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Facultad de Contabilidad y Finanzas
Carrera de Contabilidad
Trabajo de Suficiencia Profesional:“Incumplimiento de los Beneficios Laborales según la Situación Financiera de la Empresa de Transportes
REYCA S.A.C. en el periodo 2016”
Bachiller:
Kattia Karina Ticona Layme
para optar el Título Profesional de Contador Público
Arequipa – Perú2017
DEDICATORIA
A Dios. Por habernos permitido llegar
hasta este punto y habernos dado
sabiduría para lograr nuestros objetivos,
además de su infinita bondad y amor.
A nuestros padres; porque gracias
a sus consejos y palabras de
aliento crecimos como personas y
por el constante apoyo y confianza
que nos ayudaron a cumplir
nuestros objetivos y con ello
nuestras metas.
AGRADECIMIENTO
A LA UNIVERSIDAD:
Por habernos proporcionado la
formación académica y un hogar de
estudio.
A LOS SEÑORES DEL JURADO:
Por su colaboración e inducción en el
trabajo de graduación.
A nuestros docentes durante toda
nuestra carrera profesional, por el
aporte brindado en el desarrollo de
nuestra carrera.
Índice de Contenidos
DEDICATORIA........................................................................................................................... ii
AGRADECIMIENTO.................................................................................................................iii
Índice de Contenidos................................................................................................................ iv
Índice de Figuras.......................................................................................................................v
Índice de Gráficos......................................................................................................................v
Índice de Cuadros.....................................................................................................................vi
RESUMEN EJECUTIVO........................................................................................................viii
INTRODUCCIÓN...................................................................................................................... ix
CAPÍTULO I: PLANTEAMIENTO TEÓRICO.........................................................................1
1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.....................................................................1
1.1.1 ENUNCIADO DEL PROBLEMA.....................................................................1
1.1.2 DESCRIPCIÓN DE PROBLEMA....................................................................1
1.1.3 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA................................................................4
1.2 JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA.......................................................................5
1.3 OBJETIVOS...............................................................................................................6
A. OBJETIVO GENERAL.........................................................................................6
B. OBJETIVOS ESPECÍFICOS................................................................................7
CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO..........................................................................................8
2.1 PRINCIPIOS QUE RIGEN EL DERECHO LABORAL.........................................8
2.1.1 PRINCIPIO DE LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD......................................8
2.1.2 PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS...........................8
2.3 CONTRATO DE TRABAJO...................................................................................10
2.5.2. MINISTERIO DE TRABAJO..........................................................................32
2.6. ESTADOS FINANCIEROS....................................................................................34
2.8 PLANTEAMIENTO DEL CASO DE ESTUDIO...................................................40
A. IDENTIFICACIÓN DE LA UNIDAD DE ESTUDIO.........................................40
Reseña Histórica....................................................................................................40
B. DESARROLLO DEL CASO PRÁCTICO..............................................................41
1) Análisis de las causas que generan el incumplimiento de los beneficios laborales en la empresa de transportes REYCA SAC..............................................................................41
2) Determinación del porcentaje de incumplimiento de beneficios laborales en la empresa de transportes REYCA SAC..................................................................................49
3) Determinación de las sanciones que se originan a causa del incumplimiento de beneficios laborales en la empresa de transportes REYCA SAC....................................................................................................................58
C. PROPUESTA SEGÚN ANÁLISIS REALIZADO......................................................61
CONCLUSIONES....................................................................................................................71
RECOMENDACIONES...........................................................................................................72
Bibliografía................................................................................................................................74
ANEXOS...................................................................................................................................77
Notas a los Estados Financieros...........................................................................................78
Índice de Figuras
Figura N° 1: Elemento de contrato.....................................................................................
Figura N° 2: Elemento de Típicos......................................................................................
Figura N° 3: Elemento de los EEFF...................................................................................
Figura N° 4: Ingresos.........................................................................................................
Figura N° 5: Gastos............................................................................................................
Índice de Gráficos
Gráfico N° 1: Diagrama de barras personal activo y cesado de la empresa REYCA SAC periodo 2016..............................................................................................................
Gráfico N° 2: Diagrama circular que representa el Porcentaje adeudado por cada beneficio social en el periodo 2016....................................................................................
Gráfico N° 3: Diagrama circular que representa el porcentaje de pago y deuda de beneficios sociales.............................................................................................................
Gráfico N° 4: Representación del pago de beneficios sociales más el interés legal laboral al cierre del 2016....................................................................................................
Gráfico N° 5: Representa el % de la infracción con reducción de 35%, de los beneficios sociales, al cierre del periodo 2016..................................................................
Índice de Cuadros
Cuadro N° 1: Causas Estipulados del despido..................................................................
Cuadro N° 2: Resumen de los Beneficios del trabajador del Régimen Laboral de la actividad privada................................................................................................................
Cuadro N° 3: Diferencia entre activo corriente y pasivos corrientes..................................
Cuadro N° 4: Personal activo y cesado de la empresa de transportes REYCA SAC según periodo 2016............................................................................................................
Cuadro N° 5: Cálculo de liquidación de Beneficios sociales de personal cesado en la empresa REYCA SAC........................................................................................................
Cuadro N° 6: Liquidación de Beneficios sociales pagadas y no pagadas al cierre del periodo 2016 en la empresa REYCA SAC........................................................................
Cuadro N° 7: Cantidad de personal con Liquidaciones pendientes de pago de la empresa de transportes REYCA SAC según periodo 2016...............................................
Cuadro N° 8: Cálculo de las Infracciones sobre las Liquidaciones pendiente de pago de la empresa de transportes REYCA SAC según periodo 2016......................................
Cuadro N° 9: Cronograma de Pagos de Liquidación de Beneficios Sociales....................
RESUMEN EJECUTIVO
El transporte de carga pesada por carretera es primordial para el desarrollo de todos
los sectores económicos del país, la investigación busca conseguir que tomen
conciencia del efecto económico y financiero que podría generar llevar una mala
gestión en cuanto al cumplimiento de los beneficios laborales de sus empleados.
Siendo un tema de gran importancia en nuestro país debido a que la legislación
peruana exige cumplir con el pago de los beneficios de los trabajadores ya que existen
entidades fiscalizadoras para hacer cumplir la normatividad laboral exigiendo a las
empresas a tener un control adecuado de los beneficios laborales de los trabajadores,
para cual basándonos en normas contable se puede llegar a un registro contable
adecuado y un control eficiente en el pasivo por beneficios a los empleados.
Entre las causas que generan el incumplimiento de los beneficios sociales en la
empresa de transportes REYCA SAC tenemos la falta de liquidez y rentabilidad que
son indicadores que demuestran la incapacidad de pago frente a sus obligaciones
laborales, financieras, con terceros entre otros. Según el análisis realizado se puede
determinar que el personal cesado acumula en sus liquidaciones un alto porcentaje de
deuda por vacaciones no gozadas lo que provoca que la empresa refleje un
endeudamiento de pagos a corto plazo. Podemos determinar que del 100% de las
obligaciones por pagar al personal cesado solo fueron percibidos por los trabajadores
el 26% lo que genera una implicancia laboral de infracciones y sanciones que
asciende a S/.99540.00.
INTRODUCCIÓN
El presente trabajo denominado “Incumplimiento de los Beneficios Laborales en la
Empresa de Transportes REYCA S.A.C. según la Situación Financiera en el Periodo
2016” se realizó con la finalidad de abordar un tema de mucho interés, ya que las
empresas de transporte de carga pesada son entidades jurídicas creadas como
requerimiento a las necesidades del servicio de transporte de carga del país
respondiendo a características actuales de oferta y demanda que requiere la
producción.
El problema de estudio está presente no solo en el sector transporte sino en casi todos
los sectores económicos de nuestro país, por ello se ha visto por conveniente analizar
la situación que presenta la empresa de transportes Reyca SAC al no cumplir con
pagar los beneficios laborales a sus trabajadores cuando estos dejan de laborar para
la empresa, esto conlleva a que la empresa incurra en infracciones y multas laborales.
Según estudios realizados las compañías más exitosas están conformadas del 80% de
capital humano y el 20% del resto de complementos materiales siendo un elemento
principal el respeto por sus empleados, es importante mencionar, que a pesar de
existir normatividad que regula la actividad laboral, se ha venido vulnerando en
determinado porcentaje los beneficios de los trabajadores, generando procesos en
diferentes instancias.
La mayoría de empresas de transporte incurren en faltas leves, graves y muy graves
con respecto al incumplimiento de los beneficios laborales las cuales son fiscalizadas
por entidades como SUNAFIL, Ministerio de Trabajo, producto de ello se generan las
contingencias que en un futuro originan infracciones y sanciones laborales. Es por ello
que las inspecciones de trabajo en la actualidad se han convertido en uno de los
instrumentos más eficientes para hacer cumplir a los empleadores, las obligaciones en
materia laboral.
Nuestro objetivo planteado es determinar de qué manera afecta el incumplimiento de
los beneficios laborales en la situación financiera de la empresa de transportes
REYCA SAC, lo que se quiere lograr con el trabajo es dar a conocer las causas del
porque la empresa de transportes REYCA SAC en la actualidad no logran cubrir los
costos y gastos laborales, determinando el nivel de incumplimiento a través de
comparaciones financieras, gráficos y cálculos numéricos. Obteniendo como resultado
una deficiente liquidez y rentabilidad para hacer frente a sus obligaciones con sus
trabajadores generando contingencias relevantes en los estados financieros.
En el Capítulo I se desarrolla el Planteamiento Teórico, donde se describe la
problemática, motivo del trabajo de investigación, a su vez se plantean los objetivos y
se justifica la razón por la cual es importante desarrollar este tema.
El Capítulo II contiene el Marco Teórico, donde serán desarrollados los Conceptos
Básicos y la Normativa Legal que van a respaldar el presente trabajo. En este Capítulo
también se desarrollará la parte práctica del trabajo de investigación.
CAPÍTULO I: PLANTEAMIENTO TEÓRICO
1.1 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
1.1.1 ENUNCIADO DEL PROBLEMA
“Incumplimiento de los Beneficios Laborales según la Situación Financiera
en la Empresa de Transportes REYCA S.A.C, periodo 2016”
1.1.2 DESCRIPCIÓN DE PROBLEMA
Siendo el capital humano una de las herramientas más valiosas de cualquier
empresa a nivel mundial resulta preponderadamente que el empleador se encuentre
informado sobre los aspectos normativos legales que implica cumplir con los
beneficios laborales de sus trabajadores.
La presente investigación busca dar a conocer el incumplimiento de los beneficios
laborales según la situación financiera de la empresa, ya que los mismos pueden
representar un futuro inesperado para la entidad.
Aunque existe una gran cantidad de información sobre la actividad económica, las
condiciones de trabajo y relaciones laborales en el transporte de carga pesada son
un ámbito poco estudiado.
Ha inicios de la problemática, a partir del año 2016, empezó la desavenencia con
uno de los clientes más importantes por motivos de insatisfacción con el servicio
brindado ya que este era ineficiente e ineficaz provocando así la disminución de
productividad y liquidez, afectando así el aumento de costos laborales y la
reducción de personal, lo que provocó la paralización de varias operaciones,
ocasionando una mala imagen para la empresa frente a otros clientes,
incrementando la falta de capacidad de pago de los beneficios laborales.
Traerá como consecuencia la pérdida de reconocimiento y credibilidad en el
mercado nacional.
Morales Varas (2011) examina el diagnóstico sobre las condiciones laborales de los
conductores de camiones de carga pesada, en el sector transporte de Santiago-
Chile, Aplicado al Sindicato Interpresa de Choferes de Camiones (Sitrach). La
información levantada en este estudio por medio de entrevistas personales a
dirigentes sindicales y gremiales, así como por los cuestionarios auto-respondidos
por las empresas, identifica una serie de problemas laborales relacionados con la
Organización del tiempo de trabajo y jornadas excesivas, Problemas salariales.
Salud, accidentabilidad y seguridad vial en las carreteras y caminos. Problemas
relativos a la sindicalización.
López y Romero (2014) de la universidad Antenor Orrego han investigado a
profundidad sobre la aplicación de la NIC19 para Determinar de qué manera la
aplicación de la Norma Beneficios a los Empleados, contribuye a la presentación
razonable en los Estados Financieros de la Empresa Danper Trujillo S.A.C., de la
ciudad de Trujillo. Para lo cual se analizó toda la información recopilada y
diagnosticada y con ella prevenir en forma constante los Beneficios a los
Empleados, establecidos en dicha norma, observando el rigor científico y
tecnológico, adecuado para alcanzar el objetivo trazado. Se determinó que la
aplicación de la NIC 19, incide favorablemente en la presentación de los Estados
Financieros, ya que se reconoce un pasivo cuando se recibe el servicio prestado por
los trabajadores y un gasto cuando la entidad consume este beneficio, por lo tanto,
muestra la transparencia de éstos. Se determinó que la aplicación de la NIC 19, es
la mejor opción para mejorar la presentación y revelación de Estados Financieros,
de acuerdo con lo analizado en los Estados Financieros.
Beltrán y Ramos (2016) de la universidad Néstor Cáceres Velásquez, en su análisis
de la influencia de los beneficios laborales en la formalización de las micro y
pequeñas empresas en la cuidad de Puno, 2014-2015 obtuvieron resultados de
estudios realizados a 87 Micros y Pequeñas empresas de la ciudad de Puno las
cuales fueron seleccionadas mediante el método probabilístico, la metodología de
investigación que se utilizo está basada en una investigación básica de enfoque
descriptivo y explicativo, diseño no experimental-transversal. Se determinó que las
micro y pequeñas empresas de la cuidad de puno necesitan mayor difusión sobre
los beneficios laborales que se les otorga al registrarse en la REMYPE, pues el nivel
de conocimiento y utilización de dichos beneficios ha dependido de la actualización
por medios propios o por asesoría contable, esto se debe a que la entidad
encargada que es el Ministerio de Producción no está cumpliendo su rol de
información y motivación a los empresarios para impulsar la formalización en donde
se observó la falta de coordinación interna, falta de información, y baja nivel de
motivación hacia los empresarios.
Paz (2015) realizo una investigación acerca de la incidencia de los costos laborales
y operativos en la determinación de las tarifas de empresas de servicios privada de
Arequipa, 2013. Para ello se empleó el método de encuestas y análisis de datos
concluyendo que las empresas de servicios deberían realizar contratos sujetos a
modalidad con un plazo mayor a 1 año, siendo una de las causas de la alta rotación
de personal el cual implica gastos generales y particulares que van en desmedro de
la empresa estos se contemplan en exámenes médicos Pre y Pos contrato
homologación o inducción entre otros costos y gastos laborales que incrementan la
tarifa y hacen que el servicio sea menos atractivo.
1.1.3 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
PROBLEMA GENERAL
¿Cómo se da el incumplimiento de los Beneficios Laborales según la Situación
Financiera de la Empresa de Transportes REYCA SAC, 2016?
PROBLEMAS ESPECÍFICOS
¿Cuáles son las causas que generan el incumplimiento de los Beneficios
Laborales en la Empresa de Transportes REYCA SAC, 2016?
¿Cuál es el porcentaje de incumplimiento de Beneficios Laborales en la Empresa
de Transportes REYCA SAC, 2016?
¿Qué sanciones se originan a causa del incumplimiento de Beneficios Laborales
en la Empresa de Transportes REYCA SAC, 2016?
1.2 JUSTIFICACIÓN DEL PROBLEMA
El transporte de carga pesada por carretera es muy importante para el desarrollo de
todos los sectores económicos del país, cuyas condiciones laborales presentan un
déficit en el cumplimiento del pago sus derechos como trabajador de la actividad
privada, el cual repercute en sus relaciones con el empleador.
El presente trabajo de investigación se podrá utilizar como guía de consulta para
futuras investigaciones sobre el tema, a la vez busca conseguir que tomen
conciencia del efecto económico y financiero que podría generar a llevar una mala
gestión en cuanto a los beneficios laborales de sus empleados.
En el trabajo realizado se analizan las causas del porque las empresas de
transporte en la actualidad no logran cubrir los costos y gastos laborales, como es,
el caso de la Empresa REYCA SAC, la cual se ve afectada por la coyuntura
económica, por la que atraviesa nuestro país, creando esto una falta de liquidez y
rentabilidad. Afecta el incumplimiento de los beneficios en la situación financiera de
las empresas del sector transporte.
En el presente trabajo debido porcentaje de incumplimiento de los beneficios
laborales podemos determinar las infracciones que originan las sanciones laborales
y tributarias influyen en los estados financieros.
Actualidad. Los derechos de los trabajadores siempre va ser un tema latente
puesto que involucra al sector más importante en la empresa, y mucho va a
depender de cómo se le trate para tener buenos resultados a nivel de la
empresa y trabajadores.
