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Estatutos Reglamento Interno Reglamento Financiero Reglamento de Personal Reglamento sobre la asistencia para viajes 2007 Textos estatutarios de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

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EstatutosReglamento InternoReglamento FinancieroReglamento de PersonalReglamento sobrela asistencia para viajes

2007

Textos estatutariosde la FederaciónInternacional deSociedades de laCruz Roja y de laMedia Luna Roja

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2008

Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

Apartado postal 372CH-1211 Ginebra 19 - SuizaTeléfono: +41 22 730 4222Fax: +41 22 733 0395Correo electrónico: [email protected] web: www.ifrc.org

© Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

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1Estatutos

Principales textos estatutariosde la Federación Internacional

de la Cruz Roja y dela Media Luna Roja

EstatutosReglamento Interno

Reglamento FinancieroReglamento de Personal

Reglamento sobrela asistencia para viajes

2007

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Sumario

Estatutos 3

Los Principios Fundamentales de la Cruz Rojay de la Media Luna Roja 42

Reglamento Interno 45

Reglamento Financiero 91

Reglamento de Personal 102

Reglamento sobre la asistencia para viajes 110

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Estatutosenmendados y adoptados

en el sexto período de sesiones de la Asamblea General,Río de Janeiro (Brasil), 23-26 de noviembre de 1987;

en el octavo período de sesiones de la Asamblea General,Budapest (Hungría), 25-28 de noviembre de 1991;

en el duodécimo período de sesiones de la Asamblea General,Ginebra (Suiza), 23-28 de noviembre de 1999; y

en el decimosexto período de sesiones de la Asamblea General,Ginebra (Suiza), 20-22 de noviembre de 2007.

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ÍndicePreámbulo 6

Sección I Federación InternacionalArtículo 1 Organización compuesta por miembros 7Artículo 2 Personalidad jurídica 7Artículo 3 Sede 7Artículo 4 Propósito 7Artículo 5 Funciones 7

Sección II Sociedades NacionalesArtículo 6 Miembros de la Federación Internacional 9Artículo 7 Admisión 9Artículo 8 Derechos y deberes de las Sociedades Nacionales 10Artículo 9 Cesación como miembro 12Artículo 10 Integridad y cumplimiento de las normas 12Artículo 11 Incumplimiento de las obligaciones financieras 13Artículo 12 Suspensión 13Artículo 13 Expulsión 14

Sección III Órganos de la Federación InternacionalArtículo 14 Órganos estatutarios 15

Asamblea GeneralArtículo 15 Definición 15Artículo 16 Composición 15Artículo 17 Funciones 15Artículo 18 Período de sesiones de la Asamblea General 17Artículo 19 Quórum 18Artículo 20 Votación 19

Junta de GobiernoArtículo 21 Definición 19Artículo 22 Composición 20Artículo 23 Funciones 20Artículo 24 Procedimiento 22

Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja4

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PresidenteArtículo 25 Presidente de la Federación Internacional 23

VicepresidentesArtículo 26 Vicepresidentes de la Federación Internacional 24

Secretario GeneralArtículo 27 Secretario General de la Federación Internacional 25

Sección IV Comisiones y comités estatutariosde la Federación Internacional

Artículo 28 Comisiones y comités estatutarios 27Artículo 29 Comisión de Finanzas 27Artículo 30 Comisión de la Juventud 29Artículo 31 Comité de Cumplimiento y Mediación 30Artículo 32 Comité Electoral 31

Sección V Elecciones y nombramientosArtículo 33 Elección del Presidente, los Vicepresidentes y las

Sociedades Nacionales miembros de la Junta de Gobierno,y nombramiento de los presidentes y los miembros delas comisiones y los comités estatutarios 32

Sección VI Finanzas de la Federación InternacionalArtículo 34 Finanzas y bienes 33Artículo 35 Contribuciones financieras 34Artículo 36 Presupuesto 35Artículo 37 Auditoría 36

Sección VII CooperaciónArtículo 38 Conferencias regionales 37Artículo 39 Cooperación con el CICR 37Artículo 40 Cooperación con otras organizaciones internacionales 38Artículo 41 Observadores 38

Sección VIII Disposiciones finalesArtículo 42 Reglamentos 38Artículo 43 Disposiciones especiales 39Artículo 44 Disolución 40Artículo 45 Interpretación de los textos 40Artículo 46 Enmienda de los Estatutos 40Artículo 47 Entrada en vigor 41Artículo 48 Disposiciones transitorias 41

Estatutos 5

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6 Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

PreámbuloNosotras, las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, que somoslas unidades básicas y la fuerza vital del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y dela Media Luna Roja, fundamos la Liga de Sociedades de la Cruz Roja en 1919 como unaorganización puramente voluntaria, apolítica, no gubernamental y no sectaria con el finde prevenir, disminuir y aliviar el sufrimiento causado por las enfermedades y los desastresde manera sistemática.1

Reafirmamos nuestro compromiso de proteger la dignidad humana y mejorar la vida delas personas vulnerables movilizando el poder de la humanidad.

Desempeñamos nuestras actividades humanitarias de conformidad con los PrincipiosFundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja:Humanidad, Imparcialidad, Neutralidad, Independencia, Voluntariado, Unidad y Uni-versalidad. Para aliviar el sufrimiento humano, trabajamos como auxiliares de nuestrospoderes públicos en el ámbito humanitario y mediante nuestra red mundial de SociedadesNacionales y del Movimiento.

Con la mira de asegurar la coordinación de nuestras actividades internacionales, laformulación y aplicación de normas y políticas comunes, el desarrollo organizacional, elfortalecimiento de la capacidad, una eficaz gestión internacional de desastres, así comotambién de tener una presencia y un reconocimiento internacionales como asociadosmundiales en la asistencia humanitaria, decidimos unirnos y establecer una institucióninternacional, denominada la “Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Rojay de la Media Luna Roja”, cuyo propósito es inspirar, estimular, facilitar y promovercontinuamente y bajo todas sus formas la acción humanitaria.

Teniendo presentes estos objetivos, exponemos las disposiciones estatutarias de estainstitución internacional y los derechos y deberes conexos que nos comprometemos aobservar.

Recordamos además que las divisas “Inter arma caritas” y “Per humanitatem ad pacem”expresan, juntas, el ideal del Movimiento.

1 Boletín de la “Liga de Sociedades de la Cruz Roja”, Ginebra, Suiza, 15 de mayo de 1919.

Nota: Para aligerar la lectura del texto, se utiliza la forma masculina de los cargos, sin que esto signifique de man-era alguna una preferencia o discriminación.

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Sección IFederación Internacional

Artículo 1Organización compuesta por miembros

La Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de laMedia Luna Roja (la “Federación Internacional”) es una organizacióncompuesta por miembros, establecida e integrada por las SociedadesNacionales.

La Federación Internacional es un componente del Movimiento Inter-nacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (el “Movimiento”).

Artículo 2Personalidad jurídica

La Federación Internacional actúa con arreglo a sus propios Estatutos,con todos los derechos y obligaciones que corresponden a una corpo-ración con personalidad jurídica.

Artículo 3Sede

Salvo decisión en contrario de la Asamblea General de la FederaciónInternacional (la “Asamblea General”) la Federación Internacionaltiene su sede central en Ginebra, Suiza.

Artículo 4Propósito

La Federación Internacional tiene como propósito inspirar, estimular,facilitar y promover continuamente y bajo todas sus formas la acciónhumanitaria de las Sociedades Nacionales, con miras a prevenir y aliviarel sufrimiento humano, y aportar así su contribución al mantenimientoy a la promoción de la dignidad humana y la paz en el mundo.

Artículo 5Funciones

La Federación Internacional, para alcanzar su propósito, tal como sedefine en el artículo 4 de los presentes Estatutos, de conformidad con

Carácter de la 1organización

Condición dentro 2del Movimiento

Personalidadjurídica

Sede

Propósito

Funciones 1

7Estatutos

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8 Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

los Principios Fundamentales, y en el contexto de los Estatutos delMovimiento y las resoluciones de la Conferencia Internacional de laCruz Roja y de la Media Luna Roja (la “Conferencia Internacional”),ejercerá, las funciones siguientes:

A. Servicios a las Sociedades Nacionales

a) actuar como órgano permanente de enlace, de coordinación y deestudio entre las Sociedades Nacionales y prestarles asistencia;

b) estimular y favorecer en cada país la creación y el desarrollo de unaSociedad Nacional independiente y debidamente reconocida;

c) ayudar a las Sociedades Nacionales en las actividades de reduccióndel riesgo de desastre y, preparación para desastres, y en la organi-zación y ejecución de operaciones de socorro;

d) estimular y coordinar la participación de las Sociedades Nacionalesen actividades encaminadas a la protección de la salud de lapoblación y a la promoción del bienestar social, en cooperacióncon las autoridades competentes de sus respectivos países;

e) estimular y coordinar entre las Sociedades Nacionales el intercambiode ideas encaminadas a inculcar en los niños y los jóvenes losideales humanitarios, a desarrollar relaciones amistosas entre losjóvenes de todos los países, y a difundir prácticas idóneas para laparticipación de la juventud en servicios voluntarios y en losprocesos de adopción de decisiones; y

f ) ayudar a las Sociedades Nacionales a reclutar voluntarios y miem-bros de entre toda la población, y a promover el conocimiento yla comprensión de los Principios Fundamentales e ideales delMovimiento entre ellos y el público en general.

B. Actividades humanitarias

a) prestar socorro, con todos los medios disponibles, a todas laspersonas afectadas por desastres;

b) organizar, coordinar y dirigir acciones internacionales de socorrocon sujeción a los “Principios y normas que rigen las acciones desocorro de la Cruz Roja y la Media Luna Roja en casos de desastre”adoptados por la Conferencia Internacional;

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c) prestar socorro a las víctimas de conflictos armados, favorecer elfomento y desarrollo del derecho internacional humanitario ydivulgar ese derecho y los Principios Fundamentales, de conformidadcon los acuerdos concertados con otros componentes delMovimiento; y

d) representar oficialmente a las Sociedades Nacionales en la esferainternacional, entre otras cosas, para tratar cualquier asunto con-cerniente a las decisiones y recomendaciones adoptadas por laAsamblea General, así como velar por la integridad de lasSociedades Nacionales y proteger sus intereses.

La Federación Internacional ejercerá además otras funciones que leconfiera válidamente la Asamblea General.

La Federación Internacional asumirá los mandatos que le confíe laConferencia Internacional.

En cada país, la Federación Internacional actuará por intermedio de laSociedad Nacional o de acuerdo con ella, y de conformidad con lasleyes de ese país.

Sección IISociedades Nacionales

Artículo 6Miembros de la Federación Internacional

La Federación Internacional está compuesta por todas las SociedadesNacionales debidamente admitidas como miembros de conformidadcon el artículo 7 (en adelante, las “Sociedades Nacionales”), de lascuales proviene la fuerza y la capacidad de la Federación Internacionalpara lograr su propósito.

Artículo 7Admisión

Para poder ser miembro de la Federación Internacional, una SociedadNacional debe ser reconocida por el Comité Internacional de la Cruz Roja.

2

3

4

Requisito de 1admisión

9Estatutos

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Una Sociedad Nacional pasa a ser miembro cuando es admitida en laFederación Internacional de conformidad con los Estatutos y elReglamento Interno.

Toda Sociedad Nacional que desee ser miembro de la FederaciónInternacional debe presentar una solicitud de admisión al Presidentede esta última (denominado en adelante “el Presidente”) y compro-meterse formalmente a respetar las disposiciones de los Estatutos.

La admisión de una Sociedad Nacional está sujeta a una decisión dela Asamblea General. Toda Sociedad Nacional solicitante puede seradmitida provisionalmente por decisión de la Junta de Gobierno hastaque la Asamblea General adopte una decisión. Una Sociedad Nacionalque haya ingresado en la Federación Internacional con carácter provi-sional puede participar en los trabajos de la Federación Internacional,pero no tiene derecho de voto ni puede ser elegida para ningunafunción oficial en la Federación Internacional.

Artículo 8Derechos y deberes de las Sociedades Nacionales

A efectos de que la Federación Internacional pueda cumplir las funcionesque se le han encomendado y asegurar la igualdad de derechos de susmiembros, las Sociedades Nacionales tienen los siguientes derechos ydeberes:

A. Derechosa) las Sociedades Nacionales tendrán derecho a estar representadas en la

Asamblea General y a participar en sus trabajos, con derecho de voto;

b) las Sociedades Nacionales son elegibles para desempeñar funciones entodos los órganos, comisiones y comités oficiales de la FederaciónInternacional y pueden postular candidatos para todos ellos;

c) las Sociedades Nacionales pueden solicitar y recibir de la FederaciónInternacional todos los servicios y la información que la FederaciónInternacional está facultada y tiene capacidad para prestar, deconformidad con su propósito, sus funciones, sus recursos y susobligaciones jurídicas;

d) las Sociedades Nacionales pueden presentar propuestas a la AsambleaGeneral y a otros órganos, comisiones y comités de la FederaciónInternacional, por propia iniciativa, en su nombre o en el de un grupode Sociedades Nacionales; y

Admisión 2

Condiciones 3de admisión

Decisión de 4admisión

1

Derechos

10 Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

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e) las Sociedades Nacionales pueden solicitar apoyo a las SociedadesNacionales hermanas, de conformidad con las normas de coordi-nación y cooperación aplicables.

B. Deberesa) las Sociedades Nacionales aceptan actuar, en todo momento, de

acuerdo con los Principios Fundamentales del Movimiento Inter-nacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja;

b) las Sociedades Nacionales aceptan obrar con diligencia en elcumplimiento de sus objetivos humanitarios enunciados en losEstatutos del Movimiento Internacional, en especial: reducir almínimo los efectos de los desastres y de las enfermedades; fortalecerla capacidad local para abordar la vulnerabilidad; promover elrespeto a la diversidad y la dignidad humana; y aliviar el sufri-miento causado por conflictos armados y disturbios internos;

c) las Sociedades Nacionales aceptan acatar las políticas, decisiones ynormas aprobadas por el Consejo de Delegados y la ConferenciaInternacional;

d) las Sociedades Nacionales, conforme al principio de unidad, aceptanrespetar la integridad territorial y la independencia de las demásSociedades;

e) las Sociedades Nacionales aceptan prestar a la Federación Interna-cional todo el apoyo necesario para la consecución de su propósitoy el ejercicio de sus funciones;

f ) las Sociedades Nacionales aceptan observar las disposicionesestablecidas en los presentes Estatutos y aplicar las decisionesaprobadas por la Asamblea General y por la Junta de Gobierno;

g) las Sociedades Nacionales reconocen la necesidad de velar por suintegridad colectiva, y aceptan cooperar plenamente con el Comitéde Cumplimiento y Mediación y adoptar las medidas necesariaspara asegurar la observancia de las normas de integridad a las queestán sometidas;

h) las Sociedades Nacionales aceptan pagar a la Federación Interna-cional, en la fecha estipulada en el reglamento financiero, una con-tribución anual cuyo importe es aprobado por la Asamblea General;

Deberes

11Estatutos

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i) las Sociedades Nacionales aceptan contribuir a los sistemas de pre-sentación de informes y de gestión de resultados de la FederaciónInternacional en su conjunto, una vez que la Asamblea Generalhaya aprobado esos sistemas, y presentar a esta última sus informesanuales y estados financieros auditados; y

j) las Sociedades Nacionales aceptan informar a la Federación Inter-nacional, por intermedio del Secretario General, las propuestas demodificación de sus propios estatutos o de la composición de susprincipales órganos de gobierno y de gestión.

Las Sociedades Nacionales disfrutarán de todos los derechos que se lesotorgan y cumplirán todos los deberes estipulados en los presentesEstatutos.

Ninguna disposición de estos Estatutos limitará de manera alguna elmandato de las Sociedades Nacionales estipulado en los Estatutos delMovimiento.

Artículo 9Cesación como miembro

Una Sociedad Nacional cesa de ser miembro de la Federación Inter-nacional en caso de disolución y en las circunstancias establecidas enlos párrafos 2 y 3 infra.

Cualquier Sociedad Nacional puede retirarse de la Federación Interna-cional notificando por escrito su decisión en tal sentido al Presidente conseis meses de antelación.

Una Sociedad Nacional puede ser expulsada de la Federación Inter-nacional por decisión de la Asamblea General de conformidad con elartículo 13 de los presentes Estatutos.

Artículo 10Integridad y cumplimiento

de las normas

Se espera que las Sociedades Nacionales y los órganos estatutarios dela Federación Internacional cumplan las políticas sobre integridadpertinentes, aprobadas por la Asamblea General, y que las SociedadesNacionales cumplan también los deberes de las Sociedades Nacionalesexpuestos en los presentes Estatutos.

2

3

Disolución 1

Retiro de la 2Federación

Expulsión 3

Normas sobre 1integridad

12 Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

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Todo incumplimiento de las políticas o los deberes indicados enel párrafo 1 supra se considerará una infracción de las normas deintegridad y se remitirá al Comité de Cumplimiento y Mediaciónconforme a lo dispuesto en el artículo 31.

Artículo 11Incumplimiento de las obligaciones financieras

Toda falta de pago de las contribuciones estatutarias exigidas estarásujeta a las disposiciones estipuladas en el artículo 35 de los presentesEstatutos.

Artículo 12Suspensión

La Junta de Gobierno, habiendo examinado la recomendación de ungrupo formado por el Comité de Cumplimiento y Mediación, y deconformidad con el Reglamento Interno, podrá decidir la suspensiónde la condición de miembro de la Federación Internacional de unaSociedad Nacional.

Una Sociedad Nacional puede ser suspendida:

a) si deja de reunir las condiciones de admisión establecidas en estosEstatutos, en particular, si como consecuencia de la modificaciónde sus estatutos éstos no se ajusten a los Principios Fundamentales;

b) si infringe, ya por propia iniciativa, ya por presión del gobierno desu país, cualquiera de los Principios Fundamentales;

c) si utiliza sus vínculos con la Federación Internacional para un fincontrario a alguno de los Principios Fundamentales;

d) si no hace lo necesario para alcanzar el propósito de la FederaciónInternacional, y persiste en su negativa a cumplir con los deberesque le corresponden en virtud de los Estatutos; o

e) si la Junta de Gobierno considera que ha cometido una infracciónde las normas de integridad.

Una Sociedad Nacional suspendida perderá inmediatamente sus dere-chos como miembro.Toda persona que ocupe un cargo para el que fue nombrada por unaSociedad Nacional que haya sido suspendida, excepto aquellas

Infracción de las 2normas deintegridad

Suspensión 1

Causas de 2suspensión

Consecuencias de 3la suspensión

4

13Estatutos

Page 16: Textos estatutarios de la Federación Internacional de ... · Estatutos 1 Principales textos estatutarios de la Federación Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja Estatutos

personas elegidas o nombradas para ese cargo a título personal, perderáel derecho a desempeñar cualquier función oficial.

El órgano, el comité o la comisión competente cubrirá, en su reuniónsiguiente, toda vacante creada por la suspensión de una SociedadNacional de conformidad con los procedimientos para el nom-bramiento o la elección a ese cargo.

La Junta de Gobierno podrá revocar la suspensión de la condición demiembro de una Sociedad Nacional cuando los motivos que origi-naron la suspensión hayan desaparecido.

Artículo 13Expulsión

Cuando la Junta de Gobierno determine que el mantenimiento de lacondición de miembro de una Sociedad Nacional constituye un riesgograve para la Federación Internacional o sus miembros, podrárecomendar a la Asamblea General, como último recurso, la expulsiónde esa Sociedad Nacional.

Una Sociedad Nacional expulsada sigue siendo responsable por todaslas obligaciones contraídas con la Federación Internacional o susmiembros antes de la expulsión.

Una SociedadNacional expulsada perderá inmediatamente sus derechoscomo miembro.

Toda persona que ocupe un cargo para el que fue nombrada por unaSociedad Nacional que haya sido expulsada, excepto aquellas personaselegidas o nombradas para ese cargo a título personal, perderá el derechoa desempeñar cualquier función oficial.

Una Sociedad Nacional que haya sido expulsada podrá solicitar sureadmisión conforme a los procedimientos instituidos en el artículo 7,cuando los motivos que originaron la expulsión dejen de tener efecto.

5

Reintegración 6

Expulsión 1

Consecuencias de 2la expulsión

3

4

Readmisión 5

14 Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

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Sección IIIÓrganos de la Federación

Internacional

Artículo 14Órganos estatutarios

Los órganos estatutarios de la Federación Internacional son aquellosque tienen funciones de gobierno, a saber:� la Asamblea General,� la Junta de Gobierno,� el Presidente,

y el órgano que tiene funciones ejecutivas, que es el Secretario General.

Asamblea General

Artículo 15Definición

Con sujeción a los Estatutos, la Asamblea General es el máximoórgano de gobierno de la Federación Internacional.

Artículo 16Composición

La Asamblea General está integrada por las Sociedades Nacionales.

Artículo 17Funciones

La Asamblea General desempeñará, entre otras, las funciones siguientes:

a) determinar las políticas generales que rigen a la Federación Inter-nacional y a las Sociedades Nacionales;

b) adoptar decisiones sobre la admisión de Sociedades Nacionales ysobre su expulsión de conformidad con lo dispuesto en los artículos7 y 13, respectivamente;

1

Política

Admisión/sanciones

15Estatutos

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c) elegir al Presidente de la Federación Internacional;

d) elegir a las cuatro Sociedades Nacionales, una de cada región, quetendrán derecho a nombrar a un Vicepresidente de la FederaciónInternacional (“Vicepresidente”);

e) elegir a las Sociedades Nacionales miembros de la Junta deGobierno;

f ) nombrar a los miembros de las comisiones y los comités estatutarios;

g) designar a los representantes de la Federación Internacional antelos órganos del Movimiento;

h) crear otros órganos, incluidos, órganos consultivos y órganos concarácter legal, necesarios para las actividades de la FederaciónInternacional, y nombrar a sus miembros;

i) designar como auditores externos, por recomendación de la Juntade Gobierno, una firma de auditores independientes reconocida enel ámbito internacional;

j) aprobar, por recomendación de la Junta de Gobierno, los planes,presupuestos e informes financieros bienales de la Federación;

k) tomar nota del informe de los auditores externos;

l) aprobar, por recomendación de la Junta de Gobierno y de laComisión de Finanzas, la escala anual de contribuciones de lasSociedades Nacionales;

m)enmendar los Estatutos y el Reglamento Interno, y aprobar otrasdisposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de losEstatutos;

n) examinar los informes de la Junta de Gobierno, del SecretarioGeneral y de todos los órganos creados por la Asamblea General, yaprobar la gestión del Secretario General y la Junta de Gobiernoen relación con las actividades que les ha delegado;

Elección del Presidente

Elección de losVicepresidentes

Elección de lasSociedades miembrosde la Junta deGobierno

Nombramiento de losmiembros de lascomisiones y loscomités estatutarios

Representantesante los órganos delMovimiento

Otros órganos

Auditoresexternos

Presupuesto

Contribucionesestatutarias

Estatutos, ReglamentoInterno y otrasdisposicionesreglamentarias

Informes

16 Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

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o) decidir acerca de las propuestas presentadas por las SociedadesNacionales, la Junta de Gobierno y diversos órganos de laFederación Internacional;

p) ratificar acuerdos generales concertados con el Comité Internacionalde la Cruz Roja o con cualquier otra organización o institucióninternacional que cree obligaciones para las Sociedades Nacionales; y

q) decidir sobre el traslado de la sede central de la Federación Internacional.

