52
Normas de Supervisión 05/03/2020 Ing. José Joaquín Alvarez E. ‐ [email protected] 1 Titulo de la conferencia José Joaquín Álvarez Enciso Ingeniero Civil, MsC Curaduría Urbana 3 Bogotá, Colombia

Titulo de la conferencia - .:: ASOCRETO · Titulo de la conferencia José Joaquín Álvarez Enciso Ingeniero Civil, MsC Curaduría Urbana 3 Bogotá, Colombia. Normas de Supervisión

  • Upload
    others

  • View
    6

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: Titulo de la conferencia - .:: ASOCRETO · Titulo de la conferencia José Joaquín Álvarez Enciso Ingeniero Civil, MsC Curaduría Urbana 3 Bogotá, Colombia. Normas de Supervisión

Normas de Supervisión 05/03/2020

Ing. José Joaquín Alvarez E.  ‐ [email protected] 1

Titulo de la conferenciaJosé Joaquín Álvarez Enciso

Ingeniero Civil, MsCCuraduría Urbana 3Bogotá, Colombia

Page 2: Titulo de la conferencia - .:: ASOCRETO · Titulo de la conferencia José Joaquín Álvarez Enciso Ingeniero Civil, MsC Curaduría Urbana 3 Bogotá, Colombia. Normas de Supervisión

Normas de Supervisión 05/03/2020

Ing. José Joaquín Alvarez E.  ‐ [email protected] 2

ProgramaAM1. Evolución histórica de la supervisión técnica Ing. Jorge Orjuela

1. Obligatoriedad, de la supervisión técnica2. Reglamentos y normas vigentes en la construcción. Leyes y decretos Ing. JJ Alvarez3. Alcance de la supervisión técnica Ing. Jorge Orjuela4. Idoneidad de los profesionales que realizan la supervisión técnica y régimen de 

incompatibilidades Ing. JJ AlvarezPM5. Especificaciones Ing. JJ Alvarez6. Recomendaciones para el ejercicio de la supervisión técnica Ing. Jorge Orjuela

1. Controles de la supervisión técnica de estructuras2. Controles de la supervisión de elementos no estructurales

1. Certificación técnica de ocupación: obligatoriedad e implicaciones legales y Mecanismos de amparo y protección al comprador de vivienda Ing. JJ Alvarez

2. El por qué de la supervisión técnica Ing. Jorge Orjuela

05/03/2020 Ing. José Joaquín Alvarez  2

Page 3: Titulo de la conferencia - .:: ASOCRETO · Titulo de la conferencia José Joaquín Álvarez Enciso Ingeniero Civil, MsC Curaduría Urbana 3 Bogotá, Colombia. Normas de Supervisión

Normas de Supervisión 05/03/2020

Ing. José Joaquín Alvarez E.  ‐ [email protected] 3

ProgramaAM1. Evolución histórica de la supervisión técnica Ing. Jorge Orjuela

1. Obligatoriedad, de la supervisión técnica2. Reglamentos y normas vigentes en la construcción. Leyes y decretos Ing. JJ Alvarez

3. Alcance de la supervisión técnica Ing. Jorge Orjuela4. Idoneidad de los profesionales que realizan la supervisión técnica y régimen de 

incompatibilidades Ing. JJ AlvarezPM5. Especificaciones Ing. JJ Alvarez6. Recomendaciones para el ejercicio de la supervisión técnica Ing. Jorge Orjuela

1. Controles de la supervisión técnica de estructuras2. Controles de la supervisión de elementos no estructurales

1. Certificación técnica de ocupación: obligatoriedad e implicaciones legales y Mecanismos de amparo y protección al comprador de vivienda Ing. JJ Alvarez

2. El por qué de la supervisión técnica Ing. Jorge Orjuela

05/03/2020 Ing. José Joaquín Alvarez  3

Page 4: Titulo de la conferencia - .:: ASOCRETO · Titulo de la conferencia José Joaquín Álvarez Enciso Ingeniero Civil, MsC Curaduría Urbana 3 Bogotá, Colombia. Normas de Supervisión

Normas de Supervisión 05/03/2020

Ing. José Joaquín Alvarez E.  ‐ [email protected] 4

05/03/2020 Ing. José Joaquín Alvarez  4

Page 5: Titulo de la conferencia - .:: ASOCRETO · Titulo de la conferencia José Joaquín Álvarez Enciso Ingeniero Civil, MsC Curaduría Urbana 3 Bogotá, Colombia. Normas de Supervisión

Normas de Supervisión 05/03/2020

Ing. José Joaquín Alvarez E.  ‐ [email protected] 5

PIRAMIDE  NORMATIVA

EJEMPLOLICENCIAMIENTO

YSISMO RESISTENCIA

CONSTITUCION “Norma de Normas”

LEYES 

DECRETOS LEGISLATIVOS DECRETOS LEYES DECRETOS ADMINISTRATIVOSDECRETOS REGLAMENTARIOS 

Acuerdos Municipales 

Decretos Municipales

Resoluciones Municipales, Circulares

D1400/84 CCCSR84D0019/12 Anti‐trámitesD1080 /15 PresidenciaD1203/17, D945/17

Resoluciones, Circulares

Vida, Propiedad, Interés General sobre particular

Res 462,463,0017/17

L388/97, L400/17, L1796/16

Ac6, Ac7,  POT,Ac20/95 CCB

DD523/1Microz Btá

R227/06 Btá

05/03/2020 Ing. José Joaquín Alvarez  5

Page 6: Titulo de la conferencia - .:: ASOCRETO · Titulo de la conferencia José Joaquín Álvarez Enciso Ingeniero Civil, MsC Curaduría Urbana 3 Bogotá, Colombia. Normas de Supervisión

Normas de Supervisión 05/03/2020

Ing. José Joaquín Alvarez E.  ‐ [email protected] 6

05/03/2020 Ing. José Joaquín Alvarez  6

Page 7: Titulo de la conferencia - .:: ASOCRETO · Titulo de la conferencia José Joaquín Álvarez Enciso Ingeniero Civil, MsC Curaduría Urbana 3 Bogotá, Colombia. Normas de Supervisión

Normas de Supervisión 05/03/2020

Ing. José Joaquín Alvarez E.  ‐ [email protected] 7

JJAE

DURS

1082

1077

780

1066

1067

1068

1069

1070

1071

1072

10731074

1075

1076

1078

1079

1080 1081

1083

1085

1170 1084

SON 16 MINISTERIOS 

falta

05/03/2020 Ing. José Joaquín Alvarez Enciso 7

Page 8: Titulo de la conferencia - .:: ASOCRETO · Titulo de la conferencia José Joaquín Álvarez Enciso Ingeniero Civil, MsC Curaduría Urbana 3 Bogotá, Colombia. Normas de Supervisión

Normas de Supervisión 05/03/2020

Ing. José Joaquín Alvarez E.  ‐ [email protected] 8

JJAE

Decretos Únicos Reglamentario del Sector, DURS. Mayo 2015 y Reglamentos de Construcción

1. Decreto 1082 de 2015. “ DURS Administrativo de Planeación Nacional".2. Decreto 1066 de 2015 “ DURS Administrativo del Interior”.3. Decreto 1067 de 2015. “ DURS Administrativo de relaciones exteriores”.4. Decreto 1068 de 2015. “ DURS hacienda y crédito público”.5. Decreto 1069 de 2015. “ DURS Justicia y Del Derecho”.6. Decreto 1070 de 2015. “ DURS Administrativo de Defensa”.7. Decreto 1071 de 2015. “ DURS Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”.8. Decreto 1072 de 2015. “ DURS trabajo”.9. Decreto 1073 de 2015. “ DURS Administrativo de Minas y Energía”.10. Decreto 1074 de 2015. “ DURS comercio, industria y turismo”.11. Decreto 1075 de 2015. “ DURS educación”.

