94
Tipo Circular de Coordinación Asunto Normas de coordinación de los procedimientos de gestión de crisis de los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas Unidad Subdirección General de Sectores Especiales Número 22/2019 Vigencia Desde su publicación Sustituye o modifica Sustituye a la circular de coordinación 34/2016 Código documento 802100013041177811 Validación en www.sede.fega.gob.es Visado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19 Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

  • Upload
    others

  • View
    5

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

Tipo Circular de Coordinación

Asunto Normas de coordinación de los procedimientos de gestión de crisis de los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas

Unidad Subdirección General de Sectores Especiales

Número 22/2019

Vigencia Desde su publicación

Sustituye o modifica

Sustituye a la circular de coordinación 34/2016

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 2: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

C/ BENEFICENCIA, 8 28004 MADRID TEL: 91 347 65 00 FAX: 91 521 98 32

ADVERTENCIA PRELIMINAR

El presente documento carece por completo de naturaleza normativa y constituye únicamente un instrumento de trabajo para facilitar el mejor conocimiento de la normativa aplicable a la materia considerada, así como la aplicación armonizada de la misma. En ningún caso es hábil para constituir el fundamento jurídico de actuaciones y resoluciones administrativas que pudieren afectar, en cualquier sentido, a los derechos, intereses y posiciones jurídicas de las partes implicadas; trátese de interesados o de Administraciones Públicas.

Cualquier actuación y resolución jurídica relacionada con la materia considerada deberá ser llevada a cabo por la Administración competente en dicha materia; aplicando la normativa comunitaria, nacional o autonómica correspondiente; así como las normas de procedimiento administrativo, sancionador, de control, etc. que procedan.

Aunque la presente Circular ha sido elaborada y revisada cuidadosamente, queda sujeto todo el contenido de la misma a la cláusula “salvo error y/u omisión” por lo que no podrá ser invocada para justificar aplicaciones erróneas de normas u omisiones de actuación que resultasen ser pertinentes.

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 3: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O.A.

ÍNDICE

1 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ....................................................................... 1

2 OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN ...................................................... 3

3 DEFINICIONES ........................................................................................... 4

4 PROCEDIMIENTO GENERAL .................................................................... 5

4.1 Notificaciones previas ........................................................................ 5

4.1.1 Notificación previa a la operación de retirada ........................... 6

4.1.2 Notificación previa a las operaciones de cosecha en verde o renuncia a efectuar cosecha ..................................................................... 6

4.2 Validación de las notificaciones previas ........................................... 7

4.3 Ejecución de la operación y controles .............................................. 7

4.4 Autorización de las operaciones ....................................................... 8

4.5 Control de segundo nivel ................................................................... 8

5 CONTROLES GENERALES EN RETIRADAS ........................................... 9

5.1 Documento justificativo de la entrega, transporte y recepción ...... 9

5.2 Controles de primer nivel ................................................................. 10

5.3 Controles de segundo nivel ............................................................. 12

6 PROCEDIMIENTOS SEGÚN LOS DESTINOS DE LAS RETIRADAS ..... 17

6.1 Destino a distribución gratuita......................................................... 17

6.1.1 Consideraciones generales ....................................................... 17

6.1.2 Contabilidad material y otra documentación ........................... 17

6.1.3 Transformación del producto retirado ...................................... 19

6.2 Destino a alimentación animal ......................................................... 24

6.2.1 Destinatarios de las retiradas .................................................... 24

6.2.2 Solicitud de autorización del ganadero, parque zoológico, reserva de caza o empresa asimilada .................................................... 24

6.2.3 Autorización del ganadero, del parque zoológico, de la reserva de caza o de empresa asimilada ............................................................ 25

6.2.4 Acuerdos de las organizaciones de productores con ganaderos, parques zoológicos, reservas de caza o empresas asimiladas ................................................................................................ 26

6.2.5 Ensilado ....................................................................................... 27

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 4: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O.A.

6.2.6 Libro de consumo ganadero ...................................................... 28

6.3 Destino a biodegradación y compostaje ......................................... 28

6.3.1 Autorización para la realización del proceso ........................... 28

6.3.2 Biodegradación en parcela mediante esparcimiento .............. 28

6.3.3 Biodegradación en centro autorizado de gestión de residuos …………………………………………………………………………..29

6.4 Otros destinos ................................................................................... 29

7 DESNATURALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS RETIRADOS ............... 31

7.1 Aspectos generales .......................................................................... 31

7.2 Desnaturalización de los productos destinados a la biodegradación o el compostaje ........................................................................................... 31

7.3 Desnaturalización de los productos destinados a la alimentación animal ........................................................................................................... 32

8 CONTROLES ADMINISTRATIVOS EN OPERACIONES DE COSECHA EN VERDE Y RENUNCIA A EFECTUAR COSECHA ........................................... 34

9 CONTROLES SOBRE EL TERRENO EN OPERACIONES DE COSECHA EN VERDE Y RENUNCIA A EFECTUAR COSECHA ..................................... 35

9.1 Cosecha en verde .............................................................................. 35

9.1.1 Controles sobre el terreno en el caso de cultivos herbáceos 35

9.1.2 Controles sobre el terreno en el caso de cultivos leñosos .... 37

9.2 Renuncia a efectuar cosecha ........................................................... 38

9.2.1 Controles sobre el terreno en el caso de cultivos herbáceos 38

9.2.2 Controles sobre el terreno en el caso de cultivos leñosos .... 39

10 CONTROLES DE SEGUNDO NIVEL EN OPERACIONES DE COSECHA EN VERDE Y RENUNCIA A EFECTUAR COSECHA ..................................... 41

11 CONTROLES PARA OPERACIONES DE COSECHA EN VERDE Y RENUNCIA A EFECTUAR COSECHA EN CASO DE PRODUCTOS CON PERIODO DE RECOLECCIÓN SUPERIOR A UN MES ................................. 42

12 DETERMINACION DE LAS SUPERFICIES EN OPERACIONES DE COSECHA EN VERDE Y RENUNCIA A EFECTUAR COSECHA .................. 43

13 SOLICITUDES DE AYUDA ....................................................................... 44

14 COMUNICACIONES DE SEGUIMIENTO DE LAS OPERACIONES DE GESTIÓN DE CRISIS ...................................................................................... 45

15 SANCIONES EN LAS RETIRADAS ......................................................... 46

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 5: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O.A.

ANEXO I. CLASIFICACIÓN DE LOS CULTIVOS HORTOFRUTÍCOLAS QUE PODRÁN PERCIBIR COMPENSACIONES PARA LAS OPERACIONES DE RECOLECCIÓN EN VERDE Y RENUNCIA A EFECTUAR LA COSECHA .... 48

ANEXO II. RETIRADAS ............................................................................. 50

Anexo 2.1 NOTIFICACIÓN PREVIA DE OPERACIONES DE RETIRADA DESTINO DISTRIBUCIÓN GRATUITA ........................................................ 50

Anexo 2.2 RET. “OTROS DESTINOS” ..................................................... 52

ANEXO III. COSECHA EN VERDE O RENUNCIA A EFECTUAR COSECHA …………………………………………………………………………………….54

ANEXO IV. DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA ENTREGA, TRANSPORTE Y RECEPCIÓN ....................................................................... 56

ANEXO V. CONTROLES DE OPERACIONES DE RETIRADA (ART. 29 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 2017/892 DE LA COMISIÓN) ....... 57

ANEXO VI. ....................................................................................................... 60

Anexo 6. 1 Libro registro de entradas y salidas ....................................... 60

Anexo 6. 2 Libro registro de entradas y salidas a consumo humano .... 61

Anexo 6. 3 Libro de consumo humano ..................................................... 62

ANEXO VII. DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE ENTREGA DEL PRODUCTO RETIRADO DE LA ORGANIZACIÓN CARITATIVA AL CENTRO BENÉFICO ASOCIADO .................................................................................. 63

ANEXO VIII. CERTIFICADO DE LA ORGANIZACIÓN CARITATIVA CORRESPONDIENTE A LA DISTRIBUCION, ENTRE CENTROS BENÉFICOS ASOCIADOS, DEL PRODUCTO RETIRADO ................................................. 64

ANEXO IX. ....................................................................................................... 65

Anexo 9. 1 Registro de entradas de producto fresco en la industria ..... 65

Anexo 9. 2 Documento justificativo de la entrega, transporte y recepción de producto transformado ....................................................... 66

Anexo 9. 3 Registro de entregas a los bancos de alimentos ............. 67

ANEXO X. LIBRO DE CONSUMO GANADERO ........................................ 68

ANEXO XI. NORMAS PARA EL RESPETO DEL MEDIO AMBIENTE EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RETIRADAS DE FRUTAS Y HORTALIZAS ............ 69

ANEXO XII. DOSIS DIARIAS MÁXIMAS DE FRUTAS Y HORTALIZAS PARA ALIMENTACIÓN GANADERA ........................................................................ 76

ANEXO XIII. DOSIS DIARIAS DE CADA UNO DE LOS PRODUCTOS RETIRADOS PARA ALIMENTACION DEL GANADO Y DOSIS MEDIAS PARA CADA UNA DE LAS ESPECIES DE GANADO .............................................. 81

ANEXO XIV. INFORME DE CONTROL DE CAMPO .................................. 82

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 6: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O.A.

ANEXO XV. ...................................................................................................... 84

ANEXO 15. 1 Comunicaciones operaciones de retiradas ..................... 84

ANEXO 15. 2 Comunicación operaciones de cosecha en verde y renuncia a efectuar cosecha ...................................................................... 86

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 7: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

1

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O.A.

1 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79, (CE) nº 1037/2001 y (CE) nº 1234/2007 (Reglamento único para las OCM), recoge las ayudas a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas que constituyan un fondo operativo.

El Reglamento de Ejecución (UE) nº 543/2011 de la Comisión de 7 de junio de 2011 establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.

El Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión de 13 de marzo de 2017 por el que se completa el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas, se completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las sanciones que deben aplicarse en esos sectores; modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 543/2011 de la Comisión.

Por otro lado, el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892 de la Comisión, de 13 de marzo de 2017 establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.

El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre, que regula los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, estipula en su artículo 11 aspectos sobre las medidas de prevención y gestión de crisis.

Las medidas de prevención y gestión de crisis tendrán como objeto evitar y hacer frente a las crisis que se presenten en los mercados de frutas y hortalizas y abarcarán las acciones recogidas en la medida 6 del anexo IV Real Decreto 1179/2018, teniendo en cuenta que no deben ser una salida comercial alternativa permanente de los productos en lugar de ser puestos a la venta en el mercado.

Con objeto de garantizar una aplicación armonizada de la reglamentación comunitaria y de la normativa básica de desarrollo de competencia estatal, así como la igualdad de tratamiento entre los posibles solicitantes de estas ayudas

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 8: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

2

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O.A.

y los beneficiarios de las mismas, es necesario marcar unos criterios mínimos para que las actuaciones de los organismos pagadores, en el ejercicio de sus competencias se realicen de forma coordinada, para lo cual se ha consensuado la presente circular.

En todo caso, las comunidades autónomas, para el pago de estas ayudas adoptarán las medidas oportunas para la correcta disposición de los fondos comunitarios y asegurar el cumplimiento de la normativa, tanto comunitaria como nacional relativa a este ámbito.

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 9: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

3

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O.A.

2 OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente circular tiene por objeto:

Respecto a las retiradas:

1. Fijar las actuaciones y trámites previos a la realización de las operaciones.

2. Concretar los procedimientos de coordinación necesarios para la ejecución de los controles.

3. Establecer los controles de primer y segundo nivel que deben realizarse.

Respecto a la Cosecha en verde y renuncia a efectuar cosecha:

1. La información mínima que debe contener la notificación de las operaciones.

2. Las condiciones que deben reunir las operaciones de cosecha en verde o renuncia a efectuar cosecha para que no se derive de su aplicación ninguna repercusión negativa para el medio ambiente ni ninguna consecuencia fitosanitaria negativa.

3. Los controles que deben realizarse sobre dichas operaciones.

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 10: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

4

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O.A.

3 DEFINICIONES

Por cosecha en verde se entenderá la cosecha total de los productos todavía no comercializables en una parcela determinada, llevada a cabo antes del inicio de la cosecha normal. Los productos en cuestión no deberán haber sufrido daño alguno antes de la cosecha en verde, debido a razones climáticas, fitosanitarias o de otro tipo.

Por renuncia a efectuar la cosecha se entenderá la no obtención de ninguna producción comercial de una parcela en cuestión durante el ciclo productivo normal. La no recolección de productos debido a fenómenos climáticos, plagas o enfermedades no se considerará una renuncia a efectuar la cosecha.

Tanto para las operaciones de cosecha en verde y la renuncia a efectuar la cosecha:

• Implicará la destrucción o desnaturalización de dicha cosecha.

• Serán adicionales y diferentes de las prácticas de cultivo normales.

• En el caso de productos hortícolas, el cultivo debe haber permanecido al menos 30 días en el lugar de cultivo, excepto en el caso del champiñón.

• En caso de cultivos leñosos la plantación deberá estar en fase de producción normal.

• En general, no se aplicarán medidas de renuncia a efectuar cosecha en parcelas en las que ya se haya obtenido producción comercial; ni medidas de cosecha en verde para frutas y hortalizas cuya cosecha ya haya comenzado.

En lugar de estas operaciones, se deberá realizar recolección parcial en aquellos productos cuya temporada de recolección sea superior a un mes. En este caso, solo se compensará por las producciones que se prevean cosechar durante las 6 semanas siguientes a la realización de la operación. Se entenderá por temporada de recolección, el periodo desde que se recoge el primer fruto comercial hasta el último en aplicación de las prácticas habituales de cultivo. La recolección parcial se puede aplicar aunque se haya obtenido producción comercial de las parcelas en cuestión. La operación, que podrá ser una renuncia a efectuar cosecha o una mezcla de cosecha en verde y renuncia a efectuar cosecha, consistirá en eliminar la posibilidad de obtener producción en las citadas parcelas para la campaña en vigor, destruyendo la planta en caso necesario.

Los cultivos a los que se debe de aplicar la recolección parcial son los indicados con un asterisco en el anexo 1.

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 11: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

5

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O.A.

4 PROCEDIMIENTO GENERAL

Para realizar medidas de gestión de crisis, estas operaciones deberán estar recogidas dentro de las medidas de gestión y prevención de crisis en la resolución de aprobación del programa operativo o en la resolución de aprobación de modificaciones del programa operativo relativo a anualidades no comenzadas, o en la solicitud de modificación durante la anualidad en curso. Se deben realizar modificaciones para incluir nuevas actuaciones, correspondientes a actuaciones que no estaban en el programa operativo aprobado.

Las operaciones de retiradas del mercado, cosechas en verde y renuncias a efectuar la cosecha se considera que deben gestionarse íntegramente por medio de la aplicación informática habilitada al efecto por el FONDO ESPAÑOL DE GARANTIA AGRARIA O.A. (FEGA).

En caso de que haya comunidades autónomas que decidan no utilizarla con las organizaciones de productores de su territorio, deberán:

- Mantener actualizada la lista de direcciones del personal de la comunidad autónoma que debe recibir información sobre las operaciones de gestión de crisis. Bastará una dirección de correo genérica por provincia. Por medio de esta lista se realizarán las comunicaciones informativas de nuevas notificaciones que afecten a su territorio, peticiones de controles, etcétera.

- Consultar la lista y el detalle de las notificaciones que deben controlarse.

- Adjuntar en la aplicación las actas de control de las notificaciones que, desde otra comunidad autónoma, se hayan pedido controlar por medio de la aplicación informática.

Para aquellas comunidades autónomas que no utilicen la aplicación y soliciten controles a aquellas que sí la utilicen, los envíos de las actas de control se realizarán por el mismo canal por el que se envíe la petición de control.

El procedimiento general que debe seguir la gestión es el siguiente:

4.1 Notificaciones previas

En cualquier caso, antes de que se vayan a producir de forma efectiva las operaciones de gestión de crisis, las organizaciones de productores efectuarán

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 12: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

6

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O.A.

obligatoriamente una notificación previa por cada una de las operaciones que se prevea realizar. Estas notificaciones se dirigirán las autoridades competentes de las comunidades autónomas donde esté ubicada su sede social. Se deberá presentar con la antelación que determine dicha comunidad, que será preferentemente de 3 días hábiles antes de la ejecución de las operaciones o de 4, en caso de realizarse las operaciones en una comunidad autónoma distinta. De modo que se permita la planificación y realización efectiva de los controles correspondientes.

No obstante lo anterior, las comunidades autónomas podrán modificar los plazos, aunque ello implique reducir los plazos previstos, siempre que se hayan tomado las medidas de control oportunas.

En caso de que no se fuese a realizar la operación en los términos comunicados, la organización de productores lo debería poner de manifiesto antes de las 13 horas del día hábil anterior a la fecha de la operación comunicada y en caso de operaciones de distribución gratuita antes de la comunicación de la realización del control de primer nivel.

La notificación previa se efectuará en general por la aplicación informática o mediante la presentación telemática, a través de la aplicación que establezca la comunidad autónoma. Si la comunidad autónoma así lo decide, también es válido el envío por correo electrónico.

4.1.1 Notificación previa a la operación de retirada

La notificación previa de las operaciones de retirada, deberá al menos incluir los datos reseñados en el anexo 2.

A efectos de planificación del control, se podrá requerir que las organizaciones de productores envíen una planificación de las operaciones previstas, de acuerdo con los plazos y datos que considere adecuados la comunidad autónoma correspondiente.

4.1.2 Notificación previa a las operaciones de cosecha en verde o renuncia a efectuar cosecha

La notificación previa de cosecha en verde o renuncia a efectuar cosecha contendrá al menos la información indicada en el anexo 3 de esta circular.

