Texto Ley Lleras 1er Debate

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    INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY No.241 DE 2011 SENADO

    Por la cual se regula la responsabilidad por las infracciones al derecho de

    autor y los derechos conexos en internet

    ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY No. 229 DE 2011 SENADO

    Por la cual se modifican las leyes 23 de 1982 y 44 de 1993 y se dictan otrasdisposiciones

    Doctor

    EDUARDO ENRIQUEZ MAYA

    Presidente de la Comisin Primera Constitucional

    Senado de la Repblica

    Ciudad

    Seor Presidente:

    En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 5 de 1992 y agradeciendo la designacin que se noshizo como ponentes de estas iniciativas, nos permitimos rendir informe de ponencia para primerdebate al Proyecto de Ley No. 241 de 2011 Senado Por la cual se regula la responsabilidad

    por las infracciones al derecho de autor y los derechos conexos en internet, acumulado pordisposicin de la mesa directiva de esta clula legislativa con el proyecto de ley No. 229 de 2011senado Por la cual se modifican las leyes 23 de 1982 y 44 de 1993 y se dictan otrasdisposicionesen los siguientes trminos:

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    I. Origen del proyecto:El proyecto de ley No. 241 de 2011 Senado fue radicado ante esta clula legislativa por el SeorMinistro del Interior y de Justicia, y a su vez el proyecto de ley 229 de 2011 Senado, fue radicado enesta misma corporacin por los H. Senadores Juan Carlos Restrepo y Bernab Celis Carrillo.

    A su turno y teniendo en cuenta que la materia objeto de dichas iniciativas corresponde con losmecanismos de proteccin integral al derecho de autor en internet, y que tales disposicionescontenidas en los proyectos, establecen medidas tanto policivas, como jurisdiccionales en torno a

    estos derechos, el pasado 14 de Abril la Secretara de la Comisin Primera Constitucional orden laacumulacin de estas dos iniciativas, en aplicacin del artculo 151 dela ley 5 de 1992, por lo queeste informe de ponencia referir al contenido de las dos iniciativas y su acumulacin en un soloproyecto de ley que inicia su trmite en el Senado de la Repblica.

    Tal y como lo refiere el texto de exposicin de motivos del proyecto No. 241 de 2011, objeto deponencia, esa iniciativa gubernamental, busca crear una regulacin sobre el uso de los contenidosprotegidos por el derecho de autor y los derechos conexos a este, que se encuentran en la redglobal de la informacin (Internet), pretendiendo incluir disposiciones que brinden herramientas quepermitan atribuir la responsabilidad por infraccin a los derechos de autor en internet.

    Por su parte, el proyecto de ley No. 229 de 2011 senado, de iniciativa parlamentaria, tiene por objetola modificacin a las leyes 23 de 1982 y 44 de 1993, y dicta otras disposiciones en materia de tarifasa cobrar por parte de las sociedades de gestin colectiva de derecho de autor y conexos, ladistribucin del importe de sus remuneraciones, los limites en los costos y el rgimen deresponsabilidad de dichas sociedades.

    Cabe destacar, que los dos proyectos estn dirigidos hacia una reglamentacin que establezca unosmecanismos de proteccin al derecho de autor y conexos, su implementacin y el rgimen deresponsabilidad de sus actores.

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    II. EXPLICACION DEL ARTICULADO Proyecto de ley No. 241 de 2011 Senado Por la cual se regula la responsabilidad por

    las infracciones al derecho de autor y los derechos conexos en internet.

    Artculo 1. En este artculo se definen quienes son los prestadores de servicios de internet,teniendo en cuenta la actividad que realicen, sea esta la de transmitir, enrutar o suministrarconexiones materiales sin hacer modificaciones en su contenido; almacenar datostemporalmente (caching), almacenar material en un sistema de red; y referir o vincularusuarios a un sitio en lnea.

    Artculo 2. En este artculo se establece el rgimen de responsabilidad, tanto de losprestadores de servicio de internet, como de los proveedores de contenido y de los usuarios.La norma que contiene el proyecto original, establece que dicha responsabilidad serconforme a la norma civil, penal y administrativa.

    Artculo 3. En esta norma se declara la inexistencia de obligacin de supervisin de datos,o de bsqueda activa de hechos o circunstancias que indiquen ilicitud; al tiempo la normadispone la posibilidad de que una autoridad competente, sin que se indique cual

    exactamente, pueda ordenar a los prestadores de servicio, realizar alguna actividad, sin quese mencione tampoco el tipo de actividad, a fin de investigar, detectar y perseguir, delitos ocualquier infraccin al derecho de autor.

    Artculo 4. Establece la exoneracin de indemnizacin a los prestadores de servicios deinternet, en caso de que ocurran a travs del sistema de redes, algn tipo de infracciones alderecho de autor o conexos. Y limita que los prestadores de dichos servicios sean objeto demedidas cautelares y judiciales, solo en los casos contemplados en los artculos 13,14 y 16de la ley.

    Artculo 5. En este artculo se establece como eximente de responsabilidad sobre loscontenidos, de los prestadores de servicios de transmisin de datos, enrutamientosuministro de conexiones, cuando el prestador no haya ni modificado ni seleccionado elcontenido de la transmisin, ni haya iniciado la transmisin, ni selecciones a sus

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    destinatarios, y cuando haya hecho pblicas las condiciones contractuales para bajarcontenidos de infractores reincidentes.

    Artculo 6. En esta disposicin se establecen unas condiciones para eximir deresponsabilidad por los contenidos, a los prestadores de servicios de almacenamientotemporal, a travs de procesos automticos, toda vez que este servicio sea con la finalidadde hacer ms eficaz la transmisin, en la red.

    Artculo 7. Al igual que en las anteriores disposiciones, en este artculo se establece las

    condiciones para eximir de responsabilidad sobre los contenidos, a los prestadores deservicios de almacenamiento a peticin del usuario del material que se aloja en un sistema ored controlado u operado por el operador de servicios o para este.

    Artculo 8. Establece las condiciones eximentes de responsabilidad sobre los contenidos,de los prestadores de servicios de vinculacin a los usuarios a un sitio en lnea, que se hacemediante la utilizacin de herramientas de bsqueda de informacin, lo que incluyehipervnculos y directorios.

    En el segundo captulo del proyecto de ley, se establece el conjunto de procedimientos a

    seguir en los siguientes casos:

    Artculo 9. La deteccin y el retiro de la informacin. En este caso si el prestador delservicio cumple con todos los requisitos establecidos en los artculo 6, 7 y 8 y actuando debuena fe, retira o inhabilita el acceso a una determinada informacin, teniendo comofundamento una infraccin reclamada o aparente, este prestador ser eximido de cualquierresponsabilidad, siempre y cuando se inicie el proceso razonable para informar al supuestoinfractor de la retirada de su informacin o contenido. All tambin se establece que si dadoel caso el infractor acude a la jurisdiccin para reclamar una supuesta infraccin, y solicitarestablecer el material retirado, all el prestador del servicio deber restablecer el material, amenos que quien haya solicitado inicialmente el retiro del contenido tenga una orden judicial.

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    Artculo 10. Esta norma contiene los requisitos que debe tener toda solicitud de retiro oinhabilitacin de contenidos los cuales corresponde a que se haga en forma electrnica oescrita; se incluyan todos los datos personales de quien la solicita o su representante; que eltitular de los derechos tenga domicilio en Colombia; se incluyan los datos personales deltitular del derecho de autor o conexos sobre el contenido; se remita la informacinnecesaria para que el prestador del servicio identifique plenamente el tipo de informacincontenido, obra, etc. , que se alega est siendo usada sin autorizacin por otro; seidentifiquen los derechos supuestamente vulnerados; una declaracin del titular del derechode que considera que se est utilizando su contenido sin autorizacin debida; si es posible

    suministrar la informacin de quien supuestamente est utilizando indebidamente sinautorizacin el material o informacin. Si dicha informacin se hubiere suministrado asabiendas de conocer que es falsa el solicitante deber indemnizar los daos causados porlas acciones que haya tomado el prestador del servicio.

    Artculo 11. Se establece la obligacin para el prestador del servicio de internet, de notificardentro de las 72 horas siguientes a la recepcin de la reclamacin, al supuesto infractor delretiro o inhabilitacin del contenido.

