TESIS PROTECCION DE DATOS PERSONALES.pdf

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    DR. BOLVAR TORRES ESPINOZA

    Las nuevas tecnologas han llevado a que las transacciones personales se realicen con mayor frecuencia, por va electrnica y digital. El tiempo, las distancias y los costos as lo exigen.de los datos que le corresponden a la persona y del consecuente eventual perjuicio debido al uso indebido de estos datos, es latente, debido a la falta de control sobre las bases de datos existentes y las personas que las administran. Esta tesis plantea un estudio constiregional de leyes de proteccin de datos y la propuesta de un sistema normativo legal que regule la materia; adems, una propuesta cronolgica de socializacin, debate y validacin, que permita conseguir un alto grado delegitimidad, apropiacin por parte de los actores positivos, la sociedad y su oportuna expedicin; considerando que el marco constitucional ecuatoriano actual es adecuado a la realidad nacional y las necesidades de regulacin legal en materia de protecciuna vez aprobado dar lugar a la implementacin de un sistema de registro, seguimiento y control de los datos personales consignados en bases o bancos, y crear una entidad de regulacin y control.

    PALABRAS CLAVES:Proteccin.

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    ESCUELA DE DERECHO

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    RESUMEN

    Las nuevas tecnologas han llevado a que las transacciones personales se realicen con mayor frecuencia, por va electrnica y digital. El tiempo, las distancias y los costos as lo exigen. En esta realidad, el riesgo del mal uso

    le corresponden a la persona y del consecuente eventual perjuicio debido al uso indebido de estos datos, es latente, debido a la falta de control sobre las bases de datos existentes y las personas que las

    Esta tesis plantea un estudio constitucional, un diagnstico comparado regional de leyes de proteccin de datos y la propuesta de un sistema normativo legal que regule la materia; adems, una propuesta cronolgica de socializacin, debate y validacin, que permita conseguir un alto grado delegitimidad, apropiacin por parte de los actores positivos, la sociedad y su oportuna expedicin; considerando que el marco constitucional ecuatoriano actual es adecuado a la realidad nacional y las necesidades de regulacin legal en materia de proteccin de datos personales. Este proyecto de ley, una vez aprobado dar lugar a la implementacin de un sistema de registro, seguimiento y control de los datos personales consignados en bases o bancos, y crear una entidad de regulacin y control.

    LAVES: Datos personales, Ley orgnica, Base de datos

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    Las nuevas tecnologas han llevado a que las transacciones personales se realicen con mayor frecuencia, por va electrnica y digital. El tiempo, las

    En esta realidad, el riesgo del mal uso le corresponden a la persona y del consecuente eventual

    perjuicio debido al uso indebido de estos datos, es latente, debido a la falta de control sobre las bases de datos existentes y las personas que las

    tucional, un diagnstico comparado regional de leyes de proteccin de datos y la propuesta de un sistema normativo legal que regule la materia; adems, una propuesta cronolgica de socializacin, debate y validacin, que permita conseguir un alto grado de legitimidad, apropiacin por parte de los actores positivos, la sociedad y su oportuna expedicin; considerando que el marco constitucional ecuatoriano actual es adecuado a la realidad nacional y las necesidades de regulacin

    n de datos personales. Este proyecto de ley, una vez aprobado dar lugar a la implementacin de un sistema de registro, seguimiento y control de los datos personales consignados en bases o

    Base de datos,

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    INTRODUCCIN CAPTULO I Los Datos Personales.- 1.1.- Los datos personales, nociones bsicas, clases1.2.- Los datos personales, importancia y derechos1.3.- El derecho a la intimidad, right to be let aloneser dejado en paz 1.4.- Los datos personales, bien jurdico protegido1.5.- Las bases de datos personales

    CAPTULO II Marco Constitucional de la proteccin de Datos Personales.2.1.- Las disposiciones constitucionales ecuatorianasproteccin de datos personales2.2.- El marco normativo requerido para aplicar los principiosconstitucionales sobre proteccin de datos2.3.- El trmite de la Ley conforme a la Constitucin en vigencia

    CAPTULO III Estudio comparativo de Leyes de Proteccin de Datos.3.1.- Algunas leyes de proteccin de datos vigentes en la regin3.2.- Los mbitos de las leyes regionales de proteccin de dat3.3.- Cuadro comparativo de los contenidos dispositivos de algunas Leyes de Proteccin de Datos en la Regin

    CAPTULO IV Proyecto de Ley de Proteccin de Datos Personales.4.1.- Fundamentos y Considerandos4.2.- Articulado propuesto

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    NDICE

    Concepto y marco normativo. Los datos personales, nociones bsicas, clases Los datos personales, importancia y derechos El derecho a la intimidad, right to be let alone o derecho a

    Los datos personales, bien jurdico protegido Las bases de datos personales

    nal de la proteccin de Datos Personales. Las disposiciones constitucionales ecuatorianas sobre

    proteccin de datos personales El marco normativo requerido para aplicar los principios

    constitucionales sobre proteccin de datos e de la Ley conforme a la Constitucin en vigencia

    Estudio comparativo de Leyes de Proteccin de Datos. Algunas leyes de proteccin de datos vigentes en la regin Los mbitos de las leyes regionales de proteccin de datos Cuadro comparativo de los contenidos dispositivos de

    algunas Leyes de Proteccin de Datos en la Regin

    Proyecto de Ley de Proteccin de Datos Personales. Fundamentos y Considerandos Articulado propuesto

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    CAPTULO V Plan de construccin, socializacin y validacin.5.1.- Actores positivos y Cronograma de actividades5.2.- Trmite para la aprobacin del Proyecto de Ley de Proteccin de Datos Personales

    CONCLUSIONES

    BIBLIOGRAFA

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    Plan de construccin, socializacin y validacin. Actores positivos y Cronograma de actividades Trmite para la aprobacin del Proyecto de Ley de

    n de Datos Personales

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    MAESTRA EN DERECHO INFORMTICO

    PROYECTO DE LEY ORGNICA DE PROTECCIN DE DAT

    AUTOR: DR. BOLVAR TORRES ESPINOZA

    DIRECTOR: ECON. JAVIER SANMARTN ROJAS MSC.

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    TESIS PREVIA A LAOBTENCIN DEL TTULO DE MAGISTER EN DERECHO NFORMTICOMENCIN EN COMERCIO ELECTRNICO

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    PROYECTO DE LEY ORGNICA DE PROTECCIN DE DATOS

    PREVIA A LA OBTENCIN DEL TTULO

    MAGISTER EN ERECHO NFORMTICO

    MENCIN EN COMERCIO ELECTRNICO

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    RESPONSABILIDAD

    El autor el nico responsable de las afirmaciones, expresiones, juicios y valoraciones realizadas en la presente tesis.

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    utor el nico responsable de las afirmaciones, expresiones, juicios y valoraciones realizadas en la

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    PROYECTO DE LEY

    En el Ecuador no existe una leysus habitantes, a pesar de algunos esfuerzos por conseguir este mnormativo, que sin embargollegado a debatir sus contenidos a nivel legislativo

    Las personas ejecutan a diaren variados sistemas de integracin y exigen ms seguridad en sus transacciones,casos, una de las partes conpersonales, claves y situacin personalhan llevado a que estas frecuencia, por va electrnica o digital; debido a qlos costos as lo exigen.

    En esta realidad, el riesgo del mal uso de persona y del consecuente latente. El atentado a la intimidad, manejan esas bases de datos, y las consecuencias de orden administrativo, civil y hasta penal en el que podemos estar involucrados sin un debido control de nuestra propia informacin

    Las personas o entidades que estn a cargo de nuestras bases de datos, pueden manipularlos sin mayores restricciones que sus intereses y casi conveniencia, si no existen normas que lo prevengan y sancionen estos hechos.

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    O DE LEY ORGNICA DE PROTECCIN DE DATOS PERSONALES

    INTRODUCCIN

    En el Ecuador no existe una ley para la proteccin de los datos , a pesar de algunos esfuerzos por conseguir este m

    normativo, que sin embargo no han tratado el tema a profundidad; y noir sus contenidos a nivel legislativo.

    rsonas ejecutan a diario, actos pblicos y privados, interactan entre s, de integracin y sus datos llegan a bases y registros,

    seguridad en sus transacciones, pues en la generalidad de los contratantes debe consignar necesariamenteacin personal; y por supuesto, las nuevas tecnologas

    estas transacciones personales se realicen con mayor frecuencia, por va electrnica o digital; debido a que el tiempo, las distancias y

    , el riesgo del mal uso de los datos que le corresponden a la persona y del consecuente eventual perjuicio debido al uso de es

    l atentado a la intimidad, la estafa, el lucro ilcito e ilegtimo de quienes manejan esas bases de datos, y las consecuencias de orden administrativo, civil y hasta penal en el que podemos estar involucrados sin un debido control de

    informacin, es evidente y de riesgo diario.

    Las personas o entidades que estn a cargo de nuestras bases de datos, sin mayores restricciones que sus intereses y casi

    conveniencia, si no existen normas que lo regulen e impidan, ni autoridades que estos hechos.

