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Calidad que se acredita internacionalmente ASIGNATURA PERITAJE CONTABLE

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Calidad que se acredita internacionalmente

ASIGNATURA

PERITAJE CONTABLE

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Material publicado con fines de estudioPrimera ediciónHuancayo, 2012-II

MISIÓN

Somos una universidad privada, innovadora y comprometida con el desarrollo del Perú, que se dedica a formar personas competentes, íntegras y emprendedoras, con visión internacional; para que se conviertan en ciudadanos responsables e impulsen el desarrollo de sus comunidades, impartiendo experiencias de aprendizaje vivificantes e inspiradoras; y generando una alta valoración mutua entre todos los grupos de interés.

MISIÓN

Somos una universidad privada, innovadora y comprometida con el desarrollo del Perú, que se dedica a formar personas competentes, íntegras y emprendedoras, con visión internacional; para que se conviertan en ciudadanos responsables e impulsen el desarrollo de sus comunidades, impartiendo experiencias de aprendizaje vivificantes e inspiradoras; y generando una alta valoración mutua entre todos los grupos de interés.

VISIÓN

Ser una de las 10 mejores universidades privadas del Perú al año 2020, reconocidos por nuestra excelencia académica y vocación de servicio, líderes en formación integral, con perspectiva global; promoviendo la competitividad del país.

VISIÓN

Ser una de las 10 mejores universidades privadas del Perú al año 2020, reconocidos por nuestra excelencia académica y vocación de servicio, líderes en formación integral, con perspectiva global; promoviendo la competitividad del país.

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PRESENTACIÓN

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La Pericia Contable en el Perú durante las últimas décadas ha sido considerada como una prueba fundamental en los procesos administrativos, Judiciales y Extrajudiciales. El Profesional Contable actuando como Perito ilustra a los Magistrados del Poder Judicial en los temas que son de su conocimiento, siendo de vital importancia para una adecuada e imparcial administración de Justicia.

Los elementos de juicio y evidencias contables, constituyen la base fundamental de un Peritaje Contable, pues a través de su examen crítico y sistemático utilizando técnicas y procedimientos, el perito contador llegará a conclusiones que serán de ayuda a quien lo haya requerido.

Las Normas, procedimientos y técnicas en el Peritaje Contable, tienen una importancia fundamental en el trabajo pericial contable, si tienen como base de apoyo la moral y la ética en la que el profesional contable basa su trabajo. Cualquier otro interés que desnaturalice el trabajo pericial no le sirve al juez probo.

El presente texto sobre Peritaje Contable, detalla una conceptualización de la Pericia contable, su importancia, el desempeño del Contador Público Colegiado en su labor de Perito, la Prueba, la técnica y los procedimientos utilizados en la pericia contable, así como la elaboración del Informe Pericial ante la instancia correspondiente. Del mismo modo se indica los campos en el que se desarrolla la pericia contable, con la aplicación práctica.

En consecuencia ponemos a disposición de los alumnos el presente para que los alumnos tengan el material de estudio que los guíe en el aprendizaje del presente curso por lo que es recomendable que el estudiante desarrolle una permanente lectura de estudio junto a una minuciosa investigación de campo, vía internet, la consulta a expertos y los resúmenes. .El contenido del material se complementará con las lecciones presenciales que se desarrollan en la asignatura.

La Pericia Contable en el Perú durante las últimas décadas ha sido considerada como una prueba fundamental en los procesos administrativos, Judiciales y Extrajudiciales. El Profesional Contable actuando como Perito ilustra a los Magistrados del Poder Judicial en los temas que son de su conocimiento, siendo de vital importancia para una adecuada e imparcial administración de Justicia.

Los elementos de juicio y evidencias contables, constituyen la base fundamental de un Peritaje Contable, pues a través de su examen crítico y sistemático utilizando técnicas y procedimientos, el perito contador llegará a conclusiones que serán de ayuda a quien lo haya requerido.

Las Normas, procedimientos y técnicas en el Peritaje Contable, tienen una importancia fundamental en el trabajo pericial contable, si tienen como base de apoyo la moral y la ética en la que el profesional contable basa su trabajo. Cualquier otro interés que desnaturalice el trabajo pericial no le sirve al juez probo.

El presente texto sobre Peritaje Contable, detalla una conceptualización de la Pericia contable, su importancia, el desempeño del Contador Público Colegiado en su labor de Perito, la Prueba, la técnica y los procedimientos utilizados en la pericia contable, así como la elaboración del Informe Pericial ante la instancia correspondiente. Del mismo modo se indica los campos en el que se desarrolla la pericia contable, con la aplicación práctica.

En consecuencia ponemos a disposición de los alumnos el presente para que los alumnos tengan el material de estudio que los guíe en el aprendizaje del presente curso por lo que es recomendable que el estudiante desarrolle una permanente lectura de estudio junto a una minuciosa investigación de campo, vía internet, la consulta a expertos y los resúmenes. .El contenido del material se complementará con las lecciones presenciales que se desarrollan en la asignatura.

Asignatura: Peritaje Contable ………………………………

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ÍNDICE

Pág.

PRESENTACIÓN 03

ÍNDICE 04

PRIMERA UNIDAD

EL SISTEMA JUDICIAL Y EL PERITAJE CONTABLE EN EL PERU 05

Tema 01: El Sistema Judicial en el Perú 05

Tema 02: El Peritaje Judicial 11

Tema 03: El Perito Contable 21

SEGUNDA UNIDAD

LA PRUEBA, LA TECNICA Y EL PROCEDIMIENTO DEL PERITAJE 32CONTABLE.

Tema 04: La Prueba 32

Tema 05: La Técnica Pericial 44

Tema 06 El Procedimiento Pericial 49

TERCERA UNIDAD

FASES DEL DESARROLLO DEL PERITAJE 52

Tema 07 Fase del Planeamiento y Programación del Peritaje 55

Tema 08 Fase Operativa del Peritaje 57

Tema 09: Fase Informe del Peritaje 64

CUARTA UNIDAD

CASUISTICAS DEL PERITAJE CONTABLE 69

Tema 10: Casuísticas del Peritaje Contable en los Juicios 69Penales

Tema 11: Casuísticas del Peritaje Contable en los JuiciosCiviles 75

Tema 12: Casuística del Peritaje Contable en el Fuero Military Administrativo. 78

ANEXOS 79REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS 96

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PRIMERA UNIDAD

EL SISTEMA JUDICIAL EN EL PERU Y EL PERITAJE CONTABLE

TEMA 01

EL SISTEMA JUDICIAL EN EL PERU

1.1 Estructura del Estado

De acuerdo a nuestra Constitución Política del Estado, el gobierno peruano está conformado por tres poderes: el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial.

EL PODER LEGISLATIVO

El Poder Legislativo está compuesto por el Congreso de la República. Entre las principales atribuciones del Congreso están: aprobar leyes; velar por el respeto de la Constitución y de las leyes; aprobar los tratados y convenios internacionales; aprobar el presupuesto y la cuenta general que reflejan la administración de los recursos del estado; autorizar endeudamientos; y aprobar la demarcación territorial que proponga el Ejecutivo.El Congreso puede interpelar, censurar o quitar la confianza al Consejo de Ministros o a cualquiera de los ministros. A su vez, ratifica los nombramientos de los Embajadores y Ministros Plenipotenciarios así como los nombramientos de los Magistrados de la Corte Suprema.

EL PODER EJECUTIVO

El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la nación. Es elegido por sufragio directo y por más de la mitad de votos validos emitidos. Junto con él se elige al primer y segundo Vicepresidente.

Las obligaciones del Presidente de la República, son: Cumplir la Constitución, tratados y leyes; dirigir la política general del gobierno; velar

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LOS PODERES DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

PODER EJECUTIVO

PODER JUDICIAL

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por el orden interno y la seguridad externa; convocar a elecciones y legislatura extraordinaria del Congreso; dictar decretos legislativos con fuerza de ley, por delegación del Congreso; reglamentar las leyes y resoluciones legislativas.

Los Ministros tienen a su cargo la dirección y gestión de los servicios públicos de su Ministerio. Los Ministros reunidos forman el “Consejo de Ministros”, al que corresponde aprobar los proyectos de ley que el presidente someta al Congreso y los decretos legislativos que dicta el Presidente, y deliberar sobre asuntos de interés público.

EL PODER JUDICIAL

El Poder Judicial es el órgano del Estado cuya función es administrar justicia, aplicando la ley. La potestad de administrar justicia emana del pueblo. Se ejerce por el Poder Judicial a través de sus organismos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las leyes.

Los principios y derechos de la Función Jurisdiccional son los siguientes:- La unidad y exclusividad de la Función Jurisdiccional.- Independencia del Poder Judicial.- Observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional.- Publicidad en los procesos.- La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas sus

instancias. - Pluralidad de Instancia.- La indemnización por los errores judiciales en materia penal y por las

detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.

- El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley.

- La inaplicabilidad por analogía de la ley penal. - El principio de no ser penado sin proceso judicial. - La aplicación de la ley más favorable al procesado en caso de duda o

de conflicto de leyes penales.- Nadie puede ser condenado en ausencia.- La prohibición de revivir procesos fenecidos con resolución

ejecutoriada. - El principio de no ser privado del derecho a la defensa en ningún

estado del proceso. - Toda persona debe ser informada inmediatamente y por escrito de las

razones de su detención. - El principio de la gratuidad de la administración de Justicia.- Se encuentra prohibido ejercer función judicial por quien no ha sido

nombrado en la forma prevista por la Constitución o la ley. - El derecho de toda persona de formular análisis y críticas a las

resoluciones y sentencias judiciales, con limitaciones de ley.- El derecho de los reclusos y sentenciados a ocupar establecimientos

adecuados.

1.2 EL SISTEMA JUDICIAL

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El Sistema Judicial es el conjunto de organismos, normas y procedimientos que permiten administrar justicia en un ámbito territorial establecido.

Los Organismos, son las entidades como los juzgados, las cortes y demás organismos que componen un sistema como los Juzgados Especializados, Cortes Superiores, Corte Suprema, Tribunal Constitucional, Ministerio de Justicia, Ministerio Publico etc..

Las Normas que regulan el Sistema Judicial, son el conjunto de Leyes que articulan el Sistema:

La Constitución Política del Estado Las Leyes Los Decretos Legislativos Los Decretos Leyes Los Decretos Supremos Las Resoluciones Ministeriales Las Resoluciones Sectoriales Las Resoluciones Administrativas Las Ordenanzas Los Acuerdos Las Directivas

Los Procedimientos son las formas definidas en personas, instituciones, plazos e instancias. Está regulada por los Códigos Procesales como el Código de Procedimientos Civiles, Código de Procedimientos Penales etc.

EL PODER JUDICIAL

El Poder Judicial, Supremo Poder de la República, tiene la obligación de hacer respetar las leyes y administrar justicia. Para cumplir con ese objetivo fundamental que le designa la Constitución Política, cual es el de administrar justicia. El Decreto Supremo Nº 017-93-JUS es el que determina la estructura del Poder Judicial y define los derechos y deberes de los Magistrados, los justiciables y los auxiliares jurisdiccionales, para asegurar el cumplimiento y pleno respecto de las Garantías Constitucionales de la Administración de Justicia.

De acuerdo al Art. 26º son órganos jurisdiccionales del Poder Judicial:

a. La Corte Suprema de Justicia de la República, con sede en Lima y jurisdicción en todo el país.

b. Las Cortes Superiores de Justicia, en los respectivos distritos judiciales, actualmente hay aproximadamente 29 Cortes Superiores a nivel nacional.

c. Los juzgados especializados y mixtos, en las provincias respectivas, con la misma jerarquía son Civiles, Penales, de Trabajo, Agrarios y de familia. En los lugares donde no hay juzgados especializados, el despacho es atendido por el Juez Mixto.

d. Los Juzgados de paz en la ciudad o población de su sede.

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FunciónCumplen su función con las especialidades y los procedimientos que establecen la constitución y las leyes.

a. Corte Suprema de Justicia de la República con sede en Lima y jurisdicción en todo el país, de acuerdo al Art. 29º del D.S. 017-93-JUS está integrada por Vocales Supremos Titulares y por Vocales Supremos Provisionales que ocupen cargos en caso de vacancia, licencia o impedimento de sus titulares o por la creación de las salas Especializadas Transitorias, su Trabajo Jurisdiccional, se distribuye en Salas Especializadas Permanentes y Transitorias de cinco vocales cada una, presidida por los que designe el Presidente de la Corte Suprema en materia civil, penal y del Derecho Constitucional y Social.

b. Las Cortes Superiores de Justicia, tiene jurisdicción en los respectivos distritos judiciales, actualmente hay aproximadamente 29 Cortes Superiores a nivel nacional, cada Corte Superior cuenta con Salas Especializadas o Mixtas que señalan que señala el Consejo Ejecutivo Distrital, según las necesidades judiciales de cada distrito. Dicha sala puede funcionar en ciudad o provincia de la Sede de la Corte Superior. Está conformada por el Presidente de la Corte Superior y tres vocales por cada sala que la integran presididas por el de mayor antigüedad.

c. Los Juzgados Especializados y MixtosSustentan su organización de acuerdo a lo previsto en el Art. 45º del D.S. Nº 017-93-JUS donde se indica que son Juzgados Especializados; Los Juzgados Civiles, los Juzgados Penales, Los Juzgados de Trabajo, Los Juzgados Agrarios y Juzgados de Familia.

La Corte Suprema atendiendo a las necesidades del servicio judicial y a la carga procesal puede crear otros juzgados de distinta especialidad a los antes señalados, definiendo su competencia.

Todos los juzgados señalados anteriormente, tienen la misma jerarquía, en una provincia existe al menos un Juzgado Especializado o Mixto, su sede es la capital de la provincia y su competencia provincial, salvo disposición distinta de la Ley o del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Si son más de uno de la misma especialidad, se distingue por numeración correlativa.

El Consejo Ejecutivo Distrital organiza el Sistema de distribución de causas entre juzgados de la misma especialidad.

JUZGADOS CIVILES

Los Juzgados Civiles tratan de: De los asuntos en materia civil, que no sean de competencia de otros

Juzgados Especializados. De las acciones de amparo. De los asuntos que le corresponden a los Juzgados de Menores de

Trabajo, Agrario, en los lugares donde existen estos Juzgados. En grado de apelación los asuntos de su competencia que resuelvan

los Juzgados de Paz; y De los demás asuntos que les corresponda conforme a Ley.

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JUZGADOS PENALESLos Juzgados Penales conocen.

De los Procesos Penales de su competencia, con las facultades y los trámites señalados por Ley.

De las Acciones de Habeas Corpus. En grado de apelación los asuntos de su competencia que resuelven

los Juzgados de Paz Letrados; y De los demás asuntos que les corresponda conforme a Ley.

JUZGADOS DE TRABAJO

Los Juzgados de Trabajo conocen:

Las acciones que por conflictos jurídicos plantean los trabajadores sometidos al régimen laboral de la actividad privada, con vínculo contractual vigente o disuelto, que sean de competencia de los Juzgados de Paz Letrados, conforme a la Ley de la materia.

De las Acciones en materia de Seguridad Social. De las Diligencias preparatorias destinadas a obtener la prueba en

algún derecho de carácter laboral. De la ejecución de resoluciones administrativas que señalan la Ley. En grado de apelación los asuntos laborales que resuelven los

Juzgados de Paz Letrado; y De los demás asuntos que les correspondan conforme a Ley.

JUZGADOS AGRARIOS

Los Juzgados Agrarios conocen:

De los procesos ordinarios, sumarios y especiales que correspondan conforme a la Ley de la materia.

De los procesos de expropiación de predios rústicos. De los procesos ejecutivos, por préstamo otorgados con fines

agropecuarios o de comercialización de productos agrarios; y De los demás asuntos que les corresponda conforme a Ley.

JUZGADO DE FAMILIA

Los Juzgados de Familia conocen: De los asuntos en materia tutelar que comprende la investigación,

protección y asistencia de niños y adolescentes en estado de abandono, peligro moral y otras situaciones que señala la Ley; la investigación y aplicación a favor de niños y adolescentes, por actos reprobados por la Ley; y de las demás asuntos preventivos y tutelares que determina la Ley.

De los asuntos en materia civil que comprende a las relaciones jurídicas reguladas por el Código del Niño y el Adolescente como por el Libro Tercero del Código Civil; y de los asuntos previstos en las normas especiales vinculadas a las dos anteriores.

JUZGADO DE PAZ

Hay Juzgados de Paz para conocer asuntos civiles, penales y laborales en Distritos que solos o unidos a otros alcancen los

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volúmenes demográficos rurales y urbanos y reúnan los requisitos que establezcan el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. La Sede del Juzgado es determinar por el Consejo Ejecutivo Distrital respectivo.

La competencia territorial de los Juzgados de Paz lo establece el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

El Consejo Ejecutivo Distrital, fija además el sistema de distribución de Procesos entre los Juzgados de Paz cuando sea necesario.

Asimismo el Consejo Ejecutivo Distrital, puede disponer la especialización de los Juzgados de Paz , cuando así lo convenga para la mejor administración de justicia y lo justifique la carga procesal.

1.3 El Ministerio Público

El Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil. También velará por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la presente ley y por la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación.

1.4 Tribunal Constitucional

Es el órgano de control de la constitucionalidad, autónomo e independiente. (Art. 202° de la Constitución Política del Perú, Art. 1° Ley Orgánica del Tribunal Constitucional N° 28301). Al Tribunal Constitucional se le ha confiado la defensa del principio de supremacía constitucional, es decir, que como supremo intérprete de la Constitución, cuida que las leyes o actos de los órganos del Estado no socaven lo dispuesto por ella. Interviene para restablecer el respeto a la Constitución en general y de los derechos constitucionales en particular.

ACTIVIDADES A REALIZAR1. LEER EL GLOSARIO DE TERMINOLOGIA JURIDICA2. CONTROL DE LECTURA DE TERMINOLOGIA JURIDICA

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TEMA 02EL PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

2.1 ANTECEDENTES

El Código de 1863, dividía a la prueba en: materiales, testimoniales, instrumentales, orales y conjeturales (Art. 98). Este dispositivo legal establecía a priori, cuáles eran las únicas pruebas de las que el Juez podía hacer uso dentro del proceso, de esta ,manera existía una manifiesta limitación al poder del Juez, para que este pudiera emplear todos los medios que este a su alcance.

El reconocimiento del Perito y el cotejo que se verificaba de la letra o firma, era prueba semi-plena, cuando había conformidad en los dictámenes. Si no los había, la opinión del dirimente solo servía para convertir la prueba en indicio.

El Código Procesal Civil y el Código de Procedimientos Penales determinan con precisión la intervención de los especialistas profesionales de otras ciencias, cuando los Juicios requieran de esta contribución, mediante Peritaje.

El Art. 4 de la Ley N° 13253, de profesionalización del Contador Público, promulgada el 11 de septiembre de 1959, y art. 5 del D.S N° 028 del 26 de agosto de 1960 que la reglamenta, determina como función privativa del Contador Público, la verificación de Auditorias, Peritajes Judiciales y Administrativas, obviamente en los aspectos de su competencia, este párrafo se refiere específicamente al Peritaje Contable.

Con posteridad a las disposiciones legales acotadas, se fundó en el Colegio de Contadores Públicos de Lima, el Comité de Peritos Judiciales, en el mes de Mayo de 1965, para cubrir esta especialidad en el campo profesional anteriormente encargada a personas sin ningún título académico.

De acuerdo a los Art. 273 y 274 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son los Colegios Profesionales e instituciones representativas, las que deben enviar cada año, la relación de Peritos especializados, a las cortes de Lima y Callao y cortes de la República.

Finalmente, el 13 de abril de 1998 se creó el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) mediante Resolución Administrativa N° 609.CME-PJ, a fin de constituir un efectivo órgano de auxilio judicial a los magistrados y un instrumento de apoyo a los usuarios del servicio de administración de justicia.

Es de referir que la Ley Nº 28951 “Ley de Actualización de la Ley Nº 13253, DE Profesionalización del Contador Público y de Creación de los Colegios de Contadores Públicos promulgada el 15 de Enero del 2007 en el in. D) del Art. 3º, también considera como una competencia del Contador Público “Efectuar el Peritaje Contable en los procesos judiciales, administrativos y extrajudiciales”.

En estos últimos años los Contadores Públicos han sentado Jurisprudencia del Peritaje Contable, como resultado de los Pericias realizadas en los diferentes procesos seguidos contra varios personajes particulares y/o representantes de instituciones y empresas de renombre involucradas en delitos cometidos en

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agravio del estado principalmente, máxime si en el Perú existe un alto índice de corrupción.

2.2 CONCEPTOS

PERITAJE

Actividad de expertos para el examen de hechos que exigen conocimientos especiales, a manera de inspección delegada, y como juicio técnico sobre los mismos. El peritaje se asemeja básicamente a un trabajo de valoración de pruebas aportadas sobre hechos en un proceso y a un trabajo de investigación para aportar nuevas pruebas, facilitando de este modo la apreciación de los hechos por el juzgador.

En el peritaje, se debe identificar y evaluar en forma objetiva, las pruebas aportadas sobre el origen y causas de los hechos en litigio o presuntos del delito, a fin de validar, corroborar, esclarecer, apreciar y explicar dichos hechos mediante sus conocimientos y experiencia en materia contable, tributaria y de auditoría. Finalmente presentar los hechos comprobados mediante conclusiones en un dictamen pericial por escrito ante el juzgador.

EL PERITAJE JUDICIAL

Es la prueba elaborada técnica y científicamente por expertos, que ayudan a que el administrador de justicia pueda dar una solución real a las partes en litigio y que tiene bajo su responsabilidad.

PERITAJE CONTABLE JUDICIAL

Es Peritaje Contable Judicial es la aplicación de sabiduría, conocimientos especiales en materia contable; cuando son requeridos por los responsables de la administración de justicia para emitir su parecer previo examen y análisis de un hecho o hechos controvertidos, las diferentes acciones que deberá realizar desde el momento de recepcionar el expediente, hasta el momento del acto de entrega y recepción del dictamen o informe pericial, según sea el caso, siempre tendrá presente normas que regulan esta prueba, así como los campos, en el que debe pronunciarse, mediante un informe pericial.

El Contador Público está obligado por tanto en el desempeño de sus actividades profesionales a poseer toda la cultura contable, que ha recibido en sus estudios universitarios y todo el bagaje de experiencia, que la práctica continuada le permite. Actualmente, son variados los conceptos o hechos, que generan la participación del Perito Contable en el Perú, dada la naturaleza de los litigios su participación se da en el campo Penal, Civil, laboral, agrario, Tributario , Militar y Administrativo.

2.3 CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL PERITAJE JUDICIAL

ACTIVIDAD PROFESIONAL

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El Peritaje es una actividad profesional, por cuanto consiste en intervención transitoria, en el proceso, de personas que deben efectuar determinados actos para luego emitir el dictamen solicitado.

ACTIVIDAD PROCESAL

El peritaje es una actividad procesal, porque debe producirse en el curso del proceso en diligencias procesales previas o posteriores complementarias.

ACTIVIDAD CALIFICADA

El Peritaje es una actividad de personas especialmente calificadas en virtud de su técnica, su ciencia, sus conocimientos de arte. Es decir, de su experiencia en materias que el común de las personas desconocen

MANDATO JUDICIAL

El peritaje exige un mandato judicial previo, ya que no se concibe la pericia espontáneamente. En este aspecto se distingue del testimonio técnico y de la confesión. En efecto, si el experto concurre por propia iniciativa ante el juez que conoce un proceso y emite declaraciones técnicas, científicas artísticas sobre los hechos que se investigan, existirá un testimonio técnico y no un peritaje.

VINCULACION DE LOS HECHOS

El Peritaje debe versar sobre hechos y no sobre cuestiones jurídicas, ni sobre exposiciones abstractas que no influyen.

La pericia, en efecto, es esencialmente un concepto o dictamen técnico, artístico o científico de lo que el perito deduce sobre la existencia, las características y a colaboración del hecho o sobre sus causas y efectos, y no un mero relato de sus observaciones o percepciones, en lo cual también se distingue del testimonio, aún cuando es técnico.

