TG-Grupo 08 Monografia

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UNIVERSIDAD PRIVADA DEL NORTEFACULTAD DE ESTUDIOS DE LA EMPRESA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICASESCUELA PROFESIONAL DE ADMINISTRACION ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO CICLO VII ADMINISTRACION XI DERECHO MATERIAMERCADO/ BOLSA DE VALORES

REGISTRO ELECTRONICO, COMPENSACIN Y LIQUIDACIN DE OPERACIONESALUMNOS MORALES CORTEZ, Jos Luis RODRIGUEZ CHAVEZ, Rosa TORRES MALABRIGO, Willy DOCENTE MENDOZA VARGAS, OSCAR

_________________________________________________________________________ Cajamarca, 27 de Octubre del 2010

RESUMEN

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INDICE RESUMEN INTRODUCCION Registro Electrnico, Compensacin y Liquidacin de Operaciones NOCIONES PRELIMINARES Definicin de Registro Electrnico Definicin de Compensacin de Operaciones Definicin de Liquidacin de Operaciones CAPITULO I 1.1. Instituciones de Compensacin y Liquidacin de valores (ICLV) 1.1.1. Definicin 1.1.2. Participantes de ICLV 1.1.3. Reglas de las ICLV 1.1.4. Funciones de la ICLV 1.1.5. Autorizacin y Supervisin de las ICLV CAPITULO II 2.1. CAVALI ICLV S.A 2.2.1. Antecedentes Histricos 2.2.2. Definicin 2.2.3. Funciones de la CAVALI CAPITULO III 3.1. Regulacin del ICLV (Institucin de Compensacin y Liquidacin de valores) 3.1.1. Reglamento de Instituciones de Compensacin y Liquidacin de valores 3.2. Reglamento Interno de CAVALI S.A. ICLV 3.2.1. Reglamento interno de CAVALI aprobado por Resolucin CONASEV N 57-2002-EF/94.10. Captulo II: De los Participantes: 3.2.2. Reglamento interno de CAVALI aprobado por Resolucin CONASEV N 57-2002-EF/94.10. Captulo III: De los emisores y valores: 3.2.3. Reglamento interno de CAVALI aprobado por Resolucin CONASEV N 57-2002-EF/94.10. Captulo IV: Del Registro Contable: 3.2.4. Reglamento interno de CAVALI aprobado por Resolucin CONASEV N 57-2002-EF/94.10. Capitulo V: De las cuentas 3.3.4.1. Tipos de Cuentas3

2 5 6 6 6 8 8 11 11 11 11 11 13 13 15 15 15 15 16 17 17 17 17 18 19 19 20 20

_________________________________________________________________________ 3.3.4.1.1. Cuentas matrices 20 3.3.4.1.2. Cuentas especiales y cuentas especiales BdR 21 3.3.4.1.3. Cuentas de emisores 21 3.3.4.1.4. Cuentas agregadas 21 3.3.4.1.5. Cuentas de titulares 22 3.2.5. Reglamento interno de CAVALI aprobado por Resolucin CONASEV N 57-2002-EF/94.10. Captulo VI: De los servicios vinculados a los registros contables 22 3.2.6. Reglamento interno de CAVALI aprobado por Resolucin CONASEV N 57-2002-EF/94.10. Captulo VII: De la Compensacin y Liquidacin 22 3.2.6.1. De la liquidacin de las operaciones 23 3.2.6.2. Del proceso general de liquidacin 23 3.2.6.3. De la liquidacin a travs de otro Participante 24 3.2.6.4. Incumplimiento en la liquidacin de las operaciones 25 3.2.6.5. Liquidacin de las operaciones extraordinarias 25 3.2.6.6. Liquidacin de operaciones realizadas con valores cotizados en el pas y en el exterior 26 3.2.7. Reglamento interno de CAVALI aprobado por Resolucin CONASEV N 57-2002-EF/94.10. Captulo VIII: De la administracin de Garantas 26 3.2.8. Reglamento interno de CAVALI aprobado por Resolucin CONASEV N 57-2002-EF/94.10. Captulo IX: Del fondo de Liquidacin 27 3.2.9. Reglamento interno de CAVALI aprobado por Resolucin CONASEV N 57-2002-EF/94.10. Captulo X: De los servicios de informacin 29 3.2.10. Reglamento interno de CAVALI aprobado por Resolucin CONASEV N 57-2002-EF/94.10. Captulo XI: De las tarifas 30 3.2.11. Reglamento interno de CAVALI aprobado por Resolucin CONASEV N 57-2002-EF/94.10. Captulo XII: De los bancos liquidadores y agentes liquidadores 31 3.2.12. Reglamento interno de CAVALI aprobado por Resolucin CONASEV N 57-2002-EF/94.10. Captulo XIII: De los bonos de reconocimiento 33 CAPITULO IV 35 4.1. ESTADSTICAS ANUALES 35 CONCLUSIONES LISTA DE REFERENCIAS 38 39

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INTRODUCCION

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_________________________________________________________________________

REGISTRO ELECTRONICO, COMPENSACIN Y LIQUIDACIN DE OPERACIONES

NOCIONES PRELIMINARES

DEFINICIN DE REGISTRO ELECTRNICO El Registro Electrnico es el Registro Contable que consta en el sistema electrnico de representacin de valores mediante anotaciones1, administrado por CAVALI (CAVALI es la Institucin de Compensacin y Liquidacin de Valores), en el cual se efectan las inscripciones de las emisiones y ttulos valores emitidos por emisores nacionales y extranjeros. (CAVALI s.f.). El Registro Contable se encuentra debidamente regulado en el artculo 212 de la Ley del Mercado de Valores Decreto Legislativo N 861 el cual prescribe: Registro Contable.- El registro contable de los valores representados por anotaciones en cuenta correspondientes a una emisin se atribuye a una sola institucin de compensacin y liquidacin de valores, (para efectos del presente caso esta institucin es el CAVALI ICLV) Cuando se trate de valores negociados en una Bolsa o en mecanismos centralizados que operen fuera de una Bolsa, la institucin de compensacin y liquidacin de valores puede llevar el registro contable en forma total y exclusiva o puede hacerlo conjuntamente con sus participantes. En este ltimo caso la institucin slo lleva el registro central, encargndose los participantes de llevar el registro de las cuentas individualizadas correspondientes al mencionado registro central.1

Forma de representacin de los valores

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_________________________________________________________________________ En ese entendido podemos manifestar que el Registro Electrnico es aquel registro contable que consta en un sistema electrnico. Representa valores y en el cual se van a realizar todas las inscripciones de las emisiones de ttulos valores. (Ley del Mercado de Valores, DECRETO LEGISLATIVO N 861 1996) Con respecto a la Validez Legal del Registro Contable, la Ley de Mercado de Valores prescribe en el artculo 215 que quien aparezca con derecho inscrito en los asientos del registro contable de la institucin de compensacin y liquidacin de valores es reputado titular legtimo y puede exigir al emisor el cumplimiento de las prestaciones que derivan del valor. (Ley del Mercado de Valores, DECRETO LEGISLATIVO N 861 1996). Esto es que el titular cuyo derecho se encuentre debidamente inscrito en el registro electrnico, que no es otra cosa que el registro contable, puede vlidamente hacer la exigencia de la prestacin del valor. Tambin el artculo 215 prescribe que el emisor que, de buena fe y sin culpa, realice la prestacin en favor de quien figure con derecho en el registro contable, queda liberado de su obligacin, an en el caso de que el receptor no sea el titular del valor; este articulo deja en claro que la informacin contenida en el Registro Contable prevalece respecto de cualquier otra contenida en la matrcula u otro registro. (Ley del Mercado de Valores, DECRETO LEGISLATIVO N 861 1996) Ventajas El sistema de anotacin en cuenta o desmaterializacin ofrece las siguientes ventajas:

