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1. Manifiesto de Abrantes. No ambiciono el trono; estoy lejos de codiciar bienes caducos; pero la religión, la observancia y cumplimiento de la ley fundamental de sucesión y la singular obligación de defender los derechos imprescriptibles de mis hijos... me esfuerzan a sostener y defender la corona de España del violento despojo que de ella me ha causado una sanción tan ilegal como destructora de la ley que legítimamente y sin alteración debe ser perpetuada.Desde el fatal instante en que murió mi caro hermano (que santa gloria haya), creí se habrían dictado en mi defensa las providencias oportunas para mi reconocimiento; y si hasta aquel momento habría sido traidor el que lo hubiese intentado, ahora será el que no jure mis banderas, a los cuales, especialmente a los generales, gobernadores y demás autoridades civiles y militares, haré los debidos cargos, cuando la misericordia de Di os me lleve al seno de mi amada Patria, a la cabeza de los que me sean fieles. Encargo encarecidamente la unión, la paz y la perfecta caridad. No padezco yo el sentimiento de que los católicos españoles que me aman, maten, injurien, roben ni cometan el más mínimo exceso...  Abrantes, 1 de octubre de 1833. 2. Proclama carlista (7 de octubre de 1833)  Al av e s e s : H a l lega d o p o r f i n a q u el d í a e n q u e l a pe rf i di a l ibe ra l h a d e s e r e x te r min ad a p a r a s i em p r e d e l s u e l o español. Sí, magnánimos y esforzados alaveses: no ha terminado aún en nuestra patria la tiranía de los pérfidas españoles, indignos a la verdad de este nombre; no han desaparecido de nuestro suelo aquéllos que... han abolido nuestros fueros y libertades patrias. (... ) Su execració n contra el Dios Santo; la l ibertad de pens ar; la inmoralid ad; las venganza s; los robos; los asesinatos; la abolición de nuestros fueros y privilegios; en una palabra, la destrucc ión de los altares y la ruina de los tronos que el Sumo Hacedor tiene establecidos para bien de la humanidad; tales son los verdaderos designios de la facción revolucionaria, y tales el estado fatal y el abismo de males en que esta vil canalla pretende precipitar a nuestra amada  pa tria.  Al av es es t od os: vu es tro l eg ít i mo s o be ra no es qu ie n en e st e d í a os ha b la y ll ama pa ra d e f en de r la re li gi ón y s a lv ar la pa tria (...) .

Textos Hª España. 1700 - 1898 (II)

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1.  Manifiesto de Abrantes.

No ambiciono el trono; estoy lejos de codiciar bienes caducos; pero la

religión, la observancia y cumplimiento de la ley fundamental de sucesión y la

singular obligación de defender los derechos imprescriptibles de mis hijos...

me esfuerzan a sostener y defender la corona de España del violento despojo

que de ella me ha causado una sanción tan ilegal como destructora de la ley

que legítimamente y sin alteración debe ser perpetuada.Desde el fatal

instante en que murió mi caro hermano (que santa gloria haya), creí se

habrían dictado en mi defensa las providencias oportunas para mi

reconocimiento; y si hasta aquel momento habría sido traidor el que lo

hubiese intentado, ahora será el que no jure mis banderas, a los cuales,

especialmente a los generales, gobernadores y demás autoridades civiles ymilitares, haré los debidos cargos, cuando la misericordia de Dios me lleve al

seno de mi amada Patria, a la cabeza de los que me sean fieles. Encargo

encarecidamente la unión, la paz y la perfecta caridad. No padezco yo el

sentimiento de que los católicos españoles que me aman, maten, injurien,

roben ni cometan el más mínimo exceso... Abrantes, 1 de octubre de 1833.

2.  Proclama carlista (7 de octubre de 1833)

 Alaveses: Ha llegado por fin aquel día en que la perfidia liberal ha de ser exterminada para siempre del suelo

español.

Sí, magnánimos y esforzados alaveses: no ha terminado aún en nuestra patria la tiranía de los pérfidas

españoles, indignos a la verdad de este nombre; no han desaparecido de nuestro suelo aquéllos que... han abolido

nuestros fueros y libertades patrias.

(...) Su execración contra el Dios Santo; la libertad de pensar; la inmoralidad; las venganzas; los robos; los

asesinatos; la abolición de nuestros fueros y privilegios; en una palabra, la destrucción de los altares y la ruina de los tronos

que el Sumo Hacedor tiene establecidos para bien de la humanidad; tales son los verdaderos designios de la facción

revolucionaria, y tales el estado fatal y el abismo de males en que esta vil canalla pretende precipitar a nuestra amada

 patria.

 Alaveses todos: vuestro legítimo soberano es quien en este día os habla y llama para defender la religión y salvar la patria (...).

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Elegid, alaveses; españoles, elegid: De vuestra decisión depende la existencia del trono español: en vuestras

manos tenéis la felicidad y la ruina de vuestra patria. Católicos sois, y la causa de Dios os llama protectores del altar; sois

leales y fieles vasallos, y el mejor y más deseado de los reyes espera vuestro auxilio para exterminar la canalla liberal y 

consolidar su trono: nada os detenga.

¡Viva Carlos V, viva nuestro Augusto Soberano! (7 de octubre de 1833)

3.  La sublevación carlista 

«Vizcaínos: una facción anti-religiosa y anti-monárquica se ha apoderado del mandodurante la larga enfermedad de nuestro difunto rey, y trata de adquirir ascendientes paraexponernos sin defensa a los ataques de la revolución y de la anarquía que combatimosen 1823. Sus partidarios consideran las leyes antiguas y fundamentales del Reinoabolidas por otras nuevas, y después de haber alterado el orden de sucesión al trono conuna audacia que no presenta otro ejemplo en la Historia, quieren hacer a Españacómplice de las abominables maquinaciones que la propaganda revolucionaria inventa 

 para destruir el orden social en Europa.

Vizcaínos, habéis proclamado a vuestro legítimo soberano, el magnánimo y virtuosoD. Carlos María Isidro de Borbón, que se os ha presentado rodeado del amor de todoslos españoles, para cicatrizar las llagas que el genio destructor del orden social os habíacausado...»

 Proclama de la Diputación de Vizcaya. Bilbao, 5 de octubre de 1833.

4.  ESTATUTO REAL de 1834. 

"Art. 1. ...Su majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su excelsa hija doña

Isabel II, ha resuelto convocar las Cortes generales del Reino.

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Art. 2. Las Cortes se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino yel de Procuradores del Reino.

Art. 3. El Estamento de Próceres del Reino se compondrá: 1. De muy reverendosarzobispos y reverendos obispos. 2. De Grandes de España. 3. De Títulos de

Castilla. 4. De Secretarios del Despacho. Consejeros de Estado, Embajadores,Generales de mar o de tierra...5. De los propietarios territoriales o dueños defábricas... que reúnan a su mérito personal y a sus circunstancias relevantes, elposeer una renta anual de sesenta mil reales...

Art. 14. Para ser Procurador del reino se requiere... estar en posesión de unarenta propia anual de doce mil reales.

Art. 24. Al Rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver las Cortes.

Art. 31. Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya sometidoexpresamente a su examen en virtud de un Decreto Real."