2.4 BASE LEGAL EN EL EJERCICIO DEL PERITAJE CONTABLE

LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL REFERIDO AL PERITAJE CONTABLE D.S. 017-93-JUS

CAPÍTULO PERITOS

Artículo 273º.- Los Peritos Judiciales deben reunir los requisitos que las leyes procesales exigen, tener conducta intachable y figurar en la nómina que remitan las instituciones representativas de cada profesión.Artículo 274º.- Los Colegios Profesionales y las Instituciones representativas de cada actividad u oficio debidamente reconocidas, remiten anualmente a la Corte Superior del Distrito Judicial correspondiente, la nómina de sus miembros que considere idóneos para el desempeño del cargo de Perito Judicial, a razón de dos por cada Juzgado. Estos deben recibir dentro de la circunscripción de cada

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Juzgado y reunir los requisitos legales para el desempeño de tal función. Las nóminas son transcritas a los Juzgados para que estos designen rotativamente, en cada caso y en presencia de las partes o de sus abogados, a quienes deben actuar. Las Cortes Superiores pueden solicitar, cuando lo consideren conveniente, se aumente el número de peritos que figuran en las nóminas. Concordancia: C.P.C. Art. 160 y siguientes; C.P.C. Art. 491.

Artículo 275º.- Los Órganos Jurisdiccionales pueden solicitar de oficio a las Instituciones Profesionales que emitan informes ilustrativos o peritajes sobre asuntos específicos. Concordancia: C.P.C. Art. 165.

Artículo 276º.-En caso de que se solicite informe o pericias a los funcionarios de la Administración Pública, estos están obligados a presentar su colaboración bajo responsabilidad, salvo que se afecten las labores a su cargo, a juicio de su superior jerárquico, en cuyo caso deben excusarse. Concordancia: C.P.C. Art. 242.

Artículo 277º.- En los lugares donde se haya podido formular las nóminas a que se refiere el artículo 273° para el nombramiento de peritos, los Órganos Jurisdiccionales se rigen por las disposiciones procesales pertinentes. Concordancia: Ley Orgánica del Poder Judicial Art. 273.

Artículo 278º.- Las irregularidades cometidas por los Peritos en el desempeño de sus funciones, son puestas en conocimiento de las instituciones profesionales que los propusieron, sin perjuicio de aplicarse las sanciones que establece la Ley.

Artículo 279º.- Los honorarios de los Peritos, en los peritajes pedidos por las partes, se fijan y pagan con arreglo a las disposiciones procesales pertinentes. Quienes soliciten una pericia deben consignar previamente los honorarios correspondientes, conforme al arancel vigente.

Artículo 280º.- Se exceptúan de las reglas que se precisan en este capítulo, los Peritos Judiciales Contadores y Asistentes Sociales con que cuentan los Juzgados de Trabajo y de Menores, por ser funcionarios de carácter permanente cuyo régimen esta señalado en el Reglamento y Escalafón a que se refiere el artículo 254° de esta Ley. En esta misma condición se encuentran aquellos profesionales universitarios no abogados que con carácter permanente prestan labores en el Poder Judicial. Concordancia: L.O.P.J. Art. 254°.

CODIGO PROCESAL CIVIL – DECRETO LEGISLATIVO N° 768Sección Tercera. Actividad ProcesalTitulo VII – Medios Probatorios

CAPITULO VI – PERICIA

Perito es la persona competente en determinada materia de conocimientos y que es llamada por el Juez para que emita dictamen sobre algún punto, por dilucidarse en el Juicio. El reconocimiento por peritos es la prueba de exigencia indirecta que se pone al conocimiento directo de los hechos por los sentidos del juzgador.

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El Consejo de Gobierno de cada Distrito Judicial formula cada año la relación de los especialistas que pueden ser nombrados Peritos, en base a la propuesta formulada por cada colegio profesional. Si la Pericia no requiere de profesional universitario, el Juez nombra a la persona que estime idónea fijando el honorario que será pagado proporcionalmente por los litigantes.

Si los Peritos están de acuerdo por ejemplo con la tasación de un inmueble emiten dictámenes por separado, debiendo ser motivados y acompañados de anexos si son pertinentes, por lo menos ocho días antes de la audiencia de pruebas.

Los dictámenes pueden ser objeto de observaciones por los litigantes. Y estas así como las opiniones de los Peritos constaran en Actas.

Art. 262º Procedencia.- La pericia procede cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere de conocimientos especiales de naturaleza científica, tecnológica, artística y otra análoga.

Art. 263º.- Requisitos, Al ofrecer la pericia se indicaran con claridad y precisión los puntos sobre los cuales versara el dictamen, la profesión y oficio de quien debe practicarlo y el hecho controvertido que se pretende establecer con el resultado de la pericia.

Los peritos son designados por el Juez en el número que considere necesario.

Art. 264º.- Perito de Parte.- Las partes pueden, en el mismo plazo que los peritos nombrados por el Juez, presentar informe pericial sobre los mismos puntos que trata el Art. 263, siempre que lo hayan ofrecido en la oportunidad debida; este perito podrá ser citado a la audiencia de pruebas y participará en ella con sujeción a lo que el Juez ordene.

Art. 265º.- Actuación Si los Peritos están de acuerdo emiten un solo dictamen, si hay desacuerdo emiten dictámenes separados.Los dictámenes serán motivados y acompañados de anexos que sean pertinentes.

Los dictámenes son presentados cuando menos ocho días antes de la audiencia de pruebas.

El dictamen pericial será explicado en la audiencia de pruebas.Por excepción cuando la complejidad del caso lo justifique, será fundamentado en audiencia especial.

Art. 266º Observaciones.- Los dictámenes periciales pueden ser observados en la audiencia de pruebas. Las observaciones y las correspondientes opiniones de los peritos se harán constar en el Acta. Las partes podrán fundamentar o ampliar los motivos de sus observaciones mediante escrito que debe presentarse en un plazo de tres días de realizada la audiencia. Excepcionalmente el Juez puede conceder un plazo complementario.

Art, 267º Concurrencia.- Los Peritos coocurrirán a la inspección judicial cuando haya relacionado entre uno y otro medio probatorio, según disponga el Juez, de oficio o a petición de la parte.Art. 268º Nombramiento de Peritos.- El Consejo Ejecutivo de cada Distrito Judicial formula anualmente la lista de especialistas que podrán ser nombrados

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peritos en un proceso, tomando como base la propuesta alcanzada por cada colegio profesional. Cuando la pericia no requiera de profesionales universitarios, el Juez nombrará a la persona que considere idónea, la misma regla se aplica en las sedes de los juzgados donde no hayan peritos que reúnan los requisitos antes señalados.

Art. 269º Aceptación del Cargo.- Dentro del tercer día de nombrado, el perito acepta el cargo mediante escrito hecho bajo juramento o promesa de actuar con veracidad. Si no lo hace se tendrá por rehusado el nombramiento y se procederá a nombrar otro perito.

Art. 270º Daños y Perjuicios.- Los peritos que, sin justificación retarden la presentación de su dictamen o no concurran a la audiencia de pruebas serán subrogados y sancionados con multa no menos de tres ni mayor de diez unidades de referencia procesal, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a la que hubiera lugar.En este caso, el dictamen pericial será materia de una audiencia especial.

Art. 271º Honorarios.-El Juez fijará el honorario de los Peritos. Está obligada al pago la parte que ofrece la prueba. Cuando es ordenada de oficio, el honorario será pagado proporcionalmente por las partes.

CODIGO PROCESAL PENAL, DECRETO LEGISLATIVO N° 957

Artículo 172° Procedencia.-

1. La pericia procederá siempre que, para la explicación y mejor comprensión de algún hecho, se requiera conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada.

2. Se podrá ordenar una pericia cuando corresponda aplicar el artículo 15° del Código Penal. Esta se pronunciará sobre las pautas culturales de referencia del imputado.

3. No regirán las reglas de la prueba pericial para quien declare sobre hechos o circunstancias que conoció espontáneamente aunque utilice para informar las aptitudes especiales que posee en una ciencia, arte o técnica- En este caso regirán las reglas de la prueba testimonial.

Artículo 173° Nombramiento.-

1. El Juez competente, y, durante la Investigación Preparatoria, el Fiscal o el Juez de la Investigación Preparatoria en los casos de prueba anticipada, nombrará un perito. Escogerá especialistas donde los hubiere y, entre éstos, a quienes se hallen sirviendo al Estado, los que colaborarán con el sistema de justicia penal gratuitamente. En su defecto, lo hará entre los designados o inscritos, según las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin embargo, se podrá elegir dos o más peritos cuando resulten imprescindibles por la considerable complejidad del asunto o cuando se requiera el concurso de distintos conocimientos en diferentes disciplinas. A estos efectos se tendrá en consideración la propuesta o sugerencia de las partes.

2. La labor pericial se encomendará, sin necesidad de designación expresa, al Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional, al Instituto de medicina Legal y del Sistema Nacional de Control, así como los organismos del Estado que desarrollan labor científica o técnica los que prestarán auxilio

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gratuitamente. También podrá encomendarse la labor pericial a Universidades, Institutos de Investigación o personas jurídicas en general siempre que reúnan las cualidades necesarias a tal fin, con las cualidades necesarias a tal fin, con conocimiento de las partes.

Artículo 174° Procedimiento de designación y obligaciones del perito.-

1. El perito designado conforme al numeral 1) del artículo 173° tiene la obligación de ejercer el cargo, salvo que esté incurso en alguna causal de impedimento. Prestará juramento o promesa de honor de desempeñar el cargo con verdad y diligencia, oportunidad en que expresará si le asiste algún impedimento. Será advertido de que incurre en responsabilidad penal, si falta a la verdad.

2. La disposición o resolución de nombramiento precisará el punto o problema sobre el que incidirá la pericia, y fijará el plazo para la entrega del informe pericial, escuchando al perito y a las partes. Los honorarios de los peritos, fuera de los supuestos de gratuidad, se fijarán con arreglo a la Tabla de Honorarios aprobada por Decreto Supremo y ala propuesta de una Comisión Interinstitucional presidida y nombrada por el Ministerio de Justicia.

Artículo 175° Impedimento y subrogación del perito.-

1. No podrá ser nombrado perito, el que se encuentra incurso en las mismas causales previstas en los 1) y 2) ‘a’ del artículo 165. Tampoco lo será quien haya sido nombrado perito de parte en el mismo proceso o en proceso conexo, quien está suspendido o inhabilitado en el ejercicio de su profesión, y quien haya sido testigo del hecho objeto de la causa.

2. El perito se excusará en los casos previstos en el numeral anterior. Las partes pueden tacharlo por esos motivos. En tales casos, acreditado el motivo del impedimento, será subrogado. La tacha no impide la presentación del informe pericial.

3. El perito será subrogado, previo apercibimiento, si demostrase negligencia en el desempeño de la función.

Artículo 176° Acceso al proceso y reserva.-

1. El perito tiene acceso al expediente y demás evidencias que estén a disposición judicial a fin de recabar las informaciones que estimen convenientes para el cumplimiento de su cometido. Indicarán la fecha en que iniciará las operaciones periciales y su continuación.

2. El perito deberá guardar reserva, bajo responsabilidad, de cuanto conozca con motivo de su actuación.

Artículo 177° Perito de parte.-

1. Producido el nombramiento del perito, los sujetos procesales, dentro del quinto día de notificados u otro plazo que acuerde el Juez, pueden designar, cada uno por su cuenta, los peritos que considere necesarios.

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2. El perito de parte está facultado a presenciar las operaciones periciales del perito oficial, hacer las observaciones y dejar las constancias que su técnica les aconseje.

3. Las operaciones periciales deben esperar la designación del perito de parte, salvo que sean sumamente urgentes o en extremo simples.

Artículo 178° Contenido del informe pericial oficial.-

1. El informe de los peritos oficiales contendrá:a) El nombre, apellido, domicilio y Documento Nacional de Identidad del

perito, así como el número de su registro profesional en caso de colegiación obligatoria.

b) La descripción de la situación o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje.

c) La exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo.

d) La motivación o fundamentación del examen técnico.e) La indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas de los

que se sirvieron para hacer el examen.f) Las conclusiones.g) La fecha, sello y firma.

2. El informe pericial no puede contener juicios respecto a la responsabilidad o no responsabilidad penal del imputado en relación con el hecho delictuoso materia del proceso.

Artículo 179° Contenido del informe pericial de parte.- El perito de parte, que discrepe con las conclusiones del informe pericial oficial puede presentar su propio informe, que se ajustará a las prescripciones del artículo 178°, sin perjuicio de hacer el análisis crítico que le merezca la pericia oficial.

Artículo 180° Reglas adicionales.-

1. El Informe pericial oficial será único. Si se trata de varios peritos oficiales y si discrepan, cada uno presentará su propio informe pericial. El plazo para la presentación del informe pericial será fijado por el Fiscal o el Juez, según el caso. Las observaciones al Informe pericial oficial podrán presentarse en el plazo de cinco días, luego de la comunicación a las partes.

2. Cuando exista un informe pericial de parte con conclusión discrepante, se pondrá en conocimiento del perito oficial, para que en el término de cinco días se pronuncie sobre su mérito.

3. Cuando el informe pericial oficial resultare insuficiente, se podrá ordenar su ampliación por el mismo perito o nombrar otro perito para que emita uno nuevo.

Artículo 181 Examen pericial.-

1. El examen o interrogatorio del perito en la audiencia se orientará a obtener una mejor explicación sobre la comprobación que se haya efectuado respecto al objeto de la pericia, sobre los fundamentos y la conclusión que sostiene. Tratándose de dictámenes periciales emitidos por una entidad especializada, el interrogatorio podrá entenderse con el perito designado por la entidad.

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2. En el caso de informes periciales oficiales discrepantes se promoverá, de oficio inclusive, en el curso del acto oral un debate pericial.

3. En el caso del artículo 180.2, es obligatorio abrir el debate entre el perito oficial y el de parte.

LEY PROCESAL DE TRABAJO LEY 26636 TITULO ACTIVIDAD PROCESAL-CAPITULO MEDIOS PROBATORIOS-SUB CAPITULO IV PERICIA

Artículo 36º.- Pericia en Materia Laboral.- La Pericia en materia laboral es esencialmente contable y es practicada por Peritos inspectores judiciales dependientes de los Juzgados de Trabajo.Su finalidad es presentar al órgano jurisdiccional la información obtenida de los libros y documentación contable que sirvan para calcular los montos de los beneficios en litigio.

Si se requiere de otros conocimientos de naturaleza científica, tecnológica, artística o análoga, puede actuarse la prueba pericial correspondiente, solicitando la intervención de entidades oficiales o designando a peritos en forma prevista por la Ley.

El Juez debe señalar en forma precisa los puntos que serán objeto de pericia.

En ningún caso los Peritos emiten opinión legal sobre la materia que se le somete a informe-,

Artículo 37º (Plazo de Informe Pericial).- El Informe Pericial debe ser emitido en un plazo no mayor de treinta días. Es puesto en conocimiento de las partes, las que puedan formular sus observaciones en el término de cinco días, acompañando de ser pertinente, pericias de parte. Las observaciones deben ser resueltas por el Juez y solo en el caso de ser declarados fundadas total o parcialmente se ordena que se emita un nuevo informe sobre las modificaciones o aclaraciones que precise. Según el presente artículo, el plazo para la presentación de informes es el que se indica, además no da la alternativa de presentar informes de peritos de parte.

2.5 CLASIFICACION DEL PERITAJE

Es conveniente recordar que los peritajes contables, generalmente están relacionados con asuntos que únicamente le compete al Contador Público como la contabilidad, interpretación de estados financieros, controversias sobre rentabilidad y valorización de empresas, determinación de deudas y obligaciones, cálculo de intereses, lucro cesante y muchos otros temas en los cuales debe aplicar e interpretar principios de contabilidad generalmente aceptados y obviamente las disposiciones legales que le sean aplicables.

Entonces el Peritaje Contable se clasifica en función de la persona o ente que designa a los Contadores Públicos en calidad de Peritos, siendo el siguiente;

a. Peritaje de Oficio, Se denomina peritaje de oficio cuando el perito es nombrado por el Poder Judicial.

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b. Peritaje de Parte, cuando el Perito es designado por alguna de las partes que intervienen en el proceso, con el conocimiento del Juez que corresponda.

c. Peritaje Dirimente, Es cuando el Perito es nombrado por el Poder Judicial, cuando existe informes periciales que no coinciden.

ACTIVIDADES A REALIZAR

1. ANALIZAR LOS DISPOSITIVOS LEGALES RESPECTO AL PERITAJE CONTABLE.

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TEMA 03

El PERITO CONTABLE

3.1 CONCEPTOS

PERITO JUDICIAL

Palabra griega “Expertus”, significa experimentado, sabio, hábil, práctico en una ciencia u oficio, por lo que encontrándose capacitado INFORMA al Juzgador, previo juramento, todo lo relaciona sobre los puntos controvertidos materia de su nombramiento

Es la persona con conocimiento especializado o práctico de naturaleza científica, tecnológica, artística u otra análoga, que ilustra con su informe al juzgador sobre hechos y/o puntos controvertidos relacionados con su especialidad. La misión del Perito Judicial es ilustrar al Juez. García Rada lo define como la persona que poseyendo conocimientos especiales en una ciencia o arte determinados, informa al Juez y Fiscal, bajo juramento, sobre aspectos de un litigio que se vinculan con la materia de su especialidad. Los Magistrados son especialistas del derecho, pero no están obligados a conocer determinada arte o ciencia, ajena a su profesión, razón por la que requiere el auxilio de quienes son especialistas en tales materias.

PERITO CONTABLE JUDICIAL

El Perito es el profesional con suficiente conocimiento de la ciencia y técnica contable, cuyos servicios son requeridos por el Poder Judicial, para superar las dificultades que se oponen al conocimiento directo de los hechos por parte del Juez, en los litigios sobre aspectos patrimoniales de diversa índole.

Los resultados de su labor lo plasma en el Informe Pericial, que es un instrumento de prueba científica, objetiva, imparcial y concluyente.

Es necesario que es Perito Contable cuente con conocimientos generales sobre aspectos de Derecho, que apoyen sus conocimientos, no incursionando necesariamente en el campo Jurídico Legal, cuidando que, las conclusiones de su informe no acuse, prerrogativa del Fiscal, ni sentencie, función que solo le corresponde al Juez.

3.2 PRINCIPIOS Y CONDICIONES PROFESIONALES.

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Los principios y condiciones profesionales son los siguientes:

A. EficaciaPara la aplicación de este principio, el Perito Judicial debe estar preparado para comprender los casos objeto de su dictamen y elaborar informes técnicos. Pero también se refiere a la uniformidad de los dictámenes periciales pues si estos son discrepantes, retrasan la administración de justicia, en consecuencia atentan contra los intereses de los litigantes y de la sociedad.

B. LegalidadEl Perito Judicial está en la obligación de cumplir con las leyes, los reglamentos y las demás disposiciones legales vigentes que norman el ejercicio profesional y el Código de Ética Profesional que regulan el ejercicio profesional.

C. IdoneidadEL perito Judicial en ejercicio de la especialidad, debe tener presente los valores morales y éticos, actuando con profesionalismo, equidad e imparcialidad. Es decir debe tener la idoneidad como principio. La idoneidad en el proceso judicial no solo es del juez y de los abogados, es también de los peritos, sus informes son decisivos para que el juez pronuncie sentencia sobre casos que están bajo su jurisdicción.

D. VeracidadEl Perito para cumplir con su objetivo debe capacitarse sobre todo, en especialidad pericial. La pericia es el conocimiento, la práctica, la habilidad, la ciencia, el arte ù oficio, ello implica que el perito debe aplicar como principio la veracidad. Su principio debe ser descubrir la verdad y no distorsionarla. El descubrimiento orienta al juez toma decisiones certeras, evitar errores en la administración de justicia. La distorsión confunde los hechos, altera el contenido de las pretensiones de los litigantes, por lo tanto se dan condiciones para que los fallos del juez no reflejen equidad ni justicia.

E. ImparcialidadCuando el perito utiliza principios y procedimientos para la aplicación homogénea del peritaje judicial, los informes siempre serán imparciales, de lo contrario, su contenido responderá a intereses personales del perito, de los abogados e inclusive de los jueces. En la realidad, esto se demuestra cuando el perito entabla conversaciones con los litigantes, con el juez o con los abogados para elaborar peritajes parcializados.

F. IrrenunciabilidadEl perito Judicial, una vez notificado por el Fiscal, el Juez; por ningún motivo, salvo enfermedad comprobada o razones de fuerza mayor, no debe eximirse de ejecutar el mandato judicial.

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3.3 NORMAS DEL PERITO JUDICIAL

El perito es la persona versada en determinada materia que interviene en un Proceso Judicial, sea de carácter Civil, Penal, Laboral u otro, emitiendo su respectivo informe, que es un valioso auxiliar para la administración de justicia.

Las normas que rigen el Peritaje Contable están distribuidas en tres áreas: Personales de Trabajo y del Informe.

NORMAS PERSONALES

Estas normas se refieren a las condiciones personales que debe poseer el Perito para asumir el encargo de la administración de justicia y son las siguientes:

a) El perito debe reunir los requisitos de Ley, además de conducta intachable y figurar en la nómina que remitan las instituciones representativas de cada, debe incluir profesionales idóneos para el desempeño del cargo, a razón de dos por cada juzgado.

b) El Perito debe conocer todas las disposiciones legales y estatutarias que regulan el ejercicio profesional.

c) El Perito debe practicar los valores morales y éticos.

d) El Perito debe tener una actitud mental independiente con respecto a las partes en litigio.

e) El Perito para cumplir su objetivo, se debe perfeccionar y actualizar en sus conocimientos, sobre la ciencia y técnicas de su profesión sobre todo en la especialidad pericial.

NORMAS DE TRABAJO

En la ejecución del trabajo pericial el Perito debe cumplir con los siguientes requisitos básicos de calidad de trabajo:

a. El Examen Pericial debe estar debidamente programado.

b. La Pericia Judicial debe ser ejecutado por el o los Peritos nombrados y no pueden delegar su responsabilidad y funciones a terceras personas. Esto no impide la utilización del personal de apoyo en el Trabajo Pericial debidamente supervisado por él.

c. La Pericia Judicial deber ser ejercida con la debida responsabilidad y diligencia profesional. El Perito debe ir al lugar de los hechos para tomar conciencia de su trabajo.

d. La labor Pericial debe ser completa, objetiva y referida exclusivamente al mandato emanado por el juzgador.

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e. La Labor Pericial debe ejecutarse científica y técnicamente y se basará en hechos que conduzcan a la verdad. Se efectuará de forma tal que permita llegar a conclusiones determinantes. El Perito que distorsiona su informe tiene pena de cárcel.

NORMAS DEL INFORME PERICIAL

En la preparación del Informe Pericial, el Perito debe cumplir con los siguientes requisitos básicos de calidad en cuanto a su contenido:

a. El informe expresará con claridad y precisión los puntos y cuestiones sometidas al examen pericial.

b. El Informe precisará cuando corresponda o el caso lo requiera, los principios, normas o técnicas aplicadas así como también la metodología empleada.

c. El informe expresará conclusiones precisas, las mismas que deben ser suficientemente motivadas y referidas al objeto de la pericia. No podrán consignar salvedades ni recomendaciones, ni juicios respecto a la responsabilidad o no del imputado o demandado.

d. El Peritaje es uno de los medios de prueba en que se basa el Juzgador para dictar sentencia y el que utiliza el abogado para la defensa.

e. El Perito informa no opina.

3.4 REQUISITOS PARA EJERCER EL PERITAJE CONTABLE

De conformidad al Reglamento del Ejercicio de la Pericia Contable aprobado en Convención Nacional de Presidentes de los Comités de Peritos Contables y Representantes de los Colegios de Contadores Públicos de los Diferentes Departamentos del Perú, se tiene:

INSCRIPCION EN EL COMITÉ DE PERITOS DEL COLEGIO PROFESIONAL

El Colegio de Contadores Públicos a través de su Comité de Peritos Contables inscribirá a los Contadores Públicos Colegiados que deseen pertenecer al Comité de Peritos Contables, teniendo que cumplir con los siguientes requisitos:

a. Ser Contador Público Colegiado b. Estar hábil para ejercer la profesión

El Comité de Peritos contables clasifica a sus miembros en:

AspirantesSon aquellos que no reúnen los requisitos establecidos en el Art. 12º del Reglamento de la Pericia Contable.

