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CERTIFICADOS DE TITULIZACION Los certificados de titulización son el soporte papel de los bonos de titulización y de los papeles comerciales de titulización. En consecuencia es claro que no existen en las anotaciones en cuenta. Al igual que existen certificados de acciones también existen certificados de titulización. En consecuencia es claro que el término definido no es exactamente diferente a los otros indicados anteriormente sino que es el documento que los contiene. Los certificados de titulización se rigen principalmente por la ley de títulos valores. Acciones de Titulización, certificados de Titulización y bonos de Titulización Los crèditos una vez que llegan al mercado de valores se desdoblan en partes y cada una de estas es una acciòn o bono, por lo cual corresponde dejar constancia en esta sede que a dichas acciones o bonos se les conoce como acciones o bonos de titulizaciòn. El artìculo 262 de la ley de tìtulos valores peruana regula la emisiòn, negociación y redenciòn de estos tìtulos valores, por lo cual nos referiremos al mismos. Este artìculo precisa que los valores mobiliarios emitidos en procesos de titulizaciòn podrà hacerse bajo la denominación de "Certificados de titulizaciòn", "Acciones de titulizaciòn" o "Bonos de titulizaciòn" u otras denominaciones permitidas por la autoridad competente. Deben estar respaldados por el patrimonio autónomo sujeto a dominio fiduciario de una sociedad titulizadora autorizada conforme a la ley de la materia. También establece que su emisión, colocación, negociación, redención, rescate y demás formalidades y requisitos se sujetan a la ley de la materia y supletoriamente a dicha ley. En el tercer párrafo se precisa que los valores mobiliarios emitidos por sociedades de propósito especial con respaldo de su propio patrimonio, se sujeta a la ley de la materia y supletoriamente a la presente ley. Es decir, se puede denominar a estos títulos como certificados, bonos o acciones de titulizaciòn, pero es claro que son bonos, en tal sentido es necesario dejar constancia que la ley nos induce a error ya que las acciones son capital de renta variable, mientras que los bonos son capital de renta fija, y teniendo en cuenta que en este caso estamos ante renta

TITULIZACION

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TITULIZACION DE ACTIVOS

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CERTIFICADOS DE TITULIZACIONLos certificados de titulizacin son el soporte papel de los bonos de titulizaciny de los papeles comerciales de titulizacin. En consecuencia es claro que noexistenenlasanotacionesencuenta. Al igual queexistencertificadosdeacciones tambin existen certificados de titulizacin. En consecuencia es claroqueel trminodefinidonoesexactamentediferentealosotrosindicadosanteriormente sino que es el documento que los contiene. Los certificados detitulizacin se rigen principalmente por la ley de ttulos valores.Acciones de Titulizacin, certificados de Titulizacin!onos de TitulizacinLos crditos una vez que llegan al mercado de valores se desdoblan en partesycadaunadeestasesunaaccinobono! por locual correspondede"arconstancia en esta sede que a dic#as acciones o bonos se les conoce comoaccionesobonosdetitulizacin. El art$culo%&%delaleydet$tulosvaloresperuana regula la emisin! negociacin y redencin de estos t$tulos valores! porlo cual nos referiremos al mismos. Este art$culo precisa que los valoresmobiliarios emitidos en procesos de titulizacin podr' #acerse ba"o ladenominacin de ()ertificados de titulizacin(! (Acciones de titulizacin( o(*onos de titulizacin( u otras denominaciones permitidas porla autoridad