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CODAE: TEXTOS DEL PROYECTO DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ECUADOR Y SU RELACION ESPECIAL CON EL PUEBLO AFROECUATORIANO Nro TITULO O TEMA CAPITULO CONSTITUCIONAL ARTICULADO Y TEXTO CONSITITUCIONAL OBSERVACION 1 TÍTULO I ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO Capítulo 1: Principios fundamentales Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se ratifica el carácter multicultural del Ecuador, afianzando la plurinacionalidad como principio rector de reconocimiento y protección de sus pueblos y nacionalidades que lo conforman. La interculturalidad se establece como un mecanismo necesario para la convivencia y el buen entendimiento entre las diversas culturas y pueblos que conforman la nación. 2 Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. El Estado está en la obligatoriedad de combatir todo tipo de discriminación, la misma que afecte el goce de los derechos humanos a cada persona o pueblo. 3 Capítulo segundo Ciudadanas y ciudadanos Art. 6.- Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución. Toda ecuatoriana o ecuatoriano es un ciudadano. 4 Art. 7.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento: 1. Las personas nacidas en el Ecuador. 2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad. 3. Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades reconocidos por el Ecuador con presencia en las zonas de frontera. Aquellas personas que pertenecen a pueblos ancestrales o nacionalidades indígenas que viven en zonas fronterizas y que pertenecen a países vecinos, podrán ser reconocidos como ecuatorianos 5 TÍTULO II DERECHOS Capítulo primero Principios de aplicación de los derechos Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución. Los pueblos y nacionalidades, como los afroecuatorianos e indígenas, son titulares de derechos, los mismos que son garantizados por la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos. 6 Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. Todas las personas son iguales ante la ley. No podrán ser discriminados en razón a su condición de identidad cultural o por razones de etnicidad o cultura. Por tanto ningún afroecuatoriano o afroecuatoriana podrá ser

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Nro TITULO O TEMA

CAPITULO CONSTITUCIONAL

ARTICULADO Y TEXTO CONSITITUCIONAL OBSERVACION

1 TÍTULO I ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO

Capítulo 1: Principios fundamentales

Art. 1.- El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico.

Se ratifica el carácter multicultural del Ecuador, afianzando la plurinacionalidad como principio rector de reconocimiento y protección de sus pueblos y nacionalidades que lo conforman. La interculturalidad se establece como un mecanismo necesario para la convivencia y el buen entendimiento entre las diversas culturas y pueblos que conforman la nación.

2 Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.

El Estado está en la obligatoriedad de combatir todo tipo de discriminación, la misma que afecte el goce de los derechos humanos a cada persona o pueblo.

3 Capítulo segundo Ciudadanas y ciudadanos

Art. 6.- Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución.

Toda ecuatoriana o ecuatoriano es un ciudadano.

4 Art. 7.- Son ecuatorianas y ecuatorianos por nacimiento: 1. Las personas nacidas en el Ecuador. 2. Las personas nacidas en el extranjero de madre o padre nacidos en el Ecuador; y sus descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad. 3. Las personas pertenecientes a comunidades, pueblos o nacionalidades reconocidos por el Ecuador con presencia en las zonas de frontera.

Aquellas personas que pertenecen a pueblos ancestrales o nacionalidades indígenas que viven en zonas fronterizas y que pertenecen a países vecinos, podrán ser reconocidos como ecuatorianos

5 TÍTULO II DERECHOS

Capítulo primero Principios de aplicación de los derechos

Art. 10.- Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.

Los pueblos y nacionalidades, como los afroecuatorianos e indígenas, son titulares de derechos, los mismos que son garantizados por la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos.

6 Art. 11.- EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.

Todas las personas son iguales ante la ley. No podrán ser discriminados en razón a su condición de identidad cultural o por razones de etnicidad o cultura. Por tanto ningún afroecuatoriano o afroecuatoriana podrá ser

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2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte.

discriminado a razón de su propia condición cultural. Como algo extraordinario y sin precedente en algún país de la región, la Constitución establece las medidas de acción afirmativas como un mecanismo efectivo para promover la igualdad y el acceso a los derechos humanos de personas y comunidades que se encuentran en situación de desigualdad. Este principio guarda relación expresa con el Plan de Acción de Durban.

7 Capítulo segundo Derechos del buen vivir

Art. 13.- Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales.