En caso de que las operaciones no se correspondan con un recinto completo o éste tuviera más de un cultivo, deberá adjuntarse al anexo 3 un croquis sobre

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 13: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

7

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O.A.

salidas gráficas SIGPAC que muestre dónde se realizarán dichas operaciones. Las referencias se realizarán de forma que no dé lugar a duda sobre la superficie en la que se van a realizar las operaciones.

4.2 Validación de las notificaciones previas

La autoridad competente que haya recibido la notificación deberá validarla, acordando con la organización de productores, la fecha y hora en que se va a realizar la operación. También seleccionará, en caso de retiradas a distribución gratuita, los puntos donde se realizarán los controles de primer nivel.

En el caso de que el centro de retirada o el de destino, o las parcelas donde vayan a realizarse las operaciones de cosecha en verde o renuncia a efectuar cosecha, estén ubicadas en una comunidad autónoma distinta de aquella en la que tenga su sede la organización de productores que efectúa la notificación, dicho acuerdo deberá ser consensuado con las partes implicadas.

Se deberá dar traslado de esta validación a la organización de productores y comunidades autónomas afectadas para que se puedan planificar y efectuar los controles.

4.3 Ejecución de la operación y controles

Las operaciones se deberán realizar conforme a lo validado.

Se podrán permitir modificaciones al alza de las cantidades retiradas respecto de las previstas en la notificación previa validada, cuando lo estime la comunidad autónoma, debiendo quedar justificado.

La comunidad autónoma competente de realizar los controles de primer nivel o la responsable de realizar los pagos a la organización de productores, podrá considerar que aquellas cantidades que excedan sensiblemente lo notificado no forman parte de las retiradas del programa operativo.

Los controles sobre estas operaciones se realizarán por parte de la comunidad autónoma responsable, según se establece en el punto 5.2 o en el punto 9 de la presente circular.

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 14: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

8

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O.A.

4.4 Autorización de las operaciones

Las operaciones serán autorizadas por la comunidad autónoma donde esté ubicada la sede social de la organización de productores, una vez realizados los controles de primer nivel oportunos y siempre que el resultado de dichos controles lo permita.

Para ello deberá recopilar las actas de los controles que hayan realizado por sí misma, más las actas de los controles de las otras comunidades autónomas involucradas. Además, cuando la operación sea de retirada a la distribución gratuita y no se haya realizado un control de primer nivel, la organización de productores deberá aportar a su comunidad autónoma las pruebas que acrediten que la entrega se ha realizado. Entre ellas el documento justificativo de entrega, transporte y recepción al que hace referencia el punto 5.1 de la presente circular, relleno en ambos cuerpos y firmado por el receptor: una organización caritativa o un centro benéfico no asociado.

4.5 Control de segundo nivel

Los controles de segundo nivel se realizan en el ámbito de los controles sobre el terreno de las solicitudes de ayuda de los programas operativos, según el artículo 27 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892. Incluirán tanto las operaciones de retirada como las de cosecha en verde y renuncia a efectuar la cosecha.

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 15: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

9

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O.A.

5 CONTROLES GENERALES EN RETIRADAS

5.1 Documento justificativo de la entrega, transporte y recepción

Se deberá disponer de documentos justificativos de las entregas, transporte y recepción del producto retirado, que contengan, como mínimo, la información indicada en el anexo 4.

Por cada transporte a cada destinatario se deberá generar un documento justificativo de entrega, transporte y recepción. Este documento deberá acompañar al producto durante el trayecto desde el centro desde donde sale el producto hasta su destino, bien sea una organización caritativa, una explotación ganadera, un centro autorizado de tratamiento de residuos, u otros.

La parte (A) de dicho anexo se cumplimentará a la salida del producto del centro de origen y la parte (B) se cumplimentará en destino por el adjudicatario o cesionario, certificando la recepción del producto en el centro de destino, de acuerdo con las características expuestas en el mencionado cuerpo A, debiendo ser visado por el controlador, cuando éste haya realizado el control.

Se realizarán documentos justificativos para todos los destinos del producto retirado, excepto para biodegradación en parcela, por cuadruplicado, dando a cada uno el siguiente destino:

- Ejemplar 1 para la organización de productores, cuando sale el producto de la misma (sólo se cumplimenta la parte (A)).

Ejemplares 2, 3 y 4 se entregarán al responsable de realizar el transporte al destinatario del producto, que tras la recepción del producto, cumplimentará la parte B de los tres ejemplares, con los destinos siguientes:

- Ejemplar 2, para la autoridad competente de la comunidad autónoma donde esté la sede social de la organización de productores.

- Ejemplar 3, para la organización de productores expedidora de la mercancía que lo unirá al certificado de conformidad.

- Ejemplar 4, para el destinatario del producto, que lo unirá a su contabilidad específica obligatoria.

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 16: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

10

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O.A.

En caso de distribución gratuita, cuando la recepción en destino sea presenciada por un controlador, deberán ser revisados por éste. Dicho controlador se llevará el ejemplar 2 para remitir a la comunidad autónoma competente en la organización de productores junto con el acta de control. La organización de productores deberá recibir el ejemplar 3 del destinatario. En caso de que no tenga control en el punto de destino, también deberá recibir el ejemplar 2, para adjuntar a su justificación de entrega ante su comunidad autónoma. En todos estos casos con la parte (B) adecuadamente cumplimentada.

5.2 Controles de primer nivel

Las autoridades competentes de las comunidades autónomas realizarán controles de primer nivel de las retiradas para la autorización de las mismas, según lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892.

Estos controles se llevarán a cabo en cada una de las organizaciones de productores que notifiquen retiradas, tras la recepción de dicha notificación y serán: documental y de identidad, y físico.

El control documental y de identidad deberá verificar que el producto que se presenta a la retirada se corresponde con el notificado, así como la documentación que justifique su destino.

El control físico, que podrá realizarse, en su caso, por muestreo, se referirá a:

- Peso de los productos retirados del mercado (se adjuntará el ticket de pesada al informe de control).

- Conformidad de dichos productos con las normas de comercialización establecidas, excepto las relativas a presentación y marcado, no obstante, los productos minis deberán ajustarse a las normas de presentación y marcado.

Asimismo, se controlará la desnaturalización o su entrada en un centro que lleve a cabo esta operación, excepto cuando el destino sea la distribución gratuita, que no serán desnaturalizados.

Los controles alcanzarán el 100% de las cantidades de cada uno de los productos retirados del mercado durante la campaña de comercialización.

En el caso de distribución gratuita se podrá reducir el porcentaje de control; el cual, no será inferior al 10% de la cantidad retirada por cada organización de

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 17: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

11

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O.A.

productores para el conjunto de los productos y anualidad del programa operativo. Los controles podrán realizarse en los locales de la organización de productores (centros de retirada) y/o en los centros de recepción del producto (centros de destino).

No obstante, en caso de ponerse de manifiesto irregularidades, dependiendo del tipo de irregularidad y si la misma se puede considerar sistemática, las comunidades autónomas deberán establecer los controles suplementarios correspondientes.

La comunidad autónoma donde tenga su sede social la organización de productores indicará mediante la validación de la notificación, a las comunidades autónomas donde estén ubicados los centros de retirada y destino las operaciones concretas a controlar.

Cuando el control se realice en destino, además de lo indicado se comprobará:

- Que las cantidades recibidas coinciden con las indicadas en el documento justificativo de la entrega, transporte y recepción.

- La adecuada conservación del producto durante el transporte.

- Las fechas y horas de salida, transporte y recepción en destino son coherentes.

La autoridad competente emitirá un Certificado de Conformidad de la Retirada con el contenido mínimo del anexo 5., indicando si el resultado del control es satisfactorio, es decir que dicha operación cumple con los requisitos establecidos (normas de comercialización, normativa fitosanitaria y medioambiental, etc.). Dicho certificado se realizará por duplicado, quedando el original en poder de la organización de productores y la copia deberá enviarse a la comunidad autónoma que debe autorizar el pago de la ayuda de la operación notificada.

Respecto de las partidas retiradas, se considera unidad a controlar al total de la cantidad presentada, que esté físicamente en dicho control a disposición del controlador para su muestreo. Es decir, la unidad a controlar, es aquella a la que tiene acceso el inspector que realiza el control

De este modo, cuando se realice el control en origen, la unidad a controlar será el total de la cantidad neta presentada, a la que se está dando salida.

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 18: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

12

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O.A.

Cuando se realice el control en el destino, la unidad a controlar estará compuesto por el total de la entrega que se realice en dicho destino:

- Cuando haya dos o más los destinatarios de la retirada, la entrega que se realice en cada uno de ellos se considerará la unidad a controlar, con independencia de que vaya en uno o varios camiones.

- Si son dos o más los destinatarios, estando conformada la entrega que se realice en alguno de los destinos por dos o más camiones, produciéndose la “entrada” de los mismos en distinto horario, cada una de esas entradas se podrá considerar una unidad a controlar.

- En caso de que un mismo transporte realice diferentes entregas en distintos destinos (multidestino), se sigue el mismo criterio que el expuesto con anterioridad: cada entrega en un destino es una unidad a controlar.

Se podrá subdividir una unidad a controlar siempre que concurran circunstancias especiales en el control que lo justifiquen, y que deben ser reflejadas en el acta.

En todo caso y para la consideración de las unidades a controlar se cumplirá lo establecido en el apartado 1.5 del anexo V del Reglamento (UE) 543/2011.

5.3 Controles de segundo nivel

En el marco de los controles sobre el terreno seleccionados de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, se deben llevar a cabo controles de segundo nivel centrados en las operaciones de retirada, en aquellas organizaciones de productores que hayan solicitado ayuda para esta medida de gestión de crisis.

La frecuencia mínima de los controles de segundo nivel, vendrá marcada por un análisis de riesgos tal y como establece el artículo 30.

Se realizarán controles sobre operaciones que representen al menos el 5% de las cantidades retiradas durante la campaña de comercialización por cada organización de productores. Las operaciones a controlar se seleccionarán mediante criterios que podrán ser entre otros, que en los controles de primer nivel se haya rechazado producto por no cumplir las normas de calidad, que se hayan detectado incumplimientos de la normativa medioambiental, que los controles de segundo nivel realizados en anualidades anteriores se hayan detectado irregularidades, incluidas las que afecten a los destinatarios de las retiradas. En igualdad de otros criterios, se elegirán para su control preferiblemente aquellas operaciones de retirada de productos para los que la OPFH no se haya dotado de medidas de garantía de calidad.

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 19: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

13

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O.A.

Los controles se realizarán en los locales de las organizaciones de productores en cuestión y en los destinatarios del producto objeto de la muestra seleccionada.

Las comprobaciones que se realizarán durante los controles de segundo nivel centrados en las operaciones de retirada, tanto sobre la contabilidad general como sobre la específica para este tipo de operaciones, serán los siguientes:

1. Comprobación de la contabilidad material y financiera específica que deberá conservar la organización de productores, de la campaña en cuestión distinguiendo con respecto a cada producto objeto de retirada, las cantidades expresadas en toneladas de:

1.1 Las entradas de productos en la organización de productores, identificando si estas cantidades proceden de socios productores de la OPFH o de socios de otras organizaciones de productores, siempre que en este último caso, representen una cantidad marginal respecto al volumen de producción comercializada de estos productos en su organización, o bien se trate de productos que, por sus características o por su limitada producción en volumen o en valor de los miembros productores no estén cubiertos normalmente por las actividades comerciales de la organización de productores en cuestión

1.2 Las ventas de la OPFH (desglosadas por productos) distinguiendo entre productos destinados al mercado para su venta en fresco y productos destinados a transformación.

1.3 El Producto retirado del mercado.

Para esta comprobación, se podrá tener en cuenta:

- La inscripción de los productores en el registro de socios de la OPFH.

- La existencia de albaranes de entrega y la coherencia de los datos con los que constan en los registros contables.

- La existencia de las facturas/liquidaciones correspondientes a esas entregas y su correcta contabilización.

- Las “devoluciones de compras” que pudieran constar en la cuenta 608 y su correspondencia con entradas en la contabilidad específica procedente de devoluciones.

- La documentación que soporta el envío a destino de los productos retirados (albaranes, tickets de pesada,…)

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 20: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

14

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O.A.

- La trazabilidad documental de los productos entregados en la OPFH, con los productos que se envíen a retiradas.

Con el fin de comprobar las compras y ventas, se solicitará las existencias de la contabilidad material, que se comprobará con la contabilidad del grupo 3 a inicio y final del ejercicio contable y las existencias que figuran en la contabilidad material en esas fechas.

2. Comprobación de las cantidades comercializadas declaradas en las solicitudes de pago, especialmente mediante la verificación de la contabilidad material y financiera, de las facturas , así como la concordancia de estas declaraciones con los datos contables o fiscales de las organizaciones de productores de que se trate.

Este tipo de comprobación se podrá realizar sobre los clientes a los que la OPFH vende el producto y para cada una de las tres campañas referidas en la solicitud de ayuda, se seleccionará una muestra de estos que representen al menos un 1% de las cantidades vendidas. El muestreo será preferentemente aleatorio. Sobre los clientes de la muestra se seleccionará una submuestra de al menos dos ventas por cliente, analizándose un mínimo de 10 salidas por año.

Para cada elemento de la muestra, se podrá comprobar:

Existencia de la correspondiente factura, coherencia con los datos del listado de salida de producto.

Si se considera necesario, que la factura ha sido registrada en el libro IVA repercutido.

La factura ha sido debidamente anotada en la contabilidad financiera de la OPFH.

Si constan “devoluciones de ventas” en la cuenta 708.

Alternativamente a la selección de la muestra sobre clientes, ésta podrá realizarse sobre facturas, de forma que sobre el listado de ventas de las 3 campañas referidas en la solicitud de ayuda, se escogerá, mediante muestreo aleatorio sistemático, una muestra de al menos un 1% de los movimientos que figuran en el listado, que represente un mínimo de 30 facturas.

Para la verificación de las cantidades comercializadas declaradas en las solicitudes de ayuda, correspondientes a los tres años anteriores, se podrá utilizar como documentación de partida las comprobaciones ya realizadas sobre el VPC de esa OPFH, así como las declaraciones de la empresa de las

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 21: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

15

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O.A.

cantidades comercializadas por producto hechas en las solicitudes de ayuda de años anteriores.

No obstante las comunidades autónomas podrán establecer otros procedimientos que estimen oportunos en función de sus prácticas de gestión.

A efectos de poder establecer la concordancia entre estas declaraciones y los datos fiscales de la organización de productores, se podrá solicitar el documento del impuesto sobre sociedades, presentado correspondiente a los tres ejercicios a los que se hace referencia en la solicitud de ayuda, con objeto de verificar el volumen de ingresos declarado con el contabilizado por la entidad y el que figura en las solicitudes.

3. Control de una gestión contable correcta, especialmente la comprobación de la veracidad de los ingresos netos obtenidos por la organización de productores y declarados en las solicitudes de pago, de la proporcionalidad de los posibles gastos de retiradas, garantizando que dichos importes son correctos, para realizar este control, al menos se deberá examinar:

• Las facturas justificativas de la compensación de terceros por los productos retirados.

• Que las facturas se encuentren asentadas en los libros de contabilidad.

• Que el total de la cantidad consignada en las facturas corresponde con los ingresos que la organización de productores ha declarado en la solicitud de ayuda.

• Las comunidades autónomas podrán completar estos controles con otros que estimen oportunos de acuerdo con sus procedimientos.

4. Control del destino de los productos retirados declarado en las solicitudes de pago y, en su caso, control documental y a posteriori de la adecuada desnaturalización, con el fin de garantizar que las organizaciones de productores y los destinatarios han cumplido las disposiciones reglamentarias. Este control incluirá, en particular:

4.1 Un control por muestreo, de la contabilidad de existencias que deben llevar los destinatarios y en su caso de la contabilidad financiera de aquellas entidades caritativas que se les haya autorizado la percepción de un montante simbólico a los beneficiarios finales.

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 22: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

16

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O.A.

Cuando el destino de las retiradas sea distribución gratuita, el control se deberá extender hasta los destinatarios finales, seleccionándose una muestra de éstos de acuerdo con los criterios de riesgo que se consideren; pudiéndose realizar estos controles en los centros de reparto y/o consumo a fin de verificar que el producto se ha distribuido correctamente y ha podido ser consumido por las personas asistidas.

En caso de que los perceptores de los productos de retirada, se encuentren en una comunidad autónoma diferente de donde se encuentre la sede social de la organización de productores, la autoridad competente solicitará la realización de controles de segundo nivel sobre los destinatarios de los productos retirados. Con el fin de planificar los controles y evitar varios controles sobre los receptores de frutas y hortalizas procedentes de retiradas la solicitud de dichos controles se realizará, antes del 31 de mayo del año de presentación de la solicitud de ayuda. El resultado de los citados controles deberá remitirse a la comunidad autónoma que los haya solicitado en el plazo de 90 días naturales desde la fecha de su solicitud.

4.2 Un control documental del cumplimiento de las condiciones medioambientales aplicables.

Si en los controles de segundo nivel se observasen irregularidades significativas, se ampliarán dichos controles para la anualidad del programa operativo objeto de control sobre el terreno y se aumentará la frecuencia de los controles de segundo nivel en el marco de los controles sobre el terreno de la anualidad siguiente.

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 23: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

17

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O.A.

6 PROCEDIMIENTOS SEGÚN LOS DESTINOS DE LAS RETIRADAS

6.1 Destino a distribución gratuita

6.1.1 Consideraciones generales

Tras la entrega del producto fresco a la entidad caritativa, una vez superado el control de primer nivel, ésta será la responsable de dicho producto y de los posibles procesos de transformación a los que pudiera someter al mismo, debiendo tomar las medidas para su correcta distribución, asumiendo las sanciones que procedan, en caso de detectarse irregularidades.

