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INTERROGATORIO A QUE HAN DE SATISFACER, BAJO DE
JURAMENTO,
LAS JUSTICIAS, Y DEMAS PERSONAS, QUE HARAN COMPARECER LOS
INTENDENTES EN CADA PUEBLO.
CATASTRO DEL MARQUES DE LA ENSENADA EN VILLAHERMOSA
En la Villa de Villahermosa a cinco días del mes de maio de mill setecientos cincuenta y
dos años, el Señor Licenciado D. Juan Sevillano Abogado de los Reales Consejos y
Juez subdelegado del Señor D. Pedro Manuel de Arandia, cavallero del Orden de
Calatraba, gentil hombre de Cámara de entrada del rey de las dos Sicilias, Brigadier de
los Reales Exércitos, Capitán del regimiento de Infantería de las Reales Guardias
españolas, Intendente General de esta provincia de la Mancha, Governador militar y
político de la Villa y Partido de Almagro, por su Magestad nominación y aprobación de
los señores de la Real // 2 Junta de la única contribución a la práctica y diligencias
sobre aberiguar los medios y modo de reducir a una sola contribución las que reconocen
Administrar, así rezan bajo el nombre de rentas provinciales en conformidad de lo
prevenido el artículo cuarto de la Real Instrucción y Orden de la Real Junta, y de las
diligencias practicadas a este fin con los Alcaldes, regidores, Procurador e Síndico
General , y escribanos de Ayuntamiento para la elección de Peritos ancianos, prácticos
que han de responder por el Orden del Interrogatorio que antecede señalado con la letra
a, hizo comparecer a todos los sus vecinos// 3 dichos y estando juntos en esta Audiencia
les recibió juramentos que hicieron por Dios nuestro Señor y a una señal de Cruz
conforme a derecho y bajo del ofrecieron decir verdad a su comprensión, y saber de
todo quanto les fuere preguntado y para que más bien se reconozcan por sus nombres,
apellidos, cargos y oficios son a saber los señores: D. Sancho Joseph Abad y Ortega:
caballero del Orden de Calatrava y D. Rodrigo Joseph Muñoz, Alcaldes Ordinarios en
ambos estados; D. José Thomás Muñoz y Rubio y D. Fernando Sancho Abad, caballero
asimismo de dicho Orden de Calatrava, Regidores Perpetuos: D. Fernando Antonio //4
Sandoval, Caballero del Orden de Santiago Procurador Síndico General, Concejo,
Justicia y Regimiento: D. Esteban Pérez Cabellos, Fernando Jerónimo Rubio;
Bartolomé Rodríguez Vellón y Andrés García Zarra, peritos prácticos inteligentes
ancianos de conocimiento y de la mejor opinión, tanto de las especies calidades y
cantidades que hay en este término sus pastos, cultura, número de personas o población,
sus tráficos, artes, comercios y ferias, ocupaciones, industria y géneros, quanto produce
2
utilidad a cada uno y tantos. Antonio Fernández de la Torre escribano del Ayuntamiento
y estando así todos juntos y congregados//5 Señor D. Juan Mexia y Nieto del hábito de
Santiago, cura propio de la Parroquial de esta villa, conbocado a este fin mediante
recado de urvanidad que su merced le hizo por el Presente escribano de esta comisión,
con su asistencia empezó a interrogar a los expresados concurrentes, por el tenor de las
preguntas del citado Interrogatorio Formulario ympreso en la manera siguiente:
1….Cómo se llama la Población.
A la primera pregunta dixeron que esta se llama Villahermosa del Orden de Santiago, en
el suelo y Campo de Montiel. Y responden:
2…Si es de realengo, u de Señorío; a quien pertenece, qué derechos percibe, y
quánto producen.
A la segunda, dixeron que esta dicha villa no reconoce más señor que a su Majestad,
que// 6 Dios guarde, como administrador perpetuo y gran Maestre de dicho Orden, y
Caballería de Santiago a quien pertenecen los derechos de Alcavalas, Cientos, Millones
y sus nuevos impuestos por lo que se alla en cabezada de presente por razon de
Alcavalas y cientos en diez mill y seis y doscientos reales de vellón por Millones y sus
nuevos impuestos en diez mill y quatrocientos reales por el servicio ordinario, y
extraordinario que se reparte a los del estado general en mill nuebecientos nobenta y dos
reales, y diez y ocho marevedís. Igualmente percibe su Magestad todos los años
correspondientes a las rentas generales, y sus //7 agregados cuio importe ignoran los
declarantes respecto de no haver oido jamás la consistencia de ella, y solo tiene esta
dicha villa con que poderse ayudar del pago de las referidas contribuciones reales lo
que produce la Alcavala del viento que anualmente se arrienda con la casa tienda en
ocho mill y seiscientos reales y el catorce por ciento de la venta de iervas, así de
propios, como de arbitrios, que anualmente produce dos mill nuevecientos sesenta y
tres reales. Y responden:
3…Qué territorio ocupa el Término, quanto de Levante a Poniente, y del Norte al
Sur; y quanto de circunferencia, por horas, y leguas; qué linderos, o
confrontaciones; y que figura tiene, poniéndola al margen.
A la tercera dijeron que el territorio que puede ocupar esta dicha villa, y su población es
de levante a poniente quatro leguas, del norte // 8 al Sur otras quatro leguas ; y de
zircunferencia diez y seis, linde a levante con el término de la villa del Vonillo, al Norte
con término de la villa del a Ossa; al poniente con el término de la Fuenllana ; y al Sur
3
con el termino de la de Montiel su figura es la que se demuestra en la primera hoxa
deste libro y responden:
4…Qué especies de Tierra se hallan en el Término; si de Regadío, y de Secano, las
que fructificaren sola una, y las necessitan de un año de intermedio de descanso.
distinguiendo si son de Hortaliza, Sembradura, Pastos Bosques, Matorrales,
Montes, y demás que pudiere haver, explicando si hay algunas, que produzcan más
de una Cosecha al año, las que fructificaren sola una, y las que necessitan de un
año de intermedio de descanso.
A la quarta dijeron que las especies de tierra deste dicho término son de regadío y
secano, y en las de regadío ay algunos pedazos que tienen noria para su riego y su
destino para ortaliza, y otras que se rriegan con agua de pie también para ortaliza, ay
otras que en algunos tiempos del año se rriegan con agua de // 9 arroios, y riachuelos, y
en estas se siembran cáñamo y criadillas, también ay algunas tierras de secano que por
ser humedales sirven para cáñamo, y criadillas; también ai (sic) viñas, pastos,
matorrales y montes, y ninguno de estos, fructifica más de una cosecha al año, pues las
tierras de regadío por noria, agua de pie y arroyos fructifican todos los años en sus
calidades; y las tierras de secano su destino para cañamo fructifican como los
antecedentes; las tierras de primera calidad de sembranza y secano producen con un año
de intermedio; las de segunda en tres años una cosecha; y las tercera enferior (sic) en
quatro años, una cosecha. Las tierras plantadas de vides producen // 10 todos los años y
por lo respectibo a pastos no producen más fruto quel de yerva, y el Monte Alto,
encinar, suele llevar algunos años el de bellota, pero como es en corta cantidad no
resulta utilidad alguna de no guardase ni arrendarse, y sólo si comerse con los ganados
vecinos, y responden :
5… De quantas calidades de Tierra hay en cada una de las especies, que hayan
declarado, si de buena, mediana e inferior.
A la quinta pregunta respondieron que las calidades de tierra de las especies que han
declarado son en las de regadío de primera y segunda, y tercera inferior, y responden:
6…Si hay algún Plantío de Árboles en las Tierras, que han declarado, como
Frutales, Moreras, Olivos, Higueras, Almendros, Parras, Algarrobos, etc.
A la sexta dijeron que en las tierras expresadas no ay más plantío de árboles que algunos
membrillo, zeruelos (sic), perales, y nogueras y todos mui enbejecidos que rara vez dan
fruto y responden:
//11 7…. En quáles de las Tierras están plantados los Árboles, qué declararen.
4
A la séptima dixeron que los árboles que se han declarado están en las tierras de
regadío y secano y responden:
8…En qué conformidad están hechos los Plantíos, si extendidos en todas la tierra,
o a las márgenes: en una, dos, tres hileras; o en la forma que estuvieren.
