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Acta Bioethica 2001; año VII, nº 2 293 ÉTICA DEL AMBIENTE NATURAL, DERECHO Y POLÍTICAS AMBIENTALES: TENTATIVA DE UN BALANCE Y DE PERSPECTIVAS PARA EL FUTURO * Alberto Bondolfi ** Resumen: Desde hace tres décadas, a lo menos, en diversos contextos culturales se ha desarrollado una reflexión articulada acerca de la relación buena y justa que el hombre debe mantener con el ambiente natural que lo rodea. Esta reflexión se ha venido estructurando con modalidades diversas, que guardan relación con las diferentes opciones y escuelas que caracterizan la discusión ética y con las diversas tendencias propias de las discusiones relativas al ambiente. Este texto busca examinar y dar cuenta de esta reflexión, intentan- do identificar con claridad las conexiones internas y las eventuales diferencias. Palabras clave: medio ambiente; Ética; ética aplicada; ética ambiental; Derecho. NATURAL ENVIRONMENT ETHICS, LAW AND ENVIRONMENTAL POLICIES: AN ATTEMPT FOR BALANCE AND PERSPECTIVES FOR THE FUTURE Abstract: Upon the last three decades an articulate reflection on the good and fair relationship man have to maintain with the natural environment that surrounds him has been developed in different cultural settings. This reflection has been constructed differently, according with the dfferent options and schools of thought that characterize the ethical argument related to environmental matters. This paper presents and examines that reflection trying to clearly identify internal conextions and eventual differences among distinct trends. Keywords: environment, ethics, applied ethics, environmental ethics, law. ÉTICA DO AMBIENTE NATURAL, DIREITO E POLÍTICAS AMBIENTAIS: TENTATIVA DE BALANÇO E PERSPECTIVAS PARA O FUTURO Resumo: Há pelo menos três décadas, tem-se desenvolvido em diferentes contextos culturais uma reflexão articulada sobre a relação boa e justa que o homem deve manter com o ambiente natural que o cerca. Esta reflexão tem sido feita de diferentes maneiras e guarda relação com as distintas opções e escolas de pensamento que caracterizam a discussão ética relativa às questões do meio ambiente. Este texto apresenta e examina esta reflexão, tentando identificar com clareza as eventuais conexões e diferenças das diferentes correntes. Palavras Chaves: meio ambiente, Ética, ética aplicada, ética ambiental, Direito. * Traducido del Italiano por Adelio Misseroni Raddatz ** Profesor del Instituto de Ética Social de la Universidad de Zürich, Suiza Correspondencia: [email protected]

ÉTICA DEL AMBIENTE NATURAL, DERECHO Y POLÍTICAS

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Acta Bioethica 2001; año VII, nº 2

293

ÉTICA DEL AMBIENTE NATURAL, DERECHO YPOLÍTICAS AMBIENTALES: TENTATIVA DE UN

BALANCE Y DE PERSPECTIVAS PARA EL FUTURO*

Alberto Bondolfi* *

Resumen: Desde hace tres décadas, a lo menos, en diversos contextos culturales se ha desarrollado una reflexión articulada acerca dela relación buena y justa que el hombre debe mantener con el ambiente natural que lo rodea. Esta reflexión se ha venido estructurandocon modalidades diversas, que guardan relación con las diferentes opciones y escuelas que caracterizan la discusión ética y con lasdiversas tendencias propias de las discusiones relativas al ambiente. Este texto busca examinar y dar cuenta de esta reflexión, intentan-do identificar con claridad las conexiones internas y las eventuales diferencias.Palabras clave: medio ambiente; Ética; ética aplicada; ética ambiental; Derecho.

NATURAL ENVIRONMENT ETHICS, LAW AND ENVIRONMENTAL POLICIES: AN ATTEMPT FOR BALANCE

AND PERSPECTIVES FOR THE FUTUREAbstract: Upon the last three decades an articulate reflection on the good and fair relationship man have to maintain with the naturalenvironment that surrounds him has been developed in different cultural settings. This reflection has been constructed differently,according with the dfferent options and schools of thought that characterize the ethical argument related to environmental matters.This paper presents and examines that reflection trying to clearly identify internal conextions and eventual differences among distincttrends.Keywords: environment, ethics, applied ethics, environmental ethics, law.

ÉTICA DO AMBIENTE NATURAL, DIREITO E POLÍTICAS AMBIENTAIS: TENTATIVA DE BALANÇO E

PERSPECTIVAS PARA O FUTUROResumo: Há pelo menos três décadas, tem-se desenvolvido em diferentes contextos culturais uma reflexão articulada sobre a relaçãoboa e justa que o homem deve manter com o ambiente natural que o cerca. Esta reflexão tem sido feita de diferentes maneiras e guardarelação com as distintas opções e escolas de pensamento que caracterizam a discussão ética relativa às questões do meio ambiente.Este texto apresenta e examina esta reflexão, tentando identificar com clareza as eventuais conexões e diferenças das diferentescorrentes.Palavras Chaves: meio ambiente, Ética, ética aplicada, ética ambiental, Direito.

* Traducido del Italiano por Adelio Misseroni Raddatz** Profesor del Instituto de Ética Social de la Universidad de Zürich, Suiza

Correspondencia: [email protected]

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Ética del ambiente natural... A. Bondolfi

1. Dificultades en el camino de una éticaambiental como parte de la ética aplicada

Desde siempre la existencia humana haestado marcada por su relación con la naturalezafísica, tanto propia, a través de la corporeidad, comoexterna, a través del ambiente natural. Esta relación,extremadamente compleja, ha sido siempre objetode reflexiones de carácter filosófico y,especialmente, de carácter moral. Las reflexionesrelativas a los aspectos éticos han tenido en losúltimos decenios un desarrollo extremadamentevasto, bajo la denominación genérica de éticaecológica. Esta expresión evoca una serie dereflexiones muy diferentes entre sí, tanto en losmétodos como en los contenidos, pero que en losúltimos años han sido objeto de sistematizaciones yde síntesis teóricas de largo aliento (1-7) . En estetexto trataremos, además, de proponer una especiede cartografía de las posiciones en juego, tomandoen consideración también aquellas regioneslimítrofes a la ética ecológica propiamente tal y, porende, tanto a las reflexiones antropológicas como alas socio-jurídico-políticas. Esta actividad desistematización y tipologización de los argumentosy figuras puestas en evidencia por las varias escuelasy tendencias filosóficas podrá parecer estéril a quiense aproxima a esta problemática desde una militanciapráctica en el campo ecológico. Es válida en esteámbito, aun más que en otros, la sentenciaschopenaueriana según la cual “Moral zu predigenist leicht, sie zu begründen schwer”(8).

1.1 Dificultades “internas” a la reflexión ética y,en particular, al «estatuto de la ética aplicada»

Entre los problemas vinculados al estatutode la reflexión moral en cuanto tal, me gustaríaevocar en primer término –y sin pretensión de serexhaustivo– aquéllos ligados al estatutoepistemológico de la ética aplicada (9 -11). Losmétodos de investigación de esta última, así comosus relaciones con la ética general, son altamentecontrovertidos. Así, es del caso destacar que quienesparticipan de los debates de ética ambiental no seremiten a una visión unívoca de ésta y tienen en ellaexpectativas muy diversas entre sí. ¿A qué nosreferimos cuando hablamos de ética aplicada y enqué medida las concepciones de esta última puedentener consecuencias sobre la comprensión de la éticaambiental?

1.1.1 Acerca del renacimiento de la “filosofíapráctica”

Nace, a partir de la primera mitad de los añossetenta, una reorientación de la reflexión éticadirigida a rehabilitar la razón práctica y a ocuparsecon mayor atención de problemas normativos ensentido estricto (12,13). Incluso autores que hastaese momento habían cultivado sólo intereses teóricosligados al estatuto del lenguaje moral, comenzarona examinar problemas específicos de éticanormativa, destacando aquéllos que podemos llamarclásicos de la ética médica: es de estos años elrenacimiento en sede académico-filosófica de losdebates –ya conocidos desde hacía tiempo por lateología moral y por la discusión jurídica– relativosal aborto, a la eutanasia, a los transplantes de órganosy a otros temas afines.

A este respecto comienzan a delinearse, cadavez con mayor precisión, dos frentes o escuelas,vinculados precisamente a dos diversas respuestasfrente a la interrogante sobre los fundamentos delas normas morales concretas: los denominadosdeontológico y teleológico (12,13). Ante todo,debemos destacar que estas corrientes han sidoclaramente separadas al definirlas y considerarlasen su idealidad típica. Sin embrago, en lasdiscusiones en curso, estas escuelas se manifiestanen una serie de «formas mixtas» dado que susintegrantes están conscientes de que sostener estasposturas en su pureza, a ultranza, puede llevar asituaciones grotescas y absurdas. La parejaargumentativa de la fundamentación deontológicao teleológica de las normas está ligada a la diversaconsideración de las consecuencias de los actos o,respectivamente, de las normas mismas.

• En la ética deontológicamente fundada losdeberes valen en sí mismos ya que son generalizableso universalizables, independientemente de lasconsecuencias fácticas o ideales que sucumplimiento pueda provocar. El “punto de vistamoral” parece ser independiente de una valoraciónde las consecuencias.• En la teleológica, en cambio, la moralidadde los actos o de las reglas es juzgada, precisamente,por una consideración de las consecuencias, tantode los primeros como de las segundas.

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El interés por la ética aplicada no seríacomprensible en nuestros días si no hubiese sidoprecedido por otro cambio de interés, desde losproblemas metodológicos de metaética a losespecíficos de ética normativa.

Un factor ulterior que explica la actualidadde la discusión en torno a la ética aplicada está dadopor el renacimiento del interés, tanto en Filosofíacomo en Teología, por la llamada casuística(16 -19) como forma de concretización de la éticaaplicada. Esta palabra designa formas de reflexiónmoral muy distintas entre sí y diversamenteubicables en la historia del pensamiento moral, peroaunadas por algunas características que las hacenparticularmente actuales. Sin querer entrar aquí enel mérito de un tema fascinante, pero sólo cercano aaquél que queremos tratar, me limito a designar conla expresión casuística una forma de reflexión moralhecha a partir de la presentación de un conflictoconcreto en el cual –y he aquí el carácter peculiardel ejercicio– las consecuencias fácticas de lahistoria narrada en el «caso» son «probables» y/olas normas que han de aplicarse en tal caso sontambién «probables».

