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DOCUMENTOS Como complemento de los estudios que, en torno a la Ley Orgánica del Estado, se publican en las páginas precedentes, insertamos a continuación el texto de la propia Ley y los restantes textos re' fundidos de las Leyes Fundamentales del Reino, aprobados por el Decreto de 20 de abril del año actual. PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DECRETO 779/1967, de 20 de abril, por el que se aprueban los textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino. La Ley Orgánica del Eñado 1¡1967, de 10 de enero ("Bo- letín Oficial del Eñado", núm. 9, de 11 de enero), eSlableció en su Disposición Transitoria Cuarta que "en el plazo de cuatro meses a contar desde la promulgación de la presente Ley, se pu- blicarán los textos refundidos de las Leyes fundamentales, en los que- se recogerán las modificaciones a que se hace referencia en las Disposiciones adicionales de la presente Ley, previo diña- men del Consejo del Reino v deliberación del Consejo de Mi- niSíros". El carácter fundamental de las Leyes a refundir y la perma- nencia e inalterabilidad de los principios que las inspiran, tal como fueron proclamados por la Ley de 17 de mayo de 1958 y reite- rados en la propia Ley Orgánica del Eñado, exige que la labor de refundición haya de limitarse a sustituir en las Leyes Funda- mentales los textos modificados por las Disposiciones adicionales de la Ley Orgánica del Eñado, suprimiéndolas en la redacción refundida de la misma y, consecuentemente, reflejar en las ex- posiciones de motivos del Fuero de los Españoles, de la Ley de Cortes y de la Ley de Sucesión, las modificaciones que han ve- nido a operarse en la parte dispositiva. , Por último, las Leyes Fundamentales han sido ordenadas aten- 3 21

Textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino

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Page 1: Textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino

DOCUMENTOS

Como complemento de los estudios que, en tornoa la Ley Orgánica del Estado, se publican en laspáginas precedentes, insertamos a continuación eltexto de la propia Ley y los restantes textos re'fundidos de las Leyes Fundamentales del Reino,aprobados por el Decreto de 20 de abril del añoactual.

PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

D E C R E T O 779/1967, de 20 de abril, por el que seaprueban los textos refundidos de las Leyes Fundamentalesdel Reino.

La Ley Orgánica del Eñado 1¡1967, de 10 de enero ("Bo-

letín Oficial del Eñado", núm. 9, de 11 de enero), eSlableció en

su Disposición Transitoria Cuarta que "en el plazo de cuatro

meses a contar desde la promulgación de la presente Ley, se pu-

blicarán los textos refundidos de las Leyes fundamentales, en

los que- se recogerán las modificaciones a que se hace referencia

en las Disposiciones adicionales de la presente Ley, previo diña-

men del Consejo del Reino v deliberación del Consejo de Mi-

niSíros".

El carácter fundamental de las Leyes a refundir y la perma-

nencia e inalterabilidad de los principios que las inspiran, tal como

fueron proclamados por la Ley de 17 de mayo de 1958 y reite-

rados en la propia Ley Orgánica del Eñado, exige que la labor

de refundición haya de limitarse a sustituir en las Leyes Funda-

mentales los textos modificados por las Disposiciones adicionales

de la Ley Orgánica del Eñado, suprimiéndolas en la redacción

refundida de la misma y, consecuentemente, reflejar en las ex-

posiciones de motivos del Fuero de los Españoles, de la Ley de

Cortes y de la Ley de Sucesión, las modificaciones que han ve-

nido a operarse en la parte dispositiva. ,

Por último, las Leyes Fundamentales han sido ordenadas aten-

3 2 1

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DOCUMENTOS

diendo a un criterio sistemático y no según el orden cronológico-

en que fueron promulgadas.

En su virtud, en cumplimiento de lo preceptuado en la Dis-

posición Transitoria citada, previo dictamen del Consejo del Reino

y deliberación del Consejo de MiniÜros, en su reunión del día

14 del presente mes de abril

DISPONGO:

Artículo primero

Se aprueban los adjuntos textos refundidos de las Leyes Fun-

damentales del Reino.

Artículo segundo

Las Leyes Fundamentales del Reino continúan ininterrumpi-

damente en la plenitud de su vigencia y en la forma que se con-

tienen en los Textos Refundidos, quedando derogadas cuantas

disposiciones se opongan a lo establecido en las mismas.

Asi lo dispongo por el presente Decreto dado en El Pardo

a veinte de abril de mil novecientos sesenta y siete.

FRANCISCO FRANCO

El Ministro Subsecretariode la Presidencia del Gobierno,

LUIS CARRERO BLANCO

322

Page 3: Textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino

LEYES FUNDAMENTALES DEL REINO

I

LEY DE PRINCIPIOS DEL MOVIMIENTO NACIONALde 17 de mayo de 1958

YO, FRANCISCO FRANCO BAHA-MONDE, CAUDILLO DE ESPAÑA,

Consciente de mi responsabilidad anteDios y ante la Historia, en presencia delas Cortes del Reino, promulgo como Prin-cipios del Movimiento Nacional, entendidocomo comunión de los Españoles en losideales que dieron vida a la Cruzada, lossiguientes:

I

España es una unidad de destino en louniversal. El servicio a la unidad, grandezay libertad de la Patria es deber sagradoy tarea colectiva de todos los españoles.

II

La Nación española considera como tim-bre de honor el acatamiento a la Ley deDios, según la doctrina de la Santa Igle-sia Católica, Apostólica y Romana, únicaverdadera y fe inseparable de la concien-cia nacional, que inspirará su legislación.

III

España, raíz de una gran familia de pue-blos con los que se siente indisolublementehermanada, aspira a la instauración de lajusticia y de la paz entre las naciones.

IV

La unidad entre los hombres y las tie-rras de España es intangible. La integri-dad de la Patria y su independencia sonexigencias supremas de la comunidad na-cional. Los Ejércitos de España, garantíade su seguridad y expresión de las virtu-des heroicas de nuestro pueblo, deberánposeer la fortaleza necesaria para el mejorservicio de la Patria.

V

La comunidad nacional se funda en elhombre, como portador de valores eternos»y en la familia, como base de la vida so-cial; pero los intereses individuales y co-lectivos han de estar subordinados siempreal bien común de la Nación, constituidapor las generaciones pasadas, presentes yfuturas. La Ley ampara por igual el de-recho de todos los españoles.

VI

Las entidades naturales de la vida so-.cial: familia, municipio y sindicato, sonestructuras básicas de la comunidad nacio-nal. Las instituciones y corporaciones deotro carácter que satisfagan exigencias so-ciales de interés general deberán ser am-

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Page 4: Textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino

DOCUMENTOS

paradas para que puedan participar eficaz-mente en el perfeccionamiento de los finesde la comunidad nacional.

VII

El pueblo español, unido en un ordende Derecho, informado por los postuladosde autoridad, libertad y servicio, constituyeel Estado Nacional. Su forma política es,dentro de los principios inmutables delMovimiento Nacional y de cuanto deter-minan la Ley de Sucesión y demás Leyesfundamentales, la Monarquía tradicional,católica, social y representativa.

VIH

El carácter representativo del orden po-lítico es principio básico de nuestras insti-tuciones públicas. La participación del pue-blo en las tareas legislativas y en las de-más funciones de interés general se llevaráa. cabo a través de la familia, el munici-pio, el sindicato y demás entidades con re-presentación orgánica que a este fin reco-nozcan las leyes. Toda organización polí-tica de cualquier índole, al margen de estesistema representativo, será considerada ile-gal.

Todos los españoles tendrán acceso alos cargos y funciones públicas según sumérito y capacidad.

IX

Todos los españoles tienen derecho: auna justicia independiente, que será gra-tuita para aquellos que carezcan de me-dios económicos; a una educación generaly profesional, que nunca podrá dejar derecibirse por falta de medios materiales;a los beneficios de la asistencia y seguri-dad sociales, y a una equitativa distribu-ción de la renta nacional y de las cargasfiscales. El ideal cristiano de la justicia so-cial, reflejado en el Fuero del Trabajo, ins-pirará la política y las leyes.

Se reconoce al trabajo como origen dejerarquía, deber y honor de los españoles,y a la propiedad privada, en todas sus for-mas, como derecho condicionado a su fun-ción social. La iniciativa privada, funda-mento de la actividad económica, deberáser estimulada, encauzada y, en su caso,suplida por la acción del Estado.

XI

La Empresa, asociación de hombres ymedios ordenados a la producción, consti-tuye una comunidad de intereses y unaunidad de propósitos. Las relaciones en-tre los elementos de aquélla deben ba-sarse en la justicia y en la recíproca leal-ta-i, y los valores económicos estaránsubordinados a los de orden humano ysocial.

XII

El Estado procurará por todos los me-dios a su alcance perfeccionar la saludfísica y moral de los españoles y asegu-rarles las más dignas condiciones de tra-bajo; impulsar el progreso económico dela Nación con la mejora de la agricultura,la multiplicación de las obras de regadíoy la reforma social del campo; orientar elmás justo empleo y distribución del cré-dito público; salvaguardar y fomentar laprospección y explotación de las riquezasmineras; intensificar el proceso de indus-trialización; patrocinar la investigacióncientífica y favorecer las actividades ma-rítimas, respondiendo a la extensión denuestra población marinera y a nuestraejecutoria naval.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero

Los principios contenidos en la presen-te Promulgación, síntesis de los que ins-piran las Leyes fundamentales refrenda-

Page 5: Textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino

DOCUMENTOS

das por la Nación en seis de julio de milnovecientos cuarenta y siete, son, por supropia naturaleza, permanentes e inalte-rables.

Artículo segundo

Todos los órganos y autoridades ven-drán obligados a su más estricta obser-vancia. El juramento que se exige para

ser investido de cargos públicos habrá dereferirse al texto de estos Principios fun-damentales. ,

Artículo tercero

Serán nulas las leyes y disposiciones decualquier clase que vulneren o menosca-ben los Principios proclamados en la pre-sente Ley fundamental del Reino.

II

FUERO DE LOS ESPAÑOLESde 17 de julio de 1945 modificado por la Ley Orgánica del Estado

de 10 de enero de 1967

FRANCISCO FRANCO BAHAMON-DE, CAUDILLO DE ESPA5ÍA, JEFEDEL ESTADO Y GENERALÍSIMO DELOS EJÉRCITOS DE LA N A C I Ó N :

Por cuanto las Cortes Españolas, comoórgano superior de participación del pue-blo en las tareas del Estado, según la Leyde su creación, han elaborado el Fuerode los Españoles, texto fundamental defi-nidor de los derechos y deberes de losmismos y amparador de sus garantías; yteniendo en cuenta, al igual que ocurreen el Fuero del Trabajo, que sus líneasmaestras acreditan el valor permanente delideario que las inspira y gran número desus declaraciones y preceptos, constituyenun fiel anticipo de la doctrina social-católica, recientemente puesta al día porel Concilio Vaticano II, y finalmente, dadala modificación introducida en su artícu-lo 6.° por la Ley Orgánica del Estado,aprobado previo referéndum de la Nación,a los efectos de adecuar su texto a laDeclaración Conciliar sobre la libertad re-ligiosa, promulgada el 1 de diciembrede 1965, que exige el reconocimiento ex-plícito de este derecho, en consonancia,además, con el segundo de los PrincipiosFundamentales del Movimiento, según el

cual la Doctrina de la Iglesia habrá deinspirar nuestra legislación,

Vengo en disponer lo siguiente:Artículo único. Queda aprobado, con

el carácter de Ley fundamental regulado-ra de sus derechos y deberes, el Fuero delos Españoles, que a continuación se in-serta.

TITULO PRELIMINAR' Artículo primero

El Estado español proclama como prin-cipio rector de sus actos el respeto a ladignidad, la integridad y la libertad dela persona humana, reconociendo al hom-bre, en cuanto portador de valores eter-nos y. miembro de una comunidad nacio-nal, titular de deberes y derechos, cuyoejercicio garantiza en orden al bien común.

TITULO I

DEBERES Y DERECHOSDE LOS ESPAÑOLES

CAPITULO 1

Artículo segundo

Los españoles deben servicio fiel a laPatria, lealtad al Jefe del Estado y obe-diencia a las leyes.

325

Page 6: Textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino

DOCUMENTOS

Artículo tercero

La Ley ampara por igual el derecho detodos los españoles, sin preferencias declases ni acepción de personas.

Artículo cuarto

Los españoles tienen derecho al respetode su honor personal y familiar. Quienlo ultrajare, cualquiera que fuese su con-dición, incurrirá en responsabilidad.

Artículo quinto

Todos los españoles tienen derecho arecibir educación e instrucción y el deberde adquirirlas, bien en el seno de su fa-milia o en centros privados o públicos, asu libre elección.- El Estado velará paraque ningún talento se malogre por faltade medios económicos.

Artículo sexto

La profesión y práctica de la ReligiónCatólica, que es la del Estado español,gozará de la protección oficial.

El Estado asumirá la protección de lalibertad religiosa, que será garantizada poruna eficaz tutela jurídica que, a la vez,salvaguarde la moral y el orden público.

Artículo séptimo

Constituye título de honor para los es-pañoles el servir a la Patria con las armas.

Todos los españoles están obligados aprestar este servicio cuando sean Uafnadoscon arreglo a la Ley.

Articulo octavo

Por medio de leyes, y siempre con ca-rácter general, podrán imponerse las pres-taciones personales que exijan el interésde la Nación y las necesidades públicas.

Artículo noveno

Los españoles contribuirán al sosteni-miento de las cargas públicas según sucapacidad económica. Nadie estará obli-

gado a pagar tributos que no hayan sidoestablecidos con arreglo a ley votada enCortes.

Artículo diez

Todos los españoles tienen derecho aparticipar en las funciones públicas de ca-rácter representativo, a través de la fami-lia, el Municipio y el Sindicato, sin per-juicio de otras representaciones que lasleyes establezcan.

Artículo once

Todos los españoles podrán desempeñarcargos y funciones públicas según su mé-rito y capacidad.

Artículo doce

Todo español podrá expresar librementesus ideas mientras no atenten a los prin-cipios fundamentales del Estado.

Artículo trece

Dentro del territorio nacional, el Estadogarantiza la libertad y el secreto de lacorrespondencia.

Artículo catorce

Los españoles tienen derecho a fijar li-bremente su residencia dentro del terri-torio nacional.

Artículo quince

Nadie podrá entrar en el domicilio deun español ni efectuar registros en él sinsu consentimiento, a no ser con mandatode la Autoridad competente y en los casosy en la forma que establezcan las Leyes.

Artículo dieciséis

Los españoles podrán reunirse y aso-ciarse libremente para fines lícitos y deacuerdo con lo establecido por las Leyes.

El Estado podrá crear y mantener las

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Page 7: Textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino

DOCUMENTOS

organizaciones que estime necesarias para•el cumplimiento de sus fines. Las normasfundacionales, que revestirán forma de Ley,coordinarán el qeracio de este derechocon el reconocido en el párrafo anterior.

Articulo diecisiete

Los españoles tienen derecho a la se-guridad jurídica. Todos los órganos delEstado actuarán conforme a un orden je-rárquico de normas preestablecidas, que nopodrán arbitrariamente ser interpretadas nialteradas.

Artículo dieciocho

Ningún español podrá ser detenido sino•en los casos y en la forma que prescribenlas Leyes.

En el plazo de setenta y dos horas todo•detenido será puesto en libertad o entre-gado a la Autoridad judicial.

Artículo diecinueve

Nadie podrá ser condenado sino en vir-tud de Ley anterior al delito, mediantesentencia del Tribunal competente y pre-via audiencia y defensa del interesado.

Artículo veinte

Ningún español podrá ser privado desu nacionalidad sino por delito de traición,definido en las Leyes penales, o por en-trar al servicio de las armas o ejercer car-go público en país extranjero contra laprohibición expresa del Jefe del Estado.

Articulo veintiuno

Los españoles podrán dirigir individual-mente peticiones al Jefe del Estado, a lasCortes y a las Autoridades.

Las Corporaciones, funcionarios públi-cos y miembros de las Fuerzas e Institutosarmados sólo podrán ejercitar este derecho<le acuerdo con las disposiciones por quese rijan.

CAPÍTULO II

Articulo veintidós

El Estado reconoce y ampara a la fami-lia como institución natural y fundamentode la sociedad, con derechos y deberesanteriores y superiores a toda ley humanapositiva.

El matrimonio será uno e indisoluble.El Estado protegerá especialmente a las

familias numerosas.

Artículo veintitrés

Los padres están obligados a alimentar,educar e instruir a sus hijos. El Estadosuspenderá el ejercicio de la patria po-testad o privará de ella a los que no laejerzan dignamente, y transferirá la guar-da y educación de los menores a quienespor Ley corresponda.

CAPÍTULO III

Artículo veinticuatro

Todos los españoles tienen derecho altrabajo y el deber de ocuparse en algunaactividad socialmente útil.

Artículo veinticinco

El trabajo, por su condición esencial-mente humana, no puede ser relegado alconcepto material de mercancía, ni serobjeto de transacción alguna incompati-ble con la dignidad personal del que lopresta. Constituye por sí atributo de honory título suficiente para exigir tutela yasistencia del Estado.

Artículo veintiséis

El Estado reconoce en la Empresa unacomunidad de aportaciones de la técnica, lamano de obra y el capital en sus diversasformas, y proclama, por consecuencia, elderecho de estos elementos a participar enlos beneficios.

327

Page 8: Textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino

DOCUMENTOS

El Estado cuidará de que las relacionesentre ellos se mantengan dentro de la másestricta equidad y en una jerarquía quesubordine los valores económicos a los dela categoría humana, al interés de la Na-ción y a las exigencias del bien común.