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    DE PROTECCIN DE DATOS

    datos personales de , a pesar de algunos esfuerzos por conseguir este marco

    n tratado el tema a profundidad; y no se han

    interactan entre s, y registros, que

    ues en la generalidad de los tratantes debe consignar necesariamente sus datos

    or supuesto, las nuevas tecnologas cen con mayor

    l tiempo, las distancias y

    datos que le corresponden a la uso de estos datos, es

    l lucro ilcito e ilegtimo de quienes manejan esas bases de datos, y las consecuencias de orden administrativo, civil y hasta penal en el que podemos estar involucrados sin un debido control de

    Las personas o entidades que estn a cargo de nuestras bases de datos, sin mayores restricciones que sus intereses y casi a su

    , ni autoridades que

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    Al momento, salvo tipos penales especficos, recursos constitucionales y la forma de practicar y acceder a datos Cdigo de Procedimiento Civil, no existe una ley de la materia. Y contamos con las normas constitucionales que as lo establecen, que a la brevedad posible datos personales.

    Este trabajo propositivo pretende circunscribir su tema en la proteccin de los datos que identifiquen a una persona, a sus circunstancias, transacciones, estados o actos que realiza o hechos que lo rodean. Es intencin ubicar el contexto temtico dentro de nuestro pas, habida cuenta que la introduccin tecnolgica y la brecha digital regionay medidas y se estn reduciendo cada vez con mayor intensidad,lleva a plantear el tema en la circunscripcin comparado de las legislaciones dispodatos personales.

    Sin embargo de que existen importantes intentos de conseguir una ley sobre el tema, vamos a plantear un esquema de socializacin, debate y validacin, que permita conseguir un alto grado de legitimidad, apropiacin posociedad y su expedicin, conforme a los avances que otros pases de la regin y continente ya lo han conseguido, pero en funcin de nuestra realidad.

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    Al momento, salvo tipos penales especficos, recursos constitucionales y la forma de practicar y acceder a datos personales, como pruebas que establece el Cdigo de Procedimiento Civil, no existe una ley de la materia. Y

    os con las normas constitucionales que as lo establecen, a la brevedad posible contemos con el marco legal que proteja

    propositivo pretende circunscribir su tema en la proteccin de los identifiquen a una persona, a sus circunstancias, transacciones,

    estados o actos que realiza o hechos que lo rodean. Es intencin ubicar el contexto temtico dentro de nuestro pas, habida cuenta que la introduccin tecnolgica y la brecha digital regional o americana tiene diferentes indicadores

    se estn reduciendo cada vez con mayor intensidad,lleva a plantear el tema en la circunscripcin internacional, con el estudio comparado de las legislaciones disponibles en la regin sobre la proteccin de

    in embargo de que existen importantes intentos de conseguir una ley sobre el tema, vamos a plantear un esquema de socializacin, debate y validacin, que permita conseguir un alto grado de legitimidad, apropiacin posociedad y su expedicin, conforme a los avances que otros pases de la regin

    han conseguido, pero en funcin de nuestra realidad.

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    Al momento, salvo tipos penales especficos, recursos constitucionales y la como pruebas que establece el

    Cdigo de Procedimiento Civil, no existe una ley de la materia. Y una vez que os con las normas constitucionales que as lo establecen, es ineludible

    contemos con el marco legal que proteja nuestros

    propositivo pretende circunscribir su tema en la proteccin de los identifiquen a una persona, a sus circunstancias, transacciones,

    estados o actos que realiza o hechos que lo rodean. Es intencin ubicar el contexto temtico dentro de nuestro pas, habida cuenta que la introduccin

    l o americana tiene diferentes indicadores se estn reduciendo cada vez con mayor intensidad, lo que nos

    nacional, con el estudio la proteccin de

    in embargo de que existen importantes intentos de conseguir una ley sobre el tema, vamos a plantear un esquema de socializacin, debate y validacin, que permita conseguir un alto grado de legitimidad, apropiacin por parte de la sociedad y su expedicin, conforme a los avances que otros pases de la regin

    han conseguido, pero en funcin de nuestra realidad.

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    Los Datos Personales.

    1.1.- Los datos personales

    No existe doctrina nacional respecto al tema especfico, por ello, acudiremos a conceptos, estudios y doctrinas de tratadistas ina proyectar nuestra intencionada voluntad de estructurar un proyecsobre el tema, partiendo por tres conceptos bsicos que en forma general citamos como para ubicar textualmente el tema:

    Dato: (Del lat. datum, lo que se da).1. m. Antecedente necesario para llegar al conocimiento exacto de algo o para deducir las consecuencias legtimas de un hecho.2. m. Documento, testimonio, fundamento.3. m. Inform. Informacin dispuesta de manera adecuada para su tratamiento por un ordenador1.

    Archivos, registros, bases o bancos de datos: personales objeto de tratamiento o procesamiento, electrnico o no, cualquiera que fuere la modalidad de su formacin, almacenamiento, organizacin o acceso.

    Datos Personales: Informacin de cualquier tipo referida a personas fsicas o de existencia ideal determinadas o determinables.Titular de los datos: Toda persona fsica o persona de existencia ideal con domicilio legal o delegaciones o sucursales en el pas, cuyos datos personales sean objeto de tratamiento por parte de terceros.

    1 DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAOLA, Real Academia Espaola

    2 DICCIONARIO DE CONCEPTOS SOBRE PROTECCIN DE DATOS

    http://www.protecciondedatos.com.ar/las 12h35.

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    CAPTULO I Los Datos Personales.- Concepto y marco normativo.

    Los datos personales, nociones bsicas, clases.-

    No existe doctrina nacional respecto al tema especfico, por ello, acudiremos a conceptos, estudios y doctrinas de tratadistas internacionales que nos ayudarn

    proyectar nuestra intencionada voluntad de estructurar un proyecsobre el tema, partiendo por tres conceptos bsicos que en forma general citamos como para ubicar textualmente el tema:

    , lo que se da). m. Antecedente necesario para llegar al conocimiento exacto de algo o para

    las consecuencias legtimas de un hecho. m. Documento, testimonio, fundamento.

    Informacin dispuesta de manera adecuada para su tratamiento

    Archivos, registros, bases o bancos de datos: Conjunto organizado de datos rsonales objeto de tratamiento o procesamiento, electrnico o no, cualquiera

    que fuere la modalidad de su formacin, almacenamiento, organizacin o

    Informacin de cualquier tipo referida a personas fsicas o de determinadas o determinables.

    Toda persona fsica o persona de existencia ideal con domicilio legal o delegaciones o sucursales en el pas, cuyos datos personales sean objeto de tratamiento por parte de terceros.2

    DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAOLA, Real Academia Espaola - Vigsima segunda edicin

    DICCIONARIO DE CONCEPTOS SOBRE PROTECCIN DE DATOShttp://www.protecciondedatos.com.ar/ pdp/proteccin de datos personales.- visitada el 4 de noviembre a

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    Concepto y marco normativo.

    No existe doctrina nacional respecto al tema especfico, por ello, acudiremos a ternacionales que nos ayudarn

    proyectar nuestra intencionada voluntad de estructurar un proyecto de Ley sobre el tema, partiendo por tres conceptos bsicos que en forma general

    m. Antecedente necesario para llegar al conocimiento exacto de algo o para

    Informacin dispuesta de manera adecuada para su tratamiento

    Conjunto organizado de datos rsonales objeto de tratamiento o procesamiento, electrnico o no, cualquiera

    que fuere la modalidad de su formacin, almacenamiento, organizacin o

    Informacin de cualquier tipo referida a personas fsicas o de

    Toda persona fsica o persona de existencia ideal con domicilio legal o delegaciones o sucursales en el pas, cuyos datos personales

    Vigsima segunda edicin

    DICCIONARIO DE CONCEPTOS SOBRE PROTECCIN DE DATOS visitada el 4 de noviembre a

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    El concepto de proteccin de datos naci como una mera contraposicin a la interferencia en la vida privada de las personas facilitada por el avance tecnolgico. Sin embargo, con el transcurso del tiempo, esa concepcin fue evolucionando hasta llegar al momento actual enlo entiende como la proteccin jurdica de las personas en lo concerniente al tratamiento de sus datos personales, tanto en forma manual como automatizada.3

    ha evolucionado la concepcin del derecho a la vida privada,de concebirse como la libertad negativa de rechazar u oponerse al uso de la informacin personal para convertirse en la libertad positiva de supervisar su uso.4

    La denominada autodeterminacin informativa debe ser considerada entonces como un bien jurdico protegido en forma efectivaaspectos en el marco de una ley que permita su ejercicio, en los aspectos que este concepto implican; as, El bien jurdico subyacente es la autodeterminacin informativa que consiste en el derecho que toda persona tiene a controlar la informacin que le concierne, sea ntima o no, para preservar de este modo y en ltimo extremo, la propia identidad, su dignidad y libertad.autodeterminacin informativa fue llamsentencia del Tribunal Constitucional Alemn ddeclar inconstitucionales de 1982 de la Repblica Federal Alemana. La referida sentcontenido del derecho a la personalidad la facultad de decidir por s mismo cundo y dentro de qu lmites procede revelar situaciones referentes a la propia vida. Reconoci adems que esta facultad requiere de especiales medidas de proteccin ya que la interconexin de varias colecciones de datos

    3 http://www.protecciondedatos.com.ar

    las 12h45.

    4 Correa, Carlos Mara y otros. "Derecho Informtico", Editorial Depalma, Buenos Aires, 1994, pg. 250.

    5 Murillo de la Cueva, Pablo Lucas. "El derecho a la autodeterminac

    Madrid, Espaa, 1990.

