la nación,

marcan la diferencia entre la infracción y algunas de las figuras de delito contra la

economía pública y sobre todo, contra la riqueza nacional.

Las acciones de dañar, destruir y entorpecer, se proyectan en verdad sobre toda la

armazón en que reposa el funcionamiento del Estado.

Recaen desde luego, sobre los elementos en que materialmente se sustenta el normal

desarrollo de la vida colectiva, como son: las vías de comunicación, las plantas

siderúrgicas, las eléctricas y las de las industrias básicas.

59

Page 60: Tesis Delito de Sabotaje Para El Estado de Oaxaca

Se dirigen también a los servicios públicos, a las funciones de las dependencias

estatales, de los organismos públicos descentralizados y de las empresas de

participación estatal y sus instalaciones.

Se ejercen así mismo sobre los centros de producción o distribución de artículos de

consumo necesario como fabricas, tiendas y mercados.

Se diría que hasta aquí, el trastorno causado por el delito lo sería la vida económica,

si no resultara obvia su repercusión en la capacidad nacional de defensa. La

preocupación del articulo en comento por esa capacidad nacional de defensa, termina

de hacerse palmaria al incluirse en el, como no podría ser de otro modo, el daño,

destrucción o entorpecimiento de centros de producción o distribución de armas,

municiones o implementos bélicos, por lo cual no parece sorprendente que la pena

impuesta a esta figura sea de dos a veinte años de prisión y multa de mil a cincuenta

mil pesos.

Los verbos rectores empleados con dañar, destruir o entorpecer. Los dos primeros en

verdad envuelven la idea de deteriorar o tornar inservible, mas no la de obstruir. El

verbo entorpecer viene aquí a llenar el vacío, y queda claramente referido a las vías

de comunicación, que a mas de dañarse o destruirse pueden manifiestamente

entorpecerse y directamente a las funciones de las dependencias del Estado,

60

Page 61: Tesis Delito de Sabotaje Para El Estado de Oaxaca

organismos públicos descentralizados y empresas de participación Estatal que pueden

entorpecer mas no dañarse o destruirse.

Elementos del delito de sabotaje.

a) que el activo dañe, destruya o ilícitamente entorpezca vías de comunicación,

servicios públicos, funciones de las dependencias del Estado, organismos

públicos descentralizados, empresas de participación estatal o sus

instalaciones; plantas siderúrgicas, eléctricas o de industrias básicas, centro de

producción o distribución de artículos de consumo necesario, de armas,

municiones o implementos bélicos;

b) que el activo quiera y persiga el fin de trastornar la vida económica del país o

bien subsidiariamente su capacidad de defensa;

Prevé el código penal en el segundo párrafo del mismo artículo 140, una figura de

omisión o mas bien de encubrimiento sancionada con seis meses a cinco años de

prisión y multa hasta de cinco mil pesos. Tal actividad punible es la de quien,

teniendo conocimiento de las actividades de un saboteador y de su identidad, no las

haga saber a las autoridades.

De la simple lectura del precepto se advierte que el tipo penal se perfecciona con la

conducta omisiva consistente en no denunciar o poner en conocimiento a las

autoridades, las actividades ilícitas del saboteador, o dar a conocer su identidad.

61

Page 62: Tesis Delito de Sabotaje Para El Estado de Oaxaca

Por ello se considera como un presupuesto del delito, el conocimiento que el

encubridor debe tener de las actividades ilícitas del saboteador o dar a conocer su

identidad.

Consiguientemente el delito se comete: a) por no denunciar a la autoridad las

actividades de una persona que constituyan sabotaje, en los términos de la ley, y b)

por no dar a conocer a las autoridades la identidad del saboteador.

Se trata de un delito de comisión dolosa que excluye la culpa, pues no se pude

encubrir a un saboteador por no comunicar a las autoridades sus actividades ilícitas, o

bien no darle los datos que establezcan su identidad, por falta de previsión

incumpliendo un deber de cuidado que al agente le incumbe.