Artículo veintisiete

Todos los trabajadores serán amparadospor el Estado en su derecho a una retribu-ción justa y suficiente, cuando menos,para proporcionar a ellos y a sus familiasel bienestar que les permita una vida mo-ral y digna.

Artículo veintiocho

El Estado español garantiza a los tra-bajadores la seguridad de amparo en elinfortunio y les reconoce el derecho a laasistencia en los casos de vejez, muerte,enfermedad, maternidad, accidentes deltrabajo, invalidez, paro forzoso y demásriesgos que pueden ser objeto de segurosocial.

Artículo veintinueve

El Estado mantendrá instituciones deasistencia y amparará y propulsará lascreadas por la Iglesia, las Corporacionesy los particulares.

Artículo treinta

La propiedad privada como medio na-tural para el cumplimiento de los finesindividuales, familiares y sociales es reco-nocida y amparada por el Estado.

Todas las formas de la propiedad que-dan subordinadas a las necesidades de la

•Nación y al bien común.La riqueza no podrá permanecer inacti-

va, ser destruida indebidamente ni aplica-da a fines ilícitos.

Artículo treinta y uno

El Estado facilitará a todos los españo-les el acceso a las formas de propiedad

más íntimamente ligadas a la persona hu-mana: hogar familiar, heredad, útiles detrabajo y bienes de uso cotidiano.

Artículo treinta y dos

En ningún caso se impondrá la pena deconfiscación de bienes.

Nadie podrá ser expropiado sino porcausa de utilidad pública o interés social,previa la correspondiente indemnización yde conformidad con lo dispuesto en lasLeyes.

TITULO II

DEL EJERCICIO Y GARANTÍADE LOS DERECHOS

Artículo treinta y tres

El ejercicio de los derechos que se re-conocen en este Fuero no podrá atentara la unidad espiritual, nacional y socialde España.

Artículo treinta y cuatro

Las Cortes votarán las Leyes necesariaspara el ejercicio de los derechos recono-cidos en este Fuero.

Artículo treinta y cinco

La vigencia de los artículos doce, trece»catorce, quince, dieciséis y dieciocho podráser temporalmente suspendida por el Go-bierno total o parcialmente mediante De-creto-ley que taxativamente determine elalcance y duración de la medida.

Artículo treinta y seis

Toda violación que se cometiere con-tra cualquiera de los derechos proclama-dos en este Fuero será sancionada por lasLeyes, las cuales determinarán las accio-nes que para su defensa y garantía podránser utilizadas ante las jurisdicciones encada caso competentes.

328

Page 9: Textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino

DOCUMENTOS

III

FUERO DEL TRABAJOde 9 de marzo de 1938, modificado por la Ley Orgánica del Estado

de 10 de enero de 1967

Renovando la tradición católica de jus-ticia social y alto sentido humano queinformó la legislación de nuestro gloriosopasado, el Estado asume la tarea de ga-rantizar a los españoles la Patria, el Pany la Justicia.

Para conseguirlo —atendiendo, por otraparte, a robustecer la unidad, libertad ygrandeza de España— acude al plano delo social con la voluntad de poner la ri-queza al servicio del pueblo español, subor-dinando la economía a la dignidad de lapersona humana, teniendo en cuenta susnecesidades materiales y las exigencias desu vida intelectual, moral, espiritual y re-ligiosa.

Y parriendo de una concepción de Es-paña como unidad de destino, manifies-ta, mediante las presentes declaraciones,su designio de que también la produc-ción española, en la hermandad de todossus elementos, constituya una unidad deservicio a la fortaleza de la Patria y albien común de todos los españoles.

El Estado español formula estas decla-raciones, que inspirarán su política socialy económica, por imperativos de justiciay en el deseo y exigencia de cuantos ha-biendo laborado por la Patria forman, porel honor, el valor y el trabajo la más ade-lantada aristocracia de esta era nacional.Ante los españoles, irrevocablemente uni-dos en el sacrificio y en la esperanza, de-claramos :

1. El trabajo es la participación delhombre en la producción mediante elejercicio voluntariamente prestado de susfacultades intelectuales y manuales, segúnla personal vocación, en orden al decoro

y holgura de su vida y al mejor desarrollode la economía nacional.

2. Por ser esencialmente personal yhumano, el trabajo no puede reducirse aun concepto material de mercancía, ni serobjeto de transacción incompatible con ladignidad personal de quien lo preste.

3. El derecho de trabajar es consecuen-cia del deber impuesto al hombre por Diospara el cumplimiento de sus fines indivi-duales y la prosperidad y grandeza de la-Patria.

4. El Estado valora y exalta el trabajo,fecunda expresión del espíritu creador delhombre, y en tal sentido lo protegerá cor»la fuerza de la Ley, otorgándole las má-ximas consideraciones y haciéndole com-patible con el cumplimiento de los demásfines individuales, familiares y sociales.

5. El trabajo", como deber social, seráexigido inexcusablemente, en cualquiera desus formas, a todos los españoles no im-pedidos, estimándolo tributo obligado a!patrimonio nacional.

6. El trabajo constituye uno de losmás nobles atributos de jerarquía y dehonor, y es título suficiente para exigirla asistencia y tutela del Estado.

7. Servicio es el trabajo que se prestacon heroísmo, desinterés o abnegación, conánimo de contribuir al bien superior queEspaña representa.

8. Todos los españoles tienen derecho-ai trabajo. La satisfacción de este dere-cho es misión primordial del Estado.

II

1. El Estado se compromete a ejerceruna acción constante y eficaz en defensadel trabajador, su vida y su trabajo. Li-

329

Page 10: Textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino

DOCUMENTOS

mitará convenientemente la duración de lajornada para que no sea excesiva y otor-gará al trabajo toda suerte de garantías deorden defensivo y humanitario. En espe-cial prohibirá el trabajo nocturno de lasmujeres y niños, regulará el trabajo a do-micilio y liberará a la mujer casada deltaller y de la fábrica.

2. El Estado mantendrá el descansodominical como condición sagrada en laprestación del trabajo.

3. Sin pérdida de la retribución, y te-niendo en cuenta las necesidades técnicasde las Empresas, las Leyes obligarán aque sean respetadas las fiestas religiosas yciviles declaradas por el Estado.

4. Declarado fiesta nacional el 18 dejulio, iniciación del Glorioso Alzamiento,será considerado, además, como Fiesta deExaltación del Trabajo.

5. Todo trabajador tendrá derecho aunas vacaciones anuales retribuidas paraproporcionarle un merecido reposo, orga-nizándose al efecto las instituciones queaseguren el mejor cumplimiento de estadisposición.

6. Se crearán las instituciones necesa-rias para que en las horas libres y en losrecreos de los trabajadores tengan éstosacceso al disfrute de todos los bienes dela cultura, la alegría, la milicia, la salud y•el deporte.

III

1. La retribución del trabajo será, como•mínimo, suficiente para proporcionar altrabajador y su familia una vida moral y•digna.

2. Se establecerá el subsidio familiarpor medio de Organismos adecuados.

3. Gradual e inflexiblemente se eleva-rá el nivel de vida de los trabajadores, enla medida que lo permita el superior in-terés de la Nación.

4. El Estado fijará las bases mínimaspara la ordenación del trabajo, con suje-ción a las cuales se establecerán las re-laciones entre los trabajadores y las Em-

presas. El contenido primordial de dichasrelaciones será, tanto la prestación del tra-bajo y su remuneración como la ordena-ción de los elementos de la Empresa, ba-sada en la justicia, la recíproca lealtad yla subordinación de los valores económi-cos á los de orden humano y social.

5. A través del Sindicato, el Estadocuidará de conocer si las condiciones eco-nómicas y de todo orden en que se rea-liza el trabajo son las que en justicia co-rresponden al trabajador.

6. El Estado velará por la seguridad ycontinuidad en el trabajo.

7. La Empresa habrá de informar a supersonal de la marcha de la producciónen la medida necesaria para fortalecer susentido de responsabilidad en la misma, enlos términos que establezcan las Leyes.

IV

El artesanado —herencia viva de unglorioso pasado gremial— será fomentadoy eficazmente protegido por ser proyec-ción completa de la persona humana en sutrabajo y suponer una forma de produc-ción igualmente apartada de la concen-tración capitalista y del gregarismo mar-xista.

. 1. Las normas de trabajo en la Empresaagrícola se ajustarán a sus especiales ca-racterísticas y a las variaciones estaciona-les impuestas por la naturaleza.

2. El Estado cuidará especialmente laeducación técnica del productor agrícola,capacitándole para realizar todos los tra-bajos exigidos por cada unidad de explo-tación.

3. Se disciplinarán y revalorizarán losprecios de los principales productos a finde asegurar un beneficio mínimo en con-diciones normales al empresario agrícola,y en consecuencia exigirle para los tra-bajadores jornales que les permitan me-jorar sus condiciones de vida.

33°

Page 11: Textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino

DOCUMENTOS

4. Se tenderá a dotar a cada familia•campesina de una pequeña parcela, elhuerto familiar, que le sirva para atendera sus necesidades elementales y ocupar suactividad en los días de paro.

5. Se conseguirá el embellecimiento dela vida rural, perfeccionando la viviendacampesina y mejorando las condiciones hi-giénicas de los pueblos y caseríos de Es-paña.

6. El Estado asegurará a los arrenda-tarios la estabilidad en el cultivo de latierra por medio de contratos a largo pla-zo que les garanticen contra el desahucioinjustificado y les aseguren la amortizaciónde las mq'oras que hubieren realizado enel predio. Es aspiración del Estado ar-bitrar los medios conducentes para que latierra, en condiciones justas, pase a ser dequienes directamente la explotan.

VI

El Estado atenderá con máxima solici-tud a los trabajadores del mar, dotándolesde institudones adecuadas para impedir ladepredadón de la mercancía y facilitarlesel acceso a la propiedad de los elementosnecesarios para el desempeño de su pro-fesión.

VII

Se creará una nueva Magistratura delTrabajo, con sujedón al prindpio de queesta fundón de justida corresponde alEstado.'

VIII

1. El capital es un instrumento de laproducdón.

2. La Empresa, como unidad produc-tora, ordenará los elementos que la inte-gran en una jerarquía que subordine losde orden instrumental a los de categoríahumana y todos ellos al bien común.

3. La direcdón de la Empresa será res-

ponsable de la contribudón de ésta al biencomún de la economía nadonal.

4. El benefido de la Empresa, atendidoun justo interés del capital, se aplicara conpreferenda a la formadón de las reservasnecesarias para su estabilidad, al perfec-cionamiento de la producdón y al mejo-ramiento de los condidones de trabajo yvida de los trabajadores.

IX

1. El crédito se ordenará en forma que,además de atender a su cometido de des-arrollar la riqueza nadonal, contribuya acrear y sostener el pequeño patrimonioagrícola, pesquero, industrid y comerdal.

2. La honorabilidad y la confianza, ba-sada en la competenda v en el trabajo,constituirán garantías efectivas para la con-cesión de créditos.

3. El Estado perseguirá implacablemen-te todas las formas de usura.

1. La previsión proporcionará al traba-jador la seguridad de su amparo en el in-fortunio.

2. Se incrementarán los seguros so-dales de vqez, invalidez, maternidad, ac-ddentes del trabajo, enfermedades profe-sionales, tuberculosis y paro forzoso, ten-diéndose a la implantadón de un segurototal. De modo primordial se atenderá adotar a los trabajadores ándanos de unretiro sufidente.

XI

1. La producdón nadonal constituyeuna unidad económica al servido de laPatria. Es deber de todo español defender-la, mejorarla e incrementarla. Todos losfactores que en la producdón intervienenquedan subordinados al supremo interés dela Nadón.

Page 12: Textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino

DOCUMENTOS

2. Los actos ilegales, individuales o co-lectivos que perturben de manera grave laproducción o acenten contra ella serán san-cionados con arreglo a las Leyes.

3. La disminución dolosa del rendimien-to en el trabajo' habrá de ser objeto desanción adecuada.

4. En general, el Estado no será em-presario sino cuando falte la iniciativa pri-vada o lo exijan los intereses superiores dela Nación.

5. El Eitado, por sí o a Través de losSindicatos, impedirá toda competencia des-leal en el campo de la producción, asícomo aquellas actividades que dificulten elnormal desarrollo de la economía nacional,estimulando, en cambio, cuantas iniciati-vas tiendan a su perfeccionamiento.

6. El Estado reconoce la iniciativa pri-vada como fuente fecunda de la vida eco-nómica de la Nación.

XII

1. El Estado reconoce y ampara la pro-piedad privada como medio natural para elcumplimiento de las funciones individua-les, familiares y sociales. Todas las formasde propiedad quedan subordinadas al in-terés supremo de la Nación, cuyo intér-prete es el Estado.

2. El Estado asume la tarea de multi-plicar y hacer asequibles a todos los es-pañoles las formas de propiedad ligadasvitalmente a la persona humana: el ho-gar familiar, la heredad de tierra y losinstrumentos o bienes de trabajo para usocotidiano.

3. Reconoce a la familia como célulaprimaria natural y fundamento de la so-ciedad y al mismo tiempo como institu-ción moral dotada de derecho inalienabley superior a toda ley positiva. Para ma-yor garantía de su conservación y conti-nuidad se reconocerá el patrimonio fami-liar inembargable.

XIII

1. Los españoles, en cuanto participanen el trabajo y la producción, constituyenla Organización Sindical.

2. La Organización Sindical se consti-tuye en un orden de Sindicatos industria-les, agrarios y de servicios, por ramas deactividades a escala territorial y nacionalque comprenda a todos los factores de laproducción.

3. Los Sindicatos tendrán la condiciónde Corporaciones de Derecho público debase representativa, gozando de persona-lidad jurídica y plena capacidad funcionalen sus respectivos ámbitos de competen-cia. Dentro de ellos, y en la forma quelegalmente se determine, se constituiránlas Asociaciones respectivas de empresa-rios, técnicos y trabajadores que se orga-nicen para la defensa de sus intereses pe-culiares y como medio de participación,libre y representativa, en las actividadessindicales y, a través de los Sindicatos, enlas tareas comunitarias de la vida política,económica y social.

4. Los Sindicatos son el cauce de losintereses profesionales y económicos parael cumplimiento de los fines de la comu-nidad nacional y tienen la representaciónde aquéllos.

5. Los Sindicatos colaborarán en .el es-tudio de los problemas de la produccióny podrán proponer soluciones e interveniren la reglamentación, vigilancia y cum-plimiento de las condiciones de trabajo.

6. Los Sindicatos podrán crear y man-tener Organismos de investigación, forma-ción moral, cultural y profesional, previ-sión,- auxilio y demás de carácter socialque interesen a los partícipes de la pro-ducción.

7. Establecerá oficinas de colocaciónpara proporcionar empleo al trabajador deacuerdo con su aptitud y mérito.

8. Corresponde a los Sindicatos sumi-nistrar al Estado los datos precisos paraelaborar las estadísticas de su producción.

332

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DOCUMENTOS

9. La Ley de Sindicación determinarála forma de incorporar a la nueva organi-zación las anuales Asociaciones económi-cas y profesionales.

XIV

El Estado dictará las oportunas medi-das de protección del trabajo nacional ennuestro territorio, y mediante Tratadosde trabajo con otras Potencias, cuidará deamparar la situación profesional de los tra-bajadores españoles residentes en el ex-tranjero.

XV

En la fecha en que esta Carta se pro-mulga España está empeñada en una he-roica tarea militar, en la que salva los va-

lores del espíritu y la cultura del mundoa costa de perder buena parte de sus ri-quezas materiales.

. A la generosidad de la juventud quecombate y a la de España misma ha deresponder abnegadamente la producciónnacional con todos sus elementos.

Por ello en esta Carta de derechos ydeberes dejamos aquí consignados comomás urgentes e ineludibles los de queaquellos elementos productores contribu-yan con equitativa y resuelta aportación arehacer el suelo español y las bases de supoderío.

XVI

El Estado se compromete a incorporar lajuventud combatiente a los puestos detrabajo, honor o de mando, a los que tie-nen derecho como españoles y que hanconquistado como héroes.

IV

LEY ORGÁNICA DEL ESTADOde 10 de enero de 1967

A lo largo de seis lustros, el Estado na-cido el 18 de julio de 1936 ha realizadouna honda labor de reconstrucción en to-dos los órdenes de la vida nacional. Nues-tra legislación fundamental ha avanzadoal compás de las necesidades patrias con-siguiendo, gracias a su paulatina promul-gación, el arraigo de las instituciones, altiempo que las ha preservado de las recti-ficaciones desorientadoras que hubieran sidoconsecuencia inevitable de toda decisiónprematura.

Las leyes hasta ahora promulgadas abar-can la mayor parte de las materias que de-manda un ordenamiento institucional. Enla Ley de Principios del Movimiento serecogen las directrices que inspiran nues-tra política y que han de servir de guía

permanente y de sustrato inalterable a to-da acción legislativa y de gobierno. En elFuero de los Españoles y el Fuero del Tra-bajo, se definen los derechos y deberes delos españoles y se ampara su ejercicio. LaLey de Referéndum somete a consulta ydecisión diredla del pueblo los proyectos deley cuya trascendencia lo aconseje o el in-terés público lo demande. La Ley de Cor-tes establece la composición y atribucio-nes del órgano superior de participacióndel pueblo español en las tareas del Esta-do. Y en la Ley de Sucesión se declaraEspaña, como unidad política, constituidaen Reino y se crea el Consejo del Reinoque habrá de asistir al Jefe del Estado entodos los asuntos y resoluciones trascen-dentales de su exclusiva competencia.