TitularesSon aquellos que juramentan como miembros del Comité, después de haber cumplido los requisitos del Art. 12º del Reglamento.

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La inscripción como Perito Titular no da derecho a estar incluido en la Nómina del REPEJ, sin antes haber participado en el proceso de evaluación.

Requisitos para ser considerados como Peritos Titulares (Art. 12 del Reglamento)

a. Experiencia profesional no menor a cinco años, como Contador Público Colegiado, ó auditor interno o externo hábiles.

b. Tener dos años de antigüedad como miembro del Comité de Peritos.

c. Participar en los eventos o certámenes de capacitación que sobre la especialidad organice el Comité de Peritos Contables del Colegio de Contadores, con la asistencia mínima a las sesiones que determine el Reglamento Interno de cada Comité de Peritos.

d. Participar regularmente en las sesiones del Comité de Peritos Contables.

e. Presentar Declaración Jurada de carecer antecedentes penales y judiciales por procesos sentenciados relacionados con el ejercicio de la profesión a la fecha de la calificación

Para ejercer la pericia contable de parte, solo se requiere se Contador Público Colegiado hábil y conocer la especialidad.

Los Comités de Peritos Contables de los Colegios Profesionales han asumido un papel importante de preparar y especializar a los Contadores Públicos de la Orden antes de elevar su propuesta a la Corte Superior de Justicia, en aras del prestigio y buena imagen profesional del Contador Público Colegiado.

INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES

REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES – REPEJCreación del REPEJ

Mediante Resolución Administrativa N° 609-CME-PJ del 13 de abril de 1998 (EP:1998/04/14), modificada por la Resolución Administrativa N° 766-CME-PJ-13 de octubre de 1998 la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, crea en los Distritos Judiciales de la República el Registro de Peritos Judiciales (REPEJ), a cargo del administrador de cada Corte Superior de Justicia, en donde se inscriben a los profesionales o especialistas que podrán ser nombrados Peritos en los Procesos judiciales.

Los postulantes, para ser inscritos en el Registro de Peritos Judiciales, deben cumplir con los siguientes requisitos:

a. Estar acreditado por el Colegio Profesional o Institución representativa de su actividad y oficio; y

b. Haber aprobado el proceso de evaluación, selección y entrevista personal.

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REGLAMENTO DEL REGISTRO DE PERITOS JUDICIALES

Mediante Resolución Administrativa del Pliego del Poder Judicial N° 351-98-SE-TP-CME-PJ, reprobó el Nuevo Reglamento de Peritos Judiciales con fecha 25.08.98 tal dispositivo fue modificado casi inmediatamente el 28.10.98, mediante resolución administrativa N° 436-98-SE-TP-CME-PJ estableció el mecanismo para la inscripción de la nueva nómina de Peritos Judiciales, incidiendo en aspectos puntuales como: la evaluación, selección e inscripción de Peritos Judiciales. Veamos los alcances de estas Resoluciones Administrativas que han causado preocupación entre los Peritos Judiciales, por cuanto anteriormente solo los Colegios Profesionales tenían la responsabilidad de inscribir, evaluar y nominar a los Peritos, llevando su nómina al poder judicial solamente para confirmarla sin que las Cortes Jurisdiccionales puedan evaluar otros aspectos para el efecto.

DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REPEJ

El Registro de Peritos Judiciales (REPEJ) es un organismo de auxilio del Poder Judicial de carácter público, constituye la relación de profesionales hábiles para el ejercicio de la Pericia Judicial.

El Registro de Peritos Judiciales, es una nomina de profesionales hábiles de todas las profesiones para el ejercicio de la Pericia Judicial, en este registro se anotarán los méritos y deméritos de los peritos inscritos a fin de mantener un control adecuado sobre ello y sus actuaciones dentro del Poder Judicial.

El Registro de Peritos Judiciales funcionara en la sede de la Corte Superior de Justicia de cada Distrito Judicial.

Será el Administrador de la Corte Superior de Justicia quien expedirá las constancias respectivas de inscripción de los profesionales Peritos registrados en el REPEJ.

LA NOMINA DE PERITOS

Quien preside el Proceso de evaluación y selección de los Peritos es el Presidente de la Corte Superior de Justicia de cada Distrito Judicial, para desarrollar tales funciones deberá asistirse de los colegios profesionales y/o instituciones especializadas.

Los Colegios Profesionales deberán presentar ante la corte 90 días antes del inicio del año judicial la nómina de Peritos a fin de que se inicie el proceso de selección y evaluación.

Cuando las relaciones resultan insuficientes, los Presidentes de las Cortes se reservan el derecho de convocar a otros profesionales a fin de que la nomina quede completa.

DE LA EVALUACION TACHA Y SELECCIÓN DE LOS PERITOS

Este proceso de compone de cuatro etapas sucesivas y a la vez excluyentes:

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1° EVALUACION CURRICULAR

Encargar a los Colegios Profesionales, es la etapa a través de la cual se analiza y califica la formación académica del postulante, su capacidad técnica e idoneidad moral y ética del postulante. Esta podrá ser verificada por el Poder Judicial a través del muestreo o cuando la situación lo amerite en forma total.

2° TACHA

La nomina resultante de la evaluación curricular, deberá publicarse en los Colegios Profesionales y en los diarios de circulación local y nacional, a fin de que, de existir tacha esta proceda antes de continuar con el proceso, dicha impugnación deberá sustentarse mediante pruebas que serán remitidas ante el Presidente de la Corte.

3° EVALUACION DE CONOCIMIENTOS

A cargo de los Colegios Profesionales, consistirá en la evaluación escrita de los conocimientos, habilidades y capacidad técnica de los postulantes a fin de evaluar su calidad para el ejercicio de la Pericia Judicial.

4° ENTREVISTA PERSONAL

Esta tiene por objeto evaluar la vocación, visión y personalidad del postulante, esta etapa ejecutada definitivamente por el Poder Judicial podrá ser asistida por el Colegio Profesional respectivo.

APROBACION DE RESULTADOS E INSCRIPCION

Serán los Presidentes de las Cortes mediante publicación de Resoluciones Administrativas, los que aprobaran las nominas de profesionales hábiles para el ejercicio de la Pericia otorgando constancia de ello para que estos puedan ejercer tal función judicial auxiliar a nivel nacional sin restricciones.

Anualmente el profesional o especialista inscrito en el Registro de Peritos Judiciales deberá revalidar su inscripción, previo pago del derecho correspondiente. Cada dos años deberán someterse nuevamente a una evaluación a cargo de los Colegios Profesionales supervisada por el Poder Judicial con la finalidad de comprobar su permanente reactualización e idoneidad profesional la misma que podrá revalidar su inscripción en el REPEJ.

3.5 OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS PERITOS

Son obligaciones de los peritos contables:

a. Estar habilitado por su Colegio Profesional y su Comité para el desempeño del cargo de Perito Contable.

b. Comunicarse con el otro perito nombrado por el Juez o el Fiscal para coordinar las labores a realizar

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c. Acudir al Juzgado o Fiscalía dentro de los tres días posteriores a la notificación de su nombramiento para tomar conocimiento del caso.

d. Excusarse ante el Juez o Fiscal para participar en la investigación pericial, tan pronto, advierta que tiene impedimentos de orden legal, profesional o ético.

e. Ejecutar la a labor pericial con las más absoluta independencia de criterio, veracidad, imparcialidad, honradez y eficiencia, cumpliendo con las disposiciones de orden profesional y judicial que rigen la especialidad.

f. Asistir a todas la diligencias judiciales a las cuales sea citado, respetando el día y hora establecidos.

g. Emitir el Informe Pericial con la mayor claridad posible exponiendo todos y cada uno de los aspectos materia del objeto pericial, considerando las disposiciones acordadas en los congresos.

Son Derechos de los Peritos Contables

a. Tener acceso al expediente judicial para obtener toda la información relacionada con los hechos motivo de la pericia.

b. Solicitar por escrito a las partes le proporcionen toda la información relacionada con los hechos motivo de la pericia.

c. Comunicar al Juez o Fiscal cualquier impedimento que pudiera tener en el desempeño de sus funciones como Perito.

3.6 CLASES DE PERITOS

Dentro de las clases de Peritos, tenemos:

PERITOS OFICIALES

Son los nombrados por los fiscales, jueces o magistrados de corte, cuando lo crean necesario, con el fin de tener un mejor conocimiento sobre los puntos controvertidos que precisan un estudio especializado que les permita expedir una RESOLUCION O SENTENCIA que ponga fin a la litis que se ventila. Estos peritos obligatoriamente deben ser nombrados de entre los que figuran en las nóminas que remiten los Colegios Profesionales a las Cortes Superiores de la República.

PERITOS DE PARTE

Son los nombrados por las partes litigantes o sujetos procesales (Demandante, demandado, agraviado o inculpado) para presentar al Juzgador sus puntos de vista o pruebas desde sus perspectivas debidamente fundamentadas sus posiciones. Estos peritos pueden o no ser nombrados de las nóminas oficiales.

PERITOS DIRIMENTES:

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Por lo general, son nombrados por los magistrados del Poder Judicial de las nóminas del REPEJ y son los que ponen fin a las discrepancias entre dos o más informes periciales en un Proceso Judicial.El Perito Dirimente tiene que analizar los informes periciales que obran en autos, tienen que ver que hizo el Perito A, que emitió, así con el Perito B, C para llegar a una conclusión fehacientemente demostrada, ajustada a la verdad de los hechos en litigio.

3.7 DIFERENCIAS

En esta parte de los comentarios remarcaremos, las diferencias sustantivas existentes entre el Perito y los demás sujetos actuantes en el proceso y que se hace necesario enumerarlos

PERITO Y TESTIGO

Existe una diferencia importante en el objeto y la naturaleza de la actividad procesal del Perito y del Testigo, no obstante que la de ambos debe recaer sobre hechos; el Perito debe verificar el hecho mediante deducciones y juicios técnicos o científicos y el comunica al juez la certeza que pudo adquirir por ese procedimiento, mientras que el testigo debe narrarle al juez lo que hay percibido. El perito puede dictaminar sobre hechos futuros como el lucro cesante o lo hubiera producido durante el término normal de vida de una persona que murió accidentalmente, y el testigo no. Aquel puede conceptuar sobre hechos pasados que no dejaron rastros o vestigios materiales y que por tanto no puede percibir, basado en las pruebas que del mismo se hayan llevado al expediente, lo cual es inconcebible en el testigo. Cuando el perito percibe el hecho, esa percepción puede servirle de fundamento para conceptuar sobre las causas que lo produjeron, sus efectos técnicos, artísticos y científicos a base de deducciones lógicas y mediante la aplicación de normas técnicas de la experiencia, mientras que el testigo debe limitarse a narrar sus percepciones.

La diferencia más importante entre perito y testigo radica sin embargo, en que aquel actúa en el proceso en virtud de un mandato que el funcionario le hace, lo cual no sucede con el testigo que actúa a pedido de parte.

PERITO Y ARBITRO

Arbitro es la persona que emite una decisión sobre un asunto que le someten otras personas, generalmente por acuerdo voluntario y excepcionalmente porque la ley exige ese procedimiento; puede tratarse: de una cuestión de puro derecho o de hecho y en el último caso exigir o no conocimientos especiales; la decisión es obligatoria para las partes u si una de las no obedece, puede obtenerse su cumplimiento mediante un proceso judicial, es decir tiene un valor sustancial y puede otorgar

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derechos, imponer obligaciones, crear, extinguir o modificar situaciones o relaciones jurídicas.

En cambio el perito nunca decide la controversia, sino emite un concepto o juicio que le sirve al Juez para proferir su decisión. Dictamen sobre hechos que exigen conocimientos especiales y no sobre cuestiones de derecho.

PERITO Y JURADO

Ningún problema existe para distinguir claramente entre el dictamen de los peritos y el veredicto de los jurados: aquellos son auxiliares del juez estos son jueces; aquellos dictaminar y estos fallan o deciden. Ni siquiera cuando los jurados sean técnicos en la materia de que forme parte el hecho criminal, puede asimilarse a peritos. Se trata de jueces y no de peritos o testigos y sus exámenes o reconocimientos de los hechos son inspecciones judiciales.

PERITO Y JUEZ

Entre el perito y el Juez existen las mismas diferencias entre aquel y los árbitros o jurados. Basta recordar lo expuesto acerca de la condición jurídica del perito y de su función, para que sea imposible otorgarle la calidad de juez del hecho sobre el cual dictamina, sin que le importe que la ley Procesal le otorgue el valor de plena prueba.Cuando el Perito emite su dictamen técnico o científico, no hace más que presentar el testimonio de las ciencia que tiene sobre estos hechos, de acuerdo con sus percepciones y las deducciones que él hace, sin que su concepto tenga fuerza decisoria alguna con respecto al fallo que el Juez debe pronunciar. El Dictamen del perito es una declaración de ciencia que puede estar equivocada, como la del testigo; sin que sea aceptable asimilarlo.

El juicio del perito tiene sustancia de decisión sobre la cuestión técnica. En la sentencia existe siempre un acto de voluntad del Juez, además del silogismo clásico, mientras que en el dictamen del perito apenas existe un razonamiento, pues no resuelve el litigio o la imputación contra el sindicado, sino emite un parecer.

PERITO Y AUDITOR

El auditor realiza una labor de análisis y comprobación, el Perito investiga.Gran responsabilidad asume el perito al emitir su dictamen, por cuando es pasible de sanciones civiles, penales, si sus conclusiones han sido deliberadamente no ajustadas a la verdad del caso investigado.

La opinión emitida por el Auditor no conlleva responsabilidad civil ni penal, sino más bien de orden ético, profesional y moral, salvo algunas excepciones comprobadas.

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El Perito tiene la responsabilidad de darle a su vocabulario menos terminología contable, es más informativo, para no inducir a errores de interpretación el Juez en la Administración de Justicia, más bien el Auditor puede usar una terminología más técnica, sin entrar en mayores detalles, producto de la necesidad de opinar con razonabilidad, ya que sus comprobaciones selectivas y de acuerdo a las circunstancias.

PERITO E INTÉRPRETE O TRADUCTOR

Intérprete es la persona que asiste a una diligencia para traducirle al Juez las aclaraciones que le haga otra persona, en un idioma extranjero o en un dialecto usado en el mismo país; es traductora la persona que vierte al idioma nacional un documento escrito en lengua extranjera.Saltan a la vista las importantes diferencias que existen entre estos auxiliares de la justicia y los peritos, no obstante que ambos deben tener conocimientos especiales para el desempeño de su función: el traductor o interprete no emite conceptos o juicios de carácter técnico, científico o artístico, si no se limita a la traducción literal del contenido del documento o de las frases orales que escucha y ni siquiera emite conceptos comunes sobre los hechos narrados en el documento o por el testigo o la parte declarante; tampoco es función del intérprete o traductor suministrarle al Juez reglas generales de la experiencia para la apreciación de pruebas o el buen entendimiento de los hechos.

ACTIVIDADES A REALIZAR

1. Leer el Código de Ética del Contador Público Colegiado.2. Leer el Reglamento de Peritos Contables del Colegio de Contadores

Públicos de Junín.3. Leer el Reglamento de Registro de los Peritos Contables Judiciales.4. Visitar el Colegio de Contadores Públicos y conseguir la Relación de

Peritos Contables Judiciales de Junín, inscritos en el Poder Judicial.

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SEGUNDA UNIDAD

LA PRUEBA, LA TECNICA Y EL PROCEDIMIENTO DEL PERITAJE CONTABLE

TEMA 04LA PRUEBA

Aspectos Generales

La prueba consiste en una actividad procesal dirigida a alcanzar la certeza judicial de ciertos elementos para decidir un litigio sometido a proceso. La prueba no es el mismo hecho que se investiga. Una cosa es la prueba y otra el hecho conocido. La prueba es la reactualización, es la representación de un hecho. A medida que el Juez va observando el estado de las cosas o la conducta de las personas (reuniendo elementos probatorios) irá formando su criterio hasta quedar convencido de la existencia del delito y la responsabilidad del autor. La conciencia del Juez pasa así por etapas sucesivas, es así que, la certidumbre judicial se alcanza en base a los grados del conocimiento.

4.1 CONCEPTO DE PRUEBA

La prueba es la verificación de afirmaciones que se lleva a cabo utilizando los elementos de prueba de que disponen las partes y que se incorporan al proceso a través de medios de prueba y con arreglo a ciertas garantías.

4.2 MOMENTOS DE LA PRUEBA

En la prueba se distinguen varios momentos:

1. La Proposición.- Es la declaración de voluntad hecha por una persona a fin de introducir en un proceso un determinado medio de prueba.

2. La Recepción.- Es el momento en que el Juez ordena toma conocimientos de la existencia de la prueba, debiendo decidir su admisión o rechazo.

3. La Ejecución.- Es el Acto en el que el Juez ordena la actuación de las pruebas ofrecidas.

4. Apreciación o Valorización.- Es el proceso psicológico mediante el cual el Juzgador verifica el valor de la prueba luego de haberla actuado.

4.3 COMPRENSION

Para comprender el significado de la prueba debemos atender los siguientes aspectos:

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1. La Actividad Probatorio.- Al respecto podemos decir que cuando el representante del Ministerio Público, la parte civil, el defensor de oficio y el imputado solicitan por ejemplo una declaración testimonial o presentan en el proceso un instrumento público, están realizando una actividad probatoria.

2. El Significado Común de la Prueba.- En su sentido jurídico, probar consiste en la demostración legal de un hecho y, a su vez, la prueba debe estar relacionada con los fines del proceso.

3. Propósito de la Prueba.- En base a la doctrina llegamos a la conclusión de que la prueba no pretende arribar a la verdad sino sólo crear certeza en el juez.

4. Los Medios de Prueba.- Son los instrumentos que se pueden utilizar para demostrar un hecho en el proceso. En base a lo expuesto concluimos que n el proceso se aportan elementos de prueba para crear certeza en el Juzgador respecto a la existencia del hecho punible, así como la responsabilidad de los autores.

4.4 ELEMENTOS DE LA PRUEBA

1. El Objeto de la Prueba.- Es preciso señalar el significado del objeto de la prueba, los hechos que deben probarse y los medios probatorios.El objeto de la prueba está dirigido a crear certeza en el Juez.Los hechos que deben probarse son las realidades o actos.Los medios probatorios son los signos sensibles (percibibles) de los que se hace uso con el fin de demostrar la existencia de los hechos.El objeto de la Prueba debe reunir dos condiciones:Pertinencia.- Es decir, que la prueba debe estar relacionada con las proporciones o hechos que se buscan demostrar dentro del proceso.Utilidad.- Es decir, que la prueba incluida al proceso sea positiva e idónea. O sea que demuestre la realización de un hecho y permita general convicción en el Juez.

2. El Órgano

Es quién suministra al órgano jurisdiccional el conocimiento del objeto de la prueba.El órgano de prueba experimenta dos momentos:Percepción.- En el que aprecia el dato que va a ser objeto de prueba, yAportación.- Cuando introduce el medio probatorio al proceso.

3. Los Medios De Prueba

Son las personas o las cosas aportadas al proceso por el órgano de prueba que permiten generar convicción en el Juez respecto al asunto en litigio, a fin de que éste pueda emitir su decisión..

4.5 MEDIOS DE CONOCIMIENTO DE LAS PRUEBA

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A continuación detallaremos los Medios de Conocimiento de Pruebas, utilizados como medios de conocimiento en el fuero civil, penal y laboral.

La Confesión

La confesión es una declaración, referida a hechos de conocimiento propio, realizada en forma voluntaria, en donde se reconoce se autor o participé de un delito o falta, prestada espontáneamente, verás y coherentemente, ante una autoridad competente y con las formalidades, garantías y los preceptos obligatorios emanados-De acuerdo al Código Procesal penal señala que para ser considerada como tal, debe consistir en la admisión de los cargos o imputación formulada en su contra por el imputado, asimismo indica que solo tendrá valor probatorio cuando:

a. Esté debidamente corroborada por otro u otros elementos de convicción.

b. Sea prestada libremente y en estado normal de las facultades psíquicas y,

c. Sea prestada ante el Juez o el Fiscal en presencia de su abogado-

Asimismo se debe tener en cuenta el Efecto de la confesión sincera-

El Testimonio

El Testimonio, constituye, la declaración del tercero ajeno al proceso, siendo el medio de prueba que al lado de la declaración del imputado, predomina en el proceso penal, y, conforme a lo ya expuesto, respecto del imputado, el testimonio coincide con ser una declaración y medio de prueba personal, no obstante ello, se diferencia en cuanto al sujeto que produce la declaración, el interés en el fallo final y el nexo con el litigio.Para el Testimonio en un proceso judicial se debe tener en cuenta lo siguiente:

a. La capacidad para rendir testimonio.b. Las Obligaciones del Testigo.c. Citación y Conducción Compulsiva.d. Las Abstenciones para rendir testimonio.e. Contenido de la Declaración.f. Desarrollo del Interrogatorio.

La Pericia

Es el Informe Técnico especializado realizado por profesionales y/o especialistas que sirve para la toma de decisiones del Magistrado a fin de dictaminar sentencia.

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La prueba pericial procede cuando el Juez y /o Fiscal dentro de un proceso judicial, encuentra controversias o hechos que necesiten ser ilustrados por los conocimientos especializados de naturaleza científica, tecnológica, artística u otra análoga de un profesional de otra especialidad o un experto en el oficio.

La peritación estará a cargo de los técnicos de la Policía Judicial, Instituto de Medicina Legal, entidades Públicas, peritos especializados en la materia de que se trate. El informe debe estar correctamente firmado y sustentar si es necesario bajo juramento.

Se debe tener en cuenta lo siguiente:

a. Procedenciab. Nombramientoc. Procedimiento de designación y obligaciones de los Peritosd. Impedimento y Subrogación del Peritoe. Acceso al proceso y reservaf. Perito de Parteg. Contenido del Informe Pericial Oficialh. Contenido del Informe pericial de partei. Reglas adicionalesj. Examen Pericial

El Careo

Es un medio, un método o una guía que mediante la discusión de versiones contradictorias, está encaminada a descubrir o afinar la versión correcta, en la que el Juez tendrá a la vez la posibilidad de convencerse del o de los datos declarados. Como diligencia procesal podemos decir que es aquella que se practica en presencia judicial, en la cual son enfrentadas dos o más personas han formulado declaraciones, contradictorias con ocasión de un proceso, dando a cada una de ellas la oportunidad de afirmar la sinceridad de su versión y su conformidad con la verdad.

Se debe tener en cuenta:

a. Procedenciab. Reglas del Careo

La Prueba Documental

El documento es todo aquél medio que contiene con el carácter de permanente un representación actual, pasada o futura del pensamiento o conocimiento o de una aptitud artística o de un de un acto o de un estado afectivo o de un suceso o estado de la naturaleza de la sociedad o de los calores económicos, financieros, etc., cuya significación es identificable,

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entendible de inmediato y de manera inequívoca por el sujeto cognoscente.

La prueba Documental, se refiere a los documentos como son: Textos manuscritos, mecanografiados o impresos, las grabaciones magnetofónicas, discos de todas las especies que contengan grabaciones, Grabaciones Fonópticas o videos, Películas cinematográficas, grabaciones computacionales, Mensaje de datos, télex, telefax y similares, fotografías, radiografías, ecografías, tomografías, electrocardiogramas, encefalogramas, y cualquier otro objeto similar o análoga.

Es auténtico el documento cuando se tiene conocimiento cierto sobre la personal que lo ha elaborado en forma manuscrita mecanografiada o impresa, firmado o reproducido por algún otro procedimiento.Son métodos de autenticación e identificación de la prueba documental: El reconocido por la persona que lo ha elaborado, el reconocido contra la parte contra quien se aduce, el certificado por la entidad certificadora de firmas digitales de personas naturales o jurídicas, el recocido por un experto en la respectiva disciplina, y la prueba procedente del extranjero.