En esta vertiente, la casuística se aproxima,sin identificarse, al programa de la llamada éticaaplicada. En ambas se busca una gananciacognoscitiva obtenida no a través de deduccionesrigurosas a partir de los principios –pasando por lasnormas generales y llegando hasta la conflictualidadde la situación concreta–, sino que se hace fe de lasposibilidades ínsitas en la inducción, como elprocedimiento más adecuado para resolver,precisamente, tales conflictos (20). El caso particu-lar no es sólo una concretización de principiosabstractos, sino que la reflexión acerca de ésteprovoca una ganancia cognoscitiva que no es posiblelograr con otros medios cognoscitivos. La referenciaa la experiencia vivida (21,22), si bien mediada porla reconstrucción narrativa, no tiene sólo una funciónejemplificadora o didáctica, sino que deviene enconstitutiva de la comunicabilidad de laconflictualidad moral.

Me permito evocar entre los factores que hanfacilitado la recuperación de la ética aplicada,también al movimiento neoaristotélico (23,24). Lacontribución de este movimiento reciente se hacepatente, sobre todo cuando, a través de la distinciónentre accionar técnico y accionar estratégico, poruna parte, y accionar moral por la otra, se evidencian

algunos momentos y algunas característicasespecíficas del momento aplicativo en ética. Lamisma observación puede ser hecha cuando, en laspublicaciones de ética aplicada, el tema de laprudentia y de la epikeia se torna central. Losfactores hasta ahora enunciados hacen plausible elsurgimiento de un interés específico por la éticaaplicada, pero no explicitan todavía los elementoscentrales.

1.1.2 ¿Qué se entiende hoy por ética aplicada?

Para poder evidenciar claramente cuáles sonlas posiciones posibles al concebir las característicasespecíficas de la ética aplicada y las tareas a ellaconexas, trataremos de sostener la hipótesis de laexistencia de modelos ideal-prácticos con carácterintencionalmente «extremo», para así establecer elabanico dentro del cual ellos se mueven. Estosmodelos ideal-típicos no son sostenidos en su forma«pura», sino en modelos adaptados en forma más omenos pragmática. Ellos mantienen, por lo menosen la economía de esta exposición, un significadopedagógico que busca evidenciar la peculiaridad delproblema de la aplicación en ética (25).

• Un primer modelo «extremo» ve en elmomento aplicativo sólo una mera deducción a partirde principios éticos considerados suficientementefundados. Se sostiene, siempre al interior de estemodelo hipotético, una construcción geométrica delsaber moral, en el cual las proposiciones concretasno son otra cosa que explicitaciones de aquello quese encuentra ya esencialmente contenido en lasproposiciones generales que caracterizan losprincipios éticos. Siempre al interior de tal visión,la ética aplicada no puede ser productora deverdadero «nuevo saber», ya que la operación deaplicar, en su carácter exclusivamente deductivo, noaporta ningún elemento sustancialmente nuevo alsaber moral.

• En el otro extremo del área que aquí sepretende delimitar, se enfatiza el carácter novedosoligado a cada nueva aplicación en ética. Se subrayacómo una cantidad de problemas fácticos, como porejemplo la explosión demográfica o la crisisambiental, exigen «nuevas respuestas». Ellas debenser «nuevas» no sólo en el sentido de reclamarnuevas concretizaciones de principios morales yaconocidos, sino que de una reconsideración radicalde los principios mismos. En otras palabras, a nuevosproblemas deben corresponder nuevas teorías éticas.

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Esta tendencia, si es aplicada constantemente, llevaevidentemente a una «pulverización» de losdiscursos de filosofía moral que niega cualquieranalogía entre los diversos conflictos morales y losdiversos sectores de la vida aquí examinados.

Estas dos modalidades evidentemente no sonsostenidas en su extrema crudeza, sino que envariaciones en gran medida moderadas. Se trataahora de ver cuál es el punto medio teóricamentemás coherente y que, al mismo tiempo, dé mejoresfrutos a nivel operativo. A este respecto resultaespecialmente útil detenerse brevemente en torno ala distinción entre el momento de fundar y el deaplicar (26), caracterizando la ética aplicada comoaquella área en la cual la operación de aplicarencuentra toda su concretización.

En su contenido más general, la distinciónya se encuentra presente en la hermenéutica clásica(27), pero hoy encuentra nuevas explicitaciones yprecisiones directamente relacionadas con la teoríaética. En este contexto, fundar una norma moral in-dica sobre todo el conjunto de operacionesintelectuales tendientes a encontrar razones deprincipio que militen a favor o en contra de ella. Encambio, aplicar (28) indica –siempre en estecontexto preciso– la búsqueda de argumentos a fa-vor o en contra de la elección de una norma concretapara valorar normativamente una situación deconflicto para el accionar humano.Al interior de la ética filosófica se perfilan dos tiposde modelos ideal-típicos al considerar las funcionesdel fundar y del aplicar. Estos modelos se remiten,en sus aspectos generales, a la filosofía de Aristótelesy de Kant, aunque ellos han sido desarrollados yarticulados, además, por varios discípulos de am-bos filósofos.

En el universo del Estagirita, la aplicaciónde normas individuales a situaciones distintas es unaoperación relativamente fácil, por una serie demotivos internos a su pensamiento. El accionarhumano se mueve, en la perspectiva aristotélica, alinterior de un cuadro antropológico prefijado,aunque no predeterminado. El sujeto humanoestablece sus acciones y sus elecciones no a partirde una autonomía que lo hace soberano y, al mismotiempo, «indiferente» en relación con las opcionesoperativas posibles, sino que a partir depredisposiciones innatas y esencialmente inherentesa su ser hombre. Estas predisposiciones, llamadasinclinationes naturales en el lenguaje de la tradiciónaristotélico-tomista (29), no convierten al hombre

en una especie de autómata, sino que determinan elmarco en el cual se colocan sus opciones libres. Laautonomía del hombre que actúa se encuentrapreestructurada por una «teleología natural» que lodispone y lo lleva al fin último de la felicidad. Sinquerer entrar aquí en los problemas internos de laética aristotélica, se puede, no obstante, notar cómoeste cuasi naturalismo aristotélico representa, almismo tiempo, una ventaja y una dificultad paranuestro tema de la ética aplicada y para susrepercusiones en ética ambiental.

La ventaja consiste en que las inclinationesnaturales hacen más fácil la elección concreta delas normas aplicables, ya que éstas son unaexplicitación, en el ámbito de la racionalidadespecífica del accionar humano, de tendencias ínsitasen la naturaleza corpóreo-espiritual del hombre. Sia ello se añade el hecho de que Aristóteles tiendefácilmente a considerar como «naturales» una seriede instituciones sociales fundamentales como la fa-milia y la polis, se entiende cómo las operacionesde aplicación le resultan particularmente fáciles.

La dificultad es, en cambio, de tipometodológico y está ligada a la sensibilidad, del todomoderna, de no querer caer en la “falacianaturalista” (30) . Cuando alguno de nosotros aplicauna norma a una situación particular, elabora –máso menos conscientemente– una serie desubsunciones y de clasificaciones. Estas operacionesmentales se orientan a interpretaciones de la realidadpreexistentes en nuestra mente. Estas últimas, nodeben, sin embargo, ser supuestas, como si fuesenrealidades «naturales», ya que en este caso surelevancia normativa no podría descenderdirectamente de ellas.

La filosofía aristotélica ha dado, no obstante,otra decisiva contribución a la problemática de laaplicación en filosofía moral. Se trata de la doctrinade la phronesis, o de la latina prudentia, en cuantocapacidad, hábito operativo o virtud de concretizarlas exigencias morales en una situación precisa,tomando en consideración tanto las normasgenerales que anteceden a la interpretación delconflicto en juego, como las modalidades concretasen las cuales se manifiestan las circunstancias (31).

En el pensamiento kantiano, la relevanciadada al momento aplicativo no asume la mismarelevancia que en el pensamiento del Estagirita. Laatención del filósofo de Königsberg se concentracasi completamente en el momento fundante.Gracias a ello el juicio moral puede pretender validez

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intersubjetiva y universal. Evidentemente, el filósofoalemán conoce y aprecia también el momento de laaplicación de la norma moral a una situaciónconcreta. La capacidad que preside en este ámbitoes la del Urteilskraft. No obstante, ella no puedellegar hasta el punto de tener que invalidar, en casosde conflictos particulares, la validez universal de lanorma bien fundada. Es apreciable, por lo tanto, enKant un “rigorismo fundante” en el cual el momentode la aplicación es visto casi con sospecha, ya quepodría poner en discusión el carácter universal delas normas. La escasa «aplicabilidad» de la éticakantiana se debe en gran parte, por ende, a su radi-cal antinaturalismo.

El debate acerca del momento aplicativo enética ha puesto en evidencia el hecho que lasracionalidades en acción en los diversos sectores dela vida y en los diferentes niveles en que sonanalizadas y juzgadas, son entre ellas análogamentediversas. Esta diversidad impide una transposiciónmecánica de un principio moral de un sector a otro.

No obstante, debe destacarse el hecho de queson siempre sujetos considerados capaces deresponsabilidad moral los que actúan en los diversossectores de la vida y en los diversos niveles en queella se manifiesta. Es tarea de la reflexión ética poneren evidencia tanto la diversidad de los ámbitos deaplicación como la continuidad de los sujetosagentes, incluso cuando estos últimos son supuestoscomo «débiles». Con el fin de que tales afirmacionesno sean estériles en su generalidad, he decididomostrar la pertinencia en un sector preciso, pensandoasí dar a éstas mayor pertinencia.

1.1.3 Ética aplicada y ética ambiental

Se trata de ver ahora cómo lasconsideraciones hechas en torno a la denominadaética aplicada, también pueden encontrar parcialconcordancia en el ámbito particular de la ética delambiente.

Las dificultades evocadas más arriba,aumentan ulteriormente si estimamos que la éticaambiental puede ser considerada como una éticaaplicada a la segunda potencia, a lo menos por dosmotivos.