La seguridad alimentaria es promovida, incluso en correspondencia con las formas culturales particulares de los pueblos y comunidades.

8 Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a: 1. Una comunicación libre, intercultural, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua y con sus propios símbolos. 2. El acceso universal a las tecnologías de información y comunicación. 3. La creación de medios de comunicación social, y al acceso en igualdad de condiciones al uso de las frecuencias del espectro radioeléctrico para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y a bandas libres para la explotación de redes inalámbricas

Los pueblos y nacionalidades pueden acceder, en tanto colectivos, a los medios de comunicación, este mecanismo se considera fundamental para el desarrollo de la identidad cultural.

9 Art. 19.- La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines La Constitución prohíbe de manera clara el

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informativos, educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional independiente. Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y toda aquella que atente contra los derechos.

racismo y la discriminación racial en los medios de comunicación.

10 Art. 21.- Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas.

La autoidentificación étnica y la decisión libre de cada persona de pertenecer a una o varias comunidades culturales es un derecho garantizado por la Constitución.

11 Art. 23.- Las personas tienen derecho a acceder y participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad. El derecho a difundir en el espacio público las propias expresiones culturales se ejercerá sin más limitaciones que las que establezca la ley, con sujeción a los principios constitucionales.

Se garantiza el derecho a ocupar el espacio público de manera libre y espontánea para promover y difundir las expresiones culturales propias de cada pueblo o individuo.

12 Art. 28.- La educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente. Es derecho de toda persona y comunidad interactuar entre culturas y participar en una sociedad que aprende. El Estado promoverá el diálogo intercultural en sus múltiples dimensiones. El aprendizaje se desarrollará de forma escolarizada y no escolarizada. La educación pública será universal y laica en todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer nivel de educación superior inclusive. Art. 29.- EI Estado garantizará la libertad de enseñanza, la libertad de cátedra en la educación superior, y el derecho de las personas de aprender en su propia lengua y ámbito cultural.

Nadie podrá ser discriminado en el momento de acceder al derecho de la educación. La educación deberá ser un vehículo para la promoción de la interculturalidad. El Estado garantiza que una persona pueda ser educada en su propio ámbito cultural. Este derecho le da a apertura a las propuestas etnoeducativas del pueblo afroecuatoriano.

13 Capítulo cuarto Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades

Art. 56.- Las comunidades, pueblos, y nacionalidades indígenas, el pueblo afroecuatoriano, el pueblo montubio y las comunas forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible. Art. 57.- Se reconoce y garantizará a las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, de conformidad con la Constitución y con los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de

Este capítulo consagra de manera clara los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades, quienes forman parte del Estado Ecuatorianos: Indígenas, Afroecuatorianos y Montubios. Tales derechos colectivos se consagran a la luz del derecho

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derechos humanos, los siguientes derechos colectivos: 1. Mantener, desarrollar y fortalecer libremente su identidad, sentido de pertenencia, tradiciones ancestrales y formas de organización social. 2. No ser objeto de racismo y de ninguna forma de discriminación fundada en su origen, identidad étnica o cultural. 3. El reconocimiento, reparación y resarcimiento a las colectividades afectadas por racismo, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia y discriminación. 4. Conservar la propiedad imprescriptible de sus tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles. Estas tierras estarán exentas del pago de tasas e impuestos. 5. Mantener la posesión de las tierras y territorios ancestrales y obtener su adjudicación gratuita. 6. Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras. 7. La consulta previa, libre e informada, dentro de un plazo razonable, sobre planes y programas de prospección, explotación y comercialización de recursos no renovables que se encuentren en sus tierras y que puedan afectarles ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten y recibir indemnizaciones por los perjuicios sociales, culturales y ambientales que les causen. La consulta que deban realizar las autoridades competentes será obligatoria y oportuna. Si no se obtuviese el consentimiento de la comunidad consultada, se procederá conforme a la Constitución y la ley. 42 8. Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural. El Estado establecerá y ejecutará programas, con la participación de la comunidad, para asegurar la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad. 9. Conservar y desarrollar sus propias formas de convivencia y organización social, y de generación y ejercicio de la autoridad, en sus territorios legalmente reconocidos y tierras comunitarias de posesión ancestral. 10. Crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes. 11. No ser desplazados de sus tierras ancestrales.