Tratándose de un delito de omisión simple, que se perfecciona con la mera omisión

del sujeto, es inadmisible la tentativa, ya que como es sabido esta requiere que el

delito tenga un proceso ejecutivo, pues solo en este pude darse un principio de

ejecución o la ejecución total del proceso sin que el delito se consume por causas

ajenas a la voluntad del autor.

Como en cualquier otro delito, excluidos los llamados de propia mano, son aplicables

al sabotaje las reglas del articulo 13 del código penal que regula la institución jurídica

62

Page 63: Tesis Delito de Sabotaje Para El Estado de Oaxaca

de la participación delictiva, según parece reafirmar con referencia parcial, el articulo

142, ubicado dentro de las disposiciones comunes para todos los delitos contra la

seguridad de la nación, el cual determina que “al que instigue, incite o invite a la

ejecución de los delitos previstos en este titulo se le aplicara la misma penalidad

señalada en el delito de que se trate

SABOTAJE CALIFICADO.

La ley penal federal crea una forma calificada de sabotaje en su articulo 145, que

abarca igualmente, como se tiene visto, otras figuras delictivas de las que atentan

contra la seguridad de la nación.

A pesar de ser reiterativo, dicho precepto prescribe que “Se aplicará pena de cinco a

cuarenta años de prisión y de ciento veinte a mil ciento cincuenta días multa, al

funcionario o empleado de los Gobiernos Federal o Estatales, o de los Municipios, de

organismos públicos descentralizados, de empresas de participación estatal o de

servicios públicos, federales o locales, que incurran en alguno de los delitos previstos

por este Título.

Este tipo agravado por el sujeto calificado, solo puede ser cometido por los

funcionarios o empleados a que el precepto se refiere, cuando realicen actividades de

sabotaje de las descritas en el articulo 140 del mismo ordenamiento, procediendo a su

aplicación, además, de las suspensión de derechos políticos si fueran mexicanos, por

63

Page 64: Tesis Delito de Sabotaje Para El Estado de Oaxaca

los términos señalados en el párrafo segundo del articulo 143 del propio

ordenamiento.

6.2. LEGISLACIONES ESTATALES.

No todas las legislaciones consideran al sabotaje como delito, dentro de sus códigos

Estatales, existen diez que si lo contemplan pero varia la penalidad y la multa, las

penalidades máximas que son de 2 a 20 años de prisión se contemplan en los Estados

de COAHUILA, GUERRERO, QUERÉTARO, SINALOA Y VERACRUZ, mientras

que las mas baja la encontramos en QUINTANA ROO con una penalidad de 2 a 15

años.