En primer término, se considera en éticaambiental informaciones y contenidos que seremontan a otras éticas aplicadas como la éticaeconómica o política y se busca hacerlas operativasponiendo énfasis en exigencias específicas del

ambiente natural.Las exigencias morales en ética ambiental

deben poder encontrar ulteriores aplicaciones o, sise quiere, una “aplicación de regreso” en estossectores clásicos de la reflexión moral. Además, sepuede ver cómo la ciencia ecológica misma es unaforma de saber combinatorio en el cual confluyenresultados provenientes de varias disciplinas, tantoempíricas como reflexivas.

La ética ambiental representa, además, unaforma de ética aplicada cuyas argumentacionespueden llevar a conflictos normativos con exigenciasmorales defendidas en otros ámbitos. Así, podemosapreciar cómo las relaciones entre argumentosusados en ética ambiental y en ética médica o enbioética no son siempre armoniosos o coherentes,sino más bien fuentes de ulteriores malentendidos(32). Lo mismo vale para la cuestión animal, segúnveremos más adelante, que no puede ser reducida aun simple subproblema de ética ambiental, sino quemanifiesta valencias propias y no desprovistas dedificultades, si la analizamos en conexión con temasy argumentos exclusivamente ambientales.

2. Especificidad “moderno-tardía” de la relaciónhombre-naturaleza

Desde siempre el hombre ha sentido lanecesidad de mantener no sólo relaciones materiales“de uso” con la naturaleza que lo rodea, sino tambiénde dar a estas relaciones un valor simbólico, es decir,de dar a ellas un significado. Esta actividad haproseguido después de la revolución científica quese produjo en el siglo XVII con Galileo y Newton yde la industrial, a partir de la segunda mitad del sigloXVIII. En las dos revoluciones señaladas, el hombre,a nivel individual y colectivo, modificó su relacióncon el ambiente natural, tanto a nivel fáctico comointelectual, reformulando incluso las percepcionesque él tenía de eventuales deberes en relación coneste mundo natural. Las transformacionesproducidas en los últimos decenios de nuestro siglo,levantan en muchos de nosotros la sospecha deencontrarnos en una situación de nuevo saltocualitativo en relación con la relación hombre-naturaleza.

Por este motivo, hay quienes consideranadecuado hablar de situación postmoderna tambiéna propósito de nuestra problemática. La recienterevolución informática parece haber transformadoradicalmente nuestra manera de producción mate-rial y simbólica, de manera tal de hacer caer los

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parámetros que sostenían la visión moderna delmundo (33 -35). El hombre parece haber dado vueltalas relaciones entre causas y efectos y considera supropio mundo tecnificado como el “más naturalposible”. Sin querer negar el impacto cualitativoproducido en estos últimos años en la relaciónhombre-naturaleza, pienso que es más correctocaracterizar el tiempo actual como modernidadtardía, ya que no están todavía suficientementevisibles los caracteres del tiempo que se estádevelando ante nuestros ojos.

Se podría objetar a este respecto que otrodesafío lleva a caracterizar nuestra edad como“postmoderna”. Sólo hoy, en efecto, se nos presentandesafíos ambientales que traspasan los confines dela cultura occidental para llegar a un nivel planetario.Problemas ambientales se manifiestan incluso enáreas culturalmente muy distintas a la nuestra, comoJapón o China, pero que no pueden ser definidascomo preindustriales. La universalidad delfenómeno de la industrialización y la particularidadcultural de las diversas percepciones y valoracionesde la naturaleza son un problema central de todaética del ambiente que no pretenda ignorarcompletamente la variable socio-cultural y lasinterpretaciones particulares de los fenómenosvinculados al ambiente.

Sin perjuicio de reconocer la urgencia de unareflexión de este tipo, no podemos dejar de dar,aunque sea sucintamente, un vistazo histórico-doc-trinal, en el ámbito particular y específico de lastradiciones judeo-cristianas, para tomar concienciade los eventos que se han suscitado, para saberlocalizar las “nuevas evidencias” con las cualesconvivimos y que hasta hace poco tiempo erantodavía impensables (36).

2.1 Visión judeo-cristiana del cosmos y nacimientode la cuestión ambiental

La necesidad de una reconstrucciónhistórico-moral de los temas vinculados al preceptoveterotestamentario del «dominium terrae» (Gn1:28) y de su recepción en el ethos cristiano, fueafirmada hace tiempo (37). No se trata de unproblema pertinente sólo para la teología, sino que,visto que el diagnóstico de la causa de lainsensibilidad ambiental ha venido desde el exte-rior, esto es, desde la reflexión filosófica en torno alas percepciones contemporáneas de la naturaleza,será necesario tratar de verificar la pertinencia de

tal reproche en una perspectiva no sólo intrateológicasino que mucho más global, teniendo presentes losefectos del mensaje bíblico sobre las mentalidadescolectivas incluso más allá del ámbito específicode la teología y de las comunidades eclesiales.

La relación entre historia del cristianismo ycuestión ambiental fue formulada por primera vezen un ensayo de L. White (38 - 40) en términos muygenerales (41,42). Precisamente este caráctergenérico –pero al mismo tiempo macizo de la tesisde White– que pretende hacer responsable deldesastre ambiental contemporáneo, en su totalidad,a la visión judeo-cristiana del mundo, ha provocadouna serie de respuestas de precisión y de recusación,primero en los Estados Unidos y después en Europa,especialmente Alemania. White afirmaba que ladoctrina de la encarnación del Verbo es responsablede una desacralización de la naturaleza, percibidahasta el cristianismo como “creación” y ahora, encambio, disponible para el hombre y susintervenciones.

Ya Passmore (38), retomando críticamentela tesis de White, precisa algunos elementos queresultan muy genéricos en la versión de este último.Así, la “arrogancia cristiana” del primero setransforma en la arrogancia de su versión helenizaday secularizada. Este autor subraya la diversidad en-tre la sensibilidad judaica y cristiana frente a lacreación natural y afirma que el “origen de la actitud‘arrogante’ del cristianismo hacia la naturalezadebe buscarse en la separación del hombre de lanaturaleza y en la idea de que la naturaleza fuecreada especialmente para él, concepciones éstaspropiamente cristianas, no en el concepto de‘dominio del hombre’ del Antiguo Testamento”(42;p.27). Además, precisa el rol negativo del procesode helenización afirmando perentoriamente que“sobre esto, los críticos tienen razón: el cristianismoha impulsado al hombre a considerarse patrónabsoluto de la naturaleza, el ser al cual le fueconfiada toda la creación, pero se equivocan cuandoconcluyen que esto deriva de la enseñanza de lareligión hebrea. Los orígenes verdaderos de estaidea están en Grecia”(42; p.29).

Las precisiones de Passmore no impidieronla aceptación genérica de White también en Europa,con precisiones específicas y vinculadas con laspreocupaciones de otros autores. Quisiera evocaraquí brevemente sólo las de C. Amery (43) y de E.Drewermann como representativas de estaaceptación centroeuropea. El primero de estos

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autores subraya el rol destructor del ethos cristiano,tanto en su variante protestante-puritana, dirigida aléxito económico como signo indirecto depertenencia a la comunidad de los redimidos, comoen la católica, dirigida a recoger a través de “buenasobras” méritos para la salvación eterna. Las raícescomunes de esta actitud, que lleva a mantener unarelación puramente instrumental con las realidadesnaturales, deben buscarse, siempre según Amery, enla actitud ya presente en el monaquismo occidentalque despreciaba el valor intrínseco de la naturalezano humana, reduciéndola a puro instrumento desupervivencia para el hombre o al máximointerpretándola como “signo” de las realidadesmucho más esenciales, es decir, de aquellasinvisibles y espirituales.

Drewermann (44), por su parte, retomadiagnósticos análogos, presentándolos, en todo caso,como crítica teológica inmanente alantropocentrismo exclusivo que, a su juicio,caracteriza el mensaje judeo-cristiano desde elAntiguo Testamento. Una eventual y deseablecorrección de tal tendencia puede producirse, segúnDrewermann, sólo si el cristianismo está dispuestoa profundizar el rol religioso mediato desde elconocimiento de los estratos profundos de nuestrapsiquis y si está en condiciones de asimilar al inte-rior de la propia reflexión teológica elementosprovenientes de otras religiones, sobre todo contrasfondo animista. Sólo una visión animista de lacreación lleva al hombre a comportarse con respetohacia la naturaleza que lo rodea.

Todas estas críticas –que he evocado sólo demanera sucinta– han impulsado a la investigaciónteológica a contraatacar y, especialmente, ainvestigar con mayor precisión en la propia tradiciónhistórica, para suavizar el reproche en la medida quese revele fundado y a proponer interpretaciones másdocumentadas de la propia tradición en el plano delos textos y de su Wirkungsgeschichte y, por ende,tanto de la historia de sus efectos sobre lasmentalidades corrientes como sobre las doctrinasteológicas en cuanto tales.

En esta perspectiva, la necesidad de unareconstrucción histórico-moral de los temasvinculados al precepto veterotestamentario del «do-minium terrae» (Gn. 1: 28) y a su recepción en elethos cristiano ha sido afirmada desde hace tiempo(21), por lo menos como postulado genérico.

A partir de 1979 se hizo posible lapublicación de Krolzik que tuvo en pocos meses el

reconocimiento de una segunda edición (45). Comodice el título, se trata de un libro de caráctermonográfico, casi una «tesis», dirigido a darrespuesta a la pregunta, formulada a menudo demanera simplista, de si el judeo-cristianismo esdirectamente responsable del comportamientodestructivo frente a la naturaleza. El libro estácompuesto de dos partes, una primera descriptivadel fenómeno, y la segunda centrada particularmenteen el análisis de las doctrinas en la historia de lamoral. Me detendré en esta última, pues me parecepresenta la perspectiva original del volumen.