    Artculo 12. Se establecen los elementos para la solicitud de restablecimiento del material

    retirado o inhabilitado, los datos personales del supuesto infractor, identificando el tipo decontenido, una declaracin expresa de considerar que este material ha sido inhabilitado oretirado por error o indebida identificacin del material, al igual que las declaraciones deestar dispuesto a acatar las rdenes judiciales y a que se le pueda notificar de cualquierdemanda en este sentido;

    Artculo 13. En cuanto a las medidas cautelares, esta norma modifica el artculo 245 de la23 de 1982, en el sentido de establecer que para las infracciones a los derechos de autor yconexos en internet, los titulares de tales derechos podrn pedir al juez como medidacautelar el retiro de la informacin o material que se identifique claramente por el solicitante,as como cualquier otra medida encaminada a proteger el derecho, conservar las pruebas yevitar que se produzcan daos consecuencia de la supuesta infraccin.

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    Artculo 14. Se establecen los requisitos de las medidas cautelares y se modifica el artculo245 de la ley 23 de 1982, referentes a la caucin que debe prestar el solicitante de lamedida cautelar, entre otros.

    Artculo 15. En este artculo se establece que por requerimiento de los titulares de derechosque hayan solicitado una medida cautelar o hayan interpuesto demanda para obtener unaorden definitiva de retiro o inhabilitacin de acceso al material infractor y/o terminacin decuentas, sobre el infractor, el juez podr ordenar la entrega de informacin que permitaidentificar al supuesto infractor. Dicha informacin tendr de todas maneras la proteccin de

    reserva que dispone la ley.

    Artculo 16. Esta disposicin establece que la orden del juez mediante sentencia sern lasque tengan carcter definitivo sobre el retiro o inhabilitacin del acceso del material infractoro la terminacin de cuentas.

    Artculo 17. Este artculo adiciona el artculo 271 del cdigo penal, en el sentido de crear unnuevo inciso al delito de violacin a los derechos patrimoniales de autor y sus conexos, queestablece como una de las conductas que comprenden dicho tipo penal la de: Poner a

    disposicin a travs de una red informtica accesible al pblico, a efectos de

    comercializacin, una obra de carcter literario o artstico o una prestacin protegida por losderechos conexos, obras cinematogrficas, fonogramas, videos, programas de ordenador,obras fotogrficas, entre otras, o venda u ofrezca reproducciones de las mismas en formatodigital a travs de las redes mencionadas. Esta conducta de acuerdo al inciso 1 del

    artculo 271, establece una pena de cuatro (4) a ocho (8) aos de prisin y multa de 26.66 a1.000 salarios mnimos legales mensuales vigentes.

    Artculo 18. Vigencia a partir de la su promulgacin.

    Por su parte el proyecto de ley No. 229 de 2011 la cual se modifican las leyes 23 de1982 y 44 de 1993 y se dictan otras disposiciones, establece dentro de su articuladolos siguientes aspectos a regular:

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    El proyecto de Ley establece que las tarifas a cobrar por parte de las sociedades de gestincolectiva de Derecho de Autor debern ser concertadas con los usuarios de las obras, siendoproporcionales a la modalidad e intensidad del uso de la obra, si hay comercializacin del bien oservicio, a la importancia de la obra y a los ingresos que obtenga el establecimiento.

    Para esto, se deber adoptar un rgimen tarifario concertado entre los usuarios y la DireccinNacional de Derecho de Autor adscrita al Ministerio del Interior durante el trmino de un ao a partirde la fecha en que se inicie la concertacin. Se excepta los casos en los que no se utilicen obras,interpretaciones o ejecuciones artsticas o producciones fonogrficas, en donde las asociaciones de

    gestin colectiva tendrn que expedir gratuitamente el respectivo paz y salvo.

    Si la concertacin falla, el Ministerio del Interior buscara conciliar entre las partes y si fracasa, estefijar las tarifas. El importe de las remuneraciones recaudadas se distribuir entre losderechohabientes, implementando un sistema de monitoreo que permita su fiscalizacin.

    El Consejo Directivo de las sociedades de gestin colectiva de Derecho de Autor aprobara elpresupuesto de ingresos y egresos, realizando un informe anual sobre sus gestiones al Congreso dela Republica so pena de cometer falta disciplinaria grave.

    El pago de los derechos de autor se har a travs de notificaciones de parte de los titulares de laobra o por la autoridad policiva mediante un comparendo educativo, este no exonera deresponsabilidad a quien infrinja las normas vigentes en materia de derecho de autor.

    Las sociedades de gestin colectiva debern publicar sus estados financieros con un informe queindique las remuneraciones pagadas por los usuarios y el monto recibido por los titulares. Estassociedades debern crear su propio reglamento de sanciones y rgimen de afiliaciones, de expulsara uno de sus socios, los derechos patrimoniales del autor debern ser garantizados por 6 meses.

    Los establecimientos en los que se ejecute msica nicamente para distraccin de sus trabajadoresno pagaran derecho de autor.

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    Teniendo en cuenta que dicho proyecto ya hizo parte de una ley que en su momento fue aprobadapor el Congreso, pero declarada inexequible por la Corte Constitucional, y teniendo en cuenta quepara el momento la misma fue objeto de un pronunciamiento sobre la inconveniencia jurdica quesuscribi la Direccin Nacional de Derecho de Autor, como ponentes nos permitimos no considerarapropiado y conveniente incluir dicho articulado en el proyecto de ley, toda vez que el rgimentarifario sobre derecho de autor que refiere dicho proyecto es nicamente sobre las sociedades degestin colectiva , cuya gestin ha sido entendida como el sistema de administracin del derecho deautor y los derechos conexos en virtud del cual los autores o titulares de derecho de autor o conexoso sus causahabientes, delegan en organizaciones creadas a tal efecto la negociacin de las

    condiciones en que sus obras o prestaciones artsticas sern utilizadas por los usuarios, es decir, seencargan de otorgar las respectivas autorizaciones, recaudar las remuneraciones devengadas ydistribuir las mismas entre sus asociados. Estas organizaciones, comnmente denominadassociedades o entidades de gestin colectiva, actan como mandatarias frente a sus socios. Y paraestas, la gran mayora de legislaciones han concluido que slo a travs de la gestin colectiva esposible lograr un efectivo ejercicio del derecho de autor y los derechos conexos, adems esta figurapermite equilibrar la relacin contractual entre los autores y titulares de derechos con los usuarios,entendiendo este tipo de sociedades como una herramienta para superar la debilidad individual delos creadores frente a la multiplicidad de usuarios, en algunos casos con importante poder denegociacin.

    En este sentido ha de recordarse los trminos en que la Decisin Andina 351 de 1993, norma decarcter comunitario, ya ha reglamentado de manera especfica esta situacin en su captulo XI,garantizando que los autores, titulares de derechos conexos o sus causahabientes, estn en libertadde administrar directamente o a travs de una sociedad de gestin colectiva sus derechospatrimoniales.

    De acuerdo a lo expuesto es preciso sealar que la modificacin propuesta en el proyecto de ley 229

    de 201, adems de resultar inconveniente por afectar el ejercicio efectivo del derecho de autor y losderechos conexos, corre el riesgo de incumplir la Decisin Andina 351 de 1993 en su captulo XI.

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    Tal y como lo consider en su momento la Direccin Nacional de Derecho de Autor, con ocasin dela primera presentacin al congreso del citado proyecto, En este sentido, la determinacin de lastarifas corresponde al mbito exclusivo de la autonoma de la voluntad de los titulares de derechos yde los usuarios, en el marco de una negociacin de carcter privado.

    La naturaleza jurdica de las tarifas cobradas por las sociedades de gestin colectiva, en lostrminos descritos anteriormente, ha sido reconocida expresamente por la Corte Constitucional,quien en Sentencia C-533 de 1993, manifest:El recaudo referido, como se ha demostrado, no esun impuesto, ni otra clase de ingreso pblico, ya que su fin es la satisfaccin de derechos

    particulares, en este caso, los de autor. Mientras con el impuesto se est perfeccionando el acto

    de justicia legal, en el evento en estudio por esta Corte se est realizando, por el fin del recaudo, un

    acto de justicia conmutativa, por la naturaleza remunerativa que implica.1.

