Texto Paralelo Final Derecho Administrativo

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Derecho Administrativo

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1. EL ESTADOEl Estado es una sociedad polticamente organizada dirigida por un gobierno entendindose por poder permanente que dicta mandatos imperativos y los hace cumplir cuando es necesario de las voluntades rebeldes..

Base legal: Constitucin poltica de la repblica, art. 157 Org. Legislativo, 182 Organismo Ejecutivo, 203, Organismo Judicial. Art. 140 141.

Est relacionada con la organizacin poltica misma, tanto como en su conjunto como en su total unidad; con ello se hace alusin con respecto a los elementos que integran la organizacin poltica.

Esta forma de Estado es la que ha adoptado la mayora de organizaciones polticas del mundo, incluyendo el nuestro. Al integrar los pensamientos de Porra Prez y Naranjo Mesa, encontramos que el Estado simple o unitario es aquel donde la soberana se ejercita de manera directa sobre un pueblo que est habitando un mismo territorio y que, adems, posee un solo centro de impulsin poltica y administrativa.

NOCIONES GENERALES DEL ESTADO.

CONCEPTO

El estado es una realidad, estamos en el Estado desde que nacemos (nos tenemos que inscribir hacer constar que nacimos en una oficina estatal, hasta que morimos levantando una partida de funcin) es una sociedad humana asentada en un territorio que le corresponde, que tiene su sede en un territorio, no va de un lugar a otro, estructurada y regida, regulada por un orden jurdico, para regular la conductas, y este orden jurdico. Est definido o sancionado por un poder soberano, es decir que a nivel temporal no hay en ese estado un nivel ms alto, no hay otro poder ms alto, poder supremo pero no absoluto, que pretende alcanzar su fin es en bien comn pblico temporal temporalidad humana.

Naturaleza del Estado

Todos los pases aceptan la existencia de un Estado ms all de la postura poltica y filosfica que adopten. El mercado provee de manera eficiente ciertos bienes, pero falla en la provisin de otros, justificando la intervencin del Estado.

La magnitud que debe alcanzar variara de acuerdo con la posicin filosfica e ideolgica de cada persona. En un extremo estn quienes demandan un Estado grande y en el otro extremo un Estado pequeo.

La medida para determinar la magnitud del Estado es el nivel de gasto pblico total de todos los niveles de gobierno (nacional, provincial y local) medido con relacin al Producto Bruto Interno. Con esta comparacin entre ndices se elimina el problema de la inflacin. Existen otras actividades del Estado no incluidas en el Gasto Publico pero que afectan al poder del Estado en la economa, por ejemplo, las regulaciones y determinadas medidas de poltica fiscal.

Las corrientes filosficas acerca de la magnitud y el rol del Estado varan entre dos extremos: * El Estado como un organismo natural al que las personas deben someter sus voluntades. El Estado es quien conduce a la sociedad a su realizacin y a una situacin ptima.

* El Estado debe intervenir lo menos posible en la vida de las personas, existiendo tan solo como un medio para que obtengan su bienestar.

Adam Smith sostena que el inters particular de los individuos en aumentar la produccin generaba un aumento del ingreso de toda la comunidad. Esto suceda por medio de una mano invisible la que generaba que el objetivo.

ELEMENTOS DEL ESTADO.

Como Pueblo entendemos al compuesto social de los procesos de asociacin en el emplazamiento cultural y superficial, o el factor bsico de la sociedad, o una constante universal en el mundo que se caracteriza por las variables histricas. El principal valor del pueblo est en su universalidad. No habr Estado si no existe el pueblo y viceversa.

Al Poder lo entendemos como la capacidad o autoridad de dominio, freno y control a los seres humanos, con objeto de limitar su libertad y reglamentar su actividad. Este poder puede ser por uso de la fuerza, la coercin, voluntaria, o por diversas causas, pero en toda relacin social, el poder presupone la existencia de una subordinacin de orden jerrquico de competencias o cooperacin reglamentadas. Toda sociedad, no puede existir sin un poder, absolutamente necesario para alcanzar

Todos su fines propuestos.

El Territorio es el ltimo elemento constitutivo del Estado. Francisco Prez Porra lo considera como el elemento fsico de primer orden para que surja y se conserve el Estado, pero agrega "La formacin estatal misma supone un territorio. Sin la existencia de ste no podr haber Estado".

