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Textos histricos del siglo XIX Tratado de Fontainebleau.
"Art. 1.- La provincia de entre Duero y Mio con la ciudad de Oporto
se dar a S.M. el rey de Etruria.
Art. 2.- La provincia de Alentejo y los Algarbes al Prncipe de la
Paz.
Art. 3.- Las provincias de Beira, Tras os Montes y la Extremadura
portuguesa quedarn en depsito....
Art. 12.- S.M. el Emperador de los franceses se obliga a reconocer
a S.M. el Rey de Espaa como Emperador de las dos Amricas cuando
todo est preparado para que S.M. pueda tomar este ttulo, lo que
podr ser, o bien a la paz general, o ms tardar dentro de tres
aos.
Art. 13.- Las dos altas partes contratantes se entendern para hacer
un repartimiento igual de las islas, colonias y otras propiedades
ultramarinas de Portugal...
...
Convencin secreta anexa:
Art. I. Un cuerpo de tropas imperiales francesas... entrar en Espaa
y marchar en derechura a Lisboa...
Art. III. Las tropas francesas sern alimentadas y mantenidas por la
Espaa...
Hecho en Fontainebleau a 27 de octubre de 1807."
El Prncipe Fernando escribe a Napolon intentando ganarle para su
causa contra Godoy
"Seor: el temor de incomodar a V.M.I. en medio de sus hazaas me ha
privado hasta ahora de manifestar los sentimientos de respeto,
estimacin y afecto que tengo al hroe mayor de cuantos le han
precedido, enviado por la Providencia para salvar la Europa del
trastorno total que la amenazaba, para consolidar los tronos
vacilantes, y para dar a las naciones la paz y la felicidad...El
estado en que me hallo de mucho tiempo a esta parte incapaz de
ocultarse a la grande penetracin de V.M.I. ha sido hasta hoy el
segundo obstculo que ha contenido mi pluma. Pero lleno de
esperanzas me determino a depositar los secretos ms ntimos en el
pecho de V.M.I. como en el de un tierno padre...Mi padre es
instrumento de personas astutas y malignas... y slo el respeto de
V.M.I. pudiera desconcertar sus planes abriendo los ojos a mis
buenos y amados padres...Imploro pues con la mayor confianza la
proteccin paternal de V.M.I. a fin de que se digne concederme de
darme por esposa una princesa de su familia...El Escorial a 11 de
octubre de 1807."
TORENO, conde de, Historia del levantamiento, guerra y revolucin de
Espaa, 1835.
Abdicaciones de Bayona."Art. 1.- S.M. el Rey Carlos, que no ha
tenido en toda su vida otra mira que la felicidad de sus
vasallos... no pudiendo las circunstancias actuales ser sino un
manantial de disensiones, ha resuelto ceder, como cede por el
presente, todos sus derechos al trono de las Espaas y de las Indias
a S.M. el Emperador Napolen, entendindose las condiciones
siguientes:
Primera: La integridad del Reino ser mantenida; el Prncipe que el
Emperador Napolen juzgue debe colocar en el trono de Espaa ser
independiente, y los lmites de la Espaa no sufrirn alteracin
alguna.
Segunda: La religin catlica, apostlica, romana ser la nica de
Espaa...
Tercera: S.M. el Emperador se obliga a dar asilo en sus Estado al
Rey Carlos, a su familia, al Prncipe de la Paz, como tambin a los
servidores suyos..."Cit. NIETO, C. y otros, Revolucin y reaccin...,
1971.
Proclama de Napolen a los espaoles.
"...Espaoles: despus de una larga agona vuestra nacin iba a
perecer. He visto vuestros males y voy a remediarlos... Vuestros
prncipes me han cedido todos sus derechos a la corona de las
Espaas; yo no quiero reinar en vuestras provincias... y os har
gozar de los beneficios de una reforma sin que experimentis
quebrantos, desordenes y convulsiones.
Espaoles: he hecho convocar una asamblea general de las
diputaciones, de las provincias y de las ciudades. Yo mismo quiero
saber vuestros deseos y vuestras necesidades...asegurndoos al mismo
tiempo una Constitucin que concilie la santa y saludable autoridad
del Soberano con las libertades y privilegios del pueblo.
Espaoles: acordaos de lo que han sido vuestros padres, y mirad a lo
que habis llegado. No es vuestra la culpa, si no del mal gobierno
que os rega. Yo quiero que mi memoria llegue hasta vuestros ltimos
nietos y que exclamen: es el regenerador de nuestra patria.
Bayona, 25 de mayo de 1808."
Decreto de las Cortes de Cdiz
Deseando las Cortes generales y extraordinarias remover los
obstculos que hayan podido oponerse al buen rgimen, aumento de
poblacin y prosperidad de la Monarqua espaola, decretan:
1. Desde ahora quedan incorporados a la Nacin todos los seoros
jurisdiccionales de cualquier clase...
2. Se proceder al nombramiento de todas las justicias y dems
funcionarios pblicos por el mismo orden y segn se verifica en los
pueblos de realengo. (...)
4 Quedan abolidos los dictados de vasallo y de vasallaje, y las
prestaciones, as reales como personales, que deban su origen a
ttulo jurisdiccional, a excepcin de las que procedan de contrato
libre en uso del sagrado derecho de propiedad.
5. Los seoros territoriales y solariegos quedan ahora en la clase
de los dems derechos de propiedad particular, si no son de aquellos
que por su naturaleza deban incorporarse a la Nacin. (...)
6. Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos
y prohibitivos que tengan el mismo origen de seoro, como son los de
caza, pesca, hornos, molinos (...).
