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Tesis Profesional Mena Alvarez y Ramirez Calzada

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tesis de impuestos

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  • SUBSECRETARA DE EDUCACIN SUPERIOR TECNOLGICO NACIONAL DE MXICO INSTITUTO TECNOLGICO DE CHETUMAL

    TEMA

    APLICACIN DE LOS IMPUESTOS

    FEDERALES COORDINADOS RECAUDADOS

    EN LA CIUDAD CHETUMAL QUINTANA ROO

    CON LA APLICACIN DEL ANEXO 3 DEL

    CONVENIO DE COLABORACIN

    ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL

    FEDERAL

    TITULACIN INTEGRAL

    QUE PARA OBTENER EL TTULO DE:

    CONTADOR PBLICO

    P R E S E N T A N

    EVELYN MENA LVAREZ

    JESS ANTONIO RAMIREZ CALZADA

    A S ES O R D E T E S I S

    LIC. JOS ANTONIO TELLO CIM

    Chetumal, Quintana Roo Abril 2015

  • II

    AGRADECIMIENTOS

    A Dios, por darnos la oportunidad de concluir esta etapa de nuestras vidas y

    siempre bendecirnos con salud y fuerzas para saltar los obstculos tanto

    personales como profesionales.

    A nuestros padres, por ser nuestra principal motivacin en la vida, por su

    confianza en nosotros y por darnos los consejos ms acertados para cada

    situacin da a da; respaldarnos y darnos su cario, amor y comprensin. Los

    amamos.

    A nuestro Asesor Lic. Jos Antonio Tello Cim, por acompaarnos y guiarnos en

    el camino de la preparacin de nuestra tesis profesional, su disponibilidad,

    tiempo y comprensin en cada etapa de la presente.

    A L.C. y M.I. Alan Alberto Castellanos Osorio, por el entusiasmo, dedicacin y

    pasin por transmitir sus conocimientos personales y profesionales no

    nicamente en la preparacin del presente trabajo, si no durante toda la carrera

    frente a las aulas.

  • III

    RESUMEN

    En Mxico el tema de los impuestos es un tema controversial debido a que afecta

    directamente a la economa de las personas, sin embargo los tres poderes de

    gobierno han hecho de las leyes para la recaudacin de estos, muchas

    modificaciones con el nico objetivo de captar la mayor cantidad posible y segn

    la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos destinarlos al gasto

    pblico.

    A travs de los aos y conforme a las necesidades del Estado para desarrollarse

    y pertenecer a la globalizacin que se vive, el gobierno federal empez a celebrar

    convenios con las entidades federativas para que estas pudieran independizarse

    y con esto cubrir sus necesidades y la de los ciudadanos. La Constitucin

    Mexicana seala la obligacin del Estado en dirigir lo recaudado al gasto pblico,

    as como tambin a todos los mexicanos de contribuir a ste.

    La presente investigacin busca analizar la aplicacin de los recursos

    recaudados por el Estado de Quintana Roo, en relacin con la informacin que

    ste emite en los informes que est obligado a entregar ao con ao, en

    comparacin con los resultados fsicos que la ciudadana del mismo estado

    percibe.

  • IV

    ABREVIATURAS

    CASNCF- Convenios de Adhesin al Sistema Nacional de Coordinacin Fiscal

    CCAMFF- Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal

    CFF- Cdigo Fiscal Federal

    CPEUM- Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos

    IDE- Impuesto a los Depsitos en Efectivo

    IEPS- Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios

    IETU- Impuesto Empresarial a Tasa nica

    INDETEC- Instituto para el Desarrollo Tcnico de las Haciendas Pblicas

    ISIM- Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles

    ISR- Impuesto Sobre la Renta

    IVA- Impuesto al Valor Agregado

    LCF- Ley de Coordinacin Fiscal

    LIETU- Ley del Impuesto Empresarial a Tasa nica

    LISR- Ley del Impuesto Sobre la Renta

    LIVA- Ley del Impuesto al Valor Agregado

    LTAIP- Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica

    PAE- Procedimiento Administrativo de Ejecucin

    POA- Programa Operativo Anual

    REPECOS- Rgimen de Pequeos Contribuyentes

    RFC- Registro Federal de Contribuyente

    SEFIPLAN- Secretaria de Finanzas y Planeacin

    SHCP- Secretara de Hacienda y Crdito Pblico

    SNCF- Sistema Nacional de Coordinacin Fiscal

    UTAIPPE- Unidad de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del

    Poder Ejecutivo

    ZOFEMAT- Zona Federal Martimo Terrestre

  • V

    CONTENIDO

    RESUMEN ........................................................................................................ III

    ABREVIATURAS ............................................................................................... IV

    NDICE DE GRFICAS ................................................................................... VIII

    NDICE DE TABLAS .......................................................................................... X

    NDICE DE FIGURAS ........................................................................................ X

    CAPITULO 1. INTRODUCCIN ......................................................................... 1

    1.1 ANTECEDENTES ..................................................................................... 1

    1.2 JUSTIFICACION ....................................................................................... 3

    1.2.1 IMPACTO SOCIAL ................................................................................. 3

    1.2.2 IMPACTO ECONMICO ....................................................................... 3

    1.2.3 IMPACTO POLTICO ............................................................................. 3

    1.3 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ....................................................... 4

    1.4 PREGUNTA DE INVESTIGACIN ........................................................... 4

    1.5 OBJETIVO GENERAL .............................................................................. 5

    1.6 OBJETIVOS ESPECFICOS ..................................................................... 5

    CAPTULO 2. MARCO TERICO LEGAL ......................................................... 6

    2.1 CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 6

    2.1.1 LEYES FEDERALES REGULATORIAS PARA REPECOS ................... 9

    2.2 LEY DE COORDINACIN FISCAL ......................................................... 10

    2.3 CONVENIO DE ADHESIN AL SISTEMA NACIONAL DE

    COORDINACIN FISCAL QUE CELEBRAN LA SECRETARA DE

    HACIENDA Y CRDITO PBLICO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE

    QUINTANA ROO. ......................................................................................... 14

    2.4 CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN MATERIA

    FISCAL FEDERAL, CELEBRADO POR CONDUCTO DE LA SECRETARA

    DE HACIENDA Y CRDITO PBLICO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE

    QUINTANA ROO. ......................................................................................... 17

  • VI

    2.4.1 Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal de

    1980- 1983. ................................................................................................... 18

    2.4.2 Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal de

    1984- 1988. ................................................................................................... 18

    2.4.3 Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal de

    1988- 1989. ................................................................................................... 20

    2.4.4 Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal de

    1990- 1996. ................................................................................................... 20

    2.4.5 Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal de

    1997- 2003. ................................................................................................... 22

    2.4.6 Acuerdo por cual se modifica el Convenio de Colaboracin Administrativa

    en Materia Fiscal Federal con vigencia 2004 a Febrero 2009. ..................... 24

    2.4.7 Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal de

    2009- Vigente. ............................................................................................... 25

    2.5 ANEXO 3 DEL CCAMFF, QUE CELEBRAN LA SECRETARA DE

    HACIENDA Y CRDITO PBLICO Y EL ESTADO DE QUINTANA ROO. .. 37

    2.6 PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PLAN ESTATAL DE DESARROLLO . 40

    2.7 LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO ..................... 50

    2.8 CUENTA PBLICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO ....................... 54

    CAPTULO 3. REA DE ESTUDIO .................................................................. 56

    CAPTULO 4. METODOLOGA ........................................................................ 57

    4.1 DISEO DE LA INVESTIGACIN .......................................................... 57

    4.2 POBLACIN Y MUESTRA ..................................................................... 58

    4.3 ESTRATEGIAS DE RECOLECCIN DE DATOS ................................... 58

    4.4 TCNICAS .............................................................................................. 58

    4.5 INSTRUMENTOS ................................................................................... 58

    4.6 TRIANGULACIN ................................................................................... 58

    CAPTULO 5. APLICACIN DE INSTRUMENTO ............................................ 59

    5.1 GRFICAS .............................................................................................. 59

  • VII

    5.2 ANLISIS DE RESULTADOS ................................................................. 77

    5.3 CONCLUSIONES ................................................................................... 84

    5.4 RECOMENDACIONES ........................................................................... 86

    GLOSARIO ....................................................................................................... 87

    ANEXOS .......................................................................................................... 88

    BIBLIOGRAFA ................................................................................................ 93

  • VIII

    NDICE DE GRFICAS

    GRFICA 5.1.1 ACTIVIDAD QUE REALIZABAN COMO REPECOS. .......... 59

    GRFICA 5.1.2 AOS TRIBUTADOS EN REPECOS. ................................. 60

    GRFICA 5.1.3 CONSIDERACIN DE LA IMPORTANCIA DE LA ACTIVIDAD

    EN LA ECONOMA DE LA LOCALIDAD. ...................................................... 61

    GRFICA 5.1.4 DEPENDENCIA DEL CONTRIBUYENTE DE INGRESOS DE

    LA ACTIVIDAD.............................................................................................. 62

    GRFICA 5.1.5 ESTIMACIN DE GASTOS Y COSTOS MENSUALES PARA

    EJERCER LA ACTIVIDAD. ........................................................................... 63

    GRFICA 5.1.6 UTILIDAD MENSUAL. ......................................................... 64

    GRFICA 5.1.7 ESTIMACIN DE INGRESOS PERCIBIDOS. .................... 65

    GRFICA 5.1.8 SE PROPORCION ASESORA DE PARTE DE

    PERSONAL DE LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL ESTADO (SHQROO)?

