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TEST DE COMPATIBILIDAD DE LOS SISTEMAS
INFORMÁTICOS DE GESTIÓN PROCESAL
Guía de interoperabilidad y seguridad
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VVeerrssiióónn 11..00
Octubre de 2.011
GUÍA DE INTEROPERABILIDAD Y SEGURIDAD
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CONTENIDO
0. INTRODUCCIÓN. .................................................................................................................... 4
1. OBJETO ................................................................................................................................... 7
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN ...................................................................................................... 8
3. COMPONENTES DEL DOCUMENTO JUDICIAL ELECTRÓNICO .............................................. 9
4. FIRMA DEL DOCUMENTO JUDICIAL ELECTRÓNICO ............................................................ 10
5. METADATOS DEL DOCUMENTO JUDICIAL ELECTRÓNICO.................................................. 11
6. FORMATO DE DOCUMENTOS JUDICIALES ELECTRÓNICOS ............................................... 13
7. INTERCAMBIO DE DOCUMENTOS JUDICIALES ELECTRÓNICOS ......................................... 14
8. ACCESO A DOCUMENTOS JUDICIALES ELECTRÓNICOS ................................................... 16
9. GESTIÓN Y CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS ..................................... 17
ANEXO I - METADATOS MÍNIMOS OBLIGATORIOS DEL DOCUMENTO JUDICIAL ELECTRÓNICO
...................................................................................................................................................... 18
ANEXO II - ESQUEMAS XML PARA INTERCAMBIO DE DOCUMENTOS JUDICIALES
ELECTRÓNICOS ............................................................................................................................. 20
ANEXO III – INFORMACIÓN BÁSICA DE LA FIRMA DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS ........... 41
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CONTROL DE CAMBIOS DEL DOCUMENTO
Fecha cambios
Versión que modifica
Descripción de cambios
Octubre 2011 Versión 1.0
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0. Introducción.
La Ley 18/2011, de 5 de julio, reguladora del uso de las tecnologías de la
información y la comunicación en la Administración de Justicia, establece,
en su artículo 51, el desarrollo del marco normativo técnico para el mejor
cumplimiento del Esquema Judicial de interoperabilidad y seguridad, a
través de Guías en materia de interoperabilidad y seguridad de las
tecnologías de la información y las comunicaciones, dentro del ámbito de
la Administración judicial electrónica. La Disposición adicional octava de
dicha norma legal establece que los criterios de interoperabilidad para las
relaciones entre la Administración de Justicia y las Administraciones
Públicas, en lo que no disponga la presente Ley, se regirán por lo
contemplado en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico a
los Servicios Públicos.
En este sentido, el Esquema Nacional de Interoperabilidad, establecido en
el apartado 1 del artículo 42 de la mencionada Ley 11/2007,tiene como
finalidad la creación de las condiciones necesarias para garantizar el
adecuado nivel de interoperabilidad técnica, semántica y organizativa de
los sistemas y aplicaciones empleados por las Administraciones públicas,
que permitan el ejercicio de derechos y el cumplimiento de deberes a
través del acceso electrónico a los servicios públicos, a la vez que redunda
en beneficio de la eficacia y la eficiencia.
Las Guías de Interoperabilidad y Seguridad desarrollan aspectos concretos
de diversas cuestiones, tales como: documento judicial electrónico,
digitalización, expediente judicial electrónico, copiado auténtico y
conversión, política de firma, estándares, intermediación de datos,
modelos de datos, gestión de documentos electrónicos, conexión a las
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redes de comunicaciones de la Administración de Justicia española y
declaración de conformidad; todos ellos necesarios para asegurar los
aspectos más prácticos y operativos de la interoperabilidad entre la
Administración judicial electrónica. Estas Guías se desarrollarán y
perfeccionarán a lo largo del tiempo, en paralelo al progreso de los
servicios de Administración Judicial Electrónica, de las infraestructuras que
los apoyan y de la evolución tecnológica, para dar cumplimiento al
mandato de los artículos 51 y 52 de la Ley 18/2011.