ENTIDAD ARTICULO PENALIDAD MULTA

AGUASCALIENTES NO LO CONTEMPLA

BAJA CALIFORNIA 280 2 A 6 AÑOS 200 DÍAS

BAJA CALIFORNIA SUR NO LO CONTEMPLA

CAMPECHE NO LO CONTEMPLA

COAHUILA 289 2 A 20 AÑOS NO ESPECIFICA

COLIMA NO LO CONTEMPLA

CHIAPAS NO LO CONTEMPLA

CHIHUAHUA NO LO CONTEMPLA

DURANGO NO LO CONTEMPLA

64

Page 65: Tesis Delito de Sabotaje Para El Estado de Oaxaca

GUANAJUATO NO LO CONTEMPLA

GUERRERO 235 2 A 20 AÑOS NO ESPECIFICA

HIDALGO NO LO CONTEMPLA

JALISCO NO LO CONTEMPLA

MÉXICO NO LO CONTEMPLA

MICHOACÁN NO LO CONTEMPLA

MORELOS 264 5 A 15 100 A 500 DÍAS

NUEVO LEÓN 165 6 A 14 60 A 3000

NAYARIT NO LO CONTEMPLA

OAXACA NO LO CONTEMPLA

PUEBLA NO LO CONTEMPLA

QUERÉTARO 255 2 A 20 NO ESPECIFICA

QUINTANA ROO 204 2 A 15 NO ESPECIFICA

SAN LUÍS POTOSÍ NO LO CONTEMPLA

SINALOA 292 2 A 20 NO ESPECIFICA

SONORA NO LO CONTEMPLA

TABASCO 363 5 A 15 100 A 500 DÍAS

TAMAULIPAS NO LO CONTEMPLA

TLAXCALA NO LO CONTEMPLA

VERACRUZ 314 2 A 20 HASTA 150 DÍAS

YUCATÁN NO LO CONTEMPLA

65

Page 66: Tesis Delito de Sabotaje Para El Estado de Oaxaca

ZACATECAS NO LO CONTEMPLA

6.3 ANTECEDENTES DEL SABOTAJE EN OAXACA.

Las cámaras empresariales de Oaxaca, han expresado una grave preocupación, con

una hora de marchas o bloqueos en la Ciudad, y sus municipios conurbados se

generan pérdidas que ascienden hasta los 10 millones de pesos.

Con motivo que la sede del Titular del Poder Ejecutivo se localiza en el centro

histórico de la Ciudad de Oaxaca, a diario se llevan a cabo desde mítines, marchas,

plantones, concentraciones, y bloqueos, que a mediano plazo generan costos

económicos, sociales y ambientales de difícil recuperación.

Se estima que en el Centro Histórico de la Ciudad, se encuentran alrededor de dos mil

comercios, desde el más grande al más pequeño, que por cada día de marchas,

bloqueos o manifestaciones dejan de percibir cerca de mil pesos cada uno.

Cuando se realizan bloqueos a las vías de comunicación tan solo en cuatro horas han

registrado perdidas por 40 millones de pesos a decir del Consejo Impulsor de

Desarrollo Empresarial (CIDE).

66

Page 67: Tesis Delito de Sabotaje Para El Estado de Oaxaca

Estas perdidas llegan a ser mínimas únicamente cuanto los hechos se suscitan en

lugares aislados, afectando únicamente a los negocios establecidos en ese lugar.

Cuando se realizan marchas sin ningún tipo de orden o permiso de la autoridad, y se

recorren diversos puntos de la capital, las perdidas llegan a incrementarse

considerablemente, y que decir del hartazgo ciudadano que al entorpecerse las vías de

comunicación no pueden llegar a su destino, llámese centro de trabajo, escuelas o

negocios, aunado a que los servicios de emergencia no pueden prestar sus servicios,

en los casos mas graves complicando la salud o vida de una persona.

Tan pareciera que se ponen de acuerdo, pues cuando una organización avisa que

bloqueara las vías de comunicación de la ciudad, así como dependencias, bancos,

centros comerciales y de abasto, para que el Gobierno del Estado cumpla con sus

demandas, otras también lo hacen provocando caos, desesperación, accidentes de

trafico, perdidas económicas y frustración, estos actos han contribuido gravemente a

la vida económica del Estado, pues se han contabilizado perdidas de hasta 300

millones de pesos.

Oaxaca se ha convertido en la ciudad de los bloqueos, tan solo de enero a marzo del

año 2011, se han realizado 96 bloqueos, marchas, plantones, paros laborales y tomas

67

Page 68: Tesis Delito de Sabotaje Para El Estado de Oaxaca

de edificios en diversos puntos del Estado. En un día se han llegado a registrar hasta

tres movilizaciones diferentes en un solo punto.

De acuerdo con el informe y análisis de la Coordinación de Transito Municipal y

Seguridad Pública del Ayuntamiento de la Ciudad de Oaxaca, de enero a marzo del

año 2012, se han registrado 50 bloqueos y 96 marchas tan solo en el Centro de la

Ciudad.

El primer lugar en bloqueos a las vías de comunicación y dependencias estatales, lo

tienen las organizaciones sociales, quienes han encontrado en estas practicas un

seguro modo de chantaje para que la autoridad cumpla con sus demandas, debemos

decir que algunas son legitimas y la mayoría no.

El segundo lugar lo tienen profesores de la sección 22 del Sindicato Nacional de

Trabajadores de la Educación (SNTE), Estudiantes de las Escuelas Normales y de la

Universidad Autonoma Benito Juárez de Oaxaca.

