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UN INFIERNO LLAMADO ARIS INDUSTRIAL S.A. Las maldades de los hermanos Javier y Enrique Barrios Teixidor Únase a la campaña solidaria con los trabajadores/as de la empresa textil peruana ARIS INDUSTRIAL S.A. y envíele un mensaje solicitando respeto a la libertad sindical 1) La empresa ARIS INDUSTRIAL S.A. es una empresa textil peruana de propiedad de los hermanos Javier y Enrique Barrios Teixidor; es proveedora del Estado (Ministerios, Congreso, Policía Nacional y Hospitales); fabricante de la afamada tela de vestir Barrington exporta sus productos a Brasil, Bolivia, Ecuador, Argentina y Chile 2) Cansados de los bajos salarios y hartos de los abusos el 08 de octubre del año 2008 los trabajadores (25) constituyeron su organización sindical; al día siguiente el Jefe de Recursos Humanos amenaza con despedir a los dirigentes si no desintegran el sindicato, la cual no fue aceptado por los sindicalistas. La empresa en represalia despide a cuatro dirigentes y cinco afiliados. El Sindicato reacciona legalmente con una Acción de Amparo solicitando la reposición mediante una Medida Cautelar, situación que obliga a que la empresa a reincorporar a los a cesados. A pesar de ello la hostilización patronal no cesa. 3) El año 2008 se presenta el Pliego de Reclamos que al no tener una solución justa hace inevitable la huelga general indefinida de 24 días que culminó con un incremento salarial del 8%. Cabe precisar que a pesar de la suscripción de un Acta de Paz Laboral la empresa suspende a seis compañeros sindicalizados por acatar la paralización. 4) Otra actitud discriminatoria de la empresa es la negativa a conceder los 45 minutos para el refrigerio a los trabajadores sindicalizados del turno de amanecida, de tal manera que mientras el personal no sindicalizado sale a las 07:00 am. y los afiliados al sindicato lo hacen a las 07:44 am. Hay que agregar que el Ministerio de Trabajo verificó las faltas graves de la empresa sancionándoles con las multas correspondientes que luego fueron declaradas nulas por las instancias superiores. 5) En respuesta la organización sindical inicia una demanda por cese de hostilizaciones además de impugnar el Reglamento Interno de Trabajo en la vía judicial. En esta etapa la empresa reinicia su ofensiva antisindical amonestando, suspendiendo y despidiendo trabajadores sin motivo alguno. Ante estas sanciones arbitrarias el sindicato nuevamente cursa cartas notariales al Gerente General y Jefe de Recursos Humanos Ricardo Condori conminándoles al cese de las hostilizaciones contra los trabajadores afiliados al sindicato; a pesar de ello el 2010 la empresa despide a los sindicalistas Jara Carranza Fidencio, Romero Moreno Cesario, Víctor Bedia Orozco, Secretario de Organización, por no haber renunciado al sindicato

Textil Aris Industrial

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SIDICATO DE TRABAJADORES DE CELIMA S

UN INFIERNO LLAMADO ARIS INDUSTRIAL S.A.

Las maldades de los hermanos Javier y Enrique Barrios Teixidornase a la campaa solidaria con los trabajadores/as de la empresa textil peruana ARIS INDUSTRIAL S.A. y envele un mensaje solicitando respeto a la libertad sindical

1) La empresa ARIS INDUSTRIAL S.A. es una empresa textil peruana de propiedad de los hermanos Javier y Enrique Barrios Teixidor; es proveedora del Estado (Ministerios, Congreso, Polica Nacional y Hospitales); fabricante de la afamada tela de vestir Barrington exporta sus productos a Brasil, Bolivia, Ecuador, Argentina y Chile

2) Cansados de los bajos salarios y hartos de los abusos el 08 de octubre del ao 2008 los trabajadores (25) constituyeron su organizacin sindical; al da siguiente el Jefe de Recursos Humanos amenaza con despedir a los dirigentes si no desintegran el sindicato, la cual no fue aceptado por los sindicalistas. La empresa en represalia despide a cuatro dirigentes y cinco afiliados. El Sindicato reacciona legalmente con una Accin de Amparo solicitando la reposicin mediante una Medida Cautelar, situacin que obliga a que la empresa a reincorporar a los a cesados. A pesar de ello la hostilizacin patronal no cesa.