La Asamblea General no puede delegar los poderes enumerados en elpárrafo 1 de este artículo en otro órgano de la Federación Interna-cional, con la excepción de los siguientes, que por el presente se deleganen la Junta de Gobierno entre los períodos de sesiones de la AsambleaGeneral y hasta que ésta decida en otro sentido:

a) crear las comisiones y los comités necesarios para las actividadesde la Federación Internacional, incluidos, entre otros, órganos concarácter legal, y nombrar a sus miembros;

b) pronunciarse sobre los informes de los órganos creados por laAsamblea General;

c) decidir acerca de las propuestas presentadas por las SociedadesNacionales u otros órganos de la Federación Internacional; y

d) designar a los representantes de la Federación Internacional antelos órganos del Movimiento.

Antes de que la Asamblea General adopte una decisión que impliquegastos, el Secretario General, previa consulta con la Comisión deFinanzas, le presentará un informe relativo a las consecuenciasadministrativas y financieras que puedan derivarse de tal propuesta.En caso de que los gastos propuestos no puedan sufragarse con cargoal presupuesto, no se contraerá compromiso alguno a ese respectomientras la Asamblea General no haya adoptado las disposicionespertinentes para poner a disposición los fondos adicionales requeridos.

Artículo 18Períodos de sesiones de la Asamblea General

La Asamblea General se reunirá en período ordinario de sesiones una vezcada dos años. Estos períodos de sesiones se celebrarán, normalmente,en el lugar en que se encuentre la sede de la Federación Internacional.

Propuestas de lasSociedadesNacionales y dediversos órganos

Traslado de la sede

Delegación de 2poderes

Consecuencias 3financieras

Períodos 1ordinarios desesiones

17Estatutos

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La Asamblea General se reúne en el mismo lugar que la ConferenciaInternacional y con anterioridad a ella, cuando ésta haya sido convocada.

En circunstancias excepcionales, el Presidente, tras consultar con elSecretario General y con el acuerdo de la mayoría de los miembros dela Junta de Gobierno, puede cambiar el lugar y/o la fecha del períodode sesiones de la Asamblea General.

Cuando se haya convocado una reunión extraordinaria de la Conferen-cia Internacional, la Asamblea General se reunirá en período extraor-dinario de sesiones antes de la Conferencia y en el mismo lugar.

La Asamblea General podrá reunirse también en período extraordi-nario de sesiones por iniciativa del Presidente, con el acuerdo de lamayoría de los miembros de la Junta de Gobierno, o por iniciativa detreinta y cinco por ciento como mínimo de las Sociedades Nacionales.

Artículo 19Quórum

Con la excepción del quórum requerido para la enmienda de losEstatutos, el traslado de la sede de la Federación Internacional y ladisolución de la Federación Internacional, las decisiones adoptadas enun período ordinario o extraordinario de sesiones de la AsambleaGeneral sólo serán válidas con un quórum del cincuenta por cientode las Sociedades Nacionales.

El quórum requerido para enmendar los Estatutos, trasladar la sede odisolver la Federación Internacional será del sesenta y cinco por cientode las Sociedades Nacionales.

Si a un período ordinario o extraordinario de sesiones asisten menos delcincuenta por ciento de las Sociedades Nacionales, se podrá convocar denuevo a la Asamblea General, comomínimo 24 horas más tarde, en cuyocaso las decisiones de la Asamblea serán válidas si se reúne un quórum delveinticinco por ciento de las Sociedades Nacionales.

Si el orden del día provisional o aprobado incluyera la admisión o laexpulsión de SociedadesNacionales, la aprobación del presupuesto bienal,el traslado de la sede de la Federación Internacional, la elección de puestosrecogidos en el artículo 33, la disolución de la Federación Internacionalo enmiendas a los Estatutos, deberá convocarse otro período de sesiones

2

Cambio del lugar 3del períodode sesiones

Períodos 4extraordinariosde sesiones

5

1

2

3

4

18 Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

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cuando hayan transcurrido como mínimo cuarenta y cinco días y comomáximo noventa a partir del período de sesiones anterior. En ese períodode sesiones, se adoptarán decisiones con validez si se reúne un quórum delveinticinco por ciento de las Sociedades Nacionales.

Artículo 20Votación

Cada Sociedad Nacional representada en la Asamblea General disponede un solo voto.

Salvo disposición en contrario de los Estatutos, las decisiones de laAsamblea General se adoptarán por mayoría simple de las SociedadesNacionales presentes y votantes.

Para elegir al Presidente se requerirá una mayoría absoluta de SociedadesNacionales presentes y votantes.

Para admitir Sociedades Nacionales (artículo 7) y expulsar SociedadesNacionales (artículo 13), reconsiderar una decisión previamente adoptadaen el mismo período de sesiones de la Asamblea General, calificar deimportante una cuestión, y decidir sobre cualquier cuestión calificadade importante por la Asamblea General, se requerirá una mayoría es-pecial del sesenta por ciento de las Sociedades Nacionales presentes yvotantes.

Para enmendar los Estatutos (artículo 46), trasladar la sede de laFederación Internacional (artículo 17, párrafo 1, inciso q) y disolver laFederación Internacional (artículo 44) se requerirá una mayoría especialdel setenta y cinco por ciento de las Sociedades Nacionales presentesy votantes.

A los efectos de los Estatutos, se entiende por “Sociedades Nacionalespresentes y votantes” las Sociedades Nacionales presentes que votan afavor o en contra. Se considerará que las Sociedades Nacionales que seabstienen de votar no han votado.

Junta de Gobierno

Artículo 21Definición

La Junta de Gobierno es el órgano que gobierna la FederaciónInternacional entre los períodos de sesiones de la Asamblea General.

1

2

Mayoría absoluta 3

Mayoría especial 4del sesenta por ciento

Mayoría especial 5del setenta ycinco por ciento

Sociedades 6Nacionales presentesy votantes

19Estatutos

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1

20 Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

Artículo 22Composición

La Junta de Gobierno estará compuesta por:

a) el Presidente;

b) los cuatro Vicepresidentes;

c) el Vicepresidente nato;

d) veinte Sociedades Nacionales;

e) el presidente de la Comisión de Finanzas;

f ) el presidente de la Comisión de la Juventud.

Artículo 23Funciones

La Junta de Gobierno ejercerá las siguientes funciones:

a) decidir respecto de toda cuestión que le asignen o le deleguen losEstatutos o la Asamblea General;

b) nombrar y remover del cargo al Secretario General de la FederaciónInternacional;

c) definir, dentro del marco de las políticas generales determinadas porla Asamblea General, las políticas de los diversos ámbitos de actividadde la Federación Internacional y las Sociedades Nacionales;

d) interpretar las decisiones de la Asamblea General, asesorar alPresidente y dar orientación y apoyo al Secretario General en laaplicación de las decisiones de la Asamblea General;

e) supervisar en nombre de la Asamblea General la aplicación de losmandatos confiados a la Federación Internacional por la Confe-rencia Internacional;

f ) preparar el orden del día provisional de la Asamblea General;

g) aconsejar y presentar propuestas a la Asamblea General, a peticiónde ésta o por propia iniciativa;

h) presentar a la Asamblea General la lista de miembros propuestospara el Comité Electoral;

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21Estatutos

j) recomendar a la Asamblea General una firma de auditores indepen-dientes reconocida en el ámbito internacional en calidad deauditores externos;

k) examinar los informes sobre actividades, los informes financieros ypresupuestarios, así como los informes sobre cuestiones relativas alriesgo presentados por el Secretario General y la Comisión deFinanzas, y recomendar, para la aprobación final de la AsambleaGeneral, el presupuesto, los planes y los informes financieros bienalesde la Federación Internacional, incluida la escala de contribucionesde las Sociedades Nacionales y la fórmula para determinar suparticipación financiera;

l) ratificar acuerdos generales concertados con el Comité Interna-cional de la Cruz Roja, y con cualquier otra organización o institucióninternacional, que no requieran la ratificación de la Asamblea Generaldispuesta en el artículo 17, párrafo 1, p);

m) admitir provisionalmente a las Sociedades Nacionales;

n) aplicar a las Sociedades Nacionales, en caso de infracción a lasnormas de integridad, una o varias de las siguientes sanciones:� recomendar a una o más Sociedades Nacionales la adopción deuna medida específica;

� hacer pública la infracción o hacer un llamamiento a la concienciadel mundo;

� cesar toda clase de apoyo de la Federación Internacional a laSociedad Nacional;

� suspender a la Sociedad Nacional;� tomar cualquier otra medida que considere apropiada;� como último recurso, recomendar a la Asamblea General laexpulsión de la Sociedad Nacional;

o) declarar morosas a las Sociedades Nacionales que no hayan pagadosus contribuciones anuales de conformidad con el artículo 35;

p) aprobar la selección de candidatos para los puestos de SecretarioGeneral Adjunto, Subsecretarios Generales o Directores (o puestosequivalentes), y

q) aprobar la estructura general de la Secretaría de la FederaciónInternacional propuesta por el Secretario General.

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La Junta de Gobierno informará a la Asamblea General sobre elcumplimiento de sus funciones.

La Junta de Gobierno no puede adoptar ninguna decisión queimplique gastos no incluidos en el presupuesto, sin haber recibidopreviamente un informe del Secretario General y de la Comisión deFinanzas en el que se justifiquen las consecuencias administrativas yfinancieras que pueden derivarse de tal propuesta. En caso de que losgastos propuestos no puedan sufragarse con cargo al presupuesto, nose asumirá ningún compromiso al respecto mientras la AsambleaGeneral no haya adoptado las medidas pertinentes para poner adisposición los fondos adicionales requeridos.

Si, en opinión de la Junta de Gobierno, existe una situación deurgencia, y estima que es imposible o impracticable, convocar unareunión de la Asamblea General, la Junta de Gobierno está autorizada,al amparo del artículo 43, a adoptar las medidas que considerenecesarias para resolver la situación de urgencia. Las decisiones adop-tadas de ese modo por la Junta de Gobierno serán comunicadas a laAsamblea General y ésta se pronunciará al respecto en su siguienteperíodo de sesiones.

Si la Junta de Gobierno decide que existe una situación de urgencia queafecta a la Federación Internacional, el Secretario General, tan prontocomo sea posible, informará a todas las Sociedades Nacionales de que laJunta de Gobierno ha decidido que existe una situación de urgencia,indicando la naturaleza de la misma y de todas las decisiones adoptadaso acciones emprendidas por la Junta de Gobierno para resolverla.

Artículo 24Procedimiento

La Junta de Gobierno tendrá dos reuniones ordinarias por año, con-vocadas por el Presidente. Además, el Presidente convocará a la Juntade Gobierno por iniciativa propia o a petición de una mayoría de losmiembros de la Junta de Gobierno y podrá también hacerlo a pedidodel Secretario General.

La Junta de Gobierno deliberará válidamente con un quórum del sesentapor ciento de sus miembros como mínimo y adoptará decisiones pormayoría simple de los miembros presentes y votantes. En caso deempate decidirá el voto del Presidente. Para suspender o recomendar laexpulsión de una Sociedad Nacional se requerirá una mayoría especialdel sesenta por ciento de los miembros de la Junta de Gobierno.

2

Consecuencias 3financieras

Autorización 4de urgencia

5

1

2

22 Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

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El Presidente puede invitar a cualquier persona a asistir en calidad deobservadora a las reuniones de la Junta de Gobierno.

Presidente

Artículo 25Presidente de la Federación Internacional

El Presidente es la más alta personalidad de la Federación Interna-cional. Será responsable, ante la Asamblea General, de velar por que laFederación Internacional se mantenga fiel a su propósito y ejerza susfunciones en consonancia con lo dispuesto en los Estatutos. Actúa bajoel control de la Asamblea General y de la Junta de Gobierno paraorientar las actividades de la Federación Internacional, incluidas lasdel Secretario General, de acuerdo con las decisiones de la AsambleaGeneral y de la Junta de Gobierno.

El Presidente de la Federación:

a) convocará y presidirá las reuniones de la Asamblea General y de laJunta de Gobierno;

b) presentará a la Asamblea General un informe sobre la situación dela Federación Internacional;

c) presentará a la Junta de Gobierno y a la Asamblea General elinforme de una firma de auditores independientes reconocida enel ámbito internacional;

d) coordinará el trabajo de los órganos de gobierno y las comisiones ylos comités de la Federación Internacional;

e) representará a la Federación Internacional en sus relaciones con losdemás componentes del Movimiento y con las otras organizacionese instituciones internacionales;

f ) podrá solicitar el concurso de los Vicepresidentes y del presidentede la Comisión de Finanzas, para que le presten asistencia individualo colectivamente en sus funciones; y

g) desempeñará cualquier otra función que le confíe la AsambleaGeneral o la Junta de Gobierno.

3

1

Funciones 2

23Estatutos

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El Presidente puede delegar una parte de las atribuciones que leconfiere este artículo en cualquiera de los Vicepresidentes.

El Presidente puede encargar a un Vicepresidente que lo reemplacedurante una reunión o parte de ella.

En caso de que la presidencia quede vacante o de que el Presidente sevea en la imposibilidad de ejercer sus funciones, la Junta de Gobierno,en su siguiente reunión ordinaria, designará un Vicepresidente queactuará en calidad de Presidente interino hasta el primer período desesiones que celebre la Asamblea General. En ese período de sesiones,la Asamblea General elegirá al Presidente para ocupar el cargo vacantepor el tiempo restante del mandato. Hasta que la Junta de Gobiernoproceda a la designación de un Vicepresidente en calidad de PresidenteInterino, desempeñará esta función el Vicepresidente nato.

Vicepresidentes

Artículo 26Vicepresidentes de la Federación Internacional

Los Vicepresidentes de la Federación Internacional apoyan al Presi-dente en el ejercicio de sus funciones y éste puede solicitar su asistencia,de manera individual o colectiva. Los Vicepresidentes participan enlos períodos de sesiones de la Asamblea General a título personal.

El Presidente de la Sociedad Nacional del país en que la FederaciónInternacional tenga su sede o su representante designado de entre susmiembros por los órganos de gobierno de dicha Sociedad es elVicepresidente nato de la Federación Internacional.

Los Vicepresidentes elegidos:

a) asegurarán la comunicación sobre cuestiones de gobierno entre laAsamblea General, la Junta de Gobierno y las SociedadesNacionales en sus respectivas regiones; y

b) promoverán las decisiones de la Asamblea General y de la Junta deGobierno, especialmente en sus regiones.

Cuando se celebren conferencias regionales en sus regiones, losVicepresidentes presidirán las instancias preparatorias pertinentes.

24 Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

Delegación 3

Reemplazo 4durante una reunión

Vacante en el 5cargo de Presidente

Función de los 1Vicepresidentes

Vicepresidente 2nato

Funciones 3

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Secretario General

Artículo 27Secretario General de la Federación Internacional

La Junta de Gobierno nombrará al Secretario General por un mandatorenovable de hasta cuatro años. El contrato entre la Federación Interna-cional y el Secretario General deberá ser establecido por la Junta deGobierno de acuerdo con las disposiciones correspondientes delReglamento Interno, las condiciones pertinentes que determine la Asam-blea General y el derecho laboral aplicable a la Federación Internacional.

El Secretario General, tal como se define en el artículo 14, es el fun-cionario ejecutivo de más alta categoría de la Federación Internacional,y desempeñará las funciones siguientes:

a) ejecutará las decisiones de la Asamblea General y de la Junta deGobierno;

b) será responsable de la administración del presupuesto aprobado, deconformidad con el artículo 36, párrafo 6;

c) dirigirá la Secretaría y velará por el cumplimiento de las tareas quese confían a ésta;

d) organizará los diferentes servicios de la Secretaría de acuerdo con lasdecisiones adoptadas por la Asamblea General y la Junta de Gobierno;nombrará al personal de la Secretaría, teniendo presente los prin-cipios de la igualdad de género y de la distribución geográficaequitativa; y dará por terminados los contratos de los empleadoscuando sea necesario;

e) procederá a los nombramientos para los puestos de Secretario GeneralAdjunto, Subsecretarios Generales o Directores (o puestos equiva-lentes), previa aprobación por la Junta de Gobierno de los candidatosque el Secretario General haya seleccionado;

f ) en ausencia del Presidente o en las condiciones que se hayan acor-dado, representará a la Federación Internacional en sus relacionescon los demás componentes del Movimiento y con otras organiza-ciones e instituciones internacionales;

g) representará legalmente a la Federación Internacional ante tercerosy ante los tribunales en todos los procedimientos, inclusive ante

Nombramiento 1

Funciones 2

25Estatutos

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notario en lo concerniente a la adquisición y la administración debienes o la utilización de los recursos de la Federación Interna-cional;

h) asegurará la ejecución de las funciones estipuladas en el artículo 5,en particular las acciones de socorro u otras acciones decididas porla Asamblea General o por la Junta de Gobierno. En circunstanciasexcepcionales o urgentes, el Secretario General adoptará lasdisposiciones apropiadas tras consultar, en la medida de lo posible,a la Sociedad Nacional concernida;

i) ejercerá cualquiera otra función que le atribuyan los Estatutos oque le confíe la Asamblea General o la Junta de Gobierno;

j) informará a la Asamblea General y a la Junta de Gobierno sobre lasactividades de la Federación Internacional;

k) mantendrá al Presidente y a los Vicepresidentes, cuando proceda,plenamente informados en el ejercicio de sus funciones; y

l) establecerá relaciones con las Sociedades Nacionales u organiza-ciones reconocidas como auxiliares de los poderes públicos en elámbito humanitario, que acepten y respeten los Principios Funda-mentales en su labor, aunque no sean componentes del Movimientoo miembros de la Federación Internacional.

El Secretario General será secretario nato de la Asamblea General y dela Junta de Gobierno y, excepto disposiciones en contrario de losEstatutos, de todos los órganos creados por la Asamblea General y laJunta de Gobierno. Puede delegar dichas tareas en otros funcionariosde la Secretaría.

El Secretario General participa en las reuniones de la Asamblea Generaly de la Junta de Gobierno.

El Secretario General será asistido en su labor ejecutiva por una Secretaría.

El Secretario General establecerá la estructura de la Secretaría, cuyoesquema general está sujeto a la aprobación de la Junta de Gobierno.

3

Participación en 4la Asamblea Generaly en la Junta deGobierno

5

6

26 Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

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Sección IVComisiones y comitésestatutarios de la

Federación Internacional

Artículo 28Comisiones y comités estatutarios

Las comisiones y los comités estatutarios de la Federación Interna-cional son los siguientes:� la Comisión de Finanzas,� la Comisión de la Juventud,� el Comité de Cumplimiento y Mediación,� el Comité Electoral.

Tienen funciones consultivas u otras funciones establecidas en lospresentes Estatutos.

Artículo 29Comisión de Finanzas

La Comisión de Finanzas estará compuesta por:- un presidente y- nueve vocales,nombrados a título personal por la Asamblea General a propuesta delComité Electoral.

Las funciones de la Comisión de Finanzas serán:

a) asesorar sobre todas las cuestiones financieras y relativas a riesgosque conciernen a la Federación Internacional;

b) formular comentarios sobre el informe financiero, y el presupuestopreparado por el Secretario General;

c) recibir del Presidente de la Federación el informe de los auditoresexternos y formular observaciones al respecto al Presidente de laFederación y a la Junta de Gobierno;

Composición 1

Funciones 2

27Estatutos

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d) dar su opinión sobre la gestión y la inversión de los fondosdisponibles, y formular recomendaciones, tanto a la AsambleaGeneral como a la Junta de Gobierno, sobre toda medida financieraque le parezca conveniente;

e) revisar periódicamente la fórmula con arreglo a la cual se establecela participación financiera de las Sociedades Nacionales, y deter-minar, cada dos años, la escala anual de contribuciones de lasSociedades Nacionales, para presentarla por conducto de la Juntade Gobierno a la Asamblea General para su aprobación;

f ) determinar las contribuciones anuales de las Sociedades Nacionalesque soliciten ser miembros, antes que la Asamblea General examinesu petición.

g) examinar los recursos que interpongan las Sociedades Nacionales deconformidad con lo estipulado en el artículo 35, párrafos 3 y 4,informarse sobre los atrasos en el pago de contribuciones de lasSociedades Nacionales y exponer su opinión ante la Junta deGobierno y la Asamblea General acerca de si la Sociedad debe serdeclarada morosa, conforme a lo dispuesto en el artículo 35,párrafo 5;

h) asistir a la Junta de Gobierno en la aplicación y la ejecución de lasdecisiones de la Asamblea General relativas a la gestión financierade la Federación Internacional; y

i) presentar un informe sobre su labor en cada período de sesiones dela Asamblea General y cada reunión de la Junta de Gobierno.

El presidente de la Comisión de Finanzas tendrá derecho a obtenerdel Secretario General toda la información y documentación de carácterfinanciero y presupuestario y las relativas a los riesgos.

El presidente de la Comisión de Finanzas asesora al Presidente de laFederación y al Secretario General acerca de todas las cuestionesfinancieras y relativas a riesgos que conciernen a la Federación Inter-nacional.

Los procedimientos de la Comisión de Finanzas se establecerán en elReglamento Interno.

Autoridad del 3presidente de laComisión

4

Procedimiento 5

28 Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

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Artículo 30Comisión de la Juventud

La Comisión de la Juventud estará compuesta por:- un presidente y- ochomiembros nombrados a título personal por la Asamblea General

a propuesta del Comité Electoral.

Las funciones de la Comisión de la Juventud serán:

a) asesorar sobre todas las cuestiones relativas a la juventud y a lasactividades relacionadas con la juventud en toda la FederaciónInternacional;

b) promover y evaluar la aplicación de la política de la juventud deci-dida por la Asamblea General o la Junta de Gobierno, y considerary estudiar las cuestiones relativas a la elaboración de políticas en elámbito de la juventud que le solicite la Junta de Gobierno;

c) examinar y proponer modificaciones de la política de la juventuda la Junta de Gobierno o la Asamblea General, según sea el caso,para su aprobación;

d) recabar la opinión de los jóvenes sobre la aplicación de las políticaspertinentes de la Federación Internacional y asegurar que esas opi-niones se comuniquen a los órganos estatutarios del Movimiento;

e) asesorar al Secretario General en la aplicación de la política de lajuventud y en todas las demás políticas y estrategias relacionadascon la juventud en el Movimiento; e

f ) informar periódicamente a la Asamblea General y la Junta deGobierno sobre sus actividades generales.

El presidente de la Comisión de la Juventud recibirá del SecretarioGeneral toda la información y documentación pertinentes necesariaspara que la Comisión pueda cumplir sus funciones.

El presidente de la Comisión de la Juventud asesorará al Presidente dela Federación y al Secretario General sobre todas las cuestiones queafectan a la juventud en el Movimiento.

Los procedimientos de la Comisión de la Juventud se establecerán enel Reglamento Interno.

Composición 1

Funciones 2

3

4

Procedimiento 5

29Estatutos

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Artículo 31Comité de Cumplimiento y Mediación

Se establecerá un Comité de Cumplimiento y Mediación para ayudara los órganos de la Federación Internacional a adoptar las medidasapropiadas para resolver toda posible infracción de las normas deintegridad por parte de una Sociedad Nacional o de cualquier órganode la Federación Internacional, y contribuir a zanjar cualquierdiscrepancia que se le presente.

El Comité estará compuesto por trece personas: tres de cada una delas cuatro regiones estatutarias de la Federación Internacional, y unaque será nombrada para ejercer la presidencia. A ellas se recurrirá paraformar los grupos individuales. Todos los miembros serán nombradospor la Asamblea General, a propuesta del Comité Electoral.

Cualquier Sociedad Nacional o un órgano de la Federación Interna-cional pueden presentar denuncias de infracciones a las normas deintegridad o alguna controversia a la atención del presidente del Comitéde Cumplimiento y Mediación.

El presidente examinará la denuncia de conformidad con el ReglamentoInterno y, si estima que tiene fundamento para una investigación,velará por que se cree un Grupo de tres a cinco miembros, teniendodebidamente en cuenta la representación geográfica, para estudiar esadenuncia.

