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1 FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA Titulo I De la naturaleza, carácter y financiemiento Articulo 1: Mediante el presente estatuto, Constituyase una organización de estudiantes denominada Federación de Estudiantes de la Universidad Tecnológica Metropolitana, en adelante FEUTEM, la cual es legítima, total y máxima instancia organizativa que se da en el estamento estudiantil de la Universidad Tecnológica Metropolitana, en adelante UTEM, con domicilio en la ciudad de Santiago Calle José Pedro Alessandri 1242, Ñuñoa, teniendo como patrimonio, los aportes realizados por organizaciones públicas o privadas, en especial de la UTEM, los que se refieren en el articulo 3 del presente estatuto. Articulo 2: Constituyen y son miembros soberanos de la FEUTEM, con los derechos y obligaciones que emanan de este estatuto, todos los estudiantes que se encuentren adscritos a alguna carrera conducente a titulo y/o a un grado Académico. Se adquiere la calidad de estudiante regular una vez formalizada la matricula y efectuada la inscripción de asignaturas y actividades que forman el currículum del nivel que le corresponda al estudiante cursar y a los egresados en proceso de titulación dentro de los plazos establecidos en el Reglamento General de Estudios de la misma Universidad. La calidad de estudiante se mantendrá independiente de la situación arancelaria, lo que significa que los miembros de la FEUTEM, mantienen todos su derechos y deberes intactos , sin embargo la calidad de estudiante regular se mantendrá de acuerdo con los requisitos del reglamento general del estudiante, para los fines establecidos en el presente estatuto. Articulo 3: En las personas señaladas en el artículo anterior, reside la plena soberanía de la FEUTEM, la cual se puede ejercer en forma directa a través de elecciones, plebiscitos, referéndum revocatorios y consultivos, o a través de los organismos de representación o los cargos unipersonales establecidos en el presente estatuto, y bajo las condiciones que en éste se señalan. La FEUTEM la conforman todos los estudiantes que se señalan en el articulo 2, estas mandatan a través de diversos mecanismos a organismos ejecutivos, consultivos y resolutivos la realización de tareas definidas y acotadas, que se detallan en el titulo de orgánica estudiantil. Articulo 4: Del presupuesto de la FEUTEM, se establecen fondos descentralizados para las siguientes niveles organizativos. La Mesa Ejecutiva de la FEUTEM 40%, los centros de estudiantes 30% y los beneficios o iniciativas estudiantiles 30%, los que deben contemplar los presupuestos participativos que deben ser fondos concursables.

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FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA METROPOLITANA

Titulo I De la naturaleza, carácter y financiemiento

Articulo 1: Mediante el presente estatuto, Constituyase una organización de estudiantes denominada Federación de Estudiantes de la Universidad Tecnológica Metropolitana, en adelante “FEUTEM”, la cual es legítima, total y máxima instancia organizativa que se da en el estamento estudiantil de la Universidad Tecnológica Metropolitana, en adelante UTEM, con domicilio en la ciudad de Santiago Calle José Pedro Alessandri 1242, Ñuñoa, teniendo como patrimonio, los aportes realizados por organizaciones públicas o privadas, en especial de la UTEM, los que se refieren en el articulo 3 del presente estatuto. Articulo 2: Constituyen y son miembros soberanos de la FEUTEM, con los derechos y obligaciones que emanan de este estatuto, todos los estudiantes que se encuentren adscritos a alguna carrera conducente a titulo y/o a un grado Académico. Se adquiere la calidad de estudiante regular una vez formalizada la matricula y efectuada la inscripción de asignaturas y actividades que forman el currículum del nivel que le corresponda al estudiante cursar y a los egresados en proceso de titulación dentro de los plazos establecidos en el Reglamento General de Estudios de la misma Universidad. La calidad de estudiante se mantendrá independiente de la situación arancelaria, lo que significa que los miembros de la FEUTEM, mantienen todos su derechos y deberes intactos, sin embargo la calidad de estudiante regular se mantendrá de acuerdo con los requisitos del reglamento general del estudiante, para los fines establecidos en el presente estatuto. Articulo 3: En las personas señaladas en el artículo anterior, reside la plena soberanía de la FEUTEM, la cual se puede ejercer en forma directa a través de elecciones, plebiscitos, referéndum revocatorios y consultivos, o a través de los organismos de representación o los cargos unipersonales establecidos en el presente estatuto, y bajo las condiciones que en éste se señalan. La FEUTEM la conforman todos los estudiantes que se señalan en el articulo 2, estas mandatan a través de diversos mecanismos a organismos ejecutivos, consultivos y resolutivos la realización de tareas definidas y acotadas, que se detallan en el titulo de orgánica estudiantil.

Articulo 4: Del presupuesto de la FEUTEM, se establecen fondos descentralizados para las siguientes niveles organizativos. La Mesa Ejecutiva de la FEUTEM 40%, los centros de estudiantes 30% y los beneficios o iniciativas estudiantiles 30%, los que deben contemplar los presupuestos participativos que deben ser fondos concursables.

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Estos recursos deben ser rendidos a través de los mecanismos que estable la UTEM a través de la vicerrectoría de Finanzas, responsabilizándose el presidente y el secretario de finanzas de las distintas organizaciones que reciban dineros. Estos fondos que constituyen el presupuesto de la federación de estudiantes, se establecen a través del mecanismo correspondiente a el 5 % de cada matricula de los estudiantes de la UTEM.

Titulo II De los Fines y Objetivos

Articulo 5: Los objetivos de la FEUTEM serán los siguientes:

a) Definirse como un organismo democrático, laico, pluralista y autónomo. Del Área Estudiantil.

b) Representar a los estudiantes de la UTEM ante los estamentos universitarios, además de organismos públicos, privados y en general ante la comunidad nacional e internacional. Solo a la FEUTEM corresponde lo antes mencionado, cualquier agrupación que pretendiera arrojarse la representatividad de las atribuciones establecidas en este estatuto, no tendrán valor legal alguno.

c) Encarar y procurar la pronta solución de los problemas o situaciones que afecten a los miembros de la FEUTEM, ya sea de forma particular, colectiva, total o parcial; de naturaleza docente, administrativa, socioeconómica u otras que intervengan en el desarrollo de la vida y el bienestar estudiantil, exigiendo la igualdad de oportunidades y la justicia.

d) Expresar públicamente la opinión de los estudiantes de la UTEM, generada por los canales

orgánicos representativos que se mencionan en el presente estatuto.

e) Impulsar y canalizar la participación activa de los estudiantes en todos los ámbitos universitarios, así como también en el sistema de elección, gobierno y fiscalización de la Universidad.

f) Promover y defender el pleno derecho, libre acceso y permanencia a la educación

impartida por UTEM a los estudiantes representados por la FEUTEM, siendo como único requisito para ello el merito académico, La FEUTEM se hará parte de la defensa de los estudiantes que denuncien persecución de cualquier índole.

g) Asegurar la libertad de iniciativa, de participación, de expresión de ideas u opiniones, por

parte de los miembros de FEUTEM, en cualquier tipo de actividad estudiantil, sin contradecir las normas de representatividad y legitimidad que fije el presente estatuto y con el debido respeto a la opinión ajena.

