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1 Nº expdte.: 104/2013/01762 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO PARA LA GESTIÓN MEDIANTE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEPORTIVO EN LA INSTALACIÓN DEPORTIVA BÁSICA TORRESPAÑA DEL DISTRITO DE SALAMANCA 1. OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente contrato es la gestión integral de la Instalación y del servicio público deportivo, para el fomento del deporte de base, en la Instalación Deportiva Básica “Torrespaña”, sita en el Nudo de O’Donnell, entre la Avenida de la Paz (M- 30) y la calle del Alcalde Sainz de Baranda, del Distrito de Salamanca. 1. A Descripción de la Instalación “Torrespaña” La Instalación Deportiva se encuentra localizada entre la Avenida de la Paz (M-30) y la calle del Alcalde Sainz de Baranda, en el nudo de O’Donnell. La zona es residencial aunque cuenta con varias áreas verdes como el Parque de Fuente del Berro situado al norte de las pistas y el parque de la Elipa localizado al este de las pistas deportivas. La parcela donde actualmente está construida la Instalación Deportiva cuenta con una superficie aproximada de 18.000 m². El contratista recibirá la Instalación con sus servicios, obras y espacio libre de parcela en las condiciones y estado en que se encuentren a la fecha de licitación. A este fin, los licitadores están obligados a conocer el estado de la misma antes de redactar su oferta , para lo cual solicitarán del Distrito autorización para poder acceder a ella. Esta autorización será emitida por el Gerente del Distrito sin que pueda suplirla el permiso del responsable de la Instalación y se concederá siempre que no interfiera el normal funcionamiento de servicio. La disposición de las instalaciones es la que aparece en el plano de la página siguiente:

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Nº expdte.: 104/2013/01762 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO PARA LA GESTIÓN MEDIANTE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEPORTIVO EN LA INSTALACIÓN DEPORTIVA BÁSICA TORRESPAÑA DEL DISTRITO DE SALAMANCA

1. OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente contrato es la gestión integral de la Instalación y del servicio público deportivo, para el fomento del deporte de base, en la Instalación Deportiva Básica “Torrespaña”, sita en el Nudo de O’Donnell, entre la Avenida de la Paz (M-30) y la calle del Alcalde Sainz de Baranda, del Distrito de Salamanca.

1. A Descripción de la Instalación “Torrespaña” La Instalación Deportiva se encuentra localizada entre la Avenida de la Paz (M-30) y la calle del Alcalde Sainz de Baranda, en el nudo de O’Donnell. La zona es residencial aunque cuenta con varias áreas verdes como el Parque de Fuente del Berro situado al norte de las pistas y el parque de la Elipa localizado al este de las pistas deportivas. La parcela donde actualmente está construida la Instalación Deportiva cuenta con una superficie aproximada de 18.000 m². El contratista recibirá la Instalación con sus servicios, obras y espacio libre de parcela en las condiciones y estado en que se encuentren a la fecha de licitación. A este fin, los licitadores están obligados a conocer el estado de la misma antes de redactar su oferta, para lo cual solicitarán del Distrito autorización para poder acceder a ella. Esta autorización será emitida por el Gerente del Distrito sin que pueda suplirla el permiso del responsable de la Instalación y se concederá siempre que no interfiera el normal funcionamiento de servicio.

La disposición de las instalaciones es la que aparece en el plano de la página siguiente:

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La Instalación Deportiva cuenta con las siguientes instalaciones:

Pista de Fútbol 7: Con una superficie de 2.035,00 m² y dotada de césped

artificial. Esta pista contará además con graderías de cemento de 1.277,00 m² para aproximadamente 1.000 personas.

Pista de Fútbol Sala / Balonmano: Con una superficie de 1.015,26 m², con pavimento sportlife y habilitada para la práctica de fútbol sala y balonmano.

Pista Baloncesto / Voleibol: Cuenta con una superficie de 548,51 m², con pavimento de tipo “sportlife” y habilitada para la práctica de actividades de baloncesto y voleibol.

Pista de Tenis: Con una superficie de 591,80 m² y con pavimento de tipo tenistlife.

Tres Pistas de Padel: Cada una con una superficie de 200,00 m² y dotadas con césped artificial.

Vestuarios y Aseos: Con una superficie útil estimada de 322,74 m². Tres Salas Multiusos: Con una superficie útil estimada de 273,27 m². Pabellón cubierto, con salas destinadas a la práctica de la actividad física,

complementarias al resto de actividades deportivas que se practican en el complejo, con una superficie construida de 797,25 m2. Este pabellón cubierto se desarrolla en dos plantas.

En planta baja se encuentra el vestíbulo principal, sala de fitness-musculación con superficie útil estimada de 121.51 m2, zona de administración y control de accesos y vestuario femenino. Existe una zona de reserva para cafetería de 28 m2 aproximadamente, con acceso independiente desde el exterior y comunicada directamente con una terraza en la que se podrán instalar mesas para su explotación.

La distribución de máquinas y pesos en la sala de fitness-musculación, se deberá adecuar al plano de cargas máximas contenido en el anexo II, que en ningún caso podrán sobrepasarse.