Permite una mayor ROTACIN DE LOS VALORES y con ello, mejores oportunidades para los inversionistas. La INMEDIATEZ en el procesamiento permite al inversionista tomar oportunamente sus decisiones de inversin, optimizando su rentabilidad. ELIMINA LOS COSTOS e ineficiencias para el inversionista y el participante del mantenimiento de una custodia fsica. REDUCE SIGNIFICATIVAMENTE LOS COSTOS PARA EL EMISOR en el manejo de las conciliaciones, transferencias, pagos de dividendos, amortizaciones, entre otros.7

_________________________________________________________________________ Permite mantener un MAYOR Y MS EFECTIVO CONTROL de las posiciones de valores en forma permanente.

ELIMINA LAS POSIBILIDADES DE FALSIFICACIN, prdida y fraudes con ttulos fsicos (CAVALI s.f.)

DEFINICIN DE COMPENSACIN DE OPERACIONES La Ley de los Sistemas de Pagos y Liquidacin de Valores, Ley N 29440-2009, en el artculo 3, punto g prescribe que la compensacin es el proceso mediante el cual se sustrae del conjunto de derechos de cada Participante las obligaciones que mantiene con los dems Participantes, que provienen de la ejecucin de rdenes de Transferencia de Fondos o de Valores, aceptadas por el Sistema para un determinado perodo de Compensacin. (Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidacin de Valores 2009) Los derechos y obligaciones se sustituyen por un nico derecho o por una nica obligacin (saldo neto resultante). La compensacin se efecta de conformidad con las normas de funcionamiento del Sistema. (Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidacin de Valores 2009) La compensacin es el proceso mediante el cual la Institucin de Compensacin y Liquidacin de Valores determina las posiciones deudoras o acreedoras a pagar o recibir por parte de los participantes. Este proceso de neteo se realiza considerando las operaciones diarias de compra o venta de valores realizadas en el mercado secundario. (CAVALI s.f.) El Captulo VII del Reglamento Interno del CAVALI define a la compensacin como el proceso mediante el cual, luego de realizada la operacin, se confirman los detalles de la transaccin y se determinan las obligaciones de liquidacin de cada uno de los Participantes Directos encargados de la liquidacin. DEFINICIN DE LIQUIDACIN DE OPERACIONES La Ley de los Sistemas de Pagos y Liquidacin de Valores, Ley N 29440-2009, en el artculo 3, punto l hace referencia a la definicin de la Liquidacin, prescribiendo que8

_________________________________________________________________________ es el proceso mediante el cual se cumple definitivamente con las obligaciones provenientes de las rdenes de Transferencia Aceptadas o de los saldos netos resultantes de su Compensacin, de acuerdo con las normas de funcionamiento del Sistema. En el Sistema de Pagos, la liquidacin consiste en el traslado de fondos (cargos y abonos) entre las cuentas de los participantes; en el Sistema de Liquidacin de Valores, la liquidacin consiste en el cargo y abono de valores y de los fondos respectivos en las cuentas de los titulares o participantes. (Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidacin de Valores 2009) El Captulo VII del Reglamento Interno de CAVALI (ICLV) define a la liquidacin de operaciones como el proceso mediante el cual se perfecciona la entrega de fondos y de valores por parte de los Participantes Directos encargados de la liquidacin. Proceso General de Liquidacin Los Participantes Directos encargados de la Liquidacin de operaciones de las distintas modalidades de negociacin en los mecanismos centralizados de negociacin conducidos por las Bolsas, debern cumplir con sus obligaciones de entrega de valores y fondos. A efectos de cumplir con la liquidacin de las operaciones, el pago de fondos y la entrega de los valores, debern tener la condicin de disponibilidad inmediata, en el plazo establecido para cada tipo de operacin. (Reglamento Interno de CAVALI SA, aprobado por Resolucin CONASEV N 57-2002-EF/94.10 s.f.) La Institucin de Compensacin y Liquidacin de Valores, luego de verificar la existencia de fondos o valores para el perfeccionamiento de la operacin, procede a realizar el proceso de liquidacin de operaciones, verificando la realizacin de los pagos y efectuando las transferencias desde la cuenta que mantiene la Institucin de Compensacin y Liquidacin en el Agente Liquidador, hacia las cuentas de los Participantes Directos encargados de la liquidacin en sus respectivos Bancos Liquidadores. (Reglamento Interno de CAVALI SA, aprobado por Resolucin CONASEV N 57-2002-EF/94.10 s.f.) En forma simultnea, se procede a otorgar la propiedad de los valores adquiridos, registrando los valores disponibles en la Cuenta Matriz de los Participantes Directos encargados de la liquidacin y de los titulares compradores, cuidando de asegurar la9

_________________________________________________________________________ aplicacin del principio de entrega contra pago, con lo que se produce la liquidacin final de la operacin. (Reglamento Interno de CAVALI SA, aprobado por Resolucin CONASEV N 57-2002-EF/94.10 s.f.) En caso la operacin haya sido pactada como Liquidacin Directa en fondos, se proceder a otorgar la disponibilidad de valores al participante comprador, cuando el Participante vendedor haya cumplido con la entrega de valores y confirmado la recepcin de los fondos del Participante comprador. (Reglamento Interno de CAVALI SA, aprobado por Resolucin CONASEV N 57-2002-EF/94.10 s.f.) Ejemplo:

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_________________________________________________________________________

CAPITULO I

1.1. INSTITUCIONES DE COMPENSACIN Y LIQUIDACIN DE VALORES (ICLV)

1.1.1. Definicin:

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_________________________________________________________________________ La Ley de Mercado de Valores en el Ttulo VIII, Captulo III referente a las Instituciones de Compensacin y Liquidacin de Valores, nos indica que las ICLV son sociedades annimas que tienen por objeto principal el registro, custodia, compensacin y liquidacin de valores, e instrumentos derivados autorizados por CONASEV; as como instrumentos de emisin no masiva. (Ley del Mercado de Valores, DECRETO LEGISLATIVO N 861 1996). En nuestro pas contamos con una sola institucin que realiza esta funcin y es CAVALI. 1.1.2. Participantes de ICLV: El Decreto Legislativo N 861 contempla que pueden ser participantes de dichas entidades:

Los agentes de intermediacin Las empresas bancarias y financieras Las compaas de seguros y reaseguros Las sociedades administradoras Las sociedades administradoras de fondos de inversin Las administradoras de fondos de pensiones Personas nacionales o extranjeras que determine CONASEV mediante disposiciones de carcter general. (Ley del Mercado de Valores, DECRETO LEGISLATIVO N 861 1996)

1.1.3. Reglas de las ICLV: Respecto a las reglas de las Instituciones de Compensacin y Liquidacin de Valores se debe observar lo siguiente (artculo 226 del Decreto Legislativo N 861): i. Su duracin es indefinida.