La cantidad que puede ser distribuida a cada entidad caritativa autorizada vendrá determinada por el número de personas a las que atienda dicha organización y por unas dosis recomendables de 600 gramos de frutas y hortalizas frescas por persona y día.

A efectos del cómputo de las cantidades a entregar, que puedan ser efectivamente consumidas por los beneficiarios, se deberá tener en cuenta la duración estimada en adecuadas condiciones de consumo, del producto retirado, o la fecha de consumo preferente indicada en el envase de los productos transformados, dependiendo de los medios de conservación que disponga la organización caritativa o centro benéfico que recibe el producto y el número de personas al que asista.

En caso de que la Entidad Caritativa decida solicitar una contribución simbólica a los beneficiarios finales de los productos retirados del mercado, bien de los productos frescos o transformados, deberá llevar una contabilidad financiera.

La organización de productores podrá justificar que realiza el transporte si se ha identificado el medio utilizado como de su propiedad o en prestación de servicios para la misma. Así mismo, lo podrá justificar mediante declaración de la entidad caritativa en la que se indique que ésta no ha corrido con los gastos de transporte. Esto podrá indicarse en el Documento Justificativo de Entrega, Transporte y Recepción.

6.1.2 Contabilidad material y otra documentación

Todas las entidades (organizaciones caritativas, centros benéficos y centros benéficos asociados) destinatarias de la distribución gratuita deberán llevar una contabilidad de existencias que refleje con detalle las operaciones de entrada y

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 24: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

18

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O.A.

salida de los productos recibidos, de forma que se pueda controlar las cantidades diarias de producto fresco y/o transformado, en su caso, de que se dispone y su origen.

Las Organizaciones Caritativas y los Centros Benéficos no asociados deberán:

• Tener copia de los Documentos Justificativos de las Entregas, Transporte y Recepción emitidos por la organización de productores (anexo 4).

• Llevar un Libro de Registro de Entradas y Salidas, con la información mínima indicada en el anexo 6.1 para Organización Caritativa y 6.2 para Centro Benéfico no asociado, donde se registrará:

- Cada recepción de productos , incluyendo los datos que consten en la parte (B) del Documento Justificativo de la Entrega, Transporte y Recepción, reflejándose la cantidad de producto a la que se ha dado conformidad en la recepción.

- Las salidas del producto para el consumo de las personas alojadas o a las que se distribuye (centros de reparto) o las destinadas a centros benéficos asociados (sólo para organizaciones caritativas), según proceda.

- El producto en existencias.

Cuando las Organizaciones Caritativas distribuyan producto a Centros Benéficos Asociados, por cada envío deberán emitir por duplicado un Documento Justificativo de Entrega, que contendrá como mínimo la información indicada en el anexo 7. Una de las copias quedará en la Organización Caritativa.

Asimismo, en este caso, la Organización Caritativa deberá certificar con el contenido mínimo indicado en el anexo 8, la distribución entre los Centros Benéficos Asociados del producto recibido, que justifique el destino de cada envío, amparado por el correspondiente Documento Justificativo de Entrega.

Los anexos 7 y 8 deberán estar a disposición de la unidad gestora de la Comunidad Autónoma donde se ubique la organización caritativa; debiendo ser remitidos con la regularidad que se estime conveniente por esta.

Los Centros Benéficos Asociados, deberán:

• Tener copia del Documento Justificativo de Entrega (anexo 7) emitido por la Organización Caritativa.

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 25: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

19

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O.A.

• Llevar un Libro de Consumo Humano, con la información mínima indicada en el anexo 6.3.

No obstante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891, en caso de considerarse que el riesgo es bajo, las Comunidades Autónomas, en su ámbito competencial, podrían decidir eximir de la cumplimentación de estos libros a aquellos centros que atiendan a un número reducido de personas, como podría ser hasta 50 personas diarias de media, ya que las cantidades de frutas y hortalizas que se entregan a entidades de estas dimensiones son bastante limitadas por lo que el riesgo para los fondos comunitarios es mínimo.

En cualquier caso, las comunidades autónomas deberán justificar esta decisión, dejando esto registrado.

6.1.3 Transformación del producto retirado

En el caso en que una organización caritativa decida transformar el producto recibido de las retiradas a distribución gratuita, deberá seguirse un procedimiento que asegure lo establecido en el artículo 46.2 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891

Los gastos de transporte subvencionables únicamente tendrán en cuenta la distancia recorrida por el producto fresco desde la organización de productores hasta que la entidad caritativa se hace cargo de dicho producto, en ningún caso se considerará la distancia recorrida por el producto transformado.

6.1.3.1 Acuerdo entre la Organización Caritativa y la Industria Transformadora

La entidad caritativa que decida transformar las frutas y hortalizas procedentes de retiradas, enviará a la autoridad competente que la haya autorizado, el borrador de acuerdo con la industria transformadora. Dicho borrador será enviado a la comunidad autónoma donde se vaya a realizar la transformación para que sea visado por la misma, emitiendo informe al respecto. En caso de detectar deficiencias, se indicará expresamente a fin de que sean subsanadas.

Si la organización caritativa desea realizar la transformación y envasado pagando en especie, sólo se concederá autorización cuando el pago en especie compense únicamente los costes de transformación y envasado. A la hora de

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 26: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

20

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O.A.

visar este acuerdo se deberá realizar un especial seguimiento cuando la transformación se realice en una industria que sea filial o que esté participada por la OPFH que realice la retirada.

6.1.3.2 Recepción de producto

La organización caritativa recibirá el producto directamente en las instalaciones de la industria transformadora. Estas entregas podrán ser objeto de controles de primer nivel por parte de las comunidades autónomas. La comunidad autónoma donde se localice la transformadora podrá incrementar el grado de control si lo considera conveniente.

Durante el periodo que dure la recepción de producto fresco, la entidad caritativa deberá recabar todos los lunes de la industria, mediante el anexo 9.1 (registro de entradas de producto fresco en la industria), el detalle de lo recibido en la última semana por la industria, del acuerdo entre ambos. Dicha información deberá comunicarla, cada lunes, al órgano que la autorizó y a la comunidad autónoma donde se ubique la industria transformadora.

Una vez finalizado el plazo de entrega de producto fresco, la organización caritativa recabará de la industria el anexo 9.1 con el detalle de todas las entregas de retiradas efectuadas en dicha industria. En el mismo, se indicarán los litros de zumo envasados que la industria deberá entregar, calculados con el rendimiento establecido en el correspondiente acuerdo. Dicha información deberá comunicarla al órgano que la autorizó y a la comunidad autónoma donde se ubique la industria transformadora.

La organización caritativa, antes de comenzar el proceso de entrega de la materia prima, podrá autorizar a la industria para que realice en su nombre las comunicaciones que correspondan. Deberá informar previamente de esta circunstancia, y de los datos del contacto de la/s persona/s que autorice, al FEGA y a todas las comunidades autónomas

6.1.3.3 Transformación y envasado

Para cada partida envasada, la entidad caritativa remitirá al FEGA y a la comunidad autónoma donde se haya realizado la transformación, un certificado mediante el que se garantiza:

• El tipo de zumo envasado.

• Que la calidad comercial del zumo envasado es el adecuado.

• Que la calidad, diseño y anagrama de los envases son acordes a la normativa.

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 27: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

21

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O.A.

En el certificado se incluirá la identificación de la partida envasada y volumen de la misma, fecha de envasado, industria Transformadora/envasadora y campaña.

En aquellos casos en los que el envasado final se realice en una planta distinta de aquella en la que se ha hecho la transformación, deberá suscribirse un acuerdo de envasado. El proceso de comunicaciones y compromisos adquiridos, seguirá siendo el comentado en el acuerdo de transformación.

6.1.3.4 Previsión de la distribución del producto transformado

Antes de la salida del producto envasado de la industria, la organización caritativa comunicará cada viernes, a las comunidades autónomas y provincias donde se vayan a realizar las entregas, con copia al FEGA, los datos de las entregas previstas durante la siguiente semana.

Estos preavisos permitirán a las Unidades gestoras poder realizar los controles pertinentes de recepción de producto en los centros de destino. Estos controles se establecen en el punto 6.1.3.7 de la presente circular.

La organización caritativa, antes de comenzar el proceso de distribución de zumo, podrá autorizar a la industria transformadora/envasadora para que realice en su nombre las comunicaciones que correspondan. Deberá informar previamente de esta circunstancia, y de los datos del contacto de la/s persona/s que autorice, al FEGA y a todas las comunidades autónomas.

Estas comunicaciones deben contener los siguientes datos:

a) Producto transformado a distribuir.

b) Cantidad de litros/briks.

c) Nº de cajas/Nº de envases/Capacidad de cada envase.

d) Banco de alimentos de destino.

e) Fecha de salida prevista.

f) Fecha de llegada prevista.

Se podrá realizar una única comunicación que agrupe los datos de todas las entregas y se envíe a todas las comunidades autónomas involucradas a la vez.

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 28: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

22

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O.A.

6.1.3.5 Documento justificativo de la entrega, transporte y recepción del producto transformado

Cada envío a cada destino generará cuatro ejemplares del documento justificativo de la entrega, transporte y recepción del producto transformado (a modo de albarán) (anexo 9.2). Estarán destinados a la industria, a la organización caritativa, al centro donde se entregará el producto transformado y a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se ubique dicho centro. El envío a dicha comunidad autónoma podrá realizarse al finalizar el proceso, agrupando todos los documentos justificativos.

6.1.3.6 Registro de entrega de producto transformado

La entidad caritativa deberá recabar todos los lunes de la industria, mediante el anexo 9.3, el detalle de las entregas de zumo realizadas por esta en los bancos de alimentos en la semana precedente. Dicha información deberá comunicarla, cada lunes, al órgano que la autorizó y a todas las comunidades autónomas donde se haya entregado producto

En dicho anexo se especificará la fecha de salida, la cantidad enviada (l) y el centro benéfico al que se envía el producto.

Una vez que la industria haya entregado la totalidad del producto transformado por acuerdo, la organización caritativa recabará de la misma el anexo 9.3 del acuerdo que recoja el detalle de todas las entregas de zumo efectuadas en los centros benéficos. En el mismo se indicará la finalización del proceso y los litros de zumo envasados que la industria ha entregado, los cuales deberán coincidir con el volumen resultante de aplicar el ratio de transformación a la cantidad de producto fresco que entró en la industria¸ o lo que es lo mismo, con el volumen resultante determinado en la comunicación definitiva del anexo 9.1. Dicha información deberá comunicarla al órgano que la autorizó y a todas las comunidades autónomas involucradas.

6.1.3.7 Controles a los destinatarios del producto transformado

Estos nuevos controles, independientemente de los controles de segundo nivel realizados en base al punto 5.2 de la presente circular, realizados a la organización de productores, presentan las siguientes características:

6.1.3.7.1 Controles de entregas en los centros de destino

Cada acuerdo de transformación tendrá sus propios controles.

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 29: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

23

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O.A.

Se busca asegurar el cumplimiento de el artículo 47 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 y en caso contrario, poder aplicar el artículo 64 del mismo Reglamento.

De esta manera, en los controles del destino de los productos retirados se diferencia la responsabilidad de las organizaciones de productores, que tienen sus controles de segundo nivel, de las responsabilidades de las organizaciones caritativas, que tendrán sus propios controles. Las fechas de realización de ambos controles pueden no concordar en el tiempo y tienen consecuencias diferentes.

Cada comunidad autónoma controlará, por cada acuerdo el 5 % de las entregas en su territorio de producto transformado. Para ello dispondrá de la previsión de distribución de producto envasado del punto 6.1.3.4 de la presente circular.

Este 5 % se podrá ir calculando con la información del anexo 9.3.

En los controles deberá determinarse la cantidad total recibida y verificarse que el envase cumple con lo previsto, llevando las indicaciones propias de la distribución gratuita. En caso de que parte del producto haya salido hacia centros benéficos asociados, esto deberá comprobarse en su contabilidad material.

El informe de control contendrá la siguiente información mínima:

• Datos del controlador.

• Número de envases y cantidad total de producto recibido.

• En su caso, producto distribuido a los centros benéficos asociados a fecha de control.

• Firma del controlador y en su caso del representante de la organización caritativa.

• Lugar y fecha.

En caso de que se detecten irregularidades en estos controles se deberá actuar para que los receptores del producto cumplan lo establecido en el reglamento o aplicar el artículo 64 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891.

Cada comunidad autónoma, por cada acuerdo y al término del proceso, enviará al órgano que haya autorizado la transformación el anexo 9.3, señalando las entregas controladas con observaciones si procede.

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 30: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

24

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O.A.

Las actas de los controles a las entregas de producto transformado deberán permanecer en la comunidad autónoma que las ha realizado. Bastará con informar de las irregularidades detectadas al órgano que haya autorizado la transformación para que aplique las medidas que correspondan.

6.1.3.7.2 Controles de segundo nivel sobre destinatarios finales

Al finalizar la distribución, con la información del anexo 9.3, cada comunidad autónoma controlará, el 5 % de las entregas totales en su territorio de producto transformado.

En estos controles se deberá comprobar la contabilidad material en la organización caritativa y en los centros benéficos asociados, señalando las entregas controladas, incluyendo observaciones si procede.

6.2 Destino a alimentación animal

6.2.1 Destinatarios de las retiradas

Los productos retirados del mercado durante una campaña determinada pueden ser entregados en estado fresco a:

- Los ganaderos autorizados por la autoridad competente de la comunidad autónoma previa solicitud de éstos.

- Los parques zoológicos, las reservas de caza y demás empresas asimiladas, igualmente autorizadas, que dispongan de ganado que pueda ser alimentado con los productos retirados.

6.2.2 Solicitud de autorización del ganadero, parque zoológico, reserva de caza o empresa asimilada

Se solicitará a la autoridad competente designada por la comunidad autónoma donde esté ubicada la explotación y deberá contener como mínimo los siguientes datos:

• Código de la explotación de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 479/2004, por el que se establece y regula el Registro General de Explotaciones Ganaderas.

• Identificación del ganadero, parque zoológico, reserva de caza o empresa asimilada o representante (NIF).

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 31: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

25

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O.A.

• La ubicación geográfica de la explotación ganadera o asimilada, indicando el lugar donde se vayan a realizar, en su caso, la recepción o depósito de los productos retirados.

• Especificará la forma en que se suministran los productos retirados a los animales en comedero, directamente en el suelo (esparcimiento en parcela), procediendo a su ensilado para consumo diferido, o en era de alimentación convenientemente compactada e impermeabilizada, situada dentro de las instalaciones de la explotación, en la zona de descanso o patio, realizándose la distribución del producto en cordones paralelos de altura y anchura tal que permita el fácil acceso de los animales al producto.

• Las referencias SIGPAC de las parcelas en las que realizará el suministro del producto retirado.

• El compromiso de no aceptar cantidades superiores a las autorizadas.

• Documento justificativo de la propiedad, arrendamiento o cualquier otro título bastante que le faculte a utilizar la parcela donde se realizará el suministro.

• Adjuntar copia del libro de registro de la explotación actualizado como mínimo en los últimos seis meses en el que conste la especie o especies animales presentes en la explotación, así como su censo.

• Compromiso de cumplir las disposiciones del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 y del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892; de llevar una contabilidad material, según el anexo 10 “Libro de consumo ganadero” y de someterse a las operaciones de control previstas en la normativa comunitaria.

• El compromiso de respetar las normas para la protección del medio ambiente en los procedimientos de retiradas que establezca cada comunidad autónoma. Se podrán tomar como base las normas del anexo 11 de esta circular.

• En el caso de parques zoológicos y reservas de caza deberán aportar además:

• Su capacidad de almacenamiento y de distribución del producto retirado.

• Por especie y número de animales, las necesidades de producto retirado para un periodo determinado.

6.2.3 Autorización del ganadero, del parque zoológico, de la reserva de caza o de empresa asimilada

La autoridad competente de la comunidad autónoma establecerá y llevará cabo con carácter previo, la verificación de la exactitud de toda la información de la solicitud y, en el caso de esparcimiento en parcela, en vez de en comedero, deberá contar además con la autorización previa de la autoridad competente de la comunidad autónoma o, si así se determina, por la autoridad medioambiental de que reúne las condiciones de medio ambiente establecidas. De esa verificación se dejará constancia escrita.

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 32: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

26

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O.A.

En el plazo que se establezca por la autoridad competente de la comunidad autónoma desde la presentación de la solicitud, ésta notificará la autorización al interesado que tendrá validez, como máximo, tres años desde su presentación, salvo que la autoridad competente de la comunidad autónoma establezca un plazo distinto.

En la autorización se especificarán las cantidades máximas que pueden ser suministradas al ganadero o empresa asimilada, para un periodo determinado, considerando el ganado o especies animales de que disponga y, en su caso, de su capacidad de almacenamiento y distribución, así como los métodos autorizados para la distribución de los productos retirados a los animales, teniendo en cuenta las dosis máximas de productos retirados en estado fresco establecidas en los anexos 12 y 13.

En caso de que la explotación ganadera, el parque zoológico, la reserva de caza, o la empresa asimilada estén ubicados fuera del ámbito territorial de la comunidad autónoma de la organización de productores que realiza la retirada, deberán solicitar la autorización de la autoridad competente de la comunidad autónoma donde esté ubicada dicha explotación, para recibir productos procedentes de retiradas y donde se fije la cantidad máxima que pueden recibir, autorización que aportarán a la organización de productores de la que recibirán el producto retirado.

La organización de productores deberá aportar dicha autorización a la autoridad competente de su comunidad autónoma junto con el compromiso firmado con el ganadero, parque zoológico, reserva de caza, o empresa asimilada.

