Título 1: Organización del Deporte Ciclista

Embed Size (px)

Citation preview

  • 8/4/2019 Ttulo 1: Organizacin del Deporte Ciclista

    1/57

    REGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTA

    F1010 ORGANIZACIN GENERAL

    (Versin a 01.07.11)

    TTULO 1 - ORGANIZACIN GENERAL DEL DEPORTE CICLISTA

    SUMARIOCaptulo 1 LICENCIADOS1 Licenciados2 Categoras de corredores3 Equipos4 Comisarios5 Directores deportivos

    Captulo II PRUEBASSeccin 1: disposiciones administrativas1 Calendario2 Denominacin de las pruebas

    3 Pruebas prohibidas4 Acceso a la prueba5 Homologacin6 Clasificaciones y copas7 Campeonatos nacionales8 Apuestas

    Seccin 2: organizacin de las pruebas1 Organizador2 Autorizacin de organizacin3 Reglamento particular4 Programa - gua tcnica5 Invitacin Inscripcin

    6 Permanencia / Secretariado7 Recorridos y seguridad8 Servicio mdico9 Premios10 Gastos de viaje, alojamiento y pensin

    Seccin 3: Desarrollo de las pruebas1 Direccin de la organizacin y de la competicin2 Conducta de los participantes en las pruebas ciclistas3 Director deportivo4 Reunin de los directores deportivos5 Control de las inscripciones6 Salida de la prueba

    7 Llegada8 Protocolo

    Seccin 4: control de las pruebas1 Disposicin general2 Colegio de comisarios3 Competencias del Colegio de comisarios

    Seccin 5: Copas, circuitos y clasificaciones de la UCI

    Captulo III EQUIPAMIENTOSeccin 1: Disposiciones generales1 Principios

    2 Novedades tcnicasSeccin 2: bicicletas1 Principios2 Especificaciones tcnicas

  • 8/4/2019 Ttulo 1: Organizacin del Deporte Ciclista

    2/57

    REGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTA

    F1010 ORGANIZACIN GENERAL

    Seccin 3: Vestimenta de los corredores

    1 Disposiciones generales2 Equipos inscritos en la UCI3 Equipos regionales y de club4 Maillot de lder5 Equipamiento nacional6 Maillot de campen del mundo7 Maillot de campen nacional8 Maillot de campen continental9 Orden de prioridad

    Seccin 4: Identificacin de los corredores

  • 8/4/2019 Ttulo 1: Organizacin del Deporte Ciclista

    3/57

    REGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTA

    F0711 ORGANIZACIN GENERAL3

    TITULO 1.- ORGANIZACIN GENERAL DEL DEPORTE CICLISTA

    CAPITULO I.- LICENCIADOS

    1. Licencias

    Definicin1.1.001 La licencia es un documento de identidad que confirma el compromiso de su titular a respetarlos estatutos y reglamentos y que le autoriza a participar en actividades ciclistas.

    Principios1.1.002 Nadie puede participar en una competicin ciclista organizada o controlada por la UCI, lasconfederaciones continentales de la UCI, las federaciones nacionales miembros de la UCI o susafiliados, si no es titular de la licencia requerida.La participacin de una persona que no sea titular de la licencia necesaria es nula, sin perjuicio deotras sanciones.

    (Texto modificado el 1.01.05)1.1.003 La licencia debe ser presentada a cada peticin de una autoridad competente.1.1.004 Toda persona que solicita una licencia se compromete con ello a respetar los estatutos yreglamentos de la UCI, de las confederaciones continentales de la UCI y de las federacionesmiembros de la UCI y a participar en las manifestaciones ciclistas de una forma deportiva y limpia. Enespecial, se compromete a respetar las obligaciones establecidas en el artculo 1.1.023.Desde la solicitud de licencia y hasta que sea expedida el solicitante es responsable de lasinfracciones a los reglamentos que cometa y esta sometido a la jurisdiccin de las instanciasdisciplinarias.Todo licenciado queda sometido a la jurisdiccin de las instancias disciplinarias competentes para loshechos cometidos cuando era solicitante otitular de una licencia, incluso si el procedimiento se inicia ose prosigue en el momento en que el interesado ya no tenga licencia.(Texto modificado el 15.10.04)

    1.1.005 La licencia es expedida y utilizada bajo responsabilidad exclusiva de su titular o de surepresentante legal.La expedicin de la licencia no implica por parte de la instancia emisora ningn reconocimiento niresponsabilidad en cuanto a la aptitud de su titular, ni en cuanto al cumplimiento de las condicioneslegales, estatutarias o reglamentarias.1.1.0061. Las federaciones expiden la licencia segn los criterios que ellas mismas establezcan. Sonresponsables del control de sus criterios.Antes de expedir la licencia, el licenciado y la federacin nacional deben asegurarse sobre todo delhecho de que el titular est adecuadamente asegurado contra accidentes y responsabilidad civil entodos los pases donde practique el deporte ciclista en competicin o entrenamiento durante todo elao para el cual se ha expedido la licencia.

    2. Ninguna licencia que permita la participacin en el deporte ciclista como miembro del staffen el sentido del artculo 1.1.010 (manager, director deportivo, entrenador, mdico o asistenteparamdico, mecnico, chfer o cualquier otra funcin especificada en la licencia) no debe serextendida a una persona que ha sido reconocida culpable por una instancia competente dehaber violado como atleta el reglamento antidopaje de la UCI o reglas antidopaje de cualquierotra organizacin.

    Sin embargo, una licencia puede ser expedida si cumple las tres condiciones siguientes:1. La persona afectada ha cometido una violacin una sola vez.

    2. La citada violacin no ha sido sancionada con una suspensin de 2 aos o ms.

    3. Ha transcurrido un plazo de cinco aos entre el momento de la violacin y el primer da

    del ao en el que la licencia ha sido expedida.

  • 8/4/2019 Ttulo 1: Organizacin del Deporte Ciclista

    4/57

    REGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTA

    F0711 ORGANIZACIN GENERAL4

    Adems, ninguna licencia que permita la participacin en el deporte ciclista como miembro delstaff en el sentido del artculo 1.1.010, no debe ser extendida a una persona que ha sidodeclarada culpable por un tribunal o cualquier otra instancia competente, de hechos quepuedan razonablemente ser considerados equivalentes a una violacin del reglamentoantidopaje de la UCI, y que era mdico en el momento de los hechos.

    Esta clusula se aplica en caso de violacin cometida desde el 1 de julio de 2011.(Texto modificado el 15.10.04; 1.07.11)

    1.1.007 Las federaciones pueden establecer para la expedicin de la licencia el requisito del pago deuna cantidad que ellas mismas fijarn.1.1.008 La licencia es valida por un perodo de un ao, de 1 de enero a 31 de diciembre. Es vlida entodos los pases donde haya una federacin nacional miembro de la UCI.1.1.009 Un licenciado slo puede serlo por una federacin nacional.

    Titulares1.1.010 La licencia ser requerida para:

    1.1. Corredor (hombre o mujer, en todas las disciplinas, todas las categoras).1.2. Participante de ciclismo para todos.1.3. Entrenador

    Entrenador sobre vehculo a motor (motocicleta, ciclomotor, derny)1.4. Staff

    1. Manager2. Director deportivo3. Entrenador4. Mdico5. Auxiliar paramdico6. Mecnico7. Chfer8. Otras funciones determinadas en la licencia

    1.5. Oficial1. Dirigente federal (la funcin se determinar en la licencia)2. rbitro (la funcin se determinar en la licencia)3. Clasificador paraciclismo (funcin a determinar en la licencia)4. Otra funcin (por ejemplo: operador de tiempos / foto finish, locutor, operador de radio vuelta,etc.) determinada en la licencia

    1.6. Organizador1. Director de organizacin2. Otras funciones determinadas en la licenciaCuando un licenciado ejerce varias funciones en el ciclismo, debe pedir licencia para cada una

    de estas funciones. Corresponde a la federacin nacional emitir la licencia correspondiente a laprimera funcin segn el orden antes mencionado. Como complemento de la licencia, la federacinnacional emitir un certificado estipulando las otras funciones reconocidas del licenciado.Un corredor de un equipo registrado en la UCI, no puede ejercer otra funcin.(Texto modificado el 1.01.00; 15.10.04; 25.06.07)

    Procedimiento de expedicin1.1.011 La licencia ser expedida por la federacin del pas donde, segn la legislacin del mismo, elsolicitante tenga su residencia principal en el momento de la peticin. Permanecer afiliado a esafederacin hasta la fecha de validez de la licencia, incluso en caso de cambio de pas de residencia.1.1.012 Las federaciones nacionales no aceptarn la solicitud de licencia en caso de peticinincorrecta.1.1.013 Si se trata de un pas en el que no hay una federacin miembro de la UCI, la licencia serexpedida por la UCI.1.1.014 Si una federacin nacional no ha actuado tras una peticin de licencia en un plazo de treintadas desde dicha solicitud, el solicitante puede realizar su peticin de licencia ante la UCI.

    1.1.015 Si la UCI o una federacin nacional estima que no puede expedir la licencia solicitada,informar de ello al solicitante, con indicacin de los motivos, por carta certificada con acuse derecibo. Igualmente, el solicitante ser invitado a defender su peticin ante la persona o comisin

  • 8/4/2019 Ttulo 1: Organizacin del Deporte Ciclista

    5/57

    REGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTA

    F0711 ORGANIZACIN GENERAL5

    designada por el presidente de la UCI, respectivamente, por el reglamento de la federacin, o, en sudefecto, por su presidente.El solicitante podr tener conocimiento del informe. Podr exponer sus razones y ser asistido orepresentado por una persona de su eleccin, debidamente acreditada.1.1.016 La negativa a entregar la licencia es notificada al solicitante por carta certificada con acuse de

    recibo y debe indicar los motivos.1.1.017 La negativa a la entrega de la licencia puede originar la presentacin de un recurso ante elColegio Arbitral de la UCI en los casos siguientes:

    - El solicitante no ha tenido la posibilidad de explicar sus razones.- La decisin no est justificada- La justificacin de la negativa tiene errores de hecho.- La negativa es abusiva.

    El recurso debe ser presentado en los 30 das siguientes a la recepcin de la notificacin de lanegativa. La decisin del colegio arbitral es definitiva y sin recurso.(Texto modificado 1.01.10)

    1.1.018 Una federacin nacional puede presentar ante el Colegio Arbitralde la UCI un recurso contrala entrega de una licencia por otra federacin, si sta ltima no tena competencia territorial o si la

    licencia ha sido expedida errneamente.Este recurso debe ser presentado en los 15 das desde el momento a partir del cual la federacinnacional ha tenido conocimiento de la extensin de la licencia, pero como muy tarde en los tres mesessiguientes a la extensin de la misma. La decisin del colegio arbitral es definitiva y sin recurso.(Texto modificado el 1.01.00; 1.01-10)

    1.1.019 La expedicin de una licencia por la UCI est sometida al pago de una cantidad fijadaanualmente por el Comit Directivo. Dicha cantidad ser aumentada por la prima de seguro que laUCI suscribir en beneficio del corredor.1.1.020 La federacin miembro correspondiente a la nacionalidad del titular de la licencia debe serinformada en el plazo de un mes de la peticin y de la entrega de la licencia en los casos siguientes:

    a) El solicitante no tiene la nacionalidad de la federacin en la que ha pedido la licenciab) El solicitante tiene la misma nacionalidad que la federacin en la que ha pedido la licencia, pero

    tiene tambin la nacionalidad de una o varias federaciones nacionales ms.c) La peticin de la licencia se ha realizado directamente a la UCI.