La mayoría de las manifestaciones se realiza sobre la carretera federal Oaxaca-Istmo

a la altura del Instituto de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO) y el crucero que

forman el boulevard Eduardo Vasconcelos, Niños Héroes y Carretera Internacional

conocido como el crucero de la volkswagen; de ahí le siguen las calles del Centro

68

Page 69: Tesis Delito de Sabotaje Para El Estado de Oaxaca

Histórico y por último los accesos a la capital, la carretera Internacional Oaxaca-

Puerto Escondido (al sur) y Oaxaca-México (al poniente).

Al entorpecer las principales vías de comunicación (boulevard Eduardo Vasconcelos,

Niños Héroes y Carretera Internacional) se genera un grave caos vial, pues es paso

obligado para cientos de automovilistas que vienen del oriente hacia el poniente y del

sur al norte.

Esta vía de comunicación es considerada por Tránsito Municipal como una de las

arterias más importantes de esta ciudad, cuyo número de habitantes de acuerdo al

censo 2010 del INEGI es de doscientos treinta y tres mil, pero también afecta a los

quinientos mil ciudadanos que viven en el área metropolitana, pues muchos de ellos

tienen sus centros de trabajo en la capital del Estado.

En el año dos mil once, del total de bloqueos realizados, un veinte por ciento se

atribuyen por temas educativos.

En consecuencia el Instituto Estatal de Educación Publica de Oaxaca es la

dependencia Estatal en la que se entorpecen con mas frecuencia sus actividades por

los bloqueos realizados, pero que además afecta la vía de circulación donde se ubica

esta es la carretera federal Oaxaca-Istmo, por donde transitan automovilistas que se

dirigen a las regiones del Istmo, Cuenca del Papaloapan, Sierra Norte y decenas de

69

Page 70: Tesis Delito de Sabotaje Para El Estado de Oaxaca

municipios de la región de Valles Centrales, que tienen que buscar vías alternas para

llegar a su destino.

Esto ocasiona que miles de personas tengan que transbordar servicios públicos de

transporte para llegar a su destino.

Economía, colapsada

Las manifestaciones afectan al sector económico de la entidad, dado que la economía

de la capital representa 60 por ciento del total del Estado.

Estos movimientos, inhiben la llegada de inversiones para la capital, principalmente,

o como el caso del parque eolico que se presente instalar en el istmo de tehuantepec.

El segundo tipo de afectación a la economía por los bloqueos es que los comercios ya

establecidos son afectados diariamente, pues los trabajadores no llegan a tiempo a

abrir e iniciar su jornada de trabajo y no sólo en los negocios, sino también en las

dependencias públicas, los trabajadores no llegan en tiempo y forma, y eso hace que

la economía, lejos de avanzar a la hora programada, tenga que empezar después o de

plano se suspende todo el día.

70

Page 71: Tesis Delito de Sabotaje Para El Estado de Oaxaca

Los bloqueos disminuyen la actividad productiva, la jornada laboral se reduce de

ocho a seis o cinco horas porque quienes regresan a laborar en la tarde ya no lo hacen

por la falta de transporte público

Las manifestaciones públicas y sus consecuencias

Según el diagnóstico de los empresarios, entre los efectos negativos generados por las

manifestaciones se pueden enumerar:

a) La destrucción parcial o total de bienes muebles e inmuebles públicos y privados;

b) La obstrucción a la movilidad de personas, bienes y servicios, a nivel local,

metropolitano y regional, que implica altos costos sociales, pérdidas económicas, y

negativos impactos ambientales;

c) La obstrucción al buen funcionamiento de equipos de emergencia como

ambulancias, bomberos o policía.

d) A causa de las marchas se registran pérdidas millonarias, ya sea en ventas,

ocupación hotelera u horas hombre inutilizadas.