Trascendencia. No solo las instituciones fiscalizadoras deben ser constantes
en velar por el cumplimiento de las normas, sino cada uno de nosotros debe
ser un ente fiscalizador, objetivo, que contribuya al bien común, y que las
buenas prácticas sean un principio en cada organización.
Humanista. El presente trabajo, además se interesa por los trabajadores que
tiene a su cargo ya que teniendo como integrante de los costos de mano de
obra, irá conforme a lo establecido en leyes de beneficios y normas que se
ofrecen tanto a los empleados como a los conductores de la empresa.
En lo social. El tema en estudio involucra directamente al principal agente de
la sociedad, la correcta aplicación de la norma, no solo beneficia al trabajador,
sino también a su entorno y por ende a la sociedad en general.
En lo Académico. El presente trabajo es un aporte para los estudiantes que
tengan la necesidad de investigar acerca del tema tratado.
En lo económico. De cumplir con todo lo establecido en la norma, y no
vulnerar los derechos de los trabajadores, estos se sentirán más
comprometidos y lograr mejores resultados económicos.
Es de utilidad. Es importante conocer nuestros derechos como trabajadores
para no ser sorprendidos en ninguna situación.
1.3 OBJETIVOS
A. OBJETIVO GENERAL
Determinar el incumplimiento de los Beneficios Laborales según la
Situación Financiera de la Empresa de Transportes REYCA SAC, 2016.
B. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Analizar las causas que generan el incumplimiento de los Beneficios
Laborales en la Empresa de Transportes REYCA SAC, 2016.
Determinar el porcentaje de incumplimiento de los Beneficios Laborales
en la Empresa de Transportes REYCA SAC, 2016.
Determinar que sanciones se originan a causa del incumplimiento de
Beneficios Laborales en la Empresa de Transportes REYCA SAC, 2016.
CAPÍTULO II: MARCO TEÓRICO
2.1 PRINCIPIOS QUE RIGEN EL DERECHO LABORAL
2.1.1 PRINCIPIO DE LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD
En la actualidad este principio ha logrado gran importancia en los procesos de
inspección laboral, pues, se toma como base para hacer valer los derechos
fundamentales de los trabajadores y sancionar a aquellos empleadores que
pretenden encubrir la relación laboral con otro tipo de relaciones contractuales, es
decir que en caso exista discrepancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que
indican los documentos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que
sucede en la realidad.
2.1.2 PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS
La imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas
concedidas por el derecho laboral en beneficio propio.
Este principio tiene como base defender los derechos de los trabajadores por la cual
se prevé que la parte más débil dentro de una relación laboral no quede
desprotegida. Es por este principio, que el trabajador no podrá renunciar a los
derechos laborales que le corresponden por mandato legal.
En este sentido, el Tribunal Constitucional ha señalado lo siguiente:
“La Constitución protege al trabajador aún respecto de sus actos propios, cuando
pretenda renunciar a los derechos y beneficios que por mandato constitucional y
legal le corresponden, evitando que, por desconocimiento y sobre todo en los casos
de amenaza, coacción o violencia se perjudique” (Exp. N°2609-2002-AA/TC., 2004).
2.1.3 PRINCIPIO DE INMEDIATEZ
El principio de inmediatez está relacionado con el elemento de subordinación,
trabajador y empleador. La mencionada tiene la potestad de dar dirección,
fiscalización y sancionar, que se le añade a todo empleador dicha potestad debe
encontrarse siempre dentro de los límites de la razonabilidad. Este principio debe
producirse sin mediar mayor lapso de tiempo, cuando este signifique vulneración de
derechos laborales (Espinoza, 2015)
2.2 LEY DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL
El Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, fue aprobado por el
Decreto Supremo N° 003-97-TR con vigencia 27/03/1997 consta de siete (7) Títulos,
ciento doce (112) artículos y seis (6) Disposiciones Complementarias, Transitorias y
Derogatorias. (Contadores, 2017)
Son objetivos de la presente Ley:
Fomenta la Capacitación y formación laboral de los trabajadores como un
mecanismo de mejoramiento de sus ingresos y la productividad del trabajo.
Propiciar la transferencia de las personas ocupadas en actividades urbanas
y rurales de baja productividad e ingresos hacia otras actividades de mayor
productividad.
Garantizar los ingresos de los trabajadores, así como la protección
contra el despido arbitrario respetando las normas constitucionales.
Unificar las normas sobre contratación Laboral y consolidar los
beneficios sociales existentes.
2.2.1 ÁMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende a todas las empresas y
trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada. (Empresas, 2017)
2.3 CONTRATO DE TRABAJO
“El contrato es el acuerdo entre el trabajador y el empleador, por el cual el primero
se compromete voluntariamente a prestar sus servicios bajo la subordinación del
segundo, a cambio de una remuneración” (Asesor Empresarial, 2014, pág. 03).
Los contratos de trabajo pueden celebrarse de manera verbal o escrita, para el caso
de trabajadores a plazo indeterminado no es necesario que exista la formalidad del
contrato por escrito para su celebración, sin embargo, los contratos sujetos a
modalidad deben ser celebrados por escrito bajo el cumplimiento de lo establecido
en Ley de Productividad y Competitividad Laboral D.S. N° 003-97-TR, y no es
obligatorio la presentación al ministerio de trabajo, según lo dispuesto en el D.L. N°
1246 que entró en vigencia el 11 noviembre del 2016.
2.3.1 ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
Se clasifican en dos categorías: Los elementos esenciales, son indispensables para
que exista un contrato y los elementos típicos, que si bien no son indispensables
para su determinación permiten su identificación:
Figura N° 1: Elemento de contrato
EMPLEADOR TRABAJADOR
Principales Elementos de la Relacion Laboral
Prestacion Personal de ServicioSubordinacion
contraprestacion economica
Figura N° 2: Elemento de Típicos
ELEMENTOS TIPICOS
Que el trabajo se realice en un local o centro detrabajo determinado por el empleador.
Que el servicio sea prestado durante la jornadalegal o habitual del centro de trabajo.
Que el contrato de trabajo haya sido celebradobajo modalidad o de manera indeterminada.
Se labore de manera exclusiva para un soloempleador.
2.3.2 CONTRATOS A PLAZO INDETERMINADO
Pueden celebrarse en forma verbal o escrita, no tienen plazo fijo (es de duración
indeterminada) y no se presentan ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo. Se asume que todo contrato es a plazo indeterminado si o se demuestra un
tipo de contrato diferente.
2.3.3 CONTRATOS SUJETOS A MODALIDAD
Son aquellos contratos celebrados por escrito y a plazo determinado de acuerdo con
las cláusulas establecidas en los artículos 53° y siguientes del TUO de la Ley de
Productividad y Competitividad laboral (Decreto Legislativo N° 728), se celebran en
forma escrita, tienen un plazo fijo (duración determinada).
2.3.3.1 CONTRATO DE NATURALEZA TEMPORAL
Contrato por inicio o Lanzamiento de una nueva actividad: Este tipo de
contrato se celebra al inicio de una nueva actividad y tiene una duración máxima
de tres años.
Contrato por necesidades del mercado: Este contrato tiene por objeto de
atender el incremento coyuntural de la producción originado por el aumento de la
demanda de mercado, por lo tanto, forman parte de la actividad normal de la
empresa y que no pueden ser satisfechas con personal permanente; tiene una
duración máxima de cinco años.
Contrato por Reconversión Empresarial: se celebra en casos de ampliación,
modificación, sustitución de las actividades desarrolladas en la empresa, y toda
variación de carácter tecnológico que involucre a instalaciones, maquinaria y
equipos en general.
2.3.3.2 CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL
Contrato ocasional: se celebra para atender necesidades transitorias
distintas a las actividades regulares del centro de trabajo, tiene una
duración máxima de seis meses al año. Para la elaboración de este tipo
de contrato es necesario diferenciar la actividad principal con las
transitorias.
Contrato de Suplencia: la finalidad de este contrato es suplir a un
trabajador estable por causas justificadas, su duración será la que
resulte necesaria según las circunstancias, en tal caso el empleador
tendrá que reservar el puesto a su titular, quien conserva su derecho de
readmisión en la empresa, con cuyo hecho se extingue el contrato de
suplencia.
Contrato de Emergencia: se celebra para cubrir necesidades
promovidas por caso fortuito o fuerza mayor, su duración está sujeta al
tiempo que dure la emergencia.
2.3.4 PERIODO DE PRUEBA
El periodo de prueba se da dentro los 3 primeros meses, periodo en el cual el
trabajador adquiere el derecho contra el despido arbitrio, en caso se dé una
ampliación de periodo de prueba, ambas partes deben estar de acuerdo con la
misma, dicha ampliación debe constar por escrito y no debe exceder en conjunto el
periodo inicial.
“El periodo de prueba es de tres meses, a cuyo término el trabajador alcanza
derecho a la protección contra el despido arbitrario” (Actualidad Empresarial, 2016)
2.3.5 EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
El contrato de trabajo se extingue cuando cesa en forma definitiva la obligación del
trabajador de prestar el servicio y del empleador de pagar la remuneración.
Las causales se encuentran taxativamente reguladas en el artículo 16 del TUO del
D.L. N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral:
El fallecimiento del trabajador o del empleador, si es persona natural.
La renuncia o retiro voluntario del trabajador.
La terminación de la obra o servicio, el cumplimiento de la condición resolutoria
y el vencimiento del plazo en los contratos legalmente celebrados bajo
modalidad.
El mutuo disenso entre trabajador y empleador.
La invalidez absoluta permanente.
La jubilación, en los casos y forma permitidos por la Ley.
El despido.
La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y forma
permitidos por Ley.
2.4 DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES
2.4.1 REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL
Según el estudio del Art. 24; menciona que la Constitución Política del Perú, es
responsable de establecer la Remuneración Mínima Vital en conjunto con las
organizaciones representativas de trabajadores y empleadores.
“Según el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el inciso 3 del
artículo 11 de la Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; decreta, el
incremento de la Remuneración Mínima Vital en S/ 100.00, para los trabajadores
sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la Remuneración
Mínima Vital pasará de S/. 750.00 a S/. 850.00, incremento que entró en vigencia a
partir del 1 de mayo de 2016.” (Decreto Supremo N° 005-2016-TR, 2016)
Tratándose de empleados sujetos a comisión, la Remuneración Mínima Vital se
aplicará cuando los servicios tengan carácter de exclusivos, debiendo completarse
la diferencia entre la Comisión y la Remuneración Mínima Vital, si no se alcanzara
ésta.
Los trabajadores sujetos a destajo que laboran en la jornada máxima legal o
contractual deberán percibir la Remuneración Mínima Vital, siempre que se cumpla
con la eficiencia y puntualidad normales.
2.4.2 DESCANSOS REMUNERADOS
Mediante D.L. N.º 713 del 7 de noviembre de 1991 se reguló el descanso semanal
remunerado, los feriados no laborables y las vacaciones anuales pagadas a los
trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
La remuneración por el día de descanso obligatorio de los trabajadores
remunerados semanalmente es equivalente a la de una jornada ordinaria y se
abonará en forma directamente proporcional al número de días efectivamente
trabajados en dicho período.
En el caso de los trabajadores que prestan servicios a destajo, su remuneración es
equivalente a la suma que resulte de dividir el salario semanal entre el número de
días de trabajo efectivo.
Por excepción, y solo para efectos del pago del día de descanso semanal, se
consideran días efectivamente trabajados los siguientes:
Las inasistencias motivadas por accidentes de trabajo o enfermedad
profesional, o por enfermedades debidamente comprobadas, hasta que la
Seguridad Social asuma la cobertura de tales contingencias.
Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por
el empleador.
Los días de huelga siempre que no haya sido declarada improcedente o
ilegal.
Los días que devenguen remuneraciones en los procedimientos de
impugnación del despido.
2.4.2.1 DESCANSO EN DÍAS FERIADOS
El descanso de los días feriados trasladables, a que se refieren los Artículos 6º y 7º
del Decreto Legislativo, se hará efectivo el lunes inmediato posterior a la fecha que
corresponda, salvo que coincida con el día lunes, en cuyo caso el descanso se
efectivizará en la misma fecha. De existir dos feriados en una misma semana, sin
que ninguno coincida con el lunes, el descanso de ambos días se hará efectivo los
días lunes y martes de la semana siguiente.
Siempre que el Día del Trabajo, 1 de mayo, coincida con el día de descanso
semanal obligatorio, se debe pagar al trabajador un día de remuneración por el
citado feriado, con independencia de la remuneración por el día de descanso
semanal.
2.4.2.2 VACACIONES ANUALES
El Descanso vacacional es el derecho de todo trabajador de la actividad privada,
siempre que cumpla con las condicionantes exigidas en el ordenamiento laboral, se
entiende como el descanso reponedor y momento de ocio y recreación pagados que
tiene derecho el trabajador, luego de cumplido un año completo de servicios.
“El trabajador tiene derecho a treinta días calendario de descanso vacacional por
cada año completo de servicios”. (Decreto Legislativo Nº 713, 1991).
Tienen derecho a descanso vacacional el trabajador que cumpla una jornada
ordinaria mínima de cuatro (04) horas.
Según el Art. 23 del D.S. N° 713 los colaboradores en caso de no disfrutar el
descanso vacacional dentro del plazo establecido por la Ley tienen derecho a:
Una remuneración por el trabajo realizado en el periodo de descanso.
Una remuneración por el descanso vacacional no gozado.
Una indemnización equivalente a una remuneración no sujeta a ninguna
aportación, contribución o tributo.
2.4.2.2.1 REQUISITOS PARA GOZAR DE VACACIONES
Para que el trabajador adquiera el derecho al descanso vacacional, tiene que
cumplir requisitos indispensables que deben darse conjuntamente: un año completo
de servicios y cumplir con el récord vacacional correspondiente, con las
peculiaridades que señalamos a continuación:
Año continuo de labor: El trabajador debe cumplir un año completo de servicios. El
año de labor exigido se computará desde la fecha en que el trabajador ingresó al
servicio del empleador o desde la fecha en que el empleador determine, si
compensa la fracción de servicios laborado.
Días efectivos de trabajo: Dentro del año de servicios el trabajador debe cumplir
con un determinado número de días efectivos de labor, de acuerdo con la jornada
ordinaria realizada; Jornada ordinaria de seis días a la semana, los trabajadores
deben haber realizado labor efectiva por lo menos doscientos sesenta (260) días en
dicho período.
Jornada Ordinaria de cinco días a la semana, los trabajadores deben haber
realizado labor efectiva por lo menos doscientos diez (210) días en dicho período.
El plan de trabajo se desarrolle en sólo cuatro o tres días a la semana o sufra
paralizaciones temporales autorizadas por la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Los trabajadores tendrán derecho al goce vacacional, siempre que sus faltas
injustificadas no excedan de diez en dicho período. Se consideran faltas
injustificadas las ausencias no computables para el récord conforme al artículo 13º
del Decreto Legislativo N.º 713.
2.4.2.2.2. VACACIONES TRUNCAS
Ante el supuesto de desvinculación de un trabajador, la entidad empleadora deberá
considerar, al momento de la liquidación de beneficios sociales a ser entregados al
trabajador lo siguiente:
Los pagos pendientes por concepto de vacaciones ordinarias.
El pago por concepto de vacaciones truncas generado por el récord vacacional no
alcanzado dentro del período anual, mismo que deberá ser abonado a razón de
tantos dozavos y treintavos de remuneración computable como meses y días haya
laborado, respectivamente.
Cabe precisar que se podrá abonar la suma de vacaciones truncas siempre que el
trabajador acredite como mínimo 1 mes de servicios a su entidad empleadora.
2.4.2.2.3. INDEMNIZACIÓN VACACIONAL
En caso el trabajador que, cumpliendo con los requisitos para gozar del derecho a
descanso vacacional, no disfrute del mismo durante la vigencia de su relación
laboral o no lo haga dentro de los 12 meses siguientes a haber adquirido el derecho,
la entidad empleadora deberá considerar el abono correspondiente de los siguientes
conceptos, los cuales reciben el nombre de “triple remuneración” o “triple
vacacional”. (Hurtado y Dávila, 2016)
Tenemos:
1 remuneración por el trabajo realizado, misma que ya habría sido pagada en
tanto el trabajador no habría gozado de su descanso vacacional.
1 remuneración vacacional, por el descanso vacacional devengado y no gozado.
indemnización vacacional, equivalente a 1 remuneración por no haber gozado
de su periodo vacacional en la oportunidad correspondiente. Es de precisar que
este concepto no se encuentra sujeto a pago o retención alguna por
aportaciones, contribuciones o tributos.