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_________________________________________________________________________ ii. El capital social mnimo es de dos millones de Nuevos Soles, (S/. 2 000 000) y debe estar ntegramente suscrito y pagado en efectivo antes de dar inicio a sus actividades. iii. Ninguna persona por s misma o con sus vinculados puede ser propietaria, directa o indirectamente, de acciones emitidas por la institucin de compensacin y liquidacin que representen ms del cinco por ciento (5%) del capital social con derecho a voto, ni ejercer derecho de voto por ms de dicho porcentaje, salvo el caso de las Bolsas que podrn tener una participacin mxima del cuarenta por ciento (40%) del capital social con derecho a voto y ejercer derechos de votos hasta dicho porcentaje.iv.

Una Bolsa no podr participar en el accionariado de ms de una institucin de compensacin y liquidacin de valores, salvo autorizacin de CONASEV" (Artculo 62 de la Ley N 27649 publicada el 23-01-2002,). La disposicin anterior del Decreto Legislativo N 861 prescriba "Una bolsa no podr participar en el accionariado de ms de una institucin de Compensacin y Liquidacin de Valores Con respecto a esta regla debemos mencionar que esta disposicin no se cumple en el caso de CAVALI, pues como ya se ha mencionado anteriormente, en nuestro pas Liquidacin es CAVALI la nica Institucin de Compensacin y

v.

Su estatuto debe contener obligatoriamente los mecanismos que aseguren la apropiada y oportuna difusin a sus participantes y al mercado en general, de todas las decisiones relevantes que adopte la institucin de compensacin y liquidacin respecto a los servicios que brinda.

vi. vii. viii.

Su contabilidad debe identificar en forma separada los valores recibidos para su custodia y/o registro. Se inscriben en el Registro. El directorio debe informar a CONASEV acerca de todas las transacciones con valores registrados en la respectiva institucin de compensacin y liquidacin de valores, que realicen sus funcionarios y empleados que tengan

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_________________________________________________________________________ acceso a la informacin contenida en sus registros, en tanto dicha institucin lleve el registro contable en forma total y exclusiva.ix.

Estn prohibidas de establecer un tratamiento diferenciado o tratamiento de exclusividad respecto de sus participantes, emisores u otros vinculados al proceso de compensacin y liquidacin de operaciones, o de establecer polticas o prcticas que los discriminen en el acceso a sus servicios, no pudiendo negarlos injustificadamente ni condicionarlos a la adquisicin de prestaciones suplementarias que no guarden relacin con los servicios que prestan. (Ley del Mercado de Valores, DECRETO LEGISLATIVO N 861 1996)

1.1.4. Funciones de la ICLV: La Ley de Mercado de Valores en el artculo 227, ha sealado las funciones de las Instituciones de Compensacin y Liquidacin de Valores. (Ley del Mercado de Valores, DECRETO LEGISLATIVO N 861 1996) 1.1.5. Autorizacin y Supervisin de las ICLV: Lo referente a la autorizacin y Supervisin de las ICVL tambin se encuentra debidamente reconocido en la Ley de Mercado de Valores en el articulo 228 y prescribe que la organizacin y el funcionamiento de las instituciones de compensacin y liquidacin de valores requieren autorizacin de CONASEV, conforme al procedimiento que se determine mediante disposiciones de carcter general. Dicho organismo aprueba los estatutos y reglamentos internos y sus modificaciones, as como controla y supervisa las actividades de las mencionadas instituciones. (Ley del Mercado de Valores, DECRETO LEGISLATIVO N 861 1996) CONASEV dispone de un plazo mximo de treinta (30) das para la aprobacin de los estatutos y reglamentos internos. Transcurrido dicho plazo, sin que medie pronunciamiento de dicha institucin, los referidos estatutos y reglamentos internos se considerarn aprobados (Ley del Mercado de Valores, DECRETO LEGISLATIVO N 861 1996).14

_________________________________________________________________________ Podemos manifestar que las Instituciones de Compensacin y Liquidacin en el Per se encuentran debidamente reguladas en la Ley de Mercado de Valores y en esta ley se encuentra regulado todas las pautas para que estas instituciones puedan llevar a cabo la misin encargada, pero tambin se debe tener en cuenta el reglamento de la Institucin de Compensacin y Liquidacin de Valores en el Per, que es CAVALI ICLV SA., pues en este reglamento interno consta con detalle el desarrollo de la compensacin y liquidacin de valores. CAVALI es la nica institucin de Compensacin y Liquidacin en el Per encargada del Registro, Custodia, Liquidacin y Compensacin de Valores. Caso excepcional: En el caso de que algn participante en un sistema ( sistema de pagos o de liquidacin de valores) no pueda cubrir el saldo neto deudor, que le corresponde en una compensacin en el plazo establecido en el reglamento interno y que no pueda efectuarse la liquidacin correspondiente, el Banco Central o la Entidad Administradora, con sujecin a las normas de funcionamiento del sistema puede disponer la reversin total o parcial, de la referida compensacin y ordenar la realizacin de otro procedimiento de Compensacin excluyendo de esta a dicho participante. (Ley de los Sistemas de Pagos y Liquidacion de valores s.f.)

CAPITULO II 2.1. CAVALI ICLV S.A15

_________________________________________________________________________ 2.2.1. Antecedentes Histricos:

La historia de CAVALI empez a escribirse cuando el sistema de representacin de valores mediante anotaciones en cuenta entr en vigencia a partir de la promulgacin del D.S 086.87.EF de fecha 08 de abril de 1987, por medio del cual se autoriz la creacin de una Caja de Valores en el Per. (CAVALI s.f.) En diciembre de 1989 se inici formalmente el servicio, estando la administracin a cargo de la Bolsa de Valores de Lima (BVL). Para ello, se cre una unidad operativa denominada Caja de Valores CAVAL. (CAVALI s.f.) Ocho aos despus, y como consecuencia de la entrada en vigencia de la Nueva Ley del Mercado de Valores, el 30 de abril de 1997 mediante Resolucin N o 358-97-EF/94.10 se constituy CAVALI como Sociedad Annima Especial, para brindar los servicios de registro, transferencia y liquidacin de valores y fondos. (CAVALI s.f.) CAVALI asumi un rol estratgico para el crecimiento ordenado del mercado de valores peruano. Ello se vio reflejado cuando en 1997 se convirti en la primera institucin de compensacin y liquidacin de valores latinoamericana que firm un convenio como participante del Depositary Trust Company (DTC) de los Estados Unidos de Norteamrica, y en la tercera a nivel mundial, luego del Canadian Depositary SL de Canad y del Deutscher Kassenveren AG de Alemania. (CAVALI s.f.) 2.2.2. Definicin Es una Institucin de Compensacin y Liquidacin de Valores, cuyo objeto es brindar servicios de registro, transferencia y custodia de valores representados mediante anotaciones en cuenta e inscritos en el Registro Contable as como la