71

Page 72: Tesis Delito de Sabotaje Para El Estado de Oaxaca

LOS DAMNIFICADOS

Los 3 principales cruceros de la ciudad son escenario de movilizaciones, protestas,

bloqueos que se han convertido en un dolor de cabeza para los negocios que se

asientan en su perímetro, los principales comerciantes afectados son los ubicados en:

CRUCERO DEL IEEPO

En un radio de 150 metros existen

159 Unidades administrativas afectadas

15 sectores productivos dañados

3 representaciones federales: SCT, Sepomex y Sedesol

24 Actividades legislativas, gubernamentales y de imparticion de justicia

CRUCERO VW

En 150 metros a la redonda hay:

101 Unidades económicas afectadas

25 comercios

21 servicios (gasolineras, hopitales, dependencias, etc.)

9 restaurantes

7 talleres mecánicos

5 SEÑORES

En un diámetro de 200 metros hay:

72

Page 73: Tesis Delito de Sabotaje Para El Estado de Oaxaca

214 Unidades productivas

74 comercios

19 servicios profesionales y científicos

39 servicios (gasolineras, hospitales, dependencias, etc.)

6.4 PROPUESTA DE ADICIÓN DEL TIPO PENAL DE SABOTAJE AL

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE OAXACA.

Derivado de los antecedentes señalados es pertinente realizar una reforma al código

penal para castigar los actos que afectan la vida economía, social o cultural del

Estado, ya que al no encontrarse previstos por el código penal permite que cualquier

persona o grupos actúen en total impunidad, afectando los derechos fundamentales de

terceros.

Dicha adición quedaría como sigue:

LIBRO SEGUNDO.

TITULO PRIMERO.

Delitos contra la seguridad interior del Estado.

73

Page 74: Tesis Delito de Sabotaje Para El Estado de Oaxaca

CAPITULO II

Conspiración, sedición, sabotaje y otros desórdenes públicos.

Artículo 152 bis.- incurre en sabotaje el que con el fin de trastornar gravemente la

vida económica, social o cultural del Estado o para alterar la capacidad de éste

para asegurar el orden público, dañe, destruya o entorpezca:

I.- Las vías de comunicación del Estado o sus municipios.

II.- Funciones de las dependencias del Estado, organismos públicos descentralizados,

empresas de participación estatal o sus instalaciones

III.- Servicios públicos o centros de producción o distribución de bienes y servicios

básicos;

IV. Elementos fundamentales de instituciones de docencia o investigación; o

III. Recursos esenciales que el Estado destine para el mantenimiento del orden

público.

A este delito se le aplicara la pena de 2 a 15 años de prisión y multa de cien a

quinientos días de salario.

6.5. ELEMENTOS DEL DELITO DE SABOTAJE PARA EL ESTADO DE

OAXACA.

74

Page 75: Tesis Delito de Sabotaje Para El Estado de Oaxaca

Elementos del delito:

a) que el activo dañe, destruya o entorpezca: Las vías de comunicación del

Estado o sus municipios, las funciones de las dependencias del Estado,

organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal o sus

instalaciones, servicios públicos o los centros de producción o distribución de

bienes y servicios básicos, los elementos fundamentales de instituciones de

docencia o investigación; o los recursos esenciales que el Estado destine para

el mantenimiento del orden público.

b) Que el activo quiera y trastorne gravemente la vida económica, social o

cultural del Estado o alterar la capacidad de éste para asegurar el orden

público.

SUJETO ACTIVO. Cualquier persona en lo individual o un grupo de personas.

SUJETO PASIVO. El Estado.

BIEN JURÍDICO PROTEGIDO. La seguridad interior del Estado.

OBJETO DEL DELITO. La vida económica, académica y cultural del Estado.

75

Page 76: Tesis Delito de Sabotaje Para El Estado de Oaxaca

CONCLUSIONES

El surgimiento del derecho penal obedece a la necesidad de regular el

comportamiento del hombre en la sociedad.

Tiene como objetivo inmediato la creación y conservación del orden social.