A la octaba dijeron que los plantíos que llevan declarados están echos a ileras, y
estendidos por toda tierra; por lo respectibo a viñas de forma que no puede usarse della
para otro fin, ni efecto y en quanto a los Árboles están puestos en las márgenes , y sin
orden y responden:
9…De qué medidas de Tierra se usa en aquel pueblo; de quántos passsos, o varas
castellanas en quadro se componen, qué cantidad de cada especie de granos , de
los que se cogen en el término
A la nobena dijeron que en esta dicha villa se husa en común de la medida de fanegas
de trigo, sembradura de puño, pero que a su comprehensión por el marco acuerdo de
nobenta y seis baras en cuadro, con que han bisto y obserbado medir las tierras por el
agrimensor declaran// 12 que cada cuerda de tierra de las de primera calidad equibale, y
es tanta como fanega y media de trigo en sembradura; en las de segunda por fanega y
quartilla; y en las de tercera enferior (sic) cuerda por fanega; y la misma medida se
dava en las tierras de regadío, y que sobre estte cómputo y supuesto con pleno
conocimiento hacen la quenta de que una cuerda de tierra de regadío, y primera calidad
se siembra con catorze zelemines de cañamones, y sembrada de criadillas con seis
arrobas, y en las de segunda calidad se siembra con lo mismo que la antecedente y la
cuerda de primera calidad secano para cáñamo, y criadillas se siembra como las// 13
Antecedentes: una cuerda de primera calidad y secano se siembra con fanega y media de
trigo o tres de zebada; en las de segunda, fanega y quartilla de trigo o dos de zebada y
en las de tercera enferior (sic), una fanega de trigo o media de zenteno; la cuerda de
tierra plantada de vides regularmente no tiniendo marras se ocupa con nuebecientas
vides en las de primera , segunda y tercera calidad y responden:
10…Qué número de medidas de Tierra havrá en el Término, distinguiendo las de
cada especie, y calidad; por exemplo: tantas fanegas, o del nombre, que tuviesse la
medida de Tierra de sembradura , de la mejor calidad; tantas de mediana bondad,
y tantas de uinferior; u lo propio en las demás especies, que huvieren declarado.
A la décima dijeron que el término de esta villa tiene ael poco más o menos treinta y
quatro mill quatrocientas y veinte y //14 nueve cuerdas de tierra, y de ellas son de
regadío tres cuerdas para ortaliza; ochenta y una cuerdas de regadio para cáñamo, o
5
criadillas, las setenta y nuebe de primera calidad y las dos de segunda; sesenta y nuebe
cuerdas de tierra de secano para cáñamo o criadillas de primera calidad: trece mill
setecientas y treinta y tres y diez zelemines de secano para sembradura, dellas son mill
quarenta y ocho cuerdas y cinco celemines y medio de primera calidad; cinco mill y
veinte y siete y nuebe zelemines y medio de segunda; siete mill doscientas sesenta y
cuatro y tres zelemines de //15 tercera enferior; doscientas y quarenta y tres y dos
zelemines plantadas de vides y dellos ocho celemines de primera calidad ciento y dos
cuerdas y dos zelemines de segunda, y ciento y quarenta cuerdas y cuatro celemines de
tercera enferior, en todas las quales se hallan plantadas ciento setenta y ocho mill y
quatrocientas de primera calidad, nobenta y una mill seisceintas y sesenta de tercera
inferior. Tierra de dehesa para pasto: veinte mill ciento y veinte y ocho cuerdas, y
deellas son// 16 mill trescientas y setenta de primera calidad, ocho mill ochocientas y
quarenta y seis de segunda; nuebe mill nuebecientos y doze de tercera inferior,
asimismo ay una Dehesa propia de D. Fernando Antonio Sandoval, caballero del
Orden de Santiago, con doscientas y quarenta cuerdas de tierra para pasto; las treinta
son de primera calidad, las ciento de segunda y las ciento y diez restantes de tercera
enferior.
11… Qué especies de Frutos se cogen en el Término. Y responden: ala undécima
dijeron que las especies de frutos que recogen en el término de esta villa son trigo,
zevada, centeno, cáñamo // 17 cañamones, criadillas, ortaliza y alguna fruta aunque es
en muy corta cantidad, según lo llevan dicho en la segunda pregunta.
12… Qué cantidad de Frutos de caga género, unos años con otros, produce, con
una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie, y calidad de las que
huviere en el Término, sin comprehender el producto de los árboles que huviesse.
Y responden: Ala duodécima dijeron que la cuerda de tierra de primera calidad regadío
por noria y agua de pie su destino para ortaliza unos años con otros produce
quatrocientos y cinquenta reales, la cuerda de tierra de primera calidad regadío por río
o arroio su destinos para cáñamo, o criadillas unos años con otros produce sembrada de
cáñamo diez y ocho arrobas, y tres fanegas de cañamones, sembrada de criadillas, ciento
ochenta y siete arrobas; la cuerda de segunda calidad produce quince arrobas// 18 y dos
fanegas de cañamones, y sembradas de criadillas ciento y cinquenta y una aarovas; la
cuerda de primera calidad secano, su destino para cáñamo produce lo mismo que la
antecedente; la cuerda de de tierra de primera calidad secano produce con una ordinaria
cultura siete fanegas de trigo, o diez de cevada; la tercera enferior produce cada cosecha
6
tres fanegas de trigo, o quatro de zenteno; la cuerda de tierra de primera calidad
Plantada a vides produce treinta arrobas de vino. La de segunda, veinte y cinco, la de
tercera de diez y seis; la cuerda// 19 de tierra para pasto produce: la de primera calidad
quatro reales, la de segunda enferior un Real y se adbirtió por los referidos Peritos
Prácticos e inteligentemente el modo, estilo y práctica que tienen en disfrutar las
referidas tierras, en las de regadío para ortaliza y cáñamo todos los años, y las tierras de
secano su destino para cáñamo las disfrutan como las antecedentes; en las tierras de
primera calidad, y secano en doze años se hazen seis siembras, quatro de trigo, y dos de
zebada, en las de segunda calidad con los mismos doze años, se hazen quatro siembras,
tres de trigo y una // 20 de zevada, en las de tercera calidad, en los mismos doze años
se hazen tres siembras: una de trigo y dos de zenteno y dijeron que si las expresadas
tierras fueren de eclesiásticos y se arrendasen por seculares la Industria y travajo de
estos les produce las utilidades siguientes: la cuerda de primera calidad y ragadío para
ortaliza produce a el colono trescientos reales; la cuerda de primera calidad y regadío
para cáñamo y criadillas le produce a el colono doscientos y veinte y quatro reales; la de
segunda le deja a dicho colono ciento y sesenta reales ; la de segunda le deja a dicho
colono ciento y sesenta reales. La cuerda de primera calidad secano se destina para
cáñamo, le produce //21 a dicho colono lo mismo que la antecedente. La cuerda de
proimera calidad secano le produce y deja por su industria a el dicho colono cinco
fanegas de trigo, o diez de zevada; la de segunda leproduce tres fanegas de trigo o seis
de zebada, la de tercera inferior le produce a dicho colono por su industria dos fanegas
y media de zenteno y que los montes y matorrales no se venden para sacar leña y
hacer carros, pero que de veinte en veinte años se puede hacer una corta para carbón de
la que saldrán veinte mill arrobas, y a los pastos de todas calidades, regulan unos con
otros a real la cuerda.// Y responden:
22
13… Que producto se regula, darán por medida de Tierra, los Árboles que
huviera, según la forma, en que estuviesse hecho el plantío, cada uno en su especie.
A la décima tercia dijeron regular los árboles frutales por cuerdas respecto de no haver
plantío formal dellos como deja dicho en la octava pregunta, por cuia razón hazen
particularmente por cada pie de por sí en la forma siguiente: Un pie de membrillo de
primera calidad unos años con otros dará de sí tres reales, el de segunda dos reales y el
de tercera uno y lo mismo a los demás árboles que resultan en la sesta pregunta a
excepción de las nogueras que a cada una deellas les han regulado a la primera calidad
7
diez reales, a la segunda seis, y a la tercera tres reales, también ay en el término desta
dicha villa // 23 Algunas alamedas que pertenecen a saber a Agustín Gigante Román
vecino della, una con ziento y veinte Álamos, quarenta de primera calidad, quarenta de
segunda, y quarenta de tercera; le regulan para tener de utilidad anualmente en su corta
treinta Reales de vellón; a Doña María De Mena, vecina de la dicha Villanueba de los
Infantes; otra con quince álamos, quatro de primera calidad, y lo demás de segunda, le
rregulan podrá tener de utilidad anual en su corta quatro reales de Vellón. A D. Joachim
Canuto , vecino de dicha villa, otras dos con trescientos y cinquenta álamos, ciento y
veinte y dos de primera calidad; ocho de segunda y doscientos y -20- //24 veinte de
tercera, le regulan, puede tener de utilidad anual en su corta nobenta y ocho Reales D.
