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Como se recordará, desde el 27 de octubre de 2016, fecha de constitución de la Mesa Negociadora para el Convenio del Campo de Sevilla, ASAJA Sevi- lla en representación de los agricultores y ganaderos de la provincia y CC.OO. y UGT en representación de los trabajadores de la provincia, hemos estado negociando en la búsqueda de un nuevo Convenio. Después de más de 20 reuniones, a lo largo de más de año y medio de trabajo, el jueves 12 de julio, se firmó el nuevo Convenio Colectivo Provincial de Sevilla para las Faenas Agrícolas, Forestales, y Ganaderas entre ASAJA Sevilla y CC.OO. Para el año 2017, se ha acordado que no habrá ningún incremento salarial, es decir, se mantienen los mismos salarios del año 2016. Para el presente año 2018, se ha acordado un incremento de un 1,25% sobre los salarios del año 2017. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º.- ÁMBITO TERRITORIAL Las normas contenidas en el presente Conve- nio serán de aplicación en toda la provincia de Sevilla. Las fincas que en parte estén dentro de dicha provincia y en parte de otra, se regirán por las normas vigentes en aquella en que radiquen los elementos técnicos de la explotación. Igualmente, se regirán por lo establecido en este convenio, las explotaciones forestales y análo- gas, las industrias complementarias de las activida- des agrarias, tales como las de elaboración de vino, aceituna, aceite, queso, manipulado, almacena- miento, transportes y transformación de los frutos o productos agrarios, actividades cinegéticas y agro- turismo, siempre que no constituyan una explota- ción independiente de la producción y tengan un carácter complementario dentro de la empresa. ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO FUNCIONAL Las normas contenidas en este Convenio, se aplicarán a todas las faenas agrícolas, ganaderas y forestales realizadas por empresas agrarias. Se considerará empresa agraria, la así definida por la legislación vigente y jurisprudencia al respecto. ARTÍCULO 3º.- ÁMBITO PERSONAL Este convenio colectivo será de aplicación en las relaciones laborales de los empleadores y tra- bajadores agrarios, que realicen las funciones comprendidas en el artículo 1 de este convenio. Se regirán así mismo por las normas de este convenio, el personal técnico, administrativo, de ofi- cios clásicos (mecánicos, conductores de vehícu- los, carpinteros, guarnicioneros, albañiles, etc.) pastores, guardas rurales, guardas forestales y de cotos de caza, que tengan a su cargo la custodia o vigilancia de explotaciones agrarias y cinegéticas. Igualmente, estarán afectados por las normas de este convenio, los trabajadores ocupados en faenas de riego, limpieza, desbroce de acequias, que estén al servicio de comunidades o asocia- ciones de regantes, cuyo fin sea el aprovecha- miento de las aguas caudales y pozos para el riego de las explotaciones agrarias. Las presentes normas afectarán a los emplea- dores agrarios, titulares de explotaciones agrarias, que realicen las funciones recogidas dentro del ámbito funcional de este convenio.A tal efecto, serán considerados empleadores agrarios las personas físicas o jurídicas (Cooperativas, S.A.T., Sociedades Anónimas, Sociedades Limitadas, Comunidades de Bienes, Comunidades de Regantes, etc.). TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE SEVILLA PARA LAS FAENAS AGRICOLAS, FORESTALES Y GANADERAS 2017-2018-2019-2020-2021 FACILŒTANOS TU TELFONO MVIL Y/O CORREO ELECTRNICO PARA RECIBIR INFORMACIN TIL Y RPIDA Sevilla, 19 de Julio de 2018 Número 728 ASAJA 728EXTRA CONVENIO 2018,9 19/7/2018 11:02 Página 1

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Page 1: TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE

Como se recordará, desde el 27 de octubre de2016, fecha de constitución de la Mesa Negociadorapara el Convenio del Campo de Sevilla, ASAJA Sevi-lla en representación de los agricultores y ganaderosde la provincia y CC.OO. y UGT en representaciónde los trabajadores de la provincia, hemos estadonegociando en la búsqueda de un nuevo Convenio.Después de más de 20 reuniones, a lo largo de másde año y medio de trabajo, el jueves 12 de julio , sefirmó el nuevo Convenio Colectivo Provincial deSevilla para las Faenas Agrícolas, Forestales, yGanaderas entre ASAJA Sevilla y CC.OO.

Para el año 2017, se ha acordado que no habráningún incremento salarial, es decir, se mantienenlos mismos salarios del año 2016. Para el presenteaño 2018, se ha acordado un incremento de un1,25% sobre los salarios del año 2017.

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- ÁMBITO TERRITORIALLas normas contenidas en el presente Conve-

nio serán de aplicación en toda la provincia deSevilla. Las fincas que en parte estén dentro dedicha provincia y en parte de otra, se regirán porlas normas vigentes en aquella en que radiquenlos elementos técnicos de la explotación.

Igualmente, se regirán por lo establecido eneste convenio, las explotaciones forestales y análo-gas, las industrias complementarias de las activida-des agrarias, tales como las de elaboración de vino,aceituna, aceite, queso, manipulado, almacena-miento, transportes y transformación de los frutos oproductos agrarios, actividades cinegéticas y agro-turismo, siempre que no constituyan una explota-ción independiente de la producción y tengan uncarácter complementario dentro de la empresa.

ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO FUNCIONALLas normas contenidas en este Convenio, se

aplicarán a todas las faenas agrícolas, ganaderasy forestales realizadas por empresas agrarias. Seconsiderará empresa agraria, la así definida por lalegislación vigente y jurisprudencia al respecto.

ARTÍCULO 3º.- ÁMBITO PERSONALEste convenio colectivo será de aplicación en

las relaciones laborales de los empleadores y tra-bajadores agrarios, que realicen las funcionescomprendidas en el artículo 1 de este convenio.

Se regirán así mismo por las normas de esteconvenio, el personal técnico, administrativo, de ofi-cios clásicos (mecánicos, conductores de vehícu-los, carpinteros, guarnicioneros, albañiles, etc.)pastores, guardas rurales, guardas forestales y decotos de caza, que tengan a su cargo la custodia ovigilancia de explotaciones agrarias y cinegéticas.

Igualmente, estarán afectados por las normasde este convenio, los trabajadores ocupados enfaenas de riego, limpieza, desbroce de acequias,que estén al servicio de comunidades o asocia-ciones de regantes, cuyo fin sea el aprovecha-miento de las aguas caudales y pozos para elriego de las explotaciones agrarias.

Las presentes normas afectarán a los emplea-dores agrarios, titulares de explotaciones agrarias,que realicen las funciones recogidas dentro delámbito funcional de este convenio.A tal efecto, seránconsiderados empleadores agrarios las personasfísicas o jurídicas (Cooperativas, S.A.T., SociedadesAnónimas, Sociedades Limitadas, Comunidades deBienes, Comunidades de Regantes, etc.).

TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVOPROVINCIAL DE SEVILLA PARA LAS FAENAS AGRICOLAS,FORESTALES Y GANADERAS 2017-2018-2019-2020-2021

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PARA RECIB IR INFORMACIîN òT IL Y RçPIDA

Sevilla, 19 de Julio de 2018 Número 728

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ARTÍCULO 4º.- ÁMBITO TEMPORAL, PLAZO YFORMA DE DENUNCIA

El presente Convenio Colectivo tendrá vigen-cia de cinco años, contados desde el 1 de enerode 2017 y hasta el 31 de diciembre del año 2021,ambos inclusive, cualquiera que sea la fecha desu publicación por la autoridad laboral.

Llegada la indicada fecha de finalización, seentenderá prorrogado este Convenio, por otro añomás, y así sucesivamente, si con tres meses de ante-lación a tal fecha o a la de vencimiento de alguna desus prórrogas, ninguna de las partes lo hubiesedenunciado en forma. La representación que realicela denuncia, lo comunicará a la otra parte, expre-sando detalladamente en la comunicación, quedeberá ser por escrito, la legitimación que ostenta,los ámbitos del convenio y las materias objeto denegociación. La comunicación deberá efectuarsesimultáneamente con el acto de la denuncia. De estacomunicación, se enviará copia, a efectos de registro,a la autoridad laboral correspondiente.

Para la aplicación salarial durante la vigencia delpresente convenio, los salarios para el año 2017 y2018 serán según las tablas anexas. Para los años2019, 2020 y 2021, se estará a lo dispuesto en elartículo 22 del presente Convenio Colectivo.

ARTÍCULO 5º.- PLAZO NEGOCIACIÓNa) Una vez denunciado el Convenio, en el plazo

máximo de un mes a partir de la recepción dela comunicación, se procederá a constituir lacomisión negociadora. La parte receptora dela comunicación, deberá responder a la pro-puesta de negociación y ambas partes esta-blecerán un calendario o plan de negociación,debiéndose iniciar ésta en un plazo máximode quince días a contar desde la constituciónde la comisión negociadora.

b) UltractividadIndependientemente del tiempo transcurridoen la negociación del convenio sin llegar a unacuerdo del mismo, las partes firmantesacuerdan expresamente que todo el conte-nido del presente convenio mantendrá suvigencia y aplicación hasta que no se lleguea la firma de un nuevo convenio que lo susti-tuya con el límite de dos años después detranscurrido el plazo legal que marca la legis-lación vigente en materia de ultractividad.

ARTÍCULO 6º.- FORMACIÓN Y CUALIFICACIÓNLas partes firmantes acuerdan con carácter de

urgencia, establecer un sistema de acreditaciónpara facilitar y mejorar el cumplimiento de la norma-tiva en PRL en nuestro sector, y específicamente enel ámbito de la formación y vigilancia de la salud.

Las partes firmantes, conscientes de la impor-tancia de la formación y cualificación profesionalde los empleadores y trabajadores ocupados(cualquiera que sea su relación contractual), yespecialmente en el ámbito de la formación enprevención de riesgos laborales acuerdan:

1.-Establecer o elaborar, con carácter de urgen-cia, un sistema de acreditación en formaciónpara la prevención de riesgos laborales, parafacilitar y mejorar el cumplimiento de la norma-tiva en PRL en nuestro sector.

2.-Estructurar, desarrollar y confluir programasde Formación regladas y otros, creando un iti-nerario de ciclos formativos, o contenidosnecesarios formativos para la formación en elpuesto de trabajo, cualificación del trabajador,o formación en prevención.

3.-Desarrollar y potenciar dentro de su ámbito elAcuerdo de Formación Continua de los sec-tores Agrarios, Forestales y Pecuarios.

4.-Constituir una Comisión mixta compuesta porlas partes firmantes del Convenio, con elobjeto de poner en práctica lo anteriormenteexpuesto, y potenciar los Centros de forma-ción AEPSA, de Cantillana y Huévar a travésde ofertas formativas dirigidas a trabajado-res/as y empleadores, con el fin de mejorar lacalidad de la formación de estos colectivos,tanto para la mejor adaptación a los cambiosevolutivos de la demanda de competenciaprofesional, así como el uso de nuevas tecno-logías, creando un reglamento de funciona-miento de esta Comisión.

Las partes firmantes del presente ConvenioColectivo Provincial, se comprometen a travésde la Comisión:

a) Elaborar y fijar los programas formativos ycontenidos específicos sobre Seguridad ySalud, para las actividades del sector agra-rio, y aquellas otras actividades del sectorque alcance el ámbito de aplicación de esteConvenio Colectivo.

b) Elaborar un plan de formación anual, dentrodel ámbito agroalimentario, para los mencio-nados Centros AEPSA. Dichos Centros rea-lizarán anualmente una programación de for-mación profesional y cualificación, dirigida atrabajadores/as y empleadores.

c) Dicha Comisión determinará, garantizará ysupervisará los distintos planes de formacióncontinua y otros presentados por las empre-sas del sector, así como los planes presenta-dos por las organizaciones firmantes de esteconvenio. Igualmente prestará una especialatención a la programación formativa en for-mación en prevención de riesgos laborales.

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d) Fomentar, informar y asesorar tanto a traba-jadores/as como empleadores de todos losprogramas formativos que se desarrollen enlos Centros de formación.

e) Crear un itinerario curricular de la formaciónmediante estudios de las distintas especiali-dades presentes y futuras del sector agrario,forestal y pecuario de la provincia de Sevilla.

f) Instar a los organismos correspondientes lahomologación de los certificados de profesio-nalidad de las distintas especialidades, quetambién deben de ir acompañadas con laexperiencia laboral, siempre de modo comple-mentario, así como, la acreditación formativade los contenidos elaborados por la Comisiónen materia de prevención de riesgos laborales.