    ...................................................................................................................... 66

    GRFICA 5.1.9 VALORACIN DEL PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR

    LOS PAGOS BIMESTRALES. ...................................................................... 67

    GRFICA 5.1.10 MTODO UTILIZADO PARA REALIZAR LOS PAGOS

    BIMESTRALES. ............................................................................................ 68

    GRFICA 5.1.11 PRINCIPAL RAZN POR LA QUE LOS EX REPECOS

    CERRARON SUS NEGOCIOS. .................................................................... 69

    GRFICA 5.1.12 PERCEPCIN DE LA CARGA TRIBUTARIA COMO

    REPECO. ...................................................................................................... 70

    GRFICA 5.1.13 LOS IMPUESTOS PAGADOS EN LA CUOTA FIJA SE

    REFLEJARON EN MEJORAS. ..................................................................... 71

    GRFICA 5.1.14 CONOCIMIENTO DE CMO SE APLICARON LOS

    IMPUESTOS PAGADOS. ............................................................................. 72

    GRFICA 5.1.15 CONTRASTE ENTRE PERCEPCIONES Y NECESIDADES

    DE MEJORAS EN LA CIUDAD. .................................................................... 73

  • IX

    GRFICA 5.1.16 ZONA DONDE SE PERCIBE LA INVERSIN EN

    CHETUMAL POR EL GOBIERNO DEL ESTADO. ....................................... 74

    GRFICA 5.1.17 PERCEPCIN DEL DESTINO A LOS RECURSOS

    RECAUDADOS. ............................................................................................ 75

    GRFICA 5.1.18 OPININ SOBRE EL DESTINO DE LOS RESURSOS DE

    2008- 2013. ................................................................................................... 76

    GRFICA 19. TENDENCIA DE INGRESOS RECAUDADOS DURANTE 2007-

    2013. ............................................................................................................. 82

    GRFICA 20. COMPORTAMIENTO DE ALTAS Y BAJAS EN REPECOS

    DURANTE 2007- 2013 .................................................................................. 83

  • X

    NDICE DE TABLAS

    TABLA 1. CONVENIOS CELEBRADOS Y SU VIGENCIA ........................... 17

    TABLA 2. INCENTIVOS ECONMICOS PARA LA ENTIDAD POR LAS

    ACTIVIDADES DE ADMINISTRACIN FISCAL. .......................................... 36

    TABLA 3. INGRESOS FEDERALES DEL ESTADO DE QUINTANA ROO. . 50

    TABLA 4.MONTO RECAUDADO DEL RGIMEN DE PEQUEOS

    CONTRIBUYENTES E INTERMEDIOS DE 2007 A 2013. ............................ 52

    TABLA 5. INGRESOS TRIBUTARIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO

    DEL PERIODO DE 2008 A 2013 VA CCAMFF ............................................ 53

    TABLA 6. INGRESOS TRIBUTARIOS DE LA CIUDAD CHETUMAL

    QUINTANA ROO DEL PERIODO DE 2008 A 2013 VA CCAMFF ............... 81

    NDICE DE FIGURAS

    FIGURA 1. SEGMENTOS DEL PLAN ESTATAL DE DESARROLLO 2005-

    2011 .............................................................................................................. 44

    FIGURA 2. EJES ESTRATGICOS DEL PLAN ESTATAL DE DESARROLLO

    2011-2016. .................................................................................................... 46

    FIGURA 3. DISEO DE LA INVESTIGACIN ............................................. 57

  • 1

    CAPITULO 1. INTRODUCCIN

    1.1 ANTECEDENTES

    En consideracin que el pacto federal establecido en la Constitucin

    Poltica de los Estados Unidos Mexicanos requiere una mejor distribucin de

    recursos fiscales entre Federacin, Estados y Municipios; pues solo

    fortaleciendo las haciendas pblicas de los diversos niveles de gobierno se

    puede aspirar a sustentar en realidades la soberana de los Estados y la

    autonoma poltica y administrativa de los Municipios.

    De igual manera, el sistema fiscal nacional debe ser armnico evitando en lo

    posible la superposicin de gravmenes Federales, Estatales y Municipales,

    cuyo conjunto puede producir cargas fiscales excesivas en los contribuyentes,

    adems de mltiples intervenciones de vigilancia por parte de las diversas

    autoridades en esta materia (SHCP, 2009).

    Al iniciar las normatividades que tenan como objetivo la recaudacin fiscal que

    servira para el gasto pblico en Mxico, tienen como principal antecedentes las

    Convenciones Nacionales Fiscales que iniciaron en 1925 concluyendo en 1979

    con la adhesin de todos los estados al Sistema Nacional de Coordinacin Fiscal

    (SNCF). Otro antecedente se tiene a partir de 1980 con la entrada en vigor de la

    Ley de Coordinacin Fiscal, en la que se procur establecer una clara

    delimitacin de potestades tributarias para la Federacin y los Estados y que

    derivaron en el establecimiento de un esquema de coordinacin en materia del

    Impuesto Sobre Ingresos Mercantiles (ISIM) y en la celebracin de convenios

    fiscales sobre otras fuentes tributarias.

    Sin embargo, estos esquemas de coordinacin fiscal y colaboracin

    administrativa anteriores a 1979 no fueron capaces de eliminar el problema de

    la mltiple tributacin, aspecto que impuls la necesidad de establecer

    mecanismos de coordinacin fiscal ms slidos y efectivos.

    Uno de los resultados de las Convenciones antes sealadas fue que en 1948,

    con la finalidad de simplificar el sistema fiscal del pas, La Colaboracin

    Administrativa en el Actual Sistema de Coordinacin Fiscal en Mxico entr en

  • 2

    vigor la Ley Federal del ISIM, que evit la multiplicidad impositiva local en la

    materia y su consecuente variedad de requisitos y procedimientos de control, y

    otorg seguridad a comerciantes e industriales acerca de los impuestos a pagar,

    evitando discusiones y costos innecesarios.

    En ese mismo ao la mitad de los estados del pas se coordinaron en materia de

    ISIM, debido a que el rendimiento del impuesto federal sera mayor que el de sus

    propios impuestos al comercio e industria; fue hasta 1974 cuando todas las

    Entidades Federativas quedaron coordinadas, ya que en 1973 entr en vigor una

    reforma a la Ley del ISIM, en la que se estableca una tasa nacional del 4%, de

    la cual 2.2 puntos correspondan a la Federacin y 1.8 a los Estados

    coordinados.

    En 1980 el Sistema Nacional de Coordinacin Fiscal (SNCF), con la

    promulgacin de la Ley de Coordinacin Fiscal (LCF) y de los instrumentos

    jurdicos de Adhesin y de Colaboracin Administrativa que la misma establece,

    para que las entidades federativas acten dentro de un marco ordenado de

    recproca interaccin de atribucin fiscal.

    El ao de 1980 marc la pauta del actual Sistema Nacional de Coordinacin

    Fiscal, con la entrada en vigor de la actual Ley de Coordinacin Fiscal, el

    Impuesto al Valor Agregado (IVA), los Convenios de Adhesin al Sistema

    Nacional de Coordinacin Fiscal (CASNCF) y el Anexo N 1 a dichos Convenios

    de Adhesin. En este mismo ao se celebraron los primeros convenios de

    colaboracin administrativa en materia fiscal federal entre el Gobierno Federal

    representado por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y los Gobiernos de

    los Estados (INDETEC, La Colaboracin Administrativa en el Actual Sistema de

    Coordinacin Fiscal en Mxico, 2011).

  • 3

    1.2 JUSTIFICACION

    Dada la importancia en la economa local que representaba la aportacin de los

    causantes que tributaban en el Rgimen de Pequeos Contribuyentes

    (REPECOS), se presenta el inters de hacer un anlisis del destino de los

    recursos que se obtuvieron de conformidad al Anexo 3 del Convenio de

    Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal (CCAMFF), para evaluar

    la aplicacin de los mismos y si favorecieron el desarrollo econmico de la ciudad

    de Chetumal en el periodo de 2008 al 2013 con relacin a lo establecido en el

    Plan Estatal de Desarrollo.

    1.2.1 IMPACTO SOCIAL

    Se analizar cmo se aplicaron los recursos recaudados por conceptos de ISR,

    IVA e IETU de acuerdo a lo establecido en el Anexo 3 del CCAMFF, por la

    autoridad correspondiente en la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, y el

    beneficio que fue observado por la sociedad de la misma ciudad con respecto a

    calidad de vida.

    1.2.2 IMPACTO ECONMICO

    Permitir apreciar de qu manera impact en las finanzas pblicas y la evolucin

    de ellas con respecto a lo que se perciba ao con ao, y a travs de esto

    observar el crecimiento econmico que presuntivamente tuvo la ciudad de

    Chetumal basndose en la relacin de la recaudacin del Estado con el alta o

    cierre de negocios de Rgimen de REPECOS.

    1.2.3 IMPACTO POLTICO

    Este mbito servir para corroborar las actividades de los representantes de

    gobierno para confrontar los problemas sociales y econmicos, saber si los

    contribuyentes estn satisfechos con la actuacin de las autoridades y conocer

    si los representantes polticos han cumplido con el objeto de los convenios y

    anexos.

  • 4

    1.3 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

    Derivada de la creciente necesidad de los recursos manifestada por los estados

    a la federacin se desarrollan los convenios de coordinacin en materia Fiscal

    Federal donde el gobierno federal delega a los estados adheridos al SNCF

    facultades de administracin, recaudacin y sancin de ciertos regmenes

    fiscales con el incentivo de que la totalidad de los impuestos recaudados (ISR,

    IVA e IETU), junto con los accesorios se le queden a la entidad.

    Por lo antes expuesto, se pretende conocer la aplicacin de los recursos

    recaudados por el Anexo 3 del CCAMFF en la ciudad Chetumal, e interpretar

    los resultados numricos obtenidos con los resultados fsicos reflejados en la

    calidad de vida de los habitantes de la localidad, bajo el supuesto de que la

    aplicacin de los recursos se destina al lugar donde fueron recaudados.

    1.4 PREGUNTA DE INVESTIGACIN

    Cul fue la aplicacin de los recursos recaudados por el Estado de Quintana

    Roo derivados del Anexo 3 del CCAMFF durante el periodo Enero 2008 a

    Diciembre 2013 en la ciudad de Chetumal?

  • 5

    1.5 OBJETIVO GENERAL

    Analizar la aplicacin de los recursos obtenidos por el Estado de Quintana Roo

    en la ciudad de Chetumal, derivados del Anexo 3 del CCAMFF en el periodo

    2008- 2013.

    1.6 OBJETIVOS ESPECFICOS

    Determinar la muestra estadstica de los contribuyentes que tributaban en el

    Rgimen de Pequeos Contribuyentes en el Estado.

    Aplicar tcnicas de recoleccin de datos tales como encuestas y entrevistas,

    tanto a ciudadanos como a las autoridades competentes en turno.

