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A Y U N T A M I E N T O DE LA VILLA DE BORNOS (Cádiz) TEXTO DEL CONVENIO DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE BORNOS PARA 2008/2009.

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A Y U N T A M I E N T O D E L A V I L L A D E B O R N O S ( C á d i z )

TEXTO DEL CONVENIO DEL

PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE BORNOS

PARA 2008/2009.

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ÍNDICE

CAPÍTULO I. AMBITO.

ARTÍCULO 1.- ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. ARTÍCULO 2.- ÁMBITO TERRITORIAL, TEMPORAL Y DENUNCIA. ARTÍCULO 3.- ÁMBITO PERSONAL. ARTÍCULO 4.- GARANTÍA PERSONAL. ARTÍCULO 5.- FIRMA

CAPÍTULO II. ORGANIZACION.

ARTÍCULO 6.- PRINCIPIOS GENERALES. ARTÍCULO 7.- RACIONALIZACIÓN DEL TRABAJO. ARTÍCULO 8.- PLANTILLA DE PERSONAL / PLANES DE EMPLEO / OFERTA

DE EMPLEO Y RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. ARTÍCULO 9.- CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL. ARTÍCULO 10.- INCOMPATIBILIDADES. ARTÍCULO 11.- JORNADA LABORAL. ARTÍCULO 12.- VACACIONES. ARTÍCULO 13.- PERMISOS RETRIBUIDOS. ARTÍCULO 14.- PERMISOS NO RETRIBUIDOS. ARTÍCULO 15.- EXCEDENCIAS, LICENCIAS Y SERVICIOS ESPECIALES.

CAPÍTULO III. RETRIBUCIONES.

ARTÍCULO 16.- NORMAS GENERALES. ARTÍCULO 17.- LIQUIDACIÓN Y PAGO.

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ARTÍCULO 18.- SUELDO. ARTÍCULO 19.- ANTIGÜEDAD. ARTÍCULO 20.- COMPLEMENTO DE DESTINO. ARTÍCULO 21.- COMPLEMENTO ESPECÍFICO. ARTÍCULO 22.- COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD. ARTÍCULO 23.- HORAS EXTRAORDINARIAS. ARTÍCULO 24.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS. ARTÍCULO 25.- DIETAS Y KILOMETRAJES.

CAPÍTULO IV. DERECHOS SOCIALES.

ARTÍCULO 26.- NORMAS GENERALES. ARTÍCULO 27.- ENFERMEDAD Y ACCIDENTE. ARTÍCULO 28.- DESPLAZAMIENTO Y DIETAS EN CASO DE ENFERMEDAD. ARTÍCULO 29.- INDEMNIZACIÓN POR RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR. ARTÍCULO 30.- GASTOS DE COLEGIACION POR RENOVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR. ARTÍCULO 31.- FONDO SOCIAL. ARTÍCULO 32.- PREMIOS Y AYUDAS. ARTÍCULO 33.- SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTE. ARTÍCULO 34.- JUBILACIÓN. ARTÍCULO 35.- ANTICIPOS REINTEGRABLES. ARTÍCULO 36.- ANTICIPOS MENSUALES. ARTÍCULO 37.- VIVIENDAS. ARTÍCULO 38.- AYUDAS AL ESTUDIO.

CAPÍTULO V. DERECHOS PROFESIONALES.

ARTÍCULO 39.- FORMACIÓN. ARTÍCULO 40.- PROMOCIÓN Y TRASLADO. ARTÍCULO 41.- ASISTENCIA JURIDICA. ARTÍCULO 42.- CAPACIDAD DISMINUIDA.

CAPÍTULO VI. SEGURIDAD E HIGIENE.

ARTÍCULO 43.- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

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ARTÍCULO 44.- RECONOCIMIENTOS MÉDICOS. ARTÍCULO 45.- VESTUARIO.

CAPÍTULO VII. COMPETENCIAS DE LOS ORGANOS DE

REPRESENTACION COLECTIVA. ARTÍCULO 46.- DERECHOS SINDICALES. ARTÍCULO 47.- GARANTÍAS Y FACULTADES SINDICALES. ARTÍCULO 48.- OBLIGACIONES SINDICALES. ARTÍCULO 49.- SECCIONES SINDICALES. ARTÍCULO 50.- ASAMBLEAS.

CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

ARTÍCULO 51.- FALTAS DEL PERSONAL. ARTÍCULO 52.- APLICACION DE SANCIONES. ARTÍCULO 53.- PRESCRIPCION Y CADUCIDAD. ARTÍCULO 54.- PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO PARA FALTAS GRAVES Y MUY GRAVES.

* DISPOSICIONES ADICIONALES * DISPOSICIONES TRANSITORIAS

* DISPOSICIONES FINALES

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C A P Í T U L O I. ÁMBITO.

ARTÍCULO 1.- ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

El presente convenio tiene por objeto, establecer y regular las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo del personal laboral, así como la relación con los jubilados y pensionistas en aquellos artículos que más adelante se determinen. ARTÍCULO 2.- ÁMBITO TERRITORIAL, TEMPORAL Y DENUNCIA.

Este convenio será de aplicación al Ayuntamiento de Bornos. Tendrá una vigencia de 2 años y entrará en vigor el día 1 de Enero de 2008, terminando el día 31 de Diciembre de 2009.

El convenio se entenderá prorrogado de año en año a partir del 31 de diciembre de 2009 por tácita reconducción, si no mediare denuncia de cualquiera de las partes con tres meses de antelación a la fecha de su vencimiento normal o de cualquiera de sus prórrogas, mediante escrito dirigido a la otra parte.

Llevada a cabo la denuncia, las partes firmantes comenzarán las negociaciones del próximo convenio al inicio del último trimestre de su vigencia. No obstante, denunciado en forma, y hasta que entre en vigor el nuevo que le sustituya, será de aplicación en su totalidad el presente convenio. ARTÍCULO 3.- ÁMBITO PERSONAL.

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Quedará afectado por lo expuesto en el presente convenio todo el personal laboral que preste sus servicios para este Ayuntamiento así como jubilados y pensionistas del mismo en aquellos artículos que se determinen. ARTÍCULO 4.- GARANTÍA PERSONAL.

Si a la entrada en vigor de este convenio algún laboral viniera disfrutando de una remuneración, con carácter global y cómputo anual, superior a la resultante de aplicar las establecidas en este convenio, la diferencia se le reconocerá como complemento salarial transitorio de su salario, para absorber en futuras mejoras.

ARTÍCULO 5.- FIRMA.

El presente convenio será firmado por las partes negociadoras y posteriormente ratificado en la primera sesión que celebre el pleno de la Corporación.

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C A P Í T U L O II ORGANIZACIÓN.

ARTÍCULO 6.- PRINCIPIOS GENERALES.

La organización práctica del trabajo, cuya iniciativa corresponde a la Corporación con sujeción a este convenio y a la legislación vigente, se realizará mediante la negociación entre la Empresa y la representación legal del personal de la misma. En caso de disconformidad, ésta se resolverá, en primer lugar, acudiendo a un mediador designado de común acuerdo entre las partes. En caso de no aceptarse por ambas partes la propuesta del mediador, quedará expedita la vía ante la Autoridad competente.

6.1. Gestión de los Servicios Públicos. A fin de satisfacer de manera ágil y eficaz las demandas de la sociedad

en relación con los servicios públicos de la Administración, las partes se comprometen a mejorar la calidad de los mismos.

Para conseguir mayor fluidez en las relaciones de la Administración con los ciudadanos, así como para mejorar la calidad de los servicios públicos, las partes consideran necesario adoptar medidas tendentes a:

- La información personalizada al ciudadano. - La creación en el ejercicio de 2008 de la ventanilla única de atención al

ciudadano.

- La motivación y formación del personal que se relaciona directamente con el ciudadano.

- La agilización y simplificación de los procesos administrativos.

Cualquier modificación en la modalidad de prestación de servicios municipales será previamente valorada por la Comisión Paritaria de Seguimiento y Vigilancia de este convenio. Se agotarán todas las posibilidades para el mantenimiento del servicio en el área de gestión pública.

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ARTÍCULO 7.- RACIONALIZACIÓN DEL TRABAJO.

La racionalización del trabajo, tendrá las finalidades siguientes:

a) Simplificación del trabajo y mejora de métodos y procesos.

b) Establecimiento de plantillas correctas de personal.

c) Vigilancia y control del absentismo. ARTÍCULO 8.- PLANTILLA DE PERSONAL/PLANES DE EMPLEO/OFERTA Y RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.

El Ayuntamiento aprobará anualmente a través del presupuesto la plantilla de personal, que comprenderá todos los puestos reservados a personal laboral. Contendrá asimismo la denominación de los puestos, naturaleza de la relación y duración de ésta, agrupándose los puestos por servicios conforme al organigrama del Ayuntamiento.

Se estará para lo contemplado en este artículo, en todo aquello que mejore el mismo a juicio de los representantes sindicales y a lo dispuesto en los títulos III y IV del acuerdo entre la FEMP y los Sindicatos sobre la Función Pública Local.

8.1. Relación de Puestos de Trabajo (R.P.T.).

Es función de la R.P.T. la racionalización y ordenación del personal, la determinación de los efectivos reales de personal de acuerdo con las necesidades de la organización y de los servicios, trazando previsiones para su evolución futura, así como precisar los requisitos para el desempeño de los puestos de trabajo y clasificar y valorar cada uno de ellos.

Corresponde al Pleno del Ayuntamiento, previa negociación con la representación de los laborales, la aprobación de la R.P.T. y sus modificaciones.

Los puestos de trabajo figurarán en una relación en la que aparecerá cada uno de ellos individualmente, haciéndose constar como mínimo las siguientes circunstancias:

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a) Denominación o categoría. b) Características esenciales. c) Área, servicios, departamento o centro directivo en el que

orgánicamente esté integrado. d) Adscripción del puesto a personal laboral en atención a la naturaleza

de su contenido. e) Requisitos exigidos para su desempeño, tales como titulación

académica o formación específica necesarias para el correcto desempeño del mismo, así como en su caso, los grupos, escalas, subescalas o clases de personal laboral o categorías de personal a quienes se reservan.

f) Forma de provisión, por concurso o libre designación. g) Indicación de si se trata o no de puesto singularizado. h) Nivel de complemento de destino. i) Complemento específico con indicación de los factores que se

retribuyen con el mismo.

