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PROPUESTA DE REFORMAS AL ESTATUTO DE LF DEL CENTRO Texto en verde Lo que se suprime Texto o letras en rojo Lo que se agrega o modifica TEXTO VIGENTE PROPUESTAS DE REFORMA CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN, CATEGORÍA, CLÁUSULA-EXCLUSIÓN DE EXTRANJEROS Y RÉGIMEN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA ESTATUTOS CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN, CATEGORÍA, CLÁUSULA DE ADMISIÓN DE EXTRANJEROS Y RÉGIMEN DE LA SOCIEDAD COOPERATIVA PRIMERA.- La sociedad cooperativa se denomina “LF DEL CENTRO”, la cual irá seguida de las palabras SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, pudiendo expresarse como S. C. de R. L. de C. V.; la cual se rige por las disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, por las presentes bases constitutivas y por los acuerdos, que no contravengan las anteriores y que así lo acuerde la Asamblea General de Socios. PRIMERA.- La Sociedad Cooperativa se denomina “LF DEL CENTRO”, la cual irá seguida de las palabras SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, pudiendo expresarse como S. C. de R. L. de C. V.; la cual se rige por las disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas, por las presentes bases constitutivas y por los acuerdos, que no contravengan las anteriores y que así lo acuerde la Asamblea General. SEGUNDA.- El domicilio de la sociedad está ubicado en la: CIUDAD DE MÉXICO, pudiendo establecer sucursales en cualquier parte de la República o del extranjero y poder someterse a sus domicilios convencionales en los contratos que celebre. SEGUNDA.- El domicilio de la sociedad está ubicado en la: CIUDAD DE MÉXICO, pudiendo establecer sucursales en cualquier parte de la República o del extranjero y poder someterse a sus domicilios convencionales en los contratos que celebre. TERCERA.- La duración de la sociedad es por tiempo INDEFINIDO. TERCERA.- La duración de la sociedad es por tiempo INDEFINIDO. CUARTA.- La categoría de esta sociedad es ordinaria, y se le conoce como una Sociedad Cooperativa de Producción, por lo que sus miembros se asocian para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico y/o intelectual. La Sociedad cooperativa que se constituye observará en su funcionamiento los principios de libertad de asociación y retiro voluntario de los socios; Administración democrática; Limitación de responsabilidad al pago de aportaciones de los socios; Distribución de rendimientos en proporción a la participación de los socios, así como a la calidad, tiempo, nivel técnico y escolar; Fomento a la educación cooperativa y a la educación en la economía solidaria; Participación en la integración cooperativa; Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa; Promoción de la cultura ecológica. CUARTA.- La categoría de esta sociedad es ordinaria y se le conoce como una Sociedad Cooperativa de Producción, por lo que sus miembros se asocian para desarrollar sus actividades físicas y/o intelectuales en común en la producción de bienes y/o servicios. La Sociedad Cooperativa que se constituye observará en su funcionamiento los principios de: Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios; Administración democrática; Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara; Distribución de rendimientos en proporción a la participación de los socios, así como a la calidad, tiempo, nivel técnico y escolar; Fomento a la educación cooperativa y a la educación en la economía solidaria; Participación en la integración cooperativa; Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa y Promoción de la cultura ecológica. QUINTA.- La sociedad es de nacionalidad mexicana. QUINTA.- La sociedad es de nacionalidad mexicana.

TEXTO VIGENTE PROPUESTAS DE REFORMA “LF PRIMERA.- “LF · 2018-11-01 · con el control de plagas urbanas e industriales, la asesoría técnica, la compraventa de productos plaguicidas

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PROPUESTADEREFORMASALESTATUTODELFDELCENTRO

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TEXTOVIGENTE PROPUESTASDEREFORMACAPÍTULOPRIMERODENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN, CATEGORÍA,CLÁUSULA-EXCLUSIÓNDEEXTRANJEROSYRÉGIMENDELASOCIEDADCOOPERATIVA

ESTATUTOSCAPÍTULOPRIMERODENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN, CATEGORÍA,CLÁUSULADEADMISIÓNDEEXTRANJEROSYRÉGIMENDELASOCIEDADCOOPERATIVA

PRIMERA.- La sociedad cooperativa se denomina “LFDEL CENTRO”, la cual irá seguida de las palabrasSOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDADLIMITADADECAPITALVARIABLE,pudiendoexpresarsecomo S. C. de R. L. de C. V.; la cual se rige por lasdisposiciones de la Ley General de SociedadesCooperativas, por las presentes bases constitutivas yporlosacuerdos,quenocontravenganlasanterioresyqueasíloacuerdelaAsambleaGeneraldeSocios.

PRIMERA.- La Sociedad Cooperativa se denomina “LFDEL CENTRO”, la cual irá seguida de las palabrasSOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDADLIMITADADECAPITALVARIABLE,pudiendoexpresarsecomo S. C. de R. L. de C. V.; la cual se rige por lasdisposiciones de la Ley General de SociedadesCooperativas, por las presentes bases constitutivas ypor losacuerdos,quenocontravenganlasanterioresyqueasíloacuerdelaAsambleaGeneral.

SEGUNDA.-Eldomiciliodelasociedadestáubicadoenla:CIUDADDEMÉXICO,pudiendoestablecersucursalesen cualquier parte de la República o del extranjero ypodersometerseasusdomiciliosconvencionalesenloscontratosquecelebre.

SEGUNDA.-Eldomiciliodelasociedadestáubicadoenla:CIUDADDEMÉXICO,pudiendoestablecersucursalesen cualquier parte de la República o del extranjero ypodersometerseasusdomiciliosconvencionalesenloscontratosquecelebre.

TERCERA.- La duración de la sociedad es por tiempoINDEFINIDO.

TERCERA.- La duración de la sociedad es por tiempoINDEFINIDO.

CUARTA.-Lacategoríadeestasociedadesordinaria,yse le conoce como una Sociedad Cooperativa deProducción, por lo que susmiembros se asocian paratrabajar en común en la producción de bienes y/oservicios, aportando su trabajo personal, físico y/ointelectual. La Sociedad cooperativaque se constituyeobservará en su funcionamiento los principios delibertaddeasociaciónyretirovoluntariodelossocios;Administración democrática; Limitación deresponsabilidadalpagodeaportacionesde los socios;Distribución de rendimientos en proporción a laparticipación de los socios, así como a la calidad,tiempo,niveltécnicoyescolar;Fomentoalaeducacióncooperativaya laeducaciónen laeconomíasolidaria;Participaciónen la integracióncooperativa;Respetoalderecho individual de los socios de pertenecer acualquier partido político o asociación religiosa;Promocióndelaculturaecológica.

CUARTA.- La categoría de esta sociedad es ordinaria yse le conoce como una Sociedad Cooperativa deProducción, por lo que sus miembros se asocian paradesarrollar sus actividades físicas y/o intelectuales encomún en la producción de bienes y/o servicios. LaSociedadCooperativaqueseconstituyeobservaráensufuncionamientolosprincipiosde:Libertaddeasociacióny retiro voluntario de los socios; Administracióndemocrática; Limitación de intereses a algunasaportacionesdelossociossiasísepactara;Distribuciónderendimientosenproporciónalaparticipacióndelossocios, así como a la calidad, tiempo, nivel técnico yescolar; Fomento a la educación cooperativa y a laeducaciónen laeconomía solidaria;Participaciónen laintegración cooperativa; Respeto al derecho individualdelossociosdeperteneceracualquierpartidopolíticoo asociación religiosa y Promoción de la culturaecológica.

QUINTA.-Lasociedadesdenacionalidadmexicana. QUINTA.-Lasociedadesdenacionalidadmexicana.

Los socios acuerdan adoptar la “Cláusula deAdmisiónde Extranjeros” a que alude el artículo 2, fracción II,incisoa)delaLeydeInversiónExtranjera.Se estatuye que todo extranjero que en el acto de laconstitución o en cualquier tiempo ulterior, adquieraun interés o participación social en la sociedad, seconsiderará por ese simple hecho como mexicanorespectodeunoyotra,yseentenderáqueconvieneenno invocar la protecciónde suGobiernobajo lapena,encasodefaltaralconvenio,deperderdichointerésoparticipación en beneficio de la Nación Mexicana. Enningúncasolossociosextranjerospodrándesempeñarpuestos de dirección o administración de la sociedad.Los extranjeros podrán participar como socioscooperativistas, sin embargo, la aportación deextranjeros en la Cooperativa no podrá exceder del10%delcapitalsocial.

Los socios acuerdan adoptar la “Cláusula de Admisiónde Extranjeros” a que alude el artículo 2, fracción II,incisoa)delaLeydeInversiónExtranjera.Se estatuye que todo extranjero que en el acto de laconstituciónoencualquiertiempoulterior,adquierauninterés o participación social en la sociedad, seconsiderará por ese simple hecho como mexicanorespectodeunoyotra,yseentenderáqueconvieneennoinvocarlaproteccióndesuGobiernobajolapena,encaso de faltar al convenio, de perder dicho interés oparticipación en beneficio de la Nación Mexicana. Enningúncaso los sociosextranjerospodrándesempeñarpuestos de dirección o administración de la sociedad.Los extranjeros podrán participar como socioscooperativistas, sin embargo, la aportación deextranjerosenlacooperativanopodráexcederdel10%delcapitalsocial.

SEXTA.- La sociedad adopta el régimen deresponsabilidad limitada, por lo que sus Socios seobligan, únicamente, al pago de sus certificados deaportaciónquehubierensuscrito.MismoquesurtirásusefectoslegalesalmomentodelainscripcióndelapresenteactaenelRegistroPúblicodelaPropiedadyComercio.

SEXTA.- La sociedad adopta el régimen deresponsabilidad limitada, por lo que sus Socios seobligan, únicamente, al pago de sus certificados deaportación que hubieren suscrito. Mismo que surtirásus efectos legales almomento de la inscripción de lapresenteactaenelRegistroPúblico+delaPropiedadyComercio.

CAPÍTULOSEGUNDOOBJETOSOCIAL

CAPÍTULOSEGUNDOOBJETOSOCIAL

SÉPTIMA.-Lasociedadtieneporobjeto:I.- Laproduccióndebienes, así como laprestacióndetoda clase de servicios, en especial, los relacionadoscon la instalación, operación y funcionamiento deempresasquedesarrollenactividadesyoperacionesenlaRepúblicaMexicanayelExtranjero;particularmentepero sin limitaciónenel sectorenergético, incluyendola construcción, mantenimiento, modernización,optimización e innovación de sus instalaciones,inmuebles y oficinas, así como de sus equipos,maquinaria e implementos. Además de lo anterior, laSociedad Cooperativa podrá desarrollar las siguienteslíneas de negocio: Generación y Transmisión deElectricidad; Distribución de Energía Eléctrica entérminos de la legislación de la materia;Telecomunicaciones; Fábricas y Talleres; Construcción,Comercialización de Energía; y de Servicio, así comocualquier otra línea de negocio que se vincule en elfuturo con el objeto social de la cooperativa, loanterior, a efecto de optimizar y potencializar eldesarrolloycrecimientodelamismadentrodelsectorenergético.II.-Laprestacióndetodaclasedeserviciosrelacionadoscon el control de plagas urbanas e industriales, laasesoría técnica, la compraventa de productosplaguicidasynutrientesvegetales,elmantenimientoy

SÉPTIMA.-Lasociedadtieneporobjeto:I.- La producción de bienes, así como la prestación detodaclasedeservicios,enespecial,losrelacionadosconlainstalación,operaciónyfuncionamientodeempresasque desarrollen actividades y operaciones en laRepública Mexicana y el Extranjero; particularmentepero sin limitación en el sector energético, incluyendola construcción, mantenimiento, modernización,optimización e innovación de sus instalaciones,inmuebles y oficinas, así como de sus equipos,maquinaria e implementos. Además de lo anterior, laSociedad Cooperativa podrá desarrollar las siguienteslíneas de negocio: Generación Transformación yTransmisión de Electricidad; Distribución de EnergíaEléctrica en términos de la legislación de la materia;Telecomunicaciones; Fábricas y Talleres; Construcción,Comercialización de Energía y de Servicios, así comocualquier otra línea de negocio que se vincule en elfuturoconelobjetosocialdelacooperativa,loanterior,a efecto de optimizar y potencializar el desarrollo ycrecimientodelamismadentrodelsectorenergético.II.-Laprestacióndetodaclasedeserviciosrelacionadoscon el control de plagas urbanas e industriales, laasesoría técnica, la compraventa de productosplaguicidas y nutrientes vegetales, elmantenimiento yconservacióndeáreasverdes.

conservacióndeáreasverdes.III.- La prestación y contratación de servicios técnicos,consultivos y de asesoría, así como la celebración decontratos y convenios para la realización de los finesantes referidos, así como toda clase de actividadesadministrativas, logísticas, de construcción,mantenimiento, con enfoque especializado en lossectoresdeenergía, ambiental, ecológico, comercial eindustrial,telecomunicacionesydelagua.IV.- La prestación de servicios y accesos a mediosvirtuales y digitales; la prestación, contratación ysubcontrataciónde serviciosenel áreadepromoción,comercialización, distribución, importación,exportación,compraventa,mercadotecnia,publicidadydiseño; la ingeniería de cualquier tipo de arquitecturadelainvestigacióndecualquierespeciededesarrolloyde cobranza en general, así como de la capacitación,adiestramiento y reclutamiento de personal y derecursos humanos y en general la prestación ycontratación de servicios de asistencia técnica ytecnológica a empresas nacionales y extranjeras, asícomo la celebración de contratos y conveniosnecesariosparatalesfines.V.- La realización o elaboración de estudios einvestigacionesdemercado;engeneralpodráefectuarla prestación de toda clase de servicios los cuales secitanenformaenunciativayno limitativaa todaclasedepersonasnacionalesyextranjeras.VI.- La organización, coordinación e impartición decursos, conferencias, seminarios yeventosengeneral,relacionadosconladifusión,conocimiento,aplicaciónydivulgación de temas o prácticas vinculadas con losserviciosprofesionalesqueconstituyenelobjetosocial.VII.- Asociarse con otras sociedades cooperativas oentidadesdelsectorsocial,paraladebidaconsecucióndesusfinessocial.VIII.-Satisfacerlasnecesidadesindividualesycolectivasde sus socios a través de la realización de actividadeseconómicas,deproduccióndeservicios.IX.- Fomentar la educación cooperativa, la educaciónenlaeconomíasolidariaylaintegracióncooperativa.X.-Agruparselibrementeenfederaciones,unionesoencualquier otra figura asociativa con reconocimientolegal.XI.- Establecer planes sociales y de carácter educativoculturalqueayudenaconsolidarlasolidaridadyelevenelnivelculturaldesusSocios.XII.- Podrá realizar actividades de cuidado ecológicotendientes a mejorar el medio ambiente en general,llevaráacabotodotipodecampañasparaconcientizaralaspersonassobrelosproblemasecológicos,cuidadodel medio ambiente, cuidado forestal y en general

III.- La prestación y contratación de servicios técnicos,consultivos y asesoría, así como la celebración decontratos y convenios para la realización de los finesantes referidos, así como toda clase de actividadesadministrativas, logísticas, de construcción,mantenimiento, con enfoque especializado en lossectores de energía, ambiental, ecológico, comercial eindustrial,telecomunicacionesydelagua.IV.- La prestación de servicios y accesos a mediosvirtuales y digitales, la prestación, contratación ysubcontratación de servicios en el área de promoción,comercialización, distribución, importación,exportación,compraventa,mercadotecnia,publicidadydiseño, la ingeniería de cualquier tipo, arquitecturadelainvestigacióndecualquierespeciededesarrolloydecobranza en general, así como de la capacitación,adiestramiento y reclutamiento de personal y derecursos humanos y en general la prestación ycontratación de servicios de asistencia técnica ytecnológica a empresas nacionales y extranjeras, asícomo la celebración de contratos y conveniosnecesariosparatalesfines.V.- La realización o elaboración de estudios einvestigacionesdemercado,engeneralpodráefectuarla prestación de toda clase de servicios los cuales secitanen formaenunciativayno limitativaa todaclasedepersonasnacionalesyextranjeras.VI.- La organización, coordinación e impartición decursos, conferencias, seminarios y eventos en general,relacionadosconladifusión,conocimiento,aplicaciónydivulgación de temas o prácticas vinculadas con losserviciosprofesionalesqueconstituyenelobjetosocial.VII.- Asociarse con otras Sociedades Cooperativas oentidadesdel sectorsocial,para ladebidaconsecucióndesusfinessociales.VIII.-Satisfacerlasnecesidadesindividualesycolectivasde sus socios a través de la realización de actividadeseconómicasdeproduccióndeservicios.IX.-Fomentarlaeducacióncooperativa,laeducaciónenlaeconomíasolidariaylaintegracióncooperativa.X.-Agruparselibrementeenfederaciones,unionesoencualquier otra figura asociativa con reconocimientolegal.XI.- Establecer planes sociales y de carácter educativoculturalqueayudenaconsolidarlasolidaridadyelevenelnivelculturaldesusSocios.XII.- Podrá realizar actividades de cuidado ecológicotendientes a mejorar el medio ambiente en general,llevaráacabotodotipodecampañasparaconcientizaralaspersonassobrelosproblemasecológicos,cuidadodel medio ambiente, cuidado forestal y en generalrealizar todo tipo de actividades que tengan relación

realizar todo tipo de actividades que tengan relaciónconlaecología.XIII.- Promover, constituir, organizar, explotar y tomarparticipaciónenelcapitalypatrimoniodetodogénerode sociedades mercantiles, civiles, asociaciones oempresas industriales, comerciales, de servicios ocualquier otra índole tanto nacionales, comoextranjeras,asícomoparticiparensuadministraciónyliquidación.XIV.- La adquisición, enajenación y en general lanegociación con todo tipo de acciones y de cualquiertítulovalorpermitidoporlaLey.XV.-Realizar, supervisarocontratarporcuentapropiao de terceros toda clase de construcciones,edificaciones y urbanizaciones, así como participar entodo tipo de licitaciones, con entidades públicas yprivadas.XVI.- Hipotecar o gravar en cualquier formapermitidapor la Ley muebles o inmuebles que posea porcualquiertítulolegal.XVII.- Otorgar el uso y goce de bienes muebles einmueblespropiosoajenosprevia lacumplimentacióndelosrequisitoslegalescorrespondientes.XVIII.-Laemisión,suscripción,aceptación,endoso,avalde cualesquier títulos o valoresmobiliarios que la Leypermita.XIX.- Obtener o conceder préstamos otorgando yrecibiendogarantíasespecíficas,aceptar,girar,endosaro avalar toda clase de títulos de crédito y otorgarfianzas o garantías de cualquier tipo respecto a lasobligaciones contraídas o de los títulos emitidos oaceptadosafavordeterceros.XX.- Impulsar la generación del autoempleo y empleocolectivoatravésdelapuestaenmarchadeprogramasde capacitación, asistencia técnica, asesoría yconsultoría.XXI.- Recibir y proporcionar servicios profesionales deasistencia técnica, asesoría, consultoría y capacitaciónen áreas financieras, administrativas, organizativas,ambientales, de mantenimiento, reparación,construcciónyproductivas.XXII.- Promover, impulsar y apoyar procesos deorganizaciónyautogestiónsocial,económica,políticaycultural de organizaciones sociales, grupos urbanos yrurales.XXIII.- Organizar, impulsar y realizar cursos,conferencias, simposios, diplomados y trabajos deinvestigaciónorientadosalaconsolidacióndeprocesosde organización social y económica de grupos yorganizaciones.XXIV.-Asesoría,diseño,elaboraciónyejecucióndetodotipo de actividades de capacitación y diseño de

conlaecologíayprotecciónalmedioambiente.XIII.- Promover, constituir, organizar, explotar y tomarparticipaciónenelcapitalypatrimoniodetodogénerode sociedades mercantiles, civiles, asociaciones oempresas industriales, comerciales, de servicios ocualquier otra índole tanto nacionales, comoextranjeras,así comoparticiparensuadministraciónyliquidación.XIV.- La adquisición, enajenación y en general lanegociación con todo tipo de acciones y de cualquiertítulovalorpermitidoporlaLey.XV.-Realizar,supervisarocontratarporcuentapropiaode terceros todaclasedeconstrucciones,edificacionesy urbanizaciones, así como participar en todo tipo delicitacionesconentidadespúblicasyprivadas.XVI.- Hipotecar o gravar en cualquier forma permitidaporlaleymueblesoinmueblesqueposeaporcualquiertítulolegal.XVII.- Otorgar el uso y goce de bienes muebles einmueblespropioso ajenosprevia la cumplimentacióndelosrequisitoslegalescorrespondientes.XVIII.-Laemisión,suscripción,aceptación,endoso,avalde cualesquier títulos o valores mobiliarios que la leypermita.XIX.- Obtener o conceder préstamos otorgando yrecibiendogarantíasespecíficas,aceptar,girar,endosaro avalar toda clase de títulos de crédito y otorgarfianzas o garantías de cualquier tipo respecto a lasobligaciones contraídas o de los títulos emitidos oaceptadosafavordeterceros.XX.- Impulsar la generación del autoempleo y empleocolectivoatravésdelapuestaenmarchadeprogramasde capacitación, asistencia técnica, asesoría yconsultoría.XXI.- Recibir y proporcionar servicios profesionales deasistencia técnica, asesoría, consultoría y capacitaciónen áreas financieras, administrativas, organizativas,ambientales, de mantenimiento, reparación,construcciónyproductivas.XXII.- Promover, impulsar y apoyar procesos deorganizaciónyautogestiónsocial,económica,políticaycultural de organizaciones sociales, grupos urbanos yrurales.XXIII.- Organizar, impulsar y realizar cursos,conferencias, simposios, diplomados y trabajos deinvestigaciónorientadosalaconsolidacióndeprocesosde organización social económica de grupos yorganizaciones.XXIV.-Asesoría,diseño,elaboraciónyejecucióndetodotipo de actividades de capacitación y diseño demateriales didácticos para la obtención del presenteobjetosocial.