333

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DOCUMENTOS

No obstante, la vitalidad jurídica y elvigor político del Régimen, su adecuacióna las necesidades actuales y la perspectivaque su dilatada vigencia proporciona, per-miten y aconsejan completar y perfeccio-nar la legislación fundamental, t s llegadoel momento oportuno para culminar la íns-tituaonalizacion del .Estado nacional; de-limitar las atribuciones ordinarias de la su-prema magistratura del Estado al cumplir-se las previsiones de la Ley de Sucesión;señalar la composición del Gobierno, el pro-cedimiento para el nombramiento y cesede sus miembros, su responsabilidad e in-compatibilidades; establecer la organiza-ción y funciones del Consejo Nacional; darcarácter fundamental a las bases por quese rigen la Justicia, las Fuerzas Armadasy la Administración Pública; regular lasrelaciones entre la Jefatura del Estado, lasCortes, el Gobierno y el Consejo del Rei-no; señalar la forma de designación, dura-ción del mandato y cese del Presidente delas Cortes y los Presidentes de los másaltos Tribunales y Cuerpos consultivos, yabrir un cauce jurídico para la impugna-ción de cualquier acto legislativo o de go-bierno que vulnere nuestro sistema de Le-yes fundamentales.

A estos fines responde la presente Ley,que viene a perfeccionar y encuadrar enun armónico sistema las instituciones delRégimen, y a asegurar de una manera efi-caz para el futuro la fidelidad por parte delos más altos órganos del Estado a los Prin-cipios del Movimiento Nacional.

En su virtud, en ejercicio de la facultadlegislativa que me confieren las Leyes detreinta de enero de mil novecientos treintay ocho y ocho de agosto de mil novecien-tos treinta y nueve, de conformidad conel acuerdo de las Cortes Españolas adop-tado en su Sesión Plenaria del día veintidósde noviembre último, y con la expresiónauténtica y directa del pueblo español, ma-nifestada por la aprobación del ochenta ycinco coma cincuenta por ciento del cuerpoelectoral, que representa el noventa y cincocoma ochenta y seis por ciento de los vo-

tantes, en el Referéndum nacional cele-brado el día catorce de diciembre de milnovecientos sesenta y seis, dispongo:

TITULO I

EL ESTADO NACIONAL

Artículo primero

I. El Estado español, constituido en Rei-no, es la supremo institución de la comu-nidad nacional.

II. Al Estado incumbe el ejercicio dela soberanía a través de los órganos ade-cuados a los fines que ha de cumplir.

Artículo segundo

I. La soberanía nacional es una e in-divisible, sin que sea susceptible de dele-gación ni cesión.

II. El sistema institucional del Estadoespañol responde a los principios de uni-dad de poder y coordinación de funcio-nes.

Artículo tercero

Son fines fundamentales del Estado:la defensa de la unidad entre los hombres-y entre las tierras de España; el mante-nimiento de la integridad, independencia,y seguridad de la Nación; la salvaguar-dia del patrimonio espiritual y materialJe los españoles; el amparo de los de*rechos de la persona, de la familia y dela sociedad; y la promoción de un cidensocial justo en el que todo interés particu-lar quede subordinado al bien común. To-do ello bajo la inspiración y la nías es-tricta fidelidad a los Principios del Movi-miento Nacional promulgados por la Leyfundamental de 17 de mayo de 1958, queson, por su propia naturaleza, permanen-tes e inalterables.

Articulo cuarto

El Movimiento Nacional, comunión delos españoles en los Principios a que se re-

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DOCUMENTOS

fiere el artículo anterior, informa el or-den político, abierto a la totalidad de losespañoles y, para el mejor servicio de laPatria, promueve la vida política en ré-gimen de ordenada concurrencia de cri-terios.

Artículo quinto

La bandera nacional es la compuestapor tres franjas horizontales: roja, gual-da y roja; la gualda, de doble anchuraque las rojas.

TITULO II

EL JEFE DEL ESTADO

Artículo sexto

El Jefe del Estado es el representantesupremo de la Nación; personifica la so-beranía nacional; ejerce el poder supre-mo político y administrativo; ostenta laJefatura Nacional del Movimiento y cui-da de la más exacta observancia de losPrincipios del mismo y demás Leyes fun-damentales del Reino, así como de lacontinuidad del Estado y del Movimien-to Nacional; garantiza y asegura el re-gular funcionamiento de los Altos Órga-nos del Estado y la debida coordinaciónentre, los mismos; sanciona y promulgalas leyes y provee a su ejecución; ejerceel mando supremo de los Ejércitos de Tie-rra, Mar y Aire; vela por la conservacióndel orden público en el interior y de laseguridad del Estado en el exterior; ensu nombre se administra justicia; ejercela prerrogativa de gracia; confiere, conarreglo a las leyes, empleos, cargos pú-blicos y honores; acredita y recibe a losrepresentantes diplomáticos y realiza cuan-tos adiós le corresponden con arreglo a lasLeyes fundamentales del Reino.

Artículo séptimo

Corresponde, particularmente, al Jefe delEslado:

a) Convocar las Cortes con arreglo a laLey, así como presidirlas en la sesión deapertura de cada legislatura y dirigirles, deacuerdo con el Gobierno, el discurso inau-gural y otros mensajes.

b) Prorrogar por el tiempo indispensa-ble, a instancia de las Cortes o del Gobier-no y de acuerdo con el Consejo del Reino,una legislatura cuando exista causa graveque impida la normal renovación de losProcuradores.

c) Someter a referéndum de la Naciónlos proyectos de ley a que se refiere el pá-rrafo segundo del artículo diez de la Leyde Sucesión y el artículo primero de laLey de Referéndum.

d) Designar y relevar de sus funcionesal Presidente del Gobierno, al Presidentede las Cortes y demás Altos Cargos en laforma prevista por las Leyes.

e) Convocar y presidir el Consejo deMinistros y la Junta de Defensa Nacionalcuando asista a sus reuniones.

f) Presidir, si lo estima oportuno, lasdeliberaciones del Consejo del Reino y delConsejo Nacional, siempre que las de aquélno afecten a su persona o a la de los here-deros de la Corona. En ningún caso lasvotaciones se realizarán en presencia delJefe del Estado.

g) Pedir dictamen y asesoramiento alConsejo del Reino.

h) Recabar informes del Consejo Na-cional.

Artículo octavo

I. La persona del Jefe del Estado esinviolable. Todos los españoles le deberánrespeto y acatamiento.

II. Todo lo que.el Jefe del Estado dis-ponga en el ejercicio de su autoridad de-berá ser refrendado, según los casos, porel Presidente del Gobierno o el Ministro-a quien corresponda, el Presidente de la*Cortes o el Presidente del Consejo del Rei-

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DOCUMENTOS

no, careciendo de valor cualquier disposi-ción que no se ajuste a esta formalidad.

III. De los actos del Jefe del Estadoserán responsables las personas que los re-frenden.

Artículo noveno

El Jefe del Estado necesita una ley, o,en su caso, acuerdo o autorización de lasCortes, a los fines siguientes:

a) Ratificar tratados o convenios inter-nacionales que afecten a la plena soberaníao a la integridad del territorio español.

b) Declarar la guerra y acordar la paz.c) Realizar los actos a que hace refe-

rencia el artículo doce de la Ley de Suce-sión y los que vengan determinados enotros preceptos de las Leyes fundamenta-les del Reino.

Artículo diez

El Jefe del Estado estará asistido por elConsejo del Reino, para:

a) Proponer a las Cortes aquellos actosque, según lo dispuesto en el artículo an-terior, requieran una ley, acuerdo o auto-rización de las mismas.

b) Devolver a las Cortes para nuevo•estudio una ley por ellas elaborada.

c) Prorrogar una legislatura por causa•grave y por el tiempo indispensable.

d) Adoptar medidas excepcionales cuan-do la seguridad exterior, la independenciade la Nación, la integridad de su territo-rio o el sistema institucional del Reino es-tén amenazados de modo grave e inme-diato, dando cuenta documentada a lasCortes.

e) Someter a referéndum nacional losproyectos de ley trascendentales cuandoello no sea preceptivo.

f) Adoptar las demás determinacionespara las que una Ley fundamental esta-blezca este requisito.

Artículo once

Durante las ausencias del Jefe del Es-tado del territorio nacional, o en caso de

enfermedad, asumirá sus funciones el he-redero de la Corona si lo hubiere y fuesemayor de treinta años o, en su defecto, elConsejo de Regencia. En todo caso, el Pre-sidente del Gobierno dará cuenta a lasCortes.

Artículo doce

La tutela de las personas reales menores-de edad llamadas a la sucesión o del Reyincapacitado, será aprobada por las Cor-tes a propuesta del Consejo del Reino. Ladesignación ha de recaer en persona denacionalidad española que profese la reli-gión católica y es incompatible con el ejer-cicio de la Regencia, de la Presidencia delGobierno o de la Presidencia de las Cortes.

T ITULO I I I

EL GOBIERNO DE LA NACIÓN

Artículo trece

\1. El Jefe del Estado dirige la gober-nación del Reino por medio del Consejode Ministros.

II. El Consejo de Ministros, constituí-do por el Presidente del Gobierno, el Vice-presidente o Vicepresidentes, si los hubie-re, yv los Ministros, es el órgano que de-termina la política nacional, asegura la apli-cación de las leyes, ejerce la potestad re-glamentaria y asiste de modo permanenteal Jefe del Estado en los asuntos políticosy administrativos.

III. Los acuerdos del Gobierno iránsiempre refrendados por su Presidente opor el Ministro a quien corresponda.

Artículo catorce

I. El Presidente del Gobierno habrá deser español y será designado por el. Jefe delEstado a propuesta en terna del Consejodel Reino.

II. Su mandato será de cinco años.Quince días antes de expirar éste, el Con-

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Page 17: Textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino

DOCUMENTOS

sejo del Reino elevará Ja propuesta a que serefiere el párrafo anterior.

III. El cargo de Presidente del Gobier-no tendrá las incompatibilidades que seña-len las Leyes.

IV. Corresponde al Presidente del Go-bierno representar al Gobierno de la Na*ción, dirigir la política general y asegurarla coordinación de todos los órganos degobierno y administración.

V. El Presidente del Gobierno, en nom-bre del Jefe del Estado, ejerce la JefaturaNacional del Movimiento, asistido del Con-sejo Nacional y del Secreario General.

Artículo quince

El Presidente del Gobierno cesará en sucargo:

a) Por expirar el término de su man-dato.

b) A petición propia, una vez aceptadasu dimisión por el Jefe del Estado, oídoel Consejo del Reino.

c) Por decisión del Jefe del Estado, deacuerdo con el Consejo del Reino.

d) A propuesta del Consejo del Reino,por incapacidad apreciada por los dos ter-cios de sus miembros;

Artículo dieciséis

I. En caso de fallecimiento del Presi-dente del Gobierno p en los supuestos delos apartados b), c) y d) del artículo ante-rior, asumirá' interinamente sus funcionesel Vicepresidente o Vicepresidentes por elorden que se establezca o, si no hubieseVicepresidente, el Ministro que designe elJefe del Estado.

II. En el plazo de diez días se proce-derá a nombrar nuevo Presidente en laforma establecida en el artículo catorce.

Artículo diecisiete

I. Los demás miembros del Gobiernoserán españoles y su nombramiento y se-paración se efectuará por el Jefe del Estadoa propuesta del Presidente del Gobierno.

II. Sus cargos tendrán las incompatibi.lidades que señalen las Leyes.

Artículo dieciocho

Los miembros del Gobierno cesarán ensus cargos:

a) Al cambiar el Presidente del Go-bierno.

b) Por iniciativa del Presidente del Go-bierno, aceptada por el Jefe del Estado.

c) A pendón propia, cuando haya sidoaceptada la dimisión por el Jefe del Eftadoa propuesta del Presidente del Gobierno.

Artículo diecinueve

El Presidente y los demás miembros delGobierno, antes de tomar posesión de suscargos, prestarán ante el Jefe del Estadojuramento de fidelidad a éste, a los Princi-pios del Movimiento Nacional y demásLeyes fundamentales del Reino, así comode guardar secreto de sus deliberaciones.

Artículo veinte

I. El Presidente y los demás miembrosdel Gobierno son solidariamente responsa-bles de los acuerdos tomados en Consejode Ministros. Cada uno de ellos responde-rá de los actos que realice o autorice en suDepartamento.

II. La responsabilidad penal del Presi-dente y de los demás miembros del Go-bierno y la civil por actos relacionados conel ejercicio de sus funciones, se exigirá anteel Tribunal Supremo de Justicia en pleno.

TITULO IV

EL CONSEJO NACIONAL

Artículo veintiuno

Son fines del Consejo Nacional, comorepresentación colegiada del Movimiento,los siguientes:

a) Fortalecer la unidad entre los hom-bres y entre las tierras de España.

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DOCUMENTOS

b) Defender la integridad de los Prin-cipios del Movimiento Nacional y velarporque la transformación y desarrollo delas estructuras económicas, sociales y cul-turales se ajusten a las exigencias de lajusticia social.

c) Velar por el desarrollo y ejercicio delos derechos y libertades reconocidas porlas Leyes fundamentales y estimular la par-ticipación auténtica y eficaz de las entida-des naturales y de la opinión pública enlas tareas políticas.

d) Contribuir a la formación de las ju-ventudes españolas en la fidelidad a losPrincipios del Movimiento Nacional e in-corporar las nuevas generaciones a la tareacolectiva.

e) Encauzar, dentro de los Principiosdel Movimiento, el contraste de pareceressobre la acción política.

f) Cuidar de la permanencia y perfec-cionamiento del propio Movimiento Na-cional.

Artículo veintidós

El Consejo Nacional estará constituidopor los siguientes Consejeros:

a) Un Consejero elegido por cada pro-vincia, en la forma que establezca la Leyorgánica correspondiente.

b) Cuarenta Consejeros designados porel Caudillo entre personas de reconocidosservicios. Al cumplirse las previsiones su-cesorias, estos cuarenta Consejeros adqui-rirán el carácter de permanentes hasta cum-plir la edad de setenta y cinco años, y lasvacantes que en lo sucesivo se produzcanentre los mismos se proveerán por elecciónmediante propuesta en terna de este gru-po de Consejeros al Pleno del Consejo.

c) Doce Consejeros representantes delas estructuras básicas de la comunidad na-cional :

— Cuatro elegidos entre sus miembrospor los Procuradores en Cortes represen-tantes de la Familia.

— Cuatro elegidos entre sus miembrospor los Procuradores en Cortes represen-tantes de las Corporaciones locales.

— Cuatro elegidos entre sus miembrospor los Procuradores en Cortes represen-tantes de la Organización Sindical.

d) Seis Consejeros designados por efPresidente del Consejo entre personas quepresten relevantes servicios a los fines enu-merados en el artículo anterior.

e) El Secretario General, que ejercerálas funciones de Vicepresidente.

Artículo veintitrés <•

Para el cumplimiento de los fines seña-lados en el artículo veintiuno, el ConsejoNacional tendrá las siguientes atribucio-nes :

a) Promover la acomodación de las le-yes y disposiciones generales a los Princi-pios del Movimiento Nacional y demásLeyes fundamentales del Reino, ejerciendoa este efecto el recurso de contrafuero pre-visto en el Título X de esta Ley.

b) Sugerir al Gobierno la adopción decuantas medidas estime convenientes a lamayor efectividad de los Principios del Mo-vimiento y demás Leyes fundamentales delReino y, en todo caso, conocer e informar,antes de su remisión a las Cortes, cual-quier proyecto o modificación de Ley fun-damental.

c) Elevar al Gobierno los informes omemorias que considere oportunos y eva-cuar las consultas que aquél le someta, pu-diendo, a tales efectos, requerir los ante-cedentes que considere convenientes.

Artículo veinticuatro

El Consejo Nacional funcionará en Ple-no y en Comisión Permanente con arregloa lo que disponga su Ley orgánica.

Artículo veinticinco

El Presidente del Gobierno, por su con-dición de Jefe Nacional del Movimientopor delegación del Jefe del Estado, ejerce-rá la Presidencia del Consejo Nacional y desu Comisión Permanente, asistido del Se-cretario General, en quien podrá delegarlas funciones que estime convenientes.

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Page 19: Textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino

DOCUMENTOS

Artículo veintiséis

El Secretario General será designado porel Jefe del Estado a propuesta del Presi-dente del Gobierno. El cargo de SecretarioGeneral tendrá las incompatibilidades queseñalen las Leyes.

Artículo veintisiete

I. El Presidente del Consejo Nacionalcesará en su cargo al cesar en el de Pre-sidente del Gobierno.

II. El Secretario General cesará en sucargo:

a) Al cambiar el Presidente del Go-bierno.

b) Por iniciativa del Presidente del Go-bierno, aceptada por el Jefe del Estado.

c) A petición propia, cuando haya sidoaceptada su dimisión por el Jefe del Estadoa propuesta del Presidente del Gobierno.

III. Los Consejeros Nacionales cesaránen su cargo:

a) *A1 término de su mandato, los de losgrupos a) y c); al cumplir los setenta ycinco años, los del grupo b), y por deci-sión del Presidente del Consejo, los del d).

b) A petición propia, cuando haya sidoaceptada su dimisión por el Jefe del Esta-do, a propuesta del Presidente del Consejo.

c) Por incapacidad apreciada por elConsejo.

d) Por las demás causas que den lugara su cese como Procurador en Cortes.

Artículo veintiocho

Una Ley orgánica establecerá las nor-mas que regulen el Consejo Nacional.

