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Presentación acerca de los diferentes tipos de contaminación.
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Definición de Contaminación Acumulación de sustancias en el agua, la atmósfera o
el suelo que perjudican su estado y la salud de los seres vivos.
La contaminación es aquella alteración en el medio ambiente que puede provocar daños en un ecosistema, en el medio físico o en los seres vivos.
Palabras Clave Deterioro
Aumento Exagerado
Desequilibrio
Alteración
Tipos De Contaminación Contaminación Natural
Contaminación Artificial
Contaminación Natural Incendios Forestales
Erupciones Volcánicas
Tormentas
Terremotos
Contaminación Artificial Del Suelo
Del Aire
Del Agua
Térmica
Radiactiva
Visual
Acústica
Lumínica
Contaminación Visual
Consecuencias Dolor de Cabeza
Estrés por saturación de colores y elementos
Distracciones peligrosas para el conductor
Desplazamiento de flora y fauna
Contaminación Acústica
Consecuencias Efectos sobre el sistema cardiovascular
Aumento de la secreción de adrenalina
Sordera
• Niveles de deterioro de la capa auditiva:
75-125 dB
• Niveles de ruido normal en la ciudad:
35-85 dB
Contaminación Lumínica
Consecuencias Desperdicio energético
Nos impide observar el cielo con claridad
Nueva York desperdicia energía eléctrica por un valor de cerca de 20 millones de dólares al año.
Principales fuentes de contaminación
Principales fuentes de contaminación Emanaciones industriales
Aguas residuales de origen industrial
Aguas albañales
Productos químicos procedentes de la actividad agropecuaria
Residuos sólidos
Emanaciones gaseosas
Dispersión de hidrocarburos en las vías fluviales y marítimas
Otras fuentes de contaminación
El ruido El calor
Glaciares, nieve, hielo, 69.6 %
Agua subterránea, 30 %
Lagos, ríos, humedad en el
suelo y aire, humedales,
plantas, animales, 0.4 %
Agua salada, 97.5 %
Agua dulce, 2.5
DISTRIBUCIÓN GLOBAL DEL AGUA EN EL MUNDO
HIDROLOGÍA SUPERFICIAL Y SUBTERRÁNEA
Aguas superficiales:
•Ríos
•Lagos
•Lagunas
•Oceanos
•Presas
Aguas subteráneas:
Acuíferos libres
Acuíferos confinados (aguas fósiles)
HIDROLOGÍA
AGUAS SUPERFICIALES
APROVECHAMIENTO DE AGUAS
NACIONALES
•Riego agrícola
•Agricultura
•Industriales
•Termoeléctricas
•Hidroeléctricas
•Urbanos
•Turístico
Fuentes Naturales
Artificiales
Fuentes Naturales Cenizas de volcán
Mercurio de la corteza terrestre
Fuentes Artificiales Industria
Residuos Sólidos
Productos de Limpieza
Carreteras
Granjas
Medios de Trasporte Fluvial y Marítimo
Basuras
Aguas Residuales
Petróleo
Calor
CONSECUENCIAS
Desaparición de vida marina y destrucción de
ecosistemas acuáticos
Generación enfermedades en la población humana,
como hepatitis, cólera y disentería.
Efectos nocivos en el desarrollo de las especies en
base a la debilitación de su sistema inmunológico,
su mal prospecto de supervivencia y las dificultades
en reproducción, además de enfermedades mortales
como cáncer.
Contaminación en agua de dulce de consumo
humano imposibilitando su utilización, por
ende disminución en las actividades de
recreo, la producción de materia prima
alimenticia, etc..
Fuerte repercusión por envenenamiento en
especies pertenecientes a otros ecosistemas,
debido al consumo del agua o por la falta total
de ella.
Plantar arboles a las orillas de los lagos y ríos
Que las industrias tengan un uso adecuado de los desechos de sus productos.
Por los menos dos veces a la semana utilizar la bicicleta, el autobús o andar de pie.
Reducir el uso de químicos (pesticidas, fertilizantes, etc.) en las zonas urbanas y rurales.
Conservación de humedales naturales.
El manejo de los residuos
La reducción de aguas residuales
Reducción de la deforestación.
MARCO LEGAL
SEMARNAT
INSTITUTO
NACIONAL DE
ECOLOGIA
PROCURADURIA
FEDERAL DE
PROTECCION AL
AMBIENTE
COMISION
NACIONAL DEL
AGUA
ORGANOS DESCONCENTRADOS
Política Ambiental.