Diego Gerónimo Ballesteros, vecino de la misma villa, otra con seiscientos álamos,
ciento de primera calidad, y trescientos y cinquenta de tercera le consideran de utilidad
anual en su corta doscientos Reales; Gregorio Martín Pedregal, vecino desta villa, otra
con treinta y quatro álamos de quince de segunda calidad, y diez y nuebe de tercera. Le
consideran puede tener de utilidad anula en su corta ocho rreales. D. Gregorio Pedregal,
propietario della otra con veinte y tres álamos de tercera calidad, se les considera // 25
seis Reales. Gabriel de Morales, otras dos con doscientos álamos de tercera calidad le
consideran por la misma utilidad quarenta y dos. Marcos de Moya vecino también desta
villa, otra con ocho álamos de tercera calidad, le consideran por dicha utilidad anual
dos Reales. Agustín Gigante Román, otra con quatrocientos Alamos , ochenta de
primera calidad, ciento y cinquenta de segunda, y ciento y setenta de tercera, le
consideran por la misma Utilidad anual en su corta nobenta Reales. D. Fernando
Antonio Sandoval, otra dos con ciento y quarenta Álamos, sesenta de primera calidad;
quarenta de segunda y quarenta de tercera ; le consideran de utilidad// 26 Anual
Treinta y seis Reales, y las Expresadas alamedas ocupan cinco cuerdas de tierra de
tercera calidad.
14… Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los Frutos, que producen
las Tierra del Término, cada calidad de ellos. A la décima quarta dijeron quel valor
que ordinariamente tienen los frutos que se recogen en el Término desta villa unos años
con otros en la fanega de trigo diez y seis Reales de Vellón, la de zevada ocho: la de
zenteno doze, la de cañamones diez y ocho, la de criadillas dos , la de queso veinte, la
de lana, y arinas treinta; la de miel vente y cinco, la de carvón un real, y la libra de zera
seis reales. Y responden:
8
15… Qué derechos se hallan impuestos sobre las Tierras del Término, como
diezmo, Primicia, Tercio-Diezmo, ú otros; y a quién pertenecen. A la décima quinta
dijeron que los derechos // 27 que conocen impuestos sobre las tierras del término desta
dicha villa son diezmo, primicia, boto de Santiago, merzed de amigos, terruelo y
décima, que pertenecen a saver el diezmo de los que se siembra, y cría en el término
desta expresada Villa, a la Encomienda della que pertenece del Su Ilustrísimo Sr.
Infante Cardenal, a excepción de de los que se causa en una legua que se le agregó del
término de la villa de la Ossa de Montiel, del desta que corresponde sus diezmos de
granos a la Encomienda de dicha villa de la Ossa, y a su comendador el Excmo. Señor
D. Marcos de Mendoza , Cavallero del Orden de Santiago, gentil hombre de cámara de
su Magestad y vrigadier de los Reales Exércitos// 28 su Comendador, el tercio a la
Dignidad deste Arzobispado de Toledo, el voto del Señor Santiago a la Santa
Apostólica Metropolitana Iglesia de dicho glorioso Apóstol; la Merced de Amigos al
Real Hospital de los Cavalleros de Santiago de la ciudad de Toledo, la casa de escusado
de lo que se siembra, y cría en el término desta dicha villa, del caudal y fábrica desta
Parroquial; la décima de granos, y demás frutos pertenece ael (sic) Real y sacro
convento de Uclés; la primicia ala Encomienda de Vastimentos deste Campo de
Montiel; el diezmo de los granos que se recogen en los sitios de Cathalana y Tamarisa
desde término, pertenecen a la Encomienda de // 29 Torres y Cañamares y a su
Comendador el Excmo. Señor D. Bernardo Armendariz del Orden de Santiago,
Brigadier de los Reales Ejércitos Theniente del Rey del Campo de Tarragona, su
comendador; y el diezmo de lo que se siembra en tierra del veneficio curado del cura
propio desta villa. Y responden.
16…A qué cantidad de Frutos suelen montar los referidos derechos de cada
especie ; o a qué precio suelen arremeter un año con otro. A la décima sesta dijeron
que la cantidad de frutos a que pueden ascender los referidos dineros, unos años con
otros echa regulación por un quinquenio del poco más o menos según la experiencia
que tienen les parece será en cada un año la primicia produce quarenta y dos fanegas de
trigo, ochenta y cinco de candial, ochenta y seis de zevada y quarenta y siete // 30 De
zenteno, cuio dinero percive la dicha encomienda de Vastimentos; la Merzed de
Amigos del mismo cómputo y regulación de un quinquenio produze cada año treinta
fanegas de trigo que percive dicho Real Hospital de Caballeros de la ciudad de Toledo;
el voto de Santiago del mismo cómputo y regulación produce en cada un año treinta y
dos fanegas de trigo que pertenece a dicha Santa Apostólica Metropolitana Iglesia del
9
Glorioso Apóstol, la casa de escusado por el mismo cómputo y regulación produce en
cada un año reducido a maravedís ochocientos Reales Vellón qué percive la Iglesia
Parroquial desta Villa. // 31 La encomienda della por razón de sus diezmos y regulación
de los años que constan de la zertificación de su administrador y cómputo de los
antecedentes produce en cada uno mill trescientos quarenta y seis fanegas de trigo, y
iejar quinientas setenta y cinco de zevada, doscientas y quince de zenteno, doscientas y
nobenta cavezas corderos y chotos; veinte y cinco arrobas y quatro Libras de lana y
Arinas; nuebe arrobas, y quatro Libras de queso, diez y ocho arrobas de miel, una arroba
y Veinte y una libra de Zera; tres muletos y medio y dos mill quinientos quarenta Reales
Vellón en especie, por el arrendamiento de la renta y diezmo de minucias las // 32 las
que apercebido dicha Encomienda, el tercio a el mismo cómputo y regulación de un
quinquenio produce cada un año ciento y cinquenta fanegas de trigo y iejar; cien
fanegas de zebada; tres de zenteno; ciento y veinte cavezas corderos y chotos ; veinte
arrobas de lana, y arinas , y quatro arrobas (sic) de queso, inclusa la casa de escusado
que pertenece a a dicha Dignidad Arzobispal; el diezmo de lo que se recoge en las
tierras del beneficio curado deesta Villa a la misma regulación de un quinquenio
produce cada un año doze fanegas de trigo que percibe el cura propio della, la
encomienda de Torres y Cañamares a la misma // 33 Regulación por el diezmo de lo se
coje en los sitios de la Cathalina y Tamaris deste Término produce en cada un año
veinte y cinco fanegas de trigo, y iejar, diez y ocho de Zevada y una de zenteno ; la
encomienda de la Ossa de Montiel por el diezmo de grano que le pertenece a dela legua
de término que se le agregó del de esta villa ael de la Ossa, ala misma regulación
produce en cada un año sesenta y una fanega de trigo y Jefar, treinta y cinco fanegas de
Zenteno y veinte y dos de Zebada, que percibe dicho comendador; la Décima ala misma
regulación y cómputo de un quinquenio produce cada un año ciento diez y ocho
fanegas de trigo y Jefar, sesenta // 34 de zevada y diez y nuebe de zenteno, y treinta y un
mill quinientos y veinte y nuebe mill maravedís de lo que se componen las décimas de
ganado, lana, Arinas y demás sobre lo qual se rremiten a las zertificaciones presentadas
por sus respectibas Administraciones y responden:
17….Si hay algunas Minas, salinas, Molinos Harineros, u de Papel; Batanes u otros
artefactos en el Término, distinguiendo de que Metales, y de que uso, explicando
sus Dueños, y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año. A la décima
séptima dijeron que de quanto contiene solo ay en este término siete Molinos Arineros
propios, el uno de D. Diego Gerónimo Ballesteros, vecino de la Vecina Villanueba de
10
los Infantes en el sitio de la Fuente de San Juan , término desta villa, distante della dos
leguas, llamado el de Vallesteros. // 35 Tiene una Piedra, muele apresadas con agua del
río Carrizosa, el que por ser de abenida no muele todo el año, y solo si la mitad del
regulan; por su producto anual quinze fanegas de trigo lo administra de su quenta ; otro
de D. Joseph Muñoz, vecino desta villa en el sitio de la Dehesa de Varranco Ondo,
Término della, distante tres leguas, llamado del Ossero, tiene una Piedra y muele con
agua de la corriente de laguna Blanca, todo el año, estta arrendado a Antonio González
Jigante, vecino también desta villa en quarenta fanegas de trigo, y también le rregulan