materiales didácticos para la obtención del presenteobjetosocial.XXV.- Producción, compra, venta, almacenamiento,transportación, transformación, distribución,representación, comisión, consignación, importación yexportación de toda clase de bienes y servicios,productos naturales, todo tipo de refacciones,implementos tecnológicos, artículos de comercio,materia prima, maquinaria, bienes manufacturados,semi-manufacturados y no, productos químicos,petroquímicosydesussubproductosyderivadosdelosmismos, así como de servicios y todo tipo de bienespara la construcción, mantenimiento, remodelación,reparación y limpieza de la industria en general,herramientas de todo tipo, motores, implementos yrefacciones, artículos de protección industrial,eléctricos, electrónicos, de medición y productos deconsumohumano.XXVI.-Serviciosespecializadosparaelmejoramientodeprocesosproductivoseincrementodelaproductividad,reconversión industrial, así como servicios de limpiezaengeneral yaprovechamientode residuosydesechosindustriales.XXVII.- Diseño, fabricación, producción, manufactura,distribución, acopio, almacenamiento, representación,importación, exportación, maquila y comercializaciónengeneral,detodaclasedeartículosparalaindustria,el consumo, así como la maquinaria, herramientas yaccesorios necesarios para dichos efectos. De igualforma,lasubcontrataciónparalapresentacióndetodaclase de servicios, producción de partes, piezas ocomponentespara la integracióndeunproductofinal,buscandolaespecializaciónenunadeterminadaparte,conjunto o proceso y, de esta manera, generareconomíasdeescalaeintegrarcadenasproductivas.XXVIII.- Instalar talleres, centros de trabajo y demásunidades de producción, así como almacenes,expendios, salas de exhibición, sucursales y bodegasquefacilitenlaventadirectadeproductosyprestacióndeservicios,respectodelasactividadesrelacionadasalobjetosocial.XXIX.- La actuación y funcionamiento de estacooperativa por medio de sucursales, agentes yrepresentantes de otras empresas nacionales oextranjeras que tengan fines similares ycomplementarios a los que se consignan en lospresentesobjetossociales.XXX.- La celebración de toda clase de contratos decomisiónmercantil,mediación, distribución, agencia yrepresentación con cualquier empresa, personamoralo persona física, así como con organismos del sectorpúblico o privado nacional o extranjero, contratos de

XXV.- Producción, compra, venta, almacenamiento,transportación, transformación, distribución,representación, comisión, consignación, importación yexportación de toda clase de bienes y servicios,productos naturales, todo tipo de refacciones,implementos tecnológicos, artículos de comercio,materia prima, maquinaria, bienes manufacturados,semi-manufacturados y no, productos químicos,petroquímicosydesussubproductosyderivadosdelosmismos, así como de servicios y todo tipo de bienespara la construcción, mantenimiento, remodelación,reparación y limpieza de la industria en general,herramientas de todo tipo, motores, implementos yrefacciones, artículos de protección industrial,eléctricos, electrónicos, de medición y productos deconsumohumano.XXVI.-Serviciosespecializadosparaelmejoramientodeprocesosproductivoseincrementodelaproductividad,reconversión industrial, así como servicios de limpiezaen general y aprovechamiento de residuos y desechosindustriales.XXVII.- Ingeniería, diseño, fabricación, producción,manufactura, distribución, acopio, almacenamiento,representación, importación, exportación, maquila ycomercializaciónengeneral,de toda clasedeartículospara la industria, el consumo, así como lamaquinaria,herramientas y accesorios necesarios para dichosefectos. De igual forma, la subcontratación para laprestación de toda clase de servicios, producción departes,piezasocomponentesparalaintegracióndeunproducto final, buscando la especialización en unadeterminada parte, conjunto o proceso y de estamaneragenerareconomíasdeescalaeintegrarcadenasproductivas.XXVIII.- Instalar talleres, centros de labores y demásunidades de producción, así como almacenes,expendios, salas de exhibición, sucursales y bodegasquefacilitenlaventadirectadeproductosyprestacióndeservicios,respectodelasactividadesrelacionadasalobjetosocial.XXIX.- La actuación y funcionamiento de estacooperativa por medio de las sucursales, agentes yrepresentantes de otras empresas nacionales oextranjeras que tengan fines similares ycomplementarios a los que se consignan en lospresentesobjetossociales.XXX.- La celebración de toda clase de contratos decomisión mercantil, mediación, distribución, agencia yrepresentaciónconcualquierempresa,personamoralopersona física, así como con organismos del sectorpúblico o privado nacional o extranjero, contratos demandato,prestacióndeserviciosyengeneral,detodos

mandato, prestación de servicios y, en general, detodos losactos jurídicosoconveniospermitidospor laleyenrelaciónconestegiro.XXXI.- La realización de toda clase de trámites ygestorías ante las autoridades hacendarias y agenciasaduanalesparaimportacionesyexportaciones.XXXII.- Adquirir, enajenar, dar y recibir enarrendamientoygravar, todaclasedebienesmueblese inmuebles que se necesiten o relacionen con elobjetodelasociedad.XXXIII.- Obtener, adquirir, explotar, otorgar, transmitiry,engeneral,disponerporcualquiertítulodepatentes,marcas, nombres comerciales, opciones, preferencias,derechosdeautor,certificadosdeinvención,dibujosymodelos industriales,avisoscomercialesyconcesionespara todo tipo de actividades, ya sea en los EstadosUnidos Mexicanos o en el extranjero y cualesquieraotrosderechosdepropiedadintelectualyderechosdeautor.XXXIV.- La cooperativapuede realizar todos losdemásactosdecomercioaquepuedalegítimamenteaccederen los términos de la Ley General de SociedadesCooperativas.XXXV.-Engeneral, laejecuciónde todos losactosy lacelebración de toda clase de contratos, convenios ynegociaciones, necesarios o convenientes al mejordesarrollodelosfinessocialesyalmayorincrementoyfirmezadelpatrimoniosocial,seaconpersonasfísicasomorales.XXXVI.- Concertar créditos comerciales, bancarios,industriales,decapitalprivado, social, conorganismosgubernamentales y no gubernamentales y de otrasfuentes de financiamiento tanto nacionales comoextranjeras, para el desarrollo de las actividadescomprendidasenesteobjetosocial.XXXVII.- Celebrar, en su calidad de empresa, loscontratos y convenios que en derecho procedan conpersonas físicas y morales, así como con organismosdelsectorpúblicoyprivadotantodelosEstadosUnidosMexicanoscomodelextranjero.XXXVIII.- Fomentar la realización de actividades decarácter educativo y cultural que apoyen el desarrollointegraldelentornosocial,extendiendo tales serviciosa los grupos, comunidades y organizaciones que losoliciten.XXXIX.- Hacer productivas todas las instalaciones ybienes que hayan sido otorgados y aportados a laSociedad Cooperativa, a fin de lograr un crecimientoóptimodelaempresa.XL.-Adquirirbienes,servicios,productose insumosdeproveedoresnacionalesyextranjerosenelámbitodelsectorenergéticoy lasactividadesrelacionadasconsu

losactos jurídicosoconveniospermitidospor laleyenrelaciónconestegiro.XXXI.- La realización de toda clase de trámites ygestorías ante las autoridades hacendarias y agenciasaduanalesparaimportacionesyexportaciones.XXXII.- Adquirir, enajenar, dar y recibir enarrendamientoygravar,todaclasedebienesmuebleseinmueblesquesenecesiteno relacionenconelobjetodelasociedad.XXXIII.-Obtener,adquirir,explotar,otorgar,transmitiryen general disponer por cualquier título de patentes,marcas, nombres comerciales, opciones, preferencias,derechosdeautor, certificadosde invención,dibujosymodelos industriales, avisos comerciales y concesionespara todo tipo de actividades, ya sea en los EstadosUnidos Mexicanos o en el extranjero y cualesquieraotrosderechosdepropiedad intelectualyderechosdeautor.XXXIV.- La cooperativa puede realizar todos los demásactosdecomercioaquepueda legítimamenteaccederen los términos de la Ley General de SociedadesCooperativas.XXXV.- En general, la ejecución de todos los actos y lacelebración de toda clase de contratos, convenios ynegociaciones, necesarios o convenientes al mejordesarrollodelosfinessocialesyalmayorincrementoyfirmezadelpatrimoniosocial,seaconpersonasfísicasomorales.XXXVI.- Concertar créditos comerciales, bancarios,industriales, de capital privado, social, con organismosgubernamentales y no gubernamentales y de otrasfuentes de financiamiento tanto nacionales comoextranjeras, para el desarrollo de las actividadescomprendidasenesteobjetosocial.XXXVII.- Celebrar, en su calidad de empresa, loscontratos y convenios que en derecho procedan conpersonas físicas y morales, así como con organismosdelsectorpúblicoyprivadotantodelosEstadosUnidosMexicanoscomodelextranjero.XXXVIII.- Fomentar la realización de actividades decarácter educativo y cultural que apoyen el desarrollointegraldelentornosocial,extendiendotalesserviciosalos grupos, comunidades y organizaciones que losoliciten.XXXIX.- Hacer productivas todas las instalaciones ybienes que hayan sido otorgados y aportados a laSociedad Cooperativa, a fin de lograr un crecimientoóptimodela empresa.XL.-Adquirirbienes, servicios,productose insumosdeproveedores nacionales y extranjeros en el ámbitodelsectorenergéticoy lasactividades relacionadas con suobjetosocial.

objetosocial.XLI.-Llevaracaboalianzas,asociaciones,JointVenture,asícomocualquierotraunióndenegocioconpersonasfísicas o morales, ya sea nacionales o extranjeras, aefectodelograrelcumplimientodesuobjetosocial,eimpulsar el crecimiento de la Sociedad Cooperativa.Participarenelcapitalsocialdesociedadesdecaráctermercantil ycivilqueseestimennecesariaspara lograrelobjetossocialdelacooperativa.

XLI.-Llevaracaboalianzas,asociaciones,JointVenture,asícomocualquierotraunióndenegociosconpersonasfísicas o morales, ya sea nacionales o extranjeras, aefectode lograrelcumplimientodesuobjetosocial,eimpulsar el crecimiento de la Sociedad Cooperativa.Participarenelcapitalsocialdesociedadesdecaráctermercantilycivilqueseestimennecesariasparalograrelobjetosocialdelacooperativa.

CAPÍTULOTERCERODELOSSOCIOS

CAPÍTULOTERCERODELOSSOCIOS

OCTAVA.- Para ser admitido como socio de laCooperativadistintode losSociosfundadores,ademásde los requisitos que establece la ley, es necesariocubrirlassiguientescondiciones:1. Presentar su solicitud de ingreso como socio de laSociedad Cooperativa ante el Consejo deAdministración2. Ser agremiado activo del Sindicato Mexicano deElectricistas.3.NohabersuscritoconveniodefiniquitooliquidaciónconelorganismoLuzyFuerzadelCentrooelServiciodeAdministraciónyEnajenacióndeBienes, (SAE),a lafechadelaconstitucióndeéstaSociedadCooperativa.4. Ser incorporado formalmentepor la JuntaDirectivade la Cooperativa, tras ser aprobada su solicitud deincorporación por la Asamblea de Socios, misma quedeberá ser avalada por el Consejo de Administraciónque constatará que el solicitante se encuentra enaptituddeprestar y desarrollar servicios y actividadesrelacionadas con el objeto de ésta SociedadCooperativa.5. Aportar en forma regular y permanente su trabajopersonalen cualquierade lasactividades inherentesalaactividaddelacooperativa.6.Suscribir,porlomenos,uncertificadodeaportacióny cumplir en todas sus partes con lo dispuesto en lacláusulaDÉCIMANOVENAdeestasbases.Unavezaprobada laadmisióndesocioselConsejodeAdministración estará facultado para abrir una cuentabancariaanombredecadaunodelosnuevossocios,através de las cuales se realizarán los depósitos porconcepto de anticipos a cuenta de rendimientos quegenere la sociedad cooperativa y/o cualquierprestaciónquecorrespondaalsocio;ladisposiciónporparte del socio de las cantidades depositadas en sucuentaconllevaráaunaratificacióndesuvoluntadparapertenecera la cooperativa. ElpresidentedelConsejode Administración, en su caso, deberá informaranualmente a la Asamblea General de Socios o en elperíodoqueéstalosolicite,lasadmisionesorenunciaspresentadas por los socios durante cada ejercicio

OCTAVA.- Para ser admitido como socio de laCooperativa distinto de los socios fundadores, ademásde los requisitos que establece la ley, es necesariocubrirlassiguientescondiciones:1. Presentar su solicitud de ingreso a la SociedadCooperativa ante el Consejo de AdministraciónColegiado.2. Ser agremiado del Sindicato Mexicano deElectricistas.3.Nohabersuscritoconveniodefiniquitooliquidaciónconel organismo Luz y FuerzadelCentrooel Serviciode Administración y Enajenación de Bienes (SAE), a lafechade laconstitucióndeéstaSociedadCooperativa,siempre que no hayan entablado una demanda encontra del Sindicato Mexicano de Electricistas, laCooperativaLFdelCentroy/ootrasempresasasociadasalasmismas.4. El Consejo de Administración Colegiado constataráqueelsolicitanteseencuentraenaptituddedesarrollaractividadesrelacionadasconelobjetodeestaSociedadCooperativa. El solicitante será incorporadoformalmente tras ser aprobada su solicitud por laAsambleaGeneral,mismaquedeberáseravaladaporelConsejodeVigilancia.5.Aportarenformaregularypermanentesuactividadfísica y/o intelectual en cualquiera de las actividadesinherentesalobjetodelacooperativa.6.Suscribir,porlomenosuncertificadodeaportaciónycumplir en todas sus partes con lo dispuesto en lacláusulaDÉCIMANOVENAdeestasbases.Unavezaprobada laadmisióndesocios,elConsejodeAdministración Colegiado estará facultado para abriruna cuenta bancaria a nombre de cada uno de losnuevos socios, a través de las cuales se realizarán losdepósitos por concepto de anticipos a cuenta derendimientos que genere la Sociedad Cooperativa y/ocualquier prestación que corresponda al socio. ElPresidentedelConsejodeAdministraciónColegiado,ensu caso, deberá informar anualmente a la AsambleaGeneral o en el período que ésta los solicite, lasadmisiones o renuncias presentadas por los socios

social. durantecadaejerciciosocial.NOVENA.- Son derechos y obligaciones de los Socios,ademásdeloscontenidosenlaley,lossiguientes:1.Aportarsutrabajopersonal,físicoeintelectual,parael desarrollo de los servicios que proporciona lacooperativa,conlaintensidadycalidadrequeridas.2. Responder, con el valor de los certificados deaportaciónque suscriban, las operaciones realizadas yobligaciones contraídas por la sociedad, mientrasformenpartedelamisma.3. Concurrir a las Asambleas Generales ordinarias yextraordinariasyejercitarenellas,elderechoalvoto.4.Preservar losbienes,activos,derechosyposesionesdelacooperativa.5. Emitir un solo voto, sea cual fuere el número decertificadosdeaportaciónquehubieresuscrito.6. Desempeñar los cargos, puestos y comisiones queencomiende la Asamblea General o los órganos degobierno de la sociedad; un socio no podrá ocuparsimultáneamente,dosomáscargosdeelecciónen losconsejosycomisiones.7. Recibir los informes trimestrales y anuales querindanlosórganossociales.8.PercibirlosrendimientoscorrespondientessegúnlasreglasadoptadasporlosórganossocialescompetentesdelaSociedadCooperativa.9. Brindar la mayor solidaridad a los miembros de lacooperativa para conservar la unidad y ayuda mutuaindispensablesparaelcumplimientodelobjetosocial.10.Aportarenformaregularypermanente,sutrabajopersonalseaestefísico,intelectualodeambosgénerosenlasactividadesqueconstituyenelobjetosocial.11.Cumplirconlasdemásdisposicionescontenidasenla ley, las presentes bases, los reglamentos internosque ponga en vigor esta cooperativa, y con losacuerdosdelaAsambleaGeneral.12.Cumplirpuntualmentesuscompromisosdetrabajoconlasociedadyconlasobligacionesdecapitalizaciónqueacuerdelaasambleageneral.13.Lossociosysusdirigentesestánobligadosacumplircon honestidad sus tareas y responsabilidades,proteger los bienes de la cooperativa y los interesesempresariales y sociales de lamisma, de acuerdo conlasdisposicionesde laspresentesbasesconstitutivasylaLeyGeneraldeSociedadesCooperativas.14. Existirá igualdad de derechos corporativos paratodos los socios, sin importar los factores sociales,económicos o el valor de las aportaciones a lacooperativa.15.Serespetaráelderecho individualde lossociosdepertenecer a cualquier partido político o asociaciónreligiosa, de igual forma se respetará la diversidad

NOVENA.- Son derechos y obligaciones de los socios,ademásdeloscontenidosenlaley,lossiguientes:1. Aportar su actividad física e intelectual, para eldesarrollo de los servicios que proporciona lacooperativa,conlaintensidadycalidadrequeridas.2. Responder, con el valor de los certificados deaportación que suscriban, las operaciones realizadas yobligaciones contraídas por la sociedad, mientrasformenpartedelamisma.3. Concurrir a las Asambleas Generales Ordinarias yExtraordinarias, así como las que convoque la UnidadProductiva que le corresponda y ejercitar en ellas, elderecho al voto. La inasistencia injustificada a lasAsambleas será considerada falta grave y sureincidencia como falta muy grave, haciéndoseacreedor a las sancionesqueestablezcael reglamentodisciplinariodelacooperativa.4. Preservar losbienes, activos,derechos yposesionesdelacooperativa.5. Emitir un solo voto, sea cual fuere el número decertificadosdeaportaciónquehubieresuscrito.6. Desempeñar los cargos, puestos y comisiones queencomiende la Asamblea General o los órganos degobierno de la sociedad; un socio no podrá ocuparsimultáneamente,dosomáscargosdeelecciónen losconsejosycomisiones.7.Recibirlosinformessemestralesyanualesquerindanlosórganossociales.8.Percibirlosrendimientoscorrespondientessegúnlasreglasadoptadaspor losórganossocialescompetentesdelaSociedadCooperativa.9. Brindar la mayor solidaridad a los miembros de lacooperativa para conservar la unidad y ayuda mutua,indispensablesparaelcumplimientodelobjetosocial.10. Aportar en forma regular y permanente, suactividad física y/o intelectual en las actividades queconstituyenelobjetosocial.11.Cumplircon lasdemásdisposicionescontenidasenlaley,laspresentesbases,losreglamentosinternosquepongaenvigorestacooperativaycon losacuerdosdelaAsambleaGeneral.12. Cumplir puntualmente sus compromisos con laSociedad Cooperativa y con las obligaciones decapitalizaciónqueacuerdelaAsambleaGeneral.13.Lossociosysusdirigentesestánobligadosacumplirconhonestidadsustareasyresponsabilidades,protegerlos bienes de la cooperativa y los interesesempresariales y sociales de lamisma, de acuerdo conlasdisposicionesde laspresentesbasesconstitutivasylaLeyGeneraldeSociedadesCooperativas.14.Existirá igualdaddederechosparatodoslossocios,

sexualentresusmiembros.16.Elegiryserelegidosparaloscargosdirectivosdelacooperativa.17. Acceder a todos los beneficios y ventajas que lacooperativa otorgue a los socios y a los eventos yactividades financiadas con los fondos de educacióncooperativayprevisiónsocial.18.Participardelosexcedentesnetosoutilidadesdelasociedad,aloscualestendránderechoenproporciónalmontodesusaportacionesenelpatrimoniosocial,yaltrabajodesarrolladoporcadasocioenelejercicio.19. Separarse voluntariamente de la cooperativa yrecuperar el valor de sus certificados de aportacióndentrodelplazoestablecido,delcualpodrándeducirselos adeudos pendientes, para lo cual deberán depresentar su solicitud de retiro voluntario por escritoanteelConsejodeAdministraciónyconanticipaciónde15 días a la fecha de su separación, solicitud a la quedeberá de anexar el certificado de aportaciónrespectivo ante el órgano de administración de lasociedad,elcualresolveráalrespecto.ElPresidentedelConsejodeAdministración,ensucaso,deberáinformaranualmente a la Asamblea General de Socios o en elperíodo que esta solicite, las admisiones o retiros desociosdurantecadaejerciciosocial.20. Mediante un voto por socio, participar en lasdecisionesdelaasambleageneral.21. Percibir estímulos económicos en función de surendimiento y cumplimiento de los objetivosestablecidosenlosprogramasdeproducción.22.Encasodedisminucióndelcapitalsocial, lamismaserealizaráenformaproporcionalasusaportaciones.23. Los socios quedan sometidos, en cuanto a susrelaciones con la sociedad, a la jurisdicción de lostribunales y autoridades del domicilio de la sociedad,con renuncia expresa del fuero de sus respectivosdomiciliospersonales.

sinimportarlosfactoressociales,económicosoelvalordelasaportacionesalacooperativa.15. Se respetaráelderecho individualde los sociosdepertenecer a cualquier partido político o asociaciónreligiosa, de igual forma, se respetará la diversidadsexualentresusmiembros.16.Elegiryserelegidosparaloscargosdirectivosdelacooperativa.17. Acceder a todos los beneficios y ventajas que lacooperativa otorgue a los socios y a los eventos yactividades financiadas con los fondos de educacióncooperativayprevisiónsocial.18. Participación de los excedentes netos orendimientos de la sociedad, a los cuales tendránderechoenproporciónalmontodesusaportacionesenel patrimonio social, y a la actividad física y/ointelectualdesarrolladaporcadasocioenelejercicio.19. Separarse voluntariamente de la cooperativa yrecuperar el valor de sus certificados de aportacióndentrodelplazoestablecido.20. Mediante un voto por socio, participar en lasdecisionesdelaAsambleaGeneral.21. Percibir estímulos económicos en función de surendimiento y cumplimiento de los objetivosestablecidosenlosprogramasdeproducción.22.Encasodedisminucióndel capital social, lamismaserealizaráenformaproporcionalasusaportaciones.23. Los socios quedan sometidos, en cuanto a susrelaciones con la sociedad, una vez agotado elprocedimiento administrativo interno, a acudir a lajurisdiccióndelostribunalesyautoridadesdeldomiciliode la sociedad, con renuncia expresa del fuero de susrespectivosdomiciliospersonales.