6.2.4 Acuerdos de las organizaciones de productores con ganaderos, parques zoológicos, reservas de caza o empresas asimiladas

Excepto en los casos en que las autoridades competentes de las comunidades autónomas determinen, en cada retirada con destino a alimentación ganadera, el ganadero autorizado que recibirá la misma, las organizaciones de productores que destinen los productos retirados del mercado a la alimentación de animales en fresco deben formalizar un acuerdo con el ganadero destinatario, que haya sido previamente autorizado, que incluya al menos la siguiente información:

- Identificación completa de las partes o sus representantes autorizados (CIF ó NIF), y fotocopia de dichos documentos.

- Número de cartilla ganadera del comprador.

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 33: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

27

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O.A.

- Productos y cantidades.

- Especie del ganado y número de cabezas.

- Importe, con dos decimales, a abonar por el ganadero, parque zoológico, reserva de caza o empresa asimilada, por los productos recibidos.

- El ganadero o su representante debe especificar, en su caso, los acuerdos que tengan suscritos con otras organizaciones de productores, las cantidades que incluyan y si cuentan con las correspondientes autorizaciones.

- La especificación de la parte a la que corresponde el pago de los gastos de transporte.

- El compromiso de ambas partes de no sobrepasar con las cantidades retiradas el cupo máximo que se recoge en la autorización.

- Someterse ambas partes a los controles de la autoridad competente de la comunidad autónoma.

En el supuesto de que el producto vaya a desnaturalizarse mediante su tintado, en el acuerdo debe especificarse el lugar donde va a efectuarse la coloración, la parte obligada a realizar la misma (la organización de productores o el ganadero, parque zoológico, etc.) y las consecuencias del incumplimiento de la obligación de desnaturalizar el producto que origina la pérdida del derecho a la ayuda de retirada.

6.2.5 Ensilado

En el caso de que la explotación ganadera opte por este sistema de consumo diferido, debe cumplirse que:

- El llenado del silo se realice en un corto espacio de tiempo.

- No es necesario apisonar y tapar los productos almacenados ya que las capas superiores pueden actuar como sellantes para minimizar las pérdidas por aerobiosis y por efluentes a causa de las lluvias, aunque es recomendable.

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 34: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

28

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O.A.

- La altura de almacenamiento debe alcanzar un mínimo de 1,5 metros al efecto de favorecer el aplastamiento de la fruta si no ha sido apisonada.

- Es obligatorio que el silo esté provisto de una fosa de recogida de lixiviados.

- Aunque no es imprescindible es recomendable un tiempo mínimo de espera para comenzar a utilizar el producto ensilado y comenzar su uso en un tiempo de, al menos, un mes tras el llenado para asegurar su estabilidad.

6.2.6 Libro de consumo ganadero

- Se deberá llevar, obligatoriamente, en la explotación ganadera, parque zoológico, reservas de caza o empresas asimiladas que hayan recibido productos procedentes de retiradas, según modelo del anexo 10.

- Se llevará en cada anualidad del programa operativo para los productos que reciba de las organizaciones de productores.

6.3 Destino a biodegradación y compostaje

6.3.1 Autorización para la realización del proceso

Las organizaciones de productores dirigirán una solicitud de autorización a la autoridad competente de la comunidad autónoma donde esté ubicada su sede social para los procesos de biodegradación y compostaje.

Cuando la biodegradación se realice en otra comunidad autónoma, la autoridad competente de la primera dará traslado a la comunidad autónoma donde se realice el proceso, recabando los controles que considere oportunos.

6.3.2 Biodegradación en parcela mediante esparcimiento

Siempre que así lo considere la comunidad autónoma competente, la biodegradación en la parcela en la que se ha producido el cultivo no tiene, en general, impacto sobre el medioambiente. Si la retirada se incorpora al suelo de forma adecuada, se podrá considerar como una enmienda orgánica normal equiparable a una labor de cultivo.

Cada comunidad autónoma debería tener en cuenta procedimientos ambientales que impidan cualquier repercusión negativa en el caso de la biodegradación en otras parcelas agrícolas en las que se esparza el producto retirado, bien sea con

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 35: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

29

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O.A.

la finalidad de destrucción del producto exclusivamente, o bien sea como enmienda agrícola. El anexo 11 contiene unas posibles normas al efecto que pueden servir de referencia.

6.3.3 Biodegradación en centro autorizado de gestión de residuos

Cuando la biodegradación se lleve a cabo en un centro de gestión de residuos deberá estar autorizado por la autoridad competente.

Si la biodegradación se efectúa en centro autorizado será la autoridad competente de la comunidad autónoma de ubicación del centro quien verificará, si es posible, que dicho centro posee la autorización para la realización de sus actividades. En caso contrario, la organización de productores, deberá aportar la documentación que demuestre la autorización del centro.

Si el destino de los productos retirados es la obtención de compost, la planta industrial debe hallarse autorizada para efectuar esa práctica por la autoridad competente, al igual que los procedimientos a aplicar para alcanzar ese resultado.

La organización de productores debe aportar las autorizaciones correspondientes a partir del momento de la presentación del programa operativo o de su modificación en el que se incluya estas medidas de gestión de crisis y siempre antes de la primera notificación de retirada, en aquellos casos en que no pueda ser comprobado directamente, por la autoridad competente, que el centro de gestión de residuos está autorizado.

6.4 Otros destinos

Cuando el destino sea la utilización de los productos retirados del mercado para industria, fabricación de biocombustibles, de abono orgánico, de alimentos para el ganado, de alcohol obtenido por destilación u otros fines no alimentarios, el receptor de los productos debe justificar el fin del producto recibido mediante un certificado, donde figure el número de albarán, tipo de producto y peso del producto recibido.

Las industrias correspondientes deben hallarse autorizadas por la autoridad competente para el ejercicio de sus actividades y dichas autorizaciones deben ser aportadas a través de las organizaciones de productores interesadas. Además deberán comprometerse por escrito a lo establecido en el apartado 2 del artículo 47 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891. El alcohol resultante de

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 36: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

30

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O.A.

las destilaciones deberá utilizarse exclusivamente para fines industriales y energéticos (art. 46.3 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891)

La eliminación de los productos destinados a la industria de la transformación sólo será posible a condición de que no se produzca ninguna distorsión de la competencia entre las industrias en cuestión dentro de la Unión Europea o entre los productos importados. Deberán establecerse las disposiciones necesarias para asegurar el cumplimiento de esta condición.

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 37: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

31

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O.A.

7 DESNATURALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS RETIRADOS

7.1 Aspectos generales

Desnaturalización es el proceso al que son sometidos los productos retirados del mercado para impedir que sean introducidos nuevamente en los circuitos comerciales habituales para este tipo de productos.

Después del control de primer nivel los productos retirados deben ser desnaturalizados, excepto en el caso de que su destino final sea la distribución gratuita.

La desnaturalización puede llevarse a cabo en el centro de retirada de la organización de productores o bien en el destino de que se trate. En cualquier caso debe quedar constancia del procedimiento utilizado.

Para que los productos retirados puedan ser susceptibles de generar el derecho a percibir la ayuda es imprescindible, entre otros justificantes, que cada operación de retirada o el conjunto de las mismas quede amparada, por el certificado de conformidad o, en su caso, por una certificación de que se ha procedido a la desnaturalización.

Para la desnaturalización se podrá utilizar tanto la destrucción mecánica con el fin de producir la alteración física del producto (partido, prensado, triturado, mezclado, etc.) o el empleo de un colorante, para su aplicación al producto, que esté, para cada caso, admitido por la Unión Europea para la alimentación en fresco de animales, y que no sea perjudicial para los suelos y aguas cuando se utilice esparcimiento en parcela, o sea compatible con cualquier otro destino.

7.2 Desnaturalización de los productos destinados a la biodegradación o el compostaje

La desnaturalización será realizada siguiendo el procedimiento y los métodos que se indiquen en la autorización para esas prácticas.

La comprobación del cumplimiento de las normas medioambientales establecidas por cada comunidad autónoma (puede usarse como base el anexo 11) por las organizaciones de productores en el supuesto de biodegradación mediante esparcimiento del producto retirado en parcela agrícola distinta a la que ha producido el producto, será realizada por la autoridad competente de la

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 38: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

32

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O.A.

comunidad autónoma donde se localice la parcela donde se realizará el esparcimiento.

Dicha comprobación dará lugar a un certificado en el que se especifique que se han respetado las normas medioambientales y los métodos establecidos en la autorización. Este certificado comprenderá cada acto de retirada o bien el conjunto de los mismos, siendo en el segundo caso imprescindible que identifique el producto o productos, las cantidades correspondientes a los mismos y las fechas en que se realizaron las operaciones de desnaturalización.

No obstante, la desnaturalización y entrega del producto retirado deberá ser ratificada por el técnico de la autoridad competente de la comunidad autónoma en la gestión de las frutas y hortalizas.

Si el destino de la partida retirada es la biodegradación en centro de gestión de residuos de la propia comunidad autónoma, debe verificarse la recepción del producto retirado en el citado centro de gestión por el técnico de la autoridad competente de la comunidad autónoma, que levantará el acta de control de entrega de productos retirados con destino a biodegradación en centro de gestión de residuos. En este caso, si el destino de la partida retirada se encuentra en otra comunidad autónoma, ésta remitirá el certificado de control a la comunidad autónoma donde está ubicada la organización de productores que ha realizado la retirada

7.3 Desnaturalización de los productos destinados a la alimentación animal

El técnico del autoridad competente de la comunidad autónoma estará presente cuando se proceda a la desnaturalización del producto, ya sea en la organización de productores o en la explotación del ganadero, parque zoológico, reserva de caza o empresa asimilada, autorizados, y levantará acta de control de la desnaturalización.

Si la explotación autorizada se halla en otra comunidad autónoma, ésta remitirá el acta de control de la desnaturalización a la comunidad autónoma donde está ubicada la organización de productores que ha realizado la retirada.

Si el producto retirado pasa directamente a un almacenamiento mediante ensilaje u otro método similar, también debe procederse a desnaturalizar el producto, bien en origen o en destino, antes de su almacenamiento.

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 39: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

33

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O.A.

Las autoridades competentes de las comunidades autónomas deben efectuar el seguimiento de estas cantidades almacenadas hasta su uso final como alimento para el ganado.

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 40: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

34

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O.A.

8 CONTROLES ADMINISTRATIVOS EN OPERACIONES DE COSECHA EN VERDE Y RENUNCIA A EFECTUAR COSECHA

Tras la recepción de la comunicación de realización de cosecha en verde o renuncia a efectuar cosecha, se examinará, en todo caso antes de realizar el pago:

- Si las superficies sobre las que se ha solicitado la ejecución de esas acciones, han sido objeto de alguna de estas actividades para los mismos productos para la misma anualidad (salvo para lo indicado en el párrafo segundo del apartado 3 del 48 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891), en cuyo caso se comunicará a la organización de productores la imposibilidad de ejecutar las citadas operaciones.

- Si las operaciones de cosecha en verde o renuncia a efectuar cosecha, están recogidas dentro de las medidas de gestión y prevención de crisis, en la resolución de aprobación del programa operativo, de modificaciones del programa operativo relativo a anualidades no comenzadas, o en la solicitud de modificación durante la anualidad en curso.

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 41: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

35

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O.A.

9 CONTROLES SOBRE EL TERRENO EN OPERACIONES DE COSECHA EN VERDE Y RENUNCIA A EFECTUAR COSECHA

Para cada una de las dos operaciones de gestión y prevención de crisis, cosecha en verde y renuncia a efectuar cosecha, se distinguirán dos procedimientos para hacer los controles, dependiendo del tipo de cultivo del que se trate: herbáceo o leñoso, según relación del anexo 1 de esta circular.

9.1 Cosecha en verde

9.1.1 Controles sobre el terreno en el caso de cultivos herbáceos

• Cultivos que permanecen en el terreno de asiento más de un año.

o Espárrago: sólo se admitirá la cosecha en verde en caso de que ésta suponga la eliminación de la planta completa, incluyendo especialmente los órganos de reserva subterráneos. Tal circunstancia deberá quedar recogida en el anexo 14.

o Alcachofa: las operaciones de cosecha en verde supondrán la eliminación de la parte aérea del cultivo. En el caso de que el agricultor pretenda cambiar de cultivo o que éste se encuentre en su último año de cosecha, se podrá optar por la destrucción total de la planta. En el anexo 14 deberá quedar recogida cuál de las dos medidas adoptará el productor.

o Fresa: cuando el cultivo permanezca en el terreno de asiento más de un año, se procederá de igual forma que para el cultivo de alcachofa, recogiéndose tal circunstancia en el anexo 14.

• Cultivos que permanecen en el terreno de asiento un sólo año.

Para el conjunto de cultivos anteriores se deberá proceder de la siguiente forma:

Una vez recibida la solicitud, se realizará una valoración del cultivo sobre el terreno, prestando especial atención a las siguientes particularidades:

- Que visualmente las plantas u órganos fructíferos no estén afectados por plagas o enfermedades que comprometan el desarrollo final de la producción.

- Que el cultivo no haya sufrido accidentes meteorológicos.

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 42: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

36

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O.A.

- Que la parcela se haya mantenido correctamente, siguiendo los sistemas de producción adecuados a cada cultivo.

Una vez realizadas las comprobaciones anteriores, se procederá a la destrucción total del cultivo o a la eliminación de la parte aérea de la planta, según los casos, mediante procedimientos mecánicos.

Cuando se efectúe el procedimiento general de destrucción total del cultivo, se procederá bien a su enterrado para su incorporación al terreno, bien, cuando sea posible, a su trituración para su degradación natural sobre el terreno, siempre y cuando exista un compromiso, por parte de la organización de productores, de establecer a continuación un cultivo que no pueda presentar problemas fitosanitarios derivados del cultivo que se destruye, o en caso de que se vaya a continuar con cultivos susceptibles de sufrir las mismas plagas o enfermedades, el compromiso de aplicar tratamientos preventivos. Además deberán presentar certificado emitido por un técnico competente independiente de la organización de productores, en el que se indiquen las condiciones y forma en las que se va a ejecutar la operación y que la misma no va a tener repercusiones medioambientales, o fitosanitarias, negativas. El certificado se deberá acompañar de declaración responsable del técnico firmante en la que se recoja que no forma parte de la plantilla de trabajadores de la Organización de Productores.

No obstante, si de la incorporación al terreno establecida en el párrafo precedente se pudieran derivar repercusiones negativas para el medioambiente o consecuencias fitosanitarias negativas, los residuos resultantes de la destrucción total del cultivo deberán ser retirados del terreno con los posibles destinos siguientes:

- Ser incorporados a parcelas diferentes.

- Ser enviados a plantas de compostaje.

- Ser destinados a alimentación animal.

A este respecto se deberán cumplir las normas para el respeto al medioambiente que establezca cada comunidad autónoma. Puede tomarse como base el anexo 11. En cualquier caso, tanto para la destrucción del cultivo como para la eliminación de la parte aérea de la planta, cuando la autoridad competente lo considere oportuno podrá autorizar, previa desnaturalización bien mecánica o mediante productos desnaturalizantes autorizados:

- la entrada del ganado en las parcelas, o

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 43: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

37

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O.A.

- el corte del cultivo y su traslado para alimentación animal.

Dichos productos desnaturalizantes deben estar admitidos por la Unión Europea como inocuos para la alimentación en fresco de animales y no ser perjudicial para los suelos y las aguas.

En cualquier caso la autoridad competente se asegurará de que los productos sobre los que se actúa no puedan pasar a los canales comerciales.

Si los residuos resultantes de la destrucción total del cultivo o del corte del mismo son destinados a alimentación animal se deberá tener en cuenta lo indicado en el apartado 6.2 Procedimiento de retiradas con destino a alimentación animal.

En el caso de que se traslade el producto a parcelas diferentes de la del cultivo, deberán cumplirse las normas ambientales que establezcan cada comunidad autónoma (como referencia puede usarse el punto 1 ó 3 del anexo 11) y se debe además, tener en cuenta lo siguiente:

- Debe realizarse en lugares autorizados para este fin por la autoridad competente de la comunidad autónoma.

- Cuando la biodegradación se lleve a cabo en estas parcelas autorizadas para la biodegradación de frutas y hortalizas, la autoridad competente certificará que se han cumplido las condiciones medioambientales.

Se deberá disponer de justificantes medioambientales y fitosanitarios indicando las condiciones y forma en que se van a realizar dichas operaciones, así como la identificación de las parcelas concretas en que se efectuarán. Dichos justificantes podrán ser certificados emitidos por un técnico competente independiente de la organización de productores, que acredite que las operaciones se han realizado de forma respetuosa con el medio ambiente y no van a tener repercusiones fitosanitarias negativas.

9.1.2 Controles sobre el terreno en el caso de cultivos leñosos

Se hará una valoración del cultivo sobre el terreno, en la que se deberá observar lo siguiente:

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 44: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

38

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O.A.

• Que visualmente las plantas u órganos fructíferos no estén afectados por plagas o enfermedades que comprometan el desarrollo final de la producción.

• Que el cultivo no haya sufrido accidentes meteorológicos.

• Que la parcela se haya mantenido correctamente, siguiendo los sistemas de producción adecuados a cada cultivo.

En caso de que los frutos se hubieran desarrollado suficientemente, estando en condiciones de alcanzar características comerciales, se aplicará lo dispuesto para la renuncia a efectuar cosecha.

Tras la primera valoración, en una segunda visita, se comprobará que en los árboles no quedan órganos fructíferos.

Las operaciones efectuadas con los productos no deberán generar problemas medioambientales ni fitosanitarios.

En el caso de operaciones en las que la destrucción y enterrado de los frutos se realice en la misma parcela en la cual han sido recolectados, será suficiente para la justificación medioambiental y fitosantiaria con la presentación de un certificado emitido por un técnico competente independiente de la organización de productores, en el que se indiquen las condiciones, forma y ubicación en las que se va a ejecutar la operación y que la misma no va a tener repercusiones medioambientales, o fitosanitarias, negativas. El certificado se deberá acompañar de declaración responsable del técnico firmante en la que se recoja que no forma parte de la plantilla de trabajadores de la Organización de Productores.