5.  Exposición de la Milicia Urbana de Madrid a la Regente MaríaCristina 

«La Milicia Urbana de Madrid, Señora, como más interesada en el sostenimiento deltrono de vuestra hija y las instituciones libres..., no puede menos de hacerse intérpretecerca de V.M. de los votos de la nación en estas circunstancias, y de suplicarle se dignea adoptar las peticiones siguientes:

1º. Exclaustración de los regulares efectuada conconsideración y decoro para los religiosos.2º . Devolución de !os bienes nacionales vendidos en la época

constitucional.

3º. La separación de los empleados y funcionarios cuyos actos anteriores los liguenmarcadamente con los intereses del pretendiente.

4º. . Ensanche de las bases de la ley de la milicia urbana y restitución de su antiguo y

glorioso nombre de milicia nacional.

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5º . Movilización de la misma para el sostén del trono, de la libertad y del orden público.

6º. Alistamiento extraordinario de 200.000 hombres, destinados a operar activamente contra las facciones.

8º. Presentar a la próximas Cortes una nueva ley de elecciones sobre basesamplias y populares.

9º. La libertad de imprenta, sujetando su ejercicio a la garantías que reclama elinterés de la sociedad.

Y como medio de asegurar la ejecución de estas determinaciones, la composición deun ministerio cuyos miembros no se encuentren ligados por opiniones y votos contrariosa las medidas de salvación pública, cuya adopción pedimos rendidamente a V.M.»

Verano de 1835

6.  La desamortización de Mendizábal.

Real Decreto de 19 de febrero del 1836, que declara en venta todos los bienesque hayan pertenecido a las corporaciones religiosas suprimidas. 

Atendiendo a la necesidad y conveniencia de disminuir la Deuda Pública con-solidada, y de entregar al interés individual la masa de bienes raíces que han venido aser propiedad de la nación, a fin de que la agricultura y el comercio saquen de ellas las

ventajas que no podrían conseguirse por entero de su actual estado, o que se demoraríancon notable detrimento de la riqueza nacional otro tanto tiempo como se tardara en proceder a su venta [ ... ], en nombre de mi excelsa hija la Reina doña Isabel II hevenido en decretar lo siguiente:

Art.1. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosasextinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier título omotivo [ ... ]

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Art. 10. El pago del precio del remate se hará de uno de estos dos modos: o en títulosde Deuda consolidada o en dinero efectivo.

En el Pardo, a 19 de febrero de 1836.- A don Juan Álvarez y Mendizábal.

7.  Crítica a la desamortización eclesiástica 

«La cuestión que hay que resolver es la siguiente: ¿El gobierno debe pagar de unavez toda su deuda vendiendo las fincas, o convendrá que arriende en enfiteusis todasesas fincas y reparta su renta entre los acreedores? Hacer ver que el segundo método esel único justo, el único compatible con la prosperidad de nuestra industria (economía),el único conveniente a los intereses de los acreedores, el único popular y, por consiguiente, ventajoso al sostén del trono de Isabel II, el único que no perjudica a laclase propietaria, el único, en fin, por cuyo medio se puede mejorar la suerte de ladesgraciada clase proletaria en todas épocas y por todos los gobiernos, es lo que

 propongo hacer ver...

Con el sistema enfitéutico, todas las familias de la clase proletaria serían dueñas del

dominio útil de la tierra que cultivasen y, por consiguiente, interesadas en sostener lasreformas y el trono de Isabel II, pues en ellas verían cifrado su bienestar. Por elcontrario, el sistema de vender las fincas, hará la suerte de esta numerosa clase másdesgraciada de lo que lo es aún en la actualidad y, por consiguiente, odiarán la reformay el orden existente de cosas.»

Fragmentos de artículos publicados por A. FLÓREZ DE ESTRADA en los periódicos El Español y El Eco del Comercio, 28 de febrero de 1836.

8.  CONSTITUCIÓN DE 1837. 

"Art. 2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideassin previa censura, con sujeción a las leyes...

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Art. 5. Todos los españoles son admisibles a los empleos y cargos públicossegún su mérito y capacidad.

Art. 6. Todo español está obligado a defender la patria con las armas cuando seallamado por la ley y a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos

del Estado.

Art. 7. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningúnespañol, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyesprescriban.

Art. 11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la ReligiónCatólica que profesan los españoles.

Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en la Cortes con el Rey.

Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores iguales enfacultades; El Senado y el Congreso de Diputados.

Art. 45. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.

Art. 70. Para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos, nombrados por los vecinos a quienes la ley concede este derecho."

9.  CONVENIO DE VERGARA 

Artículo. 1. El Capitán General D. Baldomero Espartero recomendará con interés algobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a lasCortes la concesión o modificación de los fueros.

Artículo. 2. Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales, jefes y oficiales, y demás individuos dependientes del ejército de mando del TenienteGeneral D. Rafael Maroto (…) quedando en libertad de continuar sirviendo y

defendiendo la Constitución de 1837, el trono de Isabel II y la Regencia de su augustaMadre, o bien retirarse a sus casas los que no quieran seguir con las armas en la mano.

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Artículo. 3. Los que adopten el primer caso (…) tendrán colocación en los cuerpos del

ejército (…). 

Artículo. 4. Los que prefieran retirarse a sus casas siendo generales y brigadieresobtendrán su cuartel para donde lo pidan con el sueldo que por reglamento lescorresponda (…). 

Cuartel general de Vergara, a 31 de agosto 1839

10.  Preámbulo y selección de artículos de la Constitución de 1845 

Doña Isabel II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española,Reina de las Españas; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Quesiendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino regularizar y poner en consonanciacon las necesidades actuales del Estado los antiguos fueros y libertades de estos Reinos,y la intervención que sus Cortes han tenido en todos tiempos en los que los negociosgraves de la Monarquía, modificando al efecto la Constitución promulgada en 18 de

 junio de 1837, hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmentereunidas, en decretar y sancionar la siguiente.

Art. 2º. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes [ ... ]

Art. 7º. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español,ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban [ ... ]

Art, 8º. Si la seguridad del Estado exigiese en circunstancias extraordinarias lasuspensión temporal en toda la Monarquía o parte de ella, de lo dispuesto en el artículoanterior, se determinará por una ley.[ ... ]

Art. 11º. La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. ElEstado se obliga a mantener el culto y sus ministros.

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Art. 12º. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Art. 13º. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales enfacultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.

Art. 14º. El número de senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey [... ]

Art. 15º. Sólo podrán ser nombrados senadores los españoles que, además de tener 30 años cumplidos, pertenezcan a las clases siguientes: Presidentes de alguno de losCuerpos Legislativos. Senadores o diputados admitidos tres veces en las Cortes.Ministros de la Corona. Consejeros de Estado, Arzobispos, Obispos, Grandes deEspaña, Capitanes Generales [ ... ] Los comprendidos en las categorías anterioresdeberán además disfrutar de 30.000 reales de renta [ ... ] Títulos de Castilla quedisfruten 60.000 reales de renta. Los que paguen con un año de antelación 8.000 realesde contribuciones directas y hayan sido senadores o diputados a Cortes, diputados

 provinciales, o alcaldes en pueblos de 30.000 almas.