    Por lo anterior no se considera apropiado entregar facultades a la Direccin Nacional deDerecho de Autor, ministerio del interior y de justicia, para determinas dichas tarifas, por loque consideramos inconveniente su inclusin en el articulado que propuesto con el informede ponencia.

    III. JUSTIFICACION CONSTITUCIONAL DEL PROYECTO DE LEY.a) DE LA PROTECCION A LOS DERECHOS DE AUTOR.

    La norma constitucional en su artculo 20 establece la garanta a toda persona de la libertad deexpresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir informacin veraz eimparcial, y la de fundar medios masivos de comunicacin.

    As mismo establece que estos son libres y tienen responsabilidad social, garantizando el derecho ala rectificacin en condiciones de equidad.

    1M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.

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    En este sentido cobra mayor importancia el proyecto de ley objeto de ponencia, cuando losderechos que pretenden ser reglamentados, tienen carcter de fundamental y adems colisionanentre s a la hora de establecer restricciones o limitantes.

    En ese orden de ideas es necesario que desde el legislativo, se impartan leyes que a toda costadefiendan los postulados constitucionales, que como el que nos ocupa en la presente ponenciamerece realizar el test de ponderacin para definir, si las limitantes a ciertas conductas, en este casode quienes conviven en la red global de informacin, de proveedores de servicios de internet y deusuarios, resultan proporcionales, idneas y necesarias para garantizar otro derecho fundamental e

    este caso la proteccin al derecho de autor y conexos.

    b) DE LOS DERECHOS CONEXOSSe entiende por derechos conexos aquellos que paralelo a los derechos de autor protegen los a los

    artistas intrpretes o ejecutantes, en relacin con sus interpretaciones o ejecuciones, a losproductores fonogrficos respecto de sus fonogramas y a los organismos de radiodifusin enrelacin con sus emisiones2

    Por fonograma debe entenderse en los trminos del artculo 8 de la ley 23 de 1982, la fijacin, en

    soporte material, de los sonidos de una ejecucin o de otros sonidos. As como por emisin, segnel artculo 3 de la Decisin Andina 351 de 1993, la difusin a distancia de sonidos o de imgenes ysonidos para su recepcin por el pblico.

    De la anterior definicin se entiende que los titulares de estos derechos son los artistas e intrpretes,quienes tienen unos derechos morales, definidos en el artculo 35 de la decisin andina 351 de1993, en primer lugar en cuanto a exigir que su nombre figure o est asociado a cada interpretacin

    o ejecucin que se realice; y, por otra parte, oponerse a toda deformacin, mutilacin o cualquier

    otro atentado sobre su interpretacin o ejecucin que pueda lesionar su prestigio o reputacin ascomo unos derechos patrimoniales, que versan entorno a la autorizacin o rechazo de la difusin de

    su obra, y as como recibir una remuneracin cuando sus obras se den a conocer al pblico.

    2OLARTE. Jorge Mario; ROJAS. Miguel ngel Manual de Derechos de Autor recuperado dehttp://www.derechodeautor.gov.co/htm/Publicaciones/MANUAL%20DE%20DERECHO%20DE%20AUTOR%2

    0PARA%20ALCALD%CDAS%20Y%20GOBERNACIONES,%20VERSION%20FINAL%202011.pdf

    http://images.google.com.co/imgres?imgurl=http://grupos.emagister.com/imagen/escudo_de_la_republica_de_colombia/t137962-0.jpg&imgrefurl=http://grupos.emagister.com/imagen/escudo_de_la_republica_de_colombia/1762-137962&usg=__CkvQM-jL4shbhH9pvU1tbKBAtfc=&h=267&w=250&sz=17&hl=es&start=1&tbnid=COc3DMnEsW9GQM:&tbnh=113&tbnw=106&prev=/images?q=escudo+de+colombia&gbv=2&hl=es
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    En consonancia con el Acuerdo de Berna, que en su artculo 11 bis, define los derechos deradiodifusin y conexos de la siguiente manera:

    1) Los autores de obras literarias y artsticas gozarn del derecho exclusivo de autorizar:

    (i) la radiodifusin de sus obras o la comunicacin pblica de estas obras por cualquiermedio que sirva para difundir sin hilo los signos, los sonidos o las imgenes;

    (ii) toda comunicacin pblica, por hilo o sin hilo, de la obra radiodifundida, cuando estacomunicacin se haga por distinto organismo que el de origen;

    (iii) la comunicacin pblica mediante altavoz o mediante cualquier otro instrumento anlogotransmisor de signos, de sonidos o de imgenes de la obra radiodifundida.

    La ley 23 de 1982 dedica su captulo XII a los derechos conexos, en ella, se enuncian los derechosconexos anteriormente descritos, as como se hace mencin a las obligaciones de quienestransmiten al pblico estas obras, de proteger los derechos de los artistas.

    IV: EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD DE EXPRESION MECANISMOSINTERNACIONALES.

    En la Declaracin conjunta sobre libertad de expresin e internet emitida por el Relator Especial delas Naciones Unidas (ONU) para la Libertad de Opinin y Expresin se establece que la interrupcindel servicio de internet no se puede justificar, aunque prev que bajo estndares internacionales sepuede realizar el bloqueo en bsqueda de una finalidad legitima reconocida por el derechointernacional, como la proteccin a menores de la pornografa infantil o la proteccin de losderechos de propiedad intelectual.

    La declaracin considera que la imposicin de software que filtra el contenido web es violatorio de lalibertad de expresin porque no puede ser controlado por el usuario. A pesar de esto, en Francia laAlta Autoridad para la Difusin de Obras y Proteccin de Derechos en Internet, incentiva a los

    usuarios a usar filtros de contenido web para evitar acceder a material infractor de los derechos deautor e impedir el uso malintencionado que terceros puedan hacer con la red inalmbrica del

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    usuario. El proyecto objeto de ponencia no dispone de instalacin de software en los computadoresde los usuarios, respetando las disposiciones de la declaracin.

    La declaracin tambin invita a los Estados a realizar planes de expansin de internet a poblacionesvulnerables, evitando que la reglamentacin para otros medios de comunicacin como telefona,radio y televisin sea transferida a internet, diseando especficamente legislacin para el medio deInternet. Este proyecto de Ley busca cumplir con esta disposicin al reglamentar las infracciones alderecho de autor especficamente en internet, sin que sus sanciones afecten el servicio de telefona,radio o televisin.

    La declaracin invita a los estados a incentivar el desarrollo de caractersticas singulares de internetque permitan la autorregulacin de los usuarios, promoviendo el uso autnomo, independiente yresponsable de la Internet.

    La declaracin exime a los intermediarios de culpabilidad por las infracciones al derecho de autorsiempre que no se nieguen a cumplir una orden judicial que exija la eliminacin de contenido quevulnere la propiedad intelectual, criticando la legislacin que permite que se de cancelacin decontenido web de manera extrajudicial, el proyecto objeto de ponencia propone que las medidasdefinitivas de retiro e inhabilitacin del contenido sean expedidas por un juez, entre tanto el proyectoestablece un procedimiento para retirar e inhabilitar contenidos sin carcter definitivo a solicitud del

    supuesto titular del derecho de autor, sin perjuicio de que el supuesto infractor solicite al proveedorrestablecer el material o contenido retirado. Sin embargo, tanto el titular del derecho de autor comoel solicitante de alguna de las dos anteriores medidas podr acudir a la jurisdiccin para que sea eljuez quien a travs de una sentencia determine con carcter definitivo el retiro o inhabilitacin delcontenido.

    Esta ley respeta los designios de la declaracin de la ONU que establecen que bloquear sitios webenteros es una medida extrema. Solo se remover contenido que sea demandado por el titular delos derechos de autor previamente identificado por el proveedor y de manera temporal hasta laorden definitiva de un juez. Tambin respeta la recomendacin de que las acciones judiciales solo

    puedan ser emprendidas en el pas en el que se haya sufrido el perjuicio.

    La declaracin pide a los proveedores de Internet ser transparente para la gestin de denuncias a lapropiedad intelectual. Esta ley hace que los proveedores establezcan en su pgina web un formato

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    que permita al titular de los derechos de autor poner la denuncia sobre la violacin de su derecho depropiedad intelectual, asumiendo las recomendaciones del relator de la ONU.

    La interrupcin del acceso a Internet es fuertemente criticada por el Relator de Libertad de Expresiny Opinin de la ONU. El proyecto de ley respeta este precepto siempre y cuando el corte del serviciono haya sido ordenado por un juez de la repblica.