internacional, en especial aquellos pactos, convenios y declaraciones que salvaguardan los derechos de las minorías culturales, los pueblos autóctonos y aquellos que se han establecido antes de la actual demarcación de los estados nacionales, y sobre todo los pueblos que conservan conciencia de identidad étnica y cultural. Esta Constitución en el artículo 57 consagra 21 derechos colectivos a los indígenas, y en el artículo 58 esos mismos derechos colectivos los consagra al pueblo afroecuatoriano, conforme a esta Constitución, pactos, convenios y demás instrumentos internacionales de derechos humanos. Incluso ratifica tales derechos colectivos a los afroecuatorianos conforme a lo establecido por la ley, es decir la ley de derechos colectivos del pueblo afroecuatoriano aprobada por el Congreso Nacional en el 2006. Otro aspecto sobre saliente de este capítulo especial para los pueblos y nacionalidades es el artículo referido a las circunscripciones territoriales Afroecuatorianas e indígenas, las cuales podrán constituirse como parte del ordenamiento territorial del Estado. Y además de todo, las comunas territoriales como las que existen en los territorios ancestrales del norte de Esmeraldas logran un reconocimiento constitucional como formas ancestrales de organización social y territorial.

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12. Mantener, proteger y desarrollar los conocimientos colectivos; sus ciencias, tecnologías y saberes ancestrales; los recursos genéticos que contienen la diversidad biológica y la agrobiodiversidad; sus medicinas y prácticas de medicina tradicional, con inclusión del derecho a recuperar, promover y proteger los lugares rituales y sagrados, así como plantas, animales, minerales y ecosistemas dentro de sus territorios; y el conocimiento de los recursos y propiedades de la fauna y la flora. Se prohíbe toda forma de apropiación sobre sus conocimientos, innovaciones y prácticas. 13. Mantener, recuperar, proteger, desarrollar y preservar su patrimonio cultural e histórico como parte indivisible del patrimonio del Ecuador. El Estado proveerá los recursos para el efecto. 14. Desarrollar, fortalecer y potenciar el sistema de educación intercultural bilingüe, con criterios de calidad, desde la estimulación temprana hasta el nivel superior, conforme a la diversidad cultural, para el cuidado y preservación de las identidades en consonancia con sus metodologías de enseñanza y aprendizaje. Se garantizará una carrera docente digna. La administración de este sistema será colectiva y participativa, con alternancia temporal y espacial, basada en veeduría comunitaria y rendición de cuentas. 43 15. Construir y mantener organizaciones que los representen, en el marco del respeto al pluralismo y a la diversidad cultural, política y organizativa. El Estado reconocerá y promoverá todas sus formas de expresión y organización. 16. Participar mediante sus representantes en los organismos oficiales que determine la ley, en la definición de las políticas públicas que les conciernan, así como en el diseño y decisión de sus prioridades en los planes y proyectos del Estado. 17. Ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que pueda afectar cualquiera de sus derechos colectivos. 18. Mantener y desarrollar los contactos, las relaciones y la cooperación con otros pueblos, en particular los que estén divididos por fronteras internacionales. 19. Impulsar el uso de las vestimentas, los símbolos y los emblemas que los identifiquen. 20. La limitación de las actividades militares en sus territorios, de

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acuerdo con la ley. 21. Que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones se reflejen en la educación pública y en los medios de comunicación; la creación de sus propios medios de comunicación social en sus idiomas y el acceso a los demás sin discriminación alguna. Los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario son de posesión ancestral irreductible e intangible, y en ellos estará vedada todo tipo de actividad extractiva. El Estado adoptará medidas para garantizar sus vidas, hacer respetar su autodeterminación y voluntad de permanecer en aislamiento, y precautelar la observancia de sus derechos. La violación de estos derechos constituirá delito de etnocidio, que será tipificado por la ley. El Estado garantizará la aplicación de estos derechos colectivos sin discriminación alguna, en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres. 44 Art. 58.- Para fortalecer su identidad, cultura, tradiciones y derechos, se reconocen al pueblo afroecuatoriano los derechos colectivos establecidos en la Constitución, la ley y los pactos, convenios, declaraciones y demás instrumentos internacionales de derechos humanos. Art. 59.- Se reconocen los derechos colectivos de los pueblos montubios para garantizar su proceso de desarrollo humano integral, sustentable y sostenible, las políticas y estrategias para su progreso y sus formas de administración asociativa, a partir del conocimiento de su realidad y el respeto a su cultura, identidad y visión propia, de acuerdo con la ley. Art. 60.- Los pueblos ancestrales, indígenas, afroecuatorianos y montubios podrán constituir circunscripciones territoriales para la preservación de su cultura. La ley regulará su conformación. Se reconoce a las comunas que tienen propiedad colectiva de la tierra, como una forma ancestral de organización territorial.