Normas y Criterios.
Vigilar y Aplicar Cumplimiento de las Normas y
Programas de Protección Ambiental.
Normar el Aprovechamiento de Recursos.
Funciones
COMISION
NACIONAL
FORESTAL
INSTITUTO
MEXICANO DE
TECNOLOGIA
DEL AGUA
MARCO LEGAL
MARCO JURÍDICO PARA EL USO DE LAS AGUAS NACIONALES
La Ley de Aguas Nacional (LAN) Establece quela explotación, uso o
aprovechamiento de las aguas nacionales se realizará mediante títulos
de concesión o asignación otorgados por el Ejecutivo Federal a través
de CONAGUA por medio de los Organismos de Cuenca ó directamente
por ésta.
ESTADÍSTICAS DEL AGUA, EN MÉXICO EDICIÓN 2010
LEY DE AGUAS NACIONALES
ARTÍCULO 1. La presente Ley es reglamentaria del Artículo 27 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de aguas nacionales; es de
observancia general en todo el territorio nacional, sus disposiciones son de orden
público e interés social y tiene por objeto regular la explotación, uso o
aprovechamiento de dichas aguas, su distribución y control, así como la
preservación de su cantidad y calidad para lograr su desarrollo integral sustentable.
ARTÍCULO 2. Las disposiciones de esta Ley son aplicables a todas las aguas
nacionales, sean superficiales o del subsuelo. Estas disposiciones también son
aplicables a los bienes nacionales que la presente Ley señala. Las disposiciones de
esta Ley son aplicables a las aguas de zonas marinas mexicanas en tanto a la
conservación y control de su calidad, sin menoscabo de la jurisdicción o concesión
que las pudiere regir.
Artículo reformado DOF 29-04-2004
ARTÍCULO 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. "Aguas Nacionales“
II. "Acuífero“
III. "Aguas claras" o "Aguas de primer uso“
IV. "Aguas del subsuelo“
V. "Aguas marinas”
VI. "Aguas Residuales”
VII. "Aprovechamiento”
VIII. "Asignación"
Ley de Aguas Nacionales
Comisión Nacional del Agua
ARTÍCULO 9. "La Comisión" es un órgano administrativo
desconcentrado de "la Secretaría", que se regula conforme a las
disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal y de su Reglamento Interior.
Derechos de Explotación, Uso o Aprovechamiento de Aguas
Nacionales
Aguas Nacionales
ARTÍCULO 16. La presente Ley establece las reglas y
condiciones para el otorgamiento de las concesiones para
explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales, en
cumplimiento a lo dispuesto en el Párrafo Sexto del Artículo 27
Constitucional.
LAS REGIONES HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVAS
PARA LA GESTIÓN DEL AGUA
Para fines de administración y preservación de las aguas
Nacionales, a partir de 1997 el país se ha dividido en 13 regiones
Hidrológico Administrativas.
Las Regiones Hidrológico-Administrativas están formadas por
agrupaciones de cuencas, consideradas las unidades básicas
de gestión de los recursos hídricos
Marco legal
La SEMARNAT formula la Ley General del Equilibrio Ecológico y
Protección al Ambiente (LGEEPA) que es la ley reglamentaria de
las disposiciones de la Constitución Política delos Estados Unidos
Mexicanos (CPEUM) que se refieren a la preservación y
restauración del equilibrio ecológico, así como a la protección al
ambiente, en el territorio nacional y las zonas sobre las que la
nación ejerce su soberanía y jurisdicción. Sus disposiciones son de
orden público e interés social y tienen por objeto establecer las
bases para realizar un ordenamiento ecológico con la finalidad de
conservar y aprovechar los recursos naturales, así como prevenir,
controlar y mitigar los efectos adversos al ambiente.
• LGEEPA
Art. 120° Para evitar la contaminación del agua, quedan sujetos a regulación federal o local:
VII.- El vertimiento de residuos sólidos en cuerpos y corrientes de agua.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
Artículo 28. La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento
a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se
sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar
desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos
en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y
restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus
efectos negativos sobre el medio ambiente.
Ejemplo de obras que requerirán previamente la autorización:
•Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, etc
•Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, etc
•Instalaciones de tratamiento y confinamiento de residuos peligrosos
Prevención y Control de la Contaminación del Agua y de los Ecosistemas
Acuáticos
Artículo 118.- Los criterios para la prevención y control de la contaminación
del agua serán considerados en:
1. La expedición de normas oficiales mexicanas para el uso, tratamiento y
disposición de aguas residuales para evitar riesgos y daños a la salud
pública.