8.2. Planes de Empleo.

El Ayuntamiento, previa negociación con la representación legal de los laborales, podrá elaborar Planes de Empleo, referidos tanto a personal funcionario como laboral, que contendrán de forma conjunta las actuaciones a desarrollar para la optimización de los recursos humanos en el ámbito a que afecten, dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con la política de personal. En ningún caso los servicios que hayan sido afectados por un Plan de Empleo podrán ser ofertados para su prestación por Corporación privada.

Las Memorias justificativas de los Planes de Empleo contendrán las referencias temporales que procedan, respecto de las previsiones y medidas establecidas en los mismos para la óptima utilización de los recursos humanos.

8.3. Oferta de Empleo Público. (OEP).

La Oferta de Empleo, deberá contener necesariamente todas las plazas

dotadas presupuestariamente y que se hallen vacantes. Indicará asimismo, las que de ellas deban de ser objeto de provisión en el correspondiente ejercicio presupuestario y las previsiones temporales para la provisión de las restantes. La publicación de la OEP obliga a los órganos competentes a proceder, dentro del primer trimestre de cada año natural, a la convocatoria de las pruebas selectivas de acceso a las plazas vacantes comprometidas en las mismas.

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En todo caso, antes de convocar una OEP se estudiará, a través de la comisión negociadora de la misma, la posibilidad de cubrir las plazas vacantes objeto de la convocatoria con el personal existente mediante la reasignación de efectivos, atendiendo siempre al sistema de promoción interna. No obstante lo anterior, siempre tendrá preferencia el personal que pudiera encontrarse en la situación de "expectativa de destino" o de "excedencia forzosa".

En la Oferta de Empleo Público para 2008, deberá incluirse la

convocatoria de las plazas que, previo acuerdo entre las partes, se establezcan en la relación de puestos de trabajo.

En la OEP para el año 2008 deberán acordarse con la representación

del personal y en el seno de la Comisión Paritaria de seguimiento del Convenio y Acuerdo, la Oferta de Empleo Público, las bases de las convocatorias y los tribunales de los procesos selectivos.

8.4. Selecciones de Personal. El ingreso en la plantilla del Ayuntamiento se llevará a cabo por los

mecanismos legalmente establecidos. Se reconoce a las secciones sindicales legalmente constituidas y que hayan obtenido más del 10% de votos en las últimas elecciones, ya sea a nivel nacional, regional o provincial el derecho a participar en los Tribunales de Selección para ocupar puestos de trabajo en la Corporación con voz y voto.

Cuando por necesidades del servicio hayan de cubrirse plazas vacantes temporalmente y no pueda hacerse por el sistema de promoción interna, se hará, en todo caso, atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 91.1 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, estableciendo con anterioridad unos criterios objetivos para la elaboración de Bolsas de Empleo con las que poder dotar de personal las citadas plazas a la mayor brevedad posible. ARTÍCULO 9.- CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL.

PERSONAL LABORAL. Es personal laboral el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la Legislación Laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o laboral.

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El personal afectado por este convenio, se clasifica en:

LABORAL FIJO: Aquel que ocupe un puesto de trabajo o plaza de un modo permanente y posea documentación acreditativa de dicha situación.

LABORAL CONTRATADO: Aquel que a tiempo cierto o para trabajo determinado sea contratado temporalmente por la empresa.

PERSONAL EVENTUAL. Es personal eventual el que, en virtud de nombramiento y con carácter

no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.

Se atenderá a las condiciones y capacidad del trabajador y a las

funciones que realmente viniera realizando, clasificándose en la categoría que realmente desempeña, oída la representación de los trabajadores. ARTÍCULO 10.- INCOMPATIBILIDADES.

Norma general de aplicación a todos los puestos de trabajo. Se estará a lo previsto en la legislación vigente: Ley 53/84 y demás disposiciones aplicables, y en tanto no sea desarrollada dicha Ley para la Administración Local, se aplicará como tal el Real Decreto 598/85 sobre Incompatibilidades del Personal al servicio de la Administración del Estado.

La aplicación de esta norma general no supondrá mayor incremento retributivo sobre los previstos para los puestos reflejados en la tabla según cada categoría. ARTÍCULO 11.- JORNADA LABORAL.

La jornada laboral para todo el personal laboral será la estipulada en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 27 de abril de 1995.

La distribución de la jornada en su cómputo anual y diario, ha sido determinada por la Dirección de la Empresa y los representantes del personal conforme al contenido de los cuadros horarios que figuran cono anexo I.

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El cuadro horario habitual anual no podrá ser modificado sin acuerdo previo de ambas partes. Con carácter general y siempre que el servicio lo permita la jornada de trabajo se desarrollará de Lunes a Viernes.

El descanso semanal será con carácter general mínimo de dos días. En los servicios sometidos al régimen de turnos no podrán acumularse los descansos por períodos superiores a la semana. En cualquier caso, el número máximo de Sábados trabajados durante un mes, será de dos.

Durante el período de verano, que abarca desde el 1 de junio al 30 de

septiembre, ambos inclusive, se reducirá la jornada laboral en una hora diaria. En aquellos centros que, por razón del servicio, no sea posible esta reducción horaria, los empleados afectados, percibirán la remuneración correspondiente a esas horas o, a elección del empleado, disfrutarán esas horas como descanso.

Los días 24 y 31 de diciembre, tendrán el carácter de festivos. Para el

caso de que los días 24 y 31 de diciembre coincidan con días no laborables, serán trasladados al día de la semana, anterior o posterior, más próximo, en que se pueda disfrutar.

El Jueves de Feria la jornada de trabajo dará comienzo 1 hora más tarde. El Viernes de Feria tendrá el carácter de festivo, pero se prestarán los servicios en Registro General y Conserjería en horario de 9:00 a 12:00. Los empleados que presten estos servicios librarán el Martes siguiente a la Feria. El mismo criterio aplicado al Viernes de Feria será aplicado al Viernes de Carnaval. Entre el 22 de diciembre y el 6 de enero o fin de semana posterior, todos los empleados disfrutarán de dos días (2) festivos, a los que se podrán adicionar otros días de asuntos particulares. El disfrute de estos días se hará de manera que los servicios con atención al público queden cubiertos. Durante la semana de Semana Santa, semana de Carnaval, Navidad (del 22 de diciembre a 6 de enero o fin de semana posterior) y semana de Feria, a excepción de los Viernes de Carnaval y Feria que ya se disfrutan libres, el horario será de 8:00 a 14:00 horas. Se establece una reducción horaria para aquellos trabajadores que tengan cumplidos 62, 63 y 64 años, sin reducción salarial, en la siguiente escala:

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* Con 62 años: Reducción de una hora diaria. * Con 63 años: Reducción de dos horas diarias. * Con 64 años: Reducción de tres horas diarias.

Cada trabajador que preste sus servicios en jornada completa y

continuada dispondrá de un período de descanso de 30 minutos máximo diarios.

Se considerarán días no laborables durante la vigencia del presente convenio, las 12 fiestas que se determinan en el calendario de la Comunidad Autónoma, más los 2 días de las fiestas locales.

Cuando se establezcan en el correspondiente calendario laboral días puentes como días inhábiles, se deberá garantizar que los servicios con atención al público queden cubiertos, en función de la disponibilidad que se requiera en los mismos.

En atención a los Servicios Públicos que se prestan por este Ayuntamiento y sus Organismos Autónomos, cuando por necesidades del servicio haya que trabajar cualquier día considerado como no laboral en el calendario anual, éste se compensará mediante el descanso de otro día y medio en la fecha que se determine por las partes.

El personal que se encuentre prestando servicio en régimen de trabajo a

turnos, entre un turno y otro se observará siempre un descanso mínimo de 12 horas. Asimismo, tendrá preferencia para elegirlos, cuando cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. ARTÍCULO 12.- VACACIONES.

1.- El personal disfrutará de un período anual retribuido de vacaciones con las siguientes modalidades:

Un mes natural o veintidós días hábiles anuales o los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicio efectivo. Tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose uno más al cumplirse veinte años, veinticinco y treinta años, hasta un total de veintiséis días hábiles. Las vacaciones podrán fraccionarse, a petición del trabajador, hasta en períodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos. A los efectos previstos en este apartado, no se considerarán como días

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hábiles los Sábados. 2.- Anualmente y dentro de la primera quincena de febrero, se fijará

entre la Corporación y los representantes legales del personal el correspondiente plan de vacaciones anual.

3.- Se disfrutará preferentemente durante los meses de julio a septiembre de cada año y se procurará que las vacaciones del personal con hijos coincida con el período de vacaciones escolares. Asimismo, se garantiza que todo el personal disfrutará de al menos 15 días de vacaciones en el período de junio a septiembre, articulándose para ello cuantas medidas conlleven a la consecución de este fin. En el supuesto de que por imperiosa necesidad del servicio se le impida, se compensará por cada 3 días no disfrutados con 1 día más de vacaciones.

4.- En caso de discrepancias con el período disfrutado, tendrán preferencia aquellas personas que tengan mayor antigüedad en el servicio o en la unidad a que pertenezcan, si bien no podrá coincidir dos años consecutivos con igual fecha en el período de disfrute de vacaciones. No obstante, en los servicios prestados en régimen de turnos siempre se atenderá a lo dispuesto en el Plan de vacaciones.

5.- En caso de enfermedad coincidente con las vacaciones, se

interrumpirán éstas, para continuarlas cuando las necesidades del servicio lo permitan. ARTÍCULO 13.- PERMISOS RETRIBUIDOS.

a) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal, se tendrá un permiso de 22 horas semanales.

b) El personal tendrá derecho a permisos retribuidos previa

comunicación y posterior justificación mediante el documento que le sea requerido en cada caso, en los supuestos y con la duración que se indican:

1.- Por matrimonio 20 días naturales.

2.a.- Por fallecimiento del cónyuge, compañero/a y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 4 días.

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2.b.- Por fallecimiento de tíos y primos: 2 días.

3.- Por enfermedad o intervención quirúrgica que necesite hospitalización, del cónyuge, compañero/a y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad hasta un máximo de 5 días. Para este tipo de permiso habrá que presentar un justificante del ingreso.

En caso de alta médica con antelación al cumplimiento de los días señalados, decaerá el derecho del trabajador.

4.- Nacimiento de un hijo: 3 días laborales ó 6 días naturales si existiese complicación.