Por otro lado, Ignacio Burgoa afirma "Como elemento del Estado, el territorio es el espacio dentro del cual se ejerce el poder estatal o imperium. Como esfera de competencia el Estado delimita espacialmente la independencia de ste frente a otros Estados, es el suelo dentro del que los gobernantes ejercen sus funciones."

Formas de Estado: Se clasifican en 3 clases:

Estados unitariosEstados federalesConfederacin de Estados

Formas De Gobierno: segn el pensador se clasifican distinto.

La ms clsica es la griega la cual tiene como parmetro si la forma de gobierno respeta o no la ley.

Monarqua: conforme a las leyes ejercido por uno.Aristocracia: conforme a las leyes ejercido por unos pocosDemocracia: conforme a las leyes ejercido por muchos.

EL FIN DEL ESTADO.

Los fines como resultado de la conducta humana pueden ser:

SUBJETIVOS DE LOS HOMBRES: O sea mltiples fines que a travs del estado, persiguen lograr todos o la mayora de los hombres. Se refieren al fin concreto que tienen los estados en un momento determinado para los que forman parte de l y por lo tanto, para la comunidad.

OBJETIVOS DEL ESTADO: Que causa o teolgicamente le dan sentido; significa todo aquello que debe realiza o cumplir el estado como organizacin

FUNDAMENTO LEGALArtculo 140. Estado de Guatemala. Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades. Su sistema de gobierno es republicano, democrtico y representativo.Artculo 141. Soberana. La soberana radica en el pueblo quien la delega, para su ejercicio, en los Organismos Legislativo, Ejecutivo y Judicial. La subordinacin entre los mismos, es prohibida.Artculo 142. De la soberana y el territorio. El Estado ejerce plena soberana, sobre:a) El territorio nacional integrado por su suelo, subsuelo, aguas interiores, el mar territorial en la extensin que fija la ley y el espacio areo que se extiende sobre los mismos;b) La zona contigua del mar adyacente al mar territorial, para el ejercicio de determinadas actividades reconocidas por el derecho internacional; yc) Los recursos naturales y vivos del lecho y subsuelo marinos y los existentes en las aguas adyacentes a las costas fuera del mar territorial, que constituyen la zona econmica exclusiva, en la extensin que fija la ley, conforme la prctica internacional.

Artculo 143. Idioma oficial. El idioma oficial de Guatemala, es el espaol. Las lenguas vernculas, forman parte del patrimonio cultural de la Nacin.

COMENTARIO CAPITULO 1EL ESTADO

En este primer capitulo del presente documento podemos encontrar las nociones bsicas acerca de la teora del Estado. En sntesis podemos decir entonces que la sociedad es un elemento esencial para poder formar un Estado, dicha sociedad se encuentra dentro un territorio limitado, la cual tambin se encuentra sujeta a rgimen de gobierno, el cual pone ciertos limites a la libertad de actuar.

No puede existir un Estado sin los 3 elementos esenciales que son: un pueblo, un gobierno y un territorio. Sin estos elementos no existira el Estado.

La mayora de pases en el mundo han adoptado la forma de Estado Unitario, aunque existen otras formas de Estado, entre estos podemos mencionar: Estados Unitarios, Estados Federales, Confederacin de Estados. Guatemala es un Estado Unitario , ya que La Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, en el art. 157 Org. Legislativo, 182 Organismo Ejecutivo, 203, Organismo Judicial. Art. 140 141.

De acuerdo a artculo 140 de la CPRG el cual dice que Guatemala es un Estado libre, soberano, en donde sus habitantes pueden gozar libremente de sus derechos y libertades dentro marco del derecho. Desde el momento que Guatemala se independizo de Espaa, somos un pas libre, soberano, el poder supremo del Estado, sobre sus habitantes, somos un pas republicano, democrtico, en el cual todos somos libres de opinar, elegir, y ejercer nuestros derechos libremente.

Entre las diferentes formas de gobierno que podemos encontrar est: Monarqua: conforme a las leyes ejercido por uno, Aristocracia: conforme a las leyes ejercido por unos pocos, Democracia: conforme a las leyes ejercido por muchos.