    (Texto modificado 01.01.00)1.1.021 La peticin de la licencia se har mediante un formulario establecido por cada federacin yque comprender, como mnimo, los datos y compromisos tomados del modelo siguiente:

    1.1.022 ANVERSOUnin Ciclista Internacional.

    Nombre de la federacin nacional1. Categora para la que la licencia es solicitada___________UCI_______Nacional:__________2. Apellidos y nombre:3. Fecha de nacimiento:4. Nacionalidad:5. Sexo:6. Lugar y direccin de la residencia principal en el momento de la peticin:7. Lugar y pas de la residencia principal precedente en el caso de que se haya cambiado en el

    ltimo ao:8. Pases donde el solicitante tiene otras residencias:9. Instancia (federacin o UCI) que ha expedido la ltima licencia al solicitante:10. Instancia (federacin o UCI) que ha rechazado la entrega de una licencia en el curso de los

    ltimos tres aos:11. Club del solicitante:12. Equipo UCI del solicitante (nombre y tipo):13. Si el solicitante est bajo suspensin y lo estar durante todo o parte del ao de validez de la

    licencia, la instancia que ha pronunciado la suspensin y las fechas de comienzo yexpiracin de la misma:

    14. Seguro de riesgos para la salud (gastos de cuidados mdicos ambulatorios y dehospitalizacin, gastos de transporte, invalidez permanente, fallecimiento) y material (prdida

  • 8/4/2019 Ttulo 1: Organizacin del Deporte Ciclista

    6/57

    REGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTA

    F0711 ORGANIZACIN GENERAL6

    de ingresos) en caso de accidentes con ocasin de una competicin, manifestacin ciclista ode un entrenamiento:

    Nombre y direccin de la compaa aseguradora.Nombre y direccin del suscriptor del seguro:Duracin de validez del contrato del seguro:

    Suma asegurada garantizada:Validez territorial:15. Seguro de responsabilidad civil en caso de dao corporal o material causado a un tercero con

    ocasin de una competicin o manifestacin ciclista o de un entrenamiento:Nombre y direccin de la compaa aseguradora:Nombre y direccin del suscriptor del seguro:Duracin y validez del contrato del seguro:Suma asegurada garantizada:Validez territorial:

    (Texto modificado el 15.10.04)

    1.1.023 REVERSO1. Declaro no tener conocimiento de cualquier elemento que se oponga a la expedicin de la

    licencia solicitada.Me comprometo a devolver mi licencia desde el momento que intervenga un elemento quecambie de manera sustancial las circunstancias existentes cuando he pedido la licencia.Declaro no haber solicitado una licencia para el mismo ao ante la UCI u otra federacin

    nacional.La presente peticin as como el uso de la licencia se hacen bajo mi responsabilidad exclusiva

    2. Me comprometo a respetar los estatutos y reglamentos de la UCI, de sus confederacionescontinentales y de sus federaciones nacionales.Yo declaro haber ledo o haber tenido la posibilidad de tener conocimiento de estos estatutosy reglamentos.Participar en las competiciones o manifestaciones ciclistas de una manera deportiva y leal.

    Me someter a las sanciones que se pronuncien contra m y presentar las apelaciones ylitigios ante las instancias previstas en los reglamentos. Yo acepto el Tribunal Arbitral del

    Deporte (TAS) como nica instancia de apelacin competente en los casos y de acuerdo loprevisto en los reglamentos. Yo acepto que le TAS se pronuncie en ltima instancia y que susdecisiones sean definitivas y sin recurso A reserva de esto, todo litigio eventual con la UCI losometer exclusivamente a los tribunales de la sede de la UCI.

    3. Yo acepto someterme y estar ligado al reglamento antidopaje de la UCI., Las clusulas delCdigo Mundial Antidopaje y sus estndares internacionales a los que el reglamentoantidopaje de la UCI hace referencia, as como a los reglamentos antidopaje de otrasinstancias competentes de acuerdo a los reglamentos de la UCI y del Cdigo MundialAntidopaje, siempre que sean conformes a este Cdigo.

    Acepto que los resultados de los anlisis sean hechos pblicos y comunicados detalladamentea mi club o equipo o auxiliar paramdico o mi mdico.

    Me comprometo a someterme en los conflictos en materia de dopaje al Tribunal Arbitral delDeporte (TAS), del que acepto que se pronuncie en ltima instancia.

    Acepto a que todas las muestras de orina que me hayan sido tomadas pasen a ser propiedadde la UCI que puede hacerlas analizar, especialmente con fines de investigacin y deinformacin sobre la proteccin de la salud.Acepto que mi mdico y/o el mdico de mi club o equipo comunique a la UCI, a su peticin, lalista de los medicamentos tomados y de los tratamientos seguidos ante una determinadacompeticin o manifestacin ciclista.

    4. Acepto las disposiciones concernientes a los tests sanguneos y acepto someterme a lastomas de sangre.

    Fecha:Firma del solicitante: Firma del presidente del club:

    (Texto modificado el 1.1.00; 13.08.04; 15.10.04)

    Formato de la licencia

    1.1.024 La licencia tendr el formato de una tarjeta de crdito.Deber comprender las menciones siguientes:

  • 8/4/2019 Ttulo 1: Organizacin del Deporte Ciclista

    7/57

    REGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTA

    F0711 ORGANIZACIN GENERAL7

    Anverso

    ReversoUNIN CICLISTA INTERNACIONAL

    NOMBRE DE LA FEDERACINNACIONAL

    Si no se requiere fotografa, el titulardeber, siempre poder presentar su licenciaconjuntamente con otro documento deidentidad que lleve fotografa

    El titular se somete a los reglamentosde la UCI y de las federacionesnacionales y acepta los controlesantidopaje y los tests sanguneos queestn previstos. As como lacompetencia exclusiva del TAS.

    Firma del presidente Firma del titular

    (Texto modificado el 6.10.97; 1.01.04; 13.08.04; 15.10.04)

    1.1.025 La licencia se redactar obligatoriamente en francs o ingls. Su texto puede ser reproducidoen varias lenguas.1.1.026 La licencia debe ser firmada por el presidente de la federacin nacional que la expide o de laUCI, y por su titular. El titular firmar bajo la mencin: "El titular se somete a los reglamentos de la UCIy de las federaciones nacionales y acepta los controles antidopaje y los exmenes sanguneosprevistos en los reglamentos, as como la competencia exclusiva del TAS.".(Texto modificado el 6.10.97; 15.10.04)1.1.027(N) La federacin nacional determinar si la fotografa del titular debe figurar sobre la licencia.Si no se requiere la fotografa, el titular deber presentar su licencia conjuntamente con otro

    documento de identidad que lleve fotografa.1.1.028 El color de la licencia es diferente cada ao, segn el orden siguiente:

    2010: rojo

    2011: verde

    2012: blanco

    2013: amarillo

    2014: azul

    2015: rojo

    etc.

    UNIN CICLISTA INTERNACIONALNOMBRE DE LA FEDERACIN NACIONAL

    Categora UCI: Cdigo UCI: Ao:Categora Nacional: Numero:Apellidos: Fecha nacimiento:Nombre: Direccin:Nacionalidad: Sexo: H/MEquipo:Club:Expedida el:

  • 8/4/2019 Ttulo 1: Organizacin del Deporte Ciclista

    8/57

    REGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTA

    F0711 ORGANIZACIN GENERAL8

    (Texto modificado el 1.1.04; 15.10.04; 1.10.10)

    1.1.028 bis. Cada Federacin Nacional deber informar a la UCI en un plazo de una semana de laidentidad del licenciado cuya licencia haya sido retirada, quien la devuelva o quien no la renueve.(Artculo introducido el 1.01.09)

    Sanciones1.1.029 Las infracciones siguientes sern sancionadas como se indica:

    1) Participacin o tentativa de participacin en una competicin o manifestacin ciclista sin sertitular de la licencia necesaria:

    - Salida rechazada, y- Plazo de espera de un ao para obtener una licencia.

    2) Participacin o tentativa de participacin en una competicin o manifestacin ciclista sin serportador de la licencia.- Salida rechazada o exclusin y Multa de 50 a 100 francos suizos.

    Salvo en caso de negligencia, la sancin no ser aplicada si se puede demostrar de otra forma lacondicin de titular no suspendido de la licencia.(Texto modificado el 15.10.04)

    Disposiciones diversas1.1.030 Las federaciones nacionales pueden permitir, segn las condiciones que ellas fijen, apersonas que no participan ms que ocasionalmente en manifestaciones ciclistas, a participar en unamanifestacin particular en su territorio sin ser poseedor de una licencia anual. Las mencionadascondiciones, deben incluir como mnimo la sumisin a las normas de la UCI y de la federacinnacional correspondiente adems de un seguro de da o de la duracin de la manifestacin.(Texto modificado a 1.1.05)1.1.031 Los artculos 1.1.011 a 1.1.029 no se aplican a los corredores de la categora cadete: lamateria en cuestin ser regulada por las federaciones nacionales.1.1.032 Un titular cuya licencia sea retirada a causa de una suspensin cuyo efecto est limitado alterritorio de su federacin nacional podr obtener de la UCI una autorizacin provisional vlida en los

    dems pases en que haya federaciones miembros de la UCI. Esta autorizacin provisional estsometida a los mismos requisitos que la licencia.1.1.0331. Para los campeonatos del mundo, los campeonatos continentales y los juegos regionales, as comopara los equipos que participen en las pruebas de la Copa del Mundo de pista y de la Copa del Mundode ciclo-cross y de la Copa del Mundo de BTT un corredor solamente podr ser seleccionado por lafederacin de su nacionalidad, cualquiera que sea la federacin que le ha extendido la licencia. Elcorredor estar sometido a los reglamentos y a la disciplina de la federacin nacional de sunacionalidad para todo aquello que concierna a la seleccin en su equipo nacional.Un corredor aptrida puede ser seleccionado nicamente por la federacin nacional del pas donde elcorredor tiene su domicilio despus de cinco aos sin interrupcin.2. El corredor que posea varias nacionalidades debe escoger con ocasin de su primera peticin delicencia. Esta eleccin de nacionalidad es definitiva para toda la carrera del corredor, salvo si lanacionalidad en cuestin la pierde por cualquier motivo y sin perjuicio de lo expuesto en el siguientetercer prrafo.La nacionalidad escogida ser la nacionalidad del corredor para todo lo que concierne a losreglamentos de la UCI.El corredor contemplado puede escoger otra nacionalidad de la que l sea titular segn su situacincivil, si con ocasin de la primera eleccin de nacionalidad el corredor era menor de edad segn la leyde cada una de las nacionalidades en cuestin y si la eleccin fue hecha con ocasin de la primerasolicitud de licencia despus del momento donde alcanz su mayora de edad segn la ley de cadauna de las nacionalidades en cuestin.3. El corredor que adquiere una nacionalidad adicional puede hacer eleccin de sta. Esta eleccinser definitiva. La eleccin debe ser hecha como muy tarde con ocasin de la segunda solicitud delicencia despus de adquirir la nueva nacionalidad.4. La determinacin del pas que un corredor puede representar en los juegos olmpicos estdeterminado por la Carta Olmpica.(Texto modificado el 8.06.00; 1.01.04)