RETIE ‐ RETILAP ‐ RETIQ Estaciones de Servicio: Líquido, Gas, Electricidad

Reglamento Bomberos, Concepto Ing. Sitios de reunión, Derechos de autor

Reglamento del Acero, de Mallas, NTC‐ ISO/IEC 17025 Acreditación ONAC 

Ley 1480/11‐ Estatuto Consumidor

Estándares educativos. Licencia Funcionamiento

RES1409/12, TRABAJO EN ALTURA, Reglamentos e instrucciones del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo

Código de Policía – Vivienda Militar.  Reglamento Cárceles

LEY 80 ‐ Plan de Desarrollo‐ Contrato ‐ Interventorías

Impuestos, Importaciones, Exención en reforzamientos sin Reg. FOGAFIN, FINDETER, FONDO DE ADAPTACIÓN

Vivienda Rural,  VISRural

Superintendencia de Notariado y Registro, Control a Curadores, a Notarios, CTO

Profesionales Extranjeros

Ing. José Joaquín Alvarez Enciso

Page 9: Titulo de la conferencia - .:: ASOCRETO · Titulo de la conferencia José Joaquín Álvarez Enciso Ingeniero Civil, MsC Curaduría Urbana 3 Bogotá, Colombia. Normas de Supervisión

Normas de Supervisión 05/03/2020

Ing. José Joaquín Alvarez E.  ‐ [email protected] 9

JJAE

Decretos Únicos Reglamentario del Sector, DURS. Mayo 2015 y Reglamentos de Construcción

12. Decreto 1076 de 2015. “ DURS Ambiente y Desarrollo Sostenible”.13. Decreto 1077 de 2015. “ DURS Vivienda, Ciudad y Territorio”.14. Decreto 1078 de 2015. “ DURS de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.15. Decreto 1079 de 2015. “ DURS transporte”.16. Decreto 1080 de 2015. “ DURS cultura”.17. Decreto 1081 de 2015. “ DURS Presidencia de la República”.18. Decreto 1083 de 2015. “ DURS de la Función Pública”.19. Decreto 1084 de 2015. “ DURS de inclusión Social y reconciliación”.20. Decreto 1085 de 2015. “ DURS Administrativo del deporte”.21. Decreto 1170 de 2015. “ DURS Administrativo de Información Estadística.22. Decreto 780 de 2016.    ”DURS del Sector Salud y Protección Social”

Reg construcción  sostenible

RITEL

NSR10 RAS

Arqueología, Parques Cafeteros Inmuebles patrimoniales

Interventorías

Red incendio en patrimoniales

PLAZOS Y CASOS DE REFORZAMIENTO EDIFICACIONES DE SALUD

AVALUOS CATASTRALES

DUR, LEY 1523/12 GESTIÓN DE RIESGO, ACCESIBILIDAD NTC 6047

Licencia Ambiental

Código de Puentes, Túneles

Ing. José Joaquín Alvarez Enciso

Page 10: Titulo de la conferencia - .:: ASOCRETO · Titulo de la conferencia José Joaquín Álvarez Enciso Ingeniero Civil, MsC Curaduría Urbana 3 Bogotá, Colombia. Normas de Supervisión

Normas de Supervisión 05/03/2020

Ing. José Joaquín Alvarez E.  ‐ [email protected] 10

Algunas normitas

Page 11: Titulo de la conferencia - .:: ASOCRETO · Titulo de la conferencia José Joaquín Álvarez Enciso Ingeniero Civil, MsC Curaduría Urbana 3 Bogotá, Colombia. Normas de Supervisión

Normas de Supervisión 05/03/2020

Ing. José Joaquín Alvarez E.  ‐ [email protected] 11

05/03/2020 Ing. José Joaquín Alvarez  11

Page 12: Titulo de la conferencia - .:: ASOCRETO · Titulo de la conferencia José Joaquín Álvarez Enciso Ingeniero Civil, MsC Curaduría Urbana 3 Bogotá, Colombia. Normas de Supervisión

Normas de Supervisión 05/03/2020

Ing. José Joaquín Alvarez E.  ‐ [email protected] 12

http://www.suin‐juriscol.gov.co/05/03/2020 Ing. José Joaquín Alvarez  12

Page 13: Titulo de la conferencia - .:: ASOCRETO · Titulo de la conferencia José Joaquín Álvarez Enciso Ingeniero Civil, MsC Curaduría Urbana 3 Bogotá, Colombia. Normas de Supervisión

Normas de Supervisión 05/03/2020

Ing. José Joaquín Alvarez E.  ‐ [email protected] 13

05/03/2020 Ing. José Joaquín Alvarez  13

Page 14: Titulo de la conferencia - .:: ASOCRETO · Titulo de la conferencia José Joaquín Álvarez Enciso Ingeniero Civil, MsC Curaduría Urbana 3 Bogotá, Colombia. Normas de Supervisión

Normas de Supervisión 05/03/2020

Ing. José Joaquín Alvarez E.  ‐ [email protected] 14

05/03/2020 Ing. José Joaquín Alvarez  14

Page 15: Titulo de la conferencia - .:: ASOCRETO · Titulo de la conferencia José Joaquín Álvarez Enciso Ingeniero Civil, MsC Curaduría Urbana 3 Bogotá, Colombia. Normas de Supervisión

Normas de Supervisión 05/03/2020

Ing. José Joaquín Alvarez E.  ‐ [email protected] 15

JJAE

Ley 1796/2016

Por la cual se establecen medidas enfocadas a:• la protección del comprador de vivienda, • el incremento de la seguridad de las edificaciones y • el fortalecimiento de la Función Pública que ejercen los curadores 

urbanos, • se asignan unas funciones a la Superintendencia de Notariado y 

Registro y • se dictan otras disposiciones

NORMAS

Page 16: Titulo de la conferencia - .:: ASOCRETO · Titulo de la conferencia José Joaquín Álvarez Enciso Ingeniero Civil, MsC Curaduría Urbana 3 Bogotá, Colombia. Normas de Supervisión

Normas de Supervisión 05/03/2020

Ing. José Joaquín Alvarez E.  ‐ [email protected] 16

JJAE

• Colapso Space. Octubre 12 de 2013• Ley 1796. Sep22/14 a Jul13/16

(4 sesiones, 16 versiones)• Vigencia 1er Dcto. reglamentario Jul1/17

(5 Títulos, 36 artículos)

3 años,8 meses

Ing. José Joaquín Alvarez Enciso

Page 17: Titulo de la conferencia - .:: ASOCRETO · Titulo de la conferencia José Joaquín Álvarez Enciso Ingeniero Civil, MsC Curaduría Urbana 3 Bogotá, Colombia. Normas de Supervisión

Normas de Supervisión 05/03/2020

Ing. José Joaquín Alvarez E.  ‐ [email protected] 17

JJAE

Ley 1796 de Vivienda Segura

1. Esta ley subroga los artículos 15, 18 y 19 de laLey 400 de 1997, y deroga el numeral 2 delliteral k) del artículo 48 de la Ley 400 de 1997(sismo resistencia)

2. adiciona el artículo 2° de la Ley 810 de2003,(sanciones urbanísticas y curadores)

3. y deroga todas las disposiciones que le seancontrarias, en especial el artículo 64 de la Ley9ª de 1989, modificado por el artículo 40 de laLey 3ª de 1991, (desarrollo territorial)

4. y el inciso primero del artículo 44 de la Ley1537 de 2012 (Bomberos).