En Guatemala, la soberana la ejerce el pueblo, quien la delega a los tres organismos que existen, Organismo legislativo, encargado de la creacin y promulgacin de las leyes, el ejecutivo de administrar y sancionar leyes, el organismo judicial encargado de administrar justicia y hacer que se cumplan.

2. EL DERECHO ADMINISTRATIVOCONCEPTOEs el conjunto de principios y de normas de derecho publico interno, que regula la organizacin y actividad de la administracin publica, las relaciones que se dan entre la administracin y los particulares, las relaciones interroganticas y su control.Para el tratadista francs ALESSANDRO ROCHILD107 es aquella rama del Derecho Pblico que tiene por objeto el estudio del rgimen jurdico de la Administracin Pblica y sus relaciones con los particulares.

Tambin Manuel Mara Diez nos indica que el Derecho Administrativo es el complejo de principios y normas de Derecho pblico interno que regulan la organizacin, la actividad de la administracin pblica y su control

ADMINISTRACION PBLICA:

Generalidades

Los fines del Estado sealan los propsitos generales o las metas que se propone alcanzar que sean incorporados al texto constitucional y que desarrolle la legislacin administrativa.

La funcin administrativa es regulada por el Derecho administrativo, que forma el conjunto de normas que rige, necesariamente a la administracin pblica y dems actividades relacionadas con la funcin administrativa, que corresponde al Ejecutivo.Desde el punto de vista formal la funcin administrativa es la actividad que normalmente realiza el Organismo Ejecutivo. Desde el punto de vista material y se puede entender la funcin administrativa como la actividad del Estado encaminada a la ejecucin de leyes,

Definicin De La Administracin Pblica:

El conjunto de rganos Administrativos que desarrollan una actividad para el logro de un fin (Bienestar General), a travs de los Servicios Pblicos (que es el medio de que dispone la Administracin Pblica para lograr el bienestar General), regulada en su estructura y funcionamiento, normalmente por el Derecho Administrativo.

Elementos De La Administracin Pblica:

Los elementos mas importantes de la definicin dada se pueden resumir y explicar de la siguiente manera:

1.- El rgano Administrativo;

2.- La Actividad que la Administracin realiza;

3.- La finalidad que pretende el Estado a travs de la administracin; y,

4.- El medio que la Administracin Pblica dispone para la realizacin de sus propsitos.

rgano Administrativo:

Son todos aquellos rganos que pertenecen a la administracin pblica y que son el medio o el conducto por medio del cual se manifiesta la personalidad del Estado.

Actividad Administrativa:

Esta actividad se desarrolla a travs de la prestacin de los servicios pblicos, a los cuales est obligada la administracin pblica para el logro de su finalidad.

Finalidad: La finalidad es "el bien comn" o "bienestar general" de toda la poblacin en general, elemento no slo doctrinario sino Constitucional, expresado dentro del artculo 1o. que establece que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia, y su fin supremo es el Bien Comn.

Cuales son los objetivos del Derecho administrativo. Mejorar el ejercicio de la funcin pblica a travs de la adecuada utilizacin de los conocimientos logrados en la maestra, fundamentalmente por medio de la aprehensin de las bases conceptuales que sustentan nuestra materia.Incentivar la investigacin cientfica de los maestrantes en el rea del Derecho Administrativo, y contribuir as al ejercicio pleno de un acceso a la justicia en el mbito de las relaciones entre los particulares y el Estado.Desarrollar capacidad analtica en los maestrantes respecto del Derecho Administrativos, en sus expresiones de mayor y aparente menor significacin, as como desarrollar capacidad propositiva e innovadora para superar los problemas y/o injusticias con que se encuentren en su ejercicio profesional, tanto desde la perspectiva pblica como privada.RAFAEL BIELSA afirma que el objeto del Derecho Administrativo es el estudio de la Administracin Pblica y de sus relaciones entre los rganos pblicos que la constituyen y los administrados. Especficamente, ROCHILD expone que el Derecho Administrativo obedece al inters pblico, su fin primordial es alcanzar la utilidad colectiva, el beneficio social o el bienestar general de todos los administrados, o sea, el logro del bien comn.