  • 8/4/2019 Ttulo 1: Organizacin del Deporte Ciclista

    9/57

    REGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTA

    F0711 ORGANIZACIN GENERAL9

    2. Categoras de corredores

    Ciclismo de competicin1.1.034 Para participar en las pruebas del calendario internacional, las categoras de los corredores

    sern determinadas por la edad de los practicantes, que a su vez se define por la diferencia entre elao en que se celebra la prueba y el ao de nacimiento del corredor.(Texto modificado 1.01.05)1.1.035 Sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables, solo los corredores de 17 aos o ms, alos que se les extienda una licencia para una de las categoras internacionales que se exponen acontinuacin, tienen el derecho a participar en las pruebas del calendario internacional. Sin embargolos corredores de 16 aos o menos, pueden participar en una prueba internacional de BMX, si lalegislacin aplicable no se opone.(Texto modificado 1.01.05)1.1.036 HombresJvenesEsta categora designa a los corredores con 16 aos o menos y est regida por las federacionesnacionales, exceptuando lo previsto para el BMX en el artculo 1.1.035.

    Jnior (MJ: hombres Jnior)Esta categora designa a los corredores de 17 y 18 aos.Sub-23(MU: hombres Sub-23)Esta categora designa a los corredores de 19 a 22 aos.Un corredor de esta edad que forme parte de un UCI ProTeam, es calificado automticamente lite.En cuanto el corredor, si no tiene 23 o ms aos, no forme parte del UCI ProTeam que le calificcomo lite, es recalificado en la categora Sub 23.Elite (ME: hombres lite)Esta categora designa a los corredores de 23 aos y mayores.Master (MM: hombres MsterEsta categora designa a los corredores de 30 aos y mayores que elijan esta condicin. A dichaeleccin no podrn optar los corredores que formen parte de un grupo deportivo.ParaciclistasEsta categora designa a los corredores que presentan discapacidad conforme al sistema declasificacin funcional para el ciclismo descrita en el ttulo 16, captulo V. Un paraciclista podra ono, por razones de salud y seguridad, contar con una licencia suplementaria perteneciente a lapresente lista. Esta depender del grado y naturaleza de su discapacidad. Al corredor se le podrpedir una prueba de su clasificacin funcional.(Texto modificado el 1.1.03; 1.101.04; 1.01.05; 25.06.07)Mujeres1.1.037Jvenes Esta categora designa a los corredores con 16 aos o menos, y est regida por lasfederaciones nacionales, exceptuando lo previsto para el BMX en el artculo 1.1.035.Jnior (WJ: mujeres Jnior)Esta categora designa a los corredores de 17 y 18 aos.

    Elite (WE: mujeres lite)Esta categora designa a los corredores de 19 aos y mayores.Master (WM: mujeres Mster)Esta categora designa a los corredores de 30 aos y mayores que elijan esta condicin.ParaciclistasEsta categora designa a los corredores que presentan discapacidad conforme al sistema declasificacin funcional para el ciclismo descrita en el ttulo 16, captulo V. Un paraciclista podra ono, por razones de salud y seguridad, contar con una licencia suplementaria perteneciente a lapresente lista. Esta depender del grado y naturaleza de su discapacidad. Al corredor se le podrpedir una prueba de su clasificacin funcional.(Texto modificado el 1.1.03; 15.10.04; 25.06.07)1.1.038 Las denominaciones de las licencias podrn ser adaptadas a los idiomas nacionales enfuncin de sus peculiaridades.

    Ciclismo para todos

  • 8/4/2019 Ttulo 1: Organizacin del Deporte Ciclista

    10/57

    REGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTA

    F0711 ORGANIZACIN GENERAL10

    1.1.039 La licencia de Ciclismo para todos se expedir a los ciclistas que practican el ciclismo comopasatiempo.(Texto modificado el 1.01.05)

    3.- Equipos

    Definiciones1.1.040 En el presente reglamento un equipo es una entidad deportiva que rene corredores y losencuadra para participar en manifestaciones ciclistas. Segn el contexto, el trmino equipo puedeigualmente designar a los corredores del quipo que participan en una manifestacin determinada.(Artculo introducido el 1.01.05)

    Equipos registrados en la UCI1.1.041 Los equipos siguientes son equipos registrados en la UCI:UCI ProTeam: ver artculos 2.15.047 y siguientes.Equipo continental profesional UCI: ver artculos 2.16.001 y siguientes.Equipo continental UCI y Equipos Fminas UCI: ver artculos 2.17.001 y siguientes.Equipo femenino UCI: ver artculos 2.18.001 y siguientes.Equipo BTT UCI: ver artculos 4-10.001 y siguientes.Equipo pista UCI: ver artculos 3.7.001 y siguientes.Equipo BMX UCI: Ver artculos 6.8.001 y siguientesLa referencia a la UCI en la denominacin de las categoras anteriores se refiere solo al hecho de queel equipo est registrado en la UCI segn el presente reglamento.(Artculo modificado el 1.01.05; 01.07.10)1.1.042 Un corredor de un equipo registrado en la UCI, no puede comprometerse con un organizadorpara participar en una carrera ms que con el visto bueno de su equipo. Este acuerdo se consideraadquirido, si debidamente solicitado, no hay respuesta en un plazo de diez dasEn caso de infraccin, el corredor ser puesto fuera de carrera y tendr una multa de 300 a 5000 FS.(Artculo introducido el 1.01.05)1.1.043 Si su equipo est comprometido en una carrera, el corredor no puede participar en la mismafuera de su equipo, bajo pena de ser puesto fuera de carrera y recibir una multa de 300 a 2000 FS.(Artculo introducido el 1.01.05)

    Equipo nacional1.1.044 Un equipo nacional es un equipo de corredores seleccionados por la federacin nacional desu nacionalidad(Artculo introducido el 1.01.05)

    Equipo regional1.1.045 Un equipo regional es un equipo de corredores seleccionados por una federacin territorial uotro de una federacin nacional y compuesto de corredores licenciados de esta federacin, excluidoslos corredores que pertenecen a un equipo registrado en la UCI.(Artculo introducido el 1.01.05)

    Equipo de club1.1.046 Un equipo de club es un equipo afiliado a una federacin nacional. La composicin esreglamentada por la federacin nacional, salvo que los corredores no pueden pertenecer a un equiporegistrado en la UCI.(Artculo introducido el 1.01.05)

    4.- Comisarios

    (Numeracin de los artculos modificada el 1.01.05); los artculos 1.1.112 y 1.1.122 han sidoderogados el 1.01.04; el antiguo 1.1.125 el 1.01.05.1.1.047 El comisario es un oficial designado por la UCI o una federacin nacional para controlar laconformidad de las competiciones ciclistas con las disposiciones reglamentarias que son aplicables.

    1.1.048 Los comisarios, individual o colegiadamente, asumen la direccin de las competicionesciclistas en el mbito deportivo y velan para que la competicin se desarrolle en todos sus aspectosconforme a los reglamentos. Verifican especialmente si el reglamento particular de la prueba, el

  • 8/4/2019 Ttulo 1: Organizacin del Deporte Ciclista

    11/57

    REGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTA

    F0711 ORGANIZACIN GENERAL11

    desarrollo de sta y todas las disposiciones tcnicas son estrictamente conformes a los reglamentosaplicables. Los comisarios constatan las infracciones y aplican las sanciones previstas.1.1.049 El colegio de comisarios est formado por los comisarios designados para controlar unacompeticin ciclista determinada.Recoge las decisiones de los comisarios individuales y aplica y/o confirma las sanciones.

    1.1.050 Cada comisario debe hacer gala de neutralidad e independencia. No puede estar implicado deninguna forma en la organizacin de la prueba. Debe declinar inmediatamente su designacin, si tieneconocimiento de un elemento que permita poner en cuestin su neutralidad.1.1.051 El ttulo de comisario ser concedido por la federacin nacional competente para la expedicinde su licencia. Las federaciones nacionales regularn las condiciones de admisin, condiciones yfunciones de los comisarios segn los principios anteriormente expuestos.1.1.052 Salvo derogacin dada por la UCI, un comisario, que no sea comisario internacional UCI,solamente puede actuar en la demarcacin de su federacin nacional.(Texto modificado el 1.01.05)

    Comisarios internacionales UCI

    Condiciones de nombramiento

    1.1.053 El ttulo de comisario internacional de la UCI ser concedido por la UCI a las personas quehayan aprobado el examen y cumplan las condicionesestablecidas en el artculo 1.1.058(Texto modificado el 1.01.07)1.1.054 Para poder ser admitido al proceso de seleccin para Comisario internacional de la UCI, elinteresado deber reunir las siguientes condiciones:1) Ser titular de una licencia a travs de una federacin nacional afiliada a la UCI.2) Ser presentado por su federacin nacional. Esta ltima debe presentar un expediente de

    candidatura firmado por el Presidente o su delegado que comprender los siguientes elementos: Copia de un documento de identidad oficial (pasaporte, por ej.) probando que el candidato

    tiene 25 aos como mnimo y 50 aos como mximo durante el ao de la seleccin por laUCI.

    Calificacin de comisario nacional elite obtenido despus de haber seguido yaprobado un curso de comisario nacional homologado por la UCI y cuyo formadorha sido designado por la UCI.

    Certificado de actividad como comisario nacional durante los 2 aos anteriores a laseleccin.