ARTÍCULO 7º.- CLASIFICACIÓN PROFESIONALLos trabajadores afectados por el presente Con-

venio se clasificarán en grupos profesionales, agru-pando en ellos las funciones que se consideranequivalentes. Serán clasificados en atención a susaptitudes profesionales, titulaciones, autonomía, ini-ciativa, mando, responsabilidad y complejidad.

La presente clasificación profesional pretendelograr una mejor integración de los recursos huma-nos en la estructura organizativa de la empresa sinmerma alguna de la dignidad, oportunidad de pro-moción y justa retribución de los trabajadores y sinque se produzca discriminación por razones deedad, sexo o de cualquier otra índole. Las partes fir-mantes del presente Convenio, son conscientes deque la movilidad entre niveles dentro del grupo pro-fesional y la polivalencia funcional son precisas parael mejor desarrollo de la actividad de la empresa,por lo que todos los trabajadores realizarán las fun-ciones que les indique la empresa, o que estén rela-cionados con el trabajo de la empresa, y que no sig-nifiquen vejación, ni abuso de autoridad por partede ésta, respetando a tales efectos lo establecidoen el Estatuto de los Trabajadores, y preferente-mente a lo relativo a su formación profesional.

GRUPO PROFESIONAL ICriterios generales: Se integra en este grupo

profesional las personas que planifica, organiza,dirige y coordina las diversas actividades propiasdel desenvolvimiento de la empresa.

Estarán incluidas dentro del presente grupo, ya título enunciativo: técnicos superiores, técnicosmedios, administrativos y encargados.

GRUPO PROFESIONAL IICriterios generales: tareas que consisten en

operaciones realizadas siguiendo un método de tra-bajo preciso, según instrucciones específicas, conun total grado de dependencia jerárquica y funcional.

Pueden requerir esfuerzo físico. No necesitan for-mación específica aunque ocasionalmente puedaser necesario un período breve de adaptación.

Estarán incluidas dentro del presente grupo, ya titulo enunciativo, los tractoristas-maquinistas,especialistas, guardas, caseros, ganadero peónagrícola tanto en faenas especificadas como sinespecificar y resto de faenas.

GRUPO PROFESIONAL IIICriterios generales: Comprenden este grupo a

los trabajadores que en posesión de un oficio clá-sico de la industria o servicios, son contratadospara prestar habitualmente trabajo en labores pro-pias de profesión, que tengan el carácter de com-plementarias o auxiliares de las básicas constitu-tivas de la explotación agraria.

Estarán incluidos dentro del presente grupo traba-jos de herrería, carpintería, conductor mecánico, etc.

DEFINICIÓN DE FUNCIONESPersonal Técnico: Es personal técnico el que,

con el correspondiente título facultativo superior o deEscuela Técnica, ejerce funciones de aquel caráctero de dirección especializada o de asesoramiento.

Personal Administrativo: Se comprende eneste grupo el personal, administrativos titulados yno titulados, que realizan funciones de carácterburocrático en la empresa.

Encargados o Capataces: Tienen a su cargo demodo personal y directo la vigilancia y dirección delas distintas faenas que se realizan en la empresa.

Tractoristas-maquinistas: Son los trabajadoresque con los conocimientos prácticos necesariosprestan servicio con un tractor o maquinaria agrí-cola similar, teniendo a su cargo el cuidado y con-servación de la misma.

Especialistas: Forman este grupo aquellos tra-bajadores diplomados o que por una práctica con-tinuada realizan cometidos para los que serequieren conocimientos calificados propios osimilares a los de aquellos, tales como injertado-res, podadores, sulfatadores y motocultores.

Guardas: Son aquellos trabajadores contrata-dos para la vigilancia de una o varias fincas.

Caseros: Integran este grupo aquellos trabaja-dores con vivienda en la finca o explotación parasí y personas de su familia, si la tuvieren, quetienen a su cargo, junto con las faenas propias delos demás trabajadores, la vigilancia y limpieza delas dependencias, el cuidado y alimentación delganado cuando la escasa importancia de la explo-tación no precise del personal dedicado exclusi-vamente a cualquiera de estas atenciones.

Ganaderos: Comprende este grupo el personaldedicado al cuidado directo del ganado, así como a

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los trabajos propios de la dehesa, tales como vaque-ros, granjeros, porqueros, pastores y caballistas.

Peón Agrícola: Son aquellos trabajadores que,no estando comprendidos en las categorías ante-riores, prestan servicios en los que predomina laaportación de esfuerzo o de atención.

Si por circunstancias de carácter excepcionallos trabajadores hubieran de realizar trabajos decategoría inferior a la que tienen reconocida, con-servarán la retribución correspondiente a su cate-goría. En los casos en que se realicen tareas decategoría superior a la que corresponde, el traba-jador percibirá la remuneración correspondiente alas funciones que efectivamente realice.

ARTÍCULO 8º.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN Las partes que firman el presente convenio,

en cuanto a compensación y absorción, estarán alo dispuesto en el número V del artículo 26 delEstatuto de los Trabajadores.

ARTÍCULO 9º.- COMISIÓN PARITARIASe constituye una Comisión Paritaria de inter-

pretación y seguimiento de este convenio, comoórgano de interpretación, arbitraje, conciliación,seguimiento y vigilancia del cumplimiento de loestablecido en el presente Convenio Colectivo:

Composición: La Comisión estará constituidapor 12 miembros, 6 de los cuales representan a laparte empresarial (ASAJA), y otros 6 a la partesocial (CC.OO.).

Los miembros componentes, habrán de serentre los que forman la comisión deliberadora, ycuyos nombres y composición definitivas se haráa la firma de este convenio.

Esta Comisión, podrá utilizar los servicios ocasio-nales o permanentes de asesores en cuantas mate-rias sean de su competencia. Dichos asesores serándesignados libremente por cada una de las partes.

Funciones específicas:– Controlar y vigilar el grado de cumpli-

miento de este convenio.– Interpretación y aclaración del convenio.– Arbitraje de los problemas y conflictos que

les sean sometidos por las partes.– Entender, entre otras, cuantas gestiones

tiendan a la mayor eficacia del convenio.– Se facilitará en esta Comisión Paritaria

información relativa a lo recogido en el artí-culo 42 del ET al respecto de las empresasdel ámbito de este convenio.

Se requerirá la intervención de la ComisiónParitaria con carácter previo, en todos los conflic-tos derivados de la interpretación del Convenio.

La Comisión Paritaria del Convenio, será elúnico Órgano interlocutor válido, para cualquierasunto relacionado con el ámbito de aplicacióndel presente Convenio Colectivo.

Procedimiento: La Comisión Paritaria se reu-nirá una vez al año de forma ordinaria, convocán-dose con 15 días de antelación, y, de formaextraordinaria, cuantas veces sea necesario apetición de alguna de las partes firmantes delpresente Convenio, convocándose en estos casoscon 5 días de antelación y especificando lostemas a tratar.

En cada reunión se hará levantamiento deactas con su posterior registro en el C.M.A.C.

Los asuntos sometidos a la Comisión Parita-ria, deberán ser resueltos en el plazo de 10 díasdesde la fecha de celebración de la citada reu-nión de la Comisión.

Domicilio: Se fija como domicilio a efectos denotificaciones en:– CC.OO.: Trajano, 1, 2ª Planta. 41002 Sevilla.– ASAJA-SEVILLA: San Francisco Javier, Edificio

SEVILLA-2, planta 3, mód. 22. 41018 Sevilla.Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por

unanimidad de las partes firmantes del convenio,o en su defecto, requerirán el voto favorable de larepresentación empresarial y la mayoría simplede la representación social.

En caso de no llegar a un acuerdo cualquierade las partes firmantes del Convenio seguirá lavía administrativa o judicial que corresponda.

ARTÍCULO 10º.- DERECHOS SUPLETORIOSPara las cuestiones no previstas en este con-

venio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de losTrabajadores, y por lo dispuesto en el Laudo dic-tado como consecuencia del arbitraje de la dero-gada Ordenanza, y demás disposiciones vigentes.

ARTÍCULO 11º.- PROCEDIMIENTO PARA SOL-VENTAR CONFLICTOS

Para solventar de manera efectiva las discre-pancias para la no aplicación de las condicionesde trabajo a que se refiere el art. 82.1 del E.T, laspartes acuerdan el sometimiento a los procedi-mientos de conciliación, mediación y arbitraje.

CAPÍTULO IIORGANIZACIÓN DE TRABAJO

ARTÍCULO 12º.- PRINCIPIO GENERALLa contratación de personal y la organización

técnica y práctica del trabajo es facultad exclusivade la empresa, con sujeción a la legislaciónvigente en cada momento y Convenio colectivo.

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ARTÍCULO 13º.- CONTRATACIÓNLos empresarios deberán cumplimentar los

trámites, en materia de contratación que en cadamomento resulten establecidos por ley o pornormas administrativas al respecto. En materia decontratación eventual y, en concreto, en cuanto ala obligación de formalizarse por escrito los con-tratos se estará a lo regulado en los artículos 8 y15 del Estatuto de los Trabajadores.

MODALIDADES DE CONTRATOSEl personal ocupado en las explotaciones

agropecuarias del ámbito del presente Conveniose clasificará según la permanencia en laempresa, en los siguientes:A. PERSONAL FIJO: Todo aquel que se contrata

para prestar sus servicios con carácter indefi-nido o que está adscrito a una o varias explo-taciones del mismo titular, y transcurren 11meses ininterrumpidos desde la fecha en quehubiere iniciado la prestación de sus serviciosa la misma. No se considerará que exista inte-rrupción cuando las soluciones de continuidadson inferiores a 15 días consecutivos.

B. FIJO DE TRABAJOS DISCONTINUOS:Son aquellos trabajadores cuya actividaden la empresa adscrita a uno o varios cen-tros de trabajo del mismo titular son contra-tados para realizar trabajos de carácterfijos-discontinuos y no se repiten en fechasciertas dentro del volumen normal de laactividad de la empresa.Adquirirán tal condición quienes sean contrata-dos 170 días de trabajo efectivo en cada año,durante 3 años consecutivos o 4 alternos endistintas faenas o tareas en la misma empresa.Este tipo de trabajador deberá ser llamado apartir de adquirir la condición de trabajadorfijo discontinuo, cada vez que la empresavaya a realizar la faena o tarea por la que haadquirido tal condición teniendo preferenciarespecto a los trabajadores eventuales.En cuanto a la forma de llamamiento ésta sehará mediante comunicación previa de almenos 5 días de antelación del inicio de lafaena o tarea, dicha comunicación se efec-tuará de manera fehaciente (correo certifi-cado, telegrama, burofax o cualquier otro sis-tema que garantice dicho llamamiento).Simultáneamente se comunicará al repre-sentante de los trabajadores o Comité deempresa cuando lo hubiere.El orden de llamamiento será por rigurosoorden del escalafón de trabajadores fijos-discontinuos y para el cese en orden inversoque para los llamamientos. En caso de igual-

dad, tendrá prioridad el trabajador con mayo-res cargas familiares. Igualmente el emplea-dor podrá llamar y cesar al número de traba-jadores fijos discontinuos, que considere per-tinente y necesario para la faena a realizar,procurando la máxima equidad, ajustado alas circunstancias climáticas, de mercados ytécnicas de las empresas. Los usos y cos-tumbres preexistentes y acordados en estamateria se respetarán por las partes.

1.- Llegado el día de la incorporación alpuesto de trabajo hubiera de ser suspendidopor causas climatológicas o causas imprevis-tas, el preaviso inicial servirá y será suficiente.

En el supuesto que la actividad laboral sesuspenda por causas climatológicas o porotras causas imprevistas, llegado el día detrabajo de la reanudación de la actividad, eltrabajador se incorporará a su puesto inme-diatamente sin necesidad de cumplir los 5días de preaviso estipulado.

Garantizándose por parte de la empresa180 días de trabajo condicionado a las nece-sidades de la empresa y a los factores cli-matológicos, debiendo comunicarse al traba-jador dichas circunstancias.

