Textos.comentados.historia Del Derecho

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http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/es/COMENTARIOS DE TEXTO HISTORA DEL D ESPAOL TEMARIO COMPLETOEL CONTROL DEL OFICIO PBLICO Otros, como ocurre que a veces el Rey recibe querella de un oficial de su Oficio, cuando ste no usa bien del Oficio, porque es notorio que hace muchos perjuicios en ciertas cosas, puede el Rey mandar saber la verdad. Pero si alguno se querella al Rey de su Oficial de que hizo un perjuicio determinado, entonces el Oficial debe ser emplazado el Rey, y odo en forma de Juicio: y si lo niega, debe probado el querelloso (Leyes del Estilo, ley 55). COMENTARIO EXTERNO Las Leyes del Estilo no son propiamente leyes sino una coleccin privada de sentencias procedentes del Tribunal de la Corte del siglo XIV, que ofrecan una aclaracin sobre la aplicacin del Fuero Real en el tribunal regio (recordemos la polmica sobre pleitos foreros y pleitos del rey, que se comentan ms abajo, y la disposicin que posterg la aplicacin del Fuero Real al Tribunal de la Corte). COMENTARIO INTERNO El oficio pblico es objeto de este comentario, y ms en concreto la posibilidad del rey de controle a sus oficiales. Segn la definicin que se da en las Partidas, oficio es: servicio sealado en que ame es puesto para servir al Rey, o al comn de alguna ciudad o villa. E de oficiales son de dos maneras. Los vnos que sirven en casa del rey. E los otros de fuera asi como se muestra en las leyes deste ttulo. (Partidas, 2, 9, 1). El servicio a los dems es, pues, lo que caracteriz al oficio, en el que vemos como aparecen ntidamente distinguidos los oficiales del rey de los del concejo y, aunque no se mencionen, tambin existieron oficiales del seor). El oficial era, pues, un servidor real que tena que poseer una serie de requisitos determinados y que acceda la desempeo del oficio mediante un juramento de fidelidad al monarca, de respeto al orden y de justo cumplimiento de su misin. Por ello, a veces, deba prestar algn tipo de fianza a modo de caucin, para garantizar el resarcimiento econmico en caso de lesinDe ah deriva el que fuese responsable de su actuacin ante el rey y ante terceros, establecindose diversos mecanismos de control. Algunos se iniciaban durante el desempeo del oficio (pesquisa, visita) y otros a su finalizacin (juicio de residencia). La pesquisa era un procedimiento puntual de indagacin sobre la actuacin de un oficial cuando existan indicios de una desviacin en la normalidad de la misma, bien por que el monarca decidiera directamente intervenir bien porque se actuara a instancia de parte. La visita era ms un procedimiento de control ocasional de la actuacin, por lo que se realizaba slo cuando se detectaba la existencia de alguna anomala. Por ltimo el juicio de residencia, era el procedimiento de revisin ordinario de la actuacin de los oficiales reales al trmino del oficio. En el supuesto contemplado por las Leyes del Estilo, es evidente que se est contemplando la figura jurdica de la pesquisa, en cuanto orden del monarca de averiguacin de la actividad del oficial de oficio cuando existe notoriedad en la irregularidad de la actuacin o a instancia de parte cuando ciertos hechos o actitudes eran denunciados por un particular mediante una querella. En este ltimo supuesto se produca un procedimiento contradictorio en el que el oficial deba declarar sobre los cargos que se le imputaban y el querellante deba probar los mismos, en el caso de que fueren negados por el oficial. EXPLICACIN ADICIONAL Parece ser que son las Leyes del Estilo el texto donde por primera vez aparece reflejada la pesquisa, institucin que fue tan equiparable con la visita que pueden confundirse fcilmente. De hecho existi durante mucho tiempo una equiparacin entre ambas, quizs porque la averiguacin de los acontecimientos (