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10 palabras claveen nueva genética

Francisco Javier Blázquez-Ruiz(director)

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Editorial Verbo Divino Avenida de Pamplona, 41

31200 Estella (Navarra), España Tfno: 948 55 65 11 Fax: 948 55 45 06

www.verbodivino.es [email protected]

Dibujo de tapa: Miren Sorne.

Francisco Javier Blázquez-Ruiz

(director)

© Editorial Verbo Divino, 2006 © De la presente edición: Verbo Divino, 2012

ISBN pdf: 978-84-9945-579-2

ISBN versión impresa: 978-84-8169-525-0

Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos) si necesita reproducir algún fragmento de esta obra (www.conlicencia.com; 91 702 19 70 / 93 272 04 47).

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Colaboradores ......................................... 7

Prólogo .................................................... 15Héctor Gros Espiell

Presentación ........................................... 19Francisco Javier Blázquez-Ruiz

Nueva genética, regulación jurídica y privacidad............................................ 31Francisco Javier Blázquez-Ruiz

Proyecto Genoma Humano: un punto de vista antropológico ............. 75Charles Susanne y Esther Rebato

Embrión.................................................. 111Carlos María Romeo Casabona

Células madre......................................... 157Vicente Bellver Capella

Clonación ................................................ 187Lydia Feito Grande

La eugenesia y sus sombras .................... 235Ascensión Cambrón Infante

Los derechos humanos ............................. 297Jesús Aquilino Fernández Suárez

Contenido

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Dignidad humana y genética ................ 347Rafael Junquera de Estéfani

Generaciones futuras ............................. 383Gilbert Hottois

Legislación sobre técnicas de reproducción asistida ......................... 411Marcelo Palacios

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Vicente Bellver Capella. Profesor titular deFilosofía del Derecho en la Universidad deValencia. Visiting Scholar en las universidadesde Berkeley, Boston, Princeton, Cambridge yPalermo. Dirige el Master de Bioética de laConselleria de Sanitat de la Generalitat Valen-ciana. Es también director de la UniversidadInternacional Menéndez Pelayo (UIMP) en laComunidad Valenciana. Autor de tres libros:Ecología: de las razones a los derechos (1994),¿Clonar? Ética y derecho ante la clonación huma-na (2000) y Por una bioética razonable. Colabo-ra activamente en medios de comunicación,así como en comités de ética y derecho (2005).Es autor, igualmente, de diversos artículos ycomunicaciones en obras colectivas y congre-sos mundiales de bioética.

Francisco Javier Blázquez-Ruiz. Doctor enFilosofía, ISP Universidad Católica de Lovai-na, y profesor titular de Filosofía del Derechoen la Universidad Pública de Navarra, es autorde Perfiles ético-políticos de la sociedad actual(1992), Estrategias de poder (1995), así comodel libro Derechos humanos y Proyecto Genoma,Ministerio de Sanidad y Consumo, Comares,1999. Ha publicado también “Derechos huma-

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nos y eugenesia”, en C. Mª. Romeo Casabona(dir.), Eugenesia hoy, Cátedra de Derecho yGenoma, 1999. Autor igualmente de “Digni-dad, privacidad, discriminación como retosfilosófico-jurídicos de la nueva genética”, enR. Junquera (ed.), Algunas cuestiones de bioéticay su regulación jurídica, 2004; “Derechos huma-nos y biomedicina: desafíos actuales de la in-vestigación y experimentación genética huma-na”, en “Actualidad de la bioética”, Telos,2004. Ha publicado recientemente el libroIgualdad, libertad, dignidad, 42006. Desde2001, es miembro del Comité de Ética delHospital Virgen del Camino, de Pamplona.

Ascensión Cambrón Infante. Doctora en Filo-sofía y profesora titular de Filosofía del Dere-cho en Universidad de A Coruña. Ha publica-do en distintas obras colectivas y revistasnacionales e internacionales: Approche juridiquede la stérilisation des handicapés mentaux en Spag-ne (Bruselas, 1999), El Proyecto Genoma Huma-no y el derecho a la propiedad intelectual (Bilbao,2000), Le droit devant les problèmes de la bioéthi-que (Komotini, 2001), Fecundación in vitro yagresiones al cuerpo de la mujer: una aproximacióndesde la perspectiva de los derechos (Trotta, 2001),Patrimonio genético y derechos humanos colectivos(Dykinson, 2002), El derecho a la salud ante larealidad del VIH-Sida (Telos, 2002), Le biodroitface aux problèmes de genre (Vrin, 2003), TheSocial Responsibility of Scientists (Nueva Delhi,2004), Deontology of Law (Bruselas, 2004). Hasido coordinadora del equipo de investigaciónsobre Bio-Ethics-Biomedical and SocietalAspects in Europe, Programa Europeo Sócra-tes (1997-2005).

Lydia Feito Grande. Doctora en Filosofía.Magister en Bioética. Magister en Neuropsi-cología Cognitiva y Neurología Conductual.Profesora de Ética en la Universidad Rey Juan

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Carlos de Madrid. Miembro del Comité Asis-tencial de Ética del Hospital General de Gua-dalajara. Miembro del Comité de Ética delInstituto de Investigación de EnfermedadesRaras (Instituto de Salud Carlos III). Miembrode la Asociación de Bioética Fundamental yClínica. Docente habitual de diferentes cursosy master de bioética. Entre sus diversas publi-caciones cabe destacar: El sueño de lo posible.Bioética y terapia génica, Universidad PontificiaComillas, Madrid 1999; Ética profesional de laenfermería. Filosofía de la enfermería como ética delcuidado, PPC, Madrid 2000. Editora de Estu-dios de bioética, Dykinson, Madrid 1997. Hasido ponente en diversos congresos nacionalese internacionales de bioética.

Jesús Aquilino Fernández Suárez. Doctor enDerecho por la Universidad de Oviedo en1989, es profesor titular de Filosofía del Dere-cho del Departamento de Ciencias JurídicasBásicas de la Universidad de Oviedo. Autor devarios libros sobre filosofía del derecho y sobreteoría y metodología del derecho, así como deartículos relativos a los derechos humanos y laeutanasia, entre otros. Miembro del ComitéCientífico de la Sociedad Internacional de Bio-ética (SIBI) desde su fundación en 1997. Hasido coordinador de los cuatro congresos mun-diales de bioética organizados por la SIBI. Susprincipales temas de trabajo en la actualidadse centran en el estatuto espistemológico de labioética, así como en las diversas derivacionesy en la evolución que dicha disciplina estáexperimentando en nuestros días.

Héctor Gros Espiell. Embajador de Uruguay enFrancia. Profesor emérito de la Universidad dela República de Uruguay. Embajador, delega-do permanente de Uruguay ante la Unesco.Miembro de l’Institut de Droit Internacional.Miembro del Instituto Hispano-Luso-Ameri-

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cano de Derecho Internacional. Ex presidentede la Corte Interamericana de DerechosHumanos. Ex director ejecutivo del InstitutoInteramericano de Derechos Humanos. Exministro de Relaciones Exteriores de Uruguay.Ex miembro del Comité Internacional de Bio-ética de la Unesco. Es autor, además, de nume-rosos artículos y publicaciones, así como dediversas ponencias y comunicaciones en con-gresos internacionales europeos y latinoameri-canos de bioética.

Gilbert Hottois. Profesor ordinario de la Uni-versidad Libre de Bruselas y profesor asociadode la Universidad de Laval, Québec (Canadá),es también codirector del Centre de Recher-ches Interdisciplinaires en Bioéthique (CRIB).Autor de una veintena de monografías, cola-bora como experto en diversos organismosinternacionales de la Unión Europea. Es autorde Le signe et la technique (1984), Le paradigmebioéthique. Una ética para tecnociencia (1991), Dusens commun à la société de communication (1989),y coautor de Les mots de la bioéthique. Un voca-bulaire encyclopédique (1993), así como editor deNouvelle Encyclopédie de Bioéthique-Médecine-Environnement-Biotechnologie (2001). Reciente-mente ha publicado Qu´est-ce que la bioéthique?(2004), La science entre valeurs modernes et post-modernité (2005).

Rafael Junquera de Estéfani. Doctor en Dere-cho, profesor titular de Filosofía del Derechoen la Universidad Nacional de Educación aDistancia. Se ha especializado en la investi-gación de temas relacionados con derechoshumanos y con la bioética y el bioderecho,dando lugar a varias publicaciones, entre lasque merecen especial mención el libro Repro-ducción asistida, filosofía ética y filosofía jurídica,y los siguientes artículos y colaboraciones enobras colectivas: “El embrión humano: una

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realidad necesitada de protección”, “Reflexiónético-jurídica acerca del dolor en el enfermocrónico”, “De Kant a Jonas: el principio deresponsabilidad, bioética y derecho”, “Las Téc-nicas de reproducción asistida y la dignidad enel inicio de la vida”, “Bioética y derecho”. Eseditor de Algunas cuestiones de bioética y su regu-lación jurídica, Sevilla 2004.

Marcelo Palacios. Médico especialista en Ciru-gía general y en Traumatología y Ortopedia.Fundador en 1997 de la Sociedad Internacio-nal de Bioética (SIBI). Es presidente de suComité Científico y director de la revista SIBI.En el Parlamento español ha sido presidentede las Comisiones de Estudio de la Reproduc-ción Asistida (RA). Autor y ponente de lasproposiciones de ley sobre Técnicas de repro-ducción asistida (ley 35/88) y Utilización deembriones y fetos humanos (ley 42/88). En elConsejo de Europa (1986-1996), presidentede la Subcomisión de Bioética (1990-1995);ponente general sobre Bioética de la AsambleaParlamentaria, y representante en el ComitéDirector de Bioética, CDBI (1990-1996).Ponente de la elaboración de una Convención deBioética (1986-1996), conocida como Conven-ción de Asturias de Bioética, y de la aperturaa la firma en Asturias. En la Unión Europea(1991-1994) fue miembro del Programa Aná-lisis del Genoma Humano Grupo ESLA, aspec-tos éticos, sociales y legales.

Esther Rebato. Doctora en Ciencias Biológicas,enseña Antropología Física en la Facultad deCiencia y Tecnología de la Universidad delPaís Vasco-Euskal Herriko Unibertsitatea, yse ha especializado en los problemas de creci-miento y desarrollo, en los de ecología humanay en el análisis de la heredabilidad de los carac-teres cuantitativos en poblaciones humanas. Te-sorera general de la EAA (European Anthro-

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pological Association), trabaja de forma activaen numerosas asociaciones antropológicas euro-peas, tales como el GALF (Groupement des An-thropologues de Langue Française) y GRANDI(Grupo de Antropología Didáctica), y es res-ponsable de la revista electrónica Antropo.

Carlos María Romeo Casabona. Catedrático deDerecho Penal en la Universidad del PaísVasco y director de la Cátedra Interuniversita-ria Fundación BBVA – Diputación Foral deBizkaia de Derecho y Genoma Humano, Uni-versidad de Deusto y Universidad del PaísVasco. Es doctor en Derecho, diplomado supe-rior en Criminología y doctor en Medicina. Esautor (14), coautor y editor de varios libros yde numerosos artículos (220), publicados ensiete idiomas. Fundador y director de lasRevistas Derecho y Genoma Humano y Perspecti-vas (ambas bilingües), así como de las colec-ciones Estudios de Derecho Penal y Crimino-logía y Biblioteca de Derecho y Ciencias de laVida, de Editorial Comares. Miembro de laComisión Nacional de Reproducción Asistida,de la Comisión de Control y Seguimientosobre la Donación y Uso de Células y TejidosHumanos, del Comité de Bioética del Consejode Europa, del Comité de Ética de la HumanGenome Organization (HUGO). Presidente delComité Ético de Investigación Clínica de laComunidad Autónoma del País Vasco y asesorde la ministra de Sanidad y Consumo. Ha reci-bido cuatro doctorados honoris causa de variasuniversidades iberoamericanas y españolas.

Charles Susanne. Doctor en Biología y profesorde Antropología en la Vrije Universiteit Brus-sel, de la que ha sido decano de la Facultad deCiencias, y en l’Université Libre de Bruselas.Es autor y coautor de una treintena de libros,así como de 300 artículos científicos. Ha sidonombrado doctor honoris causa por la Universi-

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dad de Szeged, Hungría; por la Universidadde Toulouse Paul Sabatier, Toulouse III; por laUniversidad de Bucarest y por la UniversidadEotvos Lorand en Budapest. Ha recibidotambién la medalla de oro de las Universida-des de Wroclaw, Polonia y de Praga. Actual-mente es presidente de la Asociación Europeade Antropología, así como de la AsociaciónEuropea de Bioética Global, y de la Asocia-ción de Antropólogos de lengua francesa.

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Escribir unas palabras prologales a un librotan rico, multidisciplinario y diverso como ésteno es tarea fácil.

Aun siendo consciente de que no se trata deredactar una Introducción, ya que la que ha hechoel profesor Javier Blázquez-Ruiz cumple a cabali-dad esa finalidad y constituye un excelente pórti-co a la obra, siento plenamente la honrosa respon-sabilidad que significa ser el autor de un prólogoa una obra de las características de ésta.

Llegué a la bioética desde el derecho. Lleguépara aprender e iniciarme en una disciplina cien-tífica a la que era ajeno.

Llegué a la bioética desde el espacio interna-cional, desde los organismos internacionales, co-mo es el caso de la Unesco, y desde organizacio-nes académicas no gubernamentales dedicadas alderecho internacional. Luego nació mi vinculacióncon organizaciones relacionadas específicamentecon la bioética, como por ejemplo la SociedadInternacional de Bioética (SIBI) y la FederaciónLatinoamericana y del Caribe de Instituciones deBioética (FELAIBE).

Quise hacer un aporte jurídico, modesto peroreflexivo, al proceso de regulación normativa,interno e internacional, de la genética y de la bio-ética. Por eso estuve vinculado desde el principioal proceso de redacción de la Declaración Univer-sal sobre el Genoma Humano y los Derechos

Prólogo

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Humanos (1997), de la Declaración Internacio-nal sobre los Datos Genéticos Humanos (2003) yde la Declaración Universal sobre la Bioética ylos Derechos Humanos (2005), tres instrumentosuniversales elaborados y adoptados en el seno dela Unesco.

Lo dicho muestra la razón de escribir estaslíneas, pero también mis limitaciones, que deri-van de no ser un filósofo ni un científico, sinosólo un jurista puesto a aprender y a intentarcomprender.

Basta repasar la lista de las diez palabras entorno a las cuales se desarrolla la reflexión que serealiza en este libro, para darse cuenta del aciertode su elección.

Cubren, en su diversidad, en su necesariapluridisciplinariedad y en su esencia polémica yevolutiva, parte de lo esencial de la nueva bioéti-ca y de la actual genética, que es al mismo tiem-po nueva y anuncio de un futuro ineludible.

Por eso es correcto usar el calificativo de“clave” para referirse a estas palabras. Son una“clave” para comprender y una “llave” para entraren el apasionante mundo de la bioética y de lagenética.

Estas palabras son analizadas por un conjuntode autores del más alto nivel humano e intelectual,que han demostrado sapiencia y dedicación conrespecto a los temas bioéticos y genéticos.

Esta adecuada unión de temas y personas ase-gura la excelencia de este libro. Y yo me felicitopor poder recordarlo en este prólogo.

Ha sido para mí particularmente interesantecomprobar la atención que en esta obra se prestaa la relación “bioética-derechos humanos”, aten-ción que planea sobre todo este libro y que tieneuna expresión concreta en el hecho de que una delas diez “palabras” seleccionadas es, justamente,“Derechos humanos”.

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Este particular interés mío resulta especial-mente del hecho de que los derechos humanos engeneral y, luego, su relación con la bioética hanconstituido uno de los temas a los que me hededicado desde hace largos años en el InstitutoInteramericano de Derechos Humanos, cuandofui su director ejecutivo; en la Corte Interameri-cana de Derechos Humanos, cuando ejercí supresidencia; en el Comité Internacional de Bioé-tica de la Unesco, en el “Institut de Droit Inter-national”, cuando, junto con Mohamed Bedjaouiplanteamos ese asunto, y en el Consejo Asesor dela Cátedra de Derechos Humanos de la Unesco enla Universidad de la República (Uruguay).

Lo he manifestado asimismo en múltiplestrabajos de los últimos años, entre los que deseorecordar “Genética y derechos humanos” y “Clo-nación y derechos humanos”, incluidos ambos enmi libro Ética, bioética y derecho (2005), así comoel publicado en el libro homenaje al profesor doc-tor Fernando Mantovani, Estudios jurídico-penalessobre genética y biomedicina (2005).

En un reciente trabajo, en proceso de publi-cación, “La Declaración Universal sobre la Bioé-tica y los Derechos Humanos de la Unesco y suincidencia en el desarrollo del derecho interna-cional”, digo a este respeto unas palabras que noresisto la tentación de reproducir en este prólogo:

“La acción de la Unesco en materia de derechoshumanos constituye uno de los aspectos más desta-cados de su actuación histórica. Ahora este nuevoenfoque del tema, en relación con una materia ensurgimiento y expansión excepcional, como es elcaso de la bioética, que es objeto de regulación enlos instrumentos antes citados, constituye unaactualización ampliada y modernizada de un interéstradicional por el tema de los derechos humanos, enun mundo cada vez más globalizado, prueba de lacapacidad reconocida de la Unesco de comprensiónde la cambiante realidad y de las exigencias de lahumanidad”.

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“Este nuevo enfoque de la relación de los dere-chos humanos con los temas bioéticos contribuirá aactualizar y proyectar una renovada visión del concep-to y extensión del tema de los derechos humanos”.

Y agrego más adelante:

“La cuestión bioética y la materia genética nopueden ser separadas del tema de los derechos huma-nos y de su relación con la vida futura de las genera-ciones de hoy y de las que existirán mañana, respectode las cuales las actuales tienen una responsabilidadineludible para que ésas puedan encarar la vida y lahabitabilidad de nuestro planeta”.

Este libro que me honro en prologar es unmagnífico ejemplo de la importancia muy grande,en proceso universal de acelerada acentuación, dela genética y de la bioética, de su incidencia sobrela ciencia y las tecnologías en general, pero tam-bién sobre la filosofía, la ética y el derecho. Seráesta obra, sin duda, una valiosa aportación a labibliografía cada día más rica y múltiple, relativaa la bioética, que constituye, por la materia quetrata, uno de los elementos caracterizantes delmundo de finales del siglo XX y de comienzosdel siglo XXI. Y será así, cada vez con mayorintensidad, durante mucho tiempo en el futuro.

Pienso que este libro ha de ser valorado comouna muy significativa aportación de la doctrina aesta materia necesariamente universal y de excep-cional importancia.

Me sumo, en cuanto latinoamericano, conorgullo, a esta aportación intelectual de la doc-trina contemporánea, especialmente española.

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El creciente y complejo proceso de globaliza-ción en el que estamos inmersos no sólo afecta alámbito de la economía, al desarrollo de las tecno-logías de la información, a los flujos financieros oal creciente comercio mundial. Alcanza tambiénal desarrollo de la investigación científica y enparticular al auge de la biomedicina y de la expe-rimentación genética.

No cabe duda de que tanto la actividadtecnocientífica como el desarrollo de la inves-tigación genética han experimentado en las dosúltimas décadas un auge insospechado e impre-visible hace apenas unos decenios. Además, lasposibilidades de cambio y de transformación enlos más diversos ámbitos parece equivalente alcúmulo de expectativas que genera.

Sin embargo, a pesar del incalculable valorcientífico de la información genética para el desa-rrollo de la investigación biomédica y las subsi-guientes aplicaciones terapéuticas, así como parael progreso de la medicina preventiva y predicti-va, realmente tan sólo cabe hablar en muchoscasos de previsiones, de estimaciones de carácterprobabilístico. O de cierta predisposición a con-traer enfermedades y a desarrollar patologías endeterminados ambientes, cuya configuraciónpuede acabar siendo muy diversa.

Por otra parte, conviene advertir que ni laexperimentación genética ni la actividad biotec-

Presentación

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nológica pueden considerarse axiológicamenteneutrales. Pues ni la ciencia ni la investigaciónestán ni pueden situarse más allá del bien y delmal. De hecho, concurren muy diversos factorestanto en lo concerniente a su génesis como a sumotivación y proceso. Todo lo cual requiere, porconsiguiente, un examen riguroso del uso que sehaga, posteriormente, en cuanto a sus respectivasaplicaciones.

Cabe recordar a este respecto que el conoci-miento aportado por la cultura genética ha gene-rado históricamente, por diversas razones, tantoquimeras y sueños como lamentables pesadillas.De ahí que, a partir de ahora, el ámbito de la infor-mación genética, tanto en la vertiente de accesocomo en la de uso y control, tienda a alcanzar unvalor-riesgo inusitado.

Corremos, además, el peligro de incurrir enuna especie de mitologización de la genética, taly como advierte R. Hubbard. Es decir, podemosllegar a sobreponderar o extralimitar el peso y laincidencia de los genes en nuestras vidas, incu-rriendo en cierta fascinación social por los descu-brimientos relacionados con la investigacióngenética humana.

Y, sin embargo, conviene precisar que nosomos sólo biología. Somos, sin duda, más queherencia genética. Una definición biológica de lapersona no resultaría pertinente, por ejemplo,para fundar su dignidad. Podemos decir, porende, que somos también nuestra propia biografíay cultura. Y como señala R. Dworkin explícita-mente, la dignidad deviene un aspecto central dela vida humana1.

Por consiguiente, tal y como iremos consta-tando a lo largo de las páginas que siguen, no

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1 Dworkin, R., El dominio de la vida, Ariel, Barcelona1994, p. 309.

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sólo deviene importante el caudal de conoci-miento genético adquirido que se va acumulandoy sedimentando. También va a ser decisiva espe-cialmente la orientación que se aplique despuésal curso de ese conocimiento. Para lo cual va a serclave, inexorablemente, contar con un soportecultural y con un horizonte jurídico y social quelo acoja y albergue.

De ahí la necesidad de examinar, regular ygarantizar la eficacia de los cauces jurídicos paraproteger los bienes y derechos que demandan yprecisan tutela. Entre ellos, los relacionados conel ámbito de la intimidad y la dignidad humanapor sus imprevisibles consecuencias discriminato-rias en el terreno económico, laboral, seguros,educativo, psicológico, etc., ya que los conceptosde riesgo y seguridad se erigen progresivamenteen factores relevantes en el debate para admitir,apoyar o reprobar determinadas actividades de lainvestigación genética.

Se trata, en definitiva, de que seamos cons-cientes de las posibilidades que nos ofrece el pro-greso científico-técnico en los más diversosámbitos que afectan a la existencia humana y a sucalidad de vida. Pero advirtiendo también, porotra parte, el margen de ambivalencia que con-lleva su ejercicio, para prevenir y evitar con ante-lación los efectos nocivos que pueda generar

Por todo ello, el objetivo principal de estaobra monográfica e interdisciplinar no es otroque examinar y analizar, con el mayor rigor y lamayor claridad posibles, algunos de los aspectosmás relevantes de la nueva genética en la actuali-dad, así como los diversos retos y desafíos socialesque provoca. Para lo cual se incluyen y enhebrandiversas perspectivas, entre ellas las provenientesdel ámbito de la investigación biológica y bio-médica, la vertiente terapéutica y la reflexiónfilosófica y jurídica especialmente.

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Sin embargo, no es fácil determinar y preci-sar a este respecto qué conceptos pueden erigirsecomo los más relevantes y decisivos en este con-texto. Máxime si su número ha de ser limitado.No cabe duda de que toda elección conlleva nece-sariamente establecer una prelación, así comoadoptar cierta preferencia en la toma de decisio-nes. Y es evidente que el elenco de posibilidadesen este ámbito es inabarcable.

Ahora bien, teniendo en cuenta que la deter-minación de los conceptos clave constituye unpunto de partida, significativo pero en modoexcluyente respecto del tratamiento de otrostemas imbricados estrechamente con ellos, pare-ce oportuno que sean abordados como unidadestemáticas por su relevancia y virtualidad lossiguientes conceptos: Nueva genética, ProyectoGenoma, embrión, células madre, clonación, re-producción asistida, eugenesia, derechos humanos,dignidad, generaciones futuras.

Cada uno de ellos ha sido tratado detallada yrigurosamente por investigadores y docentesespecialistas en los respectivos temas. Y el crite-rio regulador que les ha guiado a lo largo de suexposición ha sido inequívoco: claridad, preci-sión y profundidad, siguiendo así las pautasmetodológicas profesadas por Ortega, que insis-tía una y otra vez en la bondad de esa mixturapara lograr que los temas abordados fueran entodo momento inteligibles, evitando la tentaciónde vaguedad u oscuridad. Tentación que puedeemerger eventualmente cuando se planteantemas preñados de cierta trascendencia como elque nos ocupa.

Ahora ya desde un punto de vista más con-creto y en relación con las palabras clave queconforman esta obra, parece oportuno comenzarprecisando y delimitando inicialmente la natura-leza, el significado y el alcance que adquiere lanueva genética en el contexto de la investigaciónbiomédica en las últimas décadas.

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Partiendo del hecho de que la investigación yexperimentación realizada por la nueva genéticanos facilita el acceso a las características biológi-cas individuales relacionadas con la herencia. Ycontribuye así a la ampliación del conocimientode los seres humanos sobre sí mismos. Ante locual será preciso abordar cuestiones centralesrelacionadas con la privacidad, la confidenciali-dad y la eventual discriminación. Todo ellodemanda una inexcusable reflexión bioética, asícomo la correspondiente regulación jurídica. Deahí el título preciso de la primera contribuciónque pretende responder a tales retos: “Nuevagenética, regulacion jurídica y privacidad”.

A continuación, en segundo lugar se incluyeel concepto “Proyecto Genoma Humano”, que haconstituido un auténtico hito histórico en eldesarrollo de la investigación genética. De hecho,las expectativas que ha generado este megapro-yecto desde los inicios son ingentes, así como ladotación presupuestaria asignada a través degrandes recursos humanos y económicos, ya seande carácter público o privado. El premio Nobelde Medicina J. Watson consiguió que simultá-neamente al desarrollo del Proyecto Genoma secrease, por vez primera en el ámbito de la inves-tigación, la sección ELSI, con el fin de analizar lasimplicaciones éticas, legales y sociales del cursode la investigación.

Pues bien, el Proyecto Genoma es abordadominuciosamente, desde la perspectiva antropoló-gica, por los profesores Charles Susanne, de laUniversidad Libre de Bruselas, y Esther Rebato,quienes además de las posibilidades terapéuticasde la medicina predictiva que ofrece el cartogra-fiado del genoma humano, advierten tambiénsobre la otra cara de la medalla. A su vez, previe-nen respecto a la nueva “ideología genética” emer-gente, analizando las múltiples y estratégicaspromesas terapéuticas, así como las respectivas

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implicaciones financieras y los problemas éticos yde política científica concernidos.

Por su parte, el profesor C. Mª. Romeo ponede manifiesto a continuación que las diversasposibilidades de investigación, de experimenta-ción y de nuevas terapias a partir de embrioneshumanos in vitro han originado una intensa dis-cusión en los últimos años en torno a la protec-ción jurídica que merece y debe recibir elembrión, así como a su correspondiente funda-mentación.

Considera, sin embargo, que actualmentecarecemos de criterios definidos para la protec-ción integral del nasciturus y que no ha sido abor-dado de forma global el correspondiente trata-miento jurídico del embrión ante las diversassituaciones que puedan provocarse. De ahí lanecesidad de eludir un estatuto jurídico delembrión en abstracto y la conveniencia de articu-lar un ordenamiento jurídico capaz de afrontar elproblema inequívocamente, ante los nuevos fenó-menos científicos que se producen cada día. Deesta forma, podría evitarse incurrir en continuosy recurrentes argumentos, con frecuencia emi-nentemente circulares, pero escasamente dúctileso fecundos.

Por otra parte, no cabe duda de que, en estecontexto de la nueva genética, el uso científico yterapéutico de las células madre se ha incorpora-do, como señala el profesor Bellver, al elenco decuestiones bioéticas que más debate suscitanactualmente en el seno de la comunidad cientí-fica y también en el amplio marco de la opiniónpública internacional, concretamente desde1998.

La motivación no ofrece dudas, ya que setrata de células que todavía no se han convertidoen células diferenciadas y cuentan en su habercon un gran potencial terapéutico. Pero su obten-ción suscita polémicas a veces enconadas, al plan-

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tearse el uso que puede o debe hacerse con losembriones humanos. El autor examina a este res-pecto las políticas públicas de países como Esta-dos Unidos, Reino Unido, Alemania, Australia yespecialmente el Derecho español ante la investi-gación específica con células madre.

Ahora ya, tras esta sucinta introducción,podemos advertir inicialmente cómo entre losdiversos conceptos clave mencionados va tejién-dose una tupida red, a modo de entramado ourdimbre categorial. Su imbricación es manifies-ta y el vínculo o concatenación temática que seestablece entre ellos, como seguiremos viendo acontinuación, no ofrece lugar a dudas. Es el caso,por ejemplo, de la técnica de la clonación, quetras el éxito obtenido por el Instituto Rosslin deEdimburgo, al llevar a cabo la clonación de laoveja Dolly a partir del material genético de unacélula mamaria, ha suscitado igualmente unintenso debate en torno a las posibilidades ylimitaciones de esta técnica. Tanto en el planotécnico como desde la vertiente ética y jurídica.

A este respecto, la profesora Lydia Feito con-sidera que su aplicación puede aportar beneficiosterapéuticos de gran alcance, tales como la cura-ción de diversas patologías que hasta ahora care-cían de tratamiento. Pero advierte igualmentesobre la necesidad de plantear a su vez, sin amba-ges y abiertamente, qué fines se persiguenmediante su uso, cuál es el medio más adecuadopara lograrlos y cómo podemos salvaguardar ladignidad humana, tanto nuestra como la de lasgeneraciones futuras, desde una actitud razonaday eminentemente responsable en el proceso detoma de decisiones. Porque sólo nutriéndonos ycargándonos de razones podremos llegar a delibe-rar, elegir y decidir mejor.

Y es que la inclusión de la perspectiva histó-rica siempre permite vislumbrar y elucidar cues-tiones transidas de complejidad, como acontececon la investigación y experimentación genética.

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De hecho, tal y como nos recuerda la profesoraAscensión Cambrón, una sucinta mirada retros-pectiva permite advertir claramente cómo lasprácticas eugenésicas eran experiencias realizadasya desde la antigüedad con el fin de deshacerse delos niños que nacían con ciertas característicasconsideradas “indeseables”. Las palabras de Pla-ton en el Libro V de la República son elocuentes alrespecto.

Posteriormente, a partir del siglo XIX, elimpulso de Galton y de otros célebres eugenistasllevó a justificar en nombre de la ciencia la adop-ción de determinadas prácticas orientadassupuestamente al perfeccionamiento de los sereshumanos y de la sociedad, al promover el para-digma de lo normal impidiendo a su vez la emer-gencia de caracteres considerados patológicos.Todo lo cual daría lugar posteriormente a lacomisión de cruentos e ignominiosos horroresalbergados por ideologías, algunas de corte libe-ral y otras de carácter totalitario.

De ahí la relevancia de abordar en el presentetrabajo algunas de las claves de la teoría y de lapráctica del eugenismo llevado a cabo en las socie-dades modernas y contemporáneas. Así como laconveniencia de analizar también los presupuestoscientíficos de los programas habilitados para laconsecución de objetivos racistas, xenófobos y ex-cluyentes, con sus respectivas consecuencias. Sólode este modo conseguiremos saber y aprehender,a ciencia cierta, de qué nos hablan determinadoscientíficos o eventualmente políticos, cuando aveces con un lenguaje equívoco o ambiguo remi-ten o se expresan en términos eugenésicos.

En este sentido, no ha de extrañar por ende lapresencia destacada entre las 10 palabras clavesobre nueva genética del concepto derechos huma-nos al que refieren una y otra vez los diversos aná-lisis y valoraciones de las implicaciones ELSI dela investigación biomédica. Realmente, constitu-yen el auténtico marco de referencia en la bioéti-

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ca y se erigen en el criterio prevalente y regula-dor, tal y como consta en el Convenio para la pro-tección de los derechos humanos y la dignidaddel ser humano con respecto a las aplicaciones dela biología y la medicina, del Consejo de Europa,promovido precisamente por el doctor Palacios.O incluso en la Declaración Universal de losDerechos Humanos y el Genoma, aprobada en1997, cincuenta años después de la históricaDeclaración aprobada tras la cruenta experienciade la Segunda Guerra Mundial en l948.

Por ese motivo, el profesor J. Aquilino Fer-nández examina detalladamente y con profusiónlos aspectos más destacados de la terminología,semántica, fundamentación y carácter universal,así como las demandas y reivindicaciones históri-cas que subyacen a la génesis y el desarrollo de losderechos humanos. Y pone de manifiesto explíci-tamente la estrecha relación existente entre elámbito de la bioética y los respectivos derechoshumanos concernidos en el contexto de la inves-tigación y experimentación genética.

Entre ellos cabe destacar singularmente elderecho a la dignidad, que se erige en auténticaclave de bóveda del entramado científico-jurídi-co, cuya consideración deviene inexcusable. Aeste respecto, el profesor R. Junquera analiza enprimer lugar los antecedentes históricos y etimo-lógicos de este proteico principio, recordandoque nunca como en los dos últimos siglos se haensalzado tanto la dignidad humana. De hecho,de una u otra forma, la dignidad no sólo devieneun principio axial en el seno de la bioética, sinoque además es reconocida en el ámbito jurídicocomo el “derecho inderogable por excelencia”3.

Explica con detalle a su vez la imbricaciónexistente entre el principio de la dignidad huma-

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2 Lenoir, N., “Bioéthique, constitutions et droits del´homme”, Diogène, octubre-diciembre, 1995, p. 13.

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na y el ámbito genético, erigiendo a la dignidaden un principio orientador fundamental, por unaparte para limitar aquellas prácticas genéticasque puedan instrumentalizar y degradar a losseres humanos. Pero a su vez R. Junquera consi-dera la dignidad también como principio delimi-tador para promover el desarrollo integral de laspersonas, ampliando y mejorando las condicionesque hacen posible una mejor calidad de vida. Porúltimo, y en términos más concretos, proponealgunos mecanismos de reconocimiento y de pro-tección de la dignidad ante la irrupción de lasnuevas tecnologías que contribuyen al de lanueva genética.

A este respecto, y pensando en un horizontede futuro próximo, el profesor G. Hottois advier-te que en los últimos decenios el tema de lasgeneraciones futuras, que no es otro en definitivaque el futuro de la especie humana, ha sido abor-dado con frecuencia, pero, a su vez, impregnadode una manifiesta ambigüedad y confusión. Porello analiza con precisión y critica abiertamentecon acendrados argumentos diversos aspectosnucleares de las obras de Hans Jonas (La responsa-bilidad hacia las generaciones futuras) y las aporta-ciones recientes de autores relevantes, tales comoH. T. Engelhardt, K. O. Appel y J. Habermas(El futuro de la naturaleza humana).

Por último, y tras lo expuesto, G. Hottoispropone adoptar una posición de mesurado equili-brio, invitando por una parte a dejar el futuro másabierto y regulando al mismo tiempo, más efecti-vamente, los problemas de las generaciones pre-sentes, que incluyen a nuestros abuelos, a nuestrospadres, a nuestros hijos, nietos y biznietos.

Llegado el momento presente, podemos adver-tir fácilmente, a tenor de cuanto precede, la nece-sidad inexorable de incorporar la vertiente ética yjurídica, y más concretamente la conveniencia delegislar sin dilación para poder encauzar y regulartodo este potencial que emerge desde hace décadas

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de la investigación genética. Así se evita el riesgode que se produzcan eventuales desbordamientosque pueden sortearse previamente por medio delconcurso de determinados principios, como laprudencia, la responsabilidad, la previsión y laracionalidad. Y se corrigen diversas anomalías odisfunciones que surgen cuando se producensituaciones de anomia o se advierten ostensibleslagunas jurídicas que no facilitan precisamente eldesarrollo de la cultura científica.

A este respecto, el doctor Palacios, actual-mente presidente del Comité Científico de laSociedad Internacional de Bioética (SIBI), aportauna sucinta exposición respecto a las leyes sobretécnicas de reproducción asistida. Tanto la de1988, pionera y de carácter integral, que cubrióel vacío existente en nuestro país, que padecíaostensiblemente de la pátina del tiempo en eldesarrollo y la producción de normas legales rela-tivas a los avances de la biomedicina y al uso denuevas tecnologías relacionadas con la experi-mentación genética, como el nuevo proyecto deley, que compara detallada y literalmente con eltexto legal anterior y al que dedica comentariosprolijos que incluyen también algunas propues-tas concretas de revisión y actualización.

Ahora ya, para finalizar esta breve introduc-ción que pretende cumplir una función eminen-temente propedéutica, quisiera agradecer a losautores de los respectivos conceptos su manifies-ta e inequívoca disposición a colaborar con entu-siasmo desde el comienzo. Del mismo modo,quisiera también reconocer el constante esfuerzoque han realizado generosamente para concebiresta obra monográfica e interdisciplinar cuyoobjetivo principal no es otro que examinar y ana-lizar los grandes retos y desafíos que la nuevagenética plantea actualmente a nuestra sociedad.

Retos que, por otra parte, nos interpelan y noadmiten demora alguna en la respuesta, pues nosinstan a ser plenamente conscientes de la respon-

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sabilidad que contraemos –inexcusablemente– entanto que miembros de una sociedad abierta,plural, tolerante, democrática, que apoya y tien-de a regular el desarrollo de la investigación y dela experimentación genética.

Ya para concluir, quisiera destacar igualmen-te la cálida acogida y receptividad que este pro-yecto monográfico ha tenido en todo momentopor parte de los responsables de la Editorial VerboDivino, de Estella.

Sólo me queda, por último, expresar ungenuino y sincero deseo: que a partir de estosmateriales que ponemos a su disposición, el lec-tor pueda conocer de cerca, contrastar, comple-mentar y disponer en última instancia de máselementos de juicio. Para que pueda razonar, fra-guar y cincelar más fácilmente su propio criterio.Y para que, además de erigirse en ciudadano for-mado y versado en estas lides, pueda también,llegado el momento, preferir, decidir y adoptarpara sí y para los suyos una posición fundada, jus-tificada y apoyada en las razones que consideremás pertinentes.

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Introducción: naturaleza y alcance de la nueva genética

Las ciencias de la vida están asistiendo en lasúltimas décadas a un crecimiento y desarrollo sinprecedentes. Los datos que consiguen desvelar lainvestigación y experimentación desarrolladaspor la nueva genética nos permiten conocer lascaracterísticas biológicas individuales vinculadascon la herencia, contribuyendo así a la ampliacióndel conocimiento de los seres humanos sobre símismos.

De hecho, la disciplina genética, en tantoque ciencia de la herencia, se ha erigido progresi-vamente en una de las claves del conocimientobiológico al explicar los diversos sistemas dereproducción de los seres vivos, el funcionamien-to y los mecanismos de transmisión del materialhereditario, así como las progresivas diferenciasentre individuos a lo largo de la evolución bioló-gica1.

Y, sin embargo, los antecedentes históricostodavía recientes de la experimentación genéticarealizados durante el régimen nazi aún perdurany palpitan, podríamos decir. Pues el uso perver-so que se hizo deliberadamente del conocimien-

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1 Cavalli-Sforza, L. F., ¿Quiénes somos? Historia de ladiversidad humana, Crítica, Barcelona 1999, p. 16.

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to genético fue, cuando menos, ignominioso yespurio.

La investigación genética humana fue utili-zada ideológicamente en la primera mitad delsiglo pasado, como es sabido, para fomentar ydesarrollar proyectos políticos eugenésicos quenada tenían que ver con progreso de la cienciaasociada con fines terapéuticos. El lamentablecaso de Carry Buck, en el estado norteamericanode Virginia, en el primer tercio del siglo pasado–que dio lugar a una legislación específica, conlas posteriores esterilizaciones a miles y miles demujeres en Estados Unidos, Alemania e inclusoSuecia–, constituye una prueba ostensible de lamalversación y degeneración de ese supuestoconocimiento genético2.

Y es que el determinismo biológico, apoyadoen un reduccionismo empobrecedor, se asientaaviesamente en una doble vertiente. Por unaparte descansa en la esfera de intereses de tipoeconómico y social, como veremos en el siguien-te apartado. Y por otra, se encuadra en una sin-gular concepción ideológico política, con proyec-ción y articulación jurídica, para impulsar ylograr también cobertura legal3. A este respecto,podríamos evocar las palabras que H. Kelsen pro-fería contra posiciones dogmáticas y excluyentes,tras haber tenido que abandonar el Decanato dela Facultad de Derecho, cuando afirmaba abierta-mente que “ninguna doctrina puede ser abolidaen nombre de la ciencia, ya que el alma de laciencia es la tolerancia”4.

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2 “Determinismo biológico y concepto de responsabili-dad social”, en Ética, Fundación BBV, Bilbao 1993.

3 Blázquez-Ruiz, F., Derechos humanos y Proyecto Genoma,Comares, Granada 1999, cap. III.

4 Kelsen, H., “Ciencia y política”, American Science Poli-tical Review 1951, en Qué es justicia, Ariel, Barcelona 2001,p. 262.

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Afortunadamente, desde hace varias décadas,tras el final de la Segunda Guerra Mundial, elcurso de la investigación genética ha seguido ine-quívocamente otra dirección. No cabe duda deque, ahora, el grado de conocimiento genéticoque contamos es muy superior en todos los senti-dos al conocimiento disponible en épocas preté-ritas recientes. Concretamente, desde los añoscincuenta los investigadores genetistas pudieronestablecer correlaciones entre las anomalías de loscromosomas humanos y las correspondientesenfermedades genéticas. A partir de ahí emergela nueva genética médica que centra su atenciónen el examen del genoma humano.

Actualmente no cabe duda de que el contextode la investigación biomédica, su proceso meto-dológico, así como la finalidad perseguida, sonrealmente muy distintos a los precedentes. Eldiagnóstico genético que puede realizarse a par-tir de la secuenciación del genoma humano va acontribuir a la detección de determinadas patolo-gías antes de que llegue a producirse su manifes-tación fenotípica. Todo ello está posibilitandotambién el progresivo desarrollo terapéutico dela denominada farmacogenómica, pues a partirde un gen se podrán obtener varias proteínas fun-cionales, de características diversas, como sucedecon la inmunoglobina.

Los genes disponen, como es sabido, dediversos modos de expresión, algunos restringi-dos a tejidos específicos. Y cada gen puede incluirhasta cinco de esas posibles variantes. Conocer lavariación genética, así como su interacción, cons-tituye sin duda un nuevo reto para la investiga-ción biomédica. Al igual que llegar a compren-der concretamente la singular relación existenteentre la actividad del cerebro y los genes, tal ycomo advertía recientemente el biólogo molecu-lar S. Brenner, premio Nobel de Medicina en2002.

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Conviene destacar igualmente que buenaparte del avance logrado en las técnicas de repro-ducción asistida proviene del auge experimenta-do por la biotecnología. Lo mismo podría decirsedel campo de los xenotrasplantes; de hecho,desde hace tiempo se utilizan válvulas de corazónprovenientes del cerdo para llevar a cabo tras-plantes en seres humanos con el fin de restablecersu estado de salud5.

Vemos así cómo los logros conseguidos por lainvestigación biomédica en las últimas décadasalcanzan una trascendencia difícil de imaginartan sólo hace unos años. De hecho, cabe señalarque desde una perspectiva histórica la evoluciónde la biomedicina ha sido probablemente mayoren los últimos cincuenta años que en los cin-cuenta siglos precedentes6. Más concretamentepodríamos decir que en estos cinco últimos lus-tros han tenido lugar en el ámbito biomédico dosrevoluciones propiamente dichas que han alte-rado de forma irreversible el curso de la vidahumana.

Por una parte, la revolución terapéutica queostenta como efeméride memorable el año 1936,con la aplicación de las sulfamidas, que se con-virtieron en el primer medicamento eficaz parahacer frente a las respectivas infecciones, asícomo con el descubrimiento de los antibióticos,

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5 En los xenotrasplantes todavía existe cierta reticencia,cultural, podríamos decir, a la hora de admitir la posibilidadde recibir órganos de animales para ser trasplantados. Y, sinembargo, a pesar de que a través de esta nueva técnica po-drían salvarse muchas vidas, como advierte García, “unabuena parte de este rechazo surge por desconocimiento de latecnología empleada, ya que no se trata realmente de crearun órgano humano, sino un órgano animal compatible conlos humanos, y para ello sólo se han de transferir al animalun número limitado de genes humanos” (García, J. L., Gené-tica, Madrid 2003, p. 271).

6 Bernard, J., La Bioéthique, París 2003, p. 7

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que lograron combatir y acabar con la contumazproliferación de la tuberculosis.

La segunda revolución, como precisa J. Ber-nard, fue propiamente biológica y abrió el fecundocampo de investigación de la patología molecular.Ostenta como evento más destacado el históricodescubrimiento del código genético por parte deCrik y Watson, a través de la célebre estructuraen doble hélice del DNA7.

Pues bien, habida cuenta de la magnitud yrelevancia de estas dos revoluciones, las implica-ciones culturales y sociales, y por ende las con-secuencias provocadas en el ámbito jurídico, soninevitables y de considerable relieve. Ya que porun lado la revolución biológica confiere al serhumano la posibilidad de manejar y ejercer con-trol, progresivamente, sobre tres campos de espe-cial relevancia para la vida humana, como son elcontrol de la reproducción, el control de la heren-cia y en tercer lugar el control del sistema ner-vioso.

En este contexto, las técnicas de reproducciónasistida, además de la singular especializacióncientífico-técnica que conllevan, han provocadoun gran impacto social desde sus comienzos. Yconstituyen, como precisa el doctor Palacios ensu contribución al presente libro, uno de los ejessobre los que gira la investigación y experimen-tación genética actual, con sus potenciales yeventuales connotaciones eugenésicas.

Podemos constatar así claramente cómo eldesarrollo de las respectivas técnicas de investi-gación y de experimentación biomédica nosmuestran un camino cuya dirección se aleja cadavez más, inexorablemente, del punto de partida.Además, lo hacen de forma continua e irreversi-ble. De ahí que los múltiples retos y desafíos que

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7 Bernard, J., ibíd.

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se derivan de la investigación biomédica seanrealmente inexcusables.

Sin embargo, al abordar el tema del progresobiotecnológico y sus aplicaciones, nos encontra-mos ante una manifiesta ambivalencia. Tal ycomo iremos constatando a lo largo de las pági-nas que siguen, las propuestas y valoracionespueden ser muy variadas, diversas y a veces con-trapuestas. De ahí la necesidad de advertir con lamayor claridad posible la estrecha correlaciónexistente entre los diversos planos concernidos, asaber, semántico, conceptual y científico propia-mente dicho o, si se prefiere, la imbricación: tér-mino-concepto-realidad.

Porque de otro modo es muy fácil provocar–o evitar que surjan– determinados equívocos ygenerar una especial ambigüedad, no sólo desdela vertiente linguística. Así, por ejemplo, conMayor Zaragoza podríamos decir que afirmartaxativamente que un cigoto constituye un serhumano es equivalente a reducir un largo proce-so de diferenciación y humanización a una merasimplificación. Y, en este sentido, aludir en estacontroversia a la “defensa de la vida constituyeuna aseveración en la que todos estarán de acuer-do, pero que elude los aspectos esenciales de ladifícil cuestión que se debate”8.

Reflexión bioética e inexcusable regulación jurídica

En este nuevo contexto de innovación, decontinua experimentación y también de copiosa

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8 Mayor Zaragoza, “Gen-ética”, Revista Derecho y Geno-ma Humano, 18/2003, p. 18. H. Kelsen precisaba a este res-pecto en su ensayo Ciencia y política: “Mantener que el valores inmanente a la realidad es un rasgo característico de lainterpretación metafísico-religiosa (por tanto, acientífica)de la naturaleza y la sociedad” (2001, p. 265).

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incertidumbre, que diversos sociólogos, comoBeck, denominan genéricamente “sociedad deriesgo”, la reflexión bioética ha irrumpido comouna manifestación –o producción cultural si sequiere– que se nutre del examen del progreso dela tecnociencia y sus correspondientes efectossobre los derechos y las condiciones de vida de losciudadanos.

Conviene precisar que la reflexión bioética,tras su aparición en la escena tecno-científica ybiomédica, se ha desarrollado a lo largo de estastres últimas décadas en un ambiente intelectualy sociopolítico muy específico. Tanto el optimis-mo científico proveniente de la Ilustración y pos-teriormente del auge del positivismo, como losdiversos proyectos sociales emanados de las gran-des ideologías políticas, han mostrado su frágiltelón de Aquiles y han desvanecido el sueño quetan intensamente alimentaron. De hecho, tal ycomo señala Olivé, a pesar del optimismo gene-rado y propalado sobre el progreso científico,encontramos, sin embargo, en los albores delsiglo XXI buenas razones para preocuparnos porlas consecuencias derivadas del desarrollo, asícomo por las diversas aplicaciones de la ciencia yla tecnología9.

Es obvio que cada día disponemos de máselementos de juicio y somos más conscientes deque, además de sus manifiestas bondades y po-sibilidades, el conocimiento y los resultados queaporta la tecnociencia presentan también ciertascarencias y limitaciones, no tanto de caráctermetodológico. Podríamos señalar, por ejemplo,que el discurso científico padece de cierta “inca-

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9 “Pues aunque ciertamente ha habido muchas con-secuencias bondadosas, también han tenido otras indesea-bles y peligrosas” [Olivé, L., “La democratización de la cienciadesde la perspectiva de la ética”, en López Cerezo, J. A.(ed.), La democratización de la ciencia, Colección Poliedro, SanSebastián 2003, p. 159].

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pacidad explicativa” a la hora de abordar las con-secuencias sociales que pueden provocarse10.Entre otras razones porque hasta épocas recientesno se contemplaban esas implicaciones ni forma-ban parte de su horizonte. También advertimosfácilmente ciertas carencias si nos referimos alestablecimiento y determinación de objetivos yfines, de carácter menos inmediato, que escapanhabitualmente a su campo de acción, pero queindefectiblemente provocan efectos y consecuen-cias a veces irreversibles.

Es decir, nos topamos inmediatamente connotables dificultades si nos centramos no tantoen plantear y aplicar medios o recursos técnicos,que, como es obvio, forman parte constitutiva desu propia naturaleza, cuanto en determinar y pre-cisar límites de carácter axiológico y jurídico,cuya concreción requiere contar con un procedi-miento metodológico distinto.

Habría que matizar que estos principioscorresponden a otros ámbitos complementarios,sin duda diversos, pero cuya consideración devie-ne inexcusable. Ya que ante la atávica imagenpositivista de la ciencia racional, supuestamenteobjetiva y deshumanizada a fuer de reconocersecomo neutral, sin embargo constatamos fácil-mente, a través de la experiencia histórica, “queno es posible ninguna investigación científica,aunque sea la realizada mediante una mera ob-servación, sin una gran carga de valor”11. En otraspalabras, podría argüirse que la pretendida legi-timación de la tecnociencia por medio de crite-rios como la utilidad y la eficiencia, si bien esnecesaria, no parece en modo alguno suficiente.

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10 Borrillo, D., “Genética, sociedad y derecho. De laautolimitación al control externo”, en Genes en el estrado,CSIC, Colección Politeia, Madrid 1996, p. XIV.

11 Núñez de Castro, I., “La construcción social de lasciencias”, en Genética, 2003, p. 291.

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Conviene precisar que la metodología científi-ca no sólo se ocupa de analizar, elaborar y formu-lar proposiciones descriptivas sobre la naturaleza,estableciendo hipótesis a partir de datos prelimi-nares que después contrasta con la experienciaempírica, para poder confirmar, refutar o corregirsus postulados12.

De hecho, el lenguaje científico no sólo selimita a cumplir la función de exponer, nombrary descifrar ad extra la realidad empírica; susenunciados, como advierte con precisión A.Cambrón, están impregnados de manifiesta nor-matividad, ya que la naturaleza es consideradatambién y simultáneamente como fuente deriqueza, de progreso y de manipulación; en defi-nitiva, de enriquecimiento13. Desconocer esadimensión o pretender ignorarla puede resultarno sólo ingenuo, sino también negligente, porsus eventuales consecuencias.

Ortega y Gasset anticipaba ya en 1933, en sucélebre obra Meditación de la técnica, que precisa-mente uno de los temas que iba a requerir unamplio debate en los años siguientes sería el del“sentido, ventajas, daños y límites de la técnica”14.Y, efectivamente, la vinculación entre ciencia-técnica y sociedad ha dado pie tanto a numero-sos programas docentes universitarios e inclusoasociaciones académicas como a múltiples polé-micas en las que la diferencia y la separaciónfuncional entre los respectivos planos y respon-

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12 En palabras de Kelsen, podría decirse que “sólo pue-den formularse afirmaciones científicas acerca de los mediosapropiados en forma de proposiciones condicionales” (Cien-cia y política, 2001, p. 260ss).

13 Cambrón, A., Entre el nacer y el morir, Comares, Gra-nada 1998.

14 Ortega, J., Meditaciones sobre la técnica, Alianza,Madrid 1982. Ver también Mumford, L., Técnica y civili-zación, Alianza Editorial, Madrid 1998.

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sabilidades no parece fácil de sostener ni tampo-co de justificar15.

De hecho, actualmente ya no es posible pos-tular ni mantener vigente esa inveterada distin-ción y la subsiguiente “estratificación de planos”que ha permitido durante decenios erigirse enuna especie de subterfugio que eludía la presen-cia normativa. Y que, si se prefiere, cumplía encierto modo la función de “descargo de concien-cia para los hombres de ciencia, separando laciencia de la técnica o la ciencia pura de la lla-mada ciencia aplicada”16.

En otras palabras, lo que tradicionalmente seha conocido como ciencia pura ha ido perdiendopeso específico día a día y ha sido desplazadaprogresivamente por la denominada tecnociencia,entendida como un complejo de conocimientos,de saberes, así como de prácticas y de institucio-nes, en las que la estrecha imbricación entre laciencia y la tecnología deviene inexcusable17.

Así, es fácil constatar cómo entre la actividadque desarrollan respectivamente la ciencia y latécnica se realiza una especie de articulación amodo de singular simbiosis, en virtud de la cualacontece que por una parte la ciencia fomenta yguía la realización y dimensión operativa de la

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15 “Ya no es posible una visión a diversos niveles de laactividad científica, en la que la ciencia en sí misma comotransmisora de conocimiento es pura, bella, noble y desin-teresada, cuyo único fin es el conocimiento y desvelar laentraña de la naturaleza. Tampoco es válida la afirmación deque la técnica, la aplicación de los conocimientos científi-cos, es en sí misma ambivalente, puesto que puede servirpara el bien y para el mal, siendo la política la que de algu-na manera pervierte y corrompe a la técnica” (Morin, E.,Ciencia con conciencia, Anthropos, 1982, pp. 32-34).

16 “Los cientificos están envueltos en un entramado so-cial del cual difícilmente pueden salir” (Núñez de Castro, I.,ibíd., p. 292).

17 Olivé, L., íd., 2003, p. 160.

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técnica, al tiempo que el modus operandi de latécnica perfecciona progresivamente los útiles einstrumentos respectivos, e interpela a la cienciapara que prosiga desarrollando la actividad dedescubrir nuevos objetivos y horizontes científi-co-técnicos.

De ahí que el desarrollo de la tecnociencia seapoye en una permanente y progresiva interac-ción entre los diversos ámbitos concernidos, conel consiguiente proceso de fluido e incesante tras-vase ininterrumpido. En última instancia, esacontinua y fecunda imbricación entre ciencia ytecnología se manifiesta como una especie de“superestructura autónoma” que actúa porimpulsos y motivaciones internas que no puedendetenerse. En ese contexto conviene tener presen-te a su vez que el mercado y las empresas vivende la producción que generan y distribuyen, lle-gando a crear cuando lo consideran oportuno,necesidades fútiles si es preciso.

Ahora bien, conviene precisar a continuaciónque además de la perspectiva expuesta que des-cribe el proceso de la actividad científica ad intra,también es preciso abrir ese horizonte y con-textualizarlo más ampliamente en el seno de lasociedad actual. Entre otras cosas, porque la pro-moción y financiación de esa actividad de inves-tigación se realizan con frecuencia gracias al con-curso y el apoyo de fondos públicos, con ayuda ycobertura de infraestructura institucional, cuyafinanciación proviene de los impuestos aportadospor los ciudadanos.

No ha de extrañar, por ende, que desde estascoordenadas la singular ambivalencia que acom-paña al curso de la tecnociencia haya generadoprogresivamente una especial “sensibilidad en laconciencia occidental”, ya que, en última instan-cia, los ciudadanos de las sociedades desarrolladasindustrialmente son conscientes de la dificultado imposibilidad de circunscribir, delimitar y, endefinitiva, “separar la historia interna de las cien-

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cias de lo que puede considerarse como su histo-ria externa”18.

A este respecto, hace tan sólo unos años, elHasting Center de Nueva York elaboró un docu-mento específico sobre los objetivos y la finalidadactual de la medicina. Y partía de la tesis de queen la actualidad los fines de la medicina no soninherentes y exclusivos de la propia medicina,sino que emergen como consecuencia de la per-manente interacción entre la medicina y lasociedad19.

De hecho, los avances generados en el ámbitode la biomedicina han propiciado también cam-bios notables en los planteamientos y fines de lamedicina, que necesariamente han de renovarse.Pero para comprender más fácilmente esa muta-ción no sólo debemos pensar en clave de progre-so tecnológico, porque también la perspectivapolítica permite comprender mejor esas innova-ciones. Así, como precisa Victoria Camps, losfines de la medicina son nuevos porque dispone-mos por una parte de más técnicas y contamoscon muchas más posibilidades terapéuticas. Peroa su vez porque “tenemos democracia, más víasde participación, reconocemos unos derechossociales universales y somos en general más exi-gentes y nos creemos más libres”20.

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18 “La verdadera historia de las ciencias se va entrete-jiendo conjuntamente con la trama de la historia externaque van conformando los poderes fácticos (Estado, ejército,banca, industria) y los sistemas institucionalizados de tras-misión del saber, fundamentalmente las universidades y lassociedades científicas que dan carta de ciudadanía a los sabe-res; así, la comunidad científica, como legitimadora de losparadigmas, matrices conceptuales y modelos en los que seexpresa la ciencia, tiene una gran responsabilidad en la cons-trucción de la misma”. Núñez de Castro, I., ibíd., p. 291.

19 The Goals of Medicine. Setting New Priorities, Special Su-plement Hastings Center Report, noviembre-diciembre, 1996.

20 Camps, V., Una vida de calidad. Reflexiones sobre bioética,Ares y Mares, Barcelona 2001, p. 246.

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Hemos de ser conscientes que coexistensimultáneamente diversos ámbitos u órdenes deverdad. Un orden específico que podemos deno-minar tecnocientífico, cada vez más especializa-do, productivo y no menos trascendente. Y a suvez otros órdenes o contextos, igualmente rele-vantes, entre los cuales cabe destacar el socio-jurídico que desempeña un papel fundamental enla estructura y vertebración social21. Uno y otrogiran inicialmente en torno a ejes diferenciados.Así, la libertad de investigación, el análisis dedatos o el proceso de experimentación empíricason aspectos inherentes, propios del acrisoladoquehacer científico.

Mientras que principios fundamentales parala convivencia, tales como la dignidad de la per-sona, el respeto a la intimidad o la prevenciónante la discriminación social son característicostradicionalmente del orden jurídico. Y se consti-tuyen como pilares básicos de ese entramado con-ceptual y axiológico que nutre la configuraciónde todo ordenamiento jurídico. Sin embargo,conviene precisar a continuación que a pesar delas diferencias metodológicas, entre ambos con-textos, no puede afirmarse, como advierte Kelsen,que caminen en direcciones divergentes ni tansiquiera que sean realidades escindidas22.

De hecho, la articulación y vinculación entreestos dos órdenes o ámbitos, tecnocientifico yjurídico, deviene inexorable. Realmente podría

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21 Borrillo, D., “Genética, sociedad y derecho. De laautolimitación al control externo”, en Genes en el estrado,CSIC, Colección Politeia, Madrid 1996, p. XIV.

22 “La afirmación de que el objeto de la ciencia jurídicason las normas no significa que el objeto de esta ciencia no seala realidad. Sólo significa que su objeto no es la realidad natu-ral como la describe la ciencia natural. Podemos decir que elobjeto de la ciencia jurídica es la realidad legal. La diferenciaentre la realidad natural y la realidad legal es que la realidadlegal descrita por la ciencia jurídica consiste en hechos que tie-nen un significado específico” (Ciencia y política, 2001, p. 268).

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decirse que desde las últimas décadas la conexiónentre la actividad de la ciencia y el ámbito delderecho nunca ha sido tan manifiesta y ostensi-ble23. A lo que podríamos añadir: tan necesaria yjustificada. Y es que en última instancia el pro-ceso metodológico que sigue la ciencia no se li-mita al análisis o la mera exposición y explicaciónde la naturaleza, a través de categorías y concep-tos, sino que en seguida se aleja del topos uranos delas ideas para orientarse y verterse al procelosoámbito de la praxis y la acción. Y es justamentea partir de esta “externalización donde puedeencontrarse la legitimación teórica de la regula-ción por el ordenamiento jurídico”24.

Teniendo presente en todo momento que a suvez lo jurídico sólo puede ser concebido y valora-do en tanto que “subsistema específico del siste-ma social”, ya que el derecho es y debe ser consi-derado como una variable imbricada y depen-diente de la sociedad25. De ahí la necesidad per-manente de revisión, de cambio, así como deactualización legislativa. La nueva Ley de Repro-ducción Asistida constituye, por ejemplo, unaprueba elocuente. Pues el orden normativo no esotra cosa que la expresión, en términos jurídicos,de la libre determinación de sus ciudadanos. Yésta no puede permanecer suspendida, anclada oinmutable en el tiempo. El riesgo de erosión y dedisfuncionalidad, derivado de su invalidez jurídi-ca, sería un lastre difícil de soportar.

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23 A este respecto, conviene recordar que Francia es elEstado que dispone de la legislación más completa en mate-ria de bioética. Y, además, esta legislación está fundada,como precisa Lenoir, sobre el principio del respeto a la dig-nidad de la persona humana y sobre el principio de la liber-tad individual (Lenoir, N., Revue de Droit Sanitaire et Social,1995, vol. 31, n. 2, ibíd., p. 274).

24 Borrillo, D., íd., p. XV.25 Borrillo, D., ibíd., p. XVII.

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De hecho, ha de ser la sociedad de cada épocala que debe erigirse inexorablemente en el sujetodinamizador y legitimador del derecho. Porque,en última instancia, el ordenamiento jurídicorefleja, de una u otra forma, los valores, expecta-tivas e intereses dominantes de la sociedad. Deahí su virtualidad y legitimidad26, ya que desde laperspectiva metodológica el derecho no es tantouna fuente inmanente de decisiones, de carácterautopoiético, cuanto un determinado cauce deexpresión de la voluntad general, que se erigecomo la única alternativa posible y legítima. Nocabe duda de que, tal como advertía J. Raz, lasfunciones del derecho guardan también una estre-cha relación con los principios políticos que losaniman, así como con las respectivas morales par-ticulares.

Por otra parte, y de forma complementaria,podríamos recordar con el propio Luhmann quetampoco la investigación tecnocientífica puedeser considerada de carácter insular o permaneceraislada en círculos cerrados o concéntricos. Por elcontrario, “la ciencia sólo puede comunicarse ycumplir con su propia función al participar en lasociedad. Haga lo que haga, siempre es una rea-lización de la sociedad”27. Otra cosa distinta seráprecisar cómo acontece esa vinculación y la sub-siguiente articulación, a fin de evitar una confu-sión no sólo conceptual respecto a los fines, sinoincluso respecto a las diversas técnicas y métodosinherentes al quehacer científico.

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26 Aunque, como advierte el propio Luhmann, habríaque precisar a continuación que con frecuencia la voluntadpopular no es tanto del pueblo como del sistema. Es decir, nose trata propiamente de una realidad, sino de cierto artificio,podría decirse, que tiende a fundamentar la legitimidad en laposibilidad de suponer la aceptación: qui tacet consentire vide-tur. Luhmann, N., “Legitimation durch Verfahren”, en Mar-tínez, I., La imaginación jurídica, 1999, p. 129.

27 “Esto vale también para cuando construye su propiaautopiesis dentro de los límites trazados por ella misma, es

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Porque conviene precisar que esa apertura o,si se prefiere, esa democratización de la ciencia ytecnología no puede desvirtuarse ni convertirsetampoco en una mera tentación demagógica. Yaque no siempre el proceso de apertura de la cien-cia y la tecnología a la sociedad deviene garantíade éxito. Será preciso, además, saber encauzar ymodular esa participación ciudadana a partir dedeterminados criterios elaborados y aplicados coninequívoco rigor. De otro modo, bajo el atuendode la supuesta implicación surgiría el riesgo detrivializar y banalizar o incluso de incurrir enplanteamientos escasamente viables, ineficientesy a veces hasta irresponsables.

Con López Cerezo podríamos argumentarque, efectivamente, la participación ciudadanano puede erigirse en aval o garantía mayor paraformular un planteamiento racional o razonablepara la resolución de problemas sociales “relacio-nados con la aplicación del conocimiento cientí-fico o el desarrollo tecnológico”28.

Se trata, en definitiva, de ser conscientes delas posibilidades que nos ofrece el progreso cien-tífico-técnico, en los más diversos ámbitos queafectan a la existencia humana y a su calidad devida. Porque no cabe duda de que la ciencia y latécnica constituyen en la actualidad una de lasprincipales fuerzas productivas de la sociedad.Pero advirtiendo también, por otra parte, el mar-gen de ambivalencia y de riesgo que conlleva suejercicio, con el fin de prevenir y de evitar conantelación los eventuales efectos nocivos quepueda generar. Ése ha sido el objetivo preciso delprograma ELSA, relacionado con los proyectosgenómicos realizados en diversos países de Euro-pa, y también de ELSI con motivo del Proyecto

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decir, cuando ella misma determina qué elementos y unida-des servirán de diferenciaciones” (Luhmann, N., La ciencia dela sociedad, Anthropos, Barcelona 1996, p. 483).

28 López Cerezo, J. A., 2003, p. 18.

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Genoma Humano29. En este sentido podríamosdecir que la tesis en cierto modo ya clásica deEdgar Morin sigue estando vigente: “Consciencesans science et science sans conscience sont radicalementmutilées et mutilantes” 30.

Respecto a lo cual conviene matizar tambiénel alcance y límite de los principios en juego, asícomo su eventual o potencial sublimación. Deotro modo, podrían ser aplicados en su radica-lidad y pasarían en ese supuesto a erigirse enpotenciales extremos, tanto por exceso como pordefecto. Así, por ejemplo, no tendría sentido queel principio de precaución llegara a erigirse en arie-te u óbice para interferir o incluso obstruir empe-cinadamente el proceso de investigación necesariapara posibilitar procesos terapéuticos.

La historia de la humanidad muestra osten-siblemente que el progreso humano conllevatomar decisiones, adoptar cambios y a veces,inevitablemente, avanzar acompañados de lasombra de la inquietud y la incertidumbre, puesno es posible apostar por la innovación sincorrer algún tipo de riesgo. Como adviertePrimo Levi, “la condición humana es incompa-tible con la certeza”31. Aunque desde otra pers-pectiva no es menos cierto que el grado de acep-tación del riesgo respectivo guarda estrecharelación también con el grado de beneficio quepueda obtenerse. Y a veces no es fácil ponderar-los o evaluarlos de forma cuantitativa durante elrespectivo proceso.

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29 Las palabras de Watson son inequívocas: “Vi la nece-sidad de ser beligerante al hacer que el principal objetivo deELSI estuviera claro desde el inicio: diseñar mejores mane-ras de combatir la injusticia social que tiene en su base lan-zamientos malos de los dados genéticos” (Watson, J. D.,Pasión por el ADN, Crítica, Barcelona 2001, p. 251).

30 Morin, E., Science avec conscience, Fayard, París 1982,p. 25.

31 Le métier des autres, Gallimard, París 1992.

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Por todo ello debería ser innecesario insistiren que la dimensión terapéutica es inherente a lafunción de la propia actividad médica, y que elproceso innovador se apoya necesariamente en laactividad investigadora y de experimentación. Esmás, parece incluso un recurso tautológico,podríamos decir con Hottois, tener que argu-mentar en ese sentido para defenderla32. Otra cosadistinta será poder delimitar y precisar rigurosa-mente las respectivas lindes, así como los corres-pondientes perfiles y contornos de esa actividad.

No debemos olvidar que la pervivencia de lastradiciones, tal y como recuerda explícitamenteJ. Ladrière, no representa, después de todo, másque la “la mise en formule” de lo que en un momentodado debió constituir también un impulso y elsubsiguiente efecto creador33. Su emergenciaconstituyó una cierta novedad respecto a valoresanteriores, que se mantuvieron vigentes hastaentonces. Y es que los cambios culturales, cuan-do son de cierta trascendencia, comportan siem-pre situaciones de inquietud, de inestabilidad yde incertidumbre cultural en sus comienzos.

Entretanto, el deseo de seguridad irrumpe con-dicionando y afectando las respectivas decisiones,metamorfoseando con frecuencia argumentos, avi-vando y azuzando aviesamente temores. Una vezmás, la tensión dialéctica entre el binomio liber-tad-seguridad, constante en la historia de la huma-nidad, emerge y se hace patente. La lúcida obraEstructura de las revoluciones científicas, de T. Kuhn34,

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32 Hottois precisa a este respecto que “c´est une tau-tologie que de dire que la médecine est thérapéutique” (“Labioéthique: définitions, problèmes et méthodologie”, 1988,p. 14).

33 Ladrière, J., Les enjeux de la rationalité. Le défi de la scien-ce et de la technologie aux cultures, Aubier-Montaigne/Unesco,París 1977.

34 Kuhn, T., Estructura de las revoluciones científicas, Pai-dós, Barcelona 1995.

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nos permite ilustrar fehacientemente esta vertien-te cuando expone las diversas fases de competenciade modelos. Por una parte, el paradigma vigente,aunque periclitado, y, por otra, el arquetipo inno-vador, aunque todavía no consolidado, así como lasubsiguiente situación de incertidumbre queacompaña temporalmente su decurso.

A este respecto, conviene evitar por otra partela adopción de propuestas que abogan y defien-den un ominoso optimismo, a veces desmesuradoe injustificable, adoptando posiciones que seorientan en una clara e inequívoca direccióneugenésica. Porque la libertad de investigaciónno puede ser entendida en términos absolutos, deforma ilimitada, pues conlleva también determi-nados deberes y responsabilidades, tal y comoadvertían las conclusiones del 10 Coloquio deDerecho Europeo del Consejo de Europa.

En otras palabras, una cosa es apoyar la adop-ción de medidas manifiestamente deficitarias,desde una perspectiva de política científica e ins-titucional, orientadas a la investigación biomé-dica, y otra bien distinta incurrir en el extremoopuesto. Es decir, adoptar, de forma deliberada ono, una posición ingenua y caer al menos socioló-gicamente hablando en una especie de genomanía,como parece desprenderse a veces de determina-das propuestas.

En sentido contrario, y en dirección opuestacomo apuntábamos supra, encontramos tambiénla mentalidad estática, netamente conservadora,por tendencia tradicionalmente refractaria,podría decirse, a promover cambios y transfor-maciones cuyas consecuencias no sean fáciles devislumbrar en cada caso. Nos topamos así antedos opciones dicotómicas y manifiestamenteantitéticas.

Sin embargo, y ante el reto que nos ocupa,nada nuevo acontece, podríamos aducir. La histo-ria política y social, no sólo en el ámbito de la

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ciencia e investigación biomédica, ha conocidomomentos de singular relevancia cada vez que sehan producido cambios y transformaciones deespecial envergadura, en muy diversos contextos.Podríamos recordar a este respecto con N. Bob-bio que la historia, en última instancia, guardauna estrecha relación con la manifestación oeclipse temporal de la libertad. Y expresado entérminos próximos a Hegel, podría afirmarse quela historia no es sino “el producto de la libertadhumana como autodeterminación, y tiene porobjeto la libertad humana como el máximo de noimpedimento y de no constricción”35.

O incluso siguiendo la mirada retrospectivapodríamos rescatar también las célebres palabrasde Thomas Jefferson cuando en pleno siglo XIXadvertía explícitamente en sus Notas sobre el Esta-do de Virginia de 1871 a este respecto y afirmaba:“Si el gobierno romano no hubiese permitido lalibre investigación, el cristianismo jamás habríapodido introducirse. Si no se hubiese consentidola libre investigación durante la Reforma, lascorrupciones del cristianismo jamás habríanpodido depurarse. Si ahora se la restringiera,quedarían protegidas las corrupciones actuales yse estimularían otras futuras. Si el Gobiernodebiese prescribirnos una medicina y una dieta,nuestros cuerpos se encontrarían en el mismoestado de conservación en que ahora se encuen-tran nuestras almas”.

De hecho, lo que podría denominarse actual-mente como revolución genética no puede conside-rarse un acontecimiento sobrevenido, sin cone-xión con un entorno científico determinado ydesvinculado de experiencias de investigaciónprevias. Es decir, no acontece como el resultadode un golpe de Estado imprevisto de los expertos en

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35 Bobbio, N., Igualdad y libertad, Paidós, Barcelona1983, p. 129.

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genética, ni tampoco como el fruto azaroso delgenio de un investigador dotado de una inteligen-cia especial o sutil. Por el contrario, tal y comoseñala Charles Susanne, se trata más bien del resul-tado gradual de un proceso que incluye una seriede fases previas y descubrimientos sucesivos, sobrela estructura de base del material genético36.

Por todo ello, no cabe duda de que parafomentar e impulsar el cultivo de la ciencia y eldesarrollo de la nueva genética, el concurso y sal-vaguarda de la libertad se erigen en requisito y con-ditio sine qua non para que “haya verdadera cien-cia”37. Las tesis de Kelsen al respecto son inequí-vocas cuando afirmaba explícitamente: sin el cul-tivo de la tolerancia, la ciencia no avanza y, comoconsecuencia de la privación de la libertad, losresultados de la investigación no llegan38. Otracosa es, como seguiremos argumentando, que suejercicio se encuadre dentro de unas determina-das coordenadas jurídicas que permitan encauzary regular simultáneamente su potente caudal.

Entre otras cosas, porque probablemente lasposibilidades que ofrece la nueva genética despier-tan más inquietud que ninguna otra revolucióntécnica de la historia precedente39. Pues alberga

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36 Susanne, C., “Implications eugéniques de la généti-que moderne”, Les manipulations génétiques: Jusqu´oú aller, DeBoeck-ERPI, Bruselas-Montreal 1997, p. 191.

37 “Es, pues, necesaria una toma de conciencia colectivade la dirección de la ciencia... No es exagerado decir quealgunas parcelas del conocimiento humano están hipertro-fiadas en relación con otras. Esto lleva a un desequilibrio enla ciencia y en su aplicación tecnológica… Podríamos sen-cillamente comparar las técnicas avanzadas de reproducciónasistida del Primer Mundo y las muertes de niños por des-nutrición en los países del Tercer Mundo” (Núñez de Castro,I., 2003, p. 299).

38 Kelsen, H., Qué es justicia, Ariel, Barcelona 2001,p. 61.

39 Rifkin, J., El siglo de la biotecnología, Crítica, Barcelo-na 1999, p. 14.

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el poder de alterar y modificar no sólo la natura-leza exterior, vegetal o animal, sino tambiénnuestra propia naturaleza humana.

Cabe destacar en este sentido que el Consejode Europa viene adoptando una posición muyactiva, en términos normativos, respecto al desa-rrollo de la genética humana, a través de diversoscomités de bioética, grupos de trabajo ELSA,proposiciones e informes jurídicos, y ha elabora-do numerosas recomendaciones de gran alcance.Lo mismo puede decirse de la Unesco a través delCIB.

Especial mención merece, como hemos dichosupra, el contenido del Convenio para la protec-ción de los derechos humanos y la dignidad delser humano con respecto a las aplicaciones de labiología y la medicina, firmado en Oviedo el 4 deabril de 1997 por los Estados miembros del Con-sejo de Europa. En su preámbulo se hacen cons-tar las diversas consideraciones preliminares quelos Estados miembros del Consejo de Europa, losdemás Estados y la Comunidad Europea, signata-rios del convenio, tienen presentes antes de pro-poner y especificar los respectivos apartados.

El texto, sin lugar a dudas elocuente y sig-nificativo, afronta sin ambages las cuestionesnucleares que pueden verse afectadas por lainvestigación y experimentación de la nuevagenética. Así, afirma taxativamente: “Conside-rando que la necesidad de respetar al ser humanoa la vez como persona y como perteneciente a laespecie humana y reconociendo la importancia degarantizar su dignidad; conscientes de las accio-nes que podrían poner en peligro la dignidadhumana mediante una práctica inadecuada de labiología y la medicina; afirmando que los pro-gresos en la biología y la medicina deben seraprovechados en favor de las generaciones pre-sentes y futuras...”.

Y es que la presencia y participación delámbito jurídico en la correspondiente ordenación

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y regulación de la actividad y producción cientí-fica no sólo se manifiesta como necesaria, sinoque su concurso ha de considerarse como inexcu-sable, en toda sociedad democrática.

De hecho, principios tradicionales y de granrelevancia en el ámbito del derecho, tales como laprivacidad e intimidad individual, la protecciónde las relaciones personales, la integridad física,libre y exenta de interferencia o discriminación,deben revisarse y ponderarse en este nuevo con-texto actual de la investigación y experimenta-ción genética, tanto desde la perspectiva personalcomo desde la familiar y social40.

Por todo lo cual no ha de extrañar que actual-mente buena parte de los debates giren princi-palmente no tanto en torno a la conveniencia ojustificación de examinar y adentrarse en estanueva realidad, cuanto en la necesidad e inexora-bilidad de abordar la resolución de esos proble-mas mediante “la readaptación de las disposicio-nes jurídicas tradicionales a estas nuevas situacio-nes o la elaboración de nuevas regulaciones queencaucen estas actividades”41.

Privacidad, confidencialidad y discriminación

Desde otra perspectiva podríamos decir quesorprende y es fácil constatar, a partir de nume-rosos textos, cómo el peso de la sangre, de laherencia genética, ha estado muy presente en la

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40 Knoppers, B., “Hacia la intimidad genética”, en Elderecho ante el Proyecto Genoma Humano, Fundación BBV,vol. 1, Madrid 1993.

41 “Por tanto, desde el punto de vista jurídico es decisi-vo resolver una cuestión previa: cómo debe intervenir elderecho y con qué efectos y sobre qué aspectos” (RomeoCasabona, C., “Protección de bienes jurídicos y genomahumano”, en Borrillo, D., Genes en el estrado, p. 132).

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cultura popular. Principalmente en el ámbito delas sociedades rurales y agrarias, hasta el comien-zo de la industrialización y el proceso de urbani-zación, con la correspondiente transformación desus creencias. De hecho, la pervivencia literaria deesa mentalidad constituye una prueba elocuentede la prevalencia de esa creencia en la fuerza ine-xorable de la sangre, a pesar del manifiesto des-conocimiento científico sobre la incidencia real yefectiva de la herencia genética en el comporta-miento humano.

Llama la atención a este respecto que esa sin-gular mentalidad estuviera tan presente, reitera-damente, en el ámbito literario y fuese abordadade la mano de grandes narradores, como CharlesDickens en la cultura anglosajona. Sorprendeigualmente que las ideas de Emile Zola recogidasy expuestas en varias de sus obras realistas –nove-las sobre los Rougon-Macquart– en el siglo XIX,sobre la herencia del carácter humano, hayan per-durado más tiempo del que inicialmente hubierasido previsible, teniendo en cuenta el des-conoci-miento de la investigación genética de aquelmomento.

Obviamente hay que ser conscientes de queel alcance de la realidad literaria desborda por supropia naturaleza, a través de la imaginación y elmundo de la ficción del que se alimenta, los lími-tes de la propia realidad existencial, en este casola dimensión biológica y genética del ser huma-no. De ahí que Zola llegara a afirmar explícita-mente y sin ambages a través de sus personajes:“La herencia tiene sus leyes, exactamente igualque la gravedad”42.

Por todo ello, es fácil comprender la necesi-dad, histórica, de abordar los diversos aspectosrelacionados con la nueva genética, a partir de

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42 Cf. Lewontin, El sueño del genoma y otras ilusiones, Pai-dós, Barcelona 2001, pp. 17 y 23.

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cierta perspectiva y distancia, tal y como propo-nía desde el comienzo J. Watson con el ProyectoELSI. Porque de otro modo, al margen de lacapacidad de fantasía que puede desarrollar lamente humana, la espesura y facticidad que rodeanlas complejas actividades de la tecnociencia y sucorrespondiente aplicación genética, amén deotros factores económicos y sociales, nos haríanperder con frecuencia la perspectiva y, por ende,confundir fácilmente el horizonte.

Tal y como advertía claramente Appel enotro contexto desde la vertiente hermenéutica,“la exigencia de sustituir la formación históricapor la información empírico-sociológica, ennombre de lo socialmente relevante, constituyeun grave síntoma de confusión epistemológica”43.Pero de imprevisibles consecuencias, lamentable-mente, por su trascendencia tanto para el presen-te como para el futuro del ser humano.

Los progresivos cambios experimentados pornuestra sociedad en los últimos decenios, ya seaen el plano socioeconómico como respecto a laexpansión de las tecnologías de la información yel incesante desarrollo biotecnológico, han gene-rado una nueva situación en la que determinadosderechos fundamentales pueden verse seriamenteafectados. Y no sólo potencialmente. De hecho,las diversas vertientes de la intimidad personal,propias y específicas de las sociedades desarrolla-das, demandan insistentemente “nuevos instru-mentos de tutela jurídica”44, para evitar que seproduzca discriminación y estigmatización deri-vadas del acceso y uso de la información genéti-ca, que den pie a situaciones lesivas e ignominio-

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43 Appel, K. O., La transformación de la filosofía, vol. II,Taurus, Madrid 1985, p. 62, n. 106.

46 Pérez Luño, A. E., “Dilemas actuales de la protecciónde la intimidad”, en Sauca, J. M. (ed.), Problemas actuales de losderechos fundamentales, Universidad Carlos III-BOE, Madrid1994, p. 316.

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sas, como ya aconteció lamentablemente enperiodos pretéritos.

Tal y como vamos a tener oportunidad deprecisar en las páginas que siguen, el derecho a laintimidad, en el que incidiremos especialmente,se apoya básicamente en dos principios funda-mentales y a su vez convergentes: tolerancia ydiferencia. Principios que se asientan en el culti-vo de valores sociales tales como la libertad y elpluralismo político. Valores que constituyen loque podría denominarse las coordenadas de ladinámica social y política actual.

De ahí que podamos afirmar que el descubri-miento y reconocimiento jurídico de la intimi-dad como valor y derecho ha sido relativamentereciente, ya que las sociedades tradicionales searticulaban a partir de una especie de códigoúnico, muy poco tolerante con la diferencia. Asíse alcanzaba una cierta uniformidad social res-pecto al heterogéneo mundo de los valores, peroobviamente en estas sociedades “la intimidadcarece de sentido”45.

Porque en última instancia, sin pluralismopolítico ni libertades públicas, ni toleranciasocial, es inviable la emergencia de la intimidad,y más su reconocimiento positivo en tanto quederecho fundamental. No debemos olvidar que,tal y como señala Diego Gracia, los dogmatismosy los respectivos fundamentalismos han sido his-tóricamente auténticos enemigos del ejercicio dela privacidad y hostiles ante el derecho a la inti-midad. Ya que la defensa de la intimidad suponey reivindica al mismo tiempo una cultura de pro-tección y salvaguarda del derecho individual a ladiferencia y al respeto a la diversidad. Porque enese contexto homogéneo “si todos hemos de tener

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45 Gracia, D., Prólogo, Sánchez Caro, El médico y la inti-midad, Díaz de Santos, Madrid 2001, p. XXII.

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los mismos valores, si no cabe divergencia en esteámbito, la intimidad carece de contenido”46.

Ahora ya, si caracterizamos mínimamente laintimidad, conviene precisar que es de naturalezapolimórfica o poliédrica. Intimidad significa enprimer lugar recogimiento, así como introspec-ción o incluso soledad y aislamiento. Sin embar-go, conviene precisar a continuación que si laintimidad fuera considerada únicamente ad intra,es decir como una realidad al margen de la alteri-dad, o sea, fuera del ámbito de la convivencia,entonces –como señala Pérez Luño– estaría pri-vada de relevancia propiamente social y jurídica,ya que realmente el problema de la intimidad “seplantea con respecto a las manifestaciones o inci-dencias exteriores de o en nuestra vida privada”47.Así, cabe destacar su dimensión abierta y diná-mica, entre otras razones porque la propia nociónde intimidad deviene una categoría cultural, decarácter social e histórica.

Aunque tendríamos que añadir a lo expuestoque, por otra parte, el propio concepto de inti-midad se caracteriza por ser en cierto modo tam-bién –como señala B. Knoppers– de naturalezaindeterminada. Pues con los medios que aporta latecnociencia, la información genética, en princi-pio de carácter personal e individual, es suscepti-ble de abrir actualmente un haz de múltiplesposibilidades de relación y vinculación familiar.

A este respecto, podríamos decir que ante losavances progresivos e incesantes de la nuevagenética, el régimen jurídico protector de la per-sona se articula a su vez en torno a dos principiosfundamentales. Por un lado, la protección de laintegridad física, considerando la integridadgenética como un aspecto inherente a la primera,y, por otro, el derecho a la privacidad, tomando la

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46 Gracia, D., ibíd., p. XXI. 47 Pérez Luño, ibíd., p. 315.

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información genética como un elemento específi-co de tal derecho48.

Hemos de ser conscientes en todo momentode que a pesar de las posibles cautelas y medidasprecautorias que se propongan apelando al prin-cipio de responsabilidad, el riesgo de abuso res-pecto a la información e intimidad genética va aestar muy presente en nuestras sociedades. Podría-mos ilustrar fácilmente esa necesidad recordandoque algunos defensores de análisis genéticos yprogramas de detección proclaman que sólocabe esperar la obtención de beneficios socialesderivados de las respectivas pruebas genéticas.De hecho, con frecuencia numerosos biólogosmoleculares afirman que desde una perspectivabiomédica, la investigación genética que estándesarrollando contribuirá a mostrarnos comoimperfectos de una u otra forma, desvelando defi-ciencias, y que de ese modo la diversidad recono-cida y generalizada acabará con las prácticas dis-criminatorias.

Sin embargo, esa singular interpretación,ambivalente podríamos decir, recibe tambiénnumerosas objeciones y argumentos en sentidocontrario. Así R. Hubbard comenta el hilo argu-mental y examina de forma crítica el contenidode dichas afirmaciones, advirtiendo taxativamen-te del peligro subyacente: “Esta afirmación esfalsa”49. Y las razones aportadas, para sustentar sutesis, podríamos decir que son prolijas, inequívo-cas y a su vez contundentes.

Así la eminente bióloga de Harvard recuerdaque en los años treinta el eugenista británico J. B.S. Haldane señalaba que aunque se conocía que lahemofilia era una enfermedad frecuente en lascasas reales europeas, entre ellas la británica, nadie

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48 Borrillo, D., 1996, p. 207.49 Hubbard, R., El mito del gen, Alianza, Madrid 1999,

p. 81.

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propuso que los miembros de las familias realesfueran esterilizados. Ni tan siquiera se planteódicha opción como posibilidad. O dicho de otromodo: una vez localizada la diferencia, ésta se eri-gía a continuación en signo de distinción, de clase,pero no como factor negativo de discriminación50.

Sin embargo, lamentablemente, esa preten-sión no es extensible o fácilmente extrapolable alresto de la población, ya que en la práctica “aligual que otras formas de discriminación, la dis-criminación genética será padecida principalmentepor gente que ya está estigmatizada por otrosmotivos. Las personas con acceso al poder y a otrosrecursos es más probable que estén protegidas”51.Y ése es uno de los riesgos mayores que se derivandel uso de la información genética, ya que el dis-curso teórico y especulativo poco tiene que ver aveces con la praxis social, regida por criterios eintereses ajenos a planteamientos morales razona-bles. Tal y como advierte enfáticamente R. Hub-bard, en una sociedad diversa pero también disparcomo la nuestra, “diferentes tipos de personasexperimentan discapacidades y discriminación deforma distinta, dependiendo de cómo se las hacalificado y de cómo son percibidas”52.

Esa discriminación puede producirse en diver-sos ámbitos sociales, tanto motivada por interesescomerciales vinculados a compañías de seguros53,como relacionados con actividades laborales yempresariales54. Lo cual, podríamos decir, no dejade ser paradójico, ya que la esencia del seguro se

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50 Ibíd., p. 81. 51 Ibíd., p. 82. 52 Ibíd., p. 81.53 Capron, A., “Seguros y genética: un análisis lleno de

significado”, en El derecho ante el Proyecto Genoma Humano,vol. II, Fundación BBV, Madrid 1994, p. 7.

54 Goñi. J. L., El respeto a la esfera privada del trabajador,Civitas, Madrid 1988.

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basa principalmente en el ejercicio del cálculo pro-babilístico del riesgo. Aplicado directamente areferencias mensurables y a factores como puedenser la edad, los hábitos de vida, etc.

Sin embargo, en el ámbito de la genética, elejercicio del cálculo precisa, para poder realizarpredicciones, contar con otras referencias demedida que no sean tan sólo cuantitativas onuméricas. Existen también, adicionalmente, fac-tores de otra naturaleza, como pueden ser ambien-tales, sociales, económicos, etc., que inciden consi-derablemente. De ahí que podamos preguntar:¿tiene sentido alguno desde una perspectivaobjetiva, racional, asegurar, por ejemplo, contin-gencias que pueden no acontecer y, por consi-guiente, serán con frecuencia tan sólo virtuales?

De otro modo, el peligro de crear paulatina-mente poblaciones de riesgo a partir de informa-ción probabilística, que habla a veces tan sólo depredisposición, puede contribuir a generar margi-nación de diversa tipología: profesional, educativa,social, con graves repercusiones, psicológicas oafectivas entre otras, para el afectado y su entornofamiliar. De ahí que el respeto a la intimidadadquiera especial relevancia en términos profesio-nales, en diversas especialidades médicas, talescomo ginecología, psiquiatría o genética médica.Y determinados problemas surgen, por ejemplo,cuando se trata de armonizar, en ámbitos diversos,los derechos fundamentales de la intimidad y de lainformación55.

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55 “Si el Tribunal Constitucional se hubiera hecho cargode los perfiles colectivos de la intimidad sería más viableconjugar los valores de la intimidad y la información. Enparticular habría sido deseable que nuestro Tribunal Cons-titucional hubiera tenido presente que el derecho a la inti-midad en las sociedades actuales ya no se presenta comouna facultad de aislamiento, sino como un poder de acce-so y control a las informaciones y datos que conciernen acada persona. Ello representa que la información no es yaun elemento extrínseco y contrapuesto a la intimidad, sino

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A veces tendemos a olvidar, paradójicamente,que el polimorfismo genético no es un fenómenoexcepcional, sino que, por el contrario, se erige pre-cisamente en la regla. Es lo normal, podría decirse.Y se trata también de evitar que la posible inje-rencia o violación de la intimidad personal puedautilizarse para afectar, además, negativamente aotras personas con vínculos familiares.

De ahí la necesidad de regular oportunamen-te desde el plano jurídico los cauces que permi-tan contrarrestar las apetencias e intereses dequienes aspiran a disponer del conocimiento deesos datos genéticos sin respetar el carácter confi-dencial e íntimo de los mismos, atentando asícontra el ejercicio de derechos fundamentales,reconocidos positivamente.

A este respecto, la función social del ordena-miento jurídico es clara en su determinación ycompromiso hacia la resolución de conflictos, auncuando la mera existencia de normas en una socie-dad no conlleva necesariamente que los respectivosproblemas abordados y regulados queden resueltoso que lo sean de forma definitiva56. Es obvio que laconstrucción jurídica no puede ni debe concebirsetan sólo como una “abstracción intelectual” decarácter autorreferencial, en cierto modo circular ymediatizada sólo por intereses políticos57 o afecta-

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uno de los aspectos básicos sobre los que se ejerce la propiaintimidad” (p. 326).

56 Así como precisa M. Casado, “el debate social perma-nece y la aplicación de la misma por el poder judicial puededar lugar a nuevos conflictos que pueden llegar a adquirircarácter político, tal y como es frecuente ver en nuestros días.Las sociedades occidentales son, de hecho, sociedades plurales,en las que el pluralismo es un valor social y jurídicamenteasumido como tal” (“Nuevo derecho para la nueva genética”,en Bioética, derecho, y sociedad, Trotta, Madrid 1998, p. 65).

57 Martínez García, J. I., La imaginación jurídica,Dykinson, Madrid 1999, p. 4.

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da por otras motivaciones de naturaleza ideoló-gica58.

Podríamos recordar en este sentido que eltítulo de la célebre obra La lucha por el Derecho, deIhering, a pesar del tiempo transcurrido desde suredacción y publicación, sigue constituyendo unareferencia histórica tan significativa como valio-sa. Principalmente a la hora de comprender lanecesidad y la inherente dificultad de conseguirque el ejercicio del derecho a la intimidad no sereduzca tan sólo a la mera expresión de un deseo,sino que se convierta efectivamente en el resulta-do de un proceso a través del cual –es decir,mediante la lucha por el derecho– pueda garanti-zarse la realización efectiva del derecho a la inti-midad genética.

Y es que no podemos pensar de forma inge-nua respecto de los intereses y expectativas queafectan y pueden incidir en el ámbito de la tec-nociencia. Sería no sólo un planteamiento incons-ciente, sino además imprudente e incluso negli-gente, como advertíamos supra. Detrás del carto-grafiado del Proyecto Genoma, y las posibilida-des que nos abre la nueva genética, además deobjetivos científicos y propuestas biomédicas decarácter terapéutico cohabitan también múltiplesintereses, de muy diversa naturaleza, extracientífi-cos y por otra parte inconfesados, que tienen quever especialmente con proyectos de gran alcance,vinculados con empresas de biotecnología, asícomo con programas de la poderosa industria far-macéutica.

De hecho, la mayor parte de la industria dela biotecnología se encuentra principalmente enmanos de las empresas farmacéuticas. Y su capa-cidad de influencia –no sólo en el mercado– a lahora de establecer pactos y compromisos, a la vezque promover normas, deberes y obligaciones, así

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58 Kelsen, “Ciencia y política”, 2001, pp. 254ss.

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como incluso reorientar a través de determinadosambientes o lobbies la política de salud, es mani-fiesta y fácilmente contrastable59.

En ese contexto podemos mencionar igual-mente, por ejemplo, el gran interés mostradodesde hace tiempo por las patentes de secuenciasde genes, que se convirtieron en una realidaddesde la década de los noventa, cuando los tribu-nales de justicia norteamericanos admitieron queuna secuencia de genes puede ser patentada aun-que se trate de una porción reducida de un orga-nismo natural. Realmente, es mucho lo que hayen juego. Y, a decir verdad, muy valioso, ya que,como recuerda elocuentemente Lewontin, el valorde una patente de una secuencia de genes radicafundamentalmente en su relevancia para “la pro-ducción de medicamentos, ya sea para suplir laproducción de un gen defectuoso o para contra-rrestar la producción errónea o excesiva de unaproteína no deseada”60.

Por todo ello, es preciso insistir, retomandoahora la tesis de R. Dworkin, que la garantía delos derechos individuales, su correspondienteprotección y realización, constituyen precisa-mente una de las funciones más específicas y rele-vantes del sistema jurídico, puesto que en última

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59 Como recuerda C. Lema, las prioridades en investi-gación biomédica, así como en políticas sociales, están muycondicionadas por estrategias mercantiles, más que por prin-cipios de otro tenor. El dato es elocuente: “Según la Orga-nización Mundial de la Salud, el 95% del dinero gastado eninvestigación biomédica en el mundo se destina a enferme-dades que se dan casi exclusivamente en países desarrolladosy que sólo representan el 7% de la carga total de morbilidady muerte” (Reproducción, poder y derecho, Editorial Trotta,Madrid 1999, p. 24).

60 El sueño del genoma y otras ilusiones, 2001, p. 163. Deahí la incisiva crítica de Lewontin a los intereses inconfesa-dos del Proyecto, que desarrolla a través de su obra: “Noconozco a ningún biólogo molecular prominente que notenga participación económica en el negocio de la biotecno-logía” (ibíd., p. 148).

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instancia la finalidad del derecho no es otra, o almenos debería ser desde esta perspectiva, quepromover y garantizar el ejercicio de los derechosde los individuos frente a las injerencias de lamayoría y en ocasiones del gobierno61.

Cabe señalar a este respecto que incluso enlas situaciones especiales en las que el interésgeneral de la sociedad haya de prevalecer sobre elderecho a la intimidad personal, no puede con-culcarse ni por consiguiente invadirse el ámbitode la intimidad sin tener en cuenta aspectos deinexcusable relevancia. Como advierte Parejo, laeventual situación en la que el derecho a la inti-midad puede verse afectado precisa el reconoci-miento de un interés general que tan sólo puedeser legitimado por medio de “una decisión judi-cial, cuyo contenido debe ser desde luego respe-tuoso con la dignidad de la persona y no autori-zar trato degradante alguno”62.

De ahí la necesidad de lograr alcanzar unadecuado equilibrio, siempre inestable podría-mos decir, entre el acceso y el tránsito de infor-mación, que es una de las reivindicaciones pro-pias de una sociedad democrática que excluye laopacidad y promueve el cultivo de principioscomo la transparencia y publicidad. Y, por otraparte, “una exigencia para la actuación eficaz delos poderes públicos, con la garantía de la priva-cidad de los ciudadanos”63. Y es que en las socie-dades desarrolladas, democráticas, es preciso pro-

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61 Dworkin, R., Los derechos en serio, Ariel, Barcelona 1989.62 Parejo, l., “El derecho fundamental a la intimidad”,

en Problemas actuales de los derechos fundamentales, UniversidadCarlos III-BOE, Madrid 1994, p. 303.

63 Por esa razón, y con objeto de armonizar la tensiónexistente entre ambos polos, “en las sociedades avanzadasdel presente la protección de datos personales tiende, endefinitiva, a garantizar el equilibrio de poderes y situaciones, quees condición indispensable para el correcto funcionamientode una comunidad democrática de ciudadanos libres e igua-les” (1994, p. 322).

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mover permanentemente y generar acuerdos yarticular determinados equilibrios para que,como indica Pérez Luño, pueda ejercerse el fun-cionamiento correcto de una comunidad de ciu-dadanos libres e iguales, que ejercen sus derechoscon plenas garantías.

Sin embargo, nos encontramos en este con-texto ante una clara situación paradójica quepodríamos denominar en cierto modo antitéticay conflictiva. Ya que si por una parte aumentaprogresivamente entre los ciudadanos la deman-da de transparencia y publicidad, por otra dis-minuye y se reduce paulatinamente la “esfera delo privado”64. Por lo que la tensión dialécticaentre los ámbitos público y privado es mani-fiesta.