9.2 Renuncia a efectuar cosecha

Esta operación de gestión y prevención de crisis debe ser realizada durante el periodo normal de la cosecha.

9.2.1 Controles sobre el terreno en el caso de cultivos herbáceos

Tanto para los cultivos que permanecen en el terreno de asiento más de un año, como para los cultivos que permanecen en el terreno de asiento un solo año, se deberá tener en cuenta todas las consideraciones recogidas en el punto 9.1.1 de la presente circular.

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 45: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

39

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O.A.

Se deberá examinar el cultivo con el fin de detectar que no se haya realizado una cosecha parcial de los productos previa a la ejecución de la medida.

En caso de que se observe que se ha realizado cosecha, no se podrá llevar a cabo la medida de renuncia a efectuar cosecha.

9.2.2 Controles sobre el terreno en el caso de cultivos leñosos

Se hará una valoración del cultivo sobre el terreno, estimando la producción cuando así proceda, en la que se deberá observar lo siguiente:

• Que visualmente las plantas u órganos fructíferos no estén afectados por plagas o enfermedades que comprometan el desarrollo final de la producción.

• Que el cultivo no haya sufrido accidentes meteorológicos.

• Que la parcela se haya mantenido correctamente, siguiendo los sistemas de producción adecuados a cada cultivo.

Se deberá examinar el cultivo con el fin de detectar que no se haya realizado una cosecha parcial de los productos previa a la ejecución de la medida.

En caso de que se observe que se ha realizado cosecha, no se podrá llevar a cabo la medida de renuncia a efectuar cosecha.

Se deberá comprobar que los productos obtenidos no entran en circuito comercial, para ello se podrán dar en general los siguientes destinos, dependiendo del tipo de producto:

• Planta de compostaje o de biodegradación autorizados.

• Biodegradación de los residuos en parcela agrícola mediante esparcimiento sobre la misma, con la finalidad de la destrucción del producto exclusivamente.

• Enmienda agrícola.

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 46: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

40

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O.A.

• Alimentación animal mediante el esparcimiento del producto sobre parcela, en granja o en eras de alimentación.

En todos los casos se procederá a desnaturalizar los productos ante el controlador, de acuerdo con lo indicado en el apartado. Asimismo, deberá procederse según lo especificado en dicha circular según destino.

La desnaturalización también podrá realizarse en árbol mediante producto desnaturalizante aplicado con pulverizadores o nebulizadores, siempre que se utilice un producto que no sea tóxico, no afecte al medioambiente y asegure el correcto marcado de la fruta en árbol.

Se deberá disponer de justificantes medioambientales y fitosanitarios indicando las condiciones y forma en que se van a realizar dichas operaciones, así como la identificación de las parcelas concretas en que se efectuarán. Dichos justificantes podrán ser certificados emitidos por un técnico competente independiente de la organización de productores, que acredite que las operaciones se han realizado de forma respetuosa con el medio ambiente y no van a tener repercusiones fitosanitarias negativas.

En todos los casos, la desnaturalización de los productos o de los órganos vegetativos susceptibles de ser cosechados será completa en toda la parcela por la que se soliciten estas operaciones de gestión de crisis.

Las actuaciones de los controles sobre el terreno quedarán reflejadas en un informe que contendrá, al menos, la información recogida en el anexo 14.

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 47: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

41

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O.A.

10 CONTROLES DE SEGUNDO NIVEL EN OPERACIONES DE COSECHA EN VERDE Y RENUNCIA A EFECTUAR COSECHA

En el marco de los controles mencionados en artículo 27 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, se efectuarán controles de segundo nivel centrados en las operaciones de cosecha en verde y renuncia a efectuar cosecha. De acuerdo con los resultados de los controles anteriores, así como en el hecho de que la organización de productores se haya dotado de alguna medida de calidad, se establecerá un análisis de riesgos que determine la muestra de operaciones de cosecha en verde y renuncia a efectuar cosecha que deban ser objeto de controles de segundo nivel dentro de cada OPFH de la muestra.

En dichos controles se comprobará:

a) La existencia de una contabilidad material y financiera, para lo que se verificará que existe un registro de entradas de producto y otro de salidas, así mismo se comprobará que las operaciones de cosecha en verde y renuncia a efectuar cosecha quedan registradas, indicando las parcelas objeto de estas operaciones, los productos y las superficies.

b) La comprobación de las cantidades comercializadas declaradas en las solicitudes de ayuda, especialmente mediante la verificación de la contabilidad material y financiera.

c) El control de que la contabilidad es correcta.

d) El control del destino de los productos sometidos a las operaciones de cosecha en verde y renuncia a efectuar cosecha.

Dichos controles se efectuarán en los locales de la organización de productores y se centrarán en una muestra que represente al menos el 5% de las operaciones o superficies de cosecha en verde y renuncia a efectuar cosecha.

Si en los controles de segundo nivel se observaren irregularidades significativas, se ampliarán dichos controles para la anualidad del programa operativo objeto de control sobre el terreno y se aumentará la frecuencia de los controles de segundo nivel en el marco de los controles sobre el terreno de la anualidad siguiente.

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 48: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

42

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O.A.

11 CONTROLES PARA OPERACIONES DE COSECHA EN VERDE Y RENUNCIA A EFECTUAR COSECHA EN CASO DE PRODUCTOS CON PERIODO DE RECOLECCIÓN SUPERIOR A UN MES

En caso de que se realicen operaciones de cosecha en verde y renuncia a efectuar cosecha en cultivos cuyo periodo de recolección es superior a un mes (párrafo segundo del apartado 3 del artículo 48 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891), para calcular la producción por la que se puede solicitar ayuda, deben determinarse las semanas que todavía puede producir el cultivo. Para ello se realizará una visita a la explotación, en la que se determinará la fecha de la plantación, mediante criterios objetivos del controlador, declaraciones de siembra efectuadas por la OPFH, cuadernos de campo, informes de desarrollo del cultivo, técnicas de cultivo, estado vegetativo y los procedimientos de cultivo habituales de la zona de cultivo.

El pago de la ayuda se realizará considerando un máximo de seis semanas de producción del cultivo, si el periodo vegetativo restante es superior a dicho tiempo.

El órgano competente aplicará los porcentajes de recolección semanal establecidos en la tabla 1 de la parte B del anexo VI del Real Decreto 1179/2018 o las disposiciones específicas de la comunidad autónoma donde se encuentren los efectivos productivos del cultivo objeto de las operaciones de gestión de crisis tras establecer un calendario de producción que permita conocer las semanas restantes de producción.

El importe a considerar será el producto de los porcentajes determinados de cosecha de acuerdo con el párrafo anterior por los importes de la tabla 2 de la parte B del anexo VI del Real Decreto 1179/2018.

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 49: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

43

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O.A.

12 DETERMINACION DE LAS SUPERFICIES EN OPERACIONES DE COSECHA EN VERDE Y RENUNCIA A EFECTUAR COSECHA

Durante los controles sobre el terreno, se realizarán las operaciones oportunas para identificar y tener constancia de la superficie por la que se solicitará la ayuda.

Si la cosecha en verde o la renuncia a efectuar la cosecha, se realizan en recintos SIGPAC completos, la determinación de la superficie se realizará teniendo en cuenta la información SIGPAC.

Si la cosecha en verde o la renuncia a efectuar la cosecha, se realizan en recintos SIGPAC parciales, la determinación de la superficie, partiendo del croquis presentado por la organización de productores, se realizará una vez identificadas las zonas a excluir de los recintos SIGPAC, de la siguiente manera:

Por medición de la superficie a deducir del recinto SIGPAC en el que se incluye la parcela agrícola objeto de control.

Por medición, directa de la parcela agrícola. Mediante un sistema adecuado, considerando las tolerancias y las deducciones recogidas en el Reglamento (UE) nº 640/2014 de la Comisión.

En la medida de lo posible, en cada visita se realizarán fotografías en formato digital donde quede constancia de la parcela visitada y de las incidencia que se detecten, donde se aprecie el estado vegetativo del cultivo que se unirán al informe de control.

Si la diferencia entre la superficie declarada y la superficie medida (en valor absoluto) es inferior a la tolerancia técnica correspondiente, se tomará como superficie determinada la superficie declarada.

Si la diferencia fuera superior a la tolerancia (en valor absoluto), se tomará como superficie con derecho a ayuda la menor de las dos.

La determinación de la superficie se realizará por recinto, no admitiéndose la compensación de las superficies de los diferentes recintos declarados en una misma solicitud de ayuda.

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 50: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

44

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O.A.

13 SOLICITUDES DE AYUDA

La solicitud de ayuda por operaciones de gestión de crisis, se realizará mediante la solicitud de ayuda anual o parcial de los programas operativos. Los importes unitarios por esta ayuda, dentro del programa operativo, serán los establecidos en el anexo anexo IV del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 y en los anexos V y VI del Real Decreto 1179/2018, ajustándose a los límites que por operaciones de gestión y prevención de crisis puedan solicitarse dentro del programa operativo. Previo al pago de la ayuda, se realizarán las comprobaciones que procedan.

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 51: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

45

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O.A.

14 COMUNICACIONES DE SEGUIMIENTO DE LAS OPERACIONES DE GESTIÓN DE CRISIS

De cara a la publicación quincenal por parte del FEGA con las cantidades estimadas de retiradas realizadas con cargo a los programas operativos, las comunidades autónomas realizarán una comunicación al FEGA los días 1 y 15 de cada mes con la información indicada en el anexo 15, perteneciente a organizaciones de productores que tengan su sede social en dicha comunidad. Las comunidades autónomas que introduzcan los datos de las retiradas a través de la aplicación GESPRO, no tendrán que realizar dicha comunicación.

Con la información recibida, el FEGA pondrá a disposición de las comunidades autónomas el informe de las operaciones de retiradas a través de su página web.

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 52: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

46

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O.A.

15 SANCIONES EN LAS RETIRADAS

Sin perjuicio de otras sanciones que deban aplicarse, la sección 3 del capítulo V del título III del Reglamento Delegado (UE) nº 2017/891, señala las sanciones que deberán establecerse en relación con las retiradas de frutas y hortalizas:

• Artículo 62: Sanciones derivadas de los controles de primer nivel centrados en las operaciones de retirada, donde se establecen sanciones en caso de que se detecten irregularidades con respecto a las normas de comercialización o a los requisitos mínimos a los que hace referencia el artículo 15 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 2017/892.

La tolerancia que aplica en las normas de comercialización también se aplica por igual a las sanciones. Por tanto, las irregularidades que estén dentro de la tolerancia no generan sanción y sí generan derecho a la ayuda. Es decir, se considera como producto completamente admisible.

Por el contrario, toda unidad controlada que tenga irregularidades por encima de la tolerancia establecida en las normas de comercialización se debe rechazar, es decir, no se puede retirar al amparo de las ayudas a los programas operativos. Este caso es el que genera esta sanción.

Estas sanciones se aplicarán en las solicitudes de ayuda. En el caso de no haber presentado solicitud de ayuda por retiradas, acción 6.1, las sanciones indicadas en el artículo 62 no se aplican.

Las sanciones serán aplicadas por el producto objeto de la retirada, no incluyéndose los posibles importes sufragados por transporte y envasado.

Las notificaciones sancionadas por el artículo 62 ó 65 que deban incluirse en la solicitud de ayuda, no tienen derecho a recibir ayuda por la parte que originó la sanción. En estos casos, se permite que se solicite una ayuda de cero euros por esa parte sancionada, de forma que no se acumule la reducción de la ayuda solicitada dentro de las sanciones del artículo 61.3.

• Artículo 63. Si se solicita ayuda por retiradas a destinos no previstos en la normativa vigente, o que hayan afectado negativamente al medioambiente o que tengan consecuencias fitosanitarias negativas, se considerará un gasto no elegible y, por tanto, se deberá considerar dentro de las reducciones del artículo 61.3.

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 53: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

47

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O.A.

• Artículo 64. Sanciones aplicables a los destinatarios de los productos retirados.

En caso de que se detectasen irregularidades en los controles al destinatario de los productos retirados, puntos 4.5 Controles de segundo nivel y 6.1.3.7 Controles a los destinatarios del producto transformado, incluso en los controles de primer nivel realizados en las instalaciones de las entidades benéficas, se debería aplicar de forma proporcionada el artículo 64. Para el cálculo de la sanciones se tendrá en consideración tanto el valor del producto, como los gastos de transporte y envasado, en caso de hayan sido solicitados.

• Artículo 65. Sanciones a operaciones de cosecha en verde o renuncia a efectuar la cosecha.

En caso de que se haya incumplido con las obligaciones correspondientes a este tipo de operaciones, como se establece en el artículo 65, en lugar de cobrar ayuda por las superficies afectadas se deberá descontar ese mismo importe de la ayuda a pagar en la solicitud de ayuda.

Estas sanciones se aplicarán en las solicitudes de ayuda. En el caso de no haber presentado solicitud de ayuda por recolección en verde o no recolección, acción 6.2, las sanciones indicadas en el artículo 65 no se aplican.

EL PRESIDENTE DEL FEGA Firmado electrónicamente por

Miguel Ángel Riesgo Pablo

DESTINO: Directores Generales del Ministerio de Agricultura y Pesca Directores Generales de los Órganos de Gestión de las comunidades autónomas Presidentes y Directores Generales de Organismos Pagadores de las comunidades

autónomas Subdelegaciones del Gobierno (Áreas Funcionales)

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 54: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

48

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O.A.

Anexo I. CLASIFICACIÓN DE LOS CULTIVOS HORTOFRUTÍCOLAS QUE PODRÁN PERCIBIR

COMPENSACIONES PARA LAS OPERACIONES DE RECOLECCIÓN EN VERDE Y RENUNCIA A EFECTUAR LA

COSECHA

Tipos de Cultivo

Cultivos herbáceos

Cultivos que permanecen en el terreno de asiento más de un año

Alcachofa* Espárrago* Fresa*

Cultivos que permanecen en el terreno de asiento un solo año

Tomate* Berenjena* Calabacín* Judía Verde* Pepino* Pimiento* Champiñón Coliflor Melón* Sandía Ajo Cebolla Escarola Lechuga Repollo/Col Zanahorias Apio Brócoli Calabaza Puerro Acelga Espinaca Haba verde

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 55: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

49

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O.A.

*Cultivos en los que se pueden realizar las dos operaciones

Tipos de Cultivo

Cultivos leñosos

Manzana Uva Albaricoque Melocotón Nectarinas Pera Naranjas Clementinas Mandarinas Satsumas Limones Cereza Ciruela Caqui Níspero Higo fresco Paraguaya, platerina y melocotón plano Kiwi

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 56: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

50

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O.A.

Anexo II. RETIRADAS

Anexo 2.1 NOTIFICACIÓN PREVIA DE OPERACIONES DE RETIRADA DESTINO DISTRIBUCIÓN GRATUITA

Notificación previa a la retirada de productos hortofrutícolas frescos (Artículo 44 del R (UE) 2017/891 de la Comisión)

1. Datos Identificativos

Nº Notificación: Fecha Notificación:

1.1. Datos Organización de productores

Nª OP CIF Razón Social

Categoría de Reconocimiento

Ámbito Territorial País

Domicilio Social

CCAA Provincia

Municipio Localidad

Código Postal Correo Electrónico

Teléfono

Observaciones

1.2. Datos Representante

NIF Nombre

Primer Apellido Segundo Apellido

Teléfono Cargo del representante

Otra persona de contacto

Teléfono

Email de contacto

2. Datos de la Retirada

Anualidad Nº Notificación Tipo de retirada

Media Trienal del volumen comercializado de todos los % retirado a DG en la anualidad

productos reconocidos (Kg.)

2.1. Datos del producto retirado

Producto Fecha y hora de Salida Cantidad estimada (Kg)

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 57: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

51

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O.A.

REVERSO

2.2. Datos del centro de retirada

Descripción/nombre del centro retirada

Dirección

País Comunidad Autónoma

Provincia Municipio

Código Postal Localidad

Correo electrónico

Teléfono

Fecha preparado Hora preparado

Observaciones

2.3. Datos de los Centros de Destino

Datos del centro de destino Datos de la retirada

Centro CIF centro

Dirección almacén

País CA Prov Mun Tlf Nºbenef Fecha y hora prevista llegada

Cantidad estimada Kg

Distancia Tr. Frigorifico

Receptor transforma

Selección y embalaje

Límites de la cantidad retirada

Media gr/persona un día

Media gr/persona en 5 días Cantidad a recibir por entidad ese día (Kg)

Cantidad a recibir por entidad en 5 días (Kg)

2.4. La organización de productores declara que: El producto retirado cumple con las normas de calidad vigentes en la reglamentación

comunitaria o en su defecto, con los requisitos mínimos de calidad establecidos en el anexo X del Reglamento (UE) nº 543/2011. El producto es de categoría II o superior. La totalidad del producto objeto de la retirada procede de los socios de la organización. Se compromete a que no se derive ninguna repercusión negativa para el medio ambiente ni ninguna consecuencia fitosanitaria negativa por esta retirada.

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 58: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

52

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O.A.