    Recopilacin de informacin pblica gubernamental de la normatividad que

    regulaba la aplicacin de los ingresos y los resultados de los ingresos de la

    cuenta pblica.

    Interpretar los resultados obtenidos por medio de anlisis socio crtico y

    descriptivo, as como el cruce de informacin recabada con la poblacin muestra

    del proyecto.

    Difundir los resultados de esta investigacin por medio de ponencias, artculos

    publicados en revistas impresas y/o digitales.

  • 6

    CAPTULO 2. MARCO TERICO LEGAL

    2.1 CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

    MEXICANOS

    En la jerarqua de leyes que existe en Mxico, la carta magna es la principal

    norma jurdica que indica los derechos constitucionales que todo individuo debe

    gozar, los cuales no podrn restringirse ni suspenderse por ningn motivo. Es en

    sta donde nacen los derechos y obligaciones de los contribuyentes e indican la

    manera de cmo estos debern contribuir al gasto pblico del Estado y quien

    tiene la facultad para asignar conceptos de recaudacin.

    En la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en el

    Titulo Primero, Capitulo II, Artculo 31 Fraccin IV, se encuentra expresa la

    obligacin de todos los mexicanos de contribuir para el gasto pblico; donde se

    enuncia:

    Artculo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

    []

    IV. Contribuir para los gastos pblicos, as de la Federacin, como del Distrito

    Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y

    equitativa que dispongan las leyes (CPEUM, 2014).

    En el citado artculo, en relacin a la Fraccin IV seala la obligacin de contribuir

    al gasto pblico de la Federacin, Estados y Municipios con forme a las leyes

    sealan que es de manera proporcional y equitativamente. Con respecto a estos

    principios constitucionales, el Lic. Jos Francisco Duque Alanis menciona:

    Por proporcionalidad se entiende, aquel principio axiolgico, en virtud del

    cual las leyes tributarias, por mandamiento legal, de acuerdo con la

    interpretacin jurdica deben establecer cuotas, tasas o tarifas progresivas que

    graven a los contribuyentes en funcin de su capacidad econmica y al costo en

    las dems cargas fiscales, es decir, afectar fsicamente una parte justa y

  • 7

    razonable de los ingresos, utilidades o rendimientos obtenidos por cada

    contribuyente individualmente considerado; y, distribuir equilibradamente entre

    todas las fuentes de riqueza existentes y disponibles, el impacto global de la

    carga tributaria, a fin de que la misma no sea soportada por una o varias fuentes

    en particular, ya que tiene relacin normativa con la situacin financiera de la

    federacin, entidad federativa y municipio, en el sentido de repartir el gasto

    pblico entre los sujetos pasivos o universo de contribuyentes.

    Este principio de la proporcionalidad se logra mediante el establecimiento

    de una tarifa progresiva de manera que las personas que obtengan ingresos

    elevados tributen en forma cualitativamente superior a los de medianos y

    reducidos ingresos, es decir que ms grava a quien ms gana,

    consecuentemente menos grava a quien menos gana establecindose adems,

    una diferencia congruente entre los diversos niveles de ingresos.

    La equidad se puede definir como aquel principio derivado del valor

    justicia en virtud del cual, por mandato constitucional, y de acuerdo con la

    interpretacin jurdica, las leyes tributarias deben otorgar un tratamiento

    igualitario a todos los contribuyentes de un mismo crdito fiscal en todos los

    aspectos de la relacin tributaria (hiptesis de causacin, objeto, base, fecha de

    pago, gastos deducibles etc.) (Duque, 2005).

    En el citado artculo de la Revista Jurdica, se encuentra muy objetiva la

    definicin de estos principios constitucionales por parte del autor, ya que seala

    de una manera muy asertiva la esencia principal que le da relevancia a estos

    principios para la aplicacin en las leyes que reglamentan la recaudacin de las

    contribuciones.

    Anteriormente se sealan nicamente dos de varios principios en materia

    tributaria que aparecen plasmados en nuestra constitucin, los cuales son las

    medidas que sustentan todo el orden jurdico- fiscal para una interpretacin y

    aplicacin armnica de las leyes debindose respetar cada una de ellas, ya que

    de no ser as la autoridad competente podra incurrir a realizar actos

    inconstitucionales y con ellos violar los derechos de los contribuyentes.

  • 8

    Por otra parte, con referencia a la facultad de la autoridad, la constitucin seala

    en el Ttulo Segundo, Capitulo II, Seccin III De las Facultades del Congreso,

    artculo 73 fraccin VII:

    Artculo 73. El Congreso tiene facultad:

    []

    VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto

    (CPEUM, 2014).

    Esto es, que el Congreso Federal es competente para determinar de acuerdo a

    las necesidades de la Nacin, las contribuciones que se captaran en el ejercicio

    fiscal que tendrn como finalidad solventar cada una de las partidas indicadas

    en el Presupuesto de Egresos de la Federacin.

    Es as como la ms importante norma jurdica de Mxico expresa de manera

    clara y concisa quienes son los sujetos obligados a contribuir a la Federacin al

    igual que seala la autoridad correspondiente para determinar la recaudacin de

    contribuciones, reglamentando con principios constitucionales la aplicacin de la

    ley recaudatoria y regir el actuar de la autoridad para no cometer actos que sean

    inconstitucionales y atenten contra los derechos humanos de los contribuyentes.

  • 9

    2.1.1 LEYES FEDERALES REGULATORIAS PARA REPECOS

    La Ley del Impuesto Sobre la Renta menciona en su Ttulo IV, Capitulo II,

    Seccin III al Rgimen de Pequeos Contribuyentes, en el cual seala que las

    personas fsicas con actividades empresariales que nicamente enajenen o

    presten servicios al pblico en general y siempre que sus ingresos no rebasen

    los 2, 000,000 de pesos en el ao calendario, podrn optar por tributar en este

    rgimen y pagar el impuesto sobre la renta conforme este artculo lo indica o

    bien, si la entidad federativa a celebrado el convenio de colaboracin

    Administrativa con la SHCP, lo harn conforme a las autoridades estatales lo

    sealen (LISR, 2013).

    En cuanto a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en el artculo 2-C, prrafo 12

    y 13 seala que, las entidades federativas que tengan celebrado con la

    Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico convenio de coordinacin para la

    administracin del impuesto sobre la renta a cargo de la personas fsicas que

    tributen en el Rgimen de Pequeos Contribuyente, estarn obligadas a ejercer

    las facultades a que se refiere el citado convenio a efecto de administrar tambin

    el Impuesto al Valor Agregado que ejerzan la opcin a que se refiere el citado

    artculo y debern aplicar la estimativa prevista en el mismo. As mismo, el

    presente artculo menciona que las Entidades Federativas recibirn como

    incentivo el 100% de la recaudacin que obtengan por el citado concepto (LIVA,

    2013).

    La Ley del Impuesto Empresarial a Tasa nica, en su primer artculo menciona

    que estn obligadas al pago de este impuesto las personas fsicas y morales,

    residentes en territorio nacional cuyas actividades sea la enajenacin de bienes,

    prestacin de servicios independientes y otorgamiento de uso o goce temporal

    de bienes, lo que hace a los REPECOS contribuir con este impuesto.

    As mismo, el Articulo 17 de LIETU menciona que las personas fsicas que hayan

    optado por pagar el impuesto sobre la renta de conformidad con la Seccin III

    del Ttulo II, Capitulo IV de LISR mediante estimativa de las autoridades fiscales,

    pagaran el impuesto empresarial a la tasa nica mediante la estimativa del

    impuesto de las mismas autoridades estatales (LIETU, 2013).

  • 10

    2.2 LEY DE COORDINACIN FISCAL

    De acuerdo a la norma suprema que rige actualmente en Mxico, el Congreso

    de los Estados Unidos Mexicanos ha decretado algunas leyes para una correcta

    aplicacin de las normatividades que seala la constitucin, entre ellas se

    decret la Ley de Coordinacin Fiscal.

    La Ley de Coordinacin Fiscal entr en vigor en el ao 1980 con el objetivo de

    que las entidades federativas operen dentro del marco jurdico para una

    armnica interaccin entre la Federacin y los Estados; donde se pretendi

    establecer delimitaciones de facultades tributarias entre ellos (INDETEC, La

    Colaboracin Administrativa en el Actual Sistema de Coordinacin Fiscal en

    Mxico, 2011).

    En dicha ley se encuentra la normatividad y reglamentacin para adherirse al

    Sistema Nacional de Coordinacin Fiscal y con ello los estados, municipios y

    Distrito Federal participen en los ingresos federales tal y como se expresa a

    continuacin.

    Artculo 1o.- Esta Ley tiene por objeto coordinar el sistema fiscal de la

    Federacin con los de los Estados, Municipios y Distrito Federal, establecer la

    participacin que corresponda a sus haciendas pblicas en los ingresos

    federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboracin

    administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos

    en materia de coordinacin fiscal y dar las bases de su organizacin y

    funcionamiento.

    Cuando en esta Ley se utilice la expresin entidades, sta se referir a los

    Estados y al Distrito Federal.

    La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico celebrar convenio con las

    Entidades que soliciten adherirse al Sistema Nacional de Coordinacin Fiscal

    que establece esta Ley. Dichas Entidades participarn en el total de los

    impuestos federales y en los otros ingresos que seale esta Ley mediante la

    distribucin de los fondos que en la misma se establecen.

  • 11

    El Estado de Quintana Roo celebr el Convenio de Adhesin al Sistema Nacional

    de Coordinacin Fiscal con la Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico en

    Diciembre de 1979 entrando en vigor el 01 de Enero 1980, teniendo como

    principal objetivo el fortalecimiento de la Hacienda Pblica del Estado y lograr

    una mejor distribucin con lo recaudado conforme a las normatividades de este

    Sistema dentro del mismo Estado.

    Adherirse al Sistema Nacional de Coordinacin Fiscal traa consigo beneficios

    para las entidades que optaban por hacerlo, sin hacer de menos al quienes no

    lo realizaban estableciendo otro tipo de participaciones federales siendo esto

    opcional para los estados.

