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UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS Nombre: Andrés Villagrán Curso: Séptimo “A” Fecha: 30/04/2015 ¿Qué ley rige a la publicidad en el Ecuador? LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN SECCIÓN V Publicidad Art. 92.- Actores de la publicidad.- La interrelación comercial entre los anunciantes, agencias de publicidad, medios de comunicación social y demás actores de la gestión publicitaria se regulará a través del reglamento de esta ley, con el objeto de establecer parámetros de equidad, respeto y responsabilidad social, así como evitar formas de control monopólico u oligopólico del mercado publicitario. La creatividad publicitaria será reconocida y protegida con los derechos de autor y las demás normas previstas en la Ley de Propiedad Intelectual. Los actores de la gestión publicitaria responsables de la creación, realización y difusión de los productos publicitarios recibirán en todos los casos el reconocimiento intelectual y económico correspondiente por los derechos de autor sobre dichos productos. Art. 93.- Extensión de la publicidad.- La extensión de la publicidad en los medios de comunicación se determinará reglamentariamente por el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, con base en parámetros técnicos y estándares internacionales en el marco del equilibrio razonable entre contenido y publicidad comercial. Art. 94.- Protección de derechos en publicidad y propaganda.- La publicidad y propaganda respetarán los derechos garantizados por la Constitución y los tratados internacionales. Tercer Suplemento -- Registro Oficial Nº 22 -- Martes 25 de junio de 2013 -- 17 Se prohíbe la publicidad engañosa así como todo tipo de publicidad o propaganda de pornografía infantil, de bebidas alcohólicas, de cigarrillos y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Los medios de comunicación no podrán publicitar productos cuyo uso regular o recurrente produzca afectaciones a la salud de las personas, el Ministerio de Salud Pública elaborará el listado de estos productos. La publicidad de

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UNIVERSIDAD DE LAS FUERZAS ARMADASNombre: Andrs VillagrnCurso: Sptimo AFecha: 30/04/2015Qu ley rige a la publicidad en el Ecuador?LEY ORGNICA DE CO!NICACI"NSECCIN V PublicidadAr#$ %&$' Ac#ore( de la publicidad$' La interrelacin comercial entre los anunciantes, agenciasdepublicidad, mediosdecomunicacinsocial ydemsactoresdelagestinpublicitariaseregularatravsdel reglamentodeestaley, conel ob!etodeestablecer parmetrosdee"uidad, respetoyresponsabilidadsocial, as# comoevitar $ormasdecontrol monoplicouoligoplico del mercado publicitario% La creatividad publicitaria ser reconocida y protegida conlos derec&os de autor y las dems normas previstas en la Ley de Propiedad Intelectual% Losactoresdelagestinpublicitariaresponsablesdelacreacin, reali'acinydi$usindelosproductos publicitarios recibirn en todos los casos el reconocimiento intelectual y econmicocorrespondiente por los derec&os de autor sobre dic&os productos% Ar#$ %)$' E*#en(i+ndelapublicidad$'Lae(tensindelapublicidadenlos medios decomunicacin se determinar reglamentariamente por el Conse!o de )egulacin y *esarrollode la In$ormacin y Comunicacin, con base en parmetros tcnicos y estndaresinternacionales en el marco del e"uilibrio ra'onable entre contenido y publicidad comercial% Ar#$ %,$' -ro#ecci+n de derec.o( en publicidad y propaganda$' La publicidad y propagandarespetarn los derec&os garanti'ados por la Constitucin y los tratados internacionales% +ercerSuplemento,, )egistro-$icial N. //,, 0artes/1de!uniode/234,, 35Seprobelapublicidad enga6osa as# como todo tipo de publicidad o propaganda de pornogra$#a in$antil, debebidas alco&licas, de cigarrillos y sustancias estupe$acientes y psicotrpicas% Los medios decomunicacin no podrn publicitar productos cuyo uso regular o recurrente produ'caa$ectaciones a la salud de las personas, el 0inisterio de Salud P7blica elaborar el listado deestosproductos% Lapublicidaddeproductosdestinadosalaalimentacinylasaluddebertener autori'acin previa del 0inisterio de Salud% La publicidad "ue se curse en los programasin$antiles ser debidamente cali$icada por el Conse!o de )egulacin y *esarrollo de laIn$ormacinyComunicacinatravsdel respectivoreglamento% El SuperintendentedelaIn$ormacin y Comunicacin dispondr la suspensin de la publicidad "ue circula a travs delos medios de comunicacin cuando sta viole las pro&ibiciones establecidas en este art#culo oindu'ca a la violencia, la discriminacin, el racismo, la to(icoman#a, el se(ismo, la intoleranciareligiosa o pol#tica y toda a"uella "ue atente contra los derec&os reconocidos en laConstitucin% Estamedidapuedeser revocadapor el mismoSuperintendenteopor !ue'competente, en las condiciones "ue determina la ley% Ar#$ %/$'In0er(i+np1blicaenpublicidadypropaganda$'Lasentidadesdel sectorp7blico"ue contraten servicios de publicidad y propaganda en los medios de comunicacin social seguiarnen$uncindecriteriosdeigualdaddeoportunidadesconatencinal ob!etodelacomunicacin, elp7blicoob!etivo, ala !urisdiccinterritorial delaentidadyalosnivelesdeaudiencia y sinton#a% Se garanti'ar "ue los medios de menor cobertura o tira!e, as# como losdomiciliados en sectores rurales, participen de la publicidad y propaganda estatal% Lasentidadesdel sectorp7blicoelaborarnanualmenteunin$ormededistribucindel gastoenpublicidad contratado en cada medio de comunicacin% Este in$orme se publicar en la pgina8ebde cadainstitucin%La $alta decumplimientode esta obligacinporpartedel titulardecada institucin p7blica se sancionar por la Superintendencia de la In$ormacin y laComunicacin con una multa e"uivalente al 419 del total de la remuneracin mensual de este$uncionario, sin per!uicio de "ue se publi"ue el in$orme en el pla'o de treinta d#as% Elincumplimientodel deberdepublicarel in$ormeenel pla'odetreintad#as, se6aladoenelprra$o anterior, ser causal de destitucin del titular de la institucin% Ar#$ %2$'In0er(i+n en publicidad pri0ada$' :l menos el 329 del presupuesto anual destinadopor los anunciantes privados para publicidad de productos, servicios o bienes "ue se o$erten anivel nacional enlosmediosdecomunicacinseinvertirenmediosdecomunicacindecobertura local o regional% Se garanti'ar "ue los medios de menor cobertura o tira!e, as# comolos domiciliados en sectores rurales, participen de la publicidad% El Conse!o de )egulacin y*esarrollo de la In$ormacin y Comunicacin establecer en el )eglamento correspondiente lascondiciones para la distribucin e"uitativa del 329 del presupuesto de los anunciantes entre losmedios locales%3-!3LICIDAD ENGA4O5ASeg7n nuestra legislacin, publicidad enga6osa es; %Gue, la Ley -rgnica de Salud ordena;>:rt% H% Es responsabilidad del 0inisterio de Salud P7blica;/3% )egular y controlar toda $orma de publicidad y promocin "ue atente contra la salud &e indu'can comportamientos "ue la a$ecten negativamente>%>:rt% DI% La publicidad de bebidas alco&licas por ning7n motivo se vincular a la salud, al (ito deportivo o a la imagende la mu!er como s#mbolo se(ual% La autoridad sanitaria nacional vigilar y controlar el cumplimiento de esta disposicin%>>:rt% 3D4% La publicidad y promocin de los productos su!etos a registro sanitario deber a!ustarse a su verdaderanaturale'a, composicin, calidad u origen, de modo tal "ue se evite toda concepcin errnea desus cualidades o bene$icios, lo cual ser controlado por la autoridad sanitaria nacional>?E(pedir el )EJL:0EN+- P:): L: :B+-)IK:CIN L C-N+)-L *E L: PBALICI*:* L P)-0-CIN *E :LI0EN+-S P)-CES:*-S%+#tulo I-AME+IV-, :LC:NCE L *ENINICI-NESCap#tulo I-AME+IV- L :LC:NCE:rt%3%,El presente reglamentoregula el control y la vigilancia de la publicidad y promocin de alimentos procesados para el consumo &umano, paragaranti'ar el derec&o constitucional de las personas a la in$ormacin precisa y no enga6osa sobre el contenido ycaracter#sticas de los alimentos procesados, "ue permita al consumidor la correcta eleccin para su ad"uisicin y consumo%:rt% /%, Lasdisposicionesestablecidas enelpresentereglamento rigenen todo elterritorionacional para la publicidad y promocin de alimentos procesados%+#tulo II*E L: PBALICI*:* - P)-P:J:N*:Cap#tulo I*ISP-SICI-NES C-0BNES:rt%D%La publicidad destinada a ser di$undida en el territorio nacional, se a!ustar