Antecedentes Histricos Del Derecho Administrativo

Expresa el Autor guatemalteco Hugo H. Caldern Morales, que el derecho administrativo, como toda rama de la ciencia, especialmente del ordenamiento jurdico, por excelencia de naturaleza social, se asienta en su estructura y se proyecta sobre la realidad histrica.

Cuando se hace el anlisis histrico del derecho administrativo nos encontramos con posiciones encontradas y en este caso con dos muy distintas. Como lo explica el particular amigo, el profesor espaol Jaime Rodrguez-Arana Muoz, catedrtico de derecho administrativo de la Universidad de La Corua, en el libro Derecho Administrativo Espaol: Para unos, el derecho administrativo es una consecuencia de la revolucin francesa. Y, para otros, la historia del derecho administrativo se encuentra ligada a la historia de lo pblico. Pues bien, la polmica sobre esta cuestin no es ms que una representacin de la discusin entre perspectiva subjetiva u objetiva como criterios definidores del derecho administrativo.

Es decir, si lo decisivo es la persona jurdica y se conviene afirmar que la administracin pblica en sentido estricto trae su causa de la revolucin francesa, entonces daremos origen de esta rama del derecho pblico en 1789. Si, por el contrario, acordamos que hay derecho administrativo, ms o menos elaborado, desde que se percibe lo comn como algo que debe ser gestionado para el bienestar general, entonces el origen histrico del derecho administrativo es un asunto muy antiguo. Por eso, estas dos orientaciones doctrinales desembocaron en la disyuntiva: o derecho administrativo inexistente (antes de 1789) o derecho

CARACTERSTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: * El derecho administrativo es un derecho joven. * El derecho administrativo no ha sido codificado. * El derecho administrativo es un derecho subordinado. * Es un derecho autnomo. * Es un derecho cambiante.

Derecho joven porque surge con la revolucin francesa y nace como producto del surgimiento del estado de derecho.

No ha sido codificado. En derecho administrativo no se puede hablar de codificacin son lo extenso de las competencias administrativas.

Derecho subordinado: Porque depende de una ley superior, en este caso la constitucin y dems leyes constitucionales.Derecho autnomo: Es autnomo por la especializacin y relaciones que regula basados en el principio de normatividad que lo informa.Derecho cambiante: Es cambiante por la naturaleza del servicio y por la labor que desarrolla la administracin pblica que se encuentra en constante cambio, ms que todo en los procedimientos.Autonoma: La entidad autnoma es la que se da sus propias normas y se rige por ellas; estas normas deben dictarse dentro del marco normativo general dado por un ente superior. Un sistema de organizacin administrativa que consiste en crear un rgano administrativo estatal, dotndolo de personalidad jurdica propia y otorgndole funciones descentralizadas de carcter eminentemente tcnico y cientfico pero con controles del Estado con un gobierno democrticamente elegido pero que sigue perteneciendo a la estructura estatal.

Relaciones del Derecho Administrativo con otras ramas del Derecho

Relaciones del derecho administrativo con otras ciencias:

Con el Derecho Constitucional: Porque el derecho administrativo se encuentra subordinado a este ya que lo orienta y le impone limitaciones a la administracin por la misma jerarqua de la norma;

Con el Derecho Penal: Se relaciona en cuanto este garantiza la existencia y el normal desenvolvimiento de la institucin administrativa contra los atentados punibles;

Con el Derecho Procesal: Se relaciona porque al existir el derecho procesal administrativo, este tiene a su cargo la regulacin de los procedimientos administrativos, para decidir y resolver las peticiones, reclamaciones o impugnaciones que le formulen los particulares.

Con el Derecho Internacional: Se relaciona por el desarrollo de las relaciones internacionales entre estados, que requieren la aplicacin de normas propias adems de las normas del derecho internacional, para la prestacin deservicios pblicos.

Con el Derecho Civil: En derecho administrativo en ocasiones es necesario recurrir a normas e instituciones jurdicas que pertenecen al derecho civil, para resolver necesidades que a la administracin pblica les son indispensables atender. Ej.: Adquirir bienes por medio de la expropiacin.

Con el Derecho Mercantil: Se relaciona porque la administracin interviene en las actividades mercantiles de los particulares para facilitar la circulacin comercial, dictndose normas, jurdico administrativas que regulan esas actividades. Ej.: Control de precios.