De hecho, la dinámica de la sociedad demo-crática se orienta hacia el auge y promoción de lavisibilidad, fomentando el cultivo de la transpa-rencia. Lo cual propicia, sin duda, el aumento delas posibilidades de control de la gestión o admi-nistración, intentando evitar los eventuales viciosde corrupción o prevaricación. Pero también,inversamente, aumentan en esa cultura de cristallas oportunidades de dominación por parte delpoder. No debe extrañarnos por todo ello que enclave estratégica, tal y como podemos constatarhistóricamente, “el ideal de la dictadura es el deun hombre opaco que gobierna sobre seres trans-parentes”65.

Conclusiones y reflexiones iusfilosóficas Tal y como hemos tenido ocasión de consta-

tar en los apartados precedentes los ingentes

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64 Garzón Valdés, E., “Qué puede ofrecer la ética a lamedicina?”, en Bioética y Derecho, Instituto TecnológicoAutónomo, México 1999, p. 49.

65 Íd.

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retos y desafíos que plantea la investigacióngenética alcanzan actualmente una clara dimen-sión global66. El derecho internacional de la bio-medicina aspira a establecer unos principios jurí-dicos mínimos, inalienables, con el fin de evitarque derechos fundamentales puedan ser zaheri-dos o conculcados. De ahí que el derecho, denaturaleza flexible y dúctil, de textura abierta,como enfatizaba Hart, esté llamado a cumplir lafunción mediadora entre el ámbito de la cienciay la investigación científica por una parte, y losvalores morales –diversos y heterogéneos– vigen-tes en la sociedad, por otra.

Claro que, como es fácil constatar, el desarro-llo del derecho internacional, y en nuestro casoeuropeo, se encuentra todavía en una fase inci-piente, emergente o, si se prefiere, hablando entérminos metafóricos, permanece en “estadoembrionario en relación con el control de la gené-tica humana”67.

Sin embargo, cada día que pasa advertimoscon más claridad que el auge de la biotecnología,así como el desarrollo de la medicina terapéutica einvestigación genética, han de estar guiados nosólo por los principios de innovación, eficiencia orentabilidad, es decir, por criterios de carácterpragmático y mensurables empíricamente, espe-cíficos y provenientes, eminentemente, del ámbi-to de la economía aplicado a la actividad tecno-científica. También, su desarrollo ha de estarguiado y orientado especialmente por principiosde otra naturaleza, tales como la prudencia y laresponsabilidad, y regulado inexcusablemente porel ámbito jurídico.

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66 Blázquez-Ruiz, F. J., “Privacidad y discriminacióngenética: Propuestas bioéticas y jurídicas ante los desafíosde un mundo globalizado”, XXII Congreso Mundial deFilosofía del Derecho y Filosofía Social, junio, 2005.

67 Borrillo, D., “Genética humana y derecho europeo”,1996, p. 202.

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A este respecto, el premio Nobel de MedicinaJ. Dausset, promotor y artífice del Mouvementpour la Responsabilité Scientifique, hacía saberexplícitamente e incluso proponía que se incluye-ra en la Declaración Universal de los DerechosHumanos el texto siguiente: “Los conocimientoscientíficos deben ser utilizados solamente para ser-vir a la dignidad, la integridad y el futuro delhombre, pero nadie puede impedir su adquisi-ción”68.

Lo cual implica diferenciar y separar clara-mente los diversos ámbitos concernidos. Por unlado, el amplio universo de la investigación y laexperimentación; por otro, su correspondienteaplicación. El primero, más vasto y complejo ensu determinación y concrección, tan sólo ha detener como límite el marco referencial de losderechos humanos y, por consiguiente, el respetoa los principios de igualdad, dignidad e integridadde los seres humanos, tal y como viene explicitadoen el Convenio de Biomedicina del Consejo deEuropa. El segundo, sin embargo, el referido a suposterior aplicación, requiere además una norma-tiva específica para evitar la comisión de abusos oactitudes ilícitas y que puedan surgir despuésconsecuencias a veces irreversibles. El caso de laterapia génica, en concreto la terapia germinal yla moratoria vigente, a pesar de sus inmensasposibilidades terapéuticas, ilustra claramenteesa singular situación69.

De ahí la importancia de albergar e integraren las oportunas coordenadas jurídicas el conte-

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68 Dausset, J., “Les Droits de l´homme face aux progrèsdes connaissances”, en Journal International de Bioéthique,vol. 2, n. 1, 1991, p. 25.

69 Feyto, L., El sueño de lo posible. Bioética y terapia géni-ca, Publicaciones de la Universidad Pontificia de Comillas,Madrid 1999, pp. 26-27; Blázquez-Ruiz, F. J., Derechoshumanos y Proyecto Genoma, Comares, Granada 1999, pp.115-135.

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nido de la investigación y aplicación genéticas.Porque el derecho no deja de ser sino la mani-festación explícita, normativa, de una progresi-va racionalidad, resultado de una acrisolada cul-tura jurídica, asentada en el proceloso devenirhistórico. Sus normas positivas y el carácterprescriptivo de sus enunciados tienden a liberaral hombre de servidumbres y alienaciones decarácter atávico, contribuyendo, como precisaPeces Barba, al pleno desarrollo de la condiciónhumana, de su dignidad e integridad70.

Pero en ese proceso regulador es difícil evitar,sin embargo, que la incertidumbre acompañetanto el curso de la investigación y de las aplica-ciones científico-técnicas, por una parte, como elámbito de las decisiones, por otra. Incertidumbreinherente, podríamos decir, a la propia condiciónhumana, que a veces se transforma y deviene tam-bién en proteica inseguridad y miedo71. Porque noes fácil anticipar ni prever en todos los casos elcurso ni el término del proceso de descubrimien-to e investigación científica.

De ahí que sea preciso seguir de cerca sudecurso, es decir, in fieri, para saber adoptar encada momento las respectivas decisiones. Tareasin duda difícil de lograr, pero al mismo tiempoinexcusable. Ése es el puesto que les correspondeocupar en tanto que brújulas a los ámbitos de laética y el derecho, ya que, como precisa VictoriaCamps insistiendo en esa misma línea de argu-mentación, “el futuro hay que construirlo, es des-conocido, y no hay ciencia ni ética seria que nodeba acomodarse a tal incertidumbre”72.

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70 Peces Barba, G., Introducción a la filosofía del derecho,Debate, Madrid 1985, p. 193.

71 “Miedo a que la técnica acabe no estando a nuestroservicio, sino dominándonos” (Camps, V., Una vida de cali-dad. Reflexiones sobre bioética, Ares y Mares, Barcelona2001, p. 90).

72 Camps, V., 2001, p. 10.

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Y así como parece innecesario, tras lo expuesto,argumentar y justificar la conveniencia de proseguiren el desarrollo del conocimiento de la genéticahumana, del mismo modo debería resultar ocioso,inocuo, tener que buscar razones para justificar laconveniencia y necesidad de ampliar nuestra com-prensión de las consecuencias éticas, jurídicas ysociales que se derivan de esta investigación.

No obstante, actualmente da la impresión deque no existe ningún aspecto relativo a la vidaindividual o social que no sea reivindicado genéti-camente. Y no de forma poligénica, sino monogé-nica. Como diría R. Hubbard, el mito de los genes seasemeja a una especie de bola de nieve que avanzain crescendo. Cada día se descubre un nuevo gen, yasea el caso del gen vinculado al enanismo, el cau-sante de la esquizofrenia o el agente de los estadosde depresión, etc.

Por todo ello, el desarrollo científico y técnicorequiere, por una parte e inequívocamente, un im-pulso y un apoyo continuos, decididos, así comouna clara e inexcusable dirección. Pero al mismotiempo precisa también una tarea de revisión, devaloración y de previsión en cuanto a los efectos oconsecuencias que pueda generar. De ahí la necesi-dad de ponderar los respectivos costes, evaluar lospotenciales beneficios y advertir los riesgos conanterioridad a la acción correspondiente. Ya quedesde la perspectiva jurídica, por su propia natu-raleza podríamos decir, y teniendo como referenteel principio de seguridad, el ámbito jurídico nopuede aceptar ni asumir el desarrollo de una deter-minada actividad científica o técnica “sin que sehayan establecido los mecanismos necesarios deevaluación de riesgos, de previsión de consecuen-cias no deseadas o simplemente de concertacióncon los individuos o grupos que podrían resultarafectados”73, lo cual no siempre acontece necesaria-mente.

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73 Borrillo, D., ibíd., p. XVI.

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Por otra parte, conviene tener presente, adi-cionalmente, que, sin embargo, a pesar de nues-tras percepciones o voliciones, ni la ciencia ni latecnología pueden ofrecernos propuestas definiti-vas a modo de soluciones, ni tampoco certezasinequívocas en los complejos problemas de natu-raleza biomédica74. Por ello, para avanzar, preci-san de una u otra forma tanto el reconocimientocomo el impulso emergente de agentes diversosde la propia sociedad. Demandan una estimulan-te fecundación de saberes.

Sin embargo, este apoyo no será viable niconsistente si no logra articularse un cierto equi-librio, como venimos señalando, entre los riesgosconocidos y los riesgos previsibles, teniendo claropreviamente que el desarrollo de la actividadcientífica o, si se prefiere, “el fundamento mismode la ética científica, reside en esa permanenteoscilación entre duda y certidumbre”75. Podemosanhelar salir de esa zona imprecisa, pero no debe-mos confundir la silueta de los deseos con la pra-xis, es decir, con la terca realidad.

Obviamente, no es el momento de invocaraquí a Prometeo y solicitarle nuevos dones, ni deaventurar un futuro, a todas luces incierto. Peropara finalizar la presente contribución podríamospreguntarnos al menos: ¿qué nos cabe esperar dela investigación genética humana en este nuevomilenio? ¿La tentación eugenésica se abrirá cami-no y logrará habitar entre nosotros? Evidente-mente, es difícil aportar una respuesta precisa,

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74 “Los progresos en genética muestran de forma elo-cuente la ambigüedad inherente a esa poderosa palanca denuestras sociedades que es la ciencia. La actividad científicaplantea hoy en día problemas éticos ante los cuales no esposible cerrar los ojos o soñar con un saber éticamente neu-tro y disociado de sus aplicaciones prácticas” (Kutukdjian,G., “Ciencia y responsabilidad social”, El Correo de la Unes-co, mayo, 1998 p. 7).

75 Kutukdjian, G., ibíd.

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que en última instancia dependerá de factores tandiversos como el modelo social que configuremosy articulemos. Es decir, del proyecto de convi-vencia cultural, política y jurídica que seamoscapaces de arbitrar: respetuoso o no de principiostales como la igualdad, la libertad, la autonomía,la justicia, la tolerancia y la participación en lassociedades democráticas.

Es cierto que a mediados del siglo pasado, enlos años cuarenta, la atención se polarizaba entorno a un solo referente, como era la posible yefectiva intervención política en el ámbito gené-tico, desde la vertiente estatal, con proyectosextracientíficos netamente totalitarios. Es decir, lapreocupación se centraba en las medidas que elgobierno nazi podría adoptar a la hora de inter-venir genéticamente contra determinados gruposétnicos, por medio de esterilizaciones, o a favor desituaciones específicas de maternidad, para promo-ver el crecimiento de la estirpe aria. Sin embargo,la experiencia histórica y el paso del tiempo handemostrado que, en las sociedades desarrolladas, almenos, el origen de la presión puede ser bien dis-tinto y tener otra procedencia76.

Así, en la actualidad puede estar más vincula-do a la presión social relacionada con ciertas con-venciones o expectativas emanadas de la propiasociedad. O incluso puede surgir a partir de la sim-plificación y distorsión de las posibilidades realesde la utilización genética ante la opinión pública77.

De hecho, en las sociedades avanzadas in-dustrial, económica y culturalmente, existe unriesgo que no siempre emerge explicitado en eldiscurso, pero que puede hacerse efectivo con eltiempo. Nos referimos a que las innovaciones

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76 Romeo Casabona, C. (ed.), La eugenesia hoy, CátedraGenoma, Comares, Granada 1999.

77 Jordan, B., Les imposteurs de la génétique/Los impostoresde la genética, Península, Atalaya, Barcelona 2001, p. 7.

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tecnológicas médicas, si bien no son impuestasde forma coercitiva en los países occidentales, deforma explícita, sin embargo, pueden conseguir,en cierta medida, el mismo efecto o similar demanera indirecta. Pues existen otras formas decoacción más sutiles en principio, que convergenen la misma dirección y acaban siendo igualmen-te efectivas. Incluso la situación que viven nume-rosas familias actualmente en Asia en zonas rura-les, principalmente en la India y China, a pesarde la legislación vigente, permite ilustrar de otraforma esa nueva realidad.

Así, tal y como recuerda Callahan, cuando enla década de los años sesenta surgió el diagnósti-co prenatal, en principio se dieron todo tipo degarantías de que ninguna mujer se “vería obliga-da a someterse a este tipo de diagnóstico, ymucho menos a abortar si el diagnóstico mostra-ba un defecto genético terrible”78. Pero la expe-riencia muestra que la nueva cultura emergente,inserta en la sociedad tecnológica, imbricada conella, desarrolla también nuevas mentalidades,nuevos valores, así como diversas actitudes, yadopta decisiones y conductas distintas, relacio-nadas con la información de que dispone.

Y a este respecto existen, lógicamente, múl-tiples formas de orientar y dirigir la elección enuna determinada dirección. De hecho, a vecessucede que la presión social puede contribuir yllegar a cumplir de “manera silenciosa y eficazlo que la legislación jamás podría hacer directa-mente”79. Obviamente, con divergencias y diso-nancias también ostensibles y manifiestas.

De ahí la conveniencia de avanzar también enotra dirección, sin duda complementaria, como es

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78 Callahan, D., “La revolución genética”, en Thomasma,D. C.; Kishner, Th., De la vida a la muerte. Ciencia y bioética,Cambridge University Press, Cambridge 1999, p. 29.

79 Ibíd., p. 30.

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la dimensión pedagógica y de sensibilización quecaracteriza a la disciplina bioética desde sus orí-genes, subrayando y promoviendo el cultivo dela autonomía como principio axial, para evitarla limitación de los círculos especializados, a vecesde carácter concéntrico, con el fin de penetrar másfácilmente en el tejido social, incidiendo en elcurso y evolución de las mentalidades. Facilitandoasí una percepción de la actividad tecnocientífi-ca, de sus posibilidades y riesgos, más acorde ala realidad.

Es decir, a pesar de la complejidad y dificul-tad del objetivo, va a ser preciso plantear simultá-neamente al desarrollo tecnocientífico hacia quétipo de sociedad, con qué principios y valores pre-valentes nos encaminamos. Y, a su vez, será preci-so atisbar qué tipo de sociedad será más proclivey susceptible de plantear mayores riesgos, peli-gros o ventajas con respecto a estas posibilidadesque nos ofrece la biotecnología y la investigacióngenética. En definitiva, qué objetivos y tipo deprincipios, tanto éticos como jurídicos, deberíanpromoverse tras el correspondiente y procelosoproceso bioético de deliberación80.

Tarea sin duda ardua e inabarcable, inconclu-sa por naturaleza, pues hablamos de objetivospreñados de una inestimable complejidad, dedifícil concreción y, con frecuencia, de imprecisoscontornos en una sociedad plural, abierta, comoha de ser la sociedad democrática, inexcusable-mente. Pero criterios antes o después necesarios,al menos perfilados mínimamente, para poderregular y establecer el cauce adecuado sobre elque pueda discurrir, sin ambages ni trabas, elcaudal tecnocientífico que venimos examinando,pues el futuro de las nuevas generaciones, de las

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80 Schwartz, R., “El conocimiento genético: algunas cues-tiones éticas y legales”, en De la vida a la muerte, 1999, p. 48.

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que habla G. Hottois en el presente libro, tam-bién está en juego. Al menos, en cierta medida.

Porque, si como parece obvio, la vida de losgenes está condicionada por el medio en el quetranscurre su existencia, algo parecido podemosaducir del conocimiento genético. Es decir, el usoque se haga por parte de los agentes sociales con-cernidos más directamente estará igualmenteafectado por el entorno en el que habite y se desa-rrolle, por el hábitat que lo albergue. Y así resul-ta poco probable que, hablando en términos cate-góricos, “una buena sociedad produzca una gené-tica mala; sin embargo, incluso una buena genéti-ca no puede verse libre de la influencia ejercidapor una mala sociedad”81. Lo cual, a pesar de losmatices que hubiera que aportar, es fácil de cons-tatar y documentar fehacientemente.

A este respecto, y ya para concluir, H. Kelsenexplicaba elocuentemente –tras su funesta ex-periencia con el régimen nazi– la correlaciónexistente entre libertad y democracia, toleranciay ciencia. Y afirmaba que sólo en un clima delibertad auténtica pueden prosperar realmente laactividad investigadora y la experimentacióncientífica. Lo que, por el contrario, realmenteprovoca desorden y privación de derechos funda-mentales es precisamente el ejercicio de la into-lerancia, que puede practicarse de formas muydiversas, y frente al cual ese clima inexcusablede libertad requerida incluye tanto la vertienteinterna, propiamente científica, como externa, po-lítica y social. Es decir, necesita desarrollarse conindependencia de cualquier tipo de interferenciaexterna. Y precisa, al mismo tiempo, el “librejuego de argumentos y contraargumentos”82.

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81 Callahan, D., 1999, ibíd., p. 30.82 Ibíd., p. 262.

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Introducción

Los primeros éxitos en el análisis del genomahumano fueron los descubrimientos de los genesde algunas enfermedades hereditarias, tales comoel síndrome de Duchenne en 1986, la mucovisci-dosis en 1989 o la corea de Huntington en 1993.Sin embargo, estos trabajos eran aún bastantepuntuales y no estaban coordinados. El análisisde los denominados RFLP (polimorfismos en lalongitud de los fragmentos de restricción) eraya conocido desde los años setenta, gracias aldescubrimiento de la endodeoxirribonucleasa es-pecífica para algunas secuencias del ADN (enzi-mas de restricción). Numerosas aplicacionessiguieron a los descubrimientos anteriores, talescomo la secuenciación, la cartografía o mapeogénico, la reacción en cadena de la polimerasa(PCR), la clonación, la transgénesis y, porsupuesto, el polimorfismo de los lugares de res-tricción (RFLP). Las potencialidades de los aná-lisis genéticos parecían ilimitadas y aplicablesal conjunto del ADN, incluso a las partes nocodificantes. Una base de cada mil cambiaría yparticiparía en la variación de los lugares de res-tricción. Cuando se descubren diferentes poli-morfismos en un segmento del ADN se puedenestudiar como haplotipos enteros: la compara-ción de estos haplotipos permite a veces realizarun estudio casi anatómico de algunos clusters degenes (tales como las globinas de los cromosomas

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11 y 16)1, situar sus orígenes (como en el caso delcluster de la beta-globina)2 y comprender sus dis-persiones geográficas.

Los primeros mapas genéticos se obtuvieronbasándose en la variabilidad de los RFLP y, pos-teriormente, mediante el estudio de microsatéli-tes. Estos mapas se basan aún en las distancias derecombinación expresadas en Morgans (un cM =1% de recombinación). En 1987 se publicó unprimer mapa genético, formado por la distribu-ción de estas “sondas genéticas” en todo el geno-ma humano.

A los mapas físicos siguió la identificaciónde genes aislados o secuencias “anónimas”, ais-ladas mediante electroforesis pulsátil. Estosfragmentos tienen una longitud de algunos cen-tenares o millares de kilobases y son clonados encromosomas artificiales de la levadura (YAC),por ejemplo. Esto da lugar a una topografía desegmentos de ADN clonados que permiten unmapeo más preciso, una localización más exactadel gen e incluso una secuenciación del mismo.El último paso consiste en la secuenciación delos tres mil millones de bases, en la definiciónde la totalidad del ADN y la presencia de genes,y, por supuesto, el paso final sería la interpreta-ción de todo lo anterior. La secuenciación delADNc, construido a partir del ARNm, es el ca-

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1 Weatherall, M. J.; Higgs, D. R.; Clegg, J. B.; Hill,A. S.; Nicholls, R.; Wainscoat, J. S., “The relationship bet-ween the common mutations of the a gene cluster and itsevolutionary history”, en Evolutionary perspectives and the newgenetics. Ed. Gershowitz, G.; Rucknagel, D. L.; Tashian, R. E.,A. Liss, 1986, pp. 47-62.

2 Trabuchet, G.; Elien, J.; Baudot, G.; Pagné, J.;Bouhass, R.; Nigon, V. M.; Labie, D.; Krishnamoorthy, R.,“Origin and spread of b globin gene mutations in India,Africa and Mediterranea: analysis of the 5’ flanking andintragenic sequences of bs and be genes”, Human Biology,1991, 63, pp. 241-252.

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mino más rápido, aunque limitado, para analizargenes de interés.

Pero no sólo se ha secuenciado el genomahumano, sino el de muchos otros organismos(científicamente) importantes, tales como Esche-ridia coli, Haemophilus influenzae, Saccharomycescerevisiae, Coenorhabditis elegans, Drosophila melano-gaster y Mus mus3.

La genómica (secuenciación del genoma) espor el momento más productiva en la secuencia-ción de bacterias y otros organismos patógenos:en 1995, Haemophilus influenzae, con 1,93 millo-nes de bases (Mb), y Mycoplasma genitalium, con9,58 Mb. En 1996, Mycoplasma pneumoniae, con0,81 Mb; Helicobacter pylori, con 1,66 Mb, y lalevadura Saccharomyces cerevisiae, con 13 Mb. En1997, Borrelia burgdorferi, con 1,44 Mb, y Baci-llus subtilis, con 4,2 Mb. En 1998, Escherichia coli,con 4,6 Mb; Mycobacterium tuberculosis, con 4,4 Mb,y Chlamydia trachomastis, con 1 Mb. En 1999,Pyrococcus abyssi, con 1,7 Mb. En 1999 también sesecuenciaron organismos pluricelulares, como elgusano Coenorhabditis elegans (97 Mb) y la moscaDrosophila (1.800 Mb).

El Proyecto Genoma Humano: las promesas

La secuenciación de la totalidad del genomahumano es una idea que estaba ya presente en losaños setenta. “Secuenciar el genoma humanoconstituye un desafío para el intelecto humano”(McKusick). Las innovaciones tecnológicas pron-to permitieron secuenciar bases del ADN y, en1987, el Departamento de Energía de los EstadosUnidos (DOE, Department of Energy, Estados

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3 Susanne, C., “Human Genome Project: is eugenismcoming back ?”, Global bioethics, 2000: 13 (3), pp. 15-20.

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Unidos) propondrá el reto de secuenciar el geno-ma humano completo. En 1988, el InstitutoNacional de Salud (NIH, National Institute ofHealth) oficializará el programa bajo la denomi-nación “Proyecto Genoma Humano” (HGP), diri-gido por J. Watson; también en este mismo año,un workshop del Cold Spring Harbour creaHUGO (Organización del Genoma Humano),una organización internacional encargada decoordinar la investigación a este nivel. Con elHGP nos encontramos ante un típico programacientífico, continuación de descubrimientos tanfundamentales como el de la doble hélice delADN por Watson y Crick, mezclado con investi-gaciones sobre genética aplicada. La única nove-dad es que este ambicioso proyecto estaba finan-ciado principalmente por fondos públicos.

El HGP intenta mejorar el conocimiento bási-co en biología en general y en genética en particu-lar, adquirir nueva información sobre la genéticahumana, pero también contribuir al conocimientode numerosas patologías hereditarias y adquiridas,identificar enfermedades, posibilitar una mejorprevención e intervenir en las terapias génicas.Ambos aspectos, científico y social, deben ser es-timulados. Pero, desde luego, los eminentes cien-tíficos responsables de este nuevo proyecto nopodían ignorar la comercialización de la ciencia, laimplicación del HGP en biotecnología y, tarde otemprano, las complicadas relaciones que se esta-blecerían con los negocios privados e incluso conlas multinacionales; la necesidad de definir fron-teras entre la investigación pública y la privada,así como el derecho de los individuos concretosy/o de los pacientes a la libertad.

Aunque los Estados Unidos participanampliamente en este proyecto, el Reino Unido,Alemania, Francia, Italia, Canadá y Japón lohacen también: centros especializados en el estu-dio del genoma están realizando mapas genéticos,así como secuenciaciones. El presupuesto se ha

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estimado en al menos tres mil millones de euros.El Centro Sanger, en el Reino Unido, está secuen-ciando los cromosomas 1, 6, 9, 10, 13, 20 y 22;los centros NIH, los cromosomas 2, 3, 4, 7, 8,11, 12, 15, 18, X e Y; el Departamento Ameri-cano de Energía, el 5, 16 y 19; el Genoscope fran-cés es responsable de la secuenciación del cromo-soma 14, mientras que el 21 corre a cargo de unequipo de investigadores alemanes y japoneses4.HUGO, mediante la localización y secuenciaciónde genes de enfermedades congénitas, prometeconsiderables futuros progresos médicos, tanto anivel diagnóstico como terapéutico. Esto permiti-rá, además, el diagnóstico y la terapia génica deenfermedades monofactoriales (ligadas a un únicogen), pero enfermedades multifactoriales, talescomo el cáncer, por ejemplo, también estaríanimplicadas.

Más adelante, la tarea consistiría en analizarla función de los genes e introducirse en el com-plejo trabajo de la fisiología del conjunto delorganismo,e incluso de las susceptibilidades aenfermedades en las que múltiples factores gené-ticos y ambientales estarían implicados. Esta sus-ceptibilidad podría ser analizada mediante elpolimorfismo de secuencias nucleadas: podemosestimar que una base de cada mil difiere de unindividuo a otro (SNP: polimorfismos de nucleó-tidos simples, puntuales o aislados). Estos estu-dios nos llevan también a considerar los análisissobre la variabilidad del genoma humano en surespuesta a la vacunación o incluso la variabili-dad en las reacciones positivas o negativas a lamedicación (un tópico denominado farmacoge-nómica). Esto podría conducir a personalizar lamedicación después del análisis genómico de unpaciente. Se ha encontrado que la variabilidad en

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4 Susanne, C.; Chiarelli, B.; Rebato, E. (eds.), “ProjetGénome humain”, en Anthropologie biologique. Traducciónespañola: Antropología biológica, Verbo Divino, Estella 2005.

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la respuesta a las drogas es genética para unaparte muy significativa de la misma. La utiliza-ción de técnicas como la detección de polimorfis-mo y la genotipación del “ADN chip microa-rray” se hará cada vez más importante. “El desa-rrollo de tests clínicos basados en marcadoresgenéticos para predecir la respuesta a las drogas yminimizar los efectos secundarios entre pacientesindividuales es una tarea nueva, compleja, exci-tante e importante.”5 La genómica conduciríatambién a dar una mayor relevancia a la terapiagénica, a la utilización de órganos clonados o deórganos de animales en los xenotrasplantes.

Las consideraciones éticas no se han excluido:el HGP creó el ERPEG (Grupo para la Evalua-ción y Planificación de la Investigación Ética),con la finalidad de evaluar las implicacionessociales, éticas y legales del proyecto. Más tarde,el denominado ELSI (Comité para las Implica-ciones Legales, Sociales y Éticas) intentó com-prender cómo el análisis del genoma humano y lainformación genética podían tener implicacionessobre factores socioeconómicos y sobre los con-ceptos de raza y etnicidad. Así, el ELSI se ha inte-resado por:

– La forma en que la investigación sobre elgenoma podría dar lugar a una discriminacióncontra individuos y/o poblaciones, e inclusopodría ser usada para promover el racismo.

– La reducción del concepto de seres huma-nos a simples secuencias de ADN y de los pro-blemas sociales a causas genéticas.

– La ausencia de respeto por los valores y tra-diciones de las poblaciones e individuos, sinhablar de las consideraciones del marketing y de la

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5 Falek, A.; Jann, M. W., “Pharmacogenetics and phar-macogenomics: public policy and bioethical issues associa-ted with patents for drug development”, Global Bioethics,2000: 13 (3), pp. 29-42.

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pérdida de informaciones debido a la existenciade patentes6.

El Comité ELSI identificó cuatro principios:

1) El genoma humano es la herencia comúnde toda la humanidad.

2) Respeto para los derechos humanos básicos.

3) Respeto para los valores, tradiciones y cul-tura de todos los participantes.

4) Apoyo a la libertad y dignidad humanas.

Progreso, pero… implicaciones financieras

A pesar de que HUGO (Organización delGenoma Humano) expresó su oposición a paten-tar secuencias antes de que sus funciones biológi-cas fueran determinadas, las compañías farma-céuticas y biotecnológicas no apoyaron esta idea,y la patente de genes ha progresado7. Las compa-ñías privadas tienen, por ejemplo, patentes detests para determinar la enfermedad de Alzheimer(genotipación de la apolipoproteína E) o paradetectar los genes BRCA1 y BRCA2, relaciona-dos con el cáncer de mama. Muchos están inquie-tos por el impacto que esto tendrá sobre la inves-tigación académica, por la comercialización deinvestigaciones financiadas con fondos públicos ypor la influencia sobre las normas de los cuidadosmédicos. Debemos evitar olvidar el factor huma-no y manipular la ciencia para el beneficio únicode las compañías. “El dominio del dinero en lainvestigación genética influye sobre el propio

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6 Chiarelli, B., “Human genome decoding: ethicalimplications”, Global Bioethics, 2000: 13 (3), pp. 3-14.

7 Reynolds, T., “Gene patent race speeds ahead amidcontroversy concern”, J. Nat. Cancer Inst., 2000: 92, pp.184-186.

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proceso de investigación, sobre su orientación,sobre su aceleración.”8

Un proyecto tan ambicioso necesita, desdeluego, un enorme apoyo financiero (como se haseñalado anteriormente, la estimación inicial fuede unos 3.000 millones de dólares), lo que con-lleva la existencia de una publicidad acerca de lautilidad social del proyecto (o de los resultadosderivados del mismo) con el fin de “motivar” alas opiniones política y pública para una aproba-ción del presupuesto. La justificación inicial fuela erradicación del cáncer, posteriormente elcombate contra las enfermedades de origen gené-tico, pero también contra las enfermedadeshumanas más comunes, aunque en realidad estosmotivos médicos no fueron las principales razo-nes para iniciar el proyecto.

Muchas instituciones están financiando elproyecto, como el NIH (Instituto Nacional deSalud) y el Departamento de Energía en EstadosUnidos, el Welcome Trust en el Reino Unido ymuchas otras agencias públicas en otros paísesindustrializados. Un código de conducta especialfue adoptado por los miembros de esta organi-zación, como el que las secuencias descifradasserían del dominio público (sin posibilidad deuna protección por patentes), la tasa de errorsería baja (no más de un nucleótido por cada10.000 bases) y que los clones usados para lasecuenciación serían físicamente cartografiados.

Sin embargo, en 1998 Craig Venter creó lacompañía privada Celera Genomics Corporation,en colaboración con Perkin Elmer, empresa fabri-cante de máquinas de secuenciación automática.Este investigador adoptó una estrategia de inves-tigación conocida como “whole genome shotgun”,

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8 Simitopoulou K.; Xirotiris, N., “The Human GenomeProject. The dominance of economy on science. Ethical andsocial implications”, Global Bioethics, 2000; 13 (3), pp. 43-52.

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la cual, gracias a una nueva máquina Elmer desecuenciación por capilaridad (la ABNI Priom3700), más productiva que la máquina desecuenciación en gel, permitía obtener la secuen-ciación de forma más rápida. La presencia de uncompetidor del sector privado creó algo de con-fusión respecto al comportamiento ético menosriguroso de Celera. “Desde luego, uno de losprincipales objetivos de los miembros de HUGOes distribuir de forma inmediata la informaciónsobre las nuevas secuencias en Internet, a fin deponerlas a disposición de la comunidad científicainternacional para el beneficio de todo elmundo9.”

Algunos científicos críticos, tales como R.Lewontin, opinan que el HGP es más un proyec-to de tipo financiero que científico. Los diversosconflictos legales y personales entre los científi-cos implicados en el proyecto (como J. Watson,ganador del Premio Nobel y uno de los descubri-dores de la estructura del ADN, que dimitió desu puesto como director del Centro Nacionalpara la Investigación sobre el Genoma Humanocuando descubrió las conexiones económicas concompañías biotecnológicas privadas, y la impli-cación de Craig Venter en la compañía CeleraGenomics) confirman los intereses económicospresentes en el proyecto10. En contraste con lapromesa de los miembros de HUGO de colocaren Internet las nuevas secuencias descubiertas, alas 24 horas de su secuenciación, para el uso detoda la comunidad científica, la compañía priva-da Celera Genomics anunció en 1998 el inicio dela secuenciación automática de cerca de 50 millo-

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9 Chiarelli, B., “Human genome decoding: ethicalimplications”, Global Bioethics, 2000, 13 (3), pp. 3-14.

10 Susanne, C.; Rebato, E., “The project of geneticdiversity of the Human Genome. Societal responsibilities inlife sciences”, 2003.

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nes de porciones del conjunto del genoma huma-no así como su intención de patentar los genes.

Se inició una competición con el intercambiomutuo de acusaciones entre HGP y Celera, aun-que ambas llegaron finalmente a un acuerdo, quese firmó el 26 de junio de 2000 en la Casa Blan-ca, para publicar la secuencia completa. Lo irra-cional de lo que fue la presentación puede con-templarse en las palabras que pronunció el presi-dente Clinton: “Today, we are learning the langua-ge God created life. We remain all the more impressedby the complexity, beauty and wonder of this divineand sacred gift”. El 15 de febrero de 2001 el HGPpublicó la secuencia en la revista Nature y, al díasiguiente, Celera Genomics publicó su versión enScience11.

Un segundo elemento de discusión está liga-do a las consecuencias financieras. Los aspectoseconómicos del proyecto están también presentesdebido a las implicaciones de los investigadoresen las compañías biotecnológicas y farmacéuti-cas. Esto tiene como consecuencia la solicitudpara patentar no sólo genes, sino incluso frag-mentos de ADN parcialmente secuenciados. Amenudo, dichas compañías se adelantan a losdatos públicos del HGP: Incyte Genomics seapropia de este acceso público a los datos paracompletar un catálogo de genes y solicitar más de7.000 patentes. El riesgo de todo esto es que, através de las patentes de genes específicos (espe-cialmente a nivel médico), podría existir una dis-criminación en función de la capacidad de pagar,lo cual está muy lejos de la intención inicial detratar al genoma humano como un bien público.La tendencia de las compañías privadas consisteen acumular patentes de secuencias de calidad

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11 Biondi G.; Rickards, O., “From genome to genomein the quest to decipher life”, en Susanne, C. (ed.), Societalresponsibilities in life sciences, 2003.

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bastante dudosa y en hacer pagar cantidadesexorbitantes por estas secuencias de baja cali-dad12.

En un mundo liberal, la industria es cons-ciente de la importancia económica que posee elconocimiento sobre el genoma humano, lo querequiere que éste sea legalmente protegido; sinesta protección, el mercado no invertiría en aque-llos productos cuya propiedad no estuviese clara.Esto está en contra de los que piensan que, inclu-so en una sociedad liberal, las patentes sobre losseres humanos son inaceptables: describir lasecuencia de un gen o incluso su función no es un“invento”. Hay, de hecho, una contradicciónentre el reconocimiento del principio de ausenciade comercialización del cuerpo humano y admi-tir lo contrario cuando este material biológicopuede/debe ser patentado.

En un mundo donde el acceso a la informa-ción es tan importante, resulta ingenuo pensarque esta información sería libremente accesible atodas las naciones y al conjunto de la humani-dad. El ADN se está convirtiendo en la propie-dad de aquellas naciones con poder político yeconómico e incluso de sólo algunas compañíasprivadas (multinacionales) que operan en esasnaciones. Es también ingenuo pensar que losEstados Unidos, líderes en investigaciones bio-tecnológicas, no estarían interesados en los bene-ficios económicos. Hoy día, la ciencia obedece ala economía, y el dinero domina la investigacióngenética. La bioética es con demasiada frecuenciauna discusión entre tendencias humanistas y reli-giosas, donde los aspectos económicos no se men-cionan y los debates permanecen demasiado “teó-ricos”. ¿Tiene la ética algún poder frente a laindustria sanitaria que está presionando hacia el

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12 Soutullo, D., “The Human Genome Project”, enSusanne, C. (ed.), Societal responsibilities in life sciences, 2003.

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consumo de las nuevas aplicaciones procedentesde la investigación biomédica?

Progreso, pero… una “ideología” genética

La publicación mediática de las secuencias enNature y en Science no equivale a los resultadosdefinitivos: esta versión preliminar del documen-to se corresponde con cerca del 95% del genoma,pero con un alto grado de errores de secuencia-ción (estamos bastante lejos de la tasa de erroresperada: una base de cada 10.000). La localiza-ción de muchos genes es aún incierta, e incluso elnúmero de genes es dudoso, alrededor de 30.000genes (lejos de los 100.000 estimados inicial-mente). Los genes constituyen sólo cerca del 2%de las secuencias completas del ADN. No obs-tante, mientras que la secuenciación de genes esfácil, no lo es tanto determinar la función de lasproteínas codificadas por los genes. La búsquedadel conocimiento y la comprensión de estos pro-cesos biológicos requiere otras herramientas apar-te de la genómica, como las procedentes de labiología celular, el análisis del desarrollo, la neu-robiología, el análisis de imagen y otros13.

Aunque las razones médicas fueron más bienuna propaganda para facilitar un acuerdo públi-co, es evidente que los resultados serán impor-tantes en el futuro, si bien en un primer paso tansólo a nivel de diagnóstico. Incluso aunque lasaplicaciones de este proyecto se exageraron parafacilitar un acuerdo político, las potencialidadesterapéuticas reales están presentes a medio plazopara la terapia génica o para la obtención de nue-vos fármacos. A corto plazo, únicamente las apli-caciones diagnósticas han dado un gran salto: se

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13 Szente, M., “Human Genome Project and neuros-cience”, Global Bioethics, 2000: 13 (3), pp. 21-28.

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conocen ya cerca de 5.000 enfermedades genéti-cas, de las que se han registrado 1.000 genes ymutaciones y se han desarrollado alrededor de800 tests genéticos. Sin embargo, nos enfrenta-mos de nuevo a la comercialización de estos testspor las compañías privadas y a la esperanza de unbeneficio económico.

Pero el principal resultado del HGP es, dehecho, el éxito de la ideología “genética”, quetiende, como piensan muchos biólogos molecula-res, a situar a los genes como responsables de lamayor parte de las enfermedades e incluso delcomportamiento humano. Los problemas ligadosal diagnóstico de las enfermedades genéticas son,de hecho, numerosos:

1) Para algunas enfermedades no existe unaterapia, ni siquiera paliativa.

2) El diagnóstico puede hacerse a veces antesincluso de que la enfermedad se manifieste o estérealmente presente (el ejemplo más típico es el dela corea de Huntington, una enfermedad domi-nante cuyos síntomas aparecen alrededor de los40-50 años de edad).

3) El conocimiento de los genes no implica elconocimiento de los procesos fisiológicos.

4) La terapia génica está encontrando másdificultades de las esperadas.

5) Los seres humanos están siendo tratadoscada vez más como un conjunto de secuencias deADN, e incluso se piensa que los problemassociales tienen una causa genética.

6) Las enfermedades monogénicas pueden serdiagnosticadas, pero su incidencia es baja en laspoblaciones.

7) Las enfermedades multifactoriales son, sinembargo, más frecuentes, aunque el diagnósticoes más problemático.

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No existe un marco legal para regular lostests: ¿podemos garantizar que estas pruebas noserán usadas (y mal empleadas) como forma dediscriminación por los patronos, que las usaríancomo tests de contratación y/o por las compañíasde seguros? ¿Cómo podemos afirmar que losnuevos polimorfismos genéticos no influirán enla percepción respecto a grupos étnicos específi-cos y que todo esto no tendrá como consecuen-cia nuevas formas de discriminación e inclusode racismo? El ejemplo de las enfermedadesmultifactoriales (como la diabetes, el cáncer, laarterioesclerosis, la hipertensión, etc.) es típicode los problemas de comercialización. Para estasenfermedades sólo puede establecerse la predis-posición a la enfermedad (una probabilidad). Dehecho, las enfermedades multifactoriales sonpoligénicas (es decir, hay muchos genes implica-dos) y están influenciadas por factores ambienta-les. Esto significa que una gran proporción depersonas que tienen predisposición genética noestarán nunca afectadas por la enfermedad y, tam-bién, que un gran número de individuos afecta-dos no tienen predisposición genética: esto limi-ta la validez de las pruebas diagnósticas, hechoque no se debe realmente a errores en el diagnós-tico, sino a la propia naturaleza de las enferme-dades multifactoriales.

Un ejemplo típico es el caso de los genesBRCA-1 y -2 relacionados con el cáncer de mama,donde el riesgo relativo es excepcionalmente alto;de hecho, la persona portadora de tal mutacióndesarrollará cáncer de mama en el 50% de los casos,aproximadamente. Sin embargo, esta elevada fre-cuencia representa tan sólo el 15% de los cánceresde mama de origen genético y únicamente el 5%de los casos totales de cáncer mamario (en otraspalabras, el 95% de las mujeres que sufren estaenfermedad no portan genes BRCA). Esto signifi-ca que un test para esta enfermedad tiene un valormuy limitado, ya que el 95% de los casos no serándiagnosticados; más aún, una prueba de este tipo

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puede tener incluso un efecto peligroso, ya que, sies negativa, podría dar la impresión de que la per-sona está “protegida” contra la enfermedad, lo cualno es seguramente el caso. Sin embargo, la estrate-gia de las compañías que han patentado los genesy el test es encontrar un mercado potencial y pro-mocionar la realización de este test en todas lasmujeres adultas.

La industria ejerce cada vez más y más pre-sión para que se realicen pruebas que conduzcana detectar diferentes enfermedades multifactoria-les, tanto en el sector laboral y en el mercado delas compañías de seguros como en grandes gru-pos de población. La “excusa” es que esto bene-ficiaría al portador, el cual podría modificar suestilo de vida y reducir así el riesgo de sufrirenfermedades. No obstante, esto significaríaconocer los factores epidemiológicos que favore-cen la enfermedad y los factores ambientales queincrementan los riesgos. Sin embargo, este tipode investigación no se considera muy relevanteen la actual “ideología genética”. El test genéticotiene más valor de mercado que el control de losfactores ambientales, incluso aunque podamosconsiderar que el 90% de los cánceres son de ori-gen ambiental. En términos de salud, los intere-ses de la biotecnología no siguen a los interesesdel conjunto de la sociedad.

Un ejemplo de resultados o de interpretacio-nes que podrían ser algo problemáticas ha sidodetallado por Szente14 en la descripción de losresultados obtenidos por Ya-Ping Tang et al.15 enel ratón transgénico: estos ratones transgénicosexpresan en grandes cantidades la NR2B (una

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14 Szente, M., “Human Genome Project and neuros-cience”, Global Bioethics, 2000 13 (3), pp. 21-28

15 Ya-Ping Tang; Shimizu, E.; Dube, G. E.; Rampson,C.; Kerchner, G. A.; Zhuo, M.; Liu, G.; Tsien, J. Z., “Gene-tic enhancement of learning and memory in mice”, Nature,1999: 401, pp. 63-69.

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subunidad de NMDA, receptora de glutamato) enel cerebro anterior y tienen también una mayorcapacidad de aprendizaje, una mejor memoria ymás flexibilidad ante los cambios del medio.

Ya-Ping Tang et al. concluyen señalando quesus resultados sugieren que “la mejora genéticade las características mentales y cognitivas, talescomo la inteligencia y la memoria, serían posi-bles en el caso de los mamíferos”. Desde luego,esta interpretación olvida que los genes no pue-den construir un organismo o influenciar el com-portamiento por sí solos, ya que existe una com-pleja interacción con otros genes así como confactores ambientales. No es sólo un error cientí-fico, sino también ético, simplificar en exceso elpapel de los genes, particularmente para un rasgotan complejo como la inteligencia. Incluso aun-que esperemos que se desarrollen algunas terapiaspara tratar desórdenes de la memoria, como laenfermedad de Alzheimer, esto no significa queseremos capaces de fabricar individuos superinte-ligentes.

Pero, si se pudiera hacer a los niños más inte-ligentes, ¿lo haríamos?, ¿lo prohibiríamos?, ¿esesto menos honesto que el hecho de enviar anuestros hijos a escuelas “selectas” o comprarlesuna mejor educación en universidades prestigio-sas? Esto último es considerado a menudo comoun tipo de discriminación; lo mismo sería ciertomediante el uso de la bioingeniería, que nopodría ser pagada más que por las capas altas dela sociedad, pero de forma mucho más complejay peligrosa.

Progreso, pero… consentimiento informado

La toma de muestras de sangre y la recogidade otro tipo de muestras en la investigación sobreel genoma deberían estar ligadas a un consenti-

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miento informado de los participantes acerca de,por ejemplo, la identificación de los individuoso, por el contrario, el anonimato de los datos, losusos potenciales de la investigación sobre elADN y los datos derivadas de ella, los derechosde los individuos y/o de las minorías étnicas.Aunque los análisis genéticos sobre el genomahumano estaban creciendo muy rápidamente, essólo recientemente cuando los biólogos molecu-lares han descubierto la enorme variabilidadinherente a cada población, algo que ya erabien conocido por los antropólogos. El genomahumano no puede corresponder a un únicoindividuo, o incluso a algunos individuos sola-mente, porque si esto fuera así los resultadosparecerían racistas, ya que responderían a unatipología.

La oposición (o los dilemas) a que se realicenanálisis del ADN humano puede ser ejempli-ficada de forma clara mediante el proyecto queL. L. Cavalli-Sforza propuso en 1991 para estu-diar muestras de cientos de grupos poblaciona-les, y que se denominó HGDP (Proyecto de laDiversidad del Genoma Humano). El estudiode la diversidad del ADN tiene, desde luego, ungran interés en antropología y biomedicina. En1994, HUGO decidió aprobar el programaHGDP con el objetivo de comprender estavariabilidad. Para los antropólogos, sin embar-go, el HGDP continúa estando asociado a diver-sos problemas éticos y metodológicos, talescomo la elección de las poblaciones y su repre-sentatividad, ya que las muestras están a menu-do limitadas a una veintena de personas. Estoúltimo puede influir en los resultados, ya quesabemos que la variabilidad intrapoblacional esmucho mayor que la interpoblacional. Almismo tiempo, el proyecto HGDP ha sido cri-ticado por estar ligado a factores étnicos, por losriesgos que corren los derechos de las poblacio-nes indígenas y por el uso del potencial de susrecursos genéticos sin ofrecerles nada a cambio.

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De hecho, este proyecto no fue finalmente apro-bado por el Consejo Nacional Americano deInvestigación (American National Council ofResearch) debido a la insuficiente protección delos donantes de ADN, aunque posteriormentefue becado parcialmente por uno de los Institutosde Salud de los Estados Unidos.

Este proyecto ha topado con numerosas difi-cultades, entre las que, como ya se ha señaladoanteriormente, se encuentran la ausencia de cri-terios biológicos para definir y seleccionar losgrupos de población y la dificultad para estable-cer el tamaño ideal de las muestras. Además, larespuesta de los grupos indígenas fue muy críti-ca, ya que los argumentos utilizados por algunosinvestigadores eran bastante cínicos, como apelaral interés común y al bien de la humanidad, y noconvencieron a los representantes de los indíge-nas. A todo lo anterior hay que añadir las difi-cultades de tipo cultural, puesto que se tratabade hacer comprender a las naciones indígenas lanaturaleza exacta del ADN y el interés de losestudios genéticos. Mientras que en Occidente elADN individual es considerado como patrimo-nio personal, para muchas otras culturas lascaracterísticas hereditarias son consideradascomo fundamentales en la definición del grupo yde su identidad. Así, un individuo no puede serautorizado a dar su consentimiento sin el acuer-do previo de todo su pueblo (o nación). Además,las implicaciones de las grandes compañías far-macéuticas y su intención de patentar tantogenes como líneas celulares de algunos indíge-nas que presentaban interesantes variantes ensus proteínas, complicaron aún más la viabili-dad del proyecto. El 19 de febrero de 1995 losrepresentantes de diversas organizaciones indí-genas publicaron una declaración en la cual seoponían de forma explícita al proyecto de diver-sidad y demandaban que “los programas cientí-ficos debían dar prioridad a la mejora de lascondiciones sociales, económicas y ambientales

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de las naciones indígenas en su ambiente o medionatural”16.

Una conclusión de todo lo anterior puede serque, aunque fuera interesante desarrollar algúntipo de proyecto que permitiera obtener algo másde información objetiva sobre la diversidad denuestra especie, lo cual tendría unas grandes ven-tajas en términos de salud y enfermedad,mediante el estudio de las variaciones genéticasen la susceptibilidad a diferentes enfermedadesen las poblaciones humanas, habría que tener encuenta los perjuicios ligados a un uso discrimina-torio de la información genética. Por ejemplo, lainformación genética puede poner de manifiestomarcadores genéticos “exclusivos” de algunaspoblaciones concretas; es decir, que existiría laposibilidad de encontrar algunos marcadores deADN con una distribución geográfica de las varia-ciones moleculares. Esta distribución geográficasería, en una segunda etapa, un camino abierto aconceptos raciales olvidados tiempo atrás por losantropólogos (o al menos por la mayor parte deellos). Si aún seguimos clasificando a las poblacio-nes según los caracteres físicos (color de la piel,forma del cráneo, de la nariz o de los cabellos…),podríamos hacerlo ahora en función de las secuen-cias específicas de ADN.

¿Cómo huir de la tentación de etiquetar a lasvariantes genéticas como “buenas” o “malas”,“normales” o “anormales”, y, en consecuencia, alas personas portadoras de estos genomas? Nin-gún genético o antropólogo podría atribuir a unavariante genética un calificativo moral, puestoque, además, su efecto dependería en última ins-tancia del medio y de la interacción con otrosgenes. ¿Es mejor (o peor) pertenecer a un grupo

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16 Susanne, C.; Chiarelli, B.; Rebato, E. (eds.), “ProjetGénome humain”, en Anthropologie biologique, De Boek Univer-sité, Bruselas-París 2003, capítulo 4, pp. 77-82. Traducciónespañola: Antropología biológica, Verbo Divino, Estella 2005.

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sanguíneo Rh+ o Rh-? Ésta y otras cuestionescarecen de sentido, pero tenemos que evitar noobstante que las informaciones científicas sobrela distribución de las frecuencias de estos (yotros) grupos sanguíneos o polimorfismos engeneral sean manipuladas por los diversos pode-res sociales con fines partidistas, con fines injus-tos. Esta información representa una nueva formade discriminación que el ciudadano tendrá difi-cultad para “percibir”. Los análisis genéticos derutina en una población podrían ser utilizadospara situar a cada individuo en una categoría“social” según sus posibilidades o capacidades“innatas”. El ADN así utilizado podría ser críti-co en la definición de las futuras relaciones entrelas poblaciones humanas y entre los ciudadanosde una misma nación17.

El consentimiento informado es una parteesencial de la investigación y debería ser com-prendido en términos de ventajas, pero tambiénde limitaciones. En el caso del proyecto HGPD,algunas tribus suramericanas están inclusohablando ya de “biopiratería”. También en losestudios de poblaciones el consentimiento libre einformado tiene que estar asegurado: las inten-ciones y objetivos de las investigaciones deberíanexplicarse de forma clara. Desde luego, los resul-tados obtenidos no tendrían que discriminar a losparticipantes en estos estudios. Los resultados nodeberían ser usados para realizar pseudo-clasifica-ciones de poblaciones. Además, los resultadostendrían que ser comunicados a los individuos.El consentimiento informado debe proteger a lapersona y debería ser una garantía ética. Perotambién es a menudo una protección a la querecurre la industria farmacéutica contra cualquier

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17 Rebato, E.; C. Susanne, “The project of geneticdiversity of the Human Genome”, Societal responsibilities inlife sciences, 2003.

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recurso interpuesto por parte del donante dematerial biológico.

“La Coalición de Pueblos Indígenas contra laBiopiratería denuncia que, a través de la ley depatentes existente (la cual acepta que la des-cripción de la secuencia de un locus es propiedadintelectual del investigador), los científicos ob-tienen los derechos exclusivos de los beneficioscomerciales de su investigación. En realidad, esel material genético de las poblaciones aisladas elque es comercializado, una vez y para siempre, deforma que, después del muestreo, estas poblacio-nes no tienen forma de detener el uso de susgenomas. Dado que la recogida de material bio-lógico también se refiere a los ancestros muertosde los indígenas, éstos consideran que su culturay sus normas éticas son también violadas.”18 Laopinión pública también debe ser informada (“Iln’y a pas de liberté pour l’ignorant”: Condorcet):informada de los contenidos científicos, perotambién del hecho de que la medicina responde auna lógica mercantil. La industria de la salud estáfloreciendo independientemente de las fluctua-ciones del mercado.

Como hemos visto, el HGDP creó inclusopreocupaciones en algunas de las poblacionesestudiadas: los estudios de genética de poblacio-nes deberían responder, desde luego, como todoslos estudios “experimentales” en seres humanos,al criterio de libertad y de consentimiento bieninformado. Los individuos deber ser informadossobre los objetivos del estudio en el que estánparticipando; deben ser libres para participar ono; deben tener libre acceso a los resultados; lasconsecuencias económicas deben ser definidas en

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18 Simitopoulou K.; Xirotiris, N., “The Human Geno-me Project. The dominance of economy on science. Ethicaland social implications “, Global Bioethics, 2000; 13 (3), pp.43-52.

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términos de marketing de los bancos de datosgenéticos y de la explotación de la propiedadindividual o colectiva.

¿Está presente el consentimiento informadoentre las poblaciones, familias e individuos estu-diados? El caso de Islandia es un buen ejemplo:el 17 de diciembre de 1998, el Parlamento islan-dés “vendió”, por decirlo de algún modo, elgenoma de los islandeses y dio su beneplácito auna compañía americana, De Code Genetics,para la explotación de su banco de datos médicos,sus archivos genealógicos y el banco de datos delADN de la población islandesa. Cerca de 3.000vikingos y algunos esclavos irlandeses poblaronla isla entre los años 870 y 930, y permanecierontotalmente aislados hasta la Segunda GuerraMundial, prácticamente durante 50-60 genera-ciones. Debido a este aislamiento, los islandesesse caracterizan por un pool génico algo limitado,lo que resulta sumamente interesante desde unpunto de vista genético y médico. Establecer elbanco de datos completo podría costar entre130 y 244 millones de euros. La gente pensabaque pronunciarse a favor de este proyecto podríacontribuir al estudio de las enfermedades congé-nitas. Sin embargo, los contrarios al proyectocuestionan la falta de democracia en la toma deesta decisión, la falta de libertad y de consenti-miento informado de los islandeses, así como lacarencia de anonimato de los bancos de datos.

El proyecto implica también que una compa-ñía privada tendría el monopolio del conjunto delos datos genéticos y el beneficio financiero19. Seprometió a los islandeses la gratuidad de los nue-vos medicamentos que se desarrollasen a partir

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19 Susanne, C.; Chiarelli, B.; Rebato, E. (eds.), “ProjetGénome humain”, en Anthropologie biologique, De Boek Uni-versité, Bruselas-París 2003, capítulo 4, pp. 77-82. Traduc-ción española: Antropología biológica, Verbo Divino, Estella2005.

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de los resultados obtenidos en la investigación.Maunvernd, una asociación contraria al proyecto,consideró este “obsequio” un insulto a los islande-ses. Un proyecto más o menos similar existe para lapoblación mormona de Utah (Estados Unidos) en-cabezado por Myriads Genetics, la cual ha identi-ficado y patentado, por ejemplo, el gen BRCA-1,responsable del cáncer de mama y ovario.

Progreso, pero… cuestiones científicas todavía

La porción de ADN no codificante es muyvasta, lo cual, junto con la elevada repetitividaddel ADN, ha hecho que el Proyecto GenomaHumano haya sido contemplado de forma críticadebido a que la secuenciación total corresponde-rá a una gran parte con un bajo interés funcional.Menos del 2% del genoma humano es responsa-ble de la codificación de proteínas. Por otra parte,los genes no se distribuyen de una manera uni-forme: algunas regiones tienen una alta densidadde genes, otras una baja densidad (con los genesalejados unos de otros), y existen además otrasregiones que tienen sólo ADN no codificante (almenos el 50% del genoma). Esta parte no codi-ficante no tiene ninguna “utilidad comercial”,pero podría ser de enorme interés en términosde evolución genética: las secuencias repetidasno codificantes proliferaban por inserción alazar; esta reestructuración del ADN puede serdatada y la historia genética genealógica puedeser analizada.

La genómica muestra de forma muy clara elpapel de la evolución en la aparición de nuestraespecie; en este sentido, pone en duda la defini-ción de “ser humano” y, de hecho, las tradicionesculturales y religiosas. La genómica puede ser portanto perturbadora para algunos conservadores.Como hemos visto, está claro que el número degenes humanos está cercano a los 30.000, cifra

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similar a la de algunos peces y tan sólo el doblede la de algunos insectos. Los seres humanosdifieren no por las diferencias cualitativas entregenes, sino debido a la forma en que los genesse agregan y son regulados en el curso del desa-rrollo y la diferenciación celular. La complejidadgenética de los humanos (de los mamíferos engeneral) estaría ligada al hecho de que cada genpuede producir más de una proteína. El axioma“un gen, una proteína” ya no es cierto: unempalme (splicing) alternativo puede dar lugar avariantes de proteínas procedentes del mismogen. La reordenación de las proteínas existentespara construir otras proteínas mejores paraalgunas funciones nuevas fue el salto evolutivoque permitió a los humanos (a los vertebradosen general) producir una gran cantidad de pro-teínas mediante un número relativamente bajode genes. Por ejemplo, comparados con otrosanimales cuyo genoma también ha sido secuen-ciado, los seres humanos tenemos muchas másproteínas implicadas en la estructura celular, enlos mecanismos de defensa inmunitaria y en lacomunicación intracelular.

Genéticamente, los seres humanos diferimosunos de otros solamente en, aproximadamente,una base cada 1.000: cada variación correspon-de a un polimorfismo de nucleótido simple opuntual (SNP). Poseer un mapa de estos SNPpermite reconstruir nuestra historia evolutiva yel origen de la humanidad. También es de inte-rés la comparación con el genoma de los chim-pancés: los humanos y los chimpancés difierentan sólo en un 1,3% de su ADN. La mitad deestas diferencias se acumularon después de quelas dos líneas evolutivas se separaran del ances-tro común, pero solamente un 2% incluye genescodificantes (cerca de 500.000 bases). El ratónha sido también secuenciado para el 95% de suADN: en este caso, también se observa una gransimilitud (el 90%) con los seres humanos.

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...y problemas éticos

La adquisición de conocimiento por mediodel Proyecto Genoma Humano se está convir-tiendo en una fuente de discusión: algunos cien-tíficos tienen un punto de vista reduccionistasobre la influencia real de la secuencia del ADN,mientras que otros consideran que las interaccio-nes génicas, proteínicas y ambientales son tansumamente complejas que conocer la secuenciacompleta del ADN del ser humano no permitededucir cómo será finalmente el individuo, ni anivel físico ni mental. En el otro lado tenemos ala sociobiología, es decir, al estudio sistemáticode las bases biológicas del comportamiento, quefue duramente criticada en los años setenta. Perodebido a los descubrimientos genéticos, la socio-biología está haciendo que retorne un nuevo“fundamentalismo”, un fundamentalismo gené-tico que promueve la existencia de una correla-ción entre factores genéticos y comportamientoshumanos. Se habla así de un gen de la homose-xualidad, del alcoholismo, de la criminalidad o¡incluso de la infidelidad! Se olvida totalmente laplasticidad de los caracteres físicos, el efecto delambiente y de la historia de cada uno de noso-tros. El peligro de todo esto es la contribución ala idea de que las desigualdades sociales o algu-nos comportamientos estarían relacionados con lanaturaleza genética, lo que justificaría entoncesla discriminación.

Todo lo anterior conduce a la genética huma-na y a la genética de poblaciones hacia el debatepúblico: ¿qué pruebas realizar?, ¿en qué condi-ciones de confidencialidad?, ¿hasta dónde po-demos llegar en la terapia génica? Existen posi-blemente respuestas a estas preguntas, pero nodeben ser dadas exclusivamente por los cientí-ficos. Prácticamente todas las nuevas investiga-ciones sobre el genoma humano tienen implica-ciones éticas. ¿Cómo utilizar el análisis genéticode una persona? ¿Puede esta información influir

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en el acceso a un empleo? ¿Están autorizadas lacompañías de seguros a utilizar esta información?¿Es el genoma de una persona únicamente unasunto privado o puede ser vendido? ¿Deben losresultados recibir una garantía de anonimato?

Pero el riesgo que está emergiendo es que notodos los ciudadanos de todos los países se bene-ficiarán de estos descubrimientos de maneraequitativa, ya que existirá una discriminaciónbasada en la posibilidad de entender toda estanueva información, pero, sobre todo, en la capa-cidad de poder pagar los tests que puedan deri-varse de la investigación. El acceso a toda estanueva información debe ser garantizado a todaslas naciones y a todos los individuos, incluyendoa los más desfavorecidos social y económicamen-te. Hay cada vez más riesgo de que el ADN nosea un bien para toda la humanidad, sino sólopara una parte de la misma con un poder econó-mico y político. Además, para el proyecto HGP,incluso aunque está funcionando con subvencio-nes públicas, una compañía privada de Maryland(Celera Genomic Systems) está compilando genesy quiere patentar un máximo de ellos. Por otraparte, el hecho de que los laboratorios privadostengan patentes de los genes y de su utilización,incluso cuando las pruebas diagnósticas no hayansido creadas aún, podría conducir a que los cen-tros públicos tuvieran que pagar a menudo gran-des sumas de dinero para desarrollar estas prue-bas y para utilizarlas para el beneficio de la socie-dad. Se impondría así la patente de “paquetes” (elgen más la entrega del sistema para un uso dado).

La biología y la genética están ahora bajo elcontrol de la ley económica “del más fuerte”. En1999 existían más de 1.200 patentes sobre elgenoma humano; por ejemplo, sobre:

– Técnicas o métodos tales como la PCR(reacción en cadena de la polimerasa).

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– Genes, con análisis de su función y, even-tualmente, de su secuencia de ADN.

– Fragmentos de ADN que muestran elmismo polimorfismo.

Asimismo, el Parlamento europeo decidió enjulio de 1998 permitir las patentes de nuevasinvenciones relacionadas con las ciencias de la vi-da, así como del material biológico aislado a partirde su ambiente natural, incluso cuando este mate-rial ya preexiste en la naturaleza. Sin embargo, ladirectiva europea también sabe que si el materiales de origen humano, la persona de la cual se hatomado la muestra debe haber tenido la oportuni-dad de expresar su consentimiento libre e infor-mado. ¿Podemos imaginar un gen de nuestro hí-gado o de nuestro cerebro como propiedad de unacompañía o de un Estado?

La comercialización podría tener como unaconsecuencia no deseable la comercialización delcuerpo humano: esta comercialización podríahaber sido considerada ciencia-ficción hace 20años, pero con el desarrollo actual de la biotecno-logía esta posibilidad es ahora una realidad. Laextensión del derecho de patente a la materiaviva, contemplada como una simple continua-ción del principio de “derecho a la propiedadintelectual”, puede acarrear serias objecionesmorales. En efecto, esta propiedad cuestionaotros derechos individuales, derechos colectivosdel ser humano en general, así como los derechosdel ambiente. “El capítulo sobre la protección dela propiedad intelectual, añadido al GATT(General Agreement on Trade and Tariffs, 1994)durante la última ronda de negociaciones, es degran importancia, dada la obligación de todos lospaíses que firmaron el acuerdo de adoptar unalegislación nacional sobre esta materia y, tam-bién, debido al hecho de que aquellos que ladesobedezcan estarán sujetos a posibles sancionescomerciales. Según este acuerdo, todos los paísesdeben establecer regulaciones legales que permi-

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tan que las patentes sean obtenidas en todas lasáreas de invención biotecnológica que estén rela-cionadas con productos o procesos”20.

Incluso en nuestra sociedad, donde los con-ceptos de propiedad privada e intelectual sonprincipios incuestionables, la patente de sereshumanos es moralmente inaceptable para muchagente, y aunque el “cuerpo” no esté en juego deforma directa, sí lo está de algún modo mediantesu reducción a un filamento de ADN. Se hanexpresado tres tipos de objeciones:

1. Fundamentalistas, con el eslogan “la vidaes un producto divino que no puede ser tratadocomo una mercancía”.

2. La propiedad de las secuencias de ADNdebería ser herencia de cada cual y no de lasindustrias farmacéuticas “cazadoras” de genes.

3. La patente de genes interfiere en el estudiode las intervenciones médicas o de otras aplicacio-nes, sabiendo que los derechos de propiedad pue-den ser reclamados por el propietario de la patente.

Uno de los usos prometedores será la terapiagénica para algunas enfermedades congénitas,pero seguramente también para el tratamientodel cáncer. Aquí también más y más voces expre-san su preocupación respecto a las políticas delsecreto industrial y sobre la opacidad cada vezmayor de los ensayos de la terapia génica, asícomo de la orientación de la investigación única-mente en función de su rentabilidad.

La investigación genética privada está másdesarrollada que la pública, y el 80% de los gené-ticos americanos trabaja para compañías priva-das. Esta tendencia ha sido cuestionada porque

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20 Cambrón, A., “The Human Genome Project and theright to intellectual property”, Global Bioethics, 2000: 13(3), pp. 53-66.

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influye sobre la orientación de la investigación ylimita el retorno de beneficios a las institucionespúblicas o a las poblaciones implicadas. Estopone también en peligro la colaboración interna-cional en investigación genética. Incluso en laspresentaciones de los resultados a nivel de con-gresos, la asociación de un investigador con algu-nas compañías privadas o con algunas compañías“start-up” (nuevas empresas de innovación derápido desarrollo) puede influir en la forma enque se presentan los resultados: las compañías“start-up” necesitan “exagerar” sus descubrimien-tos como presentaciones mediáticas, puedeninfluir en la ayuda financiera, y las noticias sen-sacionalistas adquieren gran importancia.

Tendrán que desarrollarse reglas, y probable-mente leyes, para proteger la confidencialidad dela información genética, ya que hay un gran ries-go de que las compañías de seguros o las empre-sas utilicen la información para discriminar a losindividuos. La gente no puede ser definida sola-mente por sus genomas. Los individuos o laspoblaciones no pueden ser estigmatizados o rele-gados por sus genes. Un problema ligado a loanterior es que las compañías de seguros nortea-mericanas renuncian a asegurar médicamente alas personas (sobre todo a los afroamericanos)portadoras de algunos genes o bien les aumentanfuertemente la prima del seguro, lo que significauna discriminación “genética” y racial contraestos grupos de población, hecho que respondeincluso a la tentación de juzgar a estas poblacio-nes bajo la óptica de la “superioridad racial”21.

El conocimiento de ciertas variantes genéti-cas susceptibles de originar enfermedades parti-culares en algunos grupos humanos, definidoscultural o geográficamente, como resultado defenómenos particulares acaecidos durante la his-

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21 Cambrón, A., ibíd.

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toria de estos grupos (fineses, judíos, canadiensesde origen francés, afrikaners, gitanos, etc.), puedeconducir a una “caracterización/definición gené-tica” de estos grupos llegando a influir en cues-tiones habituales tales como el precio de un segu-ro de vida, el acceso a un puesto de trabajo y, endefinitiva, a crear nuevas desigualdades sociales22.Debemos, sin embargo, pensar que, tarde o tem-prano, el hecho de que exista una predisposicióngenética nos permitirá estudiar la sensibilidad aenfermedades tan variadas como los desórdenesmentales o los cardiovasculares y los cánceres, ytambién posibilitará un estudio de la variabili-dad interindividual o incluso étnica de esta pre-disposición. No obstante, debemos evitar todosensacionalismo y conservar solamente los análi-sis antropológicos no discriminatorios23.

Un intento de conclusión antropológica

Los antropólogos se están enfrentando a pre-guntas que son nuevas en sus respectivos campos.¿Hasta dónde llegar en la investigación genética?¿Cómo deberían aplicarse los nuevos hallazgosobtenidos? Teóricamente, las respuestas no sontan difíciles de encontrar. La investigación jamásdebe ser detenida o retrasada. ¿Qué razones haypara limitar el conocimiento en asuntos talescomo el cáncer, el sida, el envejecimiento...? Seríaun crimen contra la humanidad no desarrollar lainvestigación en estos campos. Teóricamente, loshallazgos podrían ser aplicados para el bien de lahumanidad y para una mejor salud. Pero también

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22 Lalueza, C., Razas, racismo y diversidad, EditorialAlgar, Alzira 2002.

23 Susanne, C.; Chiarelli, B.; Rebato, E. (eds.), “ProjetGénome humain”, en Anthropologie biologique, De Boek Uni-versité, Bruselas-París 2003, capítulo 4, pp. 77-82. Traduc-ción española: Antropología biológica, Verbo Divino, Estella2005.

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pueden esperarse consecuencias negativas si lasaplicaciones de la investigación o la investigaciónen sí misma están únicamente al servicio de losintereses de compañías privadas o de individuosparticulares.

No podemos negar las ventajas del HGP, queson, de hecho, considerables en el descubrimiento,aislamiento, descripción, secuenciación de genes,su uso en la terapia génica... y en el desarrollo deuna medicina preventiva mejor. Pero el asuntoprincipal radica en si es o no aceptable que unfragmento de ADN sea patentado y si los geno-mas de poblaciones aisladas deberían ser “com-prados” para identificar los genes responsables depatologías específicas. Como hemos visto ante-riormente, este último riesgo ya se ha producidoen Islandia, donde la compañía De Code ha ad-quirido los derechos sobre toda la informacióngenética de la población islandesa y tiene de factolicencia para utilizarla con propósitos comerciales.

La antropología debe implicarse más aún enla definición de las barreras entre ciencia y eco-nomía, entre ciencia e ideología. Debemos com-prometernos mucho más mediante la promociónde programas educativos que incluyan aspectosfilosóficos y éticos, educando en conceptos talescomo los de “raza” y eugenismo, que están vol-viendo a ser utilizados por los biólogos molecula-res. La información científica, la antropología yla bioética global deben combinarse: los antropó-logos tienen que estar presentes en los comités deevaluación y, posiblemente, también en los pro-gramas educativos destinados al gran público.Los antropólogos pueden participar en el debatey deben informar a la opinión pública (de unaforma neutral), aunque no pueden decidir ennombre de esta opinión. Los antropólogos no tie-nen que definir opciones sociales como científicos,aunque sí como ciudadanos.

El siglo XXI puede ser considerado como elsiglo de la genética. Como antropólogos, debe-

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mos divulgar los estudios genéticos, para contri-buir al desarrollo de nuevos puntos de vistamucho más humanistas en la interpretación delas diferencias existentes entre las poblaciones. Lagenética puede, en efecto, cambiar el conceptoque tenemos de nosotros mismos y de los otros,así como las relaciones entre los grupos humanos.La historia de la humanidad es una historia dediscriminación y de conflictos causados por unaserie de prejuicios basados en la falsa idea de“diferencias” consideradas como “innatas” y“superiores”. Es, por tanto, necesario adoptaruna postura ética sobre la importancia real quehay que conceder a la diversidad genética. Sitenemos en cuenta el bajo porcentaje de varia-ción genética total que corresponde a las dife-rencias entre grupos humanos, respecto a lavariación existente en el seno de cada población,resulta ilógico pensar que las diferencias entrepoblaciones pudieran discriminar a esas pobla-ciones.

Incluso si descubriéramos la existencia degenes que influyeran sobre las capacidades inna-tas de los seres humanos, los mecanismos cultu-rales podrían influir, diluir e incluso hacer desa-parecer las consecuencias de tales diferencias.Como se ha señalado anteriormente, hemos dehuir del sensacionalismo y evitar cualquier tipode análisis antropológico discriminatorio. Losfuturos estudios genéticos sobre poblacioneshumanas pueden conducir a las sociedades aabandonar los prejuicios raciales o, por el con-trario, a fortalecerlos mediante nuevos argu-mentos: a nosotros nos toca decidir la impor-tancia que queramos dar a las diferencias bioló-gicas existentes entre los seres humanos y defen-der la idea de que todos pertenecemos a lamisma humanidad. “L’homme est continuellementobligé à redéfinir l’homme” (Jean-Paul Sartre).

¿Quién mejor que los antropólogos para expli-car el vasto polimorfismo humano? La “ideología

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genética” basada en el “Genoma humano” niegaesta variabilidad y discrimina en cierto modoaquello que se desvía de este “modelo” deseable.El genoma humano es una abstracción: no exis-te un genoma representativo de todos los sereshumanos.

El Proyecto Genoma Humano puede seruna herramienta antropológica excelente si nosmantenemos atentos a principios éticos tan fun-damentales como la democracia y la gestiónpública de la mejora de las condiciones de vida.Debemos prevenir los malentendidos, así comola manipulación de las informaciones: aquí tam-bién existe una especie de fundamentalismo. Y,como de costumbre, la democracia depende denuestra capacidad para difundir y diseminar unainformación correcta. Quizás tendremos queluchar (de nuevo) contra los grupos dominantesque miran solamente por sus beneficios. Cite-mos a Adolf Hitler: “No quiero una educaciónintelectual. La ciencia corrompería mi juven-tud”.

Tampoco hemos de olvidarnos de que laenseñanza debe estar hoy día al servicio de lacompetencia económica, de que los sistemas deenseñanza deben responder a las necesidades dela industria. La OCDE, desde la cual se elige alos expertos por su respeto de las políticas dedesregularización y liberalización de los sectorespúblicos, promueve la idea de la privatizaciónde los sistemas escolares y, por supuesto, la deuna disminución de la ayuda financiera a lasescuelas públicas. Debemos defender esta escue-la pública, donde una visión racional y científi-ca del mundo se puede presentar fuera de cual-quier prejuicio. ¡Para entender el mundo, paratransformarlo! ¿Irreal? Sí, irreal en una sociedaddominada por el mercado ultraliberal. No tanirreal en otra sociedad donde la investigación nofuera dependiente solamente del beneficio eco-nómico.

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Introducción

Las variadas posibilidades de investigación,experimentación y de nuevas terapias a partir deembriones humanos in vitro, como sucede con elcultivo de las células troncales de aquéllos, hanoriginado una importante discusión durante losúltimos años sobre cuál es la protección jurídicaque merecería el embrión humano y a partir dequé fundamentos. Otras posibilidades, como eldiagnóstico preimplantatorio1 y las previsiblesmanipulaciones de los genes de los gametos antesde la reproducción o del embrión mismo, hanconfirmado la preocupación que existe por acla-rar lo antes y mejor posible los anteriores inte-rrogantes.

Cualquiera que sea la posición que se man-tenga sobre esta discusión, es inevitable y necesa-ria la puesta a disposición de al menos una nor-mativa específica sobre la experimentación conembriones humanos, dada la dificultad que com-porta la configuración de un estatuto jurídicoglobal.

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1 Cuestión que lleva siendo objeto de una muy inten-sa discusión en algunos países, como Alemania. VéaseEser – Koch, “Rechtsprobleme biomedizinischer Fortschrittein vergleichender Perspektive. Zur Reformdiskussion umdas deutsche Embryonenschutzgesetz”, en Gedädchtnisschriftfür Rolf Keller, Mohr Siebeck, 2003, 15ss (31ss).

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Por otro lado, los instrumentos jurídicos tra-dicionales de protección del nasciturus2 son insufi-cientes ante los nuevos fenómenos científicos y deotro tipo que giran en torno al mismo. Estos pro-blemas se han detectado en diversos sectores delordenamiento jurídico, en primer lugar en el civil,respecto al cual se ha puesto incluso en duda lavalidez de las fórmulas legales tradicionales paradeterminar el comienzo de la personalidad huma-na y de ser titular de derechos subjetivos.

Estamos lejos todavía de haber elaboradounos criterios definidos para la protección jurídi-ca integral3 del nasciturus y de haber abordado deforma global el tratamiento jurídico que corres-ponde al embrión in vitro ante las diversas situa-ciones en que puede encontrarse. Sin embargo,no es posible construir un estatuto jurídico delembrión en abstracto, sino que ha de estar vincu-lado a un ordenamiento jurídico determinado4.

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2 Con el fin de evitar confusiones, en esta exposición lapalabra nasciturus se refiere a la vida humana en gestación,en todo caso alojada en el vientre materno; y la de embriónin vitro al creado en el laboratorio mientras no haya sidotransferido a una mujer. Véase, más ampliamente, RomeoCasabona, “The status of extracorporeal embryo in SpanishLaw”, en International-Interdisciplinary Colloquium The Statusof the Extracorporeal Embryo, Friburgo de Brisgovia, 14-16 deoctubre, 2004.

3 No se entienda por “protección jurídica integral” delnasciturus que aquélla haya de ser absoluta, sino que debeprever la intensidad y forma de protección en atención atodas y cada una de las diversas situaciones en las que puedaverse abocado.

4 También sería posible construirlo a partir de una regu-lación específica del derecho internacional, con la ventaja deque podría proyectarse a varios Estados al mismo tiempo.Véase al respecto más abajo. Sin embargo, se ha propuesto laconstrucción de una protección del embrión a partir de unDerecho Constitucional universal. Véase, en este sentido,Lücke, “Das universale Verfassungsrecht als Quelle einesWeltgemeinschaftsrechts zur Lösung globaler rechtspolitis-cher Probleme. Eine Darstellung am Beispiel des Schutzesmenschlicher Embryonen”, en Medizinrecht, 2002, pp. 432ss.

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En esta exposición me centraré en el derechoespañol, sin perjuicio de las extrapolaciones quepuedan realizarse desde y a otros ordenamientosjurídicos comparados. Por consiguiente, debeempezarse explorando el derecho constitucional,con el fin de concretar si es posible obtener algu-na vía de protección jurídico-constitucional a lavida humana antes del nacimiento, en particularal embrión in vitro, respecto al cual no debedejarse en el olvido la relevante circunstancia deque, en cuanto realidad relativamente nueva5,constituye también un nuevo sujeto u objeto–alternativa que habrá que despejar– de tutelapor parte del derecho.

Con el fin de poder avanzar en este estudio,será necesario un análisis del art. 15 de la Cons-titución española (CE), en cuanto receptáculo delderecho fundamental a la vida. Para culminaradecuadamente este análisis, será imprescindiblemantener una estrecha y continua referencia a lasdiversas sentencias pronunciadas por el TribunalConstitucional (TC) que de un modo u otro seocupan del citado precepto en relación con lavida humana antes del nacimiento. Me refieroen concreto a las sentencias relativas a los recur-sos de inconstitucionalidad interpuestos contrala Ley de despenalización parcial del abortovoluntario6 y contra la Ley sobre técnicas dereproducción asistida7, así como sobre la cues-tión de inconstitucionalidad interpuesta contrala Ley sobre donación y utilización de embrio-

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5 Sin perjuicio de experiencias anteriores en laboratorioy con el modelo animal, el primer nacimiento de un serhumano a partir de un embrión obtenido in vitro se remon-ta a 1978, en el Reino Unido (la niña Louise Brown). Seríadespués cuando se iría extendiendo el número de embrionesdisponibles (frescos o congelados) y su posible interés comomedio de investigaciones científicas.

6 STC 53/1985, de 11 de abril.7 STC 116/1999, de 17 de junio.

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nes y fetos humanos o de sus células, tejidos uórganos8. Se censura al TC que no habría apro-vechado la oportunidad que le brindaron ambaspara revisar y actualizar su doctrina, y quehabría asumido una labor meramente de exége-sis constitucional de la Ley sobre técnicas dereproducción asistida, esto es, se habría ceñidoexclusivamente a su tenor literal, sosteniendo suconformidad con la CE sin haber analizado otrasimplicaciones también constitucionales de talesafirmaciones9.

El marco constitucional de protección de la vida antenatal

El ordenamiento jurídico no reconoce al nas-citurus ni al embrión in vitro la condición de per-sona ni la de sujeto de derechos y obligaciones, locual ocurre después del nacimiento de acuerdocon las prescripciones del CC10. Se trata de una

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8 STC 212/1996, de 20 de diciembre.9 Véase algunos comentarios en semejante dirección,

Editorial, Revista de Derecho y Genoma Humano / Law and theHuman Genome Review, nº 11, 1999, pp. 19ss; Bellver Cape-lla, “El Tribunal Constitucional ante la Ley sobre técnicasde reproducción asistida: una valoración crítica”, en Revista deDerecho y Genoma Humano / Law and Human Genome Review, nº11, 1999, pp. 122ss; Vidal Martínez, “Comentario a la sen-tencia del Tribunal Constitucional de 17 de junio de 1999resolviendo el Recurso de inconstitucionalidad número376/89 contra la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobreTécnicas de reproducción asistida, en Revista de Derecho yGenoma Humano / Law and Human Genome Review, nº 12,2000, pp. 115ss. En estos trabajos se censura asimismo elexcesivo retraso con que se fallaron ambas sentencias.Véanse algunas consideraciones sobre esto último, si biende otro signo, en Arruego Rodríguez – Chueca Rodríguez,“Tribunal Constitucional y nuevos escenarios de la biome-dicina”, en Revista de Derecho y Genoma Humano / Law andHuman Genome Review, nº 12, 2000, pp. 95ss.

10 Recuérdense las arts. 29 y 30 del CC. No puedoentrar aquí en el frecuente recurso a estos preceptos para-efender la personalidad de la vida antenatal y en los argu-

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convención que podría modificarse, pero estamodificación tendría un difícil encaje tanto enrelación con la concepción jurídica que se havenido confiriendo casi de forma universal en eltiempo y en el espacio a dichos institutos comorespecto a su propia operatividad; en todo caso,podría ser más adecuado construir otra categoríajurídica específica. Al mismo tiempo, no refleja-ría coherentemente las valoraciones jurídicas quese han venido proyectando tradicionalmentesobre la vida prenatal y las que de forma más par-ticular se han ido dibujando más recientementeen torno al embrión in vitro.

Esta doble conclusión –la falta de titularidadde los derechos fundamentales y la carencia depersonalidad jurídica– se deduce de la propia CE,o así lo ha entendido al menos el TC español. Enefecto, en la sentencia 53/1985 el TC no llegó areconocer que el nasciturus fuera titular del dere-cho fundamental a la vida proclamado en el art.15 CE11, sino que lo calificó como un bien jurí-dico constitucionalmente protegido a través delart. 15 CE, razonamiento que habría de tenercomo presupuesto que el nasciturus no es titulardel derecho a la vida, pues de lo contrario sería através de la titularidad de dicho derecho dedonde se obtendría la protección constitucionalde la vida de aquél y no por medio de la configu-ración de un bien jurídico. Esta calificación se havisto confirmada posteriormente por las sentencias

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mentos que se han utilizado con este propósito, para loque me remito a Romeo Casabona, El derecho y la bioéticaante los límites de la vida humana, Ed. CERA, Madrid 1994,pp. 142ss.

11 Véase ff. jj. nos 5, 6 y 7. No suele mencionarse queestas consideraciones fueron ya manejadas con toda nitidezen las STC de 29 de enero de 1982, f. j. nº 5, y 75/1984, de27 de junio, f. j. nº 6. En suma, en las tres sentencias estáimplícita la búsqueda de otra estructura jurídica protectorade la vida del no nacido a falta de la que pudiera proporcio-nar el reconocimiento de la titularidad del derecho a la vida.

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212/1996 y 116/1999 del mismo órgano12. Enestas dos últimas sentencias el TC añade conmayor claridad: “Cumple recordar que ni los pre-embriones no implantados ni, con mayor razón, lossimples gametos son, a estos efectos, “personahumana”, por lo que del hecho de quedar a dispo-sición de los bancos tras el transcurso de determi-nado plazo de tiempo, difícilmente puede resultarcontrario al derecho a la vida (art. 15 CE) o a ladignidad humana (art. 10.1 CE)”13. Si en 1985 elTC sólo aventuró la negación al nasciturus de latitularidad del derecho fundamental a la vida, en1996 y 1999 niega incluso la condición de perso-na –en sentido jurídico– al embrión in vitro.

La falta de personalidad en el concebido y delembrión in vitro no significa, sin embargo, quepuedan ser entendidos como meros objetos dederechos, y por ello susceptibles de apropiación,pues han de gozar de otros privilegios diferentes alos otorgados a otras partes del cuerpo humanoseparadas de éste (en cualquier caso, semejante aellas debería ser el tratamiento jurídico delembrión y fetos muertos, así como del embrión noviable). El TC llega a este respecto a una impor-tante conclusión, que supone reconocer unadimensión objetiva a los preceptos constituciona-les que acogen los derechos fundamentales y laslibertades públicas (es decir, una dimensión insti-tucional o normativa, como conjunto de valoresobjetivos positivizados de la comunidad), recon-duciendo la protección de la vida de los nascituri ala que se confiere a los bienes jurídicos (bien jurí-dico protegido constitucionalmente)14: “Los no

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12 Ff. jj. nº 3 y nº 5, respectivamente. Este importantepasaje figura transcrito más abajo en el texto.

13 STC 116/1999, f. j. nº 11. El subrayado ha sido aña-dido.

14 Esta tesis, que, como es sabido, arranca de la STC53/1985, ha dado lugar a algunas reflexiones críticas, prin-cipalmente en cuanto a que no era necesario otorgar la cate-

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nacidos no pueden considerarse en nuestro ordena-miento constitucional como titulares del derechofundamental a la vida que garantiza el art. 15 dela CE, lo que, sin embargo, no significa que resul-ten privados de toda protección constitucional,pues “los preceptos constitucionales relativos alos derechos fundamentales y libertades públi-cas pueden no agotar su contenido en el recono-cimiento de los mismos, sino que, más allá deello, pueden contener exigencias dirigidas allegislador en su labor de continua configuracióndel ordenamiento jurídico, ya sea en forma delas llamadas garantías institucionales, ya sea enforma de principios rectores de contornos másamplios, ya sea, como en seguida veremos, enforma de bienes jurídicos constitucionalmenteprotegidos” (STC 212/1996, fundamento jurídi-co tercero)”15.

Significan las anteriores consideraciones quejurídicamente el embrión no es una persona, ypor ello tampoco titular de derechos fundamen-tales, en concreto del derecho a la vida. Pero tam-poco cabe otorgarle la categoría de una cosa (noes sujeto, pero tampoco es objeto), pues es un no-sujeto de derecho abocado, por un proceso evolu-tivo, a convertirse en un sujeto de derecho16. Sería

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goría de bien jurídico constitucionalmente protegido, paradeclarar la obligación del Estado de proteger la vida de losnascituri. Véase al respecto Arruego Rodríguez – ChuecaRodríguez, Tribunal Constitucional y nuevos escenarios de la bio-medicina, pp. 103ss.

15 STC 116/1999, f. j. nº 5. 16 De acuerdo con Femenía López, Status jurídico del

embrión humano, con especial consideración al concebido in vitro,Madrid 1999, 101ss. Véase también Roca Trías, “El derechoperplejo: los misterios de los embriones”, en Revista de Dere-cho y Genoma Humano, nº 1, 1994, pp. 121ss.

16 De acuerdo con Femenía López, Status jurídico delembrión humano, con especial consideración al concebido in vitro,Madrid 1999, pp. 101ss. Véase también Roca Trías, “Elderecho perplejo: los misterios de los embriones”, en Revis-ta de Derecho y Genoma Humano, nº 1, 1994, pp. 121ss.

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erróneo, asimismo, concederle un estatuto jurí-dico intermedio entre una y otra categoría–entre persona y cosa–, sino que debe recono-cérsele un estatuto diferente, autónomo, en unplano coherente con la gradación valorativaexpuesta; es decir, una tercera vía, diferente de lasanteriores, pero no meramente intermedia, entrepersona y cosa. En la doctrina constitucionalestán implícitas, además, otras apreciaciones deenorme relieve, como es, en primer lugar, la gra-dación de la protección a la vida humana prena-tal en atención precisamente a su desarrollo.

En efecto, a partir de las reflexiones ante-riores, las cuales no excluyen sino que deman-dan una tutela jurídica efectiva17, podría irseconstruyendo un estatuto jurídico específicotanto para el embrión in vitro como para el feto,pero a la vez diferenciado para ambos, puescomportan gradaciones de formas de vidahumana también diferentes, y expectativas másremotas o próximas de convertirse en un serhumano ya nacido, con todos los atributos queontológica, social y jurídicamente se le recono-cen a éste.

Como veremos más abajo, estas peculiari-dades y diferencias biológicas son objeto deatención y examen por parte del TC, y de elloextrae algunas consecuencias jurídicas, como esla gradación de la intensidad de la protección.

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17 En efecto, esta cuestión es tomada de la STC de 1985por las dos posteriores de 1996 y 1999: “La de abstenerse deinterrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gesta-ción, y la de establecer un sistema legal de defensa de la vidaque suponga una protección efectiva de la misma y que,dado el carácter fundamental de la vida, incluya también,como garantía última, las normas penales” (véanse SsTC53/1985, f. j. nº 7; 212/1996, f. j. nº 3; 116/1999, f. j. nº5). Si bien la primera citada recuerda que esta protección noha de revestir un carácter absoluto, sino que puede y debeestar sometida a limitaciones, de modo semejante a como loindicaba ya la STC 29 de enero de 1982, f. j. nº 5.

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Fundamentos para el diseño de un estatuto jurídico del embrión

Planteamiento general

Entre las diversas formas que se han postula-do para enfocar la cuestión (por ejemplo, vincu-lar la protección jurídica con la condición de per-sona y ésta a su vez con la concepción, o con elcomienzo de la vida y defender el momento delmismo en función de la pretensión de adelantar oretrasar dicha protección), vamos a centrarnos enun procedimiento discursivo característico delderecho y, sobre todo del derecho penal, aunqueno exclusivo de éste: la identificación de un sus-trato como presupuesto para reconocer la existen-cia de un bien jurídico (digno de protección porel derecho).

Este criterio metodológico parte de los cono-cimientos biológicos obtenidos sobre el comien-zo de la vida humana y de la situación delembrión in vitro o, dicho de otro modo, de unconocimiento lo más acertado, exacto y fiel posi-ble de la materia objeto de la valoración jurídica.A partir de ahí, el derecho puede identificar unbien18 digno de protección jurídica, pero tambiénde posible protección jurídica, esto es, estableceel merecimiento de protección y la posibilidad mate-rial de protección por el derecho. Tal identifica-ción se realiza proyectando valoraciones sobre–en este caso– la realidad biológica y los distin-tos fenómenos biológicos tal y como son en elestado de conocimiento de cada momento. Sinembargo, sin prescindir por completo de esteconocimiento de la realidad ontológica, el dere-cho puede apartarse de él mediante criterios nor-mativos, extraídos del entramado social. El resul-

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18 Este procedimiento metódico es propuesto y adopta-do también por Roca Trías, El derecho perplejo: los misterios delos embriones, pp. 132ss y 150.

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tado de la valoración ha de conducir necesaria-mente a decidir si esa realidad ha de ser protegi-da por el derecho y con qué intensidad, lo que asu vez ha de responder a qué sectores del ordena-miento jurídico (derecho civil, administrativo,penal) se encomienda tal tarea y frente a quécomportamientos (agresiones) que pueden dañara ese bien.

Perspectiva gradualista y potencialista para la protección del embrión in vitro

Es necesario distinguir de nuevo diversasfases o estadios en el desarrollo de la vida huma-na, aunque sólo se tengan en cuenta, como vamosa ver a continuación, aquellos momentos o esta-dios que son relevantes para determinar la capa-cidad de continuar y culminar ese mismo proce-so de desarrollo vital, sin atender a otros cortes deéste que se basan en ciertos cambios biológicossignificativos, pero en realidad ajenos a la conti-nuidad de tal proceso. Podrá parecer artificiosotal procedimiento de diferenciación, pues la vidahumana es desde que ocurre la concepción natu-ral (momento del comienzo de la vida humana o,si se prefiere, de una forma de vida humana) uncontinuo biológico en constante evolución ydesarrollo. Pero el derecho debe operar de estemodo, seccionando la realidad para así poder cap-tarla mejor y poder proceder a continuación a suspropias valoraciones. De este modo, se introdu-cen en el escenario jurídico dos clases de princi-pios de aproximación a la vida prenatal: el gra-dualista, conforme al cual se valora la vida prena-tal en atención a diversos momentos característi-cos de su desarrollo; y el de la potencialidadcomo complemento del anterior, que permitedistinguir en la vida humana las posibilidades dediversa intensidad de llegar a nacer por las quepuede atravesar el concebido (piénsese que estefactor puede ser decisivo para la valoración jurí-

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dica de la vida del embrión in vitro, en tanto noha sido transferido a una mujer).

No obstante, el embrión in vitro es una reali-dad a la que, como apuntaba más arriba, no debeser ajena el derecho, a la que éste ha de ofrecer susmecanismos apropiados de protección, en lamedida en que constituye una forma de vidahumana y en cuanto puede dar lugar al naci-miento de un ser humano. Esto es lo que real-mente se requiere del derecho, pero sobre todoque garantice que el embrión no será objeto deintervenciones que puedan poner en peligro laintegridad o identidad del nuevo ser si existe unproyecto procreativo cierto respecto a eseembrión, sin perjuicio de que se pondere la opor-tunidad de admitir concretas excepciones enbeneficio del propio individuo futuro (por ejem-plo, con fines terapéuticos o de prevención deenfermedades).

Lineamientos para un estatuto jurídico-constitucional del embrión in vitro

El TC ha ido diseminando una serie de con-sideraciones que permiten deducir y construir unconjunto de criterios sobre el marco protectorque ofrece la CE a la vida humana prenatal, eincluso las gradaciones de dicha protección. Asíocurrió ya en 1985, al destacar el TC ciertos cor-tes en el proceso biológico de la vida humana,como son el nacimiento, y dentro del proceso dela vida prenatal, la viabilidad extrauterina19.

Asimismo, considera que la vida humanacomienza con la gestación, afirmación que si yaera más que discutible en relación con el procesonatural de la procreación, que es el único que seplanteaba en aquella ocasión (puesto que no

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19 Véase STC 53/1985, f. j. nº 5.

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queda claro si gestación y concepción son equiva-lentes o no, y de no serlo, como parece aparente-mente, se estaría negando esta condición al cigo-to)20, en relación con el embrión in vitro es de todopunto incompatible, pues se le dejaría fuera delmanto protector del texto constitucional21. Enefecto, sea cual fuere el significado que se otorguea la palabra gestación, no cabe duda de que al esta-do del embrión in vitro –incluso aunque en esemedio artificial prosiga la división-multiplicacióncelular hasta cierto límite– no es posible atribuir-le tal condición –la de gestación–, reservada alproceso de desarrollo en el útero materno, si bienla dificultad radique en determinar su inicio.

No por ello rechaza el TC la protección deesa vida humana pregestacional, lo que implíci-tamente significa reconocer el comienzo de lagestación no es el término a quo ni del comienzode la vida humana ni de su protección constitu-cional. Lo cierto es que el TC –en particular en susentencia 116/1999– ha dado “cabida” constitu-cional a esa nueva realidad que constituye elembrión in vitro, como decíamos desconocida conanterioridad para el derecho, lo que permite rela-tivizar en su contexto histórico la afirmación de1985 sobre el comienzo de la vida humana (sinperjuicio de que ya habían transcurrido entoncesunos siete años desde el nacimiento de la primer

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20 Sobre lo inadecuado de la expresión, por su ambi-güedad e inexactitud, ya me ocupé con anterioridad. VéaseRomeo Casabona, El derecho y la bioética ante los límites de lavida humana, p. 91, habiendo adelantado entonces que dejabasin cobertura constitucional a la vida del embrión in vitro, loque no parece asumir la STC 116/1999. Por lo demás, estepasaje no es citado por las SsTC 212/1996 y 116/1999.

21 Abundan en ello las tres sentencias, de forma inco-rrecta en mi opinión las dos últimas, pues parecen ignorarla peculiaridad del origen de los embriones in vitro, sinperjuicio de las valoraciones que establece sobre él: “La[obligación] de abstenerse de interrumpir o de obstaculizarel proceso natural de gestación” (véanse SsTC 53/1985, f. j.nº 7; 212/1996, f. j. nº 3; 116/1999, f. j. nº 5).

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niña por medio de la obtención de un embrión invitro). Y no podía ser menos; en este sentido, se haseñalado, el TC ha creado constitución22. De todosmodos, como se ha recordado correctamente, elTC podía haber revisado en 1999 su doctrina eneste punto, con el fin de aportar mayor claridad,pues nada se lo impedía23.

Por otro lado, asumimos que constituye unarealidad distinta la situación del embrión in vitroen tanto no ha sido transferido a una mujer y nose ha producido la subsiguiente implantación deaquél en esta última, pues el cigoto resultante notiene capacidad por sí mismo de desarrollo hastaque se transfiere a una mujer. Reflexiones seme-jantes han llevado al TC a afirmar que elembrión in vitro ostenta una situación jurídico-constitucional distinta respecto al ya implanta-do: “Como queda afirmado con reiteración, lospreembriones in vitro no gozan de una protec-ción equiparable a la de los ya transferidos alútero materno”24.

Finalmente, en este espigueo sobre el esta-tuto jurídico constitucional del embrión invitro, debe llamarse la atención sobre que el TCalude reiteradamente a posibles atentados a ladignidad: la crioconservación no atenta a la dig-nidad humana, aunque pueda traer como conse-cuencia que existan embriones sobrantes25, como

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22 Así lo destacan Arruego Rodríguez y Chueca Rodrí-guez, Tribunal Constitucional y nuevos escenarios de la biomedi-cina, p. 93 (subrayado, de los autores).

23 De este parecer también –en relación con la STC212/1996– es Pardo Falcón, “A vueltas con el artículo 15CE y otras cuestiones más o menos recurrentes de nuestroderecho constitucional (Un comentario a la STC 212/1996,de 19 de diciembre)”, en Revista Española de Derecho Consti-tucional, nº 51, 1997, p. 252.

24 Hasta aquí el texto ha sido recogido por la STC116/1999, f. j. nº 12.

25 STC 116/1999, f. j. nº 11.

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tampoco el hecho de quedar a disposición de losbancos tras el transcurso de un determinadoplazo26; pero sí su comercialización, lo que nodebe identificarse con la donación de embrionesa otras parejas para satisfacer sus propios planesprocreativos, pues ésta no interfiere en la digni-dad27. De todos modos, es más que dudoso queen estos pasajes, que se transcriben literalmentemás abajo para su cotejo, se esté aludiendo real-mente al embrión preimplantatorio, sino a lapersona (así se dice textualmente en la segundacita), sin precisar quién pueda ser la afectada:¿el futuro hijo, una vez nacido? No obstante, nosería incompatible con estos ambiguos pasajesatribuir al embrión la dignidad en una dimen-sión objetiva.

Fuera del ámbito de tutela constitucionaldeben situarse los embriones no viables o muertos:“Viable” es un adjetivo cuyo significado el diccio-nario describe como capaz de vivir. Aplicado a unembrión o feto humano, su caracterización como“no viable” hace referencia concretamente a suincapacidad para desarrollarse hasta dar lugar aun ser humano, a una “persona” en el fundamen-tal sentido del art. 10,1 CE. Son, así, por defini-ción, embriones o fetos humanos abortados en elsentido más profundo de la expresión, es decir,frustrados ya en lo que concierne a aquelladimensión que hace de los mismos “un bien jurí-dico cuya protección encuentra en dicho precep-to” [el art. 15 CE] “fundamento constitucional”(STC 53/1985, f. j. 5º)… La ley parte, por tanto,de una situación en la que, por definición, a losembriones y fetos humanos no cabe otorgarles elcarácter de nascituri, toda vez que eso es lo que sequiere decir con la expresión “no viables”, quenunca van a “nacer”, en el sentido de llevar una

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26 Ibíd.27 SsTC 212/1996, f. j. nº 8, y 116/1999, lug. cit.