2.4.2.2.4. INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Las entidades empleadoras deberán considerar que no cumplir con cualquiera de
las disposiciones referidas al descanso vacacional anual contenidas en la normativa
de la materia podrían constituir infracciones calificadas como leves, graves o muy
graves, siendo con ello pasibles de ser sancionadas por la SUNAFIL con multas que
oscilarían entre las 0.5 UIT (S/ 1,975.00) y 100 UIT (S/ 395,000.00), de acuerdo al
número de trabajadores afectados. (Hurtado y Dávila, 2016)
2.4.3 GRATIFICACIONES
Según Ley N° 27735 y el D.S. N° 005 -2002-TR; Las gratificaciones legales son un
beneficio social que el empleador otorga al trabajador en base a un mandato legal.
Es aplicado a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, es
decir, para los trabajadores que laboren para un empleador privado o una entidad
pública que se encuentre sujeta al régimen privado.
Este beneficio se aplica a los trabajadores sea cual fuere su modalidad del contrato
de trabajo, ya sea que se encuentren sujetos a este beneficio los trabajadores con
contrato a plazo indefinido, a plazo fijo o sujeto a modalidad, los trabajadores a
tiempo completo, a tiempo parcial e inclusive para los que laboren menos de cuatro
horas, asimismo, los socios trabajadores de las cooperativas tienen también
derecho al beneficio de las gratificaciones. (Decreto Supremo N° 005-2002-TR,
2002)
2.4.3.1 GRATIFICACIONES ORDINARIAS
Según Ley N° 27735 y Decreto Supremo N° 005 -2002 TR
El trabajador percibe sus gratificaciones ordinarias, al tener 1 mes de servicios
como mínimo antes del mes en que corresponde efectuar el abono de la
gratificación. Además, el trabajador deberá encontrarse laborando efectivamente
durante la primera quincena de julio o diciembre de cada año, respectivamente.
Las gratificaciones ordinarias se pagan de acuerdo al tiempo de trabajo efectivo.
Los días que no se consideren efectivamente laborados se deducirán a razón de
treintavos de la fracción correspondiente a pagar.
Tiempo efectivamente laborado se tiene a los siguientes supuestos: Periodo de
descanso vacacional, licencias con goce de haberes, descansos o licencias que
originen el pago de subsidios, días considerados como laborados para todo
efecto legal.
Supuestos de pago de las gratificaciones ordinarias: Gratificación ordinaria
íntegra; equivale a una remuneración íntegra si el trabajador ha laborado
durante todo el semestre (enero - junio, julio - diciembre), Gratificación ordinaria
proporcional; si el trabajador ha laborado por un período menor a un semestre,
se reducirán proporcionalmente y tenga laborado 1 mes en el semestre
correspondiente.
La remuneración computable para el cálculo de las gratificaciones de Fiestas
Patrias y Navidad es la vigente al 30 de junio y 30 de noviembre,
respectivamente. Para dichos efectos, se considerará como remuneración
computable a la remuneración básica y todos aquellos conceptos remunerativos
que reciba el trabajador ya en dinero o en especie.
Las remuneraciones principales y variables, se considerará como remuneración
computable al promedio de las remuneraciones percibidas en el semestre
correspondiente. El pago de las gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad se
debe de dar en la primera quincena de julio y diciembre, respectivamente.
2.4.3.2 GRATIFICACIONES TRUNCAS
Según lo dispuesto en la Ley N° 27735 y Decreto Supremo N° 005 -2002 TR
tenemos:
La percepción de las gratificaciones truncas se genera al momento de cese
del trabajador, siempre que el mismo hubiese laborado como mínimo 1 mes
en el semestre respectivo.
El monto de la gratificación trunca se determinará de manera proporcional a
los meses calendarios completos laborados en el periodo en que se produzca
el cese.
La remuneración computable para el cálculo de las gratificaciones será la
remuneración vigente al mes inmediato anterior a la fecha de cese del
trabajador.
La gratificación trunca se pagará de manera conjunta con todos los beneficios
sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese.
2.4.3.4 INAFECTACIÓN DE LAS GRATIFICACIONES LEGALES Y
BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA
Según lo dispuesto en la Ley N° 30334, las gratificaciones legales se encuentran
inafectas de toda aportación, contribución o descuento; a excepción de aquellos
descuentos establecidos por ley o autorizados por el mismo trabajador.
La norma también establece que el monto de aportación de las entidades
empleadoras a EsSalud, con respecto a las gratificaciones, deberá ser pagada al
trabajador en calidad de “Bonificación Extraordinaria” junto con la gratificación
ordinaria o trunca.
2.4.3.5 INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Los empleadores que no cumplan con cualquiera de las disposiciones referidas a
las gratificaciones legales contenidas en la normativa podrían constituir infracciones
calificadas como leves o graves, siendo sancionadas por la Superintendencia
Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) con multas que oscilarían entre las 0.5
UIT y 50 UIT según número de trabajadores afectados.
2.4.4 COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS
Este beneficio tiene como finalidad fundamental, desempeñarse como un seguro de
desempleo que proteja al trabajador cuando este se encuentre sin trabajado; uno de
los requisitos para recibir este beneficio es haber laborado como mínimo un mes en
el semestre respectivo, de tal manera que el empleador se encuentra obligado a
realizar el depósito de compensación por tiempo de servicio dentro del plazo
establecido en el D.S. N° 001-97-TR. (Actualidad Empresarial, 2016, págs. C-14)
2.4.4.1 ASPECTOS GENERALES DE LA COMPENSACIÓN DE TIEMPO DE
SERVICIOS
La CTS se encuentra regulada en el Texto Único Ordenado de la Ley de
Compensación por Tiempo de Servicios, Decreto Legislativo N° 650 aprobado por
Decreto Supremo N.º 001-97-TR, Donde se determina que:
El trabajador sujeto al régimen laboral común de la actividad privada que cumpla
una jornada mínima diaria de 4 horas y que haya laborado como mínimo 1 mes
en el semestre correspondiente, tendrá derecho a dicho beneficio.
La CTS será equivalente a tantos dozavo de la remuneración del trabajador
como meses completos haya laborado en el semestre respectivo (noviembre-
abril, mayo-octubre). Si el trabajador no laboró el semestre completo las
fracciones de mes deberán ser depositadas por treintavos.
Para el cálculo de la CTS se debe considerar el tiempo de servicios
efectivamente laborado por el trabajador y que mantenga vínculo laboral vigente
con la entidad empleadora. Son computables solo los días de trabajo efectivo,
las inasistencias injustificadas se podrán deducir del tiempo de servicios a razón
de un treintavo por cada día.
Se considera como días efectivamente laborados a efectos del cálculo de la
CTS los siguientes: Inasistencias motivadas por accidentes de trabajo,
enfermedades profesionales o por enfermedades debidamente comprobadas
serán consideradas como efectivamente laboradas en todos los casos hasta por
60 días al año, los cuales deberán computarse en cada periodo anual, los días
de descanso pre y posnatal, los días de suspensión de la relación laboral con
pago de remuneración por la entidad empleadora, los días de huelga, siempre
que no haya sido declarada improcedente o ilegal.
La remuneración computable para el cálculo de la CTS, la remuneración básica
y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador (en dinero o en
especie), siempre que sean de su libre disposición, así como la alimentación
principal (el desayuno, almuerzo, y la cena o comida) proporcionada por la
entidad empleadora.
La entidad empleadora debe realizar el depósito de la CTS en la institución
financiera elegida por el trabajador dos veces al año, dentro de los primeros 15
días naturales de los meses de mayo y noviembre.
Disponibilidad de los depósitos de CTS, para reactivar la economía y promover
el consumo, en el 2015, mediante Ley N° 30334, se estableció que los
trabajadores puedan disponer, libremente y de forma permanente del 100% del
excedente de 4 remuneraciones brutas de los depósitos por CTS y estén
acumulados a la fecha de disposición.
2.4.4.2 CTS ANTE CASOS DE DESVINCULACIÓN LABORAL
Según TUO de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicio y el Decreto
Supremo N.º 001-97-TR. Tenemos:
Pago directo de la CTS trunca que se devengue al cese del trabajador por
período menor a un semestre le será pagada directamente por la entidad
empleadora en calidad de CTS trunca dentro de las 48 horas de producido el
cese y con efecto cancelatorio.
El empleador entregará al trabajador la certificación que acredite el término
de la relación laboral dentro de las 48 horas de producido el cese, la
negativa injustificada, la demora de la entidad empleadora, el abandono de
la misma dará lugar a que acreditado tal cese, la Autoridad Administrativa de
Trabajo, sustituyendo a la entidad empleadora.
2.4.4.3 INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS
Las entidades empleadoras deberán considerar que no cumplir con cualquiera de
las disposiciones referidas a la CTS contenidas en la normativa de la materia podría
constituir infracciones calificadas como leves o graves, siendo sancionadas por la
SUNAFIL con multas que oscilarían entre las 0.5 UIT y 50 UIT según número de
trabajadores afectados.
2.4.3 LIQUIDACIONES DE BENEFICIOS SOCIALES
Son todos los derechos que tienen los trabajadores por los servicios prestados
durante su relación laboral y al término de relación laboral. Para todos los
trabajadores que estén sujetas al régimen de actividad privada laboral quienes
tienes derecho a los beneficios sociales (Compensación por Tiempo de Servicio
TUO D. Leg. N° 650 y su D.S. 01-97-TR, Gratificación Legales Ley N° 27735 y su
D.S. N° 005-2002-TR, Vacaciones TUO D. Leg. N° 713, Utilidades, Asignación
familiar Ley 25129).
Al extinguirse el vínculo laboral se genera una liquidación de los beneficios sociales
de los trabajadores que se encuentran en planilla, la cual el empleador tiene la
obligación de pagarla dentro de 48 horas.
“El término del vínculo laboral puede darse por cualquiera de las causas estipuladas
en el Art. 12° del D.S. N° 003-97-TR: Despido por causa justa, renuncia,
jubilación,etc. La liquidación al cese variara dependiendo de la causa que motivo el
término del vínculo laboral.” (Diaz, 2016)
Cuadro N° 1: Causas Estipulados del despido
GRUPO 1 Cese por renuncia, jubilación a los 70 años, causas objetivas, causas
justas, fallecimiento del trabajador o el empleador cuando es PN y por
invalidez
GRUPO 2 Despido arbitrario o por hostilidad
GRUPO 3 Despido nulo
GRUPO 4 Despido por falta grave que origina perjuicio económico al empleador.
Según el Artículo 45º del Texto Único Ordenado de la Ley de CTS (Decreto
Supremo 001-97-TR) señala que el empleador entregará al ex trabajador una
certificación de cese, dentro de las 48 horas de culminada la relación laboral, para
que pueda retirar su CTS depositada en el sistema financiero.
El Reglamento de la Ley de Gratificaciones (Decreto Supremo N.º 005-2002-TR)
estipula en su Artículo 5º inciso 5.4 que “la gratificación trunca se paga
conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes
de producido el cese “. Para percibir las gratificaciones truncas el trabajador tiene
que haber laborado como mínimo 1 mes en el semestre respectivo.
Es por eso que se puede establecer de modo razonable que la liquidación de
beneficios sociales debe realizarse dentro de las 48 horas de producido el cese del
trabajador, y que a partir de dicho término empezarán a computarse intereses
legales laborales.
En conclusión, si ha transcurrido más de 48 horas desde el cese del trabajador y no
le han cancelado sus derechos económicos laborales (liquidación de beneficios
sociales), es hora de aplicar intereses legales y adoptar acciones como remitir una
carta notarial, solicitar una conciliación administrativa o entablar una demanda
laboral.
Cuadro N° 2: Resumen de los Beneficios del trabajador del Régimen Laboral de la actividad privada
BENEFICIOS DEL TRABJADOR DEFINICIÓN SEGÚN RÉGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD
PRIVADA MARCO NORMATIVO
Remuneracion Minima VitalEl integro que recibe el trabajador por sus servicios en dinero o especie, libre disposición.
850.00 Art. 6° del TUO Decreto Legislativo N° 728
Asignacion FamiliarCarácter y naturaleza Remunerativa, trabajador que tenga hijos menores de 18 años, max. 6 años
Equivalente al 10% RMV Ley N° 25129 Ley de Asignacion Familiar
Jornada Ordinaria Es la jornada de trabajo máximo para varones y mujeres mayores de edad. 8 Horas diarias o 48 Horas semanales
D.S. N° 007-2002-TR del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en
sobretiempo
Sobretiempo (Horas extras)Labor prestada fuera de la jornada de trabajo-voluntario-se abona con un recargo a convenir.
25%(2 primeras Horas ) 35%(Horas restantes )D.S. N° 007-2002-TR del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en
sobretiempo
Jornada NocturnaComprendida entre las 10:00pm y 06:00am no podra recibir una remuneracion< RMV
No puede ser menor a la RMV + 35%D.S. N° 007-2002-TR del TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en
sobretiempo
Régimen de Salud
Seguro social de Salud otorga coberturas a sus asegurados de prestaciones de prevención, promoción, recuperación y subsidios a travez de ESSALUD, complementariamente a traves de EPS
Essalud 9% de la RemuneracionLey N° 26790- Ley de la modernizacion de la
Seguridad Social en Salud
SNP: comprende trabajadores dependientes del Reg. Lab. Act. Priv. Cualquiera sea la duracion del contrato para el aporte a la ONP basta la inscripcion en el T-Registro.
El trabajador decide el sistema pensionario en el SNP tenemos a la ONP con una tasa del 13% de la Remuneracion Computable, con un aporte obligatorio del 10%, un seguro y una comision.
Decreto Ley N° 19990
SPP: esta conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP)bajo la modalidad de capitalizacion de las cuentas individuales.
Para la AFP la tasa de aporte varia según se trate de una AFP Habitat, Integra, Profuturo Y Prima. Decreto Ley N° 25897
Sistema de Pensiones
BENEFICIOS DEL TRABJADOR DEFINICIÓN SEGÚN RÉGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD
PRIVADA MARCO NORMATIVO
Descansos Remunerados
Descanso Semanal Obligatorio de 24 horas. El trabajador tiene derecho a un descanso remunerado en feriados señalados por Ley.
24 horas a la semana y dias Feriados señalados por Ley con una remuneracion ordinaria
Decreto Legislativo N° 713 Legislacion sobre los descansos Remunerdaos de trabajadores sujetos
al regimen laboral de la Act, Privada.
Descanso por Días Feriados
Derecho a un descanso remunerado en los dias feriados señalados por Ley.
lo previsto para el Régimen Laboral General de la Actividad Privada.
Según el Decreto Legislativo N° 713 y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 012-92-TR
Vacaciones
El trabajador tendra derechoa gozar de un descanso vacacional anual de 30
dias, siempre que cumpla con un 1 año completo de servicio
30 dias, reduccion a 15 dias(compra de vacaciones). Según el Decreto Legislativo N° 713 y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 012-92-TR
Vacaciones TruncasSe procede con el abono del record
trunco vacacional al acreditarse 1 mes de servicio.
El record trunco es compensado a razon de tantos dozavos y treintavos de la remuneracion como meses y dias computables.
Según el Decreto Legislativo N° 713 y su Reglamento, el Decreto Supremo N° 012-92-TR
GratificacionesEs un beneficio que recibe el trabajador de la actividad privada, es de manera adicional a la remuneracion.
2 Gratificaciones al año, por Fiestas patrias y por NavidadLey N° 27735- Ley que regula el otorgamiento de
las gratificacionespara los trabajadores del Regimen de la Actividad Privada
Gratificaciones TruncasSe origina al momento del cese del trabajador, que tenga minimo 1 mes de vinculo laboral.
Se calcula de manera proporcional a los mese calendarios completos laborados. R.C. es la vigente al mes inmediato anterior al cese. Se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas del cese.
Ley N° 27735- Ley que regula el otorgamiento de las gratificacionespara los trabajadores del
Regimen de la Actividad Privada
Compensación por Tiempo de Servicio(CTS)
Beneficio Social de prevision de las contingencias que origina el cese en el trabajo. Jornada minima de 4 horas y con 1 mes de vinculo laboral.
.1 Remuneración por año, se computa semetralmente, al 30 de abril y 31 de octubre..Son computables los dias de trabajo efectivo y el servicio prestado en el Perú o en el extranjero siempre que se contrate en el Perú.
D.S.N° 001-97-TR TUO de la ley de CTS
Desvinculación Laboral (CTS Trunca)
La CTS que se devengue al cese del trabajador por un periodo menor a un semestre, le será pagado como CTS trunca dentro de las 48 horas
Se considera R.C. la básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie, es decir que se ha percibido cuando menos 3 meses en cada periodo de 6 .
D.S.N° 001-97-TR TUO de la ley de CTS
Seguro de Vida
Este beneficio se otorga de manera obligatoria a trabajadores que tienen 4 años de servicios. Es contratado por el empleador, quien paga una prima mensual en función de la remuneración del trabajador.