5. Adiciona Ley 842 de 2003. Código de Ética deingeniería

Decreto 945/17

Decreto 1203/17

Res462 y 463/17

Res17/17

Pendiente reglamentar

Ing. José Joaquín Alvarez Enciso

Page 18: Titulo de la conferencia - .:: ASOCRETO · Titulo de la conferencia José Joaquín Álvarez Enciso Ingeniero Civil, MsC Curaduría Urbana 3 Bogotá, Colombia. Normas de Supervisión

Normas de Supervisión 05/03/2020

Ing. José Joaquín Alvarez E.  ‐ [email protected] 18

JJAE

Ley 1796 de Vivienda Segura

• TÍTULO I• CAPÍTULO I. Disposiciones generales Arts.: [1]  [2] 

• TÍTULO II• CAPÍTULO I. Revisión de diseños y supervisión técnica de las edificaciones

• Arts.: [3]  [4]  [5]  [6]  [7] • CAPÍTULO II. Protección del comprador de vivienda

• Arts.: [8]  [9]  [10]  [11]  [12]  [13] • TÍTULO III

• CAPÍTULO I. Régimen de incompatibilidades• Arts.: [14]  [15]  [16]  [17]  [18]  [19] 

• TÍTULO IV• CAPÍTULO I. De la selección de curadores urbanos

• Arts.: [20]  [21]  [22] • CAPÍTULO II. Del régimen disciplinario y la vigilancia de los curadores urbanos

• Arts.: [23]  [24]  [25]  [26]  [27]  [28]  [29] • CAPÍTULO III. Tasa de vigilancia

• Arts.: [30]  [31] • TÍTULO V

• CAPÍTULO I, Otras disposiciones Arts.: [32]  [33]  [34]  [35]  [36]

Decretos 945/17, 1203/17, Res 462, 463,017/17

Decretos 945/17, 1203/17, Res 462, 463,017/17

Decretos 945/17, Res 017/17

Decreto 282/19

Ing. José Joaquín Alvarez Enciso

Page 19: Titulo de la conferencia - .:: ASOCRETO · Titulo de la conferencia José Joaquín Álvarez Enciso Ingeniero Civil, MsC Curaduría Urbana 3 Bogotá, Colombia. Normas de Supervisión

Normas de Supervisión 05/03/2020

Ing. José Joaquín Alvarez E.  ‐ [email protected] 19

JJAE

Art. 1. Objeto

Generar medidas enfocadas a:

• la protección del comprador de vivienda,

• el incremento de la seguridad de las edificaciones,

• el fortalecimiento de la Función Pública que ejercen los curadores urbanos y

• establecer otras funciones a la Superintendencia de Notariado y Registro.

Ing. José Joaquín Alvarez Enciso

Page 20: Titulo de la conferencia - .:: ASOCRETO · Titulo de la conferencia José Joaquín Álvarez Enciso Ingeniero Civil, MsC Curaduría Urbana 3 Bogotá, Colombia. Normas de Supervisión

Normas de Supervisión 05/03/2020

Ing. José Joaquín Alvarez E.  ‐ [email protected] 20

JJAE

Art. 2. Definiciones1. Constructor: Entiéndase por constructor el profesional, persona natural o jurídica,bajo cuya responsabilidad se adelanta la construcción de vivienda nueva y que figuracomo constructor responsable en la licencia de construcción.

2. Enajenador de vivienda: Se entiende que es enajenador de vivienda nueva, quiendetente la propiedad del predio según títulos de propiedad y pretenda trasladar porprimera vez las unidades habitacionales.Cuando se constituyan patrimonios autónomos o personas jurídicas que se vinculenpara desarrollar el proyecto de vivienda, se deberá prever en los correspondientescontratos fiduciarios o estatutos sociales, quién responde por las obligaciones delenajenador durante el periodo en que debe cubrirse el amparo patrimonial. Quienesomitan esta obligación, responderán solidariamente por el amparo de que trata lapresente ley.

Ing. José Joaquín Alvarez Enciso

Page 21: Titulo de la conferencia - .:: ASOCRETO · Titulo de la conferencia José Joaquín Álvarez Enciso Ingeniero Civil, MsC Curaduría Urbana 3 Bogotá, Colombia. Normas de Supervisión

Normas de Supervisión 05/03/2020

Ing. José Joaquín Alvarez E.  ‐ [email protected] 21

JJAE

Art. 2. Definiciones

3. Vivienda nueva: Es aquella edificación que permite desarrollar unidades para eluso habitacional y cuyas unidades resultantes se transfieran durante el periodo decubrimiento del amparo patrimonial de que trata la presente ley; aprobadasmediante licencia de construcción en las modalidades de obra nueva yreconstrucción.

4. Unidad estructuralmente independiente: Conjunto de elementos estructuralesque ensamblados están en capacidad de soportar las cargas gravitacionales y fuerzashorizontales que se generan en una edificación individual o arquitectónicamenteindependiente, trasmitiéndolas al suelo de fundación.

Ing. José Joaquín Alvarez Enciso

Page 22: Titulo de la conferencia - .:: ASOCRETO · Titulo de la conferencia José Joaquín Álvarez Enciso Ingeniero Civil, MsC Curaduría Urbana 3 Bogotá, Colombia. Normas de Supervisión

Normas de Supervisión 05/03/2020

Ing. José Joaquín Alvarez E.  ‐ [email protected] 22

JJAE

Art. 3. Parágrafo Art 15 L400/97     1/3Parágrafo. La revisión de los diseños estructurales de las edificaciones cuyo predio o predios permitan superarmás de dos mil (2.000) metros cuadrados de área construida, independientemente de su uso, será realizada acosto de quien solicita la licencia, con un profesional particular, calificado para tal fin, de conformidad con losrequisitos establecidos en el Capítulo III Título VI de esta ley, diferente del diseñador e independientelaboralmente de él, el cual luego de corregidos los ajustes solicitados mediante el acta de observaciones emitidapor el curador urbano o la dependencia de la administración municipal o distrital encargada de la expedición delicencias de construcción, por medio de un memorial dirigido a esta certificará el alcance de la revisión efectuada,el cumplimiento de las normas de la presente ley y sus decretos reglamentarios y firmará los planos y demásdocumentos técnicos como constancia de haber efectuado la revisión.

El profesional encargado de la revisión de los diseños estructurales será escogido de manera autónoma por elsolicitante de la licencia.

Esta revisión también la podrán realizar personas jurídicas que cuenten con personal calificado, acreditado yregistrado que cumpla con los requisitos definidos en la presente ley para realizar la revisión de los diseñosestructurales.

ESTO REGLAMENTA LA REVISIÓN ESTRUCTURAL INDEPENDIENTEIng. José Joaquín Alvarez Enciso

Page 23: Titulo de la conferencia - .:: ASOCRETO · Titulo de la conferencia José Joaquín Álvarez Enciso Ingeniero Civil, MsC Curaduría Urbana 3 Bogotá, Colombia. Normas de Supervisión

Normas de Supervisión 05/03/2020

Ing. José Joaquín Alvarez E.  ‐ [email protected] 23

JJAE

Art. 3. Parágrafo Art 15 L400/97     2/3Cuando se presenten diferencias entre el diseñador estructural y el revisor del proyecto las mismas se resolveránde conformidad con el reglamento que para tal efecto adopte el Gobierno nacional

Para edificaciones que deban someterse a una supervisión técnica de acuerdo con lo establecido en el Título V dela presente ley y sus decretos reglamentarios y que se localicen en municipios y distritos donde no se cuente conla figura de curador urbano, la revisión de que trata el presente parágrafo correrá a costa de quien solicite lalicencia y será ejercida por profesionales independientes o por el curador urbano del municipio más cercano delmismo departamento, en los términos y condiciones que establezca el Gobierno nacional a través del Ministeriode Vivienda, Ciudad y Territorio.La revisión de los diseños estructurales de las edificaciones cuyo predio o predios no permitan superar más dedos mil (2.000) metros cuadrados de área construida, independientemente de su uso, deberá cumplir con latotalidad de las normas previstas en la presente ley y sus decretos reglamentarios, recayendo la responsabilidadsobre el diseñador estructural, el propietario del predio o el fideicomitente o el constructor en el caso de lospatrimonios autónomos titulares de los derechos de dominio que hayan sido designados en el respectivo contratode fiducia, de conformidad con lo previsto en la ley al respecto, y el titular de la licencia de construcción. Sinperjuicio de lo anterior, durante el trámite de la licencia se hará una revisión del proyecto estructural por parte delos encargados de estudiar y expedir las licencias.