El reconocimiento y aplicación de estamodalidad contractual, se inició a partir del 1de enero de 2002.

2.- El salario por día trabajado de los tra-bajadores fijos de trabajos discontinuos, seráel resultado de aplicar la fórmula siguiente:

SB x 455 días274

SB: Salario base diario de la categoría profesionaldel trabajador fijo de la misma categoría profesional.

ORDEN DE LLAMADAS Y CESE Y ESCALAFO-NES Y/O LISTADOS DE FIJOS-DISCONTINUOS• Cada empresa acogida a este Convenio

Colectivo, donde existan trabajadores fijos-dis-continuos confeccionará un escalafón dedichos trabajadores para cada una de las cla-sificaciones definidas en el mismo, por ordende días trabajados en el centro de trabajo deun mismo titular, en el que habrá de constarrespecto de cada trabajador incluido en elescalafón siguiente:– Nombre y apellidos– Fecha de la adquisición de la condición

fijo-discontinuo– Días trabajados en la empresa desde el día de

la fecha para el que se adquiría tal condición– Número de orden en el listado

• El número de orden dentro del escalafón seráen función del tiempo total trabajado en el

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Centro de trabajo adscrito a un mismo titular, demanera que el trabajador que mayor número dedías tenga trabajado, en dicho centro de tra-bajo, tendrá necesariamente un número deorden preferente por antigüedad en ordendecreciente y diferenciado por categorías o cla-sificación según establece el presente Conve-nio, respecto a aquel trabajador que inmediata-mente le siguiese en el número de días traba-jado, y así sucesivamente.

• Las empresas acogidas a este Convenio,están obligadas a llamar a los trabajadoresFijos de trabajos Discontinuos por rigurosoorden de número en el escalafón.

En aquellos casos en que la empresallame arbitrariamente a un escalafonado sintener en cuenta el orden riguroso en el esca-lafón, el trabajador fijo discontinuo, que lecorresponda por turno de escalafón ser lla-mado, tendrá derecho a tanto salario comohaya dejado de percibir por el tiempo que tra-bajó en la empresa el trabajador llamado inde-bidamente.– No acudir al llamamiento por incapacidad

temporal acreditada mediante parte facul-tativo tendrá derecho a la reincorporaciónal puesto de trabajo una vez producida elalta médica siempre y cuando su númerode escalafonado esté trabajando.

- No acudir a la llamada porque esté traba-jando y en alta en otra empresa. El primeraño el trabajador guardará su derecho prefe-rente en el escalafón y en el mismo puesto.

SE CONSIDERARÁ BAJA VOLUNTARIA:- No acudir al llamamiento sin causa justifi-

cada conllevará la desaparición en el esca-lafón, y se entenderá baja voluntaria.

- La reincorporación al puesto de trabajo 4días posteriores al llamamiento sin queexista justificación.

- Una vez llamado el trabajador si ésteabandona el trabajo sin causa justificada,se entenderá BAJA VOLUNTARIA.

CESESLos ceses serán en orden inverso al llama-

miento, teniendo en cuenta entre otros crite-rios el volumen de actividad de la empresa,criterios técnicos y de producción, factores cli-matológicos, terminación de la campaña.

Las empresas estarán obligadas a expo-ner en un sitio de fácil acceso por todos lostrabajadores, todos los meses de enero decada año, los escalafones de los trabajadoresFijos-Discontinuos.

C. PERSONAL EVENTUAL: Es el contratadocircunstancialmente sin necesidad de espe-cificación del plazo ni de la tarea a realizar.Transcurrido once meses de servicio ininte-rrumpido o con interrupciones inferiores aquince días consecutivos, el trabajador even-tual adquirirá la condición de fijo.

Las empresas entregarán copia a los trabaja-dores eventuales de la comunicación de la con-tratación que éstas realizarán al Servicio Andaluzde Empleo.

ARTÍCULO 14º.- HOJAS DE SALARIOSLas empresas vendrán obligadas a confeccio-

nar las correspondientes hojas de salarios inclu-yendo los mismos, así como los datos deempresa y trabajador, entregándose a éste seafijo, temporero o eventual, o cualquier otra moda-lidad contractual, un duplicado de aquélla.

Los trabajadores eventuales cobrarán prefe-rentemente todas las semanas.

ARTÍCULO 15º.- PERIODO DE PRUEBATendrán la condición de fijos en plantilla los

trabajadores contratados como tales, una vezsuperados los siguientes períodos de prueba:

Personal técnico . . . . . . . . . . . 6 meses Administrativo . . . . . . . . . . . . . 2 mesesEncargados y capataces . . . . . 2 mesesTractoristas y maquinistas . . . . 30 días Especialista . . . . . . . . . . . . . . 30 días Guardas y caseros . . . . . . . . . 30 díasPersonal oficios clásicosy Peón Agrícola . . . . . . . . . . . . 2 semanasLos trabajadores fijos discontinuos y eventua-

les adquirirán la condición de fijos una vez trans-curridos once meses de trabajo ininterrumpidoscon la empresa, contados desde la fecha con quese hubiese comenzado la prestación de serviciosa la misma. No se considerará que exista inte-rrupción cuando las soluciones de continuidadsean inferiores a quince días consecutivos.

ARTÍCULO 16º.- JORNADAS DE TRABAJOLa duración de la jornada de trabajo normal en

el campo será de 1.781 horas anuales y 39 horassemanales, divididas en fracciones de 6 h. 30 min.

Teniendo en cuenta las especiales característi-cas del trabajo en el campo, la jornada podrá serdistribuida de forma irregular y flexible, en atencióna las necesidades de las mismas en cadamomento, atendiendo a las siguientes condiciones:– Se podrá ampliar y reducir la jornada diaria de

trabajo efectivo, respetando en todo caso lajornada semanal de treinta y nueve horas.

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– En los casos de que la ampliación de la jor-nada diaria suponga una realización de másde treinta y nueve horas semanales, éstas seconsiderarán a todos los efectos, horasextraordinarias.La jornada intensiva se aplicará preferente-

mente en todos los cultivos, siempre que lasnecesidades de los mismos y de la empresa loposibiliten, especialmente en las recolecciones.En las jornadas intensivas o continuadas, asícomo en jornada partida, la empresa está obli-gada a dar un descanso a lo largo de la misma de15 minutos continuados.

En las empresas que cuenten con represen-tante de los trabajadores se elaborará el calendariolaboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismoen un lugar visible de cada centro de trabajo.

Se exceptúan:a) Las faenas que hayan de realizarse teniendo

el trabajador los pies en agua o fango y en lascavas abiertas, entendiéndose por estas últi-mas las que se realicen en terrenos que noestén previamente alzados, en cuyo supuesto,la jornada será de 36 horas semanales.

b) Los trabajos de ganadería y guardería ruralpara, los que, aún rigiendo la jornada normalde 39 horas semanales, podrá ésta ampliarsecon la realización de cuatro horas diarias yveinte semanales que se retribuirán a prorratade su salario ordinario, según lo dispuesto enel R.D 1561/95.

c) Los supuestos de jornada inferior a la inicial-mente pactada cuando así se acredita, res-pecto de alguna finca, por uso y costumbre,vigente al menos durante dos años inmediata-mente anteriores e ininterrumpidos, salvo quela disminución de la jornada se debiera a pre-siones con quebranto de este convenio eneste punto concreto.

d) Se acuerda según lo dispuesto en el RealDecreto 1561/95 que tendrán la consideración detrabajo de especial dureza y por consiguiente lajornada normal será de 38 h, repartidas en por-ciones de 6 h. 20 min. diarios, las siguientesfaenas (siempre que se hagan de forma manual):– Carga de melones y sandías.– Recolección de patatas a carga.– Recolección de remolacha a carga.– Carga y descarga en almacenes hortofru-

tícolas, cuando se realice exclusivamenteesa faena de manera manual.

– Carga y descarga de madera para celulosa,cuando realice exclusivamente esa faena.

– Trabajo con guadaña y hoz.

– Trabajos e interior de invernaderos.– Otras cargas y descargas de mercancías,

cuando realice exclusivamente esa faena.– Preparación de cuello de matos.– Aplicador de tratamientos de productos

fitosanitarios manuales.

ARTÍCULO 17º.- TRABAJOS EN ALMACENESHORTOFRUTÍCOLAS

A los trabajadores en almacenes se les abo-nará el 50% de sus salarios, si habiéndose pre-sentado en el lugar de trabajo, hubiese de sersuspendido antes de su iniciación o transcurridasdos horas de trabajo, siempre y cuando no seapor causas imputables al trabajador. Si la suspen-sión hubiese tenido lugar después de dos horas,percibirán íntegramente el salario de su categoría,sin que en ninguno de los casos proceda la recu-peración del tiempo perdido.

Para el resto de los trabajos en el campo, laspartes se someterán a la legislación vigente.

ARTÍCULO 18º.- TRABAJOS EN DOMINGO YFESTIVOS

Los trabajos en domingos y festivos se abona-rán con un recargo del 50% sobre su salarionormal. Excepto los trabajos en domingos y festi-vos en período de campaña de recolección, que elvalor del recargo correspondiente, será del 25%sobre su salario normal.

En las semanas que exista algún festivo, serespetarán como días de descanso. Para elsupuesto que se trabaje en dichos días festivos,se abonará con el recargo correspondiente yregulado en el presente artículo.

ARTÍCULO 19º.- VACACIONESEl personal fijo a que se refiere este convenio

disfrutará al año de 31 días naturales de vacacio-nes retribuidas que de mutuo acuerdo entreempresa y trabajador se podrá dividir en dos perio-dos, de los cuales 16 será a elección del trabajadory los otros 15 a elección de la empresa. No podráacumularse periodos de vacaciones de un año aotro, con las excepciones previstas legalmente.

ARTÍCULO 20º.- INCLEMENCIAS CLIMATO-LÓGICAS

A los trabajadores eventuales y temporeros seles abonará el 50% del salario, si habiéndose pre-sentado en el lugar del trabajo, hubiese de ser sus-pendido antes de su iniciación o transcurridos doshoras de trabajo. Si la suspensión hubiese tenidolugar después de dos horas, percibirán íntegra-mente el salario. En cualquiera de los casos pro-cederá la recuperación del tiempo perdido.

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Las horas perdidas por los trabajadores fijos,por lluvias u otros accidentes atmosféricos seránrecuperables en un 50% por el salario correspon-diente a la jornada interrumpida, sin que procedaal pago de las horas trabajadas por tal recupera-ción. En el caso de trabajadores fijos discontinuosy eventuales, operará lo anteriormente estable-cido para fijo, siempre y cuando se haya avisadoal trabajador fijo discontinuo y eventual para pre-sentarse a su puesto de trabajo.

El período de tiempo que se agregue a la jor-nada ordinaria por el concepto indicado, no podráexceder de una hora y siempre, dentro de los díaslaborales de las semanas siguientes, salvoacuerdo entre las partes. El derecho a estas recu-peraciones prescribirá para el empresario y portanto a favor del trabajador transcurridas cuatrosemanas después de cesar la inclemencia clima-tológica y sin que dentro de dichas cuatro sema-nas se haya producido una nueva inclemencia. Enningún caso podrán ser exigidas las horas derecuperación a que se refiere este artículo acu-muladas en épocas de mayor trabajo en el campo,salvo que vengan determinadas por una incle-mencia ocurrida en tales épocas.

Iguales normas se tendrán en cuenta en elsupuesto de que la suspensión del trabajo se pro-duzca por otras causas imprevistas, totalmenteajenas a la voluntad de los trabajadores, si éstosfueran los contratados por el empresario y sehubiesen presentado en el lugar de trabajo a lahora prevista.

ARTÍCULO 21º.- TRABAJO NOCTURNOLos trabajadores de trabajos o faenas habi-

tualmente diurnas, que hayan de prestar serviciosentre las 22 y las 6 horas, percibirán un suple-mento del 25% sobre su salario base.

Si la jornada se realizase, parte entre el pe-ríodo denominado nocturno o el normal o diurno,el indicado complemento se abonará únicamentesobre las horas comprendidas dentro de la jor-nada nocturna indicada.

CAPÍTULO IIIRÉGIMEN ECONÓMICO

ARTÍCULO 22º.- RETRIBUCIONESLa retribución del personal comprendido en el

ámbito de aplicación de este Convenio, es la reco-gida en las tablas anexas, para el año 2017,“Salarios 2017”.