TITULO V

LA JUSTICIA

Artículo veintinueve

La Justicia gozará de completa indepen-dencia. Será administrada en nombre delJefe del Estado, de acuerdo con las leyes,

por Jueces y Magistrados independientes,inamovibles y responsables con arreglo' ala Ley.

Artículo treinta

Todos los españoles tendrán libre accesoa los Tribunales. La Justicia será gratuitapara quienes carezcan de medios econó-micos.

Artículo treinta y uno

La función jurisdiccional, juzgando y na-ciendo ejecutar lo juzgado, en los juiciosciviles, penales, contenciosoadministrativos,laborales y demás que establezcan las Le-yes, corresponde exclusivamente a los Juz-gados y Tribunales determinados en la Leyorgánica de la Justicia, según su diversacompetencia.

Artículo treinta y dos

I. La jurisdicción Militar se regirá,porlas leyes y disposiciones que privativamen-te la regulan.

II. La Jurisdicción Eclesiástica tendrápor ámbito el que establezca el Concor-dato con la Santa Sede.

Artículo treinta y tres

La alta inspección de la Justicia corres-ponde al Presidente del Tribunal Supremo,el cual será designado entre juristas espa-ñoles de reconocido prestigio.

Artículo treinta y cuatro

Los Jueces y Magistrados no podrán serseparados, suspendidos, trasladados ni ju-bilados, sino por algunas de las causas ycon las garantías prescritas en las Leyes.

Artículo treinta y cinco

I. El Ministerio Fiscal, órgano de co-municación entre el Gobierno y los Tribu-nales de Justicia, tiene por misión promo-ver la acción de la Justicia en defensa' delos intereses públicos tutelados por la ley

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DOCUMENTOS

y procurar ante los Juzgados y Tribunalesel mantenimiento del orden jurídico y lasatisfacción del interés social.

II. Las funciones encomendadas al Mi-niiterio Fiscal se ejercerán por medio desus órganos, ordenados conforme a los prin-cipios de unidad y dependencia jerárquica.

Artículo treinta y seis

Las autoridades y organismos de carác-ter público, así como los particulares, eftánobligados a preitar a los Juzgados y Tri-bunales el auxilio necesario para el ejer-cicio de la función jurisdiccional.

T I T U L O VI

LAS FUERZAS ARMADAS

Artículo treinta y siete

Las Fuerzas Armadas de la Nación, cons-tituidas por los Ejércitos de Tierra, Mary Aire y las Fuerzas de Orden Público, ga-rantizan la unidad e independencia de laPatria, la integridad de sus territorios, laseguridad nacional y la defensa del ordeninstitucional.

Artículo treinta y ocho

Una Junta de Defensa Nacional, inte-grada por el Presidente del Gobierno, losMinistros de los Departamentos militares,el Jefe del Alto Estado Mayor y los Jefesde Eitado Mayor de los Ejércitos de Tie-rra, Mar y Aire, propondrá al Gobiernolas líneas generales concernientes a la se-guridad y defensa nacional. A esta Juntade Defensa Nacional podrán ser incorpo-rados los Ministros o Altos Cargos que,por el carácter de los asuntos a tratar, seconsidere conveniente.

Articulo treinta y nueve

Un Alto Eitado Mayor, dependientedel Presidente del Gobierno, será el órga-

no técnico de la Defensa Nacional, conla misión de coordinar la acción de los Es-tados Mayores de los tres Ejércitos.

TITULO VII

LA ADMINISTRACIÓNDEL ESTADO

Artículo cuarenta

I. La Administración, constituida porórganos jerárquicamente ordenados, asumeel cumplimiento de los fines del Eitado enorden a la pronta y eficaz satisfacción delinterés general.

II. Los órganos superiores de la Admi-nistración, su respectiva competencia y lasbases del régimen de sus funcionarios,vendrán determinados por Ley.

III. La Administración eitará asesoradapor los órganos consultivos que establezcala ley.

IV. El Consejo de Estado es el supre-mo cuerpo consultivo de la Administra-ción, y su competencia y funcionamientose ajustarán a lo que disponga la ley.

V. El Consq'o de Economía Nacionales el órgano consultivo, asesor y técnicoen los asuntos de importancia que afectena la economía nacional.

Artículo cuarenta y uno

I. La Administración no podrá dictardisposiciones contrarias a las Leyes, ni re-gular, salvo autorización expresa de unaLey, aquellas materias que sean de la ex-clusiva competencia de las Cortes.

II. Serán nulas las disposiciones admi-nistrativas que infrinjan lo establecido enel párrafo anterior.

Artículo cuarenta y dos

I. Las resoluciones y acuerdos que dic-te la Administración lo serán con arregloa las normas que regulan el procedimien-to administrativo.

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DOCUMENTOS

II. Contra los actos y acuerdos quepongan fin a la vía administrativa podránejercitarse las acciones y recursos que pro-cedan ante la jurisdicción competente, deacuerdo con las leyes.

III. La responsabilidad de la Adminis-tración y de sus autoridades, funcionariosy agentes podrá exigirse por las causas yen la forma que las Leyes determinan.

Artículo cuarenta y tres

Todas las autoridades y funcionarios pú-blicos deben fidelidad a los Principios delMovimiento Nacional y demás Leyes fun-damentales del Reino y prestarán, antesde tomar posesión de sus cargos, el jura-mento correspondiente.

Artículo cuarenta y cuatro .

AI Tribunal de Cuentas del Reino co-rresponde, con plena independencia, el exa-men y comprobación de las cuentas ex-presivas de los hechos realizados en ejerci-do de las Leyes de Presupuestos y de ca-rácter fiscal, así como las cuentas de todoslos organismos oficiales que reciban ayu-da o subvención con cargo a los Presu-puestos Generales del Estado y de sus Or-ganismos autónomos, y realizar las demásfunciones que le señale su Ley orgánica.

Artículo cuarenta y seis.

I. Los Municipios y las Provincias tie»nen personalidad jurídica y capacidad ple-na para el cumplimiento de sus fines pecu-liares en los términos establecidos por lasleyes, sin perjuicio de sus funciones coope-radoras en los servicios del Estado.

II. Las Corporaciones municipales yprovinciales, órganos de representación ygestión del Municipio y la Provincia, res-pectivamente, serán elegidas por sufragioarticulado a través de los cauces represen^tativos que señala el artículo diez del Fue-ro de los Españoles.

Artículo cuarenta y siete

El Estado promueve el desarrollo de lavid.i municipal y provincial, protege y fo-menta el patrimonio de las Corporacioneslocales y asegura a éstas los medios econó-micos necesarios para el cumplimiento desus fines.

Artículo cuarenta y ocho

El régimen de la Administración localy de sus Corporaciones, de conformidadcon lo dispuesto en los artículos anterioresy la.; garantías exigidas por el bien comúnen este orden, vendrá determinado por laLey. •

T I T U L O VII I

LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

Artículo cuarenta y cinco

I. Los Municipios son entidades natu-rales y constituyen estructuras básicas dela comunidad nacional, agrupándose terri-torialmente en Provincias.

II. La Provincia es circunscripción de-terminada por la agrupación de Munici-pios, a la vez que división territorial de laAdministración del Estado. También po-drán establecerse divisiones territoriales dis-tintas de la Provincia.

TITULO IX

RELACIONES ENTRE LOS ALTOSÓRGANOS DEL ESTADO

Artículo cuarenta y nueve

Las Cortes españolas serán inmediata-mente informadas del nombramiento denuevo Gobierno y de la sustitución de cualrquiera de sus miembros.

Artículo cincuenta

Además de su participación en las tareaslegislativas, compete a las Cortes, en re-lación con el Jefe del Estado:

a) Recibir al Jefe del Estado y al here-

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DOCUMENTOS

dero de la Corona, al cumplir éste los trein-ta; años, juramento de fidelidad a los Prin-cipios del Movimiento y demás Leyes fun-damentales del Reino.

b) Resolver, de acuerdo con la Ley deSucesión, todas las cuestiones que puedansurgir en orden. a la sucesión en la Jefa-tura del Estado.

c) Autorizar al Jefe del Estado para rea-lizar aquellos actos que, por Ley funda-rnental, requieran la intervención de lasCortes.

. d) Las demás que a este respecto lesconfieran las Leyes fundamentales.

Artículo cincuenta y uno

" El Gobierno podrá someter a la sancióndel Jefe del Estado disposiciones con fuer-za de ley con arreglo a las autorizacionesexpresas de las Cortes.

Artículo cincuenta y dos

" Salvo el caso previsto en el artículo an-terior y los comprendidos en el apartado d)del artículo diez de esta Ley y en el trecede la Ley de Cortes, el Gobierno no podrádictar disposiciones que, de acuerdo con losartículos diez y doce de la Ley de Cortes,deban revestir forma de ley.

Artículo cincuenta y tres

El Presidente del Gobierno y los Minis-tros informarán a las Cortes acerca de lagestión del Gobierno y de sus respectivosDepartamentos y, en su caso, deberán res-ponder a ruegos, preguntas e interpelacio-nes que se hicieren reglamentariamente.

Artículo cincuenta y cuatro

I. Corresponde al Gobierno acordar laredacción del proyecto de Ley de Presu-puestos Generales del Estado y a las Cor-tes su aprobación, enmienda o devolución.Si la Ley de Presupuestos no se aprobaraantes del primer día del ejercicio econó-mico siguiente, se considerarán automáti-

camente prorrogados los Presupuestos delejercicio anterior hasta la aprobación de losnuevos.

II. Aprobados los Presupuestos Gene-rales del Estado, sólo el Gobierno podrápresentar proyectos de ley que impliquenaumento de los gastos públicos o disminu-ción de los ingresos, y toda proposiciónde ley, o enmienda a un proyecto o propo-sición de ley que entrañe aumento de gas-tos o disminución de ingresos, necesitarála conformidad del Gobierno para su tra-mitación.

III. El Gobierno someterá a la aproba-ción de las Cortes la Cuenta General delEstado, una vez examinada y comprobadapor el Tribunal de Cuentas del Reino.

Artículo cincuenta y cinco

El Tribunal de Cuentas del Reino, en elejercicio de su función fiscalizadora, de-berá poner en conocimiento del Gobiernoy de las Cortes, a través de las correspon-dientes memorias e informes, la opiniónque le merezcan los términos en que ha-yan sido cumplidas las Leyes de Presu-puestos y las demás de carácter fiscal,conforme a lo prevenido en la Ley queregula esta obligación y asimismo en to-dos aquellos casos en que, por su excep-cional importancia, considere que debe ha-cer uso de esta facultad.

Artículo cincuenta y seis

Sólo el Jefe del Estado puede pedir dic-tamen al Consejo del Reino.

Artículo cincuenta y siete

Corresponde al Jefe del Estado decidir,conforme a las leyes, las cuestiones de com-petencia entre la Administración y los Jue-ces o Tribunales ordinarios y especiales ylas que se produzcan entre el Tribunal deCuentas y la Administración o entre dichoTribunal y los demás Tribunales ordina-rios y especiales.

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DOCUMENTOS

Articulo cincuenta y ocho

I. Los Presidentes del Tribunal Supre-mo de Justicia, del Consejo de Estado,del Tribunal de Cuentas del Reino y delConsejo de Economía Nacional, serán de-signados por el Jefe del Estado a propuestaen terna del Consejo del Reino.

II. Su mandato será de seis años, y suscargos tendrán las incompatibilidades queseñalen las Leyes.

III. Su cese se producirá:a) Por expirar el término de su man-

dato.b) A petición propia, una vez aceptada

su dimisión por el Jefe del Estado, oído elConsejo del Reino.

c) Por decisión del Jefe del Estado, deacuerdo con el Consejo del Reino.

d) A propuesta del Consejo del Reino,por incapacidad apreciada por los dos ter-cios de sus miembros.

TITULO X

EL RECURSO DE CONTRAFUERO

Artículo cincuenta y nueve

I. Es contrafuero todo acto legislativoo disposición general del Gobierno que vul-nere los Principios del Movimiento Nacio-nal o las demás Leyes fundamentales delReino.

II. En garantía de los principios y nor-mas lesionados por el contrafuero, se esta-blece el recurso ante el Jefe del Estado.

Artículo sesenta

Podrán promover recurso de contrafuero:a) El Consejo Nacional, en todo caso,

por acuerdo adoptado por las dos terceraspartes de sus Consejeros.

b) La Comisión Permanente de las Cor-tes en las disposiciones de carácter generaldel Gobierno, mediante acuerdo adoptadopor la mayoría de dos tercios de sus com-ponentes.

Artículo sesenta y uno

I. El recurso de contrafuero se entabla-rá ante el Consejo del Reino en el plazode dos meses a partir de la publicación ene,l Boletín Oficial del ESlado de la ley ode la disposición de carácter general que lomotive.

II. El Presidente del Consejo del Reinodará cuenta inmediata al Jefe del Estadode la interposición del recurso de contra-fuero y lo pondrá en conocimiento de laComisión Permanente de las Cortes o delPresidente del Gobierno, según correspon-da, a los efectos de que si lo estima nece-sario, designen un representante que de-fienda ante el Consejo del Reino la legi-timidad de la ley o disposición de caráctergeneral recurrida.

III. El Consejo del Reino, de concu-rrir fundados motivos, podrá proponer alJefe del Estado la suspensión, durante latramitación del recurso, de la ley o dispo-sición de carácter general recurrida o, ensu caso, del precepto o preceptos de ellaque resulten afectados por el recurso.

Artículo sesenta y dos

I. El Consejo del Reino solicitará dicta-men acerca de la cuestión planteada por elrecurso de contrafuero a una Ponencia pre*sidida por un Presidente de Sala de) Tri-bunal Supremo de Justicia e integrada por:un Consejero Nacional, un Consejero Per-manente de Estado, un Magistrado delTribunal Supremo de Justicia y un Procu-rador en Cortes, designados por la Comi-sión Permanente de las instituciones res-pectivas y, en el caso del Tribunal Supre-mo, por su Sala de Gobierno. Dicho dicta-men se elevará al Consejo del Reino conexpresión de los votos particulares, si loshubiere.

II. El Consejo del Reino, presidido aestos efectos por el Presidente del TribunalSupremo de Justicia, propondrá al Jefe delEstado la resolución que proceda.

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Articulo sesenta y tres

En el supuesto de que la Comisión PeJ>manente de las Cortes advirtiera vulnera-ción de los Principios del Movimiento odemás Leyes fundamentales, en un proyec-to o proposición de ley dictaminado porla Comisión correspondiente de las Cor-tes, expondrá su parecer, en razonado es-crito, al Presidente de las Cortes, dentrode los ocho días siguientes a la publica-ción del diclamen en el Boletín Oficial deéstas, quien lo trasladará a la Comisiónque lo hubiere dictaminado para que so-meta a nuevo estudio el proyecto o pro-posición de ley de que se trate. Entre tan-to, se suspenderá su inclusión en el ordendel día del Pleno o, en su caso, será re-tirado del mismo.

Artículo sesenta y cuatro

La resolución que anule por contrafueroel acto legislativo o disposición de caráctergeneral del Gobierno que haya sido ob-jeto de recurso, obligará a la inmediatapublicación en el Boletín Oficial del EÜa-do de la nulidad acordada, con el alcanceque en cada caso proceda.

Artículo sesenta y cinco

I. El Jefe del Estado, antes de some-ter a referéndum un proyecto o proposi-ción de ley elaborados por las Cortes, in-teresará del Consejo Nacional que mani-fieste, en plazo de quince días, si a sujuicio existe en la misma motivo para pro-mover el recurso de contrafuero.

II. Si el Consejo Nacional entendieraque dicho motivo existe, procederá a en-tablarlo en la forma prevista en el artícu-lo sesenta y uno. En caso contrario, así co-mo en el de quedar desestimado dichorecurso, la ley podrá ser sometida a refe-réndum, y después de su promulgaciónno podrá ser objeto de recurso de contra-fuero.

Artículo sesenta y. seis

Una Ley especial establecerá las condi-ciones, la forma y los términos en que ha-ya de promoverse y sustanciarse el proce-dimiento a que dé lugar el recurso de con-trafuero.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

I. Cuando se cumplan las previsionesde la Ley de Sucesión, la persona llamadaa ejercer la Jefatura del Estado, a título deRey o de Regente, asumirá las funcionesy deberes señalados al Jefe del Estado enla presente Ley.

II. Las atribuciones concedidas al Jefedel Estado por las Leyes de treinta de ene-ro de mil novecientos treinta y ocho yde ocho de agosto de mil novecientos trein-ta y nueve, así como las prerrogativas quele otorgan los artículos sexto y trece de laLey de Sucesión, subsistirán y mantendránsu vigencia hasta que se produzca el su-puesto a que se refiere el párrafo anterior.

III. La Jefatura Nacional del Movi-miento corresponde con carácter vitalicioa Francisco Franco, Caudillo de España.Al cumplirse las previsiones sucesorias, pa-sará al Jefe del Estado y, por delegaciónde éste, al Presidente del Gobierno.

Segunda

Al constituirse la próxima legislatura delas Cortes entrarán en vigor las modifica-ciones introducidas por la disposición adi-cional tercera del texto originario de lapresente Ley {Boletín Oficial del ESÍado,número 9, de 11 de enero de 1967) enlos artículos segundo, sexto y párrafo cin-co del séptimo de la Ley de Cortes, y se-guidamente las operadas en el Consejo delReino según la nueva redacción del artícu-lo cuarto de la Ley de Sucesión en la Je-

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fatura del Estado estableada en la dispo-sición adicional cuarta del citado texto ori-ginario.

Tercera

Con las salvedades previstas en la prece-dente disposición transitoria, la presenteLey entrará en vigor el día siguiente alde su promulgación.