14. En adelante nadie podr llamarse Seor de vasallos, ejercer
jurisdiccin, nombrar jueces (...).
Decreto de las Cortes de Cdiz (6 de agosto de 1811)
Cortes de Cdiz: Discusin de la invocacin preliminar.
"El Sr. Villanueva: A m me parece que enseguida de las palabras: en
el nombre de Dios todopoderoso, Padre, Hijo y Espritu Santo, autor
y supremo legislador de la sociedad, pido que se aada: de nuestro
Seor Jesucristo y de la Santsima Virgen Mara.
El obispo de Calahorra: Aqu se trata de una Constitucin elemental
para Espaa; se trata de una nacin catlica, la primera en el mundo,
y como se ha de ensear en las escuelas, pngase: que Dios es el
autor de todas las cosas, de todo lo visible y lo invisible y que
nos redimi y que creo todo lo que dice la Santa Iglesia catlica,
apostlica y romana...
El Sr. Espiga: Cuando V.M. encarg a la Comisin el proyecto de
Constitucin, crey que no le encargaban un catecismo de religin, y
que la Constitucin slo debe contener las leyes fundamentales... La
majestad de una Constitucin consiste en decir bajo pocas palabras
todo cuanto se puede desear..."
TIERNO GALVN, E. Actas de las Cortes de Cdiz. 1964.
Constitucin de 1812 Art. 1.- La Nacin espaola es la reunin de todos
los espaoles de ambos hemisferios.
Art. 2.- La Soberana reside esencialmente en la Nacin y por lo
mismo pertenece a sta exclusivamente el derecho de establecer sus
leyes fundamentales.
Art. 8.- Tambin est obligado cada espaol, sin distincin alguna, a
contribuir sin distincin alguna en proporcin a sus haberes a los
gastos del Estado.
Art. 12.- La religin de la Nacin Espaola es y ser perpetuamente la
Catlica, Apostlica Romana, nica verdadera. La Nacin la protege por
leyes sabias y justas y prohbe el ejercicio de cualquier
otra.
Art. 13.- El objeto del gobierno es la felicidad de la Nacin,
puesto que el fin de toda
sociedad poltica no es otro que el bienestar de los individuos que
la componen.
Art. 14.- El gobierno de la Nacin Espaola es una Monarqua moderada
y hereditaria. Art. La potestad de hacer las leyes reside en las
Cortes con el Rey.
Art. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y
criminales reside en los tribunales establecidos por la Ley.
Art. Las Cortes son la reunin de todos los diputados que
representan a la Nacin, nombrados por los ciudadanos en la forma
que se dir.
Art. Para la eleccin de diputados de Cortes se celebrarn juntas
electorales de parroquia, de partido y de provincia.
Art. Las juntas electorales de provincia se compondrn de los
electores de todos los partidos de ella, que se congregarn en la
capital a fin de nombrar los diputados que le correspondan para
asistir a las. Cortes como representantes de la Nacin.
Art. Se requiere adems para ser elegido diputado de Cortes tener
una renta anual proporcionada, procedente de
bienes propios.
Art. El Rey tiene la sancin de las leyes.
Art. Si de nuevo por tercera vez propuesto, admitido y aprobado el
mismo proyecto de ley en las Cortes del siguiente ao, por el mismo
hecho se entiende que el Rey da la sancin.
Art. Antes de separarse las Cortes nombrarn una Diputacin que se
llamar Diputacin Permanente de las Cortes,
compuesta de siete individuos.
Art. La persona del Reyes sagrada e inviolable, y no est sujeta a
responsabilidad.
Art. Todas las rdenes del Rey debern ir firmadas por el secretario
de despacho del ramo al que el asunto pertenece.
Art. En los negocios comunes, civiles y criminales no habr ms que
un solo fuero para todas las personas.
Art. Las contribuciones se repartirn entre todos los espaoles en
proporcin a sus facultades, sin excepcin ni privilegio
alguno.
Art. La Deuda Pblica reconocida ser una de las primeras atenciones
de las Cortes, y stas pondrn el mayor cuidado en que se vaya
verificando su progresiva extincin.
Art. Habr en cada provincia cuerpos de Milicia Nacional, compuestos
por habitantes de cada una de ellas, con proporcin a su poblacin. .
.
Art. En todos los pueblos de la Monarqua se establecern escuelas de
primeras letras, en las que se ensear a los
nios a leer, escribir y el catecismo de la religin catlica, que
comprender tambin una breve exposicin de las obligaciones
civiles.
Art. Todos los espaoles tienen libertad de escribir, imprimir y
publicar sus ideas polticas, sin necesidad de licencias, revisin o
aprobacin alguna anterior a la publicacin, bajo las restricciones y
responsabilidades que establezcan las leyes.
Manifiesto de los Persas
La monarqua absoluta (...) es una obra de la razn y de la
inteligencia: est subordinada a la ley divina, a la justicia y a
las reglas fundamentales del estado: fue establecida por derecho de
conquista, o por la sumisin voluntaria de los primeros hombres que
eligieron sus Reyes. As que el Soberano absoluto no tiene facultad
de usar sin razn de su autoridad (derecho que no quiso tener el
mismo Dios): por esto ha sido necesario que el poder soberano fuese
absoluto, para prescribir a los sbditos todo lo que mira al inters
comn, y obliga a la obediencia a los que se niegan a ella.
(...)