Para los años 2018, 2019, 2020 y 2021 todoslos conceptos salariales para los trabajadores fijos,fijos discontinuos y para los trabajadores eventua-les se incrementarán de la siguiente forma:

– Los salarios de 2018 son el resultado deincrementar en un 1,25% los salarioscorrespondientes al año 2017, tal comorecoge la tabla “Salarios 2018” que seanexa al presente Convenio y tendrá efec-tos desde el día 1 de enero de 2018.

– Los salarios de 2019 serán el resultado deincrementar en un 1,25% los salarioscorrespondientes al año 2018, y tendráefectos desde el día 1 de enero de 2019.

– Los salarios de 2020 serán el resultado deincrementar en un 1,25% los salarioscorrespondientes al año 2019, y tendráefectos desde el día 1 de enero de 2020.

– Los salarios de 2021 serán el resultado deincrementar en un 1,25% los salarioscorrespondientes al año 2020, y tendráefectos desde el día 1 de enero de 2021.

ARTÍCULO 23º.- SALARIO BASEQueda establecido el salario base para el tra-

bajador fijo, en la cantidad de 29,06 Euros/díapara el año 2017 y de 29,42 Euros/día para el año2018.

Así mismo, para el trabajador eventual se fija unsalario base de 43,74 Euros/día para el año 2017y de 44,28 Euros/día para el año 2018, con inclu-sión de los siguientes conceptos reglamentarios:domingos, festivos, descansos, vacaciones y grati-ficaciones extraordinarias.

Para el trabajador fijo-discontinuo se fija unsalario base de 48,26 Euros/día para el año 2017y de 48,86 Euros/día para el año 2018.

En cuanto a los salarios para los años 2019,2020 y 2021 se le aplicará lo estipulado en el artí-culo 22 del presente Convenio Colectivo.

ARTÍCULO 24º.- ANTIGÜEDAD– Los trabajadores fijos percibirán anualmente

una paga por antigüedad que oscilará en fun-ción a los años de servicio que hayan pres-tado en la empresa.

– Dicha paga de antigüedad será abonada porla empresa en el mes que el trabajadoralcance la antigüedad en la misma.

– Los fijos discontinuos percibirán dicha paga enfunción al tiempo efectivo de trabajo, de formaque cada 274 días de trabajo efectivo equiva-len a un año de trabajo, a efectos de la pagade antigüedad.

ARTÍCULO 25º.- PAGAS EXTRAORDINARIASSe fijan tres gratificaciones extraordinarias

para los trabajadores fijos y que consistirán en elnúmero de días de salario base de cada catego-

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ría que se indica, y a abonar en las fechas quetambién se señalan:

A) De 30 días, a abonar en el mes de julio.B) De 30 días, a abonar en el mes de diciembre.C) De 30 días, a abonar a final de febrero.

ARTÍCULO 26º.- DIETASCuando el trabajador deba de trasladarse de

forma accidental para efectuar trabajos que impli-quen el pernoctar en localidad distinta a la de suresidencia, además del sueldo jornal que los traba-jadores perciban y gastos de traslado, deberá abo-nárseles una dieta diaria, y de existir posibilidad deregreso al lugar de residencia, en el día en que eltrabajador se desplace devengará sólo media dieta.

A tal efecto, se cuantifica de la manerasiguiente:

– Para el año 2017:– Dieta completa: 28,93 Euros– Media dieta: 14,44 Euros

– Para el año 2018:– Dieta completa: 29,29 Euros– Media dieta: 14,62 Euros

– Para los años 2019, 2020, 2021, la cuantíade la dieta completa y media dieta seestará a lo previsto para lo establecido encuanto al incremento salarial de acuerdocon el art. 22.

ARTÍCULO 27º.- HORAS EXTRAORDINARIASAnte la grave situación de paro existente y con

el objeto de favorecer la creación de empleo,ambas partes acceden a la conveniencia de redu-cir al mínimo indispensable las horas extraordina-rias con arreglo a los siguientes criterios:– Horas extraordinarias habituales: supresión.– Se prevé que las horas extraordinarias a reali-

zar serán las que vengan exigidas por la nece-sidad de reparar siniestros y otros dañosextraordinarios o urgentes; en caso de riesgode pérdidas de materias primas, así como enlos supuestos de faenas de inaplazable operentoria ejecución, en razón a circunstan-cias climatológicas o de frutos perecederos.Tendrán la consideración de horas extraordi-

narias:1) El exceso de horas trabajadas sobre la

duración máxima de la jornada ordinaria de tra-bajo, fijada de acuerdo con el art. 16 del presenteConvenio Colectivo.

En este caso, el valor de la hora extraordinariase calculará según la siguiente fórmula:

No habrá lugar al recargo del 75 por ciento enlas horas extraordinarias para los caseros en lasfaenas que, con independencia de otras propiasde los demás trabajadores, que le vienen asigna-das por la Legislación vigente, así como para losganaderos y guardas en general (ver Anexo). Lasempresas podrán acordar con sus trabajadores lacompensación de las horas extraordinarias portiempo de descanso.

2) En los almacenes las empresas podránacordar con los representantes de los trabajadoresun suplemento sobre el valor de la hora normal,distinto al establecido para la hora extraordinaria,con un límite del 20%, y por un período diariomáximo de una hora y media al día sobre las 6,30horas establecidas de jornada diaria, para el per-sonal de los almacenes (ver Anexo).

Horas Extraordinarias = Hora salario x 1,20.

3) El valor de la primera hora extraordinariarealizada sobre la jornada diaria ordinaria de tra-bajo durante las campañas de recolección, serácon un suplemento sobre la hora normal del 20%.

ARTÍCULO 28º.- PLUS DE DISTANCIA-KILOME-TRAJE

1.- Plus de Distancia:Las empresas agrícolas afectadas por este

convenio pagarán las siguientes cantidades, tantose encuentren en el núcleo urbano o no:

– Año 2017: 1,13 Euro.– Año 2018: 1,14 Euro.

–Para los años 2019, 2020, 2021, la cuantíade la dieta completa y media dieta se estará a loprevisto en cuanto al incremento salarial deacuerdo con el art. 22.

Estas cantidades, se entiende que compen-san los 6 primeros kilómetros tanto a la idacomo a la vuelta.

Este plus no estará sujeto a las excepcionesque figuran al final de este artículo.

2.- Kilometraje: si la distancia entre el tajo y ellugar de reunión, y el núcleo urbano más próximoo el alojamiento de la finca donde pueda pernoc-tar el trabajador es superior a los 6 kilómetrosenunciados anteriormente en el plus de distancia,las empresas pagarán, a partir del 7, e incluidoéste, tanto a la ida como a la vuelta, las siguien-tes cantidades:

Pagas Extraor dinarias[Sal. Base + Antig. x 7]+ –––––––––––––––––––

52H. Extraor . = –––––––––––––––––––––––––––––––––––––– x 1,75

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– Año 2017: 0,26 Euro.– Año 2018-2021: 0,27 Euro.

Las percepciones por este concepto tendránen cualquier caso un límite equivalente al 25%del salario base correspondiente a la categoríadel trabajador. No procederá abono de este plusde kilometraje:

A) Si existe caserío o alojamiento proporcio-nado por el empresario en las debidas condicio-nes de higiene y capacidad, certificados por elorganismo competente y pudiendo pernoctar enaquél el trabajador.

B) Si el patrono proporciona al trabajadormedios de auto locomoción, autorizado por elorganismo competente.

C) Si la empresa se encuentra dentro delnúcleo urbano. A los efectos de este artículo, seentenderá por núcleo urbano más próximo, comomínimo una pedanía. La cuantía de estos pluses,será según tablas que se anexionan en el pre-sente Convenio.

ARTÍCULO 29º.- DESGASTE DE HERRAMIENTASLas herramientas de trabajo serán normal-

mente facilitadas por la empresa. En caso de noocurrir así, el trabajador percibirá un plus por jor-nada efectiva de trabajo en la cuantía siguiente:

– Año 2017: 0,25 Euros.– Años 2018-2021: 0,26 Euros.

ARTÍCULO 30º.- PRODUCTIVIDADLa representación social, consciente de la

repercusión que lo pactado tiene en la economíade las empresas agrarias, conviene establecer ydivulgar los medios precisos para lograr unos ren-dimientos correctos que garanticen la mayor pro-ductividad en las distintas faenas.

CAPÍTULO IVBENEFICIOS SOCIALES

ARTÍCULO 31º.- LICENCIAS RETRIBUIDASLas empresas concederán a su personal fijo y

fijo discontinuo que lo solicite, licencias retribuidasen los supuestos siguientes:

A) 1 día asuntos propios (fijo y fijo discontinuo).B) De cinco días, en los casos de falleci-

miento de cónyuge, hijos, padres, hermanos opadres políticos.

C) De tres días en caso de alumbramiento deesposa.

D) De veinte días en caso de matrimonio.E) De un día por bautizo o boda de los hijos.F) De un día por fallecimiento de tíos y sobrinos.

G) De dos días en los casos de fallecimientode abuelos y hermanos políticos, así como en loscasos de intervención quirúrgica o de enfermedadgrave del cónyuge, padres, hijos, hermanos opadres políticos, siempre que tales circunstanciasse acrediten debidamente mediante certificadoextendido por el médico que asista al enfermo.

H) Por el tiempo indispensable para el cumpli-miento de un deber público inexcusable, debidamenteacreditado según las disposiciones legales vigentes.

I) A los trabajadores que realicen estudios paraobtener un título profesional, por el tiempo nece-sario para concurrir a los exámenes en la convo-catoria de los correspondientes centros docentes,previa justificación de hallarse matriculado. Perde-rán este derecho quienes resulten suspendidos enla mitad o más de las asignaturas en que se hayamatriculado, dejen de presentarse a examen enigual número de asignaturas o no apruebenalguna de estas convocatorias consecutivas.

J) El tiempo indispensable para la realizaciónde exámenes prenatales y técnicas de prepara-ción al parto que deban realizarse dentro de la jor-nada de trabajo.

Los días de licencia a que se refieren losapartados, excepto d) y i), podrán ser aumenta-dos hasta dos más, cuando por ocurrir el hechodeterminante de la misma fuera de la localidaddonde el trabajador preste sus servicios, éstetenga que desplazarse y previa la oportuna justi-ficación de tal circunstancia.

En los supuestos de trabajadores fijos discon-tinuos, estas licencias se concederán únicamentedentro del período efectivo de trabajo.

En relación con la Conciliación de la VidaFamiliar se estará a lo dispuesto en el anexo II delpresente Convenio Colectivo.

ARTÍCULO 32º.- AYUDAS POR FALLECIMIENTO En el supuesto de fallecimiento por enfermedad

o accidente no laboral del trabajador fijo y fijo dis-continuo, el empresario abonará a sus herederoslegítimos 2 mensualidades del salario base de lacategoría que ostentaba aquel, y 3 mensualidadesen caso de fallecimiento por accidentes de trabajo

En el supuesto de fallecimiento por accidentede trabajo el trabajador eventual percibirá una men-sualidad y media del salario base de la categoríaque ostente éste en el momento del accidente.

ARTÍCULO 33º.- JUBILACIONES E INVALIDEZPERMANENTE

Todo trabajador fijo y fijo discontinuo con unmínimo de 5 años de antigüedad en la empresa,percibirá de ésta al jubilarse, siempre que pro-mueva su jubilación dentro del año en el que

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cumpla los 65 años de edad, tres mensualidadesdel salario base correspondiente a su categoría altiempo del cese definitivo.

Con carácter excepcional, percibirán la mismagratificación, quienes teniendo ya cumplidos los65 años o más, soliciten su jubilación dentro delámbito temporal del presente convenio.

En el supuesto de que al trabajador fijo o fijo dis-continuo le sea declarada una invalidez permanentetotal, absoluta o gran invalidez, el empresario le abo-nará dos mensualidades salario base de la categoríaque ostente éste en el momento de la declaración.

ARTÍCULO 34º.- SEGURIDAD E HIGIENE EN ELTRABAJOSeguridad e higiene en el trabajo.