Art. 17º. El cargo de senador es vitalicio.

Art. 20º. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren las JuntasElectorales en la forma que determine la ley. Se nombrará un Diputado a lo menos por cada 50.000 almas.

Art. 22º. Para ser Diputado se requiere ser español, del estado seglar, haber cumplido 25 años, disfrutar la renta procedente de bienes raíces, o pagar por contribuciones directas la cantidad que la ley electoral exija [ ... ]

Art. 26º. Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al rey convocarlas,suspender y cerrar sus sesiones y disolver el Congreso de los Diputados,

 pero con la obligación, en este último caso, de convocar otras Cortes y reunirlas dentrode tres meses [ .. ]

Art. 45º. Además de las prerrogativas que la Constitución señala al Rey, lecorresponde:

[ .. ] Declarar la guerra y hacer ratificar la paz.[... ] Disponer de la fuerza armada, distribuyéndola como más convenga.[ ... ] Decretar la inversión de los fondos.[...] Nombrar y separar libremente los ministros.

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11. El intervencionismo militar 

«Mucho se habla en estos últimos tiempos de la necesidad de destruir la

 preponderancia militar para fortalecer el poder civil; parécenos que la situación se ha planteado al revés y que más bien debiera pensarse en robustecer el poder civil paradestruir la preponderancia militar...

La quejas contra la preponderancia militar datan de mucho tiempo: hace largos añosque las fracciones liberales se acusan unas a otras por los estados de sitio. Lo que en1834 y 1835 decían los progresistas contra los moderados, dijeron los moderados contralos progresistas en 1836 y 1837; hasta 1840 les tocó a los progresistas repetir losmismos cargos que luego reprodujeron los moderados hasta 1843; desde el

 pronunciamiento de junio de dicho año se quejan otra vez los progresistas...

El poder militar es fuerte porque el civil es flaco, no tanto se debe pensar en abatir aquel como en fortalecer éste; la fuerza del poder civil será la ruina del militar, quedejará de ser poder y pasará a ser una clase como las demás del Estado ..."

 El Pensamiento de la Nación, 18 de marzo de 1846.

12.  Concordato de 1851. 

Art. 19. La religión católica, apostólica, romana, que con exclusión de cualquieraotro culto continúa siendo la única de la nación española, se conservará siempre en losdominios de S. M. católica con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar según la ley de Dios y lo dispuesto por los sagrados cánones.

Art. 2º. En su consecuencia la instrucción en las Universidades, Colegios,Seminarios y Escuelas públicas o privadas de cualquiera clase, será en todo conforme ala doctrina de la misma religión católica: y a este fin no se pondrá impedimento algunoa los obispos y demás prelados diocesanos encargados por su ministerio de velar sobrela pureza de la doctrina de la fe y de las costumbres, y sobre la educación religiosa de la

 juventud en el ejercicio de este cargo, aún en las escuelas públicas.

Art. 3º. Tampoco se pondrá impedimento alguno a dichos prelados ni a los demássagrados ministros en el ejercicio de sus funciones, ni los molestará nadie bajo ningún

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 pretexto en cuanto se refiera al cumplimiento de los deberes de su cargo; antes biencuidarán todas las autoridades del reino de guardarle y de que se les guarde el respeto yconsideración debidos, según los divinos preceptos, y de que no se haga cosa algunaque pueda causarles desdoro o menosprecio, S.M. y su real gobierno dispensaránasimismo su poderoso patrocinio y apoyo a los obispos en los casos que le pidan,

 principalmente cuando hayan de oponerse a la malignidad de los hombres que intenten pervertir los ánimos de los -fieles y corromper las costumbres, o cuando hubiere deimpedirse la publicación, Introducción o circulación de libros malos y nocivos.

Art. 4º. En todas las demás cosas que pertenecen al derecho y ejercicio de laautoridad eclesiástica y al ministerio de las órdenes sagradas, los obispos y el clerodependiente de ellos gozarán de la plena libertad que establecen los sagrados cánones.(... )

Art. 42º. A este supuesto, atendida la utilidad que ha de resultar a la religión de esteconvenio, el Santo Padre, a instancia de S. M. católica, y para proveer a la tranquilidad

 pública, decreta y declara que los que durante las pasadas circunstancias hubiesencomprado en los dominios de España bienes eclesiásticos, al tenor de las disposicionesantes a la sazón vigentes, y estén en posesión de ellos, y los que hayan sucedido osucedan en sus derechos a dichos compradores, serán molestados en ningún tiempo nimanera por Su Santidad ni por los Sumos Pontífices sus sucesores antes bien, así elloscomo sus causa habientes disfrutarán segura y pacíficamente la propiedad de dichos

 bienes y sus emolumentos y productos.

13. El Manifiesto de Manzanares de 1854 

 Nosotros queremos la conservación del trono, pero sin camarilla que lodeshonre; queremos la práctica rigurosa de las leyes fundamentales, mejorándolas, sobretodo la electoral y la de imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en unaestricta economía; queremos que se respeten en los empleos militares y civiles laantigüedad y los merecimientos; queremos arrancar a los pueblos la centralización quelos devora, dándoles la independencia local necesaria para que conserven y aumentensus ingresos propios, y como garantía de todo esto queremos y plantearemos, bajosólidas bases, la Milicia Nacional (…)”. 

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14.  Propaganda electoral aparecida en La Esperanza.

Madrid, 4 de octubre de 1854

CANDIDATURA REPUBLICANA

Soberanía nacional con todas sus consecuencias.

Sufragio universal, sanción de las leyes por el pueblo.

Libertad de cultos, de enseñanza, de Imprenta, sin restricción de ninguna clase.

Derecho de petición, de reunión y asociación.

Armamento general del pueblo.

Abolición de las quintas y del Ejército permanente.

Abolición de todas las contribuciones indirectas, remplazando por una sola directaimpuesta sobre el capital [ ... ]

Completa descentralización municipal y provincial.

Jurado para toda clase de delitos.

Aunque la ley electoral vigente excluye del derecho de sufragio a este partido,completo en gran parte de las clases trabajadoras, algunos demócratas que con-sideran los principios arriba consignados como la expresión de las necesidades del

 país y de la gloriosa revolución de julio, deseosos de que ambos estén dignamente

representados en las Cortes constituyentes, proponen a los electores Independientesde esta provincia la candidatura siguiente.

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15.  La desamortización general de 1855 

Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitución Reina de las Españas; a todos los que las

 presentes vieren y entendieren, sabed que las Cortes constituyentes han decretado y nos sancionado losiguiente: Título I.-I. Se declaran en estado de venta (…) todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes:Al Estado, al clero, a las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, (…) a cofradías, obras píasy santuarios; al secuestro del ex infante don Carlos, a los propios y comunes de los pueblos, a la

 beneficencia, a la instrucción pública y a cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o nomandados vender por leyes anteriores.

II. Exceptuándose de lo dispuesto en el artículo anterior:1º. Los edificios y fincas destinados o que el Gobierno destinare al servicio público.2º. Los edificios que ocupan hoy los establecimientos de beneficencia e instrucción.3º. El palacio o morada de cada uno de los M .RR. Arzobispos y RR. Obispos; y las (…) casas destinadas

 para habitación de los curas párrocos (…).

