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tesis de impuestos
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SUBSECRETARA DE EDUCACIN SUPERIOR TECNOLGICO NACIONAL DE MXICO INSTITUTO TECNOLGICO DE CHETUMAL
TEMA
APLICACIN DE LOS IMPUESTOS
FEDERALES COORDINADOS RECAUDADOS
EN LA CIUDAD CHETUMAL QUINTANA ROO
CON LA APLICACIN DEL ANEXO 3 DEL
CONVENIO DE COLABORACIN
ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL
FEDERAL
TITULACIN INTEGRAL
QUE PARA OBTENER EL TTULO DE:
CONTADOR PBLICO
P R E S E N T A N
EVELYN MENA LVAREZ
JESS ANTONIO RAMIREZ CALZADA
A S ES O R D E T E S I S
LIC. JOS ANTONIO TELLO CIM
Chetumal, Quintana Roo Abril 2015
II
AGRADECIMIENTOS
A Dios, por darnos la oportunidad de concluir esta etapa de nuestras vidas y
siempre bendecirnos con salud y fuerzas para saltar los obstculos tanto
personales como profesionales.
A nuestros padres, por ser nuestra principal motivacin en la vida, por su
confianza en nosotros y por darnos los consejos ms acertados para cada
situacin da a da; respaldarnos y darnos su cario, amor y comprensin. Los
amamos.
A nuestro Asesor Lic. Jos Antonio Tello Cim, por acompaarnos y guiarnos en
el camino de la preparacin de nuestra tesis profesional, su disponibilidad,
tiempo y comprensin en cada etapa de la presente.
A L.C. y M.I. Alan Alberto Castellanos Osorio, por el entusiasmo, dedicacin y
pasin por transmitir sus conocimientos personales y profesionales no
nicamente en la preparacin del presente trabajo, si no durante toda la carrera
frente a las aulas.
III
RESUMEN
En Mxico el tema de los impuestos es un tema controversial debido a que afecta
directamente a la economa de las personas, sin embargo los tres poderes de
gobierno han hecho de las leyes para la recaudacin de estos, muchas
modificaciones con el nico objetivo de captar la mayor cantidad posible y segn
la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos destinarlos al gasto
pblico.
A travs de los aos y conforme a las necesidades del Estado para desarrollarse
y pertenecer a la globalizacin que se vive, el gobierno federal empez a celebrar
convenios con las entidades federativas para que estas pudieran independizarse
y con esto cubrir sus necesidades y la de los ciudadanos. La Constitucin
Mexicana seala la obligacin del Estado en dirigir lo recaudado al gasto pblico,
as como tambin a todos los mexicanos de contribuir a ste.
La presente investigacin busca analizar la aplicacin de los recursos
recaudados por el Estado de Quintana Roo, en relacin con la informacin que
ste emite en los informes que est obligado a entregar ao con ao, en
comparacin con los resultados fsicos que la ciudadana del mismo estado
percibe.
IV
ABREVIATURAS
CASNCF- Convenios de Adhesin al Sistema Nacional de Coordinacin Fiscal
CCAMFF- Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal
CFF- Cdigo Fiscal Federal
CPEUM- Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos
IDE- Impuesto a los Depsitos en Efectivo
IEPS- Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios
IETU- Impuesto Empresarial a Tasa nica
INDETEC- Instituto para el Desarrollo Tcnico de las Haciendas Pblicas
ISIM- Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles
ISR- Impuesto Sobre la Renta
IVA- Impuesto al Valor Agregado
LCF- Ley de Coordinacin Fiscal
LIETU- Ley del Impuesto Empresarial a Tasa nica
LISR- Ley del Impuesto Sobre la Renta
LIVA- Ley del Impuesto al Valor Agregado
LTAIP- Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica
PAE- Procedimiento Administrativo de Ejecucin
POA- Programa Operativo Anual
REPECOS- Rgimen de Pequeos Contribuyentes
RFC- Registro Federal de Contribuyente
SEFIPLAN- Secretaria de Finanzas y Planeacin
SHCP- Secretara de Hacienda y Crdito Pblico
SNCF- Sistema Nacional de Coordinacin Fiscal
UTAIPPE- Unidad de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del
Poder Ejecutivo
ZOFEMAT- Zona Federal Martimo Terrestre
V
CONTENIDO
RESUMEN ........................................................................................................ III
ABREVIATURAS ............................................................................................... IV
NDICE DE GRFICAS ................................................................................... VIII
NDICE DE TABLAS .......................................................................................... X
NDICE DE FIGURAS ........................................................................................ X
CAPITULO 1. INTRODUCCIN ......................................................................... 1
1.1 ANTECEDENTES ..................................................................................... 1
1.2 JUSTIFICACION ....................................................................................... 3
1.2.1 IMPACTO SOCIAL ................................................................................. 3
1.2.2 IMPACTO ECONMICO ....................................................................... 3
1.2.3 IMPACTO POLTICO ............................................................................. 3
1.3 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ....................................................... 4
1.4 PREGUNTA DE INVESTIGACIN ........................................................... 4
1.5 OBJETIVO GENERAL .............................................................................. 5
1.6 OBJETIVOS ESPECFICOS ..................................................................... 5
CAPTULO 2. MARCO TERICO LEGAL ......................................................... 6
2.1 CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 6
2.1.1 LEYES FEDERALES REGULATORIAS PARA REPECOS ................... 9
2.2 LEY DE COORDINACIN FISCAL ......................................................... 10
2.3 CONVENIO DE ADHESIN AL SISTEMA NACIONAL DE
COORDINACIN FISCAL QUE CELEBRAN LA SECRETARA DE
HACIENDA Y CRDITO PBLICO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE
QUINTANA ROO. ......................................................................................... 14
2.4 CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA
FISCAL FEDERAL, CELEBRADO POR CONDUCTO DE LA SECRETARA
DE HACIENDA Y CRDITO PBLICO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE
QUINTANA ROO. ......................................................................................... 17
VI
2.4.1 Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal de
1980- 1983. ................................................................................................... 18
2.4.2 Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal de
1984- 1988. ................................................................................................... 18
2.4.3 Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal de
1988- 1989. ................................................................................................... 20
2.4.4 Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal de
1990- 1996. ................................................................................................... 20
2.4.5 Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal de
1997- 2003. ................................................................................................... 22
2.4.6 Acuerdo por cual se modifica el Convenio de Colaboracin Administrativa
en Materia Fiscal Federal con vigencia 2004 a Febrero 2009. ..................... 24
2.4.7 Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal de
2009- Vigente. ............................................................................................... 25
2.5 ANEXO 3 DEL CCAMFF, QUE CELEBRAN LA SECRETARA DE
HACIENDA Y CRDITO PBLICO Y EL ESTADO DE QUINTANA ROO. .. 37
2.6 PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PLAN ESTATAL DE DESARROLLO . 40
2.7 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO ..................... 50
2.8 CUENTA PBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO ....................... 54
CAPTULO 3. REA DE ESTUDIO .................................................................. 56
CAPTULO 4. METODOLOGA ........................................................................ 57
4.1 DISEO DE LA INVESTIGACIN .......................................................... 57
4.2 POBLACIN Y MUESTRA ..................................................................... 58
4.3 ESTRATEGIAS DE RECOLECCIN DE DATOS ................................... 58
4.4 TCNICAS .............................................................................................. 58
4.5 INSTRUMENTOS ................................................................................... 58
4.6 TRIANGULACIN ................................................................................... 58
CAPTULO 5. APLICACIN DE INSTRUMENTO ............................................ 59
5.1 GRFICAS .............................................................................................. 59
VII
5.2 ANLISIS DE RESULTADOS ................................................................. 77
5.3 CONCLUSIONES ................................................................................... 84
5.4 RECOMENDACIONES ........................................................................... 86
GLOSARIO ....................................................................................................... 87
ANEXOS .......................................................................................................... 88
BIBLIOGRAFA ................................................................................................ 93
VIII
NDICE DE GRFICAS
GRFICA 5.1.1 ACTIVIDAD QUE REALIZABAN COMO REPECOS. .......... 59
GRFICA 5.1.2 AOS TRIBUTADOS EN REPECOS. ................................. 60
GRFICA 5.1.3 CONSIDERACIN DE LA IMPORTANCIA DE LA ACTIVIDAD
EN LA ECONOMA DE LA LOCALIDAD. ...................................................... 61
GRFICA 5.1.4 DEPENDENCIA DEL CONTRIBUYENTE DE INGRESOS DE
LA ACTIVIDAD.............................................................................................. 62
GRFICA 5.1.5 ESTIMACIN DE GASTOS Y COSTOS MENSUALES PARA
EJERCER LA ACTIVIDAD. ........................................................................... 63
GRFICA 5.1.6 UTILIDAD MENSUAL. ......................................................... 64
GRFICA 5.1.7 ESTIMACIN DE INGRESOS PERCIBIDOS. .................... 65
GRFICA 5.1.8 SE PROPORCION ASESORA DE PARTE DE
PERSONAL DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL ESTADO (SHQROO)?