En cuanto a las normas de seguridad ehigiene en el trabajo, las empresas y los trabaja-dores se atendrán a lo dispuesto en la legislaciónvigente. No obstante las partes firmantes se com-prometen a elaborar planes conjuntos que mejo-ren las condiciones de trabajo en el sector, rela-tivo a seguridad e higiene en el trabajo. Tal es asíque de acuerdo con el mandato recogido en el art.6 de este convenio colectivo para la formación,igualmente las partes firmantes de éste, acuerdanestablecer y elaborar un sistema de acreditaciónde la vigilancia de la salud de los trabajadores,para ello la Comisión creada y recogida en elart.6, atenderá este mandato.

Asimismo las partes firmantes en su compro-miso de reducir la siniestralidad laboral en elsector agrario, en la provincia de Sevilla, se com-prometen a sensibilizar a sus respectivos afilia-dos, difundiendo las obligaciones de empleadoresy trabajadores en materia de prevención previstasen la Ley 31/95. Según Anexo I.

Delegado Territorial.Las partes firmantes conscientes de la impor-

tancia de la Seguridad y Salud de los trabajadoresy empleadores afectos al presente Convenio, acuer-dan constituir la figura de DELEGADO TERRITO-RIAL de Prevención de Riesgos Laborales, al objetode fomentar el mejor cumplimiento de la normativasobre Prevención de Riesgos Laborales.

Con tal objeto se crea un Comité de DelegadosTerritoriales de Prevención de Riesgos Laboralespara el sector agrario de la provincia de Sevilla queestará compuesto por 12 delegados designadospor la comisión mixta, de los cuales 6 representana la parte empresarial (ASAJA), y otros 6 a la partesocial (CC.OO.), en proporción a su representa-ción en la mesa de negociación de este Convenio.

Dicho comité, en tanto en cuanto no exista unaoficina fija para su ubicación, se reunirá en la

sede de la Delegación Provincial de Trabajo de laJunta de Andalucía, con una periodicidad almenos una vez al año.

El mencionado Comité será financiado por lasAdministraciones Públicas.

ARTÍCULO 35º.- ROPAS DE TRABAJOLos trabajadores fijos recibirán en cada año

natural de las respectivas empresas un "mono" detrabajo y un par de botas en invierno. Igualmente,recibirán para la época estival un pantalón, unacamisa y botas, del mismo coste económico queel mono y para el uso normal de las faenas delcampo. Las empresas estarán obligadas a entre-garlos, y los trabajadores a ponérselos.

A los trabajadores fijos discontinuos se lesproporcionará la ropa de trabajo cada 6 meses detrabajo efectivo, de acuerdo con la época invernalo estival en la que se encuentren.

ARTÍCULO 36º.- SEGURO DE ACCIDENTESSe conviene, con el carácter meramente indi-

cativo, no vinculante, en que las empresaspuedan pactar con entidades de seguros, pólizasindividuales o colectivas, que con independenciade lo que proceda por la normativa sobre Seguri-dad Social permita al trabajador, a sus legítimosherederos, la percepción de cantidades o presta-ciones en caso de incapacidad permanente ofallecimiento causado por accidentes.

A tal fin, la Comisión de Seguimiento o Inter-pretación hará las divulgaciones sobre la materiaque estime conveniente.

ARTÍCULO 37º.- INCAPACIDAD TEMPORALEn los supuestos de Incapacidad Temporal

derivados de Accidentes de Trabajo o Enferme-dad Común, el trabajador fijo, tendrá derecho aque la empresa cubra la diferencia entre el 100%de su salario real y la prestación que perciba de laseguridad Social o Mutua.

El citado complemento lo percibirá dicho traba-jador, desde el nacimiento del derecho al percibodel subsidio por I.T, con un máximo de 60 días encaso de enfermedad común y accidente no labo-ral. En caso de accidente de trabajo el citado com-plemento lo percibirá con un de 90 días.

El trabajador fijo discontinuo lo percibirá mien-tras esté trabajando, con el máximo establecidoen el párrafo anterior para el trabajador fijo.

En el supuesto de accidente de trabajo del tra-bajador eventual, tendrá derecho a que laempresa cubra la diferencia entre su salario, y laprestación que perciba de la Mutua, hasta quefinalice su contrato, con un límite de 30 días.

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ARTÍCULO 38º.- SOMETIMIENTO A LOS PRO-CEDIMIENTOS DE CONCILIACION Y PROCEDI-MIENTOS PARA SOLVENTAR CONFLICTOSDERIVADO DEL ART. 82

Las partes firmantes del presente Convenio,en representación de los trabajadores/as y delas empresas comprendidos en el ámbito de apli-cación del presente Convenio, una vez agotadolos trámites ante la Comisión Paritaria, pactanexpresamente el sometimiento a los procedi-mientos de conciliación, mediación y arbitraje(SERCLA) para la resolución de los conflictoslaborales de índole colectivo o plural, así comolos de carácter individual no excluido de las com-petencias de este órgano.

Para solventar de manera efectiva las discre-pancias para la no aplicación de las condicionesde trabajo a que se refiere el artículo 82.3 delEstatuto de los Trabajadores, las partes acorda-mos el sometimiento a los procedimientos de con-ciliación, mediación y arbitraje.

ARTÍCULO 39º.- IGUALDAD Y VIOLENCIA DEGÉNERO

La trabajadora víctima de violencia de génerotendrá derecho, para hacer efectiva su proteccióno su derecho a la asistencia social integral, a lareducción de la jornada de trabajo con disminu-ción proporcional del salario o a la reordenacióndel tiempo de trabajo, a través de la adaptacióndel horario, de la aplicación del horario flexible ode otras formas de ordenación del tiempo de tra-bajo que se utilicen en la empresa.

En caso de que la trabajadora sea víctima deviolencia de género, de común acuerdo, se estu-diarán y aplicarán todas aquellas medidas queresulten más adecuadas a las circunstanciasespecíficas de su caso, en función de las posibili-dades de la empresa:

• Tendrá preferencia la solución de peticio-nes de traslado.

• Podrá solicitar acogerse a flexibilidad hora-ria o reducción de jornada durante el plazode un año.

• Podrá solicitar la suspensión del contratodurante seis meses.

• Este supuesto se entenderá comprendidoentre las causas de concesión de antici-pos, sin intereses.

Las partes se comprometen a trabajar en elseno de la Comisión Paritaria con el fin de consti-tuir una Comisión de Igualdad. Las funciones dedicha comisión serán:– Plasmar su compromiso hacia la consecución

del principio de igualdad de trato y de oportuni-

dades en todos los ámbitos y a todos los efec-tos, no permitiendo discriminaciones por razónde sexo, orientación sexual, estado civil, disca-pacidad, edad, raza, convicciones políticas yreligiosas, afiliación sindical o de cualquier tipo.

– Las partes firmantes, se comprometen portanto a promover unas condiciones de trabajorespetuosas con la diversidad en todos losámbitos, así como un entorno laboral de cali-dad, llevando a acciones encaminadas a favo-recer la igualdad de trato y de oportunidadesde toda la plantilla, en todas las áreas.

– Desarrollar unas relaciones laborales basadasen la igualdad, la calidad en el empleo y el res-peto por la diversidad, en línea con el cumpli-miento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 demarzo, de igualdad efectiva entre mujeres yhombres (LOIEMH).Las partes firmantes se comprometen a la

difusión y a velar por el cumplimiento de lo esta-blecido en la Ley Orgánica 3/2007 para la igual-dad efectiva entre mujeres y hombres.

CAPÍTULO VDERECHOS SINDICALES

ARTÍCULO 40º.- CUOTA SINDICALA requerimiento de los trabajadores afiliados a

las centrales o sindicatos que ostenten la repre-sentación de aquéllos, las empresas descontaránde las retribuciones de los mismos el importe dela cuota sindical correspondiente. El trabajadorinteresado en la realización de tal operación,remitirá a la empresa escrito en el que expresarácon claridad la orden de descuento, la central osindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota,así como el número de la cuenta corriente olibreta de ahorros al que debe ser transferida oingresada la correspondiente cantidad.

La empresa entregará copia del ingreso otransferencia a la representación sindical enaquélla, si la hubiese.

ARTÍCULO 41º.- EXCEDENCIAEn cuanto a la situación de excedencia de los

trabajadores fijos y fijos-discontinuos agrícolasafectados por este convenio se estará a lo dis-puesto en la legislación vigente.

ARTÍCULO 42º.- DELEGADOS DE PERSONALEn aquellas empresas en las que existen dele-

gados de personal o comité de empresa elegidos,éstos contarán para las oportunas gestiones sindi-cales de 19,30 y 26 horas mensuales retribuidas,respectivamente. Este crédito horario podrá serincrementado en una hora mensual, siempre que

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sea comunicado previamente a la empresa, y quesu finalidad se acredite que es para dedicarlo a laprevención de riesgos laborales en la agricultura.Estas horas de crédito horario podrán ser acumu-ladas entre los mismos, sin rebasar el cómputototal mensual y mediando preaviso por escrito a laempresa en un plazo mínimo de una semana.

Los Delegados de Personal, miembros deComité de Empresa y Delegados Sindicales pre-sentarán certificación original debidamente selladay firmada por el Sindicato al que pertenecen parajustificar el uso de las horas sindicales una vez rea-lizadas por los representantes de los trabajadores.Comprometiéndose la Dirección de los Sindicatosfirmantes del presente Convenio Colectivo a reali-zar el debido control provincial del crédito horario.

ARTÍCULO 43º.- PARTICIPACIÓN EN LAS NEGO-CIACIONES DE CONVENIOS COLECTIVOS

A los delegados sindicales y miembros decomité de empresa o cargos de relevancia nacio-nal de las centrales reconocidas implantadasnacionalmente y que participen en las ComisionesNegociadoras de Convenios Colectivos Provincia-les, manteniendo su vinculación como trabajado-res en activo de una empresa, le serán concedidospermisos retribuidos a fin de facilitarles su laborcomo negociadores, siempre que la empresa estéafectada por la negociación en cuestión.

CAPÍTULO VIDISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- FAENAS NO ESPECIFICADAS

Aquellas faenas que en la tabla de salarios deeste convenio no aparecen específicamente retri-buidas en algún cultivo, se abonarán a tenor de loprevisto para las faenas similares reguladas comode labores generales. (Por ejemplo tractorista enolivar, se abonará según la retribución pactadapara el tractorista en general).

SEGUNDA.- ENTRADA EN VIGOR DEL CONVENIO

El presente convenio entrará en vigor el 1 deenero de 2017 independientemente de la fecha desu publicación por la autoridad laboral.

TERCERA.- PESADOR DE ESPÁRRAGOS

Cuando así lo soliciten los trabajadores, elpesador en la recolección de espárragos será ele-gido por éstos entre una terna a propuesta de lostrabajadores. Pudiendo estar presente durante lapesa si así lo deseare el trabajador afectado, o elrepresentante de los trabajadores.

CUARTA.- BOLSA DE CONTRATACIÓN

Las partes firmantes del presente Convenioconscientes del problema existente en materia decontratación en el sector agropecuario de la provin-cia de Sevilla y con el objeto de mejorar la situaciónlaboral, convienen constituir con carácter perma-nente la creación de una "Bolsa de contratación"dirigida a las empresas agrícolas y agropecuarias,que atienda las ofertas y demandas del sector, paracubrir rápida y eficazmente las necesidades de per-sonal, sean coyunturales o permanentes.

Esta iniciativa tendrá como objetivo optimizar elmercado de trabajo y los recursos existentes de manode obra agrícola y empresas demandantes, ayudandoal desarrollo y promoción del sector agrario.

Su funcionamiento será articulado a través dela Comisión Mixta de interpretación y seguimientodel Convenio.

ANEXO I

OBLIGACIONES BÁSICASDE LOS EMPRESARIOS Y TRABAJADO-

RES EN MATERIA DE PREVENCIÓNDE RIESGOS LABORALES

Como principio básico de la política de pre-vención de riesgos laborales, se contempla la par-ticipación conjunta de empresarios y trabajado-res, en relación con la sensibilización en materiade prevención de accidentes, a través de las orga-nizaciones empresariales y sindicales más repre-sentativas, para la planificación, programación ycontrol de gestión respecto a la mejora de las con-diciones de trabajo y salud de los trabajadores.

Conscientes de su necesidad, exponemos losdeberes y obligaciones más elementales en estamateria, extraídos del texto de la vigente Ley dePrevención de Riesgos Laborales 31/1995.