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propia “vida independiente de la madre” (STC53/1985, f. j. 5º)”28.

Parco en exceso parece haber sido el TC res-pecto a cuál es su apreciación sobre el alcance máspreciso de la palabra viabilidad empleada por laley, tan relevante desde el punto de vista jurídi-co, pues, a la postre, a la luz del pasaje acabadode transcribir podría persistir la duda de si seasume un significado estrictamente biológico (oincapacidad de continuar el proceso de divisióncelular, que es al que parece referirse aquélla ytiene más consistencia en la propia argumenta-ción del TC, como luego se expondrá, y es el queyo comparto)29 o si se extiende además a losembriones que por circunstancias ajenas a suscaracterísticas biológicas (por ejemplo, desisti-miento o imposibilidad –por fallecimiento,divorcio– de los progenitores de lograr la pater-nidad o maternidad por medio de las técnicas dereproducción asistida) no van a poder ser utili-zados para la reproducción. Sin embargo, estasegunda interpretación acerca del criterio delTC en esta cuestión me parece menos verosímil30.

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28 STC 212/1996, f. j. nº 5, recogiendo esta argumen-tación en la sentencia 116/1999, f. j. nº 9. Crítico con estaconclusión es Bellver Capella, El Tribunal Constitucionalante la Ley sobre técnicas de reproducción asistida: una valora-ción crítica, p. 132.

29 Este mismo criterio interpretativo en relación conla ley 35/1988 ha sido propuesto por la Comisión Nacionalde Reproducción Humana Asistida, Segundo Informe, Madrid2000, y por el Comité Asesor de Ética en la InvestigaciónCientífica y Tecnológica, La investigación sobre células tronca-les, FECyT, Madrid 2003.

30 Por el contrario, Vidal Martínez, Comentario a lasentencia del Tribunal Constitucional de 17 de junio de 1999resolviendo el recurso de inconstitucionalidad número 376/89contra la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre técnicas dereproducción asistida, pp. 120ss, entiende que es esta últimala interpretación propuesta por el TC, la cual, no obstante,no comparte.

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Esto es así porque la definición de viable esestudiada por el TC de forma conjunta respectoal embrión y al feto, y es evidente que en relacióncon este último el significado de “viable” nopuede ser otro que el de su acepción biológica,sin perjuicio de las características específicas quetenga aquélla en el feto, dado el grado de desa-rrollo superior alcanzado por comparación con elembrión. Por consiguiente, necesariamente elfeto ya ha iniciado el proceso de gestación, y portal circunstancia su inviabilidad sobrevenida hade tener alguna motivación de naturaleza bioló-gica y no social o funcional (de concurrir algunamotivación de carácter social, habría que recon-ducirse por el procedimiento de la interrupcióndel embarazo), por lo que semejante razonamien-to es válido también y extrapolable al embrión invitro31. En todo caso, aunque se careciera de unpronunciamiento más explícito por parte delTC, lo cierto es que éste sólo extrae la conse-cuencia relativa a la diferencia existente entrelos embriones no viables y los nascituri, puesmientras éstos van a nacer –nos recuerda–,aquéllos no lo van a lograr nunca, distinción,por otra parte, que marca un sustancial funda-mento sobre la protección constitucional quepueden merecer unos y otros.

No se agotan en las anteriores consideracio-nes los perfiles que podrían bosquejar un estatu-to jurídico-constitucional del embrión in vitro.Podemos establecer otros más relacionados yacon situaciones o intervenciones concretas a lasque podría ser sometido el embrión in vitro:

– La eventual existencia de preembrionessobrantes comporta la asunción de que algunos

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31 Recuérdese que los argumentos desarrollados en estepunto por la STC 212/1996 son recogidos por la STC116/1999, la cual se refiere al embrión in vitro, dado que elrecurso de inconstitucionalidad que tuvo que resolver versa-ba sobre la Ley sobre técnicas de reproducción asistida.

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de ellos no serán destinados a la reproducción ydeberán ser descongelados (destruidos) una veztranscurrido un plazo determinado, aparte de otrosdestinos que pudieran discutirse (por ejemplo,destinarlos para la investigación y experimenta-ción):

“De la Constitución no se desprende la impo-sibilidad de obtener un número suficiente de pre-embriones necesario para asegurar, con arreglo alos conocimientos biomédicos actuales, el éxitoprobable de la técnica de reproducción asistida quese esté utilizando, lo que, desde otra perspectiva,supone admitir como un hecho científicamenteinevitable la eventual existencia de preembrionessobrantes. Así entendida, la crioconservación nosólo no resulta atentatoria a la dignidad humana,sino que, por el contrario, y atendiendo al estadoactual de la técnica, se nos presenta más biencomo el único remedio para mejor utilizar los pre-embriones ya existentes y evitar así fecundacionesinnecesarias”32.

– Se reconoce que la madre podrá rechazar latransferencia a su útero de algún embrión, sicomo consecuencia del diagnóstico preimplanta-torio, se comprueba que es portador de algunaanomalía o enfermedad grave, lo que significaadmitir implícitamente que sus únicos destinosalternativos serán entonces su destrucción u otrosfines no reproductivos que estén autorizados porla ley33:

“El art. 12.1 de la ley permite la intervenciónsobre preembriones vivos, in vitro –por tanto,todavía no transferidos–… Por ello, han de consi-derarse como suficientes las garantías que en el

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32 STC 116/1999, f. j. nº 11.33 No deja de ser cierto que la conclusión del texto es

tan sólo una deducción lógica de la posición jurisprudencialque se transcribe a continuación, pero tiene razón BellverCapella, El Tribunal Constitucional ante la Ley sobre Técnicas dereproducción asistida: una valoración crítica, p. 132, cuandocensura al Tribunal Constitucional por no haberse pronun-ciado con claridad sobre el asunto.

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propio precepto se adoptan: en primer lugar, quela enfermedad hereditaria detectada deberá sertratada si ello es posible; y, en segundo lugar, elprecepto sólo permite a los profesionales intervi-nientes desaconsejar su transferencia, por lo que,en lo sustancial, la decisión última recae en lamadre receptora, según lo dispuesto en el art. 2.4de la ley, cuya conformidad a la Constitución yahemos examinado”34.

Aparte de las reservas que me ha suscitado35

que el médico deba limitarse únicamente a desa-consejar la transferencia de embriones portadoresde graves anomalías, tampoco parece aceptable latajante afirmación de que la “enfermedad here-ditaria detectada deberá ser tratada si ello esposible”, por varios motivos. En primer lugar,porque parece insinuar que el tratamiento esobligatorio de ser posible, lo que es radicalmen-te contrario al principio de autonomía que, enprincipio, debe regir en estas situaciones. Ade-más, supone una contradicción con la otra afir-mación acabada de comentar, de que sea lamujer la que tiene la última decisión sobre si elembrión le será transferido o no: si el embrióndebe ser tratado si ello es posible, la consecuen-cia lógica, pero contradictoria, es que deberá sertambién transferido. Por otro lado, parece deno-tar una transcripción o cita errónea de la ley,pues no emplea términos alusivos a ningunaimposición, sino todo lo contrario36.

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34 STC 116/1999, f. j. nº 12.35 Véase Romeo Casabona, El derecho y la bioética ante los

límites de la vida humana, p. 235. Bien es cierto que la críti-ca que realizo en esta obra no ha sido compartida por algúnautor.

36 Recuérdese el tenor literal del art. 12.1 de la ley35/1988: “Toda intervención sobre el preembrión, vivo, invitro, con fines diagnósticos, no podrá tener otra finalidadque la valoración de su viabilidad o no, o la detección deenfermedades hereditarias, a fin de tratarlas, si ello es posi-ble, o de desaconsejar su transferencia para procrear”. Y, a

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– La terapia génica en la línea germinal (apli-cada en nuestro caso a embriones preimplantato-rios) es conforme con el marco constitucionalprotector de la vida prenatal.

“La posibilidad de otro tipo de intervencionesdistintas a la terapéutica contemplada en el pre-cepto no resulta de la literalidad del mismo. Esclaro que el art. 13 de la ley permite exclusiva-mente las intervenciones con fines terapéuticos,tanto en preembriones como en embriones y fetos,de tal suerte que, como inequívocamente se des-prende del inciso inicial de su apartado 3º, esaintervención está constreñida a la aplicación deconcretas terapias”37.

Es llamativa esta conclusión, pues en estecaso está claro que el TC, cuando dictó la senten-cia 116/1999, no tuvo presente y por ello noobservó el art. 10.2 CE, que, como vimos, remi-te a los tratados internacionales ratificados porEspaña para la interpretación de las normas relati-vas a los derechos fundamentales: las normas, noúnicamente los derechos fundamentales en símismos. Pues bien, el Convenio sobre derechoshumanos y biomedicina prohíbe las intervencio-nes genéticas que tengan por objeto la modifi-cación del genoma de la descendencia, esto es,de un embrión preimplantatorio (art. 13). Detodos modos, puede reconocerse como justifica-ción de esta omisión que el Convenio, si bienhabía sido suscrito con anterioridad por elReino de España, se encontraba todavía en trá-mite de ratificación e incorporación al ordena-miento jurídico español en la fecha en la que fuepronunciada la citada sentencia, lo que ocurrióunos meses más tarde.

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mayor abundamiento, el art. 2.4 de la Ley: “La mujer recep-tora de estas técnicas podrá pedir que se suspendan en cual-quier momento de su realización, debiendo atenderse supetición”.

37 STC 116/1999, f. j. nº 12.

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– En ningún caso pueden ser jurídicamenteconsiderados los embriones como bienes comercia-bles sin que, no obstante, su donación comporteforma alguna de patrimonialización de los mismos:

“Esta singular donación ‘no implica en modoalguno la patrimonialización, que se pretende, dela persona, lo que sería desde luego incompatiblecon su dignidad (art. 10.1 CE), sino, justamente,la exclusión de cualquier causa lucrativa o remu-neradora, expresamente prohibida’; prohibiciónque, en este caso, se encuentra en el art. 5.3 de laLey que ahora enjuiciamos. En definitiva, el ob-jeto perseguido por el art. 5.1 de la Ley no es otroque el de garantizar que los gametos y los preem-briones en ningún caso puedan ser jurídicamenteconsiderados como bienes comercializables, por loque, en consonancia con la doctrina antes citada,el precepto impugnado no ofrece tacha alguna deinconstitucionalidad”38.

Respecto a cómo debe reflejar el ordena-miento jurídico la protección jurídica efectiva dela vida prenatal, el TC entendió ya en 1985 lanecesidad de establecer un sistema legal, inclu-yendo como última garantía las normas penales39,habiendo precisado con posterioridad que talrecurso –el del derecho penal– no es necesario en

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38 STC 212/1996, f. j. nº 8, y 116/1999, f. j. nº 11. Lacuestión de la patrimonialización de la vida humana habíasido planteada por los recurrentes, quienes la estimabancontraria al art. 15 CE. En su opinión, la donación deembriones implicaría esa patrimonialización, argumenta-ción que, como hemos visto, es rechazada por el TC.

39 En efecto, de la calificación de la vida de los nascitu-ri como bien jurídico constitucionalmente protegido sederivan para el Estado “con carácter general dos obliga-ciones: la de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar elproceso natural de gestación, y la de establecer un sistemalegal para la defensa de la vida que suponga una protecciónefectiva de la misma y que, dado el carácter fundamental dela vida, incluya también, como última garantía, las normaspenales”. No obstante, este tipo de protección, se añadíainmediatamente, no puede aspirar a revestir carácter abso-luto: “En determinados supuestos puede y debe estar sujetaa limitaciones” (STC 53/85, f. j. nº 7).

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todo caso desde las exigencias constitucionales deprotección de la vida humana:

“Una cosa es que una práctica ausencia de‘normas penales’ pueda ser, en su caso, contrasta-da con exigencias derivadas del art. 15 CE y otramuy distinta es la pretensión de que cada una delas interdicciones contenidas en una ley como lapresente, destinada a regular la donación y utili-zación de embriones y fetos, vaya indefectible-mente acompañada de la correspondiente sanciónpenal”40.

Diseño de un marco de protección gradual de la vida prenatal

Tomando, por consiguiente, como punto departida el dato relevante de que la vida humana–o una forma de ella– se inicia con la concepción,y los criterios valorativos formulados por el TC,se puede reconocer en primer lugar la especialimportancia (aspecto valorativo) que tiene la vidaque posee la potencialidad por sí misma de darlugar a un ser humano (aspecto ontológico). Así,podemos identificar como momento que merecela máxima protección el de la viabilidad extrau-terina, a partir del cual el feto es capaz de conti-nuar su proceso vital sin la concurrencia de lamadre.

Por otro lado, el momento de la anidación oimplantación del embrión en el endometriomaterno representa también un punto decisivoen las primeras fases desde la culminación de laconcepción, en cuanto que se han superado yadeterminados fenómenos biológicos (fisiológicos,genéticos y hormonales) que asientan su indivi-dualidad y que denotan hasta entonces ciertainestabilidad biológica del embrión.

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40 STC 212/1996, f. j. nº 10.

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En un tercer nivel valorativo se puede situaral embrión viable (inestable y todavía pendientede asegurar su individualidad), al estar en condi-ciones de continuar el proceso de desarrollo bio-lógico de forma natural, lo que ocurre en el em-brión in utero hasta el momento de la anidación.Esto significa que la palabra viable la utilizo en susentido estricto, como capacidad de desarrollobiológico.

A continuación se sitúa el embrión obtenidocon el concurso de técnicas humanas, es decir, elembrión in vitro viable antes de ser transferido auna mujer, pues sólo este acto de transferencia,que requiere asimismo la utilización de determi-nados procedimientos técnicos, podrá permitir aese embrión que dé inicio a su desarrollo vital.No obstante, ya se indicó más arriba cómo tam-bién el embrión in vitro supone una forma de vidahumana y, sobre todo, puede dar lugar al naci-miento de un ser humano, por lo que estas pro-piedades no deben ser desatendidas.

En un plano inferior debe situarse al embriónno viable, esto es, incapaz de desarrollo por pre-sentar anomalías incompatibles con la vida, poreste orden decreciente: el embrión in utero, elembrión (o el feto) ex utero y el embrión (o cigo-to) in vitro, el cual no goza de protección consti-tucional a través del art. 15 CE.

Finalmente, tampoco son susceptibles deproyectar un valor digno de protección jurídicael embrión y el feto muertos, en cuanto tales, conindependencia del valor que encarne la informa-ción genética de la que son portadores.

En resumen, el derecho puede matizar suvaloración jurídica sobre cada una de estas situa-ciones, materializándose en una protección jurí-dica de diferente intensidad. En el derecho com-parado (y en el español) encontramos ejemplosque en términos generales atienden también auna protección diferenciada, cierto que no siem-

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pre con parámetros coincidentes con los acabadosde exponer, sin perjuicio de la confusión que pro-voca que en ocasiones lo que se pretende protegerrealmente es la integridad y la salud del futuroser humano que podrá llegar a nacer.

Bien es cierto que los criterios del TC no des-pejan del todo algunas dudas de especial impor-tancia, dado que en no pocas ocasiones se ha limi-tado prácticamente a glosar las leyes objeto de losrespectivos recursos. Por ejemplo, no queda com-pletamente definido si sería conforme o contrarioa la CE que el legislador ordinario autorizara lautilización de embriones sobrantes viables confines de investigación, cuestión ésta que nimucho menos queda cerrada por la misma razóny que habría que resolver en ese marco de gra-duación de la intensidad de la protección de lavida humana antenatal que el propio TC aceptajunto con el de la ponderación de los intereses enconflicto.

Una visión complementaria, pero imprescindible, sobre el estatuto jurídico del embrión: el Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina

El Consejo de Europa ha dado a conocer supostura sobre esta cuestión en diversas ocasiones,destacando, obviamente, la establecida en elConvenio sobre Derechos Humanos y Biomedici-na (CDHB)41, al no haberse logrado un amplioconsenso al respecto en el ámbito europeo; alcontrario, fue uno de los asuntos que mayoresdiscrepancias suscitó, y, probablemente, la causamás relevante de que algunos Estados europeosmás representativos no hayan suscrito o ratifica-do todavía el Convenio (así, no lo han suscrito la

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41 Presentado a la firma de los Estados en Oviedo el 4de abril de 1997.

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República Federal de Alemania y el Reino Unido,mientras que está pendiente de ratificación enFrancia e Italia, aunque en cada uno de estos paí-ses responde a motivos diferentes). Por lo que serefiere a España, con su incorporación al ordena-miento jurídico interno42 se ha establecido unmarco jurídico sobre esta materia que, a pesar desu escasa precisión en algún aspecto, no podrá serrebasado por el legislador ordinario43.

La experimentación con embriones humanosin vitro se ha incluido en el capítulo V delCDHB, que está dedicado a la “Investigacióncientífica”. El Convenio no podía ser completa-mente ajeno a la posibilidad de disponer deembriones para investigar con ellos, con el fin deavanzar en el conocimiento de los procesos bioló-gicos vinculados con el comienzo de la vidahumana, con la fertilidad, con el propio genomahumano y, con el transcurso del tiempo, para tra-tar enfermedades de otros individuos (medicinaregenerativa a través de células troncales). Deacuerdo con el artículo 18:

“Experimentación con embriones ‘in vitro‘. 1. Cuan-do la experimentación con embriones ‘in vitro’ estéadmitida por la Ley, ésta deberá garantizar unaprotección adecuada del embrión. 2. Se prohíbe laconstitución de embriones humanos con fines deexperimentación”.

Como va a exponerse a continuación, no esfácil determinar el contenido de este importanteprecepto, respecto al cual no debe olvidarse quees el primero que regula la investigación con

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42 Entró en vigor el 15 de diciembre de 1999; en Espa-ña, el 1 de enero de 2000.

43 Véase más ampliamente sobre esta cuestión RomeoCasabona, “The status of the Extracorporeal Embryo in Spa-nish Law”, en Interdisziplinäres Verbundprojekt der Status desExtrakorporalen Embryos. Internacional-Interdisziplinäres Exper-tenkolloquium, Friburgo de Brisgovia, 14-16 de octubre de2004.

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embriones in vitro en el derecho internacional. Detodos modos, es ésta una cuestión decisiva parapoder ir tejiendo en el concierto europeo puntos deencuentro a partir de dicho precepto y de otros alos que me referiré más adelante, ninguno de loscuales, por cierto, se ocupa del embrión in vivo.

Alcance de la autorización para la investigación con embriones

De acuerdo con el art. 18.1 del CDHB, estápermitida la investigación con embriones huma-nos in vitro. En relación con esta disposicióndebemos despejar cuatro cuestiones principales:a) a qué embriones se refiere el Convenio, res-pecto a los cuales está permitida la experimen-tación; b) qué clase de experimentación estápermitida, en particular si puede ser destructi-va o no; c) procedimiento de producción nor-mativa que habrán de seguir los Estados en estamateria; d) garantías relativas al embrión quehabrán de ofrecerse.

Embriones in vitro que pueden ser destinados a la investigaciónNo cabe duda de que de la dicción literal del

art. 18.1 del CDHB se concluye que está permi-tida la experimentación con embriones humanosin vitro. Pero también es cierto que está expresa-mente prohibida la creación de estos embrionescon el mencionado propósito de experimentarcon ellos (art. 18.2). Por consiguiente, con el finde poder dar un contenido material a este pre-cepto, que pudiera parecer aparentemente contra-dictorio (el párrafo 1º respecto al párrafo 2º), debeaveriguarse cuáles pueden ser esos embrionesque, no habiendo sido creados para experimentar,lo hayan sido con otros objetivos lícitos y despuéspuedan ser destinados a la investigación. Éstos nopueden ser otros que los embriones obtenidos en

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relación con las técnicas de reproducción médica-mente asistida; es decir, que fueron creados con lafinalidad de ayudar a que una pareja pudieratener descendencia y, después, como hecho sobre-venido, tal objetivo se frustró. Que, por su parte,las técnicas de reproducción humana asistidamédicamente son lícitas según el Convenio sededuce claramente de su art. 14, en el que seestablece una limitación a tales técnicas en rela-ción con la selección del sexo de la descendencia(para cuando sea preciso para evitar una enfer-medad hereditaria grave vinculada al sexo); y encierto modo también del art. 13, según el cuallas intervenciones en el genoma humano nopodrán tener por finalidad la introducción deuna modificación en el genoma de la descen-dencia, y es evidente que tales modificacionespodrían recaer sobre gametos o cigotos recu-rriendo para ello a las técnicas de reproducciónmédicamente asistida.

Clases de investigación con embriones in vitro permitidas

En cuanto a qué tipo de experimentación seadecua al marco del Convenio, tampoco es unacuestión de fácil respuesta. Existen varias alter-nativas interpretativas compatibles entre sí. Laprimera es que la experimentación sobre elembrión sea invasiva o no lo sea y, en la prime-ra parte de esta alternativa, que pueda conducira su destrucción directa (si supone la alteraciónsustancial de la estructura biológica del em-brión, de modo que ya no sea capaz de continuarel proceso de división celular) o indirecta (aldescartarse para la reproducción los embrionesmanipulados). La segunda se refiere a que lainvestigación redunde en beneficio directo delpropio embrión o, por el contrario, sirva al inte-rés general del progreso científico o al de terce-ros. De adoptar el primer criterio, sólo la expe-rimentación invasiva (todavía más si fuera des-

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tructiva) podría poner en peligro la continuidaddel embrión; pero, incluso aunque no fuera in-vasiva, tampoco se justificaría atender al interésgeneral o el de terceros por los riesgos quepodría comportar para el embrión44. Por consi-guiente, deben excluirse de forma inmediata lashipótesis de que la investigación vaya dirigidaen beneficio del embrión, primero porque es unrequisito que no menciona el Convenio, ni com-porta en sí una garantía, pues se refiere al obje-tivo de la investigación (que sea en beneficio delembrión); entonces, si fuera invasiva (destructi-va) sería una contradicción, no beneficiaría alembrión, por los peligros que podría entrañarpara el mismo. Debe concluirse entonces que lainvestigación ha de ir dirigida al interés generalo al beneficio de terceras personas, radicando laduda sobre el carácter invasivo o no invasivo dela experimentación.

Para poder concretar el alcance de la experi-mentación con embriones humanos, deben sertenidos en cuenta diversos extremos. En primerlugar, la palabra que utiliza el CDHB es la de“experimentación” (research, recherche, en losidiomas oficiales). Por lo general, se entiendeque la palabra experimentación comporta una in-tervención en el sujeto de la experimentación,lo que significa que incluye las prácticas invasi-

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44 La ambigüedad del art. 18.1 ha merecido críticas porparte de los analistas del CDHB, puesto que a la postreconstituye una contradicción exigir la previsión de garan-tías para una protección adecuada del embrión si la inves-tigación implica de por sí su destrucción. Esta considera-ción es la que nos lleva a la propuesta que se hace en eltexto de cómo interpretar el sentido de este requisito, y arechazar algunas propuestas que concluyen en que lainvestigación nunca podrá ser invasiva o destructiva parael embrión, pues consideran que, de serlo, se infringiríaeste requisito, y en este caso tal precepto sería absoluta-mente superfluo. Como se propone en el texto, en realidadno es superfluo.

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vas, implicando entonces evidentes riesgos parala integridad y para la continuidad misma delembrión. Sin embargo, surge la duda de que latraducción literal de los idiomas oficiales sería lade “investigación” frente a la de “experimenta-ción”, y aquélla puede consistir en acciones noinvasivas; por ejemplo, meramente observaciona-les. Ahora bien, la palabra indicada ha de tenerun significado amplio en el párrafo 2º del art. 18,pues la prohibición de crear embriones in vitropara investigar ha de aludir necesariamente tantoa las intervenciones no invasivas como a las inva-sivas –las cuales, no se olvide, pueden comportarla destrucción del embrión–, por ser éstas másatentatorias para el embrión; no tendría sentidoque sólo se prohibieran las intervenciones inocuaspara el embrión. Y si esto es así, por coherenciasistemática la palabra experimentación (o research,recherche) ha de tener el mismo significado en elpárrafo primero del citado artículo.

Las anteriores consideraciones vienen reforza-das por el conjunto del capítulo dedicado a laexperimentación, donde se utilizan los mismostérminos referidos más arriba, y cuyos principiosvan encaminados tanto a asegurar la constanciade un consentimiento informado por parte delsujeto de la experimentación o del tercero a quiencorresponda darlo en lugar de aquél, como a quelos riesgos que entrañe la investigación estén jus-tificados y sean sometidos a la ponderación conlos beneficios esperados de dicha investigación,lo que supone aceptar que ésta puede ser invasi-va para el sujeto (aunque en este caso obviamen-te no “destructiva”)45.

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45 Cf. los arts. 15 a 17 del CDHB. Véase asimismo elprotocolo adicional a este Convenio sobre investigaciónbiomédica, donde se define el término intervención aplicadoa la investigación con seres humanos (art. 2.3). Téngase encuenta que este protocolo excluye de su ámbito a losembriones in vitro, pero incluye a los fetos y embriones invivo (art. 2.2.).

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Por otro lado, no hubiera sido necesaria laregulación expresa de esta cuestión (la del párra-fo 1º del art. 18) en el Convenio si dicha regula-ción se hubiera limitado a investigaciones noinvasivas sobre el embrión, y ello a la vista de losprincipios más generales de los que se ocupa elConvenio en su conjunto (hubiera bastado conposponer esta materia a un futuro protocolosobre el embrión; no así el art. 18.2, pues su tras-cendencia justifica su presencia en el Convenio);por el contrario, los antecedentes de este precep-to, que se reflejan en los diversos borradores a losque dio lugar durante su tramitación, ponen derelieve que la discusión giraba en torno a la auto-rización o prohibición de investigar con embrio-nes in vitro y, como hemos indicado arriba, lasolución adoptada finalmente fue una solución decompromiso.

En todo caso, no debe dejarse de reconocerque el Convenio no aporta ninguna orientaciónmás explícita al respecto46.

Reserva de leyEl primer párrafo del art. 18 establece que

los Estados parte en el Convenio pueden autori-zar por ley la experimentación con embrioneshumanos. Esto es, corresponde discrecionalmen-te a los Estados tomar la decisión de autorizar oprohibir tal actividad, lo que significa que losciudadanos (en particular, los científicos) nopodrán acogerse directamente al Convenio parapoder realizar experimentaciones con embriones

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46 Ni siquiera el Informe Explicativo del CDHB haaventurado algún mínimo indicio comprometedor, pues selimita a constatar que “el artículo no adopta una posturasobre la admisibilidad del principio de investigación sobreembriones in vitro” (nº marginal 116). Lo cierto es que sí laadopta con toda claridad en sentido favorable, en los térmi-nos del art. 18.1. La duda persiste, como se expone en eltexto, en su alcance.

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humanos in vitro, sino que estarán sometidos a lalegislación que les resulte aplicable47. De asumirla postura favorable a la experimentación, única-mente se impone a los Estados la obligación deque también sea la ley la que garantice una pro-tección adecuada del embrión o, lo que es lomismo, la ley debe incluir alguna forma degarantía que satisfaga este mandato.

Nos encontramos así con dos garantías for-males o externas, a través de las cuales se preten-de evitar que el poder ejecutivo se sustraiga deque las disposiciones que regulen esta materiasean establecidas por ley, lo que exige su tramita-ción y aprobación parlamentaria, permitiendo deeste modo la conjugación de mayorías suficientesde acuerdo con lo que determine la legislacióninterna; y excluye al mismo tiempo que se pre-tenda regular unilateralmente por el poder ejecu-tivo por medio de normas de rango inferior al deley. Por consiguiente, esta reserva de ley se pro-yecta tanto en el hecho en sí de la autorización yregulación de la experimentación con embrionesin vitro como en las garantías que han de fijarsepara una protección adecuada del embrión enrelación con los actos de experimentación, de loque nos ocupamos a continuación.

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47 En este asunto pueden ser relevantes las reglas delpropio Estado sobre la aplicación de la ley en el espacio, par-ticularmente de la ley penal. En efecto, mientras en lamayor parte de los Estados europeos rige el principio deterritorialidad (la ley sólo se aplica al territorio, en sentidojurídico, sobre el que el Estado ejerce la soberanía), en algu-nos se ha establecido el principio de personalidad (la leyalcanza a los nacionales con independencia del lugar en elque hayan realizado los hechos prohibidos). Respecto aeste último principio y su aplicación a las investigacionessobre embriones in vitro conforme al derecho alemán, véaseEser–Koch, “La investigación con células troncalesembrionarias humanas. Fundamentos y límites penales”, enRevista de Derecho y Genoma Humano / Law and the HumanGenome Review, nº 20, 2004, pp. 37ss (51ss).

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Garantías dirigidas a una protección adecuada del embrión

No es tarea fácil precisar cuáles pueden serestas garantías, desde el momento en que la uti-lización del embrión para la investigación des-carta ya de entrada su destino para la reproduc-ción humana y conduce a su destrucción. Porconsiguiente, si es cierto que el CDHB se refiereen este párrafo 1º de forma exclusiva a losembriones sobrantes de las técnicas de reproduc-ción asistida y significa por definición tambiénque ha quedado excluida la posibilidad de quesean destinados a algún proyecto parental o pro-creativo, pierde su sentido que tales garantíasestén directamente encaminadas a proteger cadaembrión en particular, pues, según hemos argu-mentado más arriba, no están prohibidas experi-mentaciones destructivas sobre el embrión. Enconsecuencia, ha de tratarse necesariamente deun conjunto de garantías indirectas de protecciónde los embriones in vitro en general, pero no decada embrión en concreto. Podrían consistir, porejemplo, en que realmente esté científicamentejustificada la investigación por los relevantesresultados que se esperan obtener (por ejemplo,para la salud humana), que se hayan agotado pre-viamente otros procedimientos de investigación,que no existan otras alternativas sin recurrir aembriones humanos (lo que no significa recono-cer la preferencia de la investigación con célulastroncales de adultos, pues representan líneas deinvestigación metodológicamente diferentes),que el número de éstos sea el mínimo posible,que no se desarrollen más allá de un determina-do periodo (por ejemplo, más de catorce días) sopretexto de las exigencias de la investigación,etc. Por otro lado, nótese cómo el CDHB pres-cinde de la distinción entre embriones viables oinviables –con independencia en estos momentosde qué debería entenderse por estas expresiones–,alusión que es dejada asimismo en manos de losEstados parte.

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La prohibición de crear embriones para investigar: su dimensión real

El segundo párrafo del art. 18 establece cla-ramente una prohibición: que se creen embrionesin vitro con el objetivo de experimentar con ellos.Cuestión que, a pesar de que este pronuncia-miento sea más contundente que el del párrafoprimero respecto a la necesidad de establecerunas garantías adecuadas, habrá de ser objeto dediscusión por parte de la comunidad internacio-nal, dado que tampoco aparecen bien perfiladoslos límites de este precepto. Por otro lado, frentea las demandas de una amplia protección jurídi-ca del embrión in vitro, a las que este párrafo delart. 18 daría una cumplida –pero parcial– res-puesta, un amplio sector de los científicos no seresigna a esta restricción, pues la considera unserio freno a sus necesidades o pretensiones inves-tigadoras.

En cualquier caso, la prohibición del art.18.2 se refiere únicamente a la constitución deembriones in vitro con fines de experimentación,con independencia de la técnica utilizada para laobtención del embrión (por ejemplo, mediante lafusión de gametos o por medio de la transferen-cia de un núcleo de una célula somática a unóvulo previamente enucleado –clonación–, ocualquier otro procedimiento), y sean cuales fue-ren la naturaleza y los objetivos de dicha investi-gación. Sin embargo, no apunta nada sobre lalicitud o ilicitud de otros fines, como industria-les (farmacológicos o cosméticos) o comerciales.

La pregunta que debemos hacernos entonceses si debe entenderse que estas prácticas estánpermitidas, en virtud de la aplicación del princi-pio jurídico general de que lo que no se hallaexpresamente prohibido por la ley ha de enten-derse consecuentemente permitido. De acuerdocon este principio, también deberíamos concluirque está permitida la creación de embriones conotros fines, como podrían ser los propósitos tera-

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péuticos en beneficio directo de las personas, uti-lizando para ello material embrionario (célulastroncales). Por otro lado, aunque tampoco se pro-nuncia explícitamente el CDHB, es evidente quela creación de embriones in vitro en el contexto dela utilización de diversas técnicas de reproduc-ción asistida, esto es, con fines reproductivos, esconforme al Convenio, de acuerdo con lo argu-mentado más arriba. Por lo que se refiere a estoúltimo, de lo contrario nunca podría entrar enjuego el art. 18.1, que sí prevé la investigacióncon embriones in vitro, con independencia ahorade cómo se conciba el marco legal de esta experi-mentación, también expuesta más arriba, en con-creto con los embriones supernumerarios dedichas técnicas.

De todos modos, algunas de estas conclusio-nes provisionales no nos parecen satisfactoriaspor varios motivos. Por lo pronto, no está tanclaro que sea lícita la creación de embrioneshumanos in vitro para los fines acabados de men-cionar, al menos en relación con alguno de ellos.En efecto, de poco serviría el art. 18 en su con-junto y en particular su párrafo 2º para lograr unaprotección real –pero no absoluta– del embriónhumano in vitro si no hubiera obstáculo algunoen el CDHB para crear dichos embriones confines industriales, dado el fin puramente comer-cial que comportan (aparte de los beneficios quepuedan repercutir en los consumidores), finali-dad que no se concilia bien con el espíritu delprincipio general de no comercialización delcuerpo humano (art. 21 del CDHB). Pero laexclusión de la creación de embriones con finesindustriales o comerciales del ámbito de licituddel Convenio sólo es posible mediante un abor-daje sistemático y de conjunto del mismo –y desus protocolos, en su caso–, y no a partir del art.18 tomado aisladamente, cuya parca, insuficien-te y poco satisfactoria respuesta desde el punto devista de la taxatividad o concreción ya conoce-mos. Entendemos que del conjunto del Convenio

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y del protocolo sobre la prohibición de la clona-ción reproductiva humana es posible deducir unabanico de principios valorativos en torno alembrión humano in vitro, que podría constituir elgermen de su estatuto jurídico, pendiente dedesarrollo y concreción por medio de un nuevoprotocolo48.

El art. 1º del CDHB proclama como objetivola protección del “ser humano en su dignidad ysu identidad y garantizarán a toda persona, sindiscriminación alguna, el respeto a su integridady a sus demás derechos y libertades fundamenta-les con respecto a las aplicaciones de la biología yla medicina”. Aunque esta disposición no se pro-nuncia explícitamente sobre si el embrión in vitroes titular de estos derechos, parece que lo es tansólo la persona, como se deduce de la exposiciónde motivos, cuando señala “la necesidad de res-petar al ser humano a la vez como persona y comoperteneciente a la especie humana y reconocien-do la importancia de garantizar su dignidad”, sinperjuicio de que suela considerarse que ésta esuna cuestión abierta, dejada al criterio de losEstados49. Sin embargo, puesto que, como sabe-mos, el propio CDHB protege al embrión in vitro

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48 Véase Steering Comité on Bioethics (CDBI), The pro-tection of the human embryo in vitro, Estrasburgo, 19 de juniode 2003, donde se pueden apreciar las graves dificultadesque va a entrañar elaborar y aprobar un protocolo adicionalsobre el embrión.

49 Así lo entiende el Explanatory Report del CDHB, nº18. Sin embargo, la Comisión y el Tribunal Europeo deDerechos Humanos la han excluido expresamente de lacondición de persona en el sentido del art. 2.1 del Conve-nio sobre derechos del hombre y libertades fundamentalesde 1950, en particular en su última decisión (caso Vo ver-sus France, sentencia de 8 de julio de 2004). Véase al res-pecto Romeo Casabona, “El alcance del derecho a la vidaen relación con el concebido según el Tribunal Europeo deDerechos Humanos”, en Revista de Derecho y Genoma Huma-no / Law and the Human Genome Review, nº 20, 2004, pp.163ss (165 y 169).

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de forma explícita en el art. 18 y de forma indi-recta o implícita en los arts. 13 y 14, no cabeduda de que el embrión también entra en elámbito de protección de aquél y que, puesto queno parece que jurídicamente sea persona –almenos de acuerdo con la mayor parte de los sis-temas jurídicos europeos– puede apuntarse entodo caso una dimensión objetiva del embrión invitro que le haría acreedor de una protección másamplia de la que podría extraerse del art. 18 ais-ladamente.

Por otro lado, el trascendental art. 2º señalaque “el interés y el bienestar del ser humanodeberán prevalecer sobre el interés exclusivo de lasociedad o de la ciencia”. Aunque tampoco esmuy claro el alcance de este precepto, sí al menosexcluye la subordinación del ser humano al únicointerés de la sociedad o de la ciencia, esto es, aintereses meramente generales y abstractos.Como de nuevo es problemático determinar quéha de entenderse por ser humano, en concreto, siacoge también al embrión in vitro, podría consi-derarse que el art. 18.2 es una expresión o con-creción de este precepto, de modo que significa-ría que para el CDHB la creación de embrionescon fines exclusivos de experimentación supon-dría anteponer indebidamente otros interesesgenerales. Por motivos semejantes puede soste-nerse también que la creación de embriones confines industriales o comerciales sería contraria alConvenio a partir del art. 2º, con la ayuda valora-tiva que hemos visto que aporta el art. 18. Enefecto, la satisfacción de estos objetivos implica-ría, según el Convenio, otorgar prioridad a losexclusivos intereses de la sociedad o de la ciencia,de modo semejante a lo que ocurre con la experi-mentación.

Continuando con el mismo hilo discursivo,la última hipótesis pendiente de estudio es la dela creación de embriones in vitro con el fin deutilizar sus células para tratar enfermedades de

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personas determinadas. A este respecto, debenhacerse dos observaciones: no estamos ya en estecaso ante intereses generales o abstractos, sinoante personas concretas que presentan gravespatologías incurables por otros medios. Por otrolado, el fin terapéutico merece en general unavaloración superior al de la investigación, y porello el primero suele estar sometido a restriccio-nes menores que el segundo, y algo semejanteocurre en el CDHB, pues basta comparar lo pre-ceptuado en los arts. 5º y siguientes (consenti-miento y vida privada) con los requisitos que sehan establecido en los arts. 15 y siguientes(sobre la experimentación humana). No se olvi-de, sin embargo, que en nuestro caso no se tratade curar al embrión, sino a un tercero, perotampoco se debe olvidar que la experimentacióncon embriones no es en su interés, según quedóexpuesto, y ésta sí está permitida por el CDHBen ciertos casos, según se ha visto más arriba. Loque queremos apuntar aquí es únicamente lavaloración que merece la acción terapéutica (y,en su caso, preventiva) en sí misma, y su priori-dad en relación con la acción de investigación,también considerada en cuanto tal. En conclu-sión, mientras que los fines industriales ycomerciales estarían prohibidos por las razonesapuntadas pese a su omisión en el texto literaldel CDHB, podría no llegarse necesariamente ala misma conclusión en relación con el trata-miento de personas a partir de embriones crea-dos in vitro para ese fin, en el que está en juegoel interés vital de seres humanos concretos y noexclusivamente otros más generales.

De acuerdo con esta interpretación, podríaentenderse que el Convenio ha puesto por detrásdel interés del embrión el interés colectivo (re-ferido a la promoción de ciertos sectores de lainvestigación y a otras actividades industriales),pero que ha puesto por delante de él la salud yla vida de personas concretas (art. 2º del Conve-nio: “primacía del ser humano”). Por consi-

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guiente, esta propuesta interpretativa, quepuede llegar a adquirir una gran trascendenciaen el futuro, es que el Convenio no prohíbe enel art. 18.2 ni en el conjunto de su articulado lacreación de embriones con el fin directo e inme-diato de mejorar la salud o salvar la vida de unapersona, sea cual fuere el procedimiento técnicode obtención del embrión, puesto que se tratade una actividad radicalmente diferente a la dela experimentación.

Significa esta conclusión que estaría abiertala puerta para la autorización de crear embrio-nes in vitro con fines terapéuticos para los Esta-dos parte en el CDHB que así lo desearan (porley, de modo semejante a lo establecido en elart. 18.1), si bien es cierto que no lo estaría confines de investigación, incluso aunque lo fueraen relación con esos posibles tratamientos. Estaúltima reflexión no deja de presentar paradojasy limitaciones (no se pueden crear embrionespara investigar sobre una enfermedad determi-nada, pero sí pueden crearse para tratar dichaenfermedad), pues exigiría buscar otras vías (porejemplo, con embriones humanos supernumera-rios) hasta que se llegara a la fase de su utilizaciónexperimental sobre seres humanos (la llamada,en este contexto correctamente, experimenta-ción terapéutica). Esta última estaría sometida asu vez, no obstante, a las exigencias jurídicasgenerales previstas para los ensayos clínicos. Porconsiguiente, entendemos que la frecuentemen-te llamada clonación “terapéutica” (realmente:de investigación) estaría prohibida, en cuantoque en la actualidad estaría dirigida a la inves-tigación en el laboratorio50; pero a partir del

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50 Por tal motivo, la expresión “clonación terapéutica”,cierto que de éxito, es incorrecta por el momento (sin que-rer verter ahora otros calificativos más duros pero precisos):ni es terapéutica para el embrión, ni lo es para personaalguna.

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momento en que realmente fuera terapéuticapara alguna persona, podría ser autorizada me-diante la ley por el Estado parte en el CDHBque así lo decidiera.

Con el fin de enlazar las anteriores reflexio-nes sobre el marco valorativo que ofrece elCDHB al embrión in vitro con las propuestasque se van a enumerar en el epígrafe siguiente,vamos a introducir una ulterior reflexión queapunta un indicio más sobre esa consideracióngeneral al embrión in vitro. El art. 26.1 delCDHB permite excepcionalmente la introduc-ción de ciertas restricciones al ejercicio de losderechos y las disposiciones de protección quecontiene, pero siempre que se hallen previstaspor la ley “y constituyan medidas necesarias, enuna sociedad democrática, para la seguridadpública, la prevención de las infracciones pena-les, la protección de la salud pública o la pro-tección de los derechos y libertades de las demáspersonas”. Sin embargo, apunta de forma inme-diata que tales restricciones “no podrán aplicar-se a los artículos 11, 13, 14, 16, 17, 19, 20 y21” (art. 26.2). Como puede apreciarse, el art.18 no figura en esta última enumeración, lo queimplica que las disposiciones de protección quecontiene sobre el embrión en el art. 18 puedenverse sometidas a restricción, siempre, desdeluego, que concurran los presupuestos que figu-ran como lista cerrada en el art. 26.1, acabadode citar.

El núcleo para un estatuto jurídico del embrión in vitro en el CDHB como punto de partida para una confluencia de los Estados europeos

De las anteriores reflexiones ya puede inferirseun núcleo suficientemente definido y amplio sobreel tratamiento jurídico que ofrece el CDHB alembrión in vitro. Intentando establecer una grada-ción valorativa, que iría desde el nivel más restric-

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tivo al más permisivo51, he aquí ese conjunto deprescripciones o principios que pueden ser extra-ídos del CDHB, expuestos de forma resumida52:

1ª. Se prohíbe de forma absoluta cualquierintervención que tenga por finalidad crear un serhumano genéticamente idéntico a otro ser huma-no vivo o muerto, es decir, la formación deembriones clónicos in vitro con fines reproducti-vos (art. 1º del protocolo sobre prohibición de laclonación humana reproductiva).

2ª. Se prohíbe la creación de embriones hu-manos in vitro con fines de experimentación,cualquiera que sea la técnica utilizada para laproducción de los mismos (art. 18.2).

3ª. Se deduce necesariamente del Convenio,aunque no lo menciona expresamente, que estátambién prohibida la creación de embrioneshumanos in vitro con fines industriales o comer-ciales, cualquiera que sea la técnica utilizada parasu creación (arts. 2º y 18.2).

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51 La mayor parte de estos criterios fueron propuestos entrabajos anteriores de Romeo Casabona. Véase Romeo Casa-bona, “La investigación y la terapia con células madre embrio-narias: hacia un marco jurídico europeo”, en La Ley, nº 5.467,2002, pp. 1-6; el mismo, en Iter Criminis. Revista de CienciasPenales (México), nº 2, 2002, pp. 101-124; “Embryonic stemcell research and therapy: the need for a common Europeanlegal framework”, en Bioethics, 16 (6), 2002, pp. 557-567; “Larecherche et la thérapie avec des cellules souches embryonnai-res. Quel est le cadre juridique pour l’Europe?”, en Revue Géné-rale de Droit Médical, nº 9, 2003, pp. 151-166; “Investigação eterapia com células-mãe embrionárias. Qual regulamento jurí-dico para europa?”, en Freire de Sá & De Oliveira Naves(coords.), Bioética, Biodireito e o novo Código Civil de 2002, DelRey, Belo Horizonte, 2004, pp. 125-154. Con los criterios quese incorporan en el presente trabajo se pretende ampliar lavisión de conjunto a otros aspectos que entonces eran secun-darios para el objetivo principal que se perseguía.

52 Nótese que se describen a continuación tan sólo lasactividades que podrían ser lícitas o estar prohibidas según elCDHB, no su factibilidad técnica o su interés científico.

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4ª. Está prohibida la creación de embrionesin vitro en un proyecto procreativo cuando tengapor finalidad la introducción de una modifica-ción del genoma que les correspondería heredarde sus progenitores genéticos (art. 13).

5ª. No está permitida la utilización de técni-cas de asistencia médica a la reproducción para laselección del sexo de los embriones, salvo que serealice con el fin de prevenir la transmisión deuna enfermedad hereditaria grave vinculada alsexo (art. 14).

6. Se admite expresamente que los Estadosparte puedan autorizar la investigación conembriones siempre que no hayan sido creadosexplícitamente para tal fin y siempre que la leyles otorgue garantías para una protección adecua-da (art. 18.1).

7ª. Podrán efectuarse intervenciones en losembriones in vitro que tengan por objeto modifi-car el genoma humano por razones preventivas,diagnósticas (diagnóstico preimplantatorio) oterapéuticas siempre que no tengan por finalidadla introducción de una modificación en el geno-ma que les correspondería heredar de sus proge-nitores genéticos (art. 13).

8ª. Podrán efectuarse intervenciones en losembriones in vitro por razones preventivas, diag-nósticas (diagnóstico preimplantatorio) o tera-péuticas (arts. 12 y 13).

9ª. Se deduce necesariamente que, a la vistade los recursos técnicos actuales sobre reproduc-ción humana asistida, las legislaciones internaspueden contar con la posibilidad de que se pro-duzcan embriones supernumerarios como efectosobrevenido, es decir, que no puedan ser destina-dos a su propósito inicial de la reproducciónhumana (art. 18.1)53.

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53 De la valoración general que otorga el CDHB al em-brión in vitro podría deducirse asimismo que no es aceptable

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10ª. De la anterior conclusión valorativa sededuce asimismo que, a la vista de los recursostécnicos actuales sobre reproducción humanaasistida, las legislaciones de los Estados parte enel Convenio pueden permitir tanto que se puedangenerar, con fines reproductivos, más embrionesde los necesarios para una sola transferencia enuna mujer, como que los no utilizados en el pri-mer intento sean crioconservados para ulterioresnecesidades reproductivas (repeticiones sucesivasdel intento de embarazo de la mujer, si ha habi-do fracasos anteriores) (art. 18.1).

11ª. Es admisible, puesto que no se prohíbeexpresamente, la creación de embriones humanoscon fines directos terapéuticos para las personas(arts. 2º y 18.2).

12ª. Es admisible, puesto que no se prohíbeexpresamente, la utilización de embriones huma-nos supernumerarios o sobrantes con fines direc-tos terapéuticos para las personas (art. 18.1).

13ª. Se permite la creación de embrioneshumanos con fines reproductivos por medio detécnicas de reproducción humana asistida que noconsistan en clonación (art. 18.1 y art. 1º del pro-tocolo)54.

Resulta más amplia, en consecuencia, laposición del CDHB sobre la protección delembrión humano in vitro de lo que aparente-mente pudiera parecer. Y no se olvide que estemarco jurídico es vinculante para los poderes

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la creación deliberada de embriones contando con que unnúmero elevado de ellos no podrá destinarse a la reproduc-ción, es decir, que pasarán a la condición de supernumerarios.

54 Habría otros aspectos de protección relacionados conel embrión en los que éste sería meramente instrumentalpara la protección preventiva de los futuros derechos de lapersona que hubiera de nacer; por ejemplo, la protección dela intimidad de la persona (los datos genéticos) y la preven-ción de cualquier forma de discriminación a causa de lascaracterísticas genéticas (cf. arts. 1, 10.1 y 11 del CDHB).

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públicos españoles, y, en consecuencia, tambiénpara el legislador.

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El uso científico y terapéutico de las célulasmadre se ha incorporado recientemente a lanómina de cuestiones bioéticas apasionadamentedebatidas por la opinión pública mundial. Larazón estriba en que nos encontramos ante unascélulas con un enorme potencial terapéutico perocuya obtención resulta, en algunos casos, ética-mente controvertida, al exigir la destrucción deembriones humanos. En este capítulo trataremosde la ciencia, la ética, las políticas públicas y elderecho de las células madre.

La ciencia de las células madre

Las células madre son aquellas que todavíano se han convertido en células diferenciadas deun determinado órgano o tejido y que se multi-plican incesantemente. Esa capacidad de multi-plicarse indefinidamente sin diferenciarse lashace especialmente valiosas para la investiga-ción y la medicina. Están presentes en distintoslugares de nuestro organismo “en previsión” deque un órgano o tejido determinado exija serreparado. Entonces dejan su “carácter” indefini-do y se convierten en células del tejido u órga-no necesitado. Desgraciadamente, en la mayorparte de los casos, cuando sufrimos una lesiónen un órgano o un tejido (por ejemplo, un infar-to), las células madre que tenemos en nuestroorganismo, que se transforman en células del

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órgano o tejido lesionado (en el ejemplo men-cionado, se transformarían en células cardíacas)no son suficientes para reparar el daño sufrido.

Las células madre están presentes en el or-ganismo humano desde prácticamente el inicio denuestro desarrollo. Cuando el embrión está enlas primeras fases de su desarrollo (de dos a 32células aproximadamente), cada una de las cé-lulas que lo componen se dice que es totipo-tente porque tiene la capacidad de dar lugar aun nuevo embrión (es lo que sucede con losgemelos univitelinos o monocigóticos: que unade las células totipotentes del embrión se des-prende de las demás y empieza a desarrollarsecomo un embrión con la misma dotación ge-nética del embrión del que proviene). Al llegara la fase de blastocisto, las células del embriónpierden esa totipotencialidad. En esa fase, elembrión está integrado por unas células espe-cializadas –las células del trofoblasto, que cons-tituye la corona exterior del embrión–, y porlas células del interior de esa corona –llamadascélulas de la masa interna– que tienen la capa-cidad de multiplicarse sin transformarse encélulas de un tejido determinado. A partir deesas células, con el paso del tiempo, irán sur-giendo la totalidad de los tejidos de nuestroorganismo.

Hace más de veinte años que se conocía laexistencia de las células madre y se experi-mentaba con las procedentes de animales, biende ejemplares adultos o bien de embriones.Parecía claro que, si alguna vez éramos capacesde aislar esas células madre humanas, culti-varlas en el laboratorio y orientarlas en su desa-rrollo, nos encontraríamos con una fuente ina-gotable de reparación de tejidos humanos da-ñados.

El año 1998 fue decisivo en el camino haciala obtención de esas células “milagrosas”, por-que dos equipos de investigación de los Estados

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Unidos lograron casi simultáneamente cultivosde células madre humanas en el laboratorio1.Para ello utilizaron, en un caso, células de lamasa interna de embriones que habían sidocreados (y no empleados) en procedimientos dereproducción asistida; y, en el otro, célulasprecursoras de las gónadas de fetos abortados.El siguiente paso, que se prolongará a lo largode los próximos años, consiste en ver cómoorientar esas células para que, trasplantadas altejido u órgano necesitado de reparación, seconviertan en células del tipo que interese, nosean rechazadas por el sistema inmunológico ysean funcionales para el organismo. Supon-gamos que mi páncreas no sintetiza la insulinaque necesito para vivir. Si consigo que las cé-lulas madre que se me trasplanten se conviertanen células de páncreas –formando los llamadosislotes pancreáticos– y empiecen a generar insu-lina, entonces mi diabetes habrá sido curada.

Hasta hace pocos años se pensaba que lascélulas madre que se encontraban en el organis-mo del ser humano desarrollado tenían limita-da su capacidad de diferenciación: podían lle-gar a ser células de un tipo determinado, perono podían dar lugar a cualquier célula del cuer-po humano. Por ejemplo, las células hematopo-yéticas (células precursoras de la sangre) podíandar lugar a células de los distintos tipos de san-gre, pero no a células musculares o células ner-viosas. Por el contrario, parecía que las célulasmadre procedentes de la masa interna de losembriones podían transformarse en células decualquier tejido del organismo humano. Por

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1 Cf. Thomson, J. A., et al., “Embryonic Stem CellLines Derived from Human Blastocysts”, Science, 282, 1998,pp. 1.145-1.147; Gearhart, John D., et al., “Derivation ofpluripotent stem cells from cultured human primordialgerm cells”, Proceedings of the National Academy of Sciences, 95,1998, pp. 13.726-13.731.

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esa mayor versatilidad de unas células sobre lasotras parecía más conveniente orientar la inves-tigación hacia las procedentes de embriones.

Poco después del anuncio de 1998 del cul-tivo de células madre embrionarias en el labora-torio, se produjo otro acontecimiento relevanteen este campo de investigación: se consiguió enun laboratorio que células madre nerviosas deindividuos adultos se convirtieran en célulassanguíneas2. Con este resultado se empezó acuestionar la idea de que las células madre pro-cedentes de seres adultos tuvieran una versatili-dad mucho menor que las procedentes deembriones. En 2002, los experimentos de laprofesora Verfaillie, de la Universidad de Min-nesota, dieron con unas células madre de adul-tos que parecen tener la misma versatilidad quelas embrionarias. Estas células, denominadasmultipotent adult progenitor cells (células progeni-toras adultas multipotentes) se encuentran en lamédula ósea3, pero no se descarta que puedanhallarse también en otras partes del cuerpohumano.

El recurso a las células madre de adultosofrece dos grandes ventajas. Por un lado, sorteael grave problema de la histocompatibilidad. Alser el mismo sujeto el donante y el receptor delas células que se transfieren, se evita cualquiertipo de rechazo. Por otro lado, las células madrede adulto no tienen que realizar un viaje tanlargo como el de las embrionarias para transfor-marse en células de un determinado tejido uórgano. Al estar ya más diferenciadas, se facilitamucho la labor de los científicos de orientar el

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2 Cf. Vescovi, Angelo L., et al., “Turning Brain intoBlood: A Hematopoietic Fate Adopted by Adult NeuralStem Cells in Vivo”, Science, 283, 1999, pp. 534-537.

3 Verfaillie, Catherine M., et al., “Pluripotency of me-senchymal stem cells derived from adult marrow”, Nature,418, 2002, pp. 42-49.

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desarrollo celular en el sentido deseado4. Dehecho, conseguir que las células madre embrio-narias recorran correctamente ese camino desdela indiferenciación hasta su transformación encélulas de un determinado tejido u órgano cons-tituye el principal obstáculo para los científicos.Resulta difícil conseguir que unas células contanta potencialidad se transformen únicamenteen el tipo de células que nos interesen. Por lodemás, es fácil que se multipliquen incontrola-damente, convirtiéndose en células tumorales.

El desarrollo de las investigaciones está sir-viendo para descubrir los aspectos más débiles decada uno de los dos grandes tipos de células

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4 Los informes de los comités de bioética dedicados aesta materia se han hecho eco de las ventajas de las célulasmadre de adulto. Así, por ejemplo, tanto el informe delgrupo de expertos del Chief Medical Officer británico delaño 2000 (Informe Donaldson), en el que se basa la decisiónde Blair de autorizar la clonación de embriones para lainvestigación, como el informe sobre la investigación en célu-las madre, que el presidente Clinton encargó a la ComisiónNacional Asesora de Bioética (National Bioethics AdvisoryCommission, NBAC) americana, y que se publicó en 1999,reconocen que las células madre procedentes de adultos pue-den tener la misma versatilidad que las células madre em-brionarias y que incluso pueden resultar más eficaces, por sermás fáciles de reorientar en su diferenciación. En particular, elInforme Donaldson es muy claro a este respecto: “[los recientestrabajos sobre células madre de adultos] dan muestra del ver-dadero alcance de la investigación con células madre y con-tradicen la creencia anterior de que las células madre proce-dentes de tejidos de adultos tenían una capacidad de diferen-ciación restringida. Puede que las posibilidades a largo plazode las células madre procedentes de tejidos de adultos lleguena igualar, o incluso a sobrepasar, las de las células madre em-brionarias”. Department of Health, Stem Cell Research: MedicalProgress with Responsibility. Report from the Chief Medical Officer’sExpert Group Reviewing the Potential of Developments in StemCell Research and Nuclear Replacement to Benefit Human Health,Londres, 2000, p. 19. Disponible en www.doh.gov.uk/cegc. Apesar de este reconocimiento, los dos informes se inclinan porcontinuar la investigación con ambas fuentes de células, inte-grar los conocimientos procedentes de una y otra, y evaluarcuál de ellas ofrece mejores resultados.

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madre. Con respecto a las embrionarias, comohemos visto, se fue comprobando que por estarapenas diferenciadas resultaba más difícil contro-lar su especificación. Los trasplantes de célulasmadre embrionarias, además, plantean el problemadel rechazo, ya que se trata de trasplantar a unorganismo unas células genéticamente distintas alas suyas. Precisamente para sortear este inconve-niente se ha propuesto obtener las células madrede embriones clonados a partir de una célulaobtenida del organismo al que se fuera hacer eltrasplante. De esta manera, las células madreembrionarias serían genéticamente iguales a lasdel organismo receptor y, en consecuencia, no seproduciría ningún rechazo al trasplantar las célu-las. Hasta el momento, no se ha constatado enninguna revista científica el logro de la clonaciónde embriones humanos. Por lo demás, los cientí-ficos reconocen que se está todavía lejos de cono-cer los mecanismos de reprogramación de losembriones clónicos y que pasará tiempo hastaque esta tecnología pueda utilizarse eficazmentecon fines terapéuticos5.

También el potencial terapéutico de las célu-las madre de adultos encontró algunos escollosimportantes. Antes del descubrimiento de lascélulas progenitoras adultas multipotentes, exis-tían dudas acerca de su capacidad de versatilidad.Se decía que las células madre de adulto eran plu-ripotentes, porque podían dar lugar a diferentestipos de células, pero no multipotentes, porqueesa versatilidad sólo alcanzaba a las células de unamisma estirpe, no a las demás. Ahora se reconoceque las células descubiertas por Catherine Verfai-llie tienen igual potencial que las células embrio-narias. Sin embargo, se trata de unas células queno son fáciles de aislar.

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5 Cf. Wilmut, Ian, et al., “Human cloning: can it bemade safe?”, Nature Review Genetics, 4, 2003, pp. 255-264.

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Por otro lado, en marzo de 2002 se publica-ron estudios que demostraban que, en algunoscasos, los trasplantes de células madre de adultosno daban lugar a células del tejido receptor, sinoque se fusionaban con las células receptoras,creando células tetraploides (con dos pares decromosomas en lugar de sólo uno)6. Se está estu-diando si ese efecto se da siempre y si puederesultar perjudicial para la salud. Por el momen-to, parece que los resultados son terapéuticos yno tienen efectos secundarios.

En estos momentos, las investigaciones concélulas madre se desarrollan siguiendo dos gran-des líneas: las células madre de adulto, por unlado, y las embrionarias, por otro. La primera noplantea problemas éticos, y los Estados la permi-ten e incluso la apoyan económicamente. Lasegunda, por el contrario, es objeto de controver-sia y recibe un tratamiento muy distinto segúnlos países: en unos se prohíbe, en otros se tolera yen otros incluso se financia con recursos públicos.Aunque se reconoce de forma generalizada elenorme potencial de las células madre de adulto,un amplio sector de opinión defiende la conve-niencia de mantener ambas líneas de investiga-ción abiertas, pues cada una puede aportar a laotra conocimientos que le permitan avanzar másrápidamente; y, al mismo tiempo, parece quecada línea de investigación podría ser más conve-niente para unos aspectos que la otra.

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6 Ying, Q.-L.; Nichols, J.; Evans, E. P.; Smith, A. G.,“Changing pontency by spontaneous fusion”, Nature, 416,2002, pp. 545-548; Terada, N., et al., “Bone marrow cellsadopt the phenotype of other cells by spontaneous cellfusion”, Nature, 416, 2002, pp. 542-545. Más recientemen-te, Wang, X., et al., “Cell fusion is the principal source ofbone-marrow-derived hepatocytes”, Nature 422, 2003, pp.897-901; y Vassilopoulos, George; Wang, Pei-Rong; Rus-sell, David W., “Transplanted bone marrow regeneratesliver by cell fusion”, Nature, 422, 2003, pp. 901-904.

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Por lo que respecta a las aplicaciones tera-péuticas, las células madre de adulto vienen pro-porcionando resultados positivos desde hace añosy continuamente se publican artículos sobre nue-vos usos terapéuticos de las mismas. Las célulasmadre embrionarias, por el contrario, todavía seencuentran en una fase de investigación básica yaún tardarán en ofrecer los primeros resultadosclínicos. No parece aventurado afirmar que, sibien la experimentación con células madreembrionarias puede ser de gran interés para obte-ner conocimientos en muy diversos campos–desde el desarrollo embrionario y la diferencia-ción celular hasta la obtención de fármacos paracombatir enfermedades–, sus expectativas tera-péuticas no se alcanzarán a corto plazo y proba-blemente no superen las que ofrezcan para enton-ces las células madre de adulto.

Bioética de las células madreLa investigación con células madre embrio-

narias suscitó una enorme polémica mundial desde1998, convirtiéndose en el tema principal deldebate bioético actual. Por un lado, parece que nosencontramos cerca de obtener una terapia casimilagrosa para muchas enfermedades hoy en díamortales o enormemente penosas y limitantes.Pero, por otro, para obtener algunas de las célulasmadre (en concreto las embrionarias) es necesariosacrificar muchos embriones humanos. Por ello, eldebate bioético sobre las células madre se recon-duce, en última instancia, al debate acerca delestatuto del embrión y el respeto que le es debido.

Los embriones utilizados en la investigaciónpueden ser embriones congelados que, en sumomento, fueron creados en el marco de un pro-ceso de reproducción asistida y que no tienen yaposibilidad de desarrollarse porque sus progenito-res se oponen a cualquier posibilidad de implanta-ción en un útero que les permita desarrollarse.

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Pero los embriones también pueden crearse con elobjetivo exclusivo de emplearlos en la investiga-ción. A su vez, esos embriones pueden ser creadospor fecundación in vitro o por clonación.

Acerca del respeto debido al embrión existenmuy diversas posiciones. El punto de partida sonlas distintas respuestas que se han ofrecido a lapregunta ¿qué es el embrión humano?, y que sepueden reconducir a cuatro: (1) es una persona; (2)es una realidad intermedia, pues, no siendo aúnuna persona, tampoco puede considerarse simple-mente una cosa; (3) es un conjunto de células sinuna cualificación ontológica particular; y (4) no sesabe con exactitud lo que es. A su vez, desde cadauna de estas posiciones se ofrecen distintas res-puestas a la pregunta ¿qué respeto se debe reco-nocer al embrión? Veámoslo en cada caso.

El embrión es una persona

Se entiende que la vida de la persona empie-za con la fecundación o, en el caso de la clona-ción, a partir del momento en que es activado elóvulo al que previamente se ha transferido elnúcleo diploide. A partir de la constitución delembrión unicelular, bien por fecundación, bienpor clonación, no existe solución de continuidadbiológica respecto al ser adulto que, en principio,llegará a ser. Es cierto que el embrión no tiene laforma de un ser humano adulto, que es incapazde ejercer las cualidades que caracterizan a la per-sona –como el pensamiento y la libertad–, que nosufre, que puede dar lugar a otro ser idéntico porgemelación (lo que es imposible que haga cual-quier ser humano a partir del día 15 de su con-cepción), etc. Pero, desde esa posición, se respon-de que tal es la condición del ser humano en lasprimeras fases de su desarrollo: un ser humanoque carece en acto de cualidades que aflorarán conel tiempo (la capacidad de sentir, de pensar, etc.) yque tiene otras que perderá con su desarrollo (la

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totipotencia, que permite su gemelación). Unapersona es un ser que tiene la potencialidad dedesarrollar por sí mismo todos los atributos que lecaracterizan, fundamentalmente la razón y lalibertad. No importa que nunca lleguen a mani-festarse (o que dejen de manifestarse) por causa deuna patología o de su evolución natural7.

Por lo general, quienes defienden esta posi-ción concluyen que al embrión hay que tratarlosiempre como un fin en sí mismo por su condi-ción de persona. Sin embargo, desde esta posi-ción, se ha sostenido que podría sacrificarse lavida de algunos embriones en beneficio de otrobien que colisionara con la vida de éstos y quefuera proporcional a ésta. Ese supuesto podría serel de permitir el uso en la investigación de losembriones congelados que no se fueran a emplearen reproducción asistida, en lugar de mantener-los congelados indefinidamente o descongelarlos.Esta propuesta resulta incongruente, pues no sepuede afirmar que la vida del embrión in vitroentra en colisión con otros bienes iguales o supe-riores que pudieran hacer lícito su sacrificio (porejemplo, la salud de seres humanos gravementeenfermos). La causa de la enfermedad de algunaspersonas de ninguna manera está en la protecciónde la vida de los embriones.

El embrión no es ni una persona ni una cosa

Se parte de la idea de que el embrión huma-no no es persona: bien porque carece de autocon-ciencia y libertad, que son los rasgos que identi-fican al ser personal, o bien porque el embriónaún no se ha desarrollado hasta alcanzar la sufi-ciencia constitutiva que lo elevará a la condición

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7 Cf. Ballesteros, Jesús, “El estatuto ontológico delembrión”, en Ballesteros, Jesús (coord.), La humanidad invitro, Comares, Granada, 2002, pp. 225-243.

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de persona8. Pero igualmente se insiste en afir-mar que el embrión tampoco puede reducirse a lapura condición de cosa, al de objeto que puedeutilizarse sin más, por ser el estadio necesaria-mente anterior al de cualquier persona. La conse-cuencia de entender así al embrión –como serprepersonal9– conduce a otorgarle una cierta pro-tección, pero no a equipararlo a una persona.

A este planteamiento se le pueden haceralgunas críticas. En primer lugar, la noción de“realidad intermedia” no parecería exclusiva delos embriones. Los animales, particularmente losque tienen más desarrollada la capacidad de sen-tir, y también las creaciones artísticas o los eco-sistemas, son todas entidades que difícilmente secompadecen con la noción de simple cosa. Porello, entiendo más adecuado distinguir entre laspersonas y las que no lo son; y, entre estas últi-mas, advertir las enormes diferencias de valor deunas a otras, que dan lugar a una amplia grada-ción en cuanto a la protección debida. Pero másallá de la idoneidad de estas clasificaciones, cabepreguntarse si tiene sentido excluir al embriónhumano de la condición de persona. Si la condi-ción de persona está asociada a la posesión deciertas cualidades, entonces tiene sentido excluiral embrión en la medida en que no las tiene. Perosi la condición de persona está asociada a la exis-tencia de un sujeto de la especie humana, sujetoque durante su desarrollo va expresando cualida-des que ponen de manifiesto su identidad pero

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8 Cf. Bedate, Carlos Alonso, “El estatuto ético delembrión humano: una reflexión ante propuestas alternati-vas”, en Bedate, Carlos Alonso, y Mayor Zaragoza, Federico(eds.), Gen-ética, Ariel, Barcelona 2003, pp. 19-66.

9 El término procede de Jürgen Habermas, El futuro dela naturaleza humana. ¿Hacia una eugenesia liberal?, trad.Carbó, R. S., Paidós, Barcelona 2002, p. 58. Este autor, sinembargo, se manifiesta contrario tanto a la utilización deembriones humanos en las investigaciones con célulasmadre como al diagnóstico genético preimplantatorio.

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que no la alteran, entonces no tiene sentidoexcluir al embrión de la condición de persona. Lasuficiencia constitutiva del embrión se da desdeel momento de la concepción, a partir de la cualel embrión inicia una relación con el organismode la mujer, imprescindible para su desarrollo.Pero esa relación genera cambios sustanciales enel embrión; simplemente, posibilita el desarrollode las potencialidades del mismo.

Considerar al embrión como una realidad nopersonal permite ponderar en todo momento elvalor de su vida con otros bienes que entren encolisión con aquélla. Desde este punto de parti-da, algunos afirmarán que el embrión no puedeser objeto de libre disposición en la investiga-ción, pero aceptarán la licitud del sacrificio deembriones si existe una causa justificadora pro-porcionada, como puede ser el tratar de curarenfermedades graves a personas adultas. Otros,en cambio, afirmarán que, en tanto el embriónno haya alcanzado la suficiencia constitutiva, nohabría razones sustantivas, sino sólo criteriosprudenciales para justificar los límites en la uti-lización de embriones. Con frecuencia, desde estaposición se propone un límite temporal –estable-cido en el día catorce desde la concepción– a par-tir del cual el embrión sería acreedor a una mayorprotección jurídica. Ese límite es obvio que noobedece tanto a los cambios que se operan en elembrión como a la conveniencia de fijar un plazoque proporcione tranquilidad moral10. De hecho,es razonable presumir que si se descubriese que lautilización de embriones de un mes puede pro-porcionar conocimientos muy provechosos para

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10 El Informe Warnock justificó el límite de los catorcedías para mantener vivo a un embrión in vitro en base alsiguiente argumento: “Desde el punto de vista biológico nose puede identificar un estadio en particular en el desarrolloembrionario más allá del cual el embrión in vitro no deberíamantenerse vivo. Sin embargo, estamos de acuerdo en que

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mejorar la salud de las personas, inmediatamen-te se propondría una ampliación del límite de loscatorce días.

Desde esta posición “intermedia” se hajustificado la utilización de los embriones conge-lados en la investigación; y también, una vezlogrados los conocimientos que hagan posible laaplicación terapéutica, la creación de los mismosmediante clonación para que los trasplantes decélulas madre sean genéticamente compatiblescon los del receptor.

El embrión es un conjunto de células carente de un valor específico

Si el valor moral está asociado a la capacidadde sentir placer y dolor, sólo aquellos entes conesa capacidad son sujetos morales o merecen unaconsideración moral. El embrión carece de esacapacidad; por eso, su valor moral es nulo y sólosurgirá y se incrementará a medida que se vayadesarrollando su capacidad de sentir. Aquellosseres vivos no humanos con una mayor capacidadde sentir, como los simios, tendrán un valormoral del que carecerán aquellos individuos de laespecie humana que no hayan desarrollado esacapacidad. Extender la consideración de sujetomoral a todos los miembros de la especie huma-na, y no sólo a los que sienten placer y dolor, yexcluir de la misma a los animales que sientenpero no son humanos, se considera un ejercicio de“especieísmo”, de discriminación por razón de lapertenencia a una especie determinada11.

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ésta es una materia en la que se debe tomar una decisiónprecisa con el fin de aquietar la ansiedad de la opiniónpública”; Report of the Committee of inquiry into human fertili-sation and embryology, n. 11.19.

11 Cf. Peter Singer, Liberación animal, trad. Celia Mon-tolío, Trotta, Madrid 1999.

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Desde estas posiciones, el embrión no esacreedor a una consideración moral en cuantotal, y se acepta la licitud del empleo –y crea-ción– de los mismos para la investigación.Ahora bien, desde el mismo punto de partida,se podría también justificar la fijación de ciertoslímites en el recurso a los embriones humanospara evitar abusos (que se quiera investigar conindividuos humanos con una incipiente capaci-dad de sentir) o riesgos (que se realicen experi-mentos que puedan dar lugar a híbridos entrehumano y animal).

Es difícil negar valor a la realidad delembrión, cuyo desarrollo biológico, sin soluciónde continuidad, ha dado lugar a cada uno de losseres humanos. Por otro lado, resulta despro-porcionado asociar el valor moral únicamentecon la capacidad de sentir placer y dolor. Aque-llos individuos no humanos que tienen esa capa-cidad deben ser respetados en línea de princi-pio12 y sólo se les podrá causar dolor si existeuna razón proporcionada para ello. Pero los úni-cos sujetos morales son las personas –los miem-bros de la especie humana– porque son los úni-cos con capacidad de trascenderse a sí mismos,tomando conciencia de sus deberes morales conrespecto a sus semejantes y a los demás seres, yde llevarlos a cabo por sí mismos.

No se sabe qué es el embrión,pero merece una gran consideración

Ya hemos visto que el embrión puede serconsiderado bien como una persona; bien comouna entidad que todavía no lo es pero que porestar en fase de serlo merece una cierta protec-

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12 Cf. Viola, Francesco, De la naturaleza a los derechos. Loslugares de la ética contemporánea, trad. Vicente Bellver, Coma-res, Granada 1998, pp. 175-227.

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ción; bien como un mero agregado de células, sinuna mayor importancia. Junto a estas posicionesse ha defendido otra que no ve posible dar unarespuesta definitiva a la pregunta acerca de qué esel embrión, pero afirma que el respeto a esa rea-lidad es fundamental para preservar la vida y laidentidad del género humano. No se habla, desdeesta perspectiva, de derechos del embrión, pero seafirma que cualquier manipulación de los mismosdebe prohibirse13.

Con frecuencia se omite hacer referencia aesta posición, y así las respuestas acerca del res-peto debido al embrión humano se quedan sóloen tres: una que entiende que debe defendersesiempre la vida del embrión; otra que no ve pro-blemas para su manipulación; y una tercera, queaparecería como igualmente distanciada de losextremos anteriores y que abogaría por una pro-tección variable. Sin embargo, esta clasificacióndesconoce esta cuarta posición y, lo que es másimportante, no distingue entre el nivel ontológi-co, en el que se pregunta qué es el embriónhumano, y el nivel ético, en el que se preguntaqué se debe hacer con el embrión. Hemos vistoque cada una de las respuestas a la primera pre-gunta da lugar a diferentes respuestas acerca de lasegunda. Por ello, si tratamos de clasificar lasrespuestas a la segunda de las preguntas –¿qué sedebe hacer con los embriones?–, la distinciónbásica será entre considerar al embrión comouna persona, cuya vida es inviolable como la decualquier otro ser humano, y no considerar alembrión como tal, lo que permitirá su utilizacióncon límites más o menos estrictos.

Se ha dicho que oponerse a cualquier experi-mentación con embriones supondría absolutizarla vida del embrión, poniéndola incluso por enci-

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13 Cf. Kass, Leon R., Life, liberty and the defense of dignity.The challenge for bioethics, Encounter, San Francisco 2002, pp.86ss.

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ma de la de los adultos. En esa afirmación se con-funde el carácter absoluto con el de inviolable delderecho a la vida. Es obvio que el reconocimientodel derecho a la vida del embrión, como el de la deladulto, no determina el nivel de la respuesta jurí-dica frente a los atentados contra aquél, quepodrá modularse en función de muy diversas cir-cunstancias. Pero exige que esa respuesta se dé.

Políticas públicas sobre las células madre embrionarias

En este apartado trataré dos cuestiones. Enprimer lugar, las dificultades existentes en laactualidad para articular una política pública enrelación con las células madre embrionarias queno esté determinada por los intereses particularesde las partes más poderosas implicadas. Ensegundo lugar, haré referencia a las políticaspúblicas más destacadas que se han venido pro-poniendo en este campo en los distintos Estados.

La política científica de las células madre estámuy condicionada por sus patrocinadores, queson, sobre todo, inversores privados más quepúblicos. En los amplios márgenes de toleranciaque ofrecen las legislaciones de algunos países,las empresas biotecnológicas están haciendoinversiones astronómicas con la confianza deamortizarlas y rentabilizarlas en el futuromediante los royalties que logren ingresar por laspatentes que consigan. Estos patrocinadores,junto con los investigadores, los medios decomunicación, los comités de bioética, la socie-dad civil y los gobiernos constituyen la complejatrama que alumbra la política científica14. A lavista de cómo operan estos agentes se comprende

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14 Cf. Bellver Capella, Vicente, “La madre de todas lascélulas y la necesidad de refinar el debate bioético”, Clavesde Razón Práctica, 109, 2001, pp. 70-73.

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mejor las enormes presiones que existen para quese legisle a favor de la utilización de embrionescomo medio de obtener células madre.

Si repasamos cada uno de los actores mencio-nados, observamos que todos ellos tienen unenorme interés en apoyar ese tipo de investiga-ciones, más allá de cualquier consideración ética.Ya me he referido a las empresas. Ellas, a su vez,presionan sobre los Estados y la opinión públicapara que las trabas legales a este tipo de inves-tigaciones desaparezcan y puedan patentar lastécnicas relativas a la obtención, tratamiento yempleo de las células madre.

Los científicos, por su parte, tienen tambiéngrandes motivaciones para apoyar este tipo detrabajos. El primero es la natural atracción queejerce sobre un investigador la posibilidad deconocer y dominar mejor la vida humana. A ellohay que añadir la notoriedad social que genera undescubrimiento en estos campos científicos, quetienen una inmediata y enorme repercusión clíni-ca. Pero son sobre todo los incentivos económicosque los científicos reciben de las empresas los queamenazan la independencia e imparcialidad delcientífico a la hora de determinar los criterios éti-cos a los que se atiene y de seleccionar las líneasde investigación que va a desarrollar. De hecho,desde hace algunos años se viene cuestionando noya sólo la independencia de los científicos, sinotambién el rigor de sus trabajos y, lo que es másgrave, que se desarrollen investigaciones clínicascon seres humanos sin un escrupuloso respeto asus derechos15.

Los medios de comunicación, a su vez, estánmuy condicionados por los científicos y las

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15 Lo, Bernard; Wolf, Leslie E; Berkeley, Abiona, “Con-flict of interest policies for investigators in clinical trials”,New England Journal of Medicine, 343, 2000, pp. 1.616-1.620.

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empresas biotecnológicas. En estos campos, másque en cualquier otro, los informadores estánenteramente en manos de quienes proporcionanlos materiales informativos, sin que puedantomar la suficiente distancia para evaluar la lici-tud, calidad e interés de las investigaciones. Enestos momentos, además, los medios de comuni-cación vuelven a caer en la ingenua creencia deque el mundo científico es completamente neu-tral y que sólo en el campo de las aplicacionestecnológicas es donde se deben hacer juicios devalor. Por último, su dependencia del público (dela audiencia, de la difusión) también condicionasu línea informativa. Los medios saben que“vende” informar acerca de espectaculares avan-ces en el campo biomédico, aunque luego éstosno lo sean tanto, o presentar la curación de deter-minadas enfermedades como algo inmediato si sesuprimieran algunas trabas legales.

Los comités de bioética también tienen suprotagonismo en la configuración de las políticascientíficas. Muchos de estos comités están influi-dos por el utilitarismo, que, por ser una de lascorrientes hegemónicas en los Estados Unidos,extiende su influencia a muchos otros. Por otrolado, algunos de estos comités han sido creadospor empresas o fundaciones privadas, lo que con-diciona mucho su imparcialidad. El caso másllamativo es el del comité bioético creado por laempresa Geron cuando ya había desarrolladolas investigaciones que condujeron a Thomson yGearhart a lograr los cultivos de células madreembrionarias en el laboratorio. Parece difícil supo-ner que el informe que este comité de bioéticapublicó con relación a tales investigaciones fuera acriticarlas. En efecto, se limita a dar una cobertu-ra justificadora de lo que ya se había hecho16. Por

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16 Cf. Geron Ethics Advisory Board, “Research withHuman Embryonic Stem Cells: Ethical Considerations”,Hastings Center Report, 29, 1999, pp. 31-36.

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lo demás, cuando se trata de comités públicos debioética, habida cuenta de la pluralidad de posi-ciones que concurren, el consenso se tiene queconseguir siempre a la baja. Ello hace muy difícilque prevalezcan posiciones favorables a la invio-labilidad de la vida del embrión17.

La sociedad civil ejerce un papel de primeramagnitud en la política sobre cuestiones biomé-dicas. Aquí las posiciones se polarizan en torno ados centros. El movimiento favorable a la experi-mentación con embriones para obtener cuantoantes las células madre y disponerlas para su usoclínico cuenta con el respaldo de algunas asocia-ciones de enfermos, mientras que la posiciónfavorable al respeto incondicionado al embrión seapoya en los movimientos provida, entre cuyasfilas militan también personas que sufren gravesenfermedades. Mientras los primeros son partida-rios de servirse de los embriones para llegar cuan-to antes a la terapia de regeneración celular, lossegundos entienden que el recurso a los embrio-nes no sólo es inmoral, sino innecesario, porquela vía de las células madre de adultos ya ha acre-ditado su gran potencialidad18, como se indicabaen el primer epígrafe, y es previsible que la incre-mente en el futuro. En un caso, se defiende queel “profundo respeto debido al embrión” no es

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17 El informe sobre células troncales de marzo de 2003del Comité Asesor de Ética en la Investigación Científica yTecnológica de España ilustra bien lo que señalo: se presen-tan en el mismo una diversidad de posiciones sobre el res-peto debido al embrión y, sin entrar en la discusión sobre laconsistencia de las mismas, se opta por una posición quetrate de satisfacer, aunque sea en una pequeña medida, a losdefensores de cada posición; Cf. www.fecyt.es/publi_comi-te.asp.

18 El Center for Bioethics and Human Dignity ha pro-movido una coalición para la responsabilidad en la cienciaque tiene como objetivo promover las investigaciones concélulas madre de adultos y denunciar la inmoralidad einnecesidad de investigar con embriones humanos. Cf.www.stemcellresearch.org.

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incompatible con su destrucción en algunoscasos, por entenderse que todavía no nos encon-tramos ante un ser humano. En el otro, se estimaque el embrión humano no puede tratarse comosi fuera simplemente un objeto. Ese respetomuchos lo fundan en que el embrión es ya perso-na desde su concepción y, por tanto, titular de losderechos humanos; entre ellos, el derecho a lavida. Dentro de esta misma posición, otros, encambio, sin llegar a esa identificación entreembrión y persona, mantienen la necesidad de sercompletamente respetuosos con el embrión porconstituir el inicio de una vida humana.

A la vista de este escenario sociopolítico, noes difícil concluir que existe una enorme presiónsobre las instancias políticas para que se autoricela investigación con los embriones sobrantes delas técnicas de fecundación asistida e incluso sucreación –por fecundación o clonación– para suuso directo en la investigación. Los beneficioseconómicos de las empresas; el lucro, el prestigioy la notoriedad de los investigadores, y los inte-reses terapéuticos de los enfermos pesan muchoen uno de los platillos de la balanza, mientrasque en el otro únicamente se encuentran los inte-reses de los embriones, incapaces de defendersepor sí mismos.

Las políticas públicas que se han desarrolladoen los distintos Estados en materia de célulasmadre son muy diversas. A continuación voy areferirme a las que se han puesto en marcha enalgunos Estados, y que en ocasiones otros hansecundado, y mencionaré otras posibles pero quetodavía no han sido desarrolladas por ningúnEstado. También haré referencia a alguna inicia-tiva que se ha promovido a nivel internacional ya la posición de la Unión Europea al respecto. Laposición española, que tiene unos caracteres pro-pios, la expondré en el epígrafe siguiente.

1. Estados Unidos. Desde 1998 el Congre-so está discutiendo la posibilidad de aprobar una

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ley que prohíba la clonación de embriones concualquier fin, bien el nacimiento de nuevos sereshumanos o bien el uso de aquéllos en la investi-gación. Entre tanto, existe una disposición fede-ral que prohíbe destinar fondos públicos a inves-tigaciones que supongan la destrucción deembriones humanos. En 2001 el presidente Bushdispuso que el Gobierno financiaría la investiga-ción con líneas celulares procedentes de embrio-nes humanos siempre que se tratara de embrioneshumanos que hubieran sido creados y no utiliza-dos en los procesos de reproducción asistida; quelas líneas celulares se hubiesen obtenido antes dela fecha en la que dictó esa disposición (agosto de2001), y siempre que el proceso de obtención deesas células se hiciera con recursos privados. Estadecisión dejó un escenario complejo, pues, si bienlos defensores de la vida de los embriones huma-nos tienen la satisfacción de que sus impuestos noservirán para financiar investigaciones destructi-vas de embriones, lo cierto es que con recursosprivados se puede prácticamente todo y, además,sin que exista ningún control público sobre esasinvestigaciones19.

2. Reino Unido. Desde que se aprobó, la leysobre fertilización y embriología humana de1990 permitía crear embriones humanos confines de investigación. Tras la última reforma de2001, también permite el recurso a la clonaciónpara la obtención de los embriones con los que

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19 Desde que el presidente Bush anunció esa regulaciónsobre los fondos destinados a la investigación con célulasmadre, no han cesado las críticas a la misma desde los comi-tés editoriales de las revistas científicas (cf., entre los másrecientes, Editorial, “A human stem cell project?”, Nature,418, 2003, p. 1). Sostienen estas revistas que las aproxima-damente sesenta líneas celulares aisladas antes de agosto de2001 a partir de embriones “sobrantes” de las técnicas dereproducción asistida resultan insuficientes para llevar acabo una investigación provechosa y que pueda competircon la de los Estados en los que las mismas están permi-tidas.

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investigar y se amplían los campos en los que sepuede desarrollar la investigación con los mis-mos. A diferencia de Estados Unidos, estas inves-tigaciones se pueden hacer con recursos públicos;pero todas ellas están sometidas a la autorizacióny control de un organismo público (la Human Fer-tilisation and Embryology Authority) que creó laley de 1990 con tal finalidad supervisora. En estamisma línea se encuentra Singapur.

3. Alemania. Prohíbe no sólo la creación deembriones para la investigación, sino también eluso de los ya creados y no utilizados en las técni-cas de reproducción asistida. Se permite, sinembargo, importar líneas celulares embrionariaspara desarrollar investigación sobre las mismasen el país.

4. Australia. Permite utilizar los embrionesque no vayan a emplearse en las técnicas dereproducción asistida, pero no su creación única-mente con la finalidad de destinarlos a la investi-gación. Esta posición ha sido acogida, o se estáconsiderando, en otros países, como Canadá oFrancia. En algunas naciones, como Holanda, seha establecido, junto con este criterio, una mora-toria acerca del recurso a la clonación para obte-ner embriones con los que investigar, lo que dejaentreabierta la puerta a una futura legalizaciónde la misma.

Existen otras propuestas de políticas públicasen relación con los embriones y las células madreque hasta ahora no han tenido plasmación en lasdecisiones de los Estados, como las siguientes:permitir únicamente la investigación conembriones “sobrantes”, pero disponiendo lasmedidas para no crear más en el futuro (algoparecido es lo que se ha hecho en España, comoveremos enseguida); permitir la investigacióncon embriones “sobrantes” (porque su destino esla muerte) y con los que sean fruto de la clona-ción (por entenderse que el resultado de esta

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intervención técnica no es un embrión humano,sino una entidad de menor valor), pero no conembriones creados al efecto por fecundación arti-ficial20; prohibir la investigación con embrionesprocedentes de la fecundación, independiente-mente de la situación en la que se encuentren(congelados o no), porque son seres humanos ydeben ser respetados, permitiendo, en cambio, lainvestigación con embriones que provengan de laclonación (por considerar que no serían embrio-nes en sentido propio).

A nivel internacional, tanto el Convenio Euro-peo sobre Derechos Humanos y Biomedicina comola Declaración Universal sobre Derechos Humanosy Genoma Humano tratan estas cuestiones: el pri-mero, en mayor medida que la segunda. Nos ocu-paremos de ambos textos en el siguiente epígrafe.Por lo demás, en el marco de Naciones Unidas, se

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20 Marcelo Palacios ha defendido la licitud de clonarembriones para la investigación, en base a la siguienteargumentación. Sostiene que el resultado de la fusión delnúcleo de una célula adulta con un óvulo enucleado nopuede considerarse propiamente un embrión, sino algo sus-tancialmente distinto e inferior, un “nuclóvulo”, cuyo desti-no a la investigación no plantearía objeción ética alguna. El“nuclóvulo”, por un lado, proporciona tejidos genéticamen-te compatibles con los del donante de la célula clonada; porotro, es un ser creado únicamente para la investigación, por-que su implantación en el útero de una mujer y eventualnacimiento constituiría un grave atentado a la dignidadhumana. Según esta posición, la legislación española noprohibiría la clonación experimental pues, si bien el Conve-nio Europeo sobre Derechos Humanos y Biomedicina, vin-culante para España desde enero de 2000, prohíbe la crea-ción de embriones humanos para investigar con ellos, estanorma no afectaría los “nuclóvulos”, creados mediantetransferencia nuclear; cf. Marcelo Palacios, “La clonación:consideraciones bioéticas”, en AA. VV., Ética y clonación: rea-lidades y exageraciones, FVEA, Valencia 2002, pp. 77-96. Esobvio que el clon no se obtiene de la misma manera que elcigoto, pero también lo es que el resultado es el mismo –elembrión–, por lo que no tiene justificación establecer dis-tinciones en la protección debida a uno (el cigoto) y a otro(el clon).

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ha suscitado una iniciativa dirigida a la aproba-ción de un convenio que prohíba la clonaciónhumana. La comunidad internacional está divi-dida entre los países partidarios de prohibir laclonación con cualesquiera fines (bien sea el naci-miento de seres humanos clónicos, bien sea sudestino a la investigación) y los que proponenprohibir ahora, con carácter de urgencia, sólo laclonación dirigida al nacimiento de niños y plan-tearse en el futuro el debate sobre la clonacióncon fines de investigación. En octubre de 2003 sedecidió establecer una moratoria sobre la elabo-ración de este Convenio, pues las dos posicionescontaban con un importante respaldo y ningunade las dos estaba dispuesta a ceder ante la otra.

La Unión Europea no tiene competencia pararegular sobre esta materia, pero sí puede decidirdestinar o no fondos para que se investigue encélulas madre embrionarias. Hasta finales de2003, a pesar de las presiones recibidas, no se hahecho. Se entendía que se produciría un agravioentre aquellos países que podrían acceder a esosfondos porque su legislación les permite investi-gar con embriones y aquellos otros que, por tenerprohibida esta práctica, no podrían beneficiarsede esos fondos. Es probable, sin embargo, queesta situación no se mantenga mucho más tiem-po y que finalmente la Unión Europea se inclinepor financiar investigaciones con células madreembrionarias.

El derecho español ante la investigación con células madre

En este último epígrafe me detendré en pre-sentar la regulación vigente en España relativa ala utilización de embriones humanos en la inves-tigación dirigida a obtener y utilizar célulasmadre. Incluyo la referencia a los dos textos nor-mativos internacionales que tratan, en mayor omenor medida, esta materia: el Convenio Europeo

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sobre Derechos Humanos y Biomedicina porqueentró en vigor en España en enero de 2000,pasando a formar parte de su ordenamiento inter-no, y la Declaración Universal sobre DerechosHumanos y Genoma Humano, porque tambiéncontó con el asentimiento de España y, aunque setrata de un texto no vinculante, debe ser tenidaen cuenta a la hora de interpretar los derechosfundamentales, según dispone la Constituciónespañola en su art. 10.2.

El interés por investigar con embriones esrelativamente reciente. Desde mediados de lossetenta empezaron a hacerse estas investigacionesen algunos países con el objeto de desarrollar lastécnicas de reproducción asistida, al margen deunos ordenamientos jurídicos que no contempla-ban en absoluto estas posibilidades. El ReinoUnido, donde nació la primera niña por fecunda-ción in vitro, Louise Brown, fue de los primerosEstados en los que se regularon estas técnicas. Alhacerlo, admitieron también la investigación conembriones humanos e incluso la posibilidad decrearlos con el único objeto de emplearlos en lainvestigación. Se trataba de una posición suma-mente discutible pero coherente: si se daban porbuenas las técnicas de reproducción artificial,que se habían desarrollado con la investigacióncon embriones, no parecía descabellado prohibirahora el medio con el que se habían conseguido.Además, sólo a través de ese medio se podríanmejorar las técnicas y desarrollar en el futuronuevos conocimientos y técnicas que podríanresultar muy beneficiosos para la salud de losseres humanos ya nacidos. La mayoría de lospaíses, en cambio, adoptó una posición que tra-taba de conciliar el respeto debido al embrióncon la admisión, más o menos controlada, de lastécnicas de reproducción asistida. En España, laLey de técnicas de reproducción humana asisti-da de 1988 se encuentra a mitad camino entrela ley inglesa y la de la mayoría de los Estados.En principio, prohíbe la investigación con

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embriones (salvo que sean inviables), peroadmite que su objeto de regulación no es sólo lareproducción asistida, sino también la investi-gación21.

Con los anuncios de la clonación exitosa deun mamífero (la oveja Dolly) en 1997 del cultivode células madre embrionarias en el laboratorioen 1998, pasó a la primera línea del debate bioé-tico la cuestión que llevaba agazapada desde ladécada anterior: si se pueden concebir embrionesen el laboratorio con fines de reproducción y sipara lograrlo se admite experimentar con ellos,¿se puede aceptar que los embriones obtenidos invitro puedan destinarse a otros fines distintospero también muy provechosos para la salud delos seres humanos adultos (como, por ejemplo, laobtención de células madre)? Ya hemos visto larespuesta de distintos Estados. Veamos ahora laespañola.

Dentro del título V del Código Penal espa-ñol, de 1995, que trata sobre Delitos relativos ala manipulación genética, el artículo 161 dice:“1. Serán castigados con pena de prisión de uno acinco años e inhabilitación especial para empleoo cargo público, profesión u oficio de seis a diezaños quienes fecunden óvulos humanos con cual-quier fin distinto a la procreación humana. 2.Con la misma pena se castigarán la creación deseres humanos idénticos por clonación u otrosprocedimientos dirigidos a la selección de laraza”. Este texto es ambiguo, pues si bien dejaclaro que no se pueden fecundar óvulos con finesdistintos del reproductivo, resulta difícil deter-minar si prohíbe o no la clonación de embrionespara experimentar con ellos. Por un lado, el art.161.2 habla de crear “seres humanos”, y algunos

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21 Cf. Vidal Martínez, J., Las nuevas formas de reproduc-ción humana, Cívitas, Madrid 1988; Romeo Casabona, Car-los M., Bioética y derecho en los límites de la vida humana,CERA, Madrid 1994.

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autores han interpretado que ese término sólocabe referirlo a las personas (en el sentido delCódigo Civil, que exige que estén nacidas). Porotro lado, el art. 161.1 prohíbe la fecundación deembriones, pero no menciona expresamente laclonación. A mi entender, el art. 161.2 del Códi-go Penal prohíbe la clonación de embriones, alhablar simplemente de seres humanos. Más alláde lo que cada uno entienda por persona, es difí-cil negar que el embrión es el primer estadio dela vida de cualquier ser humano22. Por otro lado,la prohibición del art. 161.1 de fecundar confines distintos de la procreación se entiende queincluye cualquier creación de embriones huma-nos con fines distintos de la procreación.

La Ley de técnicas de reproducción asistida,por su parte, únicamente permite la investigacióncon embriones si éstos son no viables (art. 15).Aunque la ley no se pronuncia acerca de lo quedeba entenderse por viabilidad, cabe interpretarel término en su sentido biológico, es decir, tenercapacidad de desarrollarse23.

En 2003 se aprobó una reforma de esta leyque afectó sustancialmente a la investigación concélulas madre embrionarias. Su objeto fue darsolución a dos problemas graves que había gene-rado la ley en su versión original: el destino de

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22 Cf. Bellver Capella, Vicente, ¿Clonar? Ética y dere-cho ante la clonación humana, Comares, Granada 2000, pp.41-50.

23 Ésta fue la posición sostenida por la mayoría de losmiembros de la Comisión Nacional de ReproducciónHumana Asistida en el informe que elaboraron en el año2000 y que dedicaron monográficamente al destino de losembriones que llevaban congelados más tiempo del legal-mente establecido. Frente a ella, dos miembros de la Comi-sión sostuvieron, en voto particular en ese mismo informe,un criterio social de viabilidad según el cual los embrionescongelados durante más de cinco años y no queridos por susprogenitores podían considerarse inviables, porque social-mente no tenían ninguna posibilidad de desarrollarse.

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los embriones congelados más tiempo del legal-mente establecido y el incremento constante delnúmero de embriones congelados como conse-cuencia de las técnicas de reproducción asistida.Con respecto al primero, dispone que se podrándescongelar los embriones y utilizar en las inves-tigaciones las células madre que se obtengan delos mismos: “que las estructuras biológicas obte-nidas en el momento de la descongelación pue-dan ser utilizadas con fines de investigación...”(disposición final primera). La medida ha sidocuestionada porque no queda claro si las célulasmadre se obtendrán una vez que se haya certifi-cado la muerte del embrión o si se acabará con lavida de los embriones para obtener esas células.Con respecto al segundo de los problemas, se pro-pone la solución de permitir únicamente fecundartres óvulos como máximo por ciclo, salvo excep-ciones: “Se fecundará un máximo de tres ovocitosque puedan ser transferidos a la mujer en el mismociclo, salvo en los casos en los que lo impida lapatología de base de los progenitores” (art. 4.3). Elproblema aquí procede del uso que se haga delrecurso a las excepciones. Otro punto de la refor-ma de la ley que ha sido criticado es el de no dejarpatente cuál será el destino de los embriones quese congelen en el futuro; está claro que, a pesar deestas nuevas disposiciones, no siempre se podráevitar la congelación de embriones.

El Convenio Europeo sobre Derechos Huma-nos y Biomedicina trata en su artículo 18 de lainvestigación con embriones y dice: “1. Cuando laley nacional admitiere la investigación sobreembriones in vitro deberá asegurar una protecciónadecuada al embrión. 2. Se prohíbe la creación deembriones con el fin de investigar sobre los mis-mos”. Este artículo fija dos límites claros en rela-ción con la investigación sobre embriones: cual-quier investigación sobre los mismos deberá serrespetuosa con ellos, y en ningún caso se podráncrear embriones para utilizarlos en la investiga-ción.

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La ambigua redacción del apartado 1º del art.18 obedece al intento de conciliar dos posicionescontrapuestas entre los Estados miembros delConsejo de Europa: la que protege la vida delembrión frente a los intereses de la investigacióny la que sostiene que, en ocasiones, los interesesde la investigación pueden prevalecer sobre lavida del embrión. En el primer caso estaría Ale-mania, y en el segundo el Reino Unido. Para tra-tar de compaginar ambas posiciones se buscó unafórmula que permitiera utilizar en la investiga-ción los embriones que previamente habían sidocreados con fines reproductivos y que finalmenteno fueran a ser destinados a ese fin, pero queprohibiera cualquier intento de crear embrionescon fines exclusivos de investigación.