Ésta se remonta a Descartes, paraindividualizar las raíces de su comprensión de larealidad y de las leyes de causalidad ya en el sigoXII, con las escuelas de París y de Oxford. El autorno se interesa, sin embargo, sólo en la cosmología,sino que también en la historia de la técnica, viendolas raíces de su desarrollo en la edad moderna a partirdel temprano medioevo, con la introducción denuevos sistemas agrícolas y el desarrollo deinstrumentos particulares (el molino de agua, el per-petuum mobile y el reloj mecánico). Las premisas«ideológicas» para este proceso pueden encontrarseen una «estructura de plausibilidad» (Krolzyk me-dia esta categoría desde P. Berger y Th. Luckmann)de tipo teológico, propia de la tradición latina. En lacitada monografía, se refiere sobre todo a lossiguientes lugares teológicos: la concepción deltiempo y de la historia, la valorización del trabajomanual, la relación hombre-naturaleza en la exégesisde Gn. 1:28. En lo que se refiere al primer tema, elautor hace notar cómo la concepción de larenovación histórica como «reformatio in melius»ha influenciado la teología occidental a partir deTertuliano, más aún que en la teología bizantina queve el tiempo como posibilidad restauradora de lasituación primitiva de la humanidad.

Sobre todo las teologías radicales delmedioevo –el autor se detiene particularmente enGioacchino da Fiore– han puesto en evidencia cómonuestros tiempos futuros son vistos como «nuevacreación». En cuanto a la valorización del trabajomanual, Krolzik subraya la contribución específicadel monaquismo occidental, que revalorizaperspectivas veterotestamentarias. También larecepción del nuevo testamento sobre este puntomuestra diferencias en oriente y occidente: el autorlo muestra a partir de los diversos comentarios hechosa la pericope sobre Marta y María (Lc 10:38-42). Ellibro concluye con la formulación de la tesis histórica

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que está en la base de toda la publicación: Gn 1:28ha comenzado su acción legitimadora frente aldesarrollo de la técnica, no a partir de Bacon yDescartes, sino ya desde el medioevo, por obra sobretodo de Ugo di S. Vittore. El aprovechamientodesenfrenado de la naturaleza ha tenido lugar,empero, sólo en el ámbito de la versión secularizadadel mandamiento de Gn 1:28 y no puede, por ende,ser atribuida de manera exclusiva al texto bíblicoen su recepción milenaria.

Esta tesis se prestaría para discusiones ydiferenciaciones ulteriores. Sin embargo, ello noquita nada al valor de esta monografía, muy útil ensu aporte informativo. No queda más que desear laprosecución de investigaciones detalladas queprofundicen singulares aspectos, figuras y períodosde esta compleja problemática. Krolzik mismo, enuna segunda publicación (46), ha profundizadoulteriormente su propia tesis, deteniéndoseespecialmente en el período de la tempranamodernidad, visto como período clave para elsurgimiento de la llamada arrogancia con trasfondocristiano frente a la naturaleza. La doctrina de laprovidencia ha reforzado de manera decisiva lacomprensión moderna del ambiente natural. En estecontexto, se continúa por admitir que Dios gobiernael mundo a través de las leyes de causalidad que Élmismo ha fijado para su gubernatio mundi. Elhombre, en la misma medida que se relaciona contales leyes naturales, prolonga el gobierno divinosobre la naturaleza. De este modo, también lateología moderna, sin ser directamente la causa deldesarrollo tecnológico, lo acompaña en sentidopositivo y contribuye, por ende, indirectamente alnacimiento de un ethos que ve en la intervencióntecnológica algo más positivo que dejar simplementea los fenómenos en su naturalidad. Krolzik admite,por lo tanto, que el verdadero salto cualitativo en laactividad de aprovechamiento de la creación no seprodujo todavía de manera plena en la edad de lavisión mecanicista de la naturaleza (siglos XVII yXVIII), sino que a continuación de la secularizaciónmás plena en el siglo XIX, luego de la introducciónde la teoría darwiniana de la evolución de lasespecies vivientes.

La situación de la investigación histórica, talcomo se presenta a fines de los años 90 (47,48), nome parece estar todavía en grado de responder demanera adecuada a las interrogantes vinculadas a lainterpretación del dominium terræ. Mucho trabajode análisis queda todavía por hacer, aunque podemos

apreciar una cierta convergencia entre los autores,en orden a no considerar sólo a la tradición bíblicacomo el único factor que ha generado la actitudtardo-moderna en relación con el ambiente natural.La tesis de White y de aquellos que lo han seguidoen Europa, es muy simplista, aunque como mediode disuasión ha servido para iniciar un debate quereclama todavía contribuciones clarificadoras depeso. Incluso el conocimiento de ulteriores factores,por sí solo, no estará en grado de dar una respuestaadecuada al problema, ya que la respuesta correctaconsistirá muy probablemente en la combinacióncompleja de estos factores. Además, a través deestudios comparativos con civilizaciones nooccidentales, tal vez se podrán localizar otrosfactores culturales todavía no directamente visiblesa simple vista en este momento.

2.2 Especificidades vinculadas a la modernidadtardía

Varios son los elementos que caracterizan larelación entre hombre y naturaleza en la modernidadtardía de nuestro siglo, especialmente en los últimosdecenios que ven surgir un poder tecnológico nosólo en relación con la materia no viviente, sinotambién en relación con el ser vivo mismo, a todoslos niveles. Estos elementos no son localizables paraser examinados en su surgimiento y en sustransformaciones.• Entre estos pasajes salta a la vista, en primertérmino, la diversa percepción que el hombrepremoderno y el contemporáneo tienen del peligroconstituido por los fenómenos naturales. Si en elprimer caso él piensa que se encuentra frente acatástrofes ciegas o hasta “castigos de Dios”(49,50), en el segundo no niega el carácter de peligro,pero lo califica como “riesgo” (51-55). El temorpermanece de manera constante en la relaciónhombre-naturaleza, pero éste es percibido de maneracualitativamente diferente y, así, la conciencia deuna eventual responsabilidad moral en relación contales fenómenos, cambia.• Nuestra relación se encuentra siempre másvinculada a la mediación de la técnica (56). A travésde ella, el hombre busca evitar los fenómenos queconsidera negativos y a ella se encomienda tambiénla respuesta en términos de eficacia. Así, hemos

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creado instrumentos de verdad eficientes, pero delos cuales conocemos sólo parcialmente los efectoscolaterales negativos. A pesar de que la introducciónde novedades técnicas a nivel masivo ha sidosometida a “rituales sociales de preparación y con-trol” (como los comités de Technology Assessment),en ciertos casos tenemos que servirnos de estastécnicas antes de haber obtenido un conocimientoóptimo de todos los efectos colaterales que ellaspodrían provocar.• Por demás, el hombre mantiene con lamediación técnica una relación a un nivel todavíamás “intrahumano”. Cada vez confía más decisionescon connotaciones sociales y políticas a la ayudatécnica de máquinas siempre más complejas y que,de manera creciente, imitan la estructura mentalhumana. Los últimos desarrollos de la informáticahacen cada vez más tenue la distinción de principioentre hombre y máquina, con consecuencias no sólopara la factibilidad de las decisiones así tomadas,sino también para la reflexión a nivel de principios(57,58 ).• En fin, la experiencia misma que el hombretiene de la naturaleza, asume caracteres siempre más“artificiales”. Los niños de las grandes ciudades queencuentran animales sólo en los zoológicos, piensanrealmente que se encuentran “in natura” y no sóloen un universo metafóricamente “natural”.

Todos estos nuevos elementos quecaracterizan la reciente relación del hombre con elambiente natural, se han interiorizado tanvelozmente, no sólo en la psiquis de los individuos,sino también en las mentalidades colectivas, demanera tal que cualquier cambio decomportamiento, considerado necesario desde unpunto de vista moral, deberá tener debida cuenta deeste carácter indirecto y metafórico de la relaciónseñalada. Cualquier apelación a un pretendido “re-torno a la naturalidad de los fenómenos” no puedeser clasificada mas que como ingenua e irrealista.Nuestra relación con la naturaleza permanecerá, porende, constantemente vinculada a la mediación dela técnica y a la artificialidad indirecta debida anuestras mismas intervenciones precedentes sobrelos elementos de la naturaleza. Estas constatacionesnos deben llevar a una consecuencia de método enrelación con la elaboración de una ética ambiental ala altura de los desafíos contemporáneos.

Si nuestra relación con el cosmos que nosrodea deviene interrogante moral, ello se debe a que,a través de nuestras mediaciones técnicas, latransformación de la realidad natural comporta almismo tiempo una mutación en los hombres al in-terior de nuestras sociedades. En otras palabras, auncuando en el ámbito de la ética ecológica hiciéramosreferencia a criterios no antropológicos, sigue siendoevidente una opción antropocéntrica indirecta quepermanece inherente a cualquier discurso que sequiera proponer en este ámbito.

3. Figuras argumentativas en ética ambiental

Un examen desapasionado de la extensaliteratura contemporánea sobre ética ambiental nosmuestra que los argumentos esgrimidos parajustificar una intervención correctiva en relación conlas mutaciones que nosotros mismos hemosprovocado en el ambiente natural, no se limita a lasola constatación de la centralidad del hombre en elcosmos, sino que apela también a otras figurasargumentativas y a otros estímulos. En la tentativade poner un mínimo de orden en todo este materialde motivos y de argumentos, nos damos cuenta deque existen niveles de reflexión muy diversos entresí, aunque no fácilmente distinguibles. Propongoaquí una tipología tripartita que, no obstante susimperfecciones, por lo menos servirá para encuadrarde mejor manera nuestro trabajo:• Debemos señalar, en primer término, que nosencontramos con diversas imágenes o percepcionesdel mundo que en sí mismas no comportan todavíaninguna preferencia normativa concreta a favor departiculares mandamientos o prohibiciones, pero quepredisponen a percibir, en un modo o en otro, losproblemas y las contradicciones vinculadas alambiente natural. Aquel que defienda una imagenprecisa del mundo, verá algunos problemas moralescomo pertinentes o ilegítimos y quien defienda otra,cambiará las prioridades que debe defender.• En un segundo nivel de concretización sesitúan las normas éticas concretas y los sistemasnormativos que las legitiman. Estas proposicionesestán estrictamente vinculadas con las imágenes delmundo a que nos acabamos de referir, pero no sontan dependientes de ellas como para tener quepostular un vínculo intrínseco entre el primer y elsegundo nivel. Así, por ejemplo, los adeptos a unaimagen del cosmos que prevé un Dios creador, nonecesariamente defienden las mismas opciones

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morales en el campo ecológico.• En fin, en un tercer nivel, se sitúanafirmaciones, también con carácter normativo, peroque se distinguen por tener un carácter estratégico-político o normatividad jurídica. También este nivelestá íntimamente vinculado a los otros dos, pero nose confunde con ellos, manifestando así suespecificidad. Nuestra atención, en este estudio, seconcentrará, precisamente, en este tercer nivel,tratando de poner en evidencia sus peculiaridades,especialmente desde una perspectiva ética (59,60).