Dos salas multiusos: ubicadas en la planta semisótano, con superficies útiles aproximadas 144.73 m2 y 111.23 m2., además de los vestuarios masculinos y cuartos de instalaciones. En dichas salas no se podrán colocar máquinas de fitness-musculación.

Zona Infantil: Con una superficie de alrededor de 700,00 m² y con pavimento de virutas de caucho.

Carril Bici: Posee una superficie construida de 1.669,99 m². Áreas Verdes: Con una superficie de más de 5.637,75 m².

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1.B Inventario de la Instalación Los responsables del Distrito elaborarán un inventario de los bienes muebles existentes en las instalaciones, el cual deberá ser firmado por el responsable del Distrito y de la entidad adjudicataria una vez formalizado el contrato, en el plazo de un mes. La entidad adjudicataria deberá llevar un libro-inventario de bienes muebles fungibles o no, existentes en la Instalación durante todo el período de vigencia del contrato con expresión de sus características, marca y modelo, así como su valoración económica y estado de uso. Los bienes fungibles adquiridos con cargo a las cuentas de explotación de la instalación no revertirán al Distrito a la finalización del contrato y deberán ser retirados por el adjudicatario en el plazo máximo de una semana desde la finalización del mismo.

2. ASPECTOS QUE COMPRENDE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

El servicio comprenderá la gestión integral de la Instalación Deportiva Básica en los siguientes términos: a) La gestión de las Instalaciones deportivas en cuanto a:

- Mantenimiento y conservación integral de las instalaciones y zonas verdes. Las labores de mantenimiento se especifican en el artículo cuatro.

- Aportación, mantenimiento y conservación de toda la maquinaria, mobiliario y equipamientos necesarios para el funcionamiento de la Instalación y prestación de los servicios.

- Atención e información al público de todos los servicios que se prestan en la Instalación Deportiva.

- Atención al público en vestuarios y equipamientos deportivos. - Limpieza de todos los equipamientos, salas, espacios y zonas verdes. - Vigilancia y control, incluidos la apertura y cierre de las Instalaciones. - Contratación y gestión del personal necesario para la prestación de todos los

servicios propios de la Instalación y su adecuación al uso. - Recaudación del cobro por servicios.

b) Programa de realización de las actividades deportivas a desarrollar, con el correspondiente calendario, que deberá comprender, como mínimo, la siguiente oferta de actividades deportivas dirigidas:

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OFERTA MÍNIMA DE PLAZAS MENSUALES

ACTIVIDADES INFANTILES

JUVENILES ADULTOS

MAYORES DISCAPACITADOS

TOTAL

PÁDEL 60 25 85 25 5 200 TENIS 30 15 40 15 5 105 FÚTBOL SALA 40 10 5 55 FÚTBOL 7 100 20 5 125 BALONCESTO 20 10 5 35 PILATES 20 60 40 5 125 YOGA 20 50 30 5 105 GIMNASIA 50 40 5 95 ACONDICIONAMIENTO FÍSICO DEPORTIVO

30 140 30 5 205

OTROS (A criterio del concesionario, por ejemplo: Baile, GAP, Danza del vientre, aerobic, etc)

100 80 800 45 20 1045

TOTAL 330 230 1.225 225 65 2.095

Todos los programas, siempre considerados como “de mínimos”, serán objeto de revisión anual, con una anterioridad de al menos tres meses con respecto a la fecha de inicio de la temporada deportiva (con carácter general, el 1 de septiembre de cada año), y podrá ser modificado al alza o a la baja a petición normal y razonada de la empresa adjudicataria con la aprobación del Ayuntamiento de Madrid. Este programa de actividades deportivas forma parte de la documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación.

c) Mantenimiento de un Botiquín de primeros auxilios: El concesionario está obligado a dotar al centro deportivo de un botiquín de primeros auxilios así como de un desfibrilador de uso externo automático, incluyendo el mantenimiento integral del mismo y un protocolo de comunicación

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inmediata a los servicios de emergencias en todos los casos de uso del desfibrilador. El coste será a cargo del adjudicatario.

d) La adquisición y reposición de todo el mobiliario y equipamientos necesarios para el correcto funcionamiento de la Instalación, a iniciativa propia o bien a criterio del personal responsable del Distrito de Salamanca (electrodomésticos de la cafetería, armarios, taquillas, espejos, bancos, mesas, sillas, material informático para la oficina, secadores, etc)

e) Los suministros de agua, teléfono, Internet, electricidad y gas se asumirán

íntegramente por el adjudicatario del contrato.

f) El abono del IBI y la Tasa de Residuos Urbanos se asumirán íntegramente por el adjudicatario del contrato.

g) La gestión y planificación del uso de las salas multiusos. h) La terminación de la zona de cafetería, a su cargo, conforme al proyecto que

sea aprobado por el Distrito, de conformidad con lo dispuesto en el art. 279 de la LCSP.

