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TIPOS DE COMPROBANTES DE PAGO Existen distintos tipos de comprobantes de pago, dependiendo de la actividad que usted realiza. A continuación veamos algunos de estos tipos: a) Factura La factura es el comprobante de pago que, se emite en operaciones entre empresas o personas que necesitan acreditar el costo o gasto para efecto tributario, sustentar el pago del IGV en sus adquisiciones, y para ejercer el derecho al crédito fiscal por el IGV que grava la operación. Base Legal Numeral 1 del Artículo 4º de la Resolución de Superintendencia N° 007- 99/SUNAT b) Boleta de venta Es el comprobante de pago que se emiten en operaciones con consumidores o usuarios finales, y que no permite ejercer el derecho al crédito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario. Cuando el importe de la venta o servicio prestado supere media (1/2) U.I.T. por operación, será necesario consignar en la boleta de venta los siguientes datos de identificación del adquirente o usuario: apellidos y nombres, dirección y número de su documento de identidad. Base Legal Numeral 3.10 del Artículo 8º de la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT c) Ticket El ticket es el comprobante de pago emitido por máquinas registradoras. Cuando es emitido en operaciones con consumidores o usuarios finales, no permite ejercer el derecho a crédito fiscal ni sustentar gasto o costo para efecto tributario. Cuando el comprador requiera sustentar crédito fiscal costo o gasto para efecto tributario deberá: Identificar al adquiriente o usuario

Tipos de Comprobantes de Pago

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Tipos de Comprobantes de Pago

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TIPOS DE COMPROBANTES DE PAGOExisten distintos tipos de comprobantes de pago, dependiendo de la actividad que usted realiza. A continuacin veamos algunos de estos tipos:a) FacturaLa factura es el comprobante de pago que, se emite en operaciones entre empresas o personas que necesitan acreditar el costo o gasto para efecto tributario, sustentar el pago del IGV en sus adquisiciones, y para ejercer el derecho al crdito fiscal por el IGV que grava la operacin.Base LegalNumeral 1 del Artculo 4 de la Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNATb) Boleta de ventaEs el comprobante de pago que se emiten en operaciones con consumidores o usuarios finales, y que no permite ejercer el derecho al crdito fiscal, ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.Cuando el importe de la venta o servicio prestado supere media (1/2) U.I.T. por operacin, ser necesario consignar en la boleta de venta los siguientes datos de identificacin del adquirente o usuario: apellidos y nombres, direccin y nmero de su documento de identidad.Base LegalNumeral 3.10 del Artculo 8 de la Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNATc) TicketEl ticket es el comprobante de pago emitido por mquinas registradoras. Cuando es emitido en operaciones con consumidores o usuarios finales, no permite ejercer el derecho a crdito fiscal ni sustentar gasto o costo para efecto tributario.Cuando el comprador requiera sustentar crdito fiscal costo o gasto para efecto tributario deber: Identificar al adquiriente o usuario con su nmero de RUC, la descripcin del bien vendido o cedido en uso o del servicio prestado, y los apellidos y nombres o denominacin o razn social, discriminando el monto del tributo que grava la operacin.Base LegalNumeral 5 del Artculo 4 de la Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNATd) Recibo por HonorariosEs el comprobante de pago utilizado por aquellas personas que se dedican en forma individual al ejercicio de un arte, ciencia u oficio, por ejemplo: mdicos, abogados, gasfiteros, artistas, albailes.Base LegalNumeral 2 del Artculo 4 de la Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNAT y el artculo 33 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Supremo N 054-99-EFe) Liquidaciones de CompraEs el comprobante utilizado por aquellos que realizan adquisiciones a personas naturales productoras y/o acopiadoras de productos primarios derivados de la actividad agropecuaria, pesca artesanal, extraccin de madera, de productos silvestres, minera aurfera artesanal, artesana y desperdicios y desechos metlicos y no metlicos, desechos de papel y desperdicios de caucho que no cuentan con nmero de RUC; tal es el caso de las empresas que realizan compras a pequeos mineros, artesanos o agricultores los que, por encontrarse en lugares muy alejados a los centros urbanos, se ven imposibilitados de obtener su nmero de RUC y as poder emitir sus comprobantes de pago.Base LegalNumeral 3 del Artculo 6 de la Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNATf) Boleto de ViajeEs el comprobante de pago que se emite a los usuarios o pasajeros por la prestacin de un servicio de transporte pblico nacional de pasajeros, el mismo que debe ser emitido independientemente del monto cobrado o si se trata de la prestacin de un servicio a ttulo gratuito.Sustenta costo o gasto para efecto tributario. En ningn caso se podr canjear por factura. Se entiende por: Usuario: Al contribuyente que asume el valor del pasaje para sustentar costo o gasto para efectos tributarios. Pasajero : Al sujeto que realizar el viaje y ser trasladado, pudiendo ser el que asume el valor del pasaje.Base LegalResolucion de Superintendencia N 156-2003/SUNAT