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    proteccin de datos naci como una mera contraposicin a la interferencia en la vida privada de las personas facilitada por el avance tecnolgico. Sin embargo, con el transcurso del tiempo, esa concepcin fue evolucionando hasta llegar al momento actual en el que la doctrina internacional lo entiende como la proteccin jurdica de las personas en lo concerniente al tratamiento de sus datos personales, tanto en forma manual como

    ha evolucionado la concepcin del derecho a la vida privada, pues ha dejado de concebirse como la libertad negativa de rechazar u oponerse al uso de la informacin personal para convertirse en la libertad positiva de supervisar su

    La denominada autodeterminacin informativa debe ser considerada entonces ico protegido en forma efectiva y por tanto, establecidos sus

    aspectos en el marco de una ley que permita su ejercicio, en los aspectos que este concepto implican; as, El bien jurdico subyacente es la autodeterminacin

    siste en el derecho que toda persona tiene a controlar la informacin que le concierne, sea ntima o no, para preservar de este modo y en ltimo extremo, la propia identidad, su dignidad y libertad.5 El derecho a la autodeterminacin informativa fue llamado por primera vez de esa manera en la sentencia del Tribunal Constitucional Alemn del 15 de diciembre de 1983, que declar inconstitucionales ciertos aspectos de la Ley del Censo de Poblacin de 1982 de la Repblica Federal Alemana. La referida sentencia destac como contenido del derecho a la personalidad la facultad de decidir por s mismo cundo y dentro de qu lmites procede revelar situaciones referentes a la propia vida. Reconoci adems que esta facultad requiere de especiales

    eccin ya que la interconexin de varias colecciones de datos

    http://www.protecciondedatos.com.ar/ pdp/proteccin de datos personales.- visitada el 4 de noviembre a

    Correa, Carlos Mara y otros. "Derecho Informtico", Editorial Depalma, Buenos Aires, 1994, pg. 250.

    Murillo de la Cueva, Pablo Lucas. "El derecho a la autodeterminacin informativa". Editorial Tecnos.

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    proteccin de datos naci como una mera contraposicin a la interferencia en la vida privada de las personas facilitada por el avance tecnolgico. Sin embargo, con el transcurso del tiempo, esa concepcin fue

    el que la doctrina internacional lo entiende como la proteccin jurdica de las personas en lo concerniente al tratamiento de sus datos personales, tanto en forma manual como

    pues ha dejado de concebirse como la libertad negativa de rechazar u oponerse al uso de la informacin personal para convertirse en la libertad positiva de supervisar su

    La denominada autodeterminacin informativa debe ser considerada entonces y por tanto, establecidos sus

    aspectos en el marco de una ley que permita su ejercicio, en los aspectos que este concepto implican; as, El bien jurdico subyacente es la autodeterminacin

    siste en el derecho que toda persona tiene a controlar la informacin que le concierne, sea ntima o no, para preservar de este modo y en

    El derecho a la ado por primera vez de esa manera en la

    el 15 de diciembre de 1983, que ciertos aspectos de la Ley del Censo de Poblacin

    encia destac como contenido del derecho a la personalidad la facultad de decidir por s mismo cundo y dentro de qu lmites procede revelar situaciones referentes a la propia vida. Reconoci adems que esta facultad requiere de especiales

    eccin ya que la interconexin de varias colecciones de datos

    visitada el 4 de noviembre a

    Correa, Carlos Mara y otros. "Derecho Informtico", Editorial Depalma, Buenos Aires, 1994, pg. 250.

    in informativa". Editorial Tecnos.

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    puede converger en la elaboracin de un perfil de la personalidad y puede influir en la autodeterminacin del individuo y en su libertad de decisin. Tribunal Constitucional de Espaaproteccin de datos persigue garantizar a las personas el poder de control sobre sus datos personales, sobre su uso y destino, con el propsito de impedir su trfico ilcito y lesivo para la dignidad y derecho del

    Este derecho, as concebidotratamiento, inicialmente ha estado ligado a otros derechos conexos, y consecuentemente tratado en forma indirecta, pero cada vez cobra mayor fuerza y claridad el objeto de proteccin que persigue, como el caso espaol, citado por la revista Alfa Redi, que nos ayuda a esclarecer su dimensin conceptual:

    El derecho fundamental a la proteccin de datos de carcter personal es un derecho individual, independiente depersonal, al domicilio y a las comunicaciones; se trata de un derecho de los denominados de tercera generacin, con caracteres propios, que ha sido configurado y dotado de contenido normativo, en los ltimosEspaa, convirtindose en un derecho independiente, cuyo lmite se encuentra, precisamente, en el juego del resto de derechos fundamentales y bienes jurdicos constitucionalmente protegidos. Toda informacin numrica, alfabtica, grfica, fotogrfica, acstica o de cualquier otro tipo, susceptible de recogida, registro, tratamiento o transmisin concerniente a una persona fsica identificada o identificable; o, la propia Directiva 95/46/CE al concretar, identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un nmero de identificacin o uno o varios elementos especficos, caractersticos de su identidad fsicapsquica, econmica, cultural o social. Por tanto, cualquier dato puede convertirse en dato de carcter personal por el simple hecho de que mediante

    6 http://www.protecciondedatos.com.ar/

    2008 a las 12h55.

    7 Tribunal Constitucional Espaol, Sentencia del 30/11/2000, Fundamento 6.

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    puede converger en la elaboracin de un perfil de la personalidad y puede influir en la autodeterminacin del individuo y en su libertad de decisin. Tribunal Constitucional de Espaa afirma que el derecho fundamental a la proteccin de datos persigue garantizar a las personas el poder de control sobre sus datos personales, sobre su uso y destino, con el propsito de impedir su trfico ilcito y lesivo para la dignidad y derecho del afectado.7

    Este derecho, as concebido y cada vez ms generalizado y profundizado en su tratamiento, inicialmente ha estado ligado a otros derechos conexos, y consecuentemente tratado en forma indirecta, pero cada vez cobra mayor fuerza

    eto de proteccin que persigue, como el caso espaol, citado por Redi, que nos ayuda a esclarecer su dimensin conceptual:

    El derecho fundamental a la proteccin de datos de carcter personal es un derecho individual, independiente del derecho al honor y a la intimidad familiar y personal, al domicilio y a las comunicaciones; se trata de un derecho de los denominados de tercera generacin, con caracteres propios, que ha sido configurado y dotado de contenido normativo, en los ltimosEspaa, convirtindose en un derecho independiente, cuyo lmite se encuentra, precisamente, en el juego del resto de derechos fundamentales y bienes jurdicos constitucionalmente protegidos. - Los datos de carcter personal

    cin numrica, alfabtica, grfica, fotogrfica, acstica o de cualquier otro tipo, susceptible de recogida, registro, tratamiento o transmisin concerniente a una persona fsica identificada o identificable; o, la propia Directiva 95/46/CE al concretar, en su artculo 2.a) que se considerar identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un nmero de identificacin o uno o varios elementos especficos, caractersticos de su identidad fsicapsquica, econmica, cultural o social. Por tanto, cualquier dato puede convertirse en dato de carcter personal por el simple hecho de que mediante

    http://www.protecciondedatos.com.ar/ pdp/proteccin de datos personales.- visitada el 4 de noviembre de

    cional Espaol, Sentencia del 30/11/2000, Fundamento 6.

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    puede converger en la elaboracin de un perfil de la personalidad y puede influir en la autodeterminacin del individuo y en su libertad de decisin. 6 As el

    el derecho fundamental a la proteccin de datos persigue garantizar a las personas el poder de control sobre sus datos personales, sobre su uso y destino, con el propsito de impedir su

    y cada vez ms generalizado y profundizado en su tratamiento, inicialmente ha estado ligado a otros derechos conexos, y consecuentemente tratado en forma indirecta, pero cada vez cobra mayor fuerza

    eto de proteccin que persigue, como el caso espaol, citado por Redi, que nos ayuda a esclarecer su dimensin conceptual:

    El derecho fundamental a la proteccin de datos de carcter personal es un l derecho al honor y a la intimidad familiar y

    personal, al domicilio y a las comunicaciones; se trata de un derecho de los denominados de tercera generacin, con caracteres propios, que ha sido configurado y dotado de contenido normativo, en los ltimos tiempos, en Espaa, convirtindose en un derecho independiente, cuyo lmite se encuentra, precisamente, en el juego del resto de derechos fundamentales y bienes

    Los datos de carcter personal son - cin numrica, alfabtica, grfica, fotogrfica, acstica o de

    cualquier otro tipo, susceptible de recogida, registro, tratamiento o transmisin concerniente a una persona fsica identificada o identificable; o, la propia

    en su artculo 2.a) que se considerar identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un nmero de identificacin o uno o varios elementos especficos, caractersticos de su identidad fsica, fisiolgica, psquica, econmica, cultural o social. Por tanto, cualquier dato puede convertirse en dato de carcter personal por el simple hecho de que mediante

    visitada el 4 de noviembre de

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    la aplicacin de ciertas tcnicas, automatizadas o no, pueda llegar a ser susceptible de identificar a una persona fsica concreta, alcanzando no slo a los datos relativos a la vida privada o ntima de la persona, sino tambin a aquellos otros datos que identifiquen o permitan identificar a una persona, con el fin de elaborar su perfil ideolgndole, o que sirvan para cualquier otra utilidad que suponga una amenaza para el individuo. Este amplio concepto, permite incluir como datos de carcter personal el D.N.I. o N.I.F., los nmeros de la Semutualidad, el nombre y apellidos, la direccin, el telfono, el lugar y la fecha de nacimiento, el sexo, el nacionalidad. Ahora bien, no se incluyen en este concepto los datos refpersonas jurdicas, ya que el objeto de proteccin es la intimidad y el honor de las personas fsicas. 8

    Para el cabal tratamiento de estos derechos generacin, es imprescindibleproteccin de datos y los derechos que comprenden este ejercicio de los titulares de datos personales, as brevemente enunciar uno de los estudios (sin que sea excluyente), que presentan estos principios y derechos:

    Principios fundamentales dpertinencia. b) Principio de finalidad. c)abusiva. d) Principio de exactitud. e) Principio de derecho al olvido. f) Principio de legalidad. g)control. i) Principio de seguridad. j)sensibles. k) Principio del consentimiento.

