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INTRODUCCIÓN.
La sociedad oaxaqueña ha expresado su preocupación por la creciente inseguridad, a
diario se comenten delitos que perturban el orden público y la tranquilidad social.
Cuando los delitos no se resuelven y los crímenes quedan impunes, se quebranta el
Estado de derecho y la sociedad pierde confianza en las instituciones encargadas de
procurar justicia.
El delito de sabotaje se lleva a cabo cada vez con más frecuencia en nuestro Estado
que tiene como consecuencia la interrupción de la paz y la tranquilidad, este es
llevado a cabo en forma dolosa por organizaciones sociales y grupos o personas
morales o particulares que buscan beneficios personales a costa de terceros.
Estas acciones repercuten en la vida económica, social y cultural del Estado y sus
municipios, trayendo como consecuencia la falta de inversiones, el desarrollo de
proyectos en beneficio del Estado, el normal desarrollo de las actividades docentes, y
las funciones de las dependencias y organismos públicos descentralizados.
A partir de estos antecedentes nace la propuesta de adición al Código Penal del
Estado, del tipo Penal de SABOTAJE, que como ya lo hemos dicho lesiona
gravemente la vida económica y docente del Estado y sus municipios.
1
La presente tesis consta de cinco capítulos, en el primer capitulo hablaremos de la
generalidades del derecho penal, en el segundo capitulo hablaremos de la teoría de la
ley penal, en el capitulo tercero hablaremos de la teoría del delito, en el cuarto
capitulo hablaremos de la teoría del delincuente, en el quinto capitulo hablaremos de
la teoría de la pena, en el capitulo sexto hablaremos del tema que nos ocupa relativo a
la propuesta de adhesión al código penal del tipo penal de sabotaje.
2
CAPITULO I
1 GENERALIDADES DEL DERECHO PENAL
1.1 DEFINICIÓN DE DERECHO.
El Derecho tiene como finalidad encauzar la conducta humana para hacer posible la
vida gregaria; manifestándose como un conjunto de normas que rigen la conducta
externa de los hombres en sociedad, las cuales pueden imponerse a sus destinatarios
mediante el empleo de la fuerza de que dispone el Estado. Se ha expresado que el
Derecho no es sino la sistematización del ejercicio del poder coactivo del Estado, más
indudablemente tal sistematización inspírase en ideas del más alto valor ético y
cultural para realizar su fin primordial, de carácter mediato: la paz y seguridad
sociales.
1. 2. NECESIDAD DEL DERECHO PENAL.
Todos los intereses que el Derecho intenta proteger son de importancia incalculable;
sin embargo, de entre ellos hay algunos cuya tutela debe ser asegurada a toda costa,
por ser fundamentales en determinado tiempo y lugar para garantizar la supervivencia
misma del orden social. Para lograr tal fin, el Estado está naturalmente, facultado y
obligado a la vez, a valerse de los medios adecuados, originándose así la necesidad y
justificación del Derecho Penal que, por su naturaleza esencialmente punitiva, es
capaz de crear y conservar el orden social.
3
1. 2.1- ANTECEDENTES DEL DERECHO PENAL.
El surgimiento del derecho penal obedece a la necesidad de regular el
comportamiento del hombre en la sociedad.
El crimen nace con el hombre, cuando aun no existía el orden jurídico, ni una
sociedad organizada, el delito se manifestaba en su forma más rudimentaria.
El hombre todavía no articulaba palabras pero ya desarrollaba conductas que
afectaban a otros, por ejemplo el apoderamiento ilegitimo de animal cazado por otro
la violencia física ejercida sobre una mujer, etc. De ahí la necesidad de regular tales
conductas y señalar castigos para lograr el orden y la convivencia pacifica.
1. 2.2- ETAPAS DE LA EVOLUCIÓN DE ESTA LA DISCIPLINA JURÍDICA.
Se deben destacar las etapas de la evolución por las que ha pasado esta disciplina
jurídica.
1. 2.3 LA VENGANZA.
La venganza significa que el hombre ante una agresión recibida, obtiene satisfacción
mediante otro acto violento. En esta fase se distinguen cuatro sub fases: venganza
privada, familiar, divina y publica.
1.2.4 LA VENGANZA PRIVADA.
4
También se le conoce como venganza de sangre y consiste en que el ofendido se hace
justicia por su propia mano, es decir el afectado ocasiona a su ofensor un daño igual
al recibido, esta fase de identifica como la ley del talion.
1.2.5 LA VENGANZA FAMILIAR.
En este periodo, un familiar del afectado realiza el acto de justicia y causa daño al
ofensor.
1.2.6 VENGANZA DIVINA.
La venganza divina es el castigo impuesto a quien causa daño en virtud de creencias
divinas, de modos que a veces se entremezclan rituales mágicos y hechiceros.
1.2.7 VENGANZA PÚBLICA.
Es un acto de venganza pero ejercido por un representante del poder publico. Se
traslada la ejecución justiciera a quien representa los intereses de la comunidad en su
manifestación más primitiva.
1.3 ETAPA HUMANITARIA.
Como respuesta a la fase anterior, surge una reacción humanista en materia penal, de
manera que se pretende dar un giro absoluto y radical a la dureza el castigo.
5
Grandes pensadores, filósofos y humanistas, con sus obras e ideas, han influido en el
derecho penal y ciencias afines. CESAR BECCARIA Y JOHN HOWARD, con su
manifestación de derechos humanistas, trataron de devolver al hombre el respeto a su
dignidad.
BECCARIA destaca diversos procedimientos arbitrarios e inhumanos para obtener
confesiones, se refiere a la tortura y rompe con ancestrales creencias relacionadas con
la eficacia de la pena.
Para que una pena logre su efecto, basta que el mal de la misma exceda del bien que
nace del delito, y en este exceso de mal debe de tenerse en cuenta la infalibilidad de
la pena y la perdida del bien que produciría el delito. Los hombres se gobiernan por
los males que conocen, y no por la de los que ignoran. A medida que los suplicios se
hacen mas crueles, el espíritu de los hombres que al modo de los líquidos se ponen
siempre al nivel de los objetos que los circundan, estos espíritus se iran
endureciendo.
Estas ideas expresadas en 1764 se encuentran vigentes, al igual que los emanados de
la revolucion francesa, con la cual surge la contemplación y tutela de los derechos
del hombre.1
1 CESAR BONESANA MARQUES DE BECCARIA, tratado de los delitos y de las penas. Ed. Cajica 1965.
6
1.3.1- ETAPA CIENTÍFICA.
Se mantienen los principios de la fase humanitaria, pero se profundiza
científicamente, respecto al delincuente. Se considera que el castigo no basta, sino
que además quiere llevar a cabo el estudio de la personalidad del sujeto y analizar a la
víctima. Actualmente, pese a los esfuerzos realizados por los estudiosos, no se ha
resuelto el problema tan delicado que representa la delincuencia.
1.4.- ESCUELAS JURÍDICO PENALES
1.4.1. ESCUELA CLÁSICA
Es una corriente que apareció a raíz de las nuevas ideas. Sus pensadores principales
fueron Francisco Carrara, Romagnosi, Hegel y Carmignani. Sus postulados o
conclusiones fueron:
Libre albedrío. Establece que todos los hombres nacen con igualdad para actuar
conforme a derecho, de manera que quien lo contraría lo hace a su libre elección.
Igualdad de derechos. Se colige que el hombre nace igual en cuanto a sus derechos.
Responsabilidad moral. Como el hombre nace con libre albedrío y puede escoger
libremente entre el bien y el mal, la responsabilidad es moral.
7
El delito como eje y como entidad jurídica. El punto de partida de los problemas
penales lo constituye el delito, que es una entidad meramente jurídica; así lo que más
importa es lo objetivo que lo subjetivo.
Empleo del método deductivo. Como el derecho penal es una ciencia normativa que
pertenece al mundo del deber ser, no era posible, según los clásicos, emplear el
método seguido por las ciencias naturales.
Pena proporcional al delito. La pena debe ser un castigo directamente proporcional
al delito cometido.
Clasificación de los delitos. Elabora diversas clasificaciones de los delitos.
1.4.2 ESCUELA POSITIVA.
Como reacción a la escuela clásica surge esta corriente, que se fundamenta en bases
científicas que corresponden a las ciencias naturales.
Niega el libre albedrío. Afirma que el hombre no escoge de manera libre y
consciente el mal sobre el bien, puesto que es un ente natural. Cabe destacar la
influencia de César Lombroso, con sus estudios médicos y antropológicos que dieron
origen a la teoría de criminal nato.
8
Responsabilidad social. La escuela positiva manifiesta que la responsabilidad es
social.
Delincuente, punto central. El delito no es el centro de atención, sino la persona que
lo comete, el delincuente es el objeto de estudio, el delito es la consecuencia.
Empleo del método inductivo. De lo particular a lo general, conocido también como
experimental, este método fue utilizado por los positivistas. A partir de estudios
realizados acerca de un delincuente, llegan a determinadas conclusiones.
Pena proporcional al estado peligroso. La pena no debe ser proporcional directa
con el delito cometido, sino proporcional al estado peligroso, independientemente del
tipo y gravedad del delito.
Prevención. Los positivistas creen que, al igual que en la medicina, es más
conveniente prevenir que curar.
La medida de seguridad es más importante que la pena. En vez de castigar, se
debe prevenir, por eso es más importante aplicar las medidas de seguridad.
Clasificación de los delincuentes. A ellos les preocupa clasificar los delincuentes.
9
Sustitutivos penales. Se proponen los sustitutivos penales como medios para evitar
la crueldad y abundancia de las penas, tales como los religiosos, médicos o
psicológicos.
1.4.3 ESCUELAS ECLÉCTICAS
Las escuelas eclécticas afirman y niegan postulados tanto de la clásica como de la
positivista. Las principales son:
1.4.4. TERCERA SCUOLA
La tercera escuela, surgida en Italia, sus representantes fueron Alimena y Carnevale.
Se fundamentan en los siguientes postulados:
a) Negación del libre albedrío; b) El delito es un hecho individual y social; c) Se
interesa por el delincuente, más que por el delito; d) Adopta las ventajas del método
inductivo; e) Adopta la investigación científica del delincuente; f) Considera la
responsabilidad moral; g) Distingue entre los imputables y los inimputables; y h)
Plantea la reforma social como deber del estado.
1.4.5 ESCUELA SOCIOLÓGICA
Surge en Alemania conocida como la joven escuela, y su principal representante fue
Franz Von Liszt. Sus postulados son los siguientes: a) La pena tiene como fin
preservar el orden jurídico; b) Emplea los métodos jurídico y experimental; c)
10
Concibe al delito como fenómeno jurídico y natural; d) Considera que los factores
criminógenos son individuales, físicos, sociales y económicos; e) Afirma que la pena
es una necesidad; f) Estima la imputabilidad y la peligrosidad del delincuente; g)
deben existir penas y medidas de seguridad.
1.4.6 ESCUELA TÉCNICO JURÍDICA.
De origen italiano tiene como representantes a Manzini, Bataglini y Rocco. Sus
postulados son a) Eleva a primer grado el derecho positivo; b) Destaca que el
ordenamiento jurídico debe prevalecer sobre otros criterios; c) Al derecho penal le
debe interesar el conocimiento científico de los delitos y las penas; d) La pena
funciona para prevenir y readaptar; e) La responsabilidad penal debe basarse en la
capacidad para entender o querer; f) rechaza el planteamiento de problemas
filosóficos.
Ahora bien, Como afirma JIMÉNEZ DE ASÚA, “las escuelas penales pertenecen al
pasado, la lucha de las escuelas ha terminado 2
En la actualidad la legislación Penal Federal Mexicana conserva rasgos de la escuela
clásica en algunos preceptos y de la positiva en otros, aunque puede precisarse que el
código de 1871 manifestó una fuerte influencia de la clásica, el de 1929 de la positiva
y el de 1931, adopta una postura ecléctica.