Se debe tener en cuenta:

a. La Incorporaciónb. Clases de documentosc. Reconocimientod. Traducción, Transcripción y Visualización de documentose. Requerimiento de Informes

Otros Medios de Prueba

De acuerdo al Código Procesal Penal se tiene otros medios de prueba como:

El reconocimiento

Consiste en reconocer a una persona (reconocimiento personal) o cosa (Reconocimiento Real); cuando alguien, suscitando el propio recuerdo, debe proceder a tal reconocimiento, la Ley ofrece un conjunto de reglas orientadas a evitar falsedades o errores, producto estos últimos, frecuentemente de la sugestión.

El reconocimiento se utiliza para determinar si aquél a quien se le atribuye participación en los hechos es, al menos a efectos de su posible imputación, merecedor de tal condición.

La Inspección Judicial y la reconstrucción

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La inspección judicial, llamada también reconocimiento judicial, consiste en la descripción, ordenada por el Juez o Fiscal, para que trabe conocimiento personal, sobre el objeto material del delito o sobre aquellos que tenga que ver con él.

La Inspección Judicial, tiene por finalidad que el Juez tome conocimiento In Situ de todo aquello que pueda estar en relación con la existencia y naturaleza del hecho delictivo.

En cuanto a la reconstrucción se refiere a que se vuelce a escenificar lo ocurrido a fin de que la autoridad Judicial o Fiscal, y demás partes, tengan un mayor conocimiento de lo ocurrido y la exacta participación de los imputados y agraviados.

Las Pruebas Especiales

Existen pruebas especiales como el levantamiento de cadáver, la Necropsia, embalsamiento de cadáver, Exámenes de Lesiones y de Agresión Sexual, Examen en caso de Aborto y Preexistencias y Valorizaciones.

4.6 LA PRUEBA PENAL Y LA PRUEBA CIVIL

Cabe precisar que la Teoría General de la Prueba no hace distinción alguna entre la Prueba Penal, Civil, Administrativa u otra más, dado que los principios básicos son aplicables a todas. Tanto así que ni siquiera hace distingue entre la Prueba Judicial y la no Judicial, dado que sus fundamentos son aplicables a cualquier ciencia.La prueba adquiere categoría judicial cuando es tomada en cuenta dentro de un proceso, sea éste civil, penal u otro.Si consideramos que la prueba en general lo que persigue es llegar a la verdad mal podemos hablar de verdad real y de verdad formal. Pues como ya expusimos anteriormente, la prueba tiene por objeto llevar al Juez al convencimiento de la existencia o inexistencia de un hecho; es decir, crear certeza. La misma que no necesariamente puede coincidir con la realidad.

Sin embargo podemos decir:

En el proceso Civil el Juez que elige entre dos versiones distintas u opuestas ofrecidas por las partes, para lo cual se ve obligado a verificar y confrontar sus afirmaciones y pruebas. Y en otro caso, al Juez le bastará con la apreciación del derecho para declararlo y esclarecer una incertidumbre jurídica

La diferencia entre la Prueba Penal y la Prueba Civil ha constituido hasta la actualidad una discusión doctrinaria. De tal manera, podemos citar a Carnelutti que manifiesta que el Derecho Procesal es único y que el

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proceso Penal y el proceso civil se distinguen no porque tengan diversas raíces sino porque son dos grandes ramas que se separan a una buena altura de un tronco común y que en consecuencia, existe unidad sustancial de ambas clases de pruebas y si bien se advierten diferencias en cuanto a la manera de operar de la prueba en el proceso penal con relación al proceso civil, ello no afecta la estructura y función de la misma prueba en el proceso penal al proceso civil-}

4.7 ACTUACION JUDICIAL DEL PERITO CONTABLELA PRUEBA PERICIAL EN LA JURISDICCION CIVIL

Ofrecimiento de Pruebas

El Litigante podrá ofrecer pruebas mediante escrito, la validez de la prueba será evaluada por el Juez, si es que esclarece la controversia, El Juez podrá nominar un perito para evaluar la prueba, algunas veces podrá presentarse un peritaje de parte como prueba Un Perito en esta fase podrá ser motivo de observación u oposición por otro perito también de parte.

Designación de Peritos

El Juez podrá nominar a dos o más peritos dependiendo de la envergadura del trabajo a desarrollar, en cada caso elegirá entre los peritos autorizados por el REPEJ, o de alguna entidad oficial en la que se encuentren especialistas en la materia de controversia judicial. Esta nominación se realiza mediante Resolución del Juez.

Relación de Especialistas

Las Nóminas de Peritos autorizados obran en poder de los juzgados en los cuales se encuentran organizados por especialidades. Se nombran en forma rotativa, en la presencia de los abogados de las partes en litigio.

Aceptación y Juramentación

El perito debe aceptar el cargo dentro del tercer día de nombrado o notificado mediante Escrito dirigido a la instancia que realizo la nominación, posteriormente luego de la aceptación deberá apersonarse ante el juzgado a prestar juramento.Si dentro del plazo establecido el Perito no Acepta y Juramenta procederá a nombrarse otros peritos.

Recusación y Abstención

Un perito puede ser recusado por las partes, si tiene evidencia de algún parentesco o interés sobre el hecho materia del litis.

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El mismo Perito puede abstenerse de intervenir cuando tenga las mismas razones.

Audiencia de Pruebas

Una vez concluida su labor el perito presentará informe escrito ante el juzgado respectivo, los litigantes podrán establecer las observaciones al informe pericial. Dependiendo del resultado y de la participación de las partes el juez podrá dar por concluida la audiencia o solicitar peritaje ampliatorio o nombrar al perito dirimente según sea el caso. Las observaciones que puedan afectar y/o invalidar la eficacia probatoria del peritaje pueden llevar a tres situaciones distintas: Explicación o Aclaración Ampliación Impugnación o nulidad del peritaje, sea de índole procedimental o de

contenido.

La Subrogación o Tacha

Cuando el perito retarde sin justificación su informe o no concurra a la audiencia de pruebas será subrogado y sancionado con multa.Podrá solicitarse igualmente la tacha del perito cuando emita un documento privado.

Honorarios

El Perito antes de iniciar el trabajo Pericial solicitara mediante documento al Magistrado fije los Honorarios Profesionales por la pericia que va desarrollar. El Magistrado mediante documento indicará los honorarios del Perito Contable Judicial.

La Responsabilidad Civil del Perito Contable

El Perito tiene responsabilidad cuando causa daño al proceso mediante el retraso deliberado, la inconcurrencia a la audiencia de pruebas o a demostrar sesgo en sus actuaciones. Su responsabilidad civil podrá ser demandada por las partes a fin de resarcir el daño económico y moral que ocasiones a las partes.

4.8 LA PRUEBA PERICIAL EN EL CAMPO PENAL

Procedencia de la pericia

La pericia procederá siempre que, para la explicación y mejor comprensión de algún hecho, se requiera conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada.

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Se podrá ordenar una pericia cuando corresponda aplicar el artículo 15° del Código Penal. Esta se pronunciará sobre las pautas culturales de referencia del imputado.

No regirán las reglas de la prueba pericial para quien declare sobre hechos o circunstancias que conoció espontáneamente aunque utilice para informar las aptitudes especiales que posee en una ciencia, arte o técnica- En este caso regirán las reglas de la prueba testimonial.

Nombramiento del Perito

El Juez competente, y, durante la Investigación Preparatoria, el Fiscal o el Juez de la Investigación Preparatoria en los casos de prueba anticipada, nombrará un perito. Escogerá especialistas donde los hubiere y, entre éstos, a quienes se hallen sirviendo al Estado, los que colaborarán con el sistema de justicia penal gratuitamente. En su defecto, lo hará entre los designados o inscritos, según las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin embargo, se podrá elegir dos o más peritos cuando resulten imprescindibles por la considerable complejidad del asunto o cuando se requiera el concurso de distintos conocimientos en diferentes disciplinas. A estos efectos se tendrá en consideración la propuesta o sugerencia de las partes.

La labor pericial se encomendará, sin necesidad de designación expresa, al Laboratorio de Criminalística de la Policía Nacional, al Instituto de medicina Legal y del Sistema Nacional de Control, así como los organismos del Estado que desarrollan labor científica o técnica los que prestarán auxilio gratuitamente. También podrá encomendarse la labor pericial a Universidades, Institutos de Investigación o personas jurídicas en general siempre que reúnan las cualidades necesarias a tal fin, con las cualidades necesarias a tal fin, con conocimiento de las partes.

Procedimiento de Designación y Obligaciones del Perito

El perito designado conforme al numeral 1) del artículo 173° tiene la obligación de ejercer el cargo, salvo que esté incurso en alguna causal de impedimento. Prestará juramento o promesa de honor de desempeñar el cargo con verdad y diligencia, oportunidad en que expresará si le asiste algún impedimento. Será advertido de que incurre en responsabilidad penal, si falta a la verdad.

La disposición o resolución de nombramiento precisará el punto o problema sobre el que incidirá la pericia, y fijará el plazo para la entrega del informe pericial, escuchando al perito y a las partes. Los honorarios de los peritos, fuera de los supuestos de gratuidad, se fijarán con arreglo a la Tabla de Honorarios aprobada por Decreto Supremo y ala propuesta de una Comisión Interinstitucional presidida y nombrada por el Ministerio de Justicia.

Impedimento y subrogación del perito

No podrá ser nombrado perito, el que se encuentra incurso en las mismas causales previstas en los 1) y 2) ‘a’ del artículo 165. Tampoco lo será quien haya sido nombrado perito de parte en el mismo proceso o en

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proceso conexo, quien está suspendido o inhabilitado en el ejercicio de su profesión, y quien haya sido testigo del hecho objeto de la causa.

El perito se excusará en los casos previstos en el numeral anterior. Las partes pueden tacharlo por esos motivos. En tales casos, acreditado el motivo del impedimento, será subrogado. La tacha no impide la presentación del informe pericial.

El perito será subrogado, previo apercibimiento, si demostrase negligencia en el desempeño de la función.

Acceso al Proceso y Reserva

El perito tiene acceso al expediente y demás evidencias que estén a disposición judicial a fin de recabar las informaciones que estimen convenientes para el cumplimiento de su cometido. Indicarán la fecha en que iniciará las operaciones periciales y su continuación.

El perito deberá guardar reserva, bajo responsabilidad, de cuanto conozca con motivo de su actuación.

Perito de Parte

Producido el nombramiento del perito, los sujetos procesales, dentro del quinto día de notificados u otro plazo que acuerde el Juez, pueden designar, cada uno por su cuenta, los peritos que considere necesarios.

El perito de parte está facultado a presenciar las operaciones periciales del perito oficial, hacer las observaciones y dejar las constancias que su técnica les aconseje.

Las operaciones periciales deben esperar la designación del perito de parte, salvo que sean sumamente urgentes o en extremo simples.

Contenido del informe Pericial Oficial

El informe de los peritos oficiales contendrá:

a. El nombre, apellido, domicilio y Documento Nacional de Identidad del perito, así como el número de su registro profesional en caso de colegiación obligatoria.

b. La descripción de la situación o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje.

c. La exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo.

d. La motivación o fundamentación del examen técnico.e. La indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas de

los que se sirvieron para hacer el examen.f. Las conclusiones.g. La fecha, sello y firma.

El informe pericial no puede contener juicios respecto a la responsabilidad o no responsabilidad penal del imputado en relación con el hecho delictuoso materia del proceso.

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Contenido del Informe Pericial de Parte

El perito de parte, que discrepe con las conclusiones del informe pericial oficial puede presentar su propio informe, que se ajustará a las prescripciones del artículo 178°, sin perjuicio de hacer el análisis crítico que le merezca la pericia oficial.

Reglas adicionales

El Informe pericial oficial será único. Si se trata de varios peritos oficiales y si discrepan, cada uno presentará su propio informe pericial. El plazo para la presentación del informe pericial será fijado por el Fiscal o el Juez, según el caso. Las observaciones al Informe pericial oficial podrán presentarse en el plazo de cinco días, luego de la comunicación a las partes.

Cuando exista un informe pericial de parte con conclusión discrepante, se pondrá en conocimiento del perito oficial, para que en el término de cinco días se pronuncie sobre su mérito.

Cuando el informe pericial oficial resultare insuficiente, se podrá ordenar su ampliación por el mismo perito o nombrar otro perito para que emita uno nuevo.

Examen pericial

El examen o interrogatorio del perito en la audiencia se orientará a obtener una mejor explicación sobre la comprobación que se haya efectuado respecto al objeto de la pericia, sobre los fundamentos y la conclusión que sostiene. Tratándose de dictámenes periciales emitidos por una entidad especializada, el interrogatorio podrá entenderse con el perito designado por la entidad.

En el caso de informes periciales oficiales discrepantes se promoverá, de oficio inclusive, en el curso del acto oral un debate pericial.

En el caso de existir informe periciales discrepantes, es obligatorio abrir el debate entre el perito oficial y el de parte.

4.9 La Prueba Pericial Contable En Lo Militar y Administrativo

a. En lo Militar.- Su normatividad es muy semejante a lo que prescribe el Código de Procedimientos Civiles, lo más resaltante es que siempre serán dos los peritos designados y de preferencia que tengan grado militar y que estos se hallen sirviendo al estado a falta de ellos se nombrara a personas de reconocida probidad y competencia en la materia.

El Concejo militar será el que fije los honorarios, los mismos que guardarán relación con el servicio prestado, señalando un término suficiente para la presentación del dictamen respectivo.Algo muy importante es que el Juez Militar precisará el objeto de la peritación

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Tanto el Juez instructor como el encausado o su defensor podrán presenciar los actos periciales y solicitar aclaraciones que estimen necesarias.Los Peritos entregarán sus informes y previo juramento serán examinadas como si fueran testigos. Si hubiere contradicción entre los Peritos, el Juez abrirá debate. Además, el inculpado, su defensor, el Ministerio Público o la parte Civil pueden solicitar al juez la ampliación o aclaración de algún punto.En el fuero militar se prevé el nombramiento de un perito dirimente si los peritos designados opinaran en forma discrepante-Al igual como en el proceso penal, el perito actuará su prueba en audiencia pública que señale el Tribunal Militar.

b.- En el ámbito laboral.- Se prevé la pericia contable de parte cuando por motivos económicos, tecnológicos, estructurales o análogos, el empleador quiera extinguir los derechos del trabajador.

c. Tributario.- Se realiza, cuando existe de por medio reclamos realizados por los contribuyentes.

d. Indecopi.- Se contempla la prueba pericial en los procedimientos que se siga ante la Comisión de Protección al Consumidor y ante la Comisión de Represión de la Competencias Desleal.

e. Arbitraje.- El Arbitraje constituye un mecanismo alternativo de justicia en donde la controversia será sometida a un árbitro que no representa los intereses de ninguna de las partes y ejerce el cargo con estricta imparcialidad y absoluta discreción, tiene plena independencia en el ejercicio de sus funciones y no está sometido a mandato o autoridad que menoscabe sus atribuciones, con el privilegio del goce del secreto profesional.Los árbitros al igual que los jueces, no dominan todo el conocimiento humano, por lo que en materias que no conocen, necesariamente tienen que recurrir a los “jueces tecnológicos” que son los peritos.

4.10 NOTIFICACIONES, RECURSOS Y OTROS UTILIZADOS POR EL PERITO JUDICIAL

Nombramiento del PeritoRequerimiento al Perito para que acepte Aceptación del Cargo y JuramentaciónSolicitud de SubrogaciónSolicitud de subrogación por asunto que no compete al Perito ContableInforme al Juez cuando el Perito no recibe las facilidadesSolicitud de Plazo de Tiempo AdicionalSolicitud de cobro de honorariosRequerimiento de pago de honorariosRequerimiento de documento

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TEMA 05

LA TECNICA DEL PERITAJE

5.1 TECNICAS APLICABLES AL TRABAJO PERICIAL

Las técnicas son los métodos que el Perito aplica para obtener y evaluar las pruebas necesarias para fundamentar su dictamen.

El Peritaje Contable Judicial no tiene técnicas propias para la obtención y evaluación de pruebas, se apoya en las técnicas de auditoría. La diferencia entre el Peritaje Contable Judicial y Auditoría la encontramos, no en las técnicas que son las mismas, sino en la metodología a desarrollar; y en las prácticas o procedimientos a aplicar en cada trabajo de auditoría o pericial. Es por esta razón que al Peritaje Contable Judicial se le reconoce como examen especial de auditoría.En auditoria se reconoce la existencia de cinco grupos de técnicas y catorce técnicas propiamente dichas, las cuales son también aplicables al Peritaje Contable Judicial, las mismas que se indican:

TÉCNICAS DE AUDITORIA UTILIZADAS EN EL TRABAJO PERICIAL

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TÉCNICAS DE

AUDITORIA

Ocular

Oral

Escrita

Documental

Física

V

E

R

I

F

I

C

A

C

I

Ó

N

N

Comparación

Observación

Indagación

Entrevista

EncuestaAnalizar

Conformación

Tabulación

Conciliación Comprobación

Computación

Rastreo

Re. Selectiva Inspección

Asignatura: Peritaje Contable ………………………………

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TÉCNICA DE VERIFICACIÓN OCULAR

COMPARACIÓN Acto de observar la similitud o diferencia entre dos o más elementos Comparar resultados contra criterios aceptables Facilita la evaluación del auditor y ayuda a crearse un criterio sobre los

aspectos evaluados.

OBSERVACIÓN Como están funcionando los controles internos. Cerciorarse de la forma como se efectúa las operaciones. Técnica de mayor utilidad en caso todo el proceso de la auditoria. Facilita la evaluación del auditor y ayuda a crearse un criterio sobre los

aspectos evaluados.

Durante el curso de un examen, el auditor hace muchas observaciones. Por ejemplo comprueba que se cumplan con las funciones y responsabilidades asignadas, y también podrá constatar el grado de seguridad que pueda tener el almacén.Con esta técnica permite al auditor adquirir conocimientos personales respecto al asunto que el interesa. La confiabilidad en esta evidencia está limitada tan solo por la percepción del auditor de los que observa

TÉCNICAS DE VERIFICACIÓN ORALES

INDAGACIÓN

Obtener información verbal sobre un asunto mediante averiguaciones directas o conversación con los funcionarios responsables.

Conversación con los funcionarios y/o trabajadores responsables. La respuesta a una sola pregunta del auditor puede resultar insignificante pero

las respuestas relacionadas pueden suministrar elementos de juicio satisfactorio, si todas son razonables y consistente.

Es importante en auditoría de gestión, cuanto se examina áreas específicas o documentadas.

ENTREVISTA

Puede efectuarse al personal de la Entidad auditada o personas beneficiarias d de los programas o actividad a su cargo.

Para obtener mejores resultados debe prepararse apropiadamente (Definir a quienes entrevistar), las preguntas, alertan del propósito y punto a ser abordados.

Los aspectos importantes debe ser documentados y/o conformados por otras fuentes y aceptada por la persona entrevistada.

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ENCUESTA

Puede ser útiles para recopilar información de un gran universo de datos o grupos de personas-

Pueden ser enviados por correo, u otro método a ala personas, firmas privadas u otros que conocen tema.

La ventaja radica en la economía en términos de costos y tiempo.

Durante el examen, el auditor hace frecuentes investigaciones orales con funcionarios y empleados del cliente. Este tipo de técnica no es digna de confianza por si sola. Su valor primario para el auditor radica en corroborar otra evidencia y revelar asuntos que pudiera requerir mayor investigación, la técnica oral cubrirá gran cantidad de temas, tales como aclaraciones sobre una resolución del concejo de directorio, la explicación del tratamiento contable respecto a una fusión. Cuando el auditor utiliza esta técnica, deberá hacerse tal aclaración en los papales de trabajo de auditoría, el auditor solicitara a la administración que conforme ciertos datos orales en su carta de réplica.

TÉCNICAS DE VERIFICACIONES ESCRITAS

ANALIZAR

Se pueden obtener mejores resultados sin son efectuados por expertos que tengan habilidades para hacer inferencias lógicas y juicio de valor al evaluar la información recolectada.

Son especialmente útiles para determinar las causas y efectos de los hallazgos de auditoría.

CONFIRMACIÓN

Permite comprobar o autenticidad de los registros y documentos analizados.

Solicitando información directa y por escrito, a funcionarios que participaron o realizaron las operaciones sujetas a examen, por lo tanto, pueden informar en forma válida y veraz sobre ellas (Interna)

Solicitando a una persona independiente de la entidad información de interés que sólo ella puede suministrar (Externa )

TABULACIÓN

Consiste en agrupar los resultados obtenidos en áreas, segmentos o elementos examinados, de manera que se facilite las conclusiones.

Ejemplo tabulación de los resultados de los inventarios físicos de los bienes practicados a una fecha determinada.

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Asignatura: Peritaje Contable ………………………………

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CONCILIACIÓN

Hace concordar dos conjuntos de dato relacionado, separado e independiente.

Consiste en analizar la información producida por diferentes unidades operativas o actividad, con el objeto de establecer sus concordancia entre si.

También determinar la validez y veracidad de los informes, registros y resultados que están siendo examinados-

TÉCNICAS DE VERIFICACIÓN DOCUMENTAL

COMPROBACIÓN

Técnica que se aplica en el curso, de un examen, con el objeto de verificar la existencia, legalidad, autenticidad y legitimidad de las operaciones efectuadas por la entidad mediante la verificación de los documentos que la justifican.

COMPUTACIÓN

Se utiliza para verificar la exactitud y corrección aritmética de una operación o resultado.

Prueba solo la exactitud de un cálculo, por lo tanto se requiere de otras pruebas para establecer la validez de las cifras incluidas en una operación.

RASTREO

Se utiliza para hacer seguimiento y controlar una operación de manera progresiva.

Para probar los controles internos se hacen seguimiento del circuito completo de determinadas operaciones.

El rastreo puede ser progresivo es decir del inicio hasta el término. El rastreo regresivo, partiendo del resultado para llegar hasta la

autorización inicial.

REVISIÓN SELECTIVA

Consiste en el examen ocular rápido de una parte de los datos o partidas que conforman un universo homogéneo.

En ciertas áreas, actividades o documentos elaborados con fines de separar mentalmente asuntos que son normales.

Por el alto costo que representará llevar a cabo una revisión amplia Cualquier circunstancia, que no es posible efectuar un análisis profundo

TÉCNICA DE VERIFICACIÓN FÍSICA

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Asignatura: Peritaje Contable ………………………………

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INSPECCIÓN

Es el examen físico y ocular de activos, obras, documentos y valores, con el objeto de establecer su existencia y autenticidad.

Esta técnica es útil en la constatación de efectivo, valores, activo fijo, y otros equivalentes.

Esta técnica se usa en forma combinada debido a que, para su aplicación se utiliza la indagación, observación, comparación, rastreo, tabulación y comparación.

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Asignatura: Peritaje Contable ………………………………

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TEMA 06

PROCEDIMIENTOS DEL PERITAJE

6.1 PROCEDIMIENTOS EN EL PERITAJE

Los procedimientos Periciales son los métodos, actos, que aplica el Perito para desarrollar su programa y obtener la información y comprobación necesaria para lograr su objetivo. Si el Perito utiliza adecuadamente los procedimientos tendrá seguridad de que su informe pericial no será observado.Dentro de la normativa legal vigente se señala que el informe de los peritos oficiales contendrá la indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen por tal situación es imprescindible que se utilicen los procedimientos necesarios a fin de cumplir con el mandato judicial.

Existen diversas opiniones respecto a los procedimientos utilizados en el Peritaje, sin embargo en eventos nacionales de perito contables, se han aprobado los siguientes:

6.1.1 IDENTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE

El Perito al tomar cuenta del caso y para referenciación de los papeles de trabajo debe considerar los datos generales de la causa como:

Número del Expediente Juzgado Nombre del Juez Titular de la causa Secretario del Juzgado Inculpado o agraviado según sea el caso

6.1.2 LECTURA DEL EXPEDIENTE JUDICIAL

Luego de la juramentación, el Perito solicitara al Secretario de Juzgado el Expediente que es un instrumento procesal que contiene todas las actuaciones e incidencias a partir de la demanda en lo civil y la denuncia en lo penal, este se encuentra foliados y cosido literalmente y en el cual se encuentran todos, absolutamente todos los elementos de juicio sobre la controversia salvo las causales externas que llevaron a las partes de la misma.