Como derecho público lo entendemos como el conjunto de normas que rige

relaciones en donde el Estado interviene como soberano, todo derecho positivo

emerge del Estado y por este se impone, porque al cometerse un delito la relación se

forma entre el delincuente y el Estado como soberano.

En sentido objetivo es el conjunto de leyes mediante el cual el Estado define los

delitos, determina las penas aplicables a los delincuentes y regula la aplicación

concreta de las mismas a los casos de incriminación.

En sentido subjetivo lo identificamos como el ius puniéndi, que es el derecho a

castigar. La facultad del Estado mediante leyes de conminar la realización del delito

con penas, y en su caso imponerlas y ejecutarlas.

76

Page 77: Tesis Delito de Sabotaje Para El Estado de Oaxaca

Como derecho sustantivo lo entendemos como las normas relativas al delito, la pena

o medida de seguridad que se encuentran plasmados en nuestro código Penal Estatal.

En sentido adjetivo lo entendemos como el conjunto de normas que se ocupan de

señalar la forma de aplicarlas en los casos concretos, lo que se encuentra plasmado en

el código de procedimientos penales del Estado.

La ley penal es la norma jurídica que se refiere a los delitos y a las penas o medidas

de seguridad.

Por fuente del derecho penal entendemos todo aquello que hace posible el

surgimiento u origina la creación del derecho penal, estas pueden ser reales, formales

o históricas.

Las fuentes reales son la causa que hace necesaria la creación de la norma,

constituyen el acontecimiento, que en un momento dado propicia el surgimiento de

una norma jurídica.

La ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento, así quien incurra en un delito será

merecedor de una pena.

77

Page 78: Tesis Delito de Sabotaje Para El Estado de Oaxaca

Así tenemos que el sabotaje proviene del francés saboter que significa golpear, en

nuestra propuesta lo entenderíamos como el daño, la destrucción o entorpecimiento

de servicios públicos e instalaciones vitales del Estado de Oaxaca, siendo necesario

establecer esta conducta como delito para prever los daños o entorpecimientos

causados a instalaciones de utilidad general o dependientes del Estado, que se

ocasionan por los bloqueos y plantones.

El sabotaje rebasa el bien jurídico protegido por los diversos delitos de daño y de

ataque a las vías generales de comunicación, ya que en estos el propósito es

únicamente destruir el bien mueble o inmueble o la vía de que se trate, mientras que

en el sabotaje esa destrucción no agota la intención que encuentra en el daño

ocasionado solo un medio de realización de su propio objetivo.

El entorpecimiento malicioso del normal desarrollo de la vida en el Estado, llevado a

cabo por organizaciones como medida de presión para que el Gobierno cumpla con

sus demandas, perjudican la vida económica, académica y cultural de Oaxaca, son

actos deliberados realizados en forma dolosa, y al no estar tipificada esta conducta, se

realizan en forma constante, violando las garantías de libre transito y educación, así

como el desarrollo económico del Estado, una educación de mala calidad, y el

rechazo del turismo, y lo mas grave la falta de inversiones y proyectos estratégicos

que detonen el Desarrollo Económico del Estado.

78

Page 79: Tesis Delito de Sabotaje Para El Estado de Oaxaca

Estos atentados tienen una potencia indeterminada de daño, indeterminada en cuanto

a los daños económicos, pues los comercios dejan de vender sus productos o se ven

imposibilitados para ello, el turismo deja de ver al Estado como un destino seguro,

aunado a que el estado depende un sesenta por ciento de la actividad turística, y que

decir cuando dolosamente se pretende sabotear la fiesta máxima de los Oaxaqueños,

que lo es el Lunes del Cerro o los fines de semana largos; indeterminada en cuanto al

daño ocasionado al sector educativo, pues no se cumple con el programa escolar,

ocasionando la deserción o que al final no se otorgue una educación adecuada,

indeterminada en cuanto al daño universal inmediato y directo que consiste en la

perturbación de la tranquilidad publica, pues se genera conmoción, frustración y

miedo.