2 LUÍS JIMÉNEZ DE ASÚA, la ley y el delito. Principios de Derecho Penal, Buenos Aires 1990
11
1.5 ANTECEDENTES DEL DERECHO PENAL EN MÉXICO.
Esta etapa se inicia con el castigo más cruel, hasta llegar paulatinamente a una fase
más humanizada e incluso científica.
1.5.1 DERECHO PRECORTESIANO
Antes de la conquista, debido a la religiosidad y severa educación de los habitantes
del territorio de lo que hoy es México, el crimen era un fenómeno poco común ya que
el castigo era muy severo.
1.5.2 LOS AZTECAS.
Conocían figuras que se encuentran en el derecho penal mexicano vigente. Los
delitos principales fueron: la Alcahuetería, el peculado, el cohecho de jueces, la
traición en guerra, la deserción, la malversación, el adulterio, el homicidio y el
espionaje, entre otros. Las penas principales eran: la muerte causada por medio de
ahorcadura, hoguera, el degüello, el descuartizamiento, la esclavitud, los castigos
infamantes, las corporales, el destierro y el encarcelamiento.
1.5.3 LOS MAYAS.
La pena tenía características de severidad y dureza, pero se aprecia una concepción
más humanizada y su legislación fue consuetudinaria.
Otros pueblos tenían características similares a las de los aztecas y los mayas.
12
1.5.4 ÉPOCA COLONIAL
A la llegada de los españoles se impusieron a los indígenas costumbres y
manifestaciones de la cultura europea. Las leyes de Indias fueron el principal cuerpo
legal de la Colonia que se aplicó a la Nueva España. De manera específica se crearon
ciertas leyes para el nuevo territorio colonizado, como las ordenanzas de minería, la
de intendentes y las de los gremios.
1.5.5 ÉPOCA INDEPENDIENTE.
Al iniciarse la independencia, surgió la necesidad de contar con una legislación
nueva. Así, empezaron a promulgarse leyes mexicanas pero con influencia de la
legislación colonial.
A la fecha, el código penal promulgado en 1931, es el vigente y aplicable en el D.F.
en materia del fuero común, y para toda la República en materia del fuero federal
1.6 EL DERECHO PENAL.
La expresión Derecho Penal, como certeramente afirma Maggiore, se aplica para
designar tanto al conjunto de normas penales (ordenamiento jurídico penal), cuanto a
la Ciencia del Derecho Penal, estimada como una rama del conocimiento humano
compuesta de un acervo de nociones jurídicas de naturaleza intelectual. Puede
definirse según se haga referencia al sistema de normas, o bien de conceptos
13
científicos sobre el delito, el delincuente y la pena. Desde el primer punto de vista, el
Derecho Penal es la rama del Derecho público interna relativa a los delitos, a las
penas, y a las medidas de seguridad, que tiene por objetivo inmediato la creación y la
conservación del orden social.3
Existen diversas nociones del derecho penal que deben distinguirse para su adecuado
manejo y comprensión
1.6.1.- EL DERECHO PENAL COMO DERECHO PÚBLICO.
Por Derecho público entiéndase el conjunto de normas que rige relaciones en donde
el Estado interviene como soberano, a diferencia del Derecho privado, regulador de
situaciones entre particulares. Comúnmente se afirma que el Derecho Penal es
público por cuanto sólo el Estado tiene capacidad para establecer los delitos y señalar
las penas, imponer éstas y ejecutarlas, mas tal criterio no es certero, pues todo el
Derecho (también el privado) lo dicta y aplica el Estado. Hay necesidad, en
consecuencia, de atender a los términos de la relación jurídica; si en uno de ellos, o en
ambos, aparece el Estado como soberano, las normas reguladoras de tal relación,
pertenecerán al Derecho público; en cambio, si la disposición rige sólo relaciones
entre particulares, formará parte del Derecho privado. Por ende, el Derecho Penal es
una rama del Derecho público, no por emanar del Estado las normas en donde se
establecen los delitos y las penas, ni tampoco por corresponder su imposición a los
3 CASTELLANOS FERNANDO. LINEAMIENTOS ELEMENTALES DE DERECHO PENAL. EDIT PORRUA. 1994.
14
órganos estatales, pues, como se ha expresado, todo Derecho positivo emerge del
Estado y por éste se impone, sino porque al cometerse un delito, la relación se forma
entre el delincuente y el Estado como soberano y no entre aquél y el particular
ofendido. En concreto, puede decirse que el Derecho Penal es público, por normar
relaciones entre el poder y los gobernados. Como por otra parte el Derecho Penal está
dirigido a los súbditos, dentro de los límites jurisdiccionales del Estado, se le
considera una rama del Derecho interno, sin constituir Excepción los convenios
celebrados entre los países para resolver cuestiones de naturaleza penal, pues esos
tratados no son sino actos de voluntad soberana de quienes los suscriben.
1.6.2. EL DERECHO PENAL EN SENTIDO OBJETIVO.
En México Raúl Carranca y Trujillo estima que el Derecho Penal, objetivamente
considerado, es el conjunto de leyes mediante las cuales el Estado define los delitos,
determina las penas imponibles a los delincuentes y regula la aplicación concreta de
las mismas a los casos de incriminación.4
1.6.3.- EL DERECHO PENAL EN SENTIDO SUBJETIVO.
En sentido subjetivo, el Derecho Penal se identifica con el ius puniendi: es el derecho
a castigar.5 Consiste en la facultad del Estado (mediante leyes) de conminar la
realización del delito con penas, y en su caso, imponerlas y ejecutarlas. Para Cuello
4 Derecho Penal Mexicano, pág. 17, 4° edición. En igual sentido E. Brussa en sus Prolegómenos.5 ADOLFO DE MIGUEL GACIA LOPEZ, Derecho Penal, pág.7.
15
Calón es el derecho del Estado a determinar, imponer y ejecutar las penas y demás
medidas de lucha contra la criminalidad.
1.6.4.- EL DERECHO PENAL SUSTANTIVO.
Se refiere a las normas relativas al delito, al delincuente y la pena o medida de
seguridad (se plasma en el código penal)
1.6.5 EL DERECHO PENAL ADJETIVO.
Es el complemento necesario del derecho sustantivo, se trata del conjunto de normas
que se ocupan de señalar la forma de aplicar las normas jurídico penales en los casos
concretos (se plasma en el código de procedimientos penales).
1.6.6 EL DERECHO PENAL, OTRAS RAMAS DEL DERECHO Y OTRAS
CIENCIAS Y DISCIPLINAS
Las ramas del derecho con las que tiene más relación el derecho penal son: Derecho
romano, derecho civil, derecho procesal, derecho constitucional, derecho
administrativo, derecho agrario, derecho laboral, derecho mercantil, derecho
internacional, derecho fiscal, derecho económico y los derechos humanos. Por otra
parte, se relaciona con otras ciencias y disciplinas tales como: Filosofía, Sociología,
Psicología, Psiquiatría, Medicina Forense, Criminalística y Criminología. La
Criminología, al igual que la medicina forense, basada en conocimientos científicos,
16
es de una ayuda invaluable en la investigación del delito. Balística, dactiloscopia y
retrato hablado son algunos ejemplos de las aportaciones de dicha disciplina
Derecho Romano: el derecho romano es el antecedente directo del derecho
mexicano, de modo que diversas instituciones actuales provienen de aquel y guardan
una relación estrecha.
Derecho Civil: perteneciente al derecho privado, diversas figuras y nociones del
derecho civil forzosamente van aparejadas al derecho penal, pues esto implica
conocer nociones civiles, por ejemplo, para entender el adulterio, el incesto y la
bigamia se debe saber que es el matrimonio, el parentesco y la noción de persona
física, asimismo, para entender cualquier delito patrimonial se requiere conocer la
noción civilista de patrimonio y clasificación de los bienes, etc.
Derecho Mercantil: el derecho mercantil, como rama del derecho privado tiene una
relación estrecha con el derecho penal, pues en materia de sociedades mercantiles y
títulos de crédito de presentan diversas figuras típicas.
Derecho Procesal. Como se vio en líneas anteriores, las normas procesales
constituyen el complemento indispensable del derecho penal sustantivo, pues el
procedimiento penal es la consecuencia directa que ocurre una vez cometido el delito.
Jamás estarán aislados el derecho penal y el procesal penal.
17
Derecho Constitucional. En la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos se establecen las bases a que debe sujetarse el derecho penal, como todo
derecho mexicano.
Derecho Administrativo. Diversos delitos acontecen en el ámbito administrativo,
(como el abuso de autoridad, peculado, ejercicio indebido de funciones, etc) por otra
parte esta rama del derecho público prevé la organización de diversos organismos de
procuración e impartición de justicia, que atañen al derecho penal.
Derecho Agrario. En materia agraria pueden ocurrir innumerables delitos, por
ejemplo, el despojo de parcelas, otros ilícitos en materia de de ejidos, etc. Derivado
de conflictos agrarios se comenten delitos como lesiones, homicidios, etc.
Derecho del Trabajo. Las relaciones laborales dan origen al surgimiento de diversos
delitos, como fraude en materia de salario, de ascensos plazas y prestaciones diversas,
además de lesiones, homicidio, entre trabajadores y patrones, derivados de la relación
laboral, por maltratos, falta de pago de sueldos, etc.
Derecho Fiscal. En materia impositiva, es frecuente la defraudación fiscal y otros
delitos especiales, contemplados en el Código Fiscal de la Federación.
18
Derecho Internacional. Existen delitos en materia internacional que son objeto de
estudio para esta rama del derecho, incluso el titulo segundo del código penal para el
Distrito Federal, los contempla, también se habla de un derecho penal internacional,
así como de un derecho internacional penal.
Derechos Humanos. Independientemente de las distintas definiciones que sobre los
derechos humanos se han dado y de la corriente que le siga, el articulo 6º del
Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Derechos Humanos establece que los
derechos humanos son” los inherentes a la naturaleza humana, sin los cuales no se
pude vivir como ser humano. En su aspecto positivo, son los que reconoce la
Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, y los que se recogen en los
pactos, convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por México.
Filosofía: en esta área del conocimiento humano, no jurídica, existen fundamentos
que dan luz al derecho penal, como la valoración de determinados bienes jurídicos
tutelados por el derecho penal, argumentaciones acerca de la pena de muerte, etc.
Sociología: el comportamiento criminal, el delito y la pena tienen en su explicación
un fundamento lógico, con base en la sociología es posible entender y quizás prever
el delito y ciertas conductas que sin llegar a ser delictivas, afectan seriamente a la
sociedad. El estudio del grupo social y su comportamiento es vital para el derecho
penal y ciencias afines.
19
Psicología: mediante aportaciones de la psicología es posible analizar el
comportamiento humano para entender el porqué del delito. En materia procesal, el
estudio de la personalidad del delincuente se basa en la psicología. El Estudio del
carácter, el temperamento y de la personalidad es esencial para comprender al hombre
en su manifestación externa del comportamiento.
Medicina Forense: esta rama de la medicina general, coadyuva en la investigación
de determinados delitos, como lesiones, robo, infanticidio, homicidio y algunos
sexuales principalmente, con lo cual logra una adecuada y mas justa administración
de justicia pues esclarece las dudas que se le presentan al derecho penal.
Criminalística: al igual que la medicina forense, esta disciplina basada en
conocimientos científicos, es de una ayuda invaluable en la investigación del delito.
Balística, dactiloscopia y retrato hablado son algunos ejemplos de las valiosas
aportaciones de esta disciplina.