Tener 4 años de servicios. Monto del Beneficio: Por fallecimiento natural se abona 16 remuneraciones según promedio en el ultimo trimestre. Por fallecim. a causa de accidente se abonará 32 remun. mensuales a beneficiarios. Por invalidez total o permanente por accidente se abona 32 remuneraciones percibidas por el trabajador.
D. Legislativo N° 688 Ley de consolidacion de Beneficios Sociales.
D.S. N° 024-2001-TR Reglamento Disposiciones del D.Legislativo N° 688
Participación de la Utilidades
Tienen derecho los trabajadores de la act. privada que genere renta de tercera categoria y tenga más de 20 trabajadores.
50% sera distribuido en función a dias laborados por cada trabajador (reales y efectivos) y 50% en proporción a las remuneraciones de cada trabajador.
Decreto Legislativo N° 892 Regula el derecho de los trabajadores de participar en las utilidades de
empresas que desarrollen actividades generadoras de Renta de Tercera Categoria.
2.5 ENTIDADES FISCALIZADORAS
2.5.1 SUNAFIL
Es un sistema único, polivalente e integrado a cargo del Ministerio de Trabajo y
Promoción del Empleo, constituido por el conjunto de normas, órganos, servidores
públicos y medios que contribuyen al adecuado cumplimiento de la normativa
laboral, de prevención de riesgos laborales, colocación, empleo, trabajo infantil,
promoción del empleo y formación para el trabajo, seguridad social, migración y
trabajo de extranjeros, y cuantas otras materias le sean atribuidas.
“Que, mediante Ley N.º 29981, se crea la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral - SUNAFIL, responsable de promover, supervisar y fiscalizar
el cumplimiento del ordenamiento jurídico socio laboral y el de seguridad y salud en
el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la
emisión de normas sobre dichas materias; que, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 18 de la Ley N.º 29981, la SUNAFIL es la autoridad central y el ente
rector del Sistema de Inspección del Trabajo a que se refiere la Ley N.º 28806, Ley
General de Inspección del Trabajo y en función de ello dicta normas y establece
procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia
de su competencia” (Resolución de Superintendencia N° 039-2016-Sunafil, 2016).
Funciones de SUNAFIL
Supervisar el cumplimiento de la normativa sociolaboral, ejecutando las funciones
de fiscalización dentro del ámbito de su competencia.
Aprobar las políticas institucionales en materia de inspección del trabajo, en
concordancia con las políticas nacionales y sectoriales.
Formular y proponer las disposiciones normativas de su competencia.
Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias,
convencionales y las condiciones contractuales, en el orden socio laboral que se
refieran al régimen de común aplicación a regímenes especiales.
Imponer las sanciones legalmente establecidas por el incumplimiento de las
normas sociolaborales, en el ámbito de su competencia.
Fomentar y brindar apoyo para la realización de actividades de promoción de las
normas sociolaborales, así como para el desarrollo de las funciones inspectivas
de orientación y asistencia técnica de los gobiernos regionales.
Prestar orientación y asistencia técnica especializada dentro de su ámbito de
competencia.
Ejercer la facultad de ejecución coactiva, respecto de las sanciones impuestas en
el ejercicio de sus competencias.
Vigilar y exigir el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias,
convencionales y las condiciones contractuales en el régimen laboral privado, en
el orden socio laboral.
Suscribir convenios de gestión con los gobiernos regionales en materia de su
competencia.
Otras funciones que le señala la ley o que le son encomendadas por el Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo dentro de su ámbito de competencia.
2.5.2. MINISTERIO DE TRABAJO
Entidad que protege los derechos laborales de los trabajadores, la protección de
derechos laborales vulnerables, el cual también garantiza el empleo digno y
productivo.
2.5.2.1. FUNCIONES EXCLUSIVAS:
Ejercer la potestad sancionadora cuando corresponde.
Elaborar, aprobar y supervisar el cumplimiento de los planes nacionales y
sectoriales.
Resolver, en instancia de revisión, sobre los procedimientos y materias que se
determinen por norma legal o reglamentaria.
Promover y suscribir convenios internacionales en materia de trabajo,
promoción del empleo y protección social, en coordinación con el Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Planificar y regular los asuntos en materia de migración laboral a fin de
garantizar el cumplimiento de los derechos laborales de los migrantes y de sus
familiares.
Fijar y aplicar los lineamientos para la política de remuneraciones mínimas, en
el marco de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política del Perú
Promover y ejercer la coordinación en materia de seguridad social. (LEY N°
29381, 2009)
2.5.2.2 FUNCIONES COMPARTIDAS: LAS SIGUIENTES FUNCIONES
COMPARTIDAS CON GOBIERNOS REGIONALES:
Promover el empleo digno y productivo y la inserción en el mercado de trabajo
en un marco de igualdad de oportunidades, especialmente para los grupos
vulnerables de la población, mediante la definición de planes, estrategias,
programas y proyectos nacionales.
Establecer normas, lineamientos, mecanismos y procedimientos, en el nivel
nacional, que permitan el fomento del autoempleo en el ámbito de los gobiernos
regionales y gobiernos.
Ejercer funciones ejecutoras en materia de difusión de la normativa laboral y de
mecanismos de defensa ante el incumplimiento de la normativa laboral,
mecanismos alternativos de solución de conflictos en materia laboral y
promoción del empleo en aquellos casos específicos de alcance nacional o
suprarregional, en coordinación con los gobiernos regionales y gobiernos locales
respectivos. (LEY N° 29381, 2009)
Otras funciones que le señala la ley o que le son encomendadas por el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo dentro de su ámbito de
competencia.
2.5.3 SUNAT
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT es la institución
pública descentralizada, teniendo facultades como administración aduanera y
tributaria.
2.5.3.1. Funciones SUNAT: tienes las siguientes funciones
Administrar, recaudar y fiscalizar los tributos de entidades.
Dirigir, supervisar y coordinar el desarrollo de las actividades de los órganos
que conforman la SUNAT.
Proponer al Ministerio de Economía y Finanzas la reglamentación de las
normas tributarias, aduaneras y otras de su competencia.
Aprobar mediante Resolución de Superintendencia, el Manual de Perfiles
de Puesto, el Cuadro para Asignación de Personal, el procedimiento
disciplinario conforme al modelo de gestión de Recursos Humanos y los
demás documentos de gestión y organización de la SUNAT que
correspondan. (SUNAT, 2014). Entre otras según estipulado por la Ley.
2.6. ESTADOS FINANCIEROS
El análisis e interpretación de estados financieros es importante para la gestión de
todas las empresas del sector transporte; ya que la finalidad es suministrar
información coherente acerca de la situación económica y financiera de una
empresa. (Espinoza, 2015)
2.6.1 CARACTERÍSTICAS CUALITATIVAS DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA
ÚTIL
Esta característica identifica la información, que será más útil para los inversores,
prestamistas y otros acreedores existentes y potenciales para la toma de
decisiones.
a) Relevancia: Esta información es capaz de influir en las decisiones tomadas por
los usuarios incluso si no eligen aprovecharla. La información financiera tiene
valor predictivo.
b) Representación Fiel: Los estados financieros deben representar los
fenómenos económicos en palabras y números para ser una representación fiel
debe tener tres características ser completa neutral y libre de error
Características cualitativas de mejora: Estas características nos ayudan a
mejorar la utilidad de esta información
a) Comparabilidad: la comparabilidad permite a los usuarios identificar y
comprender similitudes y diferencias entre partidas.
b) Verificabilidad: Esta característica ayuda a los usuarios a tener fehaciencia
acerca de la información revelada por la empresa esta verificación puede ser
directa o indirecta en el primer caso se realiza una observación directa mientras
que en segundo caso es necesario hacer recalculo.
c) Oportunidad: Esta característica se basa en que los responsables de la toma
de decisiones la tengan en el momento adecuado y oportuno. (Espinoza, 2015)
2.6.2 ELEMENTOS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Figura N° 3: Elemento de los EEFF
Fuente: Manual del enfoque contable
2.6.2.1 ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
Este estado nos muestra las cuentas del activo, pasivo y patrimonio de la empresa
(Espinoza, 2015)
Cuadro N° 3: Diferencia entre activo corriente y pasivos corriente
Activos Corrientes Pasivos Corrientes
a)Cuando se tiene la intención de que este sea convertible dentro de un ciclo normal
a) Esperar liquidar el pasivo dentro de un ciclo normal
b)Este se mantiene principalmente con fines de negociación
b) Mantiene el pasivo principalmente con el propósito de negociar
c)El activo es efectivo y equivalente de efectivo a menos que este se encuentre restringido.
c) El pasivo debe liquidarse dentro de los doce meses
Las demás cuentas clasifican como activos no corrientes.
Las demás partidas se clasifican como pasivos no corrientes
Fuente: Manual del enfoque contable
2.6.2.2 ESTADO DE RESULTADOS
Este estado muestra los ingresos y gastos de un determinado periodo asimismo nos
muestra la utilidad o pérdida del ejercicio. (Espinoza, 2015)
a) Ingresos y Reconocimiento
Son incrementos en los beneficios económicos producidos a lo largo del periodo
contable, Demostrándose en el incremento de los activos o diminución del pasivo
que dan como resultado aumento del patrimonio neto, los cuales no pertenecen a
aportaciones del directorio o propietarios.
Figura N° 4: Ingresos
Fuente: Manual del enfoque contable
Es necesario que las empresas reconozcan un ingreso cuando surge un
incremento en los beneficios económicos:
Incremento de activos
Incrementos de pasivos (Espinoza, 2015)
a) Gastos y Reconocimiento
Este concepto da referencia a los decrementos producidos a lo largo de un periodo
económico afectando la disminución de los activos y el aumento de pasivos.
Figura N° 5: Gastos
Fuente: Manual del enfoque contable
De tal manera es necesario mencionar que un gasto se reconoce en el estado de
resultados integrales cuando ha surgido un decremento en los beneficios
económicos futuros de la empresa. (Espinoza, 2015).
Este estado muestra los ingresos y gastos de un determinado periodo asimismo nos
muestra la utilidad o pérdida del ejercicio. (Espinoza, 2015)
2.7 RATIOS FINANCIEROS
Las ratios son la herramienta más utilizada por las empresas para realizar el análisis
de los estados financieros, los cuales son importantes para establecer indicadores
de liquidez, gestión, rentabilidad.
2.7.1 RATIOS DE LIQUIDEZ
Mide la capacidad de la empresa para hacer frente a sus obligaciones en el corto
plazo en otras palabras es la capacidad de la empresa para conseguir dinero líquido
y financiar sus operaciones normales (Espinoza, 2015)
Tenemos:
Liquidez Corriente
Prueba ácida o liquidez severa
Liquidez Absoluta
Capital de trabajo
2.7.2 RATIOS DE RENTABILIDAD
Esta ratio mide la capacidad del desarrollo y desempeño de la empresa, de
generar la utilidad o producir ganancias, donde se determina el éxito o fracaso en
el manejo de recursos capital social, físico y financiero en la inversión de la
empresa.
Tenemos:
Margen de Utilidad Bruta
Margen de Utilidad Neta (lucratividad)
Rentabilidad Patrimonial
Rentabilidad del Activo o Índice DUPONT
Rentabilidad del Capital
2.8 PLANTEAMIENTO DEL CASO DE ESTUDIO
A. IDENTIFICACIÓN DE LA UNIDAD DE ESTUDIO
Reseña Histórica
REYCA SAC, fue fundada en el año 1982 ante la necesidad de cubrir el traslado de
mercadería variada a los lugares con mayor dificultad de acceso en distintos puntos
del Perú, el buen servicio y el compromiso con nuestros clientes ha permitido el
crecimiento de la empresa, logrando en poco tiempo consolidarse como líder en el
sector transporte. Actualmente contamos con una flota numerosa de camiones que
operan en todo el Perú y tenemos como clientes a empresas de primer nivel.
Misión
La empresa tiene como propósito brindar soluciones logísticas globales en el
transporte por carretera, orientadas a satisfacer las necesidades de nuestros
clientes, basados en un Sistema Integrado de Gestión de Calidad, Medio Ambiente,
Seguridad y Salud Ocupacional.
Visión
Ser reconocidos líder del transporte por carretera en el Perú por sus excelentes
resultados en su Sistema Integrado de Gestión, mediante normas y disposiciones, y
de cuyos resultados se obtenga una mayor productividad para la empresa,
contribuyendo al desarrollo social y económico del país.
Política
En REYCA SAC, nos dedicamos a brindar soluciones logísticas integrales de
calidad en el Transporte por carretera de carga General, Especial, Peligrosa;
consideramos como principios básicos en nuestro Sistema de gestión: la Mejora
Continua, orientada a satisfacer las necesidades de nuestros grupos de interés;
cumplir con la legislación vigente, asegurando altos estándares en Gestión de
Calidad, Medio Ambiente, Seguridad y Salud en el Trabajo, y Seguridad BASC
Servicios
Transporte de Combustible líquido.
Transporte y Distribución de GLP
Transporte de Productos químicos y fiscalizados;
Transporte de Granos y Agregados
Servicio de alquiler y otros.
B. DESARROLLO DEL CASO PRÁCTICO
Presentación y Discusión de Resultados
1) Análisis de las causas que generan el incumplimiento de los beneficios
laborales en la empresa de transportes REYCA SAC.
Análisis de datos históricos y actuales:
A continuación, daremos a conocer las causas que originan el incumplimiento de los
beneficios laborales en la empresa de transportes REYCA SAC, para ello se utilizó
el ratio de liquidez y rentabilidad para demostrar la situación financiera de la
empresa.
Presentación del Estado de Situación Financiera al cierre del ejercicio 2015 y 2016
DETALLES Nota 2016 2015 DETALLES Nota 2016 2015Activo Pasivo y PatrimonioActivo Corriente Pasivo CorrienteEfectivo y Equivalentes de efectivo 1 2,818,000.67 706,458.06 Cuentas por Pagar Comerciales (neto) 4,939,303.01 4,243,041.86Cuentas por Cobrar Comerciales 2 6,659,130.63 8,974,357.75 Obligaciones Financieras 6 3,771,703.45 5,929,294.61Otras Cuentas por Cobrar 3 2,057,492.41 3,115,206.00 Otras Cuentas por Pagar 7 4,395,554.32 1,523,679.48Existencias 246,139.42 157,654.37 Total Pasivo Corriente 13,106,560.78 11,696,015.95Gastos pagados por anticipado 693,492.29 720,377.77Total Activo Corriente 12,474,255.42 13,674,053.95 Pasivo No Corriente
Obligaciones Financieras 7 20,842,863.71 29,105,007.56Activo No Corriente Total Pasivo No Corriente 20,842,863.71 29,105,007.56Activos Adquiridos en Arrendamiento(neto) 4 15,568,622.18 19,170,726.27 Total Pasivo 33,949,424.49 40,801,023.51Propiedad, Planta y Equipo (neto) 5 23537393.32 23830243.14Activo Diferido 3,866,202.88 5,690,255.79 Patrimonio NetoTotal Activo No Corriente 42,972,218.38 48,691,225.20 Capital 10,874,012.56 10,874,012.56
Excedente de Revaluacion 5,904,782.23 5,904,782.23Reservas Legales 835,850.43 776,076.12Resultados Acumulados 3,830,642.40 3,292,673.64Resultados del Periodo 51,761.69 716,711.09Total Patrimonio Neto 21,497,049.31 21,564,255.64
Total Activo 55,446,473.80 62,365,279.15 Total Pasivo y Patrimonio Neto 55,446,473.80 62,365,279.15
REYCA SACEstado de Situación Financiera
Al 31 de diciembre del 2016 y 2015(Expresado en soles)
Fuente: Reyca S.A.C., Año 2016.
Elaborado por: Departamento de Contabilidad.
Presentación del Estado de Resultados al cierre del ejercicio 2015 y 2016
Nota 2016 2015(+)Ventas Netas(Ingresos de operacionales) 8 43,085,943.00 55,538,341.66
(-) Costo de Servicio 9 -42,601,725.29 -46,511,165.84
(=) Utilidad Bruta 484,217.71 9,027,175.82
Otros Ingresos (Gastos) de Operación (-) Gastos de Venta 10 -32,726.36 -1,224,297.90
(-) Gasto de Administración 11 -342,418.12 -1,748,738.27
(+/-)Ganancias(Perdida) por Venta de Activos 1,863,899.53 262,722.99
(+)Otros Ingresos 12 546,394.99 508,881.19
(=)Ganancia (Perdidas) de Operativa 2,519,367.75 6,825,743.84(-) Gastos Financieros 13 -2,519,439.31 -4,126,351.89
(+) Ingresos Financieros 13 445.95 13,073.79
(+/-) Diferencia en Cambio, neto 14 71,516.84 -1,717,033.67
(=) Resultado antes del Impuesto a las Ganacias 71,891.23 995,432.07(-) Impuesto a la Renta 28% -20,130.00 -278,721.00
51,761.23 716,711.07
REYCA SAC
ESTADO DE RESULTADOSAl 31 de diciembre del 2016 y 2015
(Expresado en soles)
(=)Utilidad (Pérdida) Neta del Ejercicio
Fuente: Reyca S.A.C., Año 2016.