Con el Derecho Martimo: Se relaciona porque las empresas que tienen a su cargo el trfico y control martimo, estn reguladas por la administracin pblica.

Con el Derecho Aeronutico: Porque el derecho administrativo tiene normas de aplicacin en la organizacin interna de la navegacin de un pas.

Con la Economa Poltica: Porque constituye parte integrante del desarrollo de la sociedad en cuanto a la problemtica econmica.

Con la Filosofa: Por las concepciones filosficas contenidas en la Constitucin y de los Partidos Polticos que se encuentran a cargo de la administracin.

Con la sociologa: Por el estudio de las relaciones sociales que el derecho administrativo debe regular.

Con la Estadstica: Por los datos sociales que esta le ofrece, lo que le permite a la administracin pblica tener elementos indispensables para el desarrollo de su actividad. Ejemplo: Censos, Catastros.Con la Demografa: Porque la poblacin le ofrece datos a la administracin para la organizacin de servicios pblicos.

Con la Geografa: Ofrece datos para solucionar problemas de vas de comunicacin, reas de reserva forestal, etc.

Con la Historia: Porque facilita elementos para que las reformas administrativas tengan en cuenta las circunstancias histricas.

Con las Ciencias de la Administracin: Porque esta se estudia de dos formas una jurdica y la otra no, la jurdica corresponde al derecho administrativo y la otra a la ciencia de la administracin.

3. FUENTES DEL DERECHO

En un sentido comn se dice que fuente es el principio u origen de algo; y, en un sentido jurdico, fuente del Derecho es el fundamento, el lugar de dnde nace o se produce la norma jurdica. Las fuentes del Derecho en general son: a) Las fuentes histricas; b) Las fuentes reales o materiales; c) Las fuentes formales. Todas ellas tienen aplicacin en el Derecho Administrativo, en especial las denominadas fuentes formales, las cuales son los distintos modos o formas a travs de los cuales se manifiesta externa y socialmente la norma jurdica.

La clasificacin que hace el autor ROCHILD al exponer que las fuentes formales con las que opera el Derecho

Administrativo pueden ser:

Directas, principales o primarias:

1) La legislacin (ley constitucional y ley ordinaria administrativa); 2) Los tratados y convenios internacionales en materia administrativa; 3) Los reglamentos; 4) Los estatutos y ordenanzas; 5) Los instructivos y circulares.

Indirectas, auxiliares o secundarias:

1) La jurisprudencia o doctrina legal; 2) Los usos y costumbres administrativas; 3) Los principios generales del Derecho Administrativo; y 4) La doctrina cientfico administrativa.

Concurrentes, posibles o terciarias:

1) La supletoriedad y analoga de las leyes comunes; 2) La equidad; 3) El precedente y la prctica administrativa.

Instrucciones Y CircularesAunque ya no con el carcter normativo de los ordenamientos estudiados anteriormente, debemos referirnos a la facultad que ostentan los rganos superiores de la administracin (ministros, secretarios de estado, subsecretarios, secretarios generales, directores generales y subdirectores generales), para poder dirigir con carcter general la actividad de los inferiores. Normalmente, al ser estas disposiciones una manifestacin del principio de jerarqua administrativa, no deben tener efectos externos que puedan afectar a los administrados. Las circulares e instrucciones deben considerarse como simples directivas que las autoridades superiores imponen a sus subordinados, por lo que sus efectos jurdicos estn originados por el deber de obediencia del rgano inferior respecto del superior. Por tal motivo, los actos que editan las unidades administrativas de las administraciones pblicas haciendo caso omiso a las circulares

En Guatemala la principal fuente formal del Derecho Administrativo es la ley, tomando como punto de partida la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala como ley suprema y fundamental del Estado y las dems leyes constitucionales110, siguiendo en su orden las leyes ordinarias administrativas. Estas ltimas, expresa el autor JORGE MARIO STILLO GONZLEZ 111, se dictan en forma de decretos, aunque el nombre vara dependiendo el gobierno y la poca en que se emitieron, as se encuentran los Decretos Legislativos, los Decretos del Congreso de la Repblica, los Decretos Presidenciales, los Decretos Gubernativos y los Decretos Leyes.