competente. +eben estar respaldados por el patrimonio autnomosu"eto a dominio fiduciario de una sociedad titulizadora autorizada conforme ala ley de la materia. ,ambin establece que su emisin! colocacin!negociacin! redencin! rescate y dem-s formalidades y requisitos se su"etan alaleydelamateriaysupletoriamenteadic#aley. Enel tercer p-rrafoseprecisa que los valores mobiliarios emitidos por sociedades de propsitoespecial con respaldo de su propio patrimonio! se su"eta a la ley de la materia ysupletoriamente a la presente ley. Es decir! se puede denominar a estos ttuloscomocertificados! bonosoaccionesdetitulizacin! peroesclaroquesonbonos! en talsentidoesnecesariode"arconstancia que la ley nosinduceaerror ya que las acciones son capital de renta variable! mientras que los bonosson capital de renta fi"a! y teniendo en cuenta que en este caso estamos anterenta fi"a! en consecuencia la terminologa a utilizarse debe ser de bonos. Esdecir! debe utilizarse la terminologa de bonos de titulizacin o certificados detitulizacin o papeles comerciales de titulizacin y no acciones de titulizacin.Clases de "ercado#$%&% 'RI(ERA CLASIFICACION#$%&%&% (ERCADO 'RI(ARIOEl mercado primario es la primera transferencia de las acciones o de los bonos!por lo cual es claro que el valor es el de emisin! mientras que en el mercadosecundario el valor casi siempre vara.#$%&%#% (ERCADO SECUNDARIOEl mercadosecundariosonlassiguientestransferenciasodelosbonos. Elvalor de los bonos! acciones! papeles comerciales o certificados vara porque lanegociacin en el mercado de valores no es exacta ya que vara de acuerdo ala oferta y demanda.#$%#% SE)UNDA CLASIFICACION#$%#%&% (ERCADO *URSATILEl mercado burs-til esel mercadoreferidoal mercadodevalores! de"andoconstancia que en el mismo interviene supervisando la conasev.#$%#%#% (ERCADO E+TRA*URSATILElmercado extraburs'tiles elmercado que se realiza fuera delmercado devalores! de"ando constancia que el mismo no se encuentra supervisado por laconasev. Ental sentidoesclaroqueel mercadobancarioesunmercadoextraburs'til.#$%,% TERCERA CLASIFICACION#$%,%&% (ERCADO *ANCARIOEl mercadobancarioesel mercadoenel cual intervienenlasinstitucionesbancarias y se encuentra supervisado por la superintendenciade banca y seguros. En tal sentido es claro que el mercado bancario compitecon el mercado burs-til! ya ambos otorgan una renta.#$%,%#% (ERCADO *URSATILEl mercado burs-til es el mercado en el cual interviene la conasev! y se refiereal mercado de valores o mercado de capitales y se encuentra supervisado porla conasev.#$%-% CUARTA CLASIFICACION#$%-%&% (ERCADO DE ACCIONESEl mercado de acciones permitesercopropietario de una sociedad annimaabierta con acciones inscritas en bolsa! por lo cual es claro que si se adquierenlas acciones en bolsa se pasa a ser copropietario de una sociedad annimaabierta! en tal sentido es claro que no siempre se adquiere en el mercado devalores acciones! sino que otras oportunidades se adquiere bonos..#$%-%#% (ERCADO DE *ONOSEl mercado de valores puede adquirir bonos que son fracciones de deuda quese adquieren de cualquier tipo de persona "urdica o empresa! en consecuenciaes claro que puedenemitir bonos no slo lassociedadesannimas abiertascon acciones debidamente inscritas en bolsa! sino que pueden emitirloscualquier tipo de empresa o cualquier tipo de persona "urdica. Los bonos seutilizan cuando los valores tienen una duracin mayor a un a.o.#$%-%,% (ERCADO DE 'A'ELES CO(ERCIALESEn el mercado de valores no slo #ay bonos y de acciones! sino que tambinpapelescomerciales! estosvaloresmobiliariosseemitencuandolosvalorestienen una duracin menor a un a.o.#.