Criminología: esta ciencia no jurídica, perteneciente al mundo del ser que estudia la
conducta antisocial y el delito, así como el autor de este, desde el punto de vista
distinto del normativo, se considera básica en el análisis del derecho penal, pues
permite examinar las causas del delito y la personalidad del delincuente. Es común la
confusión entre derecho penal y criminología, el primero es una ciencia jurídica,
20
mientras que el segundo no lo es, aquel se ocupa del delito y de la pena como
entidades jurídicas, mientras que la segunda realiza un enfoque sociológico,
antropológico, biológico y psicológico del sujeto y de su comportamiento, así como
su prevención y readaptación.
21
CAPITULO II
2.0 TEORÍA DE LA LEY PENAL
Los elementos fundamentales en torno a los que gravita el estudio del derecho penal
son la ley, el delito, el delincuente y la pena.
2.1 LA LEY PENAL
La ley penal es la norma jurídica que se refiere a los delitos y a las penas o medidas
de seguridad.
2.1.2. FUENTES DEL DERECHO PENAL
Por fuente se entiende todo aquello que da origen o hace posible el surgimiento de
algo. De este modo fuente del derecho será aquello que origina la creación de esta
disciplina. Las fuentes de derecho pueden ser reales, formales o históricas.
2.1.3 FUENTES REALES.
Son la causa que hace necesaria la creación de la norma, constituyen un
acontecimiento, que en un momento dado, propicia el surgimiento de una norma
jurídica.
2.1.4 FUENTES FORMALES.
22
Son los procesos de creación de las normas jurídicas, de modo que en el derecho
mexicano, son fuentes formales: la ley, la costumbre, la jurisprudencia y para algunos
la doctrina y los principios generales del derecho.
2.1.5 FUENTES HISTÓRICAS
Las fuentes históricas son los medios objetivos en los cuales se contiene las normas
jurídicas, por ejemplo los pergaminos o códices en que se encuentran las antiguas
normas.
Por la naturaleza especial y delicada del derecho penal, solo la ley puede ser fuente de
el. Es común escuchar que la doctrina y la jurisprudencia son fuentes del derecho
penal, pero ambas únicamente sirven para profundizar en el, para desentrañar su
sentido, aclarar sus lagunas y llevar a cabo una correcta interpretación de aquellas.
Las investigaciones de los doctrinarios y la jurisprudencia son útiles para que en un
momento dado, el legislador eleve a ley su contenido, con lo cual reformara las leyes
penales, pero en cualquier caso, solo la ley es fuente del derecho penal.
Lo anterior en consecuencia de lo que dispone la carta magna en su artículo 14 que
establece la garantía de legalidad.
2.1.6 IGNORANCIA DE LA LEY PENAL.
23
La ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento; así, será merecedor de una pena
quien incurra en un delito, aun cuando ignorase que existía.
2.1.7 ÁMBITOS DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL.
Dichos ámbitos son: material, temporal, espacial y personal.
Material.
Desde éste punto de vista, se distinguen tres órdenes: a) Común, local u ordinario, en
la cual los Estados de la federación promulgan sus propias leyes penales. De este
modo, puede decirse que es común todo lo que no concierne a la federación. b)
Federal, que son los comprendidos en el artículo 50 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial Federal. Y c) Militar, aplicables a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea,
contenidos en el Código de Justicia Militar.
Temporal
En el ámbito temporal se afirma que la ley penal solo es aplicable durante su
vigencia, lo cual implica que lo es desde el inicio de su vigencia y hasta que se
deroga. La ley solo podrá aplicarse retroactivamente cuando resulte en beneficio del
inculpado o sentenciado y nunca en perjuicio de alguien.
Espacial.
24
En el ámbito de validez espacial concierne que la ley penal debe aplicarse en el
territorio donde se crea, pues emana en virtud de la soberanía de cada Estado; por
tanto, debe tener aplicabilidad en su propio territorio y no en otro. En cuanto al
ámbito espacial existen varios principios: de territorialidad: solo se aplica en el
territorio del Estado; de extraterritorialidad: en ciertas situaciones se puede aplicar
fuera del territorio; personal: en lo que refiere a la nacionalidad de la persona; real: se
refiere a los bienes jurídicamente tutelados por la ley penal; y universal: se refiere a
que todas las naciones deben tener el derecho de sancionar al infractor de la ley penal.
Extradición. La extradición es la entrega que hace un Estado a otros de un acusado o
condenado que se ha refugiado en aquel.
La Expulsión. Consiste en que un Estado puede expulsar a los extranjeros cuya
permanencia en el territorio juzgue inconveniente.
Personal. El ámbito personal de validez de la ley penal se explica que solo se aplica a
la persona a quien va dirigida; por supuesto, parte del principio de igualdad de todos
los hombres ante la ley.
Excepciones al principio de igualdad. Con respecto a la excepcionalidad del
principio de igualdad, hay situaciones especiales en las que este principio deja de
tener aplicación: a) en el derecho de interno, se presenta un caso en el cual a
determinados servidores públicos, ante la comisión de un delito, se les da un
25
tratamiento especial, derivada de su función ante el Estado. b) la declaración de
procedencia: la responsabilidad de los servidores públicos dará lugar al castigo
correspondiente, previo juicio político, en vez de seguirse el procedimiento que
correspondiera a cualquier ciudadano, y en el derecho internacional, c) la
inmunidad: que es la prerrogativa que se concede a los diplomáticos de otros países
que se encuentran en el territorio nacional en el desempeño de sus funciones.
26
CAPITULO III
3.0 TEORÍA DEL DELITO.
3.1 SUJETOS DEL DELITO.
En derecho penal, se habla constantemente de dos sujetos que son protagonistas del
mismo, el sujeto activo y el sujeto pasivo.
3.1.1 SUJETO ACTIVO.
Es la persona física que comete el delito, se llama también delincuente, agente o
criminal. El sujeto activo solo puede ser una persona física independientemente del
sexo, edad, nacionalidad y otras características.
3.1.2 SUJETO PASIVO.
Es la persona fisica o moral sobre quien recae el daño o peligro causado por la
conducta realizada por el delincuente. Se le denomina tambien victima u ofendido, en
cuyo caso una persona juridica pude ser sujeto pasivo de un delito, como en los
delitos patrimoniales y contra la nacion, etc. el ofendido es quien de manera directa
resiente el delito, por ejemplo los familiares de un occiso.
3.2 OBJETOS DEL DELITO.
Se distinguen dos tipos de objetos: El objeto material es persona o cosa sobre la cual
recae directamente el daño causado por el delito cometido o el peligro en que se
27
colocó a dicha persona o cosa; y el objeto jurídico que es el interés jurídicamente
tutelado por la ley.
3.3 FORMAS DE MANIFESTACIÓN DEL DELITO.
Son las formas en que puede darse el delito, es decir, los casos en los cuales surgen
varios resultados típicos, de manera que se presenta el problema de determinar si se
produjeron varios delitos o si uno absorbe al otro.
3.4. CONCURSO DE DELITOS.
Es el modo en que puede aparecer el delito en relación con la conducta y su resultado.
En principio, una sola conducta produce un solo resultado, pero hay dos casos en los
cuales se presentan dos figuras que constituyen el concurso de delitos: el concurso
ideal o formal ocurre cuando con una sola conducta se producen varios resultados
típicos, en cuyo caso se dice que existe unidad de acción u pluralidad de resultados;
un ejemplo de este tipo de concurse seria el saboteador quien al colocar el explosivo
en un banco, produce lesiones, homicidio y daños en propiedad ajena; el concurso
real o material se presenta cuando con varias conductas se producen varios
resultados típicos, por ejemplo un sujeto entra a una mueblería, destruye piezas de
valor, lesiona al dueño y roba a la empleada.
3.5 DESARROLLO DEL DELITO (ITER CRIMINIS).
El delito pasa por diversas etapas o fases cuya importancia radica en la punibilidad.
28
ETAPA INTERNA DEL ITER CRIMINIS.
Se constituye por el proceso interior que ocurre en la mente del sujeto activo. Abarca
las etapas de ideación deliberación y resolución. No es punible, ya que es subjetiva su
realización.
LA FASE EXTERNA DEL DELITO
Surge al terminar la resolución y consta de tres etapas: manifestación, preparación y
ejecución
3.6. TENTATIVA.
Se constituye por los actos materiales tendientes a ejecutar el delito, de modo que éste
no se produzca por causas ajenas a la voluntad del agente. Puede ser acabada,
también llamado delito frustrado, cuando el sujeto activo realiza todos los actos
encaminados a producir el resultado, sin que éste surja por causas ajenas a su
voluntad; y la tentativa inacabada, conocida igualmente como delito intentado, que
consiste en que el sujeto deja de realizar algún acto que era necesario para producir el
resultado, por lo cual éste no ocurre. Se dice que hay una ejecución incompleta.
DESISTIMIENTO
Cuando el sujeto activo suspende espontáneamente los actos tendientes a cometer el
delito
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EL DELITO IMPOSIBLE
El agente realiza actos encaminados a producir el delito pero éste no surge por no
existir el bien jurídico tutelado, por no ocurrir el presupuesto básico indispensable o
por falta de idoneidad de los medios empleados, por ejemplo A desea matar a B y
dispara, pero B ya se encontraba muerto, o cuando de pretende hacer abortar a una
mujer que no estaba embarazada.
DELITO PUTATIVO
También llamado imaginario, consiste en actos tendientes a cometer lo que el activo
cree que es un delito, pero en realidad no lo es.
CONSUMACIÓN
Es la producción del resultado típico y ocurre en el momento preciso de dañar o poner
en peligro el bien jurídico tutelado, por ejemplo en el Homicidio en el preciso instante
de causar la muerte.
3.7. NOCIÓN DEL DELITO.
El delito, como noción jurídica, se contempla en dos aspectos: jurídico formal y
jurídico sustancial.
JURÍDICO FORMAL.
30
Se refiere a las entidades típicas que traen aparejada una sanción; no lo es la
descripción del delito concreto, sino la enunciación de que un ilícito penal merece
una pena. La definición contenida en el código penal en su artículo 7o. es jurídico
formal, el cual a la letra dice:"delito es el acto u omisión que sancionan las leyes
penales”.
JURÍDICO SUSTANCIAL.
La definición jurídica sustancial consiste en hacer referencia a los elementos de que
consta. Es la conducta típica, antijurídica y culpable que da Jiménez de Asúa. Existen
dos teorías acerca de los elementos del delito, la unitaria o totalizadora la atomizadora
o analítica. Según esta última algunos autores estiman que el delito se forma con un
número determinado de elementos: así habrá unas teoría biatómica, tritómica,
tetratómica, pentatómica, haxatómica y heptatómica
3.8 ELEMENTOS DEL DELITO Y SUS ASPECTOS NEGATIVOS
Los elementos del delito constituyen la columna vertebral de derecho penal. Los
elementos del delito son las partes que lo integran y son: Conducta, tipicidad,
antijuricidad, culpabilidad, punibilidad, imputabilidad y condiciones objetivas
de punibilidad, de acuerdo con la teoría heptatómica. Los elementos del delito son
los aspectos positivos, a cada uno de los cuales corresponde uno negativo, que viene a
ser la negación de aquel; significa que anula o deja sin existencia al positivo y, por lo
tanto, al delito.
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ASPECTOS NEGATIVOS
Ausencia de Conducta, Atipicidad, Causas de justificación o licitud, Inculpabilidad,
Inimputabilidad, Excusas absolutorias, Ausencia de condicionalidad objetiva.
ELEMENTOS ASPECTOS NEGATIVOS
Conducta Ausencia de Conducta
Tipicidad Atipicidad
Antijuricidad Causas de justificación o licitud
Culpabilidad Inculpabilidad
Imputabilidad Inimputabilidad
Punibilidad Excusas absolutorias
Condicionalidad objetiva Ausencia de condicionalidad objetiva
A continuación analizaremos cada uno de los elementos del delito:
3.8.1 CONDUCTA Y SU ASPECTO NEGATIVO
La conducta es el primero de los elementos que requiere el delito para existir. Es un
comportamiento humano voluntario activo (accion o hace positivo) o negativo
(inactividad o no hacer), que produce un resultado.. Como antes se precisó, el ser
32
humano es el único capaz de constituirse en la hipótesis de constituirse en sujeto
activo.