EN NINGÚN MOMENTO SE EXONERA DE LA REVISIÓN A LA CURADURÍA U OFICINA DE PLANEACIÓNIng. José Joaquín Alvarez Enciso

Page 24: Titulo de la conferencia - .:: ASOCRETO · Titulo de la conferencia José Joaquín Álvarez Enciso Ingeniero Civil, MsC Curaduría Urbana 3 Bogotá, Colombia. Normas de Supervisión

Normas de Supervisión 05/03/2020

Ing. José Joaquín Alvarez E.  ‐ [email protected] 24

JJAE

Art. 3. Parágrafo Art 15 L400/97     3/3Cuando la edificación que se pretende desarrollar tenga menos de dos mil (2.000) metros cuadrados de áreaconstruida, pero cuente con la posibilidad de tramitar ampliaciones que permitan alcanzar los dos mil (2.000)metros cuadrados exigidos, en la evaluación inicial del diseño estructural se analizará si el mismo soporta la futuraampliación en cuyo caso la edificación pese a tener menos de dos mil (2.000) metros cuadrados, deberá contarcon la revisión estructural de que trata este artículo.

Cuando en uno o más predios se aprueben distintas edificaciones que en conjunto superen los dos mil (2.000)metros cuadrados de área construida, cada una de ellas independientemente de su área construida deberá contarcon la revisión estructural exigida en este artículo.

REVISIÓN PARA TODOS LOS CASOS CON AREA > 2000m²

Ing. José Joaquín Alvarez Enciso

Page 25: Titulo de la conferencia - .:: ASOCRETO · Titulo de la conferencia José Joaquín Álvarez Enciso Ingeniero Civil, MsC Curaduría Urbana 3 Bogotá, Colombia. Normas de Supervisión

Normas de Supervisión 05/03/2020

Ing. José Joaquín Alvarez E.  ‐ [email protected] 25

JJAE

Art. 4. Obligatoriedad Art 18 L400/97     1/3Artículo 18. Obligatoriedad. Las edificaciones cuyo predio o predios permitan superar más de dos mil (2.000)metros cuadrados de área construida, independientemente de su uso, deberá someterse a una supervisióntécnica independiente del constructor, de acuerdo con lo establecido en este título y en los decretosreglamentarios correspondientes.

Las edificaciones cuyo predio o predios no permitan superar más de dos mil (2.000) metros cuadrados de áreaconstruida, independientemente de su uso, deberá ejecutarse conforme lo aprobado en la licencia deconstrucción recayendo la responsabilidad sobre el constructor, diseñador estructural, y quienes hayan ostentadola titularidad del predio y de la licencia de construcción. En los casos en que en virtud de la existencia de unpatrimonio autónomo sea el fiduciario quien ostente la titularidad del predio y/o de la licencia de construcción, sedeberá prever en el correspondiente contrato fiduciario quien es el responsable de esta obligación.

En todo caso el diseñador estructural o ingeniero geotecnista podrá exigir supervisión técnica a las edificacionescuya complejidad, procedimientos constructivos especiales o materiales empleados la hagan necesaria,consignando este requisito mediante memorial que se anexará al proyecto estructural y/o al estudio geotécnicocorrespondiente.

Ing. José Joaquín Alvarez Enciso

Page 26: Titulo de la conferencia - .:: ASOCRETO · Titulo de la conferencia José Joaquín Álvarez Enciso Ingeniero Civil, MsC Curaduría Urbana 3 Bogotá, Colombia. Normas de Supervisión

Normas de Supervisión 05/03/2020

Ing. José Joaquín Alvarez E.  ‐ [email protected] 26

JJAE

Art. 4. Obligatoriedad Art 18 L400/97     2/3

Cuando la edificación que se pretende desarrollar tenga menos de dos mil (2.000) metros cuadrados de áreaconstruida, pero cuente con la posibilidad de tramitar ampliaciones que permitan alcanzar los dos mil (2.000)metros cuadrados exigidos, en la evaluación inicial del diseño estructural se analizará si el mismo soporta la futuraampliación en cuyo caso la edificación pese a tener menos de dos mil (2.000) metros cuadrados, deberá contarcon la supervisión técnica.

Cuando en uno o más predios se aprueben distintas edificaciones que en conjunto superen los dos mil (2.000)metros cuadrados de área construida, cada una de ellas independientemente de su área construida deberá contarcon la supervisión técnica exigida en este artículo.

Parágrafo 1°. Corresponde al Gobierno nacional definir las funciones, alcance, procedimientos, documentos yresponsabilidades relacionados con la supervisión técnica de que trata la presente ley.

Parágrafo 2°. Se excluyen las estructuras que se diseñen y construyan siguiendo las recomendaciones presentadasen el Título E de viviendas de uno y dos pisos de la Norma Sismorresistente NSR‐10.

Ing. José Joaquín Alvarez Enciso

Page 27: Titulo de la conferencia - .:: ASOCRETO · Titulo de la conferencia José Joaquín Álvarez Enciso Ingeniero Civil, MsC Curaduría Urbana 3 Bogotá, Colombia. Normas de Supervisión

Normas de Supervisión 05/03/2020

Ing. José Joaquín Alvarez E.  ‐ [email protected] 27

JJAE

Art. 4. Obligatoriedad Art 18 L400/97     3/3

Parágrafo 3°. La supervisión de que trata este artículo se exigirá sin perjuicio de la obligación que tiene elconstructor de realizar todos los controles de calidad que esta ley y sus reglamentos exigen para garantizar que laedificación se ejecute de conformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas aprobados en larespectiva licencia. Para ello, el constructor, durante el desarrollo de la obra, deberá contar con la participación deldiseñador estructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos y estudios aprobados,quienes deberán atender las consultas y aclaraciones que solicite el constructor y/o el supervisor técnico. Talesconsultas y aclaraciones deberán quedar registradas y documentadas en el proceso de supervisión de la obra.

Parágrafo 4°. La supervisión de que trata el presente artículo también la podrán realizar personas jurídicas quecuenten con personal calificado, acreditado y registrado que cumpla con los requisitos definidos en la presente leypara realizar la supervisión técnica.

Cuando se presenten diferencias entre el constructor y el supervisor técnico del proyecto, las mismas seresolverán de conformidad con el reglamento que para tal efecto adopte el Gobierno nacional.

Ing. José Joaquín Alvarez Enciso

Page 28: Titulo de la conferencia - .:: ASOCRETO · Titulo de la conferencia José Joaquín Álvarez Enciso Ingeniero Civil, MsC Curaduría Urbana 3 Bogotá, Colombia. Normas de Supervisión

Normas de Supervisión 05/03/2020

Ing. José Joaquín Alvarez E.  ‐ [email protected] 28

JJAE

Art. 5. No Supervisión Art 19 L400/97   

Artículo 19. Edificaciones que no requieren supervisión técnica. En aquellasedificaciones que, de conformidad con el artículo anterior, están exentas desupervisión técnica independiente, el constructor tiene la obligación de realizar loscontroles mínimos de calidad que esta ley y sus reglamentos exigen para garantizarque la edificación se ejecute de conformidad con los planos, diseños yespecificaciones técnicas aprobadas en la respectiva licencia. Para ello, el constructor,durante el desarrollo de la obra, deberá contar con la participación del diseñadorestructural del proyecto y del ingeniero geotecnista responsables de los planos yestudios aprobados, quienes deberán atender las consultas y aclaraciones que soliciteel constructor. Tales consultas y aclaraciones deberán quedar registradas ydocumentadas en el proceso de ejecución de la obra.