    El relator afirma que los estados tienen la obligacin de facilitar el acceso universal a internet,estableciendo mecanismos regulatorios que contemplen precios que fomente el acceso a Internet,brinden apoyo para el acceso con la creacin de centros comunitarios de tecnologas de informacin

    que permitan generar conciencia sobre el uso adecuado de Internet y as adoptar medidas paraasegurar el acceso equitativo a la red, invitando a los Estados a adoptar planes de accin detalladosde varios aos de duracin que permitan asegurar el acceso de todos los ciudadanos a al internet.

    V. LA PROTECCION A LA PROPIEDAD INTELECTUAL COMO PUNTO CENTRAL ENLOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO.

    El captulo 16 del Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos establece que las partes harnobservancia de los derechos de propiedad intelectual segn la legislacin vigente en cada pas,

    haciendo de conocimiento pblico las decisiones judiciales y pronunciamientos administrativos sobreeste tema incluyendo informacin estadstica.

    El acuerdo dispone que los autores tendrn el derecho a autorizar o prohibir la reproduccin de susobras, entregndoles la facultad de poner a disposicin del pblico sus obras a travs de la venta uotro medio de transferencia de propiedad.

    No se obliga a las partes a crear un sistema judicial para la observacin de los derechos depropiedad intelectual distinto al existente, es decir, no impone la instauracin de nuevas comisioneso autoridades administrativas para la vigilancia de los derechos de autor. A pesar de que esta ley

    instruye a los proveedores de internet para que retiren material infractor de derechos de autor, no seles obliga a supervisar el contenido de sus redes.

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    El tratado dispone que las partes deben establecer procedimientos judiciales civiles que logren queel infractor pague al titular de los derechos una indemnizacin adecuada que repare el detrimento enel patrimonio ocasionado por el uso ilegal de su obra protegida por derechos de autor, en el casoColombiano estos procedimientos estn establecidos en las normas generales sobreresponsabilidad civil, penal y administrativa. Tambin establece que una vez concluido el procesojudicial la parte perdedora le pague a la parte ganadora los costos del proceso. Para acceder a laproteccin de los derechos de autor descritos en esta ponencia de proyecto de Ley los ciudadanosextranjeros deben tener domicilio en Colombia, entregndoles un trato no menos favorable que a losnacionales. Estas disposiciones son respetadas por la presente ley y la jurisdiccin nacional.

    El acuerdo prev que los firmantes entregarn incentivos legales para que los proveedores deinternet ayuden a los titulares de derechos de autor evitando el almacenamiento y transmisin decontenido infractor de la propiedad intelectual, adems de limitarlas a que no reciban beneficioeconmico de esta actividad y retiren el acceso al material en cuanto tengan una notificacinapropiada de parte de una autoridad judicial.

    Las partes debern establecer procedimientos para notificar del proceso a los infractores y tambinpara que estos puedan reclamar si su contenido ha removido por error, instituyendo sanciones aquienes hagan una falsa denuncia o mientan en su declaracin de defensa del contenido retirado porel proveedor de internet.

    Se pacta que las partes mediante un proceso administrativo o judicial las partes podrn obtenerinformacin de identificacin del demandante y del demandado. Se dispone que las partes permitana sus autoridades judiciales imponer multas a quienes infrinjan con fines comerciales los derechosde propiedad intelectual, siendo estas medidas judiciales suficientes para disuadir futurasinfracciones.

    Finalmente, cabe destacar que el tratado promueve la innovacin tecnolgica, la difusin deinformacin y el fortalecimiento de capacidades de investigacin cientfica por medio de lacooperacin en proyectos comunes incluyendo la transferencia de tecnologa en los trminos

    mutuamente acordados.

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    VI. DERECHO COMPARADO: LA LEGISLACION EN EL MUNDO, SOBRE DERECHOSEN INTERNET.

    Legislacin de la Propiedad Intelectual en Internet en el mundo:

    La proteccin de los derechos de autor en el mundo se ha consolidado por medio de leyes quepermiten al Estado controlar las pginas de internet infractoras de la propiedad intelectual. Estospases han firmado convenios internacionales que obligan al rgano legislativo proteger la propiedadintelectual en internet.

    En Espaa se asign la responsabilidad al Ministerio de Cultura que acta por medio de la"Comisin de Propiedad Intelectual", en Francia se cre la "Alta Autoridad para la difusin de lasobras y la proteccin de los derechos en Internet" (HADOPI) que a pesar de ser de carcterindependiente tiene que realizar un informe anual para el gobierno.

    En Mxico se intent gravar con un impuesto del 8% los artculos electrnicos que permitieran elalmacenamiento y reproduccin de obras protegidas, la ley fue retirada por el diputado ponente antela impopularidad de su medida. En Chile se actualizo la ley de propiedad intelectual exceptuando alos educadores, discapacitados y la stira del pago de derechos de autor. Gran Bretaa implemento

    la "Ley de Economa Digital" que agiliza la localizacin de los infractores y permite el corte deinternet por medio de La Oficina de Comunicaciones. (offcom)

    Brasil, al igual que Colombia, se encuentra discutiendo una modernizacin de la ley de derechos deautor que incluya legislacin sobre la propiedad intelectual en internet.

    En Espaa la "Ley de Economa Sostenible" incluyo en sus disposiciones, enviadas por los ministrosde gobierno y aprobadas por el Congreso en febrero de 2011, la modificacin de la "Comisin dePropiedad Intelectual" para que adscrita al Ministerio de Cultura incorporara la normativa

    internacional sobre la propiedad intelectual en internet.

    Las funciones de esta comisin consisten en el Registro General de la Propiedad Intelectual quefunciona como ente calificador de la existencia de los derechos inscritos, el registro no es obligatorio

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    para la proteccin de la propiedad intelectual. La inscripcin de la obra tiene la ventaja de quepermite al titular de los derechos denunciar ante la comisin de Propiedad Intelectual sitios web quedirecta o indirectamente se lucren de la obra y puedan causar un dao patrimonial a su titular. Sepuede hacer personalmente en todo el territorio nacional o virtualmente a travs de la pagina delMinisterio de Cultura.

    Tambin se impone un canon compensatorio a artculos que permitan hacer copias privadas (DVD,MP3, Cmaras) sin nimo de lucro. Lo recogido por este impuesto es distribuido a sociedadesprotectoras del derecho de autor. Esta medida trato de ser implementada sin xito en Mxico.

    En Francia se sanciono la "Ley para fomentar la difusin y la proteccin de la creacin en Internet"que dio paso a la creacin de la "Alta Autoridad para la difusin de las obras y la proteccin de losderechos en Internet" cuyo objetivo es poner fin al intercambio "peer to peer" que este en violacinde los derechos de autor, cuyo presidente es nombrado a por el ejecutivo a travs de decreto.

    El carcter punitivo de la Ley, que buscaba el corte de internet por orden administrativa de laHADOPI fue censurado por el Consejo Constitucional Francs argumentando que no se poda cortarla televisin ni el telfono, ni tampoco se podra realizar la suspensin del servicio de internet sin laorden de un tribunal, debido a que esto violara la presuncin de inocencia del usuario dando a un

    ente administrativo el poder de cortar un servicio fundamental como el de internet protegiendo losderechos de autor sobre los del usuario.

    El texto fue recuperado por el Senado en septiembre del 2009 aadindole disposiciones como la deinstar a los usuarios de instalar un software de seguridad que los proteja de acceder a contenidoprotegido por derechos de autor, adems de impedir que las conexiones inalmbricas de sushogares sean usadas por terceros mal intencionados.