Dentro de este conjunto de Guías de Interoperabilidad y Seguridad, las
relativas al documento judicial electrónico, al expediente judicial
electrónico, a la digitalización judicial de documentos, a los
procedimientos de copiado auténtico y conversión y a la política de
gestión de documentos judiciales electrónicos responden a lo previsto en
la citada Ley 18/2011, sobre interoperabilidad, recuperación y
conservación del documento judicial electrónico, a la luz de la necesidad
de garantizar todos estos aspectos para el documento judicial electrónico
a lo largo del tiempo.
De acuerdo, con lo que establece el artículo 27 de la Ley 18/2011, se hace
necesario establecer los requisitos técnicos necesarios para el documento
judicial electrónico,
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Para una mejor comprensión de la especificación del documento judicial
electrónico, a continuación se muestra un esquema de sus componentes:
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1. Objeto
La Guía de Interoperabilidad y Seguridad del documento judicial electrónico
tiene por objeto establecer los componentes del documento judicial
electrónico, así como la estructura y formato técnicos a fin de garantizar su
intercambio.
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2. Ámbito de aplicación
Esta guía será de aplicación a los documentos judiciales electrónicos incluidos
en el ámbito establecido en el artículo 2 de la ley 18/2011 reguladora del uso
de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración
de Justicia. En particular, a:
a) Resoluciones judiciales o del Secretario Judicial y actuaciones que se
generen en el sistema de gestión procesal o se incorporen al mismo.
b) Cualquier información que sea susceptible de formar parte de un
expediente judicial electrónico, cuando incorporen datos firmados
electrónicamente.
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3. Componentes del documento judicial electrónico
Los componentes de un documento judicial electrónico son:
a) Contenido, entendido como conjunto de datos o información del
documento.
b) Firma electrónica.
c) Metadatos del documento judicial electrónico.
d) Metadatos del documento electrónico ENI de acuerdo a la
especificación establecida en la "Norma Técnica de Interoperabilidad
de Documento Electrónico" publicada en el BOE el día 30 de Julio de
2011
El documento electrónico que incluya la fecha electrónica y tenga
incorporada la firma electrónica reconocida del Secretario Judicial en el
ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en las leyes
procesales, tendrá la consideración de documento público.
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4. Firma del documento judicial electrónico
Los documentos judiciales electrónicos, y aquellos susceptibles de formar
parte de un expediente judicial electrónico, tendrán siempre asociada, al
menos, una firma electrónica de acuerdo con lo establecido por la Ley
18/2011 reguladora del uso de las tecnologías de la información y la
comunicación en la Administración de Justicia y el resto de la normativa
aplicable.
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5. Metadatos del documento judicial electrónico
1) Los metadatos mínimos obligatorios del documento judicial electrónico:
a) Serán los definidos en el anexo I.
b) Estarán presentes en cualquier proceso de intercambio de documentos
judiciales electrónicos dentro de la Administración de Justicia o con
otras Administraciones.
c) Los documentos judiciales electrónicos susceptibles de ser integrados
en un expediente judicial electrónico, deberán tener asociados
metadatos que permitan su identificación, localización y
contextualización en el marco del órgano, función o procedimiento al
que corresponde.
d) Durante la tramitación del expediente judicial electrónico, los
metadatos del documento judicial electrónico no serán modificados
salvo en supuestos de error material, omisión, aclaración o rectificación
de datos o resoluciones o cuando obedezca al contenido de
resolución judicial o del Secretario Judicial. Se exceptúan aquellos
metadatos que, por su propio contenido o definición, son susceptibles
de actualización conforme se tramita el procedimiento. Deberá
garantizarse el debido acceso a dichas modificaciones, control de su
realización, momento y registro del cambio.
2) Se podrán asignar metadatos complementarios para atender a
necesidades de descripción específicas. Estos metadatos
complementarios se aplicarán, en su caso, de acuerdo con la Guía de
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Interoperabilidad de política de gestión de documentos judiciales
electrónicos.
3) Cada Administración con competencias en materia de justicia podrá
implementar aquellos metadatos de los documentos judiciales
electrónicos para su tratamiento y gestión a nivel interno. Además,
garantizará la disponibilidad e integridad de los metadatos de sus
documentos judiciales electrónicos, manteniendo de manera permanente
las relaciones entre el documento y sus metadatos.