Algunos autores han entendido que el art.18.2 prohíbe crear embriones para la investiga-ción, pero no si la finalidad es directamente tera-péutica, ya que el artículo prohíbe explícitamen-te crear embriones con la finalidad de investigar conellos. Se ha sugerido que el Convenio permitiríainvestigar con embriones congelados y que, unavez puestas a punto las terapias de trasplante decélulas madre embrionarias, se podrían crearembriones –incluso por clonación– con la únicafinalidad de extraer las células madre y trasplan-tarlas a personas necesitadas. Esta interpretación,sin embargo, contraviene el art. 1 del Convenio,que exige que los Estado protejan al ser humanoen su dignidad e identidad. El informe explicati-vo del Convenio dice, a propósito de este artícu-lo, que la dignidad e identidad del ser humanoha de respetarse tan pronto como comienza lavida24. Es obvio que la vida comienza con su esta-dio embrionario y, en consecuencia, hay queentender que el Convenio impide la creación deembriones para su destrucción –por muy loable

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24 Cf. Informe explicativo del Convenio sobre Dere-chos Humanos y Biomedicina, n. 19.

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que sea la finalidad con que se haga– porque, silo permitiera, se violaría la dignidad e identidaddel ser humano, que tiene el deber de proteger deacuerdo con lo dispuesto en el art. 1.

El Reino Unido es uno de los pocos Estadoseuropeos que no han firmado este Convenio por-que en él se establecen unos mínimos de protec-ción al embrión que están por encima de los lími-tes establecidos en la normativa británica. En ellase permite la creación de embriones con fines deinvestigación, y, en concreto, su creación por clo-nación para destinarlos a la investigación en laobtención de células madre. Con esta posición, elReino Unido se desmarca claramente de la posi-ción bioética europea, reflejada en el Convenio deDerechos Humanos y Biomedicina, que se va ela-borando tras largas conversaciones entre los Esta-dos miembros y cortos pasos en la regulaciónconjunta. Esa ruptura se puso particularmente demanifiesto cuando el Reino Unido ignoró la reso-lución del Parlamento europeo de septiembre de2000 en la que le invitaba a que reconsiderase supropósito de autorizar la clonación llamada tera-péutica.

A nivel universal, el texto más importante quetrata de cuestiones próximas a la investigación concélulas madre es la Declaración Universal sobreel Genoma Humano y los Derechos Humanos. Elartículo 11 de la misma establece que “no debenpermitirse las prácticas que sean contrarias a ladignidad humana, como la clonación con fines dereproducción de seres humanos...” (artículo 11).Este artículo ha sido objeto también de contro-vertidas interpretaciones, pues mientras unosestiman que únicamente prohíbe la clonación siel ser clonado llega a nacer, otros entienden queprohíbe la misma clonación de embriones25.

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25 Cf. Andorno, Roberto, “¿Podrá el derecho evitar la clo-nación humana?”, en La Ley, 20 de mayo de 1999, pp. 1-3.

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“Te coloqué en el centro del mundo, para quevolvieras más cómodamente la vista a tu alrededory miraras todo lo que existe. Ni celeste ni terres-tre te hicimos, ni mortal ni inmortal, para que túmismo, como modelador y escultor de ti mismo,más a tu gusto y honra te forjes la forma que pre-fieras para ti. Podrás degenerar a lo inferior, conlos brutos; podrás realzarte a la par de las cosasdivinas, por tu misma decisión.”

G. Pico della Mirandola,De la dignidad humana

IntroducciónDesde la difusión del éxito obtenido por el

grupo del Instituto Rosslin, en Escocia, al lograrla clonación de una oveja, la ya famosa Dolly, apartir del material genético de una célula mama-ria, la cuestión de la clonación ha suscitado unnotable debate. Sin embargo, son tambiénmuchas las falsas interpretaciones y valoracionesque se han hecho de este evento y de las posibili-dades de esta técnica. Por ello, es preciso un aná-lisis cuidadoso y riguroso, que ha de partir nece-sariamente de unos datos científicos precisos,para poder comprender cuál es el alcance real dela clonación, pero que exige también la reflexióndesde la ética, desde el ámbito del derecho ydesde muchas otras disciplinas que han de hallarun modo de dialogar entre sí, para encontrar res-puestas, y también un modo de transmitir estas

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cuestiones a la sociedad. En este campo, como enotros temas bioéticos, la influencia de los mediosde comunicación es enorme, ya que tienen en supoder la posibilidad de informar y propiciar undebate serio sobre esta cuestión, aunque enmuchas ocasiones se convierten en creadores defalsas esperanzas o miedos infundados.

Clon, del griego klwn, que significa “esqueje”o “retoño”, es el nombre utilizado para designaral conjunto de “organismos de idéntica constitu-ción genética que proceden de un único indivi-duo mediante multiplicación asexual, siendo a suvez iguales a él”1. El término clonación, es decir laobtención de individuos genéticamente idénticosa sus progenitores e idénticos entre sí, viene sien-do utilizado de modo general en el campo de laingeniería genética desde los años setenta delsiglo XX para referirse al proceso de obtenciónde múltiples copias idénticas de un materialgenético. Por extensión, usamos la misma expre-sión para hablar de la producción de animalescompletos que, presuntamente, son duplicadosexactos del individuo del que se obtuvo la infor-mación genética.

Es importante destacar que la cuestión ter-minológica es compleja, ya que el término clona-ción se refiere a la clonación molecular del ADN,a la generación de linajes celulares, a la obtenciónde plantas por multiplicación de esquejes y, tam-bién, a la obtención de animales, que es a lo quesolemos referirnos en el lenguaje coloquial alhablar de la clonación.

La obtención de “duplicados” de animales seviene haciendo desde los años cincuenta en ranas.El procedimiento, que también se emplea en laactualidad, es la transferencia de núcleos, es

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1 Comité de Expertos sobre Bioética y Clonación, Infor-me sobre clonación. En las fronteras de la vida, Fundación deCiencias de la Salud, Madrid 1999, p. 21.

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decir, la enucleación (extracción del núcleo de lacélula, donde está la información genética) de unóvulo y la posterior introducción en este óvulo dela información genética de otra célula diferente.Este óvulo manipulado puede desarrollarse,dando lugar a un embrión cuya informacióngenética procede exclusivamente del individuoque aportó el núcleo. De ahí que se afirme que esuna copia del mismo.

Los primeros experimentos tenían comoobjetivo el estudio de la relación entre el núcleoy el citoplasma durante el desarrollo embrionariotemprano y, también, saber si era posible que hu-biera una reprogramación de los núcleos dandolugar a un desarrollo normal. La investigación entransferencia de núcleos en mamíferos se realizóinicialmente en conejos y ratones, y después enovejas y vacas.

La novedad que aportó el experimento de IanWilmut y sus colaboradores, en ovejas, en el año1997, es que el núcleo que se integra en el óvuloenucleado no procede de una célula embrionaria,como habitualmente se venía realizando, sinoque se utilizó una célula somática, ya diferencia-da (especializada) procedente de una glándulamamaria. Lo sorprendente de este resultado noes, pues, haber obtenido un animal por clona-ción, sino que la información genética procedie-ra de una célula especializada, ya que, hasta esemomento, se creía que una célula que se hubieradesarrollado para formar parte de un cierto tejidou órgano no podía revertir su proceso y dar lugara un individuo completo. Nótese la importanciade este dato: si las células diferenciadas puedenser totipotentes (o sea, llegar a producir cualquierórgano, tejido o individuo completo), esto quie-re decir que, potencialmente, todas las células denuestro cuerpo tienen esa posibilidad, lo cualabre un panorama de aplicaciones impensableantes de este experimento.

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Por otro lado, esta utilización de materialgenético de una célula somática diferenciada quese inserta en un óvulo enucleado es, propiamen-te, lo que ha de llamarse “clonación verdadera”2,puesto que el individuo obtenido sí es “copia” deotro individuo ya existente. Sin embargo, latransferencia de núcleos de embriones producecopias idénticas entre sí de un material genéticoembrionario; por tanto, fusión de la informacióngenética de los progenitores. La extracción de lascélulas se realiza cuando el embrión ya se haconstituido, en etapas muy iniciales de divisióncelular; por ello, lo que se obtiene son clones deese embrión, no de los individuos ya existentes.A este tipo de técnica se le denomina, por tanto,“paraclonación”.

Y aún queda un tercer tipo de procedimien-to para la obtención de clones, que no es propia-mente clonación y que viene utilizándose desdehace mucho tiempo. Se trata de la “gemelaciónartificial”, en la que se escinde el embrión en lasetapas iniciales de división, cuando las célulasson totipotentes. Con ello se obtienen, como enel caso anterior, copias idénticas del embrión. Eneste caso se está reproduciendo un proceso que,de hecho, ocurre espontáneamente, dando lugar alos gemelos.

Las técnicas de clonación por transferencia denúcleo se han desarrollado rápidamente. Se dis-tinguen dos tipos: transferencia de núcleos decélulas embrionarias o fetales, y transferencia denúcleos de células provenientes de individuos yanacidos. Sin embargo, son técnicas muy inefi-cientes: sólo un 0,2-5% de los oocitos a los quese ha realizado la transferencia de núcleo conti-núan el desarrollo hasta el nacimiento.

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2 Sigo aquí la denominación por la que opta el Comitéde Expertos sobre Bioética y Clonación en su Informe sobreclonación. En las fronteras de la vida. Fundación de Ciencias dela Salud, Madrid 1999.

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Por otro lado, incluso en la técnica de laclonación verdadera, no se puede decir que laprogenie obtenida sea un duplicado exacto delmaterial genético de la célula donante. A pesarde que la mayor parte, y la más importante, de lainformación genética se encuentra en el núcleocelular, también hay información genética en elcitoplasma de la célula, específicamente en lasmitocondrias, que juegan un papel decisivo en eldesarrollo del embrión. De ahí que no se puedadecir que la única información genética que reci-be el nuevo individuo es la aportada por elnúcleo, y de ahí también que no sea una copiaexacta.

A ello cabe añadir que el proceso del desarro-llo embrionario, sobre todo en los mamíferossuperiores y específicamente en los seres huma-nos, es un conjunto de eventos en el que influyenmultitud de circunstancias y factores externos ala información genética, pero determinantes desu expresión y funcionamiento. De ahí que nopueda darse nunca una copia exactamente idénti-ca a la del individuo original, puesto que seríaimposible reproducir con total fidelidad los fac-tores que han influido en el desarrollo.

La controversia actual sobre la clonaciónincluye un elemento más: la utilización de célu-las troncales, es decir, células indiferenciadascapaces de proliferar y de producir uno o mástipos celulares diferenciados. En los mamíferos,las primeras etapas del desarrollo están caracteri-zadas por una segmentación sucesiva de las célu-las (blastómeros) que componen el embrión. Estodará lugar a que se forme, por compactación delos blastómeros, una masa celular interna y unacapa externa (trofoblasto). En este estadio deblastocisto, las células de la masa celular internason las que dan origen a los tejidos del embriónpropiamente dicho, mientras que las células deltrofoblasto forman las membranas extraembrio-narias. Las células provenientes de las etapas de

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segmentación son células troncales totipotentes,es decir, pueden producir cualquier tipo de teji-do; sin embargo, las células de la masa celularinterna del blastocisto son pluripotentes; sedenominan células troncales embrionarias. Exis-ten también células germinales embrionarias (unsubgrupo de células de la masa celular internaque darán lugar a espermatozoides u ovocitos),que dan origen a líneas celulares pluripotentes,pero que provienen de células primordiales ger-minales de estadios más avanzados de desarrollo.Las células troncales embrionarias pueden darlugar a todos los tejidos de un organismo, perono lo organizan adecuadamente, por lo que noson capaces de formar un organismo completo.

Las células troncales tienen un interesantepotencial para la producción de tejidos que pue-dan trasplantarse. Por ejemplo, hay ya experi-mentos con ratones que muestran la posibilidadde producción de neuronas nuevas en pacientesque sufren enfermedades degenerativas o dañosen la médula. Proporcionan una fuente de célulaspara investigar sobre la función celular normal opatológica y, además, las líneas de células tronca-les embrionarias sirven para el estudio del desa-rrollo humano y sus posibles anormalidades.

Es importante distinguir entre la clonacióncon fines reproductivos, es decir, aquella que pre-tende obtener un individuo y que, por tanto,puede comprenderse dentro del conjunto de lastecnologías reproductivas, y la clonación confines terapéuticos. Ésta trata de obtener tejidospara trasplante a partir de una transferencia denúcleos provenientes de células somáticas de unpaciente, el posterior desarrollo in vitro de losembriones generados y su utilización como fuen-te de células troncales que después deberían dife-renciarse para formar los tejidos buscados. Noexistiría problema de incompatibilidad o rechazoen este caso, ya que se trataría del mismo mate-rial genético.

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Esta posibilidad, sin embargo, es fuente decontroversia. Otras alternativas, que también seestán estudiando, hacen referencia al uso de célu-las troncales adultas. Este tipo de células son lasresponsables de mantener el estado fisiológiconormal de los tejidos y repararlo en caso de daño.Tienen capacidad de proliferación y diferencia-ción que se consideraba específica de tejido, esdecir, que generan sólo los tipos de células deltejido al que pertenecen. Sin embargo, se haobservado que muestran una mayor plasticidad,pudiendo dar lugar a otros tipos celulares. Estoha llevado a algunos autores a afirmar que el usode las células troncales de adulto –que no entra-ñan problemas éticos como las células embrio-narias– podría sustituir a éstas, mientras queotros opinan que no tienen potenciales terapéu-ticos equiparables. Todo esto es aún objeto deestudio.

Problemas éticos de la clonaciónLas técnicas de clonación han abierto puertas

que parecían impensables hace poco tiempo.Pero, como todo avance científico o tecnológico,tiene que ser evaluada a la luz de los fines quepersigue, los medios que emplea, los beneficiosque esperamos obtener y los riesgos a los quepodemos enfrentarnos. Probablemente en éstemás que en otros temas, se ponen de manifiestolos miedos que nos produce nuestra propia capa-cidad y poder, y es un caldo de cultivo tanto paralas falsas expectativas optimistas como para lasoposiciones radicales basadas en el temor a tene-brosos mundos deshumanizados.

En tiempos convulsos en los que la realidadparece demandar la puesta en marcha de nuestrarazón, es preciso hacer acopio de prudencia yserenidad para reflexionar. Cuando se nos exigedecidir sobre cuestiones que afectan a la vida delas personas y al modo de organizar nuestro

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mundo, la única garantía que podemos tener es lade actuar responsablemente, y esto implica, enuna sociedad democrática, abrir debates en losque puedan exponerse todas las posturas de modorazonado, ejercitar esa difícil tarea del respetomutuo y la escucha atenta para aprender del quepiensa diferente, elaborar un pensamiento diná-mico, abierto, que pueda dar cabida a la delibe-ración, porque no cabe duda de que son muchoslos intereses en juego.

La aplicación de las técnicas de clonación en animales

Lo primero que conviene distinguir, a fin dedeterminar cuáles son los problemas éticos quesuscita la clonación, es si se trata de una técnicaa emplear en humanos o en animales. El poten-cial de la clonación en su aplicación en animalesno es desdeñable. Las diferentes técnicas puedenser empleadas, por ejemplo, para mejorar la fer-tilidad de especies en situación comprometida,para obtener líneas de sujetos genéticamenteidénticos que puedan utilizarse en investigación,para disponer de embriones idénticos como fuen-te potencial de tejidos u órganos, o para obteneranimales transgénicos con características especí-ficas, es decir, que se hayan empleado técnicas demodificación genética para lograr rasgos de utili-dad para el ser humano, como la obtención deproteínas, la obtención de productos de consumohumano –como leche con más calcio–, la produc-ción de tejidos u órganos “humanizados” quepermitan xenotrasplantes, etc.

En todas las aplicaciones en animales hayciertos elementos que es preciso tener en cuenta.En primer lugar, todo tipo de investigación debesometerse a los criterios establecidos por las dis-tintas normativas de experimentación animal,orientadas a la utilización razonable de los ani-males, en condiciones adecuadas, sin emplearmás ejemplares de los necesarios, sin producir

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daño o malestar innecesario al animal, etc. Exis-te una regulación al respecto que es preciso res-petar. Con todo, los defensores de los derechos delos animales plantean serias objeciones a su utili-zación. Así, por ejemplo, hay quienes consideranque es un presupuesto antropocentrista inacepta-ble suponer que la especie humana tiene másvalidez moral o mayor importancia en el conjun-to de la biosfera que otras especies. Ésta sería lapostura de los ecologistas profundos, que afirmanque este uso de los animales para beneficio huma-no es una forma de “especieísmo” (discrimina-ción de especie), aceptada por el humanismoético y jurídico moderno, pero no por ello legíti-ma. Evidentemente, esta objeción no afectaexclusivamente a la clonación, sino que se extien-de a todos los ámbitos de la experimentación conanimales o de su utilización en beneficio exclusi-vamente humano.

Por otro lado, la posible utilización de lastécnicas de clonación para beneficio de los ani-males, como pretenden, por ejemplo, quienesdefienden que sería una técnica que podría evitarla desaparición de especies en vías de extinción,también está sujeta a fuertes críticas, desde unanálisis del posible perjuicio que ello ocasionaríaen cuanto a cierta “degradación” o empobreci-miento del material genético. Este argumentoenlaza con la preocupación que suscita, de modomás general, la clonación, por la pérdida dediversidad genética que podría generar.

En todos los casos, la preocupación de fondoradica en la responsabilidad que tiene el serhumano respecto al nuevo poder de que dispone.Parece claro que a mayor poder se hace necesariatambién mayor responsabilidad. Y eso implicauna cuidadosa toma de conciencia respecto delanálisis de beneficios y riesgos, de la considera-ción del papel que ocupa el ser humano en el con-junto de la naturaleza, y supone, entre otrascosas, determinar si el azar evolutivo es una

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mejor opción que el diseño racional que suponenuestra intervención. Para quienes abogan por unmantenimiento de la naturaleza “tal como nos hasido dada” –expresión ésta que dista de estarclara, puesto que el ser humano viene intervi-niendo en ella desde su misma aparición–, espoco defendible que el ser humano tome decisio-nes que afecten al futuro evolutivo de las especiesnaturales. Sin embargo, cabe preguntarse si esmoralmente aceptable renunciar a la capacidadde intervenir racionalmente en la naturaleza,cuando nuestro conocimiento nos ha permitidoalcanzar esta posibilidad. Esta idea de que lanaturaleza no debe ser alterada subyace en buenaparte de los planteamientos contrarios a la clona-ción. Volveremos sobre ello más adelante.

En cualquier caso, siempre habrá que tenerseen cuenta como criterio general, además del yaindicado sobre la experimentación con animales,la preservación del equilibrio ecológico y de ladiversidad biológica, el cuidado de las especiesvivas y la salvaguarda del medio ambiente. Éstees un punto de coincidencia tanto de quienesconsideran que el ecosistema y las especies vivasdeben ser tratados como objeto de respeto portener valor en sí mismos, como de quienes con-sideran que su alteración o destrucción es ina-decuada porque sería perjudicial para el serhumano.

La aplicación de las técnicas de clonación en humanos

Lo primero que hay que decir respecto a laclonación humana es que si bien es cierto que hayque extremar la cautela a medida que nuestracapacidad de modificación e intervención va cre-ciendo (como ya se dijo: a mayor poder, mayorresponsabilidad), también es importante valorarla importancia del conocimiento obtenido y delas aplicaciones posibles. Muchos de los proble-mas éticos generados por la clonación no difieren

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en exceso de los que suscitan otras técnicas bio-médicas y exigen un planteamiento similar. Así,la necesidad de determinar los fines legítimos dela investigación, la imprescindible evaluaciónde los riesgos en un ámbito de incertidumbreque exige cautela, la posibilidad de influir en laherencia genética de las generaciones futuras o lapreocupación por la falta de información alpúblico, que puede generar alarmismo, son cues-tiones comunes que no deben olvidarse.

Por otro lado, el debate ético y legal sobre laclonación humana necesita partir de una buenainformación científica y tener especial cautela ala hora de hacer ciertas afirmaciones. Con ello seevitarán discusiones vacías sobre posibilidadesimprobables o irreales. Así, por ejemplo, comodiremos más adelante, uno de los grandes peli-gros que conllevan estas técnicas reside en propi-ciar una concepción reduccionista del ser huma-no, simplificándolo y limitándolo a sus caracte-rísticas genéticas. Este exceso de énfasis en ladimensión biológico-genética del ser humano esprobablemente una de las causas del miedo a laposible “producción” de copias idénticas de indi-viduos, ya que se supone que la técnica, en lamedida en que pueda ser capaz de producir indi-viduos genéticamente idénticos, estará generan-do “dobles” de seres humanos.

Para evitar este reduccionismo y para limitarde manera notable este temor, es preciso tener encuenta que, incluso en la técnica de la clonaciónverdadera, no se puede decir que la progenieobtenida sea un duplicado exacto del materialgenético de la célula donante. Y ello por variasrazones: en primer lugar, porque, como ya se haindicado, existe información genética fuera delnúcleo que resulta determinante para el desarro-llo del embrión. El embrión interactúa con suambiente, y esta relación es tan importante queel desarrollo embrionario puede ser guiado por lainformación del ambiente: va pasando de un

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periodo inicial regulado por el ARN mensajeroexistente en el óvulo antes de la fecundación,hasta una activación del genoma embrionarioprogresivamente mayor. Esto quiere decir que laexpresión de la información contenida en losgenes depende en buena medida de factoresexternos.

En segundo lugar, el proceso de desarrollo deuna persona está influido por factores medioam-bientales, que serán determinantes de su carác-ter y funcionamiento. Considerar a los humanoscomo meros conjuntos biológicos es un reduccio-nismo insostenible. Los seres humanos son seresbioculturales, en los que las influencias delmedio son absolutamente determinantes para suconstitución. Baste un ejemplo: las investigacio-nes demuestran que el número de conexionesneuronales que se realizan en el cerebro en desa-rrollo de un bebé, en los periodos críticos (esdecir, de máxima plasticidad), está determinadopor la estimulación que recibe. De ahí que hayaprogramas de estimulación precoz y técnicassimilares, basadas en este dato. El cambio que seproduce en el cerebro es un cambio físico, real,cuantificable; no es un mero dato de producciónmental del que pueda dudarse. De ahí que resul-te cuando menos arriesgado afirmar que es posi-ble “duplicar” o clonar seres humanos. Como lasinfluencias externas, aprendizajes, estímulos, fac-tores ambientales, etc., son tan complejos y úni-cos, resulta improbable que se puedan reproducirexactamente. Por tanto, no parece que pueda lle-gar a ser posible “duplicar” o clonar seres huma-nos idénticos, ni siquiera con una técnica muchomás avanzada que la actual.

Es importante tener en cuenta que para abor-dar adecuadamente los problemas éticos de laclonación humana hay que distinguir entre laclonación reproductiva y la clonación terapéuti-ca. De hecho, esta distinción marca actualmentelos debates sobre esta cuestión. La finalidad que

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persigue la clonación humana supone una clavepara su interpretación, y así lo recoge la mayorparte de la legislación internacional: mientrasque existe un amplio acuerdo en la prohibiciónde la clonación reproductiva, hay algunas dudasplanteadas respecto a la clonación terapéutica,que algunos países aceptan y otros no.

En la literatura se observa también que, apesar del acuerdo legislativo, buena parte de loslibros dedicados a tratar este tema se refieren casiexclusivamente a aquellos argumentos, a favor oen contra, que tienen que ver con las posiblesrazones para utilizar la clonación como técnicareproductiva. Probablemente es ésta también lacuestión que, a nivel de opinión pública, resultamás preocupante, especialmente por la apariciónde anuncios públicos de personas que se manifes-taban dispuestas a clonar seres humanos. Se plan-tea desde esta perspectiva la cuestión de la vulne-ración de la dignidad humana, los derechos de losno nacidos –por ejemplo, a ignorar su devenirbiológico, o la posible pérdida de identidad quesupone, según algunos autores, ser clonado–, o lacuestionabilidad de las razones para hacer copiasde individuos ya existentes.

Sin embargo, la discusión más viva se centraactualmente en la clonación terapéutica, especial-mente en cuanto a la posibilidad de utilizaciónde células troncales. En este caso la controversiase centra en la posibilidad y legitimidad de lainvestigación con embriones humanos.

En lo que sigue, queremos enfatizar estadoble perspectiva: por un lado, la discusión másconcreta y práctica se centra en la clonación tera-péutica, ya que es la que tiene un previsiblepotencial de aplicación, y por ello es la que cen-tra el debate actual. Sin embargo, existe tambiénel análisis y la reflexión, más teórica, sobre la clo-nación reproductiva –que es en mucha menormedida objeto de discusión en foros aplicados, yaque existe acuerdo sobre su prohibición, si bien

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está más presente en los debates de la opiniónpública–, donde nos alejamos de lo más real yconcreto para pensar en lo posible e imaginable.Abordaremos aquí algunas de estas cuestiones,especialmente aquellas que hacen referencia a ladignidad del ser humano y, por ende, a la cues-tión sobre la posibilidad de utilización de losembriones humanos en la clonación terapéutica.

El miedo al clon, el “doble sin alma”

Uno de los grandes miedos que suscita la clo-nación es el poder pensar en la duplicación deindividuos humanos existentes en la actualidad oque existieron en el pasado, cuyas características,no siempre las más nobles ni admirables, pudie-ran reproducirse de nuevo, creando cohortes dedictadores o torturadores que vinieran a poblar elmundo.

Suele ocurrir así que cuando hablamos de laclonación refiriéndonos al proceso que pudieraconducir a la obtención de seres humanos com-pletos a partir de la información genética extraí-da de células somáticas (clonación reproductivapor transferencia de núcleos), pensamos que elproducto final es un “doble” del original del quese obtuvo la información genética (el donante dela célula somática). Esta imagen es la que seencuentra en buena parte de los relatos de cien-cia-ficción que han tomado el tema de la clona-ción como inspiración. Así, por ejemplo, en lafamosa novela Los niños de Brasil, de Ira Levin,llevada al cine, se plantea la posibilidad de clonara Hitler; en la película El dormilón, de WoodyAllen, se ridiculiza la situación de poder clonar al“gran jefazo” a partir de su nariz, y en otras pelí-culas más comerciales, como El sexto día o Multi-plicity, los protagonistas, A. Schwarzcheneger yM. Keaton, respectivamente, se encuentran einteractúan con sus clones-copias de sí mismos.

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Sin embargo, este argumento peca de inge-nuidad y de desinformación en varios sentidos:en primer lugar, tendemos a imaginar monstruossin alma que son duplicados de nosotros al pen-sar en los clones. La literatura, el cine y losmedios de comunicación contribuyen a alimentarlos fantasmas de la mente popular; y lo que ori-ginalmente es un ejercicio de creatividad que noaspira más que a plantear una ficción, se convier-te en la convicción de que nos aguarda la pesadi-lla de un futuro tecnológico ciego y terrible.Todo ello tiene que ver con el modo de explicar einformar sobre este tipo de técnicas. El hecho deque se elijan términos como “jugar a ser Dios”,actuar “como el doctor Frankenstein” o crear “unmundo feliz” no es casual ni inocente. Se presen-ta en ocasiones como una acción “antinatural” ycontraria a la dignidad humana. Pero la apelacióna los sentimientos de terror para juzgar algocomo malo o perjudicial es un ejercicio manipu-lador. Y crear miedos infundados no es el mejormodo de abordar estas importantes cuestiones, nide informar a la sociedad para que pueda opinar.

“[Algunas objeciones] son ellas mismas almenos una fuente de peligro tan grave como lastecnologías que las provocan. Puede que tenga-mos más que temer que el propio temor, perocuando el temor a lo antinatural conduce unacampaña para prohibir alguna innovación, elmismo temor puede ser más temible que la inno-vación que lo produce.”3

Hace ya un par de siglos que nos hemos dadocuenta en el mundo occidental de que la natu-raleza no es necesariamente una pauta moral oque, al menos, hay que justificar que pueda serlo.Afirmar que una acción –la clonación, en este

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3 Tribe, L., “En torno a no prohibir la clonación por lasrazones equivocadas”, en Nussbaum, M.; Sunstein, C. R.(eds.), Clones y clones. Hechos y fantasías sobre la clonaciónhumana, Teorema, Madrid 2000, p. 216.

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caso– es antinatural es tanto como decir que exis-ten ciertas acciones que son contrarias a un ordennatural que es bueno y que no debe alterarse. Loantinatural es algo negativo, mientras que lonatural es positivo. Sin embargo, es evidente queesta afirmación no puede hacerse gratuitamente,sino que requiere de una fuerte justificación. Deotro modo, se puede argumentar su falsedaddesde varios puntos.

En primer lugar, no está claro que la natura-leza sea buena en sí misma o que contenga unorden interno que sea perfecto y no deba sersometido a alteración alguna. Ésta es una viejadiscusión. La creencia en que lo natural es unorden anterior y superior a nosotros, que no debeser cuestionado por ser perfecto en sí mismo,viene de la época de la Grecia clásica y se mantu-vo durante siglos al unir a la existencia de eseorden su creación divina. Así, se ha venidohablando de la ley natural como mandato incues-tionable.

Dejando de lado las interpretaciones de estaley natural, que desde luego no son coincidentesen todos los autores, lo que aporta este punto devista es la creencia en la existencia de ese ordencomo guía para la conducta moral de los indivi-duos. Esto ha llevado a la defensa del denomina-do “código único”, es decir, la imposibilidad deque se diera una pluralidad de opciones, ya quesólo una podía ser la verdadera. Se trata de unpoderoso e intuitivo sistema de pensamiento quetiene aún una fuerte imposición en nuestra cul-tura. Sólo puede haber una verdad, sólo puedehaber una conducta correcta; las demás son equi-vocadas o malvadas. Y la verdadera, sin duda,coincide con la naturaleza, que es la pauta aseguir.

Sin embargo, desde el siglo XVII y especial-mente desde el XVIII, venimos afirmando lalibertad de conciencia como un presupuesto bási-co que determina la autonomía moral de los indi-

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viduos. La naturaleza y su orden se ponen encuestión cuando un autor como D. Hume nosindica que existe una falacia, un falso argumentoque hemos venido manteniendo: la confusiónentre lo que las cosas son y lo que las cosas debenser. La descripción de lo que de hecho ocurre nonecesariamente coincide con lo que sería correctoo deseable; sin embargo, tendemos a saltar fácil-mente de uno a otro plano. Hume nos llama laatención sobre este hecho. No obstante, dossiglos más tarde seguimos manejando afirmacio-nes que incurren en ese error; por ejemplo, sedenuncia la clonación como algo incorrecto por-que es antinatural. Que la clonación sea natural ono puede ser objeto de discusión, pero, en cual-quier caso, que sea buena o mala evidentementeno se deduce de su condición de natural o anti-natural. Puede ser buena siendo “antinatural”,como podríamos decir de la medicina, y tambiénpuede ser mala siendo natural, como podríamosdecir de los virus que nos infectan letalmente.

También habría que cuestionar hasta quépunto podemos considerar que la intervenciónhumana en el medio –ya sea el entorno, otrasespecies o la especie humana– es algo malo. Sientendemos por “antinatural” lo que altera lascondiciones iniciales de la naturaleza, tendremosque considerar que el ser humano es, por defini-ción, antinatural. O, como expresa J. Ortega yGasset, el ser humano es un animal técnico, por-que es su mismo modo de ser humano: modifi-cando el entorno, creando una suerte de “sobre-naturaleza” sobre la ya existente, y, en este senti-do, éste es su modo de “ser natural”, porque nopuede ser de otro modo.

Por otro lado, hay otra cuestión llamativa enlos miedos suscitados por la clonación: pareceque hay una mayor preocupación por lo biológi-co que por lo ambiental. Buena parte de los argu-mentos que se aducen en esta cuestión conllevanla presuposición de que se producirá una modifi-

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cación del ser humano –y de otras especies– porvía genética. Y genera una gran preocupación–probablemente justificada– el posible mal usode las nuevas tecnologías biológicas y biomédi-cas. Se puede alterar el futuro de la especie huma-na, se puede influir en el acervo genético, sepuede, según se afirma con grandilocuente expre-sión, “alterar el curso de la evolución”. Sinembargo, se presta mucha menos atención a lasinfluencias medioambientales, culturales, deaprendizaje, etc., que también modifican a laspersonas y que, probablemente, están mucho máscerca de nuestro alcance. Así, parece preocu-parnos enormemente que se pueda llegar a clonara un individuo, pero olvidamos que lo que eseindividuo piense o haga dependerá probablemen-te más de lo que se le enseñe, de lo que experi-mente y sienta, de lo que observe en su entorno,de los valores que se le inculquen, que de aquellopara lo que sus genes le predispongan. Quizá lomás interesante es que, en relación con esto, hayuna cierta concepción subyacente de la vidahumana que es preciso analizar.

La técnica de clonación, en el mejor de loscasos, podría ser capaz de producir individuosidénticos genéticamente. Tal cosa en sí mismaencierra una notable dificultad, ya que es bienconocido que el proceso de desarrollo embriona-rio supone no sólo una expresión de las caracte-rísticas genéticas contenidas en el núcleo de lascélulas, sino que dicha expresión está condiciona-da por la interacción con el medio. Esto significaque en el mismo proceso biológico de produccióndel embrión existe una relación dinámica entreinformación genética y medio externo que, ade-más de ser necesaria para el desarrollo, tiene laradicalidad de poder constituir una realidadnueva. Por tanto, no resulta nada fácil que se pro-duzca de modo idéntico ese tipo de interacciones,pero aun cuando pudiéramos desarrollar técnicassuficientes para reproducir perfectamente el pro-ceso, a fin de eliminar esas diferencias, es claro

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que, una vez nacido, el niño producido por la téc-nica de clonación es un individuo autónomo conlas mismas características que cualquier otroniño, y su vida se irá desarrollando con experien-cias y acontecimientos en su interacción con elmedio en que viva.

Tratar de pensar en la posibilidad de conse-guir una reproducción exacta de las condicionesde vida de una persona, para que el resultado deesta interacción sea un duplicado perfecto, es unaposibilidad tan remota que no puede ser conside-rada con una mínima dosis de realismo, pero,además, lo más importante es que revela unapobre concepción de lo que significa la vidahumana.

La vida humana es vida biológica, pero estambién vida biográfica. La posibilidad de pro-ducir un duplicado de las características genéti-cas de un individuo se refiere a la vida biológica,a un conjunto de fenómenos biológicos, fisiológi-cos, orgánicos, que son necesarios para la existen-cia de la vida humana, pero que, desde luego, nola agotan. Es a lo que hace referencia el términogriego zoé, la vida física del ser humano, que es,en este sentido, igual a la de cualquier otroviviente. Se trata del desarrollo del individuodesde su ontogénesis y desde su filogénesis.

Sin embargo, existe también la vida como bios,como biografía, como capacidad del ser humanode saberse a sí mismo como viviente, de pensar ypensarse, de estar en un cierto momento histórico,inmerso en una cierta cultura, tejiendo una redpropia y única, la vida de cada cual, que es el rela-to de su existencia como humano, como persona.En palabras de J. Ortega y Gasset:

“Bios en griego es vida en el sentido que anosotros nos interesa, en el sentido biográfico deconducta y, por lo tanto, en un sentido predomi-nantemente biográfico de humano existir; en elsentido en que el hombre más humilde e ignoran-te habla de su ‘vida’, y nos dice que ‘le va bien o

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mal en la vida’, ‘que ha fracasado o triunfado en lavida’, ‘que está harto de la vida’, en el sentido, enfin, en que el enamorado (…) llama a su amada‘vida mía’”4.

Ambos elementos, obvia decirlo, están uni-dos indisolublemente, pero no son subsumiblesel uno en el otro. La persona, para serlo, ha detener vida biográfica. Y ésta incorpora, como ele-mento que le es propio y sin el cual no podríadarse, la vida biológica. La vida biográfica tiene,pues, prioridad. Pero también puede decirse quela vida biológica, como sustento de todo otrotipo de vida, es primaria en la vida del ser huma-no, para propiciar y posibilitar la vida biográfica.Ambos son, pues, elementos coordinados y nece-sarios. Sin la vida biológica, sencillamente nohabría vida. Sin la vida biográfica, la vida del serhumano no sería vida personal.

La vida biográfica contiene de algún modo lavida biológica, de ahí que no podamos reducir elser humano a lo biológico y que la auténtica vidahumana personal resida en la construcción de esahistoria, de esa biografía, que nos confiere iden-tidad y nos hace ser quienes somos. Por eso, elclon, en caso de que pudiera existir, si esta ficciónpudiera ser real, desde luego, no sería como laimaginamos en nuestras peores pesadillas, por-que, en primer lugar, no sería un doble, unduplicado, una mera copia, sino un individuoautónomo, con las mismas posibilidades de vidabiográfica que otro que hubiera sido “producidonaturalmente”, y, por ello, en segundo lugar, noestaría carente de alma, porque el alma es esa bio-grafía que el clon, como cualquier otra personatendría la responsabilidad de hacer con sus elec-ciones, con sus sentimientos, con sus pensamien-tos, tomando la autoría de su propia vida.

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4 Ortega y Gasset, J., Sobre la razón histórica, Alian-za/Revista de Occidente, Madrid 1980 (lección impartidapor Ortega en 1944), p. 199.

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¿La clonación atenta contra la dignidad humana?

En el protocolo adicional al Convenio para laProtección de los Derechos Humanos y la Digni-dad Humana en relación con la aplicación de labiología y la medicina, sobre la prohibición declonar seres humanos, el Comité de Ministros delConsejo de Europa afirmaba, en 1997, que “lainstrumentalización de los seres humanos a tra-vés de la creación deliberada de seres humanosgenéticamente idénticos es contraria a la digni-dad humana y constituye, así, un abuso de la bio-logía y la medicina”. Añadía también que estapráctica podría producir graves dificultades deorden médico, psicológico y social en los indivi-duos involucrados en ella. De ahí que se prohi-biera taxativamente “cualquier intervención quetenga por objeto crear un ser humano genética-mente idéntico a otro, ya sea vivo o muerto”.

Por su parte, la Declaración Universal sobreel Genoma Humano y los Derechos Humanos, ensu apartado C, dedicado a la investigación sobre elgenoma humano, especifica que “ninguna inves-tigación relativa al genoma humano ni ningunade sus aplicaciones, en particular en las esferas dela biología, la genética y la medicina, podrá pre-valecer sobre el respeto de los derechos humanos,de las libertades fundamentales y de la dignidadhumana de los individuos o, si procede, de gru-pos de individuos” (artículo 10), y, por tanto,considera que “no deben permitirse las prácticasque sean contrarias a la dignidad humana, comola clonación con fines de reproducción de sereshumanos” (artículo 11).

Las Naciones Unidas han discutido tambiénla posibilidad de imponer una prohibición mun-dial a la clonación humana reproductiva, sobre labase de la preocupación por la posibilidad decreación de humanos clónicos. Hay una evidenterazón para esta oposición, que es el carácter pre-

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maturo de todo intento de clonar seres humanos,teniendo en cuenta los resultados que hasta ahorase han obtenido en mamíferos –escasos aún, conpocas tasas de éxito y observando notables anor-malidades y problemas de salud– y los riesgosque ello supondría.

Sin embargo, junto al argumento de la cau-tela por los riesgos hay una reiterada afirmaciónde que la clonación humana supone un atentadocontra la dignidad humana. ¿En qué sentido seve cuestionada la dignidad humana por la clona-ción? Conviene revisar esta cuestión.

El tema de la dignidad aparece de muy diver-sos modos en los argumentos empleados a favor yen contra de la clonación humana. En algunoscasos, se apela a los posibles daños que sufriríanlos clones, entendidos como atentados contra sudignidad. Es el caso del planteamiento de H.Jonas, quien indica que existiría un derecho a laignorancia del futuro. El clon –producido a par-tir del material genético de un individuo exis-tente, o siendo el gemelo de otro que ha nacidoantes que él o ella– estaría condenado a disponerde una información sobre su futuro que no ha ele-gido conocer, y esto supondría una merma de sulibertad, que, en definitiva, influye en la posibi-lidad de construir su propia identidad como suje-to. El autodescubrimiento implica un proceso deelaboración del propio yo, que sería imposibilita-do si existiera un conocimiento previo. El man-dato moral que debería cumplirse entonces es elde proteger el derecho a la ignorancia, en pala-bras de Jonas: “Respeta el derecho de toda vidahumana a encontrar su propio camino y ser unasorpresa para sí misma”5.

En una línea semejante se sitúa la reclama-ción del derecho a un “futuro abierto” que sostie-

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5 Jonas, H., Técnica, medicina y ética, Paidós, Barcelona1997, p. 130.

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nen autores como J. Feinberg, es decir, se trataríade que el clon ha de tener posibilidades abiertasen su futuro, como las que tiene cualquier niño alvenir al mundo. La clonación supondría unalimitación de dichas posibilidades por haber unacierta predeterminación. Este argumento se enla-za con aquel que aboga por la indeterminación yel azar en la constitución de los individuos. Laidea subyacente es la de que una persona no debeser el resultado de una planificación excesiva-mente cerrada, hasta el punto de haber sido ele-gidas las características genéticas del futuro niño,porque esto supondría un control y manipulaciónde la vida. También aquí se estaría atentandocontra la dignidad de la persona, por haber dis-minuido su libertad y por poder incluso tratar demodo cosificador al clon, al buscar un productodiseñado.

Aunque estos argumentos apuntan elemen-tos que hay que considerar con prudencia, sólosubrayan situaciones que podrían ponerse demanifiesto en mayor medida con las técnicas declonación, pero que no suponen una novedadcualitativa. Todos disponemos de informaciónsobre nuestro futuro, en mayor o menor medida,y la medicina predictiva va poniendo a puntonuevas posibilidades de obtener datos sobrenuestras predisposiciones a padecer enfermeda-des. Es cierto que la diferencia radica en que elclon no podría elegir libremente si desea o noconocer dicha información. El derecho a no saberen este caso se vería vulnerado. Sin embargo, denuevo, éste no es un derecho absoluto y, por otrolado, es cuestionable que la libertad del indivi-duo y su posibilidad de construcción de su iden-tidad como ser único radique en ese derecho. Lalibertad tiene que ver con la elección entre lasposibilidades existentes, haciéndose cargo de larealidad y sus limitaciones, y construyendo conellas un proyecto de vida. En ningún caso la liber-tad es absoluta, ni carente de limitaciones. Elconocimiento del futuro no es, en sí mismo, una

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negación de la libertad. Por otro lado, esto sirvetambién como comentario a la defensa de un pre-sunto derecho a un futuro abierto. Las posibilida-des de un clon probablemente no son menores quelas de cualquier otro niño por el hecho de habersido producido por medio de esta técnica.

Algo diferente resulta la afirmación de quepodría “cosificarse” al clon, eligiéndolo como unproducto. Son varios los comentarios que mereceesta cuestión: por un lado, es cierto que solemosconsiderar que un exceso de “diseño” en el futu-ro hijo supone contravenir la actitud propia deun padre o una madre de entrega desinteresada.Sin embargo, ésta es una cuestión que perteneceal ámbito privado, ya que hace referencia a lasactitudes de las personas ante la paternidad, y nosupone una objeción a la técnica de clonación.Por otra parte, no está claro que la aceptación delazar biológico asegure una mayor consideración yrespeto por la persona que el intento de garanti-zar ciertas características genéticas. Asimismo, laposible elección de estos rasgos genéticos nosupone en modo alguno una determinación abso-luta del individuo. Afirmar tal cosa supondríaincurrir en el reduccionismo geneticista que semencionó anteriormente. Las características quepudieran haberse seleccionado previamente seránpredisposiciones o condiciones que no limitan ne-cesariamente la libertad del individuo, no tienenpor qué ser dañinas, ni suponen que ese niño vayaa ser menos amado que cualquier otro o que nopueda construir su identidad como ser único.

En la misma línea de la posible vulneración dela dignidad, algunos autores consideran que unexceso de intervención humana en la naturalezasupone una alteración inadecuada, que supera loslímites que nos están permitidos. Este argumento,que ya se comentó anteriormente, supone afirmarque la naturaleza tiene un orden interno que nonos es dado cuestionar, y, en buena parte de loscasos, se refiere a una carácter “sagrado” de la vida

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que exige respeto y veneración, no siendo legítimasu manipulación. Frente a él suelen aducirse posi-ciones que reivindican el derecho del ser humanoa decidir su destino o, de modo más particular, losderechos de libertad reproductiva.

Autores como Annas, Andrews e Isasi enla-zan la cuestión de la dignidad con los derechoshumanos y, así, llegan a afirmar que “la clonacióny las alteraciones genéticas hereditarias puedenverse como crímenes contra la humanidad de unaúnica clase: son técnicas que alteran la esenciamisma de la humanidad (y así amenazan cambiarel fundamento de los derechos humanos) tomandola evolución humana en nuestras propias manos ydirigiéndola hacia el desarrollo de una nuevaespecie, a veces denominada ‘poshumana’”6.

Aunque ellos mismos suavizan esta graveacusación y comentan que cualquier alteración dealguna característica que define lo humano debe-ría ser una decisión democrática de todos losmiembros de la población afectada, y no de unindividuo o grupo, alejándose por tanto de unargumento naturalista, lo cierto es que esta ape-lación a una “esencia” de lo humano que no debeser alterada se encuentra con frecuencia comoargumento relativo a la dignidad. Así, la garan-tía de mantener las características de lo humanosería equivalente al respeto a la dignidad.

Sin embargo, no resulta nada claro qué es lohumano, cuál es esa “esencia”, tan difícil de defi-nir aunque intuitivamente tan evidente, quedeseamos salvaguardar. Conviene aclarar que lacuestión de la dignidad pertenece al ámbito de laética, mientras que la definición de lo humano es

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6 Annas, G. J.; Andrews, L. B.; Isasi, R. M., “Protectingthe endangered human: toward an international treaty prohi-biting cloning and inheritable alterations”, en American Jour-nal of Law & Medicine 28, 2002, pp. 151-178. Como referen-cia de esa especie “poshumana” citan a F. Fukuyama, Our post-human future: consequences of the biotechnology revolution, 2002.

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de índole antropológica u ontológica. No seabordará aquí esta cuestión, que excede cierta-mente el tema de la clonación, pero sí podemosdecir algo del fundamento del respeto a la digni-dad y preguntarnos hasta qué punto la clonaciónatenta contra dicho respeto.

El concepto de dignidadHablar de la libertad, la igualdad o la solida-

ridad exige remitirse a un principio básico quesustenta y da fundamento a los derechos: el res-peto a la dignidad de las personas. Este mandatosupone un auténtico sistema de referencia que sesustenta en la experiencia de la cualidad única delser humano, como dotado de la capacidad de ela-borar juicios morales y actuar conforme a ellos.Sin embargo, como todo mandato formal, tienela dificultad de su aplicación y de que los conte-nidos que lo materialicen sean cambiantes ydependientes de factores culturales y de creen-cias. Así, aun estando todos de acuerdo en que esobligatorio respetar la dignidad del ser humano,no es fácil consensuar quiénes son los que se con-sideran sujetos con dignidad, y tampoco hayacuerdo sobre qué significa la dignidad ni quétipo de obligaciones comporta.

“Dignidad” es un término derivado del latíndignitas, el sustantivo que remite al adjetivo“digno” (dignus) y que hace referencia a “ser mere-cedor de algo”, ya sea bueno o malo. También, ensentido absoluto, indica excelencia, decoro, hono-res. El problema de esta definición (ser merecedorde algo) es que deja la dignidad vacía de conteni-do: se trata de un mero elemento formal que esta-blece la necesidad del reconocimiento de que losseres humanos tienen la posibilidad de hacerseacreedores de algo, aunque no sabemos de qué.

En lo referente a las acciones, suele indicarseque un individuo puede llevar a cabo acciones“dignas” o “indignas”. En tal caso, se entiende

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por “digno” aquello que es valioso, que se estimacomo bueno, que tiene una calidad moral alta,mientras que será “indigno” aquel acto en el quese realice algo malo, sea porque son accionesmalas en sí mismas (por su naturaleza) o porquela intención que mueve a realizarlas es perversa.Así, el agente que hace acciones dignas será con-siderado digno, e indigno quien lleva a caboacciones indignas. Esto quiere decir que el carác-ter de “digno” es cobrado, es un merecimiento,algo que se gana o se pierde dependiendo de lasacciones que se han ejecutado, y, por tanto, no esalgo que se le confiere a la persona por el merohecho de serlo, sino algo que es preciso ganarpara que le sea reconocido. De ahí que se puedanestablecer diferencias entre individuos, depen-diendo de la dignidad ganada con sus actos; setrata, pues, de una cualidad que se establece demodo relativo, a través de una comparación.

Éste es el sentido más antiguo del término. Ladignidad era un reconocimiento que distinguía aaquellos que lo merecían, y se otorgaba para expre-sar la autoridad o la diferencia de rango. La asocia-ción entre la dignidad y la persona aparece por pri-mera vez en los autores medievales; así, Agustín deHipona o Tomás de Aquino se refieren a las “per-sonas” como aquellos que tienen dignidad. De ahíque las autoridades se llamen “personalidades”.Sin embargo, con ello empieza a mostrarse otrosentido de dignidad, que es el que aquí nos inte-resa, en el que se hace referencia a una cualidadpropia del ser humano. Esta idea es expresadaaproximadamente por Buenaventura en el sigloXIII, cuando, desde su teoría de la iluminación,habla de la nobleza de la naturaleza racional, quepermite la intelección de lo real:7 “La persona es laexpresión de la dignidad y la nobleza de la natu-

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7 La teoría, de inspiración agustiniana, y platónica ensu origen, afirma que la intelección racional es posible poruna previa iluminación que procede de Dios.

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raleza racional. Y tal nobleza no es una cosa acci-dental que le fuera sobreañadida a esta naturale-za, sino que pertenece a su esencia”8.

Pero es más claramente una de las gananciasdel humanismo renacentista. Autores como Picodella Mirandola, Petrarca o Bocaccio comienzan,en el siglo XIV, a subrayar la importancia del serhumano frente a una cultura fuertemente teocén-trica. Con ellos se inaugura un nuevo modo deconcebirlo como individuo, y con ello se abrepaso la idea de la dignidad humana. Es una ideaclave del Renacimiento, basada en la convicciónde que la mente humana es capaz de autocon-ciencia y, por tanto, de libertad. La “Oración porla dignidad del hombre” de Pico, con la queabríamos este texto, muestra cómo el ser humanotiene todas las posibilidades abiertas, pues carecede determinación previa. Desde ahí se habilita unnuevo modo de concebir la moral, como virtudque se prueba en la acción, enfatizando la auto-nomía moral como opuesta a la fortuna.

Ésta es la base de la afirmación de que taldignidad debe ser respetada. Una idea que I.Kant llevará hasta sus últimas consecuencias. Elser humano tiene dignidad y no precio, nos diráel autor alemán. Por ello, es alguien que merecerespeto. Es el único ser capaz de darse a sí mismoleyes morales; por eso es un fin en sí, algo quetiene valor en sí mismo, no dependiente de nin-gún otro factor. Y por ello no puede ser instru-mentalizado. No puede ser tratado como meroobjeto. Aunque es claro que en las relacionessociales siempre nos utilizamos unos a otroscomo medios para lograr otra cosa, Kant tienebuen cuidado de afirmar que los seres humanosno deben ser tratados sólo como meros medios.

La importancia capital de la aportación kan-tiana es difícilmente cuestionable. Frente a las

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8 II Sententiarum 2, 2 ad 1.

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“dignidades” otorgadas como honores, que esta-blecen diferencias entre los individuos, colocán-dolos en situaciones valoradas de modo social-mente distinto, la dignidad basada en la libertadde la voluntad, en la razón, apela a un elementono arbitrario, sino estable, que pertenece a lahumanidad en cuanto tal y que es universal. Ade-más, esto “iguala” a los individuos, haciéndolos atodos ellos dignos por igual, sin que dependa delos merecimientos. En definitiva, es Kant quienexpresa más claramente que es la persona quientiene dignidad.

Esto es tanto como decir que la “posibilidadde ser moral” es lo que le confiere la dignidad alser humano. Es la razón quien se la atribuye –nopodría ser de otro modo, supuesto que la natura-leza no es pauta moral, no contiene valores en símisma–. Por eso, al hablar de la libertad comocondición de posibilidad de la moralidad, Kantestá reclamando la responsabilidad y la justifica-ción de los actos.

Después de lo dicho parece claro que puedeafirmarse en el ser humano una dignidad, quedenominaremos “inherente” por cuanto es propiade su carácter de persona. Ésta se plantea comoun presupuesto para cualquier acción moral quehaya de llevarse a cabo con o en él o ella, y se con-sidera universal –ya sea por una justificaciónnaturalista o por una justificación racional–. Estetipo de dignidad “inherente” no excluye la “dig-nidad como merecimiento”, es decir, una personapuede tener dignidad en cuanto tal, pero llevar acabo comportamientos indignos, de suerte que nomerecería dignidades u honores, sino lo contra-rio. El límite del castigo u oprobio, sin embargo,está en no atentar contra su dignidad intrínseca,que obliga moralmente al respeto.

Es importante comentar, además, que la dig-nidad “inherente” a los individuos requiere tam-bién un elemento social, en tanto que ha de serreconocida por otras personas. Esto quiere decir

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que la dignidad tiene un elemento relacional eintersubjetivo, pues sólo se reclama y exige anteotros para demandar su reconocimiento. Por otrolado, y en relación con esta cuestión, es claro quetambién la dignidad puede considerarse como unatributo que, independientemente de la cualidadpersonal del individuo, éste disfruta o no.

Los documentos relativos a los derechoshumanos en relación a la clonación utilizan esteconcepto de dignidad en el sentido de afirmarque existe una característica intrínseca a la con-dición de persona, que merece un respeto, enten-dido, en un primer sentido, como “no interven-ción”. Se trata de mantener inalterado al serhumano, al menos cuando existen dudas funda-das de que los cambios introducidos puedan con-llevar algún tipo de cambio en la “identidad”genética del individuo, o bien cuando los riesgosasociados a la técnica atenten contra un elementobásico como es la salvaguarda de la integridadfísica y psíquica de la persona, es decir, concul-cando el principio de no maleficencia.

Sin embargo, existe también otro tipo dedignidad, la dignidad “conferida”, aquella queno puede ser reclamada, sino ofrecida por otrosseres que sí tienen de suyo dignidad. Es una suer-te de “dignidad por analogía” en la que se otor-garía dignidad a algo o alguien que no la tiene,porque se encuentra en ello rasgos similares a losde los sujetos con dignidad y, por analogía, se lesconfiere tal dignidad. Es, en cierto modo, una“donación” de la dignidad, cuyo objetivo es sal-vaguardar ciertos elementos, en el sentido dereconocer que hay “algo” que merece cierto res-peto, aunque no sea exactamente la dignidadcomo tal.

Una vez que los sujetos que tienen de suyodignidad, aquellos que son considerados perso-nas, otorgan dignidad a “algo” o “alguien”, lasobligaciones a que quedan sometidos son exigi-bles del mismo modo que con quienes tienen

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dignidad “inherente”. Conferir dignidad es unacto de valoración racional que debe ser justifica-do, pero, una vez reconocida la dignidad, la obli-gación moral que se establece es la del respeto.En aras del mismo es preciso determinar el tipode obligaciones morales concretas que son exigi-bles para observar ese mandato. Esas construccio-nes de deberes son históricas, cambiantes, perohan de tener pretensión de universalidad.

El respeto es un sentimiento de considera-ción y reconocimiento de valor intrínseco haciauna persona, hacia algo en general o hacia unaley9. El respeto implica, por este reconocimientode valor intrínseco, una obligación aceptada. Elrespeto no es sólo garantía de un límite en lasacciones, sino también posibilidad de una rela-ción humana de cuidado del otro. La ética delrespeto abre y posibilita una ética de la solicitud,porque parte del reconocimiento de la realidaddel otro como persona. Por eso, aunque sea el res-peto el que genere un deber y una obligación, sepuede entender desde un punto de vista menosrigorista y desinteresado.

El respeto lo es, principalmente, a la digni-dad de la persona. Y secundariamente, a los actosque ejecuta, las opiniones que expresa, los valoresque defiende, etc. La fuente del respeto es la dig-nidad que tiene toda persona por el hecho deserlo. Esto no deriva de los rasgos que podamosdefinir para determinar qué sea una persona, sinodel hecho de que, quienes lo son, son intrínseca-mente morales, no pueden dejar de decidir o, sise quiere, con J. P. Sartre: están condenados a serlibres. Es esa posibilidad de la moralidad lo queles confiere dignidad.

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9 Cf. Domingo Moratalla, T., “Respeto”, en M. Moreno(dir.), Diccionario de pensamiento contemporáneo, Ed. San Pablo,Madrid 1997, pp. 1.040-1.044.

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La dignidad, pues, confiere un carácter fun-damental que genera obligaciones morales derespeto. Quien tiene dignidad puede reclamaracciones justas para con él. De ahí que no se con-sidere que interviene aquí la bondad de los actos,sino que se trata de elementos básicos que atañena la salvaguarda del mismo fundamento de la jus-ticia. No respetar a la persona, que es quien tienedignidad, supone romper un mandato básico exi-gible universalmente.

Dignidad y clonaciónSegún lo dicho, serían acciones moralmente

cuestionables todas aquellas que pudieran poneren peligro el respeto debido a la dignidad de laspersonas. Cabe ahora preguntarse si las técnicasde clonación pueden atentar contra dicho respe-to. Para ello puede resultar útil distinguir dosniveles: la clonación podría ser un acto moral-mente incorrecto por sí mismo o por sus conse-cuencias. En el primer caso, para afirmar que esuna técnica intrínsecamente mala, deberíamosencontrar alguna razón por la que pudiéramosconsiderar que vulnera la dignidad humana. Sinembargo, poner en marcha una técnica quepudiera permitir la obtención de individuos quecompartieran la misma identidad genética noatenta necesariamente contra la dignidad. Esosindividuos pueden construir su identidad biográ-fica, con carácter personal y único, independien-temente de sus características genéticas, puestoque no se reducen a ellas. Además, como técnicareproductiva, la clonación es equiparable a otrosprocedimientos en los que se interviene en unproceso natural, y no parece haber razón paraconsiderar que la elección y acción racional sea ensí misma un acto que atente contra la dignidad.

En lo referente a las consecuencias, la clona-ción puede suscitar temores en cuanto a la posi-bilidad de dañar a los individuos que produce, oal grupo o la sociedad en la que aparece. Como se

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ha comentado, existen ciertas prevenciones res-pecto a si las posibilidades del clon serían igualesa las de cualquier otro niño o si estarían máslimitadas, en cuyo caso se estaría vulnerando sudignidad. Sin embargo, a pesar de que no hayargumentos sólidos para afirmar tal limitación,podemos encontrar aquí dos poderosas razonespor las que convendría renunciar a la clonaciónreproductiva.

La primera de ellas es un argumento pruden-cial: no está claro que la técnica de la clonaciónpueda resultar dañina en cuanto a que un indivi-duo comparta la misma identidad genética queotro, cuando este hecho no se debe al azar, sino auna intervención premeditada por parte del serhumano; ni que realmente vayan a producirsedesajustes que puedan tener consecuencias malaspor el conocimiento que el clon pueda tener de sudestino biológico. Tampoco es evidente que sevaya a producir una agresión a la intimidad delclon, en la medida en que se pueda conocer ymanipular su información genética. Ni siquieraes posible afirmar que las condiciones de vida delclon puedan ser diferentes y peores que las decualquier otro niño, porque haya sido producidopor esta técnica, porque se hayan elegido suscaracterísticas o porque haya nacido en el seno deuna familia que no responda a los patrones tradi-cionales. Desde luego, no puede pensarse que laclonación haya de conducir a la humanidad a unmodelo de sociedad peor que los que conocemosen la actualidad, entre otras cosas porque no hayrazones prácticas que pudieran llevar a losgobiernos a preferir la clonación a otras técnicasde control de la población más baratas, eficaces ycomprobadas.

No obstante, todo esto, aunque improbable,es posible. El análisis de las posibles consecuen-cias puede justificar que la decisión más pruden-te y razonable sea la de renunciar a esta técnica.Es necesario que se evalúen convenientemente los

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riesgos y también que la sociedad reciba infor-mación y se abra un debate democrático sobre losfines que perseguimos y los medios que estamosdispuestos a utilizar para conseguirlos. Si las téc-nicas de clonación no son estrictamente necesa-rias ni suponen una ventaja como alternativa aotros procedimientos, no se ve razón para promo-verlas cuando hay al menos ciertas posibilidadesde que aparezcan consecuencias negativas.

Por otro lado, la segunda razón por la queconvendría renunciar a la clonación reproductivaes que, desde un punto de vista simbólico, resul-ta inaceptable para la mayor parte de las perso-nas. En este tipo de cuestiones que afectan a latecnología y a sus posibles consecuencias para lavida humana, los argumentos racionales seencuentran con sus propios límites, y es precisotomar conciencia de que, en nuestras decisiones yacciones, incluimos elementos no completamen-te racionales, que pertenecen al ámbito de lasemociones o las creencias y que, sin embargo,juegan un importante papel. La razón humana esuna razón vital, no una razón “pura”, como que-ría Kant, sino una razón impura, entreverada deelementos que la configuran como humana y, portanto, compleja y también débil. No son desde-ñables estos elementos, porque son nuestro modode ser racionales. De ahí que también en estacuestión de la clonación convenga decir que aun-que no encontremos “razones” para considerarque puede ser perniciosa, hay que prestar aten-ción a cómo vitalmente podemos asumir sus con-secuencias.

Por tanto, aun no habiendo razones para pen-sar que la clonación pueda vulnerar la dignidadhumana, y albergando dudas coherentes sobre losriesgos o consecuencias dañinas que tales técnicaspudieran producir, la prudencia nos exige unadecisión responsable para disponer de este nuevopoder.

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¿Y si pudiéramos curar enfermedades? La clonación terapéutica

La cuestión de la dignidad reaparece en eldebate sobre la clonación terapéutica. Como ya sedijo, ésta es la discusión que genera una mayorcontroversia actualmente, ya que se están investi-gando posibilidades terapéuticas por medio de lautilización de células troncales –ya sean proce-dentes de embrión o de adulto–, que puedenofrecer esperanzas de una medicina regenerativa.Sin embargo, en la medida en que el mayorpotencial parece residir en las células troncalesembrionarias, surge el problema del estatuto delembrión y, con él, la posibilidad de reclamar o nodignidad para el embrión como persona.

La clonación terapéutica puede aportarmodelos para comprender el proceso de diferen-ciación y la función de los tejidos, puede abaste-cer poblaciones de tipos celulares para la realiza-ción de ensayos y, lo que resulta más interesante,es potencialmente ilimitada para obtener célu-las y tejidos para trasplantes, si bien esto exigeun conocimiento mucho mayor del que tenemosen la actualidad, sobre los procesos de prolifera-ción, expansión y diferenciación celular.

En la medida en que ésta es una cuestiónrelativa a la investigación biomédica, existe unaserie de requisitos que, al igual que en toda otrainvestigación, deben ser observados si se quierenrespetar los criterios éticos básicos. Así, es nece-sario, al menos, evaluar el balance entre benefi-cios y riesgos esperados, y entre la efectividad yel coste que genera; es preciso que se proteja laconfidencialidad de los datos genéticos de laspersonas implicadas (lo que hace referencia alalmacenamiento de los tejidos y muestras biológi-cas en bancos, y a su uso posterior), lo cual tam-bién tiene relación con la imprescindible obten-ción de un consentimiento informado, voluntarioy libre de quienes pudieran ser donantes; y, final-

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mente, es preciso asegurar la honestidad y la vera-cidad en la difusión de los resultados.

Evidentemente, una de las cuestiones a resol-ver es la necesidad del procedimiento. Al igualque en el caso anterior, si existen otras técnicas quepuedan obtener resultados similares y que seanmenos complejas o que susciten menor rechazomoral por parte de la sociedad, sería prudente ydeseable elegirlas frente a la clonación. Otrotanto cabe decir de la utilización de células tron-cales de adulto o embrionarias. Si existiera evi-dencia científica suficiente para confirmar que lascélulas troncales de adulto pueden aportar losmismos resultados y beneficios que las célulastroncales embrionarias, sería razonable utilizarlas de adulto.

Sin embargo, esa evidencia científica, porahora, no existe. Y el potencial terapéutico de lascélulas troncales embrionarias parece ser enorme.Sin embargo, su utilización genera una gran con-troversia. El problema principal reside en el esta-tuto del embrión humano. Si el embrión huma-no, en estos primeros estadios de desarrollo –yase comentó que las células se extraen del blasto-cisto; por tanto, en las primeras fases–, es consi-derado persona, tendrá entonces dignidad y nose podrá utilizar como medio; no podrá serusado como un objeto, pues esto vulneraría elrespeto que reclama su condición. Sin embargo,si no es una persona, puede haber una posibili-dad de utilización del embrión, defendible éti-camente.

Existen diferentes posturas en este debate, sibien pueden resumirse en dos: la primera de ellasafirma que el embrión es una persona desde elmomento de la fecundación. Es una persona almenos en potencia, lo que significa que existe unsustrato subyacente que permanece a pesar de loscambios que se van produciendo en el proceso deformación. Por eso, se puede decir que en cadamomento de dicho proceso está prefigurado en

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potencia lo que se dará en acto, que es su finali-dad, ser persona. Y esto es lo que lleva a afirmarque el embrión tiene los mismos derechos que unniño nacido o un adulto: reclama el respeto a sudignidad. Desde esta posición no se consideralegítimo investigar con los embriones humanos,ya que esto comporta su destrucción, que equi-valdría a un asesinato. La utilización de embrio-nes supone, además una instrumentalización dela vida humana, ya que se utiliza la persona alservicio de otro fin. Suelen añadir los defensoresde esta postura que la clonación terapéutica abri-ría la posibilidad de otras técnicas aún menosaceptables, como la clonación reproductiva.

La segunda postura defiende que el embriónno es una persona desde el momento de la fecun-dación, sino que es una realidad que se va consti-tuyendo a lo largo del tiempo, a través de la inte-racción entre elementos propios –la informacióngenética del embrión– y del medio –por ejemplo,las hormonas maternas que pueden activar dichainformación genética–, hasta adquirir cualidadessistémicas nuevas. Tiene, pues, la posibilidad dellegar a ser persona si concurren una serie de fac-tores que determinan la aparición de cualidadesnuevas. El cambio es sustancial, porque originanovedad. Las interacciones entre el medio y elembrión son esenciales para dar lugar a la sufi-ciencia constitucional, es decir, el estado en elque el embrión está constituido como realidadhumana, momento en el que puede hablarse de laexistencia de una persona10.

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10 Cf. Alonso Bedate, C.; Cefalo, R.,“The zygote: to beor not to be a person”, The Journal of Medicine and Philosophy14, 1989, pp. 641-645; Alonso Bedate, C., “El estatutoético del embrión humano: una reflexión ante propuestasalternativas”, en Mayor Zaragoza, F.; Alonso Bedate, C.(coords.), Gen-ética, Ariel, Barcelona 2003, pp. 19-66;Gracia, D., “El estatuto de las células embrionarias”, en lamisma obra, pp. 67-93.

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Desde aquí se abren, a su vez, dos posibilida-des: una postura radical exigiría, a la vista de esteargumento, tratar al embrión como mero con-junto de células, lo cual no generaría obligacio-nes morales; por su parte, una postura moderadaexige reconocer el valor especial que esta realidadtiene.

Esta posición moderada es la que, en nuestraperspectiva, resulta más convincente. El embriónhumano, en estos primeros estadios de desarrollo,tiene la posibilidad de llegar a ser persona siconcurre un cierto conjunto de factores. Este sen-tido de la posibilidad es notablemente diferentedel de potencialidad, tal como se entiende en laprimera postura mencionada. Allí se hablaba dela potencia como un “dar de sí”, como una esen-cia o sustancia cuyos cambios, que se dan necesa-riamente, no la alteran, sino que la llevan a suactualización. Este modo de comprender lapotencialidad es uno de los posibles, pero elmismo Aristóteles nos hablaba del segundo sen-tido, que se refiere a la posibilidad de dar lugar aestados de cosas, sin que exista una relación cau-sal necesaria entre lo que algo es y lo que puedellegar a ser.

Según este sentido, el embrión no es persona,aunque tiene la posibilidad de llegar a serlo siconcurre una serie de factores que lo faciliten.Tiene características necesarias para ser persona,pero no suficientes. Lo cual significa que nopuede reclamar el respeto a su dignidad, ya queéste, según vimos anteriormente, correspondeexclusivamente a las personas. Sin embargo, noqueda equiparado a un mero conjunto de células,porque el embrión, así considerado, tiene unestatuto único y peculiar, propio de su condicióny exclusivo de la misma.

Cuando nos referimos a las personas, la obli-gación moral que conlleva la dignidad que com-portan es la del respeto. Existe, sin embargo,otro tipo de obligaciones, propias de los bienes o

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entidades con valor, que son las de protección.Aquello que es portador de un valor debe serprotegido frente al daño o la destrucción. Elembrión humano se sitúa en una posición únicaentre las personas, que tienen dignidad y recla-man respeto, y las cosas, que pueden tener valory sugieren la protección. El embrión no es perso-na, pero tiene la posibilidad de llegar a serlo siconcurren ciertos factores, por eso tiene un valorespecial y único, derivado de esa posibilidad–que es exclusivamente suya, no compartida conninguna otra entidad–, que nos lleva a afirmarque su estatuto es el de “ni cosa, ni persona” o,dicho de otro modo, el de “más allá de la cosa ymás acá de la persona”. Este estatuto especial, portanto, no permite la reclamación del respeto a ladignidad del embrión humano, pero sí generauna obligación de protección especial11.

Las consecuencias que esto tiene desde elpunto de vista de la legitimidad moral de lainvestigación con células troncales embrionarias,y, por ende, de la posibilidad de utilizar la clona-ción terapéutica, son notables. En primer lugar,no se puede considerar que el uso de los embrio-nes en la investigación sea inmoral, ya que setrata de entidades valiosas que deben ser protegi-das pero que, sin embargo, ceden ante el derechode las personas a buscar su salud, que es el obje-tivo terapéutico de la investigación. Las personasenfermas reclaman también el respeto a su dig-nidad, por la vía de que no les sea negada la posi-bilidad de investigar vías de curación de suspatologías. Este fin terapéutico, afincado en elprincipio de no maleficencia, es el único quepuede justificar privar de protección al embrión.

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11 He abordado esta cuestión con más detalle en Feito,L., “Clonación terapéutica y células troncales embrionarias.Problemas éticos y marco jurídico”, Actas del VI CongresoNacional de la Asociación de Bioética Fundamental y Clí-nica, 2004.

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Quedarían, pues, deslegitimados cualesquieraotros fines, comerciales, estéticos u otros quepudieran aducirse.

Esta afirmación está basada en la convicciónde que es éticamente exigible tanto la responsa-bilidad con los embriones como la responsabili-dad con los enfermos que pudieran beneficiarsede la investigación. El exceso de protección de losembriones, en su condición de vulnerables, quepudiera impedir la investigación, estaría olvidan-do que las personas enfermas son también vulne-rables y reclaman igualmente protección y respe-to a su condición. Algunos autores amplían estaobligación, llegando a afirmar no sólo que sepuede investigar, sino que se debe investigar,pues se trata de un deber de solidaridad con lasgeneraciones futuras. Lo que habría que justificaren tal caso es la razón para no desarrollar líneas deinvestigación que pudieran ofrecer alguna espe-ranza de encontrar nuevos procedimientos tera-péuticos, urgentemente necesarios.

La clonación terapéutica supone, pues, unavía posible de investigación que no es desdeña-ble. La utilización de células embrionarias, cier-tamente, genera una grave controversia que espreciso analizar con gran cautela. En nuestraperspectiva, no existe una vulneración de la dig-nidad humana, ya que cabe cuestionar que elembrión, en estos primeros estadios de desarro-llo, haya adquirido la suficiencia constitucionalque le confiere el estatuto de persona. Por tanto,es aceptable la investigación con células embrio-narias siempre que el fin perseguido sea, exclusi-vamente, un potencial terapéutico. Por otro lado,la especial entidad que es el embrión humanoexige un exquisito cuidado y debe garantizarse suprotección siempre que sea posible. Esto lleva aafirmar que no debe ser utilizado si no es estric-tamente necesario o si existen otras alternativasque puedan ofrecer resultados similares.

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A ello cabe añadir que no se trata de la justi-ficación de un medio incorrecto por un fin legí-timo, ni de que el beneficio esperado compensedel mal que se realiza, sino de asumir que lainvestigación con embriones con fines terapéuti-cos, además de perseguir un objetivo noble, uti-liza un medio legítimo porque los embriones nopueden ser considerados personas. Sin embargo,como se ha repetido insistentemente, el embriónhumano posee un estatuto especial y único, entrecosa y persona, que exige una protección tambiénespecial.

Además, esta posición que cuestiona que elembrión sea persona puede resultar difícil deaceptar para nuestra sociedad, en la medida enque también aquí existen elementos afectivos ono estrictamente racionales que, sin embargo,son tremendamente importantes para podertomar decisiones morales y asumirlas libremente.De ahí que la opción prudente, en la actualidad,puede ser asumir ese compromiso e investigar delmodo más cauteloso posible, y exclusivamentecon embriones sobrantes procedentes de técnicasde fecundación artificial, no produciéndolosespecíficamente para tal fin.

Conclusión

Las técnicas de clonación aportan indudablesbeneficios y resulta injustificable renunciar aposibilidades como la curación de enfermedadespor miedo a no ser capaces de evaluar y controlaradecuadamente los medios con los que contamos.Sin embargo, cuáles son los fines que persegui-mos, cómo debemos lograrlos, cómo podemossalvaguardar la dignidad humana, o si podemosasumir la responsabilidad de algunas de nuestrasdecisiones ante las generaciones venideras, sonelementos que habremos de decidir juntos.

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Tal precaución es de indudable importancia,dado que la humanidad ha demostrado a lo largode la historia su capacidad para destruir y paraatentar contra los principios éticos que ellamisma fundamenta y defiende. En el terreno deinvestigación es claro que esa llamada a la pru-dencia, a la responsabilidad y a la cautela es nece-saria. Sin embargo, no justifica renunciar a losposibles beneficios que pueda reportar a la huma-nidad. El papel del ser humano no es el de un serpasivo, sino el de un agente activo que utiliza sucapacidad racional para tomar decisiones, porquesi es obvio que está obligado a evitar el mal y eldaño, también lo es que tiene una obligaciónmoral de igual fuerza respecto a la construcciónde un mundo mejor. Tener en cuenta este puntoes un modo de ver de manera positiva la respon-sabilidad del ser humano.

La responsabilidad es una categoría moralque debe estar presente siempre en la investiga-ción científica y técnica, ya que sólo puede acep-tarse el nuevo conocimiento logrado por medioslícitos. Es importante darse cuenta de que losfines no justifican los medios, de que no todo lotécnicamente posible es aceptable éticamente, yde que han de tomarse decisiones responsables.La libertad de investigación es un derecho funda-mental que debe ser protegido, pero, al mismotiempo, es claro que la sociedad tiene también elderecho y la capacidad de establecer ciertos lími-tes para salvaguardar los valores que considerafundamentales y básicos para su propia supervi-vencia. Encontrar un punto de equilibrio entre lasalvaguarda, la precaución y la garantía del avan-ce del conocimiento no es tarea fácil, ni existe unúnico patrón para encontrarlo. La responsabili-dad profesional y social del científico es una exi-gencia de toda investigación.

Lejos de posturas que impidan el diálogo, loque nuestra sociedad más necesita es participar,con información completa y no sesgada, en un

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debate que permita determinar qué riesgos estádispuesta a afrontar y qué beneficios consideralícito perseguir. Una posición excesivamentetemerosa de la investigación científica podríaresultar irresponsable, al anteponer el miedo a laposibilidad del conocimiento que pudiera salvaro mejorar la calidad de vida de las personas. Por elcontrario, una posición ingenua que consideraseque todo es viable sería imprudente y temeraria,al no evaluar las consecuencias de sus actos o losvalores en juego.

Como es habitual en cuestiones éticas, Aris-tóteles sigue teniendo razón al afirmar que espreciso encontrar un punto medio de virtudentre dos extremos viciosos. Téngase en cuenta,sin embargo, que Aristóteles nunca se refirió a untérmino medio que fuera tibieza o medianíamoral, sino, antes bien, un punto de prudenciadonde, evitando los extremos que pueden serinmorales o irracionales, se alcanzara la virtud, laexcelencia moral, la mejor de las opciones. Con-viene añadir, además, que tal punto no es unívoconi equidistante de ambos extremos. Porque encuestiones de valores, en las que no cabe certeza,es preciso deliberar y encontrar ese punto medioacorde a la circunstancia, que variará dependien-do del caso.

Así, no hay respuestas absolutamente ver-daderas, sino respuestas razonables que puedenser propuestas a la altura de los tiempos, con losconocimientos de que disponemos y a la vista delos valores que consideramos que debemos de-fender.

“Muchas cosas existen y, con todo, nada másasombroso que el hombre. Él se dirige al otrolado del espumoso mar con la ayuda del tempes-tuoso viento sur, bajo las rugientes olas avanzan-do, y a la más poderosa de las diosas, a la impe-recedera e infatigable Tierra, trabaja sin descan-so, haciendo girar los arados año tras año, al arar-la con mulos. (...) Se enseñó a sí mismo el len-

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guaje y el alado pensamiento, así como las civili-zadas maneras de comportarse, y, también, fecun-do en recursos, aprendió a esquivar bajo el cielolos dardos de los desapacibles hielos y los de laslluvias inclementes. Nada de lo porvenir le en-cuentra falto de recursos. Sólo de la muerte no ten-drá escapatoria. De enfermedades que no teníanremedio ya ha discurrido posibles evasiones. Po-seyendo una habilidad superior a lo que se puedeuno imaginar, la destreza para ingeniar recursosle encamina unas veces al mal y otras al bien”(Sófocles, Antígona).

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Abstract

Desde el comienzo de las sociedades –aun delas más primitivas– nos han llegado informacio-nes acerca de la realización de prácticas eugenési-cas, encaminadas a deshacerse de los infantes quenacían con alguna de las características determi-nadas como “indeseables” frente a quienes nacían“normales”. A pesar de esos remotos precedentes,el concepto de “eugenesia” hace su aparición en laépoca moderna; primero aparece en la literaturautópica del siglo XVII y, después de la publica-ción por Charles Darwin de On the Origin of Spe-cies by means of Natural Selection, or the Preservationof Favoured Races in the Struggle for Life, Londres,1859, es definido y precisado su alcance en rela-ción con la evolución de las especies en general yde la humana en particular. Los primeros euge-nistas justificaron en nombre de la ciencia laadopción de las medidas eugenésicas con las afir-maciones siguientes: “Todas las criaturas estaríande acuerdo en que es mejor estar sano que enfer-mo, vigoroso que débil, bien adaptado que maladaptado para la participación en la vida” (Gal-ton, 1904). Obviamente, si se prescinde de cual-quier otra consideración epistemológica, moral ehistórica, la finalidad de la eugenesia así definidasería aceptable y sumamente atractiva, aspectoque habría justificado su aceptación en el pasadoe incluso podría ser aceptable en el presente. Noobstante, esa conclusión sería precipitada y sim-

La eugenesia y sus sombras

Ascensión Cambrón Infante

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plista, porque en nombre del eugenismo se hancometido en nuestro pasado reciente grandeshorrores, y no sólo por razones históricas coyun-turales, como por ejemplo el nazismo, quizástambién porque en nombre de conocimientoscientíficos insuficientes se pretendió estimular elaumento de lo “normal” y excelente e impedirtodo lo considerado “patológico”, incluidos hábi-tos y comportamientos sin causa biológica pre-cisa. La persecución de esos objetivos, supuesta-mente perfeccionistas de los seres humanos y dela sociedad, de la mano de la ciencia biológicaentrañaba errores que es preciso identificar en lasaplicaciones biogenéticas actuales, sobre todo sise desea no repetir situaciones de grandes injus-ticias, como las producidas históricamente ennombre de la eugenesia. En este trabajo nosvamos a ocupar de la teoría y la práctica del euge-nismo en las sociedades modernas y contemporá-neas; de sus presupuestos científicos, de los pro-gramas y medios recomendados para conseguirotros objetivos, racistas, xenófobos y excluyentes,y de sus consecuencias no todas aceptables.

CLAVES PARA INTERPRETARLA IDEA DE EUGENESIA

IntroducciónEl término eugenesia procede de la lengua

griega (eu-genes y eu-geneia) y etimológicamentesignifica “buena raza”. La utilización del mismofue introducida por Francis Galton en 1883 en suobra Inquiries into Human Faculty and its Develop-ment1, definido como “la ciencia de la mejora dellinaje no sólo mediante un apareamiento juicio-so, sino mediante todo aquello que tienda a dar alas razas o linajes sanguíneos más adecuados y

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1 Galton, F., Inquiries into Human Faculty and its Deve-lopment, Macmillan, Londres 1883, p. 24.

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mayores oportunidades de prevalecer sobre lasmenos aptas que las que de otra manera habríantenido”. El concepto tiene como referente lasprácticas sociales encaminadas a mejorar laherencia en los seres humanos desde tiemposinmemoriales. Si bien la asunción del conceptopor la ciencia biológica no se produce hastamediado el siglo XIX, las prácticas y teorías quelo justifican se remontan al principio de la cultu-ra, según la antropología actual y la historia.Entre las primeras teorías globales con que con-tamos, en la cultura occidental, sobre el serhumano, la sociedad y la función que en ella debedesempeñar la eugenesia están la de Platón2 y laposterior y más elaborada de Aristóteles3; ambosautores justifican la adopción de medidas euge-nésicas en aras al bien común. Desde el punto devista empírico, hay referencias históricas de lasvariadas prácticas eugenésicas realizadas desdetiempos prístinos (infanticidio y otras relativasa la selección de sexo)4 a lo largo y ancho de latierra.

Contemplado el asunto de la eugenesia conperspectiva histórica, se pueden colegir tresaspectos importantes relacionados con ella. Porun lado, desde su dimensión práctica se ha recu-rrido a ella como medio técnico para “mejorar” laespecie humana y se han legitimado medidasde dudosa aceptación ética, aunque fueran bienaceptadas por la comunidad e incluso estuvieranreguladas por las autoridades capacitadas para

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2 Platón, República, Libro V, en Diálogos, Porrúa, Méxi-co 1978, p. 519.

3 Aristóteles, Política, Libro VII, 3, 583b 10-13, trad.M. García Valdés, Gredos, Madrid 1988. Del mismo autor,Generación de los animales, trad. E. Sánchez, Gredos, Madrid1994.

4 Cf. Lema Añón, C., Antes de Beatriz. Cuestiones de legi-timidad y regulación jurídica en la selección de sexo, Comares,Granada 2003.

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ello. En segundo lugar, a lo largo de la historia deOccidente encontramos teorías, o cosmovisiones,sobre la sociedad y su organización desde las quese justifica la adopción de medidas eugenésicas.En esos marcos teóricos la eugenesia se justificapara mejorar la especie y para evitar costes a lasociedad, pero, a la vez, denota la apuesta pormedidas y políticas sanitarias elitistas, racistas ydiscriminatorias. Esto último no sólo a tenor delos medios propuestos para la persecución de la“mejora de la especie”, sino también por la fina-lidad última, utópica y aporética, desde la que sejustifican esas medidas. Esta dimensión teoréticala ejemplifican la República de Platón y otrasobras de autores posteriores. En la obra de Platónla reproducción humana es asunto de Estado y,por lo tanto, son los magistrados quienes debenvelar por su cumplimiento. Dada la importanciade la reproducción, ante ella están justificadas lamentira y otras medidas coercitivas para organi-zar e impedir los matrimonios injustificados. Porúltimo, se puede identificar un tercer elementoque media entre la teoría y la práctica, a saber: elprograma social en el que se inscriben las medidaseugenésicas y las técnicas disponibles para su eje-cución. Si bien los programas han variado a tenordel momento histórico y del desarrollo científi-co-técnico, no obstante en ellos se contemplacomo necesaria la colaboración del Estado para suejecución: dictando normas, vigilando su aplicacióny legitimando las medidas propuestas. Es conve-niente tener presentes estos extremos al abordarel tema del eugenismo tanto en su aspecto histó-rico como en la perspectiva de futuro.

Si se quiere explicar por qué la idea de euge-nesia se inscribe en el pensamiento científicomoderno con tanta fuerza como lo hizo a partirdel siglo XIX, dando lugar a movimientos socia-les y a construcciones ideológicas diversas, algu-nas de las cuales perduran en el tiempo –a pesarde los errores teóricos en que se asientan y de loshorrores cometidos en su nombre–, es necesario

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remontarse a los orígenes del pensamientomoderno. En concreto, al pensamiento de autorescomo T. Campanella, con su obra La ciudad delSol (1623), y a Francis Bacon (1561-1626). Demodo especial, el pensamiento de este últimoautor contribuyó a configurar la utopía tecnicis-ta moderna –aunque no es sólo cuestión de teo-ría– en el inicio de su constitución histórica yestrechamente relacionada con la vocación de“racionalidad” y “progreso” por la que apuestanlos pensadores modernos. Al final de su utopía,La nueva Atlántida (1624), F. Bacon, describien-do las “maravillas naturales”, argumenta lo quenos cabe esperar del saber y del dominio técni-co de la naturaleza:

“Prolongar la vida. Devolver la juventud enalguna medida. Retardar el envejecimiento. Curarlas enfermedades tenidas por incurables (…).Aumentar la fuerza y actividad (…). Transformarla estatura y los rasgos. Aumentar las funcionesdel cerebro. Fabricar especies nuevas. Trasplantarunas especies en otras (…). Hacer felices los espí-ritus y ponerlos en buena disposición”5.

Para Bacon, la acción transformadora de loshumanos no debería encontrar obstáculos oprohibiciones en el futuro, porque, sostiene,mediante el conocimiento y las “artes mecánicas”el hombre puede adquirir más poder sobre todocuanto le rodea. En este autor se puede identifi-car el núcleo del utopismo técnico que mueve alpensamiento moderno y nos proporciona unaclave para entender la perspectiva de la luchacontra los elementos que, tras el Renacimiento,comienza en Occidente para transformarlo todo.El esfuerzo se orienta, primero, a modificar lasespecies animales y vegetales, después a la natu-raleza humana misma. Esa voluntad transforma-dora puede verse en las obras de los filósofos ilus-

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5 Bacon, F., La Nouvelle Atlantide, G.-F. Flammarion,París 1995, pp. 133-134.

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trados y se concreta en la pregunta que se formu-laba el médico Charles A. Vandermonde en 1756:“Puesto que se está obligado a perfeccionar la razade los caballos, perros, gatos, gallinas, palomas ycanarios, ¿por qué no hacer la misma tentativacon la especie humana?”6. En esta misma línea semanifestaron otros pensadores ilustrados, comoLocke, Condorcet, Constant, A. Quételet y G.Cabanis, como ha demostrado P.-A. Taguieff7 yotros muchos autores.

La ancestral voluntad de introducir “mejo-ras” en la especie humana es incorporada, de lamano de la ciencia, en la construcción ideológi-co-política moderna penetrada por la “religióndel progreso” antes y después de la creación porGalton del neologismo eugenics (1883), destinadoa precisar y estimular las prácticas relativas alcontrol de la reproducción humana. La idea deeugenesia se manifiesta como funcional al para-digma moderno, y su defensa por los ilustradosrepresenta no tanto la apuesta por su aplicacióntécnica –imposible todavía en ese tiempo– cuan-to un discurso destinado a rebatir la convicciónideológica, muy arraigada en esas sociedades, deque la intervención sobre la herencia está justifi-cada sobre los vegetales y animales pero no sobrelos seres humanos.

Las ideas mediante las cuales se explicaba latransmisión de la herencia hasta el siglo XIXestaban basadas en los estudios proporcionadospor los filósofos, antropólogos y naturalistas delsiglo XVIII, como los de George L. Lecler, condede Bufón, J. F. Blumenbaech, Linneo y sus discí-pulos. En esta época se propuso una nueva clasifi-cación fijista de las plantas y animales, “cuyosaspectos metodológicos esenciales aún permane-

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6 Vandermonde, C. A., Essai sur la manière de perfectionerl´ espèce humaine, Vincent, París 1756, vol. 1, p. 94.

7 Taguieff, P.-A., Du progrès, E. L. J, París 2001.

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cen hoy en la taxonomía moderna”8. Esta clasifica-ción sería sustituida en el siglo XIX por la teoríade la evolución orgánica propuesta por CharlesDarwin en el Origen de las especies (1859), que nosólo cuestiona esa concepción, sino que proponeotra alternativa científicamente más consistente.

Frente a Linneo, Darwin “estableció los fun-damentos de su teoría al desplazar el punto deaplicación desde el esencialismo a la variación. Elénfasis atribuido a la variabilidad constituyó sucontribución más importante y revolucionaria ala biología. Desde entonces, esta ciencia ha otor-gado una importancia creciente a la variabilidaden el análisis del mundo vivo”9. En el marco de laEdad de la Razón, en el que se abría paso la susti-tución del feudalismo por la aplicación de la razónal proceso productivo como cumplimiento del“progreso” prometido, la aportación de Darwin yla de Galton pueden ser vistas –simplificando–como una concreción del mito del progreso a travésde la idea de perfeccionamiento, cuyo objeto era,según ellos, “la mejora de la humanidad”.

Constitución de la vieja eugenesia

El impulso moderno a la eugenesia hay queatribuírselo a F. Galton, que había quedado fuer-temente impresionado por la teoría de Ch. Dar-win y, sobre todo, por la frecuencia con que elgenio se manifestaba en unas sagas familiaressobre otras. Movido por esa curiosidad, se dedicópor completo a investigar la posibilidad de quedeterminados rasgos conductuales fueran heredi-tarios, del mismo modo como lo eran los rasgosbiológicos. “A partir de 1865, Galton dedica

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8 Queiroz, Clara, “Eugenesia y racismo”, en Cambrón,A. (coord.), Entre el nacer y el morir, Ministerio de Sanidad yConsumo/Comares, Granada 1998, pp. 95-116.

9 Queiroz, Clara, o. c., p. 99.

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todas sus energías a la eugenesia. Analiza la he-rencia de las cualidades físicas, intelectuales ymorales de las personas basándose en estudios deparentesco. Para ello recurre a grandes listas depersonajes eminentes de la historia británica,esforzándose por demostrar que estas cualidadesaparecen más frecuentemente en personas empa-rentadas”10.

Sus investigaciones, apoyadas en métodosestadísticos, le llevaron a concluir que estimulan-do la reproducción de los “genios” la sociedadpodía mejorar notablemente, añadiendo quehabía que desincentivar la reproducción de losmenos favorecidos.

“Encuentro que el talento se transmite here-ditariamente en un grado extraordinario (…). Jus-tifico mis conclusiones por las estadísticas. Y voya proceder ahora a exponer lo que considero que esampliamente suficiente como para imponersecomo convincente”11.

Galton completó su teoría antropológica físi-ca, sobre la evolución biológica hereditaria, conla afirmación de que los rasgos psíquicos y con-ductuales también eran innatos. En HereditaryGenius (1869) afirma que hay un hombre genialentre cada cuatro mil y que el estudio de la fami-lia revela que la distribución del genio es inver-samente proporcional a la distribución del vicio yque ambos no son uniformes, sino que se concen-tran en determinadas familias. Estas observacio-nes le llevaron a concluir que tanto el “genio”como el “vicio” fluyen en las familias y son, porlo tanto, hereditarios. Para que prevalezcan losindividuos de las familias mejor dotadas es nece-sario adoptar medidas que favorezcan su creci-

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10 Soutullo, D., La eugenesia. Desde Galton hasta hoy,Talasa, Madrid 1997, p. 21.

11 Galton, F., “Talento y carácter hereditarios”, en Ascle-pio, vol. XXXVI, 1984, p. 192.

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miento (eugenesia positiva) e, inversamente, sehace imprescindible introducir otras que im-pidan el aumento de los que ocupan la escalainferior –los que más se reproducen– (eugenesianegativa). Con estas convicciones postula que esnecesario estimular la reproducción de los indivi-duos con características hereditarias deseables eimpedir, con medidas diversas (prohibición dematrimonios, esterilizaciones voluntarias u obli-gatorias, etc.), la reproducción de los individuosconsiderados “ineptos” o “débiles de espíritu”. Afinales del siglo XIX, el matemático Karl Pear-son completó esta línea de trabajo sobre los carac-teres hereditarios, dando lugar a una nueva disci-plina, la antropometría, que permitía aplicar alos seres vivos los métodos estadísticos. De lacolaboración de ambos nació el eugenismo comodoctrina con pretensiones de máxima cientifici-dad y estrechamente relacionada con los avancesde los conocimientos biológicos.

Respecto al objeto de la eugenesia, son signi-ficativas las palabras del genetista Hermann J.Muller:

“Más allá de la salud física, hay en la euge-nesia dos [objetivos] principales: el sentimientosocial altamente desarrollado (llamarlo comoqueráis: fraternidad, simpatía o camaradería) y lamás alta inteligencia posible (…). En cada nuevageneración, la inteligencia y la camaradería,acrecentadas, harán posible un progreso cada vezmayor”12.

A principios del siglo XX se redescubrenlas leyes de Mendel, leyes de la hibridación, queestán precedidas de una tradición especulativa–centrada en la naturaleza particular de laherencia– sostenida por Darwin, Galton, Weis-mann y De Vries. En 1885, August Weismannhabía desarrollado la teoría del “plasma germi-

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12 Muller, H. J., Hors de la muit. Vues d´un biologiste surl´avenir, Gallimard, París 1938, pp. 171-172.

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nal”13, y con ella creía demostrar que Lamarckestaba equivocado en cuanto a la teoría de loscaracteres adquiridos.

A finales del siglo XIX y principios del XXcoexisten, pues, varias teorías sobre la herencia.En 1909 se denomina, por primera vez, a las par-tículas de la herencia “genes”, y en 1910 el bió-logo T. H. Morgan identificó en los genes lasestructuras materiales en las que recae la heren-cia, situándolos en el interior de los cromoso-mas. Este autor estudió los mecanismos de laherencia mendeliana gracias a las mutacionesprovocadas en la drosophila y es considerado unode los padres fundadores de la genética, aunquepoco inclinado hacia la eugenesia. En cambio,H. J. Muller, uno de sus principales colaborado-res, fue a partir de 1930 un convencido impul-sor del eugenismo.

Según enseña la teoría darwinista, la selecciónde las especies se realiza mediante el mecanismode la selección. Los eugenistas aplican tambiénese principio a la sociedad y concluyen que, en lassociedades civilizadas en las que se han suavizadolas costumbres, la moral y el progreso de la medi-cina permiten a los “ineptos” sobrevivir. Asimis-mo, la urbanización y los nuevos modos de vidahan frenado el crecimiento reproductivo de lasparejas superiores en beneficio de las parejas infe-riores, provocando, de este modo, una “selecciónnegativa” que tiende a degradar el nivel mediogeneral de la población. Este modo de ver el esta-do de la población se refuerza con la demostra-

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13 Sostiene este autor que en el organismo hay dos ele-mentos: el “soma”, que es perecedero, y el “germen”, queasegura la continuidad esencial de la especie a través de lasgeneraciones sucesivas. Según Weismann, el plasma germi-nal reside en el núcleo de las células germinales, y la base dela herencia está constituida por la transmisión, de una gene-ración a otra, de una sustancia que tiene una naturalezamolecular muy precisa.

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ción realizada por Weismann del supuesto senti-do erróneo de la teoría de los caracteres adquiri-dos de Lamarck.

Retomando la noción de “fecundidad dife-rencial” (differential birthrate) introducida porKarl Pearson, los eugenistas denuncian el creci-miento desigual de los diferentes matrimoniosentre la población y sus efectos. Por estas causassostienen que el proceso de selección natural, enlas sociedades civilizadas, se ve dificultado y nodesempeña el papel que debería: eliminar a losseres débiles y deficientes. La ayuda proporciona-da a los individuos débiles por la “higiene social”y la medicina compromete la calidad del patri-monio genético general. Las familias “ineptas”tienen una tasa de natalidad más alta que lasfamilias valiosas, de lo que se sigue que, al hilode las generaciones, los individuos valiosos repre-sentan una parte cada vez menor de la poblacióntotal. Por lo que atribuyen la “degradación” de lapoblación a la escasa reproducción de las familiasvaliosas y al efecto inverso el crecimiento desme-surado de los peor dotados.

La obsesión por la degeneración de la especieestá en el pensamiento de Galton y en el de susseguidores desde la fundación de lo que él llama-ba la “ciencia eugenésica”, pero aparece tambiénen las obras de los mejores literatos de la época:Thomas Mann, Emilio Zola, Max Nordau14 yG. B. Shaw, entre otros. También suscriben estasteorías gran número de científicos, médicos ycriminólogos, con C. Lombroso a la cabeza. Todosse manifiestan preocupados por la decadenciafísica, intelectual y moral de la población, que,

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14 Así se interpreta la primera parte de Los Buddenbrocks(El declinar de una familia), de T. Mann, o Les Rougons-Mac-quart, de E. Zola, y la obra de M. Nordau Dégénérescence, enella, las teorías sobre la degeneración puestas en boga porMorel y Lombroso son aplicadas a la literatura y al arte.

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siguiendo las pautas científicas, atribuyen unívo-camente a causas biológicas hereditarias.

A partir de este principio supuestamentecientífico, y sin razón suficiente para ello, urdie-ron programas eugenésicos para combatir la“degeneración” de la población atribuida sólo acausas biológicas. La aplicación de esos progra-mas permitía ignorar las verdaderas causas socio-económicas que provocaban esos comportamien-tos desviados, a los que los eugenistas llamaban“degenerados”, y, por lo tanto, autorizaba la apli-cación de medidas eugenésicas a todo individuoconsiderado indeseable, indistintamente de siestuviera afectado por una patología o manifesta-ra comportamientos atípicos respecto al tipo con-siderado “normal”.

Principios generales de la eugenesia: degeneración, la transmisión hereditaria de los rasgos conductuales y fines de la eugenesia

A la manifiesta diversidad ideológica exis-tente entre los eugenistas subyace un conjunto deprincipios unánimemente compartidos a los quees preciso hacer mención para la cabal compren-sión del fenómeno. Los eugenistas, científicos,políticos y determinados sectores sociales com-partían dos convicciones importantes sobre laherencia: a) la interferencia social en la selecciónnatural de la especie producía la degeneracióngenética de las poblaciones; b) los rasgos conduc-tuales de los individuos se transmiten necesaria-mente a través de la herencia.

Los anteriores argumentos comunes facilita-ron, a la vez, la coincidencia en los objetivosgenerales asignados al programa eugenésico yque han motivado la afirmación de que el euge-nismo decimonónico fue también un “programabiopolítico” orientado a conseguir la perfección

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de la humanidad a través de la selección de laespecie; o, dicho con palabras de Galton, era la“aplicación de las leyes biológicas al perfecciona-miento de la especie humana”. Con perspectivahistórica y haciendo abstracción de los horroresque se cometieron en nombre de la eugenesia, sepuede añadir que fue también la consigna o elcontraargumento esgrimido contra la convicciónideológica, extendida en la sociedad, de que esbueno modificar las especies vegetales y animalesy malo intervenir sobre la naturaleza humana.