    Derechos de los titulares de datos personales. a)b) Derecho de informacin. c)

    8 El Derecho Fundamental a la Proteccin de Datos de Carcter Personal en Espaa

    redi.org/rdi-articulo.shtml?x=10738noviembre de 2008 a las 13h00.

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    la aplicacin de ciertas tcnicas, automatizadas o no, pueda llegar a ser dentificar a una persona fsica concreta, alcanzando no slo a

    los datos relativos a la vida privada o ntima de la persona, sino tambin a aquellos otros datos que identifiquen o permitan identificar a una persona, con el fin de elaborar su perfil ideolgico, racial, sexual, econmico o de cualquier otra ndole, o que sirvan para cualquier otra utilidad que suponga una amenaza para el individuo. Este amplio concepto, permite incluir como datos de carcter personal el D.N.I. o N.I.F., los nmeros de la Seguridad Social o de la mutualidad, el nombre y apellidos, la direccin, el telfono, el lugar y la fecha de nacimiento, el sexo, el e-mail, la direccin IP, el pulso cardiolgico, o la nacionalidad. Ahora bien, no se incluyen en este concepto los datos refpersonas jurdicas, ya que el objeto de proteccin es la intimidad y el honor de

    Para el cabal tratamiento de estos derechos denominados como generacin, es imprescindible esclarecer los principios fundamentaleproteccin de datos y los derechos que comprenden este ejercicio de los titulares de datos personales, as brevemente enunciar uno de los estudios (sin que sea excluyente), que presentan estos principios y derechos:

    Principios fundamentales de la proteccin de datos: a) Principio de pertinencia. b) Principio de finalidad. c) Principio de utilizacin no

    Principio de exactitud. e) Principio de derecho al olvido. Principio de legalidad. g) Principio de publicidad. h)

    Principio de seguridad. j) Principio de defensa de los datos Principio del consentimiento.

    Derechos de los titulares de datos personales. a) Derecho de oposicin. Derecho de informacin. c) Derecho de acceso. d) Derecho de

    El Derecho Fundamental a la Proteccin de Datos de Carcter Personal en Espaa articulo.shtml?x=10738 / AR: Revista de Derecho Informtico.- Alfa-Redi.

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    la aplicacin de ciertas tcnicas, automatizadas o no, pueda llegar a ser dentificar a una persona fsica concreta, alcanzando no slo a

    los datos relativos a la vida privada o ntima de la persona, sino tambin a aquellos otros datos que identifiquen o permitan identificar a una persona, con el

    ico, racial, sexual, econmico o de cualquier otra ndole, o que sirvan para cualquier otra utilidad que suponga una amenaza para el individuo. Este amplio concepto, permite incluir como datos de carcter

    guridad Social o de la mutualidad, el nombre y apellidos, la direccin, el telfono, el lugar y la fecha de

    , la direccin IP, el pulso cardiolgico, o la nacionalidad. Ahora bien, no se incluyen en este concepto los datos referidos a personas jurdicas, ya que el objeto de proteccin es la intimidad y el honor de

    denominados como de tercera esclarecer los principios fundamentales de la

    proteccin de datos y los derechos que comprenden este ejercicio de los titulares de datos personales, as brevemente enunciar uno de los estudios (sin

    Principio de Principio de utilizacin no

    Principio de exactitud. e) Principio de derecho al olvido. Principio de

    Principio de defensa de los datos

    Derecho de oposicin. Derecho de

    El Derecho Fundamental a la Proteccin de Datos de Carcter Personal en Espaa http://www.alfa-Redi.- visitada el 4 de

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    rectificacin, cancelacin o supresin. e)la impugnacin de valoraciones. g)

    Con esta sucinta presentacin terica de los fundamentos para este estudio dtesis, pretendemos dejar claramente establecidos los fundamentos y las bases de lo que perseguimos como un cuerpo normativo legal concreto y un plan para su construccin, validacin y aprobacin en la instancia lecorresponda, pues el rgque los ciudadanos ejerzan su legtimo poder de disposicin y control sobre los datos de carcter personal referidos a su persona que se encuentran registrados en bases de datos de titularidad de terceros.decidir cules de esos datos quieren proporcionar a terceros, sea el Estado o un particular, o qu datos pueden esos terceros recabar, permitiendo asimismo que sepan quin posee sus datos personales y para qu, pudiendo inclusoponerse a esa posesin o uso. Estos poderes de disposicin y control sobre los datos personales, se concretan jurdicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtencin y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamsea el Estado o un particular. Y ese derecho a consentir el conocimiento y tratamiento, informtico o no, de los datos personales, requiere como complementos indispensables, por un lado, la facultad dmomento quin dispone de esos datos personales y a qu usosometiendo, y por otro lado, el poder oponerse a esa posesin y usos.

    1.2.- Los datos personales, importanciaLa seguridad es una aspiracin social, y al ciertamente parte de la seguridad jurdica y de la proteccin efectiva de estos derechos y garantas, regu

    9 http://www.protecciondedatos.com.ar/

    2008 a las 12h55.

    10 http://www.protecciondedatos.com.ar/

    las 12h30

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    rectificacin, cancelacin o supresin. e) Derecho de tutela. f)la impugnacin de valoraciones. g) Derecho de consulta. 9

    Con esta sucinta presentacin terica de los fundamentos para este estudio dtesis, pretendemos dejar claramente establecidos los fundamentos y las bases de lo que perseguimos como un cuerpo normativo legal concreto y un plan para su construccin, validacin y aprobacin en la instancia le

    l rgimen de proteccin de los datos personales permite que los ciudadanos ejerzan su legtimo poder de disposicin y control sobre los datos de carcter personal referidos a su persona que se encuentran registrados en bases de datos de titularidad de terceros. faculta a los ciudadanos a decidir cules de esos datos quieren proporcionar a terceros, sea el Estado o un particular, o qu datos pueden esos terceros recabar, permitiendo asimismo que sepan quin posee sus datos personales y para qu, pudiendo inclusoponerse a esa posesin o uso. Estos poderes de disposicin y control sobre los datos personales, se concretan jurdicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtencin y el acceso a los datos personales, su posterior

    iento, as como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el Estado o un particular. Y ese derecho a consentir el conocimiento y tratamiento, informtico o no, de los datos personales, requiere como complementos indispensables, por un lado, la facultad de saber en todo momento quin dispone de esos datos personales y a qu uso

    por otro lado, el poder oponerse a esa posesin y usos.

    sonales, importancia y derechos.- La seguridad es una aspiracin social, y al ser una situacin subjetiva, ciertamente parte de la seguridad jurdica y de la proteccin efectiva de estos derechos y garantas, regulados expresamente por el texto constitucional.

    http://www.protecciondedatos.com.ar/ pdp/proteccin de datos personales.- visitada el 4 de noviembre d

    http://www.protecciondedatos.com.ar/ pdp/proteccin de datos personales.- visitada el 4 de noviembre a

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    Derecho de tutela. f) Derecho a

    Con esta sucinta presentacin terica de los fundamentos para este estudio de tesis, pretendemos dejar claramente establecidos los fundamentos y las bases de lo que perseguimos como un cuerpo normativo legal concreto y un plan para su construccin, validacin y aprobacin en la instancia legislativa que

    imen de proteccin de los datos personales permite que los ciudadanos ejerzan su legtimo poder de disposicin y control sobre los datos de carcter personal referidos a su persona que se encuentran registrados

    faculta a los ciudadanos a decidir cules de esos datos quieren proporcionar a terceros, sea el Estado o un particular, o qu datos pueden esos terceros recabar, permitiendo asimismo que sepan quin posee sus datos personales y para qu, pudiendo inclusive oponerse a esa posesin o uso. Estos poderes de disposicin y control sobre los datos personales, se concretan jurdicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtencin y el acceso a los datos personales, su posterior

    iento, as como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el Estado o un particular. Y ese derecho a consentir el conocimiento y tratamiento, informtico o no, de los datos personales, requiere como

    e saber en todo momento quin dispone de esos datos personales y a qu uso los est

    por otro lado, el poder oponerse a esa posesin y usos.10

    ser una situacin subjetiva, ciertamente parte de la seguridad jurdica y de la proteccin efectiva de estos

    texto constitucional.