El debate ético-ecológico recurreconstantemente a estos tres niveles de la reflexión,mediante confusiones y sobreposiciones que lohacen siempre perfectible. Podemos constatar quemuchas posiciones hoy imperantes en el debatepúblico tienden a pasar muy velozmente desde elprimer al tercer nivel, es decir, desde las imágenesglobales del mundo a las estrategias jurídico-políticas, sin una mediación ética propiamente dicha.Por este motivo, la mayor parte de las síntesis deética ambiental actuales (61) buscan ante todoproponer una tipología sobre los argumentos ético-normativos para caracterizar mejor la especificidadde la reflexión ética en este ámbito. Las retomosintéticamente en una forma que se ha hecho casi“canónica”, con la sola intención de informar yorientar, antes de pasar al centro de misconsideraciones y, por ende, a una reflexión sobrealgunos componentes morales de las estrategiaspolíticas y jurídicas.• Con el término antropocentrismo se designauna visión del mundo en la cual se establece unadiferencia de principio entre el hombre, comoindividuo y como especie, y la naturaleza que lorodea. No obstante ser él mismo –a través de lapropia corporeidad– parte de esta naturaleza, sediferencia de ella por la capacidad de formular yhacer de esta naturaleza una finalidad en relacióncon él. Esta relación de finalidad no excluye, sinembargo, que el hombre se encuentre en condicionesde formular deberes que tienen como posible objetotambién la naturaleza circundante. Estos deberes,sin embargo, son legitimados a través de unareferencia, directa o indirecta, a la finalidadantropocéntrica antes citada.• Como biocéntrica es designada, en cambio,aquella concepción del cosmos en la cual no seestablece jerarquía alguna, ni de hecho ni muchomenos de derecho, entre las diversas especiesvivientes. Tal concepción es defendida por varios

autores, pero es difícilmente “pensable” en lasdiversas manifestaciones de la vida cotidiana delhombre.• La posición pathocéntrica no sostiene, enlínea de principio, una visión precisa del cosmos.Ella propone, en cambio, un criterio de decisiónsobre el cual fundar y dirimir los conflictosnormativos entre las exigencias de la vida humanay animal. Este criterio es individualizado en larealidad del dolor, que es minimizado donde quieraque él se manifieste, independientemente de laespecia animal o humana a la cual el sujeto sufrientepertenece.• La visión fisiocéntrica, por último, favoreceuna ética ecológica bastante cercana a la biocéntrica.Sin embargo, de manera específica es defendido uncarácter sagrado de la naturaleza que la acerca auna visión animista de toda la realidad.

Todas estas posiciones no son,evidentemente, identificables en una forma “pura”,sino en versiones más o menos “mixtas”, en lascuales argumentos diversos asumen un peso más omenos decisivo. Los actores políticos que sonllamados a legislar en el ámbito ambiental no podrán,evidentemente, echar mano a una única formaargumentativa (62), considerándola como prevalenteen campo ético, sino que tendrán que tomar encuenta que todo este terreno está en constantemovimiento y no exento de problemas. Se puedeintentar aquí una primera tipología:• En primer término, existen problemascomunes a cada tipo de argumentación en éticaambiental. Como bien puede verse, cada vez que sehabla de “vida” o de “dolor” o de “naturaleza”, seusan estos conceptos en sentido fuertementeanalógico, de modo tal que las consecuenciasnormativas no siempre son plausibles o fácilmentededucibles de similares categorías.• Otros problemas se encuentran, en cambio,vinculados específicamente a las singularesorientaciones citadas más arriba. Así, las posicionesbiocéntricas o fisiocéntricas no reconocensuficientemente el carácter estructurado yjerarquizado del ser vivo, inserto en un complejomecanismo de selección de las especies en particu-lar y piensan que es posible, tanto en los hechoscomo en los principios, defender una maximizaciónde toda forma de vida, sin que las otras debansoportar daño alguno. Además, tales posicionesdeben reconocer que el simple hecho de querer darsignificado a fenómenos naturales, es imposible sólo

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a partir de una perspectiva particular como lo es,precisamente, la del hombre.• La posición pathocéntrica, por su parte, tienetambién dificultad para admitir el carácter analógicodel concepto de dolor, que puede pasar del simplefenómeno fisiológico a una manifestación psíquicaposible sólo en el hombre. Además, el factor dolor,si bien relevante incluso en una perspectivaantropocéntrica y valorado culturalmente de maneradiversa según los contextos (63- 68), debe sersopesado conjuntamente con otros factores tambiénmoralmente relevantes.• La posición antropocéntrica, por último, noestá para nada ausente de problemas internos. Ellase articula, en la literatura corriente, como posiciónde principio, olvidando tal vez que cada forma deantropocentrismo es siempre mediadasimbólicamente. La relación que el hombre mantienecon el ambiente natural se formula siempre entérminos metafóricos. A través de las metáforasdamos significado a tal relación, conferimos valora singulares formas de relación y gozamos, al mismotiempo, estéticamente de ello.

Todas estas debilidades argumentativasllevan a una ulterior interrogante. ¿Debemoscontinuar construyendo un sistema de normas pararegular nuestra relación con el ambiente natural apartir de un solo argumento que haga, por asídecirlo, de soporte de todo el edificio argumentativo,o bien debemos resolver los conflictos normativoscaso a caso, escogiendo en el abanico de argumentosposibles aquéllos que en mayor medida nos parezcanconvenientes? Debemos descartar tal alternativa,pues es insidiosa en ambas variantes, debiendo, másbien, buscar una respuesta mediana. Esta última,puede y debe orientarse a diversos principios,aunque relevantes en el contexto de los conflictossingulares, pero al mismo tiempo debe poderjerarquizarlos, para así legitimar las elecciones demanera plausible para la mayor parte de losinterlocutores. ¿Qué significado puede asumir taltrabajo teórico para la actividad sociopolítica y paralos actores responsables en los diversos sectores dela vida pública? Es lo que trataré de evidenciar ahora,en la última parte de este estudio.

4. De la reflexión de fondo a la elaboraciónconcreta de las elecciones morales colectivas enel campo ambiental

Aquél que en la vida política es llamado apreparar y a poner en práctica decisiones concretas,manifiesta –y seguramente no sólo en los últimostiempos, sino que ya desde hace siglos, si nomilenios– la tendencia a querer desligar estemomento de la decisión política de aquél de lavaloración moral que tiene lugar en filosofía o,respectivamente, en teología. La cuestión ambientalha hecho todavía más dramática esta separaciónclásica entre ética y política y ha provocadorespuestas todavía más radicales, tanto en el sentidode la separación como en el de la unión entre losdos términos de la relación (69). Ciertamente no esposible retomar aquí los elementos de estaproblemática tan amplia y compleja.

Pretendo, sin embargo, hacer cuando menosalusión a un aspecto particular que caracteriza lareciente discusión y, por tanto, la relación existenteentre exigencias ético ambientales y la democraciacomo forma de autogobierno de una sociedad basadaen el derecho y no simplemente en la fuerza. Estarelación ha sido problematizada por variospensadores recientes, en primer lugar por Hans Jonasy por Vittorio Hösle (70 -74). Según Jonas, paralimitarme al primer ejemplo, los desafíosprovocados por la crisis ambiental y por los nuevospoderes científicos del hombre sobre los procesosnaturales, son de una gravedad y de una urgenciatales que no permiten una discusión democrática adinfinitum, hasta que se haya formado un consensomayoritario e internacional. En el intertanto, lasélites políticas ejercitan una responsabilidad frentea los ciudadanos presentes y futuros en una formacasi patriarcal (75,76). Ellos tienen que podergarantizar la protección y el goce de los bienesprimarios mediante una abstención preventiva frentea los proyectos de carácter riesgoso. La ética políticade Jonas da a los decisores sociales una competenciamuy limitada y negativa. Estos decisores deben antetodo preservar, más que correr y hacer correr riesgos.Ellos no deben privilegiar las eventualesgeneraciones futuras frente a las otras definiendopara ellas eventuales necesidades futuras, sino quetienen sólo el deber de preservarlas de dañosprovocados por las generaciones actuales. Jonaspolemiza contra todo espíritu utopístico que ve enel futuro oportunidades no todavía disponibles enel presente y reclama la necesidad de una nuevahumildad inducida por la reflexión acerca de losinmensos poderes actuales del hombre sobre la

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naturaleza y sus mecanismos íntimos. Para superarel miedo –verdadero resorte de la sensibilidad moral,hoy más que necesaria– no debemos encomendarnosa la utopía, sino que al sentido de responsabilidadfrente a la posteridad.

Frente a un discurso de este tipo, digno degran atención, pero fundamentalmente pesimista, esnecesario, a mi juicio, formular principiosintermedios que sin apelar ni a la heurística delmiedo, por una parte, ni mucho menos a la confianzaciega en el progreso, por la otra, puedan mediaralgunas evidencias operativas en sistemasdemocráticos todavía imperfectos. Tales principiosintermedios necesitan, si pretenden tomar forma, deinstrumentos jurídicos adecuados. En ambastemáticas esbozaré algunas reflexiones que,evidentemente, podrán y deberán ser ulteriormenteprofundizadas.

4.1 Los denominados “derechos de la naturaleza”:¿por qué una interrogante de este tipo?

Hablar de “derechos de la naturaleza” puedeparecer, a simple vista, una pregunta particularmenteretórica o, a lo menos, superflua. Si se toma algomás de distancia se verá cómo esta última constituye,por así decirlo, el corazón de los debatescontempóraneos en ética ecológica o, cuanto menos,uno de los aspectos decisivos a nivel operativo.

Saber si es posible, racionalmente coherentey políticamente oportuno reconocer a la naturalezano humana –en sus expresiones animal, vegetal ymineral– un «derecho» y cuáles son lasconsecuencias de tal reconocimiento, constituye unnudo importante de la discusión ético-ecológica engeneral. ¿Por qué surgió una interrogante de estetipo que, por lo menos a primera vista, tiende a serpercibida como «extraña» y carente de todadensidad teórica?