% RE)ULACION ACTUAL DE LA TITULIZACION DE ACTI/OS+ebeintroducirseunmarcolegal m-satractivoqueregulelatitulizacindeactivos o secutirizacin. /a que la legislacin actualno se encuentra reunidapor unadirectivaqueagrupelasnormaspertinentesypuedafacilitarsesuaplicacindetanimportanteinstitucin"urdicofinanciera! detal formaquelos costos de transaccin se encarecen porque aumentan especficamente loscostos de informacin! todo esto tomando en cuenta el an-lisis econmico delderec#o! mtodo que #a sido introducido recientemente en el derec#o peruano!pero que tiene y #a tenido muc#a aplicacin en el derec#o estadounidense. Titulizacin de acti0os en el caso de e"1resas !ancariasfinancierasEn este tema es necesario tener cuenta el p-rrafo segundo del artculo 0& de laley del mercado de valores en la cual se precisa la emisin de bonos u otrosvalores representativos de deuda a plazo mayor a un a.o por tales empresasse su"etar- a lo se.alado en la ley de bancos! en consecuencia es necesarioconcordar este norma con el numeral 12 del artculo %%1 de la ley de bancos!en el cual se precisa que las empresas del sistema financiero podr-n emitir ycolocar bonos! en moneda nacionalo extran"era! incluidos los ordinarios! losconvertibles! losde arrendamientofinanciero ylossubordinadosdediversostiposyendiversasmonedas! as comopagars! certificadosdedepsitosnegociables o no negociables y dem-s instrumentos representativos deobligaciones! siemprequeseandesupropiaemisin! Enconsecuenciaesclaro que lanorma citada dela ley del mercado de valores atenta contra elmercadoyenconsecuenciamerecenotomarlaencuenta. 3orlotantolasempresas del sistema financiero pueden emitir bonos directamente o a travsdel mercado de valores.#2% (ERCADO DE /ALORESEl mercado de valores o mercado de capitales es donde se comercializan losdocumentos producidos por la titulizacin de activos! en tal sentido paraconocer este tema es necesario conocer el mercado de valores o mercado decapitales. +ebo de"ar constancia que algunos abogados corporativos seespecializan en elmercado de valores o mercado de capitales! lo cualentreotros temas es estudiado por elderec#o burs-til. Estamos obligados a de"arconstancia que en el mercado de valores o mercado de capitales el traba"o esmuy delicado y de muc#a responsabilidad ya que se celebran muc#oscontratos sobre valores. El primer p-rrafo del artculo 1 del ,45 de la ley delmercado de valores establece que la finalidad de la ley es promover eldesarrolloordenadoylatransparenciadel mercadodevaloresas comolaadecuadaproteccinal inversionista. El primer p-rrafodel artculo6delamismaleyestablecequela)omisin7acional 8upervisoradeEmpresasy9alores )57A8E9es la institucin p:blica encargada de la supervisin yel control del cumplimiento de esta ley. )onforme al inciso # del artculo 1; dela misma norma las sociedades totalizadoras se inscriben enel anual otorgando crditos #ipotecarios a treinta a.os! porlo cualpodemos afirmar que facilita a las empresas delsistema financiero aobtener liquidez! sin que sea necesario esperar que el cliente cancele todas lascuotas? obursatilizacindelasgarantasinmobiliarias! garantasmobiliarias@entrelosbienes mueblesconsideramosalosttulosvalores conformealnumeral ;delartculo 00&del )digo )ivil3eruano de1A02. Enel derec#operuanolosttulosvaloressonreguladospor laley%6%06publicadaenel+iario 5ficial El 3eruano el 1ABC&B%CCC? y garanta sobre bienesincorporalesD&Eo intangibles @en tal sentido debemos tener en cuenta los bienesenumerados en el artculo F de la ley de propiedad industrial peruana contenidaen el decreto legislativo 0%F publicada en el +iario 5ficial El 3eruano el %2BC2BA& y que sonG patentes de invencin! certificados deproteccin! modelos de utilidad! dise.os industriales! secretos industriales!marcasde productos y servicios! marcascolectivas! marcasdecertificacin!nombres comerciales! lemas comerciales y denominaciones de origen que sonsusceptibles deser gravados conformeal artculo6delamismanormaHadem-s debemos tener en cuenta los derec#os de autor! los cuales sonregulados por el decreto legislativo 0%%! que seg:n el primer p-rrafo del artculo16C de la misma norma pueden gravarse?! lo cual traer- como consecuencianecesariamente que el mercado crezca y que ba"e la tasa de inters. 