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COACCION SOCIAL AUTOR: ELMER MATIAS MARCELO LIMA 18 DE OCTUBRE 2015 1

T.I 2015

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TEMAS DEL DERECHO HUMANO

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COACCION SOCIAL

AUTOR: ELMER MATIAS MARCELO

LIMA 18 DE OCTUBRE 2015

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COACCION INHUMANA

ELMER MATIAS MARCELO

Como define los derechos humanos universales, en relación a la persona individual, social,

material y espiritual, en cualquier ámbito jurisdiccional. Y que fundamentación existe desde

la perspectiva antropológica, y ética de la persona.

Los ingredientes del estado político de la coacción inhumana en nuestra realidad peruana. Y

cuáles son los antecedentes pertinentes de nuestra realidad peruana desde los periodos 80

hasta nuestra actualidad.

El objetivo de este ensayo es básicamente fomentar y defender nuestro elemento principal

dentro de la coacción social “la dignidad del ser humano”, que habita en una nación que

ahora se denomina democracia, en donde puede ser negativo desde su contexto coyuntural

de nuestra realidad peruana para aquellos que han vivido en carne propia los vejámenes,

las injusticias, los abusos de toda índole y haciendo omisión a la declaración de los

derechos humanos. Desde esta puntualización:

Las normas universales afirma que “la declaración de los derechos humanos, son un

conjunto de principios, de aceptación universal, reconocidos constitucionalmente y

garantizados jurídicamente, orientados a asegurar al ser humano su dignidad como

persona, en su dimensión individual y social, material y espiritual”. Ante esta norma

universal, nos preguntamos ¿Quién o a qué ente jurisdiccional le compete salvaguardar la

dignidad humana infundado en sus derechos y respeto a la persona, cuando existen

atropellos, coacción indistinta, que no hace más que dañar la integridad del hombre?.

El ser humano, al pasar del reino de la imposición al nivel de las costumbres y normas

aceptadas más o menos voluntaria nos está revelando de una realidad interior, lo que

denominamos actitud, creencia, valor encaminados a una orientación de la vida, Tincopa

afirma de la obra de Cortina Adela. “un mundo de valores”, como imposible que se puede

imaginar una vida sin valores, y estos valores dice Cortina Adela. Son cualidades que

permiten construir un mundo más humano, bajo las condiciones de libertad, belleza,

solidaridad, que hay veces puede ser positivos y negativos, cuando hay justicia, igualdad,

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respeto, salud serán valores positivos que pueden erradicarse lo contrario, cuando sean

negativos.

Según, Hervada la fundamentación del Derecho en clave antropológica, pone al ser

humano como centro y catalizador de las reflexiones jurídicas. Y desde esta perspectiva

antropológica de fondo, se entiende con toda claridad que “la condición de persona propia

del hombre […] viene a ser así el concepto clave de la filosofía del Derecho y de la ciencia

jurídica”

En las indagaciones éticas de Karol Wojtyla, menciona que llámese ético o jurídico que

pueda plantearse el hombre, como al ser humano mismo tanto el sujeto como el objeto de la

pesquisa filosófica.

Es decir para cuestionar o precisar de ese sujeto y objeto quien es realmente al que hace

referencia del ser humano, según Javier Hervada, desde el sentido filosófico u ontológico de

la persona es acuñado como “subsistencia o sustancia de naturaleza espiritual y

intelectual”. Dicha noción fue asimismo aplicada al individuo humano al tener también una

naturaleza racional

Bajo estos argumentos podemos mencionar que la persona humana dentro del lenguaje

jurídico usual para los documentos internacionales sobre derechos humanos o para las

constituciones políticas de los Estados, mayormente es usado en el sentido ontológico de

“persona”, siempre referido a aspectos jurídicos de la persona como sujeto de derecho.

Para nuestro autor, esta acepción jurídica sólo puede sustentarse, delimitándose a los

rasgos ontológicos fundamentales de la persona humana como menciona Hervada que la

racionalidad (como el mayor intensidad de ser, mejor ser que en relacion a otros seres), la

incomunicabilidad (como un individuo peculiar y singular: único e irrepetible), la

comunicación (es un ser “abierto a la comunión”, un “ser para el encuentro, es realmente

comunicativo), la socialidad (ser humano social, y que interactúa con los que le rodea) , la

libertad (de la persona es dada, limitada y finita, pero real, y la hace responsable de sí y de

sus actos), la finalidad (es el sentido, la dirección a un fin perfectivo, por lo tanto es un ser

inteligente que obra por un fin) y la debitud (la condición de debido, de algo que debe ser,

pero que, por la libertad del hombre, puede no ser) todos estos rasgos que bien menciona

pero como cuestión de critica a Hervada en aproximarnos complementariamente al

acontecimiento de la condición personal del hombre y su consiguiente dignidad y juridicidad

naturales, son más bien más que estos rasgos ontológicos que fundamentan a la persona

humana. Y como hace referencia dentro del concepto de los derechos humanos.