14 Capítulo quinto Derechos de participación

Art. 65.- El Estado promoverá la representación paritaria de mujeres y hombres en los cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión, y en los partidos y movimientos políticos. En las candidaturas a las elecciones pluripersonales se respetará su participación alternada y secuencial. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa para garantizar la participación de los sectores discriminados.

Se reitera el principio de la acción afirmativa como una forma concreta para garantizar la participación de grupos más discriminados, como los afroecuatorianos, en los mecanismos de participación política (partidos y movimientos)

15 Capítulo sexto Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: Dentro del marco de los derechos de libertad,

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Derechos de libertad 4. Derecho a la igualdad formal, igualdad material y no discriminación. 6. El derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones. 8. El derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia. 27. EI derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza. 28. El derecho a la identidad personal y colectiva, que incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos; y conservar, desarrollar y fortalecer las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la nacionalidad, la procedencia familiar, las manifestaciones espirituales, culturales, religiosas, lingüísticas, políticas y sociales. 29. Los derechos de libertad también incluyen: a) El reconocimiento de que todas las personas nacen libres. b) La prohibición de la esclavitud, la explotación, la servidumbre y el tráfico y la trata de seres humanos en todas sus formas. Art. 67.- Se reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines

los afroecuatorianos logran amplias garantías para la no discriminación, a profesar sin restricciones sus formas ancestrales de religiosidad y de religiosidad popular. Así mismo el Estado protege manifestaciones específicas de religiosidad dentro de un ambiente de pluralidad y tolerancia. Estos derechos de libertad incluyen la prohibición de la esclavitud, el derecho a la identidad personal y colectiva, a las formas diversas de familia, incluida los modelos de familia específicos de los afroecuatorianos (como la familia extensa, o las parentelas ligadas por aspectos territoriales).

16 Capítulo séptimo Derechos de la naturaleza

Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observaran los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda. El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema. Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas

Entre los afroecuatorianos existe una relación muy estrecha entre territorio, cultura y sociedad. En esta relación la naturaleza guarda una significación especial. Simplemente sin naturaleza no hay territorio, y sin territorio la cultura ancestral no estaría garantizada. Con estos articulados respecto a los derechos de la naturaleza se concretan los derechos al territorio y a la territorialidad, los cuales de manera consuetudinaria los afroecuatorianos vienen ejerciendo de manera ancestral como

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naturales o jurídicas de Indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados. En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas. Art. 73.- EI Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional. Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.

un mecanismo de respeto y valoración al medio en que se vive.

17 Capítulo noveno Responsabilidades

Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 10. Promover la unidad y la igualdad en la diversidad y en las relaciones interculturales. 14. Respetar y reconocer las diferencias étnicas, nacionales, sociales, generacionales, de género, y la orientación e identidad sexual

Se consagra como un alto deber de la ciudadanía ecuatoriana la promoción de la igualdad en la diversidad dentro de un marco de relaciones interculturales.

18 TÍTULO III GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Capítulo primero Garantías normativas

Art. 84.- La Asamblea Nacional y todo órgano con potestad normativa tendrá la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución y los tratados internacionales, y los que sean necesarios para garantizar la dignidad del ser humano o de las comunidades, pueblos y nacionalidades. En ningún caso, la reforma de la Constitución, las leyes, otras normas jurídicas ni los actos del poder público atentarán contra los derechos que reconoce la Constitución.

El marco jurídico del Estado se podrá expedir leyes que permitan adecuar de mejor manera los derechos ciudadanos de los afroecuatorianos establecidos en esta Constitución. Estas leyes, ni otras normas jurídicas podrán atentar contra los derechos consagrados en esta Constitución.