del referido Arrendador podrá quedarle de utilidad anual otras // 36 Treinta fanegas de
trigo después de pagar dicho arrendamient; otro de D. Joachim Canuto vecino de la villa
de Villanueba de los Infantes, llamado el de Carrasco, en el sitio de Azuer, Término
desta villa, distante de ella una legua, con una piedra, y de cubo, muele con agua de la
corrriente de dicho río todo el año, unos tiempos más que otros, conforme sus
corrientes, le rregulan podrá thener producto anual setenta fanegas de trigo le administra
por sí; otro del dicho D. Joachim, llamadoel delas Nogueras, en la misma corriente de
Azuer, de cubo, y una piedra que muele con agua de de dicho río en las misma
conformidad // 37 que el Antecedente, y lo tiene arrendado a Joseph de Alcázar, vecino
de dicha villa en sesenta fanegas de trigo, a quien también le rregularon le quedará de
utilidad anual quarenta fanegas de trigo después de pagar el dicho Arrendamiento; otro
de Dª María Thomasa de Mena, viuda de D. Pedro Patón Muñoz, y vecina de dicha
villa de Villanueva delos Infantes, llamado de D. Félix en dicha ribera de Azuer vecino,
y una Piedra y muele con agua de dicho río en la misma conformidad que los
antecedentes, y lo tienen arrendado a Manuel Pérez, vecino de dicha villa de Infantes en
quarenta y ocho fanegas de trigo anuales a quien por no ser vecino desta espresada// 38
villa no se le consideraba utilidad que le podrá quedar; otro de Agustín Gigante Román,
Vecino desta ante dicha villa, llamado el de Zapato, situado en la corriente del río
Carrizosa, muele con agua de dicho río de havenida, no muele más que seis meses a el
año, se rregula de producto encada uno treinta fanegas de trigo que le da en
arrendamiento Juan de Lorca, el Palmo, también vecino desta villa, a quien se le rregula
le puede quedar de utilidad anual otras quarenta fanegas de trigo, después de pagar
dicho Arrendamiento. Otro de D. Fernando Antonio Sandoval, también vecino desta
villa, llamado el de Sandoval, en la rivera del río Carrizosa dista// 39 dos leguas. Es de
cubo, y una piedra muele con agua de la corriente de dicho río seis meses ael año. Lo
arrienda de su cuenta y se le consideran de utilidad anual quarenta fanegas de trigo. Ay
11
en este dicho término como catorze fanegas de Heras empedrada, y como una terriza
para emparbar, y cada zelemín delas espresadas empedradas le rregulan de utilidad
anual onze rreales, y alas terrizas cinco reales y medio: ay un Pozo de niebe propio
delas Benditas Ánimas, cofradía desta villa, que las bezes que en él se echa niebe, que
son raras, se haze de limosna, le regulan de utilidad anual cinquenta Reales y que no ay
enesta dicha villa y su término otros // 40 Artefactos más que los que lleban declarados
y responden:
18…Si hay algún esquilmo en el Término, a quien pertenece, qué número de
Ganado viene al Esquileo a él, y que utilidad se regula da a su dueño cada año.
A la décima octava dijeron que en esta Villa, y su término ni ay esquilmo, ni esquilo
alguna, pues el ganado lanar de sus moradores cada uno lo trae a su casa a el tiempo de
la corta de la lana, y responden:
19…Si hay Colmenas en el Término, quántas, y a quién pertenecen. A la décima
nona dijeron que en el término desta villa del poco más o menos ay como mill
doscientas y catorze colmenas y a cada una le rregulan como ciento y ochenta
enjambres, y a cada una le rregulan también de utilidad anual los mismos quatro Reales
y son propias Veinte y // 41 cinco de D. Fernando Antonio Sandobal; sesenta de Joseph
Valentín, ochenta de D. Joseph Bustamante; ciento veinte y seis de D. Francisco
Gregorio Carrasco; ciento y quarenta de D. Fernando Sancho Abad; treinta y seis de
Francisco Serrano; diez y ocho de Manuel de Lomas; cinquenta y ocho de D. Gregorio
Pedregal Prebitera ciento y quarenta de Phelipe de Moia; ciento de Andrés Rodríguez ;
nobenta y siete de Miguel de Andújar; cinquenta y nuebe de Sebastián Muñoz; diez y
nuebe de Joseph Casero; seis de Fernando Gerónimo Rubio; ciento y doze de Blas
Navarro Núñez; ochenta y ocho de Joseph de Moia// 42 sesenta y dos de Francisco
Abilés; onze de Antonio Guerrero; quince de Gregorio Alarcón; treinta y siete de Luis
Phelipe de Mota; quarenta y nuebe de Ana Rodríguez; setenta Pedro Moreno; ciento y
cinquenta Francisco Moreno; ciento y diez Juan Gallego Castellanos; treinta y seis
Nicolás García Cabellos; treze María Garcibai; treinta y una Jacinto Rodríguez; una
Gregorio Martínez Dregal; viente y ocho Juan Bellón Ancillas; seis Simón Marchante;
quatro Bartholomé Bellón; cinquenta y quatro Franscisco Vellón Peláez; trece de
Alphonso Sánchez ; quatro de Andrés Zarca; ciento y ochenta de D. Esteban // 43 Pérez;
nuebe de Francisco Risco; y los enjambres pertenecen también a los referidos que con
espresión constarán de sus respectibas relaciones a las que se rremiten; Asimismo ay
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como doce posadas de colmenas al poco más o menos en el término desta decha villa las
rregulan de utilidad anual a cada una quince Reales Vellón y responden:
20…De qué especies de ganado hay en el pueblo, y Término, excluyendo las mulas
de coche, y cavallos de Regalo; y si algún vecino tiene cabaña, o Yeguada, que
pasta fuera del Término, dónde, y de que número de Cabezas, explicando el
nombre del dueño. A la vigésima dijeron que en la población y término desta dicha
villa ai los especies de ganado que son ha saber: bacuno; lanar; caballar; yeguas; mulas;
asnal; cavrío; y de zerda; y pasando a rregular en el modo posible de su comprensión
conocimiento// 44 y práctica por la esperiencia que tienen así dada de informes, razón, y
quenta que an echo entre las personas de la maior Inteligencia, y conciencia en el tráfico
de la labraduría, trajinería y granjería de ganados hallan que sus respectibas utilidades
son las siguientes: un Buey, o Baca de lavor yncluso el gasto de su manutención de
grano; Paja y Pasto, da de utilidad anual doscientos reales, y sin el ciento; un mulo
macho, o caballo de lavor yncluso su mantenimiento herraduras, y otros Pertrechos da
de utilidad anual trescientos reales, y sin él, ciento y cinquenta , y lo mismo dedicado //
45 a cualesquiera otro serbicio; un pollino domado para la lavor, Incluso suman de
momento herraduras y otros pertrechos de utilidad anual doscientos reales, y sin el
ciento y diez y lo mismo en otro serbicio; una pollina domada haciendo la cuenta de una
cría en dos años, yncluso el valor de la mitad que le corresponde en cada un año el
mantenimiento herraduras, y otros pertrechos de utilidad anual doscientos y quarenta
reales, y sin el ciento y veinte y lo mismo en otro serbicio; un pollino supuesto su valor
sesenta Reales ael destete, y cumplido un año, aumenta asta dos treinta rreales, con
gasto de mantenimiento// 46 y sin el quince de dos a tres aumenta su valor, con el
dicho gasto sesenta reales, y sin el treinta de forma que en esta hedad y rrazón para su
benta o aplicarle ael Trabajo es todo su balor ciento y cinquenta reales; a una Baca
zerril haciendo la quenta de una cría en dos años y por su balor ciento y diez reales, le
corresponde, por año cinquenta y cinco, incluso el valor de sus pastos y sin el treinta y
cinco; un añojo supuesto su valor ciento y diez reales en el destete, y cumplimiento de
un año hasta dos aumenta yncluso el mantenimiento de sus pastos cinquenta reales, y
sin el treinta y tres, y asta //47
Cumplir tres años aumenta cinquenta y cinco reales, yncluso dicho mantenimiento y sin
el quarenta, de forma que en esta hedad y razón, para su venta y aplicarle a criar el
serbicio dela labor en todo su balor doscientos y quince reales una Yegua de vientre
haciendo las quentas de vacantes y malos temporales, en seis años, tres crías, y en ellas
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por deberse cubrir el tercero conforme a la última orden de la Real Junta de Cavallería
del Reino, dos Muletos y un Potro que rregulados el valor destas por quatrocientos y
cinquenta rreales cada uno; y el potro por ciento y veinte tres: da utilidad anual incluso
el mantenimiento // 48 de guarda y cavallaje, ciento y setenta reales y sin el sesenta y