    visitada el 4 de noviembre de

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    El avance de las tecnologas, su privada de las personas, de las organizaciones y de sus manifestaciones de voluntad, requieren de seguridad,aspiraciones de las contrapartes que actan a diay no siempre por medios elconsignamos datos como mecanismode la identidad, para acceder a embargo, cuntas veces no nos hemos encontrado copublicidad no deseada, cartas, manifiestos, etc. en nuestras casillas postales, electrnicas, por debajo de la puertallevado a la primera reflexin de cmo pudieron obtener datos personales didentificacin, direccin, correos, etc., quecantidad increblemente grande de trfico de informacin que contiene datos personales, a veces en forma lcita, pero muchas veces en forma ilcita, vulnerando derechos y garanenriquecimiento ilcito o beneficios de otra naturaleza pestos datos, y en todos los casossu titular que no sabe que sus datos estn siendo ma

    Hemos de plantear la importancia del preseperspectivas social y jurdica

    En lo Social: El volumen de transacciones y de consignacin de datos, amerita que se trate el tema a nivel de ley, de aplicacin genelos habitantes de la Repblica

    Las nuevas relaciones estructuradas en la sociedad de la informacinmecanismos de utilizacin de nuevas tecnologas digitales, electrnicas o telemticas, se vayan incorporando a todas laembargo estamos estructurando, de hecho, un espacio de relaciones interpersonales nueva, con nuevas reglninguna regulacin, esto requiere urgentemente de un margo reg

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    El avance de las tecnologas, su cobertura e insercin en la vida pblicprivada de las personas, de las organizaciones y de sus manifestaciones de oluntad, requieren de seguridad, y este concepto va acompaado de

    aspiraciones de las contrapartes que actan a diario manifestando su voluntad; no siempre por medios electrnicos ni telemticos; hasta fsicamente

    consignamos datos como mecanismos o requisitos de identificacin y validacin , para acceder a servicios y prestaciones pblicas y privadas. Sin

    embargo, cuntas veces no nos hemos encontrado con notificaciones, publicidad no deseada, cartas, manifiestos, etc. en nuestras casillas postales, electrnicas, por debajo de la puerta de nuestros domicilios, etc.; llevado a la primera reflexin de cmo pudieron obtener datos personales d

    ireccin, correos, etc., que merece detenernos a analizar la cantidad increblemente grande de trfico de informacin que contiene datos personales, a veces en forma lcita, pero muchas veces en forma ilcita,

    derechos y garantas personales, y lo que es peor, produciendo enriquecimiento ilcito o beneficios de otra naturaleza para quienes manejan estos datos, y en todos los casos dejando en desventaja, riesgo e indefensin a su titular que no sabe que sus datos estn siendo manipulados.

    importancia del presente tema en el Ecuador, desde las y jurdica:

    En lo Social: El volumen de transacciones y de consignacin de datos, amerita que se trate el tema a nivel de ley, de aplicacin general y obligatoria para todos los habitantes de la Repblica, para proveerlos adems de seguridad jurdica.

    y las necesidades de una nueva comunicacinestructuradas en la sociedad de la informacin, nos estn llevando a que los

    canismos de utilizacin de nuevas tecnologas digitales, electrnicas o telemticas, se vayan incorporando a todas las actividades del ser humano; sin

    estamos estructurando, de hecho, un espacio de relaciones interpersonales nueva, con nuevas reglas en todos los mbitos y con poca o ninguna regulacin, esto requiere urgentemente de un margo reg

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    insercin en la vida pblica y privada de las personas, de las organizaciones y de sus manifestaciones de

    acompaado de las rio manifestando su voluntad;

    hasta fsicamente de identificacin y validacin

    servicios y prestaciones pblicas y privadas. Sin n notificaciones,

    publicidad no deseada, cartas, manifiestos, etc. en nuestras casillas postales, de nuestros domicilios, etc.; esto nos ha

    llevado a la primera reflexin de cmo pudieron obtener datos personales de merece detenernos a analizar la

    cantidad increblemente grande de trfico de informacin que contiene datos personales, a veces en forma lcita, pero muchas veces en forma ilcita,

    y lo que es peor, produciendo ara quienes manejan

    e indefensin a

    nte tema en el Ecuador, desde las

    En lo Social: El volumen de transacciones y de consignacin de datos, amerita ral y obligatoria para todos

    para proveerlos adems de seguridad jurdica.

    y las necesidades de una nueva comunicacin, nos estn llevando a que los

    canismos de utilizacin de nuevas tecnologas digitales, electrnicas o s actividades del ser humano; sin

    estamos estructurando, de hecho, un espacio de relaciones as en todos los mbitos y con poca o

    ninguna regulacin, esto requiere urgentemente de un margo regulatorio

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    DR. BOLVAR TORRES ESPINOZA

    general, y para ello, en forma previade los avances que en la materia hayan tenido

    En lo Jurdico: El nuevo marco constitucional ha recogido principios que son de vital importancia para el efecto que persigue este estudio de tesis, que pretende aportar para el nuevo orden legal que viabilice estos principios que ha requerido la sociedad desde hace algunos aos.

    La Constitucin de la Repblica consagra a la proteccin de datos personales como un derecho y una garanta; contiene disposiciones especficas en materia de movilidad humana, salud, nios y adolescentes, etc., relacioproteccin de sus datos personales, lo que requiere de un marco legal adecuado a estos principios y a la necesidad improrrogable de su tratamiento a nivel legal.

    Tenemos avances y estudios sincorporarlos al debate y a la se propone, responda objetivamente a lsociedad ecuatoriana, y que no constituya una experiencias extranjeras, tienen en todos los mbitos pblicoque las personas tenemos a que se nos garantice y proteja.

    1.3.- El derecho a la intimidad, dejado en paz.-

    En 1873, el Juez Thomas A. Cooley, en su obra "The Elements of Torts", lo defini como "the right to be let alone", es decir, el derecho a ser dejado en paz, o a ser dejado slo. Fue formulada orgnicamente por artculo publicado en 1890 por dos jvenes abogados WARREN y BRANDEIS. El objetivo que perseguan los autores de este trabajo era establecer un lmite jurdico que

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    general, y para ello, en forma previa vamos a requerir de un estudio comparativo de los avances que en la materia hayan tenido algunos pases de la

    El nuevo marco constitucional ha recogido principios que son de vital importancia para el efecto que persigue este estudio de tesis, que pretende aportar para el nuevo orden legal que viabilice estos principios que ha requerido

    sociedad desde hace algunos aos.

    La Constitucin de la Repblica consagra a la proteccin de datos personales como un derecho y una garanta; contiene disposiciones especficas en materia de movilidad humana, salud, nios y adolescentes, etc., relacioproteccin de sus datos personales, lo que requiere de un marco legal adecuado a estos principios y a la necesidad improrrogable de su tratamiento a

    Tenemos avances y estudios sobre el tema en cuestin, que pretendemos os al debate y a la socializacin, a fin de que el proyecto de

    responda objetivamente a los requerimientos normativos de la , y que no constituya una simple reproduccin

    , dadas las consecuencias que los datos personales tienen en todos los mbitos pblico y privado, y los derechos constitucionales que las personas tenemos a que se nos garantice y proteja.

    El derecho a la intimidad, right to be let alone o derecho a ser

    En 1873, el Juez Thomas A. Cooley, en su obra "The Elements of Torts", lo defini como "the right to be let alone", es decir, el derecho a ser dejado en paz,

    Fue formulada orgnicamente por primerablicado en 1890 por dos jvenes abogados WARREN y

    El objetivo que perseguan los autores de este trabajo era establecer un lmite jurdico que limite las intromisiones de la prensa en la vida

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    vamos a requerir de un estudio comparativo os pases de la regin.

    El nuevo marco constitucional ha recogido principios que son de vital importancia para el efecto que persigue este estudio de tesis, que pretende aportar para el nuevo orden legal que viabilice estos principios que ha requerido

    La Constitucin de la Repblica consagra a la proteccin de datos personales como un derecho y una garanta; contiene disposiciones especficas en materia de movilidad humana, salud, nios y adolescentes, etc., relacionadas a la proteccin de sus datos personales, lo que requiere de un marco legal adecuado a estos principios y a la necesidad improrrogable de su tratamiento a

    , que pretendemos socializacin, a fin de que el proyecto de ley que

    os requerimientos normativos de la reproduccin de otras

    onsecuencias que los datos personales ado, y los derechos constitucionales

    o derecho a ser

    En 1873, el Juez Thomas A. Cooley, en su obra "The Elements of Torts", lo defini como "the right to be let alone", es decir, el derecho a ser dejado en paz,

    primera vez en un blicado en 1890 por dos jvenes abogados WARREN y

    El objetivo que perseguan los autores de este trabajo era a prensa en la vida

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    privada. El propio Louis D. BRANDEIS, aos ms tardSupremo, entron este derecho en la IV enmienda de la Constitucin en el voto particular que formul a la sentencia Olmstead v. United States (1928). A su juicio, dicho precepto deba ser interpretado extensivamente, de manera queexigiera un lmite que impidiese las intromisiones gubernamentales en la vida privada. Sin embargo, pese a este y a otros pronunciamientos semejantes, el Tribunal Supremo no afirmar hasta 1965 la existencia de un especfico derecho a la intimidad, dotado de una sustantividad propia, en la sentencia Griswold v. Connecticut, que consider inconstitucional, por lesionar el derecho a la intimidad, la prohibicin de vender, distribuir y utilizar contraceptivos.La trayectoria del derecho a la intimiy tan slo existieron formulaciones filosficas y doctrinales sobre los derechos de la personalidad. En el seno del debate poltico y filosfico, podemos destacar las formulaciones de Benjamn CONSTANT DE REBECQUEBENTHAM, Thomas HOBBES, John LOOKE, Robert PRICE y John STUART MILL. El derecho a la intimidad no aparece enunciado de forma expresa y como categora independiente en los textos constitucionales hasta fecha muy recientes. El primer texto constel derecho a la intimidad fue la Constitucin portuguesa de 1976 en su artculo 26.1 y posteriormente lo hizo la Constitucin espaola de 1978 en su artculo 18. El contenido mnimo del derecho a la intidiversos autores, como de derecho a:

    - no participar en la vida colectiva,- a aislarse de la comunidad,- a establecer una relacin- a disfrutar de un espacio para respirar,- a ejercer un derecho al anonimato,- a un circulo de vida exclusivo,- a no ser conocidos, en ciertos aspectos, por los dems.