    3) Tener un conocimiento exhaustivo de la reglamentacin de la UCI4) Dominar la lengua oficial del curso que ser en una de las dos lenguas oficiales de la UCI(francs o ingls).La UCI efectuar una primera seleccin en base a los informes recibidos y las plazas disponibles.Los candidatos seleccionados debern seguir el curso y aprobar el examen de preseleccin en el cualse verificar el conocimiento de la reglamentacin y de la lengua del curso.En caso de suspensin, el candidato no podr volver a pasar el examen de preseleccin ms que unasola vez.Si un candidato, despus de haber aprobado el examen de preseleccin, se ha impedido por justosmotivos el seguir el curso de comisarios internacional UCI, el resultado del examen de preseleccinqueda excepcionalmente vlido hasta el prximo curso de comisario internacional.En caso de suspensin del examen terico de comisario internacional, el candidato se ver en laobligacin de presentarse al examen de preseleccin.En caso de falsa declaracin, el candidato ser excluido de cualquier curso o examen. En casocontrario el ttulo de comisario internacional le ser retirado. La persona en cuestin podr recurrir atravs del Colegio Arbitral de la UCI.(Texto modificado a 1.01.03; 1.04.05; 1.01.07; 30.01.09; 01.01.10; 1.02.11)1.1.055 Los candidatos que hayan aprobado el examen de preseleccin sern admitidos al curso deformacin para Comisarios Internacionales.La formacin ser dada por profesores reconocidos por la UCI(Texto modificado a 1.01.07).1.1.056 La formacin est orientada esencialmente hacia la especializacin en una de las disciplinas

    del ciclismo. Se lleva tanto sobre el conocimiento terico de los reglamentos que sobre su aplicacinprctica en el terreno.

  • 8/4/2019 Ttulo 1: Organizacin del Deporte Ciclista

    12/57

    REGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTA

    F0711 ORGANIZACIN GENERAL12

    1.1.057 Las sesiones de los cursos y los exmenes sern organizadas separadamente para losdiferentes tipos de formacin.El programa de cada formacin conlleva una parte general comn y una especfica para cadadisciplina/categora:

    Parte general- Estatutos de la UCI (generalidades).- Organizacin general del deporte ciclista.- Campeonatos del mundo.- Campeonatos continentales- Juegos Olmpicos (para las disciplinas olmpicas)- Disciplina y procedimiento.- Seguridad y condiciones del deporte- Control antidopaje (generalidades).- Aspectos psicolgicos y deontolgicos de la funcin de comisario internacional.

    Disciplinas / categoras- Carretera- Pista- Ciclo-cross- BTT- BMX- Ciclo-baln- Trial- Ciclismo artstico- Paraciclismo(Texto modificado el 1.01.05; 1.01.07; 25.06.07))1.1.058 La comisin de examen estar compuesta por formadores. El examen terico se compone deuna parte escrita y otra oral. El examen escrito adjudica 2/3 de los puntos, y el oral 1/3. En caso desuspenso el candidato tendr la posibilidad de repetirlo una segunda vez. Dos suspensos en la mismadisciplina implican la exclusin para los exmenes de las otras disciplinas.(Texto modificado a 1.01.03; 1.01.07)1.1.059 Dentro de los 24 meses despus del haber aprobado el examen terico de comisariointernacional, el candidato debe pasar una validacin sobre el terreno como Presidente del Colegio deComisarios en una prueba internacional. Esta validacin ser efectuada por un formador de la UCI.En caso de no superarla, el candidato puede volver a pasarla una sola vez ms.(Texto modificado 1.01.07; 30.01.09)1.1.060 Para acceder al ttulo de comisario internacional UCI el candidato debe obtener 2/3 delmximo de puntosdel examen terico y haber pasado la validacin sobre el terreno.(Texto modificado 1.01.05; 1.01.07)1.1.061 El candidato que obtiene menos de 2/3 del mximo de puntos recibe un certificado departicipacin en el curso de formacin.(Texto modificado el 1.01.04; 1.01.07)1.1.061 bis Los comisarios internacionales sern evaluados peridicamente para garantizar sunivel de competencia y para poder seguir siendo designados.

    Los comisarios sern regularmente convocados para seguir los seminarios deperfeccionamiento y formacin, que finalizarn con una evaluacin de sus competencias.

    La evaluacin de los comisarios se realizar por escrito, oralmente o en situaciones prcticasen la prueba.Los seminarios de perfeccionamiento y de formacin as como las evaluaciones sernrealizados por formadores y evaluadores UCI nombrados por la comisin de comisarios.

    Los comisarios que no participen en los seminarios de perfeccionamiento y formacin, o queno tengan el nivel de competencias requerido, no sern designados por la comisin de

    comisarios. En este caso, la calificacin de comisario internacional le ser retirada.(Texto modificado a 1.01.07; 1.02.07)

  • 8/4/2019 Ttulo 1: Organizacin del Deporte Ciclista

    13/57

    REGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTA

    F0711 ORGANIZACIN GENERAL13

    Estatus1.1.062 Un comisario internacional de la UCI no puede simultneamente:- Ser titular de una licencia de corredor de un equipo inscrito en la UCI.- Ejercer una funcin tcnica (asistente de equipo, mecnico, auxiliar paramdico, director deportivo,etc.) por cuenta de una federacin nacional o de un equipo inscrito en la UCI.

    - Ejercer la funcin de Presidente o Vicepresidente en el seno de una federacin nacional o de unaconfederacin continental(Texto modificado el 1.01.00; 1.01.05; 1.01.07; 1.07.07; 25.06.07)1.1.063 Los miembros del Comit Directivo y los miembros del personal de la UCI no pueden actuarcomo comisarios internacionales.(Texto modificado a 6.10.97)1.1.064 La actividad de un comisario internacional se termina el 31 de diciembre del ao en el cualalcanza la edad de 70 aos.(Texto modificado a 1.01.07: 1.02.11)1.1.065 Todo comisario internacional depende disciplinariamente de la UCI cuando es designado porsta.1.1.066 Si un comisario internacional, incluso fuera de la misin para la que ha sido designado por laUCI, comete una infraccin a los reglamentos de la UCI o al cdigo de deontologa para los

    comisarios internacionales o si causa cualquier perjuicio moral o material al deporte ciclista o a la UCI,ser sancionado con una de las medidas siguientes:- No designacin por un perodo determinado.- Exclusin(Texto modificado 1.02.07; 26.01.07; 1.02.11)1.1.067 El caso ser llevado ante la Comisin Disciplinaria de la UCI, para su instruccin, por lacomisin de comisarios. La decisin de la Comisin Disciplinaria es definitiva y sin recurso.(Texto modificado el 6.10.97; 1.01.03; 1.01.10)1.1.068 La comisin de comisarios est obligada a presentar la demanda contra un comisario cuandosu federacin nacional le haga la peticin, que ser motivada y debe estar acompaada de unexpediente.(Texto modificado a 6.10.07; 1.01.03)

    Funcin1.1.069 El ttulo de comisario internacional no confiere el derecho efectivo de ser designado para unamisin.1.1.070 La Comisin de comisarios designa el o los comisarios para las pruebas del calendariointernacional, bien como presidente, bien como miembro del colegio de comisarios.(Texto modificado el 15.10.04; 01.02.11)1.1.071 Si no est designado por la UCI, un comisario internacional puede ser designado por sufederacin nacional para actuar en su pas.1.1.072 Un comisario internacional de la UCI no puede aceptar una funcin en el extranjero sin elacuerdo de su federacin nacional y de la UCI, salvo si es designado por la UCI,para las pruebasdel calendario internacional. Sin el acuerdo de la UCI, podran aplicarse las sancionesestablecidas en el artculo 1.1.066.

    (Texto modificado el 01.02.11)1.1.073 Los comisarios internacionales designados por la UCI para una funcin tienen derecho a unaindemnizacin por gastos cuyo montante y modalidades de pago sern fijadas por el comit directivo.1.1.074 Los comisarios internacionales que sean designados por la UCI o que forman parte de uncolegio de comisarios cuyo presidente es designado por la UCI llevarn la vestimenta oficial que le hasuministrado la UCI. La vestimenta puede ser llevada nicamente con ocasin de estas misiones.

    7.- Directores deportivos

    1.1.075 Cada equipo, a excepcin de los equipos regionales y equipos de club, debe designar un soloresponsable denominado director deportivo.Si dentro del equipo varias personas tienen el ttulo de director deportivo, las disposiciones delpresente prrafo se aplican al director deportivo titular, designado nominativamente en virtud del

    primer prrafo.(Texto modificado el 15.10.04)

  • 8/4/2019 Ttulo 1: Organizacin del Deporte Ciclista

    14/57

    REGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTA

    F0711 ORGANIZACIN GENERAL14

    1.1.076 Ningn equipo ser registrado por la UCI o reconocido por ella como equipo nacional, si no hadesignado al director deportivo.Ningn equipo podr participar en las competiciones del calendario internacional si no ha designado aldirector deportivo.(Texto modificado el 15.10.04)

    1.1.077 El director deportivo debe estar licenciado como tal.(Texto modificado el 15.10.04)1.1.078 Adems de las funciones y responsabilidades que le son atribuidas por otras disposicionesreglamentarias, el director deportivo, es responsable de la organizacin de la actividad deportiva delos corredores y de sus condiciones sociales y humanas en las que hacen el deporte en el seno delequipo.(Texto modificado el 1.01.05)1.1.079 El director deportivo debe velar constantemente y de manera sistemtica para salvaguardar y,en la medida de lo posible, mejorar las condiciones sociales y humanas, de salud y de seguridad delos corredores del equipo.(Texto modificado el 1.01.05)1.1.080 El director deportivo o jefe de equipo debe velar por el respeto de los reglamentos por todoslos que forman el equipo o que colaboran de cualquier manera para su funcionamiento.

    l debe dar ejemplo.(Texto modificado el 1.01.05)1.1.081 El director deportivo debe asegurar una asistencia especializada al grupo deportivo o alequipo en los siguientes aspectos: medicina, cuidados contemplados en artculo 13.3.001 y en elmaterial. Velar por que la asistencia sea dada por personas competentes y, si llega el caso,portadores de la licencia requerida por el reglamento.(Texto modificado el 1.01.05)1.1.082 El director deportivo debe establecer un reparto de trabajo circunstanciado entre todas laspersonas contempladas en artculo 1.1.080 con excepcin de los corredores. Las tareas de cada unodeben de estar descritas con precisin y respeto de los reglamentos. Los titulares de las funcionesdeben de estar indicados nominativamente. La reparticin de las tareas debe estar establecida porescrito. Un ejemplar debe ser remitido a todas las personas contempladas en el artculo 1.1.080. Unejemplar debe ser remitido a la federacin nacional. Los equipos registrados en la UCI y los equipos

    nacionales deben remitir igualmente un ejemplar a la UCI.(Texto modificado el 1.01.05)1.1.083 El director deportivo debe organizar con todas las personas descritas en el artculo 1.1.080consultas regulares respecto a las condiciones humanas y sociales, del material, de los riesgosderivados de la actividad ciclista y del programa de competicin de cada corredor. Debe establecer uninforme de cada consulta. A su demanda, una copia de los informes debe ser remitida a la federacinnacional o a la UCI.(Texto modificado el 1.01.05)1.1.084 Cualquier infraccin de un director deportivo a las obligaciones derivadas del presentecaptulo ser sancionada con una suspensin de ocho das como mnimo a diez aos como mximoy/o con una multa de 500 Frs como mnimo a 10.000 Frs como mximo. En caso de infraccincometida en los dos aos de una primera infraccin el director deportivo ser suspendido por unaduracin de seis meses como mnimo o excluido definitivamente y condenado a una multa de 1.000Frs como mnimo a 20.000 Frs.(Texto modificado el 1.01.05)1.1.085 Cualquier persona o equipo que no respete la reparticin de las tareas contempladas en elartculo 1.1.082 ser sancionado con una suspensin de un mes como mnimo a un ao comomximo y/o con una multa de 750 Frs como mnimo a 10.000 Frs como mximo. En caso dereincidencia en los dos aos esta infraccin ser sancionada de una suspensin de seis mesescomo mnimo o de la exclusin definitiva y de una multa de 1.500 Frs como mnimo a 20.000 Frscomo mximo.(Texto modificado el 1.01.05)1.1.086 El director deportivo puede ser declarado responsable de las infracciones cometidas por laspersonas contempladas en el artculo 1.1.080 y ser sancionado con las previstas para lasinfracciones en cuestin, al menos que demuestre que la infraccin no puede ser razonablementeimputada a una negligencia suya y que l no la ha tolerado.(Texto modificado el 1.01.05)

  • 8/4/2019 Ttulo 1: Organizacin del Deporte Ciclista

    15/57

    REGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTA

    F0711 ORGANIZACIN GENERAL15

    CAPITULO II. PRUEBAS

    SECCIN 1. Disposiciones administrativas

    A partir del 1 de enero de 2011, los calendarios UCI Pro Tour e Histrico se integran en el

    nuevo calendario UCI World Tour.