Degeneración

Darwin, en El origen de las especies (1859),parecía demostrar que los seres vivos, movidospor la competencia, toman parte en un procesoentre ganadores y perdedores y que el mismo esesencial para que la raza mejore. Galton se apoyóen esta tesis y en la aportación de Weismann parafundamentar la que llamó “ciencia eugenésica”.Esta teoría fue suscrita por médicos y científicosdurante el primer tercio del siglo XX y dio lugara dos concreciones que es preciso señalar: el holo-causto y la especificación de la ciencia genética. Enla primera etapa los eugenistas, partiendo de prin-cipios seudocientíficos y de la percepción de mul-titud de vidas desgraciadas, “degeneradas”, exis-tentes en la sociedad de su tiempo, creían hacer unbien a la humanidad fomentando la mejora de laespecie. El espectro de la “degeneración” justificó,al menos formalmente, la adopción de políticaseugenésicas. Las palabras del propio Galton al res-pecto no dejan lugar a la duda:

“Uno de los efectos de la civilización es quedisminuye el rigor en la aplicación de la ley de laselección natural. Protege débiles vidas que hu-bieran desaparecido en tierras bárbaras”15.

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15 Citado por Soutullo, D., o. c., p. 42.

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La transmisión hereditaria de los rasgos conductuales

Otro de los componentes del pensamiento deGalton y de los eugenistas posteriores fue lacreencia y el prejuicio de que las facultades men-tales y la condición moral de los individuos setransmitían hereditariamente. El método a travésdel cual llegó Galton a esa conclusión adolece deuna gran debilidad epistemológica, como puedeverse en su argumentación:

“Yo mantengo, por analogía, que esta previ-sión [la que tienen los mejoradores con respecto alas características físicas de los animales] puedealcanzarse igualmente con respecto a las cualida-des mentales, aunque no puedo probarlo. Todo loque puedo demostrar es que se encuentran talentoy singularidades de carácter en mucha mayormagnitud en los niños que en algunos de lospadres lo han tenido, que en los niños de genteordinaria”16.

Todo, y siendo la analogía un medio episte-mológico poco riguroso, como se sabe, no obs-tante las conclusiones de Galton al respecto, fue-ron categóricas:

“Encuentro que el talento se transmite here-ditariamente en un grado extraordinario (…). Jus-tifico mis conclusiones por las estadísticas. Y voya proceder ahora a exponer lo que considero que esampliamente suficiente como para imponersecomo convincente”17.

Y también:

“Por herencia se transmiten tanto la longevi-dad como las muertes prematuras. Si considera-mos una clase de peculiaridades más recóndita ensu origen, encontraremos que la ley de la herenciasigue siendo válida. Una susceptibilidad morbosaa las enfermedades contagiosas o a los venenososefectos del opio o del calomel, y la aversión alsabor de la carne, todo ello vemos que es hereda-

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16 Galton, F., o. c., 1984, p. 193.17 Galton, F., o. c., 1984, p. 192.

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do. Y lo mismo sucede con el ansia por la bebidao por el juego, la pasión sexual desmedida y laproclividad a la indigencia, a los crímenes violen-tos y a los fraudes. Hay ciertos tipos marcados decarácter asociados a marcados tipos de rasgos y detemperamento. Sostenemos axiomáticamente queestos últimos son heredados, siendo demasiadonotorio el caso y demasiado consistente con lasanalogías que nos aportan los animales como parahacer necesarios más argumentos”18.

Si débil era el método empleado para concluirque los rasgos conductuales eran hereditarios,no menos discutibles resultan ser los criteriospropuestos para medir la excelencia de quienesposeen el talento o el genio:

“Los argumentos por medio de los cuales meesforzaré en probar que el genio es hereditarioconsisten en demostrar la gran cantidad de casosque existen en los cuales los hombres que son máso menos ilustres tienen una parentela eminente”19.

Todo este conjunto de argumentos, encami-nados a justificar la adopción de medidas euge-nésicas, pone de manifiesto el marcado determi-nismo implícito en sus análisis, pero tambiénque la llamada “ciencia eugenésica” era “más unapropuesta de actuación política que una discipli-na pretendidamente científica”20.

A principios del siglo XX, el criterio paramedir el grado de inteligencia de los individuos–superados los desvaríos implícitos en el catálo-go propuesto por C. Davenport– fue la medicióndel cociente de inteligencia (CI). Dos norteame-ricanos, destacados militantes eugenistas, H. H.Godard (1919) y L. Terman, introdujeron en supaís los tests inventados por Alfred Binet para

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18 Galton, F., o. c., p. 210.19 Galton, F., Herencia y eugenesia, Alianza Editorial,

Madrid 1988, p. 42.

20 Soutullo, D., o. c., p. 42.

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medir la inteligencia innata, genéticamentedeterminada21.

Con este bagaje teórico los eugenistas sostu-vieron la tesis de que el temperamento y las cua-lidades humanas tenían una base biológica y setransmitían hereditariamente, por lo cual losproblemas sociales tenían su raíz y su remedio enla biología. La apelación a la biología como reme-dio a los problemas sociales denota, cuantomenos, una carga utópica, o lastre, que convieneidentificar. Esta relación entre sociedad y biologíahabía sido teorizada por J. G. Herder22 y más tardepor A. Quételet23, pero fue interpretada de mododiverso por las distintas facciones del eugenismo.Sin embargo, todos sus programas contenían lallamada a la intervención eugenésica, indistinta-mente que con ella se pretendiera la segregaciónde los “débiles mentales”, la implantación de la“eutelegenesia”24 o “cumplir los objetivos del planquinquenal” entre quienes más tarde apostaronpor la eugenesia en la Unión Soviética.

Los fines del eugenismo

El objetivo fundamental de toda la eugene-sia, en sentido fuerte, tal como fue formulado porsu fundador Galton, consistía en mejorar el patri-monio biológico de la especie humana, empleandopara ese fin tanto las medidas positivas como

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21 Soutullo, D., o. c., p. 123.22 Herder, J. G., Auch eine Philosophie der Geschichte zur

Bidung der Menschheit, Beyträgen des Jahrhunderts. 1774, trad.al francés por Max Rouché, Une autre philosophie de l´histoirepour contribuer à l´education de l´humanité, Ed. Montaigne.

23 Quételet, A., Phisique sociale, ou Essai sur le développe-ment des facultés de l´homme, Bruselas 1869, 2 vols.

24 La eutelegenesia consistía en el proyecto de inseminaciónmasiva de mujeres con el esperma de un pequeño número dehombres notables.

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negativas. A tenor del estado de los conocimien-tos genéticos disponibles en aquel tiempo, laacción eugenésica tuvo un locus privilegiado: lareproducción humana. De acuerdo con esta fina-lidad, todos los eugenistas atribuyeron a la repro-ducción consecuencias sociales, sin reparar en ladimensión privada de la misma. Este acuerdogeneral podría interpretarse como:

“[La] preocupación por mejorar la especiehumana mediante la selección; es decir, tomandomedidas para garantizar que los humanos quenacen con deficiencias sean capaces de disfrutaruna vida mejor y de contribuir así a mejorar lavida de otros. Muchos se mostrarán de acuerdo enque éste es un objetivo sin excepciones, y su atrac-tivo general ayuda a explicar, al menos en parte, elamplio atractivo del programa eugenésico. Perotras esa promesa genial se esconden multitud depecados”25.

David Wikler en su “autopsia ética” de laeugenesia refiere que, si bien es cierto que eleugenismo se recuerda por las atrocidades come-tidas en su nombre, esos errores no explican porsí mismos la invalidez del pensamiento moraleugenésico. Propone que:

“Para que la historia de la eugenesia sea ins-tructiva en la promoción de la justicia social enuna sociedad con mayor conocimiento de losgenes, y quizás con cierta capacidad para alterar-los, la cuestión clave es si (…) la eugenesia estabaequivocada desde su mismo comienzo. Si es así,cualquier programa eugenésico estará equivocado.Pero si los abusos cometidos en nombre de laeugenesia no reflejan necesariamente las ideas deeugenesia en sí, entonces nuestra tarea será garan-tizar que cualquier intervención eugenésica futu-ra evite dichos abusos”26.

En el apartado siguiente realizaremos unbalance de las principales enseñanzas que propor-

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25 Wikler, D., o. c., p. 39.26 Wikler, D., íd.

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ciona la aplicación de la eugenesia en la historia;este balance ha de permitirnos identificar lasposibilidades y limitaciones de los medios euge-nésicos como instrumentos de justicia social.

Extensión del eugenismoLa influencia de Galton y su discípulo K.

Pearson muy pronto fue extraordinaria. En GranBretaña, en 1907, fue creada la Sociedad Inglesapara la Educación Eugenésica –de la que Galtonfue elegido presidente–. La obra de Galton fuecontinuada con intensidad en el laboratorio delmismo nombre y desde la Cátedra de Eugenesiacreada en este laboratorio. La razón que justificala rápida expansión del eugenismo en Europa yNorteamérica responde más a motivos ideológi-cos –a la errónea, o interesada, interpretación delas causas que provocaron efectos sociales devas-tadores previos y simultáneos a la Gran Depre-sión (1890-1920)– que a la base científica de lasteorías de Galton y de sus seguidores.

En los Estados Unidos, a principios del sigloXX, se creó la Sociedad Eugenésica Estadouni-dense, con presencia en veintiocho estados27. Allíestas teorías contaron con el apoyo no sólo de loscientíficos, sino de grandes hombres de negocios(Rockefeller y Carnegie) y entre amplias basessociales. En este país el eugenismo fue tanto unprograma de investigación como un movimientosocial. En el primer sentido se creó, con la ayudafinanciera de los Carnegie, la Oficina del RegistroEugenésico, dirigida por C. Davenport; éste orga-nizó un equipo de investigadores encargados derecopilar informaciones sobre linajes familiares, yla eugenesia se empezó a enseñar en las universi-dades. Entre 1907 y 1937 se promulgaron leyes

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27 Kevles, D. J., In the Name of Eugenics, University ofCalifornia Press, Berkeley-Los Ángeles 1985.

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esterilizadoras en treinta y dos estados. En 1913fue aprobada la ley Mental Deficiency Act, queprohibía el matrimonio entre personas con algu-na enfermedad mental. Y en 1924 se aprobó laRestriction Act, que prohibía la inmigraciónprocedente de la Europa del sur. En la década delos treinta, ya cuatro estados habían prohibido elmatrimonio entre alcohólicos. En la misma línease adoptaron también otras medidas legislativaselitistas y racistas, como en otros países europeosantes de la llegada del nazismo28. En Norteamé-rica las medidas eugenésicas –en especial las este-rilizaciones obligatorias– gozaron de amplio res-paldo institucional, como lo ejemplifican laspalabras del juez O. W. Holmes en el caso Buckv. Bell, en 1927:

“Los afectados por la ley eran ante todo cri-minales, deficientes mentales, epilépticos, alcohó-licos y toxicómanos, y también prostitutas. Aun-que prácticamente todos los Estados intentan lle-var a cabo la esterilización de forma voluntaria, lostribunales han ordenado, en más de una ocasión,esterilizaciones involuntarias. En una sentenciadel Tribunal Supremo, de 1927, se dice entreotras cosas: ‘Es mejor para todo el mundo que lasociedad, en lugar de tener que esperar para eje-cutar a unos descendientes degenerados o dejarlesque se mueran de hambre a causa de su deficien-cia mental, pueda impedir que estos individuosclaramente inferiores sigan propagando su propiaespecie. El principio que justifica la vacunaciónobligatoria es lo bastante amplio como para darcobertura al seccionamiento de las trompas deFalopio’”29.

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28 Morawski, J. G., The Misuse of Psychological Knowled-ge in Policy Formulation: The American Experience, ScienceCouncil of Canada, Ottawa 1984.

29 Citado por David Smith, J., “Determinismo biológi-co y concepto de la responsabilidad social. La lección deCarrie Buck”, en AA. VV., Proyecto Genoma Humano: Ética,Fundación BBV, Bilbao 1993, pp. 169-179. La opinióncompleta del juez Oliver Wendell en la causa Buck v. Bellpuede ser consultada en 274 U. S., 205, 207 (1927).

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En este país, además, el movimiento populara favor del eugenismo fue creciendo simultánea-mente. Sus partidarios organizaron, al modo delas exposiciones de ganado estabulado, exhibicio-nes de las “familias mejor dotadas” y jornadas enferias estatales y en exposiciones públicas, consi-guiendo gran número de visitantes. En estos actosy en los diferentes estados, desde Massachussets aOklahoma, se proyectaron competiciones entrelas “familias más aptas”, en las que gobernadoresy senadores entregaban los premios a los ganado-res30. Al equiparar la eugenesia con el ideal del“estadounidense medio” en estas ferias y exposi-ciones, los partidarios de la elite buscaban unaaudiencia masiva, aunque este giro popular llevóal movimiento en una dirección bastante diferen-te de la imaginada por Galton, que se había ins-pirado en el fenómeno del genio científico31.

La amplia penetración y aceptación populardel eugenismo en Norteamérica no se puede com-prender si se ignora la situación de crisis econó-mica y social por la que atravesaba esta sociedad,cuyas características no coinciden precisamentecon las descritas por el cineasta Cecil B. de Milleen Rey de reyes, sino más bien con las descritas porC. Chaplin en Tiempos modernos o las contenidas enlas obras del poeta Langston Hughes y los autoresteatrales Elmer Rice y J. Steinbeck en las Uvas dela ira. Era la deteriorada situación social de laAmérica del presidente Hoover en los años pre-vios al crack de la bolsa de Nueva York.

La implantación y la extensión del eugenismoen Europa también fueron importantes duranteel primer cuarto del siglo XX, aunque quizás laadopción de medidas eugenésicas como expresión

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30 Rydell, R. W., World of Fairs: The Century of ProgressExpositions, University of Chicago Press, Chicago 1993, p. 46.

31 Buchanan, A.; Brock, D. W.; Daniels, N.; Wikler,D., Genética y justicia, Cambridge University Press, Madrid2002, p. 29

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de políticas de Estado fue menor si se exceptúaAlemania, el cantón suizo de Vaud y los paísesescandinavos. En estos últimos, entre 1928 y1936, con una organización política formalmen-te democrática, se aprobaron leyes que autoriza-ban la esterilización forzosa y la prohibición decontraer matrimonio entre personas de etniasconsideradas marginales.

En Alemania el eugenismo fue muy bien aco-gido, y fue quizá durante la República de Wei-mar cuando su justificación institucionalizadafue más lejos. Ya en 1905 fue creada la Sociedadde Higiene Racial. Los higienistas raciales –queposteriormente dieron su apoyo al programanazi– tenían a Galton por líder, y sus filas senutrieron con abundantes genetistas y médicosalemanes que habían trabajado en torno a ErnstHaeckel (1834-1919)32; éste sostenía que habíaque eliminar a los enfermos y débiles mentales,alegando que la sociedad no estaba obligada asoportar las cargas necesarias para su manteni-miento. A lo largo de esos años las ideas eugené-sicas arraigaron profundamente en la sociedadalemana. Los genetistas y médicos se declararonabiertamente dispuestos a impulsar la evoluciónbiológica y social, por lo que, ya antes de 1933,apoyaron la esterilización no consentida.

A la llegada de los nazis al poder, la cienciagenética, la antropología y la psicología experi-mentaron un desarrollo extraordinario, en espe-cial en su vertiente aplicada: la biología criminal,la genética patológica y la antropología físicacomparada. El gobierno financió investigacionescon gemelos y otras sobre genealogías familiares,a fin de obtener resultados clínicos positivos,pero también por “razones” con las que justificarsus políticas elitistas, discriminatorias y genoci-

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32 Kevles, D. J., “La influencia de la eugenesia en lagenética humana”, en AA. VV., El Proyecto Genoma Humano:Ética, Fundación BBV, Bilbao 1993, pp. 391-403.

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das. Asimismo, durante esa época aparecieronnumerosas revistas médicas que apoyaban la apli-cación de medidas eugenésicas, y se crearon, simul-táneamente, instituciones y academias científicascon la misma finalidad. También se adoptaronmedidas orientadas a favorecer la salud de los jóve-nes alemanes (eugenesia positiva), como fueron elcontrol radiológico masivo para prevenir la tuber-culosis y los análisis bucodentales.

En Alemania las medidas eugenésicas se dis-tinguieron por su extensión, intensidad y portener un marcado liderazgo médico. Posterior-mente los nazis, para imponer su programa de“higiene racial”, contaron con la total colaboraciónde médicos y genetistas, no reconociendo límites asu aplicación a fin de conseguir sus objetivos. Conesta perspectiva aplicaron programas esteriliza-dores y eutanásicos a los “ineptos” hasta consumarel horror del Holocausto. Las leyes prohibieron,asimismo, el matrimonio entre judíos y “arios”,crearon un complejo sistema de tribunales genéti-cos encargados de juzgar la adecuación entre laspersonas con supuestos genes “defectuosos”; con lamisma finalidad organizaron las clínicas de aseso-ramiento matrimonial y el programa Lebensborn–con éste se pretendía fecundar a mujeres arias conel esperma de los agentes de las SS33–. La colabora-ción de los científicos y médicos con el régimennazi fue estrecha, aunque no por ello hay quesuponer que todos los científicos y médicos com-partieron esa ideología.

En la actualidad está probada la colaboraciónque mantuvieron muchos científicos y médicoseugenistas con el régimen nazi y las implicacionesde los primeros en el genocidio. Los “especialistas

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33 Proctor, R. N., Racial Hygiene: Medicine Under the Nazis.Harvard University Press, Cambridge-Massachusetts 1988;Weindling, P., Health, Race and German Politics betweenNational Unification and Nazism 1870-1945, CambridgeUniversity Press, Cambridge 1989.

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alemanes en genética se aliaron con el Partido Na-zi para avanzar hacia un interés común: aplicar lagenética humana al objetivo utópico de un mundodominado por una raza seleccionada genéticamen-te, nórdica y superior”34. En ese esfuerzo hay quedestacar la colaboración que prestaron al sistemaEugen Fischer, Fritz Lenz, Karl Binding, AlfredHoche, Konrad Lorenz y Heinrich Himmler (esteúltimo inspirador del programa Lebensborn)35, sinque ello prejuzgue la amplia participación demuchos otros científicos y médicos anónimos.

Los resultados de esta colaboración son bienconocidos: discriminaciones, mutilaciones, muer-te, negación de la libertad y de cualquier derechoindividual. Y a pesar de esta evidencia:

“Cuando terminó la guerra, en 1945, casitodos los especialistas en genética humana, psi-quiatras, profesores y graduados en medicina enAlemania estaban tan profundamente implicadosen algunas de estas acciones que sólo cabían dosopciones: continuar; pero sin que ninguno de ellostestificase contra cualquier otro colega. Cancelarlos campos de investigación genética humana y dela psiquiatría completamente. (…) Aquí, como enotros lugares, prevaleció la primera opción. Lacomunidad internacional de especialistas en gené-tica humana o psiquiatras prefirieron no saber, ycuando alguien conocía algo guardaba silencio yse estremecía. Los antropólogos alemanes, losespecialistas en genética humana y los psiquiatrascontinuaron publicando, reuniéndose y enseñandocomo si nada hubiese pasado”36.

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34 Müller-Hill, B., “La desigualdad genética y la injus-ticia social: una lección de la historia”, en AA. VV., El Pro-yecto Genoma Humano: Ética, Fundación BBV, Bilbao 1993,p. 383. Del mismo autor, Murderous Science: Elimination byScientific Selection of Jews, Gypsies and Others. Germany, 1933-1945, Oxford 1988.

35 Cf. el documentado texto de Proctor, R. N., RacialHygiene: Medicine Under the Nazis, Harvard University Press,Cambridge-Massachusetts 1988.

36 Müller-Hill, B. (1993), o. c., p. 385.

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Es sobradamente conocido que la eugenesianazi se caracterizó por su envergadura y feroci-dad, por su orientación racista y por la absolutasumisión del individuo a los intereses del grupo.Los horrores cometidos durante el nazismo ennombre del eugenismo es parte de lo que D.Wikler llama “la sombra de la eugenesia”37.

La experiencia eugenésica nazi, en sus co-mienzos, fue valorada con entusiasmo por los líde-res norteamericanos, pero, después del Holocaus-to, la mayoría de sus partidarios se distanciaron deella, y las sociedades eugenésicas estadounidensesexperimentaron amnesia sobre la afinidad de pre-guerra con sus homólogos alemanes.

Después de los Juicios de Nuremberg, lassociedades eugenésicas mundiales disminuyeronsus actividades, cambiaron las cabeceras de susórganos de expresión, las fuentes de financiacióndirectas desaparecieron y los genetistas “volvie-ron su atención a objetivos relacionados pero másrespetables, como el control de la poblaciónmundial y la prevención de los defectos congéni-tos, a la genética y a la biología molecular”38.

La experiencia histórica norteamericanamuestra que, si bien el programa eugenésico sepresta a ser aplicado con diligencia por regíme-nes totalitarios, también puede ser aplicado porotros de factura formalmente democrática. Esteaspecto merece especial consideración, siquierasea breve, para corregir de plano la afirmación deque “eugenesia es igual a nazismo”, salvo que sesostenga que ya Galton era nazi. Con frecuenciaen la literatura sobre esta materia –la eugenesia ysus consecuencias– se suele identificar con losobjetivos y prácticas del régimen totalitario nazi

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37 Wikler, D., o. c., p. 35.38 Kay, L. E., The Molecular Vision of Life: Cal Techc, The

Rockefeller, and the Rise of the New Biology, Oxford UniversityPress, Nueva York 1993.

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y sus aberrantes atropellos a la dignidad y losderechos humanos. Esta interpretación puede servista como una simplificación ingenua o, por elcontrario, como una opinión interesada; lo pri-mero, porque el conocimiento de la teoría y expe-riencia histórica del eugenismo no autoriza esaidentificación, y, lo segundo, porque negando quelas prácticas eugenésicas puedan ser adoptadaspor un sistema liberal-democrático se pretendecerrar la posibilidad de que la experiencia se repi-ta. A mi modo de ver, ese enfoque de la doctrinay de la experiencia eugenésica encierra un errorde análisis y, lo que me parece más grave, ignoraun dato muy importante para la reflexión sobre lapresencia e incidencia de la eugenesia en la“nueva genética” en su vertiente aplicada en elpresente.

A partir de la abundante y rigurosa literaturadisponible sobre la “vieja” eugenesia se constataque, por ejemplo, en Estados Unidos el idearioeugenista no desapareció totalmente tras laSegunda Guerra Mundial, como lo ilustran laspalabras del norteamericano Raymond Cowles,escritas en 1960:

“Si se diese un abono de 600 dólares (…) aquien no tiene hijos (sólo se pagaría a las mujeres)se ahorrarían los costes de la educación de la cria-tura no nacida y se recuperaría, de esta forma, lopagado. Fundamentalmente, la actuación tendríauna base eugénica. El subsidio sería principal-mente eficaz en relación al sector de la poblaciónmás pobre, menos educado y menos ambicioso: losbeneficios recaerían principalmente sobre los tra-dicionalmente dependientes, los que requierenseguridad social y subsidios de desempleo (los queencuentran dificultades para emplearse tienen engeneral mayores familias). Podríamos suprimiralgunos de estos subsidios y hacer recaer el apoyoa la familia en el pago por no tener hijos”39.

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39 Cowles, R. B., “The Non-Baby Bonus”, en Hardin,G. (ed.), Population, Evolution and Birth Control, Freeman &Company, San Francisco 1969.

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Es más, esa ideología sigue todavía presenteen determinados sectores de la sociedad nortea-mericana, como lo prueba que, recientemente(1992), trece estados hayan aprobado una leysobre la contracepción prolongada para las muje-res beneficiarias de la ayuda pública. Ellas recibi-rán una indemnización si aceptan que se les colo-que un dispositivo anticonceptivo, con duraciónde cinco años40. Otra experiencia todavía recien-te, en la misma línea, la constituye el caso de lasmúltiples esterilizaciones efectuadas en Perúdurante el mandato de Alberto Fujimori (1991-2000). Durante este periodo, el gobierno de esepaís –presionado por el Fondo Monetario Interna-cional y el Banco Mundial urgiendo la implanta-ción de políticas limitadoras del crecimientodemográfico– impuso el programa AnticoncepciónQuirúrgica Voluntaria (AQV), que ha tenidocomo resultado la esterilización de 331.600 muje-res indígenas y pobres y la vasectomización de25.590 hombres41. Para imponer el programa, elgobierno peruano ha contado con la colaboracióneconómica de la Agencia Americana para el Desa-rrollo (USAID) y del Fondo de Población deNaciones Unidas. En esta concreta experiencia, alos profesionales sanitarios se les ha prohibido ejer-cer la “objeción de conciencia”, y los documentosen los que las esterilizadas han expresado su “con-sentimiento” son de dudosa legalidad, en la medi-da en que estas mujeres son analfabetas y, además,sólo conocen la lengua quechua, según ha denun-ciado el doctor Ramón Figueroa en nombre de laFederación Médica de Cuzco.

Bien es cierto que, en ambos casos, se puedesuponer que la medida legislativa presupone la

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40 Testart, J., Des hommes probables. De la procréation aléatoi-re à la reproduction normative, Seuil, París 1999, p. 258.

41 Barthélemy, Françoise, “Une politique d´Etat froide-ment élaborée: Stérilisation forcée des indiennes de Perú”,en Le Monde Diplomatique, mayo 2004, pp. 14-15.

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voluntariedad de las mujeres para acogerse a lamisma y su legalidad, pero ello no obsta paraadmitir que son medidas de alcance eugenésico ynetamente ilegítimas por las condiciones en que sehan llevado a cabo. Estos ejemplos muestran tam-bién que los procedimientos democráticos de tomade decisiones por sí solos no vuelven legítimas lasdecisiones adoptadas, por mucho que la ausenciade tales procedimientos por sí sola los deslegitime.

Modalidades que adopta la eugenesia

El contenido del programa eugenésico varia-ba notablemente de un país a otro; se diferencia-ban en las creencias acerca de cuáles eran losmecanismos de transmisión de los rasgos hereda-dos –así, por ejemplo, los movimientos en Franciay Brasil sostuvieron una doctrina de inspiraciónlamarckiana–, según la cual los padres transmi-tían a los hijos los caracteres adquiridos a lo largode su vida. No obstante, la mayoría de los euge-nistas suscribieron las teorías de Galton comple-tadas por la aportación de A. Weismann sobre el“plasma germinal”, sosteniendo que era la selec-ción y no el entorno la que determinaba la heren-cia. A partir de esta convicción interpretaron queel Estado impedía que los pobres murieran porinanición y la medicina impedía que los débilesmurieran por enfermedad; ambas iniciativas alte-raban el proceso evolutivo, permitiendo sobrevi-vir a los débiles, quienes, además, tendían a repro-ducirse en mayor proporción que los fuertes y losgenios. Por ello algún autor contemporáneo hadicho que: “La eugenesia no es tanto una fracasa-da rama pseudocientífica de la genética aplicadahumana como un movimiento de reforma socialcon base biológica”42.

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42 Schneider, W., The Well-Born Science, Oxford Univer-sity Press, Oxford 1990.

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Entre los eugenistas había diferencias respectoa los medios propuestos, incluidas las medidaslegislativas. En esta línea, unos apoyaban sólo lasmedidas de “eugenesia positiva” dirigidas aestimular la reproducción de los mejores; otros,en cambio, hacían especial hincapié en las medi-das de “eugenesia negativa” dirigidas a reprimirla reproducción de los considerados débiles. Yhabía entre ellos otros muchos que defendíanambas vías. Como medidas positivas apuntaban ala educación y, en algún caso, apoyaron subsidiara las familias con un mayor número de hijos“selectos”. No obstante, el mismo Galton noconfiaba demasiado en la sola educación, por loque asimismo consideraba imprescindible lacoerción:

“El torrente de la caridad es limitado, y paraacelerar la evolución hacia la humanidad más per-fecta, un requisito es que se distribuya para favo-recer las razas mejor adaptadas. No he hablado derepresión del resto, porque supongo que se sigueindirectamente de lo dicho”43.

El historiador de la eugenesia Daniel J. Kev-les44 sostiene, además, que entre los partidariosde la eugenesia se distinguían dos corrientes dife-renciadas: los eugenistas “convencionales” y los“reformistas”. El primer grupo, formado por losanglosajones –estadounidenses y británicos–,compartía una orientación política conservadora;tenían la convicción de que la situación de unapersona en la vida refleja sus capacidades, siendoéstas el marcador de los genes que transmitiránecesariamente a las generaciones futuras. Éstosatribuían a los “ineptos” la pobreza, la prosti-tución, la delincuencia, el alcoholismo y la debi-lidad mental. A esta interpretación elitista aña-

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43 Galton, F., Herencia y eugenesia, Alianza Editorial,Madrid 1988, p. 129.

44 Kevles, D. J., La eugenesia. ¿Ciencia o utopía?, Plane-ta, Barcelona 1986.

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dían un violento racismo, advirtiendo contra losefectos del mestizaje y de la elevada tasa de nata-lidad de las “razas inferiores”. Estos criterios res-paldaron la imposición de las medidas legislati-vas que restringían la inmigración e impusieronla esterilización dictada después de la PrimeraGuerra Mundial. Theodore Roosevelt advirtióque se estaba librando una “guerra de cuna” entrelos grupos sociales superiores y los inferiores45.

Un tercer elemento característico de esta co-rriente es que también consideraron la supuestadegeneración de la especie en términos nacionales.De este modo identificaban, pues, la nacionali-dad con la “sangre” y a partir de este prejuiciocolegían que, de no imponer medidas antidege-nerativas, sus países perderían competitividad enbeneficio de otros.

Por otro lado, según Kevles, figuraban loseugenistas “reformistas”, entre los que hay quesituar a Karl Pearson y a Hermann J. Muller–una de las principales figuras de la genéticahumana–, quienes se mostraron críticos conalgunas investigaciones y las propuestas de loseugenistas convencionales. Este grupo apoyabaprogramas políticos socialdemócratas46; sinembargo, allí donde tuvieron poder, esta orienta-ción no evitó que quienes sufrieron las medidaseugenésicas coercitivas en nombre del “bien

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45 Wikler, D., “La eugenesia y su sombra”, en Bucha-nan, A., y otros, Genética y justicia, Cambridge UniversityPress, Madrid 2002, p. 31.

46 El exponente danés fue Karl Steincke, padre del Esta-do de bienestar. De la misma inspiración política fueronotros representantes de Noruega y Canadá. Los programaseugenésicos suecos prueban la compatibilidad del pensa-miento eugenésico con distintos puntos de vista políticos,según G. Broberg y M. Tyden, “Eugenis in Sweden: Effi-cient Care”, en Broberg, G., y Roll-Hansen, N. (eds.), Euge-nics and the Welfare State: Sterilization Policy in Denmark, Swe-den, Norway and Finland, Michigan State University Press,East Lansing, Michigan 1996.

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común” fueran, como en otros lugares, los teni-dos por marginales, estigmatizados y los sujetosmás vulnerables de la población. En 1939, ungrupo importante de genetistas, encabezados porH. Muller, firmaron un manifiesto en el queinsistían en que el fomento de la reproducción,con miras eugenésicas, debía formar parte de unprograma social más amplio que proporcionaseseguridad económica a los padres, igualdad deoportunidades a las mujeres, educación públicaen biología y una “organización socializada”.Para los firmantes del manifiesto, el objetivo pri-mordial de la eugenesia era la salud, seguida porla búsqueda de la inteligencia aunque sin descartarotras posibilidades:

“Aquellas otras cualidades temperamentalesque favorecen el sentimiento amistoso y el com-portamiento social en lugar de aquellas (…) quecontribuyen al éxito personal, tal y como el éxitose entiende en la actualidad. Por ello concluíanque el objetivo último de la eugenesia era ‘muchomás que la prevención del deterioro genético’,puesto que la genética haría posible en un futuropróximo que todos puedan considerar el ‘genio’(…) como un derecho de nacimiento. Y (…) estono representaría una fase final”47.

En los programas que materializaron losobjetivos eugenistas y en este manifiesto se apre-cian con nitidez algunos rasgos de la primeraeugenesia científica que conviene retener por superennidad y alcance de futuro: los conocimien-tos biogenéticos, se dice, son recursos poderosospara prevenir y curar enfermedades, aunque tam-bién para mejorar la dotación biológica y las capa-cidades de la especie humana. También se sugie-re que esos recursos pueden ser utilizados por losdistintos poderes del Estado, en el marco de lassociedades regidas por el mercado, para orientarpolíticas sanitarias encaminadas a disminuir los

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47 Wikler, D., o. c., p. 33.

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costes que origina la necesaria protección de losseres discapacitados e incluso para impedir elnacimiento de los calificados como “anormales”.

Entre ambas corrientes es preciso reconocerun sustrato común compartido: su fe en la cien-cia como medio para favorecer la selección natu-ral alterada en las sociedades modernas.

“Para ellos no hay racionalidad política dis-tinta de la racionalidad científica. Por otro lado,esta actividad se reduce a una técnica de clasifica-ción de los hechos. Coercitivo o liberal, el euge-nismo recusa por principio la idea de un espaciopúblico de deliberación. Los únicos debates queconsidera necesarios son los que tienen lugar entreespecialistas, a partir de un cuerpo de principioscompartidos. (…) Allí donde se cree percibir ladistancia entre eugenistas elitistas y eugenistassocialistas, entre liberales o autoritarios, es preci-so identificar un fondo de proximidad. Política-mente, el eugenismo está menos preocupado porla división entre reaccionarios y socialistas que porsu coincidencia en una común hostilidad contra el‘laissez faire’ del liberalismo económico y el delos primeros darwinistas sociales. El eugenismo esintervencionista y puede ser por esto por lo quenumerosos progresistas se adhirieran al mismo.Pero el intervencionismo que suscriben los euge-nistas no está guiado por la voluntad de promoverla justicia en la tierra, sino por la justicia querepresenta restablecer el funcionamiento de laselección natural, cuando ésta ha sido alterada porhechos culturales aberrantes”48.

El eugenismo después de la Segunda Guerra Mundial

El conocimiento por la sociedad de los horro-res cometidos por los nazis exigió que los euge-nistas se hicieran transparentes. Sin embargo, en

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48 Thomas, Jean-Paul, Les fondements de l´eugénisme, PUF,París 1995, p. 81.

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Estados Unidos y en los países escandinavos, lasprácticas esterilizadoras se siguieron realizandohasta bien pasada a mitad del siglo XX, y lainvestigación genética siguió avanzando hastaalcanzar el estatus de ciencia. En 1944, O. T.Avery, C. MacLeod y M. McCarthy mostraronque el ácido desoxiribonucleico transmite lainformación genética. La American Society ofHuman Genetics y el American Journal ofHuman Genetics fueron creados a principios delos años cincuenta. En 1953, J. Watson y F. Crickdescubrieron que el ADN es una molécula larga,formada por dos cadenas enrolladas sobre sí mis-mas en forma de doble hélice. En este momentose formula la hipótesis, con base científica, deque los genes constituyen los mensajes codifica-dos que dirigen la síntesis de las proteínas. Gra-cias a los trabajos de M. Nirenberg y de SeveroOchoa, a finales de los años sesenta, se descubrióel código genético de los seres vivos.

En paralelo con estas investigaciones seemprendieron estudios clínicos sobre las muta-ciones provocadas por las explosiones de Hiroshi-ma y Nagasaki, las bases genéticas de la anemiafalciforme y otras enfermedades hereditarias. En1955 los citólogos J. H. Tijo y A. Levan descu-bren que el núcleo de una célula humana normalconsta de 46 cromosomas. El genetista francés J.Lejeune descubre que los pacientes afectados porel síndrome de Down tienen un carotipo com-puesto de 47 cromosomas, a causa de poseer elcromosoma 21 complementario. En esta línea sehan ido avanzando nuevos conocimientos hastaidentificar las causas de otras afecciones metabó-licas severas, como, por ejemplo, la enfermedadde Tay-Sachs. Los descubrimientos realizados enel dominio de la genética humana se han idoampliando y precisando a partir de los conoci-mientos proporcionados por el Proyecto GenomaHumano y por los resultados de las técnicas dereproducción humana aplicadas en los centroshospitalarios.

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Los partidarios de la eugenesia positiva hancontinuado trabajando, en silencio, por su causa.En Francia, el biólogo Jean Rostand49 retomó lostemas en otros tiempos caros a Alexy Carrell. Enlos años sesenta las ideas de Muller, relativas a lainseminación artificial, inspiraron al hombre denegocios Robert Graham, quien, en 1963, finan-ció la creación de un banco de semen de persona-jes importantes con fines eugenésicos50.

El proyecto no se llevaría a cabo por las dife-rencias entre Muller y Graham; sin embargo, en1971 –cuatro años después de la muerte del pri-mero, con la oposición de su viuda– Graham creala Hermann J. Muller Repository for GerminalChoice. Poco después, Graham solicitó a los titu-lares del Premio Nobel que contribuyeran a esebanco de semen tan especial. A instancias del cien-tífico William Shockley, algunos laureados aporta-ron sus gametos, que, mediante la fecundación invitro, han dado lugar al nacimiento de algunosinfantes. La iniciativa, vista con perspectiva histó-rica, puede hoy parecer extravagante; sin embargo,en los años setenta fue tomada absolutamente enserio por un gran número de científicos.

Los criterios seguidos para seleccionar a losposibles donantes fueron los expuestos porMuller en su obra Out of the Night:

“Además de la salud física, hay otros dos ras-gos principales: el sentimiento social altamentedesarrollado (llamarlo, a vuestra elección, fraterni-dad, simpatía o camaradería) y la más alta inteli-gencia posible. (...) En cada nueva generación lainteligencia y la camaradería acrecentada harán elprogreso cada vez más seguro”51.

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49 Rostand, J., Peut-on modifier l´homme?, Gallimard,París 1956.

50 Para más información, cf. Kevles, D. J., In the Nameof Eugenics, University of California Press, Berkeley-LosAngeles 1985, p. 262.

51 Muller, H. J., Hors de la nuit, o. c., pp. 171-172.

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Balance de la primera eugenesia“científica”

La gran novedad que introduce el eugenismomoderno frente a la misma tradición precedenteconsiste en que, a partir de Galton, se pretendeacelerar la selección de la especie mediante unrecurso todopoderoso, la ciencia genética. Y si,como sostenía su fundador, la “nurture” –es decir,las condiciones externas a la existencia de las espe-cies, como la alimentación, el medio ambiente ysociocultural– no desempeña en la vida humanamás que un papel residual, entonces este presu-puesto hace del eugenismo un naturalismo radicalen los precedentes de la ciencia genética. Por elloes mucho más difícil desprenderse de la ideologíaeugenésica de lo que parece, puesto que ella teo-riza un monismo explicativo que, a su vez, esespontáneamente asumido por todo biólogo ycondiciona a la propia disciplina52.

El eugenismo está históricamente vinculadoal axioma de la “selección natural”; por estarazón, a sus defensores no se les plantea el pro-blema de la determinación sobre los criterios quedeben guiar la “selección”, pues la respuesta estácontenida ya en la misma doctrina, es un ele-mento constitutivo de ella. Si se quiere juzgar lacoherencia del eugenismo es preciso tener pre-sente la anterior consideración, y tenemos queadmitir que sus premisas teóricas y, más en con-creto, su interpretación de la selección naturalconducen lógicamente a la determinación de losprincipios de la acción que no pueden ser some-tidos a la libre discusión. Dicho de otro modo, eleugenismo se asienta en un naturalismo determi-nista desde el que se pretende interpretar y guiarla acción de los individuos.

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52 Thomas, Jean-Paul, Les fondements de l´eugénisme, PUF,París 1995, p. 53.

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A ello se puede añadir el error metodológicoen el que incurren todos interpretando rígida-mente el determinismo biológico. En los escritos delos primeros eugenistas se observa un grave error:apoyados en una insuficiente base científica, die-ron por supuesto que en los seres humanos tantolos rasgos físicos como los mentales y conductua-les están rígidamente determinados por la heren-cia biológica. Esta concepción deterministamanifiesta también la incorrección en la com-prensión del principio de causalidad –que adop-tan siguiendo el principio de la mecánica clásica–en el que se asienta la afirmación general de queun gen produce necesariamente un rasgo fenotí-pico y un comportamiento. Es decir, interpretanal ser humano sólo como el “efecto” de un pro-grama prefijado por la dotación genética hereda-da. Por esta razón presentan la eugenesia –comotécnica o ciencia aplicada– como un medio paraforzar la “selección” en las sociedades en las queesta última se ve obstaculizada; pero los eugenis-tas dan un paso más, incurriendo, además, en unerror formal conocido como “falacia naturalista”:de lo que no es más que una descripción dehecho, derivan a la vez la obligación moral deevitar el deterioro biológico y de promover lamejora de las cualidades hereditarias en los sereshumanos.

De lo anterior se puede colegir que si el“horror” del eugenismo lo ejemplifica la expe-riencia nazi, el “error” a su vez consiste en quepartiendo de ese rígido determinismo biológicose aplicaron a los seres humanos programas demejora idénticos a los que se aplicaban a las plan-tas y a los animales; es decir, si bien a éstos se lespuede aplicar un programa a fin de mejorar suvolumen, peso, etc. –para aumentar su rendi-miento económico en suma–, perseguir esemismo objetivo en los seres humanos es muchomás complejo y así planteado necesariamenteerróneo, porque cuando se trata de “mejorar” alser humano el solo conocimiento de cómo fun-

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ciona un gen no es suficiente. Pero, además, ¿quéaspectos se deben mejorar, quién lo decide y conqué argumentos?53 En este sentido, no es excesivosostener que quienes afirmaron la necesidad decrear el banco de semen de los Nobel, “genios”,en realidad incurrieron en lo que los lógicosanglosajones llaman una “contradicción perfor-mativa”, en la que la misma proposición dirigidaa hacer triunfar la mayor inteligencia, acaso no essino un signo irrefutable de imbecilidad54.

LA NUEVA GENÉTICA Y EL RIESGO EUGENÉSICO

Precisiones acerca de las aplicacionesbiogenéticas a los seres humanos

El desarrollo actual de los conocimientos engenética y las aplicaciones que se derivan de losmismos, con relación a la eugenesia, tienen sulugar privilegiado en torno a dos núcleos de apli-caciones diferenciadas: los relacionados con laaplicación de las técnicas de reproducción humanaasistida (TRHA) y los conocimientos proporciona-dos por el Proyecto Genoma Humano (PGH).

Simultáneamente a las explosiones de Hiros-hima y Nagasaki se emprendieron estudios degenética clínica. J. Neel observó las mutacionesprovocadas por las explosiones, y empezaron aestudiarse las bases genéticas de la anemia falci-forme y su relación con la malaria. Sin embargo,fue a partir del año 1978, con el nacimiento deLouise Brown, concebida mediante fecundaciónin vitro, que la población empezó a conocer laimportancia y alcance y las posibilidades de laintervención genética; este primer nacimiento

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53 Dagonet, F., Corps réflechis, Odile Jacob, París 1990,p. 79.

54 Testar, J.; Godin, C., Au bazar du vivant, Seuil, París2001, p. 73.

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fue seguido por otras aplicaciones no menosespectaculares, como la fecundación artificial condonante (IAD), la fecundación post mortem, lasmadres de alquiler, hasta lo más espectacular: elnacimiento de la oveja Dolly. De estas aplicacio-nes se han seguido otras relacionadas con losconocimientos obtenidos con el Proyecto Geno-ma Humano, que han aumentado la capacidadpredictiva de la medicina, como son el “consejogenético”, la “huella genética”, la clonación tera-péutica y la posible terapia génica.

Entre los conocimientos más importantesproporcionados por el PGH se pueden reseñar lossiguientes: en primer lugar, la demostración deque la estructura de doble hélice del ADN escomún a todas las especies. Las técnicas básicasde manipulación de ADN permiten romper laantigua barrera trazada entre especies, por lo quela propia idea de “especie” pierde así importan-cia. Desde el momento en que se puede introdu-cir material genético de una especie en los indi-viduos de otra, la antigua definición de especiecomo grupos de individuos capaces de reprodu-cirse y de obtener descendencia fértil parece yaextraña; sobre todo, si se tiene en cuenta que seha abierto la posibilidad de crear nuevos tipos deanimales con capacidad para reproducirse entreellos. En segundo lugar, destaca la posibilidad deconocer, en un futuro próximo, la informaciónrelativa a la intervención de los genes en el pro-ceso de diferenciación de tejidos y órganos y lasfunciones que ellos desempeñan a lo largo de lavida de los seres humanos.

En el presente, se puede afirmar que el pro-yecto ha proporcionado conocimientos muyvaliosos, relacionados con los mecanismos y fun-ciones fundamentales de los genes y también apli-cados, es decir, relativos a cómo se caracterizan ymanifiestan determinadas patologías congénitasy hereditarias, como, por ejemplo, la anemia fal-ciforme (silke-cell).

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Pero, obviamente, el alcance de estos conoci-mientos ha suscitado perplejidad y preocupacio-nes, porque de sus aplicaciones se siguen contra-finalidades a tenor del desarrollo de las técnicasdisponibles, pero también por los problemasmorales y de justicia que suscitan.

Unas preocupaciones tienen que ver con lapolítica científica a seguir con las investigacionesgenéticas y sus resultados. Sobre el riesgo queentraña para la sociedad dejar en manos de lossolos científicos la definición de los objetivos desu actividad profesional, por su alcance y por lacuantiosa financiación necesaria para esas investi-gaciones. Al respecto, conviene saber que la bio-logía moderna cuesta muy cara: estamos a añosluz del tiempo en el que al abad Spallanzani lebastaba con llenarse los bolsillos de ranas. Lainvestigación actual está concebida en términosde inversión: la lógica del beneficio ha oscureci-do la del descubrimiento. Por lo tanto, la especu-lación sobre el viviente pasa por la apropiación delmismo. En el presente asistimos a un fenómenonuevo y sobre el cual no se acaban de extraertodas las implicaciones; por estas razones, tal vezha dicho Jean Testar que “el mundo de la vidaestá a punto de transformarse en capital y mer-cancías, es decir en fuente de beneficios y enobjeto de cambio”55. Estas circunstancias hacennecesaria su consideración con relación a la cargaeugenésica de las nuevas biotecnologías y, natu-ralmente, con relación también con el tema de laresponsabilidad de los científicos, como ha subra-yado Hans Jonas.

Otras consecuencias son de naturaleza social:antropológicas, morales, legales y de justiciasocial, según se atienda a las consecuencias paralas personas concretas, los valores y bienes colec-

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55 Testar, J.; Godin, C., Au bazar du vivant, Seuil, París2001, p. 42.

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tivos, o las relativas a la distribución de los cos-tes y beneficios que la genética ocasiona y produ-ce para la sociedad. Y, como no podía ser de otromodo, algunas aplicaciones de la genética hanreactualizado el tema de la eugenesia, en su dobledimensión terapéutica (eugenesia negativa) y demejora (eugenesia positiva). Abordar este aspectoobliga también a ocuparse de los límites que exi-gen esas actuaciones, así como de su justificaciónen las sociedades democráticas y con capacidadesde aplicar los recursos biogenéticos. A los gene-tistas se les acusa de promocionar la “genmanía”con un discurso plano que ignora que el serhumano es mucho más que un genoma, así comode promocionar prácticas genéticas excluyentesque, más o menos mediatamente, las relacionancon la antigua eugenesia. Contra estas acusacionesargumentan que la lógica de la nueva genética esincluyente, de uso individual y consentido, y que estáal servicio de toda la humanidad, no de una “raza”o grupo en particular, como en el pasado.

El discurso científico tiende a justificar lanueva genética al hilo de su aplicación médica; sehace especial hincapié en la prevención y cura deenfermedades, más que en los demás usos que deella y de la biotecnología pueden seguirse como,por ejemplo, en la “mejora” de las característicasgenéticas e intelectuales de los individuos o laproducción de nuevos rasgos, e incluso defen-diéndolos como instrumentos eugenésicos.

Actualmente existen científicos partidarios deintervenir sobre las células germinales a fin demejorar el genoma humano, pues, como ha dichoJ. Watson, “nuestro destino está en los genes”. Enesa línea, el genetista francés D. Cohen, en un librode reciente publicación, evoca esa posibilidad:

“Cada paso evolutivo nuevo de la saga de loshomínidos ha permitido la emergencia de nuevasfacultades mentales integradas en las precedentes.El lenguaje y el pensamiento consciente en sí mis-mos, sin duda, han escalado e integrado al hilo deesta evolución diferentes peldaños de agilidad y

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abstracción. Yo no veo por qué, tal como somosactualmente, deberíamos ocupar el último esca-lón. El género humano debería poder hacerlomejor aún”56.

Las palabras de Cohen están en la mismalínea de lo sostenido por H. Muller y J. Rostand;es decir, Cohen retoma los temas de la decaden-cia y de la degeneración, caros a los primeroseugenistas: “El hombre futuro, el que controlaráperfectamente las leyes de la genética, podrá serel artesano de su propia evolución biológica y noel de su degeneración”57. Y la tesis de la erradica-ción de las enfermedades mentales aparece denuevo. Cohen afirma que “el escalpelo genético”permitirá un día al hombre enfermo, psíquica ymentalmente, repararlo:

“Las verdaderas enfermedades mentales sonlas únicas que están bien estudiadas, son fácil-mente identificables y están sujetas a diagnósti-cos. Se podrá curar a los infantes que padezcanmiopatías, mucoviscidosis, inmuno-depresióngenética..., los adultos con cáncer..., pero se podrácurar precozmente a los infantes autistas, prevenirlas esquizofrenias de los adolescentes y del adulto,las psicosis maniaco-depresivas, la enfermedad deAlzheimer, etc.”58

Ocurre, además, que los científicos no estánsolos en reclamar el recurso al eugenismo positi-vo. En esta óptica se sitúan el filósofo francés Pie-rre-André Taguieff59 y el bioeticista americano T.H. Engelhardt, que en su obra The Foundations of

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56 Cohen, D., Les gènes de l´espoir, Robert Lafont. París1993, p. 259.

57 O. c., p. 263.

58 O. c., p. 263.

59 Entre sus muchas obras, las más significativas conrelación al eugenismo, cf. L´effacement de l´avenir, Galilée,París 2000; Du progrés. Biographie d´une utopie moderne, E. J.L., París 2001; La couleur de la sang. Doctrines racistes à lafrancaise, Mille et une Nuits, París 2002.

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Bioethics estima que la práctica del eugenismopositivo es perfectamente compatible con un sis-tema de ética formal basado en los principios deautonomía y beneficencia.

El discurso simplificador de los genetistas esfuncional a los objetivos que la ciencia persigue:la obtención de beneficios y poder, así comominimizar ante la sociedad los riesgos que entra-ña, riesgos que se pueden ubicar en un dobleplano: físicos, a tenor de lo experimental todavíade las técnicas genéticas y de naturaleza social.Porque no se puede minimizar el temor quetodavía suscitan las aplicaciones de la genética, alestar penetrada no sólo por intereses económicos,sino también por la búsqueda de ideales perfec-cionistas, engañosos, reduccionistas y que carac-terizaron a la eugenesia elitista y racista del pasa-do. Por ello no extraña que sus partidarios sepongan a la defensiva y respondan preguntandoqué hay de controvertido en el objetivo de mejo-rar la vida humana mediante la aplicación de unconocimiento científico de los genes.

La respuesta que proporcionan está encami-nada a justificar que la actual “eugenesia médica”conjura los horrores del pasado en tanto que: a) laactual eugenesia es individual; b) su aplicaciónestá desprovista de violencia y sufrimiento; y c)las personas afectadas por ella, lo están volunta-riamente y son conscientes del alcance y las con-secuencias de la misma. En suma, la carga euge-nésica de las actuales aplicaciones biogenéticasestaría legitimada tanto por su finalidad comopor el procedimiento técnico que se emplea y,finalmente, por responder a una relación contrac-tual entre individuos particulares.

Sin embargo, el tema no está zanjado y la dis-cusión continúa, porque el alcance de los conoci-mientos genéticos y sobre todo sus aplicacionesson cuestiones controvertidas, y no sólo porqueintroducen grandes novedades, todavía insegu-ras, respecto a la forma de identificar, prevenir y

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tratar la enfermedad, sino también porque laelección ante las posibilidades que ofrece, afectaa la libertad individual, al derecho a la protección dela salud, así como a la necesaria protección de losderechos de quienes pueden, por error o efectosdel azar, ser afectados por patologías genéticas apesar de todos los recursos terapéuticos disponi-bles. No sorprende, pues, que los resultados delPGH, los avances de los conocimientos genéti-cos, las promesas de las tecnologías y de la cien-cia básica que los acompañan se contemplen a lavez con estupor y esperanzas.

Aplicación de los conocimientos aportadospor el Proyecto Genoma Humano

Las expectativas creadas entre la población serelacionan directamente con las aplicaciones clí-nicas de la intervención genética. La primera hasurgido a partir de la identificación de los genesresponsables de algunas graves enfermedades, yaunque todavía no se disponen de recursos sufi-cientes para corregirlas, no obstante, de esa iden-tificación se publicita que pueden derivarse enun futuro próximo la prevención y la cura. En elprimer caso, el conocimiento de un gen suponesaber a qué proteína da lugar, cuál es su funciónen condiciones normales y qué ocurre cuando sealtera; estas informaciones son condición necesa-ria para el tratamiento posterior, pero todavía sonsólo promesas, como lo ejemplifica el caso delVIH.

Una segunda aplicación procede de la efec-tuada en el campo de la farmacología genética;ésta permite en la actualidad diseñar compuestosquímicos capaces de intervenir directamente enla estructura de las proteínas y está bastanteavanzada con vistas a su posible uso comercial.En esta línea se está experimentando con anima-les y con algunos grupos humanos para avanzar

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en la prevención del cáncer, la osteoporosis, lacalvicie, la obesidad y otros.

La tercera tiene que ver con el espectaculardesarrollo alcanzado por la informática aplicadaal ámbito molecular, que ha permitido conocer,descifrar, en un tiempo récord las secuencias delgenoma humano. Cuando se inició el ProgramaGenoma Humano los secuenciadores eran capa-ces de leer 100.000 bases diarias y en el 2002leían 1.000 bases por segundo, las 24 horas deldía. Esta posibilidad ha permitido finalizar lacarrera del genoma mucho antes de lo esperadoinicialmente. Al hilo de este recurso poderoso, elmayor avance lo ejemplifica la elaboración dechips de ADN que permiten abordar el conoci-miento de miles de genes a la vez. Con este ins-trumento se puede conocer qué genes de un cuer-po tumoral están alterados o qué genes actúanhaciéndolos resistentes a los tratamientos concre-tos; son recursos que abren la posibilidad de ana-lizar simultáneamente la práctica totalidad delgenoma humano.

Una cuarta aplicación de los conocimientosgenéticos consiste en las llamadas “pruebas delADN”, con amplia aplicación a la genética foren-se en procesos civiles y penales. Las tres áreas deestudio de la genética forense en las que esta tec-nología está teniendo gran importancia son: a) laidentificación de vestigios biológicos de interés criminal.Mediante análisis genéticos de manchas de san-gre, saliva, semen, cabellos y cualquier tejido ofluido biológico que pueda encontrarse en laescena de autos en el curso de la investigación,se persiguen gran número de delitos. b) Lainvestigación biológica de la maternidad y paterni-dad en distintos supuestos: en presencia del pre-sunto padre o en ausencia del mismo (por falle-cimiento), en la investigación prenatal de lapaternidad, identificación de restos fetales yotras. c) La identificación de restos cadavéricos:mediante pruebas de maternidad y paternidad,

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o mediante el estudio genético de muestras deotros familiares60. A pesar de la importancia deestas técnicas y de lo generalizado de su incorpo-ración a la prueba, en los procesos civiles y penalesen España, no obstante, se carece de una regula-ción precisa de las mismas. Sólo se dispone de lasRecomendaciones de la Comunidad Científica yde algunas otras del Consejo de Europa61.

Mención especial tenemos que hacer de loque se conoce como “consejo genético” y del“diagnóstico prenatal”, procedimientos relacio-nados con las técnicas de reproducción humanaasistida y que frecuentemente se relacionan conla eugenesia en la literatura bioética62.

Estos recursos aparentemente técnicos seactivan en los procesos de reproducción asistidacuando hay sospechas fundadas de enfermedadeshereditarias que tienen una base genética.

El consejo genético63. La diferencia entre unaenfermedad genética y cualquier otro problemade salud estriba en que la primera puede afectara los descendientes o a la familia. Si es el caso, sederivan responsabilidades adicionales en elmanejo clínico de los pacientes. Es preciso infor-mar al paciente, o a la familia, de que la enfer-medad puede afectar a otros miembros, así comode los medios disponibles para prevenir su recu-rrencia o, al menos, reducir el riesgo. Se llama

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60 Alonso Alonso, A., “Una década de perfiles de ADNen la investigación penal en España: la necesidad de una regu-lación legal”, en Romeo, C. (dir.), Genética y derecho, ConsejoGeneral del Poder Judicial, Madrid 2001, p. 83.

61 La Recomendación R-92: On the use of analysis ofDNA within the framework of the criminal justice, Council ofEurope, Committee of Ministers, 10 de febrero, 1992.

62 Testart, J., “L´eugénisme de marché”, en Res Publica,Hors de Série, nº 1, octubre 2002, pp. 60-65.

63 Cf. Emaldi, A., El consejo genético y sus implicacionesjurídicas, Fundación BBV-Comares, Granada 2001.

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consejo genético “al proceso por el cual losmiembros de una familia presentan riesgos a con-traer una enfermedad que es o puede ser heredi-taria; ellos son informados de las consecuenciasde la enfermedad, de la posibilidad de padecerlay transmitirla, y de las formas de prevenirla oreducir sus efectos”64.

Asociados a estas pruebas han adquiridoimportancia especial los tests genéticos y sus conse-cuencias. Estas pruebas permiten identificar, enel marco de familias de alto riesgo, quién es por-tador de un gen susceptible de desarrollar unaenfermedad concreta y quién está libre de esaposibilidad. Este recurso es muy importante en laprevención de determinadas patologías, pero suuso no está exento de complicaciones morales,psicológicas y legales, como ilustra el affairePerruche65, que refleja la sentencia del TribunalSupremo de Francia. De la aplicación de estas

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64 Urioste Azcorra, M., “Consejo genético y diagnósti-co antenatal”, en C. Romeo, o. c., p. 213.

65 La madre del joven Nicolás Perruche había sufridorubéola durante el embarazo, infección capaz de causar mal-formaciones en el feto. La rubéola había sido diagnosticadaa otra hija del matrimonio cuando la madre había quedadoembarazada de su segundo hijo. Por temor al contagio, lamadre solicitó al ginecólogo una prueba para comprobarque no estaba afectada. El médico, apoyado en el resultadode la prueba realizada en un laboratorio, le informó a la Sra.Perruche que no existía peligro alguno, pues, según le dijo,ella estaba inmunizada contra la rubéola. Tras el nacimien-to de Nicolás se verificó las graves secuelas que le había cau-sado la infección al feto. Los padres de Nicolás demandarona los profesionales sanitarios por los daños ocasionados, evi-tables mediante el recurso al aborto eugenésico para evitarel nacimiento de un niño tan gravemente enfermo. Despuésde un largo proceso, a finales de 2000, la sentencia del Tri-bunal de Casación de Francia falló a favor de los padres,obligando al médico y al laboratorio a pagar una alta indem-nización por haber permitido el nacimiento de un niñominusválido. Cf. Delfour, J. J., “Responsabilité: la gran dis-parition. À propos de l´Arrêt Perruche et de ses avatars”, enRes Publica, Hors de Série, nº 1, octubre, 2002, pp. 48-58.

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pruebas se derivan nuevos y apasionantes proble-mas materiales, que admiten fecundos tratamien-tos iusfilosóficos; son problemas que si bien tie-nen una importante vertiente eugenésica, tam-bién pueden ser vistos desde la perspectiva de laresponsabilidad –Wrongful Birth y Wrongful Life–de los profesionales sanitarios, como sobre elsupuesto derecho a no nacer desde el que losrepresentantes del infante nacido con discapaci-dad interponen un recurso contra los actoresmédicos en el caso de Wrongful Life66.

Modos de intervención genética

Siguiendo el esquema propuesto por A.Buchanan67, los modos de intervención genéticase pueden clasificar en intervenciones directas eindirectas. Por “intervenciones genéticas direc-tas” se entienden principalmente dos modos:terapia génica, mediante la cual se insertan genesnormales o deseables en las células somáticas (detejido corporal) o en las células germinales(gametos o embriones), y cirugía génica, a travésde la cual se desactivan genes anormales o inde-seados para que no puedan producir sus efectosespecíficos.

En la actualidad, la terapia génica en sereshumanos se limita a las células somáticas; así, porejemplo, las técnicas de ingeniería genética hanhecho posible la terapia genética que ha llegadoa ser una terapéutica experimental efectiva apartir de los años noventa. A finales de los añossesenta, el médico W. F. Anderson profetizó queun día sería posible realizar, con la ayuda de virus

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66 Cayla, Oliver – Thomas, Yan, Du droit de ne pas naï-tre. A propos de l´affaire Perruche, Gallimard, París 2002.

67 Buchanan, A. – Brock, D. W. – Daniels, N. – Wikler,D. , Genética y justicia, Cambridge University Press, Madrid2002, cap. I.

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particulares, verdaderas terapias genéticas. Enseptiembre de 1990, el NIH (National Instituteof Health) autorizó al equipo del doctor Ander-son y a M. B. Blaese (Bethesda, Estados Unidos)proceder a los primeros ensayos de terapia gené-tica somática en seres humanos, es decir, la pri-mera intervención curativa directa realizadasobre el genoma humano. El objeto de esa inter-vención consistía en curar a una niña que sufríauna grave dolencia genética que afectaba a su sis-tema inmunitario. Esta anomalía –la deficienciaen adenosina deaminasa (ADA)– deja a la perso-na afectada prácticamente sin defensas frente alos antígenos a los que está expuesta. En enero de1991, después de haber obtenido la autorizacióndel Recombinant DNA Advisory Committee delNIH, el equipo de S. Rosenberg (Bethesda, Esta-dos Unidos) utilizó la terapia génica para tratar ados pacientes cancerosos afectados de un melano-ma maligno, en estado terminal68. A partir deentonces, los protocolos de terapia génica se hansucedido en Estados Unidos, en Europa y en Asiapara tratar diversas enfermedades, aunque conresultados todavía inciertos.

También se han insertado genes normales enla médula de pacientes aquejados de ciertos tras-tornos sanguíneos debidos a la incapacidad de suspropios genes para producir determinadas pro-teínas. En el futuro, se espera que la terapia y lacirugía genéticas se perfeccionen y puedan apli-carse en línea germinal, insertando o desactivan-do los genes en gametos y embriones.

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68 En este protocolo terapéutico experimental, el gencodificador para el “tumor necrosis factor” –una sustanciaque presenta una potente actividad antitumoral– fue intro-ducido en una clase especial de linfocitos, los “Tumor infil-trating lymphocytes” (TIL). Missa, J.-N. – Susanne, Ch.(eds.), De l´eugénisme d´État à l´eugénisme privé, De BoeckUniversité, Bruselas 1999, p. 30.

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En contraste con la intervención directa, laintervención genética indirecta se refiere al uso de lafarmacología genética y a la selección de embrio-nes. Por farmacología genética se entiende el usodel conocimiento que se dispone sobre los genespara crear fármacos que sustituyan los productosquímicos –que serían producidos por el gennormal en un individuo que posee un gen anor-mal– para aumentar las sustancias químicas delos genes normales o para contrarrestar los efectosde un gen indeseable o anormal. Es probable quela farmacología genética sea una de las aplicacio-nes más potentes de la ciencia genética en elfuturo inmediato. Los inversores en capital ries-go, incluidas algunas de las mayores empresasfarmacéuticas, parecen estar de acuerdo con estapredicción69. Todo parece indicar que los progre-sos en farmacología genética son la perspectivamás cercana y que resultan más probables que el“diseño de embriones”, la ingeniería genética o laclonación humana. El descubrimiento de nuevosgenes sintetizados en el laboratorio quizá pro-duzca fármacos para prevenir y curar70; tambiénparece próxima la posibilidad de mejorar rasgosgenéticos e intelectuales que alejan a quienes losposeen de lo que se considera “normal” o, dichode otro modo, de los que nacen discapacitados oincapacitados para llevar una vida en condicionesnormales.

Hay una tercera categoría de intervención,directamente relacionada con las técnicas dereproducción asistida y que se puede denominargenética. Supone la aplicación de los conoci-

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69 En este sentido apuntan las declaraciones del espe-cialista en genética humana Peter Goodfellow, vicepresi-dente de la multinacional farmacéutica GlaxoSmithKline,al periódico El País, 25.07.03, p. 38.

70 Este efecto trata de evaluar el test genético puesto enel mercado por los laboratorios Myriad para detectar la pre-sencia del gen BRCA1 y 2 y poder evaluar así si una mujerpadece cáncer de mama.

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mientos que se tienen sobre los genes, pero sinmodificarlos y sin usar la farmacología genética.En este tipo de intervención se pueden distinguirdos subcategorías: a) cuando se usa la informa-ción genética en cuestión para tomar decisionesreproductivas, y b) cuando se usa para prevenir otratar enfermedades genéticas en un sujeto yaexistente. Convencionalmente, el primer gruporecibe el nombre de “intervenciones mediantediagnóstico genético reproductivo o diagnósticoprenatal”, y el segundo, “intervenciones median-te diagnóstico genético terapéutico o diagnósticopresintomático”.

Las intervenciones mediante diagnósticogenético reproductivo se realizan como respuestaa la información revelada por las pruebas genéti-cas en los sujetos a quienes se realiza la prueba: alas parejas que desean tener hijos o al feto des-pués de la concepción. En un sentido, la diferen-cia entre estos dos modos de prueba genética y laselección de embriones no es muy grande: en elsegundo, la prueba se hace a los embriones enlugar de hacerse a los posibles padres o a los fetos.

La segunda subcategoría –se practica amplia-mente en Estados Unidos desde hace más 30 años–consiste en la intervención mediante prueba ge-nética terapéutica; es, por ejemplo, el caso de lafenilcetonuria, un trastorno metabólico heredi-tario. A los infantes se les hace un análisis desangre nada más nacer y, si es positivo, se les apli-ca una dieta especial para evitar la acumulación dela enzima que causa lesiones cerebrales. Otro tras-torno genético conocido y potencialmente mortales la hemocromatosis hereditaria –enfermedadcausada por la excesiva acumulación de hierro enla sangre–; en el año 2002 salió al mercado unmarcador que detecta las dos mutaciones que cau-san la enfermedad. El tratamiento de ambas pato-logías es sencillo y barato:

“Debido a que la hemocromatosis es, con mu-cho, la enfermedad genética grave más común en

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Estados Unidos (aproximadamente cuatro de cadamil personas de raza caucásica), y teniendo encuenta que el tratamiento es barato y eficaz, algu-nas personas relevantes han sostenido que la prue-ba de la hemocromatosis debería convertirse en unprograma masivo de diagnóstico genético en esepaís”71.

La aparición del diagnóstico preimplantato-rio, nueva forma de diagnóstico prenatal relacio-nado con la FIV, ha relanzado igualmente eldebate sobre la eugenesia negativa. El examen serealiza sobre embriones concebidos in vitro. Lasparejas cuyos infantes al nacer corren el riesgocasi seguro de hacerlo afectados por una enferme-dad hereditaria grave (mucoviscidosis, enferme-dad de Duchenne u otras) pueden tener acceso aeste diagnóstico preimplantatorio. Cuando elembrión está en el estadio de varias células, losmédicos extraen una y realizan el análisis de suADN. Dado que para los procesos de fecundaciónin vitro se fecundan varios embriones, la aplica-ción del test permite identificar los embrionesportadores de anomalías genéticas y reimplantarlos embriones indemnes. Esta técnica apareció afinales de los años noventa. En 1992, el equipodel doctor Alan Handysie (Hammersmth Hospi-tal, de Londres) permitió el nacimiento de uninfante normal de una pareja que anteriormentehabía tenido otro hijo afectado por la mucovisci-dosis72. Sin esta técnica, los padres habrían teni-do un riesgo teórico del 25% de engendrar uninfante con mucoviscidosis. Este tipo de diagnós-tico suscita vivos debates. Un científico entre losmás hostiles a esta técnica, el biólogo J. Testart,estima que este nuevo método conduce a “la ins-talación de un eugenismo democrático, a la vez

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71 Buchanan, A., o. c., p. 8.72 Handyside, A. H., et al., “Birth of a normal girl after

in vitro fertilization and preimplantation diagnostic testingfor cystic fibrosis”, en The New England Journal of Medicine,1992, 327, pp. 905-909.

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dulce, blando e insidioso”73. He aquí cómo Tes-tart justifica su posición:

“Las inquietudes están, ante todo, justificadas,porque todo esto es contemporáneo del programa‘Genoma Humano’, la vasta empresa que aspira adescifrar las estructuras y las funciones del con-junto de los genes de la especie humana. De estemodo, los marcadores genéticos se multiplicaránmuy rápidamente. Entonces se demostrará pro-gresivamente que todos los huevos son de una uotra manera anormales. Ya no habrá más indivi-duos ‘normales’ entre los futuros y no será necesa-rio conservar más que los embriones menos maloscon criterios que están por definir (...). No se tra-tará sólo de tener un infante, sino de darse uninfante, si no ‘normal’, al menos que no sea porta-dor de tal o cual riesgo genético, a la vez para él ypara su descendencia. Esto afectará a muchas per-sonas, puesto que en Francia ya hay treinta milintentos de fecundación in vitro”74.

Beneficios y riesgos de las intervenciones genéticas

En la actualidad se puede afirmar que losconocimientos y aplicaciones de la biogenéticatienen un potencial eugenésico importante, aun-que es imposible y hasta puede que indeseabledescartar su uso si –y sólo si– se emplea para dis-minuir el sufrimiento humano. Somos conscien-tes del gran poder que implica controlar losmecanismos básicos, fundamentales, de la vida, yla proximidad a su dominio nos otorga un poderextraordinario para mejorar las condiciones devida, pero también contienen un potencial des-tructor semejante, según sea el uso que de losmismos hagamos.

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73 Testart, J., Le désir du gène, Francois Bourin, París1992.

74 Testart, J., entrevista en Le Monde, 17 de diciembre,1992.

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Aquí señalaré los grandes riesgos derivadosde la intervención genética, sin pretender agotar-los todos.

Los relativos al genoma humano, fuente esencialde la diversidad entre los seres vivos. Abogar porpermitir o prohibir la intervención sobre elmismo dependerá de la concepción que se sosten-ga respecto a él. ¿Es parte integrante del cuerpoal mismo nivel que la sangre o los órganos o, porel contrario, es un material inerte transformadopor las maniobras químicas de extracción? Odicho de otra manera, ¿se debe tratar al genomacomo una cosa que puede ser comercializada? Lapregunta es pertinente y no puramente especula-tiva, como prueba que se hayan concedido paten-tes sobre el “descubrimiento” de las secuenciasdel genoma humano75.

En relación con el genoma humano, hay otroproblema importante para el porvenir; por ejem-plo, la aplicación de la terapia génica. Una vez quelas técnicas sean seguras, es preciso distinguirentre introducir o modificar un gen de una célu-la del cuerpo del enfermo a fin de compensar ocorregir un metabolismo alterado (terapia somá-tica), lo cual es ampliamente aceptado desde laperspectiva moral –en tanto que las modificacio-nes que produzca no serán transmitidas a sus des-cendientes– frente a la terapia génica germinal76.Ésta consiste en introducir o modificar un gen de

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75 Cambrón, A., “El Proyecto Genoma Humano y elderecho a la propiedad intelectual”, Revista de Derecho y Geno-ma Humano, nº 13, julio-diciembre, 2000.

76 En los seres humanos, hasta el presente sólo se ha rea-lizado terapia génica en la línea somática. Pero en el futuro,cuando las técnicas de recombinación homóloga del genestén a punto, no hay que excluir la posibilidad de realizarensayos de terapia génica germinal con la finalidad de tratarenfermedades monogenéticas. Cf., en este sentido, Wivel,N. A. – Walter, L., “Germ-line gene modification and disea-se prevention: Some medical and ethical perspectives”,Science, 262, 22 de octubre, 1993, pp. 533-538.

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una célula germinal y en transmitir la modifica-ción realizada a los descendientes de quien laexperimenta. Esta intervención, de momento, nose lleva a cabo, pero es un asunto teóricamentecontrovertido y permanece abierta. La razón demás peso esgrimida en contra es que esta inter-vención afectaría al “patrimonio común de lahumanidad”; por el contrario, a favor se arguyeque si, por ejemplo, se llegara a identificar el genque causa la ceguera congénita en un sujeto ogrupo humano, no sólo estaría indicada moral-mente la terapia génica germinal, sino que habríala obligación política y moral de hacerlo.

Otra cuestión disputada consiste en la iden-tificación relativa a la medicina predictiva. Ésta dalugar al “diagnóstico prenatal” y al “consejo ge-nético” –en la práctica aportará cada vez másinformación y esto tiene un aspecto esperanzador,aunque en la actualidad, si su resultado es positi-vo, sólo cabe recurrir al aborto terapéutico–, téc-nicas que no están exentas de riesgos y que pode-mos situar a tres niveles en tanto afecten:

a) Al individuo en su intimidad. En la medidade lo posible, el individuo debe tener la posibili-dad de decidir si someterse al examen genético orehusarlo, así como la de conocer o no el resulta-do del mismo. El riesgo más serio que corren losafectados consiste en la ansiedad y el sufrimientoque puede implicar saberse portador de una en-fermedad irreversible para la que todavía no sedispone de remedio.

Pero también pueden afectar a las relacionescontractuales que cualquier individuo puedaestablecer, especialmente en el ámbito de losseguros de vida y en el laboral. Y ello porquecontamos ya con la “huella genética” como unanueva forma de identificar a los individuos –exi-gencia que algunas empresas comienzan a pedir alos aspirantes a un puesto de trabajo–, la deman-da insistente de muchas aseguradoras que quie-ren conocer los resultados del análisis genético.

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En esta dimensión particular, la sociedad de lainformación adopta rasgos cada vez más inquie-tantes. La organización por castas, temida porquienes ven la ingeniería genética como idóneapara crear superhombres y esclavos, puede mate-rializarse a través de la sola gestión de la infor-mación, discriminando a quienes son portadoresde un patrimonio genético que puede imponermayores costes a los empresarios o mayores ries-gos a las compañías aseguradoras. De este modono sólo se pondría en marcha un mecanismo dediscriminación individual, sino que sería revoca-da, sin duda, la promesa democrática que procla-ma precisamente que “todos los seres humanosnacen iguales”. Y este derecho a la igualdad nopuede ceder ante la diversidad genética. Anteeste tipo de conflicto, quizás se debe prestar aten-ción a la reflexión de Giorgio Agamben, quiennos apela así:

“Ganando en libertades y derechos en losconflictos con los poderes centrales, los individuospreparan simultáneamente, cada vez más, la ins-cripción de sus vidas en el orden estatal; inscrip-ción tácita pero cada vez más profunda, ofrecien-do de este modo un cimiento nuevo y más sólidoal poder del soberano del que ellos quisieranlibrarse”77.

Es indispensable tener en cuenta todo estopara dar a la información genética todo su signi-ficado, para huir de la mística del ADN, la“genmanía”, o “genohype”, y para no abandonar-nos al determinismo genético. En los últimostiempos, en efecto, la referencia a la biología confrecuencia ha adoptado la fuerza de una explica-ción global, cancelando cualquier otra referencia,haciendo desaparecer el significado de los víncu-los sociales entre los individuos y la relación deéstos con el contexto ambiental. En el ámbitofamiliar, por ejemplo, la relación biológica defi-

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77 Agamben, G., Homo sacer, Seuil, París 1997.

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nida antes como un vínculo de “sangre” corre elriesgo de desaparecer en el marco de una adqui-sición importante: la de la maternidad y de lapaternidad como construcción consciente funda-da en los afectos. Conviene insistir en que la per-sona no es reducible a su genoma. No sólo res-pecto a la clonación es necesario considerar con-juntamente la biología y la biografía, sino tam-bién respecto a la relación filial que une a lospadres y madres con sus descendientes.

b) Al individuo en su contexto familiar y social.Los resultados de un análisis genético no puedenser revelados a la familia más que con el consen-timiento del afectado. Asimismo, el secreto médi-co debe estar garantizado frente a los empresariosy a las compañías de seguros.

Es preciso evitar que los nuevos conocimien-tos genéticos den soporte a antiguos prejuiciossociales que aumentan las discriminaciones. Desdeel final de los años ochenta, las bases genéticas dela inteligencia, de las enfermedades mentales yde otras formas de “desviación social” (homose-xualidad, alcoholismo, violencia, criminalidad)han sido objeto de un gran número de publica-ciones científicas. Recordemos que, para los euge-nistas radicales de principios del siglo, los com-portamientos indeseables son efectos de los genesparticulares, susceptibles de ser eliminados me-diante medidas eugenésicas. No es, pues, sorpren-dente la constatación de que el tema se plantee denuevo. A fin de evitar dar al debate un carácterpasional e ideológico, las cuestiones relativas a labase genética de los comportamientos deberíanser discutidas teniendo en cuenta un marco epis-temológico general que permitiera relativizar losavances científicos conseguidos78. Por otro lado,las tesis pseudocientíficas que postulan la exis-

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78 En este sentido se manifiesta John Maddox, “Hasnature overwhelmed nurture?”, en la revista Nature, 11 denoviembre de 1993, p. 107.

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tencia de los genes de la inteligencia, de lahomosexualidad, de la agresividad, de la infideli-dad, etc., deben ser denunciadas, porque, si bienel conocimiento de los genes puede determinar eltamaño de las orejas de un individuo, de ahí nose infiere que los genes determinen tambiénmodos de vida. Desgraciadamente, en este con-texto los medios de comunicación desempeñancon frecuencia un papel nefasto difundiendo lastesis más sensacionalistas al respecto.

c) Al individuo como parte de la humanidad. Eltemor de que esta medicina, que puede ayudara tener mejor salud, pueda también contribuir aaumentar las desigualdades, introduciendo nue-vas discriminaciones que orienten políticas paraque desaparezcan los peor dotados, es asimismouna honda preocupación, principalmente entrelos colectivos de personas con alguna minusva-lía. Los abusos en esta línea pueden producirse aescala planetaria, dados los poderes implicadosen la biotecnología, los intereses en juego y lamundialización de las relaciones económicas enel planeta. Y porque ya tenemos ejemplos de que,por irracional que pueda parecer, en otras cir-cunstancias ya se produjo bajo el totalitarismonazi y también en países democráticos. En laactualidad, es indiscutido que muchas de lasintervenciones genéticas entrañan una vertienteeugenésica, positiva, en las prácticas reproducti-vas, en el consejo genético y en la posibilidad deintroducir cambios genéticos orientados a lamejora. Pero también eugenesia negativa: paraeliminar a los individuos o grupos “indeseables”.Todo esto ha movido a algunos autores a afirmarque el futuro de la especie está globalmente enpeligro79.

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79 Dausset, J., “Bioética y responsabilidad”, en Revistade Derecho y Genoma Humano, nº 3, julio-diciembre, 1995,p. 32.

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Estas preocupaciones por los riesgos que im-plican las aplicaciones genéticas están plasmadasen las múltiples declaraciones de principios emi-tidas por organismos internacionales, como laUnesco, el Consejo de Europa, la Declaración deOviedo, la Congregación para la Doctrina de laFe, etc. Y, en general, en el mismo sentido se hanpronunciado las Comisiones Nacionales de Bioé-tica existentes en el marco europeo80.

Pero, además, la aplicación de las técnicasgenéticas y sus trascendentes innovaciones plan-tean importantes interrogantes relativos a la jus-ticia de las mismas. Especialmente con relación asi es justo excluir de un puesto de trabajo, o deuna póliza de seguros, de salud de vida o de inca-pacidad, a un individuo al saber que padece unaenfermedad genética o es portador de factores ge-néticos que lo predisponen a sufrir ciertas enfer-medades. ¿Es justo que sólo tengan acceso a los ser-vicios genéticos aquellos que pueden pagárselos?¿El derecho a la protección de la salud incluye elderecho a mejoras genéticas o sólo al tratamientoy la prevención? ¿Es moralmente correcto uti-lizar las intervenciones genéticas con el fin deevitar que nazcan individuos con graves discapa-cidades, cuando la única forma de evitar la disca-pacidad es evitar el nacimiento (o la concepción)del ser que pueda padecerla?

Obviamente, las respuestas éticas y político-jurídicas a los anteriores interrogantes no depen-den sólo de la imprescindible preparación técni-ca, sino también, y de manera muy especial, delos principios y razones metateóricos desde loscuales se articulan y sostienen concretas teoríassobre la naturaleza humana y las teorías de la jus-ticia.

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80 Cf. Cambrón, A., “Las Comisiones Nacionales deBioética en el marco europeo”, en Casado, M., Bioética, dere-cho y sociedad, Trotta, Madrid 1998.

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Los últimos avances en el campo de la biolo-gía, y de manera particular en el ámbito de lagenética, han propiciado un creciente debatesocial ante las nuevas posibilidades que ese cono-cimiento y sus aplicaciones nos pueden deparar.Estamos asistiendo en nuestros días a un desarro-llo acelerado de descubrimientos en el ámbito dela investigación básica que serán, sin duda, laclave sobre la que cimentar el progreso de las bio-tecnologías en un futuro que ya es casi presente.Pero también conocemos, por propia experiencia,que todo gran desarrollo en el control de lossecretos de la vida implica de forma necesaria susriesgos y peligros. Las nuevas técnicas reproduc-tivas humanas, la secuenciación del código gené-tico humano (y de distintas especies), la transgé-nesis (en el mundo vegetal y animal), el descu-brimiento de las denominadas “células troncaleso madre”, la farmacogenómica, la clonación, etc.,son sólo una pequeña muestra de los camposdonde actualmente se sitúa gran parte de ese pro-greso y donde se está centrando la discusióndesde perspectivas muy diversas. No se trata sólode un debate interno que afecte de manera exclu-siva a la comunidad científica, sino de un debatede orden político, jurídico, económico y social,que afecta a la humanidad en su conjunto.

En estrecho paralelismo con los progresoscientífico-tecnológicos en las ciencias de la vida,se ha ido decantando una nueva conciencia social

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de respeto y protección de la naturaleza y de losseres vivos en general. Ese llamado “despertar dela conciencia bioética” sobre las consecuenciasque conlleva la transformación de los entornosnaturales y el deterioro del medio ambiente se haproducido antes incluso que el llamado fenóme-no de la globalización de la información y lacomunicación y, en general, en las esferas econó-micas y políticas. Conciencia que se ha ido confi-gurando como un enfoque en clave ecológica deprotección de la vida, esto es, que si queremospreservar la vida humana, es necesario defender lavida en todas sus manifestaciones, asumiendoque el ciclo de los seres vivos está íntimamenteinterrelacionado y que si rompemos esa cadenacorremos el riesgo de perecer nosotros también.De ahí que la preservación de la biodiversidadno consista simplemente en un goce estético quenos permite a los humanos la contemplación deuna gran variedad de seres vivos, sino en unanecesidad que incide de forma muy directa ennuestras posibilidades de supervivencia para elpresente y para las generaciones futuras. Ahorabien, dicho planteamiento no debe llevarnos aadoptar una visión puramente biológica de laespecie humana, pues, si así fuera, tendríamos queacabar concluyendo que nuestra especie es la peorplaga que se cierne sobre la faz de la tierra al serla principal responsable del deterioro ambientaly de la desaparición de múltiples especies natu-rales. Esa perspectiva ecológica no debe perder devista que nuestro núcleo de referencia es la vidahumana y que el único ser vivo que merece sertratado con igual dignidad y respeto es el hom-bre; pero para que sea posible esa vida humana encondiciones dignas debemos saber que nuestranaturaleza hoy por hoy es absolutamente depen-diente del proceso general de la vida en la tierra.Muchas veces, los extraordinarios avances cientí-ficos a los que estamos asistiendo y las sofisti-cadas tecnologías que nos envuelven nos disfrazany ocultan la absoluta vinculación que tenemos

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con el resto de los seres vivos y con el entorno. Elciclo de la vida precisa un cierto equilibrio entresus elementos, algo que está presente no sólo enlos seres vivos, sino también en la propia diná-mica de nuestro planeta. A medida que avanzannuestros conocimientos sobre la vida, somos másconscientes de la estrecha dependencia entre lamisma y las condiciones materiales que la hacenposible. Las condiciones concretas que han hechoposible la vida son el fruto de una compleja evo-lución en la interacción entre materia y energía.Si alteramos esos presupuestos, corremos el riesgode aniquilar nuestra propia existencia como espe-cie humana. Ese tomar conciencia de que forma-mos parte de un todo planetario justifica que laperspectiva de defensa de la vida se haga muchasveces en clave ecológica, sin que ello impliqueperder de vista que nuestro centro de preocupa-ción último es y debe ser siempre el hombre y lavida humana.

Como ya señalara hace años Van RensselaerPotter, “en la antigüedad los resultados origi-nados por supersticiones erróneas tenían unimpacto local, y los desastres se daban igualmen-te a escala local, pero hoy en día el mundo estáinfluenciado por los eventos que se producen encualquier punto del planeta”1. Esto es, estamosasistiendo a toda una serie de transformacionesque propician fenómenos de interpenetración atodos los niveles, de ahí que podamos afirmarque se ha perdido la capacidad de aislacionismoque poseían los individuos y los grupos en otrasépocas. Lo cual no significa que ya no existandiferencias relevantes entre unas y otras culturasy tradiciones, sino más bien que cada vez resultamás difícil contemplar esas realidades comoindependientes y autónomas. La especie humanaforma parte de un todo a nivel planetario donde

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1 Potter, Van R., “Biocibernética y supervivencia”, enBioética 2000, Nobel, Oviedo 2000, pp. 59-78.

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las interacciones y las influencias son cada vezmayores. Cuando los fenómenos a los que nosenfrentamos tienen un alcance global, es necesarioel empleo de instrumentos de carácter universal,y la mejor vía de anclaje, hoy por hoy, que tene-mos la especie humana es el recurso a los dere-chos humanos. Ese recurso nos obliga a neutrali-zar los distintos componentes partidistas (lengua,nación, tradición, etc.) y a tomar como eje centralla idea de universalidad de los sujetos humanosen una sociedad globalizada. Es necesario apelara una instancia que permita armonizar y raciona-lizar las prácticas existentes, derivadas de las dis-tintas disciplinas tradicionales que inciden sobrela organización y gestión de la vida. Éste es el ca-mino que ha emprendido la bioética, la búsque-da de la coordinación de las distintas aplicacionesde las biotecnologías en contextos concretos enlos que inciden diversos sistemas normativos querequieren ser armonizados a través de compromi-sos de orden internacional.

La constante aparición de nuevos descubri-mientos y la exaltación del valor de los conoci-mientos científicos y de sus aplicaciones no nospueden hacer perder de vista los límites dentrode los que deben desarrollarse la ciencia y la tec-nología. El paradigma científico, presente en laactualidad, no debe conducirnos a ese fundamen-talismo cientificista que se nos quiere presentarcomo la panacea de todos los problemas a los quese enfrenta la humanidad. Pues ni la personalidady la individualidad de los humanos son productoexclusivo de nuestros componentes biológicos, niel denominado progreso científico-tecnológicotiene capacidad por sí mismo para dirigir los des-tinos de la humanidad, ni incluso para poder sos-tenerla en su propia existencia. La investigacióncientífica no es unidireccional, de ahí la continuanecesidad de tomar como referente último losderechos humanos a fin de ponderar y valorartanto los riesgos como los beneficios que se pue-den derivar de esos nuevos descubrimientos y de

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sus desarrollos tecnológicos. De hecho, pese a losgrandes progresos científico-tecnológicos, hoynos encontramos ante toda una serie de circuns-tancias que afectan a la vida a escala global(desertización, pérdida de biodiversidad, dismi-nución de la capa de ozono, alteraciones climáti-cas, contaminación, residuos radioactivos, etc.) ya otros elementos que afligen de forma especial ala especie humana (mala y escasa distribuciónde alimentos, deterioro de las aguas, pueblos des-plazados, pandemias, guerras, etc.). Por todoello, hace falta no sólo tomar conciencia de esarealidad, sino realizar actuaciones que permitancorregir esa tendencia. Es preciso llegar a acuer-dos de ámbito global que respondan a las exigen-cias derivadas de las declaraciones universales dederechos humanos. Sólo así seremos capaces loshumanos de invertir ese proceso y de garantizarun futuro a las generaciones venideras.

Es ya un tópico en la literatura al uso señalarque el siglo XXI será el siglo de la bioética y losderechos humanos. Con ello se quiere poner demanifiesto, entre otras cuestiones, que cada vezse hace más necesario orientar los nuevos des-cubrimientos y sus aplicaciones a la luz de prin-cipios y normas de orden universal que sean acor-des con las declaraciones de derechos humanos.Esa búsqueda de coordinación a nivel internacio-nal mediante diversos instrumentos normativos(declaraciones, convenciones, protocolos, etc.) esla forma en que va configurándose el contenidode la bioética de nuestros días. Bioética y dere-chos humanos son dos realidades que discurrenpor sendas paralelas. Sirva como ejemplo la re-ciente Declaración Universal sobre Bioética yDerechos Humanos adoptada en la ConferenciaGeneral de la Unesco el 19 de octubre de 2005,donde se indica que “los problemas éticos susci-tados por los rápidos adelantos de la ciencia y desus aplicaciones tecnológicas deben examinarseteniendo en cuenta no sólo el respeto debido a ladignidad de la persona humana, sino también el

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respeto universal y la observancia de los derechoshumanos y las libertades fundamentales”.

Las diversas declaraciones y convenciones enmateria de bioética que se vienen elaborando enlos últimos años, destacan de manera expresa laindisoluble unión existente entre las cuestionesbioéticas y los derechos humanos. Pese a las posi-bles reticencias de algunas culturas, en especial laasiática, con el modelo de los derechos humanos,por tener éstos su origen en la cultura occidentaly por ser en cierto modo extraños a la tradiciónoriental de naturaleza holística, cada día cobramás fuerza como referente último de ámbito uni-versal el reconocimiento de unos derechos pro-pios de los seres humanos como tales. Derechoshumanos que, además de servir como guía y fun-damento de nuestros sistemas jurídicos, repre-sentan el límite o la barrera infranqueable quenunca deberíamos rebasar. La lucha por el reco-nocimiento y la efectiva realización de los dere-chos humanos a escala global es el mejor, por nodecir el único, camino que nos puede garantizara la especie humana la supervivencia. Y de ahí lanecesidad de seguir profundizando en el análisisy la justificación de eso que llamamos “derechoshumanos”.

Pero es tanto lo que se ha escrito y se hadicho sobre los derechos humanos que cualquiertipo de aproximación que se haga a los mismosbien podríamos decir que ya se ha hecho conanterioridad. Sin embargo, a pesar de ese riesgode redundancia y repetición, creo que cada vez sehace más necesario y perentorio el análisis condetenimiento de las cuestiones que normalmentese abordan bajo ese rótulo.

Lejos de mi ánimo el pensar que con unaspocas líneas pueda arrojar luz sobre una materiatan debatida; simplemente intentaré mostraralgunos de los aspectos que me parecen especial-mente significativos en el debate que en los últi-mos años se viene produciendo en el ámbito aca-

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démico de los filósofos del derecho, la moral y lapolítica. Pero que nadie se llame a engaño: lo deacadémico para nada significa que se trate sólo deuna cuestión de expertos o especialistas, máximecuando estamos hablando de algo como los dere-chos humanos, que cualquier persona mediana-mente informada y documentada conoce y de losque posee una noción (que en algunos casos biense pudiera llamar teoría) más o menos aproxi-mada.

Una primera cuestión que suele plantear dis-cusiones es la relativa a su denominación. Cuestiónque viene implicada por las distintas orientacio-nes e ideologías que se mueven en su trasfondo ypor el interés de quienes pretenden ya desde esteprimer momento acotar una determinada formade entender y explicar el fenómeno en cuestión.En el ámbito de la filosofía jurídica hay una tra-dición milenaria de reflexión sobre el derechocentrada en el denominado derecho natural, yde ahí el interés de algunos de sus actuales defen-sores en el empleo de expresiones tales como“derechos naturales”, dando a entender que losderechos humanos son una herencia o versiónmodernizada de dicha tradición. En el momentopresente entiendo que tal denominación, al mar-gen de las connotaciones ideológico-metafísicasque encierra, no haría más que aumentar la oscu-ridad y propiciar la confusión en unos tiempos enlos que se habla de derechos de los animales o dederechos de los seres vivos en general. Otrasdenominaciones, algunas de ellas de reciente apa-rición en nuestro contexto, tales como “derechosfundamentales”, “derechos morales”, “libertadespúblicas” o “derechos públicos subjetivos”, noposeen el grado de aceptación y reconocimientointernacional de la expresión “derechos humanos”,por lo que entiendo que sería oportuno seguirusando esta denominación que goza del favor dela mayor parte de la doctrina actual y que, demanera generalizada, ha calado más entre lapoblación.

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Salvo que mantengamos posiciones esencia-listas radicales, casi todos somos conscientes deque el motivo de la denominación es un problemade convenciones lingüísticas, y que el fondo de lacuestión se encuentra no tanto en la denomina-ción o en el nombre que empleemos como en ladelimitación rigurosa, esto es, en el grado de pre-cisión que logremos alcanzar en los conceptosque manejamos. No cabe duda de que expresio-nes como “derechos humanos”, debido a su usoen contextos diversos y con finalidades a vecesincluso contrapuestas, se han vuelto absoluta-mente borrosas en sus contornos. Con el añadidode que se trata de expresiones cargadas de ele-mentos emotivos en los que proyectamos unacarga de subjetividad y que utilizamos no tantopara denotar una realidad como para persuadir alos demás de la bondad de nuestros argumentos.Es tal la fuerza persuasiva de la expresión “dere-chos humanos” que viene siendo empleada paravalorar y calificar no sólo la realidad jurídica,moral o política, sino las más variadas esferas dela actividad humana, el arte, el deporte, etc.

La ambigüedad de la expresión mencionada yla indeterminación conceptual que se deja traslu-cir con un alto grado de imprecisión no son sólofruto exclusivamente de la desmesura en su uso,ni tampoco privativos del lenguaje común ovulgar, sino que están también presentes en losteóricos, que no sólo no han sido capaces de evi-tarlas, sino que en muchos casos las han aumen-tado. Y la razón de que ni los teóricos hayan sidocapaces de sustraerse a este problema creo quereside fundamentalmente en que la expresión“derechos humanos” implica internamente todoun conjunto de concepciones sobre lo que enten-demos por “humano” y por “derechos”, lo queconlleva la necesidad de determinaciones, lleva-das a cabo de formas muy diversas, sin las cua-les bien podríamos concluir que el concepto dederechos humanos estaría incompleto. O dicho deotra forma, quienes emplean la expresión “dere-

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chos humanos”, si es que lo hacen con algún sen-tido, lo hacen siempre desde una determinada“teoría”, ya sea mítica, teológica, ideológica,científica, etc., en la que se está asumiendo, aun-que con muy distintos grados de precisión, lasrelaciones de los derechos humanos con el dere-cho, y las relaciones de los derechos humanos conlo humano.

Suponemos que la única manera de poderarrojar luz sobre la cuestión consistiría en sercapaces de elaborar una teoría de las teorías de losderechos humanos que fuese capaz de dar cuentade las mismas y, a la vez, de superar todos aque-llos planteamientos que por su falta de rigor o suscomponentes metafísicos sean inadecuados parauna comprensión racional del fenómeno. Ahorabien, una empresa de tal magnitud no resultatarea nada fácil, dadas las ramificaciones y entre-tejimientos existentes entre las múltiples teoríasque se han realizado sobre el tema, las distintasconexiones que envuelven los derechos humanosy la diversidad de criterios que sería precisotomar en cuenta para poder realizar una aproxi-mación ordenada y sistemática. A modo simple-mente de ejemplo de algunos de los posibles cri-terios que pudiesen ser relevantes para establecerun análisis de situación de las distintas teorías,podríamos tomar en cuenta (en relación con elderecho) la distinción entre quienes sitúan a losderechos humanos mas allá de los derechos posi-tivos (en un plano ético o moral, ya sea positivoo ideal) y quienes los sitúan en el plano de losderechos positivos (entre quienes sería preciso asu vez diferenciar a aquellos que entienden que lojurídico es constitutivo y a quienes lo ven comomeramente declarativo o manifestativo de algopreexistente); por otro lado, en relación con lohumano, de los derechos humanos, podríamosestablecer el criterio de quienes entienden lohumano como algo dado o cerrado (intemporal) yel de quienes entienden lo humano como un pro-

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ceso evolutivo (temporal), algo que se va cons-truyendo históricamente.

Aunque no faltarán aquellos que ya nos ade-lanten que sobre cuestiones de este tipo (por logeneral de marcada ontología idealista) no esposible ninguna teoría seria o científica. Dehecho, pensadores de la talla de Bentham o Marx,o filósofos como el propio Kant o Hegel se mani-festaron especialmente críticos con los derechoshumanos. No es extraño que en los tiempos que vi-vimos (en los que el escepticismo y el relativismoen materia ética son moneda común) cada vezsean más los que ante tanto discurso arrogante yvacío alcen sus voces de crítica. Lo cual es bueno,pues es una manera de poner a prueba nuestrasteorías intentando dar razones de peso y no refu-giándonos en el irracionalismo de la emotividadde un lenguaje que muchas veces, además deimpreciso e indeterminado, resulta totalmenteestéril desde un punto de vista práctico (enten-diendo por tal práctica aquella que permitamejorar las condiciones de vida de los sereshumanos). Ahora bien, conviene no mezclar lascosas, pues son tan diversas y de tantos tipos lasobjeciones que se vierten, que se corre el riesgode no saber de qué estamos hablando cuandomencionamos a los críticos de los derechoshumanos. De hecho, gran parte de las críticas,como no podía ser de otra manera, no suponen lanegación absoluta de los derechos humanos, sinode determinadas formas de conceptuar los mis-mos, de determinados rasgos que se les atribuyeno de los distintos intentos de justificación o fun-damentación que se han venido realizando.

En aras a concretar o agrupar, aunque deforma muy grosera, estas críticas, se podrían enu-merar los siguientes grupos:

1º. Críticas de carácter lingüístico. Bentham,ya en su tiempo, señalaba que el lenguaje de losderechos humanos adolecía de una gran impreci-sión y oscuridad, en la que se confunde la reali-

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dad con los deseos (lo descriptivo con lo pres-criptivo) y donde su uso es pura emotividad yretórica que, al estar orientada al terreno legisla-tivo, trae como consecuencia el desorden y laanarquía. En el momento presente, cada vez seconcede mayor importancia al rigor lingüístico,como consecuencia, en amplia medida, de unafilosofía del lenguaje o analítica que pretendedespejar el mundo de las ideas filosóficas de todauna serie de falsos interrogantes, producto de unlenguaje oscuro y equívoco, plagado de elemen-tos metafísicos y de entelequias ausentes de unamínima correspondencia con la realidad. Desdeesa tradición, las críticas suelen centrarse en lanegación de muchos de los discursos que sobrelos derechos humanos se hacen, en los que se dapor supuesto que las palabras empleadas en losmismos son claras y precisas y que, además, gozande un consenso generalizado, cuando la realidadparece demostrar más bien todo lo contrario. Enespecial, las críticas de este tipo suelen destacarcómo el lenguaje empleado hace referencia aentidades ideales, sin que tengan una correspon-dencia clara con el mundo real, o a la gran faltade precisión lingüística que se suele observar a lahora de delimitar el concepto de los derechoshumanos.

