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TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Aprobado mediante Decreto Supremo N° 056-2002-EF del 31/03/02 y modificado mediante Resolución Ministerial N° 526-2002-EF/10 del 10 de diciembre de 2002, Decreto Supremo N° 008-2004-EF del 21 de enero de 2004 y Resolución Ministerial Nº 110-2007-EF/10 del 02 de marzo de 2007. Gerencia de Mercados y Emisores Gerencia de Intermediarios y Fondos Comité de Protección al Accionista Minoritario Centro de Documentación e Información Procedimientos Comunes a todas las gerencias y áreas de la institución Recursos Administrativos y Servicios Derechos de los Administrados Centro de Autoservicio Avanzado de Digitalización Documental

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TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Aprobado mediante Decreto Supremo N° 056-2002-EF del 31/03/02 y modificado mediante Resolución Ministerial N° 526-2002-EF/10 del 10 de diciembre de 2002, Decreto Supremo N° 008-2004-EF del 21 de enero de 2004 y Resolución Ministerial Nº 110-2007-EF/10 del 02 de marzo de 2007.

• Gerencia de Mercados y Emisores • Gerencia de Intermediarios y Fondos • Comité de Protección al Accionista Minoritario • Centro de Documentación e Información • Procedimientos Comunes a todas las gerencias y áreas de la institución • Recursos Administrativos y Servicios • Derechos de los Administrados • Centro de Autoservicio Avanzado de Digitalización Documental

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Pág. 220442 NORMAS LEGALES Lima, domingo 31 de marzo de 2002

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 110-2002-JUS

Lima, 26 de marzo de 2002

CONSIDERANDO:

Que mediante Resoluciones Supremas Nºs. 016, 017,018 y 019-2002-JUS se designa a los doctores Luis Gil-berto Vargas Valdivia, Astrid Jenny Leigh Vetter, RonaldGamarra Herrera y Mercedes Vélez Guevara como Procu-rador Público Ad Hoc y Procuradores Públicos AdjuntosAd Hoc respectivamente para que en representación delos intereses y derechos del Estado interpongan las accio-nes legales pertinentes, intervengan en los procesos judi-ciales, investigaciones preliminares y procedimientos deacusación constitucional instaurados contra el ex Presiden-te de la República Alberto Fujimori Fujimori, Vladimiro Mon-tesinos Torres y las demás personas que resulten involucra-das, por los delitos contra la administración pública y otros,en agravio del Estado;

Que con Oficio Nº 403-2002-JUS-OGA, de fecha 25 demarzo de 2002, la Oficina General de Administración delMinisterio de Justicia, establece que la contratación de losservicios de los profesionales en derecho que se detallanen el documento anexo al presente han conformado el equi-po de trabajo del Estudio Jurídico Benites, Mercado & UgazAbogados, establecido mediante Decreto Supremo Nº 013-2000-JUS, por lo que tienen la experiencia y el conocimientode los procesos y de las acciones legales realizadas, enlas actividades de investigación, asesoría, preparación, sus-tentación, y recopilación de pruebas, quienes han demos-trado reserva y diligencia en las funciones desarrolladas,características que son suficientes para el cumplimientode lo estipulado en el Artículo 111º del Decreto SupremoNº 013-2001-PCM, determinándose el servicio de estosprofesionales como de carácter personalísimo;

Que asimismo, la Oficina General de Asesoría Jurídicadel Ministerio de Justicia, con Informe Nº 096-2002-JUS/OGAJ establece que la conformación del equipo de profe-sionales de la Procuraduría Ad Hoc se ha efectuado sobrela base del equipo que conformara el Estudio Benites, Mer-cado & Ugaz para la prestación de sus servicios de aseso-ría y asistencia legal especializada, de conformidad con loestablecido en el Decreto Supremo Nº 013-2000-JUS ynormas complementarias;

Que de otro lado, la Comisión a que se refiere el De-creto Supremo Nº 007-2002-JUS, mediante Acuerdo Nº 06-017/2002-CESSCPAH, ha recomendado al Ministerio deJusticia la contratación de los referidos profesionales;

Que conforme a lo establecido en el literal b) del Ar-tículo 10º del Decreto de Urgencia Nº 122-2001, el pagopara la prestación de los servicios de la Procuraduría AdHoc serán destinados del Fondo Especial de Administra-ción del Dinero Obtenido Ilícitamente en perjuicio del Esta-do - FEDADOI;

Que el Artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, según Texto Único Ordenado apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, contemplaen su inciso h) el supuesto de exoneración de los proce-sos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica-ción Directa, cuando se trata de adquisiciones y contratacio-nes de servicios personalísimos, para lo cual, conforme alo señalado por el Artículo 111º del Reglamento de la cita-da Ley aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,debe tenerse en cuenta como requisito esencial a la per-sona del Locador, ya sea por sus características inheren-tes, particulares o especiales o por su determinada cali-dad, profesión, ciencia, arte u oficio;

Que conforme a lo señalado en los considerandos pre-cedentes, resulta procedente la declaración como servi-cios personalísimos aquellos que vienen brindando losseñores abogados Alvarado Villajuan Luis Antonio, DuránHuaringa Rubén Róger, Espadín Ventocilla Pedro William,Gamarra Johnson Pedro, Hoflich Cueto Walter, PantojaCarrera César Julio, Pariona Arana Raúl Belealdo, PérezCastañeda Jacqueline, Reaño Peschiera José Leandro,Samamé Gonzales Carlos, Ubaldo Gonzales José Luis yVela Damonte Ángela, como integrantes del equipo de laProcuraduría Ad Hoc creado como consecuencia de lasResoluciones Supremas Nºs. 016, 017, 018 y 019-2002-JUS;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27573y el inciso h) del Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declárase como Servicios Personalísimoslos servicios que vienen prestando los señores abogadosAlvarado Villajuan Luis Antonio, Durán Huaringa RubénRóger, Espadín Ventocilla Pedro William, Gamarra John-son Pedro, Hoflich Cueto Walter, Pantoja Carrera CésarJulio, Pariona Arana Raúl Belealdo, Pérez Castañeda Jac-queline, Reaño Peschiera José Leandro, Samamé Gonza-les Carlos, Ubaldo Gonzales José Luis y Vela DamonteÁngela, como integrantes del equipo de la ProcuraduríaAd Hoc creado como consecuencia de las ResolucionesSupremas Nºs. 016, 017, 018 y 019-2002-JUS.

Artículo 2º.- Exonérase del requisito de Concurso Pú-blico la contratación de los servicios señalados en el Artí-culo 1º de la presente Resolución, la cual se efectuará porun plazo de seis meses contados a partir del 1 de febrerode 2002, por un valor referencial de US$ 144,000.00 y queestará financiada con los recursos que destine el FondoEspecial de Administración de los Dineros ObtenidosIlícitamente en Perjuicio del Estado - FEDADOI.

Artículo 3º.- Disponer que la contratación de los servi-cios de los mencionados profesionales se efectúe por la mo-dalidad de Adjudicación de Menor Cuantía o a través del Pro-grama de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD.

Artículo 4º.- Disponer que dentro del plazo establecidopor la Ley, se envíe copia autenticada de la presente Reso-lución y de los informes que la sustentan a la ContraloríaGeneral de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO OLIVERA VEGAMinistro de Justicia

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ECONOMÍA Y FINANZAS

Aprueban Texto Único de Procedimien-tos Administrativos de la CONASEV

DECRETO SUPREMONº 056-2002-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General, establece entre otras disposiciones lasnormas para que las entidades de la Administración Públi-ca elaboren, actualicen y aprueben sus respectivos TextosÚnicos de Procedimientos Administrativos - TUPA;

Que, por Decreto Supremo Nº 127-2001-EF, de fecha30 de junio de 2001, se aprobó la modificación y actuali-zación del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA- de la Comisión Nacional Supervisora de Empre-sas y Valores - CONASEV;

Que, es necesario adecuar el TUPA de CONASEV alas disposiciones establecidas en la mencionada Ley;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral38.1 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi-miento Administrativo General;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobar el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos -TUPA- de la Comisión Nacional Supervi-sora de Empresas y Valores -CONASEV-, que forma parteintegrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Deróguese el Decreto Supremo Nº 127-2001-EF.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren-dado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséisdías del mes de marzo del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKIMinistro de Economía y Finanzas

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NORM

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ingo 31 de marzo de 2002

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - CONASEV GERENCIA DE MERCADOS Y EMISORES

Nº DE DENOMINACIÓN DEL DERECHO CALIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD YORDEN PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE PAGO APROBACIÓN CON EVALUACIÓN PREVIA DONDE SE INICIA RECURSOS

AUTOMATICA POSITIVO NEGATIVO EL TRÁMITE IMPUGNATIVOS

1 TRÁMITE GENERAL DE INSCRIPCIÓN 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores. 1UIT (*) x Trámite En el caso de bonos de arrenda-DE VALOR MOBILIARIO EN CASO DE 2. La documentación e información exigida es aquella a que hace referencia 30 días Documentario miento financiero, bonos subor-UNA OFERTA PÚBLICA PRIMARIA. el numeral I de la Sección Segunda del “Manual para el Cumplimiento de los hábiles (**) de CONASEV dinados y otros que tengan opi-

Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios”, aprobado nión favorable de la SBS:por Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11, publicada el 24/12/98 15 días Gerente de Mercados y Emisores.y modificada por Resolución Gerencia General Nº 129-2001-EF/94.11 hábiles (***) Este pronunciamiento puede serpublicada el 19/11/2001. objeto de Recurso de Reconside-Dicho manual se encuentra a disposición del público en CONASEV a través 7 días ración y/o de Apelación. La Ape-de Internet (Portal de CONASEV) y en los demás medios que se establezca. hábiles (****) lación será resuelta por la Geren-3. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el cia General, agotando la vía admi-Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección nistrativa.del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así como En los demás casos:la identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya Gerente General.iniciados. Este pronunciamiento puede ser4. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos objeto de Recurso de Reconsidera-por cada emisión y/o clase. ción y/o Apelación. La Apelación

será resuelta por el Directorio,(*) Sólo en caso de Certificados de Depósitos Negociables con plazo no mayor agotando la vía Administrativa.a un año a ser emitidos por las empresas del Sistema Financiero Nacional quese encuentren facultadas a captar depósitos del público y que tengan la condi-ción de Entidades Calificadas. La inscripción de dichos valores debe ser ante-rior al inicio de la oferta pública, de conformidad con lo establecido en el artícu-lo 49 de la Ley del Mercado de Valores.

(**) La inscripción de valores de manera facultativa se sujeta a losrequisitos establecidos en cada caso para la inscripción y/o registroobligatorio. CONASEV establecerá los supuestos en los que seexceptúe del cumplimiento de alguno o todos los requisitos aplicablesal trámite obligatorio correspondiente.

(***) Sólo para valores representativos de derechos de crédito de EntidadesCalificadas cuyo plazo de vencimiento sea no mayor a un año y tenganla condición de valores típicos.

(****) Sólo para los emisores que hayan emitido por oferta pública valores dela misma clase durante los últimos 12 meses y siempre que en dicho plazono hayan sido sancionados por CONASEV por falta grave o muy grave, deconformidad con el Artículo 21 de la Ley de Mercado de Valores, aprobadopor Decreto Legislativo Nº 861.

Base Legal: Artículo 13 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta deValores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10publicada el 21/10/98, modificada por Resolución CONASEV Nº 059-2001-EF/94.10publicada el 19/11/2001; los Artículos 20 y 21 de la Ley del Mercado de Valores,Decreto Legislativo Nº 861, publicada el 22/10/96; y Artículo 113 de la Ley Nº 27444Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/2001.

2 APROBACIÓN DEL TRÁMITE ANTICIPADO 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores. 1 UIT x Trámite En el caso de bonos de arrenda-DE INSCRIPCIÓN DE VALORES 2. La documentación e información exigida es aquella a que hace referencia 30 días hábiles. Documentario miento financiero, bonos subor-MOBILIARIOS el numeral II.1 de la Sección Segunda del “Manual para el Cumplimiento de los Inafecto de CONASEV dinados y otros que tengan opi-

Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios”, en caso de nión favorable de la SBS:aprobado por Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11, publicada el adjuntarse la Gerente de Mercados y Emisores24/12/98, modificada por Resolución Gerencia General Nº 129-2001-EF/94.11 solicitud al Este pronunciamiento puede serpublicada el 19/11/2001. procedimiento objeto de Recurso de Reconside-Dicho manual se encuentra a disposición del público en CONASEV a través de inscripción ración y/o Apelación . La Apelaciónde Internet (Portal de CONASEV) y en los demás medios que se establezca. de valores y será resuelta por la Gerencia Gene-3. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el prospectos ral, agotando la vía administrativa.Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección derivados de En los demás casos :del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así como un trámite Gerente Generalla identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya anticipado Este pronunciamiento puede seriniciados. y a la objeto de Recurso de Reconsidera-

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4. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. inscripción de ción y/o Apelación. La Apelaciónun Programa será resuelta por el Directorio,

Base Legal: Artículo 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de de Emisión agotando la vía administrativa.Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10 pu-blicada el 21/10/98, modificada por Resolución CONASEV Nº 059-2001-EF/94.10publicada el 19/11/01; y Artículo 113 de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, publicada el 11/04/2001.

3 APROBACIÓN DEL TRÁMITE ANTICIPADO 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores. 1 UIT x Trámite En caso de emisiones y/o programasDE INSCRIPCIÓN DE VALORES TIPICOS 2. La documentación e información exigida es aquella a que hace referencia 15 días hábiles. Documentario de emisión que tengan opiniónREPRESENTATIVOS DE DERECHOS DE el numeral II.1 de la Sección Segunda del “Manual para el Cumplimiento de los Inafecto de CONASEV favorable de la SBS:CRÉDITO DE PLAZO NO MAYOR A UN AÑO Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios”, aprobado en caso de Gerente de Mercados y EmisoresEMITIDOS POR ENTIDADES CALIFICADAS por Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11, publicada el 24/12/98, adjuntarse la Este pronunciamiento puede ser

modificada por Resolución Gerencia General Nº 129-2001-EF/94.11, publicada solicitud al objeto de Recurso de Reconside-el 19/11/2001. procedimiento ración y/o Apelación . La ApelaciónDicho manual se encuentra a disposición del público en CONASEV a través de inscripción será resuelta por la Gerencia Gene-de Internet (Portal de CONASEV) y en los demás medios que se establezca. de valores y/o ral, agotando la vía administrativa.3. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el prospectos En los demás casos :Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección derivados de Gerente Generaldel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así como un trámite Este pronunciamiento puede serla identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya anticipado objeto de Recurso de Reconsidera-iniciados. y a la ción y/o Apelación. La apelación4. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. inscripción de será resuelta por el Directorio,

un Programa agotando la vía administrativa.Base Legal: Artículo 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de de EmisiónValores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10 pu-blicada el 21/10/98, modificada por Resolución CONASEV Nº 059-2001-EF/94.10publicada el 19/11/2001; y Artículo 113 de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, publicada el 11/04/2001.

4 APROBACIÓN DEL TRÁMITE ANTICIPADO 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores. 1 UIT x Trámite Gerente de Mercados y EmisoresDE INSCRIPCIÓN DE CERTIFICADOS DE 2. La documentación e información exigida es aquella a que hace referencia DocumentarioDEPÓSITO NEGOCIABLES CON UN PLAZO el numeral II.1 de la Sección Segunda del “Manual para el Cumplimiento de los Inafecto de CONASEVNO MAYOR A UN AÑO EMITIDOS POR Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios”, aprobado por en caso deEMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11, publicada el 24/12/98, modificada adjuntarse laNACIONAL QUE SE ENCUENTREN por Resolución Gerencia General Nº 129-2001-EF/94.11 publicada el 19/11/2001. solicitud alFACULTADAS A CAPTAR DEPÓSITOS Dicho manual se encuentra a disposición del público en CONASEV a través procedimientoDEL PÚBLICO Y QUE TENGAN LA de Internet (Portal de CONASEV) y en los demás medios que se establezca. de inscripciónCONDICIÓN DE ENTIDAD CALIFICADA 3. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el de valores

Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La identificación ydel expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados. prospectos4. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. derivados de

un trámiteBase Legal: Artículo 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de anticipadoValores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10 pu- y a lablicada el 21/10/98, modificada por Resolución CONASEV Nº 059-2001-EF/94.10 inscripción depublicada el 19/11/2001; y Artículo 113 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento un ProgramaAdministrativo General, publicada el 11/04/2001. de Emisión

5 AUTORIZACIÓN DE RENOVACIÓN DE 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores. 1 UIT x Trámite En caso de emisiones y/o programasTRÁMITE ANTICIPADO 2. Prospecto Marco incluyendo la actualización correspondiente de acuerdo a las 30 días hábiles. Documentario de emisión que tengan opinión

“Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informa- Inafecto (*) de CONASEV favorable de la SBS:tivos", aprobado por Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11 publicada el en caso de Gerente de Mercados y Emisores24/12/98, modificada por Resolución Gerencia General Nº 129-2001-EF/94.12 publi- adjuntarse la Este pronunciamiento puede sercada el 19/11/2001. solicitud al objeto de Recurso de Reconside-3. Documentación e información sustentatoria. procedimiento ración y/o Apelación . La Apelación4. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el de registro será resuelta por la Gerencia Gene-Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección de nuevo ral, agotando la vía administrativa.del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así como prospecto En los demás casos :la identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya ó Gerente Generaliniciados. prórroga de Este pronunciamiento puede ser5. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. Programa de objeto de Recurso de Reconsidera-

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - CONASEV GERENCIA DE MERCADOS Y EMISORES

Nº DE DENOMINACION DEL DERECHO CALIFICACION DEPENDENCIA AUTORIDAD YORDEN PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE PAGO APROBACION CON EVALUACION PREVIA DONDE SE INICIA RECURSOS

AUTOMATICA POSITIVO NEGATIVO EL TRAMITE IMPUGNATIVOS

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Emisión. ción y/o Apelación. La Apelación(*) El trámite de renovación podra iniciarse antes de la fecha de vencimiento, será resuelta por la Gerenciasiendo de aplicación, en lo pertinente, las normas relativas a su aprobación. General, agotando la vía

administrativa.Base Legal: Artículo 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta deValores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10 pu-blicada el 21/10/98, modificada por Resolución CONASEV Nº 059-2001-EF/94.10publicada el 19/11/2001; y Artículo 113 de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, publicada el 11/04/2001.

6 INSCRIPCIÓN DE VALORES MOBILIARIOS 1. Solicitud de inscripción dirigida al Gerente de Mercados y Emisores 1 UIT (*) (*) x Trámite En el caso de bonos de arrenda-DERIVADOS DE UN TRÁMITE ANTICIPADO 2. La documentación e información exigida es aquella a que hace referencia el 5 días hábiles. Documentario miento financiero, bonos subor-

numeral II.2 de la Sección Segunda del “Manual para el Cumplimiento de los Requisitos (**) de CONASEV dinados y otros que tengan opi-Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios”, aprobado por Resolución (***) nión favorable de la SBS:Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11, publicada el 24/12/98, modificada por Gerente de Mercados y EmisoresResolución Gerencia General Nº 129-2001-EF/94.12 publicada el 19/11/2001. Este pronunciamineto puede serDicho manual se encuentra a disposición del público en CONASEV a través objeto de Recurso de Reconside-de Internet (Portal de CONASEV) y en los demás medios que se establezca. ración y/o de Apelación. La Ape-3. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el lación será resuelta por la Geren-Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección cia General, agotando la vía admi-del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así como nistrativa.la identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya En los demás casos:iniciados. Gerente General.4. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos Este pronunciamiento puede serpor cada emisión y/o clase. objeto de Recurso de Reconsidera-

ción y/o Apelación. La Apelación(*) La Gerencia General de CONASEV podrá establecer casos en que el será resuelta por el Directorio,trámite será de aprobación automática o de evaluación previa con silencio agotando la vía Administrativa.administrativo positivo.

(**) Excepcionalmente, en los casos en que sea necesario el pronuncia-miento del Directorio de CONASEV, o se deba efectuar consulta a entidades u órganos externos al referido organismo público, el plazo será de diez (10)días útiles con silencio administrativo negativo.

(***) La inscripción de valores y/o registro de prospectos de manerafacultativa se sujeta a los requisitos establecidos en cada caso para lainscripción y/o el registro obligatorio. CONASEV establecerá los supuestosen los que se exceptúe del cumplimiento de alguno o todos los requisitosaplicables al trámite obligatorio correspondiente.

Base Legal: Artículo 14, b). 2. del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Ventade Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10,publicada el 21/10/98, modificada por Resolución CONASEV Nº 059-2001-EF/94.10publicada el 19/11/2001; y Artículo 113 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Adminis-trativo General publicada el 11/04/2001.

7 INSCRIPCIÓN DE VALORES TÍPICOS 1. Solicitud de inscripción dirigida al Gerente de Mercados y Emisores 1 UIT x Trámite Gerente de Mercados y EmisoresDE PLAZO IGUAL O MAYOR A UN AÑO 2. La documentación e información exigida es aquella a que hace referencia DocumentarioDERIVADOS DE UN TRÁMITE el numeral II.2 de la Sección Segunda del “Manual para el Cumplimiento de los de CONASEVANTICIPADO EMITIDOS POR UNA Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios”, aprobadoENTIDAD CALIFICADA. por Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11, publicada el 24/12/98,

modificada por Resolución Gerencia General Nº 129-2001-EF/94.12 publicadaNota: La inscripción se efectúa a opción el 19/11/2001.del Emisor. Dicho manual se encuentra a disposición del público en CONASEV a través

de Internet (Portal de CONASEV) y en los demás medios que se establezca.3. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La identificacióndel expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados.4. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivospor cada emisión.

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - CONASEV GERENCIA DE MERCADOS Y EMISORES

Nº DE DENOMINACION DEL DERECHO CALIFICACION DEPENDENCIA AUTORIDAD YORDEN PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE PAGO APROBACION CON EVALUACION PREVIA DONDE SE INICIA RECURSOS

AUTOMATICA POSITIVO NEGATIVO EL TRAMITE IMPUGNATIVOS

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Base Legal: Artículo 14, b).1. del Reglamento de Oferta Pública Primaria de Ventade Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10,publicada el 21/10/98, modificada por Resolución CONASEV Nº 059-2001-EF/94.10publicada el 19/11/2001; y Artículo 113 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Adminis-trativo General, publicada el 11/04/2001.

8 INSCRIPCIÓN DE VALORES TÍPICOS 1. Solicitud de inscripción dirigida al Gerente de Mercados y Emisores. 1 UIT x Trámite Gerente de Mercados y EmisoresREPRESENTATIVOS DE DERECHOS DE 2. La documentación e información exigida es aquella a que hace referencia DocumentarioCRÉDITO DE PLAZO NO MAYOR A UN AÑO el numeral II.2 de la Sección Segunda del “Manual para el Cumplimiento de los de CONASEVDERIVADOS DE UN TRÁMITE Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios”, aprobado porANTICIPADO EMITIDOS POR UNA Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11, publicada el 24/12/98, modificadaENTIDAD CALIFICADA. por Resolución Gerencia General Nº 129-2001-EF/94.12 publicada el 19/11/2001.

Dicho manual se encuentra a disposición del público en CONASEV a travésNota: La inscripción se efectúa a opción de Internet (Portal de CONASEV) y en los demás medios que se establezca.del Emisor. 3. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La identificacióndel expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados.4. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivospor cada emisión.

Base Legal: Artículo 14, b).1. del Reglamento de Oferta Pública Primaria de Ventade Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10,publicada el 21/10/98, modificada por Resolución CONASEV Nº 059-2001-EF/94.10publicada el 19/11/2001; y Artículo 113 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Adminis-trativo General, publicada el 11/04/2001.

9 INSCRIPCIÓN DE CERTIFICADOS DE 1. Solicitud de inscripción dirigida al Gerente de Mercados y Emisores. 1 UIT x Trámite Gerente de Mercados y EmisoresDEPÓSITO NEGOCIABLES CON UN PLAZO 2. La documentación e información exigida es aquella a que hace referencia DocumentarioNO MAYOR A UN AÑO DERIVADOS DE UN el numeral II.2 de la Sección Segunda del “Manual para el Cumplimiento de los de CONASEVTRÁMITE ANTICIPADO EMITIDOS POR Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios”, aprobadoEMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO por Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11, publicada el 24/12/98,NACIONAL QUE SE ENCUENTREN modificada por Resolución Gerencia General Nº 129-2001-EF/94.12 publicada elFACULTADAS A CAPTAR DEPÓSITOS DEL 19/11/2001.DEL PÚBLICO Y QUE TENGAN LA Dicho manual se encuentra a disposición del público en CONASEV a travésCONDICIÓN DE ENTIDAD CALIFICADA de Internet (Portal de CONASEV) y en los demás medios que se establezca.

3. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La identificacióndel expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados.4. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivospor cada emisión.

Base Legal: Artículo 14, b). 1. del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Ventade Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10,publicada el 21/10/98, modificada por Resolución CONASEV Nº 059-2001-EF/94.10publicada el 19/11/2001; y Artículo 113 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Adminis-trativo General publicada el 11/04/2001.

10 REGISTRO DE PROSPECTO INFORMATIVO 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores 1UIT (*) x Trámite En el caso de bonos de arrenda-DERIVADO DE: 2. Prospecto ó Nuevo Prospecto Actualizado según corresponda elaborado 30 días Documentario miento financiero, bonos subor-A. INSCRIPCIÓN DE VALORES POR de acuerdo a las “Normas Comunes para la Determinación del Contenido de Inafecto hábiles (**) de CONASEV dinados y otros que tengan opi- TRÁMITE GENERAL los Documentos Informativos", aprobado por Resolución Gerencia General en caso de nión favorable de la SBS:B. INSCRIPCIÓN DE VALORES POR Nº 211-98-EF/94.11 publicada el 24/12/98 y modificada por Resolución adjuntarse la 15 días Gerente de Mercados y Emisores. TRÁMITE ANTICIPADO Gerencia General Nº 129-2001-EF/94.12 publicada el 19/11/2001. solicitud al hábiles (***) Este pronunciamiento puede serC. RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE 3. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el procedimiento objeto de Recurso de Reconside- TRÁMITE ANTICIPADO Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección de inscripción 7 días ración y/o de Apelación. La Ape-D. PRÓRROGA DE INSCRIPCIÓN DE del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así como de valores hábiles (****) lación será resuelta por la Geren- PROGRAMA DE EMISIÓN la identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya por Trámite cia General, agotando la vía admi-

iniciados. General ó nistrativa.4. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. Trámite En los demás casos:

Anticipado Gerente General.(*) Sólo en caso de Certificados de Depósitos Negociables con un plazo Este pronunciamiento puede serno mayor a un año a ser emitidos por las empresas del Sistema Financiero objeto de Recurso de Reconsidera-

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Nacional que se encuentren facultadas a captar depósitos del público y que ción y/o Apelación. La Apelacióntengan la condición de Entidades Calificadas. La inscripción de dichos será resuelta por el Directorio,valores debe ser anterior al inicio de la oferta pública, de conformidad con agotando la vía Administrativa.lo establecido en el Artículo 49º de la Ley del Mercado de Valores.

(**) La inscripción de valores de manera facultativa se sujeta a losrequisitos establecidos en cada caso para la inscripción y/o registroobligatorio. CONASEV establecerá los supuestos en los que seexceptúe del cumplimiento de alguno o todos los requisitos aplicablesal trámite obligatorio correspondiente.

(***) Sólo para valores representativos de derechos de crédito de EntidadesCalificadas cuyo plazo de vencimiento sea no mayor a un año y tenganla condición de valores típicos.

(****) Sólo para los emisores que hayan emitido por oferta pública valores dela misma clase durante los últimos 12 meses y siempre que en dicho plazono hayan sido sancionados por CONASEV por falta grave o muy grave, deconformidad con el Artículo 21 de la Ley de Mercado de Valores, aprobadopor Decreto Legislativo Nº 861.

Base Legal: Artículos 13 y 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Ventade Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10,publicada el 21/10/98, modificada por Resolución CONASEV Nº 059-2001-EF/94.10publicada el 19/11/2001; Artículos 20 y 21 de la Ley del Mercado de Valores, DecretoLegislativo Nº 861, publicada el 22/10/96; y Artículo 113 de la Ley 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General publicada el 11/04/2001.

11 AUTORIZACIÓN DE LA PRORROGA DEL 1. Solicitud de prórroga del plazo de colocación de valores por Oferta 0,25 UIT x Trámite Gerente de Mercados y EmisoresPLAZO DE COLOCACIÓN DE VALORES Pública, dirigida al Gerente de Mercados y Emisores. 10 días hábiles Documentario Este pronunciamiento puede serPOR OFERTA PUBLICA. 2. Documentación e información que sustente la razón por la que se solicita de CONASEV objeto de Recurso de Reconsidera-

la autorización. ción y/o de Apelación. La Apela-Nota: La solicitud debe ser presentada 3. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el ción será resuelta por la Gerenciaantes de la fecha de vencimiento del plazo Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección General, agotando la vía adminis-de colocación vigente. del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así como trativa.

la identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos yainiciados.4. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Base Legal: Artículo 61 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo 861,publicada el 22/10/96, y Artículo 113 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Adminis-trativo General publicada el 11/04/2001.

12 INSCRIPCIÓN DE PROGRAMAS DE 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores Inafecto (*) x Trámite En el caso de bonos de arrenda-EMISIÓN 2. La documentación e información exigida es aquella a que hace referencia 30 días hábiles. Documentario miento financiero, bonos subor-

el acápite correspondiente del numeral II.1 de la Sección Segunda del de CONASEV dinados y otros que tengan opinión“Manual para el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas favorable de la SBS:Públicas de Valores Mobiliarios”, aprobado por Resolución Gerencia General Gerente de Mercados y EmisoresNº 211-98-EF/94.11, publicada el 24 /12/98 y modificada por la Resolución Este pronunciamiento puede serGerencia General Nº 129-2001-EF/94.11 publicada el 19/11/2001. Dicho manual objeto de Recurso de Reconside-se encuentra a disposición del público en CONASEV, a través de Internet (Portal ración y/o de Apelación. La Ape-(Portal de CONASEV ) y los demás medios que se establezca. lación será resuelta por la Geren-3. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el cia General, agotando la vía admi-Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección nistrativa.del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así como En los demás casos:la identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya Gerente General.iniciados. Este pronunciamiento puede ser

objeto de Recurso de Reconsidera-(*) En el caso que los valores a emitir se vayan a inscribir mediante un ción y/o Apelación. La ApelaciónTrámite Anticipado, la inscripción del programa de emisión es obligatoria, y será resuelta por el Directorio,se efectúa de manera automática con la inscripción del primer valor agotando la vía Administrativa.

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perteneciente al mismo en el registro.

Base Legal: Artículo 15 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Ventade Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10,publicada el 21/10/98; y Artículo 113 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Adminis-trativo General, publicada el 11/04/2001.

13 AUTORIZACIÓN PARA LA PRÓRROGA 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores. 1 UIT x Trámite En caso de emisiones y/o programasDE INSCRIPCIÓN DE UN PROGRAMA DE 2. Prospecto Marco incluyendo la actualización correspondiente de acuerdo 30 días hábiles. Documentario de emisión que tengan opiniónEMISIÓN DE VALORES MOBILIARIOS a las “Normas Comunes para la Determinación del Contenido de los Inafecto (*) de CONASEV favorable de la SBS:

Documentos Informativos", aprobado por Resolución Gerencia General Nº en caso de Gerente de Mercados y Emisores211-98-EF/94.11 publicada el 24/12/98 y modificado por Resolución adjuntarse la Este pronunciamiento puede serGerencia General Nº 129-2001-EF/94.12 publicada el 19/11/2001. solicitud al objeto de Recurso de Reconside-3. Documentación e información sustentatoria. procedimiento ración y/o Apelación . La Apelación4. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el de registro será resuelta por la Gerencia Gene-Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección de nuevo ral, agotando la vía administrativa.del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así como prospecto. En los demás casos :la identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya Gerente Generaliniciados. Este pronunciamiento puede ser5. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. objeto de Recurso de Reconsidera-

ción y/o Apelación. La Apelación(*) El trámite de renovación podrá iniciarse antes de la fecha de será resuelta por el Directorio,vencimiento. agotando la vía Administrativa.

Base Legal: Artículo 14 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Ventade Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10publicada el 21/10/98, modificada por Resolución CONASEV Nº 059-2001-EF/94.10publicada el 19/11/2001; y, Artículo 113 de la Ley 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, publicada el 11/04/2001.

14 REGISTRO DE ACTUALIZACIÓN DEL 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores 0,50 UIT x Trámite En el caso de bonos de arrenda-PROSPECTO INFORMATIVO EN CASO 2. Prospecto incluyendo la actualización de acuerdo a las instrucciones 5 días hábiles Documentario miento financiero, bonos subor-DE VARIACIONES FUNDAMENTALES contenidas en el acápite correspondiente del numeral 9000 de las “Normas de CONASEV dinados y otros que tengan opi-

Comunes para la Determinación del Contenido de los Documentos Informativos" nión favorable de la SBS:aprobado por Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11, publicada el Gerente de Mercados y Emisores24/12/98, modificada por Resolución Gerencia General N° 129-2001-EF/94.12 Este pronunciamiento puede serpublicada el 19/11/2001. Inafecto objeto de Recurso de Reconside-3. Documentación e información sustentatoria. en el caso de ración y/o de Apelación. La Ape-4. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el actualización lación será resuelta por la Geren-Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección del prospecto cia General, agotando la vía admi-del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así como informativo de nistrativa.la identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya variaciones no En los demás casos:iniciados. fundamentales Gerente General.5. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. (*) Este pronunciamiento puede ser

objeto de Recurso de Reconsidera-Base Legal: Artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta ción y/o Apelación. La Apelaciónde Valores Mobiliarios, aprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, será resuelta por el Directorio,publicada el 21/10/98; Artículo 38 del Reglamento de Registro Público del Mercado agotando la vía Administrativa.de Valores, aprobado por la Resolución CONASEV N° 079-97-EF/94.11, publicadael 14/02/97; y, Artículo 113 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, publicada el 11/04/2001.

(*) Sujeto a evaluación posterior de CONASEV.

15 TRÁMITE DE EXCEPCIÓN DE 1. Solicitud de excepción debidamente sustentada dirigida al Gerente 0,75 UIT x Trámite En caso de aprobación, el pro-CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES de Mercados y Emisores 30 días útiles Documentario nunciamiento corresponde al Di-RELACIONADAS A OFERTAS PÚBLICAS 2. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. de CONASEV rectorio. Este pronunciamiento

3. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el puede ser objeto de Recurso deArtículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección Reconsideración ante el mismodel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así como Directorio, agotando la vía admi-la identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya nistrativa.iniciados. En caso de denegatoria, el pro-

nunciamiento será emitido por la

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Base legal: Gerencia General. Este pronun-Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, ciamiento puede ser objeto deaprobado por Resolución CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, publicada el Recurso de Reconsideración y/omodificada por Resolución CONASEV Nº 059-2001-EF/94.10 del 19/11/01. de Apelación.Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por La Apelación será resuelta porExclusión, aprobado por Resolución CONASEV N° 630-97-EF/94.10, publicada el Directorio, agotando la vía el 24/10/97 y el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupo administrativa.Económico aprobado por Resolución CONASEV Nº 722-97-EF/94.10,publicada el 29/11/97, ambos modificados por Resolución CONASEVNº 088-2000-EF/94.10, publicada el 09/12/2000.Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado por ResoluciónCONASEV Nº 074-98-EF/94.10, publicada el 25/04/98, y demás Reglamentosrelacionados con ofertas públicas.Artículo 113 de la ley N| 27444, Ley de Procediento Administrativo General,publicada el 11/04/2001.

16 AUTORIZACIÓN PARA PRESENTAR LA 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores 0,25 UIT x Trámite Gerente de Mercados y EmisoresMEMORIA ANUAL EN UN PLAZO DISTIN- 2. Documentación e información que sustente la razón para que se solicita 30 días hábiles Documentario Este pronunciamiento puede serTO AL ESTABLECIDO DE MANERA GE- la autorización . de CONASEV objeto de Recurso de Reconsidera-NERAL, EN EL CASO DE EMISORES PÚ- 3. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el ción y/o de Apelación. La Apela-BLICOS NACIONALES, O PÚBLICOS O Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección ción será resuelta por la GerenciaPRIVADOS EXTRANJEROS, O EN LOS del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así como General, agotando la vía adminis-DEMÁS CASOS QUE LAS CIRCUNS- la identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya trativa.TANCIAS LO AMERITEN. iniciados.

4. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Base Legal: Artículo 4 del Reglamento para la Preparación y Presentación deMemorias Anuales y Reportes Trimestrales, aprobado por Resolución CONASEVNº 141-98-EF/94.10, publicada el 21/10/98; y Artículo 113 de la Ley 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/2001.

17 AUTORIZACIÓN PARA PRESENTAR ESTA- 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores. 0,25 UIT x Trámite En caso de aprobación, el pro-DOS FINANCIEROS AUDITADOS INDIVIDUA- 2. Documentación e información que sustente la razón por la que se solicita 30 días hábiles Documentraio nunciamiento corresponde al Di-LES Y/O CONSOLIDADOS ANUALES, la autorización. de CONASEV rectorio. Este pronunciamientoESTADOS FINANCIEROS INTERMEDIOS IN- 3. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el puede ser objeto de Recurso deDIVIDUALES E INTERMEDIOS CONSOLIDA Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección Reconsideración ante el mismoDADOS, EN UN PLAZO DISTINTO AL ESTA- del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así como Directorio, agotando la vía admi-BLECIDO DE MANERA GENERAL, EN EL la identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya nistrativa.CASO DE EMISORES CUYOS VALORES SE iniciados. En caso de denegatoria, el pro-ENCUENTREN INSCRITOS EN EL REGISTRO 4. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. nunciamiento será emitido por laPÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES Y SE Gerencia General. Este pronun-NEGOCIEN EN UN MERCADO ORGANIZADO Base Legal: Artículo 9 del Reglamento de Información Financiera aprobado por ciamiento puede ser objeto deEXTRANJERO Resolución CONASEV N° 103-99-EF/94.10, publicada el 26/11/99, modificada Recurso de Reconsideración y/o

por Resolución CONASEV Nº 008-2001-EF/94.10 publicada el 30/01/2001; y de Apelación.Artículo 113 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, La Apelación será resuelta porpublicada el 11/04/2001. el Directorio, agotando la vía

administrativa.

18 AUTORIZACIÓN A LA MATRIZ EXTRANJE- 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores. 0,25 UIT x Gerente General.RA DEL EMISOR (SUBSIDIARIA) INSCRITO 2. Documentación e información que sustente la razón por la que se solicita 30 días hábiles Este pronunciamiento puede serEN EL REGISTRO PÚBLICO PARA EXCEPTU- la autorización. objeto de Recurso de Reconsidera-ARLA DE PRESENTAR ESTADOS FINAN- 3. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el ción y/o de Apelación. La Apela-CIEROS CONSOLIDADOS. Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección ción será resuelta por el Directorio

del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así como la agotando la vía administrativa.identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados.4. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Base Legal: Artículo 13 del Reglamento de Información Financiera aprobado porResolución CONASEV N° 103-99-EF/94.10, publicada el 26/11/99, modificadapor Resolución CONASEV Nº 008-2001-EF/94.10 publicada el 30/01/2001; yArtículo 113 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,publicada el 11/04/2001.

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19 INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLI- 1. Expediente de inscripción del valor mobiliario presentado por la Bolsa de 0,50 UIT x Trámite Gerente de Mercados y EmisoresCO DEL MERCADO DE VALORES, DE Valores o entidad responsable del Mecanismo Centralizado de Negociación 10 días hábiles. Documentario Este pronunciamiento puede serVALORES MOBILIARIOS PREVIAMENTE de Valores, dentro de los cinco días de adoptado el acuerdo. objeto de Recurso de Reconsidera-EMITIDOS Y QUE SERAN NEGOCIADOS 2. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el ción y/o de Apelación. La Apela-EN MECANISMOS CENTRALIZADOS DE Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección ción será resuelta por la GerenciaNEGOCIACIÓN. del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así como General, agotando la vía adminis-

la identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya trativa.iniciados.3. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivospor cada clase o serie.

Nota: El pago de los derechos respectivos puede ser efectuado en la tesorería deCONASEV, o mediante abono o transferencia electrónica de fondos, a las cuentasbancarias que esta Comisión Nacional disponga para tal efecto, presentando dichoComprobante de Pago en las oficinas de la Bolsa de Valores o entidad responsabledel Mecanismo Centralizado de Negociación de Valores, a efectos de iniciar eltrámite ante la misma.

Base Legal: Artículos 16 y 17 del Reglamento de Registro Público del Mercado deValores, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 079-97-EF/94.10, publicadael 14/02/97; Artículos 22, 23 y 24 del Reglamento de Inscripción y Exclusión deValores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobadamediante Resolución CONASEV N° 125-98-EF/94.10, publicada el 11/09/98; yArtículo 113 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,publicada el 11/04/2001.

