Textos s. XIX

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Textos histricos del siglo XIX Tratado de Fontainebleau.

"Art. 1.- La provincia de entre Duero y Mio con la ciudad de Oporto se dar a S.M. el rey de Etruria.
Art. 2.- La provincia de Alentejo y los Algarbes al Prncipe de la Paz.
Art. 3.- Las provincias de Beira, Tras os Montes y la Extremadura portuguesa quedarn en depsito....
Art. 12.- S.M. el Emperador de los franceses se obliga a reconocer a S.M. el Rey de Espaa como Emperador de las dos Amricas cuando todo est preparado para que S.M. pueda tomar este ttulo, lo que podr ser, o bien a la paz general, o ms tardar dentro de tres aos.
Art. 13.- Las dos altas partes contratantes se entendern para hacer un repartimiento igual de las islas, colonias y otras propiedades ultramarinas de Portugal...
...
Convencin secreta anexa:
Art. I. Un cuerpo de tropas imperiales francesas... entrar en Espaa y marchar en derechura a Lisboa...
Art. III. Las tropas francesas sern alimentadas y mantenidas por la Espaa...
Hecho en Fontainebleau a 27 de octubre de 1807."



El Prncipe Fernando escribe a Napolon intentando ganarle para su causa contra Godoy

"Seor: el temor de incomodar a V.M.I. en medio de sus hazaas me ha privado hasta ahora de manifestar los sentimientos de respeto, estimacin y afecto que tengo al hroe mayor de cuantos le han precedido, enviado por la Providencia para salvar la Europa del trastorno total que la amenazaba, para consolidar los tronos vacilantes, y para dar a las naciones la paz y la felicidad...El estado en que me hallo de mucho tiempo a esta parte incapaz de ocultarse a la grande penetracin de V.M.I. ha sido hasta hoy el segundo obstculo que ha contenido mi pluma. Pero lleno de esperanzas me determino a depositar los secretos ms ntimos en el pecho de V.M.I. como en el de un tierno padre...Mi padre es instrumento de personas astutas y malignas... y slo el respeto de V.M.I. pudiera desconcertar sus planes abriendo los ojos a mis buenos y amados padres...Imploro pues con la mayor confianza la proteccin paternal de V.M.I. a fin de que se digne concederme de darme por esposa una princesa de su familia...El Escorial a 11 de octubre de 1807."
TORENO, conde de, Historia del levantamiento, guerra y revolucin de Espaa, 1835.

Abdicaciones de Bayona."Art. 1.- S.M. el Rey Carlos, que no ha tenido en toda su vida otra mira que la felicidad de sus vasallos... no pudiendo las circunstancias actuales ser sino un manantial de disensiones, ha resuelto ceder, como cede por el presente, todos sus derechos al trono de las Espaas y de las Indias a S.M. el Emperador Napolen, entendindose las condiciones siguientes:
Primera: La integridad del Reino ser mantenida; el Prncipe que el Emperador Napolen juzgue debe colocar en el trono de Espaa ser independiente, y los lmites de la Espaa no sufrirn alteracin alguna.
Segunda: La religin catlica, apostlica, romana ser la nica de Espaa...
Tercera: S.M. el Emperador se obliga a dar asilo en sus Estado al Rey Carlos, a su familia, al Prncipe de la Paz, como tambin a los servidores suyos..."Cit. NIETO, C. y otros, Revolucin y reaccin..., 1971.
Proclama de Napolen a los espaoles.

"...Espaoles: despus de una larga agona vuestra nacin iba a perecer. He visto vuestros males y voy a remediarlos... Vuestros prncipes me han cedido todos sus derechos a la corona de las Espaas; yo no quiero reinar en vuestras provincias... y os har gozar de los beneficios de una reforma sin que experimentis quebrantos, desordenes y convulsiones.
Espaoles: he hecho convocar una asamblea general de las diputaciones, de las provincias y de las ciudades. Yo mismo quiero saber vuestros deseos y vuestras necesidades...asegurndoos al mismo tiempo una Constitucin que concilie la santa y saludable autoridad del Soberano con las libertades y privilegios del pueblo.
Espaoles: acordaos de lo que han sido vuestros padres, y mirad a lo que habis llegado. No es vuestra la culpa, si no del mal gobierno que os rega. Yo quiero que mi memoria llegue hasta vuestros ltimos nietos y que exclamen: es el regenerador de nuestra patria.
Bayona, 25 de mayo de 1808."



Decreto de las Cortes de Cdiz

Deseando las Cortes generales y extraordinarias remover los obstculos que hayan podido oponerse al buen rgimen, aumento de poblacin y prosperidad de la Monarqua espaola, decretan:
1. Desde ahora quedan incorporados a la Nacin todos los seoros jurisdiccionales de cualquier clase...
2. Se proceder al nombramiento de todas las justicias y dems funcionarios pblicos por el mismo orden y segn se verifica en los pueblos de realengo. (...)
4 Quedan abolidos los dictados de vasallo y de vasallaje, y las prestaciones, as reales como personales, que deban su origen a ttulo jurisdiccional, a excepcin de las que procedan de contrato libre en uso del sagrado derecho de propiedad.
5. Los seoros territoriales y solariegos quedan ahora en la clase de los dems derechos de propiedad particular, si no son de aquellos que por su naturaleza deban incorporarse a la Nacin. (...)
6. Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos y prohibitivos que tengan el mismo origen de seoro, como son los de caza, pesca, hornos, molinos (...).
14. En adelante nadie podr llamarse Seor de vasallos, ejercer jurisdiccin, nombrar jueces (...).
Decreto de las Cortes de Cdiz (6 de agosto de 1811)

Cortes de Cdiz: Discusin de la invocacin preliminar.