3. CARACTERÍSTICAS DE LA ACTIVIDAD

3.1) Régimen de uso:

- Corresponde al adjudicatario gestionar las instalaciones de acuerdo con el programa de actividades, características y precios establecidos en el contrato, de acuerdo con las Ordenanzas, Normativas e Instrucciones Técnicas establecidas por el Ayuntamiento de Madrid, así como otras Ordenanzas, Decretos o Leyes de la Comunidad de Madrid o del Estado que sean aplicables, y las instrucciones que reciba de los responsables municipales.

- En la sala de musculación el adjudicatario deberá respetar escrupulosamente las ubicaciones y cargas máximas de las máquinas señaladas en el plano que se adjunta como anexo II.

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- El Distrito de Salamanca se reserva el uso de las instalaciones de manera puntual, siempre que concurran razones de interés público, debiendo comunicarlo al concesionario con una antelación mínima de 15 días.

- Asimismo el Distrito se reserva el uso de las instalaciones correspondientes para los juegos deportivos municipales (campo de fútbol 7, pista de baloncesto/voleibol y pista de fútbol sala) los sábados y los domingos de 9:00 a 12:00 horas en el calendario que se establezca al efecto, interfiriendo en la menor medida posible en el programa de actividades que se desarrollen por el concesionario en la instalación.

- En materia de utilización de las instalaciones, se actuará conforme a lo establecido en el Reglamento sobre la Utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales, teniendo en cuenta las posibles variaciones que el mismo pueda tener.

- En todo caso se dará preferencia de uso a los clubes, asociaciones deportivas y colegios en atención a los siguientes criterios:

1º. Pertenencia al ámbito territorial del Distrito. 2º. Proximidad geográfica a la instalación deportiva. 3º. Adecuación de la programación técnica.

- El adjudicatario prestará el servicio de cafetería exclusivamente dentro del horario de funcionamiento de la Instalación y al efecto podrá instalar tres máquinas de vending (una de bebidas calientes, otra de bebidas frías y una tercera de productos sólidos que siempre deberán estar correctamente envasados y conservados para su venta). En principio no se permitirá cocinar o manipular alimentos, salvo autorización expresa del Distrito a solicitud del adjudicatario, en función del acondicionamiento que éste realice de la cafetería y el cumplimiento de toda la normativa sectorial aplicable al respecto. El servicio de cafetería podrá incluir el uso como terraza del solado descubierto anexo a la misma, en el cual podrán montarse un máximo de 14 mesas con 53 sillas.

- No se podrá cerrar al público la Instalación salvo autorización expresa del Distrito y siempre por causa justificada que deberá acreditarse suficientemente.

- La entidad adjudicataria presentará un programa deportivo y plan de uso de las instalaciones, como ya se ha puesto de manifiesto anteriormente, en el cual deberá constar: Actividades deportivas ordinarias a desarrollar en la Instalación. Actividades deportivas especiales: torneos, campeonatos, cursillos,

cursos avanzados, cursos especiales para colegios y otros de naturaleza análoga, con sus horarios y precios propuestos.

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Escuelas deportivas: se deberá especificar el tipo de escuela de que se trate, horarios y precios propuestos.

Cada seis meses presentará una memoria de gestión de las actividades realizadas y finalizada la temporada deportiva, presentará una memoria global de la gestión llevada a cabo.

3.2) Horario: Las instalaciones objeto de explotación permanecerán abiertas durante la duración del presente contrato como mínimo en el horario siguiente: De lunes a sábados: de 08:00 a 22:00 horas ininterrumpidamente. Domingos y Festivos: de 09:00 a 15:00 horas Las instalaciones podrán permanecer cerradas los días 24, 25, 31 de diciembre 1 y 6 de enero. Este horario podrá ser ampliado en función del programa de gestión presentado por el licitador que finalmente resulte adjudicatario y posteriormente, previa autorización del Distrito.

4. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO 4.1) Mantenimiento y conservación: Se entiende por mantenimiento: Conjunto de operaciones necesarias para asegurar el funcionamiento de una instalación de manera permanente con el mejor rendimiento (energético, social, económico, etc.). Se entiende por conservación: Conjunto de operaciones mínimas a realizar sobre un equipo (normalmente recomendadas por el fabricante) con el fin de conseguir un funcionamiento adecuado. Se entiende como reparaciones ordinarias: Reparaciones tales como cambio de bombillas, desconchón de pintura, pintura de líneas de pista y similares o cambio de redes por rotura, sustracción o deterioro. Por encima de estas reparaciones entendemos pintura total, cambio de suelo etc. La Instalación Deportiva deberá estar siempre en perfecto estado de funcionamiento y conservación, tanto en las instalaciones técnicas que permiten el funcionamiento de la Instalación como en los equipamientos deportivos incluidos en las diferentes áreas, incluidos todos los elementos constructivos y arquitectónicos del Centro Deportivo.