Un primer motivo debe buscarse tal vez notanto en una exigencia de tipo teórico, cuanto enuna urgencia dictada por el hecho de que nosencontramos frente a un vacío jurídico parcial, peroal mismo tiempo real, en el campo del derechoambiental. Este vacío no debe ser visto sólo comouna falta de normas positivas específicas, sino quetambién como un déficit de argumentos coherentesal fundamentar la intervención del Estado en esteámbito.

De este modo, se inmiscuyen en lasdiscusiones marcadamente intrajurídicas las

posiciones y los «frentes» propios del campo ético-filosófico, así como también las discusiones de«bioética» vinculadas a los llamados «casosmarginales», es decir, a aquellos objetos o sujetosjurídicos no fácilmente clasificables en suinterpretación y en la fijación de su protecciónjurídica concreta (77,78). El discurso en torno a losllamados «derechos de la naturaleza» se enmarcaen este territorio mental en continuo movimiento yen el cual se articulan diferentes disciplinas ymetodologías, muy diversas entre sí. Sonprecisamente tales «lugares» los que reclaman alcultor de la ética una mayor prudencia cognoscitivay valorativa.

4.2 Algunos nudos específicos del problema

¿Cuáles son los problemas que el derecho esllamado a dirimir en este ámbito,independientemente de los contenidos que se quierandar a los problemas específicos de ética ecológica?

Ante todo, debemos destacar que el derechono puede temporalmente esperar que los problemasfundantes sean resueltos de manera acabada parapoder iniciar la actividad propia de regulación deconflictos concretos. Este «no poder esperar» valetambién para el discurso propiamente ético, en lamedida en que cada uno de nosotros es llamado aactuar antes que se hayan expuesto de manera cabaltodos los argumentos que existen a favor o en contrade un comportamiento preciso. Esta urgenciaexplica, por lo menos en parte, la presencia detendencias maximalistas que se manifiestan en elquerer atribuir no sólo a organismos sensibles, comolos animales, «derechos específicos», sino quetambién a entes inanimados, como «paisajes»,«montañas» u otros.

Un segundo «nudo» para la reflexión jurídicaconsiste también en el carácter difuso del término«proteger» en este sector específico. Si bien todosconcuerdan en la necesidad de una protección de lanaturaleza, se manifiestan claros disensos acerca delsentido y alcance concreto que debe darse a talexpresión, que no puede más que tenerconnotaciones antropomorfas. Será tarea específicade las ciencias jurídicas clarificar el uso de estalocución o de precisarla de manera tal que no resultepermanentemente ambigua.

Una tercera dificultad de la práctica jurídicaen esta esfera de la convivencia está dada por elhecho de no poder fijar claramente quién puede

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legítimamente ser «abogado» de los intereses de lanaturaleza inanimada y bajo qué condiciones. Noes, en efecto, suficiente proclamar la propiasolidaridad con la naturaleza para transformarse enla instancia abogadora que en una sociedaddeterminada represente constantemente y de maneralegítima los intereses de esa naturaleza.

4.3 Argumentos en torno a los llamados «derechosde la naturaleza»

¿Qué significa e implica que organismosnaturales sean portadores de un jus subjectivum oque sean «sujetos de derecho»? Kant define este jussubjectivum como la «capacidad de provocar deberesen los demás» (79). A este respecto, por lo menosen el reino de las realidades perceptibles por lossentidos (dejamos de lado, por razones de método,a eventuales «ángeles» y a Dios), sólo el hombrecomo especie posee habitualmente, aunque nosiempre puntualmente, tal capacidad de poder emitirdeberes y ello lo hace propiamente titular directode derechos. Me he expresado, espero, en términosbastante prudentes, evitando, intencionalmente,entrar en el ámbito de los llamados casos marginales,que dicen relación con aquellos miembros de laespecie homo sapiens que no poseen puntual ohabitualmente tal capacidad (80 -86) y que sonfuente de dificultades argumentativas ulteriores.

¿En estos términos se sostiene la presencia de«derechos de la naturaleza»? La respuesta debedarse de manera diferenciada, examinando conatención los argumentos presentes en la literaturaespecífica (87-91).

Una primera versión de los llamados«derechos de la naturaleza» utiliza consideracionesde tipo naturalista, según las cuales la humanidadmisma tuvo un origen histórico desde formas menosorganizadas de vida y que, por lo tanto, no es posiblededucir de la pertenencia a la especie homo sapiensuna posición de preeminencia frente a otras formasde vida. Tal posición ha sido sostenidaparticularmente por Meyer-Abich y cae, en miopinión, en la fácil trampa de la llamada falacianaturalista (92). La simple consideración de que sepueda suponer una comunidad de vida entre formasde vida humana y el resto de la naturaleza animadae inanimada, no conduce, por lo menos prima facie,a fundar necesariamente un deber decomportamiento particular frente a esta naturaleza.

La afirmación hecha en este contexto de laradical igualdad de las variadas expresiones,humanas, animales, vegetales y minerales de lanaturaleza, corre el riesgo de transformarse en unafórmula vacía, puesto que no toma en consideraciónel continuo dinamismo de cambio y de variación deformas presente en el cosmos. Tal dinamismo nopermite ni siquiera pensar cómo se configura tal«igualdad». En otras palabras, en un contextoholístico y casi animista, hablar de derechos de lanaturaleza no lleva necesariamente a una opciónprecisa y vinculada al actuar que se encuentre dealgún modo motivada o legitimada con argumentos.En efecto, allí donde existe un fenómeno jurídicodebe haber por lo menos un sujeto capaz de percibirdeberes frente a terceros, vistos como objetosseparados de sí y «dignos de ser objeto deresponsabilidades». La referencia a la realidad deuna comunidad biótica por sí sola, no está, pues, engrado de fundar tal relación de deber.

Hay incluso versiones aún más diferenciadasde los llamados «derechos de la naturaleza». Así,Beat Sitter ha tratado de insertarlos en el cuadro másglobal de una forma renovada de entender elprograma del «derecho natural». Este autor trata deformular los principios de este derecho naturaltratando de no caer en la trampa fácil de la falacianaturalista y, al mismo tiempo, busca dar a losmecanismos autorregulatorios («ecológicos») de lanaturaleza una normatividad independiente deconsideraciones antropocéntricas. El intento de Sitteres, a todas luces, no sólo loable sino que, además,teóricamente ambicioso. Para poder dar consistenciaa su programa avanza en base a pequeños pasosargumentativos que trataré de reconstruir en formasucinta.

En primer término, este autor observa en lahistoria del pensamiento filosófico y en la vetaespecífica de la tradición del derecho natural que lajusticia ha sido hasta ahora pensada como unacategoría que caracteriza sólo relaciones entrehombres y entre instituciones humanas. Según Sitter,es necesario aplicar este criterio también a lasrelaciones entre el hombre y la naturaleza que lorodea (93). Para hacer operativo este postulado esnecesario formular un principio general, noantropocéntrico, que sea claramente aplicable a estetipo de relación. Los ecosistemas, a pesar de serreconocibles y reconstruibles sólo por la mentehumana, son independientes, en su esencia, de estaúltima. Así, Sitter afirma que «los ecosistemas

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subsisten independientemente de la creatividad y dela voluntad humana. Por este motivo los hombresno pueden ni crearlos ni mucho menos poseerlos»(93; p.281).

De esta observación, piensa que es posiblededucir el deber del hombre de no alterar estosecosistemas. Sitter se sirve en este punto de lacategoría de propiedad, excluyendo su pertinenciapara la relación con los mecanismos ecológicos.Dado que el hombre no tiene el derecho de poseeraquello que no ha creado, debemos suponer queexiste un derecho a la «intangibilidad» por parte deestas realidades naturales.

Este derecho encuentra su raíz, siempresegún Sitter, en una dignidad intrínseca a lanaturaleza. Esta dignidad se justifica con argumentosvinculados no a la antropología filosófica, sino quea temas y argumentaciones de tipo«naturalfilosófico». La dignidad de la naturaleza esprimigenia y casi la raíz de la dignidad humanamismai . La preexistencia de derechos de lanaturaleza, que preceden no sólo cronológicamente,sino que también jerárquicamente a los que elhombre ha proclamado para su propia convivenciaen sociedad y, siempre según Sitter, legitimada poruna posición de poder que la naturaleza tiene frenteal hombre.

La propuesta de Sitter, de segurocomprensiva y generosa a nivel de las intenciones ymotivaciones subyacentes, revela, sin embargo, anivel argumentativo, algunas debilidades que nopueden ser calladas o minimizadas. Una primeradebilidad está dada, a mi juicio, por la insuficientedefensa de la denominada falacia naturalista. No veo,en efecto, por qué se tiene que dar una dignidadnormativa particular al hecho de que algunosmecanismos naturales han surgido sin la influenciadirecta de la actividad humana.

El respeto de una dignidad de este tipo

llevaría a la deslegitimación, extremadamentecontraintuitiva, de muchas de nuestrasintervenciones habituales en el cosmos. Pensemosen la construcción de vías de comunicación, en la«corrección» de los ríos, etc. Es más, el hechopuramente físico de que algunos mecanismos de lanaturaleza sean más fuertes que la posibilidad deintervención del hombre sobre ellos, no fundamentapara nada el hecho de que se deba reconocer a estosmismos mecanismos la dignidad de un «derecho».Por el contrario, se habla de la existencia de underecho allí donde el poder es limitado porconsideraciones de tipo ético, que se remiten a losprincipios de igualdad y de justicia. La debilidad dela posición de Sitter me parece, por tanto, doble:ética y jurídica.

Cabe destacar aquí una consideración quevale también para otros autores y que expondré acontinuación en este escrito. En efecto, podemospreguntarnos si es necesario proponer figurasargumentativas extremadamente «barrocas» ycomplejas para alcanzar resultados normativos nomás concluyentes que aquellos que se podríanalcanzar a través de un antropocentrismoautocrítico. En efecto, proclamar, «derechos de lanaturaleza» a partir de una visión tan fisiocéntrica,no conduce a la elaboración de criterios de acciónclaros, sino que sólo a la legitimación de una «nointervención». Los resultados ecológicos de estapráctica de pasividad pueden ser, en algunos casos,tan problemáticos como aquellos obtenidos a travésde un intervencionismo acrítico (94).