3) El ao 2008 se presenta el Pliego de Reclamos que al no tener una solucin justa hace inevitable la huelga general indefinida de 24 das que culmin con un incremento salarial del 8%. Cabe precisar que a pesar de la suscripcin de un Acta de Paz Laboral la empresa suspende a seis compaeros sindicalizados por acatar la paralizacin.

4) Otra actitud discriminatoria de la empresa es la negativa a conceder los 45 minutos para el refrigerio a los trabajadores sindicalizados del turno de amanecida, de tal manera que mientras el personal no sindicalizado sale a las 07:00 am. y los afiliados al sindicato lo hacen a las 07:44 am. Hay que agregar que el Ministerio de Trabajo verific las faltas graves de la empresa sancionndoles con las multas correspondientes que luego fueron declaradas nulas por las instancias superiores.

5) En respuesta la organizacin sindical inicia una demanda por cese de hostilizaciones adems de impugnar el Reglamento Interno de Trabajo en la va judicial. En esta etapa la empresa reinicia su ofensiva antisindical amonestando, suspendiendo y despidiendo trabajadores sin motivo alguno. Ante estas sanciones arbitrarias el sindicato nuevamente cursa cartas notariales al Gerente General y Jefe de Recursos Humanos Ricardo Condori conminndoles al cese de las hostilizaciones contra los trabajadores afiliados al sindicato; a pesar de ello el 2010 la empresa despide a los sindicalistas Jara Carranza Fidencio, Romero Moreno Cesario, Vctor Bedia Orozco, Secretario de Organizacin, por no haber renunciado al sindicato mientras la trabajadora Maybe Atanacio Aguirre es vctima de un despido abusivo acusndola de supuesto robo.

6) En Asamblea General del 16 de Mayo del 2009 el sindicato evala estos atropellos y la no solucin del Pliego de Reclamos acordndose ejecutar una huelga indefinida de veinte das logrndose un aumento de apenas el 1 %; como si fuera poco la empresa endurece su arremetida antisindical: el 15 de Julio del 2010 formula denuncia penal por Falsedad Genrica contra 38 trabajadores sindicalizados incluyendo a la Junta Directiva; asimismo denuncia a los tres principales dirigentes (Secretario General, Secretario de Defensa, y Secretario de Organizacin) por el delito de Falsa Declaracin en Procedimientos Administrativos y Fraude Procesal. Con fecha 10 de Noviembre del 2010 el Fiscal de la 38 Fiscala Provincial Penal formul denuncia penal contra los 13 dirigentes sindicales y absuelve a los trabajadores afiliados.

7) En su reiterado intento por descabezar y destruir al sindicato ARIS INDUSTRIAL S.A, despide a los doce dirigentes con fecha 17/08/2010 argumentando que haban formulado falsa Declaracin Jurada para la realizacin de la huelga. El dos de Setiembre del 2010 son despedidos dos compaeros ms por haber participado en la Asamblea del 16 de mayo del 2010. La empresa sigue con sus atropellos y cursan carta notarial a los afiliados amenazndolos con despedirlos despus que culmine la denuncia penal.

8) El 30 de Agosto del 2010 el Sindicato convoca a una Asamblea General urgente para nombrar la nueva Junta Directiva ante el despido de la totalidad de dirigentes, en esta asamblea se nombra la nueva Junta Directiva provisional y son ratificados en la Asamblea General realizada el 26 de Setiembre del 2010. Posteriormente, en un nuevo hecho que pinta de cuerpo entero al Jefe de Recursos Humanos ste saca en hora de trabajo a diez sindicalistas y bajo amenazas son conducidos en las camionetas de la empresa a una Notara con la finalidad de atemorizarlos para que rindan supuestas declaraciones.

9) En el ao 2011 el Sindicato nuevamente enva con fecha 20 de enero del 2011 y 23 de febrero del 2011 cartas notariales al Director Ejecutivo de la empresa con la finalidad de abstenerse de seguir con las hostilizaciones a los afiliados y dirigentes. Siguiendo con su poltica antisindical despide a los afiliados Calluana Aguilar, Glicerio y Choqueccahua Clemente, Bemardino inmutndoles faltas no existentes.