    Artculo 10.- Las Entidades que deseen adherirse al Sistema Nacional de

    Coordinacin Fiscal para recibir las participaciones que establezca esta Ley, lo

    harn mediante convenio que celebren con la Secretara de Hacienda y Crdito

    Pblico, que deber ser autorizado o aprobado por su legislatura. Tambin, con

    autorizacin de la legislatura podrn dar por terminado el convenio.

    La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico y el Gobierno de la Entidad de que

    se trate, ordenarn la publicacin en el Diario Oficial de la Federacin y en el

    Peridico Oficial de la Entidad, respectivamente, del convenio celebrado, por el

    cual la Entidad se adhiera; del acto por el que se separe del sistema; y de los

    decretos de la Legislatura de la Entidad por los cuales se autoricen o se

    aprueben dichos actos, que surtirn efectos a partir del da siguiente a la

    publicacin que se efecte en ltimo lugar.

    La adhesin al Sistema Nacional de Coordinacin Fiscal deber llevarse a cabo

    integralmente y no slo en relacin con algunos de los ingresos de la Federacin.

    Las Entidades que no deseen adherirse al Sistema Nacional de Coordinacin

    Fiscal, participarn en los impuestos especiales a que se refiere el inciso 5o. de

    la fraccin XXIX, del artculo 73 constitucional, en los trminos que establecen

    las leyes respectivas.

    Con la adhesin del Estado de Quintana Roo al sistema Nacional de

    Coordinacin, se celebra el anexo nmero 1 en su conjunto, lo que provoca que

    el Estado de Quintana Roo no participe en los impuestos especiales a que se

  • 12

    refiere el inciso 5 del artculo 73 constitucional, pero si reciba participaciones

    por lo que se celebra con la adhesin al sistema.

    Como beneficio de la adhesin al sistema antes mencionado, ampliaba la

    relacin entre las entidades y la federacin logrando convenios y acuerdos que

    les permita colaborar administrativamente entre ellos.

    Artculo 13.- El Gobierno Federal, por conducto de la Secretara de Hacienda y

    Crdito Pblico, y los Gobiernos de las Entidades que se hubieran adherido al

    Sistema Nacional de Coordinacin Fiscal, podrn celebrar convenios de

    coordinacin en materia de administracin de ingresos federales, que

    comprendern las funciones de Registro Federal de Contribuyentes,

    recaudacin, fiscalizacin y administracin, que sern ejercidas por las

    autoridades fiscales de las Entidades o de los Municipios cuando as se pacte

    expresamente.

    En los convenios a que se refiere este artculo se especificarn los ingresos de

    que se trate, las facultades que ejercern y las limitaciones de las mismas.

    Dichos convenios se publicarn en el Peridico Oficial de la Entidad y en el Diario

    Oficial de la Federacin, y surtirn sus efectos a partir de las fechas que en el

    propio convenio se establezcan o, en su defecto, a partir del da siguiente de la

    publicacin en el Diario Oficial de la Federacin.

    La Federacin o la Entidad podrn dar por terminados parcial o totalmente los

    convenios a que se refiere este precepto, terminacin que ser publicada y

    tendr efectos conforme al prrafo anterior.

    En los convenios sealados en este precepto se fijarn las percepciones que

    recibirn las Entidades o sus Municipios, por las actividades de administracin

    fiscal que realicen.

    Artculo 14.- Las autoridades fiscales de las entidades que se encuentren

    adheridas al Sistema Nacional de Coordinacin Fiscal y las de sus Municipios,

    en su caso, sern consideradas, en el ejercicio de las facultades a que se refieren

    los convenios o acuerdos respectivos, como autoridades fiscales federales. En

    contra de los actos que realicen cuando acten de conformidad con este

  • 13

    precepto, slo procedern los recursos y medios de defensa que establezcan las

    leyes federales.

    La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico conservar la facultad de fijar a las

    entidades y a sus Municipios los criterios generales de interpretacin y de

    aplicacin de las disposiciones fiscales y de las reglas de colaboracin

    administrativa que sealen los convenios y acuerdos respectivos.

    Artculo 15.- La recaudacin de los ingresos federales se har por las oficinas

    autorizadas por la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico o por las oficinas

    autorizadas por las entidades, segn se establezca en los convenios o acuerdos

    respectivos.

    Cuando la entidad recaude ingresos federales, los concentrar directamente a

    dicha Secretara y rendir cuenta pormenorizada de recaudacin. La Secretara,

    tambin directamente, har el pago a las entidades de las cantidades que les

    correspondan en el Fondo establecido en el artculo 2o. y pondr a su disposicin

    la informacin correspondiente. Se podr establecer, si existe acuerdo entre las

    partes interesadas, un procedimiento de compensacin permanente.

    Las entidades coordinadas con la Federacin en materia de automviles nuevos,

    debern rendir cuenta comprobada por la totalidad de la recaudacin que

    efecten de cada uno de estos impuestos.

    La falta de entero en los plazos establecidos dar lugar a que las cantidades

    respectivas se actualicen por inflacin y a que se causen, a cargo de la Entidad

    o de la Federacin, intereses a la tasa de recargos que establezca anualmente

    el Congreso de la Unin para los casos de autorizaciones de pago a plazo de

    contribuciones.

    La Secretara de Hacienda y Crdito Pblico podr compensar las cantidades no

    concentradas por la entidad, con las cantidades que a sta correspondan en los

    fondos de participaciones establecidos por esta Ley (LCF, 2011).

  • 14

    2.3 CONVENIO DE ADHESIN AL SISTEMA NACIONAL DE

    COORDINACIN FISCAL QUE CELEBRAN LA SECRETARA DE

    HACIENDA Y CRDITO PBLICO Y EL GOBIERNO DEL ESTADO

    DE QUINTANA ROO.

    El pacto federal establecido en la Constitucin poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos requiere una mejor distribucin de los recursos fiscales entre los tres

    niveles de gobierno que como ya se ha mencionado fortalecer las Haciendas

    Pblicas de los diversos niveles de gobierno ha sido el objetivo durante muchos

    aos del gobierno federal pues se puede aspirar a sustentar en realidades la

    soberana de los Estados y la autonoma poltica y administrativa de los

    municipios.

    Este Convenio publicado en Diciembre de 1979, entrando en vigor el 01 de Enero

    de 1980 considera que el Sistema Fiscal Nacional debe ser armnico evitando

    de la mayor manera posible la incorporacin de gravmenes Federales,

    Estatales y Municipales cuyo conjunto puede producir cargas fiscales excesivas

    en los contribuyentes.

    Dicho instrumento jurdico llevado a cabo entre el gobierno federal y las

    entidades administrativas se celebra para formalizar su Adhesin al Sistema

    Nacional de Coordinacin Fiscal, obligando a estas ltimas a suspender los

    ingresos locales y municipales contrarios a dicho sistema; como prestacin, los

    Estados al igual que sus municipios reciben a cambio las participaciones en

    ingresos federales que establece la Ley de Coordinacin Fiscal. Dichos

    Convenios son adicionados o modificados por los denominados Anexos y tanto

    estos como el propio Convenio debieron ser aprobados por las respectivas

    Legislaturas Locales (SHCP, 2009).

    Al crearse este Convenio una de las ideas principales fue dotar de mayores

    recursos a los Estados y otorgar a estos la base econmica para que hagan lo

    mismo con sus municipios, ya que el fortalecimiento de la institucin municipal

    se considera que constituye la base y garantas de nuestro desarrollo

    democrtico. Al igual se consideraba que era preciso establecer en el presente

  • 15

    convenio y en los posteriores celebrados por los tres niveles de gobierno y que

    se celebren no solo en recursos coordinados a las entidades federativas sino

    tambin las formulas conforme a las cuales participar cada entidad y precisar

    los procedimientos que deban seguirse para identificar el origen por entidad

    federativa de diversos impuestos de la federacin, facilitando as la aplicacin de

    dichas formulas.

    Para dar a conocer los impuestos federales cuyo origen por entidad federativa

    son fcilmente identificados, se cita la Clusula Tercera del presente Convenio:

    TERCERA.- Para los efectos del artculo 3o. de la Ley de Coordinacin

    Fiscal, se consideran impuestos federales, cuyo origen por entidad federativa es

    plenamente identificable, los siguientes:

    I.- Al valor agregado.

    II.- Sobre produccin y consumo de cerveza.

    III.- Sobre envasamiento de bebidas alcohlicas.

    IV.- Sobre compraventa de primera mano de aguas envasadas y refrescos.

    V.- Sobre tabacos labrados.

    VI.- Sobre venta de gasolina.

    VII.- Sobre enajenacin de vehculos nuevos.

    VIII.- Sobre tenencia o uso de vehculos.

    IX.- Al ingreso global de las empresas, sobre erogaciones por remuneracin al

    trabajo personal prestado bajo la direccin y dependencia de un patrn, sobre la

    renta por la prestacin de servicios personales subordinados a que deba ser

    retenido y al valor agregado pagado mediante el sistema de estimativa,

    correspondientes a causantes menores del impuesto sobre la renta, y a

    causantes personas fsicas sujetas a bases especiales de tributacin en

    actividades agrcolas, ganaderas, de pesca y conexas en materia del citado

    impuesto sobre la renta (SHCP Q. R., 1979).

    De esta manera se recaudan participaciones de los estados que integran tres

    diferentes fondos:

    1. Fondo General de Participaciones

    2. Fondo de Fomento Municipal

    3. Fondo Financiero Complementario de Participaciones (vigente 1978-

    1989)

  • 16

    El Fondo General de Participaciones es el principal instrumento que forma parte

    de la manera de distribuir las participaciones a las entidades Federativas en

    forma mensual por parte de la Federacin. Esto es que dicha distribucin se

    realiza dentro de los primeros veinticinco das de cada mes, el monto de los

    anticipos a cuenta de las participaciones federales que recibe cada Estado que

    comprende la Nacin. La Federacin entrega las participaciones a los municipios

    por conducto de los Estados dentro de los cinco das siguientes a aquel en que

    el Estado las reciba.

    Al entrar en vigor el presente Convenio conjunto con la Ley de Coordinacin

    Fiscal, El Fondo General de Participaciones fue integrado primeramente en 1980

    con el 13% de los ingresos totales anuales que obtena la Federacin por el total

    de los impuestos Federales y egresos sobre hidrocarburos, por la extraccin de

    petrleo y gas natural y los de minera. Dicha cantidad fue incrementndose con

    los porcientos que representaban en la recaudacin Federal el monto de los

    impuestos Estatales y Municipales dependiendo de la factibilidad de la economa

    local con el paso de los aos.