Anexo 2.2 RET. “OTROS DESTINOS”

NOTIFICACIÓN PREVIA DE OPERACIONES DE RETIRADA. DESTINO “OTROS

DESTINOS”

Notificación previa a la retirada de productos hortofrutícolas frescos (Artículo 44 del R (UE) 2017/891 de la Comisión)

1. Datos Identificativos

Nº Notificación: Fecha Notificación:

Datos Organización de productores

Nª OP CIF Razón Social

Categoría de Reconocimiento

Ámbito Territorial País

Domicilio Social

CCAA Provincia

Municipio Localidad

Código Postal Correo Electrónico

Teléfono

Observaciones

1.2. Datos Representante

NIF Nombre

Primer Apellido Segundo Apellido

Teléfono Cargo del representante

Otra Persona contacto

Teléfono

Email de contacto

2. Datos de la Retirada

Anualidad Nº Notificación Tipo de retirada

2.1. Datos del producto retirado

Fecha de

salida

Hora Cantidad

Media Trienal %

%

% Suma % de del volumen retirado retirado Producto Tipo de destino estimada retirad retirado

salida comercializado en la en los 3 (Kg). año n-1 año n-2

(Kg.) anualidad últimos

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 59: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

53

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O.A.

REVERSO

2.2. Datos del centro de Retirada

Descripción/nombre del

centro retirada

Dirección

País Comunidad Autónoma

Provincia Municipio

Código Postal Localidad

Correo electrónico

Teléfono

Fecha preparado Hora preparado

2.3. Datos de los Centros de Destino

Identificador del centro de destino

Código REGA Razón social

Datos del punto de entrega

Dirección de entrega País CA Prov Mun C.P. Localidad Correo electrónico Tlf Fax

Datos de la entrega

Fecha prevista Hora prevista Cantidad estimada de Tipo de desnaturalización

Observaciones

de llegada de llegada producto(kg)

2.4. La organización de productores declara que: El producto retirado cumple con las normas de calidad vigentes en la reglamentación comunitaria o en su defecto, con los requisitos mínimos de calidad establecidos en el anexo X del Reglamento (UE) nº 543/2011. El producto es de categoría II o superior. La totalidad del producto objeto de la retirada procede de los socios de la organización. Se compromete a que no se derive ninguna repercusión negativa para el medio ambiente ni ninguna consecuencia fitosanitaria negativa por esta retirada. Se prevé que los ingresos adicionales por la retirada asciendan a: (Ejemplo: compensación económica del ganadero). En caso de que finalmente tengan un importe distinto, informará a la comunidad autónoma competente, identificándose la

operación de retirada por medio del nº de notificación

Nombre y Apellidos usuario cierre Fecha de cierre

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 60: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

54

Anexo III. COSECHA EN VERDE O RENUNCIA A EFECTUAR COSECHA

NOTIFICACIÓN PREVIA DE OPERACIONES DE COSECHA EN VERDE O RENUNCIA A EFECTUAR COSECHA (Artículo 48 del R (UE) 2017/891 de la Comisión)

1. Datos Identificativos

Nº Notificación: Fecha Notificación:

1.1. Datos Organización de productores

Nª OP CIF Razón Social

Categoría de

Reconocimiento

Ámbito Territorial País

Domicilio Social

CCAA Provincia

Municipio Localidad

Código Postal Correo

Teléfono

Observaciones

1.2. Datos Representante

NIF Nombre

Primer Apellido Segundo Apellido

Teléfono Cargo

Otra Persona contacto

Teléfono

Email de contacto

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 61: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

55

3. Datos de las parcelas donde se realizarán las operaciones de cosecha en verde o renuncia a efectuar la cosecha

Anualidad Nº Notificación

Nº Socio DNI Socio

Fecha

prevista

ejecución

Hora

prevista

ejecución Producto

Tipo

opera.

(1)

Tipo

explo.

(2)

Fecha

Referencia SIGPAC

Sup.

recinto

SIGPAC

Sup.

Objeto

opera.

(4)

Operación

prevista

Ubicación

Eliminación

toda la

planta

Tipo

desnaturalización plantación

Municipio Agregado

destino

(3) Prov. Zona Pol. Parc Rec. residuo

(1) Se indicará: RV (Recolección en verde) o NR (No recolección).

(2) Se indicará: S (secano), RA (regadío al aire libre) o RP (regadío protegido).

(3) Este campo aparecerá informado únicamente si el tipo de operación es recolección parcial.

(4) Este campo debería ser igual a "Sup. Recinto SIGPAC" sin posibilidad de editar, en caso de que no se haya desmarcado el check de "recinto SIGPAC

3. La organización de productores declara que:

Se compromete a que no se derivará ninguna repercusión negativa para el medio ambiente ni ninguna consecuencia fitosanitaria negativa.

No se está solicitando cosecha en verde o no cosecha para el mismo producto y la misma superficie durante este mismo año (excepto en los casos de aplicación de segundo párrafo del artículo 85.3 del Reglamento (UE) nº 543/2011).

El producto está bien desarrollado, es sano, cabal y de calidad comercial en aquellas parcelas en las que se solicita una renuncia a efectuar la cosecha. (sólo si hay operaciones de renuncia=no cosecha)

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 62: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

56

Anexo IV. DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE LA ENTREGA, TRANSPORTE Y RECEPCIÓN

Nº………. CUERPO A (Rellenar a la salida del producto de la OPFH)

D. _______________________________________________________________________________________________

con NIF ________________________________________ en calidad de 1 ____________________________________

y en representación de 2 _____________________________________________________________________________

entrega a D._______________________________________________________________________________________

con NIF _________________________ en calidad de 3____________________________________________________

una partida de _____________________________________________________________________________________

______________________________ (especificar producto, formato de presentación y número de palets, palots, cajas…).

con un peso de __________________ kg netos y _____________ kg brutos con las siguientes características:

Envasado y calibrado en envases de < 25 kg (caso de distribuciones gratuitas para consumo en fresco en organizaciones

caritativas, centros beneficiarios, instituciones penitenciarias, colegios e instituciones de educación pública y hospitales, y asilos para ancianos)

A granel en envases o en vehículos de transporte, sin gasto de envasado en cualquier otro caso, con destino a la industria de transformación (de alimentos para ganado, biocombustible, abono orgánico y alcohol), distribución gratuita, alimentación ganadera en fresco, como enmienda agrícola y biodegradación en parcela agrícola. Producto desnaturalizado SI NO Dicha carga se carga en el vehículo matrícula _________________ Tipo FRIGO LONA De la empresa de transporte _________________________________________________________ Para una distancia aproximada de ___________________________________ km (necesario para distribución gratuita)

Esta partida está incluida en el acta de control de retirada núm ________ de fecha ___ / ___ / _____ extendido en el centro de

retirada ______________________________________________________________________________________________,

tomándose la misma con plena aceptación en cantidades y calidad.

En _________________________________ a _____ de ____________________ de ________ La Organización de Productores El responsable de realizar el transporte El/La__________________________________ El/La ____________________________ Fdo.__________________________________ Fdo.:___________________________________

CUERPO B (Rellenar en la recepción del producto)

D. _______________________________________________________________________________________

con NIF ______________________________en calidad de__________________________________________

representando a 4 ___________________________________________________________________________

certifico que se ha recibido una partida de ________________________________________________________

________________________ (especificar producto, formato de presentación y número de palets, palots, cajas…)

con un peso de ______________ kg netos y ______________ kg brutos, habiéndose producido la descarga y/o

desnaturalización en _________________________________________________________________________

El producto se recibe SI NO de acuerdo con las características expuestas en el cuerpo A de este documento, incluyendo los datos del transporte, dando conformidad al mismo y comprometiéndose a utilizarlo para los fines de la adjudicación. En caso de no conformidad (total o parcial): La cantidad que no está en conformidad con las características del cuerpo A ha sido de _________cajas con un peso de ______________ kg netos y ________________kg brutos. Manifiesta el destinatario, que no ha pagado transporte (sólo distribución gratuita) En _____________________________, a las _____horas del _____ de ___________________ de ______

El/La destinatario/a, receptor/a

Fdo. __________________________________ (firma y sello de la entidad receptora)

Observaciones:

______________________________ CUMPLIMENTACIÓN ________________________________ 1 Cargo del personal de la OPFH que realiza la entrega.

2 Número y nombre de la OPFH.

3 Cargo de la persona que realizar el transporte.

4 Nombre o razón social del destinatario (organización caritativa, centro beneficiario, institución penitenciaria,

colegio de educación pública, hospital y asilo para ancianos, industria de transformación, ganadero, etc.)

A la salida del producto en origen se expedirán 4 ejemplares, que una vez cumplimentado en destino el cuerpo B, se remitirá a: 2 Para el órgano gestor de la comunidad autónoma donde radica la sede de la organización. 3 Organización de productores expedidora. 4 Para el adjudicatario o cesionario, que lo unirá a su contabilidad documental obligatoria.

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 63: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

MINISTERIO

DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN

Y MEDIO AMBIENTE

FONDO ESPAÑOL DE

GARANTÍA AGRARIA

57

Anexo V. CONTROLES DE OPERACIONES DE RETIRADA (ART. 29 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) Nº 2017/892

DE LA COMISIÓN)

ACTA DE CONTROL DE PRIMER NIVEL EN LAS OPERACIONES DE RETIRADA 1. Detalle del control en destino

1.1. Detalle del control

Nº de OPFH Razón social Anualidad

Nº certificado Centro de

retirada

Producto

1.2. Datos del controlador

Nombre y apellidos

Unidad NIF

Teléfono Correo Electrónico

2. Comprobaciones Realizadas

Lugar de control

Fecha realización control Hora realización control

2.1. Control documental y de identidad

La cantidad presentada corresponde con lo notificada

Relación de documentos justificativos de entrega, transporte y recepción

2.2. Control físico:

2.2.1. Verificación de las normas de comercialización

La cantidad presentada conforme a las normas de comercialización □ Sí □ No

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 64: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

MINISTERIO

DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN

Y MEDIO AMBIENTE

FONDO ESPAÑOL DE

GARANTÍA AGRARIA

58

El total de productos afectados por podredumbre es inferior al 2% □ Sí □ No

El porcentaje, en número o en peso, de productos que no satisfacen el mínimo de calidad es inferior

al 10% □ Sí □ No

En caso de productos mini se ajusta a la norma de comercialización aplicable. Marcar SÍ cuando no

proceda. □ Sí □ No

Los envases llevan el emblema europeo junto a la indicación □ Sí □ No

2.2.2. Verificación de la cantidad de producto presentado

□ Producto envasado

Envase Cantidad presentada

Nº Tipo Tara (Kg) Peso bruto

(kg) Tara (Kg) Peso neto (kg)

□ Producto a granel en gran envase □ Producto a granel en vehículo de transporte

Peso bruto (Kg) Tara (Kg) Peso neto (Kg)

2.3. Autorización de la retirada.

Cantidad notificada destino (kg)

Cantidad neta presentada kg Cantidad neta autorizada kg

¿Se incumplen las normas de comercialización? □ Sí □ No

Peso total (s) % incumplimiento

Cantidad incumple

2.4. Detalle de retiradas

Matrícula del

transporte

Fecha de

salida

Hora de

salida

Peso bruto

(kg)

Peso neto

(kg)

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 65: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

MINISTERIO

DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN

Y MEDIO AMBIENTE

FONDO ESPAÑOL DE

GARANTÍA AGRARIA

59

2.5. Control de otras ayudas adicionales (DISTRIBUCIÓN GRATUITA)

Se han verificado los siguientes conceptos susceptibles de subvención con el siguiente resultado:

La distancia de transporte se encuentra en el margen notificado:

□ Se utiliza transporte frigorífico

□ Se ha embalado el producto en envases de menos de 25 kg

Observaciones

2.6. Control de la desnaturalización del producto (CON DESTINO DIFERENTE A LA DISTRIBUCIÓN

GRATUITA)

□ Mediante empleo de colorante autorizado.

□ Mediante destrucción mecánica

□ No se desnaturaliza en presencia del controlador.

Observaciones

2.7. Comentarios generales

Observaciones del Controlador

Observaciones del receptor

En ...................................................... a ...... de ......................................... de 2.........

El controlador

El receptor

Nombre y apellidos

Fdo.:

Nombre y apellidos

Fdo.:

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 66: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

60

Anexo VI.

Anexo 6. 1 Libro registro de entradas y salidas

ORGANIZACIÓN CARITATIVA

AÑO PRODUCTO

Hoja nº______

ENTRADAS SALIDAS EXISTENCIAS

FECHA

ORGANIZACIÓN DE

PRODUCTORES QUE ENTREGA

Documento justificativo de

entrega, transporte y recepción

(ANEXO 4)

Cantidades netas recibidas CENTRO

BENÉFICO ASOCIADO AL

QUE SE DISTRIBUYE

DENOMINACIÓN

Cantidad Neta

(kg) (2)

EXISTENCIAS AL FINAL DEL DÍA:

Hasta hoy

(kg netos) (3)= (1) – (2)

OBSERVACIONES POR

ANEXO 4

(kg)

Total acumulado recibido

(kg) (1)

Nº DENOMIN

ACIÓN Nº FECHA

Total anterior (los datos de esta línea vienen de la última línea de la hoja anterior)

Total (los datos de esta línea pasan a la primera línea de la hoja siguiente)……

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 67: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

61

Anexo 6. 2 Libro registro de entradas y salidas a consumo humano

CENTRO BENÉFICO

AÑO PRODUCTO

Hoja nº______

ENTRADAS SALIDAS EXISTENCIAS

FECHA

ORGANIZACIÓN DE PRODUCTORES REMITENTE

Documento justificativo de

entrega, transporte y recepción

(ANEXO 4)

Cantidades netas recibidas Salidas para CONSUMO HUMANO

Cantidad Neta

(kg) (2)

EXISTENCIAS AL FINAL DEL DÍA:

Hasta hoy

(kg netos) (3)= (1) – (2)

OBSERVACIONES según

ANEXO 4

(kg)

Total acumulado

recibido

(Kg) (1) Nº DENOMINACIÓN Nº FECHA

Total anterior (los datos de esta línea vienen de la última línea de la hoja anterior)

Total (los datos de esta línea pasan a la primera línea de la hoja siguiente)……

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 68: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

62

Anexo 6. 3 Libro de consumo humano

CENTRO BENÉFICO ASOCIADO AÑO PRODUCTO Organización Caritativa a la que está asociado

Hoja nº______

ENTRADAS SALIDAS EXISTENCIAS

FECHA

N º DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE ENTREGA

(ANEXO 7)

Cantidades netas recibidas Salidas para CONSUMO

HUMANO Cantidad

Neta

(kg) (2)

EXISTENCIAS AL FINAL DEL DÍA:

Hasta hoy

(kg netos) (3)= (1) – (2)

OBSERVACIONES Por ANEXO 7

(kg)

Total acumulado recibido

(kg) (1)

Total anterior (los datos de esta línea vienen de la última línea de la hoja anterior)

Total (los datos de esta línea pasan a la primera línea de la hoja siguiente)……

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 69: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

63

Anexo VII. DOCUMENTO JUSTIFICATIVO DE ENTREGA DEL PRODUCTO RETIRADO DE LA ORGANIZACIÓN CARITATIVA AL CENTRO BENÉFICO ASOCIADO

1. Número.

2. Nombre de la Organización Caritativa.

3. Denominación y domicilio del Centro Benéfico Asociado.

4. Nombre y NIF del representante de la Organización Caritativa.

5. Nombre y NIF de la persona que retira el producto y su responsabilidad: transportista, representante de

la entidad, etc.

6. Número de palets o de cajas.

7. Productos retirados.

8. Cantidad (kg) entregada por producto.

9. Debe constar la conformidad del destinatario sobre el producto recibido.

10. Fecha de recepción.

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 70: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

64

Anexo VIII. CERTIFICADO DE LA ORGANIZACIÓN CARITATIVA CORRESPONDIENTE A LA

DISTRIBUCION, ENTRE CENTROS BENÉFICOS ASOCIADOS, DEL PRODUCTO RETIRADO

Don __________________________________, con NIF _________________, como representante de la organización caritativa ____________________________________,

C E R T I F I C A

Que a efectos del control correspondiente la distribución del producto recibido (1…………) de la organización de productores ______________________ con el albarán nº ________de fecha____________ha sido la siguiente:

Nombre del Centro Benéfico Asociado

Código

Fecha de salida

Número del Documento Justificativo de Entrega (anexo 7)

Número de cajas

Cantidad Kilogramos/litros2

TOTAL

Y para que conste a los efectos oportunos se extiende el presente Certificado en __________ a ___ de __________ de 20__

1 Indicar el producto 2 Especificar

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 71: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

65

Anexo IX.

Anexo 9. 1 Registro de entradas de producto fresco en la industria

Producto:

Fecha de comunicación:

ENTRADAS DE PRODUCTO FRESCO

Día NºOP Nombre OP Cantidad recibida

(kg)

Retiradas acumuladas

(kg)

Ratio

Volumen a entregar envasado

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 72: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

66

Anexo 9. 2 Documento justificativo de la entrega, transporte y recepción de producto transformado

Nº………. CUERPO A (Rellenar en la salida del producto de la industria)

D. _____________________________________________________________________________________

con NIF ________________________________________ en calidad de 1 ___________________________________

y en representación de 2 _____________________________________________________________________________

entrega a D._______________________________________________________________________________________

con NIF _________________________ en calidad de 3____________________________________________________

una partida de _____________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________ (especificar producto, cantidad y formato)

Dicha carga se carga en el vehículo matrícula _________________ Tipo FRIGO LONA De la empresa de transporte _________________________________________________________

Esta partida está incluida en el acta de control de retirada núm ________ de fecha ___ / ___ / _____ extendido en el centro de

retirada __________________________________________________________, tomándose la misma con plena aceptación

en cantidades y calidad.

En _________________________________ a _____ de ____________________ de ________

CUERPO B (Rellenar en la recepción del producto en el banco de alimentos)

D. _____________________________________________________________________________________

con NIF ______________________________en calidad de________________________________________

representando a 4 _________________________________________________________________________

certifico que se ha recibido una partida de ______________________________________________________

______________________________________________________(especificar producto, cantidad y formato)

El producto se recibe comprometiéndose a utilizarlo para los fines de la adjudicación.