5.- Estudios Académicos: 1 día por examen para estudios de ESO,

Bachillerato o similares, 2 días por examen por estudios universitarios y 5 días para estudios realizados para la obtención de la Tesis de Licenciatura o Doctorado.

6.- Deberes públicos de carácter inexcusable y siempre que sean ordenados por la autoridad: el tiempo necesario.

7.- Traslado de domicilio: 2 días naturales en la localidad y 3 cuando se trate del traslado de otra a este Término Municipal.

8.- Matrimonio de hijos, padres o hermanos: 1 día natural siempre que coincida con el de la celebración de la boda.

9.- Por comunión y bautizo de hijos: 1 día. 10.- Si los hechos señalados en los apartados 2 y 3 acontecen fuera de

la localidad, en un radio de más de 100 Km, se dispondrá de un día más. Si algún trabajador solicitase nueva licencia fundada en motivos

excepcionales, la Corporación estudiará el caso planteado, previo informe de la representación legal.

b) El personal tendrá asimismo derecho a permiso retribuido siempre que ello no cause detrimento en el servicio en los casos y con la duración que a continuación se indican:

1.- Exámenes de estudios relacionados con la promoción del trabajador: el tiempo de su duración, previo informe de los representantes legales del

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personal.

2.-Asistencia a cursos de formación o promoción relacionados con el puesto de trabajo: el tiempo de su duración, previo informe de los representantes legales del personal.

c) Los permisos regulados en los apartados precedentes serán concedidos por la autoridad que tenga atribuida la competencia en el momento de la petición.

d) Licencias por maternidad y gestación: 1.- La empleada pública podrá ausentarse de su puesto de trabajo por el

tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación del parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.

2º.- La empleada pública tendrá derecho en el supuesto de parto, a una

suspensión del contrato de trabajo/nombramiento de dieciséis semanas ininterrumpidas ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión.

No obstante lo anterior y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.

En los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración máxima de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a elección del empleado público, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. La duración de la suspensión será asimismo de dieciséis semanas en los supuestos de adopción

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y acogimiento de menores mayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan dificultades especiales de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los Servicios Sociales competentes. En caso de que el padre y la madre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.

Los períodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o con dedicación parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determine.

En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de suspensión previsto para cada caso en el presente artículo podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

En el supuesto de riesgo durante el embarazo, en los términos previstos en el artículo 26, apartados 2 y 3 de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato/nombramiento finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato/nombramiento por maternidad biológica o desaparezca la imposibilidad de la empleada pública de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.

4.- Asimismo, las empleadas públicas, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal de trabajo en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en el caso de que ambos trabajen.

5.- La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de la jornada por cuidado de un familiar prevista en el artículo siguiente, corresponderá al empleado público dentro de su jornada ordinaria. El empleado público deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre empresario y empleado público sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute de estos dos supuestos, serán resueltas por la jurisdicción competente a través

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del procedimiento establecido en el artículo 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral o legislación de funcionarios en su caso.

6.- En los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. La concreción horaria y la determinación del período de esta licencia corresponderá al empleado público dentro de su jornada ordinaria y éste deberá preavisar a la Administración con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre empresarios y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute previstos en el presente apartado, serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento legalmente establecido.

7.- En los casos de parto prematuro y aquellos en que, por cualquier causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse a instancia de la madre o del padre, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las primeras seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato/nombramiento de la madre.

e) Licencia por asuntos particulares:

A lo largo del año el personal tendrá derecho a disfrutar de los siguientes

días libres: * 6 días de asuntos propios. * 2 días, a determinar para cada uno de los empleados por la Comisión

Paritaria, siempre que se cumplan los servicios mínimos, previa petición de los trabajadores mediante la correspondiente solicitud.

* Además de los días establecidos, los empleados tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el quinto trienio, incrementándose en un día más por cada trienio a partir del séptimo.

f) Ausencias:

Con autorización podrá el trabajador ausentarse del servicio por causa

justificada y por tiempo no superior a dos horas.

g) Compensación por asistencia a juicio. Cuando por motivo de su

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actividad profesional en la Corporación, el personal tenga que acudir a juicio en un día fuera de servicio, recibirá en compensación otro día de descanso. h) Los empleados que prestan sus servicios en los centros educativos, acomodarán sus días de disfrute al calendario de dichos centros. ARTÍCULO 14.- PERMISOS NO RETRIBUIDOS.

El personal fijo, podrá solicitar permiso sin sueldo por un período máximo de 6 meses dentro del año, siempre que la ausencia no cause grave detrimento en el servicio. Este permiso, sólo podrá ejercitarse por aquellas personas que tengan un año de antigüedad en la Corporación o bien haya transcurrido un año desde su reingreso en el servicio activo, después de haber disfrutado de este tipo de licencia.

La Corporación podrá conceder estas licencias o permisos no retribuidos con carácter de excepción, a la vista de los motivos expuestos y previo informe de la Jefatura del Servicio. En caso de que dicha licencia vaya a ser denegada, antes de la resolución definitiva, se dará audiencia al interesado.

El trabajador, que tenga a su cuidado directo algún menor de 6 años o disminuido físico o psíquico que no desempeñe actividad alguna retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo de al menos 1/3 de su duración y un máximo de la mitad de aquella, con la disminución proporcional del salario correspondiente.

Cuando el trabajador estuviese casado, este derecho sólo podrá ser

ejercitado por uno de los cónyuges y habrá de justificarse previamente. ARTÍCULO 15.- EXCEDENCIAS, LICENCIAS Y SERVICIOS ESPECIALES.

Las excedencias serán de dos clases: voluntarias y forzosas.

a) Excedencia voluntaria: es la que se concede por motivos particulares al trabajador fijo y a instancia de éste, siempre y cuando lleve trabajando un mínimo de 1 año en la empresa.

La petición de excedencia deberá ser resuelta por la Corporación en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de presentación de la solicitud. La denegación habrá de ser motivada. Se despacharán favorablemente aquellas peticiones basadas en la terminación de estudios, exigencias familiares y otras análogas. Durante el tiempo que el trabajador permanezca en esta situación no

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percibirá remuneraciones de ningún tipo ni le será computable dicho tiempo a los efectos de antigüedad.

La excedencia podrá ser de hasta seis meses, prorrogables por otros

seis, previa solicitud del trabajador con un mes de antelación a la finalización del primer período.

En los casos de excedencia voluntaria prevista en el presente apartado, la empresa estará obligada a la reserva del puesto de trabajo durante dicho período de tiempo. Las vacantes producidas por tal motivo deberán ser cubiertas interinamente por sustitutos, estableciendo para ello la cláusula de reserva consiguiente en el contrato de la persona que viniese a sustituir al excedente, cuyos datos personales deben aparecer en dicho contrato.

Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho a la excedencia voluntaria en los términos contenidos en los números 2 y 5 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no

superior a 3 años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha del nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

Durante los dos primeros años a partir del inicio de cada situación de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y a que el citado período sea computado a efectos de antigüedad, quedando sin efecto estos derechos durante el último año.

b) Excedencia forzosa. Son situaciones de excedencia forzosa del personal afectado por el presente convenio, las siguientes causas:

* Nombramiento por Decreto o elección para cargo político o de representación sindical, incluyendo la prevista en el nº 6 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, cuando su elección sea incompatible con la prestación de servicios a la empresa.

* Enfermedad, una vez transcurrido el plazo de incapacidad temporal y por tanto, todo el tiempo hasta que el trabajador alcance el correspondiente

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grado de invalidez permanente.

* Atención al cuidado de hijos. * El personal que se encuentra en situación de excedencia forzosa

tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y al cómputo a los efectos de antigüedad de todo el tiempo de duración de la misma, no percibiendo durante tal período retribución alguna.

Los excedentes forzosos se incorporarán a sus puestos de trabajo en el

plazo de 30 días una vez extinguida la causa que motivó tal situación.

La empresa cubrirá las plazas del personal en situación de excedencia forzosa con sustitutos, los cuales cesarán en el momento de reintegrarse el titular a su puesto.

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C A P Í T U L O III. RETRIBUCIONES.

ARTÍCULO 16.- NORMAS GENERALES.

1.- Las retribuciones salariales comprendidas en este convenio, estarán constituidas por las retribuciones básicas y complementarias que se detallan en la tabla anexa 2.

Son retribuciones básicas el sueldo, los trienios y las pagas extraordinarias.

Son retribuciones complementarias: el complemento de destino, el complemento específico, el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios. 2.- Las retribuciones del personal al servicio del Ayuntamiento de Bornos, funcionarios y personal laboral, para los ejercicios 2008 y 2009, experimentarán los incrementos que establezcan las Leyes de Presupuestos Generales del Estado. ARTÍCULO 17.- LIQUIDACIÓN Y PAGO.

La liquidación de los salarios se efectuará por meses naturales a través del recibo que tendrá como modelo el oficial de salario.

El pago de los salarios se efectuará antes de los días 30 de cada mes natural. A partir del día 20 de cada mes se irán estableciendo las medidas económicas oportunas, para asegurar el pago antes de los días 30 de cada mes. En caso de imposibilidad, la Corporación deberá notificarlo a los representantes legales del personal con la antelación suficiente. ARTÍCULO 18.- SUELDO.

Su cuantía será la que se fije para cada uno de los grupos y subgrupos

A1, A2, B, C1, C2 y E (Ley 30/84) o Agrupaciones Profesionales (Ley 7/2007), (en que se clasifican los cuerpos, escalas, categorías o clases de funcionarios), en la Ley de Presupuestos Generales para el año correspondiente.

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ARTÍCULO 19.- ANTIGÜEDAD.

El plus de antigüedad, cuyo devengo será por trienios, se abonará en una cuantía igual a la que se establezca anualmente en las tablas económicas para cada grupo retributivo.

La antigüedad se abonará en las cuantías que se establezcan en la Ley de Presupuestos.

Todos los trienios se abonarán en relación al grupo profesional que se ostente.

El efecto del trienio se producirá en el mismo mes de su cumplimiento. Cada tres años de prestación de servicios de forma ininterrumpida, a los

empleados se les reconocerán automáticamente dichos períodos a efectos de cómputo de antigüedad, y se abonarán los mismos en la cuantía prevista en este artículo. ARTÍCULO 20.- COMPLEMENTO DE DESTINO.