DÉCIMA.-AdemásdelodispuestoenlaLeyGeneraldeSociedades Cooperativas, la calidad de Socios de lacooperativasepierde:a)Pormuerte.b)Porseparaciónvoluntaria.c)Porexclusión.d) Por incapacidad mental o impedimento legal paradesempeñar el trabajoque correspondaal sociode lacooperativa.Cuando se pierda la calidad de socio por incapacidadfísica,previamenteaquelaAsambleaGeneralconozcael caso, el órgano de administración, deberá obtenerpreferentemente de la delegación del InstitutoMexicano del Seguro Social de la jurisdicción de lasociedad, constancia certificada mediante la que se

DÉCIMA.-AdemásdelodispuestoenlaLeyGeneraldeSociedades Cooperativas, la calidad de socio de lacooperativasepierde:a)Pormuerte.b)Porseparaciónvoluntaria.c)Porexclusión.d)Porimpedimentolegal.Cuandosepierda la calidaddesociopor impedimentolegal,elórganodeadministracióndeberárecabardelaautoridad correspondiente, la sentencia debidamenteejecutoriada.DichasentenciaserápresentadaalaAsambleaGeneraldebiéndose incluir previamente, en forma específica,dichopuntoenlaconvocatoriarespectiva.

comprobarálaincapacidadfísicadelsocio.Cuandosepierda lacalidaddesociopor impedimentolegal,elórganodeadministracióndeberárecabardelaautoridad correspondiente, la sentencia debidamenteejecutoriada.DichasentenciaserápresentadaalaAsambleaGeneraldebiéndose incluir previamente, en forma específica,dichopuntoenlaconvocatoriarespectiva.DÉCIMA PRIMERA.- Son causa de exclusión de unmiembrodelaCooperativa:a)Nocumplircon lasobligacionesdedesempeñoasucargo.b) El incumplimiento a cualquiera de sus obligacionesestablecidas en las bases constitutivas sin causajustificada.c)InfringirdeformareiteradaydolosalasdisposicionesdelaLeyenlamateria,delasbasesconstitutivasodelreglamentodelasociedadcooperativa,lasresolucionesde laAsambleaGeneralo losacuerdosdelConsejodeAdministraciónodesusgerentesocomisionados.d) No liquidar el valor del o de los certificados deaportación que hubiere suscrito, dentro de los plazosseñaladosenéstasbases,oporacuerdodelaAsambleaGeneral, salvo que, a juicio de la propia Asamblea,existamotivojustificado.e) Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar loscargos, puestos o comisiones que le encomiende laAsamblea General o los órganos de gobierno de lasociedad.f) Causar por negligencia, descuido, dolo oincompetenciadañosoperjuiciosgravesa la sociedaden sus bienes, derechos o intereses en general, y queadministrativamentepuedancomprobarse.g)Faltaraldesempeñodesutrabajoenlasociedad,sinpreviopermisoocausajustificada, licenciaocomisión,pormásdecincodíashábilesenunmes.h) Faltar al cumplimiento de cualquier otra obligaciónqueseñalenla ley,estasbases, losreglamentosquelasociedad expida, o los acuerdos de la AsambleaGeneral,dandocauceaperjuiciosgravesalasociedad.i) Promover la tensión, enfrentamiento o violenciaentre los Socios, afectando la concordia y cordialidadquedebeprivarentrelosmismos.j) Causar por negligencia, descuido, dolo oincompetencia, perjuicios graves a la sociedad en susbienes, derechos o intereses en general, y queadministrativamente puedan comprobarse;desempeñarloscargosycomisionessinlaintensidadyresponsabilidadrequeridas.k) El incumplimiento reiterado de algunas de lasobligaciones señaladas; el infringir en forma reiteradalas disposiciones de la Ley General de Sociedades

DÉCIMA PRIMERA.- Son causas de exclusión de unmiembrodelacooperativa:a)Nocumplir con lasobligacionesdedesempeñoa sucargo.b) El incumplimiento a cualquiera de sus obligacionesestablecidas en las bases constitutivas sin causajustificada.c)Infringirdeformareiterada,dolosa,lasdisposicionesde la leyen lamateria,de lasbases constitutivasodelos reglamentos de la Sociedad Cooperativa, lasresolucionesdelaAsambleaGeneralolosacuerdosdelConsejodeAdministraciónColegiadoodesusgerenteso comisionados y las resoluciones del Consejo deVigilancia.d) No liquidar el valor del o de los certificados deaportación que hubiere suscrito, dentro de los plazosseñaladosenéstasbasesoporacuerdodelaAsambleaGeneral, salvo que, a juicio de la propia Asamblea,existamotivojustificado.e) Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar loscargos, puestos, comisiones o participar en lasactividades de formación y/o capacitación que leencomiende la Asamblea General o los órganos degobiernodelasociedad.f) Causar por negligencia, descuido, dolo oincompetenciadañosyperjuiciosgravesenlasociedad,en sus bienes, derechos o intereses en general y queadministrativamentepuedancomprobarse.g) Faltar al desempeño de su actividad física y/ointelectual en la sociedad, sin previo permiso o causajustificada, licencia o comisión, por más de cinco díashábilesenunmes.h) Faltar al cumplimiento de cualquier otra obligaciónqueseñalen la ley,estasbases, los reglamentosque lasociedadexpidaolosacuerdosdelaAsambleaGeneral,dandocauceaperjuiciosgravesalasociedad.i) Abandonar sus actividades físicas y/o intelectualesantesdelhorarioestablecidoparasuslabores.j) Falsear información en caso de enfermedad o fingirenfermedadesoaccidentesparafaltarasusactividadesfísicasy/ointelectuales.k)Promovery/oincurrirenactosdeviolencia,amagos,injurias o malos tratos en contra de cualquier sociocooperativista.

Cooperativas, de estas bases constitutivas, o de lasresoluciones de la asamblea y del Consejo deAdministración.l)Tambiénserácausadeexclusióndesocioselquedeforma injustificada y sin previo aviso al Consejo deAdministraciónelsociodejeaportarpormásdeunmessusconocimientosyexperienciaalaCooperativa.

l) Desobedecer las órdenes de los responsables de losproyectos, líneas de negocios y/o contratos querepercutanenperjuiciogravedeLFdelCentro.m)Ocasionardañosmaterialesirreparablesenperjuiciode LF del Centro, por el mal desempeño de susactividadesfísicasy/o intelectuales,enedificios,obras,maquinarias, instrumentos, materias primas y demásobjetos relacionados con ellas, siempre que talesperjuiciosseanocasionadosintencionalmenteodebidoanegligenciatal,quesealacausaúnicadeaquéllos.n) Comprometer imprudencialmente o por descuidoinexcusable la seguridad de las propiedades oinstalaciones a resguardo de LF del Centro o de lossocios cooperativistas o personas que allí seencuentren.o)Negarsedemaneramanifiestaaadoptarlasmedidaspreventivas o a seguir los procedimientos indicadosparaevitaraccidentesoenfermedadesensupersonaoenladelosotrossocioscooperativistas.p)Porcometerdelitos.q)Usarsinprescripciónmédicaointroducir,transportaro vender narcóticos, hierbas o drogas enervantes uotrassubstanciasdecomercioilícito,dentroofueradelasinstalacionesdeLFdelCentro.r) Acoso sexual, abusar del ejercicio de su poder deformatalqueconlleveaunestadodeindefensiónyderiesgo para la víctima, independientemente que serealiceenunoovarioseventos.s) Por abuso de poder; ningún socio cooperativistainvestido de responsabilidad administrativa, en losproyectos, líneas de negocio y/o contratos, podrádenigrar,agredir, segregar,niprivardesusderechosaotrosociocooperativista.t) La estafa, desfalco, malversación, apropiaciónindebida y equivalentes; el fraude, deslealtad o abusodeconfianzaenlasgestionesencomendadas;elhurtoorobo, tanto a los compañeros de la cooperativa o acualquierpersona,realizadodentrodelasinstalacionesdelamismaoduranteeldesarrollodelaactividadfísicay/ointelectualoserviciosdelacooperativaencualquierlugar.u) Por ordenar, permitir o consentir que los socioscooperativistas ejecuten actividades que pongan enriesgosuintegridadfísica.v)Porcausasanálogasenlasqueseafectendemanerapatrimonial los intereses de los socios cooperativistasdeLFdelCentro.w) Violar el secreto de la correspondencia o dedocumentos reservados de la Sociedad Cooperativa orevelar a extraños información confidencial obligada yengeneral,elquebrantamientodelsecretoprofesionalenperjuiciogravealaSociedadCooperativaoterceras

personas.DÉCIMA SEGUNDA.- Para la exclusión de Socios, seprocedesegúnloestablecidoenlaley;paratalefecto:1. El socio debe ser notificado personalmente y conoportunidad por el Consejo de Administración, o porquienconvoquelegalmente,alaAsambleaGeneralquetratará su exclusión, explicando los motivos yfundamentosdeestadeterminación.2. El socio debe saber, en forma precisa, la causal deexclusión en la que incurrió, así mismo la fecha derealizacióndelaAsambleaGeneralquetratarásucaso,cuando menos con veinte días naturales deanticipación.3. Si así lo desea, presentar pruebas de descargo yformularalosalegatosqueasusinteresesconvengan.4. En dicha convocatoria debe incluirse el nombre delsocio que se pretenda excluir y las causas que seinvocan para ello; en el caso de que no concurra a laAsamblea General el socio afectado, el acuerdo deexclusión se le notificará por escrito, incluyendo en lacomunicación,eltextorelativodelactaquecontengaelpuntodeexclusión.5. En todo caso, debe recabarse la constanciafehaciente de tal notificación a fin de comprobar,cuandose requiera, la fechaenquedichanotificaciónsellevóacabo.

DÉCIMA SEGUNDA.- Para la exclusión de socios, seprocedesegúnloestablecidoenlaley;paratalefecto:1. El socio debe ser notificado personalmente por elConsejo de Administración Colegiado, o por quienconvoquelegalmentealaAsambleaGeneralquetratarásuexclusión,explicando losmotivosy fundamentosdeestadeterminación.2. En dicha convocatoria debe incluirse el nombre delsocio que se pretenda excluir y las causas que seinvocanparaello.3. El socio debe saber, en forma precisa, la causal deexclusión en la que incurrió, así mismo la fecha derealizacióndelaAsambleaGeneralquetratarásucaso,cuando menos con veinte días naturales deanticipación.4. Si así lo desea, presentar pruebas de descargo yformularlosalegatosqueasusinteresesconvengan.5.EnelcasodequenoconcurraalaAsambleaGeneralel socio afectado, el acuerdo de exclusión se lenotificaráporescrito,incluyendoenlacomunicación,eltexto relativo del acta que contenga el punto deexclusión.6. En todo caso, debe recabarse la constanciafehaciente de tal notificación a fin de comprobar,cuando se requiera, la fecha en que dicha notificaciónsellevóacabo.

DÉCIMA TERCERA.- En caso del fallecimiento de unsocio, susbeneficiariosdesignadosporelo lapersonaque se haga cargo total o parcialmente de susdependientes económicos, tienen derecho a formarpartedelasociedad,siemprequereúnanlosrequisitosestablecidosenlacláusulaoctavadeestasbasesyporlas disposiciones de la ley; en todo caso, tendránderecho a recibir el importe de la liquidacióncorrespondiente,enlostérminosprevistosporlaley.

DÉCIMA TERCERA.- En caso del fallecimiento,incapacidad física y/o mental o impedimento legal deun socio, su beneficiario tiene derecho a formar partede la Sociedad Cooperativa, siempre que reúna losrequisitos establecidos en la cláusula octava de estasbasesyporlasdisposicionesdelaley;entodocaso,deno aceptar formar parte de la Sociedad Cooperativa,tendrán derecho a recibir el importe de la liquidacióncorrespondiente, en los términos previstos por lamisma.

DÉCIMA CUARTA.- Los Socios pueden retirarsevoluntariamente de la sociedad, presentando porescrito al consejo de administración, el cual resolveráprovisionalmente sobre ella. Si la Asamblea Generalconsidera procedente la renuncia, y la aprueba, estaresolución tiene efectos de separación voluntaria delmiembro y el cese de su responsabilidad, para lasoperaciones que se realicen con posterioridad a lafechadepresentacióndelescritoderenuncia.

DÉCIMA CUARTA.- Los socios pueden retirarsevoluntariamente de la sociedad, presentando porescrito su solicitud ante el Consejo de AdministraciónColegiadoyelConsejodeVigilancia,conanticipacióndequincedíasalafechadesuretiro.Elsolicitantedeberáanexar los certificados de aportación respectivos pararecuperar su valor, de los que se descontarán losadeudos pendientes si existieren. Si la AsambleaGeneralconsideraprocedente lasolicitudy laaprueba,esta resolución tiene efectos de separación voluntariadelmiembro y el cese de su responsabilidad, para lasoperacionesqueserealicenconposterioridadalafechadepresentacióndedichasolicitud.

DÉCIMAQUINTA.-CuandoseanecesariodevolveralosSocios,asusbeneficiarios,herederosorepresentantes

DÉCIMAQUINTA.-Cuandoseanecesariodevolveralossocios,a susbeneficiarios,herederoso representantes

legales, las cantidades correspondientes a certificadosde aportación suscritos, y, en su caso, la parteproporcional de los rendimientos repartibles a quetuviere derecho, hasta la fecha en que dejen depertenecer a la sociedad, la devolución se harádescontando de su importe los adeudos yresponsabilidades que el socio tuviere con lacooperativa,enlostérminosdelaley.

legales, las cantidades correspondientes a certificadosde aportación suscritos y en su caso, la parteproporcional de los rendimientos repartibles a quetuviere derecho, hasta la fecha en que dejen depertenecer a la sociedad, la devolución se harádescontando de su importe los adeudos yresponsabilidades que el socio tuviere con lacooperativa,enlostérminosdelaley.

DÉCIMA SEXTA.- Al efectuarse la devolución delimportedeloscertificadosdeaportación,serecogeránlos documentos para su cancelación, y se realizará laanotación correspondiente en el libro talonario y,además,selevantaraelactaespecialdeliquidaciónquefirmanlosmiembrosdeambosconsejos,elinteresado,susbeneficiarios,herederosorepresentanteslegalesydos testigos, en la que deben constar los números decertificadosdeaportacióncancelados.

DÉCIMA SEXTA.- Al efectuarse la devolución delimportedeloscertificadosdeaportación,serecogeránlos documentos para su cancelación y se realizará laanotación correspondiente en el libro talonario.Además,selevantaráelactaespecialdeliquidaciónquefirmanlosmiembrosdeambosconsejos,elinteresado,susbeneficiarios,herederoso representantes legalesydos testigos, en la que deben constar los números decertificadosdeaportacióncancelados.

CAPÍTULOCUARTODELCAPITAL,DELOSCERTIFICADOSDEAPORTACIÓNYLIBRODESOCIOS

CAPÍTULOCUARTODELCAPITAL,DELOSCERTIFICADOSDEAPORTACIÓNYLIBRODESOCIOS

DÉCIMASÉPTIMA.-ElcapitaldelaSociedadesvariablee ilimitado, y está representando por certificados deaportación. El capital social se integrará con lasaportacionesde losSociosycon los rendimientosquelaAsambleaGeneraldestineparaincrementarlo,dichasaportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes,derechos o trabajo, las cuales deberán actualizarseperiódicamente,segúnloapruebelaAsambleaGeneralapropuestadelaJuntaDirectiva.La valorización de las aportaciones que no sean enefectivo, se hará al tiempo de ingresar el socio a lasociedad,enlostérminosaprobadosenprincipioporelórgano de administración, para someterseposteriormente a la aprobación de la AsambleaGeneral.Se entenderá por efectivo, la moneda nacional,cheques certificados o de caja, giros postales,telegráficosobancariosytransferenciasdefondos.Sonbienes, todos los muebles e inmuebles que seanpropios o adecuados para el desarrollo de lasactividades que constituyen el objeto social. Seconsideran como derechos, los certificadosgubernamentales, los instrumentos bancarios ofinancieros, las acciones y obligaciones de lassociedades, los títulos de crédito y los derechospersonalesderivadosdecontratos,ofertas,opcionesycualquier otro acto jurídico, marcas, patentes,concesiones, nombres comerciales, sistemas,procedimientos y todos los demás susceptibles devaloraciónpecuniariayqueseandefácilrealización.Seentiende por trabajo las aportaciones que realice elsociodemanerapersonal,física,intelectualodeambas

DÉCIMASÉPTIMA.-Elcapitaldelasociedadesvariablee ilimitado, y está representando por certificados deaportación. El capital social se integrará con lasaportacionesdelossociosyconlosrendimientosquelaAsamblea General destine para incrementarlo, dichasaportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes,derechos y actividad física y/o intelectual, las cualesdeberánactualizarseperiódicamente,segúnloapruebelaAsambleaGeneral.La valorización de las aportaciones que no sean enefectivo, se hará al tiempo de ingresar el socio a lasociedad,enlostérminosaprobadosenprincipioporelórgano de administración, para someterseposteriormentealaaprobacióndelaAsambleaGeneral.Seentenderáporefectivo,lamonedanacional,chequescertificados o de caja, giros postales, telegráficos obancariosytransferenciasdefondos.Sonbienes,todoslosmuebleseinmueblesqueseanpropiosoadecuadosparaeldesarrollode lasactividadesqueconstituyenelobjeto social. Se consideran como derechos, loscertificados gubernamentales, los instrumentosbancarios o financieros, las acciones y obligaciones delas sociedades, los títulos de crédito y los derechospersonalesderivadosde contratos, ofertas, opciones ycualquier otro acto jurídico, marcas, patentes,concesiones, nombres comerciales, sistemas,procedimientos y todos los demás susceptibles devaloraciónpecuniariayqueseandefácilrealización.Seentiende por actividades físicas y/o intelectuales lasaportaciones que realice el socio demanera personal,como asesoría, dirección, gestión, organización,planeación, instrumentación, desarrollo, consultoría,

como asesoría, dirección, gestión, organización,planeación, instrumentación, desarrollo, consultoría,apoyo, supervisión, valuación y todos los demás queseanadecuados,propiosorelativosa larealizacióndelas actividades establecidas como objeto social; podráformarsepor serviciosprofesionales,que seprestaránpersonalmente por los Socios de la sociedad o atercerosporcuentayanombredeésta.Los aumentos y disminuciones del capital social en suparte variable se llevarán a cabo mediante AsambleaGeneral Ordinaria sin necesidad de ser inscrita en elRegistro Público de la Propiedad y de Comercio ydeberánserregistradosenellibrorespectivo,enelqueseespecificarán,entreotros,fecha,concepto,montoynúmerodecertificadosdeaportaciónqueseemitenocancelan.Los certificados de aportación, en su caso, emitidos yno suscritos al tiempo de aumentar el capital, seránguardadosenlacajadelasociedadparaentregarseenla medida que se vayan realizando su suscripción ypago. La emisión de los títulos que representen loscertificados de aportación corresponde al órgano deadministración,elquedeberádentrodelosseismesessiguientesalafechaenquesefirmeelactarespectiva,hacer la entrega correspondiente, dichos títulosdeberán contener los requisitos que enseguida seseñalan:a)Nombre,nacionalidadydomiciliodelsocio;b) La expresión de “Certificado de Aportación” concaracteresvisibles;c)Ladenominación,domicilio,duración,capitalyfechadeconstitucióndelasociedad;d) El valor, númeroordinal del “Título” y la indicacióndelnúmerototaldeloscertificadosemitidos;e) La firma autógrafa en su caso, del presidente y elsecretario del consejo de administración o deladministradorúnico.f) Nacionalidad y Cláusula de extranjería (admisión yexclusióndeextranjeros).g)Fechadeemisión.

apoyo, supervisión, valuación y todos los demás queseanadecuados,propioso relativosa la realizacióndelas actividades establecidas como objeto social; podráformarse por servicios profesionales, que se prestaránpersonalmenteporlossociosoatercerosporcuentayanombredeésta.Los aumentos y disminuciones del capital social en suparte variable se llevarán a cabo mediante AsambleaGeneral Extraordinaria y deberán ser registrados en ellibrorespectivo,enelqueseespecificarán,entreotros,fecha, concepto, monto y número de certificados deaportaciónqueseemitenocancelan.La emisión de los títulos que representen loscertificados de aportación corresponde al órgano deadministración,elquedeberádentrodelosseismesessiguientesalafechaenquesefirmeelactarespectiva,hacer la entrega correspondiente. Dichos títulosdeberán contener los requisitos que enseguida seseñalan:a)Nombre,nacionalidadydomiciliodelsocio;b) La expresión de “Certificado de Aportación” concaracteresvisibles;c)Ladenominación,domicilio,duración,capitalyfechadeconstitucióndelasociedad;d) El valor, número ordinal del “Título” y la indicacióndelnúmerototaldeloscertificadosemitidos;e)LafirmadelPresidenteyelSecretariodelConsejodeAdministraciónColegiado.f) Nacionalidad y cláusula de extranjería (admisión yexclusióndeextranjeros)g)Fechadeemisión.