En cuanto reciba una denuncia, el Grupo investigará el asunto ydeterminará la naturaleza y el alcance de cualquier infracción de con-formidad con el Reglamento Interno y con pleno respeto de las garantíasprocesales debidas. En caso de que se hayan comprobado las infracciones,el Grupo recomendará a la Sociedad Nacional las medidas que debeadoptar para resolver el asunto.

Si el problema no se ha resuelto, el Grupo presentará un informe a laJunta de Gobierno que incluirá un resumen de sus conclusiones, lasmedidas adoptadas para tratar de resolver el problema y otras medidascuya adopción se recomienda a la Junta de Gobierno o a la AsambleaGeneral.

El Comité de Cumplimiento y Mediación informará periódicamentea la Asamblea General y a la Junta de Gobierno sobre sus actividadesgenerales.

1

Composición 2

Denuncias 3

Grupo deCumplimiento yMediación

Mandato del 4Grupo

5

6

30 Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

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Artículo 32Comité Electoral

El Comité Electoral estará compuesto por:- un presidente y- cuatro miembros, uno de cada una de las cuatro regiones estatu-

tarias,

los cinco nombrados a título personal por la Asamblea General, apropuesta de la Junta de Gobierno.

El Comité Electoral:

a) elaborará normas para las campañas electorales;

b) definirá los criterios para los cargos de Presidente y Vicepresiden-tes de la Federación, que deberán ser aprobados por la Junta de Go-bierno como mínimo un año antes de la elección correspondiente;

c) examinará todas las candidaturas para la Junta de Gobierno (a títulopersonal y Sociedades Nacionales) conforme a los criterios perti-nentes;

d) establecerá, previa consulta con la Junta de Gobierno, una lista decandidatos propuestos para la Comisión de Finanzas, la Comisiónde la Juventud y el Comité de Cumplimiento y Mediación para sunombramiento por parte de la Asamblea General;

e) supervisará y controlará todas las elecciones correspondientes a esospuestos; y

f ) anunciará los resultados de las elecciones correspondientes a esospuestos.

Composición 1

Funciones 2

31Estatutos

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Sección VElecciones y nombramientos

Artículo 33Elección del Presidente y los Vicepresidentes de laFederación y de las Sociedades Nacionales miem-bros de la Junta de Gobierno, y nombramiento delos presidentes y los miembros de las comisiones

y los comités estatutarios

Las elecciones se celebrarán en períodos ordinarios de sesiones cadacuatro años. Los nombramientos de los miembros de la Comisión deFinanzas, la Comisión de la Juventud, el Comité de Cumplimiento yMediación y el Comité Electoral se harán en períodos ordinarios desesiones cada cuatro años, de manera que esos períodos de sesiones nocoincidan con los de las elecciones del Presidente, los Vicepresidentesy las Sociedades Nacionales miembros de la Junta de Gobierno.

Los mandatos de todos los cargos provistos por elección y por nom-bramiento tendrán cuatro años de duración. Comienzan al clausurarseel período de sesiones de la Asamblea General que los ha elegido onombrado y expiran a la clausura del período de sesiones de la Asam-blea General que elija o nombre a sus sucesores.

La Asamblea General elige al Presidente de la Federación a títulopersonal. Una persona que haya desempeñado dos mandatos consecu-tivos de cuatro años como Presidente no podrá postularse comocandidato hasta que haya transcurrido otro período de cuatro años.

La Asamblea General elige cuatro Sociedades Nacionales, una de cadauna de las cuatro regiones estatutarias establecidas al amparo delReglamento Interno, con objeto de que cada una designe a un miembrode su Sociedad Nacional para el cargo de Vicepresidente por unperíodo de cuatro años. Una vez nombrados, los Vicepresidentesejercen sus funciones a título personal.

La Asamblea General elige a las veinte Sociedades Nacionales miembrosde la Junta de Gobierno, con observancia de la distribución geográficaestablecida en el Reglamento Interno. Cada Sociedad Nacional elegida

Periodicidad 1

Mandato 2

Presidente 3

Vicepresidentes 4

Sociedades 5miembros de laJunta de Gobierno

32 Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

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como Sociedad miembro de la Junta de Gobierno designará a unapersona para actuar como su representante en la Junta de Gobierno. Enprincipio, la persona designada deberá ejercer sus funciones durante todoel período demandato de la Sociedad elegida. Las Sociedades Nacionalesa que pertenecen el Presidente y los Vicepresidentes no deben ser pro-puestas como candidatas para la Junta de Gobierno.

Toda Sociedad Nacional elegida con el fin de nombrar a un Vicepresi-dente o en calidad de Sociedad miembro de la Junta de Gobierno y quehaya ejercido funciones durante dos mandatos consecutivos de cuatroaños, en cualquiera de esas calidades o en una combinación de ellas, nose podrá postular nuevamente para una elección hasta que hayatranscurrido un nuevo período de cuatro años.

La Asamblea General nombrará al presidente y a los miembros de laComisión de Finanzas, la Comisión de la Juventud y el Comité deCumplimiento y Mediación. Cualquier persona que haya ejercido fun-ciones como presidente o miembro de cualquiera de esas comisionesy comité durante dos mandatos consecutivos de cuatro años no podráoptar a una nueva candidatura para los puestos de presidente o miem-bro de esa comisión o ese comité hasta que haya transcurrido un nuevoperíodo de cuatro años.

La Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno, nombraráal presidente del Comité Electoral y a cuatro miembros, uno de cadauna de las cuatro regiones estatutarias.

Sección VIFinanzas de la Federación

InternacionalArtículo 34

Finanzas y bienes

La Federación Internacional responde sola, con exclusión de lasSociedades Nacionales, de todos sus actos y compromisos.

Los recursos regulares de la Federación Internacional están constituidospor las contribuciones de las Sociedades Nacionales y las rentas deinversiones.

Rotación 6

Presidente y 7miembros de laComisión de Finanzas,la Comisión de laJuventud y el Comitéde Cumplimiento yMediación

Comité Electoral 8

Responsabilidad 1civil

Recursos 2

33Estatutos

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Dentro de los límites fijados por su objeto general y sus funciones, laFederación Internacional adquiere, posee, enajena y administra susbienes. Puede recibir contribuciones sin asignación especial y asistenciade cualquier tipo de las Sociedades Nacionales, de particulares, deGobiernos y de cualquier otra entidad pública o privada.

La Federación Internacional puede recibir como mandataria odepositaria sumas o bienes con asignación especial, siempre que talasignación esté de acuerdo con las líneas generales de sus actividades,su objeto general y sus funciones. Puede aceptar cualquier traspaso depropiedad de bienes inmuebles, sea para su uso o para obtenerbeneficios de los mismos.

La Federación Internacional puede constituir y administrar cualesquierafondos de reserva o de otro tipo en beneficio de su personal o paracualquiera de sus actividades.

Artículo 35Contribuciones financieras

El ejercicio financiero se inicia el día 1º de enero y termina el día 31de diciembre de cada año.

Cada Sociedad Nacional pagará a la Federación Internacional, dentrodel plazo que fije la Asamblea General, una contribución anual deacuerdo con la escala de contribuciones determinada por la Comisiónde Finanzas y aprobada por la Asamblea General.

Toda Sociedad Nacional que no esté conforme con la contribuciónanual que apruebe la Asamblea General tendrá derecho a recurririnmediatamente ante la Comisión de Finanzas. No obstante, el citadorecurso no suspende la obligación de pagar la parte no impugnada dela contribución anual en los plazos fijados por la Asamblea General.

Toda Sociedad Nacional que por cualquier motivo no pueda hacerefectiva su contribución, podrá someter la cuestión a la Comisión deFinanzas, a fin de obtener las facilidades adecuadas que le permitanefectuar el pago en las condiciones que fije esta comisión. No obstante,ese recurso no suspende la obligación de pagar la contribución.

Si una Sociedad Nacional no paga el importe de acuerdo con lospárrafos 3 y 4 del presente artículo, la Comisión de Finanzas remitirála cuestión a la Junta de Gobierno.

Bienes y recursos 3sin asignaciónespecial

Recursos con 4asignaciónespecial y bienesinmuebles

Reservas 5

Ejercicio financiero 1

Contribuciones 2estatutarias

Apelaciones 3

Arreglos para el 4pago de lascontribuciones

Declaración 5de mora

34 Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

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La Junta de Gobierno recibirá la recomendación de la Comisión deFinanzas y decidirá si procede o no declarar morosa a la Sociedad.

Toda Sociedad Nacional declarada morosa no será elegible ni reelegiblepara formar parte de ningún órgano de la Federación Internacional y,si así lo decidiera la Junta de Gobierno, perderá su derecho a voto.

La Sociedad Nacional que se haya retirado o que haya sido suspendidao declarada morosa, seguirá estando obligada a pagar su contribucióncorrespondiente al ejercicio durante el cual se haya producidocualquiera de esas situaciones, así como todos los atrasos de ejerciciosprecedentes y cualquier otra deuda contraída con la Federación Inter-nacional.

Artículo 36Presupuesto

El Secretario General, en consulta con el presidente de la Comisión deFinanzas, establecerá el presupuesto de la Federación Internacional. ElSecretario General preparará también un informe sobre las cuentas delejercicio cerrado y presentará esos documentos al examen de la Juntade Gobierno y después a la aprobación de la Asamblea General.

La Asamblea General examinará y aprobará cada dos años:

a) los estados financieros e informes relativos a los dos últimos ejerci-cios financieros;

b) el presupuesto para los dos ejercicios siguientes presentado por elSecretario General y recomendado por la Junta de Gobierno.

La Junta de Gobierno examinará cada año el informe anual relativoal ejercicio financiero anterior presentado por el Secretario General.

En los años en que la Asamblea General no se reúna, la Junta deGobierno examinará el presupuesto del año siguiente y, en caso de quelo exijan circunstancias excepcionales, reajustará el presupuestoteniendo en cuenta esas circunstancias.

A reserva de lo estipulado en los artículos 17, párrafo 3, y 23, párrafo3, la Asamblea General, o, en su defecto, la Junta de Gobierno,decidirá sobre cualquier disposición financiera que estime oportuna y

Consecuencias 6de la declaraciónde mora

Obligaciones 7financieras

Preparación del 1presupuesto y de losestados financieros

Aprobación del 2presupuesto y de losestados financieros

3

4

Disposiciones 5financieras

35Estatutos

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tomará en consideración cualquier recomendación que le haga el Secre-tario General o el presidente de la Comisión de Finanzas.

El Secretario General, que es responsable de la administración delpresupuesto aprobado:

a) aplicará el presupuesto aprobado, cerciorándose de que lasSociedades paguen sus contribuciones, y, según las necesidades,sufragará los gastos autorizados;

b) recibirá en depósito todos los fondos que ingresen en la FederaciónInternacional por cualquier concepto, será responsable de esosfondos ante la Asamblea General y la Junta de Gobierno, y dispondráde ellos conforme al presupuesto aprobado; y

c) decidirá sobre la gestión y la inversión de los fondos disponibles,previa consulta al presidente de la Comisión de Finanzas.

Artículo 37Auditoría

Al cierre de cada ejercicio financiero anual, las cuentas de ese ejercicioson objeto de:

a) un informe preparado por el Secretario General; y

b) revisión y examen pericial por una firma de auditores independientesreconocida en el ámbito internacional, que designará la AsambleaGeneral por recomendación de la Junta de Gobierno.

Esos informes se refieren al presupuesto y las cuentas de la FederaciónInternacional, y también al empleo de los fondos que administra laFederación Internacional como mandataria o depositaria.

Administración 6y aplicación delpresupuesto

1

2

36 Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

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Sección VIICooperación

Artículo 38Conferencias regionales

Una conferencia regional es una reunión de las Sociedades Nacionalesde una región estatutaria definida por el Reglamento Interno con elobjeto de:� promover la cooperación, el establecimiento de redes y las asocia-ciones entre las Sociedades Nacionales de cada región;� identificar preocupaciones y problemas humanitarios comunes;� impulsar la elaboración de estrategias comunes de aplicación de lasdecisiones de la Asamblea General, el Consejo de Delegados y la Con-ferencia Internacional;� formular propuestas a la Junta de Gobierno sobre cuestiones rela-cionadas con la Asamblea General y los órganos estatutarios delMovimiento.

Se celebrará una conferencia regional en cada región estatutaria, enprincipio, una vez cada cuatro años.

El Secretario General presentará a la Junta de Gobierno, para suaprobación, un informe sobre el orden del día y las consecuenciasadministrativas, técnicas, financieras y de otra índole de las próximasconferencias regionales. Presentará asimismo un informe sobre losresultados de las conferencias regionales que se hayan realizado.

El Secretario General prestará asistencia a la Sociedad Nacionalanfitriona en la organización y realización de una conferencia regional.

La conferencia regional se realizará de conformidad con los Estatutosy el Reglamento Interno.

Artículo 39Cooperación con el CICR

La Federación Internacional mantendrá estrechas relaciones con elCICR. Colaborará con él en asuntos de interés común, de conformidadcon los Estatutos del Movimiento y con los acuerdos concertados entrela Federación Internacional y el CICR.

Definición 1

Periodicidad 2

Informes del 3Secretario General

Asistencia de la 4Secretaría

Normas 5aplicables

37Estatutos

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Artículo 40Cooperación con otras organizaciones

internacionales

La Federación Internacional, de conformidad con lo estipulado en losEstatutos, cooperará con organizaciones internacionales, interguber-namentales y no gubernamentales.

Artículo 41Observadores

La Junta deGobierno y, en los intervalos entre sus reuniones, el Presidentede la Federación, puede, tras consultar a los miembros de la Junta deGobierno y de conformidad con el Reglamento Interno, invitar a obser-vadores para que participen en los períodos de sesiones de la AsambleaGeneral.

Sección VIIIDisposiciones finales

Artículo 42Reglamentos

La Asamblea General establecerá por mayoría simple todas las normasrelativas al procedimiento y demás cuestiones que puedan ser necesariaspara la aplicación de los Estatutos, así como para el cumplimiento de lastareas de la Federación Internacional.

De conformidad con los Estatutos y el Reglamento Interno en vigor,y a reserva de la aprobación de la Asamblea General, la Junta deGobierno y los demás órganos de la Federación Internacional puedenestablecer también las normas necesarias para el cumplimiento de susfunciones respectivas.

La Asamblea General, respetando siempre los Estatutos, puede encualquier momento modificar esas normas por mayoría simple.

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38 Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

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Artículo 43Disposiciones especiales

Si por causa de fuerza mayor la Asamblea General se viera en la im-posibilidad de reunirse y, en consecuencia, de proceder a la elección delPresidente de la Federación, de las Sociedades Nacionales que han denombrar a los Vicepresidentes o de las Sociedades Nacionales miem-bros de la Junta de Gobierno, o al nombramiento del presidente y losmiembros de las comisiones y los comités estatutarios, se autorizará aaquellas personas que ocupen los cargos en ese momento para que con-tinúen desempeñando sus funciones hasta que finalice el siguienteperíodo de sesiones de la Asamblea General.

Si, por causa de fuerza mayor, la Junta de Gobierno no pudiera reunirsey fuera indispensable o conveniente adoptar ciertas decisiones, y si elSecretario General no pudiera consultar con el Presidente o losVicepresidentes en el momento en que hubiera debido realizarse lareunión, el Secretario General tomará las disposiciones necesarias paraadoptar las decisiones requeridas consultando, a ese fin, a los demásmiembros de la Junta de Gobierno por los medios de comunicaciónmásrápidos. En este caso, el Secretario General planteará cada cuestión enforma idéntica a todos los miembros de la Junta de Gobierno y de ma-nera que puedan responderle simplemente con un “sí” o un “no”. Lasdecisiones se tomarán por mayoría simple de las respuestas recibidas;serán válidas si el número de esas respuestas alcanza el quórum previstoen el artículo 24, párrafo 2, y tendrán efecto al cabo de un plazo deveintiún días a partir de la fecha del envío de las últimas comunicaciones.

Igual procedimiento podrá aplicarse en cualquier momento respectode toda cuestión importante y urgente para la que se requiera unadecisión de la Junta de Gobierno y que no se pueda posponer hasta lasiguiente reunión ordinaria de la Junta de Gobierno.

Cuando las circunstancias no permitan obtener las decisiones men-cionadas en el párrafo 2 del presente artículo, el Secretario Generaladoptará, con carácter excepcional, las decisiones que normalmentecompeten a la Junta de Gobierno, a fin de que las actividades de laFederación Internacional puedan proseguirse. Antes de tomar esas de-cisiones, el Secretario General consultará, en la medida de lo posible,al Presidente, a los Vicepresidentes y a los miembros de la Junta deGobierno con los que pueda mantener contacto, y los tendrá infor-mados de las medidas adoptadas.

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39Estatutos

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Tan pronto como las circunstancias lo permitan, el Secretario Generaltomará las medidas necesarias para que el Presidente de la Federaciónpueda convocar a una reunión de la Junta de Gobierno. En dicha re-unión, el Secretario General presentará un informe sobre todas las dis-posiciones que haya adoptado desde la última reunión ordinaria de laJunta. En la misma reunión, la Junta de Gobierno se pronunciará, siprocede, sobre la convocación de la Asamblea General, en particularcon miras a celebrar elecciones.

Artículo 44Disolución

Sólo la Asamblea General puede decidir la disolución de la FederaciónInternacional, con un quórum del sesenta y cinco por ciento de lasSociedades Nacionales y por mayoría especial del setenta y cinco porciento de las Sociedades Nacionales presentes y votantes. En caso dedisolución, el patrimonio neto de la Federación Internacional, trascancelación de las deudas, se transferirá a un órgano con personalidadjurídica establecido por la Junta de Gobierno con el fin de dotar de estecapital a la Federación Internacional si se reconstituye dentro del añoa partir de la fecha efectiva de su disolución, o de distribuir ese patri-monio a cualquier órgano u organización cuyos objetivos se acerquenlo más posible a los de la Federación Internacional.

Artículo 45Interpretación de los textos

Cualquier duda o discrepancia referente a la interpretación o la apli-cación de los Estatutos que por cualquier razón no sea resuelta por laAsamblea General se remitirá a la Junta de Gobierno para su examen,para luego someterla de nuevo a la Asamblea General, que adoptaráuna decisión definitiva.

Artículo 46Enmienda de los Estatutos

Las disposiciones de los Estatutos sólo podrán ser modificadas por laAsamblea General con un quórum del sesenta y cinco por ciento y pormayoría especial del setenta y cinco por ciento de las SociedadesNacionales presentes y votantes.

Las propuestas de enmienda de los Estatutos podrán someterse avotación sólo cuando hayan sido presentadas por una SociedadNacional con el apoyo de cinco Sociedades Nacionales como mínimo,o por la Junta de Gobierno.

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40 Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

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Artículo 47Entrada en vigor

A reserva de lo dispuesto en el artículo 48, los presentes Estatutosentrarán en vigor al final del decimosexto período de sesiones de laAsamblea General (23 de noviembre de 2007), momento desde el cualquedarán abrogados los Estatutos anteriores.

Artículo 48Disposiciones transitorias

El mandato del presidente y de los vocales de la Comisión de Finan-zas se prolongará dos años hasta la Asamblea General de 2011. Estosdos años adicionales no se tendrán en cuenta para el máximo de dosmandatos consecutivos. No obstante, si el presidente o un vocaldimitiera antes de la Asamblea General de 2011, la Asamblea Generalcubrirá la vacante durante ese período de conformidad con lasdisposiciones de los Estatutos y el Reglamento Interno que estén envigor en ese momento. Este nombramiento no se tendrá en cuentapara el máximo de dos mandatos consecutivos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31, la Junta de Gobierno,en su primera reunión ordinaria después de la Asamblea General de2007, nombrará al presidente y los miembros del Comité deCumplimiento y Mediación por un mandato que se extenderá hastala Asamblea General de 2011.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 32, la Junta de Gobierno,en su primera reunión ordinaria después de la Asamblea General de2007, nombrará al presidente y los miembros del Comité Electoralpor un mandato que se extenderá hasta la Asamblea General de 2011.

La Comisión de la Juventud establecida por la Asamblea General deconformidad con el artículo 36 del Reglamento Interno vigente antesde la aprobación de los presentes Estatutos se considerará como laComisión de la Juventud prevista en el artículo 30 como comisiónestatutaria. El presidente y los miembros nombrados por la AsambleaGeneral de 2007 desempeñarán sus funciones durante un período decuatro años.

La persona que presida la Comisión de la Juventud en el momento dela entrada en vigor de los presentes Estatutos será miembro de la Juntaen virtud del artículo 22.

Comisión de 1Finanzas

Comité de 2Cumplimiento yMediación

Comité Electoral

Comisión de laJuventud

41Estatutos

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Los Principios Fundamentalesde la Cruz Roja y

de la Media Luna Roja

Humanidad

El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, al que ha dadonacimiento la preocupación de prestar auxilio, sin discriminación, a todos los heridos enlos campos de batalla, se esfuerza, bajo su aspecto internacional y nacional, en prevenir yaliviar el sufrimiento de los hombres en todas las circunstancias. Tiende a proteger la viday la salud, así como a hacer respetar a la persona humana. Favorece la comprensión mutua,la amistad, la cooperación y una paz duradera entre todos los pueblos.

Imparcialidad

No hace ninguna distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social ni credopolítico. Se dedica únicamente a socorrer a los individuos en proporción con los sufri-mientos, remediando sus necesidades y dando prioridad a las más urgentes.

Neutralidad

Con el fin de conservar la confianza de todos, el Movimiento se abstiene de tomar parte enlas hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden político, racial, religiosoe ideológico.

Independencia

El Movimiento es independiente. Auxiliares de los poderes públicos en sus actividadeshumanitarias y sometidas a las leyes que rigen los países respectivos, las SociedadesNacionales deben, sin embargo, conservar una autonomía que les permita actuar siempre deacuerdo con los principios del Movimiento.

Voluntariado

Es un movimiento de socorro voluntario y de carácter desinteresado.

Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja42

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Unidad

En cada país sólo puede existir una Sociedad de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja,que debe ser accesible a todos y extender su acción humanitaria a la totalidad delterritorio.

Universalidad

El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, en cuyo senotodas las Sociedades tienen los mismos derechos y el deber de ayudarse mutuamente, esuniversal.

Los Principios Fundamentales fueron proclamados por la XX ConferenciaInternacional de la Cruz Roja, Viena, 1965. Este texto revisado figura en losEstatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media LunaRoja aprobados por la XXVConferencia Internacional de la Cruz Roja, Ginebra,1986.

Estatutos 43

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44 Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

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45

ReglamentoInterno

enmendado y adoptado por la Asamblea General en:

su sexto período de sesiones,Río de Janeiro (Brasil), noviembre de 1987;

su octavo período de sesiones,Budapest (Hungría), noviembre de 1991;

su noveno período de sesiones,Birmingham (Reino Unido), octubre de 1993;

su décimo período de sesiones,Ginebra (Suiza), noviembre de 1995;

su duodécimo período de sesiones,Ginebra (Suiza), octubre de 1999;

y su decimosexto período de sesiones,Ginebra (Suiza), noviembre de 2007.