Ing. José Joaquín Alvarez Enciso

Page 29: Titulo de la conferencia - .:: ASOCRETO · Titulo de la conferencia José Joaquín Álvarez Enciso Ingeniero Civil, MsC Curaduría Urbana 3 Bogotá, Colombia. Normas de Supervisión

Normas de Supervisión 05/03/2020

Ing. José Joaquín Alvarez E.  ‐ [email protected] 29

JJAE

Art. 6. Certificado Técnico de Ocupación     1/3

• Una vez concluidas las obras aprobadas en la respectiva licencia de construcción ypreviamente a la ocupación de nuevas edificaciones, el supervisor técnicoIndependiente deberá expedir bajo la gravedad de juramento la certificacióntécnica de ocupación de la respectiva obra, en el cual se certificará que la obracontó con la supervisión correspondiente y que la edificación se ejecutó deconformidad con los planos, diseños y especificaciones técnicas, estructurales ygeotécnicas exigidas por el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismoresistentes y aprobadas en la respectiva licencia.

Ing. José Joaquín Alvarez Enciso

Page 30: Titulo de la conferencia - .:: ASOCRETO · Titulo de la conferencia José Joaquín Álvarez Enciso Ingeniero Civil, MsC Curaduría Urbana 3 Bogotá, Colombia. Normas de Supervisión

Normas de Supervisión 05/03/2020

Ing. José Joaquín Alvarez E.  ‐ [email protected] 30

JJAE

• A la certificación técnica de ocupación se anexarán las actas de supervisión, las cualesno requerirán de protocolización. La certificación técnica de ocupación deberáprotocolizarse mediante escritura pública otorgada por el enajenador del predio la cualse inscribirá en el folio de matrícula inmobiliaria del predio o predios sobre los cuales sedesarrolla la edificación, así como en los folios de matrícula inmobiliaria de las unidadesprivadas resultantes de los proyectos que se sometan al régimen de propiedadhorizontal o instrumento que permita generar nuevas unidades de vivienda. En losproyectos de construcción por etapas de que trata la Ley 675 de 2001, para cada una delas nuevas edificaciones se deberá proceder de la manera prevista en este artículo.

• Copia de las actas de la supervisión técnica independiente que se expidan durante eldesarrollo de la obra así como la certificación técnica de ocupación serán remitidas a lasautoridades encargadas de ejercer el control urbano en el municipio o distrito y seránde público conocimiento.

Art. 6. Certificado Técnico de Ocupación     2/3

Ing. José Joaquín Alvarez Enciso

Page 31: Titulo de la conferencia - .:: ASOCRETO · Titulo de la conferencia José Joaquín Álvarez Enciso Ingeniero Civil, MsC Curaduría Urbana 3 Bogotá, Colombia. Normas de Supervisión

Normas de Supervisión 05/03/2020

Ing. José Joaquín Alvarez E.  ‐ [email protected] 31

JJAE

Parágrafo 1°. En los casos, de edificaciones conformadas por unidades estructuralmente independientes, una vezconcluidas las obras de cada una de estas y previamente a su ocupación se podrá expedir un certificado técnico deocupación por unidad estructuralmente independientes.

En este caso, el certificado técnico de ocupación deberá protocolizarse en los folios de matrícula inmobiliaria de lasunidades privadas de la respectiva unidad estructuralmente independiente.

Parágrafo 2°. En todo caso, para los efectos de control durante la obra, la autoridad municipal o distrital competente podrárealizar visitas y controles periódicos a la ejecución de las construcciones, cuya evidencia y resultados se consignarán enlas actas de supervisión independientes y en las de inspección que realicen las autoridades encargadas de ejercer elcontrol urbano.

Parágrafo 3°. La verificación del cumplimiento de las normas urbanísticas corresponderá a las autoridades municipales ydistritales, quienes ejercerán el control urbano de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Decreto número 2150de 1995 y el artículo 109 de la Ley 388 de 1997, por lo cual no será objeto de la certificación de que trata el presenteartículo ni podrá condicionar su expedición.

Art. 6. Certificado Técnico de Ocupación     3/3

Ing. José Joaquín Alvarez Enciso

Page 32: Titulo de la conferencia - .:: ASOCRETO · Titulo de la conferencia José Joaquín Álvarez Enciso Ingeniero Civil, MsC Curaduría Urbana 3 Bogotá, Colombia. Normas de Supervisión

Normas de Supervisión 05/03/2020

Ing. José Joaquín Alvarez E.  ‐ [email protected] 32

JJAE

Artículo 42. Inspecciones y certificados de seguridad. Los cuerpos de bomberos son los órganos competentes para larealización de las labores de inspecciones en prevención de incendios y seguridad humana en:‐ edificaciones públicas,‐ privadas y‐ particularmente en los establecimientos públicos de comercio e industriales,

e informarán a la entidad competente el cumplimiento de las normas de seguridad en general. De igual manera, para larealización de eventos masivos y/o pirotécnicos, harán cumplir toda la normativa vigente en cuanto a la gestión integraldel riesgo contra incendio y calamidades conexas. Estas inspecciones, contemplarán los siguientes aspectos:

1. Realización de inspección y prueba anual de los sistemas de protección contra incendio de acuerdo a la normativavigente.2. Realización de inspecciones técnicas planeadas referentes a incendio y seguridad humana.

Todos los ciudadanos deberán facilitar en sus instalaciones las inspecciones de seguridad humana y técnicas que el cuerpode bomberos realice como medida de prevención y durante las acciones de control.

Art. 7. Inspecciones Bomberos

Nota: Se eliminan los posibles convenios entre bomberos y curadoresIng. José Joaquín Alvarez Enciso

Page 33: Titulo de la conferencia - .:: ASOCRETO · Titulo de la conferencia José Joaquín Álvarez Enciso Ingeniero Civil, MsC Curaduría Urbana 3 Bogotá, Colombia. Normas de Supervisión

Normas de Supervisión 05/03/2020

Ing. José Joaquín Alvarez E.  ‐ [email protected] 33

JJAE

• Sección 1. Generalidades arts. 196 a 202• Sección 2. Consideraciones especiales para inspección ocular de seguridad 

en edificaciones públicas y privadas, y establecimientos públicos de comercio e industriales. Arts. 203‐216  

• Sección 3. Tarifas de Pruebas Hidráulicas en Sistemas de Proteccióncontra Incendios. Arts. 217‐220  

• Sección 4. Revisión de Diseños para Proyectos de Construcción. Arts. 221 – 224

• Sección 5. Consideraciones Especiales para el Recibo de Obra. Arts. 225

• Sección 6. Consideraciones Especiales para Eventos Masivos. Arts. 226 – 228

• Sección 7. De las Diferentes Tarifas de Inspecciones y Certificados de Seguridad Y Otras. Art.229

Artículos suspendidos 221 a 225 por Resoluciones

!Artículos DEROGADOS 221 a 225 por Ley

Reglamento Bomberos Res661/14‐ Ley1575/12

Ing. José Joaquín Alvarez Enciso

Page 34: Titulo de la conferencia - .:: ASOCRETO · Titulo de la conferencia José Joaquín Álvarez Enciso Ingeniero Civil, MsC Curaduría Urbana 3 Bogotá, Colombia. Normas de Supervisión

Normas de Supervisión 05/03/2020

Ing. José Joaquín Alvarez E.  ‐ [email protected] 34

JJAE

Artículo 8°.Obligación de amparar los perjuicios patrimoniales. Sin perjuicio de la garantía legal de la que trata el artículo 8° de la Ley 1480 de 2011, en el evento que dentro de los diez (10) años siguientes a la expedición de la certificación Técnica de Ocupación de una vivienda nueva, se presente alguna de las situaciones contempladas en el numeral 3 del artículo 2060 del Código Civil, el constructor o el enajenador de vivienda nueva, estará obligado a cubrir los perjuicios patrimoniales causados a los propietarios que se vean afectados.