En la relación de puestos de trabajo se determinarán los niveles de complemento de destino de cada uno de ellos, dentro de los máximos y mínimos que la ley establece en la actualidad. ARTÍCULO 21.- COMPLEMENTO ESPECÍFICO.

Está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. ARTÍCULO 22.- COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD.

Este complemento retribuye el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria y el interés e iniciativa con que se desempeñe el trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado del mismo.

Este complemento se asignará de común acuerdo entre la corporación y la representación legal de los trabajadores. ARTÍCULO 23.- HORAS EXTRAORDINARIAS.

Las horas extraordinarias, debido al paro existente, quedan suprimidas. No obstante, tendrán la consideración de horas extraordinarias, todas aquellas que se efectúen por el trabajador, una vez finalizada su jornada semanal

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habitual de trabajo que se establece en el artículo 11 del presente convenio para el personal laboral.

En todo caso, las horas extraordinarias deberán ser autorizadas previamente por el Alcalde, Delegado de Personal o Encargado de Obras. En casos de extrema urgencia (incendios, inundaciones, cortes de electricidad, etc..) podrán realizarse sin esta autorización, dándose cuenta de ello a la mayor brevedad posible.

Las horas extraordinarias serán retribuidas de acuerdo con la siguiente tabla:

- Por una hora normal: 14,00 €. - Por una hora festiva o nocturna: 17,00 €. - Por una hora festiva y nocturna: 21,00 €.

La actualización de estas cantidades dependerá de la subida del IPC por

el resto de los conceptos retributivos. Por mutuo acuerdo entre la representación de la Corporación y los

trabajadores, se podrá establecer la compensación de las horas extraordinarias que se realicen en tiempo de descanso, siempre con el consentimiento del trabajador siguiendo la siguiente proporción:

- Por una hora normal: 1,75 horas. - Por una hora festiva o nocturna: 2,0 horas. - Por una hora festiva y nocturna: 2,5 horas.

No obstante ambas partes, declaran expresamente la intención de

reducir la realización de las mismas, salvo las de urgente e inaplazable ejecución, en cuyo caso no se tendrá en cuenta a los efectos de la duración máxima de su jornada laboral ordinaria, ni para cómputo de los topes máximos.

A los efectos procedentes se consideran:

a) Horas extraordinarias normales.- Las horas trabajadas que excedan

de la jornada normal semanal, no contempladas en los apartados siguientes.

b) Horas extraordinarias estructurales.- Se entienden como tales las necesarias por circunstancias imprevistas, ausencias de personal, cambios de turnos u otros motivos de carácter estructural derivados de la naturaleza de la actividad de que se trate.

c) Horas extraordinarias por fuerza mayor.- Son las que vienen exigidas

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por la necesidad de prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes. ARTÍCULO 24.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.

Las pagas extraordinarias serán dos al año, por un importe mínimo cada una de ellas de una mensualidad del sueldo, trienios y complemento de destino. Asimismo se percibirán dos tercios del Complemento Específico mensual. Dichos conceptos podrán ser mejorables cuando así se disponga por disposición normativa o acuerdo al respecto.

Se devengarán por semestres y se harán efectivas conjuntamente con los salarios de los meses de junio y diciembre. Cuando el período de trabajo efectivo sea inferior al semestre natural, se abonarán las mismas en proporción al tiempo trabajado. ARTÍCULO 25.- DIETAS Y KILOMETRAJE.

Cuando el trabajador hubiere de realizar desplazamiento por necesidades del servicio, el Ayuntamiento deberá poner a su disposición los medios necesarios para ello.

En el caso de utilización de vehículo propio se abonará al trabajador el kilometraje de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.

La Corporación compensará en concepto de gastos de manutención, aquellos que se deriven de viajes ordenados por la misma, en los que se realicen comidas o se pernocte fuera del domicilio habitual, previa justificación, de acuerdo con el siguiente baremo: Todos los Grupos.

Kilometraje: 0,19 € /Km. Alojamiento: 45,08 € Dieta entera: 30,05€. Media Dieta: 15,03 €.

El alojamiento correrá a cargo del Ayuntamiento, efectuando éste

directamente las reservas y en los hoteles concertados por el mismo. Las previsiones de este artículo estarán sujetas a lo que para ello se

establezca en la legislación aplicable al personal de la Administración del Estado.

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CAPITULO IV. DERECHOS SOCIALES.

ARTICULO 26.- NORMAS GENERALES.

1.- Para tener derecho a los beneficios sociales del Capítulo IV del presente convenio, el personal deberá ostentar la condición de fijo en plantilla, o tener un contrato temporal por un período mínimo de 12 meses, o acumular ininterrumpidamente dicho período, y serán abonadas a través del recibo de salario mensual. 2.- I.P.C. Las cuantías que se deriven de conceptos retributivos o mejoras laborales (indemnizaciones, premios…..) aumentarán anualmente conforme al IPC, excepto en relación con aquellas para las que esté prevista un aumento superior. ARTÍCULO 27.- ENFERMEDAD Y ACCIDENTE.

La Corporación garantiza al personal en baja por accidente laboral, enfermedad profesional o enfermedad común el 100% de la totalidad de las retribuciones básicas y complementarias.

Lo dispuesto en el párrafo anterior, será de aplicación siempre que se cumpla con la obligación de comunicar la situación de enfermedad o accidente, mediante la presentación del correspondiente parte de baja, alta o confirmación del hecho causante.

Previa autorización, podrá ausentarse el trabajador dentro de la jornada laboral por el tiempo necesario para recibir asistencia facultativa que otorgue el régimen de protección correspondiente, siempre que lo acredite suficientemente con la aportación del justificante que expida el facultativo, donde deberá constar el tiempo de permanencia en consulta y que deberá ser requerido en estos términos por el propio trabajador. En ningún caso se autorizará esta ausencia cuando el horario de consulta permita asistir a ella fuera de la jornada laboral. ARTÍCULO 28.- DESPLAZAMIENTO Y DIETAS EN CASO DE ENFERMEDAD.

Para el personal que por prescripción facultativa tenga que efectuar salidas fuera de la localidad o de la Provincia para recibir asistencia sanitaria o

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tratamiento quirúrgico, por encontrarse en situación de baja por enfermedad percibirá una ayuda que determinará la Comisión paritaria en caso de necesidad. ARTÍCULO 29.- INDEMNIZACIÓN POR RETIRADA EL PERMISO DE CONDUCIR.

Los conductores que como consecuencia de un hecho relacionado con su actuación profesional en la empresa, tras la sanción se vieran privados de su permiso de conducir, y siempre que no sea por negligencia de éstos o conducir bajo efectos de sustancias estupefacientes o alcohólicas, tendrán derecho a percibir durante el tiempo que persista una indemnización de 100,00 € mensuales. ARTÍCULO 30.- GASTOS DE COLEGIACION Y POR RENOVACIÓN DEL PERMISO DE CONDUCIR.

Aquellos trabajadores que para el desempeño de sus funciones en el puesto de trabajo, utilicen vehículos municipales o se les requiera que deban estar en posesión del preceptivo permiso de conducir de las clases A1, A, B, C-1 y C, la Corporación les abonará el importe de las tasas y gastos derivados de dicha renovación. Se abonarán los gastos de colegiación a aquellos trabajadores a los que la Corporación les exija dedicación exclusiva hacia la Corporación, una vez que para el desempeño de sus funciones se les requiera que deban estar en posesión de la misma. ARTICULO 31.- FONDO SOCIAL.

Se estará a lo dispuesto en el Reglamento correspondiente. * Cuota mensual del trabajador: 3,00 €. * Aportación anual del Ayuntamiento: 5.500,00 €.

ARTICULO 32.- PREMIOS Y AYUDAS.

A) Premio a la constancia. 1.- Al cumplir 25 años de servicio prestados en la empresa, se percibirá

la cantidad de 700,00 €, en concepto de premio. 2.- Al cumplir 35 años de trabajo efectivo, se percibirá la cantidad de

1.000,00 € en concepto de premio.

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3.- Al personal que se jubile, fallezca o cause baja definitiva en la empresa por invalidez permanente, sin cumplir los expresados años de servicio, se le abonará la parte proporcional de los años trabajados, considerando la fracción como año entero. En caso de fallecimiento, la cantidad correspondiente se le abonará a su cónyuge o en su defecto a los hijos huérfanos sometidos a su patria potestad.

B) En concepto de nupcialidad el personal percibirá la cantidad de 150,00 €. En el supuesto de que los dos cónyuges fuesen trabajadores de esta empresa, sólo corresponderá a uno de ellos.

C.- En concepto de natalidad, el personal percibirá la cantidad de 150,00

€. En el supuesto de que los dos cónyuges fuesen trabajadores de esta empresa, sólo corresponderá a uno de ellos.

D) Por cada hijo con grado de minusvalía reconocido del 33% o superior,

se percibirá la cantidad de 60,00 € mensuales. E) Cónyuge con minusvalía superior al 50% 60,00 € mensuales.

ARTICULO 33.- SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTE.

El Ayuntamiento suscribirá una póliza de seguro, con carácter general y

para todo el personal afectado por este convenio, siendo el de accidentes de trabajo para todos los trabajadores, que cubrirá las contingencias y capitales mínimos que figurarán en la póliza de seguro, para lo que el Ayuntamiento se compromete a consignar anualmente dentro de su presupuesto la cantidad necesaria para hacer frente al pago de la correspondiente póliza.

La Comisión Paritaria, a la que se alude en la Disposición final primera de este convenio, determinará la cobertura correspondiente en cada uno de los siguientes casos.

* Fallecimiento del asegurado. * Muerte por accidente sea o no de trabajo. * Invalidez permanente y total para la profesión habitual. * Invalidez permanente absoluta para todo trabajo. * Gran invalidez. Actualmente las coberturas son: Accidentes de Trabajo

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* Muerte 35.000,00 € * Invalidez permanente. Grados

- Gran Invalidez 35.000,00 € - Absoluta para cualquier profesión 35.000,00 € - Total para la profesión habitual 35.000,00 €

Seguro de vida * Fallecimiento 30.000,00 € * Invalidez Absoluta y permanente 30.000,00 € * Invalidez profesional total y permanente 30.000,00 €

Dicha póliza tendrá carácter indefinido y podrá ser mejorada parcial o

totalmente, garantizando en todo momento el mínimo establecido.