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_________________________________________________________________________ compensacin y liquidacin de operaciones que se negocien o no en mecanismos centralizados de negociacin. (Rabanal Sobrino s.f.) 2.2.3. Funciones de la CAVALI El Reglamento Interno de CAVALI aprobado con la Resolucin CONASEV N 057-2002-EF/94.10, establece sus funciones: Llevar el registro contable de valores anotados en cuenta, y el registro de transacciones. Registrar valores no inscritos en bolsa. Efectuar la transferencia, compensacin, y liquidacin de valores que se deriven de la negociacin de stos en Bolsa, o en mecanismo centralizados de negociacin. Efectuar liquidacin de operaciones extraburstiles. Expedir certificaciones de los actos que realicen en el ejercicio de sus funciones. Proporcionar a los emisores la informacin concerniente a las transferencias de sus valores. Asesorar a sus participantes, emisores, entidades nacionales, extranjeras, etc. Entregar dividendos en efectivo, acciones liberadas y otros beneficios a que den derecho los valores anotados en cuenta. Actuar como contraparte en las operaciones de compra y venta de valores segn las disposiciones de carcter general que dicte CONASEV. Ejercer el derecho a voto en las Juntas Generales del emisor, respecto a los valores anotados en cuenta

CAPITULO III17

_________________________________________________________________________ 3.1. REGULACIN DEL ICLV (INSTITUCIN DE COMPENSACIN Y LIQUIDACIN DE VALORES) CAVALI, por ser una Institucin de Compensacin y Liquidacin de Valores (ICLV), se encuentra regulada por la Ley de Mercado de Valores, aprobada mediante Decreto Supremo N 93-2002 y sus normas supletorias y reglamentarias, entre las cuales se encuentra el Reglamento de Instituciones de Compensacin y Liquidacin de Valores (ICLV) aprobado por Resolucin CONASEV N 31-1999-EF/94.10. 3.1.1. Reglamento de Instituciones de Compensacin y Liquidacin de valores Este reglamento fue publicado el 05 de marzo de 1999, y fue dado porque si bien es cierto la Ley de Mercado de Valores regula lo concerniente a la Compensacin y Liquidacin de Valores, era necesario que se establezca un marco legal especifico para las Instituciones de Compensacin y Liquidacin de Valores y contemplar de manera especfica lo referente a los participantes que intervienen en este proceso, emisores de valores representados por anotaciones en cuenta y as poder brindar todos los mecanismos jurdicos a este sistema. 3.2. REGLAMENTO INTERNO DE CAVALI S.A. ICLV Las ICLV estn facultadas para dictar los Reglamentos Internos por ende CAVALI, cuenta con su propio reglamento interno que fue aprobado por Resolucin CONASEV N 57-2002-EF/94.10. Este reglamento establece especficamente las normas conforme CAVALI brinda sus servicios, la definicin y descripcin de cmo realizar sus funciones y las obligaciones de los participantes y emisores, entre otros aspectos. (CAVALI s.f.). Hemos credo conveniente realizar una descripcin en lneas generales de este reglamento que consta de 13 captulos y que pasamos a desarrollar a continuacin: 3.2.1. Reglamento interno de CAVALI aprobado por Resolucin CONASEV N 57-2002-EF/94.10. Captulo II: De los Participantes:18

_________________________________________________________________________ Los participantes son aquellas personas jurdicas, nacionales o extranjeras, que cumpliendo con los requisitos establecidos, son admitidos por CAVALI como tales, y accedan a los servicios presentados por CAVALI. (Reglamento Interno de CAVALI SA, aprobado por Resolucin CONASEV N 57-2002-EF/94.10 s.f.) Los participantes de CAVALI pueden ser: - Agentes de Intermediacin. - Entidades bancarias y financieras. - Compaas de seguros y reaseguros. - Sociedades administradoras. - Sociedades administradoras de fondos de inversin. - Administradoras de Fondos de Pensiones. - Instituciones de Compensacin y Liquidacin de Valores. - Entidades constituidas en el exterior que tengan por objeto social el registro, custodia, compensacin, liquidacin o transferencia de valores. - Otras personas jurdicas que proponga CAVALI a CONASEV, con la debida sustentacin, para su aprobacin. (Reglamento Interno de CAVALI SA, aprobado por Resolucin CONASEV N 57-2002-EF/94.10 s.f.) Ahora bien estos participantes pueden ser directos o indirectos. Sern participantes directos cuando acceden en forma directa a los servicios vinculados al Registro Contable, y a los servicios de liquidacin de operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociacin conducidos por las Bolsas o en los Sistemas Centralizados de Negociacin de Deuda Pblica y otros sistemas de negociacin y registro de operaciones, dispondr de una cuenta matriz a su nombre en donde realizara el registro de valores de su propiedad; mientras que los participante indirectos son aquellos que si bien acceden en forma directa a los servicios vinculados al Registro Contable regulados en el Captulo Del Registro Contable, necesariamente deben recurrir a un Participante Directo para acceder a los servicios de Liquidacin de fondos y valores, este participante tambin dispondr de una cuenta matriz a su nombre. (Reglamento Interno de CAVALI SA, aprobado por Resolucin CONASEV N 57-2002-EF/94.10 s.f.)

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_________________________________________________________________________ CAVALI evala anualmente la capacidad financiera, econmica, informtica y operativa de los Participantes. 3.2.2. Reglamento interno de CAVALI aprobado por Resolucin CONASEV N 57-2002-EF/94.10. Captulo III: De los emisores y valores: Los emisores son entidades de derecho pblico o de derecho privado, los constituidos en el pas o en el extranjero, que emiten valores, los mismos que pueden ser registrados en el Registro Contable a su solicitud. (Reglamento Interno de CAVALI SA, aprobado por Resolucin CONASEV N 57-2002-EF/94.10 s.f.) Los Emisores que deseen registrar sus emisiones en el Registro Contable debern por nica vez registrarse en CAVALI As mismo en este Captulo se encuentran regulados los derechos y obligaciones de los emisores. Con respecto a los valores tenemos: Valores elegibles: Son valores elegibles aquellos que son fungibles y se ajustan a las caractersticas y requisitos para su inscripcin que se encuentran debidamente regulados en el reglamento interno de CAVALI. (Reglamento Interno de CAVALI SA, aprobado por Resolucin CONASEV N 57-2002-EF/94.10 s.f.) 3.2.3. Reglamento interno de CAVALI aprobado por Resolucin CONASEV N 57-2002-EF/94.10. Captulo IV: Del Registro Contable: El Registro Contable a cargo de CAVALI, es aquel registro centralizado de Valores Anotados en Cuenta, que opera a travs de asientos contables, permitiendo identificar al Emisor, el valor respectivo y sus Titulares. (Reglamento Interno de CAVALI SA, aprobado por Resolucin CONASEV N 57-2002-EF/94.10 s.f.) Este Registro Contable est compuesto por dos Cuenta. Siendo estos: - Registro del Valor Anotado en Cuenta - Registro de Titulares20

sub registros de

identificacin, que permiten llevar a cabo las inscripciones de Valores Anotados en

_________________________________________________________________________ A efectos que los Participantes y Emisores con Cuenta de Emisor puedan llevar el control de los Valores Anotados en Cuenta de los Titulares y sus respectivas tenencias, CAVALI les asignar Cuentas (Cuenta Matriz) a travs de las cuales podrn administrar los valores de sus Titulares, dentro de la cual se registran los Valores Anotados en Cuenta a nombre de cada Titular y sus respectivas tenencias. (Reglamento Interno de CAVALI SA, aprobado por Resolucin CONASEV N 57-2002-EF/94.10 s.f.) Los Participantes y Emisores tiene un plazo de treinta das de recibida la informacin enviada por CAVALI con fines de conciliacin, para manifestarle cualquier discrepancia u observacin con la misma. Con respecto a la informacin contenida en el Registro Contable, el archivo informtico y la documentacin sustentatoria de las inscripciones efectuadas en el Registro Contable sern mantenidas por un perodo mnimo de diez aos. (Reglamento Interno de CAVALI SA, aprobado por Resolucin CONASEV N 572002-EF/94.10 s.f.) 3.2.4. Reglamento interno de CAVALI aprobado por Resolucin CONASEV N 57-2002-EF/94.10. Capitulo V: De las cuentas El artculo 1 del presente capitulo V nos hace referencia a Las Cuentas siendo las siguientes: _ __