"El Sr. Villanueva: A m me parece que enseguida de las palabras: en el nombre de Dios todopoderoso, Padre, Hijo y Espritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad, pido que se aada: de nuestro Seor Jesucristo y de la Santsima Virgen Mara.
El obispo de Calahorra: Aqu se trata de una Constitucin elemental para Espaa; se trata de una nacin catlica, la primera en el mundo, y como se ha de ensear en las escuelas, pngase: que Dios es el autor de todas las cosas, de todo lo visible y lo invisible y que nos redimi y que creo todo lo que dice la Santa Iglesia catlica, apostlica y romana...
El Sr. Espiga: Cuando V.M. encarg a la Comisin el proyecto de Constitucin, crey que no le encargaban un catecismo de religin, y que la Constitucin slo debe contener las leyes fundamentales... La majestad de una Constitucin consiste en decir bajo pocas palabras todo cuanto se puede desear..."
TIERNO GALVN, E. Actas de las Cortes de Cdiz. 1964.

Constitucin de 1812 Art. 1.- La Nacin espaola es la reunin de todos los espaoles de ambos hemisferios.
Art. 2.- La Soberana reside esencialmente en la Nacin y por lo mismo pertenece a sta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Art. 8.- Tambin est obligado cada espaol, sin distincin alguna, a contribuir sin distincin alguna en proporcin a sus haberes a los gastos del Estado.
Art. 12.- La religin de la Nacin Espaola es y ser perpetuamente la Catlica, Apostlica Romana, nica verdadera. La Nacin la protege por leyes sabias y justas y prohbe el ejercicio de cualquier otra.
Art. 13.- El objeto del gobierno es la felicidad de la Nacin, puesto que el fin de toda
sociedad poltica no es otro que el bienestar de los individuos que la componen.
Art. 14.- El gobierno de la Nacin Espaola es una Monarqua moderada y hereditaria. Art. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la Ley.
Art. Las Cortes son la reunin de todos los diputados que representan a la Nacin, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dir.
Art. Para la eleccin de diputados de Cortes se celebrarn juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia.
Art. Las juntas electorales de provincia se compondrn de los electores de todos los partidos de ella, que se congregarn en la capital a fin de nombrar los diputados que le correspondan para asistir a las. Cortes como representantes de la Nacin.
Art. Se requiere adems para ser elegido diputado de Cortes tener una renta anual proporcionada, procedente de
bienes propios.
Art. El Rey tiene la sancin de las leyes.
Art. Si de nuevo por tercera vez propuesto, admitido y aprobado el mismo proyecto de ley en las Cortes del siguiente ao, por el mismo hecho se entiende que el Rey da la sancin.
Art. Antes de separarse las Cortes nombrarn una Diputacin que se llamar Diputacin Permanente de las Cortes,
compuesta de siete individuos.
Art. La persona del Reyes sagrada e inviolable, y no est sujeta a responsabilidad.
Art. Todas las rdenes del Rey debern ir firmadas por el secretario de despacho del ramo al que el asunto pertenece.
Art. En los negocios comunes, civiles y criminales no habr ms que un solo fuero para todas las personas.
Art. Las contribuciones se repartirn entre todos los espaoles en proporcin a sus facultades, sin excepcin ni privilegio alguno.
Art. La Deuda Pblica reconocida ser una de las primeras atenciones de las Cortes, y stas pondrn el mayor cuidado en que se vaya verificando su progresiva extincin.
Art. Habr en cada provincia cuerpos de Milicia Nacional, compuestos por habitantes de cada una de ellas, con proporcin a su poblacin. . .
Art. En todos los pueblos de la Monarqua se establecern escuelas de primeras letras, en las que se ensear a los
nios a leer, escribir y el catecismo de la religin catlica, que comprender tambin una breve exposicin de las obligaciones civiles.
Art. Todos los espaoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas polticas, sin necesidad de licencias, revisin o aprobacin alguna anterior a la publicacin, bajo las restricciones y responsabilidades que establezcan las leyes.




Manifiesto de los Persas
La monarqua absoluta (...) es una obra de la razn y de la inteligencia: est subordinada a la ley divina, a la justicia y a las reglas fundamentales del estado: fue establecida por derecho de conquista, o por la sumisin voluntaria de los primeros hombres que eligieron sus Reyes. As que el Soberano absoluto no tiene facultad de usar sin razn de su autoridad (derecho que no quiso tener el mismo Dios): por esto ha sido necesario que el poder soberano fuese absoluto, para prescribir a los sbditos todo lo que mira al inters comn, y obliga a la obediencia a los que se niegan a ella. (...)
El (remedio) que debemos pedir, trasladando al papel nuestros votos, y el de nuestras provincias, es con arreglo a las leyes, fueros, usos y costumbres de Espaa. Ojal no hubiera materia harto cumplida para que V.M. repita al reino el decreto que dict en Bayona, y manifieste (...) la necesidad de remediar lo actuado en Cdiz, que a este fin se proceda a celebrar Cortes con la solemnidad, y en la forma en que se celebraron las antiguas: que entre tanto se mantenga ilesa la Constitucin espaola observada por tantos siglos, y las leyes y fueros que a su virtud se acordaron: que se suspendan los efectos de la Constitucin, y decretos dictados en Cdiz, y que las nuevas Cortes tomen en consideracin su nulidad, su injusticia y sus inconvenientes (...)
Madrid, 12 de abril de 1814.