    Como se expone a continuacin, la legislacin en el mundo ha optado por diferentes mecanismospara proteger los derechos de autor; dichas legislaciones podran resumirse asi:

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    PAIS LEY O INICIATIVA

    FRANCIA

    Ley HADOPI -2009

    La Ley HADOPI entro en vigencia el 29 de

    Octubre del 2009. Establece el sistema deadvertencia gradual de dos avisos a losinternautas que abusan de su servicio deInternet para poner a disposicin de usuariosde redes P2P canciones, pelculas u otroscontenidos protegidos por el derecho de autory los derechos conexos sin la debida

    autorizacin. Aquellos internautas que noobedezcan a dos avisos enviados por correoelectrnico, se traslada su caso a un juzgadopenal el cual mediante procedimiento sumariopuede suspender el servicio de acceso aInternet hasta por un ao o aplicar multa.Durante el tiempo de la suspensin, el infractordebe continuar pagando el servicio de Internety no podr obtener servicio de otro proveedoren Francia debido a que su nombre se incluyeen una lista negra de infractores

    sancionados.Hasta la fecha se han enviado unas 70.000notificaciones a usuarios individuales. Duranteel mes de Marzo se espera enviar las primerasnotificaciones a reincidentes (notificaciones desegundo grado) y en el verano HADOPIincrementara la cantidad de notificaciones adiez mil por da y cincuenta mil diarias a final

    de ao.REINO UNIDO

    (Digital Economy Act presentada por el

    El 8 de Abril del 2010 entro en vigencia lallamada Digital Economy Act (ley para la

    economa digital), la cual contempla un

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    gobierno y aprobada el 8 de Abril del 2010) sistema legal para combatir la piratera deInternet, incluyendo la obligacin para losproveedores de acceso de mantener unregistro de las conexiones realizadas con lasdirecciones de IP para que los titulares dederechos de autor y conexos puedan identificara los infractores y demandarlos. Tambin seestablece la notificacin de los usuarios deInternet que infrinjan derechos de autor o

    conexos y en, casos de reincidencia, laautoridad competente (Secretario de Estado)puede imponer al Proveedor de servicios queaplique sanciones tales como el bloqueo deacceso a sitios o redes utilizadas para lainfraccin, la reduccin de velocidad deacceso, el filtrado de contenidos y lasuspensin de la cuenta de Internet. Esta leyse encuentra actualmente en revisinconstitucional y se espera que muy pronto elgobierno va a impulsar una versin revisada dela ley para superar los obstculosconstitucionales.

    COREA DEL SUR

    (Ley de Respuesta Gradual)

    La ley sobre respuesta gradual a la piratera

    de Internet entro en vigor en Julio del 2009. LaLey faculta al Ministro de Cultura y Turismopara ordenar a los proveedores de servicios deInternet el envo de tres notificacionessucesivas a los usuarios infractores, con base

    a las informaciones suministradas por lostitulares de derechos de autor y conexos. Encasos de reincidencia la ley establece que sepodrn cerrar las cuentas de los infractores o

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    los foros desde donde se cometan lasinfracciones. Hasta el presente se hanenviado unas diecisis mil notificaciones y elgobierno anuncio en Octubre 2010 lacancelacin del primer grupo de cuentas deacceso a Internet.

    ITALIA A finales de Febrero 2011 el gobierno anuncioque ha elaborado una propuesta dereglamento ejecutivo para establecer un

    procedimiento de notificaciones y sanciones alos infractores usuarios de Internet. Estapropuesta se cree que ser adoptada muypronto.

    NUEVA ZELANDA

    Infringing File Sharing Bill

    (# 119-1)

    En Febrero del 2010 el gobierno presento alParlamento un proyecto de ley que estableceun procedimiento de 3 notificaciones sucesivasseguidas de 2 tipos de sanciones: 1.indemnizacin de hasta diez mil quinientosdlares americanos que se paga al titular dederechos afectado y 2. Multa. Lasnotificaciones deben ser enviadas con unaseparacin de 3 semanas entre cada una.

    CHILELey de reforma parcial a la Ley sobrePropiedad IntelectualBoletn No. 5724-26 (2010)

    La reforma a la Ley de Propiedad Intelectualentro en vigencia en Abril del 2010. Estareforma, propuesta por el gobierno como partedel proceso de implementacin del Tratado deLibre Comercio suscrito con los EstadosUnidos de Amrica, establece la obligacin de

    los Proveedores de Servicios de Internet denotificar a los clientes infractores que usen suscuentas de Internet para violar derechos deautor o derechos conexos. De igual modo, se

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    obliga a los proveedores a incluir en suscontratos de servicio la facultad de cancelardichos contratos en casos de reincidencia. Encuanto a sanciones judiciales, la nueva leyestablece que los titulares de derechos puedenpedir al juez que ordene el bloqueo, retiro dematerial infractor as como la cancelacin decuentas de usuarios infractores reincidentes. Elproceso judicial es sumario y el juez puede ser

    penal o civil.Estados Unidos de Amrica

    Digital Millenium Copyright Act (1998)

    Es la ley ms antigua sobre esta materia. Fuepromulgada como parte del proceso deimplementacin de los tratados OMPI sobreInternet de 1996. Establece un conjunto dedisposiciones llamadas los Safe Harbors las

    cuales bsicamente establecen condicionesque los Proveedores de Servicios de Internetdeben cumplir para no ser consideradosresponsables de las infracciones a losderechos de autor y conexos cometidas por losusuarios de sus redes o servicios. Entre estascondiciones se hallan las de no haberoriginado la transmisin del contenido ilegal nihaber obtenido provecho econmico alguno acambio de dicha infraccin. De igual modo, losproveedores estn obligados a removerexpeditamente el material infractor cuandoreciban una notificacin del titular de derechos.

    La ley tambin establece la obligacin para losProveedores de Servicios de incluir en suscontratos clausulas relativas a la cancelacindel servicio en casos de violacin a los

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    derechos de autor o conexos.Espaa

    Ley sobre Piratera de Internet (Ley

    SINDE)

    La llamada Ley SINDE fue aprobada por el

    Parlamento Espaol el 15 de Febrero del 2011.Su origen es una propuesta del gobierno quecontempla el bloqueo o cancelacin delservicio a los sitios de Internet involucrados enpiratera. Un juzgado especializado deberdecidir en el trmino de 4 das si el contenidoinfractor debe ser removido o el acceso al sitio

    de Internet debe ser bloqueadocompletamente. Informacin de los usuariosinfractores es suministrada al reclamante conautorizacin judicial.

    Fuente: Cuadro adaptado por Gustavo Adolfo Palacio.Director Ejecutivo de APDIF (Asociacin para la proteccin de losderechos intelectuales sobre fonogramas y videogramas musicales).

    VII. PLIEGO DE MODIFICACIONES

    Resaltando de las iniciativas objeto de ponencia, la intensin de proteger los derechos de autor y susconexos de quienes acceden a la red global de informacin internet, y tras el cumplimiento debidopor el legislador a los mandatos constitucionales garanta de los derechos a la LIBERTAD DEEXPRESIN, a la LIBERTAD DE INFORMACIN, a la libertad de acceder a los medios decomunicacin y fundar los propios, as como a la proteccin a la PROPIEDAD INTELECTUAL, alLIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, A LA LIBRE ESCOGENCIA DE PROFESION UOFICIO, y a la proteccin que dichas actividades legales, as como el derecho a la HONRA E

    INTIMIDAD, ha de brindar el mximo rgano democrtico una legislacin que ampare dichosderechos, sin que limite o restrinja inconstitucionalmente la libertad que hoy en da puede y debetener un usuario de la red de informacin, cuando accede a ella, es decir, todas las limitaciones orestricciones que pueda establecer la ley, solamente podrn ser incluidas en el proyecto del ley

    http://images.google.com.co/imgres?imgurl=http://grupos.emagister.com/imagen/escudo_de_la_republica_de_colombia/t137962-0.jpg&imgrefurl=http://grupos.emagister.com/imagen/escudo_de_la_republica_de_colombia/1762-137962&usg=__CkvQM-jL4shbhH9pvU1tbKBAtfc=&h=267&w=250&sz=17&hl=es&start=1&tbnid=COc3DMnEsW9GQM:&tbnh=113&tbnw=106&prev=/images?q=escudo+de+colombia&gbv=2&hl=es
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    objeto de ponencia, si las mismas superan el test de proporcionalidad, idoneidad y razonabilidad queestablece las reglas de la ponderacin constitucional que ha de hacerse a la luz de la proteccin delos derechos fundamentales de las personas, y que solo admite restriccin o limitacin cuando elderecho fundamental y la gravedad de su violacin exijan restringir otros derechos, como lo indica eltest, proporcional, idnea y razonablemente; en consecuencia pasamos a exponer lasmodificaciones propuestas al articulado del proyecto y las razones que as las justifican.