cinco; un Muleto supuesto su balor de quatrocientos y cinquenta Reales del destete, y
cumplimiento de quatro meses hasta una ño aumenta ciento y cinquenta rreales,
yncluso el mantenimiento del destete, pasto y guarda, y sin el sesenta de un año asta
dos aumenta cien Reales y medio el mantenimiento, y sin el cinquenta de dos para tres
aumenta otros cien Reales yncluso el mantenimiento y sin el cinquenta: de forma que
en esta edad de tres años para su benta o aplicarle ael trabaxo es todos su balor
ochocientos reales. //49 Un Potro supuesto subalor en destete y cumplido quatro meses
supuesto su balor ciento veinte y tres rreales aumenta hasta el año yncluso su
mantenimiento y guarda ochenta reales y si él, quarenta de un año hasta dos, noventa
reales incluso su mantenimiento y guarda y sin él quarenta y cinco, y asta cumplir tres
años aumenta ciento y diez reales yncluso dicho mantenimiento, y si él sesenta de
forma que en esta hedad razón de su benta o destino a qualesquier trabajo y serbicio en
todo su balor quatrocientos y tres rreales; una obeja haciendo la quenta de una cría en
dos años y por su balor // 50 quinze reales, le corresponde a cada un año, siete reales y
medio a que se acreze por el valor de la lana y Arina otros tres Reales y medio, y es
toda su utilidad onze reales Vellón yncluso mantenimiento de pasto, sal y guarda, y sin
el cinco Reales; un cordero supuesto su balor del extremo, por quinze reales, a la razón
de primal aumenta con la lana diez rreales y produce dicho mantenimiento, y sin él,
quatro a la razón aumenta onze rreales, yncluye dicho mantenimiento, y sin él seis, a la
sazón de tres años aumenta diez reales con dicho gasto, y sin él // 51 cinco, de forma
que teniendo tres razones para su benta en la de primal bale veinte y cinco reales en la
de Andosco, treinta y seis, y en la de tres años, quarenta y seis= una cabra haciendo la
quenta de una cría en dos años, por su balor diez y ocho reales le corresponde por año
nuebe yncluso su mantenimiento de pasto, guarda y sal, y sinél cinco; un cabrito
supuesto su valor diez y ocho rreales, del extremo y reparación de la madre hasta llegar
a Primal aumenta diez rreales yncluso su mantenimiento y sin él cinco a la sazón de
Andosco aumenta su balor catorze rreales incluso su mantenimiento y sin él ocho // 52 a
la razón de tres años aumenta doze reales, yncluso el mantenimiento y sin él seis de
forma que siendo esta hedad para su bentta, es todo su balor cinquenta y quatro rreales
una Puerca que cría tres lechones subalor de cada uno en el destete doze rreales, por
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todos utiliza treinta y seis reales, yncluso el mantenimiento y guarda, y si él, diez y
ocho reales. Un lechón ael destete supuesto su balor por doze rreales hasta cumplir un
año aumenta diez y ocho, ynclusa la costa, y guarda y sin ella nuebe hasta dos años
aumenta quinze rreales con dicha costa y sin ella nuebe // 53 de forma que de un año
bale treinta reales de dos cuarenta y cinco, y de tres sesenta: ay diez y nuebe Pollinos
grañones, y quatro caballos Padres para la monta delas Yeguas propios los ocho, y un
cavallo de D. Fernando Sancho Abat: cinco y un cavallo a D. Fernando Antonio
Sandoval; quatro y un cavallo de D. Esteban Perez Cavellos Párroco y dos y un cavallo
de D. Juan Martínez de la Iglesia, y sin embargo que ay muchos ganados, del presente
pastan enel término de esta villa, y de Invernadero en donde cada uno los puede
acomodar, y no ay Yeguada que paste fuera del Término; acada uno de los // 54 cavallos
les han considerado yncluso la costa y manutención trescientos reales y sin ella ciento y
cincuenta, y a cada uno de los burros les han regulado seiscientos Reales, inclusa la
manutención, y sin ella Trescientos y cincuenta Reales y responden:
21… De qué número de vecinos se compone la Población, y quantos en las casas de
campo o Alquerías.
A la vigésima prima dijeron que habrá como seiscientos y setenta y cinco vecinos enla
población desta villa yncluso las viudas, y eclesiásticos, y dellos no ay alguno que
tenga su domicilio todo el año en las casas de campo, o alquerías, que estas serán como
treinta y quatro, las que ay en el término desta dicha villa y Responden:
22... Quantas Casas havrá en el Pueblo, qué número de inhabitables, quantas
arruinadas: y si es de Señorío, explicar si tienen cada una alguna carga, que pague
al Dueño, por establecimiento del suelo, y quanto.
Ala vigésima secunda dijeron que enesta referida villa al Poco más o menos. // 55 ay
cuatrocientas y veinte y ocho casas ynclusas, las de Pósito ayuntamiento, y carnecerías,
todas havitables, y su Magestad (que Dios guarde) que es el señor no tiene dominio
directo; ni dellas percibe dinero Alguno, y responden:
23… Qué propios tiene el Común, y a que asciende su producto al año, de que se
deberá pedir justificación.
Ala vixésima Tercia dijeron que los propios desta villa y su común son a saber la dehesa
llamada de Mil Lomas, las de la Casa de Vallesteros, la de Zerro Gómez, la de
Malcaballo, la de Majadas Biejas, la dela Vizenta, la de Pozo leña, la de Varranco
Ondo, la de las Lavores, la de Zerrillos Vajos, la De // 56 Navas, la de Laguna Vlanca, y
la del Romeral que sus haprovechamientos son la de Zerrillo Altos, y Vajos de Abril, y
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San Miguel, Zaonero, Cominar y Navas de Agostadero, la de Romeral sirbe de
ensancha para los ganados, y las restantes de Invernadero, asimismo tiene y Posé(e) esta
rreferida villa portales propios la correduría y almotacería que según resulta de las
Posturas y remates Zelebrados, para su Arriendo, y arregulación de un quinquenio
produce encada un año mill quinientos setenta y siete reales la casa Tienda , y que de
rebentas de Azeite por menor produze // 57 anualmente ala misma regulación
ochocientos ochenta y nuebe reales y veinte y siete maravedís. Las casas de
Aiuntamiento Pósito, carnecería que no rrinden utilidad alguna, por serbir solo para los
Ministerios de su destino, tiene la facultad de nombrar un Ministro que guarde los
campos, con el título de Alguazil maior que no rinde utilidad Alguna, además tiene
cinquenta y cinco cuerdas de tierra de primera calidad y secano para cáñamo en el sitio
que llaman pardero que disfrutan sin título varios vecinos que a sus espensas, y costa de
mucho trabajo y gasto los an rompido por estar yncultas, y no han // 58 pagado a la villa
por su disfrute del mucho tiempo quelas han tenido maravedís algunos ni otros efectos
y responden:
24… Si el Común disfruta algún arbitrio, Sissa, u otra cosa, de que se deberá pedir
la concession, quedándose con copia, que acompañe estas diligencias: qué cantidad
produce cada uno al año: aque fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si
es temporal, o perpetuo, y si su producto cubre, o excede de su aplicación.
A la vixésima quarta, dijeron que esta dicha villa usa como Arbitrios delos quartos y
Dehesas, cuios nombres, y arrendamiento anual son hasaver la dehesa quellaman
Fuenlabrada que sus pastos anuales han salido mill y cien reales, la de lamoheda
nobecientos y nobenta, la de laCalera quinientos, la de Fuentes del rubial quatrocientos
y quarenta, lade Arenas mill y cein reales, lade Cortecero, ochocientos y ochenta, la de
Dª Gila doscientos y veinte; que todo su producto anual // 59 En el de cinco mill
ochocientos y treinta Reales, y en cuando a la corrección y fin temporal o perpetuo
consta por el Testimonio dado del escribano deste Aiuntamiento noencontrarse en él,
papeles, ni Ynstrumentos que sobre ello den lasuficiente razón, y si que los libros de
Pribilegios de villazgo y demás Reales facultades, originales, que sobre ello trata
seallan presentados en el Real y supremo Consejo de Castilla, en el litis Pendiente que
esta villatrae sobre la defensa desu Término, y que no hai sisas algunas cargadas sobre
Azeite, niotras especies, y Responden:
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25…Qué gastos debe satisfacer el Común, como Salario de Justicia, y Regidores,
Fiestas de Corpus, u otras: Empedrado, Fuentes, Sirvientes, etc de que se deberá
pedir Relación authéntica.