Las anteriores observaciones son muy dignasde ser tenidas en consideración si en verdad nostomamos el tema de los derechos humanos enserio, pues en muchos casos no carecen en abso-luto de fundamento. Cosa distinta es el preten-der, por ese afán de precisión en el lenguaje, quetodos los problemas que se nos presentan se sol-venten en el plano lingüístico. Es más, fruto deese culto a los análisis del lenguaje, muchas vecesse pierden de vista los auténticos problemas defondo y se reduce nuestro campo de análisis enfunción de determinados presupuestos de carác-ter ontológico, que se presuponen pero no seexplicitan y, por tanto, ni se ponen en cuestión deuna forma crítica. Entiendo que ese rigor en el

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lenguaje es un presupuesto o punto de partidaque debe estar presente en nuestros análisis, perono puede ser el punto de llegada, pues nuestrorecorrido sería muy corto y, quizás, nos perdería-mos lo mejor del camino.

2º. Al modo como Bobbio planteó hace yaaños su crítica al derecho natural, entiendo que sepueden agrupar algunas de las críticas de hoy endía a los derechos humanos. Esto es, destacando,por un lado, las críticas al sustantivo “derechos”y, por otro lado, las críticas al adjetivo “huma-nos”. Mientras en las primeras incidirían más,aunque no de forma exclusiva, los filósofos delderecho y juristas en general, en el segundogrupo, junto a los anteriores, habría que destacara los éticos y filósofos en general.

La crítica a la idea de derecho que se manejacuando hablamos de los derechos humanos esheredera de la concepción iuspositivista, que noestá dispuesta a reconocer más derechos que losque están claramente recogidos en un sistemajurídico determinado. Crítica que, por supuesto,no afecta a aquellos que entienden que los dere-chos humanos son derechos positivos, o un tipode derechos positivos y nada más; pero quizáséstos son los menos, dado que la mayor parte dela doctrina entiende que los derechos humanosson algo más que un grupo de derechos positivos,e incluso cada vez más hay quienes los ven de unaforma dual, esto es, son derechos positivos, perono sólo eso, sino también derechos morales o exi-gencias éticas o necesidades humanas anteriores acualquier reconocimiento jurídico-positivo. Puesbien, las razones que se esgrimen contra el sus-tantivo “derecho” empleado en el contexto de losderechos humanos son análogas a las que ya en sudía se esgrimieron contra el derecho natural, asaber: a) que tal terminología induce a equívocospor emplear un mismo vocablo para denotar dosrealidades muy distintas; b) que la forma o laestructura de eso que llamamos derecho es pro-

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pia de realidades reconocidas en un determinadosistema normativo jurídico, respaldadas por unacoacción institucionalizada y ejercitables, en sucaso, ante los órganos e instituciones jurisdiccio-nales; c) que la finalidad, en cuanto eficacia pro-pia de los derechos en sentido jurídico-positivo,está ausente cuando empleamos ese término en eldiscurso de los derechos humanos, pues no sólocarece de los elementos propios del sistema jurí-dico-positivo para conseguir un alto grado de efi-cacia, sino que las más de las veces carece de refe-rentes sociales positivos que hagan posible unmínimo grado de exigibilidad.

Las críticas mencionadas poseen, para quie-nes se mueven fundamentalmente desde unaperspectiva jurídica, tal grado de consistenciaque no resulta nada sencillo articular una res-puesta oportuna y convincente a las mismas. Laprimera, la terminológica, es quizás la menosproblemática, dado que cuando adjetivamos elsustantivo “derechos” añadiéndole el adjetivo“humanos” damos por supuesto que estamosempleando el término “derechos” en un sentidomuy distinto al propiamente jurídico. De hecho,en la práctica empleamos expresiones como“derecho internacional” y todos somos conscien-tes de las grandes diferencias que existen entreese denominado derecho y los distintos derechospositivos propios de cada Estado.

La segunda crítica, la de poseer una estructu-ra y forma distintas, afecta principalmente al pro-blema de la determinación del concepto de lo queson los derechos humanos. Es uno de los inte-rrogantes a que se enfrentan los iusfilósofos cuan-do se plantean la disyuntiva de considerar a losderechos humanos como derechos positivos ocomo una realidad previa a su incorporación alsistema jurídico. De ahí que no falten tampocoquienes los vean como una realidad dual (comoalgo previo a lo jurídico y, a la vez, como realidadjurídica positiva). Esta cuestión, dada su impor-

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tancia, mejor la dejamos por el momento aplaza-da para tratarla con más detenimiento al hablardel concepto de los derechos humanos.

En cuanto a la tercera crítica, la falta de efi-cacia de esos denominados derechos humanos,entronca directamente con la necesidad de esta-blecer mecanismos de protección, algo sobre loque Bobbio se manifestó e insistió en su momen-to. Los sistemas jurídicos poseen el refuerzo deuna coacción institucionalizada que posibilita unalto grado de efectividad, y de ahí que aquellosEstados que recogen entre su legislación los con-tenidos de esos derechos sean los que consiguenun mayor grado de cumplimiento. Esto es unhecho que difícilmente admite prueba en contra-rio, pero entiendo que conviene al menos realizarun par de puntualizaciones: primera, que muchasveces no somos conscientes de que positividadjurídica y efectividad no son cosas que se den a lavez necesariamente cualquiera que se aproxime almundo jurídico observará que entre lo que seña-lan los preceptos jurídicos y lo que ocurre en lavida real hay una gran diferencia. Segundo, nocreo que sea cierto que los derechos humanoscarezcan de positividad, salvo que no veamos otrapositividad que la propiamente jurídica y desco-nozcamos la realidad de los distintos tipos denormatividades, y entre ellas las normas éticas ymorales como normas sociales positivas, y nomeras normas ideales.

La críticas a la idea de lo humano cuandohablamos de los derechos humanos, bien podría-mos agruparlas, aunque de forma muy imprecisa,en dos grandes bloques: a) todos aquellos queniegan que pueda existir algo objetivo como lohumano o la naturaleza humana sobre la queexista acuerdo o consenso; b) todos aquellos queniegan la posibilidad de derivar de lo humanoalgún tipo de normatividad o derechos.

Dentro del primer bloque se podrían diferen-ciar, por un lado, los que entienden que los inten-

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tos de una caracterización objetiva de lo humanoson fruto de posiciones metafísicas, idealistas ylas más de las veces de raíz religiosa que nos pre-sentan lo humano como una entidad intemporaly universal; y, por otro lado, quienes dirigen lascríticas a los distintos rasgos o notas de caracteri-zación de lo humano que se han ido ensayando alo largo de la historia, para poner de manifiestoque, por exceso o por defecto, siempre han sidocuestionadas como inadecuadas e insuficientespara lograr ese acuerdo. En el segundo bloque deobjeciones se situarían quienes incluso admitien-do que pudiese haber algo tal como la naturalezahumana o lo humano que fuese compartido deforma unánime por todos, piensan que de ahí nonecesariamente se derivaría un acuerdo sobre lasnormas que deberíamos adoptar (sobre cuálesserían esos derechos humanos). Se trata de lafamosa falacia naturalista o del paso ilógico einjustificado de la descripción a la prescripción,que ya Hume en su tiempo había puesto demanifiesto de manera clara. De hecho, lo queocurre muchas veces no es sólo que se realice esepaso injustificado, sino que estamos ante uncamino de ida y vuelta que en el fondo no nosexplica nada; esto es, los derechos humanos deri-van de la naturaleza humana, pero a su vez ésta sedefine en función de esos derechos.

Cuando las razones críticas que se utilizan enel primer bloque van dirigidas a quienes nos pre-tenden presentar una naturaleza humana comoalgo intemporal, sólo explicable para quienescomparten tales creencias en virtud de criteriosmetafísicos o religiosos, no tenemos nada queobjetar a la mismas, pues, si lo que se desea es unaexplicación racional, no cabe duda de que conplanteamientos de este tipo resulta del todo impo-sible el intento. Otro tanto suele ocurrir cuandohablamos de las notas o características propias delo humano (un ser racional, poseer lenguaje ar-ticulado, tener conciencia de sí mismo, un serlibre, etc.), que, amén de gratuitas, las más de las

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veces resultan en muchos casos artificiosas, puesparece como si nos viniesen dadas por no se sabequé extraña vía al margen de la cultura y de lahistoria. Ahora bien, una cosa es reconocer loacertado y necesario de esas críticas en la búsque-da de criterios racionales que puedan dar cuentaaproximada de la naturaleza humana, y otra muydistinta es negar que en el momento actual, frutode confluencias evolutivas diversas y de múlti-ples factores históricos y culturales, no es posiblerealizar una delimitación más o menos precisa dela naturaleza humana, así como de la constitu-ción de los sujetos humanos como personas indi-viduales, libres y caracterizados por su conductanormalizada.

El segundo bloque de críticas, que antesseñalábamos, es consecuencia de la excesiva sepa-ración que tanto juristas como éticos estamosacostumbrados a realizar entre el plano descripti-vo y el plano prescriptivo o, si se me permite laanalogía, entre el contexto de descubrimiento yel contexto de justificación en la esfera de las teo-rías científicas. Qué duda cabe de que es conve-niente, desde el punto de vista metodológico,diferenciar ambos planos; ahora bien, el contem-plarlos como algo separado quizás nos trae másproblemas que ventajas. De hecho, en la prácticaello ha llevado a muchos a situar como razón ofundamento de las normatividades no los proble-mas reales ante los que nos enfrentamos, sino abuscar las razones en etéreos mundos ideales cuyoacceso sólo está permitido a unos pocos, a esosque son capaces de encontrar en los cielos solu-ciones para los problemas de la tierra. Este tipode cuestiones nos aboca a uno de los problemasque más ha preocupado a los estudiosos de losderechos humanos en nuestro contexto académi-co en los últimos años, la búsqueda de su funda-mento. Tema que desde perspectivas muy diver-sas es puesto en cuestión. Desde posiciones pos-modernistas, como la de Vattimo, se propone elnihilismo como fundamento, dado que cualquier

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otro fundamento conduciría a la admisión dedesigualdades entre los hombres; o desde posi-ciones comunitaristas, como la de MacIntyre, seniega la posibilidad de fundamentar unos dere-chos humanos que no son más que una ficciónmoral con pretensión de aportar un criterio obje-tivo sin lograrlo. Pero parece más oportuno que,en vez de seguir con tanta crítica, analicemos,aunque sea muy de pasada en estas cortas refle-xiones, esas dos cuestiones que mencionábamoscomo especialmente importantes en los estudio-sos del tema: el concepto y el fundamento de losderechos humanos.

La cuestión del concepto de los derechos huma-nos, como la de la determinación de conceptostales como el de derecho o la moral, siempreresulta problemática. Y no por el hecho de queno tengamos un concepto, sino por todo lo con-trario: se han realizado tantos intentos y desdeperspectivas tan heterogéneas, que uno no sabemuy bien cuál es la que nos puede rendir unmejor fruto. Cada vez más autores ponen demanifiesto que la aparente claridad que en unprincipio pudiera pensarse que existe sobre elconcepto de los derechos humanos, no es más queuna mera ilusión y que a poco que profundicemosse nos desvanece. No faltan tampoco los ensayosque intentan justificar la razón de este problema,tales como el abuso en el uso del término, emplea-do no sólo en contextos académicos y teóricos,sino en el plano de las tensiones políticas y de lasactividades de la práctica ordinaria; o razonespropias del proceso evolutivo e histórico, que haceimposible poder cerrar de una manera definitivael núcleo de cuestiones que abarca dicho concep-to; o, incluso, la dificultad que conlleva el esta-blecimiento del concepto al margen de la cues-tión de su fundamento o justificación, dada laimplicación tan estrecha que existe entre deter-minar el concepto y justificar o dar razones delmismo. De ahí que cuando nos preguntamos quéson los derechos humanos, en realidad estamos

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haciendo no una, sino varias preguntas al mismotiempo. En definitiva, siempre que nos propone-mos tareas de este tipo, debemos ser conscientesde que estamos asumiendo, implícita o explíci-tamente, todo un conjunto muy complejo de teo-rías, sin las cuales no tendría sentido la propiapregunta.

Una forma de aproximación a una noción ini-cial del concepto, que estimo en principio ade-cuada, es la de pasar revista a los distintos tiposde definición que normalmente ensayamos(ostensivas, lexicales, estipulativas, etc.), paraponer de manifiesto sus virtualidades y susinconvenientes. Ahora bien, esto es un punto departida que será más o menos oportuno en virtuddel grado de precisión que alcancemos en el usodel lenguaje y de la mayor o menor conexión queseamos capaces a conseguir con el contexto de larealidad histórico-social. O dicho de otra forma,entiendo que nuestras definiciones serán oportu-nas cuando nos permitan mejorar el rigor lógicode nuestro lenguaje y, a la vez, conectar el mismocon la realidad material, con ese contexto históri-co, social y cultural del que queremos dar cuen-ta. Dejamos aquí apuntado este camino, quedesde el punto de vista metodológico parece unaopción nada desdeñable, e intentaremos una víaalternativa.

Creo que el análisis de un concepto, y máxi-me cuando hablamos de algo como los derechoshumanos, es algo más que describir una realidadse trata más bien de delimitar una perspectiva oun enfoque dentro de los muchos posibles. Y eneste sentido me parece especialmente sugerenteel planteamiento que ha realizado el profesorGustavo Bueno sobre los derechos humanos2.Intentaré sintetizar de forma muy simple (aun-

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2 Bueno, G., El sentido de la vida, Pentalfa, Oviedo1996.

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que quizás el tema difícilmente permite esa sim-plificación sin caer en una vulgarización falsea-dora de lo que allí se mantiene) algunas de lasideas expuestas en ese trabajo, que entiendo apor-tan vías especialmente interesantes para el estu-dio de esta cuestión.

El concepto de derechos humanos implicauna doctrina de las relaciones entre la ética, lamoral y el derecho. Partiendo de la hipótesis deque las normas jurídicas presuponen a las normaséticas y morales y de ahí que los tres tipos denormas tengan una amplia materia común. Perosi se quiere ver las normas jurídicas no comomera repetición o redundancia de las normasanteriores es porque cumplen una función pecu-liar, la de sistematizar las normas éticas y mora-les, resolver las contradicciones, llenar las lagu-nas y coordinar las normas yuxtapuestas (aunquetambién generar normas específicamente jurídi-cas). Las normas morales y éticas, en un momen-to de su desarrollo, necesitan ser formuladas co-mo normas jurídicas, y ello es así porque las nor-mas éticas y las normas morales no sólo no sonidénticas entre sí, sino que ni siquiera son estric-tamente conmensurables (dada su distinta escala,lo cual no significa que no quepan amplias fran-jas de comportamiento en las que aparentementehay una coexistencia pacífica entre ambas). Esainconmensurabilidad unas veces será vista comocomplementariedad y otras veces como conflicto.Esa dialéctica interna entre ambos tipos de nor-mas se manifiesta en la contradicción entre launiversalidad del individuo corpóreo y la parti-cularidad de las existencias (insertas siempre engrupos presididos por normas morales) a las quemi acción ética puede alcanzar.

La distinción entre estos dos tipos de normas,las éticas y las morales, es consecuencia del con-junto de sujetos corpóreos co-formados por nor-mas que se constituyen en totalidades y que comotales pueden ser analizadas en las dos dimensiones

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lógicas de cualquier totalidad, la dimensión dis-tributiva y la dimensión atributiva.

Las normas éticas regulan las operaciones delas personas individuales en tanto que formanparte de una totalidad social concebida comoclase distributiva, mientras que las normas mora-les regulan las operaciones de esas mismas perso-nas individuales, pero en tanto que forman partede totalidades atributivas, esto es, las referimos alos grupos de individuos, a los mores que consti-tuyen el contenido programático de esos gruposy cuyo cumplimiento asegura su peculiar modode existencia. Cuando los grupos sociales sonreducidos y viven aislados, los conflictos entre lasnormas éticas y las morales tienden a resolverseen función de estas últimas. Pero cuando conflu-yen grupos sociales heterogéneos en el seno deuna sociedad más compleja, los mores entran enconflicto, y las normas éticas se manifiestan ydecantan de modos diversos. En ese proceso dedesarrollo y sistematización entre los distintostipos de normatividades es donde los deberes éti-cos y morales toman la forma de derechos positi-vos en sentido propio o estricto y vienen garanti-zados por el Estado.

Muchos de los problemas que nos encontra-mos a la hora de situar las discusiones sobre elconcepto de los derechos humanos, como cuandonos preguntamos si pertenecen a la esfera delderecho o más bien a la de la moral o la ética, sonfruto de planteamientos que establecen las rela-ciones entre esas distintas esferas como si se tra-tase de distintas clases alternativas. Planteamien-tos que inducen más a confusión que a claridadsobre el fondo del asunto. Mucho mejor pareceser la sugerencia que hace el profesor Bueno deutilizar el esquema de que la ética y/o la moralson un marco previamente o posteriormentedado –según el nivel histórico o social de refe-rencia–, y el derecho como sistema de normas através de las cuales las mismas normas éticas y/o

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morales cobran efectividad positiva. Y es a partirde este esquema como nos podemos plantearmejor la discusión sobre el concepto de los dere-chos humanos. ¿Son simplemente derechos posi-tivos en sentido jurídico o, por el contrario, sonanteriores a su promulgación como derechos yentonces serían más bien derechos morales o éti-cos? Las dos grandes tradiciones doctrinales delpensamiento filosófico-jurídico, iusnaturalismo yiuspositivismo, se han movido, salvo excepcio-nes, fundamentalmente entre estos dos polos. Porsu lado, el iusnaturalismo ha intentado situar alos derechos humanos en la esfera de los denomi-nados derechos naturales, que en último extremoserían una derivación de una supuesta naturalezahumana creada por Dios o, en otras versiones, deuna naturaleza humana como entidad o sustanciaal margen de cualquier proceso histórico. Engeneral, las tesis iusnaturalitas de los derechoshumanos suelen adoptar tendencias que destacanla idealidad de esas normas, frente a la positi-vidad propia de las normas jurídicas, y tal idea-lidad estaría más bien situada en un extrañomundo etéreo o en la conciencia pura. Estas con-sideraciones no pretenden en absoluto empañarel papel práctico que a lo largo de ciertosmomentos de la historia han jugado estas doctri-nas o el que pueden jugar como instrumento decrítica frente a posiciones fascistas y totalitarias.Es más, el iusnaturalismo posee una vertiente crí-tica que no puede ser menospreciada en absoluto.Ese sentido crítico se pone de manifiesto frente ala visión de un positivismo jurídico que pretendereducir los derechos humanos, en cuanto a sucontenido y forma, a puro derecho positivo ensentido estricto. Algo que resulta difícil de acep-tar. Creo que es posible pensar en los derechoshumanos con anterioridad e independencia delderecho positivo en sentido estricto, y para ellotampoco es necesario que situemos tales derechoshumanos en un plano ideal al margen de todapositividad. Más bien deberíamos afirmar, tal

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como hace el profesor Bueno, que los derechoshumanos son derechos culturales o históricos,que derivan, y no uniformemente, sino muydiversamente, de las culturas de los pueblos dife-rentes que, en conflictos incesantes, han alcanza-do un cierto estadio de su desarrollo, aquel en elque ya podemos hablar de normas cristalizadasen instituciones o costumbres, con “variables” deindividuo. Las normas éticas y/o morales no sonnormas ideales, sino positivas, aunque su positi-vidad no sea jurídica. Y tomando como base estasnormas positivas éticas o morales se apoyanmuchos de los contenidos de los llamados dere-chos humanos. Ahora bien, dado que la coexis-tencia de las normas éticas o morales no repre-senta una situación de pura armonía, sino másbien situaciones de conflicto, es necesario que através del sistema jurídico se coordinen o resuel-van esos conflictos, optando por una determina-da moral entre otras.

Ese esquema general de las relaciones entre laética, la moral y el derecho nos permite su apli-cación, como un caso particular, a los derechoshumanos, para dar cuenta de las relaciones entrelos derechos humanos, como normas jurídicas, ylos derechos humanos, como normas éticas ymorales.

Quizás veamos con más claridad la cuestiónsi nuestro análisis lo orientamos hacia el queanteriormente considerábamos el principal pro-blema ante el que se enfrentaban los estudiososde los derechos humanos: el fundamento de losderechos humanos. Gran parte de la doctrinaentiende que el concepto y el fundamento de losderechos humanos son cuestiones inseparables,aunque hay quienes señalan que, ya sea por razo-nes lógicas o metodológicas, es conveniente laseparación, y también existen lo que podríamosllamar posturas dualistas que defienden un trata-miento independiente de una y otra cuestión.

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No debemos olvidar tampoco que, en cuantoa la fundamentación de los derechos humanos, nofaltan quienes adoptan una postura de negación ocrítica ante esta posibilidad. Unos, porque entien-den que no es necesario; otros, porque consideranque lo importante no es tanto el fundamentocomo la realización de los mismos; y, ya por últi-mo, podríamos señalar a todos aquellos que nie-gan la posibilidad de que pueda existir tal funda-mento (incluso aquí podríamos incluir comosituación límite a todos aquellos que ni se pre-guntan por la cuestión, ya que niegan la mayor,esto es, no creen en la existencia de los denomi-nados derechos humanos).

Entiendo que es conveniente distinguir elconcepto del fundamento o, si se prefiere, losderechos humanos de su fundamento o funda-mentos, pero no separar ambas cuestiones comosi estuviesen en planos distintos. Incluso aunquefuesen existencialmente inseparables, no por ellodebemos concluir que sean indistinguibles. Laprueba de lo que afirmamos la podemos en-contrar en que un mismo derecho puede teneren sociedades distintas fundamentos distintos.Un derecho, al separarlo de todo fundamento, sepuede extinguir o debilitarse, al igual que loscambios en la fundamentación también puedensuponer si no la desaparición de los contenidosfundamentados, la posibilidad de que sean incor-porados a otras líneas de construcción, alterandosu anterior significado. Por lo que es posible afir-mar un cierto grado de “independencia” de lofundamentado respecto de un fundamento con-creto.

Al hablar de fundamentos de los derechoshumanos o de derechos en general, en realidadestamos hablando a la vez de dos cosas distintas,aunque indisociables. Esas dos cosas hacen re-ferencia a los dos momentos que es posibledistinguir en todo derecho dado (positivo): elmomento del contenido (materia) de ese derecho

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y el momento de su fuerza de obligar (forma). Elfundamento del contenido tiene que ver con elorigen o la génesis del mismo (con su descubri-miento o invención); el fundamento de la fuerzade obligar tiene que ver con la misma validez delderecho como tal (con la normatividad eficaz ovigencia de contenido). Como señala el profesorBueno, es una cuestión similar a la que se plan-tea a propósito de las relaciones entre el funda-mento del ser (el contenido o la materia) y el fun-damento del deber ser (la normatividad efectiva,la forma eficaz). Y ante la tradicional separaciónentre esos dos momentos (ser/deber ser) entiendeque la conexión existente entre los mismos debeser vista como una “conjugación”, en virtud de lacual las partes del contenido (de un derecho) seenlazan entre sí precisamente en el momento deerigirse en normas, de suerte que, de algúnmodo, pueda afirmarse que es la normatividad ovalidez de una norma aquello que delimita elcontenido mismo del derecho. Con lo que tam-bién se podría afirmar que solamente cuando elcontenido de un derecho (su materia) ha alcanza-do su forma (validez normativa, su fuerza de obli-gar, su condición de deber ser efectivo), sóloentonces puede hablarse de origen o de funda-mento material. Asumiendo que es posible queun mismo contenido pueda tener diferentes fun-damentos de validez, así como que un mismofundamento de validez pueda dar lugar a distin-tos contenidos, cuando se combina con otros fun-damentos.

Gracias a las anteriores distinciones, es posi-ble reconocer diferentes fundamentos formales (yno sólo jurídicos) de los diversos contenidos delos derechos humanos, al igual que cabe la posi-bilidad de que diferentes fundamentos materialesde un derecho puedan converger hacia un mismofundamento formal. Véase como ejemplo de loseñalado la Declaración Universal de los Dere-chos Humanos de 1948, cuyo contenido, segúnamplia doctrina, responde a diversos fundamen-

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tos materiales (un bloque del articulado seríapropio de la herencia del iusnaturalismo liberal,en tanto que otro bloque haría referencia másbien a las reivindicaciones sociales y obreraslogradas a lo largo del siglo XIX, etc.), y su fun-damento formal o de validez sería el mismo, laautoridad que emana de la Asamblea de lasNaciones Unidas.

Ahora bien, en la medida en que suponga-mos que los derechos humanos forman un siste-ma universal y coherente, capaz de ser aplicado atodos los hombres, según una validez también uni-versal, será necesario postular la necesidad de unfundamento material homogéneo que pueda conside-rarse presente, aun en abstracto, en los diversosfundamentos materiales “empíricos”, así comoun fundamento formal común del cual irradie lavigencia o validez del sistema.

Siguiendo los pasos del profesor Bueno,podemos señalar, a modo indicativo y de maneramuy sucinta, algunos de estos intentos y susposibles inconvenientes, así como la postura porél mantenida.

En primer lugar, podríamos hablar de la fun-damentación de tipo religioso-teológica. Ha sidopráctica habitual entre judíos, cristianos ymusulmanes el recurso a los libros sagrados o adeterminadas instituciones religiosas como fun-damento material y formal de los derechos huma-nos. Ahora bien, una fundamentación de este tipoparece rechazable desde el punto de vista racionalno sólo por los presupuestos ontológicos de par-tida (metafísicos), sino porque incluso en el planohistórico resulta contradictoria, dado que losderechos humanos empiezan a perfilarse comotales en tensión y enfrentamiento con los funda-mentos teológicos o sobrenaturales que se lesoponían.

En segundo lugar, podemos señalar a lasfundamentaciones factualistas, que sitúan como

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fundamento de los derechos humanos el hecho dela vigencia de su reconocimiento. La versión hoyen día más popular es la del consensualismo,según el cual el fundamento de los derechos resi-diría en el hecho del consenso existente en tornoa esos derechos. En realidad, se trata más bien deun seudofundamento o de una apariencia de fun-damento, dado que el consenso puede ser compa-tible con aberraciones éticas y no es garantía deracionalidad, sino pura constatación de un hecho,y por muy general que sea no suprime su contin-gencia factual. Una de las razones que sirve deapoyo o refuerzo a tesis de este tipo la podemosencontrar en el supuesto, muy extendido ennuestros días, de que la búsqueda de los funda-mentos es una cuestión especulativa y de que loque hace falta es proteger los derechos y no elfundarlos. Pero tal disyuntiva es totalmenteengañosa, ya que no cabe pensar en un derechohumano exento de algún tipo de fundamentación(teológica, ideológica, filosófica, jurídica, etc.). Lacuestión no está en la alternativa entre proteger ofundamentar, sino en fundamentar de un modo ode otro.

En tercer lugar, podemos mencionar las fun-damentaciones naturalistas, que han buscadotanto etólogos como sociobiólogos, poniendo demanifiesto cómo la naturaleza humana está muypróxima a la de los mamíferos superiores e inten-tando encontrar los fundamentos materiales yformales de la naturaleza humana en la propiaestructura zoológica de los hombres. No cabeduda de las raíces biológicas, zoológicas, de losderechos humanos, pero el problema es que seprobaría demasiado, hasta el punto de poner enun mismo plano los derechos humanos y los dere-chos de los animales. Sin negar la verdad de estosanálisis, una exploración de este tipo (en losestratos genéricos) nos aleja demasiado del pro-pósito de buscar los fundamentos específicos delos derechos humanos e incluso podría conducir-nos a negar la especificidad de los fundamentos

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que buscamos. El eje del problema en este tipode fundamentaciones se podría situar en el con-cepto de necesidades biológicas (o en general),que sólo comienzan a ser pertinentes, en cuantofundamentos de derechos humanos, en tanto queestán reformuladas o canalizadas como institu-ciones normalizadas, según normas que a vecescorren paralelas a ciertas pautas homínidas y aveces incluyen una desviación o complicación detales pautas. De ahí la tautología del concepto denecesidad cuando se toma como fundamento delos derechos humanos, pues son estos derechos elorigen de las mismas necesidades históricas.

Si las anteriores vías nos parecen inadecua-das, unas por alejarse demasiado de la realidadmaterial y otras por ir demasiado a ras de tierra,parece que sólo nos queda buscar los fundamen-tos en la propia realidad humana en cuanto tal,en lo humano del hombre. Ahora bien, resultabastante dudoso que lo humano pueda consistiren algo que no incluya ya los mismos derechos.Esto es, ¿cómo hablar de hombres anteriores a lainstitución de todo tipo de esos derechos que lla-mamos humanos? Pero sin que por ello pensemosen una especie de autofundamentación de losderechos humanos en el hombre, y del hombre ensus derechos, ya que el hombre no consiste exclu-sivamente en sus derechos.

La propuesta del profesor Bueno es entenderque los fundamentos son “trascendentales” res-pecto del propio proceso de constitución del serhumano (se determinan en ese proceso y no antesni después). Y, en cuanto trascendentales, han deactuar universalmente respecto de los hombres,que se suponen sujetos de esos derechos. Esa uni-versalidad no implica simultaneidad, como sidesde el principio de su constitución el génerohumano hubiese de estar ya perfectamente des-lindado como tal y equipado con sus atributos(entre ellos sus derechos). Se trata más bien de unproceso milenario, un proceso inacabado, en el

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que van determinándose instituciones y pautasde conducta muy diversas. Esa universalidad delos derechos humanos (que implica internamentela igualdad entre los hombres) va constituyéndo-se por propagación a partir de ciertos centros deirradiación, pero, como éstos son múltiples, launiversalización determina turbulencias y con-flictos. Dado que los contenidos materiales de lascaracterísticas distribuibles entre los hombresson muy diversos entre sí y constituyen motivode conflictos o divisiones (lenguas, naciones, reli-giones), cabe preguntar si no existe algún conte-nido universal que no sea foco de incompatibili-dades y que pueda darse a la escala proporciona-da de lo que consideramos derechos humanos.Ese contenido, según Bueno, que es trascenden-tal y universal, tiene que estar muy cerca de lamisma individualidad orgánica de los hombres,en tanto que son sujetos corpóreos operatorios.Por lo que el fundamento material de los dere-chos humanos lo sitúa en la individualidad delsujeto corpóreo (universal-distributiva y trascen-dental). Y el fundamento formal de esos derechosresidiría en la misma realidad social (virtualmen-te universal) que reconoce constitutivamente, estoes, que constituye a esos individuos como tales,como personas, y, de este modo, les otorga la con-dición de sujetos de derechos fundamentales.Ahora bien, la individualidad orgánica (en tantoque fundamento material) no constituye por símisma un derecho, sino una fuerza o impulso, yes en el momento en el cual los demás, por insti-tución, acuerdan mantener como deber el reco-nocimiento de esa fuerza (vista como fundamen-to material) cuando aparece como fundamentoformal. Y es entonces cuando la fuerza individualpuede revelarse, en función de fundamentos for-males variables (tribales, estatales), como underecho, en el sentido más estricto. Y en la medi-da en que se llama éticos a esos deberes, que vanreferidos a los cuerpos individuales, cabe reexpo-ner la presente tesis del siguiente modo: “Los

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fundamentos materiales de los derechos humanosse encuentran en las normas éticas que van deter-minándose en el desarrollo de la humanidad, ysus fundamentos formales se encuentran, en pri-mer lugar, en la moral (en los mores) en que seintegran y consolidan aquellas normas éticas y, enúltimo lugar, en el mismo ordenamiento jurídi-co de los diferentes sistemas de normas moralesen concurrencia o conflicto mutuo, en tanto quetal ordenamiento logra mantener a flote las nor-mas éticas”3.

Para una mejor comprensión de esta posturaconviene realizar toda una serie de precisionesque eviten confusiones con posturas aparente-mente semejantes pero entre las que existen dife-rencias notables. Tenemos que ser conscientes, enprimer lugar, de que el concepto de ética emplea-do es muy peculiar y distinto al de la mayoría delos autores que lo utilizan en este contexto parafundamentar los derechos humanos, pues no esta-mos hablando de ninguna voz de la conciencia, nide la intuición de valores éticos al estilo tradicio-nal como instancia ideal e incontaminada por eljuego político o los intereses jurídicos. Los con-tenidos éticos de los que hablamos aquí son aque-llos que tienen que ver con la individualidad cor-pórea del sujeto operatorio humano, en tanto queunidad de una clase distributiva; lo que implicanecesariamente una naturaleza ideal abstracta, delos derechos fundados en tales contenidos. Perocuando hablamos aquí de carácter abstracto no setrata de algo irreal o utópico; significa que launidad de los sujetos individuales no alcanza suformato personal de forma espontánea, interna-mente, sino en el seno de una matriz social. Ensegundo lugar, esa individualidad corpórea per-sonal como fundamento trascendental (determi-naciones del sujeto que son constitutivas delobjeto) y universal (se encuentra en todos los

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3 Bueno, G., íd., p. 361.

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lugares donde haya hombres, de cualquier fami-lia, raza, religión, lengua, etc.) plantea problemasmuy complejos por esa condición abstracta delsujeto individual. Ya que, al ser abstracta, debe-mos poder eliminar múltiples componentes obje-tivos, pero desde el momento en que reconoce-mos la necesidad de tener en cuenta las condicio-nes del entorno del individuo corpóreo personali-zado para poder fijar sus derechos, se nos presen-ta el interrogante de qué debemos eliminar y quémantener (de cómo podemos trazar las fronteras).Este problema nos pone de manifiesto la dificul-tad de establecer una línea de separación claraentre los derechos humanos y lo que pueden sermeros derechos propios de circunstancias parti-culares o contingentes. La delimitación precisatiene mucho de convencional o de prudencial,pero no es mera ficción jurídica ni convencióngratuita, ni tampoco puede ser vista como unproceso natural, sino que es un proceso históricocultural que implica la acción constitutiva de losdemás individuos del grupo social actuando enniveles históricos determinados en virtud de una“causalidad antropológica sui géneris”. Así, porejemplo, la libertad, en cuanto derecho humanofundamental, aparece a la escala de la relación nodel sujeto con sus actos, sino del sujeto con losdemás sujetos, en tanto que éstos le hacen respon-sable de sus actos, atribuyéndolos a una esfera consu propio radio de acción y desligándose, segúnmecanismos más o menos convencionales y abs-tractos, de la propia responsabilidad (causalidad)que puedan tener en ellos. En tercer lugar, sobreesta materia ética es preciso el juicio, la reflexióno razonamiento, la denominada razón práctica,que no puede quedar reducida a mera razón for-mal, dado que la racionalidad ética carece de senti-do desconectada de los parámetros que le sonespecíficos (las individualidades corpóreas). Si laética discursiva es posible, lo es no porque losinterlocutores están en disposición de utilizarcálculos lógicos-formales y quieren utilizarlos,

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sino porque se refiere a las exigencias (trascen-dentales) que tienen que ver con la realidadmisma de su propia individualidad corpórea, encuanto subjetividad operatoria. Ese debate éticono nos permite siempre llegar a conclusionesapodícticas, pero permite llegar a conclusionesnecesarias en algunos casos, los suficientes paraquebrantar los postulados del relativismo ético.Por último, señalar el carácter histórico de losderechos humanos y la necesidad de que seanredefinidos constantemente en las diferentessituaciones históricas y sociales. No se trata dederechos que sean eternos, pero tampoco se tratade derechos que haya que esperar al siglo XVIIIpara poder contemplar su aparición. No podemosver las declaraciones de derechos de la Ilustracióncomo si de una manera uniforme y armónica sig-nificasen la constitución o la manifestación de losderechos humanos. En algunos casos, esos dere-chos preexistieron incluso como derechos positi-vos (en sentido jurídico) en determinados Esta-dos; en otros casos, las declaraciones eran mani-festativas en relación al derecho de referencia ogeneralizadoras de un derecho previo; y otrasveces esas declaraciones serán constitutivas dederechos, en sentido jurídico, pero sobre un fun-damento previo de normas éticas o moralesvigentes en la sociedad de referencia. Sin quedebamos olvidar, además, que tales declaraciones,como no podía ser de otra manera, se conforma-ron desde los parámetros político-ideológicos delos legisladores y pensadores de la época (bur-guesía liberal), con las limitaciones que elloconlleva.

A la vista de las anteriores observaciones,podemos realizar un análisis, sin ánimo deexhaustividad, de algunos de los tópicos que másinteresan y preocupan a los estudiosos de losderechos humanos.

Una cuestión de especial significación a lahora de hablar de los derechos humanos es la de

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la historia de los mismos, aspecto que enlaza conla última de las consideraciones que realizamosanteriormente. Qué duda cabe de que sin el estu-dio de la historia de los derechos humanos noseríamos capaces de tener una noción clara de loque son y de lo que representan en el momentoactual de nuestro desarrollo. Pero resulta espe-cialmente curioso cómo a la hora de valorar elpapel de la historia en el proceso de constituciónde los derechos humanos, pese a algunas coinci-dencias notables, existe una gran diversidad deposturas o posiciones doctrinales. Hay quienes seremontan a la antigüedad y a la influencia delcristianismo como origen de los derechos huma-nos; otros destacan la influencia del iusnaturalis-mo como la clave de ese proceso que después setraducirá en los denominados derechos naturalesdel hombre. Una gran parte de la doctrina seinclina a ver el origen de los derechos humanosen la edad moderna, la Ilustración y el racionalis-mo, que en el plano político se manifestará fun-damentalmente como el pensamiento liberal y enel jurídico con las distintas declaraciones de dere-chos y posteriormente con el constitucionalismo,que recogerá tales derechos como derechos fun-damentales. Es el periodo de la exaltación de laautonomía individual como límite infranqueabledel poder del Estado. Otros, por el contrario,entienden que es en el siglo XIX, como conse-cuencia de las tensiones y reivindicaciones socia-les y obreras, cuando se puede hablar de auténti-cos derechos humanos desde el punto de vistasocial, económico y cultural, y no la simple for-mulación de catálogos de derechos desde unpunto de vista formal, ausentes de las condicio-nes materiales para el logro de una mínima reali-zación de los mismos. Incluso no faltan quienesven el nacimiento de los derechos humanos comoauténticos derechos universales en el siglo XX,con las declaraciones posteriores a la SegundaGuerra Mundial de la Asamblea General de las

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Naciones Unidas y demás organismos internacio-nales.

Como se puede observar, no es posible unavisión de la historia de los derechos humanos queno esté ya condicionada por la teoría que se sus-tente previamente de los mismos. Ahora bien,hay formas y formas de contar la historia, y conello quiero decir que me parecen muy poco reco-mendables esas posiciones que presentan el sur-gimiento de los derechos humanos como el des-cubrimiento por parte de una conciencia preclarade la verdad o la intuición de algún iluminado deuna serie de valores, o el logro del consenso de losseres racionales de la época. En muchas de las his-torias que se hacen de los derechos humanos hayun exceso de idealismo y una falta casi absolutade materialismo, de contacto con la realidad, deponer de manifiesto cómo los derechos se han idoconstituyendo en la lucha, la tensión y el conflic-to dentro de unas coordenadas históricas y cultu-rales. Son más instrumentos de respuesta a nece-sidades humanas que un horizonte utópico haciael que se encamina el hombre de bien. Frente aesa historia de talante individualista (sin olvidar,por supuesto, que la denominada autonomíaindividual de los sujetos es desde el punto devista ético un elemento irrenunciable) de losderechos humanos, como si fueran mis derechosy mis deseos como hombre, se impone una visiónsocial de los mismos, como normatividades quehacen posible la convivencia y subsistencia delos individuos dentro de los distintos contextossociales.

Es muy común en materia de derechoshumanos el recurso a la historia intentando dotara la misma de un sentido, de una finalidad, y des-tacando determinadas señales o indicios comoreveladores de ese proceso hacia un determinadohorizonte. Horizonte que, según la perspectivadel observador, puede verse más o menos negro yapocalíptico (el de aquellos que con un talante

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más pesimista y negativo nos ponen de manifies-to que cada vez son más los peligros y los riesgosante los que se enfrenta la especie humana: gue-rra a escala global, deterioros medioambientales,etc.) o más bien como un camino de armonía, depaz y tranquilidad (aquellos que desde el opti-mismo nos hablan de signo premonitorio delprogreso de la humanidad, cuando se refieren alos derechos humanos). En realidad, creo que sontan infundadas unas tesis como otras, pues no setrata de poner un fin a la historia, ni de verlacomo la razón justificadora o fundamentadora delos derechos, sino de tomar conciencia de quehemos llegado a un momento de nuestro desarro-llo evolutivo, a través de la historia y la cultura,ante el que tenemos nuevos retos que afrontar, ypara ello nada mejor que tomar como base elconocimiento que nos aportan las distintas cien-cias y nuestras propias capacidades racionales enla búsqueda de instrumentos o mecanismos quenos permitan organizar de la mejor maneraposible nuestra propia supervivencia como espe-cie humana.

Otra de las cuestiones que despierta especialinterés en los análisis que se hacen de los dere-chos humanos es la de la universalidad, esto es,que se trate de derechos que se adscriben a todoslos seres humanos como tales, con independenciade las circunstancias específicas o particulares decada individuo humano. Una nota de tales carac-terísticas, claro está, como no podía ser menos,suscita interrogantes desde perspectivas diversas.Hay quienes piensan que se trata simplemente denotas de carácter lógico-formal, dado que en elplano real no parece que exista nada como la uni-versalidad de ningún derecho, ya que los dere-chos que conocemos son siempre particulares; ysalvo el recurso a derechos como el llamado dere-cho natural, que de derecho tiene bien poco, nocabe hablar de derechos universales. Para otros,el problema que plantea la universalidad de losderechos humanos es el de presuponer la existen-

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cia de un objetivismo moral o ético, algo inad-misible desde posiciones relativistas y escépticasen materia ética. No faltan tampoco en nuestrosdías quienes ven esa universalidad como conse-cuencia de las tesis liberales e individualistas quepretenden imponerse frente a la realidad de losdiversos modelos culturales que conforman lasdistintas identidades colectivas (teorías comuni-taristas). Y, ya por último, podríamos mencionara todos aquellos que señalan que la universalidadestá en los valores superiores o cuando esos dere-chos son pensados en sentido abstracto, pero quecuando hablamos de cada derecho o cuando losorientamos a la situación concreta se vuelvenrelativos y particulares.

Ante tanta objeción, resulta difícil dar unarespuesta adecuada, pero al menos entiendo quees posible apuntar algunas ideas que puedan ser-virnos de orientación. En primer lugar, frente alcarácter lógico-formal del universalismo, creoque no se trata de ninguna nota formal o lógica,sino de una característica propia de tales dere-chos; esto es, se predican para todos los hombressin excepción, para lo cual tenemos que hacerabstracción de todas las circunstancias particula-res que los envuelven. Por otro lado, sin negar elvalor que puedan tener muchos de los análisislógico-formales que se hacen sobre los derechos yen especial sobre los derechos humanos, no debe-mos perder de vista que estamos tratando coninstrumentos de la práctica que implican a suje-tos incidiendo sobre la conducta de otros sujetosy que al margen de tal contexto pierden su senti-do. No debemos dejarnos engañar por la ilusióndel mundo ideal de los conceptos lógico-forma-les, cuyo rendimiento en este campo es limitado,dado que la racionalidad práctica no puede serreducida a simple racionalidad lógico-formal.

En segundo lugar, frente a las críticas deescépticos y relativistas éticos, podemos decirque, si bien en el terreno de los juicios morales y

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éticos no hay verdades reveladas, ni es algo sobrelo que quepa hablar de una intuición espontáneay evidente, también es cierto que en el momentoactual los hombres hemos llegado a conclusionesque ponen en entredicho las bases de ese escepti-cismo o relativismo absoluto. Y un buen ejemplode lo que afirmamos lo encontramos en el propionúcleo de lo que llamamos los derechos huma-nos, el reconocimiento del sujeto humano comoser individual y libre.

En tercer lugar, en cuanto a las críticascomunitaristas, bien podríamos señalar, entreotras muchas razones que se puedan esgrimir,que esas identidades comunitarias son en nues-tros días más una ficción que una realidad, dadoque los grupos humanos han perdido ese aislacio-nismo que hiciera imposible la comparaciónentre ellos. A pesar de reconocer que existendiversidades culturales, dado el grado de relacio-nes e interdependencias existentes entre los dis-tintos pueblos de la tierra, es imposible manteneresa supuesta independencia. A partir de determi-nados contextos culturales e históricos, como nopodía ser de otro modo, hemos sido capaces loshombres de lograr construir determinadas verda-des que se imponen frente a visiones parciales dela realidad. Nos referimos, por ejemplo, a las ver-dades que nos aportan las distintas ciencias y, porqué no decirlo de nuevo, a la universalidad de losderechos humanos. Realidades que se han idoconstruyendo fundamentalmente en el seno dedeterminadas culturas, pero que en el momentoactual poseen validez universal, ya que no sonespecíficas de una cultura particular, sino que sonválidas para toda la humanidad.

La cuarta crítica, la que señala el carácterabstracto de la universalidad frente a la necesi-dad de concreción en contextos determinadospara hacer posible la efectividad de tales de-rechos, es una cuestión que ha sido abordada pormuchos autores conscientes del problema que

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ahí se plantea. Quizás la mejor manera de expli-car este problema sea volver a tomar en cuenta lasrelaciones entre los distintos tipos de normati-vidades: éticas, morales y jurídicas, tal comoseñalábamos en su momento. De tal manera quecuando hablamos de derechos humanos, cuyofundamento material sería de carácter ético,tomamos a los sujetos individuales abstrayendotodas las líneas de separación o distinción entrelos mismos. En realidad, se trata de un doblecamino: por un lado, es preciso realizar el proce-so de desligamiento respecto a las estructurassupraindividuales en cuyo seno tiene lugar laindividualización personalizada, para, en segun-do lugar, proceder a la incorporación de esos suje-tos abstractos a los contextos supraindividuales,no necesariamente los mismos de su origen, delos que han sido segregados por abstracción. Losconflictos que se plantean entre las normas éticasy las morales están presentes en la distinciónentre los derechos humanos, que toman al hom-bre como persona humana individual (formatodistributivo, el individuo humano como miem-bro de la especie individualmente), y los derechosde los ciudadanos, el individuo en cuanto miem-bro de una ciudad (formato atributivo, nación,pueblo, Estado). Mientras los derechos humanosse refieren a sujetos individuales, que sólo pue-den configurarse como tales en toda su universa-lidad cuando borramos (abstraemos) todas laslíneas fronterizas que separan a los hombres(razas, culturas, lengua, nación, etc.), los deno-minados derechos de los ciudadanos (o, si se pre-fiere, de los pueblos como identidades colectivas)se refieren al ciudadano como miembro de unaciudad (Estado, nación, pueblo, etc.) y ponen enprimer plano las líneas fronterizas que separan alos hombres: lenguas, razas, etnias, culturas, etc.La relación que se establece entre ambos tipos dederechos es de naturaleza dialéctica, pues no setrata simplemente de que sean heterogéneos yque puedan ser armonizables, sino que, por el

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contrario, son en parte incomunicables, en parteincompatibles y sólo en parte coincidentes. Esadialéctica se manifiesta entre la universalidad delindividuo corpóreo y la particularidad de las exis-tencias (insertas siempre en grupos presididospor normas morales) a las que mi acción éticapuede alcanzar. El hombre, además de ser miem-bro de la especie humana a título universal, tam-bién está inserto necesariamente en un contextoconcreto (condición de su existencia) que no esposible borrar o ignorar. Ese conflicto permanen-te entre ética y moral se resuelve dentro del Esta-do (en tanto que mantiene integrados a gruposhumanos heterogéneos) a través del ordenamien-to jurídico, cuyas normas vienen respaldadas porel poder ejecutivo del mismo.

Especial problemática plantea entre los estu-diosos de los derechos humanos lo que podríamosllamar la tipología de los derechos. Esto es, quecuando hablamos de derechos humanos en nues-tros días hacemos referencia a tipos muy diversosde derechos, hasta el punto de que la discusiónsobre los mismos ocupa un lugar destacado den-tro de esta temática. Por eso no faltan quienesalzan su voz crítica poniendo de manifiesto queen la práctica se suele dedicar más tiempo a dis-cutir si cierta cuestión es algún tipo de derechohumano, que a la determinación de las normas ylos mecanismos adecuados para lograr su puestaen práctica. No es extraño tampoco que con eltema de los derechos humanos ocurra algo simi-lar a lo que ocurre con la ciencia, que todos lossaberes quieren apropiarse ese rótulo, dado elprestigio y la importancia que se le atribuye alconocimiento científico. Qué duda cabe de queen ambas situaciones se ha caído en excesos queno son nada recomendables, ni el cientificismoque todo lo reduce a conocimiento científico,despreciando el resto de los saberes humanos, nitampoco ese exceso de derechos humanos quehace que cualquier exigencia particular y contin-

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gente de un determinado grupo humano se quie-ra traducir en un derecho humano como tal.

Cuando nos referimos a los tipos de derechoshumanos, debemos ser conscientes de que en vir-tud de la teoría de los derechos de la que parti-mos y en función del concepto que utilicemos,tenderemos a organizar a los derechos de una uotra forma. Una vez presupuesto lo anterior, elproblema que debemos elucidar es el del criterioclasificatorio que vamos a emplear, y éste será máso menos oportuno en razón de cuál sea el interésque persigamos. Si nuestra preocupación es ana-lizar la historia de la positivación jurídica de losderechos humanos, qué duda cabe de que nossurgirán como muy interesantes ordenaciones enlas que se pongan de manifiesto, en primer lugar,los denominados derechos civiles y políticos; enun segundo momento, los derechos económicos,sociales y culturales, y, ya en nuestros días, losdenominados derechos de la tercera generación(difusos, cotidianos, etc.). Y dentro de esta cla-sificación se podrían diferenciar los distintosmarcos institucionales de positivación jurídica delos derechos (estatal-constitucionales, regionalesrelativos a diversos Estados y organismos deámbito internacional o universales como la Orga-nización de Naciones Unidas). Si lo que tieneespecial interés para nosotros es la distinciónentre la distinta fuerza de obligar o el impulsoque respalda la vigencia de las normas, podemosdiferenciar el impulso propio de las normas éti-cas, que sería de índole etológico-psicológica (enparte, procedente del grupo donde está inserto elindividuo), lo que no significa que no intervengala racionalidad o el cálculo en el juicio ético,sobre todo cuando esa norma ética entra en con-flicto con otras normatividades; del impulso delas normas morales, que procede del control opresión social del grupo, canalizado a través deun sistema de normas no escritas, no ausentes decoacción; y del impulso propio de las normasjurídicas, que posee la coactividad exclusivia del

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Estado y actúa a través del ordenamiento jurídi-co, expresado en leyes escritas fundamentalmen-te. Cabe también dentro de este tercer nivel, talcomo hacen normalmente los juristas, distinguirlos derechos en función de los distintos tipos deprotección que otorga un determinado sistemajurídico a esos derechos humanos que, dada supositividad jurídica en los textos constituciona-les, pasamos a denominar derechos fundamenta-les. Y por último, si lo que buscamos es unaordenación de los derechos en virtud de las dis-tintas categorías teóricas o conceptuales en lasque solemos clasificar las distintas relacionesjurídicas, nos resultará oportuno movernos den-tro de categorías tales como la de derecho subje-tivo y obligación jurídica. Y desarrollar las tesisempleadas en su día por W. N. Hohfeld, quien yaponía de manifiesto que bajo el rótulo derechosubjetivo se encuentran incluidos cuatro tipos demodalidades (derecho subjetivo, libertad, potes-tad e inmunidad) y otros tantos bajo el de deberu obligación (deber, no derecho, incompetencia ysujeción), pudiendo establecerse entre esas ochocategorías distintos tipos de relaciones. No eséste el momento de realizar un desarrollo de lasimplicaciones que desde el punto de vista de laclasificación de los derechos humanos puedanaportar esos análisis. Simplemente, deseo hacer unpar de consideraciones. La primera, que una cate-goría tan compleja como los derechos humanosparece muy difícil que pueda reducirse a un solotipo de relación; más bien al contrario, cada unode los derechos humanos responde a un comple-jo grupo de relaciones diversas. La segunda, quetesis tales como la correlatividad entre derechos ydeberes, o la prioridad de uno de estos conceptossobre el otro, frecuentemente manejadas a la horade hablar de los derechos humanos, son especial-mente problemáticas, por lo que es preciso suestudio en profundidad a fin de lograr mejorar suconocimiento y conseguir un mayor acuerdo enla doctrina.

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En estrecha conexión con la cuestión anteriorse encuentra el tema de conceptualizar a los dere-chos humanos como “derechos morales”, terminolo-gía de tradición anglosajona que en los últimosaños ha calado, y muy hondo, entre nuestra doc-trina. La razón por la que tal denominación haalcanzado tanto éxito en la doctrina quiero poderverla en esa necesidad de salvar los inconvenien-tes que planteaban al tema de los derechos huma-nos tanto las tesis iusnaturalistas (por su excesode metafísica y ontologismo idealista) como lastesis iuspositivistas estrictas (por su reduccionis-mo de los derechos humanos a meros derechospositivos). Ahora bien, gran parte de los defenso-res de los derechos morales, más que aportar unatesis sobre el concepto de los derechos humanos,nos suministran una justificación o fundamenta-ción de los mismos que las más de las veces seremite implícitamente al ámbito de los valores ode las necesidades básicas. Entiendo que seríamucho más operativo el replantearnos, tal comohemos hecho anteriormente, las relaciones exis-tentes entre los diversos sistemas normativos éti-cos, morales y jurídicos, desechando falsas imá-genes de los mismos, fruto de una tradición quequiere mostrárnoslos como círculos disjuntosunas veces, y otras como círculos concéntricosque se superponen. Y adoptando una visión posi-tivista (pero no en el sentido jurídico del térmi-no) en el sentido material de ver la positividadque está presente en esas distintas normativida-des, sin perder de vista el papel de la evoluciónhistórica de esas relaciones ni su naturaleza dia-léctica inevitable.

Desde una perspectiva histórica de ese tiponos daríamos cuenta de que los derechos huma-nos no nacen para dignificar la convivencia omoralizar al derecho, sino que surgen como res-puestas a conflictos, como antídotos frente altemor, como instrumentos prácticos para hacerposible la supervivencia del hombre en la tierra.No resulta por ello nada extraño que cada vez se

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hable más de una nueva generación de derechosrelacionada con temas tales como el medioambiente, el desarrollo, el patrimonio común dela humanidad o la paz mundial. Y estos nuevosplanteamientos no pueden ser vistos simplemen-te como un lujo de aquellos ciudadanos que tie-nen aseguradas sus condiciones básicas de vida.Críticas de este tipo desconocen o quieren desco-nocer los problemas de fondo que se apuntan conestas preocupaciones. Tampoco es válida la afir-mación de que el aumento del catálogo de losderechos humanos hace que se conviertan en algoinoperante y estéril (siendo conscientes de quetodo aumento de derechos implica articulacionesmás complejas y nuevas relaciones de correlativi-dad con deberes u obligaciones), pues esto supo-ne desconocer que cuando hablamos de nuevosderechos en realidad no estamos hablando decosas independientes y separadas, sino de un con-junto de mecanismos que son interdependientesy que se refuerzan mutuamente. Las llamadasgeneraciones de derechos no pueden ser vistascomo compartimentos estancos, sino como lareorganización de las perspectivas para su adapta-ción a los nuevos contextos de realización. No escasualidad que sea precisamente en los añossetenta cuando surja la preocupación por lascuestiones denominadas de bioética, cuando seproduce ese despertar de la conciencia bioéticacomo consecuencia de la confluencia de factorestales como el aumento de la demografía, en unmundo de enormes desigualdades entre el Nortey el Sur; los cambios sociales y político-estratégi-cos a nivel global; factores que, unidos a un pro-gresivo deterioro del medio ambiente y a unextraordinario desarrollo de las ciencias biológi-cas y las biotecnologías, demandan nuevas solu-ciones que no sólo afectan a los profesionales dela salud o a la comunidad científica, sino a todala humanidad. Esas situaciones demandan res-puestas prácticas y nos obligan a replantear lassoluciones tradicionales de los ámbitos éticos,

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morales, jurídicos, económicos y políticos. Laenorme interdependencia que existe entre losdistintos pueblos de la tierra hace que cada vezsea más necesario adoptar estrategias o vías deacción en clave de globalidad, por lo que no esextraño, por ejemplo, que cada vez sean más losque destacan la importancia de la preservación dela biodiversidad como elemento indispensablepara el desarrollo y la supervivencia de la propiaespecie humana.

Será precisamente en el siglo XX cuando laAsamblea General de las Naciones Unidas nosformule una Declaración Universal de los Dere-chos del Hombre, que, sin perjuicio del su carác-ter histórico, ha supuesto el reconocimiento atítulo universal de toda una serie de derechos quese atribuyen a todos los hombres como miembrosde la especie humana. Todos somos conscientes deque ése ha sido un momento en la historia de losderechos humanos de especial importancia paranuestro presente, pero también sabemos que dela proclamación a nivel jurídico internacionalde un derecho hasta su puesta en práctica a nivel delos contextos específicos en los que tiene lugar laexistencia humana hay una enorme distancia. Lalucha por la realización de esos derechos implicano sólo el reconocimiento a nivel jurídico positi-vo en cada uno de los Estados de la tierra, sinotambién la efectiva puesta en práctica de todauna serie de medios, instrumentos e institucionesque hagan posible su viabilidad. Por eso, a partirde esa Declaración de ámbito internacional hasido necesario no sólo su desarrollo por medio denuevas declaraciones y concreciones o la creaciónde toda una serie de organismos internacionales,sino también del destino de medios y recursosque puedan servir a ese objetivo, lo cual implicanecesariamente una cooperación en el planointernacional. Y lo mismo sucede cuando habla-mos de la bioética, cuyo desarrollo está siendoposible gracias a la formulación a nivel interna-cional de declaraciones, convenciones y acuerdos

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en general que posibiliten la organización y cana-lización de toda una serie de problemas que afec-tan en su conjunto a la humanidad. Y que nadiese engañe: tales acuerdos se logran no porqueexista una conciencia común universal, fruto deuna coincidencia en nuestros principios ideológi-cos, teológicos, filosóficos, etc., sino por la nece-sidad de coordinar y canalizar esas distintas fuer-zas. Y de la confrontación entre diferentes siste-mas de principios respecto de contextos prácticosprecisos que demandan compromisos concretos,se irá entretejiendo lo que podríamos denominaruna “normativa pragmática universalizable”. Poreso, la razón que está operando aquí, la llamadarazón práctica, no lo es sólo porque sea comuni-cativa o dialógica, sino más bien porque se ejer-cita en las prácticas sociales existentes que inci-den sobre la vida humana y la vida en general.

Bioética y derechos humanos son un bino-mio que ha de jugar un papel clave en la historiadel hombre a fin de evitar los peligros que ame-nazan la vida en la tierra. Y no podemos confiaren que los nuevos descubrimientos científicos ysus aplicaciones tecnológicas sean la solución alos problemas planteados, pues, si bien es ciertoque gracias a nuestros conocimientos y a sus apli-caciones hemos sido capaces de subsistir y deconfigurar la realidad del mundo presente, no esmenos cierto que las ciencias por sí mismas notienen capacidad de dirigir a la humanidad ni delograr la subsistencia de la misma. Las ciencias,y en particular las aplicaciones biotecnológicas (yen nuestros días en especial la denominadaingeniería genética), dado su gran potencial dedesarrollo, incidirán sobre muchos de los presu-puestos actuales, incluso propiciarán cambios ennuestra forma de entender y valorar muchas delas situaciones ante las que hoy día nos parecíaque contábamos con las herramientas moralessuficientes. Pero sólo si somos capaces de organi-zar mecanismos normativos que nos permitanadaptarnos a esos nuevos entornos seremos capa-

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ces de superar el presente y afrontar el futuro pró-ximo. Muestra de esa preocupación y de la nece-sidad de instrumentos normativos es la Declara-ción Universal del Genoma Humano y los Dere-chos del Hombre, aprobada en 1998 por laAsamblea General de las Naciones Unidas, o enun ámbito más cercano, en el Consejo de Europa,la Convención sobre los Derechos Humanos y laBiomedicina (denominada coloquialmente Con-vención de Asturias de Bioética) de 1997. Ambosdocumentos son un primer paso en un caminoque está por construir y que, sin duda, no estaráexento de dificultades.

En el momento actual de nuestro desarrollohemos transformado el mundo y no hay posibili-dad de volver atrás y de soñar con una especie deedad idílica y bucólica en la que el buen salvajevive en armonía absoluta en una naturaleza para-disíaca. Los nuevos descubrimientos y sus aplica-ciones nos abren una puerta no ausente de ries-gos. Como ya señalara alguien, “jugar a ser Dioses jugar con fuego”, pero una vez que hemoslogrado descubrir ese fuego, el único camino quenos queda es saber aprovecharlo en nuestro pro-pio beneficio. La alternativa sería el miedo a lodesconocido, y precisamente la especie humanase ha caracterizado por lo contrario, por la explo-ración, el descubrimiento, la transformación y elriesgo.

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La dignidad es uno de esos términos difícilesde definir, de otorgar contenido y que, sinembargo, nos sirven de referencia continuamen-te. Con sólo aludir a la dignidad humana, pareceque ya está todo argumentado y fundado. Es elconcepto que pone fin a cualquier disputa o con-troversia, adquiriendo tintes de cuasi sacralidad.Es intocable e inatacable: en el momento en quees invocado, acude a proteger nuestro discurso yparece que ya nada ni nadie podrá contrarrestar-lo. Esto le convierte en un arma ideológica muyfuerte y destructiva para combatir las posicionescontrarias a la nuestra. El gran problema es quese encuentra en manos de todos los bandos, fun-damentándose en ella posturas diametralmenteopuestas e incluso contradictorias1.

Ahora bien, ¿qué es?, ¿en qué consiste?, ¿quécontenido encierra?, ¿dónde se encuentran susraíces? Responder a éstas y otras cuestiones pare-cidas es la gran dificultad con la que nos topa-mos. Sin embargo, aquí aparece la contradicción,puesto que se trata de un elemento imprescindi-ble en cualquier reflexión que, centrándose en elser humano, se lleve a cabo desde el mundo de la

Dignidad humana y genética

Rafael Junquera de Estéfani

1 Así lo han constatado diversos autores. Ver, por ejem-plo, B. de Castro Cid, “Biotecnología: La nueva frontera delos derechos humanos”, en AA. VV., Horizontes de la filosofíadel derecho. Homenaje a Luis García San Miguel, tomo I, Uni-versidad de Alcalá, Alcalá de Henares 2002, pp. 565-566.

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moral y del derecho. En el momento que hable-mos del hombre, de su ser, de sus características,de su conducta..., no podremos prescindir de refe-rirnos a su dignidad. Y así nos ocurre en el ampliocampo de la bioética y el bioderecho, donde se haconsagrado como uno de los términos básicos a lahora de plantearnos las consecuencias ético-jurídi-cas de los nuevos avances genéticos. Por lo tanto,cuando hemos querido presentar diez palabras queconsideramos claves en la nueva genética, nohemos tenido más remedio que referirnos comouna de ellas a la dignidad humana. Las razonesintentaremos aclararlas en el transcurso de estecapítulo. Pero no nos llamemos a engaños; quenadie espere encontrar en estas páginas un estudioexhaustivo y completo acerca de esta palabra, nique se tenga la más remota esperanza de quevamos a ser capaces de superar las dificultadesque durante siglos de historia del pensamiento seha topado la doctrina a la hora de desentrañar loque dicha expresión encierra.

Nosotros nos vamos a limitar a aportar unabreve reflexión que, unida a todas aquellas ya rea-lizadas y a otras por realizar, sirva para clarificaren algo las cuestiones más arriba planteadas. Paraello seguiremos el siguiente camino: en primerlugar vamos a analizar los antecedentes históricosde este concepto; en segundo lugar vamos apresentar la dignidad como una categoría ética;en tercer lugar veremos qué relación existe entredignidad humana y genética; y, por último, ana-lizaremos algunos mecanismos de reconocimien-to y protección de la dignidad ante las nuevastécnicas genéticas.

Antecedentes históricos del concepto “dignidad”

Primero de todo, vamos a centrarnos en elsoporte lingüístico en que aparece expresado esteconcepto: la palabra dignidad. No podemos olvi-

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darnos de los términos que recogen los princi-pios, los valores, ya que ellos suponen una apro-ximación inicial a su propio contenido. Desdeesta perspectiva, parece ser que su origen máslejano se localiza en la antigua lengua del sáns-crito: la raíz dec, que comparte con palabras comodecoro o decente. El significado de la raíz y sus deri-vados es ser conveniente, conforme, adecuado a algo oalguien. Se alude a una adecuación entre sujeto yatributos. El latín le añadió la terminación -nus:dec-nus. Con el tiempo derivó en dignus. En caste-llano se convirtió en digno, del que deriva digni-dad2.

La propia evolución de la sociedad y de lasculturas le fue atribuyendo diversos sentidos,pasándose de uno totalmente externo a otro inter-no3. El primero alude a un concepto plenamentesocial y político. En Roma se pone en relacióncon la nobleza, con la función que se desempeñao con los méritos realizados en pro de los asuntospúblicos. Consiste, por tanto, en un reconoci-miento que otorga la comunidad. Pero tambiénestá unido al comportamiento y a los modales delos individuos, así como a su modo de vida. Eneste caso está muy relacionado con la maiestas. Enuna sociedad dividida en clases, la dignidadimplica una jerarquía superior por encima de lovulgar. La dignidad más elevada pertenecía alemperador, después vienen los nobles y las clasesaltas. Suele ir acompañada de auctoritas, de talforma que las personas con autoridad se denomi-nan dignitates. Todo esto se manifestaba en signos

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2 Sobre la evolución lingüística del término dignidad,ver Lobato, A., Dignidad y aventura humana, San Esteban-Edibesa, Salamanca 1997, pp. 56ss.

3 Conill, J., “La dignidad humana como concepto”,Eidon, Revista de la Fundación de Ciencias de la Salud, nº 11,2002, pp. 50-51. Ver también Marcos del Cano, A. M.,“Dignidad humana en el final de la vida”, en MartínezMorán, N. (coord.), Biotecnología, derecho y dignidad humana,Comares, Granada 2003, pp. 242-243.

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externos: vestimentas, atributos de poder, etc. Enla Edad Media se mantiene este estatus. Se dis-tinguía, por ejemplo, a los nobles de los plebeyospor poseer un caballo y, por tanto, tener la digni-dad de caballero. Los reyes y grandes señores feu-dales otorgan alguna participación en el poder ycon ello dan la dignidad social. En la misma Igle-sia se mantiene esta tendencia: la autoridad seacompaña de signos de dignidad. La máximadignidad la representa el sumo pontífice, segui-do de cardenales y obispos. En todos los casosexpuestos se trata de un atributo concedido desdefuera por el mismo poder o por la sociedad. Esalgo que se recibe o se adquiere en determinadascircunstancias (no se posee inherente a la propianaturaleza)4.

El sentido interno de este concepto se corres-ponde en mayor medida con nuestra noción con-temporánea de dignidad. Se trata de una visiónaportada por el cristianismo y, para algunos auto-res, por ciertas corrientes filosóficas (estoicismo)5.Se alude a que el hombre tiene un rango superioren el Cosmos. En este segundo sentido fue deci-sivo el hecho de que la Biblia considerase al serhumano como imagen y semejanza de Dios. Elser una criatura suya es el acontecimiento fun-dante de su dignidad. Así, desde la creación el serhumano obtiene esa dignidad de ser libre y lafacultad de realizar su propio proyecto de vida6.Este atributo está en lo profundo del hombre y serealiza en la comunidad creyente. Es para todos,es algo que existe en el interior de su naturaleza7.Se conecta la dignidad con la noción de persona

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4 Lobato, A., Dignidad y..., o. c., pp. 57-58.5 Conill, J., “La dignidad humana como...”, o. c., p. 51.

6 En esta línea hacen su reflexión varios humanistascristianos, como Pico de la Mirandola en su Oratio: De Homi-nis dignitate.

7 Lobato, A., Dignidad y..., o. c., pp. 30-31.

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y, de esta manera, vendrán vinculados ambosconceptos: dignidad y persona8. Surge una aparen-te contradicción, pues a pesar de que esta segun-da noción nace por influencia del cristianismo, laIglesia como institución ha fomentado en lapráctica el concepto externo, adoptando signos ysimbología de la dignidad imperial9, dando laimpresión de valorar en menor medida el sentidointerno.

Es este último aspecto del término dignidadlo que nos conduce a considerarla como una cate-goría ética.

La dignidad como una categoría éticaSe puede afirmar que la dignidad del ser

humano ha supuesto una categoría de apelaciónpara diversos sistemas éticos. Dicha categoríadebe ser analizada desde los parámetros de un per-sonalismo ético, es decir, desde una forma “de funda-mentar la moralidad en el valor autónomo y abso-luto del hombre”10. En las diversas fases históricasse ha considerado que el ser humano posee unvalor como fundamento de distintos modelosmorales, puesto que éstos suponen, en definitiva,diversas concepciones antropológicas11, perotodos ellos tienen de común denominador “el

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8 Desde esta perspectiva, ver Rubio, M., “Persona yquehacer ético”, Moralia, vol. 2, nº 8, 1980, pp. 337-363.

9 Lobato, A., Dignidad y..., o. c., p. 31.

10 Vidal, M., “La dignidad del hombre en cuanto ‘lugar’de apelación ética”, Moralia, vol. 2, nº 8, 1980, p. 365. Vertambién Parada, J. L., “La persona humana como valor”, enRubio, M.; García, V.; Gómez Mier, V. (eds.), La ética cris-tiana hoy: horizontes de sentido, Instituto Superior de CienciasMorales-PS, Madrid 2003, pp. 470-473.

11 Vidal, M., “La dignidad del hombre en cuanto...”,o. c., pp. 366-371. Ver también Vidal, M., Moral de la perso-na y bioética teológica (Moral de actitudes, II-1ª parte), PS,Madrid 1991, pp. 106-116.

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valor del hombre como fundamento” de laestructura y del contenido de la moralidad12.Aquí vemos que aparecen vinculados los concep-tos de dignidad y persona.

Así, por ejemplo, para el estoicismo, el serhumano no es ciudadano de una ciudad o Estado,sino de la humanidad entera. Se considera, enpalabras de Séneca, que el hombre es sagradopara el hombre. Por tanto, la humanitas es el con-cepto que abarca el clima donde deben surgir lasrelaciones interpersonales e, incluso, las relacio-nes con los animales13. La dignidad radicará enesa humanidad. La escolástica medieval mantieneel concepto cristiano de la imagen divina delhombre, aunque, eso sí, portador de una natura-leza caída, corrompida y, por tanto, necesitada dela “gracia”, de la actuación de Dios, para rehabi-litarse. La escuela española de Salamanca defenderála promoción de la dignidad de todo hombre,también de los pobladores del Nuevo Mundo des-cubierto por Colón. Por vez primera en la histo-ria se plantea el proyecto de una Communitas Orbisdonde puedan reunirse representantes de toda lahumanidad y dicten leyes que faciliten, de unavez por todas, los objetivos de la comunidadhumana, haciendo posibles la justicia y la paz, queconstituyen los bienes supremos que facilitan larealización de la dignidad en todos los hombres14.El humanismo renacentista también exaltará la dig-nidad. La mayoría de estos autores15 defenderánque la dignidad procede de Dios. En la épocaracionalista se pondrá el énfasis en la razón comofundamento de esa dignidad. Es de esta idea de

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12 Vidal, M., “La dignidad del hombre en cuanto‘lugar’...”, o. c., p. 368.

13 Ibíd., p. 367.

14 Lobato, A., Dignidad y..., o. c., pp. 37-38.

15 Así, por ejemplo, Pico de la Mirandola, Fray Luis deGranada, Erasmo, Vives, Tomás Moro, etc.

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donde parte el sistema de derechos naturales ela-borado por Pufendorf. En la naturaleza humana,en sus orígenes, aparece un estado de precarie-dad, que denomina imbecillitas. Ante la necesidadde superar esa situación, el ser humano, a travésdel contrato social, llega a la socialitas, en dondeexiste una convivencia regulada y ordenada pornormas. Como culminación racional de todo elproceso sitúa la dignitas, que supone la afirma-ción y autoconsciencia del hombre como ser éti-camente libre16. En la modernidad, es Kant quiendeja una impronta mayor al analizar este concep-to17. Se ha interpretado que es la segunda formu-lación de su imperativo categórico la que expresael principio de dignidad, al decir: “Obra de tal modoque uses la humanidad, tanto en tu persona como en lapersona de cualquier otro, siempre como un fin al mismotiempo y nunca solamente como un medio”. Parececoncebir esa humanidad como un conjunto defacultades que pertenecen de manera exclusiva alos seres humanos. Dichas facultades se clasificanen morales (buena voluntad y carácter moral) eintelectuales (son las que desarrollan la cultura). Sucombinación caracteriza a los seres humanoscomo racionales y razonables. El principio dehumanidad, a su vez, se caracteriza por la capaci-dad de establecer fines. Ser un agente racionalincluye ser capaz de establecer fines para uno

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16 Pérez Luño, A.-E., Teoría del derecho. Una concepción dela experiencia jurídica, Tecnos, Madrid 1997, pp. 223-224.

17 A la hora de exponer el análisis kantiano de la dig-nidad, nos vamos a basar en sus obras La metafísica de lascostumbres, traducción de Cortina, A.; Conill, J., Tecnos,Madrid 1994, pp. 335ss; Fundamentación de la metafísica delas costumbres, traducción de M. García Morente, EspasaCalpe, Madrid 1983, pp. 84-93. También en la interpre-tación que realiza de su pensamiento el profesor PérezTriviño, J. L., en su estudio “Kant y la dignidad humana”,en Castro, A.; Contreras, F. J.; Llano, F.; Panea, M. (coords.),A propósito de Kant: estudios conmemorativos en el bicentenariode su muerte, Innovación Editorial Lagares, Sevilla 2003,pp. 293-301.

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mismo. Esta capacidad tiene un valor absoluto ysirve de fundamento para las leyes morales. Portodo ello, la humanidad es un valor incondicionale incomparable, y el ser humano no es susceptiblede ser evaluado como las mercancías: a través deun precio. Las personas no pueden ser intercam-biadas entre sí, no pueden tener precio de merca-do, aunque sí precio de afecto o sentimiento; poreso los individuos no están en venta, porque sondignos. La dignidad humana se conecta con elmundo de los fines. La única condición para per-tenecer a este reino es la moralidad. La dignidadtiene un valor interno e intrínseco, no dependede contingencias; por tanto, la naturaleza huma-na tiene un valor en sí misma. Cuando aparece elmarxismo, éste considera que la alienación pro-ducida por el trabajo desfigura al ser humano y setransforma en el reverso de esa dignidad. Sinembargo, la sociedad utópica comunista del futu-ro hará que triunfe dicho principio y ello se con-vertirá en la justificación de toda lucha por laemancipación del hombre18. Dentro de estacorriente surge un pensador peculiar, Bloch,quien considera que la liberación del ser humanoy la consecución de una sociedad más justa yhumana sólo se pueden lograr a través del dere-cho natural, porque en él se establecen las basespara evitar la explotación de los hombres. Esanueva sociedad se construye por oposición alcapitalismo, que evita la justicia, y al socialismototalitario, que impide la libertad. Ahora bien,ese derecho natural queda reducido al postuladode la dignidad humana, que implica la libertadcapaz de superar toda alienación política y todaexistencia miserable19.

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18 Vidal, M., “La dignidad del hombre en cuanto‘lugar’...”, o. c., pp. 368-369.

19 Bloch, E., Derecho natural y dignidad humana, traduc-ción de F. González Vicén, Madrid, Aguilar, 1980; Lobato,A., Dignidad y..., o. c., pp. 40-41.

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De todo lo hasta aquí expuesto podemoscomprobar que desde diversas concepciones sealude a la dignidad como criterio de valoracióndel ser humano y de sus acciones, ya se ponga elacento en unos aspectos o en otros.

Una vez seguido el surco que, a través de lahistoria, ha sido trazado por el compendio dereflexiones más relevantes que se han centrado enla dignidad, consideramos preferible para nuestroestudio sistematizar las diversas visiones en tornoa alguno de los distintos sentidos atribuidos altérmino, antes que en los diferentes autores,corrientes o épocas, e incluso de la misma con-traposición entre ellos surgirán algunas notas quenos ayudarán a caracterizar y delimitar la digni-dad humana. De tal forma que, para llevar aacabo esta labor, utilizaremos, a modo de ejem-plo, los siguientes: la perspectiva biológica del serhumano, valor intrínseco y de cambio, dignidad empí-rica y trascendental, heterónoma y autónoma, ontológi-ca y ética, y, por último, dignidad jurídica.

Un sentido previo a todos es el biológico; elhumano forma parte de la naturaleza y está some-tido a sus leyes, constituyendo uno de los seresglobalmente más desarrollados del planeta. Esteaspecto es interesante de tomar en considera-ción, pues la estructura biológica es una de lasreferencias básicas para la elaboración del con-cepto “hombre”, y los recientes avances biotec-nológicos no cesan de aportar nuevos datos en estadirección20. Así, la dignidad no puede quedardesengarzada del elemento biológico, aunquetampoco debe quedar reducida ni focalizada enel mismo.

En segundo lugar vamos a partir de diferen-ciar lo que es el valor intrínseco de algo y el valor

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20 Simon, J., “La dignidad del hombre como principioregulador de la bioética”, Revista Derecho y Genoma Humano,nº 13, 2000, p. 27.

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de cambio21. Este último viene regulado y estable-cido por el mercado, mientras que el intrínseco esel valor que tiene en sí mismo un ser o una cosa.En el caso del hombre, a la hora de valorarlo,debemos tomar en consideración su humanidad,la cualidad de ser hombre, aquello que todostenemos en común. Lo que distingue al serhumano es su capacidad de crearse, a través de lautilización de instrumentos (técnica), un ámbito,un ambiente propio. Es aquí donde radica su dig-nidad, su ser él mismo, ser hombre pleno. Por lotanto, la dignidad es un valor interno del serhumano.

En tercer lugar, para algunos autores existeun concepto empírico de dignidad, que es cuandoaparece vinculada al respeto, al honor; es decir, lahacemos depender de unas condiciones empíricaso cualidades, circunstancias, que son las que con-ceden dicha respetabilidad22. Ahora bien, si con-sideramos la dignidad como previa a toda valora-ción y cualificación, como “algo” aplicable a cadamiembro del género humano, estamos utilizandoun sentido trascendental de la dignidad.

En cuarto lugar, se defiende que sostenemosuna concepción heterónoma de la dignidad cuandose fundamenta en algo externo al ser humano,que le trasciende. No tiene por qué coincidir conlo que anteriormente hemos denominado digni-dad externa, porque la dignidad basada en la ideadel ser humano como imagen de Dios es internapero fundamentada en esta base trascendental y,por lo tanto, la podemos considerar como heteró-noma o trascendente. Mientras que la dignidad

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21 Unamuno, M., La dignidad humana, Espasa Calpe,Madrid 1967, sexta edición, pp. 9-18.

22 Mieth, D., “Imagen del hombre y dignidad humanaante el progreso de la biotécnica”, en M. Rubio, V. García,V. Gómez Mier (eds.), La ética cristiana..., o. c., p. 590. Esteautor, al tratar la dignidad empírica, dice: “Lo que podemosver es la respetabilidad”.

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autónoma es la que se afianza en el propio ser sindepender de nada que la trascienda. Su funda-mentación se encuentra en el ser humano mismo.

En quinto lugar, y continuando con estalínea emprendida, comprobamos que la dignidadpuede ser entendida en otros dos sentidos diver-sos: ontológico y ético. El primero es aquel unido demanera inseparable al ser del hombre. Es igual yla misma para todos. Es un valor que se tiene porla mera existencia. En cuanto al segundo, se estárefiriendo no al ser, sino al obrar humano, por loque el hombre se hará tanto más digno cuanto suactuar sea más conforme con el bien. No es igualpara todos, sino que cada uno se construye supropia dignidad23. Podríamos decir que se tratade una dignidad añadida o complementaria24.

En último lugar, también se ha diferenciadola dignidad en sentido jurídico. Aquí aparececomo un condicionante de la normatividad jurí-dica. Esta idea de dignidad debe estar presente ala hora de enjuiciar lo jurídico o cuando el orde-namiento debe incorporar una valoración en susregulaciones. Pasa de ser un valor ético a conver-tirse en un principio jurídico de tutela de la per-sona25, donde reposan valores como la seguridad,la libertad y la igualdad.

De todos estos sentidos del término, vamos asintetizar unas notas delimitadoras. Primero detodo, es preciso entender que no podemos pres-

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23 Andorno, R., Bioética y dignidad de la persona, Tecnos,Madrid 1998, pp. 57-58.

24 Melendo, T.; Millán-Puelles, L., Dignidad: ¿Unapalabra vacía?, Eunsa, Barañáin 1996, pp. 173-175.

25 Sobre el sentido jurídico de la dignidad, ver Marcosdel Cano, A. M., La eutanasia, estudio filosófico-jurídico, Mar-cial Pons-Uned, Madrid 1999, pp. 113-118. Ver tambiénJunquera, R., “Reflexión ético-jurídica acerca del doloren el enfermo crónico”, en Rubio, M.; García, V.; GómezMier, V. (coords.), La ética cristiana..., o. c., pp. 637-639.

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cindir de las bases biológicas de nuestro ser.Nuestra naturaleza biológica es el primer escalónde diferenciación. En la pirámide evolutiva ocu-pamos el vértice superior26 y esto constituye unade las piezas básicas para considerarnos poseedo-res de dignidad. Sobre esta base, pensamos que setrata de un valor intrínseco, inmanente a nuestropropio ser y que no puede depender de condicio-nes, circunstancias o características de los indivi-duos: se basa en nuestra humanidad. Por lo tanto,es algo previo que trasciende a cualquier valora-ción. Pero dicha dignidad puede fundamentarseen el mismo ser humano, sin necesidad de deri-varla de Dios, gozando de autonomía. Esta dig-nidad que estamos describiendo será al mismotiempo ontológica, relativa al ser, y tambiénética, relativa al obrar.

En este acercamiento a lo que pueda enten-derse por dignidad, no olvidemos que estamosconsiderándola como una categoría ética, lo quenos lleva a preguntarnos por qué la dignidadhumana es un referente. Esta cuestión ya está casiresuelta, pues, como hemos visto, no es extrañoque a la hora de proponer un ideal ético o unavaloración de determinadas acciones o conductasse apele a la dignidad, situándola en el nivel másprofundo de la hermenéutica moral, de la fuentede la normatividad ética27. Pero para que ocupeeste lugar deben darse unas condiciones28 que,entresacadas de las diversas posturas doctrinales,son:

Se hace necesario reconocer el carácter sus-tantivo del ser humano, afirmándolo como la rea-

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26 Bien es verdad que dicha afirmación no es unánime-mente aceptada. Ver, por ejemplo, Singer, P., Repensar lavida y la muerte. El derrumbe de nuestra ética tradicional, Pai-dós, Barcelona 1997, pp. 185-216.

27 Vidal, M., “La dignidad del hombre...”, o. c., p. 377.

28 Ibíd., pp. 378-381.

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lidad más consistente, como ser subjetivo, perso-nal y único.

Esta primera condición requiere que el serhumano sea tratado como un fin en sí mismo,respetándosele de manera incondicional y consi-derándole como origen y meta de todo empeñomoral. El problema que se plantea en este puntoes determinar cuándo una persona es tratadaexclusivamente como un medio. Junto con algu-nos autores podemos contestar que esto ocurrecuando se atenta sin ninguna justificación, con-tra su autonomía, su seguridad e integridad, sulibertad o su igualdad. En general, cuando se vio-lan los derechos que le corresponden como serhumano. En sentido opuesto, se le trata como unfin en sí mismo cuando se respeta y garantiza elejercicio de esos derechos humanos29. Más ade-lante veremos cómo dignidad y derechos apare-cen íntimamente unidos.

Otra cuestión que nos surge de manerainmediata es relativa al contenido de la digni-dad. Algunos autores desgranan éste en variosaspectos30:

En lo relativo a su ámbito de referencia, la dig-nidad se refiere a los seres concretos, históricos;no admite privilegios ni diferencias, es comúnpara todos, con una única salvedad: la de aquellosque están viendo “desfigurada” su dignidad, encuyo caso debe otorgárseles un trato preferente,aunque ello signifique el reconocimiento de unacierta diferenciación. Este aspecto se bifurca endos requisitos: de un lado requiere atender a la

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29 Fernández García, E., “Estado, sociedad civil y demo-cracia”, en AA. VV., Valores, derecho y Estado a finales del sigloXX, Dykinson-Universidad Carlos III, Madrid 1996, pp.155-156. Ver también Martínez Pineda, A., El derecho, losvalores éticos y la dignidad humana, Porrúa, México 2000,pp. 21-26.

30 Vidal, M., “La dignidad del hombre...”, o. c., pp.382-384.

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mencionada universalidad, que supone que todohombre tiene dignidad y está llamado a dignifi-carse (a la dignidad innata debe sumarse la con-quistada); de otro, requiere una atención especiala la totalidad de lo humano en su unidad y com-plejidad, lo que implica atender al ser y al hacer-se del hombre: es digno y se hace digno31.

En lo relativo a la densidad de significaciónética, la dignidad afirma el valor del individuo;también afirma la alteridad (sólo merece respetoético el ser humano en cuanto es intersubjetivo)y afirma las estructuras como mediaciones éticasdel individuo y de la alteridad. Desde aquí pode-mos decir que la dignidad tiene la característicade despertar un sentimiento de respeto haciaaquel que la porta32, determinando los derechosque le corresponden.

En lo relativo al ideal normativo, el ideal de ladignidad debe evitar los reduccionismos a quepuede ser sometido el ser humano: elitismo, pri-vatismo, gregarismo y publicismo; y, por otraparte, este ideal debe buscar la humanización.Otros autores dirán que lo que hace la dignidades indicarnos dónde se ubican las cuestiones querealmente importan. Constituye un principioactivo por el que se interpretan y valoran las nor-mas de cualquier ordenamiento o sistema norma-tivo33.

Una vez caracterizada, en cierto modo, ladignidad, nos damos cuenta de la dificultad deobtener una definición o concepto unívoco de lamisma. Es más, en muy pocas ocasiones se proce-

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31 Lobato, A., Dignidad y aventura..., o. c., p. 47.32 Álvarez González, N., Hacia una teoría crítica de la

dignidad humana, Universidad de Alcalá, Alcalá de Henares1999, p. 19.

33 Marcos del Cano, A. M., La eutanasia..., o. c., p. 11.

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de a definirla, ni siquiera, como mantiene la pro-fesora Feito, a analizarla con detenimiento34.

Ante esta dificultad, la doctrina ha defendi-do la necesidad de realizar un continuo procesode concreción, delimitando, en cada caso en par-ticular, los comportamientos que suponen unataque a la misma. Para lo cual hay que tener encuenta el juicio del que analiza una normativadeterminada o una situación establecida, y el dela opinión pública35. Pero esto nos podría llevar arelativizar en demasía su contenido. Para evitardicho peligro, se ha defendido que debe tenerunas exigencias básicas e irrenunciables. Estasexigencias, que se derivan directamente de ella,son el respeto por la vida y por la integridad física ymoral. Ambos requisitos tendrían naturaleza deimprescindibles, universales y universalizables36.

Partiendo de todos estos datos podemos defi-nirla, según Eusebio Fernández, como el valor decada persona, el respeto que se debe a su condi-ción de ser humano, lo que impide que su vida ointegridad pueda ser suplantada por cualquierotro valor social37. Ello hace que esta dignidaddebe buscarse en lo más íntimo, en el nivel de lasustancia del ser y no en sus cualidades acciden-tales: sus operaciones38. Desde aquí se puede decirque la dignidad es algo que pertenece al ser (se esdigno), no algo externo que se posee. Aunque,como ya hemos adelantado en texto anterior, ello

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34 Feito Grande, L., “Los derechos humanos y la inge-niería genética: la dignidad como clave”, Isegoría, nº 27,2002, p. 151.

35 Larenz, K., Derecho justo. Fundamentos de ética jurídica,Civitas, Madrid 1993, pp. 59-60.

36 Fernández García, E., “Estado, sociedad civil y...”,o. c., pp. 158-159.

37 Ibíd., p. 151.

38 Melendo, T.; Millán-Puelles, L., Dignidad: ¿Una...?,o. c., pp. 72-73.

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no quita que exista una tipología de dignidadque puede ser adquirida, aumentada o disminui-da (la dignidad que hemos denominado conquis-tada). Por lo tanto, el ser humano es digno demanera innata pero puede conquistar cotas máselevadas de dignidad mediante su actuar moral.

Pero no hemos de perder de vista que la dig-nidad inherente a los individuos requiere tam-bién un elemento de reconocimiento social; porconsiguiente, debe contar con ese aspecto relacio-nal o intersubjetivo: su respeto se reclama y exigeante otros y ante la sociedad en su conjunto. Esalgo que el sujeto puede demandar. Así, no esque se requiera este reconocimiento social paraque exista dignidad, sino más bien para que se res-pete y se garantice. La dignidad existirá aunquepueda ser atacada y violada. En estas situacionesel ser humano ofendido en su dignidad no deja deser digno.

Dicha exigencia de reconocimiento tiene dosvertientes. De un lado, supone una “no-interven-ción”, un abstenerse por parte de los demásmiembros de la comunidad o de la propia comu-nidad (Estado); de otro, implica una exigencia depromoción y garantía de unas condiciones devida39. Son los dos aspectos de la dignidad: unalimitación y una promoción. Limitación para elresto de la sociedad, que debe evitar violar eseámbito personal, atentar contra él. Promociónque significa que se fomenten todos aquellosaspectos que desarrollen y enriquezcan la globa-lidad de la persona.

Ahora bien, esta dignidad la venimos refi-riendo al individuo. Pero surge una nueva cues-tión: ¿radica particularmente en cada uno de lossujetos humanos individualmente o radica ge-néricamente en el colectivo formado por la es-

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39 Feito Grande, L., “Los derechos humanos y...”, o. c.,pp. 158-159.

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pecie humana? Si defendemos el primer supues-to, habrá que demostrar en cada caso concretoque se posee dicha dignidad. Por lo tanto, cae-remos en la tentación de hacer depender la dig-nidad de unas cualidades determinadas y en-contrándonos con el problema de decidir endeterminadas situaciones si se posee dignidad ono, puesto que podemos hallarnos ante indivi-duos en que no aparezca claramente que poseenesas cualidades o incluso se afirme que carecen delas mismas y, por lo tanto, se les niegue la digni-dad. Por el contrario, si mantenemos que la dig-nidad radica en la especie humana no correremoseste riesgo, puesto que será mucho más sencillodelimitar si un sujeto pertenece o no a nuestraespecie. En este caso estamos sosteniendo unapostura demasiado especifista, es decir, supravalo-rando la pertenencia a un grupo biológico deter-minado, la especie humana. Sin embargo, loharemos en atención a que en dicho grupo radicaesa nota que anteriormente hemos denominadohumanidad. Ésta agruparía a todo un conjunto defacultades que corresponden a nuestra especie yle otorgan dignidad. Por extensión, todos losmiembros de la misma serían dignos y tendríanvalor ya en sí mismos, y no sólo como colectivo,debiendo ser respetados en los derechos indivi-duales que les corresponden, precisamente porser dignos.

Llegados a este punto, una vez introducido yabordado el concepto y contenido de dignidad, espreciso determinar qué relación guardan entre sídignidad y genética. ¿Los nuevos avances produci-dos en este campo durante las últimas décadaspueden afectar en algo a nuestra dignidad?, ¿sepuede ver limitada, agredida o rebajada?, ¿no seráposible, desde otra perspectiva, que se vea poten-ciada y fomentada al ampliar los espacios delibertad, las posibilidades de elección y dispo-sición, etc.? ¿La nueva genética no será un instru-mento que posibilite una mejor calidad de vida,

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que evite muchas dolencias y limitaciones del serhumano?

Éstas y otras preguntas van a aparecer cuan-do se pongan en relación los dos términos40. Acontinuación pasamos a tratar la vinculaciónexistente entre ambos.

Dignidad humana y genéticaCuando nos introducimos en el campo de la

genética nos encontramos en un terreno en el quese despiertan tabúes ancestrales y donde los mie-dos de la humanidad surgen por todos los rinco-nes. Junto a las grandes posibilidades que nospresentan los logros de la nueva genética, se nosaparecen los fantasmas y espectros “terroríficos”que escenifican y materializan esos temores delser humano. La literatura, el cine, han colabora-do en la labor de alimentar la imaginación y losmitos del pueblo, favoreciendo sus recelos anteestos avances. Se ha visto a la genética como lasucesora de la alquimia y la Cábala. Alquimistasy cabalistas tenían el sueño de crear “homúncu-los” a través de fórmulas químicas41. Hoy no sehabla de química o alquimia, sino de genética. Es

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40 Ver la obra colectiva dirigida por el profesor Martí-nez Morán, N., Biotecnología, derecho y dignidad humana, o. c.Más en concreto, podemos acudir al capítulo escrito por esteprofesor dentro de la mencionada obra, titulado “Persona,dignidad humana e investigaciones médicas”, pp. 1-43.

41 Meyrink recoge en su obra El Golem esta práctica:“Vuelve a despertarse calladamente en mí la leyenda delGolem espectral, de ese hombre artificial que hace tiempoconstruyera de materia, aquí en el ghetto, un rabino cono-cedor de la Cábala, quien lo convirtió en un ser autómata ysin pensamiento...” (Barcelona, Orbis, 1987, traducción deCelia y Alfonso Ungría, p. 32). También Borges, refiriéndosea esta misma experiencia, titula, asimismo, uno de sus poe-mas “El Golem” (Nueva antología personal, 3ª ed., Bruguera,Barcelona 1985, p. 34). En la obra El péndulo de Foucault, U.Eco recoge también la creación de criaturas humanas a tra-vés de artificios: “...finalmente se abrieron los moldes y apa

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ésta la que, en la mente popular, intenta dominary someter la vida a la voluntad del hombre yposibilitar grandes aberraciones o dar pie a capri-chos inimaginables que nos conducirán a la des-trucción. Sin embargo, no se repara en los bene-ficios que pueda aportarnos y las limitacionesque va a ayudar a superar. Nos dejamos llevar porlas elucubraciones apocalípticas y no por losrayos de esperanza que, generados por esta cien-cia, se abren en el horizonte de la humanidad.

Ante este panorama pesimista las reflexionesque surgen se centran en analizar cómo quedaafectada la dignidad humana por la genética entodas sus aplicaciones y avances. Pero aunque noestemos de acuerdo con estas previsiones tansombrías, sí hay que reconocer que la menciona-da ciencia “toca”, “manipula”, se “introduce” enla base de la vida, en la estructura y herencia bio-lógica, en el origen del ser humano, etc., “crean-do nuevas posibilidades científicas de actuación”y, por ello, genera la necesidad de valorarlas éti-camente42, planteando algunas incógnitas respec-to a cómo afecta a la dignidad del hombre.

Por lo tanto, la dignidad aparece también eneste campo como el principio orientador funda-mental que utilizaremos en los dos aspectos ante-riormente mencionados: limitador y potenciador.

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recieron dos figuras pálidas y graciosas. (...) Los pusieronsobre dos cojines, y un anciano vertió gotas de sangre en susbocas...” (Lumen, Barcelona 21989, pp. 310-311). Un ejem-plo ya clásico de esta literatura aparece en la obra Fausto, deGoethe, en la que también se hace referencia a una de estasinvestigaciones (2º acto, segunda parte, 5ª ed., traducción deI. Tellería y F. Gómez de Miguel, Ed. Ibéricas, Madrid1963). No menos clásicos en esta línea han sido El doctorFrankenstein, de M. Wollstonecraft, o el siempre citado Unmundo feliz, de Huxley. Recientemente podemos referirnostambién a Gattaca o Los niños del Brasil, y así podríamoscontinuar nuestra interminable lista.

42 Simon, J., “La dignidad del hombre como...”, o. c.,p. 27.

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El primero, para limitar todas aquellas prácticas yactuaciones genéticas que degraden a la persona,que la instrumentalicen. El segundo, para promo-cionar las que favorezcan el desarrollo integral delser humano, ofreciéndole la superación de algunaslimitaciones y ampliándole su calidad de vida.

Como ya hemos adelantado en el apartadoanterior, esta idea de dignidad está vinculadadirectamente con el tema de los derechos huma-nos43 y con la determinación de quién es el suje-to de los mismos, puesto que tener un derechosignifica ser sujeto de ese derecho, poder exigirser respetado en el ejercicio del mismo e, incluso,solicitar del Estado su protección frente a terce-ros. En el campo de las biotecnologías, genérica-mente hablando, es un tema de trascendenciacapital, puesto que de manera continua se estánplanteando qué derechos se ven afectados por lasdiversas prácticas44. Por las mismas razones, lagenética no es ajena a todo ello, ya que podemosconsiderar que se encuentra contenida dentro deesas biotecnologías. Ahora bien, en concreto semencionan los siguientes motivos a la hora devincular la genética con los derechos45:

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43 Ver Blázquez-Ruiz, J., Igualdad, libertad y dignidad,Universidad Pública de Navarra, Pamplona 32003 (especial-mente, pp. 167-205).

44 Podemos encontrar abundante bibliografía que vin-cula el campo de la biotecnología y de la genética con losderechos humanos. A título de ejemplo, ver De Castro Cid,B., “Biotecnología: La nueva frontera de los derechos huma-nos”, o. c.; Martínez Morán, N. (coord.), Biotecnología, derechoy dignidad humana, o. c.; Feito Grande, L., “Los derechoshumanos y la ingeniería genética: la dignidad como clave”,o. c.; Blázquez-Ruiz, J., Derechos humanos y Proyecto Genoma,Comares, Granada 1999; Junquera de Estéfani, R., “Losderechos humanos en la era de la biotecnología”, en Martí-nez Morán, N. (ed.), Utopía y realidad de los derechos humanosen el cincuenta aniversario de su Declaración Universal, Uned,Madrid 1999, pp. 89-109.

45 Feito, L., “Los derechos humanos y la ingeniería...”,o. c., pp. 153-154.

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a) Porque los problemas planteados por lastécnicas genéticas hacen referencia al mismo con-cepto de ser humano, su lugar en el mundo y sucapacidad de intervenir en el entorno y en elmismo hombre.

b) Porque los derechos expresan valoresimportantes para la sociedad y, por tanto, debenser protegidos, promovidos y observados.

c) Porque bajo la excusa de la genética, nues-tra sociedad puede realizar una reflexión deteni-da sobre la capacidad tecnológica del ser humanoy las desigualdades de nuestro mundo.

d) Porque este lenguaje de los derechos estárelacionado con modelos de fundamentación queimplican resolver conflictos a través de un diálo-go interdisciplinar e intersubjetivo.

e) Porque este lenguaje tiene también quever con reclamaciones concretas de principiosque pueden ser claves para analizar los problemasbioéticos.

f) Porque al introducir el lenguaje de losderechos nos metemos en el campo jurídico, yaquí contamos con un mecanismo eficaz, como esel de la positivación, que permite la defensa ygarantía efectiva de los mismos y de los valoresque se encuentran detrás de ellos. De esta mane-ra, dignidad, derechos y genética aparecen uni-dos de manera inseparable.

Sin embargo, al tratar las técnicas genéticaspodemos decir que esa dignidad, que para unsector importante de la doctrina es clave para lasolución de gran parte de los problemas éticosque se suscitan46, se concreta en tres ámbitos47: enel de la autonomía, en el de la intimidad y en el delos riesgos.