6º. Los montes y bosques cuya venta no crea oportuna el Gobierno.7º. Las minas de Almadén.8º. Las salinas. 

Título IV.XV. El Gobierno invertirá el 80 por cien del producto de la venta de los bienes de propios (…) en

comprar títulos de la Deuda consolidada al 3 por cien (...)

16.  LEY GENERAL DE CAMINOS DE HIERRO.

(3 junio 1855)Doña Isabel II por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española Reinade las Españas: á todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed que lasCortes han decretado y Nos sancionamos lo siguiente:CAPITULO 1º.De la clasificación de ferro-carriles.Artículo: 1º Los ferro-carriles se dividirán en líneas de servicio general y de servicio

 particular.Artículo: 2º Entre las líneas de servicio general se clasificarán como del primer orden las que partiendo de Madrid, terminen en las costas ó fronteras del reino.

Artículo: 3º Todas las líneas de ferro-carril destinadas al servicio general, son deldominio público, y serán consideradas como obras de utilidad general.CAPITULO II.

 De la concesión ó autorización para construir los ferro-carriles.Artículo: 4º La construcción de las líneas de servicio general podrá verificarse por el Gobierno, y en su defecto por particulares ó compañías.Artículo: 5º Para que el Gobierno pueda emprender la construcción de una líneacon fondos del Estado, de las provincias ó de los pueblos, es necesario que estéautorizado por una ley.Artículo: 6º Los particulares ó compañías no podrán construir línea alguna, biensea de servicio general, bien de servicio particular, si no han obtenido previamente laconcesión de ella.Artículo: 7º Esta concesión se otorgará siempre por una ley.Artículo: 8º Podrá auxiliarse con los fondos públicos la construcción de las líneasde servicio general.

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17.  Constitución non nata de 1856. 

Artículo 1. Todos los poderes públicos emanan de la nación, en la que resideesencialmente la soberanía.

Artículo 3. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente susideas sin previa censura, con sujeción a las leyes.

Artículo 14. La nación se obliga a mantener y proteger el culto y los ministrosde la religión católica que profesan los españoles. Pero ningún español ni extranjero

 podrá ser perseguido por sus opiniones o creencias religiosas, mientras no las manifieste por actos públicos contrarios a la religión.

Artículo 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Artículo 16. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales enfacultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.

Artículo 48. La persona del rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta aresponsabilidad. Son responsables los ministros.

Artículo 49. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey.

Artículo 50. El rey sanciona y promulga las leyes.

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18.  La noche de San Daniel 

La serenata (…) fue negra anoche a última hora, cuando ya Madrid entero se

había citado en la calle de Santa Clara (…), más diez mil jóvenes que iban dispuestos asaludar al rector y no a encontrarse con un ejército. (…) El ejército desaguaba como un

río por todas las esquinas, los caballos pisaban a los jóvenes indefensos, centelleabanlos sables, se oían voces de alarma y confusión reinaba en todas partes.

Conceder esta serenata, negarla a última hora; ocupar militarmente las pacíficascalles adyacentes al teatro de la Ópera, salir el gobernador civil a la cabeza de sushuestes, (…) ocupar toda la infantería la Puerta del Sol, bajar la caballería por la calle de

la Montera, dar cargas en la carrera de San jerónimo y en la calle del Príncipe.

¿Necesitará el general Narváez declarar a España en estado de sitio y deportar la mitadde los españoles a Filipinas para despojar de su cátedra al catedrático?

 La Democracia, 9 de abril de 1865

19.  PACTO DE OSTENDE (1866)

« [...] Después de una breve discusión, porque la armonía de miras que se

manifestó no daba lugar a otra cosa, se acordó por unanimidad lo siguiente:

1. Que el objeto, y bandera de la revolución en España, es la caída de los

Borbones.2. Que siendo para los demócratas un principio esencial de su dogma político el sufragiouniversal, y admitiendo los progresistas el derecho moderno constituyente del

plebiscito, la base para la inteligencia de los dos partidos fuera que por un plebiscito, silas circunstancias no se oponían a ello, o por unas Cortes Constituyentes elegidas por el

sufragio universal, se decidiría la forma de gobierno que se había de establecer enEspaña, y siendo la monarquía, la dinastía que debía reemplazar a la actual; en la

inteligencia de que, hasta que así se decidiese, había de ser absoluta la libertad deimprentas, y sin ninguna limitación el derecho de reunión, para que la opinión nacional

pudiese ilustrarse y organizarse convenientemente; sin que el gobierno provisional, quesaliera de la revolución, pudiera influir como tal en la resolución de la cuestión

fundamental; sin perjuicio de que las personas que lo compusieran pudieran sostener

privada y públicamente sus opiniones individuales.

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3. Que se reconocía como jefe y director militar del movimiento al general

Prim, que podría emplear en lo que juzgara conveniente, a los presentes y sus

amigos [...].»Manifiesto de don Carlos María de la Torre desde Bruselas, 4 de noviembre de 1866

20.  MANIFIESTO DE ESPAÑA CON HONRA 

¡Españoles!: la ciudad de Cádiz, puesta en armas toda su provincia (...), declara

solemnemente que niega su obediencia al Gobierno que reside en Madrid, (...) y resueltaa no deponer las armas hasta que la nación recobre su soberanía, manifieste su voluntady se cumpla.

¿Habrá algún español tan ajeno a la desventura de su país que nos pregunte lascausas de tan grave acontecimiento?.

Pisoteada la ley fundamental (...), corrompido el sufragio (...), muerto elmunicipio (...), tiranizada la enseñanza, muda la prensa... ¡Españoles!, ¿quién laaborrece tanto que se atreva a exclamar “Así ha de ser siempre”?. 

Queremos que un Gobierno Provisional que represente todas las fuerzas vivas desu país asegure el orden en tanto que el Sufragio Universal eche los cimientos denuestra regeneración social y política.

Contamos para realizarlo (...) con el concurso de todos los liberales (...),con el apoyo de las clases acomodadas (...), con el pueblo todo… 

¡Viva España con Honra!

Cádiz 19 de septiembre de 1868. Generales Topete, Serrano...

21.  Proclama de la Junta provisional revolucionaria de Sevilla, el20 de septiembre de 1868 

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“La junta revolucionaria de Sevilla faltaría al primero de sus deberes si no

comenzara por dirigir su voz a los habitantes de esta provincia y a la nación entera,manifestándose los principios que se propone sustentar y defender como base de laregeneración de este desgraciado país… 

1º. La consagración del sufragio universal y libre como base y fundamento de lalegitimidad de todos los poderes y única verdadera expresión de la voluntad nacional.

2º. Libertad absoluta de imprenta… 

3º. La consagración práctica e inmediata de todas las demás libertades, la deenseñanza, la de cultos, la de tráfico e industria… y la reforma prudente y liberal de lasleyes arancelarias, hasta que el estado del país permita establecer de lleno la libertad decomercio.

4º. La abolición de la pena de muerte.

5º. La seguridad individual eficazmente garantizada, así como la absolutainviolabilidad de domicilio y de la correspondencia.