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6. Formato de documentos judiciales electrónicos
1) Los ficheros de contenido de los documentos judiciales electrónicos se
ajustarán a los formatos establecidos para este tipo de ficheros en la
Norma Técnica de Interoperabilidad de Catálogo de estándares.
2) La elección del formato se realizará conforme a la naturaleza de la
información a tratar primando la finalidad para la cual fue definido cada
formato.
3) Se podrán utilizar otros formatos cuando existan particularidades que lo
justifiquen o sea necesario.
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7. Intercambio de documentos judiciales electrónicos
1) Todo documento judicial electrónico objeto de intercambio tendrá los
componentes definidos en el punto tercero de esta norma.
2) El intercambio de documentos judiciales electrónicos se realizará
mediante su remisión, en los supuestos que proceda procesalmente, según
la estructura definida en el Anexo II, sin perjuicio de la aplicación de otras,
reguladas por su normativa específica.
3) Excepcionalmente, se podrán aplicar otras estructuras para el intercambio
de documentos judiciales electrónicos en el ámbito de la Administración
de Justicia cuando exista acuerdo previo entre las Administraciones
responsables. En cualquier caso, si debe enviarse a un tercero, la
estructura utilizada será convertida por el emisor a la estructura definida en
el Anexo II.
4) El envío de documentos judiciales electrónicos desde la Administración de
Justicia al resto de Administraciones Públicas se realizará mediante su
remisión según la estructura definida en el Anexo II.
5) 5. Para el intercambio de documentos electrónicos, entre Administraciones
públicas, en procesos de actuación automatizada se utilizará
preferentemente la Red de comunicaciones de las Administraciones
Públicas españolas como medio para la transmisión.
6) En caso de remisión o puesta a disposición de los documentos judiciales
electrónicos, la verificación de la autenticidad e integridad de un
documento judicial electrónico se llevará a cabo bajo la responsabilidad
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del órgano judicial transferidor en el momento en que ésta se produzca.
Tras dicha transferencia, el órgano judicial que recibe el documento será
el encargado de la conservación de la autenticidad e integridad del
documento judicial electrónico.
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8. Acceso a documentos judiciales electrónicos
Cuando los órganos de la Administración de Justicia faciliten el acceso a los
documentos judiciales electrónicos a través de sus sedes judiciales
electrónicas o de los canales de comunicación que correspondan en cada
caso, se mostrará:
a) El contenido del documento judicial electrónico cuando éste sea
representable conforme a lo recogido sobre formatos en el punto sexto.
b) La información básica de cada una de las firmas del documento
definida en el anexo III.
c) Descripción y valor de los metadatos mínimos obligatorios.
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9. Gestión y conservación de documentos electrónicos
La gestión y conservación de los documentos judiciales electrónicos se
realizará de acuerdo con lo establecido en la Guía de Interoperabilidad de
Política de gestión de documentos judiciales electrónicos.
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Anexo I - Metadatos mínimos obligatorios del documento
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Anexo II - Esquemas xml para intercambio de documentos
judiciales electrónicos
1. XSD documentojudicialelectronico
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2. XSD ContenidoDocumentoJudicialElectronico
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3. XSD metadatosDocumentoENI
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4. XSD metadatosDocumentoJudicialElectronico
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5. XSDFirmas
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Anexo III – Información básica de la firma de documentos
electrónicos
TIPO DE FIRMA INFORMACIÓN LOCALIZACIÓN
CSV Valor del código seguro de
verificación
Metadato del documento
judicial electrónico.
Firma basada en
certificados
Validez de la firma Según reglas de validación de
firma descritas en la Guía de
Interoperabilidad de Política de
firma y certificados de la
Administración de Justicia.
Información del firmante(s) del
documento (persona física,
jurídica o sello de órgano)
Propiedades de la firma.
Emisor del certificado del
firmante(s)
Propiedades de la firma.
Fecha y hora de la firma(s) Propiedades de la firma.