a lo dispuesto en la Ley -rgnica de Salud y este reglamento%:rt%1%La publicidad debe ser divulgada en idioma espa6ol, en trminos claros y $cilmente comprensible para el p7blico al "ue va dirigida% :rt%H%La publicidad de alimentos procesados no deber desvirtuar ni contravenir las disposiciones "ue estable'ca el0inisterio de Salud P7blica en materia de educacin nutricional, &igiene y salud%:rt%5%La publicidad estar $undamentada espec#$icamente en las caracter#sticas o especi$icacionesdel alimento aprobadas en el registro sanitario%:rt%I%La publicidad de los alimentos procesados su!etos a registro sanitario deber a!ustarse a su verdadera naturale'a,composicin, calidad, origen y cantidad del alimento envasado, de modo tal "ue se evite toda concepcin errnea de sus cualidades o bene$icios%:rt%32% No se utili'ar en la publicidad designaciones de pa#ses, regiones, sociedades u organi'aciones cient#$icas,denominacionescomercialesacreditadasparadistinguirproductossimilares de otro origen o naturale'a%:rt% 33%, En materia de publicidad de alimentos procesados se probe;aC Inducir o promover &bitos de alimentacin nocivos para la salud?bC :$irmar "ue el producto llena por s# solo los re"uerimientos nutricionales?cC :tribuir a los alimentos industriali'ados un valor nutritivo superior o distinto al "ue tengan?dC )eali'ar comparaciones en menoscabo de las propiedades de los alimentos naturales?eC Indicar o sugerir "ue el consumo de un alimento procesado es un $actor "ue determina caracter#sticas $#sicas, intelectuales o se(uales de los individuos?$C E(agerar las caracter#sticas o propiedades de los alimentos procesados?gC :sociar, directa o indirectamente, el consumo de alimentos procesados con el consumo de bebidas alco&licas?&C *eclarar propiedades saludables "ue no puedan comprobarse o atribuir propiedades preventivas o accin teraputica para aliviar, tratar o curar una en$ermedad?iC Sugerir, e(pl#cita o impl#citamente, "ue el producto cuenta con ingredientes o propiedades de las cuales care'ca?!C )eali'ar comparaciones entre productos?OC La utili'acin de menores de edad en el material publicitario? y,lC La utili'acin de imgenes "ue idealicen el producto%:rt%3/%, No se podr reali'ar publicidad "ue propicie atentar o poner en riesgo la seguridad, integridad $#sica o mental yPo dignidad de las personas%:rt%34%, La publicidad de alimentos procesados deber incluir mensa!es preventivos sobre la condicin del producto, as#como mensa!es promotores de una alimentacin e"uilibrada o de $omento de buenos &bitos &iginicos%4:rt%3D%Gueda pro&ibida toda $orma de publicidad enga6osa o abusiva "ue tiene el propsito de inducir a error en la eleccin del alimento, a$ectando los intereses y derec&os del consumidor%3 ("O#$%O& 2014!:rt%31%, Es indispensable "ue en la publicidad de los alimentos procesados se incluyan indicaciones de manipulacincorrecta del producto, y se promueva la prctica de deportes y el consumo de alimentos naturales%:rt%3H%, La autoridad sanitaria aplicar restricciones a la publicidad de los alimentos procesadoscon altos niveles degrasa, a'7car y sal, a $in de "ue no in$luya sobre los consumidores, en especial de los menoresde edad%:rt%35% En la publicidad de bebidas energi'antes u otros productos similares se controlar la inclusin de la advertenciadescrita a continuacin y "ue tiene incidencia directa sobre la salud de las personas por el consumo de los mismos;>Producto no recomendado para diabticos, menores de edad, mu!eres embara'adas, personas sensibles a laca$e#na, personas de edad avan'ada, con en$ermedades cardiovasculares y gastrointestinales>;:rt%3I%No podrn ser ob!eto de publicidad a menores de edad, en los establecimientos educativos, los alimentoscali$icadosdealtocontenidodenutrientes"uesonindicadoresdee(ceso, de acuerdo al )eglamento de Aares Escolares%Cap#tulo IIPBALICI*:* *E :LI0EN+-S P:): L:C+:N+ES:rt%3Q%Est pro&ibida la publicidad, por cual"uier medio de comunicacin, de alimentos para lactantes menores de H meses de vida%:rt%/2%,Para reali'ar lapublicidad de los alimentos para lactantes despus de los seis meses de edad, se re"uiere cumplir con re"uisitos espec#$icos determinados por la :utoridad Sanitaria Nacional%:rt% /3%, En la publicidad de alimentos para lactantes debe observarse lo siguiente;R El $omento de la lactancia materna, con la inclusin obligatoria del siguiente mensa!e; >La lec&e materna es el me!oralimento para la salud y nutricin de su lactante, por ser el 7nico alimento completo, accesible e irrempla'able% Este producto no debe ser la 7nica $uente de alimentacin para su lactante>%R Incluir in$ormacin sobre el mane!o correcto de los alimentos para lactantes, su preparacin y los cuidados espec#$icos antes de su consumo%:rt%//%,El 0inisterio de SaludP7blica suspender la publicidad de alimentos para lactantes, cuando no se a!uste a los re"uisitos establecidos en este reglamento%:rt%/4%, Se probe el auspicio de empresas privadas comerciali'adoras de alimentos para lactantes en eventos del sector p7blico%Cap#tulo IIIAEAI*:S :LC-SLIC:S:rt%/D%En la publicidad de bebidas alco&licas, por ning7n motivo se vincular a la salud, al (ito deportivo o a laimagen de la mu!er como s#mbolo se(ual% La autoridad sanitaria nacional vigilar y controlar elcumplimiento de esta disposicin%:rt%/1% La publicidad de las bebidas alco&licas debe llevar la advertencia sobre su carcter nocivo para la salud%:rt% /H%, En la publicidad de bebidas alco&licas se probe "ue;R Promueva un consumo e(cesivo%R :socie el consumo con actividades educativas, deportivas, del &ogar o del traba!o%R :socie el consumo del producto a travs de sorteos, concursos o coleccionables%R Se utilice a deportistas reconocidos, o a otras personas con el $in de promocionar e"uipos, vestuarios o implementos deportivos u otros ob!etos%R :socie el consumo con celebraciones c#vicas, religiosas o tradicionales%R :tribuya al producto propiedades sedantes, estimulantes o desin&ibidoras%:rt%/5%, +oda publicidad de bebidas alco&licas debe incluir la $rase; >:dvertencia% El consumo e(cesivo de alco&ol limitasu capacidad de conducir y operar ma"uinarias, puede causar da6os en su salud y per!udica a su $amilia% 0inisterio de Salud P7blica del Ecuador% Venta pro&ibida a menores de 3I a6os>%Cap#tulo IV)EGBISI+-S P:): L: :B+-)IK:CIN *E L: PBALICI*:*+#tulo III*E L: P)-0-CINCap#tulo I*ISP-SICI-NES C-0BNES:rt%4/%+oda $orma de promocin de alimentos procesados, debe ser previamente autori'ada por la :utoridad SanitariaNacional a travs de la *ireccin Jeneral de Salud, observando el cumplimiento de las condiciones y re"uisitos establecidos en la Ley -rgnica de Salud y el presente reglamento%:rt%44%La base $undamental para la promocin de alimentos procesados es el registro sanitario del producto, as# como su eti"ueta aprobada%:rt% 4D%, Est pro&ibido incluir dentro del envase primario "ue contiene el alimento procesado,cual"uier ob!eto o material "ue no $orme parte de la composicin del producto%:rt%41%, Se probe promocionar alimentos en cual"uier presentacin para lactantes menores a seis meses de vida%:rt%4H% Se probe la promocin de productos alimenticios para lactantes a travs de la distribucin o entrega gratuita de los mismos%:rt%45%, Se probe la promocin de productos alimenticios para lactantes a travs de regalos o cual"uier otro tipo de incentivo por la compra de estos alimentos%:rt%4I% Se probe la entrega a menores de edad, a t#tulo gratuito, de alimentos cali$icados de alto contenido de nutrientes "ue son indicadores de e(ceso, de acuerdo al )eglamento de AaresEscolares%Cap#tulo II*E L: :B+-)IK:CIN *E L: P)-0-CIN+#tulo IV*E L: VIJIL:NCI: L C-N+)-L, 0E*I*:S *E SEJB)I*:* L S:NCI-NESCap#tulo Fnico:rt%D/%Es responsabilidad del 0inisterio de Salud P7blica controlar toda $orma de publicidad y promocin "ue atente contra la salud e indu'can comportamientos "ue la a$ectennegativamente%:rt%D4%La *ireccin de Control y 0e!oramiento en Vigilancia Sanitaria podr veri$icar en todo momento "ue lapublicidad y promocin "ue se di$unda en cual"uier medio, corresponden a a"uellas aprobadaspor la :utoridad SanitariaNacional, sobre la base de lo dispuesto en la Ley -rgnica de Salud y este reglamento%:rt%D1%, Las sanciones para las in$racciones a las disposiciones del presente )eglamento sern las establecidas en la Ley -rgnica de Salud, y dems normativa aplicable%