Obligaciones de los empresarios1 - Garantizar una protección eficaz en materia de

seguridad y salud en el trabajo (Art. 14.1)2 - Garantizar de forma específica, a los trabaja-

dores a su servicio, todos los aspectos rela-cionados con el trabajo (Art. 14.2).

3 - Desarrollar una acción permanente, con el finde perfeccionar los niveles de protecciónexistentes, disponiendo de los medios nece-sarios para la adopción de las medidas deprevención (Art. 14.2).

4 - Cumplir las obligaciones establecidas en materiade prevención de riesgos laborales (Art. 14.3).

5 - Adaptar el trabajo a la persona, en particular alo que respecta a la concepción de puesto de

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trabajo, así como a la elección de los equiposde trabajo y protección de éstos (Art. 15.1).

6 - Tomar en consideración las capacidades profesio-nales y características personales de los trabaja-dores, especialmente de aquellos que sean sen-sibles a determinados riesgos en el momento deencomendarles las tareas (Art.15.2).

7 - Adoptar las medidas necesarias, con el fin deque los equipos de trabajo sean adecuadospara el trabajo que deba realizarse y, conve-nientemente, adaptado a tal efecto (Art.17.1).

8 - Proporcionar a sus trabajadores, equipos deprotección individual adecuados para el de-sempeño de sus funciones (Art.17.2).

9 - Adoptar las medidas adecuadas para que lostrabajadores, tanto fijos como eventuales, reci-ban información en relación a los riesgos queafectan a la empresa en su conjunto, como acada tipo de puesto de trabajo o función, asi-mismo a las medidas y actividades de protec-ción aplicables a los riesgos (Art.18.1)

10 - Analizar las posibles situaciones de emer-gencia, y adoptar las medidas de actuaciónnecesarias (Art.20).

11 - Informar lo antes posible a los trabajadoresafectados, ante situaciones de riesgo grave einminente (Art.21.1).

12 - Garantizar a los trabajadores a su servicio lavigilancia periódica de su estado de salud, enfunción de los riesgos inherentes al trabajo(Art.22.1).

13 - Los datos relativos a la vigilancia de la saludde los trabajadores, no podrán ser usados confines discriminatorios ni en perjuicio del traba-jador (Art.22.4).

14 - En cumplimiento del deber de prevención deriesgos profesionales, el empresario desig-nará uno o varios trabajadores, cuando asíproceda, para ocuparse de dicha actividad(Art.30.1). Estos trabajadores designadosdeberán tener la capacidad necesaria con elalcance que se determina en la referida Ley(Art.30.2).

15 - Facilitar a los trabajadores designados para lastareas de prevención el acceso a la informacióny a la documentación necesaria (Art.30.3).

16 - Consultar a los trabajadores o en su caso alos representantes de los trabajadores, con ladebida antelación, la adopción de las decisio-nes reguladas en el Art. 33.1.

17 - Proporcionar a los Delegados de prevenciónlos medios y la formación en materia preven-tiva que resulte necesario para el ejercicio desus funciones (Art.37.2). El incumplimientopor los empresarios de sus obligaciones en

materia de prevención de riesgos laborales,dará lugar a responsabilidades administrati-vas, así como en su caso, a responsabilida-des penales y a las civiles por los daños yperjuicios que puedan derivarse de dichoincumplimiento (Art.42.1).

Obligaciones de los trabajadoresCorresponde a cada trabajador velar, según

sus posibilidades y mediante el cumplimiento delas medidas de prevención que en cada casosean adoptadas, por su propia seguridad y saluden el trabajo, y por la de aquellas otras personasa las que pueda afectar su actividad profesional, acausa de sus actos y omisiones en el trabajo, deconformidad con su formación y las instruccionesdel empresario (Art.29.1).

Los trabajadores, con arreglo a su formación ysiguiendo las instrucciones del empresario, debe-rán en particular:

1) Usar adecuadamente, de acuerdo con sunaturaleza y los riesgos previsibles, lasmáquinas, aparatos, herramientas, sustan-cias peligrosas, equipos de transporte y,en general, cualquier otro medio con losque desarrollen su actividad.

2) Utilizar correctamente los medios y equi-pos de protección facilitados por el empre-sario, de acuerdo con las instruccionesrecibidas de éste.

3) No poner fuera de funcionamiento y utilizarcorrectamente los dispositivos de seguri-dad existentes, o que se instalen en losmedios relacionados con su actividad o enlos lugares de trabajo en los que ésta sedesarrolle.

4) Informar de inmediato a su superior jerár-quico directo, y a los trabajadores asigna-dos para realizar actividades de proteccióny de prevención o, en su caso, al Serviciode Prevención acerca de cualquier situa-ción que, a su juicio, entrañe por motivosrazonables un riesgo para la seguridad ysalud de los trabajadores.

5) Contribuir al cumplimiento de las obligacio-nes establecidas por la autoridad compe-tente, con el fin de proteger la seguridad ysalud de los trabajadores en el trabajo.

6) Cooperar con el empresario para que éstepueda garantizar unas condiciones de tra-bajo que sean seguras y no entrañen ries-gos para la seguridad y salud de los traba-jadores (Art.29.2).

El incumplimiento por los trabajadores de lasobligaciones en materia de prevención de riesgosa que se refieren los apartados anteriores, tendrá

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la consideración de incumplimiento laboral. Lo dis-puesto en este apartado será igualmente aplicablea los socios de las cooperativas cuya actividadconsista en la prestación de su trabajo (Art.29.3).

ANEXO II

PERMISOS, EXCEDENCIAS, REDUCCIÓNDE JORNADA POR MOTIVOS FAMILIARES,ADOPCIÓN Y ACOGIMIENTO, SUSPENSIÓN

DEL CONTRATO POR PATERNIDAD1. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo

menor de nueve meses, tendrán derecho auna hora de ausencia del trabajo, que podrándividir en dos fracciones. La duración del per-miso se incrementará proporcionalmente enlos casos de parto múltiple.La mujer, por su voluntad, podrá sustituir estederecho por una reducción de su jornada enmedia hora con la misma finalidad o acumu-larlo en jornadas completas en los términosprevistos en la negociación colectiva o en elacuerdo a que llegue con el empresario res-petando, en su caso, lo establecido en aquélla.Este permiso podrá ser disfrutado indistinta-mente por la madre o el padre en caso de queambos trabajen.

1-bis. En los casos de nacimientos de hijos pre-maturos o que, por cualquier causa, debanpermanecer hospitalizados a continuación delparto, la madre o el padre tendrán derecho aausentarse del trabajo durante una hora. Asi-mismo, tendrán derecho a reducir su jornadade trabajo hasta un máximo de dos horas, conla disminución proporcional del salario. Para eldisfrute de este permiso se estará a lo previstoen el apartado 6 de este artículo.

2. Quien por razones de guarda legal tenga a sucuidado directo algún menor de ocho años ouna persona con discapacidad física, psíquica osensorial, que no desempeñe una actividadretribuida, tendrá derecho a una reducción de lajornada de trabajo, con la disminución propor-cional del salario entre, al menos, un octavo y unmáximo de la mitad de la duración de aquélla.Tendrá el mismo derecho quien precise encar-garse del cuidado directo de un familiar, hastael segundo grado de consanguinidad o afini-dad, que por razones de edad, accidente oenfermedad no pueda valerse por sí mismo, yque no desempeñe actividad retribuida.La reducción de jornada contemplada en elpresente apartado constituye un derecho indi-vidual de los trabajadores, hombres o mujeres.No obstante, si dos o más trabajadores de la

misma empresa generasen este derecho por elmismo sujeto causante, el empresario podrálimitar su ejercicio simultáneo por razones jus-tificadas de funcionamiento de la empresa.

3. La concreción horaria y la determinación delperíodo de disfrute del permiso de lactancia yde la reducción de jornada, previstos en losapartados 4 y 5 de este artículo, correspon-derá al trabajador, dentro de su jornada ordi-naria. El trabajador deberá preavisar al empre-sario con quince días de antelación la fecha enque se reincorporará a su jornada ordinaria.Las discrepancias surgidas entre empresario ytrabajador sobre la concreción horaria y ladeterminación de los períodos de disfrute pre-vistos en los apartados 4 y 5 de este artículoserán resueltas por la jurisdicción competentea través del procedimiento establecido en elartículo 138 bis de la Ley de ProcedimientoLaboral (RCL 1995, 1144, 1563).

4. La trabajadora víctima de violencia de génerotendrá derecho, para hacer efectiva su protec-ción o su derecho a la asistencia social integral,a la reducción de la jornada de trabajo con dis-minución proporcional del salario o a la reorde-nación del tiempo de trabajo, a través de laadaptación del horario, de la aplicación del hora-rio flexible o de otras formas de ordenación deltiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.Estos derechos se podrán ejercitar en los tér-minos que para estos supuestos concretos seestablezcan en los convenios colectivos o enlos acuerdos entre la empresa y los represen-tantes de los trabajadores, o conforme alacuerdo entre la empresa y la trabajadoraafectada. En su defecto, la concreción deestos derechos corresponderá a la trabaja-dora, siendo de aplicación las reglas estable-cidas en el apartado anterior, incluidas lasrelativas a la resolución de discrepancias.

5. Los trabajadores tendrán derecho a un pe-ríodo de excedencia de duración no superior atres años para atender al cuidado de cada hijo,tanto cuando lo sea por naturaleza, como poradopción, o en los supuestos de acogimiento,tanto permanente como preadoptivo, aunqueéstos sean provisionales, a contar desde lafecha de nacimiento o, en su caso, de la reso-lución judicial o administrativa.También tendrán derecho a un período deexcedencia, de duración no superior a dosaños, salvo que se establezca una duraciónmayor por negociación colectiva, los trabaja-dores para atender al cuidado de un familiarhasta el segundo grado de consanguinidad oafinidad, que por razones de edad, acci-

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dente, enfermedad o discapacidad no puedavalerse por sí mismo, y no desempeñe acti-vidad retribuida.La excedencia contemplada en el presenteapartado, cuyo período de duración podrá dis-frutarse de forma fraccionada, constituye underecho individual de los trabajadores, hom-bres o mujeres. No obstante, si dos o más tra-bajadores de la misma empresa generaseneste derecho por el mismo sujeto causante, elempresario podrá limitar su ejercicio simultá-neo por razones justificadas de funciona-miento de la empresa.Cuando un nuevo sujeto causante diera dere-cho a un nuevo período de excedencia, elinicio de la misma dará fin al que, en su caso,se viniera disfrutando.El período en que el trabajador permanezca ensituación de excedencia conforme a lo estable-cido en este artículo será computable a efectosde antigüedad y el trabajador tendrá derecho ala asistencia a cursos de formación profesional,a cuya participación deberá ser convocado porel empresario, especialmente con ocasión de sureincorporación. Durante el primer año tendráderecho a la reserva de su puesto de trabajo.Transcurrido dicho plazo, la reserva quedaráreferida a un puesto de trabajo del mismo grupoprofesional o categoría equivalente.No obstante, cuando el trabajador forme partede una familia que tenga reconocida oficial-mente la condición de familia numerosa, lareserva de su puesto de trabajo se extenderáhasta un máximo de 15 meses cuando se tratede una familia numerosa de categoría general,y hasta un máximo de 18 meses si se trata decategoría especial.

6. Asimismo podrán solicitar su paso a la situa-ción de excedencia en la empresa los trabaja-dores que ejerzan funciones sindicales deámbito provincial o superior mientras dure elejercicio de su cargo representativo.

7. El trabajador excedente conserva sólo underecho preferente al reingreso en las vacan-tes de igual o similar categoría a la suya quehubiera o se produjeran en la empresa.