Parágrafo. El constructor o el enajenador de vivienda nueva deberán amparar los perjuicios patrimoniales a los que hace referencia la presente ley a través de:‐ su patrimonio, ‐ garantías bancarias, ‐ productos financieros o ‐ seguros, ‐ entre otros. El Gobierno nacional reglamentará la materia.

Art. 8. Amparos Patrimoniales Vivienda Nueva

Ing. José Joaquín Alvarez Enciso

Page 35: Titulo de la conferencia - .:: ASOCRETO · Titulo de la conferencia José Joaquín Álvarez Enciso Ingeniero Civil, MsC Curaduría Urbana 3 Bogotá, Colombia. Normas de Supervisión

Normas de Supervisión 05/03/2020

Ing. José Joaquín Alvarez E.  ‐ [email protected] 35

JJAE

Artículo 9°. La obligación de amparar los perjuicios patrimoniales aplicará a las nuevas unidades devivienda en los proyectos que se sometan al régimen de propiedad horizontal, unidadesinmobiliarias cerradas, loteo individual o cualquier otro sistema que genere diferentes unidadesinmobiliarias para transferirlas a terceros cuando se trate de cinco (5) o más unidadeshabitacionales.

En los proyectos de uso mixto que incluyan vivienda, la obligación prevista en el presente artículo,también será exigible para todas las unidades de vivienda, de conformidad con lo previsto en elinciso anterior.

Parágrafo. La persona que construya una o varias viviendas para su uso propio no tendrá laobligación contenida en el presente artículo, siempre y cuando no transfiera a ningún títulocualquiera de las unidades de vivienda durante el término en que se debe garantizar el amparo deperjuicios patrimoniales. En este caso, dicho término se contabilizará a partir de la expedición de lacertificación técnica de ocupación.

Art. 9. Amparos Patrimoniales > = a 5 unid

Ing. José Joaquín Alvarez Enciso

Page 36: Titulo de la conferencia - .:: ASOCRETO · Titulo de la conferencia José Joaquín Álvarez Enciso Ingeniero Civil, MsC Curaduría Urbana 3 Bogotá, Colombia. Normas de Supervisión

Normas de Supervisión 05/03/2020

Ing. José Joaquín Alvarez E.  ‐ [email protected] 36

JJAE

Artículo 10. Obligación de notarios y registradores. Los notarios y registradores deinstrumentos públicos no procederán a otorgar ni inscribir respectivamente ningunaescritura de transferencia de la propiedad inmuebles hasta tanto se cumpla con laobligación de protocolizar e inscribir la certificación técnica de ocupación de la maneraprevista en el artículo 6° de la presente ley. La certificación técnica de ocupación podráprotocolizarse en el mismo acto de transferencia o en actos independientes.

Art. 10. Notarios y registradores

Ing. José Joaquín Alvarez Enciso

Page 37: Titulo de la conferencia - .:: ASOCRETO · Titulo de la conferencia José Joaquín Álvarez Enciso Ingeniero Civil, MsC Curaduría Urbana 3 Bogotá, Colombia. Normas de Supervisión

Normas de Supervisión 05/03/2020

Ing. José Joaquín Alvarez E.  ‐ [email protected] 37

JJAE

Artículo 11. Adiciónese el artículo 104 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 2°de la Ley 810 de 2003, con el siguiente numeral:

6. Multas sucesivas mensuales de veinticinco (25) salarios mínimos legalesmensuales vigentes (smlmv) sin que en ningún caso supere los trescientos (300) salariosmínimos legales mensuales (smlmv) para los titulares de licencias de construcción,

constructores responsables y enajenadores de vivienda que permitan la ocupaciónde edificaciones nuevas sin haber protocolizado y registrado la certificación técnica de

ocupación. Estas multas se aplicarán por cada unidad privada que se ocupe sin habercumplido con la protocolización y registro de la certificación técnica de ocupación.

Art. 11. Multas por ocupación sin CTO

MULTAS 2020: 25* $877.803 =  $21.945.075/unidad/sucesivas mensuales 

Ing. José Joaquín Alvarez Enciso

Page 38: Titulo de la conferencia - .:: ASOCRETO · Titulo de la conferencia José Joaquín Álvarez Enciso Ingeniero Civil, MsC Curaduría Urbana 3 Bogotá, Colombia. Normas de Supervisión

Normas de Supervisión 05/03/2020

Ing. José Joaquín Alvarez E.  ‐ [email protected] 38

JJAE

Artículo 242. Derogatoria. El presente Código deroga todas las disposiciones que le seancontrarias, en especial el Decreto‐ley 1355 de 1970, la Ley 1356 de 2009 excepto losartículos 4° y del 218A al 218L; el Decreto número 522 de 1971; la Ley 232 de 1995; elartículo 108 de la Ley 388 de 1997; los artículos 1° y 2° de la Ley 810 de 2003(modificatorios de los artículos 103 y 104 de la Ley 388 de 1197); artículo 12 numeral 2,artículo 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 31, 33, 35 y 36 del Decreto número 2876de 1984; artículo 26 y último inciso o párrafo del artículo 10 de la Ley 679 de 2001, en razóna que se aplicará el proceso verbal abreviado establecido en el presente Código; artículos5°, 6°, 7° y 12 de la Ley 1259 de 2008; Ley 746 de julio 19 de 2002; artículo 24, 29 e incisofinal del artículo 31 de la Ley 1335 de 2009; y los artículos 12 y 13 de la Ley 140 de 1994.

Este Código no modifica ni deroga ninguna norma del Código Penal.

Código de Policía Ley 1801 de 2016 Art. 242. Derogatorias

Ing. José Joaquín Alvarez Enciso

Page 39: Titulo de la conferencia - .:: ASOCRETO · Titulo de la conferencia José Joaquín Álvarez Enciso Ingeniero Civil, MsC Curaduría Urbana 3 Bogotá, Colombia. Normas de Supervisión

Normas de Supervisión 05/03/2020

Ing. José Joaquín Alvarez E.  ‐ [email protected] 39

JJAE

Artículo 12. Registro Único Nacional de Profesionales Acreditados. Créase el RegistroÚnico Nacional de Profesionales Acreditados para adelantar las labores de diseño, revisión ysupervisión de que trata la Ley 400 de 1997, el cual será administrado por el ConsejoProfesional Nacional de Ingeniería (COPNIA) y tendrá como insumo la calificación delexamen de acreditación, que se realizará de acuerdo con los términos y condiciones queestablezca el Reglamento Colombiano de Construcciones Sismorresistentes; y el reporte desanciones suministrado por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería (Copnia) y elConsejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares (CPNAA). Elregistro contará con un portal web de público acceso.

Art. 12. RUNPA 

ESTE EXÁMEN SE HARÁ DESPUÉS DE LA ACTUALIZACIÓN DEL  REGLAMENTO NSR10  NSR19!!