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ÍndiceSección I Disposiciones GeneralesArtículo 1 Objeto, definición, nombre oficial 48

Sección II Admisión y condición de miembros de lasSociedades Nacionales

Artículo 2 Admisión 48Artículo 3 Cumplimiento y Mediación 50Artículo 4 Suspensión y reintegración de una Sociedad Nacional 52Artículo 5 Expulsión y readmisión 53

Sección III Asamblea GeneralArtículo 6 Períodos ordinarios de sesiones 54Artículo 7 Convocación 56Artículo 8 Orden del día y documentos para el período ordinario

de sesiones 56Artículo 9 Períodos extraordinarios de sesiones 57Artículo 10 Delegaciones de las Sociedades Nacionales 58Artículo 11 Observadores 58Artículo 12 Presidencia 59Artículo 13 Apertura y dirección de la labor 59Artículo 14 Depósito de los textos 59Artículo 15 Idiomas 60Artículo 16 Debates 61Artículo 17 Propuestas, mociones y enmiendas 61Artículo 18 Derecho de voto 62Artículo 19 Procedimiento de votación 62Artículo 20 Definición de las mayorías 64Artículo 21 Decisiones 64Artículo 22 Reconsideración de decisiones 64Artículo 23 Actas 64

Sección IV EleccionesArtículo 24 Comité Electoral 65Artículo 25 Distribución geográfica equitativa 66Artículo 26 Presentación de candidaturas 66

Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja46

Page 49: Textos estatutarios de la Federación Internacional de ... · Estatutos 1 Principales textos estatutarios de la Federación Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja Estatutos

Artículo 27 Elección del Presidente de la Federación 67Artículo 28 Elección y nombramiento de los Vicepresidentes 68Artículo 29 Elección de Sociedades Nacionales miembros

de la Junta de Gobierno 69Artículo 30 Vacantes de cargos 70

Sección V Junta de Gobierno y Secretario GeneralArtículo 31 Junta de Gobierno 71Artículo 32 Secretario General 72Artículo 33 Representación de la Federación Internacional 73

Sección VI Comisión de FinanzasArtículo 34 Comisión de Finanzas 73Artículo 35 Declaración de mora 75

Sección VII Comisión de la JuventudArtículo 36 Comisión de la Juventud 75

Sección VIII Conferencias regionalesArtículo 37 Conferencias regionales 77

Sección IX Órganos consultivosArtículo 38 Órganos consultivos 77

Sección X Reglamento FinancieroArtículo 39 Reglamento Financiero 78Artículo 40 Consecuencias financieras de las recomendaciones

de las comisiones o los comités estatutarioso de los órganos consultivos 79

Sección XI Disposiciones finalesArtículo 41 Enmiendas a los Estatutos 79Artículo 42 Enmiendas al Reglamento Interno y suspensión

de su aplicación 79Artículo 43 Contradicción entre disposiciones y entrada en vigor 80

Anexo al artículo 1, párrafo 1.3 81Anexo al artículo 37 83

Reglamento Interno 47

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Sección IDisposiciones generales

Artículo 1Objeto, definición, nombre oficial

El presente Reglamento Interno (denominado en adelante “elReglamento”) tiene por objeto general regular la aplicación de losEstatutos de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Rojay de la Media Luna Roja (en adelante denominados “los Estatutos”).

El Reglamento regula las actividades de todos los órganos de laFederación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la MediaLuna Roja (en adelante denominada “la Federación Internacional”)establecidos por los Estatutos o por un órgano estatutario de la FederaciónInternacional.

El nombre oficial de la Federación Internacional es “FederaciónInternacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja”y se utilizará en todos los documentos de carácter jurídico. En losmembretes de las cartas y en las publicaciones se utilizará el logotipode la Federación Internacional, tal como se describe en el anexo.

Sección IIAdmisión y condiciónde miembros de las

Sociedades NacionalesArtículo 2Admisión

Las Sociedades Nacionales de la Cruz Roja y de la Media Luna Rojaque deseen ingresar en la Federación Internacional deben dirigir unasolicitud de admisión al Presidente* de la Federación Internacional(en adelante denominado “el Presidente de la Federación”).

Objeto 1.1

Definición 1.2

Nombre 1.3oficial

Solicitud de 2.1admisión

48 Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

*Nota: Para aligerar la lectura del texto, se utiliza la forma masculina de los cargos, sin que esto signifique demanera alguna una preferencia o discriminación.

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La solicitud deberá presentarse acompañada de los siguientes docu-mentos:

a) los estatutos de la Sociedad Nacional solicitante;

b) un informe sobre las actividades de la Sociedad Nacional solicitantedurante los dos años que preceden a la solicitud de admisión;

c) demostración escrita de las circunstancias que motivaron elreconocimiento oficial de la Sociedad Nacional solicitante por elGobierno de su país;

d) una declaración escrita en la que la Sociedad Nacional solicitantemanifiesta que ha examinado los Estatutos de la Federación Inter-nacional y que acepta respetar sus disposiciones;

e) una declaración escrita en la que la Sociedad Nacional solicitantese compromete a pagar a la Federación Internacional la contribuciónfinanciera que le corresponda de conformidad con lo dispuesto enel artículo 35, párrafo 2, de los Estatutos.

El Secretario General de la Federación Internacional (en adelantedenominado “el Secretario General”), tras considerar debidamente larecomendación de la Comisión Mixta del CICR y la FederaciónInternacional para los Estatutos de las Sociedades Nacionales (“laComisión Mixta para los Estatutos”)1 , examinará la solicitud y losdocumentos que la acompañen a fin de determinar si se cumplen lascondiciones de reconocimiento y admisión requeridas.

Si la documentación adjunta es conforme a las condiciones deadmisión previstas por los Estatutos y por el presente Reglamento, elSecretario General presentará un informe, con las observaciones de laComisión Mixta para los Estatutos, a la Junta de Gobierno, quedecidirá sobre la admisión provisional de la Sociedad Nacional en susiguiente reunión.

No obstante, si la documentación adjunta no es conforme a las condi-ciones de admisión estipuladas en los Estatutos de la FederaciónInternacional y en el presente Reglamento, el Secretario General,

Presentación 2.2de documentos

Examen de 2.3documentos

1 La Comisión Mixta del CICR y la Federación Internacional para los Estatutos de las Sociedades Nacionalesfue establecida por el CICR y la Federación Internacional en virtud del acuerdo suscrito por ambas institucionesen 1969 para examinar conjuntamente las solicitudes de reconocimiento y admisión de Sociedades Nacionalesy estudiar los estatutos de las Sociedades Nacionales. La XXII Conferencia Internacional de la Cruz Roja(Teherán, 1973, res. VI) y la XXIV Conferencia Internacional (Manila, 1981, res. XX) confirmaron su peticióna ambas instituciones respecto al examen conjunto de las solicitudes de reconocimiento y de admisión y de losestatutos de las Sociedades Nacionales y, en particular, el papel de la Comisión Mixta para los Estatutos a esterespecto.

49Reglamento Interno

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después de haber consultado, según proceda, con la Sociedad Nacionalsolicitante, presentará a la Junta de Gobierno un informe con susobservaciones.

Una vez que ha admitido provisionalmente a una Sociedad Nacional,la Junta de Gobierno debe presentar la solicitud de admisión de éstaen el primer período de sesiones de la Asamblea General que siga a ladecisión de la Junta de Gobierno al respecto.

La Sociedad Nacional pasa a ser miembro de la Federación Internacionalinmediatamente después de que la Asamblea General apruebe su admisión.

Artículo 3Cumplimiento y Mediación

El primer objetivo del Comité de Cumplimiento y Mediación(artículo 31 de los Estatutos) será la resolución, a la mayor brevedadposible y con pleno respeto de las garantías procesales debidas, de todaposible infracción de las normas de integridad o de cualquier discre-pancia que se le presente. El Secretario General prestará apoyo alComité en su labor, en particular facilitando la información pertinente.

El Comité se reunirá como mínimo una vez al año. Aparte de eso, acor-dará sus procedimientos de trabajo en consulta con la Junta de Gobierno.Esos procedimientos incluirán el acuerdo sobre la preparación y elalcance de las actas de sus reuniones. Los trabajos e informes del Comitéy de los grupos creados por éste serán confidenciales.

De conformidad con los artículos 31, párrafo 2, y 33, párrafo 7, de losEstatutos, el presidente y los miembros del Comité serán nombrados atítulo personal por la AsambleaGeneral, a propuesta del Comité Electoral.

Una persona que esté desempeñando una función oficial en la FederaciónInternacional, sea porque ha sido nombrada por una Sociedad Nacionalo a título individual, no podrá ser elegida miembro del Comité.

Si el presidente del Comité o alguno de sus miembros dimite antes definalizar su mandato, la Junta de Gobierno puede nombrar a unpresidente o miembro interino, a propuesta del Comité Electoral, paraocupar el puesto hasta el siguiente período de sesiones de la AsambleaGeneral.

En cuanto reciba una denuncia de infracción a las normas de integri-dad por parte de una Sociedad Nacional o de un órgano estatutario dela Federación Internacional, presentada por una Sociedad Nacional o

Admisión 2.4provisional

Admisión 2.5definitiva

Comité de 3.1Cumplimiento yMediación

Composición 3.2

Examen 3.3preliminar yfundamentación

50 Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

Page 53: Textos estatutarios de la Federación Internacional de ... · Estatutos 1 Principales textos estatutarios de la Federación Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja Estatutos

un órgano estatutario, el presidente del Comité informará a laSociedad Nacional o al órgano estatutario objeto de la denuncia, asícomo también al Presidente de la Federación y (cuando proceda) alVicepresidente de la región geográfica correspondiente. El presidentedel Comité, junto con otros dos miembros de éste, examinará lainformación recibida y determinará si la denuncia se fundamenta enpruebas suficientes para justificar una investigación.

Si el presidente y los otros dos miembros del Comité determinan que ladenuncia no está suficientemente fundamentada, no se procederá a unainvestigación. El presidente del Comité comunicará esta conclusión y susmotivos a la Sociedad Nacional o al órgano estatutario que presentó ladenuncia, a la Sociedad Nacional o al órgano estatutario objeto de ladenuncia, así como al Presidente de la Federación y (cuando proceda) alVicepresidente de la región geográfica correspondiente. A petición de laSociedad Nacional o del órgano estatutario que presentó la denuncia opor iniciativa propia, la Junta de Gobierno puede pedir al presidente delComité que cree un Grupo para llevar a cabo una investigación neutralde la denuncia.

Si el presidente y los otros dos miembros del Comité determinan quela denuncia está adecuadamente justificada, el presidente del Comitépuede entablar consultas, de manera informal, con la SociedadNacional o el órgano estatutario para tratar de resolver el asunto.

Si se determina que una denuncia de infracción a las normas de inte-gridad ha sido adecuadamente fundamentada, pero no puede resolversede manera informal, el presidente del Comité creará un Grupo, com-puesto por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros delComité, para que lleve a cabo una investigación neutral de la denuncia.Uno de los miembros será nombrado relator.

El Grupo notificará por escrito a la Sociedad Nacional o al órganoestatutario de los pormenores de la denuncia presentada y le pediráuna respuesta por escrito.

Una vez recibida la respuesta por escrito de la Sociedad Nacional o elórgano estatutario, el Grupo puede, si lo estima necesario, recabar infor-mación complementaria relativa a la denuncia o pedir al SecretarioGeneral que suministre servicios de expertos o que procure la asistenciade expertos externos. El alcance de estas actividades debe mantenersedentro de los límites del presupuesto aprobado.Toda información nuevaque obtenga el Grupo deberá ser comunicada por escrito a la SociedadNacional o al órgano estatutario, y se le debe conceder la posibilidad deresponder.

Grupo de 3.4Cumplimiento yMediación

51Reglamento Interno

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Al concluir el examen de la denuncia, el Grupo remitirá a la SociedadNacional o al órgano estatutario, con copia al presidente del Comité,un informe final en el que se expondrán sus recomendaciones para laresolución de toda infracción a las normas de integridad que no hayapodido resolverse en el marco de su labor.

Si las recomendaciones del Grupo requieren medidas de la Junta deGobierno, como las expuestas en el artículo 23, párrafo 1, n) de losEstatutos, o de la Asamblea General, como las expuestas en el artículo17, párrafo 1, b) de los Estatutos, el Grupo presentará a la Junta deGobierno un informe que contendrá un resumen de sus conclusiones,las medidas adoptadas para resolver el asunto y recomendaciones parala adopción de otras medidas.

El Presidente de la Federación informará inmediatamente a la SociedadNacional o al órgano estatutario concernido y lo invitará a una audien-cia en una reunión a puerta cerrada de la Junta de Gobierno en la queésta examinará y/o decidirá el caso.

Artículo 4Suspensión y reintegración de

una Sociedad Nacional

Si después de examinar el informe del Grupo la Junta deGobierno estimaque una Sociedad Nacional puede encontrarse en uno de los casosprevistos en el artículo 12, párrafo 2 (“Suspensión”), o en el artículo 13,párrafo 1 (“Expulsión”), de los Estatutos, la Junta de Gobierno enviaráuna notificación por escrito a la Sociedad Nacional en la que señalará laposible infracción, y le pedirá que presente su respuesta para su examenen la siguiente reunión de la Junta de Gobierno.

La Sociedad Nacional tendrá derecho a ser oída en la reunión de laJunta de Gobierno en una sesión a puerta cerrada.

Si después de haber examinado debidamente la respuesta de laSociedad Nacional, la Junta de Gobierno determina que la SociedadNacional queda comprendida en uno de los casos previstos en elartículo 12, párrafo 2, o en el artículo 13, párrafo 1, de los Estatutos,puede enviar un apercibimiento por escrito a la Sociedad Nacional.

Si en su reunión que sigue al envío de un apercibimiento por escrito,la Junta de Gobierno determina que la Sociedad Nacional no ha

Medidas de la 3.5Junta deGobierno

Audiencia y 4.1examen

Primer 4.2apercibimientopor escrito

Suspensión 4.3

52 Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

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resuelto el problema, después de dar a la Sociedad Nacional unasegunda oportunidad de ser oída y de examinar debidamente lacuestión en sesión a puerta cerrada, puede decidir la suspensión de lacondición de miembro de la Sociedad Nacional y/o recomendar a laAsamblea General la expulsión de la Sociedad Nacional.

La decisión de suspender o de recomendar la expulsión de unaSociedad Nacional debe sustentarse en un informe de la Junta deGobierno que contenga toda la información y copia de toda la docu-mentación que la Junta de Gobierno ha examinado para adoptar sudecisión.

Una Sociedad Nacional puede recurrir ante la Asamblea General contrala decisión relativa a su suspensión. No obstante, la suspensión seguirásiendo válida a menos que la Asamblea General la anule y hasta queesto ocurra. En cuanto reciba un recurso de una Sociedad Nacional, laAsamblea General examinará, en sesión a puerta cerrada, el informe dela Junta de Gobierno y toda la información complementaria que lehaya presentado la Sociedad Nacional, y dará a dicha SociedadNacional la posibilidad de ser oída.

La Junta de Gobierno puede reintegrar a esa Sociedad Nacional, si

- determina que la Sociedad Nacional ha resuelto el problema por elcual fue suspendida como miembro,

- estima que no es probable que dichas dificultades se repitan en elfuturo previsible, y

- recibe de esa Sociedad Nacional una garantía de que esas dificultadesno se repetirán.

Artículo 5Expulsión y readmisión

La Junta de Gobierno sólo puede recomendar a la Asamblea General laexpulsión de una Sociedad Nacional después de haber adoptado todas lasmedidas establecidas en el artículo 4.1 - 4.3 del presente Reglamento. Esarecomendación deberá hacerse mediante la presentación de un informeque contenga toda la información y copia de toda la documentación sobrela que se ha basado la recomendación, y el detalle de las medidas tomadashasta la fecha.

Recurso 4.4

Reintegración 4.5

Expulsión 5.1

53Reglamento Interno

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En cuanto reciba una recomendación de la Junta de Gobiernorelativa a la expulsión de una Sociedad Nacional por la Asamblea Ge-neral, el Secretario General enviará una notificación por escrito a esaSociedad Nacional para comunicarle dicha recomendación y su justi-ficación, e invitará a la Sociedad Nacional a que presente su respuestapara su examen en el siguiente período de sesiones de la AsambleaGeneral.

Después de examinar debidamente la cuestión en sesión a puertacerrada y de brindar a la Sociedad Nacional la oportunidad de ser oídapor la Asamblea General, la Asamblea General puede decidir laexpulsión de la Sociedad Nacional.

De conformidad con el artículo 13, párrafo 5, de los Estatutos, laSociedad Nacional expulsada puede solicitar su readmisión. La Asam-blea General puede readmitir a la Sociedad Nacional, siguiendo elprocedimiento expuesto en el artículo 7 de los Estatutos, si:

- determina que la Sociedad Nacional ha resuelto el problema por elcual se puso término a su calidad de miembro,

- estima que no es probable que dichas dificultades se repitan en elfuturo previsible, y

- recibe de esa Sociedad Nacional una garantía de que esas dificul-tades no se repetirán.

Sección IIIAsamblea General

Artículo 6Períodos ordinarios de sesiones

La Junta de Gobierno fija la fecha de apertura y la duración de cadaperíodo de sesiones de la Asamblea General, siempre que ésta no lohaya decidido. La Asamblea General tiene un período ordinario desesiones una vez cada dos años, en una fecha lo más próxima posibleal vigésimo cuarto mes desde el anterior período ordinario de sesiones.

Audiencia y 5.2examen

Expulsión 5.3

Readmisión 5.4

Lugar y fecha 6.1de los períodosde sesiones

54 Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

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Si, como excepción a lo dispuesto en el artículo 18, párrafo 1, de losEstatutos, se recibe una invitación de una Sociedad Nacional para quela Asamblea General se realice en un lugar que no sea la sede de laFederación Internacional, la Asamblea General adoptará la decisiónpertinente si se encuentra reunida.

La Asamblea General sólo podrá aceptar la invitación cuando laSociedad Nacional que la haya formulado haya presentado por escritoal Secretario General las siguientes garantías:

a) la garantía del Gobierno de su país de que todas las SociedadesNacionales podrán enviar delegaciones para participar en el períodode sesiones;

b) la garantía de que se podrán hacer todas las gestiones de orden prác-tico para que el período de sesiones de la Asamblea General puedadesarrollarse debidamente.

c) la garantía de que se sufragarán todos los costos adicionales que seañaden a los que normalmente se incurren en los períodos desesiones celebrados en la sede de la Federación Internacional.

En la aplicación del artículo 18, párrafo 3, de los Estatutos, se con-sideran circunstancias excepcionales, en particular, las siguientes:

a) si la Sociedad Nacional que formula la invitación no puede hacerlas gestiones de orden práctico correspondientes a un período desesiones de la Asamblea General porque ya no está en condicionesde garantizar el derecho de todas las Sociedades Nacionales a asistir alperíodo de sesiones;

b) si el país al que pertenece la Sociedad Nacional que formula lainvitación se encuentra afectado por un conflicto de cualquieríndole, incluidos los disturbios internos, de una magnitud o de unanaturaleza que haga imposible o inoportuna la realización delperíodo de sesiones;

c) si el país de la Sociedad Nacional que formula la invitación se veafectado por un desastre natural de una magnitud o de una natu-raleza que haga imposible o inoportuna la realización del períodode sesiones;

d) si la Sociedad Nacional que formula la invitación tropieza súbita-mente con dificultades financieras.

6.2

6.3

Circunstancias 6.4excepcionales

55Reglamento Interno

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Antes de adoptar ninguna decisión conforme a lo estipulado en elartículo 18, párrafo 3, de los Estatutos, se brindará a la SociedadNacional que formula la invitación la oportunidad de pedir unareunión con la Junta de Gobierno.

Artículo 7Convocación

El Presidente de la Federación convoca la Asamblea General en la fechay lugar determinados de conformidad con lo estipulado en el artículo 6.El Secretario General hará llegar a todas las Sociedades Nacionales, porcorreo certificado o por cualquier otro medio que deje constancia delhecho de la transmisión, la convocatoria de la Asamblea, el orden del díaprovisional preparado por la Junta de Gobierno, así como la informa-ción práctica pertinente, por lo menos cinco meses antes de la aperturadel período de sesiones.

Artículo 8Orden del día y documentos para el período

ordinario de sesiones

El orden del día provisional de un período ordinario de sesiones com-prenderá, entre otros, los siguientes puntos:

- Llamamiento nominal- Aprobación del orden del día- Admisión, suspensión, expulsión o readmisión de Sociedades

Nacionales- Nombramiento del Comité de Redacción- Aprobación de las actas del anterior período de sesiones- Alocución del Presidente- Informe presentado por el Secretario General- Informe de la Junta de Gobierno- Informes de la Comisión de Finanzas, la Comisión de la Juventud,

el Comité de Cumplimiento y Mediación y el Comité Electoral- Informes financieros sobre los dos ejercicios financieros precedentes

presentados por el Secretario General- Propuestas presupuestarias del Secretario General para los dos pró-

ximos ejercicios financieros- Informes de los órganos consultivos establecidos por la Asamblea- Los asuntos cuya inclusión haya decidido la Asamblea General, en

un período de sesiones anterior- Los asuntos que la Junta de Gobierno haya propuesto incluir- Elecciones y nombramientos.

Contenido del 8.1orden del díaprovisional

56 Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

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Se enviará a todas las Sociedades Nacionales un primer proyecto deorden del día provisional con objeto de realizar consultas informalescon suficiente antelación para que todas las Sociedades Nacionalespuedan presentar observaciones, enmiendas o adiciones a este ordendel día provisional, que deben hacerse llegar al Secretario General conno menos de veinte días de antelación a la penúltima reunión ordinariade la Junta de Gobierno anterior a la Asamblea General. La Junta deGobierno examinará estas observaciones, enmiendas o adiciones en supenúltima reunión ordinaria y decidirá sobre el orden del día provi-sional que ha de presentarse junto con la convocatoria y la invitacióna formular comentarios adicionales que se harán llegar al SecretarioGeneral, a más tardar, veinte días antes de la reunión ordinaria de laJunta de Gobierno inmediatamente anterior al período de sesiones dela Asamblea General. En esta reunión se elaborará la versión definitivadel orden del día provisional para su aprobación en la primera sesiónde la Asamblea General.

El Secretario General será responsable de preparar los documentos uobtenerlos de las Sociedades Nacionales o de otros órganos pertinentes,según el caso. Todos los documentos disponibles se enviarán cuarentadías antes de la apertura del período de sesiones. Se podrá hacer unsegundo envío a más tardar catorce días después de la última reuniónordinaria de la Junta de Gobierno anterior al período de sesiones de laAsamblea General.

El orden del día definitivo es aprobado por decisión de la AsambleaGeneral. Durante el período de sesiones sólo podrán añadirse al orden deldía los puntos que la Asamblea General considere urgentes e importantes.

Artículo 9Períodos extraordinarios de sesiones

En los períodos extraordinarios de sesiones de la Asamblea Generalse aplicarán también, con los cambios de detalles que correspondan,los artículos 7 y 8 del presente Reglamento, con las modificacionessiguientes:

a) cuando la Asamblea General se convoque de conformidad con lodispuesto en el artículo18, párrafo 5, de los Estatutos, el Presidentede la Federación fijará el lugar y fecha;

b) cuando se trate de períodos de sesiones convocados por iniciativade las Sociedades Nacionales, el Presidente de la Federación fijaráel lugar y la fecha en consulta con el Secretario General; la fecha

Orden del día 8.2provisional yobservaciones

8.3

Orden del día 8.4definitivo

Períodosextraordinariosde sesiones

57Reglamento Interno

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deberá estar comprendida entre los días vigésimo primero ycuadragésimo a partir de la fecha en que se reciba en la sede de laFederación Internacional la petición de convocación;

c) el orden del día provisional se comunicará sin demora a lasSociedades Nacionales.

Artículo 10Delegaciones de las Sociedades Nacionales

Cada Sociedad Nacional estará representada por una delegación decinco personas como máximo.

Los nombres de las personas que integran cada una de las delegacionesy la designación de una de ellas como jefe de la delegación se comunicaránal Secretario General, como mínimo 15 días antes de la apertura delperíodo de sesiones. Si durante un período de sesiones de la AsambleaGeneral una Sociedad Nacional modifica la composición de su dele-gación, lo notificará inmediatamente al Secretario General.