8. En el supuesto de parto, la suspensión tendráuna duración de dieciséis semanas ininterrum-pidas, ampliables en el supuesto de parto múl-tiple en dos semanas más por cada hijo a partirdel segundo. El período de suspensión se dis-tribuirá a opción de la interesada siempre queseis semanas sean inmediatamente posterio-res al parto. En caso de fallecimiento de lamadre, con independencia de que ésta reali-zara o no algún trabajo, el otro progenitor podrá

hacer uso de la totalidad o, en su caso, de laparte que reste del período de suspensión,computado desde la fecha del parto, y sin quese descuente del mismo la parte que la madrehubiera podido disfrutar con anterioridad alparto. En el supuesto de fallecimiento del hijo, elperíodo de suspensión no se verá reducido,salvo que, una vez finalizadas las seis semanasde descanso obligatorio, la madre solicitarareincorporarse a su puesto de trabajo.No obstante lo anterior, y sin perjuicio de lasseis semanas inmediatamente posteriores alparto de descanso obligatorio para la madre, enel caso de que ambos progenitores trabajen, lamadre, al iniciarse el período de descanso pormaternidad, podrá optar por que el otro proge-nitor disfrute de una parte determinada e ininte-rrumpida del período de descanso posterior alparto bien de forma simultánea o sucesiva conel de la madre. El otro progenitor podrá seguirhaciendo uso del período de suspensión pormaternidad inicialmente cedido, aunque en elmomento previsto para la reincorporación de lamadre al trabajo ésta se encuentre en situaciónde incapacidad temporal.En el caso de que la madre no tuviese dere-cho a suspender su actividad profesional conderecho a prestaciones de acuerdo con lasnormas que regulen dicha actividad, el otroprogenitor tendrá derecho a suspender sucontrato de trabajo por el período que hubieracorrespondido a la madre, lo que será compa-tible con el ejercicio del derecho reconocido enel artículo siguiente.En los casos de parto prematuro y en aquellosen que, por cualquier otra causa, el neonatodeba permanecer hospitalizado a continuacióndel parto, el período de suspensión podrá com-putarse, a instancia de la madre, o en sudefecto, del otro progenitor, a partir de la fechadel alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cóm-puto las seis semanas posteriores al parto, desuspensión obligatoria del contrato de la madre.En los casos de partos prematuros con falta depeso y aquellos otros en que el neonato pre-cise, por alguna condición clínica, hospitaliza-ción a continuación del parto, por un períodosuperior a siete días, el período de suspensiónse ampliará en tantos días como el nacido seencuentre hospitalizado, con un máximo detrece semanas adicionales, y en los términosen que reglamentariamente se desarrolle.En los supuestos de adopción y de acogimiento,de acuerdo con el artículo 45.1.d) del TextoRefundido del Estatuto de los Trabajadores, lasuspensión tendrá una duración de dieciséissemanas ininterrumpidas, ampliable en el su-

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puesto de adopción o acogimiento múltiples endos semanas por cada menor a partir del se-gundo. Dicha suspensión producirá sus efectos,a elección del trabajador, bien a partir de la reso-lución judicial por la que se constituye la adop-ción, bien a partir de la decisión administrativa ojudicial de acogimiento, provisional o definitivo,sin que en ningún caso un mismo menor puedadar derecho a varios períodos de suspensión.En caso de que ambos progenitores trabajen, elperíodo de suspensión se distribuirá a opción delos interesados, que podrán disfrutarlo de formasimultánea o sucesiva, siempre con períodosininterrumpidos y con los límites señalados.En los casos de disfrute simultáneo de perío-dos de descanso, la suma de los mismos nopodrá exceder de las dieciséis semanas pre-vistas en los párrafos anteriores o de las quecorrespondan en caso de parto, adopción oacogimiento múltiples.En el supuesto de discapacidad del hijo o delmenor adoptado o acogido, la suspensión delcontrato a que se refiere este apartado tendrá unaduración adicional de dos semanas. En caso deque ambos progenitores trabajen, este períodoadicional se distribuirá a opción de los interesa-dos, que podrán disfrutarlo de forma simultánea osucesiva y siempre de forma ininterrumpida.Los períodos a los que se refiere el presenteapartado podrán disfrutarse en régimen de jor-nada completa o a tiempo parcial, previoacuerdo entre los empresarios y los trabajado-res afectados, en los términos que reglamen-tariamente se determinen.En los supuestos de adopción internacional,cuando sea necesario el desplazamiento previode los progenitores al país de origen del adop-tado, el período de suspensión, previsto paracada caso en el presente apartado, podrá ini-ciarse hasta cuatro semanas antes de la reso-lución por la que se constituye la adopción.Los trabajadores se beneficiarán de cualquiermejora en las condiciones de trabajo a la quehubieran podido tener derecho durante la sus-pensión del contrato en los supuestos a que serefiere este apartado, así como en los previstosen el siguiente apartado y en el artículo 48 bis.

9. En el supuesto de riesgo durante el embarazo ode riesgo durante la lactancia natural, en los tér-minos previstos en el artículo 26 de la Ley31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención deRiesgos Laborales, la suspensión del contratofinalizará el día en que se inicie la suspensión delcontrato por maternidad biológica o el lactantecumpla nueve meses, respectivamente, o, enambos casos, cuando desaparezca la imposibili-

dad de la trabajadora de reincorporarse a supuesto anterior o a otro compatible con su estado.

10. En el supuesto previsto en la letra n) del apar-tado 1 del artículo 45 del Texto Refundido delEstatuto de los Trabajadores, el período desuspensión tendrá una duración inicial que nopodrá exceder de seis meses, salvo que de lasactuaciones de tutela judicial resultase que laefectividad del derecho de protección de lavíctima requiriese la continuidad de la suspen-sión. En este caso, el juez podrá prorrogar lasuspensión por períodos de tres meses, conun máximo de dieciocho meses.

11. El período vacacional que haya coincidido conuna incapacidad temporal. El período vacacio-nal que haya coincidido con una incapacidadtemporal derivada de embarazo, parto, lactan-cia natural o con el período de suspensión delcontrato de trabajo por parto, se podrán dis-frutar las vacaciones en fecha distinta a la dela incapacidad temporal o a la del disfrute delpermiso, al finalizar el período de suspensión,aunque haya terminado el año natural.

12. Suspensión del contrato por paternidadSe recoge el supuesto de suspensión del con-trato por paternidad por el tiempo que esta-blezca la legislación vigente, desde el 4 de juliode 2018 es de cinco semanas, ampliables encaso de parto, adopción o acogimiento múlti-ples. El trabajador que ejerza este derechopodrá hacerlo desde la finalización del permisoretribuido por nacimiento de hijo o desde laresolución judicial o decisión administrativa,hasta que finalice la suspensión del contratode trabajo en el supuesto de parto, adopción yacogimiento, o inmediatamente después dedicha suspensión. El régimen jurídico de laprestación será el siguiente:• Para poder percibir la prestación se requiere:

– El trabajador esté afiliado y dado dealta en la Seguridad Social.

– Cotización durante un periodo mínimode 180 días dentro de los siete añosanteriores o 360 días a lo largo de suvida laboral.

• La prestación económica consistirá en unsubsidio equivalente al 100 por 100 de labase reguladora, que será equivalente a laestablecida para la prestación por incapa-cidad temporal.

En todo lo no previsto en el presente anexo, seestará a la Ley 39/1999 de 5 de Noviembre paraLa Conciliación de la Vida Familiar y Laboral y ala Ley Orgánica 3/2007 de 22 de Marzo, para laIgualdad efectiva de Mujeres y Hombres.

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TABLA DE SALARIOS OBRER OS FIJOS. AÑO 2018TÉCNICOS

Titulado superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.435,99Titulado medio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.270,29

ADMINISTRATIVOSTitulado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.235,35No titulado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.021,47

ENCARGADOS Y CAPATACESEncargado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32,05 33,19 48,07Manijero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,47 31,61 45,70Listero/Almacenero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29,42 30,56 44,13Mayoral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29,42 30,56 44,13Capataz regador arrozales . . . . . . . . . . . . . . . . . 29,53 30,67 44,30

TRACTORISTAS Y MAQUINISTASMecánico tractorista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,60 31,74 45,90Conductor cosechadora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32,58 33,72 48,87Tractorista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29,78 30,92 44,67

ESPECIALISTASGanadero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29,42 30,56 44,13Obrero cualificado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29,42 30,56 44,13

GUARDASGuarda jurado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29,42 30,56 44,13Guarda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29,42 30,56 44,13

CASEROSCasero trabajador único . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29,42 30,56 44,13Casero con otros trabajadores . . . . . . . . . . . . . . 29,42 30,56 44,13

OFICIOS CLÁSICOSOficial de primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30,60 31,74 45,90Oficial de segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29,42 30,56 44,13

TABLA DE SALARIOS OBRER OS FIJOS DISCONTINUOS. AÑO 2018

TÉCNICOSTitulado superior . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 79,48 80,62 119,22Titulado medio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70,32 71,46 105,48

ADMINISTRATIVOSTitulado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 68,38 69,52 102,58No titulado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56,54 57,68 84,81

ENCARGADOS Y CAPATACESEncargado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53,23 54,37 79,84Manijero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,56 51,70 75,85Listero/Almacenero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48,86 50,00 73,29Mayoral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48,86 50,00 73,29Capataz regador arrozales . . . . . . . . . . . . . . . . . 49,05 50,19 73,57

TRACTORISTAS Y MAQUINISTASMecánico tractorista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,79 51,93 76,18Conductor cosechadora . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54,11 55,25 81,16Tractorista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49,48 50,62 74,22

domingosy festivos

euros

con plusdistancia

euros

salariodía

euros

domingosy festivos

euros

con plusdistancia

euros

salariodía

euros

ANEXO III

salario mesEuros

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Tabla de Salarios Obrer os Fijos Discontin uos. Año 2018 (Contin uación)

ESPECIALISTASGanadero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48,86 50,00 73,29Obrero cualificado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48,86 50,00 73,29

GUARDASGuarda jurado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48,86 50,00 73,29Guarda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48,86 50,00 73,29

CASEROSCasero trabajador único . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48,86 50,00 73,29Casero con otros trabajadores . . . . . . . . . . . . . . 48,86 50,00 73,29

OFICIOS CLÁSICOSOficial de primera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,80 51,94 76,20Oficial de segunda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48,86 50,00 73,29

TABLA DE SALARIOS OBRER OS EVENTUALES. AÑO 2018

LABORES GENERALESPreparador de la tierra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44,79 45,93 67,19Siembra y abonado a mano . . . . . . . . . . . . . . . . 44,79 45,93 67,19Manipulador y aplicador productos fitosanitarios . 45,14 46,28 67,71Recolec. patatas a carga . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44,85 45,99 67,28Trabajos de guadaña y hoz . . . . . . . . . . . . . . . . . 47,44 48,58 71,15Auxiliar de recolección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44,29 45,43 66,43Escarda/aclareo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45,78 46,92 68,66Recolec. a brazo y a mano . . . . . . . . . . . . . . . . . 44,78 45,92 67,17Trabajos en invernaderos y viveros . . . . . . . . . . . 45,14 46,28 67,71Trabajos en industrias complementarias . . . . . . . 45,65 46,79 68,48Trabajos con motosierras . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45,14 46,28 67,71Desbrozadores, resalveo y desbroce matorral . . . 45,14 46,28 67,71Recolección de almendra . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46,22 47,36 69,33

LABORES DE VIÑEDOTodo tipo de trabajo en viñedo . . . . . . . . . . . . . . 44,50 45,64 66,75

VINIFICACIÓNPisadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48,67 49,81 73,01Resto personal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44,78 45,92 67,17

OLIVOLabores:

Plantación o arranque . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44,78 45,92 67,17Injerta . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45,82 46,96 68,72Poda y desvareto de cruz para arriba . . . . . . . . . 46,22 47,36 69,33Cava pies y desvareto de cruz para abajo . . . . . . 44,78 45,92 67,17

Recolección:Cogedores aceituna verdeo. . . . . . . . . . . . . . . . . 46,22 47,36 69,33Cogedores aceituna molino. . . . . . . . . . . . . . . . . 46,22 47,36 69,33Cogedores aceituna vibradora . . . . . . . . . . . . . . 46,55 47,69 69,83Recolección de aceitunas con vibrador a mano . . 51,22 52,36 76,83

Clasificación:Maestros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45,90 47,04 68,84Auxiliares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44,29 45,43 66,43Restantes faenas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44,29 45,43 66,43

domingosy festivos

euros

con plusdistancia

euros

salariodía

euros

domingosy festivos

euros

con plusdistancia

euros

salariodía

euros

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Tabla de Salarios Obrer os Eventuales. Año 2018 (Contin uación)

ESPECIES FORESTALESPlantación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45,56 46,70 68,34Poda y limpia de árboles y montes . . . . . . . . . . . 45,56 46,70 68,34Sacadores de corcho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58,06 59,20 87,09Rajadores de corcho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58,06 59,20 87,09Cargadores de corcho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49,89 51,03 74,83

RIEGOHortelanos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44,81 45,95 67,22Regadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44,78 45,92 67,17

ARROZCapataz regador arrozales. . . . . . . . . . . . . . . . . . 44,50 45,64 66,75Plantación y replantación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44,50 45,64 66,75Escarda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44,54 45,68 66,81

REMOLACHARecolección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47,09 48,23 70,64

ALGODÓNRecolección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,68 1,82Escarda, aclare, despunte y auxiliares de recolección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45,57 46,71 68,36

ESPÁRRAGOS BLANCOSSalario mínimo garantizado aunque el trabajador no llegue a 35 kg/día de espárragos de primera, siempreque sea por circunstancias a él no imputables . . . . . 48,18 49,32 72,28A partir de los primeros 35 kg., el precio de la cogida será el siguiente:Recol. espárragos primera . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,44Recol. espárragos segunda . . . . . . . . . . . . . . . . 0,71Auxiliar de recolección trabajadores de almacén . 45,60 46,74 68,40Espárrago de primera:será aquel espárrago blanco de cabeza cerrada,superior a 22 cm., según las normas internacionales.Espárrago de segunda:será aquel espárrago de cabeza abierta, verde,sin ramificar o violeta y todos aquellos que tenganun diámetro inferior a 10 mm. A efectos de pesaje:1 kg de espárrago de segunda equivale a mediokg. de espárrago de primera.