Ante el derecho penal la conducta puede manifestarse de dos formas: de acción y de
omisión.
ACCIÓN.
La acción consiste en actuar o hacer, implica varios movimientos corporales. La
conducta se puede realizar mediante un comportamiento o varios.
ELEMENTOS DE LA ACCIÓN.
Los elementos de la acción son la voluntad (el querer conciente), la actividad (Hacer
o actuar), el resultado (consecuencia de la conducta) y el nexo de causalidad
(ligamiento o nexo que une a la conducta con el resultado, el cual debe ser material).
OMISIÓN
La omisión consiste en realizar la conducta típica con abstención de actuar, esto es,
no hacer o dejar de hacer. Constituye el modo o forma negativa del comportamiento.
Puede ser simple o comisión por omisión:
33
Omisión simple: también conocida como omisión propia, consiste en no hacer lo que
se debe hacer, ya sea voluntaria o culposamente, con lo cual se produce un delito,
aunque no haya resultado
Comisión por omisión: es un no hacer voluntario culposo, cuya abstención produce
un resultado material, y se infringe una norma preceptiva y otra prohibitiva.
Aspecto negativo: ausencia de conducta.
En algunas circunstancias surge el aspecto negativo de la conducta, o sea, la ausencia
de conducta.
3.8.2 TIPICIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO.
TIPO.
Es la descripción legal de un delito, o bien, la abstracción plasmada en la ley de una
figura delictiva. De no existir tipo, aun cuando en realidad alguien realice una
conducta que afecte a otra persona, no se podrá decir que aquel cometió un delito.
TIPICIDAD.
Es la adecuación de la conducta al tipo, o sea, el encuadramiento de un
comportamiento real a la hipótesis legal.
PRINCIPIOS GENERALES DE LA TIPICIDAD.
34
La tipicidad se apoya en los siguientes principios:
a) Nullum crimen sine lege: no hay delito sin ley.
b) Nullum crimen sine tipo: no hay delito sin tipo.
c) Nulla poena sine tipo: No hay pena sin tipo.
d) Nulla poena sine crimen: no hay pena sin delito.
e) Nulla poena sine lege: no hay pena sin ley.
CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS.
a) Por la conducta pueden ser de acción (hacer o actividad) o de omisión (no hacer o
inactividad), la cual se subdivide en omisión simple y comisión por omisión.
b) Por el daño pueden ser: de daño o lesión.
c) Por el resultado pueden ser: formal o de mera conducta. Para la integración de
este tipo solo se requiere realizar la acción. Y material o de resultado en donde es
necesario un resultado.
d) Por la intencionalidad pueden ser: doloso, intencional, es cuando el sujeto activo
comete el delito con la intención de realizarlo; culposo, imprudencial o no
intencional, cuando se comete el delito sin intención de cometerlo; y preterintencional
35
o ultra intencional, en donde el agente desea un resultado típico, pero de menor
intensidad o gravedad que el producido.
e) Por su estructura pueden ser: simple, cuando el delito cometido solo consta de
una lesión; y complejo, cuando consta de más de una afectación y da lugar al
surgimiento de un delito distinto y de mayor gravedad
f) Por el número de sujetos pueden ser: uní subjetivo, que para su integración
requiere de un solo sujeto activo, y el plurisubjetivo requiere de dos o más sujetos
activos.
g) Por el número de actos: uní subsistente, el que requiere de un solo acto; y
plurisubsistente, el que se integra por la concurrencia de varios actos.
h) Por su duración: instantáneo, se consuma en el momento en que se realizaron
todos sus elementos; instantáneo con efectos permanentes, el que afecta
instantáneamente el bien jurídico, pero sus consecuencias permanecen durante algún
tiempo; el delito continuado se produce mediante varias conductas y un solo
resultado; y el permanente, después de que el sujeto realiza la conducta, ésta se
prolonga en el tiempo a voluntad del activo.
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i) Por su procedencia o perseguibilidad: de oficio, en donde se requiere la denuncia
del hecho por parte de cualquiera que tenga conocimiento del delito; y de querella
necesaria, el que solo puede perseguirse a petición de la parte ofendida.
j) Por la materia: en común, es el emanado por las legislaturas locales; Federal,
emanado por el congreso de la unión, en el que se ve afectada la federación; Político,
es el que afecta al Estado; y contra el derecho internacional, el que afecta bienes
jurídico de derecho internacional.
k) Por el bien jurídicamente protegido, los delitos se clasifican por el bien jurídico
que tutelan, criterio que sigue el CPDF.
l) Por su ordenación metódica: básico o fundamental, es el que sirve de base y del
cual se derivan otros; especial, se deriva del anterior, pero incluye otros elementos
que la dan vida propia; y complementado, es un tipo básico, adicionado de otros
aspectos o circunstancias que modifican su punibilidad, de manera que lo agravan o
atenúan.
m) Por su composición: En normal, la descripción legal solo contiene elementos
objetivos; anormal, se integra de elementos objetivos, subjetivos o normativos.
n) Por su autonomía o dependencia: en autónomo, el que tiene existencia por sí;
subordinado, el que su existencia depende de otro tipo.
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o) Por su formulación: en casuístico, tipo que plantea diversas hipótesis para
integrarse, a su vez se subclasifica en: alternativo y acumulativo; y amplio, el tipo no
precisa un medio específico de comisión, de modo que puede serlo cualquiera.
p) Por la descripción de sus elementos: descriptivo, el que describe con detalle los
elementos que debe contener el delito; normativo, hace referencia a lo antijurídico; y
subjetivo, se refiere a la intención del sujeto activo o al conocimiento de una
circunstancia determinada o algo de índole subjetiva.
ASPECTO NEGATIVO: ATIPICIDAD.
La atipicidad es la no adecuación de la conducta al tipo penal, lo cual da lugar a la no
existencia del delito. La ausencia de tipo es la carencia del mismo. Significa que en el
ordenamiento legal no existe la descripción típica de una conducta determinada
3.8.3 ANTIJURIDICAD Y SU ASPECTO NEGATIVO.
La antijuricidad es lo contrario a derecho. El ámbito penal precisamente radica en
contrariar lo establecido en le norma jurídica. Hay dos clases: Material. Es
propiamente lo contrario a derecho y Formal: Es la violación de una norma emanada
del Estado.
ASPECTO NEGATIVO:
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Lo constituyen las causas de Justificación, que son las razones o circunstancias que el
legislador consideró para anular la antijuricidad de la conducta típica realizada, al
considerarla lícita, jurídica o justificativa.
La naturaleza de las causas de justificación es eminentemente objetiva, pues derivan
de la conducta o de algún elemento interno. Los criterios que fundamentan las causas
de justificación son: el consentimiento y el interés preponderante.
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN EN PARTICULAR:
LEGÍTIMA DEFENSA.
Consiste en repeler una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de
bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y
racionalidad de los medios empleados y que no medie provocación dolosa suficiente
e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.
La legítima defensa ampara cualquier bien jurídico. Presunciones. Aparte de la forma
genérica, la ley prevé dos casos de presunciones iuristantum: la primera, se refiere a
la causación de algún daño a quien trate de penetrar, sin derecho, al hogar de otro, al
de la familia de otro, o a las dependencias de cualquier persona que tenga deber de
defender. El segundo caso es aquel en el que el daño se causa a un intruso a quien se
sorprenda en la habitación u hogar propios, de la familia o de cualquier persona que
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tenga la obligación de defender. Exceso. La repulsa a la agresión injusta deberá
traducirse en una acción que sea necesaria y proporcional a la agresión o al posible
daño. Ocurre el exceso cuando el agredido extralimita las barreras de lo proporcional
y justo.
Estado de necesidad.
Consiste en obrar por la necesidad de un bien jurídico propio o ajeno, respecto de un
peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando
otro bien jurídico de menor o igual cuantía que el salvaguardado siempre que el
peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviera el deber jurídico de
afrontarlo.
Los casos específicos de estado de necesidad, contemplados en el Código Penal son:
Aborto terapéutico y robo de indigente.
Ejercicio de un derecho.
Ejercer un derecho es causar algún daño cuando se obra de forma legítima, siempre
que exista necesidad racional del medio empleado.
Cumplimiento de un deber.
El cumplimiento de un deber consiste en causar un daño obrando en forma legítima
en cumplimiento de un deber jurídico, siempre que exista necesidad racional del
medio empleado.
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Consentimiento del titular del bien jurídico.
Se trata de la prevista en el Art. 15 del CPDF, frac, III, que establece: ..."Se actúe con
el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, siempre que se llenen los
siguientes requisitos: a) que el bien jurídico sea disponible; b) que el titular del bien
tenga la capacidad jurídica para disponer libremente del mismo y; c) que el
consentimiento sea expreso o tácito o sin que medie algún vicio.
3.8.4 IMPUTABILIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO.
La imputabilidad es la capacidad de entender y querer en el campo del derecho penal.
Las acción es “Liberae in causa”: son aquellas libres en su causa y consisten en que el
sujeto, antes de cometer el delito, realiza actos de manera voluntaria o culposa que lo
colocan en un estado en el cual no es imputable y comete un acto criminal.
ASPECTO NEGATIVO:
La inimputabilidad es el aspecto negativo de la imputabilidad y consiste en la
ausencia de capacidad para querer y entender en el ámbito del derecho penal.
CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD.
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DESARROLLO MENTAL RETARDADO es un proceso tardío de la inteligencia,
que provoca incapacidad para entender y querer.
LA SORDOMUDEZ solo será causa de inimputabilidad solo si el sujeto carece de
capacidad para entender y querer.
TRASTORNO MENTAL, incluye cualquier alteración o mal funcionamiento de las
facultades psíquicas, siempre que impidan al agente comprender el carácter ilícito del
hecho o conducirse acorde con esa comprensión.
MIEDO GRAVE, es un proceso psicológico mediante el cual el sujeto cree estar en
un mal inminente y grave.
MINORÍA DE EDAD, Se considera que los menores de edad carecen de madurez y,
por lo tanto, de capacidad para entender y querer. La edad para ser imputable en la
legislación penal del D.F. es de 18 años, al igual que en Oaxaca. El delito cometido
por un inimputable no es punible. En los estados de Quintana Roo, Guanajuato,
Zacatecas y Michoacán, la minoría de edad es hasta los 16 años.
3.8.5 CULPABILIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO.
Es la relación directa que existe entre la voluntad y el conocimiento del hecho con la
conducta realizada.
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Existen dos teorías de la culpabilidad: la teoría psicológica, la cual funda la
culpabilidad en el aspecto psicológico del sujeto activo; y la teoría normativa, misma
que la culpabilidad tiene de base la imperatividad de la ley.
La culpabilidad tiene dos tipos o grados:
1) EL DOLO.
El dolo consiste en causar intencionalmente el resultado típico, con conocimiento y
conciencia de la antijuricidad del hecho. También se conoce como delito intencional
o doloso. Puede ser directo, indirecto o eventual, genérico y específico o
indeterminado.
2) LA CULPA.
Es el segundo grado de culpabilidad y ocurre cuando se causa un resultado típico sin
intención de producirlo, pero se ocasiona por imprudencia o falta de cuidado o de
precaución, cuando pudo ser previsible y evitable.
Delitos que pueden revestir la forma culposa. Dada la naturaleza de cada delito, solo
algunos admiten la forma culposa, como por ejemplo: el homicidio, las lesiones,
daños o el aborto. Causas de inculpabilidad. Las causas de inculpabilidad son las
circunstancias que anulan la voluntad o el conocimiento, a saber: error esencial de
hecho invencible; eximentes putativas; no exigibilidad de otra conducta; temor
fundado; y caso fortuito.