Cuentas Matrices Cuentas Especiales Cuentas Especiales BdR (Bonos de Reserva) Cuentas de Emisores Cuentas agregadas Cuentas de Titulares 3.2.4.1. Tipos de Cuentas 3.2.4.1.1. CUENTAS MATRICES, la definicin de cuentas matrices se encuentra estipulado en el artculo 2 de este Capitulo Luego de finalizado el proceso de admisin de los Participantes, , CAVALI les asignar una Cuenta Matriz para el desarrollo de sus actividades establecidas en el presente Reglamento Interno, en las cuales se registrarn las cuentas de21

_ _ _

_________________________________________________________________________ Titulares y sus respectivas tenencias. (Reglamento Interno de CAVALI SA, aprobado por Resolucin CONASEV N 57-2002-EF/94.10 s.f.) 3.2.4.1.2. CUENTAS ESPECIALES Y CUENTAS ESPECIALES BDR (artculo 3, este articulo se encuentra vigente desde 12 de setiembre de 2008 y fue modificado por R.C. N 096-2006-EF/94.10) o Cuentas Especiales Son cuentas asignadas a los Participantes Directos nicamente para la liquidacin de las distintas ofertas pblicas que regula la Ley. En esta cuenta, el Participante registrar a aquellos titulares que decidan participar en las ofertas pblicas, as como sus respectivas tenencias. (Reglamento Interno de CAVALI SA, aprobado por Resolucin CONASEV N 57-2002EF/94.10 s.f.) o Cuentas Especiales BdR Son cuentas asignadas a las AFP, para el registro exclusivo de los BdR emitidos a sus titulares originales. (Reglamento Interno de CAVALI SA, aprobado por Resolucin CONASEV N 57-2002-EF/94.10 s.f.) 3.2.4.1.3. CUENTAS DE EMISORES (artculo 4 vigente desde 12 de setiembre de 2008, modificado por R.C. N 096-2006- EF/94.10) A solicitud del Emisor, CAVALI asignar una Cuenta de Emisor para el registro de los Titulares de los valores emitidos por Emisores y sus respectivas tenencias. 3.2.4.1.4. CUENTAS AGREGADAS CAVALI asignar una cuenta agregada a las Entidades constituidas en el exterior que tengan por objeto social el registro, custodia, compensacin, liquidacin o transferencia de valores, luego que sean admitidas como Participantes, as como de la entrega de una declaracin jurada suscrita por su representante legal autorizado en la que informe a CAVALI que los Valores a ser anotados en el Registro Contable, son de propiedad de terceros. (Reglamento Interno de CAVALI SA, aprobado por Resolucin CONASEV N 57-2002EF/94.10 s.f.) 3.2.4.1.5. CUENTAS DE TITULARES

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_________________________________________________________________________ Aqul que desee mantener a su nombre Valores Anotados en Cuenta, tendr derecho a que se le abra una nica cuenta de Titular, en la que se alojarn los valores de su propiedad, los mismos que se debern registrar, a su eleccin, necesariamente dentro de una Cuenta Matriz o Cuenta de Emisor En concordancia con la legislacin vigente, las cuentas de Titulares pueden ser:o

Cuentas individuales: Las que se abren a nombre de una sola persona natural o jurdica. Cuentas de copropiedad: Las que se abren a nombre de dos o ms personas naturales o jurdicas, en cuyo caso los respectivos valores se encuentran bajo el rgimen de copropiedad. En el presente capitulo V tambin se hace mencin al Traspaso de Valores

o

(artculo 7) teniendo as: 3.2.5. Reglamento interno de CAVALI aprobado por Resolucin CONASEV N 572002-EF/94.10.Captulo VI: De los servicios vinculados a los registros contables Los servicios vinculados al Registro Contable son aquellos servicios prestados por CAVALI, a solicitud de los Usuarios, como consecuencia de la inscripcin de los Valores Anotados en Cuenta en el Registro Contable. CAVALI se sujeta a los principios registrales de Rogacin, Prioridad, Tracto Sucesivo y Buena Fe Registral, normados en el Captulo Del Registro Contable. (Reglamento Interno de CAVALI SA, aprobado por Resolucin CONASEV N 572002-EF/94.10 s.f.) 3.2.6. Reglamento interno de CAVALI aprobado por Resolucin CONASEV N 572002-EF/94.10. Captulo VII: De la Compensacin y Liquidacin El reglamento interno de CAVALI nos define a la Compensacin y Liquidacin como: o Proceso de compensacin: aquel mediante el cual, luego de realizada la operacin, se confirman los detalles de la transaccin y se determinan las obligaciones de liquidacin de cada uno de los Participantes Directos encargados de la liquidacin.23

_________________________________________________________________________ o Liquidacin de operaciones: comprende el proceso mediante el cual se perfecciona la entrega de fondos y de valores por parte de los Participantes Directos encargados de la liquidacin. Ahora bien el artculo 2 del presente reglamento prescribe que con la finalidad de cumplir el proceso de compensacin y liquidacin de operaciones burstiles, las Bolsas debern informar a CAVALI, dentro de los horarios y plazos establecidos, el detalle de las operaciones realizadas. (Reglamento Interno de CAVALI SA, aprobado por Resolucin CONASEV N 57-2002-EF/94.10 s.f.) Hemos tomado del presente Capitulo los aspectos de Liquidacin que consideramos son importantes tenerlos en cuenta, teniendo as los siguientes conceptos: 3.2.6.1. De la liquidacin de las operaciones (Vigente desde 07 de setiembre de 2009, modificado por R.C N 058-2009EF/94.01.1) Todas las operaciones que sean admitidas y confirmadas por CAVALI para su liquidacin, debern ser necesariamente liquidadas en su totalidad mediante el mecanismo de entrega contra pago, no existiendo la posibilidad de liquidar slo una parte de la operacin, ya sea el efectivo o los valores. (Reglamento Interno de CAVALI SA, aprobado por Resolucin CONASEV N 57-2002-EF/94.10 s.f.) CAVALI proceder con la liquidacin de las operaciones aplicando el principio de entrega contra pago de los valores y fondos, considerando lo siguiente: - CAVALI, en el mismo da de la operacin, realizar la verificacin de la existencia de los valores disponibles en las cuentas de los titulares vendedores consignados por el Participante Directo, luego de lo cual proceder al bloqueo temporal con el fin de asegurar la liquidacin. - Asimismo, al da siguiente de realizada la operacin, de ser el caso, informar las obligaciones de pago y recepcin de fondos a los Participantes Directos, las que no incluirn las retribuciones, comisiones, contribuciones o