Decreto de Valencia
Desde que la divina Providencia por medio de la renuncia espontnea y solemne de mi augusto padre me puso en el trono de mis mayores [...] y desde aquel fausto da en que entr en la capital, en medio de las sinceras demostraciones de amor y lealtad con que el pueblo de Madrid sali a recibirme, imponiendo esta manifestacin de su amor a mi real persona a las huestes francesas [...]; desde aquel da, pues, puse en mi real nimo para responder a tan leales sentimientos y satisfacer a las grandes obligaciones en que est un Rey con sus pueblos, dedicar todo mi tiempo al desempeo de tan augustas funciones, y a reparar los males a que pudo dar ocasin la perniciosa influencia de un valido durante el reinado anterior. [...] Pero la dura situacin de las cosas y la perfidia de Bonaparte, de cuyos crueles efectos quise, pasando a Bayona, preservar a mi pueblo, apenas dieron lugar a ms.
Reunida all la real familia, se cometi en toda ella, y sealadamente en mi persona, un atroz atentado [...]; y violado, en lo ms alto el sagrado derecho de gentes, fui privado de mi libertad y de hecho del gobierno de mis reinos. [...]
Por tanto, habiendo odo lo que ecunimemente me han informado personas respetables por su celo y conocimientos y lo que acerca de cuanto aqu se contiene se me ha expuesto en representaciones que de varias partes del reino se me han dirigido [...] declaro que mi real nimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha Constitucin ni a decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias, y de las ordinarias actualmente abiertas [...] sino a declarar aquella constitucin y tales decretos nulos y de ningn valor y efecto, ahora ni en tiempo alguno, como si no hubiesen pasado jams tales actos, y se quitasen de en medio del tiempo, y sin obligacin en mis pueblos y sbditos, de cualquiera clase y condicin, a
cumplirlos ni guardarlos. [...]

Dado en Valencia, a 4 de mayo de 1814. Yo el Rey.



Manifiesto de Abrantes
Espaoles: Cun sensible ha sido a mi corazn la muerte de mi caro hermano!
[...]. No ambiciono el trono; estoy lejos de codiciar bienes caducos; pero la
religin, la observancia y cumplimiento de la ley fundamental de sucesin, y la singular obligacin de defender los derechos imprescriptibles de mis hijos y todos los amados consanguneos me esfuerzan a sostener y defender la corona de Espaa del violento despojo que de ella ha causado una sancin tan ilegal como destructora de la ley que legtimamente y sin interrupcin debe ser perpetua.
Desde el fatal instante en que muri mi caro hermano -que santa gloria haya-, cre se habran dictado en mi defensa, las providencias oportunas para ni
reconocimiento; y si hasta aquel momento habra sido traidor el que lo hubiese intentado, ahora lo ser el que no jure mis banderas, a los cuales, especialmente a los generales, gobernadores y dems autoridades civiles y militares, har los debidos cargos, cuando la misericordia de Dios, si as conviene, me lleve al seno de mi amada patria, y a la cabeza de los que me sean fieles. Encargo encarecidamente la unin, la paz y la perfecta caridad. No padezca yo el sentimiento de que los catlicos espaoles que me amen, maten, injurien, roben, ni cometan el ms mnimo exceso. El orden es el primer efecto de la justicia. [...].

Estatuto Real de 1834."Art. 1. ...Su majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su excelsa hija doa Isabel II, ha resuelto convocar las Cortes generales del Reino.
Art. 2. Las Cortes se compondrn de dos Estamentos: el de Prceres del Reino y el de Procuradores del Reino.
Art. 3. El Estamento de Prceres del Reino se compondr: 1. De muy reverendos arzobispos y reverendos obispos. 2. De Grandes de Espaa. 3. De Ttulos de Castilla. 4. De Secretarios del Despacho. Consejeros de Estado, Embajadores, Generales de mar o de tierra...5. De los propietarios territoriales o dueos de fbricas... que renan a su mrito personal y a sus circunstancias relevantes, el poseer una renta anual de sesenta mil reales...
Art. 14. Para ser Procurador del reino se requiere... estar en posesin de una renta propia anual de doce mil reales.
Art. 24. Al Rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver las Cortes.
Art. 31. Las Cortes no podrn deliberar sobre ningn asunto que no se haya sometido expresamente a su examen en virtud de un Decreto Real."
Desamortizacin de Mendizbal
"Seora:
Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad del Estado, no es tan solo cumplir una promesa solemne y dar garanta positiva a la deuda nacional por medio de una amortizacin exactamente igual al producto de las ventas; es abrir una fuente abundantsima de felicidad pblica, vivificar una riqueza muerta. desobstruir los canales de la industria y de la circulacin, apegar el pas por el amor natural y vehemente a todo lo propio, ensanchar la patria, crear nuevos y fuertes vnculos que liguen a ella; es en fin
identificar con el trono excelso de Isabel II, smbolo de orden y libertad. (...)
El decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta aprobacin de V.M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya para la nacin, as como en su resultado material ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de deuda publica, es menester que en su tendencia, en su objeto y aun en los medios por donde aspire a aquel resultado, se enlace, se encadene, se funda en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el triunfo completo de nuestras altas instituciones. (...)
Gaceta de Madrid. 21 de diciembre de 1836.