6º. La abolición de la Constitución bastarda que nos venía rigiendo… 

7º. La abolición de las quintas… y la organización del ejército bajo la base de

alistamientos voluntarios… 

9º. …abolición de los derechos de puertas y consumos. 

11º. Cortes Constituyentes por sufragio universal directo, para que decreten unaConstitución en armonía con las necesidades de la época…” 

¡Viva la libertad! ¡Abajo la dinastía! ¡Viva la soberanía nacional!

22.  MANIFIESTO POR LA INDEPENDENCIA DE CUBA 

Al levantarnos armados contra la opresión del tiránico gobierno español,manifestamos al mundo las causas que nos han obligado a dar este paso (…) España nosimpone en nuestro territorio una fuerza armada que no lleva a otro objeto que hacernosdoblar el cuello al yugo férreo que nos degrada.

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Nuestros valiosos productos, mirados con ojeriza por las repúblicas de los pueblos mercantiles extranjeros (por los perjuicios) que provoca el sistema aduaneroespañol para coartarles su comercio; si bien venden a grandes precios en los puertos deotras naciones, aquí el infeliz productor no alcanza siquier a para cubrir sus gastos… 

 Nosotros consagramos estos dos venerables principios: nosotros creemos quetodos los hombres son iguales (…) admiramos el sufragio universal, que asegura la

soberanía del pueblo; deseamos la emancipación gradual y bajo indemnización de laesclavitud, el libre cam bio con las naciones (…) demandamos la religiosa observancia

de los derechos imprescindibles del hombre, constituyéndonos en nación independiente, porque así cumple a la grandeza de nuestros futuros destinos y porque estamos segurosque bajo el cetro de España nunca gozaremos del franco ejercicio de nuestros derechos(…) 

Carlos Manuel de Céspedes (10 de octubre de 1868)

23.  CONSTITUCIÓN DE 1869 

“La Nación española, y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad, y proveer al

 bien de cuantos vivan en España, decretan y sanciona la siguiente Constitución:

Título I: de los españoles y sus derechos.

Art. 2º. Ningún español ni extranjero podrá ser detenido ni preso sino por causade delito.

Art. 3º. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicialdentro de las 24 horas siguientes al acto de la detención… 

Art. 4º. Ningún español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento del juez pertinente… 

Art. 17º. Tampoco podrá ser privado ningún español:

Del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones...

Del derecho de reunirse pacíficamente.

Del derecho de asociarse...

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Art. 21º. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religióncatólica.

Art. 32º. La soberanía reside esencialmente en la Nación, de la cual emanantodos los poderes...

Art. 34º. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes.

Art. 38º. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, a saber:Senado y Congreso.

Art. 65º. El Congreso se compondrá de un Diputado al menos por cada 40000almas de población, elegido con arreglo a la ley electoral.

Art. 66º. Para ser elegido Diputado se requiere ser español, mayor de edad ygozar de todos los derechos civiles...

24.  DISCURSO DE RENUNCIA DE AMADEO DE SABOYA 

Dos años largos ha que ciño la Corona de España, y la España vive en constante

lucha, viendo cada día más lejana la era de paz y de ventura que tan ardientementeanhelo. Si fuesen extranjeros los enemigos de su dicha, entonces, al frente de estossoldados tan valientes como sufridos, sería el primero en combatirlos; pero todos losque con la espada, con la pluma, con la palabra, agravan y perpetúan los males de la

 Nación son españoles, todos invocan el dulce nombre de la patria, todos pelean y seagitan por su bien, y entre el fragor del combate, entre el confuso, atronador ycontradictorio clamor de los partidos, entre tantas y tan opuestas manifestaciones de laopinión pública, es imposible atinar cuál es la verdadera (…) nadie achacará a flaqu ezade mi ánimo esta resolución. No habría peligro que me moviera a desceñirme la coronasi creyera que la llevaba en mis sienes para bien de los españoles (…). 

11 de febrero de 1873

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25. La I República

“Vacante el trono por renuncia de D. Amadeo de Saboya, el Congreso y elSenado constituidos en Cortes Soberanas, han reasumido todos los poderes y

proclamado la República. A consolidarla y darle prestigio deben ahora dirigirse

los esfuerzos de todas las Autoridades que de este Ministerio dependen.

Se la ha establecido sin sangre, sin sacudimientos, sin la menor alteración delorden y sin disturbios; conviene que se la sostenga para que acaben dedesengañarse los que la consideraban inseparable de la anarquía.

Orden, libertad, justicia: tal es el lema de la República.” 

Circular del Ministerio de la Gobernación a todos los gobernadores de provincias del 14 de febrero de 1873.

26.  EL FEDERALISMO 

“Queremos los federales en el orden humano: Libres de pensamiento, la

conciencia, los cultos; respeto a todas las religiones, preferencia ni privilegio a ninguna;suprimidas las obligaciones del culto y del clero; dotados los sacerdotes de todas lasiglesias de los mismos derechos que los demás ciudadanos, atenidos a los mismosdeberes y sujetos a la misma jurisdicción y las mismas leyes; civiles el matrimonio, elregistro y el cementerio.

Garantizados la vida y el trabajo; inviolables la personalidad, el domicilio y la

correspondencia; abolida la pena de muerte; perseguida sin piedad la vagancia.

Queremos en el orden político: la voluntad del pueblo como el único origenlegítimo del poder público; los tres poderes limitados. El sufragio universal; las leyesfundamentales, sometidas a la sanción del pueblo. La República por forma de gobierno;la Federación por sistema. La Nación dividida en Regiones, y las Regiones enMunicipalidades; las municipalidades y las regiones autónomas a par de la Nación entodo lo que a su vida interior corresponda (…). 

Los estados regionales, que han de tener a su cargo el régimen de la vidaregional en lo político, lo económico y lo administrativo (…) la garantía y la defensa de

la libertad y el orden(…) la organización de las milicias regionales, subordinadas al

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estado central solo en caso de guerra con el extranjero (…) la imposición y la cobranza

de los tributos (…)”. 

PROGRAMA DEL PARTIDO FEDERAL

27.  Exposición del programa gobierno de Pi y Margall, 13 de junio de 1873 

«Y estoy en que la República tiene bastante fuerza para desconcertar lasmaquinaciones de todos sus enemigos, pero con una condición: con la de que no perdamos el tiempo en cuestiones estériles; de que no nos dividamos... de queaceleremos la Constitución de la República española.

Antes de venir al Parlamento había presumido que el partido republicano se dividiríaen fracciones, pero no pude jamás calcular que se dividiera antes de que se discutieranlas altas cuestiones políticas o económicas...

Tenemos, señores Diputados, una verdadera guerra civil: la tenemos en las provincias del Norte y de Oriente, y aunque de menor importancia, en algunas

 provincias del Centro (1)... La primera necesidad, la más universalmente sentida es poner término a esa guerra... ¿Qué debemos hacer para conseguirlo? Ante todo,contener la indisciplina del ejército... »

Se refiere a las provincias vascongadas y Navarra, bastiones principales de la guerracarlista. La tercera guerra carlista, conflicto iniciado en 1872, a la altura de 1873 sehabía extendido al interior de Cataluña y el Maestrazgo. Incluso algunas partidascarlistas operaban en Galicia, Castilla y Andalucía, convirtiéndose en una auténticaguerra civil que se alargaría hasta 1876.