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La instalación deportiva municipal que se entrega a gestión por parte del adjudicatario deberá revertir al Distrito en perfecto estado de funcionamiento. La entidad adjudicataria viene obligada a reponer y sustituir los elementos que se desgasten por el uso habitual de los mismos, tanto maquinaria, si existiese, como equipamiento. Será obligación del adjudicatario como operación de mantenimiento el pintar anualmente en el mes de agosto todos los paramentos verticales interiores y exteriores de la instalación, salvo aquellas zonas que por su buen estado de conservación se excepcionen expresamente por parte del Distrito. Las labores de mantenimiento y conservación de las zonas verdes se especifican en el anexo I. El concesionario asume la obligación de conservar y mantener las edificaciones e instalaciones en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato públicos, además del resto de deberes que la legislación urbanística confiere a los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones. Las obras y trabajos que sean necesarias para ello correrán a cargo del concesionario. Cualquier medida de mejora, que el concesionario estime necesario realizar para el buen funcionamiento de las instalaciones deportivas deberá ser autorizada por el Distrito. Todo proyecto que implique ejecución de obras por encima de las reparaciones ordinarias quedará condicionada a la aprobación del Distrito. Las mejoras, ampliaciones y toda clase de obras realizadas en la instalación, pasarán a propiedad municipal al finalizar el contrato, sin derecho alguno por parte del concesionario a recibir indemnización ni compensación. El adjudicatario deberá remitir informe semestral al Distrito sobre los trabajos de mantenimiento realizados y su coste, así como de las incidencias acaecidas en esta materia e igualmente presentará una memoria anual del mantenimiento realizado que incluirá descripción de las actuaciones y coste de las mismas. El Ayuntamiento se reserva el derecho a ejecutar las obras nuevas o de reforma que considere precisas en las instalaciones objeto de adjudicación, sin que ello genere ningún derecho de compensación al adjudicatario por la suspensión de servicios o actividades que ello conlleve. Cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la seguridad y salud tanto de la manipulación de los productos que se utilicen en el funcionamiento de las instalaciones como en la ejecución de las obras de mantenimiento, conservación, reforma o ampliación. Control y prevención de la legionelosis conforme a lo establecido en el R.D. 865/2003 y la Orden 1187/1998 de la Comunidad de Madrid, así como cualquier otra regulación normativa que en su momento le pudiera ser de aplicación. El

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adjudicatario presentará dentro del primer trimestre de la adjudicación copia del contrato con la empresa que se encargará de dicho control. Además de la normativa específica señalada, el concesionario deberá cumplir cualquier otra normativa que le sea de aplicación. 4.1.a) Mantenimiento del césped artificial: El Adjudicatario deberá realizar un mantenimiento específico y regular del césped artificial, para proporcionar las mejores condiciones posibles de juego y que consistirá en: - Comprobación de la cantidad de caucho/arena, por todo el terreno de juego. - Inspección de las uniones y líneas insertadas de césped. - Retirada, junto con sus raíces, de la mala hierba existente en los laterales del terreno y tratamiento de estos laterales con herbicida biodegradable. - Comprobación y reparación, en caso necesario, de los accesorios (porterías, banderines, etc). Retirada de restos del terreno con unidad de cepillo/limpieza (papel, hojas, ramas, micro-fragmentaciones, etc). En caso de ser necesario, compactación del terreno, para permitir que la estructura de la arena/caucho permanezca suelta, consiguiendo que la permeabilidad continúe en condiciones óptimas, evitando la suciedad en la capa superior. - Nuevo cepillado para retirar todas las partículas sueltas restantes (restos de musgo, micro-fragmentaciones, arena sucia, etc.) Rellenado posterior de cualquier “punto bajo” con una cantidad extra de arena, que se aplicará y cepillará con un cepillo sintético. Barrido de pavimento adyacente al terreno. - Revisión del drenaje del campo. - Las operaciones de cepillado, homogeneización del relleno, limpieza de la superficie y descompactación de rellenos, se realizarán utilizando la maquinaria específica. - Los vehículos de mantenimiento habrán de ser ligeros y específicos para esta tarea y no causar la aparición de surcos en la superficie y para no compactar la formación de la sub-base. La presión ejercida por sus ruedas debe ser menor de 3 Kg/cm2. - Vigilancia de la posible formación de retenciones de agua en el terreno. Periodicidad de las actuaciones:

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Actuación inicial: El periodo de asentamiento de la mezcla de lastrado es de unas 5-6 semanas, durante las cuales ésta se va estabilizando hasta conseguir el nivel óptimo en la superficie de juego. Una vez transcurridos 2-3 meses desde su puesta en servicio se procederá al extendido de una cantidad adicional de mezcla de lastrado (arena y caucho). Actuaciones mensuales: Una vez asentado el césped artificial, se realizará un barrido periódicamente. La periodicidad mínima será de una vez al mes. El cepillado persigue tres objetivos: mantener uniforme la distribución del material de lastrado, en toda la superficie, asegurar la verticalidad de la fibra y eliminar desperdicios, hojas, proporcionando así un mejor bote de pelota, un óptimo deslizamiento del deportista y una más larga duración de la superficie. Revisión de juntas y puntos singulares. Eliminación de malas hierbas. Cepillado. Limpieza de la superficie. Descompactación de los rellenos de caucho y de arena. Limpieza de hierbas y musgos. Para reparar las zonas dañadas se cambiará la parte estropeada por material nuevo (siempre por piezas rectangulares). Las juntas abiertas deben tratarse inmediatamente para evitar que se abran excesivamente. Si se detectara la aparición de malas hierbas se procederá de inmediato a su eliminación, sin esperar a la actuación periódica establecida. Igualmente, si apareciera algún defecto que dificultara o impidiera el uso del césped, se procederá de inmediato a su eliminación, sin esperar a la actuación periódica establecida. 4.1.b) Mantenimiento del equipamiento deportivo (maquinaria de musculación, principalmente): El Adjudicatario deberá realizar un mantenimiento específico y regular del equipamiento deportivo, para proporcionar las mejores condiciones de entrenamiento y que consistirá entre otras en las siguientes acciones: Se revisarán los anclajes de los aparatos, su tapizado, las conexiones eléctricas y mecánicas, su funcionalidad, los displays digitales y cualesquiera otro elemento de los mismos y se procederá a su reparación o sustitución inmediata en caso de disfuncionalidad. 4.2) Suministros de agua, teléfono, electricidad, internet y gas de la Instalación deportiva: Dichos suministros se asumirán por el adjudicatario del contrato. desde el momento de la formalización del mismo. El cambio de titularidad de los