ARTICULO 34.- JUBILACIÓN.

Se establece la jubilación obligatoria a partir de los 65 años de edad. En el caso de que algún trabajador al cumplir los 65 años no tuviese los años de cotización suficientes para tener derecho a la jubilación, podrá continuar trabajando hasta poder obtener este derecho o hasta la edad máxima estipulada.

Para la tramitación de los expedientes, dado que se precisa la colaboración de los interesados en la aportación de documentos, se acuerda establecer el plazo de dos meses para dicha tramitación.

El Trabajador percibirá al jubilarse, un premio de 60,00 € por año de servicio prestado en el Ayuntamiento. En el supuesto de fallecimiento anterior a la fecha de jubilación por edad, o invalidez, el cónyuge, compañero/a o en su defecto los hijos sometidos a la patria potestad, percibirán el premio que se refleja en este artículo, en proporción al tiempo de los servicios prestados por el sujeto causante.

34.1. Trabajo a Tiempo Parcial y Contrato de Relevo.-

Los trabajadores se atendrán a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/80 de 10 de marzo del Estatuto de los Trabajadores. En términos generales el contrato de relevo consiste en una reducción de la jornada de trabajo y del salario de un 50% a aquellos trabajadores que reúnan las condiciones generales establecidas para tener derecho a la pensión de jubilación de la Seguridad Social, con excepción de la edad, que habrá de ser inferior a 3 años como máximo a la exigida. La Entidad Gestora reconocerá el derecho del

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trabajador a recibir en concepto de pensión el 50% restante.

34.2. Premio de jubilación anticipada.

1.- El trabajador con motivo de su jubilación voluntaria percibirá un premio en metálico, en función de los años efectivos que haya prestado en la Administración, computándose el tiempo de servicios prestados de convenio con la escala que a continuación se indica. A tal fin, la Corporación habilitará en el Presupuesto General las cantidades oportunas, siendo requisito indispensable que dichas jubilaciones voluntarias se produzcan al menos con un año de antelación a la fecha prevista para la forzosa. ESCALA: - Con antelación a un año: 100,00 € por año de servicio. - Con antelación a dos años: 135,00 € por año de servicio. - Con antelación a tres años: 170,00 € por año de servicio. - Con antelación a cuatro años: 200,00 € por año de servicio.

2.- El abono del premio se efectuará en el momento en que se produzca la jubilación. ARTÍCULO 35.- ANTICIPOS REINTEGRABLES.

El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a las siguientes modalidades de anticipos:

1.- Anticipo de una mensualidad de haberes íntegros, a reintegrar en doce mensualidades.

2.- Anticipo de dos mensualidades de haberes íntegros a reintegrar en veinticuatro mensualidades.

Estos anticipos serán de concesión automática, debiendo comunicar al Negociado de Personal su solicitud al Concejal Delegado de Personal para que resuelva la concesión y el pago del mismo. ARTÍCULO 36.- ANTICIPOS MENSUALES.

El personal adscrito a este convenio, podrá solicitar antes del día 20 de cada mes, un anticipo de su sueldo mensual, por una cuantía no superior a los 2/3 de sus retribuciones netas, durante toda la vigencia del presente texto.

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ARTÍCULO 37.- VIVIENDAS.

1.- La Corporación apoyará todas las iniciativas de los trabajadores de este Ayuntamiento para construir viviendas propias y ayudar a la agilización de los trámites para su construcción. Asimismo, la Corporación apoyará la constitución de cooperativas para estos fines e incluso las subvencionará.

2.a.- El precio de alquiler de viviendas de propiedad municipal a los trabajadores afectados por el presente Convenio, tanto para los contratos en vigor, como para los que posteriormente se formalicen, no sobrepasará la cantidad de 24,00 € mensuales, quedando exentos del depósito de fianza.

2.b.- Las condiciones fijadas en el apartado del presente artículo finaliza con los actuales inquilinos.

2.c.- No podrán disfrutar de vivienda Mpal aquellos trabajadores del Ayuntamiento que dispongan de vivienda en propiedad.

3.- Los empleados que en función de sus servicios al Ayuntamiento disfruten de casa habitación, estarán exentos del pago de cualquier tipo de tasas, impuestos, etc. referidos a la misma. ARTÍCULO 38.- AYUDAS AL ESTUDIO.

1.- Tanto los empleados como sus hijos, recibirán ayudas al estudio por el importe que a continuación se detalla:

A.- Infancia y Educación Primaria: 80,00 €. B.- E. Secundaria, Bachillerato y C. Formativos G. Medio: 110,00 €. C.- Ciclos formativos de grado superior, estudios en Escuelas Técnicas y Universidades: 300,00 €.

2.- Para posteriores ejercicios, las ayudas al estudio previstas en este artículo experimentarán anualmente una subida del IPC+2%. 3.- Estas ayudas se pagarán en el mes de septiembre, tomando como base para su cálculo las declaraciones presentadas por los interesados, los cuales tendrán de plazo hasta el día 2 de noviembre para justificar documentalmente su matriculación. Si transcurrido dicho plazo no se ha acreditado la matriculación, se deducirá de la nómina del trabajador la cantidad concedida. En el supuesto de que ambos padres sean empleados del Ayuntamiento, sólo tendrá derecho a la prestación uno de ellos.

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C A P Í T U L O V DERECHOS PROFESIONALES.

ARTÍCULO 39.- FORMACIÓN.

La empresa, de acuerdo con los representantes de los trabajadores, concertará con las entidades al efecto, caso de no hacerlo de la misma o de “motu propio”, la posible colaboración para impartir diversos cursos que tendrán dos niveles distintos.

A.- Los que por su naturaleza se dirijan a la formación permanente del personal en el ejercicio de sus funciones y responsabilidades encomendadas en el puesto de trabajo, cuyo resultado se hará constar en el expediente personal del trabajador y se tendrá en cuenta, junto con otros posibles cursos realizados, la actitud y demás valoraciones objetivas para la promoción de los distintos puestos de trabajo.

B.- Las conducentes a dotar al personal de un conocimiento mínimo

profesional que haga viable la posibilidad de una formación adecuada para poder alcanzar una categoría superior profesional dentro de la plantilla.

La unidad de personal se preocupará de difundir adecuadamente y con la antelación suficiente los cursos que se celebren en ámbito territorial distinto al local.

C.- Normas que regirán la asistencia a cursos de formación, convocados

por los organismos y organizaciones que desarrollan el Plan de Formación Continua para el Personal de la Administración.

1.- SOLICITUDES: Los cursos organizados por el propio Ayuntamiento, la Mancomunidad

de Municipios de la Sierra de Cádiz, dentro del Plan de Formación Continua, se atendrán a las normas dictadas por el organismo convocante.

Los organizados por la FAMP y la FEMP (directamente o en coordinación con las Centrales Sindicales UGT, CCOO, CSIF), por la Diputación Pval, por el Plan Agrupado de Formación o por cualquier otra institución, se solicitarán como dicte el organismo convocante, si bien una vez concedida la asistencia, se solicitará, previamente, en modelo individualizado

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en el servicio de personal para la concesión de permiso retribuido. Los cursos organizados por las Centrales Sindicales tendrán el mismo

tratamiento que los aquí regulados, siempre que por parte de la central organizadora se presente justificación suficiente de la asistencia al mismo, así como información sobre posibles indemnizaciones que hayan podido recibir los asistentes al mismo.

2.- COMPENSACIÓN: Los cursos a los que se refiere el presente artículo, directamente o en

coordinación con las Centrales Sindicales, compensarán en descanso las horas realizadas fuera de la jornada de trabajo, a razón de 1 x 1, hasta un máximo de 60 horas anuales. Dichas horas se disfrutarán a lo largo de los seis meses siguientes, a contar desde la finalización de la acción formativa, siempre que las necesidades del servicio lo permitan. En caso contrario, dicho plazo se ampliará tres meses más, debiéndose disfrutar necesariamente dichas horas en el período anteriormente establecido.

3.- INDEMNIZACIONES: Por los cursos que anteriormente se han enumerado se indemnizarán los

gastos de transporte ocasionados, según las siguientes condiciones: a.- Se indemnizarán los gastos de desplazamiento así como los de

dietas y alojamiento cuando corresponda. b.- Si la acción formativa se desarrolla dentro de la jornada de trabajo,

siempre que se realice fuera del municipio, se tomará de referencia a efectos del cálculo de kilómetros, el Municipio de Bornos.

c.- Si la acción formativa se desarrolla fuera de la jornada de trabajo, se

tomará como referencia a efectos del cálculo de kilómetros el municipio de residencia del trabajador.

Todas las acciones formativas aquí contempladas, que conlleven alguna

clase de indemnización, deberán presentarse ante el Registro de Personal. ARTÍCULO 40.- PROMOCIÓN Y TRASLADO.

Anualmente se realizará antes de la Oferta de Empleo Público, una

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convocatoria general para la provisión de todos aquellos puestos singularizados que se encuentren vacantes.

La Corporación facilitará la promoción interna consistente en el ascenso de los grupos inferiores a los superiores, de acuerdo con lo establecido en este convenio y en el acuerdo suscrito entre la Federación Española de Municipios y Provincias y los Sindicatos, reservándose en las convocatorias el máximo de las vacantes que procedan a las categorías inferiores.

Cuando existan puestos vacantes en los diferentes grupos, se cubrirán, dentro de cada escala, entre los trabajadores de categoría inmediatamente inferiores mediante concurso de méritos.

No existiendo causa razonable que lo impida, se autorizarán las permutas de los puestos de trabajo entre empleados del mismo nivel y condición.

TRASLADO Y PROMOCIÓN: Se establecerán los procedimientos siguientes:

1.- Se expondrán en el tablón de anuncios las plazas a cubrir.

2.- Vistas las solicitudes formuladas se adjudicarán las vacantes en función del profesiograma relativo a los puestos y a las del peticionario.

3.- En el supuesto de que nadie esté interesado en cubrir un puesto determinado, la Corporación proveerá su ocupación mediante la forma que sea más conveniente.

Los puestos de trabajo del personal del Ayuntamiento se cubrirán por

concurso como sistema normal, según el Reglamento para la Provisión de Puestos de Trabajo, y excepcionalmente mediante libre designación aquellos puestos que así se determinen en la relación de puestos de trabajo, en atención a la naturaleza de sus funciones.