Cuarta

En el plazo de cuatro meses a contar des-de la promulgación de la presente Ley, sepublicarán los textos refundidos de las Le-yes fundamentales, en los que se recogeránlas modificaciones a que se hace referenciaen las disposiciones adicionales del ya d*tado texto originario de la presente Ley,previo diclamen del Consejo del Reino ydeliberación del Consejo de Ministros.

Quinta

El Gobierno, en el plazo más breve po-sible, presentará a las Cortes los proyectos-de Ley y dictará las disposiciones condu-centes a la debida ejecución de la presente-Ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

A partir de las fechas de entrada en-vigor de esta Ley quedarán derogadascuantas disposiciones se opongan a lo esta-blecido en la misma.

Segunda

La presente Ley tiene el carácter de Leyfundamental definido en el artículo diez-de la Ley de Sucesión en la Jefatura def.Estado.

LEY CONSTITUTIVA DE LAS CORTES

de 17 de julio de 1942, modificada por la Ley Orgánica del Estadode 10 de enero de 1967

La creación de un régimen jurídico, laordenación de k actividad administrativadel Estado, el encuadramiento del ordennuevo en un sistema institucional con cla-ridad y rigor, requieren un proceso de ela-boración, del que, tanto para lograr lamejor calidad de la obra como para suarraigo en el país, no conviene esténausentes representaciones de los 'elemen-tos constitutivos de la comunidad nado-nal. El contraste de pareceres —dentrode la unidad del régimen—, la audiendade aspiradones, la crítica fundamentada ysolvente y la intérvendón de la técnicalegislativa deben contribuir a la vitalidad,jusÜda y perfecdonamiento del Derecho

positivo de la Revoludón y de la nueva-Economía del pueblo español.

Azares de una anormalidad que, porevidente, es odoso explicar, han retrasado-la realizadón de este designio. Pero, su-perada la fase del Movimiento Nadonal-en que no era factible llevarlo a cabo, seestima llegado el momento de establecerun órgano que cumpla aquellos cometidos.

Continuando en la Jefatura del Estadola suprema potestad de dictar normas ju-rídicas de carácter general, en los términosde las Leyes de treinta de enero de mil"novedentos treinta y ocho y ocho de agos-to de mil novedentos treinta y nueve, el'órgano que se crea significará, a la vez:

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que eficaz instrumento de colaboración enaquella función, principio de autolimita-ción para una institución más sistemáticadel Poder.

Siguiendo la línea del Movimiento Na-cional, las Cortes que ahora se crean, tan-to por su nombre cuanto por su composi-ción y atribuciones, vendrán a reanudargloriosas tradiciones españolas.

Las modificaciones introducidas por laLey Orgánica del Estado y por sus dis-posiciones adicionales perfeccionan y acen-túan el carácter representativo del ordenpolítico que es principio básico de nues-tras Instituciones públicas y, por lo quea las Cortes se refiere, significan funda-mentalmente: dar entrada en ellas a unnuevo grupo de Procuradores representan-tes de la familia, elegidos por los Cabezasde Familia y las mujeres casadas, de acuer-do con el principio de igualdad de dere-chos políticos de la mujer; extender larepresentación a otros Colegios, Corpora-ciones o Asociaciones, al tiempo que sereduce ponderadamente el total de Procu-radores que los integran, y en general,acentuar la autenticidad de la representa-ción e incrementar muy considerablementela proporción de los Procuradores electivosrespecto de los que lo son por razones delcargo. En esta misma línea está la elecciónpor el Pleno de las Cortes, y en cadaLegislatura, de los dos Vicepresidentes yde los cuatro Secretarios de la Mesa.

En su virtud, dispongo:

Artículo primero

Las Cortes son el órgano superior departicipación del pueblo español en las ta-reas del Estado. Es misión principal delas Cortes la elaboración y aprobación delas Leyes, sin perjuicio de la sanción quecorresponde al Jefe del Estado.

Artículo segundo

I. Las Cortes se componen de los Pro-curadores comprendidos en los apartadossiguientes:

a) Los miembros del Gobierno.

b) Los Consejeros Nacionales.c) El Presidente del Tribunal Supremo

de Justicia, el del Consejo de Estado, eldel Consejo Supremo de Justicia Militar,el del Tribunal de Cuentas del Reino y eldel Consejo de Economía Nacional.

d) Ciento cincuenta representantes dela Organización Sindical.

e) Un representante de los Municipiosde cada Provincia elegido por sus Ayun-tamientos entre sus miembros y otro decada uno de los Municipios de más detrescientos mil habitantes y de los de Ceu-ta y Melilla, elegidos por los respectivosAyuntamientos entre sus miembros; unrepresentante por cada Diputación Provin-cial y Mancomunidad Interinsular cana-ria, elegido por las Corporaciones respecti-vas entre sus miembros, y los represen-tantes de las Corporaciones locales de losterritorios no constituidos en provincias,elegidos de la misma forma.

f) Dos representantes de la Familia porcada provincia, elegidos por quienes figu-ren en el censo electoral de cabezas defamilia y por las mujeres casadas, en laforma que se establezca por Ley.

g) Los Rectores de las Universidades.h) El Presidente del Instituto de Espa-

ña y dos representantes elegidos entre losmiembros de las Reales Academias que locomponen; el Presidente del Consejo Su-perior de Investigaciones Científicas y dosrepresentantes del mismo elegidos por susmiembros.

i) El Presidente del Instituto de Inge-nieros Civiles y un representante de lasAsociaciones de Ingenieros que lo constitu-yen; dos representantes de los Colegios deAbogados, dos representantes de los Co-legios Médicos. Un representante porcada uno de los siguientes Colegios: deAgentes de Cambio y Bolsa, de Arqui-tectos, de Economistas, de Farmacéuticos,de Licenciados y doctores en Ciencias yLetras, de Licenciados y Doctores en Cien-cias Químicas y Físico-Químicas, de Nota-rios, de Procuradores de los Tribunales, deRegistradores de la Propiedad, de Veterin»-

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DOCUMENTOS

ños y de los demás Colegios profesionalesde título académico superior que en lo suce-sivo se reconozcan a estos efectos, que se-rán elegidos por los respectivos ColegiosOficiales. Tres representantes de las Cá-maras Oficiales de Comercio, uno de lasCámaras de la Propiedad Urbana y otro•en representación de las Asociaciones deInquilinos, elegidos por sus Juntas u ór-ganos representativos.

Todos los elegidos por este apartado de-berán ser miembros de los respectivos Co-legios, Corporaciones o Asociaciones quelos elijan.

La composición y distribución de losProcuradores comprendidos en este apar-tado podrá ser vanada por ley, sin quesu número total sea superior a treinta.

j) Aquellas personas que por su jerar-quía eclesiástica, militar o administrativa,o por sus relevantes servicios a la Patria,designe el Jefe del Estado, oído el Con-sejo del Reino, hasta un número no supe-rior a veinticinco.

II. Todos los Procuradores en Cortesrepresentan al Pueblo español, deben ser-vir a la Nación y al bien común y noestar ligados por mandato imperativo al-guno.

Artículo tercero

Para ser Procurador en Cortes se re-quiere :

1.° Ser español y mayor de edad.2.a Estar en el pleno uso de los dere-

chos civiles y no sufrir inhabilitación polí-• tica.

Artículo cuarto

Los Procuradores en Cortes acreditaránante el Presidente de las mismas la elec-ción, designación o cargo que les dé de-recho a tal investidura. El Presidente delas Cortes les tomará juramento, dará po-sesión y expedirá los títulos correspon-dientes.

Artículo quinto

Los Procuradores en Cortes no podranser detenidos sin previa autorización de suPresidente, salvo en caso de flagrante de-lito. La detención, en este caso, será co-municada al Presidente de las Cortes.

Artículo sexto

Los Procuradores en Cortes que lo fue-ren por razón del cargo que desempeñan,perderán aquella condición al cesar en éste.Los designados por el Jefe del Estado laperderán por revocación del mismo. Losdemás Procuradores lo serán por cuatroaños, siendo susceptibles de reelección;pero si durante estos cuatro años un re-presentante de Diputación, Ayuntamientoo Corporación cesase como elemento cons-titutivo de los mismos, cesará también ensu cargo de Procurador.

Artículo séptimo

I. El Presidente de las Cortes será de-signado por el Jefe del Estado entre losProcuradores en Cortes que figuren enuna terna que le someterá el Consejo delReino en el plazo máximo de diez díasdesde que se produzca la vacante. Su nom-bramiento será refrendado por el Presiden-te en funciones del Consejo del Reino.

II. Su mandato será de seis años, man-teniendo durante este plazo su condiciónde Procurador en Cortes. El cargo de Pre-sidente de las Cortes tendrá las incompa-tibilidades que señalen las Leyes.

III. El Presidente de las Cortes cesaraen su cargo:

a) Por expirar el término de su man-dato.

b) A petición propia, una vez acepta-da su dimisión por el Jefe del Estado, oídoel Consejo del Reino reunido en ausenciadel Presidente de las Cortes.

c) Por decisión del Jefe del Estado,de acuerdo con el Consejo del Reino enreunión análoga a la previstta en el pá-rrafo anterior.

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DOCUMENTOS

d) Por incapacidad apreciada por losdos tercios de las Cortes, presididas por elprimer Vicepresidente, o en su caso, elsegundo Vicepresidente, previa propuestarazonada de la Comisión Permanente, conanáloga presidencia, o del Gobierno.

IV. Vacante la presidencia de las Cor-tes, se hará cargo de ella el primer Vice-presidente o, en su caso, el segundo Vi-cepresidente, hasta que se designe nuevoPresidente dentro del plazo de diez días.

V. Los dos Vicepresidentes y los cua-tro Secretarios de las Cortes serán elegi-dos, en cada Legislatura y entre sus Pro-curadores, por el Pleno de las Cortes.

Artículo octavo

Las Cortes funcionarán en Pleno y porComisiones. Las Comisiones las fija ynombra el Presidente de las Cortes, a pro-puesta de la Comisión Permanente y deacuerdo con el Gobierno. El Presidentefija, de acuerdo con el Gobierno, el ordendel día, tanto del Pleno como de las Co-misiones.

A rífenlo noveno

Las Cortes se reúnen en Pleno para elexamen de las leyes que requieran estacompetencia y, además, siempre que seanconvocadas por el Presidente, de acuerdocon el Gobierno.

Artícnlo diez

Las Cortes conocerán, en Pleno, de losactos o leyes que tengan por objeto algu-na de las materias siguientes:

a) Los Presupuestos ordinarios y extra-ordinarios del Estado.

b) Las grandes operaciones de carácter• económico y financiero.

c) El establecimiento o reforma del ré-gimen tributario.

d) La ordenación bancaria y monetaria.e) La intervención económica de los

Sindicatos y cuantas medidas legislativas

afecten, en grado trascendental, a la Eco-nomía de la Nación.

f) Leyes básicas de regulación de laadquisición y pérdida de la nacionalidadespañola y de los deberes y derechos delos españoles.

g) La ordenación político-jurídica delas instituciones del Estado.

. h) Las bases del régimen local.i) Las bases del Derecho Civil, Mer-

cantil, Social, Penal y Procesal.j) Las bases de la Organización judi-

cial y de la Administración pública.k) Las bases para la ordenación agra-

ria, mercantil e industrial.I) Los planes nacionales de enseñanza.m) Las demás Leyes que el Gobierno,

por sí o a propuesta de la Comisión co-rrespondiente, decida someter al Pleno delas Cortes.

Igualmente el Gobierno podrá someteral Plena materias o acuerdos que no ten*-gan carácter de Ley.

Arríenlo once

Los proyectos de ley que hayan de so-meterse al Pleno pasarán previamente ainforme y propuesta de las Comisionescorrespondientes.

Artículo doce

I. Son de la competencia de las Co-misiones de las Cortes todas las disposi-ciones que no estén comprendidas en elartículo diez y que deban revestir formade ley, bien porque así se establezca enalguna posterior a la presente, o bien por-que se dictamine en dicho senado poruna Comisión compuesta por el Presiden-te 'de las Cortes, un Ministro designadopor el Gobierno, un Consejero pertene-ciente a la Comisión Permanente del Con-sejo Nacional, un Procurador en Cortescon título de Letrado, el Presidente delConsejo de Estado y el del Tribunal Su-premo de Justicia. Ésta Comisión «niaradictamen a requerimiento del Gobierno ode la Comisión Permanente de las Cortes.

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DOCUMENTOS

II. Si alguna Comisión de las Cortesplantease, con ocasión del estudio de unproyecto, proposición de ley o moción in-dependiente, alguna cuestión que no fue-re de la competencia de las Cortes, elPresidente de éstas, por propia iniciativao a petición del Gobierno, podrá requerirel dictamen de la Comisión a que se refie-re el párrafo anterior. En caso de que eldictamen estimara no ser la cuestión dela competencia de las Cortes, el asuntoserá retirado del orden del día de la Co-misión.

Artículo trece

Por razones de urgencia, el Gobiernopodrá proponer al Jefe del Estado la san-ción de Decretos-leyes para regular ma-terias enunciadas en los artículos diez ydoce. La urgencia será apreciada por elJefe del Estado, oída la Comisión a quese refiere el artículo anterior, la cual podrállamar la atención de la Comisión Perma-nente si advirtiera materia de contrafuero.Acto continuo de la promulgación de unDecreto-ley se dará cuenta de él a lasCortes.

Artículo catorce

I. La ratificación de Tratados o Con-venios internacionales que afecten a la ple-na soberanía o a la integridad territorialespañola serán objeto de ley aprobada porel Pleno de las Cortes.

II. Las Cortes en Pleno o en Comi-sión, según los casos, serán oídas para laratificación de los demás Tratados que

afecten a materias cuya regulación sea desu competencia, conforme a los artículosdiez y doce.

Artículo quince

I. Además del examen y elevación alPleno "del proyecto de Ley del Gobierno,las Comisiones legislativas podrán someterproposiciones de ley al Presidente de lasCortes, a quien corresponde, de acuerdocon el Gobierno, su inclusión en el ordendel día.

II. Las Comisiones legislativas podránrecibir del Presidente de las Cortes otroscometidos, tales como realizar estudios,practicar informaciones y formular peti-ciones o propuestas. Podran constituirse,para estos fines, en Comisiones especialesdistintas de las legislativas.

Artículo dieciséis

El Presidente de las Cortes someterá alJefe del Estado, para su sanción, las leyesaprobadas por los mismas, que deberánser promulgadas en el plazo de un mesdesde su recepción por el Jefe del Estado.

Artículo diecisiete

El Jefe del Estado, mediante mensajemotivado, y previo dictamen favorable delConsejo del Reino, podrá devolver una leya las Cortes para nueva deliberación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las Cortes, de acuerdo con el Gobier-no, redactarán su Reglamento.

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DOCUMENTOS

VI

LEY DE SUCESIÓNEN LA JEFATURA DEL ESTADO

de 26 de julio de 1947, modificada por la Ley Orgánica del Estadode 10 de enero de 1967

Por cuanto las Cortes Españolas, comoórgano superior de la participación delpueblo en las tareas del Estado, elaboraronla Ley fundamental que, declarando laconstitución del Reino, crea su Consejo ydetermina las normas que han de regularla Sucesión en la Jefatura del Estado, cuyotexto, sometido al referéndum de la Na-ción, ha sido aceptado por el ochenta ydos por ciento del Cuerpo electoral, querepresenta el noventa y tres por dentó delos votantes.

Por cuanto, asimismo, la Ley Orgánicadel Estado modifica algunos artículos dedicha Ley fundamental, en lo relativo ala composición del Consejo del Reino, de-terminando que diez de sus Consejeros se-rán electivos frente a cuatro que lo erananteriormente; dirigiéndose otras modifi-caciones a puntualizar algunos extremosdel mecanismo sucesorio con objeto deprever toda clase de contingencias.

De conformidad con la aprobación delas Cortes, y con la expresión auténtica ydirecta de la voluntad de la Nación, dis-pongo :

Artículo primero

España, como unidad política, es unEstado católico, social y representativo,que, de acuerdo con su tradición, se de-clara constituido en Reino.

Artículo segundo

La Jefatura del Estado corresponde alCaudillo de España y de la Cruzada, Ge-neralísimo de los Ejércitos, don FranciscoFranco Bahamonde.

Artículo tercero

Vacante la Jefatura del Estado, asumirásus poderes un Consejo de Regencia, cons-tituido por el Presidente de las Cortes, efPrelado de mayor jerarquía y antigüedadConsejero del Reino y el Capitán Generalo, en su defecto, el Teniente General, ertactivo y de mayor antigüedad de losEjércitos de Tierra, Mar o Aire y poreste mismo orden, o sus respectivos su-plentes designados conforme a lo dispuestoen el artículo siguiente. El Presidente deeste Consejo será el de las Cortes, y parala validez de los acuerdos se requerirá lapresencia, por lo menos, de dos de sustres componentes y siempre la de su Pre-sidente o, en su defecto, la del Vicepre-sidente del Consejo del Reino.

Artículo cuarto

I. Un Consejo del Reino, que tendráprecedencia sobre los Cuerpos consultivosde la Nación, asistirá al Jefe del Estadoen los asuntos y resoluciones trascenden-tales de su exclusiva competencia. Su Pre-sidente será el de las Cortes, y estará com-puesto por los siguientes miembros:

— El Prelado de mayor jerarquía y an-tigüedad entre los que sean Procuradoresen Cortes.

— El Capitán General o, en su defecto,el Teniente General, en activo y de mayorantigüedad de los Ejércitos de Tierra, Maro Aire y por este mismo orden.

