8
TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO. El testamento es personalísimo, revocable y libre. En cuanto a su forma existen los Testamentos Ordinarios que pueden ser: PÚBLICO ABIERTO, PÚBLICO CERRADO, SIMPLIFICADO y OLOGRAFO. El testamento público cerrado y el testamento ológrafo, son menos convenientes, pues al fallecimiento del testador dichos testamentos deben ser examinados por un juez, ya que no son testamentos perfectos si no se les reconoce como tales judicialmente, en razón de que un juez debe declararlos con validez plena, en tal virtud existe una necesidad ineludible de que el heredero acuda ante un juez para llevar a cabo la tramitación sucesoria. En tal razón, exceptuando al Testamento Público Abierto, los demás testamentos implican riesgos para dar cumplimiento a la real voluntad del testador y por lo tanto graves riesgos para los herederos, en tanto que el Público Abierto, es perfecto desde que se otorga, en virtud de no requerir ser declarado formal testamento. EL TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO: Este tipo de testamento ha demostrado ser el más seguro y eficaz, es el más usual en nuestro país, debido a que es el único que se hace con toda la asesoría requerida y se otorga ante Notario, además de ser el que brinda mayor seguridad jurídica, tanto para el que lo otorga como para los beneficiarios de éste. Para hacer este tipo de testamento se requiere que al momento de otorgarlo el testador tenga 16 años cumplidos y disfrute de su cabal juicio. Es fundamental que el testador dicte libremente su voluntad al notario, expresándola en forma clara y terminante. No se requiere de testigos, excepto cuando el testador no sepa o no pueda firmar, sea sordo, ciego, o no sepa o no pueda leer, o cuando el Notario o el testador lo soliciten, casos en los cuales se requiere de la presencia de 2 testigos instrumentales, que en su caso serán llamados por el propio testador. Debe ser

Testamento Publico Abierto

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Testamento Publico Abierto

TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO.

El testamento es personalísimo, revocable y libre. En cuanto a su forma existen los Testamentos Ordinarios que pueden ser: PÚBLICO ABIERTO, PÚBLICO CERRADO, SIMPLIFICADO y OLOGRAFO.

El testamento público cerrado y el testamento ológrafo, son menos convenientes, pues al fallecimiento del testador dichos testamentos deben ser examinados por un juez, ya que no son testamentos perfectos si no se les reconoce como tales judicialmente, en razón de que un juez debe declararlos con validez plena, en tal virtud existe una necesidad ineludible de que el heredero acuda ante un juez para llevar a cabo la tramitación sucesoria. 

En tal razón, exceptuando al Testamento Público Abierto, los demás testamentos implican riesgos para dar cumplimiento a la real voluntad del testador y por lo tanto graves riesgos para los herederos, en tanto que el Público Abierto, es perfecto desde que se otorga, en virtud de no requerir ser declarado formal testamento.

EL TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO: Este tipo de testamento ha demostrado ser el más seguro y eficaz, es el más usual en nuestro país, debido a que es el único que se hace con toda la asesoría requerida y se otorga ante Notario, además de ser el que brinda mayor seguridad jurídica, tanto para el que lo otorga como para los beneficiarios de éste.

Para hacer este tipo de testamento se requiere que al momento de otorgarlo el testador tenga 16 años cumplidos y disfrute de su cabal juicio. Es fundamental que el testador dicte libremente su voluntad al notario, expresándola en forma clara y terminante. No se requiere de testigos, excepto cuando el testador no sepa o no pueda firmar, sea sordo, ciego, o no sepa o no pueda leer, o cuando el Notario o el testador lo soliciten, casos en los cuales se requiere de la presencia de 2 testigos instrumentales, que en su caso serán llamados por el propio testador. Debe ser otorgado personalmente por el testador, ya que debe contener la voluntad de una sola persona, es decir la del testador. Es esencialmente revocable, lo cual puede hacerse en cualquier momento hasta antes de la muerte, al otorgar uno nuevo se revoca automáticamente el anterior.

En virtud de que el notario debe hacer constar la identidad del testador, éste deberá contar con identificación oficial, en caso apremiante de no contar con ella, el testador comparecerá con dos testigos (idóneos) de identidad.

EL TESTAMENTO PUBLICO SIMPLIFICADO: Se otorga ante notario sin necesidad de testigos, pero a diferencia del Público Abierto, su objeto es limitado ya que sólo puede referirse a ciertos bienes inmuebles destinados o que vayan a destinarse a vivienda, que sean propiedad del testador y éstos se adquieran por regularización, o

Page 2: Testamento Publico Abierto

bien que el valor de los mismos no exceda de 25 veces el SM del D.F., elevado al año; es perfecto pues no requiere ser declarado formal testamento. Si Son varios los copropietarios de un inmueble, todos podrán otorgar este tipo de testamento en el mismo instrumento. (Se recomienda sólo en los casos en que el testador no tenga más bienes).