El (remedio) que debemos pedir, trasladando al papel nuestros
votos, y el de nuestras provincias, es con arreglo a las leyes,
fueros, usos y costumbres de Espaa. Ojal no hubiera materia harto
cumplida para que V.M. repita al reino el decreto que dict en
Bayona, y manifieste (...) la necesidad de remediar lo actuado en
Cdiz, que a este fin se proceda a celebrar Cortes con la
solemnidad, y en la forma en que se celebraron las antiguas: que
entre tanto se mantenga ilesa la Constitucin espaola observada por
tantos siglos, y las leyes y fueros que a su virtud se acordaron:
que se suspendan los efectos de la Constitucin, y decretos dictados
en Cdiz, y que las nuevas Cortes tomen en consideracin su nulidad,
su injusticia y sus inconvenientes (...)
Madrid, 12 de abril de 1814.
Decreto de Valencia
Desde que la divina Providencia por medio de la renuncia espontnea
y solemne de mi augusto padre me puso en el trono de mis mayores
[...] y desde aquel fausto da en que entr en la capital, en medio
de las sinceras demostraciones de amor y lealtad con que el pueblo
de Madrid sali a recibirme, imponiendo esta manifestacin de su amor
a mi real persona a las huestes francesas [...]; desde aquel da,
pues, puse en mi real nimo para responder a tan leales sentimientos
y satisfacer a las grandes obligaciones en que est un Rey con sus
pueblos, dedicar todo mi tiempo al desempeo de tan augustas
funciones, y a reparar los males a que pudo dar ocasin la
perniciosa influencia de un valido durante el reinado anterior.
[...] Pero la dura situacin de las cosas y la perfidia de
Bonaparte, de cuyos crueles efectos quise, pasando a Bayona,
preservar a mi pueblo, apenas dieron lugar a ms.
Reunida all la real familia, se cometi en toda ella, y sealadamente
en mi persona, un atroz atentado [...]; y violado, en lo ms alto el
sagrado derecho de gentes, fui privado de mi libertad y de hecho
del gobierno de mis reinos. [...]
Por tanto, habiendo odo lo que ecunimemente me han informado
personas respetables por su celo y conocimientos y lo que acerca de
cuanto aqu se contiene se me ha expuesto en representaciones que de
varias partes del reino se me han dirigido [...] declaro que mi
real nimo es no solamente no jurar ni acceder a dicha Constitucin
ni a decreto alguno de las Cortes generales y extraordinarias, y de
las ordinarias actualmente abiertas [...] sino a declarar aquella
constitucin y tales decretos nulos y de ningn valor y efecto, ahora
ni en tiempo alguno, como si no hubiesen pasado jams tales actos, y
se quitasen de en medio del tiempo, y sin obligacin en mis pueblos
y sbditos, de cualquiera clase y condicin, a
cumplirlos ni guardarlos. [...]
Dado en Valencia, a 4 de mayo de 1814. Yo el Rey.
Manifiesto de Abrantes
Espaoles: Cun sensible ha sido a mi corazn la muerte de mi caro
hermano!
[...]. No ambiciono el trono; estoy lejos de codiciar bienes
caducos; pero la
religin, la observancia y cumplimiento de la ley fundamental de
sucesin, y la singular obligacin de defender los derechos
imprescriptibles de mis hijos y todos los amados consanguneos me
esfuerzan a sostener y defender la corona de Espaa del violento
despojo que de ella ha causado una sancin tan ilegal como
destructora de la ley que legtimamente y sin interrupcin debe ser
perpetua.
Desde el fatal instante en que muri mi caro hermano -que santa
gloria haya-, cre se habran dictado en mi defensa, las providencias
oportunas para ni
reconocimiento; y si hasta aquel momento habra sido traidor el que
lo hubiese intentado, ahora lo ser el que no jure mis banderas, a
los cuales, especialmente a los generales, gobernadores y dems
autoridades civiles y militares, har los debidos cargos, cuando la
misericordia de Dios, si as conviene, me lleve al seno de mi amada
patria, y a la cabeza de los que me sean fieles. Encargo
encarecidamente la unin, la paz y la perfecta caridad. No padezca
yo el sentimiento de que los catlicos espaoles que me amen, maten,
injurien, roben, ni cometan el ms mnimo exceso. El orden es el
primer efecto de la justicia. [...].
Estatuto Real de 1834."Art. 1. ...Su majestad la Reina
Gobernadora, en nombre de su excelsa hija doa Isabel II, ha
resuelto convocar las Cortes generales del Reino.
Art. 2. Las Cortes se compondrn de dos Estamentos: el de Prceres
del Reino y el de Procuradores del Reino.
Art. 3. El Estamento de Prceres del Reino se compondr: 1. De muy
reverendos arzobispos y reverendos obispos. 2. De Grandes de Espaa.
3. De Ttulos de Castilla. 4. De Secretarios del Despacho.
Consejeros de Estado, Embajadores, Generales de mar o de
tierra...5. De los propietarios territoriales o dueos de fbricas...
que renan a su mrito personal y a sus circunstancias relevantes, el
poseer una renta anual de sesenta mil reales...
Art. 14. Para ser Procurador del reino se requiere... estar en
posesin de una renta propia anual de doce mil reales.
Art. 24. Al Rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver
las Cortes.
Art. 31. Las Cortes no podrn deliberar sobre ningn asunto que no se
haya sometido expresamente a su examen en virtud de un Decreto
Real."
Desamortizacin de Mendizbal
"Seora:
Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad del Estado,
no es tan solo cumplir una promesa solemne y dar garanta positiva a
la deuda nacional por medio de una amortizacin exactamente igual al
producto de las ventas; es abrir una fuente abundantsima de
felicidad pblica, vivificar una riqueza muerta. desobstruir los
canales de la industria y de la circulacin, apegar el pas por el
amor natural y vehemente a todo lo propio, ensanchar la patria,
crear nuevos y fuertes vnculos que liguen a ella; es en fin
identificar con el trono excelso de Isabel II, smbolo de orden y
libertad. (...)
El decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta
aprobacin de V.M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya para
la nacin, as como en su resultado material ha de producir el
beneficio de minorar la fuerte suma de deuda publica, es menester
que en su tendencia, en su objeto y aun en los medios por donde
aspire a aquel resultado, se enlace, se encadene, se funda en la
alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces
y cuya existencia se apoye principalmente en el triunfo completo de
nuestras altas instituciones. (...)
Gaceta de Madrid. 21 de diciembre de 1836.
Abrazo de Vergara
CONVENIO celebrado entre el Capitn General de los Ejrcitos
Nacionales D. Baldomero Espartero y el Teniente General D. Rafael
Maroto.
Artculo 2. Sern reconocidos los empleos, grados y condecoraciones
de los generales, jefes y oficiales, y dems individuos dependientes
del ejrcito del mando del teniente general D. Rafael Maroto, quien
presentar las relaciones con expresin de las armas a que
pertenecen, quedando en libertad de continuar sirviendo defendiendo
la Constitucin de 1837, el trono de Isabel II y la Regencia de su
augusta Madre, o bien de retirarse a sus casas los que no quieran
seguir con las armas en la mano.
Convenio de Vergara. 1839
Espartero.
"... Espartero es uno de esos hombres tradicionales que el pueblo
acostumbra cargarse a las espaladas y son luego muy difciles de
descabalgar...Los mritos militares de Espartero son tan discutidos
como indiscutible es su cortedad poltica... Conocido como jefe del
Ayacuchismo, es un hroe verdaderamente extraordinario, cuyo bautizo
histrico data de una derrota, en vez de datar de un triunfo...
Espartero es conocido como el hombre que manda bombardear
ciudades.
Durante sus tres aos de dictadura haba llegado a perder su
autoridad hasta el punto de que su propio embajador en Pars
conspiraba contra l con Cristina y Narvez...
Espartero huye luego de ciudad en ciudad, abandonado a cada paso de
su retirada por parte de sus tropas. Al embarcarse en Cdiz esta
ciudad le dese feliz viaje pronuncindose tambin contra l...Fue
cayendo de la idolatra al entusiasmo, del entusiasmo a la lealtad,
de la lealtad al respeto, del respeto a la indiferencia, de la
indiferencia al desprecio, del desprecio a la indignacin y de la
indignacin al mar.
Cmo, pues, puede haberse convertido de nuevo en el Salvador de la
Patria?"
Cit. MARX y ENGELS, Revolucin en Espaa, 1973
Constitucin de 1837
Doa Isabel II, por la gracia de Dios y la Constitucin de la
Monarqua Espaola, Reina de las Espaas, y en su Real nombre, y
durante su menor edad, la Reina Viuda su Madre Doa Mara Cristina de
Borbn, Gobernador del Reino; a todos los que las presentes vieren y
entendieren, sabed: Que las Cortes generales han decretado y
sancionado, y Nos de conformidad aceptado, lo siguiente:
Siendo la voluntad de la Nacin revisar, en uso de su soberana, la
Constitucin poltica promulgada en Cdiz el 19 de Marzo de 1812, las
Cortes generales, congregadas a este fin, decretan y sancionan la
siguiente CONSTITUCIN DE LA MONARQUA ESPAOLA.
Art. 2. Todos los espaoles pueden imprimir y publicar libremente
sus ideas sin previa censura, con sujecin a las leyes. La
calificacin de los delitos de imprenta corresponde exclusivamente a
los jurados.
Art. 4. Unos mismos Cdigos regirn en toda la Monarqua, y en ellos
no se establecer ms que un solo fuero para todos los espaoles en
los juicios comunes, civiles y criminales.
Art. 9. Ningn espaol puede ser procesado ni sentenciado sino por el
juez o tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito
y en la forma que stas prescriban.
Art. 10. No se impondr jams la pena de confiscacin de bienes, y
ningn espaol ser privado de su propiedad sino por causa justificada
de utilidad comn, previa la correspondiente indemnizacin.
Art. 11. La Nacin se obliga a mantener el culto y los ministros de
la religin catlica que profesan los espaoles.
Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el
Rey.
Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores,
iguales en facultades: el Senado y el Congreso de Diputados.
Art. 15. Los Senadores son nombrados por el Rey a propuesta, en
lista triple, de los electores que en cada provincia nombran los
Diputados a Cortes.
Art. 22. Los Diputados se elegirn por el mtodo directo, y podrn ser
reelegidos indefinidamente.
Art. 26. Las Cortes se renen todos los aos. Corresponde al Rey
convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones y disolver el Congreso
de los Diputados; pero con la obligacin, en este ltimo caso, de
convocar otras Cortes, y reunirlas dentro de tres meses.
Art. 40. Adems de la potestad legislativa que ejercen las Cortes
con el Rey, les pertenecen las facultades siguientes:
1. Recibir al Rey, al sucesor inmediato de la Corona y a la
Regencia o Regente del Reino el juramento de guardar la Constitucin
y las leyes.
2. Resolver cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en
orden a la sucesin a la Corona.
3. Elegir Regente o Regencia del Reino, y nombrar tutor al Rey
menor, cuando lo previene la Constitucin.
4. Hacer efectiva la responsabilidad de los Ministros, los cuales
sern acusados por el Congreso, y juzgados por el Senado.