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Considerando la personalización del gobierno, Según Lucio Levi, el gobierno es el “conjunto

de personas que ejercen el poder político o gobiernan el Estado”, y desde esta ciencia

política facultados con poderes judiciales, legislativo, y ejecutivos que ejerce dentro de los

elementos del estado como en el territorio, la población, la autoridad soberanamente,

reconocemos o no, como menciona Luciano Pellicani, la “manipulación es un proceso

ejecutado por algunos de estos poderes con la intención de modificar el comportamiento de

otros sin que éstos se den cuenta de las presiones ejercidas sobre ellos” y de ahí

Maquiavelo dice: “que el poder es un factor de la política que crece o disminuye según la

habilidad y la decisión del gobernante”. Que en política y poder, el fin justifica los medios.

Dicho binomio a lo largo de nuestra realidad peruana ha llevado a los del turno en prácticas

mañosas y el gansteril para aprovechar o atropellar los derechos humanos y desde el

contexto del poder político para expresar su voluntad contaron con las jurisdicciones

tribunales, cárceles, y fuerzas coercitivas, siendo estos y especialmente la última como

elemento fundamental de la coacción del poder político como en el tiempo del gobierno de

Alan García, Alberto Fujimori que expresaron en forma psicosociológica, material y física

sellando la historia del Perú en hechos y sucesos que lamentablemente en una etapa de

nuestra realidad peruana muchas personas de todas las edades desde nuestro estado

político se han vuelto sobre las personas humanas como una coacción inhumana, que

condena la corte interamericana de los derechos humanos, porque violentaron, sus

derechos, su dignidad, el derecho a la vida.

Los antecedentes de la realidad peruana desde los año 1980 al 2000 han sido como

menciona el Informe final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación CVR, el Perú vivió el

“episodio de violencia más intenso, extenso y prolongado de toda la Historia de la República

del Perú”. Un conflicto armado interno cuyo saldo de víctimas fatales se aproxima a 70 mil

según estadísticas y miles sin datos, afectaron a originarios de los sectores más pobres y

socialmente excluidos (como a los indígenas). Como muestra de estos hechos que se

suscitaron casos de violaciones sexuales y familiares, privación a las manifestaciones

públicas, delitos de tortura, desaparición forzada, genocidio, discriminación y manipulación

genética, mutilaciones, detenciones ilegales con argumento del terrorismo, allanamientos,

amenazas a la libertad de asociación y participación ciudadana, a las discriminaciones del

derecho a la mujer, se han acentuado en esta etapa de la vida republicana como abuso y la

irresponsabilidad de compromiso a los derechos humanos, ante y el encubrimiento de

materiales por crímenes de las autoridades del estado, y desde la vida nacional el

incumplimiento del plan nacional de los derechos humanos, en donde en esta etapa existió

una carencia de labor investigativa, la impunidad contra los delitos cometidos y otros hechos

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que forman parte de la coacción social inhumana, han dejado patentando en nuestra

realidad peruana a los que cometieron el agravio por olvido, por impune, por la desidia

estatal y policial como las fuerzas armadas y el incumplimiento a los derechos humanos en

gran casos de los afectados.

Conclusiones:

Por lo tanto podemos concluir que la coacción inhumana es una alerta mundial y atentatoria

contra los derechos humanos de la persona, que según las normas universales ya

estipuladas son inviolables, contra la dignidad principal de la persona y nuestra realidad

peruana por los años 80 y 90 que se visualizó en un descalabro social, político, y

económico, y ante la contribución de la comisión de la verdad, y la ventilación de los

derechos humanos para el estado ha sido una advertencia internacional y de la valoración

de la persona que esté por encima, de cualquier constitución, en donde la severidad, la

dignidad y el respeto sean esenciales en la vida humana de una nación y como dice la

regla de oro según Rabí Hillel sobre un planteamiento para explicar según la ley de Moisés

cuando se sostenía sobre un solo pie y afirma Hillel “No hagas a los demás lo que odiarías

que ellos hicieran contigo”.

Bibliografía:

CORTINA, Adela, (1996), “Un Mundo de Valores”, Generalitat Valenciana.

Ministerio de Educación, “Guía de educación en valores”, Perú, 2004

CHAVEZ, F., (2004), “Los argumentos de la existencia del derecho natural en el

realismo jurídico de Javier Hervada”, en Persona y Cultura. Revista de la

Universidad Católica San Pablo, 3, pp. 35-63.

Hervada, Javier (1996). La Condición de Persona como Fundamento del Derecho.

Pamplona: EUNSA

TORREJÓN M, Pedro (2008) Realidad Nacional, El Perú visto desde la Amazonía,

Lima.

FIDH, (2008), “Informe de la FIDH y de sus ligas afiliadas al Perú”, APRODEH y

CEDAL. Examen Periódico Universal (EPU).

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