19 Capítulo segundo Políticas públicas, servicios públicos y participación ciudadana

Art. 85.- La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones: En la formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.

Los pueblos y comunidades podrán participar de forma directa en los actos de formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas que impulse el Estado

20 Capítulo tercero Función Ejecutiva:

Art. 156.- Los consejos nacionales para la igualdad son órganos responsables de asegurar la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de

Dentro de la estructura institucional de Estado, en especial desde la función ejecutiva, los Consejos de la Igualdad, tendrán un rol

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Sección segunda Consejos nacionales de igualdad

derechos humanos. Los consejos ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las temáticas de género, étnicas, generacionales, interculturales, y de discapacidades y movilidad humana, de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno. Art. 157.- Los consejos nacionales de igualdad se integrarán de forma paritaria, por representantes de la sociedad civil y del Estado, y estarán presididos por quien represente a la Función Ejecutiva. La estructura, funcionamiento y forma de integración de sus miembros se regulará de acuerdo con los principios de alternabilidad, participación democrática, inclusión y pluralismo

protagonistas en los mecanismos de planificación de la política pública para el desarrollo de todos los ecuatorianos, garantizando la participación y beneficio de los sectores históricamente discriminados

21 TÍTULO V ORGANIZACIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO

Capítulo segundo Organización del territorio

Art. 242.- El Estado se organiza territorialmente en regiones, provincias, cantones y parroquias rurales. Por razones de conservación ambiental, étnico-culturales o de población podrán constituirse regímenes especiales. Los distritos metropolitanos autónomos, la provincia de Galápagos y las circunscripciones territoriales indígenas y pluriculturales serán regímenes especiales. Art. 257.- En el marco de la organización político administrativa podrán conformarse circunscripciones territoriales indígenas o afroecuatorianas, que ejercerán las competencias del gobierno territorial autónomo correspondiente, y se regirán por principios de interculturalidad, plurinacionalidad y de acuerdo con los derechos colectivos. Las parroquias, cantones o provincias conformados mayoritariamente por comunidades, pueblos o nacionalidades indígenas, afroecuatorianos, montubios o ancestrales podrán adoptar este régimen de administración especial, luego de una consulta aprobada por al menos las dos terceras partes de los votos válidos. Dos o más circunscripciones administradas por gobiernos territoriales indígenas o pluriculturales podrán integrarse y conformar una nueva circunscripción. La ley establecerá las normas de conformación, funcionamiento y competencias de estas circunscripciones.

La Constitución contempla a las circunscripciones territoriales Afroecuatorianas como entidades que hacen parte de la organización del territorio nacional. Estas circunscripciones tendrán competencia en tanto con parte de la organización político administrativa del Estado, y tendrán competencia de gobierno territorial autónomo.

22 TÍTULO VI RÉGIMEN DE DESARROLLO

Capítulo primero Principios generales

Art. 275.- El régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay. El buen vivir requerirá que las personas, comunidades, pueblos y

Los derechos colectivos de los pueblos hacen parte sustancial del régimen de desarrollo del Estado.

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nacionalidades gocen efectivamente de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de la convivencia armónica con la naturaleza Art. 277.-Para la consecución del buen vivir, serán deberes generales del Estado: 1. Garantizar los derechos de las personas, las colectividades y la Naturaleza Art. 278.- Para la consecución del buen vivir, a las personas y a las colectividades, y sus diversas formas organizativas, les corresponde: 1. Participar en todas las fases y espacios de la gestión pública y de la planificación del desarrollo nacional y local, y en la ejecución y control del cumplimiento de los planes de desarrollo en todos sus niveles.

23 Título VII RÉGIMEN DEL BUEN VIVIR

Capítulo primero Inclusión y equidad

Art. 340.- EI sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo. El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado de planificación participativa; se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad, progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios de calidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación. El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte. Art. 341.- El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación o violencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad.

La Constitución velará porque dentro del Plan Nacional de Desarrollo y dentro del sistema nacional de planificación descentralizada participativa los principios de igualdad, solidaridad, no discriminación e interculturalidad sean aplicados: De este modo la participación de los afroecuatorianos en este ámbito tendrá plenas garantías.

24 Capítulo primero Inclusión y equidad: Sección primera Educación

Art. 343.- El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades y potencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y la generación y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá como centro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica,

El sistema nacional de educación deberá estructurarse teniendo en cuenta una visión intercultural, acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país.