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46 Ibíd., pp. 152-153.47 Ibíd., p. 153.

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En el ámbito de la autonomía, la protecciónde la dignidad supone que se debe respetar lacapacidad de decisión de los individuos a la horade someterse a estas técnicas, por lo que habráque arbitrar medios para que los sujetos tenganla posibilidad de otorgar su consentimiento alas mismas, previamente informados de todoslos aspectos que conllevan. Ahora bien, debe-mos tener presente la situación de muchos delos afectados por estas prácticas, puesto que esposible que se encuentren en circunstancias devulnerabilidad debido a la ansiedad que lesgenera buscar una solución a un problema quepor otros medios no se encuentra. Por ello, seríabueno contar con un equipo de profesionalesque asesorasen y prestaran una atención integrala los individuos que van a convertirse en“pacientes” o “usuarios” de la nueva genética48.

En lo referente a la intimidad, se deberá res-petar en todo momento la confidencialidad delos datos obtenidos por la aplicación de estastécnicas, así como la identidad de los indivi-duos. Pero este respeto debe conciliarse con elinterés que puede tener la sociedad, de maneraespecial todos aquellos cuyos derechos puedenquedar quebrantados si llevamos a sus máximasconsecuencias el hecho de respetar hasta elextremo la confidencialidad de los resultadosobtenidos de un estudio genético. ¿Por qué debela sociedad, el resto de ciudadanos, correr con elriesgo que pueda suponer para su propia salud eintegridad física, por ejemplo, una cierta pre-disposición genética de un sujeto?

En lo que atañe al campo de los riesgos hayque evitar aquellas actuaciones que pongan en

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48 La profesora Marcos del Cano, “Dignidad humana enel...”, o. c., p. 258, mantiene esta opinión, aunque referida ala eutanasia. Sin embargo, creo que es perfectamente aplica-ble al campo de la genética.

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peligro la salud e integridad de los sujetosintervinientes o de otros miembros de la socie-dad o de la especie, teniendo en cuenta que elriesgo “cero” es imposible de lograr en cual-quier acción humana, más aún en el campo delas ciencias biomédicas. Pero siempre habrá queevitar el “encarnizamiento terapéutico”, situa-ción que, en el caso que nos ocupa, puede pro-ducirse cuando se somete a los individuos adeterminadas terapias genéticas que les van asuponer muchas mayores incomodidades y peli-gros que el mal que se trata de atajar o cuandono se va a obtener ningún beneficio considera-ble49. Habrá que llevar a cabo una ponderaciónentre beneficios y riesgos, optando siempre porla alternativa que haga inclinar la balanza haciael lado de los primeros o que, al menos, supon-ga el mínimo peligro.

Partiendo de estas concreciones podemosasumir las palabras con las que la profesora Mar-cos del Cano concluye a la hora de establecerqué significa el respeto de la dignidad aplicadoal enfermo terminal, sólo que aquí nosotros loaplicaremos a las actuaciones genéticas. Así, dire-mos que esta dignidad se protegerá y potenciarási se mentaliza a los individuos sobre su capaci-dad para decidir libre y responsablemente sobrecualquier actuación que se lleve a cabo en sucuerpo; si se mentaliza a los genetistas y científi-cos de que se encuentran ante personas y no sóloante material biológico; si se mentaliza a losjuristas de que su labor consiste en establecer lasestructuras necesarias para proteger todos losintereses que confluyen, los de los individuospacientes/usuarios, de los científicos y de la socie-dad, evitando que ninguno de ellos pueda verlimitada ni rebajada su dignidad50.

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49 Ibíd., pp. 256-257.50 Ibíd., p. 259.

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Protección de la dignidad en el ámbito de la nueva genética

En la actualidad podemos decir que, al vin-cular dignidad humana y genética, se ha dado elsalto de lo teórico a la aplicación práctica. No seha quedado en la mera construcción doctrinal,sino que ha pasado a estructurarse en mecanis-mos concretos de protección. Cada día son másnumerosos los textos que intentan llevar a cabo laorientación y regulación de las actividades yactuaciones genéticas, y todos ellos aluden conti-nuamente como fundamento a la dignidad. Así,según veíamos anteriormente, ha pasado de ser unvalor ético a convertirse en un principio jurídicobásico. No es un derecho más, sino que está reco-gido como algo previo a los mismos, algo que seencuentra en sus raíces. No se tiene derecho a ladignidad, sino que porque se es digno se es sujetode derechos. Estos documentos son múltiples ydiversos; en este momento vamos a proceder arepasar, a título de ejemplo, alguno de aquellosmás próximos a nuestro entorno cultural.

Comenzando por nuestra Constitución, comovértice superior de la pirámide normativa y delordenamiento jurídico español, comprobamosque iniciando el título I y bajo el epígrafe de losderechos y deberes fundamentales se hace alusión a ladignidad51. En este artículo se declara la dignidadde la persona como fundamento del orden políticoy social, al lado de los derechos de la persona, ellibre desarrollo de la personalidad, el respeto a laley y los derechos de los demás. Se trata de unanorma previa a los cinco capítulos de los queconsta el texto constitucional, por lo que da laimpresión de ser el criterio que preside nuestraconvivencia y, por tanto, también todo el ordennormativo. En ella encuentran su fundamentotodos los derechos y deberes fundamentales. No

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51 Art. 10.1 CE.

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está recogida como un derecho más, sino comoaquel respeto que se debe a la persona en calidadde tal.

Como consecuencia de la aplicación de estecriterio constitucional, el mismo principio de ladignidad es aludido directamente, siguiendo ennuestro ordenamiento, por leyes específicas refe-rentes al tema que nos ocupa. Así, la Ley 42/1988de donación y utilización de embriones y fetos humanoso de sus células, tejidos u órganos establece en laexposición de motivos que la manipulación deembriones humanos incita a reflexiones éticas ysociales y manifiesta la necesidad de contar conun marco jurídico que regule las actuaciones bio-médicas desde el respeto a la vida, a la dignidad ya los derechos humanos y sin cerrar el camino alpatrimonio de la humanidad que es la ciencia52.Se coloca el principio del respeto a la dignidadjuntamente con el respeto a la vida y a los dere-chos, aunque se intenta conjugar con el respeto ala actividad científica y a la libertad de investi-gación. En el resto del articulado no se vuelve amencionar el criterio que es objeto de nuestrotrabajo, pero al encontrarse en el texto que inten-ta explicar las motivaciones que han llevado a laredacción de la ley e incluso el contenido de lamisma, nos da pie a pensar que la norma lo hatenido en cuenta como la fundamentación delarticulado, especialmente al tratarse de las infrac-ciones y sanciones53, considerando tales a aquellasprácticas que vulneren la dignidad. Es muchomás clara y taxativa la Ley 35/1988 sobre técni-cas de reproducción asistida cuando, también enla exposición de motivos, afirma que sólo sedebe limitar la investigación científica y tecnoló-gica por motivos fundados y razonables que evi-ten su colisión con los derechos humanos y con ladignidad de los individuos y las sociedades, a la

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52 Tercer párrafo de la exposición de motivos.53 Art. 9, Ley 42/1988.

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que no se puede renunciar54. Vuelve a enlazar ladignidad con los derechos y, acentuando su impor-tancia, la declara irrenunciable. Se entiende que,como en la anterior norma, todas las afirmaciones,prohibiciones y sanciones55 se establecen a la luz dedicho criterio. En este caso se añade la referencia alas sociedades que constituyen los individuos. Noqueda claro si está entendiendo a éstas como suje-tos de dignidad o de derechos. Parece que está alu-diendo a la dignidad, puesto que inmediatamentese dice “a la que no puede renunciarse”. Por lotanto, se protege no sólo a la dignidad individual,sino también a la colectiva.

En el ámbito internacional no podemos olvi-darnos, en principio, de la Declaración Universalde Derechos Humanos56, que ya en el inicio de sutexto57 afirma que tanto la libertad como la justi-cia y la paz tienen por base la dignidad intrínseca delos seres humanos y de sus derechos iguales e ina-lienables. A pesar de no referirse directamente a lamanipulación genética, está manifestando quetodos los hombres tienen una dignidad que esinherente a ellos y que ésta es la fundamentaciónde los valores supremos de libertad, justicia y paz.Vemos también que se vuelve a mencionar con-juntamente dignidad y derechos. Posteriormente, aliniciar el articulado se afirma que ambos, la digni-dad y los derechos, son iguales para todos loshumanos desde su nacimiento58. Así se reconoceque no es algo adquirido, sino que le correspondeal hombre por naturaleza. La amplitud de los prin-cipios manifestados en esta declaración nos permi-te que se apliquen a cualquier realidad en la queintervengan los seres humanos o en las actuaciones

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54 Exposición de motivos, nº I, párrafo 4.55 Art. 20.56 10 de diciembre de 1948.57 Primer considerando del preámbulo.58 Art. 1: “Todos los seres humanos nacen libres e igua-

les en dignidad y derechos y...”.

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que les tengan por sujetos, activos o pasivos, por loque al tratar el tema de la genética deberemostomar en consideración el respeto a dicha dignidadigual para todos. Más aún, cuando en la esferainternacional y en el seno de la Unesco se proclamóla Declaración Universal sobre el Genoma Huma-no y los Derechos Humanos59, donde ya se vinculanlos derechos con un aspecto concreto de la genéti-ca. En el prefacio de la declaración, Mayor Zara-goza60 afirma que con la aprobación de este textose ha pretendido conseguir un equilibrio entre dosgarantías: la de los derechos y libertades funda-mentales y la de la libertad de investigación. Paraello se pide a los Estados miembros que tomen lasmedidas oportunas para promover todos los prin-cipios aquí recogidos. Reconoce que todo ellosupone un punto de partida en la toma de con-ciencia mundial sobre la necesidad de una refle-xión ética sobre las ciencias y la tecnología. Ladeclaración comienza afirmando que las investiga-ciones y sus aplicaciones sobre el genoma tienendos caras: de una parte abren grandes perspectivasde mejorar la salud de los individuos y de la huma-nidad; de otra, se recoge indirectamente el peligrode que se quebrante la dignidad, la libertad y losderechos de la persona, dando lugar a discrimi-naciones basadas en las características genéticas,puesto que al final del preámbulo se destaca que almismo tiempo de reconocer las esperanzas queofrecen, se tiene el deber de respetar plenamenteesos valores y prohibirse la discriminación61. Unavez iniciado este camino, el texto dedica todo elprimer apartado a la dignidad humana y el genoma62.Es importante este extremo, porque parece unintento de dar un contenido concreto al concepto

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59 Aprobada por unanimidad por la Asamblea Generalde la Unesco en su 29 reunión de 11 de noviembre de 1997.

60 Director general de la Unesco hasta 1999.61 Séptimo párrafo del preámbulo.62 Apartado A de la declaración.

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de dignidad. Así, este apartado se inicia con unprincipio genérico del que va a depender todo elarticulado; en segundo lugar se reconoce un dere-cho basado en dicho principio y, finalmente, seestablecerán cuatro concreciones del mencionadoconcepto. El principio genérico es la afirmación deque la base de la dignidad intrínseca de los humanosse encuentra en su genoma63. Se defiende una nocióndemasiado genetista de la misma, haciéndola radi-car en la naturaleza. Igualmente se le reconoce lacaracterística de ser intrínseca. Este principio dalugar a un derecho: el derecho de cada uno a que serespeten su dignidad y sus derechos, independien-temente de las características genéticas64. Ahoravienen las concreciones de lo que significa digni-dad o de aquello que la declaración entiende portal. La primera concreción supone entender la dig-nidad en el sentido de no reducir a los individuosa sus meras características genéticas65. Parece unacontradicción con lo establecido en el principiogeneral, puesto que en éste parece reducirse el fun-damento de la dignidad a la genómica, pero aquíse habla de características genéticas, no de genoma,que es la dotación genética completa. La segundaconcreción lee la dignidad bajo la perspectiva deque se respete el carácter único de cada uno y sudiversidad66. La tercera concreción puede ser rela-cionada con la primera, pues una razón para noreducir a los individuos a su mera genética es que elgenoma se expresa de manera diversa en cada per-sona dependiendo de su entorno natural y social67.

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63 Art. 1: “El genoma humano es la base de la unidadfundamental de todos los miembros de la familia humana ydel reconocimiento de su dignidad intrínseca y su diversi-dad. En sentido simbólico, el genoma humano es el patri-monio de la humanidad”.

64 Art. 2.a).65 Art. 2.b), primera parte.66 Art. 2.b), segunda parte.67 Art. 3: “El genoma humano, por naturaleza evolutivo,

está sometido a mutaciones. Entraña posibilidades que se ex-

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La última concreción implica que nunca se obten-gan beneficios pecuniarios que tengan como causael genoma humano en su estado natural68. Másadelante, en el apartado dedicado a las investiga-ciones sobre el genoma humano69 se manifiestaque ninguna investigación sobre el genoma huma-no ni sus aplicaciones puede prevalecer sobre elrespeto de los derechos humanos, de las libertadesfundamentales y de la dignidad humana70, y quetoda persona debe tener acceso a todos los avancesen materia de genoma humano siempre que se res-pete su dignidad y derechos71. En su intento dedotar de contenido al concepto de dignidad huma-na, declara como contrarias a la misma dos técni-cas muy concretas: la clonación reproductiva72 y lasintervenciones en la línea germinal73. También seestablece que los Estados tomen las medidas opor-tunas para delimitar el marco donde se lleve a caboel libre ejercicio de las actividades de investigaciónsobre el genoma humano, garantizándose el respe-to por los derechos humanos, las libertades funda-mentales y la dignidad humana74. Podemos con-cluir este breve análisis afirmando que esta decla-ración se monta sobre la pieza clave de la dignidadhumana75, aunque puede parecer que el uso querealiza de dicho valor es demasiado inflacionario.

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presan de distintos modos en función del entorno natural ysocial de cada persona, que comprende su estado de saludindividual, sus condiciones de vida, su alimentación y su edu-cación”.

68 Art. 4.69 Apartado C (arts. 10-12).70 Art. 10.71 Art. 12.72 Art. 11.73 Art. 21.74 Art. 15.75 Ver Andorno, R., “La dignidad humana como noción

clave en la Declaración de la Unesco sobre el genoma huma-no”, Cuadernos de Bioética (Edición Electrónica), suplemento.junio, 2003.

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Manteniéndonos en el ámbito internacional,pero ciñéndonos al marco europeo, nos encontra-mos también con varios documentos que utilizanel valor de la dignidad humana como criteriobásico sobre el que construir todo el andamiajede derechos y libertades. El proyecto de Consti-tución europea que se está elaborando y que pre-tende ser la carta magna de la Unión Europeasobre la que se asiente todo el ordenamiento jurí-dico de esta asociación de pueblos, toma el respe-to a la dignidad humana como el primero de losvalores en el que se fundamenta la Unión y sereconoce que todos ellos son comunes a los Esta-dos miembros76. En la segunda parte de este pro-yecto se recoge la Carta de los derechos funda-mentales de la Unión y, en el preámbulo de estaparte, se reitera que uno de los valores funda-mentadores es la dignidad humana, a la que seconsidera junto con el resto como indivisible yuniversal77. Dentro de esta carta se dedica eltítulo primero a la dignidad. Partiéndose de laafirmación de que la dignidad humana es invio-lable y debe ser respetada y protegida78, el restode apartados se dedican al derecho a la vida79,derecho a la integridad de la persona80, prohibi-ción de la tortura y de las penas y tratos inhuma-nos o degradantes81, y prohibición de la esclavitudy del trabajo forzado82. Al estar todos ellos bajo el

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76 Parte I, título I, art. 2: Valores de la Unión: “LaUnión se fundamenta en los valores de respeto a la dignidadhumana, libertad, democracia, igualdad, Estado de derechoy respeto de los derechos humanos. Estos valores son comu-nes a los Estados miembros en una sociedad caracterizadapor el pluralismo, la tolerancia, la justicia, la solidaridad yla no discriminación”.

77 Parte II, preámbulo, segundo párrafo.78 Art. II-1.79 Art. II-2.80 Art. I-3.81 Art. I-4.82 Art. I-5.

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paraguas del epígrafe dignidad humana, pareceindicarse que ésta se concreta en dichos derechosy prohibiciones. Ciñéndonos al tema de la gené-tica, aunque no la mencione directamente, al tra-tar el derecho a la integridad de la persona sedeclara la necesidad de respetar en el marco de lamedicina y la biología los siguientes aspectos83: elconsentimiento libre e informado de la persona,la prohibición de prácticas eugenésicas, la prohi-bición de que el cuerpo humano o sus partes seconviertan en objeto de lucro y la prohibición dela clonación humana reproductiva. Podemosentender que la observancia de estas prescripcio-nes constituye modos de respetar la dignidad delos seres humanos.

En Europa contamos también con el Conveniorelativo a los derechos humanos y la biomedicina84,que, como podemos deducir de su título, se cen-tra de manera expresa y directa en la problemáti-ca que todas las técnicas biomédicas generan a losderechos humanos; por lo tanto, dentro del tér-mino biomedicina quedan recogidas las actuacio-nes genéticas. En el preámbulo se manifiesta elconvencimiento de que existe la necesidad de res-petar al ser humano y garantizar su dignidad; eserespeto tiene dos vertientes: como individuo ypor pertenecer a la especie humana85. También seasume expresamente que los avances de la biolo-gía y de la medicina pueden amenazar la digni-dad humana86. Es más, se considera como objeto

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83 Art. II-3.2, a, b, c, d.84 El título completo es Convenio para la protección de

los derechos humanos y la dignidad del ser humano con res-pecto a las aplicaciones de la biología y la medicina. Fue apro-bado por el Comité de Ministros de la Unión Europea el 19 denoviembre de 1996. Se firmó en Oviedo el 4 de abril de 1997(ésta es la razón de que se le conozca como Convenio de Ovie-do). Entró en vigor en España el 1 de enero de 2000, habién-dose publicado en el BOE nº 251, de 20 de octubre de 1999.

85 Preámbulo, párrafo 10.86 Preámbulo, párrafo 11.

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y finalidad del convenio la protección de la dignidady la identidad de los seres humanos con respecto alas aplicaciones de la biología y de la medicina87.Como consecuencia, todo el resto hay que leerloe interpretarlo desde este valor fundamental ycomo un modo de darle contenido.

Pero el concepto “dignidad” no sólo ha sidoutilizado en textos jurídicos, también los diver-sos informes presentados por grupos de expertoshan aludido al mismo. Así, por ejemplo, comoresultado del II Congreso Mundial de Bioética,que tuvo lugar en Gijón durante el mes de octu-bre del año 2002, se elaboró la declaración Com-promiso universal por la dignidad humana88. Eneste documento se afirma que la plena dignidadhumana es un atributo de la especie humana y que sureconocimiento constituye un derecho funda-mental de cada persona y de toda la humanidad,pero se advierte de que gran parte de ésta seencuentra privada del reconocimiento efectivode la misma y de los derechos que de ella sederivan. Se declara como contrarias a ella laintolerancia y todo tipo de violencia. Tambiénexiste un intento por darle un contenido con-creto al contemplar que será siempre ficticia,tanto individual como colectivamente, si se danunas conductas determinadas:

– Si no se impide el hambre y la falta de aguade millones de persona.

– Si se consiente que millones de personassufran enfermedades causadas por la pobreza.

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87 Artículo 1 (objeto y finalidad): “Las partes en el pre-sente Convenio protegerán al ser humano en su dignidad ysu identidad y garantizarán a toda persona, sin discrimina-ción alguna, el respeto a su integridad y a sus demás dere-chos y libertades fundamentales con respecto a las aplica-ciones de la biología y la medicina”.

88 Ver la página web www.sibi.org/compromiso.doc.

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– Si no se promueve que todos tengan accesoa la educación, a un trabajo debidamente remu-nerado y a la información.

– Si no evitamos la discriminación de las gen-tes y pueblos, el maltrato de la mujer y de la infan-cia, el abandono de personas mayores y discapaci-tados y la agresión a colectividades culturales.

– Si toleramos el racismo, la xenofobia, ladiscriminación por opción sexual, la persecuciónideológica, religiosa, etc.

– Si permanecemos indiferentes a las agresio-nes de los países más débiles por los más fuertes.

– Si no detenemos la degradación ambiental.

– Si no logramos la humanización de la edu-cación, las ciencias y las tecnologías, de modo quesirvan al interés general de toda la humanidad.

– Si continuamos recurriendo a las armas o elterror y no al diálogo constructivo y a la tolerancia.

Como vemos, están recogidas muchas actitu-des globales y genéricas, pero que pueden seraplicadas a todo el campo de la genética, demanera especial la que preconiza la humanizaciónde las ciencias y tecnologías. Por último, se manifies-ta el convencimiento de que sólo promocionandoel respeto y el ejercicio efectivos de la dignidadhumana en todas partes, por todos y para todos,serán posibles la convivencia, la justicia, la paz, elpluralismo, la igualdad, la libertad, la seguridad,la intimidad, la fraternidad, la diversidad cultu-ral y la conservación de la naturaleza. Podemoscomprobar que se vuelve a colocar la dignidad enla base de todos los demás valores. Igualmente sedeclara que todo ser humano tiene la obligaciónética de asumir la defensa de la dignidad de lapersona y la obligación de denunciar los atenta-dos contra la misma. Como resultado de toda ladeclaración se expresa el compromiso de propi-ciar y persistir en las conductas que favorezcan elrespeto y protección de la dignidad humana.

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Dos años antes, en junio de 2000, el I Con-greso Mundial de Bioética elaboró la DeclaraciónBioética de Gijón89, que hacía referencias másconcretas a todo el amplio campo de la bioética,pero, sin embargo, no alude expresamente a ladignidad, salvo en el número once de dichadeclaración, en el que se afirma que la investiga-ción y la experimentación en seres humanosdeben realizarse armonizando la libertad de cienciacon el respeto a la dignidad humana. En el resto delos puntos hace alusión a los derechos humanos oa diversos valores, pero no a la dignidad, aunquese puede entender que tácitamente se encuentradetrás de todos ellos.

Otro documento que vamos a tomar de ejem-plo es el referente a la clonación elaborado por elComité de Expertos sobre Bioética y Clonación,del Instituto de Bioética de la Fundación Cien-cias de la Salud de Madrid. En sus recomenda-ciones, al tratar sobre el estatuto ético de la clona-ción, se afirma que la clonación es el resultado deusar unas técnicas que en sí son neutras y quesólo deben ser condenadas si el fin perseguido esla degradación del ser humano o cualquier agre-sión grave a su dignidad 90. Éste es el criterio debondad o maldad moral, aunque la recomenda-ción no debería haberse ceñido exclusivamenteal fin. Podría darse el caso de que el fin perse-guido no fuera degradante para el ser humano,pero los medios sí; en consecuencia, tambiéndebería contemplarse como éticamente rechaza-ble. Dentro de este mismo apartado de reco-mendaciones, el Comité exhorta al mayor respe-to posible a los embriones, pero estimandocomo no sancionables todas las actuaciones quesean compatibles con la dignidad de los sujetos

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89 Ver página web: www.sibi.org/declaracion.htm.90 Recomendación número 17 (Comité de Expertos sobre

Bioética y Clonación, “Documentos. Conclusiones y Reco-mendaciones”, Eidon, nº 1, junio-septiembre, 1999, p. 17).

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implicados en este proceso91. Volvemos a topar-nos como argumento de valoración de una actua-ción el ser adecuada y respetuosa con la dignidadde las personas que intervengan.

Hasta aquí hemos realizado un breve recorri-do por textos de diversas procedencias, distintaimportancia, vigencia y eficacia. De su análisispodemos destacar que todos construyen sus nor-mas y directrices partiendo del valor dignidad. Enla mayor parte de ellos se mantiene una nociónintrínseca o innata de este criterio, haciendo deri-var de él los derechos humanos y demás valores,como libertad, justicia, paz, etc. También sepuede ver que existe un intento por concretar elcontenido de la dignidad humana a través demecanismos que van desde las simples afirmacio-nes o indicaciones hasta prohibiciones con suscorrespondientes sanciones. En ocasiones, se llegaa ese contenido no desde la determinación de loque es la dignidad, sino desde lo que no-es, esta-bleciendo qué actuaciones la contradicen.

Todo ello es una prueba de que la dignidadno es, en nuestros días, un concepto vacío de con-tenido. Es cierto que, a pesar de que existan estosinstrumentos para evitar violaciones y asegurarsu protección, no podemos cerrar los ojos y negarque se dan situaciones en las que esta dignidad estotalmente pisoteada y ultrajada. Es verdad quecon frecuencia usamos en exceso el término dig-nidad, lo que puede suponer un abuso que lleve asu devaluación. Sin embargo, existe la concienciageneral en nuestras sociedades de que el serhumano goza de unos valores insertos en sumisma estructura óntica y que son el fundamen-to del respeto a que se hace acreedor. Nuncacomo en los dos últimos siglos se ha ensalzadotanto la dignidad humana, siendo una excepciónlas cartas o declaraciones de derechos, constitu-

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91 Recomendación número 25, ibíd., p. 19.

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ciones, pactos internacionales, etc., que no alu-dan a este valor como pieza clave de los mismose incluso, como hemos visto, de todo el ordena-miento jurídico.

Ciertamente, no tenemos una definiciónclara de lo que es esa dignidad tan ensalzada yque resulta difícil delimitar su contenido, pero síque tenemos una intuición más o menos nítidade cuándo se ve atacada o violada. Creemos que,como tantos otros conceptos, es más sencillodecir qué no es dignidad que decir lo que es.Ahora bien, como hemos intentado aclarar en losdistintos apartados que componen este capítulo,pensamos que lo correcto es afirmar que el serhumano es digno y no que tiene dignidad. Y estoes así porque la especie humana es digna al estardotada de humanidad, compendio de diversascaracterísticas que fundamentan aquélla.

La nueva genética debe tomar en considera-ción todos estos extremos y ver al ser humano ensu generalidad y en su individualidad como elbeneficiario último de todas sus técnicas y avan-ces. Sólo podrá adquirir una justificación legíti-ma si actúa de esta manera, evitando caer en unmercantilismo exacerbado o en la carrera porobtener los mayores logros científicos sin plan-tearse el porqué, el para qué y a beneficio de quién.Desde estos parámetros ayudará a la humanidada abrir amplias puertas al futuro poniendo anuestro alcance un mañana donde la vida alcanceuna dimensión más humanizada, donde se hayarestringido espacios a la enfermedad y a la muer-te, donde las nuevas generaciones superen muchasde nuestras limitaciones y gocen de mayoresopciones y posibilidades de libertad, donde poda-mos hablar de una buena calidad de vida... Eneste futuro la dignidad humana habrá alcanzadocotas importantes y hasta entonces desconocidaspor la historia.

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A lo largo de los últimos decenios del sigloXX, el tema de las “generaciones futuras” se hahecho cada vez más recurrente, pero no sin ambi-güedad ni confusión. Su alcance nuevo y crecien-te está globalmente justificado por el hecho deque la I + D (investigación y desarrollo) tecno-científicos desarrolla capacidades para destruir omodificar la naturaleza y la naturaleza humana, ypor el hecho de que la teorización científica –bio-logía, geología, cosmología– invita a considerarescalas temporales inmensas. Sin embargo, almismo tiempo, la cuestión de las “generacionesfuturas” –que es la del futuro de la especie huma-na– ha continuado siendo tratada como si no con-cerniera más que a nuestros hijos y a nuestros nie-tos; por tanto, en el marco de una concepciónparental de la responsabilidad simplementeampliada. El pensamiento de Hans Jonas (DasPrinzip Verantwortung, 1979) ilustra este tipo deaproximación de una manera ejemplar.

En su obra dedicada a La responsabilidad hacialas generaciones futuras, el filósofo alemán DieterBirnbacher aborda la cuestión del “horizontetemporal apropiado” para tener en cuenta a lasgeneraciones futuras1. Tiene conciencia de lainmensa apertura del futuro, pero su argumenta-ción reconduce finalmente la cuestión dentro de

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1 PUF, París 1994, pp. 142ss; ed. alemana de 1988.

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los límites de dos o tres generaciones como únicomarco temporal pertinente. Este marco es el de lafilosofía utilitarista, que permite a los expertoshacer cálculos de interés, de costes y beneficios,repartidos por algunas generaciones, relativos aproblemas económicos y medioambientales. Perolas generaciones tomadas así en consideración noson –o lo son muy poco– futuras: abuelos, padres,hijos, nietos y, cada vez más, bisnietos, son con-temporáneos y viven en el mismo mundo. Sindiscutir la legitimidad e incluso la necesidadpráctica de esta aproximación, considero que des-vía las cuestiones filosóficas realmente nuevas yprofundas que la pregunta sobre el futuro de lahumanidad suscita hoy.

El tema de las generaciones futuras se impo-ne a partir de los años 1960-1970, adquiriendoun significado nuevo en el marco del problemadel depósito final de los residuos radiactivos.Ahora bien, este problema se refiere a periodosdel orden de varios miles de años, e incluso dece-nas de miles2. Si se compara la humanidad actualcon lo que era hace veinte o treinta mil años, y sise proyecta una duración similar en el futuro pos-tulando evoluciones y cambios de forma de vidaal menos tan considerables (y quizá mucho más,si se piensa en el ritmo de transformación de losmodos de vida desde hace dos o tres siglos),comenzaremos a tener una idea del verdaderoalcance de la cuestión planteada, así como delcarácter fundamentalmente conservador y miopedel tratamiento ordinario de esta cuestión pornumerosos filósofos. Ahora bien, desde el puntode vista de las temporalidades biológicas, geoló-gicas y cósmicas, algunas decenas de miles deaños siguen siendo una extensión temporal insig-nificante.

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2 La vida media del plutonio es superior a los 24.000años.

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La cuestión de las generaciones futuras y delporvenir de la especie humana tomada en serioinvita a pensar, por una parte, la temporalizaciónintegral de la humanidad y del mundo, que sóloexisten en el tiempo y como duración, es decir,procesos, acontecimientos, interacciones; y, porotra, la profundización claramente abisal de estaexistencia temporal hacia el pasado y, más aún,hacia el futuro.

Filosóficamente hablando, al menos me pare-ce tan importante reflexionar en estos aspectos,en que el cálculo del futuro se revela imposible,como en las modalidades de este cálculo relativoal futuro a corto y medio plazos.

Mi hipótesis es que el largo plazo temporalsigue siendo impensado o pensado como la pro-longación del corto plazo y en el marco de unaconcepción de la temporalidad centrada en laidea moderna de progreso o de una crítica de estaidea. Ahora bien, la reflexión filosófica invita ainvertir esta perspectiva: es preciso esforzarse porpensar en el corto y medio plazos teniendo encuenta también la temporalización abisal quecaracteriza de forma profunda la cuestión actualdel futuro de la humanidad.

Me detendré aquí en la crítica de la moder-nidad y la posmodernidad llevada a cabo porHans Jonas que ya he mencionado. Me ceñiré adescribir el marco temporal del progreso talcomo ha sido afirmado de nuevo por K. O. Apely J. Habermas. Después mencionaré, en relacióncon H. T. Engelhardt, aspectos de un pensamien-to posmoderno del futuro que me parece másapropiado a la cuestión actual de las generacionesfuturas y que invita a denunciar la manera pater-nalista y conservadora, incluso reaccionaria, enque esta cuestión ha sido frecuentemente tratada.Ilustraré de forma más precisa esta crítica filosó-fica mediante un breve análisis de la “Declara-ción sobre las responsabilidades de las generacio-nes presentes con respecto a las generaciones

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futuras” (Unesco, 1997) y de la reciente obra deHabermas: El futuro de la naturaleza humana.¿Hacia un eugenismo liberal? Este análisis críticotrata de contrarrestar el conservadurismo natura-lista dominante.

Las generaciones futuras y la filosofía contemporánea del progreso

Karl-Otto Apel y Jürgen Habermas3 recha-zan los excesos de la tecnocienciofobia, así comola reducción de la idea moderna de progreso a losúnicos avances tecnocientíficos en el terreno de laobjetivación, el control y el dominio. Pues aban-donar la idea y la preocupación modernas de pro-greso universal supone abandonar, al mismotiempo, los ideales de justicia, igualdad y eman-cipación, así como la voluntad política de reali-zarlos progresivamente para toda la humanidadcombatiendo especialmente los regímenes nodemocráticos.

Apel y Habermas defienden la posibilidad yla necesidad de justificar racionalmente cualquierdecisión, particularmente las decisiones que con-ciernen a un gran número de personas, incluso alconjunto de la humanidad (incluidas en ella lasgeneraciones futuras, que pueden ser “representa-das”). El procedimiento que hay que respetar es

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3 Remito principalmente a dos textos en los que K. O.Apel define su posición con relación a Jonas: “The Problemof a Macroethic of Responsability to the Future in the Cri-sis of Technological Civilization: an Attemp to come toTerms with Hans Jonas Principle of Responsability”, en Manand World, 20, 1987, y “La crise écologique en tant queproblème pour l’éthique du discours”, en Hottois, G.;Pinsart, M.-G., Hans Jonas: Nature et Responsabilité, Vrin,París 1993. Para Habermas, cf. L’avenir de la nature humai-ne. Vers un eugénisme libéral, Gallimard, París 2002 (ed. ale-mana: Die Zukunft der Menschlichen Natur, Suhrkamp,Francfort del Main 2001). Esta última obra es analizadamás adelante.

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la discusión argumentada entre todos los intere-sados (o sus representantes), llevada a cabo sincoacción y proseguida el tiempo que sea preciso afin de llegar a un consenso racional librementeadoptado por todos. Apel y Habermas saben per-fectamente que las condiciones de la discusiónuniversal sin coacciones sólo son realizadas en losdebates concretos de forma muy imperfecta. Sinembargo, ellas lo son más en las sociedadesdemocráticas desarrolladas que en las sociedadesautoritarias y materialmente subdesarrolladas.Por eso la filosofía de la discusión implica unideal normativo que es necesario esforzarse porllevar a cabo progresivamente. Este progreso pasapor la mejora de las instituciones hacia unamayor igualdad, libertad y justicia, y tambiénhacia un menor número de coacciones irraciona-les procedentes de la mala organización política,económica y material de la sociedad. La I + Ddesempeña un papel importante en este procesode emancipación, a condición de no perder devista el ideal que hay que realizar: una sociedaduniversal de comunicación sin coacciones, com-puesta por individuos libres y racionales. Si nostomamos en serio las generaciones futuras (comointerlocutores potenciales), en la medida en quepodemos hacerlo hoy, nuestro deber o nuestraresponsabilidad no son simplemente procurarque ellas existan, sino que gocen de condicionessociales y materiales más propicias para la prácti-ca de la ética de la discusión y para el progreso dela razón en marcha en la historia.

La tradición filosófica que prolongan Apel yHabermas se remonta al idealismo kantiano yhegeliano. La noción contemporánea de evolu-ción está casi totalmente ausente en él. El presu-puesto fundamental de esta tradición filosóficaidealista actualizada es que el progreso no puedeser llevado a cabo más que por medios simbóli-cos, gracias al lenguaje (el logos, sede de la razóny de la libertad) principalmente. El hombre es elser vivo que habla, el animal simbólico, el zoon

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logon echon, que, como tal, no se perfecciona o serealiza de otra manera que mediante esta facultadesencial, gracias a la cual es también, ya parasiempre, ontológicamente distinto de todos losdemás seres vivos4.

Querer hacer pasar el progreso humano, entanto que humano, por otra mediación que ellenguaje es ilusorio y peligroso. Ahora bien,algunos partidarios de las tecnociencias piensanen medios y modalidades tecnofísicas de progre-so: manipulación genética, neurotécnica, protéti-ca... eventualmente con una organización tecno-crática de la sociedad. La convicción del idealis-mo tradicional y contemporáneo es que talesempresas no pueden ser emancipadoras, favora-bles a la expansión de la libertad, la razón y elespíritu. Por el contrario: serán alienantes y des-figurarán al hombre hacia la inhumanidad ani-mal o maquinista. La evolución biofísica, mate-rial, está cerrada desde que el hombre está ahí. Laevolución no debe ser retomada, corregida niprolongada técnicamente. No hay evoluciónhumana; sólo hay historia humana, que es funda-mentalmente simbólico-espiritual y no tecno-material.

La temporalidad abierta y plural de la posmodernidad simbólico-técnica

Las recientes concepciones neo-darwinistasde la evolución no la conciben como un procesounificado y finalizado. La describen como asilves-trada, contingente y aleatoria, imprevisible. Laespecie humana no sería más que una forma de

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4 Exceptuada la noción de progreso, este presupuestofundamental vale también para las corrientes fenomenológi-cas y hermenéuticas (Husserl, Heidegger, Gadamer...), asícomo para algunas corrientes posmodernas (por ejemploRichard Rorty y la “filosofía de la conversación”).

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vida y de inteligencia improbable, espacio-tem-poralmente aparecida al azar de las transforma-ciones cósmicas, en un lugar completamentelocal del universo y del tiempo, el planeta Tierray su naturaleza. Como la especie humana siempreha sido genética y culturalmente polimorfa, novemos por qué, habida cuenta la inmensidad delfuturo, esta especie no se propondría interveniren su propia evolución desde el momento en quedesarrollara sus capacidades tecnocientíficas. Novemos por qué estas intervenciones no podríanser múltiples y variadas, arrastrando a la especiehumana a transformaciones y a una diversifica-ción biofísica y cultural que no podemos antici-par mediante la razón, ni siquiera mediante laimaginación. No vemos por qué tales mutacionesy transformaciones deliberadas entrañarían nece-sariamente una alienación o una desaparición –yno extensiones y enriquecimientos– de la liber-tad, la conciencia y el espíritu.

H. T. Engelhardt llega a este tipo de consi-deraciones tomando en serio el contexto de labiomedicina contemporánea: la civilización mul-ticultural y tecnocientífica evolutiva5. Consideraque el proyecto moderno de un progreso único yuniversal ha fracasado y que no puede triunfar,porque implica convicciones morales particulares–una moral sustancial– no universalizables. Estasconvicciones modernas constituyen una especiede religión de la razón procedente de un cristia-nismo primeramente secularizado por Kant y laIlustración y finalmente casi materializado porMarx, para ser todavía revisado y modificado por

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5 The Foundations of Bioethics, University Press, Oxford1986, 1996. Cf. la obra colectiva Hottois, G. (ed.), Auxfondements d’une éthique contemporaine: H. Jonas et H. T. Engel-hardt, Vrin, París 1993. Subrayemos, sin embargo, queaunque H. T. Engelhardt es un notable analista de la civili-zación posmoderna, no es partidario de ella. Sus conviccio-nes personales lo han conducido a compartir la fe cristianaortodoxa.

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Apel y Habermas. Esta corriente sustituye a laCiudad de Dios del final de los tiempos cristia-nos, la sociedad sin clases o la sociedad de lacomunicación emancipada al final de la historia6.Ahora bien, según Engelhardt, la diversidad cul-tural y moral, la variedad de las formas de vidahumanas, son irreductibles, excepto temporal-mente, por la fuerza, la violencia o la coacción.Como ha mostrado la historia del siglo XX,semejante riesgo de abusos no está ausente de lasideologías de la razón que han conducido al to-talitarismo. Sin embargo, los “extraños morales”que se respetan pueden comunicarse, compren-derse hasta cierto punto los unos a los otros yexaminar qué reglas quieren compartir si deseanformar juntos una sociedad más vasta, establecerintercambios y cooperar. No obstante, estaamplia posibilidad de intercomunicación no es laexpresión de la razón en marcha hacia una socie-dad universal poniéndose de acuerdo en una éticasustancial única, con una concepción unívoca delbien y una jerarquía unívoca de valores y normas.Ella sólo ofrece la posibilidad de una meta-éticade procedimiento y formal que constituiría laúnica herencia común viable de la modernidad.Una ética semejante sólo impone regular los con-flictos de valores de una manera no violenta,siguiendo procedimientos de negociación conve-nidos, sin forzar el consenso, que, por otra parte,siempre es un consenso limitado y temporal, sus-ceptible de ser cuestionado siguiendo reglasigualmente convenidas.

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6 “Si verdaderamente fuera posible deducir de la razóntales verdades susceptibles de ser universalmente comparti-das, entonces estaría efectivamente permitido imaginar elsueño loco de la llegada de un mundo definitivamentereconciliado, donde todas las disputas morales, filosóficas ypolíticas podrían ser reguladas mediante el recurso ilustradoa argumentos racionales”, en Engelhardt, H. T., “Bioéthique:jusqu’où faut-il légiférer”, en Bioéthique: jusqu’où faut-il légifé-rer?, Institut Euro 92, París 1992.

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La exigencia mínima es pacífica y lógica: elrespeto a la libertad individual y a los compro-misos libremente consentidos.

Junto a esta meta-ética formal y de procedi-miento, universalizable pero desprovista de con-tenido, existe un número indefinido de concep-ciones morales particulares, individuales y comu-nitarias, con sus visiones del mundo y del futuro,con sus símbolos, sus costumbres, sus saberes ysus técnicas. Ninguna de ellas tiene la capacidadni, sobre todo, el derecho de imponerse por lafuerza a las demás. En alguna medida es precisoaprender a vivir y a pensar en dos niveles: el de lameta-ética formal y de procedimiento, que invi-ta a una relativización (bajo la forma de privati-zación o de comunitarización) de los absolutos ylas trascendencias y evita las guerras de religión(o de ideologías); y el de la comunidad moral par-ticular a la que uno libremente se entrega y en elseno de la cual la fe en la trascendencia debe serrespetada.

Nuestra civilización no es simplemente mul-ticultural; es también tecnocientífica. Descubri-mientos e invenciones no cesan de plantear cues-tiones a las comunidades tradicionales y raciona-listas modernas. Estas cuestiones se expresanespecialmente bajo la forma de problemas de bio-ética; conducen a aceptar o rechazar algunasinvestigaciones o aplicaciones biomédicas y bio-tecnológicas. Engelhardt no ve ningún funda-mento ni ninguna razón universalizable que jus-tificara la prohibición absoluta y universal dealgunas investigaciones y aplicaciones desde elmomento en que los individuos o las colectivi-dades decidieran voluntariamente emprenderlassin más riesgo que para ellos mismos. Si toma-mos en consideración el largo plazo, como nosinvitan a hacerlo las propias tecnociencias, lacohabitación de formas de vida podría adquirircolores muy diferentes a los del multiculturalis-mo tradicional que conocemos. Y nada se

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opone, en ese largo plazo, a que una forma devida no desarrolle saberes-poderes y, por tanto,un dominio material inteligente sin medidacomún con todas las demás. Engelhardt noparece inquietarse por el hecho de que un podersemejante pudiera no reconocer la meta-éticadel respeto al otro, igual que nosotros, la mayo-ría de las veces, no tenemos mucha considera-ción por las formas de vida inferiores, animalesy vegetales, que nos rodean.

Acostumbro a designar con la expresión“posmodernidad tecno-simbólica” este futuroplural y polimorfo, hoy parcialmente comprome-tido, porque procede de las interacciones entrelas simbolizaciones (tradicionales, modernas yposmodernas) y las técnicas materiales: tradicio-nales low tech o hipersofisticadas e hiperpoderosashigh tech). Estas últimas se vuelven cada vez máscapaces de objetivar y actuar en la naturalezatanto como los propios sujetos de la simboliza-ción y la invención tecnocientífica: los sereshumanos.

Una constatación de convergencia hacia un conservadurismo naturalista

Excepción hecha de algunos pensadores, espreciso constatar hoy la existencia de una ampliaconvergencia de la mayor parte de los filósofos yde los intelectuales hacia lo que yo llamaría un“conservadurismo naturalista”. Esta convergenciase ha expresado recientemente a través de lapublicación de varias obras: Our Posthuman Futu-re. Consequences of the Biotechnology Revolution7, deFrancis Fukuyama, y El futuro de la naturalezahumana, de Jürgen Habermas (o. c.), principal-mente. En esencia, estas filosofías están de acuer-do con Hans Jonas sobre el postulado siguiente:

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7 Farrar, Straus and Giroux, Nueva York 2001.

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existe una “naturaleza humana”, y está en peligropor las tecnociencias biogenéticas; solamente sonlegítimas intervenciones y manipulaciones sim-bólico-lingüísticas sobre esta naturaleza humana,pues el hombre es, por naturaleza (o por esencia),el “ser vivo que habla (que piensa)”; las escasasintervenciones tecnofísicas eventualmente acep-tables deben tener un objetivo y una eficaciaexclusivamente terapéuticas. La naturalezahumana, y con una insistencia menor según losfilósofos, la naturaleza terrena deben ser funda-mentalmente protegidas y conservadas tal cual.Esta convergencia hacia un conservadurismonaturalista es tanto más notable cuanto los pen-sadores mencionados son muy diferentes, inclusoopuestos, especialmente desde el punto de vistade la filosofía política: Habermas es un social-demócrata de izquierdas; Fukuyama es neolibe-ral; Jonas tiene sus reservas respecto a las demo-cracias, ya sean de izquierdas o de derechas. Suvisible convergencia no se explica más que por laasunción de presupuestos comunes que breve-mente he explicitado.

El conservadurismo naturalista incide en loesencial de la reflexión relativa a las generacionesfuturas y al porvenir de la especie humana. Voy ailustrarlo con dos ejemplos que están tomados deun mismo ámbito de inspiración, aunque seanmuy diferentes: la Declaración sobre las responsabi-lidades de las generaciones presentes hacia las genera-ciones futuras (DRG) (Unesco, 1997), por unaparte, y El futuro de la naturaleza humana (o. c.), deHabermas, por otra. Habría podido tomar comoejemplo a H. Jonas o incluso a F. Fukuyama.Subrayo que mi aproximación crítica no preten-de agotar ni negar el interés de estos textos, sinosimplemente iluminar aspectos –frecuentementepresupuestos– que siguen estando implícitos,aunque planteen preguntas y desafíos filosóficoscruciales que sería abusivo considerar como defi-nitivamente zanjados.

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El conservadurismo naturalista de la Declaración sobre las responsabilidades de las generaciones presentes hacia las generaciones futuras, con una ilustración filosófica reciente: El futuro de la naturaleza humana, de J. Habermas

El conservadurismo naturalista es el tonodominante de la DRG; se expresa especialmentea través de los artículos 1, 2, 3, 4, 5 y 6. El artícu-lo8 ofrece la ilusión de que sabemos cuáles seránlas necesidades y los intereses de las generacionesfuturas, y sobre todo que no serán muy diferentesde las nuestras. El artículo 2º es más ambiguo,pero proyecta sobre el futuro las formas socio-políticas contemporáneas, subrayando la obliga-ción de “preservar sus diversidades culturales yreligiosas”. El título del artículo 310 es claro:“Mantenimiento y perpetuación de la humani-dad”: este conservadurismo no implica solamen-te la supervivencia, la existencia, sino también lacalidad de ésta, su contenido, “la forma de vidahumana” natural-cultural. El artículo 4 –“Preser-vación de la vida sobre la Tierra”11– es sin duda el

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8 “Necesidades e intereses de las generaciones futuras. Lasgeneraciones presentes tienen la responsabilidad de velarpor que las necesidades e intereses de las generaciones pre-sentes y futuras sean plenamente salvaguardadas.”

9 “Libertad de elección. Es importante poner en prácticatodo para que, en el respecto a los derechos humanos y laslibertades fundamentales, tanto las generaciones futurascomo las generaciones presentes puedan libremente elegirsu sistema político, económico y social y preservar sus diver-sidades culturales y religiosas.”

10 “Las generaciones presentes deberán esforzarse porasegurar el mantenimiento y la perpetuación de la humani-dad, en el respeto a la dignidad de la persona humana.Como consecuencia, no se puede causar ningún perjuicio, dela manera que sea, a la naturaleza y a la forma de la vidahumana.”

11 “Las generaciones presentes tienen la responsabili-dad de legar a las generaciones futuras una Tierra que no s

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más conservador, naturalista y tecnocienciófobodel conjunto. El artículo 5, “Protección del entor-no”12, repite la misma idea a propósito de la natu-raleza que se trata fundamentalmente de preservar.El enfoque del conservadurismo sobre la naturale-za, humana y no humana, culmina en el artículo 6,“Genoma humano y biodiversidad”13: genomahumano natural y biodiversidad deben ser pro-tegidos, preservados y transmitidos14. Sólo el

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ea un día irremediablemente dañada por la actividadhumana. Cada generación, que recibe temporalmente laTierra en herencia, velará por utilizar razonablemente losrecursos naturales, y lo hará de tal manera que la vida noquede comprometida por las modificaciones nocivas delos ecosistemas, y por que el progreso científico y técnico,en todos los ámbitos, no perjudique la vida sobre laTierra.”

12 “1. A fin de que las generaciones futuras puedanbeneficiarse de la riqueza de los ecosistemas de la Tierra,las generaciones presentes deberán trabajar por undesarrollo duradero y preservar las condiciones de la vida,y especialmente la calidad y la integridad del entorno.

2. Las generaciones presentes deberán velar para quelas generaciones futuras no sean expuestas a contaminacio-nes que corran el riesgo de poner en peligro su salud oincluso su propia existencia.

3. Las generaciones presentes deberán preservar paralas generaciones futuras los recursos naturales necesariospara el mantenimiento de la vida humana y para su desa-rrollo.

4. Las generaciones presentes, antes de llevar a caboproyectos mayores, deberán tomar en consideración susposibles consecuencias para las generaciones futuras.”

13 “El genoma humano, en el respeto a la dignidad dela persona y de los derechos humanos, debe ser protegidoy la biodiversidad salvaguardada. El progreso científico ytécnico no deberá perjudicar la preservación de la especiehumana y de otras especies, ni comprometerla de ningunamanera.”

14 H. T. Engelhardt ha subrayado este punto en su crí-tica: “Human Nature Genetically Re-Engineered: MoralResponsabilities to Future Generation”, en Agius, E.;Busuttil, S., Germ-Line Interventions and our Responsabilitiesto Future Generations, Kluwer, Dordrecht 1998.

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artículo 715 subraya la necesidad de preservar elpatrimonio cultural material e inmaterial: portanto, es también absolutamente conservador yno basta para compensar el enfoque extremosobre la naturaleza.

Los corolarios del conservadurismo natura-lista son la miopía temporal y la tecnocienciofo-bia. Evidentemente, puesto que no considera-mos de hecho más que el corto plazo, creemospoder anticipar el futuro por simple proyeccióndel presente. Estas anticipaciones no dejan detener efectos: tienden a conformar activamenteel futuro según el presente. Tienen un efectoconservador. En este sentido, no les resultaextraño el paternalismo y pueden ser abusivas.En cuanto a la tecnocienciofobia con acentosapocalípticos, constituye una especie de telón defondo que justifica cualquier medida conserva-dora: “La existencia misma de la humanidad ydel entorno están amenazados”, leemos en laIntroducción. El artículo 6 designa los progresoscientíficos y técnicos como fuentes de esos peli-gros.

El futuro de la naturaleza humana de JürgenHabermas constituye una excelente ilustraciónfilosóficamente articulada de la posición que lee-mos en la DRG, aunque no se haga alusión a ella.

En este libro, Habermas considera las técni-cas disponibles y prospectivas, tales como el DPN(diagnóstico prenatal), el DPI (diagnóstico pre-implantación), la terapia génica o el eugenismonegativo y positivo, es decir, técnicas que hacen

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15 “Diversidad y patrimonio culturales. En el respeto a losderechos humanos y a las libertades fundamentales, lasgeneraciones presentes velarán por asegurar la preservaciónde la diversidad cultural de la humanidad. Las generacio-nes presentes tienen la responsabilidad de identificar, pro-teger y conservar el patrimonio cultural, material e inmate-rial, y de transmitir este patrimonio común a las generacionesfuturas.”

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posible intervenciones, eventualmente heredita-rias, en el genoma de personas aún no nacidas.

Hace una importante distinción entre:

1) intervenciones propiamente terapéuticas,en la estela de la tradición médica, para las cua-les el consentimiento de los interesados puede serlegítimamente presupuesto;

2) intervenciones no terapéuticas, más próxi-mas a la biotecnología aplicada al ser humanoque a la medicina, y que puede tener un objetivode mejora (eugenismo).

En el seno de (1) distingue entre intervencio-nes relativas a patologías declaradas muy seriasque entrañan sufrimientos graves o la muerte, eintervenciones de alcance preventivo o relativas adolencias más leves. No se efectúa la determina-ción precisa de estos tipos de problemas.

El presupuesto filosófico-ético sobre el cualse apoya Habermas, y que considera universal-mente fundamentado (aunque rechaza la ontolo-gía y la metafísica) en la esencia genérica del serhumano, es la simetría de la interacción comuni-cacional: existe una igualdad y una autonomía dederecho en las relaciones interpersonales, y nadiepuede imponer a otro nada sin su conformidad.Ahora bien, cuando no se puede discutir con unapersona (como en el caso de individuos no naci-dos), semejante consentimiento no puede ser pre-sumido más que en relación con patologías muyserias.

Por tanto, hay que rechazar y prohibir lasdemás intervenciones, pues no es posible discutircon los individuos no nacidos a fin de obtener suconformidad, su colaboración racional, para unau otra modificación de su constitución genética.

No respetar esta prohibición significa intro-ducir en la biografía del otro una intención queemana de una conciencia extraña, es moldear,manipular al otro sin su consentimiento. Lo más

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grave es que la naturaleza de la intervención estal que ésta sería irreversible, inaccesible a lalibertad de aquel que la sufre, que no puede nimodificarla retroactivamente ni asimilarla libre-mente, hacerla suya, ya que se impone no sólocomo una necesidad biofísica, sino como unanecesidad en cuyo origen hay una voluntad extra-ña. Habermas subraya la diferencia con el traba-jo educacional, de naturaleza cultural, simbólica,y que siempre sería reapropiable por el niñocuando se hace adulto, aunque fuera necesario elcauce psicoanalítico. Nada impediría al niño querechazase responder a las esperanzas puestas en élpor la educación de los padres y la aculturaciónsocial, escolar, ordinarias. Esta capacidad salva,según Habermas, la autonomía del niño y lasimetría comunicacional en el marco de las inte-racciones simbólicas ordinarias.

Podemos dudar del hecho de que todo indi-viduo sea capaz de asimilar libremente –de meta-bolizar simbólicamente y hacerse a sí mismo dealguna manera– los condicionamientos sociales yeducacionales porque no serían más que pura-mente simbólicos. El simbolismo también es físi-co, y las redes neuronales precozmente asentadasa lo largo de la infancia se encuentran lejos deestar a disposición de la anámnesis reflexiva, her-menéutica o analítica del adulto.

También podemos discutir las ilustraciones eintuiciones morales que alimentan el discursohabermasiano. Supongamos que hubiera disponi-bles técnicas eugenésicas seguras, sin efectosmarginales negativos particulares, como aumen-tar la resistencia inmunitaria, o incluso la memo-ria, o algunos aspectos de la inteligencia, o eltiempo de recuperación de la fatiga, etc. (algunosejemplos se encuentran en Habermas). ¿Cuálsería la reacción del niño cuyos padres, preocupa-dos por respetar su libertad y su “naturaleza”,hubieran rechazado apelar a estas técnicas, cuan-do se encuentre con niños que se hayan benefi-

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ciado de ellas? Es poco probable que juzgue suabstención de manera positiva.

¿Cuáles son los presupuestos que guían laposición de Habermas?

Están en su filosofía general, que prolonga elidealismo kantiano (y más allá cristiano), preten-diendo secularizarlo vigorosamente. Esta secula-rización supone en gran medida una lingüistiza-ción (quiero decir que en la filosofía contemporá-nea el idealismo tiende a adquirir la forma de unlingüisticismo que sobrevalora el lenguaje comolo que esencialmente distingue al hombre, elhecho “hombre”).

Como otros tantos filósofos, aunque con esti-los diversos (compárese la filosofía de la conver-sación de Rorty con la de la discusión de Apel yHabermas), Habermas postula que el hombre esesencialmente un ser de lenguaje que no puederealizarse o evolucionar más que mediante el len-guaje y que sólo tolera intervenciones simbólicas.El lenguaje, en alguna medida, ha tomado ellugar del Logos, la Razón, el Verbo. Al nacer,cada individuo goza de esta esencia lingüística enel mismo plano que todos los demás. Así, el logosestá encarnado en cada individuo. En justicia, losseres humanos son iguales en este plano. Tam-bién, idealmente, todos son igualmente libres,pues el lenguaje constituye la condición cuasitrascendental de la libertad.

Según Habermas, esta igualdad y esta liber-tad de todos no son garantía más que si se dejaactuar a la naturaleza y al azar en el proceso de lareproducción humana. Dicho de otra manera,una intervención deliberada de otro en este pro-ceso no puede ser más que fuente de desigualdady alienación. Es contraria a lo que él llama laética genérica del hombre. Es mala en sí, puespara que un individuo pueda nacer al lenguaje ya la libertad, no hace falta que una intenciónextraña venga a turbar el azar natural que juega

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ciegamente para cada uno, sin discriminación,y, por tanto, garantice en el nacimiento una con-dición de igualdad. Observemos también queHabermas no ilustra la idea de intervencionesgenéticas más que de forma caricaturescamentenegativa. Concibe el eugenismo bajo el signo delno importa qué cosa, del todo está permitido, dela ausencia de límite, del deseo inconsciente y delmercado (el eugenismo liberal).

Por el contrario, contempla la naturaleza y elazar bajo el signo de una especie de providencia,ya que no vacila en decir que “el azar ha regula-do la evolución natural” y ve en el respeto al azarnatural la mejor garantía de la libertad y laigualdad.

Personalmente pienso que Habermas tieneuna concepción muy idealizada de la condiciónnatural del hombre y, al mismo tiempo, una con-cepción demasiado negativa de la técnica, espe-cialmente de la antropotécnica. Rechaza ver todolo que la condición de nacimiento de seres huma-nos comprende como alienación y desigualdadarraigadas también en la constitución biológica, gené-tica, del ser humano individual. No quiere verque las intervenciones biológicas podrían contri-buir a hacer a los seres humanos menos desigua-les en el nacimiento y más capaces de superar lasalienaciones. Hace como si todas las cuestionesde alienación y de libertad no fueran más queasuntos de cultura, contexto social y elección per-sonal; como si el lenguaje –la interacción comu-nicacional– debiera bastar para superar todosestos problemas. Postula sin razón que cualquierniño beneficiario de intervenciones eugénicasinterpretaría como alienantes estas intervencio-nes decididas por los padres o la sociedad, mien-tras que ese mismo niño debería reconocer congratitud –como un don– la condición que el azarnatural de su nacimiento le habría concedido,incluidas las patologías evitables.

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Filosóficamente, toda esta concepción, consus presupuestos, se inscribe en la tradición idea-lista que se remonta al menos hasta la EdadMedia y la disputa de los Universales, que oponíaa los esencialistas platónicos y a los nominalistasempiristas y experimentalistas. Los primerospiensan en términos de esencias-ideas universalesrealmente existentes. La “naturaleza genérica”del hombre y la “ética genérica” que debería ins-pirar indican aún este idealismo. Ignora o margi-na al individuo (que no es nunca más que unaencarnación de la esencia), lo particular, lo múl-tiple, el devenir y su imprevisibilidad, la opera-ción, etc.

Crítica del conservadurismo naturalista como marco de reflexión sobre las generaciones futuras

No niego que en el corto plazo, y especial-mente para las generaciones presentes, muyvivas, haya que resolver numerosos problemas enlos terrenos del medio ambiente y de la salud.Esto es evidente, como son evidentes las depen-dencias políticas y económicas de estos proble-mas. Si estos problemas estuvieran resueltos o envías de resolución para el presente, es decir, noso-tros mismos, nuestros hijos y nuestros nietos,algunos riesgos y responsabilidades con respectoa las generaciones efectivamente futuras verían suimportancia muy disminuida. Quiero subrayarque, en el debate sobre las generaciones futuras,tal como se desarrolla, de lo que se habla dehecho, sobre todo y casi exclusivamente, es deproblemas, injusticias e inquietudes del presente,y que proyectamos hacia un futuro mal delimita-do. Se ataca o se defiende tal o cual argumentodel futuro en función de los intereses (intelectua-les, morales, culturales, políticos, económicos,financieros, etc.) que se tienen hoy. Ése es el caso

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en el terreno de las biotecnologías y de la biome-dicina, especialmente la agronomía y la genética,o incluso en el de la energía, agitados por elenfrentamiento de diversos lobbies, tanto tradicio-nales como industriales. Dicho de otra manera, lainvocación de las pretendidas generaciones futu-ras frecuentemente no es más que retórica al ser-vicio de la defensa y la promoción de interesesmuy actuales.

Mi crítica al conservadurismo naturalista estádictada por una preocupación por reequilibrar eldebate. Es una aportación que subraya los aspec-tos injustamente ignorados o muy marginados:una especie de réplica filosófica a la tonalidaddominante que no puedo compartir.

1) El primer aspecto que hay que corregir es,evidentemente, el de la concepción de la tempo-ralidad. Sigue siendo vaga, y la escala implícita-mente considerada es breve. Esto supone que lagran imprevisibilidad del futuro resulta casiignorada. Ahora bien, esta imprevisibilidad noconcierne solamente al plazo muy largo; vale yapara anticipaciones de algunos decenios, y losfuturólogos saben perfectamente que la ley mejorconfirmada de su disciplina es que la mayoría desus predicciones se revelan falsas. La imprevisibi-lidad del futuro depende, por supuesto, de acon-tecimientos naturales y políticos no anticipados;depende al memos lo mismo, en nuestra forma decivilización, de los descubrimientos e intencionestecnocientíficos. En su gran Historia de las técni-cas16, el filósofo Bertrand Gille insiste en lanoción de “sistema técnico”. Éste articula, parauna época y una región determinadas, un con-junto de técnicas en estrecha interacción con elmedio natural y la sociedad. Un sistema técnicocomprende especialmente tipos dominantes deenergía, de materiales, de máquinas, de medios

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16 Histoire des Techniques, Gallimard (La Pléiade), París.

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de comunicación, etc. El de la Edad Media occi-dental, fundamentado en las fuerzas motricesnaturales (viento, agua, animales), en la madera yalgunas sencillas máquinas basadas en la asocia-ción biela-manivela, que permite transformar elmovimiento circular en movimiento rectilíneo yviceversa, es muy diferente del sistema técnico quese despliega en el siglo XIX con la Revoluciónindustrial, basado en la energía del carbón, lamáquina de vapor, el hierro, etc. El tipo de socie-dad y de interacción con el medio natural indu-cido por los diferentes sistemas técnicos varíacompletamente. Los recursos pueden ser limita-dos en un sistema y no en otro; a causa de algu-nos límites estructurales (por ejemplo, la fragili-dad de la madera o incluso del hierro), la exten-sión y el crecimiento de un sistema técnico pue-den ser bloqueados. “El mundo sería finito en unsistema técnico determinado; podría no serlo ono serlo completamente en otro. Es ahí donde seencuentra la fuente del optimismo”, escribe Gille(o. c., p. 997). Muestra que un sistema técnicotambién puede ser bloqueado porque la sociedaden la que ha aparecido no es favorable a su creci-miento y a su evolución, por razón de normasculturales, creencias e instituciones contrarias opetrificadas. Analiza los ejemplos de la Grecia yla China antiguas. A lo largo de la primera mitaddel siglo XX, el sistema técnico es aún amplia-mente reestructurado sobre la base de la energíapetrolera y la multiplicación de nuevos materia-les (plásticos especialmente), así como de nuevostipos de máquinas y medios de comunicaciónbasados en la electricidad. Pero esta enumeraciónno es más que un reflejo muy pálido de la com-plejidad de los sistemas técnicos y de sus interac-ciones con los medios naturales y simbólicosdonde se desarrollan. A lo largo de los últimosdecenios, el sistema técnico ha continuado evolu-cionando de horma muy rápida, especialmentebajo el efecto de la energía nuclear, el desarrollode las TIC (tecnologías de la información y de la

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comunicación), la inaudita multiplicación denuevos materiales, el progreso de las biotecnolo-gías y de la biomedicina, etc. Parece –aunque aúncarecemos de distancia– que con la institución yla globalización de la I + D hemos entrado en unaera en que ya no se trata de reemplazar un sistema téc-nico más o menos estable y duradero por otro, por mediode una revolución. Estamos en una era de la movili-dad, de cambios, de evolución continua; una era en laque se trata de administrar procesos de invenciones-des-cubrimientos rivales entre sí y/o en conflicto con lasinercias procedentes de tradiciones y tecnologías supera-das. El conservadurismo naturalista concededemasiada poca atención, o una atención princi-palmente reactiva y negativa, a las tecnocienciasen interacción con los medioambientes sociales ynaturales que ellas contribuyen a determinar tanpoderosamente. Internet, los multimedia numé-ricos, las redes y transmisiones sin hilos, etc.están en vías de modificar profundamente lasbases mismas de la sociedad y de la política, puescambian las modalidades de las relaciones entrelos individuos y los grupos, al menos de igualmanera que lo hicieron primero la escritura ydespués la imprenta. ¿Cómo podemos pretenderanticipar cuáles serán los intereses y las necesida-des de los individuos y de los colectivos que,desde hace generaciones, habrán evolucionado ental o cual entorno tecno-social? Intereses y nece-sidades son tanto más imprevisibles cuanto unainfinidad de otros descubrimientos-inventos seasociarán a lo que acabo de mencionar. Si reco-rremos, aunque no sea más que brevemente, laspublicaciones relativas a las investigaciones tec-nocientíficas en curso, si se sueña, además, quesobre la base de descubrimientos-inventos hoysolamente entrevistos vendrán a injertarse otrosdescubrimientos-inventos que de ninguna mane-ra podemos imaginar, se tiene una cierta idea delo que es la imprevisibilidad del futuro, inclusoen un plazo no demasiado lejano. He aquí unamuestra orientativa de I + D del que se trata fre-

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cuentemente: robótica (especialmente nano-robótica); protética ciborgánica; física cuántica,teoría de los “mundos múltiples” y de “los agu-jeros o túneles de gusano”; intervenciones genéti-cas somáticas y germinales, con alcance terapéu-tico y mejorador; síntesis genéticas; materialesbioplásticos degradables; experimentaciones invirtuo (y no simplemente in vitro); “realidadaumentada” y telepresencia telesensorial; multi-media integral (la “realidad virtual” o “simula-ción multisensorial”); prótesis neurotécnicas;ordenador cuántico; ordenador con ADN; nano-tecnociencias; neurotecnociencias... Pero hayque complicar estos inventos-descubrimientoshipotéticos con las interacciones que tendránentre sí y con las estructuras y los procesos natu-rales y simbólicos que seleccionarán algunosposibles.

2) El conservadurismo naturalista parece nover más que los aspectos destructivos o libertici-das de los progresos tecnocientíficos. Descuidatotalmente su extraordinaria creatividad, que nocesa de enriquecer lo real. Descuida también, yeste olvido es lo más grave desde el punto devista interior del conservadurismo naturalista, lasinmensas capacidades de conservación, preserva-ción, almacenamiento de memoria e incluso de“resurrección” que las tecnociencias no cesan dedesarrollar. Las nuevas tecnologías, ya se trate delas tecnologías físicas, informáticas o biogenéti-cas, así como de sus asociaciones, permiten unarchivo de patrimonios sin precedentes. Su poderde reconstrucción, simulado o real, del pasadobiológico (especies desaparecidas) y del pasadohistórico (culturas perdidas) no deja de desarro-llarse. Las aportaciones de estas tecnociencias a lapaleontología y a la arqueología son ya conside-rables y no dejan de crecer.

Por el contrario, el conservadurismo natura-lista parece presuponer una visión idílica de lanaturaleza y de la historia pre-tecnocientífica.

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Ahora bien, la evolución natural ha sido un ver-dadero cementerio de especies desaparecidas a lolargo de los miles de años que han visto suceder-se extinciones, a veces cataclísmicas; la naturale-za nunca ha cuidado de sus hijos. Y la historia hasido un campo de batalla, no por el hecho de losinventos técnicos, sino por los conflictos decreencias –especialmente las creencias fundamen-talistas y dogmáticas–, por razón de la voluntadde poder y de avasallamiento, y por razón de laescasez de los bienes y los medios. Numerosascivilizaciones y culturas han sido así aniquiladasde manera bárbara. Sólo desde hace algunos dece-nios se ha afirmado la preocupación sistemática ylos medios tecnocientíficos para la salvaguarda yla reconstrucción de los patrimonios naturales yculturales.

3) La tecnocienciofobia latente o expresadadel conservadurismo naturalista entraña inclusoque el inventario general del patrimonio que hayque preservar y proteger es muy parcial. Casi sólose trata de la naturaleza, como si todo aquello delo que las generaciones futuras tendrán necesidaddebería resumirse en un medio natural lo másparecido posible al que nosotros conocemos. Setrata poco de la salvaguarda del patrimonio cul-tural simbólico: ahora bien, “especies culturales”,especialmente las lenguas y las costumbres, nodejan de desaparecer. Y aún se insiste menos enla necesidad de salvaguardar lo que tradicional-mente se llama la cultura “material”, es decir, lastécnicas. Ahora bien, la rápida desaparición deéstas no concierne tanto al pasado más o menoslejano; es un problema del presente, un problematanto más agudo cuanto el ritmo de la evolucióntecnológica es rápido. Vista la importancia deter-minante de las técnicas y de la cultura materialen general para la estructura y la sustancia mismade las sociedades y para sus interacciones ymodalidades de inserción en los entornos natu-rales, debería hacerse un esfuerzo intenso yconstante con vistas al almacenamiento, en la

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memoria y en el depósito, de este componentecapital del patrimonio histórico y actual de lahumanidad que son los inventos y produccionestécnicas.

4) Ya he subrayado que el paradigma quedomina la reflexión sobre las generaciones futu-ras es paternalista. Su predominio se debe no sóloa la brevedad de la escala temporal que se tieneen cuenta, sino incluso al conservadurismo y alnaturalismo esencialista de las aproximaciones.Proyecta las generaciones futuras como si tuvie-ran las mismas necesidades y los mismos intere-ses fundamentales que nosotros, y expresa lavoluntad y la esperanza de que estas necesidadese intereses serán, al menos, tan bien y, si es posi-ble, mejor satisfechos en el futuro que hoy. Talesproyecciones se vuelven rápidamente abusivas amedida que uno se aleja del presente. Convienecontrapesar este paternalismo conservador subra-yando la autonomía de las generaciones futuras.Esto significa que ellas tendrán que aclararse,como lo hemos hecho nosotros mismos, con laherencia de que dispongan. Esto significa másfundamentalmente que nuestra preocupaciónprincipal debería ser aumentar la autonomía delas generaciones futuras, es decir, su capacidadde elegir. A tal fin deberíamos preocuparnostambién por aumentar el número y la diversidadde las posibilidades que se les ofrezcan. Dichode otra manera, no se trata solamente de preser-var los patrimonios naturales, simbólicos y téc-nicos; se trata de enriquecerlos. Se trata de legaral futuro un mundo más rico y gravado conmenos coacciones de origen natural y humano,que traban la expresión de la libertad y la capa-cidad de ser autónomo. La I + D tecnocientíficaes, en esta doble perspectiva de enriquecimien-to y emancipación, una dinámica muy impor-tante.

5) En esta perspectiva de emancipación y deenriquecimiento continuos, sólo se puede denun-

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ciar cualquier voluntad de prohibición masiva ydefinitiva de intervención tecnocientífica en loque muchos siguen llamando el “orden de lanaturaleza” y la “naturaleza humana”. Se trata depresupuestos idealistas de origen metafísico yteológico que se oponen a ello, así como el pos-tulado filosófico que pretende que la especiehumana no pueda realizarse, evolucionar o mejo-rar más que por vías simbólicas (lingüísticas).Aquí son objeto de debate todas las intervencio-nes genéticas (transgenesia, eugenismo, clona-ción), pero no sólo, pues podemos imaginarnosotras formas de modificación de la especie huma-na en la línea de la protética ciborgánica. Dehecho, es todo lo que pertenece al orden de laantropotécnica distinta de la terapéutica o palia-tiva lo que es denunciado en beneficio de la única“antropológica”. Ahora bien, acostumbro asubrayar que la cuestión del hombre –la famosacuarta pregunta de Kant: “¿Qué es el hombre?”–debe quedar abierta y ser explorada no sólo porvías simbólicas (hermenéuticas), como desearía lamayor parte de los filósofos y los teólogos, sinotambién por vías tecnofísicas experimentales.Que debe imponerse la mayor prudencia en estaempresa es evidente. Contrariamente a la carica-tura que circula, ciertamente no se trata de hacerno importa qué cosa ensayando todo lo que esposible en no importa qué condiciones.

6) Finalmente, me parece absolutamenteinjusto, irreal y peligroso hacer de las tecnocien-cias y los actores de base de la I + D –pienso enprimer lugar en los investigadores, los científi-cos, los técnicos– los principales chivos expiato-rios de todos los disfuncionamientos, injusticiasy carencias de nuestra civilización multiculturaly tecnocientífica en vías caóticas de globaliza-ción. La tecnocienciofobia asociada al conserva-durismo naturalista se ha convertido en un ver-dadero obstáculo epistemológico que impideidentificar las verdaderas responsabilidades eincriminarlas. Éstas son mucho más difusas de lo

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que nos haría creer el enfoque sobre la deshonra-da tecnociencia; y, si es preciso identificar lugaresde responsabilidad mayor, es por el lado de lasjerarquías políticas, económicas y financieras pordonde conviene buscarlas, allí donde el objetivode poder y dominio prima sobre las otras consi-deraciones e intereses. Por supuesto, ciencias ytécnicas pueden ser muy mal utilizadas, en lasantípodas de sus virtudes preservadoras, emanci-padoras, exploradoras y creativas; pero esto esdebido a lo que se continúa llamando la “natura-leza humana”, a la falta de conciencia y grandezade corazón y de espíritu, a la finitud y a la mal-dad de los seres humanos. Las aportaciones delas ciencias y de las técnicas han sido y podránseguir siendo inmensas; nuestra forma de vidase ha vuelto inconcebible e impracticable sinestas aportaciones y sin los individuos y lascolectividades que tienen la preocupación y laresponsabilidad de ello. Las técnicas están yadisponibles para que la vida sea mejor –másjusta, más equitativa– en muchas regiones. Noson las ciencias y las técnicas las que impidenun bienestar generalizado. Y aunque un desen-cadenamiento tecnocienciofóbico o de cruzadasanti-ciencia y anti-técnica se llevara las inmen-sas aportaciones de la modernidad, el regreso ala naturaleza y a las tradiciones significaría, parala mayor parte de los seres humanos, la precipi-tación en el caos.

Mi conclusión será muy breve, pues ya estácontenida en las consideraciones críticas que seacaban de leer. Me limitaría a esta insistente lla-mada: el tono a veces polémico de mi presenta-ción debe ser relativizado. Esto no significa, evi-dentemente, que todos los riesgos y problemasdenunciados en el marco del conservadurismonaturalista miope sean inexistentes. Expresa sola-mente una voluntad filosófica de reequilibrar laaproximación a la cuestión de las generacionesfuturas invitando a la vez a dejar el futuro más

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17 El lector puede acceder a desarrollos más extensos ennuestras obras más recientes: Essais de philosophie bioéthique etbiopolitique (1999) y Species Technica (2002), ambas en Vrin,París; también en Technosciencie et Sagesse, Pleins-Feux, Nan-tes 2002, así como en Nouvelle Encyclopédie de Bioéthique, DeBoeck, Bruselas 2001.

abierto y a regular más efectivamente los proble-mas de las generaciones presentes, que incluyen anuestros abuelos, nuestros padres, nuestros hijos,nietos y bisnietos17.

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IntroducciónPronto harán 18 años desde que entró en

vigor la Ley 35/88 sobre Técnicas de Reproduc-ción Asistida (en adelante Ley sobre TRA o Ley35/88, y las técnicas TRA), pionera y de carácterintegral, que tomó en consideración múltiples ycomplejos aspectos de esta materia con evidentesimplicaciones sociales, éticas y jurídicas. Los fun-damentos éticos de la Ley sobre TRA se enraízancon la ética civil –entendida ésta socialmente,imbuida sobre todo de sugerencias prácticas quesirvan al interés general y adecuada a los problemasde nuestro tiempo–, y en consonancia con los prin-cipios sobre derechos y libertades fundamentalesque la Constitución incorpora y hace suyos1.

Considerada en su día demasiado prolija, locierto es que esta ley cubrió el vacío existente ennuestro país, retrasado en las normas legales rela-tivas a los avances de la biomedicina y sus tecno-logías, y el paso de los años y los hechos la hanavalado como pertinente.

He de reiterar que la Ley sobre TRA es opta-tiva, no obliga, en cuanto a que la demanda de lastécnicas responde a la libre y capacitada decisiónde quienes deseen recurrir a ellas, y su realización

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Marcelo Palacios

1 Palacios, M., “Consideraciones sobre la bioética”,Revista de la Sociedad Internacional de Bioética (SIBI), nº 4,enero-junio de 2000, Gijón.

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a los especialistas. En una sociedad plural ydemocrática como la nuestra, unos y otros, solici-tante de o expertos en las técnicas, son acreedoresdel respeto de quienes por convicciones morales ode otra índole no comparten su utilización.

Origen y trámite de la Ley sobre TRALa Ley 35/88 respondió a la necesidad de

regular en España dichas técnicas y sus posiblesderivaciones, así como el funcionamiento de losestablecimientos sanitarios en que se llevan a caboy el de los equipos biomédicos responsables.

El 10 de abril de 1986, poco antes de la diso-lución de las Cámaras, el Pleno del Congreso delos Diputados aprobó, con algunas enmiendas, elInforme de la Comisión Especial de Estudio (alque a veces me honran citándolo como InformePalacios) para cuya redacción me dieron su con-fianza los miembros de la Comisión y del que meresponsabilicé, y que concluía con un centenar ymedio de recomendaciones que pudieran ser deutilidad al legislador.

Un año más tarde, por encargo de mi GrupoParlamentario, el Socialista, partiendo de eseInforme y contando con amplios asesoramientos,redacté la Proposición de Ley sobre Técnicas deReproducción Asistida (publicada en el BoletínOficial de las Cortes Generales nº 74-1, serie B,III Legislatura, de 9 de mayo de 1987), así comola Proposición de Ley de Donación y utilizaciónde embriones y fetos humanos, o de sus células,tejidos u órganos (que daría lugar a la Ley 42/88sobre dichas materias y que no trataremos aquí).

Tras año y medio de trámite parlamentarioen el que actué de ponente, su tratamiento enComisión con competencia legislativa plena y suaprobación definitiva en el Pleno del Congresode 20.10.88, acabaría siendo la Ley 35/88 sobreTRA, publicándose en el BOE, nº 282 de

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24.11.88), con correcciones en el BOE nº 284 dedos días después.

La Ley sobre TRA fue objeto de un recurso deinconstitucionalidad (nº 376/89), a la totalidad y alarticulado, presentado el 24.2.89 por 63 diputa-dos del Partido Popular en el Congreso, que fueadmitido a trámite el 13.3.89 por la Sección 3ªdel Tribunal Constitucional. Alegaron, de entreuna treintena de imputaciones, que esa ley aten-taba contra la vida humana y vulneraba el concep-to constitucional de la familia, amén de denostaral término preembrión con calificativos y sospe-chas, involucrar al aborto y exigir que la ley tuvie-ra carácter orgánico. En la sentencia nº 116/99, de17 de junio (BOE nº 162 de 8.7.99) el Pleno delTribunal Constitucional rechazó con argumentosla impugnación global a esta ley y cada una de lasnumerosas impugnaciones presentadas a sus con-tenidos concretos, a excepción del inciso inicial delartículo 20.1 (con las adaptaciones requeridas por lapeculiaridad de la materia regulada) y vinculando laconstitucionalidad del final del artículo 12.2. (o siestá amparada legalmente) en el sentido de que lasintervenciones amparadas legalmente son lascomprendidas en el artículo 417 bis del CódigoPenal. El espaldarazo del TC a la ley representópara mí el triunfo de la sociedad democrática, elParlamento, la tolerancia, la justicia y, por qué nodecirlo, el sentido común.

Durante las deliberaciones parlamentarias seplanteó la conveniencia o no de penalizar en lafutura ley determinadas actuaciones con las TRA,pero el proyecto de Código Penal (llamado “de lademocracia”) estaba en marcha, y prevaleció laidea de esperar a su aprobación por las Cortes. Y,en efecto, como veremos, el nuevo Código Penal oLey Orgánica 10/95 (vigente desde 25.5.96), asu-mió algunos aspectos de la Ley sobre TRA.

Por otra parte, las Disposiciones correspon-dientes de desarrollo de la Ley sobre TRA, dieronlugar a los Reales Decretos nº 412 y 413 de

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1996, nº 415 de 1997 y nº 120 de 2003, concarácter de norma básica (a tenor de lo estableci-do en el artículo 149 de la Constitución Españo-la), y que comentaremos.

Estatutos del preembrión y terminología La Ley 35/88, hace referencia a los estatutos

biológico y jurídico del preembrión. Al biológico,en la exposición de motivos, definiéndoloembriológicamente; al jurídico, en su parte sus-tantiva establece los límites de su protección,manipulación y fines, en consonancia con sucaracterística humana, su grado de desarrollo ysus expectativas de vida.

Estatuto biológico

Desde un punto de vista embriológico la Ley35/88 abarca el periodo del desarrollo que vadesde que se inicia la fecundación del ovocito hastaunos 14 días más tarde, tiempo en el que previsi-blemente culmina la implantación del preembriónvivo en la mucosa uterina o endometrio de lamujer y tiene lugar en él la aparición de la llama-da cresta neural o línea primitiva. A esta etapa de dossemanas se le denomina periodo preimplantatorio opreembrionario, al ovocito fertilizado cigoto y a lassucesivas fases de división y desarrollo durante eseperiodo, embrión preimplantatorio o preembrión.

El término preembrión dio lugar en su día a apa-sionadas objeciones, pero no fue una originalidadde la ley española, sino únicamente a la actualiza-ción semántica de los conocimientos, y tal semejaque se han despejado las suspicacias pasadas. Ennumerosas normas o documentos, como la leydanesa nº 76 de 1987, la Instrucción del VaticanoDonum Vitae de 22.2.87 (presentada en Roma el10.3.87), la Recomendación 1.100 del Consejo deEuropa, el R. D. 412/96, el R. D.102/03 y el Códi-

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go Penal (en su disposición final tercera), etc., seutiliza el término preembrión, ya de uso frecuente.

Conviene tener lo antedicho muy presente,pues cuanto suceda tras la implantación y la apari-ción de la cresta neural, la gestación en suma, notiene nada que ver con la Ley 35/88 que tratamos.Sé que los lectores están en ello, pero a la vista delo expresado por algún participante en seminarios,conferencias, coloquios, etc., no se había apercibi-do de que esta ley concierne únicamente al perio-do preimplantatorio, no gravídico aún, y a ningúnotro.

Finalizada la implantación, nidación o anida-ción, se inicia la concepción, preñez, embarazo o ges-tación, señalando la última su duración.

Siendo la gestación punto de arranque para elcomienzo de una/s vida/s humana/s, además dedefinirla es preciso señalar cuándo y dónde se ini-cia realmente:

– “La gestación como tal no se establece hastaque la implantación termina, aproximadamenteen los días de la primera falta menstrual. Podemosdefinir así al periodo de la implantación comoaquel que abarca las dos primeras semanas de lavida del embrión” (Botella Llusiá, J., Endocrinolo-gía de la mujer, Editorial Científico Médica, 1961).

– “Desde el punto de vista endocrinológico,podemos establecer el comienzo del embarazo conla implantación del blastocisto” (Gandarias, J. M.,y otros, Fisiología especial aplicada, Editorial Cien-tífico Médica, 1975).

– “El blastocisto implantado, y a partir deldía 28 del ciclo, hizo que se formara un cuerpoamarillo de embarazo o gravídico; la mucosa en-dometrial pasa a la fase gravídica” (Langman, J.;Sadler, T. W., Embriología médica, Editorial Cien-tífico Médica, 1986).

– “La Sociedad Alemana de Ginecología nohabla de embarazo hasta después de 14 días”

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(Lacadena, J. R., Diario de Sesiones del Congreso de losDiputados, número 357, de 6.11.85).

– “El comienzo del proceso fisiológico de lagestación tan sólo se produce tras la anidacióndel óvulo fecundado en el útero materno” (Cobodel Rosal, M.; Carbonell Mateu, J. C.; VivesAntón, T. S.; Boix Reig, J.; Orts Berenguer, E.,Derecho penal. Parte especial, Editorial Tirant loBlanch, Valencia 1987). Y los tres primerosautores, en la edición de 1988: “La gestación seinicia con la anidación en el útero del óvulofecundado”).

Es evidente que la fecundación no es la concep-ción, pues ésta y la gestación se identifican y seinician una vez concluida la implantación en lamucosa uterina. También lo es que el nascituruscomienza a ser tal con el embrión implantado opropiamente dicho, pero no antes, afirmaciónque indirectamente hace suya la sentencia 53/85del Tribunal Constitucional. ¿Significa esto que elpreembrión no merece protección jurídica? Deninguna manera, porque el preembrión, sin seruna vida humana, un tertium definitivamenteimplantado en el útero de una mujer gestante ydistinto de ella, un nasciturus en suma, es vidahumana cuya complejidad se orienta inicialmentea la reproducción humana, si bien la incertidum-bre biológica y ambiental en la que se desarrolladesde el primer momento no garantiza su indi-vidualidad o unicidad ni su destino humanos.

Estatuto jurídico

La Ley 35/88 establece elementos para unestatuto jurídico del preembrión, pues, princi-palmente:

a) Lo define como la fase del desarrollo desdela formación del cigoto hasta 14 días después, enque aparece de la línea primitiva y se implanta (ono) en el útero materno.

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Se prohíben: – La fecundación de ovocitos con cualquier

fin distinto a la procreación humana (lo que,junto a la investigación y usos terapéuticos depreembriones, debe valorarse actualmente a tenorde lo establecido en el artículo 18 de la Conven-ción de Asturias de Bioética, en vigor en Españadesde el comienzo de 2000).

– La creación de preembriones por clonacióncon fines reproductivos.

– El desarrollo y mantenimiento de preem-briones in vitro con cualquier fin más allá del día14 que sigue a la fertilización, descontando eltiempo que estuvieron crioconservados.

– Obtener preembriones humanos por lavadouterino para cualquier fin.

– Actuar modificando su línea germinal.– Actuaciones como la mezcla de semen (o de

óvulos) de distintas personas para crear preem-briones para la FIVT.

– Comerciar con preembriones o con suscélulas, así como su importación o exportación.

– Utilizar preembriones con fines cosméticoso semejantes.

– Transferirlos al útero sin las exigiblesgarantías biológicas o de viabilidad.

– La transferencia de preembriones humanosal útero de animales.

– La ectogénesis, la partenogénesis, la produc-ción de quimeras y otras actuaciones consideradascomo “desviaciones no deseables de las técnicas”.

c) Se proponen valoraciones para determinarsu calidad biológica y la viabilidad o no de lospreembriones, de modo que, si es transferido, seproteja la salud de la descendencia y de la mujergestante.

d) Se establecen requisitos de protección delpreembrión en cuanto a las manipulaciones a que

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pueda ser sometido, autorizándose su criocon-servación o su donación con el objetivo de trans-ferirlos después con fines procreadores, bajo losprincipios exigidos.

e) Se establecen los requisitos para autorizarla investigación/experimentación en preembrio-nes, etc.

Algunos comentarios a la Ley sobre TRA Repasaré seguidamente algunos aspectos

destacados de la Ley 35/88 sobre TRA. Necesa-riamente, me referiré a la Convención del Conse-jo de Europa sobre los Derechos Humanos y laBiomedicina (abierta a la firma en Oviedo el4.4.97 y conocida generalmente como Conven-ción de Asturias de Bioética), que propuse en1986 (Recomendación 1.100) y 1991 (Recomen-dación 1.160) en tanto que miembro de la Asam-blea Parlamentaria de esa institución internacio-nal, documento del que fui ponente y en cuyaelaboración el CDBI (Comité Director de Bioéti-ca) realizó un buen trabajo. La vigencia de laConvención exige el replanteamiento de algunosaspectos (creación y fines de los preembriones,principalmente). Por razones ligadas al espacioasignado, para contrastar cuestiones como el con-sentimiento, incapaces, etc., remito a la Conven-ción, a la Declaración de Helsinki revisada, a laDeclaración Bioética de Gijón y a otros docu-mentos.

A. Esta ley (artículo 1) regula las técnicas dereproducción asistida humana: la inseminaciónartificial (IA), la fecundación in vitro (FIV) contransferencia de embriones (TE), y la transferen-cia intratubárica de gametos (TIG) cuando esténcientífica y clínicamente indicadas y se realicenen centros y establecimientos sanitarios y cientí-ficos autorizados y acreditados, y por equiposespecializados; y determina que las técnicas tie-

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nen como “finalidad fundamental” la actuaciónmédica ante la esterilidad humana para facilitarla procreación cuando otras terapéuticas se hayandescartado por inadecuadas o ineficaces.

Dio con ello respuesta legal a la demandasocial sobre estas posibilidades técnicas, a la exis-tencia de centros y servicios en los que ya desde1978 se venían realizando algunos de estos pro-cedimientos en España (y cuyo funcionamientodebería ceñirse a normas específicas no contem-pladas en las regulaciones sanitarias), y a ciertascircunstancias relacionadas con el derecho defamilia (filiación, paternidad, maternidad), enespecial cuando intervenían en la procreacióndonantes de gametos o preembriones.

El tratamiento de la infertilidad por TRA nose incluía en los borradores del catálogo sobreprestaciones sanitarias, y la ministra Sra. Amadorfue receptiva a las indicaciones que le hice (depalabra y por escrito), y tales tratamientos serecogieron en el real decreto nº 63 de 20.1.95(anexo I, 3, 5º b), publicado en el BOE nº 35 deldía 10.2.95; de otro modo, hubiera resultadoincomprensible que las materias de una ley útil,nuestra y pionera fuera excluida de la red públicasanitaria.

B. La realización de las técnicas se rige porlos principios generales siguientes (artículo 2):

1. a) Cuando haya posibilidades razonablesde éxito y no supongan riesgo grave para la saludde la mujer o la posible descendencia. b) Enmujeres mayores de edad y en buen estado desalud psicofísica, si las han solicitado y aceptadolibre y conscientemente, y han sido previa ydebidamente informadas sobre ellas.

2. Son obligados una información y un aseso-ramiento suficientes a quienes deseen recurrir aestas técnicas, o sean donantes, sobre los distintosaspectos e implicaciones posibles de las técnicas,

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así como sobre los resultados y los riesgos previ-sibles. La información se extenderá a cuantas con-sideraciones de carácter biológico, jurídico, éticoo económico se relacionan con las técnicas, y seráde responsabilidad de los equipos médicos y delos responsables de los centros o servicios sanita-rios donde se realicen.

3. La aceptación de la realización de las téc-nicas se reflejará en un formulario de contenidouniforme, en el que se expresarán todas las cir-cunstancias que definan la aplicación de aquélla.

4. La mujer receptora de estas técnicas podrápedir que se suspendan en cualquier momento desu realización, debiendo atenderse su petición.

– Se trata, pues, por lo establecido en losapartados 1 y 2 precedentes, de una ley protectoratanto de la salud e intereses de la mujer que recu-rre a las técnicas como de los hijos así nacidos,respetuosa con los principios de libertad y auto-determinación de la mujer y exigente con elrequisito de información previa y consentida,cuyo incumplimiento se sanciona.

– El real decreto nº 412 de 1 marzo de 1996(BOE nº 72, de 23.3.96) “establece los protocolosobligatorios de estudio de los donantes y usuariosrelacionados con las técnicas de reproducciónhumana asistida y regula la creación y organiza-ción del Registro Nacional de Donantes deGametos y Preembriones con fines de reproduc-ción humana”, en lo que concierne a los estudios,información, consentimiento, etc., de los usua-rios, particularmente en el artículo 7.

– El consentimiento informado tiene ya cartade naturaleza (al menos, teórica) en los paísesdemocráticos y en las instituciones interna-cionales que se ocupan de estos hechos. Comorequisito inexcusable para cualquier interven-ción médica, sin ser exhaustivos, a él hacen refe-rencia la Ley General de Sanidad, la Ley 42/88,el Código Penal, la Declaración de Helsinki, la

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Convención de Asturias, la Declaración Bioéticade Gijón, etc.

La omisión del consentimiento informado enla realización de las TRA se penaliza en el Códi-go Penal (artículo 162):

“1. Quien practicare reproducción asistida enuna mujer sin su consentimiento, será castigadocon la pena de prisión de dos a seis años, e inha-bilitación especial para cualquier empleo o cargopúblico, profesión u oficio, por tiempo de uno acuatro años.

2. Para proceder por este delito será precisadenuncia de la persona agraviada. Cuando éstasea un menor de edad o un incapaz, tambiénpodrán denunciar el representante legal, cual-quier ascendiente y el Ministerio Fiscal”.

C. Según lo establecido en el artículo 3, “seprohíbe la fecundación de óvulos humanos concualquier fin distinto a la procreación humana”.

– Es una formulación de aceptación hasta nohace mucho casi generalizada y, sin duda, repre-senta una primera valoración ética y jurídica delpreembrión humano.

– Durante el proceso de la fecundación y hastala formación del cigoto de dos células, las posibi-lidades de estudio son de particular importanciaen relación con la reproducción y la embriología.Otras posibilidades científicas de la investigaciónse pueden satisfacer en el modelo animal para losmismos fines, y, agotado éste por no extrapolableal humano, en los preembriones “no viables”, enaquellos que habiendo sido creados para procrearno puedan cumplir este fin por las taras biológi-cas inherentes (ver artículo 17).

– Algunos vienen pidiendo la posibilidad decrear preembriones para la investigación. Haceaños, la Fundación Europea de la Ciencia y otrasinstancias promovieron la retirada del apartado

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14 A. III de la recomendación 1.046 del Consejode Europa, que coincide con el texto del artículo3 de la ley española; abierta esta discusión, no seconsideró aceptable la propuesta.

El artículo 161.1 del Código Penal estableceque “quienes fecunden óvulos humanos con cual-quier fin distinto a la procreación humana seráncastigados con la pena de prisión de uno a cincoaños e inhabilitación especial para oficio, profe-sión o cargo de uno a seis años”.

La Convención de Asturias de Bioética, comoya dije, precisa al respecto de una interpretacióny aplicación actualizada, pues en su artículo 18,en su día objeto de intenso debate, establece: “Seprohíbe la creación de embriones humanos con elfin de investigar sobre los mismos”.

La Convención está vigente en España, y deeste artículo 18.2 se deduce que no prohíbe lacreación de embriones con fines terapéuticos, loque habrá de ser tenido en cuenta en la ley anun-ciada sobre el uso de preembriones sobrantes dela FIV con fines terapéuticos por la ministra deSanidad y Consumo y dada a conocer en el diarioEl País el día 5.7.2003.

– La transferencia de núcleos de célulassomáticas diferenciadas a ovocitos previamentedesnucleados (extendida ya desde 1996, tras elnacimiento de la oveja Dolly) pone sobre el tape-te la posibilidad de crear individuos humanosidénticos genéticamente por esa técnica mal lla-mada clonación, y merece aquí unos apuntes. Enprimer lugar, porque la Ley sobre TRA prohibióla creación de seres humanos idénticos por clona-ción u otro procedimiento técnico, y se castiga enel artículo 161.2 del Código Penal. En segundolugar, porque la célula resultante de aquellatransferencia de núcleo, a la que denominé nucló-vulo, no es un cigoto resultado de una fertilizacióny, por lo tanto, tiene un estatuto biológico dis-

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tinto que determinará las valoraciones bioéticas yjurídicas y, en consonancia, científicas.

D. En su artículo 4, la Ley sobre TRA esta-blece que se transferirá al útero solamente elnúmero de preembriones considerado científi-camente como el más adecuado para asegurarrazonablemente el embarazo, lo que está estre-chamente vinculado con el artículo 20.2 B, por elque también se consideran infracciones muy gra-ves transferir al útero gametos o preembriones sinlas exigibles garantías biológicas o de viabilidad.

Esto sitúa la cuestión principalmente ante tresrealidades:

a) Que en ocasiones, y según sea el número deovocitos obtenidos por estimulación ovárica yfertilizados posteriormente para FIVTE, los pre-embriones producidos en exceso no serán utiliza-dos (temporal o definitivamente) y se guardaránpor el procedimiento de crioconservación (son losllamados “sobrantes”, que en España sumanvarias decenas de miles) en los términos estable-cidos en la Ley 35/88 (artículo 11).

b) Que los preembriones disponibles podránbiológicamente servir (viables) o no servir (invia-bles o no viables) para los fines reproductivos quefueron creados.

Los preembriones pueden ser no viables pordiversas causas; entre ellas, más de dos pronúcleos,ausencia de gránulos citoplasmáticos, rotura demembrana, incapacidad o lentitud para la singa-mia y la anfimixis, alteraciones cromosómicas yde los genes, degeneración, etc.

c) Que se dispondrá de un número de pre-embriones sobrantes no utilizables con los finesprocreadores para los que fueron creados, bienporque son no viables (por daños producidos porla crioconservación prolongada con las técnicasantiguas y/o por la descongelación; serán lamayoría del total, y su uso con fines terapéuticos

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está amparado en el artículo 17.2 de la Ley sobreTRA) o porque siendo viables se topa con difi-cultades insalvables que hacen imposible su usocon fines reproductivos (por renuncia, falleci-miento o desinterés de los progenitores; no hayautorización o solicitudes para su donación, etc.).

Así los hechos, según sus características bio-lógicas y posibilidades para los fines de repro-ducción para los que fueron creados, los preem-briones de la FIV serán:

Al realizar la FIV:– Viables y utilizables para reproducción

(FIVTE).– No viables y, por tanto, no utilizables para

reproducción.

Sobrantes (tras la descongelación): – Viables y utilizables para reproducción

(FIVTE).– No utilizables para reproducción, porque son

no viables (con degradación o daños provocadospor su antigüedad, por las técnicas menos ade-cuadas de crioconservación del pasado o por ladescongelación), viables, pero sin posibilidad deser transferidos (por renuncia, fallecimiento odesinterés de los progenitores; porque no hayautorización o solicitudes para su donación).

E. La Ley 35/88 permite la contribución dedonantes, tanto de gametos como de preembrio-nes, respetando que la donación “es un contratogratuito, formal y secreto, que se formalizará porescrito entre el donante y el centro autorizado yque sólo será revocable en ciertos casos de infer-tilidad sobrevenida del donante.

Antes de su formalización, el donante habráde ser informado de los fines y las consecuenciasdel acto.

Será anónima, custodiándose los datos deidentidad del donante en el más estricto secreto

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y en clave en los bancos respectivos y en el Regis-tro Nacional de Donantes.

Establece que los hijos nacidos y las receptorasde gametos tienen derecho, por sí o por sus repre-sentantes legales, a obtener información generalde los donantes que no incluya su identidad.

Sólo excepcionalmente, en circunstanciasextraordinarias que comporten un comprobadopeligro para la vida del hijo, o cuando procedacon arreglo a las leyes procesales penales, podrárevelarse la identidad del donante, siempre quedicha revelación sea indispensable para evitar elpeligro o para conseguir el fin legal propuesto.En tales casos, se estará a lo dispuesto en el artícu-lo 8, apartado 3. Dicha revelación tendrá carácterrestringido y no implicará, en ningún caso,publicidad de la identidad del donante.