En caso de serias dudas, el Secretario General puede pedir a personasinscritas como delegados que presenten comprobantes de su legitimidadcomo representantes de sus Sociedades Nacionales. Si ese comprobanteno se considera satisfactorio, el presidente de la Asamblea podrá negarel acceso a la Asamblea General a esas personas.

Ningún miembro de la delegación de una Sociedad Nacional ante laAsamblea General que actúe en calidad de presidente del período desesiones o de una sesión de la Asamblea General podrá representar asu Sociedad Nacional mientras desempeñe esa función.

El orden alfabético de las Sociedades Nacionales corresponderá alorden alfabético de los nombres en francés de los países a los quepertenezcan.

Artículo 11Observadores

De conformidad con el artículo 41 de los Estatutos, los observadoresa los que se invitará a participar en el período ordinario de sesiones dela Asamblea General son, entre otros, los siguientes:

a) el Comité Internacional de la Cruz Roja;

b) otras organizaciones internacionales;

Delegaciones 10.1

Acreditación 10.2

10.3

10.4

Observadores 11.1

58 Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

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c) organizaciones gubernamentales o no gubernamentales;

d) Sociedades Nacionales en espera de reconocimiento y de admisión,siempre que realicen sus actividades en consonancia con los Prin-cipios Fundamentales.

Por invitación del presidente del período de sesiones de la AsambleaGeneral, los observadores podrán hacer declaraciones sobre cuestionesde particular interés para sus organizaciones.

Los observadores tendrán acceso a los documentos de la AsambleaGeneralque el Secretario General estime apropiados. Los observadores podránpresentar documentos al Secretario General, quien determinará la formay la amplitud de su distribución en el transcurso del período de sesiones.

El Presidente de la Federación, con la anuencia de la Junta de Gobierno,podrá cursar invitaciones para asistir a un período ordinario de sesiones oa una parte de un período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

Artículo 12Presidencia

La Asamblea General es presidida por el Presidente de la FederaciónInternacional.

El Presidente de la Federación podrá delegar en un Vicepresidente lapresidencia de una sesión o de un período de sesiones de la AsambleaGeneral.

Artículo 13Apertura y dirección de la labor

El presidente de la Asamblea sólo podrá declarar abierto un período desesiones de la Asamblea General y dar curso a las deliberaciones cuandohaya el quórum previsto en el artículo 19 de los Estatutos.

El presidente de la Asamblea dirige todos los debates. Además de lasfacultades que se le confieren en el presente Reglamento, declaraabierta y clausurada cada sesión plenaria del período de sesiones, velapor la observancia del presente Reglamento, somete a votación losasuntos y proclama los resultados.

Artículo 14Depósito de los textos

Las propuestas de proyectos de decisión que se presentan a la AsambleaGeneral deben depositarse ante el Secretario General previamente a

Declaraciones 11.2de los observadores

Acceso a los 11.3documentos

Invitados 11.4

12.1

12.2

Apertura del 13.1período de sesionesQuórum

13.2

14.1

59Reglamento Interno

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cada sesión con antelación suficiente para proceder a su traducción,impresión y distribución.

Por regla general, las propuestas y las enmiendas sólo se puedendiscutir y votar cuando su texto exacto esté en conocimiento de losdelegados. Las propuestas presentadas en el curso de una sesión sólopodrán ser examinadas durante esa sesión si la Asamblea General asílo autoriza.

Por regla general, no se procederá a la lectura en voz alta de losinformes presentados por escrito a la Asamblea General.

Artículo 15Idiomas

Los seis idiomas oficiales de la Asamblea General son el árabe, el chino,el español, el francés, el inglés y el ruso. Estos seis idiomas puedenutilizarse en los debates sin autorización previa del presidente de laAsamblea. El delegado que utilice uno de los idiomas oficiales que nosea también idioma de trabajo (es decir, el chino o el ruso) se encar-gará de facilitar la interpretación a uno de los idiomas de trabajo.

Se entiende por idiomas de trabajo de la Asamblea General los queson objeto de interpretación simultánea y son los únicos en que sepreparan los documentos relativos exclusivamente a puntos del ordendel día. Los idiomas de trabajo de la Asamblea General son el árabe,el español, el francés y el inglés.

El delegado que desee expresarse en un idioma distinto de los idiomasde trabajo asegurará la interpretación en uno de los idiomas detrabajo. Si el idioma en que desea hacer uso de la palabra no es unidioma oficial, el delegado debe obtener previamente la autorizacióndel presidente de la Asamblea para utilizarlo.

En caso de que la Sociedad Nacional que acoge la Asamblea Generaldesee que se reconozca cualquier otro idioma como idioma de trabajo,aquélla sufragará todos los gastos.

La responsabilidad de la interpretación simultánea y de la traducciónen los idiomas de trabajo incumbe a la Secretaría si el período desesiones se celebra en Ginebra. Si el período de sesiones se celebra enotro lugar por invitación de una Sociedad Nacional, esa responsabili-dad incumbirá a la Sociedad Nacional anfitriona conforme a lo dis-puesto en el artículo 6.3 del presente Reglamento.

14.2

14.3

Idiomas 15.1oficiales

Idiomas de 15.2trabajo

Otros idiomas 15.3

15.4

Interpretación 15.5simultánea ytraducción

60 Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

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Todos los documentos se presentarán a la Asamblea General en uno delos idiomas de trabajo.

Artículo 16Debates

El representante de una Sociedad Nacional sólo podrá hacer uso de lapalabra después de haber obtenido la autorización del presidente de laAsamblea.

Las Sociedades Nacionales hablarán en el orden en que han pedido haceruso de la palabra. Debe concederse prioridad al presidente o al relator deuna comisión o un comité estatutario o de un órgano consultivo o aldelegado responsable del informe, de la propuesta o de la enmienda quesea objeto de examen.

Las expresiones de gratitud y/o felicitación se pueden presentar enforma de un voto único de agradecimiento y/o felicitación. Losoradores limitarán sus intervenciones estrictamente al tema del debate.

El presidente de la Asamblea puede llamar al orden a un oradorcuando las observaciones de éste no tengan relación con el tema deldebate o no sean compatibles con los Principios Fundamentales. Encaso necesario, puede retirarle la palabra.

Toda intervención de una delegación sobre un tema específico se limitaa diez minutos, duración que puede extenderse o acortarse a propuestadel presidente de la Asamblea o de una de las delegaciones y pordecisión de la Asamblea General.

El Secretario General o su representante puede en cualquier momentopedir la palabra para hacer declaraciones en la Asamblea General sobrecualquier cuestión que se esté examinando.

Artículo 17Propuestas, mociones y enmiendas

Las propuestas, mociones y enmiendas se discuten en el orden en quehan sido presentadas, a menos que el presidente de la Asamblea decidalo contrario.

Si, durante el debate, una delegación presenta una moción de orden,el debate se suspende y el presidente de la Asamblea adopta inme-diatamente una decisión sobre esta moción. El delegado que presenteuna moción de orden no puede tratar en su intervención del fondo dela cuestión que se discute.

Documentos 15.6

16.1

16.2

16.3

16.4

16.5

16.6

Orden 17.1

Moción 17.2de orden

61Reglamento Interno

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Las mociones de aplazamiento o de clausura del debate tienen prioridadsobre todas las demás. Salvo decisión en contrario del presidente de laAsamblea, solamente un orador a favor y otro en contra pueden hablarde (a) una moción de aplazamiento o de clausura del debate, o (b) unamoción de orden.

El debate de cada cuestión se considera clausurado cuando no haya másoradores que deseen hacer uso de la palabra o cuando una moción declausura, propuesta por una delegación y secundada por cuatro delega-ciones más, haya sido aprobada por la Asamblea General.

Cualquier delegación puede recurrir las decisiones del presidente de laAsamblea. En ese caso, la propuesta de recurso se someterá inmediata-mente a votación y la decisión del presidente de la Asamblea prevalecerá,a menos que sea rechazada por mayoría simple de las SociedadesNacionales presentes y votantes.

En el transcurso de un debate, el presidente de la Asamblea puede darlectura a la lista de oradores y, con el asentimiento de la AsambleaGeneral, declarar cerrada esta lista. Sin embargo, puede conceder elderecho de respuesta a un miembro al que se haya aludido en unaintervención precedente.

Artículo 18Derecho de voto

El jefe de la delegación de cada Sociedad Nacional o su suplente votaen nombre de dicha Sociedad Nacional.

Ninguna Sociedad Nacional puede votar en nombre de otra.

El presidente de la Asamblea no tiene voto en la Asamblea General.

Los observadores y los invitados no tienen derecho de voto.

Artículo 19Procedimiento de votación

Por regla general, el voto se expresa por mano alzada.

Se efectuará la votación por llamamiento nominal si así lo solicitancinco delegaciones. En este caso, las delegaciones serán llamadas pororden alfabético. El nombre de la Sociedad Nacional que vote enprimer término se elegirá por sorteo.

Mociones de 17.3aplazamientoo de clausura

17.4

Recurso contra 17.5las decisiones delpresidente de laAsamblea

Cierre de la lista 17.6de oradores

18.1

18.2

18.3

18.4

Regla general 19.1

Llamamiento 19.2nominal

62 Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

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La votación será secreta si la mayoría simple de las SociedadesNacionales presentes y votantes así lo decide. En este caso, el SecretarioGeneral se encarga de que se distribuyan papeletas de voto. Antes deproceder a la votación, el presidente de la Asamblea designa, de entrelos delegados de las Sociedades Nacionales presentes, dos escrutadoresque, con la asistencia del Secretario General o de su representante,procederán al escrutinio una vez que se hayan depositado todas laspapeletas.

Una vez que el presidente de la Asamblea haya anunciado quecomienza la votación, ningún delegado podrá interrumpirla, exceptopara presentar una moción de orden sobre la manera en que se hace lavotación.

Si dos o más propuestas se refieren a la misma cuestión, la AsambleaGeneral, salvo que decida otra cosa, procede a votar sobre las propuestasen el orden en que éstas se han presentado. La Asamblea General,después de cada votación sobre una propuesta, puede decidir si ha devotar o no sobre la propuesta siguiente.

Cuando se presenta una enmienda a una propuesta, se procede a votarprimero sobre la enmienda. Si se presentan dos o más enmiendas auna propuesta, la Asamblea General procede a votar primero sobre laque difiera más en cuanto al fondo de la propuesta original y luegosobre la enmienda que le siga en ese orden, hasta que se hayansometido a votación todas las enmiendas. Sin embargo, cuando laaprobación de una enmienda necesariamente implique el rechazo deotra enmienda, esta última no se someterá a votación. Si se apruebanuna o más enmiendas, se procede a votar sobre la propuesta asíenmendada. Se considera que una moción es una enmienda a unapropuesta cuando se limita a aumentar, suprimir o revisar parte de lapropuesta.

A reserva de las disposiciones del artículo 17 del presente Reglamento,las mociones siguientes tienen prelación sobre las demás propuestas omociones presentadas, en el orden que se indica a continuación:

a) suspensión de la sesión;

b) aplazamiento de la sesión;

c) aplazamiento del debate sobre el asunto que se esté examinando;

d) clausura del debate sobre el asunto que se esté examinando.

Votación secreta 19.3

Interrupción de 19.4la votación

Votación sobre 19.5propuestas

Votación sobre 19.6enmiendas

Orden de 19.7prelación de lasmociones

63Reglamento Interno

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Artículo 20Definición de las mayorías

Se entiende por mayoría simple toda mayoría que reúna el mayornúmero de votos de los miembros presentes y votantes.

La mayoría absoluta requiere más del cincuenta por ciento de lasSociedades Nacionales presentes y votantes.

Artículo 21Decisiones

Las decisiones se adoptan de conformidad con lo estipulado en elartículo 20 de los Estatutos y el presidente de la Asamblea proclamael resultado de todas las votaciones, del que se dejará constancia en lasactas. Las enmiendas a las propuestas relativas a cuestiones para las quese ha previsto una mayoría especial requieren la misma mayoría que laestatuida para la aprobación de las propuestas originales.

El Comité de Redacción nombrado por la Asamblea General para esefin hará constar, por escrito y en todos los idiomas de trabajo, lasdecisiones que la Asamblea General ha de examinar.

Artículo 22Reconsideración de decisiones

Cuando se presente una moción de reconsideración, se concederá lapalabra solamente al ponente de la moción y a dos oradores que seopongan a ésta, secundados por cinco delegaciones, tras lo cual, y unavez que el ponente haya ejercido el derecho de respuesta, la moción sesometerá a votación.

Artículo 23Actas

El Secretario General conservará la grabación magnetofónica de lassesiones de la Asamblea General. Las actas del período de sesiones con-sistirán en un resumen de las deliberaciones de la Asamblea General,el texto de las decisiones adoptadas por ésta y la lista de delegados. Lasactas del período de sesiones también incluirán, en sus anexos, losinformes presentados por las comisiones y comités estatutarios y losórganos consultivos.

Las actas del período de sesiones se enviarán a las SociedadesNacionales dentro de los seis meses siguientes a la clausura del períodode sesiones de la Asamblea General.

Mayoría 20.1simple

Mayoría 20.2absoluta

21.1

21.2

Asamblea 23.1General

23.2

64 Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

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Sección IVElecciones

Artículo 24Comité Electoral

De conformidad con los artículos 28 y 32 de los Estatutos, la Asam-blea General, a propuesta de la Junta de Gobierno, nombrará unComité Electoral.

El Comité estará compuesto por un miembro de cada una de las cuatroregiones geográficas (África, América, Asia y Europa) y un presidente.En caso de que un miembro dimita antes de completar su mandato, porcualquier motivo (incluido un posible conflicto de intereses), la Junta deGobierno puede nombrar un miembro interino para ocupar el puestohasta el siguiente período de sesiones de la Asamblea General.

Las funciones del Comité están estipuladas en el artículo 32, párrafo2 de los Estatutos. En el desempeño de esas funciones el Comité:

(i) velará por que se garantice la igualdad de oportunidades para laconsideración de todos los candidatos mediante la elaboración denormas electorales para las campañas;

(ii) fijará criterios objetivos, tales como la formación y la experienciaprofesional en la Cruz Roja y la Media Luna Roja, para los dife-rentes cargos aprobados por la Junta de Gobierno;

(iii) recibirá todas las candidaturas para los cargos de Presidente yVicepresidentes de la Federación y de miembros de la Junta deGobierno (personas y Sociedades Nacionales), e informará a lasSociedades Nacionales sobre el proceso;

(iv) establecerá un calendario electoral y recibirá todas las candidaturaspara la Comisión de Finanzas, la Comisión de la Juventud y elComité de Cumplimiento y Mediación, y presentará una lista decandidatos para su nombramiento por parte de la Asamblea General;

(v) asegurará que los miembros propuestos para las comisiones y elcomité estatutarios reúnan los criterios acordados, tal como se estip-ula en el Reglamento Interno, y que se observen los principios rela-tivos a la distribución geográfica equitativa y al equilibrio entrehombres y mujeres;

Nombramiento 24.1

Composición 24.2

Funciones 24.3

65Reglamento Interno

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(vi) organizará votaciones secretas para la elección del Presidente de laFederación, las Sociedades Nacionales que tienen derecho adesignar a un Vicepresidente, y las Sociedades Nacionales queaspiran a ser miembros de la Junta de Gobierno. El Comitédispondrá de un local especial donde cada delegación puedadepositar su voto con carácter secreto en una urna cerrada mientrasla Asamblea General continúa sus deliberaciones. Los miembros delComité no pueden ser candidatos a ninguna de estas elecciones.

Todos los miembros del Comité firmarán un código de conducta, queha de aprobar la Junta de Gobierno, en relación con posibles conflictosde intereses.

El Comité se reunirá como mínimo una vez al año. Aparte de eso,acordará sus procedimientos de trabajo, en consulta con la Junta deGobierno. Esos procedimientos incluirán el acuerdo sobre lapreparación y el alcance de las actas de sus reuniones.

Artículo 25Distribución geográfica equitativa

Antes de las elecciones a las que se refiere el artículo 24.3 (vi), del pre-sente Reglamento, el Secretario General, previa consulta con la Juntade Gobierno y las Sociedades Nacionales interesadas, agrupará a lasSociedades en las cuatro regiones geográficas enumeradas en el artículo24.2 del presente Reglamento.

La Asamblea General elegirá, de cada región geográfica, una SociedadNacional para designar un Vicepresidente y cinco SociedadesNacionales miembros de la Junta de Gobierno.

Artículo 26Presentación de candidaturas

Las Sociedades Nacionales pueden presentar propuestas de candidaturaspara las elecciones de Presidente, de Sociedades Nacionales que han deproponer a los Vicepresidentes y de Sociedades Nacionales miembros dela Junta de Gobierno, que harán llegar por escrito al Secretario Generala más tardar sesenta días antes de la sesión de apertura del período desesiones de la Asamblea General en cuyo transcurso deban celebrarse laselecciones.

La candidatura al cargo de Presidente de la Federación deberá ir acom-pañada de un currículum vitae presentado en la forma establecida por elComité Electoral y de una breve declaración en apoyo a su candidatura.

Código de 24.4conducta

Forma de 24.5trabajo

25.1

25.2

Presentación de 26.1candidaturas

66 Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

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El Secretario General publicará estas candidaturas, con inclusión delcurrículum vitae y la declaración, en medios de comunicación apropiados(incluidos medios electrónicos) en los cuatro idiomas de trabajo, lo antesposible tras su recepción, a más tardar cincuenta días antes de la aper-tura de la Asamblea General.

La Sociedad Nacional que acepte su candidatura como Sociedad queha de designar un Vicepresidente, comunicará al Comité Electoral elnombre de la persona que tiene intención de designar para el cargo.Esta comunicación deberá ir acompañada de un currículum vitae y deuna declaración de esa persona. El Secretario General publicará elcurrículum vitae y la declaración enmedios de comunicación apropiados(incluidos medios electrónicos), en los cuatro idiomas de trabajo, porlo menos cincuenta días antes de la elección.

Las candidaturas a más de un puesto pueden presentarse simultánea-mente, pero en el entendido de que una vez la persona sea elegida paraun puesto, su candidatura para las otras elecciones quedará retirada.

Estas candidaturas se entregarán al presidente del Comité Electoral.Antes de presentar candidaturas, las Sociedades Nacionales debenasegurarse de que los candidatos que propongan estén dispuestos aaceptar esas funciones.

Entre las sesiones plenarias primera y segunda de la Asamblea Gene-ral, el Comité Electoral presentará a los jefes de las delegaciones todaslas candidaturas recibidas. Las candidaturas que no se refieren al cargode Presidente se presentarán en cuatro listas que correspondan a lascuatro regiones geográficas enumeradas en el artículo 24.2 del pre-sente Reglamento. Todo jefe de delegación puede presentar por escritoal presidente del Comité Electoral otras candidaturas o retirar las can-didaturas de su Sociedad Nacional hasta la clausura de la segunda se-sión plenaria. En ese momento la lista de candidaturas quedará cerraday no podrá volver a abrirse, a fin de evitar que un candidato que nohaya sido elegido se presente para una elección posterior.

Artículo 27Elección del Presidente de la Federación

La elección del Presidente se realiza mediante votación secreta deconformidad con lo establecido en el artículo 33, párrafo 3, de losEstatutos.

Durante la tercera sesión plenaria, el Comité Electoral publicará lalista definitiva de candidatos al cargo de Presidente de la Federación.

26.2

26.3

26.4

27.1

Lista de 27.2candidatos

67Reglamento Interno

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Los candidatos elegibles para el cargo de Presidente de la Federacióndeben haber ocupado un cargo directivo similar y tener un dominiosuficiente de por lo menos uno de los idiomas de trabajo de laFederación Internacional.

El Comité Electoral establecerá otros requisitos para su aprobación porla Junta de Gobierno antes de invitar a los candidatos a presentarse.

Se distribuirán luego las papeletas en que figuren los nombres de todoslos candidatos al cargo de Presidente de la Federación, y se procederáal proceso de elección de este último.

Si ningún candidato al cargo de Presidente de la Federación obtiene enla primera votación la mayoría absoluta, se procederá a una segundavotación, de la que quedará excluido el candidato que haya obtenidoel menor número de votos.

En caso de empate entre los candidatos que hayan obtenido menornúmero de votos, todos ellos quedarán excluidos de la votación.

Si en una segunda votación ningún candidato logra la mayoría absoluta,se procederá a votaciones sucesivas en las mismas condiciones estipuladasanteriormente, hasta que un candidato obtenga la mayoría absolutarequerida.

Artículo 28Elección y nombramiento de los Vicepresidentes

La elección de las Sociedades Nacionales que tienen derecho a designarun Vicepresidente se realiza mediante votación secreta después de la delPresidente de la Federación.

La Sociedad Nacional a la que pertenezca el Presidente recién elegidono será elegible a este respecto, y su nombre no podrá figurar en lalista de Sociedades candidatas.

Los candidatos elegibles para el cargo de Vicepresidente deben haberocupado un cargo directivo similar y tener un dominio suficiente depor lo menos uno de los idiomas de trabajo de la Federación Interna-cional. El Comité Electoral establecerá otros requisitos para suaprobación por la Junta de Gobierno.

Todo candidato no elegido para el puesto de Presidente puede serpropuesto por su Sociedad Nacional para el cargo de Vicepresidente,

Requisitos 27.3

Papeletas 27.4

Segunda 27.5votación

Empate 27.6

27.7

Elección 28.1

Requisitos y 28.2procedimiento

28.3

68 Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

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siempre que tanto la candidatura como la propuesta se hayan presentadoa su debido tiempo, conforme a lo estipulado en el artículo 26.2 delpresente Reglamento.

Se entregará a cada jefe de delegación presente en la sesión una solapapeleta, en la que figurarán los nombres de todos los candidatos,repartidos en cuatro listas conforme a las cuatro regiones geográficasmencionadas en el artículo 24.2 del presente Reglamento. Cada So-ciedad Nacional podrá votar por cualquiera de los candidatos enu-merados, pero no podrá votar por más de un candidato de cada lista.Toda papeleta en la que una Sociedad Nacional haya votado por másde un candidato de cualquiera de las listas se considerará nula.

El candidato de cada lista que haya obtenidomayor número de votos seráelegido y nombrado. En caso de empate en la votación, se harán vota-ciones sucesivas hasta que un solo candidato haya obtenido lamayoría. La elección por la AsambleaGeneral de las SociedadesNacionalesque hayan propuesto un candidato para el cargo deVicepresidente implicaautomática y exclusivamente el nombramiento de los Vicepresidentespropuestos como candidatos por las Sociedades elegidas.

Artículo 29Elección de Sociedades Nacionales miembros

de la Junta de Gobierno

Las propuestas de candidaturas de las Sociedades Nacionales miembrosde la Junta de Gobierno se considerarán cuando hayan terminado laselecciones para los cargos de Presidente y de Vicepresidentes. La elecciónde las Sociedades Nacionales miembros de la Junta de Gobierno serealiza mediante votación secreta.

Las Sociedades Nacionales a las que pertenezcan el Presidente y los Vi-cepresidentes recién elegidos no podrán ser miembros de la Junta de Gob-ierno, conforme a lo dispuesto por el artículo 33, párrafo 5, de los Estatutos.

Se entregará a cada jefe de delegación presente en la sesión una solapapeleta en la que figuren los nombres de todos los candidatos,repartidos en cuatro listas conforme a las cuatro regiones geográficas men-cionadas en el artículo 24.2 del presente Reglamento. Cada SociedadNacional podrá votar por cualquiera de las candidaturas enumeradas,pero no podrá votar por más de cinco Sociedades en cada región ge-ográfica.Toda papeleta en la que una SociedadNacional haya votado pormás de cinco Sociedades de cualquiera de las listas se considerará nula.