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h) Propender la libertad de asociación a uno o más grupos particulares para realizar todas las

actividades que no sean de competencia exclusiva de la las orgánicas reglamentadas por el presente estatuto, siempre y cuando estas no contravengan la existencia de otros y respeten los principios que rigen a la FEUTEM.

i) Exigir excelencia académica en la educación impartida por la UTEM. j) Velar por el desarrollo integral de sus miembros, impulsando actividades culturales,

recreativas, deportivas, artísticas, sociales, de bienestar, de extensión y comunicación

Del Área Social

k) Velar por el respeto de los Derechos Fundamentales, establecidos en la declaración universal de derechos humanos de la Naciones Unidas, sin importar su condición política, religiosa o étnica.

l) Informar a sus miembros respecto a las diversas problemáticas nacionales e

internacionales de diversa índole. Del Área Académica.

m) Promover la realización de Claustros Triestamentales, con la participación de todos los miembros de la Comunidad Universitaria, de manera tal, que en forma conjunta, se discuta, proponga, construyan, sanciones y planifiquen directrices que orienten la definición de la Universidad.

n) Promover la elección triestamental de los altos cargos administrativos de la universidad.

o) Desarrollar e impulsar instancias de extensión universitaria, promoviendo una universidad

pluralista, innovadora y democrática. p) Exigir y procurar el desarrollo de la actividad universitaria en un alto nivel Académico y

Docente, Impulsar y colaborar la investigación científica, humanista y tecnológica dentro de las disciplinas impartidas por la UTEM, transmitiendo la retribución de este conocimiento a la sociedad.

q) Fomentar inserción laboral temprana, y paulatina de los estudiantes de la UTEM en sus

respectivos campos profesionales, abordando y reflexionando las problemáticas existentes en la sociedad.

r) Luchar por la realización de los presentes objetivos y el respeto de los derechos de los

estudiantes de la UTEM.

s) Procurar, fomentar y resguardar la innovación y transferencia tecnológica, manifestándose como actividad y ejercicio constante, entre académicos y estudiantes, conectando y contextualizándolo con la sociedad, dándolos a conocer, publicando sus resultados y expandiéndolo.

Titulo III

De la responsabilidad de la ejecución de los objetivos FEUTEM

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Articulo 6: Para concretar lo anterior, la FEUTEM puede:

a) Relacionarse con personas, instituciones, organismos o grupos ligados a la actividad profesional, Universitaria, Juvenil, Sindical o cualquier otra de carácter social que no vulneren los fines y objetivos establecidos en el presente estatuto.

b) Relacionarse con otras federaciones estudiantiles, resguardando la autonomía de la

FEUTEM, manteniendo los principios que se establezcan en el presente estatuto. Articulo 7:

a) De los fines establecidos en el Área Estudiantil, del artículo 4 del presente estatuto, es deber de la Mesa Ejecutiva de FEUTEM, promover, velar y respetar dichos objetivos.

b) De los fines establecidos en el Área social, del artículo 4 del presente estatuto, la Mesa

Ejecutiva de la FEUTEM, deberá ser responsable de proveer la información necesaria respecto de las distintas discusiones a nivel académico, político y cultural que se realicen a nivel nacional e internacional, impulsando paralelamente la discusión masiva de los temas al interior de la universidad.

c) De los fines establecidos en el Área académico, recae en la Mesa Ejecutiva FEUTEM,

Consejeros de facultad, Consejeros Académicos y Consejeros Superiores, formar el equipo de discusión académica, la que deberá reunirse 2 veces cada semestre, en la que se debe coordinar e impulsar los intereses de los estudiantes respecto de las políticas académicas de la universidad.

Titulo IV

De los derechos y deberes de los miembros de la FEUTEM Articulo 8: Los miembros de FEUTEM tienen los siguientes derechos:

a) Elegir y ser elegidos a través de sufragio, en los cargos de representación estudiantil. b) Acceder a todas prestaciones de FEUTEM tanto a nivel socio económico, académico,

jurídico, culturales, de extensión y recreación.

c) Ser representados, asesorados y defendidos, por los órganos de representación FEUTEM competentes, ante cualquier miembro de la comunidad universitaria y ante los organismos que procedan en conformidad a lo expresado en el Art. 4, letra b) y c), de los presentes estatutos. La FEUTEM se reserva el derecho de asumir la defensa del inculpado de acuerdo a su normativa interna.

d) Acceder y contar con la información de cualquier naturaleza, que tenga que ver con el ejercicio de ser estudiante, así como también de la gestión de los distintos órganos de la FEUTEM. La información debe tener el carácter integral, veraz, imparcial y sin ningún tipo de censura. Se debe garantizar que al momento de proveer la información tanto por los canales de comunicación establecidos por el presente estatuto y por otros complementarios, esta

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posea el carácter oportuno, permitiendo el análisis, discusión y sanción a tiempo por parte de los miembros de este artículo.

Articulo 9: Es deber de FEUTEM exigir el cumplimiento y ejercicio de los derechos anteriormente reconocidos a los estudiantes a través del mecanismo de representación legitimo y que estos se expresen en la normativa general de la UTEM. Los presentes derechos no podrán suspenderse bajo ningún pretexto o medida de ninguna especie, salvo las que resulten de la aplicación de un procedimiento justo y adecuado con las normas del presente estatuto, como sanción a determinadas conductas. Articulo 10: Es deber del estudiantado respetar y reconocer a la FEUTEM como instancia orgánica y representativa de los estudiantes de la UTEM, generada democráticamente por toda la comunidad estudiantil, así como exigir de esta el cumplimiento de sus deberes.

Titulo V “De órganos de representación FEUTEM”

Articulo 11: Se entiende como Representantes de FEUTEM, los miembros de esta que son electos a través de alguna elección popular, para cumplir con el mandato representar estudiantes. Son instancias orgánicas de la Federación de Estudiantes de la UTEM:

- El Congreso de Estudiantes, máxima instancia soberana y resolutiva. - Mesa Ejecutiva: como máxima instancia ejecutiva de los estudiantes de la UTEM. - El Consejo de Representantes: como instancia resolutiva intermedia de los estudiantes,

en donde deliberan, debaten, proponen fiscalizan e interpretan los estatutos, los representantes de centros de estudiantes.

- Zonales por área - Asamblea general de estudiantes: - Centros de estudiantes ó centros de alumnos: en adelante CC.EE. o CC.AA.

(autonomía) - Consejos de delegados de curso. - Consejeros Superiores. - Consejeros Académicos. - Consejeros de Facultad

Articulo 12: También son parte de la Federación las comisiones auxiliares de la Mesa Ejecutiva o las establecidas en Plenos de Federación, las cuales tendrán potestades restringidas y cuya responsabilidad recaerá siempre en la Instancia formadora. Articulo 13: Todo cargo de representatividad estudiantil, debe estar al servicio de los miembros de FEUTEM, y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, eficacia, eficiencia, transparencia y responsabilidad en el ejercicio de la representación y rendición de cuentas.

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I- DEL CONGRESO DE ESTUDIANTES DE LA UTEM Articulo 14: El Congreso de Estudiantes de la UTEM, es la única y máxima instancia deliberativa y resolutiva del estamento estudiantil, el cual tiene por finalidad discutir, definir, sancionar las problemáticas y las políticas a largo plazo que deberán regir el accionar de los órganos de FEUTEM, especialmente por la Mesa Ejecutiva. Este se deberá realizar con una periodicidad de dos años pudiéndose posponer por un año, siendo en este caso obligatorio de realizar al siguiente. En caso que se amerite, el congreso podrá ser convocado en forma extraordinaria por los representantes estudiantiles legítimos en el momento de su convocatoria, sean parte de LA MESA EJECUTIVA del CONSEJO DE REPRESENTANTES o convocado mediante un referéndum consultivo con quórum calificado. Articulo 15: DEL CARÁCTER DEL CONGRESO. Este deberá tener a lo menos el carácter: Democrático: Ya que deberá ser informado y necesariamente reflejar la voluntad de la mayoría activa de los estudiantes de la UTEM. Deliberativo: Se debe garantizar la mayor transparencia y fluidez en la metodología de discusión en el proceso deliberativo del congreso, realizando contextualizaciones a los temas a través de exposiciones previas a los debates. Autónomo: Puesto que deberá presentar, independencia de las otras instancias universitarias, como la Mesa Ejecutiva, CC.EE. y CC.AA., y los demás estamentos Universitarios. Participativo: Deberá contar con la activa participación de la mayoría de los Estudiantes, este elemento debe ser la principal garantía de democracia y autonomía. Articulo 16: DE LAS TEMÁTICAS DE COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL CONGRESO. Serán de exclusiva modificación o tratamiento resolutivo las siguientes temáticas:

a) Reformas de Estatutos de FEUTEM. b) Asuntos de Política Nacional e Internacional, como mecanismo de financiamientito de

las universidades, reformas nacionales del sistema de educación, etc. c) Posición del estudiantado respecto de las políticas universitarias y las líneas de acción a

mediano y largo plazo a seguir por los órganos de representación FEUTEM. Plataforma de los Estudiantes de la UTEM largo plazo, es decir asuntos que Involucren la decisión de los estudiantes de la UTEM entre 1 y 2 años o más.

d) Política interna de relevancia, como redefiniciones de la universidad, PDI, o que su consecución signifiquen un perjuicio para el estudiantado.