— El General Jefe del Alto EstadoMayor o, en su defecto, el más antiguode ios tres Generales Jefes de Estado Ma-yor de Tierra, Mar y Aire.

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DOCUMENTOS

— El Presidente del Tribunal Supremode Justicia.

— El Presidente del Consejo de Estado.— El Presidente del Instituto de España.— Dos Consejeros elegidos por vota-

ción por cada uno de los siguientes gru-pos de Procuradores en Cortes:

a) El de Consejeros Nacionales.b) El de la Organización Sindical.c) El de Administración Local; yd) El de representación familiar.— Un Consejero elegido por votación

por cada uno de los siguientes grupos deProcuradores en Cortes:

a) El de Rectores de Universidad.b) El de los Colegios profesionales.

II. El cargo de Consejero estará vincu-lado a la condición por la que hubiesesido elegido o designado.

III. El Jefe del Estado designará, apropuesta del Consejo del Reino, entre susmiembros, un Vicepresidente y los suplen-tes de cada uno de los Consejeros miem-bros del Consejo de Regencia.

IV. En los casos de imposibilidad delPresidente o de que vaque la Presidenciade las Cortes' y, en este último caso, hastaque se provea esta Presidencia, le sustitui-rá el Vicepresidente del Consejo del Reinó.

V. Los acuerdos, dictámenes y pro-puestas de resolución del Consejo del Rei-no se adoptarán por mayoría de votos en-tre IOÍ. Consejeros presentes, cuyo núme-ro no podrá ser inferior al de la mitadmás uno de la totalidad de sus compo-nentes, excepto cuando las Leyes funda-mentales exijan una mayoría determinada.En caso de empate decidirá el voto. delPresidente.

Artículo quinto

El Jefe del Estado estará asistido pre-ceptivamente por el Consejo del Reino enlos casos en que la presente Ley u otrade carácter fundamental establezca esterequisito.

Artículo sexto

En cualquier momento el Jefe del Esta-do podrá proponer a las Cortes la personaque estime deba ser llamada en su día asucederle, a título de Rey o de Regente,con las condiciones exigidas por esta Ley,y podrá, asimismo, someter a la aproba-ción de aquéllas la revocación de la quehubiere propuesto, aunque ya hubiese sidoaceptada por las Cortes.

Artículo séptimo

Cuando, vacante la Jefatura del Estado,fuese llamado a suceder en ella el desig-nado según el artículo anterior, el Consejode Regencia asumirá los poderes en sunombre y convocará conjuntamente a lasCortes y al Consejo del Reino para reci-birle el juramento prescrito en • la presenteLey y proclamarle Rey o Regente.

Artículo octavo

I. Ocurrida la muerte o declarada laincapacidad del Jefe del Estado sin quehubiese designado sucesor, el Consejo deRegencia asumirá los poderes, salvo el derevocar el nombramiento de alguno de losmiembros del propio Consejo, que en todocaso conservarán sus puestos, y convocará,en el plazo de tres días, a los miembrosdel Gobierno y del Consejo del Reino paraque, reunidos en sesión ininterrumpida ysecreta, decidan, por dos tercios de lospresentes, que supongan como mínimo lamayoría absoluta, la persona de estirpe re-gia que, poseyendo las condiciones exigi-das por la presente Ley, y habida cuentade los supremos intereses de la Patria, de-ban proponer a las Cortes a título de Rey.Si la propuesta no fuese aceptada, el Go-bierno y el Consejo del Reino podrán for-mular, con sujeción al mismo procedimien-to, una segunda propuesta en favor de otrapersona de estirpe regia que reúna tam-bién las condiciones légales.

II. Cuando, a juicio dé los reunidos,.no existiera persona- dé lá estirpe que po—

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-sea dichas condiciones, o las propuestas nohubiesen sido aceptadas por las Cortes,propondrán a éstas, con las mismas condi-ciones, como Regente, la personalidad quepor su presligio, capacidad y posibles asis-tencias de la Nación deba ocupar eítecargo. Al formular eáta propuesta podrán-señalar plazo y condición a la duración deJa Regencia, y las Cortes deberán resol-ver sobre cada uno de esT»s extremos. Sila persona propuesta como Regente no fue-se aceptada por las Cortes, el Gobierno y•el Consejo del Reino deberán efectuar, con•sujeción al mismo procedimiento, nuevaspropuestas hasta obtener la aceptación delas Cortes.

III. En los supuestos a que se refierenlos párrafos anteriores, de no alcanzarseen primera votación la mayoría de dostercios, se procederá a segunda y, en sucaso, a tercera votación. En esta última,para la validez del acuerdo, bastará lamayoría de tres quintos, que habrá de•equivaler, por lo menos, a la mayoría ab-soluta.

IV. El Pleno de las Cortes habrá decelebrarse en el plazo máximo de ochodías a partir de cada propuesta, y el suce-sor, obtenido el voto favorable de las mis-mas, de acuerdo con lo que dispone el ar-tículo quince, prestará el juramento exi-gido por esta Ley, en cuya virtud, y adoseguido, el Consejo de Regencia le trans-mitirá sus poderes.

V. En tanto no se cumplan las previ-siones establecidas en el artículo once deesta Ley, al producirse la vacante en laJefatura del Estado se procederá a la de-signación de sucesor de acuerdo con lodispuesto en el presente artículo.

Articulo noveno

Para ejercer la Jefatura del Estado comoRey o Regente se requerirá ser varón yespañol, haber cumplido la edad de treintaaños, profesar la religión católica, poseer

las cualidades necesarias para el desempe-ño de su alta misión y jurar las Leyes fun-damentales, así como lealtad a los Princi-pios que informan el Movimiento Nacio-nal. El mismo juramento habrá de prestarel sucesor después de cumplir la edad detreinta años.

Artículo diez

Son Leyes fundamentnales de la Na-ción: el Fuero de los Españoles, el Fuerodel Trabajo, la Ley Constitutiva de lasCortes, la presente Ley de Sucesión, la delReferéndum Nacional y cualquiera otraque en lo sucesivo se promulgue confirién-dola tal rango.

Para derogarlas o modificarlas será ne-cesario, además del acuerdo de las Cortes,el referéndum de la Nación.

Artículo once

I. Instaurada la Corona en la personade un Rey, el orden regular de sucesiónserá el de primogenitura y representación,con preferencia de la línea anterior a lasposteriores; en la misma línea, del gradomás próximo al más remoto; en el mi«m"grado, del varón a la hembra, la cual nopodrá reinar, pero sí, en su caso, transmi-tir a sus herederos el derecho, y, dentrodel mismo sexo, de la persona de más edada la de menos; todo ello sin perjuicio delas excepciones y requisitos preceptuadosen los artículos anteriores.

II. En el caso de que el heredero dela Corona, según el orden establecido enel párrafo anterior, no alcanzase la edadde treinta años en el momento de vacarel Trono, ejercerá sus funciones públicasun Regente designado de acuerdo con elartículo octavo de e¿ta Ley hasta que aquélcumpla la edad legal.

III. La misma norma se aplicará si porincapacidad del Rey, apreciada en la for-ma prevista en el artículo catorce de estaLey, las Cortes declarasen la apertura de

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DOCUMBN1OS

la Regencia y el heredero no hubiera cum-plido los treinta años.

IV. En los supuestos de los dos pá-rrafos anteriores, la Regencia cesará encuanto cese o desaparezca la causa que lahaya motivado.

Artículo doce

Toda cesión de derechos antes de rei-nar, las abdicaciones cuando estuviere de-signado el sucesor, las renuncias en todocaso y los matrimonios regios, así comoel de sus inmediatos sucesores, habrán deser informados por el Consejo del Reinoy aprobados por las Cortes de la Nación.

Artículo trece

El Jefe del Estado, oyendo al Consejodel Reino, podrá proponer a las Cortesqueden excluidas de la sucesión aquellaspersonas reales carentes de la capacidadnecesaria para gobernar o que, por sudesvío notorio de los principios fundamen-tales del Eítado, o por sus actos, merez-can perder los derechos de sucesión esta-blecidos en esta Ley.

Artículo catorce

La incapacidad del Jefe del Eítado,apreciada por mayoría de dos tercios delos miembros del Gobierno, será comuni-cada en razonado informe al Consejo delReino. Si éste, por igual mayoría, la esti-mare, su Presidente |a someterá a las Cor-tes, que, reunidas a tal efecto dentro delos ocho días siguientes, adaptarán la re-solución procedente.

Articulo quince

I. Para la validez de los acuerdos delas Cortes a que esta Ley se refiere serápreciso el voto favorable de los dos terciosde los Procuradores presentes, que habráde equivaler, por lo menos, a la mayoríaabsoluta del total de Procuradores.

II. Sin embargo, en los supuestos aque se refieren los artículos sexto y octavode la presente Ley, de no alcanzarse enprimera votación la mayoría de dos ter-cios, se procederá a segunda, y en su caso,a tercera votación. En esta última, parala validez del acuerdo, bastará la mayoríade tres quintos, que habrá de equivaler,por lo menos, a la mayoría absoluta.

VII

LEY DE REFERENDUM NACIONALde 22 de octubre de 1945

Abierta para todos los españoles su co-laboración en las tareas del Estado a tra-vés de los organismos naturales, constitui-dos por la familia, el municipio y el sin-dicato, y promulgadas las Leyes básicasque han de dar nueva vida y mayor es-pontaneidad a las representaciones dentrode un régimen de cristiana convivencia,con el fin de garantizar a la Nación con-tra el desvío que la historia política de lospueblos viene registrando de que en losasuntos de mayor trascendencia o interés

público, la voluntad de la Nación puedaser suplantada por el juicio subjetivo desus mandatarios; esta Jefatura del Estado,en uso de las facultades que le reservan lasLeyes de treinta de enero de mil novecien-tos treinta y ocho y ocho de agoáto de milnovecientos treinta y nueve, ha creído con-veniente instituir la consulta directa a laNación en referéndum público en todosaquellos casos en que, por la trascenden-cia de las leyes o incertidumbres en la opi-nión, el Jefe del Estado estime la opor-

353 23

Page 34: Textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino

DOCUMENTOS

tunidad y conveniencia de esta consulta.En su virtud, dispongo:

Artículo primero

Cuando la trascendencia de determina-das Leyes lo aconseje o el interés públicolo demande, podrá el Jefe del Estado, paramejor servicio de la Nación, someter a re-feréndum los proyectos de Leyes elabora-dos por las Cortes.

Artículo segundo

El referéndum se llevará a cabo entretodos los hombres y mujeres de la Naciónmayores de veintiún años.

Artículo tercero

Se autoriza al Gobierno para dictar lasdisposiciones complementarias conducentesa la formación del censo y ejecución dela presente Ley.

354

Page 35: Textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino

REVISTA DE POLÍTICA INTERNACIONALBimestral

CONSEJO DE REDACCIÓNPresidente : JOSÉ MARÍA CORDERO TORRES

Camilo BARCIA TREU.ES, Alvaro ALONSO - CASTRILLO, Emilio BE-LADÍEZ, Eduardo BLANCO RODRÍGUEZ, Gregorio BORGDEÑO ALVAREZ,Juan Manuel CASTRO RIAL, Rodolfo GIL BENUMEYA, Antonio DELUNA GARCÍA, Enrique LLOVET, Enrique MANERA, Luis GARCÍAARIAS, Carmen MARTÍN DE LA ESCALERA, Jaime MENENDEZ, Barto-lomé MOSTAZA, Fernando MURILLO RUBIERA, Jaime OJEDA EISELEY,Marcelino OREJA AGUIRRE, Román PERPIÑÁ GRAU, Fernando DE

SALAS, Juan DE ZAVALA CASTELLA

Secretaría:JULIO COLA ALBERICH

Sumario del número 90 (marzo-abril 1967)

Estudios:«Los progresos de la guerra revolucionaria, por Camille Rougeron.«Espacio, población y estrategia. Centros de población y comuni-

caciones», por Román Perpiñá Grau.«Reforma y revolución en Hispanoamérica», por Jaime Menendez.«La política exterior de Puerto Rico», por S. Arana-Soto.«La política exterior de la U. R. S. S., por «Stefan Glejdura.

Notas:«Los derechos humanos en un mundo de culturas diversas a la

luz de la tradición españolan, por C. Wilfred Jenks.«El ANZUS y la SEATO», por Luis Marinas.«El interés estadounidense por África», por Leandro Rubio García.«Las elecciones francesas, ¿nuevos derroteros de la V República?,

por Carmen Martín de la Escalera.«El problema del Sudán», por Cario Melé.«Arabismo, petróleo y grandes potencias en la tensión actual de

Arabia», por Rodolfo Gil Benumeya.«Fin de una era en Indonesia», por Julio Cola Alberich.

Cronología. Sección bibliográfica. Recensiones. Noticias de libros.Revista de revistas. Fichero de revistas. Actividades.

Documentación internacional:«Documentos sobre la guerra del Vietnam», por José María Cor-

dero Torres.

Precios de suscripción anualPtas.

España 250Portugal, Iberoamérica y Filipinas 300Otros países 350Número suelto 70

INSTITUTO DE ESTUDIOS POLÍTICOSPLAZA DE LA MARINA ESPAfJOLA, 8 — MADRID (ESPASA)

Page 36: Textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino

REVISTA DE ADMINISTRACIÓN PUBLICACuatrimestral

CONSEJO DE REDACCIÓNPresidente : Luis JORDANA DE POZAS

Manuel ALONSO OLEA. Juan Ignacio BERMEJO GIRONES. José MaríaBOQUERA OLIVER. Antonio CARRO MARTÍNEZ. Manuel F. CLAVEROARÉVALO. Rafael ENTRENA CUESTA. José A. GARCÍA-TREVIJANO FOS.Fernando GARRIDO FALLA. Ricardo GÓMEZ-ACEBO. Jesús GONZÁLEZPÉREZ. Sebastián MARTÍN-RETORTILLO. Alejandro NIETO. ManuelPÉREZ OLEA. Fernando SAINZ DE BUJANDA. Enrique SERRANO GUI

RADO. José Luis VILLAR PALAS!Secretario : EDUARDO GARCÍA DE ENTERRÍA

Secretario adjunto : LORENZO MARTÍN-RETORTILLO

Sumario del núm. 53 (mayo=agosto 1967)ESTUDIOS :

S. Martin Retortillo Baquer : «Administración y constitución».J. Ferreiro Lapatza : cAnálisis jurídico de la deuda pública».J. L. Carro: «La doctrina del acto político».L,. Cosculluela: «Problemas de la planificación urbanística en

el ordenamiento italiano».

JURISPRUDENCIA :

I. Comentarios monográficosF. González Navarro : «Cómputo de plazos y recurso de re-

posición».T. R. Fernández Rodríguez: «Silencio negativo, actos firmes y

actos confirmatorios».A. Esteban Drake ¡ «El cómputo de trienios de los funcionarios

depurados».C. González Grimaldo : «Sanciones administrativas y carga de

la prueba».

II. Notas1. Conflictos jurisdiccionales (L. Martín-Retortillo).2. Contencioso-administrativo :

A) En general (S. Ortolá).B) Personal (R. Entrena).C) Tributario (F. Vicente-Arene).

CRÓNICA ADMINISTRATIVA :

EspañaReunión de Catedráticos de Derecho administrativo en Valen-

cia (J. María Boquera).Segundo Congreso Nacional de Comunidad de Regantes (S.

Martín-Retortillo).

DOCUMENTOS Y DICTÁMENES.

BIBLIOGRAFÍA :

I. Recensiones y noticia de libros.II. Revista de revistas.

Precios de suscripción anual Ptas.

España 250Portugal, Iberoamérica y Filipinas 275Otros países 800Número suelto 100

INSTITUTO DE ESTUDIOS POLÍTICOSPLAZA DE LA MARINA ESPAÑOLA, 8 — MADRID (ESPAÑA)

Page 37: Textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino

REVISTA DE POLÍTICA SOCIALTrimestral

CONSEJO DE REDACCIÓNPresidente : JAVIER MARTÍNEZ DE BEDOYA

Eugenio PÉREZ BOTIJA (f), Gaspar BAYÓN CHACÓN, Luis BURGOSBOEZO (+), Efrén BORRAJO DACROZ, Marcelo CÁTALA ROIZ, MiguelFAGOAGA, Héctor MARAVALL CASESNOVES, María PALANCAR, MiguelRODRÍGUEZ PINERO, Federico RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Mariano

UCELAY REPOLLESSecretario : MANUEL ALONSO OLEA

Sumario del núm. 72 (octubre=diciembre 1966)

Ensayos:C. Wilfred Jenks : «Los convenios y los procedimientos de la

O. I. T. en materia de libertad sindical».Joseph S. Roucek : «La guerra a la pobreza».José Manuel Almansa Pastor : «La 'huelga laboral en España

tras la modificación del artículo 222 del Código penal es-pañol».

Alfredo Montoya Melgar : aEl régimen especial agrario de laSeguridad Social».

Benito Garrido Jurado : «Nota sobre los "factores humanos ysociales" (anexo al Plan de Desarrollo Económico y So-cial)».

Crónicas:

Crónica nacional, por Luis Langa García.Crónica internacional,' por Miguel Fagoaga.Actividades de la O. I. T., por C. Fernández.Semanas Sociales de España, por Miguel Fagoaga.

Jurisprudencia:

Jurisprudencia administrativa, por José Pérez Serrano.Jurisprudencia del Tribunal Central de Trabajo, por Arturo Nú-

ñez Samper.Jurisprudencia del Tribunal Supremo, por Héctor Maravall

Casesnoves.

Recensiones.

Noticias de libros,

índice de revistas.

Precio de suscripción anual Ptas.