Quedarán elegidas las Sociedades Nacionales que hayan obtenido elmayor número de votos en cada región geográfica. En caso de empate

Distribución 28.4geográfica

28.5

Cronología; 29.1elegibilidad

Grupos 29.2geográficos

Mayoría 29.3

69Reglamento Interno

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en la votación respecto de cualquiera de las listas, se hará una segundavotación o votaciones sucesivas, pero solamente con respecto a lospuestos vacantes en cualquier región geográfica, entre las SociedadesNacionales empatadas en votos.

Artículo 30Vacantes de cargos

En caso de quedar vacante el cargo de Presidente de la Federación, seaplicarán las disposiciones contempladas en el artículo 25, párrafo 5,de los Estatutos.

En caso de incapacidad de alguno de los Vicepresidentes o de vacantede algún cargo de Vicepresidente, la Sociedad Nacional a la quecorresponda, después de consultar al Comité Electoral para verificar quese cumplen los criterios pertinentes, deberá designar otroVicepresidente,que ocupará el cargo hasta el final programado del mandato.

En caso de que se produzcan vacantes entre las Sociedades Nacionalesmiembros de la Junta de Gobierno, la Asamblea General procederá, enel período de sesiones siguiente, a realizar las elecciones respectivaspara cubrir esas vacantes, teniendo en cuenta el artículo 25 del presenteReglamento. El mandato de las Sociedades Nacionales miembros asíelegidas expira al clausurarse el siguiente período de sesiones de laAsamblea General en el curso de la cual se celebren elecciones.

En caso de quedar vacante el cargo de Secretario General, la Junta deGobierno, en su siguiente reunión, procederá a designar un SecretarioGeneral interino hasta que se efectúe un nuevo nombramiento de con-formidad con el artículo 32.1 del presente Reglamento. Hasta que laJunta de Gobierno designe un Secretario General interino, el Secreta-rio General Adjunto asumirá las funciones de Secretario General. Encaso de vacante del cargo de Secretario General Adjunto, el Presidentede la Federación nombrará un Secretario General Adjunto interino deentre los Subsecretarios Generales/Directores.

En caso de quedar vacante el cargo de presidente de una comisión oun comité estatutario o de un órgano consultivo, el vicepresidente deesa comision o comité o de ese órgano asumirá sus funciones y ocuparásu lugar en la Junta de Gobierno (cuando proceda) hasta que la Asam-blea General o la Junta de Gobierno, según sea el caso, celebre eleccionespara cubrir la vacante en su siguiente reunión.

Vacante del 30.1cargo de Presidentede la Federación

Vacantes en los 30.2cargos deVicepresidentes

Vacantes de los 30.3puestos deSociedades miembrosde la Junta

Vacante del 30.4cargo deSecretario General

Vacante del 30.5cargo depresidente de unacomisión o comitéo de un órganoconsultivo

70 Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

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Sección VJunta de Gobiernoy Secretario General

Artículo 31Junta de Gobierno

Las reuniones de la Junta de Gobierno se celebran generalmente en lasede de la Federación Internacional, o en otro lugar cuando así lodecida la Junta de Gobierno, o mediante el uso de telecomunicacionesa condición de que todos los miembros de la Junta de Gobiernopuedan participar plenamente.

El Presidente de la Federación convoca a la Junta de Gobierno; en laconvocatoria se indica el lugar, la fecha de la apertura y la duración dela reunión.

El Presidente de la Federación o uno de los Vicepresidentes, cuando asílo solicite el Presidente, preside las reuniones de la Junta de Gobiernoy vela por la observancia del presente Reglamento.

El Secretario General, de acuerdo con el Presidente de la Federación,prepara el orden del día provisional, que se envía a las Sociedades miem-bros de la Junta de Gobierno. Junto con el orden del día se remiten todoslos documentos pertinentes. Esos documentos se enviarán asus destinatarios por correo postal o electrónico (según lo prefiera cadamiembro de la Junta de Gobierno), con tiempo suficiente para que losreciban como mínimo quince días antes de la reunión, y también sepondrán a disposición por medios electrónicos apropiados.

Los representantes de las Sociedades Nacionales miembros de la Juntade Gobierno actuarán como miembros de un órgano colegiado de laFederación Internacional y en sus decisiones atenderán únicamente alinterés de ésta en tanto la Junta de Gobierno ejerza las funciones quele han conferido los Estatutos y la Asamblea General.

Los idiomas de trabajo de la Junta de Gobierno son el árabe, elespañol, el francés y el inglés.

Reuniones 31.1de la Junta

Convocación 31.2

Presidencia 31.3

Orden del día 31.4

Estatuto de los 31.5representantes

Idiomas de 31.6trabajo

71Reglamento Interno

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Las intervenciones hechas en cualquiera de los cuatro idiomas detrabajo se traducirán a los otros tres idiomas.

El miembro que desee expresarse en un idioma distinto de los cuatroidiomas de trabajo mencionados debe obtener la autorización delPresidente y encargarse de facilitar la interpretación a uno de loscuatro idiomas de trabajo.

En la dirección de los debates de la Junta se aplicarán los artículos 12a 23 del presente Reglamento, con las alteraciones de detalles que serequieran y, salvo cualquier otra disposición, con la modificación deque las actas de la Junta de Gobierno se presentarán a las SociedadesNacionales dentro de los tres meses siguientes a la clausura de la re-unión. La Junta de Gobierno establecerá un manual para la direcciónde sus debates.

Artículo 32Secretario General

Cuando se produzca la vacante del cargo de Secretario General, laJunta de Gobierno establecerá un comité de selección de entre susmiembros para preparar una lista final de candidatos clasificados deacuerdo con cualquier condición aplicable establecida por la Asam-blea General. Este comité de selección podrá recabar asistencia externaen el proceso de selección. La Junta de Gobierno podrá seleccionar uncandidato de la lista final para su nombramiento. La decisión se adoptaráen reunión a puerta cerrada.

Conforme al artículo 27, párrafo 1, de los Estatutos, la Junta deGobiernoprepara un proyecto de las condiciones generales aplicables al puesto deSecretario General, junto con un contrato elaborado de acuerdo con lasdisposiciones correspondientes del presente Reglamento, las disposicionespertinentes establecidas por la Asamblea General y el derecho laboralaplicable a la Federación Internacional.

El Secretario General, en el desempeño de sus funciones, puede creargrupos de trabajo de expertos con carácter temporal o especial, siem-pre que se disponga de fondos para ello.

El Secretario General se ocupa de recibir, hacer traducir a los idiomasde trabajo de la Asamblea General y distribuir los documentospreparatorios, los informes, las decisiones y las recomendaciones dela Asamblea, la Junta de Gobierno, sus comisiones y comités estatu-tarios y sus órganos consultivos, así como de redactar las actas desus reuniones.

31.7

31.8

Dirección de 31.9los debates,manual de la Junta

Vacante y 32.1nombramiento

32.2

Grupos 32.3especialesde trabajo

Documentación 32.4

72 Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

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El Secretario General vela por que las decisiones y recomendacionesaprobadas por la Asamblea General y la Junta de Gobierno se comu-niquen a los miembros de la Junta de Gobierno dentro de un plazo dequince días, y a las Sociedades Nacionales dentro de los treinta díassiguientes a la clausura de las respectivas reuniones.

Artículo 33Representación de la Federación Internacional

De conformidad con los artículos 25, párrafo 2 e), y 27, párrafo 2 f ),de los Estatutos, los representantes de las Sociedades Nacionales quehan de representar a la Federación Internacional en conferencias yreuniones distintas de las convocadas por los órganos de la FederaciónInternacional deben actuar de acuerdo con las opiniones que hayanexpresado oficialmente la Asamblea General, la Junta de Gobierno, elPresidente o el Secretario General.

Los funcionarios de la Secretaría que asistan a reuniones como repre-sentantes de la Federación Internacional están sujetos a la mismaobligación.

El Presidente o el Secretario General debe cuidar de que esos repre-sentantes de la Federación Internacional reciban la información y lasinstrucciones apropiadas.

Sección VIComisión de Finanzas

Artículo 34

De conformidad con los artículos 29, párrafo 1, y 33, párrafo 7, de losEstatutos, el presidente y los miembros de la Comisión de Finanzas sonnombrados por la Asamblea General, previa presentación de loscandidatos por parte del Comité Electoral.

La Comisión elige como vicepresidente a uno de sus miembros.

Cuando se produzcan vacantes de miembros de la Comisión, lasSociedades Nacionales pueden presentar candidaturas, enviándolas al

Comunicación 32.5de las decisiones

Representación 33.1de la FederaciónInternacional

33.2

Nombramiento 34.1

Vicepresidente 34.2

Presentación de 34.3candidaturas

73Reglamento Interno

Page 76: Textos estatutarios de la Federación Internacional de ... · Estatutos 1 Principales textos estatutarios de la Federación Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja Estatutos

Secretario General, para su comunicación al Comité Electoral. ElComité Electoral deberá recibir las candidaturas por lo menos sesentadías antes de la fecha de la última reunión ordinaria de la Junta deGobierno anterior al período de sesiones de la Asamblea General en elque se nombrará la Comisión de Finanzas.

Tomando como base las propuestas recibidas, el Comité Electoral,previa consulta con el presidente de la Comisión de Finanzas,preparará una lista de candidatos propuestos a fin de presentarla a laJunta de Gobierno para su examen en su última reunión anterior alsiguiente período de sesiones de la Asamblea General. El Comité Elec-toral presentará sus recomendaciones a la Asamblea General, incluidauna sobre el nombramiento del presidente de la Comisión.

Los candidatos a miembros de la Comisión de Finanzas deberán poderdemostrar una experiencia profesional directiva pertinente en gestiónde las finanzas y/o gestión de riesgos de diez años como mínimo, unhistorial de servicio en una Sociedad Nacional y capacidad paratrabajar eficazmente en uno de los cuatro idiomas de trabajo de laFederación Internacional.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30.5 del presenteReglamento, en el caso de producirse una vacante entre los miembrosde la Comisión de Finanzas, la Asamblea General, en su siguienteperíodo de sesiones y previa recomendación del Comité Electoral,nombrará a un nuevo miembro para cubrir esa vacante, teniendopresente lo dispuesto en el artículo 25 del presente Reglamento. Elmandato del miembro nombrado por ese procedimiento vencerá a laclausura del período de sesiones de la Asamblea General siguienteen el que deban celebrarse elecciones.

La Comisión se reunirá como mínimo dos veces al año, antes de lasreuniones ordinarias de la Junta de Gobierno. Aparte de eso, acordarásus procedimientos de trabajo en consulta con la Junta de Gobierno.Esos procedimientos incluirán el acuerdo sobre la preparación y elalcance de las actas de sus reuniones.

La Comisión será convocada por su presidente, quien en la convoca-toria indicará el lugar, la fecha, la hora de apertura y la duración de lareunión.

Se enviará a los miembros de la Comisión un orden del día provisionalpreparado por el presidente de la Comisión. El orden del día irá acom-pañado de los documentos pertinentes preparados por el Secretario

Requisitos para 34.4ser miembro

Vacantes 34.5

Forma de 34.6trabajo

Convocación 34.7

74 Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

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General. Esos documentos se enviarán a sus destinatarios con tiemposuficiente para que los reciban, como mínimo, quince días antes de lareunión.

El presidente de la Comisión preside la reunión, vela por la observanciadel presente Reglamento y prepara un informe sobre la labor de laComisión para presentarlo a la Junta de Gobierno y a la AsambleaGeneral.

Las decisiones de la Comisión serán válidas cuando esté presente porlo menos la mitad de sus miembros y se adoptarán por mayoría simplede los miembros presentes y votantes. En caso de empate, decidirá elvoto del presidente de la Comisión.

Artículo 35Declaración de mora

De conformidad con los artículos 11 y 35 de los Estatutos, se consideraque una Sociedad Nacional se encuentra en mora cuando los importesvencidos exceden la contribución establecida para el año en curso máslas contribuciones fijadas para los dos años precedentes.

En esas circunstancias, si no se ha recibido la contribución del año encurso antes de la reunión de abril de la Comisión de Finanzas, laComisión enviará una carta de apercibimiento a la Sociedad Nacional,en la que le pedirá el pago inmediato o una explicación por la falta depago. Si la cuestión no se ha resuelto antes de la reunión de octubre dela Junta de Gobierno, la Comisión someterá el asunto a esa reunión, eincluirá una recomendación en caso de que hubiera que declarar enmora a la Sociedad Nacional concernida especificando las consecuenciasprevistas en el artículo 35, párrafos 6 y 7, de los Estatutos.

Sección VIIComisión de la Juventud

Artículo 36

De conformidad con los artículos 30, párrafo 1 y 33, párrafo 7, de losEstatutos, el presidente y los miembros de la Comisión de la Juventud

Presidencia 34.8

Decisiones 34.9

35

Nombramiento 36.1

75Reglamento Interno

Page 78: Textos estatutarios de la Federación Internacional de ... · Estatutos 1 Principales textos estatutarios de la Federación Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja Estatutos

serán nombrados por la Asamblea General, previa recomendación delComité Electoral. Habrá dos miembros por región geográfica.

La Comisión elegirá como vicepresidente a uno de sus miembros.

Cuando se produzcan vacantes de miembros de la Comisión, lasSociedades Nacionales podrán presentar candidaturas enviándolas alComité Electoral. El Comité Electoral deberá recibir las candidaturas porlo menos sesenta días antes de la fecha de la última reunión ordinaria dela Junta de Gobierno anterior al período de sesiones de la AsambleaGeneral en el que deba nombrarse la Comisión de la Juventud.

Tomando como base las propuestas recibidas, el Comité Electoral,previa consulta con el presidente de la Comisión de la Juventud,preparará una lista de candidatos propuestos a fin de presentarla ala Junta de Gobierno, para su examen en su última reunión anterioral siguiente período de sesiones de la Asamblea General. El ComitéElectoral presentará sus recomendaciones a la Asamblea General,incluida una sobre el nombramiento del presidente de la Comisión.

Los candidatos a miembros de la Comisión de la Juventud deberántener más de dieciocho años y menos de treinta y un años en elmomento del nombramiento. Deberán tener experiencia en funcionesde gobierno y/o de desarrollo de la juventud en sus SociedadesNacionales, y capacidad para trabajar eficazmente en uno de loscuatro idiomas de trabajo de la Federación Internacional.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30.5 del presente Regla-mento, en el caso de producirse una vacante entre los miembros de laComisión de la Juventud, la Asamblea General, en su próximo perí-odo de sesiones y previa recomendación del Comité Electoral, desig-nará a un nuevo miembro para cubrir esa vacante teniendo presente lodispuesto en el artículo 25 del presente Reglamento. El mandato delmiembro nombrado por ese procedimiento vencerá a la clausura delperíodo de sesiones de la Asamblea General siguiente en que debanrealizarse elecciones.

La Comisión se reunirá como mínimo dos veces al año, antes de lasreuniones ordinarias de la Junta de Gobierno. Aparte de eso, acordarásus procedimientos de trabajo en consulta con la Junta de Gobierno.Esos procedimientos incluirán el acuerdo sobre la preparación y elalcance de las actas de sus reuniones.

Vicepresidente 36.2

Candidaturas 36.3

Requisitos para 36.4ser miembro

Vacantes 36.5

Forma de 36.6trabajo

76 Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

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La Comisión será convocada por su presidente, quien en la convoca-toria indicará el lugar, la fecha, la hora de apertura y la duración de lareunión.

Se enviará a los miembros de la Comisión el orden del día provisionalpreparado por el presidente de la Comisión. El orden del día irá acom-pañado de los documentos conexos preparados por el SecretarioGeneral. Esos documentos se enviarán a sus destinatarios con tiemposuficiente para que éstos los reciban, como mínimo, quince días antesde la reunión.

El presidente de la Comisión preside la reunión, vela por la observanciadel presente Reglamento y prepara un informe sobre la labor de laComisión para presentarlo a la Asamblea General o a la Junta deGobierno.

Las decisiones de la Comisión serán válidas cuando esté presente porlo menos la mitad de sus miembros y se adoptarán por mayoría sim-ple de los miembros presentes y votantes. En caso de empate, decidiráel voto del presidente de la Comisión.

Sección VIIIConferencias regionales

Artículo 37

El Reglamento para Conferencias Regionales aprobado por la Asam-blea General figura como anexo al presente Reglamento.

Sección IXÓrganos consultivos

Artículo 38

Se entiende por órganos consultivos aquellos establecidos por la Juntade Gobierno o, según el caso, la Asamblea General, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo 17, párrafos 1, h), ó 2, a), de los Es-

Convocación 36.7

Presidencia 36.8

Decisiones 36.9

Reglamento paraConferenciasRegionales

Definición 38.1

77Reglamento Interno

Page 80: Textos estatutarios de la Federación Internacional de ... · Estatutos 1 Principales textos estatutarios de la Federación Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja Estatutos

tatutos, a fin de que les ayuden a facilitar y mejorar su labor. La Juntade Gobierno o la Asamblea General determinará su cometido y laduración de su mandato.

Al establecer órganos consultivos, la Junta de Gobierno o la AsambleaGeneral, según el caso, tendrá en cuenta la necesidad de respetar larepresentación geográfica equitativa de las Sociedades Nacionales en lasactividades de la Federación Internacional. La Junta de Gobierno o laAsamblea General, según el caso, nombrará al presidente, comomínimo a un vicepresidente y a los miembros de los órganos consul-tivos, y establecerá su mandato y la duración de éste. La Junta de Go-bierno o la Asamblea General, según el caso, puede pedir a lasSociedades Nacionales que presenten candidaturas, o cubrir las vacantesdirectamente según estime conveniente.

Los miembros de esos órganos podrán ser representantes de SociedadesNacionales o personas nombradas a título personal. El número demiembros de un órgano consultivo no será normalmente superior anueve.

Toda propuesta o recomendación dimanada de un órgano consultivoque entrañe un gasto requerirá un informe sobre sus consecuenciasfinancieras y administrativas. Si el gasto propuesto no se puede sufragarcon cargo al presupuesto, no se podrá adoptar una decisión o formularuna recomendación antes de que la Asamblea General o la Junta deGobierno, según el caso, haya adoptado las medidas necesarias paraproveer los recursos requeridos.

Cuando establezca un órgano consultivo, la Junta de Gobierno o laAsamblea General le impartirá orientación sobre su forma de trabajo.

Sección XReglamento Financiero

Artículo 39

La Asamblea General establece el reglamento para la administraciónfinanciera de la Federación Internacional, incluido el reglamento sobreasistencia para viajes.

Distribución 38.2geográfica

Representación 38.3

Consecuencias 38.4financieras

Forma de 38.5trabajo

ReglamentoFinanciero

78 Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

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Artículo 40Consecuencias financieras de las recomendacionesde las comisiones o los comités estatutarios o de

los órganos consultivos

Las recomendaciones que entrañen gastos y que presenten las comisioneso comités estatutarios o los órganos consultivos para su aprobación a laJunta de Gobierno o la Asamblea General irán acompañadas de unaestimación de esos gastos que preparará el Secretario General.

El Secretario General debe mantener a las comisiones y comitésestatutarios o a los órganos consultivos informados sobre la estimacióndetallada de los gastos que entraña la ejecución de todas las recomen-daciones que presenten a la Junta de Gobierno o la Asamblea Generalpara su aprobación.

Sección XIDisposiciones finales

Artículo 41Enmiendas a los Estatutos

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 de los Estatutos,el texto de las propuestas de enmienda a los Estatutos se comunicaráal Secretario General con la debida antelación, a fin de que éste puedatransmitirlo a las Sociedades Nacionales por lo menos cinco mesesantes de la apertura del período de sesiones de la Asamblea Generaldurante el cual hayan de examinarse esas propuestas.

La Asamblea General decide la fecha en que entrarán en vigor lasenmiendas adoptadas.

Artículo 42Enmiendas al Reglamento Interno y suspensión

de su aplicación

Las enmiendas y adiciones al presente Reglamento pueden aprobarse encualquier sesión plenaria de la Asamblea General, a condición de que éstahaya recibido y examinado el informe que al respecto hayapresentado un órgano competente designado al efecto por la Junta deGobierno.

40.1

40.2

41.1

41.2

Enmiendas al 42.1ReglamentoInterno

79Reglamento Interno

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A reserva de las disposiciones respectivas de los Estatutos, la AsambleaGeneral puede proponer en cualquier sesión plenaria, por mayoríasimple, la suspensión de la aplicación de cualquier artículo delpresente Reglamento, siempre que se haya comunicado la propuesta alas delegaciones por conducto del Secretario General, como mínimoveinticuatro horas antes de la apertura de la sesión en la que ha dedebatirse esa propuesta.

Artículo 43

En caso de contradicción entre una disposición del presenteReglamento y una disposición de los Estatutos, prevalecerá la de losEstatutos.

El presente Reglamento entrará en vigor al finalizar el decimosextoperíodo de sesiones de la Asamblea General (23 de noviembre de2007).

Suspensión del 42.2ReglamentoInterno

Contradicción entredisposiciones

Entrada en vigor

80 Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

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81Règlement intérieur - Anexo al artículo 1.3

Anexo al artículo 1, párrafo 1.3

Identidad institucional10 normas básicas

1 La cruz y la media luna deben ser siempre de color rojo pleno uniforme. No se debe alterarsu forma. La cruz y la media luna deben ser bidimensionales, no tridimensionales.

2 La cruz y la media luna deben aparecer siempre sobre fondo blanco. No se permiten varia-ciones, ni siquiera un sombreado beige o gris.

3 No se deben superponer inscripciones, dibujos u objetos sobre el fondo blanco ni sobre la cruzo la media luna. No se pueden utilizar la cruz y la media luna de manera seriada como friso,decoración repetitiva o adorno tipográfico, ni tampoco como un dibujo en perspectiva.

4 No utilice el emblema solo.Utilícelo con el nombrecompleto ubicado a laderecha del emblema.

5 Los caracteres deben alinearseverticalmente a la izquierdacon el borde derecho del em-blema.

6 La inscripción FederaciónInternacional de Sociedadesde la Cruz Roja y de laMedia Luna Roja se com-pone en HELVETICA re-gular / HELVETICA 55, oalternativamente en ARIALregular. La tipografía selec-cionada para la inscripciónes parte integral del logotipoy no puede alterarse.

7 El logotipo de la FederaciónInternacional comprendetres colores:� rojo� negro� blancoEl rojo de la cruz roja y de lamedia luna roja es el Pantone®P.485.Vea en el cuadro las fórmulas correspondientes al proceso decuatro colores, al proceso RGB y los colores de laWeb.

Color Pantone®Pantone® P. 485 Proceso negro –

Proceso de 4 coloresMagenta 100% Negro 100% –Amarillo 100%

Proceso RGBrojo 204 rojo 0 rojo 254verde 0 verde 0 verde 254azul 0 azul 0 azul 254

Colores de la Web# CC 00 00 # 00 00 00 # FF FF FF

Logotipo de la Federación Internacional en español

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82 Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

8 El emblema debe aparecer siempre sobre una superficie blanca. Ésta debe ser blanca 100%.No se permite ningún otro color de fondo. Sin embargo, el logotipo en sutotalidad puede ir sobre fondo rojo (similar al rojo utilizado en el emblema). En tal caso, lainscripción sólo puede aparecer en color blanco.Observación: La inscripción sólo puede aparecer en negro o en blanco.

9 El ancho mínimo del logotipo dela Federación Internacional es de60 mm.

Observación: En algunascircunstancias excepcionales, comoen el lomo de un libro o de un CD,está permitido utilizar el emblemasolo. Sin embargo, en la medida delo posible, esto debe evitarse. Entales circunstancias el anchomínimo del emblema es de 10 mm.

El ancho mínimo para el logotipo de la Federación Internacional en los cuatro idiomas es de100 mm.