Articulo 17: DE LA METODOLOGÍA DEL CONGRESO. Con respecto al Congreso, para su reglamentación, elaboración, planificación y ejecución se designará una Comisión Organizadora compuesta por 6 miembros del Pleno de Federación, de

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entre los cuales, a lo menos 1 deberá ser miembro de la Mesa Ejecutiva, en el caso que la mesa ejecutiva no se encuentre habilitada, deberá ser reemplazado por otro miembro del Consejo de Representantes. Metodología base de funcionamiento: En una primera instancia, previa a la realización del congreso, ya nombrada la comisión, se difundirá obligatoriamente a través de un mecanismo de difusión impreso en papel, el que deberá ser repartido en cada una de las sedes de la Universidad y los medios de difusión oficiales y complementarios de La Mesa Ejecutiva de la FEUTEM. En donde se informe de las implicancias, características, plazos y forma participar que posee el Congreso Estudiantil, esto deberá realizarse entre la federación de estudiantes y la comisión organizadora del Congreso y la responsabilidad de esta labor será igualitaria para ambas estructuras. La forma en la que se canalizará las propuestas o mociones que se quieran discutir, sancionar o instalar, será a través de la elaboración de proyectos, de cualquier naturaleza, desde cualquier grupo o colectivo de estudiantes, o miembros de la FEUTEM (estudiante base), los cuales tendrán un plazo de presentación, previamente informado, mediante todos los mecanismos de información. Estos proyectos no tendrán ningún tipo de restricción, salvo que no transgredan los derechos humanos. Tendrán por finalidad instalar temáticas, problemáticas a tratar, para de esta manera recoger en un sentido proactivo, desde las bases estudiantiles las demandas o propuestas. Estas luego del cierre del plazo de recepción de los proyectos, se evaluarán, analizarán y categorizarán por área temática dependiendo de los proyectos recepcionados. Articulo 18: Designación de delegados desde las asambleas de carreras: La designación de delegados tendrá por objetivo nutrir de representantes estudiantiles de las asambleas de carreras, a las deliberaciones que se realizaran en el congreso estudiantil, para lo cual se debe garantizar que las asambleas de carreras sean representadas, tanto a nivel cuantitativo, como a nivel cualitativo. Respecto de la participación estudiantil, se necesitan estudiantes que aporten activamente a las discusiones, para esto se considerará al porcentaje de participación en las asambleas de carrera, versus el total de integrantes de la carrera, para estimar a través del cálculo porcentual entre las variables: asistencia a la asamblea constituyente (asamblea de designación de delegados) versus el total de los estudiantes de la carrera. Numero de asistentes a la asamblea constituyente % de asistencia a la Asamblea constituyente Numero de estudiantes de la carrera El porcentaje de asistencia a la asamblea constituyente, se deberá dividir por un valor estimativo, el que será que por cada 3 por ciento de estudiantes del porcentaje de asistencia, se designará un delegado para el congreso estudiantil.

Cada 3 % de asistencia a la asamblea constituyente = 1 delegado

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Es facultad de la Comisión Organizadora discutir y presentar para resolución y sanción del Congreso:

a) Difusión. b) Organización y ejecución de la metodología de discusión. c) Referéndum de las conclusiones. d) Publicación de resoluciones. e) Presentación de estas en todas las instancias. f) Cualquier otra materia que diga relación con la organización de este evento. g) Estas propuestas deben estar enmarcadas en los principios establecidos en el articulo 12 y

13 II.- DE LA MESA EJECUTIVA DE LA FEDERACIÓN: Articulo 19: La Mesa Ejecutiva será elegida por los miembros de FEUTEM en forma libre, directa, secreta e informada y en conformidad a lo establecido en el presente estatuto y estará compuesta por:

a) President@ b) Vicepresident@ c) Secretari@ General d) Secretario@ de Finanzas e) Secretario@ Ejecutiv@ f) Secretari@ de Comunicaciones. g) Consejer@ Superior Estudiantil. h) Consejer@ Académico Estudiantil.

Articulo 20: Son responsabilidades y atribuciones de la Mesa Ejecutiva:

a) Respetar y hacer valer los presentes estatutos y los reglamentos que de este emanen. b) Llevar a efecto los acuerdos y directrices del Consejo de representantes y que el congreso

de estudiantes le encomiende.

c) Manifestar la posición de FEUTEM, representando a los estudiantes de la UTEM, ante quien corresponda.

d) Velar por la unidad del movimiento estudiantil de la FEUTEM.

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e) Administrar el patrimonio de la FEUTEM, la mesa ejecutiva a través del presidente ejercerá esta función, esto debe ser sin contradecir lo establecido en el artículo 4 y 5 del presente estatuto, En relación con lo anterior, podrá celebrar toda clase de convenciones, operaciones comerciales, financieras y otras, en conformidad con la legislación vigente. Para tales efectos la Mesa Ejecutiva delegará en el Presidente y el Secretario de Finanzas la ejecución de dichas operaciones.

f) Evaluar los informes que se le solicitan por parte del consejo de representantes. g) Velar por que las discusiones y toma de decisión, sea consultada a las asambleas de

carrera respetando lo establecido en el artículo 8 del presente estatuto. h) Convocar a sesiones del Consejo de Presidentes mensualmente, y al Congreso de

Estudiantes de la UTEM, en los plazos establecidos en el articulo 12.

i) Impulsar asambleas generales de estudiantes y estar presente en las sesiones de los zonales por área.

j) Comprometer todos los esfuerzos y las acciones posibles, a fin de dar solución a los problemas universitarios y estudiantiles, en sus aspectos docentes administrativos, económicos y de cualquier otra índole.

k) Fomentar la sana convivencia, al interior de la universidad, promoviendo actividades,

deportivas, recreativas, educacionales y formativas, que contribuyan a la unidad de sus miembros.

l) Implementar su programa en todos los aspectos que no contravengan el presente estatuto,

ante esto el Consejo de representantes no podrá contrariar los proyectos establecidos en el programa de la campaña de la mesa ejecutiva.

m) Coordinar el trabajo entre los órganos mencionados en la letra k) del presente artículo, y

los restantes órganos representativos de FEUTEM. n) Promover y organizar las actividades propias y que emerjan de la FEUTEM.

o) Ejecutar las directrices definidas por los organismos resolutivos correspondientes, es

decir; el Congreso de Estudiantes y los Plenos de Federación. p) Dar una cuenta pública del presupuesto anual, 15 días después de iniciado su periodo, y

entregar un balance económico y de gestión administrativa pública al Pleno de Presidentes, a los seis meses del período en curso, así como también a los 20 días antes del fin de éste.

q) Presentar para su aprobación, al Pleno de Federación, todos los proyectos no

contemplados en su programa.

r) La Mesa Ejecutiva podrá convocar a reuniones extraordinarias del Pleno de Federación, con al menos 48 hrs. de anticipación, en un lugar público, presentando el motivo y tabla de la sesión extraordinaria. Los CC. EE. o CC.AA. podrán también hacerlo por medio de una autoconvocatoria, los que deberán convocarla por lo manos con el 25 % de los centros de estudiantes.