El jurista bernés J. Leimbacher ha propuestouna visión jurídica en la cual se reconoce a lanaturaleza una cuasi personalidad (95). Laafirmación inicial de la cual parte Leimbacher meparece particularmente interesante, ya que destacaun elemento no explorado aún suficientemente. Setrata de la clasificación de la naturaleza entre lacategoría de las cosas y la consiguiente actitudomnipotente y destructiva por parte del hombre quede ella derivaría. Este diagnóstico es interesante enla medida que pone en discusión la división entrepersonas y cosas no en línea de principio, sino queen su pretensión de exclusividad.

La discusión animalista, que ha influenciadodirectamente las posturas de Leimbacher, harelativizado esta división o, por lo menos, haevidenciado que es necesaria la introducción decategorías «mixtas» ulteriores que sirvan paradeterminar mejor la clase de bien jurídico que debe

i Cfr. las afirmaciones al artículo citado, espec. 277-278. Ladiscusión en torno a la llamada «dignidad de la creación» esparticularmente virulenta en Suiza, ya que la citada locuciónestá presente en la actual Constitución, después de unavotación popular que tuvo lugar en 1992, sobre la base de untexto propuesto por el Gobierno. Actualmente, el problemajurídico se ha trasladado desde la presencia o ausencia de unalocución de este tipo hacia el de su interpretación y de lasnormas concretas que se pueden deducir de tal fórmula. Cfr. aeste respecto Vom Menschenbild der Mäuse.Gentechnologie.“Würde der Kreatur”, Patente auf Leben.Boldern 1993.

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ser protegido, a partir de consideraciones de tipoético. Me doy cuenta perfectamente de la dificultadínsita en tal multiplicación de las categoríasjurídicas. La división binaria «cosas-personas» teníaen su brutalidad la ventaja de evocar consecuenciasclaras a nivel de comportamiento humano.

No obstante este aspecto positivo vinculadoa la propuesta de Leimbacher, subsisten, a mientender, algunas perplejidades. En primer término,el jurista bernés se remite a veces a la figura de cuasiderechos y otras, habla explícitamente de lacapacidad jurídico-positiva de la naturaleza,haciendo de ella un sujeto de derechos a pleno título,mientras otras veces habla sólo de deberesecológicos por parte del hombre, mediante elaumento de la esfera de sus responsabilidades mo-rales. Tal vez las exigencias de unidad o decoherencia argumentativa son más fuertes en éticanormativa que en el campo del derechoconstitucional, en el cual se mueve precisamenteLeimbacher. En todo caso, no me parece posiblesostener al mismo tiempo posiciones fisiocéntricasy, cuando las posibilidades de fundamentación serevelan complejas, pasar al registro antropocéntricoo pathocéntrico.

Sin embargo, la investigación de Leimbachertuvo el mérito de hacer avanzar la discusión jurídica,especialmente en el sentido de superar la percepciónjurídica de la naturaleza como mera cosa, objeto depropiedad, que, como bien sabemos, ha sido definidahasta ahora como jus utendi et abutendi. Se buscaproponer categorías aptas para circunscribir mejorlos deberes que los individuos y la sociedad tienenen relación con la naturaleza.

4.4 Méritos y límites de la discusión

En primer término, debemos destacar la cuasiunanimidad alcanzada en torno al hecho de que larelación hombre-naturaleza debe ser gestionada apartir de principios morales, análogamente a cuantose ha afirmado acerca de las relacionesinterpersonales y de las relaciones societarias. Estaampliación de la esfera de la responsabilidad noprovoca dificultades argumentativas de principio,sino que de detalle y, sobre todo, dificultades en laintroducción de eventuales argumentos en elconjunto coherente de un sistema ético.

La actual discusión acerca de los «derechosde la naturaleza» tiene el mérito,independientemente de la pertinencia que cada uno

de nosotros esté dispuesto a dar a estos argumentos,de reanimar la discusión general acerca de laextensión de la responsabilidad humana (96 -98).

Este debate ha permitido, además, que existaacuerdo en torno a la importancia que tiene lacategoría de justicia en la relación entre el hombrey la naturaleza. Las opiniones difieren –y no podríaser de otra forma– sobre cómo esta relación debeser fundada y motivada. Pero este acuerdo implica,como consecuencia beneficiosa, que se pueda hablarcon propiedad de derecho ecológico (99) en sentidoestricto y que no debamos subsumir los delitosecológicos simplemente bajo la forma de atentadosa la propiedad privada.

El debate mencionado ha puesto enevidencia, además, cómo la relación entre hombrey naturaleza no sólo no es plenamente recíproca,sino que se encuentra caracterizada cada vez máspor un cambio radical. Hasta la revolución indus-trial, la naturaleza era para el hombre lugar denecesidad y límite a su libertad; en la actualidad, larelación se ha dado vuelta, al punto de que lanaturaleza se ha transformado en instancia de totaldisponibilidad para el hombre, o mejor dicho, ellaes, subjetivamente, así percibida. Esta percepcióndebe ser corregida por la constatación de que «lanaturaleza se rebela», es decir, sufre mutaciones quetienen consecuencias negativas para la calidad de laconvivencia misma.

Todos estos elementos caracterizan demanera positiva la discusión suscitada. A partir deéstos será posible en el futuro una mayorconcretización, tanto a nivel específicamentefilosófico como jurídico. Un examen atento de ladiscusión ha puesto en evidencia, además, quealgunos argumentos a favor de los «derechos de lanaturaleza» son válidos sin ninguna dificultad parael reino animal o, cuando menos, para la relaciónentre hombres y animales «superiores» o capacesde dolor fisiológico. Estos argumentos no son, noobstante, fácilmente extendibles a la naturalezainanimada, considerada en su más ampliageneralidad. Deben ser precisadas, con ocasión deesta discusión académica, las relaciones entre «éticaanimalista» y «ética ecológica». Si bien losargumentos, por una parte, se sobreponen, por otra,manifiestan una irreducible especificidad (100).

La discusión, más allá de estos méritosindesmentibles, se encuentra, sin embargo,caracterizada por dificultades y por límites quedeben ser examinados con benevolencia y cuidado,

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de manera tal de no botar al niño junto con el aguasucia del baño. Trataré, por lo tanto, de criticar lasdiversas tentativas de proponer «derechos para lanaturaleza» de manera tal que no produzca unadisminución de plausibles deberes para nuestrageneración, pero que, al mismo tiempo, nocomprometa a éstos a causa de argumentacionesdemasiado débiles.

Una primera impresión incontrolable que seextrae de la lectura de las posiciones enunciadas es,precisamente, la de un posible resultado normativo-práctico que se puede obtener igualmente —y sinun esfuerzo especial— a partir de argumentacionesantropocéntricas.

Ciertamente este antropocentrismo no debeser «naive», sino especialmente crítico, es decir,consciente del fundamental carácter metafórico delas afirmaciones que el hombre hace acerca de surelación con la naturaleza que lo rodea. Esta faltade sensibilidad es tal vez el límite más evidente delos discursos realizados en torno a los «derechos dela naturaleza». Afirmar este carácter metafórico nosignifica evidentemente subrayar al mismo tiempola arbitrariedad. Por el contrario, no me pareceposible distinguir materialmente entre necesidades«naturales» y necesidades «culturales» en larelación del hombre con el cosmos que lo rodea.Ambas necesidades se encuentran permanentementeconectadas y el referirse a ellas de manerametafórica, representa el tipo de lenguaje quizás másadecuado para este fenómeno (101).

Una ulterior nota negativa del mencionadodebate está dada por el hecho de que los defensoresde los «derechos de la naturaleza» se preocupanpoco de reflexionar acerca de las condiciones entorno a las cuales puede establecerse un consensodemocrático acerca de estos derechos. En miopinión, una de las aporías más dolorosas de todo eldebate ecoético contemporáneo, y que requiererespuestas bien articuladas y argumentadas, es la dela «dictadura ecológica», como vía de escape aldilema de tener que actuar a tiempo, antes de haberllegado democráticamente a un acuerdo acerca deaquello que debe hacerse y evitarse (70;102).

Un último límite que me parece quecaracteriza a este debate, consiste en que con ocasiónde la proclamación optativa de estos «derechos» nosencontramos frente a una eticización de la vida quemerece, a lo menos, ser meditada críticamente. Nocorresponde, evidentemente, a un cultor de ética

lamentarse por la creciente sensibilidad moral poraspectos de la vida que hasta ahora permanecían enla sombra. Un lamento de este tipo sería percibidocomo «escandaloso» y contraproducente. Por lotanto, no debemos olvidar que pueden desarrollarseformas de rigorismo no justificadas suficientementey que aplicadas mecánicamente a otros ámbitos dela vida paralizarían toda actividad.

Pero no se trata de esto, sino que de unaconsideración de fondo que no pone en discusión lajusta ampliación de nuestros deberes, tampoco larelación hombre-naturaleza y a sus concretizaciones.

4.5 De los “derechos de la naturaleza” a la“dignidad de la creación”

Algunos estados han tratado de anticipar unatutela global del ambiente natural, introduciendo estaexigencia en las leyes y hasta en sus cartasfundamentales. En Suiza –que a este respecto haanticipado, por medio de una votación popular, unasituación que en otros países se sigue discutiendo–,el Estado se ha autoimpuesto el deber de respetar lallamada dignidad de la creación (103 -106). Másallá de las nobles intenciones que han llevado aformulaciones de este tipo, nos podemos preguntarsi este modo de proceder deductivo constituye unaelección óptima, sobre todo desde un punto de vistaético-social, para llegar en breve tiempo a una praxisde minimización de los daños ambientales. El hechode haberse reconocido el carácter metafórico de lafórmula “dignidad de la creación”, incluso poraquéllos que han propuesto dicha fórmula –comoocurre con Beat Sitter-Liver–, no disminuye ladificultad de su puesta en práctica directa, cuestiónque ha sido objeto de crítica puntual, aunque no radi-cal.