20 EXCLUSIÓN DE VALORES DEL REGIS- 1. Expediente de exclusión del valor mobiliario presentado por la Bolsa de 0,25 UIT x Trámite Gerente de Mercados y EmisoresTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE VA- Valores o entidad responsable del Mecanismo Centralizado de Negociación 10 días hábiles Documentario Este pronunciamiento sólo puede serLORES, QUE SIMULTÁNEAMENTE ES- de Valores, dentro de los cinco días de adoptado el acuerdo. de CONASEV apelable ante la Sala CorporativaTÉN INSCRITOS EN UN MECANISMO 2. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el Inafecto Transitoria Especializada en loCENTRALIZADO DE NEGOCIACIÓN DE Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección cuando la Contencioso-Administrativo de laVALORES. del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así como exclusión se Corte Superior de Lima, dentro del

la identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya produzca plazo de cinco (05) días, computado(*) Mediante Ley N° 27649, publicada el iniciados. de oficio. a partir de la notificación respectiva23/01/2002 se deroga el Artículo 39 de la Ley del 3. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. Interpuesta la apelación, el DirectorioMercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, de CONASEV concede el recursopublicada el 22/10/96; derogación que entrará en Nota: El pago de los derechos respectivos puede ser efectuado en la tesorería de en el plazo de cinco (05) días y remitevigencia el 24/03/2002. CONASEV, o mediante abono o transferencia electrónica de fondos, a las cuentas de inmediato las copias certificadasEn tal sentido, a partir de esa fecha, la autoridad bancarias que esta Comisión Nacional disponga para tal efecto, presentando dicho pertinentes a la Sala correspondiente.que resuelva el procedimiento será el Gerente de Comprobante de Pago en las oficinas de la Bolsa de Valores o entidad responsable (*)Mercados y Emisores. del Mecanismo Centralizado de Negociación de Valores, a efectos de iniciar elDicho pronunciamiento podrá ser objeto de trámite ante la misma.Recurso de Reconsideración y/o Apelación.La Apelación será resuelta por la Gerencia Base Legal: Artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de ValoresGeneral, agotando la vía administrativa. aprobado mediante Resolución CONASEV N° 079-97-EF/94.10, publicada el 14/02/97;

Artículos 27 y 29 del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios enla Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobada mediante ResoluciónCONASEV N° 125-98-EF/94.10, publicada el 11/09/98; Artículo 37 al 39 del Decreto Le-gislativo N° 861 la Ley del Mercado de Valores, publicado el 22/10/96 (*); ResoluciónAdministrativa 00197-SC y S-SCJ del 25/06/97 e Inhibitoria 48-01 emitida por la SalaCivil Transitoria de la Corte Suprema de fecha 06/09/2001; y Artículo 113 de la LeyN° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/2001.

21 EXCLUSIÓN DE VALORES INSCRITOS 1. Solicitud del emisor o titulares, dirigida al Gerente de Mercados y Emisores, 0,25 UIT x Trámite Gerente de Mercados y Emisores ÚNICAMENTE EN EL REGISTRO PÚBLICO en ambos casos, con el voto favorable de quienes representen no menos de 30 días hábiles Documentario Este pronunciamiento sólo puede serDEL MERCADO DE VALORES CUANDO las dos terceras (2/3) partes de los valores emitidos. de CONASEV apelable ante la Sala CorporativaLA EXCLUSIÓN SE REALICE A SOLICI- 3. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el Transitoria Especializada en loTUD DE PARTE. Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección Contencioso-Administrativo de la

del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así como Corte Superior de Lima, dentro del(*) Mediante Ley N° 27649, publicada el la identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya plazo de cinco (05) días, computado23/01/2002 se deroga el Artículo 39 de la Ley del iniciados. a partir de la notificación respectiva

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Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, 4. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. Interpuesta la apelación, el Directoriopublicada el 22/10/96; derogación que entrará en de CONASEV concede el recursovigencia el 24/03/2002. Base Legal: Artículos 37, 38 y 39 de la Ley de Mercado de Valores, Decreto Legis- en el plazo de cinco (05) días y remiteEn tal sentido, a partir de esa fecha, la autoridad lativo N° 861, publicada el 22/10/96 (*); Resolución Administrativa 00197-SC y S-SCJ de inmediato las copias certificadasque resuelva el procedimiento será el Gerente de de fecha 25/06/97 e Inhibitoria 48-01 emitida por la Sala Civil Transitoria de la Corte pertinentes a la Sala correspondiente.Mercados y Emisores. Suprema de fecha 06/09/2001; Artículo 113 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento (*)Dicho pronunciamiento podrá ser objeto de Administrativo General, publicada el 11/04/2001.Recurso de Reconsideración y/o Apelación.La Apelación será resuelta por la GerenciaGeneral, agotando la vía administrativa.

22 AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR UNA 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores, comunicando la 0,25 UIT x Trámite Gerente GeneralOFERTA PUBLICA DE COMPRA POR EX- realización de una oferta pública de compra, acompañando la siguiente 5 días hábiles Documentario Este pronunciamiento puede serCLUSIÓN DE VALORES INSCRITOS EN EL documentación: de CONASEV objeto de Recurso de reconsidera-REGISTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE a) Modelo de aviso de la oferta, que contiene como mínimo la siguiente infor- ción y/o Apelación. La ApelaciónVALORES. mación: será resuelta por el Directorio,

- Identificación del o de los oferentes, y si fuere el caso, con indicación del agotando la vía Administrativa. número de valores que posee(n) al momento de presentar la solicitud. - Nombre de la sociedad agente de bolsa por cuyo conducto se realiza la oferta; - Resolución de CONASEV que dispone la exclusión del valor del Registro, condicionada a la realización y liquidación de la OPC; - Nombre del Emisor cuyos valores se pretende comprar; - Denominación y clase del valor que se pretende comprar; - Precio que se ofrece pagar, el cual debe expresar la moneda de pago y el tipo de cambio, de ser el caso; - Plazo de liquidación y modalidad de pago; - Plazo de la oferta, indicando fecha y hora límite; - Destino de los valores adquiridos, cuando el oferente sea el Emisor; - Mecanismo centralizado de negociación en el que se realiza la oferta; y, - Mención a que concluida la OPC los valores objeto de la misma serán Excluidos del Registro.b) Autorizaciones administrativas que requiera la compra, de ser el caso.c) Informe sobre la determinación del precio ofrecido en la OPC y cuandosea el caso, informe de valorización emitido por la entidad a que se refiere elArtículo 37 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra deValores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV N° 630-97-EF/94.10, publicada el 24/10/97.2. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccióndel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así comola identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos yainiciados.3. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Nota : CONASEV determina a propuesta del oferente, el mecanismo centra-lizado en el que se efectúa la oferta.

Base Legal: Artículos 39 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisicióny de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEVN° 630-97-EF/94.10, publicada el 24/10/97, modificada por Resolución CONASEVNº 088-2000-EF/94.10, publicada el 09/12/2000; y Artículo 113 de la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/2001.

23 AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR UNA 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores, comunicando la 1 UIT x Trámite Gerente GeneralOFERTA PUBLICA DE ADQUISICIÓN DE realización de una oferta pública de adquisición acompañando la siguiente 5 días hábiles Documentario Este pronunciamiento puede serVALORES QUE SE ENCUENTREN INSCRI- documentación: de CONASEV objeto de Recurso de reconsidera-TOS EN EL REGISTRO PÚBLICO DEL MER - a) Prospecto Informativo de la OPA. ción y/o Apelación. La ApelaciónCADO DE VALORES b) Documentos que acrediten la garantía de la OPA. será resuelta por el Directorio,

c) Autorizaciones administrativas que requiera la adquisición. agotando la vía Administrativa.Nota: Las comunicaciones deben ser d) Modelo de aviso de la oferta a publicar.

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presentadas a CONASEV y a la Bolsa de e) Cuando el Oferente es una persona jurídica, se debe adjuntar laValores antes de las 15:00 horas. documentación que acredite las facultades de quien actúa en su

representación.f) Cualquier otra información cuando ella resulte relevante para que losinversionistas adopten la decisión de aceptar la OPA.g) Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccióndel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así comola identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos yainiciados.2. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Base Legal: Artículo 8 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisicióny de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEVN° 630-97-EF/94.10, publicada el 24/10/97, modificada por Resolución CONASEVNº 088-2000-EF/94.10, publicada el 09/12/2000; y Artículo 113 de la Ley 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/2001.

24 INSCRIPCIÓN FACULTATIVA EN EL RE- 1. Solicitud de inscripción dirigida al Gerente de Mercados y Emisores conte- 1 UIT x Trámite Gerente de Mercados y EmisoresGISTRO, DE TÍTULOS REPRESENTATI- niendo la siguiente información mínima sólo si el emisor no mantiene otros va- 5 días hábiles Documentario Este pronunciamiento puede serVOS DE OBLIGACIONES QUE HAN DE lores inscritos en el Registro: de CONASEV objeto de Recurso de Reconsidera-SER COLOCADOS ÍNTEGRAMENTE EN a) Domicilio legal y comercial, así como número telefónico; ción y/o de Apelación. La Apela-EL MERCADO EXTRANJERO POR PER- b) Objeto social, CIIU y número de RUC; ción será resuelta por la GerenciaSONAS JURÍDICAS. c) Nómina de accionistas con una participación superior al 5%, señalando General, agotando la vía adminis-

nacionalidad, número de libreta electoral o carné de extranjería y RUC, según trativa.corresponda. En caso de que uno de ellos sea persona jurídica, se indicaránlos mismos datos antes mencionados referidos a sus accionistas. En cual-quier caso, se deberá indicar el número de acciones y participación porcen-tual de cada uno de los accionistas; y,d) Nómina de directores titulares y suplentes, nómina gerencial, nombre delcontador general, así como, de ser el caso, nombre del representante legal,indicando el cargo respectivo, la fecha de su designación y su número delibreta electoral.2. Copia simple del acta de Junta General de Accionistas u órgano socialequivalente en la que se acordó la colocación de los valores en el extranjero.3. Modelo del valor o documento que acredite detalladamente las caracte-rísticas del mismo, en el caso de anotaciones en cuenta.4. Carta Declaratoria según formatos de Anexo I, de la Resolución CONA-SEV N° 109-96-EF/94.10, publicada el 18/04/96.5. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccióndel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así comola identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos yainiciados.6. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Base Legal: Artículos 2 y 3 de las Normas referidas a la inscripción facultati-va de títulos nominativos a ser colocados en el mercado extranjero, Resolu-ción CONASEV N° 109-96-EF/94-10, publicada el 18/04/96; y Artículo 113 de laLey 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/2001.

25 AUTORIZACIÓN DE ORGANIZACIÓN DE 1. Solicitud de autorización de organización dirigida al Gerente de Mercados y 1 UIT x Trámite Gerente de Mercados y EmisoresSOCIEDAD TITULIZADORA Y DE SU- Emisores, conteniendo lo siguiente: 7 días hábiles Documentario Este pronunciamiento puede serCURSAL DE ENTIDAD EXTRANJERA, a) En relación a los organizadores que sean personas naturales: Nombre, contados a de CONASEV objeto de Recurso de Reconsidera-CON LA FINALIDAD DE EJERCER FUN- nacionalidad, documento de identidad, profesión u ocupación y domicilio; partir del día ción y/o de Apelación. La Apela-CIONES PROPIAS DE FIDUCIARIOS EN b) En relación a los organizadores que sean personas jurídicas: Razón o siguiente de la ción será resuelta por la GerenciaPROCESOS DE TITULIZACIÓN, ASI CO- denominación social, domicilio, objeto social, así como el número de Registro publicación General, agotando la vía adminis-MO LAS DEMAS ACTIVIDADES PRO- Único del Contribuyente, datos de constitución e inscripción en los Registros del aviso trativa.PIAS DE SOCIEDADES TITULIZADORAS. y la relación de los socios que cuenten con una participación superior al correspon-

cinco por ciento (5%) en su patrimonio, cuando sean aplicables. Asimismo, diente.deberá especificarse el nombre, nacionalidad, documento de identidad, pro-fesión u ocupación y domicilio de los representantes legales de tales perso-

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nas jurídicas;c) La denominación de la sociedad que se pretende constituir;d) Información detallada sobre las operaciones y servicios que se proponesean realizadas por la sociedad;e) El lugar en que funcionará la sede principal de la sociedad;f) El monto del capital con el que se propone iniciar las operaciones, asícomo el nombre o la denominación de las personas que vayan a suscribirdicho capital y su participación en el mismo;g) El nombre y domicilio del representante de los solicitantes, encargado decoordinar las acciones conducentes a obtener la autorización requerida anteCONASEV.

La solicitud de las sociedades extranjeras que se propongan establecer su-cursales para ejercer las funciones de fiduciarios en procesos de tituliza-ción, así como las demás actividades propias de las sociedades titulizado-ras, deberá incluir:a) Denominación de la sociedad solicitante y su sede social;b) Nombre, nacionalidad, documento de identidad, profesión u ocupación ydomicilio del representante designado para el Perú;c) El monto del capital que será asignado a la sucursal;d) La información señalada en los incisos d) y e) del párrafo anterior, peroreferidas a la sucursal.

2. Adicionalmente, se debe adjuntar la siguiente documentación sustentatoria:a) Currículum Vitae de cada uno de los organizadores, si estos fueren personasnaturales, y Currículum Vitae de los representantes legales, si los organizadoresfueren personas jurídicas;b) Declaración Jurada de los organizadores, que sean personas naturales, yde los representantes legales, de los organizadores que sean personas jurídicas,de no encontrarse sujetos a los impedimentos dispuestos en el Artículo 305 de laLey del Mercado de Valores, Decreto Legislativo 861;c) Toda otra información o documentación que de modo expreso solicite CONASEV.Asimismo, la solicitud de autorización para la organización de una sucursalde entidad extranjera, deberá ser acompañada de la siguiente documentación:a) Currículum Vitae del representante designado para el Perú;b) Declaración Jurada de dicho representante de no encontrarse sujeto alos impedimentos dispuestos en el Artículo 305 de la Ley;c) Toda otra información o documentación que de modo expreso solicite CONASEV.3. Aviso al público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 21 delReglamento de Procesos de Titulización de Activos, aprobado por ResoluciónCONASEV N° 001-97-EF/94.10; copia simple del cual será remitida a CONASEV.4. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccióndel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así comola identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos yainiciados.5. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Base Legal: Artículos 19 al 21 del Reglamento de los Procesos de Titulización deActivos aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 001-97-EF/94.10, publicadael 09/01/97; y Artículo 113 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, publicada el 11/04/2001.

26 AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO 1. Solicitud de autorización de funcionamiento dirigida al Gerente de Mercados 1 UIT x Trámite En caso de aprobación, el pro-DE SOCIEDAD TITULIZADORA O SU y Emisores, acompañando los siguientes documentos: 20 días hábiles. Documentario nunciamiento corresponde al Di-CURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA a) La escritura pública de constitución social o de creación de sucursal, la de CONASEV rectorio. Este pronunciamientoE INSCRIPCIÓN CORRESPONDIENTE EN cual deberá guardar correspondencia total con la información proporcionada puede ser objeto de Recurso deEL REGISTRO PÚBLICO DEL MERCADO con anterioridad, de ser el caso; Reconsideración ante el mismoDE VALORES. b) Los manuales de organización y funciones y sus normas operativas y de Directorio, agotando la vía admi-

delegación de facultades; nistrativa.c) Nómina de los directores, gerentes y demás administradores, acompaña- En caso de denegatoria, el pro-

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da de los respectivos Currículum Vitae y las declaraciones juradas respec- nunciamiento será emitido por lativas de no encontrarse incursos en los impedimentos señalados en el Ar- Gerencia General. Este pronun-tículo 305 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo 861; ciamiento puede ser objeto de2. Acreditar, a satisfacción de CONASEV, mediante la presentación de infor- Recurso de Reconsideración y/ome favorable de una reconocida sociedad auditora, el cumplimiento de los de Apelación.siguientes requisitos: La Apelación será resuelta pora) Contar con mecanismos de control interno adecuado y condiciones de el Directorio, agotando la víaseguridad y equipamiento de la sede necesarias para el desarrollo de sus administrativa.actividades;b) Contar con el personal administrativo y técnico adecuado para la realiza-ción de las labores;c) Tener debidamente abiertos los libros contables y demás registros lega-les, sin perjuicio de los otros que exija CONASEV;3. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccióndel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así comola identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos yainiciados.4. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Base Legal: Artículo 24 del Reglamento de los Procesos de Titulización deActivos aprobado mediante Resolución CONASEV 001-97-EF/94.10, publi-cada el 09/01/97; y Artículo 113 de la Ley 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, publicada el 11/04/2001.

27 INSCRIPCIÓN DE VALORES EMITIDOS 1. Solicitud de inscripción en el Registro dirigida al Gerente de Mercados y 1 UIT x Trámite Gerente GeneralCON RESPALDO EN PATRIMONIOS FI- Emisores, adjuntando la siguiente documentación: 30 días hábiles. Documentario Este pronunciamiento puede serDEICOMETIDOS EN EL REGISTRO PÚ- a) Comunicación del representante legal correspondiente solicitando la de CONASEV objeto de Recurso de reconsidera-BLICO DEL MERCADO DE VALORES. inscripción de los valores en el Registro; ción y/o Apelación. La Apelación

b) Declaración suscrita por el originador y el emisor informando del acuerdo será resuelta por el Directorio,a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 43°, con la fundamentación agotando la vía Administrativa.correspondiente;c) Copia simple del acuerdo del órgano social competente del o de los fidei-comitentes para iniciar el proceso de titulización y decidir la transferenciafiduciaria de los activos que integrarán el patrimonio fideicometido;d) Declaración respecto de los efectos que se derivan de la transferenciafiduciaria de los activos en la situación financiera y el patrimonio del o de losfideicomitentes, suscrita por representante autorizado de los mismos;e) Prospecto informativo, con el contenido que se señala en el Artículo 45ºdel Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado median-te Resolución CONASEV N° 001-97-EF/94.10;Asimismo, deberá presentar la información contenida en las Normas Comunespara la determinación del contenido de los documentos informáticos, de confor-midad con lo dispuesto en la Resolución Gerencial N° 211-98-EF/94.11 publicadael 24/12/98 y modificada por Resolución Gerencia General 129-2001-EF/94.10publicada el 19/11/2001.f) Copia simple del instrumento relativo al contrato o acto unilateral constitu-tivo del fideicomiso, o el instrumento marco y su complemento, de ser el caso;g) Contrato celebrado con el servidor para la administración del cobro de losderechos que confieren los activos, de ser el caso;h) Contrato de custodia de los activos y documentos relativos a ellos, de serel caso;i) Instrumento por el que se emiten los valores representativos de derechosde crédito, en el caso a que se refiere el inciso b) del segundo párrafo delArtículo 14 del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, apro-bado mediante Resolución CONASEV N° 001-97-EF/94.10;j) Contrato suscrito con intermediario autorizado para la colocación de losvalores, de ser el caso;k) Modelo del valor, cuando los valores a emitir vayan a ser representadosmediante títulos;l) Los dos (2) últimos estados financieros auditados del patrimonio fidei-

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cometido, o por el tiempo de existencia, y últimos estados financieros sinauditar, debiendo contar en este último caso con opinión favorable de unareconocida sociedad auditora e incluir una descripción de los principios yprincipales políticas contables utilizadas y a utilizar para su elaboración;m) De no haberse efectuado a través del acto constitutivo, instrumento porel que se designa al factor fiduciario y, cuando corresponda, a los miembros de la comisión administradora u órgano equivalente, acompañada de ladeclaración jurada de no encontrarse sujetos a impedimentos y CurrículumVitae de cada uno de ellos;n) Toda aquella otra documentación e información que sean relevantes paralos inversionistas;o) Toda aquella documentación e información adicional que solicite CONASEV2. Sin perjuicio de los requisitos anteriores, para la inscripción del valor en elregistro se requiere obtener la clasificación correspondiente en el caso de:a. Emisión de valores representativos de derechos crediticios;b. Emisión de valores que representen un derecho de participación en unpatrimonio fideicometido conformado preponderantemente por uno o máscréditos. Tratándose de valores distintos a los señalados en losincisos precedentes, la clasificación de riesgos es facultativa.3. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccióndel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así comola identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos yainiciados.4. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivospor cada emisión.

Base Legal: Segundo párrafo del Artículo 43 y Artículos 44 al 45 del Reglamentode los Procesos de Titulización de Activos aprobado mediante ResoluciónCONASEV N° 001-97-EF/94.10 publicado el 09/01/97 y Normas Comunes parala determinación del contenido de los Documentos Informativos aprobado porResolución Gerencia General N° 211-98-EF/94.11, publicada el 24/12/98,modificada por Resolución Gerencia General Nº 129-2001-EF/94.11, publicadael 19/11/2001;y Artículo 113 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Adminis-trativo General publicada el 11/04/2001.

28 INSCRIPCIÓN DE PROGRAMAS DE EMI- 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores, señalando al menos, Inafecto x Trámite Gerente GeneralSION DE VALORES EN VIRTUD DE PRO- el monto máximo que estará permitido mantener en circulación, el tipo de ac- 30 días hábiles. Documentario Este pronunciamiento puede serCESOS DE TITULIZACIÓN A PARTIR DE tivos a titulizar y las clases o series de valores a emitir y el plazo del progra- de CONASEV objeto de Recurso de reconsidera-FIDEICOMISOS DE TITULIZACIÓN. ma, el cual no podrá exceder de dos años . ción y/o Apelación. La Apelación

2. Deberá presentarse la siguiente documentación e información: será resuelta por el Directorio,a) Copia simple del acta del órgano social competente, en la que se acuerde agotando la vía administrativa.llevar a cabo el programa y se establezca el plazo del mismo y el montomáximo a mantener en circulación, y los aspectos relativos al mismo que semantendrán constantes durante dicho plazo;b) En tanto corresponda, la documentación e información que se señala enel Artículo 44 del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos,aprobado mediante Resolución CONASEV N° 001-97-EF/94.10, que tenganvinculación con aquellos aspectos que se mantendrán constantes al interiordel programa, con las siguientes precisiones: - En su caso, se presentará el instrumento que establezca todas aquellas disposiciones que serán comunes a los fideicomisos a constituir dentro del programa, - El prospecto informativo a presentar deberá señalar todos aquellos aspec- tos que serán comunes a los valores a emitir dentro del programa.3. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccióndel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así comola identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos yainiciados.

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ingo 31 de marzo de 2002

Base Legal: Artículo 48 del Reglamento de los Procesos de Titulización deActivos aprobado mediante Resolución CONASEV 001-97-EF/94.10, publi-cada el 09/01/97; y Artículo 113 de la Ley 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General publicada el 11/04/2001.

29 INSCRIPCIÓN DE LOS VALORES EMITI- 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores conteniendo la siguien- 1 UIT x Trámite Gerente GeneralDOS EN VIRTUD DEL PROGRAMA INS- te documentación e información: 07 días hábiles Documentario Este pronunciamiento puede serCRITO EN PROCESOS DE TITULIZACIÓN a) Incluir en la solicitud la identificación del valor cuya inscripción se solicita de CONASEV objeto de Recurso de reconsidera-A PARTIR DE FIDEICOMISOS DE TITULI- y declarar bajo juramento que la información relativa al programa inscrito no ción y/o Apelación. La ApelaciónZACIÓN. ha sido modificada y refleja los hechos y eventos allí contenidos en forma será resuelta por el Directorio,

veraz y suficiente; agotando la vía Administrativa.b) Adjuntar copia simple del acta del órgano social competente en la que seacuerde llevar a cabo la emisión, de ser el caso;c) Completar la presentación de la documentación e información relativa alvalor a que se refiere el Artículo 44 del Reglamento de los Procesos de Titu-lización de Activos, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 001-97-EF/94.10, con las siguientes precisiones:i. En su caso, se presentará el instrumento complementario al que establecelas disposiciones comunes a todos los fideicomisos, por el que se constituiráel fideicomiso correspondiente,ii. El prospecto informativo complementario deberá cumplir con satisfacer losrequisitos de información que se señalan en el Artículo 45 del Reglamento delos Procesos de Titulización de Activos, aprobado mediante Resolución CO-NASEV N° 001-97-EF/94.10;Asimismo, deberá presentar la información contenida en las Normas Comunes parala determinación del contenido de los documentos informativos, de conformidad conlo dispuesto en la Resolución Gerencia General N° 211-98-EF/94.11, publicada el24/12/98 , modificada por la Resolución Gerencia General Nº 129-2001-EF/94.10,publicada el 19/11/2001.d) Presentar toda otra documentación e información que pueda ser relevantepara los inversionistas;e) Presentar la documentación e información que solicite CONASEV.2. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccióndel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así comola identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos yainiciados.3. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivospor cada emisión.

Base Legal: Artículo 50 del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activosaprobado mediante Resolución CONASEV 001-97-EF/94.10, publicada el 09/01/97y Normas Comunes para la Determinación del contenido de los Documentos Infor-máticos aprobado por Resolución Gerencia General N° 211-98-EF/94-11 publicadael 24/12/98, modificada por la Resolución Gerencia General Nº 129-2001-EF/94.10,publicada el 19/11/2001; y Artículo 113 de la Ley 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, publicada el 11/04/2001.

30 INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES DE PRO- 1. Solicitud de inscripción en el Registro dirigida al Gerente de Mercados y 1 UIT x Trámite En caso de aprobación, el pro-PÓSITO ESPECIAL Y DE VALORES O Emisores, suscrita por el representante legal correspondiente, acompaña- 30 días hábiles. Documentario nunciamiento corresponde al Di-PROGRAMAS DE EMISIÓN DE VALO- da de la información y documentación que la normatividad vigente establece de CONASEV rectorio. Este pronunciamientoRES, POR ELLAS EMITIDOS. para el valor en particular que se pretende ofrecer. puede ser objeto de Recurso de

2. Adicionalmente, deberá presentar la siguiente información: Reconsideración ante el mismoa) Comunicación del representante legal correspondiente solicitando la Directorio, agotando la vía admi-inscripción de los valores en el Registro; nistrativa.b) Declaración suscrita por el originador y la sociedad de propósito especial En caso de denegatoria, el pro-informando del acuerdo a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 43 nunciamiento será emitido por ladel Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado median- Gerencia General. Este pronun-te Resolución CONASEV N° 001-97-EF/94.10, con la fundamentación corres- ciamiento puede ser objeto depondiente; Recurso de Reconsideración y/oc) Copia simple del acuerdo del órgano social competente del o de los origi- de Apelación.

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nadores para iniciar el proceso de titulización a través de una sociedad de La Apelación será resuelta porpropósito especial y decidir la transferencia de los activos que integrarán su el Directorio, agotando la víapatrimonio; administrativa.d) Declaración respecto de los efectos que se derivan de la transferenciade los activos en la situación financiera y el patrimonio del o de los origina-dores, suscrita por representante autorizado de los mismos;e) Contrato celebrado con el servidor para la administración del cobro de losderechos que confieren los activos, de ser el caso;f) Contrato de custodia de los activos y documentos relativos a ellos, de serel caso;g) De no haberse efectuado al momento de su constitución, instrumento porel que se designa a la plana directoral, gerencial, y de los demás administra-dores, acompañada de la declaración jurada de no encontrarse sujetos aimpedimentos y Currículum Vitae de cada uno de ellos;h) Los dos (2) últimos estados financieros auditados de la sociedad depropósito especial, o por el tiempo de existencia, y últimos estados finan-cieros sin auditar, debiendo contar en este último caso con opinión favorablede una reconocida sociedad auditora e incluir una descripción de los princi-pios y principales políticas contables utilizadas y a utilizar para su elaboración;i) Toda aquella otra documentación e información que sean relevantes paralos inversionistas;j) Toda aquella documentación e información adicional que solicite CONASEV3. Prospecto informativo, el cual debe encontrarse de acuerdo a lo señaladoen el Artículo 52 del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos,aprobado mediante Resolución CONASEV N° 001-97-EF/94.10.Asimismo, deberá presentar la información contenida en las Normas Comunespara la determinación del contenido de los documentos informativos, de confor-midad con lo dispuesto en la Resolución Gerencia General N° 211-98-EF/94-11publicada el 24/12/98, modificada por la Resolución Gerencia General Nº 129-2001-EF/94.10, publicada el 19/11/2001.4. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccióndel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así comola identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos yainiciados.5. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Base Legal: Artículos 40, 51 y 52 del Reglamento de los Procesos de Titulizaciónde Activos aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 001-97-EF/94.10, publi-cada el 09/01/97 y Normas Comunes para la Determinación del Contenido de losdocumentos informativos, aprobado por Resolución Gerencia General N° 211-98-EF/94.11, publicada el 24/12/98, modificada por la Resolución Gerencia GeneralN° 129-2001-EF/94.10, publicada el 19/11/2001; y Artículo 113 de la Ley 27444, Leydel Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/2001.

31 AUTORIZACIÓN DE ORGANIZACIÓN Y 1. Solicitud suscrita por los socios de la Empresa Clasificadora de Riesgo, 1 UIT x Trámite En caso de aprobación, el pro-FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS sean personas naturales o jurídicas, dirigida al Gerente de Mercados y 30 días hábiles. Documentario nunciamiento corresponde al Di-CLASIFICADORAS DE RIESGO. Emisores. El plazo se de CONASEV rectorio. Este pronunciamiento

2. Adjuntar, por lo menos la siguiente Información y documentación: cuenta a puede ser objeto de Recurso dea) Nombre, nacionalidad, profesión u ocupación, domicilio participación en el partir de la Reconsideración ante el mismocapital de la Clasificadora de cada uno de los suscriptores. En el caso de presentación Directorio, agotando la vía admi-que alguno de ellos fuese persona jurídica: razón o denominación social, ob- del expedien- nistrativa.jeto social, domicilio, datos de inscripción en los Registros Públicos y nombre te completo. En caso de denegatoria, el pro-de los representantes. Asimismo, se deben indicar los datos personales de nunciamiento será emitido por laquienes actuarán como representantes o apoderados de los suscriptores; Gerencia General. Este pronun-b) Currículum vitae de cada uno de los suscriptores y de los representantes ciamiento puede ser objeto delegales, en caso de personas jurídicas, y de quienes vayan a desempeñar Recurso de Reconsideración y/olos cargos de Dirección y Administración de la Clasificadora y de cada miem- de Apelación.bro del Comité; La Apelación será resuelta porc) Proyecto de minuta de constitución social y estatutos; el Directorio, agotando la víad) Descripción y expectativas del desarrollo del negocio; administrativa.

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e) Manual de Organización y Funciones de la Clasificadora;f) Código de ética de la Clasificadora y de sus Integrantes, que establezca,entre otros, las reglas a aplicar en material de incompatibilidades e impedi-mentos para asegurar la imparcialidad de sus opiniones y la no divulgaciónde información que debe mantenerse reservada;g) Las metodologías de clasificación, que deben contener los elementos ycriterios que se tienen en cuenta para realizar las clasificaciones, las cualesserán puestas a disposición del público en el Registro de ser concedida laautorización;h) Documento que describe el proceso que se sigue para la asignación deuna clasificación nueva y el proceso de seguimiento de la clasificación du-rante su vigencia;i) Documento que especifique las políticas de difusión de los puntos f), g), h)anteriores y de las clasificaciones asignadas con sus respectivos funda-mentos;j) Declaración Jurada de cada uno de los socios organizadores o de losrepresentantes legales, en el caso de personas jurídicas, directores, geren-tes, funcionarios y miembros de Comité, de no estar incursos en los impe-dimentos señalados en el Artículo 273 de la Ley del Mercado de Valores,Decreto Legislativo 861, y la prohibición contenida en el Artículo 5 del Regla-mento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado por Resolución CO-NASEV Nº 074-98-EF/94.10, así como la dedicación exclusiva de que tratadicha norma;k) Declaración Jurada de cada uno de los socios organizadores o de losrepresentantes legales, directores y miembros de Comité, de carecer de an-tecedentes policiales, penales y judiciales.3. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccióndel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así comola identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos yainiciados.4. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Base Legal : Artículos 11 y 12 del Reglamento de Empresas Clasificadorasde Riesgo, aprobado por Resolución CONASEV Nº 074-98-EF/94.10, publica-da el 25/04/98; y Artículos 35, 113 y 142 de la Ley 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, publicada el 11/04/2001.

32 INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA CLASIFI- 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores. Inafecto x Trámite Gerente de Mercados y EmisoresCADORA DE RIESGO EN EL REGISTRO 2. Testimonio de la escritura pública de constitución social debidamente ins- DocumentarioPÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES, crita en los Registros Públicos, el mismo que debe guardar conformidad con de CONASEVPARA PODER INICIAR SUS ACTIVIDA- el proyecto de minuta aprobado en la etapa de autorización.DES. 3. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La identificacióndel expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados.

Base Legal : Artículo 13 del Reglamento de Empresas Clasificadoras deRiesgo, aprobado por Resolución CONASEV Nº 074-98-EF/94.10, publicadael 25/04/98; y Artículo 113 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administra-tivo General, publicada el 11/04/2001.

33 INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA CLASIFI- 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores. 0,50 UIT x Trámite Gerente de Mercados y EmisoresCADORA DE RIESGO EN EL REGISTRO 2. Testimonio de la escritura pública de constitución social debidamente 30 días hábiles. Documentario Este pronunciamiento puede serPÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES inscrita en los Registros Públicos, el mismo que debe guardar conformidad de CONASEV objeto de Recurso de Reconsidera-SI LA SOLICITUD DE CONSTITUCIÓN DE con el proyecto de minuta aprobado en la etapa de autorización. ción y/o de Apelación. La Apela-LA MISMA, ES PRESENTADA TRES (03) 3. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el ción será resuelta por la GerenciaMESES DESPUÉS DE LA AUTORIZA- Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección General, agotando la vía adminis-CIÓN. del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así como trativa.

la identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos yainiciados.4. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

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NORM

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ingo 31 de marzo de 2002

Base Legal : Artículo 13 del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgoaprobado por Resolución CONASEV Nº 074-98-EF/94.10, publicada el 25/04/98y Artículo 113 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,publicada el 11/04/2001.

34 EXCEPCIÓN CONTEMPLADA EN EL SE- 1. Solicitud debidamente sustentada, dirigida al Gerente de Mercados y 0,50 UIT x Trámite Gerente GeneralGUNDO PÁRRAFO DEL ARTICULO 5° Emisores. 30 días hábiles. Documentario Este pronunciamiento puede serDEL REGLAMENTO DE EMPRESAS CLASI- 2. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el de CONASEV objeto de Recurso de reconsidera-FICADORAS DE RIESGO (TENENCIA DE Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección ción y/o Apelación. La ApelaciónVALORES EMITIDOS Y OTRA ACTIVIDAD) del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así como será resuelta por el Directorio,

la identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya agotando la vía Administrativa.iniciados.3. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Base Legal : Artículo 5 del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Ries-go, aprobado por Resolución CONASEV Nº 074-98-EF/94.10, publicada elArtículo 113 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Generalpublicada el 11/04/2001.

35 MODIFICACIÓN DE LA COMPOSICIÓN 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores de CONASEV. 0,50 UIT x Trámite En el caso de la modificación deACCIONARIA DE LA EMPRESA CLASIFI- 2. En el caso de la modificación de la composición accionaria, se debe 30 días Documentario la composición accionaria :CADORA DE RIESGO Y DE SU ESTATU- adjuntar: calendario de CONASEV Gerente GeneralTO. a) Declaración Jurada de cada uno de los potenciales adquirentes o los re- Este pronunciamiento puede ser

presentantes legales, en el caso de personas jurídicas, de no estar incursos objeto de Recurso de Reconsi-en los siguientes impedimentos señalados en el Artículo 273 de la Ley del deración y/o Apelación. La ape-Mercado de Valores: lación será resuelta por el Direc-i. Los que tengan impedimento para ser directores y gerentes de conformi- torio, agotando la vía administra-dad con la Ley de Sociedades; tiva.ii. Los quebrados, mientras no sean rehabilitados, así como los directores,gerentes o representantes legales de personas jurídicas quebradas, cuando En el caso de la modificación della quiebra hubiere sido calificada como fraudulenta y no mediare sentencia estatuto de la Empresa Clasifica-absolutoria o auto de sobreseimiento; dora :iii. Los insolventes, mientras dure esta situación; En caso de aprobación, el pro-iv. Los congresistas, así como los miembros de los órganos del Gobierno nunciamiento corresponde al Di-Central, y de los Gobiernos Locales y Regionales; rectorio. Este pronunciamientov. Los que tengan categoría de director, o una más alta, en el Sector Público; puede ser objeto de Recurso devi. Los funcionarios de cualquier nivel de la administración pública o de otras Reconsideración ante el mismoentidades del Estado que tengan por finalidad normar, fiscalizar o controlar a Directorio, agotando la vía admi-los emisores; nistrativa.vii. Los directores, funcionarios y empleados de CONASEV; En caso de denegatoria, el pro-viii. Los funcionarios y empleados de la Superintendencia de Banca y Segu- nunciamiento será emitido por laros, de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pen- Gerencia General. Este pronun-siones y del Banco Central de Reserva del Perú; ciamiento puede ser objeto deix. Las bolsas, sus gerentes y funcionarios, así como los miembros del Con- Recurso de Reconsideración y/osejo Directivo; de Apelación.x. Las instituciones de compensación y liquidación de valores, sus directo- La Apelación será resuelta porres, accionistas y funcionarios; el Directorio, agotando la vía ad-xi. Los agentes de intermediación, sus accionistas, directores y funciona- ministrativa.rios;xii. Los sancionados por CONASEV por falta grave o muy grave, y;xiii. También están impedidos de ser accionistas o socios de una clasifica-dora las empresas bancarias y financieras, así como las sociedades admi-nistradoras, sociedades administradoras de fondos de inversión, adminis-tradoras de fondos de pensiones y las sociedades titulizadoras; asimismo,están impedidos los directores y gerentes de tales empresas y sus accio-nistas que, directa o indirectamente, posean más del cinco por ciento (5%)del respectivo capital social; lo están, también, los miembros del ConsejoDirectivo y los gerentes y funcionarios de las bolsas.

La clasificadora y sus integrantes deben tener por actividad exclusiva larelacionada con la clasificación de riesgo. En tal sentido, deben presentar

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una declaración de no poseer en forma personal tenencias de valores emi-tidos por cualquier otra persona jurídica, exceptuándose de esta prohibiciónlas operaciones referidas a valores representativos de cuotas de FondosMutuos, de conformidad con lo señalado en el Artículo 5 del Reglamento deEmpresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado por Resolución CONASEV Nº074-98-EF/94.10, así como la dedicación exclusiva de que trata dicha norma;

b) Declaración Jurada de cada de los potenciales socios de carecer de ante-cedentes policiales, penales y judiciales.c) Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccióndel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así comola identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos yainiciados.d) Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

3. En el caso de la modificación del estatuto, se debe adjuntar lo siguiente:a) Documento que acredite el acuerdo correspondiente de modificación delestatuto.b) Proyecto de Minuta de modificación del estatuto.c) Fundamentación de la modificación.d) Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccióndel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así comola identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos yainiciados.e) Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Base Legal : Incisos j) y k) del Artículo 11 y Artículo 14 del Reglamento deEmpresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado por Resolución CONASEVNº 074-98-EF/94.10, publicada el 25/04/98; y Artículos 35, 113 y 142 de laLey 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el11/04/2001.

36 INCORPORACIÓN DE NUEVOS REPRESEN- 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores. 0,10 UIT x Trámite Gerente de Mercados y EmisoresTANTES LEGALES, DIRECTORES. GE- 2. En el caso de incorporaración de nuevos representantes legales, directo- DocumentarioRENTES Y FUNCIONARIOS, A LA EMPRESA res, gerentes y funcionarios, se debe adjuntar la información y documenta- de CONASEVCLASIFICADORA DE RIESGO ción siguiente.

a) Declaración Jurada de los representantes legales, directores, gerentes yfuncionarios, de no estar incursos en los siguientes impedimentos señaladosen el Artículo 273 de la Ley del Mercado de Valores:i. Los que tengan impedimento para ser directores y gerentes de conformi-dad con la Ley de Sociedades;ii. Los quebrados, mientras no sean rehabilitados, así como los directores,gerentes o representantes legales de personas jurídicas quebradas, cuandola quiebra hubiere sido calificada como fraudulenta y no mediare sentenciaabsolutoria o auto de sobreseimiento;iii. Los insolventes, mientras dure esta situación;iv. Los congresistas, así como los miembros de los órganos del GobiernoCentral, y de los Gobiernos Locales y Regionales;v. Los que tengan categoría de director, o una más alta, en el Sector Público;vi. Los funcionarios de cualquier nivel de la administración pública o de otrasentidades del Estado que tengan por finalidad normar, fiscalizar o controlar alos emisores;vii. Los directores, funcionarios y empleados de CONASEV;viii. Los funcionarios y empleados de la Superintendencia de Banca y Segu-ros, de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pen-siones y del Banco Central de Reserva del Perú;ix. Las bolsas, sus gerentes y funcionarios, así como los miembros del Con-sejo Directivo;x. Las instituciones de compensación y liquidación de valores, sus directo-

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res, accionistas y funcionarios;xi. Los agentes de intermediación, sus accionistas, directores y funciona-rios;xii. Los sancionados por CONASEV por falta grave o muy grave, y;xiii. También están impedidos de ser accionistas o socios de una clasifica-dora las empresas bancarias y financieras, así como las sociedades admi-nistradoras, sociedades administradoras de fondos de inversión, adminis-tradoras de fondos de pensiones y las sociedades titulizadoras; asimismo,están impedidos los directores y gerentes de tales empresas y sus accio-nistas que, directa o indirectamente, posean más del cinco por ciento (5%)del respectivo capital social; lo están, también, los miembros del ConsejoDirectivo y los gerentes y funcionarios de las bolsas.