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s) Podrá crear y nombrar comisiones auxiliares, así como departamentos de trabajo de la FEUTEM, cuando estime necesarios par el mejor desempeño de sus funciones. debiendo responder ante la gestión que estas realicen.

t) Designar en su representación, a lo menos un miembro de FEUTEM para que integre la

Comisión Organizadora del Congreso de Estudiantes. Pleno igual

u) Cualquier miembro de la Mesa Ejecutiva, tiene derecho a asistir a cualquier reunión efectuada por alguna instancia de la FEUTEM, teniendo solamente derecho a voz. Así también, las Asambleas Estudiantiles por intermedio de sus CC.EE o CC.AA pueden exigir la concurrencia de a lo menos 1 miembro de la mesa ejecutiva, cuando exista merito para aquello.

v) Someterse por propia iniciativa de la Mesa Ejecutiva cuando este los estime conveniente,

a traes de la votación de susmiembros a una auditoria externa a petición del Pleno de Presidentes al menos con la mayoría absoluta del quórum calificado, o por . Su información será pública.

w) Nombrar y contratar al personal administrativo que se necesite para el buen

funcionamiento de la FEUTEM, en post de profesionalizar la gestion de la mesa ejecutiva.

x) Solicitar a la mesa de federación la contratación de un servicio o personal calificado para realizar una gestión o un servicio para los fines determinados por el consejo de representantes, previo analisisfinanciero y consulta a las bases estudiatiles.

y) Designar en su representación a un miembro anexo o de misma mesa ejecutiva o elegido

del consejo de representantes, a cumplir funciones ante las autoridades FEUTEM para las distintas instancias que la universidad requiera para la gestión y defensa de beneficios estudiantiles, este cargo deberá regirse por los insisos atingentes a su gestion establecidos en el articulo 8.

z) Acudir a todas las instancias en que se traten temáticas atingentes a los intereses

estudiantiles, a nivel institucional y/ externo. Articulo 19: Son normas del funcionamiento de la Mesa Ejecutiva:

a) Reunirse obligatoria, y periódicamente al menos una vez cada dos semanas. b) Adoptar las decisiones que establezcan la mayoría de los votos, de acuerdo al sistema de

votación establecido en el presente estatuto.

c) La ponderación resolutiva, en las decisiones internas de los integrantes de la Mesa Ejecutiva de FEUTEM será Igualitaria (en caso de mesa cerrada).

d) En caso de Empate corresponderá dirimir al presidente e) En caso de ausencia del presidente por cualquier motivo, dirimirá el vicepresidente o en su

defecto el secretario general. De las sesiones del pleno de presidentes.

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a) La mesa ejecutiva sesionará ordinariamente con la presencia a lo menos de 3 integrantes

de la mesa ejecutiva. b) En los Consejos de Representantes, sesionar con un quórum de 50 + 1 de sus miembros.

En caso de cumplirse con el quórum, se dará un plazo de 30 minutos, en función de completar el quórum. En caso de no cumplir con el quórum al segundo llamado a viva voz, se decretará la sesión como informativa.

c) Las sesiones deberá ser informadas por las vías oficiales de comunicación a lo menos con

48 horas de anticipación y publicada el lugar y fecha de la sesión. Artículo 20: Ante la eventualidad forzada, voluntaria y/o fortuita de la ausencia de los miembros de la mesa ejecutiva:

a) En el caso de presidente será reemplazado por el vicepresidente, si su periodo de ausencia se prolonga por dos meses o más, este asumirá en forma definitiva.

b) Cualquiera de los miembros restantes serán propuesto por la mesa ejecutiva de la FEUTEM

Articulo 21: Son funciones y atribuciones del Presidente:

a) Ser el portavoz oficial de la FEUTEM. b) Representar legal, judicial y extrajudicialmente a la FEUTEM c) Presidir, por derecho propio, las reuniones de la Mesa Ejecutiva y Plenos de Federación,

pudiendo delegar esta función a otro miembro de la Mesa Ejecutiva, para esto podrá dirigir debates, someter proposiciones a votación y decidir con su voto en caso de empate.

d) Firmar las actas de las sesiones de los organismos que preside y la correspondencia

oficial. e) Convocar a sesiones de Mesa Ejecutiva, de Consejo de Presidentes y Asamblea General.

f) Convocar y presidir las reuniones del equipo de discusión académica

g) Participar activamente en todas las instancias que le otorgue la UTEM.

h) Dirimir las votaciones de la Mesa Ejecutiva, en caso de empate.

i) Dar cuenta en nombre de la mesa ejecutiva de lo establecido en el artículo …

j) Firmar conjuntamente con el Secretario de Finanzas los cheques, giros o retiros de dinero,

como el pago de todo orden y cualquier documento que tenga efecto ante terceros, de carácter financiero. Tratándose de asuntos no financieros, firmara conjuntamente con el Secretario General, pudiendo delegar esta función otros miembros de la directiva.

k) Las demás funciones propias de su cargo, siempre que no sea incompatibles con lo

establecido en el presente estatuto.

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n) Las demás funciones propias de su cargo, siempre que no sean incompatibles con lo

establecido en el presente Estatuto;

Articulo 22: Son funciones y atribuciones del Vicepresidente:

a) Reemplazar al Presidente, en caso de ausencia o impedimento, por razones de fuerza mayor, con todas las atribuciones y deberes de este y en todas aquellas oportunidades que el Presidente lo determine, siempre que no contravenga con lo establecido en el presente estatuto.

b) Colaborar permanentemente con el presidente en todas las funciones que a este le son

propias, además de las que tiene por ser miembro de la directiva.

c) Establecer nexos con medios de comunicación de distinta índole. d) Coordinar y vigilar la labor de las Comisiones Auxiliares dependientes de la Mesa Ejecutiva

además de procurar establecer nexos comunicativos entre los C.C.E.E. ó C.C.A.A. e) Las demás funciones propias de su cargo, siempre que no sean incompatible con lo

establecido en el presente estatuto. Artículo 23: Son funciones y atribuciones del Secretario General:

a) Comunicar a los representantes de los centros de estudiantes de las citaciones ordinarias y extraordinarias que, la mesa ejecutiva de la FEUTEM, convoque.

b) Coordinará la información de la federación, al interior de la universidad, con los centros de

estudiantes, escuelas, asambleas generales y consejeros estudiantiles.

c) Redactar y llevar el control de la correspondencia.

d) Informar por escrito a los centros de estudiantes los acuerdos tomados por la mesa ejecutiva y por el consejo de representantes en las sesiones a que haya faltado dicho centro de estudiantes.

e) Dirigir la marcha administrativa de la FEUTEM

f) Enviar por escrito las citaciones a reuniones, asambleas o plenos de representantes, en el

caso de esta última deberá ser enviada con a lo menos cuarenta y ocho horas de anticipación en la que se exprese la hora y lugar de la sesión ordinaria, y una tabla de los temas más importantes a tratar.

g) Autorizar con su firma, la correspondencia y documentación, con excepción a la que

corresponda a otro miembro de la directiva.

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h) Firmar las actas en calidad de miembro de fe y otorgar copias previas, cuando algún miembro de la FEUTEM lo solicitara.

i) Cumplir con todas las tareas que le encomiende la directiva, relacionada con sus

funciones.

j) Las demás funciones propias de su cargo, siempre que no sen incompatibles con lo establecido en el presente estatuto.

Articulo 24: Son funciones y atribuciones del Secretario de Finanzas:

a) Administrar los fondos de FEUTEM conforme al Articulo 4 de los presentes estatutos b) Llevar al día la contabilidad de la FEUTEM y preparar el balance e Inventario que deberá

ser presentado de la forma ya descrita en el articulo 18 ….

c) Deberá preparar el proyecto de presupuesto para el período de la Mesa y presentarlo a ésta y al Pleno de presidentes para su aprobación.

d) Llevará el control de las remuneraciones, honorarios, leyes sociales y gastos de

representación, de los funcionarios de la FEUTEM, como asimismo de los gastos de representación de los miembros de ella, que hubieran sido autorizados por la Mesa Ejecutiva.

e) Mantener actualizado el Inventario de los bienes de la FEUTEM.

f) Depositar los fondos de la FEUTEM, en las cuentas bancarias que éste mantenga en

conjunto con el Presidente (o quien lo subrogue) deberá firmar junto a este todo cheque, giros, ordenes de pago o retiro que procedan. (Se deja establecido que la FEUTEM a través de sus representantes, solo está facultada para mantener cuentas o depósitos en el Banco del Estado de Chile).

g) Efectuar los pagos autorizados.

h) Proponer y gestionar sistemas de generación de fondos alternativos para FEUTEM, que no

contravengan las normas del presente estatuto.

i) Desempeñar aquellas funciones financieras que le sean delegadas por el Presidente o la Mesa en su conjunto.