8e de"aconstancia que en el estado peruano puede cederse el mutuo y su garanta @lagarantapuedeseruna#ipoteca! prenda! garantamobiliaria!ttulosvalores!entre otras garantas! sin embargo! es necesario de"ar constancia que algunosautores son delcriterio que en algunos supuestos de los mencionados debecontratarseun seguro dettuloyunsegurodecrdito! porlocual debemosprecisar que los mismos no se encuentran consagrados legislativamente en elderec#operuano! aplic-ndosesloel segurodedesgravamen?atravsdelmercado de valores! pero no en forma privada! por tanto! es necesario derogarel segundo y tercer p-rrafo del artculo 12F; del )digo )ivil 3eruano de 1A02.,ambinesnecesarioderogarel artculo 12FAdel mismocdigosustantivo.3or lo cual esperamos que la comisin respectiva tome en cuenta esto! lo cualpermitir-queel mercadocrediticioseam-s-gil ytambinpermitir-queseba"en las tasas de inters en el derec#o peruano.*ASE LE)AL3ara poder aplicar correctamente este contrato o institucin "urdico financieradebemos tener en cuenta la ley general de sociedades! ley de ttulos valores!ley del mercado de valores! reglamento del registro de sociedades! entre otras!es decir!estasnormassonlas m-simportantesperonosonlas:nicas.Enconsecuenciaesclaroquelasnormasaplicablessonvariasydebenserrevisadas en forma cuidadosa para no ser inducidos a error! en tal sentido esnecesario tener en cuenta que es una especializacin dentro del derec#o. Enconsecuencia es claro que estas normas no son las :nicas por lo cual debemosaplicar nuestros conocimientos de teora general del derec#o o introduccin alderec#o parainterpretaradecuadamentelasmismasyas evitar quesur"anmalentendidos.ACTI/OS 3UE 'UEDEN TITULIZARSEEs necesario tener en cuenta los activos que pueden titulizarse! que son porcierto los activos crediticios. Entre los cuales destacan los crditos colocados!crditos futuros que todava no se #an colocado en elmercado! ingresos pordiversos conceptos! entre otros! es decir! si bien es cierto que muc#aspersonasconsideranqueslopuedetitulizarsecrditosyacolocados! est-nequivocados porque la gama de posibilidades es gigantesca! en consecuenciasi bienesciertoquelasempresasfinancierasdebenestar interesadasentitulizar! tambinesciertoquetambinpueden#acerlocualquier empresacomo por e"emplo las empresas comerciales en general! entre otras.)ARANTIAS 3UE 'UEDEN TITULIZARSE,eniendoencuentaqueloscrditostienen garantasyquelasmismassonaccesorias y que lo accesorio sigue la suerte de lo principal es que debemosestudiar lo que ocurre con las garantas constituidas. Las mismas tambin setitulizanenconsecuenciadebemos estudiar lasgarantasconstituidas quepuedenser noslo#ipotecas! sinotambinprendasve#iculares! prendasagrcolas! prendasindustriales! prendas globalesy flotantes! garantas sobrebienesincorporales! prendassobreacciones! prendassobreparticipaciones!inscripciones en el registro fiscal de ventas a plazos! leasing! garantamobiliaria! entre otras! en consecuencia el campo del derec#o que es necesariodominar esmuyamplio. Esnecesariode"ar constanciaquealgunasdelasgarantas citadas anteriormente en este p-rrafo #an quedado derogadas con laley de garanta mobiliaria! por lo cual no es que estemos desactualizados sinoque nos referimos a las garantas constituidas antes de dic#a ley que por ciertoson muc#as y tienen muc#a importancia en elderec#o peruano! extran"ero ycomparado.