    Artculo 1. En este artculo se busc mejorar las definiciones establecidas en cuanto a quienes eransujetos de esta ley y su categorizacin como prestadores de servicios de internet, haciendo el texto

    mucho ms exacto con la terminologa que exige en la realidad los agentes y actores prestadores delos servicios de internet. Se cambi la definicin de Prestadores de los servicios de internet, por la

    de Proveedores de servicios de internet, en todo el articulado del proyecto.

    Esta definicin encuentra total respaldo y coherencia con la ley 1341 de 2009 y la Resolucin 202del 8 de marzo de 2010, por medio de la cual el Ministerio de las Tecnologas de la Informacin y lasComunicaciones expide el glosario de definiciones, conforme a lo ordenado por el inciso segundo delartculo 6 de la Ley 1341 de 2009.

    En este sentido se habla entonces de proveedores de servicios de internet, de proveedores de

    acceso interconexin, transmisin o enrutamiento de datos, Proveedores de servicios dealmacenamiento automtico o memoria temporal (cache) y de Proveedores de servicios de enlace,bsqueda y directorios de contenidos o informacin.

    Los Proveedores de servicios de internet, se entienden como los proveedores de servicios deInternet los intermediarios tecnolgicos establecidos en Colombia que permiten tanto el acceso, laconexin o interconexin a redes de datos, como la transmisin, almacenamiento, procesamiento oenrutamiento de mensajes de datos a travs de las mismas redes; as como los proveedores deservicios que permiten el acceso, alojamiento, publicacin, direccionamiento y bsqueda decontenidos e informacin en forma de mensaje de datos en entornos de redes de datos, como ser lared Internet. Entre otros se consideran prestadores de servicios de Internet.

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    Los Proveedores de acceso, interconexin, transmisin o enrutamiento de datos, se identifican como

    aquellos proveedores de servicios que operan una red de datos propia o ajena o que proveenservicios de acceso o interconexin a su red u a otras redes, as como la transmisin o enrutamientode mensajes de datos generados o provistos por terceros usuarios.

    Los Proveedores de servicios de almacenamiento automtico o memoria temporal (cache),

    corresponden con los proveedores de servicios que almacenan en sus sistemas datos de formaautomtica, provisional y temporal, con la nica finalidad de hacer ms eficaz la transmisin ulteriorde dichos datos a otros destinatarios del servicio.

    Los Proveedores de servicios de alojamiento de datos, han sido denominados como aquellos que,por si o por intermedio de terceros, almacenan datos a requerimiento de terceros usuarios, o ponena disposicin de terceros usuarios plataformas tecnolgicas que permitan el almacenamiento demensajes de datos para su posterior acceso o transmisin a travs de redes de datos.

    Por ltimo los Proveedores de servicios de enlace, bsqueda y directorios de contenidos o

    informacin son denominados aquellos proveedores que brindan servicios de bsqueda, vinculaciny/o referencia a contenidos o informacin de terceros existente dentro de una red de datos, mediantela utilizacin de diversos recursos tecnolgicos como motores de bsqueda, hipervnculos, enlaces y

    directorios que remiten a contenidos o informacin en formato de mensajes de datos o incluyen ensus propios sitios o plataformas enlaces, directorios o instrumentos de bsqueda a stos efectos.

    2. El artculo 2 se elimina del articulado, teniendo en cuenta que el rgimen de responsabilidad queestablece generaba confusin y preocupacin entre los usuarios de los servicios y imprecisionestcnicas a la hora de establecer un tipo de responsabilidad derivada del acceso a internet. De otraparte si bien es cierto las responsabilidades de que trata la ley en siguientes artculos necesita unareglamentacin, a fin de concretar mucho ms la relacin del proveedor del servicio con el usuario yel titular del derecho de autor y conexos, tambin lo es que existe un rgimen en las jurisdiccionescivil y penal, que trata estos temas y que no necesita referencia alguna en la presente ley, contrariosi su permanencia en el articulado genera desinformacin y ante todo confusin a la sociedad engeneral.

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    3. En cuanto al artculo 3, que en adelante se denominar 2, por orden numrico, se adiciona lafrase autoridad judicial competente, a fin de darle mayor claridad a la norma sobre quien deba

    ordenar actos que contribuyan a la deteccin de algn ilcito. En este sentido se establece que lanica autoridad que pueda expedir dicha orden es la autoridad judicial, es decir, este tipo de ordenessolo podrn darse dentro de un proceso judicial, que ofrece unas mayores garantas a los agentesque interceden en el proceso de acceso a la informacin. As mismo se establece que esa ordenexpedida por la autoridad judicial corresponder a las reglas que operan para cualquier orden dentrode un proceso judicial.

    4. En este artculo solo se cambia la palabra prestadores por proveedores, de acuerdo a lamodificacin explicada en el numeral 1. Igualmente hay una reenumeracion de los artculos a loscuales hace referencia este artculo, como anteriormente se indic.

    5. En el artculo 5 que pasa a ser numerado como artculo 4 se modifica la palabra prestadorespor proveedores y se da mayor claridad al articulado, en el sentido de que los proveedoresimplementen una poltica que establezca las condiciones bajo las cuales pueda hacer uso de sufacultad de dar por terminado los contratos existentes, por infraccin al derecho de autor y susconexos.

    Igualmente en el pargrafo de dicho artculo se modifica el material sobre el cual se puede hacer elbloqueo a orden del juez, entendiendo este como un sitio en lnea no domstico o la terminacin decuentas especficas.

    Es importante resaltar que los proveedores de servicio que encajan dentro de esta categora noestn obligados a establecer un procedimiento de carcter privado para recibir notificaciones detitulares de derecho de autor y contra-notificaciones de los usuarios que colocan a disposicincontenido presuntamente infractor del derecho de autor y los derechos conexos, toda vez que ellossolo suministran el acceso a internet, ms no suministran servicio de alojamiento de contenido.

    Teniendo en cuenta lo anterior y la naturaleza del servicio de transmisin de datos, enrutamiento osuministro de conexiones, fue necesario precisar en el pargrafo que en relacin con ellos el juez

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    solo podr disponer como medida cautelar o mediante sentencia, la adopcin de medidasrazonables para bloquear el acceso a un determinado sitio especfico en lnea no domstico o laterminacin de cuentas especficas. Es decir, que aunque el servidor en los cuales se aloja elcontenido de Internet no se encuentre en el territorio Colombiano, el juez podr ordenar a losproveedores de acceso a internet en Colombia el bloqueo al acceso a ese sitio alojadoprobablemente en otro pas.

    6. El artculo 6 pasa a ser enumerado como artculo 5. Es importante destacar que los

    proveedores de servicio de almacenamiento temporal, realizado mediante un proceso automtico, elcual se lleva a cabo con la finalidad de hacer ms eficaz la transmisin de informacin a otrosdestinatarios, tampoco tendrn a su cargo el establecimiento de un procedimiento de carcterprivado para recibir notificaciones de titulares de derecho de autor y contra-notificaciones de losusuarios que colocan a disposicin contenido presuntamente infractor del derecho de autor y losderechos conexos, ellos no suministran el servicio de alojamiento de contenido de formapermanente, sino que alojan temporalmente la informacin que a su vez ya se encuentra en otroservidor. Siendo ello as, no tendrn manera alguna de remitir a terceros el contenido denotificaciones realizadas por titulares de derecho de autor, toda vez que frente a ellos no tienenninguna relacin contractual. Sin embargo, si podrn recibir las notificaciones de titulares de derecho

    de autor y teniendo en cuenta las mismas, deshabilitar un contenido supuestamente infractor que seencuentra almacenado temporalmente en su servidor mediante un proceso automtico.

    Teniendo en cuenta lo anterior, el literal g) hace referencia al retiro o inhabilitacin de contenidos deconformidad con el artculo 9 de esta Ley que hace referencia a las solicitudes que puede realizar untitular del derecho para retirar o inhabilitar contenido presuntamente infractor.

    7. El artculo 7 pasa a numerarse como artculo 6. Se modifica la palabra prestador por la deproveedor como en los anteriores artculos.

    En el literal g) relacionado con la obligacin que tiene el proveedor de servicio de designarpblicamente un representante y un medio adecuado para recibir solicitudes de retiro o inhabilitacin

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    de material aparentemente infractor, de conformidad con lo establecido en los artculos 8, 9, 10 y 11.Es importante que esta informacin aparezca de forma visible para que los titulares de derecho deautor y derechos conexos tengan claridad de a quien deben remitir las solicitudes de retiro oinhabilitacin y a su vez los usuarios sepan a donde deben remitir las solicitudes de restablecimientodel contenido retirado.