Abrazo de Vergara
CONVENIO celebrado entre el Capitn General de los Ejrcitos Nacionales D. Baldomero Espartero y el Teniente General D. Rafael Maroto.

Artculo 2. Sern reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales, jefes y oficiales, y dems individuos dependientes del ejrcito del mando del teniente general D. Rafael Maroto, quien presentar las relaciones con expresin de las armas a que pertenecen, quedando en libertad de continuar sirviendo defendiendo la Constitucin de 1837, el trono de Isabel II y la Regencia de su augusta Madre, o bien de retirarse a sus casas los que no quieran seguir con las armas en la mano.

Convenio de Vergara. 1839
Espartero.
"... Espartero es uno de esos hombres tradicionales que el pueblo acostumbra cargarse a las espaladas y son luego muy difciles de descabalgar...Los mritos militares de Espartero son tan discutidos como indiscutible es su cortedad poltica... Conocido como jefe del Ayacuchismo, es un hroe verdaderamente extraordinario, cuyo bautizo histrico data de una derrota, en vez de datar de un triunfo... Espartero es conocido como el hombre que manda bombardear ciudades.
Durante sus tres aos de dictadura haba llegado a perder su autoridad hasta el punto de que su propio embajador en Pars conspiraba contra l con Cristina y Narvez...
Espartero huye luego de ciudad en ciudad, abandonado a cada paso de su retirada por parte de sus tropas. Al embarcarse en Cdiz esta ciudad le dese feliz viaje pronuncindose tambin contra l...Fue cayendo de la idolatra al entusiasmo, del entusiasmo a la lealtad, de la lealtad al respeto, del respeto a la indiferencia, de la indiferencia al desprecio, del desprecio a la indignacin y de la indignacin al mar.
Cmo, pues, puede haberse convertido de nuevo en el Salvador de la Patria?"

Cit. MARX y ENGELS, Revolucin en Espaa, 1973



Constitucin de 1837
Doa Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitucin de la Monarqua Espaola, Reina de las Espaas, y en su Real nombre, y durante su menor edad, la Reina Viuda su Madre Doa Mara Cristina de Borbn, Gobernador del Reino; a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las Cortes generales han decretado y sancionado, y Nos de conformidad aceptado, lo siguiente:
Siendo la voluntad de la Nacin revisar, en uso de su soberana, la Constitucin poltica promulgada en Cdiz el 19 de Marzo de 1812, las Cortes generales, congregadas a este fin, decretan y sancionan la siguiente CONSTITUCIN DE LA MONARQUA ESPAOLA.

Art. 2. Todos los espaoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujecin a las leyes. La calificacin de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a los jurados.
Art. 4. Unos mismos Cdigos regirn en toda la Monarqua, y en ellos no se establecer ms que un solo fuero para todos los espaoles en los juicios comunes, civiles y criminales.
Art. 9. Ningn espaol puede ser procesado ni sentenciado sino por el juez o tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que stas prescriban.
Art. 10. No se impondr jams la pena de confiscacin de bienes, y ningn espaol ser privado de su propiedad sino por causa justificada de utilidad comn, previa la correspondiente indemnizacin.
Art. 11. La Nacin se obliga a mantener el culto y los ministros de la religin catlica que profesan los espaoles.
Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de Diputados.
Art. 15. Los Senadores son nombrados por el Rey a propuesta, en lista triple, de los electores que en cada provincia nombran los Diputados a Cortes.
Art. 22. Los Diputados se elegirn por el mtodo directo, y podrn ser reelegidos indefinidamente.
Art. 26. Las Cortes se renen todos los aos. Corresponde al Rey convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones y disolver el Congreso de los Diputados; pero con la obligacin, en este ltimo caso, de convocar otras Cortes, y reunirlas dentro de tres meses.
Art. 40. Adems de la potestad legislativa que ejercen las Cortes con el Rey, les pertenecen las facultades siguientes:
1. Recibir al Rey, al sucesor inmediato de la Corona y a la Regencia o Regente del Reino el juramento de guardar la Constitucin y las leyes.
2. Resolver cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en orden a la sucesin a la Corona.
3. Elegir Regente o Regencia del Reino, y nombrar tutor al Rey menor, cuando lo previene la Constitucin.
4. Hacer efectiva la responsabilidad de los Ministros, los cuales sern acusados por el Congreso, y juzgados por el Senado.
Art. 45. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservacin del orden pblico en lo interior y a la seguridad del Estado con lo exterior, conforme a la Constitucin y a las leyes.
Art. 46. El Rey sanciona y promulga las leyes.
Art. 63. A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales, sin que puedan ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado.
Palacio de la Cortes en Madrid a 8 de Junio del ao de 1837.
D. Jos Mara Calatrava, Presidente del Consejo de Ministros