El Testamento Público Abierto, debe contener las designaciones de: herederos; albacea; y en situaciones específicas legatarios; tutor y por ende curador.

HEREDERO: Es la persona o personas designadas por el testador, que por causa de la muerte de éste, adquiere a título universal todos los bienes en la cantidad que le corresponda de acuerdo a lo especificado por el propio testador. (Es importante que se les designe por su nombre y apellidos -completos-).

LEGATARIO: Un legado es igualmente una institución testamentaria, en la cual el testador transmite a título particular (por causa de muerte). La persona a la que específicamente se le transmite es el LEGATARIO, igualmente se puede referir a un bien, objeto o cosa cierto y determinado, que sean el objeto materia propiamente del legado.

ALBACEA: El testador debe designar un albacea. El albacea es quien cumple con la voluntad del testador, como el ejecutor de la voluntad y disposiciones del testador. Se le considera como un administrador de un patrimonio en liquidación y un auxiliar en la administración de justicia, es decir es el encargado de finiquitar ese patrimonio en liquidación, por lo cual sus funciones se restringen a ello.

Pueden ser albaceas todas aquellas personas mayores de edad que no estén incapacitadas, incluso los propios herederos, (excepto a quienes la Ley se los impida específicamente). Se puede designar uno o varios albaceas, aunque es más recomendable designar sólo uno.

TUTOR: La tutela implica la guarda y custodia de la persona y los bienes del menor o incapaz. El padre y la madre, tienen derecho a nombrar tutor testamentario para sus hijos menores de edad o bien para el que sea incapaz. En su caso, quien sobreviva de los padres ejercerá la patria potestad y el último en morir es quien dejará vigente la designación de la tutela testamentaria para el hijo menor, o bien para el hijo incapaz.

También puede designar un tutor testamentario la persona que herede en su testamento bienes a un incapaz, el cual no esté sujeto a patria potestad de nadie. La única función del tutor designado es la de administrar los bienes que le haya dejado el testador al heredero incapaz.

CURADOR: Los que tienen derecho a nombrar tutor testamentario tienen derecho de nombrar un curador. El curador no puede ser el propio tutor, ni tampoco pueden tener

Page 3: Testamento Publico Abierto

parentesco entre sí, ya que el curador es quien defiende los derechos del menor o del incapaz, además de vigilar la conducta del Tutor.

Page 4: Testamento Publico Abierto

- - - - - - - - VOLUMEN NUMERO 2__ (DOSCIENTOS ___________).- - - - - - - - - - - - - - - - - - INSTRUMENTO NUMERO 12,___ (DOCE MIL __________________) - - - - - -

- - - En la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, siendo las nueve horas del día seis del mes de enero del año dos mil doce, actuando en las oficinas de la Notaría a mi cargo, ubicada en la calle de ___________, número __________, ___________, de esta ciudad, ante mí, Licenciado ___________________, Titular de la Notaría Pública número _______________, del Estado de Oaxaca, que comparece ante mí: la señora ALEYDA NIEVES LUNA SILVA, quien desea dictar el TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO, y para tal efecto se hace acompañar en este acto de los señores: JOSE ANTONIO OSORIO LUNA, VICTORINA GRACIELA MENDEZ MENDEZ y ALBERTO MARTINEZ LOPEZ, quienes concurren especialmente para este acto como testigos, por tal razón expone en voz clara y perceptible su última voluntad, que Yo, el Notario redacto al tenor de las siguientes - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C L A U S U L A S.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - PRIMERA.- Declara la testadora por sus generales, ser mexicana por nacimiento e hija de padres mexicanos, originaria de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, lugar donde nació el día _______ de ________ de mil _____________, con domicilio en _______________________, Oaxaca, de estado civil casada, de ocupación empleado, quien se identifica con su Credencial para votar con fotografía, expedida por el Instituto Federal Electoral con número de folio _____________ (_________________________), hija de DON _________________ y DOÑA ___________. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDA.- La testadora manifiesta que a la fecha se encuentra casada con el señor JOSE MIGUEL HERNANDEZ MENDEZ, con quien ha procreado dos hijos de nombres: JHONNY HERNANDEZ LUNA y XIMENA HERNANDEZ LUNA.- - - - - - - - - - - - - - - TERCERA.- Manifiesta la testadora que es su voluntad designar como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los señores: ___________________________, respecto del inmueble identificado como: LOTE Y CASA HABITACION EN CONDOMINIO IDENTIFICADA CON EL NUMERO OFICIAL 87 (OCHENTA Y SIETE), CONDOMINIO 9 (NUEVE) , REGIMEN 9 (NUEVE), ANDADOR “RIO BALSAS” DE LA UNIDAD HABITACIONAL DENOMINADA “REAL DEL VALLE”, UBICADA EN EL PARAJE LA COLORADA, RANCHO LA NOGALERA, CAMINO A LA TRINIDAD, EN LA MUNICIPALIDAD DE LA VILLA DE ZAACHILA, ESTADO DE OAXACA.- - - - - - - - - - - - - - - - II.- MANIFIESTA QUE EL INMUEBLE DE SU PROPIEDAD, LO ADQUIRIO SIENDO CASADA CON EL SEÑOR JOSE MIGUEL HERNANDEZ MENDEZ Y