Articulo 25: Son funciones y atribuciones del Secretario Ejecutivo:

a) Mantener la relación con Bienestar Estudiantil, SESAES, Dirección de Relaciones Estudiantiles, y otras que se le sean asignadas.

b) Preocuparse de la coordinación con los centros de estudiantes y todos los miembros de la

orgánica necesarias para las fechas conflictivas, respecto de la solicitud de beneficios

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estudiantiles o matriculas, para esto podrá solicitar al consejo de representantes o en su defecto proponer en el consejo de representantes un colaborador para esta materia.

c) Velar por la confidencialidad de la información. d) Velar por el orden administrativo y todas aquellas que le encomiende la directiva. e) Las propias en su calidad de miembro de la directiva, que no sean incompatibles con lo

establecido en el presente estatuto.

f) Relacionarse con instancias externas que propendan el desarrollo humano y socialde los estudiantes.

g) Colaborar con el Secretario General en sus funciones

Articulo 26: Son funciones y atribuciones del Secretario Comunicaciones:

a) Llevar el libro de actas de reunión, registrando fecha, asistentes y contenido de sesiones

de la Mesa Ejecutiva y del Consejo de representantes. b) Además dará lectura al acta anterior y la someterá a aprobación o modificación en cada

sesión. c) Levar un archivo público ordenado de actas, asistencia, correspondencia y demás

documentos. d) Asegurar que todos los componentes de la FEUTEM sean permanente, objetiva y

completamente informados sobre el accionar de Mesa ejecutiva FEUTEM, en sus diversas instancias como también, sobre toda materia que por su naturaleza sea de interés general de la comunidad universitaria, como lo establece en el artículo 6 letra d). buscar…

e) Relacionar a FEUTEM con medios de comunicación, organizaciones estudiantiles

nacionales o extranjeras en conjunto con el vicepresidente.

f) Garantizar la elaboración de un medio de comunicación escrito y masivo, con una periodicidad semestral, este debe contemplar espacios para la libre y democrática difusión de artículos elaborados desde los CC.EE o CC.AA no contradiciendo los objetivos establecidos del articulo 2 del presente estatuto.

g) El espacio disponible del periódico debe ser 1:1, siendo la mitad de la autoría de la Mesa

Ejecutiva y la otra restante se repartirá entre las carreras o agrupaciones estudiantiles que envíen los artículos dentro los plazos establecidos, esto debe un mes después de iniciar el periodo de gestión de la mesa en ejercicio y un mes después del inicio de la segunda mitad del periodo de ejercicio, de la mesa ejecutiva.

h) Las demás funciones propias de su cargo, siempre que no sen incompatibles con lo

establecido en el presente estatuto

Articulo 27:

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En caso de fallecimiento, renuncia, destitución, imposibilidad o ausencia permanente de alguno de los miembros de la directiva, y siempre y cuando no sea una medida de represión política por el ejercicio de su cargo, se utilizara el siguiente sistema de reemplazo: En caso de situaciones de fuerza mayor:

a) Si faltan mas de 90 días para la elección de una nueva Mesa, y fallase cualquier miembro de la directiva, por más de dos meses en su cargo el reemplazo se efectuara mediante el siguiente mecanismo: La Mesa Ejecutiva de Federación propondrá una terna al pleno de presidente, para que este dirima al reemplazante.

b) En caso dé faltar menos de 90 días para las próximas elecciones, cada miembro de la mesa posterior al cargo abandonado, subirán al cargo inmediatamente superior, dejándose vacía la Secretaría de Comunicaciones.

Articulo 28: En caso de incumplimiento, abandono o destitución:

a) El miembro que cesa sus funciones, será reemplazado por una persona nombrada por el Consejo de representantes, la que asumirá todas las funciones del cargo en cuestión.

b) En caso de que el Presidente y Vicepresidente, se encuentren en la situación anterior, se

realizarán Elecciones anticipadas.

c) En caso de que los cargos destituidos hagan 50% o más, y faltasen menos de 90 días para las próximas elecciones, se procederá a realizar elecciones anticipadas.

d) En caso de que ocurra la situación anterior pero faltasen más de 90 días se llamará a

elecciones asumiendo esta nueva mesa solo el periodo que le resta a la mesa saliente. III.- DEL CONSEJO DE REPRESNTANTES Articulo 29: El Consejo de Representantes es una Instancia de carácter permanente, que tendrá como objetivo definir y resolver la política del estamento estudiantil a corto plazo, con el fin de solucionar los diferentes conflictos que surgen. Serán funciones del Consejo de Representantes:

a) Representar ante la mesa ejecutiva de la FEUTEM, los intereses, tanto de los estudiantes de la carrera por las cuales fueron elegidos, como los de toda la Universidad.

b) Fiscalizar el cumplimiento de los estatutos orgánicos y los demás reglamentos que emanen de este.

c) Tomar los acuerdos que se estimen necesarios para la marcha de la FEUTEM, difundiendo íntegramente estos o la información que emane de las discusiones y resoluciones del consejo de representantes.

d) Aprobar o rechazar la cuenta anual que presente la mesa ejecutiva y súpervigilar la administración de los fondos de la FEUTEM.

e) Decidir en los juicios que mándate el titulo de las sanciones.

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Articulo 30: El Consejo de Representantes estará compuesto por:

- La Mesa Ejecutiva. - Los presidentes o representantes acreditados de los CC.EE. ò CC.AA. - Los representantes del Consejo Superior. - El consejero académico.

Articulo 31: El pleno de Federación podrá y/o será convocado por:

a) La Mesa Ejecutiva FEUTEM, quien deberá convocarlo de manera obligatoria y mensualmente, elaborando un calendario semestral, presentado y aprobado por el pleno de presidentes, pudiendo realizar convocatorias extraordinarias, como lo establece el artículo 18 letra j), para esta convocatoria eventual deberá contar con la aprobación del 50% de la Mesa Ejecutiva.

b) Las materias de discusión será guiada por una ta c) Los presidentes o representantes de CC. EE. ò CC.AA. podrán convocar a una sesión

extraordinaria, para tal efecto el consejo de representantes deberá reunir 25% del quórum del total de representantes de las carreras, asimismo podrá convocarlo algún zonal por unanimidad. En el caso de que la mesa ejecutiva no hubiese llamado a “consejo” ordinario, este podrá convocarlo 2 o mas representantes de carreras.

Articulo 32: Para la resolución de conflictos al interior del Consejo de representantes:

a) Todos los miembros de este pleno tienen derecho a voz. b) Sólo tendrán derecho a un voto: - Cada C.C.E.E. ó C.C.A.A. a través de su Presidente o quien lo subrogue. - La Mesa Ejecutiva de FEUTEM a través de su Presidente o quien lo subrogue. - Los Consejeros Superiores y consejeros académicos.

Articulo 33: Es Atribución de un representante del Consejo de representantes iniciar junto a otros cuatro miembros, una acusación en contra de algún miembro de la Mesa Ejecutiva o de algún otro de FEUTEM, según lo dispuesto en el Titulo de las sanciones. ARTICULO 34: El quórum para sesionar será la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, y los acuerdos del Consejo deberán ser aprobados por mayoría relativa de sus miembros presentes al momento de la votación, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en el ART 37,letra f) del presente estatuto. ARTICULO 35: Son materias del quórum calificado:

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a) Acuerdos que impliquen alterar la normal asistencia a clases del estudiantado de la UTEM

b) Convocar al Congreso Estudiantil.

c) Convocar a plebiscito.

d) Dictar artículos transitorios para llenar vacíos legales o de Interpretación

estatutaria. El quórum calificado de los incisos anteriores será igual al 4/7 de la votación del Pleno de Presidentes. Dicho quórum debe verificase con los miembros presentes en el momento de la votación. IV- ZONALES POR AREA V- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ESTUDIANTES ARTICULO 36: Se define a la asamblea general de estudiantes, en adelante AGE, como una instancia informativa de discusión entre carreras pertenecientes a su zona, vale decir, Centro, Macul y Providencia. Los requisitos funcionales de su ejecución son:

a) Ser convocados y coordinados por CCEE o CCAA con una frecuencia semestral cuando corresponda al estado normal de actividades académicas.

b) En caso de encontrarse la universidad en estado de excepción o de movilizaciones, la

periodicidad de esta instancia podrá ser aumentada.

c) La convocatoria podrá ser realizada a lo menos por dos o más carreras pertenecientes a la zona respectiva.

d) Los CCEE o CCAA que se resten de la participación de la AGE podrán ser reemplazados

por estudiantes de base activos que quieran denunciar o comunicar lo acontecido en su carrera.