Art. 45. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey,
y su autoridad se extiende a todo cuanto conduce a la conservacin
del orden pblico en lo interior y a la seguridad del Estado con lo
exterior, conforme a la Constitucin y a las leyes.
Art. 46. El Rey sanciona y promulga las leyes.
Art. 63. A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la
potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales,
sin que puedan ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer
que se ejecute lo juzgado.
Palacio de la Cortes en Madrid a 8 de Junio del ao de 1837.
D. Jos Mara Calatrava, Presidente del Consejo de Ministros
Constitucin de 1845.
"Doa Isabel II, por la gracia de Dios y de la Constitucin de la
Monarqua espaola... hemos venido, en unin y de acuerdo con las
Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente
Constitucin...
Art. 11. La Religin de la Nacin espaola es la catlica, apostlica y
romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus
ministros.
Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el
Rey
Art. 14. El nmero de senadores es ilimitado: su nombramiento
pertenece al Rey.
Art. 15. Slo podrn ser nombrados senadores los espaoles que, adems
de tener treinta aos cumplidos, pertenezcan a las clases
siguientes: ...Ministros, Consejeros, Arzobispos, Obispos, Grandes
de Espaa, Capitanes generales del Ejrcito... Los comprendidos en
las categoras anteriores debern adems disfrutar de 30.000 reales de
renta...
Art. 22. Para ser Diputado se requiere ser espaol, del estado
seglar, haber cumplido veinticinco aos, disfrutar la renta
procedente de bienes races, o pagar por contribuciones directas la
cantidad que la ley electoral exija...
Art. 43. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el
Rey."
Manifiesto de Manzanares
Espaoles: la entusiasta acogida que va encontrando en los pueblos
el ejrcito liberal; el esfuerzo de los soldados que le componen,
tan heroicamente mostrado en los campos de Viclvaro, el aplauso con
que en todas partes ha sido recibida la noticia de nuestro
patritico alzamiento, aseguran desde ahora el triunfo de la
libertad y de las leyes que hemos de defender.
Dentro de unos pocos das la mayor parte de las provincias habrn
sacudido el yugo de los tiranos; el ejrcito entero habr venido a
ponerse bajo nuestras banderas, que son las leales; la nacin
disfrutar los beneficios del rgimen representativo, por el cual ha
derramado hasta ahora tanta sangre intil y ha soportado tantos
sacrificios. Da es, pues de decir lo que estamos resueltos ha hacer
en el de la victoria. Nosotros queremos la conservacin del trono,
pero sin camarilla que lo deshonre; queremos la prctica rigurosa de
las leyes fundamentales mejorndolas, sobre todo la electoral y la
de imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una
estricta economa; queremos que se respeten en los empleos militares
y civiles la antigedad y los merecimientos; queremos arrancar los
pueblos a la centralizacin que los devora, dndoles la independencia
local necesaria para que conserven y aumenten sus intereses
propios; y como garanta de todo esto, queremos y plantearemos bajo
slidas bases la milicia nacional.
Tales son nuestros intentos que expresamos francamente, sin
imponerlos por eso a la nacin. Las juntas de gobierno que deben
irse constituyendo en las provincias libres; las Cortes que luego
se renan; la misma nacin, en fin, fijar las bases definitivas de la
regeneracin liberal a que aspiramos. Nosotros tenemos consagradas a
la voluntad nacional nuestras espadas, y no las envainaremos hasta
que ella est cumplida.
Cuartel general de Manzanares, a 7 de julio de 1854. El general en
jefe del ejrcito
constitucional. Leopoldo O Donnell, Conde de Lucena.
Los Partidos polticos en la Espaa Isabelina.
"... El partido que en Espaa ha figurado a la cabeza de la
revolucin es el llamado progresista. Encontramos su cuna en la
escuela del siglo XVIII...
En Espaa han sido necesarias tres revoluciones: la de 1812, de 1820
y 1834. A la tercera ha triunfado, pero mintindose en cierto modo a
s misma, escudndose en el trono, aprovechndose de una guerra de
sucesin, e identificando su causa con una dinasta. Sintindose dbil,
identific su suerte con la de un soldado: error fatal. La fuerza
vive de la fuerza, y muere a manos de la fuerza, y no suele haber
otro recurso que abrazarse con el dolo para vivir o morir con l.
Espartero era sin duda de escasa comprensin poltica; pero aun as y
todo era una necesidad para el partido. Los progresistas dijeron
para s: nosotros somos el pedestal del coloso; retirmonos y el
coloso caer y se har pedazos. Pero no advirtieron que esos pedazos
los aplastaran a ellos. En el partido moderado distinguimos entre
unos cuantos que se apropian de este nombre y un considerable nmero
de ciudadanos, respetables por muchos ttulos, que habindose
adherido sinceramente al trono de Isabel II y deseado reformas no
quieren que el trono sirva de bandera a la injusticia ni a pasiones
e intereses que nada tienen que ver con la cuestin dinstica, ni con
el esplendor de la corona, ni con la felicidad de la nacin. El
carcter de este partido ha sido el deseo de lograr un fin, pero
falta de audacia para emplear los medios. l se encarg de abrir las
puertas de la revolucin, y l se encarga de legalizarla..."
BALMES, J. Escritos polticos, 1847
Crisis final del reinado de Isabel II: Carta de Madoz a
Prim."...La situacin del pas, mala, malsima. El crdito a tierra. La
riqueza rstica y urbana, menguando prodigiosamente. Los negocios,
perdidos, y no s quien se salvar de este conflicto.