    En el texto anterior, se hablaba de notificaciones judiciales, lo cual no tendra mucha lgica en unprocedimiento en el cual no hay intervencin de un juez.

    Se elimin del pargrafo la expresin REINCIDENTE, toda vez que la REINCIDENCIA es un puntoque es til determinar de manera contractual, para efecto de establecer circunstancias bajo lascuales el proveedor de servicio podr hacer uso de la facultad de terminar cuentas de sus usuariosconforme al literal h.

    8. El artculo 8 pasa a numerarse como artculo 7 y la palabra prestador se cambia por la deproveedor.

    Al igual que en el artculo anterior, se modifica el literal f) en el cual se consagra la obligacin delproveedor de servicios de designar un representante y un medio adecuado para recibir solicitudes de

    retiro o inhabilitacin de material aparentemente infractor.

    Por otra parte, se introduce entre parntesis una salvedad en el literal a), con esta salvedad, no seprivar a los proveedores de servicios de internet del beneficio de la limitacin de susresponsabilidad en aquellos casos en que la actividad de referir o vincular a los usuarios a un sitio enlnea mediante la utilizacin de herramientas de bsqueda de informacin, incluyendo hipervnculosy directorios, involucre en s mismo alguna forma de seleccin.

    Se elimin del pargrafo la expresin REINCIDENTE, toda vez la REINCIDENCIA es un punto quees til determinar de manera contractual, para efecto de establecer circunstancias bajo las cuales elproveedor de servicio podr hacer uso de la facultad de terminar cuentas de sus usuarios, conformeal literal g.

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    En cuanto al segundo captulo que establece los procedimientos, exponemos las siguientesmodificaciones:

    9. El artculo 9 pasa a numerarse como artculo 8. Se cambia la palabra prestador por la palabraproveedor y se mejora la redaccin a fin de hacer la norma ms coherente con la realidadcontractual de los servicios de internet. Para ellos se propone una redaccin que establezca unanorma ms clara con la que se busca despejar y responder a las inquietudes que se han suscitadodesde el momento en que el Proyecto de Ley se present.

    En primer trmino se deja claro que la naturaleza de este mecanismo es puramente contractual, esdecir, que la facultad que el proveedor de servicios asume para retirar o inhabilitar contenidos nacedel contrato que ste celebr con los usuarios de sus servicios. De esta manera una parte delcontrato (el usuario) autoriza a la otra (el proveedor de servicios en Internet) a reservarse el derechode retirar o inhabilitar contenidos o material publicado respecto del cual los terceros (titulares dederecho de autor o conexos, o sus representantes) presenten solicitudes de retiro o inhabilitacinhabida cuenta de una supuesta infraccin al derecho de autor.

    Si bien los contratos entre los proveedores de servicios en Internet y los usuarios suelen ser

    contratos de adhesin en donde el servicio se presta de manera masiva y las estipulaciones sonuniformes y fijadas por el empresario, frente a las cuales el usuario no tiene oportunidad de discutir onegociar su detalle, el uso y carcter vinculante de este mecanismo de deteccin y retiro decontenidos est sujeto a que el usuario haya conocido y aceptado previamente que el proveedor deservicios se reserva el derecho de ejercerlo. Esta informacin debe ser parte de un contratoconocido y aceptado por el usuario, como es el caso del contrato a travs del cual el usuario sesuscribe al servicio del prestador o puede formar parte de los trminos y condiciones de usorespecto de su servicio, que son anunciadas por el prestador en su pgina web, por ejemplo. Enotras palabras, esta poltica puede ser informada al usuario por cualquier medio que razonablementepermita a ste conocer sus trminos y consecuencias.

    Los derechos del usuario en relacin con la publicacin de contenidos en Internet (libertad deexpresin, derecho a la informacin, ejercicio de limitaciones o excepciones al derecho de autor, uso

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    de obras en dominio pblico, etc.) se salvaguardan con la posibilidad de restablecer el contenidopublicado a travs de la solicitud de que trata el artculo 11 del Proyecto, al tiempo que el riesgo deque este mecanismo se utilice de manera infundada o temeraria en perjuicio de los usuarios y susderechos, est cubierto por el pargrafo del artculo 9, obligndose al responsable a reparar losperjuicios que ocasione quien usa este mecanismo basndose en informacin falsa.

    Igualmente ha de rescatarse de la nueva redaccin que resulta mucho ms conveniente hablar departes del contrato y de solicitantes, as como de material infractor, y no de presuntos infractores, yaque sin que se haya iniciado siquiera el proceso judicial, resultara un lenguaje problemtico a la

    hora de garantizar los derechos fundamentales a la presuncin de inocencia y debido proceso delque goza toda persona, toda vez que esa categorizacin cuando no proviene del juez, y no tiene porello carcter definitivo, resulta inconveniente.

    10. El artculo 10 pasar a numerarse como artculo 9.

    11. El artculo 11 pasar a denominarse artculo 10.

    Se propone una mejor redaccin a fin de aclarar que el proveedor de servicios no tiene un trminoespecfico para resolver la solicitud de retiro o inhabilitacin pero, una vez opte por retirarlo o

    bloquearlo, debe informar de tal hecho a su usuario dentro del trmino de las 72 horas siguientes.

    12. El artculo 12 pasa a numerarse como artculo 11.

    Se modifica el inciso primero de este artculo dejando claro de que el proveedor de servicios enInternet que recibe una solicitud efectiva de restablecimiento no puede dilatar o posponer el mismode manera indefinida, sino que debe restablecer el material dentro del trmino de los 14 das hbilessiguientes, dando oportunidad a que durante ese trmino el titular del derecho de autor o conexo lepresente una orden judicial en virtud de la cual el material deba ser retirado o inhabilitado habidacuenta de su carcter infractor.

    El trmino de 14 das no nace de un mero arbitrio, sino que corresponde a una prctica acogida pordiversos e importantes sitios de Internet que se remiten para este efecto a lo que dispone la ley de

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    los Estados Unidos (Digital Millenium Copyright Actde 1998), en donde dicho trmino oscila entrelos 10 y los 14 das hbiles.

    Igualmente se eliminan de esta artculo los literales d) y f), en el sentido de garantizar y proteger losderechos de las personas a entregar declaraciones libres, que no sean sugeridas en uno u otrosentido sobre la responsabilidad de terceros; en este caso la anterior redaccin sugera que elsupuesto infractor declarar bajo la gravedad de juramento no solo su buena fe, sino que el retiro o

    inhabilitacin del material haba sido por error, hecho que no debemos presumir que le debe constaral que solicita el restablecimiento del material, ya que no conoce los mviles de quien solicit dicho

    retiro o inhabilitacin, y sin con dicha declaracin estara precosntituyndose una prueba deausencia de consentimiento, como lo es el error, a la hora de establecerse una responsabilidadsobre quien solicito el retiro o inhabilitacin del material o contenido objeto de tal medida.

    En igual sentido habr de respetarse el debido proceso en sus debidas etapas, y a la luz delordenamiento colombiano, las notificaciones que son esencia del principio de contradiccin, nopueden darse de manera obligatoria, sin siquiera haberse iniciado el respectivo proceso, y tal y comoestaba redactado en el artculo 12 original, literal f), ello sugera que el usuario que solicita elrestablecimiento del material, como requisito para poder presentar dicha solicitud, debiese en unproceso extrajudicial, admitir notificacin de las posibles demandas en su contra, lo cual representa

    una clara violacin al debido proceso y los trminos judiciales de cada accin.

    13. En lo que respecta al artculo 13, este pasa a numerarse como artculo 12. Y la palabra prestadorse cambia por la palabra proveedor.