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ASPECTO NEGATIVO, INCULPABILIDAD:
La inculpabilidad es la ausencia de culpabilidad; significa la falta de reprochabilidad
ante el derecho penal, por faltar la voluntad o el conocimiento del hecho.
Error. Consiste en una falsa concepción de la realidad; es un conocimiento
deformado o incorrecto, que recae en condiciones del hecho y que impide se dé el
dolo. a) Error de hecho: el error recae en condiciones de hecho, puede ser de tipo o
de prohibicion, el primero es un error respecto de los elementos el tipo y en el
segundo el sujeto cree que no es antijurídico obrar. b) error escencial: es el error
sobre un elemento que impide que se de el dolo. c) error accidental: cuando recae
sobre circunstancias accesorias o secundarias al hecho: aberratio ictus o error de
golpe (matar a otro por falta de punteria), aberratio in persona o error del pasivo del
delito (matar a juan pensando que era pedro) y aberratio in delicti: error en el delito.
(se produce otro delito que no era el querido).
Eximentes putativas. Son los casos en que el agente cree ciertamente (por error
esencial de hecho) que está amparado por una circunstancia justificativa.
No exigibilidad de otra conducta. Cuando se produce una consecuencia típica, por
las circunstancias, condiciones, características, relaciones, parentesco, etc., de la
persona, que no puede esperarse y menos exigirse otro comportamiento.
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Caso fortuito. Consiste en causar un daño por mero accidente, sin intención ni
imprudencia alguna, al realizar un hecho lícito con todas las precauciones debidas.
3.8.6 PUNIBILIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO.
Punibilidad es la amenaza de una pena que contempla la ley para aplicarse cuando se
viole la norma.
Punición. Consiste en determinar la pena exacta al sujeto que ha resultado
responsable por un delito concreto.
Pena. Es la restricción o privación de derechos que se impone al autor de un delito.
Implica un castigo para el delincuente y una protección para la sociedad. Sanción. Se
utiliza como sinónimo de pena, pero propiamente ésta es usada en otras ramas del
derecho.
VARIACIÓN DE LA PENA.
El delito igual corresponde a una pena igual, pero existen tres variantes:
1) Arbitrio judicial. Deriva del margen señalado por la ley en cada norma que
establece una pena, al considerar que ésta tiene una dimensión que va de un mínimo a
un máximo.
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2) Circunstancias atenuantes. Son las consideraciones del legislador para que, en
determinados casos, la pena correspondiente a un delito se vea disminuida.
3) Circunstancias agravantes. Son las consideraciones del legislador contenidas en
la ley para modificar la pena agravándola.
EXCUSAS ABSOLUTORIAS. (ASPECTO NEGATIVO)
Las excusas absolutorias constituyen la razón o fundamento que el legislador
consideró para que un delito, a pesar de haberse integrado en su totalidad, carezca de
Punibilidad.
Excusas absolutorias en la legislación mexicana. Son las excusas insertas en nuestra
legislación: por estado de necesidad; por temibilidad mínima, por ejercicio de un
derecho, por culpa o imprudencia; por no exigibilidad de otra conducta y por
innecesariedad de la pena.
3.8.7 CONDICIONALIDAD OBJETIVA Y SU ASPECTO NEGATIVO.
Noción. La condicionalidad objetiva está constituida por requisitos que la ley señala
eventualmente para que pueda perseguirse el delito. Algunos autores dicen que son
requisitos de procedibilidad o perseguibilidad, mientras que para otros son simples
circunstancias o hechos adicionales, exigibles, y para otros más constituyen un
auténtico elemento del delito
Ausencia Es el aspecto negativo de la condicionalidad objetiva. La carencia de ellas
hace que el delito no se castigue; de hecho, viene a ser una especie de atipicidad.
46
CAPITULO IV
4.0 TEORÍA DEL DELINCUENTE.
Desde el punto de vista del derecho penal se pueden apreciar ciertos aspectos
necesarios para comprender los problemas que ofrece esta ciencia jurídica.
El delincuente. Es la persona física que lleva a cabo una conducta delictiva. Se le
conoce también con el nombre de agente, o sujeto activo, en derecho penal.
Teoría del delincuente nato. César Lombroso, antropólogo y médico italiano, legó al
derecho penal y sobre todo a la criminología, su teoría sobre el delincuente nato.
Preocupado por el comportamiento humano, sobre todo por la conducta criminal, se
dedicó a estudiar, en especial, a los delincuentes de su época. Llegó a la conclusión
de que el delincuente es el eslabón perdido, pues en la evolución de la especie, el
simio se convierte en hombre, pero queda un espacio que, según él, corresponde al
hombre delincuente; es decir, un ser que no llegó a evolucionar adecuadamente y que
no se quedó en una etapa intermedia entre el simio y el hombre. Muchas de las
nociones manejadas actualmente en ciencias penales y afines a éstas parten de los
estudios de Lombroso, como la peligrosidad, los factores criminógenos, la
predisposición criminal, el concepto del delincuente como ser bio psicosocial,
etcétera.
47
4.1 FRECUENCIA DEL COMPORTAMIENTO DELICTIVO.
Hay sujetos que en toda su vida no cometen ningún delito, otros que cometen varios,
y otros más que hacen del delito su forma de vida
Primo delincuencia. Son los sujetos que cometen por primera vez un delito
Reincidencia. Se presenta cuando el sujeto delinque por segunda vez, siempre que
haya sido sentenciado por el primer delito.
Puede ser de dos clases: Reincidencia genérica, cuando se dan dos delitos distintos en
periodo no mayor de diez años; y reincidencia específica, cuando el primero y el
segundo son delitos de la misma naturaleza.
Habitualidad. Es cuando el sujeto reincide en cometer dos veces más el delito de la
misma naturaleza.
Ocasionalidad. Se produce cuando el sujeto comete el delito en función de habérsele
presentado la ocasión propicia.
Delincuencia profesional.
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Actualmente existe la noción de profesión del crimen; se trata de desarrollar el
comportamiento como una profesión, incluso el sujeto trata de perfeccionarse y llega
a haber especialidades, como en la comisión de algunos delitos patrimoniales.
Identificación del delincuente.
No bastan los datos e informaciones aportados por la víctima y los testigos, sino que
es necesaria la intervención de los especialistas para lograr la identificación del
delincuente.
En criminalística existen los siguientes sistemas de identificación del delincuente:
dactiloscópicos, antropomórfico, retrato hablado y, química y biología forense.
Concurso de personas.
Al igual que en el delito, en el cual se vio que puede presentarse el concurso respecto
a las personas, tambien ocurre el fenomeno de concurrencia, esto es la reunion de dos
o mas personas con sujetos activos del delito.
En principio muchos delitos son cometidos, por una sola persona. A veces dos o mas
lo cometen, mientras que en otras ocasiones, la propia ley exige la concurrencia de
dos o mas sujetos para que pueda existir el delito.
Delito plurisubjetivo. Es en el que la propia ley exige la concurrencia o participación
de dos o más sujetos.
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Naturaleza de la participación. Ha sido tratada por las siguientes teorías: Teoría de la
causalidad: quienes coadyuvan con su unión a causar el resultado son coautores,
partícipes o codelincuentes; la teoría de la accesoriedad; y la teoría de la autonomía.
4.2. GRADOS DE PARTICIPACIÓN.
Los grados de participación son:
a) Autoría, es la persona física que realiza la conducta típica, y puede ser material,
Autor material -Es quien de manera directa y material realiza la conducta típica.
Autor Intelectual –Es quien idea, dirige y planea el delito.
b) Coautoría, es en donde intervienen dos o más sujetos en la comisión de un delito.
c) Complicidad, la producen las personas que de manera indirecta ayudan a otras a
ejecutar un delito.
d) Autoría mediata, existe cuando un sujeto se vale de un inimputable para cometer
el delito.
e) Instigación, consiste en incitar a otra persona a cometer el delito.
f) Provocación o determinación, consiste en utilizar y aprovechar la idea que otra
persona tiene, propiciando el reforzamiento para que lo cometa.
g) Mandato, consiste en ordenar a otros que cometan un delito, con beneficio solo de
quien ordena.
50
h) Orden, es una especie de mandato, en que el superior ordena al inferior la
realización de un delito.
i) Coacción, se ordena la comisión de un delito, pero con algún tipo de amenaza
hacia el sujeto.
j) Consejo, Se instiga a alguien para cometer un delito en beneficio del instigador. k)
Asociación, es un convenio que celebran varios sujetos para cometer un delito con
beneficio de otros.
Encubrimiento. Es el auxilio posterior que se da al delincuente y puede haber
encubrimiento de otro delito; encubrimiento como delito autónomo; y comisión de un
delito distinto del convenido.
Asociación delictuosa. Se integra por un grupo o banda de tres o más personas que
se asocian con el propósito de delinquir.
51
CAPITULO V
5.0 TEORÍA DE LA PENA.
La pena. Es la consecuencia última del delito. Pena es el castigo que el Estado
impone, con fundamento en la ley, al sujeto responsable de un delito.
Antecedentes. En la antigüedad importaba castigar con el fin de reprimir y dar
escarmiento. La pena fundamental era la de muerte y después surgieron otras como
los trabajos forzados, las corporales y las infamantes.
Hoy en día, la pena se encuentra en un periodo científico.
Las características de la pena son: Intimidatorio, aflictiva, ejemplar, legal,
correctiva y justa.
Los fines de la pena son: de corrección, de protección y de intimidación.
La individualización. Consiste en imponer y aplicar la pena según las características
y peculiaridades del sujeto.
Conmutación. Significa que una pena impuesta en virtud de una sentencia
irrevocable podrá cambiarse por otra.
Sustitución. Consiste en que la facultad del juez de sustituir una sanción por otra.
Ejecución. Una vez que el juez señala e impone una pena por sentencia en el caso
concreto, ésta deberá cumplirse.
52
Medidas de seguridad. Es el medio por el cual el Estado trata de evitar la comisión
de delitos, por lo que impone al sujeto medidas adecuadas al caso concreto con base
en su peligrosidad. Extinción penal. La Acción penal es una atribución del Estado
consistente en hacer que las autoridades correspondientes apliquen la norma penal a
los casos concretos. La extinción penal es la forma o medio por el cual cesa o termina
la acción penal o la pena.
Las formas de extinción son: El cumplimiento de la pena; la amnistía, perdón por
parte del ofendido, el indulto, por la muerte del delincuente, por innecesariedad de la
pena o por prescripción.
Rehabilitación. Es reintegrar al sentenciado en sus derechos civiles, políticos y de
familia que estaban suspendidos o había perdido, a causa de la sentencia o por un
proceso cuyo ejercicio estuviere suspenso.
Readaptación. Se trata de adaptar o readaptar al sujeto para que pueda,
posteriormente al cumplimiento de su sentencia, vivir en sociedad normalmente.
53
CAPITULO VI
6.0 DEFINICIÓN DE SABOTAJE
La voz proveniente del francés saboter, que quiere decir golpear, tiene resonancia en
mas de una rama jurídica, como verbigracia, en el derecho laboral. En el derecho
punitivo es un delito contra la seguridad de la nación sometido a severa penalidad.6
El diccionario de la real academia española lo define como:
El Daño o deterioro que en las instalaciones, productos, etc., se hace como
procedimiento de lucha contra los patrones, contra el Estado o contra las fuerzas de
ocupación en conflictos sociales o políticos.
Originalmente se entendía por sabotaje exclusivamente el daño que los trabajadores
hacían a los materiales, productos o maquinas para perjudicar a sus patrones, sea para
protestar por las malas condiciones del trabajo o para indirectamente sostener
pretensiones en la lucha de clases.
Posteriormente el sabotaje extendió su concepto de entorpecimiento malicioso a los
servicios públicos e instalaciones vitales o muy necesarias en la comunidad.