Es deber de los CC.EE, realizar una Asamblea General de Estudiantes por semestre en conjunto con las carreras pertenecientes, esta periodicidad Si la situación lo amerita, la regularidad de esta asamblea podrá realizarse en forma extraordinaria, siendo solicitada a lo menos por dos carreras de la zona correspondiente. V - DE LOS CENTROS DE ESTUDIANTES: Artículo 37: Los Centros de Estudiantes ó Centros de Alumnos son los entes ejecutivos superiores que se otorga a sí misma una carrera, siendo la organización única, legítima y reconocida de la voz de dicha carrera. Es el encargado de relacionar a los estudiantes bajo su representación en los Plenos de Federación. Este debe ser representativo y democrático.

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La soberanía absoluta y legítima de las carreras residen en las asambleas, las que estarán compuestas por todos los estudiantes pertenecientes a la misma, como se establece en el articulo 4 del presente estatuto. Articulo 38: La conducción de un Centro de estudiantes estará a cargo al menos de los siguientes órganos:

- Mesa directiva. - Consejo de Delegados. - Asamblea de Carrera.

Articulo 39: Son funciones del Centro de Estudiantes.

a) Representar a los estudiantes de dicha carrera en todos los aspectos estudiantiles que le conciernen a la totalidad o parcialidad de ésta.

b) Atender y resolver los problemas que afecten a los estudiantes de esa carrera.

c) Implementar su programa de trabajo.

d) Difundir y aplicar obligatoriamente las políticas resueltas por el Pleno de Federación.

e) Promover la realización de actividades de cualquier naturaleza, que sean del interés

del estudiantado de su carrera, en concordancia con el artículo 2 del presente estatuto.

f) Organizar obligatoriamente las elecciones o consultas a las cuales la Federación llame.

g) Acreditarse ante la Mesa Ejecutiva de la Federación, para tener derecho a voto en e! Pleno de Federacion. La acreditación consistirá en un informe emanado por el TRICEL respectivo, dando cuenta del resultado de la elección, quórum, votación, fechas y cualquier otro aspecto que sea relevante mencionar.

h) Sin perjuicio de lo anterior, independiente del número de miembros que integren un CC.EE

o CC.AA., sólo podrán ejercer el derecho a voto en el Pleno de Federación, cualquiera de los cinco (5) primeros cargos, distribuidos en orden jerárquico.

Artículo 40: DE LOS ESTATUTOS DE CC.EE.

a) Cada CC.EE o CC.AA, tiene la facultad de generar estatutos propios los cuales, deberán

estar en concordancia con los lineamientos generales, establecidos en el presente documento. Los órganos representativos podrán realizar modificaciones especificas a sus carreras, sin perjuicio de lo anterior se reconoce a los CC.EE. o CC.AA. la plena autonomía.

b) Respecto de la elaboración o modificación de los estatutos internos de las carreras, la

convocatoria, discusión, construcción y deliberación del nuevo texto normativo debe necesariamente ser informado, participativo, inclusivo y legitimo de los miembros de la carrera en cuestión.

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VII- DE LOS CONSEJOS DE DELEGADOS: Articulo 41: Son funciones y atribuciones del Consejo de Delegados:

a) Ser el canal orgánico, a través del cual se relaciona la base estudiantil con la Directiva del CC.EE.

b) Proponer políticas a realizar por el CC.EE.

c) Participar en la evaluación respecto de la marcha de su CC.EE y la FEUTEM en su

conjunto.

d) Velar porque se respete el presente estatuto.

e) Exigir al CC.EE la rendición de cuentas, respecto de la marcha financiera.

f) Juzgar y proponer alternativas de solución a los diferentes problemas que puedan suscitarse en la carrera respectiva.

g) Nombrar comisiones asesoras sobre temas específicos que sean de su interés.

h) Auto convocarse por un tercio de sus miembros.

i) Participar en la elaboración de pliegos de peticiones a la autoridad de la carrera.

j) Las demás atribuciones de su competencia que no sean incompatibles con el presente

estatuto.

Articulo 42: El Consejo de Delegados estará compuesto por, a lo menos 1 delegado de cada sección establecida en base al año de ingreso, elegidos democráticamente por votación universal. Articulo 43: Son normas de funcionamiento del Consejo de Delegados:

a) Reunirse obligatoria y periódicamente, por lo menos una vez al mes, en una reunión a la cual deberá asistir el Presidente del CC. EE. Ó CC.AA. o un miembro de la directiva que este determine.

b) Sesionar con un quórum de 3/5 de sus miembros, debiendo existir una tabla determinada.

c) Tomar decisiones por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros; el CC.EE. Ó

CC.AA. representará un voto.

d) Publicar las actas de cada sesión en la sede donde se imparte la carrera. Articulo 44: “DE LOS CONSEJEROS SUPERIORES ESTUDIANTILES Y DE FACULTAD”. Para representar los intereses de los estudiantes y canalizar las opiniones en materia de gestión universitaria en los ámbitos académicos, reglamentarios, disciplinarios, curricular, administrativos y

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en general de todo aquello que sea materia de las escuelas, departamentos, Facultades o del Consejo Superior, se elegirán los respectivos Consejeros. VIII- DE LOS CONSEJEROS SUPERIORES. Articulo 45: Los Consejeros Superiores son 2 representantes de todo el estudiantado ante el Consejo Superior, su naturaleza se refiere fundamentalmente a elementos de política interna de la Universidad. Tienen por función principal representar los intereses de los estudiantes en las materias enunciadas en el artículo 39, ante el Consejo Superior de la UTEM Articulo 46: Serán funciones y atribuciones de los Consejeros Superiores:

a) Asistir a las sesiones del Consejo Superior. b) Representar cabalmente al estudiantado de la UTEM, dentro del Consejo Superior.

c) Asistir a los Plenos de Federación.

d) Las decisiones que tome dentro del Consejo Superior, serán formuladas y sometidas a

revisión por el Pleno de Federación.

e) Dar cuenta periódica de su quehacer al Pleno de federación y Elaborar informes permanentemente acerca de la realidad universitaria, los que deberán hacer llegar a la Mesa Ejecutiva de la FEUTEM para su posterior difusión.

f) Presentar al Consejo Superior los proyectos, demandas y convocatorias a congreso que el

Pleno de Federación estime conveniente.

g) Todas aquellas que el Pleno determine.

h) Serán elegidos democráticamente en elección universal, en la misma instancia de la votación de Mesa Ejecutiva, y será una votación Independiente a la de Mesa.

i) Coordinar su actuar con la Mesa Ejecutiva para un mejor logro de los objetivos planteados

en el artículo 3 letra e) de los presentes estatutos. IX- DE LOS CONSEJEROS ACADEMICOS X- DE LOS CONSEJEROS DE FACULTAD. Articulo 47: Los Consejeros de Facultad son los representantes estudiantiles ante el Consejo de Facultad respectivo, dependiendo de la carrera que estudien. Tienen por tanto una naturaleza fundamentalmente académica.

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Articulo 48: Son funciones y atribuciones de los Consejeros de Facultad:

a) Representar fielmente al estudiantado de su respectiva Facultad dentro de las actividades del Decanato, para esto deberá asistir obligatoriamente a las asambleas generales de estudiantes.

b) Ser canal de Información entre los estudiantes y los Consejos de Facultad, para esto

deberá elaborar un completo informe público de las reuniones o actividades que desarrolle, que además enviará a cada centro de estudiante que representa y a la mesa ejecutiva de la FEUTEM

Dar cuenta periódica de su quehacer al los miembros de la FEUTEM, por medio del CC.EE. Ó

CC.AA. y el Consejo de Delegados.

c) Podrán ser fiscalizados por los representantes de los centros de estudiantes de la facultad. d) Las demás atribuciones de su competencia que no sean incompatibles con el presente

estatuto.

e) La elección de estos será democrática y por votación universal por los estudiantes de la respectiva Facultad.