La clasificadora y sus integrantes deben tener por actividad exclusiva larelacionada con la clasificación de riesgo. En tal sentido, deben presentaruna declaración de no poseer en forma personal tenencias de valores emi-tidos por cualquier otra persona jurídica, exceptuándose de esta prohibiciónlas operaciones referidas a valores representativos de cuotas de FondosMutuos, de conformidad con lo señalado en el Artículo 5 del Reglamento deEmpresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado por Resolución CONASEV Nº074-98-EF/94.10, así como la dedicación exclusiva de que trata dicha norma;

b) Declaración Jurada de cada uno de los representantes legales, directores,gerentes y funcionarios, de carecer de antecedentes policiales, penalesy judiciales.2. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La identificacióndel expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados.3. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Base Legal : Incisos j) y k) del Artículo 11 y Artículo 14 del Reglamento deEmpresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado por Resolución CONASEVNº 074-98-EF/94.10, publicada el 25/04/98; y Artículo 113 de la Ley 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/2001.

37 INCORPORACIÓN DE NUEVOS MIEMBROS 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores. 0,10 UIT x Trámite Gerente de Mercados y EmisoresAL COMITÉ DE CLASIFICACIÓN DE LA 2. En el caso de incorporaración de nuevos miembros al comité de clasi- DocumentarioEMPRESA CLASIFICADORA DE RIESGO ficación se debe adjuntar la información y documentación siguiente: de CONASEV

a) Declaración Jurada de los potenciales miembros del comité, de no estarincursos en los siguientes impedimentos señalados en el Artículo 273 de laLey del Mercado de Valores:i. Los que tengan impedimento para ser directores y gerentes de conformi-dad con la Ley de Sociedades;ii. Los quebrados, mientras no sean rehabilitados, así como los directores,gerentes o representantes legales de personas jurídicas quebradas, cuandola quiebra hubiere sido calificada como fraudulenta y no mediare sentenciaabsolutoria o auto de sobreseimiento;iii. Los insolventes, mientras dure esta situación;iv. Los congresistas, así como los miembros de los órganos del GobiernoCentral, y de los Gobiernos Locales y Regionales;v. Los que tengan categoría de director, o una más alta, en el Sector Público;vi. Los funcionarios de cualquier nivel de la administración pública o de otrasentidades del Estado que tengan por finalidad normar, fiscalizar o controlar alos emisores;vii. Los directores, funcionarios y empleados de CONASEV;viii. Los funcionarios y empleados de la Superintendencia de Banca y Segu-ros, de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pen-siones y del Banco Central de Reserva del Perú;ix. Las bolsas, sus gerentes y funcionarios, así como los miembros del Con-sejo Directivo;x. Las instituciones de compensación y liquidación de valores, sus directo-

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ág. 220462L

ima, dom

ingo 31 de marzo de 2002

res, accionistas y funcionarios;xi. Los agentes de intermediación, sus accionistas, directores y funciona-rios;xii. Los sancionados por CONASEV por falta grave o muy grave, y;xiii. También están impedidos de ser accionistas o socios de una clasifica-dora las empresas bancarias y financieras, así como las sociedades admi-nistradoras, sociedades administradoras de fondos de inversión, adminis-tradoras de fondos de pensiones y las sociedades titulizadoras; asimismo,están impedidos los directores y gerentes de tales empresas y sus accio-nistas que, directa o indirectamente, posean más del cinco por ciento (5%)del respectivo capital social; lo están, también, los miembros del ConsejoDirectivo y los gerentes y funcionarios de las bolsas.

La clasificadora y sus integrantes deben tener por actividad exclusiva larelacionada con la clasificación de riesgo. En tal sentido, deben presentaruna declaración de no poseer en forma personal tenencias de valores emi-tidos por cualquier otra persona jurídica, exceptuándose de esta prohibiciónlas operaciones referidas a valores representativos de cuotas de FondosMutuos, de conformidad con lo señalado en el Artículo 5 del Reglamento deEmpresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado por Resolución CONASEV Nº074-98-EF/94.10, así como la dedicación exclusiva de que trata dicha norma;

b) Declaración Jurada de cada uno de los potenciales miembros del comité,de carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales.c) Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccióndel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así comola identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos yainiciados.3. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Base Legal : Incisos j) y k) del Artículo 11 y Artículo 14 del ReglamentoEmpresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado por Resolución CONASEVNº 074-98-EF/94.10, publicada el 25/04/98; y Artículo 113 de la Ley 27444, Leydel Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/2001.

38 OTORGAMIENTO DE CONFORMIDAD PARA 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores. 0,25 UIT x Trámite En caso de aprobación, el pro-QUE LOS ÓRGANOS SOCIALES DE LAS 2. Copia simple del Acta de Junta General de Accionistas. 30 días hábiles Documentario nunciamiento corresponde al Di-EMPRESAS AGRARIAS AZUCARERAS 3. Documentación e información que el solicitante considere relevante. de CONASEV rectorio. Este pronunciamientoACUERDEN LA EMISIÓN DE VALORES, O 4. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el puede ser objeto de Recurso deEL OTORGAMIENTO DE DERECHOS DE Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección Reconsideración ante el mismoSUSCRIPCIÓN PREFERENTE O ADQUISI- del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así como Directorio, agotando la vía admi-CIÓN DE ELLOS, CUANDO SE TRATE DE la identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya nistrativa.ACUERDOS PREVIAMENTE ADOPTADOS iniciados. En caso de denegatoria, el pro-POR LA JUNTA GENERAL DE ACCIONIS-. 5. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. nunciamiento será emitido por laTAS Gerencia General. Este pronun-

Nota explicativa: Los Actos a que se refiere el Artículo 1 del Decreto de Ur- ciamiento puede ser objeto degencia N° 036-98, no se encuentran comprendidos dentro de las prohibicio- Recurso de Reconsideración y/ones a que se refiere el Artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 013-98. de Apelación.

La Apelación será resuelta porBase Legal: Artículo 4. Inciso 1) del Decreto de Urgencia N° 013-98, publicado el Directorio, agotando la víael 07/04/98, y Artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 036-98, publicado el administrativa.23/07/98; y Artículo 113 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, publicada el 11/04/2001.

39 CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL 1. Comunicación del CEPRI Industria Azucarera dirigida a CONASEV indicando 1 UIT x Trámite Gerente de Mercados y EmisoresDE ACCIONISTAS DE EMPRESAS AGRA- que el directorio de la empresa agraria azucarera no ha convocado ante su 30 días hábiles Documentario Este pronunciamiento puede serRIAS AZUCARERAS EN VIRTUD A LO solicitud. de CONASEV objeto de Recurso de Reconsidera-DISPUESTO POR EL DECRETO DE UR- 2. Documentación que acredite haber cursado la comunicación al directorio de ción y/o de Apelación. La Apela-GENCIA Nº 051-98 la empresa agraria azucarera. ción será resuelta por la Gerencia

3. Respuesta del Directorio denegando la solicitud, de ser el caso. General, agotando la vía adminis-

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4. Documentación que acredite que el (los) inversionista (s) son titulares trativa.del 51% de las acciones representativas del capital suscrito y pagado.5. Detalle de los temas de la agenda a tratar en la Junta General deAccionistas.6. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccióndel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así comola identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos yainiciados.7. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Base Legal: Artículos 1 y 2 del Decreto de Urgencia N° 051-98, publicadoel 29/09/98; y Artículo 113 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, publicada el 11/04/2001.

40 SOLICITUD DE INFORMACIÓN VINCULA- 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores. 0,10 UIT x Trámite En caso de aprobación, el pro-DA A LA MARCHA SOCIETARIA DE LAS 2. Documentación que acredite representar un mínimo del cinco (5%) por 30 días hábiles Documentario nunciamiento corresponde al Di-SOCIEDADES ANÓNIMAS ABIERTAS, ciento del capital pagado, de acuerdo al Artículo 261 de la Ley General de de CONASEV rectorio. Este pronunciamientoDE QUE TRATA EL ARTICULO 261 DE LA Sociedades. puede ser objeto de Recurso deLEY GENERAL DE SOCIEDADES. 3. Detalle de la información solicitada. Reconsideración ante el mismo

4. Constancia de haber requerido a la empresa la información a que se re- Directorio, agotando la vía admi-fiere el numeral anterior. nistrativa.5. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el En caso de denegatoria, el pro-Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección nunciamiento será emitido por ladel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así como Gerencia General. Este pronun-la identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya ciamiento puede ser objeto deiniciados. Recurso de Reconsideración y/o6. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. de Apelación.

La Apelación será resuelta porBase Legal: Artículo 253 y 261 de la Ley General de Sociedades, Ley el Directorio, agotando la víaN° 26887, publicada el 09/12/97; y Artículo 113 de la Ley 27444, Ley del administrativa.Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/2001.

41 CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores, por los accionistas 1 UIT x Trámite Gerente de Mercados y EmisoresDE ACCIONISTAS O JUNTA ESPECIAL, o sus representantes, titulares del cinco (5%) por ciento de las acciones 30 días hábiles Documentario Este pronunciamiento puede serEN EL CASO DE SOCIEDADES ANÓNI- suscritas con derecho a voto. de CONASEV objeto de Recurso de Reconsidera-MAS ABIERTAS 2. Documentación que acredite la tenencia accionaria de los accionistas que ción y/o de Apelación. La Apela-

suscriben la solicitud. ción será resuelta por la Gerencia3. Detalle de los temas de la agenda a tratar en la Junta General o Especial General, agotando la vía adminis-de accionistas, según sea el caso, cuya convocatoria se solicita. trativa.4. Si la solicitud es suscrita por representantes o delegados de accionistas,copia simple del documento en el que conste su elección y representación,de acuerdo a las normas pertinentes.5. Documento en el que se acredite el otorgamiento de poder de los accio-nistas titulares de las acciones de la sociedad en mención, a sus represen-tantes o delegados, según sea el caso, para solicitar la convocatoria a lajunta de accionistas, ante la empresa y CONASEV, de no encontrarse estafacultad incluida en el documento a que se refiere el numeral anterior.6. Copia simple del cargo de la solicitud notarial o del juez de paz de la con-vocatoria a junta de accionistas presentada con fecha anterior, al directoriode la sociedad.7. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccióndel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así comola identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos yainiciados.8. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Base Legal: Artículo 253 numeral 4) y 255 de la Ley General de Sociedades,Ley N° 26887, publicada el 09/12/97; y Artículo 113 de la Ley 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/2001.

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42 AUTORIZACIÓN A EMPRESA PARA PRES- 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores 1 UIT x Trámite Gerente de Mercados y EmisoresTAR SERVICIOS DE ARCHIVOS ESPECIA- 2.Acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos : 30 días hábiles Documentario Este pronunciamiento puede serLIZADOS A SOCIEDADES QUE SE ENCUEN- a) Tener a su disposición la tecnología y los equipos apropiados, aprobados de CONASEV objeto de Recurso de Reconsidera-TREN INSCRITAS EN EL REGISTRO PÚBLI- por el INDECOPI de conformidad al Artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 681; ción y/o de Apelación. La Apela-CO DEL MERCADO DE VALORES b) Contar con los servicios permanentes de una notaría autorizada o, al ción será resuelta por la Gerencia

menos, de dos fedatarios juramentados; General, agotando la vía adminis-c) Constituirse bajo la forma de Sociedad Anónima; trativa.d) Contar con locales adecuados.3. Presentar e informar lo siguiente:a) Currículum Vitae del personal técnico encargado del microarchivo.b) Copia del contrato de alquiler o documento que acredite la propiedad del local4. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccióndel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así comola identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos yainiciados.5. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Una vez autorizada, CONASEV procederá a inscribirla en la Seccióncorrespondiente del Registro Público del Mercado de Valores.

Base Legal: Artículos 3 y 4 de la Resolución CONASEV Nº 090-93-EF/94.10,publicada el 23/03/93; Ley N° 27323, Ley que Modifica la Ley Orgánica deCONASEV, Ley Nº 26126, publicada el 23/07/2000; y Artículo 113 de la LeyN° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/2001.

43 AUTORIZACIÓN A EMPRESAS E INSTITUCIONES I. EMPRESAS QUE DESEAN ORGANIZAR SUS PROPIOS MICROARCHIVOS Y 0,30 UIT x Trámite Gerente de Mercados y EmisoresINSCRITAS EN EL REGISTRO PÚBLICO DEL QUE EFECTUARAN SU PROPIO PROCESO DE MICROGRABACIÓN 30 días hábiles Documentario Este pronunciamiento puede serMERCADO DE VALORES, PARA ORGANIZAR 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores. de CONASEV objeto de Recurso de Reconsidera-SUS PROPIOS MICROARCHIVOS, O CONTAR 2. Copia del Diploma de idoneidad técnica del Notario Público o Fedatario ción y/o de Apelación. La Apela-CON SERVICIO EXTERNO DE MICROARCHIVOS competente en microfilmación expedido por el Colegio de Notarios de Lima o ción será resuelta por la Gerencia

Provincias. General, agotando la vía adminis-3. Copia del Contrato de los servicios celebrado con Notario Público o Fedatario trativa.competente que supervisará el microarchivo.4. Copia del Certificado de idoneidad técnica que acredite contar con la infraes-tructura para el microarchivo y la aprobación en favor de la empresa solicitanteexpedido por INDECOPI u otra empresa autorizada.5. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccióndel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así comola identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos yainiciados.6. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

II. EMPRESAS QUE DESEAN ORGANIZAR SUS PROPIOS MICROARCHIVOSY QUE PARA LA MICROGRABACIÓN CONTARAN CON SERVICIO EXTERNO1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores.2. Copia del Diploma de idoneidad técnica del Notario Público o Fedatario compe-tente en microfilmación expedido por el Colegio de Notarios de Lima o Provincias.3. Copia del Contrato de los servicios celebrado con Notario Público o Fedatariocompetente que supervisará el microarchivo.4.Copia del Contrato de servicio celebrado con la empresa que prestará servicioexterno de micrograbación.5. Copia del Contrato de servicio de la empresa que prestará servicio externo demicrograbación con un Notario Público o Fedatario competente.6. Copia del Certificado de idoneidad técnica en favor de la empresa que prestaráel servicio externo de micrograbación expedido por el INDECOPI.7. Copia del Certificado de idoneidad técnico que acredite contar con infraes-tructura para el microarchivo en favor de la empresa solicitante.8. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección

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del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así comola identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos yainiciados.9. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

III. EMPRESAS QUE DESEEN CONTAR CON SERVICIO EXTERNO DE MICROARCHIVO1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores.2. Acompañar la documentación siguiente :a. Copia del contrato con la empresa autorizada por CONASEV, que prestará elservicio de archivos especializados.b. Nombre del representante o fedatario de la empresa dueña de la docu- mentación.3. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccióndel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así comola identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos yainiciados.4. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

NOTA GENERAL:Una vez autorizadas, CONASEV procederá a inscribirlas en la Seccióncorrespondiente del Registro Público del Mercado de Valores.

Base Legal: Artículo 1° y 2° de la Resolución CONASEV Nº 090-93-EF/94.10publicada el 23/03/93, y Artículo 4° y 5° de la Ley N° 27323, Ley que Modificala Ley Orgánica de CONASEV, Ley 26126, publicada el 23/07/99 sustituyendoel Artículo 14° inciso b) y Artículo 15° inciso e) del Decreto Legislativo N° 681,publicado el 14/10/91; y Artículo 113 de la Ley 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, publicada el 11/04/2001.

44 INSCRIPCIÓN DE ÁRBITROS EN EL RE- 1. Solicitud de inscripción dirigida al Gerente de Mercados y Emisores 0,50 UIT x Trámite Gerente de Mercados y EmisoresGISTRO PÚBLICO DEL MERCADO DE señalando domicilio legal, número de teléfono y RUC. 10 días hábiles Documentario Este pronunciamiento puede serVALORES. 2. Acompañar la siguiente documentación e información. de CONASEV objeto de Recurso de Reconsidera-

a) Presentar declaración jurada de estar en pleno ejercicio de sus derechos ción y/o de Apelación. La Apela-civiles y de no estar incurso en las incompatibilidades señaladas en el Ar- ción será resuelta por la Gerenciatículo 26 de la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje; General, agotando la vía adminis-b) Contar con grado académico o título profesional, debidamente acreditado, trativa.así como declaración jurada de no estar impedido del ejercicio de su profe-sión;c) Acreditar una experiencia laboral o académica mínima de tres (3) años enmercado de valores. El solicitante deberá precisar los temas en los quepretende arbitrar:i Bolsas de valores y/o entidades responsables de los mecanismos centra-lizados de negociación de valores;ii Agentes de intermediación;iii Emisiones de valores mobiliarios;iv Procesos de titulización;v Clasificadoras de riesgo;vi Instituciones de compensación y liquidación de valores;vii Fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión y sussociedades administradoras; y,viii Otros, debidamente detallados.d) Presentar declaración jurada de carecer de antecedentes policiales,penales y judiciales, de no haber sido declarado en quiebra, ni tener proce-dimiento incoado o sobreseído de tal naturaleza y de no haber sido sancio-nado administrativamente por alguna entidad pública, a la fecha de presen-tación de la solicitud.3. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccióndel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así como

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la identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos yainiciados.4. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Base Legal: Artículos 21 y 22 del Reglamento de Registro Público del Merca-do de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 079-97-EF/94.10,publicado el 14/02/97; Artículo 26 de la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje,publicada el 05/01/96; y Artículo 113 de la Ley 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, publicada el 11/04/2001.

45 EXCLUSIÓN DE LOS ÁRBITROS DEL 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores Inafecto x Trámite Gerente de Mercados y EmisoresREGISTRO PÚBLICO DEL MERCADO 2. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el DocumentarioDE VALORES. Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La identificación de CONASEV

del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados.

Base Legal: Artículo 54 del Reglamento de Registro Público del Mercado deValores, aprobado por Resolución CONASEV N° 079-97-EF/94.10, publicadoel 14/02/97; Artículo 113 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, publicada el 11/04/2001.

46 EMISIÓN DE DUPLICADO DE CERTIFICA- 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores 0,004 UIT x Trámite Gerente de Mercados y EmisoresDO DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO 2. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el DocumentarioPÚBLICO DEL MERCADO DE VALORES. Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La identificación de CONASEV

del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados.3. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Base Legal: Artículos 110 y 113 de la Ley N° 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, publicada el 11/04/2001.

47 EMISIÓN DE TARJETA DE IDENTIFICA- 1. Solicitud verbal o escrita del Formulario de Registro de Firmas dirigida al Inafecto x Trámite Gerente de Mercados y EmisoresCIÓN. Gerente de Mercados y Emisores. Documentario

2. Se deberá presentar el registro de firmas, donde se consignarán los da- de CONASEVtos, así como las rúbricas de los representantes legales y del contador público colegiado que suscribirán los estados financieros, y aquel que designeel directorio o la gerencia general de la empresa, cuando corresponda, paraefectos de la comunicación de los Hechos de Importancia a CONASEV,designación que deberá estar acreditada mediante el acuerdo respectivo.3. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La identificacióndel expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados.

Base Legal: Artículos 45 al 47 del Reglamento de Registro Público del Mer-cado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N° 079-97-EF/94.10,publicado el 14/02/97; y Artículos 113 de la Ley N° 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, publicada el 11/04/2001.

48 AUTORIZACIÓN DE ORGANIZACIÓN 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores de CONASEV, 1UIT x Trámite En caso de aprobación, elDE LAS BOLSAS DE VALORES presentada por no menos de tres(3) personas naturales o jurídicas 30 días Documentario pronunciamiento correspon-

conteniendo la información siguiente: hábiles de CONASEV de al Directorio. Este pro-a. Nombre, nacionalidad, estado civil y profesión u ocupación de cada uno nunciamiento puede ser de los organizadores, o en su caso, la razón social de la persona jurídica y objeto de Recurso de Recon- los datos mencionados referidos a sus representantes legales. sideración ante el mismob. Nombre de la Bolsa, en el que ha de figurar el término “Bolsa de Directorio, agotando la víaValores”. administrativa.c. Lugar en que funcionará. En caso de denegatoria, eld. Operaciones y servicios que proyecta realizar. pronunciamiento será emitidoe. Mecanismos centralizados de negociación de valores que operarán en por la Gerencia General.ella. Este pronunciamiento puedef. Monto del patrimonio con el que se propone iniciar sus operaciones, el ser objeto de Recurso demismo que no deberá ser menor al establecido en el Artículo 133 de la Ley Reconsideración y/o dedel Mercado de Valores. Apelación.2. Los organizadores deben acompañar a su solicitud la siguiente La Apelación será resuelta

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documentación : por el Directorio, agotando laa. Proyecto de minuta de constitución social y estatutos, de acuerdo a lo la vía administrativa. establecido en el Artículo 143 y 146 de la Ley del Mercado de Valores, indicando además las funciones que va a realizar y sus obligaciones de acuerdo con lo señalado los Artículos 132 y 138, respectivamente, de la mencionada Ley.b. Estudio de factibilidad económico-financiera en el que se detalle:i. El estudio de mercado.ii. Análisis de sensibilidad de mercado considerando escenarios normal,optimista y pesimista.iii. La inversión proyectada.iv. El financiamiento.v. La organización administrativa.c. Declaración jurada de cada uno de los organizadores señalando cumplircon los requisitos a que se refiere el Artículo 149 de la Ley del Mercado de Valores.d. Currículum vitae de cada uno de los organizadores y de losrepresentantes legales en el caso de personas jurídicas.e. Declaración jurada de cada uno de los organizadores o de losrepresentantes legales, en el caso de personas jurídicas; de habercumplido sus obligaciones tributarias por el período sujeto a prescripción,de no tener antecedentes policiales, penales y judiciales, así como de nohaber sido declarados en quiebra ni tener procedimiento incoado osobreseído de tal naturaleza, a la fecha de presentación de la solicitud.3. Remitir copia simple del aviso a que se refiere el Artículo 26º delReglamento de Registro Público del Mercado de Valores, al día siguientede su publicación.4. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccióndel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así comola identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos yainiciados.5. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Base Legal : Artículos 132, 133, 138, 143 y 146 de la Ley del Mercado deValores, Decreto Legislativo Nº 861, publicado el 22/10/96; Artículos 24 al26 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, aprobadomediante Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10, publicada el 14/02/97;y Artículo 113 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,publicada el 11/04/2001.

49 AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIEN- 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores acreditando que los 1UIT x Trámite En caso de aprobación, elTO DE LAS BOLSAS DE VALORES E miembros del Consejo Directivo de la Bolsa cumplen con las condiciones 30 días Documentario pronunciamiento correspon-INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚ- establecidas en los Artículos 149 y 150 de la Ley del Mercado de Valores, y hábiles de CONASEV de al Directorio. Este pro-BLICO DEL MERCADO DE VALORES que el gerente general y los directores de los mecanismos centralizados de nunciamiento puede ser

negociación de valores que operarán en la Bolsa cumplen con las objeto de Recurso de Recon-disposiciones del Artículo 157 de la citada ley. Acreditando asimismo, que sideración ante el mismolos demás funcionarios principales y apoderados cumplen con los Directorio, agotando la víarequisitos señalados en los incisos a) y b) del Artículo 149 de la Ley del administrativa.Mercado de Valores. En caso de denegatoria, el2. Proyecto de Reglamentos Internos. pronunciamiento será emitido3. Descripción de la infraestructura y medios necesarios para cumplir las por la Gerencia General.funciones a que se refiere el inciso e) del Artículo 140 de la mencionada Ley Este pronunciamiento puede4. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el ser objeto de Recurso deArtículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección Reconsideración y/o dedel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así como Apelación.la identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya La Apelación será resueltainiciados. por el Directorio, agotando la5. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. la vía administrativa.

Base Legal : Artículo 28 del Reglamento del Registro Público del Mercado de

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Valores, aprobadomediante Resolución CONASEV Nº 079-97-EF/94.10,publicada el 14/02/97 e incisos c) y e) del Artículo 140 de la Ley del Mercado deValores, Decreto Legislativo Nº 861, publicado el 22/10/96; y Artículo 113 de laLey N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el11/04/2001.

50 APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN DE 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores, adjuntando: 0,5 UIT x Trámite En caso de aprobación, elESTATUTOS DE LAS BOLSAS DE VALORES a. Proyecto de minuta de modificación de estatutos de acuerdo a lo 30 días Documentario pronunciamiento correspon-

establecido en el Artículo 143 de la Ley del Mercado de Valores. hábiles de CONASEV de al Directorio. Este pro-b. Copia simple del acta del acuerdo de Asamblea General de Asociados. nunciamiento puede ser2. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el objeto de Recurso de Recon-Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección sideración ante el mismodel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así como Directorio, agotando la víala identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya administrativa.iniciados. En caso de denegatoria, el3. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. pronunciamiento será emitido

por la Gerencia General.Base Legal : Artículos 143 y 145 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Este pronunciamiento puedeLegislativo Nº 861 publicado el 22/10/96; y Artículo 113 de la Ley 27444, Ley ser objeto de Recurso dedel Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/2001. Reconsideración y/o de

Apelación.La Apelación será resueltapor el Directorio, agotando lala vía administrativa.

51 APROBACIÓN DE REGLAMENTOS INTERNOS 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores, adjuntando : 0,75 UIT x Trámite En caso de aprobación, elY DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS a. Proyecto del Reglamento Interno o su modificación, de acuerdo a lo 30 días Documentario pronunciamiento correspon-(A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 5° DE establecido en el Artículo 146 de la Ley del Mercado de Valores. hábiles de CONASEV de al Directorio. Este pro-LA RESOLUCIÓN CONASEV N° 021-99-EF/94.10) b. Copia simple del acta de Asamblea o Consejo Directivo, según nunciamiento puede serDE LAS BOLSAS DE VALORES O DE SUS corresponda, o instrumento que certifique la aprobación del acuerdo respectivo objeto de Recurso de Recon-MODIFICACIÓNES 2. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el sideración ante el mismo

Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección Directorio, agotando la víadel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así como administrativa.la identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya En caso de denegatoria, eliniciados. pronunciamiento será emitido3. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. por la Gerencia General.

Este pronunciamiento puedeBase Legal : Artículo 145 y 146 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legis- ser objeto de Recurso delativo Nº 861, publicado el 22/10/96; Artículo 113 de la Ley 27444, Ley del Procedi- Reconsideración y/o demiento Administrativo General, publicada el 11/04/2001; y Artículo 5 de la Resolu- Apelación.ción CONASEV N° 021-99-EF/94.10 que aprueba el Reglamento de Operaciones La Apelación será resueltaen Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, publicada el 27/01/99. por el Directorio, agotando la

la vía administrativa.

52 APROBACIÓN DE REGLAMENTOS INTERNOS 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores, adjuntando : 0,75 UIT x Trámite En caso de aprobación, elDE OTRAS ENTIDADES RESPONSABLES DE a. Proyecto del Reglamento Interno o sus modificación, de acuerdo a lo 30 días Documentario pronunciamiento correspon-LOS MECANISMOS CENTRALIZADOS DE establecido en el Artículo 125 de la Ley del Mercado de Valores. hábiles de CONASEV de al Directorio. Este pro-NEGOCIACIÓN O SUS MODIFICACIÓNES. b. Copia simple del acta de Asamblea o Consejo Directivo, según nunciamiento puede ser

corresponda: objeto de Recurso de Recon-2. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el sideración ante el mismoArtículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección Directorio, agotando la víadel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así como administrativa.la identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya En caso de denegatoria, eliniciados. pronunciamiento será emitido3. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. por la Gerencia General.

Este pronunciamiento puedeBase Legal : Artículo 125 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo ser objeto de Recurso de Nº 861, publicado el 22/10/96; y Artículo 113 de la Ley 27444, Ley del Procedi- Reconsideración y/o demiento Administrativo General, publicada el 11/04/2001. Apelación.

La Apelación será resueltapor el Directorio, agotando lala vía administrativa.

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53 APROBACIÓN DE LA TARIFA DEL 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores, adjuntando la 0,75 UIT x Trámite En caso de aprobación, elSERVICIO DE ADMINISTRACIÓN propuesta de la tarifa del servicio de administración del Fondo de 10 días Documentario pronunciamiento correspon-DEL FONDO DE GARANTÍA DE LAS Garantía. hábiles de CONASEV de al Directorio. Este pro-BOLSAS DE VALORES, O SU MODIFI- 2. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el nunciamiento puede serCACIÓN. Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección objeto de Recurso de Recon-

del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así como sideración ante el mismola identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya Directorio, agotando la víainiciados. administrativa.3. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. En caso de denegatoria, el

pronunciamiento será emitidopor la Gerencia General.

Base Legal: Artículo 164 de la Ley de Mercado de Valores, Decreto Legislativo Este pronunciamiento puedeNº 861, publicada el 22/10/96; y Artículo 113 de la Ley 27444, Ley del Procedi- ser objeto de Recurso demiento Administrativo General, publicada el 11/04/2001. Reconsideración y/o de

Apelación.La Apelación será resueltapor el Directorio, agotando lala vía administrativa.

54 AUTORIZACIÓN DE ORGANIZACIÓN 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores de CONASEV, 1UIT x Trámite En caso de aprobación, elDE LAS INSTITUCIONES DE COMPEN- por el número de organizadores que satisfaga lo establece en el inciso d) 30 días Documentario pronunciamiento correspon-SACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE VALO- del Artículo 226 de la Ley de Mercado de Valores, conteniendo la hábiles de CONASEV de al Directorio. Este pro-RES (ICLV) siguiente información : nunciamiento puede ser

a. Respecto de los organizadores : objeto de Recurso de Recon-i. Denominación social, número de RUC, datos de constitución e sideración ante el mismo inscripción en los Registros Públicos o en la dependencia equivalente en Directorio, agotando la víacaso de organizadores constituidos en el extranjero, la identidad de sus administrativa.diez (10) principales accionistas, precisando aquellos que posean en forma En caso de denegatoria, eldirecta o indirecta más del diez por ciento (10%) del capital social o pronunciamiento será emitido la identidad de sus asociados, según el caso. por la Gerencia General.ii. Nombre, documento de identidad, domicilio, número de Registro Unico Este pronunciamiento puedede Contribuyente de ser el caso, nacionalidad, estado civil, profesión u ser objeto de Recurso deocupación del representante legal de los organizadores. Reconsideración y/o deiii. Nombre y documento de identidad de la persona que represente a los Apelación.organizadores ante CONASEV. La Apelación será resueltaiv. Domicilio donde se remitirán las comunicaciones. por el Directorio, agotando lab. Respecto de la ICLV a organizar: la vía administrativa.i. Denominación social, la que deberá incluir la expresión Institución deCompensación y Liquidación de Valores o su abreviatura “ICLV”.ii. Perfil del negocio, precisando las operaciones y servicios a realizar de conformidad con los Artículos 223 y 227 de la Ley del Mercado de Valoresy Artículo 13 del Reglamento de ICLV.iii. El lugar en el que funcionará la sede principal, sus demás sedes y losMecanismos Centralizados donde se efectúen las operaciones cuya compensación y liquidación llevará a cabo.iv. El monto del capital social con el que se propone iniciar susactividades, con indicación de la modalidad de pago de los aportes.2. Los organizadores deben acompañar a su solicitud, la siguientedocumentación :a. Currículum vitae de sus representantes legales.b. Declaración jurada de cada uno de los organizadores suscrita por susrepresentantes legales de no estar incursos en los impedimentosseñalados en el segundo párrafo del Artículo 15 del Reglamento de ICLV.c. Declaración jurada de cada uno de sus representantes legales de no tener antecedentes penales ni policiales.d. Adicionalmente en el caso de organizadores extranjeros presentar constancia que acredite que desempeñan actividades vinculadas a lacompensación y liquidación expedida por autoridad competente de surespectivo país, haciendo mención a la denominación y domicilio de la última, si existiere o en su defecto, otro documento que lo acredite.e. Proyecto de minuta de constitución social de la institución de

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compensación y liquidación por organizar, la misma que contendráel estatuto, el cual debe sujetarse a la Ley del Mercado de Valores, Ley deSociedades, Ley 26887 e incorporar lo siguiente:i. La denominación social la que deberá incluir la expresión “Institución deCompensación y Liquidación de Valores” o su abreviatura “ICLV”.ii. El objeto social en forma expresa, observando la exclusividad previstaen el Artículo 223 de la Ley de Mercado del Valores.iii. Los servicios y funciones a realizar, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 223 y 227 de la Ley del Mercado de Valores y en el Artículo 13del Reglamento de ICLV.iv. Mecanismos centralizados en los que se efectúen las operaciones cuyacompensación y liquidación llevará a cabo.v. Los límites de participación establecidos en el inciso d) del Artículo 226de la Ley del Mercado de Valores se aplican a las acciones con derechode voto, calculándose respecto al total de dichas acciones.vi. Las acciones que otorguen derecho de voto deben ser todas igualesconcediendo los mismos derechos y obligaciones a sus titulares.vii. Sólo pueden ser accionistas las personas mencionadas en el inciso c)del Artículo 226 de la Ley del Mercado de Valores que no se encuentrenimpedidas conforme a lo dispuesto en el Artículo 15 del Reglamento de ICLV.viii. La obligación de enajenar las acciones de la ICLV por partede aquellos titulares de acciones que no califiquen para ser accionistasconforme al inciso c) del Artículo 226 de la Ley del Mercado de Valores oque excedan los límites de participación establecidos en el inciso d) delArtículo 226 de la Ley en mención y el procedimiento a seguir para la transferencia de las mismas, así como la suspensión del derecho a votoen tales casos o cuando los accionistas se encuentren en lascircunstancias indicadas en el segundo párrafo del Artículo 15 delReglamento de ICLV.ix. Procedimiento para asegurar el libre acceso, hasta los límites señaladosen el inciso d) del Artículo 226 de la Ley del Mercado de Valores, de laspersonas que deseen ser accionistas con derecho a voto y se encuentrenen la capacidad de serlo conforme la Ley en mención y el Reglamento de ICLV.x. Suspensión del derecho de voto correspondiente al número de accionesque exceda los límites contemplados en el inciso d) del Artículo 226 de la Ley del Mercado de Valores, de las personas que por virtud de usufructo,prenda o de cualquier otro título, se encuentren facultadas a ejercer talderecho de voto, computándose para el cálculo de dichos límites lasacciones que se encuentren comprendidas en tales actos jurídicos asícomo aquellas de su propiedad.xi. Procedimiento para la elección de los miembros del directorio por partede los accionistas, conforme a lo previsto en el inciso h) del Artículo 226 dela Ley del Mercado de Valores. El directorio necesariamente debe estarintegrado por lo menos por un representante de cada clase de participanteconforme a la siguiente clasificación:I. Agentes de intermediación.II. Empresas bancarias y financieras.III. Otros inversionistas institucionales y demás entidades que seanparticipantes.xii. Los servicios prestados por parte de la ICLV deben ser de libre accesoconforme a lo previsto en el inciso j) del Artículo 226 de la Ley del Mercadode Valores.xiii. Mención a que el patrimonio que corresponde a las ICLV no incluyelos fondos y valores de terceros que recibe y administra en ejercicio de sus funciones.xiv. Procedimiento de disolución y liquidación con observancia de lodispuesto en el Título VIII del Reglamento de ICLV.f. Estados financieros auditados de los organizadores del último ejercicio

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anual, estados financieros no auditados del último trimestre, así comoestados financieros consolidados por los mismos períodos de los gruposeconómicos al que pertenezcan los organizadores.3. Remitir copia simple de los avisos a que se refiere el Artículo 5 delReglamento de ICLV, dentro del plazo de los siete (7) días de publicado elaviso a que se refiere el Artículo en mención.4. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccióndel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así comola identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos yainiciados.5. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Los documentos emitidos en el exterior, proporcionados por parte deorganizadores extranjeros, tienen que ser traducidos al idioma español ylegalizados ante el cónsul peruano del lugar de su domicilio u otrofuncionario reconocido por el Perú.

Base Legal: Artículos 3, 4, 15 y 24 del Reglamento de ICLV, aprobado medianteResolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, publicada el 05/03/99; y Artículo113 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicadael 11/04/2001.

55 AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIEN- 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores, suscrita por 1UIT x Trámite En caso de aprobación, elTO DE LAS ICLV representante designado ante CONASEV, conteniendo la siguiente 30 días habiles Documentario pronunciamiento correspon-

información: de CONASEV de al Directorio. Este pro-a. Nombre, documento de identidad del representante designado. nunciamiento puede serb. Domicilio donde se remitirán las comunicaciones. objeto de Recurso de Recon-c. Nómina de los miembros del directorio, gerentes y responsable del sideración ante el mismocontrol interno . Directorio, agotando la vía2. Se deberá acompañar la siguiente documentación : administrativa.a. Copia simple de la escritura pública de constitución social, la que debe En caso de denegatoria, elguardar correspondencia con el proyecto de minuta proporcionado en la pronunciamiento será emitidosolicitud de organización aprobada. por la Gerencia General.b. Currículum vitae de los miembros del directorio, gerentes y responsable Este pronunciamiento puededel control interno o de su representante legal cuando se trate de persona ser objeto de Recurso dejurídica. Reconsideración y/o dec. Declaración jurada de las personas a que se refiere el inciso anterior o de Apelación. su representante legal de ser el caso de no estar incursos en los La Apelación será resuelta impedimentos y cumplir con lo dispuesto en el Artículo 15 de Reglamento por el Directorio, agotando lade ICLV. la vía administrativa.d. Proyecto de Reglamentos Internos, Disposiciones Vinculadas a éstos yun ejemplar de los Manuales Internos.e. Ejemplar de las Normas Internas de Conducta de la ICLV .f. Propuesta de las tarifas a cobrar por los servicios, conforme a loseñalado en el Artículo 22 del Reglamento de ICLV.g. Descripción de los sistemas de seguridad, salvaguardas operativas yplanes de contingencia.h. Modelos de contratos con sus participantes, con los emisores y elcontrato suscrito con el proveedor del software informático a que se refiereel segundo párrafo del Artículo 21 del Reglamento de ICLV.i. Informe con opinión favorable de una Sociedad Auditora o entidad espe-cializada de prestigio e independiente respecto a las materias comprendidasen el inciso g) y los sistemas informáticos a que se refiere el Artículo 21 delReglamento de ICLV, siendo exigible la información a que se refiere el tercerpárrafo del Artículo 23 del Reglamento de la ICLV.3. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccióndel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así como laidentificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados.4. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

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Base Legal : Artículos 9, 10, 11, 18, 19, 20 y 21 del Reglamento de ICLV,aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, publicada el05/03/99; y Artículo 113 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, publicada el 11/04/2001.

56 APROBACIÓN DE TARIFAS DE LAS 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores, adjuntando : 1UIT x Trámite En caso de aprobación, elICLV O SUS MODIFICACIÓNES a. Propuesta integral de las tarifas de los servicios o actualización de las 10 días hábiles Documentario pronunciamiento correspon-

mismas en el caso de existir modificaciones o propuesta de las tarifas de de CONASEV de al Directorio. Este pro-los nuevos servicios a brindar, según el caso; cuya determinación se nunciamiento puede sersustente en su presupuesto y estructura de costos de forma concordante objeto de Recurso de Recon-con lo dispuesto en el Artículo 235 de la Ley del Mercado de Valores, sideración ante el mismoDecreto Legislativo Nº 861 y Artículo 22 del Reglamento de ICLV. Directorio, agotando la víab. Declaración Jurada indicando la veracidad de la información administrativa.proporcionada, debiendo además evidenciar que ha sido difundida entre En caso de denegatoria, elsus participantes y emisores, al menos diez ( 10) días antes de la pronunciamiento será emitidopresentación a CONASEV de la propuesta, adjuntando las opiniones por la Gerencia General.recibidas. Este pronunciamiento puede2. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el ser objeto de Recurso deArtículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección Reconsideración y/o dedel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así como Apelación.la identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya La Apelación será resueltainiciados. por el Directorio, agotando la3. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. la vía administrativa.

Base Legal : Artículo 22 del Reglamento de ICLV, aprobado mediante ResoluciónCONASEV Nº 031-99-EF/94.10, publicada el 05/03/99; y Artículo 113 de la LeyN° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/2001.

57 APROBACIÓN DE MODIFICACIÓN 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores, adjuntando: 0,5 UIT x Trámite En caso de aprobación, elDE LOS ESTATUTOS DE LAS ICLV a. Proyecto de minuta de modificación de estatutos, de acuerdo a lo 30 días hábiles Documentario pronunciamiento correspon-

dispuesto por el Artículo 24 del Reglamento de ICLV. de CONASEV de al Directorio. Este pro-b. Copia simple del Acuerdo de Junta General o del Directorio, según nunciamiento puede sercorresponda. objeto de Recurso de Recon-2. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el sideración ante el mismoArtículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección Directorio, agotando la víadel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así como administrativa.la identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya En caso de denegatoria, eliniciados. pronunciamiento será emitido3. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. por la Gerencia General.

Este pronunciamiento puedeBase Legal : Artículos 24 y 26 del Reglamento de ICLV, aprobado mediante ser objeto de Recurso deResolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, publicada el 05/03/99; y Artículo Reconsideración y/o de113 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada Apelación.el 11/04/2001. La Apelación será resuelta

por el Directorio, agotando lala vía administrativa.