Yo hago prodigios por salvar "La Peninsular", pero te aseguro,
querido Juan, que ni como ni duermo.
Nadie paga porque nadie tiene para pagar. Si vendes, nadie compra,
ni aun cuando des la cosa por el cincuenta por ciento de su
coste.
La Espaa ha llegado a una decadencia grande, y yo, como buen
espaol, deseara que hubiese medios hbiles de levantar el prestigio
y dignidad de este pueblo, que merece mejor suerte.
No habiendo grande abnegacin, grande desinters, grande patriotismo
en todos los progresistas y demcratas, podemos decir que hemos
contribuido todos al aniquilamiento de Espaa."MADOZ, P. Carta a D.
Juan Prim, 12 de enero de 1867.
Constitucin de 1869
La Nacin espaola, y en su nombre las Cortes Constituyentes,
elegidos por sufragio
universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la
seguridad, y proveer al bien de cuantos vivan en Espaa, decretan y
sancionan la siguiente Constitucin
TTULO PRIMERO
DE LOS ESPAOLES Y SUS DERECHOS
Art. 2. Ningn espaol ni extranjero podr ser detenido ni preso sino
por causa de delito.
Art. 3. Todo detenido ser puesto en libertad o entregado a la
autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes al
acto de la detencin. (...)
Art. 4. Ningn espaol poda ser preso sino en virtud de mandamiento
de Juez competente. (.. )
Art. 11. Ningn espaol podr ser procesado ni sentenciado sino por el
Juez o Tribunal a quien, en virtud de leyes anteriores al delito,
competa el conocimiento y en la forma en que stas prescriban.
(...)
Art. 16. Ningn espaol que se halle en el pleno goce de sus derechos
civiles podr ser privado del derecho de votar en las elecciones de
senadores, diputados a Cortes, diputados provinciales y
concejales.
Art. 17. Tampoco podr ser privado ningn espaol:
Del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de
palabra, ya por escrito, valindose de la imprenta o de otro
procedimiento semejante.
Del derecho a reunirse pacficamente.
Del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana que
no sean contrarios a la moral pblica; y por ltimo,
Del derecho de dirigir peticiones individuales o colectivamente a
las Cortes, al Rey y a las autoridades.
Proclama de los generales sublevados en Cdiz 1868)
Espaoles: La ciudad de Cdiz, puesta en armas con toda su provincia,
(...) declara solemnemente que niega su obediencia al Gobierno que
reside en Madrid (...).
Hollada* la ley fundamental, convertida siempre antes en celada*
que en defensa del ciudadano, corrompido el sufragio por la amenaza
y el soborno, dependiente la seguridad individual, no del derecho
propio, sino de la irresponsable voluntad del cualquiera de las
autoridades; muerto el Municipio, pasto la Administracin y la
Hacienda de la inmoralidad y del agio*, tiranizada la enseanza,
muda la prensa, (...) tal es la Espaa de hoy. Espaoles, quin la
aborrece tanto que se atreva a exclamar: "As ha de ser siempre"?.
(...)
Queremos que una legalidad comn, por todos creada, tenga implcito y
constante el respeto de todos.
Queremos que el encargado de observar y hacer observar la
Constitucin no sea su enemigo irreconciliable.(...)
Queremos que un Gobierno provisional que represente todas las
fuerzas vivas del pas asegure el orden en tanto que el sufragio
universal echa los cimientos de nuestra regeneracin social y
poltica.
Contamos para realizar nuestro inquebrantable propsito con el
concurso de todos los liberales, (...) con el apoyo de las clases
acomodadas, que no querrn que el fruto de sus sudores siga
enriqueciendo la interminable serie de agiotistas y favoritos; con
los amantes del orden, si quieren verlo establecido sobre las
firmsimas bases de la moralidad y del derecho; con los ardientes
partidarios de las libertades individuales,
cuyas aspiraciones pondremos bajo el amparo de la ley; con el apoyo
de los ministros del altar, interesados antes que nadie en cegar en
su origen las fuentes del vicio y del ejemplo; con el pueblo todo y
con la aprobacin, en fin, de la Europa entera, (...).
Viva Espaa con honra!
Cdiz, 19 de septiembre de 1868.- Duque de la Torre.-Juan
Prim.-Domingo Dulce.-Francisco Serrano Bedoya.-Ramn
Nouvilas.-Rafael Primo de Rivera.-Antonio Caballero de Rodas.-Juan
Topete.
Viva la Gloriosa
Madrileos:
Viva la soberana nacional!
Viva el sufragio universal!
Vivan los derechos individuales!
Viva la unin del Ejercito y el pueblo!
Viva la libertad con orden!
Madrid, 11 de octubre de 1868. Nicols Mara Rivera. Alcalde Popular
de Madrid.
(Archivo de la Villa).
Manifiesto del Gobierno Provisional
Destruido el obstculo y expedito el camino, la revolucin ha
establecido
el sufragio universal como la demostracin ms evidente y palpable de
la
soberana del pueblo. De este modo todos los nuevos poderes se
fortalecern con el concurso absoluto y exacto, no limitado y
ficticio, de la
opinin general, y nuestras instituciones vivirn con el vigoroso
aliento de
toda la nacin, rbitra y responsable de sus destinos.
Proclamados los principios sobre los cuales debe orientarse nuestro
futuro
rgimen gubernamental; basado en la libertad ms amplia y
reconocidos
por todas las juntas, (...) pasa el Gobierno provisional a
compendiar en un
solo cuerpo de doctrinas estas manifestaciones del espritu
pblico,
distintamente expresadas, pero con la misma intensidad
sentidas.