...................................................................................................................... 66
GRFICA 5.1.9 VALORACIN DEL PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR
LOS PAGOS BIMESTRALES. ...................................................................... 67
GRFICA 5.1.10 MTODO UTILIZADO PARA REALIZAR LOS PAGOS
BIMESTRALES. ............................................................................................ 68
GRFICA 5.1.11 PRINCIPAL RAZN POR LA QUE LOS EX REPECOS
CERRARON SUS NEGOCIOS. .................................................................... 69
GRFICA 5.1.12 PERCEPCIN DE LA CARGA TRIBUTARIA COMO
REPECO. ...................................................................................................... 70
GRFICA 5.1.13 LOS IMPUESTOS PAGADOS EN LA CUOTA FIJA SE
REFLEJARON EN MEJORAS. ..................................................................... 71
GRFICA 5.1.14 CONOCIMIENTO DE CMO SE APLICARON LOS
IMPUESTOS PAGADOS. ............................................................................. 72
GRFICA 5.1.15 CONTRASTE ENTRE PERCEPCIONES Y NECESIDADES
DE MEJORAS EN LA CIUDAD. .................................................................... 73
IX
GRFICA 5.1.16 ZONA DONDE SE PERCIBE LA INVERSIN EN
CHETUMAL POR EL GOBIERNO DEL ESTADO. ....................................... 74
GRFICA 5.1.17 PERCEPCIN DEL DESTINO A LOS RECURSOS
RECAUDADOS. ............................................................................................ 75
GRFICA 5.1.18 OPININ SOBRE EL DESTINO DE LOS RESURSOS DE
2008- 2013. ................................................................................................... 76
GRFICA 19. TENDENCIA DE INGRESOS RECAUDADOS DURANTE 2007-
2013. ............................................................................................................. 82
GRFICA 20. COMPORTAMIENTO DE ALTAS Y BAJAS EN REPECOS
DURANTE 2007- 2013 .................................................................................. 83
X
NDICE DE TABLAS
TABLA 1. CONVENIOS CELEBRADOS Y SU VIGENCIA ........................... 17
TABLA 2. INCENTIVOS ECONMICOS PARA LA ENTIDAD POR LAS
ACTIVIDADES DE ADMINISTRACIN FISCAL. .......................................... 36
TABLA 3. INGRESOS FEDERALES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. . 50
TABLA 4.MONTO RECAUDADO DEL RGIMEN DE PEQUEOS
CONTRIBUYENTES E INTERMEDIOS DE 2007 A 2013. ............................ 52
TABLA 5. INGRESOS TRIBUTARIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
DEL PERIODO DE 2008 A 2013 VA CCAMFF ............................................ 53
TABLA 6. INGRESOS TRIBUTARIOS DE LA CIUDAD CHETUMAL
QUINTANA ROO DEL PERIODO DE 2008 A 2013 VA CCAMFF ............... 81
NDICE DE FIGURAS
FIGURA 1. SEGMENTOS DEL PLAN ESTATAL DE DESARROLLO 2005-
2011 .............................................................................................................. 44
FIGURA 2. EJES ESTRATGICOS DEL PLAN ESTATAL DE DESARROLLO
2011-2016. .................................................................................................... 46
FIGURA 3. DISEO DE LA INVESTIGACIN ............................................. 57
1
CAPITULO 1. INTRODUCCIN
1.1 ANTECEDENTES
En consideracin que el pacto federal establecido en la Constitucin
Poltica de los Estados Unidos Mexicanos requiere una mejor distribucin de
recursos fiscales entre Federacin, Estados y Municipios; pues solo
fortaleciendo las haciendas pblicas de los diversos niveles de gobierno se
puede aspirar a sustentar en realidades la soberana de los Estados y la
autonoma poltica y administrativa de los Municipios.
De igual manera, el sistema fiscal nacional debe ser armnico evitando en lo
posible la superposicin de gravmenes Federales, Estatales y Municipales,
cuyo conjunto puede producir cargas fiscales excesivas en los contribuyentes,
adems de mltiples intervenciones de vigilancia por parte de las diversas
autoridades en esta materia (SHCP, 2009).
Al iniciar las normatividades que tenan como objetivo la recaudacin fiscal que
servira para el gasto pblico en Mxico, tienen como principal antecedentes las
Convenciones Nacionales Fiscales que iniciaron en 1925 concluyendo en 1979
con la adhesin de todos los estados al Sistema Nacional de Coordinacin Fiscal
(SNCF). Otro antecedente se tiene a partir de 1980 con la entrada en vigor de la
Ley de Coordinacin Fiscal, en la que se procur establecer una clara
delimitacin de potestades tributarias para la Federacin y los Estados y que
derivaron en el establecimiento de un esquema de coordinacin en materia del
Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles (ISIM) y en la celebracin de convenios
fiscales sobre otras fuentes tributarias.
Sin embargo, estos esquemas de coordinacin fiscal y colaboracin
administrativa anteriores a 1979 no fueron capaces de eliminar el problema de
la mltiple tributacin, aspecto que impuls la necesidad de establecer
mecanismos de coordinacin fiscal ms slidos y efectivos.
Uno de los resultados de las Convenciones antes sealadas fue que en 1948,
con la finalidad de simplificar el sistema fiscal del pas, La Colaboracin
Administrativa en el Actual Sistema de Coordinacin Fiscal en Mxico entr en
2
vigor la Ley Federal del ISIM, que evit la multiplicidad impositiva local en la
materia y su consecuente variedad de requisitos y procedimientos de control, y
otorg seguridad a comerciantes e industriales acerca de los impuestos a pagar,
evitando discusiones y costos innecesarios.
En ese mismo ao la mitad de los estados del pas se coordinaron en materia de
ISIM, debido a que el rendimiento del impuesto federal sera mayor que el de sus
propios impuestos al comercio e industria; fue hasta 1974 cuando todas las
Entidades Federativas quedaron coordinadas, ya que en 1973 entr en vigor una
reforma a la Ley del ISIM, en la que se estableca una tasa nacional del 4%, de
la cual 2.2 puntos correspondan a la Federacin y 1.8 a los Estados
coordinados.
En 1980 el Sistema Nacional de Coordinacin Fiscal (SNCF), con la
promulgacin de la Ley de Coordinacin Fiscal (LCF) y de los instrumentos
jurdicos de Adhesin y de Colaboracin Administrativa que la misma establece,
para que las entidades federativas acten dentro de un marco ordenado de
recproca interaccin de atribucin fiscal.
El ao de 1980 marc la pauta del actual Sistema Nacional de Coordinacin
Fiscal, con la entrada en vigor de la actual Ley de Coordinacin Fiscal, el
Impuesto al Valor Agregado (IVA), los Convenios de Adhesin al Sistema
Nacional de Coordinacin Fiscal (CASNCF) y el Anexo N 1 a dichos Convenios
de Adhesin. En este mismo ao se celebraron los primeros convenios de
colaboracin administrativa en materia fiscal federal entre el Gobierno Federal
representado por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y los Gobiernos de
los Estados (INDETEC, La Colaboracin Administrativa en el Actual Sistema de
Coordinacin Fiscal en Mxico, 2011).
3
1.2 JUSTIFICACION
Dada la importancia en la economa local que representaba la aportacin de los
causantes que tributaban en el Rgimen de Pequeos Contribuyentes
(REPECOS), se presenta el inters de hacer un anlisis del destino de los
recursos que se obtuvieron de conformidad al Anexo 3 del Convenio de
Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal (CCAMFF), para evaluar
la aplicacin de los mismos y si favorecieron el desarrollo econmico de la ciudad
de Chetumal en el periodo de 2008 al 2013 con relacin a lo establecido en el
Plan Estatal de Desarrollo.
1.2.1 IMPACTO SOCIAL
Se analizar cmo se aplicaron los recursos recaudados por conceptos de ISR,
IVA e IETU de acuerdo a lo establecido en el Anexo 3 del CCAMFF, por la
autoridad correspondiente en la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, y el
beneficio que fue observado por la sociedad de la misma ciudad con respecto a
calidad de vida.
1.2.2 IMPACTO ECONMICO
Permitir apreciar de qu manera impact en las finanzas pblicas y la evolucin
de ellas con respecto a lo que se perciba ao con ao, y a travs de esto
observar el crecimiento econmico que presuntivamente tuvo la ciudad de
Chetumal basndose en la relacin de la recaudacin del Estado con el alta o
cierre de negocios de Rgimen de REPECOS.
1.2.3 IMPACTO POLTICO
Este mbito servir para corroborar las actividades de los representantes de
gobierno para confrontar los problemas sociales y econmicos, saber si los
contribuyentes estn satisfechos con la actuacin de las autoridades y conocer
si los representantes polticos han cumplido con el objeto de los convenios y
anexos.
4
1.3 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Derivada de la creciente necesidad de los recursos manifestada por los estados
a la federacin se desarrollan los convenios de coordinacin en materia Fiscal
Federal donde el gobierno federal delega a los estados adheridos al SNCF
facultades de administracin, recaudacin y sancin de ciertos regmenes
fiscales con el incentivo de que la totalidad de los impuestos recaudados (ISR,
IVA e IETU), junto con los accesorios se le queden a la entidad.
Por lo antes expuesto, se pretende conocer la aplicacin de los recursos
recaudados por el Anexo 3 del CCAMFF en la ciudad Chetumal, e interpretar
los resultados numricos obtenidos con los resultados fsicos reflejados en la
calidad de vida de los habitantes de la localidad, bajo el supuesto de que la
aplicacin de los recursos se destina al lugar donde fueron recaudados.
1.4 PREGUNTA DE INVESTIGACIN
Cul fue la aplicacin de los recursos recaudados por el Estado de Quintana
Roo derivados del Anexo 3 del CCAMFF durante el periodo Enero 2008 a
Diciembre 2013 en la ciudad de Chetumal?
5
1.5 OBJETIVO GENERAL
Analizar la aplicacin de los recursos obtenidos por el Estado de Quintana Roo
en la ciudad de Chetumal, derivados del Anexo 3 del CCAMFF en el periodo
2008- 2013.
1.6 OBJETIVOS ESPECFICOS
Determinar la muestra estadstica de los contribuyentes que tributaban en el
Rgimen de Pequeos Contribuyentes en el Estado.
Aplicar tcnicas de recoleccin de datos tales como encuestas y entrevistas,
tanto a ciudadanos como a las autoridades competentes en turno.