Elaborado por: Departamento de Contabilidad.
ANALISIS DE RATIOS DE LIQUIDEZ Y RENTABILIDAD
Análisis de la liquidez
Ratio de Liquidez: El ratio corriente de la empresa de transporte REYCA SAC es
analizado en base a los años 2015 y 2016.
2015Activo Corriente
Pasivo Corriente 12,474,255.42 13,674,053.95 0.95 1.1713,106,560.78 11,696,015.95
LIQUIDEZ CORRIENTE 2016 2015 2016
Interpretación: La liquidez Corriente mide el resultado de la empresa para cubrir sus
compromisos a corto plazo, la disponibilidad de la empresa por cada sol de deuda. En el
año 2016 la empresa de transportes REYCA SAC obtiene una razón corriente de S/ 0.95
(noventa y cinco céntimos) significa que por cada sol de deuda la empresa cuenta con S/
0.95 (noventa y cinco céntimos) quiere decir que una razón corriente baja indica que la
empresa tiene problemas de liquidez en el corto plazo frente a sus obligaciones con
terceros. Mientras en el año 2015 la empresa obtiene mayor la razón corriente de S/ 1.17
(un sol con dice siete céntimos), que significa que por cada sol de deuda la empresa
cuenta con S/ 1.17 (un sol con dice siete céntimos), esto indica que tiene la capacidad
suficiente para cubrir sus obligaciones.
En resumen, esta razón nos demuestra que a partir del año 2016, año de estudio la
empresa empieza a tener problemas de liquidez motivada por la falta de cobranza a
nuestros clientes en el tiempo estipulado (se alargó el periodo de cobranza), la facturación
se vio disminuida conforme se muestra en nuestro estado de resultados.
Activo Cte. - Existencias - GPAPasivo Corriente
Activo Cte. - Existencias - GPAPasivo Corriente
Activo Cte. - Existencias - GPAPasivo Corriente
0.88 1.10
13,106,560.78 11,696,015.9511,534,623.71 12,796,021.8113,106,560.78 11,696,015.95
PUEBA ÁCIDA 2016 201512,474,255.42 - 246,139.42 - 693,492.29 13674053.95-157654.37-720377.77
Interpretación: Mide la capacidad inmediata de la empresa para cubrir sus obligaciones
corrientes, es decir la disponibilidad de activo líquido que tiene la empresa frente a sus
pasivos exigibles, en el año 2016 la empresa cuenta con una prueba ácida de 0.88,
significa que por cada sol de deuda la empresa solo cuenta con 0.88 (ochenta y ocho
céntimos), para afrontar sus deudas a corto plazo. Mientras para el año 2015 la empresa
obtiene una razón ácida de s/ 1.10 (un sol con diez céntimos), significa que por cada sol
de deuda la empresa puede pagar sus deudas corrientes sin la necesidad de consumir
sus inventarios y los gastos pagados por anticipado.
En resumen esta razón acida nos demuestra que en el año 2016 se ve afectado por las
cuentas por cobrar, es decir que la facturación se ve afectada por una baja en nuestras
ventas esto debido a un alto margen de competencia en el sector.
Razón acida de 0.50 a 1.00 y de 1.0 a 1.5 se considera deseable.
2015Efectivo y Equivalente de efect.
Pasivo Corriente 2,818,000.67 706,458.06 0.22 0.0613,106,560.78 11,696,015.95
PUEBA DEFENSIVA 2016 2015 2016
Interpretación: En la prueba defensiva medimos la capacidad efectiva de la empresa
considerando únicamente los activos mantenidos en efectivos y equivalente de efectivos,
como se observa en el año 2016 la empresa cuenta con 0.22 (veintidós céntimos) para
hacer frente al pasivo corriente, mientras que en el año 2015 la empresa obtiene 0.06(seis
céntimos), lo que significa que por cada sol de deuda la empresa, no cuenta con
suficiente capacidad efectiva, para poder cancelar sus deudas corrientes con terceros.
Esto quiere decir que la empresa no podrá hacer frente alguna contingencia de defensa
económica ya que no cuenta con el dinero líquido correspondiente.
Análisis de Rentabilidad
Ratios de Rentabilidad: Indica la capacidad de la gerencia para generar utilidades y
controlar los gastos y determinar una utilidad optima, sobre los recursos invertidos por los
socios o accionistas de una empresa. También se determina el éxito o fracaso en el
manejo de recursos de capital humano, físico y financiero.
2015
Utilidad Bruta
Ventas Netas
2016MARGEN DE UTILIDAD BRUTA
1% 16%9,027,175.82
2015
55,538,341.66
2016
484,217.71
43,085,943.00
Interpretación: El margen de utilidad para el año 2016 es 1% y para el año 2015 es de
16%, lo cual indica que el margen de contribución de la empresa en el 2016 es menor
disminuyendo en 15%. La siguiente razón nos indica que la poca rentabilidad que obtiene
la empresa a nivel bruto para poder hacer frente a los gastos de venta, administración y
financieros no es óptimo para cubrir estos gastos, por lo cual la empresa tendría que
disminuir el costo de ventas para alcanzar un mayor margen bruto.
2015
Utilidad Neta
Ventas Netas1%
43,085,943.00 55,538,341.66
MARGEN DE UTILIDAD NETA 2016 2015 2016
51,761.23 716,711.070.12%
Interpretación: El margen de ganancia neta, para el año 2016 es 0.12% y para el año
2015 es 1% lo cual nos indica que el margen de ganancia neta ha disminuido en 0.88%
para el año 2016.Lo cual indica que la ganancia neta para el 2016 no cubre los gastos
operativos de la empresa, debido al costo elevado que tiene a partir del año base y a la
disminución de las ventas, la utilidad neta es positiva para dicho periodo solo por la venta
de activos y no por la actividad de la empresa, la empresa Reyca SAC debería administrar
correctamente sus gastos y evaluarlos.
2015
Utilidad NetaPatrimonio
51,761.23 716,711.07 0.24% 3%21,497,049.31 21,564,255.64
RENTABILIDAD PATRIMONIAL 2016 2015 2016
Interpretación: La rentabilidad para el año 2016 es 0.24% y para el año 2015 es 3%, lo
que indica que la rentabilidad patrimonial ha disminuido con respecto al año 2016 en
2.76%.
De acuerdo al capital invertido esto nos indica que la inversión aportada no está dando los
resultados esperados por los accionistas que vienen hacer muy por debajo de lo
esperado, a la vez de presentar una baja productividad con respecto a los capitales
propios de la empresa.
2015
Utilidad Neta Activo Total
1%55,446,473.80 62,365,279.15
RENTABILIDAD DEL ACTIVO 2016 2015 2016
51,761.23 716,711.07 0%
Interpretación: La rentabilidad para el año 2016 es 0% y para el año 2015 es 1% lo que
indica que no hay rentabilidad por parte de los activos en el año 2016.
La siguiente razón para el año 2016 indica que no hay un uso óptimo de los activos de la
empresa para poder obtener un margen de utilidad adecuado y hacer frente a nuestras
obligaciones propias y con terceros esto debido a un elevado costo de servicio, esto trae
consigo la falta de liquidez para hacer frente a las obligaciones de corto, mediano y largo
plazo.
2) Determinación del porcentaje de incumplimiento de beneficios laborales en la
empresa de transportes REYCA SAC.
Cuadro N° 4: Personal activo y cesado de la empresa de transportes REYCA SAC según
periodo 2016.
MESCantidad de ingresantes
Personal activo en el
mes
Cantidad de cesados
Personal activo al
termino del mes
PERSONAL ACTIVO Y CESADO PERIODO 2016
ENERO 26 255 33 222FEBRERO 20 242 27 215MARZO 25 240 23 217ABRIL 30 247 43 204MAYO 41 245 30 215JUNIO 35 250 17 233JULIO 33 266 20 246AGOSTO 11 257 25 232SEPTIEMBRE 26 258 16 242OCTUBRE 22 264 13 251NOVIEMBRE 15 266 15 251DICIEMBRE 8 259 18 241TOTALES 292 3049 280 2769
Fuente: Elaboración propia
Gráfico N° 1: Diagrama de barras personal activo y cesado de la empresa REYCA SAC
periodo 2016.
Fuente: Elaborado por el autor en base al Cuadro
Mediante el grafico N°1 se observa la cantidad de personal activo y cesado en cada mes
correspondiente al periodo 2016, reflejando la variación de personal cesado, como se
puede ver los meses más resaltantes son Abril con 43, Enero con 33, Mayo con 30,
Febrero con 27 y Agosto con 25 trabajadores, incrementándose el endeudamiento laboral
con el personal retirado originando a la empresa de transportes REYCA SAC una
incapacidad de pago para hacer frente a las obligaciones laborales con el trabajador.
Cuadro N° 5: Cálculo de liquidación de Beneficios sociales de personal cesado en la empresa REYCA SAC.
VAC. TRUNC. GRATIF. PROP.BONIF EXT PROP
Ley 29351 CTSREMUN. BRUTA TOTAL AFP ONP NETO A PAGAR ESSALUD-9%
ENERO 16,690.90 10,812.00 973.08 5,971.87 16,690.90 1,469.99 1,487.55 31,490.31 1,502.18
FEBRERO 21,419.21 10,908.39 981.76 12,369.21 21,419.21 1,533.34 3,505.80 40,639.43 1,927.73
MARZO 17,456.19 16,557.81 1,490.20 6,261.69 17,456.19 1,317.70 1,023.05 39,425.14 1,571.06
ABRIL 37,709.27 30,719.04 2,764.71 29,485.26 37,709.27 2,571.37 2,197.01 95,909.90 3,393.83
MAYO 13,363.10 19,092.68 1,718.34 11,859.04 13,363.10 717.74 997.37 44,318.05 1,202.68
JUNIO 9,403.73 8,118.89 730.70 6,858.65 9,403.73 974.30 482.99 23,654.69 846.34
JULIO 16,410.31 8,235.72 741.21 6,129.79 16,410.31 1,198.20 900.36 29,418.47 1,476.93
AGOSTO 18,327.32 6,657.52 599.18 9,600.02 18,327.32 1,245.08 1,066.97 32,871.99 1,649.46
SEPTIEMBRE 11,103.50 9,382.34 844.41 8,270.74 11,103.50 739.06 651.96 28,209.97 999.32
OCTUBRE 11,085.40 8,640.54 777.65 7,068.12 11,085.40 730.01 702.21 26,139.49 997.69
NOVIEMBRE 23,037.66 17,990.67 1,619.16 7,793.23 23,037.66 1,041.49 1,926.34 47,472.89 2,073.39
DICIEMBRE 21,464.21 11,285.95 1,015.74 4,930.60 21,464.21 2,329.77 387.62 35,979.11 1,931.78
TOTAL 217,470.80 158,401.54 14,256.14 116,598.23 217,470.80 15,868.05 15,329.23 475,529.43 19,572.37
APORTE DEL EMPLEADOR
MES
REMUNERACIÓN COMPUTABLE APORTACIONES DEL TRABAJADOR
BENEFICIOS SOCIALES
Fuente: Elaboración propia
Gráfico N° 2: Diagrama circular que representa el Porcentaje adeudado por cada
beneficio social en el periodo 2016
Fuente: Elaborado por el autor en base al Cuadro
Mediante el grafico N° 2 podemos observar que según la liquidación por tiempo de
servicio al trabajador en la empresa de transportes REYCA SAC al cierre del periodo
2016, el beneficio que más se adeuda al trabajador son las vacaciones truncas con un
porcentaje de 44% seguidamente esta la gratificación proporcional que representa un
31% y finalmente la CTS con un 22% del total de la deuda generada por personal cesado
al término del año.
Cuadro N° 6: Liquidación de Beneficios sociales pagadas y no pagadas al cierre del periodo 2016 en la empresa REYCA SAC.
PERIODO 2016
TOTAL INGRESOS AFP/ONP NETO A PAGAR LIQUIDACIONES
PAGADASLIQUIDACIONES
NO PAGADAS
INTERESES POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO EN EL
PLAZO DE 48 HORAS
MONTO TOTAL ACTUALIZADO MÁS
INTERESES (F.A. a la fech. De pago - F.A. a la fech. De vcto)*
Monto
MONTO ADEUDADO AL CIERRE DEL PERIODO 2016
Enero 34,447.85 2,957.54 31,490.31 7,819.66 23,670.65 687.75 8,507.41 23,670.65Febrero 45,678.57 5,039.14 40,639.43 22,985.72 17,653.71 1,500.00 24,485.72 17,653.71Marzo 41,765.90 2,340.75 39,425.14 13,901.48 25,523.66 1,000.00 14,901.48 25,523.66Abril 100,678.29 4,768.38 95,909.91 11,476.14 84,433.77 850.00 12,326.14 84,433.77Mayo 46,033.16 1,715.11 44,318.05 9,955.52 34,362.53 658.41 10,613.93 34,362.53Junio 25,111.98 1,457.29 23,654.69 5,859.60 17,795.09 235.40 6,095.00 17,795.09Julio 31,517.04 2,098.56 29,418.48 14,678.34 14,740.14 1,474.38 16,152.72 14,740.14Agosto 35,184.04 2,312.05 32,871.99 10,110.56 22,761.43 1,387.31 11,497.87 22,761.43Septiembre 29,600.98 1,391.02 28,209.96 6,446.12 21,763.84 548.61 6,994.73 21,763.84Octubre 27,571.73 1,432.22 26,139.51 4,957.04 21,182.47 455.79 5,412.83 21,182.47Noviembre 50,440.72 2,967.83 47,472.89 8,086.43 39,386.46 498.64 8,585.07 39,386.46Diciembre 38,696.49 2,717.39 35,979.10 9,725.06 26,254.04 174.74 9,899.80 26,254.04
TOTALES 506,726.74 31,197.28 475,529.46 126,001.67 349,527.79 9,471.02 135,472.69 349,527.79
LIQUIDACIONES CANCELADAS EN EL PERIODO 2016 MAS INTERESES
Fuente: Elaboración propia
Gráfico N° 3: Diagrama circular que representa el porcentaje de pago y deuda de
beneficios sociales
Fuente: Elaborado por el autor en base al Cuadro
Según el grafico N° 3, la empresa REYCA SAC, representa una fuerte obligación con sus
trabajadores que asciende a un total de S/ 475 529.46, del cual el 26% fue cancelado al
trabajador con un importe de S/ 126 001.67 y el 74% y con un pendiente de pago
significativo de S/ 349 527.79, podemos determinar que al cierre del ejercicio la empresa
esta con un gran déficit de liquidez para poder hacer frente a sus pagos de beneficios
sociales, esto debido a un elevada carga laboral que tiene debido a la alta rotación de
personal.
Gráfico N° 4: Representación del pago de beneficios sociales más el interés legal laboral
al cierre del 2016
MONTO PAGADO 93%
INTERESES7%
PORCENTAJE PAGADO MAS INTERES LEGAL LABORAL
Fuente: Elaborado por el autor en base al Cuadro
Mediante el grafico N° 4, podemos observar que el 100% del personal cesado percibe el
pago de la liquidación por tiempo de servicio fuera del plazo de las 48 horas donde solo
el 26% de cesados percibieron el pago de sus beneficios sociales que según Ley 25920
se tendría que pagar aplicando la tasa de intereses legal laboral fijada por el BCR, es
decir que del total pagado s/ 126 001.67 soles, se ha tenido que cancelar con un interés
de S/ 9 471.02 soles, que incide en el incremento de los gastos y la disminución de la
utilidad deseada.