    El monto del Fondo General de Participaciones en 1991 ascendi a 18.51% y a

    partir de 1996 al 2013 se constituye con el 20% de la recaudacin federal

    participable que es la que obtiene la Federacin por todos sus impuestos, as

    como los derechos sobre extraccin de petrleo y minera, disminuidos con el

    total de las devoluciones por los mismos conceptos y los incentivos que como

    resultado de la Colaboracin Administrativa perciben las entidades Federativas.

    De la misma manera que se tena controlada la integracin del Fondo General

    de Participaciones, tambin se controlaba la distribucin de los recursos

    recaudados a las Entidades Federativas de la siguiente manera:

    El 50% de dicho fondo era distribuido en proporcin directa al nmero de

    habitantes que tuviera cada entidad en el ejercicio de que se tratara,

    El otro 50% se distribuy mediante la aplicacin del coeficiente que se

    determin conforme a los incrementos en recaudacin de los impuestos

    federales sobre tenencia o uso de vehculos, automviles nuevos, y el

    especial sobre produccin y servicios (INDETEC, Legislacin y

    Normatividad en Materia de Coordinacin Hacendaria en Mxico , 2012).

  • 17

    2. 4 CONVENIO DE COLABORACION ADMINISTRATIVA EN

    MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO POR CONDUCTO DE

    LA SECRETARA DE HACIENDA Y CRDITO PBLICO Y EL

    GOBIERNO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

    El Estado de Quintana Roo al adherirse al sistema nacional de coordinacin

    fiscal celebra su primer convenio de colaboracin administrativa en materia fiscal

    federal desde el ao de 1980, que desde entonces tiene el objetivo de promover

    una poltica de desarrollo que refuerce las bases sociales del Estado, que

    conceda transparencia a las acciones del gobierno y que impulse la actividad

    econmica, social, poltica y cultural.

    Se han firmado siete Convenios de Colaboracin Administrativa entre la SHCP

    y los estados y dos con el Distrito Federal respectivamente, durante los aos de

    1980 a 2013. La colaboracin administrativa ha presentado diversas etapas, que

    se han reflejado en cambios substanciales en las disposiciones, contenidos y

    anexos de los convenios respectivos.

    Convenios de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrado

    entre la Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico y el Estado de Quintana Roo

    (INDETEC, La Colaboracin Administrativa en el Actual Sistema de

    Coordinacin Fiscal en Mxico, 2011):

    Convenios Celebrados y su Vigencia

    1980- 1983

    1984- 1988

    1988- 1989

    1990- 1996

    1997- 2003

    2004- 2008

    2009- Vigente

    Tabla 1. Convenios Celebrados y su Vigencia Fuente: CCAMFF respectivamente. Elaboracin

    Propia.

  • 18

    2.4.1 Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal

    Federal de 1980- 1983.

    Durante la vigencia del primer convenio, por las actividades de administracin

    fiscal los estados percibieron el 35% del monto cobrado por ellos mismos por

    conceptos de impuestos, recargos y multas; 100% de los gastos de ejecucin y

    50% de la indemnizacin por cheques devueltos.

    Los impuestos coordinados durante este convenio fueron:

    1. Impuesto al Valor Agregado

    2. Impuesto Federal Sobre Ingresos Mercantiles

    3. Impuestos sobre la Tenencia o Uso de Automviles

    4. Impuesto Sobre la Renta al Ingreso global de las Empresas de Causantes

    Menores

    5. Impuesto al ingreso global de las empresas Causantes Personas Fsicas

    Sujetas a Bases Especiales de Tributacin del Sector Primario

    6. Impuesto Sobre la Renta por la Prestacin de Servicios Profesionales

    Subordinados sujetos a Retencin por los causantes a que se refiere los

    puntos 4 y 5.

    7. Impuesto sobre las Remuneraciones al Trabajo Personal prestado bajo la

    direccin y dependencia de un patrn que deben pagar los causantes a

    los que se refieren los puntos 4 y 5.

    2.4.2 Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal

    Federal de 1984- 1988.

    Al identificar las necesidades administrativas que tena la entidad se celebr un

    nuevo convenio en el que se estableci que las Entidades Federativas

    percibieran por primera ocasin incentivos por las actividades de administracin

    fiscal, los siguientes:

    8% por la recaudacin por multas administrativas federales no fiscales y

    90% para los Municipios.

  • 19

    35% de la recaudacin en impuestos coordinados por las actividades de

    comprobacin (programa de fiscalizacin permanente y pagos por auto

    correccin), determinacin, notificacin, y procedimiento administrativo de

    ejecucin (PAE).

    80% por la determinacin derivada de visita domiciliaria o revisin de

    escritorio.

    80% por la determinacin de nueva base pagada por contribuyentes

    menores.

    100% multas impuestas por el Estado.

    100% gastos de ejecucin cobrados por el Estado y sus Municipios.

    100% indemnizacin por cheques devueltos, excepto de un caso en que

    se determin el 50%.

    Durante la vigencia de este convenio las materias coordinadas entre el Estado

    de Quintana Roo y la federacin durante este periodo son las siguientes:

    1. Impuesto al Valor Agregado.

    2. Impuesto sobre tenencia o uso de vehculos, excepto aeronaves.

    3. Impuesto sobre la renta por:

    a) Los ingresos por las actividades agrcolas, ganaderas, de pesca y conexas

    de contribuyentes, sujetos a reglas generales dictadas por la secretaria.

    b) Las retenciones que estn obligados a efectuar los contribuyentes a que se

    refiere en los nmeros 1 y 2 que anteceden, de los ingresos por salarios y

    en general por la prestacin de un servicio personal subordinado.

    4. Impuesto sobre las erogaciones por remuneracin al trabajo personal

    prestado bajo la direccin y dependencia de un patrn que debe pagar

    los contribuyentes sealados en el nmero 3 que antecede.

    5. Aportaciones al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los

    trabajadores, respecto a los contribuyentes que se indican.

    6. Las multas impuestas por las autoridades administrativas federales no

    fiscales a infractores domiciliados dentro de la circunscripcin territorial

    del Estado, excepto las destinadas a un fin especfico o las participables

    por terceros.

  • 20

    2.4.3 Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal

    Federal de 1988- 1989.

    Al celebrarse este convenio continuaron los mismos porcentajes de incentivos

    del convenio que antecede por las actividades de administracin fiscal,

    adicionndose nuevos conceptos:

    80% sobre el pago de ISR de personas fsicas sujetas a bases especiales

    de tributacin.

    35% sobre lo recaudado por la SHCP en impuestos federales no

    coordinados, recargos y multas derivados del intercambio de informacin

    proporcionada por el Estado a dicha Secretara.

    As como tambin para este convenio las materias coordinadas (ingresos) fueron

    las mismas del convenio anterior, adicionando un nuevo rubro del Impuesto

    Sobre la Renta:

    1. Los ingresos por actividades empresariales de contribuyentes menores.

    2.4.4 Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal

    Federal de 1990- 1996.

    Para este nuevo convenio hubo una nueva orientacin al mismo para privilegiar

    las tareas de vigilancia y control fiscal de las obligaciones de los contribuyentes

    de las obligaciones federales.

    Bajo el argumento de que una administracin centralizada superara los

    problemas tcnicos que ste manifestaba bajo la administracin sub nacional, se

    firma un nuevo convenio que da marcha atrs en la administracin integral del

    impuesto al valor agregado (IVA) orientado a impulsar la eliminacin de la

    evasin fiscal de los principales impuestos federales, aunque en los hechos solo

    lo hicieron en materia de IVA.

    La suspensin de las actividades de colaboracin administrativa en materia de

    impuesto al valor agregado, no interrumpi que siguiera colaborando en materia

  • 21

    del impuesto sobre tenencia y uso de vehculos para los Estados, as como

    multas federales no fiscales y administracin de derechos por uso o

    aprovechamientos de la zona federal martimo terrestre (ZOFEMAT), para el

    caso de los municipios.

    Durante la vigencia de este convenio con respecto a los incentivos econmicos,

    correspondi al estado:

    80% del Impuesto sobre la tenencia o uso de vehculos recaudado por el

    propio Estado en el mes inmediato anterior.

    100% del monto efectivamente cobrado de los crditos determinados

    (principal, recargos y multas) por las actividades de fiscalizacin conjunta

    en materia de IVA.

    En materia de multas impuestas por autoridades federales 100% del

    importe efectivamente cobrado, excepto las impuestas por autoridades

    federales no fiscales, en las que la percepcin fue de 98%

    correspondiendo un 90% a municipios (cuando estos efecten la

    recaudacin), un 8% al Estado y el 2% a la Federacin.

    Derivado de este convenio aumentaron las facultades y funciones en las que se

    coordinaba la Federacin y el Estado, tal como se presenta:

    En materia de IVA:

    Facultades de comprobacin del cumplimiento de las disposiciones

    fiscales en forma conjunta con la SHCP.

    Ordenar y practicar visitas de auditoria e inspeccin, as como en las

    oficinas de la autoridad competente.

    En materia de multas Federales (Municipios):

    Notificar las multas.

    Determinar sus accesorios.

    Devolver cantidades indebidamente.

    Conceder autorizaciones.

    En materia de determinacin de Ingresos Federales:

  • 22

    Determinar los impuestos y sus accesorios

    Imponer multas por infracciones al CFF.

    As como tambin hubo un cambio drstico con referencia a las materias

    coordinadas entre la Federacin y el Estado, quedando nicamente:

    1. Impuesto al Valor Agregado.

    2. Impuesto sobre tenencia o uso de vehculos, excepto aeronaves.

    3. Las multas impuestas por las autoridades administrativas Federales no

    fiscales a infractores domiciliados dentro de la circunscripcin territorial del

    Estado, excepto por la Secretaria y sus organismos desconcentrados.

    Tambin se exceptan las destinadas a un fin especfico o las participables

    con terceros.

    2.4.5 Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal

    Federal de 1997- 2003.