La lectura y estudio de este documento es de suma importancia y requiere pericia, presión y capacidad de entendimiento de la causa, aquí, se procederá a identificar y tomar nota de los asuntos que interesan al juzgador y son útiles para el trabajo pericial. Estos expedientes no suelen ser extraídos por el Poder Judicial por lo que la premura y pericia en su análisis es determinante y el paso inicial del examen pericial.

El Expediente Judicial es de propiedad del Estado, es intangible, se guarda cuidado en conservarlo y no se puede extraer fuera del recinto judicial, este aspecto dificulta el trabajo pericial, aún cuando eventualmente se puede obtener fotocopia del expediente para un análisis más detallado,

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Asignatura: Peritaje Contable ………………………………

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pero esto resulta muchas veces impracticable, por ello se requiere mucha dedicación en la lectura y análisis del expediente.

6.1.3 EL RELEVAMIENTO DE HECHOS IMPORTANTES

La lectura del expediente judicial permite al Perito relevar los hechos importantes del litigio como la copia del Auto Judicial de nombramiento de los Peritos, teniendo presente el plazo de presentación, el OBJETIVO DEL PERITAJE y los puntos de la pericia sobre los que se deberá informar.

a. Nombre y domicilio de las partesb. La materia de la controversiac. La cuantía de la controversia (por cuanto al participar en Perito

Contable se trata de daño económico)d. Las pruebas y supuestos de la comisión de la falta o controversiae. Síntesis de los hechos en litigio demandado en el Fuero Civil, o

presuntos del delito en el Fuero Penal relacionados con los puntos de la pericia y las pruebas presentadas por las partes con respecto a dicho hecho

f. Otros hechos sustanciales que determinan l calidad de la opinión.

Obtendrá piezas del expediente de acuerdo al peritaje que va a realizar:

Si el caso está en el fuero civil, se debe guardar cuidado en tomar nota de:

Escrito de la demanda Contestación de la demanda Declaraciones testimoniales de las partes Documentos que se presentan como pruebas

Si el caso se ventila en el fuero penal se deberá tomar cuenta de:

Denuncia Penal Informe Policial La Acusación Fiscal Auto de Enjuiciamiento Declaración del Imputado Declaración del Agraviado Documentación ofrecida como prueba

6.1.4 SELECCIÓN DE CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE PRUEBAS

La preocupación del Perito debe estar orientada hacia la evaluación de las pruebas que configuran el hecho, por tanto su opinión debe sustentarse en éstas a fin de tener validez y rigor jurídico probatorio.

6.1.5 CONTRASTACIÓN DE HIPÓTESIS

Los supuestos de la comisión de una falta o un daño son los que generan un litigio, por ello estos supuestos (hipótesis) deben ser evaluados y validados por el Perito, de forma tal que la opinión final resulte una contratación de las mismas, basados obviamente en las pruebas

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Asignatura: Peritaje Contable ………………………………

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existentes (pruebas actuadas o aportadas) tanto en el legajo judicial como en los hechos y elementos subsecuentes revisados (examen de los asientos y partidas contables y documentación sustentatoria).

6.1.6 CONFRONTACIÓN CON EL MARCO LEGAL

A diferencia de la Audiencia, el peritaje debe sujetarse a las previsiones legales respecto a la comisión de un delito o un daño materia de controversia. Es decir son las leyes y no el criterio profesional los que configuran las faltas y a estas se deben remitir la configuración de tales hechos. Finalmente las conclusiones del trabajo pericial deberán estar sujetas al marco legal existente para configurar los hechos y obtener un fallo judicial. Los procedimientos de revisión aplicados, incluyendo las técnicas de muestreo, deben ser seleccionados con anticipación cuando sea factible ampliados o modificados de acuerdo a las circunstancias, un programa de peritaje no es rígido sino mas bien flexible y adaptable a las condiciones del trabajo en el campo

ACTIVIDADES A DESARROLLAR

1. Taller sobre la Técnica Pericial2. Desarrolle actividades sobre identificación de la Técnica Pericial3. Formular los documentos utilizados por el Perito Judicial

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Asignatura: Peritaje Contable ………………………………

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TERCERA UNIDAD

FASES PARA EL DESARROLLO DEL PERITAJE CONTABLE

Los peritos para ejecutar su trabajo como se indico anteriormente tendrán que hacer un detenido estudio de los expedientes materia del litigio y su naturaleza, a fin de poder enfocar los puntos que el juzgado y/o fiscalía haya indicado, o los que la preparación y experiencia de los peritos puedan desarrollar. En este estudio se tiene que Investigar y analizar toda la documentación que las partes litigantes hayan presentado en los recursos de demanda o denuncia.En el estudio o investigación de los hechos que motivan el juicio, los peritos no deben inmiscuirse en los asuntos del derecho, sino exclusivamente en lo referente a los hechos contables.

INICIACION DEL PERITAJE

La Nominación Oficial de los Peritos, se realiza a través de Resolución del Magistrado, comunicando a los especialistas, mediante Notificación de la Corte. Aceptación y Juramentación.

El perito debe aceptar el cargo dentro del tercer día de nombrado o notificado mediante Escrito dirigido a la instancia que realizo la nominación, posteriormente luego de la aceptación deberá apersonarse ante el juzgado a prestar juramento.Si dentro del plazo establecido el Perito no Acepta y Juramenta procederá a nombrarse otros peritos.

Recusación o Abstención

Un perito puede ser recusado por las partes, si tiene evidencia de algún parentesco o interés sobre el hecho materia del litis.

El mismo Perito puede abstenerse de intervenir cuando tenga las mismas razones.

La Subrogación o Tacha

Cuando el perito retarde sin justificación su informe o no concurra a la audiencia de pruebas será subrogado y sancionado con multa.

Honorarios

El Perito antes de iniciar el trabajo Pericial solicitara mediante documento al Magistrado fije los Honorarios Profesionales por la pericia que va desarrollar. El Magistrado mediante documento indicará los honorarios del Perito Contable Judicial.

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Asignatura: Peritaje Contable ………………………………

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PARA EL DESARROLLO DEL PERITAJE ES NECESARIO TENER EN CUENTA LAS SIGUIENTES FASES

FASE I Planeamiento y Programación del Peritaje

Parte importante del desarrollo pericial, en esta fase el Perito contable realizará un estudio preliminar y realizará la comprensión cabal del objeto de la pericia para proceder a realizar el Plan Especifico del Peritaje.Luego de determinar el objeto de la pericia y planear la labor sobre el estudio de toda la información recopilada a través del expediente o de las partes, el Perito debe orientarse a programar el desarrollo de su trabajo pericial para cumplir con el mandato judicial.

FASE II Fase Operativa del Peritaje

En el desarrollo pericial, es el trabajo de campo, en esta fase se llevará a cabo los controles de veracidad sobre el expediente y la naturaleza de la controversia. La pericia debe abarcar el examen y evaluación de los hechos, la documentación y demás evidencias. En esta fase se utilizará las técnicas, los procedimientos aplicados según las situaciones y circunstancias del caso.

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Asignatura: Peritaje Contable ………………………………

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FASE IV Informe del Peritaje

En esta fase se desarrolla la metodología para la formulación del Informe del Peritaje, que pasa a ser el producto final del trabajo pericial, es de referir que el Informe del Peritaje es prueba para que el magistrado emita sentencia en la controversia judicial.

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Asignatura: Peritaje Contable ………………………………

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TEMA 07

FASE PLANEAMIENTO Y PROGRAMACION DEL PERITAJE

Está fase se inicia inmediatamente después de haber sido designado, juramentado y aceptado el cargo de Perito. Comprende las labores de recolección y estudio de la información básica.

El trabajo Pericial debe ser planificado en función a los siguientes aspectos:

- Plazo otorgado por el Juez- Magnitud e importancia del trabajo a realizar- Elementos a juzgar en la evaluación del expediente- Otros

El planeamiento de las labores periciales a nuestro entender comprende dos acciones con el contenido siguiente:

a. Comprensión cabal del objeto de controversia, lo que a su vez requerirá: Estudio preliminar del caso. Descripción básica de la causa judicial y una comprensión adecuada del objeto de pericia.

El objeto de pericia o controversia, se recomienda que se formule en forma de un cuestionario, si los problemas por aclarar e informar no fueron precisados por el mandato judicial.

b. Preparación del Plan Específico.

El Plan Específico de la Pericia, contendrá:

El Origen de la Pericia. El establecimiento de objetivos y alcances de la Pericia. Los antecedentes que originaron la controversia judicial La determinación de los recursos necesarios, para efectuar la pericia. La comunicación a todos los que requieren conocimiento respecto a la pericia. El cronograma de la actividades a realizar

Los plazos para la pericia son distintos a los de la auditoría. Esto indica una evidente premura de tiempo por lo tanto los plazos son apremiantes, normalmente no pasan de 15 días por ello el plan debe ser ágil, breve y contundente, no distrayéndose en detalles que desorienten el objetivo central de la pericia y tratándose de absolver las dudas del juzgador.

La Programación de la Pericia, para su elaboración es necesario tener en consideración previamente las técnicas y procedimientos del peritaje.Las técnicas son las herramientas o métodos prácticos de investigación que sirven para obtener evidencia suficiente y competente. La combinación de técnicas en su conjunto constituye el Programa de Peritaje.

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Asignatura: Peritaje Contable ………………………………

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Los procedimientos Periciales son los métodos, los actos, que aplica el Perito para desarrollar su programa y obtener la información y comprobación necesarias para lograra su objetivo. Estos, son una de las columnas que sostienen la profesión contable y por ende el peritaje; si en el desarrollo de un peritaje; el Perito ha utilizado adecuadamente estos métodos tendrá la seguridad que su informe pericial no será observado.

En el Programa del Peritaje se detallará los procedimientos con la descripción ordenada y sistemática de cada uno de los pasos y acciones específicas de revisión e investigación a seguir, con la finalidad de cumplir con el objetivo de la pericia.

Una vez concluida la planeación y programa del peritaje el Perito debe realizar el control de calidad a fin de garantizar los resultados de la ejecución del Peritaje Contable.

ACTIVIDADES A REALIZAR

1. FORMULAR EL PLAN Y PROGRAMA DE PERITAJE 2. FORMULE COMENTARIOS RESPECTO AL PLANEAMIENTO Y PROGRAMA

DEL PERITAJE.

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ESTUDIO PRELIMINAR DEL CASOESTUDIO PRELIMINAR DEL CASO

DESCRIPCION BASICA Y COMPRENSION DEL OBJETO DE

PERICIA

DESCRIPCION BASICA Y COMPRENSION DEL OBJETO DE

PERICIA

PLAN ESPECÍFICOPLAN ESPECÍFICO PROGRAMA DE PROCEDIMIENTO

S

PROGRAMA DE PROCEDIMIENTO

S

CONTROL DE CALIDAD DE LA PLANEACION

CONTROL DE CALIDAD DE LA PLANEACION

COMPRENSION DEL OBJETO DE CONTROVERSIA

COMPRENSION DEL OBJETO DE CONTROVERSIA

PLANEACIONPLANEACION

FASE DE PLANEAMIENTO Y PROGRAMACION

Asignatura: Peritaje Contable ………………………………

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TEMA 08

FASE OPERATIVA DE LA PERICIA

Es la fase propiamente de la pericia contable, en el que se realiza las acciones señaladas a continuación:

8.1 ESTUDIO INTENSIVO DEL CASO JUDICIAL Y EXAMEN DEL OBJETO DE CONTROVERSIA

Estudio intensivo del expediente judicial y examen del objeto de controversia el cual se llevará a cabo a través de: Desarrollo ordenado y sistemático de los procedimientos de pericia planeados, los que implica el estudio y comprensión intensivos del expediente judicial (la causa), de la materia de controversia y las interrogantes que genera, de la documentación e información de prueba y todo elemento de juicio necesario en los análisis, seguimientos y verificaciones, es decir, la evidenciación.

EN EL FUERO CIVIL

El Perito debe leer cuidadosamente tanto la demanda como su ampliación si la hubiese, a efectos de conocer el motivo del juicio, sus pretensiones. Con igual propósito deberá informarse de la contestación de la demanda y de lo que afirma o niega la parte demandada.

Luego deberá examinar con mucho cuidado, el escrito con el que se ofrece la prueba de peritos y el propósito por el cual se solicita. Aquí radica lo fundamental, el meollo de lo que vamos a peritar, es el objetivo del Peritaje y que el Juez, debería precisar en su Resolución. Sin embargo, los Peritos somos testigos de excepción de muchas veces los litigantes y los jueces, solo se remiten a ofrecer las pruebas y a “nombrar los Peritos al Contador tal fulano de tal” o “practíquese la correspondiente pericia valorativa”, y nada más. Los peritajes ordenados en esta forma se denominan genéricos y lo opuestos a este estilo se llaman específicos, o sea, aquellos en los que si se indican las cuestiones a peritar y que en otros países se presentan en forma de un cuestionario de preguntas contables a desarrollar.

EN EL FUERO PENAL

Sucede algo parecido, por lo que el Perito tendrá que estudiar y sacar fotocopia y/o realizar anotaciones de la denuncia y dictamen fiscal; de la instructiva, de la preventiva o de cualquier otro documento que nos ilustre sobre el objeto de peritaje y los alcances para su desarrollo.

En algunos casos es aconsejable también leer las actas donde se han efectuado las otras pruebas, con el propósito de extraer algún dato que sea de interés al Peritaje. El Perito tendrá el expediente por un término prudencial. Pues debe conocer que el Proceso Judicial, no camina si el expediente.

El Código Procesal Penal, dispone que si nombra Peritos, deberá determinarse el plazo, en que han de presentar su dictamen, cuidándose de que este plazo sea suficiente. Refiere el nuevo Código Procesal Penal. El Juez fijara con precisión el

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Asignatura: Peritaje Contable ………………………………

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objeto del Peritaje y el término para que los Peritos presenten sus informes. Cuando el Perito considere que el término fijado por el Juez es insuficiente podrá solicitar una ampliación del plazo, pero nunca quedarse indefinidamente con el expediente. De hacerlo así, será requerido por el Juez bajo apercibimiento de Ley. Paralelamente el Perito sería sujeto a denuncia, y la respectiva comunicación al Colegio Profesional respectivo.

Terminando el estudio y análisis del expediente el Perito devolverá el expediente al mismo secretario y deberá solicitar la anulación del cargo. De no encontrarse el cargo, el Perito deberá solicitar al Secretario un cargo de estar recepcionando el expediente con igual número de fojas entregadas y en perfectas condiciones.

8.2 DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES PROGRAMADOS

Los programas de trabajo desarrollados por el Perito Judicial deben ser cumplidos a cabalidad para de esta forma satisfacer las exigencias informativas del Juez y las partes. Para el efecto se deberá programar las actividades periciales y cumplir los plazos y metas establecidos. Este aspecto es muchas veces descuidado por el Perito limitando su opinión a un juzgamiento superficial del caso.

Es preciso mencionar que para llevar a cabo el desarrollo del trabajo pericial, el Perito deberá realizar una serie de actividades como:

a. ENTREVISTA CON EL DEMANDANTE Y/O DENUNCIANTE

El Perito Contador Público Colegiado; por sus propios medios puede entrevistarse con el demandante y/o denunciante, agraviado, reclamante, trabajador, si así lo cree conveniente, a fin de que sean aclarados ciertos puntos, en la cual tengan los Peritos que absolver el cuestionario o preguntas que se formulen por escrito.

b. ENTREVISTA CON EL DEMANDADO, INCULPADO, EMPLEADOR

El perito Contador Público Colegiado, puede entrevistarse, con el demandado, inculpado, empleador, para que aclaren puntos relacionados con la Pericia; o la forma como se produjo el hecho materia de la litís, ya que tiene que ver directamente con el aspecto contable, a fin de tener mayores elementos de juicio.

c. REVISION DE DOCUMENTOS

La Documentación Mercantil es una parte de la Contabilidad y constituye un instrumento para comprobar las transacciones licitas que ha llevado a cabo una empresa. Los comprobantes de pago (facturas, boletas de venta, recibo por honorarios, tickets, liquidaciones de compra, notas de crédito, notas de debito y guías de remisión) respecto a su impresión estructura y distribución está controlada por la SUNAT; existen documentos internos y externos.

d. LIBROS CONTABLES – ASPECTO LEGAL Y TECNICO

De acuerdo a las disposiciones, para que los libros contables tengan valor, tienen que estar legalizados por ante el Notario Público de la localidad y los que corresponda, en la Dirección de Trabajo. No deben existir enmendaduras en ellos. En cuanto al aspecto, técnico, los asientos deben estar registrados de acuerdo a los principios y normas contables.

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Asignatura: Peritaje Contable ………………………………

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El Perito Contador Público debe tener en cuenta los siguientes libros contables que le permitan enfocar la pericia.

Libros de Información o Referencia.

o Libros Auxiliares.o Libros Laborales.o Libros de Contabilidad.

e. ANALISIS DE CUENTAS, ASIENTOS, LIBROS CONTABLES, BALANCES

Consiste en la investigación de los puntos de análisis tomando los argumentos probatorios del caso, cuando se encuentra alguna dificultad puede consultar en el comité de Peritos de Colegio de Contadores Públicos de Huancayo, cuando se implemente, como manda la Ley y la especialidad.

En los trabajos de investigación generalmente emplean una técnica invariable, que es la verificación contable, cuando estas han de realizarse en toda la amplitud, así como la lectura de la demanda, ampliaciones de demanda, denuncias, atestados policiales, informes de auditoría, libros contables.

La investigación, se basa en el estudio operacional y financiero así como los asientos de apertura, asientos de centralización, asientos de ajuste, asientos de resultados, asientos de cierre, cuentas de orden, cuentas de activos tangibles, cuentas de activo intangible y otras cuentas, estudio económico y de los sistemas de organización de controles internos de la Empresa, acorde con los puntos controvertidos.

Es aquí donde el Perito Contador Público, tendrá la oportunidad de sostener las doctrinas y teorías que pueden servir para obtener bastante claridad, cuando se trata de deliberar sobre puntos que son materia de aclaración.

Los libros de contabilidad representan sin duda alguna para el Juzgado una prueba de gran valor, sobre todo si los Peritos indican que la infraestructura técnica está de acuerdo con todas las reglas y principios contables.

f. CARGOS

Desde el punto de vista, el Perito Contador Público puede tener en cuenta lo siguiente:

CARGOS

Este tiene por objetivo evaluar la culpa o falta de que se acusa a alguno en el desempeño de su empleo.

DESCARGOS

Este tiene por objetivo evaluar las condiciones por las cuales se ocasionaron los hechos.

g. APRECIACIONES

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Constituye la acción y efecto de apreciar, reconocer y estimar el mérito de las cosas que ha sido materia de investigación contable, técnica y económica, a fin de que fluyan las conclusiones.

Las secciones que constituyen técnicas, dan lugar a las bases del Peritaje, y el Perito tiene a su alcance diferentes procedimientos utilizando una en lugar de otra, según como desee cumplir su objetivo y pueda fundamentar su informe.

El Perito para el cumplimiento de las actividades arriba indicadas deberá cumplir con ciertos requisitos mínimos como:

Si necesita concurrir a las oficinas del o los litigantes, debe coordinar previamente su visita, generalmente las coordinaciones debe efectuarse con el abogado de la causa.

La documentación, registro y otros documentos se deben solicitar por escrito a los litigantes, toda vez que estos documentos servirá para medir el alcance del trabajo realizado.

En caso de que las partes del juicio, o alguna de ellas, se resistiera a proporcionar lo solicitado por el o los Peritos, se debe poner en conocimiento del Juez para que los exhorte a cumplir el requerimiento.

Siendo la actividad pericial un trabajo de gran trascendencia en la estructura de la prueba, en casos en que se necesite información de institución o Empresas, el margen de los litigantes, que tengan relación con el Peritaje mandado, se solicitará al Juez, facultad para acceder a ellas.

CONFIABILIDAD E INTEGRIDAD DE LA INFORMACION

Los Peritos deben evaluar la confiabilidad e integridad de la información financiera y operacional y las medidas utilizadas para identificar, medir, clasificar y comunicar dicha información.

Los asistentes de información suministran datos para la toma de decisiones, control y cumplimiento de requisitos externos. Asimismo los Peritos deben examinar los sistemas de información en lo que sea apropiado, averiguar si los registros o informes financieros y de operaciones contienen información veraz, confiable, oportuna, completa y útil. Debe verificarse también si los controles fueron adecuados y efectivos.

Cumplimientos de las Políticas, Planes, Procedimientos, Leyes y Reglamentos Propuestos por la Empresa o Persona Afectada

Los Peritos deben revisar los sistemas establecidos para asegurar el cumplimiento de las políticas, planes, procedimientos, leyes y reglamentos que podrían tener un impacto significativo en las operaciones e informes, y determinar si la organización los cumple.

Protección del Patrimonio

Los Peritos deben revisar las medidas de salvaguarda de los activos y, en lo que fuera apropiado, verificar la existencia de dichos activos.

La salvaguarda de activos, es un principio inicialmente reconocido por los principios de control actúe con eficacia, debe primeramente cumplir con sus principios, y la salvaguarda de los activos es sin duda una tarea fundamental.

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Asignatura: Peritaje Contable ………………………………

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Utilización Económica y Eficiente de Recursos

Los Peritos deben evaluar la economía y eficiencia de la utilización de los recursos. Cuando en algunas empresas se firman contratos de servicios, construcción de inmuebles y similares deben revisarse estos por parte del Perito.

8.3 PAPELES DE TRABAJO DEL EXAMEN PERICIAL

DEFINICIÓN

Son documentos preparados por el perito contable que le permiten tener informaciones y pruebas de la pericia efectuada, así como las decisiones tomadas para formar su conclusión. Su misión es ayudar en la planificación y realización del examen pericial y en la supervisión y revisión de la misma y suministrar evidencias del trabajo llevado a cabo para argumentar su informe.

IMPORTANCIA

La necesidad de los papeles de trabajo se da porque ayuda al perito contable a garantizar en forma adecuada que el peritaje se hizo de acuerdo a las normas de auditoría generalmente aceptados. Los papeles de trabajo, dado que corresponden a la auditoria son una base para planificar el peritaje, un registro de las evidencias acumuladas y los resultados de las pruebas.

CARACTERÍSTICAS SIGNIFICATIVAS

Los papeles de trabajo deben responder al criterio y a las necesidades del perito en el compromiso en que sean aplicados. Los factores que afecten el juicio del Perito independiente, referentes a la cantidad, tipo y contenido de los papeles de trabajo deseables incluyen:

a. La naturaleza del informe Pericial.

b. La naturaleza y las condiciones del expediente y pruebas que requiera el informe pericial.

c. La metodología aplicada para el desarrollo del Informe Pericial.

CONCLUSIONES EN LOS PAPELES DE TRABAJO

Los papeles de trabajo deberán contener conclusiones de trabajo Pericial realizado.Este trabajo deberá ser respaldado por la evidencia de los papeles. Las conclusiones de los Papeles de Trabajo representan las opiniones del perito en las fases de trabajo que han desarrollado y deberán estar firmadas. El informe Pericial por lo tanto, se basa en la revisión efectuada y las conclusiones a las que se llegaron a las diversas fases de trabajo.

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Asignatura: Peritaje Contable ………………………………

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Las conclusiones no deberán encubrirse con palabras tales como “parece” o “se puede concluir que”. Si el Perito considera que se necesita una cuantificación, debe especificarlo claramente, si la conclusión no está directamente de acuerdo con los objetivos del trabajo, siempre existe la duda sobre si el Perito extendió el propósito del trabajo que desarrolló.

CRITERIOS A CONSIDERAR EN LA PREPARACIÓN DE LOS PAPELES DE TRABAJO

Se indican los siguientes:

Incluyen, explican y sustentan datos que se informarán a la conclusión de la pericia. Las anotaciones deben ser legibles, lógicas y de incluir cantidades los

datos deben ser matemáticamente exactos. Se debe Exponer todos los elementos de juicio e información

requeridos para un análisis, seguimiento y obtención de conclusiones válidas y útiles para la pericia.

Se debe adecuar y mejorar siempre los formatos y presentación de éstos papeles.

