Texto Constitucion de 1812 Comentado

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  • 7/30/2019 Texto Constitucion de 1812 Comentado

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    Tema 3. El Reformismo borbnico y lacrisis del Antiguo Rgimen

    TEXTO 1

    Las Cortes Generales y Extraordinarias de la Nacin espaola, decretan la siguiente

    Constitucin:

    Art.1 La Nacin espaola es la reunin de todos los espaoles de ambos hemisferios.

    Art.2 La Nacin espaola es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna

    persona o familia.

    Art.12 La religin de la Nacin espaola es y ser perpetuamente la catlica, apostlica,

    nica y verdadera. La Nacin la protege por leyes sabias y justas, y prohbe el ejercicio

    de cualquier otra.

    Art.13 El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nacin, puesto que el fin ltimo de toda

    sociedad poltica no es otro que el bienestar de los individuos que la componen.

    Art.14 El gobierno de la Nacin espaola es una monarqua moderada hereditaria.

    Art.15 La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el rey.

    Art.16 La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey.

    Art.17 La potestad de aplicar las leyes en causas civiles y criminales reside en los tribunales

    establecidos

    Constitucin de Cdiz. 19 de marzo de 1812

    COMENTARIO DE TEXTO

    1. Lectura y preparacin.

    2. Clasificacin del texto

    a. Naturaleza del texto.

    El siguiente texto es de carcter jurdico, ya que tiene carcter legal, emana de fuenteslegales y establece normas de derecho a nivel nacional, en este caso, Espaa

    b. Circunstancias espacio-temporales

    El lugar de redaccin de este documento es en Cdiz, nica zona que en 1812 se

    encuentra todava libre de la invasin de las tropas napolenicas.

    Este texto se redacta en plena guerra de la independencia contra la invasin francesa y

    en el comienzo de la revolucin liberal burguesa. Su fecha exacta es el 19 de marzo de 1812,por lo que es conocida con el sobrenombre de la Pepa por ser se el da de San Jos. En

    1812 parte de la pennsula estaba ocupada por los franceses y las cortes representaban la

    resistencia poltica. Adems estas Cortes vienen para suprimir el vaco de poder existente tras

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    las abdicaciones de Carlos IV y Fernando VII. La nacin espaola no reconoce esas

    abdicaciones y se levant en armas.

    c. Autor.

    Podemos hablar de un autor colectivo, las Cortes de Cdiz, debido a que la constitucin

    fue el resultado de un consenso general entre liberales (eran mayora durante la celebracin

    de las reuniones para redactar dicha Constitucin), absolutistas (pocos, pero que

    representaban la ideologa de una gran parte de la sociedad espaola) y jovellanistas(seguidores de las ideas reformadoras de Gaspar Melchor de Jovellanos) que da como

    resultado dichos artculos. La constitucin se crea por la idea del diputado liberal por el

    virreinato de Nueva Granada Jos Meja de Lequerica.

    d. Destinatario.

    El destinatario engloba a todas las personas que estn bajo el mismo gobierno que ha

    establecido la ley (el artculo 1 habla de los espaoles de ambos hemisferios). Adems el

    documento es de carcter pblico al ser la constitucin de un pas.

    3. Anlisis del texto

    a. Definicin de los trminos ms importantes

    - los espaoles de ambos hemisferios: hace referencia a los espaoles de la

    Pennsula Ibrica como aquellos de sus colonias (en especial las americanas)

    - Cortes: en el siglo XIX son asambleas para asesorar al rey en tareas legislativas.

    Ya con el liberalismo sern las depositarias de la soberana Nacional

    b.Resumen

    En el texto se resumen los principales rasgos de la Constitucin de Cdiz: soberana

    nacional, divisin de poderes segn el modelo de Montesquieu, mantenimiento de la

    monarqua y la religin catlica (para intentar enlazar la tradicin catlico-realista con el

    liberalismo), reconocimiento de derechos y libertades, igualdad jurdica, etc. Estas medidas

    reflejan el programa de los liberales, protagonistas de las Cortes Constituyentes.

    4. Comentario del texto.

    La constitucin de 1812 representa la primera ley de leyes escrita en Espaa y que

    adems refleja los ideales de la burguesa y el liberalismo espaol. Sienta las bases del futuroestado liberal y centralista que surgir durante todo el siglo XIX.