58 APROBACIÓN DE REGLAMENTOS 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores, adjuntando : 0.75 UIT x Trámite En caso de aprobación, el INTERNOS DE LAS ICLV O SUS MO- a. Proyecto de los Reglamentos Internos o sus modificaciones, de acuerdo 30 días hábiles Documentario pronunciamiento correspon-DIFICACIONES. a lo establecido en el Artículo 25 del Reglamento de ICLV. de CONASEV de al Directorio. Este pro-

b. Copia simple del Acuerdo de Junta General o del Directorio, según nunciamiento puede sercorresponda. objeto de Recurso de Recon-c. Se debe evidenciar la difusión de los reglamentos a los participantes. sideración ante el mismoadjuntando las opiniones de éstos que hubiera recibido, dentro del plazo Directorio, agotando la víaestablecido en sus Reglamentos Internos. administrativa.2. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el En caso de denegatoria, elArtículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección pronunciamiento será emitidodel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así como por la Gerencia General.la identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya Este pronunciamiento puedeiniciados. ser objeto de Recurso de3. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. Reconsideración y/o de

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Apelación.Base Legal : Artículos 25 y 26 del Reglamento de ICLV, aprobado mediante La Apelación será resueltaResolución CONASEV Nº 031-99-EF/94.10, publicada el 05/03/99; y Artículo por el Directorio, agotando la113 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada la vía administrativa.el 11/04/2001.

59 APROBACIÓN DEL MODELO DE CON- 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores, adjuntando proyecto 0,25 UIT x Trámite Gerente de Mercados y EmisoresTRATO ENTRE LAS ICLV Y SUS del modelo de contrato o sus modificaciones. 15 días hábiles Documentario Este pronunciamiento puede serPARTICIPANTES O SUS MODIFI- 2. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el de CONASEV objeto de Recurso de Reconsidera-CACIONES Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección ción y/o de Apelación. La Apela-

del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así como ción será resuelta por la Gerenciala identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya General, agotando la vía adminis-iniciados. trativa.3. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Base Legal : Artículo 38 del Reglamento de ICLV, aprobado mediante ResoluciónCONASEV Nº 031-99-EF/94.10, publicada el 05/03/99; y Artículo 113 de la LeyN° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/2001.

60 APROBACIÓN DEL MODELO DE CON- 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores, adjuntando proyecto 0,25 UIT x Trámite Gerente de Mercados y EmisoresTRATO ENTRE LAS ICLV Y LOS EMI- del modelo de contrato o sus modificaciones. 15 días hábiles Documentario Este pronunciamiento puede serSORES O SUS MODIFICACIÓNES 2. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el de CONASEV objeto de Recurso de Reconsidera-

Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección ción y/o de Apelación. La Apela-del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así como ción será resuelta por la Gerenciala identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya General, agotando la vía adminis-iniciados. trativa.3. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Base Legal: Artículo 41 del Reglamento de ICLV, aprobado mediante ResoluciónCONASEV Nº 031-99-EF/94.10, publicada el 05/03/99; Artículo 113 de la Ley 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/2001.

61 APROBACIÓN DE NUEVAS CUENTAS 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores, adjuntando propuesta 0,25 UIT x Trámite Gerente GeneralCONTABLES DE LAS ICLV de nuevas cuentas contables acompañada de sustento técnico. 30 días hábiles Documentario Este pronunciamiento puede ser

2. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el de CONASEV objeto de Recurso de reconsidera-Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección ción y/o Apelación. La Apelacióndel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así como será resuelta por el Directorio,la identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya agotando la vía Administrativa.iniciados.3. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Base Legal: Artículos 1º y 4° de la Resolución CONASEV N° 027-2000-EF/94.10publicada el 27/04/2000, que aprueba las Normas Contables de las Institucionesde Compensación y Liquidación de Valores; y Artículo 113 de la Ley 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/2001.

62 INSCRIPCIÓN DE ENTIDADES 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores, suscrita por 1 UIT x Trámite En caso de aprobación, elRESPONSABLES DE MECANISMOS el representante legal de la persona jurídica que pretende administrar el 30 días hábiles Documentario pronunciamiento correspon-CENTRALIZADOS DE NEGOCIACIÓN mecanismo centralizado de negociación de valores acreditando un capital de CONASEV de al Directorio. Este pro-DE VALORES Y/O AUTORIZACIÓN DE mínimo de 50% del monto establecido en el Artículo 133 de la Ley de nunciamiento puede serFUNCIONAMIENTO DEL MECANISMO Mercado de Valores actualizado, indicando el lugar en el que funcionará objeto de Recurso de Recon-CENTRALIZADO DE NEGOCIACIÓN. dicho mecanismo centralizado y las operaciones y servicios que proyecta realizar. sideración ante el mismo

2. Copia simple de la escritura pública de constitución social debidamente Directorio, agotando la víainscrita en los Registros Públicos y de los estatutos actualizados en el que administrativa.conste el objeto social exclusivo. En caso de denegatoria, el3. Declaración jurada de los directores y gerente general de la persona pronunciamiento será emitidojurídica y, de ser el caso, de los accionistas con una participación mayor al por la Gerencia General. cinco por ciento (5%), de no tener antecedentes policiales, penales y Este pronunciamiento puedejudiciales, así como de no haber sido declarado en quiebra ni tener ser objeto de Recurso deprocedimiento incoado o sobreseído de tal naturaleza, de haber cumplido Reconsideración y/o desus obligaciones tributarias por el período sujeto a prescripción, a la fecha Apelación.de presentación de la solicitud. En el supuesto de que el accionista fuese La Apelación será resuelta

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una persona jurídica, corresponde al representante legal de la misma por el Directorio, agotando lacumplir con presentar la citada declaración jurada. la vía administrativa.4. La autorización para establecer un mecanismo centralizado denegociación de valores expedida por la entidad encargada de susupervisión, de ser el caso.5. Estudio de factibilidad económico-financiero en el que se detalle elestudio de mercado, con su correspondiente análisis de sensibilidadconsiderando escenarios normal, optimista y pesimista, la inversiónproyectada, el financiamiento y la organización administrativa. Indicandola denominación del mecanismo centralizado de negociación de valores.6. Los proyectos de reglamentos internos del mecanismo.7. Copia simple del acta en la que se designe al director que estará a cargode la conducción del mecanismo centralizado, el que deberá cumplir con lodispuesto en el Artículo 157 de la Ley del Mercado de Valores, aprobadapor Decreto Legislativo Nº 861, y presentar su Currículum Vitae.8. Remitir copia simple de la publicación del aviso a que se refiereel Artículo 33 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores,al día siguiente de su publicación.9. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccióndel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así comola identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos yainiciados.10. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Nota:Los requisitos señalados en los numerales 2, 3 y 4 no serán necesarios enel caso que se trate de una bolsa inscrita.

Base Legal: Artículos 30, 31, 32, 33 y 34 del Reglamento del Registro Públicodel Mercado de Valores, aprobado mediante Resolución CONASEVNº 079-97-EF/94.10, publicada el 14/02/97; Artículo 157 de la Ley del Mercadode Valores, Decreto Legislativo Nº 861, publicado el 22/10/96; y Artículo 113de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el11/04/2001.

63 AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE TITU- 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores, debidamente fun- 0,35 UIT x Trámite En caso de aprobación, elLARIDAD DE LOS VALORES INSCRI- damentada, suscrita por el interesado o su representante legal. 30 días hábiles Documentario pronunciamiento correspon-TOS EN RUEDA POR SUPUESTO 2. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el de CONASEV de al Directorio. Este pro-COMPRENDIDO EN EL ARTÍCULO 11, Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección nunciamiento puede serNUMERAL 11), DE LAS NORMAS RE- del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así como objeto de Recurso de Recon-LATIVAS A LA NEGOCIACIÓN FUERA la identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya sideración ante el mismoDE RUEDA DE VALORES INSCRITOS iniciados. Directorio, agotando la víaEN BOLSA 3. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. administrativa.

En caso de denegatoria, elBase Legal: Artículo 11 de las Normas Aplicables a la Negociación Fuera de pronunciamiento será emitidoRueda de Valores Inscritos en Bolsa, aprobada por Resolución CONASEV por la Gerencia General.N° 027-95-EF/94.10, publicada el 19/01/95 y modificada por la Resolución Este pronunciamiento puedeCONASEV N° 050-2000-EF/94.10 publicada el 16/10/2000; y Artículo 113 de ser objeto de Recurso dela Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el Reconsideración y/o de11/04/2001. Apelación.

La Apelación será resueltapor el Directorio, agotando lala vía administrativa.

64 AUTORIZACIÓN DE ORGANIZACIÓN 1. Solicitud de los organizadores dirigida al Gerente de Mercados y Emisores 1 UIT x Trámite En caso de aprobación, elDE LAS BOLSAS DE PRODUCTOS de CONASEV, conteniendo la siguiente información: 30 días hábiles Documentario pronunciamiento correspon-

a) Nombre(s) y apellidos, nacionalidad, documento de identidad, estado civil, de CONASEV de al Directorio. Este pro- profesión u ocupación y domicilio de cada uno de los organizadores. Si el nunciamiento puede ser organizador es una persona jurídica, deberá especificar los datos de ins- objeto de Recurso de Recon- cripción registral, además de los datos mencionados precedentemente, sideración ante el mismo

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referidos a sus representantes legales. Directorio, agotando la vía2. “Currículum Vitae” de cada uno de los organizadores, y de los represen- administrativa.tantes legales, en el caso de personas jurídicas. En caso de denegatoria, el3. La denominación que ha de llevar la Bolsa, la misma que deberá incluir la pronunciamiento será emitidoexpresión “Bolsa de Productos”. por la Gerencia General.4. Lugar donde funcionará. Este pronunciamiento puede5. Operaciones y servicios que proyecta realizar. ser objeto de Recurso de6. Copia simple de la boleta del aporte al patrimonio social o capital mínimo Reconsideración y/o dedepositado en una entidad bancaria o financiera, que en ningún caso puede Apelación.ser inferior al mínimo establecido en el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº La Apelación será resuelta105-95-EF, publicado el 24/06/95, modificado por el Decreto Supremo N° por el Directorio, agotando la152-97/EF, publicado el 14/11/97, modificado por el Decreto Supremo Nº la vía administrativa.099-2000-EF, publicado el 12 de setiembre de 2000, modificado por elDecreto Supremo N° 004-2001-EF publicado el 06/01/2001, modificado porel Decreto Supremo N° 003-2002-EF del 08/01/2002.7. El número de asociados o socios de ser el caso.8. Declaración Jurada de cada uno de los organizadores, o de los representeslegales en el caso de personas jurídicas, de no tener antecedentespoliciales, penales y/o judiciales ni haber sido declarados en quiebra, ni te-ner procedimientos incoados o sobreseídos de esa naturaleza.9. Proyecto de minuta de constitución donde constará el estatuto, en el quese indique la finalidad expresada en el Artículo 2 de la Ley Nº 26361, publica-da el 30/09/94 y modificada por la ley N° 27635 publicada el 16/01/2002.El estatuto de la Bolsa de Productos debe contener obligatoriamente losiguiente:a) La denominación o razón social de la sociedad anónima o asociación civil, según corresponda, la misma que debe incluir la expresión " Bolsa de Productos;b) Plazo de duración indefinido de la sociedad;c) Impedimentos para ser miembros del Consejo Directivo o del Directorio y sanciones a dichos miembros por infracciones de la Ley y sus reglamentos;d) La indicación que las acciones representativas de su capital social o el certificado de participación, según corresponda, son libremente transfe- ribles; y;e) Los mecanismos que aseguran la apropiada y oportuna difusión a sus corredores de productos y operadores especiales y al mercado en general, de todas las decisiones relevantes que adopte la Bolsa respecto a los servi- cios que brinda. Información establecida por el Artículo 2 de la Ley 27635 que incorpora textos al articulo 22 de la Ley sobre Bolsa de Productos, Ley N° 26361.10. Estudio de factibilidad económico-financiero, suscrito por un economista colegiado.11. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccióndel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así comola identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos yainiciados.12. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.13. Publicación de un aviso:Presentada la solicitud de organización de la Bolsa, CONASEV ordenarála publicación de un aviso, por cuenta de los solicitantes, para que toda per-sona interesada, en un plazo de diez (10) días calendario formule cualquierobservación. La publicación se hará por una sola vez en el Diario Oficial.En dicho aviso se consignarán los nombres completos de los asociadosy de sus representantes legales.

Base Legal: Artículo 6 de las Normas relativas a la Organización y Funciona-miento de las Bolsas de Productos, Corredores de Productos, OperadoresEspeciales y Cámaras de Compensación, aprobado por Resolución CONASEVN° 067-96-EF/94.10, publicada el 20/03/1996; y Ley N° 27635 publicada el

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16/01/2002 que modifica la Ley N° 26361, Ley sobre Bolsa de Productos,publicada el 30/09/1994; y Artículo 33 del Decreto Supremo N° 105-95-EF,publicado el 24/06/95, modificado por el Decreto Supremo 152-97/EF,publicado el 14/11/97.

65 AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIEN- 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores de CONASEV. 1 UIT x Trámite En caso de aprobación, elTO DE LAS BOLSAS DE PRODUCTOS 2. Escritura de constitución, debidamente inscrita en los Registros Públicos 30 días hábiles Documentario pronunciamiento correspon-

la misma que deberá guardar correspondencia plena con el proyecto de de CONASEV de al Directorio. Este pro-minuta aprobado anteriormente. nunciamiento puede ser3. Contar con la infraestructura y la capacidad necesaria para cumplir y objeto de Recurso de Recon-hacer cumplir a sus asociados o socios, las disposiciones de la Ley, de los sideración ante el mismoReglamentos, de las normas complementarias y su propio estatuto. Directorio, agotando la vía4. Contar con los sistemas automatizados de información, a ser difundida, administrativa.sobre sus operaciones, y en general, de toda aquella que sea relevante En caso de denegatoria, elpara el mercado; así como, para el registro de su sistema contable. pronunciamiento será emitido5. Reglamento de Operaciones con detalle de las diversas modalidades de por la Gerencia General.negociación y liquidación, con indicación de los mecanismos que garanticen Este pronunciamiento puedeel cumplimiento de las operaciones y los aspectos relacionados con cual- ser objeto de Recurso dequiera de dichas modalidades. Reconsideración y/o de6. Reglamento interno el que deberá contener los apercibimientos necesa- Apelación.rios, para el cumplimiento de las obligaciones de sus asociados o socios. La Apelación será resuelta7. Señalar los productos que inicialmente van a ser transados en Bolsa, de por el Directorio, agotando laacuerdo a lo establecido en la Resolución CONASEV N° 675-97-EF/94.10, la vía administrativa.publicada el 12/11/97 que modifica el Artículo 3 de la norma aprobada porResolución CONASEV Nº 067-96-EF/94.10, publicada el 20/03/96.8. Contar con una Cámara Arbitral.9. Contar con un Comité de Vigilancia.10. Denominación social o nombre de los Corredores de Productos u Opera-dores Especiales, indicándose el número de la Resolución CONASEV queautorizó su funcionamiento.11. Contar con sistemas de fiscalización, registro y procedimientos de con-trol de las operaciones efectuadas en Bolsa.12. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección dellugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así como laidentificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados.13. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Nota : Los requisitos 3 y 4 serán verificados mediante inspección efectuadapor la Gerencia de Mercados y Emisores.

Base Legal: Artículo 7 de las Normas Relativas a la Organización y Funcio-namiento de las Bolsas de Productos, Corredoras de Productos, OperadoresEspeciales y Cámaras de Compensación., aprobadas mediante ResoluciónCONASEV N° 067-96-EF/94.10 , publicada el 20/03/96; Ley N° 27635 publicadael 16/01/2002 que modifica la Ley N° 26361, Ley sobre Bolsas de Productospublicada el 30/09/1994; Artículo 33 del Decreto Supremo N° 105-95-EF publi-cado el 24/06/95, modificado por el Decreto Supremo 152-97/EF publicado el14/11/97; y Artículo 113 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, publicada el 11/04/2001.

66 CANCELACIÓN DE AUTORIZACIÓN 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores de CONASEV. 0,5 UIT x Trámite En caso de aprobación, elDE FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS 2. Copia simple del acta donde conste el acuerdo adoptado por la Asamblea 30 dias hábiles Documentario pronunciamiento correspon-DE PRODUCTOS General de Asociados o junta general, según corresponda, en la que se de CONASEV de al Directorio. Este pro-

especifique la la decisión o cancelación. nunciamiento puede serEn los casos de disolución por acuerdo de junta general o asamblea de objeto de Recurso de Recon-asociados, según corresponda, ésta entrara en vigencia a los noventa (90) sideración ante el mismodías de comunicada la decisión a CONASEV. Vencido dicho plazo quedará Directorio, agotando la víacancelada su autorización de funcionamiento. administrativa.3. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el En caso de denegatoria, elArtículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección pronunciamiento será emitido

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del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así como por la Gerencia General.la identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya Este pronunciamiento puedeiniciados. ser objeto de Recurso de4. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. Reconsideración y/o de

Apelación.Base Legal: Ley N° 27635 publicada el 16/01/2002 que modifica la Ley N° 26361 La Apelación será resueltaLey sobre Bolsas de Productos publicada el 30/09/1994; y Artículo 113 de la Ley por el Directorio, agotando laN° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/2001. la vía administrativa.

67 APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores de CONASEV. 0.5 UIT x Trámite En caso de aprobación, elDE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS IN- 2. Proyecto de minuta de modificación de estatutos o proyecto de modifica- 30 días Documentario pronunciamiento correspon-TERNOS PROPUESTOS POR LAS BOL- ción de reglamento interno. hábiles de CONASEV de al Directorio. Este pro-SAS DE PRODUCTOS. 3. Copia simple del acta del acuerdo de Asamblea General de Asociados o nunciamiento puede ser

socios del Consejo Directivo, según corresponda. objeto de Recurso de Recon-4. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el sideración ante el mismoArtículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección Directorio, agotando la víadel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así como administrativa.la identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya En caso de denegatoria, eliniciados. pronunciamiento será emitido5. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. por la Gerencia General.

Este pronunciamiento puedeBase Legal: Artículo 20, inciso a) de la Ley Nº 26361, Ley de las Bolsas ser objeto de Recurso dede Productos, publicada el 30/09/1994 y Artículo 28 del Decreto Supremo N° Reconsideración y/o de105-95-EF, publicado el 24/06/95, modificado por el Decreto Supremo N° Apelación.152-97/EF; Artículos 35, 113 y 142 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento La Apelación será resueltaAdministrativo General, Ley 27444, publicada el 11/04/2001. por el Directorio, agotando la

la vía administrativa.

68 APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores de CONASEV. 0,5 UIT x Trámite En caso de aprobación, elNORMAS PROPUESTAS POR LAS BOL- 2. Proyecto de las normas propuestas o sus modificaciones. 30 días Documentario pronunciamiento correspon-SAS DE PRODUCTOS. 3. Copia simple del acta del acuerdo de Asamblea General de Asociados o hábiles de CONASEV de al Directorio. Este pro-

Consejo Directivo, según corresponda. nunciamiento puede ser4. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el objeto de Recurso de Recon-Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección sideración ante el mismodel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así como Directorio, agotando la víala identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya administrativa.iniciados. En caso de denegatoria, el5. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. pronunciamiento será emitido

por la Gerencia General.Base Legal: Artículo 20, inciso a) de la Ley Nº 26361, Ley de las Bolsas Este pronunciamiento puedede Productos, publicada el 30/09/1994; Artículo 28 del Decreto Supremo N° ser objeto de Recurso de105-95-EF, publicado el 24/06/95; y Artículos 35, 113 y 142 de la Ley N° 27444 Reconsideración y/o deLey del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, publicada el Apelación.11/04/2001. La Apelación será resuelta

por el Directorio, agotando lala vía administrativa.

69 REGISTRO DE LOS PRODUCTOS 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores de CONASEV. 0,01 UIT x Trámite Gerente de Mercados y EmisoresPROPUESTOS POR LA BOLSA DE 2. Cada producto deberá contar con sus normas de calidad debidamente DocumentarioPRODUCTOS acreditadas. de CONASEV

3. Copia simple del acta en donde conste el acuerdo del órgano correspon-diente de la Bolsa en que se especifique la decisión de registrar el producto.4. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La identificacióndel expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados.5. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Base Legal: Artículo 1 de la Resolución CONASEV N° 675-97-EF/94.10publicada el 12/11/97, que modifica la Resolución CONASEV N° 067-96-EF/94.10 publicada el 20/03/96 que aprueba las Normas Relativas a laOrganización y Funcionamiento de las Bolsas de Productos, Corredorasde Productos, Operadores Especiales y Cámaras de Compensación; y

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Artículo 113 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,publicada el 11/04/2001.

70 EXCLUSIÓN DEL REGISTRO DE LOS 1. Solicitud de exclusión del producto con su respectiva norma de calidad 0,01 UIT x Trámite Gerente de Mercados y EmisoresPRODUCTOS POR PARTE DE LA BOL- dirigida al Gerente de Mercados y Emisores de CONASEV. 30 días hábiles Documentario Este pronunciamiento puede serSA DE PRODUCTOS 2. Copia simple del Acta en donde conste el acuerdo del órgano correspon- de CONASEV objeto de Recurso de Reconsidera-

diente de la Bolsa en el que se especifique la decisión de excluir el ción y/o de Apelación. La Apela-producto. ción será resuelta por la Gerencia3. Fundamentación de la exclusión. General, agotando la vía4. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el administrativa.Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccióndel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así comola identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos yainiciados.5. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Base Legal: Artículo 22 de las Normas Relativas a la Organización y Funcio-namiento de las Bolsas de Productos, Corredoras de Productos, OperadoresEspeciales y Cámaras de Compensación., aprobadas mediante ResoluciónCONASEV N° 067-96-EF/94.10 , publicada el 20/03/96; y Artículo 113 de laLey N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el11/04/2001.

71 AUTORIZACIÓN DE ORGANIZACIÓN 1. Solicitud de los organizadores dirigida al Gerente de Mercados y Emiso- 1 UIT x Trámite En caso de aprobación, elDE LA CAMARA DE COMPENSACIÓN res de CONASEV, detallando: 30 días hábiles Documentario pronunciamiento correspon-

a. Nombre(s) y apellidos, nacionalidad, documentos de identidad, estado civil de CONASEV de al Directorio. Este pro-y profesión u ocupación, domicilio de cada uno de los organizadores. Si el nunciamiento puede serorganizador fuese una persona jurídica, deberá especificar los datos de ins- objeto de Recurso de Recon-cripción registral, además de los datos mencionados precedentemente, refe- sideración ante el mismoridos a sus representantes legales. Directorio, agotando la vía2. “Currículum Vitae” de cada uno de los organizadores, y de los represen- administrativa.tantes legales, en el caso de personas jurídicas. En caso de denegatoria, el3. Denominación social que ha de llevar la Cámara, la misma que deberá in- pronunciamiento será emitidocluir la expresión “Cámara de Compensación”. por la Gerencia General.4. Lugar donde funcionará. Este pronunciamiento puede5. Operaciones y servicios que proyecta realizar. ser objeto de Recurso de6. Capital social mínimo establecido en el Artículo 16 y primera disposición fi- Reconsideración y/o denal de la norma aprobada por Resolución CONASEV N° 067- 96- EF/94.10, Apelación.publicada el 20/03/96, y de acuerdo al Artículo 17 de la Ley sobre Bolsas de La Apelación será resueltaProductos, Ley 26361. por el Directorio, agotando la7. Declaración jurada de cada uno de los organizadores, o de los represen- la vía administrativa.tantes legales en el caso de personas jurídicas, de no tener antecedentespoliciales, penales y/o judiciales ni haber sido declarados en quiebra, ni te-ner procedimientos incoados o sobreseídos de esa naturaleza.8. Proyecto de minuta de constitución y estatuto.9. Estudio de factibilidad económico-financiero, suscrito por un economistacolegiado.10. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccióndel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así comola identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos yainiciados.11. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Nota: Presentada la solicitud de organización de la Cámara de Compensa-ción, CONASEV ordenará la publicación de un aviso, por cuenta de lossolicitantes, para que toda persona interesada, en un plazo de diez (10)días calendario formule cualquier observación. La publicación se hará poruna sola vez en el Diario Oficial. En dicho aviso se consignarán los nombrescompletos de los accionistas y de sus representantes legales.

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Base Legal: Artículo 14 de las Normas Relativas a la Organización y Funcio-namiento de las Bolsas de Productos, Corredoras de Productos, OperadoresEspeciales y Cámaras de Compensación., aprobadas mediante ResoluciónCONASEV N° 067-96-EF/94.10, publicada el 20/03/96; Artículo 33 del DecretoSupremo N°105-95-EF, publicado el 24/06/95, modificado por Decreto Supremo152-97/EF, publicado el 14/11/97; y Artículo 113 de la Ley N° 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/2001.

72 AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIEN- 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores de CONASEV. 1 UIT x Trámite En caso de aprobación, elTO DE LA CAMARA DE COMPENSA- 2. La escritura de constitución social debidamente inscrita en los Registros 30 días hábiles Documentario pronunciamiento correspon-CIÓN Públicos, la misma que deberá guardar correspondencia plena con el pro- de CONASEV de al Directorio. Este pro-

yecto de minuta aprobado anteriormente. nunciamiento puede ser3. Contar con la infraestructura y capacidad necesaria para cumplir y hacer objeto de Recurso de Recon-cumplir a sus accionistas, las disposiciones de la Ley, del Reglamento, las sideración ante el mismonormas complementarias y su propio estatuto. Directorio, agotando la vía4. Contar con los sistemas automatizados de información sobre sus opera- administrativa.ciones, y en general, de toda aquella que sea relevante para el mercado; así En caso de denegatoria, elcomo, para el registro de su sistema contable. pronunciamiento será emitido5. Reglamento de compensación y liquidación de las operaciones de futuros por la Gerencia General.y de opciones, en sus diversas modalidades, con indicación de los mecanis- Este pronunciamiento puedemos que garanticen su cumplimiento y los aspectos relacionados con cual- ser objeto de Recurso dequiera de dichas modalidades. Reconsideración y/o de6. Reglamento interno, el que deberá contener los apercibimientos necesa- Apelación.rios para el cumplimiento de las obligaciones de sus asociados. La Apelación será resuelta7. Acreditar el capital mínimo pagado con copia simple de la boleta del aporte por el Directorio, agotando ladepositado en una entidad bancaria o financiera, de acuerdo al monto estipu- la vía administrativa.lado en el Artículo 16 y primera disposición final de la norma aprobada porResolución CONASEV Nº 067-96-EF/94.10, publicada el 20/03/97, y deacuerdo al Artículo 17 de la Ley sobre Bolsa de Productos, Ley Nº 26361.8. Contar con un Comité de Vigilancia.9. Contar con los sistemas de fiscalización, registro y procedimientos decontrol de las operaciones efectuadas en Bolsa.10. Contar con registros para las garantías especiales y del Fondo de Contin-gencia, así como los sistemas automatizados que permitan su interconexióncon la Bolsa.11. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección dellugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así como laidentificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados.12. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Nota: Los requisitos 3 y 4 serán verificados mediante inspección efectuadapor la Gerencia de Mercados y Emisores.

Base Legal: Artículo 15 de las Normas Relativas a la Organización y Funcio-namiento de las Bolsas de Productos, Corredoras de Productos, OperadoresEspeciales y Cámaras de Compensación, aprobadas mediante ResoluciónCONASEV N° 067-96-EF/94.10 , publicada el 20/03/96; Artículo 33 del DecretoSupremo N° 105-95-EF publicado el 24/06/95, modificado por el DecretoSupremo N° 152-97/EF, publicado el 14/11/97; y Artículo 113 de la Ley 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/2001.

73 CANCELACIÓN DE AUTORIZACIÓN 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores de CONASEV. 0,5 UIT x Trámite En caso de aprobación, elDE FUNCIONAMIENTO DE LA CAMARA 2. Copia simple del Acta de Junta General de Accionistas, en el que conste 30 días hábiles Documentario pronunciamiento correspon-DE COMPENSACIÓN el acuerdo de cancelación. de CONASEV de al Directorio. Este pro-

3. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el nunciamiento puede serArtículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección objeto de Recurso de Recon-del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así como sideración ante el mismola identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya Directorio, agotando la víainiciados. administrativa.4. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. En caso de denegatoria, el

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Nº DE DENOMINACION DEL DERECHO CALIFICACION DEPENDENCIA AUTORIDAD YORDEN PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE PAGO APROBACION CON EVALUACION PREVIA DONDE SE INICIA RECURSOS

AUTOMATICA POSITIVO NEGATIVO EL TRAMITE IMPUGNATIVOS

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pronunciamiento será emitidoBase Legal: Ley sobre Bolsas de Productos, Ley 26361 publicada el 30/09/94, por la Gerencia General.y Artículo 113 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Este pronunciamiento puedepublicada el 11/04/2001. ser objeto de Recurso de

Reconsideración y/o deApelación.La Apelación será resueltapor el Directorio, agotando lala vía administrativa.

74 APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores de CONASEV. 0.5 UIT x Trámite En caso de aprobación, elDE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS IN- 2. Proyecto de minuta de modificación de estatutos o proyecto de modifica- 30 días Documentario pronunciamiento correspon-TERNOS PROPUESTOS POR LAS CA- ción de reglamento interno. hábiles de CONASEV de al Directorio. Este pro-MARAS DE COMPENSACIÓN. 3. Copia simple del acuerdo de la Junta General de Accionistas o del Direc- nunciamiento puede ser

torio, según corresponda. objeto de Recurso de Recon-4. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el sideración ante el mismoArtículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección Directorio, agotando la víadel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así como administrativa.la identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya En caso de denegatoria, eliniciados. pronunciamiento será emitido5. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. por la Gerencia General.

Este pronunciamiento puedeBase Legal: Artículo 20 inciso a) de la Ley Nº 26361, Ley de la Bolsa de Pro- ser objeto de Recurso deductos, publicada el 30/09/94; Artículo 28 del Decreto Supremo Nº 105-95-EF Reconsideración y/o depublicado el 24/06/95; y Artículos 35, 113 y 142 de la Ley N° 27444, Ley del Apelación.Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/2001. La Apelación será resuelta

por el Directorio, agotando lala vía administrativa.

75 APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores de CONASEV. 0,5 UIT x Trámite En caso de aprobación, elNORMAS PROPUESTAS POR LAS CA- 2. Proyecto de normas propuestas o sus modificaciones. 30 días Documentario pronunciamiento correspon-MARAS DE COMPENSACIÓN. 3. Copia simple del acuerdo de la Junta General de Accionistas o del hábiles de CONASEV de al Directorio. Este pro-

Directorio, según corresponda. nunciamiento puede ser4. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el objeto de Recurso de Recon-Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección sideración ante el mismodel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así como Directorio, agotando la víala identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya administrativa.iniciados. En caso de denegatoria, el5. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. pronunciamiento será emitido

por la Gerencia General.Base Legal: Artículo 20 inciso a) de la Ley Nº 26361, Ley de la Bolsa de Pro- Este pronunciamiento puedeductos, publicada el 30/09/94; Artículo 28 del Decreto Supremo Nº 105-95-EF ser objeto de Recurso depublicado el 24/06/95; y Artículos 35, 113 y 142 de la Ley N° 27444, Ley del Reconsideración y/o deProcedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/2001. Apelación.

La Apelación será resueltapor el Directorio, agotando lala vía administrativa.

76 APROBACIÓN DE MODELOS O FORMATOS 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores de CONASEV, 0,25 UIT x Trámite Gerente GeneralDE CONTRATOS, O TÍTULOS A SER NEGO- de autorización de Contratos a ser negociados, propuestos por la Bolsa, 30 días hábiles Documentario Este pronunciamiento puede serCIADOS, PROPUESTOS POR LA BOLSA DE con el sustento correspondiente. de CONASEV objeto de Recurso de reconsidera-PRODUCTOS 2. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el ción y/o Apelación. La Apelación

Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección será resuelta por el Directorio,del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así como agotando la vía Administrativa.la identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados.3. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Base Legal: Artículo 4 de las Normas Relativas a la Organización y Funcio-namiento de las Bolsas de Productos, Corredoras de Productos, OperadoresEspeciales y Cámaras de Compensación., aprobadas mediante ResoluciónCONASEV N° 067-96-EF/94.10 , publicada el 20/03/96; y Artículo 113 de laLey N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/2001.

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AUTOMÁTICA POSITIVO NEGATIVO EL TRÁMITE IMPUGNATIVOS

1 AUTORIZACIÓN DE ORGANIZACIÓN 1. Solicitud de organización dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos 1 UIT x Trámite Gerente de Intermediarios y FondosDE AGENTES DE INTERMEDIACIÓN de CONASEV, suscrita cuando menos por el número de personas naturales 30 días hábiles. Documentario Este pronunciamiento puede ser

o jurídicas necesarias para constituir una sociedad anónima de acuerdo a la de CONASEV objeto de Recurso de Reconsidera-Ley General de Sociedades, conteniendo la información a que se refiere el ción y/o de Apelación. La Apela-Artículo 5 del Reglamento de Agentes de Intermediación aprobado mediante ción será resuelta por la GerenciaResolución CONASEV N° 843-97-EF/94.10. General, agotando la vía adminis-2. Opinión favorable de la o las entidades conductoras del o los mecanismos trativa.centralizados de negociación en las que el agente pretende operar, acercade los organizadores y las personas que cumplirán las funciones de repre-sentantes.3. Perfil del negocio, precisando aquellas operaciones de las establecidas enel Artículo 194 del Decreto Legislativo N° 861, que pretende efectuar.4. Proyecto de minuta de constitución social y estatutos con indicación delas operaciones y servicios que se propone realizar.5. Currículum Vitae de cada una de las personas que vayan a realizar una omás de las operaciones señaladas en el Artículo 194 o 207 del Decreto Le-gislativo N° 861, Ley del Mercado de Valores, en representación del agente.6. Declaración jurada con una antigüedad no mayor a 30 días, de los accio-nistas y de quienes tengan a su cargo la dirección, administración y repre-sentación del agente, de cumplir con los requisitos y no estar incursos en lasprohibiciones e impedimentos señalados en los Artículos 182, 183 y 187 de laLey del Mercado de Valores, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 861,en lo que corresponda.En el caso de que el agente se constituya por suscripción pública, la decla-ración jurada en mención no será exigible.7. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccióndel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, asícomo la identificación del expediente de la materia, tratándose deprocedimientos ya iniciados.8. A partir del día siguiente de presentada la solicitud, los organizadores de-berán publicar un aviso de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 delReglamento de Agentes de Intermediación aprobado mediante ResoluciónCONASEV N° 843-97-EF/94.10. En el caso que el agente se constituya porsuscripción pública no será exigible el aviso.9. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Base Legal: Artículos 5 al 7 del Reglamento de Agentes de Intermediación,aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 843-97-EF/94.10, publicada el 27/12/97, y Artículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo GeneralLey N° 27444 publicada el 11/04/2001.

2 AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos de CONASEV. 1 UIT x Trámite En caso de aprobación, el pro-DE LAS SOCIEDADES AGENTES 2. Acreditar que cuentan con infraestructura, recursos humanos y materia- 30 días hábiles. Documentario nunciamiento corresponde al Di-DE BOLSA les, así como con manuales escritos de funciones, procedimientos y siste- de CONASEV rectorio. Este pronunciamiento

mas de control interno que le permitan cumplir con las operaciones que soli- puede ser objeto de Recurso decita realizar. Los indicados manuales deberán contar con opinión favorable Reconsideración ante el mismode una sociedad auditora. Directorio, agotando la vía admi-3. Presentar la escritura pública de constitución social, la que deberá guar- nistrativa.dar correspondencia con la información proporcionada en la solicitud de or- En caso de denegatoria, el pro-ganización. nunciamiento será emitido por la4. En caso de no haber presentado la información que se detalla en los nu- Gerencia General. Este pronun-merales 4 y 5 del Procedimiento 1 (Autorización de Organización de Agen- ciamiento puede ser objeto detes de Intermediación), presentar la información y documentación correspon- Recurso de Reconsideración y/odiente. de Apelación.5. Tratándose de autorizaciones de funcionamiento a subsidiarias de empre- La Apelación será resuelta porsas bancarias y financieras para actuar como Sociedades Agentes de Bol- el Directorio, agotando la víasa, adicionalmente deberá presentarse copia simple de la autorización de administrativa.organización expedida por la Superintendencia de Banca y Seguros.6. En el caso de prestar servicios de administración de cartera, custodia devalores y/o realizar operaciones de futuros, opciones y demás derivados,

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deberá cumplir con los requisitos señalados en los Procedimientos 6, 5 y 10respectivamente.7. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccióndel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, asícomo la identificación del expediente de la materia, tratándose deprocedimientos ya iniciados.8. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Base Legal: Artículo 9 del Reglamento de Agentes de Intermediación, aproba-do mediante Resolución CONASEV Nº 843-97-EF/94.10, publicada el27/12/97, 18° Disposición Final del Decreto Legislativo N° 861publicado el22/10/96, y Artículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General,Ley N° 27444, publicada el 11/04/2001.

3 AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos de CONASEV. 1 UIT x Trámite En caso de aprobación, el pro-DE LAS SOCIEDADES INTERMEDIARIAS 2. Acreditar que cuentan con infraestructura, recursos humanos y materia- 30 días hábiles. Documentario nunciamiento corresponde al Di-DE VALORES les, así como con manuales escritos de funciones, procedimientos y siste- de CONASEV rectorio. Este pronunciamiento

mas de control interno que le permitan cumplir con las operaciones que so- puede ser objeto de Recurso delicita realizar. Los indicados manuales deberán contar con opinión favorable Reconsideración ante el mismode una sociedad auditora. Directorio, agotando la vía admi-3. Presentar la escritura pública de constitución social, la que deberá guar- nistrativa.dar correspondencia con la información proporcionada en la solicitud de or- En caso de denegatoria, el pro-ganización. nunciamiento será emitido por la4. En caso de no haber presentado la información que se detalla en los nu- Gerencia General. Este pronun-merales 4 y 5 del Procedimiento 1 (Autorización de Organización de Agentes ciamiento puede ser objeto dede Intermediación) presentar la información y documentación correspon- Recurso de Reconsideración y/odiente. de Apelación.5. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el La Apelación será resuelta porArtículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección el Directorio, agotando la víadel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así administrativa.como la identificación del expediente de la materia, tratándose deprocedimientos ya iniciados.6. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Base Legal: Artículo 9 del Reglamento de Agentes de Intermediación, aproba-do mediante Resolución CONASEV Nº 843-97-EF/94.10, publicada el27/12/97, y Artículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General,Ley N° 27444 publicada el 11/04/2001.

4 CANCELACIÓN DE AUTORIZACIÓN 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos de CONASEV. 1 UIT x Trámite Gerente de Intermediarios y FondosDE FUNCIONAMIENTO A SOLICITUD 2. Acuerdo de la Junta General de Accionistas convocada expresamente 30 días hábiles. Documentario Este pronunciamiento puede serDEL AGENTE DE INTERMEDIACIÓN para tal efecto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 82 del de CONASEV objeto de Recurso de Reconsidera-

Reglamento de Agentes de Intermediación. ción y/o de Apelación. La Apela-3. Informe detallado del modo, forma y plazo de liquidación de las carteras ción será resuelta por la Gerenciade valores que estuvieran administrando o que tuviesen en custodia, así General, agotando la vía adminis-como el cumplimiento de sus obligaciones contractuales derivadas del ejer- trativa.cicio de sus funciones en el mercado de valores, de conformidad con lodispuesto en el Artículo 83 del Reglamento de Agentes de Intermediación.4. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccióndel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, asícomo la identificación del expediente de la materia, tratándose deprocedimientos ya iniciados.5. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Base Legal: Artículos 81 al 83 del Reglamento de Agentes de Intermediación,aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 843-97-EF/94.10, publicadael 27/12/97, y Artículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo GeneralLey N° 27444 publicada el 11/04/2001.

5 AUTORIZACIÓN DE CUSTODIA DE 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos de CONASEV, 0,50 UIT x Trámite Gerente de Intermediarios y Fondos

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VALORES, A UN AGENTE DE INTER- conteniendo la designación del funcionario responsable del servicio de 30 día hábiles Documentario Este pronunciamiento puede serMEDIACIÓN custodia de valores. de CONASEV objeto de Recurso de Reconsidera-

2. Acreditación de poseer una infraestructura adecuada que garantice la ción y/o de Apelación. La Apela-seguridad de los valores físicos y/o fondos. ción será resuelta por la Gerencia3. Presentación del contrato de póliza de seguros flotante para cubrir ries- General, agotando la vía adminis-gos de daño, pérdida, robo y cualquier otro incidente que pudiera afectar los trativa.valores custodiados (diferenciar el monto de la póliza de los que inician ope-raciones de custodia y de los que no inician).4. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccióndel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, asícomo la identificación del expediente de la materia, tratándose deprocedimientos ya iniciados.5. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Base Legal: Artículo 30 del Reglamento de Agentes de Intermediación, aproba-do mediante Resolución CONASEV Nº 843-97-EF/94.10, publicada el27/12/97, y Artículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General,Ley N° 27444 publicada el 11/04/2001.

6 AUTORIZACIÓN PARA ADMINISTRA- 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos de CONASEV. 1 UIT x Trámite Gerente de Intermediarios y FondosCIÓN DE CARTERA A UN AGENTE 2. Modelo del Contrato de Servicio de Administración de Cartera a celebrar- 30 días hábiles. Documentario Este pronunciamiento puede serDE INTERMEDIACIÓN se entre el comitente y el agente. de CONASEV objeto de Recurso de Reconsidera-

3. Nombre del funcionario responsable de este tipo de operaciones. ción y/o de Apelación. La Apela-4. Acreditar que cuentan con personal especializado, sistemas y procedi- ción será resuelta por la Gerenciamientos que le permitan prever conflictos de interés y el uso de información General, agotando la vía adminis-privilegiada cuando se realiza tal servicio. trativa.5. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccióndel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, asícomo la identificación del expediente de la materia, tratándose deprocedimientos ya iniciados.6. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Nota: Para la autorización de este procedimiento no es requisito el examenprevio del representante responsable designado por el Agente de Interme-diación. Previo al inicio de tales actividades, el funcionario responsabledeberá obtener de la BVL la respectiva autorización.