*IENES SO*RE LOS 3UE 'UEDEN RECAER LAS )ARANT4ASLos bienes sobre los que pueden recaer las garantas es necesario tener encuenta los bienes incorporales y los corporales y dentro de estos :ltimos losbienes muebles y los bienes inmuebles! en consecuencia las garantas puedenrecaer sobre terrenos! casas! departamentos! estadios!edificios! con"untos #abitacionales! maquinariaindustrial! cosec#as! acciones!participaciones! ve#culos! buques! embarcaciones pesqueras! naves!aeronaves! satlites! marcas! patentes! derec#os de autor! entre otros! por locual debemos de"ar constancia que la ,itulizacin debe registrarse en cada unade las partidas registrales correspondientes inscribiendo el cambio de acreedorregistral antes de la constitucin de la sociedad de propsito especial.INSCRI'CIONDELA TITULIZACIONDE ACTI/OSENELRE)ISTRODE'ERSONAS 5URIDICASLa ,itulizacin de activos se califica y en el me"or de los casos se inscribe en elregistro de personas "urdicas de las oficinas registrales.INSCRI'CION DE LA TITULIZACION DE ACTI/OS EN LOS RE)ISTROS DE*IENESLa titulizacin de activos se califica y en el me"or de los casos se inscribe enregistrosdebienescomosonel registrodepropiedadve#icular!registrodesociedades cuyo capital se divide en participaciones! registro de naves! registrode aeronaves! registro de buques! registro de embarcaciones pesqueras! entreotros. En estos registros se debe inscribir elcambio de acreedor registralencada una de las partidas registrales en las cuales corran inscritas garantas afavor de la originadora a titulizar.INSCRI'CION DE LA TITULIZACION DE ACTI/OS EN LOS RE)ISTROS DE)ARANTIASLa titulizacin de activos se califica y en el me"or de los casos se inscribe enregistros de garantas. El registro m-s importante de esta caracterstica es elregistro de garanta mobiliaria. En estos registros se debe inscribir el cambio deacreedor registral en cada una de las partidas registrales en las cuales corraninscritas garantas a favor de la originadora a titulizar.INSCRI'CION DE LOS *ONOS EN LA CONASE/Luego de #aber inscrito la ,itulizacin de activos en las oficinas registrales y deser el caso en indecopi! se debe inscribir los bonos en la conasev! para lo cualse forma un expediente! el cual es bastante comple"o de #acer! pero es claroque a nuestro criterio se debe aumentar los requisitos para dic#o! sin embargo!es claro que esta tarea es suplida por las clasificadoras de riesgo! que puedensolicitar informacin adicional.Titulizacin de cr6ditos 7i1otecariosLoscrditoscolocadosque:ltimamenteadquierenmuc#aimportanciaenelderec#o peruano son los crditos #ipotecarios por ello es que los crditos delcrdito mi vivienda deben ser titulizados a la brevedad posible para facilitar laliquidezyvolver acolocar m-scrditosenconsecuenciaesclaroquealparecer faltalacapacitacinnecesariaenel derec#operuano! yaquelasinstituciones involucradas pueden aplicar esta importante figura "urdicofinanciera. En consecuencia se advierte una deficiente administracin de estosfondos por lo que se #a incurrido en una grave responsabilidad enla administracin loquedebeser sometidoaunarigurosainvestigacinporparte del poder "udicial! congreso de la rep:blica y de la contralora general dela rep:blica. Es decir! debe aplicarse la responsabilidad poltica! civil! penal yadministrativa.,2% E+'EDIENTE DE TITULIZACIONEs necesario de"ar constancia que a la conasev se presenta todo unexpediente que contiene abundantes que son reducidos por lo cualdebemosde"ar constancia que la inscripcin en registros p:blicos es slo una etapa endic#o proceso o contrato moderno.