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    El propio Louis D. BRANDEIS, aos ms tarde, como Ju este derecho en la IV enmienda de la Constitucin en el voto

    particular que formul a la sentencia Olmstead v. United States (1928). A su juicio, dicho precepto deba ser interpretado extensivamente, de manera queexigiera un lmite que impidiese las intromisiones gubernamentales en la vida

    Sin embargo, pese a este y a otros pronunciamientos semejantes, el Tribunal Supremo no afirmar hasta 1965 la existencia de un especfico derecho a la

    dotado de una sustantividad propia, en la sentencia Griswold v. Connecticut, que consider inconstitucional, por lesionar el derecho a la intimidad, la prohibicin de vender, distribuir y utilizar contraceptivos.La trayectoria del derecho a la intimidad en Europa fue distinta de la Americana y tan slo existieron formulaciones filosficas y doctrinales sobre los derechos de la personalidad. En el seno del debate poltico y filosfico, podemos destacar las formulaciones de Benjamn CONSTANT DE REBECQUEBENTHAM, Thomas HOBBES, John LOOKE, Robert PRICE y John STUART

    El derecho a la intimidad no aparece enunciado de forma expresa y como categora independiente en los textos constitucionales hasta fecha muy recientes. El primer texto constitucional en Europa que recogi de forma expresa el derecho a la intimidad fue la Constitucin portuguesa de 1976 en su artculo 26.1 y posteriormente lo hizo la Constitucin espaola de 1978 en su artculo

    El contenido mnimo del derecho a la intimidad puede formularse, segn diversos autores, como de derecho a:

    no participar en la vida colectiva, a aislarse de la comunidad, a establecer una relacin-cero, a disfrutar de un espacio para respirar, a ejercer un derecho al anonimato, a un circulo de vida exclusivo, a no ser conocidos, en ciertos aspectos, por los dems.

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    e, como Juez del Tribunal este derecho en la IV enmienda de la Constitucin en el voto

    particular que formul a la sentencia Olmstead v. United States (1928). A su juicio, dicho precepto deba ser interpretado extensivamente, de manera que se exigiera un lmite que impidiese las intromisiones gubernamentales en la vida

    Sin embargo, pese a este y a otros pronunciamientos semejantes, el Tribunal Supremo no afirmar hasta 1965 la existencia de un especfico derecho a la

    dotado de una sustantividad propia, en la sentencia Griswold v. Connecticut, que consider inconstitucional, por lesionar el derecho a la intimidad, la prohibicin de vender, distribuir y utilizar contraceptivos.

    dad en Europa fue distinta de la Americana y tan slo existieron formulaciones filosficas y doctrinales sobre los derechos de la personalidad. En el seno del debate poltico y filosfico, podemos destacar las formulaciones de Benjamn CONSTANT DE REBECQUE, Jeremy BENTHAM, Thomas HOBBES, John LOOKE, Robert PRICE y John STUART

    El derecho a la intimidad no aparece enunciado de forma expresa y como categora independiente en los textos constitucionales hasta fecha muy

    itucional en Europa que recogi de forma expresa el derecho a la intimidad fue la Constitucin portuguesa de 1976 en su artculo 26.1 y posteriormente lo hizo la Constitucin espaola de 1978 en su artculo

    midad puede formularse, segn

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    Este derecho fundamental ha sido reconocido con carcter universal en el artculo 12 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1984, en el artculo 8.1 de la Convencin Europea para la proteccin de los Derechos Humanos y de las Libertades fundamentales de 1950, y en el artculo 17.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos de 1966.

    El derecho a la intimidad personalimagen, la honra y buena reputacin, que trasciende de lo negay propositivo, va ms all de la privacidad, hacia un sinnmero de derechos y garantas que consagra la Constitucin de lconfronta el derecho pblico con el privado, y concibe la libertad de los actos privados con el lmite de la permisin; sin embargo, la limitacin positiva de las competencias tiene otro elemento adicional, que implica las condfuncionarios pblicos o que ejercen funciones o cargos, lo que implica coexistir entre la persona y el mandatario, y su derecho a relajarse, solo o con sus amigos, a cualquier lugar y hora que no sea de su trabajo, sin que tenga que dar cuenta de sus cuentas ni de sus preferencias. Y llega hasta el lindero negativo del fuero personal, el no abrir el correo y ver lleno de remitidos que no los ha solicitado ni querido y que molesta la atencin, el tiempo y la esencia de esa persona, ahora que nos estn enseando hasta a rezar con correos no deseados, llegando a provocar pnico y serios problemas sicolgicos en los lectores distrados.

    De manera que el Derecho a estar solo, o dejado solo y en paz, lejos del acoso simple que sugiere, pretendemosa entender el trayecto hacia la proteccin que merecen los datos personales; as lo hemos credo conveniente, citarlo como un hito sugestivo para la evolucin normativa que pretendemos.

    11 La intimidacin informtica del

    redi.org/rdi-articulo.shtml?x=158 pgina visitada el 25 de noviembre de 2009, a las 12h40.

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    Este derecho fundamental ha sido reconocido con carcter universal en el artculo 12 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos de las Naciones

    , en el artculo 8.1 de la Convencin Europea para la proteccin de los Derechos Humanos y de las Libertades fundamentales de 1950, y en el artculo 17.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos de 1966.

    El derecho a la intimidad personal as referida, que implica el estado subjetivo, la imagen, la honra y buena reputacin, que trasciende de lo negativo a lo positivo

    ms all de la privacidad, hacia un sinnmero de derechos y garantas que consagra la Constitucin de la Republica; y por supuesto, confronta el derecho pblico con el privado, y concibe la libertad de los actos privados con el lmite de la permisin; sin embargo, la limitacin positiva de las competencias tiene otro elemento adicional, que implica las condfuncionarios pblicos o que ejercen funciones o cargos, lo que implica coexistir entre la persona y el mandatario, y su derecho a relajarse, solo o con sus amigos, a cualquier lugar y hora que no sea de su trabajo, sin que tenga que dar

    de sus cuentas ni de sus preferencias. Y llega hasta el lindero negativo del fuero personal, el no abrir el correo y ver lleno de remitidos que no los ha solicitado ni querido y que molesta la atencin, el tiempo y la esencia de esa

    s estn enseando hasta a rezar con correos no deseados, llegando a provocar pnico y serios problemas sicolgicos en los

    De manera que el Derecho a estar solo, o dejado solo y en paz, lejos del acoso simple que sugiere, pretendemos entender como el punto de partida, para llegar a entender el trayecto hacia la proteccin que merecen los datos personales; as lo hemos credo conveniente, citarlo como un hito sugestivo para la evolucin normativa que pretendemos.

    La intimidacin informtica del trabajador, Revista de Derecho Informtico Alfa Redi, pgina visitada el 25 de noviembre de 2009, a las 12h40.

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    16

    Este derecho fundamental ha sido reconocido con carcter universal en el artculo 12 de la Declaracin Universal de Derechos Humanos de las Naciones

    , en el artculo 8.1 de la Convencin Europea para la proteccin de los Derechos Humanos y de las Libertades fundamentales de 1950, y en el artculo 17.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos de 1966.11

    as referida, que implica el estado subjetivo, la tivo a lo positivo

    ms all de la privacidad, hacia un sinnmero de derechos y a Republica; y por supuesto,

    confronta el derecho pblico con el privado, y concibe la libertad de los actos privados con el lmite de la permisin; sin embargo, la limitacin positiva de las competencias tiene otro elemento adicional, que implica las conductas de los funcionarios pblicos o que ejercen funciones o cargos, lo que implica coexistir entre la persona y el mandatario, y su derecho a relajarse, solo o con sus amigos, a cualquier lugar y hora que no sea de su trabajo, sin que tenga que dar

    de sus cuentas ni de sus preferencias. Y llega hasta el lindero negativo del fuero personal, el no abrir el correo y ver lleno de remitidos que no los ha solicitado ni querido y que molesta la atencin, el tiempo y la esencia de esa

    s estn enseando hasta a rezar con correos no deseados, llegando a provocar pnico y serios problemas sicolgicos en los

    De manera que el Derecho a estar solo, o dejado solo y en paz, lejos del acoso entender como el punto de partida, para llegar

    a entender el trayecto hacia la proteccin que merecen los datos personales; as lo hemos credo conveniente, citarlo como un hito sugestivo para la evolucin

    Redi, http://www.alfa-pgina visitada el 25 de noviembre de 2009, a las 12h40.