Base Legal: Artículos 21 y 22 del Reglamento de Agentes de Intermediación,aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 843-97-EF/94.10, publicada el26/12/97, Acuerdo de Directorio Nº 276 aprobado en sesión de fecha23/10/2000, y Artículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11/04/2001.

7 AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICA- 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos de CONASEV. 1 UIT x Trámite Gerente de Intermediarios y FondosCACIÓN DE ESTATUTOS QUE REALI- 2. Copia simple del acta del acuerdo de la Junta General de Accionistas. 30 días hábiles. Documentario Este pronunciamiento puede serCEN LOS AGENTES DE INTERMEDIA- 3. Proyecto de minuta de modificación de estatutos. de CONASEV objeto de Recurso de Reconsidera-CIÓN: 4. A partir del día siguiente de presentada la solicitud, los organizadores ción y/o de Apelación. La Apela-A. FUSIÓN deberán publicar un aviso de conformidad con lo establecido en el Artículo ción será resuelta por la GerenciaB. ESCISIÓN, O 18 del Reglamento de Agentes de Intermediación aprobado por Resolución General, agotando la vía adminis-C. REDUCCIÓN DE CAPITAL CONASEV N° 843-97-EF/94.10. trativa.

La copia simple del aviso a remitirse a CONASEV, puede ser el mismo avisoexigido por el Artículo 116 de la Ley General de Sociedades, debiendo éstecumplir con lo dispuesto en el Artículo 18 del Reglamento de Agentes deIntermediación.5. En caso de que como consecuencia de las citadas modificaciones se pro-duzcan modificaciones en la nómina de accionistas, adicionalmente deberáncumplirse los requisitos a que se refiere el Artículo 19 del Reglamento deAgentes de Intermediación.6. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección

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del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, asícomo la identificación del expediente de la materia, tratándose deprocedimientos ya iniciados.7. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Nota: La Convocatoria a la Junta General de Accionistas que tenga porobjeto la adopción de los acuerdos de fusión, división, escisión o reducciónde capital, deberá ser puesto en conocimiento de CONASEV y la Bolsa deValores de Lima, el mismo día de su publicación. Asimismo de no celebrarseésta o no acordarse la modificación de estatutos, el agente deberá poner talhecho en conocimientos de CONASEV y a la Bolsa respectiva al día siguien-te de ocurrido.

Base Legal: Artículo 17 del Reglamento de Agentes de Intermediación, aproba-do mediante Resolución CONASEV Nº 843-97-EF/94.10, publicada el27/12/97, y Artículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General,Ley N° 27444 publicada el 11/04/2001.

8 INSCRIPCIÓN DE REPRESENTANTES 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos, indicando los da- 0,25 UIT x Trámite Gerente de Intermediarios y FondosDE AGENTES DE INTERMEDIACIÓN tos personales del nuevo representante, así como las funciones que desem- Documentario

peñará. de CONASEV2. Autorización expedida por la Bolsa de Valores de Lima para actuar comorepresentante en la que conste el tipo de funciones para las que ha sidoautorizado.3. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La identifica-ción del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados.4. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos

Base Legal: Artículo 13 del Reglamento de Agentes de Intermediación, aproba-do mediante Resolución CONASEV Nº 843-97-EF/94.10, publicada el27/12/97, y Artículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General,Ley N° 27444 publicada el 11/04/2001.

9 INSCRIPCIÓN DE REPRESENTANTES 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos de CONASEV, 0,50 UIT x Trámite Gerente de Intermediarios y FondosDE AGENTES DE INTERMEDIACIÓN con indicación de las actividades que realiza en el territorio nacional. 30 día hábiles Documentario Este pronunciamiento puede serEXTRANJEROS 2. Estatutos Sociales, de ser el caso. de CONASEV objeto de Recurso de Reconsidera-

3. Nóminas de representantes con indicación de los poderes que ostentan. ción y/o de Apelación. La Apela-4. Relación de oficinas en el territorio nacional. ción será resuelta por la Gerencia5. Relación del personal que labora para la empresa dentro del territorio General, agotando la vía adminis-nacional, con indicación de las funciones y cargos que desempeñan. trativa.6. En su caso, las autorizaciones correspondientes para el desarrollo dedichas actividades.7. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccióndel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, asícomo la identificación del expediente de la materia, tratándose deprocedimientos ya iniciados.8. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Base Legal: Artículo 2 del Reglamento de Agentes de Intermediación, aproba-do mediante Resolución CONASEV Nº 843-97-EF/94.10, publicada el27/12/97, y Artículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General,Ley N° 27444 publicada el 11/04/2001.

10 AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos de CONASEV con- 1 UIT x Trámite Gerente GeneralOPERACIONES DE FUTUROS, OPCIO- teniendo la designación del representante responsable de estas operacio- 30 día hábiles Documentario Este pronunciamiento puede serNES Y DEMAS DERIVADOS, A UN nes de CONASEV objeto de Recurso de reconsidera-AGENTE DE INTERMEDIACIÓN 2. Proyecto de prospecto informativo a entregar a los clientes conteniendo ción y/o Apelación. La apelación

la información señalada en el Artículo 26 del Reglamento de Agentes de será resuelta por el Directorio,Intermediación. agotando la vía Administrativa.3. Constancia de aprobación del examen sobre negociación en el mercado

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de futuros y opciones por parte del funcionario responsable de este tipo deoperaciones.4. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccióndel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, asícomo la identificación del expediente de la materia, tratándose deprocedimientos ya iniciados.5. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Base Legal: Artículos 24 al 25 del Reglamento de Agentes de Intermediación,aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 843-97-EF/94.10, publicadael 27/12/97, y Artículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo GeneralLey N° 27444 publicada el 11/04/2001.

11 AUTORIZACIÓN DE NUEVOS ACCIO- 1. Solicitud de autorización de nuevos accionistas, dirigida al Gerente de 0,50 UIT x Trámite Gerente GeneralNISTAS EN LOS AGENTES DE INTER- Intermediarios y Fondos de CONASEV indicando: Domicilio, detalle de la 30 días hábiles Documentario Este pronunciamiento puede serMEDIACIÓN. composición accionaria en caso de aprobarse la solicitud, indicación del o de CONASEV objeto de Recurso de Reconsidera-

los grupos económicos al que los nuevos accionistas pertenecen o se en- ción y/o Apelación. La Apelacióncuentran vinculados. Adicionalmente, en caso de tratarse de personas natu- será resuelta por el Directorio,rales: nombre, nacionalidad, profesión y ocupación; y, en el caso de perso- agotando la vía Administrativa.nas jurídicas: denominación o razón social, datos de inscripción en los Re-gistros Públicos, nombre de los representantes legales, relación de accionis-tas que posean más del 5% del capital social, indicando su participaciónaccionaria.2. Opinión favorable de la entidad conductora del mecanismo centralizadode negociación en el que opera el agente.3. Declaración jurada de los nuevos accionistas de no encontrarse incursosen las prohibiciones e impedimentos señalados en los Artículos 182, 183 y187 de la Ley del Mercado de Valores, en lo que corresponda.4. Publicación en el Diario Oficial y en otro de circulación nacional, en el quese incluirán los nombres completos de los nuevos accionistas para efectosde que toda persona interesada formule cualquier observación.5. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La identifica-ción del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados.6. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Base Legal: Artículos 5 incisos a), d) e i) y 19 del Reglamento de Agentes deIntermediación aprobado por Resolución CONASEV Nº 843-97-EF/94.10,publicado el 27/12/97 y Artículo 113° de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, Ley N° 27444, publicada el 11/04/2001.

12 AUTORIZACIÓN DE ORGANIZACIÓN 1. Solicitud de organización dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos 1 UIT x Trámite Gerente de Intermediarios y Fondos.DE SOCIEDADES ADMINISTRADORAS de CONASEV por al menos dos de las personas que van a constituir la So- 20 días hábiles, Documentario Este pronunciamiento puede serDE FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN ciedad Administradora, salvo tratándose de la subsidiaria de alguna socie- contados a par- de CONASEV objeto de Recurso de Reconsidera-EN VALORES dad agente de bolsa, en cuyo caso podrá ser presentada únicamente por tir del día si- ción y/o de Apelación. La Apela-

ésta. guiente de la pu- ción será resuelta por la GerenciaLa solicitud deberá contener la siguiente información: blicación del avi- General, agotando la vía adminis-a) Respecto de los organizadores: so, siempre que trativa.i) Detalle de la participación porcentual de cada organizador en el capital en dicho períodosocial de la sociedad administradora a constituir. no se formulenii) Indicación del grupo económico al que están vinculados, cuando corres- observaciones.ponda.iii) Domicilio donde se remitirán las comunicaciones.iv) Nombre y domicilio de la persona natural que representa legalmente a losorganizadores frente a CONASEV, de ser el caso.v) En caso de personas naturales o de representantes de personas jurídi-cas: nombre, documento de identidad, nacionalidad, profesión u ocupacióny currículum vitae de cada uno.vi) En caso de personas jurídicas: denominación; objeto social; datos deinscripción en los Registros Públicos; número de RUC; datos del (de los)

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representantes (s) legales (es); nómina de su directorio y nombre del gerentegeneral o quien haga sus veces; relación e identidad de aquellos accionistasque posean en forma directa o indirecta más del cinco por ciento (05%) delcapital social o que teniendo una participación menor, tengan el control de lasociedad; última información financiera auditada; así como copia simple delacuerdo adoptado por el órgano competente respecto de su decisión deconstituir una sociedad administradora.b) Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La identifica-ción del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados.

Los organizadores deberán tener reconocida idoneidad y solvencia moral,a satisfacción de CONASEV.b) Respecto de la sociedad administradora a constituir:i) Denominación, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 98 del reglamento.ii) Perfil del negocio, referido a los aspectos centrales de las actividades quepretende realizar, potencial demanda por los servicios que ofrece, análisisdel mercado de fondos mutuos, principales riesgos y desventajas. El perfildel negocio deberá ser sustentado en caso CONASEV lo considere necesario;iii) Monto del capital social inicial, el cual no podrá ser inferior a los importesseñalados en los Artículos 193 y 260 de la Ley, según corresponda, actua-lizado al cierre de cada ejercicio económico, en función del índice de preciospromedio al por mayor a nivel nacional que publica periódicamente el InstitutoNacional de Estadística e Informática. Se considera como base el índice co-rrespondiente a enero de 1996;iv) Proyecto de minuta de constitución social y estatutos;v) Nombre del funcionario responsable del control interno, a que se refiereel Artículo 4 del Reglamento;vi) Nómina de los miembros del directorio, gerencia y comité de inversiones,así como sus respectivos currículum vitae; y,vii) Declaración Jurada con una antigüedad no mayor a 30 días, de los accio-nistas y de quienes tengan a su cargo la dirección, administración y repre-sentación de la sociedad administradora de no estar incursos en los impedi-mentos y prohibiciones señalados en los Artículos 263 y 264 inciso d) de laLey, en lo que corresponda. Esta información no será exigible en el caso deque la sociedad administradora se constituya por suscripción pública.

La información a que se refieren los literales v), vi) y vii) podrá presentarsea CONASEV durante la fase de autorización de funcionamiento.

2. Dentro de los tres días siguientes de presentada la solicitud, los organiza-dores deberán publicar los avisos a que se refiere el Artículo 16 del Regla-mento de Fondos Mutuos y sus Sociedades Administradoras, aprobado porResolución CONASEV N° 026-2000-EF/94.10.

En este sentido, deberán publicar un aviso en el Diario Oficial y uno en otrodiario de circulación nacional, haciendo saber que han presentado la men-cionada solicitud.

Dicho aviso incluirá los nombres completos o denominación de los organiza-dores, su participación en la sociedad por constituir, el nombre que va a te-ner la sociedad administradora y la convocatoria al público en general paraque, en un plazo de siete (07) días contados a partir de la publicación, for-mulen objeciones fundamentadas por escrito, dirigidas a CONASEV, respec-to de la solicitud presentada. Cuando los organizadores sean personas ju-rídicas se deberá publicar, además, la identidad de sus accionistas que po-sean en forma directa o indirecta más del cinco por ciento (05%) del capitalsocial o que teniendo una participación menor, tengan el control de la sociedad.3. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Base Legal : Artículos del 15 al 17 del Reglamento de Fondos Mutuos de

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Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado medianteResolución CONASEV N° 026-2000-EF/94.10, publicado el 04/05/2000, yArtículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444publicada el 11/04/2001.

13 MODIFICACIÓN DE INFORMACIÓN Y/O 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos. 0,5 UIT x Trámite Gerente de Intermediarios y Fondos.DOCUMENTACIÓN PRESENTADA 2. Remitir la información o documentación que hubiere sido modificada, debi- 30 días hábiles Documentario Este pronunciamiento puede serDURANTE EL PROCEDIMIENTO DE damente actualizada. de CONASEV objeto de Recurso de Reconsidera-AUTORIZACIÓN DE ORGANIZACIÓN DE 3. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el En caso de cam- ción y/o de Apelación. La Apela-UNA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE Artículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección bio de organiza- ción será resuelta por la GerenciaFONDOS MUTUOS del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así dores, el plazo General, agotando la vía adminis-

como la identificación del expediente de la materia, tratándose de correrá a par- trativa.procedimientos ya iniciados. tir del día sigui-4. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. ente de la publi-

cación del aviso,Dentro de los tres días siguientes de presentada la solicitud, los organiza- siempre que endores deberán publicar los avisos a que se refiere el Artículo 16 del Regla- dicho períodomento de Fondos Mutuos y sus Sociedades Administradoras, aprobado por no se formulenResolución CONASEV N° 026-2000-EF/94.10. observaciones.

En este sentido, en caso de variación de organizadores, deberán publicar un En caso distinto,aviso en el Diario Oficial y uno en otro diario de circulación nacional, hacien- el plazo correrádo saber que han presentado la mencionada solicitud. desde el día

siguiente deDicho aviso incluirá los nombres completos o denominación de los organiza- presentada ladores, su participación en la sociedad por constituir, el nombre que va a solicitud.tener la sociedad administradora y la convocatoria al público en general paraque, en un plazo de siete (07) días contados a partir de la publicación, formu-len objeciones fundamentadas por escrito, dirigidas a CONASEV, respectode la solicitud presentada. Cuando los organizadores sean personas jurídi-cas se deberá publicar, además, la identidad de sus accionistas que poseanen forma directa o indirecta más del cinco por ciento (05%) del capital socialo que teniendo una participación menor, tengan el control de la sociedad.

Base Legal : Artículo 19 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión enValores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante ResoluciónCONASEV N° 026-2000-EF/94.10, publicado el 04/05/2000, y Artículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el11/04/2001.

14 AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIEN- Luego de obtenida la autorización de organización, la sociedad administra- 1 UIT x Trámite En caso de aprobación, el pro-TO DE SOCIEDADES ADMINISTRADO- dora podrá solicitar a CONASEV la autorización de funcionamiento, para lo 20 días hábiles Documentario nunciamiento corresponde al Di-RAS DE FONDOS MUTUOS DE INVER- cual deberá satisfacer los siguientes requisitos: siempre que de CONASEV rectorio. Este pronunciamientoSIÓN EN VALORES 1. Solicitud suscrita por un representante autorizado de la sociedad adminis- durante dicho puede ser objeto de Recurso de

tradora indicando el domicilio de la misma. período no se Reconsideración ante el mismo2. Acreditar que cuenta con infraestructura, recursos humanos y materiales, formulen obser- Directorio, agotando la vía admi-así como con manuales escritos de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4 vaciones. nistrativa.del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus Socieda- En caso de denegatoria, el pro-des Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 026-2000 nunciamiento será emitido por la-EF/94.10, que le permitan cumplir con sus funciones adecuadamente. Gerencia General. Este pronun-3. Presentar la escritura pública de constitución social y estatutos, la que ciamiento puede ser objeto dedeberá guardar correspondencia con la información proporcionada en la Recurso de Reconsideración y/osolicitud de organización. de Apelación.4. Presentar un ejemplar de las Normas Internas de Conducta elaboradas La Apelación será resuelta porpor la sociedad administradora de conformidad con lo dispuesto por el el Directorio, agotando la víaArtículo 10 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus administrativa.Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV N°026-2000-EF/94.10.5. En el caso de subsidiarias de empresas del sistema financiero, adicional-mente deberán adjuntar la resolución de autorización de organización expe-dida por la Superintendencia de Banca y Seguros, así como la siguiente in-

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formación:a) Nombre del funcionario responsable del control interno a que hace refe-rencia el Artículo 4° del Reglamento de Fondos de Inversión en Valores y susSociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV N°026-2000-EF/94.10b) Nómina de los miembros de directorio, gerencia, y comité de inversiones,así como sus respectivos currículum vitae.c) Declaración Jurada con una antigüedad no mayor a 30 días, de los accio-nistas y de quienes tengan a su cargo la dirección, administración y repre-sentación de la sociedad administradora de no estar incursos en los impedi-mentos y prohibiciones señalados en los Artículos 263 y 264 inciso d) de laLey, en lo que corresponda.6. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La identifica-ción del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados.7.Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Nota: En el caso de subsidiarias de sociedades agentes de bolsa que solici-ten autorización de funcionamiento como sociedades administradoras defondos, debe observarse lo dispuesto en los Artículos 193 y 194 inciso j) dela Ley del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Legislativo N° 861.

Base Legal : Artículos del 20 al 22 del Reglamento de Fondos Mutuos deInversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado medianteResolución CONASEV N° 026-2000-EF/94.10, publicada el 04/05/2000, yArtículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444publicada el 11/04/2001.

15 AUTORIZACIÓN A SOCIEDADES 1. Solicitud presentada por la sociedad administradora dirigida al Gerente de 1 UIT x Trámite En caso de aprobación, el pro-ADMINISTRADORAS DE FONDOS Intermediarios y Fondos 20 días hábiles Documentario nunciamiento corresponde al Di-MUTUOS DE INVERSIÓN EN 2. Cumplir con los requisitos establecidos en el procedimiento previsto para de CONASEV rectorio. Este pronunciamientoVALORES A ACTUAR COMO la obtención de la autorización de funcionamiento de Sociedades Adminis- puede ser objeto de Recurso deSOCIEDADES ADMINISTRADORAS tradoras de Fondos de Inversión. Reconsideración ante el mismoDE FONDOS DE INVERSIÓN. 3. Presentar la Escritura Pública de modificación de objeto social y denomi- Directorio, agotando la vía admi-

nación correspondiente. nistrativa.4. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el En caso de denegatoria, el pro-Artículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección nunciamiento será emitido por ladel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así Gerencia General. Este pronun-como la identificación del expediente de la materia, tratándose de ciamiento puede ser objeto deprocedimientos ya iniciados. Recurso de Reconsideración y/o5. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. de Apelación.

La Apelación será resuelta porBase Legal: Artículos 11, 22 y 41 del Reglamento de Fondos de Inversión y el Directorio, agotando la víasus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV administrativa.Nº 002-97-EF/94.10, publicada el 09/01/97, Artículo 99 del Reglamento deFondos Mutuos de Inversión en Valores aprobado por Resolución CONASEVNº 026-2000-EF/94.10, publicada el 04/05/2000, y Artículo 113° de la Ley delProcedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11/04/2001.

16 CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN 1. Solicitud presentada por la sociedad administradora dirigida al Gerente de 0,5 UIT x Trámite En caso de aprobación, el pro-DE FUNCIONAMIENTO DE LA SOCIEDAD Intermediarios y Fondos, acompañando copia simple del acta correspondien- 30 días hábiles Documentario nunciamiento corresponde al Di-ADMINISTRADORA DE FONDOS te. siempre que en de CONASEV rectorio. Este pronunciamientoMUTUOS 2. Constancia de haber iniciado el trámite de transferencia de los fondos dicho período puede ser objeto de Recurso de

mutuos que están a su cargo. no se formulen Reconsideración ante el mismo3. Informe del cumplimiento de sus obligaciones contractuales derivadas del observaciones. Directorio, agotando la vía admi-ejercicio de sus funciones en el mercado de valores. nistrativa.4. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el En caso de denegatoria, el pro-Artículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección nunciamiento será emitido por ladel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así Gerencia General. Este pronun-como la identificación del expediente de la materia, tratándose de ciamiento puede ser objeto deprocedimientos ya iniciados. Recurso de Reconsideración y/o

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5. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. de Apelación.La Apelación será resuelta por

Base Legal: Artículo 153 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en el Directorio, agotando la víaValores y sus Sociedades Administradoras aprobado mediante Resolución administrativa.CONASEV N° 026-2000-EF/94.10, publicado el 04/05/2000, y Artículo 113°de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicadael 11/04/2001.

17 INSCRIPCIÓN DE FONDO MUTUO 1. Solicitud suscrita por el representante legal de la sociedad administradora. 1UIT x Trámite Gerente General2. De ser el primer fondo mutuo a administrar, copia simple de la escritura 20 días hábiles Documentario Este pronunciamiento puede serpública de constitución social y estatutos de la sociedad administradora siempre que en de CONASEV objeto de Recurso de Reconsidera-inscritos en los Registros Públicos, incluyendo los datos de inscripción dicho período ción y/o Apelación. La Apelaciónregistral. no se formulen será resuelta por el Directorio,3. Un ejemplar del contrato de custodia debidamente suscrito entre la socie- observaciones agotando la vía Administrativa.dad administradora y el custodio, de acuerdo al contenido mínimo previstoen el Anexo H del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores ysus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEVN° 026-2000-EF/94.10; el cual deberá contener una declaración expresa delcustodio de su sometimiento a las normas establecidas en el Reglamento yen el reglamento interno respectivo.4. Presentar las modificaciones a las normas internas de conducta, así comoa los manuales escritos a que se refiere el Artículo 4 del Reglamento de Fon-dos Mutuos de Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras,aprobado mediante Resolución CONASEV N° 026-2000-EF/94.10, de ser elcaso, de acuerdo a las características del fondo mutuo.5. Nómina de los miembros del comité de inversiones.6. Declaración jurada de los miembros del comité de inversiones de no estarcomprendidos dentro de los supuestos de los Artículos 263 y 264 inciso d)de la Ley, adjuntando los Currículum Vitae correspondientes.7. Reglamento Interno del fondo mutuo.8. Prospecto de Colocación.9. Modelo de la solicitud de suscripción, rescate y transferencia de cuotas.10. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccióndel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, asícomo la identificación del expediente de la materia, tratándose deprocedimientos ya iniciados.11. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Base Legal : Artículo 24 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión enValores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante ResoluciónCONASEV N° 026-2000-EF/94.10, publicado el 04/05/2000, y Artículo 113°de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicadael 11/04/2001.

18 AUTORIZACIÓN DE TRANSFERENCIA La sociedad administradora transferente deberá presentar a CONASEV una 1 UIT x Trámite En caso de aprobación, el pro-DEL FONDO MUTUO POR RENUNCIA solicitud adjuntando la documentación siguiente: 20 días hábiles Documentario nunciamiento corresponde al Di-DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA 1. Declaración de la sociedad administradora que asumirá la administración siempre que de CONASEV rectorio. Este pronunciamiento

del fondo mutuo, indicando la aceptación de sus funciones. en dicho pe- puede ser objeto de Recurso de2. Versión actualizada del reglamento interno, contrato y prospecto de ríodo no se Reconsideración ante el mismocolocación, o reglamento de participación, de ser el caso, debidamente formulen ob- Directorio, agotando la vía admi-suscritos por el representante legal de la nueva sociedad administradora. servaciones. nistrativa.3. Copia simple del contrato de custodia suscrito entre el custodio y la nueva En caso de denegatoria, el pro-sociedad administradora, que debe ajustarse a lo previsto en el inciso c) del nunciamiento será emitido por laArtículo 24 del Reglamento. Gerencia General. Este pronun-4. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el ciamiento puede ser objeto deArtículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección Recurso de Reconsideración y/odel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así de Apelación.como la identificación del expediente de la materia, tratándose de La Apelación será resuelta porprocedimientos ya iniciados. el Directorio, agotando la vía5. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. administrativa.

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19 AUTORIZACIÓN DE TRANSFERENCIA 1. Al día siguiente de adoptado el acuerdo de transferencia del Fondo Mutuo, 1 UIT x Trámite En caso de aprobación, el pro-DEL FONDO MUTUO POR DISOLU- la Asamblea de partícipes de la Sociedad Administradora transferente 20 días hábiles Documentario nunciamiento corresponde al Di-CIÓN DE LA SOCIEDAD ADMINIS- deberá comunicar dicho acuerdo al Registro Público del Mercado de Valores siempre que de CONASEV rectorio. Este pronunciamientoTRADORA adjuntando copia simple del acta del referido acuerdo. en dicho pe- puede ser objeto de Recurso de

2. Posteriormente la Sociedad Administradora que acepta la transferencia ríodo no se Reconsideración ante el mismodebe presentar: formulen ob- Directorio, agotando la vía admi-a. Declaración de la sociedad administradora que asumirá la administración servaciones. nistrativa.del fondo mutuo, indicando la aceptación de sus funciones. En caso de denegatoria, el pro-b. Versión actualizada del reglamento interno, contrato y prospecto de colo- nunciamiento será emitido por lacación, o reglamento de participación, de ser el caso, debidamente suscritos Gerencia General. Este pronun-por el representante legal de la nueva sociedad administradora. ciamiento puede ser objeto dec. Copia simple del contrato de custodia suscrito entre el custodio y la nueva Recurso de Reconsideración y/osociedad administradora, que debe ajustarse a lo previsto en el inciso c) del de Apelación.Artículo 24 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus La Apelación será resuelta porSociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº el Directorio, agotando la vía026-2000-EF/94.10. administrativa.3. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccióndel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, asícomo la identificación del expediente de la materia, tratándose deprocedimientos ya iniciados.4. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Base Legal : Artículo 32 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión enValores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante ResoluciónCONASEV Nº 026-2000-EF/94.10, publicada el 04/05/2000, y Artículo 113de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicadael 11/04/2001.

20 AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIÓN 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos. 0,5 UIT x Trámite En caso de aprobación, el pro-DE ESTATUTOS EN CASOS DE FUSIÓN 2. Copia simple del Acta del acuerdo de la Junta General de Accionistas. 30 días hábiles Documentario nunciamiento corresponde al Di-O ESCISIÓN, ASÍ COMO REDUCCIÓN 3. Proyecto de Minuta. siempre que de CONASEV rectorio. Este pronunciamientoDE CAPITAL 4. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el en dicho pe- puede ser objeto de Recurso de

Artículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección ríodo no se Reconsideración ante el mismodel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así formulen Directorio, agotando la vía admi-como la identificación del expediente de la materia, tratándose de observaciones nistrativa.procedimientos ya iniciados. En caso de denegatoria, el pro-5. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. nunciamiento será emitido por la

Gerencia General. Este pronun-Base Legal: Artículo 43 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en ciamiento puede ser objeto deValores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución Recurso de Reconsideración y/oCONASEV Nº 026-2000-EF/94.10, publicada el 04/05/2000, y Artículo 113 de Apelación.de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada La Apelación será resuelta porel 11/04/2001. el Directorio, agotando la vía

administrativa.

21 INSCRIPCIÓN DE MODIFICACIÓNES 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos en la cual se deta- 0,50 UIT x Trámite En el caso de modificaciones alAL REGLAMENTO INTERNO, CON- llarán las modificaciones propuestas y su respectivo sustento. 20 días hábiles Documentario prospecto de colocación o al con-TRATO, PROSPECTO DE COLOCA- 2. Constancia de haber informado al Comité de Vigilancia las modificaciones siempre que de CONASEV trato, el pronunciamiento corres-CIÓN O REGLAMENTO DE PARTICI- propuestas. en dicho pe- ponde al Gerente de IntermediariosPACIÓN. 3. Declaración expresa del Custodio aceptando las modificaciones propues- ríodo no se y Fondos.

tas, en tanto tengan relación con el desempeño de sus actividades. formulen Este pronunciamiento puede ser ob-4. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el observaciones jeto de Recurso de ReconsideraciónArtículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección y/o de Apelación.del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así La Apelación será resuelta por lacomo la identificación del expediente de la materia, tratándose de Gerencia General, agotando la vía

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procedimientos ya iniciados. administrativa.5. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. En caso de aprobación de modifica-

torias al Reglamento Interno, elBase Legal: Artículo 38 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en pronunciamiento corresponde alValores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución Gerente General.CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10, publicada el 04/05/2000, y Artículo 113 Este pronunciamiento puede ser ob-de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada jeto de Recurso de Reconsideraciónel 11/04/2001. y/o de Apelación.

La Apelación será resuelta por elDirectorio, agotando la vía adminis-trativa.

22 AUTORIZACIÓN DE TRANSFERENCIA 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos. 0,5 UIT x Trámite En caso de aprobación, el pro-DE ACCIONES DE UNA SOCIEDAD 2. La siguiente información respecto de los nuevos accionistas: 20 días hábiles Documentario nunciamiento corresponde al Ge-ADMINISTRADORA DE FONDOS. a. Detalle de la participación porcentual de cada accionista en el capital so- contados a de CONASEV rente General.

cial de la sociedad administradora a constituir. partir del día En caso de denegatoria, el pro-b. Indicación del grupo económico al que están vinculados, cuando corres- siguiente de la nunciamiento será emitido por laponda. publicación Gerencia de Intermediarios y Fondos.c. Domicilio donde se remitirán las comunicaciones. del aviso, Este pronunciamiento puede ser ob-d. En caso de personas naturales o de representantes de personas jurídi- siempre que jeto de Recurso de Reconsideracióncas: nombre, documento de identidad, nacionalidad, profesión u ocupación durante dicho y/o de Apelación.y currículum vitae de cada uno. período no se La Apelación será resuelta pore. En caso de personas jurídicas: denominación; objeto social; datos de formulen el Gerente General, agotando la víainscripción en los Registros Públicos; número de RUC; datos del (de los) observaciones administrativa.representante(s) legal(es); nómina de su directorio y nombre del gerentegeneral o quien haga sus veces; relación e identidad de aquellos accionis-tas que posean en forma directa o indirecta más del cinco por ciento (05%)del capital social o que teniendo una participación menor, tengan el controlde la sociedad; última información financiera auditada; así como copia simpledel acuerdo adoptado por el órgano competente respecto de su decisión deconstituir una sociedad administradora.f. Los nuevos accionistas deberán tener reconocida idoneidad y solvenciamoral, a satisfacción de CONASEV.3. Declaración Jurada con una antigüedad no mayor a 30 días, de los nue-vos accionistas y de quienes tengan a su cargo la dirección, administracióny representación de la sociedad administradora de no estar incursos en losimpedimentos y prohibiciones señalados en los Artículos 263 y 264 inciso d)de la Ley, en lo que corresponda.4. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La identifica-ción del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados.5. Efectuar una publicación en forma destacada en el Diario Oficial y en otrode circulación nacional, en el que se incluirán los nombres completos de losnuevos accionistas, para efectos de que toda persona interesada formulecualquier observación en un plazo de siete (7) días. Copia simple de talpublicación deberá remitirse a CONASEV dentro de los 05 días de producida.6. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Nota: Según lo dispuesto en el Artículo 45 del Reglamento de Fondos Mutuosde Inversión en Valores y sus Sociedades Administradoras, aprobado me-diante Resolución CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10, las transacciones quese realicen a través de mecanismos centralizados están exceptuadas delpresente procedimiento.

Base Legal: Artículo 45 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión enValores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante ResoluciónCONASEV Nº 026-2000-EF/94.10, publicada el 04/05/2000, y Artículo 113de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicadael 11/04/2001.

23 INSCRIPCIÓN DEL CUSTODIO DEL 1. Solicitud presentada por el representante legal autorizado de la empresa 1 UIT x Trámite En caso de aprobación, el pro-

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FONDO MUTUO EN EL REGISTRO bancaria interesada, indicando el grupo económico al cual pertenece, diri- 20 días hábiles Documentario nunciamiento corresponde al Ge-PÚBLICO DEL MERCADO DE VALO- gida al Gerente de Intermediarios y Fondos. siempre que du- de CONASEV rente General.RES. 2. Constancia de haber obtenido dos clasificaciones de riesgo de acuerdo a rante dicho pe- Este pronunciamiento puede ser

las regulaciones de la materia y que la menor de ellas sea no menor de ríodo no se objeto de Recurso de reconsidera-B-(B menos). formulen ción y/o Apelación. La apelación3. Constancia de estar constituido como participante directo de las institu- observaciones. será resuelta por el Directorio,ciones de compensación y liquidación de valores del mercado local, donde agotando la vía Administrativa.la sociedad administradora realice las inversiones en nombre del fondo mutuo.4. Manuales de procedimientos y control interno utilizados por el área decustodia, que muestren su independencia dentro de la organización.5. Normas Internas de Conducta, de conformidad con lo dispuesto en el Ar-tículo 10 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en Valores y sus So-ciedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 026-2000-EF/94.10.6. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccióndel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, asícomo la identificación del expediente de la materia, tratándose deprocedimientos ya iniciados.7. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Base Legal: Artículo 36 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión enValores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante ResoluciónCONASEV Nº 026-2000-EF/94.10, publicada el 04/05/2000, y Artículo 113de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicadael 11/04/2001.

24 SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DEL 1. Solicitud presentada por el custodio o por la sociedad administradora, la 0,50 UIT x Trámite En caso de aprobación, el pro-CUSTODIO cual deberá estar dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos. 30 días hábiles. Documentario nunciamiento corresponde al Di-

2. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el de CONASEV rectorio. Este pronunciamientoArtículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección puede ser objeto de Recurso dedel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así Reconsideración ante el mismocomo la identificación del expediente de la materia, tratándose de Directorio, agotando la vía admi-procedimientos ya iniciados. nistrativa.3. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. En caso de denegatoria, el pro-

nunciamiento será emitido por laPresentada la solicitud ante CONASEV, de ser la sociedad administradora la Gerencia General. Este pronun-solicitante, deberá dar inmediato aviso al comité de vigilancia y al custodio. ciamiento puede ser objeto deEn caso el solicitante sea el custodio, deberá dar inmediato aviso al Comité Recurso de Reconsideración y/ode Vigilancia y sociedad administradora. de Apelación.

La Apelación será resuelta porBase Legal: Artículo 134 del Reglamento de Fondos Mutuos de Inversión en el Directorio, agotando la víaValores y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución administrativa.CONASEV Nº 026-2000-EF/94.10, publicada el 04/05/2000, y Artículo 113de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicadael 11/04/2001.

25 AUTORIZACIÓN DE ORGANIZACIÓN 1. Solicitud de organización dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos 1 UIT x Trámite Gerente de Intermediarios y Fondos.DE SOCIEDADES ADMINISTRADORAS de CONASEV, conteniendo la siguiente información: 7 días hábiles Documentario Este pronunciamiento puede serDE FONDOS DE INVERSIÓN. a) En el caso de personas naturales: el nombre, documento de identidad, desde la publica- de CONASEV objeto de Recurso de Reconsidera-

Número de RUC, de ser el caso; nacionalidad, profesión u ocupación y ción del aviso, ción y/o de Apelación. La Apela-domicilio de cada organizador y, cuando se trate de personas jurídicas, siempre que ción será resuelta por la Gerencialos datos del representante legal, denominación social, domicilio, RUC, de en dicho pla- General, agotando la vía adminis-ser el caso, número de inscripción en el Registro Público de Personas Jurí- zo no se for- trativa.dicas, nómina de su Directorio y nombre del Gerente General o quien haga mulen obser-sus veces, así como la identidad de sus accionistas con más del cinco por vacionesciento (5%) del capital social;b) Denominación social de la sociedad a constituir;c) Monto de su capital social inicial, el mismo que no deberá ser inferior alestablecido en el Artículo 13 de la Ley de Fondos de Inversión y de sus So-ciedades Administradoras, Decreto Ley N° 862, publicado el 22/10/96, modi-

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ficado mediante Ley N° 27641 publicada el 19/01/2002, así como la participa-ción de cada uno de los organizadores en dicho capital ;y,d) Nombre y dirección de quien representa a los organizadores ante CONASEV.2. Currículum Vitae de cada uno de los organizadores o de sus representan-tes legales, en caso de personas jurídicas.3. Última información financiera anual auditada de los organizadores, en ca-so de personas jurídicas.4. Declaración Jurada de cada uno de los organizadores o de sus represen-tantes legales en caso de personas jurídicas, de no estar comprendidos den-tro del supuesto del Artículo 16 de la Ley de Fondos de Inversión y sus So-ciedades Administradoras, Decreto Ley N° 862, publicado el 22/10/96, modi-ficado mediante Ley N° 27641 publicada el 19/01/2002.5. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La identifica-ción del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados.6. A partir del día siguiente de presentada la solicitud, los organizadores de-berán publicar los avisos a que se refiere el Artículo 7 del Reglamento deFondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras aprobado por Reso-lución CONASEV Nº 002-97-EF/94.10.

En este sentido, deberán publicar un aviso en el Diario Oficial y uno en undiario de circulación nacional haciendo saber que han presentado la mencio-nada solicitud. Dicho aviso incluirá los nombres de los organizadores y desus representantes legales, cuando se trate de personas jurídicas, y la con-vocatoria al público en general para que, en un plazo de siete (7) días, seformulen objeciones fundamentadas a la formación de la sociedad o a laspersonas que la organizan. Cuando los organizadores sean personas jurídi-cas se deberá publicar, además la identidad de sus accionistas con más delcinco por ciento (5%) de su capital social.7. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Base Legal: Artículos 5 al 7 del Reglamento de Fondos de Inversión y susSociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº002-97-EF/94.10, publicada el 09/01/97, modificado por la Resolución CONASEVN° 003-2002-EF/94.10 publicada el 24/01/2002; y, Artículo 113 de la Ley delProcedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11/04/2001.

26 MODIFICACIÓN DE INFORMACIÓN Y/O 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos. 0,50 UIT x Trámite Gerente de Intermediarios y FondosDOCUMENTACIÓN PRESENTADA 2. Remitir la información o documentación que hubiere sido modificada, debi- 30 días hábiles Documentario Este pronunciamiento puede serDURANTE EL PROCEDIMIENTO DE damente actualizada según lo requerido por los Artículos 5 y 6 del Regla- de CONASEV objeto de Recurso de Reconsidera-AUTORIZACIÓN DE ORGANIZACIÓN DE mento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado En caso de cam- ción y/o de Apelación. La Apela-UNA SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE por Resolución CONASEV N° 002-97-EF/94.10. bio de organiza- ción será resuelta por la GerenciaFONDOS DE INVERSIÓN 3. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el dores, el plazo General, agotando la vía adminis-

Artículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección correrá a par- trativa.del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así tir del día si-como la identificación del expediente de la materia, tratándose de guiente de la pu-procedimientos ya iniciados. blicación del avi-4. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. so, siempre que

en dicho períodoDentro de los siete (07) días siguientes de presentada la solicitud, los organi- no se formulenzadores deberán publicar los avisos a que se refiere el Artículo 7 del Regla- observaciones.mento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobadopor Resolución CONASEV N° 002-97-EF/94.10. En caso distinto,En este sentido, en caso de variación de organizadores, deberán publicar un el plazo correráaviso en el Diario Oficial y uno en otro diario de circulación nacional, hacien- desde el díado saber que han presentado la mencionada solicitud. siguiente deDicho aviso incluirá los nombres completos o denominación de los organiza- presentada ladores, su participación en la sociedad por constituir, el nombre que va a solicitud.tener la sociedad administradora y la convocatoria al público en general paraque, en un plazo de siete (07) días contados a partir de la publicación, formu-len objeciones fundamentadas por escrito, dirigidas a CONASEV, respecto

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de la solicitud presentada. Cuando los organizadores sean personas jurídi-cas se deberá publicar, además, la identidad de sus accionistas que poseanen forma directa o indirecta más del cinco por ciento (05%) del capital socialo que teniendo una participación menor, tengan el control de la sociedad.

Base Legal: Artículo 10 del Reglamento de Fondos de Inversión y susSociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº002-97-EF/94.10, publicada el 09/01/97, y Artículo 113 de la Ley delProcedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11/04/2001.

