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TEMAS DEL DERECHO HUMANO
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COACCION SOCIAL
AUTOR: ELMER MATIAS MARCELO
LIMA 18 DE OCTUBRE 2015
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COACCION INHUMANA
ELMER MATIAS MARCELO
Como define los derechos humanos universales, en relación a la persona individual, social,
material y espiritual, en cualquier ámbito jurisdiccional. Y que fundamentación existe desde
la perspectiva antropológica, y ética de la persona.
Los ingredientes del estado político de la coacción inhumana en nuestra realidad peruana. Y
cuáles son los antecedentes pertinentes de nuestra realidad peruana desde los periodos 80
hasta nuestra actualidad.
El objetivo de este ensayo es básicamente fomentar y defender nuestro elemento principal
dentro de la coacción social “la dignidad del ser humano”, que habita en una nación que
ahora se denomina democracia, en donde puede ser negativo desde su contexto coyuntural
de nuestra realidad peruana para aquellos que han vivido en carne propia los vejámenes,
las injusticias, los abusos de toda índole y haciendo omisión a la declaración de los
derechos humanos. Desde esta puntualización:
Las normas universales afirma que “la declaración de los derechos humanos, son un
conjunto de principios, de aceptación universal, reconocidos constitucionalmente y
garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano su dignidad como
persona, en su dimensión individual y social, material y espiritual”. Ante esta norma
universal, nos preguntamos ¿Quién o a qué ente jurisdiccional le compete salvaguardar la
dignidad humana infundado en sus derechos y respeto a la persona, cuando existen
atropellos, coacción indistinta, que no hace más que dañar la integridad del hombre?.
El ser humano, al pasar del reino de la imposición al nivel de las costumbres y normas
aceptadas más o menos voluntaria nos está revelando de una realidad interior, lo que
denominamos actitud, creencia, valor encaminados a una orientación de la vida, Tincopa
afirma de la obra de Cortina Adela. “un mundo de valores”, como imposible que se puede
imaginar una vida sin valores, y estos valores dice Cortina Adela. Son cualidades que
permiten construir un mundo más humano, bajo las condiciones de libertad, belleza,
solidaridad, que hay veces puede ser positivos y negativos, cuando hay justicia, igualdad,
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respeto, salud serán valores positivos que pueden erradicarse lo contrario, cuando sean
negativos.
Según, Hervada la fundamentación del Derecho en clave antropológica, pone al ser
humano como centro y catalizador de las reflexiones jurídicas. Y desde esta perspectiva
antropológica de fondo, se entiende con toda claridad que “la condición de persona propia
del hombre […] viene a ser así el concepto clave de la filosofía del Derecho y de la ciencia
jurídica”
En las indagaciones éticas de Karol Wojtyla, menciona que llámese ético o jurídico que
pueda plantearse el hombre, como al ser humano mismo tanto el sujeto como el objeto de la
pesquisa filosófica.
Es decir para cuestionar o precisar de ese sujeto y objeto quien es realmente al que hace
referencia del ser humano, según Javier Hervada, desde el sentido filosófico u ontológico de
la persona es acuñado como “subsistencia o sustancia de naturaleza espiritual y
intelectual”. Dicha noción fue asimismo aplicada al individuo humano al tener también una
naturaleza racional
Bajo estos argumentos podemos mencionar que la persona humana dentro del lenguaje
jurídico usual para los documentos internacionales sobre derechos humanos o para las
constituciones políticas de los Estados, mayormente es usado en el sentido ontológico de
“persona”, siempre referido a aspectos jurídicos de la persona como sujeto de derecho.
Para nuestro autor, esta acepción jurídica sólo puede sustentarse, delimitándose a los
rasgos ontológicos fundamentales de la persona humana como menciona Hervada que la
racionalidad (como el mayor intensidad de ser, mejor ser que en relacion a otros seres), la
incomunicabilidad (como un individuo peculiar y singular: único e irrepetible), la
comunicación (es un ser “abierto a la comunión”, un “ser para el encuentro, es realmente
comunicativo), la socialidad (ser humano social, y que interactúa con los que le rodea) , la
libertad (de la persona es dada, limitada y finita, pero real, y la hace responsable de sí y de
sus actos), la finalidad (es el sentido, la dirección a un fin perfectivo, por lo tanto es un ser
inteligente que obra por un fin) y la debitud (la condición de debido, de algo que debe ser,
pero que, por la libertad del hombre, puede no ser) todos estos rasgos que bien menciona
pero como cuestión de critica a Hervada en aproximarnos complementariamente al
acontecimiento de la condición personal del hombre y su consiguiente dignidad y juridicidad
naturales, son más bien más que estos rasgos ontológicos que fundamentan a la persona
humana. Y como hace referencia dentro del concepto de los derechos humanos.