a) Gua de Remisin del TransportistaEs el documento que remite el transportista para sustentar el traslado de bienes a solicitud de terceros.El transportista es quien emite la gua de remisin, antes de iniciar el traslado de bienes, por cada remitente y por cada unidad de transporte. Tambin se emitir la gua de remisin correspondiente, inclusive cuando se subcontrate el servicio, para lo cual deber sealar los datos de la empresa sub-contratante (RUC, nombre y apellido o razn social).b) Gua de Remisin del RemitenteEs el documento que emite el Remitente para sustentar el traslado de bienes con motivo de su compra o venta y la prestacin de servicios que involucran o no la transformacin de bienes, cesin en uso, consignaciones y remisiones entre establecimientos de una misma empresa y otros.Por remitente se entiende al propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, al prestador de servicios, como: servicios de mantenimiento, reparacin de bienes, entre otros; a la agencia de aduanas, al almacn aduanero, tanto en el caso del traslado de mercanca nacional como de mercanca extranjera; y al consignador.Base LegalCaptulo V de la Resolucin de Superintendencia N 007-99/SUNAT modificado por las Resoluciones de Superintendencia N 004 -2003/SUNAT, N 028-2003/SUNAT y N 219-2004/SUNAT.c) Nota de DbitoEs emitida por los sujetos del Rgimen General y del Rgimen Especial del Impuesto a la Renta. Se emite para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisin de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros.Excepcionalmente, el adquirente o usuario podr emitir una nota de dbito como documento sustentatorio de las penalidades impuestas por incumplimiento contractual del proveedor, segn conste en el respectivo contrato.d) Nota de CrditoEs emitida por los sujetos del Rgimen General y del Rgimen del Impuesto a la Renta por las anulaciones, descuentos o bonificaciones, devoluciones y otros. En el caso de descuentos o bonificaciones slo podrn modificar comprobantes de pago que otorguen derecho a crdito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario.Tratndose de operaciones con consumidores finales, los descuentos o bonificaciones debern constar en el mismo comprobante de pago.

Notas de DbitoEs emitida por los sujetos del Rgimen General y del Rgimen Especial del Impuesto a la Renta para recuperar costos o gastos incurridos por el vendedor con posterioridad a la emisin de la factura o boleta de venta, como intereses por mora u otros. Excepcionalmente, el adquirente o usuario puede emitir una nota de dbito como documento sustentatorio de penalidades impuestas por incumplimiento contractual del proveedor, segn conste en el respectivo contrato.Ejemplo de Nota de Dbito: La empresa Pepe Gordillo SA efectu la venta de diversos bienes por un precio total de S/. 5,000.00 a su cliente Coco Delgadillo EIRL emitiendo y otorgndose la Factura 001-250 del 05/01/2014. Posteriormente, con fecha 08/01/2014 producto de la revisin de la Orden de Compra la empresa Pepe Gordillo SA detecta que el precio unitario de los bienes debi ser mayor habindose cometido un error al momento de la facturacin inicial. En ese sentido, al ser el precio total mayor al originalmente consignado en la factura, procede a emitir y otorgar la Nota de Dbito 001-005 por la diferencia de precio a su favor.

Notas de CrditoEs emitida por los sujetos del Rgimen Especial y General del Impuesto a la Renta, y por las personas naturales generadoras de segunda y cuarta categora, con motivo de anulaciones, descuentos o bonificaciones, devoluciones y otros. En el caso de descuentos o bonificaciones slo podrn modificar comprobantes de pago que otorguen derecho a Crdito Fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario. Tratndose de operaciones con consumidores finales, los descuentos o bonificaciones debern constar en el mismo comprobante de pago.El adquirente o usuario, o quien reciba la nota de crdito a nombre de stos, deber consignar en ella su nombre y apellido, su documento de identidad, la fecha de recepcin y, de ser el caso, el sello de la empresa.Se excepta al vendedor, la emisin de la Nota de Crdito por la devolucin de un producto originalmente transferido, cuanto ste asume la obligacin del canje de productos por otros de la misma naturaleza, en aplicacin de clusulas de garanta de calidad o de caducidad contenidas en contratos de compraventa o en dispositivos legales que establezcan que dicha obligacin. Ejemplo Nota Crdito La empresa Silvio Sabina SAC efectu la venta de 500 bolsas de cemento con fecha 15 de agosto a su cliente Empresa Constructora SA por un precio total de S/.20,000.00 (incluido IGV). De la revisin de la mercadera recibida Empresa Constructora SA detecta 25 bolsas vencidas por lo cual efecta la devolucin de estas. En ese sentido el proveedor Silvio Sabina SAC procede a emitir y otorgar la Nota de Crdito que corresponde por un precio total de S/. 1,000.00 (incluido IGV) con el fin de reducir el monto total de la operacin producto de la devolucin de mercadera vencida.