Constitucin de 1845.
"Doa Isabel II, por la gracia de Dios y de la Constitucin de la Monarqua espaola... hemos venido, en unin y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente Constitucin...
Art. 11. La Religin de la Nacin espaola es la catlica, apostlica y romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros.
Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey
Art. 14. El nmero de senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey.
Art. 15. Slo podrn ser nombrados senadores los espaoles que, adems de tener treinta aos cumplidos, pertenezcan a las clases siguientes: ...Ministros, Consejeros, Arzobispos, Obispos, Grandes de Espaa, Capitanes generales del Ejrcito... Los comprendidos en las categoras anteriores debern adems disfrutar de 30.000 reales de renta...
Art. 22. Para ser Diputado se requiere ser espaol, del estado seglar, haber cumplido veinticinco aos, disfrutar la renta procedente de bienes races, o pagar por contribuciones directas la cantidad que la ley electoral exija...
Art. 43. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey."



Manifiesto de Manzanares
Espaoles: la entusiasta acogida que va encontrando en los pueblos el ejrcito liberal; el esfuerzo de los soldados que le componen, tan heroicamente mostrado en los campos de Viclvaro, el aplauso con que en todas partes ha sido recibida la noticia de nuestro patritico alzamiento, aseguran desde ahora el triunfo de la libertad y de las leyes que hemos de defender.
Dentro de unos pocos das la mayor parte de las provincias habrn sacudido el yugo de los tiranos; el ejrcito entero habr venido a ponerse bajo nuestras banderas, que son las leales; la nacin disfrutar los beneficios del rgimen representativo, por el cual ha derramado hasta ahora tanta sangre intil y ha soportado tantos sacrificios. Da es, pues de decir lo que estamos resueltos ha hacer en el de la victoria. Nosotros queremos la conservacin del trono, pero sin camarilla que lo deshonre; queremos la prctica rigurosa de las leyes fundamentales mejorndolas, sobre todo la electoral y la de imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta economa; queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la antigedad y los merecimientos; queremos arrancar los pueblos a la centralizacin que los devora, dndoles la independencia local necesaria para que conserven y aumenten sus intereses propios; y como garanta de todo esto, queremos y plantearemos bajo slidas bases la milicia nacional.
Tales son nuestros intentos que expresamos francamente, sin imponerlos por eso a la nacin. Las juntas de gobierno que deben irse constituyendo en las provincias libres; las Cortes que luego se renan; la misma nacin, en fin, fijar las bases definitivas de la regeneracin liberal a que aspiramos. Nosotros tenemos consagradas a la voluntad nacional nuestras espadas, y no las envainaremos hasta que ella est cumplida.

Cuartel general de Manzanares, a 7 de julio de 1854. El general en jefe del ejrcito
constitucional. Leopoldo O Donnell, Conde de Lucena.




Los Partidos polticos en la Espaa Isabelina.
"... El partido que en Espaa ha figurado a la cabeza de la revolucin es el llamado progresista. Encontramos su cuna en la escuela del siglo XVIII...
En Espaa han sido necesarias tres revoluciones: la de 1812, de 1820 y 1834. A la tercera ha triunfado, pero mintindose en cierto modo a s misma, escudndose en el trono, aprovechndose de una guerra de sucesin, e identificando su causa con una dinasta. Sintindose dbil, identific su suerte con la de un soldado: error fatal. La fuerza vive de la fuerza, y muere a manos de la fuerza, y no suele haber otro recurso que abrazarse con el dolo para vivir o morir con l. Espartero era sin duda de escasa comprensin poltica; pero aun as y todo era una necesidad para el partido. Los progresistas dijeron para s: nosotros somos el pedestal del coloso; retirmonos y el coloso caer y se har pedazos. Pero no advirtieron que esos pedazos los aplastaran a ellos. En el partido moderado distinguimos entre unos cuantos que se apropian de este nombre y un considerable nmero de ciudadanos, respetables por muchos ttulos, que habindose adherido sinceramente al trono de Isabel II y deseado reformas no quieren que el trono sirva de bandera a la injusticia ni a pasiones e intereses que nada tienen que ver con la cuestin dinstica, ni con el esplendor de la corona, ni con la felicidad de la nacin. El carcter de este partido ha sido el deseo de lograr un fin, pero falta de audacia para emplear los medios. l se encarg de abrir las puertas de la revolucin, y l se encarga de legalizarla..."

BALMES, J. Escritos polticos, 1847

Crisis final del reinado de Isabel II: Carta de Madoz a Prim."...La situacin del pas, mala, malsima. El crdito a tierra. La riqueza rstica y urbana, menguando prodigiosamente. Los negocios, perdidos, y no s quien se salvar de este conflicto.
Yo hago prodigios por salvar "La Peninsular", pero te aseguro, querido Juan, que ni como ni duermo.
Nadie paga porque nadie tiene para pagar. Si vendes, nadie compra, ni aun cuando des la cosa por el cincuenta por ciento de su coste.
La Espaa ha llegado a una decadencia grande, y yo, como buen espaol, deseara que hubiese medios hbiles de levantar el prestigio y dignidad de este pueblo, que merece mejor suerte.
No habiendo grande abnegacin, grande desinters, grande patriotismo en todos los progresistas y demcratas, podemos decir que hemos contribuido todos al aniquilamiento de Espaa."MADOZ, P. Carta a D. Juan Prim, 12 de enero de 1867.