    1. Calendario1.2.001 El calendario es la relacin cronolgica de pruebas ciclistas por disciplina, categora y/o sexo.1.2.002 Se establece un calendario para las disciplinas siguientes:

    1. Carretera2. Pista3. BTT4. Ciclo-Cross5. BMX6. Trial7. Ciclismo en Sala (ciclo-baln y ciclismo artstico)8. Ciclismo para todos9. Ciclismo para corredores discapacitados

    (Texto modificado el 15.10.04)1.2.003 El calendario se establecer, anualmente, por un ao civil o por una temporada.1.2.004 Para cada disciplina se establecer un calendario mundial, un calendario continental porcontinente y un calendario nacional por federacin nacional.El calendario internacional estar compuesto del calendario mundial y de los calendarioscontinentales.Una prueba es internacional cuando est inscrita en un calendario mundial o en un calendariocontinental.Una prueba es nacional cuando est inscrita en un calendario nacional.1.2.005 Con la excepcin de las carreras de UCI ProTour, los calendarios mundiales y continentalessern aprobados por el Comit Directivo de la UCI, previo informe de las confederacionescontinentales en lo que les concierna.El calendario UCI ProTour se establece por el consejo de ciclismo profesional, segn lasdisposiciones concernientes a UCI ProTour en el Ttulo II, captulo XV.(Texto modificado el 15.10.04)1.2.006 Cada ao, el organizador dirigir la peticin de inscripcin de su prueba en el calendariocontinental o mundial a su federacin nacional.Debido a su solicitud de inscripcin, el organizador se compromete a cumplir los estatutos y losreglamentos del UCI.El organizador de una prueba sobre pista, de Ciclo-cross o de BTT en la cual participan corredores deal menos 3 federaciones extranjeras, 2 federaciones extranjeras para una prueba de ciclismo en sala,debe obligatoriamente pedir la inscripcin de la prxima edicin de su prueba en el calendariointernacional. La prueba no podr estar inscrita en el calendario nacional, salvo si su inscripcin alcalendario internacional es rehusada.

    Las federaciones nacionales enviarn las solicitudes a la UCI, con copia a su confederacincontinental, como mximo el primero de junio del ao anterior al que se solicita. Para el ciclo-cross lafecha mxima ser el 15 de diciembre.La solicitud de inscripcin de las federaciones nacionales debe efectuarse segn las instrucciones dela administracin de la UCI y confirma en todos los casos el compromiso del organizador desometerse a los estatutos y a los reglamentos del UCI.Si una prueba utiliza el territorio de varios pases, la prueba no ser inscrita en el calendario salvo quetenga el acuerdo de la federacin de cada pas implicado.Si una federacin no transmite la solicitud de inscripcin, el organizador de la prueba puede dirigirsedirectamente a la UCI.(Texto modificado el 1.06.98; 1.01.03; 1.01.04; 1.01.05; 1.07.09)1.2.007 El proyecto para los calendarios continentales ser enviado por la UCI a las confederacionescontinentales respectivas, que podrn emitir su parecer en los 30 das siguientes al envo del

    proyecto.Las confederaciones continentales debern insertar en sus publicaciones de calendarios las pruebasdel calendario mundial que se desarrollen en su territorio.

  • 8/4/2019 Ttulo 1: Organizacin del Deporte Ciclista

    16/57

    REGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTA

    F0711 ORGANIZACIN GENERAL16

    1.2.008 Los calendarios nacionales sern establecidos por las federaciones nacionales respectivas.Las federaciones nacionales debern insertar en sus publicaciones de calendarios las pruebas delcalendario internacional que se desarrollen en sus pases.(Texto modificado el 1.01.05)1.2.009 La primera inscripcin de una prueba en el calendario internacional estar sometida a la

    presentacin de un informe que incluya, al menos, las indicaciones siguientes:- Tipo de la prueba (disciplina, especialidad, formato...)- Descripcin del recorrido que comprenda el kilometraje total y, dado el caso, el de lasetapas y los circuitos.- Tipoy nmero deseado de equipos o corredores participantes.- Financiacin (premios y primas, gastos de viaje y estancia)- Referencias en materia de organizacin.El informe debe ser presentado ante la UCI al menos tres meses antes de la reunin del comitdirectivo en la que se fija el calendario.(Texto modificado el 1.01.05)1.2.010 (Derogado el 1.01.05)1.2.011 En caso de aceptacin del informe, la prueba ser inscrita a prueba durante un ao, en unafecha compatible con el calendario en vigor. La prueba podr ser supervisada, con cargo al

    presupuesto del organizador, por un delegado de la UCI.1.2.012 La inscripcin de una prueba en el calendario internacional est sometida al pago de una tasa,denominada tasa de calendario, cuyo montante ser fijado anualmente el comit directivo de la UCI.El montante de la tasa debe ser abonada por el organizador a la UCI lo ms tarde 2 meses despusde la reunin del comit directivo en el que el calendario de la disciplina en cuestin se aprueba. Lafecha a tomar en consideracin ser la fecha en la que en la cuenta de la UCI se ha acreditado elpago.En caso de demora se aplicar de oficio una penalizacin de 100 Chf por mes iniciado.La inscripcin de la prueba en el calendario siguiente ser rechazado si la tasa y la penalizacin dedemora no son satisfechas 1 mes antes de la reunin del comit directivo que establece el calendarioen cuestin.Adems ser rechazada la inscripcin de una prueba cuya tasa de inscripcin de edicionesprecedentes no est reglada o cuyo organizador no est en regla con otra obligacin financiera frente

    a la UCI. Esta disposicin se aplicar igualmente al nuevo organizador de la prueba y, en general, alorganizador y/o prueba que el comit directivo considere que es la sucesora de otro organizador o deuna prueba.(Texto modificado el 1.01.05)1.2.013 El rechazo a la inscripcin en el calendario internacional ser decidido por el Comit Directivode la UCI o, si se trata de una prueba en carretera de la clase 3 o de una clase superior, por elConsejo de ciclismo profesional.El organizador tendr audiencia. Si el organizador no ha tenido ocasin de defender su peticin deinscripcin, podr presentar un recurso ante el Colegio Arbitral de la UCI. La decisin del ColegioArbitral es definitiva y sin recurso.(Texto modificado el 1.01.05; 1.01.10)1.2.014 Cualquier cambio de fechas de una prueba inscrita en el calendario Internacional debersometerse a la autorizacin previa de la UCI o, si se trata de una prueba UCI ProTour, del Consejo de

    ciclismo profesional, a peticin de la federacin nacional del organizador. En caso de cambio de fechao de anulacin de la prueba, el organizador deber abonar una multa, cuyo importe es fijado cada aopor el Comit Directivo, con posibilidad de interponer un recurso ante el Colegio Arbitral de la UCI. Ladecisin del Colegio Arbitral de la UCI.(Texto modificado el 1.01.05; 1.01.10)

    2. Denominacin de las pruebas1.2.015 El organizador no puede utilizar para su prueba una denominacin distinta a aquella con laque la prueba est inscrita en el calendario.1.2.016 La federacin nacional y la UCI pueden exigir que la denominacin de la prueba seamodificada, por ejemplo, para evitar la confusin con cualquier otra prueba.1.2.017 Ninguna prueba puede ser designada como nacional, regional, continental o mundial, comocampeonato o copa, o con una denominacin que sugiera dicha condicin, salvo en los casosprevistos expresamente por los reglamentos de la UCI o salvo autorizacin previa y expresa de la UCIo de la federacin nacional competente, en lo que concierne a las pruebas de su calendario nacional.

  • 8/4/2019 Ttulo 1: Organizacin del Deporte Ciclista

    17/57

    REGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTA

    F0711 ORGANIZACIN GENERAL17

    1.2.018 El organizador debe evitar dar la impresin de que su prueba tiene una condicin que no lecorresponde.

    3. Pruebas prohibidas1.2.019 Ningn licenciado puede participar en una prueba que no est inscrita en un calendario

    nacional, continental o mundial o que no est reconocida por una federacin nacional, confederacincontinental o la UCI.Se pueden hacer acuerdos especiales para pruebas o manifestaciones particulares por la federacinnacional del pas en el que se desarrolla la prueba.1.2.020 Los titulares de licencia no pueden participar en las actividades organizadas por unafederacin nacional suspendida, salvo aplicacin del artculo 18.2 de los estatutos de la UCI.1.2.021 En caso de infraccin del artculo 1.2.019 o 1.2.020. el titular de la licencia ser sancionadocon una suspensin de un mes y una multa de 50 a 100 francos suizos.

    4. Acceso a la prueba1.2.022 Ningn licenciado suspendido puede ser admitido en la prueba ni en las zonas reservadas noaccesibles al pblico.Quien a sabiendas contrate o inscriba en una prueba a un corredor suspendido ser sancionado con

    una multa de 2.000 a 10.000 francos suizos.1.2.023 El organizador dar una acreditacin y libre acceso a los miembros de los rganos de sufederacin y de la UCI.

    5. Homologacin1.2.024 El resultado de cada prueba ser homologado por la federacin nacional del organizador, loms rpido posible despus de la finalizacin de la prueba.(Texto modificado el 1.01.05)1.2.025 Las federaciones nacionales velarn para que se verifique la ausencia de toda reclamacindel resultado de la prueba antes de homologarla.