El sabotaje se erigió en delito para prever los daños o entorpecimientos causados a
instalaciones de utilidad general o dependientes del Estado, para causar trastornos a
este.7
6 DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO. Instituto de Investigaciones Jurídicas. Editorial Porrua. 1994.7 FRANCISCO GONZÁLEZ DE LA VEGA. Código Penal Comentado. Editorial Porrua. 1994.
54
Para Raúl Carranca y Rivas por sabotaje se entiende el entorpecimiento malicioso de
cualquier actividad. En un sentido más amplio se puede decir que el sabotaje es una
de las actividades características de la acción directa en la lucha obrera. Lo mismo
que el terrorismo forma parte de ciertas tácticas revolucionarias. Por extensión se
llama sabotaje a todo acto que impida, dañe o perjudique la vida económica o la
capacidad bélica de un país, y que se realice deliberadamente con fines políticos y en
defensa de una causa o por cuenta de potencias extranjeras.
En este sentido podríamos decir que el sabotaje puede ser interno o externo, es decir
estar dirigido y organizado desde adentro o desde afuera de un país.8
Para JIMÉNEZ HUERTA, el comportamiento factico esta expresado en la frase
“dañe, destruya o entorpezca”, afirmando correctamente que el daño o la destrucción
pueden ser total o parcial y el entorpecimiento se configura cuando se dificulta el uso
o la utilización de las cosas, objetos, actividades o servicios sobre que recae. Estos
objetos están amplia y minuciosamente enumerados en la descripción y su análisis
permite distinguirlos en cosas materiales, vías de comunicación, plantas siderurgias,
eléctricas, industrias básicas, centros de producción y de distribución de artículos de
consumo necesario, armas municiones o implementos bélicos; y actividades
8 Raúl Carranca y Trujillo. Código Penal Comentado. Editorial Porrua. 1998.
55
dinámicas; servicios públicos, funciones de las dependencias del estado, organismos
públicos descentralizados y empresas de participación estatal.9
Trascendentemente reviste el elemento subjetivo de antijuricidad contenido en la
parte final del tipo que dice: … “con el fin de trastornar la vida económica del país o
afectar su capacidad de defensa”. Radica aquí aquello que nutre la autonomía y
creación, existencia e interpretación del delito de sabotaje y que lo disocia de los
delitos de daños y de ataques a las vías generales de comunicación. El
comportamiento factico debe de estar presidido por alguna de estas dos alternativas
finales sin las cuales es imposible configurar esa figura típica.
Refiriéndose al servicio de ferrocarriles y de los telégrafos, Eusebio Gómez (tratado
de derecho penal 1941) recuerda como Zanardelli, en su Relazione del Protecto
Italiano de 1889, decía que “el hecho de comprometer el servicio de los ferrocarriles
y de los telégrafos tiene una importancia indeterminada de daño por el numero
indeterminado de vida humanas que pueden ser comprometidas, por los ingentes
valores que pueden ser destruidos y por el terror y la conmoción que suscita en el
animo de todos.
9 FRANCISCO PAVÓN VASCONCELOS. Derecho Penal Mexicano Parte Especial. Editorial Porrua. 1998.
56
A su vez Carrara, sostiene que atentados semejantes tienen siempre una potencia
indeterminada de daño, indeterminada en cuanto a las vidas humanas que ponen en
peligro, indeterminada en cuanto al terror o conmoción universal que tales hechos
suscitan en las multitudes. Y luego añade “independientemente de la mayor
intensidad o difundibilidad del daño mediato, hay un daño universal inmediato y
directo que consiste en la perturbación de la tranquilidad pública.
Los mismos argumentos pueden aplicarse en cuanto a los atentados a las vías de
comunicación, a los servicios públicos, a las funciones de las dependencias del
Estado.
6.1 ANALISIS DEL SABOTAJE PREVISTO Y SANCIONADO POR EL
ARTICULO 140 DEL CODIGO PENAL FEDERAL.
El Código Penal Federal Establece: Artículo 140.- Se impondrá pena de dos a veinte
años de prisión y multa de mil a cincuenta mil pesos, al que dañe, destruya o
ilícitamente entorpezca vías de comunicación, servicios públicos, funciones de las
dependencias del Estado, organismos públicos descentralizados, empresas de
participación estatal o sus instalaciones; plantas siderúrgicas, eléctricas o de las
industrias básicas; centros de producción o distribución de artículos de consumo
necesarios, de armas, municiones o implementos bélicos, con el fin de trastornar la
vida económica del país o afectar su capacidad de defensa.
57
Se aplicará pena de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de cinco mil
pesos, al que teniendo conocimiento de las actividades de un saboteador y de su
identidad, no lo haga saber a las autoridades.
El artículo precitado nos dice que son fines del delito trastornar a vida económica del
país o afectar su capacidad de defensa.
El sabotaje rebasa el bien jurídico protegido por los diversos delitos de daño y de
ataque a las vías generales de comunicación, ya que en estos el propósito es
únicamente destruir el bien mueble o inmueble o la vía de que se trate, mientras que
en el sabotaje esa destrucción no agota la intención que encuentran en el daño
ocasionado solo un medio de realización de su propio objetivo.
Puede cometer sabotaje cualquiera que pretenda impedir o disminuir el normal
rendimiento de la producción o cuyos actos u omisiones redunden en impedimento,
daño o perjuicio en la vida económica o en la capacidad bélica de un país.
Ni en el Código Penal de 1871, ni en el de 1929, se legisló correctamente sobre el
sabotaje, aunque en el segundo se sancionaron conductas que atentaron contra los
medios de transporte y de comunicación.
58
El Código penal de 1931 tampoco se ocupó del sabotaje y solo hasta el año de 1950,
según la reforma de29 de diciembre, publicada en el Diario Oficial de la Federación
de 1951, se sanciono la inducción o incitación a la realización de actos de sabotaje.
Fue hasta la reforma penal que reestructuro el titulo primero del libro segundo del
código Penal, contenida en decreto del Congreso de la Unión de 27 de julio de 1970,
promulgado en la misma fecha por el Ejecutivo Federal, que se creo el tipo delictivo
de sabotaje en el articulo 140 del Código Penal Federal.
Esos fines, y su enclave sistemático entre los delitos contra la seguridad de la nación,
marcan la diferencia entre la infracción y algunas de las figuras de delito contra la
economía pública y sobre todo, contra la riqueza nacional.
Las acciones de dañar, destruir y entorpecer, se proyectan en verdad sobre toda la
armazón en que reposa el funcionamiento del Estado.
Recaen desde luego, sobre los elementos en que materialmente se sustenta el normal
desarrollo de la vida colectiva, como son: las vías de comunicación, las plantas
siderúrgicas, las eléctricas y las de las industrias básicas.
59
Se dirigen también a los servicios públicos, a las funciones de las dependencias
estatales, de los organismos públicos descentralizados y de las empresas de
participación estatal y sus instalaciones.
Se ejercen así mismo sobre los centros de producción o distribución de artículos de
consumo necesario como fabricas, tiendas y mercados.
Se diría que hasta aquí, el trastorno causado por el delito lo sería la vida económica,
si no resultara obvia su repercusión en la capacidad nacional de defensa. La
preocupación del articulo en comento por esa capacidad nacional de defensa, termina
de hacerse palmaria al incluirse en el, como no podría ser de otro modo, el daño,
destrucción o entorpecimiento de centros de producción o distribución de armas,
municiones o implementos bélicos, por lo cual no parece sorprendente que la pena
impuesta a esta figura sea de dos a veinte años de prisión y multa de mil a cincuenta
mil pesos.
Los verbos rectores empleados con dañar, destruir o entorpecer. Los dos primeros en
verdad envuelven la idea de deteriorar o tornar inservible, mas no la de obstruir. El
verbo entorpecer viene aquí a llenar el vacío, y queda claramente referido a las vías
de comunicación, que a mas de dañarse o destruirse pueden manifiestamente
entorpecerse y directamente a las funciones de las dependencias del Estado,
60
organismos públicos descentralizados y empresas de participación Estatal que pueden
entorpecer mas no dañarse o destruirse.
Elementos del delito de sabotaje.
a) que el activo dañe, destruya o ilícitamente entorpezca vías de comunicación,
servicios públicos, funciones de las dependencias del Estado, organismos
públicos descentralizados, empresas de participación estatal o sus
instalaciones; plantas siderúrgicas, eléctricas o de industrias básicas, centro de
producción o distribución de artículos de consumo necesario, de armas,
municiones o implementos bélicos;
b) que el activo quiera y persiga el fin de trastornar la vida económica del país o
bien subsidiariamente su capacidad de defensa;
Prevé el código penal en el segundo párrafo del mismo artículo 140, una figura de
omisión o mas bien de encubrimiento sancionada con seis meses a cinco años de
prisión y multa hasta de cinco mil pesos. Tal actividad punible es la de quien,
teniendo conocimiento de las actividades de un saboteador y de su identidad, no las
haga saber a las autoridades.
De la simple lectura del precepto se advierte que el tipo penal se perfecciona con la
conducta omisiva consistente en no denunciar o poner en conocimiento a las
autoridades, las actividades ilícitas del saboteador, o dar a conocer su identidad.
61
Por ello se considera como un presupuesto del delito, el conocimiento que el
encubridor debe tener de las actividades ilícitas del saboteador o dar a conocer su
identidad.
Consiguientemente el delito se comete: a) por no denunciar a la autoridad las
actividades de una persona que constituyan sabotaje, en los términos de la ley, y b)
por no dar a conocer a las autoridades la identidad del saboteador.
Se trata de un delito de comisión dolosa que excluye la culpa, pues no se pude
encubrir a un saboteador por no comunicar a las autoridades sus actividades ilícitas, o
bien no darle los datos que establezcan su identidad, por falta de previsión
incumpliendo un deber de cuidado que al agente le incumbe.
Tratándose de un delito de omisión simple, que se perfecciona con la mera omisión
del sujeto, es inadmisible la tentativa, ya que como es sabido esta requiere que el
delito tenga un proceso ejecutivo, pues solo en este pude darse un principio de
ejecución o la ejecución total del proceso sin que el delito se consume por causas
ajenas a la voluntad del autor.
Como en cualquier otro delito, excluidos los llamados de propia mano, son aplicables
al sabotaje las reglas del articulo 13 del código penal que regula la institución jurídica
62
de la participación delictiva, según parece reafirmar con referencia parcial, el articulo
142, ubicado dentro de las disposiciones comunes para todos los delitos contra la
seguridad de la nación, el cual determina que “al que instigue, incite o invite a la
ejecución de los delitos previstos en este titulo se le aplicara la misma penalidad
señalada en el delito de que se trate
SABOTAJE CALIFICADO.
La ley penal federal crea una forma calificada de sabotaje en su articulo 145, que
abarca igualmente, como se tiene visto, otras figuras delictivas de las que atentan
contra la seguridad de la nación.
A pesar de ser reiterativo, dicho precepto prescribe que “Se aplicará pena de cinco a
cuarenta años de prisión y de ciento veinte a mil ciento cincuenta días multa, al
funcionario o empleado de los Gobiernos Federal o Estatales, o de los Municipios, de
organismos públicos descentralizados, de empresas de participación estatal o de
servicios públicos, federales o locales, que incurran en alguno de los delitos previstos
por este Título.
Este tipo agravado por el sujeto calificado, solo puede ser cometido por los
funcionarios o empleados a que el precepto se refiere, cuando realicen actividades de
sabotaje de las descritas en el articulo 140 del mismo ordenamiento, procediendo a su
aplicación, además, de las suspensión de derechos políticos si fueran mexicanos, por
63
los términos señalados en el párrafo segundo del articulo 143 del propio
ordenamiento.