Determinación del tratamiento tributario con Reparos según el Art, 37° de la Ley del
Impuesto a la Renta en el Estado de Resultados de la Empresa de Transportes
REYCA SAC
(2) (1)
(+)Ventas Netas(Ingresos de operacionales) 43,085,943.00 43,085,943.00(-) Costo de Servicio -42,601,725.29 -42,601,725.29(=) Utilidad Bruta 484,217.71 484,217.71Otros Ingresos (Gastos) de Operación (-) Gastos de Venta -32,726.36 -32,726.36
(-) Gasto de Administración -342,418.12 -342,418.12(+/-)Ganancias(Perdida) por Venta de Activos 1,863,899.53 1,863,899.53(+)Otros Ingresos 546,394.99 546,394.99
(=)Ganancia (Perdidas) de Operativa 2,519,367.75 2,519,367.75(-) Gastos Financieros -2,519,439.31 -2,519,439.31(+) Ingresos Financieros 445.95 445.95
(+/-) Diferencia en Cambio, neto 71,516.84 71,516.84
Resultado del ejercicio 71,891.23 71,891.23(+) Adiciones TributariasDiferencias PermanentesMultas y sanciones 107,835.00
Diferencias Temporales(+)Gastos de Beneficios devengadas no pagadas al 2016 263,814.44
(=) Resultado antes del Impuesto a las Ganacias 71,891.23 443,540.67 Con Adicion 124,191.00 (-) Impuesto a la Renta 28% -20,130.00 -124,191.00 Sin adicion 20,130.00 (=)Utilidad (Pérdida) Neta del Ejercicio 51,761.23 319,349.67 Ahorro 104,061.00
Al 31 de diciembre del
2016
Al 31 de diciembre del
2016
REYCA SAC ESTADO DE RESULTADOS
Del 01 de Enero Al 31 de Diciembre del 2016 (Expresado en soles)
VAC. TRUNC. GRATIF. PROP. BONIF EXT PROP Ley 29351
CTS REMUN. BRUTA
TOTAL AFP ONP NETO A PAGAR
CON PAGO 57,629.76 41,976.41 3,777.88 30,898.53 57,629.76 4,205.03 4,062.25 126,015.30
SIN PAGO 159,841.04 116,425.13 10,478.26 85,699.70 159,841.04 11,663.02 11,266.98 349,514.13
TOTAL 217,470.80 158,401.54 14,256.14 116,598.23 217,470.80 15,868.05 15,329.23 475,529.43
85,699.70263,814.44349,514.13
Gasto Deducible (CTS)Diferencia Temporal Deducible
TOTAL
3) Determinación de las sanciones que se originan a causa del incumplimiento
de beneficios laborales en la empresa de transportes REYCA SAC.
Las sanciones que se originan a causa del incumplimiento de los beneficios
laborales se pueden determinar de manera laboral.
3.1 Infracciones de los Beneficios Sociales:
Según el Artículo 45º del Texto Único Ordenado de la Ley de CTS (Decreto
Supremo 001-97-TR) y el Reglamento de la Ley de Gratificaciones (Decreto
Supremo N.º 005-2002-TR) establecen que estos beneficios sociales deberán ser
pagados dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese. No cumplir con la
Ley ocasiona infracciones leves, infracciones graves e infracciones muy graves.
Se detectó las siguientes infracciones por el incumpliendo de beneficios laborales
según SUNAFIL.
Base de cálculo para la aplicación de las sanciones (D.S. N° 012-2013-TR)
1 - 10 11 - 25 26 - 50 51 - 100 101 - 200 201 - 300 301 - 400 401 - 500 501 - 999 1000 a +Leves 0.50 1.70 2.45 4.50 6.00 7.20 10.25 14.70 21.00 30.00Graves 3.00 7.50 10.00 12.50 15.00 20.00 25.00 35.00 40.00 50.00Muy Graves 5.00 10.00 15.00 22.00 27.00 35.00 45.00 60.00 80.00 100.00
Gravedad de la
Infracción
NÚMEROS DE TRABAJADORES AFECTADOSNO MYPE
Las infracciones se calcula según cuadro adjunto y se calculan según la Unidad
Impositiva Tributaria (3950 UIT será aplicable vigente al 1 de enero del ejercicio
2016), dependiendo de la cantidad de trabajadores afectados.
Cuadro N° 7: Cantidad de personal con Liquidaciones pendientes de pago de la empresa
de transportes REYCA SAC según periodo 2016.
MES Cantidad Cesados
Cantidad de pagado
Cantidad Pendiente de
Pago Enero 33 11 22Febrero 27 12 15
Marzo 23 8 15
Abril 43 9 34
Mayo 30 12 18
Junio 17 6 11
Julio 20 9 11Agosto 25 10 15
Septiembre 16 3 13
Octubre 13 1 12
Noviembre 15 2 13
Diciembre 18 4 14
TOTAL 280 87 193
PERSONAL CESADOS PERIODO 2016
Fuente: Elaboración propia
Se encontró Infracciones Leves, Graves y Muy grave; por no pagar beneficios laborales
en su debido tiempo, al término de relación laboral, que son derecho de los trabajadores
por el servicio prestado, se calcula dependiendo de la cantidad de trabajadores afectados.
Para efecto de las multas interpuestas por SUNAFIL, podrá aplicarse una reducción como
máximo de 35% sobre la multa aplicada, dispuesto en el tercer párrafo de la disposición
complementaria de la ley 30222.
Se detectó las siguientes infracciones por el incumpliendo de beneficios laborales:
Cuadro N° 8: Cálculo de las Infracciones sobre las Liquidaciones pendiente de pago de la
empresa de transportes REYCA SAC según periodo 2016.
Fuente: Elaboración propia
Gráfico N° 5: Representa el % de la infracción con reducción de 35%, de los beneficios
sociales, al cierre del periodo 2016.
Resumen de Infraccion (x) GravedadN°
Trabajadores Afectados
1 UIT (3950)
Monto de Multa
Aplicación del 35% (Ley
30222)
No entregar hoja Liquidación de Beneficios Leves 193 6 UIT 23,700.00 8,295.00
No pagar de gratificaciones Grave 193 15 UIT 59,250.00 20,737.50
No pagar de bonificacion extraordinario Grave 193 15 UIT 59,250.00 20,737.50
No pagar de CTS Grave 193 15 UIT 59,250.00 20,737.50
No pagar de Vacaciones(indemnizacion) Muy Grave 193 27 UIT 106,650.00 37,327.50
308,100.00 107,835.00Total de Multa (a pagar de Infracción)
MULTAS POR INFRACCION AL CIERRE DEL PERIODO 2016
Fuente: Elaborado por el autor en base al Cuadro
C. PROPUESTA SEGÚN ANÁLISIS REALIZADO
a) Disminución del plazo de vencimiento de cuentas por cobrar:
Los saldos que presentan las cuentas por cobrar por el transporte de GLP y cargas
varias así como por el alquiler de las unidades, presentan retrasos en los pagos esto
originado por una incapacidad de los deudores de poder cumplir con sus
obligaciones en la medida que estos hayan vencido. Por ello la empresa debe
establecer políticas de crédito conservadoras y evaluar constantemente las
condiciones de mercado en que se desenvuelven.
Se sugiere realizar una reducción de cobro en los distintos plazos, el plazo del
crédito será reducido de 45 a 30 días, 60 a 45 días y de 75 a 55 días según la
cartera de clientes.
La implantación de un sistema de cobros basados en incentivos económicos que
motiven a los clientes a pagar en el tiempo determinado según nuevas políticas
establecidas por la empresa consiste en ofrecer descuentos a quienes se acojan al
nuevo plazo crediticio para ello se ofrece una reducción del 1% de la cuenta por
cobrar.
Finalmente, se puede concluir que más vale la calidad que la cantidad, es decir, es
mejor contar con buenos clientes que cumplan con las condiciones del contrato y
con los pagos, que tener muchos clientes incumplidos a los que haya que estar
persiguiendo.
CUENTAS POR COBRAR 2016
Vencimiento
Tipo Numero Fecha Emisión 45 dias cargo abono 30 dias monto Glosa
KOMATSU 382,267.26 153,652.35 Alquiler de EquipoGAS AREQUIPA S.A.C 36,934.00 179,022.35 Por Servicio de TransporteCONSORCIO 45,301.80 180,540.27 Por Servicio de TransporteMINAS CAMPO NEGRO 478,375.39 478,375.39 Por Servicio de TransporteMETALUR EF 27,612.00 27,612.00 Por Servicio de TransporteSK FAM 75,249.25 75,249.25 Alquiler de EquipoABENTURR 27,279.81 27,279.81 Alquiler de Equipo MINAS S.A.A 44,498.69 28,306.64 Por Servicio de TransportePRIMAX S.A 22,492.62 Por Servicio de TransporteMINSAD 66,726.31 41,733.79 Por Servicio de TransporteMOLTUDRSA 29,040.58 12,653.92 Por Servicio de TransporteREPSOL 475,040.70 216,371.79 Por Servicio de TransporteCONSORC-LP 30,540.48 22,842.84 Alquiler de EquipoEQA 81,133.33 22,443.33 Alquiler de EquipoJJD 24,506.24 Alquiler de EquipoMUKK 20,012.36 Alquiler de EquipoFULL INDUSTRIA 313,648.34 84,686.32 Por Servicio de TransporteINKMM 299,650.58 135,641.93 Por Servicio de TransporteADESUR 412,058.36 Por Servicio de TransporteCOMBUSTIBLES DEL SUR 46,134.17 15,217.60 Por Servicio de TransporteCOSAPI 119,578.34 69,469.62 Alquiler de Equipo
197,549.89 32,664.62 Alquiler de Equipo3,255,630.50 1,803,763.82
EMPRESA DE TRANSPORTES REYCA SAC Antes ahora con propuesta
CLIENTEDocumento Moneda Nacional
GlosaFecha cobro
CUENTAS POR COBRAR 2016
Vencimiento
Tipo Numero Fecha Emisión 60 dias cargo abono 45 dias monto Glosa
LOGISTICA 141,879.54 71,197.54 Por Servicio de TransporteINGENIERIA EFICAZ 196,914.54 25,169.00 Alquiler de EquipoINGENIEROS AZULES 47,790.00 26,550.00 Alquiler de EquipoEQUIPOS EL FUERTE 991,819.72 682,949.10 Alquiler de EquipoMURFRE 452,632.63 Alquiler de Equipo
1,831,036.43 805,865.64
CUENTAS POR COBRAR 2016
Vencimiento
Tipo Numero Fecha Emisión 75 dias cargo abono 55 dias monto Glosa
INGENIEROS RH 914,047.25 555,908.95 Alquiler de EquipoMETALURGICA TACNA 359,168.59 166,538.27 Por Servicio de TransporteMINERA MONTE VERDE 297,434.40 Por Servicio de Transporte
1570650.24 722447.226,657,317.17 3,332,076.68
EMPRESA DE TRANSPORTES REYCA SAC Antes ahora con propuesta
CLIENTEDocumento Moneda Nacional
GlosaFecha cobro
EMPRESA DE TRANSPORTES REYCA SAC Antes ahora con propuesta
CLIENTEDocumento Moneda Nacional
GlosaFecha cobro
SIN CON PROPUESTA SALDO AL 31/12/2016
PROPUEST
A
6,657,317.17 3,332,076.68 3,325,240.49
Pendiente de cobro
Presentación del Estado de Situación Financiera al cierre del ejercicio 2016Con las cuentas por cobrar
REYCA SAC
Estado de Situación Financiera
Del 01 de Enero Al 31 de Diciembre del 2016 (Expresado en soles)
DETALLES 2016 (2) 2016 (1)
DETALLES 2016 (2) 2016 (1)Activo Pasivo y Patrimonio
Activo Corriente Pasivo CorrienteEfectivo y Equivalentes de efectivo 6,150,077.35 2,818,000.67 Cuentas por Pagar Comerciales 4,939,303.01Cuentas por Cobrar Comerciales 3,327,053.95 6,659,130.63 Obligaciones Financieras 3,771,703.45Otras Cuentas por Cobrar 2,057,491.95 2,057,491.95 Otras Cuentas por Pagar 4,395,554.32Existencias 246,139.42 246,139.42 Total Pasivo Corriente 13,106,560.78Gastos pagados por anticipado 693,492.29 693,492.29Total, Activo Corriente 12,474,254.96 12,474,254.96 Pasivo No Corriente
Obligaciones Financieras 20,842,863.71Activo No Corriente Total Pasivo No Corriente 20,842,863.71Activos Adquiridos en Arrendamiento (n 15,568,622.18 15,568,622.18 Total Pasivo 33 , 949 , 424 . 4 9 Propiedad, Planta y Equipo (neto) 23537393.32 23537393.32Activo Diferido 3,866,202.88 3,866,202.88 Patrimonio NetoTotal, Activo No Corriente 42,972,218.38 42,972,218.38 Capital 10,874,012.56
Excedente de Revaluación 5,904,782.23Reservas Legales 835,850.43Resultados Acumulados 3,830,642.40Resultados del Periodo 51,761.23Total Patrimonio Neto 21,497,048.85
Total Activo 55,446,473.34 55,446,473.34 Total Pasivo y Patrimonio Neto 55,446,473.34
4,939,303.013,771,703.454,395,554.32
13,106,560.78
20,842,863.7120,842,863.7133,949,424.49
10,874,012.565,904,782.23
835,850.433,830,642.40
51,761.23
21,497,048.85
55,446,473.34
Ratio de liquidez
2016 (1) 2016 (1)
Efectivo y Equivalente de efect.Pasivo Corriente
PUEBA DEFENSIVA 2016 (2) 2016 (2)
6,150,077.35 2,818,000.67 0.2213,106,560.78 13,106,560.78
0.47
Interpretación: considerando las cuentas por cobrar la capacidad efectiva de la
empresa aumento en efectivos y equivalente de efectivos, como se observar en el
año 2016 (1) la empresa tuvo con 0.22 (veintidós céntimos) y en 2016 (2) la
empresa obtiene 0.47, significa que por cada sol de deuda la empresa tiene con
0.47 (cuarenta y siete céntimos), para poder cancelar sus deudas corrientes con
terceros.
b) Reducción de personal:
Debido al elevado costo que presenta la empresa Reyca SAC se deben establecer
políticas de reducción de personal que ayuden a minimizar los costos laborales en
los que incurre la empresa.
Para la reducción de personal se consideran los siguientes criterios evaluar al
personal sin experiencia o sin actitud técnica y posteriormente si la situación lo
permite a los trabajadores calificados.
Para reducir el personal, se considerará lo siguiente:
1) Evaluar al personal mediante capacitación, una vez realizados clasificar según
su rendimiento, se quedará en la empresa, el que no cuenta con rendimiento
suficiente se tendrá que pasar siguiente atapa.
2) Verificar su desempeño laboral según el área (puesto de desempeña) negativo
o positivo, durante la relación laborar si tuvo la productividad.
3) Comparar los resultados con la capacitación y desempeño laboral, antes de
comunicar los resultados revisar cada caso quienes realmente se quedarán en
la empresa. Estar preparado ante esta situación de sobre la reducción del
personal es necesario tomar una decisión, lo que incluyera en futuro de la
empresa.
4) Preparar los documentos necesarios, antecedentes durante su relación laboral
que estuvo en la empresa, con la finalidad de evitar cualquier confusión con las
entidades fiscalizadoras.
c) Cronograma de pago de liquidaciones a los trabajadores
La empresa REYCA SAC programar sus pagos de liquidación de beneficios a partir de
enero 2017, proyectándose a pagar en un año y medio, el total de su deuda que asciende
a s/ 349, 527.79 soles con el personal cesado en el ejercicio 2016.
Ejercicio Total a Pagar en Liquidaciones
Liquidaciones con Pago
Liquidaciones sin Pago
2016 475,529.46 126,001.67 349,527.79
Total de deuda Proyección Pago por mes
349,527.79 18 meses 19,418.21
Cuadro N° 9: Cronograma de Pagos de Liquidación de Beneficios Sociales
Nro Fechas de pagoCantidad de
personal a pagar x mes
Total de Ingresos AFP/ONP Neto a Pagar Liquidaciones sin
Pago
1 Pago en Enero 2017 20 21.819,97 1.889,24 19.930,73 19.930,732 Pago en Febrero 2017 15 21.763,73 2.235,40 19.528,33 19.528,333 Pago en Marzo 2017 14 20.952,57 1.153,65 19.798,92 19.798,924 Pago en Abril 2017 7 20.615,59 1.206,47 19.409,12 19.409,125 Pago en Mayo 2017 10 21.620,82 945,17 20.675,65 20.675,656 Pago en Junio 2017 7 19.788,23 783,91 19.004,32 19.004,327 Pago en Julio 2017 6 22.030,53 1.062,38 20.968,15 20.968,158 Pago en Agosto 2017 10 20.169,35 886,66 19.282,69 19.282,699 Pago en Septiembre 2017 11 20.039,12 876,67 19.162,45 19.162,4510 Pago en Octubre 2017 10 19.756,44 1.073,36 18.683,09 18.683,0911 Pago en Noviembre 2017 15 20.837,14 1.373,28 19.463,86 19.464,1512 Pago en Diciembre 2017 14 22.471,81 1.640,37 20.831,44 20.831,4413 Pago en Enero 2018 11 19.620,62 966,71 18.653,91 18.653,9114 Pago en Febrero 2018 11 21.849,07 1.145,06 20.704,01 20.704,0115 Pago en Marzo 2018 11 25.474,70 1.286,58 24.188,12 24.188,1216 Pago en Abril 2018 7 24.542,34 1.553,66 22.988,68 22.988,3917 Pago en Mayo 2018 10 20.531,85 1.196,17 19.335,68 19.335,6818 Pago en Junio 2018 4 7.580,72 662,36 6.918,36 6.918,36
193 371.464,60 21.937,10 349.527,50 349.527,50
Fuente: Elaboración propia
Interpretación: El saldo de la cuenta por cobrar en cuanto al pago de beneficios sociales
del trabajador representa un importe significativo de 349,527.50 soles y a fin de evitar que
la empresa sea sancionada por las instituciones fiscalizadoras como SUNAFIL, MINTRA
se ha visto por conveniente establecer un cronograma de pagos para agilizar las deudas
pendientes con el personal cesado indicando al trabajador una fecha de pago fija para el
cobro de la liquidación, proyectándonos regularizar este pago en año y medio debido a la
baja liquidez y rentabilidad de la Empresa REYCA SAC.