En caso de urgente necesidad podrá ser cubierto un puesto de trabajo, en comisión de servicios, durante un plazo máximo de un año, con personal que reúna los requisitos establecidos para su desempeño. El puesto así cubierto será incluido en la siguiente convocatoria de provisión.

Los acuerdos entre la FEMP y los sindicatos, serán de aplicación en todo

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aquello que mejore lo aprobado en este artículo. ARTÍCULO 41.- ASISTENCIA JURÍDICA.

El Ayuntamiento garantizará siempre la asistencia jurídica a los empleados que la precisen por razones derivadas de la prestación del servicio. Si de las pertinentes actuaciones derivase responsabilidad dolosa del empleado, éste deberá reintegrar al Ayuntamiento las cantidades que hubiera satisfecho o tuviese pendientes de pago por la asistencia jurídica al empleado. ARTÍCULO 42.- CAPACIDAD DISMINUIDA.

1.- La Corporación adoptará las previsiones oportunas para el pase a segunda actividad de acuerdo con la Legislación al respecto y a lo recogido en este Convenio a fin de que los trabajadores que por edad u otra razón tengan disminuida su capacidad para misiones de particular esfuerzo o penosidad, sean destinados a puestos de trabajo adecuados a su capacidad, siempre que conserven la aptitud suficiente para el desempleo del nuevo destino y procurando que estén incluidos dentro del mismo servicio al que el trabajador estaba adscrito, todo ello previo informe de la Comisión paritaria.

2.- Los trabajadores que realicen trabajos en turno de noche podrán ser sustituidos de forma voluntaria. En este caso, dejará de percibir las cantidades que por nocturnidad tuvieran asignadas.

3.-Para aquellos trabajadores fijos, que como resulta de un proceso de incapacidad laboral fueran declarados inválidos con una pensión inferior al setenta por ciento de la retribuciones que viniesen percibiendo, el Ayuntamiento vendrá obligado a proporcionarle un empleo, que no sea incompatible con la pensión concedida, y que le garantice la percepción económica suficiente para completar la diferencia de lo que viniese percibiendo.

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C A P Í T U L O V I. SEGURIDAD E HIGIENE.

ARTÍCULO 43.- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.

Las partes firmantes del convenio colectivo consideran esencial desarrollar e implantar una política en materia de seguridad y salud encaminada a prevenir las posibles causas de accidentes laborales y enfermedades profesionales, considerando la prevención como una actuación única, indiferenciada y coordinada que debe llegar a todos los empleados públicos sin distinción del régimen jurídico que rija su relación de servicio (R.D, 1488/98, de 10 de Julio, de Adaptación de la Legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración Pública). Es fundamental en la implantación de los planes preventivos la participación mayoritaria de los trabajadores de todos los niveles jerárquicos de la empresa para conseguir un sistema organizativo de Seguridad Integrada (artículo 16.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

Pero la acción preventiva no debe ser una acción dirigida a la estricta prevención del accidente laboral, sino que debe estar destinada a preservar la salud de los trabajadores desde la concepción de salud que da la Organización Mundial de la Salud, que la define como un “estado de bienestar físico, mental y social completo, no meramente basado en la ausencia de enfermedad”. Por tanto, la política preventiva que se emprenda por parte del Ayuntamiento debe estar encaminada en la triple dimensión apuntada por la OMS.

Para conseguir los objetivos marcados en la política preventiva se ha de realizar el siguiente planteamiento programático:

- Designación de los Delegados de Prevención entre los representantes del personal.

- Constitución del Comité de Seguridad y Salud (CSS). - Formación en materia de seguridad y salud de los miembros del

CSS. - Evaluación y valoración continua de los riesgos laborales. - Dictaminar medidas preventivas encaminadas a evitar cualquier

riesgo no tolerable o disminuir los mismos. - Formación del personal por secciones y/o departamentos. - Elaboración y distribución de manuales en los que se

recomienden procedimientos operativos y hábitos preventivos correctos.

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- Creación de un Servicio de Prevención propio, con posibilidad de asunción parcial de actividad preventiva por un Servicio de Prevención ajeno (Artículo 6 del R.D. 1488/98). Dicho Servicio de Prevención habrá de contar, como mínimo, con dos de las especialidades o disciplinas preventivas en el artículo 34 del Reglamento de los Servicios de Prevención.

A.- COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD. 1.- El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado cuya presidencia la ostenta la Corporación, de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de los distintos servicios orgánicamente dependientes del Ayuntamiento, en materia de prevención de riesgos laborales. 2.- El CSS estará representado por la totalidad de los Delegados de Prevención del Personal funcionario y laboral, quedando compuesto por dos Delegados de Prevención de la parte social y por igual número de representantes designados por la Corporación, con la asistencia de un Secretario y un asesor, éste último de entre los técnicos del Servicio de Personal, ambos con voz y sin voto. 3.- En las reuniones podrán participar con voz pero sin voto, los Delegado Sindicales, Técnicos de la Mutua y cualesquiera otros técnicos o especialistas cualificados que ocasional o periódicamente, sean requeridos por el propio CSS en razón de la materia. 4.- El Comité de Seguridad y Salud se reunirá, como mínimo, una vez cada tres meses y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo, en cuyo caso se reuniré en el plazo más breve posible. La citación de la convocatoria deberá hacerse con al menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de celebración de la reunión. 5.- El Comité de Seguridad y Salud dictará sus propias normas de funcionamiento interno y, en cualquier caso, el Secretario del mismo citará a las partes con especificación de los asuntos a tratar en el Orden del Día. Cualquiera de las partes podrá introducir los asuntos que estime conveniente, si bien deberán comunicarlo al Secretario del Comité con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la reunión. 6.- Da cada reunión se levantará el acta correspondiente, que deberá ser firmada por todos los miembros del CSS asistentes. 7.- El tiempo empleado en las reuniones del CSS y en cualquier otra actividad realizada por el mismo, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al crédito horario sindical.

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8.- Son competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud las siguientes: a.- Elaboración, puesta en práctica y evaluación de los Planes y Programas de prevención de riesgos en la Empresa. b.- Elaborar y revisar las normas y procedimientos de todos los puestos de trabajo, a través de un estudio /evaluación de riesgos para determinar los posibles riesgos existentes y la gravedad de los mismos. c.- Evaluar las condiciones de trabajo de todos los puestos de trabajo, a través de un estudio (evaluación de riesgos) para determinar los posibles riesgos existentes y la gravedad de los mismos. d.- Establecer si fuera necesario, las medidas preventivas y normas de trabajo para eliminar o disminuir los riesgos existentes. e.- Informar a todos los empleados públicos de los riesgos a los que están expuestos y de las medidas preventivas que deben adoptar para evitar los riesgos. A tal efecto y para cumplir con el deber que tiene el Ayuntamiento de Bornos de informar a los empleados públicos, el Comité de Seguridad y Salud junto con la Mutua de accidentes, han elaborado una serie de “manuales” por sectores de actividad, en los que se incluyen procedimientos de trabajo correctos y de obligado cumplimiento en este Ayuntamiento, los cuales serán distribuidos entre todos los empleados ya sean fijos o eventuales. f.- Vigilar mediante visitas a los centros de trabajo, el cumplimiento de las medidas preventivas o normas de trabajo establecidas en la evaluación de riesgos. g.- Investigar todos los accidentes o incidentes potencialmente peligrosos que ocurran con el fin de adoptar las medidas de prevención precisas para que no se vuelvan a repetir. h.- Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. i.- Promover la participación de todos los empleados de la Corporación en el cumplimiento y elaboración de los programas de prevención. j.- Revisar y estudiar periódicamente las estadísticas relativas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales ocurridas en el período analizado. k.- Elaborar planes de formación en materia preventiva y fomentar la participación de los trabajadores de la empresa en las charlas, cursos y seminarios que se impartan según el Plan elaborado. l. Determinar las características sobre las prendas de trabajo, prendas de protección y equipos de protección individual. m.- Debatir y resolver cualquier queja en materia de Seguridad y Salud Laboral. n.- Dotar y comprobar las existencias en todos los departamentos de los

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equipos de protección personal y colectivos necesarios y asegurarse de que estos cumplan con las especificaciones necesarias. ñ.- Promover la paralización provisional de un trabajo ante la presencia de un riesgo inminente para la integridad física de los trabajadores, dando cuenta al órgano competente. o.- Proponer la adopción de medidas especiales en los servicios en los que el personal esté expuesto a un mayor grado de contaminación u otra circunstancia de riesgo. p.- Reconocer el derecho de las empleadas a una protección efectiva de su maternidad y lactancia, para lo cual el Ayuntamiento pondrá los medios precisos para que se lleve a cabo tal protección (cambio de horario, cambio de puesto de trabajo, prevención de contagios, etc...) q.- Cualesquiera otras no enunciadas anteriormente que pudieran quedar comprendidas dentro de su campo de actuación y de las materias que les son propias. B.- DELEGADOS DE PREVENCIÓN.

Los Delegados de Prevención son los representantes de los empleados públicos con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Serán designados por y entre, de una parte, aquellos funcionarios que sean Delegados de Personal o miembros de la Junta de Personal y, por otra, los representantes del Personal Laboral miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal representantes de este sector (artículo 4.1. del R.D. 1488/98, en relación con el artículo 35.2 de la Ley 31/95). Los Delegados de Prevención que sean Representantes del Personal contarán en el ejercicio de sus funciones con las garantías inherentes a su condición representativa, entre ellas las competencias y facultades de los Delegados de Prevención son las siguientes: 1.- Colaborar con el Ayuntamiento en la mejora de la acción preventiva. 2.- Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. 3.- Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. 4.- Velar para que los trabajadores dispongan de los medios necesarios de protección personal, vigilar el buen estado de los mismos y fomentar entre los empleados el buen uso de los distintos equipos de protección. 5.- Analizar permanentemente la siniestralidad en el centro de trabajo, valorando su evolución mediante estadísticas (índices de incidencia, frecuencia y gravedad).