DÉCIMAOCTAVA.-Lossociosdeberándeaportarcomomínimo el valor de un certificado de aportación cuyovalor será de $1,000.00 (MIL PESOS 00/100MONEDANACIONAL), cada uno, y podrán ser pagados enefectivo, derechos, bienes o trabajo, a juicio de laAsamblea General. Por acuerdo de la AsambleaGeneral, el capital social se podrá integrar por lasuscripciónypagodecertificadosdeaportacióninicial,certificados de capital de riesgo, certificados deaumento de capital y/o certificados de aportaciónexcedente o voluntaria. Todos los certificados podréestarrepresentadosportítulosmúltiplesenlosquese

DÉCIMA OCTAVA.- Los certificados de aportación seexpidenalquedaríntegramentepagadosuimporte,sonnominativos y del mismo valor inalterable. Sonintransferibles salvo en el caso establecido en la LeyGeneral de Sociedades Cooperativas y la cláusuladécimaterceradeestosestatutos.La sociedad contará con los siguientes tipos decertificados:a)Certificadosdeaportacióninicial.b)Certificadodeaportaciónparacapitalderiesgo.c)Certificadosdeaumentodecapital.d)Certificadosdeaportaciónexcedenteovoluntaria.

deberádeprecisarelnúmeroytipodecertificadosquecadaunodeellosrepresenta.Loscertificadosdeaportaciónseránlossiguientes:a)Certificadosdeaportación inicial.-Estoscertificadosrepresentan la aportación efectuada por los socios almomentodeconstituirlasociedad,obien,almomentode incorporarse como socios de la misma. Estoscertificados tienen un valor de $1,000.00 (Mil pesos00/100M.N.)representanelimportedelcapitalsocialvariable, constituido por el conjunto de lasaportaciones obligatorias de los socios y serán de laClaseI,serie“A”.b)Certificadodeaportaciónparacapitalderiesgo.-Lasociedad cooperativa podrá emitir certificados deaportaciónparacapitalderiesgoporeltiempoquefijela asamblea general, el valor de dichos certificados esde $1,000.00 (Mil pesos 00/100M.N.) representan elimportedelcapitalsocialvariable.Elimportededichoscertificados deberá de pagarse en su totalidad en elmomento de suscribirse. Los suscriptores de estoscertificados percibirán los rendimientos que lescorrespondanenproporciónasuaportaciónyestaránsujetos al riesgo correspondiente a la inversión y/o alseñalado en el acuerdo de emisión. Estos certificadosserán de la Clase II, serie “B”. A falta de plazodeterminado por la Asamblea General, se entenderáemitidospor10añosrenovablesensucaso.c)Certificadosdeaumentodecapital.-Poracuerdodela Asamblea General de Socios podrán emitirsecertificados de aportación de aumento de capital, elvalordedichoscertificadosesde$1,000.00(Milpesos00/100M.N.) representanel importedelcapital socialvariable. El importe de dichos certificados deberá depagarseensu totalidadenelmomentodesuscribirse.EstoscertificadosserándelaClaseIII,serie“C”.d)Certificadosdeaportaciónexcedentesovoluntaria.-La sociedad cooperativa podrá emitir certificados deaportación excedenteso voluntaria por el tiempoquefije laasambleageneral,elvalordedichoscertificadosesde$1,000.00(Milpesos00/100M.N.)representanelimporte del capital social variable. Estos certificadospercibirán el interés que fije el Consejo deAdministraciónendiciembrede cadaaño,de acuerdocon las posibilidades económicas de la sociedadcooperativa, reflejados en el programa de operaciónvigente, tomando como referencia las tasas quedeterminen los bancos para depósitos a plazo fijo.Dichos intereses deben ser considerados como ungasto financiero y contabilizarse como tal antes deobtener el rendimiento neto. Estos certificados serándelaClaseIV,serie“D”.En casos especiales se aceptarán aportaciones en

especie, siempre que los bienes sean útiles alcumplimiento de los objetivos sociales. El valor de losbienes se determinará por acuerdo entre el socio y elConsejodeAdministraciónyelacuerdoserásometidoalaaprobacióndelaAsambleaGeneraldeSocios.Cada socio deberá designar un beneficiario de susderechos patrimoniales que amparan los certificadosde aportación y los posibles beneficios del fondo deprevisiónsocial,encasodemuerte.DÉCIMA NOVENA.- Cada socio al ser admitido debecubrirelcienporcientodelvalordeloscertificadosdeaportaciónque suscriban. En casodequeun socionocubra íntegramente el valor de los certificados deaportación suscritos, dentro del plazo y condicionesseñaladasenel párrafoanterior, quedaexcluidode lasociedad,talcomolodisponelaley.

DÉCIMANOVENA.-Lossociosdeberándeaportarcomomínimo el valor de un certificado de aportación cuyovalorseráde$1,000.00(MILPESOS00/100M.N.),cadaunoypodránserpagadosenefectivo,derechos,bienesoactividadfísicay/ointelectual,ajuiciodelaAsambleaGeneral.PoracuerdodelaAsambleaGeneral,elcapitalsocial se podrá integrar por la suscripción y pago decertificadosdeaportacióninicial,certificadosdecapitalde riesgo, certificados de aumento de capital y/ocertificados de aportación excedente o voluntaria.Todos los certificados podrán estar representados portítulos múltiples en los que se deberá de precisar elnúmero y tipo de certificados que cada uno de ellosrepresenta:a) Certificadosde aportación inicial.- Estos certificadosrepresentan la aportación efectuada por los socios almomentodeconstituir lasociedadobienalmomentode incorporarse como socios de la misma. Estoscertificados tienenunvalornominalde$1,000.00 (MILPESOS 00/100 M.N.) que representan el importe delcapitalsocialvariable,constituidoporelconjuntodelasaportaciones obligatorias de los socios y serán de laClaseI,serie“A”.b)Certificadodeaportaciónpara capitalde riesgo.- LaSociedad Cooperativa podrá emitir certificados deaportaciónparacapitalderiesgoporeltiempoquefijela Asamblea General, el valor nominal de dichoscertificados es de $1,000.00 (MIL PESOS 00/100M.N.)querepresentanelimportedelcapitalsocialvariable.Elimportededichoscertificadosdeberádepagarseensutotalidadenelmomentodesuscribirse.Lossuscriptoresdeestoscertificadospercibiránlosrendimientosquelescorrespondanenproporcióna suaportación yestaránsujetos al riesgo correspondiente a la inversión y/o alseñalado en el acuerdo de emisión. Estos certificadosserán de la Clase II, serie “B”. A falta de plazodeterminado por la Asamblea General, se entenderáemitidospordiezañosrenovablesensucaso.c)Certificadosdeaumentodecapital.-Poracuerdodela Asamblea General podrán emitirse certificados deaportacióndeaumentodecapital, el valornominaldedichoscertificadosesde$1,000.00 (MILPESOS00/100M.N.) que representan el importe del capital social

variable. El importe de dichos certificados deberá depagarseen su totalidadenelmomentode suscribirse.EstoscertificadosserándelaClaseIII,serie“C”.d) Certificados de aportación excedente o voluntaria.-La Sociedad Cooperativa podrá emitir certificados deaportación excedente o voluntaria por el tiempo quefije la Asamblea General, el valor nominal de dichoscertificados es de $1,000.00 (MIL PESOS 00/100M.N.)que representan el importe del capital social variable.Estos certificados percibirán el interés que fije elConsejo de Administración Colegiado en diciembre decadaaño,deacuerdoconlasposibilidadeseconómicasde la Sociedad Cooperativa, reflejados en el programaoperación vigente, tomando como referencia las tasasquedeterminen losbancosparadepósitosaplazofijo.Dichosinteresesdebenserconsideradoscomoungastofinancieroycontabilizarsecomotalantesdeobtenerelrendimiento neto. Estos certificados serán de la ClaseIV,serie“D”.En casos especiales se aceptarán aportaciones enespecie,siemprequeseanútilesalcumplimientodelosobjetivossociales.Elvalordelosbienessedeterminarápor acuerdo entre el socio y el Consejo deAdministraciónColegiadoyelacuerdoserásometidoalaaprobacióndelaAsambleaGeneral.Cada socio deberá designar un beneficiario de susderechospatrimonialesqueamparanloscertificadosdeaportación y los posibles beneficios del fondo deprevisiónsocial,encasodemuerte.

VIGÉSIMA.- Los certificados de aportación sonnominativos y delmismo valor inalterable; se expidenal quedar íntegramente pagado su importe, eintransferibles,salvo,enelcasoestablecidopor laLeyGeneral de Sociedades Cooperativas, por causa demuerte.La sociedad contará con los siguientes tipos decertificados:a)Certificadosdeaportacióninicial.b)Certificadodeaportaciónparacapitalderiesgo.c)Certificadosdeaumentodecapital.d)Certificadosdeaportaciónexcedentesovoluntaria.

VIGÉSIMA.- Cada socio al ser admitido debe cubrir elcien por ciento del valor de los certificados deaportación que suscriban. En caso de que un socio nocubra íntegramente el valor de los certificados deaportación suscritos, dentro del plazo y condicionesseñaladas en el párrafo anterior, queda excluido de lasociedad,talcomolodisponelaley.

VIGÉSIMA PRIMERA.- La valorización de aportacionesdiferentesalamonedanacional,sehacendeacuerdoala paridad cambiaria oficial que determinen lasautoridades hacendarias del país para las monedasextranjeras.

VIGÉSIMA PRIMERA.- La valorización de aportacionesdiferentesalamonedanacional,sehacendeacuerdoala paridad cambiaria oficial que determinen lasautoridades hacendarias del país para las monedasextranjeras.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- En caso de que proceda ladevolucióndel valorde los certificadosdeaportación,se realizará al finalizar el ejercicio social y después depracticarelbalancegeneral,salvoenelcasodequelaAsambleaGeneral acuerde que se efectúe demanerainmediata,silascondicioneseconómicasdelasociedad

VIGÉSIMA SEGUNDA.- En caso de que proceda ladevolución del valor de los certificados de aportación,se realizará al finalizar el ejercicio social y después depracticarelbalancegeneral,salvoenelcasodeque laAsamblea General acuerde que se efectúe demanerainmediata,silascondicioneseconómicasdelasociedad

asílopermiten. asílopermiten.VIGÉSIMA TERCERA.- Cuando la Asamblea Generalacuerda el incremento de capital, todos los sociosquedan obligados a suscribir dicho aumento en laforma y términos acordados. Cuando esta determinareducir el capital que se juzgue excedente, se hace ladevolución a los socios queposeanmayor númerodecertificados de aportación, o a prorrata, si todos sonposeedoresdeunnúmeroigualdecertificados.

VIGÉSIMA TERCERA.- Cuando la Asamblea Generalacuerda el incremento de capital, todos los sociosquedanobligadosasuscribirdichoaumentoenlaformaytérminosacordados.Cuandoestadeterminareducirelcapitalquesejuzgueexcedente,sehaceladevoluciónalossociosqueposeanmayornúmerodecertificadosdeaportaciónoaprorrata,sitodossonposeedoresdeunnúmeroigualdecertificados.

VIGÉSIMACUARTA.-Alefectuarseelpagooliquidacióndel importe de los certificados de aportación, serecogerán dichos certificados para su cancelación,haciéndose la anotación correspondiente en el librorespectivo.

VIGÉSIMACUARTA.-Alefectuarseelpagooliquidacióndel importe de los certificados de aportación, serecogerán dichos certificados para su cancelación,haciéndose la anotación correspondiente en el librorespectivo.

VIGÉSIMA QUINTA.- La sociedad llevará un libro deregistrodesociosenelqueseseñalaránlosdatosqueestablece la cláusula VIGÉSIMA SEXTA de estas basesconstitutivas y se considerará socio a quienesaparezcancomotalesenelmismo.Lasociedaddeberáinscribir en el citado registro, a petición de cualquiertenedor, las transmisiones que se efectúen con laautorizacióndelórganodeadministración.

VIGÉSIMA QUINTA.- La sociedad llevará un libro deregistrodesociosenelqueseseñalarán losdatosqueestablece la cláusula VIGÉSIMA SEXTA de estas basesconstitutivasyseconsiderarásocioaquienesaparezcancomotalesenelmismo.Lasociedaddeberáinscribirenel citado registro, a petición de cualquier tenedor, lastransmisiones que se efectúen con la autorización delórganodeadministración.

VIGÉSIMASEXTA.-Ellibroderegistrodesociosdeberácontener,entreotros,nombre,domicilio,nacionalidad,yclavedeRegistroFederaldeContribuyentesdelsocio,fecha, concepto, número de certificados emitidos otransmitidos, valor de los mismos y el total de loscertificadosdequecadasocioseatitular.

VIGÉSIMASEXTA.-Ellibroderegistrodesociosdeberácontener,entreotros,nombre,domicilio,nacionalidad,yclavedeRegistroFederaldeContribuyentesdelsocio,fecha, concepto, número de certificados emitidos otransmitidos, valor de los mismos y el total de loscertificadosdequecadasocioseatitular.

CAPÍTULOQUINTODELOSFONDOSSOCIALES

CAPÍTULOQUINTODELOSFONDOSSOCIALES

VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Los fondos sociales de lacooperativason:a)Fondodereserva.b)Fondodeprevisiónsocial.c) Fondo de educación cooperativa. d) Fondo deahorro.

VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Los fondos sociales de lacooperativason:a)Fondodereserva.b)Fondodeprevisiónsocial.c) Fondo de educación cooperativa. d) Fondo deahorro.

VIGÉSIMAOCTAVA.-Deconformidadcon lodispuestopor la Ley General de Sociedades Cooperativas, elfondo de reserva se constituirá con un porcentaje deldiez al veinte por ciento de los rendimientoscorrespondientesacadaejerciciosocialyserálimitadohasta alcanzar el veinticinco por ciento del capitalsocial.Puedeafectarse,alfinalizarelejerciciosocial,encasodequeexistanpérdidaslíquidas,oenelmomentodeunaemergencia,yserreconstituidoshastaalcanzarellímiteseñaladoenelpárrafoanterior.

VIGÉSIMAOCTAVA.-De conformidad con lodispuestoporlaLeyGeneraldeSociedadesCooperativas,elfondode reserva se constituirá conunporcentajedeldiez alveinteporcientodelosrendimientoscorrespondientesacadaejercicio social y será limitadohastaalcanzarelveinticincoporcientodelcapitalsocial.Puedeafectarsealfinalizarelejerciciosocial,encasodequeexistanpérdidaslíquidas,oenelmomentodeunaemergencia, de acuerdo al informe presentado por elConsejo de Administración Colegiado avalado por elConsejo de Vigilancia y aprobado por la propiaAsamblea General. Dicho fondo deberá serreconstituido hasta alcanzar el límite señalado en elpárrafoanterior.

VIGÉSIMANOVENA.-Elfondodeprevisiónsocial,seráilimitado y se constituye por el porcentaje que

VIGÉSIMANOVENA.-El fondodeprevisiónsocial, seráilimitado y se constituye por el porcentaje que

determine la Asamblea General de los ingresos netosde la sociedad; se separa mensualmente y puede seraumentado como disponga la Asamblea General. Sedestina, preferentemente, a cubrir las prestacionescorrespondientes los riesgos y enfermedadesprofesionales y formar fondos de pensiones y haberretiro de socios o de ahorro, primas de antigüedad ypara fines diversos que cubrirán: gastos médicos yfunerarios, subsidios por incapacidad becas escolares,becas para adultos mayores y madres solteras,enfermedades provisionales de los socios ytrabajadores, inclusive maternidad, invalidez, vejez ymuerte,becasescolares,becasparaadultosmayoresymadres solteras, enfermedades provisionales de lossocios y trabajadores, inclusive maternidad, invalidez,vejez y muerte, guarderías infantiles, actividadesculturales y deportivas y otras prestaciones deprevisión social de naturaleza análoga. El fondo deprevisión social se constituirá con la aportación anualdelporcentaje,quesobrelosingresosnetosaliniciodecada ejercicio, sea determinado por la AsambleaGeneral, además, ésta, fijará las prioridades para laaplicación de este Fondo de conformidad con lasperspectivas económicas de la sociedad, el porcentajepodrá aumentarse según los riesgos probables y lacapacidadeconómicadelaSociedadCooperativa.Lasprestacionesderivadasdelfondodeprevisiónsocialseránindependientesdelasprestacionesaquetenganderecho los socios por su afiliación a los sistemas deseguridadsocial.El Consejo de Administración verificará que losporcentajes fijados por la Asamblea General porconcepto de previsión social se cumplan, asimismo,estará facultado para ratificar dichos porcentajes encadaejerciciosocial,ellodebidoaqueésteeselórganooperativo de la sociedad y, por lo tanto, tiene plenoconocimientodelasituaciónfinancieradelamisma,locual le facilitará la determinación y ratificación de unporcentaje que vaya acorde a la situación económicadelacooperativa.

determinelaAsambleaGeneraldelosingresosnetosdela sociedad; se separa mensualmente y puede seraumentado como disponga la Asamblea General. Sedestina preferentemente, a cubrir las prestacionescorrespondientes a los riesgos y enfermedadesprofesionales y formar fondos de pensiones y haberesderetirodesociosodeahorro,primasdeantigüedadypara fines diversos que cubrirán: gastos médicos yfunerarios, subsidios por incapacidad, becas escolares,becas para adultos mayores y madres solteras,enfermedades provisionales de los socios ytrabajadores, inclusive maternidad, invalidez, vejez ymuerte, guarderías infantiles, actividades culturales,deportivas, y otras prestaciones de previsión social denaturaleza análoga e instrumentar las medidas deseguridad e higiene en las actividades físicas y/ointelectualesasícomolacapacitaciónyadiestramiento.El fondo de previsión social se constituirá con laaportaciónanualdelporcentaje,quesobrelosingresosnetosaliniciodecadaejercicio,seadeterminadoporlaAsamblea General, además, ésta, fijará las prioridadespara la aplicación de este fondo a partir de laorientacióndadaporlaComisióndePrevisiónSocialdeconformidad con las perspectivas económicas de lasociedad. El porcentaje podrá aumentarse según losriesgos probables y la capacidad económica de laSociedadCooperativa.Lasprestacionesderivadasdelfondodeprevisiónsocialseránindependientesdelasprestacionesaquetenganderecho los socios por su afiliación a los sistemas deseguridadsocial.El Consejo de Administración Colegiado verificará quelos porcentajes fijados por la Asamblea General porconcepto de previsión social se cumplan, asimismo,estará facultado para ratificar dichos porcentajes encadaejerciciosocial,ellodebidoaqueésteeselórganooperativo de la sociedad y por lo tanto, tiene plenoconocimientodelasituaciónfinancieradelamisma, locual le facilitará la determinación y ratificación de unporcentajequevayaacordealasituacióneconómicadelacooperativa.

TRIGÉSIMA.- El fondo de educación cooperativa seconstituye con no menos del uno por ciento de losingresosnetosdelasociedad,seseparamensualmenteypuedeacordarsesuaumentoenlaAsambleaGeneral,se destina a cubrir el costo de los programas que enesta materia establece la sociedad, o los que, encoordinación con otras cooperativas o entidades depromocióncooperativa,serealizanparacapacitaralossociosycuerposdirectivos,enaquellasactividadesqueestánrelacionadasconelobjetosocialyqueposibilitanel manejo eficiente de sus actividades productivas o

TRIGÉSIMA.- El fondo de educación cooperativa seconstituye con no menos del uno por ciento de losingresosnetosdelasociedad,seseparamensualmenteypuedeacordarsesuaumentoenlaAsambleaGeneral,se destina a cubrir el costo de los programas que enesta materia establece la sociedad, o los que, encoordinación con otras cooperativas o entidades depromocióncooperativa,serealizanparacapacitaralossociosycuerposdirectivos,enaquellasactividadesqueestán relacionadas con los principios y valores delcooperativismo.

comerciales, así como en los principios y valores delcooperativismo.TRIGÉSIMA PRIMERA.- La comisión de educacióncooperativa, recabará oportunamente, y previo a lacelebracióndelasAsambleasGenerales,lainformaciónrelativa a cada uno de los puntos de la orden del díaquesetrataránenAsamblea.