Se debe Dar Explicaciones comprensibles y adecuadamente sustentadas con documentación u otros medios de verificación utilizados para el efecto.

Los papeles de trabajo también deben incluir lo siguiente:

Resultados de cada procedimiento o resumen de cómo se cumplió la labor.

Las conclusiones obtenidas en relación con los objetivos generales y objetivos de cada procedimiento.

Extractos y copias de comprobantes y documentos relacionados a la pericial.

Extractos en forma manual de partes del expediente e informes relacionados al tema.

Copias o fotocopias legalizadas, fedateadas o autenticadas preferentemente, inherentes al contenido de los papeles de trabajo.

Marcas y signos en los papeles de trabajo del perito contable. Leyenda con el Sistema de signos y marcas que sintetizan el tipo de

prueba realizado, para todos los papeles de trabajo, indicando en los papeles de trabajo los significados precisos de las marcas.

CONTROL DE CALIDAD DE LOS PAPELES DE TRABAJO

Revisión exhaustiva de los papeles de trabajo y evidencias para comprobar su calidad y conformidad, para obtener las conclusiones finales pertinentes que se incluirán en el informe pericial.

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Asignatura: Peritaje Contable ………………………………

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Evaluación simultánea del cumplimiento estricto de la planeación de los procedimientos, para detectar probables omisiones, deficiencias o errores.

Los papeles de trabajo deben estar correctamente Ordenados, de acuerdo a los procedimientos planificados en una carpeta de archivo corriente, el que servirá para sustentar el Informe Pericial y de ser el caso para el informe oral solicitado por el magistrado.

ACTIVIDADES A REALIZAR

1. FORMULE COMENTARIOS RESPETO A LA FASE OPERATIVA DEL PERITAJE CONTABLE.

2. FORMULAR PAPELES DE TRABAJO.

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ESTUDIO INTENSIVO DEL CASO JUDICIAL Y EXAMEN DEL OBJETO DE

CONTROVERSIA

ESTUDIO INTENSIVO DEL CASO JUDICIAL Y EXAMEN DEL OBJETO DE

CONTROVERSIA

DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS

PERICIALES PROGRAMADOS

DESARROLLO DE LOS PROCEDIMIENTOS

PERICIALES PROGRAMADOS

REGISTRO EN PAPELES DE TRABAJO

REGISTRO EN PAPELES DE TRABAJO

EVALUACION FINAL DE PAPELES DE TRABAJO Y OBTENCION DE

CONCLUSIONES FINALES, (C.CALIDAD)

EVALUACION FINAL DE PAPELES DE TRABAJO Y OBTENCION DE

CONCLUSIONES FINALES, (C.CALIDAD)

FASE OPERATIVA DEL PERITAJE

Asignatura: Peritaje Contable ………………………………

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TEMA 09

INFORME PERICIAL

9.1 GENERALIDADES

Aún cuando la Ley Procesal tanto civil como penal, llama con más frecuencia dictamen al documento escrito que contiene la opinión del Perito, se transmite al juzgado, usando eventualmente el término informe entonces es necesario fijar conceptos sobre ambos términos que nos permitan señalar los criterios necesarios para la utilización uniforme de los mismos.

Salvando la frecuente dificultad que siempre enfrentamos, cuando se trata o encontrar la expresión más adecuada que cumpla los requisitos que exige una definición, fijaremos los conceptos de ambos términos que nos permitan señalar los criterios necesarios.

9.2 CONCEPTOS

INFORME PERICIAL

Lo conceptuamos como el documento escrito que incluyendo la expresión de la opinión del Perito sobre los asuntos sometidos a su conocimiento, es elevado al juzgador para el esclarecimiento o dilucidación de algún hecho.El término informe lo conceptuamos de mayor amplitud, toda vez que, tal como lo veremos más adelante, contiene secuencialmente, todos los elementos examinados y apreciados técnicamente por el Perito, que le han permitido formarse una opinión, la misma que, expresará a través de su conclusión o conclusiones sobre los hechos sometidos a su conocimiento. Conclusión que conceptuamos como el “DICTAMEN” del Perito sobre los asuntos por él examinados.

Informe es comunicación, transmisión de noticia, instrucción sobre algo.

DICTAMEN PERICIAL

Conceptuamos que Dictamen es opinión o juicio que se emite sobre algo; es la respuesta técnica a un asunto sometido a su conocimiento. El Perito puede emitir una o varias opiniones, según que le hayan sido sometidos uno o más asuntos para su conocimiento dentro de un proceso judicial, pudiendo consecuentemente, haber uno o varios dictámenes que sean necesarios. El Perito no presenta un Dictamen por cada asunto que en un Peritaje es materia de pronunciamiento lo que indiscutiblemente genera varios dictámenes, si no que presenta un solo informe.

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Asignatura: Peritaje Contable ………………………………

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El término Dictamen se restringe a la opinión que se formo el Perito, después de sometido el asunto a estudio y encontrar evidencia suficiente para formulársela, y que transmite al Juzgados a través de las llamadas “CONCLUSIONES” parte final de un informe pericial. Por otra parte, no obstante la antigüedad de nuestra Ley Procesal, tanto Civil como Penal, en la que se usa el término “Informe” para designar el documento en el que el Perito transmite su opinión al Juzgador.

UNIFORMIDAD DE CRITERIO

Expuestos los conceptos referidos a los términos de “Informe y “Dictamen” estimamos que, en beneficio de un criterio uniforme a utilizarse en la especialidad para hacer referencia al documento que el Perito eleva al Juzgador, debe usarse el de: “INFORME JUDICIAL”.

CARACTERISTICAS DEL INFORME PERICIAL

El informe debe destacarse por ser claro, conciso y objetivo, siendo la medida razonable de su extensión la suficiente para que el Juzgador tenga el concepto de que el Perito ha tomado el conocimiento necesario sobre lo que se espera de él con su intervención. Si bien no debe hacerse disgregaciones inútiles, no debe economizarse la extensión del Informe dando la impresión de no haber estudiado suficientemente el caso.

Es de tal importancia la presentación del informe que, de muy poco o de nada serviría una buena gestión pericial, si el autor no sabe hacerla conocer mediante un informe claro, objetivo es inobjetable en sus motivaciones.

Al juzgador le interesa la opinión del experto cuando la puede hacer suya, llegando al convencimiento de que esa opinión se ajusta a la verdad demostrada y demostrable por los medios que, habiendo sido utilizados por el Perito, son accesibles al Juzgador, dada la forma en que le son ofrecidos en el contenido de su informe; de ahí la importancia de su correcta presentación, tanto en el aspecto sustancial (contenido) como en el aspecto formal (presentación).

En el aspecto sustancial debe emplearse expresión clara, concisa, segura, sin asomo alguno de implicancias que desluzcan la explicación.Se tratará todo asunto con la mayor objetividad posible, haciéndolo así, de fácil comprensión y apoyando siempre toda conclusión (opinión o dictamen) en fuente de información válida y vigente.Desde el aspecto formal creemos debe usarse papel de tamaño A-4, de buena calidad, escrito a espacio y medio.

9.3 PARTES QUE COMPRENDE EL INFORME

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Para el cumplimiento de los fines requeridos, el Informe Pericial debe contener las partes siguientes:

a. Introducción

b. Antecedentes

c. Objeto del Peritaje

d. Examen Pericial

e. Conclusiones

A. INTRODUCCION

Está constituye la parte de presentación inicial del informe cuyas formalidades detallamos a continuación:

Deberá consignarse al margen superior derecho número del expediente, nombre y apellidos del Secretario o Testigo Actuario que tiene a su cargo el caso.

Seguidamente, al margen izquierdo de la página, se escribirá el nombre de la autoridad judicial (no de la persona del Juzgador sino de la autoridad judicial), para presentar luego el nombre y apellido del Perito o de los Peritos, con indicación de su domicilio, número de la matrícula del Colegio Profesional al que pertenece. Estimamos innecesario consignar los números del RUC Y DNI, toda vez que, al igual que en otras profesiones, el carnet del Colegio Profesional deber ser suficiente documento identificatorio.

Luego de señalar su calidad de Perito nombrado por el Juzgador, se indicará los nombres y apellidos de los litigantes si el juicio es civil; ó de inculpado y agraviado en el caso de proceso penal, para concluir con el motivo del juicio o la clase de delito, según sea el caso.

Antes de entrar al cuerpo mismo del informe, se manifestará que, en cumplimiento al mandato judicial se practicó el peritaje dispuesto por el Juzgado, del que se acompaña el Informe Judicial (La frase INFORME JUDICIAL se rotulará al centro de la página).

B. ANTECEDENTES

Se expondrá una reseña de los hechos a base de la información obtenida del expediente judicial a fin de hacer constar que se ha tomado debido conocimiento de las aspiraciones de los litigantes en lo civil, ó de la comisión de delito en lo penal.

C. OBJETO DEL PERITAJE

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En esta parte debe establecerse “El Objeto del Peritaje”, obtenido del enfoque que el delito hace del caso. Debe tenerse presente la conveniencia de exponer en esta parte que, para determinar tal objeto del peritaje, se ha tenido en cuenta lo ordenado por el Juzgado; así como lo solicitado por la parte actora de la prueba de peritos según que se trate de Perito de Oficio o Perito nombrado a solicitud de la parte.

D. EXAMEN PERICIAL

Parte muy importante de la exposición pericial es el trato que da el Perito a los diferentes puntos, temas o aspectos que integran o componen el asunto materia del examen, y a los que aplica las técnicas adecuadas al caso. Incluye desde análisis de los hechos verificados en las fuentes de información que el Juzgado pueda comprobarlas. De sus apreciaciones emergen las conclusiones que, de otro modo, no tendría la motivación que la Ley exige.

E. CONCLUSIONES

Así como el Informe es la culminación de la labor pericial, el resultado de todo el desarrollo de esta labor está expresado a través de las “CONCLUSIONES”, que representan la opinión del Perito. Por eso las conclusiones deben resultar como una consecuencia del análisis y fundamentación de una o más consideraciones y no pueden resultar como improntus o elementos nuevos que, antes, no fueron tratados en todos los aspectos para llevar al Perito al convencimiento de la evidencia de sus afirmaciones objetivas probadas y demostradas.Es importante destacar que la opinión del Perito expresada a través de sus conclusiones no debe ofrecer dudas en su exposición.

9.4 CONTROL DE CALIDAD DEL INFORME PERICIAL

Una vez concluido el borrador del Informe Pericial el Perito debe de realizar el control de calidad del Informe Pericial confrontando con los papeles de trabajo y revisando las conclusiones con el objetivo de la pericia y el mandato del Magistrado.

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ACTIVIDADES A REALIZAR1. REALICE COMENTARIOS RESPECTO AL INFORME PERICIAL2. FORMULE UN INFORME JUDICIAL

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FASE DEL INFORME

REVISION DE CALIDAD INFORME PERICIAL

REVISION DE CALIDAD INFORME PERICIAL

SUSTENTACION ORAL (OPCIONAL)

SUSTENTACION ORAL (OPCIONAL)

REDACCION DEL INFORMEREDACCION DEL INFORME

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CUARTA UNIDADCASUISTICAS DE PERITAJE CONTABLE

TEMA 10PERITAJE CONTABLE EN EL AMBITO PENAL

Los Juicios Penales:

Delitos Contra la Administración Pública, relacionado con los delitos cometidos por funcionarios públicos.

Delitos Contra el Patrimonio. Delitos Contra la Confianza y la Buena Fe en los Negocios. Delitos Contra los Derechos Intelectuales. Delitos Contra el Orden Económico. Delitos Contra el Orden Financiero y Monetario. Delitos Tributarios. Delitos Contra la Salud Pública, en lo relacionado al Tráfico Ilícito de

Drogas. Delitos Contra la Tranquilidad Pública, relacionado con el Territorio.

10.1 DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, RELACIONADO CON LOS DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS.

Entre los delitos que necesitan la intervención del Perito Contable Judicial están:

Concusión

El Contador Público como Perito, en este tipo de delitos realiza los siguientes procedimientos:

Determinar el valor del bien patrimonial que ha sido tomado por el funcionario o por otras personas a sugerencia de éste.

Precisar el pago o la entrega de contribuciones o emolumentos no debidos o en cantidad que exceda a lo legal.

Evaluar los contratos, suministros, licitaciones, concursos de precios, subasta o cualquier otra operación similar, donde ha intervenido el funcionario o servidor público en razón de su cargo para defraudar al Estado u Organismo del Estado concertándose con el interesado en los convenios, ajustes, liquidaciones o suministros.

Para precisar los mayores valores de los bienes adquiridos de negocios donde el funcionario del Estado tiene participación directa o indirecta.

Peculado

Es un delito cuya descripción está contendida en el Art. 387º del Código Penal. Es un delito muy frecuente en el país y en los procesos de esta naturaleza. La intervención del Perito Contable Judicial es indispensable para:

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Preciar el monto de los bienes apropiados o utilizados ilícitamente, el grado de depreciación, el daño emergente y el lucro cesante que el Estado ha dejado de percibir.

Determinar los caudales o el monto en dinero de los bienes destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social. Para el efecto, el Perito revisa las pólizas de importación, documentos de ingreso al almacén, conocimientos de embarque, kárdex etc.

Precisar el beneficio económico obtenido por el funcionario o servidor público u otra persona que hace uso o permite que otro utilice vehículos, máquinas y equipos pertenecientes a la administración pública con fines ajenos al servicio oficial.

10.2 DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO.

Configuran estos tipos de delito los siguientes: Hurto, robo, apropiación ilícita, receptación, estafa, fraude en la administración de personas jurídicas, extorción, usurpación, daños y disposición común.

El Perito Contable para resolver las pericias relacionadas con los delitos citaos debe proceder de la siguiente manera:

Estudiar el expediente de la causa, revisando las denuncias, la acusación fiscal, el atestado policial, el autoapertorio de instrucción y los autos y resoluciones expedidas durante el proceso.

Revisar los libros, registros y documentación contable contendía en el expediente, en depósitos judiciales u otras

Circularizar a clientes y proveedores de los inculpados, cuando sea necesario.

Tramitar Certificaciones policiales domiciliarios cuando se desee confirmar el domicilio legal de los inculpados o de las empresas que ellos representen.

Asistir cuando el Juez y el Fiscal determine las inspecciones oculares para precisar IN-Situ las alteraciones o modificaciones y circunstancias en el que el patrimonio en litis ha sido pignorado o afectado en todo o en parte, ayudándose con testigos fotográficos o planos, croquis de los almacenes, planta industrial o comercial, máquinas, equipos, muebles, vehículos etc.

Precisa la forma como se originó el delito y sus posibles complicaciones.

Establecer la fecha desde la cual ha venido cometiéndose el delito, las modalidades y circunstancias a fin de determinar si la fecha indicada en la denuncia corresponde a la investigación de los hechos.

Determinar el modo a que asciende el delito cometido.

10.3 DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS.

Quiebra

Incurre en este delito la persona que supone o simula una deuda, enajenaciones, gastos y pérdidas, sustracciones u ocultamiento de bienes que

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corresponden a las sociedades, o no justifican sus salidas o existencias concediendo ventajas indebidas a terceros. El Perito Contable Judicial para el esclarecimiento de los hechos, realiza los siguientes procedimientos:

Determina el monto de las supuestas deudas que simule o contraiga efectivamente desudas, enajenaciones, gastos o pérdidas a fin de precisar los daños y perjuicios o indemnizaciones que corresponde a los afectados.

Precisa la cantidad del monto dinerario de los bienes sustraídos u ocultados que correspondan a la masa o no justifique su salida o existencia.

Da a conocer las actividades realizadas por los inculpados para conocer ventajas indebidas a cualquier acreedor.

Cita a los responsables de la quiebra y cuantifica el monto de los recursos económicos y financieros que hubieren utilizado en provecho propio o de terceros restando el capital de trabajo o la empresa.

USURA

Se encuentra en curso en este delito quien con el fin de obtener una ventaja económica luego de la colocación de un crédito, obliga a prestarlo a pagar un interés excesivo no previsto por los dispositivos legales. El Contador Público para el esclarecimiento correspondiente realiza las siguientes acciones; Determinar la ventaja dineraria que ha obtenido el inculpado el

inculpado como consecuencia del cobro de intereses superiores a los límites fijados por las leyes, en la concesión de un crédito o en su otorgamiento, renovación, descuento o prórroga del plazo de pago.

LIBRAMIENTO INDEBIDO

Se configura el delito cuando el propietario de una cuenta bancaria gira un cheque sin fondos o no tiene autorización para sobregirarse. Este delito es muy usual en nuestro medio por la situación económica del país. El Contador Público en su condición de Perito, interviene para:

Determinar cuantitativamente en los casos de giro de cheques sin fondos el perjuicio causado al librado por el inculpado a través del cálculo de intereses corridos desde la fecha indicada en el cheque hasta el día en que el Perito entrega su informe al juzgado.

Cuando el inculpado se sobregira en las cuentas bancarias, el Perito debe calcular los intereses desde la fecha en que obra el sobregiro hasta el días en que el Perito emita su informe.

Cuando el inculpado gira un cheque en talonario ajeno, el Perito debe determinar el daño causado al titular de cuenta verificando el contenido literal del cheque correspondiente al talonario ajeno, con el propósito de calcular los intereses corridos desde la fecha del cobro hasta el momento en que el Perito entregue su informe al juzgado.

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10.4 DELITOS CONTRA LOS DERECHOS INTELECTUALES

En este tipo de delito el Contador Público interviene en los delitos contra los derechos de autor, conexos y delitos contra la propiedad industrial. Para el Efecto se realiza los siguientes procedimientos.

Estudia el expediente. Revisa el atestado policial en lo relacionado a la cantidad de productos

decomisados al inculpado. Valoriza la mercadería decomisada, patentada sin autorización de

quien tiene derecho a hacerlo, ayudándose con las facturas de venta del inculpado, para establecer, el monto total, que será expuesto en las conclusiones del informe pericial.

10.5 DELITOS CONTRA EL ORDEN ECONÓMICO.

En este tipo de delito el Contador Público solo puede intervenir en los delitos de acaparamiento y especulación a fin de determinar los daños y perjuicios que causan a la Sociedad y al Estado, los presuntos infractores. Asimismo precisar el monto de las indemnizaciones que el Estado tendrá que hacer efectivo, en caso de abuso de autoridad. En la práctica estos acontecimientos no se presentan con frecuencia.

10.6 DELITO CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIOEl Contador Público, en su condición de Perito, interviene solo para el esclarecimiento de los delitos de orden financiero. Dicho peritaje está orientado a:

Determinar el monto dinerario de crédito aprobados por encima de los límites legales a favor de personas vinculadas a accionistas de la propia entidad.

Precisar la liquidez o insolvencia de la institución, cuya realidad ha sido admitida o negada proporcionado datos falsos a las autoridades de control y regulación.

Conocer el monto total de dinero captado al público bajo la forma de depósito, mutuo o cualquier modalidad, sin contar con el permiso de la autoridad competente.

Determinar los daños y perjuicios por el usuario de una entidad financiera o bancaria que al proporcionar información o documentos falsos, origina daños y perjuicios, tanto a la entidad como a terceros.

10.7 DELITOS TRIBUTARIOSEl Contador interviene en condición de Perito Contable Judicial en los siguientes procesos penal-tributarios.ContrabandoEn este tipo de delito el Perito Contable Judicial realiza las siguientes acciones:

Estudia el expediente para tomar conocimiento de los bienes que han sido ingresados o salidos del territorio nacional sin trámite aduanero.

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Evalúa la póliza de aduana a fin de determinar la cantidad de mercaderías ingresadas o salidas del terminal.

Revisa las pólizas de aduana para determinar la veracidad de los cálculos de los derechos y tributos arancelarios. También debe revisar los libros y registros contables, documentación sustentatoria tales como, facturas de importación y exportación.

Determina los verdaderos valores de los bienes, comparándolos con los del mercado nacional e internacional, a fin de evitar las subvaluaciones y sobrevaluaciones.

Defraudación Fiscal

Para determinar este tipo de delito el Perito Contable Judicial debe:Estudiar el expediente para determinar si la defraudación corresponde a rentas de aduanas o defraudación tributaria.

Si se trata de rentas de aduana, el Perito realiza lo siguiente:

Estudia las pólizas de aduana para determinar el monto de la subvaluación, y de esta manera precisar el perjuicio del Estado.

Analiza los valores registrados en las facturas comerciales. Determina los valores, la calidad y condiciones de los bienes detallados

en los certificados otorgados por las compañías especializadas. Compara las informaciones de los documentos indicados con los

valores de mercado y los contenidos en el banco de datos que tienen las aduanas para establecer el verdadero valor de los bienes ingresados al país subvaluados.

Procede a calcular sobre los valores determinados por los Peritos, los montos de los derechos y tributos que le corresponde pagar al defraudador, descontando los pagos efectuados en la fecha de ingreso de la mercadería. Adicionalmente, se calcula los intereses legales que corresponde pagar al Estado por el tiempo transcurrido entre el ingreso de la mercadería al país y la fecha de culminación del peritaje.

Si se trata de defraudación tributaria, el Perito realiza lo siguiente:

Estudia el expediente Judicial Determina la suma de dinero dejado de pagar por el presunto

defraudador. Revisa la denuncia efectuada por la Administración Tributaria

apreciando el monto considerado por la SUNAT en las Resoluciones de determinación de deuda, donde está registrada la base imponible, los intereses y multas.

ACTIVIDADES A REALIZAR

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1. DESARROLLO EL CASO PRÁCTICO APLICANDO LAS FASES DEL PERITAJE CONTABLE.

2. LECTURA DE LA NORMATIVA LEGAL A UTILIZAR.3. TRABAJO GRUPAL EN BASE A CASOS SEÑALADOS.

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Asignatura: Peritaje Contable ………………………………

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TEMA 11

EL PERITAJE CONTABLE EN LOS JUICIOS CIVILES

El Perito Contable Judicial, es este tipo de procesos generalmente interviene en los procesos civiles de:

a. Alimentosb. Daños y Perjuiciosc. Conflictos entre Socios o Accionistasd. En Liquidación de Sociedadese. Derechos Sucesoriosf. Retracción y Quiebra de Empresas

11.1 ALIMENTOS

En este tipo de juicios, el Perito Contable determina el monto de las pensiones alimenticias devengadas, procediendo a calcular el monto de los intereses legales sobre los montos mensuales impagos, considerando desde la fecha de vencimiento de la obligación la cual se considera desde el inicio de cada mes pensionable hasta la fecha en que se defina el pago, comunicando al Juez sus conclusiones.

11.2 DAÑOS Y PERJUICIOS

Para determinar estas pretensiones, el Perito Contable Judicial precisa en valores dinerarios los daños y perjuicios causados al demandante. Para el efecto se analiza el bien jurídico afectado para ello al Perito tiene que ponerse en contacto con los hechos involucrados en la demanda con la finalidad de establecer coherencia entre el expediente y la realidad, de no ser así, se corre el peligro de formular conclusiones impregnadas de errores perjudicando indirectamente a los litigantes y distorsionando la decisión del juzgador.

11.3 CONFLICTOS ENTRE SOCIOS Y ACCIONISTAS

Se estudia detenidamente las pretensiones del demandante, se analiza la contestación de la demanda, a fin de conocer las impugnaciones en todo o en parte del contenido de ella.

El Perito debe efectuar el examen correspondiente a los libros, registros y documentos contables de información alcanzada por los litigantes, para finalmente determinar el monto que el demandado debe abonar al demandante como consecuencia de falta de rendición de cuentas, considerando el tiempo transcurrido en que el demandado no ha presentado sus informes rindiendo cuentas, ni ha entregado suma de dineraria alguna al demandante.

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Asignatura: Peritaje Contable ………………………………

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11.4 EN LIQUIDACIONES DE SOCIEDADES

El procedimiento es el siguiente: Examinar la escritura de constitución, concerniente a la formación del

capital de la empresa observando las cláusulas del estatuto relacionado a las preferencias de acciones y el reparto de las utilidades, así como las obligaciones y derechos de los accionistas o socios, cuyas utilidades se distribuirán con el propósito de conocer si los socios han aportado capital o se han comprometido a contribuir de otra manera, bienes muebles, inmuebles, o aportes intelectuales etc. Y como están considerandos según el estatuto para el reparto de utilidades.