Recopilacin de informacin pblica gubernamental de la normatividad que
regulaba la aplicacin de los ingresos y los resultados de los ingresos de la
cuenta pblica.
Interpretar los resultados obtenidos por medio de anlisis socio crtico y
descriptivo, as como el cruce de informacin recabada con la poblacin muestra
del proyecto.
Difundir los resultados de esta investigacin por medio de ponencias, artculos
publicados en revistas impresas y/o digitales.
6
CAPTULO 2. MARCO TERICO LEGAL
2.1 CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
En la jerarqua de leyes que existe en Mxico, la carta magna es la principal
norma jurdica que indica los derechos constitucionales que todo individuo debe
gozar, los cuales no podrn restringirse ni suspenderse por ningn motivo. Es en
sta donde nacen los derechos y obligaciones de los contribuyentes e indican la
manera de cmo estos debern contribuir al gasto pblico del Estado y quien
tiene la facultad para asignar conceptos de recaudacin.
En la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en el
Titulo Primero, Capitulo II, Artculo 31 Fraccin IV, se encuentra expresa la
obligacin de todos los mexicanos de contribuir para el gasto pblico; donde se
enuncia:
Artculo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
[]
IV. Contribuir para los gastos pblicos, as de la Federacin, como del Distrito
Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y
equitativa que dispongan las leyes (CPEUM, 2014).
En el citado artculo, en relacin a la Fraccin IV seala la obligacin de contribuir
al gasto pblico de la Federacin, Estados y Municipios con forme a las leyes
sealan que es de manera proporcional y equitativamente. Con respecto a estos
principios constitucionales, el Lic. Jos Francisco Duque Alanis menciona:
Por proporcionalidad se entiende, aquel principio axiolgico, en virtud del
cual las leyes tributarias, por mandamiento legal, de acuerdo con la
interpretacin jurdica deben establecer cuotas, tasas o tarifas progresivas que
graven a los contribuyentes en funcin de su capacidad econmica y al costo en
las dems cargas fiscales, es decir, afectar fsicamente una parte justa y
7
razonable de los ingresos, utilidades o rendimientos obtenidos por cada
contribuyente individualmente considerado; y, distribuir equilibradamente entre
todas las fuentes de riqueza existentes y disponibles, el impacto global de la
carga tributaria, a fin de que la misma no sea soportada por una o varias fuentes
en particular, ya que tiene relacin normativa con la situacin financiera de la
federacin, entidad federativa y municipio, en el sentido de repartir el gasto
pblico entre los sujetos pasivos o universo de contribuyentes.
Este principio de la proporcionalidad se logra mediante el establecimiento
de una tarifa progresiva de manera que las personas que obtengan ingresos
elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y
reducidos ingresos, es decir que ms grava a quien ms gana,
consecuentemente menos grava a quien menos gana establecindose adems,
una diferencia congruente entre los diversos niveles de ingresos.
La equidad se puede definir como aquel principio derivado del valor
justicia en virtud del cual, por mandato constitucional, y de acuerdo con la
interpretacin jurdica, las leyes tributarias deben otorgar un tratamiento
igualitario a todos los contribuyentes de un mismo crdito fiscal en todos los
aspectos de la relacin tributaria (hiptesis de causacin, objeto, base, fecha de
pago, gastos deducibles etc.) (Duque, 2005).
En el citado artculo de la Revista Jurdica, se encuentra muy objetiva la
definicin de estos principios constitucionales por parte del autor, ya que seala
de una manera muy asertiva la esencia principal que le da relevancia a estos
principios para la aplicacin en las leyes que reglamentan la recaudacin de las
contribuciones.
Anteriormente se sealan nicamente dos de varios principios en materia
tributaria que aparecen plasmados en nuestra constitucin, los cuales son las
medidas que sustentan todo el orden jurdico- fiscal para una interpretacin y
aplicacin armnica de las leyes debindose respetar cada una de ellas, ya que
de no ser as la autoridad competente podra incurrir a realizar actos
inconstitucionales y con ellos violar los derechos de los contribuyentes.
8
Por otra parte, con referencia a la facultad de la autoridad, la constitucin seala
en el Ttulo Segundo, Capitulo II, Seccin III De las Facultades del Congreso,
artculo 73 fraccin VII:
Artculo 73. El Congreso tiene facultad:
[]
VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto
(CPEUM, 2014).
Esto es, que el Congreso Federal es competente para determinar de acuerdo a
las necesidades de la Nacin, las contribuciones que se captaran en el ejercicio
fiscal que tendrn como finalidad solventar cada una de las partidas indicadas
en el Presupuesto de Egresos de la Federacin.
Es as como la ms importante norma jurdica de Mxico expresa de manera
clara y concisa quienes son los sujetos obligados a contribuir a la Federacin al
igual que seala la autoridad correspondiente para determinar la recaudacin de
contribuciones, reglamentando con principios constitucionales la aplicacin de la
ley recaudatoria y regir el actuar de la autoridad para no cometer actos que sean
inconstitucionales y atenten contra los derechos humanos de los contribuyentes.
9
2.1.1 LEYES FEDERALES REGULATORIAS PARA REPECOS
La Ley del Impuesto Sobre la Renta menciona en su Ttulo IV, Capitulo II,
Seccin III al Rgimen de Pequeos Contribuyentes, en el cual seala que las
personas fsicas con actividades empresariales que nicamente enajenen o
presten servicios al pblico en general y siempre que sus ingresos no rebasen
los 2, 000,000 de pesos en el ao calendario, podrn optar por tributar en este
rgimen y pagar el impuesto sobre la renta conforme este artculo lo indica o
bien, si la entidad federativa a celebrado el convenio de colaboracin
Administrativa con la SHCP, lo harn conforme a las autoridades estatales lo
sealen (LISR, 2013).
En cuanto a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en el artculo 2-C, prrafo 12
y 13 seala que, las entidades federativas que tengan celebrado con la
Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico convenio de coordinacin para la
administracin del impuesto sobre la renta a cargo de la personas fsicas que
tributen en el Rgimen de Pequeos Contribuyente, estarn obligadas a ejercer
las facultades a que se refiere el citado convenio a efecto de administrar tambin
el Impuesto al Valor Agregado que ejerzan la opcin a que se refiere el citado
artculo y debern aplicar la estimativa prevista en el mismo. As mismo, el
presente artculo menciona que las Entidades Federativas recibirn como
incentivo el 100% de la recaudacin que obtengan por el citado concepto (LIVA,
2013).
La Ley del Impuesto Empresarial a Tasa nica, en su primer artculo menciona
que estn obligadas al pago de este impuesto las personas fsicas y morales,
residentes en territorio nacional cuyas actividades sea la enajenacin de bienes,
prestacin de servicios independientes y otorgamiento de uso o goce temporal
de bienes, lo que hace a los REPECOS contribuir con este impuesto.
As mismo, el Articulo 17 de LIETU menciona que las personas fsicas que hayan
optado por pagar el impuesto sobre la renta de conformidad con la Seccin III
del Ttulo II, Capitulo IV de LISR mediante estimativa de las autoridades fiscales,
pagaran el impuesto empresarial a la tasa nica mediante la estimativa del
impuesto de las mismas autoridades estatales (LIETU, 2013).
10
2.2 LEY DE COORDINACIN FISCAL
De acuerdo a la norma suprema que rige actualmente en Mxico, el Congreso
de los Estados Unidos Mexicanos ha decretado algunas leyes para una correcta
aplicacin de las normatividades que seala la constitucin, entre ellas se
decret la Ley de Coordinacin Fiscal.
La Ley de Coordinacin Fiscal entr en vigor en el ao 1980 con el objetivo de
que las entidades federativas operen dentro del marco jurdico para una
armnica interaccin entre la Federacin y los Estados; donde se pretendi
establecer delimitaciones de facultades tributarias entre ellos (INDETEC, La
Colaboracin Administrativa en el Actual Sistema de Coordinacin Fiscal en
Mxico, 2011).
En dicha ley se encuentra la normatividad y reglamentacin para adherirse al
Sistema Nacional de Coordinacin Fiscal y con ello los estados, municipios y
Distrito Federal participen en los ingresos federales tal y como se expresa a
continuacin.
Artculo 1o.- Esta Ley tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la
Federacin con los de los Estados, Municipios y Distrito Federal, establecer la
participacin que corresponda a sus haciendas pblicas en los ingresos
federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboracin
administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos
en materia de coordinacin fiscal y dar las bases de su organizacin y
funcionamiento.
Cuando en esta Ley se utilice la expresin entidades, sta se referir a los
Estados y al Distrito Federal.
La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico celebrar convenio con las
Entidades que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinacin Fiscal
que establece esta Ley. Dichas Entidades participarn en el total de los
impuestos federales y en los otros ingresos que seale esta Ley mediante la
distribucin de los fondos que en la misma se establecen.
11
El Estado de Quintana Roo celebr el Convenio de Adhesin al Sistema Nacional
de Coordinacin Fiscal con la Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico en
Diciembre de 1979 entrando en vigor el 01 de Enero 1980, teniendo como
principal objetivo el fortalecimiento de la Hacienda Pblica del Estado y lograr
una mejor distribucin con lo recaudado conforme a las normatividades de este
Sistema dentro del mismo Estado.
Adherirse al Sistema Nacional de Coordinacin Fiscal traa consigo beneficios
para las entidades que optaban por hacerlo, sin hacer de menos al quienes no
lo realizaban estableciendo otro tipo de participaciones federales siendo esto
opcional para los estados.