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suministros se realizará en el plazo de un mes, a contar desde la firma de la formalización del contrato. 4.3) Limpieza: La realización de los trabajos de limpieza abarcan elementos interiores y exteriores de la instalación (superficies horizontales, verticales, puertas, ventanas, mobiliario, material técnico, oficinas, aseos, vestuarios, escalas y similares). Se deberá mantener limpia de forma permanente toda la Instalación poniendo especial cuidado en los vestuarios, servicios higiénicos y lavabos, desinfección de duchas e inodoros para los que se utilizarán productos adecuados, quedando prohibidos aquellos que por sus características y concentración produzcan corrosión o daño a las superficies sobre las que se apliquen. Los residuos de toda clase que se produzcan se depositarán en bolsas o contenedores en el lugar designado para su posterior recogida por el servicio de limpieza del Ayuntamiento. Todos los gastos derivados del servicio de limpieza de la instalación corren a cargo del concesionario, incluidos los materiales y productos necesarios para llevarlas a cabo, así como la limpieza extraordinaria derivada de la realización de obras, bien sean ordenadas por el Distrito o promovidas por el concesionario. 4.4) Personal: El adjudicatario deberá cumplir con todas las disposiciones legales que sean de aplicación en materia laboral, de seguridad y prevención de riesgos laborales. El concesionario deberá disponer de los medios materiales y personales suficientes para la prestación del servicio. La plantilla del personal responsable de la gestión deportiva al servicio de la instalación será detallada y pertenecerá a la entidad adjudicataria, debiendo reunir los perfiles mínimos descritos en el anexo III. El personal irá debidamente identificado como perteneciente a la entidad adjudicataria absteniéndose de cualquier indicación que lo relacione con el Ayuntamiento de Madrid. El personal irá debidamente uniformado con vestuario adecuado que deberá ser aprobado previamente por el Distrito. El adjudicatario deberá presentar con su oferta una relación de puestos de trabajo al servicio de la Instalación, relación que se deberá actualizar al inicio de cada temporada deportiva con el siguiente desglose de información:

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Nombre de la persona que ocupa el puesto Acreditación de su capacitación. Titulación expresa para el puesto y currículum vitae. El adjudicatario velará en todo momento por la estabilidad en el empleo del personal afecto a la prestación del servicio. El personal deberá observar en todo momento el decoro personal, la corrección y el respeto al usuario del servicio. La entidad adjudicataria organizará su personal de modo que cubra las necesidades de funcionamiento de la instalación y, en todo caso, deberá sustituir de forma inmediata las ausencias del personal a su cargo con objeto de que no se interfiera en la prestación del servicio. Cualquier sustitución del personal que sea de carácter permanente, deberá ser comunicada por escrito al Distrito y el sustituto deberá cumplir los mismos requisitos de capacitación y funciones que el que ha causado baja. Dicha sustitución deberá realizarse en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha en que se produzca la situación de baja. El adjudicatario deberá cumplir la legislación laboral vigente en las relaciones contractuales con el personal a su servicio, que dependerá exclusivamente del mismo y no tendrá ninguna relación con el Ayuntamiento de Madrid. En ningún supuesto podrá considerarse que el personal de la entidad adjudicataria tiene relación laboral, contractual o de naturaleza alguna respecto al Ayuntamiento de Madrid, debiendo informar debidamente a su personal de dicho extremo e incluir expresamente esta circunstancia en todos los contratos de las personas que trabajen en la instalación. La entidad adjudicataria designará un representante, delegado o coordinador en la instalación que será el responsable de la misma y dará las órdenes e instrucciones necesarias al resto de personal. Igualmente se designará un suplente. 4.5) Publicidad, Comunicación e Imagen: Señalización: La implantación de señalética, tanto externa como del interior, y sus modificaciones en el tiempo se realizará conforme a las indicaciones del Ayuntamiento de Madrid, corriendo su coste a cargo del adjudicatario. En la entrada principal interior de cada centro podrá colocarse un plafón de dimensiones a estudiar en cada caso, con la identidad corporativa de la empresa adjudicataria y la leyenda “Gestiona....”. El adjudicatario deberá proyectar la imagen del Ayuntamiento como titular del servicio a toda la ciudadanía y usuarios/as del mismo, haciendo mención