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_________________________________________________________________________ impuestos aplicados a cada operacin, los cuales sern cobrados directamente por la entidad correspondiente. - En el da de la liquidacin pactada, las obligaciones del Participante Directo encargado de la liquidacin debern ser cubiertas con los fondos disponibles que mantiene ste en su Banco Liquidador para ser transferidos a la cuenta que mantiene CAVALI en el Agente Liquidador. - Una vez verificados los fondos, conforme a lo indicado precedentemente, y verificada la entrega de valores, CAVALI proceder con la liquidacin de las operaciones. (Reglamento Interno de CAVALI SA, aprobado por Resolucin CONASEV N 57-2002-EF/94.10 s.f.) 3.2.6.2. Del proceso general de liquidacin Los Participantes Directos encargados de la liquidacin de operaciones de las distintas modalidades de negociacin en los mecanismos centralizados de negociacin conducidos por las Bolsas, debern cumplir con sus obligaciones de entrega de valores y fondos, dentro de los plazos y condiciones establecidos. A efectos de cumplir con la liquidacin de las operaciones, el pago de fondos y la entrega de los valores, debern tener la condicin de disponibilidad inmediata, en el plazo establecido para cada tipo de operacin. (Reglamento Interno de CAVALI SA, aprobado por Resolucin CONASEV N 57-2002-EF/94.10 s.f.) 3.2.6.3. De la liquidacin a travs de otro Participante Un Participante Directo podr encargar la liquidacin de sus operaciones a otro Participante Directo. Los Participantes Directos encargados de la liquidacin debern confirmar dicho encargo conforme se establece. Excepcionalmente el Participante responsable de la negociacin podr solicitar a otro Participante de CAVALI, sea ste Directo o Indirecto, la entrega y recepcin slo de los valores para la liquidacin de una operacin, conforme se indica en las Disposiciones Vinculadas correspondientes. En este caso, la responsabilidad de la liquidacin se mantiene en el Participante Directo que realiz la negociacin de la25

_________________________________________________________________________ operacin. (Reglamento Interno de CAVALI SA, aprobado por Resolucin CONASEV N 57-2002-EF/94.10 s.f.) 3.2.6.4. Incumplimiento en la liquidacin de las operaciones (Vigente desde 07 de setiembre de 2009, modificado por R.C N 058-2009-EF/94.01.1) Todo aquel Participante Directo encargado de la liquidacin que incumpla con sus obligaciones de entrega de valores o de fondos, provenientes de operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociacin conducidos por las Bolsas, se sujetarn a la reglamentacin, directivas y normas correspondientes, encontrndose sujeto a las sanciones establecidas en las respectivas normas. La regularizacin de tales incumplimientos ser informada a las Bolsas. CAVALI no aceptar la liquidacin de una operacin incumplida luego de haber recibido la confirmacin de abandono o ejecucin de la misma por parte de las Bolsas. (Reglamento Interno de CAVALI SA, aprobado por Resolucin CONASEV N 57-2002-EF/94.10 s.f.) 3.2.6.5. Liquidacin de las operaciones extraordinarias (Vigente desde el 28.06.07) La liquidacin de las operaciones realizadas a travs de Ofertas Pblicas de Adquisicin, compra, venta o intercambio de valores inscritos en la BVL, se ajustarn a lo establecido en las respectivas normas que las regulan y los prospectos informativos de la oferta. Para el caso de la liquidacin de las operaciones a que se refiere el prrafo precedente, ser de aplicacin, en lo pertinente, las disposiciones que regulan la liquidacin de las operaciones de rueda contado contenida en el Reglamento de Operaciones respectivo. (Reglamento Interno de CAVALI SA, aprobado por Resolucin CONASEV N 57-2002-EF/94.10 s.f.) 3.2.6.6. Liquidacin de operaciones realizadas con valores cotizados en el pas y en el exterior (Vigente desde el 28.06.07)26

_________________________________________________________________________ Las operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociacin conducidos por las Bolsas o mecanismos centralizados de negociacin locales con valores cotizados en el pas y en el extranjero, sern liquidadas por CAVALI dentro de los plazos y horarios establecidos para la liquidacin de operaciones en el mercado local, salvo el caso de lo dispuesto en las normas correspondientes para la liquidacin de operaciones realizadas de forma simultnea en el mercado local y en un mercado que se encuentre sujeto a la supervisin de una entidad que forme parte del Comit Tcnico de IOSCO. (Reglamento Interno de CAVALI SA, aprobado por Resolucin CONASEV N 57-2002-EF/94.10 s.f.) 3.2.7. Reglamento interno de CAVALI aprobado por Resolucin CONASEV N 572002-EF/94.10. Captulo VIII: De la administracin de Garantas El artculo 1 del Captulo VIII del presente reglamento indica que se entiende por Administracin de Garantas al proceso a travs del cual, CAVALI efecta el control de las coberturas que hubieran sido determinadas por sta o por las Bolsas o entidades encargadas de la conduccin de mecanismos centralizados de negociacin que hubieran encargado dicho control a CAVALI. As tambin regula lo referente a la valorizacin de las garantas (artculo 2) Prescribiendo que servicio Para el caso de operaciones realizadas dentro de los mecanismos centralizados de negociacin, el control de la valorizacin de las garantas se realizar conforme lo establecen los respectivos reglamentos, reglamentos internos y normas complementaria de las entidades solicitantes del servicio. (Artculo 3 del presente reglamento) Incumplimiento en las obligaciones de reposicin de garantas Los Participantes Directos que incumplan con los plazos y horarios, para las reposiciones producto de la desvalorizacin de los mrgenes de garanta de las operaciones realizadas dentro de los mecanismos centralizados de negociacin, se27

CAVALI efectuar la valorizacin de las garantas con la

periodicidad y bajo las condiciones establecidas por las instituciones solicitantes del

_________________________________________________________________________ sujetarn a lo dispuesto por las Bolsas o entidades encargadas de la conduccin de los mecanismos centralizados de negociacin. Los Participantes que reiteradamente incumplan con sus obligaciones de reposicin de mrgenes de garanta, se encontrarn sujetos a las sanciones establecidas en el Captulo De las Supervisin y Sanciones. 3.2.8. Reglamento interno de CAVALI aprobado por Resolucin CONASEV N 572002-EF/94.10. Captulo IX: Del fondo de Liquidacin El artculo 1 del Captulo VIII del definicin de Fondo Prescribiendo as que presente reglamento nos da una es un patrimonio independiente y

diferenciado al de CAVALI, cuyo propsito es proteger al Participante Directo encargado de la liquidacin, de los riesgos derivados de los incumplimientos de la contraparte en la liquidacin de las Operaciones al Contado con valores de renta variable e instrumentos de deuda, negociadas dentro de los mecanismos centralizados de negociacin a los que CAVALI brinde servicios de liquidacin de fondos y valores. (Reglamento Interno de CAVALI SA, aprobado por Resolucin CONASEV N 57-2002-EF/94.10 s.f.) El Fondo cubre las diferencias resultantes de la ejecucin forzosa de Operaciones al Contado con valores de renta variable e instrumentos de deuda cuya liquidacin de fondos y valores se realice a travs de CAVALI, hasta por los lmites mximos determinados en el presente Captulo. Asimismo, cubre los intereses moratorios que pudieran haberse devengado como consecuencia del incumplimiento el Fondo podr ser utilizado adicionalmente para cubrir el saldo neto no cubierto por el Participante Directo encargado de la liquidacin, de las operaciones que ingresaron al proceso automtico de liquidacin y cuya liquidacin de fondos y valores se realice a travs de CAVALI. (Reglamento Interno de CAVALI SA, aprobado por Resolucin CONASEV N 57-2002-EF/94.10 s.f.) Siendo el Fondo un patrimonio independiente y diferenciado al de CAVALI, sus recursos no pueden ser objeto de medidas cautelares contra CAVALI o respaldar obligaciones que sean de responsabilidad de CAVALI. La administracin del Fondo es responsabilidad de CAVALI.28