TRIGÉSIMA PRIMERA.- La Comisión de EducaciónCooperativa, recaba oportunamente y previo a lacelebracióndelasAsambleasGenerales,lainformaciónrelativa a las necesidades de su competencia paradefinir las prioridades en la aplicación del fondo.ElaboraelinformecorrespondientequepresentaráalaAsambleaGeneralparasuaprobación.

TRIGÉSIMA SEGUNDA.- El fondo de ahorro seconstituiráconpartedelasaportacionesqueefectúenvoluntariamente los socios cooperativistas queobtengan por la producción de servicios enconsecucióndelobjetosocialdelacooperativa,mismoqueprovienende susanticiposde rendimientosy conlas aportaciones que realice la sociedad, mismas quepodránserdeformailimitada.

TRIGÉSIMA TERCERA.- Dicho fondo será repartibleentre los socios cooperativistas que integren lasociedadaefectodecontribuiramejorarlacalidaddevida de cada uno de ellos, en proporción a lasaportacionesefectivamenterealizadasporlosmismos.

TRIGÉSIMACUARTA.-Elfondoenreferenciapodráseradministradoa travésdealguna institución financiera,autorizada previamente por la Asamblea General deSocios. Así mismo en el supuesto de que la sociedadcooperativa ingreseaunaUnióndeCooperativas,esteorganismo podrá encargarse de administrar elestablecidofondodeahorro.

TRIGÉSIMA QUINTA.- Para revaluar sus activos, laAsambleaGeneral,deconformidadconlodispuestoenla ley y las disposiciones fiscales correspondientes,determinará losporcentajesque sedestinaránpara laamortización y depreciación, por lo que acordará elincrementoalcapitalsocialoalasreservassociales.Loscertificados de aportación se actualizarán anualmentede conformidad con los porcentajes de inflación queseñaleelBancodeMéxico.

TRIGÉSIMA SEGUNDA.- Para revaluar sus activos, laAsambleaGeneral,deconformidadconlodispuestoenla ley y las disposiciones fiscales correspondientes,determinará los porcentajes que se destinarán para laamortización y depreciación, por lo que acordará elincrementoalcapitalsocialoalasreservassociales.Loscertificados de aportación se actualizarán anualmentede conformidad con los porcentajes de inflación queseñaleelBancodeMéxico.

TRIGÉSIMA SEXTA.- La administración de los fondosestatutarios correrá a cargo del Consejo deAdministraciónelcualsesujetaráalassiguientesreglasde funcionamiento: El Consejo de Administraciónfuncionaráválidamentedemaneracolegiada.Paraquefuncione legalmente, deberá asistir cuando menos lamitad más uno de sus miembros. En las juntas delconsejocadaunode losconsejerosdesignados tendráderecho a un voto. Cuando los temas a tratar tenganque ver con los fondos estatutarios las resolucionesdeberán tomarse por mayoría de votos de losconsejeros que asistan a la reunión del Consejo. Si elConsejo de Administración no pudiere tener quórumnecesario para reunirse o para resolver cualquier

TRIGÉSIMA TERCERA.- La administración de todos losfondos estatutarios correrá a cargo del Consejo deAdministración el cual funcionará válidamente demanera colegiada. En virtud de lo especializado querequiere el manejo de estos fondos así como lanecesidaddeun control certeroque sedebede teneren el Consejo de Administración, este deberá deanalizar la posibilidad de ceder el manejo de laadministraciónde los fondos a algunaentidadexternacon experiencia en el manejo de fondos sociales delcooperativismodeformamancomunadaconelConsejodeVigilancia.

asunto, en virtud de muerte, remoción, renuncia,incapacidad legal, impedimentopermanentedeunoomás consejeroso viajeprolongadopormásde treintadíasconsecutivos,ynohubieresuplentedesignado, laAsamblea General deberá reunirse con el carácter deurgenteaconvocatoriadedosconsejerosodelconsejode vigilancia a efecto de designar a uno o mássucesores,segúnseaelcaso,paradesempeñarelcargoo cargos vacantes, o bien para resolver el asunto dequesetrate.Envirtuddeloespecializadoquerequiereelmanejodeestosfondosasícomolanecesidaddeuncontrolcerteroquesedebedetenerenelconsejodeadministración, este deberá de analizar la posibilidaddecederelmanejodelaadministracióndelosfondosaalguna entidad externa con experiencia en el manejodefondossocialesdelcooperativismo.CAPÍTULOSEXTODEL FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN YVIGILANCIADELACOOPERATIVA

CAPÍTULOSEXTODEL FUNCIONAMIENTO, DE LA ADMINISTRACIÓN YVIGILANCIADELACOOPERATIVA

TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- La administración, dirección yvigilanciadelasociedadestaráacargode:LaAsambleaGeneral.El Consejo de Administración, que contará con unaJuntaDirectivaConsejodeVigilanciaLasdemásComisionesyComités:ComisióndeConciliaciónyArbitraje.ComisióndePrevisiónSocial.ComisióndeEducaciónCooperativa.ComisióndeEconomíaySolidaridad.ConsejeríaJurídica.UnidadesProductivas,lascualesseránlassiguientes:Unidad Productiva Administración e Inteligencia deNegocios.UnidadProductivaProducción.UnidadProductivaDistribución.UnidadProductivaTelecomunicaciones.UnidadProductivaComercial.UnidadProductivaConstrucción.UnidadProductivaFábricasyTalleres.Unidad Productiva de Proyectos y ServiciosAlternativos.

TRIGÉSIMA CUARTA.- La administración, dirección yvigilanciadelasociedadestaráacargode:1)LaAsambleaGeneral.2)ElConsejodeAdministraciónColegiado,quecontaráconunaJuntaDirectivaquepuedeserpresididaporunDirectorExterno.AesteConsejoquedaránsupeditadas:a)LaComisióndePrevisiónSocialb)LaComisióndeEducaciónCooperativa.c)LaComisióndeEconomíaSocialySolidaria.Los coordinadores de las comisiones mencionadas enlos incisos anteriores forman parte del Consejo deAdministraciónColegiado.d)LaComisióndeComunicaciónSocial.e)LaConsejeríaJurídica.f)ElComitéTécnicodeInversión.3)ElConsejodeVigilancia,alquequedarásupeditada:a)LaComisióndeConciliaciónyArbitraje.b)LaAuditoriaInterna.4) Las Unidades Productivas, las cuales serán lassiguientes:a) Unidad Productiva de Administración e InteligenciadeNegocios.b)UnidadProductivadeProducción.c)UnidadProductivadeDistribución.d)UnidadProductivadeTelecomunicaciones.e)UnidadProductivaComercial.f)UnidadProductivadeConstrucción.g)UnidadProductivadeFábricasyTalleres.h) Unidad Productiva de Proyectos y ServiciosAlternativos.CadaunadirigidayadministradaporsupropiaJuntadeBuenGobierno,lacualdeterminadeentresustitulares,al Coordinador que forma parte del Consejo de

Administración Colegiado y a quien forma parte de laJuntaDirectiva.

TRIGÉSIMA OCTAVA.- La Asamblea General es laautoridadsupremaysusacuerdosobliganatodos lossociospresentes,ausentesydisidentes,siemprequesehubiere tomado conforme a lo que establece la ley yestasbases.

TRIGÉSIMA QUINTA.- La Asamblea General es laautoridad suprema y sus acuerdos obligan a todos lossociospresentes,ausentesydisidentes,siemprequesehubiere tomado conforme a lo que establece la ley yestasbases.

TRIGÉSIMA NOVENA.- En cumplimiento a lasdisposiciones de ley, la Asamblea General resuelvesobre todos los asuntos y problemas de importanciapara la sociedad y establece las reglas generales quedeben normar el funcionamiento social y, además,sobrelossiguientesasuntos:a) Planes económicos conforme a los cuales realizarásusoperaciones.b) El presupuesto de ingresos y egresos que sirva debaseparalaejecucióndelosplaneseconómicos.c)Elplanfinanciero.d)Reglamentosinteriores.e) El monto, forma y solvencia de las garantías queotorguen los funcionarios y empleados de la sociedadquemanejenfondosybienes.f) La determinación del porcentaje que sirva de baseparaelfondodeamortizaciónydepreciación.g) Cualquier otro asunto que interese a la marchageneraldelasociedad.

TRIGÉSIMA SEXTA.- En cumplimiento a lasdisposiciones de ley, la Asamblea General resuelvesobre todos los asuntos y problemas de importanciapara la sociedad y establece las reglas generales quedebennormarelfuncionamientosocialyentreotroslossiguientes:a) Planes económicos conforme a los cuales realizarásusoperaciones.b) El presupuesto de ingresos y egresos que sirva debaseparalaejecucióndelosplaneseconómicos.c)Elplanfinanciero.d)Reglamentosinteriores.e) El monto, forma y solvencia de las garantías queotorguen los funcionarios y empleados de la sociedadquemanejenfondosybienes.f) La determinación del porcentaje que sirva de baseparaelfondodeamortizaciónydepreciación.g) Cualquier otro asunto que interese a la marchageneraldelasociedad.

CUADRAGÉSIMA.- Las Asambleas deberán celebrarsepreferentemente en el domicilio social, salvo casofortuito o fuerza mayor. No obstante lo anterior, elConsejo de Administración podrá convocar a lacelebración de las asambleas ordinarias oextraordinarias en domicilios alternos siempre dentrode la circunscripción del domicilio social, elloatendiendo a que el espacio físico en el que sedesarrollará laasambleaseaadecuadoparaelcuposesocioscooperativistasqueintegranlasociedad,ellugarde la asamblea será precisado en la convocatoriarespectiva, a fin de que los socios tengan certeza delmismo.

TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- Las Asambleas deberáncelebrarsepreferentementeeneldomiciliosocial,salvocasofortuitoofuerzamayor.Noobstanteloanterior,elConsejodeAdministraciónColegiadopodráconvocarala celebración de las Asambleas Ordinarias oExtraordinarias en domicilios alternos siempre dentrode la circunscripción del domicilio social, elloatendiendo a que el espacio físico en el que sedesarrollará laasambleaseaadecuadoparaelcupodesocioscooperativistasqueintegranlasociedad,ellugarde la asamblea será precisado en la convocatoriarespectiva, a fin de que los socios tengan certeza delmismo.

CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- Las convocatorias paraAsambleas Generales, sean Ordinarias oExtraordinarias, de Socios se realizarán por el órganodeAdministración,oensucaso,poreldeVigilancia,sinembargolosSociosquerepresentenel20%(veinteporciento) del total de los mismos, podrán solicitar, porescrito, en cualquier tiempo, que el órgano deAdministración o el de Vigilancia convoquen aAsamblea General de Socios para discutir los asuntosespecificadosensusolicitud.

TRIGÉSIMA OCTAVA.- Las convocatorias paraAsambleasGenerales,seanOrdinariasoExtraordinariasse realizarán por el órganode administración, o en sucaso, por el de vigilancia, sin embargo los socios querepresentenel20% (veintepor ciento)del totalde losmismos, podrán solicitar, por escrito, en cualquiertiempo, que el órgano de administración o el devigilancia convoquenaAsambleaGeneral paradiscutirlosasuntosespecificadosensusolicitud.

CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- La convocatoria para lacelebracióndelasAsambleas,debeexpedirseenformaescrita con siete días naturales de anticipación,

TRIGÉSIMA NOVENA.- La convocatoria para lacelebracióndelasasambleas,debeexpedirseenformaescrita con siete días naturales de anticipación,

debidamente firmada por el presidente y primersecretariodelConsejodeAdministración,conteniendola orden del día, el lugar, la fecha y la hora de lareunión, en la inteligencia de que no podrá tratarseningún asunto no incluido expresamente en dichaorden, salvo los casos en que se encuentrerepresentada la totalidad de los Socios y porunanimidaddevotosseacuerdetratarelasunto.Cualquier Asamblea General de Socios, podrácelebrarsesinpreviaconvocatoria,silatotalidaddelosSocios de la sociedad que deban concurrir seencuentranpresentesenlamisma.

debidamentefirmadaporelPresidenteySecretariodelConsejo de Administración Colegiado, conteniendo laordendeldía,ellugar,lafechaylahoradelareunión,en la inteligencia de que no podrá tratarse ningúnasuntonoincluidoexpresamenteendichaorden,salvoloscasosenqueseencuentrerepresentadolatotalidadde los socios y por unanimidad de votos se acuerdetratarelasunto.CualquierAsambleaGeneralpodrácelebrarsesinpreviaconvocatoria, si la totalidad de los socios que debanconcurrirseencuentranpresentesenlamisma.

CUADRAGÉSIMATERCERA.-Laconvocatoriadeberáserexhibida en un lugar visible del domicilio de lasociedad, también será difundida a través del órganolocalmásadecuado,dandopreferenciaalperiódico.Detener filialesen lugaresdistintos,sedifundirá tambiénen esos lugares. Se convocará en forma directa porescrito a cada socio, cuando así lo determine laAsambleaGeneral.

CUADRAGÉSIMA.-Laconvocatoriadeberáserexhibidaenunlugarvisibledeldomiciliodelasociedad,tambiénserádifundidaatravésdelórganolocalmásadecuado,dando preferencia al periódico. De tener filiales enlugaresdistintos,sedifundirátambiénenesos lugares.Seconvocaráenformadirectaporescritoacadasocio,cuandoasílodeterminelaAsambleaGeneral.

CUADRAGÉSIMA CUARTA.- En las Asambleas cadaSocio tendrá derecho a un voto, independientementedel total de certificados de aportación de que seantitulares.

CUADRAGÉSIMA PRIMERA.- En las Asambleas cadasocio tendrá derecho a un voto, independientementedel total de certificados de aportación de que seantitulares.

CUADRAGÉSIMA QUINTA.- De conformidad con lodispuesto en la ley, la sociedad adopta el voto porpoder;elapoderadodebesersociodelacooperativaysolamente puede emitir su propio voto y el de unrepresentado más. Es decir, los socios podrán serrepresentados en las Asambleas por la o las personasque designen por carta poder firmada ante dostestigos, debiendo recaer en todo caso larepresentación, en un coasociado, sin que este puedarepresentar amás de dos socios, pudiendo ser dichospoderes generales o amplios, o bien, insertar en lamencionada carta, las instruccionesnecesarias para elcorrecto ejercicio del derecho de voto, así como ladelegacióndedichasfacultades.Asítambiéncuandolosmiembrospasendequinientosoresidanenlocalidadesdistintasaaquéllaenquedebacelebrarse la Asamblea, ésta podrá efectuarse condelegadossocios,elegidosporlocalidadoporcadaunade las áreas de trabajo, línea de negocio o unidadproductiva, de acuerdo a la estructura organizacionaldelaSociedadCooperativa.LosdelegadosdeberándesignarseparacadaAsambleay llevarán mandato expreso por escrito sobre losdistintos asuntos que contenga la convocatoria ytendrántantosvotoscomosociosrepresenten.Los gastos en que incurran los delegados deberán serfinanciadospor la sección respectivaopor lospropiosdelegados,segúnseestablezcanenlaasamblealocal.

CUADRAGÉSIMA SEGUNDA.- De conformidad con lodispuesto en la ley, la sociedad adopta el voto porpoder,elapoderadodebesersociodelacooperativaysolamente puede emitir su propio voto y el de unrepresentado más. Es decir, los socios podrán serrepresentados en las asambleas por la o las personasquedesignenporcartapoderfirmadaantedostestigos,debiendorecaerentodocasola representación,enuncoasociado, sin que este pueda representar a más dedos socios, pudiendo ser dichos poderes generales oamplios, o bien, insertar en la mencionada carta, lasinstrucciones necesarias para el correcto ejercicio delderecho de voto, así como la delegación de dichasfacultades.Así tambiéncuando losmiembrospasendequinientosoresidanenlocalidadesdistintasaaquéllaenquedebacelebrarse la Asamblea, ésta podrá efectuarse condelegados socios, nombrados por cada una de lasUnidadesProductivasensusrespectivasAsambleas.Losdelegadossenombraránconformealaregladeunoporcada cincuenta socios, deberán designarse para cadaAsambleayllevaránmandatoexpresoporescritosobrelos distintos asuntos que contenga la convocatoria ytendrántantosvotoscomosocios representen.LosdelegadosquefaltarendemanerainjustificadaalasAsambleas para las cuales fueron elegidos, estaránimposibilitadosdeserelectoscomodelegadospara lascuatroAsambleasGeneralessiguientes.

Cuando se opte por el sistema de asamblea dedelegados,lossociosubicadosenellugardeldomiciliosocial se constituirán en una sección y realizarán unaasamblealocalparapronunciarsesobrelostemasdelaordendeldíaynominaralosdelegadosrespectivos.CUADRAGÉSIMASEXTA.-LasAsambleasGeneralessonordinarias y extraordinarias; las ordinarias se celebranpor lo menos dos veces al año, comprendido en laprimerquincenadelosmesesdejunioydiciembre.Lasextraordinarias cada vez que las circunstancias lorequieran,por llamadodelConsejoadministrativoconsietedíasnaturalesdeanticipación.

CUADRAGÉSIMA TERCERA- Las Asambleas Generalesson Ordinarias y Extraordinarias; las Ordinarias secelebranporlomenosdosvecesalaño,enlosprimerosquince días de los meses de junio y diciembre. LasExtraordinarias cada vez que las circunstancias lorequieran, por llamado del Consejo de AdministraciónColegiadoconsietedíasnaturalesdeanticipación.

CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA.- En la orden del día de laconvocatoria respectiva, deberá especificar, si esnecesario en anexos, los asuntos que serán tratadosporlaasamblea.

CUADRAGÉSIMA CUARTA.- En la orden del día de laconvocatoria respectiva, deberá especificar, si esnecesarioenanexos,losasuntosqueserántratadosporlaAsamblea.

CUADRAGÉSIMAOCTAVA.-LaAsambleaGeneraldebeconocer y resolver, progresivamente, y en el mismoordenenqueseemitelaconvocatoriarespectiva,cadaunodelospuntoscontenidosenlaordendeldía,salvolodispuestoen la ley.CuandolaAsambleaGeneralnopuederesolverenunmismodíalosasuntosquehayansido sometidos a su consideración, se reúne lossiguientesdías,ininterrumpidamente,sinnecesidaddeuna nueva convocatoria, siempre que en todomomentosecuenteconelquórumlegal.

CUADRAGÉSIMAQUINTA.- La Asamblea General debeconocer y resolver progresivamente y en el mismoordenenqueseemitelaconvocatoriarespectiva,cadaunodelospuntoscontenidosenlaordendeldía,salvolodispuestoen la ley.Cuando laAsambleaGeneralnopuedaresolverenunmismodíalosasuntosquehayansido sometidos a su consideración, se reúnirán lossiguientesdías, ininterrumpidamente,sinnecesidaddeuna nueva convocatoria, siempre que en todomomentosecuenteconelquórumlegal.

CUADRAGÉSIMANOVENA.- Para los efectosde la ley,de laspresentesbasesconstitutivasytratándosede laAsamblea General Extraordinaria, se requiere elquórumdelasdosterceraspartesdelossociosysiestano se lleva a efecto por falta de quórum, se convocapor segunda vez, y la Asamblea puede celebrarse, eneste caso, con el número de Socios que concurran,siendo válidos los acuerdos que se tomen, siempre ycuandoesténapegadosa la leygeneraldesociedadescooperativas,ylasbasesconstitutivasdeestasociedad.DichasAsambleastrataránlosasuntosaqueserefiereel artículo ciento ochenta y dos de la Ley General deSociedadesMercantiles.

CUADRAGÉSIMASEXTA.-Para losefectosde la ley,delas presentes bases constitutivas y tratándose de laAsamblea General Extraordinaria, se requiere elquórumdelasdosterceraspartesdelossociosysiestanosellevaaefectoporfaltadequórum,seconvocaporsegunda vez y la Asamblea puede celebrarse, en estecaso, con el número de socios que concurran, siendoválidos los acuerdos que se tomen, siempre y cuandoestén apegados a la Ley General de SociedadesCooperativasylasbasesconstitutivasdeestasociedad.DichasAsambleastratarán losasuntosaqueserefiereel artículo ciento ochenta y dos de la Ley General deSociedades Mercantiles y de conformidad con elartículotreintaysietedelaLeyGeneraldeSociedadesCooperativas.

QUINCUAGÉSIMA.- Para concurrir a las Asambleas losSocios deberán presentarse ante el Consejo deVigilanciaconidentificaciónotorgadaporelConsejodeAdministración,acreditarásucalidaddeSocioatravésdecertificaciónquerealiceelConsejodeVigilanciaenellibroderegistrodeSociosquellevelasociedadparasupasedelista.

CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA.- Para concurrir a lasAsambleas los socios deberán presentarse ante elConsejodeVigilanciaconidentificaciónotorgadaporelConsejo de Administración Colegiado. Acreditará sucalidaddesocioa travésdecertificaciónquerealiceelConsejo de Vigilancia en el libro de registro de sociosquellevelasociedadparasupasedelista.

QUINCUAGÉSIMA PRIMERA.- Las Asambleas seránpresididasporelsocionombradopormayoríadevotospor los Socios presentes, se nombrará a uno o másescrutadores los que podrán ser o no socios que

CUADRAGÉSIMA OCTAVA.- Las Asambleas seránpresididasporelsocionombradopormayoríadevotosde los socios presentes, se nombrará a uno o másescrutadores,quienesavalaránlalistadeasistenciayla

cuenten con fepública, quienes formularán la listadeasistenciaycertificaránlapresenciadelquórumlegaloestatutario en su caso y los acuerdos tomados en lasAsambleas. Hecho lo anterior, el presidente declararáinstalada laAsambleayprocederáa tratar losasuntosquecontengalaordendeldía.

presencia del quórum legal o estatutario. Hecho loanterior,elPresidentedeclararáinstaladalaAsambleayprocederá a tratar los asuntos que contenga la ordendel día. Los escrutadores validarán los votos paraacreditarlosacuerdostomadosenlaAsamblea.

QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA.- Las AsambleasGeneralesOrdinariasseconstituirán legalmentecon laasistencia de la mitad más uno de los socios y susresoluciones se tomarán por acuerdo de los sociosequivalentesalamitadmásunodelossociosysiestano se lleva a cabo por falta de quórum, se convocaráporsegundavezconporlomenoscincodíasnaturalesdeanticipaciónenlosmismostérminosquelaprimeraconvocatoria y se celebrarán en éste caso, con elnúmero de socios que concurran, siendo válidos losacuerdos que se tomen por la mayoría de los sociosasistentes, siendo válidos los acuerdos que se tomen,siemprey cuandoesténapegadosa la LeyGeneraldeSociedades Cooperativas, y las bases constitutivas deestasociedad.

CUADRAGÉSIMA NOVENA.- Las Asambleas GeneralesOrdinarias se constituirán legalmente con la asistenciadelamitadmásunodelossociosysusresolucionessetomarán por acuerdo de los socios equivalentes a lamitadmásuno.Siestanosellevaraacaboporfaltadequórum, se convocará por segunda vez con por lomenos cinco días naturales de anticipación en losmismos términos de la primera convocatoria y secelebrarán en este caso, con el número de socios queconcurran, siendo válidos los acuerdos que se tomenpor la mayoría de los socios asistentes, siempre ycuandoesténapegadosalaLeyGeneraldeSociedadesCooperativasylasbasesconstitutivasdeestasociedad.

QUINCUAGÉSIMA TERCERA.- Una vez que se declareinstalada la Asamblea, los socios no podrándesintegrarla para evitar su celebración, aquellos queseretirenoquenoconcurranalareanudacióndeunaAsamblea que se suspendiere por falta de tiempodeberánacatarlasresolucionestomadasporlamayoríadelossocios.

QUINCUAGÉSIMA.-UnavezquesedeclareinstaladalaAsamblea, los socios no podrán desintegrarla paraevitarsucelebración,aquellosqueseretirenoquenoconcurran a la reanudación de una Asamblea que sesuspendiere, deberán acatar las resoluciones tomadasporlamayoríadelossocios.

QUINCUAGÉSIMA CUARTA.- De los acuerdos oresoluciones tomadas por las Asambleas Generalordinariasoextraordinarias,se levantanactasquesoninscritas, invariablemente, en el libro de actasdebidamenteautorizadoporlaAsambleaGeneral,enelcual se anotará la fecha de su celebración, losasistentesaella,elnúmerodevotos,losacuerdosquesetomenylasfirmasdelpresidente,secretario,órganode vigilancia y de las demás personas que quisierenhacerlo.

QUINCUAGÉSIMA PRIMERA.- De los acuerdos oresoluciones tomadas por las Asambleas GeneralesOrdinariasoExtraordinarias,se levantanactasquesoninscritas, invariablemente en el libro de actasdebidamenteautorizadoporlaAsambleaGeneral,enelcualseanotarálafechadesucelebración,losasistentesaella,losacuerdosquesetomen,elnúmerodevotosylas firmas del Presidente y Secretario del Consejo deAdministraciónColegiadoyelConsejodeVigilancia.

QUINCUAGÉSIMA QUINTA.- Cuando la sociedad seencuentre integrada por diez o menos socios, ladirecciónyadministracióndelasociedadpodráestaracargo de un Administrador Único, pero en todo casodicha dirección y administración podrá recaer en unConsejo de Administración integrado éste por elnúmero de miembros que designe la Asamblea deSocios,quenuncaseráinferioratres.

QUINCUAGÉSIMA SEXTA.- El Consejo deAdministración es el órgano ejecutivo de la AsambleaGeneral. La representación legal de la sociedad laejercen el presidente y el primer secretario, por lotanto,tienenampliasfacultadesparaactosdedominio,administración, pleitos y cobranzas y suscripción de

QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA.- El Consejo deAdministración Colegiado es el órgano ejecutivo de laAsamblea General. La representación legal de lasociedadlaejercenelPresidenteyelSecretario,por lotanto,tienenampliasfacultadesparaactosdedominio,administración, pleitos y cobranzas, suscripción de

títulos de crédito y solo están limitados por losacuerdos específicos que determinen la AsambleaGeneralyelConsejodeAdministración.

títulos de crédito y solo están limitados por losacuerdos específicos que determinen la AsambleaGeneral, el Consejo de Administración Colegiado y elConsejodeVigilancia.

QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA.- Los consejos deadministraciónyvigilanciaduranensusfuncionescincoaños, son nombrados por la Asamblea General envotaciónnominal, y sólopueden ser reelectos cuandolasdosterceraspartes,por lomenos, loaprueben,sinperjuicio del derecho de la sociedad de revocarlos encualquiertiempoodereelegirlos,enesteúltimocaso,cuando así lo apruebe por lo menos las dos terceraspartesdelaAsambleaGeneralcorrespondiente.Losacuerdossobrelaadministracióndelasociedad,sedeberán tomar por mayoría de los miembros delConsejodeAdministración.Losasuntosdetrámiteodepoca trascendencia los despacharán losmiembros delpropio Consejo, según su función y bajo suresponsabilidad,debiendodar cuentadeesta facultadenlapróximareunióndelConsejo.De cada sesión de Consejo de Administración, selevantaráunacta,sielasuntoloamerita,deacuerdoalacláusulaanterior,enlaqueseharáconstarlalistadeconsejerosqueasistieron, losasuntosquesetrataron,eldesarrollodelosmismosydeberánserfirmadasporquienes hayan actuado como presidente, secretario yvocaldedichasesión.

QUINCUAGÉSIMA TERCERA.- Los Consejos deAdministración Colegiado y Vigilancia duran en susfunciones cinco años, son nombrados por laAsambleaGeneral en votación nominal y sólo pueden serreelectoscuando lasdos terceraspartes,por lomenosloaprueben,sinperjuiciodelderechodelasociedadderevocarlos en cualquier tiempo, en este último caso,cuando así lo aprueben por lomenos las dos terceraspartesdelaAsambleaGeneralcorrespondiente.Losacuerdossobrelaadministracióndelasociedad,sedeberán tomar por mayoría de los miembros delConsejo de Administración Colegiado con la presenciadel ConsejodeVigilancia. Los asuntosde trámiteodepoca trascendencia los despacharán los miembros delpropio consejo, según su función y bajo suresponsabilidad, debiendo dar cuenta de esta facultadenlapróximareunióndelConsejo.De cada sesión de Consejo de AdministraciónColegiado, se levantará un acta en la que se haráconstarlalistadeconsejerosqueasistieron,losasuntosquesetrataron,eldesarrollode losmismosydeberánser firmadas por quienes hayan actuado comoPresidente, Secretario y todos los presentes en dichasesión.

QUINCUAGÉSIMA OCTAVA.- El consejo deadministración se integrará con un Presidente, unSecretario,unTesorero,ylossociosquerepresentenalas Unidades Productivas y de servicios de lacooperativa. Los socios del Consejo deAdministraciónnotienensuplentes,en loscasosde lostresprimeros,las faltas temporales se suplenenelordenprogresivodesusdesignaciones.

QUINCUAGÉSIMA CUARTA.- El Consejo deAdministración Colegiado se integrará con unPresidente, un Secretario, un Tesorero, por los sociosque representen a las Unidades Productivas de lacooperativa propuestos por sus Juntas de BuenGobierno como coordinadores y ratificados por laAsamblea General y los coordinadores de lascomisiones enunciadas en los incisos a), b) y c) delnumeral 2, de la cláusula TRIGÉSIMA CUARTA. Lossocios del Consejo de Administración Colegiado notienensuplentes,en loscasosde los tresprimeros, lasfaltas temporales se suplen en el orden progresivo desusdesignaciones.Para que funcione legalmente, deberá asistir cuandomenoslamitadmásunodesusmiembros.EnlasJuntasdel Consejo cada uno de los consejeros designadostendrá derecho a un voto. Cuando los temas a tratartengan que ver con los fondos estatutarios lasresolucionesdeberántomarsepormayoríadevotosdelosconsejerosqueasistanalareunióndelConsejo.SielConsejodeAdministraciónColegiadonopudiere tenerquórum necesario para reunirse o para resolvercualquier asunto, en virtud de muerte, remoción,renuncia, incapacidad legal, impedimento permanente

deunoomásconsejerosoviajeprolongadopormásdetreinta días consecutivos y no hubiere suplentedesignado, laAsambleaGeneraldeberáreunirseconelcarácterdeurgenteaconvocatoriadedosconsejerosodelConsejodeVigilanciaaefectodedesignaraunoomás sucesores, según seael caso,paradesempeñarelcargoocargosvacantes,obienpararesolverelasuntodequesetrate.

QUINCUAGÉSIMA NOVENA.- Para ser miembro delConsejo de Administración se requiere, además de lorequeridoporlaleydelamateria.a)Sermexicanodenacimiento.b)Contarconlaedadmínimadetreintaycincoaños.c)Suscribirporlomenosuncertificadodeaportación.d)Observar una buena conducta y, en su caso, habercumplido satisfactoriamente las comisiones que lehubiereconferidolasociedad.

QUINCUAGÉSIMA QUINTA.- Para ser miembro delConsejo de Administración Colegiado se requiere,ademásdeloestablecidoporlaley:a)Sermexicanodenacimiento.b)Contarconlaedadmínimadetreintaycincoaños.c) Observar una buena conducta y en su caso, habercumplido satisfactoriamente las comisiones que lehubiereconferidolaSociedadCooperativa.

SEXAGÉSIMA.- Son facultades y obligaciones delConsejo de Administración, además de las señaladasporlaley,lassiguientes:a) Formular programas y reglamentos deadministración y de trabajo, incluidos los de lascomisionesdetrabajoysometerlosaconsideracióndelaAsambleaGeneral.b)Establecerlossiguienteslibros:1.LibrodeactasdeAsambleaGeneral.2.LibrodeactasdelConsejodeAdministración.3. Libro mayor y libros auxiliares para los registroscontables, así como los registros establecidos en lasprácticasdecontabilidadgeneralmenteaceptadas.4.Librotalonariopararegistrarlosmovimientosdeloscertificadosdeaportación.5.Libroderegistrodesocios.c) Elaborar cada año los planes económicos yfinancieros, así como los presupuestos de ingresos yegresoscorrespondientesacadaejerciciosocial.d)Teneradisposicióndelossocios,unmesantesdelafechade celebraciónde laAsamblea correspondiente,un informe pormenorizado y el balance general, elestado de rendimientos y pérdidas a detalle de cadacuenta, así como la lista de socios con el importe derendimientosquepersonalmente lescorresponde,yelsistemaquesirviódebaseparasudistribución.Estos documentos deben firmarse y permanecer adisposición de los integrantes de los consejos deadministraciónydevigilancia.e) Aprobar y coordinar las actividades de todas lascomisiones de trabajo que determine la AsambleaGeneral, incluidas las comisiones de educación y lacomisióntécnica.f) Sesionar, cuandomenos, cadames,deconformidadconloprevistoenlaley.

QUINCUAGÉSIMA SEXTA.- Son facultades yobligaciones del Consejo de Administración Colegiado,ademásdelasseñaladasporlaley,lassiguientes:a)Formularprogramasyreglamentosdeadministracióny de actividades físicas y/o intelectuales, incluidos losde las comisiones y someterlos a consideración de laAsambleaGeneral.b)Establecerlossiguienteslibros:1.LibrodeactasdeAsambleaGeneral.2. Libro de actas del Consejo de AdministraciónColegiado.3. Los registros contables electrónicos, así como losregistros establecidos en las prácticas de contabilidadconforme a las normas de información financiera yfiscal.4.Librotalonariopararegistrar losmovimientosde loscertificadosdeaportación.5.Libroderegistrodesocios.c) Elaborar cada año los planes económicos yfinancieros, así como los presupuestos de ingresos yegresoscorrespondientesacadaejerciciosocial.d)Teneradisposicióndelossocios,unmesantesdelafechadecelebraciónde laAsambleaGeneralOrdinariacorrespondiente,uninformepormenorizado,elbalancegeneral, el estado de resultados (rendimientos ypérdidas)adetalledecadacuenta,asícomola listadesocios con el importe de rendimientos quepersonalmente les corresponde y el sistemaque sirviódebaseparasudistribución.Estos documentos deben firmarse y permanecer adisposición de los integrantes de los Consejos deAdministraciónColegiadoydeVigilancia.e) Aprobar y coordinar las actividades de todas lascomisionesquedeterminelaAsambleaGeneral.f) Sesionar, cuandomenos, cadames, de conformidad

g) En las actas de Asamblea del consejo deadministración, seanexa la convocatoria respectiva, laconstanciaderecibidoporlossocios,porcualquieradelosmedios señalados en la ley, y la lista de asistenciafirmadaporlossociosqueconcurran.

conloprevistoenlaley.g) En las actas de Asamblea del Consejo deAdministración Colegiado, se anexa la convocatoriarespectiva, laconstanciaderecibidoporlossocios,porcualquieradelosmediosseñaladosenlaleyylalistadeasistenciafirmadaporlossociosqueconcurran.

SEXAGÉSIMAPRIMERA.-LaAsambleaGeneraldesigna,apropuestadelconsejodeadministración,losgerentesqueserequieran,loscualesdebenreunirlassiguientescaracterísticas:a)Serdereconocidahonorabilidad.b) Tener experiencia de dos a cinco años enadministración.c) Tener capacidad en las áreas que se requieran deacuerdoalcargoqueseleasigne.d)Notenerinterésalgunoenempresascompradorasocompetidorasdelacooperativa.e) Pueden ser removidos en cualquier tiempo por laAsambleaGeneral.

QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA.- La Asamblea Generaldesigna, a propuesta del Consejo de AdministraciónColegiado, los directores o gerentes que se requieran,pudiendo ser personas no asociados en términos delartículocuarentayunoyquecumplaconlosrequisitosquedemaneraanálogaapliquendeacuerdoalartículocuarenta y tres bis de la Ley General de SociedadesCooperativas. Además, deben reunir las siguientescaracterísticas:a)Serdereconocidahonorabilidad.b)Tenerexperienciadecincoañosenlaadministración.c) Tener capacidad en las áreas que se requieran deacuerdoalcargoqueseleasigne.d)Notenerinterésalgunoenempresascompradorasocompetidorasdelacooperativa.e) Pueden ser removidos en cualquier tiempo por laAsambleaGeneral.

SEXAGÉSIMA SEGUNDA.- La separación voluntaria delosSociosdelconsejodeadministración,de loscargosque desempeñen, debe someterse a la consideraciónde laAsambleaGeneral dentrodeunplazonomayorde treinta días, previa revisión del Consejo deVigilancia,contadoapartirdelafechadepresentacióndesusolicitud.Encasodeseraceptada, sedesignaelsustitutoquedebeconcluirelperiodo.

QUINCUAGÉSIMA OCTAVA.- La separación voluntariade lossociosdelConsejodeAdministraciónColegiado,debe someterse a la consideración de la AsambleaGeneral dentro de un plazo nomayor de treinta días,previa revisión del Consejo de Vigilancia, contado apartir de la fecha de presentación de su solicitud. Encasodeseraceptada,sedesignaelsustitutoquedebeconcluirelperiodo.

SEXAGÉSIMATERCERA.-EncasodefallecimientodeunSociodelconsejodeadministración,debeconvocarsealaAsambleaGeneralExtraordinariadentrodeunplazonomayordetreintadías,contadosapartirdelafechadeldeceso,paradesignaralsustitutoqueterminaráelperíodoparaelquefueelectoelSociofallecido.

QUINCUAGÉSIMA NOVENA.- En caso de fallecimientode un socio del Consejo de Administración Colegiado,debe convocarse a laAsambleaGeneral Extraordinariadentrodeunplazonomayordetreintadías,contadosapartirdelafechadeldeceso,paradesignaralsustitutoqueterminaráelperíodoparaelquefueelectoelsociofallecido.

SEXAGÉSIMA CUARTA.- Los Socios de consejo deadministraciónqueefectúenopermitanefectuaractosnotoriamente contrarios a los intereses de lacooperativa, o infrinjan disposiciones de la ley, estasbases, los reglamentos o acuerdos de la AsambleaGeneral en perjuicio de la cooperativa, responden enlostérminosdelasgarantíasotorgadas,sinperjuiciodelassancionesalasquesehacenacreedores.

SEXAGÉSIMA.-LossociosdeConsejodeAdministraciónColegiado que efectúen o permitan efectuar actosnotoriamente contrarios a los intereses de lacooperativa o infrinjan disposiciones de la ley, estasbases, los reglamentos o acuerdos de la AsambleaGeneral en perjuicio de la cooperativa, responden enlos términos de las garantías otorgadas, quedandosujetosa laseparacióntemporaldelejerciciodelcargoquelesfueencomendado,sinperjuiciodelassancionesalasquesehacenacreedores.

SEXAGÉSIMAQUINTA.-ElConsejodeAdministraciónoel Administrador Único, en su caso, será elrepresentante legal de la sociedad y tendrá, salvoresoluciónde laAsambleaOrdinaria, que las restrinja,

SEXAGÉSIMAPRIMERA.-El Consejo de AdministraciónColegiado,ensucaso,seráelRepresentanteLegaldelasociedad y tendrá, salvo resolución de la AsambleaGeneralOrdinaria,quelasrestrinja,amplíeolimite,las

amplíeolimite,lassiguientesatribucionesI. Facultad para llevar a cabo todas las operacionesinherentesoconducentesalosobjetosdelaSociedadyadministrar los bienes y negocios de lamisma, con lafacultadmásampliadeactosdeadministración,enlostérminos del párrafo segundo del artículo dos milquinientoscincuentaycuatrodelCódigoCivilFederalysuscorrelativosdelosCódigosCivilesdelosEstadosdelaRepública.II.FacultadGeneralparapleitosycobranzascontodaslas atribuciones o facultades generales y aún lasespecialesquedeacuerdoconlaLeyrequierancláusulaespecial, en los términos del párrafo primero delartículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro y delartículo dosmil quinientos ochenta y siete del CódigoCivilFederalysuscorrelativosdelosCódigosCivilesdelos Estados de la República. Demanera enunciativa yno limitativa, semencionanentreotras facultades, lassiguientes:A. Para intentar y desistirse de toda clase deprocedimientos,inclusiveamparo;B.Paratransigir;C.Paracomprometerárbitros;D.Paraabsolveryarticularposiciones;E.Pararecusar;F.Parahacercesióndebienes;G.Pararecibirpagos;H. Para presentar, Contestar denuncias y querellas enmateria penal y para desistirse de ellas, cuando lopermita laLey;coadyuvarconelMinisterioPúblicoenprocesos penales, pudiendo constituir a la sociedadcomopartecivilendichosprocesosyotorgarperdonescuandoasujuicioelcasoloamerite.III. La facultad antes señalada, se ejercita anteparticulares y ante toda clase de autoridadesadministrativas o judiciales, inclusive de carácterfederal,penalyanteJuntasdeConciliaciónyArbitraje,Locales o Federales y Autoridades del Trabajo. ElConsejo de Administración, queda facultadoexpresamenteparaqueennombreyrepresentacióndelasociedad,puedaactuaranteelSindicatooSindicatoscon los cuales existan celebrados contratos colectivosde trabajo, así como ante los trabajadoresindividualmenteconsiderados,paralocualsenombraalapersonacitadacomofacultadogeneralparapleitosycobranzas, en los términos del primer párrafo delartículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro delCódigo Civil Federal y sus correlativos de los CódigosCiviles de los Estados de la República, del dos milquinientos ochenta y siete del mismo ordenamientolegal,contodaslasfacultadesgeneralesylasespecialesquerequierancláusulaespecialconformealaLeyycon

siguientesatribuciones:I. Facultad para llevar a cabo todas las operacionesinherentesoconducentesalosobjetosdelasociedadyadministrar los bienes y negocios de lamisma, con lafacultadmásampliadeactosdeadministración,en lostérminos del párrafo segundo del artículo dos milquinientoscincuentaycuatrodelCódigoCivilFederalysuscorrelativosdelosCódigosCivilesdelosEstadosdelaRepública.II.FacultadGeneralparapleitosycobranzascon todaslas atribuciones o facultades generales y aún lasespecialesquedeacuerdoconlaLeyrequierancláusulaespecial, en los términos del párrafo primero delartículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro y delartículo dosmil quinientos ochenta y siete del CódigoCivilFederalysuscorrelativosdelosCódigosCivilesdelosEstadosdelaRepública.Demaneraenunciativaynolimitativa, se mencionan entre otras facultades, lassiguientes:A. Para intentar y desistirse de toda clase deprocedimientos,inclusiveamparo;B.Paratransigir;C.Paracomprometerárbitros;D.Paraabsolveryarticularposiciones;E.Pararecusar;F.Parahacercesióndebienes;G.Pararecibirpagos;H. Para presentar, contestar denuncias y querellas enmateria penal y para desistirse de ellas, cuando lopermita la Ley; coadyuvar conelMinisterioPúblico enprocesos penales, pudiendo constituir a la sociedadcomopartecivilendichosprocesosyotorgarperdonescuandoasujuicioelcasoloamerite.III. La facultad antes señalada, se ejercitará anteparticulares y ante toda clase de autoridadesadministrativas o judiciales, inclusive de carácterfederal,penalyanteJuntasdeConciliaciónyArbitraje,Locales o Federales y Autoridades del Trabajo. ElConsejo de Administración Colegiado, queda facultadoexpresamenteparaqueennombreyrepresentacióndelasociedad,puedaactuaranteelSindicatooSindicatoscon los cuales existan celebrados contratos colectivosde trabajo, así como ante los trabajadoresindividualmenteconsiderados,paralocualsenombraalapersonacitadacomofacultadogeneralparapleitosycobranzas, en los términos del primer párrafo delartículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro delCódigo Civil Federal y sus correlativos de los CódigosCiviles de los Estados de la República, del dos milquinientos ochenta y siete del mismo ordenamientolegal,contodaslasfacultadesgeneralesylasespecialesquerequierancláusulaespecialconformealaLeyycon

facultades expresas para realizar funciones y actos deadministraciónpara losefectosprevistosenelartículodécimoprimerodelaLeyFederaldelTrabajo.SeotorgaalConsejodeAdministración facultadesexpresasparatodos los efectos previstos en las fracciones primera,segundayterceradelartículoseiscientosnoventaydosde la Ley Federal del Trabajo y de sus correlativos oconcordantes con los Artículos, setecientos ochenta yseis y ochocientos setenta y seis del mismoordenamiento, para lo cual queda expresamentefacultado para absolver y articular posiciones ennombre de la Sociedad, conciliar, transigir, formularconvenios, presentar denuncias y querellas, desistirsede toda clase de juicios y recursos aún el amparo,representar a la Sociedad ante toda clase deautoridades, ya sean judiciales, administrativas ocualesquiera otras que aboquen el conocimiento deconflictoslaborales.IV. Facultad para representar a la Sociedad ante todaclase de autoridades de los Poderes Ejecutivo,Legislativo y Judicial, de carácter federal, local omunicipal, y ante toda clase de organismos públicosdescentralizados, desconcertados o de cualquier otraclase.V. Ejercitar actos de dominio con todas las facultadesde dueño, en los términos del párrafo tercero delrepetidoartículodosmilquinientoscincuentaycuatrodel Código Civil Federal y sus correlativos de losCódigosCivilesdelosEstadosdelaRepública.VI. Facultad para aceptar, girar, endosar, avalar,descontaryengeneralsuscribirconcualquiercarácter,inclusive por aval, toda clase de títulos de crédito, deconformidad con lo establecido en el artículo novenodelaLeyGeneraldeTítulosyOperacionesdeCrédito.VII.Abrir y cancelar cuentasbancariasanombrede lasociedad con facultades de designar y autorizarpersonasquegirenacargodelasmismas.VIII. Obtener y conceder préstamos otorgando yrecibiendo garantías específicas, emitir obligaciones,aceptar,girar,endosar,oavalartodaclasedetítulosdecréditoyotorgarfianzasogarantíasdecualquierclaserespectodelasobligacionescontraídasode lostítulosemitidosoaceptadosennombrepropioodeterceros.IX. Adquirir participación en el capital de otrassociedades.X. Nombrar y remover a los gerentes, subgerentes,agentesyempleadosdelasociedad,determinandosusatribuciones,condicionesdetrabajoyremuneraciones.XI.ConvocaraAsambleas,fijandolospuntosquedebanincluirseenlaOrdendelDíayejecutarlosacuerdosdelas mismas y en general llevar a cabo los actos yoperacionesquefuerennecesariosoconvenientespara

facultades expresas para realizar funciones y actos deadministraciónpara losefectosprevistosenelartículodécimoprimerodelaLeyFederaldelTrabajo.Seotorgaal Consejo de Administración Colegiado facultadesexpresas para todos los efectos previstos en lasfracciones primera, segunda y tercera del artículoseiscientosnoventaydosdelaLeyFederaldelTrabajoyde sus correlativos o concordantes con los Artículos,setecientosochentayseisyochocientossetentayseisdel mismo ordenamiento, para lo cual quedaexpresamente facultado para absolver y articularposiciones en nombre de la sociedad, conciliar,transigir, formular convenios, presentar denuncias yquerellas,desistirsede todaclasede juiciosy recursosaún el amparo, representar a la sociedad ante todaclasedeautoridades,yaseanjudiciales,administrativaso cualesquiera otras que aboquen el conocimiento deconflictoslaborales.IV. Facultad para representar a la sociedad ante todaclase de autoridades de los Poderes Ejecutivo,Legislativo y Judicial, de carácter federal, local omunicipal, y ante toda clase de organismos públicosdescentralizados, desconcertados o de cualquier otraclase.V.Ejercitaractosdedominiocontodaslasfacultadesdedueño,enlostérminosdelpárrafotercerodelrepetidoartículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro delCódigo Civil Federal y sus correlativos de los CódigosCivilesdelosEstadosdelaRepública.VI. Facultad para aceptar, girar, endosar, avalar,descontaryengeneralsuscribirconcualquiercarácter,inclusive por aval, toda clase de títulos de crédito, deconformidadconloestablecidoenelartículonovenodelaLeyGeneraldeTítulosyOperacionesdeCrédito.VII. Abrir y cancelar cuentas bancarias a nombre de lasociedad con facultades de designar y autorizarpersonasquegirenacargodelasmismas.VIII. Obtener y conceder préstamos otorgando yrecibiendo garantías específicas, emitir obligaciones,aceptar,girar,endosaroavalartodaclasedetítulosdecréditoyotorgar fianzasogarantíasdecualquierclaserespectode lasobligacionescontraídasode los títulosemitidosoaceptadosennombrepropioodeterceros.IX. Adquirir participación en el capital de otrassociedades.X. Nombrar y remover a los directores, gerentes,subgerentes, agentes y empleados de la sociedad,determinandosusatribuciones, condicionesde trabajoyremuneraciones.XI.ConvocaraAsambleas,fijandolospuntosquedebanincluirseen laordendeldíayejecutar losacuerdosdelas mismas y en general llevar a cabo los actos y

losfinesdelasociedad.XII. Otorgar poderes o facultades de representación,generalesoespeciales,conlasatribucionesquejuzgueconvenientes,yrevocarlos.XIII. Las demás que les señalen o correspondan porestosestatutosoporlaLeyalrepresentantelegal.

operacionesquefuerennecesariosoconvenientesparalosfinesdelasociedad.XII. Otorgar poderes o facultades de representación,generalesoespeciales,con lasatribucionesque juzgueconvenientesyrevocarlos.XIII. Las demás que les señalen o correspondan porestosestatutosoporlaleyalrepresentantelegal.

SEXAGÉSIMA SEXTA.- El Presidente del Consejo deAdministraciónpodrá actuardemanera individual porlo que en esos casos en los que se le considerará elRepresentanteLegalde lasociedadteniendotodas lasfacultadesenunciadasenlacláusulaanterior,debiendocumplir los acuerdos sin necesidad de autorizaciónespecial alguna, gozando de las facultades que la Leyexpresamente le confiere, y las que podrán serlimitadasoampliadasporlaAsamblea.

SEXAGÉSIMASEGUNDA.-El PresidentedelConsejodeAdministración Colegiado podrá actuar de maneraindividual como Representante Legal de la sociedad,con todas las facultades enunciadas en la cláusulaanterior, soloen casosdeextremaurgencia, debiendonotificar y justificar su actuación al Consejo deAdministraciónColegiadoydeVigilancia,enunplazonomayor a veinticuatro horas de ejercidas dichasfacultades.AmbosConsejosdeterminaránlavalidezdelasaccionestomadas.

SEXAGÉSIMA SÉPTIMA.- Los responsables del manejofinanciero requerirán de un aval solidario o fianzadurante el periodo de su gestión, pudiendo ser, en elcasodeoptarel aval solidarioporun integrantede lasociedadcooperativa,conbienessuficientesajuiciodelaAsambleapararesponderporelavalado.

SEXAGÉSIMA TERCERA.- Durante el periodo de sugestión, los responsables del manejo financierorequeriránde fianza o de aval solidario, pudiendo ser,enelcasodeésteúltimo,unintegrantedelaSociedadCooperativa,quiendeberácontarconbienessuficientesa juicio de laAsambleaGeneral para responder por elavalado.

SEXAGÉSIMAOCTAVA.- Losadministradores, recibiránla remuneración que anualmente señale la AsambleaGeneraldeSocios.

SEXAGÉSIMA CUARTA.- Los miembros del Consejo deAdministraciónColegiado,delasComisionesyComités,recibirán la remuneración que anualmente señale laAsambleaGeneral.LasAsambleasdeUnidadProductivadeterminarán la remuneración para los integrantes delasJuntasdeBuenGobierno.

SEXAGÉSIMA QUINTA.- Las Unidades Productivas seintegran con socios que se agrupan de acuerdo a lasespecialidades laborales necesarias para la realizacióndelobjetosocialdelaSociedadCooperativa.I. Cada Unidad Productiva tendrá su Asamblea pararendición de cuentas, la elección de su estructuraorganizativayoperativaylaeleccióndedelegadosparalas Asambleas Generales, entre otras funciones que,con mayor detalle, deberán plasmarse en sureglamentacióninterna,mismaquetambiéndeberáseraprobada por la Asamblea de la Unidad. Para surealización se aplicará de manera análoga lo quecorresponda del procedimiento establecido en esteEstatutoparalasAsambleasGenerales.II. Las Unidades Productivas de LF del Centro sedescribenacontinuaciónysuslaboressonenunciativasynolimitativas:1. Unidad Productiva de Administración e InteligenciadeNegocios.Agrupalasactividadesylaplaneaciónparala administración de recursos humanos, financieros,materiales y servicios de acuerdo con las necesidadesdelasunidadesproductivas.

2. Unidad Productiva de Producción. Agrupa lasactividades y la planeación técnica y operativarelacionadas con la generación, transmisión,transformación y distribución de energía eléctrica enalta,mediaybajatensión,asícomolosmantenimientosdesusinstalacionesyequipos.3. Unidad Productiva de Distribución. Agrupa lasactividades y la planeación técnica y operativa ymantenimiento relacionadas con los sistemas dedistribucióndeenergíaeléctrica,aéreosysubterráneos,enmediaybajatensiónparaelsuministroausuariosentodos los rubros del consumo y los servicios afines oderivadosdelsuministro.4. Unidad Productiva de Telecomunicaciones. Agrupalasactividadesy laplaneacióntécnicayoperativaparael diseño, armado, instalación, operación,mantenimiento y reparación de equipos y redes paratelecomunicaciones.5.UnidadProductivaComercial.Agrupa lasactividadesylaplaneaciónparalacomercializacióndeproductosyservicios, la facturación, diseño de contratos yconvenioscomerciales,ventasyatenciónalcliente.6. Unidad Productiva de Construcción. Agrupa lasactividades y la planeación técnica y operativa deingeniería, construcción y mantenimiento civiles, paraedificaciones y obras, así como los servicios y oficiosderivados o complementarios de esas actividades; lafabricacióndeproductosdeconcretoylaoperacióndevehículos y maquinaria especializada para laconstrucción.7.UnidadProductivadeFábricasyTalleres.Agrupa lasactividades y la planeación técnica y operativa paradiseño, fabricación, ensamblaje, adaptación,reingeniería, pruebas, calibración, reparación ymantenimiento eléctrico y mecánico de productos,equipos,maquinariayvehículos.8. Unidad Productiva de Proyectos y ServiciosAlternativos. Agrupa las actividades y la planeacióntécnica y operativa para proyectos productivos dediseño, fabricación y servicios no contemplados en lasactividades esenciales de las otras UnidadesProductivas,depequeña,medianaygranescala.III.CadaUnidadProductiva,sindisociarsedelconjunto,definirá la distribución de sus propios rendimientos;administrará sus recursos humanos, materiales yfinancieros; diseñará estrategias de comercialización,gestióndeproyectosyplaneaciónestratégicaconformea sus necesidades; desarrollará sus planes específicosde capacitación y adiestramiento; nombrará a susresponsables técnicos y operativos y desarrollará suslíneasdenegocio.Paratalefecto,cadaUnidadcontaráconunaJuntadeBuenGobierno,queserásuinstancia

organizativaintegradapor:a)GestiónOrganizativa.b)GestiónTécnicayOperativac)RecursosHumanosd)RecursosFinancierose)RecursosMaterialesf)MercadotecniayVentasg)PlaneaciónEstratégicaCadaáreacontaráconuntitular,electoporlaAsambleadelaUnidadProductiva.Eltitulardel incisoa)formaráparte del Consejo de Administración Colegiado, por loque deberá ser ratificado por la Asamblea General. Eltitulardel incisob)formarápartedelaJuntaDirectiva.Estasáreasatenderán lasnecesidadesderivadasde lasespecialidadeslaboralesdelaUnidadrespectiva.Los incisos c) al g) son áreas especializadas en laboresadministrativas, cuyos titulares son propuestos por laUnidad Productiva de Administración e Inteligencia deNegocios.Aestassieteáreasgeneralescorresponderánsubáreasespecíficas que podrán crecer en cantidad,dependiendodelnúmero,característicasyduracióndelos proyectos y/o líneas de negocio. Sus funciones yprocedimientos específicos se establecerán en lareglamentacióninternadecadaUnidadProductiva.IV.LasJuntasdeBuenGobiernoduranensusfuncionescinco años y sólo pueden ser reelectos cuando por lomenos las dos terceras partes de las Asambleas deUnidad Productiva o si lo amerita, de la AsambleaGeneral, lo aprueben sin perjuicio de su derecho arevocarlosencualquiertiempo.V. Las Juntas de Buen Gobierno deberán sesionar almenos una vez al mes. Los acuerdos sobre laadministración de la Unidad Productiva se deberántomarpormayoríavotosde losmiembrosde la Junta.De cada sesión se levantaráun acta en la que seharáconstarlalistadelosqueasistieron,losasuntosquesetrataron, el desarrollo de los mismos y deberán serfirmadasporquieneshayanactuadocomoPresidenteySecretariodedichasesión.

SEXAGÉSIMA NOVENA.- La vigilancia de lasoperaciones sociales estará encomendada, en todocaso, al Consejo de Vigilancia el que estará integradoporunnúmero impardeSociosnomayora cincoconigual número de suplentes, debiéndose nombrar paratalesefectosaunpresidente,unsecretarioyunvocal,sinperjuiciodeotrosnombramientosquelaAsambleaGeneral de socios determine. Cuando la sociedad seencuentre integrada por un número mayor de diezsocios, la vigilancia de las operaciones sociales podrárecaerenuna solapersonaa laque se ledenominaráComisionadodeVigilanciadelasociedad.

SEXAGÉSIMA SEXTA.- La vigilancia de las operacionessociales estará encomendada al Consejo de Vigilancia,queestaráintegradoporunnúmeroimpardesociosnomayor cinco con igual número de suplentes,debiéndosenombrarparatalesefectosaunPresidente,un Secretario y un Vocal, sin perjuicio de otrosnombramientosquelaAsambleaGeneraldetermine.LosmiembrosdelConsejodeVigilanciaduraránensusfunciones cinco años sin perjuicio del derecho de laAsambleaGeneralderevocarlosencualquiertiempoode reelegirlos, en este último caso, cuando así loapruebe por lo menos las dos terceras partes de la

LosmiembrosdelConsejodeVigilanciaduraránensusfunciones por un máximo de cinco años sin perjuiciodelderechodelaAsambleaderevocarlosencualquiertiempoodereelegirlos,enesteúltimocaso,cuandoasílo apruebepor lomenos las dos terceras partes de laAsambleaGeneralcorrespondiente.La duración del cargo de Comisionado de Vigilanciaserá por cinco años sin perjuicio del derecho de lasociedad de revocarlo o reelegirlo en cualquiermomento, sin que para ello la Asamblea así lodetermine,requieradeunquórumespecialmásqueelestablecidoenestosestatutos.El Consejo de Vigilancia, ejercerá la supervisión detodas las actividades de la Sociedad Cooperativa ytendráelderechodevetoparaelsoloobjetodequeelConsejodeAdministraciónreconsiderelasresolucionesvetadas.ElderechodevetodeberáejercitarseanteelPresidente de dicho consejo, en forma verbal eimplementarse inmediatamente por escrito dentro delascuarentayochohorassiguientesa laresolucióndequesetrate.El órgano de vigilancia recibirá la remuneración queanualmenteseñalelaAsambleaGeneraldeSocios.

AsambleaGeneralcorrespondiente.ElConsejodeVigilanciaejercerálasupervisiónycontrolde todas las actividades de la Sociedad Cooperativa ytendráelderechodevetoparaelsoloobjetodequeelConsejo de Administración Colegiado reconsidere lasresoluciones vetadas. El derecho de veto deberáejercitarse ante el Presidente de dicho consejo, enforma verbal e implementarse inmediatamente porescritodentrodelascuarentayochohorassiguientesalaresolucióndequesetrate.El Consejo de Vigilancia recibirá la remuneración queanualmenteseñalelaAsambleaGeneral.

SEPTUAGÉSIMA.-ElConsejodeVigilancia,eselórganodecontroldelasociedad,queestaráintegradoporunnúmero impar de Socios nomayor de cinco, que estácompuestoporunPresidente,unSecretarioyvocalconigual número de suplentes, sin perjuicio de otrosnombramientosdesignadosporlaAsambleaGeneral.

SEPTUAGÉSIMA PRIMERA.- Son facultades yobligaciones del consejo de vigilancia, además de lasseñaladasporlaley:a) Vigilar que se cumpla lo dispuesto en losreglamentos que ponga en vigor la sociedadcooperativa, así como los acuerdos de la AsambleaGeneral.b)Establecerlossistemas,conformealoscualesnormesusfuncionescomoórganodecontroladministrativo.c)AsistiralasjuntasdelConsejodeAdministración.d) Conocer sobre las diferencias y conflictos que sesuscitenentrelosmiembrosdelasociedad,paralocualadopta los siguientes mecanismos, de conciliación yarbitraje:1. El asunto debe presentarse ante el Consejo deVigilancia por escrito, acompañadas de las pruebascorrespondientesparasuestudioydictamen.2. El o los socios acusados de alguna responsabilidad,recibieron copia de la querella y conocerán, en formaprecisa, las acusaciones en su contra, con la finalidaddequepresentenpruebasdedescargoy formulen losalegatosqueasusinteresesconvengan.3. El consejo realizará las investigaciones, peritajes yacopio de pruebas que considere pertinentes paraformularundictamen.Entodomomento,llamaráalaspartes a la conciliación y superación de diferencias,cuando no existan conductas que tipifiquen algúndelitooafectaciónalpatrimoniode losasociadosoaldelasociedad.4. El consejo resuelve dentro de un plazo nomayor adiezdíasquesecuentanapartirdelafechaenquesepresenteelasuntocorrespondiente,salvoenelcasodequelainvestigaciónycomprobacióndecargosyhechosrequierandemayortiempoparasuresolución.5.Elacuerdosenotificaporescritoalaspartesytieneun efecto provisional, ya que debe ratificarlo, en sucaso,laAsambleaGeneral.6. El Consejo deAdministración tiene la obligación deincluirenelordendeldía,dedichaAsamblea,elpuntoquecorrespondaaltratamientodeestosasuntos.(EL PROCESO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SETRASLADA A LA NUEVA CLÁUSULA SEXAGÉSIMAOCTAVA)

SEXAGÉSIMA SÉPTIMA.- Son facultades y obligacionesdelConsejodeVigilancia,ademásde lasseñaladasporlaley:1)Vigilarquesecumplalodispuestoenlosreglamentosque ponga en vigor la SociedadCooperativa, así comolosacuerdosdelaAsambleaGeneral.2)Establecerlossistemasconformealoscualesnormesusfuncionescomoórganodecontroladministrativo.3) Supervisar todas las actividades de la SociedadCooperativa;4)Asistirconvoz,perosinvotoa las juntasosesionesdelConsejodeAdministraciónColegiado;5) Solicitar al Consejo de Administración Colegiado, aldirectorogerentegeneral,a lasUnidadesProductivas,a los Comités y Comisiones de la Cooperativa, lainformación que requiera para el correcto desempeñodesusfunciones;6) Solicitar al auditor externo la información sobre eldesarrolloyresultadosdelasauditorias;7) Convocar a Asamblea General Ordinaria y/oExtraordinaria a falta de convocatoria expedida por elConsejo de Administración Colegiado, en los términosque establece el artículo treinta y siete de la LeyGeneraldeSociedadesCooperativas;8) En su caso, emitir la opinión a que se refiere lafracciónnovenadelartículocuarentaytresBisunodelaLeyGeneraldeSociedadesCooperativas;9) Vigilar que los actos y decisiones de todos losórganos de la cooperativa se realicen con apego a lasbases constitutivas de la misma y a la normatividadaplicable;10) Presentar a la Asamblea General Ordinaria elinformesobresugestión;11) Informar a la Asamblea General sobre lasirregularidades detectadas en la operación de losórganosdegobiernodelacooperativa;12) Supervisar que las observaciones efectuadas seatiendanylasirregularidadesdetectadassecorrijan;13) En su caso, recomendar a la Asamblea General yjustificar la aceptación o rechazo de los estadosfinancieros del ejercicio y del informe del Consejo deAdministraciónColegiado;14) Conocer sobre las diferencias y conflictos que sesusciten entre los miembros de la SociedadCooperativa,paralocualimplementarálosmecanismosdeConciliaciónyArbitrajecorrespondientes.

SEXAGÉSIMA OCTAVA.- En los términos de la ley, laComisióndeConciliaciónyArbitrajeconocerá,atenderáyresolverálosasuntosdondeexistancontroversiasy/odisputas entre los miembros del Consejo deAdministraciónColegiado,lasComisionesylossocios,apartirde laaceptaciónde laspartesenconflictosobre

laintervencióndeunterceroque,enprimerainstancia,realiza una mediación a fin de encontrar un acuerdoconciliatorio. En términos generales, llevará a cabo elsiguienteprocesoconciliatorio:I.- El socio interesado presentará de manera escritaante el Consejo de Vigilancia, su solicitud deintervencióndentrodeloscincodíashábilessiguientes,contados a partir del día siguiente al que tengaconocimiento del acaecimiento del suceso oproblemáticaquedeorigena ladiferenciao conflicto,la cual podrá realizarse con el formato preestablecidoproporcionado por la Sociedad Cooperativa o en sucaso, mediante escrito libre el cual deberá contenercuandomenos:a)Nombrecompletodel solicitante,b)Número de socio, c) Fecha, hora, lugar del conflicto,diferencia y/o sucesodel que se trate, d) Personaa laque se le atribuyen los hechos, e) Narración de ladiferenciaoconflicto, señalando losmediosdepruebacon losquesecuenteyensucaso losnombresde lostestigossiloshubiere,f)Lafirmadelsolicitante.II.-ElConsejodeVigilanciaturnarámedianteoficioalaComisióndeConciliaciónyArbitraje,copiasimpledelasolicituddeintervención(queja,acusacióny/onarrativade hechos), para su atención e inicio el procesoconciliatorio.III.-LaComisióndeConciliaciónyArbitraje,solicitaráaRecursos Humanos el expediente del socio y/o sociosinvolucrados.IV.- Se formulará el citatorio correspondiente, el cualcontendrá:a)Nombrecompletoynúmerodesocio;b)Motivode ladiferenciaoconflicto;c)Lugary fechadelaexpedición;d)Indicacióndelafecha,horaylugardelacelebracióndelaaudienciarespectivaye)Nombreyfirmadequiénelaboraelcitatorio.V.- Las audiencias podrán ser presenciadas por unmiembrodelConsejodeVigilancia,elcualcoadyuvaráalasolucióndeladiferenciaoconflicto.VI.-Presentes lossocios involucradosse llevaacabolaaudiencia, la cual será de carácter privado, por lo queno se permitirá la interrupción de la misma, sólopudiendoacudiraellalosinteresados.VII.-Élolossociosinvolucradosenloshechos,recibiráncopia de la solicitud de intervención y conocerán enforma precisa las acusaciones en su contra con lafinalidad de que presenten pruebas de descargo yformulenalegatosqueasusinteresesconvengan.VIII.-Siunodelossociosinvolucradosnosepresentaala audiencia, sin aviso ni causa justificada, se tomaránota de su rebeldía y perderá el derecho de ofrecerpruebasylaoportunidaddetodoarregloconciliatorio.IX.- Si ambas partes comparecen a la audiencia, laComisióndeConciliaciónyArbitrajeexhortaalossocios

paraquelleguenaunacuerdoconciliatorioysuperenladiferencia o conflicto, siempre y cuando no existanconductasquetipifiquenalgúntipodedelitooafectenel patrimonio de los socios o de la SociedadCooperativa.X.- Si no hay acuerdo conciliatorio y quieren seguir elprocedimiento, laComisióndeConciliaciónyArbitraje,cerrará la etapa conciliatoria y comenzará elprocedimiento de arbitraje, realizando la siguienteetapa de investigación junto con el Consejo deVigilancia.Del resultadode la investigación, se emitiráporpartede laComisióndeConciliaciónyArbitrajeundictamenelcualtieneelcarácterdedefinitivoyelqueestablecerálasancióncorrespondiente.XI.- Enel casodeexistir acuerdoentre laspartesparasolucionar la diferencia o conflicto, la Comisión haráconstar por escrito dicho acuerdo el cual deberácontener: a) El lugar y fecha de su celebración; b) Elnombre y número de los socios participantes en elacuerdo conciliatorio, c) El número de registro que leasigne la Comisión de Conciliación y Arbitraje, d) Unadescripciónprecisade lasobligacionesdedar,haceronohacer, quehubierenacordado los intervinientes, e)La forma y tiempo en que deba de cumplirse dichoacuerdoelcualnopodráexcederdeseismesesapartirde la firmadelacuerdo, f)Lafirmaohuellasdactilaresenelcasodequenosepanfirmar,dequienessuscribanel acuerdo y g) La firmadel integrante de la ComisióndeConciliación yArbitraje así comodel integrante delConsejo de Vigilancia que haya intervenido en lacelebracióndelacuerdo.

SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA.- El consejo de vigilanciapuede ser removidopor laAsambleaGeneral, cuandoincurraenalgunadelascausalesqueseexpresanenlaLey General de Sociedades Cooperativas, en esteestatutoyreglamentos.

SEXAGÉSIMA NOVENA.- Los socios del Consejo deVigilancia pueden ser removidos por la AsambleaGeneral, cuando incurranenalgunade las causalesdesanciónoexclusiónque seexpresanen la LeyGeneralde Sociedades Cooperativas, en este estatuto yreglamentos, quedando sujetos de manera análoga alprocedimientoestablecidoenlacláusulaSEXAGÉSIMA.

SEPTUAGÉSIMA TERCERA- En los términos de la Ley,otorganfianza,parasumanejoenlasociedad:1. Los miembros del consejo de administración quemanejanfondos.2.Elgerente,querealizafuncionesdetesorero,otengaasucargoelmanejodefondosobienes.

CAPÍTULOSÉPTIMODELOSRENDIMIENTOS

CAPÍTULOSÉPTIMODELOSRENDIMIENTOS

SEPTUAGÉSIMA CUARTA.- La Asamblea General, deconformidad con lo dispuesto en la Ley, fija losanticiposacuentaderendimientosqueseentregaránalos socios con una periodicidad que no exceda detreinta días o del plazo que determine la AsambleaGeneral de Socios. Para el señalamiento de anticipos,

SEPTUAGÉSIMA.- La Asamblea General, deconformidadconlodispuestoenlaLey,fijalosanticiposacuentaderendimientosqueseentregaránalossocioscon una periodicidad que no exceda de treinta días odel plazo que esta misma determine. Para elseñalamiento de anticipos, se tomará en cuenta la

se tomará en cuenta la calidad del trabajo exigido, eltiempo y la preparación técnica que su desempeñorequiera,enlainteligenciadequeatrabajoigualdebecorresponderanticipoigual,enlostérminosdelaLey.

calidad de la actividad física y/o intelectual exigida, eltiempo y la preparación técnica que su desempeñorequiera, en la inteligencia de que: a actividad igual,debecorresponderanticipoigual,enlostérminosdelaLey.

SEPTUAGÉSIMAQUINTA.- De los rendimientos finalesse deducirán las cantidades correspondientes a lossiguientesconceptos:a)Losporcentajesque,conaprobacióndelasociedadydisposicionesfiscalesrelativas,fijelaAsambleaGeneralparaamortizaciónydepreciación,deconformidadconlosprevistoenlaLey.b)Losanticiposrecibidosporlossociosdeacuerdoconestasbases,yc) Los demás gastos acordados por la AsambleaGeneral, entre los cualesdeberánestar comprendidoslossalariosyhonorariosmencionadosenlaley.

SEPTUAGÉSIMAPRIMERA.-Delosrendimientosfinalesse deducirán las cantidades correspondientes a lossiguientesconceptos:a)Losporcentajesque,conaprobacióndelaAsambleaGeneral y las disposiciones fiscales relativas, se fijenpara amortización y depreciación, de conformidad conloprevistoenlaLey.b)Losanticiposarendimientosrecibidosporlossociosdeacuerdoconestasbases.c) Los demás gastos de operación acordados por laAsamblea General, entre los cuales deberán estarcomprendidoslossalariosyhonorariosmencionadosenlaley.d)Losimpuestoscorrespondientes,ye)Losmontosdelosfondosestatutarios.

SEPTUAGÉSIMA SEXTA.- Una vez deducidas lascantidadesmencionadas en cláusula anterior de estasbases, los rendimientos líquidos se repartirán deconformidad con el procedimiento que establezca laAsambleaGeneral.

SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA.- Una vez deducidas lascantidades mencionadas en cláusula anterior de estasbases, los rendimientos finales se repartirán deconformidad con el procedimiento que establezca laAsambleadecadaUnidadProductiva.

CAPÍTULOOCTAVOEJERCICIOSSOCIALESEINFORMACIÓNFINANCIERA

CAPÍTULOOCTAVOEJERCICIOSSOCIALESEINFORMACIÓNFINANCIERA

SEPTUAGÉSIMASÉPTIMA.-LosejerciciossocialesdelaSociedadserándedocemeses,debiendoser iniciadoseldíaprimerodeeneroyconcluireldía treintayunode diciembre de cada año, a excepción del presentequeseráirregularaliniciaralafechadecelebracióndeeste contrato social y concluirá el treinta y uno dediciembredelpresenteaño.Dentrode loscuatromesessiguientesa laclausuradecada ejercicio social se presentará a la AsambleaGeneral de Socios un informe que incluirá: lainformacióndelosadministradoressobrelamarchadela Sociedad en el ejercicio, conteniendo las políticasseguidas por los mismos y, en su caso, sobre losprincipales proyectos, así mismo declararán yexplicarán lasprincipalespolíticasycriterioscontablesy de información seguidos en la preparación de lainformación financiera, así como los estadosfinancieros siguientes: 1) Situación financiera de lasociedad a la fecha de cierre de ejercicio; 2) El deresultados de la sociedad durante el ejerciciodebidamenteexplicadosyclasificados3)Eldecambiosen la situación financiera en base a los flujos deefectivoduranteelejercicio;y4)Eldecambiosen laspartidas que integran el patrimonio social acaecidosduranteelejercicio.

SEPTUAGÉSIMATERCERA.-Losejerciciossocialesde laSociedad Cooperativa serán de docemeses, debiendoser iniciados el día primero de enero y concluir el díatreintayunodediciembredecadaaño,aexcepcióndelaño de inicio de operaciones, el cual se consideraráirregular partiendo de la inscripción del presenteinstrumentoenelRegistroFederaldeContribuyentesyhastaeltreintayunodediciembredelmismoaño.Una vez cumplido el plazo de presentación de lasobligacionesfiscalesrelativasalcierredecadaejerciciosocial, se presentará en la primera Asamblea GeneralOrdinaria del año, un informe que incluirá: lainformacióndelosadministradoressobre lamarchadela sociedad en el ejercicio, conteniendo las políticasseguidas por los mismos y en su caso, sobre losprincipalesproyectos,asímismodeclararányexplicaránlas principales políticas y criterios contables y deinformación seguidos en la preparación de lainformaciónfinanciera;asícomolosestadosfinancierossiguientes: 1) Situación financiera de la sociedad a lafecha de cierre de ejercicio; 2) El de resultados de lasociedadduranteelejerciciodebidamenteexplicadosyclasificados 3) El de cambios en la situación financieraenbasealosflujosdeefectivoduranteelejercicio;y4)Eldecambiosenlaspartidasqueintegranelpatrimonio

Asícomolasnotasqueseannecesariasparacompletaro aclarar la información que suministren los estadosanteriores.

socialacaecidosduranteelejercicio;anexandolasnotasque sean necesarias para completar o aclarar lainformaciónquesepresentaenlosestadosfinancierosantescitados.

SEPTUAGÉSIMA OCTAVA.- La presentación de lainformación financiera corresponderá al Consejo deAdministración. El informe con los documentosjustificativos sobre la marcha de las operaciones seráentregadoalÓrganodeVigilancia, cuandomenos contreinta días de anticipación a la fecha fijada para laAsambleaGeneralanualOrdinariadeSocios.

SEPTUAGÉSIMA CUARTA.- La presentación de lainformación financiera corresponderá al Consejo deAdministración Colegiado. El informe con losdocumentos justificativos sobre la marcha de lasoperaciones será entregado al Consejo de Vigilancia,cuando menos con treinta días de anticipación a lafechafijadaparalaAsambleaGeneralOrdinaria.

SEPTUAGÉSIMANOVENA.-ElÓrganodeVigilancia,porlomenosquincedíasantesdelafechadelaAsambleaGeneral Ordinaria de Socios, rendirá un informerespectoalaveracidad,suficienciayrazonabilidaddelainformación presentada por el Consejo deAdministraciónalapropiaAsambleadeSocios.

SEPTUAGÉSIMAQUINTA.-ElConsejodeVigilancia,porlomenosquincedíasantesde lafechade laAsambleaGeneral Ordinaria, rendirá un informe que estarádisponibleparalossociosquelosoliciten,respectoalaveracidad,suficienciayrazonabilidaddelainformaciónpresentadaporelConsejodeAdministraciónColegiado.

OCTOGÉSIMA.-Lainformaciónfinanciera,susanexosyel informedelÓrganodeVigilancia,permaneceránenpoder del Consejo de Administración durante losquince días anteriores a la fecha de la AsambleaGeneral, para que puedan ser examinados por losSocios de la Sociedad, quienes podrán solicitar copiasdelinformecorrespondiente.

SEPTUAGÉSIMASEXTA.-La información financiera, susanexos y el informe del Consejo de Vigilancia,permaneceránenpoderdelConsejodeAdministraciónColegiadodurante losquincedíasanterioresa la fechadelaAsambleaGeneralOrdinaria,paraquepuedanserexaminadosporlossocios.

CAPÍTULONOVENODELADISOLUCIÓNYLIQUIDACIÓNDESOCIEDAD

CAPÍTULONOVENODELADISOLUCIÓNYLIQUIDACIÓNDELASOCIEDAD

OCTOGÉSIMA PRIMERA.- La cooperativa se disuelveporcualquieradelascausasqueseenumeranenlaley.

SEPTUAGÉSIMASÉPTIMA.-LaSociedadCooperativasedisuelveporcualquieradelascausasqueseenumeranenlaley.

OCTOGÉSIMA SEGUNDA.- Cuando se acuerde ladisolución de la sociedad en Asamblea Extraordinaria,enlaqueesténpresenteslaspersonasfísicasomoralescon las que tengan relaciones financieras ocomerciales,ohabiéndosecumplidocualquieradeotrosupuesto, en los que también exista la necesidad delacuerdo de la Asamblea, se procede a nombrar uncomitéliquidador,elcualseintegraportresinstancias:unrepresentantedelasociedad;otroporlaspersonaso instituciones financieras o comerciales con las quetenga relación la sociedad y otro de la instituciónpúblicaque sedetermineen lamismaAsamblea. Estecomité estará presidido por el presidente de laSociedad.

SEPTUAGÉSIMA OCTAVA.- Cuando se acuerde ladisolución de la sociedad en Asamblea GeneralExtraordinaria, en la que estén presentes las personasfísicas o morales con las que tengan relacionesfinancieras o comerciales o habiéndose cumplidocualquier otro supuesto, en los que también exista lanecesidad del acuerdo de la Asamblea, se procede anombrar un comité liquidador, el cual se integra portres instancias: un representante de la sociedad; otropor las personas o instituciones financieras ocomerciales con las que tenga relación la sociedad yotro de la institución pública que se determine en lamisma Asamblea. Este comité estará presidido por elPresidentedelConsejodeAdministraciónColegiado.

OCTOGÉSIMA TERCERA.- Después del acuerdo dedisolución de la Sociedad y nombrado el comitéliquidador, automáticamente cesan en sus funcioneslosmiembros de los Consejos de Administración y deVigilancia.

SEPTUAGÉSIMA NOVENA.- Después del acuerdo dedisolución de la sociedad y nombrado el comitéliquidador,automáticamentecesanensusfuncioneslosmiembrosdelosConsejosdeAdministraciónColegiadoydeVigilancia.

OCTOGÉSIMACUARTA.-Elliquidadordeberá:1. Dar aviso al Registro Público de Comercio y a lasecretaríadeDesarrollosocial,deliniciodelprocesodeliquidación para que en el expediente respectivo se

OCTAGÉSIMA.-Elliquidadordeberá:1. Dar aviso al Registro Público de Comercio y a laSecretaríadeDesarrolloSocial,deliniciodelprocesodeliquidación para que en el expediente respectivo se

inscribalaleyenda“enliquidación“.2. Dar a conocer a todos los interesados que laSociedadseencuentraenliquidación.3. Celebrar Asamblea con las personas e institucionesfinancierasconlasquelasociedadtengarelación,paradeterminarlaformacomosesaldaránlascuentas.4. Cobrar lo que se deba a la Sociedad y pagar losadeudospendientes.5.FormularlosinventariosdelosactivosypasivosdelaSociedad.6.LiquidarlosactivosyPasivosdelasociedad.7. Elaborar el proyectodebalance final y someterlo adiscusión y aprobaciónde laAsambleade Socios y delosacreedoresdiversos.8. Cubrir a cada socio, si se hubiera remanentes, laparte que le corresponda en el haber social. En estecasoladistribuciónseráenpartesiguales.9. En caso de haber déficit, cobrar de maneraequitativaacadasocioparacubrirlo.10. Obtener del Registro Público Comercio y de laSecretaría de Hacienda y Crédito Público, lascancelacionesdelosrespectivosregistros11. Dar aviso a la Secretaría de Relaciones Exterioresque la sociedad ha sido liquidada y cancelados susregistros.

inscribalaleyenda“enliquidación“.2.Daraconoceratodoslosinteresadosquelasociedadseencuentraenliquidación.3. Celebrar Asamblea con las personas e institucionesfinancierasconlasquelasociedadtengarelación,paradeterminarlaformacomosesaldaránlascuentas.4. Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar losadeudospendientes.5.Formularlosinventariosdelosactivosypasivosdelasociedad.6.Liquidarlosactivosypasivosdelasociedad.7. Elaborar el proyecto de balance final y someterlo adiscusiónyaprobacióndelaAsambleaGeneralydelosacreedoresdiversos.8. Cubrir a cada socio, si se hubiera remanentes, laparte que le corresponda en el haber social. En estecasoladistribuciónseráenpartesiguales.9.Encasodehaberdéficit,cobrardemaneraequitativaacadasocioparacubrirlo.10. Obtener del Registro Público de Comercio y de laSecretaría de Hacienda y Crédito Público, lascancelacionesdelosrespectivosregistros.11. Dar aviso a la Secretaría de Relaciones Exterioresque la sociedad ha sido liquidada y cancelados susregistros.

CAPÍTULODÉCIMODISPOSICIONESGENERALES

CAPÍTULODÉCIMODISPOSICIONESGENERALES

OCTOGÉSIMAQUINTA.-LaSociedadCooperativapodráingresar a la unión, federación, confederación ocualquier otro organismo cooperativo acorde a susintereses y permitidos por la Ley, por el voto de lamayoría calificadade tres cuartaspartesde los Sociosposeedoresdecertificadosdeaportación.

OCTAGÉSIMA PRIMERA.- La Sociedad CooperativapodráingresaralaUnión,Federación,Confederaciónocualquier otro organismo cooperativo acorde a susintereses y permitidos por la ley, por el voto de lamayoríacalificadadetrescuartaspartesdelossocios.

OCTOGÉSIMA SEXTA.- La Sociedad Cooperativa habráde diseñar y poner en operación estrategias deintegración en sus actividades con otros organismoscooperativos, tendientes a lograr la mejor prestacióndesusservicios.

OCTAGÉSIMA SEGUNDA.- La Sociedad Cooperativahabrá de diseñar y poner en operación estrategias deintegración en sus actividades con otros organismoscooperativos,tendientesalograrlamejorprestacióndesusservicios.

OCTOGÉSIMA SÉPTIMA.- La sociedad cooperativadeberá colaborar en los planes económicos y socialesquerealicenlosGobiernosFederal,EstatalyMunicipal,o los Órganos políticos-administrativos del DistritoFederal que se beneficien o impulsen de maneradirectaeldesarrollocooperativo.

OCTAGÉSIMA TERCERA.- La Sociedad Cooperativadeberá colaborar en los planes económicos y socialesquerealicenlosGobiernosFederal,EstatalyMunicipal,o losÓrganosPolíticos-AdministrativosdelaCiudaddeMéxicoquebeneficienoimpulsendemaneradirectaeldesarrollocooperativo.