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expresa en cuantos medios de información o difusión esté presente, del carácter municipal de las instalaciones y servicios. Cualquier rotulación, señalización del equipamiento, publicidad o información al usuario/a deberá ser supervisada y contar con la autorización del Distrito y deberá acomodarse a los modelos aprobados de imagen corporativa municipal en todo caso. La Instalación Deportiva deberá colaborar en la difusión de todos los programas municipales, deportivos o no que realice el Ayuntamiento de Madrid a través de las publicaciones, carteles, folletos y otros soportes que se hagan llegar en cada momento. 4.6) Obligaciones relativas a la sostenibilidad y medio ambiente: El concesionario deberá cumplir con todas las obligaciones que se deriven de los compromisos que el Ayuntamiento de Madrid adquiera en materia de medio ambiente y sostenibilidad, o que se deriven de la legislación sectorial vigente en cada momento. En todo caso está sujeto a las siguientes obligaciones en esta materia: En el desarrollo de la actividad regulada en el presente contrato se tendrá en cuenta la variable medioambiental y se deberá asegurar un comportamiento de máximo respeto al Medio Ambiente. Se exigirá el cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad y salubridad de los productos que se manipulen, vendan o suministren. Se exigirá el cumplimiento de la normativa vigente en materia de medio ambiente y sostenibilidad. Se deberá asegurar la optimización del uso del agua en las tareas de limpieza. El licitador es responsable de una correcta gestión medioambiental de los residuos generados como consecuencia de la realización de sus actividades. El adjudicatario deberá sujetarse a las indicaciones del Ayuntamiento que sean consecuencia o deriven de la posible implantación de un Sistema de Gestión Ambiental (certificado EMAS) en la Instalación Deportiva. El adjudicatario deberá sujetarse a las indicaciones del Ayuntamiento que sean consecuencia o deriven de los Manuales de Buenas Prácticas:

• Manual para el Mantenimiento ambientalmente correcto de los edificios públicos del Ayuntamiento de Madrid.

• Catálogo de productos de bajo impacto ambiental para el mantenimiento y la rehabilitación de los edificios del Ayuntamiento de Madrid.

Los productos empleados en el sistema de refrigeración serán respetuosos con la capa de ozono.

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La empresa adjudicataria, cuando sea necesario proceder a la sustitución de luminarias, deberá optar por lámparas de bajo consumo y en su caso, las que sean más respetuosas con el medio ambiente (lámparas de sodio...). La empresa adjudicataria debe comprometerse a realizar las oportunas comprobaciones que ayuden a la prevención de fugas. 4.7) Otras obligaciones: El abono del IBI y la Tasa de Residuos Urbanos se asumirán íntegramente por el adjudicatario del contrato. A tal efecto el concesionario estará obligado a presentar declaración de alteración catastral por cambio de titularidad. Indemnizar los daños causados a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato. Son responsabilidad del concesionario cuantos daños puedan ocasionarse a personas o bienes y sean consecuencia, directa o indirecta, de las actividades desarrolladas en las instalaciones o del uso de las mismas. Cualquier tipo de responsabilidad derivada del anormal funcionamiento de las instalaciones. Las derivadas de la explotación de las actividades a desarrollar. Garantizar a los particulares el derecho a utilizar el servicio en las condiciones establecidas. Deberá disponer de hojas de reclamaciones. Dedicar las instalaciones exclusivamente al uso establecido en este pliego. Protección de datos en cumplimiento la normativa que regula la materia y que a continuación se relaciona: Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal de la Comunidad e Madrid. Ofrecer información en lugar accesible para los usuarios de los datos técnicos de la instalación así como de su equipamiento y el nombre y titulación respectiva de las personas que presten servicios profesionales en la misma. El concesionario garantizará que la Instalación Deportiva y los servicios que se prestan en ella funcionan de acuerdo a los compromisos de calidad que el Ayuntamiento de Madrid adquiere en sus cartas de servicios, facilitando al Distrito de Salamanca los datos de los indicadores que se necesiten para hacer el seguimiento del cumplimiento de dichos compromisos. Dichos datos se incluirán en la memoria de gestión semestral y anual que debe realizar el adjudicatario.

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El concesionario deberá prestar el servicio del modo dispuesto en el contrato o, en su caso, de acuerdo con las instrucciones que reciba del personal responsable del Distrito de Salamanca, y de conformidad a las obligaciones generales fijadas en el artículo 280 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba la Ley de Contratos del Sector Público, y al amparo del artículo 128.1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955 (R.S.).