Page 5: Testamento Publico Abierto

QUE JUSTIFICA LA PROPIEDAD DEL MISMO, CON EL CONTRATO QUE CONSTA EN EL INSTRUMENTO NOTARIAL NUMERO 12,426 (DOCE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS), VOLUMEN NUMERO 540 (QUINIENTOS CUARENTA), DE FECHA DIECISIETE DE DICIEMBRE DE DOS MIL CINCO, OTORGADO ANTE LA FE DEL LICENCIADO AMADO PEREZ HERNANDEZ, NOTARIO PUBLICO NUMERO CINCUENTA Y NUEVE PARA EL ESTADO DE OAXACA. CONTRATO QUE QUEDO DEBIDAMENTE INSCRITO CON EL CARÁCTER DE DEFINITIVO, BAJO EL NÚMERO 66 (SESENTA Y SEIS), DEL TOMO NUMERO 24 (VEINTICUATRO), DE LA SECCION PRIMERA DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VILLA DE ZAACHILA, OAXACA, CON FECHA VEINTISEIES DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.- - - - - CUARTA.- Revoca cualquier testamento anterior al presente en cualquier lugar en que lo hubiere hecho, pues es su voluntad que el testamento que hoy otorga sea el único y que se cumpla como su única y libre voluntad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  - - - QUINTA.- Que de conformidad en lo dispuesto por el artículo 1563 del Código Civil del Estado De Oaxaca, Nombra e instituye en este testamento como ALBACEAS TESTAMENTARIOS, a los ciudadanos LILIANA CUEVAS DIAZ Y ANGEL SANTIAGO VAZQUEZ . - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -  - - - SEXTA.- CONDICIONANTE: Manifiesta el testador que, ESTE TESTAMENTO LO DICTA A FAVOR DE LOS SEÑORES LILIANA CUEVAS DIAZ Y ANGEL SANTIAGO VAZQUEZ, toda vez que tiene pactado con ellos, CONTRATO DE PROMESA DE COMPRA-VENTA, sobre el inmueble descrito en la Cláusula Tercera, y QUE SOLO SURTIRA SUS EFECTOS, SI LOS SEÑORES LILIANA CUEVAS DIAZ Y ANGEL SANTIAGO VAZQUEZ, SE ENCUENTRAN AL CORRIENTE EN TODOS Y CADA UNO DE LOS PAGOS QUE PROMETIERON REALIZAR, RESPECTO DE LOS CREDITOS NUMERO 2005020506, OTORGADOS A SU FAVOR, POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES “INFONAVIT”, Y EL CREDITO NUMERO 39-501048 OTORGADO POR HIPOTECARIA NACIONAL S.A. DE C.V.; EL CREDITO NUMERO 00740039109685180600, OTORGADO POR GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - ACTO SEGUIDO.- Todos y cada uno de los testigos declaran que conocen a la testadora y que están seguros que se encuentra en pleno goce de sus facultades mentales y está libre de coacción y de violencia y por sus generales manifiestan ser mexicanos por nacimiento e hijos de padres mexicanos:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (TESTIGO) JOSE ANTONIO ___________________,originario de la ciudad de _______________, estado de Oaxaca, lugar donde nació el día dieciocho de

Page 6: Testamento Publico Abierto

diciembre de mil novecientos _____________________, con domicilio en ___________________________ ”, del Fraccionamiento _________________, perteneciente al municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, estado de Oaxaca, de estado civil soltero, de ocupación estudiante, quien se identifica con su credencial para votar con fotografía, expedida por el Instituto Federal Electoral, con número de folio: ________(__________________________). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (TESTIGO) VICTORINA MENDEZ , originaria de la ciudad de Oaxaca de Juárez, estado de Oaxaca, lugar donde nació el día _______________________ de mil novecientos cuarenta y seis, con domicilio en la calle __________________, número cuatrocientos uno, colonia Figueroa, Oaxaca de Juárez, Oaxaca, de estado civil soltera, de ocupación ama de casa, quien se identifica con su credencial para votar con fotografía, expedida por el Instituto Federal Electoral, con número de folio: _______________ (________________________________________) - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (TESTIGO) ALBERTO LOPEZ, originario de _______, Zaachila, estado de Oaxaca, lugar donde nació el día siete de agosto de mil novecientos ___________, con domicilio en la calle Dieciséis de Septiembre, número ___________________, Colonia ______________, en el municipio de Santa Cruz Xoxocotlán, estado de Oaxaca, de estado civil casado, de ocupación promotor, quien se identifica con su credencial para votar con fotografía, expedida por el Instituto Federal Electora, con número de folio: _____________________ (______________________). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -