24
Textos Clásicos

Textos Clásicos

  • Upload
    others

  • View
    7

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Textos Clásicos

Textos Clásicos

Page 2: Textos Clásicos
Page 3: Textos Clásicos

El Estado Constitucional Europeo 413

ReDCE. Año 6. Núm. 11. Enero-junio/2009. Págs. 413-434.

EL ESTADO CONSTITUCIONAL EUROPEO *

PETER HÄBERLE

* Traducido del alemán por FRANCISCO BALAGUER CALLEJÓN.Texto publicado en la revista Cuestiones Constitucionales. Revista Mexicana de

Derecho Constitucional. núm. 2, México, enero-junio de 2000 y posteriormente en P.HÄBERLE, Nueve Ensayos Constitucionales y una Lección Jubilar, ed. Palestra, Lima(Perú), 2004.

SUMARIO:INTRODUCCIÓN

PRIMERA PARTE: «LA CONSTITUCIONALIDAD»1. LA RELACIÓN ENTRE ESTADO Y CONSTITUCIÓN

2. LA COMPRENSIÓN DE LA CONSTITUCIÓN. LA CONSTITUCIÓN COMO «CULTURA», COMO

«CONTRATO» (EL PARADIGMA DE 1989 DE LA «MESA REDONDA»).3. LOS TRES ELEMENTOS TRADICIONALES DEL ESTADO Y EL «CUARTO»: LA «CULTURA».4. LA DIGNIDAD DEL HOMBRE COMO «PREMISA CULTURAL ANTROPOLÓGICA» DEL ESTADO

CONSTITUCIONAL. LA DEMOCRACIA COMO «CONSECUENCIA ORGANIZATIVA».5. LA CONSTITUCIÓN DEL PLURALISMO: FORMAS DE UNA DIFERENCIACIÓN Y APERTURA EX-

TERIOR DEL ESTADO CONSTITUCIONAL.SEGUNDA PARTE: «EL ESTADO CONSTITUCIONAL EUROPEO»1. EL ESTADO CONSTITUCIONAL COMO OBRA COMÚN Y PROYECTO EUROPEO/ATLÁNTICO

2. LA EUROPEIZACIÓN DEL ESTADO CONSTITUCIONAL

3. EL CONCEPTO ABIERTO DE EUROPA. LA INCORPORACIÓN DE EUROPA DEL ESTE

4. EL «JURISTA EUROPEO»5. LA CUESTIÓN DE LA VERDAD EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL

PERSPECTIVAS Y CONCLUSIÓN

Page 4: Textos Clásicos

Peter Häberle414

ReDCE. Año 6. Núm. 11. Enero-junio/2009. Págs. 413-434.

INTRODUCCIÓN

El método utilizado en este trabajo se corresponde con la teoría consti-tucional comparada desde una perspectiva cosmopolita, en cuanto cienciade la cultura y de los textos 1. Por motivos de tiempo, no será especialmen-te desarrollado aquí sino que se verificará, en lo posible, en la propia ma-teria. El tema se compone de dos elementos: la «constitucionalidad» y elatributo «europea». La bipartición de lo que sigue, que quizás solamentepueda madurar en una síntesis por medio del debate, resulta evidente.

PRIMERA PARTE: «LA CONSTITUCIONALIDAD»

1. LA RELACIÓN ENTRE ESTADO Y CONSTITUCIÓN

El concepto de constitucionalidad une al Estado y a la Constitución sindeterminar su relación recíproca. En mi opinión, hay en la tradición de losclásicos como R. Smend o A. Arndt (y todos nosotros nos mantenemossobre los «hombros» de esos «gigantes», como «enanos» que ocasional-mente vemos, sin embargo algo más lejos que ellos) tanto Estado como laConstitución configura. El Estado no es —como postulara, de buen grado,una tradición monárquica conservadora— algo primario y natural con loque la Constitución (más o menos conformada) se relaciona. En el Estadoconstitucional democrático son los ciudadanos y las personas, su dignidadhumana, la «premisa antropológica y cultural». Ellos mismos se «dan» laConstitución, como señalan, con mucho acierto, algunos de los nuevos tex-tos constitucionales de Alemania oriental (por ejemplo, el Preámbulo dela Constitución de Brandenburgo de 1992). De Austria procede la consi-deración, de no poca importancia, de A. Merkl, acerca de lo excesiva-mente monárquica que había permanecido la doctrina del derecho públi-

1 El autor lucha desde hace años por esta teoría. Cfr. sus obras: Verfassungslehreals Kulturwissenschaft, 1982; Rechtsvergleichung im Kraftfeld des Verfassungsstaates,1992; Europäische Rechtskultur, 1994.

Page 5: Textos Clásicos

El Estado Constitucional Europeo 415

ReDCE. Año 6. Núm. 11. Enero-junio/2009. Págs. 413-434.

co alemán 2. Esa huella se puede encontrar incluso en la actualidad 3, aun-que en la Europa unida de hoy no hay ya sitio para semejantes «retrasos»nacionales. Lo estatal conforma sólo un aspecto parcial de la «res publica»constituida; se puede hablar de un triple ámbito de la república: lo público,lo privado y lo estatal, que estructura la sociedad abierta, en el sentido dePopper. A través de la imagen del Estado fundada sobre la dignidad de lapersona, debería incorporarse cierto rigor hasta en las cuestiones singula-res del derecho público, por difícil que esto sea.

2. LA COMPRENSIÓN DE LA CONSTITUCIÓN. LA CONSTITU-CIÓN COMO «CULTURA», COMO «CONTRATO» (EL PARA-DIGMA DE 1989 DE LA «MESA REDONDA»)

También aquí tenemos que expresarnos de un modo muy esquemático(toda Ponencia debe ser tan corta como precisa, con objeto de incentivarun debate fecundo). El tema del Estado constitucional europeo exige unaexplicación sobre la comprensión de la Constitución. Debe destacarse lafunción directiva y delimitadora de la Constitución, en cuanto procesal ymaterial a la vez, que caracteriza su búsqueda de principios a mitad de ca-mino entre el idealismo y la conexión con la realidad 4.

La Constitución es cultura. Esto significa: no está hecha sólo de mate-riales jurídicos: La Constitución no es sólo el orden jurídico para los juris-tas y para que éstos puedan interpretar las reglas antiguas y nuevas. LaConstitución también sirve esencialmente como guía para los no juristas:

2 A. MERKL, «Die monarchische Befangenheit der deutschen Staatsrechtslehre»,Schweizerische Juristenzeitung, 1920, Heft 4, citado por P. PERNTHALER, «DasStaatsoberhaupt in der parlamentarischen Demokratie«, VVDStRL, 25 (1967), p. 96.

3 Cfr., por ejemplo, J. ISENSEE, «Staat und Verfassung«, HdBStR, tomo I (1987),pp. 591 y ss.

4 Cfr. P. HÄBERLE, «Die Funktionenvielfalt der Verfassungstexte im Spiegel desgemischten Verfassungsverständnisses«, en FS Schindler, 1989, pp. 701 y ss.; tam-bién en (del mismo autor): Rechtsvergleichung im Kraftfeld des Verfassungsstaates,cit., pp. 263 y ss.

Page 6: Textos Clásicos

Peter Häberle416

ReDCE. Año 6. Núm. 11. Enero-junio/2009. Págs. 413-434.

para los ciudadanos. La Constitución no es sólo un texto jurídico o unaobra normativa, sino también la expresión de una situación cultural, ins-trumento de autorepresentación del pueblo, espejo de su patrimonio cultu-ral y fundamento de sus esperanzas. Las Constituciones «vivas», como obrade todos los intérpretes constitucionales de la sociedad abierta, son la for-ma y la materia que resulta mejor expresión y mediación de la cultura, elmarco para la (re)producción y la recepción cultural, así como el almacénde las «informaciones» culturales sobrevenidas, las experiencias, las viven-cias y la sabiduría. Igual de profunda es su validez cultural. Esto sería ex-presado de la manera más hermosa en la imagen de Goethe reformuladapor H. Heller, la Constitución es «forma acuñada que se desarrolla viva».

Mientras que la Constitución pensada como cultura resulta actual, pa-rece ficticia concebida como contrato. ¿Qué significa tal cosa? Sin embar-go, las teorías del contrato social, ante todo en la variante de Kant, como«piedra de toque de la razón», como también en la versión de J. Rawls(«el velo de la ignorancia») siguen siendo útiles en el Estado constitucio-nal. Nosotros tenemos que construir la Constitución y, como un aspectoparcial de ella, el Derecho y el Estado «como si» descansaran sobre un con-trato de todos con todos (en el sentido de J. Locke). El pacto constitucio-nal de los padres peregrinos del «Mayflower», el juramento de «Rütli» enSuiza (1291), y los posteriores desarrollos del modelo contractual, son acon-tecimientos reales y afortunados, que nosotros tenemos que integrar en elconcepto de Constitución como la siempre renovada tolerancia y entendi-miento de todos. La democracia de concordancia suiza o el federalismo re-curren al modelo de contrato más fácilmente que el Estado nacional cen-tralizado. Y, sin embargo, ha saltado una idea como una chispa del «annusmirabilis» de 1989: el paradigma de la «Mesa Redonda». Inventado (qui-zás debería decirse: descubierto) por la «Solidarnosc» de Walesa, ha escri-to historia mundial y ha hecho historia constitucional: en la transición desistemas totalitarios a la sociedad abierta del Estado constitucional. Por to-das partes se llega a la Mesa Redonda, últimamente quizás en la forma de«Kodesa», en Sudáfrica. La Mesa Redonda puede fundamentarse en la teoríaconstitucional, inordenarse a la ciencia de la cultura y legitimarse en el dis-curso teórico del consenso. La Mesa Redonda simboliza una comunidadpolítica en la que muchos coexisten en pie de igualdad unos con otros. La

Page 7: Textos Clásicos

El Estado Constitucional Europeo 417

ReDCE. Año 6. Núm. 11. Enero-junio/2009. Págs. 413-434.

igual distancia y proximidad de todos los miembros, la reconstrucción deldiálogo de unos con otros, rompe con las estructuras totalitarias de poder.Es la mejor transposición visual del igualitario «entenderse y tolerarse»,que describe a la constituciones pluralistas. El círculo y la mesa (redonda),esa metáfora podría considerarse algo así como un «gen cultural» de la hu-manidad.

3. LOS TRES ELEMENTOS TRADICIONALES DEL ESTADO YEL «CUARTO»: LA «CULTURA»

A los capítulos tradicionales de la teoría general del Estado, tratados(en parte de manera crítica) por P. Pernthaler 5, pertenecen los tres «ele-mentos del Estado», el pueblo, el poder, el territorio. De manera paradig-mática, la Constitución no tiene sitio en esa tríada. Esto caracteriza preci-samente a la «teoría general del Estado», y la convierte también en cues-tionable. Una teoría de la Constitución que merezca tal nombre, tiene quebuscar la integración: la Constitución es, si no ya el «primer» elemento delEstado, en todo caso, un elemento esencial. En concreto: la teoría de loselementos del Estado tiene que ser declinada (conjugada) a través del con-cepto ya mencionado de cultura. La Constitución es una parte de la culturay forma si se quiere (en realidad: tiene que formar), un «cuarto» elemento.G. Dürig había ya aventurado tempranamente (1954) esta idea, de maneratendencial, aunque sin haberla formulado 6. Hoy, como muy tarde, debedarse ese paso en la teoría de la Constitución. Esto significa que tambiénlos restantes elementos del Estado deben ser «llenados» por la ciencia dela cultura. Comenzando por el pueblo como «conjunto de personas some-tidas al derecho» (I. Kant), pero igualmente en el «status culturalis». La

5 Cfr. P. PERNTHALER, Allgemeine Staatslehre und Verfassungslehre, 1986, pp.82, 85 y ss., 111 y ss.; cfr. igualmente la crítica en P. SALADIN, Wozu noch Staaten?,1995, pp. 16 y ss.

6 «Der deutsche Staat im Jahre 1945 und seither», VVDStRL, 13, 1955, pp. 27(37 y ss.).

Page 8: Textos Clásicos

Peter Häberle418

ReDCE. Año 6. Núm. 11. Enero-junio/2009. Págs. 413-434.

diferente identidad de los pueblos de Europa es de tipo cultural y confor-ma la pluralidad de Europa.

El territorio del Estado es un terreno culturalmente perfilado, un «es-pacio cultural», no un «factum brutum» 7. La comprensión de la historiade J. G. Herder como «geografía en movimiento» puede ser de ayuda 8. Elpoder del Estado está, por su parte, culturalmente determinado, sin que sepueda concebir de manera natural: se fundamenta normativamente en elEstado constitucional que lo limita, y está al servicio de la libertad cultu-ral. Hasta qué punto esto es necesario, nos lo muestra de manera dramáticala guerra civil de la ex-Yugoslavia.

Acerca de qué y cómo se pueden componer los elementos del Estadodesde el punto de vista científico-cultural, se indican aquí sólo unos rasgosgenerales: no sólo en el «federalismo cultural» de Suiza y de raigambrealemana, no sólo en el «nuevo regionalismo» que quizás madure en Italia,pues de la diversidad surge la fuerza creadora de lo cultural evidente paralo constitucional, que se manifiesta en todas las formas de aparición delderecho constitucional cultural. Comienza con los fines educativos comola tolerancia, la responsabilidad y, como algo nuevo: la conciencia ambiental(cfr. las Constituciones de Alemania oriental, como el art. 28 de la deBrandenburgo, el 22 de Turingia, anteriormente también en la Constitu-ción de Baviera) y termina o comienza también con la educación en mate-ria de derechos humanos, como exigen ya las nuevas constituciones. Estoconduce a la plenitud de libertades culturales específicas como la libertadideológica, artística y científica, en el dicho de Goethe profundamente co-nectadas todas ellas: «Quien tiene ciencia y arte tiene también religión, quienno las tiene, tenga religión» 9. Sigue con la comprensión de los artículosreferentes a la lengua y las fiestas nacionales, los símbolos estatales (comolos himnos), así como con la protección intensiva de los bienes culturales,

7 Cfr. mi trabajo «Das Staatsgebiet als Problem der Verfassungslehre», FSBatliner, 1993, pp. 397 y ss.

8 En relación con los países en vías de desarrollo, cfr. mi «Studien über dieEntwicklungsländer und Kleinstaaten» (1991), en Rechtsvergleichung cit, pp. 791 y ss.

9 Cfr. mi estudio«Die Freiheit der Kunst in kulturwissenschaftlicher undrechtsvergleichender Sicht» en P. LERCHE y otros, Kunst und Recht, 1994, pp. 37 y ss.

Page 9: Textos Clásicos

El Estado Constitucional Europeo 419

ReDCE. Año 6. Núm. 11. Enero-junio/2009. Págs. 413-434.

que puede documentarse, tanto a nivel interno como supranacional, en elimpresionante proceso de crecimiento cultural de los textos (así: el «patri-monio cultural» de la humanidad y de las naciones) 10.

4. LA DIGNIDAD DEL HOMBRE COMO «PREMISA CULTURALANTROPOLÓGICA» DEL ESTADO CONSTITUCIONAL. LADEMOCRACIA COMO «CONSECUENCIA ORGANIZATIVA»

«No todo el poder del Estado procede del pueblo» decía D. Sternberger,y B. Brecht cuestionó la conocida fórmula clásica («todo el poder vienedel pueblo») con la pregunta: «¿pero, adonde va?». Nosotros deberíamosaventurar hoy la idea de que en el Estado constitucional el poder constitui-do del Estado vuelve a los ciudadanos, de los que procede. «El pueblo» noes «titular» del poder constituyente en un estado de naturaleza real o ficti-cio, no está sin constituir y no decide normativamente desde la nada, en elsentido del positivismo sociológico de un C. Schmitt 11. Los sujetos sonlos ciudadanos unidos culturalmente entre ellos, la comunidad de los ciu-dadanos. La localización en los ciudadanos del llamado «poder constitu-yente» construye también el puente para el principio democrático. La de-mocracia es la consecuencia organizativa de la dignidad del hombre, no esmás, pero tampoco es menos. A partir de ahí se forman, en pie de igual-dad, las variantes de democracias directas e indirectas, que, en el mejor delos casos se combinan como «fórmula mixta». La concepción de la «de-mocracia indirecta» como la apropiada 12, se revela como una jerga muyalemana sobre «lo apropiado» (Adorno). De ese entendimiento de la de-mocracia surgen también cuestiones sobre el déficit democrático en laUnión Europea, sobre el espacio público europeo, y sobre el derecho de

10 Cfr. mi trabajo «Nationaler und internationaler Kulturgüterschutz», en F.FECHNER/T. OPPERMANN (Hrsg.), Kulturgüterschutz, 1995, pp. 91 y ss.

11 Cfr. P. HÄBERLE, «Die verfassunggebende Gewalt des Volkes im Verfassungs-staat, eine vergleichende Textstufenanalyse» (1987), también en Rechtsvergleichungcit., pp. 135 y ss.

12 E.-W. BÖCKENFÖRDE, «Mittelbare/repräsentative Demokratie als eigentlicheForm der Demokratie», FS Eichenberger, 1982, pp. 301 y ss.

Page 10: Textos Clásicos

Peter Häberle420

ReDCE. Año 6. Núm. 11. Enero-junio/2009. Págs. 413-434.

partidos europeo, que está por construir (cfr. art. 138a del Tratado deMaastricht) 13.

El principio de la dignidad humana será elaborado por el Tribunal Cons-titucional Federal sobre la base de la formulación de Dürig y desarrolladoculturalmente 14. Debe mencionarse también la cuestión de la imagen delser humano, «moderadamente optimista», aunque provista de un cierto es-cepticismo como el que se encuentra en Montesquieu («El hombre tiendepor naturaleza a abusar del poder») 15: todas las formas de la división depoderes en su sentido estricto (estatal) y amplio (en la sociedad), tienenaquí su raíz. El lema: «retorno a la naturaleza» (Rousseau) debe sustituirsepor el de A. Gehlens: «retorno a la cultura». La educación como forma-ción es la otra cara de toda libertad fundamental, también y precisamente,en la «Constitución del pluralismo».

5. LA CONSTITUCIÓN DEL PLURALISMO: FORMAS DE UNADIFERENCIACIÓN Y APERTURA EXTERIOR DEL ESTADOCONSTITUCIONAL

La Constitución del pluralismo debe ser reivindicada hoy especialmenteen tres campos: en el ámbito nacional, en la exigencia de federalización ode regionalización y en la apertura de todos los Estados constitucionaleshacia la comunidad internacional («Estado constitucional cooperativo»).

5.1. Nación y Estado constitucional: normalización relativización,normativización-la protección de las minorías

El Estado constitucional europeo tiene que darse cuenta hoy, como ra-ramente antes, de la importancia de lo nacional. ¿En qué lugar se encuen-

13 Cfr. en la doctrina, D. TSATSOS/D. SCHEFOLD/H.-P SCHNEIDER (Hrsg.),Parteienrecht im europäischen Vergleich, 1990.

14 Cfr. mi trabajo«Die Menschenwürde als Grundlage der staatlichen Gemein-schaft», en HdbStR, tomo I, 1987, pp. 815 (839 y ss.). Cfr. igualmente, H. HOFMANN,«Die versprochene Menschenwürde», AöR 118 (1993), pp. 353 y ss.

15 Cfr. mi estudio Das Menschenbild im Verfassungsstaat, 1988.

Page 11: Textos Clásicos

El Estado Constitucional Europeo 421

ReDCE. Año 6. Núm. 11. Enero-junio/2009. Págs. 413-434.

tra la Nación en la «Europa de los ciudadanos», de las «regiones», de las«patrias»? ¿Son idénticos, en parte o totalmente, Nación y Estado consti-tucional? Nos puede ser de ayuda la poetisa Sarah Kirsch, para la que setrata más de la lengua materna que de la patria 16. El debate actual sobre laidentidad nacional no puede desarrollarse aquí en su integridad, aunque síes posible mencionar algunas indicaciones. El Estado nacional clásico nopuede ya considerarse un modelo obligado para el Estado constitucional.En su actual nivel de desarrollo, todos los Estados constitucionales, ya seanmono o multiculturales, tienen que ser concebidos de manera pluralista: in-cluso Francia, que encuentra su identidad cultural y política en la «repúbli-ca», tiene que ser tolerante con el Islam como la ya segunda religión delpaís. Suiza ha construido hace tiempo, también gracias a su ejemplar liber-tad lingüística, un camino hacia el pluralismo interno. Alemania luchadolorosamente por la protección expresa de las minorías culturales; la, engran parte, poco afortunada «Comisión Constitucional Conjunta» ha traba-jado sobre ello, aunque no se haya materializado en las reformas constitu-cionales puntuales de otoño de 1994 17. Esto sorprende todavía más si setiene en cuenta que las nuevas constituciones de los Länder han aventura-do cláusulas ejemplares de protección de las minorías: así el art. 5 de laConstitución de Schleswig-Holstein (1990), el art. 25 de la Constituciónde Brandenburgo (1992) o el art. 5 de la Constitución de Sajonia (1992) 18.

Aquí y ahora puede aventurarse la afirmación de que la extensa pro-tección étnica, cultural, religiosa, etc. de las minorías, en mi opinión, per-tenece al nivel de crecimiento actual del Estado constitucional y tiene quereflejarse en un desarrollo más maduro de los textos. El Consejo de Euro-pa vigila las reformas en los países del Este europeo, para determinar cómode intensa es su protección de las minorías, actualmente acaso en Letonia

16 S. KIRSCH, «Von einer Hexenjagd auf Konservative kann wirklich nicht dieRede sein», FAZ de 30 de septiembre de 1994, p. 39.

17 El texto del artículo 20 b propuesto debería decir: «El Estado respeta la iden-tidad de las minorías étnicas, culturales y lingüísticas» (cito por el informe de la GVK,5/93, 1993, p. 31; cfr. mi propuesta anterior, en «Aktuelle Probleme des deutschenFöderalismus», en Die Verwaltung, 24 (1991), pp. 169 (206 y ss.).

18 Cfr. textos y comentarios en JöR, 42 (1994), pp. 149 y ss.

Page 12: Textos Clásicos

Peter Häberle422

ReDCE. Año 6. Núm. 11. Enero-junio/2009. Págs. 413-434.

(en relación con la minoría rusa). Rumania presenta aquí en su nueva Cons-titución un déficit enorme 19. La protección de las minorías es un elementoestructural naciente de la constitucionalidad estatal, sobre todo en Europa.La teoría constitucional tiene que hacer todo lo posible por promoverlo. Eldesarrollo más avanzado se da en Hungría, que considera a las minoríascomo «factores de integración del Estado». En el extremo contrario se puedemencionar la barbarie en la ex-Yugoslavia, donde en algunos Estados la«limpieza étnica» parece desplegar una fuerza conformadora del Estado.Aquí adquiere una cruel realidad la metáfora de la «banda de ladrones»,convirtiendo a la ex-Yugoslavia en campo de estudio de la imagen del hom-bre, la concepción del Estado, la regresión de la cultura, etc.

Desde el punto de vista teórico-constitucional la protección de las mi-norías se manifiesta como una forma de diferenciación interna del Estadoconstitucional, como relativización y refrenamiento normativo de lo nacio-nal. Sólo es posible hablar hoy, en el estado de desarrollo del Estado cons-titucional, de una «Constitución del pluralismo», si existe una protecciónsuficiente de las minorías. Esta comienza con fines educativos como tole-rancia o respeto a la dignidad de los otros, y termina con «Ombudsman»para las minorías y cláusulas formalizadas de protección de las minorías 20.Un término clave es el de «república abierta» (D. Oberndörfer).

5.2. Federalismo y (naciente) regionalismo como principio estructu-ral interno del Estado constitucional

Aquí debe ser muy conciso mi boceto. Únicamente la tesis: el Estadoconstitucional como modelo tiene que estructurarse hoy de manera federalo regional. Incluso Estados unitarios clásicos como Francia marchan porel camino de la regionalización. Desde Europa ese desarrollo ha consegui-

19 Cfr. mi «Einführung und Dokumentation von Verfassungsentwürfen undVerfassungen ehemals sozialistischer Staaten in (Süd)Osteuropa und Asien», en JöR,43 (1995), pp. 335 y ss, pp. 419 y ss.

20 Cfr. Die multikulturelle und multiethnische Gesellschaft, hrsg. T. FLEINER

(Fribourger Föderalismus-Institut), 1995.

Page 13: Textos Clásicos

El Estado Constitucional Europeo 423

ReDCE. Año 6. Núm. 11. Enero-junio/2009. Págs. 413-434.

do un fuerte impulso (no en último término, de Maastricht: así el Comitéde las Regiones, art. 198) 21. El tiempo del Estado unitario centralizado haterminado para el Estado constitucional. Basado sobre los derechos huma-nos y ciudadanos, el Estado constitucional descubre la pluralidad culturalinterna, reconoce el valor de las distintas formas de división del poder ycomienza a valorar en serio la democracia local, diversificándose en un sen-tido federalista o regionalista 22.

5.3. La apertura del Estado constitucional a la comunidad interna-cional (el «Estado constitucional cooperativo»)

La estatalidad abierta (K. Vogel) del Estado constitucional cooperati-vo (P. Häberle) 23 marca un nuevo indicador del nivel de desarrollo actualen nuestra materia.

Los pactos internacionales de derechos humanos, pero también los con-venios regionales correspondientes como la Convención Europea de Dere-chos Humanos, forman un elemento de esa apertura hacia el exterior delEstado constitucional. Ello es expresivo hoy de la existencia de una «co-munidad mundial de Estados constitucionales». Pensamos con una inten-ción cosmopolita, en el sentido de Kant, a pesar de todos los retrocesos y

21 Cfr. T. STEIN, «Europäische Union: Gefahr oder Chance für den Föderalismus»,VVDStRL, 53 (1994), pp. 26 (41 y ss.). Sobre la doctrina austríaca, cfr. M. MORASS,Regionale interessen auf dem Weg in die Europäische Union, 1994; H. SCHÄFFER, «DieLänder-Mittwirkung in Angelegenheiten der Europäischen Integration», FS Schambeck,1994, p. 1003 y ss.; cfr., en el mismo lugar, el trabajo de K. WEBER, pp. 1041 y ss.

22 Sobre esos motivos de legitimación, cfr. P. HÄBERLE, «Grundfragen einerVerfassungstheorie des Regionalismus in vergleichender Sicht», en J. KRAMER (Hrsg.)Regionalimus, Hannnover, 1996. Existe versión española (por F. Balaguer Callejón yF. de Borja López Jurado) en P. HÄBERLE, «Problemas fundamentales de una teoríaconstitucional del regionalismo en perspectiva comparada», en AAVV: Estudios deDerecho Público en Homenaje a Juan José Ruiz-Rico, Tecnos, Vol. II, Madrid, 1997,pp. 1161-1190.

23 P. HÄBERLE, «Der kooperative Verfassungsstaat» (1978), en la obra del mis-mo autor, Verfassung als öffentlicher Prozeß, 1978, pp. 407 y ss.

Page 14: Textos Clásicos

Peter Häberle424

ReDCE. Año 6. Núm. 11. Enero-junio/2009. Págs. 413-434.

las recaídas en la era nacional. Resulta tan perceptible el condicionamientosupranacional del Estado (W. von Simson), como el condicionamientoestatal de lo supranacional. Nos situamos, de este modo, en el segundoelemento que referíamos al principio: lo «europeo» en el Estado consti-tucional.

SEGUNDA PARTE: «EL ESTADO CONSTITUCIONAL EUROPEO»

En esta breve parte segunda se esbozará, en cinco apartados, loespecíficamente europeo del modelo de «Estado constitucional».

1. EL ESTADO CONSTITUCIONAL COMO OBRA COMÚN YPROYECTO EUROPEO/ATLÁNTICO

El Estado constitucional europeo no podría ser concebido, ciertamen-te, sin las aportaciones de norteamérica. En otras palabras: el Estado cons-titucional europeo ha sido históricamente hasta hoy, una obra común deEuropa y de USA, un proyecto no terminado, permanentemente abierto,que se desarrolla en el nivel de maduración de los textos. Esta evolucióncomienza con la Declaración de Derechos de Virginia (1776) y la Declara-ción de Independencia de USA, al mismo tiempo que con la obra de A.Smith «Wealth of nations», así como los «Federalist Papers» (1787) y si-gue en algunos hitos del Estado constitucional, como el desarrollo delfederalismo y de la jurisdicción constitucional en EEUU. Ciertamente, algofue elaborado previamente en Europa: las ideas de J. Locke, Montesquieu,también Rousseau, como en general los textos clásicos, tales como losH.Jonas o Sir Popper últimamente, influyen en cuanto derecho constitu-cional en sentido amplio. Todo esto se ha condensado en un patrimoniocultural del Derecho atlántico/europeo de procedencias individuales diver-sas que difícilmente se pueden inventariar en un conjunto, pero que apare-ce en las fechas clave de 1789, 1848, 1945. A ello hay que añadir las par-tes constitutivas de la cultura jurídica europea, que tienen hoy su lugar bajoel «techo» de la Constitución sin renunciar a su identidad: así, por ejem-

Page 15: Textos Clásicos

El Estado Constitucional Europeo 425

ReDCE. Año 6. Núm. 11. Enero-junio/2009. Págs. 413-434.

plo, la estructura propia del «Derecho civil común europeo» que nos con-duce al Derecho romano. Deben mencionarse también la historicidad y elcarácter científico de la dogmática jurídica; la independencia de la Juris-prudencia que se corresponde con la división de poderes; la neutralidadideológica y confesional del Estado que se deriva de la libertad religio-sa; la cultura jurídica europea como diversidad y unidad, así como latensión entre el particularismo y la universalidad de la cultura jurídicaeuropea 24.

La teoría constitucional europea debe de subrayar que cada Nación haprestado, a largo plazo, su específica aportación a esta obra colectiva: GranBretaña la democracia parlamentaria, Francia los derechos humanos de1789, Suiza el Estado federal de 1848, Austria la jurisdicción constitucio-nal (1920), Italia y España el regionalismo (en 1947 como texto constitu-cional temprano, en Italia; desde 1978 como realidad constitucional sólidaen España); Alemania la ampliación de la jurisdicción constitucional, qui-zás el derecho eclesiástico del Estado, a veces, teorías avanzadas sobre de-rechos fundamentales.

Para mostrar la luz que cada cultura jurídica nacional ha dado a la cul-tura europea común, sería necesario contar con un F. Schiller de la teoríaconstitucional europea, que vinculara sus obras «María Estuardo» poringlaterra, «Guillermo Tell» por Suiza, «Don Carlos» por España, «La don-cella de Orleans» por Francia y (sin concluir) «Demetrio» por Rusia.

2. LA EUROPEIZACIÓN DEL ESTADO CONSTITUCIONAL

La europeización del Derecho en su conjunto, pero también de sus dis-ciplinas particulares, ha prosperado hasta llegar a ser una expresión cono-cida. El «Derecho civil común europeo», (caracterizado inicialmente porH.Kötz) 25, encuentra su correspondencia en el «Derecho constitucional

24 Cfr. P. HÄBERLE, Europäische Rechtskultur, 1994, especialmente, pp. 21 y ss.25 H. KÖTZ, «Gemeineuropäisches Zivilrecht, FS K. Zweigert, 1981, pp. 481 y ss.

Page 16: Textos Clásicos

Peter Häberle426

ReDCE. Año 6. Núm. 11. Enero-junio/2009. Págs. 413-434.

común europeo» 26. Indicaciones posteriores nos proporciona el H. Coingde «Bologna bis Brüssel», en cuanto investigaciones sobre la historia jurí-dica europea, pero también todos los esfuerzos sobre el Derecho laboral osocial y también sobre el Derecho penal europeo. Para la teoría constitu-cional esos desarrollos generales, que no deberían perderse en la indefini-ción, pueden manifestarse en tres ámbitos:

2.1. La «europeización» por medio del Derecho europeo en su senti-do amplio y estricto

Derecho europeo en sentido estricto es el derecho comunitario de laUnión Europea. En la ciencia ha conducido a aportaciones tan brillantescomo el «Derecho administrativo europeo» (J. Schwarze, 1988), el hallaz-go del derecho privado europeo en la Comunidad Europea (P.-C. Müller-Graff, 1989), y acciones precursoras, como el Derecho comunitario euro-peo de H. P. Ipsen (1970). La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de laComunidad Europea ha contribuido, por ejemplo, con la consideración delos derechos fundamentales como «principios generales», que ha hecho apa-recer al Derecho europeo casi como un Derecho pretoriano análogo al De-recho de los juristas en Roma. El Derecho europeo en sentido amplio es elDerecho del Consejo de Europa, que tiene su punto culminante en la juris-prudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Austria y Suizahan sido miembros pioneros respecto de otros Estados, al atribuir a la Con-vención Europea de Derechos Humanos rango constitucional 27. Este De-recho europeo en sentido amplio debería contar con la atención de la teoríaconstitucional europea, puesto que conforma un nivel de crecimiento delpropio Estado constitucional Europeo.

26 P. HÄBERLE, «Gemeineuropäisches Verfassungsrecht», EuGRZ, 1991; ahoraen la obra del mismo autor, Europäisches Rechtskultur, 1994, pp. 33 y ss. Existe ver-sión española (por E. Mikunda) «Derecho constitucional común europeo», Revista deEstudios Políticos, núm. 79, Madrid, 1993.

27 Cfr. A. BLECKMANN, «Verfassungsrang der Europäischen Menschenrechts-konvention?», EuGRZ, 1994, pp. 149 y ss.

Page 17: Textos Clásicos

El Estado Constitucional Europeo 427

ReDCE. Año 6. Núm. 11. Enero-junio/2009. Págs. 413-434.

2.2. El «Derecho constitucional común europeo»

El «Derecho constitucional común europeo», introducido en el debateen 1991 28 describe un aspecto del Estado constitucional europeo. Se ali-menta del pensamiento jurídico y de los principios comunes (en el sentidode J. Esser), sin querer suprimir la diversidad de las culturas jurídicas na-cionales. No es posible describir aquí cada uno de los elementos singularesque integran este concepto, pues debemos referirnos a otras cuestiones.

2.3. El «Derecho constitucional europeo» nacional

Una dimensión hasta ahora poco estudiada de la europeización, seráaquí caracterizada como el «Derecho constitucional europeo» nacional 29.Con ello nos referimos a los cuantitativa y cualitativamente en aumentoartículos sobre Europa que pueden encontrarse en las Constituciones euro-peas. La Ley Fundamental alemana, en particular, ha incorporado recien-temente muchos artículos de esa naturaleza (arts. 23, 24.1a, 45, 50 y 88,2.º párrafo).

En las nuevas constituciones de los Länder de Alemania oriental, seencuentran, siguiendo el modelo del Sarre (art. 60 de la Constitución de1992), impresionantes programas europeos, por ejemplo, en relación conel regionalismo transnacional. Incluso el Cantón de Berna hace referenciaa Europa en su Constitución de 1993 (art. 54.1). Susceptibles de desarro-

28 V. supra, referencia a mi trabajo del mismo nombre en la nota 26.29 Cfr. mi trabajo «Europaprogramme neuerer Verfassungen und Verfassungsentwürfe

für den Ausbau von nationalem Europaverfassunsrecht» FS Everling, 1995, pp. 335y ss. Recientemente el SPD propuso en Baviera, a través de su portavoz sobre políticaeuropea una reforma de la Constitución de Baviera con un nuevo artículo sobre Euro-pa (cito por el Nordbayerischer Kurier de 25 de abril de 1995, p. 5) con el siguientetexto: «Baviera promueve la unión Europea y aboga por la participación de las regio-nes autónomas en la formación de la voluntad de las Comunidades Europeas y la Eu-ropa unida. Baviera coopera con las otras regiones europeas y apoya las relacionestransfronterizas entre las comunidades e instituciones vecinas».

Page 18: Textos Clásicos

Peter Häberle428

ReDCE. Año 6. Núm. 11. Enero-junio/2009. Págs. 413-434.

llo son las referencias expresas a la Convención Europea de Derechos Hu-manos (cfr. el Preámbulo de la Constitución de Jura de 1977 y el art. 2.3de la Constitución de Brandenburgo de 1992). En ese desarrollo es impor-tante destacar que el Estado constitucional nacional interioriza aquí la ideade Europa, convirtiéndola en un asunto propio de manera más intensa quelo que el Derecho europeo en sentido estricto le permite, considerado máscomo algo que crece «desde afuera». Precisamente hoy, cuando salen a re-lucir algunas dudas e inseguridades frente a la Unión Europea, este dere-cho constitucional europeo «interno» puede preparar el camino para la «Eu-ropa de los ciudadanos y las regiones» y hacer crecer nuevas posibilidadesde identificación y más «conciencia europea». En todo caso, estos artícu-los sobre Europa se inscriben dentro del proceso de desarrollo gradual delos textos del Estado constitucional europeo, en tanto queda abierto de qué«Europa» se habla.

De la formación y el desarrollo del «Derecho constitucional europeonacional» en sus múltiples formas de aparición, se derivan también conse-cuencias en relación con problemas constitucionales concretos, como porejemplo las cuestiones particulares del art. 32 de la Ley Fundamental. Suapartado 1 tiene que leerse de manera completamente nueva, «europeiza-da». Si desde 1949 ha dicho «El mantenimiento de las relaciones con losEstados extranjeros le corresponde a la Federación», desde el nuevo artí-culo sobre Europa (art. 23 LF) de 1992, puede cuestionarse si los Estadosoperantes en el contexto de Europa son realmente aun «Estados extranje-ros». En otras palabras: los Estados europeos ya no son más, recíproca-mente, «país extranjero». El esquema exterior/interior está esencialmenteen cuestión en Europa. Esto significa, por ejemplo, que la creciente políti-ca europea de los Länder no se ampara sólo en el art. 23 LF. También elart. 32.2 debe leerse de nuevo a la luz de la europeización. «Condicionesparticulares de un Land» puede incluir también su participación regionaleuropea. La discutida «política exterior adjunta» de los Länder alemanesno lo será más en la «confederación de Estados» europeos. Esta deriva-ción del Derecho constitucional europeo nacional exige una revisióninterpretativa o constitucional de preceptos como el art. 32 LF. La euro-peización del hasta ahora clásico derecho constitucional nacional puede pro-vocar el desmoronamiento de construcciones dogmáticas completas.

Page 19: Textos Clásicos

El Estado Constitucional Europeo 429

ReDCE. Año 6. Núm. 11. Enero-junio/2009. Págs. 413-434.

Un cuestionamiento y relativización del elemento «territorio del Esta-do» se encuentra en el nuevo tipo de artículos constitucionales de los últi-mos tiempos sobre el tema «vecindad» y la correspondiente superación defronteras. Pensamos en el nuevo (1992) art. 24.1a de la Ley Fundamental:La transferencia de derechos de soberanía a las «instituciones colindantes»;también en el siguiente párrafo del Preámbulo de la nueva Constitucióndel Cantón Appenzell A. Rh. de abril de 1995: «Queremos, más allá de lasfronteras, conformar un orden vital libre, pacífico y justo», esto significa,ciertamente, más allá de las fronteras internas y externas, sobre todo cuan-do en el art. 1.2 de esa Constitución se habla de cooperación «con los otroscantones y con los países extranjeros vecinos».

3. EL CONCEPTO ABIERTO DE EUROPA. LA INCORPORA-CIÓN DE EUROPA DEL ESTE

Después de «1989» no puede dudarse de que Europa se ha abierto ha-cia el Este y que tiene que abrirse a los Estados poscomunistas reforma-dos. A ello se une que esos países, como las repúblicas bálticas, Polonia,Hungría, también Rumania y Bulgaria quieren volver, declaradamente, «ha-cia Europa». La intensidad y riqueza del proceso de recepción del Oestepor el Este en la adopción literal de muchos principios de los Estados cons-titucionales de Europa occidental que se puede comprobar en las nuevasConstituciones de allí, nos muestra hasta qué punto el Estado constitucio-nal europeo se ha convertido en atractivo para el Este, Sudeste y el Centrode Europa en sus elementos integrantes: los derechos fundamentales, la de-mocracia, la economía de mercado, la división de poderes y el Estado deDerecho 30. La presión de estos Estados reformados para convertirse enmiembros del Consejo de Europa o de la Unión Europea, viene por añadi-dura. Formalmente están ya en el camino para convertirse en participantesen el Derecho europeo, en sentido amplio y estricto. A medio plazo, sus

30 Cfr. mi trabajo «Verfassungsentwicklungen in Osteuropa -aus der Sicht derRechtsphilosophie und der Verfassungslehre» (1992) ahora en Europäische Rechts-kultur, 1994, pp. 101 y ss.

Page 20: Textos Clásicos

Peter Häberle430

ReDCE. Año 6. Núm. 11. Enero-junio/2009. Págs. 413-434.

culturas jurídicas nacionales querrán y podrán realizar, ciertamente, nue-vas y propias aportaciones. Será decisivo, sin embargo, que el concepto deEuropa se manifieste tanto en sentido geográfico como cultural, flexible yabierto hacia el Este, quizás hasta los Urales. ¿Pertenece también Turquíaa los Estados constitucionales europeos, o adolece del sentido geográficoo jurídico-cultural? (se cierne, desde luego, la amenaza del retorno alfundamentalismo islámico). Probablemente se pueda concebir el conceptode Europa como un conjunto abierto, que permanece flexible en sus fron-teras y que está integrado por elementos geográficos, culturales y jurídico-culturales que no son enteramente idénticos.

4. EL «JURISTA EUROPEO»

Como cuarta característica del Estado constitucional europeo, debe des-tacarse el «jurista europeo». En cuanto una sociedad abierta de los consti-tuyentes e intérpretes europeos comienza a desarrollarse, surge una socie-dad abierta de juristas europeos. Ya en los tiempos de Weimar había enlos diversos países teorías del derecho público que cultivaban la cienciajurídica europea; en Italia podría mencionarse un C. Mortati, en Franciaun M. Hauriou. En la España de hoy un Rubio LLorente. En el plano estu-diantil los programas Erasmus, Sócrates y Tempus abren el camino paraun «jurista europeo». ¿Qué lo caracteriza? No sólo el conocimiento delDerecho europeo en sentido amplio y estricto, aunque eso también lo sea.El «jurista europeo» debería, en cada cuestión de su derecho nacional, re-flexionar siempre, desde el principio, acerca de las similitudes y diferen-cias con otros Estados constituciones europeos y sus correspondientes De-rechos. Sobre los «hombros de los gigantes», desde Aristóteles y los juris-tas romanos y sus textos clásicos, también jurisprudencia, incluso textosde poetas como un Shakespeare (en «El mercader de Venecia»); tambiénlos de un F. Schiller sobre el Derecho natural son relevantes. El Derechocomparado en el campo de tensión de la cultura jurídica europea encuentrasu ámbito de práctica natural, por ejemplo, como «quinto método de inter-pretación» desde el canon de Savigny de 1840. También los diferentes gé-neros doctrinales tienen que contribuir a esa europeización «interna»: a tra-

Page 21: Textos Clásicos

El Estado Constitucional Europeo 431

ReDCE. Año 6. Núm. 11. Enero-junio/2009. Págs. 413-434.

vés de la incorporación integradora de los órdenes jurídicos de otros paí-ses en Europa. Sólo así será completada la «europeización» de Europa enel campo del Derecho 31. Lo que la jurisdicción constitucional europea, comoel Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de laComunidad Europea aportan a la comparación jurídica, debería convertir-se en la tarea normal de todo jurista europeo.

5. LA CUESTIÓN DE LA VERDAD EN EL ESTADO CONSTITU-CIONAL

Con esta última indicación se cierra el círculo y se abre al mismo tiem-po. El Estado constitucional europeo forma un Foro incomparable para lacuestión de la verdad: no porque conozca «verdades absolutas, acabadas»proclamadas e impuestas a través de los juristas, sino porque gracias a losderechos fundamentales como libertades culturales y gracias a la democra-cia como «soberanía» sometida a término, en el sentido de Popper, permi-te derribar a los gobiernos sin derramar sangre y dejar morir a las teoríasen lugar de a las personas. El «racionalismo crítico» de Popper, conectadocon el consenso cultural fundamental, que se presenta, en el eje del tiem-po, como «contrato cultural entre generaciones» es, en mi opinión, la con-vincente filosofía del Estado constitucional europeo. Esto significa que laverdad existe, aunque nosotros no podemos saber si la hemos reconocido.

Todo lo que podemos hacer es «proyectar y suponer». El proceso deensayo y error, la formulación de hipótesis falseables y la interdicción dela mentira (I. Kant) nos ayudan «de momento» en el acercamiento a la ver-dad en el campo científico y político. Pensamos en los textos pertinentesde Lessing y en la concepción de la ciencia de W. von Humboldt. La «Cons-titución de la libertad» se encuentra aquí con la sociedad abierta hasta latransformación práctica en la Europa de hoy 32. Ciertamente uno se debe-ría guardar de tener una «filosofía casera»; sin embargo, me parece que

31 Cfr. mis estudios en Europäische Rechtskultur (1994), cit., passim.32 Cfr. mi trabajo Wahrheitsprobleme im Verfassungsstaat, 1995; aspectos par-

ciales antes en FS Mahrenholz, 1994, pp. 149 (161 y ss.).

Page 22: Textos Clásicos

Peter Häberle432

ReDCE. Año 6. Núm. 11. Enero-junio/2009. Págs. 413-434.

para la «casa europea» abierta y su correspondiente Estado constitucionalde la actualidad resulta especialmente apropiado el pensamiento de Popper.

PERSPECTIVAS Y CONCLUSIÓN

La representación del «Estado constitucional europeo» no puede serúnica: una nueva forma de «eurocentrismo». No puede hacerse, por ejem-plo, como aislamiento de los países en desarrollo sino con la construcciónde puentes. Así, deben conservarse los lazos incomparables existentes en-tre Europa y Latinoamérica, gracias a España (recientemente, se constataesto en la línea que va desde la Constitución de Cádiz de 1812 hasta la deColombia de 1991). También debe intentarse el diálogo con los paísesislámicos (quizás sea posible una aproximación si tenemos presente la fe-liz simbiosis de las tres religiones mundiales en España hasta 1492). La«Universalidad» de los derechos humanos tiene que dejar espacio para las va-riantes culturales en el contexto de los países lejanos. La «paz perpetua» en elsentido de Kant y (aquí necesita la sociedad abierta «utopías concretas») per-manece como un proyecto obligado. En el Estado constitucional europeo tieneun puntal: con propósitos cosmopolitas y con consecuencias cosmopolitas.

Resumen:Este trabajo aborda la configuración del «Estado Constitucional» en el contextosupranacional europeo. Para ello, analiza la relación entre Estado y Constituciónteniendo en cuenta la dimensión metodológica de la Constitución como cultura. Desdeesa perspectiva, cuestiona la ausencia del elemento «Constitución» en la definicióntradicional de los tres elementos del Estado: pueblo, poder y territorio. La Constitu-ción es, en esa dimensión cultural, el cuarto elemento del Estado. Pero también losotros tres elementos deben integrarse a través de la ciencia de la cultura. El territo-rio, en cuanto espacio cultural; el poder, en cuanto culturalmente determinado ynormativamente limitado en el Estado Constitucional; el pueblo, en cuanto comuni-dad culturalmente integrada de ciudadanos. Esta formulación es la que nos permiteentender a la dignidad humana como premisa cultural antropológica del Estado cons-titucional, siendo la democracia su consecuencia organizativa.El artículo tiene en cuenta también la perspectiva pluralista, desde la que se afirmaque el Estado nacional clásico no puede ya considerarse un modelo obligado parael Estado constitucional. En su actual nivel de desarrollo, todos los Estados consti-tucionales, ya sean mono o multiculturales, tienen que ser concebidos de manera

Page 23: Textos Clásicos

El Estado Constitucional Europeo 433

ReDCE. Año 6. Núm. 11. Enero-junio/2009. Págs. 413-434.

pluralista: incluso Francia, que encuentra su identidad cultural en la «república»,tiene que ser tolerante con el Islam, que ya es la segunda religión del país. La plenaprotección étnica, cultural y religiosa de las minorías pertenece al nivel de creci-miento actual del Estado constitucional y tiene que reflejarse en un desarrollo másmaduro de los textos constitucionales. La protección de las minorías es un elementoestructural naciente del Estado constitucional —sobre todo en Europa— como tam-bién lo es el pluralismo territorial, canalizado por vías federales o regionales. Untercer elemento a considerar es la apertura de los Estados constitucionales hacia lacomunidad internacional («Estado constitucional cooperativo»). Desde la conside-ración del condicionamiento supranacional del Estado (von Simson) y del condicio-namiento estatal de lo supranacional, el trabajo aborda la segunda vertiente del Es-tado «constitucional», la que define su adjetivación como «europeo».En esa segunda vertiente, el trabajo menciona el concepto previamente acuñado porel autor del «Derecho Constitucional Común europeo», construido a partir de prin-cipios comunes sin pretender sustituir la diversidad de las culturas jurídicas nacio-nales. El autor formula ahora un concepto complementario del anterior, el de «De-recho constitucional europeo nacional» integrado de manera visible por las cláusu-las sobre Europa contenidas en las constituciones de los Estados europeos. En eseconcepto percibimos como el Estado constitucional nacional interioriza la idea deEuropa, convirtiéndola en un asunto propio de manera más intensa que lo que elDerecho europeo en sentido estricto le permite. Este Derecho constitucional euro-peo «interno» puede preparar el camino para la «Europa de los ciudadanos y lasregiones» y hacer crecer nuevas posibilidades de identificación y más «concienciaeuropea». Mencionando algunos ejemplos (relativos a la tradicional contraposiciónentre lo exterior y lo interior que debe ser relativizada ahora) el autor concluye quela europeización del clásico derecho constitucional nacional puede provocar el des-moronamiento de construcciones dogmáticas completas.Junto a otras cuestiones que se desarrollan al final del trabajo (la apertura hacia elEste del Estado constitucional europeo, la cuestión de la verdad en el Estado cons-titucional, el rechazo del eurocentrismo) se termina apelando al jurista europeo y ala labor que le corresponde en la europeización interna de los Estados europeos,mediante la comparación jurídica (quinto método de interpretación) y la incorpora-ción integradora de los órdenes jurídicos de otros países en Europa.Palabras Clave: Estado constitucional europeo, Derecho constitucional común eu-ropeo, Derecho constitucional europeo nacional.

Abstract:This paper studies the configuration of the Constitutional State in the supranationalcontext of Europe. Accordingly, it analyses the relationship between State and Con-stitution, keeping in mind the methodological dimension of the Constitution like cul-ture. From that perspective, the absence of the element “Constitution” in the tradi-tional definition of the three elements of the State - population, power and territory-is discussed. The Constitution is, in that cultural dimension, the fourth element of

Page 24: Textos Clásicos

Peter Häberle434

ReDCE. Año 6. Núm. 11. Enero-junio/2009. Págs. 413-434.

the State. But the other three elements should also be integrated through the scienceof the culture: the territory as a cultural space, the power as culturally determinedand normatively limited in the Constitutional State, and the people as citizens of aculturally integrated community. This formulation allows us to understand humandignity as an anthropological cultural premise of the constitutional State, where de-mocracy is the organizational consequence.This article also keeps in mind the pluralistic perspective which affirms that the classicnational State can no longer be considered a necessary model for the constitutionalState. At their current development level, all constitutional States, multicultural ornot, have to be conceived in a pluralistic way. Even France, which finds its culturalidentity in the “republic”, has to be tolerant with Islam as it is now the second reli-gion of the country. The full ethnic, religious and cultural protection of minorities isrequired for the current growth of the constitutional State, and that protection mustbe reflected in a more mature development of the constitutional texts.The protection of minorities as well as territorial pluralism channelled through fed-eral or regional ways are - mainly in Europe - a nascent structural element of theconstitutional State. A third element to consider is the opening of the constitutionalStates toward the international community (“cooperative constitutional State”). Fromthe consideration of the supranational conditioning of the State (von Simson) and ofthe state conditioning of the supranational level, this paper analyses the second di-mension of the “constitutional” State - the one that defines it as “European.”In that dimension, this article mentions the concept previously coined by the authorof “European Common Constitutional Law”, which starts from common principleswithout seeking to substitute the diversity of the national juridical cultures. The au-thor now formulates a complementary concept of the latter: that of “European na-tional constitutional Law” integrated, in a visible way, for the clauses of Europecontained in the constitutions of the European States. We now perceive that the na-tional constitutional State internalizes the idea of Europe, transforming it into aninternal matter in a more intense way than European Law, in a strict sense, allowsit. This “internal” European constitutional Law can prepare the road for the “Eu-rope of citizens and regions” and for the growth of new identification possibilitiesand more “European conscience”. Mentioning some examples (related to the tradi-tional opposition between the external affairs and the internal ones that should bequestioned now) the author concludes that the Europeanizing of the classic nationalconstitutional Law can cause the crumbling of complete dogmatic constructions.Other questions are developed at the end of this paper: the opening of the Europeanconstitutional State to Eastern Europe, the question of the truth in the constitutionalState, the rejection of Eurocentrism. The author ends by appealing to the Europeanjurist and the work which corresponds to him in the internal Europeanizing of the Eu-ropean States, by means of the juridical comparison (fifth interpretation method) andthe integrative incorporation of the juridical orders of other countries in Europe.Keywords: European constitutional State, European common constitutional Law, Eu-ropean national constitutional Law.