10 Para tener la seguridad deque el logotipo no sufra in-terferencias visuales, se lodebe colocar respetandouna distancia mínima deotros textos o gráficos. Ladistancia mínima que hay que dejar a los cuatro lados del logotipo debe ser igual a la alturadel eje vertical del emblema, como se muestra a continuación.

emblema

100mm

60mm

10mm

x

x

x

x

x

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83Reglamento Interno - Anexo al artículo 37

Anexo al artículo 37del Reglamento Interno

Reglamento paraConferencias Regionales

aprobado por la Asamblea Generalen su decimocuarto período de sesiones,

Ginebra, Suiza, 28-30 de noviembre de 2003

(en sustitución del Reglamento aprobado por la Asamblea Generalen su duodécimo período de sesiones, Ginebra, octubre de 1999)

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Artículo 38de los Estatutos de la Federación Internacional

Conferencias regionales

1. Una conferencia regional es una reunión de las Sociedades Nacionales de una regiónestatutaria definida por el Reglamento Interno con el objeto de:• promover la cooperación, el establecimiento de redes y las asociaciones entre lasSociedades Nacionales de cada región;

• identificar preocupaciones y problemas humanitarios comunes;• impulsar la elaboración de estrategias comunes de aplicación de las decisiones de laAsamblea General, el Consejo de Delegados y la Conferencia Internacional;

• formular propuestas a la Junta de Gobierno sobre cuestiones relacionadas con la Asam-blea General y los órganos estatutarios del Movimiento.

2. Se celebrará una conferencia regional en cada región estatutaria, en principio, una vezcada cuatro años.

3. El Secretario General presentará a la Junta de Gobierno, para su aprobación, un informesobre el orden del día y las consecuencias administrativas, técnicas, financieras y de otraíndole de las próximas conferencias regionales. Presentará asimismo un informe sobre losresultados de las conferencias regionales que se hayan realizado.

4. El Secretario General prestará asistencia a la Sociedad Nacional anfitriona en la organi-zación y realización de una conferencia regional.

5. La conferencia regional se realizará de conformidad con los Estatutos y el ReglamentoInterno.

ParticipantesArtículo 1

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de los Estatutos, participarán en lasconferencias regionales las delegaciones de las Sociedades miembros de la Federación dela región de que se trate.

2. Cada Sociedad podrá estar representada por una delegación de cinco personas comomáximo.

3. En todas las conferencias regionales participan el Presidente y el Secretario General dela Federación, así como el Vicepresidente de la Federación elegido de la región de que setrate.

Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja84

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Comité de PlanificaciónArtículo 2

1. Para cada conferencia regional se establecerá un Comité de Planificación, inmediata-mente después de la clausura de cada conferencia, que asumirá la responsabilidad de lapreparación de la siguiente conferencia y de promover el seguimiento de las resolucionesde la última conferencia. Estará integrado por el Vicepresidente elegido y las Sociedadesmiembros de la Junta de Gobierno de la Federación de la región de que se trate, por elpresidente de la última conferencia y, si el presidente procede de otra Sociedad, por laSociedad anfitriona de la última conferencia, por la Sociedad anfitriona de la siguienteconferencia (en cuanto se la designe) y el Secretario General de la Federación o surepresentante. El Comité elegirá a su propio presidente y el Secretario General de laFederación prestará, si así se le solicita, servicios de secretaría.

2. A menos que la conferencia haya decidido aceptar una invitación de una SociedadNacional para ser anfitriona de la siguiente conferencia, el Comité de Planificación, através del informe mencionado en el párrafo 3 del artículo 38 de los Estatutos, hará unarecomendación a la Junta de Gobierno de la Federación sobre el lugar y la fecha de lasiguiente conferencia regional.

3. En caso de que exista un órgano permanente de coordinación regional, como por ejemploCORI (Comité Regional Interamericano), éste actuará como Comité de Planificaciónde la conferencia, siempre que reúna los requisitos estipulados en el párrafo 1 del artículo2 del presente Reglamento.

Responsabilidades de la Sociedad anfitrionaArtículo 3

1. La Sociedad miembro de la Federación que actúe como anfitriona de la conferenciaasumirá la responsabilidad de su organización con inclusión de lo que atañe a:a) las salas donde tendrán lugar las sesiones de apertura, plenarias y de clausura, así comolas reuniones de los grupos de trabajo;

b) el transporte para que los delegados asistan a las reuniones y actos oficiales y para suregreso, si el lugar de celebración es distinto del lugar en que están alojados;

c) el personal que preste servicios de secretaría de la conferencia, incluidos los traductoresy los intérpretes según proceda;

d)el suministro de equipos audiovisuales y cualquier otro tipo de material que seanecesario.

2. La Sociedad anfitriona recabará de su Gobierno la garantía por escrito de la expedición devisados, según se requiera, para los representantes de todas las Sociedades Nacionales de laregión y las Sociedades Nacionales de otras regiones invitadas en calidad de observadoras.

Reglamento Interno - Anexo al artículo 37 85

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3. La Sociedad anfitriona preparará el informe definitivo de la conferencia y lo enviará a lasSociedades Nacionales de la región.

4. La Sociedad anfitriona velará por el cumplimiento de todos los compromisos financierosderivados de la conferencia de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo,incluidos, según sea el caso, los compromisos adicionales acordados en el Comité dePlanificación.

5. La Secretaría de la Federación prestará apoyo a la Sociedad anfitriona en la organizacióny celebración de una conferencia regional de conformidad con el artículo 38 de losEstatutos. Ese apoyo estará en concordancia con la Estrategia 2010, las políticas de laFederación y las prioridades de la Secretaría establecidas por la Junta.

Autoridades de la ConferenciaArtículo 4

1. La conferencia elegirá, en su primera sesión plenaria, un presidente, uno o másvicepresidentes, un secretario y un relator general. Las personas elegidas, junto con elVicepresidente de la Federación de la región de que se trate y el Secretario General de laFederación o su representante, integrarán la Mesa de la conferencia.

2. El Vicepresidente de la Federación elegido de la región de que se trate es vicepresidentenato de la conferencia.

3. El presidente dirigirá las sesiones plenarias. Hasta que haya sido elegido el presidente dela conferencia, ésta será presidida por el presidente del Comité de Planificación.

4. A petición del presidente o en ausencia de éste, uno de los vicepresidentes dirigirá lassesiones plenarias.

5. El secretario de la conferencia será depositario de los documentos y de la correspondenciade la conferencia y mantendrá al presidente al corriente de todos los asuntos pertinentesdurante la conferencia. El secretario desempeñará su labor bajo la dirección general delpresidente de la conferencia o, cuando proceda, del vicepresidente. El secretario asistiráal relator general en la elaboración del informe definitivo de la conferencia.

6. El relator general, en colaboración con el secretario y, según sea el caso, con los relatoresde los grupos de trabajo establecidos conforme al artículo 13 del presente Reglamento,coordinará la redacción de las recomendaciones y del informe definitivo. Además,presidirá el comité de redacción si la conferencia decide su establecimiento.

Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja86

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7. Mientras dure la conferencia, la Mesa asistirá al presidente en la organización del trabajode la conferencia. A petición del presidente, o por iniciativa propia, la Mesa asesorará alpresidente sobre cualquier asunto relacionado con la conferencia.

ConvocaciónArtículo 5

1. La conferencia será convocada por la Sociedad anfitriona. En la convocatoria se indicaráel lugar de celebración, la fecha de inicio y la duración de la conferencia.

2. A más tardar noventa días antes del inicio de la conferencia, la Sociedad anfitrionaremitirá a las Sociedades miembros de la región y a los demás participantes menciona-dos en el artículo 1, párrafo 3 del presente Reglamento, la convocatoria junto con elorden del día provisional y los documentos pertinentes disponibles.

Orden del día provisionalArtículo 6

1. El Comité de Planificación elaborará el orden del día provisional de la conferencia queincluirá -entre otros puntos- los siguientes:a) llamamiento nominal,b) elección del presidente, los vicepresidentes, el secretario y el relator general,c) aprobación del orden del día y nombramiento de órganos subsidiarios,d) un informe sobre el cumplimiento dado a las recomendaciones de la conferencia

anterior,e) temas propuestos por el Comité de Planificación,f ) aprobación de informes y recomendaciones, yg) otros puntos aprobados en la sesión plenaria durante la conferencia.

2. Por regla general, el orden del día de la conferencia se ajustará a la estrategia principalde la Federación aprobada por su Asamblea General y apoyará su aplicación en la región.El orden del día tendrá en cuenta las políticas del Movimiento y las cuestiones delMovimiento que guarden relación con la conferencia.

Observaciones sobre el orden del díaArtículo 7

1. Toda Sociedad miembro podrá presentar observaciones, enmiendas y adiciones relativasal orden del día, que deberán obrar en poder de la Sociedad miembro anfitriona al menostreinta días antes de la fecha de inicio de la conferencia.

2. La Sociedad anfitriona remitirá esas observaciones, enmiendas y adiciones al Comité dePlanificación, que las examinará con miras a presentar el orden del día provisional a laconferencia para su aprobación.

Reglamento Interno - Anexo al artículo 37 87

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DelegacionesArtículo 8

Los nombres de los integrantes de las delegaciones de las Sociedades Nacionales y de quieneshayan sido designados jefes de su delegación se comunicarán a la Sociedad anfitriona al menostreinta días antes del inicio de la conferencia. Incumbirá al jefe de delegación informar alsecretario de cualquier cambio en la composición de la delegación.

ObservadoresArtículo 9

1. El Comité de Planificación podrá recomendar a la Sociedad anfitriona que invite a par-ticipar en calidad de observadores, entre otros, a las siguientes organizaciones:a) Sociedades Nacionales de la región que aún no hayan sido reconocidas o admitidas enla Federación y que hayan sido invitadas al último período de sesiones de la AsambleaGeneral de la Federación;

b)Sociedades miembros y Vicepresidentes de la Federación de otras regiones, así comoSociedades Nacionales de otras regiones que aún no hayan sido reconocidas o admi-tidas en la Federación y que hayan sido invitadas al último período de sesiones de laAsamblea General de la Federación;

c) la Comisión Permanente de la Cruz Roja y de la Media Luna Rojad)el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR);e) organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales.

2. Cuando la conferencia examine asuntos de especial interés para alguna organización queparticipe en ella en calidad de observadora, la persona que presida la reunión podrápermitir a esa organización que formule una declaración. Como mínimo, los obser-vadores tendrán asientos asignados, acceso a los documentos y podrán hacer uso de lapalabra de la misma manera que los observadores que participan en la AsambleaGeneral de la Federación.

Viajes y mantenimientoArtículo 10

Los participantes asumirán el pago de sus gastos de viaje, alojamiento, comida, así como todossus gastos personales. Previa solicitud, la Secretaría de la Federación puede ofrecer asistenciaa la Sociedad anfitriona en la obtención de fondos para contribuir a sufragar los gastos deviaje y de alojamiento de determinados participantes, sobre la base del Reglamento sobre laAsistencia para Viajes de la Federación.

Reunión previa a la conferenciaArtículo 11

El Comité de Planificación puede decidir celebrar una reunión previa a la conferencia con losjefes de las delegaciones, entre otras cosas, para:

a) informar a los jefes de las delegaciones acerca de los pormenores del programa generaly del orden del día provisional;

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b)examinar el reglamento de la conferencia;c) recibir las candidaturas para las funciones de presidente, vicepresidentes, secretario yrelator general de la conferencia.

Ceremonias de apertura y de clausuraArtículo 12

La Sociedad anfitriona puede organizar ceremonias de apertura y de clausura a las que podránasistir los delegados, los observadores y otras personas a quienes se haya invitado.

Grupos de trabajoArtículo 13

La conferencia, por recomendación del Comité de Planificación o de la Mesa de la conferencia,puede establecer grupos de trabajo, definir su mandato y composición y elegir a su presidentey su relator. Ello puede incluir un comité de redacción.

Informes y recomendacionesArtículo 14

Todos los informes y recomendaciones se someterán a consideración en la última sesiónplenaria con miras a su aprobación por consenso.

IdiomasArtículo 15

El Comité de Planificación determinará el (o los) idioma(s) de la conferencia de conformidadcon el Reglamento Interno de la Federación.

Informes sobre la conferenciaArtículo 16

El informe para la Junta de Gobierno al que se hace referencia en el párrafo 3 del artículo 38 delos Estatutos, se preparará en estrecha consulta con el Vicepresidente de la Federación de la regiónrespectiva. Además del informe de la conferencia al que se refiere el párrafo 3 del artículo 3 delpresente Reglamento, el presidente de la conferencia, o en ausencia de éste, un representante dela Sociedad anfitriona, presentará un informe a la Asamblea General de la Federación.

La Asamblea General examinará las recomendaciones de las conferencias regionales remitidasa los órganos estatutarios de la Federación, junto con la opinión de la Junta de Gobierno o conel informe de la Junta sobre las medidas que ésta haya adoptado para dar curso a esasrecomendaciones.

Reglamento Interno - Anexo al artículo 37 89

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Seguimiento de las resoluciones de la conferencia regionalArtículo 17

La conferencia establecerá un mecanismo para seguir el curso dado a las recomendacionesaprobadas por la conferencia, o podrá autorizar al Comité de Planificación de la siguienteconferencia para que lo haga.

Disposiciones finales y entrada en vigorArtículo 18

1. El presente Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación por laAsamblea General. Podrá ser modificado por la Asamblea General en cualquiermomento siempre que se haya dado a la Junta la oportunidad de dar su opinión.

2. Las normas contenidas en el presente Reglamento se aplicarán como normas mínimaspara todas las conferencias regionales. Podrán completarse con detalles que se estimenpertinentes para cada conferencia, a propuesta del Comité de Planificación y con laaprobación de la conferencia. En caso de cualquier conflicto de interpretación o apli-cación prevalecerán las presentes normas.

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ReglamentoFinanciero

aprobado por el Consejo de Gobernadores en su reunión extraordinaria(Ginebra, noviembre de 1976);

modificado en el segundo período de sesiones de la Asamblea General(Manila, noviembre de 1981);

aprobado en el octavo período de sesiones de la Asamblea General(Budapest, 25-28 de noviembre de 1991);

aprobado en el duodécimo período de sesiones de la Asamblea General(Ginebra, 23-28 de octubre de 1999);

aprobado en el decimosexto período de sesiones de la Asamblea General(Ginebra, 20-22 de noviembre de 2007).

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92 Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

Artículo IDisposiciones generales

El presente Reglamento regula la gestión financiera de la FederaciónInternacional.

El Secretario General es responsable de la gestión financiera de la Fe-deración Internacional de conformidad con lo estipulado en elpresente Reglamento y establece las normas y los procedimientosinternos necesarios.

Artículo IIEjercicio financiero

El ejercicio financiero abarcará el período comprendido entre el 1º deenero y el 31 de diciembre.

Artículo IIIPresupuesto

El Secretario General prepara el presupuesto de la Federación Inter-nacional conforme al artículo 36 de los Estatutos.

El presupuesto se presenta en francos suizos; refleja la estrategia de laFederación Internacional, y comprende un plan de trabajo bienal y laestimación de los ingresos y gastos anuales correspondientes a dichoperíodo bienal.

El presupuesto se divide en secciones que corresponden a la estructurade la Secretaría e incluye en anexo los documentos e informes circuns-tanciados que la Asamblea General y la Junta de Gobierno puedansolicitar, y las notas que el Secretario General considere oportunas.

El presupuesto de la Federación Internacional se financia mediante:

- las contribuciones estatutarias anuales de las Sociedades Nacionales;

- las contribuciones voluntarias de las Sociedades Nacionales;

- las donaciones o la asistencia financiera de cualquier tipo proce-dentes de personas privadas, Estados, o cualquier otra instituciónpública o privada;

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3.5

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93Reglamento Financiero

- los ingresos derivados de inversiones;

- los cargos por servicios a las Sociedades Nacionales u otros recep-tores de servicios;

- las reservas de libre disposición de la Federación Internacional; y

- otros fondos a los que la Federación pueda tener derecho.

El Secretario General somete el proyecto de presupuesto a la Junta deGobierno, la cual pide a la Comisión de Finanzas que lo examine y lepresente sus observaciones.

La Junta de Gobierno examina el proyecto de presupuesto teniendo encuenta las observaciones que pueda formular la Comisión de Finanzasy puede presentar al Secretario General otras propuestas.

El Secretario General prepara el proyecto definitivo del presupuesto,teniendo en cuenta las propuestas de la Junta de Gobierno, y lo presentaa la Junta de Gobierno, quien pedirá a la Comisión de Finanzas quelo examine y le presente sus comentarios antes de examinarlo ellamisma y aceptarlo.

El Secretario General somete el proyecto definitivo del presupuestoaprobado por la Junta de Gobierno a los miembros de la AsambleaGeneral, como mínimo catorce días antes de la fecha de apertura delperíodo ordinario de sesiones de la Asamblea General.

En el caso de que el Secretario General, después de enviar el proyectode presupuesto a las Sociedades Nacionales y antes del período desesiones de la Asamblea General, tuviese conocimiento de que podríaser necesario modificar el proyecto de presupuesto, informará sobreello a la Junta de Gobierno, quien pedirá a la Comisión de Finanzasque examine las modificaciones propuestas y le presente sus comen-tarios. La Junta de Gobierno decidirá entonces si es oportunoproceder a esas modificaciones y enmendar, en consecuencia, suinforme a la Asamblea General.

La Asamblea General examina el proyecto de presupuesto aceptadopor la Junta de Gobierno junto con el informe de la Comisión deFinanzas y adopta una decisión al respecto de conformidad con elartículo 36 de los Estatutos.

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94 Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

En el caso de que el Secretario General tuviese conocimiento, entrelos períodos de sesiones de la Asamblea General, de que podría sernecesario modificar el presupuesto aprobado, informará a la Junta deGobierno, la cual solicitará asesoramiento a la Comisión de Finanzasantes de tomar una decisión sobre las modificaciones.

Toda modificación del presupuesto que resulte necesaria se presentaráen forma coherente con el presupuesto bienal aprobado por la Asam-blea General.

El Secretario General está autorizado a efectuar asignacionespresupuestarias dentro de los parámetros presupuestarios fijados por laAsamblea General, o modificados por la Junta de Gobierno, parallevar a cabo las actividades aprobadas por la Asamblea General.

El Secretario General informa a la Comisión de Finanzas y a la Juntade Gobierno sobre la ejecución del presupuesto en cada una de susreuniones ordinarias.

Artículo IVContribuciones anuales

Una vez que la Asamblea General ha aprobado el presupuesto bienal, elSecretario General comunica a las Sociedades Nacionales el importe quedeben pagar en concepto de contribución anual al presupuesto y las in-vita a abonar ese importe a la Federación Internacional.

El pago de las contribuciones estatutarias anuales debe efectuarse sóloen francos suizos, en Ginebra.

El pago de las contribuciones estatutarias anuales vence y será exigibleen su totalidad el 15 de febrero del ejercicio financiero al que correspon-dan. En enero del ejercicio siguiente, el saldo pendiente de pago deesas contribuciones se considerará un atraso en el pago.

Las nuevas Sociedades Nacionales miembros de la Federación comienzana pagar su contribución estatutaria anual en el ejercicio financiero delaño siguiente al de su admisión.

El Secretario General preparará periódicamente informes sobre todaslas contribuciones estatutarias anuales recibidas y pendientes de pagoy los transmitirá a todas las Sociedades Nacionales.

La Junta de Gobierno, en cualquiera de sus reuniones, y previa con-sulta con la Comisión de Finanzas, puede pedir al Secretario General

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5.1

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95Reglamento Financiero

que adopte medidas, incluida la imposición de intereses, a fin deagilizar el pago de las contribuciones.

Artículo VRecursos y fondos

Los recursos financieros ordinarios de la Federación Internacionalabarcan:

- las contribuciones estatutarias anuales de las Sociedades Nacionales;

- las contribuciones voluntarias de las Sociedades Nacionales;

- las donaciones o la asistencia financiera de particulares, de Estadoso de cualquier otra entidad pública o privada;

- los ingresos derivados de inversiones;

- los cargos por servicios a Sociedades Nacionales y a otros receptoresde servicios;

- las reservas de libre disposición de la Federación Internacional; y

- otros fondos a los que la Federación Internacional pueda tenerderecho.

El Secretario General puede establecer fondos de depósito y fondosespeciales con las sumas puestas a disposición de la Federación Inter-nacional para operaciones de socorro y otros fines especiales. Deberáinformar de la existencia de esos fondos a la Junta de Gobierno. Elobjeto y los límites de cada uno de esos fondos deben definirse clara-mente. El Secretario General administra esos fondos de conformidadcon las directrices aprobadas por la Junta de Gobierno.

El Secretario General puede aceptar contribuciones voluntarias, yasean o no en efectivo, a condición de que los fines a los cuales estándestinadas sean compatibles con las políticas y los Estatutos de laFederación Internacional.

En caso de que la aceptación de una contribución implique obliga-ciones financieras adicionales o cualquier otro riesgo que exceda los

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96 Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

riesgos asociados a las actividades operacionales ordinarias, el Secre-tario General informará a la Junta de Gobierno y, en caso necesario,pedirá que se modifique el presupuesto.

Las donaciones aceptadas con asignación especial indicada por eldonante y que corresponden a los objetivos del Plan y Presupuesto,tal como se define en el artículo 3.3 del presente Reglamento, sedestinarán a la finalidad prevista.

Se respetarán todas las restricciones indicadas por los donantes para lautilización de los fondos.

Todos los fondos de uso restringido no utilizados al final del año civilse transferirán al año siguiente para su utilización.

En caso de que una donación no pueda utilizarse para el propósitoprevisto, se devolverá al donante o se pedirá al donante que levante larestricción.

El Secretario General asignará las donaciones aceptadas para las cualesno se haya especificado una asignación especial al presupuesto de laFederación Internacional.

Artículo VIDepósito de fondos

El Secretario General designará los bancos en que deben depositarselos fondos de la Federación Internacional, teniendo en cuenta el riesgoy las necesidades de las operaciones y, si se le solicita, dará cuenta ala Comisión de Finanzas y a la Junta de Gobierno de todos esosdepósitos.

Artículo VIIInversión de fondos

El Secretario General está autorizado, previa consulta con la Comisiónde Finanzas, a invertir a corto plazo los fondos que no sean necesariaspara hacer frente a necesidades inmediatas, y a invertir a largo plazo losfondos que pertenezcan a la Federación Internacional y los fondosadministrados por ésta que no sean necesarios a corto o medio plazo. Seinformará periódicamente de estas inversiones a la Comisión de Finan-zas y a la Junta de Gobierno.

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97Reglamento Financiero

El Secretario General, en consulta con la Comisión de Finanzas,establecerá directrices adecuadas para las inversiones y seleccionaráinstituciones financieras y gestores de inversiones dignos de confianzapara evitar pérdidas en las inversiones, garantizando al mismo tiempola liquidez necesaria para asegurar el flujo de fondos.

Además, y sin apartarse de estos criterios básicos, se seleccionarán lasinversiones para lograr una tasa de rentabilidad razonable.

La Comisión de Finanzas informará a la Junta de Gobierno sobre laselección de los gestores de inversiones y el establecimiento de lasdirectrices para las inversiones.

Salvo decisión en contrario de la Asamblea General o de la Junta deGobierno, el Secretario General puede decidir, tras consultar a laComisión de Finanzas, asignar los ingresos procedentes de las inver-siones al presupuesto de la Federación Internacional. El SecretarioGeneral informará a la Junta de Gobierno y a la Asamblea Generalsobre las asignaciones efectuadas.

Artículo VIIIGestión del riesgo y control interno

El Secretario General establecerá un sistema de controles internossustentado por un conjunto de procedimientos a fin de:

a) asegurar la protección eficaz del patrimonio de la FederaciónInternacional y evitar el fraude;

b) garantizar que se presenten datos completos e informes financierosfidedignos;

c) garantizar que se cumpla la legislación local; y

d) garantizar que se utilicen racionalmente los recursos de la Fed-eración Internacional.