Ing. José Joaquín Alvarez Enciso

Page 40: Titulo de la conferencia - .:: ASOCRETO · Titulo de la conferencia José Joaquín Álvarez Enciso Ingeniero Civil, MsC Curaduría Urbana 3 Bogotá, Colombia. Normas de Supervisión

Normas de Supervisión 05/03/2020

Ing. José Joaquín Alvarez E.  ‐ [email protected] 40

JJAE

Artículo 13.Modifíquese el artículo 15 de la Ley 29 de 1973, el cual quedará así:Artículo 15. Los actos de la nación, los departamentos y municipios y, en general, de todos sus organismos administrativos, institutos,empresas industriales y comerciales y sociedades de economía mixta, que deban celebrarse por medio de escritura pública, cuando enel círculo de que se trate haya más de una Notaría, se asignarán equitativamente entre las que existan. La Superintendencia deNotariado y Registro reglamentará el procedimiento de asignación, de modo que la Administración no establezca privilegios en favorde ningún Notario.Cada una de las entidades sometidas al régimen establecido en la presente disposición será responsable de dar cumplimiento alprocedimiento y dar asignación de los actos de escrituración en el círculo notarial que corresponda en orden ascendente. Si versasobre inmuebles deberá tener en cuenta la ubicación de los mismos. La Superintendencia de Notariado y Registro adelantará lavigilancia respectiva.Parágrafo 1°. En las ciudades en las que haya más de un círculo registral, la asignación de los actos escriturarios deberá efectuarse, entratándose de inmuebles, en las notarías que se ubiquen dentro de la comprensión territorial del círculo registral correspondiente.Parágrafo 2°. Con observancia del inciso segundo del artículo 44 de la Ley 1537 de 2012, el trámite especial de reparto notarial para losactos que involucren la constitución de propiedad horizontal, constitución o levantamiento de gravámenes, adquisición o trasferenciadel derecho de propiedad y adquisición o transferencia de inmuebles definidos como Vivienda de Interés Social y Prioritaria dondecomparezcan las entidades financieras del Estado de orden nacional que otorguen o que otorgaron el crédito para la adquisición devivienda, será reglamentado por la Superintendencia de Notariado y Registro, quien tendrá en cuenta para la asignación la ubicacióndel inmueble y en su labor de control y vigilancia aplicará el criterio de equidad a fin de no otorgar privilegios a ningún notario.

Art. 13. Reparto en notarías

Ing. José Joaquín Alvarez Enciso

Page 41: Titulo de la conferencia - .:: ASOCRETO · Titulo de la conferencia José Joaquín Álvarez Enciso Ingeniero Civil, MsC Curaduría Urbana 3 Bogotá, Colombia. Normas de Supervisión

Normas de Supervisión 05/03/2020

Ing. José Joaquín Alvarez E.  ‐ [email protected] 41

JJAE

Artículo 14. Régimen de incompatibilidades. Los profesionales querealicen labores de revisión de diseños o supervisión técnicaindependiente de la construcción estarán sujetos al siguiente régimende incompatibilidades y no podrán actuar como tales:

1. Respecto de proyectos en que les corresponda intervenirprofesionalmente en cualquier otra calidad.

2. Respecto de proyectos en los que tenga alguna participación a títulode socio, gerente, director, administrador, propietario, diseñador,constructor, accionista o fideicomitente.

3. Respecto de proyectos a ejecutar en predios que pertenezcan a susparientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo deafinidad.

4. Respecto de proyectos en los que tenga participación o interesescomerciales de cualquier naturaleza.

Si tiene acciones puede calcular, construir pero no revisar ni supervisar

El revisor no puede ser supervisor, ni interventor

No pueden comprar en el predio que revisan o 

supervisan

Ver cómputo de parentesco

Los calculistas sí pueden ser propietarios o  constructores

Art. 14. Régimen de incompatibilidades

Ing. José Joaquín Alvarez Enciso

Page 42: Titulo de la conferencia - .:: ASOCRETO · Titulo de la conferencia José Joaquín Álvarez Enciso Ingeniero Civil, MsC Curaduría Urbana 3 Bogotá, Colombia. Normas de Supervisión

Normas de Supervisión 05/03/2020

Ing. José Joaquín Alvarez E.  ‐ [email protected] 42

JJAE

Acta 12 May17‐2001. Comisión. Punto 7

NO SE PERMITE LA EXONERACIÓN DE LA SUPERVISIÓN TÉCNICA

05/03/2020 Ing. José Joaquín Alvarez Enciso 42

Page 43: Titulo de la conferencia - .:: ASOCRETO · Titulo de la conferencia José Joaquín Álvarez Enciso Ingeniero Civil, MsC Curaduría Urbana 3 Bogotá, Colombia. Normas de Supervisión

Normas de Supervisión 05/03/2020

Ing. José Joaquín Alvarez E.  ‐ [email protected] 43

JJAE

Acta 23 Abril15‐2004. Comisión. Punto 7

LA REVISION EXTERNA NO EXONERA DE RESPONSABILIDAD AL CURADOR

05/03/2020 Ing. José Joaquín Alvarez Enciso 43

Page 44: Titulo de la conferencia - .:: ASOCRETO · Titulo de la conferencia José Joaquín Álvarez Enciso Ingeniero Civil, MsC Curaduría Urbana 3 Bogotá, Colombia. Normas de Supervisión

Normas de Supervisión 05/03/2020

Ing. José Joaquín Alvarez E.  ‐ [email protected] 44

JJAE

Artículo 60. Iniciación del proceso disciplinario. El proceso disciplinario de que trata elpresente título se iniciará:

1. Por queja interpuesta por cualquier persona natural o jurídica, la cual deberáformularse por escrito ante el Consejo Seccional o Regional del Consejo Profesional deIngeniería respectivo, correspondiente a la jurisdicción territorial del lugar en que se hayacometido el último acto constitutivo de la falta o en defecto de este, ante el ConsejoSeccional o Regional.En los lugares en donde no exista el Consejo Seccional o Regional se podrá interponer laqueja ante el personero municipal y este realizará el trámite ante la entidad competente.Dicha queja deberá ratificarse conforme al artículo 61 de la presente ley, solo si la misma nopermite establecer alguna clase de indicio en contra del profesional o su debidaidentificación o individualización.2. Por informe de servidor público.3. De oficio.

Art. 15. Modifica Art.60L842/03 Código Ética 1/2

Ing. José Joaquín Alvarez Enciso

Page 45: Titulo de la conferencia - .:: ASOCRETO · Titulo de la conferencia José Joaquín Álvarez Enciso Ingeniero Civil, MsC Curaduría Urbana 3 Bogotá, Colombia. Normas de Supervisión

Normas de Supervisión 05/03/2020

Ing. José Joaquín Alvarez E.  ‐ [email protected] 45

JJAE

Parágrafo 1°. La acción disciplinaria a que se refiere el presente título caduca en cinco (5) años a partir de la fecha en la que se cometió el último acto constitutivo de la falta o en la que se tuvo conocimiento de la misma. El auto que ordena la apertura de la investigación preliminar, interrumpe el término de caducidad.

Parágrafo 2°. La Asesoría Jurídica del Consejo Profesional de Ingeniería respectivo u oficina que haga sus veces, resolverá todos los casos de conflictos de competencias, en decisión de única instancia y en contra de la cual no procederá recurso alguno.

Art. 15. Modifica Art.60L842/03 Código Ética 2/2

Ing. José Joaquín Alvarez Enciso

Page 46: Titulo de la conferencia - .:: ASOCRETO · Titulo de la conferencia José Joaquín Álvarez Enciso Ingeniero Civil, MsC Curaduría Urbana 3 Bogotá, Colombia. Normas de Supervisión

Normas de Supervisión 05/03/2020

Ing. José Joaquín Alvarez E.  ‐ [email protected] 46

JJAE

Artículo 16. El artículo 63 de la Ley 842 de 2003, quedará así:

Artículo 63. Investigación preliminar e investigación formal. La investigación preliminar y la etapa probatoria de lainvestigación formal tendrán una duración de hasta seis (6) meses cada una, prorrogables hasta por la mitad del término sifueren varias las faltas o los investigados o si faltaren pruebas que decretar, pero si no hubiere pruebas que decretar ohabiéndose practicado las ordenadas se procederá, mediante auto del Secretario Seccional, según el caso, al culminar lainvestigación preliminar, con la formulación de cargos que abre la etapa formal, o con el archivo que deberá ser notificadopor estado y enviado para revisión en consulta ante el Consejo Profesional Nacional respectivo; y en la investigaciónformal, con el auto, notificable por estado, que ordena el traslado de diez (10) días para alegar de conclusión. En esteúltimo caso, una vez vencido el término señalado, el Secretario Seccional calificará el mérito de la investigación medianteinforme y lo presentará a la Junta Seccional para la adopción de la decisión de primera instancia.