Ala vigésimo quinta dijeron que los //60 gastos anuales que esta Villa satisface y paga
por aiudar de costa, y otros son asaber del Maestro de primeras Letras, ciento y diez
Reales porlos votos que tiene con cargo, ciento y diez Reales, del médico, quinientos;
ael que rije el reloj ciento y veinte, ael escribano de Aiuntamiento mill Reales, delas
festibidades de Candelaria y Nuestra Señora de la Carrasca, setecientos Reales del gasto
decomida quantos trae y lleva dicha Imagen denuestra Señora de la Carrasca, doscientos
Reales, por la mitad de de arbitrios dos mill quinientos y seis Reales y veinte y dos más
por el valimiento de quatro por ciento de dichos arbitrios cien reales y nuebe maravedís,
ael maiordomo de conzejo, ciento // 61 por la condución del dinero ala Villa de Madrid,
dela Bula trescientos treinta y nuebe; por las Alcavalas de Iervas dos mill quinientos
cinquenta reales; Gasto de la función de Corpus setenta y quatro, Limosna a los Santos
Lugares treinta, ayuda de costa ael Alcalde Maior del Partido, ciento y diez; aprobazión
de Repartimiento nobenta; ael Predicador de Cuaresma, trescientos y cinquenta;
limosna de la Villa, veinte, condución de dinero delos réditos de zenso que se paga ael
Marqués de Villagarcía, ala villa y Corte de Madrid, trescientos ochenta y siete Reales,
salarios de Inseculación y gasto de comida // 62 ala Audiencia del Señor Gobernador
del Partido, prorrateado en cinco años toca acada uno trescientos sesenta y siete Reales
y siete reales y seis maravedís, salarios de residencia y gasto da a dicha Audiencia,
prorrateado entres años toca acada unodellos mill treinta y dos reales y veinte y quatro
maravedís, salarios de mesta prorrateado en dos años toca acada uno doscientos Trienta
y nuebe rreales y Veinte maravedís, gastos de tonma de cavezas de Reales
contribuciones prorrateado en tres años toca acad uno dellos cien rreales; gasto de
viudas, Niños Expósitos, y otros que ocurren, // 63 serregulan anualmente dos mill y
quinientos reales, ayuda de costa ael agente que destta villa tieneen Madrid para la
defensa de los pleitos que ocurren; trescientos reales; gastos que seocasionan en la
defensa de los pleitos que estavilla sufre sobre por la manutención desu Término, y rreal
Jurisdicción respecto de que atiempos, como el presente, que para dicha defensa no
equivalen sus productos; sobre ha hecho regulación y responden:
26…Qué cargos de Justicia tiene el Común, como Censos, que responda, u otros, o
su importe, por qué motivo, y a quién de que se deberá pedir puntual noticia.
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Ala vigésima sesta dijeron que estavilla de tiempo inmemorial tiene contrasí sobre sus
propios, los capitales de Zensos con signatibos redimibles que con espresión son // 64
hasaber:Uno afavor del Marqués de VillaGarcía, su capital doscientos quincemill
setenta y cinco rreale Vellón, quue arrazón de tres por ceinto le paga anualmente por sus
réditos seis mill quatrocientos cinquenta y dos rreales, y siete amravedís; otro a favor
del vínculo que posé Dª Ana María Muñoz Villa Mizar, su principal nuebe mill
quatrocientos doze reales que adicha razóndetres por ciento sele pagan por sus réditos
anuales cientos ochenta y dos reales, y doze maravedís vellón afavor de D. Gabriel
Abarca Antolínez y Castro, vecino dela Sola (sic) su principal nueve mill quatrocientos
doze reales aquien selepaga // 65 por Razón de sus réditos anuales doscientos ochenta y
dos reeales y doze maravedís adicho tres por ceinto ; otro que oy cobra D. Mathias
Yáñez Megía, vecino delavilla de Villanueba delos Infantes, su principal, quatromill y
quatrocientos reales, a quien selepagan por sus réditos anuales ala misma razón ciento
treinta y dos reales y nose encuentran entre los papeles deste Aiuntamiento las Reales
facultades, y fines delas Inposiciones de dichos Zensos. Y responden:
27…Si está cargado de Servicios Ordinario, y Extraordinario, u otros, de que
igualmente se debe pedir individual razón.
A la Vigésima séptima dijeron que enestavilla está cargado el serbicio ordinario, y
extraordinario, como tienen dicho enla segunda pregunta, y ver muchos los
heredamientos // 66 del Término que corresponden acomunidades eclesiásticos,
cofradías y Personas nobles que es la rrazón yndibidual quetienen quedar. Y responden:
28…Si hay algún Empleo, Alcavalas, u otras Rentas enagenadas: a quién: si fue
por Servicio Pecuniario, u otro motivo: de quanto fue, y lo que produce cada uno
al año, de que se deberán pedir los Títulos, y quedarse con Copia.
Ala vixésima octaba dijeron que enesta villa están enajenados dela Real Corona los
oficios, y empleos queson hasaver: uno de Regidor perpetuo con voz y voto en
Aiuntamiento que pertenece y exerce D. Fernando Sancho Abad y Sandobal Cavallero
del Orden de Calatrava; otro también de Regidor perpetuo conboz y voto que ejerce D.
Joseph Thomas Muñoz y Rubio; otro dela misma clase que ejercer D. Rodrigo Joseph
Muñoz // 67 por Zesión que le hizo Dª Ana Muñoz Villamizar de quien es la propiedad;
otro sin ejercicio que setitula Alcalde Onorífico con voz y voto que pertenece al
Marqués de Valdeguerrero vecino dela villa de Villar de Cantos y les consta que el no
haber exibido el título de su propiedad es a saber de haberlo presentado original enlos
autos que sigue con D. Bartholomé Ordóñez, en el Real Consejo delas Ordenes; la
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escribanía de Aiuntamiento perteneze su propiedad a dicho Rodrigo Muñoz, y la exerce
por arrendamiento Antonio Fernández dela Torre, escribano, y produce anualmente mill
reales de vellón y dellos pagapor dicho Arrendamiento // 68 al nominado D. Rodrigo
quatrocientos Reales la escribanía pública pertenece ala Encomienda desta villa, y la
exerce dicho Antonio Fernández y Juan López Oliveros por arrendamiento, les produce
dos mill reales a ambos encada unaño acosta diferiencia y dellos pagan por dicho
arrendamiento de por mitad quatrocientos reales también perteneze aesta dicha villa el
dinero de fielazgo, correduría y almotacería, que es de los propios ael y notienen noticia
aya otro algún oficio o rrenta enagenada, y si la tienen de que todos los que llevan
espresados de regidores y escribanía de Aiuntamiento los tienen sus respectivos // 69
dueños por serbicio pecuniario que hicieron asu Magestad y responden:
29…Quántas Tabernas, Mesones Tiendas, Panadería, Carnicerías; Puentes;
Barcas sobre Ríos, Mercados; Ferias, etc hay en la Población y Término: a quién
pertenecen, y qué utilidad se regula puede dar al año cada uno.
Ala vigésima nona dijeron que de quanto contiene solo ay enesta villa una casa tienda
con el título de Abazería la que ejerce lapersona en quien se rremata que lo es oy
Alphonso Labrandero y produce lo que dejan dicho en la pregunta veinte y tres, y al
dicho Labrandero le rregulan de utilidad anulal quatrocientos reales en atención ael
corto consumo, ay una casa carnecería pública que pertenece a esta villa, y no produce
cosa alguna por que no ay pastor para el abasto de carnes, y al que oy habastece que es
D. Fernando Antonio // 70 Sandobal le podrá quedar de utilidad anual trescientos reales
ael año en atención también ael corto consumo; ay dos mesones, el uno propio de D.
Fernando Sancho Abad, cavallero del Orden de Calatrava, vecino de esta villa que lo
tiene arrendado a Antonio Perona en trescientos y cinquenta reales a quien le
consideran de utilidad anual pagado dicho arrendamiento quatrocientos y cinquenta
Reales de Dª Ana Muñoz Villamizar también vecina desta villa y lo tiene arrendado a
(ilegible) de Vera, entrescientos y cinquenta reales a quien le regulan podrá quedarle de
utilidad anual pagado su arrendamiento setecientos reales y responden:
// 71 Si hay Hospitales, de qué calidad, qué Renta tiene y de qué se mantienen.
A la trigésima dixeron que en esta dicha villa ay una casa hospital en que se rreciben y
recogen en su tránsito los pobres viandantes, y no tiene más renta que la corta que
redittuan seis pedazos de tierra, y una parte dehesa que todo no llega anualmente a cien
reales y dellos tiene que rreparar dicha casa Hospital deforma que si ay algún enfermo
no se puede alimentar, ni asistir sino lo hace la caridad christiana, y responden:
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31… Si hay algún Cambista, Mercader de por mayor, o quien beneficie su caudal,
por mano de corredor, u otra persona, con lucro, e interés; y que utilidad se
considera le puede resultar a cada uno al año.