    14. El artculo 14 pasa a numerarse como artculo 13.

    15. El artculo 15 pasar a numerarse como artculo 14.

    La modificacin a este artculo atiende numerosas inquietudes y crticas que fueron formuladas porquienes defienden los derechos de los usuarios de Internet, en el sentido de hacer respetar elderecho a la intimidad y la reserva de los datos personales de los usuarios de la red. Slo por orden

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    judicial puede procederse requerir a un prestador de servicios la informacin del usuariosupuestamente infractor y, en segundo lugar, dicha informacin debe circunscribirse al nombre ydireccin de domicilio o residencia del usuario, que es la informacin estrictamente necesaria paraque el titular del derecho de autor pueda formular una demanda en su contra. No puede entoncesdejarse abierta la posibilidad de que por este medio se divulgue innecesaria e indebidamente otrainformacin que pertenece al mbito privado de cada usuario, respecto de su conducta al hacer usode Internet.

    16. El artculo 16 pasa a enumerarse como artculo 15.

    17. El artculo 17 pasa a numerarse como artculo 16.

    18. El artculo 18 pasa a numerarse como artculo 17.

    19. El artculo 19 pasa a numerarse como artculo 18.

    VIII. PROPOSICIONCon las anteriores consideraciones, proponemos a la Honorable Comisin Primera del Senado de laRepblica, dar primer debate al Proyecto de ley No. . 241 de 2011 Senado Por la cual se regulala responsabilidad por las infracciones al derecho de autor y los derechos conexos eninternet, acumulado por disposicin de la mesa directiva de esta clula legislativa con el proyectode ley No. 229 de 2011 senado Por la cual se modifican las leyes 23 de 1982 y 44 de 1993 y sedictan otras disposiciones, de acuerdo al pliego de modificaciones propuesto.

    Atentamente;

    ROY BARRERAS JUAN MANUEL CORZO ROMANSenador de la Repblica Senador de la Repblica

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    JUAN MANUEL GALAN LUIS CARLOS AVELLANEDA T.Senador de la Repblica Senador de la Repblica

    HEMEL HURTADO JORGE EDUARDO LONDOOSenador de la Repblica Senador de la Repblica.

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    PLIEGO DE MODIFICACIONES AL P.L. 241 DE 2011 SENADOPor la cual se regula la responsabilidad por las infracciones al derecho de autor y los

    derechos conexos en internet

    ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY No. 229 DE 2011 SENADOPor la cual se modifican las leyes 23 de 1982 y 44 de 1993 y se dictan otras disposiciones

    EL CONGRESO DE COLOMBIA

    DECRETA

    Artculo 1. Proveedores de servicios de internet. A los efectos de esta ley se entendern porproveedores de servicios de Internet los intermediarios tecnolgicos establecidos en Colombia quepermiten tanto el acceso, la conexin o interconexin a redes de datos, como la transmisin,almacenamiento, procesamiento o enrutamiento de mensajes de datos a travs de las mismasredes; as como los proveedores de servicios que permiten el acceso, alojamiento, publicacin,

    direccionamiento y bsqueda de contenidos e informacin en forma de mensaje de datos enentornos de redes de datos, como ser la red Internet. Entre otros se consideran proveedores deservicios de Internet:

    a) Proveedores de acceso, interconexin, transmisin o enrutamiento de datos: Son aquellosproveedores de servicios que operan una red de datos propia o ajena o que proveen servicios deacceso o interconexin a su red u a otras redes, as como la transmisin o enrutamiento demensajes de datos generados o provistos por terceros usuarios.

    b) Proveedores de servicios de almacenamiento automtico o memoria temporal (cache): Son

    aquellos proveedores de servicios que almacenan en sus sistemas datos de forma automtica,provisional y temporal, con la nica finalidad de hacer ms eficaz la transmisin ulterior de dichosdatos a otros destinatarios del servicio.

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    c) Proveedores de servicios de alojamiento de datos: Son aquellos proveedores que, por si o porintermedio de terceros, almacenan datos a requerimiento de terceros usuarios, o ponen adisposicin de terceros usuarios plataformas tecnolgicas que permitan el almacenamiento demensajes de datos para su posterior acceso o transmisin a travs de redes de datos.

    d) Proveedores de servicios de enlace, bsqueda y directorios de contenidos o informacin: Sonaquellos proveedores que brindan servicios de bsqueda, vinculacin y/o referencia a contenidos oinformacin de terceros existente dentro de una red de datos, mediante la utilizacin de diversos

    recursos tecnolgicos como motores de bsqueda, hipervnculos, enlaces y directorios que remiten acontenidos o informacin en formato de mensajes de datos o incluyen en sus propios sitios oplataformas enlaces, directorios o instrumentos de bsqueda a stos efectos.

    Artculo 2. Inexistencia de obligacin general de supervisin. Los proveedores de servicios deInternet no tendrn, para efectos de esta ley, la obligacin de supervisar los datos que transmitan,almacenen o refieran, ni la obligacin de realizar bsquedas activas de hechos o circunstancias queindiquen actividades ilcitas.

    Lo establecido en el inciso anterior se entender sin perjuicio que la autoridad judicialcompetenteordene a los proveedores de servicios de Internet realizar alguna actividad, dentro del mbito de sucompetencia y de acuerdo a las reglas que han de operar para cualquier orden judicial, a efecto deinvestigar, detectar y perseguir delitos o cualquier infraccin al derecho de autor o los derechosconexos.

    Artculo 3. Exoneracin de la responsabilidad de los proveedores de servicios en internet. Sinperjuicio de las normas generales sobre responsabilidad civil aplicables, en el caso de aquellasinfracciones al derecho de autor y derechos conexos cometidas por terceros, que ocurran a travsde sistemas o redes controladas u operadas por personas naturales o jurdicas que presten algunosde los servicios sealados en los artculos siguientes, los proveedores de tales servicios no sernobligados a indemnizar el dao, en la medida que cumplan con las condiciones previstas en losartculos siguientes para limitar tal responsabilidad, conforme a la naturaleza del servicio prestado.

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    En estos casos, los proveedores de servicios de Internet slo podrn ser objeto de las medidascautelares y judiciales a que se refieren los artculos 12, 13, 14 y 15 de esta Ley.

    Artculo 4. Proveedores de servicios de transmisin de datos, enrutamiento o suministro deconexiones. Los proveedores de servicios de transmisin de datos, enrutamiento o suministro deconexiones no sern considerados responsables de los datos transmitidos a condicin que elprestador:

    a) No modifique ni seleccione el contenido de la transmisin. Para estos efectos no se considerarmodificacin del contenido, la manipulacin tecnolgica del material necesaria para facilitar latransmisin a travs de la red, como la divisin de paquetes;

    b) No inicie la transmisin;

    c) No seleccione a los destinatarios de la informacin;

    d) Adopte e implemente en forma razonable una poltica, en la cual establezca las circunstancias,bajo las cuales el proveedor de servicios podr hacer uso de la facultad de finalizar los contratos de

    los proveedores de contenido que sean infractores reincidentes de los derechos protegidos por lasleyes de derecho de autor o derechos conexos;

    e) No interfiera en las medidas tecnolgicas de proteccin y de gestin de derechos de obras yprestaciones protegidas.

    Pargrafo. En los casos en que se hayan cumplido los requisitos de este artculo, el juezcompetente podr disponer como medida cautelar o mediante sentencia, la adopcin de medidasrazonables para bloquear el acceso a un determinado sitio especfico en lnea no domstico o laterminacin de cuentas especficas

    Artculo 5. Proveedores de servicios de almacenamiento temporal llevado a cabo mediante unproceso automtico.Los proveedores de servicios que temporalmente almacenen datos mediante un

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    proceso automtico realizado con la nica finalidad de hacer ms eficaz la transmisin ulterior de lainformacin a otros destinatarios del servicio, no sern considerados responsables de los datosalmacenados a condicin que el proveedor:

    a) No modifique ni seleccione el contenido de la transmisin. Para estos efectos no se considerarmodificacin del contenido, la manipulacin tecnolgica del material necesaria para facilitar latransmisin a travs de la red, como la divisin de paquetes;

    b) No inicie la transmisin;

    c) No seleccione a los destinatarios de la informacin;

    d) Respete las condiciones de acceso de usuarios y las reglas relativas a la actualizacin delmaterial almacenado temporalmente (Caching) establecidas por el proveedor del sitio de origen, deconformidad con un protocolo de comunicacin estndar generalmente aceptado por la industriapara el sistema o red mediante el cual esa persona pone a disposicin el material;

    e) No interfiera con la tecnologa compatible y estandarizada utilizada en el sitio de origen paraobtener informacin sobre el uso en lnea del material almacenado.

    f) No modifique su contenido en la transmisin a otros usuario