2. La formulación de las normas oficiales mexicanas deberá satisfacer el
tratamiento del agua para uso y consumo humano, así como la infiltración
y descarga de aguas residuales en cuerpos receptores considerados
aguas nacionales.
Artículo 119.- La Secretaria expedirá las normas oficiales mexicanas que se
requieran para prevenir y controlar la contaminación de las aguas
nacionales.
Artículo 120.- Para evitar la contaminación del agua, quedan sujetos a
regulación federal o local:
1. Las descargas de origen industrial
2. Las descargas de origen municipal y su mezcla incontrolada con otras
descargas
LGEEPA
NORMASNOM.- Normas Oficiales Mexicanas.
Son de aplicación obligatorio en el territorio nacional, su violación es
motivo de sanción por la autoridad responsable de su emisión y
vigilancia
NMX.- Normas Mexicanas
Forman un conjunto de normas de aplicación voluntaria y sólo
expresan una recomendación
www.economia.gob.mx
NORMAS RELACIONADAS CON EL AGUA RESIDUAL
NORMAS OFICIALES MEXICANAS ECOLÓGICAS Y DEL SECTOR AGUA
NORMA FUNCIÓN NOM-001-SEMARNAT-1996 LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES EN AGUAS Y
BIENES NACIONALES NOM-002-SEMARNAT-1996 LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES EN LAS DESCARGAS DE AGUAS RESIDUALES A LOS
SISTEMAS DE ALCANTARILLADO URBANO O MUNICIPAL. NOM-003-SEMARNAT-1997 LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES PARA LAS AGUAS RESIDUALES TRATADAS QUE SE
REUSEN EN SERVICIOS PÚBLICOS NOM-004-SEMARNAT-2002 ESPECIFICACIONES Y LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE CONTAMINANTES PARA SU APROVECHAMIENTO Y
DISPOSICIÓN FINAL. NOM-052-SEMARNAT-2005 ESTABLECE LAS CARACTERISTICAS, EL PROCEDIMIENTO DE IDENTIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y LOS LISTADOS DE
LOS RESIDUOS PELIGROSOS. NOM-083-SEMARNAT-2003 PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LOS SITIOS DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDO URBANOS Y DE
MANEJO ESPECIAL NOM-087-SEMARNAT—SSA1-2002
RESIDUOS PELIGROSOS BIOLÓGICO-INFECCIOSOS-CLASIFICACIÓN Y ESPECIFICACIONES DE MANEJO
NOM-022-SEMARNAT-2003 PRESERVACIÓN, CONSERVACIÓN, APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE Y RESTAURACIÓN DE LOS HUMEDALES COSTEROS EN ZONAS DE MANGLAR.
NOM-141-SEMARNAT-2003 CARACTERIZACIÓN DE LOS JALES Y PRESAS DE JALES
NORMAS RELACIONADAS CON EL AGUA
NORMAS OFICIALES MEXICANAS ECOLÓGICAS Y DEL SECTOR AGUA
NORMA FUNCIÓN NOM-127-SSA1-1994 modif. 2000
LÍMITES PERMISIBLES DE CALIDAD Y TRATAMIENTOS A QUE DEBE SOMETERSE EL AGUA PARA SU POTABILIZACIÓN
NOM-013-SSA1-1993 REQUISITOS SANITARIOS DE LAS CISTERNAS PARA TRANSPORTE DE AGUA POTABLE. NOM-014-SSA1-1993 PROCEDIMIENTOS SANITARIOS PARA MUESTREO DE AGUA POTABLE EN REDES. NOM-179-SSA1-1998 VIGILANCIA Y EVALUACIÓN DEL CONTROL DE LA CALIDAD DEL AGUA POTABLE EN REDES. NOM-201-SSA1-202 AGUA Y HIELOPARA CONSUMO HUMANO, ENVASADOS Y A GRANEL. ESPECIFICACIONES SANITARIAS
Bibliografía http://www.jmarcano.com/recursos/conta.html
http://www.profesorenlinea.cl/ecologiaambiente/Contaminacion.htm
http://twenergy.com/contaminacion
http://es.wikipedia.org/wiki/Contaminaci%C3%B3n_h%C3%ADdrica
http://es.thefreedictionary.com/contaminaci%C3%B3n
http://www.ecologismo.com/contaminacion/consecuencias-de-la-contaminacion-del-agua/