Manifiesto del Gobierno Provisional de 25 de octubre de 1868
Amadeo I renuncia a la Corona de Espaa.
"Al Congreso:
Grande fue la honra que merec a la nacin espaola eligindome para
ocupar su trono.
Dos aos largos ha que cio de Corona de Espaa y la Espaa vive en
constante lucha. Si fuesen extranjeros los enemigos de su dicha,
entonces, al frente de estos soldados, tan valientes como sufridos,
sera el primero en combatirlos; pero todos los que con la espada,
con la pluma, con la palabra, agravan y perpetan los males de la
Nacin son espaoles; todos invocan el dulce nombre de la patria,
todos pelean y se agitan por su bien...
Entre tantas y tan opuestas manifestaciones de la opinin pblica, es
imposible atinar cul es la verdadera, y ms imposible todava hallar
el remedio para tamaos males.
Lo he buscado vidamente dentro de la ley y no lo he hallado. Fuera
de la ley no ha de buscarlo quien prometi observarla. Nadie achacar
a flaqueza de nimo mi resolucin.
Estas son, seores diputados, las razones que me mueven a devolver a
la Nacin, y en su nombre a vosotros, la Corona que me ofreci el
voto nacional, haciendo de ella renuncia por m, por mis hijos y
sucesores.
Amadeo.- Palacio de Madrid, 11 de febrero de 1873."
Proclamacin I Repblica
En el siguiente discurso, pronunciado en la Cmara de Diputados el
11 de febrero de 1873, el republicano Castelar saluda la
proclamacin de la Repblica, aludiendo a algunas circunstancias que
condujeron a la misma:
Seores diputados: aqu, el partido republicano reivindica la gloria
que sera el
haber destruido la monarqua; no os echis a la cara la
responsabilidad de este
momento supremo. No; nadie ha matado. Yo, que tanto he contribuido
a que llegase este momento, debo decir que no siento, no, no, en mi
conciencia, mrito alguno de haber concluido con la monarqua. La
monarqua ha muerto sin que nadie, absolutamente nadie, haya
contribuido a ello, ms que la Providencia.
Seores: con Fernando VII muri la monarqua tradicional; con la fuga
de Isabel II, la monarqua parlamentaria, y con la renuncia de
Amadeo, la monarqua
democrtica. Nadie, nadie ha acabado con ella. Ha muerto por s
misma. Nadie trae la Repblica; la traen las circunstancias; la
traen una conspiracin de la sociedad, de la Naturaleza, de la
Historia.
Seores: saludmosla, como el sol que se levanta por su propia fuerza
en el cielo de
nuestra patria.
El caciquismo en la Restauracin
Cmo funciona esta singular mquina de la poltica nacional? El primer
paso de este funcionamiento son las elecciones que aparecen aqu
como una institucin de los Estados de Derecho modernos: aunque en
el fondo sea un artificio ms del caciquismo.
Los caciques designan previamente a los candidatos, que salen segn
los diferentes niveles de las elecciones (generales, provinciales,
locales) de sus propias filas caciquiles. Los del bando contrario
hacen lo propio, y la lucha electoral simula entonces una contienda
poltica de verdad. Pero el planteamiento es, en realidad,
diferente: apenas los candidatos saltan a la palestra, la mquina
caciquil empieza a moverse con frenes, presionando sobre las
diferentes reas de la red social mencionada para que todos voten
por el candidato propuesto. En un pas donde las leyes son una
burla, todo, quien ms, quien menos, tienen algo que perder y
solamente el padrinazgo del caciquismo puede ahuyentar ese peligro
constante que a todos persigue. Las voluntades se compran y la razn
del nmero acude vertiginosa al favor del candidato propuesto.
No hay escape posible a esta presin, sobre todo porque el
caciquismo se halla en el momento ms alto y avasallador
[...].
Macas Picabea, Ricardo: El problema nacional (hechos, causas y
remedios) Seminarios y ediciones S.A., Madrid 1977. p. 110
Ultimatum de EEUU: Desastre 1898
Considerando que las horribles condiciones que han existido en la
isla de Cuba, tan prxima a nuestras costas, por ms de tres aos,
condiciones que han ofendido el sentido moral del pueblo de los EE
UU (...), y que han culminado en la destruccin de un acorazado de
los EE UU durante una visita amistosa al puerto de la Habana (...),
no pueden soportarse por ms tiempo como lo afirma el presidente de
los Estados Unidos en su mensaje de 11 de Abril de 1898, sobre el
cual el Congreso ha sido invitado a pronunciarse.
En consecuencia, el Senado y la Cmara de Representantes de los
Estados Unidos, reunidos en Congreso han resuelto:
Primero: que el pueblo de la isla de Cuba es, y tiene derecho a
ser, libre e
independiente.
Segundo: que los Estados Unidos tienen el deber de pedir, y por
tanto el Gobierno de los Estados Unidos pide, que el Gobierno
espaol renuncie inmediatamente a su autoridad y gobierno sobre la
isla de Cuba y retire de Cuba y de las aguas cubanas sus fuerzas
terrestres y navales [...].
Si a la hora del medioda del sbado prximo, 23 de abril, no ha sido
comunicada a este Gobierno por el de Espaa una completa y
satisfactoria respuesta a la Resolucin, en tales trminos que la paz
de Cuba quede asegurada, el presidente proceder sin ulterior aviso
a usar poder y autorizacin ordenados y conferidos a l, tan
extensamente como sea necesario.
Ultimtum norteamericano a Espaa. 19 de abril de 1898.