Otra fuente de gran importancia, dice el mismo autor, la constituyen los reglamentos y los acuerdos, sta ltima un tanto confusa en la prctica como consecuencia de que los reglamentos se publican a travs de acuerdos. De stos existen diversos tipos, segn la autoridad que los dicte, de all que se hable de Acuerdos Gubernativos, Acuerdos Presidenciales y Acuerdos Ministeriales, los cuales contienen temas de variada ndole, tales como: reglamentos, declaraciones, derechos, procedimientos, condecoraciones, nombramientos, exoneraciones, creacin de oficinas estatales o de comisiones, definicin de funciones, etc. Las entidades descentralizadas y autnomas y los Organismos Legislativo y Judicial tambin emiten acuerdos dentro del campo de sus atribuciones administrativas.

Las dems fuentes formales tambin tienen aplicacin dentro de la Administracin Pblica, aunque unas ms que otras, dependiendo de las circunstancias y casos concretos.

FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO.

FUENTES DEL DERECHO. Son el lugar de nacimientos punto de partida del derecho.Fuentes del derecho administrativo: Deben entenderse por fuentes formales del derecho administrativo, las formas obligadas pre determinantes que ineludiblemente deber revestir los preceptos de conducta exterior para imponerse socialmente en virtud de la imperatividad coercitiva del derecho.

El estudio profundo de esta materia corresponde en esencia a la llamada ciencia jurdica o a la teora general de Derecho , dado que es un tema que esta vinculado al derecho en general, sin embargo no puede dejarse de lado en el presente manual ya que encuentra aplicacin directa dentro de la nocin del derecho administrativoAl estudiar las fuentes del derecho administrativo , haciendo alusin , como ya se indico , a las fuentes del derecho en general se debe considerar que el vocablo fuentehoy se le ha dado varias acepciones que tienden a responder a algunos de los siguientes interrogantes : Dnde se encuentra el derecho? De que obtiene su contenido como nace el derecho? Haciendo esto referencia respectivamente a las llamadas fuentes histricas a las materiales y a las formales.FUENTES HISTORICAS Esta acepcin hace referencia al lugar donde han quedado plasmadas las normas jurdicas. El derecho es un ser cultural, por cuanto es obra humana destinada a la consecucin de un fin; no tiene existencia fsica y hay que buscar donde esta, donde se le puede percibir. As sucede que las fuentes histricas hacen referencia a todo tipo de textos o documentos que contengan una norma de carcter jurdico. Estos lugares o documentos en los que se encuentran el derecho son de ndole mas variada as es que hay normas antiguas esculpidas en piedra, barro o arcilla y mas recientes impresas en variados documentos como escritos, peridicos, cdigos, libros y tratados. Todos son importantes para interpretar y conocer el derecho que hoy a travs del estudio del ayer.FUENTES MATERIALESSon las llamadas fuentes reales. Constituyen el conjunto de datos meta-jurdicos que le dan contenido a las normas jurdicas. Son estos los hechos reales de donde emana la necesidad de regular ciertas materias considerando la propia circunstancia que rodea al hombre en su comportamientocon los dems. Las fuentes materiales estn conformadas por una serie se datos de diferentes tipos que concurrenen la produccin de normas y que no pueden dejar de ser tomadas en cuenta a la hora de regular la conducta humana en sociedad yque por lo tanto, provocan su aparecimiento entre ellas estn:h)datos biolgicos: se derivan de la naturaleza misma de la persona. entre otros, la concepcin, el nacimiento, la muerte, el sexo, la edad, etc.i)Datos sociales: derivados de la realidad social en la que la persona esta inmersa, as por ejemplo , la necesidad de proteger al dbil o al menor , la regulacin de derechos y obligaciones de padres e hijos , las distintas agrupaciones de personas, etc.j)Datos geogrficos: la ubicacin de los estados y de su elemento poblacional hacen que surjan dentro de los mismos conductas especificas que motivan la aparicin de normas especiales; tales como clima, cambio de estaciones, existencia o carencia de costas martimas; orografa, recursos hdricos, etc.k)Datos econmicos: en este mundo la escasez de recursos para satisfacer necesidades crecientes es una constante. Por ello, la realidad econmica de los estados condiciona sus normas. Son ejemplos la existencia de recursos naturales y su aprovechamiento, existencia o inexistencia de incentivos para la produccin, libertad empresarial, etc.l)Datos polticos: conciernen al poder , a la estructura misma del estado , motivan la aparicin de normas que regulan la relacin entre los gobernantes y los gobernados , los derechos y obligaciones de ambos, funciones estatales , los cambios de sistema de gobierno , el surgimiento de nuevos estados o la desaparicin de otros etc.m)Datos culturales: son los que conciernen a los avances, invenciones o descubrimientos cientficos o tecnolgicos, esto obviamente, influye en la normativa jurdica y provoca la constante recreacin del derecho.n)Datos espirituales: dentro de ellos cabria ubicar a los puramente racionales que implican valores inseparables de la naturaleza humana , como el respeto a la vida, el cumplimiento de lo pactado , etc., y los datos ideales que implican la aspiracin a la excelencia y que no son percibidos solamente por la razn sino tambin por los sentimientos.Todos los anteriores en su momento dado constituyen fuentes inspiradoras de normas y estos no se pueden desentender de los mismos si pretenden efectivamente regular conductas.Fuentes Formales: por otra parte, existen las fuentes formales, que se refieren a la forma o manera en que las normas se expresan en una sociedad determinada.Este concepto tcnico-jurdico y alude al origen de la norma en una autoridad reconocida por el derecho positivo que mediante, mediante un procedimiento preestablecido,confiere a la norma una forma concreta.No hay acuerdo unnime en cuanto al nmero de fuentes jurdico administrativas existentes. Hay quienes se limitan a este papel a la ley, la doctrina y a la costumbre, mientras que hay otros que hacen una enumeracin ms amplia, se estima que lo adecuado es hacer esta ms exhaustiva , puesto que hay maneras de expresin que no estn comprendidas en ese sucinto enunciado.As, cabe concluir que fuentes formales del Derecho Administrativo son la constitucin , la ley los tratados internacionales , la analoga , los principios generales del derecho y la doctrina.