    Se firma un nuevo convenio de colaboracin administrativa, el cual present

    cambios menores al que le antecede.

    En este convenio se da un impulso a la colaboracin administrativa al permitirse

    que las funciones de control y verificacin fiscal se ampliaran a otros impuestos

    federales distintos del IVA, como es el ISR, IMPAC, IEPS y es as como nacen

    nuevas facultades para los estados en materia de recaudacin, notificacin,

    cobranza, resoluciones de recursos administrativos, intervencin en juicios,

    entre otras. En este convenio debido a los cambios antes mencionados y a la

    ampliacin de coordinacin de los impuestos federales, los incentivos

    cambiaron con ellos con respecto al convenio anterior. Y son los siguientes:

    100% del monto efectivamente cobrado por la accin fiscalizadora del

    Estado en materia de IVA.

    100% de las multas que l mismo imponga efectivamente pagadas por

    actos de verificacin para mantener actualizado el padrn de

    contribuyentes de IVA, ISR, IMPAC e IEPS.

  • 23

    100% del monto efectivamente pagado en materia de IVA, ISR e IMPAC

    cuando el dictamen fiscal se hayan reflejado omisiones en las

    obligaciones del contribuyente.

    75% del monto efectivamente pagado de los crditos determinados por

    la accin fiscalizadora del Estado en materia de ISR, e IMPAC excepto

    multas. El 25% restante corresponder a la Federacin.

    98% por multas impuestas por autoridades federales no fiscales del cual

    90% a sus municipios (si ste los recaud), 8% para el Estado y el 2%

    restante a la Federacin.

    Este convenio establece que las materias coordinadas sobre las que el Estado

    asume facultades para ejercer las funciones de RFC, recaudacin, fiscalizacin

    y administracin son las siguientes:

    1. IVA, ISR, IMPAC e IEPS

    2. Impuesto sobre la tenencia o uso de vehculos excepto aeronaves.

    3. Multas impuestas por las autoridades federales no fiscales.

    4. Verificacin de cumplimiento de las disposiciones fiscales.

    5. Determinacin de Impuestos omitidos y su actualizacin, sus accesorios e

    imposicin de multas.

    6. Recaudacin y cobro por diferencias que provengan de errores aritmticos

    as como llevar a cabo el PAE.

    7. Autorizaciones para recibir y resolver las solicitudes presentadas por los

    contribuyentes, de devolucin de cantidades pagadas indebidamente al

    Estado, as como verificar, determinar y cobrar las devoluciones

    improcedentes e imponer las multas correspondientes.

    8. El Estado tramitar y resolver los recursos de revocacin en relacin con

    actos o resoluciones del propio Estado.

    9. El Estado intervendr y asumir la responsabilidad en la defensa de los

    juicios que se susciten por motivo del ejercicio de las facultades delegadas

    (CCAMFF C. d.a., 1996).

  • 24

    2.4.6 Acuerdo por cual se modifica el Convenio de Colaboracin

    Administrativa en Materia Fiscal Federal con vigencia 2004 a Febrero

    2009.

    En Diciembre de 2003 el Gobierno Federal por conducto de la SHCP y el

    Gobierno del Estado de Quintana Roo celebran un acuerdo por el cual se

    modifica el Convenio de colaboracin Administrativa en Materia Fiscal Federal

    que ya tenan celebrado y que estaba en vigor desde el 01 de Enero de 1997,

    llegando a su vigencia el 31 de Diciembre de 2003.

    A partir del 01 de Enero de 2004 se acuerda modificar dicho Convenio para

    adaptar a l las modificaciones que el H. Congreso de la Unin en turno realiz

    en las leyes federales, afectando directamente los Convenios de Colaboracin

    celebrados entre ambas partes.

    Con el mismo objetivo de los convenios que anteceden el cual se concentraba

    en estimular la colaboracin administrativa entre el Estado y las entidades

    federativas para con ello lograr mecanismos que promuevan la modernizacin y

    simplifiquen las administraciones tributarias estatales.

    En esta ocasin el Convenio celebrado con el Estado de Quintana Roo se le

    adiciona la fraccin VII a la Clusula Segunda, quedando como sigue:

    SEGUNDA.-

    VII. El ejercicio de las facultades relacionadas con derechos federales

    establecidos en la Ley Federal de Derechos, en los trminos que se establezcan

    en los respectivos Anexos al Convenio de Colaboracin Administrativa en

    Materia Fiscal Federal.

    As como tambin se suscribe el Anexo 9 al CCAMMF celebrado por el Gobierno

    Federal por conducto de su respectiva Secretara y el Gobierno del Estado de

    Quintana Roo, el cual adiciona la Coordinacin en las Secretaras estatales que

    administren la agricultura, ganadera, desarrollo rural, pesca y alimentacin, a

    travs de la Comisin Nacional de Acuacultura y Pesca.

  • 25

    Siendo as las dos nicas adiciones que se le hacen al Convenio 1997- 2003,

    quedando por entendido que las facultades y obligaciones de ambas partes

    permanecieron siendo las mismas, as tambin, las cantidades y porcentajes de

    los incentivos que le correspondan al Estado continuaron sin modificacin.

    De igual manera la Seccin correspondiente a la Rendicin de Cuentas, los

    periodos para que el Estado entregue a la Federacin informes sobre las

    actividades e impuestos coordinados continuaron siendo los mismos al Convenio

    celebrado en 1997 (Acuerdo, 2004).

    2.4.7 Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal

    Federal de 2009- Vigente.

    El 17 de Diciembre de 2008 se firma este convenio entre la SHCP representada

    por Agustn Guillermo Carstens Carstens y el Gobierno del Estado de Quintana

    Roo representado por Flix Arturo Gonzlez Canto, continuando con el objetivo

    de los convenios anteriores, el cual se refiere a coordinar y hacer ms eficaces

    las haciendas pblicas de ambas administraciones. Es importante hacer

    mencin que este Convenio fue publicado el 27 de Febrero de 2009 en el

    Peridico Oficial de Quintana Roo que de acuerdo a la normatividad federal, ste

    debi entrar en funcin el 28 de Febrero de 2009 o en su caso el da hbil

    siguiente.

    Es preciso sealar que se har mayor nfasis a este convenio debido a que se

    encuentra en el periodo de la Investigacin en curso y an permanece vigente.

    Tal como seala la Clusula Tercera de dicho convenio sobre los ingresos

    coordinados en el ejercicio de las facultades en relacin con las personas que

    tengan su domicilio fiscal dentro del territorio del Estado de Quintana Roo, y

    estn obligadas al cumplimiento de las disposiciones fiscales que regulen dichos

    ingresos y actividades. De esta manera la entidad proporcionar a la Secretaria

    la informacin que esta ltima determine, relacionada con los datos generales e

    informacin de las operaciones que dicha entidad realice con los contribuyentes,

    de conformidad con las facultades, atribuciones y funciones delegadas a travs

  • 26

    de este convenio en la forma, los medios y la periodicidad que establezca la

    Secretara.

    De acuerdo a las disposiciones de este convenio las facultades de la secretaria,

    que se le delegan a la entidad, sern ejercidas por el gobernador de la entidad o

    por las autoridades fiscales de la misma que, conforme a las disposiciones

    jurdicas locales, estn facultadas para administrar, comprobar, determinar y

    cobrar ingresos federales.

    Es importante sealar que antes de entrar en vigor este Convenio fueron

    publicadas las leyes del Impuesto Empresarial a Tasa nica y los Depsitos en

    Efectivo, vigentes a partir del 01 de Enero y 01 de Julio de 2008 respectivamente,

    en cuya administracin es conveniente que participen las entidades en iguales

    trminos y que los mismos incentivos que aplican actualmente, respecto de los

    impuestos al Valor Agregado, Sobre la Renta, al Activo (en la parte que

    corresponda a ejercicios anteriores a la abrogacin de la Ley que los regulaba),

    e Impuesto Especial Sobre Produccin y Servicios.

    De igual manera se convino en el presente Convenio que para fortalecer los

    ingresos de la entidad, se estima conveniente incrementar del 50% al 100% los

    incentivos aplicables al monto de los impuestos, actualizaciones y recargos que

    se recauden por la entidad con motivo de los requerimientos formulados por la

    misma y, tratndose de los impuestos sobre la renta y al activo, del 75% al 100%

    del monto efectivamente pagado de los crditos determinados y que hayan

    quedado firmes, cuando las entidades cumplan con el programa operativo anual;

    de igual forma, resulta conveniente que este ltimo porcentaje aplique en el caso

    de los impuestos empresariales a tasa nica y a los depsitos en efectivo.

    Para efectos de esta investigacin, con referencia a las facultades y obligaciones

    de este convenio se har nfasis nicamente a las que competen al objeto de la

    presente investigacin que se encuentran en la Seccin II de dicho convenio.

    OCTAVA.- Tratndose de los ingresos coordinados a que se refieren las

    clusulas novena dcima cuarta, dcima sexta y dcima sptima del presente

    Convenio, en lo conducente, la entidad ejercer las siguientes facultades:

    l. En materia de recaudacin, comprobacin, determinacin y cobro:

  • 27

    a). Recibir y, en su caso, exigir las declaraciones, avisos y dems

    documentos que establezcan las disposiciones fiscales y recaudar los pagos

    respectivos a travs de las instituciones de crdito o en las oficinas recaudadoras

    o auxiliares que autorice la entidad, as como revisar, determinar y cobrar las

    diferencias que provengan de errores aritmticos.

    b). Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales

    y determinar los impuestos de que se trate, su actualizacin y accesorios a cargo

    de los contribuyentes, responsables solidarios y dems obligados, con motivo

    del ejercicio de sus facultades.

    c) Las establecidas en el artculo 41 del Cdigo Fiscal de la Federacin.

    Esta facultad no ser ejercida por la entidad tratndose de lo dispuesto en la

    clusula dcima sptima del presente Convenio.

    d) Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por la

    entidad, relativas al impuesto de que se trate y sus accesorios, requerimientos o

    solicitudes de informes emitidos por la entidad, as como recaudar, en su caso,

    el importe correspondiente.

    e) Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecucin, para

    hacer efectivos los crditos fiscales que la entidad determine.

    f) Disear, emitir y publicar en el rgano de difusin oficial de la entidad

    los formatos para el pago de los ingresos coordinados a que se refiere este

    Convenio, los cuales debern contener como mnimo los requisitos que

    establezca la Secretara a travs del Servicio de Administracin Tributaria,

    siempre y cuando no exista forma oficial aprobada por la Secretara.