Guas de RemisinDefinicin y Aspectos GeneralesLas Guas de Remisin son documentos que sustentan el traslado de bienes entre distintas direcciones, existen distintas modalidades y aspectos relevantes, que se detallan en el siguiente cuadro:TRANSPORTE PRIVADOTRANSPORTE PBLICO

El transporte de los bienes es realizado por el propietario o poseedorEl servicio de transporte es prestado por terceros

Se debe emitir: GUA DE REMISIN REMITENTESe deben emitir: GUA DE REMISIN TRANSPORTISTA Y GUA DE REMISIN REMITENTE

Las guas de remisin y documentos que sustentan el trasladoDEBEN SER EMITIDOS EN FORMA PREVIA AL TRASLADO DE BIENES.

Se considera que no existe gua de remisin, cuando: El remitente o transportista tenga la condicin de NO HABIDO a la fecha de inicio del traslado. El documento no se haya impreso con las formalidades de autorizacin establecidas

REQUISITOS DE LA DIRECCIN DEL PUNTO DE PARTIDA Y LLEGADA:La direccin debe contener en forma especfica: Tipo de Va (Avenida, jirn, calle, etc) y nombre de la va Nmero e interior Zona (Urbanizacin, conjunto habitacional, asentamiento humano, asociacin, etc) Distrito, provincia y departamento.

RECUERDE

LOS TRASLADOS DE LOS BIENES COMPRENDIDOS EN EL SISTEMA DE DETRACCIONES, deben estar sustentados, con: La Gua de remisin que corresponda. El documento que acredite el depsito en el Banco de la Nacin, conforme las normas del Sistema de Detracciones..

TRASLADO DE BIENES POR IMPORTACINEn este caso no ser necesario consignar en la gua de remisin emitida por el remitente los datos de los bienes transportados, en tanto se tengan los siguientes documentos: Declaracin nica de Aduanas. En la gua de remisin debe consignarse el nmero de la Declaracin nica de Aduanas. La Gua de remisin que corresponda. El documento que acredite el depsito en el Banco de la Nacin, conforme las normas del Sistema de Detracciones.