Artculo 10.- Las Entidades que deseen adherirse al Sistema Nacional de
Coordinacin Fiscal para recibir las participaciones que establezca esta Ley, lo
harn mediante convenio que celebren con la Secretara de Hacienda y Crdito
Pblico, que deber ser autorizado o aprobado por su legislatura. Tambin, con
autorizacin de la legislatura podrn dar por terminado el convenio.
La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y el Gobierno de la Entidad de que
se trate, ordenarn la publicacin en el Diario Oficial de la Federacin y en el
Peridico Oficial de la Entidad, respectivamente, del convenio celebrado, por el
cual la Entidad se adhiera; del acto por el que se separe del sistema; y de los
decretos de la Legislatura de la Entidad por los cuales se autoricen o se
aprueben dichos actos, que surtirn efectos a partir del da siguiente a la
publicacin que se efecte en ltimo lugar.
La adhesin al Sistema Nacional de Coordinacin Fiscal deber llevarse a cabo
integralmente y no slo en relacin con algunos de los ingresos de la Federacin.
Las Entidades que no deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinacin
Fiscal, participarn en los impuestos especiales a que se refiere el inciso 5o. de
la fraccin XXIX, del artculo 73 constitucional, en los trminos que establecen
las leyes respectivas.
Con la adhesin del Estado de Quintana Roo al sistema Nacional de
Coordinacin, se celebra el anexo nmero 1 en su conjunto, lo que provoca que
el Estado de Quintana Roo no participe en los impuestos especiales a que se
12
refiere el inciso 5 del artculo 73 constitucional, pero si reciba participaciones
por lo que se celebra con la adhesin al sistema.
Como beneficio de la adhesin al sistema antes mencionado, ampliaba la
relacin entre las entidades y la federacin logrando convenios y acuerdos que
les permita colaborar administrativamente entre ellos.
Artculo 13.- El Gobierno Federal, por conducto de la Secretara de Hacienda y
Crdito Pblico, y los Gobiernos de las Entidades que se hubieran adherido al
Sistema Nacional de Coordinacin Fiscal, podrn celebrar convenios de
coordinacin en materia de administracin de ingresos federales, que
comprendern las funciones de Registro Federal de Contribuyentes,
recaudacin, fiscalizacin y administracin, que sern ejercidas por las
autoridades fiscales de las Entidades o de los Municipios cuando as se pacte
expresamente.
En los convenios a que se refiere este artculo se especificarn los ingresos de
que se trate, las facultades que ejercern y las limitaciones de las mismas.
Dichos convenios se publicarn en el Peridico Oficial de la Entidad y en el Diario
Oficial de la Federacin, y surtirn sus efectos a partir de las fechas que en el
propio convenio se establezcan o, en su defecto, a partir del da siguiente de la
publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.
La Federacin o la Entidad podrn dar por terminados parcial o totalmente los
convenios a que se refiere este precepto, terminacin que ser publicada y
tendr efectos conforme al prrafo anterior.
En los convenios sealados en este precepto se fijarn las percepciones que
recibirn las Entidades o sus Municipios, por las actividades de administracin
fiscal que realicen.
Artculo 14.- Las autoridades fiscales de las entidades que se encuentren
adheridas al Sistema Nacional de Coordinacin Fiscal y las de sus Municipios,
en su caso, sern consideradas, en el ejercicio de las facultades a que se refieren
los convenios o acuerdos respectivos, como autoridades fiscales federales. En
contra de los actos que realicen cuando acten de conformidad con este
13
precepto, slo procedern los recursos y medios de defensa que establezcan las
leyes federales.
La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico conservar la facultad de fijar a las
entidades y a sus Municipios los criterios generales de interpretacin y de
aplicacin de las disposiciones fiscales y de las reglas de colaboracin
administrativa que sealen los convenios y acuerdos respectivos.
Artculo 15.- La recaudacin de los ingresos federales se har por las oficinas
autorizadas por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico o por las oficinas
autorizadas por las entidades, segn se establezca en los convenios o acuerdos
respectivos.
Cuando la entidad recaude ingresos federales, los concentrar directamente a
dicha Secretara y rendir cuenta pormenorizada de recaudacin. La Secretara,
tambin directamente, har el pago a las entidades de las cantidades que les
correspondan en el Fondo establecido en el artculo 2o. y pondr a su disposicin
la informacin correspondiente. Se podr establecer, si existe acuerdo entre las
partes interesadas, un procedimiento de compensacin permanente.
Las entidades coordinadas con la Federacin en materia de automviles nuevos,
debern rendir cuenta comprobada por la totalidad de la recaudacin que
efecten de cada uno de estos impuestos.
La falta de entero en los plazos establecidos dar lugar a que las cantidades
respectivas se actualicen por inflacin y a que se causen, a cargo de la Entidad
o de la Federacin, intereses a la tasa de recargos que establezca anualmente
el Congreso de la Unin para los casos de autorizaciones de pago a plazo de
contribuciones.
La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico podr compensar las cantidades no
concentradas por la entidad, con las cantidades que a sta correspondan en los
fondos de participaciones establecidos por esta Ley (LCF, 2011).
14
2.3 CONVENIO DE ADHESIN AL SISTEMA NACIONAL DE
COORDINACIN FISCAL QUE CELEBRAN LA SECRETARA DE
HACIENDA Y CRDITO PBLICO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO
DE QUINTANA ROO.
El pacto federal establecido en la Constitucin poltica de los Estados Unidos
Mexicanos requiere una mejor distribucin de los recursos fiscales entre los tres
niveles de gobierno que como ya se ha mencionado fortalecer las Haciendas
Pblicas de los diversos niveles de gobierno ha sido el objetivo durante muchos
aos del gobierno federal pues se puede aspirar a sustentar en realidades la
soberana de los Estados y la autonoma poltica y administrativa de los
municipios.
Este Convenio publicado en Diciembre de 1979, entrando en vigor el 01 de Enero
de 1980 considera que el Sistema Fiscal Nacional debe ser armnico evitando
de la mayor manera posible la incorporacin de gravmenes Federales,
Estatales y Municipales cuyo conjunto puede producir cargas fiscales excesivas
en los contribuyentes.
Dicho instrumento jurdico llevado a cabo entre el gobierno federal y las
entidades administrativas se celebra para formalizar su Adhesin al Sistema
Nacional de Coordinacin Fiscal, obligando a estas ltimas a suspender los
ingresos locales y municipales contrarios a dicho sistema; como prestacin, los
Estados al igual que sus municipios reciben a cambio las participaciones en
ingresos federales que establece la Ley de Coordinacin Fiscal. Dichos
Convenios son adicionados o modificados por los denominados Anexos y tanto
estos como el propio Convenio debieron ser aprobados por las respectivas
Legislaturas Locales (SHCP, 2009).
Al crearse este Convenio una de las ideas principales fue dotar de mayores
recursos a los Estados y otorgar a estos la base econmica para que hagan lo
mismo con sus municipios, ya que el fortalecimiento de la institucin municipal
se considera que constituye la base y garantas de nuestro desarrollo
democrtico. Al igual se consideraba que era preciso establecer en el presente
15
convenio y en los posteriores celebrados por los tres niveles de gobierno y que
se celebren no solo en recursos coordinados a las entidades federativas sino
tambin las formulas conforme a las cuales participar cada entidad y precisar
los procedimientos que deban seguirse para identificar el origen por entidad
federativa de diversos impuestos de la federacin, facilitando as la aplicacin de
dichas formulas.
Para dar a conocer los impuestos federales cuyo origen por entidad federativa
son fcilmente identificados, se cita la Clusula Tercera del presente Convenio:
TERCERA.- Para los efectos del artculo 3o. de la Ley de Coordinacin
Fiscal, se consideran impuestos federales, cuyo origen por entidad federativa es
plenamente identificable, los siguientes:
I.- Al valor agregado.
II.- Sobre produccin y consumo de cerveza.
III.- Sobre envasamiento de bebidas alcohlicas.
IV.- Sobre compraventa de primera mano de aguas envasadas y refrescos.
V.- Sobre tabacos labrados.
VI.- Sobre venta de gasolina.
VII.- Sobre enajenacin de vehculos nuevos.
VIII.- Sobre tenencia o uso de vehculos.
IX.- Al ingreso global de las empresas, sobre erogaciones por remuneracin al
trabajo personal prestado bajo la direccin y dependencia de un patrn, sobre la
renta por la prestacin de servicios personales subordinados a que deba ser
retenido y al valor agregado pagado mediante el sistema de estimativa,
correspondientes a causantes menores del impuesto sobre la renta, y a
causantes personas fsicas sujetas a bases especiales de tributacin en
actividades agrcolas, ganaderas, de pesca y conexas en materia del citado
impuesto sobre la renta (SHCP Q. R., 1979).
De esta manera se recaudan participaciones de los estados que integran tres
diferentes fondos:
1. Fondo General de Participaciones
2. Fondo de Fomento Municipal
3. Fondo Financiero Complementario de Participaciones (vigente 1978-
1989)
16
El Fondo General de Participaciones es el principal instrumento que forma parte
de la manera de distribuir las participaciones a las entidades Federativas en
forma mensual por parte de la Federacin. Esto es que dicha distribucin se
realiza dentro de los primeros veinticinco das de cada mes, el monto de los
anticipos a cuenta de las participaciones federales que recibe cada Estado que
comprende la Nacin. La Federacin entrega las participaciones a los municipios
por conducto de los Estados dentro de los cinco das siguientes a aquel en que
el Estado las reciba.
Al entrar en vigor el presente Convenio conjunto con la Ley de Coordinacin
Fiscal, El Fondo General de Participaciones fue integrado primeramente en 1980
con el 13% de los ingresos totales anuales que obtena la Federacin por el total
de los impuestos Federales y egresos sobre hidrocarburos, por la extraccin de
petrleo y gas natural y los de minera. Dicha cantidad fue incrementndose con
los porcientos que representaban en la recaudacin Federal el monto de los
impuestos Estatales y Municipales dependiendo de la factibilidad de la economa
local con el paso de los aos.