    II. En materia de multas relacionadas con los ingresos coordinados de que

    se trata:

    a) Imponer, notificar y recaudar las que correspondan por infracciones

    al Cdigo Fiscal de la Federacin y dems disposiciones fiscales federales

    relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones fiscales, cuando dichas

    infracciones hayan sido descubiertas por la entidad.

  • 28

    b) Condonar y reducir las multas que imponga en el ejercicio de las

    facultades referidas en esta clusula, de acuerdo con las disposiciones jurdicas

    federales aplicables y con la normatividad respectiva.

    III. En materia de autorizaciones:

    a) Otorgar las correspondientes al pago de crditos fiscales a plazo, ya

    sea diferido o en parcialidades, debindose garantizar el inters fiscal, en

    trminos del Cdigo Fiscal de la Federacin y su Reglamento.

    X. En materia de consultas, la entidad resolver las que sobre situaciones

    reales y concretas le hagan los interesados individualmente, conforme a la

    normatividad emitida al efecto por la Secretara, misma que ser remitida a la

    propia entidad, as como sus modificaciones.

    NOVENA.- En materia de los impuestos al valor agregado, sobre la renta,

    al activo, empresarial a tasa nica, especial sobre produccin y servicios y a los

    depsitos en efectivo, la entidad, en ejercicio de las facultades de comprobacin,

    tendr las atribuciones relativas a la verificacin del cumplimiento de las

    disposiciones fiscales, incluyendo las de ordenar y practicar visitas e

    inspecciones en el domicilio fiscal o establecimiento de los contribuyentes, de los

    responsables solidarios y de los terceros relacionados con ellos as como en

    las oficinas de la autoridad competente.

    La entidad estar facultada para dejar sin efectos las rdenes de visita

    domiciliaria y los oficios de solicitud de informacin y documentacin, as como

    todos los actos que deriven de ellos, en los casos y de conformidad con la

    normatividad que para tal efecto se emita, asimismo podrn reponer el

    procedimiento de las visitas domiciliarias de conformidad con lo dispuesto en la

    fraccin VI I del artculo 46 del Cdigo Fiscal de la Federacin.

    Por conducto de la Administracin General de Servicios al Contribuyente

    del Servicio de Administracin Tributaria, proporcionar mensualmente a la

    entidad la informacin correspondiente, de acuerdo con los datos contenidos en

    el Registro Federal de Contribuyentes.

    Adems de lo anterior y de lo dispuesto en la clusula octava de este

    Convenio, la entidad ejercer las siguientes facultades:

  • 29

    I. En materia de determinacin de impuestos omitidos, su actualizacin y

    accesorios:

    a) Determinar los impuestos omitidos, su actualizacin, as como los

    accesorios a cargo de los contribuyentes fiscalizados por la propia entidad,

    responsables solidarios y dems obligados, con base en hechos que conozca

    con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobacin, conforme a

    las disposiciones jurdicas federales aplicables.

    b) Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento de

    bienes, en los casos que proceda de conformidad con lo dispuesto en las

    disposiciones jurdicas federales aplicables.

    c) Dictar las resoluciones que procedan en materia de participacin de los

    trabajadores en las utilidades de las empresas, cuando se desprendan del

    ejercicio de las facultades de comprobacin delegadas en la presente clusula.

    DCIMA.- En materia de los impuestos al valor agregado, sobre la renta,

    al activo, especial sobre produccin y servicios, empresarial a tasa nica y a los

    depsitos en efectivo, la entidad tendr las siguientes obligaciones:

    I. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y llevar a cabo la

    determinacin y cobro de los impuestos, su actualizacin y accesorios, a cargo

    de los contribuyentes, responsables solidarios y dems sujetos obligados, con

    motivo del ejercicio de sus facultades.

    II. Cumplir con el programa operativo anual que determine la Secretara,

    previamente concertado con la entidad.

    III. Ejercer las facultades de comprobacin, en los trminos establecidos

    en el Cdigo Fiscal de la Federacin y dems disposiciones jurdicas federales

    aplicables.

    DCIMA PRIMERA.- Sin perjuicio de lo dispuesto en las clusulas

    novena, dcima y dcima segunda del presente Convenio, la Secretara y la

    entidad convienen en coordinarse para que esta ltima ejerza las siguientes

    funciones operativas de administracin relacionadas con los contribuyentes que

    tributen en el rgimen de pequeos contribuyentes previsto en la Ley del

    Impuesto sobre la Renta, tratndose de los ingresos derivados del impuesto

  • 30

    sobre la renta que se paguen en los trminos de la Seccin III del Captulo II del

    Ttulo IV de la referida Ley, los derivados del impuesto al valor agregado que se

    paguen en los trminos del artculo 2o.-C de la Ley del Impuesto al

    Valor Agregado, as como los derivados del impuesto empresarial a tasa nica

    que se paguen en los trminos del artculo 17 de la Ley del Impuesto Empresarial

    a Tasa nica:

    I. Para la administracin de los ingresos antes referidos la entidad

    ejercer las funciones administrativas de inscripcin y de actualizacin del

    Registro Federal de Contribuyentes, recaudacin, comprobacin, determinacin

    y cobro en los trminos de las disposiciones jurdicas federales aplicables

    y conforme a lo dispuesto en las siguientes fracciones de esta clusula, as como

    en la clusula octava de este Convenio.

    II. En materia de recaudacin, comprobacin, determinacin y cobro de

    los ingresos referidos, la entidad ejercer las siguientes facultades:

    a) Estimar el valor de las actividades mensuales y el ingreso gravable as

    como determinar las cuotas para el pago de los impuestos sobre la renta, al

    valor agregado y empresarial a tasa nica de los contribuyentes a que se refiere

    esta clusula, con sujecin a lo previsto en las leyes del Impuesto sobre la Renta,

    del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto Empresarial a Tasa nica, as

    como en la normatividad federal aplicable.

    Adems de lo anterior, la entidad podr recaudar en una sola cuota

    los impuestos sobre la renta, al valor agregado y empresarial a tasa nica a cargo

    de los pequeos contribuyentes a que se refiere esta clusula, en los trminos

    de las disposiciones jurdicas federales aplicables.

    b) Determinar e identificar los montos que, de la cuota a que se refiere el

    inciso anterior, corresponden a los impuestos sobre la renta, al valor agregado

    y empresarial a tasa nica.

    c) Para el ejercicio de las facultades establecidas en el artculo 41 del

    Cdigo Fiscal de la Federacin, la entidad llevar a cabo el control de las

    obligaciones de los contribuyentes a que se refiere esta clusula.

  • 31

    III. La entidad llevar a cabo los actos de comprobacin referidos en esta

    clusula conforme al programa operativo anual a que se refiere la fraccin II de

    la clusula dcima del presente Convenio, en los trminos establecidos en el

    Cdigo Fiscal de la Federacin y dems disposiciones jurdicas federales

    aplicables.

    IV. En materia de autorizaciones relacionadas con los ingresos

    referidos en esta clusula, la entidad ejercer las siguientes facultades:

    a) Resolver sobre la procedencia de los saldos a favor en las

    compensaciones efectuadas por los contribuyentes en materia de impuesto

    sobre la renta, en trminos del Cdigo Fiscal de la Federacin y su Reglamento.

    b) Condonar los crditos fiscales derivados de los ingresos a que se

    refiere esta clusula, de conformidad con las disposiciones jurdicas federales

    aplicables y la normatividad que al efecto emita la Secretara.

    c) Autorizar, de conformidad con las disposiciones jurdicas

    federales aplicables, la ampliacin de los periodos de pago de la cuota de

    los impuestos sobre la renta, al valor agregado y empresarial a tasa nica, a

    bimestral, trimestral, o semestral, tomando en consideracin la rama de actividad

    o la circunscripcin territorial de los contribuyentes.

    V. La entidad proporcionar a los contribuyentes a que se refiere esta

    clusula los servicios de asistencia gratuita en el cumplimiento de sus

    obligaciones fiscales, de acuerdo con los programas que la propia entidad

    determine.

    VI. En materia de Registro Federal de Contribuyentes:

    a) La entidad llevar a cabo el programa de actualizacin en la captura de

    los avisos al Registro Federal de Contribuyentes, de conformidad con la

    normatividad que para tal efecto emita la Secretara, a fin de ejercer las

    funciones a que se refiere esta clusula en relacin con los contribuyentes

    referidos.

    b) La entidad mantendr actualizado el Registro Federal de

    Contribuyentes de la Secretara respecto de los contribuyentes a que se refiere

    esta clusula, para lo cual practicar visitas tendientes a localizar a

  • 32

    contribuyentes no registrados o irregularmente registrados y proceder a la

    correspondiente inscripcin de los mismos en el citado registro, en los trminos

    que establezca la Secretara, a travs del Servicio de Administracin Tributaria.

    c) Para mantener actualizado el Registro Federal de Contribuyentes

    respecto de los contribuyentes a que se refiere esta clusula, la entidad efectuar

    la recepcin de los avisos previstos en las disposiciones fiscales que presenten

    dichos contribuyentes.

    Las actividades relacionadas con los avisos debern realizarse con

    estricto apego a la normatividad aplicable.

    En los trminos del artculo 13 de la Ley de Coordinacin Fiscal, la entidad

    podr ejercer, a travs de las autoridades fiscales municipales, las funciones

    operativas de administracin referidas en esta clusula, en relacin con los

    ingresos de que se trata, cuando as lo acuerden expresamente y se publique el

    Convenio de cada municipio en el rgano de difusin oficial de la entidad.

    DCIMA SEXTA.- Cuando las personas obligadas a

    presentar declaraciones no lo hagan dentro de los plazos sealados en las

    disposiciones fiscales, la entidad ejercer las facultades que establece el artculo

    41 del Cdigo Fiscal de la Federacin, para lo cual se estar a lo siguiente:

    I. La entidad exigir de los contribuyentes la presentacin de la declaracin o

    documento respectivos en materia de:

    a) Impuesto sobre la renta propio o retenido.

    b) Impuesto al valor agregado.

    c) Impuesto al activo.

    d) Impuesto especial sobre produccin y servicios.

    e) Impuesto empresarial a tasa nica.

    f) Impuesto a los depsitos en efectivo.