A la trigésima prima dijeron que en esta villa no ay cambistas, mercader, de por maior,
ni otra persona que de , o beneficie su caudal con lucro, e interese, y responden: // 72
32…Si en el Pueblo hay algún tendero de Paños, ropas de oro, Plata y seda,
Lienzos, especería u otras Mercadurías, Médicos, Cirujanos, Boticarios,
Escribanos, Arrieros, etc, y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.
A la trixésima secunda, dixeron que en esta villa ay dos mercaderes de por menor que el
uno es Angel Bázquez que trata en vaietas, lienzos y otros tejidos de lana, seda,
quinquillería. Tiene dos criados para su benta; le regulan de utilidad anual seis mill y
quinientos reales y cada uno de dichos criados gana de salario tresceintos y treinta
reales y el mantenimiento; otro llamado Diego Rodríguez con el mismo trato, aunque
no tan grande, un criado para su benta, le rregulan de utilidad anual tres mill y
quinientos reales y el criado gana de salario trescientos y treinta reales y su
manutención; ay quatro tenderos, el uno Joaquín // 73 Ruiz de Contreras que trata en
quinquillería y especería y otros géneros menudos, cuio producto anual le rregulan en
dos mill y seiscientos Reales, otro llamado Esteban Maiordomo que trata en suela, zera,
especería, y otros géneros cuio producto anual le rregulan en quatro mill rreales; otro
llamado Sebastián González que trata en especería, listonería, y otros Jéneros menudos,
cuio producto anual le rregulan en dos mill y quinientos reales; otro llamado Juan
González que sólo trata en especería, y otros géneros menudos, cuio producto anual le
rregulan en setecientos Reales; ay una tendera llamada Bizenta la Borda, que trata en
especería, listonería // 74 cordobán, suela, baietas, arroz, frutas secas y otros géneros
menudos, como producto anual le rregulan en tres mill y trescientos rreales; ay un
médico aprobado llamado Miguel Alphonso a quien le rregulan podrá tener de utilidad
anual con las salidas a apelaciones, cinco mill y quinienientos reales, a los que se le
acrezen otros quinientos que esta dicha villa le da en cada un año, por razón de aiuda de
renta; dos maestros sangradores con tienda havierta, el uno llamado Luis de Mota, con
su oficial, y dos aprendices a quien le rregulan de utilidad anual tres mill reales, a los
aprendices no se les consider cosa alguna, y al oficial se le // 75 pondrá en la pregunta
que les corresponde; el otro llamado Antonio Sánchez Pacheco a quien le regulan de
utilidad anual mill y quinientos Reales de vellón. Un boticario llamado Joseph Nicolás
Jiménez, con un mancevo, le rregulan de utilidad tres mill reales de vellón; y al
20
mancebo doscientos sesenta y quatro reales además de la manutención ; ay dos
escribanos aprobados el uno llamado Antonio Fernández de la Torre que es público y
del Aiuntamiento desta espresada villa y le rregulan de utilidad anual mill reales de
vellón que le da esta dicha villa, y por lo que haze a lo público que lo exerce por mitad
con Juan López Oliveros les podrá valer dos mill y quinientos reales de vellón // 76
partibles entre ambos; quatro arrieros el uno llamado Joseph Maiordomo, que trajina
una cavallería maior, y trata en especería, zera, bino y cáñamo; le regulan por su utilidad
anual mill reales. Otro llamado Pedro Guilén con zinco cavallería menores, y trata en
azeyte, frutas berdes, y secas; se le rregula de utilidad anual dos mill y quinientos reales;
otro llamado Sebastián Francisco Muñoz Solana con quatro cavallerías menores trata en
Azeite, lana, frutas verdes, y secas; le rregulan de utilidad anual dos mill; otro llamado
Francisco Muñoz Solana con una cavallería maior y tres menores; trata en // 77 azeite,
arroz y pescado; le rregulan de utilidad anuel dos millones y quinientos reales. Un
sacristán maior llamado Raphael del Valle con título de organista, a quien se le paga de
la Iglesia Parroquial desta dicha villa anualmente dos mill doscientos reales. Otro
sacristán menor llamado Juan Gallego Castellanos a quien se le paga por dicha
Parroquial seiscientos reales anuales: un músico bajonista llamado Miguel Sánchez
Andújar, a quien se le paga por dicha Iglesia cien reales de vellón cada un año: otro que
toca la chirimía llamado Ignacio Andújar a quien también se le paga por dicha iglesia
otros cien reales anuales; un administrador de la // 78 de la renta de Tabacos y demás
generales que administran o cuenta de la Real Hacienda quien por razón de su empleo
goza de Renta diaria quatro reales. Otro administrador del Encomienda desta villa que
pertenece ael Ilustrísimo Señor Infante Cardenal, llamado D. Juan Balthasar Carrasco a
quien por razón de sueldo goza de quatro mill y quatrocientos Reales anuales; dos
maestros de primeras letras, el uno llamado Pedro del Campo Polaino el que está baldo
se le rregulan de utilidad anual seiscientos rreales, y más ceinto y diez rreales que esta
villa le da de ayuda de costa y ochenta y ocho reales y ocho maravedís // 79 que le da la
encomienda. Otro llamado Pedro Catalán a quien le rregulan por la misma utilidad anual
quatrocientos reales. Un alguacil con el nombre de maior llamado Gregorio Martín
Pedregal a quien no se le da salario por esta villa, y sólo se le consideran por las
denuncias que puede hazer trescientos reales de vellón anuales; un theniente de alguazil
maior llamado Alphonso Téllez que sirbe de carcelero a quien se le rregula por
carzelajes y algunas denuncias trescientos y cinquenta reales. Ay dos ministros
ordinarios, el uno llamado Juan Antonio González, y el // 80 Sebastián González a
21
quienes se les considera, podrán tener de utilidad anual por razón de dicho empleo
quinientos reales. Ay uno alcavalero del biento llamado Alphonso Morales a que se le
considera podrá tener de utilidad anual por razón de dicho empleo después de pagar la
renta mill y trescientos reales;ay cinco molineros, y entre estos dos hijos que sirben de
traer trigo, y llevar ael molino a quines se les considera diariamente beinte y quatro
maravedís, y a los molineros tres reales a todos, además de su manutención, también ay
algunos vecinos que fabrican algunos retales de paño para el consumo de sus casas //
81 por lo que no se les considera utilidad alguna y responden:
33…Qué ocupaciones de Artes mecánicos hay en el Pueblo, con distinción, como
Albañiles, Canteros, Albeytares, Herreros, Sogueros, Zapateros, sastres, Perayres,
Texedores, Sombrereros, Manguiteros y Guanteros, etc, explicando en cada oficio
de los que huviere el número que hay de Maestros, Oficiales, y Aprendices, y qué
utilidad le puede resultar , trabajando meramente de su Oficio, al día a cada uno.