El monto del Fondo General de Participaciones en 1991 ascendi a 18.51% y a
partir de 1996 al 2013 se constituye con el 20% de la recaudacin federal
participable que es la que obtiene la Federacin por todos sus impuestos, as
como los derechos sobre extraccin de petrleo y minera, disminuidos con el
total de las devoluciones por los mismos conceptos y los incentivos que como
resultado de la Colaboracin Administrativa perciben las entidades Federativas.
De la misma manera que se tena controlada la integracin del Fondo General
de Participaciones, tambin se controlaba la distribucin de los recursos
recaudados a las Entidades Federativas de la siguiente manera:
El 50% de dicho fondo era distribuido en proporcin directa al nmero de
habitantes que tuviera cada entidad en el ejercicio de que se tratara,
El otro 50% se distribuy mediante la aplicacin del coeficiente que se
determin conforme a los incrementos en recaudacin de los impuestos
federales sobre tenencia o uso de vehculos, automviles nuevos, y el
especial sobre produccin y servicios (INDETEC, Legislacin y
Normatividad en Materia de Coordinacin Hacendaria en Mxico , 2012).
17
2. 4 CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN
MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO POR CONDUCTO DE
LA SECRETARA DE HACIENDA Y CRDITO PBLICO Y EL
GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.
El Estado de Quintana Roo al adherirse al sistema nacional de coordinacin
fiscal celebra su primer convenio de colaboracin administrativa en materia fiscal
federal desde el ao de 1980, que desde entonces tiene el objetivo de promover
una poltica de desarrollo que refuerce las bases sociales del Estado, que
conceda transparencia a las acciones del gobierno y que impulse la actividad
econmica, social, poltica y cultural.
Se han firmado siete Convenios de Colaboracin Administrativa entre la SHCP
y los estados y dos con el Distrito Federal respectivamente, durante los aos de
1980 a 2013. La colaboracin administrativa ha presentado diversas etapas, que
se han reflejado en cambios substanciales en las disposiciones, contenidos y
anexos de los convenios respectivos.
Convenios de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado
entre la Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico y el Estado de Quintana Roo
(INDETEC, La Colaboracin Administrativa en el Actual Sistema de
Coordinacin Fiscal en Mxico, 2011):
Convenios Celebrados y su Vigencia
1980- 1983
1984- 1988
1988- 1989
1990- 1996
1997- 2003
2004- 2008
2009- Vigente
Tabla 1. Convenios Celebrados y su Vigencia Fuente: CCAMFF respectivamente. Elaboracin
Propia.
18
2.4.1 Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal
Federal de 1980- 1983.
Durante la vigencia del primer convenio, por las actividades de administracin
fiscal los estados percibieron el 35% del monto cobrado por ellos mismos por
conceptos de impuestos, recargos y multas; 100% de los gastos de ejecucin y
50% de la indemnizacin por cheques devueltos.
Los impuestos coordinados durante este convenio fueron:
1. Impuesto al Valor Agregado
2. Impuesto Federal Sobre Ingresos Mercantiles
3. Impuestos sobre la Tenencia o Uso de Automviles
4. Impuesto Sobre la Renta al Ingreso global de las Empresas de Causantes
Menores
5. Impuesto al ingreso global de las empresas Causantes Personas Fsicas
Sujetas a Bases Especiales de Tributacin del Sector Primario
6. Impuesto Sobre la Renta por la Prestacin de Servicios Profesionales
Subordinados sujetos a Retencin por los causantes a que se refiere los
puntos 4 y 5.
7. Impuesto sobre las Remuneraciones al Trabajo Personal prestado bajo la
direccin y dependencia de un patrn que deben pagar los causantes a
los que se refieren los puntos 4 y 5.
2.4.2 Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal
Federal de 1984- 1988.
Al identificar las necesidades administrativas que tena la entidad se celebr un
nuevo convenio en el que se estableci que las Entidades Federativas
percibieran por primera ocasin incentivos por las actividades de administracin
fiscal, los siguientes:
8% por la recaudacin por multas administrativas federales no fiscales y
90% para los Municipios.
19
35% de la recaudacin en impuestos coordinados por las actividades de
comprobacin (programa de fiscalizacin permanente y pagos por auto
correccin), determinacin, notificacin, y procedimiento administrativo de
ejecucin (PAE).
80% por la determinacin derivada de visita domiciliaria o revisin de
escritorio.
80% por la determinacin de nueva base pagada por contribuyentes
menores.
100% multas impuestas por el Estado.
100% gastos de ejecucin cobrados por el Estado y sus Municipios.
100% indemnizacin por cheques devueltos, excepto de un caso en que
se determin el 50%.
Durante la vigencia de este convenio las materias coordinadas entre el Estado
de Quintana Roo y la federacin durante este periodo son las siguientes:
1. Impuesto al Valor Agregado.
2. Impuesto sobre tenencia o uso de vehculos, excepto aeronaves.
3. Impuesto sobre la renta por:
a) Los ingresos por las actividades agrcolas, ganaderas, de pesca y conexas
de contribuyentes, sujetos a reglas generales dictadas por la secretaria.
b) Las retenciones que estn obligados a efectuar los contribuyentes a que se
refiere en los nmeros 1 y 2 que anteceden, de los ingresos por salarios y
en general por la prestacin de un servicio personal subordinado.
4. Impuesto sobre las erogaciones por remuneracin al trabajo personal
prestado bajo la direccin y dependencia de un patrn que debe pagar
los contribuyentes sealados en el nmero 3 que antecede.
5. Aportaciones al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los
trabajadores, respecto a los contribuyentes que se indican.
6. Las multas impuestas por las autoridades administrativas federales no
fiscales a infractores domiciliados dentro de la circunscripcin territorial
del Estado, excepto las destinadas a un fin especfico o las participables
por terceros.
20
2.4.3 Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal
Federal de 1988- 1989.
Al celebrarse este convenio continuaron los mismos porcentajes de incentivos
del convenio que antecede por las actividades de administracin fiscal,
adicionndose nuevos conceptos:
80% sobre el pago de ISR de personas fsicas sujetas a bases especiales
de tributacin.
35% sobre lo recaudado por la SHCP en impuestos federales no
coordinados, recargos y multas derivados del intercambio de informacin
proporcionada por el Estado a dicha Secretara.
As como tambin para este convenio las materias coordinadas (ingresos) fueron
las mismas del convenio anterior, adicionando un nuevo rubro del Impuesto
Sobre la Renta:
1. Los ingresos por actividades empresariales de contribuyentes menores.
2.4.4 Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal
Federal de 1990- 1996.
Para este nuevo convenio hubo una nueva orientacin al mismo para privilegiar
las tareas de vigilancia y control fiscal de las obligaciones de los contribuyentes
de las obligaciones federales.
Bajo el argumento de que una administracin centralizada superara los
problemas tcnicos que ste manifestaba bajo la administracin sub nacional, se
firma un nuevo convenio que da marcha atrs en la administracin integral del
impuesto al valor agregado (IVA) orientado a impulsar la eliminacin de la
evasin fiscal de los principales impuestos federales, aunque en los hechos solo
lo hicieron en materia de IVA.
La suspensin de las actividades de colaboracin administrativa en materia de
impuesto al valor agregado, no interrumpi que siguiera colaborando en materia
21
del impuesto sobre tenencia y uso de vehculos para los Estados, as como
multas federales no fiscales y administracin de derechos por uso o
aprovechamientos de la zona federal martimo terrestre (ZOFEMAT), para el
caso de los municipios.
Durante la vigencia de este convenio con respecto a los incentivos econmicos,
correspondi al estado:
80% del Impuesto sobre la tenencia o uso de vehculos recaudado por el
propio Estado en el mes inmediato anterior.
100% del monto efectivamente cobrado de los crditos determinados
(principal, recargos y multas) por las actividades de fiscalizacin conjunta
en materia de IVA.
En materia de multas impuestas por autoridades federales 100% del
importe efectivamente cobrado, excepto las impuestas por autoridades
federales no fiscales, en las que la percepcin fue de 98%
correspondiendo un 90% a municipios (cuando estos efecten la
recaudacin), un 8% al Estado y el 2% a la Federacin.
Derivado de este convenio aumentaron las facultades y funciones en las que se
coordinaba la Federacin y el Estado, tal como se presenta:
En materia de IVA:
Facultades de comprobacin del cumplimiento de las disposiciones
fiscales en forma conjunta con la SHCP.
Ordenar y practicar visitas de auditoria e inspeccin, as como en las
oficinas de la autoridad competente.
En materia de multas Federales (Municipios):
Notificar las multas.
Determinar sus accesorios.
Devolver cantidades indebidamente.
Conceder autorizaciones.
En materia de determinacin de Ingresos Federales:
22
Determinar los impuestos y sus accesorios
Imponer multas por infracciones al CFF.
As como tambin hubo un cambio drstico con referencia a las materias
coordinadas entre la Federacin y el Estado, quedando nicamente:
1. Impuesto al Valor Agregado.
2. Impuesto sobre tenencia o uso de vehculos, excepto aeronaves.
3. Las multas impuestas por las autoridades administrativas Federales no
fiscales a infractores domiciliados dentro de la circunscripcin territorial del
Estado, excepto por la Secretaria y sus organismos desconcentrados.
Tambin se exceptan las destinadas a un fin especfico o las participables
con terceros.
2.4.5 Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal
Federal de 1997- 2003.
Se firma un nuevo convenio de colaboracin administrativa, el cual present
cambios menores al que le antecede.