Parágrafo 1°. En caso de que el investigado no comparezca a la notificación del pliego de cargos, actuarán como abogadosdefensores de oficio, los estudiantes de consultorio jurídico.

Parágrafo 2°. El Proceso disciplinario de que trata el presente título, prescribirá al cabo de cinco (5) años desde el auto deapertura de la investigación preliminar.

Art. 16. Modifica Art.63 L842/03 Código Ética

Ing. José Joaquín Alvarez Enciso

Page 47: Titulo de la conferencia - .:: ASOCRETO · Titulo de la conferencia José Joaquín Álvarez Enciso Ingeniero Civil, MsC Curaduría Urbana 3 Bogotá, Colombia. Normas de Supervisión

Normas de Supervisión 05/03/2020

Ing. José Joaquín Alvarez E.  ‐ [email protected] 47

JJAE

Artículo 17. El artículo 68 de la Ley 842 de 2003, quedará así:

Artículo 68. Etapa probatoria. Vencido el término de traslado, la Secretaría Seccional resolverá sobre las pruebas solicitadas por el investigado y decretará las demás que de oficio considere conducentes y pertinentes, mediante auto contra el cual no procede recurso alguno y que deberá ser notificado por estado.

El término probatorio será de hasta seis (6) meses prorrogables conforme lo establece el artículo 63 de la presente ley.

Art. 17. Modifica Art.68 L842/03 Código Ética

Ing. José Joaquín Alvarez Enciso

Page 48: Titulo de la conferencia - .:: ASOCRETO · Titulo de la conferencia José Joaquín Álvarez Enciso Ingeniero Civil, MsC Curaduría Urbana 3 Bogotá, Colombia. Normas de Supervisión

Normas de Supervisión 05/03/2020

Ing. José Joaquín Alvarez E.  ‐ [email protected] 48

JJAE

Artículo 18. Ejecutoriada la sanción de suspensión o de cancelación impuesta conforme a lodispuesto en la Ley 842 de 2003, el sancionado no podrá ejercer durante el término de lasanción su profesión en el sector público o privado, lo que implicará, además, sudesvinculación inmediata del empleo, cargo, representación o dignidad que ostente, o laterminación del contrato si accedió a ellos con motivo, ocasión o en razón de su profesión ode su título profesional

Art. 18. Ejecutoria

Ing. José Joaquín Alvarez Enciso

Page 49: Titulo de la conferencia - .:: ASOCRETO · Titulo de la conferencia José Joaquín Álvarez Enciso Ingeniero Civil, MsC Curaduría Urbana 3 Bogotá, Colombia. Normas de Supervisión

Normas de Supervisión 05/03/2020

Ing. José Joaquín Alvarez E.  ‐ [email protected] 49

JJAE

Artículo 19. El profesional sancionado con cancelación del registro profesional conforme a la Ley 842 de 2003, podrá ser rehabilitado luego de transcurridos diez (10) años, siempre que no haya incumplido la sanción impuesta y apruebe los cursos de capacitación que se establezcan para tal fin. Si el profesional no obtiene la rehabilitación pasados los diez (10) años, podrá intentar la aprobación de los cursos de capacitación una vez cada tres (3) años.

El procedimiento de la rehabilitación será reglamentado por el Gobierno nacional.

Art. 19. Rehabilitación

Ing. José Joaquín Alvarez Enciso

Page 50: Titulo de la conferencia - .:: ASOCRETO · Titulo de la conferencia José Joaquín Álvarez Enciso Ingeniero Civil, MsC Curaduría Urbana 3 Bogotá, Colombia. Normas de Supervisión

Normas de Supervisión 05/03/2020

Ing. José Joaquín Alvarez E.  ‐ [email protected] 50

JJAE

Resumen Ley 1796/161. Objeto2. Definiciones3. 2revisiones para >2000m² todos los usos PARA TODOS LOS MUNICIPIOS (con o sin curador)(Art 15 L400/97)4. La Supervisión Técnica Independiente >2000m² en todos los usos (Art18 L400/97)5. No Supervisión Responsabilidad Constructor6. Certificación técnica de ocupación, protocolización, radicación en oficina control urbano7. Los Bomberos sólo harán inspecciones, pruebas, eventos masivos8. Garantías Patrimoniales Decreto 282/199. Para 5 o más unidades de vivienda Decreto 282/1910. Notarios11. Multas por no CTO Derogado por Art242 Ley 1801/16 (aplican sanciones del Código de Policía)12. RUNPA Registro Único Nacional de Profesionales Acreditados13. Reparto en notarías14. Se crea el Régimen de Incompatibilidades15. Sanciones Código de Ética16. Investigación preliminar e investigación formal.17. Etapa probatoria18. Ejecutoria19. Rehabilitación

Ing. José Joaquín Alvarez Enciso

Page 51: Titulo de la conferencia - .:: ASOCRETO · Titulo de la conferencia José Joaquín Álvarez Enciso Ingeniero Civil, MsC Curaduría Urbana 3 Bogotá, Colombia. Normas de Supervisión

Normas de Supervisión 05/03/2020

Ing. José Joaquín Alvarez E.  ‐ [email protected] 51

JJAE

Resumen Ley 1796/1620. Funciones de la Superintendencia de Notariado y Registro21. Concurso para la designación de Curadores Urbanos RES 0095/201922. Modifíquese el numeral 1 del artículo 101 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 9° de la Ley 810 de

2003 DESIGNACIÓN CURADORES23. Régimen disciplinario de los curadores urbanos24. Vigilancia y control SNR25. Inhabilidades para ser designado curador urbano26. Incompatibilidades para el ejercicio de la función del curador urbano LEY 734 DE 200227. Impedimentos del curador urbano CÓDIGO GENERAL DE PROCESO28. Faltas gravísimas de los curadores urbanos29. Aplicación del Código Disciplinario Único30. Sostenibilidad de la vigilancia RES 0064/2019 INEXEQUIBLE31. Fondo Cuenta de Curadores Urbanos INEXEQUIBLE32. Entrega en tiempo real a las entidades territoriales de la información pertinente sobre las solicitudes,

expediciones y aprobaciones de todos los actos administrativos de licenciamiento urbanístico33. Modifíquense el inciso primero y el parágrafo 1° del artículo 90 de la Ley 1753 de 2015, los cuales quedarán así:

VIS < 135 SMMLV VIP < 70 SMMLV. VER PLAN DE DESARROLLO 201834. Régimen de transición35. Licencias urbanísticas. El numeral 1 del artículo 99 de la Ley 388 de 199736. Vigencia Ing. José Joaquín Alvarez Enciso

Page 52: Titulo de la conferencia - .:: ASOCRETO · Titulo de la conferencia José Joaquín Álvarez Enciso Ingeniero Civil, MsC Curaduría Urbana 3 Bogotá, Colombia. Normas de Supervisión

Normas de Supervisión 05/03/2020

Ing. José Joaquín Alvarez E.  ‐ [email protected] 52

05/03/2020 Ing. José Joaquín Alvarez  52