6.2. LEGISLACIONES ESTATALES.
No todas las legislaciones consideran al sabotaje como delito, dentro de sus códigos
Estatales, existen diez que si lo contemplan pero varia la penalidad y la multa, las
penalidades máximas que son de 2 a 20 años de prisión se contemplan en los Estados
de COAHUILA, GUERRERO, QUERÉTARO, SINALOA Y VERACRUZ, mientras
que las mas baja la encontramos en QUINTANA ROO con una penalidad de 2 a 15
años.
ENTIDAD ARTICULO PENALIDAD MULTA
AGUASCALIENTES NO LO CONTEMPLA
BAJA CALIFORNIA 280 2 A 6 AÑOS 200 DÍAS
BAJA CALIFORNIA SUR NO LO CONTEMPLA
CAMPECHE NO LO CONTEMPLA
COAHUILA 289 2 A 20 AÑOS NO ESPECIFICA
COLIMA NO LO CONTEMPLA
CHIAPAS NO LO CONTEMPLA
CHIHUAHUA NO LO CONTEMPLA
DURANGO NO LO CONTEMPLA
64
GUANAJUATO NO LO CONTEMPLA
GUERRERO 235 2 A 20 AÑOS NO ESPECIFICA
HIDALGO NO LO CONTEMPLA
JALISCO NO LO CONTEMPLA
MÉXICO NO LO CONTEMPLA
MICHOACÁN NO LO CONTEMPLA
MORELOS 264 5 A 15 100 A 500 DÍAS
NUEVO LEÓN 165 6 A 14 60 A 3000
NAYARIT NO LO CONTEMPLA
OAXACA NO LO CONTEMPLA
PUEBLA NO LO CONTEMPLA
QUERÉTARO 255 2 A 20 NO ESPECIFICA
QUINTANA ROO 204 2 A 15 NO ESPECIFICA
SAN LUÍS POTOSÍ NO LO CONTEMPLA
SINALOA 292 2 A 20 NO ESPECIFICA
SONORA NO LO CONTEMPLA
TABASCO 363 5 A 15 100 A 500 DÍAS
TAMAULIPAS NO LO CONTEMPLA
TLAXCALA NO LO CONTEMPLA
VERACRUZ 314 2 A 20 HASTA 150 DÍAS
YUCATÁN NO LO CONTEMPLA
65
ZACATECAS NO LO CONTEMPLA
6.3 ANTECEDENTES DEL SABOTAJE EN OAXACA.
Las cámaras empresariales de Oaxaca, han expresado una grave preocupación, con
una hora de marchas o bloqueos en la Ciudad, y sus municipios conurbados se
generan pérdidas que ascienden hasta los 10 millones de pesos.
Con motivo que la sede del Titular del Poder Ejecutivo se localiza en el centro
histórico de la Ciudad de Oaxaca, a diario se llevan a cabo desde mítines, marchas,
plantones, concentraciones, y bloqueos, que a mediano plazo generan costos
económicos, sociales y ambientales de difícil recuperación.
Se estima que en el Centro Histórico de la Ciudad, se encuentran alrededor de dos mil
comercios, desde el más grande al más pequeño, que por cada día de marchas,
bloqueos o manifestaciones dejan de percibir cerca de mil pesos cada uno.
Cuando se realizan bloqueos a las vías de comunicación tan solo en cuatro horas han
registrado perdidas por 40 millones de pesos a decir del Consejo Impulsor de
Desarrollo Empresarial (CIDE).
66
Estas perdidas llegan a ser mínimas únicamente cuanto los hechos se suscitan en
lugares aislados, afectando únicamente a los negocios establecidos en ese lugar.
Cuando se realizan marchas sin ningún tipo de orden o permiso de la autoridad, y se
recorren diversos puntos de la capital, las perdidas llegan a incrementarse
considerablemente, y que decir del hartazgo ciudadano que al entorpecerse las vías de
comunicación no pueden llegar a su destino, llámese centro de trabajo, escuelas o
negocios, aunado a que los servicios de emergencia no pueden prestar sus servicios,
en los casos mas graves complicando la salud o vida de una persona.
Tan pareciera que se ponen de acuerdo, pues cuando una organización avisa que
bloqueara las vías de comunicación de la ciudad, así como dependencias, bancos,
centros comerciales y de abasto, para que el Gobierno del Estado cumpla con sus
demandas, otras también lo hacen provocando caos, desesperación, accidentes de
trafico, perdidas económicas y frustración, estos actos han contribuido gravemente a
la vida económica del Estado, pues se han contabilizado perdidas de hasta 300
millones de pesos.
Oaxaca se ha convertido en la ciudad de los bloqueos, tan solo de enero a marzo del
año 2011, se han realizado 96 bloqueos, marchas, plantones, paros laborales y tomas
67
de edificios en diversos puntos del Estado. En un día se han llegado a registrar hasta
tres movilizaciones diferentes en un solo punto.
De acuerdo con el informe y análisis de la Coordinación de Transito Municipal y
Seguridad Pública del Ayuntamiento de la Ciudad de Oaxaca, de enero a marzo del
año 2012, se han registrado 50 bloqueos y 96 marchas tan solo en el Centro de la
Ciudad.
El primer lugar en bloqueos a las vías de comunicación y dependencias estatales, lo
tienen las organizaciones sociales, quienes han encontrado en estas practicas un
seguro modo de chantaje para que la autoridad cumpla con sus demandas, debemos
decir que algunas son legitimas y la mayoría no.
El segundo lugar lo tienen profesores de la sección 22 del Sindicato Nacional de
Trabajadores de la Educación (SNTE), Estudiantes de las Escuelas Normales y de la
Universidad Autonoma Benito Juárez de Oaxaca.
La mayoría de las manifestaciones se realiza sobre la carretera federal Oaxaca-Istmo
a la altura del Instituto de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO) y el crucero que
forman el boulevard Eduardo Vasconcelos, Niños Héroes y Carretera Internacional
conocido como el crucero de la volkswagen; de ahí le siguen las calles del Centro
68
Histórico y por último los accesos a la capital, la carretera Internacional Oaxaca-
Puerto Escondido (al sur) y Oaxaca-México (al poniente).
Al entorpecer las principales vías de comunicación (boulevard Eduardo Vasconcelos,
Niños Héroes y Carretera Internacional) se genera un grave caos vial, pues es paso
obligado para cientos de automovilistas que vienen del oriente hacia el poniente y del
sur al norte.
Esta vía de comunicación es considerada por Tránsito Municipal como una de las
arterias más importantes de esta ciudad, cuyo número de habitantes de acuerdo al
censo 2010 del INEGI es de doscientos treinta y tres mil, pero también afecta a los
quinientos mil ciudadanos que viven en el área metropolitana, pues muchos de ellos
tienen sus centros de trabajo en la capital del Estado.
En el año dos mil once, del total de bloqueos realizados, un veinte por ciento se
atribuyen por temas educativos.
En consecuencia el Instituto Estatal de Educación Publica de Oaxaca es la
dependencia Estatal en la que se entorpecen con mas frecuencia sus actividades por
los bloqueos realizados, pero que además afecta la vía de circulación donde se ubica
esta es la carretera federal Oaxaca-Istmo, por donde transitan automovilistas que se
dirigen a las regiones del Istmo, Cuenca del Papaloapan, Sierra Norte y decenas de
69
municipios de la región de Valles Centrales, que tienen que buscar vías alternas para
llegar a su destino.
Esto ocasiona que miles de personas tengan que transbordar servicios públicos de
transporte para llegar a su destino.
Economía, colapsada
Las manifestaciones afectan al sector económico de la entidad, dado que la economía
de la capital representa 60 por ciento del total del Estado.
Estos movimientos, inhiben la llegada de inversiones para la capital, principalmente,
o como el caso del parque eolico que se presente instalar en el istmo de tehuantepec.
El segundo tipo de afectación a la economía por los bloqueos es que los comercios ya
establecidos son afectados diariamente, pues los trabajadores no llegan a tiempo a
abrir e iniciar su jornada de trabajo y no sólo en los negocios, sino también en las
dependencias públicas, los trabajadores no llegan en tiempo y forma, y eso hace que
la economía, lejos de avanzar a la hora programada, tenga que empezar después o de
plano se suspende todo el día.
70
Los bloqueos disminuyen la actividad productiva, la jornada laboral se reduce de
ocho a seis o cinco horas porque quienes regresan a laborar en la tarde ya no lo hacen
por la falta de transporte público
Las manifestaciones públicas y sus consecuencias
Según el diagnóstico de los empresarios, entre los efectos negativos generados por las
manifestaciones se pueden enumerar:
a) La destrucción parcial o total de bienes muebles e inmuebles públicos y privados;
b) La obstrucción a la movilidad de personas, bienes y servicios, a nivel local,
metropolitano y regional, que implica altos costos sociales, pérdidas económicas, y
negativos impactos ambientales;
c) La obstrucción al buen funcionamiento de equipos de emergencia como
ambulancias, bomberos o policía.
d) A causa de las marchas se registran pérdidas millonarias, ya sea en ventas,
ocupación hotelera u horas hombre inutilizadas.
71
LOS DAMNIFICADOS
Los 3 principales cruceros de la ciudad son escenario de movilizaciones, protestas,
bloqueos que se han convertido en un dolor de cabeza para los negocios que se
asientan en su perímetro, los principales comerciantes afectados son los ubicados en:
CRUCERO DEL IEEPO
En un radio de 150 metros existen
159 Unidades administrativas afectadas
15 sectores productivos dañados
3 representaciones federales: SCT, Sepomex y Sedesol
24 Actividades legislativas, gubernamentales y de imparticion de justicia
CRUCERO VW
En 150 metros a la redonda hay:
101 Unidades económicas afectadas
25 comercios
21 servicios (gasolineras, hopitales, dependencias, etc.)
9 restaurantes
7 talleres mecánicos
5 SEÑORES
En un diámetro de 200 metros hay:
72
214 Unidades productivas
74 comercios
19 servicios profesionales y científicos
39 servicios (gasolineras, hospitales, dependencias, etc.)
6.4 PROPUESTA DE ADICIÓN DEL TIPO PENAL DE SABOTAJE AL
CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE OAXACA.
Derivado de los antecedentes señalados es pertinente realizar una reforma al código
penal para castigar los actos que afectan la vida economía, social o cultural del
Estado, ya que al no encontrarse previstos por el código penal permite que cualquier
persona o grupos actúen en total impunidad, afectando los derechos fundamentales de
terceros.
Dicha adición quedaría como sigue:
LIBRO SEGUNDO.
TITULO PRIMERO.
Delitos contra la seguridad interior del Estado.
73
CAPITULO II
Conspiración, sedición, sabotaje y otros desórdenes públicos.
Artículo 152 bis.- incurre en sabotaje el que con el fin de trastornar gravemente la
vida económica, social o cultural del Estado o para alterar la capacidad de éste
para asegurar el orden público, dañe, destruya o entorpezca:
I.- Las vías de comunicación del Estado o sus municipios.
II.- Funciones de las dependencias del Estado, organismos públicos descentralizados,
empresas de participación estatal o sus instalaciones
III.- Servicios públicos o centros de producción o distribución de bienes y servicios
básicos;
IV. Elementos fundamentales de instituciones de docencia o investigación; o
III. Recursos esenciales que el Estado destine para el mantenimiento del orden
público.
A este delito se le aplicara la pena de 2 a 15 años de prisión y multa de cien a
quinientos días de salario.
6.5. ELEMENTOS DEL DELITO DE SABOTAJE PARA EL ESTADO DE
OAXACA.
74
Elementos del delito:
a) que el activo dañe, destruya o entorpezca: Las vías de comunicación del
Estado o sus municipios, las funciones de las dependencias del Estado,
organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal o sus
instalaciones, servicios públicos o los centros de producción o distribución de
bienes y servicios básicos, los elementos fundamentales de instituciones de
docencia o investigación; o los recursos esenciales que el Estado destine para
el mantenimiento del orden público.
b) Que el activo quiera y trastorne gravemente la vida económica, social o
cultural del Estado o alterar la capacidad de éste para asegurar el orden
público.