En este convenio se da un impulso a la colaboracin administrativa al permitirse
que las funciones de control y verificacin fiscal se ampliaran a otros impuestos
federales distintos del IVA, como es el ISR, IMPAC, IEPS y es as como nacen
nuevas facultades para los estados en materia de recaudacin, notificacin,
cobranza, resoluciones de recursos administrativos, intervencin en juicios,
entre otras. En este convenio debido a los cambios antes mencionados y a la
ampliacin de coordinacin de los impuestos federales, los incentivos
cambiaron con ellos con respecto al convenio anterior. Y son los siguientes:
100% del monto efectivamente cobrado por la accin fiscalizadora del
Estado en materia de IVA.
100% de las multas que l mismo imponga efectivamente pagadas por
actos de verificacin para mantener actualizado el padrn de
contribuyentes de IVA, ISR, IMPAC e IEPS.
23
100% del monto efectivamente pagado en materia de IVA, ISR e IMPAC
cuando el dictamen fiscal se hayan reflejado omisiones en las
obligaciones del contribuyente.
75% del monto efectivamente pagado de los crditos determinados por
la accin fiscalizadora del Estado en materia de ISR, e IMPAC excepto
multas. El 25% restante corresponder a la Federacin.
98% por multas impuestas por autoridades federales no fiscales del cual
90% a sus municipios (si ste los recaud), 8% para el Estado y el 2%
restante a la Federacin.
Este convenio establece que las materias coordinadas sobre las que el Estado
asume facultades para ejercer las funciones de RFC, recaudacin, fiscalizacin
y administracin son las siguientes:
1. IVA, ISR, IMPAC e IEPS
2. Impuesto sobre la tenencia o uso de vehculos excepto aeronaves.
3. Multas impuestas por las autoridades federales no fiscales.
4. Verificacin de cumplimiento de las disposiciones fiscales.
5. Determinacin de Impuestos omitidos y su actualizacin, sus accesorios e
imposicin de multas.
6. Recaudacin y cobro por diferencias que provengan de errores aritmticos
as como llevar a cabo el PAE.
7. Autorizaciones para recibir y resolver las solicitudes presentadas por los
contribuyentes, de devolucin de cantidades pagadas indebidamente al
Estado, as como verificar, determinar y cobrar las devoluciones
improcedentes e imponer las multas correspondientes.
8. El Estado tramitar y resolver los recursos de revocacin en relacin con
actos o resoluciones del propio Estado.
9. El Estado intervendr y asumir la responsabilidad en la defensa de los
juicios que se susciten por motivo del ejercicio de las facultades delegadas
(CCAMFF C. d.a., 1996).
24
2.4.6 Acuerdo por cual se modifica el Convenio de Colaboracin
Administrativa en Materia Fiscal Federal con vigencia 2004 a Febrero
2009.
En Diciembre de 2003 el Gobierno Federal por conducto de la SHCP y el
Gobierno del Estado de Quintana Roo celebran un acuerdo por el cual se
modifica el Convenio de colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal
que ya tenan celebrado y que estaba en vigor desde el 01 de Enero de 1997,
llegando a su vigencia el 31 de Diciembre de 2003.
A partir del 01 de Enero de 2004 se acuerda modificar dicho Convenio para
adaptar a l las modificaciones que el H. Congreso de la Unin en turno realiz
en las leyes federales, afectando directamente los Convenios de Colaboracin
celebrados entre ambas partes.
Con el mismo objetivo de los convenios que anteceden el cual se concentraba
en estimular la colaboracin administrativa entre el Estado y las entidades
federativas para con ello lograr mecanismos que promuevan la modernizacin y
simplifiquen las administraciones tributarias estatales.
En esta ocasin el Convenio celebrado con el Estado de Quintana Roo se le
adiciona la fraccin VII a la Clusula Segunda, quedando como sigue:
SEGUNDA.-
VII. El ejercicio de las facultades relacionadas con derechos federales
establecidos en la Ley Federal de Derechos, en los trminos que se establezcan
en los respectivos Anexos al Convenio de Colaboracin Administrativa en
Materia Fiscal Federal.
As como tambin se suscribe el Anexo 9 al CCAMMF celebrado por el Gobierno
Federal por conducto de su respectiva Secretara y el Gobierno del Estado de
Quintana Roo, el cual adiciona la Coordinacin en las Secretaras estatales que
administren la agricultura, ganadera, desarrollo rural, pesca y alimentacin, a
travs de la Comisin Nacional de Acuacultura y Pesca.
25
Siendo as las dos nicas adiciones que se le hacen al Convenio 1997- 2003,
quedando por entendido que las facultades y obligaciones de ambas partes
permanecieron siendo las mismas, as tambin, las cantidades y porcentajes de
los incentivos que le correspondan al Estado continuaron sin modificacin.
De igual manera la Seccin correspondiente a la Rendicin de Cuentas, los
periodos para que el Estado entregue a la Federacin informes sobre las
actividades e impuestos coordinados continuaron siendo los mismos al Convenio
celebrado en 1997 (Acuerdo, 2004).
2.4.7 Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal
Federal de 2009- Vigente.
El 17 de Diciembre de 2008 se firma este convenio entre la SHCP representada
por Agustn Guillermo Carstens Carstens y el Gobierno del Estado de Quintana
Roo representado por Flix Arturo Gonzlez Canto, continuando con el objetivo
de los convenios anteriores, el cual se refiere a coordinar y hacer ms eficaces
las haciendas pblicas de ambas administraciones. Es importante hacer
mencin que este Convenio fue publicado el 27 de Febrero de 2009 en el
Peridico Oficial de Quintana Roo que de acuerdo a la normatividad federal, ste
debi entrar en funcin el 28 de Febrero de 2009 o en su caso el da hbil
siguiente.
Es preciso sealar que se har mayor nfasis a este convenio debido a que se
encuentra en el periodo de la Investigacin en curso y an permanece vigente.
Tal como seala la Clusula Tercera de dicho convenio sobre los ingresos
coordinados en el ejercicio de las facultades en relacin con las personas que
tengan su domicilio fiscal dentro del territorio del Estado de Quintana Roo, y
estn obligadas al cumplimiento de las disposiciones fiscales que regulen dichos
ingresos y actividades. De esta manera la entidad proporcionar a la Secretaria
la informacin que esta ltima determine, relacionada con los datos generales e
informacin de las operaciones que dicha entidad realice con los contribuyentes,
de conformidad con las facultades, atribuciones y funciones delegadas a travs
26
de este convenio en la forma, los medios y la periodicidad que establezca la
Secretara.
De acuerdo a las disposiciones de este convenio las facultades de la secretaria,
que se le delegan a la entidad, sern ejercidas por el gobernador de la entidad o
por las autoridades fiscales de la misma que, conforme a las disposiciones
jurdicas locales, estn facultadas para administrar, comprobar, determinar y
cobrar ingresos federales.
Es importante sealar que antes de entrar en vigor este Convenio fueron
publicadas las leyes del Impuesto Empresarial a Tasa nica y los Depsitos en
Efectivo, vigentes a partir del 01 de Enero y 01 de Julio de 2008 respectivamente,
en cuya administracin es conveniente que participen las entidades en iguales
trminos y que los mismos incentivos que aplican actualmente, respecto de los
impuestos al Valor Agregado, Sobre la Renta, al Activo (en la parte que
corresponda a ejercicios anteriores a la abrogacin de la Ley que los regulaba),
e Impuesto Especial Sobre Produccin y Servicios.
De igual manera se convino en el presente Convenio que para fortalecer los
ingresos de la entidad, se estima conveniente incrementar del 50% al 100% los
incentivos aplicables al monto de los impuestos, actualizaciones y recargos que
se recauden por la entidad con motivo de los requerimientos formulados por la
misma y, tratndose de los impuestos sobre la renta y al activo, del 75% al 100%
del monto efectivamente pagado de los crditos determinados y que hayan
quedado firmes, cuando las entidades cumplan con el programa operativo anual;
de igual forma, resulta conveniente que este ltimo porcentaje aplique en el caso
de los impuestos empresariales a tasa nica y a los depsitos en efectivo.
Para efectos de esta investigacin, con referencia a las facultades y obligaciones
de este convenio se har nfasis nicamente a las que competen al objeto de la
presente investigacin que se encuentran en la Seccin II de dicho convenio.
OCTAVA.- Tratndose de los ingresos coordinados a que se refieren las
clusulas novena dcima cuarta, dcima sexta y dcima sptima del presente
Convenio, en lo conducente, la entidad ejercer las siguientes facultades:
l. En materia de recaudacin, comprobacin, determinacin y cobro:
27
a). Recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y dems
documentos que establezcan las disposiciones fiscales y recaudar los pagos
respectivos a travs de las instituciones de crdito o en las oficinas recaudadoras
o auxiliares que autorice la entidad, as como revisar, determinar y cobrar las
diferencias que provengan de errores aritmticos.
b). Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales
y determinar los impuestos de que se trate, su actualizacin y accesorios a cargo
de los contribuyentes, responsables solidarios y dems obligados, con motivo
del ejercicio de sus facultades.
c) Las establecidas en el artculo 41 del Cdigo Fiscal de la Federacin.
Esta facultad no ser ejercida por la entidad tratndose de lo dispuesto en la
clusula dcima sptima del presente Convenio.
d) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por la
entidad, relativas al impuesto de que se trate y sus accesorios, requerimientos o
solicitudes de informes emitidos por la entidad, as como recaudar, en su caso,
el importe correspondiente.
e) Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecucin, para
hacer efectivos los crditos fiscales que la entidad determine.
f) Disear, emitir y publicar en el rgano de difusin oficial de la entidad
los formatos para el pago de los ingresos coordinados a que se refiere este
Convenio, los cuales debern contener como mnimo los requisitos que
establezca la Secretara a travs del Servicio de Administracin Tributaria,
siempre y cuando no exista forma oficial aprobada por la Secretara.
II. En materia de multas relacionadas con los ingresos coordinados de que
se trata:
a) Imponer, notificar y recaudar las que correspondan por infracciones
al Cdigo Fiscal de la Federacin y dems disposiciones fiscales federales
relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones fiscales, cuando dichas
infracciones hayan sido descubiertas por la entidad.
28
b) Condonar y reducir las multas que imponga en el ejercicio de las
facultades referidas en esta clusula, de acuerdo con las disposiciones jurdicas
federales aplicables y con la normatividad respectiva.
III. En materia de autorizaciones:
a) Otorgar las correspondientes al pago de crditos fiscales a plazo, ya
sea diferido o en parcialidades, debindose garantizar el inters fiscal, en
trminos del Cdigo Fiscal de la Federacin y su Reglamento.
X. En materia de consultas, la entidad resolver las que sobre situaciones
reales y concretas le hagan los interesados individualmente, conforme a la
normatividad emitida al efecto por la Secretara, misma que ser remitida a la
propia entidad, as como sus modificaciones.
NOVENA.- En materia de los impuestos al valor agregado, sobre la renta,
al activo, empresarial a tasa nica, especial sobre produccin y servicios y a los
depsitos en efectivo, la entidad, en ejercicio de las facultades de comprobacin,
tendr las atribuciones relativas a la verificacin del cumplimiento de las
disposiciones fiscales, incluyendo las de ordenar y practicar visitas e
inspecciones en el domicilio fiscal o establecimiento de los contribuyentes, de los
responsables solidarios y de los terceros relacionados con ellos as como en
las oficinas de la autoridad competente.
La entidad estar facultada para dejar sin efectos las rdenes de visita
domiciliaria y los oficios de solicitud de informacin y documentacin, as como
todos los actos que deriven de ellos, en los casos y de conformidad con la
normatividad que para tal efecto se emita, asimismo podrn reponer el
procedimiento de las visitas domiciliarias de conformidad con lo dispuesto en la
fraccin VI I del artculo 46 del Cdigo Fiscal de la Federacin.
Por conducto de la Administracin General de Servicios al Contribuyente
del Servicio de Administracin Tributaria, proporcionar mensualmente a la
entidad la informacin correspondiente, de acuerdo con los datos contenidos en
el Registro Federal de Contribuyentes.
Adems de lo anterior y de lo dispuesto en la clusula octava de este
Convenio, la entidad ejercer las siguientes facultades:
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I. En materia de determinacin de impuestos omitidos, su actualizacin y
accesorios:
a) Determinar los impuestos omitidos, su actualizacin, as como los
accesorios a cargo de los contribuyentes fiscalizados por la propia entidad,
responsables solidarios y dems obligados, con base en hechos que conozca
con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobacin, conforme a
las disposiciones jurdicas federales aplicables.
b) Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento de
bienes, en los casos que proceda de conformidad con lo dispuesto en las
disposiciones jurdicas federales aplicables.
c) Dictar las resoluciones que procedan en materia de participacin de los
trabajadores en las utilidades de las empresas, cuando se desprendan del
ejercicio de las facultades de comprobacin delegadas en la presente clusula.
DCIMA.- En materia de los impuestos al valor agregado, sobre la renta,
al activo, especial sobre produccin y servicios, empresarial a tasa nica y a los
depsitos en efectivo, la entidad tendr las siguientes obligaciones:
I. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y llevar a cabo la
determinacin y cobro de los impuestos, su actualizacin y accesorios, a cargo
de los contribuyentes, responsables solidarios y dems sujetos obligados, con
motivo del ejercicio de sus facultades.
II. Cumplir con el programa operativo anual que determine la Secretara,
previamente concertado con la entidad.
III. Ejercer las facultades de comprobacin, en los trminos establecidos
en el Cdigo Fiscal de la Federacin y dems disposiciones jurdicas federales
aplicables.
DCIMA PRIMERA.- Sin perjuicio de lo dispuesto en las clusulas
novena, dcima y dcima segunda del presente Convenio, la Secretara y la
entidad convienen en coordinarse para que esta ltima ejerza las siguientes
funciones operativas de administracin relacionadas con los contribuyentes que
tributen en el rgimen de pequeos contribuyentes previsto en la Ley del
Impuesto sobre la Renta, tratndose de los ingresos derivados del impuesto
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sobre la renta que se paguen en los trminos de la Seccin III del Captulo II del
Ttulo IV de la referida Ley, los derivados del impuesto al valor agregado que se
paguen en los trminos del artculo 2o.-C de la Ley del Impuesto al
Valor Agregado, as como los derivados del impuesto empresarial a tasa nica
que se paguen en los trminos del artculo 17 de la Ley del Impuesto Empresarial
a Tasa nica:
I. Para la administracin de los ingresos antes referidos la entidad
ejercer las funciones administrativas de inscripcin y de actualizacin del
Registro Federal de Contribuyentes, recaudacin, comprobacin, determinacin
y cobro en los trminos de las disposiciones jurdicas federales aplicables
y conforme a lo dispuesto en las siguientes fracciones de esta clusula, as como
en la clusula octava de este Convenio.
II. En materia de recaudacin, comprobacin, determinacin y cobro de
los ingresos referidos, la entidad ejercer las siguientes facultades:
a) Estimar el valor de las actividades mensuales y el ingreso gravable as
como determinar las cuotas para el pago de los impuestos sobre la renta, al
valor agregado y empresarial a tasa nica de los contribuyentes a que se refiere
esta clusula, con sujecin a lo previsto en las leyes del Impuesto sobre la Renta,
del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Empresarial a Tasa nica, as
como en la normatividad federal aplicable.
Adems de lo anterior, la entidad podr recaudar en una sola cuota
los impuestos sobre la renta, al valor agregado y empresarial a tasa nica a cargo
de los pequeos contribuyentes a que se refiere esta clusula, en los trminos
de las disposiciones jurdicas federales aplicables.
b) Determinar e identificar los montos que, de la cuota a que se refiere el
inciso anterior, corresponden a los impuestos sobre la renta, al valor agregado
y empresarial a tasa nica.
c) Para el ejercicio de las facultades establecidas en el artculo 41 del
Cdigo Fiscal de la Federacin, la entidad llevar a cabo el control de las
obligaciones de los contribuyentes a que se refiere esta clusula.
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III. La entidad llevar a cabo los actos de comprobacin referidos en esta
clusula conforme al programa operativo anual a que se refiere la fraccin II de
la clusula dcima del presente Convenio, en los trminos establecidos en el
Cdigo Fiscal de la Federacin y dems disposiciones jurdicas federales
aplicables.
IV. En materia de autorizaciones relacionadas con los ingresos
referidos en esta clusula, la entidad ejercer las siguientes facultades:
a) Resolver sobre la procedencia de los saldos a favor en las
compensaciones efectuadas por los contribuyentes en materia de impuesto
sobre la renta, en trminos del Cdigo Fiscal de la Federacin y su Reglamento.
b) Condonar los crditos fiscales derivados de los ingresos a que se
refiere esta clusula, de conformidad con las disposiciones jurdicas federales
aplicables y la normatividad que al efecto emita la Secretara.
c) Autorizar, de conformidad con las disposiciones jurdicas
federales aplicables, la ampliacin de los periodos de pago de la cuota de
los impuestos sobre la renta, al valor agregado y empresarial a tasa nica, a
bimestral, trimestral, o semestral, tomando en consideracin la rama de actividad
o la circunscripcin territorial de los contribuyentes.
V. La entidad proporcionar a los contribuyentes a que se refiere esta
clusula los servicios de asistencia gratuita en el cumplimiento de sus
obligaciones fiscales, de acuerdo con los programas que la propia entidad
determine.
VI. En materia de Registro Federal de Contribuyentes:
a) La entidad llevar a cabo el programa de actualizacin en la captura de
los avisos al Registro Federal de Contribuyentes, de conformidad con la
normatividad que para tal efecto emita la Secretara, a fin de ejercer las
funciones a que se refiere esta clusula en relacin con los contribuyentes
referidos.
b) La entidad mantendr actualizado el Registro Federal de
Contribuyentes de la Secretara respecto de los contribuyentes a que se refiere
esta clusula, para lo cual practicar visitas tendientes a localizar a
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contribuyentes no registrados o irregularmente registrados y proceder a la
correspondiente inscripcin de los mismos en el citado registro, en los trminos
que establezca la Secretara, a travs del Servicio de Administracin Tributaria.
c) Para mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes
respecto de los contribuyentes a que se refiere esta clusula, la entidad efectuar
la recepcin de los avisos previstos en las disposiciones fiscales que presenten
dichos contribuyentes.
Las actividades relacionadas con los avisos debern realizarse con
estricto apego a la normatividad aplicable.
En los trminos del artculo 13 de la Ley de Coordinacin Fiscal, la entidad
podr ejercer, a travs de las autoridades fiscales municipales, las funciones
operativas de administracin referidas en esta clusula, en relacin con los
ingresos de que se trata, cuando as lo acuerden expresamente y se publique el
Convenio de cada municipio en el rgano de difusin oficial de la entidad.
DCIMA SEXTA.- Cuando las personas obligadas a
presentar declaraciones no lo hagan dentro de los plazos sealados en las
disposiciones fiscales, la entidad ejercer las facultades que establece el artculo
41 del Cdigo Fiscal de la Federacin, para lo cual se estar a lo siguiente:
I. La entidad exigir de los contribuyentes la presentacin de la declaracin o
documento respectivos en materia de:
a) Impuesto sobre la renta propio o retenido.
b) Impuesto al valor agregado.
c) Impuesto al activo.
d) Impuesto especial sobre produccin y servicios.
e) Impuesto empresarial a tasa nica.
f) Impuesto a los depsitos en efectivo.