España 200Portugal, Iberoamérica y Filipinas 250Otros países 800Número suelto 70

INSTITUTO DE ESTUDIOS POLÍTICOSPLAZA DE LA MARINA ESPAÑOLA, 8 —MADRID (ESPAÑA)

Page 38: Textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino

REVISTA DE ECONOMÍA POLÍTICACuatrimestral

CONSEJO DE REDACCIÓN

Presidente : RODOLFO ARGAMENTERÍA GARCÍA

Francisco GARCÍA LAMÍQOIZ, Carlos GIMÉNEZ DE LA CUADRA, JoséGONZÁLEZ PAZ, Carlos CAVERO BEYARD, José ISBERT SORIANO, Julio

JIMÉNEZ GIL

Secretario : RICARDO CALLE SAIZ

Sumario del núm. 45 (enero-abril 1967) 4fe

Estudios:

Higinio París Eguilaz : «Algunos problemas de la centraliza-ción y descentralización del Estado».

Pedro de Torres Simó : «Inversiones extranjeras en España».María Rubio García y José María Cavanillas Martí : «La indus-

tria química española».J. B.: Donges : «Algunas reflexiones sobre la migración in-

traeuropea de trabajadores».

Documentación:

J. González Paz : «Las operaciones de transporte y almacena-je de los diferentes tipos de energía, estudio de economíacomparada».

Informe de informes:

J. Sánchez Ruiz-Constantino : «Seguridad Social y relacioneshumanas».

J. Sauz Catalán : «Las nuevas disposiciones francesas sobresus relaciones financieras con el extranjero».

Anthony Bottomley : «Agricultura, demanda y desarrollo eco-nómico».

José María Portilla Cubero: «¿La estadística es importante?».

Reseña de libros.

f recios de suscripción anualPtas.

España 200Portugal, Iberoamérica y Filipinas 250Otros países ... 800Número suelto 100

INSTITUTO DE ESTUDIOS POLÍTICOS

PLAZA DE LA MARINA ESPAÑOLA, 8 — MADRID (ESPASA)

Page 39: Textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino

ESTUDIOS DE INFORMACIÓN(Anteriormente REVISTA ESPAÑOLA DE DOCUMENTACIÓN)

Trimestral

Director : ALEJANDRO MUÑOZ ALONSO

Secretario: JUAN MAYOR SÁNCHEZ

ESTUDIOS DE INFORMACIÓN es una Revista dedicada alanálisis de los procesos informativos que tan preponderante lugarocupan en la sociedad moderna.

Las comunicaciones masivas serán en ellas estudiadas desdelos puntos de vista de la Sociología, Psicología Social, el Dere-cho, la Ciencia política y las Técnicas de difusión. No sólo cada•medio de comunicación será objeto de estudio por separado, tam-bién se tenderá lentamente a reunir un cuerpo de ideas que ayu-den a la elaboración de una teoría de la información.

Sumario del núm. 2 (abriljunio 1967)

Estudios documentales:tEn torno a la regulación jurídica de la información y del tu-

rismoi, por Manuel Santaella.«Los niños ante su cine», por Jesús María Vázquez, O. P. y

Félix Medín García.«La Prensa en los Países Escandinavos», por Castro Fariñas.«Las Relaciones públicas en la Administración local y los mass

media», por Rafael Arnanz.

Notas:«Métodos de sondeo utilizados por la Radio Televisión Italia-

na», por Miguel Ortega Alvarez Santullano.

Bibliografía:Se incluyen recensiones sobre libros y revistas que tratan de

los medios de comunicación de masas.

Documentos:Código de normas y práctica publicitaria de la Televisión Bri-

tánica independiente.Nomenclatura de la Prensa Católica en EE. UU.

Redacción y Administración:

ESTUDIOS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

Servicio de Documentación. Secretaría General Técnica.

Ministerio de Información y Turismo.

Avenida G. Franco, 39.—MADRID (16)

Precio:

Número suelto, España, 80 ptas. ; extranjero, 1;5 dólaresSuscripción anual: España, 300 ptas.; extranjero, 5,5 dólares

Page 40: Textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino

ULTIMAS NOVEDADES PUBLICADASPOR EL INSTITUTO DE ESTUDIOS POLÍTICOS

LA IGLESIA Y EL ESTADO ESPAÑOLPor Juan PÉREZ ALHAMA.

La delicada cuestión histórica del Concordato entre el Estadoespañol y el Vaticano de 1851 es la materia que sirve de base aeste meticuloso, denso y sistemático estudio realizado por el señorPérez Alhama. Desde la época de la restauración en 1844, hastael mismo momento en que el Concordato es aplicado, el autorhace un análisis de las estructuras políticas económicas y so-ciales que daban base al clima histórico sobre el cual había derealizarse su larga negociación. En esta obra se hace un exhaus-tivo estudio sobre las negociaciones, sobre las luchas políticasque se produjeron en torno a las mismas y las difíciles gestionesdiplomáticas que tuvieron que llevarse a cabo para hacer reali-dad el proyecto del Corcordato. El tema es hoy vigente y losantecedentes históricos del problema gravitan aún en la actua-lidad. El autor ha investigado el tema sobre fuentes inéditasy esto permite un estudio del Concordato citado bajo un aspectototalmente nuevo. Los archivos vaticanos y los de los Ministeriosde Asuntos Exteriores y Justicia cuya referencia se incluyen bajoapéndices, ilustran documentalmente este trabajo de investigaciónhistórica.

Precio : 450 ptas.

MUJERES Y MENORES ANTE EL CONTRATO DETRABAJOPor Fernando SUAREZ GONZÁLEZ.

Los problemas relacionados con la protección de la mujer y elmenor en el trabajo han suscitado no sólo vivas polémicas sinonumerosas monografías. El interés social sobre esta materia per-,mite al autor examinar jurídicamente sus bases contractuales.Cuestión importante en este estudio es la determinación de lasprohibiciones, declaraciones de nulidad y anulabilidad en estasrelaciones de trabajo. De otro lado los problemas de la capaci-dad jurídica y de la posibilidad física son objeto de estudio. Laobra está enriquecida con un apéndice en el que se recogen lasactividades e industrias que están prohibidas a las mujeres y alos menores en la legislación vigente, con independencia de unestudio relacionado con la protección de las mujeres en los prin-cipales ordenamientos jurídicos en el extranjero.

Es un libro de clara sistemática, de fácil consulta y de indis-cutible valor informativo.

Precio : 225 ptas.

Page 41: Textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino

LOS EMPRESARIOS ANTE EL PODER PUBLICO

Por luán J. L1NZ y Amando DE MIGUEL. (Colección cEstudios deSociología». Edición 1966. 282 págs. Formato: 15,5x21,5 cm.)

«El planteamiento teórico tiguroso y las finas sugerencias queaparecen constantemente por entre los cuadros y las tablas hacendel conjunto de los trabajos sobre el empresariado español unavaliosa aportación a nuestro saber sociológico de mucho más al-cance que el estricto del tema tratado», dice el prologuista de laobra, Francisco Murillo.

Se trata de una monografía que forma parte de un estudiogeneral sobre el empresariado español. El tema de los grupos deinterés es hoy de gran trascendencia para el conocimiento de larealidad social y política. La aportación de este trabajo implicaun esfuerzo por penetrar en el estudio del empresariado español,como uno de los factores humanos más importantes en nuestroactual desarrollo económico. Son muy ilustrativos los resultadosa que se llega, para una toma de conciencia de^a realidad socialeconómica de nuestro país.

Precio: 275 ptas.

INSTITUCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL (2.a edición)

Por Manuel ALONSO OLEA.

La nueva ley de Seguridad Social de 1966, al variar los su-puestos jurídicos 6obre los que regían el sistema español, ha dadobase para esta nueva edición que, como muy bien dice su autor,no se trata de una revisión sino prácticamente de un libro nuevo.Se trata de un libro que estudia directamente los temas de laSeguridad Social como punto inicial para posteriores trabajosmonográficos. Dentro del complejo de la compleja y problemá-tica materia jurídica de la Seguridad Social el autor ha tratadode extraer, con la mayor concisión posible, un esquema sustan-cial sobre las distintas materias que aquélla comprende y queanunciada con la delimitación del accidente de trabajo terminacon un estudio general sobre regímenes especiales de la Seguri-dad Social voluntaria y de la asistencia social.

Precio : 250 ptas.

Page 42: Textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino

OTRAS NOVEDADES EDITORIALESDEL INSTITUTO DE ESTUDIOS POLÍTICOS

Teoría del partisano.Por Cari Schmitt.Traducción de Anima Schmitt de Otero.Colección: «Ideologías Contemporáneas».Formato: 14,5x21 cm.Edición 1966. 132 págs.

Precio: 125 ptas.Disuasión y estrategia.

Por General Beaufre.Traducción de Carmen Martín de la Escalera y Luis Gar-

cía AriasColección: «Estudios Internacionales».Formato: 15,5x21 cm.Edición 1966. 244 págs.

Precio: 200 ptasAventura de la libertad.

Por George Uscatescu.Colección: «Ideologías Contemporáneas».Formato: 14,5x21 cm.Edición 1966. 184 págs.

Precio: 150 ptasReforma del Derecho de patentes español.

Por Instituto de Estudios Políticos.Colección : (¡Serie Jurídica».Formato: 15,5x21 cm.Edición 1967. 172 págs.

Precio: 175 ptas

Tratado de Derecho administrativo (Volumen I I , 3 . a edición).Por Fernando Garrido Falla.Colección : ((Estudios de Administración».Formato: 15x21 cm.Edición 1966. 568 págs.

Precio: 450 ptas.

Derecho procesal administrativo (Tomo III, 2.a edición).Por Jesús González Pérez.Colección: «Estudios de Administración».Formato: 15x21 cm.Edición 1966. 864 págs.

Precio: 500 ptas.El Parlamento europeo.

Por Henri Manzanares.Traducción de Juan Ferrando Badía.Colección : cTemas Europeos».Formato: 14x21 cm.Edición 1967. 400 págs.

Precio: 275 ptas.Futuro social dé Occidente.

Por Marcelo Cátala Ruiz.Colección: ((Biblioteca de Cuestiones Actuales».Formato : 17,5 x 25 cm.Edición 1966. 256 págs.

Precio: 225 ptas.

Page 43: Textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino

REVISTA ESPAÑOLA DE LA OPINIÓN PUBLICATrimestral

CONSEJO DE REDACCIÓNDirector: Luis GONZÁLEZ SEARA

Alfonso ALVAREZ VILLAR, Juan BENEYTO PÉREZ, Salustiano DEL•CAMPO URBANO, José CASTILLO CASTILLO, José CAZORLA PÉREZ,Juan DIEZ NICOLÁS, Gabriel ELORRIAGA FERNÁNDEZ, Juan FE-RRANDO BADÍA, Alberto GUTIÉRREZ REÑÓN, José JIMÉNEZ BLANCO,Juan J. LINZ STORCH DE GRACIA, Amando DE MIGUEL RODRÍGUEZ,

Francisco MURILLO FERROL, Jorge XIFRA HERAS

Secretario : JOSÉ SÁNCHEZ CANOSecretaria adjunta: MARÍA TERESA SANCHO MENDIZÁBAL

Sumario del núm. 8 (abriUjunio 1967)

.Estudios:«Antagonismo social y afiliación política : Alemania, Gran

Bretaña y Estados Unidos», por Morris Janowitz y DavidR. Segal.

aLos efectos de los medios de comunicación de masas y laopinión pul/lea», por Luis González Seara.

«Orientación política y cambio, entre católicos en una sociedadpluralista», por C. Michel Lanphier.

«Emile Durkheim : La autonomía metodológica de la sociolo-gía y los orígenes del análisis estructural-funcional», porCarlos Moya.

«El apoyo de la masa a una política exterior de agresión», porRichard Hamilton.

«Influencia del Comic en la publicidad», por Luis Gasea.«Introducción a la Sociología política de Ótto Stammer», por

Antonio López Pina.Encuestas:

Encuesta sobre TV. ,.Público cinematográfico.

Información:a) Prospectiva, b) Cuestiones políticas, c) Cuestiones re-

ligiosas, d) Política internacional, e) Política interior,f) Cuestiones económicas.

Sección bibliográfica.

•Congresos y reuniones.

SuscripcionesESPAÑA :

Número suelto 90,— ptas.Suscripción anual (4 números) 300,— »

HISPANOAMÉRICA :Número suelto 1,50 $Suscripción anual (4 números) 5,50 $

OTROS PAÍSES :Número suelto 1,75 $Suscripción anual (4 números) ... 5,75 $

¡Redacción y Administración :

Paseo de la Castellana, 40.—MADRID (1).—Telé!. 226-32.93

Page 44: Textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino

CUADERNOS HISPANOAMERICANOSREVISTA MENSUAL DE CULTURA HISPÁNICA

índice del núm. 209 (mayo 1967)

ARTE Y PENSAMIENTO

José María Guelbenzu : «Dos relatos».Luis Díaz Márquez : «La temática de la poesía de Dámaso Alonso».

, Juan Eautista A valle-Arce : «Valle-Inclan y el carlismo : "Vocesde gesta"».

César Fernández Moreno: «Los aeropuertos».Enrique Cerdán Tato : «Lucha en el valle».Fernando Quiñones : «Cinco poemas».Juan Carlos Águila : «Estructura del poder y élite del poder en:

una comunidad urbana».

HISPANOAMÉRICA A I.A VISTA

Salvador Arana-Soto: «El principio legalista, el rule of law ynosotros los puertorriqueños».

NOTAS Y COMENTARIOS

Sección de notas:

Andrés Amorós : «Narraciones de Francisco Ayala».Manuel Revuelta: «Una obra de Salvador Espriu».Emilio Sosa López : «La poesía de Alberto Girri».Jacinto Luis Guereña : «El agua y Federico García Lorca».Alfonso Rumazo : «Teoría de los pactos en la novela nueva ame-

ricana».

Sección biblográfica:

Raimundo Salas : «Amis : El universo de la ciencia ficción».Albert Manent: «Ridruejo : Cuaderno catalán».Ricardo Doménech : «Calderón de la Barca : El Gran Duque de-

Gandía» .Julio E. Miranda : «Badosa : La lírica medieval catalana».Valeriano Bozal : «Ramón : Miseria de la ideología urbanística».Jorge Rodríguez Padrón: «Feria: Fábulas de octubre».Raúl Chavarri : «Dos notas bibliográficas».J. E. M. : «Donoso: Este domingo».Rafael Soto : «Benet : La inspiración y el estilo».

Ilustraciones de ELISA RUIZ.

Pedidos a:

INSTITUTO DE CULTURA HISPÁNICA

Avenida de los Reyes Católicos

(Ciudad Universitaria) MADRID - 3

Page 45: Textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino

EDICIONES RIALPLE OFRECE

SUS ULTIMAS NOVEDADES

Manuales de la Biblioteca del Pensamiento Actual:nEtica social, política y económica a la luz del Derecho natu-

ral», por Johannes Messner.

Colección Maestros de la Lengua Castellana:•Lo que María guardaba en su corazón», por José María Peinan.

Forjadores de Historia:tCristóbal Colón y el descubrimiento de América», por Charles

Verlinden y Florentino Pérez-Embid.

A donáis. Colección de Poesía:«El mundo sumergido», por Manuel García Viñó.

Pedidos a su librero habitual o a

EDICIONES RIALP, S. A.Preciados, 44.—MADRID (13).Lauria, 119.—BARCELONA (9).Trinitarios, 22.—VALENCIA.

RIAL NAVARRA, S. A. DE EDICIONESMonte Lacarchela, 3.—PAMPLONA.

EDICIONES RIALP MEXICANA, S. A.Liverpool, 75.—MÉXICO, 6, D. F.

DISTREDICalle 11, núm. 8-54, Of. 410.—BOGOTÁ (Colombia).

DIPUVENAvenida Libertador (Ediñcio La Línea). Apartado de Co-

rreos 10.440.—CARACAS (Venezuela).JOSÉ FERRER, S. A.

Barcarce, 251.—BUENOS AIRES (Rep. Argentina).PROA, LTDA.

Mac-Iver, 136-140.—SANTIAGO DE CHILE (Chile).STUDIUM

Camaná, 939.—LIMA (Perú).

Page 46: Textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino

A T L A N T I D AREVISTA DEL PENSAMIENTO ACTUAL

Sumario del núm. 27 (mayojunio 1967)

íEstructura y concepto de "El Paraíso perdido" de Milton», porEsteban Pujáis.

Ambiente y objetivos de las Universidades inglesas», por Herbert.Lionel Elvin.

iKierkegaard como pensador existencial», por Gerhard Funke.«Las castas en la India», por Juan Roger Riviére.

Notas:

«La investigación filosófica es necesaria para el país», por Jesús-Arellano.

«Un centenario: Blasco Ibáñez, músico», por Federico Sopeña.«El salvamento de los templos de Abu Simbel», por Martín Alma-

gro Basch.«Jenófanes, pionero de la Teología», por Thomas E. Schaefer.

Libros:

«Un hispanista griego escribe sobre España», por Julia Yatridi.«El Derecho soviético», por José María Nin de Cardona.Gabriela Mistral y el paisaje de Chile», por Luis Jiménez Marios-«"Gladius", una revista (1961-1965)», por Rafael Gibert.

Tarifa de suscripción anual

Suscripción anual para España 860 pesetas.Suscripción anual para extranjero 7 dólares.Número suelto para España 60 pesetas.Número suelto para extranjero 70 >

Pedidos a su librero habitual o a

EDICIONES RIALP, S. A.