79

Page 80: Tesis Delito de Sabotaje Para El Estado de Oaxaca

INDICE

INTRODUCCION 1

CAPITULO I

GENERALIDADES DEL DERECHO PENAL 3

1.1 DEFINICIÓN DE DERECHO

1.2 NECESIDAD DEL DERECHO PENAL

1.2.1 ANTECEDENTES DEL DERECHO PENAL 4

1.2.2 ETAPAS DE LA EVOLUCIÓN DE LA DISCIPLINA JURÍDICA

1.2.3 LA VENGANZA

1.2.4 LA VENGANZA PRIVADA

1.2.5 LA VENGANZA FAMILIAR

1.2.6. LA VENGANZA DIVINA 5

1.2.7 LA VENGANZA PÚBLICA

1.3 ETAPA HUMANITARIA 6

1.3.1 ETAPA CIENTÍFICA 7

1.4 ESCUELAS JURÍDICO PENALES

1.4.1 ESCUELA CLÁSICA

1.4.2 ESCUELA POSITIVA 8

1.4.3. ESCUELAS ECLÉCTICAS 10

1.4.4. TERCERA SCUOLA

1.4.5. ESCUELA SOCIOLÓGICA

80

Page 81: Tesis Delito de Sabotaje Para El Estado de Oaxaca

1.4.6 ESCUELA TÉCNICO JURÍDICA. 11

1.5 ANTECEDENTES DEL DERECHO PENAL EN MÉXICO. 12

1.5.1 DERECHO PRECORTESIANO

1.5.2 LOS AZTECAS.

1.5.3 LOS MAYAS.

1.5.4 ÉPOCA COLONIAL 13

1.5.5 ÉPOCA INDEPENDIENTE.

1.6 EL DERECHO PENAL.

1.6.1.- EL DERECHO PENAL COMO DERECHO PÚBLICO. 14

1.6.2. EL DERECHO PENAL EN SENTIDO OBJETIVO. 15

1.6.3.- EL DERECHO PENAL EN SENTIDO SUBJETIVO.

1.6.4.- EL DERECHO PENAL SUSTANTIVO. 16

1.6.5 EL DERECHO PENAL ADJETIVO.

1.6.6 EL DERECHO PENAL, OTRAS RAMAS DEL DERECHO Y OTRAS CIENCIAS Y

DISCIPLINAS 17

CAPITULO II

2.0 TEORÍA DE LA LEY PENAL 22

2.1 LA LEY PENAL

2.1.2. FUENTES DEL DERECHO PENAL

2.1.3 FUENTES REALES.

2.1.4 FUENTES FORMALES.

2.1.5 FUENTES HISTÓRICAS 23

2.1.6 IGNORANCIA DE LA LEY PENAL.

81

Page 82: Tesis Delito de Sabotaje Para El Estado de Oaxaca

2.1.7 ÁMBITOS DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL. 24

CAPITULO III

3.0 TEORÍA DEL DELITO. 26

3.1 SUJETOS DEL DELITO.

3.1.1 SUJETO ACTIVO.

3.1.2 SUJETO PASIVO.

3.2 OBJETOS DEL DELITO.

3.3 FORMAS DE MANIFESTACIÓN DEL DELITO. 27

3.4. CONCURSO DE DELITOS.

3.5 DESARROLLO DEL DELITO (ITER CRIMINIS).

3.6. TENTATIVA. 28

3.7. NOCIÓN DEL DELITO. 29

3.8 ELEMENTOS DEL DELITO Y SUS ASPECTOS NEGATIVOS 30

3.8.1 CONDUCTA Y SU ASPECTO NEGATIVO 31

3.8.2 TIPICIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO. 32

3.8.3 ANTIJURIDICAD Y SU ASPECTO NEGATIVO. 37

3.8.4 IMPUTABILIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO. 39

3.8.5 CULPABILIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO. 41

3.8.6 PUNIBILIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO. 43

3.8.7 CONDICIONALIDAD OBJETIVA Y SU ASPECTO NEGATIVO. 44

CAPITULO IV

4.0 TEORÍA DEL DELINCUENTE. 45

4.1 FRECUENCIA DEL COMPORTAMIENTO DELICTIVO. 46

82

Page 83: Tesis Delito de Sabotaje Para El Estado de Oaxaca

4.2. GRADOS DE PARTICIPACIÓN. 48

CAPITULO V

5.0 TEORÍA DE LA PENA. 50

CAPITULO VI

6.0 DEFINICIÓN DE SABOTAJE 52

6.1 ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 140 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. 55