Constitucin de 1869
La Nacin espaola, y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidos por sufragio
universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad, y proveer al bien de cuantos vivan en Espaa, decretan y sancionan la siguiente Constitucin
TTULO PRIMERO
DE LOS ESPAOLES Y SUS DERECHOS
Art. 2. Ningn espaol ni extranjero podr ser detenido ni preso sino por causa de delito.
Art. 3. Todo detenido ser puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la detencin. (...)
Art. 4. Ningn espaol poda ser preso sino en virtud de mandamiento de Juez competente. (.. )
Art. 11. Ningn espaol podr ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal a quien, en virtud de leyes anteriores al delito, competa el conocimiento y en la forma en que stas prescriban. (...)
Art. 16. Ningn espaol que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles podr ser privado del derecho de votar en las elecciones de senadores, diputados a Cortes, diputados provinciales y concejales.
Art. 17. Tampoco podr ser privado ningn espaol:
Del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valindose de la imprenta o de otro procedimiento semejante.
Del derecho a reunirse pacficamente.
Del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral pblica; y por ltimo,
Del derecho de dirigir peticiones individuales o colectivamente a las Cortes, al Rey y a las autoridades.




Proclama de los generales sublevados en Cdiz 1868)
Espaoles: La ciudad de Cdiz, puesta en armas con toda su provincia, (...) declara solemnemente que niega su obediencia al Gobierno que reside en Madrid (...).
Hollada* la ley fundamental, convertida siempre antes en celada* que en defensa del ciudadano, corrompido el sufragio por la amenaza y el soborno, dependiente la seguridad individual, no del derecho propio, sino de la irresponsable voluntad del cualquiera de las autoridades; muerto el Municipio, pasto la Administracin y la Hacienda de la inmoralidad y del agio*, tiranizada la enseanza, muda la prensa, (...) tal es la Espaa de hoy. Espaoles, quin la aborrece tanto que se atreva a exclamar: "As ha de ser siempre"?. (...)
Queremos que una legalidad comn, por todos creada, tenga implcito y constante el respeto de todos.
Queremos que el encargado de observar y hacer observar la Constitucin no sea su enemigo irreconciliable.(...)
Queremos que un Gobierno provisional que represente todas las fuerzas vivas del pas asegure el orden en tanto que el sufragio universal echa los cimientos de nuestra regeneracin social y poltica.
Contamos para realizar nuestro inquebrantable propsito con el concurso de todos los liberales, (...) con el apoyo de las clases acomodadas, que no querrn que el fruto de sus sudores siga enriqueciendo la interminable serie de agiotistas y favoritos; con los amantes del orden, si quieren verlo establecido sobre las firmsimas bases de la moralidad y del derecho; con los ardientes partidarios de las libertades individuales,
cuyas aspiraciones pondremos bajo el amparo de la ley; con el apoyo de los ministros del altar, interesados antes que nadie en cegar en su origen las fuentes del vicio y del ejemplo; con el pueblo todo y con la aprobacin, en fin, de la Europa entera, (...).
Viva Espaa con honra!
Cdiz, 19 de septiembre de 1868.- Duque de la Torre.-Juan Prim.-Domingo Dulce.-Francisco Serrano Bedoya.-Ramn Nouvilas.-Rafael Primo de Rivera.-Antonio Caballero de Rodas.-Juan Topete.




Viva la Gloriosa
Madrileos:
Viva la soberana nacional!
Viva el sufragio universal!
Vivan los derechos individuales!
Viva la unin del Ejercito y el pueblo!
Viva la libertad con orden!
Madrid, 11 de octubre de 1868. Nicols Mara Rivera. Alcalde Popular de Madrid.
(Archivo de la Villa).



Manifiesto del Gobierno Provisional
Destruido el obstculo y expedito el camino, la revolucin ha establecido
el sufragio universal como la demostracin ms evidente y palpable de la
soberana del pueblo. De este modo todos los nuevos poderes se
fortalecern con el concurso absoluto y exacto, no limitado y ficticio, de la
opinin general, y nuestras instituciones vivirn con el vigoroso aliento de
toda la nacin, rbitra y responsable de sus destinos.
Proclamados los principios sobre los cuales debe orientarse nuestro futuro
rgimen gubernamental; basado en la libertad ms amplia y reconocidos
por todas las juntas, (...) pasa el Gobierno provisional a compendiar en un
solo cuerpo de doctrinas estas manifestaciones del espritu pblico,
distintamente expresadas, pero con la misma intensidad sentidas.