PERSONALIDAD DEL ESTADOLa personalidad jurdica del Estado Existen varias teoras que han estudiado la personalidad jurdica del Estado, entre ellas estn las que niegan que el Estado tenga una personalidad y teoras que afirman que el Estado tiene una personalidad. Hugo Caldern Morales expone que: Entre las teoras que afirman que el Estado es una persona, se encuentran a su vez dos corrientes, unas que dicen que el Estado tiene una doble personalidad y otras que establecen que el Estado tiene una personalidad nica con doble voluntad. Siendo esta ltima una de las teoras ms aceptadas.

La primera corriente seala que el Estado tiene una doble personalidad, una de derecho pblico y otra de derecho privado. Afirman estas teoras que cuando el Estado acta como ente soberano tiene relaciones con otros estados y con los particulares con carcter de autoridad, la personalidad que ejerce el Estado es de derecho pblico; cuando las relaciones son de coordinacin con los particulares. Otra corriente seala que el Estado tiene una personalidad nica, pero que tiene una doble voluntad, una voluntad de derecho pblico cuando las relaciones son con el carcter de autoridad y otra voluntad de derecho privado cuando entra en relaciones de coordinacin con los particulares. Segn el tratadista Jos Roberto Dromi, citado por Caldern Morales, La doctrina moderna rechaza estos criterios, afirmando que el Estado tiene una personalidad nica, aunque con capacidad para ser sujeto de derecho pblico o privado; o con un criterio diverso, se dice que es una persona jurdica nica, siempre pblica, pero cuya actividad puede estar regulada por el derecho pblico o el derecho privado segn los casos.1211Ibid, pg. 72. 12Ibid, pg. 72.14 La personalidad jurdica del Estado como persona colectiva, nace nica y exclusivamente cuando el orden legal le ha determinado el correspondiente reconocimiento. De esa cuenta se tiene que la personalidad jurdica del Estado de Guatemala, no encuentra su base en una norma Constitucional por ser una persona jurdica colectiva del derecho pblico, sino se encuentra contenida dentro del derecho privado; especficamente en el inciso 1 del Artculo 15 del Cdigo Civil en el cual declara que el Estado de Guatemala es persona. Esta declaracin fundamenta la afirmacin de que el Estado de Guatemala es persona jurdica por definicin legal.