5. DERECHOS DEL CONCESIONARIO

De conformidad con el artículo 281 de la LCSP y los artículos 127.2 y 128.3 R.S. el concesionario tiene los siguientes derechos:

Contar con la protección adecuada para poder prestar el servicio debidamente. A mantener el equilibrio financiero de la concesión para lo cual:

Obtendrá la adecuada compensación económica para mantener dicho equilibrio, en los casos que proceda. Se revisarán las tarifas con arreglo a lo previsto en el contrato. Se indemnizará al concesionario por los daños y perjuicios que le ocasionare la asunción directa de la gestión del servicio, si ésta se produjere por motivos de interés público independientes de culpa del concesionario. Indemnizar al concesionario por el rescate de la concesión o en caso de supresión del servicio. Percibirá las retribuciones correspondientes por la prestación del servicio. Utilizar los bienes de dominio público necesarios para el servicio.

6. PRERROGATIVAS DEL DISTRITO

- Dar instrucciones de ejecución en relación con las obligaciones del

concesionario y la prestación del servicio en todos sus aspectos, que serán de inmediato y total cumplimiento por parte del concesionario.

- Fiscalizar la gestión del concesionario a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio y la documentación relacionada con el mismo, y dictar las órdenes oportunas para mantener o restablecer las debida prestación.

- Intervenir y suprimir el servicio. - Practicar las auditorías que considere necesarias en relación con el cobro de

los servicios por el concesionario.

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- Reservar las Instalaciones para el desarrollo de Juegos Deportivos Municipales o similares en los términos expuestos en el punto 3.1 del presente Pliego. Todo ello al amparo de lo estipulado en el artículo mencionado de la LCSP y el art.127 del citado Reglamento de Servicios.

7. PLAZO DE LA CONCESIÓN La concesión tendrá una duración inicial de 4 años que podrá prorrogarse por períodos bianuales hasta completar el máximo de 25 años permitido en el apartado b) del artículo 278 de la LCSP.

8. CONDICIONES ECONÓMICAS

A) RETRIBUCIÓN DEL CONCESIONARIO:

Los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios corresponderán a la entidad adjudicataria, en concepto de retribución, corriendo a su riesgo y ventura la obtención de dichos ingresos a lo largo de la vigencia del contrato.

B) TARIFAS:

En virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de 19 de julio de 2012 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se establecen directrices para la determinación de las tarifas por la prestación de servicios públicos por empresas o sociedades mercantiles, las tarifas que hayan de abonar los usuarios de estos servicios, en los supuestos de gestión indirecta mediante contrato, deberán tener como referencia las tarifas exigibles por la gestión directa de servicios iguales o similares. Por este motivo las tarifas fijadas para la utilización de la Instalación Deportiva serán las equivalentes a los precios públicos aprobados mediante Acuerdo Plenario de fecha 22 de diciembre de 2010 y modificada por última vez por Acuerdo Plenario de 21 de diciembre de 2012 por la Prestación de Servicios en Centros Deportivos y Casas de Baño. La recaudación de los importes a abonar por los usuarios se realizará por el concesionario, bajo los principios de seguridad y transparencia y con la emisión en todo caso de justificantes documentales de los pagos producidos. Para el cobro de las tarifas el concesionario deberá utilizar sus medios personales y materiales junto con la colaboración de entidades bancarias, en su caso. Los medios utilizados podrán ser auditados en todo momento por el Distrito y estarán preparados para suministrar información detallada y precisa del procedimiento de cobro. El concesionario podrá apoyarse para la recaudación en entidades bancarias, utilizando con éstas procesos normalizados y de uso

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general para el cobro, dando cuenta al Distrito de los sistemas utilizados. Cualquiera que sea el sistema de cobro utilizado, el producto diario de la recaudación deberá ser ingresado en una o varias cuentas que deberá abrir en entidades financieras de su elección. Las cuentas para el ingreso de la recaudación podrán abrirse en cualquier entidad financiera, siempre que ésta ofrezca la posibilidad de consulta on-line en tiempo real, sea por internet o por banca electrónica, debiendo preverse acuerdo con la entidad financiera para que el Distrito pueda acceder a la consulta de movimientos y saldos de dichas cuentas, facultades que solo podrán ser utilizadas por el Distrito para el fin de control formal de la recaudación a los efectos de este pliego, y sin que pueda ser utilizada la información para fines distintos ni facilitada a terceros ni supone en ningún caso capacidad de disposición de saldos a favor del Distrito. El concesionario deberá permitir, en todo momento, la auditoría y el control del proceso de recaudación por el Distrito, abarcando, entre otros aspectos, la verificación de los procesos, programas informáticos y movimientos de tesorería generados en el proceso recaudador. El concesionario presentará al Distrito una memoria económica que incluya la recaudación con carácter semestral y una global con carácter anual. Las tarifas se actualizarán cada año en consonancia con las modificaciones que sufra la Ordenanza Fiscal mencionada. El concesionario deberá tener siempre en lugar visible la lista de tarifas por los precios servicios ofrecidos en la Instalación.