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    1.4.- Los datos personales,

    La Constitucin de la Repblicaoctubre de 2008, protege los datos de caracceso y la decisin sobre informacin y datos de este carctcorrespondiente proteccin. La recoleccin, archivo, procesamiento, distribucin o difusin de estos datos o informacin requerirn la autorizacin del titular o el mandato de la ley.12

    La Asamblea Constituyente cambi el marco de la anterde la Repblica y ampli el sentido de esta proteccin, los medios por los que son susceptibles de ser considerados y otros aspectos complementarios, como los datos con el carcter de

    En este marco, es oportuno avanzalegal que comprenda estos dereAsamblea Constituyente asumi tareas de legislse deben priorizar proyectos legales puntutema.

    Por su parte, el uso de las nnacional, regional y seccionales, organizaciones civiles y a los procesos gobernantes en genuevas estrategias y formas en la gerequieren de mecanismos giles yconsignacin de datos para el acceso a los servicios y transacciones, y para acceder a la operacin deque lo han emprendido por supuesto, en forma completamente aislada, sin un marco regulatorio, respecto al manejo de los datos que se almacenan en bases, registros, archivos o destinosadministracin en todos sus niveles. actos de simple administracin y la expresin de voluntad de las diferentes

    12 Constitucin de la Repblica vigente, art. 66, n 19.

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    onales, bien jurdico protegido.-

    Constitucin de la Repblica publicada en el Registro Oficial N 449 de 20 de , protege los datos de carcter personal, lo que incluye e

    acceso y la decisin sobre informacin y datos de este carcter, as como su correspondiente proteccin. La recoleccin, archivo, procesamiento, distribucin o difusin de estos datos o informacin requerirn la autorizacin del titular o el

    La Asamblea Constituyente cambi el marco de la anterior Constitucin Poltica de la Repblica y ampli el sentido de esta proteccin, los medios por los que son susceptibles de ser considerados y otros aspectos complementarios, como

    con el carcter de personales.

    marco, es oportuno avanzar hacia la implementacin de la estructura legal que comprenda estos derechos considerados de libertad, pues, si bienAsamblea Constituyente asumi tareas de legislacin, no es menos cierto

    proyectos legales puntuales, entre los cuales no est

    Por su parte, el uso de las nuevas tecnologas ha llevado a las adminseccionales, a las organizaciones del sector privado,

    organizaciones civiles y a los procesos gobernantes en general, a adopty formas en la gestin y prestacin de servicios que

    requieren de mecanismos giles y seguros, que implica entre otros aspectos, la consignacin de datos para el acceso a los servicios y transacciones, y para acceder a la operacin de los sistemas asignados para estas operaciones; cosa que lo han emprendido por supuesto, en forma completamente aislada, sin un marco regulatorio, respecto al manejo de los datos que se almacenan en

    , registros, archivos o destinos, con el objetivo de facilitar y agilizar la administracin en todos sus niveles. Y as por igual, los actos administrativos, actos de simple administracin y la expresin de voluntad de las diferentes

    Constitucin de la Repblica vigente, art. 66, n 19.

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    Registro Oficial N 449 de 20 de cter personal, lo que incluye el

    er, as como su correspondiente proteccin. La recoleccin, archivo, procesamiento, distribucin o difusin de estos datos o informacin requerirn la autorizacin del titular o el

    ior Constitucin Poltica de la Repblica y ampli el sentido de esta proteccin, los medios por los que son susceptibles de ser considerados y otros aspectos complementarios, como

    r hacia la implementacin de la estructura chos considerados de libertad, pues, si bien la

    acin, no es menos cierto que s cuales no est este

    uevas tecnologas ha llevado a las administraciones las organizaciones del sector privado,

    neral, a adoptar stin y prestacin de servicios que

    entre otros aspectos, la consignacin de datos para el acceso a los servicios y transacciones, y para

    los sistemas asignados para estas operaciones; cosa que lo han emprendido por supuesto, en forma completamente aislada, sin un marco regulatorio, respecto al manejo de los datos que se almacenan en

    de facilitar y agilizar la os actos administrativos,

    actos de simple administracin y la expresin de voluntad de las diferentes

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    instancias de los gobiernos, respecto a los administrados, han requeridnuevas tecnologas para prestar un mejor servicio.

    1.5.- Las bases de datos personales.

    El manejo de datos personales se ha vuelto indiscriminado y sin control efectivo, se venden bases, se trafican y se subastan pblicamente datos de consumidores, de niveles de compras, de preferencias de mercado, etc. Entonces, es necesario garantizar la seguridad, eficacia, objetividad, identidad en las transacciones, y por otro lado, la proteccin efectiva de su estado, el acceso irrestricto a sus titularesilegtimamente, lo destinan a otros fines para los cuales no consign su titular, entregan o difunden sin el consentimiento de su titular, o se benefician o lucran en base a su disposicin arbitraria.espacio, archivo o lugar de almacenaje de los datos personales.

    Base de datos. 1. f. Inform. Conjunto de datos organizado de tal modo que permita obtener con rapidez diversos tipos de informacin.

    La particularidad de las bases dpersonales, es decir, referentes o relativas a las personas, que pueden ser naturales o jurdicas; y estas sern la materia de la propuesta de ley con la que concluir esta tesis propuesta.

    Las bases de datos personalestesis, se entender a todo conjunto de datos organizados o no, en un lugar, sitio o espacio determinado o determinable, susceptibles de ser conocidos o extrados, cuyo acceso est en poder de

    13 DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAOLA, Real Academia Espaola

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    instancias de los gobiernos, respecto a los administrados, han requeridnuevas tecnologas para prestar un mejor servicio.

    Las bases de datos personales.-

    El manejo de datos personales se ha vuelto indiscriminado y sin control efectivo, se venden bases, se trafican y se subastan pblicamente datos de

    ores, de niveles de compras, de preferencias de mercado, etc. Entonces, es necesario garantizar la seguridad, eficacia, objetividad, identidad en las transacciones, y por otro lado, la proteccin efectiva de su estado, el acceso irrestricto a sus titulares y la sancin para quienes acceden ilegtimamente, lo destinan a otros fines para los cuales no consign su titular, entregan o difunden sin el consentimiento de su titular, o se benefician o lucran

    su disposicin arbitraria. Para ello es necesario contextualizar el espacio, archivo o lugar de almacenaje de los datos personales.

    Conjunto de datos organizado de tal modo que permita obtener con rapidez diversos tipos de informacin.13

    La particularidad de las bases de datos, motivo de tratamiento, es su carcter de personales, es decir, referentes o relativas a las personas, que pueden ser naturales o jurdicas; y estas sern la materia de la propuesta de ley con la que concluir esta tesis propuesta.

    personales conocidas as, y para efecto de este estudio de todo conjunto de datos organizados o no, en un lugar, sitio

    o espacio determinado o determinable, susceptibles de ser conocidos o extrados, cuyo acceso est en poder de una persona natural o jurdica.

    CIONARIO DE LA LENGUA ESPAOLA, Real Academia Espaola - Vigsima segunda edicin.

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    instancias de los gobiernos, respecto a los administrados, han requerido de las

    El manejo de datos personales se ha vuelto indiscriminado y sin control efectivo, se venden bases, se trafican y se subastan pblicamente datos de

    ores, de niveles de compras, de preferencias de mercado, etc. Entonces, es necesario garantizar la seguridad, eficacia, objetividad, identidad en las transacciones, y por otro lado, la proteccin efectiva de su estado, el

    y la sancin para quienes acceden ilegtimamente, lo destinan a otros fines para los cuales no consign su titular, entregan o difunden sin el consentimiento de su titular, o se benefician o lucran

    rio contextualizar el

    Conjunto de datos organizado de tal modo que permita obtener con

    e datos, motivo de tratamiento, es su carcter de personales, es decir, referentes o relativas a las personas, que pueden ser naturales o jurdicas; y estas sern la materia de la propuesta de ley con la que

    y para efecto de este estudio de todo conjunto de datos organizados o no, en un lugar, sitio

    o espacio determinado o determinable, susceptibles de ser conocidos o una persona natural o jurdica.

    Vigsima segunda edicin.

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    Finalmente, los datos personales, objeto de anlisis de esta propuesta tesis, cuanto constituyen informacin referida a personas fsicas o de existencia jurdica, deben considerarse como ntimamente ligados a sus titulaadems la identificacin o singularizacin de ese esa persona -fsica o jurdica o de existencia idealobjeto de tratamiento por parte de terceros, de la legislacin ecuatoriana, en un estudio comparado, para estructurar una propuesta de ley.