_________________________________________________________________________ Con respecto al Monto Mnimo del Fondo el artculo 2 seala que los recursos del Fondo deben permitir alcanzar el propsito previsto en el artculo 1, correspondiendo a CAVALI determinar su Monto Mnimo, el mismo que debe ser actualizado por lo menos una vez al ao. (Reglamento Interno de CAVALI SA, aprobado por Resolucin CONASEV N 57-2002-EF/94.10 s.f.) El patrimonio del fondo se Conforma segn lo que prescribe el artculo 3 de este reglamento por los aportes realizados por los Participantes Directos de operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociacin conducidos por las bolsas, dentro de los que se incluyen los aportes realizados directamente por stos y los aportes diarios calculados por CAVALI sobre los montos liquidados por cada uno de ellos. (Reglamento Interno de CAVALI SA, aprobado por Resolucin CONASEV N 57-2002-EF/94.10 s.f.) Asimismo, forman parte del Patrimonio del Fondo, las penalidades y los intereses moratorios aplicados por la reposicin del Fondo fuera de los plazos mximos establecidos, como por la utilizacin de los mecanismos de cobertura de riesgos, y las penalidades por el retiro de operaciones del primer proceso automtico de liquidacin, cuando corresponda, las rentas derivadas de las inversiones que se efecten con los recursos del Fondo y los importes de las sanciones que CAVALI imponga a sus Participantes Directos como consecuencia de sus actividades auto regulatorias. (Reglamento Interno de CAVALI SA, aprobado por Resolucin CONASEV N 57-2002-EF/94.10 s.f.) Las Cuentas que conforman el Fondo (artculo 5) se distinguen dos niveles de cuentas en el Fondo a) Cuenta Individual del Participante Directo.- Conformada por los aportes efectuados por el Participante Directo encargado de la liquidacin as como por las penalidades y los intereses moratorios, segn le corresponda y las sanciones que ste asuma, b) Cuenta Global.- Conformada por la suma de todas las cuentas individuales. (Reglamento Interno de CAVALI SA, aprobado por Resolucin CONASEV N 57-2002-EF/94.10 s.f.) El Fondo es ADMINISTRADO Y REPRESENTADO por CAVALI. Dicha administracin ser ejercida por un Comit. El Comit de Administracin del Fondo de Liquidacin, es elegido por el Directorio de CAVALI y est integrado29

_________________________________________________________________________ como mnimo por tres miembros, de los cuales al menos uno debe ser funcionario de la Institucin y dos Directores de CAVALI. (Reglamento Interno de CAVALI SA, aprobado por Resolucin CONASEV N 57-2002-EF/94.10 s.f.) 3.2.9. Reglamento interno de CAVALI aprobado por Resolucin CONASEV N 572002-EF/94.10. Captulo X: De los servicios de informacinEl articulo 1 define a los servicios de informacin como la regulacin al acceso de la informacin relativa a los servicios vinculados al Registro Contable, al proceso de compensacin y liquidacin de operaciones y a la administracin de garantas que brinda CAVALI a los Participantes, Emisores y Usuarios, segn sea el cado, conforme a los procedimientos de entrega de informacin.

Los destinatarios de la informacin sern o Participante: tienen derecho a recibir informacin sobre los Valores Anotados en Cuenta y los respectivos Titulares que se encuentran inscritos en su Cuenta Matriz, as como a recibir la informacin referida a la compensacin y liquidacin de las operaciones que estuvieran a su cargo y de la administracin de garantas que los Titulares le hubieren confiado. En ningn caso accedern a informacin sobre los valores que dichos Titulares mantienen en otras Cuentas Matrices o Cuenta de Emisor, salvo autorizacin expresa del Titular. o Emisores: tienen derecho a recibir informacin sobre los Valores Anotados en Cuenta que hayan emitido y sus Titulares, que se encuentren inscritos en el Registro Contable. La Informacin Diaria y Mensual de los valores emitidos por El Emisor, se enviarn a travs de los medios electrnicos que disponga CAVALI. Eventualmente CAVALI, a solicitud del Emisor, podr entregar dicha informacin fsicamente. Para el envo de informacin a travs de medios electrnicos y de ser el caso, CAVALI asignar a cada Emisor una clave de acceso con carcter de reservada. o Titulares: sus apoderados o quienes tengan derecho inscrito sobre los Valores Anotados en Cuenta podrn acceder a la informacin sobre el saldo y estado de

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_________________________________________________________________________ los mismos, las operaciones realizadas, los beneficios generados y toda la informacin que CAVALI ponga a disposicin de los mismos. o Instituciones autorizadas: CAVALI entregar informacin contenida en sus registros a CONASEV y a las instituciones que de acuerdo a la Ley o el Reglamento, se encuentren facultadas a solicitarla, siempre que stas ltimas cumplan con los requisitos y procedimientos establecidos o Obligados Principales de IENM: De acuerdo a la facultad otorgada por el Emisor en el Contrato de Servicios de IENM - Emisor, los Obligados Principales tienen derecho a recibir informacin sobre dichos valores. 3.2.10. Reglamento interno de CAVALI aprobado por Resolucin CONASEV N 572002-EF/94.10. Captulo XI: De las tarifas Las Tarifas (artculo 1 del presente reglamento, Capitulo XI) son las retribuciones que percibe CAVALI por los servicios prestados a los Usuarios, a las cuales se les agregar el Impuesto General a las Ventas, as como los tributos por crearse que graven la prestacin de dichos servicios, previstos en las normas legales correspondientes. Los Usuarios estn obligados al pago de las Tarifas, impuestos y tributos mencionados. (Reglamento Interno de CAVALI SA, aprobado por Resolucin CONASEV N 57-2002-EF/94.10 s.f.) CAVALI presentar la propuesta tarifaria debidamente sustentada y de ser el caso, las observaciones recibidas a CONASEV, la cual una vez aprobada por dicha institucin, ser aplicada a partir de la entrada en vigencia de la respectiva Resolucin u oficio de aprobacin. (Reglamento Interno de CAVALI SA, aprobado por Resolucin CONASEV N 57-2002-EF/94.10 s.f.) Las tarifas de CAVALI, aprobadas por CONASEV, son tarifas mximas, estando facultadas para cobrar menores Tarifas o no cobrarlas, teniendo en consideracin el principio de equidad entre los usuarios. En los casos en que los Participantes y Emisores no cumplan con el pago de sus correspondientes comprobantes de pago, dentro de los plazos indicados, CAVALI los incurrir en mora sin necesidad de requerimiento, reservndose el derecho de iniciar las respectivas acciones judiciales.31