C) OTROS INGRESOS COMPLEMENTARIOS A LA ACTIVIDAD PRINCIPAL El Concesionario podrá obtener ingresos por la prestación de los siguientes servicios ajenos a la actividad principal: a) Explotación de máquinas expendedoras de bebidas refrescantes, café,

productos sólidos y servicios de cafetería, de conformidad con los precios aprobados anualmente por el Distrito.

b) Cualquier otro ingreso complementario no previsto en este contrato ni regulado en el Acuerdo Plenario de fecha 22 de diciembre de 2010, modificado por última vez por Acuerdo Plenario de 21 de diciembre de 2012 en el que se establecen los precios públicos por la Prestación de Servicios en Centros Deportivos y Casas de Baño. Estos ingresos deberán ser aprobados previamente por el Distrito, en su caso.

c) Los precios máximos de venta al público de las plazas en los campamentos deportivos, aprobados por el órgano de contratación son las los siguientes: Quincena: 200 euros.

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Semana: 130 euros. Día: 30 euros.

D) EQUILIBRIO FINANCIERO Deberá mantenerse el equilibrio financiero del contrato en los términos expresados en el artículo 282 de la LCSP, teniendo en cuenta el interés general y el del concesionario.

E) RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN De conformidad con el artículo 87 de la LCSP se ha elaborado el preceptivo estudio económico de la Instalación Deportiva Básica “Torrespaña” del cual se deriva el canon anual objeto de licitación, al alza a pagar por el concesionario que será de quinientos euros, refiriéndose al primer año de duración del contrato. Si el canon fuera objeto de licitación al alza, el mismo porcentaje de incremento propuesto por el adjudicatario se aplicará a los cánones devengados en los sucesivos años de duración del contrato. El importe del canon tendrá su aplicación en la partida presupuestaria de ingresos 001/204/920.01/550.16 “Canon Instalaciones Deportivas en Distritos” del Estado de Ingresos del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid.

F) REGIMEN CONTABLE Será obligación del concesionario llevar una contabilidad propia de la concesión y separada del resto de las actividades que, en su caso, pudiera desarrollar a nivel empresarial. El incumplimiento de esta obligación puede constituir causa de resolución del contrato”. Documentación de carácter económico-financiero que debe presentar el adjudicatario anualmente:

1. Memoria económica. Debe incluir: a. La cuenta de explotación y resultados. b. Balance de situación. c. Cuenta de pérdidas y ganancias d. Cuadro de financiación La memoria económica debe incluir al menos información referente a los siguientes conceptos:

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- Las amortizaciones realizadas de los elementos de inversión. - Subvenciones corrientes o de capital recibidas. - Desglose de los ingresos por tipo de uso. Deben incluir los obtenidos por

precios públicos, por servicios y actividades complementarios a la actividad principal y extraordinarios.

- Inversiones anuales realizadas. - Liquidación del IVA. - Provisiones para reparaciones y mejoras. Movimientos anuales y criterios

de dotación. - Detalle de créditos y préstamos, con indicación de las garantías y

vencimientos. Esta memoria económico financiera debe ser realizada conforme a los principios y criterios de valoración del Plan general de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, o el que estuviera vigente a lo largo de la duración del contrato.

2. Inventario actualizado de los bienes muebles y equipamientos de la instalación deportiva.

3. Auditoría de los estados económicos financieros, que deberá realizarse obligatoriamente mediante auditor independiente elegido por la Comisión de Seguimiento y con cargo al adjudicatario.

El concesionario debe proporcionar toda la información y documentación que estime conveniente la Intervención Municipal y los Servicios Económicos del Ayuntamiento de Madrid para facilitar las tareas de seguimiento y control. 9. SERVICIO DE INFORMACIÓN Y DE SUGERENCIAS Y RECLAMACIONES La Instalación Deportiva dispondrá de un número de teléfono de información de los servicios que se prestan en la misma, que será atendido en el mismo horario de funcionamiento de la Instalación. Se pondrán a disposición de los vecinos y usuarios los impresos municipales normalizados donde se recogerán sus sugerencias, solicitudes, quejas o reclamaciones respecto al servicio. Estos escritos deberán tramitarse según el procedimiento establecido por el Ayuntamiento de Madrid y se integrarán dentro de su Sistema de Sugerencias y Reclamaciones.

10. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO

El Distrito de Salamanca constituirá una Comisión de Seguimiento de la Instalación Deportiva Básica Torrespaña, que estará formada por el gerente del Distrito, que la presidirá y cuatro vocales de los cuales dos serán responsables de la gestión

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deportiva del Distrito y los otros dos serán representantes de la empresa concesionaria. Todos ellos serán nombrados por decreto del Concejal-Presidente del Distrito. La Comisión deberá ser informada de todas las cuestiones relacionadas con el funcionamiento de la Instalación y elevará al Concejal-Presidente la propuesta de resolución de cualquier cuestión relevante que pueda surgir en la misma.

11. REVERSIÓN

De conformidad con el artículo 283 LCSP, una vez finalizado el contrato el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. Durante un período prudencial anterior a la reversión, que será de tres meses, el órgano competente de la Administración adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas. La reversión se producirá, en todo caso, sin coste alguno para el Distrito y libre de cargas o gravámenes.

Madrid, 29 de julio de 2013

LA SECRETARIA DEL DISTRITO

Fdo.: Susana Sotoca Sienes

Conforme: EL GERENTE DEL DISTRITO DE SALAMANCA

Fdo.: Ángel Herráiz Lersundi