El Perito verificará la razonabilidad de la información financiera antes y durante el proceso de liquidación, confirmando la veracidad y correspondencia de la distribución de los capitales y utilidades liquidadas y cuando se trate de sociedades anónimas el Perito determina el valor del capital accionario según la responsabilidad neta o valor neto.

11.5 DERECHOS SUCESORIOS

El Perito Contable Judicial procederá de la siguiente manera: Examen de la contabilidad realizada por el albacea o el administrador

de judicial. Evaluación de los actos del albacea o administrador judicial, a fin de

procesar si éstos han obrado en todo o en parte de cuando a la voluntad del testador o al mandato judicial.

Conocer la conformidad legal de las adjudicaciones con el propósito de precisar el beneficio o perjuicio ocasionado a alguno de los herederos o legatarios.

11.6 RETRACCIÓN Y QUIEBRA DE EMPRESA

Para Opinar Técnicamente sobre este tipo de conflictos el Perito Judicial toma en consideración:

Evaluar minuciosamente la contabilidad de la empresa, poniendo énfasis a los últimos años anteriores a la quiebra.

Análisis de la constitución del capital incluyendo el inicio del funcionamiento de la empresa y el aporte de cada accionista.

Verificación de las partidas componentes de los Estados Financieros. Determinación del estado de liquidez financiero y la solidez económica

de la empresa en el último ejercicio. Precisión de la descapitalización hasta el momento de la quiebra; para

lo cual el Perito Contable Judicial debe determinar sus causas.

11.7 OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINEROEs cuando una persona natural o jurídica adeuda una suma de dinero a otra-

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Asignatura: Peritaje Contable ………………………………

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El Perito Contable Judicial para el desarrollo del peritaje realizará lo siguiente:

Revisar el Expediente Analizar los Títulos Valores y/o Contratos suscritos entre las partes Realizar el cálculo de intereses legales, compensatorios, moratorios,

laborales y otros según corresponda.

Procedimientos para el cálculo de los Intereses:

. Fecha de inicio de la deuda o préstamo

. Ver si los intereses son pactados o se han omitidos dicho convenio el importe o capital adeudado.

. Ver si existen amortizaciones a esos préstamos.

. Hacer cotejo de las piezas procesales importantes que figura en el expediente con los originales.

11.8 EN PROCESOS LABORALES

Son los peritajes contables ordenados por los jueces privativos del trabajo, división de denuncia del Misterio de Trabajo en los juicios sobre problemas laborales existentes iniciados por los trabajadores contra el empleador, sobre reclamaciones de beneficios sociales, reintegro de sueldos, salarios, reintegro de vacaciones, devengados y otros.

Peritajes Sobre Beneficios SocialesEsta pericia se presenta cuando las partes (demandante y demandados) no se han puesto de acuerdo para solucionar el problema laboral ante las autoridades de trabajo, y en los respectivos comparendos de conciliación.Peritajes por Reintegro de Sueldos y Salarios

Son aquellos que provienen de los juicios que solicitan se le reintegre por liquidaciones no efectuadas.

Peritajes sobre Reintegro de Vacaciones

Son aquellos que provienen de los juicios que solicitan se le reintegre por vacaciones no efectuadas.

ACTIVIDADES A REALIZAR

1. APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PERITAJE CONTABLE EN LAS FASES DE PLANEAMIENTO Y EJECUCIÓN Y FORMULACIÓN DEL INFORME DEL EXAMEN PERICIAL.

2. LECTURA Y APLICACIÓN DE LA NORMATIVA LEGAL QUE SE VA A UTILIZAR.

3. TRABAJO GRUPAL DE ACUERDO A LOS CAMPOS SEÑALADOS.

TEMA 12

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PERITAJE CONTABLE EN EL FUERO MILITAR Y ADMINISTRATIVO

12.1 PERITAJE CONTABLE EN EL FUERO MILITAR

Son los Peritajes contables ordenados por los jueces instructores del Fuero Privativo Militar, en los juicios que se sigue contra personas sujetas a su jurisdicción militar, previa orden del consejo de guerra, salvo el caso de delito flagrante en que se proceda dando cuenta de los hechos.

El Peritaje Contable se hace en los juicios donde los militares han enajenado armas, municiones, combustibles, lubricantes, animales destinados al servicio, aparatos o efectos de buques de guerra, de aeronaves militares, enlaces y transmisiones, y los que incurren en malversación, fraude, robo, piratería.

Se presentan dos tipos

a. Peritaje sobre Delitos contra la Propiedadb. Peritajes sobre Delitos de Falsedad.

12.2 PERITAJE CONTABLE EN LO ADMINISTRATIVO

Son las pericias contables que se llevan a cabo en las reclamaciones administrativas, ante los siguientes organismos:

1. El Tribunal Fiscal y Tribunal de Aduanas2. SUNAT3. SUNAD4. INDECOPI5. ARBITRAJE

ACTIVIDADES A REALIZAR

1. APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PERITAJE CONTABLE EN LAS FASES DE PLANEAMIENTO Y EJECUCIÓN Y FORMULACIÓN DEL INFORME DEL EXAMEN PERICIAL.

2. LECTURA Y APLICACIÓN DE LA NORMATIVA LEGAL QUE SE VA A UTILIZAR.

3. TRABAJO GRUPAL DE ACUERDO A LOS CAMPOS SEÑALADOS.

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ANEXOS

PLANIFICACIÓN DEL PERITAJE

1. ORIGEN DEL PERITAJE2. OBJETIVOS DEL PERITAJE

2.1 OBJETIVO PRINCIPAL2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS

3. ALCANCE DEL PERITAJE

4. ANTECEDENTES

5. BASE LEGAL DEL CASO A EXAMINAR

6. INFORMES A EMITIR Y FECHA DE ENTREGA

8. PERITOS QUE PARTICIPARAN

NOMBRES Y APELLIDO CATEGORÍA

9. FUNCIONARIOS Y/O PERSONAS A EXAMINAR

NOMBRES Y APELLIDO CARGO

10. CRONOGRAMA DE TIEMPO

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Asignatura: Peritaje Contable ………………………………

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CRONOGRAMA DE TIEMPO DIAS HABILESPlaneamiento y Programación definitiva

Ejecución de Trabajo de Campo

Elaboración de Informe

Revisión y Control de Calidad

TOTAL

11. PROGRAMA DEL PERITAJE

El programa específico del Peritaje es el siguiente:

PROGRAMA DEL PERITAJE

Nº PROCEDIMIENTOS

REF P/T

FECHA

HECHO

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CASO PRÁCTICO Nº 01 DE PERITAJE CONTABLE EN EL CAMPO PENALINFORME ESPECIAL

EMPRESA MINERA DE ORO SAN ANTONIOI INTRODUCCIÓN1.1 Origen del Examen.

El Presente examen se realiza en cumplimiento del Plan Anual de Auditoria, aprobado mediante Resolución Nº 008-2004-CG.

1.2 Objetivo del examenEfectuar un examen especial a la Empresa Minera de Oro con el propósito de evaluar las denuncias relativas a gastos irregulares efectuados por el Presidente del Directorio de la entidad.

1.3 AlcanceEl examen comprende la revisión selectiva de los documentos que sustentan el proceso de las operaciones objeto del examen, período mayo 1998-diciembre 1999.

1.4 Carácter de Prueba pre-constituida del InformeEl presente Informe se elabora de conformidad con lo establecido en la Norma de Auditoria Gubernamental Nº 4.50 “Informe Especial”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 012-2002-CG de 22.ENE.2002 y constituye prueba pre-constituida de conformidad con lo establecido por el Artículo 15º literal f) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General, Ley Nº 27785.

1.5 Relación de funcionarios comprendidos en el informeLa relación de funcionarios comprendidos en el informe se detalla en el Anexo Nº 01

II FUNDAMENTOS DE HECHOGASTOS DE REPRESENTACION DEL EX PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DURANTE LOS EJERCICIOS 1998 Y 1999, POR S/ 42,567.10 SUSTENTADOS CON FACTURAS Y BOLETAS QUE PRESENTAN INDICIOS DE HABER SIDO FALSIFICADAS.Durante los años 1998 y 1999, el señor José Luís Arata González, entonces Presidente del Directorio de la empresa Mina de Oro, efectuó gastos por consumo en establecimiento comerciales que en total ascienden a S/ 90,766.38, habiendo sido sustentados en partes, con boletas y facturas que presentan indicios de falsificación.Las facturas y Boletas de consumo que presentan estos indicios son las correspondientes a los restaurantes “San Joy Lam”, ubicado en Av. Arenales No 1768, Lince y el “Pollo Gordo” ubicado en Av. Los álamos No 316 San Isidro, que en total suman S/ 42,567.10 y cuya relación se detalla en el ANEXO Nº 02.

Comparando la numeración correlativa de algunas boletas del restaurante San Joy Lam con fecha de emisión, en muchos casos estas no guardan relación entre sí, así tenemos, entre otras:Nº Boleta Fecha Nº Boleta Fecha02-3793 11.JUN.98 02-7867 11.ENE.9902-3794 23.NOV.98 02-7868 22.SET.9802-5864 13.JUN.98 02-8469 12.ENE.9902-5865 28.NOV.98 02-8470 29.SET.98

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Asignatura: Peritaje Contable ………………………………

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Con la Finalidad de establecer la veracidad de los comprobantes de pago, se solicitó a los proveedores las copias del emisor, habiéndose comprobado que éstas, contrastadas con las presentadas para su reembolso por el ex Presidente del Directorio, muestran sustanciales diferencias en los montos, fechas, forma de numeración, tipo de números y el nombre del consumidor.Asimismo, se solicito a las personas jurídicas destinatarias de las facturas y boletas, la copia del adquiriente o usuario. En los casos en que se obtuvo respuesta, se ha comprobado que las verdaderas boletas del adquiriente coinciden con las del emisor en las fechas e importes. (ANEXO Nº 03).Al haberse determinado las irregularidades antes anotados y que existe similitud en la escritura de algunas facturas de San Joy Lau”y el “Pollo Gordo” se solicitó la ejecución de pericias grafo técnicas (ANEXO Nº 04), que constituyen en lo siguiente:1. “La escritura manuscrita correspondiente al llenado de las facturas y boletas de los

establecimientos San Joy Lau” y el “Pollo Gordo” ha sido efectuada por el mismo puño gráfico.

2. Las facturas y Boletas de ambos establecimientos comerciales proceden de una matriz gráfica diferente a la de sus originales, ofrecidos por dichas empresas, los mismos que han sido copiados.

3. Los sellos circulares de Vº Bº de la empresa Mina de Oro que aparecen validando los comprobantes de pago señalados son auténticos”.

Las imprentas “LOTTUS Servicios Generales S.A” y “J&D Servicios Gráficos en las cuales fueron confeccionadas las verdaderas facturas y boletas de los establecimientos comerciales, no reconocen haber impreso los comprobantes de pago materia de observación en el presente informe (ANEXO Nº 05).Estos hechos se confirman con lo declarado en Acta de manifestación por la Señora Arminda Flores La Torre, Tesorera, quien a la pregunta de la comisión de auditoría respecto a si notó irregularidades en los comprobantes, ella manifiesta que la numeración no era correlativa, los montos eran altos y que cuando se lo manifestó por escrito a su jefe inmediato, éste le puso un proveído en su memorando, indicándole que proceda su pago (ANEXO Nº 06).

Al dorso de algunas facturas y boletas irregularidades (Ver Anexo Nº 02), el ex Presidente del Directorio consigna que el gasto está referido a reuniones de trabajo, con representantes de firmas comerciales supuestamente vinculadas a la actividad de la empresa.Al respecto, se solicitó a esas personas confirmen haber recibido atenciones de parte del señor José Luís Arata González, manifestando que no lo conocen, ni han asistido a esos establecimientos. (ANEXO Nº 07).En tal sentido, estos gastos carece de sustento y son se ha acreditado que hayan sido aplicados que reportan algún beneficio para la entidad.Los hechos expuestos se han producido por la decisión del citado funcionario de rendir cuentas con comprobantes de pago de dudosa autenticidad en su forma y contenido, para cobrar en su provecho la suma ascendente a S/ 42567.10 y del Gerente de Administración por haber autorizado el pago.Se han transgredido las siguientes normas:

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Directiva Nº 002-98-OIOE ”Normas de Austeridad en el Gasto”, que rige a partir del 27.MAR.98, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 065-98-EF/15, numeral 2.9 “Celebraciones y similares”: queda prohibido efectuar gastos en celebraciones y atenciones, bajo responsabilidad del Directorio y de la Gerencia General, o sus equivalentes. Se señala como excepción, entre otros, los gastos con ocasión de:

- Realización de Junta General de Accionistas, Directorios, Comités y reuniones de trabajo similares.

- Atención a terceros ajenos a la entidad, preferentemente clientes, debidamente justificados y dentro de un nivel económico preestablecido por el Directivo para todos los funcionarios comprendidos en los cuatro primeros niveles de la entidad.

Supuestos que no resultan coincidir con la justificación de los gastos efectuados. Directiva de Gestión y proceso Presupuestarios, aprobado por Resolución Ministerial

Nº 292-98-EF/15, vigente a partir del 01.ENE.99, en cuyo numeral 2.6 señala que los gastos de representación se regirán por los principios de flexibilidad, racionalidad y transparencia y sólo podrán ser efectuados cuando estén explícitamente incluidos en el presupuesto aprobado.

En cumplimiento de la Norma de Auditoría Gubernamental NAGU 3.6, los hechos materia del presente informe, fueron puestos en conocimiento del señor José Luís Arata González, ex Presidente del Directorio y del señor José López Norris Gerente de Administración de la empresa.

El señor José Luís Arata González ex Presidente del Directorio, manifestó que le sorprendía lo manifestado por la comisión de auditoría, porque como parte de sus funciones, debía mantener reuniones de trabajo con funcionarios de entidades vinculadas a la empresa, y que esos gastos se habían efectuado en ese contexto y le correspondía el reembolso.

El señor José López Norris Gerente de Administración, expresó que él únicamente cumplió con tramitar el pago de los comprobantes presentados por el Presidente del directorio y que no era su función cuestionar los gatos de representación del citado funcionario porque de acuerdo al cargo le correspondían y su función se limitaba a autorizar el reembolso.De las aclaraciones y comentarios presentados por el ex presidente del Directorio, se advierte que reconoce haber presentado los comprobantes para su reembolso, por lo que no desvirtúa los hechos observados.El Gerente de Administración reconoce haber autorizado el reembolso de los gastos efectuados por el ex Presidente del directorio y no se pronuncia respecto al proveído consignado en el memorando que le dirigiera la Tesorera advirtiéndole de las irregularidades en los comprobantes presentados; por lo que tampoco desvirtúa lo observado.

III FUNDAMENTOS DE DERECHO.Conforme a lo expuesto, estos hechos constituyen indicios razonables de la comisión de los delitos de Peculado y Falsificación de documentos Previstos y penados en los artículos………………………. del Código Penal, que se configuran al existir indicios de que el ex Presidente del directorio se valió de documentos con indicios de haber sido falsificados, para cobrar en su provecho la suma ascendente a S/ 42,567.10 y de parte del Gerente de

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Asignatura: Peritaje Contable ………………………………

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Administración por haber permitido que los recursos del Estado se hayan destinado en provecho de un tercero.Teniendo en cuenta que los hechos se han producido durante el año 1999, el plazo para el inicio de las acciones legales no ha prescrito.

IV. IDENTIDICACIÓN DE PATÍCIPES EN LOS HECHOSSon presuntos responsables los siguientes funcionarios:- El Señor José Luís Arata González, ex Presidente del Directorio de la empresa de los

delitos de Peculado y Falsificación de Documentos.- El Señor José López Norris Gerente de Administración del delito de Peculado.

V. PRUEBAS.1. Facturas y Boletas de los establecimientos comerciales “San Joy Lau” y el

“Pollo Gordo”, que presentan indicios de haber sido falsificadas (Anexo Nº 02).2. Cartas de ambos establecimientos comerciales, en las cuales manifiestan que las

facturas presentadas para su reconocimiento, no han sido emitidas por ellos (Anexo Nº 02).

3. Boletas y facturas del emisor y usuario (cliente reales) (Anexo Nº 03).4. Conclusiones del Informe Pericial Grafotécnico (Anexo Nº 04).5. Carta de las imprentas, en las cuales manifiestan que las facturas con indicios de

falsificación no han sido impresas por ellos. (Anexo Nº 05).6. Acta de Manifestación de la Tesorera de la empresa y Memorando con proveído del

Gerente de Administración. (Anexo Nº 06).7. Cartas de los supuestos clientes que recibieron las atenciones manifestando no

conocer al señor Arata González (Anexo Nº 07).

VI RECOMENDACIONESAutorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General, para que dé inicio de las acciones legales contra los presuntos responsables en el presente informe.

VII ANEXOS1. Relación de Funcionarios2. Relación y Fotocopia de las Boletas y Facturas de los establecimientos comerciales

“San Joy Lau” y el “Pollo Gordo” que presentan indicios de haber sido falsificadas; así como cartas de los dos primeros establecimientos, en las cuales manifiestan que las facturas presentadas para su reconocimiento, no han sido emitidas por ellos.

3. Fotocopia de las boletas y facturas del emisor y usuarios reales.4. Informe Pericial Grafotécnico.5. Carta de las imprentas en las cuales manifiestan que las facturas con indicios de la

falsificación no han sido impresas por ellos.6. Acta de Manifestación de la Tesorera de la empresa y Memorando con proveído del

gerente de Administración.7. Cartas de los Supuestos clientes que recibieron las atenciones manifestando no

conocer al señor Arata González.Huancayo Mayo del 2006

SUPERVISOR JEFE DE COMISIÓN ABOGADO

SE SOLICITA

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Asignatura: Peritaje Contable ………………………………

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EFECTUAR LOS PAPELES DE TRABAJO DEL PERITAJE REQUERIDO POR EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE HUANCAYO, LA NOTIFICACION DE LOS PERITOS SE REALIZO EL DIA LUNES 10 DE ABRIL DEL 2011 SE HA DESIGNADO A DOS PERITOS Y REQUIERE EL MAGISTRADO QUE REALICEN UN INFORME PERICIAL SOBRE LA FALSIFICACION DE COMPROBANTES DE PAGOS POR EL EX PRESIDENTE DEL DIRECTORIO Y PARTICIPACION DEL GERENTE DE ADMINISTRACION.

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Asignatura: Peritaje Contable ………………………………

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CASUISTICAS DE PERITAJES CONTABLES JUDICIAL EN CAMPO CIVIL

OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO

1. El Sr. Fredy Álvarez Pérez de Scotiabank saco un préstamos de S/. 10000 Nuevos Soles el 16 de Setiembre del 2007, a una tasa de interés compensatorio mensual al rebatir del 2.8%. Debido al incumplimiento de pago el Banco demanda ante el 2do. Juzgado Civil al Sr. Fredy Álvarez Pérez a fin que se ejecute la garantía, el Juzgado luego de evaluar las pruebas adjuntadas al expediente mediante escritos de las partes demandadas solicita que se realice un Peritaje para determinar cuál es el monto que tiene que pagar al 01 de Diciembre del 2008 el deudor, caso contrario se proceda a la subasta del bien puesto en garantía.

DATOS ADICIONALES

Monto del Préstamo : S/. 10000 Tasa de Interés Compensatorio al rebatir: 2.8% MensualTasa de Interés Moratorio: 3.6% Anual Fecha que se otorgo el préstamo: 16 de Setiembre del 2007Plazo de préstamo: 12 mesesDepósitos realizados por el demandado: 2,600.00 el 12 de Julio del 2008.

LIQUIDACION POR BENEFICIOS SOCIALES

2. En el juicio seguido por José Ramos Contreras, contra Eduardo Vargas Rojas Gerente de la Firma “El Cóndor S.A” “Cobro de Liquidación por Despido Intempestivo”. El juez del 2do Juzgado Civil de Huancayo, luego de efectuar las diligencias necesarias y tener las pruebas correspondientes mediante Resolución ha determinado solicitar un Peritaje Contable para que se determine el monto que la empresa tiene que pagar por concepto de Liquidación de Beneficios Sociales teniendo en cuenta los siguientes datos:

Nombre y Apellido del trabajador: José Ramos ContrerasCargo ocupado: Contador GeneralFecha de Ingreso: 02 de Abril del 2003Fecha de Cese : 20 de Julio del 2008Motivo del Cese: Despido Arbitrario.Monto de Remuneración: 2,876.00Régimen: D.L. 728 Privado.

EMITIR EL INFORME PERICIAL

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Asignatura: Peritaje Contable ………………………………

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LIQUIDACION DE BENEFICIOS SOCIALES

3. En el 2do Juzgado Civil de la Provincia de Jauja el Sr. Edilberto Gómez García, trabajador de la Municipalidad Provincial de Jauja ha presentado su Demanda en contra del Alcalde manifestando que no se le ha pago conforme a Ley su Liquidación por Beneficios Sociales el Juez para poder dictaminar ha solicitado el apoyo de Peritos Contables a fin de que efectúen el Peritaje correspondiente y realicen el cálculo de la Liquidación de3 Beneficios Sociales del Demandante, teniendo en cuenta los datos siguientes:

Nombre y Apellido del trabajador: Edilberto Gómez GarcíaCargo ocupado: Tasador IFecha de Ingreso: 02 de Mayo del 1993Fecha de Cese : 15 de Julio del 2008Motivo del Cese: Despido con Proceso Administrativo Sanción Destitución Arbitrario.Monto de Remuneración: S/. 838.52Régimen: D.L. 276 “Ley de Bases de la Carrera Administriva y de Remuneraciones del Sector Público.Estructura de la RemuneraciónPAGOBásica: 0.06D.S. 19-94: 90.00 D.U.011-99: 89.46REUNIFICADA: 40.47D.S. 081-93E: 60.00L.N. 26233 : 23.26 TRANS.HOMO: 108.90MOV.REFR. 5.00D.U.090-96 65.74D: S. 51-91 83.16D.U.80/118/94 170.00D.U.073-97 103.46

TOTAL PAGO S/.838.52

EMITIR EL INFORME PERICIAL

OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO El Sr. Julio Palacios Aguilar del Banco Inter Americano saco un préstamos de S/. 25,090 Nuevos Soles el 16 de Agosto del 2005, a una tasa de interés compensatorio mensual al rebatir del 4.75%. Debido al incumplimiento de pago el Banco demanda ante el 2do. Juzgado Civil al Sr. Julio Palacios Aguilar a fin que se ejecute la garantía hipotecaria, el Juzgado luego de evaluar las pruebas adjuntadas al expediente mediante escritos de las partes demandadas solicita que se realice un Peritaje para determinar cuál es el monto que tiene que pagar al 01 de Diciembre del 2008 el deudor caso contrario se proceda a la subasta del bien puesto en garantía.

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Asignatura: Peritaje Contable ………………………………

Page 88: TEXTO UNIVERSITARIO 2012-II -peritaje.doc

DATOS ADICIONALES

Monto del Préstamo : S/. 25090 Tasa de Interés Compensatorio al rebatir: 4.75% MensualTasa de Interés Moratorio: 96% Anual Fecha que se otorgo el préstamo: 16 de Agosto del 2005Plazo de préstamo: 36 mesesDepósitos realizados por el demandado: 5,600.00 el 12 de Diciembre del 2006.

EMITIR EL INFORME PERICIAL

OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO

4. El Sr. Elí Pizarro Aguirre de EDPYME CONFIANZA saco un préstamos de S/. 40000 Nuevos Soles el 16 de Junio del 2005, a una tasa de interés compensatorio mensual al rebatir del 4.75%. Debido al incumplimiento de pago el Banco demanda ante el 2do. Juzgado Civil al Sr. Elí Pizarro Aguirre a fin que se ejecute la garantía hipotecaria, el Juzgado luego de evaluar las pruebas adjuntadas al expediente mediante escritos de las partes demandadas solicita que se realice un Peritaje para determinar cuál es el monto que tiene que pagar al 01 de Diciembre del 2008 el deudor, caso contrario se proceda a la subasta del bien puesto en garantía.