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28.  PROCLAMA DEL CANTÓN DE CARTAGENA 

Junta Soberana (del Cantón de Cartagena) (…), interpretando las aspiraciones

del pueblo de Cartagena, ha estimado conveniente establecer:

1º La instrucción gratuita, obligatoria, elemental, con responsabilidad personal de los jefes de familia y colectividades encargados de la educación de la infancia (…). 

4º Queda terminantemente prohibida, bajo la más estricta responsabilidad de los profesores y encargados de los colegios (…) la enseñanza en los mismos dogmas, ni

religión positiva, debiendo atenerse para la moral en los principios de la ciencia y de losdeberes sociales (…). 

Considerando que las iglesias han sido constituidas con los intereses colectivos

del pueblo y que por tanto no pueden ser propiedad exclusiva de una asociación particular (…). Esta Junta Soberana de salvación acuerda: 

Quedan confiscados todos los bienes que pertenezcan a las asociacionesreligiosas, que pasan desde luego a la propiedad colectiva del Cantón (…). 

Considerando que la propiedad es uno de los derechos más legítimos delhombre, siempre que sea resultado indispensable de su trabajo. (…) 

1º Quedan confiscados y declarados propiedad colectiva del Cantón todos los bienes

(…) que disfruten sus actuales dueños por herencia y con origen de gracia y donaciónreal, tales como vinculaciones, mayorazgos, capellanías (…) 

Cartagena, 1 de octubre de 1873

29.  El Manifiesto de Sandhurst 

“He recibido de España un gran número de felicitaciones con motivo de mi

cumpleaños, y algunas de compatriotas nuestros residentes en Francia (…). Cuantos me

han escrito muestran igual convicción de que solo el restablecimiento de la monarquíaconstitucional puede poner término a la opresión, a la incertidumbre y a las crueles

 perturbaciones que experimenta España (…). 

Huérfana la nación ahora de todo derecho público e indefinidamente privada desus libertades, natural es que vuelva los ojos a su acostumbrado derecho constitucional

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y a aquellas libres instituciones que ni en 1812 le impidieron defender su independenciani acabar en 1840 otra empeñada guerra civil. Debioles además muchos años de

 progreso constante, de prosperidad, de crédito y aún de alguna gloria (…). 

Por todo esto, sin duda, lo único que inspira ya confianza en España es una

monarquía hereditaria y representativa, mirándola como irremplazable garantía de susderechos e intereses desde las clases obreras hasta las más elevadas (…). 

 No hay que esperar que decida yo nada de plano y arbitrariamente; sin Cortes noresolvieron los negocios arduos los Príncipes españoles allá en los antiguos tiempos dela Monarquía (…). Llegado el caso, fácil será que se entiendan y concierten lascuestiones por resolver entre un príncipe leal y un pueblo libre (…). Sea la que quiera

mi propia suerte, no dejaré de ser buen español, ni, como todos mis antepasados, buencatólico, ni, como del siglo, verdadero liberal (…).

 Nork Town (Sandhurst), a 1 de diciembre de 1874

30.  Cánovas del Castillo plantea la solución de laRestauración de Alfonso XII 

«Para mí la monarquía constitucional que ni tiene ni puede tener otro representanteque D. Alfonso, es hoy el único puerto de salvación que queda a los verdaderos liberalesespañoles...

Toda política que conduzca lealmente al restablecimiento de la libertad constitucional

en España tendrá mi sincero, desinteresado y constante apoyo. No es culpa mía que sin D.Alfonso sea del todo punto imposible, como probablemente lo es, el establecimiento de lalibertad constitucional. O D. Alfonso, o D. Carlos, o la República Federal y elcantonalismo; tales son los términos ineludibles de la cuestión».

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31.  La Constitución de 1876 

“Don Alfonso XII, por la gracia de Dios, Rey constitucional de España; a todoslos que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que en unión y de acuerdo con lasCortes del Reino actualmente, hemos venido en decretar y sancionar lo siguiente: (…) 

Art. 4. Ningún español, ni extranjero, podrá ser detenido sino en los casos y enla forma que las leyes prescriban.

Art. 10. No se impondrá jamás la pena de confiscación de bienes, y nadie podráser privado de su propiedad sino por autoridad competente y por causa justificada deutilidad pública, previa siempre la correspondiente indemnización.

Art. 11. La religión Católica, Apostólica, Romana es la del Estado. La Nación seobliga a mantener el culto y sus ministros. Nadie será molestado en el territorio español

 por sus opiniones religiosas ni por el ejercicio de su respectivo culto, salvo el respetodebido a la moral cristiana. No se permitirán, sin embargo otras manifestaciones

 públicas que las de la religión del Estado.

Art. 13. Todo español tiene derecho: De emitir libremente sus ideas y opiniones,ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimientosemejante, sin sujeción a la censura previa. De reunirse pacíficamente. De asociarse

 para los fines de la vida humana.

Art. 16. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por un juez otribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que éstas

 prescriban.

Art. 18. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Art. 19. Las Cortes se componen de los Cuerpos colegisladores, iguales enfacultades: el Senado y el Congreso de los Diputados.

Art. 20. El Senado se compone: 1º De senadores por derecho propio. 2º De

senadores vitalicios nombrados por la Corona. 3º De senadores elegidos por lascorporaciones del Estado y mayores contribuyentes en la forma que determine la ley. Elnúmero de senadores por derecho propio y vitalicios no podrá exceder de cientoochenta. Este será el número de senadores electivos [...].

Art. 28. Los Diputados se elegirán y podrán ser reelegido indefinidamente por elmétodo que determine la ley.

Art. 32. [ ... ] Corresponde al Rey convocarlas (las Cortes), suspender y cerrar sus sesiones y disolver simultánea o separadamente la parte electiva.

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32.  Oligarquía y Caciquismo 

Los elementos componentes de nuestro régimen oligárquico son tres: 1º Losoligarcas (los llamados primates) prohombres o notables de cada bando, que forman su“plana mayor” residentes ordinariamente en el centro. 2º Los caciques, de primero,

segundo o ulterior grado, diseminados por el territorio. 3º El gobernador civil, que lessirve de órgano de comunicación y de instrumento. A esto se reduce fundamentalmentetodo el artificio bajo cuya pesadumbre gime rendida y postrada la nación.

Oligarcas y caciques constituyen lo que solemos denominar clase directora ogobernante, distribuida o encasillada en «partidos».

En las elecciones, dice, no es el pueblo, sino las clases conservadoras y gobernantes,

quienes falsifican el sufragio y corrompen el sistema, abusando de su posición, de suriqueza, de los resortes de la autoridad y del poder que, para dirigir desde él a las masas,les había sido entregado.

COSTA, Joaquín (1901): Oligarquía y caciquismo, edición de Alfonso Ortí, Madrid, Ediciones de la Revista de Trabajo, p. 19-20.