La Guerra de Cuba
A qu se debe la guerra de Cuba y todo cunto de ella se deriva?. A
la mala poltica colonial de Espaa.
Si los gobernantes espaoles hubieran visto en Cuba no un simple
mercado para un puado de capitalistas y una hermosa mina para sus
paniaguados y amigos, sino un pedazo de Espaa digno de toda clase
de atenciones y cuidados, no se hubiera manifestado en ella
descontento alguno con la Pennsula ni producidos los choques que
con sta ha tenido.
Si cuando la Isla de Cuba se mostr ansiosa de libertades, los
Gobiernos de la Metrpoli se las hubieran concedido, no habran
estallado all formidables
insurrecciones.
Si al verificarse, hace tres aos, el alzamiento que tan caro nos
cuesta, Sagasta o Cnovas hubiesen otorgado la autonoma, la guerra
habra cesado.
Y si Sagasta, viendo que la autonoma dada por l era tarda para
lograr la paz en Cuba, se hubiera decidido a ofrecer la
independencia a los insurrectos, habranse ahorrado a estas fechas
muchas vidas y muchos millones de pesetas, y se vera libre Espaa
del tremendo trance en que hoy se halla.
Pablo Iglesias. El Socialista, Madrid, 22 de abril de 1898.
El regeneracionismo
Cmo funciona esta singular mquina de la poltica nacional? El primer
paso de
este funcionamiento son las elecciones que aparecen aqu como una
institucin de los Estados de Derecho modernos: aunque en el fondo
sea un artificio ms del caciquismo.
Los caciques designan previamente a los candidatos, que salen segn
los diferentes
niveles de las elecciones (generales, provinciales, locales) de sus
propias filas caciquiles.
Los del bando contrario hacen lo propio, y la lucha electoral
simula entonces una
contienda poltica de verdad. Pero el planteamiento es, en realidad,
diferente: apenas los candidatos saltan a la palestra, la mquina
caciquil empieza a moverse con frenes, presionando sobre las
diferentes reas de la red social mencionada para que todos voten
por el candidato propuesto. En un pas donde las leyes son una
burla, todo, quien ms, quien menos, tienen algo que perder y
solamente el padrinazgo del caciquismo puede ahuyentar ese peligro
constante que a todos persigue. Las voluntades se compran y la razn
del nmero acude vertiginosa al favor del candidato propuesto.
No hay escape posible a esta presin, sobre todo porque el
caciquismo se halla en el
momento ms alto y avasallador [...].
Macas Picavea, Ricardo: El problema nacional (hechos, causas y
remedios).
Seminarios y ediciones S.A., Madrid 1977. p. 110
Problema colonial
Se han recibido de Cuba favorables noticias. Ha muerto en combate
Jos Mart, alma de los insurrectos. No es ya probable, se dice, que
la rebelin dure ni cueste muchas ms vctimas.
Lo doloroso es que las haya habido y an aumenten. Pesan y pesarn
todas sobre los Gobiernos de la Monarqua, ineptos para el rgimen de
las colonias.
(...) La autonoma, slo la autonoma, es la que puede salvar hoy
nuestras colonias. No pensarn entonces en alzamientos. Vern en
nosotros hermanos; hallarn en nosotros la garanta de la libertad y
el orden; tendrn en nosotros un escudo contra ajenas ambiciones, y
sentirn cada da mayor inters por seguir unidas a la madre Patria,
con la cual alcanzarn el vnculo de los comunes intereses, los
intereses nacionales y los internacionales.
El Nuevo Rgimen, rgano de expresin de los federalistas,
25 de mayo de 1895.
Espaa sin pulso
Los doctores de la poltica y los facultativos de cabecera
estudiarn, sin duda, el mal, discutirn sobre sus orgenes, su
clasificacin y sus remedios, pero el ms ajeno a la ciencia que
preste alguna atencin a asuntos pblicos observa este singular
estado de Espaa: donde quiera que se ponga el tacto, no se
encuentra el pulso (...) Monrquicos, republicanos, conservadores,
liberales, todos los que tengan algn inters en que este cuerpo
nacional viva, es fuerza se alarmen y preocupen con tal suceso
(...) La guerra con los ingratos hijos de Cuba no movi una sola
fibra del sentimiento popular.
Hablaban con elocuencia los oradores en las Cmaras de sacrificar la
ltima peseta y derramar la postrer gota de sangre... de los dems;
obsequiaban los ayuntamientos a los soldados, que saludaban y
marchaban sumisos trayendo a la memoria el Ave Cesar de los
gladiadores romanos; sonaba la marcha de Cdiz; aplauda la prensa, y
el pas inerte, dejaba hacer (...) Se descubre ms tarde nuestro
verdadero enemigo: lanza un reto brutal; vamos a la guerra
extranjera; se acumulan en pocos das, en breves horas; las
excitaciones ms vivas de la esperanza, de la ilusin, de la
victoria, de las decepciones crueles de los desencantos ms amargos
(...).
Se hace la paz, la razn la aconseja, los hombres de sereno juicio
no la discuten; pero ella significa nuestro vencimiento, la
expulsin de nuestra bandera de las tierra que descubrimos y
conquistamos (...). Todos esperaban o teman un estremecimiento de
la conciencia popular; slo se advierte una nube general de
silenciosa tristeza que presta como un fondo gris al cuadro, pero
sin alterar vidas pero, ni costumbres, ni diversiones, ni sumisin
al que, sin saber por qu ni para qu, le toque ocupar el gobierno
(...)
FRANCISCO SILVELA, Espaa sin pulso, El tiempo, 16 de agosto de
1898