Personalmente pienso que es más prácticoorientarse al principio de regeneración” y, por tanto,a una interpretación estricta del denominado criteriode la Nachhaltigkeit (107,108) aplicándolo “desdeabajo”, mirando, por tanto, las posibilidades que elambiente tiene de cambiar, garantizando al hombrey a las demás formas de vida una continuidad, másallá de la temporalidad de los individuos singulares,y partir de otros principios “intermedios” que nopretenden tener el mismo carácter de absoluto quesugiere la categoría de “dignidad”.

En efecto, esta última ha requerido –enaquellos lugares donde ha sido introducida en eltexto constitucional–, el establecimiento de un

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“Comité Nacional de Ética” que garantice laconcretización. Éste, después de laboriosasdiscusiones, no ha llegado a un consenso en torno ala fórmula de la “dignidad de la creación”, sino sóloa un acuerdo sobre algunas prácticas que deben serreguladas concretamente. En otras palabras, unafórmula demasiado abstracta corre el riesgo de surtirel efecto contrario a aquél que se esperaba con estaintroducción terminológica en el textoconstitucional.

5. Algunos principios intermedios

Debemos destacar, en primer término, cómola cuestión de la competencia del hombre en esteámbito necesita una justificación que vaya más alláde las que han sido tradicionalmente divulgadashasta ahora.

5.1 El principio de “sustentabilidad”

El principio más clásico en el ámbito de laética ambiental es el de sustentabilidad, atributonecesario de cada proceso de cambio y de desarrollohumano en relación al ambiente natural. El acuerdoverbal en torno a este principio es mucho másamplio, ya a partir de fines de los años ’70 (109),pero, no obstante, todavía muy vago y, al mismotiempo, controvertido.

Un primer elemento que facilita laconcretización del término está dado por ladimensión del futuro. Será considerada como“sustentable” aquella intervención o aquel modelode desarrollo que esté en condiciones de garantizarun futuro, tanto a un ambiente preciso (bosque, lago,etc.), como a una forma de producción agrícola. Unsegundo elemento definitorio, muy cercano al ante-rior, está dado por la capacidad autorreproductivade elementos singulares de la naturaleza. Serásustentable aquella intervención que dé a cada plantao animal la posibilidad de autorreproducirse demanera armónica en un determinado territorio. Noes, por tanto, casualidad que esta categoría hayanacido al interior del vocabulario de las cienciasforestales. Así, si hacemos referencia a hábitatcomplejos, con la presencia de animales diversos,se plantea el problema de saber si la presencia“nueva” de particulares especies animales puede ono ser considerada parte de un desarrollo“sustentable”. Esta biodiversidad podría ser, porejemplo, en una perspectiva antropocéntrica, no

siempre “sustentable”. Los debates en las zonasalpinas acerca de la reintroducción, más o menosespontánea, de algunas especies animales, como porejemplo el oso y el lobo, ponen de manifiestoclaramente cómo esta categoría no siempre es aptapara servir de apoyo a decisiones normativas que sejustifican, quizás, tomando en consideración otroscriterios.

Una ventaja evidente de esta categoríaconsiste, de todas maneras, en haber ayudado a ladiscusión ecológica a salir del estrecho ámbito deuna consideración puramente intraecológica paracolocarse como elemento de una ética económicamás global, que dice relación con cada procesoproductivo humano (110).

Un ulterior elemento prudencial del criteriode sustentabilidad es el de una cierta “retinitá”(111),es decir, de un autolimitarse como actitud preventivafrente a una producción no atenta a las consecuenciasfácticas de las inversiones económicas, en elambiente natural. A propósito de este nuevoprincipio de fondo de la convivencia social, se estádesarrollando todavía un debate, cuando menoscontrovertido, que trata de clarificar el problemavinculado a la necesidad o no de institucionalizaruna autolimitación del Estado en sus finalidades yactividades vinculadas a la interacción hombre-naturaleza.

5.2 El principio de la prioridad de la prevenciónpor sobre la reparación

Las experiencias acumuladas en estosúltimos decenios han convencido, tanto a aquéllosque reflexionan acerca de los fundamentos del actuarhumano (filósofos y teólogos) como a los operadoressocio-políticos, de que es prioritario prevenir losdaños ambientales más que su reparación ex post.Esta convicción se ha ido consolidando al constatarque los tiempos del daño y de la reparación sonextremadamente diferentes entre sí. Los primerospueden ser brevísimos, mientras que los segundosson casi siempre tremendamente lentos. Estadiversidad se torna significativa también a nivelmoral, si se considera que la diversidad de lostiempos provoca indirectamente una disminución delsentido de responsabilidad. En general, la generaciónque paga por los daños es distinta de aquélla que losprovocó y, por ende, la confrontación y el conflictodirecto se ven, por así decirlo, excluidos. Tambiénlos instrumentos jurídicos se revelan ineficaces,

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puesto que la muerte de los actores excluye laposibilidad de poder sancionarlos penal o civilmente.Frente a esta trágica situación, no queda más queconcentrar los esfuerzos en la urgencia moral ypolítica de la prevención activa. Debemos tambiénreflexionar acerca de la posibilidad de que el derechoencuentre una figura de responsabilidad por faltade prevención, tal como ha sucedido en otrosámbitos, como, por ejemplo, en el caso de la“omisión de socorro a persona necesitada”.

Evidentemente, también la prevención estásujeta a límites estructurales; así, la percepción delpeligro ambiental está limitada por losconocimientos disponibles en un determinadocontexto de espacio y de tiempo. No tendría sentido,por ejemplo, reprochar a las generaciones de laprimera mitad del siglo pasado el no haber tomadomedidas en relación con el “hoyo de ozono”,mientras que este reproche es absolutamentepertinente hoy en día, aunque las generacionesfuturas no podrán llevar a los tribunales a losmiembros de los gobiernos contemporáneos.

5.3 “El que rompe paga”

Frente a tales aporías no queda más queaplicar un principio más practicable, por lo menosen la situación actual. Éste puede encontrarse en elintento de objetivar la presencia de un dañoambiental, no vinculado simplemente a sentimientosindividuales o colectivos de malestar, sino que lo-calizable claramente en una situación comparablecon un status quo ante. Con el fin de que estepostulado pueda ponerse en práctica, es necesarioun conocimiento preciso de los datos empíricos delmomento actual. Pensemos, para ilustrar laproblemática, en el daño provocado a las aguas delos mares de Alaska por parte de naves que hantransitado negligentemente por ellas. Podrácertificarse un daño preciso sólo en la medida enque se tengan datos ciertos acerca del estado de estasaguas antes de los hechos. A falta de ellos, elreproche podrá, no obstante, ser efectuado a nivelmoral, pero no podrá tener eficacia jurídica, ante laimposibilidad de corroborar las pruebas empíricas.En otras palabras, la amenaza de sanciones es eficazsólo en presencia de observación empírica continuade estos factores considerados significativos parala calidad de un ambiente natural, con sus elementosfundamentales como el aire, el agua y la temperaturaambiental.

El principio “el que rompe paga” no debeser comprendido y aplicado sólo en sentido negativo,como amenaza de sanciones. Tiene también unaconnotación positiva, en cuanto exigencia decontribuir en términos financieros por parte de todosaquellos que tienen acceso comprobado a bienesambientales (112,113), hasta ahora consideradosilimitados y, por ende, res nullius. A este respecto, apesar de los esfuerzos realizados, tanto a nivelnacional como internacional, estamos recién dandolos primeros pasos. Un impuesto general sobre laenergía o sobre determinados elementos de ella(como, por ejemplo, sobre el consumo de anhídridocarbónico), encuentra todavía muchas oposiciones,tanto a nivel de principios como en su aplicaciónpráctica (114). A pesar de ello, pienso que debemosconsiderar como éticamente necesario solicitar atodas las personas estas contribuciones, puesto quela reparación de los daños causados por el consumode elementos naturales recaerá injustamente sobrepersonas que no los han causado directamente. Elinstrumento del impuesto pecuniario es el más rápidoen el sucederse de las generaciones. Para facilitarde manera positiva un consumo menos dañino deenergías ambientales, las comunidades políticaspueden y deben recurrir también al instrumento dela subvención, sometiéndola, no obstante, a unavaloración recurrente, ya que el hombre siempretiende a desnaturalizar el sentido primigenio de unaintervención legislativa, para ponerla al servicio deegoísmos personales o colectivos.

5.4 La necesidad de la cooperación

El llamado principio de subsidiaridad nodeja en absoluto de ser pertinente en este ámbito, apesar de haberse tomado conciencia de que todatransformación en el ambiente natural es de por síglobal y no se reduce a los límites artificiales de lassociedades organizadas en Estados. En otraspalabras, las políticas ambientales deben serrealizadas y organizadas con los actores máscercanos a las causas del malestar ambiental.

Por otra parte, la llamada crisis ecológica hahecho fracasar –más que muchas filosofíasinternacionalistas de los siglos pasados– el principiode la soberanía nacional como medida de unaresponsabilidad política colectiva (115 -118). Ha sidosuperado en el sentido de que los Estados tienenuna responsabilidad que va más allá de sus fronteras,como también en el sentido de una responsabilidad

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de los individuos y de los grupos frente a lahumanidad toda.

Las organizaciones internacionales, por suparte, en la medida que les sean dadas lasposibilidades de intervenir y los medios para poderfuncionar, tienen también deberes precisos en elámbito de las políticas ambientales (119). En esteámbito estamos recién en los inicios, especialmenteen lo que se refiere a las posibles sanciones para losEstados que no respeten los acuerdos internacionalesen materia ambiental.

Conclusiones

Como puede apreciarse a partir de las brevesconsideraciones de estas últimas páginas, el trabajoque espera a aquellos que pretenden ocuparse deética del ambiente es aún inmenso, a causa de lacomplejidad de los fenómenos que nos rodean y delas exigencias teóricas vinculadas a lasargumentaciones éticas “limpias”.

Estas últimas tienen que ser posibles sobretodo en un mundo en el cual, por una parte, la casacomún se vuelve cada vez más pequeña y familiary, por la otra, gracias al respeto de la autonomía delos sujetos individuales, siempre más pluralista enlas visiones de la naturaleza y del mundo mismo.

Será necesario tratar de mantener juntasambas exigencias, la de un pluralismo de visionesdel mundo, que permanece irreducible, si noqueremos limitar la libertad de pensamiento y dereligión, y aquélla de un ethos común, más allá delas distintas mentalidades y sensibilidades.

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