33.  El cacique 

Consecuencia de este sistema es el caciquismo, o sea, el entronizamiento deciertos individuos en las localidades, los cuales, como instrumento del diputado, sondueños de los resortes administrativos. El cacique da y quita míseros empleos quedisfrutan los más pobres del pueblo; suyos son el cartero, el secretario del

Ayuntamiento, el peón caminero, el expendedor de efectos estancados. El cacique esquien al hacer el reparto de la contribución carga la mano al adversario, aliviando alamigo, de lo que se originan disgustos mil, y a veces porrazos y hasta puñaladas.Verdad que el tirano de la aldea agobia a ésta con sus exigencias, hasta el punto de quemuchos representantes del país reniegan de la hora en que se metieron en líos.

 PÉREZ GALDÓS, B.: OBRAS COMPLETAS. Vol III.1994. 

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34.  El Programa del PSOE 

[ ... ] el Partido Socialista Obrero Español declara que su aspiración es:

Abolición de clases, o sea, emancipación completa de los trabajadores. Trans-formación de la propiedad individual en propiedad social o de la sociedad entera.Posesión del poder político por la clase trabajadora.

Y como medios inmediatos para acercarnos a la realización de este ideal, lossiguientes:

Libertades políticas. Derecho de coalición o legalidad de las huelgas. Reducción delas horas. Prohibición del trabajo de los niños menores de nueve años y de todo trabajo

 poco higiénico o contrario a las buenas costumbres, para las mujeres. Leyes protectorasde la vida y de la salud de los trabajadores. Creación de comisiones, elegidas por losobreros, que visitarán las habitaciones en que éstos vivan, las minas, las fábricas y los

talleres. Protección a las Cajas de socorros mutuos y pensiones a los Inválidos deltrabajo. Reglamento del trabajo de las prisiones. Creación de escuelas gratuitas para la primera y segunda enseñanza y de escuelas profesionales en cuyos establecimientos lainstrucción y educación sean laicas. Justicia gratuita y Jurado para todos los delitos,Servicio de las Armas obligatorio y universal y milicia popular. Reformas de las leyesde inquilinato y desahucios y de todas aquellas que tiendan directamente a lesionar losintereses de la clase trabajadora. Adquisición por el Estado de todos los medios detransporte y de circulación, así como de las minas, bosques, etc. y concesión de losservicios de estas propiedades a las asociaciones obreras constituidas o que seconstituyan al efecto. Y todos aquellos medios que el Partido Socialista Obrero Españolacuerde según las necesidades de los tiempos.

 Madrid, 9 de julio de 1879. Alejandro Olcina, Gonzalo H. Zubiaurre, VictorianoCalderón, Pablo Iglesias. 

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35.  Ideario anarquista. 

El asalariado, de hecho, reduce al hombre política y económicamente a laesclavitud, porque no sólo coloca al obrero bajo la dependencia del capitalista,sino que además implica un despojo, puesto que el capitalista detenta natural-mente, para enriquecerse, el producto del trabajo de todos en beneficio exclusi-vamente suyo. Si así no fuera, ocurriría que a la par que aumentase el capital deun industrial, se verían aumentar también y al mismo tiempo los capitales desus obreros, y lo que ocurre es precisamente lo contrarío, pues que a la par quecrecen las riquezas de la burguesía crece también la miseria de los trabajadores.

Por consecuencia obligada de las anteriores premisas, queremos los anarquistas,de acuerdo con los principios elementales de la justicia, igualdad decondiciones económicas para todos los hombres, lo que sólo puede alcanzarseponiendo a disposición de las colectividades productoras la tierra y los instru-mentos M trabajo industrial, para que utilizándolos aquellos directamenteatiendan a las necesidades propias y a las generales del cuerpo social por losmedios y procedimientos que juzguen más adecuados.

Queremos que la vida social se organice de abajo a arriba, por contratos conindividuos e individuos, y contratos entre asociaciones de oficio y asociaciones deoficio, como primer elemento constituyente del porvenir. Queremos el contrato demomento, siempre revisable y reformable, que dure tanto como dure su objetivo y lavoluntad de las partes contratantes. No queremos, en fin, que las formas orgánicas de lasociedad se petrifiquen, viniendo a constituir así una rémora al progreso, y por esonuestro principio fundamental de acción para todos los individuos y para todas lascolectividades.

Que todo el, mundo disponga de los medios necesarios para trabajar ydesenvolverse; [ ... ] que la más completa libertad permita a todos obrar y producirse enlas más diversas relaciones sin coacción alguna externa; que todos puedan asimismoconcentrarse libremente, libremente buscarse y pactar para hacer agradable la vida, yveréis surgir, como coronamiento de este hermoso edificio, la solidaridad universal delos humanos, la fraternidad verdadera, el bienestar universal.

Una sociedad fundada en la igualdad de condiciones y la libertad más completa,

hará hermanos los hombres y la generosidad los sentimientos para remediar todos losmales y suplir todas las deficiencias.

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[ ... ] Esto es, en suma, lo que queremos, la transformación que buscan gran númerode trabajadores, el ideal novísimo del proletariado anarquista.

La Cuestión Social, Valencia, 28 de mayo de 1892

 Paniagua, Javier (1989): «Anarquistas y socialistas», Historia 16, Madrid, p. 221-224.

36.  Catalanismo y españolismo en elpensamiento de Prat de la Riba (1899).  

Enclavada Cataluña en el área geográfica conocida con el nombre de España, somos

españoles, del mismo modo que somos europeos por estar comprendida España dentrodel continente Europa. Gobernada España por el Estado español, los catalanes somosespañoles como miembros de este Estado, como ciudadanos de esta sociedad política.

 No somos, pues, enemigos de España, tomada en este sentido (el único real), ni alcombatir el Estado español queremos otra cosa que rehacerlo pon equidad y justicia ycon una organización más adecuada y perfecta, dentro de la cual Cataluña puedeencontrar una vida de libertad y de progreso.

La Veu de Catalunya no es ni ha sido nunca separatista, como no lo son ni lo hansido nunca las Asambleas catalanistas: las Bases de Manresa, programa de la gran

mayoría de los autonomistas catalanes, son incompatibles con una aspiraciónseparatista. Y esto que decimos ahora lo hemos dicho siempre (…) queremos ver la

 patria catalana unida con vínculos de hermandad con los demás pueblos de España,formando una familia fuerte y bien avenida, sin Cenicientas explotadas, sin herederasaltiva.

 Riquer, Borja (1977): Liga Regionalista. La burguesía catalana;el nacionalismo (1878-1904), Barcelona, p. 38. 

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37.  La ideología de Prat de la Riba 

Pregunta.- ¿Cuál es la patria de los catalanes?

Respuesta.- Cataluña. (…) 

P.- ¿Qué es, pues, la patria?

R.- La comunidad de gentes que hablan una misma lengua, tienen una historia común yviven hermanados por un mismo espíritu. (…) 

P.- ¿Cómo debemos poner fin a esta industria (…)? 

R.- Estableciendo que todos los cargos públicos de Cataluña deben ser desempeñados por catalanes. (…) 

P.- ¿Qué otro derecho se nos ha de reconocer?

R.- El uso de la lengua catalana en todos los actos públicos y privados como la únicaoficial de Cataluña.