    6. Clasificaciones y Copas1.2.026 Las federaciones nacionales, sus afiliados y licenciados y, de una forma general, losorganismos que dependen de ellas no pueden colaborar activa o pasivamente en ninguna clasificacinindividual o por equipos basadas en las pruebas del Calendario internacional, excluidas lasestablecidas por la UCI o expresamente autorizadas por ella.El organizador de una prueba que no respete el prrafo anterior ser eliminado del calendariointernacional UCI del ao siguiente.(Texto modificado el 1.01.05)

    7.- Campeonatos nacionales1.2.027 Los campeonatos nacionales se corrern segn los reglamentos de la UCI.1.2.028 La participacin en los campeonatos nacionales est regulada por las respectivasfederaciones nacionales. Solo los corredores que posean la nacionalidad del pas segn el presentereglamento desde el primero de enero del ao pueden disputar el ttulo y los puntos correspondientes.

    Si una federacin nacional organiza una carrera distinta para atribuir el ttulo de campen nacional enuna cierta categora, los corredores de esta categora no pueden participar en la carrera por otracategora. Tres federaciones nacionales como mximo pueden organizar su campeonato en unaprueba conjunta(Texto modificado el 1.01.05)1.2.029 Los campeonatos nacionales en carretera deben ser organizados durante la ltima semanadel mes de junio. En su defecto, puntos UCI no pueden asignarse. Todo resultado debe recibirse a laUCI por va electrnica o fax a ms tardar 2 das despus del ltimo da de la prueba. Cualquierclasificacin recibida despus del vencimiento de este plazo no se tendr en cuenta para laclasificacin UCI. Los campeonatos nacionales de ciclo-cross sern organizados en la fecha aprobadapor el Comit Directivo.Los campeonatos nacionales de BTT, deben ser organizados el 29 fin de semana del ao.La UCI puede acordar derogaciones para el hemisferio sur, as como en caso de fuerza mayor.

    (Texto modificado el 1.01.04; 1.01.05:1.09.05; 1.01.06; 1.01.08; 1.07.10)8.- Apuestas

  • 8/4/2019 Ttulo 1: Organizacin del Deporte Ciclista

    18/57

    REGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTA

    F0711 ORGANIZACIN GENERAL18

    1.2.030 Est prohibido a cualquier persona sujeta a los Reglamentos de la UCI asociarse directa oindirectamente a la Organizacin de Apuestas en las competiciones ciclistas, bajo pena de unasuspensin de 8 das a un ao y/o una multa de 2.000 a 200.000 francos suizos.Adems, si la infraccin es cometida por un organizador, cualquier carrera organizada por l puedeser excluida del calendario por un ao.

    (Texto modificado el 1.01.00: 1.01.05)

    9.-Patrocinadores1.2.030 Bis Sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables, ninguna marca de tabaco, de licores,de artculos pornogrficos, o de otros que pudieran perjudicar la imagen de la UCI o del ciclismo engeneral no pueden ser asociadas directa o indirectamente con un licenciado, un equipo UCI o unevento ciclista nacional o internacional.A efectos del presente artculo se considerar licor cualquier bebida con una graduacin alcohlicaigual o superior al 15%Adems de la negacin de licencia, registro del equipo o inscripcin en el calendario de la prueba lasinfracciones a este artculo son sancionadas con:- Negacin de salida y multa de 1000 a 200.000 CHF para un equipo- Negacin de salida y multa de 100 a 25.000 CHF para un licenciado- Exclusin de la prueba del calendario y/o multa de 5000 a 500.000 CHF de forma solidaria para

    el titular de la licencia, el propietario, y el organizador de la prueba.(Artculo introducido el 01.07.10)

    SECCIN 2.- ORGANIZACIN DE PRUEBAS(Numeracin de los artculos modificada el 1.01.05)

    1. Organizador1.2.031 El organizador de una prueba ciclista debe estar en posesin de la licencia especfica, de lafederacin nacional del pas en el que se desarrolla la prueba.1.2.032 El organizador es entera y exclusivamente responsable de la organizacin de su prueba, tantoen su conformidad con los reglamentos de la UCI, como en el mbito administrativo, financiero y

    jurdico.El organizador es el nico responsable ante las autoridades, participantes, acompaantes, oficiales yespectadores.El organizador es responsable de las obligaciones financieras correspondientes a las edicionesprecedentes de la prueba organizada por un tercero y a las pruebas de las que la suya seaconsiderada como el sucesor por elComit directivo o, si la prueba en cuestin es una prueba UCI ProTour, por el Consejo de ciclismo profesional.(Texto modificado el 1.01.05)1.2.033 El control ejercido por la UCI, las federaciones nacionales y los comisarios sobre laorganizacin de la prueba se dirige nicamente a las exigencias deportivas, por lo que el organizadores el nico responsable de la calidad y de la seguridad de la organizacin y de las instalaciones.1.2.034 El organizador debe suscribir un seguro que cubra los riesgos relacionados con laorganizacin de su prueba. Dicho seguro debe nombrar a la UCI como co-asegurada y cubrir lasdemandas que, ocasionalmente, fueran formulabas contra la UCI en relacin con la prueba.(Texto modificado el 1.01.05)1.2.035 El organizador debe tomar todas las medidas de seguridad que la prudencia imponga.El organizador debe velar por que la prueba pueda desarrollarse en las mejores condicionesmateriales para todas las partes implicadas: corredores, acompaantes, oficiales, comisarios, prensa,servicios de orden, servicios mdicos, patrocinadores, pblico...Salvo disposicin contraria, el organizador debe suministrar todo el material necesario a laorganizacin de la prueba, incluso el material de cronometraje.(Texto modificado el 1.01.06)1.2.036 El organizador se esforzar para alcanzar siempre la mejor calidad de organizacin segn losmedios de los que pueda disponer.

    2. Autorizacin de organizacin1.2.037 No se podr organizar una prueba ciclista que no haya sido inscrita en el calendario nacional,continental o mundial.

  • 8/4/2019 Ttulo 1: Organizacin del Deporte Ciclista

    19/57

    REGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTA

    F0711 ORGANIZACIN GENERAL19

    La inscripcin de la prueba en el calendario supone la autorizacin para su organizacin, pero noimplica la responsabilidad de la UCI o de la federacin nacional que realiza la inscripcin.1.2.038 El organizador debe obtener tambin las autorizaciones administrativas necesarias segnleyes y reglamentos del pas en el que se celebra la competicin(Texto modificado el 1.01.05)

    1.2.039 En el plazo establecido por su federacin nacional, el organizador debe presentar el informetcnico de su prueba que comprenda al menos (si procede), los datos siguientes:- Reglamento particular de la prueba. Este reglamento solamente podr ser reproducido en el

    programa con la aprobacin de la federacin nacional.- Programa y horario de las competiciones.- Corredores invitados (categoras de los corredores, equipos, ...)- Recepcin de las inscripciones y distribucin de los nmeros de identificacin.- Lista de premios y de primas.- Condiciones financieras en materia de gastos de viaje y de pensin.- Organizacin de avituallamientos (frmula, nmero, zonas...)- Organizacin del transporte de los participantes y de sus equipajes.- Descripcin y planos detallados de la pista o del recorrido, comprendidas las zonas de salida y

    llegada.- Emplazamiento de los podios y de los locales (control antidopaje, secretara, prensa...)- Montaje del servicio de orden, del servicio de seguridad y del servicio de auxilio mdico.- Instalaciones de fotofinish y cronometraje- Instalaciones sonoras y locutores.

    (Texto modificado el 1.01.05)

    3. Reglamento particular1.2.040 El organizador establecer el reglamento particular de su prueba, que incluir especialmentelos elementos deportivos propios de la misma.Deber ser enteramente conforme al presente Reglamento y ser aprobado previamente por lafederacin nacional del organizador.1.2.041 (N). El reglamento particular debe recogerse en el programa o en la gua tcnica de la prueba.

    4. Programa Gua Tcnica1.2.042 (N). El organizador debe realizar un programa y/o una gua tcnica de su prueba que debe seraprobado previamente por su federacin nacional.El contenido ser el de las disposiciones por las que se rigen las distintas disciplinas.Debe estar redactado al menos en francs o ingls.1.2.043 Con excepcin de cambios mnimos del horario de la prueba, las disposiciones recogidas enel programa y/o gua tcnica no pueden ser modificadas, salvo acuerdo de todos los interesados opara que estn en concordancia con el Reglamento.El organizador puede, en caso de necesidad, efectuar una modificacin sustancial del horario de laprueba en las condiciones siguientes:1) debe informar a los equipos o corredores y a los comisarios internacionales con al menos 15 dasde antelacin;2) debe abonar a los equipos o corredores, comisarios y federacin nacional y a la UCI los gastos norecuperables causados por la modificacin del horario.(Texto modificado 1.01.04)1.2.044 En caso de infraccin a las disposiciones del programa o gua tcnica el organizador essancionado con una multa de 500 a 2000 francos suizos.1.2.045 El organizador debe enviar el programa y/o la gua tcnica a todo equipo o todo corredorinvitado a participar a la prueba, como muy tarde en el momento de la confirmacin de su inscripcin.El organizador debe enviar el programa y/o gua tcnica 30 das antes de la fecha de la prueba al (alos) comisario(s) internacional(es).1.2.046 En la reunin de directores deportivos, el organizador debe entregarles un nmero suficientede ejemplares del programa y/o gua tcnica de la prueba para que a su vez lo entreguen a loscorredores.1.2.047 Por el hecho de participar en la prueba, se considera que el corredor conoce y acepta elcontenido del programa y/o de la gua tcnica, especialmente el reglamento particular de la prueba.

    5. Invitacin inscripcin

  • 8/4/2019 Ttulo 1: Organizacin del Deporte Ciclista

    20/57

    REGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTA

    F0711 ORGANIZACIN GENERAL20

    Principio general1.2.048 (N). Salvo disposicin particular, el organizador es libre de elegir los equipos y corredores quedesee inscribir en su prueba, salvo que deba tener en cuenta alguna proteccin nacional especial.Sin perjuicio de las disposiciones concernientes al Mountain Bike, BMX el ciclismo para todos y lacategora Master, est prohibido a los organizadores de pruebas inscritas en el calendario

    internacional exigir a los corredores y/o equipos, el pago de un derecho de participacin del tipo quesea (participacin de gastos, tasa de inscripcin, etc.).(Texto modificado el 1.01.02; 1.01.04; 1.01.05; 23.09.05; 1.02.07)

    Modalidades1.2.049 (N). El organizador invita, al menos con 60 das de antelacin, al equipo, o al corredorenvindole una informacin general. Si se trata de equipos nacionales, equipos regionales, o equiposde club, informar a la federacin nacional del invitado.Al menos 50 das antes de la prueba, el invitado hace saber al organizador por escrito (carta, fax o e-mail) si desea participar en la prueba o declina la invitacin.Al menos 40 das antes de la prueba, el organizador enva al invitado que haya aceptado laparticipacin un formulario de inscripcin UCI. A la vez, el organizador informar a los dems invitadosque su participacin no ha sido aceptada.