En caso de que el trabajador no pudiera esperar a la fecha programada se llegaría a una
conciliación con el trabajador, para evitar problemas posteriores.
El cronograma está establecido según la fecha de cese del trabajador de la más antigua a
las más recientes.
d) Venta de activo fijo con más años de antigüedad
Según el análisis de nuestras cuentas de activos fijo se cuenta con una flota a un
costo de 52, 516,125.09 soles que tienen una depreciación acumulada de 30,
108,346.34 soles.
Y activo en arrendamiento valorizado en 53, 444,838.82 soles con una depreciación
acumulada de 37, 876,216.64, se recomienda que la empresa actué de manera
inmediata respecto de tanto activo fijo del cual no se lleva un control adecuado.
La medida a tomar seria primero hacer un inventario del estado en el que se
encuentra cada una de las unidades, segundo ver el tiempo de uso y antigüedad de
la unidad, para finalmente tomar la decisión de que unidades deben ser puestos a la
venta según el rendimiento que brindan para la empresa.
e) Mejora de Productividad
Según el análisis desarrollado en el segundo objetivo la rotación de personal
presenta un elevado porcentaje esto debido a diferentes factores dentro de ello un
posible clima laboral negativo que tiene consecuencias que repercuten directamente
en sus objetivos: genera rotación continúa y baja productividad.
Dentro de las políticas de la empresa debe establecerse el desarrollo de algunos
hábitos que permitirán desarrollar el potencial de sus trabajadores y obtener así
mejores resultados.
Trazarse metas y objetivos: Ya sea a través de una reunión de trabajo
semanal, en los boletines y murales o a través del contacto diario con sus
trabajadores, es importante que comiencen cada día con un fin en la mente.
Así, podrá priorizar lo importante de lo que puede ser realizado en forma
posterior.
Cuidar la salud de los trabajadores: Revisar que los trabajadores cuenten
con los implementos básicos de seguridad.
Fomentar la sinergia: Una empresa funciona correctamente cuando se
aprovecha el potencial de todos los trabajadores y se valoran las diferencias
para trabajar en equipo.
Buscar el reconocimiento de los mejores trabajadores para impulsar la
motivación que los llevara a realizar mejor su trabajo.
Generar mayores ingresos aumentando la cartera de clientes, ingresando a
nuevos mercados.
CONCLUSIONES
Según análisis realizado a la empresa de transportes REYCA SAC las causas que
originan el incumplimiento de beneficios sociales son la falta de liquidez y
rentabilidad, encontrándose que los niveles de liquidez están por debajo del índice
óptimo para este sector, demostrándose que para el año 2015 se cuenta con 1.17
céntimos y para el año 2016 0.95 céntimos de sol, para poder hacer frente a sus
obligaciones a corto plazo dentro de ellos los beneficios sociales del trabajador y
según el margen de utilidad neta para el año 2015 es de 1% y en el 2016 es
0.12%, debido al costo elevado que tiene a partir del año base y a la disminución
de las ventas, la utilidad neta es positiva para dicho periodo solo por la venta de
activos y no por la actividad de la empresa.
Según el análisis realizado al 31 de diciembre del 2016 se tienen beneficios
pendientes de pago que ascienden a 349,514.13 soles lo que genera que la
empresa no pueda utilizar todo el gasto como deducible para la declaración jurada
anual, tomándose como diferencia temporal el importe de 263,814.44 soles
incrementándose el pago del Impuesto a la Renta en 104,061.00 soles, que
pudieron ser destinados al pago de los beneficios laborales.
Asumiendo que durante el ejercicio 2016 la empresa de transportes de REYCA
SAC, no cumplió con pagar los beneficios laborales debido a la falta de liquidez en
dicho ejercicio, se tendría que hacer frente al pago de multas laborales que
ascienden al monto de 107, 835.00 soles.
RECOMENDACIONES
La empresa debe establecer políticas de crédito conservadoras y evaluar
constantemente las condiciones de mercado en que se desenvuelven sus clientes.
Se sugiere realizar una reducción de cobro en los distintos plazos, el plazo del
crédito será reducido de 45 a 30 días, 60 a 45 días y de 75 a 55 días según la
cartera de clientes, implantando de un sistema de cobros basados en incentivos
económicos que motiven a los clientes a pagar en el tiempo determinado
ofreciendo una reducción del 1% de la cuenta por cobrar.
Se establecen políticas de reducción de personal que ayuden a minimizar los
costos laborales en los que incurre la empresa tomando criterios de evaluación de
personal respecto a su experiencia y actitud técnica y posteriormente si la
situación lo permite a los trabajadores calificados, esto mediante la verificación de
su desempeño laboral según el área y la revisión de resultados respecto de su
desempeño laboral para llegar a la conclusión de quienes realmente se quedaran
en la empresa.
Se ha visto por conveniente establecer un cronograma de pagos para agilizar las
deudas pendientes con el personal cesado indicando al trabajador una fecha de
pago fija para el cobro de la liquidación, proyectándonos regularizar este pago en
año y medio debido a la baja liquidez y rentabilidad de la Empresa REYCA SAC.
Se recomienda que la empresa actué de manera inmediata ya que cuenta con
gran respaldo de activo fijo para hacer frente al endeudamiento que tiene la
empresa con sus trabajadores. Como primera medida a tomar se debería hacer un
inventario del estado en el que se encuentra cada una de las unidades, segundo
ver el tiempo de uso y antigüedad de la unidad y finalmente tomar la decisión de
que unidades deben ser puestas a la venta según el rendimiento que brindan a la
empresa.
Dentro de las políticas de la empresa debe establecerse hábitos que desarrollen el
potencial de sus trabajadores y obtener así mejores resultados. Dentro de ellos
trazarse metas y objetivos a través de una reunión de trabajo semanal, en los
boletines y murales o a través del contacto diario con sus trabajadores, es
importante que comiencen cada día con un fin en la mente. Así, podrá priorizar lo
importante de lo que puede ser realizado en forma posterior. Buscar el
reconocimiento de los mejores trabajadores para impulsar la motivación que los
llevara a realizar mejor su trabajo.
Generar mayores ingresos aumentando la cartera de clientes, ingresando a
nuevos mercados a nivel nacional e internacional brindando un servicio de calidad.
Bibliografía
Actualidad Empresarial. (2016). Actualidad Laboral. Lima: Pacifico SAC.
Asesor Empresarial. (Marzo de 2014). Asesor Practico. (Entrelinias, Ed.) Contrato de
Trabajo Guía Rápida para su Elaboración.
Contadores, E. y. (2017). Regimen Normativo Laboral. Peru.
Decreto Legislativo N° 892, A. 0. (08 de Noviembre de 1996). El Derecho de los
Trabajadores a Participar en las Utilidades de la Empresa. Regulan el Derecho de
los Trabajadores a Participar en las Utilidades de las Empresas que Desarrollan
Actividades Generadoras de Rentas de Tercera Categoría. Lima, Perú.
Decreto Legislativo Nº 713, A. 1. (07 de Noviembre de 1991). Descansos Remunerados
de los Trabajadores. Consolidan la Legislación sobre Descansos Remunerados de
los Trabajadores Sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada(Art.10). Lima,
Perú.
Decreto Supremo N° 004-97-TR, A. 0. (11 de abril de 1997). Reglamento de la Ley de
Compensacion Por Tiempo de Servicio. Decreto Supremo N° 004-97-TR. Lima,
perú.
Decreto Supremo N° 004-97-TR, R. d. (Enero de 2011). Reglamento de laLey de
Compensacion pot tiempo de servicio. Peoner Laboral, Tercera Edicion. Lima,
Surquillo, Peru: El Buho.
Decreto Supremo N° 005-2002-TR, A. 0. (04 de Julio de 2002). Normas Reglamentarias
de la Ley que Regula el Otorgamiento de Gratificaciones para Trabajadores del
Régimen de la Actividad Privada por Fiestas Patrias y Navidad. Lima, Perú.
Decreto Supremo N° 005-2016-TR. (30 de Marzo de 2016). Trabajo y Promoción. Decreto
Supremo que incrementa la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores
sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Lima, Perú.
Diaz, M. C. (2016). Asesor empresarial. Asesor Empresarial- Revista de Asesoria
Especializada.
Empresas, C. &. (2017). Regimen Normativo Laboral. Peru: Gaceta Juridica S.A.
Espinoza, H. A. (2015). Manual del Contador Enfoque Contable . Lima : Entrelineas SRL.
Exp. N°2609-2002-AA/TC., A. (20 de enero de 2004). Tribunal Contitucional. Expediente
N° 2609-2002-AA/TC. Lima, Arequipa.
Hurtado y Dávila, 2. (2016). Guia sobre los Principales Beneficios Sociales.
LEY N° 29381. (15 de Junio de 2009). Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Trabajo y Promoción del Empleo. Lima.
Resolución de Superintendencia N° 039-2016-Sunafil. (03 de Abril de 2016).
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral. Aprueban la Directiva Nº 001-
2016-SUNAFIL/INII denominada “Reglas generales para el ejercicio de la función
inspectiva”. Lima, Perú.
SUNAT, R. d. (2014). REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF
SISTEMATIZADO DE LA SUNAT.
ANEXOS
Notas a los Estados Financieros
1. Efectivos y equivalente de Efectivo
Este rubro comprende:
Al 31 de diciembre de2016 2015
s/ s/101 Caja (Efectivo) 24,575.93 65,406.29102 Fondos Fijos 623.31 915.56104 Cuentas corrientes en institución(Bancarias) 1,799,072.86 539,211.09
10411 Banco de la Nación Detracciones 821,207.57 26,891.12105 Otras Inversiones de Equivalentes de Efectivo 172,521.00 74,034.00
Total 2,818,000.67 706,458.06
Al 31 de diciembre de 2016 y 2015, la empresa aumenta otras inversiones
2. Cuentas por Cobrar Comerciales
Este rubro comprende:
Al 31 de diciembre de2016 2015
s/ s/Por Servicio de Tranportes 2,088,895.46 5,630,579.78Alquiler de Equipo 4,568,421.71 3,343,777.97Otros Servicio de Tranportes 1,813.46 -Total 6,659,130.63 8,974,357.75
Los saldos por transportes de combustible líquido y GLP, tienen vencimiento corriente y
correspondiente a los montos adeudan los clientes por los servicios de transporte de GLP
por la prestación de servicios y estimaciones por dichos conceptos que se facturaron y
cobraron en el mes posterior a su registro.
3. Otras cuentas por cobrar
Este rubro comprende:
Al 31 de diciembre de2016 2015
s/ s/1411 Préstamos(cuentas por cobrar personal) 7,004.72 -1413 Entregas a rendir cuenta 85,725.00 593,858.631422 Prestamos(cuentas por cobrar gerencia) - 3,430.00162 Reclamos a terceros (Compañía de seg.) 13,886.56 730,001.00168 Otros cuentas de adeudos 70,507.31 83,287.9940 Renta de tercera Categoria 1,880,368.82 1,704,628.38
Total 2,057,492.41 3,115,206.00
Al 31 de diciembre de 2016 el saldo de otras cuentas por cobrar incluye saldos por parte
de relacionadas asciendo
Al 31 de diciembre el saldo de cuentas por cobrar por parte de la gerencia tuvo importe
3430.00 soles que no están disponibles para ser usados por la empresa.
4. Activos Adquiridos en Arrendamiento (neto)
Este rubro comprende:
Al 31 de diciembre de2016 2015
Costo: s/ s/Activos Adquiridos en ArrendamientoMaquinaria y Equipos de Explotac. 20,775,029.40 20,775,029.40Equipos de Transporte 32,669,809.42 32,179,699.28Total de Arrendamientos 53,444,838.82 52,954,728.68
Depreciacion Acumulada:Activos Adquiridos en ArrendamientoMaquinaria y Equipos de Explotac. 13,127,433.41 8,018,769.28Equipos de Transporte 24,748,783.23 25,765,233.13Total Depreciacion Acumulada 37,876,216.64 33,784,002.41
Costo 53,444,838.82 52,954,728.68Depreciacion Acumulada -37,876,216.64 -33,784,002.41costo neto 15,568,622.18 19,170,726.27
5. Propiedad, planta y Equipo (neto)
Este rubro comprende:
Costo:Inmuebles, Maquinaria y EquipoTerrenos 735,714.70 735,714.70Maquinaria y Equipos de Explotac. 5,257,008.31 5,257,008.31Equipos de Transporte (Motorizado) 47,259,116.78 41,448,361.66Muebles 45,804.66 44,516.53Equipos Diversos 160,794.48 136,859.27Unidades Por Recibir (Transporte) - 27,644.08Construcciones y Obras en Curso 300,093.87 255,796.27Total de Inmuebles, Maq. y Equipo 53,758,532.80 47,905,900.82
Depreciacion Acumulada:Inmuebles, Maquinaria y EquipoMaquinaria y Equipos de Explotac. 578,151.86 560,374.10Equipos de Transporte (Motorizado) 29,530,194.48 23,431,604.26Muebles 13,436.12 8,930.80Equipos Diversos 99,357.02 74,748.52Total Depreciacion Acumulada 30,221,139.48 24,075,657.68
Costo 53,758,532.80 47,905,900.82Depreciacion Acumulada -30,221,139.48 -24,075,657.68costo neto 23,537,393.32 23,830,243.14
Cuentas por pagar comerciales
Las cuentas por pagar comerciales son originadas principalmente por adquisicion de
Materiales, Suministros y repuestos necesarios para la reparacion y prestacion de los
servicios de transportes GLP, Productos químicos y fiscalizados, combustible Líquido y
otros.
Al 31 de diciembre de 2016 el saldo de cuentas por pagar comerciales asciende a s/
4,789,449.86 y s/ 4,206,195.24 al 31 de deciembre de 2015.