Observaciones: En _____________________________ a _____ de ___________________ de ______ El/La destinatario/a, receptor/a

Fdo. __________________________________ (firma y sello de la entidad receptora)

Observaciones:

______________________________ CUMPLIMENTACIÓN ________________________________ 1 Cargo del personal de la industria que realiza la entrega.

2 Nombre de la industria.

3 Cargo de la persona que realizar el transporte.

4 Nombre o razón social del destinatario (banco de alimentos).

A la salida del producto en origen se expedirán 4 ejemplares, que una vez cumplimentado en destino el cuerpo B, se remitirá a: 1 Para el órgano gestor de la comunidad autónoma donde radica el banco de alimentos. 2 La Industria. 3 La Organización Caritativa El banco de alimentos receptor del producto deberá guardar la cuarta copia

La Industria El/La _________________________________ Fdo. _________________________________

El responsable de realizar el transporte 3 El/La _________________________________ Fdo. _________________________________

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 73: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

67

Anexo 9. 3 Registro de entregas a los bancos de alimentos

Campaña: Producto: Industria transformadora Industria envasadora: Fecha de comunicación: Compromiso de entrega: Volumen envasado a fecha de comunicación:

FECHA LLEGADA1

ENVIADO ACUMULADO

OBSERVACIONES

A RELLENAR POR CCAA

CCAA DESTINO Nº BRIK (l) Nº BRIK (l)

CONTROL (S/N)

OBSERVACIONES

1 En caso de que no se disponga de la fecha de entrega en el banco de alimentos, especificar la fecha de salida de la envasadora.

NOTA: - El cuadro se enviará a La Organización Caritativa cada lunes - Se deben acumular todas las entregas incluyendo las de la semana anterior

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 74: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

68

Anexo X. LIBRO DE CONSUMO GANADERO

Hoja nº______ Explotación ganadera Nº registro de explotación Año Producto

Fecha

Organización de productores

Albarán de entrega y transporte

Cantidades netas recibidas

Salidas Hoy a CONSUMO ANIMAL

EXISTENCIAS AL FINAL DEL DÍA: Hasta hoy

(kg netos)

(3)= (1) – (2)

Por entrega

individual S/

Albarán

kg

Total acumulado

recibido

kg (1)

Cantidad Neta

(kg) (2) Nº DENOMINACIÓN Nº FECHA

Total anterior (los datos de esta línea vienen de la última línea de la hoja anterior)

Total (los datos de esta línea pasan a la primera línea de la hoja siguiente)……

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 75: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

MINISTERIO

DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN

Y MEDIO AMBIENTE

FONDO ESPAÑOL DE

GARANTÍA AGRARIA

69

Anexo XI. NORMAS PARA EL RESPETO DEL MEDIO AMBIENTE EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RETIRADAS

DE FRUTAS Y HORTALIZAS

Las presentes directrices medioambientales se aplicarán a los productos retirados del mercado y que tengan los siguientes destinos: a) Biodegradación en parcela agrícola mediante esparcimiento sobre la misma,

con la finalidad de destrucción del producto exclusivamente, o bien como

enmienda agrícola.

b) Utilización para la alimentación animal mediante el esparcimiento del

producto sobre parcela agrícola,

No se incluyen en el ámbito de aplicación de estas directrices los productos retirados del mercado cuyos destinos sean: a) Distribución gratuita.

b) Utilización para alimentación animal en estado fresco y sobre comedero.

c) Biodegradación en planta de gestión de residuos o planta de compostaje. En

estos casos, la retirada de los productos estará sujeta al cumplimiento de las

normas que la autoridad medioambiental establezca para tales instalaciones.

d) Utilización en la industria de transformación: de alimentos para el ganado; de

alcohol; y de abono orgánico que por la misma razón anterior, la industria

estará sujeta al cumplimiento de las normas que por la autoridad

medioambiental se establezcan para dichas industrias.

e) Utilización en la industria alimentaria para transformación en zumos.

f) Utilización en fines no alimentarios, ya sean biocombustibles, fabricación de

esencias, etc., para los que sería de aplicación las normas según lo indicado

en los puntos anteriores.

1. NORMAS MEDIOAMBIENTALES PARA BIODEGRADACION EN PARCELA

Normas generales para biodegradación en parcela Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas se comprometerán a evitar los posibles riesgos ambientales que afecten a la contaminación del suelo, la contaminación de las aguas superficiales o subterráneas, así como los problemas sanitarios o de malos olores, de impacto visual que puedan producir las retiradas. Asimismo, se comprometerán a que las parcelas elegidas para biodegradación cumplen las siguientes condiciones:

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 76: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

MINISTERIO

DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN

Y MEDIO AMBIENTE

FONDO ESPAÑOL DE

GARANTÍA AGRARIA

70

Contaminación del suelo a) Preferiblemente, la parcela estará formada por un terreno compactado, con

baja capacidad de filtración (presencia de rocas arcillosas o roca madre

próxima a la superficie).

b) En caso de que no se encuentre compactado, un contenido mínimo de un

20% de arcilla garantiza una baja capacidad de filtración.

Contaminación de las aguas superficiales y subterráneas a) Terreno llano, o debidamente nivelado, de manera que no puedan formarse

escorrentías o corrientes de lixiviados; en cualquier caso, siempre pendientes

no superiores al 3%, excepto cuando la autoridad medioambiental de la

comunidad autónoma autorice una pendiente mayor.

b) Alejamiento de los cursos de agua superficiales y de cualquier tipo de pozo,

fuente, etc., en, al menos, 50 m.

c) Prohibición de realizar estos procesos en las denominadas zonas vulnerables

de cada comunidad autónoma (se definen como vulnerables aquellas áreas

susceptibles de sufrir una contaminación por nitratos tanto por escorrentía

como por filtración debido a las actividades agrícolas desarrolladas), salvo

que tenga autorización de la autoridad medioambiental de la comunidad

autónoma dentro de las condiciones establecidas por la misma.

Problemas sanitarios o de malos olores, impacto visual y otros a) Realización de la retirada en una zona apartada, en la que no exista tránsito

de personas.

b) Zona suficientemente alejada de viviendas, núcleos habitados, zonas

urbanas, vías de comunicación, para evitar los malos olores.

c) Prohibición de verter cualquier otro tipo de residuo que no sean las frutas y

hortalizas.

d) Compromiso de establecer las medidas higiénico sanitarias que

correspondan (mediante enterramiento de los productos), en caso de que

apareciesen molestias a las personas o cualquier otro tipo de imprevisto.

e) Se vigilará que el vertido no afecte a la flora y fauna locales y siempre se lleve

a cabo fuera de lugares de interés natural (parques naturales, nacionales o

bajo cualquier otro tipo de protección) o interés especial (lugares declarados

como de interés nacional, monumentos naturales, etc.).

f) Evitar la realización de retiradas sobre parcela en el caso de lluvias que

encharquen el terreno.

g) En general, debe existir un compromiso permanente para realizar un

seguimiento continuo y un control de la evolución tanto de los terrenos como

de los propios residuos gestionados.

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 77: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

MINISTERIO

DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN

Y MEDIO AMBIENTE

FONDO ESPAÑOL DE

GARANTÍA AGRARIA

71

Modo general de distribuir las retiradas en la parcela Las organizaciones de productores de frutas y hortalizas que procedan a la realización de retiradas se comprometerán, en su distribución en la parcela, a lo siguiente: a) Una vez desnaturalizados los productos mediante destrucción mecánica, y

tras ser distribuidos en la parcela, no deben superar las siguientes alturas:

20 cm de espesor en terrenos que faciliten la filtración (es decir, de textura

predominantemente arenosa).

30 cm de espesor en terrenos donde no se facilite la filtración (de textura

predominantemente franca).

40 cm de espesor en terrenos que no permitan la filtración (de textura

predominantemente arcillosa o con presencia de roca madre próxima a la

superficie).

b) En caso de que los productos se hayan desnaturalizado, sin utilización de

destrucción mecánica, mediante el empleo de un colorante no perjudicial

para los suelos y aguas y admitido por la U.E., se permitirá que alcancen

unas mayores alturas, pues al no estar destruidos previamente, las

cantidades a distribuir ocuparían un mayor volumen. En este caso, al

distribuirlos por la parcela no se deberán superar las siguientes alturas:

30 cm de espesor en terrenos que faciliten la filtración (es decir, de textura

predominantemente arenosa).

40 cm de espesor en terrenos donde no se facilite la filtración (de textura

predominantemente franca).

50 cm de espesor en terrenos que no permitan la filtración (de textura

predominantemente arcillosa o con presencia de roca madre próxima a la

superficie).

c) Asimismo, se deberá poder demostrar que el colorante está autorizado para

uso alimentario animal por la U.E.

d) Dosis recomendadas: Hasta un máximo de 500 t/ha y año de residuos

haciendo los aportes teniendo en cuenta que la textura del suelo sea

predominantemente arenosa o predominantemente arcillosa, realizándose

varias aportaciones a lo largo del año, y como máximo de una tercera parte

de la dosis recomendada en cada aportación, dejando una separación entre

una y otra de al menos tres meses.

e) Establecimiento de un tiempo máximo de permanencia de los residuos en la parcela, tras el cual serán enterrados o debidamente eliminados, de acuerdo con las directrices medioambientales de la comunidad autónoma.

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 78: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

MINISTERIO

DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN

Y MEDIO AMBIENTE

FONDO ESPAÑOL DE

GARANTÍA AGRARIA

72

f) Las parcelas deben ser lo suficientemente amplias como para no tener que

acumular dos retiradas consecutivas en la misma zona de la parcela hasta que los restos de la primera no hayan desaparecido o hayan sido enterrados.

2. NORMAS GENERALES PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS PRODUCTOS

RETIRADOS A LOS ANIMALES MEDIANTE ESPARCIMIENTO Los ganaderos que procedan a la alimentación del ganado directamente sobre parcela mediante productos procedentes de retiradas, se comprometerán, por el procedimiento que establezca el órgano competente de la comunidad autónoma, a evitar los posibles riesgos medioambientales que afecten a la contaminación del suelo, la contaminación de las aguas superficiales o subterráneas, y otros impactos como los problemas sanitarios o de malos olores, impacto visual y, en particular se comprometerán a cumplir las normas establecidas en el punto 1 con respecto a dichos aspectos, así como: a) Tener en cuenta, a efectos de las cantidades y tiempo a permanecer en la

parcela, las dosis recomendadas en función del número de cabezas,

producto y tipo de ganado, y que son las siguientes1:

ESPECIE Kg de frutas y hortalizas

por cabeza y día

Vacuno 24

Ovino/caprino 4

Porcino 13

Vacuno de leche en el pico de lactación 19

Aves de corral 0,5 - 1

b) Establecimiento de un tiempo máximo de permanencia de los residuos en la

parcela, de acuerdo con las directrices medioambientales de la comunidad

autónoma, tras el cual serán enterrados o eliminados adecuadamente por

el ganadero.

c) Las parcelas deben ser lo suficientemente amplias como para no tener que

acumular dos retiradas consecutivas en la misma zona de la parcela hasta

que los restos de la primera hayan sido consumidos por los animales o

retirados sus restos.

Finalidad de la fijación de las dosis alimentarias

La importancia de las dosis alimentarias del ganado en kilogramos de frutas y hortalizas por cabeza y día, que teóricamente pueden consumir las principales especies ganaderas receptoras de dichos productos, objeto de retiradas, se

1 Estas cantidades pueden utilizarse como referencia cuando el producto retirado se distribuya a los animales mediante otro procedimiento distinto al de esparcimiento en parcela.

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 79: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

MINISTERIO

DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN

Y MEDIO AMBIENTE

FONDO ESPAÑOL DE

GARANTÍA AGRARIA

73

corresponde con el tiempo de permanencia del producto en la parcela desde su distribución en la misma hasta que sea consumido íntegramente por el ganado, para evitar que se produzcan impactos de tipo medioambiental sobre el terreno.

3. NORMAS MEDIOAMBIENTALES PARA BIODEGRADACION EN PARCELA COMO ENMIENDA AGRÍCOLA

Para esta aplicación, deberá ser controlada la cantidad de producto retirado esparcido en la parcela agrícola debiendo valorarse en función del aprovechamiento de su poder fertilizante y de mejora de las características estructurales del suelo agrícola.

Como en el caso general de la biodegradación en parcela del punto 1, las organizaciones de productores de frutas y hortalizas se comprometerán a evitar los posibles riesgos ambientales que afecten a la contaminación del suelo, la contaminación de las aguas superficiales o subterráneas, así como los problemas sanitarios o de malos olores, de impacto visual que puedan producir las retiradas y se comprometerán a que las parcelas elegidas cumplan las siguientes condiciones:

1.1 Condiciones y situación de las parcelas

a) Terreno plano, o debidamente nivelado, de forma que no puedan

formarse derramamientos o corrientes de lixiviados; en cualquier caso,

siempre pendientes inferiores al 3%, salvo que la autoridad

medioambiental de la comunidad autónoma autorice una pendiente

mayor. Para el cálculo de la pendiente de los recintos se utilizará la

referencia SIGPAC.

b) Alejamiento de los cursos de agua superficiales y de cualquier tipo de pozo o fuente en, al menos, 50 m, salvo aquellos casos de captaciones de agua destinada a consumo doméstico sobre las que actualmente o en un futuro se establezcan perímetros de protección o estén dentro de una zona en la que se definan medidas o programas de protección. En estos casos el organismo de cuenca establecerá, si procede, los ámbitos de protección en función de la magnitud de la presión de la naturaleza del medio y del estado de las aguas a proteger.

c) Zona alejada al menos 500 m de núcleos habitados y zonas urbanas y 50 m, como mínimo, de vías de comunicación, para evitar los malos olores.

d) En caso de que no se prevea fertilizar la parcela agrícola en su totalidad con fruta de retirada, se entiende que las condiciones explicitadas deben cumplirse en la parte de la parcela receptora de fruta.

3.2 Criterios para la aplicación agraria

Cantidades máximas admisibles

Las aplicaciones directas de la fruta y las hortalizas retiradas del mercado en los suelos agrícolas deberán tener en cuenta los nutrientes aportados y las

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 80: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

MINISTERIO

DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN

Y MEDIO AMBIENTE

FONDO ESPAÑOL DE

GARANTÍA AGRARIA

74

necesidades del cultivo receptor y, en el caso de zonas vulnerables, la normativa específica vigente aplicable.

El cálculo de la cantidad máxima de producto procedente de retiradas del mercado que se puede aplicar a una parcela agrícola se efectuará en base a los datos siguientes: Cantidades máximas trienales admisibles de kg N/ha

Cultivo Cantidad máxima kg N

/ha.

Cereales de primavera y gramíneas forrajeras

210

Cereales de invierno 170

Otros cultivos herbáceos y Cultivos leñosos

130

Las aplicaciones agrarias de la fruta y las hortalizas retiradas del mercado no podrán realizarse en cultivos de huerta.

Las dosis anteriores son válidas cuando las aplicaciones en la misma parcela se efectúen espaciadas al menos cada tres años. Cuando se realicen aplicaciones anualmente en una misma parcela agrícola las cantidades anteriores se deben reducir a 1/3 de la dosis máxima.

En todo caso, cuando la aplicación se realice en zonas vulnerables por nitratos, las cantidades máximas anuales de nitrógeno aplicables por hectárea serán las descritas en los programas de medidas agronómicas en relación con la contaminación de nitratos procedentes de fuentes agrarias aprobados por las administraciones competentes de las comunidades autónomas.

Para el cálculo de las cantidades máximas de fruta y hortalizas que pueden aplicarse por hectárea se utilizará siguiente composición estimada:

Composición estimada en kg N en la fruta

Producto kg N/t

Albaricoques 4,60

Melocotones 0,85

Nectarinas 1,40

Peras 0,65

Manzanas 0,65

Sandías 2,18

Naranjas 1,18

Clementinas 1,75

Mandarinas 1,84

Tomates 1,31

Coliflores 4,08

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 81: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

MINISTERIO

DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN

Y MEDIO AMBIENTE

FONDO ESPAÑOL DE

GARANTÍA AGRARIA

75

Procedimiento para la aplicación agraria

El producto retirado se esparcirá de forma homogénea en la parcela agrícola con la maquinaria adecuada y se procederá a su desnaturalización por procedimientos mecánicos o mediante colorante no perjudicial para los suelos y aguas y que haya sido autorizado por la Unión Europea para uso en alimentario animal. Posteriormente, este material deberá incorporarse al suelo en un plazo máximo de cinco días desde su esparcimiento.

Toneladas de fruta equivalentes a 210 kg N/ha; 170 kg N/ha y a 130 kg N/ha

Producto kg N/ ha Toneladas Producto kg

N/ha Toneladas

Albaricoques

210 45,7 Sandías 210 96,3

170 37,0 170 78,0

130 28,3 130 59,6

Melocotones

210 247,1 Naranjas dulces

210 178,0

170 200,0 170 144,1

130 153,0 130 110,1

Nectarinas

210 150,0 Clementinas 210 120,0

170 121,4 170 97,1

130 92,8 130 74,3

Peras

210 323,1 Mandarinas 210 114,1

170 261,5 170 92,4

130 200,0 130 70,6

Manzanas

210 323,1 Tomates 210 160,3

170 261,5 170 129,8

130 200,0 130 99,2

Coliflores

210 51,5

170 41,7

130 31,8

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 82: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

MINISTERIO

DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN

Y MEDIO AMBIENTE

FONDO ESPAÑOL DE

GARANTÍA AGRARIA

76

Anexo XII. DOSIS DIARIAS MÁXIMAS DE FRUTAS Y

HORTALIZAS PARA ALIMENTACIÓN GANADERA

1. Finalidad de la fijación de las dosis alimentarias

La importancia de las dosis alimentarias del ganado en kilogramos de frutas y hortalizas por cabeza y día, que teóricamente pueden consumir las principales especies ganaderas receptoras de dichos productos, objeto de retiradas, se corresponde con el tiempo de permanencia del producto en la parcela desde su distribución en la misma hasta que sea consumido íntegramente por el ganado, para evitar que se produzcan impactos de tipo medioambiental sobre el terreno. 2. Valoración energética de las frutas y hortalizas como alimentos para el

ganado

Las frutas y hortalizas, provenientes de retiradas destinadas a alimentación animal en los tres últimos años han sido: Tomates, naranjas, coliflores, manzanas, peras, lechugas, alcachofas, albaricoques, melocotones, sandías, nísperos, mandarinas, limones, melones, ciruelas, berenjenas, cakis, repollos, pepinos.