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TITULO IV DEL FINANCIAMIENTO DE LA FEDERACIÓN

Artículo 49: cambiar articulo 2 La Federación, y en especial la Mesa Ejecutiva tendrá la obligación y atribución de buscar por todas las vías legítimamente posibles, la obtención de parte de la autoridad universitaria, de un presupuesto fijo de 1/2 UF por estudiante matriculado en la Universidad, el cual norme parte del presupuesto anual de la Universidad. De este presupuesto, la Federación deberá destinar un 20% de los ingresos para ser entregado a los CC.EE. ó CCAA, dividido en dos mitades, una repartida igualitariamente en los CC.EE. ó CC.AA. y la otra entregada de Forma proporcional por la cantidad de estudiantes ce la carrera. Articulo 50: Además, los diversos organismos de la. Federación, podrán realizar actividades para gestionar recursos, siempre y cuando estas actividades sean legítimas y no contravengan lo establecido en el presente estatuto. Articulo 51: La Mesa Ejecutiva deberá presentar un presupuesto por su período al Pleno de Federación, a más tardar 15 días después de su constitución, el cual será sometido a discusión en esta instancia. Articulo 52: La mesa Ejecutiva tendrá como obligación presentar 2 veces al año un balance económico y un informe de gestión, tal como lo establece el artículo 17 en su letra h) así como también deberá informar la realización de eventos estudiantiles como el Congreso, elecciones o referéndum.

TITULO V DE LAS CONSULTAS MASIVAS O PLESBICITOS, REFERENDOS REVOCATORIOS

CONSULTIVOS.

Articulo 53: Sólo se podrán realizar plebiscitos cuando ocurra una situación de relevancia nacional o de extrema conmoción, la cual no puede ser abordada en un congreso futuro, por su carácter repentino o urgente.

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Articulo 54: Para que se apruebe la realización de un plebiscito, debe tener a lo menos un 4/7 de la votación del Pleno a su favor. Articulo 55: La realización de este estará a cargo de un Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL), constituido para tal efecto. Articulo 56: La consulta en el plebiscito debe ser clara, precisa, con alternativas, informadas con a lo menos con 2 semanas de antelación y no podrá contener en su llamado final mas de tres alternativas. Articulo 57: Para considerarse valido el plebiscito, deberá tener a lo menos un quórum de 33% del estudiantado. Articulo 58: En cuanto a la alternativa ganadora, esta será aquella que obtenga la mayoría absoluta de los votos validamente emitidos. Articulo 59: Los resultados del plebiscito serán de conocimiento público y las instancias organizativas de la federación serán las encargadas de hacer valer la elección de los estudiantes. Articulo 60: Podrán ser sometidos a referendo revocatorio:

a) Los cargos de la mesa Ejecutiva de FEUTEM. b) Los representantes estudiantiles para el Consejo Superior. c) Los representantes estudiantiles para el consejo de Facultad.

Para lo cual deberá ser solicitado por lo menos por el 25% del universo electoral de la votación precedente a la fecha de la solicitud, este referendo deberá ser patrocinado por lo menos un grupo de personas definidas. Articulo 61: Podrán ser sometidos a referendo consultivo: Los proyectos aprobados por la masa ejecutiva de la FEUTEM que no esten establecidos en su programa de gobierno, pasando por la aprobación respectiva del Pleno de Presidentes, y cuya solicitud tenga más del 25% del universo electoral de la votación precedente a la fecha de la solicitud.

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TITULO VI DE LA CONFEDERACIÓN Y AFILIACIÓN

I.- DE LA FEDERACIÓN A OTRAS ORGANIZACIONES. Articulo 62: De acuerdo a los principios establecidos en el presente estatuto, la Federación de estudiantes podrá afiliarse o confederarse con otras organizaciones cuyos objetivos y fine sean similares y no contravengan a los propios, y los cuales, en ningún caso pueden violar los derechos inalienables del ser humano, las políticas definidas democráticamente por los estudiantes mediante el congreso o que vallan en perjuicio de los estudiantes de la UTEM. Articulo 63: Podrán poner la afiliación de la mesa ejecutiva en su conjunto o cualquier miembro del pleno. Articulo 64: Será el pleno de federación el encargado de decidir la afiliación o desafiliación de la federación a cualquier organismo. Articulo 65:

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También esta decisión podrá ser tomada por el congreso de estudiantes cuando la afiliación sea conflictiva o la propuesta sea dada a conocer como mínimo, un mes antes de la realización del congreso, estableciéndose como uno de los temas de congreso. II.- DE OTRAS INSTITUCIONES ORGANIZATIVAS DE LA FEDERACIÓN A ORGANISMOS. Articulo 66: Esta afiliación podrá ser solo en cuanto la competencia exclusiva de la naturaleza de la instancia organizativa, y siempre y cuando los objetivos de esta organización no contravengan lo establecido en el presente estatuto.

TITULO VII DE LAS SANCIONES

Se pierde la calidad de miembro del Consejo de Presidentes por la cesación en el cargo en virtud del cual se formó parte de él, por sanción derivada del Reglamento Orgánico Disciplinario.

a) Causales de cesación en el cargo derivadas de Infracciones contempladas en el Reglamento Orgánico Disciplinario elaborado por mandato de estos Estatutos.

b) Renuncia voluntaria calificada por el Consejo de Presidentes.

Las responsabilidad por las acciones realizados por los representantes no terminan con la finalización del periodo Articulo 67: La infracción a cualquiera de las normas establecidas en el presente estatuto, así como todas las acciones que sean contrarias o que no concuerden con lo dispuesto por las instancias resolutivas de la FEUTEM, dará a lugar a las siguientes sanciones, en conformidad con la gravedad del acto cometido:

a) Amonestación verbal. b) Amonestación pública. c) Suspensión temporal del cargo que ocupa. d) Destitución del cargo que ocupa. e) Inhabilidad temporal o definitiva para ejercer los derechos que contempla el presente

estatuto, incluyendo los derechos a voto y a optar a cargo representativo, que será aplicada solo en aquellas faltas consideradas gravísimas según el artículo 61.

Articulo 68: Serán consideradas faltas gravísimas y sancionadas por el órgano correspondiente:

a) Todo acto que constituya o determine fraude electoral. b) Todo acto de vejación/ persecución y extorsión ejercida por cualquier estudiante o

grupo de estudiantes de la Universidad, como también cualquier abuso cometido sobre el legítimo ejercicio de un derecho establecido en el presente estatuto.

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c) Todo acto que constituya, determine o facilite el mal uso, fraude o malversación de fondos de la Federación, sean estos bienes monetarios o materiales.