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6.- Acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo. 7.- Ser informado por el Ayuntamiento sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores. 8.- Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una actividad de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo. 9.- Guardar el sigilo debido en todos aquellos asuntos que conozca por razón de su cargo. 10.- Ser informados y consultados sobre todo lo que tenga carácter preventivo. 11.- Poder paralizar la actividad productiva, cuando en esta se den riesgos graves para la salud o integridad física de los trabajadores, previa información al responsable jerárquico, siempre y cuando esto sea posible físicamente. 12.- Un crédito horario de 17 horas mensuales. Para poder cumplir con sus funciones se les deberá facilitar información por la Mutua de Trabajo y EEPP de la S.S. con una duración mínima de 30 horas lectivas y que se adapten al temario general especificado en el Anexo IV del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/97, de 17 de Enero). C.- VIGILANCIA DE LA SALUD. La empresa garantizará a todos los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. No obstante, esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. Sólo se exceptuarán de este carácter voluntario, cuando los reconocimientos sean imprescindibles para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud, es decir si existe enfermedad profesional, o para evaluar si el estado de salud puede constituir un riesgo para él mismo o para terceros o cuando esté establecido reglamentariamente (reglamento sobre el plomo, amianto, ruido, etc...). En todos estos casos se solicitará informe previo a los representantes de los empleados. Las valoraciones médicas serán confidenciales y comunicadas a los empleados. A ellas sólo tendrán acceso el personal médico y las autoridades sanitarias. No podrán ser facilitadas al empresario, salvo con el consentimiento expreso del trabajador. El empresario y los órganos de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos médicos en relación con la aptitud del empleado para el desempeño de su actividad o con la necesidad de modificar las medidas preventivas. D. MEDIO AMBIENTE.

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En el presente año el Ayuntamiento y las organizaciones sindicales se comprometen a firmar un protocolo en materia de medio ambiente, en el que se plasmará el siguiente contenido:

- Realización de eco-auditorías. - Utilización generalizada de papel reciclado, también para

fotocopias. - Control de los residuos generados.

ARTÍCULO 44.- RECONOCIMIENTOS MÉDICOS.

1.- El Ayuntamiento pondrá a disposición de todo el personal un reconocimiento médico anual gratuito. Asimismo, para aquél personal en que concurran especiales circunstancias en el desempeño de sus condiciones laborales, la Corporación podrá imponer tal reconocimiento con carácter obligatorio.

2.- Para la Policía Local y para aquellos trabajadores en los que

concurran especiales circunstancias, como percepción de tóxicos, manipulación de alimentos y otras análogas, el reconocimiento será obligatorio. ARTÍCULO 45.- VESTUARIO.

Se estará a lo dispuesto en el anexo III

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C A P Í T U L O VII.

COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN COLECTIVA.

ARTÍCULO 46.- DERECHOS SINDICALES.

1.- Es competencia de los órganos de representación del personal, la defensa de los intereses generales y específicos de los trabajadores de la Corporación y, en particular, la negociación de sus condiciones salariales, sociales y sindicales, así como el control de todos y cada uno de sus órganos o subcomisiones delegadas.

2.- Los órganos de representación del personal tendrán las siguientes competencias:

a) Recibir información de todos los asuntos del personal. A este efecto, se le enviará el orden del día de las distintas Comisiones o Plenos, así como las actas o resúmenes de los acuerdos de las mismas.

b) Recibir información y tener audiencia de todos los expedientes disciplinarios abiertos a cualquier trabajador. Siempre que lo autorice expresamente el interesado, se le entregará copia del pliego de cargo, pudiendo emitir informe en el plazo establecido para el pliego de descargos. c) Conocer previamente los modelos de contrato y entrega de copia básica cuando corresponda.

d) Recibir la oportuna información de la cesación de los contratos.

e) Emitir informe con carácter previo a la adopción de todos los acuerdos plenarios, decretos y resoluciones en materia de personal y a los acuerdos y resoluciones sobre premios y sanciones, así como en lo referente al régimen de prestación de los servicios. Igualmente, los órganos de representación de los trabajadores tendrán acceso y emitirán informes en cualquier otro expediente en materia de personal que se les requiera. - Cuando se trate de Planes de Empleo y Memorias Justificativas de los

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mismos, recibirán la documentación al respecto 24 días hábiles antes (excluyendo el de la notificación) de la negociación los mismos.

f) Plantear y negociar ante los órganos correspondientes de la Corporación, cuantos asuntos procedan en materia de personal, régimen de prestación de servicios y régimen de asistencia, seguridad y previsión social, en lo que sea competencia de la Corporación, participando en la gestión de las obras sociales correspondientes.

g) Mesa de contratación del personal. Los órganos de selección se constituirán en cada convocatoria y deberán estar formados por un número impar de miembros, uno de los cuales al menos, será designado a propuesta de la representación de los trabajadores.

Asimismo, podrá asistir a las Comisiones Informativas de Personal.

3.- Tendrán la capacidad jurídica que el ordenamiento jurídico les confiera, para ejercer acciones administrativas o judiciales en el ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros. 4.- Deberán ser consultados preceptivamente en los cambios de horarios y turnos, así como en la reestructuración de plantilla y reorganización de la misma.

5.- Se les dará conocimiento por parte de la Corporación, al menos trimestralmente, de las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo, enfermedad profesional y sus consecuencias. Igualmente se les dará a conocer los índices de siniestrabilidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.

6.- Ejercer una labor de vigilancia y control del cumplimiento de la normativa vigente en materia de condiciones de trabajo, seguridad social y empleo.

7.- Colaborar con la Administración correspondiente para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.

8.- Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones a que se refiere éste artículo.

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ARTÍCULO 47.- GARANTÍAS Y FACULTADES SINDICALES.

1.- Los miembros de los órganos de representación del Personal tendrán las siguientes garantías y facultades:

a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de Corporación o restantes delegados de personal. En el supuesto de despido de representantes legales de los trabajadores, que sean expresamente declarados improcedentes por los juzgados correspondientes, la opción de readmisión o indemnización corresponderá siempre a los mismos, siendo obligada la readmisión si el trabajador optase por ésta.

b) Expresar individual o colegiadamente con libertad, sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones de interés sindical, profesional, laboral o social que crean oportunas.

c) No poder ser discriminado de su promoción económica o profesional en razón del desempeño de su representación durante su mandato, ni dentro del año siguiente a la expiración del mismo.

d) Disponer de un número de 22 horas mensuales, sin disminución de sus retribuciones, durante su jornada laboral para ejercer las funciones de representatividad del cargo.

Quedan fuera de este cómputo las horas empleadas en reuniones convocadas a petición de la Corporación, así como aquellas empleadas en períodos de negociación. 2.- Podrán acumularse las horas disponibles por cada uno de los distintos miembros del mismo a uno o varios de sus componentes, debiendo solicitarse previamente con la suficiente antelación.

3.- Los representantes de los trabajadores que tengan mandato en organizaciones sindicales de ámbito provincial, regional o nacional, podrán disponer de un número de horas para atender dicha representación y, en todo caso, por el tiempo necesario fijado en la convocatoria de las actividades para las que sean citados oficialmente.

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4.- Ninguno de los miembros de dicha representación podrá ser trasladado de su centro por razones de su actividad sindical.

5.- Cuando a juicio de la Corporación haya de realizarse un traslado, cambio de turno por necesidad del servicio, o supresión de puesto por un Plan de Empleo que afecte a un representante sindical, éste, salvada su voluntariedad, será el último en ser trasladado, cambiado de turno o suprimido su puesto.

6.- Los trabajadores elegidos para el desempeño de cargos sindicales a nivel provincial, autonómico o estatal tendrán derecho a la excedencia forzosa, o a la situación equivalente en el ámbito de la función pública con reserva del puesto de trabajo y a que se le compute la antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.

7.- Se facilitará a los Delegados de Personal los locales y medios necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

8.- Se dispondrá en todos los centros de trabajo de tablones de anuncios sindicales, de dimensiones suficientes y en lugares visibles. Su puesta en práctica será llevada a cabo por los responsables de cada dependencia de acuerdo con los representantes de los trabajadores.

ARTÍCULO 48.- OBLIGACIONES SINDICALES.

La representación legal de los trabajadores se obliga expresamente a: a) Cumplir o respetar lo pactado y lo negociado con la Corporación. b) Guardar sigilo profesional en los términos recogidos en el art. 65.2 del Estatuto de los Trabajadores.

c) Desarrollar labores de estudio, trabajo y asistencia a la acción sindical de los trabajadores. d) Notificar a la Corporación cualquier cambio que se produzca en el ámbito de sus órganos de representación. ARTÍCULO 49.- SECCIONES SINDICALES.

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1.- Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato. 2.- Las Secciones Sindicales de los sindicatos que tengan representación en el Comité de la Corporación, estarán representados por un Delegado Sindical, con las mismas garantías y facultades establecidas para los miembros de los órganos de representación del personal en el art. 49 de este convenio. 3.- Aquellas Secciones Sindicales no comprendidas en el apartado anterior podrán designar un representante sindical a los efectos de servir de interlocutor entre el sindicato y la Corporación. 4.- Las Secciones Sindicales a que se refiere el apartado nº 2 del presente artículo, dispondrán de los medios necesarios para su funcionamiento y ostentarán las siguientes funciones: a) Recoger las reivindicaciones profesionales, económicas y sociales de sus afiliados en los diferentes centros de trabajo y plantearlo ante los órganos de representación del personal. b) Convocar Asambleas en los términos previstos en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 50.- ASAMBLEAS.

1.- Convocatoria. Están legitimados para convocar asambleas de trabajadores y para formular la correspondiente solicitud de autorización:

a) Los delegados de personal.

b) Las Secciones Sindicales.

2.- Requisitos formales. Serán requisitos para poder celebrar una reunión los siguientes:

a) Se formulará con una antelación de dos días hábiles y se realizarán al final de la jornada.

b) Señalar la hora y lugar de la celebración conjuntamente con el orden del día a tratar.

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c) Si en el plazo de veinticuatro horas anteriores a la fecha de celebración de la reunión, la Corporación no formulase objeciones a la misma, podrá celebrarse sin otro requisito posterior. En cualquier caso la celebración de la reunión no perjudicará la prestación de los servicios.

d) Cuando las reuniones hayan de tener lugar dentro de la jornada de trabajo, habrán de cumplirse también los siguientes requisitos:

d.1) Que sea convocada la totalidad del colectivo de que se trate.

d.2) Que el total de las reuniones que se celebren no superen el número de treinta y seis horas anuales, las cuales estarán destinadas para las asambleas que convoquen tanto la representación legal como los Sindicatos. No obstante, se excluyen del cómputo de las 36 horas anuales, las que se utilicen durante la negociación de un convenio colectivo, siendo determinado el número de horas necesarias para este supuesto por la comisión paritaria.