10) El sindicato ante la inoperancia del Ministerio de Trabajo y la constante hostilizacin empresarial acord realizar una paralizacin los das 30 y 31 de mayo del 2011. Medida que no le agrad a la empresa procediendo a despedir al Secretario de Disciplina Espinoza Ostos Jubet adems de enviar carta notarial a los dirigentes Aranda Chirinos, Eduardo y Bermilla Vsquez, Oscar; amenazndolos por supuestas afirmaciones tendenciosas y faltamiento de palabra en agravio del empleador.

11) El Sindicato presenta su Pliego de Reclamos 2011 y luego de estar en trato directo, conciliacin y extra proceso ante el Ministerio de Trabajo se llega al acuerdo de un incremento del 1% del salario lo cual es una burla de parte de la patronal. En el ao 2012 la empresa sigue con su represalia contra los trabajadores afiliados al sindicato y despide al Sub Secretario General Fernando Tolentino Felipe y al afiliado Hugo Mendoza Alca; por otro lado, el acoso y la hostilizacin se vuelven ms persistentes y se hacen sendas inspecciones ante el Ministerio de Trabajo por parte del Sindicato con resultados negativos. En el mes de Marzo se le enva carta notarial al Director Ejecutivo Javier Barrios Teixidor formulando nuestros reclamos y quejas contra Jefe de Recursos Humanos Ricardo Condori Fernndez y del Gerente de Produccin Herbert Rodrguez Pantigoso el cual no es valorado por dicho funcionario.

12) El Jefe de Tejedura el ciudadano Italiano Enrico Marcolin comienza a suspender a los trabajadores afiliados y empieza a insultarlos de manera soez y grotesca mellando la dignidad del trabajador; de igual modo acta el Jefe de Acabado de nacionalidad Colombiana Oscar Ospina Garzn; ambos cumplen ordene del Gerente de Produccin antes mencionado con la finalidad de poder buscar pruebas para despedirlos .

13) Nuevamente el Jefe de Recursos Humanos Ricardo Condori Fernndez lleva a su oficina a los trabajadores afiliados Fernando Manrique Cabrel y Vctor Rodrguez Muguerza aduciendo que se encontraban ebrios, sin embargo tras los exmenes respectivos el resultado fue negativo. Para colmo el compaero Inga Yovera es despedido injustamente con pruebas inventadas por el Jefe de Tejedura y se hace ms persistente el acoso contra los trabajadores afiliados.

14) El Pliego de Reclamos del eriodo 2012 despus de sendas reuniones sin llegar a ningn acuerdo se acord llevarlo al Arbitraje y ante la eminente actitud parcializada del Presidente del Tribunal se opt por solicitar una demanda mediante Accin de Amparo. El Jefe de Recursos contina con sus ataques y despide al afiliado Vctor Rodrguez Muguerza y a los dirigentes Ramn Altamirano Llaccua Secretario de Disciplina y al Secretario de Asistenta Social Oscar Bemilla Vsquez .

15) Luego de varios aos de justa lucha legal el Poder Judicial orden la Diligencia de Reposicin con fecha 27 de Setiembre del 2013 del compaero, Vctor Vlez Vera; la empresa con diversas argucias frustr la reposicin, lo que demuestra una abierta resistencia y desobediencia ante un mandato Judicial. Sucede lo mismo con el compaero Vctor Bedia Orozco al que tambin se opone a reincorporarlo a su centro de labores.

16) Finalmente de 54 afiliados quedan laborando 29, es decir 25 dirigentes y trabajadores se encuentra en proceso de reposicin, sin embargo la empresa se resiste a acatar la orden judicial de reposicin.

ver texto

Federacin Nacional de Trabajadores Textiles y Afines del Per

FNTTP

FUNDADA EL 13 DE AGOSTO DE 1991 CON REGISTRO N 1060 DEL 06-09-1991 EXPD 281-91-

AFILIADA A LA CGTP E INDUSTRIA GLOBAL UNIN

AV. ALFONSO UGARTE N 507 INTERIOR B (Lima) TLF. (511) 4246619 LIMA 01 PER

[email protected] www.fnttp-peru.org

Lima, 23 octubre 2013

Seor

Jaime Abusada Salah

Gerente General de Hilandera de Algodn Peruano S.A.