ESPÁRRAGO VERDESalario mínimo garantizado, aunque el trabajador no llegue a 60 kg./día de espárragos de primera, siempreque sea por circunstancias a él no imputables . . . . . 46,89 48,03 70,33A partir de los primeros 60 kg., el precio de la cogida será el siguiente:Recol. espárragos primera . . . . . . . . . . . . . . . . . 0,71Recol. espárragos segunda . . . . . . . . . . . . . . . . 0,34

domingosy festivos

euros

con plusdistancia

euros

salariodía

euros

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Tabla de Salarios Obrer os Eventuales. Año 2018 (Contin uación)

Espárra go Verde (Contin uación)

Auxiliar de recolección y trabajadores de almacén . 45,60 46,74 68,40Espárrago de primera:será aquel espárrago verde no florido, ni torcido,ni deteriorado a causa del trabajador, con una lon-gitud de 24 cm.Espárrago de segunda:será aquel espárrago que no cumpla algunacaracterística que define al espárrago de primera.

ESPÁRRAGO PLÁSTICO NEGROSalario mínimo garantizado aunque el trabajador no llegue a 40 kg./día de espárragos de primera, siempreque sea por circunstancias a él no imputables . . . . . 49,96 51,10 74,94A partir de los primeros 40 kg., el precio de lacogida será el siguiente:Recol. espárragos primera . . . . . . . . . . . . . . . . . 1,04Recol. espárragos segunda . . . . . . . . . . . . . . . . 0,54Auxiliar de recolección y trabajadores de almacén . 45,60 46,74 68,40

RECOLECCIÓN HORTALIZAS . . . . . . . . . . . . . . . . . 45,90 47,04 68,84MELONES Y SANDÍAS

Cargadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47,12 48,26 70,68NARANJOS Y FRUTALES

Recolección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48,31 49,45 72,46Podador e injertador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48,31 49,45 72,46Rayado de Frutales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46,89 48,03 70,33Plantación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44,78 45,92 67,17Cargadores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48,31 49,45 72,46Manipulación y clasificación en almacén . . . . . . . 45,53 46,67 68,30

TABACORecolección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45,90 47,04 68,84

MELOCOTÓNRecolección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48,31 49,45 72,46Podador e injertador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48,31 49,45 72,46Aclareo y clasificación de frutos . . . . . . . . . . . . . 47,30 48,44 70,96

GANADOGanadero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44,30 45,44 66,45Esquiladores . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 50,93 52,07 76,39

TRACTORISTATractorista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45,20 46,34 67,80Carretillero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 48,31 49,45 72,46Conductor de cosechadora . . . . . . . . . . . . . . . . . 51,23 52,37 76,85Conductor de vibradora. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 51,23 52,37 76,85

UVA DE MESARecolección . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45,65 46,79 68,48

FRESAFaenas en el cultivo de la fresa . . . . . . . . . . . . . . 45,82 46,96 68,72

NO CUALIFICADOSFaenas no tipificadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44,29 45,43 66,43

domingosy festivos

euros

con plusdistancia

euros

salariodía

euros

19 - 07 - 2018 ASAJA/21☞☞ ASEGASA: TENEMOS EL SEGURO QUE NECESITAS Y AL MEJOR PRECIO

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HORAS EXTRAORDINARIASOBREROS FIJOS

Salario Diario: 75% 20% (Almacenes, si pr ocede)Euros Euros Euros29,42 . . . . . . . . . . .11,53 . . . . . . . . . . . . . . . .7,8929,53 . . . . . . . . . . .11,5729,78 . . . . . . . . . . .11,6730,47 . . . . . . . . . . .11,93 . . . . . . . . . . . . . . . .8,1830,60 . . . . . . . . . . .11,98 . . . . . . . . . . . . . . . .8,2132,05 . . . . . . . . . . .12,5532,58 . . . . . . . . . . .12,76

OBREROS EVENTUALESSalario Diario: 75% 20% (Almacenes, 20% (1ª Hora recolecciòn

Euros Euros si pr ocede) Eur os si pr ocede) Eur os44,29 . . . . . . . . .11,9244,30 . . . . . . . . .11,9344,50 . . . . . . . . .11,9844,54 . . . . . . . . .11,9944,78 . . . . . . . . .12,06 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .8,2744,79 . . . . . . . . .12,0744,81 . . . . . . . . .12,0744,85 . . . . . . . . .12,08 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .8,2845,14 . . . . . . . . .12,1545,20 . . . . . . . . .12,1645,53 . . . . . . . . .12,26 . . . . . . . . .8,4145,56 . . . . . . . . .12,2745,57 . . . . . . . . .12,2745,60 . . . . . . . . .12,28 . . . . . . . . .8,42 . . . . . . . . . . . . . .8,4245,65 . . . . . . . . .12,29 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .8,4345,78 . . . . . . . . .12,3245,82 . . . . . . . . .12,33 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .8,4645,90 . . . . . . . . .12,36 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .8,4746,22 . . . . . . . . .12,44 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .8,5346,55 . . . . . . . . .12,53 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .8,5946,89 . . . . . . . . .12,6247,09 . . . . . . . . .12,68 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .8,6947,12 . . . . . . . . .12,6947,30 . . . . . . . . .12,74 . . . . . . . . .8,7247,44 . . . . . . . . .12,7748,18 . . . . . . . . .12,9748,31 . . . . . . . . .13,01 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .8,9248,67 . . . . . . . . .13,1049,89 . . . . . . . . .13,4249,96 . . . . . . . . .13,4550,93 . . . . . . . . .13,7151,22 . . . . . . . . .13,7958,06 . . . . . . . . .15,63

PAGAS EXTRAORDINARIASNivel Salarial Febrer o Verano Navidad

Euros Euros Euros Euros29,42 .............................................. 882,70 ............. 882,70........... 882,7029,53 .............................................. 886,04 ............. 886,04........... 886,0429,78 .............................................. 893,33 ............. 893,33........... 893,3330,47 .............................................. 913,98 ............. 913,98........... 913,9830,60 .............................................. 917,93 ............. 917,93........... 917,9332,05 .............................................. 961,37 ............. 961,37........... 961,3732,58 .............................................. 977,47 ............. 977,47........... 977,47

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PAGA DE ANTIGÜEDAD

COMPLEMENTO DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS PARA LOS FIJOS POR SU ANTIGÜED AD

SEGÚN ARTÍCULO 28CANTIDADES A PAGAR SEGÚN DISTANCIAS

Al cumplir:

3 años . . . 4 días . . . 117,69 Euros4 años . . . 7 días . . . 205,96 Euros5 años . . . 10 días . . . 294,23 Euros6 años . . . 13 días . . . 382,50 Euros7 años . . . 16 días . . . 470,77 Euros8 años . . . 19 días . . . 559,04 Euros9 años . . . 22 días . . . 647,31 Euros

10 años . . . 25 días . . . 735,58 Euros11 años . . . 28 días . . . 823,85 Euros

12 años . . . 31 días . . . 912,12 Euros13 años . . . 34 días . . . 1.000,39 Euros14 años . . . 37 días . . . 1.088,66 Euros15 años . . . 40 días . . . 1.176,93 Euros16 años . . . 42 días . . . 1.235,78 Euros17 años . . . 44 días . . . 1.294,62 Euros18 años . . 46 días . . . 1.353,47 Euros19 años . . . 48 días . . . 1.412,32 Euros20 años . . . 50 días . . . 1.471,16 Euros

Antigüedad/Años Complemento H. ExtrasEuros

3 . . . . . . . . . . . . . . . 0,214 . . . . . . . . . . . . . . . 0,245 . . . . . . . . . . . . . . . 0,266 . . . . . . . . . . . . . . . 0,297 . . . . . . . . . . . . . . . 0,348 . . . . . . . . . . . . . . . 0,379 . . . . . . . . . . . . . . . 0,44

10 . . . . . . . . . . . . . . . 0,5311 . . . . . . . . . . . . . . . 0,57

Antigüedad/Años Complemento H. ExtrasEuros

12 . . . . . . . . . . . . . . . 0,6113 . . . . . . . . . . . . . . . 0,6414 . . . . . . . . . . . . . . . 0,6815 . . . . . . . . . . . . . . . 0,7416 . . . . . . . . . . . . . . . 0,8017 . . . . . . . . . . . . . . . 0,8918 . . . . . . . . . . . . . . . 0,9319 . . . . . . . . . . . . . . . 0,9620 . . . . . . . . . . . . . . . 1,01

PLUS DE DISTANCIA Y KILOMETRAJE Euros

- Plus de distancia . . . . . . . . . . 1,14

- Plus de Kilometraje . . . . . . . . 0,27

Hasta 1 Km. . . . . . . . . . . . . . . 1,14A 2 Kms. . . . . . . . . . . . . . 1,14A 3 Kms. . . . . . . . . . . . . . 1,14A 4 Kms. . . . . . . . . . . . . . 1,14A 5 Kms. . . . . . . . . . . . . . 1,14A 6 Kms. . . . . . . . . . . . . . 1,14A 7 Kms. . . . . . . . . . . . . . 1,68A 8 Kms. . . . . . . . . . . . . . 2,22A 9 Kms. . . . . . . . . . . . . . 2,76

A 10 Kms . . . . . . . . . . . . . . 3,30A 11 Kms. . . . . . . . . . . . . . 3,84A 12 Kms. . . . . . . . . . . . . . 4,38A 13 Kms. . . . . . . . . . . . . . 4,92

EurosA 14 Kms. . . . . . . . . . . . . . 5,46A 15 Kms. . . . . . . . . . . . . . 6,00A 16 Kms. . . . . . . . . . . . . . 6,54A 17 Kms. . . . . . . . . . . . . . 7,08A 18 Kms. . . . . . . . . . . . . . 7,62A 19 Kms. . . . . . . . . . . . . . 8,16A 20 Kms. . . . . . . . . . . . . . 8,70A 21 Kms. . . . . . . . . . . . . . 9,24A 22 Kms. . . . . . . . . . . . . . 9,78A 23 Kms. . . . . . . . . . . . . . 10,32A 24 Kms. . . . . . . . . . . . . . 10,86A 25 Kms. . . . . . . . . . . . . . 11,40A 26 Kms. . . . . . . . . . . . . . 11,94A 27 Kms. . . . . . . . . . . . . . 12,48A 28 Kms. . . . . . . . . . . . . . 13,02A 29 Kms. . . . . . . . . . . . . . 13,56A 30 Kms. . . . . . . . . . . . . . 14,10

19 - 07 - 2018 ASAJA/23☞☞ ASEGASA: TENEMOS EL SEGURO QUE NECESITAS Y AL MEJOR PRECIO

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FRANQUEO CONCERTADO 41/61

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Año XLI Nº 728Sevilla, 19 de Julio de 2018

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