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Considerando la personalización del gobierno, Según Lucio Levi, el gobierno es el “conjunto
de personas que ejercen el poder político o gobiernan el Estado”, y desde esta ciencia
política facultados con poderes judiciales, legislativo, y ejecutivos que ejerce dentro de los
elementos del estado como en el territorio, la población, la autoridad soberanamente,
reconocemos o no, como menciona Luciano Pellicani, la “manipulación es un proceso
ejecutado por algunos de estos poderes con la intención de modificar el comportamiento de
otros sin que éstos se den cuenta de las presiones ejercidas sobre ellos” y de ahí
Maquiavelo dice: “que el poder es un factor de la política que crece o disminuye según la
habilidad y la decisión del gobernante”. Que en política y poder, el fin justifica los medios.
Dicho binomio a lo largo de nuestra realidad peruana ha llevado a los del turno en prácticas
mañosas y el gansteril para aprovechar o atropellar los derechos humanos y desde el
contexto del poder político para expresar su voluntad contaron con las jurisdicciones
tribunales, cárceles, y fuerzas coercitivas, siendo estos y especialmente la última como
elemento fundamental de la coacción del poder político como en el tiempo del gobierno de
Alan García, Alberto Fujimori que expresaron en forma psicosociológica, material y física
sellando la historia del Perú en hechos y sucesos que lamentablemente en una etapa de
nuestra realidad peruana muchas personas de todas las edades desde nuestro estado
político se han vuelto sobre las personas humanas como una coacción inhumana, que
condena la corte interamericana de los derechos humanos, porque violentaron, sus
derechos, su dignidad, el derecho a la vida.
Los antecedentes de la realidad peruana desde los año 1980 al 2000 han sido como
menciona el Informe final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación CVR, el Perú vivió el
“episodio de violencia más intenso, extenso y prolongado de toda la Historia de la República
del Perú”. Un conflicto armado interno cuyo saldo de víctimas fatales se aproxima a 70 mil
según estadísticas y miles sin datos, afectaron a originarios de los sectores más pobres y
socialmente excluidos (como a los indígenas). Como muestra de estos hechos que se
suscitaron casos de violaciones sexuales y familiares, privación a las manifestaciones
públicas, delitos de tortura, desaparición forzada, genocidio, discriminación y manipulación
genética, mutilaciones, detenciones ilegales con argumento del terrorismo, allanamientos,
amenazas a la libertad de asociación y participación ciudadana, a las discriminaciones del
derecho a la mujer, se han acentuado en esta etapa de la vida republicana como abuso y la
irresponsabilidad de compromiso a los derechos humanos, ante y el encubrimiento de
materiales por crímenes de las autoridades del estado, y desde la vida nacional el
incumplimiento del plan nacional de los derechos humanos, en donde en esta etapa existió
una carencia de labor investigativa, la impunidad contra los delitos cometidos y otros hechos
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que forman parte de la coacción social inhumana, han dejado patentando en nuestra
realidad peruana a los que cometieron el agravio por olvido, por impune, por la desidia
estatal y policial como las fuerzas armadas y el incumplimiento a los derechos humanos en
gran casos de los afectados.
Conclusiones:
Por lo tanto podemos concluir que la coacción inhumana es una alerta mundial y atentatoria
contra los derechos humanos de la persona, que según las normas universales ya
estipuladas son inviolables, contra la dignidad principal de la persona y nuestra realidad
peruana por los años 80 y 90 que se visualizó en un descalabro social, político, y
económico, y ante la contribución de la comisión de la verdad, y la ventilación de los
derechos humanos para el estado ha sido una advertencia internacional y de la valoración
de la persona que esté por encima, de cualquier constitución, en donde la severidad, la
dignidad y el respeto sean esenciales en la vida humana de una nación y como dice la
regla de oro según Rabí Hillel sobre un planteamiento para explicar según la ley de Moisés
cuando se sostenía sobre un solo pie y afirma Hillel “No hagas a los demás lo que odiarías
que ellos hicieran contigo”.
Bibliografía:
CORTINA, Adela, (1996), “Un Mundo de Valores”, Generalitat Valenciana.
Ministerio de Educación, “Guía de educación en valores”, Perú, 2004
CHAVEZ, F., (2004), “Los argumentos de la existencia del derecho natural en el
realismo jurídico de Javier Hervada”, en Persona y Cultura. Revista de la
Universidad Católica San Pablo, 3, pp. 35-63.
Hervada, Javier (1996). La Condición de Persona como Fundamento del Derecho.
Pamplona: EUNSA
TORREJÓN M, Pedro (2008) Realidad Nacional, El Perú visto desde la Amazonía,
Lima.
FIDH, (2008), “Informe de la FIDH y de sus ligas afiliadas al Perú”, APRODEH y
CEDAL. Examen Periódico Universal (EPU).
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