Antes del 31 de enero de cada año dichas representaciones facilitarán a la Corporación la distribución de las 36 horas disponibles para ello, indicando las que correspondan a cada representación.

3.- Asamblea de Centros. La representación legal del personal podrá convocar asambleas en los centros de trabajo al inicio o antes del final de la jornada, debiendo comunicarlo al responsable del servicio con una antelación de dos días hábiles. El período para ejercer este derecho no podrá ser superior a doce horas anuales, ni a dos horas mensuales. Durante los períodos de negociación, este período podrá ser ampliado al tiempo necesario.

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C A P Í T U L O VIII. REGIMEN DISCIPLINARIO.

ARTÍCULO 51.- FALTAS DEL PERSONAL.

Las acciones punibles en que incurran los trabajadores afectados por este Convenio, se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intenciones, en leves, graves y muy graves. La enumeración de las faltas es a título enunciativo, pudiéndose sancionar otras conductas análogas no expresamente enumeradas en este capítulo:

Faltas leves.

1.- De una a cuatro faltas de puntualidad alternas o tres consecutivas durante un mes o nueve faltas al trimestre, sin que exista causa justificada. 2.- La no comunicación con la antelación debida de la falta al trabajo, por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo. 3.- Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. 4.- No cursar ante la Empresa el parte de baja, alta o parte de confirmación derivado de las situaciones de enfermedad o accidente en el plazo de dos días hábiles a la fecha del hecho causante.

Faltas graves.

1.- Embriaguez.

2.- No comunicar los cambios de situación familiar cuando ello suponga un fraude para la Empresa o la Seguridad Social.

3.- Faltar al trabajo tres días al mes, sin justificación.

4.- La simulación de enfermedad o accidente.

5.- Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su firma, ficha o

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tarjeta de control. 6.- Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus superiores, compañeros o subordinados. 7.- Abandono del puesto de trabajo sin causa justificada. 8.- La negligencia intencionada en el trabajo, cuando cause perjuicio grave. 9.- De cinco a ocho faltas de puntualidad alternas o seis consecutivas durante un mes, o quince alternas en el trimestre, sin que exista causa justificada. 10.- La realización de trabajos particulares durante la jornada laboral en el centro de trabajo, y el uso de enseres y herramientas propiedad de la Empresa, para fines propios. 11.- La reincidencia de tres faltas leves, no recogidas como faltas graves. 12.- La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o con los administrados. Faltas muy graves. 1.- Faltar al trabajo más de tres días al mes, sin causa justificada. 2.- El fraude y abuso de confianza en las gestiones encomendadas. 3.- El hurto, robo, tanto a los demás trabajadores como a la Empresa o a cualquier persona dentro de los locales del trabajo o fuera de los mismos, durante actos de servicio. Quedan incluidos en este apartado el falsear datos ante la Empresa o el Comité o Representantes de los trabajadores, si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio. 4.- Inutilizar, destrozar o causar desperfecto de forma intencionada en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la Empresa. 5.- Los malos tratos de palabra u obra y el faltar gravemente, al respeto y consideración a los Jefes, compañeros o subordinados. 6.- Diez faltas de puntualidad alternas y ocho consecutivas, durante un mes,

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sin causa justificada.

7.- Violar el secreto de correspondencia o documentos. 8.- Abandonar el trabajo, ocupando puesto de responsabilidad. 9.- La disminución reiterada, voluntaria o continuada, en el rendimiento normal del trabajo. 10.- La comisión de tres faltas graves en el plazo de 18 meses. ARTÍCULO 52.- APLICACIÓN DE SANCIONES. Las sanciones que la Empresa podrá aplicar según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes: a) En las Faltas leves: 1.- Amonestación escrita. 2.- Suspensión de empleo y sueldo por un día. b) En las Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo con la siguiente escala: 1.- De dos a cinco días. 2.- De seis a ocho días. 3.- De nueve a quince días. c) En las Faltas muy graves: 1.- Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a treinta días. 2.- Suspensión de empleo y sueldo de un mes a tres meses. 3.- Despido. ARTICULO 53.- PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD.

Las faltas cometidas por los trabajadores prescribirán a los diez días si son leves, las faltas graves a los veinte días, y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y en

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todo caso, a los seis meses de haberse cometido. La Empresa anotará en los expedientes personales de sus trabajadores, las sanciones que se les impongan, si bien estas anotaciones quedarán sin efecto, una vez transcurrido un año si son faltas leves, dos para las graves y tres años para las faltas muy graves, siempre que durante el transcurso de estos períodos no se haya cometido otra falta de igual grado. ARTICULO 54.- PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO PARA FALTAS GRAVES Y MUY GRAVES. 1.- Efectuada una denuncia o conocida la comisión de una falta grave o muy grave por un trabajador de la Empresa, se iniciarán, por la sección de personal, diligencias previas para el esclarecimiento de los hechos, por si estos fueran constitutivos de falta sancionable a tenor del presente Convenio. 2.- El expediente disciplinario se llevará a cabo bajo el siguiente trámite: a) Por parte del Teniente de Alcalde, Delegado del Área de Organización se procederá al nombramiento del instructor, que llevará a cabo la instrucción del expediente y éste, nombrará un secretario para las actuaciones. b) Por el instructor se procederá al esclarecimiento de los hechos, mediante la toma de declaración y la práctica de las pruebas que considere necesario. c) En el plazo de un mes desde la notificación del nombramiento se formulará el pliego de cargos. d) Del pliego de cargo se dará traslado al interesado para que formule, si lo estima conveniente, el pliego de descargos en el plazo de siete días. En el mismo acto se le remitirá a la representación legal de los trabajadores, para que en igual plazo formule el correspondiente informe. Transcurrido dicho plazo sin haberse recibido el pliego de descargo o el informe, se seguirán las actuaciones, considerándose que se renuncia a ese derecho. e) Dentro del período de quince días siguientes a partir de haberse agotado el plazo anterior de siete días, por parte del instructor se emitirá propuesta de resolución, la cual se elevará al Órgano competente para que proceda en

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consecuencia. f) El expediente deberá quedar concluido en el plazo máximo de dos meses desde su inicio, salvo motivo justificado, en cuyo caso el instructor decretará razonadamente la ampliación del mismo, con notificación a las partes afectadas.

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DISPOSICIONES ADICIONALES.

PRIMERA: VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD. 1.- Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual. No obstante, en el supuesto de que la jurisdicción administrativa y/o laboral, en el ejercicio de sus facultades, dejara sin efecto o modificara alguna de las estipulaciones del presente convenio, éste deberá adaptarse a las mismas, facultándose para ello a la Comisión Paritaria de interpretación y seguimiento y sin que ello comporte la renegociación del convenio. 2.- Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de carácter general, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio en el supuesto de que estas nuevas retribuciones, consideradas en su cómputo anual superen las aquí pactadas. SEGUNDA: ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN. 1.- Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza u origen de las mismas. 2.- Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de carácter general, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio, consideradas las nuevas retribuciones en el cómputo anual y que superen las aquí pactadas.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Primera.- REVISIÓN SALARIAL I.P.C.

1.- En el supuesto de que una disposición legal de carácter general establezca cláusula de revisión salarial para el personal funcionario al servicio de la Administración, su aplicación se hará efectiva, en la misma forma que se apruebe, al personal de esta Corporación. A tal efecto se creará el Fondo para el mantenimiento del poder adquisitivo que se señala en el capítulo III del acuerdo FEMP - Sindicatos para la Función Pública Local. Segunda.- SUBVENCIONES Y PLAN DE PENSIONES. 1.- En el primer semestre de 2008 ambas partes se comprometen a la creación de una Comisión que estudie la creación de un Plan Jubilación / Fondo de Pensiones. 2.- En el primer semestre de 2008 ambas partes se comprometen a la creación de una Comisión que estudie la sustitución del actual Fondo Social por subvenciones médico sanitarias complementarias sufragadas por el Ayuntamiento. El remanente del fondo social, una vez atendidas las facturas de los empleados, pasaría a engrosar el posible Plan de Jubilación/Fondo Social.

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A Y U N T A M I E N T O D E L A V I L L A D E B O R N O S ( C á d i z )

DISPOSICIONES FINALES.

Primera. 1º.- Las partes firmantes del presente convenio colectivo del Personal laboral acuerdan constituir una Comisión Paritaria, integrada por 3 miembros en representación de la Corporación y 3 en representación del personal, con independencia de que cada una de ellas, pueda valerse de un número de asesores que en ningún caso podrá ser superior a 2. 2º.- Esta Comisión, tendrá como misión velar por el fiel cumplimiento, desarrollo e interpretación de lo establecido en este convenio y constituye el órgano básico de su administración y vigilancia, siendo su alcance temporal el mismo que el de los acuerdos, quedando prorrogadas sus competencias en el supuesto de que así lo quede el texto. 3º.- La Comisión habrá de reunirse por convocatoria fundada de cualquiera de las partes, que deberán requerirlo con al menos 5 días hábiles de antelación. El Secretario convocará a la Comisión debiendo contener la citación el orden del día, lugar, fecha y hora de reunión. 4º.- En especial, la Comisión mediará con carácter previo a la interposición de cualquier conflicto colectivo o individual derivado de la interpretación o aplicación de lo dispuesto en el presente convenio. 5º. Los acuerdos de la Comisión habrán de adoptarse por acuerdo favorable de al menos el 60% de cada una de las partes y serán notificados a los interesados, quedando a disposición de éstos el acta y cuanta documentación obrante en el expediente les afectase 6º.- Los acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria, tendrán la misma validez y efectos que los establecidos en el convenio colectivo, siendo incorporados a éste y formando en su totalidad un único documento. 7º.- La Comisión se considerará formalmente constituida a los 15 días de la entrada en vigor del presente convenio.

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Segunda.- El Ayuntamiento se compromete durante la vigencia de este convenio al mantenimiento de la plantilla de Personal correspondiente al año 2008. Tercera.- Las partes negociadoras junto con asesores jurídicos nombrados por cada una de ellas formarán una Comisión de resolución de conflictos extrajudiciales. Cuarta: En el ámbito de aplicación del presente convenio las condiciones mínimas del personal laboral serán equivalentes a las que corresponden a los funcionarios de igual categoría y antigüedad.