6. Obligaciones Finacieras
Este rubro comprende:
Al 31 de diciembre de2016 2015
s/ s/Corto PlazoPrestamos a Instituciones Financieras 3,771,703.45 5,929,294.61
3,771,703.45 5,929,294.61
Largo PlazoContratro de arrendamiento financiero 19,739,918.27 27,398,128.27Contratro de arrendamiento finan.(Intereses) 1,102,945.44 1,706,879.29
20,842,863.71 29,105,007.56
7. Otras Cuentas por Pagar
Este rubro comprende:
Al 31 de diciembre de2016 2015
s/ s/IGV 615.00 15,331.15Renta de cuarta categoría 152.00 1,200.00Renta de quinta categoría 33,546.00 8,623.00ESSALUD 50,785.00 52,569.00
ONP 33,903.00 36,182.00AFP ( Administracion de fondo de pensiones) 38,029.20 36,614.56Remuneraciones por pagar 469,790.97 681,785.50Beneficios sociales de trabajadores 349,527.79 112,863.14Otras remuneraciones por pagar 14,732.01 8,576.86Directores (dietas) - 13,800.00Prestamos(cuentas por pagar gerencia) 2,175,665.90 513,080.00Instrumentos financieros 1,210,976.17 -Otras Cuentas por Paga 17,831.28 43,054.27Total 4,395,554.32 1,523,679.48
8. Ingresos de operación
Los ingresos operación comprenden en:
Al 31 de diciembre de2016 2015
s/ s/Mercaderias 19.42 -Por Servicio de Transporte 30,151,969.80 38,821,236.97Alquiler de Equipo 12,922,272.77 16,637,672.99Otros servicios 11,681.01 79,431.71Total 43,085,943.00 55,538,341.66
9. Costo del servicio
El costo del servicio comprende:
Al 31 de diciembre de2016 2015
s/ s/Costo de operación 10,153,703.17 12,552,587.85Sueldos y salarios 8,950,499.87 7,916,602.84Servicios prestados por terceros 5,390,362.56 5,427,917.08Tributos 95,818.77 1,523,755.23Otras cargas diversas de gestión 1,622,742.08 1,694,484.22Valuación y deterioro de activos 8,809,849.03 17,395,818.62Costo del servicio Renta 7,578,749.81 -Total 42,601,725.29 46,511,165.84
10. Gastos de Ventas
los gastos de ventas comprende:
Al 31 de diciembre de2016 2015
s/ s/Servicios prestados por terceros 32,726.36 1,040,517.14Tributos - 179,977.00Gastos notariales - 3,803.76Total 32,726.36 1,224,297.90
11. Gastos de Administración
los gastos de administracion comprende:
Al 31 de diciembre de2016 2015
s/ s/Gastos generales(telefonía celular) - 700,098.92Servicios prestados por terceros 229,285.40 761,861.41Tributos 92,563.98 120,555.40Otras cargas diversas de gestión 20,568.74 156,634.95Electricidad y Agua - 9,587.59
Total 342,418.12 1,748,738.27
12. Otros Gastos e Ingresos
los otros gastos e ingresos comprende:
Al 31 de diciembre de2016 2015
Otros Gastos: s/ s/0.00 0.00
Total 0.00 0.00
Otros Ingresos:Descuentos Rebajas y Bon. 20,059.20 285,189.62Reenbolso del seg. Por perdida V. 491.53 223,691.57Recuperación de Gastos 525,844.26 -Total 546,394.99 508,881.19
13. Gastos e Ingresos Financieros
Los gastos e ingresos financieros comprende:
Al 31 de diciembre de2016 2015
Gastos financieros: s/ s/Comisiones, Portes y otros gastos 356,157.30 985,582.19Intereses por préstamos y otros intereses 2,163,282.01 2,399,665.91comisiones, intereses Financiamiento - 741,103.79Total 2,519,439.31 4,126,351.89
Ingresos financieros:Otros Ingresos Financieros 445.95 13,073.79Total 445.95 13,073.79
14. Diferencia en Cambio
la diferencia en cambio, netos comprende:
Al 31 de diciembre de2016 2015
s/ s/Gastos Financieros( diferencia cambio) 518,596.96 998,277.15Ingresos Financieros(diferencia cambio) -447,080.12 -2,715,310.82Total diferencia de Cambio, neto 71,516.84 -1,717,033.67(Ganancia o pérdida)
PRONUNCIAMIENTOS DEL PODER JUDICIAL Y EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
EN MATERIA LABORAL
ANEXO N° 01
IRRENUNCIABILIDAD DE DERECHOS LABORALES
Irrenunciabilidad de derechos laborales y la asignación familiar
Resolución N° 225-2009
Lima
Lo alegado en el sentido que el importe de la asignación familiar, regulado mediante la
Ley N° 25129, no sería aplicable a los servidores obreros de las municipalidades, por
cuanto estos regulan sus remuneraciones por negociación colectiva, carece de sustento,
si se tiene en cuenta que la finalidad de la convención es mejorar las remuneraciones, las
condiciones de trabajo y productividad y además concernientes a las relaciones entre
trabajadores y empleadores, no pudiendo, en ningún caso, desconocer los derechos
laborales reconocidos por imperio de la ley, máxime si nuestra legislación le otorga rango
constitucional a los principios del indubio pro operario e Irrenunciabilidad de los derechos
laborales, en consecuencia, en caso que dicho concepto forma parte del convenio
colectivo, no puede pactarse un monto por debajo del que la ley establece y, en caso de
no encontrarse regulado por esta modalidad, es de aplicación del importe reconocido por
la Ley N° 25129, esto es el 10% del ingreso mínimo legal.
ANEXO N° 02
SOBRE LA RELACION LABORAL
Existencia de los elementos esenciales en una relación laboral
Resolución N° 169-2008
Lima
De lo alegado en la apelación se desprende que la inspeccionada reconoce la existencia
de vínculo laboral con el trabajador afectado, verificándose que venía brindando sus
servicios a favor de la inspeccionada, con una jornada y horario de trabajo determinado,
siendo la prestación de su servicio de manera personal, existiendo una remuneración y
una relación de subordinación al realizar labores vinculadas a la actividad principal de la
empresa.
Ausencia de elementos de la relación laboral
Resolución N° 590-2008
Lima
El inspector ha consignado como hecho verificado, en aplicación del principio de primacía
de la realidad, la existencia de una relación de naturaleza laboral, al considerar que
concurrían los elementos esenciales del contrato de trabajo; sin embargo en ninguna
parte del acta desarrolló el razonamiento que motivó dicha calificación y que lo llevó a
considerar que el servicio prestado era de carácter personal, que existía una
contraprestación por el mismo y, principalmente, que tales labores se realizaban bajo la
subordinación de la inspeccionada; sustentando su verificación en una manifestación de
parte que por sí sola no acredita la existencia del vínculo laboral; no pudiéndose de esta
manera determinar y establecer una correcta aplicación del citado principio, al requerirse
de la actuación de medios probatorios adicionales que no son competencia de esta
instancia.
ANEXO N° 03
MODALIDADES DE CONTRATO DE TRABAJO
Aplicación del principio de primacía de la realidad sobre contratos de trabajo por inicio de nuevas actividades
Resolución N° 053-2008
Lima
Con relación al vínculo laboral existente entre trabajadores y la inspeccionada, resulta
pertinente precisar que el representante legal de la recurrente, reconoció expresamente el
vínculo laboral incluso desde antes de la constitución de la apelante, según lo consignado
en el acta de infracción, hecho que desvirtúa lo alegado por la recurrente en lo
concerniente a que tuvo vínculo laboral con los 13 trabajadores a partir de la celebración
de los contratos de trabajo temporales por inicio de nuevas actividades desde el 2 de
febrero del 2007, en las cuales se verificó las fechas de ingreso de los trabajadores, sus
jornadas, sus horarios de trabajo, sus remuneraciones y ocupaciones, información que
evidenció la existencia de un vínculo laboral entre los 13 trabajadores y la inspeccionada,
el mismo que fue constatado por el inspector de trabajo comisionado en aplicación del
Principio de la Primacía de la
Realidad.
Desnaturalización en contratación por necesidades de mercado
Resolución N° 842-2008
Lima
Con relación a que no habría incurrido en ninguna de las modalidades de
desnaturalización previstas en el artículo 77 del Decreto Supremo N° 003-97-TR, debe
señalarse que los comisionados configuran infracción por incumplimiento de disposiciones
relacionadas con la contratación a plazo determinado y no por desnaturalización, la
inspeccionada celebró con los trabajadores afectados, contratos para obra determinada
omitiendo especificar las causas objetivas determinantes de la contratación así como el
objeto u obra al realizar, según lo dispuesto por el artículo 72 del citado Decreto Supremo
N° 003-97-TR, procediendo ante la medida de requerimiento formulada por los
inspectores de trabajo actuantes, a modificar la modalidad de contratación a una por
necesidad de mercado, variando de esta forma las condiciones originales pactadas por
las partes cuando este aún se encuentra vigente, tal como señaló el acta de infracción.
No se incluye cláusula de intermitencia en contrato por obra o servicio especifico
Resolución N° 182-2008
Arequipa
La empleadora se limita a señalar que dichos trabajadores prestan servicios intermitentes
de vigilancia, debiéndose precisar que conforme a los contratos anexados se aprecia que
los trabajadores han suscrito con la parte empleadora contratos para obra determinada o
servicio específico, en cuyas cláusulas no aparece establecida la intermitencia alegada
por la empleadora.
ANEXO N° 04
DESCANSO VACACIONAL
Indemnizaciones por no uso de vacaciones
Resolución N° 372-2008
Lima
Con relación a lo alegado en el sentido que el concepto de indemnizaciones vacacionales
habrían prescrito, debe señalarse que carece de sustento legal, pues el Decreto
Legislativo N° 713 y su reglamento, no regulan la prescripción del derecho al pago de las
indemnizaciones vacacionales sino lo que corresponde pagar al trabajador cuando no
hace uso del descanso vacacional, máxime si siendo el plazo de prescripción laboral de
cuatro años, este no ha operado aún sobre ninguno de los periodos vacacionales
vencidos.
Infracción grave por no acreditar pago por vacaciones
Resolución N° 494-2008
Lima
De conformidad con el artículo 24 del Decreto Legislativo N° 713 los trabajadores pueden
disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquel en el que adquieren el
derecho que la inspeccionada otorgara el descanso vacacional al referido trabajador,
debiendo por consiguiente haberse tipificado dicha conducta como infracción grave en
concordancia con el numeral 24.4 del artículo 24 del Reglamento.
Obligación de consignar fecha de ingreso y retorno de vacaciones
Resolución N° 125-2009
Lima
Respecto a que el pago y goce vacacional se habría realizado oportunamente, cabe
precisar que lo afirmado constituye una manifestación de parte que no se ha acreditado
documentadamente, máxime si se está sancionando por no consignar la fecha de salida y
retorno de vacaciones.
Pago de remuneración vacacional trunca
Resolución N° 676-2008
Lima
Durante las actuaciones inspectivas, los inspectores actuantes constataron que no
acreditó el cumplimiento de sus obligaciones laborales referidas a la compensación por
tiempo de servicios, vacaciones truncas incluyendo vacaciones, pese al plazo otorgado
con la medida inspectiva de requerimiento formulada en la visita del 1 de octubre del
2007. Finalmente, respecto a la documentación adjunta a su recurso de apelación que
acreditaría el cumplimiento de los beneficios laborales adeudados a la persona afectada
debe señalarse que al ser competencia de la Autoridad Administrativa de Trabajo de
primera instancia resolver la reducción de la multa, se deja a salvo el derecho de la
recurrente para que, de considerarlo conveniente, lo solicite, que siendo así, procede
confirmar la resolución venida en alzada.
ANEXO N° 05
JORNADA DE TRABAJO
Jornada mínima para gozar de beneficios sociales
Resolución N° 092-2009
Lima
De autos se desprende que la inspectora no constató que el trabajador afectado haya
realizado una jornada mínima de trabajo, basándose únicamente en su manifestación de
parte, versión que se contradice con la del sujeto inspeccionado, quien señala que trabajó
en forma eventual por lo que no correspondía sancionar por los incumplimientos referidos
al depósito de la compensación por tiempo de servicios y el pago de vacaciones truncas,
toda vez que para generar derecho a percibir tales beneficios se requiere acreditar
cuando menos una jornada diaria de cuatro horas.
Obligación de consignar horas de trabajo en las boletas de trabajadores con jornada máxima
Resolución N° 800-2008
Lima
La recurrente con los argumentos esgrimidos en su recurso de apelación, no desvirtúa lo
resuelto por el inferior en grado, toda vez que lo alegado en el sentido que no le
correspondía consignar las horas trabajadas tanto en las planillas como en las boletas de
pago, a favor de su trabajador, debido a que este prestaba servicios de guardianía, por lo
que no estaría sujeto a la jornada máxima del trabajo, carece de sustento, si se tiene en
cuenta que de conformidad con los artículos 14 y 18 del Decreto Supremo N° 001-98- TR,
tanto las boletas de pago como las planillas, deben indicar, entre otros datos, las horas
laboradas, no estableciendo excepción alguna.
Infracción sobre control de asistencia
Resolución N° 128-2008
Piura
En relación al trabajador se ha determinado conforme al contrato de trabajo con personal
extranjero y a la copia alcanzada por el sujeto inspeccionado de la página 48 del libro
registro de asistencia, que en este último documento no se registra la hora y minutos de
ingreso y salida de la jornada de trabajo desde el 21 hasta el 31 de mayo de 2008; por lo
que, el recurso de apelación presentado no desvirtúa lo ya acotado por el jefe zonal.
ANEXO N° 06
SOBRE REMUNERACIONES Y BENEFICIOS
CTS de empresas de transporte interprovincial
Resolución N° 052-2008
Lima
La inspeccionada alega que adjunta copia de las hojas de liquidación de la compensación
por tiempo de servicios - CTS debidamente firmadas por los 56 trabajadores afectados,
señalando que dada la particularidad y características del negocio de transporte
interprovincial de pasajeros, se vieron obligados a remitir dichas constancias a provincias
para que sean entregadas a sus trabajadores, pero que lamentablemente no fueron
devueltas inmediatamente a la ciudad de Lima, por lo que no pudieron ser exhibidas
oportunamente al inspector comisionado, situación que evidencia que la apelante puso en
conocimiento del inferior jerárquico que habría cumplido en su momento con la referida
obligación y que, por tanto, debió ser considerado al momento de emitir pronunciamiento
en primera instancia, sea para tener por subsanada la infracción y no imponer sanción
alguna (en caso se acredite que la inspeccionada se encontraba materialmente
imposibilitada de prestar durante la etapa investigaría la documentación pertinente ante el
comisionado) o, de ser el caso, para determinar si procedía la reducción de multa al
amparo del inciso a) del artículo 40 de la Ley.
No acreditación de pago de gratificaciones
Resolución N° 306-2008
Lima
En las actuaciones inspectivas la comisionada constató que, a pesar del requerimiento
efectuado, la inspeccionada no cumplió en adoptar las medidas necesarias para acreditar
el pago de los beneficios laborales a favor de la persona afectada, y si bien es cierto que
a través del descargo pretende acreditar su pago, debe señalarse que las gratificaciones
han sido abonadas en montos inferiores a la remuneración del trabajador en
contravención a lo señalado en la Ley N° 27735.
Monto de la asignación familiar equivale al 10% de la remuneración mínima vital
Resolución N° 686-2008
Lima
Debe señalarse que mediante la Ley N° 25129, se dispone el otorgamiento de un reajuste
de la asignación familiar equivalente al 10% de la remuneración mínima vital, siendo
extensible a todos los trabajadores de la actividad privada, cuyas remuneraciones no se
regulan por convenio colectivo, constituyendo este un mandado imperativo de ineludible
cumplimiento para los empleadores respecto de todos sus trabajadores cuando concurren
las condiciones señaladas.
Falta de entrega de hojas de liquidación de CTS
Resolución N° 255-2009
Lima
La multa impuesta por no entregar hojas de liquidación de la compensación por tiempo de
servicios - CTS, correspondiente a noviembre 2007, en perjuicio de 62 trabajadores, no ha
sido debidamente motivada de conformidad con el artículo 38 de la Ley, sin embargo, de
la revisión de los hechos consignados en el acta de infracción, no se advierte que existan
circunstancias que revistan gravedad en la conducta infractora incurrida y que justifique
imponer una sanción mayor a la mínima, en consecuencia, resulta pertinente que se
proceda a imponer la mínima que corresponda al número de trabajadores afectados.
JURISPRUDENCIA LABORAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
ANEXO N° 07
JORNADA DE TRABAJO
Jornadas atípicas
Expediente N° 4635-2004-AA/TC
Departamento: Tacna
Fecha: 17 de Abril de 2006
Tratándose de jornadas atípicas, en cualquier tipo de actividades laborales, no pueden
superar el promedio de ocho horas diarias ni de cuarenta y ocho por semana, ya sea que
se trate de un período de tres semanas, o de un período más corto, como lo dispone la
Constitución y el Convenio N.º 1 de la OIT. Considerando que el artículo 25º de la
Constitución impone la jornada máxima de trabajo de cuarentiocho horas semanales, ésta
prevalecerá sobre cualquier disposición internacional o interna que imponga una jornada
semanal mayor, puesto que se trata de una norma más protectora. Esas variaciones no
pueden convertirse en la regla del trabajo minero, como ocurre en el presente caso, en
que un sistema excepcional se ha convertido en la regla durante más de cinco años,
imponiendo a los trabajadores mineros jornadas de 12 horas diarias que reducen
ostensiblemente su expectativa de vida y afectan su derecho al descanso diario,
vulnerando de esta manera el carácter irrenunciable de los derechos, precepto basilar
reconocido por la Constitución. En tal sentido, los artículos 209º, 210º, 211º y 212º del
Decreto Supremo Nº 003-94-EM (Reglamento de Diversos Títulos del TUO de la Ley
General de Minería), que permiten instaurar la modalidad de trabajo acumulativo y fijan
obligatoriamente como mínimo 4 días para este tipo de jornada laboral, también resultan
incompatibles con el parámetro constitucional descrito en la presente sentencia.
La jornada ordinaria de trabajo
Expediente N° 00027-2006-PI/TC
Sentencia del Pleno Jurisdiccional
Fecha: 21 de noviembre de 2007
En materia de jornada de trabajo y descanso semanal, el artículo 25º de la Constitución
Política ha establecido que “La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o
cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o
atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar
dicho máximo. Constitucionalmente, es válida la existencia de jornadas acumulativas o
atípicas, siempre que no excedan los límites establecidos. Este Colegiado ya se ha
pronunciado con referencia a las jornadas de trabajo atípicas y acumulativas indicando
que “(...) De las disposiciones citadas, que constituyen el parámetro constitucional que
debe emplearse para la configuración del derecho a la jornada laboral de ocho horas
diarias, conforme a la Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución, se
desprende que: a) Las jornadas de trabajo de ocho horas diarias y de cuarenta y ocho
semanales son prescritas como máximas en cuanto a su duración.(...) e) En el caso de
nuestro país, la Constitución impone la jornada máxima de trabajo de cuarenta y ocho
horas semanales, de modo que, siendo ésta la norma más protectora, prevalecerá sobre
cualquier disposición convencional que imponga una jornada semanal mayor.