-8% LA TITULIZACION DE ACTI/OS ES UN CONTRATO (ODERNOLa ,itulizacin de activos es un contrato moderno por lo cual es claro que slotiene antecedentes muyrecientes! en consecuencia slo encontramos losmismos a partir del a.o 1A6C sobre todo en Estados 4nidos de 7orteamrica yen otros estados o en el derec#o de otros estados. Los contratos modernos sonlos que aparecen recientemente! por lo cual los libros que debemos consultarson recientes.LA TITULIZACION DE ACTI/OS ES UN CONTRATO E('RESARIALLatitulizacindeactivosesuncontratoempresarial porqueesestudiadoyreguladoporel derec#oempresarial! de"andoconstanciaqueestaramadelderec#oregulalaempresaysuactividad! yabarcaentreotrasramasdelderec#o al derec#o mercantil.LA TITULIZACION DE ACTI/OS ES UN CONTRATO COR'ORATI/OLatitulizacindeactivosesuncontratocorporativoporqueesestudiadoyreguladopor el derec#ocorporativo! de"andoconstanciaqueestaramadelderec#oabarcaapartedel derec#ocomercial yregulayestudialagranempresa al igual que su actividad.TITULIZACIONES DE ACTI/OS EN EL DEREC9O 'ERUANO)orresponde en esta sede estudiar la titulizacin de activos llevadas a cabo enel derec#o peruano! por lo cual debemos precisar que #an sido pocas pero demontosimportantesquesupernael millndesoles! por locual se"ustificainvertir en un proceso o contrato de este tipo.IN/ERSION 'ARA TITULIZARLos estudios de abogados que realizan tr-mites de titulizacin de activos sonpocos y sus #onorarios son altos! lo cual se "ustifica porque los beneficios sonabundantes para el originador. En consecuencia es importante tener en cuentaque si bien es cierto que se alcanza grandes beneficios tambin es cierto quese tiene que #acer inversiones en estudios de abogados y tambinen gastos notariales. 8e#aadvertidoquelosabogadoscobransumasaltaspara asesorar y redactar este contrato.O1ortunidad 1ara los a!o:ados ;0enesLos abogados por logeneral noconocen estecontrato omecanismodefinanciamiento o proceso! por lo cual es claro que constituye esto unaimportante oportunidad para que los abogados "venes se especialicen en estamateriayseinsertenenel mercado laboral! enconsecuenciaesnecesariode"ar constancia que los abogados "venes deben estudiar ramas del derec#oen las cuales no exista muc#a competencia! por lo cual es claro que latitulizacin de activos constituye una importante oportunidad. En caso que unabogado "oven se desee especializar en ramas del derec#o tradicionales no esbueno porque existe muc#a competencia y en consecuencia los #onorarios sonmuy ba"os.EN NUESTRO (EDIO E+ISTE 'OCA INFOR(ACION SO*RE LATITULIZACION DE ACTI/OS8e #a advertido que existe en nuestro medio poca informacin sobre latitulizacin de activos en consecuencia resulta difcil conocer este tema materiade investigacin! ya que pocos lo conocen a cabalidad! incluso existen pocasnotarasque tienenmodelosdeestecontrato.3or lo cualesclaro queestotambin es una oportunidad para los abogados "venes que deseen investigarsobre esta materia! pero es claro que tambin investigan sobre este tema loseconomistas! cuando se especializan sobre todo en el tema conocido oespecialidaddefinanzas! siguiendounamaestraendic#aespecialidadoelaborando estos contratos en la pr-ctica.Otros "ecanis"os de financia"ientoEnel derec#ocontractual esnecesariotener encuentaqueexistenotrosmecanismos de financiamiento como son el leasing y el factoring! por lo cual esimportante de"ar constancia que los mismos deben estudiarse en formacon"unta con la titulizacin de activos para tener una visin integraldeltemamateria de estudio. Existe un libro que desarrolla ampliamente en formaespecializada estostrescontratosmodernosqueesel librodeIos LE/9A8AA9E+