Articulo 69: La inasistencia injustificada a tres reuniones sucesivas o 5 alternadas de carácter ordinarias o extraordinarias, de cualquier miembro de la Mesa Ejecutiva o Pleno, sin previa justificación ni aviso, será sancionada con una amonestación pública. Articulo 70: En caso de reincidencia a la falta del artículo anterior, el infractor será sancionado con la destitución del cargo que ocupa. Articulo 71: Se considera -.como injustificada una inasistencia, si pudiendo ser avisada con anticipación no se comunicare, o si no se establece una causal satisfactoria. Sin perjuicio de lo anterior, el aviso podrá ser posterior en caso de hechos fortuitos o fuerza mayor. Si se presentasen dudas sobre la inasistencia, será la instancia respectiva de la FEUTEM (Pleno y Consejo de Delegados), la encargada de investigar. Articulo 72: En caso de faltas de la Mesa Ejecutiva o de algún miembro del Pleno, se resolverá la sanción en dicha instancia, descontando el voto del infractor, y debiendo ser aprobada por mayoría simple del porcentaje de votación. Articulo 73: Para las letras a, b; c, d y e del articulo 60, será necesario que la decisión se tome por, mayoría absoluta de los votos del Pleno o Consejo de Delegados, el cual podrá rechazar, aceptar o modificar la resolución. Articulo 74: La determinación del Pleno podrá ser apelada por cualquiera de las partes, en un plazo de 5 días habites y deberé estar adecuadamente justificada y documentada. Articulo 75: Las apelaciones serán vistas por el Pleno, quien resolverá en segunda instancia por mayoría simple de sus votos (descontando la votación del infractor). Articulo 76: Todos los fallos serán públicos, especificándose en cada caso la votación de cada miembro y los argumentos de la minoría y mayoría. Es deber de los responsables de cargos estudiantiles, responder a las observaciones que se le formulen por el ejercicio de sus cargos

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TITULO VIXI DEL TRIBUNAL CALIFICADOR DE ELECCIONES

(TRICEL) Articulo 77: El TRICEL será el organismo encargado de implementar y supervisar el proceso eleccionario o de sufragio universal a nivel de Federación. Articulo 78: Serán funciones del TRICEL:

a) Organizar el proceso eleccionario. b) Velar por el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias en la respectiva

elección.

c) Calificar la elección, dando su dictamen respecto a la legitimidad o nulidad total o parcial del voto.

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d) Determinar la lista de personas con derecho a voto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2.

e) Atender e investigar los rociamos, y las observaciones presentadas con respecto a

la elección, realizadas por cualquier estudiante.

f) Emitir resoluciones frente a los casos y reclamos presentados para su conocimiento o fallo.

g) Distribuir el material necesario para la implementación del acto eleccionario y recoger

el mismo después de realizado.

h) Complementar lo referente a la mecánica de votación y elección, ya sea en forma de reglamento o instructivo; en base a lo que establece el presente estatuto.

Articulo 79: El TRICEL deberá constituirse con, a lo menos 3 semanas de anticipación a toda elección de Mesa Ejecutiva, así como de plebiscitos o consulta masiva a los estudiantes y/o de toco otro acto de sufragio universal de Federación, no especificado anteriormente. Articulo 80: El TRICEL estará conformado por, a lo menos:

a) 5 miembros o representantes de CCAA (uno por Facultad) b) 1 miembro o representante de CCAA de la sede San Fernando. c) 1 miembro o representante de la Mesa Ejecutiva. d) 1 apoderados por lista, en caso de elección de Mesa Ejecutiva.

En todos los casos el número de integrantes del TRICEL será siempre impar y los miembros de la (d) sólo tendrán derecho a voz. Articulo 81: Las resoluciones del TRICEL serán tomadas por acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros y sólo serán apelables ante el mismo, por vía de reconsideración. Articulo 82: Una vez constituido el TRICEL, sus miembros quedan inhabilitados para todo evento de presentarse como candidatos para la elección en la cual se constituyen. Articulo 83: En los actos eleccionarios, plebiscitos ü otros de expresión mediante sufragio universal, a nivel de Centros de Alumnos o Estudiantes, deberá existir un TRICEL homólogo en funciones al determinado en los artículos precedentes.

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TITULO VII DE LAS ELECCIONES DE MESA EJECUTIVA Y

CONSEJEROS SUPERIORES

Articulo 84: Las elecciones para; Mesa Ejecutiva, Consejeros Superiores y CC.EE. o CC.AA se realizarán anualmente en el segundo semestre lectivo. Articulo 85: Será responsabilidad de la Mesa Ejecutiva de Federación saliente, convocar a elecciones dentro de los plazos estipulados en el artículo precedente. Articulo 86: Se podrán presentar todas las listas que deseen postular a la Mesa Ejecutiva de Federación, y todos los candidatos que deseen postular a Consejero Superior. Los Consejeros Superiores podrán presentar sus candidaturas en conjunto con una lista para la Mesa Ejecutiva de Federación o de manera Independiente. Articulo 87: Las listas podrán presentarse con los cargos previamente asignados o estos se determinarán de acuerdo a la votación obtenida por cada uno de dos candidatos al interior de la lista, además, deberán presentar un programa común de la lista que explique los lineamientos generales de su gestión, en caso de ser elegida. Articulo 88: El quórum para considerar válida una elección es de 33%. Articulo 89: En caso de qué el quórum establecido sea inferior al 33%, el Pleno en conjunto con el TRICEL llamará nuevamente a elecciones en el período próximo, este no podrá exceder de tres (3) semanas contadas desde la resolución del TRICEL con respecto a la primera elección. Todas las estructuras estudiantiles Involucradas en la (…) Articulo 90:

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Solo podrán ser candidatos a la Mesa Ejecutiva y al Consejo Superior, aquellos estudiantes que al momento de realizarse la elección cumplan con lo establecido en el artículo 2, con respecto a la calidad de alumno regular y que no estén suspendidos del ejercicio de sus derechos. Articulo 91: Ser miembro de la Mesa Ejecutiva es incompatible con cualquier otro cargo electivo al interior de la organización estudiantil. Articulo 92: Cada miembro de la Mesa Ejecutiva durará en su cargo un periodo de doce meses, contados a partir de la fecha de cambio de mando oficial, establecida por el TRICEL Articulo 93: La conformación de la Mesa Ejecutiva de la FEUTEM, estará dada por el sistema de integración por resta de votación.

ARTICULO TRANSITORIO

Articulo 1: a) Se manda la a los CC.AA de carreras de la UTEM a redactar y plebiscitar sus estatutos en un período máximo de un año a contar de la fecha de validación del presente estatuto. b) Los CC.AA de que no hayan cumplido con lo dispuesto en el artículo lo transitorio, letra a) al término del tiempo otorgado para tal efecto, quedarán excluidos de su derecho a voto en los Plenos de Federación, ya sean estos ordinarios o de carácter extraordinarios Articulo 8:

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La FEUTEM podrá desautorizar o desconocer a estas agrupaciones, si pretendieran arrojarse la representatividad global, unitaria y democrática de los estudiantes o suplantar a cualquiera de los dirigentes o instituciones. ( ver donde se insertan) Articulo 11: Es deber de los responsables de cargos estudiantiles, responder a las observaciones que se le formulen por el ejercicio de sus cargos. (de las sanciones) Articulo 2: Los organismos responsables de garantizar el artículo precedente, Son la federación de estudiantes de la UTEM y los centros de estudiantes de cada carrera miembro de FEUTEM. Articulo 3: Se establece como los mecanismos para generar el flujo bidireccional de la información, las asambleas de carreras y las asambleas generales de estudiantes. Las asambleas generales de estudiantes son de carácter obligatorias para los centros de estudiantes, la periodicidad de esta instancia informativa será de 2 veces por cada semestre. las sanciones Articulo 4: Se establece como mecanismo oficial de difusión de la información, a un periódico bimestral de la FEUTEM. El espacio de publicación de este medio de difusión, corresponderá hasta la mitad del contenido a la línea editorial de la federación de estudiantes y la restante corresponderá a una convocatoria abierta a los centros de estudiantes que deseen publicar informaciones de distinta índole (teniendo como marco la carta fundamental de los derechos humanos). Se deberá garantizar el espacio suficiente a los artículos emanado de los centros de estudiantes. Sancion Ante cualquier abandono de las funciones de la convocatoria, realización y resolucion del congreso estudiantil, constituye una falta gravísima. Ante la demostración de la no convocatoria premeditada a cualquier centro de estudiantes, se coniderará una flata grave, que merecerá una sancion publica La faltade uno o mas de los miembros de la mesa ejecutiva a lassesiones del consejo de representantes, en donde hayan sido previamente citados por este, y falten a la cita por segunda oportunidad, se decretará notable abandono de deberes, lo que causará su destitución automática. El representante que no asista a 3 sesiones consecutivas del consejo de representantes, será amonestado públicamente. A loscentros de estudiantes,queoculten información o tersgiversen esta ante sus bases o cualquier instancia, seran sancionados con una amonestación publica y una sancion grave,para esto se pdrán utilizar medios de registro que demuestren esta situación, ya que las asambleas son de carácter publico.