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Sección segunda Salud Sección quinta Cultura Sección octava Ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales

incluyente, eficaz y eficiente. El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidad geográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades. Art. 360.- El sistema garantizará, a través de las instituciones que lo conforman, la promoción de la salud, prevención y atención integral, familiar y comunitaria, con base en la atención primaria de salud; articulará los diferentes niveles de atención; y promoverá la complementariedad con las medicinas ancestrales y alternativas. Art. 363.- El Estado será responsable de:. 4. Garantizar las prácticas de salud ancestral y alternativa mediante el reconocimiento, respeto y promoción del uso de sus conocimientos, medicinas e instrumentos. Art. 377.- El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales. Art. 385.- El sistema nacional de ciencia, tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas y la soberanía, tendrá como finalidad: 1. Generar, adaptar y difundir conocimientos científicos y tecnológicos. 2. Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales.

La medicina tradicional y los saberes médicos ancestrales de los afroecuatorianos hará parte del sistema nacional de salud, por tanto el Estado tendrá el deber de salvagualdarlas. El Sistema Nacional de Cultura no solo promoverá la diversidad cultural del país, sino que está obligado a garantizar el pleno ejercicio de los derechos culturales de los pueblos. Los Saberes Ancestrales recuperan su estatus e importancia social. Están en igualdad de posición frente a los saberes formales occidentales. Los Saberes Ancestrales, como de los afroecuatorianos, harán parte del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.

25 TÍTULO VIII RELACIONES INTERNACIONALES

Capítulo primero Principios de las relaciones internacionales

Art. 416.- Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia: 1. Proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación, la integración y la solidaridad. 5. Reconoce los derechos de los distintos pueblos que coexisten dentro de los Estados, en especial el de promover mecanismos que expresen, preserven y protejan el carácter diverso de sus sociedades, y rechaza

Este es uno de los artículos más especiales de la Constitución. Establece el reconocimiento del Estado Ecuatoriano de los derechos de los distintos pueblos que coexisten dentro de los estados nacionales. Así mismo se establece que el Ecuador rechaza el racismo, la xenofobia y toda forma de intolerancia. Así mismo se condena al colonialismo y al neocolonialismo.

Page 12: Textos del proyecto de la nueva constitución politica del Ecuador  y su relación

CODAE: TEXTOS DEL PROYECTO DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL ECUADOR Y SU RELACION ESPECIAL CON EL PUEBLO AFROECUATORIANO

el racismo, la xenofobia y toda forma de discriminación. 8. Condena toda forma de imperialismo, colonialismo, neocolonialismo, y reconoce el derecho de los pueblos a la resistencia y liberación de toda forma de opresión. 9. Reconoce al derecho internacional como norma de conducta, y demanda la democratización de los organismos internacionales y la equitativa participación de los Estados al interior de estos.

De la misma manera se ratifica que el derecho internacional es una norma de conducta que debe ser respetada por todos los Estados Nacionales

26 Capítulo segundo Tratados e instrumentos internacionales

Art. 417.- Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución.

Todo tratado internacional suscrito por el Ecuador no podrá ser contrario a la consagración de derechos humanos establecidos en al Constitución

27 TÍTULO IX SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN

Capítulo primero Principios

Art. 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.

Se consagra la vigencia de los tratados internacionales de derechos humanos dentro del marco jurídico nacional en correspondencia con la Constitución.

28 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

SEXTA.- Los consejos nacionales de niñez y adolescencia, discapacidades, mujeres, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianos y montubios, se constituirán en consejos nacionales para la igualdad, para lo que adecuarán su estructura y funciones a la Constitución.

Se reglamenta el Consejo Nacional para la Igualdad Afroecuatoriana, organismo que reemplazará a la actual CODAE

29 DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga la Constitución Política de la República del Ecuador publicada en el Registro Oficial número uno del día once de agosto de 1998, y toda norma contraria a esta Constitución. El resto del ordenamiento jurídico permanecerá vigente en cuanto no sea contrario a la Constitución.

Con esta Constitución se deroga la Constitución del 1998, sin embargo la ley de derechos colectivos del pueblo afroecuatoriano no pierde vigencia en tanto no es contraria a la Constitución de 2008.