El Secretario General establecerá los niveles de autoridad apropiadosy designará a los responsables autorizados para recibir fondos, contraerobligaciones financieras y efectuar pagos en nombre de la FederaciónInternacional.

Artículo IXSeguros y pérdidas

El Secretario General suscribirá un seguro apropiado para cubrirriesgos operacionales y otros riesgos, que incluya un seguro de

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98 Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

responsabilidad civil para los directores y funcionarios a quienes hayaconfiado la custodia y la responsabilidad de los egresos de fondos dela Federación Internacional.

El Secretario General puede autorizar, previa verificación exhaustiva,que se pasen a pérdidas y ganancias todas las pérdidas de efectivo yotras partidas del activo, siempre que no representen atrasos de con-tribuciones adeudadas por Sociedades Nacionales. Se presentará a laComisión de Finanzas y a la Junta de Gobierno un estado de todas lassumas importantes que se hayan pasado a pérdidas y gananciasdurante el ejercicio, al mismo tiempo que los estados financierosanuales.

Artículo XContabilidad

El Secretario General establece y mantiene la contabilidad necesariapara:

a) la preparación de los estados financieros previstos en los Estatutos,

b) el seguimiento de las restricciones establecidas por los donantes yla preparación de informes a los donantes,

c) la preparación de informes para otras partes interesadas,

d) la supervisión del activo y el pasivo de la Federación Internacional,

e) el seguimiento de los ingresos y los gastos conforme al Plan yPresupuesto de la Federación Internacional,

f ) el seguimiento de los distintos fondos de la Federación Interna-cional,

g) el suministro de la información operativa necesaria para la gestión.

El Secretario General establece normas adecuadas para la conservaciónde los documentos justificativos de todos los pagos e ingresos.

La contabilidad de la Federación Internacional se lleva en francossuizos.

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99Reglamento Financiero

Artículo XIEstados financieros

El Secretario General preparará los estados financieros previstos en losEstatutos de conformidad con un sistema de contabilidad interna-cionalmente reconocido aprobado por la Comisión de Finanzas.

Los estados financieros se establecerán a más tardar antes del 31 demarzo siguiente al fin del ejercicio financiero para que los auditoresindependientes puedan examinarlos.

Los estados financieros serán examinados por la Comisión de Finanzas yaceptados por la Junta de Gobierno para su aprobación por la AsambleaGeneral.

Artículo XIIPresentación de informes

El Secretario General velará por que se disponga de los procesos yprocedimientos necesarios para asegurar que la presentación deinformes sobre la gestión financiera al equipo de dirección de laSecretaría sea eficaz.

El Secretario General informará a la Comisión de Finanzas y a la Juntade Gobierno sobre los ingresos y gastos de la Federación Internacionaldel año en curso en cada una de sus reuniones ordinarias.

Artículo XIIIAuditoría externa

La Asamblea General, por recomendación de la Junta de Gobierno,asesorada a su vez por la Comisión de Finanzas, designará una firmade auditores independientes internacionalmente reconocida, parallevar a cabo anualmente, y en cualquier momento que se considerenecesario para fines especiales, una auditoría independiente de losestados financieros de la Federación Internacional.

Los auditores llevarán a cabo su labor de conformidad con normasinternacionales de auditoría y emitirán un dictamen sobre los estadosfinancieros, en el que declaran si éstos presentan una imagen veraz yclara de la situación financiera de la Federación Internacional o no.

La Junta de Gobierno o la Comisión de Finanzas pueden, además,pedir a los auditores que lleven a cabo otras tareas.

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100 Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja

En el ejercicio de sus funciones, los auditores tendrán a su disposiciónen todo momento los libros y registros de la Federación Internacional.Deben poder obtener todas las informaciones y explicaciones quenecesiten del Secretario General, de cualquier empleado de la Fe-deración Internacional o de cualquier otra persona que los auditoresestimen necesario, con el acuerdo del Secretario General.

Los auditores deberán señalar a la atención del Secretario Generalcualquier deficiencia o incumplimiento detectado en los controlesinternos.

Los auditores comunicarán al Secretario General cualquier caso desospecha de fraude que detecten durante la auditoría.

Al concluir cada auditoría de los estados financieros previstos en losEstatutos, los auditores presentarán un informe de sus conclusiones alSecretario General, a la Comisión de Finanzas y al Presidente.

La Comisión de Finanzas informará al respecto a la Junta de Gobierno.

Los auditores someterán un borrador de su dictamen de auditoría alPresidente y a la Comisión de Finanzas.

Después de examinar el informe de los auditores y su dictamen deauditoría, la Comisión de Finanzas recomendará a la Junta de Gobiernola aceptación o no de los estados financieros para someterlos a laaprobación de la Asamblea General.

Los auditores finalizarán su auditoría, en principio, a más tardar seismeses después de la terminación del ejercicio financiero al que elinforme se refiere.

Artículo XIVAuditoría interna y gestión del riesgo

El Secretario General establecerá una instancia de auditoría interna ygestión del riesgo para asistirle en la gestión de riesgos.

El mandato de la instancia de auditoría interna y gestión del riesgo sedetallará en una carta que elaborará el Secretario General, quieninformará a la Comisión de Finanzas y a la Junta de Gobierno alrespecto.

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101Reglamento Financiero

El Secretario General mantendrá consultas con la Comisión de Finanzasal elaborar su plan de trabajo sobre auditoría y gestión del riesgo.

El Secretario General llevará un registro de riesgos para facilitar lagestión y supervisión de riesgos graves.

El Secretario General presentará un resumen de las actividades,conclusiones y recomendaciones de la instancia de auditoría interna ygestión del riesgo a la Comisión de Finanzas en cada una de susreuniones ordinarias.

La Comisión de Finanzas informará periódicamente a la Junta deGobierno sobre asuntos de auditoría interna y gestión del riesgo

Artículo XVDelegación de poderes

El Secretario General puede delegar nominalmente, en cada caso, lospoderes que considere necesarios para la aplicación del presenteReglamento en otros responsables superiores de la Secretaría de laFederación Internacional.

Artículo XVIDisposiciones generales

El presente Reglamento anula todas las disposiciones financieras con-trarias a los artículos en él contenidos.

El presente Reglamento entrará en vigor el 23 de noviembre de 2007,al terminarse el XVI período de sesiones de la Asamblea General(2007), quedando derogado el Reglamento Financiero anterior.

El presente Reglamento puede ser enmendado por la AsambleaGeneral de conformidad con el artículo 42 de los Estatutos de laFederación Internacional.

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Reglamentode Personal

aprobado por el Consejo de Gobernadores en su Reunión Extraordinaria(Ginebra, noviembre de 1976);

modificado en el segundo período de sesiones de la Asamblea General(noviembre de 1981),

en el quinto período de sesiones de la Asamblea General(octubre de 1986),

en el octavo período de sesiones de la Asamblea General(noviembre de 1991),

en el décimo período de sesiones de la Asamblea General(noviembre de 1995),

en el undécimo período de sesiones de la Asamblea General(noviembre de 1997)

y en el duodécimo período de sesiones de la Asamblea General(octubre de 1999).

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Artículo IAlcance y objeto

En el presente Reglamento de Personal (que en adelante se denominará“el presente Reglamento”) se regulan las obligaciones, los deberes yderechos esenciales y las condiciones de empleo del personal de laSecretaría de la Federación Internacional de Sociedades de la CruzRoja y de la Media Luna Roja.

Contiene los principios generales que el Secretario General aplicarápara la contratación del personal y la dirección del personal de laSecretaría de la Federación.

Conforme a esos principios el Secretario General, en consulta con laAsociación de Personal, estatuye y pone en vigor todos los reglamentosrelativos al personal retribuido que trabaja en la Secretaría de la Fe-deración, a los delegados y al personal destacado en comisión de servicio.Según esos mismos principios, y previa consulta similar, el SecretarioGeneral puede también establecer cualquier reglamento apropiadopara el personal voluntario.

Artículo IIDeberes, atribuciones y derechos

Todos los miembros de la Secretaría son considerados comofuncionarios internacionales de una organización internacional decarácter no gubernamental.

Al aceptar su nombramiento, los miembros del personal se compro-meten a cumplir sus funciones y adaptar su conducta exclusivamenteal objeto, los fines y el interés de la Federación.

En el ejercicio de sus funciones, los miembros del personal no debensolicitar ni aceptar instrucciones de ninguna otra autoridad que elSecretario General de la Federación.

Todos los miembros del personal, incluso los delegados y los volun-tarios, dependen de la autoridad del Secretario General, que puedeasignarles una función o un puesto en la Federación. Son responsablesante él del ejercicio de sus funciones. El Secretario Generaldecide sobre la duración de la semana normal de trabajo.

Los miembros del personal deben observar en cualquier circunstanciauna conducta conforme a su condición de empleados de la Federación.

Reglamento de Personal 103

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Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja104

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2.7

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4.1

4.2

5.1

Deben evitar toda acción y en particular toda clase de declaracionespúblicas que puedan repercutir desfavorablemente en su condición defuncionarios internacionales y de empleados de la Federación.

Los miembros del personal deben observar la mayor discreciónrespecto a todos los asuntos oficiales. No deben comunicar a nadie lasinformaciones que conozcan en función de su cargo oficial que no sehayan publicado, excepto cuando les autorice para ello el SecretarioGeneral.

Los miembros del personal de la Secretaría no pueden ejercer ningunafunción pública, remunerada o no, sea con carácter permanente oprovisional, fuera de la organización, sin la previa autorización delSecretario General.

Artículo IIIClasificación de puestos

El Secretario General, de acuerdo con la Junta de Gobierno (que en ade-lante se denominará “la Junta”), establecerá un plan para la clasificaciónde todos los puestos según las funciones y responsabilidades inherentes acada uno, teniendo en cuenta las aptitudes exigidas a sus titulares.

Artículo IVSueldos y subsidios

La escala de sueldos del personal la establece el Secretario General,según la clasificación de los puestos y de conformidad con la Junta; setendrán esencialmente en cuenta las escalas de sueldos y subsidiosvigentes en las organizaciones internacionales no gubernamentalescomparables y de las condiciones del mercado de trabajo en Ginebra.

La Junta, a propuesta del Secretario General, ajusta la escala de sueldosdel personal anualmente, tomando en consideración las condiciones quereinen en el mercado, la situación laboral, el costo de vida, la rotación depersonal y los recursos financieros disponibles

Artículo VContratación y ascenso

Los principios y criterios que rigen para la selección de personal sonla competencia, la integridad y la dedicación del candidato a la causaque sirve la Federación.

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Los puestos de la Secretaría se proveen en principio ya sea pormediación de las Sociedades miembros de la Federación, ya sea porpromoción del personal afecto a la Secretaría, o por contrataciónexterna. El Secretario General procederá al nombramiento de miembrosdel personal de la Secretaría teniendo presente el principio de distribucióngeográfica equitativa, siempre que ello sea compatible con la compe-tencia de los candidatos.

Se informará al personal de la Secretaría de todo puesto de nuevacreación o vacante.

El Secretario General, previa aprobación por parte de la Junta de loscandidatos por él seleccionados, nombrará al Secretario GeneralAdjunto y a los Subsecretarios Generales.

El Secretario General nombrará a los demás miembros del personal,teniendo en cuenta las recomendaciones de un comité de selección.

El Secretario General determinará las condiciones de salud apropiadasque deberán acreditar los futuros funcionarios de la Secretaría antesde su nombramiento.

Artículo VISeguridad Social

El Secretario General establecerá un sistema de previsión para elpersonal, en el que se fijarcn especialmente disposiciones para laprotección de la salud de los interesados, así como indemnizacionesequitativas en caso de enfermedad, de accidente o defunción conformea las normas del sistema de Seguridad Social vigente en Suiza.

El Secretario General, de acuerdo con la Junta, establecerá unreglamento especial para la jubilación del personal de la Secretaría.Dicho reglamento contendrá las disposiciones del artículo XI, párrafo11.2, del presente Reglamento.

Artículo VIIVacaciones anuales y permisos especiales

Todos los miembros del personal tienen derecho a unas vacacionesanuales y permisos especiales de duración apropiada, según las condi-ciones establecidas por el Secretario General.

Reglamento de Personal 105

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Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja106

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10.1

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Artículo VIIIIndemnizaciones de viaje y de mudanza

A reserva de las condiciones y de las definiciones establecidas en elReglamento Interno de Personal, la Secretaría de la Federación sufra-gará los gastos de viaje y mudanza de los miembros del personal y,según los casos, de las personas a su cargo.

Artículo IXConducta

Todos los miembros del personal deben adaptar su conducta a loestipulado en los principios generales del presente Reglamento y a lasreglas que haya establecido el Secretario General.

Cuando la conducta de cualquier miembro del personal no sea satis-factoria, podrá ser objeto de una medida disciplinaria impuesta por elSecretario General.

Cuando un miembro del personal es acusado de una infracción, si sepresume que la acusación es fundada y que el mantenimiento delinteresado en sus funciones, en espera de los resultados de unaencuesta sobre los hechos, puede perjudicar al servicio, el SecretarioGeneral puede suspenderle en sus funciones hasta el final de laencuesta.

Ningún miembro del personal puede ser objeto de traslado, suspensióno expulsión por infracción grave antes de haber recibido la notificaciónde las acusaciones que se hagan contra él y de haber tenido la posibilidadde responder a estas acusaciones. Tanto esa notificación como larespuesta se formularán por escrito y, excepto si la urgencia de lasituación lo impide, el miembro del personal inculpado dispondrá deun plazo de 14 días para presentar el pliego de descargo.

Artículo XAsociación de Personal

El personal tiene derecho a constituir una Asociación conforme a loestipulado en los artículos 60 y siguientes del Código Civil Suizo.

La Asociación de Personal definirá sus objetivos teniendo presentes elobjeto y las funciones propias de la Federación. El objeto esencial de

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la Asociación es defender y proteger los derechos y los intereses de losmiembros del personal.

El Secretario General instituirá una Comisión Consultiva Mixta cuyoReglamento establece. La Asociación de Personal representa a losmiembros del personal de la Secretaría ante la Comisión.

La Asociación representa igualmente a los miembros del personal dela Secretaría ante la Comisión Mixta de Apelación, instituida por elSecretario General, de conformidad con el artículo XII, punto 1, delpresente Reglamento.

El Secretario General tomará las disposiciones necesarias para garan-tizar el funcionamiento normal de la Asociación y la participaciónactiva de los miembros del personal en la discusión de las disposicionesque les interesen.

Artículo XITerminación del contrato

Todo miembro del personal que haya desempeñado un cargo duranteun año o más puede presentar su dimisión, previo aviso de un mes porcada año de servicio hasta el límite de seis meses. Todo miembro delpersonal contratado por un período determinado comunicará el avisoprevio que se especifique en su contrato.

Los miembros del personal se jubilan al final del mes en que alcanzanla edad de jubilación prevista en el sistema suizo de Seguridad Social(AVS).

Los miembros del personal con derecho a una pensión de invalidezserán jubilados por causa de incapacidad.

Los contratos de duración limitada terminarán automáticamente alfinal del período de servicio convenido.

Cuando se suprima un puesto fijo de carácter permanente podrárescindirse el contrato del titular del mismo si no hay otro puestodisponible. El miembro del personal cuyo contrato se rescinda en apli-cación de esta cláusula recibirá la notificación adecuada derescisión y una indemnización a título de compensación, tal como seestipula en el Reglamento de Personal.

Reglamento de Personal 107

10.3

10.4

10.5

11.1

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El Secretario General puede rescindir el contrato de un miembro delpersonal si el interesado no cumple su trabajo de forma satisfactoria osi es inepto para el mismo. Antes de proceder a la rescisión, seapercibirá al interesado dándole un plazo razonable para mejorar lacalidad de su servicio. El Secretario General deberá informar de lasrazones para la terminación de contratos de funcionarios a los que seaplique el artículo 5.4 durante la reunión de la Junta que siga a taldecisión.

Artículo XIIApelación

El Secretario General constituye una Comisión Mixta de Apelaciónen la que el personal está representado por miembros de la Asociaciónde Personal. El Secretario General establece el Reglamento de estaComisión, que asesora en relación con todo recurso que presente unmiembro del personal en contra de cualquier decisión administrativao disciplinaria relativa a su contrato, conducta o cesación en elempleo.

En caso de desavenencia entre el Secretario General y un miembro delpersonal relativa a la inobservancia, en el fondo o en la forma, de lascondiciones de empleo del personal y de las disposiciones delReglamento de Personal y de los reglamentos establecidos por elSecretario General, que no pueda resolverse por vía de amistosaconciliación, la desavenencia será sometida al Tribunal Administrativode la Organización Internacional del Trabajo.

Artículo XIIIDisposiciones generales

Todas las disposiciones anteriores relativas al personal que puedan estaren pugna con el presente Reglamento quedan anuladas.

Las disposiciones del presente Reglamento pueden ser modificadas porla Asamblea General de la Federación, sin perjuicio de los derechosadquiridos por los miembros del personal, y previa consulta con elSecretario General.

El Secretario General presentará anualmente un informe a la Juntasobre las modificaciones que haya introducido en el Reglamento dePersonal.

Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja108

11.6

12.1

12.2

13.1

13.2

13.3

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El Secretario General puede delegar en el Secretario General Adjuntoy en los Subsecretarios Generales los poderes que considere necesariospara la buena aplicación del presente Reglamento.

En caso de duda en cuanto al sentido de cualquiera de los artículosantes mencionados, se autoriza al Secretario General a decidir sobre lainterpretación que deba darse a ese artículo, bajo reserva de que esainterpretación sea verificada por la Junta en su próxima reunión.

Artículo XIVEntrada en vigor

El presente Reglamento entra en vigor el 12 de octubre de 1977, a laterminación de la XXXIV reunión del Consejo de Gobernadores,celebrada en Bucarest (Rumania) del 7 al 11 de octubre de 1977.

Reglamento de Personal 109

13.4

13.5

14.1

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Reglamentosobre laasistenciapara viajes

aprobado por la Asamblea General en sudecimosexto período de sesiones, 2007

110

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I. Concepto

La asistencia para viajes se introdujo por primera vez en 1981 a propuesta del Consejo Eje-cutivo en su reunión de 1980, con el objeto de facilitar la participación de algunas SociedadesNacionales en el III período de sesiones de la Asamblea General (1983). En el VI período desesiones de la Asamblea General (1987) fue aprobada e incorporada al Reglamento Interno.La presente versión está basada en el artículo 39 del Reglamento Interno y fue aprobada porla Asamblea General en su XVI período de sesiones (2007).

II. ¿Quiénes pueden optar a la asistencia para viajes?

1. Se podrá otorgar asistencia para viajes, cuando se solicite, a un miembro de las SociedadesNacionales que pueda acogerse a ese régimen para participar en las siguientes reuniones:

- la Asamblea General;- la Junta de Gobierno;- los órganos consultivos establecidos conforme al artículo 38.1 del Reglamento Interno.

y a las personas que asistan oficialmente a título personal a las siguientes reuniones:

- la Asamblea General;- la Junta de Gobierno;- la Comisión de Finanzas- los órganos consultivos establecidos conforme al artículo 38.1 del Reglamento Interno.

En caso de que se llegue a un acuerdo de financiamiento conjunto con el CICR, tam-bién se puede otorgar asistencia para participar en la reunión del Consejo de Delegadosy la Conferencia Internacional. Los asistentes a las Conferencias Regionales no tienenderecho a recibir asistencia para viajes.

2. Toda Sociedad Nacional cuya contribución estatutaria corresponda a una cuota porcentualdel 0,25% o menos, y cuyo país no se encuentre en el grupo de ingresos D del BancoMundial, podrá acogerse al reembolso de un subsidio en relación directa con su partici-pación en las reuniones arriba mencionadas, siempre y cuando no tenga atrasos en el pagode su contribución estatutaria treinta días antes del comienzo de la reunión.

III. Asistencia

1. Se reembolsará un billete de ida y vuelta para la ruta más económica entre el país dela Sociedad Nacional y el lugar en que se celebre(n) la reunión o reuniones estatutariasde acuerdo con la tarifa estándar determinada por el departamento de Administraciónde la Secretaría. Si el participante no está en condiciones de comprar su propio billete,la Secretaría le enviará un billete prepago.

Reglamento sobre la asistencia para viajes 111

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2. Se abonará una suma global como participación en los gastos de alojamiento y manu-tención. El monto de la participación ofrecida dependerá del país en que se celebre lareunión. El monto actual para Ginebra es de CHF 225 por noche, y será revisado y ajus-tado al índice de inflación según resulte necesario. El pago se hará por el número de díasque dure la reunión e incluirá tanto la noche inmediatamente anterior al día de la reunióncomo la noche siguiente a la clausura de la reunión o reuniones. A fin de tener derechoal pago, las noches correspondientes se deberán pasar en el lugar de la reunión.

3. El monto de la asistencia para viajes será enviado a la cuenta bancaria de la SociedadNacional o la persona (si asiste a título personal) mediante transferencia bancaria tanpronto como los participantes que tienen derecho a ella se hayan inscrito para asistir ala reunión. No se efectuarán reembolsos en el lugar de la conferencia, a menos quese haya impartido una autorización por escrito en consideración de circunstanciasexcepcionales, por ejemplo cuando las Sociedades Nacionales o personas estén sujetas amecanismos de control de cambio. Todas las Sociedades Nacionales que tienen derechoa la asistencia aceptan devolver todas las sumas pagadas por la Secretaría en caso de noasistir a la reunión.

Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja112

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Los Principios Fundamentalesdel Movimiento Internacionalde la Cruz Roja y dela Media Luna RojaHumanidadEl Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la MediaLuna Roja, al que ha dado nacimiento la preocupación deprestar auxilio, sin discriminación, a todos los heridos en loscampos de batalla, se esfuerza, bajo su aspecto internacional ynacional, en prevenir y aliviar el sufrimiento de los hombres entodas las circunstancias. Tiende a proteger la vida y la salud, asícomo a hacer respetar a la persona humana. Favorece lacomprensión mutua, la amistad, la cooperación y una pazduradera entre todos los pueblos.

ImparcialidadNo hace ninguna distinción de nacionalidad, raza, religión,condición social ni credo político. Se dedica únicamente asocorrer a los individuos en proporción con los sufrimientos,remediando sus necesidades y dando prioridad a las másurgentes.

NeutralidadCon el fin de conservar la confianza de todos, el Movimiento seabstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en lascontroversias de orden político, racial, religioso e ideológico.

IndependenciaEl Movimiento es independiente. Auxiliares de los poderespúblicos en sus actividades humanitarias y sometidas a las leyesque rigen los países respectivos, las Sociedades Nacionalesdeben, sin embargo, conservar una autonomía que les permitaactuar siempre de acuerdo con los principios del Movimiento.

VoluntariadoEs un movimiento de socorro voluntario y de carácterdesinteresado.

UnidadEn cada país sólo puede existir una Sociedad de la Cruz Roja ode la Media Luna Roja, que debe ser accesible a todos y extendersu acción humanitaria a la totalidad del territorio.

UniversalidadEl Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la MediaLuna Roja, en cuyo seno todas las Sociedades tienen los mismosderechos y el deber de ayudarse mutuamente, es universal.

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La Federación Internacional deSociedades de la Cruz Roja y dela Media Luna Roja promueve lasactividades humanitarias de lasSociedades Nacionales en favorde las personas vulnerables.

Mediante la coordinación delsocorro internacional en casosde desastre y el fomento dela asistencia para el desarrollo,se propone prevenir y aliviar elsufrimiento humano.

La Federación Internacional,las Sociedades Nacionales yel Comité Internacional de laCruz Roja constituyen, juntos,el Movimiento Internacional dela Cruz Roja y de la MediaLuna Roja.

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