27 AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIEN- 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos de CONASEV. 1 UIT x Trámite En caso de aprobación, el pro-TO DE SOCIEDADES ADMINISTRADO- 2. En el caso de subsidiarias de empresas del sistema financiero, copia sim- 20 días hábiles Documentario nunciamiento corresponde al Di-RAS DE FONDOS DE INVERSIÓN. ple de la autorización de organización de la Sociedad Administradora de Fondos siempre que en de CONASEV rectorio. Este pronunciamiento

de Inversión expedida por la Superintendencia de Banca y Seguros. dicho período no puede ser objeto de Recurso de3. Escritura Pública de constitución social la cual deberá guardar correspon- se formulen Reconsideración ante el mismodencia con la información proporcionada en la solicitud de autorización de observaciones. Directorio, agotando la vía admi-organización, cuando corresponda. El capital social es el que se señala en nistrativa.el Artículo 13 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Adminis- En caso de denegatoria, el pro-tradoras, Decreto Legislativo Nº 862, publicado el 22/10/96, modificado nunciamiento será emitido por lamediante Ley N° 27641 publicada el 19/01/2002. Gerencia General. Este pronun-4. Nómina de los miembros del directorio, gerencia, comité de inversiones y ciamiento puede ser objeto deresponsable del área de inversiones de la Sociedad Administradora acom- Recurso de Reconsideración y/opañada de los correspondientes Currículum Vitae y las declaraciones jura- de Apelación.das respectivas de no encontrarse incursos en los supuestos del Artículo La Apelación será resuelta por16 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, el Directorio, agotando la víaDecreto Legislativo Nº 862, publicado el 22/10/96, modificado mediante administrativa.Ley N° 27641, publicada el 19/01/2002.5. Manuales de Procedimientos y mecanismos de control interno, el cualdeberá contar con la opinión de una sociedad auditora independiente, asatisfacción de CONASEV6. Acreditar tener debidamente abiertos los libros contables y demás librosy registros exigidos por CONASEV.7. Informe que acredite una infraestructura administrativa y técnica que lepermita desarrollar sus actividades, y que cuente con la opinión de unasociedad auditora independiente, a satisfacción de CONASEV8. Informe de la estructura organizativa de la Sociedad Administradora, acre-ditando contar con el personal técnico y administrativo idóneo para la reali-zación de sus actividades, el cual deberá contar con la opinión de una so-ciedad auditora independiente, a satisfacción de CONASEV.9. Solicitar la inscripción en el Registro de los Fondos de Inversión a adminis-trar. (Ver Inscripción de Fondos de Inversión, Procedimiento 28)10. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccióndel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, asícomo la identificación del expediente de la materia, tratándose deprocedimientos ya iniciados.11. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Base Legal: Artículo 11 del Reglamento de Fondos de Inversión y susSociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº002-97-EF/94.10, publicada el 09/01/97, y Artículo 113 de la Ley delProcedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11/04/2001.

28 INSCRIPCIÓN DE FONDOS DE INVER- 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos de CONASEV. 1 UIT x Trámite Gerente GeneralSIÓN. 2. Reglamento Interno de cada Fondo de Inversión, con el contenido esta- 20 días hábiles Documentario Este pronunciamiento puede ser

blecido por el Artículo 9 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades siempre que en de CONASEV objeto de Recurso de reconsidera-Administradoras, Decreto Legislativo Nº 862, publicado el 22/10/96, modifica- dicho período no ción y/o Apelación. La apelacióndo mediante Ley N° 27641 publicada el 19/01/2002, y por el Artículo 15 del se formulen será resuelta por el Directorio,Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras observaciones. agotando la vía Administrativa.aprobado por Resolución CONASEV Nº 002-97-EF/94.10.3. Prospecto de colocación conteniendo la información a que se refiere elArtículo 16 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Ad-

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ministradoras aprobado por Resolución CONASEV Nº 002-97-EF/94.10.4. Contrato modelo que suscribirá la sociedad administradora con el partí-cipe de acuerdo a lo establecido en el Artículo 17 del Reglamento de Fondosde Inversión y sus Sociedades Administradoras aprobado por ResoluciónCONASEV Nº 002-97-EF/94.10.5. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccióndel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, asícomo la identificación del expediente de la materia, tratándose deprocedimientos ya iniciados.6. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Base Legal: Artículos 15 al 20 del Reglamento de Fondos de Inversión y susSociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº002-97-EF/94.10, publicada el 09/01/97, y Artículo 113 de la Ley delProcedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11/04/2001.

29 INSCRIPCIÓN DE CERTIFICADOS DE 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos de CONASEV 1 UIT x Trámite Gerente GeneralPARTICIPACIÓN DE FONDOS DE IN- 2. Reglamento Interno de cada Fondo de Inversión, con el contenido estable- 30 días hábiles. Documentario Este pronunciamiento puede serVERSIÓN COLOCADOS POR OFERTA cido por el Artículo 9 de la Ley de Fondos de Inversión y sus Sociedades Ad- de CONASEV objeto de Recurso de reconsidera-PRIVADA ministradoras, Decreto Legislativo Nº 862, publicado el 22/10/96, modificado ción y/o Apelación. La apelación

mediante Ley N° 27641 publicada el 19/01/2002, y por el Artículo 15 del será resuelta por el Directorio,Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras agotando la vía Administrativa.aprobado por Resolución CONASEV Nº 002-97-EF/94.10.3. Prospecto de colocación conteniendo la información a que se refiere elArtículo 16 del Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Admi-nistradoras aprobado por Resolución CONASEV Nº 002-97-EF/94.10 cuan-do corresponda.4. Contrato modelo que suscribirá la sociedad administradora con el partíci-pe de acuerdo a lo establecido en el Artículo 17 del Reglamento de Fondosde Inversión y sus Sociedades Administradoras aprobado por ResoluciónCONASEV Nº 002-97-EF/94.10.5. Modelo de Certificado de participación de ser el caso, con el contenidoestablecido en el Artículo 18 del Reglamento de Fondos de Inversión y susSociedades Administradoras aprobado por Resolución CONASEV Nº 002-97-EF/94.10.6. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccióndel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, asícomo la identificación del expediente de la materia, tratándose deprocedimientos ya iniciados.7. Al día siguiente de presentada la solicitud, se deberá presentar el aviso aque se refiere el Artículo 20 del Reglamento de Fondos de Inversión y susSociedades Administradoras aprobado por Resolución CONASEV Nº 002-97-EF/94.10.8. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Base Legal: Artículos 14, 16 y 20 del Reglamento de Fondos de Inversión y susSociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº002-97-EF/94.10, publicada el 09/01/97, y Artículo 113 de la Ley delProcedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11/04/2001.

30 INSCRIPCIÓN DE MODIFICACIÓN DEL 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos de CONASEV 0,50 UIT x Trámite Gerente GeneralREGLAMENTO INTERNO DEL FONDO indicando el detalle y justificación de los cambios. 7 días hábiles, Documentario Este pronunciamiento puede serDE INVERSIÓN. 2. Copia simple del acta de partícipes en las que se acuerdan las modifica- siempre que de CONASEV objeto de Recurso de reconsidera-

ciones, conforme al Artículo 71 del Reglamento de Fondos de Inversión y en dicho pla- ción y/o Apelación. La apelaciónsus Sociedades Administradoras. zo no se for- será resuelta por el Directorio,3. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el mulen obser- agotando la vía Administrativa.Artículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección vacionesdel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, asícomo la identificación del expediente de la materia, tratándose deprocedimientos ya iniciados.4. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos

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Base Legal: Artículo 65 del Reglamento de Fondos de Inversión y susSociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº002-97-EF/94.10, publicada el 09/01/97, y Artículo 113 de la Ley delProcedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11/04/2001.

31 INSCRIPCIÓN DE MODIFICACIÓN AL 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos de CONASEV, Inafecto x Trámite Gerente de Intermediarios y FondosPROSPECTO DE COLOCACIÓN O CON- acompañando la documentación e información sustentatoria. 7 días hábiles, Documentario Este pronunciamiento puede serTRATO DEL FONDO DE INVERSIÓN. 2. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el siempre que de CONASEV objeto de Recurso de Reconsidera-

Artículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección en dicho pla- ción y/o de Apelación. La Apela-del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así zo no se for- ción será resuelta por la Gerenciacomo la identificación del expediente de la materia, tratándose de mulen obser- General, agotando la vía adminis-procedimientos ya iniciados. vaciones trativa.3. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos (*)

(*) Cuando la modificatoria al prospecto de colocación o contrato, no se 0.5 UITrealice como consecuencia de la modificatoria del Reglamento Interno del (*)Fondo de Inversión.

Base Legal: Artículo 65 del Reglamento de Fondos de Inversión y susSociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº002-97-EF/94.10, publicada el 09/01/97, y Artículo 113 de la Ley delProcedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11/04/2001.

32 AUTORIZACIÓN DE ORGANIZACIÓN 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos de CONASEV, con 1 UIT x Trámite Gerente de Intermediarios y FondosDE LA EMPRESA ADMINISTRADORA la información siguiente: 5 días hábiles Documentario Este pronunciamiento puede serDE FONDOS COLECTIVOS a. Respecto de los organizadores: después de de CONASEV objeto de Recurso de Reconsidera-

i. Nombre, nacionalidad, documento de identidad, estado civil, domicilio, N° publicado el ción y/o de Apelación. La Apela-de RUC de ser el caso, profesión u ocupación, en caso de personas natu- aviso ción será resuelta por la Gerenciarales; General, agotando la vía adminis-ii. Denominación o razón social, datos del representante legal, N° RUC, datos trativa.de inscripción en el Registro Público, nómina de su Directorio y nombre delGerente General o quien haga sus veces, así como la identidad de sus so-cios con más del cinco por ciento (5%) del capital, en caso de personas jurí-dicas;iii. Porcentaje de participación en el capital de la Administradora a constituir;y,iv. Nombre y domicilio de la persona natural que representa a los organiza-dores frente a CONASEV, de ser el caso.b. Respecto de la Administradora a constituir:i. Denominación o razón social ; y,ii. Monto del capital inicial.2. Currículum Vitae de los organizadores o de sus representantes legales,en caso de personas jurídicas, supuesto en el cual, adicionalmente, se pre-sentará la última información financiera anual auditada.3. Declaración Jurada de cada uno de los organizadores o de sus represen-tantes legales en caso de personas jurídicas de:a. No estar sujetos a los impedimentos dispuestos por las leyes de la materia;b. No ser directores, funcionarios o trabajadores de CONASEV, ni parienteshasta el segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad o cónyugesde éstos;c. Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales y no haber sidodeclarado en insolvencia o judicialmente en quiebra, ni tener procedimientoincoado o sobreseído de tal naturaleza, a la fecha de presentación de la solicitud;d. No haber sido destituidos por CONASEV, la Superintendencia de Bancay Seguros o la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos dePensiones, del cargo de directores o gerentes de una empresa sujeta a sucontrol y supervisión, o sancionadas por falta muy grave por dichas entida-des; y,e. No ser administrador, gerente, director o socio de otra Administradora.4. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La identifica-

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ción del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados.5. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Nota: Dentro de los 5 días de presentada la solicitud, se deberá publicar unaviso en el Diario Oficial y en otro diario de mayor circulación nacional, comu-nicando la presentación de la mencionada solicitud, de acuerdo a lo previstoel Artículo 6 del Reglamento.

CONASEV podrá, por una sola vez, formular observaciones referidas al su-ministro de mayor información o a la adecuación de la solicitud presentadapor los organizadores. En este caso, así como en el que hubieran presenta-do objeciones fundamentadas, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6de Reglamento, el mencionado plazo se extenderá en tantos días como de-moren los organizadores en absolver, a satisfacción de CONASEV, los re-querimientos que ésta comunique por escrito.

Base Legal: Artículos 4 al 7 del Reglamento de las Empresas Administradorasde Fondos Colectivos, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 730-97-EF/94.10 publicada el 11/12/97, y Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Adminis-trativo General, Ley N° 27444, publicada el 11/04/2001.

33 MODIFICACIÓN DE INFORMACIÓN Y/O 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos. 0,5 UIT x Trámite Gerente de Intermediarios y FondosDOCUMENTACIÓN PRESENTADA 2. Remitir la información o documentación que hubiere sido modificada, debi- 30 días hábiles Documentario Este pronunciamiento puede serDURANTE EL PROCEDIMIENTO DE damente actualizada según lo requerido por los Artículos 4° y 5° del Regla- de CONASEV objeto de Recurso de Reconsidera-AUTORIZACIÓN DE ORGANIZACIÓN DE mento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado ción y/o de Apelación. La Apela-UNA EMPRESA ADMINISTRADORA DE por Resolución CONASEV N° 730-97-EF/94.10. ción será resuelta por la GerenciaFONDOS COLECTIVOS 3. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el General, agotando la vía adminis-

Artículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección trativa.del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, asícomo la identificación del expediente de la materia, tratándose deprocedimientos ya iniciados.4. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Cuando se produzca variación de los organizadores, dentro de los cinco(5) días de presentada la solicitud, deberá publicarse un aviso en el DiarioOficial y en otro diario de mayor circulación nacional, haciendo de conoci-miento la variación producida. Dicho aviso incluirá los nombres completos delos nuevos organizadores y de sus representantes legales, cuando tratede personas jurídicas, así como la convocatoria al público en general paraque, en un plazo de cinco (5) días, formule cualquier observación.Dentro del plazo señalado para la recepción de las observaciones mencio-nadas, se deberá remitir a CONASEV copia de los avisos a que se refiereel presente Artículo.

Base Legal: Artículos 6 y 8 del Reglamento de las Empresas Administradorasde Fondos Colectivos, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 730-97-EF/94.10 publicada el 11/12/97, y Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Adminis-trativo General, Ley N° 27444, publicada el 11/04/2001.

34 AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIEN- Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos de CONASEV, sus- 1 UIT x Trámite En caso de aprobación, el pro-TO DE LA EMPRESA ADMINISTRADO- crita por un representante autorizado de la Administradora, para lo cual de- 10 días hábiles Documentario nunciamiento corresponde al Di-RA DE FONDOS COLECTIVOS berá presentar la siguiente información y documentación : de CONASEV rectorio. Este pronunciamiento

1. Escritura pública de constitución social, la que deberá guardar correspon- puede ser objeto de Recurso dedencia con la información proporcionada en la solicitud de autorización de Reconsideración ante el mismoorganización, cuando corresponda. Directorio, agotando la vía admi-2. Nómina de los administradores, gerentes y/o miembros de directorio de la nistrativa.Administradora, según corresponda. En caso de denegatoria, el pro-3. Acreditar experiencia y conocimiento en materias económicas, financie- nunciamiento será emitido por laras y/o contables, para lo cual se remitirá los Currículum Vitae de las perso- Gerencia General. Este pronun-nas mencionadas en el numeral precedente. ciamiento puede ser objeto de4. Declaración Jurada de los administradores, gerentes y/o directores, se- Recurso de Reconsideración y/o

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gún corresponda, de no estar comprendidos dentro de los supuestos con- de Apelación.templados en el Artículo 5, inciso b) del Reglamento. La Apelación será resuelta por5. Acreditar tener debidamente abierto los libros y registros exigidos por el Directorio, agotando la víalas normas legales vigentes, y administrativa.6. Informe favorable de una sociedad auditora independiente inscrita en elRegistro Único de Sociedades de Auditoría - RUNSA, respecto de:a. La estructura organizativa de la Administradora, relacionada con elpersonal técnico y administrativo.b. Los manuales de procedimientos y mecanismos de control interno aplica-bles a los Fondos Colectivos y a la Administradora, yc. La infraestructura administrativa y técnica de la Administradora.7. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccióndel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, asícomo la identificación del expediente de la materia, tratándose deprocedimientos ya iniciados.8. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Nota: CONASEV podrá, por una sola vez, formular observaciones referidasal suministro de mayor información o a la adecuación de la solicitud presen-tada por la Administradora. En este caso, el plazo se extenderá tantos díascomo demore la Administradora en absolver, a satisfacción de CONASEV,los requerimientos que ésta le comunique por escrito.

Base Legal: Artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de las Empresas Administrado-ras de Fondos Colectivos, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 730-97-EF/94.10 publicada el 11/12/97, y Artículo 113 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11/04/2001.

35 CANCELACIÓN DE LA AUTORIZA- 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos. 1 UIT x Trámite En caso de aprobación, el pro-CIÓN DE FUNCIONAMIENTO COMO 2. Copia simple de la respectiva acta del acuerdo adoptado. 30 días hábiles. Documentario nunciamiento corresponde al Di-CONSECUENCIA DEL ACUERDO DEL 3. La documentación que acredite la transferencia o liquidación del fondo de CONASEV rectorio. Este pronunciamientoCAMBIO DEL OBJETO SOCIAL O DI- administrado. puede ser objeto de Recurso deSOLUCIÓN DE LA EMPRESA ADMI- 4. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el Reconsideración ante el mismoNISTRADORA DE FONDOS COLECTI- Artículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección Directorio, agotando la vía admi-VOS del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así nistrativa.

como la identificación del expediente de la materia, tratándose de En caso de denegatoria, el pro-procedimientos ya iniciados. nunciamiento será emitido por la5. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. Gerencia General. Este pronun-

ciamiento puede ser objeto deBase Legal: Artículo 66 del Reglamento de las Empresas Administradoras Recurso de Reconsideración y/ode Fondos Colectivos, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 730-97- de Apelación.EF/94.10 publicada el 11/12/97, y Artículo 113 de la Ley del Procedimiento La Apelación será resuelta porAdministrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11/04/2001. el Directorio, agotando la vía

administrativa.

EN EL CASO DE LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS COLEC-TIVOS (EAFC) QUE PRESTAN SERVICIO DE SEPELIO:1. Solicitud dirigida al Presidente de la Comisión de EAFC Funerarias.2. Copia simple de la Junta General de Accionistas que acredite la decisiónadoptada3. En el plazo que CONASEV determine deberá:a. Evidenciar la liquidación de los grupos que administra y en el caso de queestos grupos no hayan finalizado deberá presentar el programa de devolu-ción de fondos a los asociados.b. Si fuera el caso el plan de recuperación de fondos y su cobertura finan-ciera, previo pronunciamiento de CONASEV sobre la situación de los fondosde los sistemas que administra.4. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccióndel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así

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AS LEGALES P

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ingo 31 de marzo de 2002

como la identificación del expediente de la materia, tratándose deprocedimientos ya iniciados.5. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Base Legal: Artículo 25 del Reglamento de las Empresas Administradoras deFondos Colectivos (aplicable a servicios funerarios), aprobado medianteResolución CONASEV N° 264-93-EF/94.10 publicado con fecha 24/10/93, yArtículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444,publicada el 11/04/2001.

36 AUTORIZACIÓN DE TRANSFERENCIA 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos. 0,50 UIT x Trámite Gerente de Intermediarios y FondosDE ACCIONES DE LA EMPRESA ADMI- 2. Documentación sustentatoria en caso de nuevos socios: 30 días hábiles Documentario Este pronunciamiento puede serNISTRADORA DE FONDOS COLECTI- a. Nombre, nacionalidad, documento de identidad, estado civil, domicilio, de CONASEV objeto de Recurso de Reconsidera-VOS número de RUC de ser el caso, profesión u ocupación, en caso de perso- ción y/o de Apelación. La Apela-

nas naturales. ción será resuelta por la Gerenciab. Denominación o razón social, datos del representante legal, domicilio, General, agotando la vía adminis-número de RUC, datos de inscripción en el Registro Público, nómina de su trativa.Directorio y nombre del Gerente General o quien haga sus veces, así comola identidad de sus socios con más del cinco por ciento (5%) del capital, encaso de personas jurídicas.c. Porcentaje de participación en el capital de la Administradora.d. Currículum Vitae de los nuevos socios o de sus representantes legales,en caso de personas jurídicas, supuesto en el cual, adicionalmente, se pre-sentará la última información financiera anual auditada.e. Declaración Jurada de cada uno de los nuevos socios o de sus represen-tantes legales en caso de personas jurídicas de:i) No estar sujetos a los impedimentos dispuestos por las leyes de la materiaii) No ser directores, funcionarios o trabajadores de CONASEV, ni parienteshasta el segundo grado de consanguinidad primero de afinidad o cónyugesde éstos.iii) Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales y no haber sidodeclarado en insolvencia o judicialmente en quiebra, ni tener procedimientoincoado o sobreseído de tal naturaleza, a la fecha de presentación de lasolicitud.iv) No haber sido destituidos por CONASEV, la Superintendencia de Bancay Seguros o la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondosde Pensiones, del cargo de directores o gerentes de una empresa sujeta asu control y supervisión, o sancionados por falta muy grave por dichas entidades.v) No ser administrador, gerente, director o socio de otra Administradora.3. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La identifica-ción del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados.4. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Dentro de los cinco (5) días de presentada la solicitud, la Administradora de-berá publicar un aviso en el Diario Oficial y en otro diario de mayor circula-ción nacional, haciendo de conocimiento la transferencia producida.Dicho aviso incluirá los nombres completos de los nuevos socios y de susrepresentantes legales, cuando trate de personas jurídicas, así como laconvocatoria al público en general para que, en un plazo de cinco (5) días,formule cualquier observación.Dentro del plazo señalado para la recepción de las observaciones mencio-nadas, la Administradora deberá remitir a CONASEV copia de los avisos aque se refiere el presente Artículo.

Base Legal: Artículo 12 del Reglamento de las Empresas Administradorasde Fondos Colectivos, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 730-97-EF/94.10 publicada el 11/12/97, y Artículo 113 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11/04/2001.

37 AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIÓN 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos. 0,50 UIT x Trámite Gerente de Intermediarios y Fondos

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DE ESTATUTO DE LA EMPRESA ADMI- 2. Copia simple del acuerdo adoptado. 10 días hábiles Documentario Este pronunciamiento puede serNISTRADORA DE FONDOS COLECTI- 3. Copia simple del nuevo estatuto. de CONASEV objeto de Recurso de Reconsidera-VOS POR : 4. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el ción y/o de Apelación. La Apela-1. FUSIÓN Artículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección ción será resuelta por la Gerencia2. ESCISIÓN, O del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así General, agotando la vía adminis-3. AMPLIACIÓN DEL OBJETO SOCIAL como la identificación del expediente de la materia, tratándose de trativa.

procedimientos ya iniciados.5. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Nota : CONASEV podrá, por una sola vez, formular observaciones referidasal suministro de mayor información o a la adecuación de la solicitud presen-tada por la Administradora. En este caso, el plazo se extenderá en tantosdías como se demore la Administradora en absolver, a satisfacción de CO-NASEV, los requerimientos que ésta comunique por escrito.

Base Legal: Artículo 20 del Reglamento de las Empresas Administradorasde Fondos Colectivos, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 730-97-EF/94.10 publicada el 11/12/97, y Artículo 113 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11/04/2001.

38 AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIÓN 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos. 0,50 UIT x Trámite Gerente de Intermediarios y FondosDE ESTATUTO DE LA EMPRESA AD- 2. Copia simple del acuerdo adoptado. DocumentarioMINISTRADORA DE FONDOS COLEC- 3. Copia simple del nuevo estatuto. de CONASEVTIVOS POR CAUSA DIFERENTE DE 4. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elFUSIÓN, ESCISIÓN O AMPLIACIÓN Artículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La identifica-DEL OBJETO SOCIAL. ción del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados.

5. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Base Legal: Artículo 20 del Reglamento de las Empresas Administradorasde Fondos Colectivos, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 730-97-EF/94.10 publicada el 11/12/97, y Artículo 113 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11/04/2001.

EN EL CASO DE LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS COLEC-TIVOS (EAFC) QUE PRESTAN SERVICIO DE SEPELIO:1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos2. Copia simple del Acuerdo de Junta General de Accionistas que acredite lamodificación de estatutos.3. Proyecto del nuevo estatuto4. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccióndel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, asícomo la identificación del expediente de la materia, tratándose deprocedimientos ya iniciados.5. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Base Legal: Artículo 23 del Reglamento de las Empresas Administradoras deFondos Colectivos (aplicable a servicios funerarios), aprobado medianteResolución CONASEV N° 264-93-EF/94.10 publicada con fecha 24/10/93, yArtículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444,publicada el 11/04/2001.

39 AUTORIZACIÓN DE PROGRAMAS Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos, debiendo informar 1 UIT x Trámite Gerente de Intermediarios y FondosDE LA EMPRESA ADMINISTRADORA bajo qué Sistema operará el mismo y acompañar la siguiente documentación: 10 días hábiles Documentario Este pronunciamiento puede serDE FONDOS COLECTIVOS 1. Características del programa: de CONASEV objeto de Recurso de Reconsidera-

a. Denominación del Programa ción y/o de Apelación. La Apela-b. Objeto del contrato ción será resuelta por la Gerenciac. Valor de los certificados de compra o bienes y/o servicios. General, agotando la vía adminis-d. Plazo de duración del grupo. trativa.e. Número de asociadosf. Número de adjudicaciones por asamblea y modalidad de las mismas, y

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g. Cuotas de inscripción, administración, capital y de ser el caso, cuota deseguro y/o de fondo de reserva.2. Modelo de contrato a utilizarse.3. Flujo de caja proyectado del Sistema y de la Administradora para elperíodo de duración del mismo.4. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccióndel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, asícomo la identificación del expediente de la materia, tratándose deprocedimientos ya iniciados.5.Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

En el caso de solicitudes de autorización de programas bajo el régimenespecial aplicable a empresas administradoras de fondos colectivos quefortalezcan su situación patrimonial y de garantías, aprobado por laResolución CONASEV N° 084-99-EF/94.10, además de los requisitos antesmencionados deberán presentar lo siguiente:

1. La solicitud deberá indicar además, que solicita acogerse al régimenespecial y deberá señalar los aspectos a los que pretende acogerse deconformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º de la Resolución CONASEVN° 084-99-EF/94.10.2. La empresa deberá evidenciar el cumplimiento de los requisitos de capital,patrimonio mínimo y garantías, establecidos para las empresas que quieranacogerse al Régimen Especial.3 Dentro de las características del programa deberá incorporar además:a. El tipo de proveedor.b. La política de garantías exigibles a los asociados acorde con lo dispuestopor la Resolución CONASEV N° 084-99-EF/94.10.4. En caso el programa incorpore vehículos usados, la empresaadministradora deberá implementar un mecanismo de control interno queincorpore los lineamientos establecidos por la Resolución CONASEV N° 084-99-EF/94.10Nota : CONASEV podrá, por una sola vez, formular observaciones referidasal suministro de mayor información o a la adecuación de la solicitud presen-tada por la Administradora. En este caso, el plazo se extenderá tantos díascomo demore la Administradora en absolver, a satisfacción de CONASEV,los requerimientos que ésta le comunique por escrito.

Base Legal: Artículos del 13 al 15 del Reglamento de las Empresas Adminis-tradoras de Fondos Colectivos, aprobado mediante Resolución CONASEV N°730-97-EF/94.10 publicada el 11/12/97, Artículos 1º, 2º y 4º de la ResoluciónCONASEV Nº 084-99-EF/94.10 publicada el 16/09/99 que crea el RégimenEspecial de las EAFC, y Artículo 113 de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, Ley N° 27444, publicada el 11/04/2001.

40 MODIFICACIÓN DE MODELO DE 1. Solicitud dirigida Gerente de Intermediarios y Fondos. 0,50 UIT x Trámite Gerente de Intermediarios y FondosCONTRATO DE LA EMPRESA ADMI- 2. Proyecto de modelo de contrato o cláusulas adicionales acorde con lo 10 días hábiles Documentario Este pronunciamiento puede serNISTRADORA DE FONDOS COLECTI- establecido en el Reglamento. de CONASEV objeto de Recurso de Reconsidera-VOS 3. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el ción y/o de Apelación. La Apela-

Artículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección ción será resuelta por la Gerenciadel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así General, agotando la vía adminis-como la identificación del expediente de la materia, tratándose de trativa.procedimientos ya iniciados.4. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Nota : Las modificaciones al modelo de contrato no podrán incidir sobre lascaracterísticas del programa aprobado a que se refiere el Reglamento yregirá para los nuevos grupos que se formen.

Base Legal: Artículo 16 del Reglamento de las Empresas Administradoras

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Nº DE DENOMINACIÓN DEL DERECHO CALIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD YORDEN PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE PAGO APROBACIÓN CON EVALUACIÓN PREVIA DONDE SE INICIA RECURSOS

AUTOMÁTICA POSITIVO NEGATIVO EL TRAMITE IMPUGNATIVOS

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NORM

AS LEGALESP

ág. 220502L

ima, dom

ingo 31 de marzo de 2002

de Fondos Colectivos, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 730-97-EF/94.10 publicada el 11/12/97, y Artículo 113 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11/04/2001.

41 AUTORIZACIÓN DE AUMENTO DE 1. Solicitud dirigida a Gerente de Intermediarios y Fondos. 0,50 UIT x Trámite Gerente de Intermediarios y FondosCAPITAL CON VARIACIÓN DE LA 2. Copia simple del acuerdo adoptado. 15 días hábiles Documentario Este pronunciamiento puede serNÓMINA DE SOCIOS DE LA EMPRESA 3. Copia simple del asiento en el libro Diario. de CONASEV objeto de Recurso de Reconsidera-ADMINISTRADORA DE FONDOS CO- 4. Documentación sustentatoria de los nuevos socios: ción y/o de Apelación. La Apela-LECTIVOS a. Nombre, nacionalidad, documento de identidad, estado civil, domicilio, nú- ción será resuelta por la Gerencia

mero de RUC de ser el caso, profesión u ocupación, en caso de personas General, agotando la vía adminis-naturales. trativa.b. Denominación o razón social, datos del representante legal, domicilio, nú-mero de RUC, datos de inscripción en el Registro Público, nómina de su Di-rectorio y nombre del Gerente General o quien haga sus veces, así como laidentidad de sus socios con más del cinco por ciento (5%) del capital, encaso de personas jurídicas.c. Porcentaje de participación en el capital de la Administradora.d. Currículum Vitae de los nuevos socios o de sus representantes legales,en caso de personas jurídicas, supuesto en el cual, adicionalmente, se pre-sentará la última información financiera anual auditada.5. Declaración Jurada de cada uno de los nuevos socios o de sus represen-tantes legales en caso de personas jurídicas de:a. No estar sujetos a los impedimentos dispuestos por las leyes de la materia.b. No ser directores, funcionarios o trabajadores de CONASEV, ni parienteshasta el segundo grado de consanguinidad primero de afinidad o cónyugesde éstos.c. Carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales y no haber sidodeclarado en insolvencia o judicialmente en quiebra, ni tener procedimientoincoado o sobreseido de tal naturaleza, a la fecha de presentación de lasolicitud.d. No haber sido destituidos por CONASEV, la Superintendencia de Banca ySeguros o la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos dePensiones, del cargo de directores o gerentes de una empresa sujeta a sucontrol y supervisión, o sancionados por falta muy grave por dichas entidades.e. No ser administrador, gerente, director o socio de otra Administradora.6. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La identifica-ción del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados.7. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Dentro de los cinco (5) días de presentada la solicitud, la Administradora de-berá publicar un aviso en el Diario Oficial y en otro diario de mayor circula-ción nacional.Dicho aviso incluirá los nombres completos de los nuevos socios y de susrepresentantes legales, cuando trate de personas jurídicas, así como laconvocatoria al público en general para que, en un plazo de cinco (5) días,formule cualquier observación.Dentro del plazo señalado para la recepción de las observaciones mencio-nadas, la Administradora deberá remitir a CONASEV copia de los avisos aque se refiere el presente Artículo.Nota : CONASEV podrá, por una sola vez, formular observaciones referidasal suministro de mayor información o a la adecuación de la solicitud presen-tada por la Administradora. En este caso, el plazo se extenderá en tantosdías como se demore la Administradora en absolver, a satisfacción de CO-NASEV, los requerimientos que ésta comunique por escrito.

Base Legal: Artículo 18 del Reglamento de las Empresas Administradorasde Fondos Colectivos, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 730-97-EF/94.10 publicada el 11/12/97, y Artículo 113 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11/04/2001.

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Nº DE DENOMINACIÓN DEL DERECHO CALIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD YORDEN PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE PAGO APROBACIÓN CON EVALUACIÓN PREVIA DONDE SE INICIA RECURSOS

AUTOMÁTICA POSITIVO NEGATIVO EL TRAMITE IMPUGNATIVOS

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ág. 220503L

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ingo 31 de marzo de 2002

EN EL CASO DE LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS COLEC-TIVOS (EAFC) QUE PRESTAN SERVICIO DE SEPELIO:1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos2. Copia simple del acuerdo de la Junta General de Accionistas que acreditela decisión adoptada.3. Declaración jurada simple de haber observado lo dispuesto en los artícu-los 3,4,5,y 6 del Decreto Ley 22014.4. Para los nuevos accionistas :a. Si fueran personas naturales , nacionalidad , estado civil, ocupación y do-micilio de cada uno de los nuevos accionistas; si fueran personas jurídicasdenominación o razón social, datos de inscripción en los Registro Públicosy el nombre del representante legalb. Declaración jurada simple de cada uno de los accionistas de no tener an-tecedentes policiales, penales o judiciales ni haber sido declarados en quie-bra, ni tener procedimientos incoados o sobreseídos de esa naturaleza enningún lugar del territorio de la República.c. Copia simple de los avisos publicados en un diario de circulación nacionaldando a conocer la transferencia de acciones por tres (03) veces con elintervalo mínimo de cinco (05) días e invitando a la opinión pública dentro delplazo de veinte (20) días calendario, después de la última publicación, for-mule cualquier objeción al respecto.5. Nómina de accionistas antes y después del aumento de capital6. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccióndel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, asícomo la identificación del expediente de la materia, tratándose deprocedimientos ya iniciados.7. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Base Legal: Artículo 24 del Reglamento de las Empresas Administradoras deFondos Colectivos (aplicable a servicios funerarios), aprobado medianteResolución CONASEV N° 264-93-EF/94.10 publicado el 24/10/93, y Artículo113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444,publicada el 11/04/2001.

42 AUTORIZACIÓN DE AUMENTO DE 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos. 0,50 UIT x Trámite Gerente de Intermediarios y FondosCAPITAL SIN VARIACIÓN DE LA NO- 2. Copia simple del acuerdo adoptado. DocumentarioMINA DE SOCIOS DE LA EMPRESA 3. Copia simple del asiento en el libro Diario. de CONASEVADMINISTRADORA DE FONDOS CO- 4. Documentación sustentatoria correspondiente.LECTIVOS. 5. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el

Artículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La identifica-ción del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados.6. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Base Legal: Artículo 18 del Reglamento de las Empresas Administradorasde Fondos Colectivos, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 730-97-EF/94.10 publicada el 11/12/97, y Artículo 113 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11/04/2001.

EN EL CASO DE LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS COLEC-TIVOS (EAFC) QUE PRESTAN SERVICIO DE SEPELIO:1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos2. Copia simple del Acuerdo de la Junta General de Accionistas que acredi-te la decisión adoptada.3. Copia simple de la Boleta de Depósito de los aportes dinerarios en unaentidad bancaria o Financiera y/o Declaración Jurada simple del aporte nodinerario en bienes, valorizado de acuerdo a las normas vigentes.4. Nómina de accionistas antes y después del aumento de capital5. Acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el D.L. Nº 22014 referido alos límites de participación accionaria.6. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el

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Nº DE DENOMINACIÓN DEL DERECHO CALIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD YORDEN PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE PAGO APROBACIÓN CON EVALUACIÓN PREVIA DONDE SE INICIA RECURSOS

AUTOMÁTICA POSITIVO NEGATIVO EL TRAMITE IMPUGNATIVOS

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NORM

AS LEGALESP

ág. 220504L

ima, dom

ingo 31 de marzo de 2002

Artículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La identifica-ción del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados.7. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Base Legal: Artículo 24 del Reglamento de las Empresas Administradoras deFondos Colectivos (aplicable a servicios funerarios), aprobado medianteResolución CONASEV N° 264-93-EF/94.10 publicado el 24/10/93, y Artículo113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444,publicada el 11/04/2001.

43 AUTORIZACIÓN DE REDUCCIÓN DE 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos. 0,50 UIT x Trámite Gerente de Intermediarios y FondosCAPITAL DE LA EMPRESA ADMINIS- 2. Copia simple del acuerdo adoptado. 10 días hábiles Documentario Este pronunciamiento puede serTRADORA DE FONDOS COLECTIVOS 3. Copia simple del asiento en el libro Diario. de CONASEV objeto de Recurso de Reconsidera-

4. Documentación sustentatoria correspondiente. ción y/o de Apelación. La Apela-5. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el ción será resuelta por la GerenciaArtículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección General, agotando la vía adminis-del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así trativa.como la identificación del expediente de la materia, tratándose deprocedimientos ya iniciados.6. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Nota : CONASEV podrá, por una sola vez, formular observaciones referidasal suministro de mayor información o a la adecuación de la solicitud presenta-da por la Administradora. En este caso, el plazo se extenderá tantos díascomo demore la Administradora en absolver, a satisfacción de CONASEV,los requerimientos que ésta le comunique por escrito.

Base Legal: Artículo 19 del Reglamento de las Empresas Administradorasde Fondos Colectivos, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 730-97-EF/94.10 publicada el 11/12/97, y Artículo 113 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Ley N° 27444, publicada el 11/04/2001.

44 AUTORIZACIÓN DE TRANSFERENCIA 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos, suscrita por un 1 UIT x Trámite Gerente GeneralDE PROGRAMAS A OTRA EMPRESA representante autorizado de la Administradora, explicando las causas por 10 días hábiles Documentario Este pronunciamiento puede serADMINISTRADORA DE FONDOS CO- las que solicita la autorización de transferencia. de CONASEV objeto de Recurso de reconsidera-LECTIVOS 2. Copia simple del Acta del acuerdo adoptado por las Administradoras. ción y/o Apelación. La apelación

3. Copia simple de convenio a ser suscrito entre las Administradoras, acre- será resuelta por el Directorio,ditando la conformidad de ambas sobre el mismo. Dicho convenio deberá agotando la vía Administrativa.contener como mínimo lo siguiente:a. Declaración de la Administradora receptora del programa, de haber rea-lizado una evaluación cualitativa de la cartera a recibir, teniendo en cuentalo siguiente:i. Características de los programas aprobados por CONASEV.ii. Contratos aprobados por CONASEV.iii. Detalle de la situación de las garantías recibidas, acciones de ejecución onegociaciones realizadas con respecto a los asociados morosos, datos ac-tualizados de los asociados y capacidad de pago a la fecha.b. Plan de transferencia de garantías, con indicación detallada de los dere-chos que se ceden y el cronograma para la formalización de la cesión,cuando hubiere lugar.4. Balance de los grupos que conforman los programas a transferirse.5. Documento que acredite la aceptación del asociado a la transferencia, encaso de no encontrarse dicha aceptación expresamente contenida en elcontrato suscrito.6. Acreditar haber efectuado la convocatoria a las administradoras quevienen operando en el mercado, de encontrarse incursa en alguno de lossupuestos previstos en el Artículo 74 del Reglamento de las Empresas Admi-nistradoras de Fondos Colectivos.7. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccióndel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así

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AUTOMÁTICA POSITIVO NEGATIVO EL TRAMITE IMPUGNATIVOS

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NORM

AS LEGALES P

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ingo 31 de marzo de 2002

como la identificación del expediente de la materia, tratándose deprocedimientos ya iniciados.8. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Nota : CONASEV podrá, por una sola vez, formular observaciones referi-das al suministro de mayor información o a la adecuación de la solicitud pre-sentada por la Administradora. En este caso, el plazo se extenderá tantosdías como demore la Administradora en absolver, a satisfacción de CONA-SEV, los requerimientos que ésta le comunique por escrito.

Base Legal: Artículos del 67 al 70 y el Artículo 74 del Reglamento de las Em-presas Administradoras de Fondos Colectivos, aprobado mediante Resolu-ción CONASEV N° 730-97-EF/94.10 publicada el 11/12/97, y Artículo 113 dela Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, publicada el11/04/2001.

45 AUTORIZACIÓN DE ORGANIZACIÓN 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos de CONASEV 1 UIT x Trámite Gerente de Intermediarios y FondosDE LA SOCIEDAD CORREDORA DE con lo siguiente: 10 días hábiles Documentario Este pronunciamiento puede serPRODUCTOS a. En relación a los organizadores que sean personas naturales: nombre, de CONASEV objeto de Recurso de Reconsidera-

nacionalidad, documento de identidad, profesión y ocupación y domicilio. ción y/o de Apelación. La Apela-b. En relación a los organizadores que sean persona jurídicas: razón o deno- ción será resuelta por la Gerenciaminación social, domicilio, objeto social; así como el número de Registro Uni- General, agotando la vía adminis-co del Contribuyente, datos de constitución e inscripción en el Registro Públi- trativa.co. Asimismo, deberá especificarse el nombre, nacionalidad, documento deidentidad, profesión u ocupación y domicilio de los representante legales detales personas jurídicas;c. Denominación social de la sociedad que se pretende constituir;d. Información detallada sobre las operaciones y servicios que se proponesean realizadas por la sociedad;e. Bolsa en la que se pretende operar;f. El nombre y domicilio del representante de los solicitantes, encargado decoordinar las acciones conducentes a obtener la autorización;g. El diario en que se efectuará la publicación.2. La Sociedad Corredora de Productos se debe constituir bajo la forma desociedad anónima.3. Deberá acompañar a la solicitud la siguiente documentación:a. Declaración jurada del representante de los solicitantes sobre la veraci-dad de los documentos adjuntos a la solicitud;b. Currículum vitae de cada uno de los organizadores, si éstos fueran perso-nas naturales, y de sus representantes legales, si los organizadores fueranpersonas jurídicas;c. Declaración jurada de los organizadores que sean personas naturales,y de los representantes legales de los organizadores que sean personasjurídicas, de carecer de antecedentes policiales, judiciales y penales; asícomo cumplir con lo dispuesto en el Artículo 18 del Decreto Supremo N° 105-95-EF, publicado el 24/06/95, excepto lo indicado en el inciso c), modificadopor el Decreto Supremo N° 152-97/EF, publicado el 14/11/97;d. Proyecto de estatutos ajustados a los preceptos de la Ley y sus Regla-mentos, cuyo capital mínimo debe estar acorde a lo establecido en el Artículo3° del Reglamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales; y,e. Perfil económico-financiero, el que indicará cuando menos: Estructuraorganizativa, estructura de financiamiento de la inversión y flujo de caja yestado de pérdidas y ganancias proyectados, considerando probables esce-narios desfavorables.4. Al día siguiente de presentada la solicitud de organización, los organizado-res publicarán un aviso según el formato del Anexo I, del Reglamento de Co-rredores de Productos y Operadores Especiales, en el Diario Oficial y enuno de mayor circulación nacional, con el fin de que, en un plazo de siete(7) días contados a partir del día siguiente de la publicación, se formulen lasobjeciones fundamentadas a la formación de la sociedad o a las personasque la organizan.