Manifiesto del Gobierno Provisional de 25 de octubre de 1868


Amadeo I renuncia a la Corona de Espaa.
"Al Congreso:
Grande fue la honra que merec a la nacin espaola eligindome para ocupar su trono.
Dos aos largos ha que cio de Corona de Espaa y la Espaa vive en constante lucha. Si fuesen extranjeros los enemigos de su dicha, entonces, al frente de estos soldados, tan valientes como sufridos, sera el primero en combatirlos; pero todos los que con la espada, con la pluma, con la palabra, agravan y perpetan los males de la Nacin son espaoles; todos invocan el dulce nombre de la patria, todos pelean y se agitan por su bien...
Entre tantas y tan opuestas manifestaciones de la opinin pblica, es imposible atinar cul es la verdadera, y ms imposible todava hallar el remedio para tamaos males.
Lo he buscado vidamente dentro de la ley y no lo he hallado. Fuera de la ley no ha de buscarlo quien prometi observarla. Nadie achacar a flaqueza de nimo mi resolucin.
Estas son, seores diputados, las razones que me mueven a devolver a la Nacin, y en su nombre a vosotros, la Corona que me ofreci el voto nacional, haciendo de ella renuncia por m, por mis hijos y sucesores.

Amadeo.- Palacio de Madrid, 11 de febrero de 1873."




Proclamacin I Repblica
En el siguiente discurso, pronunciado en la Cmara de Diputados el 11 de febrero de 1873, el republicano Castelar saluda la proclamacin de la Repblica, aludiendo a algunas circunstancias que condujeron a la misma:
Seores diputados: aqu, el partido republicano reivindica la gloria que sera el
haber destruido la monarqua; no os echis a la cara la responsabilidad de este
momento supremo. No; nadie ha matado. Yo, que tanto he contribuido a que llegase este momento, debo decir que no siento, no, no, en mi conciencia, mrito alguno de haber concluido con la monarqua. La monarqua ha muerto sin que nadie, absolutamente nadie, haya contribuido a ello, ms que la Providencia.
Seores: con Fernando VII muri la monarqua tradicional; con la fuga de Isabel II, la monarqua parlamentaria, y con la renuncia de Amadeo, la monarqua
democrtica. Nadie, nadie ha acabado con ella. Ha muerto por s misma. Nadie trae la Repblica; la traen las circunstancias; la traen una conspiracin de la sociedad, de la Naturaleza, de la Historia.
Seores: saludmosla, como el sol que se levanta por su propia fuerza en el cielo de
nuestra patria.

El caciquismo en la Restauracin
Cmo funciona esta singular mquina de la poltica nacional? El primer paso de este funcionamiento son las elecciones que aparecen aqu como una institucin de los Estados de Derecho modernos: aunque en el fondo sea un artificio ms del caciquismo.
Los caciques designan previamente a los candidatos, que salen segn los diferentes niveles de las elecciones (generales, provinciales, locales) de sus propias filas caciquiles. Los del bando contrario hacen lo propio, y la lucha electoral simula entonces una contienda poltica de verdad. Pero el planteamiento es, en realidad, diferente: apenas los candidatos saltan a la palestra, la mquina caciquil empieza a moverse con frenes, presionando sobre las diferentes reas de la red social mencionada para que todos voten por el candidato propuesto. En un pas donde las leyes son una burla, todo, quien ms, quien menos, tienen algo que perder y solamente el padrinazgo del caciquismo puede ahuyentar ese peligro constante que a todos persigue. Las voluntades se compran y la razn del nmero acude vertiginosa al favor del candidato propuesto.
No hay escape posible a esta presin, sobre todo porque el caciquismo se halla en el momento ms alto y avasallador [...].

Macas Picabea, Ricardo: El problema nacional (hechos, causas y remedios) Seminarios y ediciones S.A., Madrid 1977. p. 110



Ultimatum de EEUU: Desastre 1898
Considerando que las horribles condiciones que han existido en la isla de Cuba, tan prxima a nuestras costas, por ms de tres aos, condiciones que han ofendido el sentido moral del pueblo de los EE UU (...), y que han culminado en la destruccin de un acorazado de los EE UU durante una visita amistosa al puerto de la Habana (...), no pueden soportarse por ms tiempo como lo afirma el presidente de los Estados Unidos en su mensaje de 11 de Abril de 1898, sobre el cual el Congreso ha sido invitado a pronunciarse.
En consecuencia, el Senado y la Cmara de Representantes de los Estados Unidos, reunidos en Congreso han resuelto:
Primero: que el pueblo de la isla de Cuba es, y tiene derecho a ser, libre e
independiente.
Segundo: que los Estados Unidos tienen el deber de pedir, y por tanto el Gobierno de los Estados Unidos pide, que el Gobierno espaol renuncie inmediatamente a su autoridad y gobierno sobre la isla de Cuba y retire de Cuba y de las aguas cubanas sus fuerzas terrestres y navales [...].

Si a la hora del medioda del sbado prximo, 23 de abril, no ha sido comunicada a este Gobierno por el de Espaa una completa y satisfactoria respuesta a la Resolucin, en tales trminos que la paz de Cuba quede asegurada, el presidente proceder sin ulterior aviso a usar poder y autorizacin ordenados y conferidos a l, tan extensamente como sea necesario.
Ultimtum norteamericano a Espaa. 19 de abril de 1898.