A la trigésima tercia dijeron que en esta villa ay quatro Albeitares herradores sin
aprendiz alguno, y se les considera por su jornal, y utilidad diaria quatro reales a cada
uno; ay cinco maestros alarifes, y a cada uno se les considera de utilidad diaria cinco
reales; ay quatro maestros herreros, un oficial, y un aprendiz, a los Maestros se les
rregula de utilidad diaria a cada uno seis reales; al oficial, quatro, y al aprendiz dos; ay
un vecino llamado Diego Bázquez que rrige el reloj, y le da la villa por razón de aiuda
de costa ciento y // 82 veinte reales, en cad un año ; ay un maestro zerrajero, a quien se
le considera de utilidad diaria cinco reales; dos sogueros cañameros que a temporadas
usan el oficio de alpargatero, le rregulan de utilidad diaria a cada uno dellos quatro
reales; ay diez maestros zapateros, quatro oficiales y un aprendiz , a los maestros se le
rregula de utilidad diaria quatro reales, a los oficiales tres, y ael aprendiz uno; ay seis
maestros de sa(s)tre, un oficial y un aprendiz, a los maestros se les considera quatro
reales diarios; a el oficial tres, y a el aprendiz real y medio; seis cazadores y quatro
oficiales, se les rregula a los cazadores quatro rreales ael // 83 y a los oficiales tres; tres
tegedores de paños y un aprendiz, ya cada uno se le rregula de utilidad diaria quatro
reales, del aprendiz rreal y medio; quatro tegedores de lienzos y un oficial, se rregula a
cada uno de utilidad diaria tres reales y ael oficial dos;ay quatro oficiales de barbero, el
uno llamado Thomas Vibaracho, otro Joseph Gilarte; otro Pedro Martín de la Marquesa,
y el otro Miguel López, y a cada uno destos se les rregula de utilidad diaria dos reales;
ay un batanero llamado Juan Sánchez de Medina, con medio batán propio del término
de la villa de Montiel, a quien se le considera de utilidad diaria // 84 quatro reales , ay
22
un panadero llamado Sebastián del Risco con tres cavallerías menores para el tráfico
de su exercicio, y le rregulan de utilidad diaria tres reales; ay dos aguadores, el uno
llamado Bartholomé Gracía con dos cavallería menores, aquí en se le considera de
utilidad diaria cinco reales; otro Pascual Morote con una cavallería menor a quien se
le considera por dicha utilidad diaria dos rreales y medio; ay dos Yeseros, el uno
llamado Antonio Frenández Rubio, con una cavallería menor, el otro Alphonso Ruiz
Castellanos // 85 con otra , y a cada uno se le considera de utilidad diaria dos rreales; ay
un Maestro Tallista a quien se rregula podrá tener de utilidad diaria seis rreales; ay tres
carpinteros a quienes le rregulan de utilidad diaria quatro reales a cada uno dellos; ay
cinco maestros de carretero y dos oficiales; a los maestros le rregulan de utilidad diaria
seis reales acada uno dellos y a los oficiales quatro; ay tres hortelanos , uno con dos
hijos que se ocupan en el mismo ejercicio; el otro tiene un hijo en ele mismo empleo y a
cada uno se le rregula de utilidad diaria quatro reales; ay diez ornos depoia que los
usan, uno Manuela María Marchante // 86 a quien le consideran de utilidad diaria un
real; otro de Phelipa Santiago a quien le considera lo mismo que la antecedente; otro
que usa Pedro del Olmo, a quien se le considera de utilidad diaria un real; otro de Juan
Francisco Labrandero, a quien se le considera la misma utilidad; otro Josph Pérez
Tejedor se le rregula la misma utilidad; otro Juan Antonio Cano , se le considera dicha
utilidad ; otro, Agustín Romero se le considera lo mismo; otro Alphonso Martín
Marchante se le rregula lo mismo que ale antecedente; otro Alphonso Marchante el
menor se le rregula lo mismo que a los antecedentes; otro Juan Francisco Gallego // 87 a
quien le consideran de utilidad diaria un real; otro de Phelipa Santiago a quien se
considera lo mismo que la antecedente; otro que usa Pedro del Olmo, a quien se le
considera de utilidad diaria un real; otro de Juan Francisco Labrandero, a quien se le
considera la misma utilidad; otro Joseph Pérez Tejedor, se le regula la misma utilidad;
otro Juan Antonio Cano Cano , se le considera dicha utilidad; otro Agustín Romero se le
considera lo mismo; otro Alphonso Martín Marchante se le rregula lo mismo, que ael
antecedente; otro Alphonso Marchantem, el menor se le rregula lo mismo que a los
antecedentes; otro Juan Francisc Gallego // 87 a quien también se los considera por
dicha utilidad diariaotro real de vellón; y se ha podido hacer otra regulación en atención
a que muchos de los vecinos desta dicha villa en particular tienen ornos en su casas; y
así mismo ay dos mesoneros a quienes ya se les tiene echa regulación de la utilidad que
les puede quedar en la pregunta veinte y nuebe; un oficial de carne a quien le rregulan
de utilidad diaria seis reales de vellón, y responden:
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34…Si hay entre los Artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de
materiales correspondientes a su propio Oficio, o a otros, para vender los demás, o
hiciere algún otro Comercio, o entrasse en Arrendamientos; explicar quienes, y la
utilidad, que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que huviesse.
A la trigésimo quarta dijeron que en esta villa no ay artista alguno que lucre, ni haga de
materiales comprados correspondientes a su oficio para vender a otros, ni que tenga //
88 alguno otro comercio, y responden;
35… Qué número de jornaleros havrá en el Pueblo, y a cómo se paga el jornal
diario a cada uno.
A la trigésima quinta, dijeron que en esta villa ay del poco, más, o menos como ciento y
veinte labradores; veinte y siete maiorales sirbientes de labradores; quatro ayudadores, y
siete zagales, se les rregula de utilidad diaria a cada uno de los maiorales dos reales a
cada uno de los aiudadores real y medio; y a cada uno de los zagales un real; ay trece
maiorales de Yeguas, Mulas y machos zerriles; nuebe ayudadores y siete zagales; y les
han hecho la misma regulación que a los de arriba cada uno en su clase; ay diez y ocho
maiorales de lanar y cabrío; diez // 89 y siete Aiudadores, y diez zagales, y les han
regulado respectibe lo mismo que los antecedentes; ay dos maiorales de labor de bueyes
y quatro zagales, a los maiorales les han rregulado de utilidad diaria real y medio, y a
cada uno de lo zagales un real y un guarda de tierra, a quien se le considera de utilidad
diaria real y medio; ay otro guarda de un colmenar a quien se le considera diariamente
un real; ay dos mandaderos, y a cad uno dello se le considera diariamente beinte y
quatro maravedís; ay diez y ocho miageros; o muchachos de atos y a cada uno dellos se
le considera diariamente real y medio, y a cada lavrador de su lavor quatro // 90 reales
diarios, a todos los que ban expresados, además de la manutención; ay como ziento y
beinte jornaleros, y a cada uno se les regula de utilidad diaria tres reales de los quales
tienen que mantenerse , y responden:
36…Quántos pobres de solemnidad havrá en la población.
A la Trigésima sesta, respondieron que en esta dicah villa ay onze pobres ympedidos,
con más un ostiatin, y veinte y nuebe viudas pobres de solemnidad, y responden:
37…Si hay algunos Individuos, que tengan Embarcaciones, que naveguen en la
Mar, o Ríos, su porte, o para pescar; quantas, a quien pertenecen, y que utilidad se
considera de cada una a su dueño al año.
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A la vixésima [trigésima] séptima, dixeron que en esta dicah villa no ay individuo
alguno que traiga, ni tenga envarcación alguna en el mar, ni barca en algún río, para
algún ministerio, y responden:
38…Quántos clérigos hay en el Pueblo.
A la trixésima octaba dijeron que en esta dicha villa ai quince clérigos, yncluso el cura ,
y su theniente, y dellos catorze presvíteros, un diácono, y más tres ordenantes de
menores, y responden:
39…Si hay algunos Conventos, de qué Religiones, y sexo, y qué número de cada
uno.
A la trixésima nona dijeron que en esta dicha villa, ni en su término no ai ni coozen
comvento alguno de relijiosos, ni relijiosas, y responden:
40…Si el Rey tiene en el término, o Pueblo alguna Finca, o Renta, que no
corresponda a las Generales, ni a las Provinciales, que deben extinguirse; quales
son, cómo se administran, y quanto producen.
A la quadragésima pregunta dijeron que en esta dicha villa no ay finca, o rrenttas que no
corresponda a las Generales, o Probinciales de las que deben extinguirse; y en esta
forma concluida la Ynformación General // 92 se lén (sic) a la letra, con su
Interrogatorioartículo por artículo, y parte por parte alos declarantes, alcaldes, rejidores,
Procurador Síndico General, y peritos, que por nueba cuenta reflesión, expecifica,
distintta y separada de cada uno de sus particulares bajo del Juramento fecho que
reiteraron de nuevo, dijeron que todo quanto en ella se contiene es lo mismo que han
declarado de su comprehensión, leal saber, y entender, y la verdad que ratifican, y
afirman, sin tener que añadir, quitar, ni enmendar cosa alguna, firmaron los que
supieron, y por el que no, un testigo, con su número de que yo, el escribano doi fé.
Lizenciado D. Juan Sebillano; D. Sancho Joseph Muñoz; D. Joseph Thomas Muñoz y
Rubio; D. Fernando Sancho Abat y Sandobal. D. Fernando Antonio Abat y Sandobal.
Ante mí, Antonio Fernández de la Torre, Esteban Pérez Cavellos, Fernando Gerónimo
Rubio; Bartholomé Bellón. Ante mí, Pedro Salgado y Araujo.
Septiembre onze del mil Setecientos cinquenta y tres.
Transcripción realizada por Mª Cristina Lozano Ruiz-Poveda (Responsable del Archivo Muncipal de Villahermosa) 1 Nota final
2 Nota final
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1 En el uso de mayúscula se han seguido las normas actuales de ortografía Las letras de las iniciales se
han normalizado en relación a los signos de puntuación y para distinguir los nombres propios y los topónimos.
2 Se han incorporado algunos signos de puntuación según las normas actuales gramaticales para facilitar
la lectura y comprensión del texto.
Fuente: http://pares.mcu.es/Catastro