Los principios nutritivos, en porcentaje sobre peso de alimento, son los siguientes:

Productos %Materia

seca. (MS).

% Proteínas

% Grasas

%hidratos de carbono. (fracción no

nitrogenada y fibra bruta)

UF/Kg

Tomate 6,53 1,1 0,21 5,67 0,10

Naranja 15,99 1,29 0,53 13,91 0,22

Coliflor 9,14 2,58 0,35 5,55 0,13

Manzanas 16,18 0,4 0,61 15,37 0,23

Peras 17,28 0,6 0,41 16,59 0,24

Lechuga 5,7 1,51 0,32 3,67 0,09

Alcachofa 17,53 2,5 2,91 13,97 0,31

Melocotón 13,63 0,7 0,11 12,17 0,18

Sandía 8,03 0,7 0,41 7,57 0,12

Níspero 19,03 0,6 0,41 20,97 0,30

Mandarina 16,33 1,1 0,21 15,07 0,23

Limón 17,39 0,81 0,05 11,04 0,16

Melón 8,83 0,94 0,21 7,87 0,13

Ciruelas 19,03 0,9 0,38 16,6 0,25

Berenjena 8,03 1,17 0,3 5,12 0,10

Caki 21,23 0,17 0,41 21,67 0,30

Repollo 9,93 2,65 0,52 9,13 0,19

Pepino 4,67 1,19 0,31 3,57 0,08

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 83: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

MINISTERIO

DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN

Y MEDIO AMBIENTE

FONDO ESPAÑOL DE

GARANTÍA AGRARIA

77

Siendo UF/kg unidades forrajeras (o unidades alimenticias) por kg de producto.

Las Unidades Forrajeras por kilogramo se obtienen mediante la aplicación de la fórmula UF/kg = 1/ [ 0,75 x [ 1,43 x (% proteína) + 1 x (% hidratos de carbono) + 2,12 x (% grasas)] x 0,99. (De Blas, 1987). 3. Necesidades energéticas del ganado

Las especies de ganado que aprovechan las retiradas de frutas y hortalizas son fundamentalmente los rumiantes: ovino, caprino y vacuno, y en menor medida el porcino, y las aves de corral.

Para las tres primeras especies se han calculado las necesidades energéticas de mantenimiento o conservación y las cantidades de frutas y hortalizas que pueden cubrir las mismas, fijándose dicho cálculo en unidades forrajeras (UF) para los rumiantes y en ganado extensivo, y fijándose en Kilocalorías de energía metabolizable (EM) para el porcino. Necesidades energéticas de conservación para rumiantes Para una vaca de 525 kg, fuera del período de lactación, las necesidades de conservación se calculan a través de la siguiente fórmula:

0,88 x [1,4 + 0,006 x peso (kg)] = 4,00 UF/día

Al tratarse de animales en extensivo, es decir, animales que pastorean, estas necesidades deben incrementarse 0,8 UF, por lo que resultan, finalmente, 4,80 UF/día.

Para un ovino o caprino de 45 kg que realice pastoreo, las necesidades de conservación, por su parte, se calculan:

0,041 UF x peso (kg)0,75 = 0,71 UF/día

Necesidades energéticas del ganado porcino.

Las necesidades de conservación del ganado porcino se calculan, considerando un animal tipo de 60 kg destinado a cebo, mediante la siguiente expresión (Institut technique du porc, 1994):

Kcal EM/día = 250 x (kg PV)0,6 = 2.916 kcal EM/día

4. Cantidades a aportar al ganado de frutas y hortalizas frescas.

Para el cálculo especies de las cantidades de frutas y hortalizas frescas a aportar a las distintas ganaderas se ha procedido a dividir las necesidades energéticas de los animales entre el valor energético de las frutas y hortalizas, en el supuesto de que todas las necesidades calculadas se cubran a través del consumo de estos productos.

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 84: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

MINISTERIO

DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN

Y MEDIO AMBIENTE

FONDO ESPAÑOL DE

GARANTÍA AGRARIA

78

Al ser variables los contenidos energéticos de las distintas frutas y hortalizas consideradas, se va a calcular qué cantidades resultarían para cada una de ellas por separado y, posteriormente, se calculará un promedio para todas. Ganado vacuno.

Peso vivo: 525 kg

Necesidades de conservación: 4,80 UF/día

Capacidad de ingestión: 11,30 UL/día

Asimismo, se ha escogido un forraje modelo (la paja) de amplia utilización en ganadería extensiva, que reúne las siguientes características:

Valor en UL de la paja: 0,42 UL/kg MS

Valor energético en UF de la paja: 1,83 UF/kg MS

Resulta una ingestión (dividiendo 11,30 UL/día entre 1,83 UF/kg MS): 6,17

kg MS/día

El aporte de paja se limitará a cubrir el 40% de la cantidad anterior, es decir: 2,47 kg MS de paja/día.

Multiplicando la cantidad anterior por su valor energético (0,42 UF/kg MS), resulta que la paja aportada proporciona 1,04 UF/día.

Para alcanzar las 4,80 UF/día, faltan todavía 3,76 UF/día, que serán aportadas por las frutas y hortalizas. Dividiendo este total entre las UF que proporciona cada tipo de alimento, resultan los kilogramos de frutas y hortalizas indicados en el cuadro.

Por tanto, tras redondear al alza, finalmente resultaría una media de unos 24 kg de frutas u hortalizas diarias para cubrir las necesidades energéticas de mantenimiento del ganado vacuno.

En el vacuno de leche las restricciones más importantes que afectan al mismo durante el pico de lactación son tres:

a) Las raciones no pueden superar el 50% de humedad, lo que limita la

inclusión de productos frescos con elevado contenido en agua, como son

las frutas y hortalizas.

b) El concentrado debe utilizarse para equilibrar las raciones (en necesidades

de proteína), por lo que no pueden cubrirse todas las necesidades

energéticas con las frutas y hortalizas, sino que éstas deben cubrir una

parte de dichas necesidades, permitiendo la entrada en la ración a otros

alimentos de mayor calidad.

c) La ingestión de materia seca (MS) durante el pico de lactación es como

máximo de 10 kg MS/día.

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 85: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

MINISTERIO

DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN

Y MEDIO AMBIENTE

FONDO ESPAÑOL DE

GARANTÍA AGRARIA

79

Por tanto, siendo el consumo máximo de concentrado en pico de lactación 10 kg MS, y estimándose que se puede cubrir con un concentrado de baja calidad como las frutas y hortalizas un 20%, resulta que se cubrirán con estos productos un máximo de 2 kg MS.

Considerando los aportes de materia seca de cada producto se obtienen los datos reflejados en el cuadro para el ganado vacuno.

Por tanto, se recomienda no superar los 19 kg de frutas y hortalizas por cabeza y día en el caso de vacuno de leche en pico de lactación.

Ganado ovino y caprino.

Peso vivo: 45 kg

Necesidades de conservación: 0,71 UF/día

Capacidad de ingestión: 1,30 UL/día

La paja reúne las características mencionadas anteriormente:

Valor en UL de la paja: 0,42 UL/kg MS

Valor energético en UF de la paja: 1,83 UF/kg MS

Resulta una ingestión (dividiendo 1,30 UL/día entre 1,83 UF/kg MS):

0,71 kg MS/día

El aporte de paja se limitará a cubrir el 40% de la cantidad anterior, en este caso: 0,28 kg MS de paja/día.

Multiplicando la cantidad anterior por su valor energético (0,42 UF/kg MS), resulta que la paja proporciona 0,12 UF/día.

Para llegar a las 0,71 UF/día, faltan todavía 0,59 UF/día, que serán aportadas por las frutas y hortalizas. Dividiendo este total entre las UF que proporciona cada tipo de alimento, resultan los kg de frutas y hortalizas reflejados en el cuadro para el ganado ovino:

La dosis diaria recomendada por oveja o cabra sería de 4 kg de frutas y hortalizas. Ganado porcino.

Los contenidos en energía bruta (EB) por kg de las frutas y hortalizas consideradas es el siguiente:

Los valores de EB se transforman en energía digestible (ED), multiplicando los anteriores valores por un coeficiente de digestibilidad para las frutas y hortalizas en el ganado porcino.

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 86: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

MINISTERIO

DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN

Y MEDIO AMBIENTE

FONDO ESPAÑOL DE

GARANTÍA AGRARIA

80

El factor de digestibilidad medio es de 0,5, resultando para cada uno de los productos las cantidades relejadas en el cuadro: Para el paso de ED a EM se multiplican las anteriores cantidades por 0,96 (teniendo en cuenta que el 96% de la energía digestible corresponde a la metabolizable), obteniéndose los datos correspondientes reflejados en el cuadro. Y refiriendo la EM a kilogramos de frutas y hortalizas frescas se obtienen para cada uno de los productos los valores indicados en el cuadro. Por último, dividiendo las necesidades de conservación (2.916 kcal EM/día), entre el aporte de las frutas y hortalizas reflejado en la última tabla, resultan las dosis de cada producto, en kg/día, para el ganado porcino: Por tanto, se obtiene un promedio de unos 13 kg de frutas y hortalizas como aporte diario a la especie porcina para cubrir sus gastos de mantenimiento.

Aves de corral.

Se fijan las aportaciones en una estimación entre 0,5 y 1 kg por cabeza y día.

Resumen de las dosis diarias medias y por producto En el anexo 13 se indican las dosis diarias de cada uno de los productos retirados para alimentación del ganado, así como las dosis medias para cada una de las especies de ganado.

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 87: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

81

Anexo XIII. DOSIS DIARIAS DE CADA UNO DE LOS PRODUCTOS RETIRADOS PARA ALIMENTACION DEL GANADO Y DOSIS MEDIAS PARA CADA UNA DE LAS ESPECIES

DE GANADO

PRODUCTOS UF/Kg Vacuno Kg/día

Vacuno de leche en pico de lactación Ovino y

caprino Kg/día

Porcino

kg MS / 100

Kg/día EB kcal/kg ED = 0,5 EB EM = 0,96 ED EM f y h frescas

KCAL EM/ día

Kg/ día

Tomate 0,10 37 0,07 31 6 4.802,45 2.401,23 2.305,18 150,53 2916 19

Naranja 0,22 17 0,16 13 3 4.326,70 2.163,35 2.076,82 332,08 2916 9

Coliflor 0,13 29 0,09 22 4 4.426,48 2.213,24 2.124,71 194,20 2916 15

Manzanas 0,23 17 0,16 12 3 4.383,81 2.191,90 2.104,23 340,46 2916 9

Peras 0,24 16 0,17 12 2 4.351,39 2.175,69 2.088,67 360,92 2916 8

Lechuga 0,09 44 0,06 35 7 4.645,44 2.322,72 2.229,81 127,10 2916 23

Alcachofa 0,31 12 0,18 11 2 5.609,81 2.804,91 2.692,71 472,03 2916 6

Melocotón 0,18 21 0,14 15 3 4.023,48 2.011,74 1.931,27 263,23 2916 11

Sandía 0,12 30 0,08 25 5 4.828,14 2.414,07 2.317,51 186,10 2916 16

Níspero 0,30 13 0,19 11 2 4.894,90 2.447,45 2.349,55 447,12 2916 7

Mandarina 0,23 17 0,16 12 3 4.280,47 2.140,23 2.054,62 335,52 2916 9

Limón 0,16 23 0,17 12 4 2.890,45 1.445,23 1.387,42 241,27 2916 12

Melón 0,13 29 0,09 23 5 4.471,57 2.235,79 2.146,36 189,52 2916 15

Ciruelas 0,25 15 0,19 11 2 4.027,01 2.013,50 1.932,96 367,84 2916 8

Berenjena 0,10 38 0,08 25 6 3.777,58 1.888,79 1.813,24 145,60 2916 20

Caki 0,30 13 0,21 9 2 4.409,42 2.204,71 2.116,52 449,34 2916 6

Repollo 0,19 20 0,10 20 3 5.751,16 2.875,58 2.760,56 274,12 2916 11

Pepino 0,08 48 0,05 43 8 5.178,59 2.589,29 2.485,72 116,08 2916 25

MEDIA 24,33 18,85 3,80 12,68

Se ajusta a: 24 19 4 13

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 88: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

82

Anexo XIV. INFORME DE CONTROL DE CAMPO

Operación de: Cosecha en verde Renuncia a efectuar cosecha

Expediente Visita inspección Nº

Datos de la organización de productores de frutas y hortalizas

Nombre de la OPFH: Nº OPFH: Razón social de la OPFH:

Apellidos y Nombre del representante de la OPFH: N.I.F. del representante de la OPFH:

Datos del controlador

Apellidos y Nombre

Unidad: D.N.I.:

Datos de la superficie y cultivo declarado (Referencia SIGPAC)

Prov. Municipio Agregado Zona Políg. Parcela Recinto Superficie

recinto (ha)

Cultivo declarado

Comprobaciones realizadas (según proceda) SI NO - El recinto indicado está correctamente identificado

- El producto cultivado es el declarado

- Se visualizan plagas o enfermedades que comprometen el desarrollo final de la producción

- El cultivo ha sufrido accidentes meteorológicos

- La parcela se ha mantenido correctamente (sistemas producción adecuados)

- Se aprecia una cosecha parcial del cultivo

- El producto está correctamente desarrollado

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 89: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

83

SI NO

- Recinto con cultivo total

- En caso de recinto con cultivo parcial: Datos de control de superficie

S. SIGPAC (ha)

S. solicitada (ha)

S. medida (ha)

Discrepancia (S/N)

Téc. medición

- El cultivo (superficie) ha sido eliminado / cosechado en su totalidad.

- El cultivo cosechado ha sido eliminado / desnaturalizado correctamente.

- Otras comprobaciones:

En____a_ de_____de 2_ En____a_ de_____de 2_

En ………………………………. a …. de …………………… de 2.….

El controlador El representante de la OPFH

Fdo.: Fdo.:

Observaciones del representante de la O.P.F.H.

Observaciones del controlador: (detalle de las operaciones realizadas en el recinto)

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 90: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

84

Anexo XV.

ANEXO 15. 1 Comunicaciones operaciones de retiradas

CANTIDAD RETIRADA (t) CANTIDAD

TOTAL ACUMULADA

(t)

Distribución gratuita en fresco (t)

Distribución gratuita a

transformación (t)

Alimentación animal (t)

Biodegradación/ compostaje (t)

Otros destinos

diferentes a los

anteriores(t)

ENERO FEB. MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPT. OCT. NOV. DIC.

Coliflores

Tomates (1 de junio - 31 de octubre)

Tomates (1 de noviembre - 31 de mayo)

Manzanas

Uvas

Albaricoques

Nectarinas

Melocotones

Peras

Berenjenas

Melones

Sandias

Naranjas

Mandarinas

Clementinas

Satsumas

Limones

Ajo

Alcachofa

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 91: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

85

Apio

Brócoli

Calabacín

Calabaza

Cebolla

Cereza

Ciruela

Escarola

Espárrago

Fresa

Judía verde

Lechuga

Pepino

Pimiento

Puerro

Repollo, col

Zanahoria

Níspero

Paraguaya, platerina y melocotón plano

Champiñón

Acelga

Espinaca

Frambuesa

Haba verde

Higo fresco

Kiwi

Caqui

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 92: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

86

Nabo, nabicol y chirivía

Totales

ANEXO 15. 2 Comunicación operaciones de cosecha en verde y renuncia a efectuar cosecha

superficie cosecha en verde o renuincia a efectuar la cosecha (ha)

superficie total acumulada (t)

cosecha en verde (ha)

renuncia a cosechar (ha)

cosecha parcial (ha)

ENERO FEB. MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGOSTO SEPT. OCT. NOV. DIC.

Coliflores

Tomates (1 de junio - 31 de octubre)

Tomates (1 de noviembre - 31 de mayo)

Manzanas

Uvas

Albaricoques

Nectarinas

Melocotones

Peras

Berenjenas

Melones

Sandias

Naranjas

Mandarinas

Clementinas

Satsumas

Limones

Ajo

Alcachofa

Apio

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 93: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

87

Brócoli

Calabacín

Calabaza

Cebolla

Cereza

Ciruela

Escarola

Espárrago

Fresa

Judía verde

Lechuga

Pepino

Pimiento

Puerro

Repollo, col

Zanahoria

Níspero

Paraguaya, platerina y melocotón plano

Champiñón

Acelga

Espinaca

Frambuesa

Haba verde

Higo fresco

Kiwi

Caqui

Nabo, nabicol y chirivía

Totales

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública

Page 94: Tipo Circular de Coordinación - fega.es › sites › default › files › CIRCULAR_22-2019_NOR… · 37 9.2 Renuncia a efectuar cosecha ... El Real Decreto 1179/2018 de 21 de septiembre,

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA O.A.

www.fega.es

C/ Beneficencia, 8 - 28004 - Madrid

Tel: 91 347 65 00

Código documento 802100013041177811Validación en www.sede.fega.gob.esVisado por: Garro Piñero, Laura Fecha: 08/07/19Firmado por: RIESGO PABLO MIGUEL ANGEL Fecha: 08/07/2019 15:11:49 Emitido por: AC Administración Pública