    Al menos veinte das antes de la prueba, el invitado reenva al organizador el original y tres copias delformulario debidamente cumplimentado.72 horas antes de la hora de salida de la prueba, los equipos deben enviar por fax o e-mail a laorganizacin el boletn de compromiso figurando los nombres de los titulares y de los dos reservas.No respetar los plazos establecidos hace perder sus derechos a la parte que los transgreda.(Texto modificado el 1.01.01; 1.01.03; 1.01.04; 1.01.05; 1.10.10)1.2.050 El organizador debe confiar los boletines de inscripcin al colegio de comisarios para sucontrol.

    Disposiciones generales1.2.051 Para las pruebas de un calendario nacional, las modalidades de inscripcin sern fijadas porla federacin nacional del organizador.1.2.052 Los equipos nacionales, equipos regionales y equipos de club, y sus corredores, no puedentomar la salida en una competicin en el extranjero si no tienen una autorizacin de participacinescrita y hecha por su federacin (excepto los equipos y corredores de la federacin del organizador).Esta autorizacin, debe mencionar la duracin de validez y el(los) corredor(es) concernido(s).El presente artculo no se aplica a los corredores sealados en el artculo 2.1.011.(Texto modificado el 1.01.01; 1.01.04; 1.01.05)1.2.053 En caso de ausencia de un equipo registrado en la UCI o de un corredor perteneciente a unequipo inscrito, el firmante de la inscripcin y el grupo deportivo que representa, son solidariamentedeudores al organizador de una indemnizacin igual al doble de los gastos de viaje y pensinconvenidos por escrito.En los otros casos de ausencia, el firmante de la inscripcin y el equipo, que representa, sernsolidariamente deudores con el organizador de una indemnizacin igual a los gastos de viaje ypensin convenidos por escrito.(Texto modificado el 1.01.02; 1.01.04; 1.01.05)1.2.054 El organizador no puede aceptar la inscripcin fuera de plazo. El organizador debe informar alfirmante de dicha inscripcin. En caso de recurso, el presidente del colegio de comisarios resolver.El organizador no puede rechazar la salida de un equipo o un corredor inscrito. En cualquier casodebe someter sus objeciones al colegio de comisarios que ser el que decida.Si el organizador rechaza sin motivo vlido la participacin de un equipo inscrito en una prueba decarretera de la clase HC o 1, el organizador debe pagar al equipo una indemnizacin igual a dos vecesel montante de la indemnizacin de participacin.(Texto modificado el 1.01.02; 1.01.05)

    Sanciones1.2.055 Las infracciones siguientes sern sancionadas como se indica a continuacin:1. Corredor inscrito (nmeros de identificacin entregados) ausente en la salida:

    -

    Si no participa en otra prueba, multa de 50 francos suizos.- Si participa en otra prueba: exclusin de la clasificacin y multa de 500 a 3.000 francossuizos.

  • 8/4/2019 Ttulo 1: Organizacin del Deporte Ciclista

    21/57

    REGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTA

    F0711 ORGANIZACIN GENERAL21

    2. No utilizacin, por parte del organizador, del formulario de inscripcin oficial: Multa de 300 a 1.000francos suizos por equipo.

    (Texto modificado el 1.01.05)

    6 Permanente Secretara

    1.2.056 (N) El organizador debe prever, para la duracin completa de la prueba, una secretarapermanente equipada. Un responsable de la organizacin debe de estar presente en todo momento.(Artculo introducido el 1.01.05)1.2.057 (N) Esta permanencia estar asegurada en los sitios de competicin. Para las carreras enlnea, la permanencia estar en la zona salida, dos horas antes de la salida y en la zona de llegadados horas antes de la llegada.(Artculo introducido el 1.01.05)1.2.058 (N) La permanencia de llegada estar hasta la transmisin de los resultados a la UCI, o , si loscomisarios no han acabado sus trabajos en ese momento, hasta que se acaben.(Artculo introducido el 1.01.05)1.2.059 (N) La permanencia debe de estar equipada al menos con lnea telefnica que permita enviarfaxes y la conexin a Internet.(Artculo introducido el 1.01.05)

    7. Recorrido y seguridadSeguridad1.2.060 El organizador debe poner un servicio de seguridad adecuado y organizar una colaboracineficaz con los servicios de orden pblico.(Artculo introducido el 1.01.05)1.2.061 Sin perjuicio de las disposiciones legales y administrativas aplicables y del deber de prudenciade cada uno, el organizador debe velar para que se eviten en el recorrido o en el sitio de lacompeticin, lugares o situaciones que presenten un riesgo particular para la seguridad de laspersonas (corredores, acompaantes, oficiales, espectadores, etc.)(Texto modificado el 1.01.05)1.2.062 Sin perjuicio de las disposiciones que establezcan un circuito enteramente cerrado, todotrfico en el recorrido debe ser detenido al paso de la prueba.1.2.063 En ningn caso la UCI podr ser considerada responsable de los fallos en el recorrido oinstalaciones ni de los accidentes que se produzcan.(Texto modificado el 1.01.05)1.2.064 Los corredores deben estudiar con anticipacin el recorrido.Salvo orden de un representante de los poderes pblicos, no se podrn separar del recorridoestablecido, ni podrn hacer valer un error relativo a este tema, ni de otro motivo como por ejemplo:indicacin errnea por parte de las personas, flechas inexistentes o mal colocadas, etc.Por contra, en caso de desvo que implique una ventaja, el corredor ser sancionado siguiendo elartculo 12.1.045.15, sin perjuicio de otras sanciones previstas.(Texto modificado el 1.01.07)1.2.065 Si uno o varios corredores se separan del recorrido por orden de un representante del poderpblico, no sern sancionados. Si este desvo implica una ventaja, los corredores implicados debernesperar a su llegada al recorrido normal y retomar el lugar que ocupaban antes del desvo.Si todos o parte de los corredores toman una mala direccin, el organizador debe hacer todo loposible para devolver a los corredores al recorrido en el lugar donde lo haban dejado.

    8. Servicio Mdico1.2.066 El organizador debe disponer un servicio mdico adecuado.1.2.067 El organizador designar uno o varios mdicos para asegurar los cuidados mdicos a loscorredores.1.2.068 Debe asegurarse un traslado rpido al hospital. Al menos una ambulancia estar en lacompeticin o disponible en las proximidades de la zona de competicin.El organizador debe poner a disposicin de los equipos participantes, antes de la salida de la prueba,una lista de hospitales contactados por el organizador para acoger a los heridos eventuales.(Texto modificado el 1,01.98; 1.01.05)

    9. Premios

  • 8/4/2019 Ttulo 1: Organizacin del Deporte Ciclista

    22/57

    REGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTA

    F0711 ORGANIZACIN GENERAL22

    1.2.069 Todas las informaciones sobre los premios (nmero, naturaleza, cuanta, condiciones deatribucin) deben estar recogidas claramente en el programa / gua tcnica de la prueba.1.2.070 Para las pruebas inscritas en el calendario internacional, el Comit directivo puede fijar elmontante mnimo de los premios. Para las pruebas UCI ProTour, el montante mnimo de los premiospodrn ser fijado por el Consejo de la UCI ProTour.

    (Texto modificado el 2.03.00; 1.01.05)1.2.071 A ms tardar 30 das antes de la prueba, el organizador deber transferir a la federacinnacional el montante total de los premios. La federacin nacional velar por su distribucin. Latransferencia puede ser reemplazada por una garanta bancaria, en cuyo caso los premios debernser liquidados por el organizador.1.2.072 Los premios deben ser pagados a los beneficiarios o a sus representantes como muy tarde 90das despus del final de la prueba.1.2.073 Si hay reclamaciones que pueden influir en las plazas que dan derecho a un premio, ste serretenido hasta que se haya resuelto.Salvo disposicin particular, los siguientes en la clasificacin avanzan una plaza, y tienen derecho alpremio correspondiente a la nueva plaza.Si un corredor o equipo pierde la plaza que ha dado lugar a un premio, debe restituirlo en el messegn el organizador, que proceder a su redistribucin. Si no, el montante se aumenta de pleno

    derecho un 20% (veinte por ciento) y el organizador puede acudir a la UCI. El corredor o equipo sersuspendido de pleno derecho si el premio, incrementado un 20% (veinte por ciento) no esreembolsado a la UCI en el mes del envo de una reclamacin por la UCI y esto mientras lo debido noest pagado.El apartado anterior se aplica igualmente a todo intermediario o beneficiario en posesin del premio apartir del momento en que se reclama la restitucin.(Texto modificado el 1.01.05; 1.10.05; 1.01.09)1.2.074 Si una prueba o una etapa se corre a una media horaria anormalmente baja, el colegio decomisarios, despus de haber consultado con el organizador, puede decidir la reduccin o lasupresin de los premios.

    10. Gastos de viaje y pensin1.2.075

    1. Sin prejuicio de las disposiciones que se indican a continuacin, el montante de intervencin de losadministradores y de los gastos de viaje y de pensin de los equipos o de los corredoresparticipantes en una prueba del calendario internacional ser negociado directamente entre laspartes.Los gastos de pensin comprenden el alojamiento, las comidas y las bebidas (solamente aguamineral) durante la prueba.

    2. El comit directivo o el consejo de UCI ProTour puede imponer a los organizadores de ciertaspruebas el pago de una indemnizacin de participacin y de ella fija el importe mnimo. Laindemnizacin de participacin cubre los gastos de viaje.

    (Texto modificado el 1.01.02; 1.01.03; 1.01.05; 1.01.06; 1.10.09)1.2.076 El importe de la ayuda ser pagado como muy tarde al trmino de la prueba.En lo que concierne a las pruebas por etapas de 4 ms das, la dieta establecida ser abonadacomo sigue:

    - Un tercio al trmino de la reunin de jefes de equipo o directores deportivos.- Un tercio a mitad de la competicin- El resto, la vspera del ltimo da.

    (Texto modificado el 1.01.05)

    Seccin 3 Desarrollo de las pruebas(Numeracin de los artculos modificada el 1.01.05)

    1. Direccin y organizacin de la carrera1.2.077 La direccin general material de la prueba ser asumida por el organizador o por surepresentante. Los problemas de organizacin puramente materiales sern resueltos por la direccinde la organizacin, respetando los reglamentos aplicables y tras haber consultado con el colegio decomisarios.

  • 8/4/2019 Ttulo 1: Organizacin del Deporte Ciclista

    23/57

    REGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTA

    F0711 ORGANIZACIN GENERAL23

    1.2.078 El presidente del colegio de comisarios, en colaboracin con los comisarios, asume ladireccin y el control deportivo de la competicin.(Texto modificado el 1.01.05)

    2. Conducta de los participantes en las pruebas ciclistas

    1.2.079 Un licenciado debe tener en todo momento una presentacin correcta y comportarseconvenientemente en todas las circunstancias, incluso fuera de las pruebas.Debe abstenerse de actos de violencia, amenazas, injurias y cualquier otro comportamiento descortso que ponga a otros en peligro.No puede perjudicar, con palabras, gestos, escritos u otro modo la reputacin o poner en entredichoel honor de otros licenciados, de los oficiales, de los patrocinadores, de las federaciones, de la UCI ydel ciclismo en general. El derecho de crtica debe ser ejercido de forma razonable y motivada y conmoderacin.1.2.080 Todo portador de una licencia, del tipo que sea, participar en las pruebas ciclistas de unamanera deportiva y limpia. Velar para contribuir lealmente al xito deportivo de las pruebas.1.2.081 Los corredores deben defender deportivamente su propia suerte.Toda entente o comportamiento tendente a falsear o a daar el inters de la competicin estprohibido.