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    , los datos personales, objeto de anlisis de esta propuesta tesis, n informacin referida a personas fsicas o de existencia

    deben considerarse como ntimamente ligados a sus titulala identificacin o singularizacin de ese Titular de los datos, esto es,

    fsica o jurdica o de existencia ideal- cuyos datos personales sean objeto de tratamiento por parte de terceros, que sern planteadosde la legislacin ecuatoriana, en un estudio comparado, para estructurar una

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    , los datos personales, objeto de anlisis de esta propuesta tesis, en n informacin referida a personas fsicas o de existencia

    deben considerarse como ntimamente ligados a sus titulares, e implica Titular de los datos, esto es, cuyos datos personales sean

    sern planteados en el marco de la legislacin ecuatoriana, en un estudio comparado, para estructurar una

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    Marco Constitucional de la proteccin de Datos Personales

    2.1.- Las disposiciones constitucionales ecuatorianas sobre proteccin de datos personales.-

    La Constitucin de la Repblica, promulgada en el Registro Oficial N 449, el lunes 20 de octubre de 2008, reconoce como un derecho y66, N 19: El derecho a la proteccin de datos de carcter personal, que incluye el acceso y la decisin sobre informacin y datos de este carcter, as como su correspondiente proteccin. La recoleccin, archivo, procesamiento, distribucin o difusin de estos datos o informacin requerirn la autorizacin del titular o el mandato de la leconexa, la Constitucinindirectamente al ejercicio de e

    Artculo Tema Contenido40 Migraciones Se reconoce a las personas el derecho a migrar. El Estado, a

    tra

    otras las siguientes acciones para el ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en elcondicin migratoria: Mantendr la confidencialidad de los datos de carde las instituciones del Ecuador en el exterior

    45 Nias, nios y adolescentes

    Las nias, nios y adolescentes gozarn de los derechos comunes del ser humano, adems de los especficos de su edad. Tienacerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar

    14 Constitucin de la Repblica, art. 40

    15 Constitucin de la Repblica, art. 45

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    CAPTULO II Marco Constitucional de la proteccin de Datos Personales

    Las disposiciones constitucionales ecuatorianas sobre proteccin

    La Constitucin de la Repblica, promulgada en el Registro Oficial N 449, el tubre de 2008, reconoce como un derecho y garantiza,

    El derecho a la proteccin de datos de carcter personal, que eso y la decisin sobre informacin y datos de este carcter,

    as como su correspondiente proteccin. La recoleccin, archivo, procesamiento, distribucin o difusin de estos datos o informacin requerirn la autorizacin del titular o el mandato de la ley.

    , la Constitucin contiene disposiciones que refieren directa o indirectamente al ejercicio de este derecho, de los que citamos:

    Contenido Se reconoce a las personas el derecho a migrar. El Estado, a travs de las entidades correspondientes, desarrollar entre otras las siguientes acciones para el ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condicin migratoria: Mantendr la confidencialidad de los datos de carcter personal que se encuentren en los archivos de las instituciones del Ecuador en el exterior

    Las nias, nios y adolescentes gozarn de los derechos comunes del ser humano, adems de los especficos de su edad. Tienen entre otros, el derecho a recibir informacin acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar15.

    Constitucin de la Repblica, art. 40 Constitucin de la Repblica, art. 45

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    Marco Constitucional de la proteccin de Datos Personales.

    Las disposiciones constitucionales ecuatorianas sobre proteccin

    La Constitucin de la Repblica, promulgada en el Registro Oficial N 449, el garantiza, en el Art.

    El derecho a la proteccin de datos de carcter personal, que eso y la decisin sobre informacin y datos de este carcter,

    as como su correspondiente proteccin. La recoleccin, archivo, procesamiento, distribucin o difusin de estos datos o informacin

    y., y en forma contiene disposiciones que refieren directa o

    Se reconoce a las personas el derecho a migrar. El Estado, a vs de las entidades correspondientes, desarrollar entre

    otras las siguientes acciones para el ejercicio de los derechos exterior, cualquiera sea su

    condicin migratoria: Mantendr la confidencialidad de los cter personal que se encuentren en los archivos

    de las instituciones del Ecuador en el exterior14.

    Las nias, nios y adolescentes gozarn de los derechos comunes del ser humano, adems de los especficos de su

    en entre otros, el derecho a recibir informacin acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que

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    66 (N 11)

    Reserva sobre convicciones

    Se reconoce y garantizar a las personas: El derecho a guardar reserobligado a declarar sobre las mismas. En ningn caso se podr exigir o utilizar sin autorizacin del titular o de sus legtimos representantes, la informacin personal o de terceros sobre sus creencias religiosas,pensamiento poltico; ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por necesidades de atencin mdica

    92 Conocimiento y acceso a datos

    Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendconocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre s misma, o sobre sus bienes, consten en entidades pblicas o privadas, en soporte material o electrnico. Asimi

    ellos, su finalidad, el origen y destino de informacin personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos. Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrn difundicon autorizacin de su titular o de la ley. La persona titular de los datos podr solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, as como la actualizacin de los datos, su rectificacin, eliminacin o anulacin. En el sensibles, cuyo archivo deber estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigir la adopcin de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, sta podr acudir a la jueza o juez. La persona afectada podrdemandar por los perjuicios ocasionados

    362 Datos de salud

    La atencin de salud como servicio pblico se prestar a travs de las entidades estatales, privadas, autnomas,

    16 Constitucin de la Repblica, art. 66 N 11

    17 Constitucin de la Repblica, art. 92

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    Se reconoce y garantizar a las personas: El derecho a guardar reserva sobre sus convicciones. Nadie podr ser obligado a declarar sobre las mismas. En ningn caso se podr exigir o utilizar sin autorizacin del titular o de sus legtimos representantes, la informacin personal o de terceros sobre sus creencias religiosas,pensamiento poltico; ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por necesidades de atencin mdica

    Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendconocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre s misma, o sobre sus bienes, consten en entidades pblicas o privadas, en soporte material o electrnico. Asimismo tendr derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de informacin personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos. Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrn difundir la informacin archivada con autorizacin de su titular o de la ley. La persona titular de los datos podr solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, as como la actualizacin de los datos, su rectificacin, eliminacin o anulacin. En el sensibles, cuyo archivo deber estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigir la adopcin de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, sta podr acudir a la jueza o juez. La persona afectada podrdemandar por los perjuicios ocasionados17.

    La atencin de salud como servicio pblico se prestar a travs de las entidades estatales, privadas, autnomas,

    Constitucin de la Repblica, art. 66 N 11 Constitucin de la Repblica, art. 92

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    21

    Se reconoce y garantizar a las personas: El derecho a va sobre sus convicciones. Nadie podr ser

    obligado a declarar sobre las mismas. En ningn caso se podr exigir o utilizar sin autorizacin del titular o de sus legtimos representantes, la informacin personal o de terceros sobre sus creencias religiosas, filiacin o pensamiento poltico; ni sobre datos referentes a su salud y vida sexual, salvo por necesidades de atencin mdica16.

    Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendr derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre s misma, o sobre sus bienes, consten en entidades pblicas o privadas, en soporte material o electrnico.

    smo tendr derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de informacin personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos. Las personas responsables de los bancos o archivos

    r la informacin archivada con autorizacin de su titular o de la ley. La persona titular de los datos podr solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, as como la actualizacin de los datos, su rectificacin, eliminacin o anulacin. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deber estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigir la adopcin de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, sta podr acudir a la jueza o juez. La persona afectada podr

    La atencin de salud como servicio pblico se prestar a travs de las entidades estatales, privadas, autnomas,

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    comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y c

    seguros, de calidad y calidez, y garantizarn el consentimiento informado, el acceso a la informacin y la confidencialidad de la informacin de los pacientes

    2.2.- El marco normativo requerido para aplicconstitucionales sobre proteccin de datos.La proteccin de datos, definida por la Real Academia de la Lengua Espaola, es en los siguientes trminos:

    Proteccin de datos. 1. f. Sistema legal que garantiza la confidencialidad de lospoder de las administraciones pblicas u otras organizaciones. proteccin de datos.19

    Para la proteccin de derechos y la regulacin de la materia, en el marco normativo ecuatoriano, se requiere de la expedicin de una Ley,la Asamblea Nacional, previo del trmite establecido en la Constitucinmarco normativo constitucional debe ser legislado y contenido en un cuerpo legal que tendr el carcter de leypues regula el ejercicio de un derecho y garanta constitucionalmateria de las establecidas en la Constitucin de la Repblicaeste carcter orgnico: Las leyes, en el sistema normativo nacional ecuatorianoordinarias. La generalidad de las leyescuatro casos, en que son orgnicas:

    1. Las que regulen la organizacin y funcionamiento de las instituciones creadas por la Constitucin.

    18 Constitucin de la Repblica, art. 362

    19 DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAOLA, Real Academia Espaola

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    comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y complementarias. Los servicios de salud sern seguros, de calidad y calidez, y garantizarn el consentimiento informado, el acceso a la informacin y la confidencialidad de la informacin de los pacientes

    El marco normativo requerido para aplicar los principios constitucionales sobre proteccin de datos.- La proteccin de datos, definida por la Real Academia de la Lengua Espaola, es en los siguientes trminos:

    f. Sistema legal que garantiza la confidencialidad de los datos personales en poder de las administraciones pblicas u otras organizaciones.

    Para la proteccin de derechos y la regulacin de la materia, en el marco e requiere de la expedicin de una Ley, competencia de

    ional, previo del trmite establecido en la Constitucinmarco normativo constitucional debe ser legislado y contenido en un cuerpo

    ndr el carcter de ley, y esta debe tener el carcter de gula el ejercicio de un derecho y garanta constitucional, por cuanto es

    materia de las establecidas en la Constitucin de la Repblica para que tenga

    , en el sistema normativo nacional ecuatoriano son orgnicas y generalidad de las leyes son ordinarias, salvo los siguientes que son orgnicas:

    1. Las que regulen la organizacin y funcionamiento de las instituciones creadas

    itucin de la Repblica, art. 362 DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAOLA, Real Academia Espaola - Vigsima segunda edicin

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    comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales omplementarias. Los servicios de salud sern

    seguros, de calidad y calidez, y garantizarn el consentimiento informado, el acceso a la informacin y la confidencialidad de la informacin de los pacientes18.

    ar los principios

    La proteccin de datos, definida