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Nº DE DENOMINACIÓN DEL DERECHO CALIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD YORDEN PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE PAGO APROBACIÓN CON EVALUACIÓN PREVIA DONDE SE INICIA RECURSOS

AUTOMÁTICA POSITIVO NEGATIVO EL TRAMITE IMPUGNATIVOS

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NORM

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ingo 31 de marzo de 2002

5. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccióndel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, asícomo la identificación del expediente de la materia, tratándose deprocedimientos ya iniciados.6. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Base Legal: Artículos 4, 5 y 6 del Reglamento de Corredores de Productos yOperadores Especiales, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 576-97-EF/94.10 publicada el 05/09/97, y Artículo 113 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Ley 27444, publicada el 11/04/2001.

46 AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIEN- 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos de CONASEV. 1 UIT x Trámite En caso de aprobación, el pro-TO DE LA SOCIEDAD CORREDORA 2. Escritura pública de constitución social, la cual deberá guardar relación 20 días hábiles Documentario nunciamiento corresponde al Di-DE PRODUCTOS con el proyecto de estatuto presentado; de CONASEV rectorio. Este pronunciamiento

3. Declaración jurada de cada uno de los directores y del gerente general, puede ser objeto de Recurso dede carecer de antecedentes policiales, judiciales y penales; así como de Reconsideración ante el mismocumplir con lo dispuesto en el Artículo 18 del Decreto Supremo N° 105-95-EF, Directorio, agotando la vía admi-publicado el 24/06/95, modificado por el Decreto Supremo N° 152-97/EF, nistrativa.publicado el 14/11/97; En caso de denegatoria, el pro-4. Indicar el nombre completo y documento de identidad de su representante nunciamiento será emitido por lalegal; Gerencia General. Este pronun-5. Contar con manuales de procedimientos y con mecanismos de control ciamiento puede ser objeto deinterno; Recurso de Reconsideración y/o6. Tener debidamente abiertos los registros de operaciones exigidos por de Apelación.CONASEV; La Apelación será resuelta por7. Poseer la infraestructura adecuada, que será verificada por CONASEV; el Directorio, agotando la vía8. Contar con un sistema contable automatizado; y, administrativa.9. Contar con un sistema automatizado de recepción y registro de órdenesy asignación de operaciones.10. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccióndel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, asícomo la identificación del expediente de la materia, tratándose deprocedimientos ya iniciados.11. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Base Legal: Artículos 9 y 10 del Reglamento de Corredores de Productos yOperadores Especiales, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 576-97-EF/94.10 publicada el 05/09/97, y Artículo 113 de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Ley 27444, publicada el 11/04/2001.

47 AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIEN- 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos de CONASEV, 1 UIT x Trámite En caso de aprobación, el pro-TO DEL AGENTE CORREDOR DE PRO- indicando en forma detallada, las operaciones y servicios que se propone 20 días hábiles Documentario nunciamiento corresponde al Di-DUCTOS realizar, la Bolsa en la que pretenda operar ; así como el diario en que efec- de CONASEV rectorio. Este pronunciamiento

tuará la publicación correspondiente; puede ser objeto de Recurso de2. Currículum vitae, donde constará su nombre completo, documento de iden- Reconsideración ante el mismotidad, número de Registro Único de Contribuyente, nacionalidad, estado civil, Directorio, agotando la vía admi-domicilio donde realizará sus actividades y número de teléfono y fax; nistrativa.3. Declaración jurada de carecer de antecedentes policiales, judiciales y En caso de denegatoria, el pro-penales, así como de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 18 del Decreto nunciamiento será emitido por laSupremo N° 105-95-EF, publicado el 24/06/95, modificado por el Decreto Su- Gerencia General. Este pronun-premo N° 152-97/EF, publicado el 14/11/97; ciamiento puede ser objeto de4. Publicar, al día útil siguiente de presentada la solicitud, un aviso según el Recurso de Reconsideración y/oformato del Anexo III, del Reglamento de Corredores de Productos y Opera- de Apelación.dores Especiales, en el Diario Oficial y en uno de mayor circulación nacional, La Apelación será resuelta porcon el fin de que, en un plazo de siete (7) días contados a partir del día si- el Directorio, agotando la víaguiente de la publicación, se formulen objeciones fundamentadas para su administrativa.actuación como Agente Corredor de Productos;5. Declaración jurada detallada de bienes y obligaciones que acredite el patri-monio mínimo exigido en el Artículo 3 del Reglamento de Corredores de Pro-ductos y Operadores Especiales y una carta fianza irrevocable, incondicio-

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ingo 31 de marzo de 2002

nal, de ejecución inmediata a simple requerimiento, a favor de CONASEV;las que serán por el monto total del patrimonio exigido.6. Cumplir con los siguientes requisitos:a) Contar con manuales de procedimientos y con mecanismos de control interno;b) Tener debidamente abiertos los registros de operaciones exigidos por CONASEV;c) Poseer la infraestructura adecuada, que será verificada por CONASEV;d) Contar con un sistema automatizado de recepción y registro de órdenesy asignación de operaciones.7. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La identifica-ción del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados.8. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Base Legal: Artículo 12 del Reglamento de Corredores de Productos y Opera-dores Especiales, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 576-97-EF/94.10 publicada el 05/09/97, y Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Admini-nistrativo General, Ley 27444, publicada el 11/04/2001.

48 AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIEN- 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos de CONASEV, 1 UIT x Trámite En caso de aprobación, el pro-TO DE LOS OPERADORES ESPECIALES suscrita por el representante legal designado para el efecto, indicando lo 20 días hábiles Documentario nunciamiento corresponde al Di- - PERSONA JURÍDICA siguiente: de CONASEV rectorio. Este pronunciamiento

a. Denominación o razón social, dirección, número de Registro Único del puede ser objeto de Recurso deContribuyente, teléfono y fax; Reconsideración ante el mismob. Datos generales de constitución; Directorio, agotando la vía admi-c. Capital o patrimonio social suscrito y pagado, que deberá estar en función nistrativa.de las operaciones que se propone realizar de acuerdo al Artículo 3 del Re- En caso de denegatoria, el pro-glamento de Corredores de Productos y Operadores Especiales; nunciamiento será emitido por lad. Nombre completo y documento de identidad del representante legal; Gerencia General. Este pronun-e. Objeto social o actividad; ciamiento puede ser objeto def. Copia simple del acta correspondiente del acuerdo en que se adopta la Recurso de Reconsideración y/odecisión de actuar como Operador Especial, debidamente inscrita en el Re- de Apelación.gistro Público; La Apelación será resuelta porg. Las operaciones que se propone realizar y los productos que va a comer- el Directorio, agotando la víacializar, en forma detallada; y, administrativa.h. El diario en que se efectuará la publicación.

2. Publicar, al día útil siguiente de presentada la solicitud, un aviso según elformato del Anexo IV, del Reglamento de Corredores de Productos y Opera-dores Especiales, en el Diario Oficial y en uno de mayor circulación nacional,con el fin de que, en un plazo de siete (7) días contados a partir del día sigui-ente de la publicación, se formulen objeciones fundamentadas a su funciona-miento como Operador Especial ; y,3. Cumplir además con los siguientes requisitos:a. Presentar la declaración jurada de cada uno de los directores y del geren-te general, de carecer de antecedentes policiales, judiciales y penales; asícomo de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 18 del Decreto Supremo N°105-95-EF, publicado el 24/06/95, modificado por el Decreto Supremo N° 152-97/EF, publicado el 14/11/97;b. Contar con manuales de procedimientos y con mecanismos de control interno;c. Tener debidamente abiertos los registros de operaciones exigidos por CONASEV;d. Poseer la infraestructura adecuada, que será verificada por CONASEV;4. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccióndel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, asícomo la identificación del expediente de la materia, tratándose deprocedimientos ya iniciados.5. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Base Legal: Artículo 13 del Reglamento de Corredores de Productos y Opera-dores Especiales, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 576-97-EF/94.10 publicada el 05/09/97, y Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Admini-nistrativo General, Ley 27444, publicada el 11/04/2001.

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49 AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIEN- 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos de CONASEV 1 UIT x Trámite En caso de aprobación, el pro-TO DE OPERADORES ESPECIALES - indicando, en forma detallada, las operaciones que se propone realizar y los 20 días hábiles Documentario nunciamiento corresponde al Di-PERSONA NATURAL productos que va a comercializar, la Bolsa en la que pretende operar ; así de CONASEV rectorio. Este pronunciamiento

como el diario en que se efectuará la publicación a que se refiere el inciso puede ser objeto de Recurso desiguiente; Reconsideración ante el mismo2. Publicar, al día útil siguiente de presentada la solicitud, un aviso según el Directorio, agotando la vía admi-formato del Anexo III, del Reglamento de Corredores de Productos y Opera- nistrativa.dores Especiales, en el Diario Oficial y en uno de mayor circulación nacional, En caso de denegatoria, el pro-con el fin de que, en un plazo de siete (7) días contados a partir del día sigui- nunciamiento será emitido por laente de la publicación, se formulen objeciones fundamentadas para su actu- Gerencia General. Este pronun-ación como Operador Especial ; y, ciamiento puede ser objeto de3. Cumplir con los siguientes requisitos: Recurso de Reconsideración y/oa. Contar con manuales de procedimientos y con mecanismos de control de Apelación.interno; La Apelación será resuelta porb. Tener debidamente abiertos los registros de operaciones exigidos por el Directorio, agotando la víaCONASEV; administrativa.c. Poseer la infraestructura adecuada, que será verificada por CONASEV;d. Presentar su currículum vitae, donde constará su nombre completo, docu-mento de identidad, número de Registro Único de Contribuyente, nacionali-dad, estado civil, domicilio donde realizará sus actividades y número de telé-fono y fax;e. Presentar su declaración jurada de carecer de antecedentes policiales,judiciales y penales, así como de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 18del Decreto Supremo N° 105-95-EF, publicado el 24/06/95, modificado por elDecreto Supremo N° 152-97/EF, publicado el 14/11/97;f. Presentar una declaración jurada detallada de bienes y obligaciones queacredite el patrimonio mínimo exigido en el Reglamento de Corredores de Pro-ductos y Operadores Especiales y una carta fianza irrevocable, incondicio-nal, de ejecución inmediata a simple requerimiento, a favor de CONASEV; lasque serán por el monto total del patrimonio exigido.4. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La identifica-ción del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados.5. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Base Legal: Artículo 14 del Reglamento de Corredores de Productos y Opera-dores Especiales, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 576-97-EF/94.10 publicada el 05/09/97, y Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Admini-nistrativo General, Ley 27444, publicada el 11/04/2001.

50 AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIÓN 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos de CONASEV. 1 UIT x Trámite Gerente de Intermediarios y FondosDEL ÁMBITO DE OPERACIONES DE 2. Copia simple del acta del órgano correspondiente, en el que conste el 10 días hábiles Documentario Este pronunciamiento puede serLOS CORREDORES DE PRODUCTOS Y acuerdo de modificación de operaciones; de CONASEV objeto de Recurso de Reconsidera-OPERADORES ESPECIALES 3. Proyecto de minuta de la modificación del objeto y capital social; ción y/o de Apelación. La Apela-

4. Acreditar el patrimonio mínimo en el caso de personas naturales; ción será resuelta por la Gerencia5. Declaración jurada de no tener obligaciones pendientes derivadas de sus General, agotando la vía adminis-funciones durante los últimos seis (6) meses de presentada la solicitud cuan- trativa.do se pretenda reducir el ámbito de operaciones; y,6. Cumplir con lo siguiente:a. Contar con manuales de procedimientos y con mecanismos de control interno;b. Poseer la infraestructura adecuada, que será verificada por CONASEV;7. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccióndel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, asícomo la identificación del expediente de la materia, tratándose deprocedimientos ya iniciados.8. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Nota: Los incisos 2 y 3 deberán estar acordes con el Artículo 3 del Regla-mento de Corredores de Productos y Operadores Especiales.

Base Legal: Artículo 15 del Reglamento de Corredores de Productos y Opera-

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dores Especiales, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 576-97-EF/94.10 publicada el 05/09/97, y Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Admini-nistrativo General, Ley 27444, publicada el 11/04/2001.

51 AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIO- 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos de CONASEV. 0,50 UIT x Trámite Gerente de Intermediarios y FondosNES ESTATUTARIAS DE LOS CORRE- 2. Presentar proyecto de minuta de modificación de estatutos. 20 días hábiles Documentario Este pronunciamiento puede serDORES DE PRODUCTOS Y OPERADO- 3. Copia simple del acta de la Junta General de Accionistas, de ser el caso, de CONASEV objeto de Recurso de Reconsidera-RES ESPECIALES, PERSONAS JURÍDI- en el que conste el acuerdo correspondiente. ción y/o de Apelación. La Apela-CAS QUE TENGAN POR OBJETO FU- 4. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el ción será resuelta por la GerenciaSIÓN, ESCISIÓN Y REDUCCIÓN DE SU Artículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección General, agotando la vía adminis-CAPITAL SOCIAL del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así trativa.

como la identificación del expediente de la materia, tratándose deprocedimientos ya iniciados.5. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Base Legal: Artículo 44 del Reglamento de Corredores de Productos y Opera-dores Especiales, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 576-97-EF/94.10 publicada el 05/09/97, y Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Admini-nistrativo General, Ley 27444, publicada el 11/04/2001.

52 CANCELACIÓN DE AUTORIZACIÓN 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos de CONASEV. 1 UIT x Trámite Gerente de Intermediarios y FondosDE FUNCIONAMIENTO DE LOS CO- 2. Copia simple del acta de la Junta General de Accionistas, de ser el caso, 30 días hábiles. Documentario Este pronunciamiento puede serRREDORES DE PRODUCTOS Y OPE- en el que conste el acuerdo correspondiente de cancelación de autoriza- de CONASEV objeto de Recurso de Reconsidera-RADORES ESPECIALES ción. ción y/o de Apelación. La Apela-

3. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por el ción será resuelta por la GerenciaArtículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La dirección General, agotando la vía adminis-del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así trativa.como la identificación del expediente de la materia, tratándose deprocedimientos ya iniciados.4. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Nota: Al día siguiente de cancelada la autorización de funcionamiento, CO-NASEV dispondrá la publicación de un aviso en el Diario Oficial y en uno decirculación nacional, haciendo saber que el Corredor de Productos u Opera-dor Especial ha dejado de operar, con el fin de que, en un plazo de cuatro(4) meses contados a partir del día siguiente de la publicación, toda personainteresada formule cualquier reclamación fundamentada ante la Bolsa.

Base Legal: Artículo 16 del Reglamento de Corredores de Productos y Opera-dores Especiales, aprobado mediante Resolución CONASEV N° 576-97-EF/94.10 publicada el 05/09/97, y Artículo 113 de la Ley del Procedimiento Admini-nistrativo General, Ley 27444, publicada el 11/04/2001.

53 AUTORIZACIÓN PARA EFECTUAR 1. Solicitud dirigida al Gerente de Intermediarios y Fondos de CONASEV 0,50 UIT X Tramite Gerente de Intermediarios y FondosOPERACIONES EN LA BOLSA DE 2. Copia simple del acta de la Junta General de Accionistas u órgano DocumentarioPRODUCTOS A SOCIEDADES AGENTES equivalente, en el que conste la modificación de su objeto social precisando de CONASEVDE BOLSA que también intermediará en la Bolsa de Productos.

3. Acreditar su asociación a la Bolsa de Productos seleccionada.4. Acreditar la constitución de la Garantía General establecida en los Artículos3º y 4º del Reglamento de Garantías de los Corredores de Productos yOperadores Especiales, aprobado por Resolución CONASEV Nº 823-97-EF/94.10.5.Inscribir ante CONASEV a las personas naturales que en calidad derepresentantes actuarán a su nombre en la intermediación en elmercado de productos6. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elArtículo 113° de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La identifica-ción del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados.7. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Base Legal: Artículo 2 de la Resolución CONASEV N° 052-2000-EF/94.10publicado el 09/08/2000 que faculta a las sociedades agentes de bolsa arealizar actividades de intermediación en una Bolsa de Productos, y Artículo113 de la Ley del Procedimiento Admininistrativo General, Ley 27444,publicada el 11/04/2001.

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ingo 31 de marzo de 2002

1 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LOS La Sociedad Anónima Abierta deberá presentar: 0.005 UIT X Trámite Comité de ProtecciónCASOS DEL REGIMEN GENERAL 1. Escrito dirigido a CONASEV, el mismo que se presentará en el término de 30 días hábiles Documentario al Accionista Minoritario.

tres (03) días hábiles de recibido el reclamo del accionista minoritario, acom- de CONASEVpañando la siguiente documentación debidamente foliada: Estos pronunciamientos por sera. El escrito del accionista minoritario, con todo lo actuado por la empresa, en instancia única no pueden serel que solicita se eleve su reclamo ante CONASEV. objeto de recurso de apelación.2. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Nota: El pago de los derechos respectivos deberá ser efectuado en la Tesoreríade CONASEV, o mediante abono o transferencia electrónica de fondos, a lascuentas bancarias que esta Comisión Nacional disponga para tal efecto,presentando dicho comprobante de pago en las oficinas de laSociedad Anónima Abierta, a efectos de iniciar el trámite ante la misma.Al momento de resolver el reclamo la empresa y a su turno CONASEVpodrán elegir el régimen que más favorezca al recurrente, siempre que lacuantía y materia lo permita, sin necesidad de pedido expreso al respecto.

Base Legal:Ley Nº 26985, Ley de protección a los accionistas minoritarios de las socie-dades anónimas abiertas, publicada el 29/10/98; Decreto Supremo 082-2000-EF, Procedimientos para entrega y reconocimiento de derechos sobre accio-nes, dividendos y otros beneficios de sociedades anónimas abiertas a quese refieren los Decretos de Urgencia N°s 036 y 052-2000; Resolución CONA-SEV N° 060-2000-EF/94.10, Normas Complementarias al Decreto de Urgen-cia N° 052-2000 y Decreto Supremo N° 082-2000-EF, publicado el 8/09/00

2 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LOS La Sociedad Anónima Abierta deberá presentar: 0.05 UIT X Trámite Comité de ProtecciónCASOS DEL REGIMEN ESPECIAL Y DEL 1. Escrito dirigido a CONASEV, el mismo que se presentará en el término de (*) 120 días Documentario al Accionista Minoritario.REGIMEN SIMPLIFICADO tres (03) días hábiles de recibido el reclamo del accionista minoritario, acom- calendario de CONASEV(*) Régimen Especial pañando la siguiente documentación debidamente foliada: Estos pronunciamientos por ser(**) Régimen Simplificado a. El escrito del accionista minoritario, con todo lo actuado por la empresa, en instancia única no pueden ser

el que solicita se eleve su reclamo ante CONASEV. 0.005 UIT objeto de recurso de apelación.2. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. (**)

Nota: El pago de los derechos respectivos deberá ser efectuado en la Tesoreríade CONASEV, o mediante abono o transferencia electrónica de fondos, a lascuentas bancarias que esta Comisión Nacional disponga para tal efecto,presentando dicho comprobante de pago en las oficinas de laSociedad Anónima Abierta, a efectos de iniciar el trámite ante la misma.Al momento de resolver el reclamo la empresa y a su turno CONASEVpodrán elegir el régimen que más favorezca al recurrente, siempre que lacuantía y materia lo permita, sin necesidad de pedido expreso al respecto.

Si CONASEV declara fundado el reclamo dispondrá que la Empresa lo inte-gre en la publicación mensual referida en el Artículo 6° del Decreto de Urgen-Urgencia N° 052-2000, a efecto de que quienes consideren tener igual omejor derecho que los solicitantes puedan presentar oposición dentro de losplazos previstos en dicho Artículo.La integración antes señalada deberá hacerse en la publicación del messiguiente a la comunicación que curse CONASEV a la Empresa.

Base Legal:Ley Nº 26985, Ley de protección a los accionistas minoritarios de las socie-dades anónimas abiertas, publicada el 29/10/98; Decreto Supremo 082-2000-EF, Procedimientos para entrega y reconocimiento de derechos sobre accio-nes, dividendos y otros beneficios de sociedades anónimas abiertas a quese refieren los Decretos de Urgencia N°s 036 y 052-2000, y Artículo 9° delDecreto de Urgencia N° 036-2000; y, Resolución CONASEV N° 060-2000-EF/94.10, Normas Complementarias al Decreto de Urgencia N° 052-2000 yDecreto Supremo N° 082-2000-EF, publicado el 08/09/2000.

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3 PRESENTACIÓN DE ESCRITO DE QUEJA Escrito de queja de hecho dirigido al Comité de Protección al Accionista Mi- 0.001 UIT X Trámite Comité de ProtecciónDE HECHO noritario, con las siguientes características: 30 días hábiles Documentario al Accionista Minoritario.

1. Dependencia a la que se dirige. de CONASEV2. Nombre y domicilio del recurrente y los argumentos de su petición. Estos pronunciamientos por ser3. Documentación que sustente su queja. instancia única no pueden ser4. Lugar, fecha y firma. objeto de recurso de apelación.2. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

Base Legal:Artículos 11 y 12 de las Normas Complementarias Procedimentales de la Leyde protección a los accionistas minoritarios de las sociedades anónimasabiertas, aprobada mediante Resolución CONASEV N° 038-99-EF/94.COPA,publicada el 12/05/1999; y, Resolución CONASEV N° 060-2000-EF/94.10,Normas Complementarias al Decreto de Urgencia N° 052-2000 y DecretoSupremo N° 082-2000-EF, publicado el 08/09/2000.

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - CONASEV CENTRO DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN

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1 SOLICITUD DE COPIA SIMPLE DE LA 1. Solicitud verbal o escrita, dirigida al Centro de Documentación e Información de 0,00007 X Centro de Centro deDOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN CONASEV. UIT 5 días hábiles Documentación e Documentación eOBRANTE EN EL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN 2. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. por página Información InformaciónE INFORMACIÓN, O DE IMPRESIÓN DEDOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Y/O Nota: CONASEV podrá resolver que se mantenga en reserva determinados documentosDOCUMENTOS DIGITALIZADOS OBRANTES o declinar la expedición de copias (Artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 861, Ley delEN EL MISMO. Mercado de Valores, publicada el 22/10/96; Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 018-

2001-PCM, publicado el 27/02/2001; y Artículo 110 de la Ley N° 27444, Ley del Procedi-miento Administrativo General, publicada el 11/04/2001).

2 SOLICITUD DE COPIA CERTIFICADA DE 1. Solicitud verbal o escrita, dirigida al Centro de Documentación e Información de 0,0007 X Centro de Centro deLA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN CONASEV. UIT 5 días hábiles Documentación e Documentación eOBRANTE EN EL CENTRO DE 2. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. por página Información InformaciónDOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN.

Nota: CONASEV podrá resolver que se mantenga en reserva determinados documentoso declinar la expedición de copias (Artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 861, Ley delMercado de Valores, publicada el 22/10/96; Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, publicado el 27/02/2001; y Artículo 110 de la Ley N° 27444, Ley del Procedi-miento Administrativo General, publicada el 11/04/2001).

3 SOLICITUD DE GRABACIÓN EN DISKETTE 1. Solicitud verbal o escrita, dirigida al Centro de Documentación e Información de 0.0005 UIT X Centro de Centro deO CD DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS CONASEV. por diskette 5 días hábiles Documentación e Documentación eY/O DOCUMENTOS DIGITALIZADOS 2. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. Información InformaciónOBRANTES EN EL CENTRO DE 0.000833 UITDOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN Nota: CONASEV podrá resolver que se mantenga en reserva determinados documentos por CD-R*

o declinar la expedición de copias y/o grabaciones. La entrega de información enmedios magnéticos está supeditada a la capacidad de CONASEV (Artículo 16 del Decreto 0.002 UITLegislativo Nº 861, Ley del Mercado de Valores, publicada el 22/10/96; Artículos 2 y 3 por CD-RW*del Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, publicado el 27/02/2001; y Artículo 110 de laLey N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/2001). Inafecto

en caso el(*) CD-R: Unidad que permite grabar información, sin posibilidad de reescribir. solicitante CD-RW: Unidad que permite grabar y reescribir información. proporcione

los diskettes oCDs necesarios

para grabarla información

requerida

NOTA: No se encuentran afectas al pago de derecho alguno, las solicitudes provenientes de entidades públicas que en el cumplimiento de sus funciones, soliciten información a CONASEV.

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - CONASEV COMITÉ DE PROTECCIÓN AL ACCIONISTA MINORITARIO

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ág. 220512L

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ingo 31 de marzo de 2002

TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - CONASEV PROCEDIMIENTOS COMUNES A TODAS LAS GERENCIAS Y AREAS DE LA INSTITUCIÓN

Nº DE DENOMINACIÓN DEL DERECHO CALIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD YORDEN PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE PAGO APROBACIÓN CON EVALUACIÓN PREVIA DONDE SE INICIA RECURSOS

AUTOMATICA POSITIVO NEGATIVO EL TRÁMITE IMPUGNATIVOS

1 SOLICITUD PARA ACCEDER A LA I. SERVICIO DE BÚSQUEDA DE INFORMACIÓN. 0,005 UIT X Trámite Gerencia o áreaINFORMACIÓN QUE POSEA O 1. Solicitud escrita dirigida a CONASEV, precisando la información exacta a la que por expediente 07 días hábiles Documentario correspondientePRODUZCA CONASEV. desea acceder. o por cada 5 de CONASEV

2. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. estados financieros/Nota: Dicha información incluye a las 3. Declaración Jurada comprometiéndose a cancelar el costo que demande la memorias anuales.Resoluciones emitidas por el Directorio, reproducción o copia de la información solicitada.el Tribunal Administrativo y la GerenciaGeneral de CONASEV; la documentación II. EXPEDICIÓN DE COPIAS Y/O GRABACIÓN DE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Xe información obrante en los archivos Y/O DIGITALIZADOS EN DISKETTE O CD.del Comité de Protección al Accionista Copias simples (costo por página) 0,00007 UIT 05 días hábilesMinoritario y el Archivo Central de Copias certificadas (costo por página) 0,0007 UIT 05 días hábilesCONASEV, así como cualquier otra Grabación de información en diskette (costo por diskette*) 0,00033 UIT 05 días hábilesinformación que posean o produzcan Grabación de información en CD-R (costo por CD-R*) 0.000833 UIT 05 días hábileslas diversas áreas de la institución. Grabación de información en CD-RW (costo por CD-RW*) 0.002 UIT 05 días hábiles

Este procedimiento no es aplicable a CD-R: Unidad que permite grabar información, sin posibilidad de reescribir.solicitudes formuladas por particulares, CD-RW: Unidad que permite grabar y reescribir información.respecto a información que estuvierecontenida en expedientes (*) En caso el solicitante proporcione los diskettes, CD-R o CD-RW necesarios paraadministrativos en trámite. grabar la información requerida, quedará inafecto al pago de los derechos

correspondientes a la grabación de la información.

Nota: CONASEV podrá resolver que se mantenga en reserva determinados documentoso declinar la expedición de copias y/o grabaciones. La entrega de información enmedios magnéticos está supeditada a la capacidad de CONASEV (Artículo 16 del DecretoLegislativo Nº 861, Ley del Mercado de Valores, publicada el 22/10/96; Artículos 2, 3 y 4del Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, publicado el 27/02/2001; y Artículo 110 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/2001).

Las solicitudes de particulares que requieran información del Registro Público del Mercadode Valores, estarán exoneradas del derecho de pago por el servicio de búsqueda deinformación, estando obligados a cubrir únicamente los costos de copia o reproducciónde la misma.

En caso de denegarse la solicitud por carecer de la información requerida, CONASEVestá obligada, además de poner en conocimiento del particular dicha circunstancia,a comunicar la ubicación o destino de dicha información al solicitante siempre que estéenterado de ella.

2 SOLICITUD DE COPIA SIMPLE DE LA 1. Solicitud verbal o escrita dirigida a CONASEV, precisando el documento del cual 0,00007 X Trámite Gerente correspondienteDOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN se requiere la copia. UIT 05 días hábiles DocumentarioCONTENIDA EN EXPEDIENTES 2. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. por página de CONASEVADMINISTRATIVOS EN TRÁMITE

Nota: CONASEV podrá resolver que se mantenga en reserva determinados documentoso declinar la expedición de copias (Artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 861, Ley delMercado de Valores, publicada el 22/10/96; Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, publicado el 27/02/2001; y Artículo 160 de la Ley N° 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, publicada el 11/04/2001).

3 SOLICITUD DE COPIA CERTIFICADA DE 1. Solicitud verbal o escrita dirigida a CONASEV, precisando el documento del cual 0,0007 X Trámite Gerente correspondienteLA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN se requiere la copia. UIT 05 días hábiles DocumentarioCONTENIDA EN EXPEDIENTES 2. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. por página de CONASEVADMINISTRATIVOS EN TRÁMITE

Nota: CONASEV podrá resolver que se mantenga en reserva determinados documentoso declinar la expedición de copias (Artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 861, Ley delMercado de Valores, publicada el 22/10/96; Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM, publicado el 27/02/2001; y Artículo 160 de la Ley N° 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, publicada el 11/04/2001).

NOTA: No se encuentran afectas al pago de derecho alguno, las solicitudes provenientes de entidades públicas que en el cumplimiento de sus funciones, soliciten información a CONASEV.

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NORM

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RECURSOS ADMINISTRATIVOS SERVICIOS

01. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN 01. CONSULTAS PRESENTADAS POR INSTITUCIONES PÚBLICAS NACIONALES O EXTRANJERAS, POR - Plazo de presentación : 15 días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de aquél en que se practique ENTIDADES QUE HAYAN SUSCRITO CONVENIO CON LA INSTITUCIÓN, O POR LOS REPRESENTANTES DE la notificación o publicación del acto administrativo que se impugna. En caso de publicaciones sucesivas a partir de CADA UNA DE LAS ENTIDADES ANTERIORMENTE MENCIONADAS. la última. - Escrito dirigido a CONASEV, conteniendo los asuntos a ser consultados. - Plazo máximo para resolver: 30 días hábiles. - Tasa: Inafecto. - Autoridad u órgano al que se dirige: el que dictó el primer acto que es materia de la impugnación. - Inicio de Trámite: Trámite Documentario de CONASEV. - Autoridad u órgano que resuelve : el que dictó el primer acto que es materia de la impugnación. - Autoridad que resuelve: - Derecho de Pago : 0.04 UIT • Directorio, consultas sobre interpretación de la Ley del Mercado de Valores, reglamentos emitidos y disposiciones - Requisitos: legales relativas a las materias que se abordan en la Ley del Mercado de Valores.a. Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del • Gerente correspondiente, consultas sobre aspectos distintos al caso anterior. administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente. - Plazo para el pronunciamiento: 30 días hábiles.b. El acto del que se recurre. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando corresponda, los de derecho.c. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido. 02. CONSULTAS PRESENTADAS POR PERSONAS NATURALES O JURIDICAS DISTINTAS A LAS SEÑALADASd. La indicación de la autoridad u órgano al cual es dirigido. EN SERVICIOS 01 Y QUE PUEDEN SER ATENDIDAS POR EL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓNe. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio (CENDOC) - SERVICIO DE ORIENTACIÓN Y EDUCACIÓN (SOE). real expuesto en virtud del inciso a. - Solicitud verbal o escrita al CENDOC - SOE.f. La relación de documentos y anexos que acompaña. - Tasa: Inafecto.g. La identificación del expediente de la materia. - Inicio de Trámite: Trámite Documentario de CONASEV.h. Presentación de nueva prueba, salvo caso de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única - Autoridad que resuelve: CENDOC - SOE. instancia. - Plazo para el pronunciamiento: 30 días hábiles.i. Autorización por letrado.j. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

03. CONSULTAS PRESENTADAS POR PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS DISTINTAS A LAS SEÑALADASBase Legal: Artículos 133º, 133.1, 134º, 134.1, 207º y 207.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, EN SERVICIOS 01 Y QUE NO PUEDEN SER ATENDIDAS POR EL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓNLey Nº 27444, publicada el 11/04/2001. (CENDOC) - SERVICIO DE ORIENTACIÓN Y EDUCACIÓN (SOE).

- Escrito dirigido a CONASEV, conteniendo los asuntos a ser consultados.02. RECURSO DE APELACIÓN (*) - Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. - Plazo de presentación : 15 días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de aquél en que se practique - Tasa: 0,25 UIT. la notificación o publicación del acto administrativo que se impugna. En caso de publicaciones sucesivas a partir de - Inicio de Trámite: Trámite Documentario de CONASEV. la última. - Autoridad que resuelve: - Plazo máximo para resolver: 30 días hábiles. • Directorio, consultas sobre interpretación de la Ley del Mercado de Valores, reglamentos emitidos y disposiciones - Autoridad u órgano al que se dirige: el que dictó el primer acto que es materia de la impugnación, para que lo eleve legales relativas a las materias que se abordan en la Ley del Mercado de Valores. al superior jerárquico. • Gerente correspondiente, consultas sobre aspectos distintos al caso anterior. - Autoridad u órgano que resuelve: superior jerárquico al que dictó el primer acto que es materia de la impugnación. - Plazo para el pronunciamiento: 30 días hábiles. - Derecho de Pago : 0.04 UIT - Requisitos:a. Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del 04. CONSULTAS RELATIVAS A LA CALIFICACIÓN DE OFERTA PÚBLICA O VALORES MOBILIARIOS CON administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente. RELACIÓN A UNA TRANSACCIÓN CON VALORESb. El acto del que se recurre. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando - Escrito dirigido a CONASEV, con los requisitos exigidos en el numeral II. de la Sección Primera del “Manual para corresponda, los de derecho. el Cumplimiento de los Requisitos Aplicables a las Ofertas Públicas de Valores Mobiliarios”, aprobado porc. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido. Resolución Gerencia General Nº 211-98-EF/94.11, publicada el 24 /12/98. Dicho manual se encuentra a disposiciónd. La indicación de la autoridad u órgano al cual es dirigido. del público en CONASEV, a través de Internet (Portal de CONASEV) y los demás medios que se establezca.e. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio - Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. real expuesto en virtud del inciso a. - Tasa: 0,25 UIT.f. La relación de documentos y anexos que acompaña. - Inicio de Trámite: Trámite Documentario de CONASEV.g. La identificación del expediente de la materia. - Autoridad que resuelve:h. Presentación de nueva prueba, salvo caso de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única • Directorio, consultas sobre interpretación de la Ley del Mercado de Valores, reglamentos emitidos y disposiciones instancia. legales relativas a las materias que se abordan en la Ley del Mercado de Valores.i. Autorización por letrado. • Gerente de Mercados y Emisores, consultas sobre aspectos distintos al caso anterior.j. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. - Plazo para el pronunciamiento: 10 días hábiles.

Base Legal: Artículos 133º, 133.1, 134º, 134.1, 207º y 207.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Base Legal: Artículo 7º del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, aprobada por ResoluciónLey Nº 27444, publicada el 11/04/2001. CONASEV Nº 141-98-EF/94.10, publicada el 21/10/98.

(*) En caso apelación contra Resolución emitida por la Cámara de Controversias de la Bolsa de Valores de Lima, el pago de los derechos respectivos deberá ser efectuado en Tesorería de CONASEV, o mediante abono o transferencia electrónica de fondos, a las cuentas bancarias que esta Comisión Nacional disponga para tal efecto, presentando dicho Comprobante de Pago en las oficinas de la Bolsa de Valores de Lima a efectos de iniciar el trámite ante la misma.

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DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS

01. DERECHO DE PETICIÓN ADMINISTRATIVA 02. RECLAMACIÓN PARA DAR ORIGEN A UN PROCEDIMIENTO TRILATERAL - Plazo máximo para resolver: 30 días hábiles. - Autoridad u órgano al que se dirige: Aquel a quien corresponda atender la reclamación. En su caso, órgano instructor competente. - Autoridad u órgano al que se dirige: Aquel a quien corresponda atender la petición. - Autoridad u órgano que resuelve: Tribunal Administrativo de CONASEV, salvo los casos en que haya una delegación expresa. - Autoridad u órgano que resuelve : Autoridad u órgano competente de CONASEV. - Derecho de Pago : 0.02 UIT. - Derecho de Pago : 0.04 UIT. - Requisitos: - Requisitos: Presentación de escrito conteniendo la siguiente información:Presentación de escrito conteniendo la siguiente información: a. Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería dela. Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente. administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente. b. Nombre y la dirección de cada reclamado, los motivos de la reclamación , incluyendo los fundamentos de hecho, y en su caso, los deb. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando corresponda, los de derecho. derecho, así como la petición de sanciones u otro tipo de acción afirmativa.c. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido. c. Presentación en anexo, de las pruebas de las que disponga que acrediten la reclamación.d. La indicación de la autoridad u órgano al cual es dirigido. d. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido.e. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio e. La indicación de la autoridad u órgano al cual es dirigido. real expuesto en virtud del inciso a. f. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domiciliof. La relación de documentos y anexos que acompaña. real expuesto en virtud del inciso a.g. La identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados. g. La relación de documentos y anexos que acompaña.h. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. h. La identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados.

i. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. Base Legal: Artículos 35° y 106° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001.

Base Legal: Artículo 222°, 227° y 227.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001.

03. DENUNCIA PARA DAR ORIGEN A UN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR 04. QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN - Autoridad u órgano al que se dirige: Órgano instructor competente. - Plazo máximo para resolver: 3 días hábiles después de recibidos los descargos de los quejados. - Autoridad u órgano que resuelve : Tribunal Administrativo de CONASEV, salvo los casos en que haya una delegación expresa. - Autoridad a la que se dirige: superior jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento. - Derecho de Pago : Inafecto - Autoridad u órgano que resuelve : superior jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento. - Requisitos: - Derecho de Pago : Inafecto.Presentación de escrito conteniendo la siguiente información: - Requisitos:a. Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería del Presentación de escrito conteniendo la siguiente información: administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente. a. Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería delb. Resumen de los hechos materia de Denuncia, especificando las circunstancias de tiempo, lugar y modo que permitan su constatación, administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente. así como la indicación de sus presuntos autores, partícipes y damnificados; en su caso, los fundamentos de derecho. b. El acto del que se quiere presentar queja, citándose el deber infringido y los hechos, así como la norma que exige tal deber.c. Presentación de las pruebas que acrediten la infracción que se Denuncia, o su descripción para que la administración proceda a c. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido. su ubicación, así como cualquier otro elemento que permita su comprobación. d. La indicación de la autoridad u órgano al cual es dirigido.d. La indicación de la autoridad u órgano al cual es dirigido. e. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilioe. Lugar, fecha, firma o huella digital, en caso de no saber firmar o estar impedido. real expuesto en virtud del inciso a.f. La dirección del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, cuando sea diferente al domicilio real expuesto en f. La relación de documentos y anexos que acompaña. virtud del inciso a. g. La identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos ya iniciados.g. La relación de documentos y anexos que acompaña.

Base Legal: Artículo 158° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001. Base Legal: Artículo 105° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001.

NOTAS GENERALES A LOS PROCEDIMIENTOS CONTENIDOS EN EL TUPA CONASEV :1. La cancelación de los derechos de tramitación de los procedimientos contenidos en el presente TUPA, puede ser efectuada en la Tesorería de CONASEV, o mediante abono o transferencia electrónica de fondos, a las cuentas bancarias que esta Comisión Nacional disponga para tal efecto. En caso el administrado efectue el pago a través de abono o transferencia electrónica de fondos, deberá presentar a CONASEV, copia simple de la documentación que evidencie el pago y concepto realizado, a efectos de iniciar el trámite correspondiente.2. Cuando en cualquier momento del proceso se advierta que los interesados no hubieran cumplido con lo que establece la normatividad correspondiente, CONASEV a través de sus Gerencias respectivas, podrán de oficio notificarlos, para que dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles puedan subsanar o entregar la información que les sea requerida, quedando suspendidos los plazos correspondientes, de acuerdo a lo que se establezca en cada caso en las normas reglamentarias aplicables.3. Los administrados pueden remitir sus escritos, con recaudos completos, mediante correo certificado, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 120° de la Ley del Procedimiento Adminitrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001. Cabe señalar que, esta modalidad no cabe para la presentación de recursos administrativos ni en procedimientos trilaterales.4. Solución de controversias: a) La Bolsa de Valores de Lima resolverá en primera instancia las controversias que se susciten entre las sociedades agentes de bolsa y entre éstas y sus comitentes. El único recurso impugnativo que puede interponerse contra las resoluciones de la Bolsa de Valores de Lima, es la apelación, que será resuelta en segunda instancia administrativa por CONASEV. b) ADEAFCO* conciliará las discrepancias que puedan surgir entre las empresas administradoras de fondos colectivos y sus asociados. En caso las partes no llegasen a ningún acuerdo, ADEAFCO deberá pronunciarse en un plazo máximo de diez (10) días, recomendando que el denunciante acuda a CONASEV (en caso el reclamo formulado por el asociado verse sobre aspectos vinculados exclusivamente a la operatividad del Sistema) o a INDECOPI (en caso el reclamo se refiera a las características del bien y/o servicio materia del contrato, la calidad del servicio de administración del fondo, u otras actividades en las que la Administradora actúe como proveedor). La referida reclamación ante CONASEV sólo procederá cuando ADEAFCO se haya pronunciado previamente. c) Las controversias que se susciten entre los Corredores de Productos, los Operadores Especiales y las Cámaras de Compensación, serán resueltas en instancia única por la Cámara Arbitral de la Bolsa de Productos.

(*) ADEAFCO - Asociación de Empresas Administradoras de Fondos Colectivos.

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Pág. 234860 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de diciembre de 2002

Coto de Caza "El Angolo", con una extensión superficialde 9 918.00 ha.