    1.2.082 Los corredores deben observar la mayor prudencia. Son responsables de los accidentes quecausen.Deben cumplir las disposiciones legales del pas donde se desarrolla la prueba, en lo que concierne asu comportamiento en carrera.1.2.083 En competicin est prohibido llevar o usar recipientes de cristal.

    3. Director Deportivo1.2.084 En las pruebas, cada equipo, con excepcin de los equipos regionales y equipos de club, serdirigido por un director deportivo designado a este fin.(Texto modificado el 1.01.99; 1.01.05)1.2.085 El director deportivo, velar por que los corredores de su equipo estn presentes en losmomentos y lugares requeridos, control de firmas de salida, salida, control antidopaje, etc.Debe responder a las convocatorias del presidente del colegio de comisarios o de la direccin de laprueba.(Texto modificado el 1.01.99)1.2.086 El director deportivo puede representar a los corredores ante el colegio de comisarios.

    4. Reunin de Directores Deportivos1.2.087 En las 24 horas que preceden a la competicin y como muy tarde 2 horas antes delcomienzo, el organizador debe convocar una reunin en un local apropiado con los representantes dela organizacin, los directores deportivos, los comisarios y, si ha lugar, los responsables de losvehculos neutros y los servicios de orden, para coordinar las tareas respectivas y exponer, cada unoen su campo, las particularidades de la prueba y las medidas de seguridad.

    En las pruebas en carretera del calendario mundial y de los circuitos continentales de las clases HC y1 para hombres lite y en las pruebas de las Copas UCI en carretera, esta reunin debe celebrarseen los horarios siguientes:

    - Salida de la prueba antes de las 12:00 horas: la vspera a las 17:00 horas.- Salida despus de las 12:00 horas: a las 10:00 el da de la prueba.

    En las pruebas de la copa del mundo de ciclo-cross, la reunin debe ser la vspera de lascompeticiones.

    En las pruebas de BTT de los Campeonatos del Mundo, Copas del Mundo, CampeonatosContinentales, pruebas por etapas HC y por etapas clase 1, la reunin deber tener lugar la vsperadel inicio de las competiciones.

    (Texto modificado el 1.01.04; 1.01.05; 1.01.06; 1.01.08; 1.01.09)1.2.088 Durante esta reunin, los comisarios recordarn las disposiciones reglamentarias aplicables,especialmente en relacin con las particularidades de la prueba. El organizador repasar lasdisposiciones legales particulares que se aplicarn, por ejemplo en materia de dopaje.La reunin se desarrollar segn el esquema establecido al efecto por la UCI.

  • 8/4/2019 Ttulo 1: Organizacin del Deporte Ciclista

    24/57

    REGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTA

    F0711 ORGANIZACIN GENERAL24

    (Texto modificado el 1.01.04; 1.01.05)

    5. Control de inscripciones1.2.089 El organizador entregar al colegio de comisarios en tiempo til, una lista de los corredoresinscritos que han sido confirmados como corredores titulares o reservas (lista de inscritos).

    (Texto modificado a 1.01.02)1.2.090 Antes de la reunin de directores deportivos contemplada en el artculo 1.2.081, el directordeportivo o su representante debe confirmar al colegio de comisarios la identidad de los corredoresque tomarn la salida. El colegio de comisarios verificar las licencias de los corredores y controlar siestn inscritos en la lista de inscripcin.Los corredores confirmados como inscritos no pueden ser reemplazados.El colegio de comisarios verificar igualmente la autorizacin de participacin, de la federacinnacional, contemplada en el artculo 1.2.052.Las operaciones contempladas ms arriba sern organizadas de forma que se terminen como muytarde quince minutos antes de la reunin de directores deportivos.(Texto modificado el 1.01.02; 1.01.04,1.01.05)1.2.091 El corredor cuya licencia ha sido verificada recibir su(s) nmero(s) de identificacin.(Texto modificado el 1.01.04; 1.01.05)

    1.2.092 El corredor cuya licencia no haya podido ser verificada y su condicin de licenciado nosuspendido no puede establecerse de otra manera, no puede tomar la salida ni podr figurar en laclasificacin de la prueba.(Texto modificado el 1.01.05)1.2.093 El control de licencias debe realizarse en un lugar lo suficientemente amplio e inaccesible alpblico.

    6. Salida de la prueba1.2.094 Para las pruebas en carretera y para las de Ciclo-cross, antes de la salida, los corredores, loscorredores deben firmar en la hoja de salida bajo el control de un comisario.(Texto modificado a 1.01.04; 1.01.05)1.2.095 La salida se da por medio de un disparo de revlver, un silbato, una campana, una bandera oun dispositivo electrnico.1.2.096 La salida se da por un comisario o bajo control de ste (juez de salida) y es el nico que juzgala validez de la salida.1.2.097 Las salidas falsas son sealadas por un doble disparo de revolver, silbato o campana.1.2.098 Los comisarios verificarn que los corredores que se presenten en la lnea de salida estnequipados reglamentariamente (bicicleta, nmero de identificacin...)(Texto modificado a 1.01.05)

    7. LlegadaLnea de llegada1.2.099 La lnea de llegada est constituida por una lnea de 4 cm. de anchura, pintada de negro

    sobre una banda de color blanco que tenga 72 cm. de anchura, es decir, 34 cm. a cada lado de lalnea negra, para las pruebas de BTT la banda blanca tiene una anchura de 20 cm., es decir, 8 cm. acada lado de la lnea negra.(Texto modificado a 1.01.05)1.2.100 La llegada tiene lugar en el momento en el que el tubular / neumtico de la rueda delanteratoca el plano vertical elevado sobre el comienzo de la lnea de llegada. En esta materia, la fotofinishser siempre determinante.Salvo disposicin contraria, la llegada, puede ser igualmente constatada por todo medio tcnicoapropiado y aceptado por el colegio de comisarios.(Texto modificado a 1.01.05)1.2.101 En las pruebas de carretera, de BTT, de BMX y de ciclo-cross, una pancarta con la inscripcin"ARRIVEE ser fijada por encima de la lnea de llegada, atravesando la carretera o el recorrido. Encaso de desaparicin o dao de dicha pancarta, la lnea de llegada ser sealada con un bandern a

    cuadros blancos y negros. Idntico bandern ser utilizado igualmente en toda llegada o pasointermedio para una clasificacin, as como, en carretera, por la cima de los puertos.(Texto modificado a 1.01.05)

  • 8/4/2019 Ttulo 1: Organizacin del Deporte Ciclista

    25/57

    REGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTA

    F0711 ORGANIZACIN GENERAL25

    1.2.102 (N). La foto-finish con banda de cronometraje electrnico es obligatoria en las pruebassiguientes:- Pruebas en lnea en carretera- Pruebas en Pista- pruebas de BTT en los Juegos Olmpicos, Campeonatos del Mundo y Copa del Mundo

    - Pruebas de BMXEn las carreras de la copa del mundo de ciclo-cross, slo la foto-finish es obligatoria.(Texto modificado a 1.01.04; 1.01.05: 1.01.06)1.2.103 La pelcula, la banda de cronometraje electrnico y todo soporte que registra la llegadaconstituyen documentos fehacientes. Pueden ser consultados por las partes implicadas en caso dereclamacin al orden de llegada.(Texto modificado a 1.01.05)

    Cronometraje1.2.104 Para cada prueba, la federacin nacional del organizador designa un nmero suficiente decomisarios-cronometradores que tengan la licencia. Los comisarios-cronometradores pueden serayudados en las operaciones ajenas al cronometraje propiamente dicho por otras personas que seantitulares de una licencia entregada por la federacin nacional del organizador.

    (Texto modificado a 1.01.05)1.2.105 Los comisarios-cronometradores registrarn los tiempos en una ficha que deben firmar yentregar al juez de llegada.(Texto modificado a 1.01.05)1.2.106 La toma de tiempos se hace por medio de un aparato de cronometraje electrnico.Para las pruebas de pista y de descenso en BTT, los tiempos son tomados hasta la milsima desegundo.Para las dems pruebas, el cronometraje se realiza al segundo o menos. Los resultados soncomunicados al segundo.Adems, el cronometraje manual se efectuar cada vez que sea necesario o til.1.2.107 En caso de llegada en pelotn, todos los corredores del mismo grupo sern acreditados con elmismo tiempo.Si una diferencia de un segundo o ms se constata entre la rueda trasera del ltimo corredor de un

    grupo y la rueda delantera del primer corredor del grupo siguiente, los cronometradores registran unnuevo tiempo sobre el primer corredor del grupo.Toda diferencia de un segundo o ms (rueda trasera-rueda delantera) entre corredores debe dar lugara un nuevo tiempo.(Texto modificado a 1.01.05; 1.01.09)

    Clasificacin1.2.108 Salvo disposicin particular, cada corredor debe, para ser clasificado, terminar la carreraenteramente por sus propias fuerzas, sin la ayuda de nadie.1.2.109 El corredor puede franquear la lnea de llegada a pie, pero obligatoriamente consu bicicleta.(Texto modificado a 1.01.05)1.2.110 El orden de llegada, los puntos ganados y el nmero de vueltas sern controladas por elcomisario-juez de llegada. Si se da el caso, la clasificacin se establece con los medios tcnicosdisponibles.(Texto modificado el 1.01.05)1.2.111 Sin perjuicio de las modificaciones resultantes de la aplicacin de los reglamentos por lasinstancias competentes, la clasificacin de la prueba puede ser corregida por la federacin nacionaldel organizador y, en un plazo de 30 das despus de la finalizacin de la carrera, a causa de erroresmateriales en la grabacin del orden de paso de los corredores.La federacin nacional del organizador comunicar toda correccin al organizador y a los corredoresafectados, dado el caso por la va de su equipo. Para las pruebas del calendario internacional, avisarigualmente a la UCI. La federacin nacional del organizador velar igualmente por solventar todas lasimplicaciones de la correccin de la clasificacin.(Texto modificado a 1.01.98, 1.01.05)

    8. Protocolo

  • 8/4/2019 Ttulo 1: Organizacin del Deporte Ciclista

    26/57

    REGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTAREGLAMENTO UCI DEL DEPORTE CICLISTA

    F0711 ORGANIZACIN GENERAL26

    1.2.112 Todo corredor est obligado a participar en las ceremonias protocolarias que estnrelacionadas con sus puestos, clasificaciones y actuacio