DATOS ADICIONALES

Monto del Préstamo : S/. 40000 Tasa de Interés Compensatorio al rebatir: 4.75% MensualTasa de Interés Moratorio: 96% Anual Fecha que se otorgo el préstamo: 16 de Junio del 2005Plazo de préstamo: 36 mesesDepósitos realizados por el demandado: 15,600.00 el 12 de Diciembre del 2006.

EMITIR EL INFORME PERICIAL

OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO

5. El Sr. Santos Huamán Huamán de EDPYME CONFIANZA saco un préstamos de S/. 10800 Nuevos Soles el 16 de Julio del 2005, a una tasa de interés compensatorio mensual al rebatir del 4.75%. Debido al incumplimiento de pago el Banco demanda ante el 2do. Juzgado Civil al Sr. Santos Huamán Huamán a fin que se ejecute la garantía hipotecaria, el Juzgado luego de evaluar las pruebas adjuntadas al expediente mediante escritos de las partes demandadas solicita que se realice un Peritaje para determinar cuál es el monto

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Asignatura: Peritaje Contable ………………………………

Page 89: TEXTO UNIVERSITARIO 2012-II -peritaje.doc

que tiene que pagar al 01 de Diciembre del 2008 el deudor, caso contrario se proceda a la subasta del bien puesto en garantía.

DATOS ADICIONALES

Monto del Préstamo : S/. 10800 Tasa de Interés Compensatorio al rebatir: 4.75% MensualTasa de Interés Moratorio: 96% Anual Fecha que se otorgo el préstamo: 16 de Julio del 2005Plazo de préstamo: 36 mesesDepósitos realizados por el demandado: 1,600.00 el 12 de Julio del 2006.

EMITIR EL INFORME PERICIAL

OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO

6. El Sr. Fredy Rojas Pérez de EDPYME CONFIANZA saco un préstamos de S/. 50800 Nuevos Soles el 16 de Abril del 2005, a una tasa de interés compensatorio mensual al rebatir del 4.75%. Debido al incumplimiento de pago el Banco demanda ante el 2do. Juzgado Civil al Sr. Fredy Rojas Pérez a fin que se ejecute la garantía hipotecaria, el Juzgado luego de evaluar las pruebas adjuntadas al expediente mediante escritos de las partes demandadas solicita que se realice un Peritaje para determinar cuál es el monto que tiene que pagar al 01 de Diciembre del 2008 el deudor, caso contrario se proceda a la subasta del bien puesto en garantía.

DATOS ADICIONALES

Monto del Préstamo : S/. 50800 Tasa de Interés Compensatorio al rebatir: 4.75% MensualTasa de Interés Moratorio: 96% Anual Fecha que se otorgo el préstamo: 16 de Abril del 2005Plazo de préstamo: 36 mesesDepósitos realizados por el demandado: 11,600.00 el 12 de Julio del 2006.

EMITIR EL INFORME PERICIAL

OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO

7. Con fecha 19 de Abril del 2008 la Sra. Felicita Suárez Berti demanda a la Sra. Juana Ochoa Merino por incumplimiento de pago de un préstamo que le realizo a una tasa de interés del 10% mensual en un plazo de 6 meses. La Sra. Suárez indica en la demanda que la Sra. Le debe el importe de S/. y adjunta la letra de Cambio con el importe. El Juzgado a fin de sentenciar solicita el apoyo de un Perito Contable a efectos efectué la liquidación de la deuda para que la demandada proceda a pagar.DATOS ADICIONALES

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Asignatura: Peritaje Contable ………………………………

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Monto del Préstamo : S/. 10,000Fecha de Entrega : 19.04.2008Tasa de Interés : 10% Mensual.

REALIZAR EL INFORME PERICIAL.

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Asignatura: Peritaje Contable ………………………………

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MODELO DE INFORME PERICIAL EN LO PENAL

Secretario: Edgar Sotelo Camacho Expediente No. : 101-02.4SPRC-PMM

Sumilla: Presentación de Peritaje Contable.

A LA PRIMERA SALA PENAL PARA PROCESOS CON REOS EN CARCEL

Adelaida Alicia RAMOS ORTEGA, Contadora Pública Colegiada, con Matrículas Nos. 01-00342 del Colegio de Contadores Públicos de Lima, con Documento Nacional de Identidad No. 05761547 y Registro REPEJ No. 01-0000-2006; con domicilio en la Calle Las Lomas No. 162, Dpto. “E” – 102, San Luis ante su digno Despacho con todo respeto digo:

A través de los Oficios No. 12247 y 12678-B-2005-REPEJ-CSJL/PJ, de fecha 02.NOV.2005, la suscrita ha sido designada perito en la presente causa, al haberlo dispuesto así la 1ª. Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel, en el Proceso Penal seguido contra Celso RAMIREZ BALBIN. y otros por delito contra la Administración Pública - Peculado en agravio del Estado. En mérito del mandato y habiendo dado término a la labor encomendada, en la fecha ponemos a vuestra consideración los resultados de nuestra labor, a través del siguiente:

INFORME PERICIAL CONTABLE

Compuesto de las siguientes partes: 1.- Antecedentes; 2.- Objeto de la Pericia; 3.- Examen Pericial; y 4.- Conclusiones.

1.- ANTECEDENTES

De la lectura del expediente judicial hemos conceptuado lo siguiente:

1.1 Que, con fecha 19.MAR.1998, EL Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES) formularon ante el Ministerio Público una Denuncia Penal preventiva a las siguientes personas: Alberto GOMERO RIVA, Ex - Inspector del Proyecto “Refacción de Aulas C.E. 699 – Villa Maria Del Triunfo” derivado del convenio No. 0905 – 94 – FONCODES, por la comisión de los delitos de Peculado, contra la Fe Pública, Estafa y Fraude en la administración de Personas Jurídicas; Julio LOLAS TOMELA, Ex -Tesorero del Proyecto mencionado, por la comisión de delitos de Peculado y Contra la Fe Pública; Celso RAMIREZ BALBIN, Representante Legal de la Empresa Contratista Constructora Urbanizadora SRL. Por la comisión de los delitos de Defraudación Tributaria, en agravio de El Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES).

1.2 Los hechos se suceden de la siguiente manera: con fecha 18 de mayo de 1994, se suscribió el Convenio No. 0905 – 94 – Foncodes, con el Núcleo Ejecutor representante de la Comunidad Beneficiaria del Colegio C.E. No. 699, sito en Villa Maria del Triunfo,

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Asignatura: Peritaje Contable ………………………………

Page 92: TEXTO UNIVERSITARIO 2012-II -peritaje.doc

para financiar la construcción de las Aulas de dicho Colegio. El monto desembolsado por Foncodes para el financiamiento de dicha construcción, asciende a la suma de:

- Primer Desembolso S/. 64,818.00 - Segundo Desembolso 52,185.43

- Tercer Desembolso por reajuste del costo de materiales 10,281.73 Total Desembolsado S/. 127,285.16 Mas:

- Intereses percibidos de las Cuentas de Ahorros aperturadas en los Bancos Latino y Wiese S/. 1,405.32

Monto Desembolsado mas Intereses S/. 128,690.48

1.3 El Núcleo Ejecutor del Proyecto “Construcción Aulas CE. 699 – Villa Maria del Triunfo” suscribió con la firma Constructora y Urbanizadora –CUSA- el contrato de ejecución de Obra, ya que esta última resultó ganadora del concurso público organizado por el Núcleo Ejecutor para la ejecución respectiva. La firma contratista fue representada por el Sr. Celso Ramirez Balbin, como representante legal, y por el Núcleo Ejecutor suscribieron el contrato el Sr. Saúl Geronimo Villareal (Presidente) y el señor Alberto Gonzalo Riva (Inspector de Obra del Proyecto).

1.4 Con fecha 05 de Abril de 1999, la Fiscalía de la Nación, mediante Ingreso No. 122 – 99,

dio cuenta de la denuncia de parte presentada por FONCODES, de fecha 19 de marzo de 1999. Asimismo el Ministerio Público en dicho Ingreso Resolvió remitir la presente denuncia y sus antecedentes a la División de la Policía del Ministerio Público a efectos de que en un plazo no mayor de treinta (30) días efectúe la investigación policial correspondiente. También ofició al Organo Administrador del Tributo la presente denuncia, para que actúe de acuerdo a sus legales atribuciones.

1.5 La Fiscalía Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, mediante Denuncia No. 128 – 99, de fecha 22 de Mayo de 2000, formalizó Denuncia Penal contra Alberto GONZALO RIVA y Celso RAMIREZ BALBIN representante legal de CUPSA SRL. por la presunta comisión del delito Contra la Fé Pública- falsificación de Documentos en agravio del Estado y Foncodes y; contra Alberto GONZALO RIVA, Asesor del Ex -Congresista de la República Pedro Garzon Saal, Celso RAMIREZ BALBIN representante legal de la empresa CUPSA SRL., Saúl Mauro GERONIMO VILLAREAL, Julio LOLAS TOMELA y Benancio Concepción RODRÍGUEZ MARTINEZ, Presidente, Tesorero y Secretario del Núcleo Ejecutor No. 699, respectivamente, por Delito contra la Administración Pública – PECULADO en agravio del Estado y Foncodes.

1.6 Con fecha 09 de junio de 2000, el Juzgado Penal Especializado en Delitos Tributarios y Aduaneros emitió el Auto Apertorio del Exp. No. 3798-00, en donde ordena que se abra instrucción en la Vía Ordinaria contra Alberto GONZALO RIVA y Celso RAMIREZ BALBIN por la comisión de delito Contra la Fé Pública - Falsificación de Documentos – en agravio del Estado – Foncodes – y contra Alberto GONZALO RIVA, Celso RAMIREZ BALBIN, Saúl Mauro GERONIMO VILLAREAL, Julio LOLAS TOMELA y Benancio Concepción RODRÍGUEZ MARTINEZ por la comisión del delito Contra la Administración Pública – Peculado – en agravio del Estado Peruano – Foncodes.

1.7 Con fecha 29 de Junio de 2003, la Cuarta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos en Cárcel, emitió Sentencia en la presente causa, la misma que fue apelada, dando lugar a que la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia emitiera una Resolución con fecha 02 de Septiembre de 2004, la cual en su Considerando indica ... “que aún no se ha cumplido con el objeto del juzgamiento, no habiendo quedado probado de modo fehaciente la culpabilidad o inocencia de los procesados absueltos, por lo que se hace necesario se lleve a cabo un nuevo contradictorio, a fin de que se practique una pericia de valoración y contable”.

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Asignatura: Peritaje Contable ………………………………

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1.8 Por lo expuesto, a la fecha la presente causa se encuentra a nivel de Juicio Oral en la Cuarta Sala Penal Especial para Procesos con Reos en Cárcel, la misma que ha ordenado se efectúe la presente Pericia Contable y se expida el informe a la brevedad posible.

2.- OBJETO DE LA PERICIA La Cuarta Sala Penal Especial para Procesos con Reos en Cárcel, ha dispuesto que

los suscritos realicen una Pericia Contable en la Obra de las aulas del Centro Educativo No. 699 de Villa María del Triunfo y, así determinar el perjuicio irrogado al Estado, de acuerdo al Convenio No. 0905-94-FONCODES.

3.- EXAMEN PERICIAL Para cumplir con la labor encomendada, los suscritos hemos actuado tomando la

información de la siguiente forma:

3.1 FUENTES DE INFORMACIÓN Además de la información que obra en el expediente conformante de la instrucción,

hemos solicitado a Foncodes la documentación pertinente que nos ha permitido realizar el examen pericial en el presente caso. De lo revisado y que corre en el expediente, hemos podido conceptuar lo siguiente:3.1.1 Según corre en autos del expediente, la Obra a ejecutarse fue la siguiente:

Con fecha 18 de mayo de 1994, se suscribió el Convenio No. 0905 – 94 – Foncodes, con el Núcleo Ejecutor representante de la Comunidad Beneficiaria del Colegio C.E. No. 699, sito en Villa María del Triunfo, para financiar la construcción de las Aulas de dicho Colegio. El monto desembolsado por Foncodes para el financiamiento de dicha construcción, asciende a la suma de:

- Primer Desembolso S/. 64,818.00 - Segundo Desembolso 52,185.43

- Tercer Desembolso por reajuste del costo de materiales 10,281.73 Total Desembolsado S/. 127,285.16 Mas: Intereses percibidos de las Cuentas de Ahorros

aperturadas en los Bancos Latino y Wiese S/. 1,405.32 Monto Desembolsado mas Intereses S/. 128,690.48

3.1.2 De acuerdo a la información original que obra en los Archivos de Foncodes, la cual hemos tenido a la vista, se ha encontrado la siguiente información sobre rendiciones de cuenta de la Obra, llamadas Manifiesto de Gastos las mismas que pasamos a detallar en resumen: (ver Detalle en los Anexo No. 1 al 6)Gastos Efectuados-Manifiesto de Gastos (Anexo. 01) S/. 27,406.73Gastos Efectuados-Manifiesto de Gastos (Anexo. 02) S/. 135.00Gastos Efectuados-Manifiesto de Gastos (Anexo. 03) S/. 13,565.85Gastos Efectuados-Manifiesto de Gastos (Anexo. 04) S/. 835.00Gastos Efectuados-Manifiesto de Gastos (Anexo. 05) S/. 7,751.77Gastos Efectuados-Manifiesto de Gastos (Anexo. 06) S/. 4,080.00 Total de Gastos efectuados S/. 53,774.35 Este total de Cincuenta y tres mil setecientos setenta y cuatro y 35/100 Nuevos Soles corresponde al Total de documentos o Comprobantes de Pago que respaldan esta rendición y que han sido presentados a Foncodes en Copia fotostática de la “Copia SUNAT” o “USUARIO”.

3.1.3 Referente a la Factura No. 001-000052 de fecha 20 de Noviembre de

1995, emitida por la Constructora Urbanizadora SRL. (CUSA), a nombre del Núcleo Ejecutor C.E. No. 6054 por concepto de “Construcción de Aulas en C.E. No. 6054” (estos datos figuran en la Factura “ADQUIRENTE”), por el monto de Cincuentiseis Mil Seiscientos Treinta y Nueve y 50/100 Nuevos Soles (S/. 56,639.50), esta factura fue girada por dicha constructora por la Obra que comprende El Convenio No. 289-94-

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Foncodes, construcción de seis (06) Aulas del C.E. No. 6054 de Villa El Salvador, proyecto totalmente independiente del Proyecto de Obra del Convenio No. 0905-94-Foncodes para la construcción de Aulas del C.E. 699 de Villa María del Triunfo.

La Factura No. 001-000052 fué nuevamente utilizada para efectos de

realizar Rendiciones de Cuenta de la Obra del Convenio No. 0905-94-Foncodes, para la construcción de Aulas del C.E. No. 699 de Villa María del Triunfo, adulterándose el contenido y anotándose la cifra de Cincuenta Mil Seiscientos Treinta y nueve y 50/100 Nuevos Soles (S/. 50,639.50). Esta situación a sido admitida por el inculpado Alberto Raúl GONZALO RIVA, en su escrito presentado el 06 de Enero de 2001y que corre en autos a fojas 416 a 418.

3.1.3 La regularización definitiva de la Rendición Final de la Obra del Convenio No. 0905-94-Foncodes, para la construcción de Aulas del C.E. No. 699 de Villa María del Triunfo, fue realizada por la Constructora Urbanizadora SRL., a pedido de Foncodes, con un atraso de aproximadamente tres (3) años seis (6) meses, emitiendo la constructora, para el efecto la Factura No. 001-0158 de fecha 16 de Junio de 1998, a nombre del Núcleo Ejecutor, por el monto de Ciento Veintidós Mil Seiscientos Treintinueve y 50/100 Nuevos Soles (S/. 122,639.50), teniendo como descripción: “Por Construcción de aulas del C.E. No. 699, Villa María del Triunfo”. Esta Factura -Cancelada-, según copia “USUARIO” fué recibida por “Foncodes – División Operaciones, Trámite Documentario, el 16 de Junio de 1998. El original “ADQUIRENTE” y la copia “SUNAT”, que hemos tenido a vista de los archivos de Foncodes, no existe sello alguno de haber sido recibido por Foncodes, ya que dicha factura fue recepcionada mediante Carta No. 041-98/CUSA de fecha 16 de Junio de 1998, donde figura la recepción correspondiente.

3.1.4 Con relación a la documentación presentada para sustentar los gastos realizados de la Obra, según manifiesta el inculpado Alberto Raúl GONZALO RIVA, en su escrito presentado el 06 de Enero de 2001 y que corre en autos a fojas 416 a 418, con fecha 07 de Enero de 1995 sufrió un asalto a mano armada, hecho sucedido en la puerta del C:E. 699, despojándolo de su portafolio en el cual se encontraba la documentación que respaldaba los Manifiestos de Gastos . Por el hecho acontecido procedió a presentar la denuncia policial correspondiente en la Comisaría de Villa María del Triunfo, quienes procedieron a registrar la ocurrencia con el No. 040 de fecha 07 de Enero de 1995. Asimismo, existe una Declaración Jurada que corre en autos, efectuada por los señores Saúl Gerónimo Villareal – Presidente, Julio Lolas Tomela – Tesorero y Margarita Velarde Arenas – Vocal, de fecha 23 de Junio de 1997, donde declaran bajo juramento no poseer documentación sustentatoria de los gastos efectuados en el reforzamiento, techado y acabados de la 09 aulas e indican que esa documentación obra en poder del Inspector de la Obra Ing. Alberto Gonzalo Riva (adjuntamos copias como Anexo No. 7 y 8 ).

3.1.5 Los suscritos dejamos constancia que, nos hemos constituido a la dirección de la Constructora Urbanizadora SRL., sita en la Av. Aramburu No. 9958, Oficina 408, Surquillo, última dirección registrada en el Expediente, donde se nos manifestó que desde hace un año aproximadamente ya no funciona la empresa. Asimismo, informamos que en búsqueda de Información a través de SUNAT, hemos encontrado que la Constructora tiene registrada otra dirección fiscal y se encuentra “EN LIQUIDACIÓN”.

4.- CONCLUSIONES

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En cumplimiento del objeto de la Pericia, cual es el de establecer a traves de una pericia contable, el perjuicio irrogado al Estado, hemos llegado a las siguientes conclusiones:

PRIMERA: La Liquidación Final de los gastos efectuados a FONCODES, de la Obra del Convenio No.

0905-94-Foncodes, para la construcción de Aulas del C.E. No. 699 de Villa Maria del Triunfo, fué realizada por la Constructora Urbanizadora SRL. (CUSA) con Documentos que son “FOTOSTATICA” de la Copia SUNAT y o USUARIO, no habiendo presentado en ningún momento el original “ADQUIRENTE” como corresponde hacer en las Rendiciones de Cuenta, tal como indica el Reglamento de Comprobantes de Pago emitido por la SUNAT y, según lo dispone la “Guía de Orientación para el Inspector” emitido por FONCODES en Abril 1994, que corre en el expediente e indica en el rubro DEFINICIONES: “Rendición Final de Cuentas.- Conjunto de documentos que debe presentar el Núcleo Ejecutor y el Inspector en los treinta días posteriores a la culminación del proyecto para demostrar la correcta utilización de los recursos recibidos, la valorización final, manifiesto de gastos, actas de terminación y transferencia, etc.” .

SEGUNDA: Tomando lo expuesto en la primera conclusión, podemos establecer que del monto total

financiado para la Obra del Convenio No. 0905-94-Foncodes, para la construcción de Aulas del C.E. No. 699 de Villa María del Triunfo, más los Intereses generados por las cuentas de Ahorro en los Bancos Latino y Wiese, ascendente a la suma total de Ciento Veintiocho Mil seiscientos Noventa y 48/100 Nuevos Soles (S/. 128,690.48), se ha presentado con documentos en “Copia Fotostática” como Manifiesto de Gastos la cantidad de Cincuenta y tres Mil Setecientos Setenta y cuatro y 35/100 Nuevos Soles (S/. 53,774.35), (ver Anexos No. 01 al 06 adjuntos).

TERCERA: El saldo restante del total financiado ascendente a la suma de Setenta y cuatro Mil

Novecientos Dieciséis y 13/100 Nuevos Soles (S/. 74,916.13) se encuentra pendiente de Rendir Cuenta a Foncodes con la debida Documentación Sustentatoria correspondiente a los gastos de la Obra ejecutada.

CUARTA: La regularización definitiva de la Rendición Final de la Obra del Convenio No. 0905-94-

Foncodes, para la construcción de Aulas del C.E. No. 699 de Villa Maria del Triunfo, que fue realizada por la Constructora Urbanizadora SRL., a pedido de Foncodes, es extemporánea, ya que la misma se efectúo con un atraso de aproximadamente tres (3) años y seis (6) meses, emitiendo la constructora, para el efecto la Factura No. 001-0158 de fecha 16 de Junio de 1998, a nombre del Núcleo Ejecutor, por el monto de Ciento Veintidós Mil Seiscientos Treintinueve y 50/100 Nuevos Soles (S/. 122,639.50), teniendo como descripción: “Por Construcción de aulas del C.E. No. 699, Villa Maria del Triunfo”.

Son Conclusiones obtenidas de los actuados en el Expediente, al cual nos remitimos en caso necesario.

Es todo cuanto tenemos que informar a la Cuarta Sala Penal, en honor a la verdad.

Lima, 15 de Febrero de 2,006.

Contador Público Colegiado Matrícula No. 01-000000

COD. REPEJ. 01-0000-2006

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Asignatura: Peritaje Contable ………………………………

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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

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RUIZ CARO, ALBERTO, LA PERICIA CONTABLE ARC. .Editores Lima 2000. Código: 657.5 R93 2002

REATEGUI, JOSE, EL PERITAJE CONTABLE EN EL PERU. Editorial USMP Lima 2001.

RUIZ CARO, ALBERTO. TEMAS PERICIALES. ARC. .Editores Lima 2000.ANDRADE LAYA, VICTOR HUGO, Código 657.5 R93 2000

ESTUDIO JURIDICO CONTABLE RPF ASESORES CONSULTORES. MANUAL DEL PERITO CONTABLE JUDICIAL

NORMAS REGLAMENTARIAS DE LA PERICIA JUDICIAL EN EL PERU. Jaime Montalvo Edith.Lima 2001.

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOSA DE LIMA- TRABAJO APROBADOS EN LA CONVENCION NACIONAL DE PERITOS JUDICIALES.

JURIDICA, REVISTAS DE ACTUALIDAD JURIDICA JUDICIALES., GACETA JURIDICA Lima1999-2009.

DIARIO OFICIAL EL PERUANO, NORMAS LEGALES Ediciones 1990-2010

RECURSOS EN INTERNET

www.ccpl.org.pe/ontraloria.gob.pe, Colegio de Contadores de Lima.

www.peritaje.com, Portal de peritaje en todas sus especialidades. Ministerio de Economía y Finanzas

www. Pj.gob.pe, Poder Judicial del Perú

RUIZ CARO, ALBERTO, LA PERICIA CONTABLE ARC. .Editores Lima 2000. Código: 657.5 R93 2002

REATEGUI, JOSE, EL PERITAJE CONTABLE EN EL PERU. Editorial USMP Lima 2001.

RUIZ CARO, ALBERTO. TEMAS PERICIALES. ARC. .Editores Lima 2000.ANDRADE LAYA, VICTOR HUGO, Código 657.5 R93 2000

ESTUDIO JURIDICO CONTABLE RPF ASESORES CONSULTORES. MANUAL DEL PERITO CONTABLE JUDICIAL

NORMAS REGLAMENTARIAS DE LA PERICIA JUDICIAL EN EL PERU. Jaime Montalvo Edith.Lima 2001.

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOSA DE LIMA- TRABAJO APROBADOS EN LA CONVENCION NACIONAL DE PERITOS JUDICIALES.

JURIDICA, REVISTAS DE ACTUALIDAD JURIDICA JUDICIALES., GACETA JURIDICA Lima1999-2009.

DIARIO OFICIAL EL PERUANO, NORMAS LEGALES Ediciones 1990-2010

RECURSOS EN INTERNET

www.ccpl.org.pe/ontraloria.gob.pe, Colegio de Contadores de Lima.

www.peritaje.com, Portal de peritaje en todas sus especialidades. Ministerio de Economía y Finanzas

www. Pj.gob.pe, Poder Judicial del Perú

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