Av. Santuario 1291, San Juan de Lurigancho

Presente.-

De nuestra consideracin:

En representacin del Comit Ejecutivo Nacional de nuestra federacin le expresamos nuestros cordiales saludos y a la vez nos dirigimos a usted a fin de manifestarlo lo siguiente:

1.- Mediante Resolucin Directoral No. 309-2013 del 12 de septiembre del presente ao el Ministerio de Trabajo ha declarado nulos los 561 Contratos de Trabajo (quinientos sesentiuno) del rgimen laboral de exportacin presentadas por la empresa que usted gerencia; adems ha declarado improcedente la solicitud de aprobacin de otros 556 (quinientos cincuenta seis) contratos de trabajo de exportacin no tradicional presentados por HIALPESA.

2.- Por otro lado, otra Resolucin Directoral (No. 313-2013 emitido el 13 de septiembre del ao en curso) resolvi y declar la nulidad de 452 contratos de trabajo de exportacin no tradicional presentados por la empresa, asimismo declar improcedente la solicitud de aprobacin de 452 contratos de trabajo del mismo rgimen laboral. En conclusin: los mencionados contratos de trabajo, entre las cuales se incluyen los suscritos por los afiliados al Sindicato de Trabajadores de Hilandera de Algodn Peruano S.A. al no ajustarse y enmarcarse a lo estipulado por la ley devienen en ilegales.3.- Les asiste entonces a los sindicalistas de HIALPESA la razn, el derecho y la justicia para no seguir suscribiendo contratos temporales sea del rgimen laboral comn (DL 728) o del rgimen laboral especial (DL 22342); pero tambin les asiste la oportunidad para hacer prevalecer su derecho a contratos de trabajo de plazo indeterminado luego de finalizado su ltimo contrato temporal este 31 de octubre.

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4.- Por el tiempo que en su mayora vienen laborando los trabajadores los sindicalistas de Hialpesa y que han logrado posicionar el liderazgo de la empresa en el sector textil: y, fundamentalmente, por asi haberlo determinado la autoridad de trabajo los afiliados al Sindicato de Trabajadores de Hilandera de Algodn Peruano S.A. han adquirido la estabilidad en el puesto de trabajo.5.- Finalmente, le informamos que nuestra Federacin en su ltima Asamblea de Delegados ha acordado respaldar la decisin unnime de los trabajadores sindicalizados de HIAPLESA de no seguir firmando contratos temporales; decisin que confiamos la empresa respetar por ajustarse a derecho.

Atentamente.

Se puede apoyar a estos trabajadores textiles peruanos enviando un mensaje ARIS INDUSTRIAL S.A. en Lima Per aquSeorEnrique A. Barrios TeixidorDirector Ejecutivo de Aris Industrial S.A. Av. Industrial N 491- Lima Email: [email protected] Facebook: Aris IndustrialLima- Per

Estimado Sr. Barrios:

Los trabajadores sindicalizados de vuestra empresa han venido suscribiendo contratos temporales que han sido declarados nulos e improcedentes por el Ministerio de Trabajo del Per, consecuentemente, y de acuerdo a la legislacin laboral vigente, dichos trabajadores, algunos de ellos con mas de veinte aos de servicios, deben ser incluidos en planilla en calidad de estables o contratados indefinidamente.

Precisamente, ad portas de vencerse a fines del mes de octubre, sus contratos de trabajo los sindicalistas de Hialpesa, han decidido no firmar ni un contrato temporal mas, que no sea de plazo indeterminado.

Le insto entonces a no obligar a hacer firmar contratos temporales a los afiliados al Sindicato de Trabajadores de Hilandera de Algodn Peruano S.A., ni mucho menos tomar represalias contra ellos, dando asi cumplimiento a lo ordenado por el Ministerio de Trabajo a fin que adquieran por fin su merecida estabilidad laboral

Puede obtenerse mayor informacin ingresando a www.fnttp-peru.org