 E. Prat de la Riba y P. Montanyola, Compendi de la doctrina catalanista, 1894

38.  Las Bases de Manresa de 1892 

Poder Central

Base 1ª. Sus atribuciones.

a.  Las relaciones internacionales.

 b.  El ejército de mar y tierra, las obras de defensa y la enseñanza militar.

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c.  Las relaciones económicas de España con los aranceles y el ramo deAduanas.

d.  La construcción, y conservación de carreteras, ferrocarriles, canales y puertos que sean de interés general… 

e.  La formación del presupuesto anual de gastos.

Poder Regional

Base 3ª: La lengua catalana será la única que, con carácter oficial, podrá usarseen Cataluña y en las relaciones de esta región con el poder central.

Base 4ª: Sólo los catalanes, ya lo sean de nacimiento o en virtud de lanaturalización, podrán desempeñar en Cataluña cargos públicos… También

deberán ser ejercidos por catalanes los cargos militares que comporten

 jurisdicción.

Base 6ª: Cataluña será la única soberana de su gobierno interior.

Base 7ª: El poder legislativo Regional radicará en las Cortes catalanas.

Base 8ª: El poder judicial se organizará restableciendo la antigua Audiencia deCataluña… 

Base 12ª: Cataluña contribuirá a la formación del ejército permanente de mar ytierra por medio de voluntarios o bien mediante una compensación en metálico.

Base 13ª: El mantenimiento del orden público y seguridad interior de Cataluñaestarán confiadas al Somatén, y para el servicio activo permanente se creará uncuerpo parecido al de los “Mossos de l´Esquadra” o de la Guardia Civil… 

Base 15ª: La enseñanza pública, en sus diferentes ramas y grados, deberáorganizarse de una forma adecuada a las necesidades y carácter de la civilizaciónde Cataluña… 

Base 16ª: La Constitución Catalana y los derechos de los catalanes estarán bajola salvaguarda del Poder ejecutivo catalán… 

 Manresa, 27 de marzo de 1892. El presidente, Lluís Doménech i Montaner. –Los secretarios, Enric Prat de la Riba, Joseph Soler i Palet.” 

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39.  Sabino Arana: el discurso de Larrazábal(1892) 

Fui yo carlista hasta los 17 años, porque carlista había sido mi padre, aunque uncarlista que sólo trabajó por el lema  Religión y Fueros y a quien el dolor de la ruina denuestras libertades lo llevó al sepulcro… 

Pero el año ochenta y dos mi hermano ya era bizcaíno nacionalista; yo defendíami carlismo  per accidens… tantas pruebas históricas y políticas me presentó él paraconvencerme de que Bizcaya no era España…que mi mente entró en la fase de la duda yconcluí prometiéndole estudiar con ánimo sereno la historia de Vizcaya y adherirmefirmemente a la verdad… 

Tres trabajos se presentaron desde le primer día ante mis ojos: estudiar la lenguade mi patria, que desgraciadamente me era en absoluto desconocida, su historia y susleyes; y en segundo lugar, proporcionar a los compatriotas que no poseyeran el euskera,

 por medio de la publicación de una Gramática, el medio de aprenderlo, e instruirlos,mediante algunos libros, y un periódico, en la historia y la política patrias; y comosíntesis de todos estos trabajos, la extirpación del extranjerismo e implantación delpatriotismo… 

Unos cuantos folletos y el opúsculo  Bizcaya por su Independencia es cuanto mi pluma hasta el presente ha dado a la publicidad… La sociedad nacionalista no está aún

constituida… Habéis de perdonarme que os haya dirigido la palabra en idioma

extranjero.

Y ahora, gritad conmigo: ¡Viva la independencia de Vizcaya!.

40. Sabino Arana - “¿Qué somos?”

"La fisonomía del bizkaino es inteligente y noble; la del español, inexpresiva y adusta.

El bizkaino es de andar apuesto y varonil; el español, o no sabe andar (ejemplo, losquintos) o si es apuesto es tipo femenil (ejemplo, el torero).

El bizkaino es nervudo y ágil; el español es flojo y torpe.

El bizkaino es inteligente y hábil para toda clase de trabajos; el español es corto deinteligencia y carece de maña para los trabajos más sencillos. Preguntádselo a cualquier 

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contratista de obras y sabréis que un bizcaino hace en igual tiempo tanto como tresmaketos juntos.

El bizkaino es laborioso (ved labradas sus montañas hasta la cumbre); el español, perezoso y vago (contemplad sus inmensas llanuras desprovistas en absoluto de

vegetación).

Sabino Arana, "¿Qué somos?". Obras Completas. Editorial Sabindiar-Batza. BuenosAires. 1965.

41.  Resolución conjunta del Senado y la Cámarade Representantes de Estados Unidos

(18-4-1898) 

Considerando que el aborrecible estado de cosas que ha existido en Cuba

durante los últimos tres años, en isla tan próxima a nuestro territorio, ha herido elsentimiento moral del pueblo de los Estados Unidos; ha sido un desdoro para lacivilización cristiana y ha llegado a un período crítico con la destrucción de un barco deguerra norteamericano y con la muerte de 266 de entre sus oficiales y tripulantes,cuando el buque visitaba amistosamente el puerto de La Habana (…). 

El Senado y la Cámara de Representantes, reunidas en Congreso, acuerdan:

Primero: Que el pueblo de Cuba es y debe ser libre e independiente.

Segundo: Que es deber de los Estados Unidos exigir, y por la presente sugobierno exige, que el gobierno español renuncie inmediatamente a su autoridad ygobierno en Cuba y retire sus fuerzas terrestres y navales de las tierras y los mares de laisla.

Tercero: Que se autoriza al presidente de los Estados Unidos y se le encarga yordena que utilice todas las fuerzas militares y navales de los Estados Unidos (…) en el

número que sea necesario para llevar a cabo estos acuerdos.

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Cuarto: Que los Estados Unidos, por la presente, niegan que tengan ningúndeseo ni intención de ejercer jurisdicción ni soberanía, ni intervenir en el gobierno deCuba, si no es para su pacificación, y afirman su propósito de dejar el dominio ygobierno de la isla al pueblo de esta, una vez realizada dicha pacificación”. 

42.  El Tratado de Paz de París (10-12-1898) 

Art. 1. España renuncia a todo derecho de soberanía y propiedad sobre Cuba. Enatención a que dicha isla, cuando sea evacuada por España, va a ser ocupada por losEstados Unidos, los Estados Unidos mientras dure su ocupación, tomarán sobre sí ycumplirán las obligaciones que por el hecho de ocuparla les impone el derechointernacional, para la protección de vidas y haciendas.

Art. 2. España cede a los Estados Unidos la isla de Puerto Rico y las demás queestán ahora bajo la soberanía en las Indias Occidentales, y la isla de Guam en elarchipiélago de Las Marianas.

Art. 3. España cede a los Estados Unidos el archipiélago conocido por las islas

Filipinas. Los Estados Unidos pagarán a España la suma de veinte millones de dólaresdentro de los tres meses después del canje de ratificaciones del presente tratado.

 Aprobado por el Senado Estadounidense el 6 de febrero de 1899. 

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