    En el artculo 1, aparece el concepto de nacin espaola, definida como el conjunto de

    todos los espaoles. La nacin es nica y declara la igualdad total entre la pennsula y los

    americanos. Esta idea viene representada por los diputados de las colonias americanas y, en

    especial, de Jos Meja de Lequerica, diputado por Nueva Granada.

    En el segundo artculo, la nacin se declara libre e independiente y no poda ser

    considerada propiedad de ninguna familia. Esta soberana Nacional supona la ruptura con el

    Antiguo rgimen. Adems el monarca se convierte en un rey que debe actuar bajo la

    constitucin, por lo que todas sus decisiones deben tener el permiso de las cortes y llevar su

    aprobacin.

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    El artculo 12 establece un estado confesional ya que la religin oficial y nica ser la

    catlica, apostlica y romana. Se trata de una concesin a los absolutistas.

    En el artculo nmero 13, se observa la obligacin final que tiene el Gobierno para su

    nacin y es el establecimiento de unas leyes justas e igualitarias con todos los espaoles. Con

    ello se conseguir el objetivo de toda nacin que es el bienestar y la felicidad de los

    ciudadanos.

    Los artculos del 14 al 17 determinan el modelo poltico del sistema liberal que seruna monarqua limitada (hereditaria y moderada), basada en la separacin de poderes:

    - El legislativo que reside en las Cortes con el rey. Las cortes estarn compuestas por

    diputados que representan la Nacin y que se renen en Cmara nica, hecho esto

    recogido de la Revolucin Francesa.

    - El ejecutivo, representado por el monarca.

    - El Judicial, competencia exclusiva de los tribunales

    Destacar adems dentro de esta Constitucin la reiteracin en la defensa de la

    igualdad, poltica, jurdica, fiscal etc. La libertad de opinin e imprenta, la inviolabilidad del

    domicilio, la correspondencia y el derecho a la educacin pblica y obligatoria son otros

    rasgos del carcter progresista de esta constitucin. Cabe subrayar en esta constitucin las

    contradicciones producidas entre los liberales y los absolutistas.

    Esta constitucin tiene un pensamiento ilustrado en Sieys, suya es la declaracin de

    soberana nacional (representada en el texto El tercer Estado). Montesquieu est presente

    en la idea de separacin de poderes y Rousseau en la defensa de los derechos del ciudadano.

    5. Crtica del texto.

    La Constitucin de Cdiz es fundamental en la historia de Espaa, pues se inspira en la

    Constitucin francesa de 1791 pero es ms avanzada y progresista que ella, ya que acepta el

    sufragio universal y una amplia garanta de derechos. La guerra de Independencia no permiti

    llevar a la prctica lo legislado por las Cortes. Toda esta tarea legislativa no significo un

    triunfo definitivo de los liberales, el pueblo se siente absolutista, no reconoce este proceso

    revolucionario de Cdiz y por ello aclamar la llegada de Fernando VII como rey absoluto. A

    partir de 1814, los espaoles estarn divididos ideolgicamente, esta ruptura se har

    sangrienta a lo largo de S: XIX

    Sin embargo, la Pepa fue una referencia clave para el liberalismo posterior (se

    restablece en el Trienio liberal, por ejemplo). Adems, su influjo fue decisivo en otras

    constituciones de Amrica del Sur y de Europa, como las de Italia y Portugal.

    Por tanto, esta Constitucin supuso un cambio muy significativo en la historia de

    Espaa. A pesar de su posterior fracaso, fue un empujn hacia adelante en cuanto a sistema

    poltico. Algunos de sus artculos se mantienen hoy en da y son pilares clave en nuestra

    actual constitucin como la soberana nacional o la separacin de poderes.

    6. Bibliografa

    - www.bicentenariocadiz1812.es

    - http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_espa%C3%B1ola_de_1812

    http://www.bicentenariocadiz1812.es/http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_espa%C3%B1ola_de_1812http://www.bicentenariocadiz1812.es/http://es.wikipedia.org/wiki/Constituci%C3%B3n_espa%C3%B1ola_de_1812
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    - A.A.V.V. Historia de Espaa en el siglo XIX Editorial Historia 16 Madrid 1986