_________________________________________________________________________ 3.2.11. Reglamento interno de CAVALI aprobado por Resolucin CONASEV N 572002-EF/94.10. Captulo XII: De los bancos liquidadores y agentes liquidadores Se denomina Agente Liquidador a aquellas entidades financieras a travs de las cuales se centraliza el proceso de liquidacin de fondos correspondientes a las operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociacin conducidos por las Bolsas y en los Sistemas Centralizados de Negociacin de Deuda Pblica y otros sistemas de negociacin y registro de operaciones (Artculo 1 del Captulo XII) (Reglamento Interno de CAVALI SA, aprobado por Resolucin CONASEV N 57-2002-EF/94.10 s.f.) Son Bancos Liquidadores aquellas entidades financieras que cumplan con los requisitos determinados por CAVALI, a travs de las cuales los Participantes Directos reciben y transfieren al Agente Liquidador, los fondos correspondientes a la liquidacin de las operaciones realizadas en los mecanismos centralizados de negociacin conducidos por las Bolsas y en los Sistemas Centralizados de Negociacin de Deuda Pblica y otros sistemas de negociacin y registro de operaciones. (Artculo 1 del Captulo XII) (Reglamento Interno de CAVALI SA, aprobado por Resolucin CONASEV N 57-2002-EF/94.10 s.f.) Son Bancos Pagadores a aquellas entidades financieras determinadas por CAVALI, a travs de las cuales se efecta el pago de derechos y beneficios en efectivo, provenientes de los valores inscritos en el Registro Contable, por encargo de los Emisores o quien los represente. (Artculo 1 del Captulo XII) (Reglamento Interno de CAVALI SA, aprobado por Resolucin CONASEV N 57-2002EF/94.10 s.f.) El Agente Liquidador as como los Bancos Liquidadores tienen como objeto facilitar el proceso de liquidacin de fondos de las operaciones a cargo de los Participantes Directos y la administracin de garantas. (Artculo 2 del Captulo XII) (Reglamento Interno de CAVALI SA, aprobado por Resolucin CONASEV N 57-2002-EF/94.10 s.f.)32

_________________________________________________________________________ Las funciones que deben cumplir los Agentes Liquidadores, Bancos Liquidadores, as como los Bancos Pagadores, en su relacin con CAVALI, los Participantes Directos o los Bancos Liquidadores, segn corresponda, son las siguientes (Artculo 3 del Captulo XII): _ AGENTES LIQUIDADORES (Reglamento Interno de CAVALI SA, aprobado por Resolucin CONASEV N 57-2002-EF/94.10 s.f.) o Proveer a CAVALI y a los Bancos Liquidadores de la infraestructura necesaria, equipos, licencias de uso y software, para que se efecten las transferencias de fondos de manera rpida y segura, dentro de los horarios establecidos. o Otorgar a CAVALI las facilidades e infraestructura necesaria para administrar adecuadamente los fondos provenientes de las cuentas que mantiene abiertas en el Agente Liquidador. o Brindar el Soporte Tcnico vinculado al servicio prestado, cuando sea requerido. _ BANCOS LIQUIDADORES (Reglamento Interno de CAVALI SA, aprobado por Resolucin CONASEV N 57-2002-EF/94.10 s.f.) o Ejecutar oportuna y eficientemente las instrucciones que los Participantes Directos les impartan. o Depositar, por instrucciones de CAVALI, los fondos que producto de la liquidacin le corresponde a los Participantes Directos, en las cuentas de dichos Participantes en los bancos que designen. o Mantener informados permanentemente a los Participantes Directos, sobre el estado de las cuentas que stos mantienen para la liquidacin de sus operaciones. o Establecer acuerdos de crdito con los Participantes Directos, para que sean destinados exclusivamente a la liquidacin de las operaciones a cargo de stos.33

_________________________________________________________________________ o Poner a disposicin de los Participantes Directos y CAVALI, la infraestructura necesaria, equipos, licencias de uso, de ser el caso y software para el cumplimiento de sus funciones. o Brindar Soporte Tcnico vinculado al servicio prestado, cuando sea requerido. _ BANCOS PAGADORES (Reglamento Interno de CAVALI SA, aprobado por Resolucin CONASEV N 57-2002-EF/94.10 s.f.) o Recibir de los Emisores o quien los represente, los fondos destinados al pago de derechos y beneficios en efectivo provenientes de los valores inscritos en el Registro Contable. o Transferir, por instrucciones de CAVALI, los fondos destinados al pago de derechos y beneficios en efectivo provenientes de los valores inscritos en el Registro Contable con cargo a su cuenta, y abonarlos en las cuentas bancarias de los Participantes. o Proveer a CAVALI la infraestructura necesaria para que se efecten la transferencia de fondos 3.2.12. Reglamento interno de CAVALI aprobado por Resolucin CONASEV N 572002-EF/94.10. Captulo XIII: De los bonos de reconocimiento El Artculo 1 nos brinda una definicin de los Bonos de Reconocimiento (BdR) que fueron creados por el Decreto Ley N 25897, representan la obligacin que el Estado le reconoce al trabajador que opte por dejar el Sistema Nacional de Pensiones y se incorpore al Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones. Asimismo, los creados por el Decreto Legislativo N 817, representan la obligacin que el Estado le reconoce al trabajador que opte por trasladarse del rgimen del Decreto Ley N 20530 para incorporarse al Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensiones. (Reglamento Interno de CAVALI SA, aprobado por Resolucin CONASEV N 57-2002-EF/94.10 s.f.)

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_________________________________________________________________________ El artculo 7 de la Ley N 27617 que modifica el Texto nico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Pensiones, dispone que los BdR pueden ser representados mediante anotaciones en cuenta. El Decreto Supremo N 140-2003EF establece las disposiciones para efectuar el registro del BdR mediante anotacin en cuenta en una ICLV. A travs de esta norma se determina que para efectos del registro, el Bono de Reconocimiento se va a disgregar en BdR de valor nominal unitario. Los BdR sern registrados en las Cuentas Especiales BdR de las AFP, en tanto los Titulares cuenten con sus datos personales actualizados, o en la Cuenta de Emisor de la ONP, en el caso que la informacin del Titular no se encuentre completa o no haya sido actualizada. CAVALI presta a la ONP y a la AFP, los servicios que presta regularmente a los Emisores y Participantes, los cuales se encuentran descritos en los distintos captulos del Reglamento Interno. (Reglamento Interno de CAVALI SA, aprobado por Resolucin CONASEV N 57-2002-EF/94.10 s.f.)

CAPITULO IV 4.1. ESTADSTICAS ANUALES

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_________________________________________________________________________ 4.1.1. Numero de Titulares y Cuentas registradas en CAVALI

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_________________________________________________________________________

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CONCLUSIONES38

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_________________________________________________________________________ LISTA DE REFERENCIAS CAVALI. www.cavali.com.pe (ltimo acceso: 6 de octubre de 2010). CAVALI. http://www.cavali.com.pe/servicios/reg-eiregcont.htm (ltimo acceso: 6 de Octubre de 2010). Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidacin de Valores . Ley N 29440-2009. 19 de Noviembre de 2009. Ley del Mercado de Valores, DECRETO LEGISLATIVO N 861. DECRETO LEGISLATIVO N 861. 21 de Octubre de 1996. Rabanal Sobrino, Carlos. TELELEY. http://www.teleley.com/contenlegal.php?idm=1987 (ltimo acceso: 5 de Octubre de 2010). Reglamento Interno de CAVALI SA, aprobado por Resolucin CONASEV N 57-2002EF/94.10.

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