6.2. LEGISLACIONES ESTATALES. 61

6.3 ANTECEDENTES DEL SABOTAJE EN OAXACA. 63

6.4 PROPUESTA DE ADICIÓN DEL TIPO PENAL DE SABOTAJE AL CÓDIGO PENAL

PARA EL ESTADO DE OAXACA. 70

6.5. ELEMENTOS DEL DELITO DE SABOTAJE. 71

CONCLUSIONES 73

ÍNDICE 77

BIBLIOGRAFÍA 81

83

Page 84: Tesis Delito de Sabotaje Para El Estado de Oaxaca

BIBLIOGRAFÍA

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE OAXACA

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE

OAXACA

CÓDIGO PENAL FEDERAL

DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO. INSTITUTO DE

INVESTIGACIONES JURÍDICAS UNAM. EDITORIAL PORRUA 1995

DERECHO PENAL. GRISELDA AMUCHATEGUI REQUENA.

EDITORIAL OXFORD 2000.

EL CÓDIGO PENAL COMENTADO. FRANCISCO GONZÁLEZ DE LA

VEGA. EDITORIAL PORRUA. 1994

84

Page 85: Tesis Delito de Sabotaje Para El Estado de Oaxaca

DERECHO PENAL MEXICANO PARTE ESPECIAL. FRANCISCO

PAVÓN VASCONCELOS. EDITORIAL PORRUA. 1998

CÓDIGO PENAL ANOTADO. RAÚL CARRANCA Y TRUJILLO Y RAÚL

CARRANCA Y RIVAS. EDITORIAL PORRUA 1998

LINEAMIENTOS ELEMENTALES DE DERECHO PENAL. FERNANDO

CASTELLANOS. EDITORIAL PORRUA. 1990

CÓDIGO PENAL DE AGUASCALIENTES

CÓDIGO PENAL DE BAJA CALIFORNIA

CÓDIGO PENAL DE BAJA CALIFORNIA SUR

CÓDIGO PENAL DE CAMPECHE

CÓDIGO PENAL DE COAHUILA

CÓDIGO PENAL DE COLIMA

CÓDIGO PENAL DE CHIAPAS

CÓDIGO PENAL DE CHIHUAHUA

CÓDIGO PENAL DE DURANGO

CÓDIGO PENAL DE GUANAJUATO

CÓDIGO PENAL DE GUERRERO

CÓDIGO PENAL DE HIDALGO

CÓDIGO PENAL DE JALISCO

CÓDIGO PENAL DE MÉXICO

CÓDIGO PENAL DE MICHOACÁN

CÓDIGO PENAL DE MORELOS

85

Page 86: Tesis Delito de Sabotaje Para El Estado de Oaxaca

CÓDIGO PENAL DE NUEVO LEÓN

CÓDIGO PENAL DE NAYARIT

CÓDIGO PENAL DE OAXACA

CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DE PUEBLA

CÓDIGO PENAL DE QUERÉTARO

CÓDIGO PENAL DE QUINTANA ROO

CÓDIGO PENAL DE SAN LUÍS POTOSÍ

CÓDIGO PENAL DE SINALOA

CÓDIGO PENAL DE SONORA

CÓDIGO PENAL DE TABASCO

CÓDIGO PENAL DE TAMAULIPAS

CÓDIGO PENAL DE TLAXCALA

CÓDIGO PENAL DE VERACRUZ

CÓDIGO PENAL DE YUCATÁN

CÓDIGO PENAL DE ZACATECAS

86

Page 87: Tesis Delito de Sabotaje Para El Estado de Oaxaca

87