Sólo pueden hacerla personas mayores dedieciocho años y con plena capacidad para obrar,verificando que su estado psicofísico deberá cum-plir los términos de un protocolo obligatorio deestudio de los donantes de carácter general y queincluirá las características fenotípicas del donante,con previsión de que no padezca enfermedades ge-néticas, hereditarias o infecciosas transmisibles.

De un donante nacerá un máximo de seishijos.

La donación de células reproductoras del ma-rido, cuando la utilización de los gametos sobrantestenga lugar para fecundación de una personadistinta de su esposa, se atendrá a los supuestosprevios.

Implica que la elección del donante es res-ponsabilidad únicamente del equipo médico querealiza la técnica de reproducción asistida.

El anonimato –con la excepción sueca desde suley de inseminación artificial de 1984– es lo ha-bitual en las normas de otros países y en las reco-mendaciones de instituciones internacionales.

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– El real decreto nº 412 de 1996, ya citado,desarrolla estas cuestiones, en especial en sus ar-tículos 2 (características de los donantes), 3 y 4(estudios a realizarles), 6 (carácter de la donacióny razones del posible rechazo de ésta, gratuidad),etc., y aporta un anexo con el amplio protocolopara el estudio de donantes.

Este real decreto 412 (artículo 8), siguiendoel mandato de la disposición final tercera de laLey sobre TRA, por la orden de 25.3.96 (BOE nº106, de 2.5.96), regula las “normas de funciona-miento del Registro Nacional de Donantes deGametos y Preembriones”, atendiendo a la segu-ridad de los datos, a proteger la confidencialidadde los donantes, etc.

– La donación (o dación) de gametos esgeneralizadamente aceptada; cuando se mani-fiestan reservas éticas, lo son a la donación depreembriones.

– Se afirma a veces que el anonimato de losdonantes no puede ser aceptado, estimándose quela Constitución (artículo 39.2) ampara la investi-gación de la paternidad y, por ello, el derecho delas personas a conocer su origen. Otras opiniones,de acuerdo con lo establecido en la Ley 35/88,entienden que la Constitución de 1978 es pos-terior a los comienzos de la aplicación de estastécnicas en España y que hace referencia a lainvestigación de la paternidad para llamar a susobligaciones con sus hijos a los padres que lasdesatiendan, y no pensando en quienes hayan recu-rrido a la reproducción asistida. Por otra parte, seadmite casi generalmente que un donante conoci-do puede constituirse en un elemento perturbadorde la familia originada con su aportación.

Sobre el derecho de los hijos a conocer susorígenes, resulta llamativo que no se suscite res-pecto de la adopción, que si bien prevista parasupuestos distintos a la reproducción asistida, a losestrictos efectos de los hijos opera las mismas con-

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secuencias, pues no conocerán a los progenitoresbiológicos. Así, en la Ley nº 21/87 de “modifica-ción de determinados artículos del Código Civil yde la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia deadopción”, entre otros, se establece que:

– La adopción produce la extinción de losvínculos jurídicos entre el adoptado y su familiaanterior (artículo 178.1).

– La adopción es irrevocable (artículo 180.1).

– Se evitará en particular que la familia de ori-gen tenga conocimiento de cual sea la adoptiva.

– Las personas que prestan servicios en lasentidades públicas... están obligadas a guardarsecreto de los acogidos o adoptados, evitando enparticular que la familia de origen conozca a lade adopción (disposición adicional primera).

F. En su artículo 6, la Ley sobre TRA esta-blece que toda mujer podrá ser receptora o usua-ria de las técnicas si ha prestado su consenti-miento de manera libre, expresa y por escrito, esmayor de edad y tiene plena capacidad de obrar.La mujer deberá ser informada de los posiblesriesgos para la descendencia y durante el embara-zo derivados de la edad inadecuada.

Si estuviere casada, se precisará además elconsentimiento del marido, con las característi-cas expresadas en el apartado anterior, a menosque estuvieren separados por sentencia firme dedivorcio o separación, o de hecho o por mutuoacuerdo que conste fehacientemente.

El consentimiento del varón, prestado antesde la utilización de las técnicas, deberá reuniridénticos requisitos de expresión libre, conscien-te y formal.

La utilización de las técnicas por la mujersola es rechazada por algunos sectores, aunque laley es clara: las técnicas se pueden aplicar a“toda” mujer –casada, en convivencia similar al

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matrimonio o sola– si se cumple lo establecido enel artículo 6 y con las garantías del artículo 2,teniendo en cuenta en lo esencial los derechosfundamentales recogidos en nuestra Constituciónde 1978, a cuyo tenor se expresa, entre otros, que“los españoles son iguales ante la ley, sin quepueda prevalecer discriminación alguna por razónde nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cual-quiera otra condición o circunstancia personal osocial” (artículo 14); “se garantiza el derecho a laintimidad personal y familiar y a la propia ima-gen” (artículo 18); y finalmente, “los poderes pú-blicos aseguran, asimismo, la protección integralde los hijos, iguales éstos ante la ley con indepen-dencia de su filiación, y de las madres, cualquieraque sea su estado civil” (artículo 39.2).

G. Excluyendo al donante de derechos odeberes en relación con los hijos nacidos de sudonación, inoperante a los efectos jurídicos, laLey 35/88 –por la que en ningún caso la inscrip-ción en el Registro Civil reflejará datos de los quepueda inferirse el carácter de la generación (ar-tículo 7)– corrige ciertas situaciones, en especialcuando intervienen donantes en la realización delas técnicas, que no fueron previstas en la Ley11/81, de 13 de marzo, de “modificación delCódigo Civil en materia de filiación, patriapotestad y régimen económico matrimonial”. Simadre es quien da a luz y padre “quien demues-tra la sangre”, y si la madre es cierta y el padreincierto, según la Ley 11/81 el padre demostradocon las pruebas biológicas sería el donante, cuyaintención al donar semen no es precisamente lade llegar a ser padre. Y establece en el artículo 8:

1. Ni el marido ni la mujer, cuando hayanprestado su consentimiento, previo y expresa-mente, a determinada fecundación con contribu-ción de donantes, podrán impugnar la filiaciónmatrimonial del hijo nacido por consecuencia detal filiación.

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2. Se considerará escrito indubitado, a losefectos previstos en el artículo 49 de la Ley deRegistro Civil, el documento extendido ante elcentro o establecimiento autorizado en el que serefleje el consentimiento a la fecundación concontribución de donante, prestado por varón nocasado, con anterioridad a la utilización de lastécnicas. Queda a salvo la acción de reclamaciónjudicial de la paternidad.

H. El uso de las técnicas para la gestaciónpostortem (artículo 9) se regula así:

1. No podrá determinarse legalmente la filia-ción ni reconocerse efecto o relación jurídicaalguna entre el hijo nacido por la aplicación delas técnicas reguladas en esta ley y el maridofallecido, cuando el material reproductor de esteno se halle en el útero de la mujer en la fecha dela muerte del varón.

2. No obstante lo dispuesto en el apartadoanterior, el marido podrá consentir, en escriturapública o testamento, que su material reproduc-tor pueda ser utilizado, en los seis meses siguien-tes a su fallecimiento, para fecundar a su mujer,produciendo tal generación los efectos legalesque se deriven de la filiación matrimonial.

3. El varón no unido por vínculo matrimonialpodrá hacer uso de la posibilidad contemplada enel apartado anterior, sirviendo tal consentimientocomo título para iniciar el expediente del artícu-lo 49 de la Ley de Registro Civil, sin perjuicio dela acción judicial de reclamación de la paterni-dad.

4. El consentimiento para la aplicación de lastécnicas podrá ser revocado en cualquier momen-to anterior a la realización de aquéllas.

Si en el artículo 116 del Código Civil “sepresumen hijos del marido (nota mía: con analo-gías en la pareja no casada) los nacidos después dela celebración del matrimonio y antes de los tres-

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cientos días siguientes a su disolución (nota mía:una de cuyas causas es el fallecimiento de uno delos cónyuges) o a la separación legal o de hechode los cónyuges”, y si la duración de un embarazonormal oscila aproximadamente entre 265 y 280días, es evidente que la mujer puede utilizar elsemen para gestación en sí misma que terminaríaen el plazo amparado en el Código Civil. Por otraparte, cualquier mujer puede autoinseminarse (ohacerlo con ayuda) incluso con semen frescoextraño a su pareja, con posibilidades de éxito yfrustrando así la ley. En consecuencia, lo que laLey 35/88 ha hecho es regular estas posibles cir-cunstancias en términos actuales de seguridad ycondicionados por las posibilidades que las técni-cas ofrecen.

I. En relación a la gestación de sustitución,vulgarizada como “útero de alquiler” y en otrosámbitos denominada “maternidad subrogada”,en el artículo 10 se determina:

– Será nulo de pleno derecho el contrato porel que se convenga la gestación, con o sin precio,a cargo de una mujer que renuncia a la filiaciónmaterna en favor del contratante o de un tercero.

– La filiación de los hijos nacidos por gesta-ción de sustitución será determinada por el parto.

– Queda a salvo la posible acción de reclama-ción de la paternidad respecto del padre biológi-co conforme a las reglas generales.

En el informe que me fue encomendadohacer por la Comisión Especial de Estudio delCongreso de los Diputados (que tuve el honor depresidir) se dan argumentos –admitidos univer-salmente, si se exceptúan determinados distritosfederales de Estados Unidos– contra la aceptacióny la validez del contrato de gestación de sustitu-ción, en especial por el rechazo a la prevalenciaintelectual o económica que puedan inducir ladecisión de una mujer a tal gestación, los posi-

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bles daños que puedan afectar a su salud o a la dela descendencia, o el cambio de criterio sobre ladecisión tomada, decidiendo finalmente retenerpara sí al hijo (por diversas razones, entre otras yfundamentalmente por la vivenciación del hijoen las entrañas –el “amor entrañable” de lamadre– durante los nueve meses). A mi parecer, lagestación de sustitución puede ser fuente de mer-cado, abuso o degradación de la mujer utilizadacomo gestante/máquina/incubadora (de hecho, aveces sucede así). En casi todos los casos conoci-dos en el extranjero, el contrato económico es lanorma, si bien alguno que otro obedeció a moti-vaciones distintas, de tipo familiar. En Europatampoco se autoriza, con la excepción y las parti-cularidades de la legislación del Reino Unido.

Se objeta a veces que la gestante sustitutapuede ceder la descendencia a los solicitantes desu gestación, directamente y por el mecanismode la adopción. Nada más desacertado, puesquien formaliza la adopción no es la madre, sinola entidad pública con el juez, como las leyesestablecen, con lo que son muy aleatorias lasposibilidades de que la adopción recaiga en quie-nes concertaron la gestación y aspiran a la pater-nidad de la descendencia, máxime cuando se cono-ce que han pretendido sortear fraudulentamentelo que la Ley 35/88 determina.

J. La crioconservación de gametos y preem-briones humanos se regula en el artículo 11 de laLey 35/88 como sigue:

– El semen podrá crioconservarse en bancosde gametos autorizados durante un tiempo máxi-mo de cinco años.

– La crioconservación de semen no presentaproblemas técnicos ni biológicos especiales. LaCONRHA propone una duración indefinida dela crioconservación de semen.

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– No se autorizará la crioconservación de óvu-los con fines de reproducción asistida en tanto nohaya suficientes garantías sobre la viabilidad delos óvulos después de su descongelación.

– En varias comparecencias e intervenciones,y personalmente a las ministras de Sanidad enbase a los avances logrados en ese campo (ya hannacido más de cien niños utilizando óvulos tras ladescongelación de ovocitos, uno de ellos en Espa-ña, que motivó un gran revuelo, con absurdasamenazas de cerrar el centro y sancionar al respon-sable, doctor Simón Marina), en julio y octubre de2002 propuse al Ministerio de Sanidad y Consumomodificaciones de desarrollo del artículo 11.2 pormedio de una orden ministerial por la que “seautoriza la utilización de óvulos crioconservadoscon fines de reproducción asistida en aquelloscentros o servicios que acrediten disponer de losmedios que ofrezcan las garantías suficientes deviabilidad de los óvulos después de su desconge-lación”. Al fin, ya está vigente el real decreto nº120/03, de 31 de enero (BOE nº 40, de 15.2.03),“por el que se regulan los requisitos para la reali-zación de experiencias controladas, con finesreproductivos, de fecundación de ovocitos o teji-do ovárico previamente congelados, relacionadascon las técnicas de reproducción humana asisti-da”. Sin entrar en otras cuestiones de detalle, porsupuesto no suscribo su referencia reiterada a “lafecundación de tejido ovárico”, pues el estroma olos vasos ováricos, etc., ¿son fecundables?

Los preembriones sobrantes de una FIV, porno transferidos al útero, se crioconservarán en losbancos autorizados, por un máximo de cinco años.

Pasados dos años de crioconservación degametos o preembriones que no procedan dedonantes, quedarán a disposición de los bancoscorrespondientes.

El caso es que la Ley 35/88 y el real decreto413/96 no determinan qué hacer con los preem-

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briones que lleven más de cinco años crioconser-vados, lo que en mi criterio es una grave omisiónque habría que solucionar con prontitud.

Hay quien considera que pasados los cincoaños de crioconservación que la Ley 35/88 de-termina, los preembriones se convierten en noviables, mágica y llamativa interpretación quelegitimaría su uso con fines de investigación oterapéuticos. Pero en este subterfugio no puedencaer la Administración ni el legislador, puesresulta obvio que la viabilidad o inviabilidad delpreembrión no dependen de la voluntad delinvestigador o del legislador, ni de los plazos decrioconservación establecidos, que por un ladovarían de un país a otro –con lo que resultaríasorprendente y perturbador que un preembriónsobrante fuera considerado no viable pasadoscinco años donde éste sea el plazo legal de crio-conservación (España, por ejemplo), mientrasque en otro país con un plazo de crioconservaciónde diez años el preembrión sería viable todo esetiempo– y, por otro, son plazos que podrían seralargados o acortados si así se regulare.

K. En cuanto a las actuaciones en los preem-briones con fines diagnósticos, se establece quetoda intervención sobre el preembrión, vivo, invitro, con fines diagnósticos, no podrá tener otrafinalidad que la valoración de su viabilidad o no,o la detección de enfermedades hereditarias, a finde tratarlas, si ello es posible, o de desaconsejarsu transferencia para procrear.

Se trata, en consecuencia, de determinar laadecuada calidad biológica de los preembrionesen beneficio de la posible descendencia y, por otraparte, de ofrecer a las personas de las que proce-den los gametos que dieron lugar al preembriónla garantía de no utilizarlos para una gestación sisu inviabilidad es evidente o lo son las posiblesalteraciones genéticas o de otra índole.

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L. El artículo 13 regula las actuaciones tera-péuticas a realizar en los preembriones: toda inter-vención sobre el preembrión vivo, in vitro, con finesterapéuticos, no tendrá otra finalidad que trataruna enfermedad o impedir su transmisión, congarantías razonables y contrastadas.

La terapéutica a realizar en preembriones invitro sólo se autorizará si se cumplen los siguien-tes requisitos:

a) Que la pareja o, en su caso, la mujer solahayan sido rigurosamente informados sobre losprocedimientos, investigaciones diagnósticas, po-sibilidades y riesgos de la terapéutica propuesta,y las hayan aceptado previamente.

b) Que se trate de enfermedades con un diag-nóstico muy preciso, de pronóstico grave o muygrave, y cuando ofrezcan garantías, al menos razo-nables, de la mejoría o solución del problema.

c) Si se dispone de una lista de enfermedadesen las que la terapéutica es posible con criteriosestrictamente científicos.

d) Si no influye sobre los caracteres heredita-rios no patológicos, ni busca la selección de losindividuos o de la raza.

e) Si se realiza en centros sanitarios autoriza-dos y por equipos cualificados y dotados de losmedios necesarios.

– El consentimiento informado y libre es uninexcusable requisito y una constante en la ley, aéstos y otros efectos.

– Las actuaciones terapéuticas posibles sobrelos preembriones in vitro son limitadas, al nopoder realizarse sobre la línea germinal, que nopodrá modificarse de forma arbitraria.

En tal sentido se expresan también, entreotros:

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– Los Consejos Europeos de InvestigaciónMédica, de la Fundación Europea de la Ciencia(Bethesda, 1987).

– El Consejo de Europa, en particular en susrecomendaciones 934 (1982), 1.046 (1986) y1.100 (1989).

– El Parlamento europeo, en la resoluciónsobre los problemas éticos y jurídicos de la mani-pulación genética (A 2-372/1988).

– La ley alemana de protección de los em-briones (1991).

– El documento que hemos elaborado en elGrupo ESLA (aspectos éticos, sociales y legales)del Programa “Análisis del Genoma Humano”de la Comisión de las Comunidades Europeas(Bruselas, 1992).

En cualquier caso, tales actuaciones se debe-rán realizar únicamente por equipos biomédicosy en centros o servicios sanitarios autorizados yacreditados al efecto, como se establece especial-mente en los artículos 1, 18 y 19, acorde con laLey General de Sanidad de 1986.

– En cuanto a la manipulación no autorizadade los genes, el artículo 159 del Código Penalestablece:

1. Serán castigados con la pena de prisión dedos a seis años e inhabilitación especial paraempleo o cargo público, profesión u oficio desiete a diez años, los que con finalidad distinta ala eliminación de taras o enfermedades gravesmanipulen los genes humanos de manera que sealtere el genotipo.

2. Si la alteración del genotipo fuese realiza-da por imprudencia grave, la pena será de multade seis a quince meses e inhabilitación especial deuno a tres años.

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LL. Según el artículo 14 de la Ley sobreTRA:

Los gametos podrán utilizarse independien-temente con fines de investigación básica o expe-rimental.

Se autoriza la investigación dirigida a perfec-cionar las técnicas de obtención y maduración delos ovocitos, así como de crioconservación deóvulos.

Los gametos utilizados en investigación oexperimentación no se usarán para originar pre-embriones con fines de procreación.

Se autoriza el test del hámster para evaluar lacapacidad de fertilización de los espermatozoideshumanos, hasta la fase de división en dos célulasdel óvulo del hámster fecundado, momento en elque se interrumpirá el test. Se prohíben otrasfecundaciones entre gametos humanos y anima-les, salvo los que cuenten con el permiso de laautoridad pública correspondiente o, en su caso,de la Comisión Nacional multidisciplinar sitiene competencias delegadas.

Respecto a los tres primeros apartados, lasactuaciones previstas van dirigidas al conocimien-to embriológico y al perfeccionamiento de las téc-nicas, entendiéndose que los gametos alteradospor la investigación no pueden utilizarse, por ra-zones obvias, para procrear.

El test del hámster es de utilización frecuen-te, pero, de hecho, ya está siendo superado porotros procedimientos (en batracios, por ejemplo),por lo que, según la ley y con los requisitos esta-blecidos, se puede autorizar otro tipo de tests.

Se establece en el artículo 15:

La investigación o experimentación en pre-embriones vivos sólo se autorizará si se atiene alos siguientes requisitos:

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1. Para cualquier investigación sobre los pre-embriones, sea de carácter diagnóstico o general,será preciso:

a) Que se cuente con el consentimiento escri-to de las personas de las que proceden, incluidosen su caso los donantes, previa explicación por-menorizada de los fines que se persiguen con lainvestigación y sus implicaciones.

b) Que no se desarrollen in vitro más allá decatorce días después de la fecundación del óvulo,descontando el tiempo en que pudieron haberestado crioconservados.

c) Que la investigación se realice en centrossanitarios y por equipos científicos multidiscipli-nares legalizados, cualificados y autorizados, bajocontrol de las autoridades públicas competentes.

Se insiste en la exigencia del consentimientoadecuada y previamente informado, en la auto-rización para realizar la investigación sólo encentros y por equipos biomédicos acreditados yautorizados a tal fin, y, finalmente, en ceñirdichas actuaciones al periodo embriológico a quehace referencia la ley, es decir, al del preembrión.Este último requisito pretendió ser ampliado,sin éxito, más allá de los 14 días, en la enmiendanúmero 23 que un grupo parlamentario presentóal anteproyecto de la ley y defendió.

2. Sólo se autorizará la investigación en pre-embriones in vitro, viables:

a) Si se trata de una investigación aplicada decarácter diagnóstico y con fines terapéuticos opreventivos.

b) Si no modifica el patrimonio genético nopatológico.

Los fines están claramente determinados, atenor del ámbito de aplicación establecido en elartículo 1, y de nuevo se pone énfasis en destacar

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que el patrimonio genético sano no puede seralterado.

Sólo se autorizará la investigación en preem-briones con otros fines que no sean la comproba-ción de su viabilidad o diagnósticos:

a) Si se trata de preembriones no viables.

b) Si se demuestra científicamente que nopuede realizarse en el modelo animal.

c) Si se realiza en base a un proyecto debida-mente presentado y autorizado por las autorida-des sanitarias y científicas competentes o, en sucaso y por delegación, por la Comisión Nacionalmultidisciplinar.

d) Si se realiza en los plazos autorizados.

Las posibilidades de investigación/experi-mentación en gametos y preembriones sonamplias y variadas, y si bien en algún momentopudo pensarse que la ley abarcaba demasiadascuestiones, desde que fue aprobada a finales de1988 se ha podido verificar que tales previsionesno fueron desorbitadas ni improcedentes, vistoslos avances y sus implicaciones.

Así, en el artículo 16 se establece:

En las condiciones previstas en los artículos14 y 15 de esta ley, se autoriza:

a) El perfeccionamiento de las técnicas dereproducción asistida y las manipulaciones com-plementarias, de crioconservación y desconge-lación de embriones, de mejor conocimiento delos criterios de viabilidad de los preembrionesobtenidos in vitro y la cronología óptima para sutransferencia al útero.

b) La investigación básica sobre el origen dela vida humana en sus fases iniciales, sobre elenvejecimiento celular, así como sobre la divisióncelular, la meiosis, la mitosis y la citocinesis.

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c) Las investigaciones sobre los procesos dediferenciación, organización celular y desarrollodel preembrión.

d) Las investigaciones sobre la fertilidad einfertilidad masculina y femenina, los mecanis-mos de la ovulación, los fracasos de desarrollo delos ovocitos o de la implantación de los óvulosfecundados en el útero, así como sobre las ano-malías de los gametos y de los óvulos fecundados.

e) Las investigaciones sobre la estructura delos genes y los cromosomas, su localización, iden-tificación y funcionalismo, así como los procesosde diferenciación sexual en el ser humano.

f) Las investigaciones sobre la contracepcióno anticoncepción, como las relacionadas con lacreación de anticuerpos modificadores de la zonapelúcida del óvulo, la contracepción de origeninmunológico, la contracepción masculina o laoriginada con implantes hormonales de accióncontinuada y duradera.

g) Las investigaciones sobre los fenómenosde histocompatibilidad o inmunitarios, y los derechazo entre el esperma y/o los óvulos fecunda-dos y el medio vaginal, el cuello o la mucosa ute-rina.

h) Las investigaciones de la acción hormonalsobre los procesos de gametogénesis y sobre eldesarrollo embriológico.

i) Las investigaciones sobre el origen del cán-cer, y en especial sobre el corioepitelioma.

j) Las investigaciones sobre el origen de lasenfermedades genéticas o hereditarias, tales comolas cromosomopatías, las metabolopatías, las en-fermedades infecciosas o las inducidas por agentesexternos (mutágenos, teratógenos, físicos, quími-cos u otros), en especial las de mayor gravedad.

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k) Cualquier otra investigación que se estimeoportuno autorizar por normativa o, a falta deésta, por la Comisión Nacional multidisciplinar.

M. En consecuencia, la Ley 35/88 amparauna amplia gama de posibilidades, como lasseñaladas anteriormente y las que se derivan delartículo 17, a saber:

Se permite la utilización de preembrioneshumanos no viables con fines farmacéuticos,diagnósticos o terapéuticos previamente conoci-dos y autorizados.

Esto deja fuera de dudas que está autorizadousar los preembriones no viables para obtener lascélulas troncales de sus blastocistos, orientarlasen el laboratorio y emplearlas con fines terapéu-ticos.

Se autoriza la utilización de preembrionesmuertos con fines científicos, diagnósticos o tera-péuticos.

N. Elementos esenciales para el buen desa-rrollo de las técnicas de reproducción asistida ysus derivaciones o actuaciones complementariasson los centros sanitarios y los equipos biomédi-cos regulados en los artículos 18 y 19 de esta ley,cuya redacción hace innecesarios otros comenta-rios, por entender que responden a los principiosde buena práctica y responsabilidad profesio-nales.

Todos los centros o servicios en los que se rea-licen las técnicas de reproducción asistida o susderivaciones, así como los bancos de recepción,conservación y distribución de material biológi-co humano, tendrán la consideración de centros yservicios sanitarios públicos y privados, y se regi-rán por lo dispuesto en la Ley General de Sani-dad y en la normativa de desarrollo de la mismao correspondiente a las administraciones públi-cas con competencias en materia sanitaria.

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Los equipos biomédicos que trabajen en loscentros o servicios sanitarios deberán estar espe-cialmente cualificados para realizar las técnicasde reproducción asistida, sus aplicaciones com-plementarias o sus derivaciones científicas, ycontarán para ello con el equipamiento y losmedios necesarios. Actuarán interdisciplinar-mente y el director del centro o servicio del quedependen será el responsable directo de susactuaciones.

Los equipos biomédicos y la dirección de loscentros o servicios en que trabajan incurrirán enlas responsabilidades que legalmente correspon-dan si violan el secreto de la identidad de losdonantes, si realizan mala práctica con las técni-cas de reproducción asistida o los materiales bio-lógicos correspondientes o si, por omitir la infor-mación o los estudios protocolizados, se lesiona-ran los intereses de donantes o usuarios o setransmitieran a los descendientes enfermedadescongénitas o hereditarias evitables con aquellainformación y estudio previos.

– En el real decreto 413/96, de 1 de marzo(BOE nº 72, de 23.3.96), se establecen los “requi-sitos técnicos y funcionales precisos para la auto-rización y homologación de centros y serviciossanitarios relacionados con las técnicas de repro-ducción asistida humana” (según lo establecidoen la disposición final primera, apartado a) de laLey TRA).

Ñ. El artículo 20, con las variaciones quesupuso el Código Penal, quedó así:

Con las adaptaciones requeridas por la pecu-liaridad de la materia regulada en esta ley, son deaplicación las normas sobre infracciones y sancio-nes contenidas en los artículos 32 a 37 de la LeyGeneral de Sanidad.

En la Ley 14/86, General de Sanidad, quedaestablecido:

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Artículo 32:

“Las infracciones en materia de sanidad seránobjeto de las sanciones administrativas corres-pondientes, previa instrucción del oportunoexpediente, sin perjuicio de las responsabilida-des civiles, penales o de otro orden que puedanconcurrir”.

Artículo 36:

“Las infracciones en materia sanitaria seránsancionadas con multas de acuerdo con lasiguiente graduación:

a) Infracciones leves, hasta 500.000 pesetas.

b) Infracciones graves, desde 500.001 a2.500.000 pesetas, pudiendo rebasar dicha canti-dad hasta alcanzar el quíntuplo del valor de losproductos o servicios objeto de infracción.

c) Infracciones muy graves, desde 2.500.001a 100.000.000 de pesetas, pudiendo rebasardicha cantidad hasta alcanzar el quíntuplo delvalor de los productos o servicios objeto de lainfracción.

Además, en los supuestos de infraccionesmuy graves, podrá acordarse, por el Consejo deMinistros o por los Consejos de Gobierno de lascomunidades autónomas que tuvieren competen-cia para ello, el cierre temporal del estableci-miento, instalación o servicio por un plazo máxi-mo de cinco años”.

Cuando las infracciones sean imputables alpersonal sanitario adscrito a centros públicos, laexigencia de responsabilidad se ajustará a lasrespectivas normas de régimen disciplinario delpersonal al servicio de la administración pú-blica.

Además de las contempladas en la Ley Gene-ral de Sanidad, a los efectos de la presente ley, seconsideran infracciones graves y muy graves lassiguientes:

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A) Son infracciones graves:

a) El incumplimiento de los requisitos regla-mentarios de funcionamiento de los centros sani-tarios y equipos biomédicos.

b) La vulneración de lo establecido por la LeyGeneral de Sanidad, la presente ley y normas dedesarrollo, en el tratamiento de los usuarios deestas técnicas por los equipos de trabajo.

c) La omisión de datos, consentimientos yreferencias exigidas por la presente ley, así comola falta de realización de historia clínica.

B) Son infracciones muy graves:

a) Obtener preembriones humanos por lava-do uterino para cualquier fin.

b) Mantener in vitro a los óvulos fecundadosy vivos más allá del día 14 siguiente al que fue-ron fecundados, descontando de ese tiempo elque pudieron haber estado crioconservados.

c) Mantener vivos a los preembriones al obje-to de obtener de ellos muestras utilizables.

d) Comerciar con preembriones o con suscélulas, así como su importación o exportación.

En su día, en una comparecencia en lasCámara y posteriormente a las dos ministras últi-mas, propuse una modificación de este apartadoañadiendo al final con ese fin:

e) Utilizar industrialmente preembriones, osus células, si no es con fines estrictamente diag-nósticos, terapéuticos o científicos, en los térmi-nos de esta ley o de las normas que la desarrollen,y cuando tales fines no puedan alcanzarse porotros medios.

f) Utilizar preembriones con fines cosméticoso semejantes.

g) Mezclar semen de distintos donantes parainseminación a una mujer o para realizar la FIVTE,así como utilizar óvulos de distintas mujeres pararealizar una FIVTE o la TIG.

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h) Transferir al útero gametos o preembrio-nes sin las exigibles garantías biológicas o de via-bilidad.

i) Desvelar la identidad de los donantes fuerade los casos excepcionales previstos por la presen-te ley.

j) La partenogénesis o estimulación al desa-rrollo de un óvulo, por medios térmicos, físicos oquímicos, sin que sea fecundado por un esperma-tozoide, lo cual dará lugar solamente a descen-dencia femenina.

k) La selección del sexo o la manipulacióngenética con fines no terapéuticos o terapéuticosno autorizados.

l) La creación de preembriones de personasdel mismo sexo, con fines reproductivos u otros.

ll) La fusión de preembriones entre sí o cual-quier otro procedimiento dirigido a producirquimeras.

m) El intercambio genético humano, orecombinado con otras especies, para producciónde híbridos.

n) La transferencia de gametos o preembrio-nes humanos en el útero de otra especie animal,o la operación inversa, que no estén autorizadas,

o) La ectogénesis o creación de un ser huma-no individualizado en el laboratorio.

p) La creación de preembriones con espermade individuos diferentes, para su transferencia alútero.

q) La transferencia al útero, en un mismotiempo, de preembriones originados con óvulosde distintas mujeres.

r) Las investigaciones o experimentacionesque no se ajusten a las normas de esta ley o de lasnormas que la desarrollen.

– El Código Penal (Ley orgánica 15/1995),en su disposición final tercera, establece (las letras

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a que hace referencia son las de la inicial redac-ción de la Ley sobre TRA):

1. El capítulo VI de la Ley 35/88 sobre TRAqueda modificado en los siguientes términos: delartículo 20 quedan suprimidas las letras a, k, l yv, y se sustituye el texto de la letra r, todas ellasdel apartado 2.B. La letra a se incorpora al artículo161.1 del CP: “Los que fecunden óvulos humanoscon cualquier fin distinto a la procreación humanaserán castigados con la pena de prisión de uno acinco años e inhabilitación especial para empleo ocargo público, profesión u oficio de seis a 10 años”.A las letras k y l se refiere el artículo 161.2 del CP:“Con la misma pena se castigará la creación de sereshumanos idénticos, por clonación u otros procedi-mientos dirigidos a la selección de la raza”.

De la letra v trata el artículo 160 del CP: “Lautilización de la ingeniería genética para produ-cir armas biológicas o exterminadoras de la espe-cie humana será castigada con la pena de prisiónde tres a siete años e inhabilitación especial paraempleo o cargo público, profesión u oficio por untiempo de siete a 10 años”.

O. Considero de especial relieve la referenciaen la ley a la creación de una Comisión Nacionalcon las características y cometidos determinadosen el artículo 24 (según renumeración CódigoPenal, en realidad artículo 21º):

El Gobierno establecerá mediante real decretola creación de una Comisión Nacional de Repro-ducción Asistida de carácter permanente, dirigidaa orientar sobre la utilización de estas técnicas, acolaborar con la Administración en cuanto a larecopilación y actualización de conocimientoscientíficos y técnicos, o en la elaboración de crite-rios de funcionamiento de los centros o serviciosdonde se realizan las técnicas de reproducción asis-tida, a fin de facilitar su mejor utilización.

La Comisión Nacional de Reproducción Asis-tida podrá tener funciones delegadas, a falta de

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la normativa oportuna, para autorizar proyectoscientíficos, diagnósticos, terapéuticos, de investi-gación o de experimentación.

La Comisión Nacional de ReproducciónAsistida estará constituida por representantes delGobierno y de la Administración; representantesde las distintas sociedades relacionadas con la fer-tilidad humana con estas técnicas, y por un con-sejo de amplio espectro social.

Una vez fijadas por el Gobierno las compe-tencias y funciones de la Comisión Nacional deReproducción Asistida, ésta realizará su propioreglamento, que deberá ser aprobado por aquél.

Proyecto de nueva Ley sobre técnicas de reproduccion asistida

Ahora ya, y tras lo expuesto, paso a comentaralgunos aspectos del proyecto de ley (en adelantePL) sobre técnicas de reproducción humana asis-tida, en su trámite parlamentario final, proyectode ley que, excluyendo ciertos añadidos a mientender improcedentes en esta norma, repite enlo esencial y en su mayor parte el mismo texto dela Ley 35/88 vigente.

Comenzaré por enunciar que se establece enla disposición adicional quinta del proyecto deley (PL) que “a la entrada en vigor de esta leyquedan derogadas todas las disposiciones norma-tivas que se le opongan, y en particular la Ley35/1988, de 22 de noviembre, sobre técnicas dereproducción asistida”

Pero no es cierto que la Ley 35/88 se oponga aeste proyecto de ley. Muy al contrario, en un dete-nido análisis comparativo se puede comprobar queel proyecto de ley reproduce (copia) en gran partela Ley 35/88, a veces textualmente o casi, e inclui-das las numeraciones (es el caso de los artículos 3,5, 6, 7, 8, 9, 10, 13,14, 17,18, 25, etc.) y otras

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veces llevando párrafos de aquella a artículos dis-tintos o al anexo (artículo 1) del PL.

Por otra parte, conviene precisar algunosaspectos relacionados con el PL:

1. Apoyo desde hace tiempo que se autoricenlegalmente y cuanto antes asuntos de verdaderointerés científico y social, como el uso de preem-briones sobrantes de la fecundación in vitro confines de investigación y el diagnóstico preim-plantacional con fines terapéuticos para terceros(o la clonación terapéutica, etc.), pero parececoherente que sus contenidos no se regulen poresta ley que se tramita, sino por una ley especifi-ca, como la de Investigación Biomédica.

Además, respecto al diagnóstico preimplan-tacional en beneficio de terceros, su autorizaciónpuede plantear la necesidad de modificar previa-mente el artículo 161.1 del Código Penal, puesestablece que “los que fecunden óvulos humanoscon cualquier fin distinto a la procreación huma-na serán castigados con la pena de prisión de unoa cinco años e inhabilitación especial para empleoo cargo público, profesión u oficio de seis a diezaños”. Si así fuera, la inclusión del diagnósticopreemplantacional en la futura ley no tendríaoperatividad en tanto no se modifique el CódigoPenal en ese sentido, pese a que en la disposiciónfinal tercera se establece que “esta ley entrará envigor al día siguiente de su publicación en elBOE”. Lo sentiría mucho, porque supondría frus-trar de momento las expectativas de muchas per-sonas, y por el tiempo perdido sin solucionarestos problemas.

Por lo demás, no encuentro acertado que laOrganización Nacional de Trasplantes y el BancoNacional de Líneas Celulares a que remiten lasdisposiciones adicionales tercera y cuarta seincluyan en el PL, ya que, por su importancia ylos variados campos que abarcan, también debe-rían ser objeto de una norma específica que cubra

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las diversas posibilidades de medicina regenerati-va y trasplantes (órganos, tejidos, células embrio-narias, somáticas, etc.)

2. El PL establece el objeto y ámbito de apli-cación de ley en su artículo 1:

“1. Esta ley tiene por objeto: a) Regular laaplicación de las técnicas de reproducción huma-na asistida acreditadas científicamente y clínica-mente indicadas, para facilitar la procreación encasos de esterilidad”.

Esto implica inequívocamente que, si no seremedia, el PL veta a la mujer sola no estéril laposibilidad de recurrir a estas técnicas, algo quees posible actualmente con la Ley 35/88 en vigor.Es un retroceso significativo, y es así pese a queel artículo 6 del PL se refiera a “toda mujer”, quedebe entenderse en los términos fijados en suartículo 1 citado, es decir, a “toda mujer estéril”.

“2. A los efectos de esta ley se entiende porpreembrión el embrión in vitro constituido por elgrupo de células resultantes de la división pro-gresiva del ovocito desde que es fecundado hasta14 días más tarde” (ver más adelante 3).

Con ese texto, la futura ley sería inaplicable.Se omite “descontando el tiempo en que estuvie-ron crioconservados”, necesario para poder utili-zar los sobrantes y no entrar en contradicción conotros párrafos del PL. Además, propiamentehablando, el ovocito ya no se divide desde la fasede cigoto de dos células, pues son éstas las que sedividen progresivamente.

“3. Se prohíbe la clonación en seres humanoscon fines reproductivos”.

La clonación reproductiva ya está prohibida enel Código Penal de 1995, pues en su artículo161.2. establece: “Con la misma pena [que en elartículo 161.1 antes mencionado] se castigará lacreación de seres humanos idénticos, por clona-ción u otros procedimientos dirigidos a la selec-

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ción de la raza”, al ser entendido en su día que esmateria que corresponde a Ley Orgánica.

3. Se dice en la exposición de motivos del PLque “esta ley… introduce importantes noveda-des. En primer lugar, define claramente, conefectos exclusivamente circunscritos a su ámbitopropio de aplicación, el ‘concepto de preembrión’entendiendo por tal al embrión in vitro constitui-do por el grupo de células resultantes de la divi-sión progresiva del ovocito desde que es fecunda-do hasta 14 días más tarde”.

Esas afirmaciones sobre el preembrión noaportan nada novedoso, porque el concepto “pre-embrión” está claramente definido ya desde elaño 1988 en la Ley 35 vigente todavía. Y respec-to a la prohibición de la clonación humana repro-ductiva, también se asegura que “se desarrollaninstrumentos adecuados para garantizar lademandada protección del preembrión”. Pero enel artículo 11.4 d se establece: “El cese de su con-servación sin otra utilización”. Es decir, se dejanmorir, sin más.

Por otra parte, en el articulado del PL no seincluye la comercialización ni el transporte degametos y preembriones. Hay redacciones confu-sas (en el artículo 3.2, ¿cuál es el alcance de “téc-nicas afines” a la fecundación in vitro para pro-crear?). Y se detectan contradicciones notorias;sirvan estos ejemplos: según el artículo 3.5, ¿lamujer no puede pedir que no se lleve a cabo unainseminación o una TIG?; según su artículo 5.7,¿quién va a impedir que una mujer dé a luz fuerade España, voluntaria o accidentalmente, y regre-se luego con el hijo nacido?; y en su artículo 9,enunciado como premoriencia del marido, que ensu apartado 2 hace referencia al marido, mientrasque en el apartado 3 se refiere al varón no unidopor vínculo matrimonial.

En definitiva, sin las materias citadas en elapartado 1 de estos comentarios, más propias de

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otro contexto legal, y la clonación reproductiva(ya en el Código Penal), el PL repite sustancial-mente la Ley 35/88 (obviamente, con algún aña-dido y omisiones notables), por lo que consideroque lo procedente sería reformar la vigente Ley35/88 con las enmiendas precisas y ubicar lasmaterias citadas en 1. en la norma oportuna, queno debería hacerse esperar. De no ser así, y porrespeto a la realidad objetiva, en la exposición demotivos debería reconocerse que la Ley 35/88aporta lo esencial de la nueva ley y que no se leopone, sino que la fundamenta.

Por todo ello, y con el objetivo de verter lamayor claridad y cantidad de luz posible, habidacuenta de la relevancia del tema, he consideradopertinente cotejar, contrastar y precisar con deta-lle los respectivos textos, diferenciando el enun-ciado del nuevo texto, del contenido que repro-duce el articulado anterior; destacando a su vezalgunas de las nuevas aportaciones que estimodeberían formar parte de otra norma.

Con esa precisa finalidad procedo a continua-ción a exponer y detallar puntualmente la redac-ción de la nueva ley*. Para lo cual utilizaré el tipode letra habitual para mostrar el enunciado que seincorpora con la nueva ley. Destaco a su vez contipografía futura redonda el texto referido a los conte-nidos que reproducen la Ley 35/88 vigente.

Además, incluyo entre corchetes y con tipogra-fía futura redonda el apartado que considero quepuede presentar problemas con el Código Penal, yque corresponde al artículo 12.2 del capítulo III.Posteriormente aparecen también entre corcheteslos aspectos del proyecto de ley que estimo quedeberían ir en otra norma, y que incluyen especí-ficamente las disposiciones adicionales segunda,tercera y cuarta.

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* La ley fue aprobada por el Pleno del Congreso de losDiputados en su sesión del 11 de mayo de 2006 y se publi-có en el BOE el día 27 de ese mismo mes.

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CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1Objeto y ámbito de aplicación de la ley

1. Esta Ley tiene por objeto:

a) Regular la aplicación de las técnicas de repro-ducción humana asistida acreditadas científicamente yclínicamente indicadas, para facilitar la procreación encasos de esterilidad.

b) Regular la aplicación de las técnicas de repro-ducción humana asistida en la prevención y tratamientode enfermedades de origen genético, siempre que exis-tan las garantías diagnósticas y terapéuticas suficientesy sean debidamente autorizadas en los términos pre-vistos en esta ley.

c) La regulación de los supuestos y requisitos de uti-lización de gametos y preembriones humanos criocon-servados.

2. A los efectos de esta ley se entiende por preem-brión el embrión in vitro constituido por el grupo de célu-las resultantes de la división progresiva del ovocitodesde que es fecundado hasta 14 días más tarde.

3. Se prohíbe la clonación en seres humanos confines reproductivos. (Código Penal).

Artículo 2Técnicas de reproducción humana asistida

1. Las técnicas de reproducción humana asistidaque, conforme a lo que se determina en el artículo 1,reúnen las condiciones de acreditación científica y clíni-ca son las relacionadas en el anexo.

2. La aplicación de cualquier otra técnica norelacionada en el anexo requerirá la autorización dela autoridad sanitaria correspondiente, previoinforme favorable de la Comisión Nacional deReproducción Humana Asistida, para su prácticaprovisional y tutelada como técnica experimental.

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3. El Gobierno, mediante real decreto, podráactualizar el anexo para su adaptación a los avan-ces científicos y técnicos y para incorporar aque-llas técnicas experimentales que hayan demostra-do, mediante experiencia suficiente, reunir lascondiciones de acreditación científica y clínicaprecisas para su aplicación generalizada.

Artículo 3Condiciones personales de la aplicación de las técnicas

1. Las técnicas de reproducción asistida se realiza-rán solamente cuando haya posibilidades razonables deéxito, no supongan riesgo grave para la salud, física opsíquica, de la mujer o la posible descendencia y previaaceptación libre y consciente de su aplicación por partede la mujer, que deberá haber sido anterior y debida-mente informada de sus posibilidades de éxito, así comode sus riesgos y de las condiciones de dicha aplicación.

2. En el caso de la fecundación in vitro y téc-nicas afines, sólo se autoriza la transferencia deun máximo de tres preembriones en cada mujeren cada ciclo reproductivo.

3. La información y el asesoramiento sobre estastécnicas, que deberá realizarse tanto a quienes deseenrecurrir a ellas como a quienes, en su caso, vayan aactuar como donantes, se extenderá a los aspectos bio-lógicos, jurídicos y éticos de aquéllas, y deberá precisarigualmente la información relativa a las condiciones eco-nómicas del tratamiento.

Incumbirá la obligación de que se proporcionedicha información en las condiciones adecuadas quefaciliten su comprensión a los responsables de los equi-pos médicos que lleven a cabo su aplicación en los cen-tros y servicios autorizados para su práctica.

4. La aceptación de la aplicación de las técnicas dereproducción asistida por cada mujer receptora de ellasquedará reflejada en un formulario de consentimientoinformado en el que se hará mención expresa de todas

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las condiciones concretas de cada caso en que se lleve acabo su aplicación.

5. La mujer receptora de estas técnicas podrá pedirque se suspenda su aplicación en cualquier momento desu realización anterior a la transferencia embriona-ria, y dicha petición deberá atenderse.

6. Todos los datos relativos a la utilización de estastécnicas deberán recogerse en historias clínicas indivi-duales, que deberán ser tratadas con las debidas garan-tías de confidencialidad respecto de la identidad de losdonantes, de los datos y condiciones de los usuarios y delas circunstancias que concurran en el origen de los hijosasí nacidos.

Artículo 4Requisitos de los centros y servicios de reproducción asistida

1. La práctica de cualquiera de las técnicas dereproducción asistida sólo se podrá llevar a cabo en cen-tros o servicios sanitarios debidamente autorizados paraello por la autoridad sanitaria correspondiente. Dichaautorización especificará las técnicas cuya aplica-ción se autoriza en cada caso.

2. La autorización de un centro o serviciosanitario para la práctica de las técnicas dereproducción asistida exigirá el cumplimientode los requisitos y condiciones establecidos enel capítulo V de esta ley y demás normativa vi-gente.

CAPÍTULO II

Participantes en las técnicas de reproducción asistida

Artículo 5Donantes y contratos de donación

1. La donación de gametos y preembriones paralas finalidades autorizadas por esta ley es un contrato

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gratuito, formal y confidencial concertado entre el donan-te y el centro autorizado.

2. La donación sólo será revocable cuando el donan-te precisase para sí los gametos donados, siempre que enla fecha de la revocación aquéllos estén disponibles. A larevocación procederá la devolución por el donante de losgastos de todo tipo originados al centro receptor.

3. La donación nunca tendrá carácter lucrativo ocomercial. La compensación económica resarcito-ria que se pueda fijar para compensar las moles-tias físicas, de desplazamiento o laborales que sepuedan derivar de la donación no podrá suponerincentivo económico para ésta. La ComisiónNacional de Reproducción Humana Asistidafijará periódicamente los criterios y límites eco-nómicos que garanticen el respeto al carácter gra-tuito de la donación.

4. El contrato se formalizará por escrito entre losdonantes y el centro autorizado. Antes de la formaliza-ción, los donantes habrán de ser informados de los finesy consecuencias del acto.

5. La donación será anónima y deberá garantizar-se la confidencialidad de los datos de identidad de losdonantes por los bancos de gametos, así como, en sucaso, por los registros de donantes y de actividad de loscentros que se constituyan.

Los hijos nacidos tienen derecho por sí o por susrepresentantes legales a obtener información general delos donantes que no incluya su identidad. Igual derechocorresponde a las receptoras de los gametos y de lospreembriones.

Sólo excepcionalmente, en circunstancias extraordi-narias que comporten un peligro cierto para la vida o lasalud del hijo o cuando proceda con arreglo a las leyesprocesales penales, podrá revelarse la identidad de losdonantes, siempre que dicha revelación sea indispensa-ble para evitar el peligro o para conseguir el fin legalpropuesto. Dicha revelación tendrá carácter restringidoy no implicará en ningún caso publicidad de la identidadde los donantes.

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6. Los donantes deberán tener más de 18 años,buen estado de salud psicofísica y plena capacidad deobrar. Su estado psicofísico deberá cumplir las exigen-cias de un protocolo obligatorio de estudio de los donan-tes que incluirá sus características fenotípicas y psico-lógicas, así como las condiciones clínicas y deter-minaciones analíticas necesarias para demostrar,según el estado de los conocimientos de la cien-cia y de la técnica existentes en el momento de surealización, que los donantes no padecen enfermeda-des genéticas, hereditarias o infecciosas transmisibles ala descendencia. Estas mismas condiciones seránaplicables a las muestras de donantes procedentesde otros países; en este caso, los responsables delcentro remisor correspondiente deberán acreditarel cumplimiento de todas aquellas condiciones ypruebas cuya determinación no se pueda practi-car en las muestras enviadas a su recepción. Entodo caso, los centros autorizados podrán recha-zar la donación cuando las condiciones psicofísi-cas del donante no sean las adecuadas.

7. El número máximo autorizado de hijos nacidosen España que hubieran sido generados con gametosde un mismo donante no deberá ser superior a seis. Alos efectos del mantenimiento efectivo de eselímite, los donantes deberán declarar en cadadonación si han realizado otras previas, así comolas condiciones de éstas, e indicar el momento yel centro en el que se hubieran realizado dichasdonaciones.

Será responsabilidad de cada centro o servicio queutilice gametos de donantes comprobar de manera feha-ciente la identidad de los donantes, así como, en su caso,las consecuencias de las donaciones anteriores realizadasen cuanto a la generación de hijos nacidos previamente.Si se acreditase que el número de éstos superabael límite establecido, se procederá a la destruc-ción de las muestras procedentes de ese donante.

A partir de la entrada en funcionamiento delRegistro nacional de donantes a que se refiere elartículo 20, la comprobación de dichos datos

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podrá hacerse mediante consulta al registrocorrespondiente.

8. Las disposiciones de este artículo serán deaplicación a los supuestos de donación de game-tos sobrantes no utilizados en la reproducción dela propia pareja para la reproducción de personasajenas a ella.

Artículo 6Usuarios de las técnicas

1. Toda mujer mayor de 18 años y con plena capa-cidad de obrar podrá ser receptora o usuaria de las téc-nicas reguladas en esta ley, siempre que haya prestadosu consentimiento escrito a su utilización de maneralibre, consciente y expresa.

2. Entre la información proporcionada a la mujer, demanera previa a la firma de su consentimiento, para laaplicación de estas técnicas se incluirá, en todo caso, la delos posibles riesgos, para ella misma durante el embara-zo y para la descendencia, que se puedan derivar de lamaternidad a una edad clínicamente inadecuada.

3. Si la mujer estuviera casada, se precisará, ade-más, el consentimiento de su marido, a menos que estu-vieran separados legalmente o de hecho y así constede manera fehaciente. El consentimiento del cónyuge,prestado antes de la utilización de las técnicas, deberáreunir idénticos requisitos de expresión libre, conscien-te y formal.

4. En la aplicación de las técnicas de reproducciónasistida, la elección del donante de semen sólo podrárealizarse por el equipo médico que aplica la técnica,que deberá preservar las condiciones de anonimato dela donación. En ningún caso podrá seleccionarse perso-nalmente el donante a petición de la receptora. En todocaso, el equipo médico correspondiente deberá garanti-zar la mayor similitud fenotípica e inmunológica posiblede las muestras disponibles con la mujer receptora.

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Artículo 7Filiación de los hijos nacidos mediante técnicas de reproducción asistida

1. La filiación de los nacidos con las técnicas dereproducción asistida se regulará por las leyes civiles, asalvo de las especificaciones establecidas en los tressiguientes artículos.

2. En ningún caso, la inscripción en el Registro Civilreflejará datos de los que se pueda inferir el carácter dela generación.

Artículo 8Determinación legal de la filiación

1. Ni la mujer progenitora ni el marido, cuandohayan prestado su consentimiento formal, previo y expre-so a determinada fecundación con contribución de donan-te o donantes, podrán impugnar la filiación matrimonialdel hijo nacido como consecuencia de tal fecundación.

2. Se considera escrito indubitado a los efectos pre-vistos en el artículo 49 de la Ley del Registro Civil eldocumento extendido ante el centro o servicio autoriza-do en el que se refleje el consentimiento a la fecundacióncon contribución de donante prestado por varón nocasado con anterioridad a la utilización de las técnicas.Queda a salvo la reclamación judicial de paternidad.

3. La revelación de la identidad del donante en lossupuestos en que proceda conforme al artículo 5.5 deesta ley no implica en ningún caso determinación legalde la filiación.

Artículo 9 Premoriencia del marido

1. No podrá determinarse legalmente la filiación nireconocerse efecto o relación jurídica alguna entre elhijo nacido por la aplicación de las técnicas reguladasen esta ley y el marido fallecido cuando el material

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reproductor de éste no se halle en el útero de la mujeren la fecha de la muerte del varón.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior,el marido podrá prestar su consentimiento, en el docu-mento a que se hace referencia en el artículo 6.3,en escritura pública, en testamento o documento deinstrucciones previas, para que su material repro-ductor pueda ser utilizado en los 12 meses siguientes asu fallecimiento para fecundar a su mujer. Tal generaciónproducirá los efectos legales que se derivan de la filia-ción matrimonial. El consentimiento para la aplicaciónde las técnicas en dichas circunstancias podrá ser revo-cado en cualquier momento anterior a la realización deaquéllas.

Se presume otorgado el consentimiento a quese refiere el párrafo anterior cuando el cónyugesupérstite hubiera estado sometido a un procesode reproducción asistida ya iniciado para la trans-ferencia de preembriones constituidos con ante-rioridad al fallecimiento del marido.

3. El varón no unido por vínculo matrimonial podráhacer uso de la posibilidad prevista en el apartado ante-rior; dicho consentimiento servirá como título para ini-ciar el expediente del artículo 49 de la Ley del RegistroCivil, sin perjuicio de la acción judicial de reclamación depaternidad.

Artículo 10Gestación por sustitución

1. Será nulo de pleno derecho el contrato por el quese convenga la gestación, con o sin precio, a cargo deuna mujer que renuncia a la filiación materna a favordel contratante o de un tercero.

2. La filiación de los hijos nacidos por gestación desustitución será determinada por el parto.

3. Queda a salvo la posible acción de reclamaciónde la paternidad respecto del padre biológico, conformea las reglas generales.

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CAPÍTULO III Crioconservación y otras técnicas coadyuvantes de las de reproducción asistida

Artículo 11Crioconservación de gametos y preembriones

1. El semen podrá crioconservarse en bancos degametos autorizados durante la vida del varón dequien procede.

2. La utilización de ovocitos y tejido ováricocrioconservados requerirá previa autorización dela autoridad sanitaria correspondiente.

3. Los preembriones sobrantes de la aplicación delas técnicas de fecundación in vitro que no sean transfe-ridos a la mujer en un ciclo reproductivo podrán ser crio-conservados en los bancos autorizados para ello. Lacrioconservación de los ovocitos, del tejido ovári-co y de los preembriones sobrantes se podrá pro-longar hasta el momento en que se considere porlos responsables médicos, con el dictamen favora-ble de especialistas independientes y ajenos alcentro correspondiente, que la receptora no reúnelos requisitos clínicamente adecuados para lapráctica de la técnica de reproducción asistida.

4. Los diferentes destinos posibles que podrán darsea los preembriones crioconservados, así como, enlos casos que proceda, al semen, ovocitos y tejidoovárico crioconservados, son:

a) Su utilización por la propia mujer o su cónyuge.

b) La donación con fines reproductivos.

c) La donación con fines de investigación.

d) El cese de su conservación sin otra utiliza-ción. En el caso de los preembriones y los ovoci-tos crioconservados, esta última opción sólo seráaplicable una vez finalizado el plazo máximo deconservación establecido en esta ley sin que sehaya optado por alguno de los destinos mencio-nados en los apartados anteriores.

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5. La utilización de los preembriones o, en su caso,del semen, los ovocitos o el tejido ovárico crioconservados,para cualquiera de los fines citados, requerirá del consen-timiento informado correspondiente debidamente acredita-do. En el caso de los preembriones, el consentimiento debe-rá haber sido prestado por la mujer o, en el caso de lamujer casada con un hombre, también por el marido, conanterioridad a la generación de los preembriones.

6. El consentimiento para dar a los preem-briones o gametos crioconservados cualquiera delos destinos citados podrá ser modificado en cual-quier momento anterior a su aplicación.

En el caso de los preembriones, cada dos años,como mínimo, se solicitará de la mujer o de lapareja progenitora la renovación o modificación delconsentimiento firmado previamente. Si durantedos renovaciones consecutivas fuera imposibleobtener de la mujer o de la pareja progenitora lafirma del consentimiento correspondiente, y se pu-dieran demostrar de manera fehaciente las actua-ciones llevadas a cabo con el fin de obtener dicharenovación sin obtener la respuesta requerida, lospreembriones quedarán a disposición de los centrosen los que se encuentren crioconservados, quepodrán destinarlos conforme a su criterio a cual-quiera de los fines citados, manteniendo las exi-gencias de confidencialidad y anonimato estableci-das y la gratuidad y ausencia de ánimo de lucro.

7. Los centros de fecundación in vitro que pro-cedan a la crioconservación de gametos o preem-briones humanos de acuerdo con lo establecido eneste artículo deberán disponer de un seguro ogarantía financiera equivalente que asegure su sol-vencia, en los términos que se fijen reglamentaria-mente, para compensar económicamente a lasparejas en el supuesto de que se produjera un acci-dente que afecte a su crioconservación, siempreque, en el caso de los preembriones crioconserva-dos , se hayan cumplido los procedimientos y pla-zos de renovación del consentimiento informadocorrespondiente.

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Artículo 12Diagnóstico preimplantacional

1. Los centros debidamente autorizados podrán prac-ticar técnicas de diagnóstico preimplantacional para:

a) La detección de enfermedades hereditarias gra-ves, de aparición precoz y no susceptibles de tra-tamiento curativo posnatal con arreglo a losconocimientos científicos actuales, con objeto dellevar a cabo la selección embrionaria de los preem-briones no afectos para su transferencia.

b) La detección de otras alteraciones que puedancomprometer la viabilidad del preembrión.

La aplicación de las técnicas de diagnósticopreimplantacional en estos casos deberá comuni-carse a la autoridad sanitaria correspondiente,que informará de ella a la Comisión Nacional deReproducción Humana Asistida.

[2. La aplicación de técnicas de diagnóstico preim-plantacional para cualquiera otra finalidad no comprendi-da en el apartado anterior, o cuando se pretendan practi-car en combinación con la determinación de los antígenosde histocompatibilidad de los preembriones in vitro confines terapéuticos para terceros, requerirá de la autoriza-ción expresa, caso a caso, de la autoridad sanitaria corres-pondiente, previo informe favorable de la Comisión Nacio-nal de Reproducción Humana Asistida, que deberá evaluarlas características clínicas, terapéuticas y sociales de cadacaso.] (CP).

Artículo 13Técnicas terapéuticas en el preembrión

1. Cualquier intervención con fines terapéuticossobre el preembrión vivo in vitro sólo podrá tener lafinalidad de tratar una enfermedad o impedir su trans-misión, con garantías razonables y contrastadas.

2. La terapia que se realice en preembriones in vitrosólo se autorizará si se cumplen los siguientes requisitos:

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a) Que la pareja o, en su caso, la mujer sola hayasido debidamente informada sobre los procedimientos,pruebas diagnósticas, posibilidades y riesgos de la tera-pia propuesta y las hayan aceptado previamente.

b) Que se trate de patologías con un diagnósticopreciso, de pronóstico grave o muy grave, y que ofrez-can posibilidades razonables de mejoría o curación.

c) Que no se modifiquen los caracteres hereditariosno patológicos ni se busque la selección de los indivi-duos o de la raza.

d) Que se realice en centros sanitarios autorizadosy por equipos cualificados y dotados de los medios nece-sarios, conforme se determine mediante realdecreto.

3. La realización de estas prácticas en cadacaso requerirá de la autorización de la autoridadsanitaria correspondiente, previo informe favora-ble de la Comisión Nacional de Reproducción HumanaAsistida.

CAPÍTULO IV Investigación con gametos y preembriones humanos

Artículo 14Utilización de gametos con fines de investigación

1. Los gametos podrán utilizarse de manera inde-pendiente con fines de investigación.

2. Los gametos utilizados en investigación o experi-mentación no podrán utilizarse para su transferenciaa la mujer ni para originar preembriones con fines deprocreación.

3. Se podrán practicar pruebas dirigidas a evaluarla capacidad de fecundación de los espermatozoideshumanos consistentes en la fecundación de ovocitosanimales hasta la fase de división del óvulo animalfecundado en dos células, momento a partir del cual sedeberá interrumpir la prueba.

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Artículo 15Utilización de preembriones con fines de investigación

1. La investigación o experimentación conpreembriones sobrantes procedentes de laaplicación de las técnicas de reproducción asisti-da sólo se autorizará si se atiene a los siguientesrequisitos:

a) Que se cuente con el consentimiento escrito de lapareja o, en su caso, de la mujer, previa explicación por-menorizada de los fines que se persiguen con la investi-gación y sus implicaciones. Dichos consentimientosespecificarán en todo caso la renuncia de la pare-ja o de la mujer, en su caso, a cualquier derechode naturaleza dispositiva, económica o patrimo-nial sobre los resultados que pudieran derivarsede manera directa o indirecta de las investigacio-nes que se lleven a cabo.

b) Que el preembrión no se haya desarrollado invitro más allá de 14 días después de la fecundación delovocito, descontando el tiempo en el que pueda haberestado crioconservado.

c) En el caso de los proyectos de investigación rela-cionados con el desarrollo y aplicación de las técnicas dereproducción asistida, que la investigación se realice encentros autorizados. En todo caso, los proyectos se lle-varán a cabo por equipos científicos cualificados, bajocontrol y seguimiento de las autoridades sanitarias com-petentes.

d) Que se realicen con base en un proyecto debida-mente presentado y autorizado por las autoridadessanitarias competentes, previo informe favorable de laComisión Nacional de Reproducción Humana Asistida sise trata de proyectos de investigación relacionados con eldesarrollo y aplicación de las técnicas de reproducciónasistida, o del órgano competente si se trata de otros pro-yectos de investigación relacionados con la obtención,desarrollo y utilización de líneas celulares de células tron-cales embrionarias.

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e) En el caso de la cesión de preembriones aotros centros, en el proyecto mencionado en elpárrafo anterior deberán especificarse las relacio-nes e intereses comunes de cualquier naturalezaque pudieran existir entre el equipo y centroentre los que se realiza la cesión de preembriones.En estos casos deberán también mantenerse lascondiciones establecidas de confidencialidad delos datos de los progenitores y la gratuidad yausencia de ánimo de lucro.

2. Una vez terminado el proyecto, la autoridad queconcedió la autorización deberá dar traslado del resul-tado de la experimentación a la Comisión Nacionalde Reproducción Humana Asistida y, en su caso,al órgano competente que lo informó.

Artículo 16Conservación y utilización de los preembrionespara investigación

1. Los preembriones crioconservados sobran-tes respecto de los que exista el consentimientode la pareja progenitora o, en su caso, la mujerpara su utilización con fines de investigación seconservarán, al igual que aquellos otros para losque se haya consentido en otros destinos posibles,en los bancos de preembriones de los centros dereproducción asistida correspondientes.

2. La utilización efectiva del preembrióncon fines de investigación en un proyecto con-creto en el propio centro de reproducción asisti-da, o su traslado a otro centro en el que sevaya a utilizar en un proyecto concreto deinvestigación, requerirá del consentimientoexpreso de la pareja o, en su caso, de la mujerresponsable del preembrión para su utilizaciónen ese proyecto, previa información pormenori-zada y comprensión por los interesados de losfines de esa investigación, sus fases y plazos, laespecificación de su restricción al ámbito básico

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o su extensión al ámbito clínico de aplicación,así como de sus consecuencias posibles. Si no secontase con el consentimiento expreso para lautilización en un proyecto concreto de investi-gación, deberá recabarse en todo caso antes desu cesión a ese fin, salvo en el caso de la ausen-cia de renovación del consentimiento previstoen el artículo 11.6.

CAPÍTULO V

Centros sanitarios y equipos biomédicos

Artículo 17Calificación y autorización de los centros de reproducción asistida

Todos los centros o servicios en los que se realicenlas técnicas de reproducción asistida, o sus derivaciones,así como los bancos de gametos y preembriones, ten-drán la consideración de centros y servicios sanitarios.Se regirán por lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 deabril, General de Sanidad, en la normativa que la desa-rrolla o en la de las Administraciones públicas con com-petencias en materia sanitaria, y precisarán para lapráctica de las técnicas de reproducción asistida de lacorrespondiente autorización específica.

Artículo 18Condiciones de funcionamiento de los centros y equipos

1. Los equipos biomédicos que trabajen en estoscentros o servicios sanitarios deberán estar especial-mente cualificados para realizar las técnicas de repro-ducción asistida, sus aplicaciones complementarias o susderivaciones científicas y contarán para ello con el equi-pamiento y los medios necesarios, que se determinaránmediante real decreto. Actuarán interdisciplinariamente,y el director del centro o servicio del que dependen seráel responsable directo de sus actuaciones.

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2. Los equipos biomédicos y la dirección de los cen-tros o servicios en que trabajan incurrirán en las res-ponsabilidades que legalmente correspondan si violan elsecreto de la identidad de los donantes, si realizan malapráctica con las técnicas de reproducción asistida o losmateriales biológicos correspondientes o si, por omitir lainformación o los estudios establecidos, se lesionan losintereses de donantes o usuarios o se transmiten a losdescendientes enfermedades congénitas o hereditarias,evitables con aquella información y estudio previos.

3. Los equipos médicos recogerán en una historiaclínica, custodiada con la debida protección y confiden-cialidad, todas las referencias sobre los donantes y usua-rios, así como los consentimientos firmados para la rea-lización de la donación o de las técnicas.

Los datos de las historias clínicas, excepto la identi-dad de los donantes, deberán ser puestos a disposiciónde la receptora y de su pareja, o del hijo nacido porestas técnicas o de sus representantes legales cuando lle-gue a su mayoría de edad, si así lo solicitan.

4. Los equipos biomédicos deberán realizar a losdonantes y a las receptoras cuantos estudios estén esta-blecidos reglamentariamente, y deberán cumplimentarigualmente los protocolos de información sobre las condi-ciones de los donantes o la actividad de los cen-tros de reproducción asistida que se esta-blezcan.

Artículo 18 bis (nuevo)Auditorías de funcionamiento

Los centros de reproducción humana asistidase someterán con la periodicidad que establezcanlas autoridades sanitarias competentes a audito-rías externas que evaluarán tanto los requisitostécnicos y legales como la información transmiti-da a las Comunidades Autónomas a los efectos re-gistrales correspondientes y los resultados obteni-dos en su práctica clínica.

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CAPÍTULO VI

Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida

Artículo 19Objeto, composición y funciones

1. La Comisión Nacional de Reproducción HumanaAsistida es el órgano colegiado, de carácter perma-nente y consultivo, dirigido a asesorar y orientarsobre la utilización de las técnicas de reproducciónhumana asistida, a contribuir a la actualización ydifusión de los conocimientos científicos y técnicos enesta materia, así como a la elaboración de criteriosfuncionales y estructurales de los centros y serviciosdonde aquéllas se realizan.

2. Formarán parte de la Comisión Nacional deReproducción Humana Asistida representantes designa-dos por el Gobierno de la Nación, las comunidadesautónomas, las distintas sociedades científicas y porentidades, corporaciones profesionales y asocia-ciones y grupos de representación de consumido-res y usuarios, relacionados con los distintos aspec-tos científicos, jurídicos y éticos de la aplicación deestas técnicas.

3. Podrán recabar el informe o asesoramientode la Comisión Nacional de ReproducciónHumana Asistida los órganos de gobierno de laAdministración General del Estado y de lascomunidades autónomas, así como las comisio-nes homólogas que se puedan constituir en estasúltimas.

Los centros y servicios sanitarios en los que seapliquen las técnicas de reproducción asistidapodrán igualmente solicitar el informe de laComisión Nacional sobre cuestiones relacionadascon dicha aplicación. En este caso, el informedeberá solicitarse a través de la autoridad sanita-ria que haya autorizado la aplicación de las técni-cas de reproducción asistida por el centro o servi-cio correspondiente.

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4. Será preceptivo el informe de la ComisiónNacional de Reproducción Humana Asistida enlos siguientes supuestos:

a) Para la autorización de una técnica de reproduc-ción humana asistida con carácter experimental, norecogida en el anexo.

b) Para la autorización ocasional para casosconcretos y no previstos en esta ley de las técni-cas de diagnóstico preimplantacional, así comoen los supuestos previstos en el artículo 12.2.

c) Para la autorización de prácticas terapéuti-cas previstas en el artículo 13.

d) Para la autorización de los proyectos de investi-gación en materia de reproducción asistida.

e) En el procedimiento de elaboración de disposicionesgenerales que versen sobre materias previstas en esta ley odirectamente relacionadas con la reproducción asistida.

f) En cualquier otro supuesto legal o regla-mentariamente previsto.

5. La Comisión Nacional de ReproducciónHumana Asistida deberá ser informada, con unaperiodicidad al menos semestral, de las prácticasde diagnóstico preimplantacional que se lleven acabo conforme a lo dispuesto en el artículo 12.1.

Igualmente, con carácter anual deberá serinformada de los datos recogidos en los Registrosnacionales de donantes y de actividad de los cen-tros a los que se refieren los artículos 20 y 21.

CAPÍTULO VII Registros nacionales de reproducción asistida

Artículo 20Registro nacional de donantes

1. El Registro nacional de donantes, adscrito alMinisterio de Sanidad y Consumo, es aquel regis-

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tro administrativo en el que se inscribirán losdonantes de gametos y preembriones con fines dereproducción humana, con las garantías precisas deconfidencialidad de los datos de aquéllos.

2. Este Registro, cuyos datos se basarán en losque sean proporcionados por las comunidadesautónomas en lo que se refiere a su ámbito territo-rial correspondiente, consignará también los hijos naci-dos de cada uno de los donantes, la identidad de lasparejas o mujeres receptoras y la localización originalde unos y otros en el momento de la donación y desu utilización.

3. El Gobierno, previo informe del ConsejoInterterritorial del Sistema Nacional de Salud ymediante real decreto, regulará la organización y fun-cionamiento del registro nacional.

Artículo 21Registro nacional de actividad y resultados de los centros y servicios de reproducción asistida

1. Con carácter asociado o independiente delregistro anterior, el Gobierno, mediante realdecreto y previo informe del Consejo Interterri-torial del Sistema Nacional de Salud, regulará laconstitución, organización y funcionamiento deun Registro de actividad de los centros y servi-cios de reproducción asistida.

2. El Registro de actividad de los centros yservicios de reproducción asistida deberá hacerpúblicos con periodicidad al menos anual losdatos de actividad de los centros relativos alnúmero de técnicas y procedimientos de diferen-te tipo para los que se encuentren autorizados, asícomo las tasas de éxito en términos reproductivosobtenidas por cada centro con cada técnica, ycualquier otro dato que se considere necesariopara que por los usuarios de las técnicas de repro-ducción asistida se pueda valorar la calidad de laatención proporcionada por cada centro.

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El Registro de actividad de los centros y ser-vicios de reproducción asistida recogerá tambiénel número de preembriones crioconservados quese conserven, en su caso, en cada centro.

Artículo 22Suministro de información

Los centros en los que se practiquen técnicas dereproducción asistida están obligados a suministrar lainformación precisa para su adecuado funciona-miento a las autoridades encargadas de los regis-tros regulados en los dos artículos anteriores.

CAPÍTULO VIII Infracciones y sanciones

Artículo 23Normas generales

1. La potestad sancionadora regulada en estaley se ejercerá, en lo no previsto en ella, de con-formidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, y en la Ley 14/1986, de 25de abril, General de Sanidad.

2. Las infracciones en materia de reproduc-ción humana asistida serán objeto de las sancio-nes administrativas correspondientes, previa ins-trucción del oportuno expediente, sin perjuiciode las responsabilidades civiles, penales o de otroorden que puedan concurrir.

3. Cuando, a juicio de la Administración, lainfracción pudiera ser constitutiva de delito ofalta, el órgano administrativo dará traslado alMinisterio Fiscal y se abstendrá de proseguir elprocedimiento sancionador mientras la autoridadjudicial no se haya pronunciado. La sanción penalexcluirá la imposición de sanción administrativa.

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De no haberse estimado la existencia de deli-to, la Administración continuará el expedientesancionador tomando como base los hechos quelos tribunales hayan considerado probados.

Las medidas administrativas que hubieransido adoptadas para salvaguardar el derecho a laprotección de la salud y la seguridad de las per-sonas se mantendrán en tanto la autoridad judi-cial se pronuncia sobre ellas.

En ningún caso se impondrá una doble san-ción por los mismos hechos y en función de losmismos intereses protegidos, si bien deberán exi-girse las demás responsabilidades que se deduz-can de otros hechos o infracciones concurrentes.

4. En los procedimientos sancionadores porinfracciones graves o muy graves se podrán adop-tar, con arreglo a la de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, y sus normas de desarro-llo, las medidas de carácter provisional previstasen dichas normas que se estimen necesarias paraasegurar la eficacia de la resolución que definitiva-mente se dicte, el buen fin del procedimiento, evi-tar el mantenimiento de los efectos de la infraccióny las exigencias de los intereses generales.

En la adopción y cumplimiento de talesmedidas se respetarán, en todo caso, las garantí-as, normas y procedimientos previstos en el orde-namiento jurídico para proteger los derechos a laintimidad personal y familiar y a la protección delos datos personales, cuando éstos pudieran resul-tar afectados.

En los casos de urgencia y para la inmediataprotección de los intereses implicados, las medi-das provisionales previstas en este apartadopodrán ser acordadas antes de la iniciación delexpediente sancionador. Las medidas deberán serconfirmadas, modificadas o levantadas en elacuerdo de iniciación del procedimiento, quedeberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes

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a su adopción, el cual podrá ser objeto del recursoque proceda. En todo caso, dichas medidas queda-rán sin efecto si no se inicia el procedimiento san-cionador en dicho plazo o cuando el acuerdo deiniciación no contenga un pronunciamientoexpreso acerca de aquéllas. El órgano administrati-vo competente para resolver el procedimiento san-cionador podrá imponer multas coercitivas porimporte que no exceda de 1.000 euros por cada díaque transcurra sin cumplir las medidas provisio-nales que hubieran sido acordadas.

5. Las infracciones muy graves prescribirán alos tres años; las graves, a los dos años, y las leves,a los seis meses. Las sanciones impuestas por fal-tas muy graves prescribirán a los tres años; lasimpuestas por faltas graves, a los dos años, y lasimpuestas por faltas leves, al año.

Artículo 24Responsables

De las diferentes infracciones será responsa-ble su autor.

Cuando el cumplimiento de las obligacionesprevistas en esta ley corresponda a varias personasconjuntamente, responderán de forma solidaria delas infracciones que se comentan y de las sancio-nes que se impongan.

De conformidad con lo previsto en el artícu-lo 130.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,los directores de los centros o servicios responderánsolidariamente de las infracciones cometidas por losequipos biomédicos dependientes de aquéllos.

Artículo 25Infracciones

1. Las infracciones en materia de la aplica-ción de las técnicas de reproducción asistida secalifican como leves, graves o muy graves.

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2. Además de las previstas en la Ley 14/1986, de25 de abril, General de Sanidad, y de las tipificadasen la legislación de las comunidades autónomas,se consideran como infracciones leves, graves y muygraves las siguientes:

a) Es infracción leve el incumplimiento decualquier obligación o la transgresión de cual-quier prohibición establecida en esta ley, siempreque no se encuentre expresamente tipificadacomo infracción grave o muy grave.

b) Son infracciones graves:

1.ª La vulneración por los equipos de trabajo de susobligaciones legales en el tratamiento a los usuarios deestas técnicas.

2.ª La omisión de la información o los estudios pre-vios necesarios para evitar lesionar los intereses dedonantes o usuarios o la transmisión de enfermedadescongénitas o hereditarias.

3.ª La omisión de datos, consentimientos y referen-cias exigidas por esta ley, así como la falta de realiza-ción de la historia clínica en cada caso.

4.ª La ausencia de suministro a la autoridad sanita-ria correspondiente para el funcionamiento de los regis-tros previstos en esta ley de los datos pertenecientesa un centro determinado durante un períodoanual.

5.ª La ruptura de las condiciones de confidenciali-dad de los datos de los donantes establecidas en estaley.

6.ª La retribución económica de la donación degametos y preembriones o su compensación econó-mica en contra de lo previsto en los artículos 5.3y 11.6.

7.ª La generación de un número de hijos por donan-te superior al legalmente establecido que resulte de lafalta de diligencia del centro o servicio corres-pondiente en la comprobación de los datos facili-tados por los donantes y, en el caso de éstos, el

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suministro de datos falsos en la identidad o lareferencia a otras donaciones previas.

8.ª La generación de un número de preem-briones en cada ciclo reproductivo que supere elnecesario, conforme a los criterios clínicos paragarantizar en límites razonables el éxito repro-ductivo en cada caso.

9.ª En el caso de la fecundación in vitro ytécnicas afines, la transferencia de más de trespreembriones a cada mujer en cada ciclo repro-ductivo.

10.ª La realización continuada de prácticas deestimulación ovárica que puedan resultar lesivaspara la salud de las mujeres donantes sanas.

11.ª El incumplimiento de las normas ygarantías establecidas para el traslado, importa-ción o exportación de preembriones y gametosentre países.

c) Son infracciones muy graves:

1.ª Permitir el desarrollo in vitro de los preembrio-nes más allá del límite de 14 días siguientes a la fecun-dación del ovocito, descontando de ese tiempo el quepudieran haber estado crioconservados.

2.ª La práctica de cualquier técnica no inclui-da en el anexo ni autorizada como técnica experi-mental en los términos previstos en el artículo 2.

3.ª La realización o práctica de técnicas de repro-ducción asistida en centros que no cuenten con la debidaautorización.

4.ª La investigación con preembriones huma-nos con incumplimiento de los límites, condicio-nes y procedimientos de autorización estableci-dos en esta ley.

5.ª La creación de preembriones con material bioló-gico masculino de individuos diferentes para su transfe-rencia a la mujer receptora.

6.ª La transferencia a la mujer receptora en un

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mismo acto de preembriones originados con ovocitos dedistintas mujeres.

7.ª La producción de híbridos interespecíficos queutilicen material genético humano, salvo en los casosde los ensayos actualmente permitidos.

8.ª La transferencia a la mujer receptora de game-tos o preembriones sin las garantías biológicas de viabi-lidad exigibles.

9.ª La práctica de técnicas de transferencia nuclearcon fines reproductivos.

10.ª La selección del sexo o la manipulación gené-tica con fines no terapéuticos o terapéuticos no autori-zados.

Artículo 26Sanciones

1. Las infracciones leves serán sancionadas conmulta de hasta 1.000 euros; las graves, con multadesde 1.001 euros hasta 10.000 euros, y las muygraves, desde 10.001 euros hasta un millón deeuros.

En el caso de las infracciones muy graves tipi-ficadas en el artículo 25.c).2.ª y 3.ª, además de lamulta pecuniaria, se podrá acordar la clausura ocierre de los centros o servicios en los que sepractiquen las técnicas de reproducción humanaasistida.

En el caso de la infracción grave tipificada enel artículo 25.b).5.ª, además de la multa pecunia-ria, se podrá acordar en la resolución que impongala sanción la revocación de la autorización conce-dida al centro o servicio de reproducción asistida.

2. La cuantía de la sanción que se imponga,dentro de los límites indicados, se graduaráteniendo en cuenta los riesgos para la salud de lamadre o de los preembriones generados, la cuan-tía del eventual beneficio obtenido, el grado de

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intencionalidad, la gravedad de la alteraciónsanitaria o social producida, la generalización dela infracción y la reincidencia.

3. En todo caso, cuando la cuantía de lamulta resulte inferior al beneficio obtenido por lacomisión de la infracción, la sanción será aumen-tada hasta el doble del importe en que se hayabeneficiado el infractor.

4. Si un mismo hecho u omisión fuera consti-tutivo de dos o más infracciones, tipificadas enesta u otras leyes, se tomará en consideración úni-camente aquella que comporte la mayor sanción.

5. Las cuantías de las multas serán revisadasy actualizadas periódicamente por el Gobiernomediante real decreto.

Artículo 27Competencia sancionadora

Los órganos competentes de las comunidadesautónomas y ciudades con Estatuto de Autono-mía, en su caso, ejercerán las funciones de controle inspección, de oficio o a instancia de parte, asícomo la instrucción y resolución de expedientessancionadores.

Disposición adicional primera:Preembriones crioconservados con anterioridad a la entrada en vigor de la ley

A partir de la entrada en vigor de esta ley, lasparejas o, en su caso, las mujeres que dispongande preembriones crioconservados en los bancoscorrespondientes y que hubieran ejercido suderecho a decidir el destino de dichos preembrio-nes mediante la firma del consentimiento infor-mado correspondiente en los términos permiti-dos por la legislación anterior, podrán ampliar o

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modificar los términos de su opción con cual-quiera de las previstas en esta ley.

[Disposición adicional segunda:Comisión de seguimiento y control de donación y utilización de células y tejidos humanos

La Comisión de seguimiento y control de donación yutilización de células y tejidos humanos mantendrá sucomposición, competencias y reglas de funcionamientoactuales, dependiente del Instituto de Salud “Carlos III”.

En particular le corresponderá la emisión del informefavorable previsto en el segundo inciso del artículo 15.1.d)relativo a los proyectos de investigación relacionados con laobtención, desarrollo y utilización de líneas celulares decélulas troncales embrionarias.

Disposición adicional tercera:Organización Nacional de Trasplantes

1. Se modifica el organismo autónomo Centro Nacio-nal de Trasplantes y Medicina Regenerativa, creado por ladisposición adicional única de la Ley 45/2003, de 21 denoviembre, por la que se modifica la Ley 35/1988, de22 de noviembre, sobre técnicas de reproducción asisti-da, que pasa a denominarse Organización Nacional deTrasplantes.

2. La Organización Nacional de Trasplantes conservala naturaleza de organismo autónomo, de acuerdo con loprevisto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 6/1997,de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de laAdministración General del Estado, con personalidad jurídi-co-pública diferenciada y plena capacidad de obrar, ads-crito al Ministerio de Sanidad y Consumo, al que corres-ponde su dirección estratégica y la evaluación y control delos resultados de su actividad.

En dicho organismo estarán representadas lascomunidades autónomas en la forma que reglamentaria-mente se establezca.

3. Son fines generales de la Organización Nacionalde Trasplantes, sin perjuicio de las competencias del Ins-

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tituto de Salud “Carlos III” y de las atribuciones de otrosórganos del Ministerio de Sanidad y Consumo:

a) Coordinar y gestionar la política de donación ytrasplantes de órganos y tejidos de aplicación en huma-nos en España.

b) Promover e impulsar la donación de órganos ytejidos.

c) Promover e impulsar los trasplantes de órganos,tejidos y células en España.

d) Promover la formación continuada en materia dedonación y trasplantes de órganos y tejidos.

e) Desarrollar, mantener, custodiar y analizar losdatos de los registros de origen, destino y seguimiento delos órganos y tejidos obtenidos con la finalidad de tras-plante.

f) Asesorar al Ministerio de Sanidad y Consumo y a losdepartamentos de sanidad de las comunidades autónomasen materia de trasplantes de aplicación en humanos.

g) Representar al Ministerio de Sanidad y Consumo enlos organismos nacionales e internacionales en materiasrelacionadas con los trasplantes.

h) Aquellas otras funciones que pueda asignarle elMinisterio de Sanidad y Consumo en la coordinación y ges-tión de los ensayos clínicos y la aplicación terapéutica de lamedicina regenerativa.

4. Para la consecución de sus fines, se atribuyen a laOrganización Nacional de Trasplantes las funciones que enmateria de trasplantes se reconocen al Ministerio de Sani-dad y Consumo por la Ley 30/1979, de 27 de octubre,sobre extracción y trasplante de órganos, y atribuidas a laOrganización Nacional de Trasplantes por el real decreto2070/1999, de 30 de diciembre, por el que se regulan lasactividades de obtención y utilización clínica de órganoshumanos y la coordinación territorial en materia de dona-ción y trasplante de órganos y tejidos.

5. Las funciones y competencias en materia de investi-gación en terapia celular y de medicina regenerativa delorganismo suprimido se atribuyen al organismo autónomoInstituto de Salud “Carlos III”.

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6. El personal que a la entrada en vigor de esta leypreste servicios en el Centro Nacional de Trasplantes yMedicina Regenerativa, en el ámbito de las funciones ycompetencias que se atribuyen a la Organización Nacionalde Trasplantes, y aquel del Instituto Nacional de GestiónSanitaria que realice funciones de soporte y coordinaciónde trasplantes, quedará integrado en el organismo autó-nomo que se modifica con la misma naturaleza, régimenjurídico, situación, antigüedad, régimen retributivo y deorganización que tuviera. Queda exceptuado de estadisposición el personal perteneciente a la SubdirecciónGeneral de Terapia Celular y Medicina Regenerativa, quese adscribe al Instituto de Salud “Carlos III”.

7. El personal al servicio de la Organización Nacionalde Trasplantes podrá ser funcionario, estatutario o laboralen los mismos términos que los establecidos para la Admi-nistración General del Estado. El personal estatutario esta-rá sujeto a la relación funcionarial especial prevista en elartículo 1 del Estatuto Marco del personal estatutario de losservicios de salud, aprobado por la Ley 55/2003, de 16 dediciembre, y le será de aplicación la citada ley.

8. La Organización Nacional de Trasplantes asumirá latitularidad de los recursos, derechos, deberes y obligacionesque, en el ámbito de sus fines y competencias, fueran de latitularidad del Centro Nacional de Trasplantes y MedicinaRegenerativa.

9. El Gobierno, en el plazo de seis meses, aprobará unnuevo estatuto de la Organización Nacional de Trasplantes,adaptado a esta ley, mediante real decreto, a iniciativa delMinistro de Sanidad y Consumo y a propuesta conjunta delos Ministros de Administraciones Públicas y de Economía yHacienda. Hasta entonces permanecerá vigente el aproba-do por el real decreto 176/2004, de 30 de enero, en cuan-to se ajuste a los fines enumerados en el apartado 3 de estadisposición y no se oponga a lo previsto en esta ley.

Disposición adicional cuarta:Banco Nacional de Líneas Celulares

El Banco Nacional de Líneas Celulares se adscribe alMinisterio de Sanidad y Consumo, a través del Instituto deSalud “Carlos III”.]

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Disposición adicional quinta (nueva):Garantía de no discriminación de las personas con discapacidad

Con arreglo a lo dispuesto en la Ley 51/2003,de 2 de diciembre, de igualdad de oportunida-des, no discriminación y accesibilidad universalde las personas con discapacidad, las personas condiscapacidad gozarán de los derechos y facultadesreconocidos en esta ley, no pudiendo ser discri-minadas por razón de discapacidad en el acceso yutilización de las técnicas de reproducción huma-na asistida.

Asimismo, la información y el asesoramientoa que se refiere esta ley se prestarán a las personascon discapacidad en condiciones y formatos acce-sibles apropiados a sus necesidades.

Disposición derogatoria única:Derogación normativa

A la entrada en vigor de esta ley quedanderogadas todas las disposiciones normativasque se le opongan y, en particular, la Ley35/1988, de 22 de noviembre, sobre técnicas dereproducción asistida, y la Ley 45/2003, de 21de noviembre, por la que se modifica la Ley35/1988, de 22 de noviembre, sobre técnicas dereproducción asistida.

Disposición final primera:Título competencial

Esta ley, que tiene carácter básico, se dicta alamparo del artículo 149.1.16.ª de la Constitu-ción. Se exceptúa de lo anterior su capítulo IV,que se dicta al amparo del artículo 149.1.15.ª dela Constitución, y los artículos 7 a 10, que se dic-tan al amparo de su artículo 149.1.8.ª

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Disposición final segunda:Desarrollo normativo

Se faculta al Gobierno para dictar cuantasdisposiciones resulten necesarias para el desarro-llo y ejecución de esta ley.

Disposición final tercera:Entrada en vigor

La presente ley entrará en vigor el díasiguiente al de su publicación en el Boletín Oficialdel Estado.

AnexoTécnicas de reproducción asistida

1. Inseminación artificial.

2. Fecundación in vitro e inyección intracito-plásmica de espermatozoides procedentes de eya-culado con gametos propios o de donante y con transfe-rencia de preembriones.

3. Transferencia intratubárica de gametos.

BibliografíaComités de estudio (gobiernos y parlamentos nacionales)

Reino UnidoInforme de la Comisión investigadora “sobre fer-

tilización humana y embriología” (presiden-te: Mary Warnock, 26.6.84).

Informes de la Voluntary Licensing Authority(VLA). Comité creado por el Medical Rese-arch Council y el Royal College of Obstetri-cians en Gynecologists.

“Report of the VLA for human in vitro fertilisa-tion and embriology” (Three Reports: años1986,1987, 1988).

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AustraliaComité de los Estados del Sur y de Victoria sobre

aspectos legales, éticos y sociales de la fecundaciónin vitro (presidente: L. Waller, 1984)

Suecia Documento SOU 1983:42 “Children Conceived

by Artificial Inseminación”.

Comisión del Gobierno sobre las consecuencias socia-les, éticas y humanistas suscitadas por el uso de laingeniería genética (Documento SOU, 1984: 88).

Estados UnidosOTA (Oficina de Asesoramiento Técnico del Go-

bierno). Informe sobre terapia génica humana(1984).

CanadáInforme del Comité Consultivo (1981) Ministe-

rio Nacional de Salud y Bienestar.

“AID. An overview of the ethical issues. Storageand utilization of human sperm”.

Informe sobre la reproducción artificial huma-na y cuestiones relacionadas (presidente: P.Breithaupt, 1985).

República Federal de AlemaniaInforme de la Comisión del Gobierno (presiden-

te: J. Benda, 1985).

Informe de la Comisión de Encuesta. Posibilida-des y riesgo de la tecnología genética (presidenteW. M. Catenhusen, 1987).

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EspañaInforme de la Comisión Especial de Estudio de la

Fecundación in vitro y la inseminación artifi-cial humanas (presidente y autor: M. Pala-cios). Congreso de los Diputados Gabinetede Publicaciones, Madrid, 1987.

FranciaComité Consultivo Consultivo Nacional de Ética

para las Ciencias de la Vida y de la Salud(Presidente J. Bernard) 1984.

Informe “sobre la obtención de tejidos de embriones y fetoscon fines diagnósticos, terapéuticos y científicos”.

Informe “relativo a la investigación sobre embrioneshumanos in vitro y su utilización con fines médi-cos y científicos”.

Consideraciones éticas sobre las nuevas tecnologías reproductoras

Congregación para la Doctrina de la Fe: Instruc-ción sobre el respeto de la vida humana naciente yla dignidad de la procreación. Respuestas a algunascuestiones de actualidad. Donum Vitae (Vaticano1987).

Consejo de las Comunidades Europeas: Reco-mendación 82/472/CEE, de 30.6.82, concer-niente a los “trabajos relativos al ácido desoxi-rribonucleico recombinante”.

Consejo de Europa Asamblea Parlamentaria

Recomendación nº 934 relativa a la ingenieríagenética (adoptada por la Asamblea Parlamen-taria el 26.1.82.

Recomendación nº 1.046 relativa a la utilizacionde embriones y fetos humanos con fines diagnósti-cos, terapéuticos, científicos, industriales y comer-

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ciales (adoptada por la Asamblea Parlamenta-ria en su 18 sesión plenaria el 24.9.86).

Recomendación 1.100 sobre utilización de embriones yfetos humanos con fines de investigación científica(ponente del informe: M. Palacios. Adoptadapor la Asamblea Parlamentaria el 2.2.89).

Recomendación 1.160 relativa a la elaboración deuna Convención de Bioética (proponente yponente: M. Palacios). Asamblea Parlamenta-ria, Estrasburgo, 1991.

Comité de MinistrosResolución nº (78) 29, sobre armonización de le-

gislaciones de los Estados miembros relativa a laobtención, injerto y trasplante de sustancias huma-na” (adoptada por el Comité de Ministros el11.5.78).

Recomendación nº (84) 16, concerniente a lanotificación de los trabajos que impliquen al ácidodesoxiribonucleico (ADN) recombinado (adopta-da por el Comité de Ministros el 25.9.84).

CAHBI (Comité ad hoc para Problemas de Bioética)Proyecto de Recomendación relativo a la procrea-

ción artificial humana. Estrasburgo, 3.10.88.Documento AS/Soc/BO (40)1.

Procreación artificial humana. Consejo de Europa.División de Publicaciones y Documentos.Estrasburgo 1989.

Convención sobre los Derechos del Niño. NuevaYork, 20.11.89

Cortes Generales: Ley nº 30/79, de 27 de octubre,sobre extracción y trasplante de órganos.

Declaración de Helsinki (Asociación MédicaMundial). Principios éticos para las investigacio-nes médicas en seres humanos. Revisión de Edim-burgo, octubre 2000.

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Fundación Europea de la Ciencia: Comunicaciónsobre “la fecundación humana in vitro” (ConsejosEuropeos de Investigación Médica (ERMC).Documento 5.628, anexo H. 5-6.6.86. Londres.

Fundación Europea de la Ciencia: Líneas genera-les para “la aplicación de la terapia genética enhumanos”. Comité Permanente de los ERMC(8-9.6.87). Bethesda.

Instituto Suizo de Derecho Comparado: Legisla-ción relativa a la procreación artificial. Publica-ciones (1986).

Leyes y decretos

SueciaLey de inseminación artificial (1984).

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FranciaDecreto nº 88-327, relativo a las actividades de

procreación médicamente asistida (8.4.88).

Decreto nº 88-328, sobre la creación de la Comi-sión Nacional de Medicina y Biología de laReproducción (8.4.88).

Dinamarca Ley sobre experimentos biomédicos. Copenhague

(1987).

NoruegaLey nº 68 sobre fertilización artificial (12 de

junio de 1987).

Australia Ley del Estado de Victoria sobre infertilidad

(procedimientos médicos), de 1984.

Ley del Estado de Victoria sobre fertilización invitro (julio de 1988).

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blat. Bonn, 1990.

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nos (BOE nº 266, de 6.11.79).

Real Decreto 426/80 sobre trasplantes que desa-rrolla la Ley 30/79 (BOE nº 63, de 13.3.80).

Ley 35/88 sobre técnicas de reproducción asis-tida.

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, deprotección de datos de carácter personal(BOE nº 298, de 14.12.99). Deroga la Ley5/92, de 19 de octubre.

Real Decreto 63/95, de prestaciones sanitariasdel Sistema Nacional de Salud (BOE nº 35,de 10.2.95), modificado por R.D. 2070/99.

Real Decreto 411/96, por el que se regulan lasactividades relativas a la utilización de tejidoshumanos

Reino Unido Human Fertilisation and Embriologie Act. Paul Fre-

eman. Queens’s Printer of Acts of Parliament.HMSO Publications Centre, Londres 1990.

Palacios, Marcelo, Comités éticos e investigación clí-nica. Conferencia inaugural del curso. Palmade Mallorca, septiembre de 1988. Monogra-fías técnicas del Ministerio de Sanidad yConsumo. “Ensayos Clínicos en España(1982-1988)”, Madrid 1990.

––, Informe de la Comisión Especial de Estudio de laFecundación in Vitro y la Inseminación Artificial

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––, Biolegislación española y Consejo de Europa. Analo-gías, Editorial Stella, Gijón 1989.

––, “Biolegislación española reciente”, en Arbor,revista del Consejo Superior de Investigacio-nes Científicas (CSIC), nº 523-524, tomoCXXXIII, julio-agosto de 1989, Madrid.

––, Informe para la elaboración de una Convención deBioética. Documento AS/Science (43) 4. Es-trasburgo 1990

––, Reproducción asistida. Discurso y recurso, Edito-rial Stella, Gijón 1990.

––, Ley sobre técnicas de reproducción asistida. Conte-nidos y analogías. Actas del 12º Curso de vera-no de San Roque. Servicio de Publicacionesde la Universidad, Cádiz: 1991.

––, Informe para la elaboración de una Convención deBioética, Consejo de Europa, DocumentoAS/Science (43) 4, Estrasburgo 1990.

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––, Legislación y diagnóstico prenatal. Actas del 13ºCurso de Verano de San Roque, Servicio dePublicaciones de la Universidad de Cádiz,1992.

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––, Biotecnología y problemas éticos. Curso “Éticalaica y sociedad pluralista”, Granada 1991.Editorial Popular - Cives Estudios, Madrid1992.

––, Una Convención Internacional de Bioética. Bole-tín de Información del Ministerio de Justi-cia, nº 1649, Madrid 1992.

––, Cómo democratizar el proceso de decisión bioética:una convención europea sobre la bioética. Docu-mento AS/Soc/Bio (44) 1 (en inglés y fran-cés), Consejo de Europa, octubre de 1992,Estrasburgo, Francia.

––, Tecnologías reproductivas. Derechos humanos ylegislación. Actas del 13º Curso de Verano deSan Roque, Servicio de Publicaciones de laUniversidad de Cádiz, 1992.

––, “La bioética como marco para los avances dela ingeniería genética y la biotecnología”,Euroliceo, revista de Ciencia, Madrid 1993.

––, La Convención de Asturias de Bioética y la Salud.Publicaciones del GABIOTEC (Gabinete deBiotecnología), noviembre 1998, Madrid.

––, Consideraciones sobre la Convención de Asturias.Congreso Nacional de Derecho Sanitario1998. Publicaciones Mapfre, Madrid.

––, Ponencia Recordatorio y consideraciones sobre laConvención de Asturias de Bioética (Consejo deEuropa), presentada en el Congreso Mundialde Bioética (Gijón 20-24 de junio de 2000).Libro de Ponencias, Grafymak, Gijón 2001.

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Títulos publicados:

1. PsiquiatríaJosé Luis Ayuso (dir.)

2. ReligiónAndrés Torres Queiruga (dir.)

3. SuperdotadosLuz Pérez (dir.)

4. BioéticaJavier Gafo

5. Diez mujeres escriben teologíaMercedes Navarro (dir.)

6. ParapsicologíaJosé Mª Pilón (dir.)

7. ÉticaAdela Cortina (dir.)

8. MujerCelia Amorós (dir.)

9. PrehistoriaJoaquín González Echegaray (dir.)

10. Movimientos socialesJosé María Mardones (dir.)

10COLECCIÓNpalabrasclaveen / sobre

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11. Racismo y xenofobiaF. Javier Blázquez-Ruiz (dir.)

12. La parejaJosé Cáceres

13. Vida consagradaMarciano Vidal (dir.)

14. Miedos del hombre modernoVicente Madoz

15. Filosofía políticaAdela Cortina (dir.)

16. EcologíaJavier Gafo (dir.)

17. Jesús de NazaretJuan José Tamayo-Acosta (dir.)

18. FundamentalismosJosé María Mardones (dir.)

19. Moral del futuroMarciano Vidal (dir.)

20. Ética de las profesionesAdela Cortina – Jesús Conill (dirs.)

21. Humanizar la saludJ. García – F. J. Alarcos (dirs.)

22. CristologíaEloy Bueno de la Fuente

23. La Iglesia en América LatinaPablo Richard (dir.)

24. NacionalismoJesús Mª Osés (dir.)

25. SecularizaciónJesús Equiza (dir.)

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26. GlobalizaciónJuan José Tamayo-Acosta (dir.)

27. Desafíos al cristianismoRaúl Berzosa

28. Paz y violencia en las religionesJuan José Tamayo-Acosta (dir.)

29. Violencia de géneroEsperanza Bautista (dir.)

30. Teología feministaM. Navarro - P. de Miguel (dirs.)

31. Símbolos del cristianismoCasiano Floristán

32. Derechos humanosJuan José Tamayo-Acosta (dir.)

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