SUJETO ACTIVO. Cualquier persona en lo individual o un grupo de personas.
SUJETO PASIVO. El Estado.
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO. La seguridad interior del Estado.
OBJETO DEL DELITO. La vida económica, académica y cultural del Estado.
75
CONCLUSIONES
El surgimiento del derecho penal obedece a la necesidad de regular el
comportamiento del hombre en la sociedad.
Tiene como objetivo inmediato la creación y conservación del orden social.
Como derecho público lo entendemos como el conjunto de normas que rige
relaciones en donde el Estado interviene como soberano, todo derecho positivo
emerge del Estado y por este se impone, porque al cometerse un delito la relación se
forma entre el delincuente y el Estado como soberano.
En sentido objetivo es el conjunto de leyes mediante el cual el Estado define los
delitos, determina las penas aplicables a los delincuentes y regula la aplicación
concreta de las mismas a los casos de incriminación.
En sentido subjetivo lo identificamos como el ius puniéndi, que es el derecho a
castigar. La facultad del Estado mediante leyes de conminar la realización del delito
con penas, y en su caso imponerlas y ejecutarlas.
76
Como derecho sustantivo lo entendemos como las normas relativas al delito, la pena
o medida de seguridad que se encuentran plasmados en nuestro código Penal Estatal.
En sentido adjetivo lo entendemos como el conjunto de normas que se ocupan de
señalar la forma de aplicarlas en los casos concretos, lo que se encuentra plasmado en
el código de procedimientos penales del Estado.
La ley penal es la norma jurídica que se refiere a los delitos y a las penas o medidas
de seguridad.
Por fuente del derecho penal entendemos todo aquello que hace posible el
surgimiento u origina la creación del derecho penal, estas pueden ser reales, formales
o históricas.
Las fuentes reales son la causa que hace necesaria la creación de la norma,
constituyen el acontecimiento, que en un momento dado propicia el surgimiento de
una norma jurídica.
La ignorancia de la ley no excusa su cumplimiento, así quien incurra en un delito será
merecedor de una pena.
77
Así tenemos que el sabotaje proviene del francés saboter que significa golpear, en
nuestra propuesta lo entenderíamos como el daño, la destrucción o entorpecimiento
de servicios públicos e instalaciones vitales del Estado de Oaxaca, siendo necesario
establecer esta conducta como delito para prever los daños o entorpecimientos
causados a instalaciones de utilidad general o dependientes del Estado, que se
ocasionan por los bloqueos y plantones.
El sabotaje rebasa el bien jurídico protegido por los diversos delitos de daño y de
ataque a las vías generales de comunicación, ya que en estos el propósito es
únicamente destruir el bien mueble o inmueble o la vía de que se trate, mientras que
en el sabotaje esa destrucción no agota la intención que encuentra en el daño
ocasionado solo un medio de realización de su propio objetivo.
El entorpecimiento malicioso del normal desarrollo de la vida en el Estado, llevado a
cabo por organizaciones como medida de presión para que el Gobierno cumpla con
sus demandas, perjudican la vida económica, académica y cultural de Oaxaca, son
actos deliberados realizados en forma dolosa, y al no estar tipificada esta conducta, se
realizan en forma constante, violando las garantías de libre transito y educación, así
como el desarrollo económico del Estado, una educación de mala calidad, y el
rechazo del turismo, y lo mas grave la falta de inversiones y proyectos estratégicos
que detonen el Desarrollo Económico del Estado.
78
Estos atentados tienen una potencia indeterminada de daño, indeterminada en cuanto
a los daños económicos, pues los comercios dejan de vender sus productos o se ven
imposibilitados para ello, el turismo deja de ver al Estado como un destino seguro,
aunado a que el estado depende un sesenta por ciento de la actividad turística, y que
decir cuando dolosamente se pretende sabotear la fiesta máxima de los Oaxaqueños,
que lo es el Lunes del Cerro o los fines de semana largos; indeterminada en cuanto al
daño ocasionado al sector educativo, pues no se cumple con el programa escolar,
ocasionando la deserción o que al final no se otorgue una educación adecuada,
indeterminada en cuanto al daño universal inmediato y directo que consiste en la
perturbación de la tranquilidad publica, pues se genera conmoción, frustración y
miedo.
79
INDICE
INTRODUCCION 1
CAPITULO I
GENERALIDADES DEL DERECHO PENAL 3
1.1 DEFINICIÓN DE DERECHO
1.2 NECESIDAD DEL DERECHO PENAL
1.2.1 ANTECEDENTES DEL DERECHO PENAL 4
1.2.2 ETAPAS DE LA EVOLUCIÓN DE LA DISCIPLINA JURÍDICA
1.2.3 LA VENGANZA
1.2.4 LA VENGANZA PRIVADA
1.2.5 LA VENGANZA FAMILIAR
1.2.6. LA VENGANZA DIVINA 5
1.2.7 LA VENGANZA PÚBLICA
1.3 ETAPA HUMANITARIA 6
1.3.1 ETAPA CIENTÍFICA 7
1.4 ESCUELAS JURÍDICO PENALES
1.4.1 ESCUELA CLÁSICA
1.4.2 ESCUELA POSITIVA 8
1.4.3. ESCUELAS ECLÉCTICAS 10
1.4.4. TERCERA SCUOLA
1.4.5. ESCUELA SOCIOLÓGICA
80
1.4.6 ESCUELA TÉCNICO JURÍDICA. 11
1.5 ANTECEDENTES DEL DERECHO PENAL EN MÉXICO. 12
1.5.1 DERECHO PRECORTESIANO
1.5.2 LOS AZTECAS.
1.5.3 LOS MAYAS.
1.5.4 ÉPOCA COLONIAL 13
1.5.5 ÉPOCA INDEPENDIENTE.
1.6 EL DERECHO PENAL.
1.6.1.- EL DERECHO PENAL COMO DERECHO PÚBLICO. 14
1.6.2. EL DERECHO PENAL EN SENTIDO OBJETIVO. 15
1.6.3.- EL DERECHO PENAL EN SENTIDO SUBJETIVO.
1.6.4.- EL DERECHO PENAL SUSTANTIVO. 16
1.6.5 EL DERECHO PENAL ADJETIVO.
1.6.6 EL DERECHO PENAL, OTRAS RAMAS DEL DERECHO Y OTRAS CIENCIAS Y
DISCIPLINAS 17
CAPITULO II
2.0 TEORÍA DE LA LEY PENAL 22
2.1 LA LEY PENAL
2.1.2. FUENTES DEL DERECHO PENAL
2.1.3 FUENTES REALES.
2.1.4 FUENTES FORMALES.
2.1.5 FUENTES HISTÓRICAS 23
2.1.6 IGNORANCIA DE LA LEY PENAL.
81
2.1.7 ÁMBITOS DE VALIDEZ DE LA LEY PENAL. 24
CAPITULO III
3.0 TEORÍA DEL DELITO. 26
3.1 SUJETOS DEL DELITO.
3.1.1 SUJETO ACTIVO.
3.1.2 SUJETO PASIVO.
3.2 OBJETOS DEL DELITO.
3.3 FORMAS DE MANIFESTACIÓN DEL DELITO. 27
3.4. CONCURSO DE DELITOS.
3.5 DESARROLLO DEL DELITO (ITER CRIMINIS).
3.6. TENTATIVA. 28
3.7. NOCIÓN DEL DELITO. 29
3.8 ELEMENTOS DEL DELITO Y SUS ASPECTOS NEGATIVOS 30
3.8.1 CONDUCTA Y SU ASPECTO NEGATIVO 31
3.8.2 TIPICIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO. 32
3.8.3 ANTIJURIDICAD Y SU ASPECTO NEGATIVO. 37
3.8.4 IMPUTABILIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO. 39
3.8.5 CULPABILIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO. 41
3.8.6 PUNIBILIDAD Y SU ASPECTO NEGATIVO. 43
3.8.7 CONDICIONALIDAD OBJETIVA Y SU ASPECTO NEGATIVO. 44
CAPITULO IV
4.0 TEORÍA DEL DELINCUENTE. 45
4.1 FRECUENCIA DEL COMPORTAMIENTO DELICTIVO. 46
82
4.2. GRADOS DE PARTICIPACIÓN. 48
CAPITULO V
5.0 TEORÍA DE LA PENA. 50
CAPITULO VI
6.0 DEFINICIÓN DE SABOTAJE 52
6.1 ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 140 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. 55
6.2. LEGISLACIONES ESTATALES. 61
6.3 ANTECEDENTES DEL SABOTAJE EN OAXACA. 63
6.4 PROPUESTA DE ADICIÓN DEL TIPO PENAL DE SABOTAJE AL CÓDIGO PENAL
PARA EL ESTADO DE OAXACA. 70
6.5. ELEMENTOS DEL DELITO DE SABOTAJE. 71
CONCLUSIONES 73
ÍNDICE 77
BIBLIOGRAFÍA 81
83
BIBLIOGRAFÍA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE OAXACA
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE
OAXACA
CÓDIGO PENAL FEDERAL
DICCIONARIO JURÍDICO MEXICANO. INSTITUTO DE
INVESTIGACIONES JURÍDICAS UNAM. EDITORIAL PORRUA 1995
DERECHO PENAL. GRISELDA AMUCHATEGUI REQUENA.
EDITORIAL OXFORD 2000.
EL CÓDIGO PENAL COMENTADO. FRANCISCO GONZÁLEZ DE LA
VEGA. EDITORIAL PORRUA. 1994
84
DERECHO PENAL MEXICANO PARTE ESPECIAL. FRANCISCO
PAVÓN VASCONCELOS. EDITORIAL PORRUA. 1998
CÓDIGO PENAL ANOTADO. RAÚL CARRANCA Y TRUJILLO Y RAÚL
CARRANCA Y RIVAS. EDITORIAL PORRUA 1998
LINEAMIENTOS ELEMENTALES DE DERECHO PENAL. FERNANDO
CASTELLANOS. EDITORIAL PORRUA. 1990
CÓDIGO PENAL DE AGUASCALIENTES
CÓDIGO PENAL DE BAJA CALIFORNIA
CÓDIGO PENAL DE BAJA CALIFORNIA SUR
CÓDIGO PENAL DE CAMPECHE
CÓDIGO PENAL DE COAHUILA
CÓDIGO PENAL DE COLIMA
CÓDIGO PENAL DE CHIAPAS
CÓDIGO PENAL DE CHIHUAHUA
CÓDIGO PENAL DE DURANGO
CÓDIGO PENAL DE GUANAJUATO
CÓDIGO PENAL DE GUERRERO
CÓDIGO PENAL DE HIDALGO
CÓDIGO PENAL DE JALISCO
CÓDIGO PENAL DE MÉXICO
CÓDIGO PENAL DE MICHOACÁN
CÓDIGO PENAL DE MORELOS
85
CÓDIGO PENAL DE NUEVO LEÓN
CÓDIGO PENAL DE NAYARIT
CÓDIGO PENAL DE OAXACA
CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DE PUEBLA
CÓDIGO PENAL DE QUERÉTARO
CÓDIGO PENAL DE QUINTANA ROO
CÓDIGO PENAL DE SAN LUÍS POTOSÍ
CÓDIGO PENAL DE SINALOA
CÓDIGO PENAL DE SONORA
CÓDIGO PENAL DE TABASCO
CÓDIGO PENAL DE TAMAULIPAS
CÓDIGO PENAL DE TLAXCALA
CÓDIGO PENAL DE VERACRUZ
CÓDIGO PENAL DE YUCATÁN
CÓDIGO PENAL DE ZACATECAS
86
87