Preciados, 44.—MADRID.—Telé!. 231 !0 04

Liverpool, 75.—MÉXICO

Page 47: Textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino

RtVISTA DÜ INSTITUTO DE ClfNCIAS SOCIAL»DE LA DIPUTACIÓN DE BARCELONA

Semestral

CONSEJO DE REDACCIÓNDirector: JORGB XIPRA HERAS

Antonio CARRO MARTÍNEZ, Jaime DELGADO MARTÍN, Luis GARCÍAARIAS, Luis GONZÁLEZ SEARA, Enrique LoSo PENA, FedericoMUNNÍ MATAMALA, Adolfo MUÑOZ ALONSO, Carlos Roiz DEL CAS-TILLO, Antonio SABATER TOMÁS, Alejandro SANVISÉNS MARFULL,Diego SEVILLA ANDRÉS, Jaime TERRADAS BROSSA, Joaquín TOMÍS

VILLARROYA, Pedro VOLTES BouP. D. BARDIS, S. DE GRAZIA, G. LEIBHOLZ, T. MARTINES, J. MEY-NADD, R. P. MOHÁN, C. E. ROMERO, L. RECASÉNS SICHES,

J. S. ROUCEKSecretaria : PILAR LLOPART

Sumario del número 10

GUERRA Y PAZ EN EL SIGLO XX :Manuel Fraga Iribarne: «Guerra y conflicto social en la

segunda mitad del siglo XX».Pedro J. Frías : «Los problemas de la paz hoy en el mundo».Leandro Rubio García : «Guerra y época atómica. Avances

tecnológicos y limitación de la guerra».RELACIONES PÚBLICAS :

Francisco Sanabria Martín : aComunicación y relaciones pú-blicas».

Manuel Ortiz Sánchez : «Aplicación de las técnicas de difu-sión masiva a las comunicaciones entre las organizacio-nes y el público».

José María Lozano Irueste : «Las relaciones públicas en laAdministración».

Lucien Matrat : «Las relaciones públicas y la Europa con-temporánea».

Carlos María Tomás, S. I. : «Doctrina europea de las rela-ciones públicas : su presente y su futuro».

Juan Viñas : «Comunicaciones directas».Rafael A. Arnanz : «Las relaciones públicas : su concepto».

INFORMES:

Comunicación e información:Alejandro Sanviséns : «Introducción a la Cibernética».Fernando "Blasi: «La revista Catalunya Social» (II).

Mundo hispanoamericano:Guillermo Becerra : «Reestructuración de la forma federal

argentina».Alberto Ciria : «Un caso de marginalismo político (Argen-

tina. 1963)».Informes bibliográficos.

Redacción y Administración

Calle del Carmen, 47 BARCELONA • I

Page 48: Textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino

REVISTA INTERNACIONALDE SOCIOLOGÍA

Trimestral

ÓRGANO DEL INSTITUTO tBALMESi DE SOCIOLOGÍADEL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES

CIENTÍFICAS

Consejo de Redacción

Director : CARMEto VIÑAS Y MKY

Antonio PERPIÑA RODRÍGUEZ, Salustiano DEL CAMPO URBANO, JoséRos GIMENO, José GIMÉNEZ MELLADO

CONTIENE :

Secciones doctrinales:

I. Sociología.II. Problemas de población.

Secciones informativas:

I. Información española.II. Información europea.

III. Información americana.IV. Sociología religiosa y catolicismo social.

Notas bibliográficas.

Precios de suscripción anual

Suscripción anual para España 160 pesetas.Suscripción anual para el extranjero ... 220 »Número suelto para España 50 »Número suelto para .el extranjero 60 •

LIBRERÍA CIENTÍFICA MEDINACELI

Duque de Medinaceli, 4.—MADRID-14

Page 49: Textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino

CUADERNOS INFORMATIVOSDE DESARROLLO ECONÓMICO SOCIAL

Bimestral

Publicados por el Instituto «Balmes» de Sociología

(C. S. I. C.)

Revista bimestral de 200 páginas que contiene copiosa informacióny documentación, convenientemente actualizada sobre los problemasy realizaciones y política de desarrollo en España y en el extran-jero, con particular referencia a los países más similares al nuestro.

Contiene las secciones siguientes :

I. Problemas españoles.II. Desarrollo y progreso técnico.

III. Desarrollo y estructuras económicas.IV. La Iglesia y los problemas del sub desarrollo.V. Información y documentación.

Administración :

LIBRERÍA CIENTÍFICA MEDINACELI

Duque de Medinaceli, 4.—MADRID (14)

24

Page 50: Textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino

REVISTA DE TRABAJO

Núm. 2, 1966

ÍNDICE

I. ESTUDIOS :

' La relación médico-enfermo en el jilo de los siglos XIXy XX, por Pedro Laín Entralgo. .

La protección de la salud y su problemática en el mundo deltrabajo, por José Martínez Estrada.

Concepto del hospital moderno, por José María Segovia deArana.

Problemas médicos en relación con la dietética de los tra-bajadores, por Francisco Grande Cobián.

Consideraciones sobre la actual medicina del trabajo, porManuel Bermejillo Martínez.

El fenómeno medicosocial de la rehabilitación, por RicardoHernández Gómez.

Problemas de la medicina agrícola, por Víctor Martínez Lu-nares.

Eí fomento del espíritu de seguridad en la empresa, porEnrique Malboyssón.

La calidad de los servicios médicos y su medida, por TomásRoldan.

Estudio del indicador de Swarqop en España y su afecta-ción por los movimientos migratorios agro-urbe, por To-más Sánchez Mariscal, Justo de la Cueva Alonso y Fran-cisco Javier Yuste Grijalba.

Algunos aspectos de la industria farmacéutica en F.spaña,por Santiago Roldan.

Las prestaciones farmacéuticas en el Seguro de Enferme-dad, por Samuel Gili Maluquer.

Servicio especial de urgencia de la Seguridad Social. Ma-drid, por Rafael Gimeno Lázaro.

El Seguro de Enfermedad como institución social en fun-cionamiento: su ordenación en el espacio, por EnriqueMartín López.

Proyecto sistematizado de disposiciones vigentes sobre elrégimen jurídico de la previsión y reparación de los acci-dentes del trabajo y enfermedades profesionales, por Be-nigno Pendas Díaz.

II. NOTAS Y RECENSIONES :

Henri Hartzeld : La crisis de la medicina liberal, por An-tonio Elorza.

III. ESTADÍSTICAS :

Examen estadístico comparativo de los accidentes del tra-bajo en los diversos países, por Mariano Lázaro Fer-nández.

Situación del paro registrado en las oficinas de colocación..

MINISTERIO DE TRABAJO

Secretaría General Técnica

Page 51: Textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino

I D E AMEWSILE DI CULTURA POLÍTICA, LETTERATURA,

ARTE E SCIENZE

Fondato nel '45 da Mona. Barbierí

DirettoreGIUSEPPE LUCIN1

Cond. Resp.FRANCESCO BONESCHI

R O M A

Via F. Crispí, 82. Tel. 47 84 07

Abb. h. 4.000 - Sost. L. 10.000.

ÍNDICE CULTURAL ESPAÑOL

PUBLICACIÓN MENSUAL

Edición española, alemana, francesa e inglesa

Año XXI :=: Núm. 255

ABRIL 1967

DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONESCULTURALES

Palacio de Santa Cruz M A D R I D • 12

Page 52: Textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino

IL P O L Í T I C ORIVISTA TRIMESTRALE DI SCIENZE POLITICHE

Direttore responsabile: BRUNO LEONI

MARZO 1967

K. Brandt : «How Should Prices Be Determined ?».G. Haberler : oMonetary and Fiscal Policy for Economic Stabi-

lity and Growth».B. Leoni : «Sciopero e serrata oggi in Italia».

Note e discussioni:R. Melis : «Dall'economia alia filosofía. Dalla filosofía alia polí-

tica. Appunti sul tema».J. S. Roucek : «The Role of Youth in Modern Politics».G. Reisman : «Definitions Pertaining to Production and Con-

sumption».Y. BROZEN : . «Welfare Without the Welfare State».C. E. Philbrook : «On Monetary Policy for Growth».I/. Daffos : «Politique des salaires et progrés économique».J. B. Wood : «Labour Management and Economic Growth».W. Campbell : aAdam Smitii, Jurisprudence and Externalities».F. Curato : «A proposito di colonizzazione e decolonizzazione».

Attivitá degli Istituti:Conferenza del Prof. B. Leoni alia Société d'Economie Politique

Parigi, 7, marzo 1967).G. di Nardi : «La política di intervento nel Mezzogiorno - un

consuntivo».G. H. Bousquet : «Vilfredo Pareto et le Libéralisme».Tavola- Rotonda sul Positivismo Giuridico :

Intervento di Mario Stoppino.Intervento di Uberto Scarpelli.

Recensioni e Segnalazioni.

Anno XXXII N. 1

Abbonamento (4 fascicoli) : Italia, Lit. 4.000 ; ridotto per studenti,.Lit. 3.000. Estero, Lit. 5.000.

Direzione, redazione, amministrazione :

ISTITUTO DI SCIENZE POLITICHEDELL'UNIVERSITA DI PAVÍA — PAVÍA (ITALY)

Page 53: Textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino

LATÍN AMERICAN RESEARCH REVIEWUna revista para la comunicación de investigaciones entre personas,

e instituciones dedicadas a estudios latinoamericanos

Volumen II. Número 3 (1967)

Reseñas por temas:«A Review of Ecological Research in Middle America», por

Charles F. Bennett.«Social Revolution : Early Phases in México, Bolivia, and Cu-

ba», por Colé Blasier.«Latin American Squatter Settlements : A Problem and a So-

lution», por William Mangin.

Reportes:aResearch on Latin America in the Federal Republic of Ger-

niany and West Berlín», por Hanns-Albert Steger, AchimSchrader, aund Jürgen Grabner.

iReport on the Symposium "The Formation of Folklore Tra-:

ditions in North and vSouth America" and Other FolkloreSessions at the Congress of Americanists», por Roger D.Abrahams.

Inventario de investigaciones actuales:Extensa lista de proyectos actuales de investigación enu-

merados por institución con un índice geográfico suplemen-tario ; el número 3 de cada volumen contiene un índice anualde temas y lugares geográficos del inventario de Investiga-ciones Actuales.

Sección de noticias:Informes y anuncios sobre reuniones ; noticias de institu-

ciones ; periódicos nuevos y suspendidos ; bibliotecas y ar-chivos ; becas concedidas para estudios postdoctorales ; expo-siciones de arte ; defunciones ; foros.

LATÍN AMERICAN RESEACH REVIEW es publicada tri-mestralmente por el LATÍN AMERICAN RESEACH REVIEWBOARD, compuesto por representantes de treinta y siete Univer-sidades que tienen programas latinoamericanos mayores. Presi-dente : Tom E. DAVIS, Universidad de Cornell ; Vicepresidente :Williams GRIFFITH, Universidad de Tulane ; Tesorero: John THOMP-

SON, Universidad de Illinois.

Director-Gerente : RICHARD P, SCHAEDEI.Instituto de Estudios Latinoamericanos, Universidad de Texas

Suscripciones (en dólares) : Personas particulares, $ 6.00 ; estudian-tes, $ 4.00 ; bibliotecas e instituciones, $ 8.00 ; números suel-tos, $ 3.00 cada uno (volumen I, núm. 1, agotado).

Correo aéreo : Estados Unidos, México y Canadá, $ 3.00 adiciona-les ; otros países, $ 7.00 adicionales.

Larr subscription :

University of Texas PressP. O. Box 7819

AUSTIN. — TEXAS (78712)

Page 54: Textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino

EUROPA-ARCHIVZeitschrift für internationale Politik

Kegruendet voii WILHELM CORNIDES

EUROPA-ARCHIV, la revue de la Société'-Allemande de Poli-tique Etrangére, actuellement dans sa 22énle anñéé d'existence, con-tient des articles et des docurnents portant sur' les relations in-ternationales, une chronologie bimensuelle des événements d'impor-tance mondiale ainsi que des notes bibliographiques sur les pu-blications recentes.

Articles publiés dans les números récents :

Richard Lowenthal : «Der Einfluss Chinas auf die Entwicklungdes Ost-West-Konflikts in Europa».

Járosláv Sedivy : «Europáische Zusammenarbeit - europáischeSicherheit».

Alastair Buchan : tNATO-Krise und europáische Entspannung».Harol van B. Cleveland : «Die Zunkuft der atlantischen Idee.

Die Spannung zwischen dem atlantischen und dem euro-paisohen Gedanken».

Jürgen Domes : «Der Machtkampf in China. Die Kulturrevolu-tion ais Element des Streits um Partei und Staatsführung».

Abonnement d'un an (24 iminéros) : Dm 65,00 Frais d'expé-dition en sus. Números spécimetis sur demande.

EUROPA-ARCHIV, Vertríeb, 6, Frankfurt am Main,Postfach 3685

Page 55: Textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino

JOURNAL CF POLITICS

Vol. 29, núm. 1 (mayo 1967)

«Science and the Public Life», por Avery Leiserson.«International Law and Guantanamo», por Gary L. Maris.«Social and Political Sources of Political Fragmentation in Japan»,

por Lee W. Farnsworth.«Judicial Structure and its Political Functioning in Society : New

Approaches to Teaching and Research in Public Law», por Theo-dore L. Becker.

«Social Backgrounds and Judicial Decisions : Notes for a Theory»,por Joel B. Grossman.

«The Structure of Electoral Politics», por David M. Olson.«Children's Orientations toward the President: Some Additional

Theoretical Considerations and Data», por Dean Jaros.«Presidential Assassination : A Case Study in the Dynamics of

Political Socialization», por Karen Orren y Paul Peterson.

Published Quarterly By

THE SOUTHERN POLITICAL SCIENCE ASSOCIATION

Peabody Hall, University of Florida

Gainesville, Florida, U. S. A.

Subscription and Membership Fee :

$ 6.00 U. S. A.; $ 6.50 Foreign; $ 3.00 Student

Please use above copy for an exchange ad for the JOURNAL OFPOLITICS, making sure that the líame of the periodical is in

large type than the rest. Thank you.

Page 56: Textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino

REVUE INTERNATIONALEDES SCIENCES SOCIALES

Revue trimestrieile publiée par l'Unesco

Place de Fonlenoy

Paris 7"

Vient de paraitre:

Vel. XIX, núm. 1, 1967

Table des matieres

Linguistique et comrnunication :

Les relations entre la linguistique structurale et la poétique.L'étude moderne des sons du langage. Les systemes decommunication chez les singes de l'ancien monde. Problé-mes et faits de la neurolinguistique. Aspects mathéma-tiques de la linguistique. Linguistique et traduction auto-matique. Musicologie et linguistique. La communicationchez les auimaux. Le langage étudié á la lumiére de lathéorie de l'information.

Les sciences sociales dans le monde :

Centres de recherche et d'enseignement et organisations pro-fessionnelles. Réunions. Informations. Documents et pu-blications des Nations Unies et des institutions spécia-lisées. Livres recus.

Ont Collaboré a ce numero : A. J. Greimas. Morris Halle. JaneB. Lancaster. A. R. Luria. Solomon Marcus. I. A. Melcuk. N. Ru-wet. Thomas A. Sebeok. G. Ungeheur.

Le numero : $ 2 ; 10/- stg. ; 7 F.Abonnement annuel : f 7 ; 35/- stg. ; 24 F.

Adresser les demandes d'abonnement á :

LIBRERÍA CIENTÍFICA MEDINACELI

Duque de Medinaceli, 4

Madrid (14)

Page 57: Textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino

LA

Revista de Estudios Políticos

P U B L I C A R A

P R Ó X I M A M E N T E :

¡n memoriatn: El Profesor Antonio de Luna, por [OSÉ MARÍA CASTÁN VÁZQUEZ.

ESTUDIOS

Alberko Gentüi, por GIORGIO DEL VECCHIO.

Sociedad y política en Juan Vázquez de Mella, por JUAN BENEYTO.

Técnica y humanismo, por GIUSEPPE UGO PAPI.

El bien común pauta de la justicia general o social, por JUAN VALLET DE GOY-

TISOLO.

Las dos fases de la política, por RADOMIR D. LUKIC.

Dos ideas fuerzas: orden y libertad. Una hora de España, por JUAN FERRAN-

DO BADÍA.

NOTAS

El Derecho político, disciplina enciclopédica, por [ORGE XlFRA HERAS.

Elecciones legislativas en Francia, por HENRI MANZANARES.

Secesión del bloque soviético, por BOHADANT T. HALAJZUK.

MUNDO HISPÁNICO

La creai ion de Bolwia y el origen del Decreto de Lti Paz del 9 de febrerode 1825, por DEMETRIO RAMOS.

LA IGLESIA Y EL ESTADO ESPAÑOL(ESTUDIO HISTORICO-JURIDICO DE LAS RELACIONES

IGLESIA ESTADO A TRAVÉS DEL CONCORDATO DE 1851)

Por el Doctor JUAN PÉREZ ALHAMAPrólogo del limo. Sr. D. LAMBERTO DE ECHEVERRÍA

En esta obra se hace un exhaustivo estudio sobre las negociaciones,sobre las luchas políticas que se produjeron en torno a las mismas y lasdifíciles gestiones diplomáticas que tuvieron que llevarse a cabo parahacer realidad el proyecte del Concordato. El tema es hoy vigente ylos antecedentes históricos del problema gravitan aún en la actualidad.

Edición 1967. Prccioi 350 pe«eta«.

INSTITUTO DE ESTUDIOS POLÍTICOS. — Plaza de la Marina Española, 8. - Madrid (13)

Page 58: Textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino

80 pesetas