II. La Secretara proporcionar a la entidad los datos de los contribuyentes
que no presentaron sus declaraciones en los plazos sealados por las
disposiciones fiscales a efecto de que la entidad exija su cumplimiento.
III. La entidad ejercer las siguientes facultades:
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a). Emitir requerimientos a travs de los cuales exija la presentacin de
declaraciones y, en su caso, el pago de los impuestos omitidos, su actualizacin
y accesorios.
b). Notificar los requerimientos que se emitan y las dems resoluciones que
se emitan conforme a esta clusula.
c). Imponer las multas previstas en el Cdigo Fiscal de la Federacin por
presentar, previo requerimiento, una declaracin extempornea, as como por no
cumplir con los requerimientos o cumplirlos fuera de los plazos sealados para
los mismos.
d). Hacer efectiva al contribuyente o responsable solidario que haya incurrido
en la omisin, una cantidad igual a la contribucin que hubiere determinado en
la ltima o cualquiera de las seis ltimas declaraciones de que se trate, o la que
resulte para dichos periodos de la determinacin formulada por la autoridad,
segn corresponda, cuando haya omitido presentar oportunamente alguna
declaracin subsecuente para el pago de contribuciones propias o retenidas.
e). Hacer efectiva al contribuyente, con carcter provisional, una cantidad
igual a la que a ste corresponda determinar, cuando la omisin sea de una
declaracin de la que se conozca de manera fehaciente la cantidad a la que le
es aplicable la tasa o cuota.
f). Embargar precautoriamente bienes o negociaciones cuando el
contribuyente haya omitido presentar declaraciones en los ltimos tres ejercicios
o cuando no atienda el requerimiento de la autoridad.
g). Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecucin, a fin de que
se hagan efectivos los crditos fiscales y sus accesorios, que se generen con
motivo de los actos a que se refieren los incisos c), d) y f) de esta fraccin.
IV. En materia de autorizaciones, la entidad ejercer la facultad de
resolver sobre la solicitud de devolucin y verificar la procedencia de las
compensaciones efectuadas por los contribuyentes, tratndose de las multas
que le hubieran sido pagadas y que por resolucin administrativa hubieran sido
revocadas o quedado sin efectos y, en su caso, la facultad de efectuar el pago
correspondiente.
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V. La entidad proporcionar a la Secretara, en la forma y trminos que sta
seale en la normatividad que emita al respecto, la informacin sobre los
resultados que obtenga con motivo de su actuacin.
DCIMA NOVENA.- Cuando la entidad se encuentre ejerciendo facultades
de comprobacin y deje de ser competente debido al cambio de domicilio del
contribuyente sujeto a revisin, por ubicarse en la circunscripcin territorial de
otra entidad, la que inici el acto de fiscalizacin lo trasladar a la entidad que
sea competente en virtud del nuevo domicilio fiscal, quien continuar con el
ejercicio de las facultades iniciadas.
En los casos en que el contribuyente se ubique en el supuesto previsto en el
prrafo anterior, de igual manera la Secretara podr sustituir a la entidad en el
ejercicio de dichas facultades de comprobacin.
La entidad que inici el acto de comprobacin conforme a lo previsto en esta
clusula deber publicar en su pgina de Internet los actos de fiscalizacin que
haya emitido, con el objeto de que el contribuyente pueda verificar la veracidad
de los actos a que est sujeto.
Conforme las disposiciones generales y de las facultades y obligaciones de la
autoridad que emana este Convenio, al igual que los anteriores se le otorga una
serie de incentivos econmicos a la Entidad Federativa por la labor de
administracin y dems acciones antes sealadas en el presente Convenio
citado, haciendo nicamente mencin a los competentes a la presente
investigacin, y que se ilustra en el siguiente recuadro:
Incentivos Econmicos para la Entidad por las Actividades de Administracin Fiscal
Concepto Materia o Funcin
% del Monto del Incentivo
Accin fiscalizadora en materia del IVA
100% del monto de los crditos fiscales determinados y que hayan quedado firmes del IVA y sus accesorios.
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Multas y honorarios de noticacin en materia del RFC
100% de las multas que imponga y que hayan quedado rmes, as como de los honorarios de noticacin que se generen en materia del RFC y otros casos.
Accin scalizadora del Estado en
materia del ISR, IMPAC, IETU e IDE.
75% del monto de los crditos determinados y que hayan quedado rmes en materia del ISR, IMPAC, IETU e IDE y sus correspondientes accesorios.
El 25% restante corresponder a la Federacin (o 100% si cumple entre 95% y 100% del POA)
Administracin del ISR, IVA e IETU de
los REPECOS
100% de la recaudacin correspondiente a ISR, IVA e IETU, su actualizacin, recargos, multas, honorarios por noticacin, gastos de ejecucin y la indemnizacin a que se reere el sptimo prrafo del artculo 21 del CFF, aplicable a los Pequeos Contribuyentes de la LISR. No se aplicarn tratndose de la determinacin de crditos scales derivados de actos de comprobacin efectuados por la entidad en materia de ISR, IVA e IETU. No aplica en crditos determinados por actos de fiscalizacin.
Realizacin de los actos de vigilancia
del cumplimiento de obligaciones scales,
en materia de ISR propio o retenido,
IVA, IMPAC, IEPS, IETU e IDE (exigir la presentacin de las
declaraciones omitidas).
100% del monto que haya quedado rme en materia de los impuestos, actualizaciones y recargos que se recauden por la entidad, con motivo de los requerimientos formulados por la misma.
100% de las multas que hayan quedado rmes.
100% de los honorarios que se recauden por la noticacin de requerimientos para el cumplimiento de obligaciones scales. (Art. 137 ltimo prrafo del CFF.)
100% de los gastos de ejecucin que se recauden por la aplicacin del PAE para hacer efectivos los crditos que se determinen conforme a lo sealado en la fraccin III de la clusula dcima sexta del CCAMFF.
Accin scalizadora del uso de las
mquinas registradoras de
comprobacin scal y por la inspeccin de la expedicin de
comprobantes scales y el cobro
coactivo de las multas.
100% del monto efectivamente pagado por las multas impuestas por el Estado.
Se incluyen tambin uso de equipos y sistemas electrnicos de registro scal y la inspeccin de que los envases o recipientes de bebidas alcohlicas tengan adherido el marbete o precinto correspondiente.
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Crditos scales determinados por la
Federacin.
75% del monto que haya quedado rme de los crditos scales con sus correspondientes Accesorios. El 25% restante corresponder a la Federacin.
100% de los bienes muebles e inmuebles embargados por la entidad y que hayan sido Adjudicados a favor del Fisco Federal.
Tabla 2. Incentivos Econmicos para la Entidad por las Actividades de Administracin Fiscal. Elaboracin Propia. Fuente: de Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal
Federal 2009.
Como parte de las obligaciones de la Entidad por conducto del Banco de Mxico,
a travs de sus corresponsales enterar a la Tesorera de la Federacin a ms
tardar el da 25 de cada mes o da hbil siguiente el importe de los ingresos
federales captados en el mes inmediato anterior, una vez se haya descontado el
100% de los impuestos que le corresponden a la entidad en el periodo referido,
as como el monto de los incentivos que le corresponden d conformidad al
presente Convenio y que se han recaudado directamente por este.
As tambin la Entidad rendir a la Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico a
ms tardar el da diez de cada mes o da hbil siguiente, la cuenta mensual
comprobada de ingresos coordinados la cual incluir los resultados de lo recibido
al ltimo da hbil de cada mes, considerando que la Entidad enviar cifras
preliminares de lo anterior dentro de los primeros cinco das de cada mes
(CCAMFF C. d., 2009).
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2. 5 ANEXO 3 DEL CCAMFF, QUE CELEBRAN LA SECRETARA
DE HACIENDA Y CRDITO PBLICO Y EL ESTADO DE
QUINTANA ROO.
En contexto con la Ley de Coordinacin Fiscal y Convenios celebrados del
Estado con la Federacin promoviendo la autosuficiencia de la Entidad as como
el combate a la economa informal con el apoyo y en sincrona de las autoridades
locales y federales se crean anexos al CCAMFF, haciendo hincapi nicamente
al Anexo 3 el cual se refiere a los llamados pequeos contribuyentes.
Mediante modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigentes a partir
del 1 de enero de 2003, el H. Congreso de la Unin estim conveniente incluir la
relativa a establecer en el artculo 139 que en el rgimen de pequeos
contribuyentes, stos puedan efectuar los pagos del impuesto en las entidades
federativas donde obtengan sus ingresos, siempre que dichas entidades
celebren convenio de coordinacin para administrar dicho impuesto.
Posteriormente, el propio Congreso de la Unin mediante decreto publicado en
el Diario Oficial de la Federacin del 31 de diciembre de 2003 aprob, entre otras,
reformas al citado artculo 139 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para
establecer, que las entidades federativas con las que se celebre convenio de
coordinacin en la materia de que se trata, podrn estimar el ingreso gravable
del contribuyente y determinar cuotas fijas para cobrar el impuesto respectivo.
El 31 de diciembre de 2003 se public en el Diario Oficial de la Federacin, con
vigencia a partir del 1 de enero de 2004, reformas a la Ley del Impuesto al Valor
Agregado, entre ellas el artculo 2o.-C, en el que se establece que el rgimen de
pequeos contribuyentes pagarn el Impuesto al Valor Agregado mediante
estimativa del valor de las actividades que practiquen las autoridades fiscales,
e