COMPROBANTES DE PAGO, PREGUNTAS Y RESPUESTASEn qu momento se deben entregar los comprobantes de pago? qu debo hacer en caso de prdida, robo o extravo de los comprobantes?Si cambio de domicilio fiscal, puedo seguir emitiendo comprobantes con la direccin anterior? Aqu les alcanzo las respuestas a todas estas interrogantes, es un prctico informe que el equipo de orientacin de sunat preparo (orientacion.sunat.gob.pe).Preguntas y respuestas sobre comprobantes de pago:1. Para qu sirven los Comprobantes de Pago?A las empresas les sirve para: Sustentar la posesin de su mercadera. Contabilizar sus adquisiciones en el Registro de Compras. Sustentar su costo o gasto para efecto tributario.Para los consumidores finales les sirve para: Demostrar la titularidad del bien. Contar una constancia de haber realizado este pago. En el caso de haber realizado un pago adelantado por la compra de un bien o la contratacin de un servicio, usted deber recibir un comprobante. Presentar un reclamo, solicitar cambio de un artculo que compr o la mejora de un servicio contratado. Participar del sorteo de Comprobantes de Pago.2. A partir de qu monto estoy obligado a emitir Comprobantes de Pago?A partir de S/. 5 es obligatorio emitir y entregar el comprobante de pago; y si el comprador o el usuario del servicio le pide por menos de ese monto, tambin debe hacerlo.3. En qu momento debe emitirse el Comprobante de Pago?a)En la transferencia de bienes muebles, en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efecte el pago, lo que ocurra primero.b) En el caso de retiro de bienes muebles, a que se refiere la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en la fecha del retiro.c)En la transferencia de bienes inmuebles, en la fecha en que se perciba el ingreso o en la fecha en que se celebre el contrato, lo que ocurra primero.d)En la primera venta de bienes inmuebles que realice el constructor, en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial.e)En la transferencia de bienes, por los pagos parciales recibidos anticipadamente a la entrega del bien o puesta a disposicin del mismo, en la fecha y por el monto percibido.f)En la prestacin de servicios, incluyendo el arrendamiento y arrendamiento financiero, cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero: La culminacin del servicio. La percepcin de la retribucin, parcial o total, debindose emitir el comprobante de pago por el monto percibido. El vencimiento del plazo o de cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio, debindose emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento.En el caso de la prestacin de servicios generadores de Rentas de Cuarta Categora a ttulo oneroso, en cuyo caso los comprobantes de pago debern ser entregados en el momento en que se perciba la retribucin y por el monto de la misma.g)En los contratos de construccin, en la fecha de percepcin del ingreso, sea total o parcial y por el monto efectivamente percibido.h)En los casos de entrega de depsito, garanta, arras o similares, cuando impliquen el nacimiento de la obligacin tributaria para efecto del Impuesto, en el momento y por el monto percibido. OJO La entrega de los comprobantes de pago podr anticiparse a las fechas antes sealadas.4. Si ya no realiz actividades, que debo hacer con mis Comprobantes de Pago?Debe realizar el trmite debaja de comprobantes de pago(de los no utilizados), con su Clave SOL a travs de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe) con elFormulario Virtual N 855.Por el mismo medio debe dar de baja a las series a las que pertenecen sus comprobantes de pago y la cancelacin de autorizacin de impresin cuando los comprobantes incluidos en ella no han sido impresos.5. Qu debo hacer en caso de prdida, robo o extravo de los comprobantes de pago?Si se extravan sin emitir(en blanco)Paso1-Presentar la denuncia del hecho en la comisara del lugar ms cercano.Paso 2.-Tramitar la baja de comprobantes de pago perdidos, robados o extraviados, QUE NO HAN SIDO EMITIDOS. Este trmite lo pueda realizar a travs de Internet (www.sunat.gob.pe) con la Clave SOL.Si se extravan una vez emitidos: Presentar un escrito por la Mesa de Partes de la SUNAT comunicando la perdida, robo o extravo de los COMPROBANTES DE PAGO EMITIDOS, detallando el tipo de documento, la serie y numero. El escrito deber presentarse dentro de los 15 das hbiles de producido el hecho.6. Si cambio mi direccin (domicilio fiscal), podr seguir utilizando los Comprobantes de Pago?S, siempre y cuando coloque con un sello o medio mecanizado, su nueva direccin en el comprobante de pago. Las nuevas impresiones de comprobantes de pago s deben realizarse considerando la nueva direccin.7. El concepto que deseo cobrar en el Comprobante de Pago debe estar acorde con mi actividad econmica comunicada a SUNAT?Por supuesto, es importante saber que debemos mantener actualizado el dato de la actividad econmica en el RUC.8. Con los Recibos por Honorarios puedo cobrar por el alquiler de un bien o la venta de algn producto?No, los recibos por honorarios slo sirven para cobrar por los ingresos de rentas de 4ta categora, por ejemplo por el ejercicio de una profesin, ciencia, arte u oficio.9. Cundo se debe consignar los datos del adquirente o usuario en las boletas de venta?Cuando el monto total a pagar, en la boleta de ventasupere los S/. 700.00, ser necesario consignar los siguientes datos del adquirente o usuario:* Apellidos y nombres.* Nmero de su Documento de Identidad10. La Factura Negociable es un comprobante de pago?No, la Factura Negociable no es un comprobante de pago, es un ttulo valor que no tiene efecto tributario. No requiere autorizacin de impresin, e incluso puede ser impreso por el propio contribuyente que la emite.11. Cul es el trmitepara cancelaruna autorizacin de impresin cuando no los comprobantes de pago incluidos en ella no han sido impresos?La cancelacin se solicita a travs de Sunat Virtual (www.sunat.gob.pe),usando su Clave SOLllenando en lnea el Formulario Virtual N 855.12.Los comprobantes de pago a partir del 16 de agosto de 2013, deben incluir como informacin necesariamente impresa, el dato de la provincia?A partir de la entrada en vigencia de la Resolucin de Superintendencia N 245-2013/SUNAT, es decir, desde el 16 de agosto de 2013, en los comprobantes de pago: FACTURAS, BOLETAS DE VENTA, RECIBOS POR HONORARIOS , LIQUIDACIONES DE COMPRAS Y TICKETS O CINTAS EMITIDOS POR MQUINAS REGISTRADORAS, la direccin del domicilio fiscal y/o del establecimiento donde est localizado o ubicado el punto de emisin,podr no incluir el dato de la provincia.13. Los comprobantes de pago impresos hasta el 15 de agosto de 2013 no emitidos, deben incluir como informacin necesariamente impresa, el dato de la provincia y el distrito?Si, los comprobantes de pago impresos hasta el 15 de agosto y no emitidos, deben incluir el dato del distrito y la provincia, en caso no se encuentre dicha informacin impresa en el comprobante podr ser consignada mediante algn medio mecanizado o computarizado, como por ejemplo usando un sello.Tenga en cuenta que tratndose de tickets o cintas emitidos por mquinas registradoras, la informacin de la direccin del establecimiento en el cual se emiten aquellos, relativa al distrito podr consignarse de manera abreviada, siempre que permita su plena identificacin.Fuente: sunat orientacion.sunat.gob.pe