La Guerra de Cuba
A qu se debe la guerra de Cuba y todo cunto de ella se deriva?. A la mala poltica colonial de Espaa.
Si los gobernantes espaoles hubieran visto en Cuba no un simple mercado para un puado de capitalistas y una hermosa mina para sus paniaguados y amigos, sino un pedazo de Espaa digno de toda clase de atenciones y cuidados, no se hubiera manifestado en ella descontento alguno con la Pennsula ni producidos los choques que con sta ha tenido.
Si cuando la Isla de Cuba se mostr ansiosa de libertades, los Gobiernos de la Metrpoli se las hubieran concedido, no habran estallado all formidables
insurrecciones.
Si al verificarse, hace tres aos, el alzamiento que tan caro nos cuesta, Sagasta o Cnovas hubiesen otorgado la autonoma, la guerra habra cesado.
Y si Sagasta, viendo que la autonoma dada por l era tarda para lograr la paz en Cuba, se hubiera decidido a ofrecer la independencia a los insurrectos, habranse ahorrado a estas fechas muchas vidas y muchos millones de pesetas, y se vera libre Espaa del tremendo trance en que hoy se halla.

Pablo Iglesias. El Socialista, Madrid, 22 de abril de 1898.


El regeneracionismo
Cmo funciona esta singular mquina de la poltica nacional? El primer paso de
este funcionamiento son las elecciones que aparecen aqu como una institucin de los Estados de Derecho modernos: aunque en el fondo sea un artificio ms del caciquismo.
Los caciques designan previamente a los candidatos, que salen segn los diferentes
niveles de las elecciones (generales, provinciales, locales) de sus propias filas caciquiles.
Los del bando contrario hacen lo propio, y la lucha electoral simula entonces una
contienda poltica de verdad. Pero el planteamiento es, en realidad, diferente: apenas los candidatos saltan a la palestra, la mquina caciquil empieza a moverse con frenes, presionando sobre las diferentes reas de la red social mencionada para que todos voten por el candidato propuesto. En un pas donde las leyes son una burla, todo, quien ms, quien menos, tienen algo que perder y solamente el padrinazgo del caciquismo puede ahuyentar ese peligro constante que a todos persigue. Las voluntades se compran y la razn del nmero acude vertiginosa al favor del candidato propuesto.
No hay escape posible a esta presin, sobre todo porque el caciquismo se halla en el
momento ms alto y avasallador [...].

Macas Picavea, Ricardo: El problema nacional (hechos, causas y remedios).
Seminarios y ediciones S.A., Madrid 1977. p. 110


Problema colonial

Se han recibido de Cuba favorables noticias. Ha muerto en combate Jos Mart, alma de los insurrectos. No es ya probable, se dice, que la rebelin dure ni cueste muchas ms vctimas.
Lo doloroso es que las haya habido y an aumenten. Pesan y pesarn todas sobre los Gobiernos de la Monarqua, ineptos para el rgimen de las colonias.
(...) La autonoma, slo la autonoma, es la que puede salvar hoy nuestras colonias. No pensarn entonces en alzamientos. Vern en nosotros hermanos; hallarn en nosotros la garanta de la libertad y el orden; tendrn en nosotros un escudo contra ajenas ambiciones, y sentirn cada da mayor inters por seguir unidas a la madre Patria, con la cual alcanzarn el vnculo de los comunes intereses, los intereses nacionales y los internacionales.

El Nuevo Rgimen, rgano de expresin de los federalistas,
25 de mayo de 1895.


Espaa sin pulso
Los doctores de la poltica y los facultativos de cabecera estudiarn, sin duda, el mal, discutirn sobre sus orgenes, su clasificacin y sus remedios, pero el ms ajeno a la ciencia que preste alguna atencin a asuntos pblicos observa este singular estado de Espaa: donde quiera que se ponga el tacto, no se encuentra el pulso (...) Monrquicos, republicanos, conservadores, liberales, todos los que tengan algn inters en que este cuerpo nacional viva, es fuerza se alarmen y preocupen con tal suceso (...) La guerra con los ingratos hijos de Cuba no movi una sola fibra del sentimiento popular.
Hablaban con elocuencia los oradores en las Cmaras de sacrificar la ltima peseta y derramar la postrer gota de sangre... de los dems; obsequiaban los ayuntamientos a los soldados, que saludaban y marchaban sumisos trayendo a la memoria el Ave Cesar de los gladiadores romanos; sonaba la marcha de Cdiz; aplauda la prensa, y el pas inerte, dejaba hacer (...) Se descubre ms tarde nuestro verdadero enemigo: lanza un reto brutal; vamos a la guerra extranjera; se acumulan en pocos das, en breves horas; las excitaciones ms vivas de la esperanza, de la ilusin, de la victoria, de las decepciones crueles de los desencantos ms amargos (...).
Se hace la paz, la razn la aconseja, los hombres de sereno juicio no la discuten; pero ella significa nuestro vencimiento, la expulsin de nuestra bandera de las tierra que descubrimos y conquistamos (...). Todos esperaban o teman un estremecimiento de la conciencia popular; slo se advierte una nube general de silenciosa tristeza que presta como un fondo gris al cuadro, pero sin alterar vidas pero, ni costumbres, ni diversiones, ni sumisin al que, sin saber por qu ni para qu, le toque ocupar el gobierno (...)

FRANCISCO SILVELA, Espaa sin pulso, El tiempo, 16 de agosto de 1898