Artículo 3º.- Aprobar los términos de referencia para elotorgamiento directo del contrato de administración parcialdel Subsector Sauce Grande del Coto de Caza "El Ango-lo", que corren en el anexo adjunto a la presente resolu-ción directoral.

Artículo 4º.- Precisar que el ejecutor deberá cumplirlo normado en los términos de referencia a que hacemención el artículo 3º de la presente resolución directo-ral, así como sujetarse al procedimiento administrativoprevisto en el Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos-TUPA del INRENA, aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-2002-AG, en lo concerniente a los contra-tos de administración, los mismos que deberán ser ob-servados por el solicitante.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO SUÁREZ DE FREITAS CALMETDirector General de Áreas Naturales Protegidas

21732

ECONOMÍA Y FINANZAS

Modifican el TUPA de CONASEV

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 526-2002-EF/10

Lima, 9 de diciembre de 2002

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General, establece que los procedimientos, re-quisitos y costos administrativos de las entidades públicasdeben ser compendiados y sistematizados en el Texto Úni-co de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada en-tidad;

Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la mencionadaLey dispone que toda modificación al TUPA que no impli-que la creación de nuevos procedimientos, incrementos dederechos de tramitación o requisitos, se debe realizar porResolución Ministerial del Sector;

Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso ala Información Pública, dispone que las entidades del Es-tado que cuenten con procedimientos aprobados referidosal acceso de información, deben adecuarlos a los criterioscontenidos en la mencionada Ley;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2002-EF,se aprobó el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos (TUPA) de la Comisión Nacional Super-visora de Empresa y Valores - CONASEV, el cual debeser modificado en los procedimientos existentes rela-cionados con el acceso a la información que posea oproduzca CONASEV;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 38.5 delartículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el Texto Único de Procedi-mientos Administrativos de la Comisión Nacional Supervi-sora de Empresa y Valores - CONASEV, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 056-2002-EF, por las razones expues-tas en la parte considerativa, de acuerdo al anexo adjunto,el cual forma parte integrante de la presente ResoluciónMinisterial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SILVA RUETEMinistro de Economía y Finanzas

suscribir, entre otras modalidades, la celebración de con-tratos de administración;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 117ºdel Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegi-das, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG,de fecha 26 de junio de 2001, por el contrato deadministración el Estado a través del INRENA, de oficioo a pedido de parte, encarga a una persona jurídica sinfines de lucro, de derecho privado, denominada ejecu-tor, la ejecución total o parcial de las operaciones demanejo y administración contenidos en los programasdel plan maestro de un área natural protegida, por unplazo de hasta veinte (20) años;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 270-2001-INRE-NA, de fecha 20 de noviembre de 2001, se aprobaron lasDisposiciones Complementarias al Reglamento de la Leyde Áreas Naturales Protegidas para el otorgamiento deContratos de Administración;

Que, con Resolución Jefatural Nº 155-2002-INRE-NA, de fecha 21 de mayo de 2002, se aprobó la lista deáreas naturales protegidas priorizadas en una primeraetapa, para ser encargadas bajo contratos de adminis-tración, entre las cuales se encuentra el Coto de Caza"El Angolo";

Que, mediante Carta Nº CCPT-043-02, de fecha 10de septiembre de 2002, la Asociación Club de Caza,Pesca y Turismo Piura solicitó a la Dirección General deÁreas Naturales Protegidas del INRENA, el otorgamien-to de un contrato de administración para el manejo yadministración del subsector Sauce Grande del Coto deCaza "El Angolo";

Que, se admitió oportunamente la referida solicitudpara el otorgamiento del contrato de administraciónmencionado, y cumplió la Asociación Club de Caza, Pes-ca y Turismo Piura con efectuar las publicaciones resu-men de su solicitud, con el objeto de determinar si exis-ten otros interesados en la suscripción del contrato deadministración;

Que, no habiéndose presentado otros solicitantes enel plazo de treinta (30) días previsto por el artículo 119ºincisos 2) y 3) del Reglamento de la Ley de Áreas Natu-rales Protegidas y artículo 23º de las Disposiciones Com-plementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Natura-les Protegidas para el otorgamiento de Contratos deAdministración, corresponde a la Dirección General deÁreas Naturales Protegidas declarar mediante resolu-ción directoral esta situación y establecer los términosde referencia para el otorgamiento directo del contratode administración a favor de la Asociación Club de Caza,Pesca y Turismo Piura;

Que, con Informe Nº 214-2002-INRENA/DGANP/DOANP, de fecha 3 de diciembre de 2002, la DirecciónGeneral de Áreas Naturales Protegidas precisó que la su-perficie real del Subsector Sauce Grande del Coto de Caza"El Angolo" es 9 918 ha y no la que se indicara en la publi-cación que realizó el solicitante; y,

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo119º inciso 2) del Reglamento de la Ley de ÁreasNaturales Protegidas, y el artículo 27º literal c) delReglamento de Organización y Funciones del INRENA,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 046-2001-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Continuar con el trámite de otorgamientodirecto del contrato de administración parcial del Subsec-tor Sauce Grande del Coto de Caza "El Angolo" en favorde la Asociación Club de Caza, Pesca y Turismo Piura, alno haberse presentado otros interesados en la suscripcióndel referido contrato en el plazo de treinta (30) días siguien-tes a la publicación de la solicitud.

Artículo 2º.- Establecer que la modalidad del contratode administración que se celebre sea la señalada en elartículo 2º, literal c) de la Resolución Jefatural Nº 270-2001-INRENA, esto es, encargarse de la ejecución totalde las operaciones de manejo y administración sobre unasuperficie parcial del área natural protegida, que en estecaso será el denominado Subsector Sauce Grande del

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a, martes 10 de diciem

bre de 2002

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - CONASEVTEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - CONASEVTEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - CONASEVTEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - CONASEVTEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - CONASEV PROCEDIMIENTOS COMUNES A TODAS LAS GERENCIAS Y ÁREAS DE LA INSTITUCIÓNPROCEDIMIENTOS COMUNES A TODAS LAS GERENCIAS Y ÁREAS DE LA INSTITUCIÓNPROCEDIMIENTOS COMUNES A TODAS LAS GERENCIAS Y ÁREAS DE LA INSTITUCIÓNPROCEDIMIENTOS COMUNES A TODAS LAS GERENCIAS Y ÁREAS DE LA INSTITUCIÓNPROCEDIMIENTOS COMUNES A TODAS LAS GERENCIAS Y ÁREAS DE LA INSTITUCIÓN

Nº DENº DENº DENº DENº DE DENOMINACIÓN DELDENOMINACIÓN DELDENOMINACIÓN DELDENOMINACIÓN DELDENOMINACIÓN DEL DERECHODERECHODERECHODERECHODERECHO CALIFICACIÓNCALIFICACIÓNCALIFICACIÓNCALIFICACIÓNCALIFICACIÓN DEPENDENCIADEPENDENCIADEPENDENCIADEPENDENCIADEPENDENCIA AUTORIDAD YAUTORIDAD YAUTORIDAD YAUTORIDAD YAUTORIDAD YORDENORDENORDENORDENORDEN PROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTOPROCEDIMIENTO REQUISITOSREQUISITOSREQUISITOSREQUISITOSREQUISITOS DE PAGODE PAGODE PAGODE PAGODE PAGO APROBACIÓNAPROBACIÓNAPROBACIÓNAPROBACIÓNAPROBACIÓN CON EVALUACIÓN PREVIACON EVALUACIÓN PREVIACON EVALUACIÓN PREVIACON EVALUACIÓN PREVIACON EVALUACIÓN PREVIA DONDE SE INICIADONDE SE INICIADONDE SE INICIADONDE SE INICIADONDE SE INICIA RECURSOSRECURSOSRECURSOSRECURSOSRECURSOS

AUTOMÁTICAAUTOMÁTICAAUTOMÁTICAAUTOMÁTICAAUTOMÁTICA POSITIVOPOSITIVOPOSITIVOPOSITIVOPOSITIVO NEGATIVONEGATIVONEGATIVONEGATIVONEGATIVO EL TRÁMITEEL TRÁMITEEL TRÁMITEEL TRÁMITEEL TRÁMITE IMPUGNATIVOS IMPUGNATIVOS IMPUGNATIVOS IMPUGNATIVOS IMPUGNATIVOS

1 SOLICITUD PARA ACCEDER A LA 1. Solicitud escrita dirigida al Jefe del Centro de Documentación e Información de CONASEV, X Trámite Jefe del Centro de DocumentaciónINFORMACIÓN QUE POSEA O precisando la información exacta a la que desea acceder. 07 días hábiles Documentario e Información de CONASEVPRODUZCA CONASEV. 2. Declaración Jurada comprometiéndose a cancelar el costo que demande la (*)(*)(*)(*)(*) de CONASEV

reproducción o copia de la información solicitada. Este pronunciamiento puede serNota: Dicha información incluye a las objeto de Recurso de Apelación.Resoluciones emitidas por el Directorio, EL COSTO DE EXPEDICIÓN DE COPIAS Y/O GRABACIÓN DE DOCUMENTOS La Apelación será resuelta por lael Tribunal Administrativo y la Gerencia ELECTRÓNICOS Y/O DIGITALIZADOS EN DISKETTE O CD, ES EL SIGUIENTE: Gerencia General, agotando la víaGeneral de CONASEV; la documentación Copias simples (costo por página) 0,00007 UIT administrativa.e información obrante en los archivos Copias certificadas (costo por página) 0,0007 UITdel Comité de Protección al Accionista Grabación de información en diskette (costo por diskette) 0,00033 UITMinoritario y el Archivo Central de Grabación de información en CD-R (costo por CD-R**) 0,000833 UITCONASEV, así como cualquier otra Grabación de información en CD-RW (costo por CD-RW**) 0,002 UITinformación que se encuentre en posesióno bajo control de CONASEV (**) CD-R: Unidad que permite grabar información, sin posibilidad de reescribir.

CD-RW: Unidad que permite grabar y reescribir información.Este procedimiento no es aplicable alas solicitudes de información que encajen El solicitante deberá informar la fecha y número de constancia de pago de los derechosen alguna de las excepciones previstas respectivos, a efectos que se le haga entrega de la documentación solicitada.en el artículo 15° de la Ley N° 27806.

Sin perjuicio de lo establecido en el presente procedimiento, CONASEV permitirá a losEn caso de que un documento contenga, solicitantes el acceso directo y de manera inmediata a la información pública durante lasen forma parcial, información que no sea horas de atención al público.de acceso público, CONASEV deberápermitir el acceso a la información Nota: CONASEV podrá resolver que se mantenga en reserva determinados documentosdisponible del documento. o declinar la expedición de copias y/o grabaciones. La entrega de información en

medios magnéticos está supeditada a la capacidad de CONASEV (Artículo 16 del DecretoLegislativo Nº 861, Ley del Mercado de Valores, publicada el 22/10/96; artículos 10, 11, 12,

(*) (*) (*) (*) (*) De mediar circunstancias que hagan 13, 15, 16 y 17 de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,inusualmente difícil reunir la información publicada el 03/08/2002; y artículo 110 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Adminis-solicitada, el plazo para otorgar la información trativo General, publicada el 11/04/2001).solicitada podrá prorrogarse en forma excep-cional por cinco (05) días hábiles adicionales. En caso de denegarse la solicitud por carecer de la información requerida, CONASEVEn tal caso, CONASEV comunicará por escrito, está obligada, además de poner en conocimiento del particular dicha circunstancia,antes del vencimiento del primer plazo, las a comunicar la ubicación o destino de dicha información al solicitante siempre que estérazones por las que hará uso de tal prórroga. enterado de ella.

2 SOLICITUD DE COPIA SIMPLE DE LA 1. Solicitud verbal o escrita dirigida al Jefe del Centro de Documentación e Información de 0,00007 X Trámite Jefe del Centro de DocumentaciónDOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN CONASEV, precisando el documento del cual se requiere la copia. UIT 07 días hábiles Documentario e Información de CONASEVCONTENIDA EN EXPEDIENTES 2. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. por página (*)(*)(*)(*)(*) de CONASEVADMINISTRATIVOS EN TRÁMITE Este pronunciamiento puede ser

Nota: CONASEV podrá resolver que se mantenga en reserva determinados documentos objeto de Recurso de Apelación.(*) (*) (*) (*) (*) De mediar circunstancias que hagan o declinar la expedición de copias [Artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 861, Ley del La Apelación será resuelta por lainusualmente difícil reunir la información Mercado de Valores, publicada el 22/10/96; artículos 11 b), 13, 15 y 17 de la Ley N° 27806, Gerencia General, agotando la víasolicitada, el plazo para otorgar la información Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el 03/08/2002; y artículo administrativa.solicitada podrá prorrogarse en forma excep- 160 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/2001]cional por cinco (05) días hábiles adicionales.En tal caso, CONASEV comunicará por escrito,antes del vencimiento del primer plazo, lasrazones por las que hará uso de tal prórroga.

3 SOLICITUD DE COPIA CERTIFICADA DE 1. Solicitud verbal o escrita dirigida al Jefe del Centro de Documentación e Información de 0,0007 X Trámite Jefe del Centro de DocumentaciónLA DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN CONASEV, precisando el documento del cual se requiere la copia. UIT 07 días hábiles Documentario e Información de CONASEVCONTENIDA EN EXPEDIENTES 2. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos. por página (*)(*)(*)(*)(*) de CONASEVADMINISTRATIVOS EN TRÁMITE Este pronunciamiento puede ser

Nota: CONASEV podrá resolver que se mantenga en reserva determinados documentos objeto de Recurso de Apelación.(*) (*) (*) (*) (*) De mediar circunstancias que hagan o declinar la expedición de copias [Artículo 16 del Decreto Legislativo Nº 861, Ley del La Apelación será resuelta por lainusualmente difícil reunir la información Mercado de Valores, publicada el 22/10/96; artículos 11 b), 13, 15 y 17 de la Ley N° 27806, Gerencia General, agotando la víasolicitada, el plazo para otorgar la información Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada el 03/08/2002; y artículo administrativa.solicitada podrá prorrogarse en forma excep- 160 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, publicada el 11/04/2001]cional por cinco (05) días hábiles adicionales.En tal caso, CONASEV comunicará por escrito,antes del vencimiento del primer plazo, lasrazones por las que hará uso de tal prórroga.

NOTA: No se encuentran afectas al pago de derecho alguno, las solicitudes provenientes de entidades públicas que en el cumplimiento de sus funciones, soliciten información a CONASEV.

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34

86

2NORM

AS LEGALESLim

a, martes 10 de diciem

bre de 2002

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - CONASEV CENTRO DE DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN

Nº DE DENOMI NACI ÓN DEL DERECHO CALIFI CACI ÓN DEPENDENCIA AUTORI DAD YORDEN PROCEDIMIENTO REQUI SIT OS DE PAGO APROBACIÓN CON EVALUACIÓN PREVIA DONDE SE INICIA RECURSOS

AUTOMÁTI CA POSITI VO NEGATI VO EL TRÁMITE IMPUGNATI VOS

1 SOLICI TUD DE COPIA SIMPLE DE LA 1. Solicitud verbal o escrita, dirigida al Jefe del Centro de Documentación e Información 0, 00007 X Centro de Jefe del CentroDOCUMENT ACIÓN E INF ORMACIÓN de CONASEV. UIT 07 días hábiles Documentación e de DocumentaciónOBRANTE EN EL CENTRO DE DOCUMENTA- 2. Informar f echa y número de constancia de pago de los derechos respect ivos. por página (*) Inf ormac ión e InformaciónCIÓN E INFORMACIÓN, O DE IMPRESI ÓN DEDOCUMENTOS ELECT RÓNI COS Y/O Nota: CONASEV podrá resolver que se mant enga en reserva determinados documentosDOCUMENTOS DIGITALI ZADOS OBRANTES o dec linar la expedición de copias [Art ículo 16 del Decreto Legis lativo Nº 861, Ley delEN EL MISMO. Mercado de Valores, publicada el 22/10/96; artículos 11 b) , 13, 15 y 17 de la Ley

N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Inf ormación Pública, publicada el(*) De mediar cir cunstanc ias que hagan 03/08/2002; y artículo 110 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativoinusualmente difícil reunir la información General, publ icada el 11/04/2001].solic itada, el plazo para otorgar la infor-mación solicit ada podrá prorrogarse enforma excepcional por c inco (05) díashábiles adicionales. En tal caso, CONASEVcomunicará por escrito, antes del venci-mient o del primer plazo, las razones porlas que hará uso de t al prórroga.

2 SOLICITUD DE COPIA CERTIFICADA DE 1. Solicitud verbal o escrita, dirigida al Jefe del Centro de Documentación e Información 0,0007 X Centro de Jefe del CentroLA DOCUMENT ACIÓN E INFORMACIÓN de CONASEV. UIT 07 días hábiles Documentación e de DocumentaciónOBRANTE EN EL CENTRO DE 2. Informar f echa y número de constancia de pago de los derechos respect ivos. por página (*) Inf ormac ión e InformaciónDOCUMENTACIÓN E INF ORMACI ÓN.

Nota: CONASEV podrá resolver que se mant enga en reserva determinados documentos(*) De mediar cir cunstanc ias que hagan o dec linar la expedición de copias [Art ículo 16 del Decreto Legis lativo Nº 861, Ley delinusualmente difícil reunir la información Mercado de Valores, publicada el 22/10/96; artículos 11 b) , 13, 15 y 17 de la Leysolic itada, el plazo para otorgar la infor- N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Inf ormación Pública, publicada elmación solicit ada podrá prorrogarse en 03/08/2002; y artículo 110 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativoforma excepcional por c inco (05) días General, publ icada el 11/04/2001].hábiles adicionales. En tal caso, CONASEVcomunicará por escrito, antes del venci-mient o del primer plazo, las razones porlas que hará uso de t al prórroga.

3 SOLICITUD DE GRABACIÓN EN DISKETTE 1. Solicitud verbal o escrita, dirigida al Jefe del Centro de Documentación e Información 0.0005 UIT X Centro de Jefe del CentroO CD DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS de CONASEV. por diskette 07 días hábiles Documentación e de DocumentaciónY/O DOCUMENTOS DIGITALI ZADOS 2. Informar f echa y número de constancia de pago de los derechos respect ivos. (*) Inf ormac ión e InformaciónOBRANTES EN EL CENT RO DE 0.000833 UITDOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN Nota: CONASEV podrá resolver que se mant enga en reserva determinados documentos por CD-R*

o dec linar la expedición de copias [Art ículo 16 del Decreto Legis lativo Nº 861, Ley del(*) De mediar cir cunstanc ias que hagan Mercado de Valores, publicada el 22/10/96; artículos 11 b) , 13, 15 y 17 de la Ley 0.002 UITinusualmente difícil reunir la información N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Inf ormación Pública, publicada el por CD-RW*solic itada, el plazo para otorgar la infor- 03/08/2002; y artículo 110 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativomación solicit ada podrá prorrogarse en General, publ icada el 11/04/2001].forma excepcional por c inco (05) díashábiles adicionales. En tal caso, CONASEV (*) CD-R: Unidad que permite grabar información, sin posibilidad de reescr ibir.comunicará por escrito, antes del venci- CD-RW: Unidad que permite grabar y reescribir información.mient o del primer plazo, las razones porlas que hará uso de t al prórroga.

NOT A: No se encuentran afectas al pago de derecho alguno, las solicitudes provenientes de entidades públicas que en el cumplimiento de sus funciones, soliciten informac ión a CONASEV.

21758

Page 78: TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS · 2011-12-01 · TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Aprobado mediante Decreto Supremo N° 056-2002-EF del 31/03/02 y modificado

����� ����������������Lima, miércoles 21 de enero de 2004

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 674, publica-do el 27 de setiembre de 1991, se aprobó la Ley dePromoción de la Inversión Privada en las Empresas delEstado, norma que fue reglamentada mediante Decre-to Supremo Nº 070-92-PCM publicada el 17 de julio de1992;

Que, el Artículo 15º del mencionado decreto supre-mo dispone que la venta de los bienes de las empresasen liquidación se efectuará sujetándose al procedimien-to establecido en los Artículos 19º y 20º del DecretoLegislativo Nº 674;

Que, el Decreto Supremo Nº 070-92-PCM estable-ce la aplicación a casos concretos de la Ley Procesalde Quiebras, derogada por el Decreto Ley Nº 26116,derogado a su vez por el Decreto Legislativo Nº 845, elcual fue derogado por la Ley Nº 27809 - Ley Generaldel Sistema Concursal;

Que, a efectos de agilizar los procesos de liquida-ción, resulta necesario modificar el reglamento del De-creto Legislativo Nº 674 regulando los casos de ventade activos de empresas en liquidación sobre los querecaigan gravámenes, medidas cautelares o cargas,aplicando en los casos antes descritos, las disposicio-nes que sobre la materia contiene la Ley Nº 27809;

De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º dela Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo Primero.- Agrégase los siguientes párrafos alArtículo 15º del Decreto Supremo Nº 070-92-PCM, con elsiguiente texto:

"En los procesos de liquidación regulados por el De-creto Legislativo Nº 674, la transferencia de cualquierbien de la empresa, generará el levantamiento automáti-co de todos los gravámenes, medidas cautelares y car-gas que pesen sobre éste, sin que se requiera para ta-les efectos mandato judicial o la intervención del acree-dor garantizado con dicho bien.

El registrador o quien haga sus veces, de la OficinaRegistral de la Superintendencia Nacional de los Regis-tros Públicos, deberá inscribir el levantamiento de di-chas medidas, por el solo mérito de la presentación delcontrato de transferencia y de la resolución supremaque define que la modalidad para llevar adelante el pro-ceso de promoción de la inversión privada en la empre-sa titular de los bienes es la referida en el Literal d delAr tículo 2º del Decreto Legislativo Nº 674, bajoresponsabilidad.

Tratándose de la venta de bienes de propiedad de laempresa en liquidación que garanticen obligaciones deterceros, la Junta Liquidadora debe respetar los dere-chos reales de garantía constituidos sobre los mismos,pagando los créditos de estos terceros, con el produc-to de dicha venta, teniendo en consideración el rangoregistral y montos que correspondan, pero sin afectarel pago de los créditos del primer orden de preferenciaque existan en el procedimiento".

Artículo Segundo.- Para efectos de la aplicaciónde lo dispuesto en el artículo precedente, la venta delos bienes correspondientes se efectuará bajo el me-canismo de subasta pública o mediante venta directaluego de haberse declarado una subasta pública de-sierta, requiriéndose en este último caso la aprobaciónprevia del Consejo Directivo de la Agencia de Promo-ción de la Inversión Privada -PROINVERSIÓN, salvoque en el convenio de liquidación en caso de habersecelebrado éste, se admita otro mecanismo de ofertapública o la venta directa, la cual de conformidad con elArtículo 16º del Decreto Legislativo Nº 674 procederáluego de cuando menos una subasta pública declaradadesierta.

Artículo Tercero.- El presente decreto supremo serárefrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintedías del mes de enero del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Economía y Finanzas

01175

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DECRETO SUPREMONº 008-2004-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General, establece que los procedimientos,requisitos y costos administrativos de las entidades pú-blicas deben ser compendiados y sistematizados en elTexto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA-de cada entidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 056-2002-EF,se aprobó el Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos -TUPA- de la Comisión Nacional Supervisorade Empresas y Valores - CONASEV - el mismo que fuemodificado mediante Resolución Ministerial Nº 526-2002-EF/10 de fecha 10 de diciembre de 2002;

Que, por Resolución CONASEV Nº 008-2003-EF/94.10 publicada el 7 de febrero de 2003, se aprobó elReglamento del Sistema MVNET el cual amerita la in-corporación de un nuevo procedimiento, referido al usode los servicios del Centro de Autoservicio Avanzadode Digitalización Documental de CONASEV por partede las empresas obligadas que así lo soliciten, paradigitalizar los documentos o información en soportepapel o análogo que deban presentar vía MVNET, asícomo la incorporación de una nota general a los proce-dimientos contenidos en el TUPA CONASEV, referida ala exigibilidad de la obligación del uso del MVNET encuestión;

Que, adicionalmente, se hace necesario subsanarun error en el procedimiento del TUPA CONASEV refe-rido al trámite de autorización a empresas e institucio-nes inscritas en el Registro Público del Mercado deValores para organizar sus propios microarchivos, ocontar con servicio externo de microarchivos, al em-plearse en dos puntos del mencionado procedimiento,el término “microfilmación” en lugar del término ”micro-grabación”;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 38.1del Artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi-miento Administrativo General;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifíquese el Texto Único de Procedi-mientos Administrativos -TUPA - de la Comisión NacionalSupervisora de Empresas y Valores -CONASEV-, aproba-do por Decreto Supremo Nº 056-2002-EF y modificado porla Resolución Ministerial Nº 526-2002-EF/10, de acuerdoal Anexo adjunto, el cual forma parte integrante del presen-te Decreto Supremo.

Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren-dado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintedías del mes de enero del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JAIME QUIJANDRÍA SALMÓNMinistro de Economía y Finanzas

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iércoles 21 de enero de 2004TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - CONASEV CENTRO DE AUTOSERVICIO AVANZADO DE DIGITALIZACIÓN DOCUMENTAL

Nº DE DENOMINACIÓN DEL DERECHO CALIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD YORDEN PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE PAGO APROBACIÓN CON EVALUACIÓN PREVIA DONDE SE INICIA RECURSOS

AUTOMÁTICA POSITIVO NEGATIVO EL TRÁMITE IMPUGNATIVOS

1 USO DE LOS SERVICIOS DEL CENTRO DE 1. Solicitud verbal o escrita de la entidad obligada, dirigida a la Oficina de Trámite 0,00007 UIT X TrámiteAUTOSERVICIO AVANZADO DE DIGITALIZACIÓN Documentario de CONASEV, requiriendo el uso de los servicios del Centro de por página DocumentarioDOCUMENTAL Autoservicio Avanzado de Digitalización para digitalizar los documentos o de CONASEV

información en soporte papel o análogo que deben presentar vía MVNET.NOTA: 2. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.El uso de este servicio por parte de las entidades Adicionalmente,obligadas se debe realizar dentro del horario oficial 0.000833 UITde atención de CONASEV y no las exime del cumpli- Base Legal: Artículos 8º, 9º, 10º y 13º del Reglamento del Sistema MVNET aprobado por CD-R, enmiento normal de los plazos y fechas establecidas por Resolución CONASEV Nº 008-2003-EF/94.10 publicada el 07/02/2003. caso la entidaden las disposiciones aplicables para la presentación obligada deseede documentos e información a que se encuentran que la informaciónobligadas. digitalizada le sea

proporcionada enmedios magnéticos

NOTAS GENERALES A LOS PROCEDIMIENTOS CONTENIDOS EN EL TUPA CONASEV :• En caso un procedimiento del TUPA CONASEV conlleve al solicitante a someterse al ámbito de supervisón de CONASEV, será obligatorio, además de los requisitos que establezca el TUPA CONASEV y la normatividad pertinente, adjuntar una copia del contrato de servicios de certificación digital suscrito con una Entidad de Registro o Certificación debidamente acreditada de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Firmas y Certificados Digitales y su reglamento (Artículo 8 del Reglamento del Sistema MVNET aprobado por Resolución CONASEV Nº 008-2003-EF/94.10 publicada el 07/02/2003).

TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - CONASEV GERENCIA DE MERCADOS Y EMISORES

Nº DE DENOMINACIÓN DEL DERECHO CALIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD YORDEN PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE PAGO APROBACIÓN CON EVALUACIÓN PREVIA DONDE SE INICIA RECURSOS

AUTOMÁTICA POSITIVO NEGATIVO EL TRÁMITE IMPUGNATIVOS

43 AUTORIZACIÓN A EMPRESAS E INSTITUCIONES I. EMPRESAS QUE DESEAN ORGANIZAR SUS PROPIOS MICROARCHIVOS Y 0,30 UIT x Trámite Gerente de Mercados y EmisoresINSCRITAS EN EL REGISTRO PÚBLICO DEL QUE EFECTUARÁN SU PROPIO PROCESO DE MICROGRABACIÓN 30 días hábiles Documentario Este pronunciamiento puede serMERCADO DE VALORES, PARA ORGANIZAR 1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores. de CONASEV objeto de Recurso de Reconsidera-SUS PROPIOS MICROARCHIVOS, O CONTAR 2. Copia del Diploma de idoneidad técnica del Notario Público o Fedatario ción y/o de Apelación. La Apela-CON SERVICIO EXTERNO DE MICROARCHIVOS competente en micrograbación expedido por el Colegio de Notarios de Lima o ción será resuelta por la Gerencia

Provincias. General, agotando la vía adminis-3. Copia del Contrato de los servicios celebrado con Notario Público o Fedatario trativa.competente que supervisará el microarchivo.4. Copia del Certificado de idoneidad técnica que acredite contar con la infraes-tructura para el microarchivo y la aprobación en favor de la empresa solicitanteexpedido por INDECOPI u otra empresa autorizada.5. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elartículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccióndel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así comola identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos yainiciados.6. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

II. EMPRESAS QUE DESEAN ORGANIZAR SUS PROPIOS MICROARCHIVOSY QUE PARA LA MICROGRABACIÓN CONTARÁN CON SERVICIO EXTERNO1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores.2. Copia del Diploma de idoneidad técnica del Notario Público o Fedatario compe-

Page 80: TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS · 2011-12-01 · TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Aprobado mediante Decreto Supremo N° 056-2002-EF del 31/03/02 y modificado

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iércoles 21 de enero de 2004

tente en micrograbación expedido por el Colegio de Notarios de Lima o Provincias.3. Copia del Contrato de los servicios celebrado con Notario Público o Fedatariocompetente que supervisará el microarchivo.4.Copia del Contrato de servicio celebrado con la empresa que prestará servicioexterno de micrograbación.5. Copia del Contrato de servicio de la empresa que prestará servicio externo demicrograbación con un Notario Público o Fedatario competente.6. Copia del Certificado de idoneidad técnica en favor de la empresa que prestaráel servicio externo de micrograbación expedido por el INDECOPI.7. Copia del Certificado de idoneidad técnico que acredite contar con infraes-tructura para el microarchivo en favor de la empresa solicitante.8. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elartículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccióndel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así comola identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos yainiciados.9. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

III. EMPRESAS QUE DESEEN CONTAR CON SERVICIO EXTERNO DE MICROARCHIVO1. Solicitud dirigida al Gerente de Mercados y Emisores.2. Acompañar la documentación siguiente :a. Copia del contrato con la empresa autorizada por CONASEV, que prestará elservicio de archivos especializados.b. Nombre del representante o fedatario de la empresa dueña de la docu- mentación.3. Adicionalmente, se deberá indicar de conformidad con lo dispuesto por elartículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: La direccióndel lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento, así comola identificación del expediente de la materia, tratándose de procedimientos yainiciados.4. Informar fecha y número de constancia de pago de los derechos respectivos.

NOTA GENERAL:Una vez autorizadas, CONASEV procederá a inscribirlas en la Seccióncorrespondiente del Registro Público del Mercado de Valores.

Base Legal: Artículo 1º y 2º de la Resolución CONASEV Nº 090-93-EF/94.10publicada el 23/03/93, y artículo 4º y 5º de la Ley Nº 27323, Ley que Modificala Ley Orgánica de CONASEV, Ley 26126, publicada el 23/07/99 sustituyendoel Artículo 14º inciso b) y artículo 15º inciso e) del Decreto Legislativo Nº 681,publicado el 14/10/91; y artículo 113 de la Ley 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, publicada el 11/04/2001.

01176

Nº DE DENOMINACIÓN DEL DERECHO CALIFICACIÓN DEPENDENCIA AUTORIDAD YORDEN PROCEDIMIENTO REQUISITOS DE PAGO APROBACIÓN CON EVALUACIÓN PREVIA DONDE SE INICIA RECURSOS

AUTOMÁTICA POSITIVO NEGATIVO EL TRÁMITE IMPUGNATIVOS

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NORMAS LEGALES El PeruanoLima, viernes 2 de marzo de 2007340780

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

ÍNDICE

CABANILLAS 0.0000730643CARACOTO 0.0001405625

SANDIA

SANDIA 0.0002091061CUYOCUYO 0.0001374435LIMBANI 0.0000761709PATAMBUCO 0.0000900220PHARA 0.0001028844QUIACA 0.0000469686SAN JUAN DEL ORO 0.0000846105YANAHUAYA 0.0000677868ALTO INAMBARI 0.0001631321SAN PEDRO DE PUTINA PUNCO 0.0001689218

YUNGUYO

YUNGUYO 0.0003896703ANAPIA 0.0000395635COPANI 0.0001005117CUTURAPI 0.0000267469OLLARAYA 0.0000709828TINICACHI 0.0000112869UNICACHI 0.0000595498

TACNA

TACNA

TACNA 0.0190332581ALTO DE LA ALIANZA 0.0066760267CALANA 0.0011118232CIUDAD NUEVA 0.0079732425INCLAN 0.0024798510PACHIA 0.0009539087PALCA 0.0009062232POCOLLAY 0.0045830175SAMA 0.0019526358CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA

0.0168571193

CANDARAVE

CANDARAVE 0.0019403489CAIRANI 0.0008643428CAMILACA 0.0014251722CURIBAYA 0.0000948052HUANUARA 0.0003650672QUILAHUANI 0.0004730619

JORGE BASADRE

LOCUMBA 0.0131605012ILABAYA 0.0501634294ITE 0.0165507728

TARATA

TARATA 0.0019350474CHUCATAMANI 0.0003311274ESTIQUE 0.0002137043ESTIQUE-PAMPA 0.0000689554SITAJARA 0.0002058648SUSAPAYA 0.0005226734TARUCACHI 0.0002841988TICACO 0.0006086815

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH 0.0012980583

GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC 0.0018905458

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA 0.0080732816

GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO 0.0005370523

GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA 0.0000308796

GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA 0.0020835804

GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO 0.0019945507

GOBIERNO REGIONAL DE ICA 0.0011723818

GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES

ÍNDICE

GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN 0.0165746291

GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD 0.0063920871

LIMA METROPOLITANA (REGIMEN ESPECIAL) 0.0002254155

GOBIERNO REGIONAL DE LIMA 0.0071424488

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA 0.0263117183

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO 0.0411900515

GOBIERNO REGIONAL DE PIURA 0.0000003012

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO 0.0066327316

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA 0.0284502864

UNIVERSIDADES NACIONALES

U.N. AGRARIA DE LA SELVA 0.0003324246

U.N. AGRARIA LA MOLINA 0.0000125231

U.N. DANIEL ALCIDES CARRIÓN 0.0137300172

U.N. DE CAJAMARCA 0.0000102932

U.N. DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUSMAN Y VALLE 0.0000125231

U.N. DE HUANCAVELICA 0.0006945269

U.N. DE INGENIERÍA 0.0000125231

U.N. DE MOQUEGUA 0.0087705728

U.N. DE PIURA 0.0000001005

U.N. DE SAN AGUSTIN 0.0026910939

U.N. DE TRUJILLO 0.0021306956

U.N. DEL ALTIPLANO 0.0022109105

U.N. DEL CENTRO DEL PERÚ 0.0055248764

U.N. DEL SANTA 0.0002163432

U.N. FEDERICO VILLARREAL 0.0000125231

U.N. HERMILIO VALDIZAN 0.0003324252

U.N. JORGE BASADRE GROHMANN 0.0094834288

U.N. JOSE F. SANCHEZ CARRION 0.0023808162

U.N. JOSÉ MARÍA ARGUEDAS 0.0003150909

U.N. MAYOR DE SAN MARCOS 0.0000125231

U.N. MICAELA BASTIDAS DE APURIMAC 0.0003150909

U.N. SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA 0.0001790175

U.N. SAN LUIS GONZAGA 0.0003907939

U.N. SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO 0.0002163432

U.N. TECNOLÓGICA DEL CONO SUR DE LIMA 0.0000125231

31899-1

Modifican TUPA de la CONASEV en lo referido a la eliminación del pago de tasa o derecho de tramitación de recursos administrativos

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 110-2007-EF/10

Lima, 28 de febrero de 2007

Visto, el Ofi cio Nº 123-2007-EF/94.11 del Gerente General de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV.

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Supremo Nº 056-2002-EF se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la CONASEV;

Que, mediante Sentencia recaída en el Expediente Nº 3741-2004-AA/TC, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 24 de octubre de 2006, el Tribunal Constitucional ha resuelto que todo cobro que se haya establecido al interior de un procedimiento administrativo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 2 de marzo de 2007 340781como condición o requisito previo a la impugnación de un acto de la propia administración pública, es contrario a los derechos constitucionales al debido proceso, de petición y de acceso a la tutela jurisdiccional y, por tanto, las normas que lo autorizan son nulas y no pueden exigirse a partir de la publicación de dicha sentencia;

Que, el numeral 36.3 del artículo 36º de la Ley Nº 27444 establece que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente;

Que, con sujeción a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, resulta necesario modifi car el TUPA de la CONASEV;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

y la sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente Nº 3741-2004-AA/TC);

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores - CONASEV, aprobado por el Decreto Supremo Nº 056-2002-EF, en lo referido a la eliminación del requisito de pago de la tasa o derecho de tramitación establecido en los procedimientos 1 y 2 del rubro “recursos administrativos”, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

ANEXO

RECURSOS ADMINISTRATIVOS01. RECURSO DE RECONSIDERACION - Plazo de presentación : 15 días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de aquél

en que se practique la notifi cación o publicación del acto administrativo que se impugna. En caso de publicaciones sucesivas a partir de la última.

- Plazo máximo para resolver: 30 días hábiles.- Autoridad u órgano al que se dirige: el que dictó el primer acto que es materia de la

impugnación.- Autoridad u órgano que resuelve : el que dictó el primer acto que es materia de la

impugnación.

- Requisitos:a. Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad

o carné de extranjería del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente.

b. El acto del que se recurre. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando corresponda, los de derecho.

c. Lugar, fecha, fi rma o huella digital, en caso de no saber fi rmar o estar impedido.d. La indicación de la autoridad u órgano al cual es dirigido.e. La dirección del lugar donde se desea recibir las notifi caciones del procedimiento, cuando

sea diferente al domicilio real expuesto en virtud del inciso a.f. La relación de documentos y anexos que acompaña.g. La identifi cación del expediente de la materia.h. Presentación de nueva prueba, salvo caso de actos administrativos emitidos por órganos

que constituyen única instancia.i. Autorización por letrado.

Base Legal: Artículos 133º, 133.1, 134º, 134.1, 207º y 207.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001.

02. RECURSO DE APELACION (*)- Plazo de presentación : 15 días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de aquél en que se practique la

notifi cación o publicación del acto administrativo que se impugna. En caso de publicaciones sucesivas a partir de la última.

- Plazo máximo para resolver: 30 días hábiles.- Autoridad u órgano al que se dirige: el que dictó el primer acto que es materia de la impugnación, para que lo

eleve al superior jerárquico.- Autoridad u órgano que resuelve: superior jerárquico al que dictó el primer acto que es materia de la

impugnación.

- Requisitos:a. Nombres y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad o carné de extranjería

del administrado, y en su caso, la calidad de representante y de la persona a quien represente.b. El acto del que se recurre. La expresión concreta de lo pedido, los fundamentos de hecho que lo apoye y, cuando

corresponda, los de derecho.c. Lugar, fecha, fi rma o huella digital, en caso de no saber fi rmar o estar impedido.d. La indicación de la autoridad u órgano al cual es dirigido.e. La dirección del lugar donde se desea recibir las notifi caciones del procedimiento, cuando sea diferente al

domicilio real expuesto en virtud del inciso a.f. La relación de documentos y anexos que acompaña.g. La identifi cación del expediente de la materia.h. Presentación de nueva prueba, salvo caso de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única

instancia.i. Autorización por letrado.

Base Legal: Artículos 133º, 133.1, 134º, 134.1, 207º y 207.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11/04/2001.

31899-2

Dictan disposiciones referidas a la contratación de servidores docentes y administrativos del Sector Educación durante el Año Fiscal 2007

OFICIO CIRCULARNº 002-2007-EF/76.01

Lima, 28 de febrero de 2007

SeñoresAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A LOS GOBIERNOS REGIONALESPresente.-

Asunto : Contrato de Servidores Docentes y Administrativos del Sector Educación durante el Año Fiscal 2007

Es grato dirigirme a usted, en atención al inicio del año escolar 2007, a fi n de brindar algunas directrices en materia presupuestal como Órgano Rector del Sistema Presupuestario, las cuales coadyuven a los esfuerzos que viene realizando el Sector Educación con el objeto de ordenar y mejorar los servicios educativos.

En ese orden de ideas, este Despacho debe de hacer de vuestro conocimiento lo siguiente:

1. Proceso de Racionalización de Plazas Administrativas y Docentes.- En el marco de las acciones de racionalización que le corresponde realizar al Ministerio de Educación durante el año 2007, a través del Círculo de Mejora de la Calidad del Gasto, y atendiendo a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 005-2007, los requerimientos de personal docente y administrativo para cubrir plazas vacantes en las Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL) del Sector Educación, deben ser atendidos con los recursos humanos existentes en el Sector, aplicando para ello las acciones de desplazamiento de personal que regula la normatividad vigente, en cumplimiento de la Vigésima Sétima Disposición Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, Ley Nº 28927.

Para dicho efecto, se debe tener en cuenta los nuevos CAP y PAP aprobados como resultado del proceso de racionalización establecido por la Octava Disposición Final de la Ley Nº 28652, el cual tuvo por fi nalidad determinar el número de plazas estrictamente necesarias para brindar el servicio educativo, atendiendo a la carga docente establecida por el Ministerio de Educación.

2. Ingreso de nuevo personal a la administración pública.- En los supuestos de contratación de docentes