    II. La Secretara proporcionar a la entidad los datos de los contribuyentes

    que no presentaron sus declaraciones en los plazos sealados por las

    disposiciones fiscales a efecto de que la entidad exija su cumplimiento.

    III. La entidad ejercer las siguientes facultades:

  • 33

    a). Emitir requerimientos a travs de los cuales exija la presentacin de

    declaraciones y, en su caso, el pago de los impuestos omitidos, su actualizacin

    y accesorios.

    b). Notificar los requerimientos que se emitan y las dems resoluciones que

    se emitan conforme a esta clusula.

    c). Imponer las multas previstas en el Cdigo Fiscal de la Federacin por

    presentar, previo requerimiento, una declaracin extempornea, as como por no

    cumplir con los requerimientos o cumplirlos fuera de los plazos sealados para

    los mismos.

    d). Hacer efectiva al contribuyente o responsable solidario que haya incurrido

    en la omisin, una cantidad igual a la contribucin que hubiere determinado en

    la ltima o cualquiera de las seis ltimas declaraciones de que se trate, o la que

    resulte para dichos periodos de la determinacin formulada por la autoridad,

    segn corresponda, cuando haya omitido presentar oportunamente alguna

    declaracin subsecuente para el pago de contribuciones propias o retenidas.

    e). Hacer efectiva al contribuyente, con carcter provisional, una cantidad

    igual a la que a ste corresponda determinar, cuando la omisin sea de una

    declaracin de la que se conozca de manera fehaciente la cantidad a la que le

    es aplicable la tasa o cuota.

    f). Embargar precautoriamente bienes o negociaciones cuando el

    contribuyente haya omitido presentar declaraciones en los ltimos tres ejercicios

    o cuando no atienda el requerimiento de la autoridad.

    g). Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecucin, a fin de que

    se hagan efectivos los crditos fiscales y sus accesorios, que se generen con

    motivo de los actos a que se refieren los incisos c), d) y f) de esta fraccin.

    IV. En materia de autorizaciones, la entidad ejercer la facultad de

    resolver sobre la solicitud de devolucin y verificar la procedencia de las

    compensaciones efectuadas por los contribuyentes, tratndose de las multas

    que le hubieran sido pagadas y que por resolucin administrativa hubieran sido

    revocadas o quedado sin efectos y, en su caso, la facultad de efectuar el pago

    correspondiente.

  • 34

    V. La entidad proporcionar a la Secretara, en la forma y trminos que sta

    seale en la normatividad que emita al respecto, la informacin sobre los

    resultados que obtenga con motivo de su actuacin.

    DCIMA NOVENA.- Cuando la entidad se encuentre ejerciendo facultades

    de comprobacin y deje de ser competente debido al cambio de domicilio del

    contribuyente sujeto a revisin, por ubicarse en la circunscripcin territorial de

    otra entidad, la que inici el acto de fiscalizacin lo trasladar a la entidad que

    sea competente en virtud del nuevo domicilio fiscal, quien continuar con el

    ejercicio de las facultades iniciadas.

    En los casos en que el contribuyente se ubique en el supuesto previsto en el

    prrafo anterior, de igual manera la Secretara podr sustituir a la entidad en el

    ejercicio de dichas facultades de comprobacin.

    La entidad que inici el acto de comprobacin conforme a lo previsto en esta

    clusula deber publicar en su pgina de Internet los actos de fiscalizacin que

    haya emitido, con el objeto de que el contribuyente pueda verificar la veracidad

    de los actos a que est sujeto.

    Conforme las disposiciones generales y de las facultades y obligaciones de la

    autoridad que emana este Convenio, al igual que los anteriores se le otorga una

    serie de incentivos econmicos a la Entidad Federativa por la labor de

    administracin y dems acciones antes sealadas en el presente Convenio

    citado, haciendo nicamente mencin a los competentes a la presente

    investigacin, y que se ilustra en el siguiente recuadro:

    Incentivos Econmicos para la Entidad por las Actividades de Administracin Fiscal

    Concepto Materia o Funcin

    % del Monto del Incentivo

    Accin fiscalizadora en materia del IVA

    100% del monto de los crditos fiscales determinados y que hayan quedado firmes del IVA y sus accesorios.

  • 35

    Multas y honorarios de noticacin en materia del RFC

    100% de las multas que imponga y que hayan quedado rmes, as como de los honorarios de noticacin que se generen en materia del RFC y otros casos.

    Accin scalizadora del Estado en

    materia del ISR, IMPAC, IETU e IDE.

    75% del monto de los crditos determinados y que hayan quedado rmes en materia del ISR, IMPAC, IETU e IDE y sus correspondientes accesorios.

    El 25% restante corresponder a la Federacin (o 100% si cumple entre 95% y 100% del POA)

    Administracin del ISR, IVA e IETU de

    los REPECOS

    100% de la recaudacin correspondiente a ISR, IVA e IETU, su actualizacin, recargos, multas, honorarios por noticacin, gastos de ejecucin y la indemnizacin a que se reere el sptimo prrafo del artculo 21 del CFF, aplicable a los Pequeos Contribuyentes de la LISR. No se aplicarn tratndose de la determinacin de crditos scales derivados de actos de comprobacin efectuados por la entidad en materia de ISR, IVA e IETU. No aplica en crditos determinados por actos de fiscalizacin.

    Realizacin de los actos de vigilancia

    del cumplimiento de obligaciones scales,

    en materia de ISR propio o retenido,

    IVA, IMPAC, IEPS, IETU e IDE (exigir la presentacin de las

    declaraciones omitidas).

    100% del monto que haya quedado rme en materia de los impuestos, actualizaciones y recargos que se recauden por la entidad, con motivo de los requerimientos formulados por la misma.

    100% de las multas que hayan quedado rmes.

    100% de los honorarios que se recauden por la noticacin de requerimientos para el cumplimiento de obligaciones scales. (Art. 137 ltimo prrafo del CFF.)

    100% de los gastos de ejecucin que se recauden por la aplicacin del PAE para hacer efectivos los crditos que se determinen conforme a lo sealado en la fraccin III de la clusula dcima sexta del CCAMFF.

    Accin scalizadora del uso de las

    mquinas registradoras de

    comprobacin scal y por la inspeccin de la expedicin de

    comprobantes scales y el cobro

    coactivo de las multas.

    100% del monto efectivamente pagado por las multas impuestas por el Estado.

    Se incluyen tambin uso de equipos y sistemas electrnicos de registro scal y la inspeccin de que los envases o recipientes de bebidas alcohlicas tengan adherido el marbete o precinto correspondiente.

  • 36

    Crditos scales determinados por la

    Federacin.

    75% del monto que haya quedado rme de los crditos scales con sus correspondientes Accesorios. El 25% restante corresponder a la Federacin.

    100% de los bienes muebles e inmuebles embargados por la entidad y que hayan sido Adjudicados a favor del Fisco Federal.

    Tabla 2. Incentivos Econmicos para la Entidad por las Actividades de Administracin Fiscal. Elaboracin Propia. Fuente: de Convenio de Colaboracin Administrativa en Materia Fiscal

    Federal 2009.

    Como parte de las obligaciones de la Entidad por conducto del Banco de Mxico,

    a travs de sus corresponsales enterar a la Tesorera de la Federacin a ms

    tardar el da 25 de cada mes o da hbil siguiente el importe de los ingresos

    federales captados en el mes inmediato anterior, una vez se haya descontado el

    100% de los impuestos que le corresponden a la entidad en el periodo referido,

    as como el monto de los incentivos que le corresponden d conformidad al

    presente Convenio y que se han recaudado directamente por este.

    As tambin la Entidad rendir a la Secretaria de Hacienda y Crdito Pblico a

    ms tardar el da diez de cada mes o da hbil siguiente, la cuenta mensual

    comprobada de ingresos coordinados la cual incluir los resultados de lo recibido

    al ltimo da hbil de cada mes, considerando que la Entidad enviar cifras

    preliminares de lo anterior dentro de los primeros cinco das de cada mes

    (CCAMFF C. d., 2009).

  • 37

    2. 5 ANEXO 3 DEL CCAMFF, QUE CELEBRAN LA SECRETARA

    DE HACIENDA Y CRDITO PBLICO Y EL ESTADO DE

    QUINTANA ROO.

    En contexto con la Ley de Coordinacin Fiscal y Convenios celebrados del

    Estado con la Federacin promoviendo la autosuficiencia de la Entidad as como

    el combate a la economa informal con el apoyo y en sincrona de las autoridades

    locales y federales se crean anexos al CCAMFF, haciendo hincapi nicamente

    al Anexo 3 el cual se refiere a los llamados pequeos contribuyentes.

    Mediante modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigentes a partir

    del 1 de enero de 2003, el H. Congreso de la Unin estim conveniente incluir la

    relativa a establecer en el artculo 139 que en el rgimen de pequeos

    contribuyentes, stos puedan efectuar los pagos del impuesto en las entidades

    federativas donde obtengan sus ingresos, siempre que dichas entidades

    celebren convenio de coordinacin para administrar dicho impuesto.

    Posteriormente, el propio Congreso de la Unin mediante decreto publicado en

    el Diario Oficial de la Federacin del 31 de diciembre de 2003 aprob, entre otras,

    reformas al citado artculo 139 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para

    establecer, que las entidades federativas con las que se celebre convenio de

    coordinacin en la materia de que se trata, podrn estimar el ingreso gravable

    del contribuyente y determinar cuotas fijas para cobrar el impuesto respectivo.

    El 31 de diciembre de 2003 se public en el Diario Oficial de la Federacin, con

    vigencia a partir del 1 de enero de 2004, reformas a la Ley del Impuesto al Valor

    Agregado, entre ellas el artculo 2o.-C, en el que se establece que el rgimen de

    pequeos contribuyentes pagarn el Impuesto al Valor Agregado mediante

    estimativa del valor de las actividades que practiquen las autoridades fiscales,

    e